Decreto Ejecutivo / PCM
Decreto Ejecutivo / PCM No. PCM-03-2023 — Declarar en estado de emergencia a la ENEE y autorizar contratación directa para proyectos de control de inundaciones
Congreso Nacional
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en los artículos 1 y 59 de Constitución de la República, el
Estado tiene la obligación de asegurar a sus habitantes el goce
de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico
y social, ya que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla. El Estado debe garantizar a la población en
general el goce de los derechos humanos, así como brindar la
seguridad, protección y prevención de inundaciones de gran
riesgo en la zona norte del país, producidas por el efecto de
fenómenos naturales.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de
la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y
decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los
habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que Honduras es uno de los diez países
a nivel mundial más vulnerables a los efectos del cambio
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EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
climático, los fenómenos meteorológicos provocan severas
inundaciones que afectan cada vez con mayor frecuencia
nuestro territorio, generando graves pérdidas materiales a
nivel nacional, como lo sucedido durante los dos últimos
fenómenos naturales que sucedieron en el año 2019, afectando
todo el territorio nacional y dejando pérdidas aproximadas
de CUARENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE
LEMPIRAS (L 44, 000,000,000.00), y en forma particular
impactando con inundaciones la infraestructura de la zona
del Valle de Sula, ocasionando un perjuicio económico que
oscila en SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS
(L600,000,000.00).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en
el artículo 14 de la “Ley Especial para Garantizar el Servicio
de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad
Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica
y Social”, el Poder Ejecutivo, con base a la Declaratoria de
Emergencia debe iniciar la evaluación y la contratación directa
de consultorías y asesorías, entre otros que se requieran para
la realización o actualización de todos los estudios necesarios
para la estructuración técnica y financiera en el marco de
la construcción de represas que sirvan para el control de
inundaciones y para la generación de energía con recursos
renovables, especialmente las que cuenten con diseño y
presupuesto, que podrá contratar o convenir bajo la modalidad
llave en mano u otra modalidad que mejor se adecúe a las
necesidades de determinado proyecto.
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República y su
Gabinete de Gobierno han aprobado el inicio de ejecución
de la importante obra de construcción de la Represa El
Tablón, recibiendo el respaldo del Congreso Nacional con la
aprobación de fondos de emergencia para llevar a cabo esta
obra, contando adicionalmente con la venia de la empresa
privada y la sociedad civil, para garantizar que este importante
proyecto se lleve a cabo de la mejor manera y con el fin
primordial de salvar vidas y evitar desastres económicos en
la zona norte de nuestro país.
CONSIDERANDO: El Gobierno de la República, debe tomar
medidas para la contención y el control de las inundaciones
a lo largo y ancho de la geografía nacional, dentro de las
cuales se encuentra la urgente necesidad de construir de
represas en diferentes zonas del país, por lo que, en búsqueda
de soluciones efectivas a través de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) y sus dependencias, se hace
necesaria la inmediata toma de decisiones que garanticen
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a la mayor brevedad, la implementación de proyectos,
primordialmente el de la Represa El Tablón, para el control
de las inundaciones provocadas por fenómenos naturales
que afectan particularmente la zona norte de nuestro país,
involucrando a las diferentes Secretarías de Estado e
instituciones que coadyuven a la ejecución e implementación
de dichos proyectos, como la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de
Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
(Mi Ambiente), el Fondo Hondureño de Inversión Social
(FHIS), el Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y
Saneamiento (IDECOAS) la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON) y las fuerzas vivas del Valle de Sula, a
efecto de agilizar a la mayor brevedad posible, toda petición
relacionada con este proyecto.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del
Estado establece que se podrán realizar contrataciones
directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades
ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de
lo establecido en el artículo 9 de la referida ley (artículo 63,
numeral 1).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración
de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta en
Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones
de emergencia ocasionadas por desastres naturales, epidemias,
calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas
con estados de excepción, o por otras circunstancias
excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad
o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos.
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 1, 59, 245 numerales 2),11) y
19); y, 248 de la Constitución de la República; artículos 7, 11,
17, 18, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 9 y 63 numeral 1 de la Ley de Contratación
del Estado; artículos 1, 2, 13 de la Ley Especial para Garantizar
el Servicio de la Energía Eléctrica como Un Bien Público de
Seguridad Nacional y Un Derecho Humano de Naturaleza
Económica y Social; y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Declarar en ESTADO DE EMERGENCIA
en todo el territorio nacional a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), en todas sus unidades y dependencias,
particularmente a la Unidad Ejecutora de Proyectos de Energía
Renovable (UEPER), en todas las actividades atinentes
a sus funciones contenidas en el Decreto Legislativo N°.
279-2010, autorizando a la Unidad Ejecutora de Proyectos
de Energía Renovable (UEPER) para realizar mediante el
proceso de contratación directa con todos sus requerimientos,
la adquisición de bienes, servicios, suministros, construcción
y ejecución de obras, arrendamiento de bienes, prestación
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de servicios de consultorías, especialmente las que sean
necesarios para la ejecución de la Represa El Tablón y demás
programas, proyectos y acciones destinados a la contención y
control de toda clase de desastres naturales, gozando dichos
procesos de todas las prerrogativas y dispensas contenidas
en el Decreto Legislativo N°. 279-2010. De igual forma se
le autoriza para que proceda a elaborar, aprobar y ejecutar,
todas aquellas actividades necesarias para asegurar el normal
y eficiente funcionamiento de las represas hidroeléctricas
propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE).
ARTÍCULO 2: Se instruye a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría
de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
(Mi Ambiente), el Fondo Hondureño de Inversión Social
(FHIS), el Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y
Saneamiento (IDECOAS); y a la Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON), a brindar el apoyo ágil y eficaz en
el ámbito de sus competencias, con el objetivo de garantizar
la realización e implementación efectiva de proyectos,
primordialmente que permitan la construcción y desarrollo
de la Represa El Tablón y así lograr un control efectivo de
inundaciones a nivel nacional.
ARTÍCULO 3: Los contratos suscritos al amparo del presente
Decreto, estarán sujetos a los procesos de aprobación y
auditoría previstos por la Constitución de la República y demás
leyes aplicables en el país, los que deberán ser notificados al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
ARTÍCULO 4: Lo establecido en el presente Decreto, deberá
cumplirse con lo dispuesto en los artículos 9 y 63 de la Ley
de Contratación del Estado y los artículos 169, 170 y 171 del
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de enero
del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
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RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
PABLO RAMÓN SOTO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 04-2023