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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 enero 2023Edición No. 36,130

Decreto Ejecutivo / PCM

Decreto Ejecutivo / PCM No. PCM-03-2023 — Declarar en estado de emergencia a la ENEE y autorizar contratación directa para proyectos de control de inundaciones

Congreso Nacional

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 59 de Constitución de la República, el Estado tiene la obligación de asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, ya que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. El Estado debe garantizar a la población en general el goce de los derechos humanos, así como brindar la seguridad, protección y prevención de inundaciones de gran riesgo en la zona norte del país, producidas por el efecto de fenómenos naturales. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que Honduras es uno de los diez países a nivel mundial más vulnerables a los efectos del cambio -- 1 of 7 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL climático, los fenómenos meteorológicos provocan severas inundaciones que afectan cada vez con mayor frecuencia nuestro territorio, generando graves pérdidas materiales a nivel nacional, como lo sucedido durante los dos últimos fenómenos naturales que sucedieron en el año 2019, afectando todo el territorio nacional y dejando pérdidas aproximadas de CUARENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L 44, 000,000,000.00), y en forma particular impactando con inundaciones la infraestructura de la zona del Valle de Sula, ocasionando un perjuicio económico que oscila en SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L600,000,000.00). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social”, el Poder Ejecutivo, con base a la Declaratoria de Emergencia debe iniciar la evaluación y la contratación directa de consultorías y asesorías, entre otros que se requieran para la realización o actualización de todos los estudios necesarios para la estructuración técnica y financiera en el marco de la construcción de represas que sirvan para el control de inundaciones y para la generación de energía con recursos renovables, especialmente las que cuenten con diseño y presupuesto, que podrá contratar o convenir bajo la modalidad llave en mano u otra modalidad que mejor se adecúe a las necesidades de determinado proyecto. CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República y su Gabinete de Gobierno han aprobado el inicio de ejecución de la importante obra de construcción de la Represa El Tablón, recibiendo el respaldo del Congreso Nacional con la aprobación de fondos de emergencia para llevar a cabo esta obra, contando adicionalmente con la venia de la empresa privada y la sociedad civil, para garantizar que este importante proyecto se lleve a cabo de la mejor manera y con el fin primordial de salvar vidas y evitar desastres económicos en la zona norte de nuestro país. CONSIDERANDO: El Gobierno de la República, debe tomar medidas para la contención y el control de las inundaciones a lo largo y ancho de la geografía nacional, dentro de las cuales se encuentra la urgente necesidad de construir de represas en diferentes zonas del país, por lo que, en búsqueda de soluciones efectivas a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y sus dependencias, se hace necesaria la inmediata toma de decisiones que garanticen -- 2 of 7 -- a la mayor brevedad, la implementación de proyectos, primordialmente el de la Represa El Tablón, para el control de las inundaciones provocadas por fenómenos naturales que afectan particularmente la zona norte de nuestro país, involucrando a las diferentes Secretarías de Estado e instituciones que coadyuven a la ejecución e implementación de dichos proyectos, como la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente), el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), el Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento (IDECOAS) la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y las fuerzas vivas del Valle de Sula, a efecto de agilizar a la mayor brevedad posible, toda petición relacionada con este proyecto. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la referida ley (artículo 63, numeral 1). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta en Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, o por otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos. POR TANTO, En aplicación de los artículos 1, 59, 245 numerales 2),11) y 19); y, 248 de la Constitución de la República; artículos 7, 11, 17, 18, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado; artículos 1, 2, 13 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como Un Bien Público de Seguridad Nacional y Un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1: Declarar en ESTADO DE EMERGENCIA en todo el territorio nacional a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en todas sus unidades y dependencias, particularmente a la Unidad Ejecutora de Proyectos de Energía Renovable (UEPER), en todas las actividades atinentes a sus funciones contenidas en el Decreto Legislativo N°. 279-2010, autorizando a la Unidad Ejecutora de Proyectos de Energía Renovable (UEPER) para realizar mediante el proceso de contratación directa con todos sus requerimientos, la adquisición de bienes, servicios, suministros, construcción y ejecución de obras, arrendamiento de bienes, prestación -- 3 of 7 -- de servicios de consultorías, especialmente las que sean necesarios para la ejecución de la Represa El Tablón y demás programas, proyectos y acciones destinados a la contención y control de toda clase de desastres naturales, gozando dichos procesos de todas las prerrogativas y dispensas contenidas en el Decreto Legislativo N°. 279-2010. De igual forma se le autoriza para que proceda a elaborar, aprobar y ejecutar, todas aquellas actividades necesarias para asegurar el normal y eficiente funcionamiento de las represas hidroeléctricas propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). ARTÍCULO 2: Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente), el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), el Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento (IDECOAS); y a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), a brindar el apoyo ágil y eficaz en el ámbito de sus competencias, con el objetivo de garantizar la realización e implementación efectiva de proyectos, primordialmente que permitan la construcción y desarrollo de la Represa El Tablón y así lograr un control efectivo de inundaciones a nivel nacional. ARTÍCULO 3: Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto, estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución de la República y demás leyes aplicables en el país, los que deberán ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). ARTÍCULO 4: Lo establecido en el presente Decreto, deberá cumplirse con lo dispuesto en los artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado y los artículos 169, 170 y 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 4 of 7 -- JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER -- 5 of 7 -- RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 6 of 7 -- YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 04-2023

Decreto Ejecutivo / PCM

Decreto Ejecutivo / PCM No. PCM-04-2023 — Decreto relacionado con medidas de salud y protección de la población

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociéndole de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida el cual es inviolable y es un deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud y de la comunidad y es deber del Estado conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 65 y 145). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene -- 7 of 7 --