Decreto Ejecutivo / PCM No. PCM-04-2023 — Decreto relacionado con medidas de salud y protección de la población
Poder Ejecutivo
- Decreto: PCM-04-2023
- Publicación: 16 de enero de 2023
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Salud
Considerandos
Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociéndole de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida el cual es inviolable y es un deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud y de la comunidad y es deber del Estado conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 65 y 145).
Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
Texto completo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociéndole de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida el cual es inviolable y es un deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud y de la comunidad y es deber del Estado conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 65 y 145). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene