Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 157-2022 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por
el Artículo 205, Atribución 32) de la Constitución de la
República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar
anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República. Asimismo, el Artículo 366 de la referida
Carta Magna, establece que el Presupuesto será votado por
el Poder Legislativo con vistas al Proyecto que presente el
Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 328 de la Constitución
de la República, establece que el sistema económico de
Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y
el ingreso nacionales, así como en la coexistencia armónica de
los factores de la producción que hagan posible la dignificación
del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio
de realización de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 362 de la Constitución
de la República, establece que todos los ingresos y egresos
fiscales constarán en el Presupuesto General de la República,
que se votará anualmente de acuerdo con la política económica
planificada y con los planes anuales operativos aprobados por
el Gobierno.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 10 de la Ley
Orgánica del Presupuesto el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República está integrado por los Presupuestos
de la Administración Central del Poder Ejecutivo; del Poder
Legislativo y de los Órganos Constitucionales dependientes del
mismo; del Poder Judicial y de otros Órganos constitucionales
sin adscripción especifica como el Ministerio Público, el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Procuraduría General
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Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023
Congreso Nacional
EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de la República (PGR) y demás Entes públicos de similar
condición jurídica.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha
asumido el compromiso de construir un Estado Socialista y
Democrático, en favor de la educación, salud, medio ambiente
y desarrollo, en aras de garantizar los derechos humanos de
los ciudadanas y ciudadanos del país, asumiendo el rol que le
corresponde al Estado de Honduras de promover el desarrollo
económico y social.
CONSIDERANDO: Que desde el Golpe de Estado
acontecido en el año 2009, se originó un rompimiento del
orden constitucional, el saldo de la deuda pública de Honduras
se incrementó en trecientos cuarenta y siete por ciento (347%),
pasando de US$3,508 millones (24% del PIB) para finales de
2009 a US$15,679.2 millones (56.7% del PIB) al cierre de
2021. Este incremento exorbitante de la deuda ha generado a
su vez que el servicio de la deuda se incrementara en ciento
sesenta y siete (167%) en los últimos 12 años de US$602.9
mm para finales de 2009 a US$1,611.1 mm a finales de 2021.
Dado este acelerado crecimiento el Congreso Nacional de
la República aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal para
ordenar el entorno macroeconómico y contener la deuda
pública. Sin embargo, la deuda continuó incrementado.
Ante esta situación el Congreso Nacional, mediante Decreto
Legislativo No.8-2022 del 15 de Febrero de 2022, declaró
Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL
SECTOR PÚBLICO, autorizando a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) gestionar endeudamiento
hasta $2,000.0 millones. No obstante, el Estado se vio
imposibilitado de recurrir al mercado internacional ante las
altas tasas de interés demandadas a los países emergentes,
como Honduras, provocada por la incertidumbre por la
pandemia por COVID-19, el conflicto bélico en Europa, el
incremento de precios del combustible, así como una inflación
acelerada y generalizada que sentaron las bases para una
recesión mundial, que obligó al Gobierno de Honduras a
recurrir como última instancia al financiamiento con el Banco
Central de Honduras (BCH), en el marco de lo establecido
en el Artículo 40 de la Ley del Banco Central de Honduras
(BCH), que establece que la Autoridad Monetaria podrá
otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de
grave calamidad pública. A esto se aúna, una mayor gestión
de recursos financieros externos, altamente concesionales
con la banca multilateral y países amigos, que contribuyen a
la reducción de la brecha financiera y del logro de un menor
servicio de la deuda pública, con el fin de liberar espacios para
proyectos de reducción de la pobreza identificados dentro del
Plan para Refundar Honduras.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar leyes.
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POR TANTO,
D E C R E T A
El siguiente:
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES
GENERALES EJERCICIO FISCAL 2023
CAPÍTULO I
INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2023, la
suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS
(L.234,540,861,671.00), de acuerdo con los distintos rubros de ingresos y fuentes de financiamiento que se
describen a continuación:
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PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO I
INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración
Central para el Ejercicio Fiscal 2023, la suma de
DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS
EXACTOS (L.234,540,861,671.00), de acuerdo con los
distintos rubros de ingresos y fuentes de financiamiento que se
describen a continuación:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
11 INGRESOS TRIBUTARIOS 144,236,745,240.00
111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 50,871,945,240.00
11101 Sobre la Renta de Personas Naturales 1,800,000,000.00
11102 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 12,487,000,000.00
11103 Pagos a Cuenta 15,400,000,000.00
11104 Retención en la Fuente 7,000,000,000.00
11105 Retención (artículos 5 y 25) 1 6,645,300,000.00
11106 Retención por Mora (artículo 50) 2 842,000,000.00
11107 Retención Intereses (artículo 9) 3 1,500,000,000.00
1 Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto No.25 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de diciembre de 1963. Ingresos por
impuestos a la renta que, según la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público Decreto 17-
2010 del 22 de abril del 2010, estipula en el artículo 5° que los ingresos brutos obtenidos de fuentes hondureñas por personas naturales o
jurídicas no residentes o no domiciliados en el país, deben pagar el impuesto de conformidad a los porcentajes establecidos en dicha
disposición. Incluye los ingresos por impuestos a la renta de las personas naturales, residentes o domiciliadas en el país en concepto de
dividendo, cualquiera otra forma de participación de utilidades o de reservas, así como los dividendos distribuidos a personas naturales por
las sociedades amparadas en regímenes especiales están gravados con un impuesto del diez por ciento (10%), el cual será retenido y
enterado por la sociedad mercantil. (Artículo 25, Decreto 17-2010 del 22 de abril del 2010).
2 Ingresos por mora en el pago de impuestos, incluye recargo e intereses por mora del contribuyente que ha dejado de pagar su impuesto
dentro del plazo establecido. (Decreto No. 18-90 del 3 de marzo de 1990).
3 Ingresos por impuestos a la renta proveniente de intereses generados por tenencia de títulos, depósitos a la vista, depósitos de ahorro,
depósitos a plazo y transacciones bursátiles, corresponde a un impuesto único del diez por ciento (10%) calculado del total de dichas rentas.
(Reforma - Decreto No. 135-94 del 28 de octubre de 1994).
S
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PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO I
INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración
Central para el Ejercicio Fiscal 2023, la suma de
DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS
EXACTOS (L.234,540,861,671.00), de acuerdo con los
distintos rubros de ingresos y fuentes de financiamiento que se
describen a continuación:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
11 INGRESOS TRIBUTARIOS 144,236,745,240.00
111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 50,871,945,240.00
11101 Sobre la Renta de Personas Naturales 1,800,000,000.00
11102 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 12,487,000,000.00
11103 Pagos a Cuenta 15,400,000,000.00
11104 Retención en la Fuente 7,000,000,000.00
11105 Retención (artículos 5 y 25) 1 6,645,300,000.00
11106 Retención por Mora (artículo 50) 2 842,000,000.00
11107 Retención Intereses (artículo 9) 3 1,500,000,000.00
1 Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto No.25 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de diciembre de 1963. Ingresos por
impuestos a la renta que, según la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público Decreto 17-
2010 del 22 de abril del 2010, estipula en el artículo 5° que los ingresos brutos obtenidos de fuentes hondureñas por personas naturales o
jurídicas no residentes o no domiciliados en el país, deben pagar el impuesto de conformidad a los porcentajes establecidos en dicha
disposición. Incluye los ingresos por impuestos a la renta de las personas naturales, residentes o domiciliadas en el país en concepto de
dividendo, cualquiera otra forma de participación de utilidades o de reservas, así como los dividendos distribuidos a personas naturales por
las sociedades amparadas en regímenes especiales están gravados con un impuesto del diez por ciento (10%), el cual será retenido y
enterado por la sociedad mercantil. (Artículo 25, Decreto 17-2010 del 22 de abril del 2010).
2 Ingresos por mora en el pago de impuestos, incluye recargo e intereses por mora del contribuyente que ha dejado de pagar su impuesto
dentro del plazo establecido. (Decreto No. 18-90 del 3 de marzo de 1990).
3 Ingresos por impuestos a la renta proveniente de intereses generados por tenencia de títulos, depósitos a la vista, depósitos de ahorro,
depósitos a plazo y transacciones bursátiles, corresponde a un impuesto único del diez por ciento (10%) calculado del total de dichas rentas.
(Reforma - Decreto No. 135-94 del 28 de octubre de 1994).
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
11108 Ganancias de Capital 850,000,000.00
11109 Aportación Solidaria 1,535,300,000.00
11110 Ganancias de Capital (Zolitur) 43,245,240.00
11111 Alquiler Habitacional (10%) 30,000,000.00
11112 10% Sobre Excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 40,000,000.00
11113 Retención Anticipo ISR 1% 400,000,000.00
11114 Percepción Anticipo Renta Natural 100,000.00
11115 Percepción Anticipo Renta Jurídica 100,000.00
11116 Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 2,298,900,000.00
112 IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD 1,115,300,000.00
11201 Sobre la Tradición de Inmuebles 638,100,000.00
11202 Al Activo Neto 476,900,000.00
11203 Sobre la Tradición Dominio de Tierras 300,000.00
113 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, CONSUMO Y VENTAS 64,497,700,000.00
11301 Sobre la Producción de Cervezas 1,923,400,000.00
11302 Sobre la Producción de Aguardiente 227,600,000.00
11303 Sobre la Producción de Licor Compuesto 105,400,000.00
11304 Sobre la Producción Forestal 300,000.00
11305 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 1,478,100,000.00
11306 Sobre Ventas 15% 55,339,900,000.00
11307 Sobre Ventas 18% 3,354,700,000.00
11308 Sobre la Venta de Cigarrillos 579,800,000.00
11309 Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 706,700,000.00
11310 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 736,600,000.00
11314 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 40,200,000.00
11315 Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Electrónica, Rifas y Sorteos 5,000,000.00
114 IMPUESTO SOBRE SERVICIOS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 21,077,100,000.00
11401 A Casinos de Juego Envite o Azar 700,000.00
11402 A la Venta de Timbres de Contratación 6,000,000.00
11403 A la Revaluación de Activos 130,000,000.00
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11404 A Servicios de Vías Públicas 3,933,400,000.00
11405 Sobre Traspaso de Vehículos 82,576,082.00
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
11406 Sobre Servicios Turísticos 148,000,000.00
11407 Aporte Atención Programas Sociales y Conservación Patrimonio Vial 12,121,200,000.00
11408 Impuesto Gas LPG 360,000,000.00
11409 Otros Impuestos y Licencias sobre Diversas Actividades 1,000,000.00
11410
Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro-Seguridad
Poblacional 3,704,800,000.00
11411 Contribución Telefonía Móvil Pro-Seguridad Poblacional 57,000,000.00
11412 Contribución Minería Pro-Seguridad Poblacional 82,000,000.00
11413 Contribución Comidas Rápidas Pro-Seguridad Poblacional 17,000,000.00
11414
Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro-Seguridad
Poblacional 6,000,000.00
11415 Contribución Sector Cooperativo Pro-Seguridad Poblacional 28,000,000.00
11416 Ecotasa Sobre Importación Vehículos Usados 290,000,000.00
11417 Contribución Social del Sector Cooperativo 82,000,000.00
11418 Contribución Social del Sector Social de la Economía 27,423,918.00
115 IMPUESTO SOBRE LAS IMPORTACIONES 6,659,100,000.00
11501 Importación Terrestre 3,135,200,000.00
11502 Importación Marítima 3,263,900,000.00
11503 Importación Aérea y Postal 260,000,000.00
116 IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EVENTUALES Y JUEGOS DE AZAR 15,600,000.00
11601 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 2,600,000.00
11602 Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas 3,000,000.00
11603 Sobre Premios de Lotería Electrónica 10,000,000.00
12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 4,817,522,288.00
121 TASAS 1,177,949,242.00
12102 Control Migratorio 4,500,000.00
12103 Inspección de Vehículos 900,000.00
12104 Vehículos con Placa Extranjera 2,100,000.00
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12105 Servicio de Recuperación Marina 10,000,000.00
12107 Marchamos 69,000,000.00
12108 Servicios Consulares 79,390,764.00
12109 Papeles de Aduana 31,000,000.00
12114 Papel Notarial 60,326,600.00
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
12115 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 19,487,497.00
12116 Inspecciones Geológicas y de Embarque 8,000,000.00
12117 Monitoreos Ambientales 2,000,000.00
12118 Registros Ley de Propiedad 222,556,952.00
12120 Servicios de Auténticas y Traducciones 31,900,000.00
12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 194,300,000.00
12123 Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 28,210,580.00
12124 Tasa por Llamada del Exterior (US$0.03) 117,814,572.00
12126 Actos Administrativos 33,000,000.00
12199 Tasas Varias 263,462,277.00
122 DERECHOS 1,287,872,066.00
12201 Libreta Pasaporte 650,831,000.00
12202 Tarjeta Identidad de Marinos 63,700,000.00
12203 Registro Marcas de Fábricas 19,682,976.00
12204 Registro Patente de Invención 1,094,636.00
12205 Registro de Prestamistas 2,100,000.00
12206 Incorporación de Empresas Mercantiles 100,000.00
12207 Marina Mercante Nacional 8,000,000.00
12208 Licencia de Conducir 206,600,000.00
12209 Otras Licencias 101,100,000.00
12210 Licencias Agentes Navieros 100,000.00
12211 Permisos y Renovaciones Migratorias 33,100,000.00
12213 Registro Nacional de Armas 16,837,340.00
12217 Emisión y Reposición de Placas y Calcomanías 121,100,376.00
12218 Registro Nacional de las Personas 62,769,480.00
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12219 Registro Derechos de Autor y Conexos 156,258.00
12299 Derechos Varios 600,000.00
123 CÁNONES Y REGALÍAS 1,145,187,240.00
12301 Concesiones y Frecuencias Radioeléctricas 820,187,240.00
12304 Canon por Aprovechamiento de Aguas 3,000,000.00
12305 Concesión Aeropuerto 300,000,000.00
12306 Canon Territorial 22,000,000.00
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
124 MULTAS 709,500,000.00
12401 Multas Arancelarias de Importación 40,000,000.00
12404 Conmuta y Multas Judiciales 10,600,000.00
12405 Multa por Incumplimiento de Contratos 700,000.00
12409 Multas de Transporte 24,700,000.00
12410 Multas de Trabajo 4,000,000.00
12411 Sanciones de Marina Mercante 800,000.00
12412 Sanciones e Infracciones de CONATEL 600,000.00
12413 Multas de Policía y Tránsito 234,600,000.00
12416 Multas por Infracciones a la Ley de Migración y Extranjería 200,000,000.00
12417 Sanciones por Ley General de Minería 2,500,000.00
12418 Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario 51,000,000.00
12420 Sanciones por Precios de Transferencia 5,000,000.00
12499 Multas y Penas Varias 135,000,000.00
128 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 497,013,740.00
12801 Ingresos por Subastas 11,000,000.00
12802 Reparos de Aduana 1,000,000.00
12804 Reparos Varios 19,746,585.00
12805 Dispensa de Edictos 100,000.00
12806 Devoluciones de Ejercicios Fiscales Anteriores por Pagos en Exceso 4 100,000,000.00
4 Ingresos por devolución de recursos que realizan las dependencias oficiales a la Tesorería General de la Republica por concepto de
sueldos, becas, viáticos y otros conceptos de gastos que corresponden a años anteriores. No se incluyen en esta cuenta las devoluciones
por pagos en exceso que se realizaron en el ejercicio presupuestario vigente, dichas devoluciones se registran como gastos negativos, es
decir, restituyen los fondos en el renglón original de gastos.
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12807 Compensación por Pérdida de Activos Muebles 300,000.00
12809 Subastas Aduaneras 2,096,744.00
12899 Otros no Tributarios 362,770,411.00
15 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 653,896,462.00
151 VENTA DE BIENES 50,626,396.00
15101 Venta de Impresos 2,775,347.00
15102 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 1,000,000.00
15104 Venta de Artículos y Materiales Diversos 46,851,049.00
152 VENTA DE SERVICIOS 603,270,066.00
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
15203 Otros Servicios en Puertos 500,000.00
15204 Impresiones 78,338,334.00
15205 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 33,090,079.00
15206 Ingresos de Centros Hospitalarios 115,626,123.00
15207 Ingresos de Centros Educativos 6,560,605.00
15217 Venta de Servicios Varios CESCO 1,000,000.00
15218 Transporte de Datos HONDUTEL 132,049,882.00
15299 Venta de Servicios Varios 236,105,043.00
17 RENTAS DE LA PROPIEDAD 2,078,914,820.00
172 INTERESES POR PRÉSTAMOS AL SECTOR PÚBLICO 2,042,282,768.00
17205 Intereses por Préstamos a Instituciones Públicas Financieras 53,544,458.00
17206 Intereses por Préstamos a Empresas Públicas no Financieras 1,988,738,310.00
173 INTERESES POR DEPÓSITOS 100,000.00
17301 Intereses por Depósitos Internos 100,000.00
174 INTERESES POR TÍTULOS Y VALORES 318,644.00
17403 Comisión por Títulos y Valores 318,644.00
175 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 100,000.00
17501 Dividendos de Acciones 100,000.00
176 ALQUILERES 36,113,408.00
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17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 18,000,000.00
17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 7,393,389.00
17604 Alquiler de Equipos 100,000.00
17605 Otros Alquileres 10,620,019.00
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A
INSTITUCIONES DEL
SECTOR PÚBLICO 490,000,000.00
181 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 390,000,000.00
18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 390,000,000.00
184 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 100,000,000.00
18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 100,000,000.00
22 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 3,735,351,391.00
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR
EXTERNO 3,735,351,391.00
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 1,258,175,015.00
22205 Donaciones de Capital de Gobiernos Extranjeros 9,159,152.00
22207
Donaciones de Capital de Alivio de Deuda- Club de París (Gobiernos
Extranjeros) 261,663,223.00
22209
Donaciones de Capital de Alivio de Deuda-MDRI (Organismos
Internacionales) 2,206,354,001.00
23 ACTIVOS FINANCIEROS 20,379,961,996.00
234 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO 21,440,932.00
23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 514,819.00
23405
Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a Instituciones Públicas
Financieras 20,926,113.00
239 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 20,358,521,064.00
23901 Disminución de Disponibilidades de Años Anteriores 20,358,521,064.00
31 TÍTULOS DE DEUDA 18,045,349,672.00
312 COLOCACIÓN DE TÍTULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 18,045,349,672.00
31201 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 18,045,349,672.00
32 PRÉSTAMOS 40,103,119,802.00
322 OBTENCIÓN DE PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO 23,146,188,652.00
-- 9 of 176 --
- 11 -
32208 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 23,146,188,652.00
323 OBTENCIÓN DE PRÉSTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 16,956,931,150.00
32308 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 16,956,931,150.00
INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN CENTRAL 234,540,861,671.00
ARTÍCULO 2.- Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración
Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2023, la suma de
CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y
DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS
(L.157,978,872,320.00), de acuerdo con los distintos rubros de
ingresos y fuentes de financiamiento que se describen a
continuación:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 931,374,578.00
12100 TASAS 212,618,394.00
12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 179,292,000.00
12199 Tasas Varias 33,326,394.00
12200 DERECHOS 25,200.00
12299 Derechos Varios 25,200.00
12300 CÁNONES Y REGALÍAS 472,500,000.00
12308 Concesión Operación Lotería Electrónica 472,500,000.00
12400 MULTAS 122,753,848.00
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- 12 -
12499 Multas y Penas Varias 122,753,848.00
12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 123,477,136.00
12801 Ingresos por Subastas 1,000,000.00
12899 Otros no Tributarios 122,477,136.00
13000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 28,684,431,997.00
13100
CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE
JUBILACIÓN Y PENSIONES 4,804,210,478.00
13101 Contribuciones Patronales 2,776,014,121.00
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
13102 Aportes Personales 1,827,626,039.00
13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 200,570,318.00
13200
CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO AL SISTEMA DE
JUBILACIÓN Y PENSIONES 14,275,830,969.00
13201 Contribuciones Patronales 8,987,794,270.00
13202 Aportes Personales 3,871,847,699.00
13203 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 1,416,189,000.00
13300
CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE
SEGURO SOCIAL 6,786,905,992.00
13301 Contribuciones Patronales 4,395,638,879.00
13302 Aportes Personales 2,391,267,113.00
13400
CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO AL SISTEMA DE
SEGURO SOCIAL 2,817,484,558.00
13401 Contribuciones Patronales 1,833,125,981.00
-- 11 of 176 --
- 13 -
13402 Aportes Personales 984,358,577.00
14000 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 2,006,322,396.00
14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL 1,122,238,063.00
14101 Aportes Patronales al INFOP 1,122,238,063.00
14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO 61,986,778.00
14201 Aportes del sistema cooperativo a CONSUCOOP 61,986,778.00
14300 Contribuciones del Sistema Asegurador 822,097,555.00
14301 Aportes del Sistema Asegurador 822,097,555.00
15000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 839,913,420.00
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
15100 VENTA DE BIENES 708,970,811.00
15107 Billetes de Lotería Mayor 27,000,000.00
15108 Billetes de Lotería Menor 378,000,000.00
15199 Venta de Bienes Varios 303,970,811.00
15200 VENTA DE SERVICIOS 130,942,609.00
15299 Venta de Servicios Varios 130,942,609.00
16000 INGRESOS DE OPERACIÓN 49,182,927,424.00
16100 VENTA BRUTA DE BIENES 955,288,116.00
16199 Venta Bruta de Bienes Varios 955,288,116.00
-- 12 of 176 --
- 14 -
16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 45,234,045,304.00
16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 42,404,316,195.00
16299 Venta Bruta de Servicios Varios 2,829,729,109.00
16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 2,744,061,526.00
16301 Intereses de Préstamos 952,998,283.00
16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 813,449,327.00
16303 Comisiones por Servicios Bancarios 971,613,916.00
16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 6,000,000.00
16900 INGRESOS DE NO OPERACIÓN 249,532,478.00
16999 Ingresos Varios de No Operación 249,532,478.00
17000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 21,150,740,306.00
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
17100 INTERESES POR PRÉSTAMOS AL SECTOR PRIVADO 5,387,341,524.00
17101 Intereses por Préstamos al Sector Privado 5,387,341,524.00
17200 INTERESES POR PRÉSTAMOS AL SECTOR PUBLICO 1,023,947,451.00
17201 Intereses por Préstamos a la Administración Central 1,023,947,451.00
17300 INTERESES POR DEPÓSITOS 4,484,533,920.00
17301 Intereses por Depósitos Internos 3,258,855,540.00
17302 Intereses por Depósitos Externos 1,225,678,380.00
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- 15 -
17400 INTERESES POR TÍTULOS Y VALORES 9,515,398,708.00
17401 Intereses por Títulos y Valores Internos 7,894,501,836.00
17402 Intereses por Títulos y Valores Externos 1,620,896,872.00
17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 530,125,000.00
17501 Dividendos de Acciones 530,125,000.00
17600 ALQUILERES 209,393,703.00
17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 57,479,280.00
17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 150,076,006.00
17605 Otros Alquileres 1,838,417.00
18000
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A
INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO 12,755,841,489.00
18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 12,608,143,534.00
18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 12,567,872,934.00
18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 819,000.00
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 39,411,600.00
18104 Transferencias Corrientes de Universidades 40,000.00
18200
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL SECTOR
EXTERNO 39,016,955.00
18204 Donaciones Corrientes de Organismos Internacionales 39,016,955.00
18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 395,000.00
-- 14 of 176 --
- 16 -
18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 395,000.00
18500
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS FINANCIERAS 108,286,000.00
18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 108,286,000.00
21000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 11,689,532.00
21100 VENTA DE INMUEBLES 4,500,000.00
21101 Venta de Tierras y Terrenos 4,500,000.00
21400 VENTA DE ACTIVOS FIJOS 7,189,532.00
21499 Venta de Bienes Varios 7,189,532.00
22000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 8,785,974,557.00
22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 8,764,321,275.00
22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 8,764,321,275.00
22200
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR
EXTERNO 21,653,282.00
22201 Transferencias de Capital de Organismos Internacionales -
22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 21,653,282.00
23000 ACTIVOS FINANCIEROS 30,226,605,647.00
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR
23100 VENTA DE TÍTULOS Y VALORES 9,123,306,151.00
23111 Venta de Títulos y Valores de Corto Plazo al Sector Privado 8,406,276,494.00
23121 Venta de Títulos y Valores de Largo Plazo al Sector Privado 717,029,657.00
23300 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS DE CORTO PLAZO 12,106,143,000.00
-- 15 of 176 --
- 17 -
23301 Recuperación de Préstamos de Corto Plazo al Sector Privado 12,106,143,000.00
23400 RECUPERACION DE PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO 2,179,068,443.00
23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 2,154,360,843.00
23402 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a la Administración Central 24,707,600.00
23900 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 6,818,088,053.00
23901 Disminución de Disponibilidades de Años Anteriores 6,818,088,053.00
32000 PRÉSTAMOS 3,403,050,974.00
32200 OBTENCIÓN DE PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO 3,403,050,974.00
32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado Largo Plazo 3,203,050,974.00
32202 Obtención de Préstamos de la Administración Central a Largo Plazo 200,000,000.00
Ingresos Totales Administración Descentralizada 157,978,872,320.00
CAPÍTULO II
EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 3.- Los Egresos de la Administración Pública para el Ejercicio
Fiscal 2023, por tipo de Administración, Institución y Fuente de
Financiamiento, se aprueban por la suma de TRESCIENTOS
NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS
(L.392,519,733,991.00), como se describe a continuación:
-- 16 of 176 --
- 18 -
Resumen de la Administración Pública
Administración Central
Administración /
Institución
Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito
Interno Fuentes Externas Total
Administración
Central 188,022,837,471.00 2,679,553,007.00 - 43,838,471,193.00 234,540,861,671.00
Cód. Secretarías de
Estado 119,197,696,039.00 817,164,320.00 - 19,069,118,913.00 139,083,979,272.00
Secretaría de
Estado en el
Despacho de la
Presidencia
(SEPRE)
1,307,454,179.00 - - 29,652,000.00 1,337,106,179.00
Secretaría de
Estado en los
Despachos de
Desarrollo Social
(SEDESOL)
421,318,995.00 - - 12,828,772.00 434,147,767.00
Secretaría de
Estado en el
Despacho de
Finanzas (SEFIN)
2,845,500,610.00 - - 309,906,685.00 3,155,407,295.00
Secretaría de
Estado en los
Despachos de
Justicia,
Gobernación y
Descentralización
(SGJD)
7,447,380,677.00 4,525,831.00 - - 7,451,906,508.00
Secretaría de
Estado en los
Despachos de
Relaciones
Exteriores y
Cooperación
Internacional
(SEREXT)
1,145,845,181.00 101,324,693.00 - - 1,247,169,874.00
Tipo de
Administración Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes
Externas Total
Administración
Centralizada (AC) 188,022,837,471.00 2,679,553,007.00 - 43,838,471,193.00 234,540,861,671.00
Administración
Descentralizada (AD) 18,363,692,538.00 127,694,456,900.00 3,203,050,974.00 8,717,671,908.00 157,978,872,320.00
Administración
Pública 206,386,530,009.00 130,374,009,907.00 3,203,050,974.00 52,556,143,101.00 392,519,733,991.00
-- 17 of 176 --
- 19 -
Secretaría de
Estado en los
Despachos de
Transparencia y
Lucha Contra la
Corrupción (STLCC)
157,074,727.00 - - - 157,074,727.00
Administración /
Institución
Tesoro Nacional Recursos
Propios
Crédito
Interno Fuentes Externas Total
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Planificación
Estratégica (SPE)
417,215,105.00 - - - 417,215,105.00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Desarrollo
Económico (SDE)
376,590,011.00 6,044,025.00 - 296,400,000.00 679,034,036.00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Asuntos de la Mujer
(SEMUJER)
100,985,735.00 - - - 100,985,735.00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Seguridad (SESEGU)
9,444,182,119.00 485,567,160.00 - 272,509,321.00 10,202,258,600.00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Defensa (SEDENA)
10,813,673,805.00 69,084,524.00 - - 10,882,758,329.00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Salud (SESAL)
23,407,031,651.00 84,626,123.00 - 3,147,143,744.00 26,638,801,518.00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Recursos Naturales y
Ambiente
(SERNA)
203,493,167.00 39,408,960.00 - 725,000,000.00 967,902,127.00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Educación (SEDUC)
36,357,037,280.00 2,382,605.00 - 1,750,089,336.00 38,109,509,221.00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Derechos Humanos
(SDH)
143,854,630.00 - - - 143,854,630.00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Agricultura y
Ganadería (SAG)
2,700,993,331.00 17,636,304.00 - 3,942,163,796.00 6,660,793,431.00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Energía (SEN)
16,348,797,226.00 5,793,000.00 - 5,540,873,950.00 21,895,464,176.00
-- 18 of 176 --
- 20 -
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Infraestructura y
Transporte (SIT)
3,624,156,653.00 250,680.00 - 2,956,259,810.00 6,580,667,143.00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Trabajo y Seguridad
Social (STSS)
319,872,898.00 100,000.00 - 47,700,000.00 367,672,898.00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Turismo (SETUR)
226,375,008.00 - - - 226,375,008.00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
las Culturas, las
Artes y los
Patrimonios de los
Pueblos de
Honduras
(SECAPPH)
283,117,071.00 420,415.00 - - 283,537,486.00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Desarrollo
Comunitario, Agua y
Saneamiento
(SEDECOAS)
572,707,798.00 - - 38,591,499.00 611,299,297.00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Gestión de Riesgos y
Contingencias
Nacionales
(COPECO)
458,038,182.00 - - - 458,038,182.00
Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos
Propios
Crédito
Interno
Fuentes
Externas Total
Secretaría de Estado
para el Desarrollo y
Seguimiento de
Proyectos y Acuerdos
(SEDESPA)
75,000,000.00 - - - 75,000,000.00
Sub Total Instituciones
Desconcentradas 11,563,634,617.00 1,485,878,112.00 - 6,293,895,903.00 19,343,408,632.00
22 Fondo Hondureño de
Inversión Social (FHIS) 445,865,305.00 - - 1,471,620,089.00 1,917,485,394.00
24 Instituto de la Propiedad
(IP) 804,706,548.00 261,984,291.00 - 1,066,690,839.00
Programa Nacional de
Prevención,
Rehabilitación y
Reinserción Social
(PNPRRS)
8,277,502.00 - - - 8,277,502.00
-- 19 of 176 --
- 21 -
26 Instituto Nacional de la
Juventud (INJ) 29,166,724.00 - - - 29,166,724.00
Instituto Nacional de
Conservación y
Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF)
415,169,199.00 30,000,000.00 - 120,311,813.00 565,481,012.00
Instituto de Acceso a la
Información Pública
(IAIP)
39,005,402.00 - - - 39,005,402.00
Comisión Nacional de
Vivienda y
Asentamientos
Humanos
(CONVIVIENDA)
353,931,817.00 - - - 353,931,817.00
Instituto Hondureño de
Geología y
Minas (INHGEOMIN)
30,285,906.00 56,717,006.00 - - 87,002,912.00
Servicio de
Administración de
Rentas (SAR)
773,846,531.00 16,541,431.00 - 173,394,931.00 963,782,893.00
Servicio Nacional de
Emprendimiento y
Pequeños Negocios
(SENPRENDE)
136,088,208.00 66,300.00 - - 136,154,508.00
42 Cuerpo de Bomberos de
Honduras (CBH) 346,919,997.00 83,902,575.00 - - 430,822,572.00
43 Empresa Nacional de
Artes Gráficas (ENAG) 165,825,745.00 78,338,334.00 - - 244,164,079.00
44 Instituto Nacional
Penitenciario (INP) 1,544,646,953.00 - - 181,147,810.00 1,725,794,763.00
45 Instituto Nacional de
Migración (INM) 881,046,510.00 - - - 881,046,510.00
Instituto Nacional para la
Atención a Menores
Infractores (INAMI)
147,643,410.00 - - - 147,643,410.00
Administración / Institución
Tesoro
Nacional
Recursos
Propios
Crédito
Interno
Fuentes
Externas Total
Centro Nacional de
Educación para el Trabajo
(CENET)
16,889,713.00 - - - 16,889,713.00
Ente Regulador de los
Servicios de
Agua Potable y
Saneamiento
(ERSAPS)
9,528,153.00 20,085,985.00 - - 29,614,138.00
-- 20 of 176 --
- 22 -
62 Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA) - 164,124,283.00 - - 164,124,283.00
Dirección de Asuntos
Disciplinarios Policiales
(DIDADPOL)
50,008,436.00 - - - 50,008,436.00
91 Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil (AHAC) 282,376,545.00 20,445,676.00 - - 302,822,221.00
Comisión Nacional de
Telecomunicaciones
(CONATEL) 341,045,785.00 - - - 341,045,785.00
Comisión Administradora
Zona Libre Turística Islas
de la Bahía (ZOLITUR)
- 99,625,597.00 - - 99,625,597.00
104 Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE) 45,280,305.00 - - 10,000,000.00 55,280,305.00
Dirección General de la
Marina Mercante
(MARMER)
56,413,713.00 82,700,000.00 - - 139,113,713.00
Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre
(IHTT) 134,062,233.00 49,647,557.00 - - 183,709,790.00
Dirección de Ciencia y
Tecnología Agropecuaria
(DICTA)
83,167,443.00 500,000.00 - - 83,667,443.00
Programa Nacional de
Desarrollo Rural y Urbano
Sostenible (PRONADERS) 356,970,593.00 - - - 356,970,593.00
Servicio Nacional de
Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA)
77,269,092.00 139,165,352.00 - - 216,434,444.00
153 Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) - 95,100,000.00 - - 95,100,000.00
Centro de la Cultura
Garinagu de
Honduras (GARINAGU)
12,713,327.00 - - - 12,713,327.00
Dirección de la Niñez,
Adolescencia y Familia
(DINAF) 265,616,962.00 33,000.00 - - 265,649,962.00
Dirección Nacional de
Parques y Recreación
(DNPR)
36,637,678.00 - - - 36,637,678.00
-- 21 of 176 --
- 23 -
Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos
Propios
Crédito
Interno Fuentes Externas Total
Dirección Nacional del
Programa Ciudad Mujer
(DNCM)
127,851,107.00 - - 22,041,275.00 149,892,382.00
Comisión
Interinstitucional Contra
la Explotación Sexual
Comercial y Trata de
Personas (CICESCT)
30,307,772.00 - - - 30,307,772.00
Administración
Aduanera de Honduras
(AAH)
735,510,359.00 268,280,706.00 - 45,000,000.00 1,048,791,065.00
404 Dirección General de
Cinematografía (DGC) 40,000,000.00 - - - 40,000,000.00
Comisión Nacional de
Deportes,
Educación Física y
Recreación
(CONDEPOR)
158,242,363.00 18,620,019.00 - 232,700,000.00 409,562,382.00
414 Dirección de Gestión por
Resultados (DIGER) 72,933,727.00 - - - 72,933,727.00
415 Programa de la Red
Solidaria (PRS) 858,242,473.00 - - 4,033,179,985.00 4,891,422,458.00
417 Programa de Acción
Social 1,650,141,081.00 - - 4,500,000.00 1,654,641,081.00
Sub Total Órganos
Constitucionales 9,516,268,652.00 376,510,575.00 - 400,000,000.00 10,292,779,227.00
1 Congreso Nacional (CN) 1,448,000,000.00 - - - 1,448,000,000.00
2 Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) 421,621,637.00 70,309,035.00 - - 491,930,672.00
Comisionado Nacional
de Derechos Humanos
(CONADEH)
111,415,781.00 - - - 111,415,781.00
4 Consejo Nacional
Electoral (CNE) 524,332,071.00 - - - 524,332,071.00
5 Tribunal de Justicia
Electoral (TJE) 69,680,013.00 - - - 69,680,013.00
10 Poder Judicial (PJUD) 3,233,400,000.00 192,959,154.00 - - 3,426,359,154.00
-- 22 of 176 --
- 24 -
20 Presidencia de la
República (PREREP) 602,000,000.00 - - - 602,000,000.00
180 Registro Nacional de las
Personas (RNP) 677,810,386.00 62,769,480.00 - 400,000,000.00 1,140,579,866.00
Administración /
Institución
Tesoro Nacional Recursos
Propios
Crédito
Interno Fuentes Externas Total
190 Ministerio Público (MP) 2,246,683,987.00 - - - 2,246,683,987.00
200 Procuraduría General de
la República (PGR) 181,324,777.00 50,472,906.00 - - 231,797,683.00
Sub Total Deuda
Pública, Servicios
Financieros de la AC 47,580,238,163.00 - - 18,075,456,377.00 65,655,694,540.00
220 Deuda Pública (DEPU) 32,813,227,186.00 - - 16,956,931,150.00 49,770,158,336.00
Servicios Financieros de
la
Administración Central
(SFAC)
14,767,010,977.00 - - 1,118,525,227.00 15,885,536,204.00
Sub Total Otros Entes 165,000,000.00 - - - 165,000,000.00
405 Unidad Especial de
Protección (UEP) 165,000,000.00 - - - 165,000,000.00
Administración Descentralizada
Administración /
Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes
Externas Total
Administración
Descentralizada 18,363,692,538.00 127,694,456,900.00 3,203,050,974.00 8,717,671,908.00 157,978,872,320.00
Código Institutos
autónomos 963,831,345.00 2,270,952,717.00 - 245,939,952.00 3,480,724,014.00
Instituto
Nacional Agrario
(INA) 419,558,208.00 35,850,000.00 100,000,000.00 555,408,208.00
Instituto
Hondureño de
Turismo (IHT) 217,838,180.00 1,285,870.00 219,124,050.00
Instituto de
Formación
Profesional
(INFOP);
1,188,950.00 1,128,972,625.00 - 47,700,000.00 1,177,861,575.00
-- 23 of 176 --
- 25 -
Instituto de
Crédito
Educativo
(EDUCREDITO);
18,867,906.00 - 87,000,000.00 105,867,906.00
Instituto
Hondureño de
Antropología e
Historia (IHAH)
39,513,293.00 21,355,606.00 60,868,899.00
Consejo
Nacional
Supervisor de
Cooperativas
(CONSUCOOP);
30,993,389.00 73,695,596.00 104,688,985.00
Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos
Propios Credito Interno Fuentes
Externas Total
Instituto Hondureño
para la
Prevención del
Alcoholismo,
Drogadicción y
Farmacodependencia
(IHADFA)
30,991,245.00 3,053,448.00 - 7,239,952.00 41,284,645.00
508 Patronato Nacional
de la Infancia (PANI) 958,840,750.00 958,840,750.00
Confederación
Deportiva Autónoma
de Honduras
(CONDEPAH)
25,501,282.00 25,501,282.00
513 Instituto Nacional de
Estadística 95,688,677.00 4,730,916.00 100,419,593.00
Comisión para la
Defensa y
Promoción de la
Competencia
(CDPC)
25,385,544.00 24,300,000.00 49,685,544.00
Instituto Hondureño
de Ciencias,
Tecnología y la
Innovación
(IHCIETI);
62,560,541.00 - - 4,000,000.00 66,560,541.00
Comité Nacional de
Prevención
Contra Tortura,
Tratos Crueles,
Inhumanos y
Degradantes
(CONAPREV)
14,612,036.00 14,612,036.00
Código
Institutos de
Previsión y
Seguridad Social 146,650,932.00 66,323,524,426.00 - - 66,470,175,358.00
-- 24 of 176 --
- 26 -
Instituto Hondureño
de Seguridad Social
(IHSS); 8,068,000.00 18,026,181,089.00 18,034,249,089.00
Instituto de
Jubilaciones y
Pensiones de los
Empleados del
Poder Ejecutivo
(INJUPEMP);
- 12,068,034,000.00 12,068,034,000.00
Instituto de Previsión
del Magisterio
(INPREMA); 4,369,309.00 23,468,630,691.00 23,473,000,000.00
604 Instituto de Previsión
Militar (IPM); 134,213,623.00 10,885,799,537.00 11,020,013,160.00
Instituto de Previsión
Social de los
Empleados de la
Universidad
Nacional Autónoma
de Honduras
(INPREUNAH)
- 1,874,879,109.00 1,874,879,109.00
Código Universidades
Nacionales 6,788,116,455.00 393,141,450.00 - 43,317,587.00 7,224,575,492.00
Universidad Nacional
Autónoma de
Honduras (UNAH); 5,466,548,101.00 289,251,600.00 - - 5,755,799,701.00
Universidad
Pedagógica Nacional
Francisco Morazán
(UPNFM);
667,254,405.00 35,000,000.00 - - 702,254,405.00
703 Universidad Nacional
de Agricultura (UNA) 517,096,025.00 46,540,120.00 - 37,500,000.00 601,136,145.00
Administración / Institución Tesoro
Nacional
Recursos
Propios Credito Interno Fuentes
Externas Total
Universidad Nacional
de Ciencias
Forestales
(UNACIFOR)
137,217,924.00 22,349,730.00 - 5,817,587.00 165,385,241.00
Código Hospital Escuela 2,262,883,046.00 18,100,000.00 - 166,087,137.00 2,447,070,183.00
708 Hospital Escuela 2,262,883,046.00 18,100,000.00 166,087,137.00 2,447,070,183.00
Código Empresas Públicas 8,195,434,247.00 46,524,191,302.00 3,203,050,974.00 6,262,327,232.00 64,185,003,755.00
Empresa Nacional de
Energía Eléctrica
(ENEE) 7,462,022,765.00 42,664,316,195.00 3,053,050,974.00 5,562,527,232.00 58,741,917,166.00
-- 25 of 176 --
- 27 -
803 Empresa Nacional
Portuaria (ENP) - 1,402,397,192.00 - - 1,402,397,192.00
Empresa Hondureña
de
Telecomunicaciones
(HONDUTEL)
200,000,000.00 1,243,777,833.00 150,000,000.00 400,000,000.00 1,993,777,833.00
Servicio Autónomo
Nacional de
Acueductos y
Alcantarillado
(SANAA)
297,013,434.00 149,029,080.00 - - 446,042,514.00
Instituto Hondureño
de Mercadeo Agrícola
(IHMA); 48,789,000.00 188,510,174.00 - 98,800,000.00 336,099,174.00
Suplidora Nacional de
Productos Básicos
(BANASUPRO); 106,337,450.00 792,885,613.00 - 197,600,000.00 1,096,823,063.00
808 Ferrocarril Nacional
de Honduras (FNH) 3,055,615.00 11,959,351.00 - - 15,014,966.00
Empresa de Correos
de Honduras
(HONDUCOR) 78,215,983.00 71,315,864.00 - 3,400,000.00 152,931,847.00
Código
Instituciones
Financieras
Bancarias y No
Bancarias
6,776,513.00 12,164,547,005.00 - 2,000,000,000.00 14,171,323,518.00
Banco Hondureño
para la
Producción y Vivienda
(BANHPROVI);
6,776,513.00 3,550,461,323.00 - - 3,557,237,836.00
902 Banco Central de
Honduras (BCH); - 6,617,438,913.00 - - 6,617,438,913.00
Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola
(BANADESA); - 1,064,436,864.00 - 2,000,000,000.00 3,064,436,864.00
Comisión Nacional de
Bancos y Seguros
(CNBS)
- 932,209,905.00 - - 932,209,905.00
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que conforme al Artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto, realice a través
del Formulario de Modificaciones Presupuestarias (FMP05) del Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI), los ajustes que sean requeridos para
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023.
-- 26 of 176 --
CAPÍTULO III
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 4.- L o s f u n c i o n a r i o s o e m p l e a d o s
que incumplan las disposiciones
establecidas en la presente Ley serán
sancionados administrativamente con
multas de tres (3) a treinta (30) salarios
mínimos. La multa será impuesta por la
Procuraduría General de la República
(PGR), concluido el procedimiento
administrativo bajo responsabilidad
del Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) y sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas,
civiles y penales previstos en otras
leyes.
Los montos por concepto de las multas
establecidas ingresarán a la Tesorería
General de la República y estos ingresos
se otorgarán al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) y a la Procuraduría
General de la República (PGR) hasta
un veinte por ciento (20%) para cada
institución, con el propósito de financiar
los gastos relacionados con las acciones
de revisión y cumplimiento a esta Ley.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), como responsable
de la administración de los recursos
públicos, debe remitir los casos de
incumplimiento y/o violaciones a la
presente ley al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC).
CAPÍTULO IV
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN POR
RESULTADOS
ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Planificación Estratégica, llevará a
cabo el monitoreo de la planificación
estratégica, a través de informes sobre
el nivel de avance de los resultados
de mediano y largo plazo, definidos
en los instrumentos de planificación
estratégica, así como de aquellas
políticas públicas que sean priorizadas
por esta Secretaría de Estado. A tal
efecto, elaborará un informe anual sobre
el avance de los resultados globales y
los indicadores establecidos en el Plan
Estratégico de Gobierno 2022-2026,
el cual remitirá a la Presidencia de la
República y publicará en su página web.
ARTÍCULO 6.- La Dirección de Gestión por Resultados
(DIGER), como Ente Desconcentrado
de la Presidencia de la República,
llevará a cabo el proceso de monitoreo
y evaluación de la gerencia pública
para garantizar la efectividad en
-- 27 of 176 --
la formulación y ejecución de las
políticas, normativas, proyectos y otros
instrumentos de gestión por resultados,
conforme la cadena de valor público
construida por la DIGER en la Matriz
de Consistencia de Resultados (MCR),
que medirá el grado de avance de la
gestión gubernamental frente a las
metas establecidas a nivel institucional,
sectorial y presidencial.
La DIGER implementará y administrará
el Sistema de Gerencia Pública por
Resultados y Transparencia (SIGPRET),
que permitirá a la Presidencia de la
República, disponer de informes de
evaluación trimestral sobre la gestión
institucional, respecto al cumplimiento
de metas, conforme los indicadores
institucionales definidos para los
gerentes del sector público (secretarios
de Estado, directores ejecutivos,
comisionados y gerentes generales).
Se aplicará una evaluación sectorial
semestral y una al final de año a nivel
presidencial.
La información relativa al avance en
los indicadores deberá ser registrada
en el Sistema de Gerencia Pública
por Resultados y Transparencia
(SIGPRET), conforme los lineamientos
que la DIGER establezca, y publicada
en la página web de la Presidencia de la
República y el Portal SIGPRET.
ARTÍCULO 7.- La Dirección de Gestión por Resultados
(DIGER), a través del Sistema de
Gerencia Pública por Resultados y
Transparencia (SIGPRET) ejecutará
el proceso de Monitoreo y Evaluación
de la Planificación Institucional de
las instituciones del Poder Ejecutivo,
conforme al Plan Operativo Anual
(POA) de las instituciones, y generará
reportes mensuales sobre el avance de
la ejecución física de las instituciones.
Los informes contendrán la ejecución
presupuestaria generada por el SIAFI
y la Dirección General de Inversiones
Públicas. Los reportes mensuales e
informes trimestrales se remitirán a cada
institución del sector público, que deberá
registrar la información en el Sistema
de Gerencia Pública por Resultados y
Transparencia (SIGPRET), a más tardar
cinco (5) días calendario después de
finalizado el mes.
ARTÍCULO 8.- Las instituciones del Gobierno Central,
Desconcentradas y Descentralizadas,
deben remitir a la Secretaría de Estado
-- 28 of 176 --
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
dentro de los primeros quince (15) días
hábiles del mes siguiente de finalizado el
trimestre, un informe en formato digital
con la ejecución física y financiera del
Plan Operativo Anual y del Presupuesto.
Esta misma información debe estar
disponible en los sitios web de cada
institución. Adicionalmente, enviarán
copia de esta información a la Dirección
de Gestión por Resultados (DIGER).
El seguimiento y evaluación del Plan
Operativo Anual y Presupuesto lo
efectuarán las instituciones de Gobierno
de acuerdo con las Normas Técnicas
y Manuales de Procedimiento de los
Subsistemas de Presupuesto, Tesorería,
Contabilidad, Crédito Público e
Inversión Pública, aprobadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), y con base en la
información registrada en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI), cada institución debe registrar
la información financiera a más tardar el
último día de cada mes y la información
física los primeros cinco (5) días hábiles
después de finalizado el mes.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas podrá disminuir los montos
asignados de Cuota de Gasto Trimestral,
así como disminuir el presupuesto
pendiente de comprometer, cuando
los resultados obtenidos no estén de
acuerdo con lo programado y no se
afecte la consecución de las prioridades
de Gobierno.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) remitirá a
más tardar treinta (30) días hábiles
después de recibida la información,
el informe trimestral que contiene
el seguimiento y evaluación de la
ejecución presupuestaria institucional
en formato digital, mediante los medios
electrónicos disponibles, a la Secretaría
del Congreso Nacional; Secretaría de
Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica (SPE); Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) e Instituto de Acceso a
la Información Pública (IAIP).
Asimismo, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) pondrá
a la disposición del público en general
dichos informes, publicándolos en su
portal web.
Las instituciones deben tener en
c o n s i d e r a c i ó n l a i n f o r m a c i ó n
-- 29 of 176 --
contenida en el Sistema Nacional
de Inversión Pública de Honduras
(SNIPH); Sistema de Administración de
Recursos Humanos (SIARH); Sistema
de Registro de Empleados Públicos
(SIREP); Sistema de Administración
Docente (SAD); y Sistema de Gestión y
Administración de la Deuda (SIGADE).
La Comisión Legislativa Ordinaria
de Presupuesto en conjunto con las
representaciones de las distintas
bancadas que integran el Congreso
Nacional, analizará los informes
y cuando así lo requiera celebrará
Audiencias Públicas con las instituciones
del Gobierno: Central, Desconcentrado
y Descentralizado, a efecto de ejercer
una función contralora, financiera y
operativa, para lo cual requerirán de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
la Presidencia, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) y del
Tribunal Superior de Cuentas el apoyo
técnico que se estime conveniente.
En estas Audiencias Públicos, también
podrán participar, Organizaciones de
la Sociedad Civil, que hayan realizado
procesos de Veedurías y Auditorías
Sociales o monitoreos para poder dar
a conocer sus hallazgos en el marco
de estas Audiencias Públicas, que se
estarán celebrando de forma trimestral.
CAPÍTULO V
ENFOQUE DE GÉNERO
ARTÍCULO 9.- El Presupuesto de Género es una
herramienta democrática de acción
afirmativa en la asignación de recursos
destinados para poner en marcha
acciones para cerrar la brecha de
discriminación entre hombres y mujeres
garantizando que los fondos sean
empleados de manera ecuánime desde
la óptica de género.
El Estado para poder lograr la igualdad
de oportunidades entre hombres y
m u j e r e s i m p u l s a r á d e m a n e r a
transversal, la implementación de la
Política Nacional de la Mujer y el Plan
Nacional Contra la Violencia hacia las
Mujeres, a través de la incorporación
de la perspectiva de género en el
diseño, implementación y evaluación
de políticas, planes y presupuestos de la
Administración Pública. Para tal efecto
y en cumplimiento al compromiso
de la Presidenta Constitucional de la
República, señora Xiomara Castro
-- 30 of 176 --
Sarmiento, de defender todos los
derechos de las mujeres y a lo contenido
en el Plan Bicentenario de Gobierno para
Refundar Honduras, específicamente en
el Pilar 5 Género: Nada Sobre Nosotras,
Sin Nosotras, a fin de reducir las
brechas de desigualdad y discriminación
en nuestro país, las dependencias
y entidades deberán considerar lo
siguiente:
1) En su POA validar a nivel de
resultados finales e intermedios todas
aquellas acciones para reducir las
brechas de género y atender causales
de la desigualdad sustantiva entre
hombres y mujeres;
2) Uso de la información desagregada
(sexo, etnia, edad, departamento,
municipio, entre otros) para priorizar
intervenciones a nivel nacional o
local para cerrar brechas y reducir las
desigualdades de género; y,
3) Reportes trimestrales a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Asuntos
de la Mujer sobre las acciones,
asignación y ejecución de recursos
en favor de igualdad y la equidad de
género, conforme a lo contemplado
en la Política Nacional de la
Mujer y el Plan Nacional contra la
Violencia hacia la Mujer, dichos
informes deberán ser remitidos por
las Unidades de Planificación y
Evaluación de la Gestión (UPEG).
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer aplicará
anualmente el índice de inversión de
equidad de género, como un mecanismo
de monitoreo y evaluación de la gestión
pública en materia de equidad de
género, para este fin las instituciones
del Estado deben presentar un reporte
presupuestario semestral a través
de las Unidades de Planificación y
Evaluación de la Gestión (UPEG), sobre
su asignación y ejecución presupuestaria
con perspectiva de género.
La aplicación de este índice se constituirá
también en un mecanismo de estímulo
para las entidades públicas que cumplan
con las metas y planes de equidad de
género, ya sea a través de la ampliación
de techo presupuestario o evitando
recortes al presupuesto en el siguiente
período a aquellas instituciones que
reporten mayor inversión en género;
para facilitar este proceso la Secretaría
de Estado en el Despacho de Asuntos
de la Mujer con el concurso de la
-- 31 of 176 --
cooperación internacional continuará
apoyando a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
en la implementación del Clasificador
Presupuestario de Igualdad Sustantiva,
a efecto de dar cumplimiento a los
compromisos internacionales asumidos
por el Estado de Honduras en materia
de género. El reporte deberá ser
socializado con las Instituciones del
Estado, Organizaciones de Mujeres y
Sociedad Civil.
La Comisión Legislativa de Presupuesto
en coordinación con la Comisión
Legislativa de Equidad de Género del
Congreso Nacional y la Secretaría de
Estado en el Despacho de Asuntos
de la Mujer, realizarán un monitoreo
semestral de la ejecución de gastos
de la gestión pública en materia de
equidad de género, a través de las
audiencias públicas. Para tal efecto,
las dependencias y entidades estatales
serán convocadas a dichas audiencias
públicas y tendrán la responsabilidad de
preparar los informes sobre su inversión
a favor de los derechos de las mujeres y
la equidad de género.
La Comisión de Equidad de Género y la
Comisión de Presupuesto del Congreso
Nacional coordinarán este proceso con
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer y representantes
de Organizaciones de Mujeres de la
Sociedad Civil, quienes serán invitadas
de manera obligatoria por el Congreso
Nacional a las audiencias públicas
de la revisión de la ejecución de los
presupuestos.
ARTÍCULO 10.- La Dirección Nacional del Programa
Ciudad Mujer (Institución No.244),
entidad encargada de la coordinación a
nivel nacional del Programa Presidencial
Ciudad Mujer, constituye uno de los
programas operativos relevantes para
avanzar en la implementación de las
políticas públicas de Género, creado
mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-
031-2016 del 15 de marzo de 2016, y
elevado a rango de Política Nacional
de Estado mediante Decreto Legislativo
No.159-2016 del 29 de noviembre
de 2016, con el propósito que sea de
obligatorio cumplimiento para todos los
gobiernos que asuman la conducción
del Estado. Para dar cumplimiento a lo
anterior, se instruye a cada una de las
instituciones del Estado involucradas y
participantes en el Programa a sufragar
los gastos necesarios conforme a las
-- 32 of 176 --
responsabilidades establecidos en
el Manual Operativo del Programa,
Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional para la Habilitación,
F u n c i o n a m i e n t o , R e g u l a c i ó n y
Sostenibilidad del Programa Ciudad
Mujer, los protocolos de atención y
la demás normativa que respalda el
Programa Ciudad Mujer, para asegurar
el adecuado funcionamiento del
Programa y el modelo de gestión en los
diferentes módulos de su competencia
dentro de cada Centro Ciudad Mujer,
incluyendo el pago de insumos y personal
asignado. Dicho presupuesto deberá ser
consignado de manera etiquetada a nivel
de Actividad/Obra e identificado en el
Plan Operativo Anual de cada una de las
instituciones participantes, los fondos
asignados a los diferentes módulos
de Ciudad Mujer deben ser utilizados
únicamente para atender los gastos
referentes a la operatividad de dichos
módulos, en consecuencia, se prohíbe
a las instituciones participantes realizar
transferencias para cubrir compromisos
de distinta finalidad.
La Dirección Nacional del Programa
Ciudad Mujer, será la encargada de
validar que todas las instituciones
participantes del Programa cumplieron
con los lineamientos establecidos en el
presente Artículo.
ARTÍCULO 11.- Se instruye al Ministerio Público a
consignar de manera etiquetada y
progresiva en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
asignado a su institución, los recursos
para el fortalecimiento de la unidad de
investigación de muertes de mujeres y
femicidios, tanto en la Agencia Técnica
de Investigación Criminal (ATIC), como
en la Fiscalía de Delitos contra la Vida;
así como los de la Fiscalía Especial de la
Mujer y el Módulo de Atención Integral
Especializado (MAIE), de igual forma
la ampliación de coberturas para nuevas
unidades; por lo anterior, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) debe brindar el apoyo técnico
que sea necesario.
ARTÍCULO 12.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad debe consignar de manera
etiquetada y progresiva en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República asignado a su institución,
los recursos para el fortalecimiento
y creación de las Unidades de
Investigación de las Muertes Violentas
-- 33 of 176 --
de Mujeres y Femicidios en la Dirección
de la Policía de Investigación (DPI); de
igual forma esta Secretaría etiquetará
recursos para la reapertura de la Línea
114-Mujer específica para la atención
de la violencia contra las mujeres. Por
lo anterior, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
debe brindar el apoyo técnico que sea
necesario para lograr esta identificación.
ARTÍCULO 13.- Para facilitar la participación ciudadana
de las mujeres en la elaboración del
presupuesto nacional, se continuará con
la Mesa de Trabajo sobre Presupuesto
Sensible al Género (PSG), integrada
por: Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), Secretaría de
Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica, Secretaría de Estado
en el Despacho de Asuntos de la
Mujer, la Comisión de Presupuesto
y Comisión de Género del Congreso
Nacional, Organizaciones de Mujeres
y Cooperación Internacional vinculadas
al tema presupuestario, a efecto de
hacer propuesta y dar seguimiento a
la inversión en género. Esta Mesa de
Trabajo será liderada por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Asuntos
de la Mujer.
De igual forma, para dar seguimiento
al Presupuesto Municipal y al cinco
(5%) se conformará la Mesa Municipal
de Presupuesto Sensible al Género,
integrada por el alcalde municipal,
tesorería, Oficina Municipal de la Mujer
(OMM), Organizaciones de Mujeres y la
Comisión Ciudadana de Transparencia,
la que será liderada por el alcalde o
alcaldesa municipal y la coordinadora
de la Oficina Municipal de la Mujer
(OMM). Tanto la Mesa de Trabajo
Nacional como Municipal de PSG
deberá elaborar un reglamento dentro de
cuarenta y cinco (45) días hábiles para
su funcionamiento.
ARTÍCULO 14.- Se instruye al Servicio Nacional
de Emprendimiento y de Pequeños
Negocios (SENPRENDE) para que de
los recursos asignados en su Presupuesto
aprobado bajo la siguiente estructura:
Institución: 39 Servicio Nacional
de Emprendimiento y de Pequeños
Negocios (SENPRENDE), Programa
11: Servicios de Emprendimiento y
de Pequeños Negocios, Act/Ob 04:
Servicios Financieros y Productos de
acceso al Crédito Solidario e incluso con
fondos de capital de riesgos, Objeto de
gasto 63110: Préstamo a Largo Plazo a
-- 34 of 176 --
Personas, destine como mínimo L5.0
millones para atender el Fondo de
CREDIMUJER, en coordinación con
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer.
ARTÍCULO 15.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación a consignar
de manera etiquetada y progresivamente
en el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República asignado
a dicha Secretaría bajo la siguiente
estructura: Institución: 50 Secretaría
de Educación (SEDUC), Programa
23: Servicios Técnicos Pedagógicos,
Act/Ob 20: Becas Moradas, Objeto de
gasto 51211: Becas Nacionales cree
el programa de becas denominadas
MORADAS solo para niñas, mujeres
adolescentes y mujeres jóvenes, como
acción afirmativa para el avance de las
mujeres en la educación y además un
programa específico de alfabetización
para mujeres en las zonas donde existe
niveles altos de mujeres que no saben
leer y escribir. Para el cumplimiento
del Programa de becas Moradas se
creará una Comisión Interinstitucional
de Seguimiento, la que estará integrada
por: Secretaría de Educación, Secretaría
de Estado en los Despachos de Asuntos
de la Mujer, Instituto Nacional de la
Juventud y tres representantes de las
organizaciones de mujeres.
ARTÍCULO 16.- Se instruye al Poder Judicial a consignar
de manera etiquetada y progresiva en
el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República asignado
a su institución, los recursos para el
fortalecimiento y la ampliación de los
juzgados especializados en violencia
doméstica en las ciudades donde exista
alta incidencia. Por lo anterior, la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo
técnico que sea necesario para lograr
esta identificación.
ARTÍCULO 17.- De los saldos disponibles que se
trasladaron a la Tesorería General de la
República provenientes de la liquidación
que se realizó del Fideicomiso de Tasa
de Seguridad Poblacional derogado
mediante Decreto Legislativo No.66-
2022, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará
para su administración a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Asuntos de la
Mujer, un monto de Treinta Millones
de Lempiras (L.30,000,000.00) para
la construcción, equipamiento y
-- 35 of 176 --
mantenimiento de Casas Refugio
para las mujeres sobrevivientes de
violencia doméstica y Veinte Millones
de Lempiras (L.20,000,000.00) para
acciones de prevención de violencia
hacia las mujeres.
ARTÍCULO 18.- La distribución de los valores o bienes
incautados que administra la Oficina
Administradora de Bienes Incautados
(OABI), deben ser distribuidos de
conformidad con los porcentajes
establecidos por la Ley para garantizar
las actividades de prevención y
protección de la mujer.
La OABI presentará un informe
semestral a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Asuntos de la Mujer
sobre los recursos destinados a la
prevención de violencia y protección
de la mujer.
En el caso de las tierras incautadas y
trasladadas al Instituto Nacional Agrario
(INA), se debe destinar el cincuenta por
ciento (50%) a las mujeres rurales.
ARTÍCULO 19.- Se instruye a todas las Instituciones
del Sector Público, incluso el Consejo
Nacional Electoral, los Órganos
Constitucionales, el Poder Judicial y el
Poder Legislativo a consignar de manera
etiquetada y progresiva en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República asignado a sus instituciones,
los recursos para el fortalecimiento y
creación de las Unidades de Género
para su funcionamiento efectivo; por
lo anterior, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Asuntos de la Mujer y
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo
técnico que sea necesario
ARTÍCULO 20.- Se instruye a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Desarrollo Social
y sus Instituciones Desconcentradas
a consignar de manera etiquetada y
progresiva en sus presupuestos los
recursos para crear un Sistema Social
Integral de los Cuidados que incluya
la protección social. Por lo anterior la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer y la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) brindarán el apoyo técnico
necesario.
ARTÍCULO 21.- El incumplimiento de los artículos
contenidos en los Capítulos IV y
V de la presente Ley por parte del
funcionario titular de las Secretarías
-- 36 of 176 --
de Estado, Órganos Desconcentrados e
Instituciones Descentralizadas, además
de las sanciones establecidas en el
Artículo 4 de esta Ley, dará lugar a
la acción de censura por parte del
Congreso Nacional.
CAPÍTULO VI
INGRESOS
ARTÍCULO 22.- Todas las instituciones de la Administración
Pública que generen o perciban ingresos,
sea por actividades propias, eventuales o
emanadas de leyes vigentes, depositarán
en la Cuenta General de Ingresos que
la Tesorería General de la República
mantiene en el Banco Central de Honduras
(BCH), utilizando el recibo oficial en línea
TGR-1.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar
hasta un cincuenta por ciento (50%)
de los ingresos corrientes, rentas de la
propiedad, recursos propios de capital
y activos financieros generados por
actividades de su propia naturaleza,
para que puedan ser utilizados por las
dependencias que los generaron, siempre
y cuando se demuestre la captación de
estos. A estos recursos se les hará la
deducción de los valores cobrados por el
sistema bancario en concepto de servicio
de recaudación.
Se exceptúan de lo establecido en el
párrafo anterior las instituciones que
a continuación se describen con los
porcentajes autorizados:
- 43 -
Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las
instituciones que a continuación se describen con los
porcentajes autorizados:
No. Institución
Porcentaje
Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal
1 Registro Nacional de las
Personas (RNP)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios que
preste, incluye los ingresos que
se perciban por concepto de
reposición de DNI en el
extranjero.
Serán incorporados previa verificación
de la existencia de los depósitos
correspondientes en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI), por parte de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas a
través de la Dirección General de
Presupuesto. Capítulo II del
Patrimonio del RNP, Art. 116 de la Ley
de Creación. El Registro Nacional de
las Personas es un Ente
Constitucional de Seguridad Nacional
y no una empresa pública.
Centro Nacional de
Educación para el
Trabajo (CENET)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios que
preste
Ley de Creación Decreto No.84-2001
Artículo 11 Patrimonio de CENET,
numeral 3 Fondos provenientes de la
venta de servicios técnicos a
instituciones y organización de
desarrollo, así como las rentas y
productos de sus bienes. Acuerdo
No.0042-PE-04 Reglamento para la
Administración de Recursos Propios.
Zona Libre Turística de
las Islas de la Bahía
(ZOLITUR)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios que
preste
Decreto No.181-2006, Capitulo
II Numeral 3
Servicio Nacional de
Sanidad Agropecuaria
(SENASA)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios que
preste
PCM-038-2016, Artículo 14 literal C y
Decreto Ejecutivo PCM-015-2020
capítulo IX, Artículo 15
´
-- 37 of 176 --
- 44 -
5 Poder Judicial (PJ) cien por ciento
(100%)
Los ingresos de los valores que
cobren por venta de Papel
Especial Notarial y los demás
servicios que prestan como
Emisión de Constancias de
antecedentes, Servicio de
auténticas y tasas varias (tramite
de citaciones, notificaciones,
requerimientos, entre otros).
Decreto No. 75 del 7 de abril de 1911
y sus reformas, Ley de equilibrio
financiero y protección social, Artículo
26. Acuerdo No.1 -2008 Del
Reglamento de la Ley de auténticas,
Acuerdo
Acuerdo No. 1-2016 — Reforma al Artículo 60 del Reglamento del Centro electrónico de documentación e información, referente al costo de la constancia de antecedentes
Acuerdo No.1-2016 reforma el Artículo
N.60 del Reglamento del Centro
electrónico de documentación e
información, referente al costo de la
constancia de antecedentes, y
Acuerdo No.09-2017 reglamento del
trámite de citaciones, emplazamiento,
notificaciones y requerimientos.
6 Empresa Nacional de
Artes Gráficas (ENAG)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios
prestados
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 23-1999 — Ley que regula la Empresa Nacional de Artes Gráficas
Decreto Legislativo No. 023-99,
Capitulo III. Artículo 9.
7 Cuerpo de Bomberos de
Honduras (CBH)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos de los valores que
cobren de la Tasa Municipal.
Decreto Legislativo No.294-93 Ley de
Creación del Cuerpo de Bomberos de
Honduras Capitulo VIII Artículo 40 y
Decreto
Decreto No. 134-1990 — Ley de Municipalidades
Decreto No. 134-90 Ley de
Municipalidades, Artículo 83 Servicio
de Bomberos.
Dirección General de la
Marina Mercante
Nacional (MARMER)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que por la
inscripción en el Registro de
Buques y por la emisión de la
Patente de Navegación recaude
en el exterior, así como cualquier
otro ingreso propio que genere.
Ley Orgánica de la Marina Mercante
Decreto No. 167-94 y su reforma
según
Decreto
Decreto No. 200-1997 — Reforma a la Ley Orgánica de la Marina Mercante
Decreto No.200-97, del 31 de
enero de 1998, La Gaceta No.28,478
establece en el Artículo 84.-Las tasas
a que este Capítulo se refiere se
pagarán en la Tesorería General de la
República o en la institución bancaria
que aquella haya autorizado para el
efecto.
No. Institución
Porcentaje
Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal
9 Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios que
preste
Decreto Ejecutivo No. PCM 032-2017
Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica
(CREE)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios que
preste
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 404-2013 — Ley que establece disposiciones sobre la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
Decreto Legislativo No.404-2013,
Artículo 3 literal G. y el Decreto
Legislativo No.61-2020 Artículo 3
Superintendencia de
Alianza Público Privada
(SAPP)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que perciba del
aporte por regulación de la
suscripción de Contratos de
Participación Público Privada
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 143-2010 — Ley de Alianzas Público Privadas
Decreto Legislativo No.143-2010,
Artículo 29
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Salud (SESAL)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos de los valores que
perciban a través de las
Unidades de Atención Primaria
en Salud (UAPS), los Centros
Integrales en Salud (CIS), los
Policlínicos, los Hospitales, y el
Departamento de Vigilancia del
Marco Normativo Sanitario en el
ámbito de su competencia.
Estos recursos serán destinados a
cubrir gastos de funcionamiento, de
conformidad con lo establecido en el
reglamento y el procedimiento que
para ese efecto se apruebe entre la
Secretaría de Salud y SEFIN
-- 38 of 176 --
- 45 -
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Educación (SEDUC)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos de los valores que
perciban a través de los
establecimientos oficiales de
Educación.
Estos recursos serán destinados a
cubrir gastos de funcionamiento, de
conformidad con lo establecido en el
reglamento y el procedimiento que
para ese efecto se apruebe entre la
Secretaría de Educación y SEFIN
Instituto Nacional de
Desarrollo y
Conservación Forestal,
Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF)
cien por ciento
(100%)
Ingresos provenientes de las
distintas actividades que realizan
sus dependencias.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 156-2007 — Ley Forestal, Áreas protegidas y Vida Silvestre
Ley Forestal, Áreas protegida y Vida
Silvestre Decreto No.156- 2007,
Artículo 32 Todos los Ingresos que
genere el instituto, sea por actividades
propias o eventuales deberán
depositarse a la cuenta que la
Tesorería General de la República
mantiene en el Banco Central de
Honduras.
Ente Regulador de los
Servicios de Agua
Potable y Saneamiento
(ERSAP)
cien por ciento
(100%)
Ingresos provenientes del cobro
de los servicios de supervisión,
vigilancia y asesoramiento,
recaudados por los prestadores
de Agua Potable y Saneamiento.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 118-2003 — Ley Marco del Sector Agua Potable y saneamiento
Decreto Legislativo No.118-2003 Ley
Marco del Sector Agua Potable y
saneamiento en el Capítulo VIII, art. 34;
del Reglamento, el Cap. IV, art. 15, 17
y 18 y Cap. XII art. 50 inciso A.
Secretaría de
Seguridad (SSEGU)
cien por ciento
(100%)
Ingresos que reciba por concepto
de registro de armas.
Con base a lo establecido en
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 101-2018 — Ley que regula el registro de armas
Artículo
133 Decreto Legislativo No.101-2018
17 Secretaría de Defensa
(SEDENA)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que perciban la
Industria Militar de las Fuerzas
Armadas (IMFFAA), el Hospital
Militar, la Universidad de
Defensa de Honduras.
Para la utilización de estos recursos,
las Secretarías de Defensa,
presentarán ante la Secretaría de
Finanzas, el Presupuesto y el Plan de
Gastos, que debe incluir programas
de prevención.
Secretaría de
Desarrollo Económico
(SDE)
cien por ciento
(100%)
Ingresos Propios generados por
el Sistema Nacional de Calidad
Decreto Ejecutivo No. PCM-042-
2017, publicado el 5 de agosto de
2017, Gaceta No. 34,409 y el
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 29-2011 — Ley Sistema Nacional de Calidad
Decreto
Legislativo. No.29- 2011 Ley Sistema
Nacional de Calidad
Secretaría de
Relaciones Exteriores y
Cooperación
Internacional (SICRI)
cien por ciento
(100%)
Ingresos que se perciben por
Concepto de Matrícula Consular
e Ingresos provenientes de las
distintas actividades que realizan
sus dependencias, incluye la
Decreto
Decreto No. 263-2011 — Ley que establece derechos consulares por servicios prestados por los Consulares
Decreto No. 263-2011, que establece
que todos los Derechos consulares
por servicios prestados por los
Consulares deben de ser cancelados
por medios de previo pago e
ingresarán
No. Institución
Porcentaje
Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal
implementación de las apostillas
electrónicas y los ingresos que
se perciban por concepto de
reposición de DNI en el
extranjero.
íntegramente a la Tesorería General de
la Republica.
20 Secretaría de Finanzas
(SEFIN)
cien por ciento
(100%)
Ingresos que perciba el PPICPU
a través de los cobros que
realiza por Presentaciones
Artísticas, Venta de Productos
Artísticos, Donaciones, entre
otros.
Programa Piloto Integral de Combate
a la Pobreza Urbana (PPICPU)
perteneciente a la Secretaría de
Finanzas, Programa 01, Gerencia
Administrativa 01 y Actividad 04.
Recursos otorgados con base a este
Artículo.
-- 39 of 176 --
- 46 -
Secretaría de Estado
en los Despachos de la
Cultura, las Artes y el
Patrimonio de los
Pueblos Hondureños
(SCAPPH)
cien por ciento
(100%)
Ingresos por los
servicios prestados
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2022 — Decreto de Creación de la Secretaría de Cultura, Artes y Patrimonio
Ley de Creación Decreto Ejecutivo No.
PCM-005-2022
22 Secretaría de Energía
(SEN)
cien por ciento
(100%)
Ingresos que perciba por
servicios prestados y serán
reconocidos a través de los
depósitos efectuados con el
TGR-1 y validados por la
Dirección General de
Presupuesto de la Secretaría de
Finanzas.
Decreto Ejecutivo No. PCM- 048-2017
del 7 de agosto de 2017 (Creación de
la Secretaría de Energía);
Acuerdo
Acuerdo No. 2-2019 — Acuerdo de Categorización y Creación por los Servicios Prestados de la Secretaría de Energía
Acuerdo
No.002-2019 publicado el 10 de abril
2019 (Acuerdo de Categorización y
Creación por los Servicios Prestados)
Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil
(AHAC)
cien por ciento
(100%)
Ingresos que genere por el cobro
de Servicios de Seguridad a la
Aviación Civil
De conformidad con el Artículo 101 de
su Ley; estos recursos se deberán
invertirse en gastos operacionales. La
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas facilitará su conectividad
al Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) para
operar de manera directa. Decreto No.
55-2004 reformado mediante
Decreto
Decreto No. 65-2017 — Reforma a la Ley de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
Decreto
No. 65-2017, Artículo 27.
Secretaría de
Agricultura y Ganadería
(SAG)
cien por ciento
(100%)
De los ingresos que genere los
Programas de DIGEPESCA y
PRONAGRI, por arrendamiento
de tierras para cultivo de
camarón, licencias de
comercialización, pesca
deportiva, venta de alevines,
multas de la Ley de pesca,
licencias para pesca artesanal,
prestación de servicios de
laboratorio, entre otros.
Recursos otorgados con base a este
Artículo
Administración
Aduanera de Honduras
(AAH)
cien por ciento
(100%)
De los ingresos que se generan
por los depósitos de las
empresas en concepto de canon
operacional por el servicio de
vigilancia y supervisión aduanera
que brinda esta Institución a las
empresas acogidas a regímenes
especiales, almacenes de
depósito, depósitos temporales,
y otros recursos que sean
percibidos por actividades
propias, eventuales o emanadas
Estos recursos se destinarán para
cubrir los pagos de sueldos por
contrato y colaterales del recurso
humano que labore en las funciones
descritas en la procedencia de los
ingresos, así como, el pago de horas
extraordinarias, viáticos, gastos de
transporte y cualquier otro gasto que
sea necesario para realizar labores de
supervisión directamente o por medio
de terceros. De la misma manera
pueda disponer de lo necesario para
No. Institución
Porcentaje
Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal
-- 40 of 176 --
- 47 -
de leyes vigentes y transferidos
a la cuenta receptora de la
Tesorería General de la
República y de igual forma lo
concerniente a los ingresos
establecidos según los Artículos
50 y 51 del Decreto No.17-2010
de fecha 28 de marzo del 2010 y
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 9 de abril de 2010,
Edición No.32,183.
implementar los mecanismos de
control en las empresas supervisadas
y cualquier otro gasto requerido para
el adecuado funcionamiento de la
institución.
26 Instituto de la Propiedad
(IP)
cien por ciento
(100%)
Ingresos que perciba por
servicios prestados y serán
reconocidos a través de los
depósitos efectuados con el
TGR-1 y validados por la
Dirección General de
Presupuesto de la Secretaría de
Finanzas.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 82-2004 — Ley de la Propiedad
Decreto Legislativo No.82-2004,
Artículo 7, Ley de la Propiedad
Comisión Nacional de
Deportes, Educación
Física y Recreación
(CONDEPOR)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que se perciban por
los servicios que presta
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-011-2022 — Ley de Creación de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación
Ley de Creación Decreto Ejecutivo No.
PCM-11-2022
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Transparencia y Lucha
Contra la Corrupción
(STLC), Oficina
Normativa de
Contratación y
Adquisiciones del
Estado (ONCAE)
cien por ciento
(100%)
Los ingresos que se perciban por
los servicios que presta ONCAE
Recursos otorgados con base a este
Artículo.
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Recursos Naturales y
Ambiente (SERNA)
noventa por
ciento (90%)
Ingresos que perciba por
concepto de tarifas ambientales,
cánones, certificaciones o
constancias y cualquier otro
ingreso relacionado con sus
competencias.
Los TGR1 y los documentos adjuntos
presentados por SERNA ante la
Secretaría de Finanzas del rubro otras
licencias serán vinculadas con la
fecha de presentación del
contribuyente. Los TGR1 de los otros
rubros se validarán con base al
Artículo 23 de la presente Ley.
Dirección de Ciencia y
Tecnología
Agropecuaria (DICTA)
noventa por
ciento (90%)
Ingresos que reciba por concepto
de la venta de bienes y servicios
que brinde al sector
agropecuario.
Decreto
Decreto No. 1046-1980 — Ley de Creación de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria
Decreto No. 1046 del 15 de octubre de
1980, en el Artículo 35 habla sobre los
Recursos, que además de los
asignados en el Presupuesto General
de la República, dispondrá de cobros
por servicios que puedan prestar a
particulares o empresas privadas
Secretaría de Estado
en Desarrollo
Económico (SDE)
noventa por
ciento (90%)
Los ingresos que perciba por
concepto de Tasa de Verificación
de Concentración Económica y
que debe transferir la Secretaría
a la Comisión para la Defensa y
Promoción de la Competencia
(CDPC)
Decreto
Decreto No. 4-2015 — Ley de Protección de la Competencia
Decreto No. 4-2015, Artículo 63-B.
No. Institución
Porcentaje
Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal
Administración
Aduanera de Honduras
(AAH)
cien por ciento
(100%)
operacional por el servicio de
vigilancia y supervisión aduanera
que brinda esta Institución a las
empresas acogidas a regímenes
especiales, almacenes de
depósito, depósitos temporales,
y otros recursos que sean
percibidos por actividades
propias, eventuales o emanadas
humano que labore en las funciones
descritas en la procedencia de los
ingresos, así como, el pago de horas
extraordinarias, viáticos, gastos de
transporte y cualquier otro gasto que
sea necesario para realizar labores de
supervisión directamente o por medio
de terceros. De la misma manera
pueda disponer de lo necesario para
No. Institución
Porcentaje
Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal
-- 41 of 176 --
- 48 -
32 Secretaría de Seguridad
(SSEGU)
ochenta por
ciento (80%)
Ingresos provenientes de las
distintas actividades que realizan
sus dependencias.
Para la utilización de estos recursos, la
Secretaría de Seguridad, presentará
ante la Secretaría de Finanzas, el
Presupuesto y el Plan de Gastos, que
debe incluir programas de prevención
y rehabilitación, asimismo informar al
Congreso Nacional.
33 Secretaría de Defensa
Nacional (SEDENA)
ochenta por
ciento (80%)
Ingresos provenientes de las
distintas actividades que realizan
sus dependencias.
Para la utilización de estos recursos,
la Secretaría de Defensa, presentará
ante la Secretaría de Finanzas, el
Presupuesto y el Plan de Gastos, que
debe incluir programas de prevención
y rehabilitación, asimismo informará al
Congreso Nacional.
34 Procuraduría General
de la República (PGR)
ochenta por
ciento (80%)
Ingresos provenientes de las
distintas actividades que realizan
sus dependencias.
LEY ORGÁNICA DE LA PGR Decreto
No.74, Artículo 7.- Las funciones de la
Procuraduría General de la República
son autónomas, salvo en los casos
que, conforme a la ley, debe atender
instrucciones especiales. El
Presupuesto de la Procuraduría
General de la República y sus
dependencias figurarán en una
sección especial del Presupuesto
General de la República.
Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre
(IHTT)
ochenta por
ciento (80%)
Los ingresos que perciba por
concepto de los servicios que
preste
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 155-2015 — Ley del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre
Decreto Legislativo No.155-2015,
Artículo 64
Instituto Hondureño de
Geología y Minas
(INHGEOMIN)
Setenta y
Cinco por ciento
(75%)
Ingresos provenientes de las
distintas actividades que realizan
sus dependencias.
Ley de Minería de Honduras mediante
Decreto No. 238-12 y su reforma
mediante
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 109-2019 — Reforma a la Ley de Minería de Honduras
Decreto Legislativo No.
1092019 del 25 de noviembre del
2019.
Secretaría de Estado
en Desarrollo
Económico (SDE)
veinte por
ciento (20%)
Incorporación de recursos
propios que perciba por
concepto de Multas la Comisión
para la Defensa y Promoción de
la Competencia (CDPC) que por
procedimiento establecidos en la
Ley y su Reglamento se aplique
y debe ser trasladado por la
Secretaría a la CDPC.
Decreto No. 4-2015, Artículo 63-C.
En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar en el
presente Ejercicio Fiscal, la incorporación del cincuenta por
ciento (50.0%) de los recursos propios, que hayan sido
recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior y
los mismos serán contra el presupuesto aprobado. La
Artículo 23 de la presente Ley.
Dirección de Ciencia y
Tecnología
Agropecuaria (DICTA)
noventa por
ciento (90%)
Ingresos que reciba por concepto
de la venta de bienes y servicios
que brinde al sector
agropecuario.
Decreto No. 1046 del 15 de octubre de
1980, en el Artículo 35 habla sobre los
Recursos, que además de los
asignados en el Presupuesto General
de la República, dispondrá de cobros
por servicios que puedan prestar a
particulares o empresas privadas
Secretaría de Estado
en Desarrollo
Económico (SDE)
noventa por
ciento (90%)
Los ingresos que perciba por
concepto de Tasa de Verificación
de Concentración Económica y
que debe transferir la Secretaría
a la Comisión para la Defensa y
Promoción de la Competencia
(CDPC)
Decreto No. 4-2015, Artículo 63-B.
No. Institución
Porcentaje
Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal
-- 42 of 176 --
En casos debidamente justificados, la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar
en el presente Ejercicio Fiscal, la
incorporación del cincuenta por ciento
(50.0%) de los recursos propios, que
hayan sido recibidos, incorporados y
no ejecutados en el período anterior y
los mismos serán contra el presupuesto
aprobado. La Tesorería General de la
República deberá priorizar de manera
inmediata los F01 que se generen contra
estos recursos.
ARTÍCULO 23.- Los ingresos por tarifas, recargos,
licencias autorizadas o servicios
prestados por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) se
pagarán en cualquier banco del Sistema
Financiero Nacional certificado para
el uso del recibo oficial (TGR-1) en
consonancia con lo establecido en el
siguiente Artículo.
Los ingresos que la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL)
perciba en el exterior por la emisión
de Licencias de Radio que paguen
los propietarios y arrendadores de
buques o embarcaciones, así como los
ingresos que por la inscripción en el
Registro de Buques y por la emisión
de la Patente de Navegación recaude
en el exterior la Dirección General de
la Marina Mercante Nacional, quienes
transferirán dichos valores a la Cuenta
establecida por la Tesorería General de
la República.
ARTÍCULO 24.- Del presupuesto aprobado a la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL), se le transferirá a la Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones
( H O N D U T E L ) , D O S C I E N T O S
M I L L O N E S D E L E M P I R A S
EXACTOS (L200.000.000.00) con
el propósito de financiar los planes,
programas y proyectos para facilitar
prioritariamente el acceso universal
a todos los habitantes del territorio
nacional, a la tecnología de la información
y las comunicaciones a través de la
conectividad gratuita de internet a los
centros de educación prebásica, básica,
y media del sistema público nacional y
parques de recreación públicos.
Los operadores de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones y de las
Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones TICs, aportarán
mensualmente el equivalente al uno
por ciento (1%) de sus ingresos brutos
-- 43 of 176 --
provenientes de la prestación de
servicios de telecomunicaciones, los
cuales deben depositar en la Tesorería
General de la República.
ARTÍCULO 25.- El recibo de pago de ingresos no
tributarios TGR-1 en línea, debe ser
utilizado obligatoriamente como
comprobante de todos los pagos que
deban realizarse a favor del tesoro
nacional y los pagos de los recursos
propios de secretarías e instituciones
incluidas en el ámbito de la Cuenta
Única del Tesoro.
ARTÍCULO 26.- Los recibos TGR-1 una vez pagados
por los ciudadanos no tienen fecha de
caducidad, por lo que toda institución
pública debe prestar el servicio en el
momento que lo soliciten, siendo el
único requisito el TGR-1 debidamente
cancelado.
ARTÍCULO 27.- Los ingresos que se perciban por
acciones ejecutadas por la Procuraduría
General de la República (PGR) ante los
Juzgados o Tribunales, resultantes de los
operativos efectuados por el Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), deben ser
depositados en la cuenta de ingresos de
la Tesorería General de la República
de conformidad con lo establecido en
el Artículo 22 de esta Ley.
De tales ingresos se podrá distribuir
para el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) y para la Procuraduría General
de la República (PGR) el porcentaje
establecido en el Artículo 34 de la Ley de
Ordenamiento de las Finanzas Públicas,
Control de las Exoneraciones y Medidas
Antievasión,
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 278-2013 — Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión
Poder Ejecutivo
Decreto No.278- 2013 de
fecha 21 de Diciembre de 2013.
Los ingresos que se perciban por la
intervención de la Procuraduría General
de la República (PGR), a solicitud de
otras Instituciones, deben depositarse en
la cuenta única de la Tesorería General
de la República y se les otorgará hasta el
diez por ciento (10%) de tales ingresos.
En el caso de las sanciones impuestas por
la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social y en los
que intervenga la Procuraduría General
de la República (PGR), a las empresas
que cometen infracciones se le asignará
a dicho Despacho el noventa por ciento
(90%) del porcentaje establecido en el
párrafo anterior.
-- 44 of 176 --
Cuando el ingreso sea debido a un reparo
que causó un detrimento al patrimonio
de una municipalidad o institución
creada por ésta, se debe reintegrar
a la Municipalidad o Institución el
noventa por ciento (90%) de los fondos
recuperados.
ARTÍCULO 28.- T o d a s l a s i n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Central a las que se
les asigna un porcentaje con base
al mecanismo de recursos propios
establecido en el Artículo 22 de esta
Ley, deben presentar a la Dirección
General de Presupuesto (DGP) al mes
siguiente al que se generaron dichos
ingresos, la documentación necesaria
para comprobar que los importes
generados han sido registrados en la
Tesorería General de la República
(TGR). De no cumplir con el plazo
establecido en esta norma, se pierde el
derecho a reclamar dichos recursos. La
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) como órgano
rector podrá solicitar la documentación
soporte original.
ARTÍCULO 29.- Cuando los ingresos corrientes de la
Administración Central sean mayores a
los montos estimados en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República, se autoriza al Poder Ejecutivo
para que a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), incorpore periódicamente
los excedentes al Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
m e d i a n t e e l p r o c e d i m i e n t o d e
ampliación presupuestaria, debiendo
notificar al Congreso Nacional a través
de la primera Secretaría.
Estos recursos se destinarán únicamente
para:
1) C o n t i n u a r i m p u l s a n d o l a
Reactivación Económica post
COVID-19, cambios climáticos o
fenómenos naturales que afecten o
hayan afectado el territorio nacional;
2) Protección Social;
3) Disminuir el uso de crédito interno
o externo;
4) Cancelar el saldo de deuda que tenga
condiciones menos favorables;
5) Pagar el Servicio de la Deuda; y,
6) Para atender asuntos de interés y
prioridad nacional.
La recaudación de ingresos mayor
a lo programado será incorporada,
de acuerdo con el clasificador
presupuestario institucional, en la
-- 45 of 176 --
Institución “449 Servicios Financieros de
la Administración Central”, incluyendo
también asignaciones presupuestarias
para contingencias.
ARTÍCULO 30.- Para fines de la presente Ley se entiende
por Ingresos Netos al resultado de restar
de los Ingresos Totales, los siguientes
conceptos:
1) El monto de los préstamos recibidos
tanto de fuente interna como externa;
2) Las transferencias y donaciones
internas y/o externas;
3) La recuperación de préstamos;
4) Los valores generados por la
aplicación del Decreto No.105-2011
de fecha 23 de Junio 2011, reformado
mediante
Decreto
Decreto No. 166-2011 — Reforma a la Ley de Seguridad Poblacional
Decreto No.166-2011 de
fecha 6 de Septiembre de 2011 (Ley
de Seguridad Poblacional);
5) Los montos recaudados como
recursos propios;
6) Los valores pagados al sistema
bancario nacional por el servicio de
recaudación;
7) La Devolución de impuestos;
8) Las Devoluciones por pagos
efectuados de más en Ejercicios
Fiscales anteriores;
9) La aplicabilidad de Notas de Crédito;
10) La recaudación del cuatro punto
cero por ciento (4.0%) de Tasa
Turística destinada exclusivamente
para el IHT;
11) Los porcentajes que se destinan
a las Municipalidades Puerto,
servicios de telecomunicaciones y
ECOTASA;
12) Valores asignados para cubrir pagos
del Centro Cívico Gubernamental;
13) Los destinados para gastos sociales,
financiados con el incremento del
tres por ciento (3%) del Impuesto
Sobre Ventas (Decreto Legislativo
No.278-2013 Ley de Ordenamiento
de las Finanzas Públicas, Control
de las Exoneraciones y Medidas
Antievasión);
14) La Tasa de Seguridad.
ARTÍCULO 31.- Cualquier requerimiento adicional de
recursos provenientes de fuente del
Tesoro Nacional (11) por parte de las
Instituciones de la Administración
Central y Descentralizada, orientados
a satisfacer necesidades ineludibles
no previstas en los Objetivos y
Resultados del Plan Operativo Anual
y del Presupuesto aprobado, debe
ser atendido con recursos de su
propio presupuesto mediante una
-- 46 of 176 --
reprogramación física y financiera de
sus objetivos y resultados, de acuerdo
con las Normas Técnicas del Subsistema
de Presupuesto.
Para la reprogramación no se deben
considerar las contrapartes de proyectos
que están siendo financiados con fondos
externos.
ARTÍCULO 32.- Cuando una institución del Estado deba
realizar algún pago a favor de terceros,
estos deberán presentar constancia
de solvencia en el pago de impuestos
y obligaciones tributarias. Dicha
constancia debe ser extendida por el
Servicio de Administración de Rentas
(SAR). En caso de que el obligado
tributario no se encuentre solvente, la
institución pública aplicará la retención
correspondiente.
ARTÍCULO 33.- Los recursos generados en concepto de
tasas, tarifas, sanciones y demás ingresos
que genere el Estado a través de los
servicios migratorios, como resultado
de la regulación de la permanencia y
control migratorio, y demás derechos
que forman parte del sistema de
regulación de la permanencia y control
migratorio, tutelado actualmente por
el Instituto Nacional de Migración,
financiarán el presupuesto con fuente 11
Tesoro Nacional, del Instituto Nacional
de Migración y se irá habilitando la
disponibilidad financiera a través de la
cuota de compromiso en la medida que
se recauden dichos ingresos hasta por
el monto aprobado del Presupuesto.
CAPÍTULO VII
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO 34.- Con el propósito de agilizar las
modificaciones presupuestarias, se
utilizará en todos los casos el FMP-
05 “Documento de Modificación
Presupuestaria” generado por el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto
de una Resolución Interna o de un
Dictamen emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN).
Únicamente para modificaciones
p r e s u p u e s t a r i a s d e s a l a r i o s ,
modificaciones de estructuras de
puestos en la Administración Central,
operaciones relacionadas con la
institución Servicios Financieros de
la Administración Central (449) y la
-- 47 of 176 --
incorporación de recursos nacionales
con excepción de los recursos propios
(Fuente 12), se elaborará resolución
interna a través de la Dirección General
de Presupuesto.
Todo documento remitido por las
instituciones públicas deberá ingresar
oficialmente de forma electrónica y
física a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN),
dirigido a la máxima autoridad de dicha
Secretaría de Estado. El Reglamento de
esta Ley establecerá los requisitos que
deben cumplir las solicitudes ingresadas
y el procedimiento interno a seguir.
ARTÍCULO 35.- Con el propósito de evitar sobregiros
en las asignaciones presupuestarias
aprobadas, las instituciones públicas,
cuando así se requiera, deberán realizar
las modificaciones presupuestarias
necesarias previo a la ejecución de los
gastos. Ninguna institución realizará
compromisos de pago sin contar con la
asignación presupuestaria respectiva.
Asimismo, en consonancia con lo
establecido en el Artículo 22 numeral
1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal,
cualquier compromiso adquirido por
las Instituciones del Sector Público No
Financiero, fuera de las asignaciones
aprobadas en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República,
no será registrado en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) ni tampoco reconocido como
deuda pública.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Presupuesto
no tramitará ninguna solicitud de
modificación presupuestaria después
que la respectiva institución haya
efectuado erogaciones que deban
imputarse en los objetos de gasto sujetos
de aprobación, por lo que la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) se abstendrá de emitir opinión
al respecto y remitirá el caso al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) conforme lo
establecido en el Artículo 4 de esta Ley.
ARTÍCULO 36.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 36 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, para fines de agilizar la
incorporación de los recursos externos
provenientes de Donaciones, el
Formulario (FMP-05) “Documento de
Modificación Presupuestaria” generado
-- 48 of 176 --
por el SIAFI, tendrá el mismo efecto de
una Resolución Interna y se adicionarán
en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el presente
Ejercicio Fiscal. En caso de requerir
contraparte deberán identificarse dentro
del presupuesto de la institución para su
incorporación.
Los recursos de Donación, Apoyo
Presupuestario no reembolsable y
otras fuentes externas distintas a los
Préstamos, se incorporarán siguiendo
el procedimiento establecido en este
Artículo, siempre que dichos recursos
sean recibidos en el presente ejercicio
fiscal y/o se requieren para regularizar
el ingreso y el gasto efectuados en el
presente año.
En caso de que estos recursos hayan
sido recibidos en años anteriores, se
deberá seguir el procedimiento de
búsqueda de Espacio Presupuestario
para su incorporación. Cuando se trate
de Proyectos de Inversión Pública,
la Dirección General de Inversiones
Públicas, elaborará la Nota Técnica de
espacio presupuestario.
En el caso de Crédito Externo (fuente
21), Donaciones Externas (fuente
22), Apoyo Presupuestario (fuente
23) y Alivio de Deuda-Club de París
(fuente 27) que no formen parte de la
estructura de proyectos de inversión
Pública, la Dirección General de Crédito
Público elaborará la Nota Técnica
junto con la Dirección General de
Inversiones Públicas. En el caso de
no identificarse espacio, se podrá
efectuar incorporación presupuestaria
compensando el mismo monto a
través de la reserva de desembolsos
recibidos en el presente ejercicio fiscal,
sometiéndose al análisis del Comité de
Incorporaciones Presupuestarias de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), el cual estará
integrado por la Dirección General de
Inversiones Públicas, Dirección General
de Política Macro Fiscal, Dirección
General de Presupuesto y Dirección
General de Crédito Público.
Se exceptúa de la elaboración de Nota
Técnica o búsqueda de espacio, aquellos
casos que correspondan a donaciones
que reciban en especie las diferentes
instituciones públicas.
ARTÍCULO 37.- Con el fin de evitar las incorporaciones
de fondos externos provenientes de
-- 49 of 176 --
Préstamos, las instituciones públicas
deberán revisar a lo interno de su
presupuesto el nivel de ejecución e
identificarán con base en la priorización
correspondiente, los traslados de
espacio presupuestario requeridos
debiendo remitir a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), la solicitud de modificación
presupuestaria.
Asimismo, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN),
realizará los análisis correspondientes
acorde a las metas de política fiscal
definidas para el presente Ejercicio Fiscal
e identificará el Espacio Presupuestario
en la institución que lo requiera y
lo disminuirá de otra, mediante el
Formulario (FMP-05) “Documento de
Modificación Presupuestaria” generado
por el SIAFI con base a la Nota Técnica
que emita el Comité de Incorporaciones
Presupuestarias de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), creado con base en el Artículo
anterior.
La búsqueda de espacio presupuestario
referida en el párrafo anterior no aplica
en los casos que la incorporación de
fondos externos esté relacionada con
aplicaciones financieras.
ARTÍCULO 38.- Con el propósito de contar con una sana
administración, al momento de realizar
una modificación presupuestaria, se debe
readecuar en los casos que corresponda
el respectivo Plan Operativo Anual,
la información correspondiente en el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) y en la Dirección
de Gestión por Resultados (DIGER);
la programación de gasto mensual
(PGM), la Cuota de Gasto Trimestral
(CGT) y el Plan Anual de Compras y
Contrataciones (PACC).
ARTÍCULO 39.- Además de lo establecido en el
Artículo 25 de las Normas Técnicas
del Subsistema de Presupuesto
vigentes, se faculta a las instituciones
de la Administración Central y
Administración Descentralizada a
efectuar transferencias o traspasos de
créditos presupuestarios entre partidas
de los grupos Servicios no Personales y
Materiales y Suministros entre distintos
programas de la misma institución,
inclusive la Estrategia de la Reducción
de la Pobreza.
-- 50 of 176 --
No obstante, lo anterior, para efectuar
traslados afectando estructura de
proyectos, las unidades ejecutoras
deberán remitir a la máxima autoridad de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) con copia a la
Dirección General de Inversiones
Públicas, la solicitud correspondiente,
firmada por la máxima autoridad de la
institución adjuntando el formulario de
Modificación Presupuestaria FMP-05 y
la justificación que permita el análisis
previo a la aprobación del dictamen en
el SIAFI, en consonancia con el Artículo
34 de esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 40.- Con el fin de lograr una sana
administración de los recursos se
restringe a un máximo de cuarenta (40)
modificaciones presupuestarias al año,
derivadas de traslados internos que
realicen las Instituciones del Sector
Público. La Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN)
no realizará ninguna modificación
presupuestaria que esté relacionada con
los traslados internos que corresponde
realizar a las instituciones con base en
el Artículo 37 de la Ley Orgánica del
Presupuesto y el Artículo 25 de las
Normas Técnicas del Subsistema de
Presupuesto.
ARTÍCULO 41.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar las operaciones presupuestarias y
financieras necesarias en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República 2023, inclusive los traslados
de las asignaciones presupuestarias
consignadas en las distintas instituciones
para financiar gastos de capital a gastos
corrientes con el propósito de atender
las prioridades del Gobierno de la
República, inclusive los traslados que
permitan atender emergencias por
desastres naturales.
Previo a su aprobación, se debe conocer
la opinión del Comité establecido en
el Artículo 36 de la presente Ley, el
cual está integrado por la Dirección
de Política Macro Fiscal (DGPMF)
quien coordinará, la Dirección General
de Inversiones Públicas, la Dirección
General de Crédito Público y la
Dirección General de Presupuesto.
ARTÍCULO 42.- Con el propósito de operativizar los
traslados autorizados por la Presidenta
de la República de acuerdo con lo
-- 51 of 176 --
establecido en el Artículo 37 numeral
2 de la Ley Orgánica del Presupuesto,
se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que ejecute las operaciones necesarias a
fin de hacer efectivos dichos traslados.
ARTÍCULO 43.- Con el objetivo de garantizar y optimizar
los recursos asignados a la Secretaría de
Estado en el Despacho Salud para pago
de transferencias a gestores de servicio
de salud Descentralizados, se permitirá
realizar modificación presupuestaria
de un beneficiario de transferencia a
otro, única y exclusivamente aquellos
que brindan servicio de salud en el
primer nivel de atención (regiones
departamentales).
CAPÍTULO VIII
OPERACIONES DE TESORERÍA
ARTÍCULO 44.- Todo pago de la Administración Central
a favor o por medio del Banco Central
de Honduras (BCH), se efectuará
mediante el respectivo documento
manual o electrónico que emita la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN).
El Banco Central de Honduras (BCH) no
efectuará ningún débito en las cuentas
a nombre de la Tesorería General de la
República y de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
si no tiene la autorización expresa de
la Secretaría, excepto lo acordado en
convenios y/o contratos suscritos con
anterioridad a esta disposición.
Para estos casos excepcionales el Banco
Central de Honduras (BCH) debe:
1) En la Deuda Pública Interna
Directa, entregar a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a través de la Dirección
General de Crédito Público, copia
de los documentos que amparen
los valores pagados en concepto
de amortizaciones, intereses y
comisiones, desagregados conforme
a los requerimientos de dicha
Dirección General, cada vez que se
genere la operación, para fines de
registro y control de endeudamiento;
2) E n p r é s t a m o s c o n c e d i d o s a
Instituciones del Sector Público que
cuenten con el aval, fianza o garantía
otorgada con base en el artículo 78
de la Ley Orgánica del Presupuesto,
deben notificar a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
-- 52 of 176 --
(SEFIN), a través de la Dirección
General de Crédito Público las
situaciones siguientes:
a) Con veinte (20) días hábiles de
anticipación, la insuficiencia o no
de disponibilidad de fondos en las
cuentas de la institución deudora,
para efectos de programación del
flujo de caja de la Cuenta Única;
y,
b) Con anticipación de siete (7) días
hábiles, la falta de presentación
del oficio de pago del servicio
de la deuda por parte de la
institución deudora, así como la
disponibilidad de fondos de las
cuentas bancarias de la misma.
3) De existir disponibilidad en las
cuentas y no haberse iniciado el
trámite de pago por parte de la
institución deudora, el Banco Central
de Honduras (BCH) debe cumplir la
instrucción de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
debitando las cuentas bancarias de la
institución deudora para efectuar el
pago directamente; y,
4) Dar aviso de inmediato a la
Tesorería General de la República
y a la Dirección General de Crédito
Público de cada débito que efectúe en
aplicación de este Artículo, detallando
el concepto y fundamento de éste,
para proceder a su correspondiente
verificación.
ARTÍCULO 45.- A fin de disponer de la información en
tiempo real sobre los fondos depositados
por las Instituciones del Sector Público
en cuentas del sistema bancario (nacional
y extranjero), incluyendo contratos de
fideicomiso en proceso de liquidación y
depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro
y cuentas corrientes, las instituciones
bancarias enviarán diariamente a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), los extractos
bancarios en formato electrónico,
relacionados con el movimiento de las
cuentas, para el proceso de conciliación
bancaria automática en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI), los cuales deben incluir
las unidades ejecutoras y proyectos
financiados con fondos externos.
ARTÍCULO 46.- Por las erogaciones que el Estado realice
en moneda extranjera, se generarán las
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Órdenes de Pago con su equivalente en
moneda nacional, utilizando la tasa de
cambio del día que establezca el Banco
Central de Honduras (BCH).
Los diferenciales cambiarios que se
deriven de estas operaciones se generarán
y registrarán en forma automática
en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) mediante
el formulario de modificaciones a la
ejecución de gasto, tipo de ejecución
diferencial cambiario en las mismas
asignaciones previamente afectadas.
Cualquier diferencial a favor del Estado
debe acreditarse a la estructura de gasto
afectada originalmente.
ARTÍCULO 47.- Dejar en suspenso el Artículo 7 de la
Ley Especial para la Simplificación
de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, contenida
en el
Decreto
Decreto No. 58-2011 — Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública
Poder Ejecutivo
Decreto No.58-2011 de fecha 18
de Mayo de 2011, en virtud de que se
debe de cumplir con los criterios de la
programación financiera contenida en
el Acuerdo Ejecutivo No. 217-2014 de
las Normas Técnicas del Subsistema
de Tesorería General de la República
(TGR) en los artículos 16, 17 y 18.
ARTÍCULO 48.- Una vez que entre en vigencia
el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República para el
Ejercicio Fiscal 2023, todas las
Instituciones del Sector Público que
financien su presupuesto con fuente 11
Tesoro Nacional, deberán ingresar su
documento original de Programación de
Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI
a través de sus Unidades Ejecutoras,
basado en la planificación de sus gastos
de enero a diciembre. La programación
es limitativa para las instituciones de
la Administración Central e indicativa
para la Administración Descentralizada.
ARTÍCULO 49.- Cuando existan embargos contra la
Cuenta Única de la Tesorería General
de la República (TGR) en Banco
Central de Honduras (BCH), por
acciones promovidas contra las distintas
instituciones del Estado, se faculta a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Tesorería General de la República
(TGR), para que proceda a realizar la
reserva presupuestaria de los montos
embargados en coordinación con la
Dirección General de Presupuesto,
entre tanto las instituciones realizan
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la regularización y/o registro de los
mismos.
ARTÍCULO 50.- T o d a s l a s i n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Pública (Central,
Desconcentrada, Descentralizada
y Órganos Constitucionales) deben
remitir a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
través de la Tesorería General de la
República, el extracto bancario de todas
las cuentas que mantienen en el sistema
financiero nacional y extranjero con el
saldo al 31 de Diciembre de 2022, a más
tardar cinco (5) días hábiles después de
finalizado el ejercicio fiscal.
Todos los valores en calidad de recursos
propios, transferencias y cualquier otro
concepto de ingresos que hayan recibido
las Instituciones del Sector Público No
Financiero, exceptuando las Empresas
Públicas e Instituciones de Previsión
Social; que no fueron utilizados al
término del Ejercicio Fiscal anterior,
deben ser enterados a la Tesorería
General de la República a más tardar
quince (15) días después de publicado
el presente Decreto.
Esta disposición es aplicable también
a las instituciones privadas que reciban
recursos de la Administración Central,
que deberán presentar la liquidación de
los gastos efectuados. De la devolución
de recursos referida en el párrafo
anterior, quedan exceptuadas las
transferencias que son otorgadas con
base a porcentajes establecidos en la
Constitución de la República, Ley de
Municipalidades y Ley del Sistema
Cooperativo.
ARTÍCULO 51.- Con base en lo establecido en el Artículo
127 de la Ley Orgánica del Presupuesto,
ningún tribunal podrá despachar orden
de ejecución ni dictar providencia de
embargo que afecte la Cuenta Única
del Tesoro (CUT), por lo que sólo serán
embargables subcuentas específicas de
la Cuenta Única por obligaciones del
titular de éstas.
CAPÍTULO IX
OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO 52.- El Poder Ejecutivo, por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), durante el presente
Ejercicio Fiscal, puede pagar mediante
bonos hasta un máximo del cincuenta
por ciento (50%) las cuotas que el
Estado como patrono deba aportar a los
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institutos de previsión social; en caso
de ser necesario se autoriza a negociar
porcentajes distintos a éste.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a pagar mediante emisión
de bonos, las obligaciones de aportes
patronales pendientes de pago de
ejercicios anteriores, previa negociación
con el Instituto de Previsión.
ARTÍCULO 53.- L a n e g o c i a c i ó n d e v a l o r e s s e
regirá a través del Reglamento
General de Negociación de Valores
Gubernamentales del Gobierno de
Honduras aprobado mediante
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 301-2018 — Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales
Acuerdo
Ejecutivo No.301-2018 del 5 de Marzo
de 2018, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 12 de Marzo de 2018.
ARTÍCULO 54.- En línea con el documento de Política
de Endeudamiento Público vigente, el
Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y
conforme a los acuerdos negociados con
la comunidad cooperante internacional,
acorde con la política monetaria y con
el propósito de mantener un nivel de
endeudamiento público del Sector
Público No Financiero en condiciones
de estabilidad financiera y sostenible en
el mediano y largo plazo, se establece
un techo máximo para el saldo en valor
presente de endeudamiento del Sector
Público no Financiero del cincuenta y
cinco por ciento (55%) en relación al
Producto Interno Bruto (PIB).
ARTÍCULO 55.- Las Instituciones del Sector Público que
reciban recursos de Cooperación Externa
No Reembolsable deberán incorporarlos
al Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República a través del
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), y en la Dirección de
Gestión Por Resultados (DIGER), para
su respectivo seguimiento.
Asimismo, estos deberán ser ejecutados
a través del SIAFI, utilizando el
principio de Unidad de Caja que indica
que todos los fondos del sector público
deben ingresar a la Cuenta Única de la
Tesorería General de la República, con
excepción de aquellos casos en el que,
el Convenio Internacional expresamente
establezca como deberá ser su manejo.
ARTÍCULO 56.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a realizar operaciones de gestión de
pasivos, con el propósito de mitigar
riesgos financieros y/o mejorar el perfil
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de vencimiento de la cartera de la deuda
pública. Dentro de las operaciones de
gestión de pasivos se contemplan la
condonación, conversión, consolidación,
renegociación, refinanciamiento, canje
o permuta, compra o rescate anticipado
y suscripción de contratos de derivados
financieros.
En caso de realizar operaciones de
permuta o refinanciamiento de bonos
con vencimiento dentro de 2023,
deberán ser registradas con cargo al
presente Presupuesto General de la
República. Para los bonos con fecha de
vencimiento posterior al 2023, dichas
operaciones no afectarán el Presupuesto
General de la República para el presente
ejercicio fiscal.
De existir un incremento nominal en
el saldo de la deuda producto de las
operaciones de gestión de pasivos,
contará contra el techo de endeudamiento
público autorizado en el presente
Presupuesto General de la República,
para lo cual se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a realizar las modificaciones
presupuestarias correspondientes.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), la contratación de Instrumentos
para la gestión financiera del riesgo de
desastres, con el objetivo de fortalecer
la resiliencia de las finanzas públicas y
la capacidad de respuesta ante el riesgo
de desastres asociados a fenómenos
naturales.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) queda facultada
a realizar las gestiones necesarias para
la adhesión del Estado de Honduras al
Acuerdo de Participación y contratar
directamente la póliza de seguros
paramétricos para riesgo soberano,
para eventos climáticos y geofísicos
a ser suscritos con The Caribbean
Catastrophe Risk Insurance Facility
Segregated Company (CCRIF SPC).
Dicha facultad, abarca la autorización
para la suscripción de los instrumentos
legales que correspondan, incluyendo
las cláusulas que sometan a jurisdicción
y arbitraje internacional.
Se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a identificar y utilizar asignaciones
presupuestarias, para cubrir el valor
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por el cual se suscriban la o las pólizas
del seguro paramétrico que se autoriza
en el presente Artículo y para realizar
los pagos que de la suscripción de los
instrumentos anteriores se deriven.
ARTÍCULO 57.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) está autorizada
para realizar las colocaciones de los
saldos disponibles de la emisión de
títulos y valores de la deuda pública,
establecida en el Artículo 1 del Decreto
No.107-2021 y su reforma mediante
Decreto
Decreto No. 30-2022 — Reforma al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022
Decreto No.30-2022, contentivos de
Presupuesto General de Ingresos de la
República Ejercicio Fiscal 2022 para la
Administración Central.
Los recursos captados por este
concepto serán destinados en casos
de ser necesario, para financiar las
prioridades de gobierno contenidas en el
presupuesto del presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 58.- A fin de garantizar la correcta utilización
de fondos provenientes de crédito externo
y de donaciones externas suscritas por
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), las personas
autorizadas para solicitar desembolsos
de estos recursos serán únicamente
los titulares de las Instituciones del
Sector Público que sean designadas
en los respectivos convenios como
Unidades Ejecutoras. Los trámites
administrativos podrán ser realizados por
los Directores, Coordinadores, Gerentes
Administrativos y/o Financieros del
Programa o Proyecto.
Las Unidades Ejecutoras de programas
y proyectos financiados con fondos
externos deberán efectuar las auditorías
periódicas y de cierre según los
convenios de financiamiento suscritos,
debiendo presentar a la Dirección
General de Crédito Público de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) los resultados de
las auditorías efectuadas a sus estados
financieros a más tardar quince (15) días
posteriores a la fecha de recepción de los
mismos, con el propósito de supervisar
la adecuada utilización de recursos
provenientes de crédito externo.
Las personas responsables de la
administración y ejecución de los
programas y proyectos que incurran en
la autorización de gastos no elegibles,
serán solidariamente responsables
por tales autorizaciones, sin perjuicio
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de las acciones civiles, penales y
administrativas, debiendo la institución
del sector público de la cual depende
la Unidad Ejecutora que presente
hallazgos en sus estados financieros
auditados, suspender las solicitudes
de desembolsos ante el organismo
financiador y realizar las gestiones
correspondientes para reembolsar los
gastos no elegibles del proyecto al
organismo, identificándolos dentro del
presupuesto de dicha institución.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Crédito Público
se abstendrá de emitir confirmación de
previsión presupuestaria y/o inclusión
en la programación de desembolsos para
nuevos desembolsos de crédito externo,
hasta que la Unidad Ejecutora subsane
su ejecución financiera.
Asimismo, cuando se generen pérdidas
por diferencial cambiario en la
ejecución de los programas y proyectos
financiados con fondos externos, la
institución del Sector Público de la cual
depende la Unidad Ejecutora deberá
identificar los recursos dentro de su
presupuesto y realizar las gestiones
correspondientes para su reembolso,
salvo que el organismo financiero no
requiera su devolución.
ARTÍCULO 59.- Los bonos que adquieran las Instituciones
del Sector Público incluyendo empresas
del Estado, podrán ser negociados
en el mercado primario de valores o
secundario sin intermediarios cuando
sean entre instituciones del mismo
Sector Público y la operación se efectúe
con fines de inversión de propia cartera,
sin propósitos ulteriores de especulación
en el mercado; asimismo se reconoce
explícitamente que los títulos valores
en el mercado de valores varían de
precio de acuerdo con las condiciones
del mercado, por lo cual el precio de
venta o de compra puede ser a la par,
bajo la par o sobre la par, fluctuando de
acuerdo con las condiciones específicas
en la fecha de negociación.
ARTÍCULO 60.- Sin perjuicio de lo preceptuado en el
Artículo 68 del
Decreto
Decreto No. 17-2010 — Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público
Decreto No.17-2010 del
28 de Marzo de 2010 contentivo de la
Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización del
Gasto Público y para efectos de la
contratación de financiamiento externo
que se considere necesario y no se
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encuentre fuente financiera que permita
la concesionalidad ponderada requerida;
se podrá contratar deuda no concesional,
siempre y cuando la cartera de deuda
externa total vigente mantenga una
concesionalidad ponderada mínima de
veinte por ciento (20%), preferiblemente
el nuevo endeudamiento deberá ser
contratado en monedas en que estén
constituidas las reservas internacionales
del país, disposición que es coherente
con la Política de Endeudamiento
Público vigente.
ARTÍCULO 61.- El endeudamiento público autorizado
mediante emisión de bonos y obtención
de préstamos es de carácter fungible
y por lo tanto podrá redistribuirse
cuando existan condiciones financieras
y de mercado que propicien dicha
fungibilidad de fuente interna a externa y
viceversa, en lo que respecta al mercado
interno o externo, organismo financiero,
fuente, tipo de moneda, plazos y demás
términos que impacten el financiamiento,
siempre y cuando no exceda el monto
total del endeudamiento autorizado en el
Artículo 1 de la presente Ley, mediante
Títulos de Deuda y Préstamos, para lo
cual deberán hacerse las modificaciones
presupuestarias correspondientes.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para que de estimar conveniente
realice fungibilidad de fuente externa a
interna, de Obtención de Préstamos
Sectoriales del Sector Externo a Largo
Plazo autorizados en el Artículo 1 del
presente Decreto a Colocación de Títulos
y Valores de la Deuda Interna a Largo
Plazo u obtención de Préstamos a Largo
Plazo, sin requerir previo dictamen una
vez se formalice la emisión, se autoriza
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) para que de forma
automática realice las modificaciones
presupuestarias correspondientes.
Asimismo, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a través de la Dirección General de
Crédito Público podrá redistribuir,
reasignar, reorientar o desestimar los
fondos provenientes de los créditos
externos, lo cual deberá asegurar que
dicha medida es congruente y factible
con las prioridades de Gobierno.
ARTÍCULO 62.- Las fluctuaciones naturales de tipo de
cambio o en la inflación que ocurran
sobre los títulos y valores que se
coloquen con cargo al monto autorizado
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en esta Ley, serán consideradas una vez
en la fecha de colocación del título en
moneda extranjera (o denominadas) e
indexadas a la inflación.
ARTÍCULO 63.- Las corporaciones municipales,
instituciones descentralizadas y
autónomas, previo a la formalización
de un nuevo endeudamiento, están
obligadas a solicitar Dictamen de
Capacidad de Endeudamiento a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de
la Dirección General de Crédito
Público (DGCP). Las corporaciones
m u n i c i p a l e s , l a s i n s t i t u c i o n e s
descentralizadas y autónomas que
soliciten Dictamen de Capacidad de
Endeudamiento para la obtención de
empréstitos o readecuación de deuda
con entes nacionales y/o internacionales
debidamente reconocidos en el ámbito
financiero con el fin de atender planes
y proyectos de inversión deberán
presentar la documentación necesaria
en base a requerimientos establecidos;
las corporaciones municipales adscritas
al Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI) deberán tener
disponible obligatoriamente en el
sistema la información presupuestaria y
financiera para solicitar dicho Dictamen.
E l D i c t a m e n d e C a p a c i d a d d e
Endeudamiento emitido por la DGCP
deberá cumplir con los indicadores
establecidos y no constituirá una garantía
por parte de la Administración Central,
esta disposición es complementaria a
lo dispuesto en el Artículo 82, numeral
4) de la Ley Orgánica del Presupuesto
y artículos 19 y 39 de las Normas
Técnicas del Subsistema de Crédito
Público y sus reformas.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), tiene un máximo
de sesenta (60) días hábiles para evacuar
los dictámenes una vez recibida la
información completa por parte del
solicitante y un término máximo de
noventa (90) días para resolver los
dictámenes pendientes, la Procuraduría
General de la República (PGR) vigilará
el cumplimiento.
Las corporaciones municipales,
i n s t i t u c i o n e s d e s c e n t r a l i z a d a s
y autónomas deberán presentar
información fidedigna relacionada
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con las obligaciones contratadas a
más tardar treinta (30) días después de
contratada la operación.
Con la finalidad de mantener información
actualizada y confiable sobre la
totalidad del endeudamiento público, las
corporaciones municipales, instituciones
descentralizadas y autónomas deberán
de presentar obligatoriamente a
solicitud de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a través
de la Dirección General de Crédito
Público, información relacionada con
el endeudamiento contratado.
El no acatamiento de dicha disposición
c o n l l e v a r á a l a s u s p e n s i ó n d e
cualquier gestión realizada ante la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) relacionada con
la emisión del Dictamen de Capacidad
de Endeudamiento que requieran
las entidades arriba mencionadas.
Asimismo, a los Gobiernos Locales
podrá conllevar a la retención temporal
de la transferencia otorgada por el
Gobierno Central hasta cumplir con lo
requerido.
Los fideicomisos constituidos con
fondos públicos, no están autorizados
para solicitar endeudamiento.
ARTÍCULO 64.- Las instituciones que ejecuten programas
y proyectos financiados con crédito
externo previo a las solicitudes de
desembolsos deberán contar con la
previsión presupuestaria en el presente
Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
través de la Dirección General de Crédito
Público verificará que las solicitudes
de desembolsos de crédito externo ya
sea en efectivo, pago directo o cargo
directo, cuenten con dicha previsión
presupuestaria y/o estén contempladas
en la programación de desembolsos y
lo confirmará por escrito previo a su
envío al organismo financiador, a fin
de garantizar el cumplimiento de los
techos de desembolsos establecidos en
la Política de Endeudamiento Público
vigente.
Las instituciones deberán anexar a su
solicitud de desembolso la programación
de pagos a realizar en los seis (6)
meses posteriores al desembolso. Las
solicitudes de desembolso en efectivo
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(diferentes a pago directo o cargo directo)
programadas para el último trimestre del
ejercicio fiscal, deberán considerar la
disponibilidad presupuestaria contenida
en el anteproyecto de presupuesto del
siguiente ejercicio fiscal.
Una vez efectuado un pago directo o
cargo directo, la institución que ejecute
programas y proyectos financiados
con fondos externos deberá imputar su
ejecución presupuestaria en el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), a más tardar quince (15) días
después de efectuado el desembolso.
La Institución que incumpla esta
disposición deberá suspender las
solicitudes de desembolsos ante el
organismo financiador; asimismo, la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Crédito Público
se abstendrá de emitir confirmación de
previsión presupuestaria y/o inclusión
en la programación de desembolsos para
nuevos desembolsos de crédito externo,
hasta que la Unidad Ejecutora registre
el pago/cargo directo realizado.
ARTÍCULO 65.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), para
que, de estimar conveniente, emita en
el mercado internacional de capitales
Bonos Soberanos de la República
de Honduras con cargo al monto
de endeudamiento autorizado en el
presente presupuesto, bajo la modalidad
de reapertura o nueva emisión y bajo
las condiciones financieras imperantes
en el mercado en el momento de la
negociación, pudiendo colocarse con
prima, descuento o a la par.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), se reserva
el derecho a elegir el momento de
realizar la operación, de acuerdo con
las necesidades de recursos y las
condiciones del mercado.
ARTÍCULO 66.- Cuando se trate de operaciones de
bonos soberanos externos, referida en
los artículos 56 y 65 de esta Ley, se
faculta a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
contratar directamente los siguientes
servicios: uno o más bancos de inversión
especializados en la estructuración,
comercialización, fijación de precios y
colocación de bonos soberanos, firmas
de corretajes asesoría financiera y/o
legal, nacionales y/o internacionales,
empresas de impresión de la circular de
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oferta, uno o más bancos que provean
los servicios de agente fiscal, fiduciario,
agente de custodia, agente de cambio,
agente de información, agente de cierre,
registrador y pagador, entidades de
registro legal, los mercados de valores
que listarán la operación, firmas de
calificación de riesgo, plataforma y
servicios financieros Bloomberg, por un
término máximo igual al vencimiento
de los bonos y según las prácticas de
mercado.
Asimismo, queda autorizada la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) para identificar y
asignar espacio presupuestario necesario
para el pago de dichos servicios.
El servicio de la deuda de los bonos
soberanos, así como los pagos por
servicios prestados enunciados en el
primer párrafo de este Artículo, estarán
exentos de toda clase de impuestos,
derechos, tasas, recargos, arbitrios,
contribuciones, aportes, honorarios o
contribución pública, gubernamental
o municipal, lo anterior es aplicable
únicamente a las personas naturales o
jurídicas con residencia en el exterior.
No obstante, lo anterior, las personas
naturales o jurídicas residentes en el
país, estarán sujetas a cumplir con
las obligaciones fiscales, formales y
materiales, que determinan las leyes
vigentes en Honduras.
La emisión y colocación se realizará de
acuerdo con las prácticas internacionales
y la legislación del lugar donde se
registren las colocaciones de los bonos.
ARTÍCULO 67.- De conformidad a lo establecido
en los artículos 83 y 84 de la Ley
Orgánica del Presupuesto y Artículo
27 de su Reglamento, se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a través de la
Dirección General de Crédito Público
para que traslade a la Cuenta Única de
la Tesorería General de la República, los
recursos disponibles al final del Ejercicio
Fiscal 2022 en las cuentas abiertas en el
Banco Central de Honduras (BCH), de
los fondos remanentes provenientes de
la cooperación externa reembolsable y
no reembolsable cuya devolución no
ha sido solicitada por los Organismos
Financieros correspondientes.
ARTÍCULO 68.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y
al Banco Central de Honduras (BCH)
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para refinanciar o permutar los valores
gubernamentales hasta un valor nominal
máximo de DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MILLONES
N O V E C I E N T O S N O V E N T A Y
NUEVE MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L2,999,999,000.00) a vencerse en 2023,
mediante la emisión de un nuevo valor
gubernamental bajo las condiciones que
se negocien entre las partes.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y al Banco Central de Honduras
(BCH) para renegociar cualquier
obligación, título valor o convenio que
se encuentre vigente y suscrito entre
ambas instituciones.
ARTÍCULO 69.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a realizar las operaciones financieras
y presupuestarias necesarias en el
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República, Ejercicio Fiscal
2023, de los recursos provenientes del
contrato de préstamo suscrito entre la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y el Banco Central
de Honduras (BCH) por un monto
de hasta Mil Millones de Dólares
de los Estados Unidos de América
(US$1,000,000,000.0) autorizados en
el Ejercicio Fiscal 2022.
ARTÍCULO 70.- Sin perjuicio de lo establecido en
el Artículo 90 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, aprobada mediante
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 83-2004 — Ley Orgánica del Presupuesto
Decreto Legislativo No.83-2004 del
28 de Mayo de 2004 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” No.30,421
del 21 de Junio de 2004, y considerando
las condiciones fiscales y financieras
en que se encuentra el Estado, se
autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para emitir instrumentos financieros
de corto plazo que le permitan cubrir
insuficiencias estacionales de caja. Estos
instrumentos financieros de corto plazo
no tendrán efecto presupuestario en los
ingresos y gastos, siempre y cuando
sean cancelados en el mismo ejercicio
fiscal.
ARTÍCULO 71.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
y al Banco Central de Honduras
(BCH) para que en común acuerdo se
negocie la disminución de la tarifa de
administración y custodia de valores
gubernamentales, así como los cupones
-- 65 of 176 --
por los títulos emitidos por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a favor del Banco Central de
Honduras (BCH).
ARTÍCULO 72.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que suscriba Convenios de Préstamos
con la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE); para tal fin, la SEFIN
está autorizada a identificar recursos, y
reasignarlos en las mismas condiciones
que se adquiera dicho financiamiento.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), a crear las
partidas presupuestarias de ingresos,
gastos y activos financieros necesarios
en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República Ejercicio Fiscal
2023, para el registro de las operaciones
derivadas de la aplicación del presente
precepto legal y durante la vigencia de
dichas obligaciones.
ARTÍCULO 73.- De conformidad con lo establecido
en el Decreto Legislativo No.297-
2013, contentivo de la Ley de Cambio
Climático y en cumplimiento de su
objetivo de establecer los principios
y regulaciones necesarias para la
planificación, prevención y responder
de manera adecuada, coordinada y
sostenida a los impactos que genera el
cambio climático en el país, todas las
Instituciones del Sector Público deberán
considerar dentro de sus Presupuestos
institucionales, iniciativas relacionadas
a la mitigación, adaptación y resiliencia
climática orientadas a la adopción de
medidas conducentes al desarrollo
de políticas y acciones que aporten
al cumplimiento de la Contribución
Nacional Determinada presentada ante
la Convención Marco de las Naciones
Unidas para el Cambio Climático. Estas
acciones deberán ser reportadas bajo
los lineamientos que emita la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN).
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) iniciará el proceso
de formulación de una Estrategia
de Financiamiento Climático, con
el propósito de impulsar cambios
estructurales en el comportamiento de
las finanzas públicas, para lo cual deberá
identificar los fondos de la cooperación
internacional que permitan realizar esta
actividad.
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ARTÍCULO 74.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) podrá realizar
acciones que permitan gestión de
pasivos de la deuda pública, entre estas,
el intercambio de deuda por naturaleza,
emisión de bonos temáticos verdes,
azules, sociales y mecanismos de
condonación de deuda por ambiente,
que sirvan para financiar iniciativas de
crecimiento económico sostenible.
CAPÍTULO X
CONTROL DE ALIANZAS PÚBLICO
PRIVADAS (APP)
ARTÍCULO 75.- Todos los concesionarios quedan
obligados a presentar a más tardar veinte
(20) días hábiles de finalizado el mes a la
Unidad de Contingencias Fiscales de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y Superintendencia
de Asociaciones Público-Privadas
(SAPP), toda la información financiera
de las operaciones de los proyectos
junto con los informes de supervisión
mensuales.
ARTÍCULO 76.- Todas las Instituciones del Sector Público
que hayan constituido fideicomisos en
ejercicios fiscales anteriores deben
realizar la correspondiente liquidación
de los fondos fideicomitidos, a la
Contaduría General de la República, y a
la Dirección General de Fideicomisos de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) involucradas en
los procesos de la liquidación de los
fideicomisos públicos.
Los fideicomisarios, fiduciarios y
fideicomitentes son los responsables de
darle cumplimiento a esta normativa.
ARTÍCULO 77.- La Dirección General de Fideicomisos
dependiente de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
apoyará técnicamente el proceso de
liquidación en cumplimiento de lo
establecido en el
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-029-2019 — Decreto que establece atribuciones de la Dirección General de Fideicomisos
Congreso Nacional
Decreto Ejecutivo
No.029-2019 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 23 de Noviembre
del año 2019, donde se establecen sus
atribuciones.
ARTÍCULO 78.- Se instruye a todos los Comités Técnicos
de los Contratos de Alianza-Público
Privada (APP), a contratar firmas
auditoras internacionales a fin de
auditar los proyectos administrados a
través de las APP`s, dicha auditoría será
financiada con recursos del patrimonio
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de los fideicomisos, en los casos de las
APP`s que no cuenten con la figura de
fideicomisos el concedente financiará
los costos de ésta.
ARTÍCULO 79.- Se instruye al Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA),
en calidad de banco fiduciario para
que proceda a liquidar los Convenios
de Administración y/o Contratos de
Fideicomiso que a la fecha hayan
finalizado su vigencia o se evidencie
de forma indubitable que no tuvieron
operación alguna antes del 31 de
Diciembre de 2022.
De manera previa a la liquidación
de todos los activos y recursos,
patrimonio fideicomitido o fondos
en administración, estos deberán ser
auditados. La liquidación se realizará
bajo los criterios siguientes:
1) Los Convenios de Administración
y/o Contratos de Fideicomiso
que presenten disponibilidad,
según sus estados financieros
deberá reintegrar el cincuenta
por ciento (50%) a la cuenta de la
Tesorería General de la República
y el cincuenta por ciento (50%)
restante será para capitalización
del Banco;
2) La cartera crediticia derivada
d e d i c h o s C o n v e n i o s d e
Administración y/o Contratos
de Fideicomiso quedará bajo la
responsabilidad del banco fiduciario
el monitoreo y recuperación de éstas,
dichos términos estarán sujetos
en el Acuerdo de Liquidación a
suscribir entre el Fideicomitente y
Fiduciario; y,
3) BANADESA deberá preparar los
ajustes contables correspondientes
al deterioro de sus elementos
de propiedad, planta y equipo,
a s í c o m o s u s i n s t r u m e n t o s
financieros correspondiente a esas
cuentas, derivado de lo anterior y
conforme a los estados financieros,
el informe de liquidación y los
ajustes que realice y/o prepare el
Banco Fiduciario BANADESA,
se autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para que a través de la
Contaduría General de la República
se realicen los ajustes contables
respectivos de los fideicomisos
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que se encuentran registrados en
la contabilidad del ente contable
Administración Central y reflejados
en los estados financieros como
fondos fideicomitidos.
B A N A D E S A d e b e r á p r e s e n t a r
i n f o r m a c i ó n r a z o n a b l e s i e n d o
responsabilidad de dicho Banco la
recuperación, el control y monitoreo de
estos activos.
Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a celebrar con el Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA),
un acuerdo de liquidación hasta por
un plazo de diez (10) años para los
efectos conducentes mencionados
anteriormente.
ARTÍCULO 80.- Las instituciones públicas fideicomisarias
que aplicaron el Procedimiento de
Registro de Fideicomisos en SIAFI
(PRO-003-NP) y tienen ejecuciones
pendientes de regularizar, deberán
realizar lo siguiente:
1) Solicitar al banco la certificación
a la fecha más actualizada de los
fondos correspondientes a recursos
recibidos del fideicomiso y que no
hubieran sido ejecutados, así mismo
los fideicomisarios certificarán los
fondos recibidos del fiduciario, no
ejecutados y que estén depositados
en sus cuentas;
2) Con las certificaciones se autoriza
a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN)
que proceda a incorporar los
recursos en el presupuesto de los
fideicomisarios en el presente
Ejercicio Fiscal 2023; y,
3) Los fideicomisarios que tengan
documento de Operación Contable
(OPC), que no ejecutaron en el
año anterior, lo regularizarán en el
presente Ejercicio Fiscal afectando
el presupuesto del año vigente,
siendo este una responsabilidad de
la gerencia administrativa de cada
institución fideicomisaria.
En caso de que los fondos hayan sido
ejecutados y no regularizados en el
ejercicio fiscal de años anteriores, los
fideicomisarios deberán presentar la
debida justificación para su posterior
incorporación y regularización.
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ARTÍCULO 81.- En los contratos vigentes los riesgos
f i n a n c i e r o s , l a s g a r a n t í a s , l o s
compromisos firmes, la capacidad
de pago y las contingencias fiscales
son determinadas por el concedente,
debiendo informar mensualmente a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Unidad de Contingencias Fiscales el
comportamiento de las variables antes
señaladas.
En el caso de existir modificaciones
al contrato y estas contemplen el
otorgamiento de Avales, Fianzas o
Garantías deberá sujetarse a lo dispuesto
en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del
Presupuesto.
Las modificaciones a los contratos
vigentes requerirán previo a su
suscripción el Dictamen Técnico de la
Superintendencia de Alianzas Público-
Privadas, el cual deberá contemplar
el debido sustento legal, técnico y
financiero.
ARTÍCULO 82.- La Unidad de Contingencias Fiscales
(UCF), creada mediante Decreto
Legislativo No.30-2022, Artículo 274-
X continuará realizando su función
como unidad de naturaleza estadística,
con las funciones de: identificar,
cuantificar, registrar y publicar los
pasivos contingentes derivados de: 1)
Garantías y Avales otorgados por el
Estado de Honduras; 2) Endeudamiento
Municipal; 3) Endeudamiento de las
Empresas Públicas; y, 4) Demanda
Judiciales en contra del Estado de
Honduras. En lo que respecta a los
Contratos de Alianza Público-Privada,
únicamente se registrarán y publicarán
los pasivos contingentes cuantificables
y compromisos firmes adquiridos. No
obstante, la identificación de los riesgos
antes descritos, en el tiempo podría
considerarse otros tipos de riesgo que
pudiesen demandar recursos financieros
adicionales al Estado de Honduras.
ARTÍCULO 83.- En cumplimiento de los artículos 362 y
363 de la Constitución de la República
que ordenan, que todos los ingresos
y egresos fiscales constarán en el
Presupuesto General de la República y
constituirán un solo fondo, se instruye
a todas las Secretarías de Estado e
instituciones desconcentradas; a los
Presidentes y miembros directivos
de las instituciones descentralizadas
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que representan al Gobierno y a las
instituciones financieras estatales, para
que procedan a realizar la resolución,
revocación o extinción y liquidación
de todos los contratos o convenios
de fideicomisos suscritos por las
instituciones que representan. Las
disponibilidades inmediatas (efectivo),
inversiones en títulos valores en el país o
en el exterior, así como los rendimientos
financieros, deben ser transferidos a la
Cuenta Única de la Tesorería General
de la República dependiente de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN).
Los bancos fiduciarios deberán realizar
las liquidaciones pertinentes de acuerdo
con las instrucciones que giren los
fideicomitentes. Cada institución
solicitará a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) la
incorporación de los recursos en sus
presupuestos, para cumplir con las
obligaciones contractuales generadas
por los fideicomisos.
Todas las fuentes de financiamiento de
los fideicomisos constituidos con fondos
públicos, posterior a la liquidación,
deberán transferirse a la Cuenta Única
de la Tesorería General de la República.
La Dirección General de Fideicomisos
dependiente de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
debe apoyar técnicamente el proceso
de liquidación en cumplimiento de lo
establecido en el Decreto Ejecutivo
No.029-2019 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 23 de Noviembre
del año 2019.
CAPÍTULO XI
CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO 84.- En cumplimiento de lo dispuesto por
el Artículo 360 de la Constitución de
la República y el Artículo 38 de la
Ley de Contratación del Estado, que
definen los procedimientos y forma
de contratación de obras públicas,
adquisición de suministros y servicios,
compra venta o arrendamiento de bienes,
con las excepciones correspondientes,
conforme la constitución y la Ley,
se determinan los siguientes montos
exigibles para aplicar las modalidades
de contratación por licitación pública,
licitación privada, concurso público,
concurso privado y contratación directa:
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No. Tipo de Contratos Monto exigible en Lempiras Modalidad de Contratación
1 Contratos de Obras
Públicas
L3,000,000.01 en adelante Licitación Pública
L1,000,000.01 a L3,000,000.00 Licitación Privada
L300,000.01 a L1,000,000.00 Tres (3) Cotizaciones válidas
L50,000.01 a L300,000.00 Dos (2) Cotizaciones válidas
L0.01 a L50,000.00 Una (1) Cotización válida
2 Contratos de
Consultorías
L1,000,000.01 en adelante Concurso Público
L300,000.01 a L1,000.000.00 Concurso Privado
L0.01 a L300.000.00
Compra Menor con un mínimo de tres
(3) Propuestas Técnicas y económicas
válidas
3 Contratos de suministros
de Bienes y Servicios
L1,000,000.01 en adelante Licitación Pública
L300,000.01 a L1,000,000,00 Licitación Privada
No. Tipo de Contratos Monto exigible en Lempiras Modalidad de Contratación
L50,000.01 a L300,000.00 Compra Menor con un mínimo de tres
(3) cotizaciones válidas
L10,000.01 a L50,000.00 Compra Menor con un mínimo de dos
(2) cotizaciones válidas
L0.01 a L10,000.00 Compra Menor con un mínimo de una
(1) cotización válida
El control interno para la aplicación de los techos de
contratación debe ser realizado por el Gerente Administrativo o
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El control interno para la aplicación
de los techos de contratación debe ser
realizado por el Gerente Administrativo
o el empleado o funcionario en quien
se delegue, quien será responsable
de verificar previo a autorizar un
desembolso, que el contrato se
encuentra publicado en la plataforma
HONDUCOMPRAS y que el monto
de este corresponde al techo asignado
según la versión del sistema utilizado.
La publicación de la información no
aplica en los casos excepcionales
establecidos en el Artículo 17 del
Decreto No.170-2006 que contiene la
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
La inobservancia de los techos de
contratación, según el sistema en el
que se hubiese gestionado y ubicado
el contrato, se sanciona con una multa
equivalente al valor del contrato y se
considera responsable a los Gerentes
Administrativos y Financieros que
gestionen y tramiten la operación
contractual.
Las cotizaciones a las que hace
referencia este Artículo deben ser de
proveedores no relacionados entre sí, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto
No. 232-2011 del 8 de Diciembre
de 2011, Artículo 3, numeral 3), de
la Ley de Regulación de Precios de
Transferencias que define los casos de
partes relacionadas o vinculadas. - En el
documento de cotización deben constar
los datos generales del proveedor, así
como el número del Registro Tributario
Nacional (RTN).
En los Concursos y Licitaciones Privadas
una vez publicada la invitación, se debe
permitir la participación de los posibles
oferentes que lo soliciten por escrito,
debiendo proveérsele una invitación,
los pliegos de condiciones y cualquier
otro documento relativo a la misma
de lo que se dejará constancia en el
expediente de contratación. En aquellos
casos en los cuales existen requisitos
de precalificación, se debe permitir la
participación de los posibles oferentes
que hayan sido precalificados por el
órgano responsable de la contratación.
En cumplimiento del Artículo 4 de
la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, todos los
procesos de selección de contratistas
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deben difundirse en el Sistema
HONDUCOMPRAS y deben cumplir
con los principios de las contrataciones
abiertas.
En vista que los precios de los
combustibles son establecidos por el
Gobierno de la República, esta compra
no estará sujeta a las modalidades de
contratación previstas por el Artículo 38
de la Ley de Contratación del Estado.
Esta compra no forma parte del Plan
Anual de Compras y Contrataciones
(PACC).
Por la naturaleza y condiciones
variantes del mercado, la adquisición
de pasajes aéreos se realizará a través
de la modalidad de compra menor
independientemente de su monto,
debiendo realizar el proceso con un
mínimo de tres (3) cotizaciones válidas,
haciendo la publicación posterior en el
sistema HONDUCOMPRAS acorde a
la necesidad de la institución adquirente.
Los procesos para la contratación de
arrendamiento de bienes inmuebles se
sujetarán a las disposiciones contenidas
en la Ley de Inquilinato, de acuerdo
con lo dispuesto por el Artículo 2 de
la Ley de Contratación del Estado,
que manda una regulación especial en
cuanto a su preparación, adjudicación
o formalización, sin perjuicio de las
solemnidades o requisitos de forma
que para la validez de dichos contratos
exigiere el Derecho Privado. No
obstante, el contratante deberá
asegurarse de cumplir con los principios
de publicidad, transparencia, igualdad
y libre competencia en el proceso de
selección, y debe a su vez documentar el
proceso en un expediente administrativo
que estará sujeto a la auditoría de los
entes contralores del Estado. Esta
contratación, no formará parte del Plan
Anual de Compras y Contrataciones
(PACC).
ARTÍCULO 85.- El monto de los contratos que el
Estado suscriba incluye el pago de
los impuestos correspondientes, salvo
exoneración expresamente determinada
por una Ley Nacional o Convenio
Internacional.
ARTÍCULO 86.- Cuando no se hubiere finalizado el
proceso de licitación requerido para
la suscripción de un nuevo contrato,
la autoridad superior podrá autorizar
mediante resolución motivada, la
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continuidad del contrato ya vigente,
en iguales condiciones y hasta un
plazo máximo de tres (3) meses, que
sólo podrá extenderse por tres (3)
meses más, en caso de que el nuevo
proceso de licitación se haya declarado
desierto o fracasado conforme Ley.
Esta disposición se aplicará siempre y
cuando no contravenga lo establecido
por los artículos 122 y 123 de la Ley
de Contratación del Estado u otra ley
especial aplicable según la naturaleza
del contrato.
ARTÍCULO 87.- En cumplimiento de lo dispuesto por
el Artículo 84 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, en cuanto al depósito de
los fondos públicos objeto del Sistema
de Cuenta Única, así como al manejo
ordenado de la misma; la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), podrá suscribir mediante el
procedimiento de contratación directa,
observando lo dispuesto por los artículos
9 y 63 de la Ley de Contratación del
Estado; los Convenios de Prestación
de Servicios Financieros con el Sistema
Bancario Nacional, con el objetivo de
agilizar las operaciones realizadas por la
Tesorería General de República (TGR).
ARTÍCULO 88.- El incumplimiento de los plazos
parciales previstos al tenor del Artículo
72, párrafos segundo y tercero, de la
Ley de Contratación del Estado, se
sancionará con multa equivalente a cero
punto treinta y seis por ciento (0.36%),
por cada día de retraso, en relación con
el monto total del saldo del contrato. El
Pliego de Condiciones y el Contrato de
Construcción y Supervisión de Obras
Públicas, debe contener la cláusula
sancionatoria. Esta disposición se
debe aplicar a las compras realizadas
mediante catálogo electrónico y los
contratos de bienes y servicios que
celebren las Instituciones del Sector
Público.
ARTÍCULO 89.- Los pagos por anticipo de fondos
únicamente se autorizarán para contratos
de obra pública y no deben exceder del
veinte por ciento (20%) del monto total
del contrato, de conformidad con lo
establecido por la Ley de Contratación
del Estado. A los contratistas extranjeros
se les puede otorgar anticipo, únicamente
cuando los proyectos sean financiados
como mínimo en un ochenta por ciento
(80%) con fondos externos.
ARTÍCULO 90.- En todo contrato financiado con fondos
externos, la suspensión o cancelación
-- 75 of 176 --
del préstamo o donación, dará lugar a
la rescisión o resolución del contrato,
sin más obligación por parte del Estado,
que el pago correspondiente a las obras
o servicios ya ejecutados a la fecha de la
rescisión o resolución del contrato. Igual
medida se aplicará en caso de recorte
presupuestario de fondos nacionales,
por razón de crisis económica y
financiera del país; disminución en la
recaudación de ingresos en relación con
los gastos proyectados u otra situación
de emergencia.
Lo dispuesto en este Artículo debe
consignarse obligatoriamente en los
pliegos de condiciones, términos de
referencia y Contrato.
ARTÍCULO 91.- La contratación de consultores con
cargo al Subgrupo del Gasto 24000
Servicios Profesionales, se realizará
bajo la responsabilidad del titular de
cada institución, siempre que exista
disponibilidad presupuestaria y la
naturaleza de los servicios requeridos
esté conforme a la clasificación de la
partida a imputar. El contratado no debe
considerarse para ningún efecto, como
empleado Permanente o Temporal de la
institución.
Quedan prohibidas las ampliaciones
por modificación presupuestaria para
los objetos de gasto pertenecientes
al subgrupo 24000. Se exceptúan de
esta disposición: a) los contratos de
servicios médicos sanitarios y sociales;
b) las contrataciones realizadas por el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
con los Fondos de Transparencia
Municipal aprobados conforme lo
dispuesto en el Artículo 223 numeral
4) de estas disposiciones; c) las
modificaciones presupuestarias que
realicen las instituciones del sector
público, con el propósito de realizar
auditorías de fondos públicos; y, d) las
modificaciones presupuestarias que se
realicen para financiar estructuras de
proyectos.
ARTÍCULO 92.- Se prohíbe la contratación de Consultores
Jurídicos Externos para la substanciación
de demandas en los Juzgados y Tribunales
de la República, si la institución cuenta
con una Dirección o Departamento
Legal.
Se exceptúa de esta disposición, al
Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI), por su
giro bancario de recuperación de cartera
y demandas por mora. Asimismo, al
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Banco Central de Honduras (BCH)
para la realización de la recuperación
de activos eventuales que ha recibido o
reciba como consecuencia de pagos por
casos de iliquidez de las instituciones
del sistema financiero o instituciones
de seguros y reaseguros.
La contratación de profesionales del
Derecho como consultores externos
deberá efectuarse previo acuerdo de
honorarios considerando la situación
crítica de las finanzas públicas.
La capacidad de los contratistas,
aptitud para contratar e inhabilidades
contenidas en los artículos 15 y 16
de la Ley de Contratación del Estado,
se aplicará a todos los contratos que
celebre la Administración Pública,
independientemente de su modalidad.
ARTÍCULO 93.- Toda persona natural o jurídica que
sea contratada bajo la modalidad de
Servicios Personales grupo del gasto
10000 y Servicios de Consultoría
de Profesionales y Técnicos, en el
Subgrupo del Gasto 24000, financiados
con recursos provenientes de Fondos
Nacionales (Tesoro Nacional y Recursos
Propios), Préstamos y/o Donaciones,
está obligada al pago del Impuesto
Sobre la Renta.
ARTÍCULO 94.- Las Instituciones del Sector Público podrán
celebrar contratos para la prestación de
servicios profesionales o de consultorías
con consultores(as) nacionales bajo las
condiciones siguientes:
1) L o s s e r v i c i o s s o n p r e s t a d o s
p o r e m p r e s a s , p r o f e s i o n a l e s
y especialistas sin relación de
dependencia con la institución,
considerando que, por su grado de
especialidad u otra razón calificada,
el objeto del contrato no puede ser
cumplido por personal propio de la
institución;
2) Se prohíbe celebrar contratos de esta
naturaleza para realizar funciones de
carácter directivo, administrativo,
técnico, operativo o de apoyo,
propias de empleados con relación
de dependencia;
3) El Contrato, por su naturaleza no
incluye vacaciones, décimo tercer
mes en concepto de aguinaldo,
décimo cuarto mes en concepto
de compensación social y demás
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derechos propios de los empleados
que se financian a través del Grupo
10000 Servicios Personales;
4) El titular de cada institución que
suscriba este tipo de contratos y
otorgue cualquiera de los beneficios
mencionados en el párrafo anterior,
será financiera y solidariamente
responsable, sin perjuicio de la
responsabilidad civil, administrativa
y penal; y,
5) Todos los consultores deberán
ser registrados y pagados a través
del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI); y, se
entenderá por Consultor Nacional,
al profesional que desempeña su
actividad con residencia permanente
en el territorio.
ARTÍCULO 95.- La contratación de consultores
internacionales para programas o
proyectos con fondos nacionales,
se hará con base en las condiciones
del ámbito profesional y de acuerdo
con la disponibilidad de recursos
presupuestarios y financieros.
La contratación de consultores
internacionales para programas y
proyectos con financiamiento externo,
se regirá por lo establecido en los
convenios de crédito, cartas, acuerdos,
memorandos de entendimiento o
convenios de donación. Si no existe
un documento que indique el régimen
de contratación, deberá aplicarse la
Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento. La fijación o estimación
de honorarios se hará constar en los
presupuestos acordados entre la entidad
ejecutora y el organismo financiero o
cooperante.
Se entenderá por Consultor Internacional,
la persona que haya desempeñado
trabajos de consultoría en un país
distinto al de su nacionalidad y cuya
residencia permanente, sea distinta al
territorio nacional.
Los consultores de nacionalidad
extranjera no podrán desempeñar
funciones de carácter directivo,
administrativo, técnico, operativo
o de apoyo, propias de empleados
con relación de dependencia en la
institución.
ARTÍCULO 96.- El “Registro del precompromiso”
es un acto de administración interna
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obligatorio, para dejar constancia,
certificar o verificar la disponibilidad
de créditos presupuestarios y, efectuar
la reserva de estos al inicio de un trámite
o solicitud de gastos, de una compra
o de una contratación. Asimismo, el
“Registro del Devengado” implica la
afectación definitiva de los créditos
presupuestarios correspondientes, una
modificación cualitativa y cuantitativa
en la composición del patrimonio
originada por transacciones con
incidencia económico-financiera; el
surgimiento de una obligación de pago
inmediata o diferida por la recepción
de bienes y servicios o por haberse
cumplido los requisitos administrativos
dispuestos para los casos de gastos sin
contraprestación.
Estos documentos deberán concluir con
el proceso a nombre del beneficiario
final en un plazo máximo de cuarenta y
cinco (45) días.
Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
través de la Dirección de Transparencia,
revertir en el SIAFI, de forma automática,
todos los documentos del gasto F01
que no se hayan concluido en el plazo
máximo establecido.
Sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y penal, los Gerentes
Administrativos de cada institución,
responderán por los daños y perjuicios
que le ocasionen al Estado por cualquier
“Registro del Compromiso” o “Registro
del Devengado”, que no cuente con la
documentación legal de respaldo.
ARTÍCULO 97.- Todo proveedor y/o contratista del
Estado al momento de la orden de
compra o de inicio de obra debe exigir
copia del Formulario de Ejecución
de Gastos F-01, registrado en el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), en la etapa de
“compromiso aprobado”, siempre y
cuando la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) asigne
los fondos solicitados en cuota, de
acuerdo con el Plan Anual de Compras
y Contrataciones (PACC), que asegura
que la institución contratante tiene
la disponibilidad presupuestaria para
honrar los compromisos adquiridos,
caso contrario el Gobierno de la
República, a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
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(SEFIN), no aceptará reclamos de
pago de deudas que no cuenten con la
indicada disponibilidad.
Los funcionarios que contravengan
l o d i s p u e s t o e n e s t e A r t í c u l o
s e r á n r e s p o n s a b l e s s o l i d a r i a
y a d m i n i s t r a t i v a m e n t e p a r a e l
cumplimiento de las deudas que generen
por no contar con las reservas de crédito
correspondientes.
ARTÍCULO 98.- El monto de un contrato de arrendamiento
de bienes inmuebles se calculará por el
total de su renta anual. Los contratos
destinados para: 1) El alquiler de
inmuebles en el exterior, exclusivo para
el funcionamiento de las Embajadas,
Misiones Permanentes y Oficinas
Consulares de Honduras. A tal efecto,
la Secretaría de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional queda
facultada para suscribir contratos de
arrendamiento en el exterior hasta por
un período de tres (3) años, siempre y
cuando, el valor de la renta mensual
permanezca inalterable y/o libre de
indexación durante dicho período; 2)
Los contratos de arrendamiento de
bienes inmuebles del sector público,
cuando ellos representen mayores
costos a la institución por movilización,
precio, ubicación y calidad de
servicio. En estos casos, se autoriza
la prórroga de los contratos suscritos
por anualidades, dichas prórrogas no
podrán superar el Período de Gobierno
presidencial y se formalizará mediante
Acuerdo Ministerial en el caso de las
Secretarías de Estado o Resolución
para las Instituciones Descentralizadas
o Desconcentradas.
Se prohíbe celebrar contratos de
arrendamiento de inmuebles de lujo,
se entiende como de lujo aquellos
edificios que por sus condiciones,
características y ubicación en zonas
cuyo costo de arrendamiento mensual
supere los trescientos setenta y cinco
Lempiras exactos (L375.00) por metro
cuadrado el funcionario que realice este
tipo de contrataciones y pagos debe ser
responsable de éste con el importe de
su salario, el cual debe ser deducido de
forma automática y será financiera y
solidariamente responsable, sin perjuicio
de las acciones civiles, administrativas
y penales en que incurriere.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores
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y Cooperación Internacional la
celebración de contrataciones de bienes
inmuebles que superen los Quince
Dólares (US$15) o su equivalente en
Lempiras por metro cuadrado, en virtud
que el Cuerpo Diplomático asignado al
Servicio Exterior de Honduras por su
naturaleza desempeña sus funciones
en países extranjeros. En el caso de
los contratos de arrendamiento de
inmuebles en el exterior, destinados
p a r a e l f u n c i o n a m i e n t o d e l a s
Embajadas, Misiones Permanentes
y Oficinas Consulares, el monto a
pagar por concepto de depósito, gastos
administrativos y comisión inmobiliaria,
será el que al efecto determine la
legislación del Estado receptor, o en
su caso, el mercado inmobiliario. Igual
condición aplicará para la residencia de
los jefes de Misión.
Para evitar desfases en los presupuestos
de las instituciones de la Administración
Pública, se prohíbe a las dependencias
del Gobierno: Central, Desconcentrado
y Descentralizado, celebrar contratos de
arrendamiento dentro del país en una
moneda distinta al Lempira, se exceptúa
de lo anterior los que así se establezcan
en Convenios Internacionales.
Quedan autorizadas las instituciones
de la Administración Pública para
pagar como anticipo, en los contratos
de arrendamiento que celebren, hasta
el equivalente a un (1) mes de renta en
concepto de depósito, el cual quedará
como pago de la renta del último mes
en caso de resolución del contrato
de arrendamiento del inmueble, sin
necesidad de requerir garantía por
anticipo.
ARTÍCULO 99.- Se prohíbe celebrar contratos de
transporte aéreo en primera clase
con recursos provenientes de fuentes
externas e internas (tesoro nacional
y recursos propios). Asimismo, se
prohíbe efectuar pagos por concepto
de servicios de telefonía celular con
fuentes externas. Se exceptúan los casos
siguientes:
1) Cuando por las circunstancias (fechas
de viaje, temporada, urgencia de la
misión o por no existir disponibilidad
de espacios en clase económica)
se necesite comprar ese tipo de
pasaje o gasto de trasporte aéreo,
debidamente documentado; y,
2) Cuando el servidor público solicite
esta alternativa de transporte aéreo,
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debiendo pagar por su cuenta la
diferencia que resulte del costo del
pasaje.
ARTÍCULO 100.- Los funcionarios que desempeñen
labores en el servicio exterior, pueden
contratar un seguro médico-hospitalario
por encontrarse excluidos del sistema de
salud del Estado Receptor.
ARTÍCULO 101.- Las adquisiciones realizadas a
través de los catálogos electrónicos,
independientemente de su monto, se
harán mediante la emisión de una orden
de compra directa, la cual será generada
en el módulo Catálogo Electrónico
que se encuentra en el Sistema
Nacional de Compras y Contrataciones
HONDUCOMPRAS. Se autoriza a la
ONCAE para emitir lineamientos que
permitan generar mayor oportunidad
de competencia dentro del catálogo,
para aquellas adquisiciones que debido
a su monto puedan brindar mayores
beneficios de ahorro para el Estado.
Las compras de bienes o servicios
q u e s e e j e c u t e n f u e r a d e l
Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones HONDUCOMPRAS,
independientemente de su monto,
serán nulas si se constata que tales
bienes y servicios están disponibles en
el catálogo electrónico, salvo que se
disponga de la autorización procedente
de la ONCAE.
En la Circular de Habilitación se
detallarán los motivos para solicitar
una Autorización de Compra por fuera
del Catálogo de los productos que están
detallados en la misma. Los usuarios del
catálogo electrónico estarán obligados
a generar una pre-orden de compra
previo a la generación de la orden de
compra oficial, con el propósito de
verificar la existencia del producto por
parte del proveedor u otros motivos que
imposibiliten la selección de éste.
No será necesario que la ONCAE
extienda autorización de compra por
fuera del catálogo electrónico, cuando
el producto no se encuentre en el listado
descrito en la circular emitida para cada
Catálogo Electrónico.
ARTÍCULO 102.- Todas las instituciones que integran
la Administración Pública, están
obligadas a publicar en el sistema
HONDUCOMPRAS que administra
la ONCAE y el portal de transparencia
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de su institución, en todas las
etapas y modalidades, el proceso de
contratación y adquisición, así como de
la selección de contratistas, consultores
y proveedores; contratos y órdenes
de compra, iniciando con el Plan
Anual de Compras y Contrataciones
(PACC), indistintamente de la fuente
de financiamiento, fondos nacionales o
externos y del monto de la contratación.
El ente responsable del proceso
deberá notificar a ONCAE cualquier
incumplimiento de las obligaciones de
los proveedores y contratistas pactadas
en los contratos y/u órdenes de compra
suscritos. Los contratos y/u órdenes de
compra deberán contener con carácter
obligatorio una cláusula antifraude
y prevención de la corrupción. De
igual forma, toda precalificación
de obra pública y cuando proceda
precalificación en bienes, servicios o
consultoría, deberá sustentarse en la
información disponible en el Registro
de Proveedores y Contratistas del
Estado.
Es obligatorio publicar los procedimientos
de selección de contratistas y los
contratos celebrados, en el sitio de
internet que administre ONCAE. La
infracción de esta disposición sin
perjuicio de las sanciones establecidas
en la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública conlleva multa
de tres (3) salarios mínimos hasta treinta
(30) salarios mínimos, la cual será
impuesta por la Procuraduría General de
la República (PGR) como se establece
en el Artículo 4 de esta Ley.
ARTÍCULO 103.- El Gerente Administrativo en las
Secretarías de Estado y quien realice
esta función en las demás instituciones
públicas, es responsable de asegurar el
cumplimiento de lo establecido en el
Artículo anterior, de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento de la Ley
de Contratación del Estado. Asimismo,
es responsable de coordinar la calidad
de los datos e información publicada en
el sistema HONDUCOMPRAS a través
de sus enlaces institucionales conforme
a los lineamientos establecidos por la
ONCAE.
El Instituto de Acceso a la Información
P ú b l i c a ( I A I P ) v e r i f i c a r á l a
publicación de procesos en el Sistema
HONDUCOMPRAS cuando los
contratos sean cargados en sus portales
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de transparencia, y de no encontrarse
publicados aplicará la sanción
correspondiente con excepción de las
instituciones que por su naturaleza tienen
reserva de información debidamente
acreditada por el Órgano Competente.
ARTÍCULO 104.- La coordinación de la elaboración,
publicación, ejecución y modificación
del PACC es responsabilidad del Gerente
Administrativo, o su equivalente y de la
máxima autoridad de la institución,
conforme lo establecido por el Artículo
5 de la Ley de Contratación del Estado.
Para este propósito la ONCAE brindará
los lineamientos específicos.
E l P l a n A n u a l d e C o m p r a s y
Contrataciones (PACC), actualizado
debe ser publicados por las instituciones
en el sistema HONDUCOMPRAS
y el Portal de Transparencia de las
Instituciones, transcurridos treinta
(30) días calendario de la publicación
del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el Ejercicio
Fiscal 2023, en el Diario Oficial “La
Gaceta”. La ONCAE comunicará a
través de circulares los objetos del gasto
que deben ser incluidos en el PACC.
Las instituciones, municipalidades,
mancomunidades y otras entidades
que se financien con fondos públicos
notificarán al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y
al Instituto de Acceso a la Información
Pública (IAIP), a más tardar veinte (20)
días calendario después de vencido el
plazo antes citado, el cumplimiento
de la publicación de su PACC en
HONDUCOMPRAS junto con la
evidencia que lo sustente.
ARTÍCULO 105.- E l P l a n A n u a l d e C o m p r a s y
Contrataciones (PACC) puede ser
modificado o actualizado con el
propósito de garantizar el cumplimiento
de necesidades de contratación de
bienes, obras, consultorías y servicios
para cumplir con el Plan Operativo
Anual (POA). Dichas modificaciones
sólo pueden realizarse de acuerdo con
las normas de cierre emitidas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN).
T o d a s l a s m o d i f i c a c i o n e s o
actualizaciones del PACC deben ser
publicadas por los órganos responsables
de la contratación en el sistema
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HONDUCOMPRAS y en sus portales
institucionales de acuerdo con los
lineamientos de la ONCAE.
Las instituciones realizarán el monitoreo
y control de la ejecución de los PACC
publicados en HONDUCOMPRAS
conforme al indicador de eficacia
que la ONCAE establece, a fin de
gestionar eficientemente su presupuesto
y la dotación de bienes y servicios
oportunamente para cumplimiento del
POA.
ARTÍCULO 106.- La ONCAE a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho Transparencia y
Lucha contra la Corrupción, remitirá a
la Secretaría de Estado en el Despacho
Planificación Estratégica y a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) la información
consolidada de todos los PACC del
presente ejercicio fiscal que han sido
publicados por las instituciones en el
Sistema HONDUCOMPRAS hasta el
28 de febrero de 2023. La información
remitida por la ONCAE deberá ser
tomada en cuenta por las instituciones,
para la programación de flujo de caja,
evaluación en el cumplimiento de metas
y las asignaciones presupuestarias a
fin de ser eficientes con el pago a los
contratistas y proveedores.
ARTÍCULO 107.- La ONCAE, en garantía de obtener
mejores condiciones de calidad y
costo, identificará y definirá los bienes
o servicios que podrán ser adquiridos
mediante la modalidad de compra
conjunta, a más tardar treinta (30) días
calendario después del plazo máximo
establecido para la publicación de los
Planes Anuales de Contrataciones y
Adquisiciones (PACC) en el sistema
de HONDUCOMPRAS. Las compras
conjuntas una vez notificadas mediante
circular emitida por ONCAE, son de
carácter obligatorio para todas las
instituciones que adquieran bienes
o servicios incluidos en la compra
conjunta.
ARTÍCULO 108.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional, adquirir
los vehículos necesarios para realizar
funciones de protección a los hondureños
migrantes en la ruta migratoria
entre Guatemala, México y Estados
Unidos. Asimismo, la adquisición
o arrendamiento de vehículos para
las Representaciones Diplomáticas
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y consulares bajo la legislación del
Estado acreditante. El proceso de
adquisición será de conformidad con
la Ley nacional. Se prohíbe la compra
o alquiler de vehículos cuyo cilindraje
exceda de dos mil (2,000) centímetros
cúbicos.
ARTÍCULO 109.- Toda contratación directa amparada
en un decreto de emergencia, deberá
realizarse conforme lo establece la
Ley de Contratación del Estado y su
reglamento, tomando en consideración
los lineamientos que emita la ONCAE
para este tipo de contrataciones en
el marco de la ley aplicable, los
procesos deberán publicarse en
HONDUCOMPRAS desde la etapa de
elaboración hasta la formalización del
Contrato, una vez haya sido firmado
dicho contrato.
Se prohíbe realizar contrataciones
directas amparadas en decretos de
emergencia, cuyo objetivo es diferente
al que motiva la emergencia, al igual que
contratos cuyos efectos se prolonguen
más allá de la emergencia por sí misma.
ARTÍCULO 110.- La Mesa de Resolución de Disputas
(MRD) regulada en el Artículo 3-A de
la Ley de Contratación del Estado, es
una instancia de resolución de conflictos,
formada por una a tres (3) personas
designadas en el contrato.
Para contratos con monto inicial
de contratación igual o superior a
los CINCUENTA MILLONES DE
LEMPIRAS (L50,000,000.00), las
partes contratantes deberán nombrar
conjuntamente una Mesa de Resolución
de Disputas (MRD) en la fecha
establecida en el contrato.
Las condiciones de remuneración del
único miembro, o de cada uno de
los tres (3) miembros, incluyendo la
remuneración de cualquier experto
a quien la Mesa de Resolución de
Disputas (MRD) consulte, deberán ser
determinadas de mutuo acuerdo entre
las partes contratantes al acordar las
condiciones del nombramiento.
Cada parte contratante será responsable
de pagar la mitad de esta remuneración,
por lo cual, cada institución del Estado
que en su Plan Anual de Compras y
Contrataciones (PACC) tenga previsto
suscribir contratos por montos iniciales
de contratación iguales o superiores
a CINCUENTA MILLONES DE
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LEMPIRAS (L50,000,000.00), deberá
hacer la provisión de fondos en el
Presupuesto de Egresos para realizar
los pagos correspondientes.
ARTÍCULO 111.- Las instituciones del Sector Público
Centralizado, Descentralizado y
Gobiernos Locales, previo a la
adquisición de sistemas de información
y/o desarrollo de sistemas informáticos
en materia administrativa, financiera y
contable, requerirán Dictamen Técnico
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), para asegurar que
los mismos no duplican el Sistema de
Administración Financiera Integrado
(SIAFI), el Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI), el Sistema
Nacional de Inversión Pública de
Honduras (SNIPH), el Sistema de
Administración de Recursos Humanos
(SIARH), u otros sistemas de carácter
nacional administrados por la SEFIN.
Las instituciones interesadas deben
r e m i t i r l a s o l i c i t u d a d j u n t a n d o
detalladamente las especificaciones
técnicas y funcionales de los sistemas
que desean adquirir y la SEFIN podrá
solicitar información adicional previo
a la emisión de Dictamen dentro de un
plazo máximo de treinta (30) días. Si
el Dictamen Técnico es favorable, se
incluirá en el mismo los lineamientos
para garantizar la interoperabilidad o
intercambio de información entre los
sistemas.
Para la adquisición de hardware,
licencias y software no relacionado con
las funcionalidades descritas, así como
los relacionados con el funcionamiento
de las operaciones aduaneras del sistema
SARAH de la Administración Aduanera
de Honduras, no se requiere Dictamen
Técnico.
ARTÍCULO 112.- Las compras de bienes y/o servicios
del Estado en las que proceda el pago
del Impuesto Sobre Ventas, se retendrá
el valor de este en cada documento de
pago y será transferido o depositado en
la Tesorería General de la República
dentro de los diez (10) días calendario
siguientes a la transacción. Dentro del
plazo anterior, la institución retenedora
no podrá hacer uso de estos recursos para
financiar gastos de ninguna naturaleza.
Lo establecido en el párrafo anterior
es aplicable a las Instituciones
Descentralizadas, Desconcentradas
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y Unidades Ejecutoras de Proyectos
sin excepción alguna, quienes como
agentes retenedores deben entregar al
proveedor de los bienes y/o servicios,
el comprobante de retención, para
que acredite ante el Servicio de
Administración de Rentas (SAR) los
valores pagados por este concepto. En
el caso de la Administración Central
y las Instituciones Descentralizadas
que operan en la CUT, la operación se
produce automáticamente al momento
de realizar el pago del documento F-01
correspondiente.
ARTÍCULO 113.- En el proceso de ejecución presupuestaria,
todas las instituciones del Sector
Público deben proporcionar a ONCAE
información que permita identificar
las metas e indicadores previstos en
la planificación y su relación con lo
presupuestado, incluyendo los datos
de adquisiciones y contrataciones
debidamente reflejados en el Plan Anual
de Compras y Contrataciones (PACC).
ARTÍCULO 114.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción, a través de la Oficina
Nacional de Desarrollo Integral del
Control Interno (ONADICI), apoyará
y brindará asistencia técnica a las
instituciones públicas en mecanismos
de control interno, haciendo énfasis
en las compras y contrataciones de
bienes y servicios, así como en la
administración del recurso humano, por
ser los principales renglones de egresos
presupuestarios en las entidades del
Estado.
Para los demás egresos, todas las
instituciones públicas deben priorizar
los gastos de acuerdo con los objetivos
institucionales y la salvaguarda de los
bienes e información pública.
CAPÍTULO XII
INVERSIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 115.- Los programas y/o proyectos a ser
financiados con recursos del tesoro
nacional; recursos de préstamos;
donaciones y cualquier otra fuente;
deben ajustarse a los Lineamientos
de Política Presupuestaria 2023 en el
marco de las Prioridades del Gobierno
Bicentenario, aprobados mediante
Acuerdo Ejecutivo No.355-2022,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 10 de Agosto de 2022.
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ARTÍCULO 116.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a través del Comité
de Incorporaciones Presupuestarias
integrado por la Dirección General
de Inversiones Públicas, Dirección
General de Política Macro Fiscal,
Dirección General de Presupuesto y
Dirección General de Crédito Público,
emitirá Nota Técnica en forma conjunta,
determinando si existe el espacio fiscal
para el financiamiento con crédito
externo y fondos de donación de un
nuevo proyecto.
En el caso de Recursos del Tesoro y/o
propios, los mismos deben contar con
disponibilidad dentro del presupuesto
de la institución ejecutora, y mostrar
la estructura presupuestaria en el
ejercicio fiscal vigente. Para años
subsiguientes el espacio fiscal de Fondos
Nacionales, debe estar contemplado en
el anteproyecto de presupuesto y el
Marco Macro fiscal de Mediano Plazo.
A fin de dar cumplimiento a lo anterior,
toda institución solicitante de espacio
fiscal debe presentar el resumen
ejecutivo del Proyecto a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a través de la Dirección
General de Inversiones Públicas.
ARTÍCULO 117.- La Dirección General de Inversiones
Públicas emitirá la Nota de Prioridad
para nuevos proyectos de inversión,
i n d e p e n d i e n t e d e l a f u e n t e d e
financiamiento, en un plazo máximo
de quince (15) días hábiles, siempre
y cuando el documento de solicitud
cumpla con los requerimientos técnicos,
metodológicos y legales.
Las instituciones del Sector Público deben
presentar el documento de Proyecto en el
Marco de la Guía Metodológica General
(GMG) de Formulación y Evaluación
y emitida la Nota de Prioridad por la
SEFIN, la Unidad Ejecutora debe realizar
el registro de éste en el Sistema Nacional
de Inversión Pública de Honduras
(SNIPH).
La Nota de Prioridad no constituye
obligación para el Estado de Honduras
y únicamente se emite para la gestión de
financiamiento, teniendo una vigencia
de dos (2) años a partir de la fecha de
su emisión.
ARTÍCULO 118.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que, a través de la Dirección General de
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Inversiones Públicas, considere como
parte del proceso de priorización de
nuevas inversiones, los indicadores de
gestión integral del riesgo de desastres,
cambio climático, energía, seguridad
alimentaria, infraestructura, equidad de
género, programas específicos dirigidos
a mujeres y derechos humanos, así
como las Prioridades de Gobierno
establecidas en los Lineamientos de
Política Presupuestaria 2023 en el marco
del Programa de Gobierno Bicentenario
para Refundar Honduras.
ARTÍCULO 119.- Posterior a la emisión de la Nota de
Prioridad, cuando se requiera modificar
aspectos técnicos en la formulación del
proyecto, las Instituciones del Sector
Público, deben solicitar a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) un Dictamen Técnico de
Enmienda a la Nota de Prioridad, en los
siguientes casos: inconsistencias en el
nombre del proyecto (siempre y cuando
éste no afecte el objetivo y alcance del
mismo), cambio de institución ejecutora,
cobertura, localización geográfica,
incremento o disminución del costo del
proyecto y fuente de financiamiento.
Para el caso exclusivo de cambio de
fuente y/u organismo de financiamiento,
únicamente se debe hacer la modificación
en el Sistema SNIPH, previa solicitud de
la institución ejecutora, acompañada de
la información que acredite el cambio.
Para este efecto, se requerirá que
las Instituciones del Sector Público,
a través de las UPEG, adjunten la
debida documentación de respaldo
que justifique y que permita el análisis
técnico, para la emisión del Dictamen
correspondiente que incluya el avance
físico y financiero acumulado. En el
caso que se requiera cambio del objetivo
y/o alcance, se deberá considerar como
nuevo Proyecto.
ARTÍCULO 120.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 12, numeral 6), literal b) de
las Normas Técnicas del Subsistema
de Crédito Público, el porcentaje de
contraparte Nacional en los proyectos,
cuando sea exigible por el organismo
financiador, se debe establecer en los
convenios de préstamo, hasta en diez
por ciento (10%) sobre el monto total
del convenio.
En el caso de las contrapartes nacionales
en donaciones, el porcentaje será
-- 90 of 176 --
hasta un veinte por ciento (20%) y de
preferencia se pactará en especie.
Toda institución ejecutora de programas o
proyectos deberá considerar dentro de su
presupuesto los valores correspondientes
a contrapartes cuando se requiera.
En casos excepcionales, se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) elevar el límite
porcentual de fondos de contraparte
nacional del Proyecto, de acuerdo con
la capacidad presupuestaria y financiera
de la institución.
ARTÍCULO 121.- El gasto administrativo no debe ser
superior al diez por ciento (10%), del
costo total del proyecto, independiente
de la fuente de financiamiento y debe
reflejarse en la estructura presupuestaria
correspondiente a gastos administrativos
de la Unidad Ejecutora. En el caso de las
Unidades Administradoras de Proyectos
(UAP), el gasto administrativo no debe
ser superior al diez por ciento (10%) del
costo total de la suma del conjunto de
los proyectos bajo su administración. El
incumplimiento de esta disposición se
sancionará de acuerdo con lo establecido
por el Artículo 4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 122.- Las instituciones ejecutoras de proyectos
de inversión pública, deben presentar
de manera trimestral ante la Dirección
General de Inversiones Públicas (DGIP)
un informe de evaluación de resultados
o informe de seguimiento de avance,
por cada proyecto, independientemente
de su fuente de financiamiento, en
cumplimiento de lo previsto por el
Artículo 61 de la Ley Orgánica de
Presupuesto. Este informe debe ser
remitido dentro de los primeros diez (10)
días del trimestre a reportar y contendrá:
1) Ejecución financiera y presupuestaria
en la vida del proyecto;
2) Ejecución financiera y presupuestaria
del trimestre a reportar;
3) Avance físico acumulado;
4) Avance físico del trimestre;
5) Programación presupuestaria
mensual;
6) Lista de contratos de obra y
supervisión firmados en el trimestre;
y,
7) Cualquiera otra información de
relevancia que se solicite.
ARTÍCULO 123.- Las ampliaciones, plazos de cierre de
ejecución y período de desembolsos
de proyectos, independientemente de
la fuente de financiamiento, deben
-- 91 of 176 --
contar con el Dictamen Técnico de
la Dirección General de Inversiones
Públicas de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Para los proyectos con financiamiento
externo, la Dirección General de Crédito
Público gestionará ante los organismos
internacionales, en el marco del convenio
suscrito, las ampliaciones de plazo con
base al Dictamen Técnico descrito en el
párrafo anterior
En el caso de proyectos con financiamiento
de fondos del Tesoro Nacional y fondos
propios, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a través
de su máxima autoridad notificará
directamente a la Institución ejecutora,
la aplicabilidad o inaplicabilidad de
la solicitud de ampliación de plazo a
través de oficio, adjuntando el Dictamen
Técnico emitido por la Dirección General
de Inversiones Públicas.
Previo a la emisión del referido
Dictamen, indistintamente de la
fuente de financiamiento, es requisito
obligatorio para la institución solicitante
presentar ante la Dirección General
de Inversiones Públicas (DGIP) lo
siguiente:
1) Análisis por parte de la Unidad
Ejecutora mostrando los Escenarios
con ampliación del proyecto,
(Tiempos: Máximo, Medio y
M í n i m o ) y E s c e n a r i o s i n l a
ampliación del proyecto;
2) Informe de ejecución física y
financiera acumulada del proyecto;
3) Reprogramación de las actividades
que incluyen los costos por actividad,
debiendo en la etapa del cierre del
proyecto contemplar únicamente
personal administrativo y contable;
4) Demostrar que el gasto administrativo
no exceda el diez (10%) respecto al
total de la inversión;
5) Contar con el setenta y cinco por
ciento (75.0%) de los recursos
comprometidos (independientemente
de la fuente de financiamiento) según
contrato suscrito del monto total del
proyecto; y,
6) Justificación razonada de la solicitud
de ampliación de plazo.
ARTÍCULO 124.- Para proyectos en cierre se deberá
mantener en la unidad ejecutora
únicamente el personal administrativo
y contable necesario, debiendo remitir
a la DGIP seis (6) meses antes de la
fecha de cierre del proyecto, la planilla
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correspondiente. La Dirección General
de Inversiones Públicas de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), emitirá una Opinión Técnica a
solicitud de la institución, a través de la
cual se pronunciará sobre la necesidad
del recurso humano y el tiempo para
culminar las actividades pendientes,
siendo obligatorio su cumplimiento.
ARTÍCULO 125.- Las Instituciones del Sector Público
que ejecuten proyectos de inversión
pública indistintamente de su fuente
de financiamiento deberán ajustar su
programación de compromisos y pagos
a su presupuesto vigente.
La supervisión de cualquier proyecto
debe ser realizada por las Instituciones
del Sector Público afines a la obra que
se está ejecutando.
ARTÍCULO 126.- Todas las Instituciones del Sector Público
que ejecuten proyectos de Inversión
Pública, ya sea con fuentes nacionales y/o
externas, que han sido formulados con
base en la Guía Metodológica General
(GMG) y registrados en el Sistema
Nacional de Inversiones Públicas de
Honduras (SNIPH), están obligadas a
mantener actualizada la información
física y financiera en todo el ciclo del
Proyecto a través del SNIPH.
El incumplimiento de esta disposición se
sancionará de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 127.- Todas las Instituciones del Sector
Público que ejecuten proyectos de
inversión pública registrados en el
Sistema Nacional de Inversión Pública
de Honduras (SNIPH) ya sea con
fondos nacionales y/o externos, debe
incluir los indicadores de seguimiento
físico y financiero en el SNIPH, una
vez implementado el Submódulo de
Seguimiento.
El incumplimiento de esta disposición
será responsabilidad directa de la Unidad
Ejecutora del Proyecto y dará lugar a
imponer las sanciones administrativas
de multa previstas en el Artículo 4 de la
presente Ley.
ARTÍCULO 128.- Las Unidades Ejecutoras de Proyectos,
no deben suscribir contratos de obras,
bienes, servicios o suministros cuya
fecha de cierre, trascienda la fecha de
finalización del proyecto conforme a la
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nota de prioridad, independientemente
de la fuente de financiamiento.
ARTÍCULO 129.- Los contratos de obras, bienes y servicios,
que trasciendan el Período de Gobierno,
independientemente de su fuente de
financiamiento, deben ser aprobados por
el Congreso Nacional de conformidad
con el Artículo 205 numeral 19) de la
Constitución de la República y el 13 de
la Ley de Contratación del Estado.
ARTÍCULO 130.- Las modificaciones entre categorías
d e i n v e r s i ó n y c o m p o n e n t e s ,
independientemente de su fuente
de financiamiento, deberán contar
previamente con el Dictamen Técnico
de la Dirección General de Inversiones
Públicas (DGIP).
Las instituciones ejecutoras de proyectos
financiados con Fondos externos (crédito
y donación) deberán gestionar ante el
organismo financiero la no objeción del
cambio entre Categorías de Inversión y
Componentes.
Es requisito obligatorio que la Unidad
Ejecutora presente a la Dirección
General de Inversiones Públicas la
siguiente información:
1) Presupuesto aprobado y modificación
propuesta por categoría de inversión/
componente;
2) R e c u r s o s c o m p r o m e t i d o s y
disponibilidades del proyecto por
categoría de inversión/componente;
3) Informe de ejecución física y
financiera acumulada del proyecto;
y,
4) Justificación razonada de la solicitud
de Dictamen entre Categoría de
Inversión.
ARTÍCULO 131.- Todos los contratos de inversión pública
sujetos a la Ley de Contratación del
Estado o Ley de Compras Eficientes
a través de Medios Electrónicos, que
sean suscritos por la Administración
Pública, así como sus modificaciones,
deben ser registrados en el Sistema
HONDUCOMPRAS, a más tardar treinta
(30) días después de la suscripción.
ARTÍCULO 132.- Para garantizar la sostenibilidad de las
obras, bienes y servicios generados
por los proyectos de Inversión Pública
que finalizan física y financieramente,
y que se encuentran registrados en el
SNIPH, las instituciones rectoras del
Sector Público serán las responsables
de identificar dentro de su presupuesto
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los recursos necesarios para la etapa de
operación y mantenimiento.
ARTÍCULO 133.- Sin perjuicio de lo establecido en
el Artículo 36 párrafo 2 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, se podrán
incorporar en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
los fondos correspondientes a recursos
externos provenientes de donaciones y
de convenios de préstamo, con base al
monto establecido en el Marco Macro
Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP)
2023-2026.
En el caso de programas y proyectos
de Inversión Pública, estos podrán ser
incorporados siempre y cuando cumplan
los requerimientos técnicos y legales
según lo establecido en el marco legal
vigente.
ARTÍCULO 134.- Se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para realizar todas las operaciones
p r e s u p u e s t a r i a s y f i n a n c i e r a s
correspondientes, para la identificación
y asignación de fondos en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República en el presente ejercicio fiscal
para proyectos de inversión pública
priorizados por el Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 135.- Se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para realizar todas las operaciones
presupuestarias requeridas para
trasladar o transferir fondos vigentes
de donaciones externas y crédito
externo, consignados de acuerdo con el
clasificador presupuestario institucional
en la institución Servicios Financieros
de la Administración Central (449) en
el presente ejercicio fiscal. En dicha
institución se encuentran recursos de
Crédito Externo, Donaciones Externas
y Alivio Club de París.
ARTÍCULO 136.- Todas las Instituciones del Sector Público
que ejecuten Programas Institucionales
y Proyectos de Inversión deberán
identificar las estructuras programáticas
en el Marco Presupuestario de Mediano
Plazo (MPMP), de acuerdo con el
clasificador presupuestario de Cambio
Climático, el cual fue elaborado con
base a criterios técnicos orientados a
la mitigación, adaptación y gestión de
desastres relacionados con el Cambio
Climático; actividad que deberá ser
desarrollada por la Dirección General
-- 95 of 176 --
de Inversiones Públicas (DGIP)
en coordinación con la Unidad de
Planificación y Evaluación de la Gestión
(UPEG) de las diferentes Instituciones
del Sector Público.
CAPÍTULO XIII
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 137.- Las personas contratadas para prestar
sus servicios en las instituciones de la
Administración Descentralizada o Entes
Desconcentrados, independientemente
de la modalidad de contratación, deben
percibir o devengar salarios acordes
a los de los empleados y funcionarios
de igual categoría y jerarquía en la
Administración Central. Igual medida
se debe aplicar a los nuevos puestos de
trabajo en cualquier institución pública.
El salario de los servidores públicos
incorporados bajo nuevo nombramiento
no podrá en ningún caso, superar
el salario nominal que devenga la
Presidenta de la República.
ARTÍCULO 138.- Para efectuar el seguimiento y monitoreo
de los sueldos y salarios, de los empleados
y funcionarios de las Instituciones de
la Administración Descentralizada
y los Entes Desconcentrados, la
autoridad superior debe enviar a la
Dirección General de Presupuesto y a
la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), la planilla de recursos humanos
completa, conteniendo la descripción
del personal permanente, de confianza,
temporal (contrato) y por jornal, dentro
de los diez (10) días siguientes al
vencimiento de cada mes.
Asimismo, para efectos estadísticos
y de control, las Instituciones
D e s c e n t r a l i z a d a s d e b e n e n v i a r
mensualmente la relación de personal
en los formatos proporcionados a la
Dirección General de Presupuesto y a
la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas, desglosado en sus
distintas categorías y clasificadas por
género. Dicha relación deberá ser
consistente con los datos ingresados por
la institución en el Sistema de Registro
y Control de Servidores Públicos
(SIREP).
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a través del
Sistema de Registro y Control de
-- 96 of 176 --
Servidores Públicos (SIREP), deberá
remitir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Asuntos de la Mujer, un
informe al inicio de año (enero) y dos
(2) actualizaciones del mismo al primer
semestre (junio) y al cierre del año
(diciembre) sobre el desglose del total
de servidores públicos para determinar
el número de funcionarios que están
en puestos de toma de decisiones y
mandos intermedios, desagregados por
sexo, en vista de que este indicador
está registrado en el Observatorio
Nacional de Género-ONAG bajo
responsabilidad de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Asuntos de
la Mujer, dando cumplimiento así a lo
establecido en el Artículo 9 de esta Ley.
Artículo 139.- Las modificaciones a la estructura
de puestos en las instituciones de
l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l y
Desconcentradas dictaminadas por la
Dirección General de Servicio Civil
u otras regidas por Leyes Especiales,
deben ser autorizadas mediante
Resolución Interna de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), estas modificaciones deben
ser financiadas con el presupuesto
aprobado a cada institución.
Se exceptúa de esta disposición
únicamente las modificaciones
dictaminadas por la Dirección General
de Servicio Civil que no presenten
impacto financiero y que la modificación
mantenga el mismo grupo y nivel del
puesto, debiendo remitir a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a través de la Dirección
General de Presupuesto, copia del
Dictamen Técnico de la Dirección
General de Servicio Civil y el Anexo
Desglosado de Sueldos de la institución
debidamente actualizado.
Todas las modificaciones a la estructura
de puestos realizadas por las instituciones
bajo el régimen de Servicio Civil,
independientemente que las mismas
presenten o no impacto financiero,
deberán ser registradas de manera
obligatoria en el Sistema Integrado de
Administración de Recursos Humanos
(SIARH) durante la ejecución del año
fiscal en que se autorice el cambio, o
como máximo, en el proceso de apertura
del siguiente año durante el plazo de
treinta (30) días que se dispone previo
a iniciar la ejecución.
-- 97 of 176 --
En el caso de modificaciones a la
estructura de puestos de las Instituciones
Descentralizadas, estas deberán ser
autorizadas por sus Órganos Superiores
con base a sus Leyes Especiales y no
deben tener un efecto presupuestario;
de tener efecto presupuestario, deben
contar con el mismo dentro de su
presupuesto y remitir la solicitud de
autorización a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
previo a su ejecución, quien emitirá la
Resolución Interna correspondiente.
L a s m o d i f i c a c i o n e s t a n t o d e
Administración Central, Desconcentrada
y Descentralizada que sean autorizadas
deben actualizarse en el Anexo
Desglosado de Sueldos y Salarios o su
equivalente con base a lo estipulado en
el segundo párrafo de este Artículo.
Si se encuentra en proceso cualquier
modificación de estructura de personal
relacionada con plazas vigentes o por
crear, en tanto no se haya finalizado y
aplicado en el Anexo Desglosado de
Sueldos y Salarios de la Institución, no se
podrán ocupar; por lo que la efectividad
del nombramiento deberá ser con fecha
posterior a la finalización del proceso.
Una vez emitida la resolución que
autoriza la modificación a la estructura
de puestos, si no se concluye el
acto administrativo de la acción de
personal en el mismo año fiscal, se
podrá continuar con el trámite en la
apertura del siguiente año utilizando
la resolución emitida por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) en el ejercicio fiscal anterior.
De no contar con el financiamiento
en las estructuras presupuestarias
correspondientes, la institución deberá
solicitar la modificación del impacto
presupuestario para el presente ejercicio
fiscal a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN).
La contravención a este Artículo estará
sujeta a lo dispuesto en el Artículo 4 de
la presente Ley.
ARTÍCULO 140.- La fusión de plazas para la creación
de una nueva se permitirá siempre y
cuando se genere un ahorro del treinta
por ciento (30.0%) del monto total de
las plazas fusionadas; y, se prohíbe la
creación de plazas originadas por la
división de una misma plaza.
ARTÍCULO 141.- Los nombramientos de personal en
plazas vacantes, deben realizarse en
-- 98 of 176 --
cumplimiento de lo establecido por los
artículos 137 y 138 de esta Ley.
Ningún funcionario o empleado podrá
ser nombrado sin que la plaza esté
creada o vacante dentro del Anexo
Desglosado de Sueldos y Salarios de
la Institución o su equivalente; ni ser
nombrado en forma permanente en una
plaza que esté en proceso de demanda
judicial o vacante por licencia.
La contravención a este Artículo se
sancionará de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 142.- Cuando se creen plazas o se realice
c u a l q u i e r a c c i ó n d e p e r s o n a l
administrativo de la Administración
Central y Desconcentrada, debe
seguirse el procedimiento a través
del Sistema de Administración de
Recursos Humanos (SIARH). En caso
del Personal Docente del Despacho de
Educación debe hacerse a través del
Sistema de Administración de Recursos
Humanos Docentes (SIARHD).
Previo a iniciar el proceso se debe
contar con la estructura de puestos y el
presupuesto asignado, que deberán ser
confirmados por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a través de la Dirección General de
Presupuesto.
La estructura de puestos será generada
en la Dirección General de Servicio
Civil o en la Subdirección General
de Talento Humano Docente según
corresponda y previo a la creación de
nuevos puestos en el Anexo Desglosado
de Sueldos y Salarios Básicos, la
Dirección General de Servicio Civil
o la Subdirección General de Talento
Humano Docente, deberán proceder a
la clasificación de estos.
ARTÍCULO 143.- La elaboración de las planillas de pago
para los empleados de la Administración
Centralizada y Desconcentrada regidos
por el Servicio Civil, estatutos y leyes
especiales, Servicio Excluido, Jornales
y Contratos, se realizará a través del
Sistema de Administración de los
Recursos Humanos (SIARH), el cual
es rectorado por la Dirección General
de Servicio Civil, como un módulo del
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI).
-- 99 of 176 --
Se exceptúan de la incorporación al
SIARH, los empleados y funcionarios
regidos por la Ley Fundamental de
Educación, el Estatuto del Docente
Hondureño, la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas, y la Ley y Reglamento
de Personal aplicable a los miembros de
las Fuerzas Armadas.
El Sistema de Administración de
Recursos Humanos Docente (SIARHD)
debe desarrollar interfaces con el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), para efectos de
registro y pago electrónico.
ARTÍCULO 144.- Los titulares de las instituciones, los jefes
de unidades ejecutoras y las gerencias
administrativas serán los responsables
directos del proceso de selección
del personal que se contrate bajo el
subgrupo de gasto 12000 (Personal No
Permanente), el cual debe efectuarse con
base en las competencias, habilidades,
destrezas, méritos académicos, probidad
e idoneidad.
La relación laboral se formalizará
mediante contrato suscrito entre la
institución y el empleado/trabajador.
Por la naturaleza y temporalidad,
este tipo de contratos no incluye
pago de bonificación por vacaciones;
tienen vigencia únicamente dentro
del presente Ejercicio Fiscal y su
efectividad se contará desde la fecha
en que el contratado tome posesión del
cargo y se firme el Contrato por ambas
partes. Previo a la firma de contratos e
inicio de la prestación del servicio, la
autoridad responsable de la contratación
debe consultar a SIREP si el candidato
tiene alguna relación laboral con otra
institución.
Las contrataciones podrán ser suscritas
cuando las labores asignadas no puedan
ser realizadas por el personal regular o
de carrera (permanente).
Se prohíbe contratar personal no
permanente (12000) cuando en el Anexo
Desglosado de Sueldos y Salarios
Básicos de las Secretarías de Estado
o su equivalente en el resto de las
Instituciones del Sector Público, existan
plazas aprobadas para el desempeño
de las funciones objeto del contrato.
Asimismo, se prohíbe contratar como
personal no permanente (12000) a
quienes, de acuerdo con la Ley General
de la Administración Pública o Leyes
-- 100 of 176 --
Especiales, son de libre nombramiento
y remoción de la Presidenta de la
República.
Asimismo, el objeto específico 12200
jornales, será exclusivo para pagar
personal bajo esa modalidad y en ningún
caso debe servir para pagar personal que
desempeñe funciones administrativas
o técnicas. Previo a la contratación e
iniciar la prestación del servicio bajo
esta modalidad, se debe consultar a
SIREP si el candidato tiene alguna
relación laboral con otra institución.
Se prohíbe la contratación de personal
cuyas funciones sean diferentes a las
que corresponde a la naturaleza del
trabajo como jornales. En tales casos la
responsabilidad directa recaerá sobre el
o los funcionarios que contravengan lo
dispuesto en este Artículo.
ARTÍCULO 145.- El Objeto Específico 12910 contratos
especiales, asignación por contratos
de personal por un tiempo no mayor
a noventa (90) días en el período
fiscal, son contratos de personal que
complementen la actividad propia de
cada institución y obligan a pagos
mensuales. Previo a la contratación
e inicio de la prestación del servicio
bajo esta modalidad, se debe consultar
a SIREP si el candidato tiene alguna
relación laboral con otra institución,
incluidas las contrataciones para cubrir
ausencia de personal por el goce de
derechos adquiridos conforme a la
normativa vigente como son: licencia
por enfermedad, maternidad, becas,
licencias remuneradas, así como casos
especiales para cubrir declaratorias de
emergencia, personal médico mientras
concluye el proceso de concurso u
otros casos que de acuerdo con el tipo
de operatividad de la Institución, estén
debidamente justificados y aprobados
por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN).
Dichas contrataciones deben contar con
el respaldo legal que la justifique. Por la
naturaleza del contrato no tiene derecho
a vacaciones, décimo tercer mes en
concepto de aguinaldo, décimo cuarto
mes en concepto de compensación
social y demás derechos propios de los
empleados que se financian a través de
los otros objetos del Subgrupo 12000.
ARTÍCULO 146.- En consonancia con los artículos 60, 64 y
128 numerales 3) y 4) de la Constitución
-- 101 of 176 --
de la República, la indemnización a los
servidores públicos de la Administración
Central que han laborado de forma
consecutiva para el Estado se equiparará
con base en el Decreto Legislativo No.
189-59 y su reforma a través del Decreto
No.150-2008. En ningún caso podrá
exceder de veinticinco (25) meses de
salario conforme a los años de servicio
laborados, con fundamento en la
interpretación realizada por el Congreso
Nacional en el Artículo 2 del Decreto
Legislativo No.64-2021 de fecha 12 de
Agosto de 2021 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No.35,696 del 23
de agosto de 2021.
Asimismo, el beneficio aplicará a los
servidores públicos que desempeñen
cargos de servicio excluido siempre que
estos tengan carrera administrativa con
base en lo establecido en el Artículo 4
de la Ley de Servicio Civil.
ARTÍCULO 147.- E f e c t u a d a s l a s d e d u c c i o n e s
correspondientes, se aplicará la Ley de
Servicio Diplomático y Consular para
el pago de los sueldos del personal
diplomático, consular y cualquiera
otra persona que ostente un cargo de
representación en el exterior.
Cualquier cargo adicional que se genere
por diferencial cambiario o comisiones
bancarias por la transferencia, deberá
ser cubierto con su propio presupuesto.
En ningún caso, dichos cargos se
adicionarán al salario integral del
empleado o funcionario.
En el caso de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional,
se autoriza el sueldo del personal
asignado a las Agregadurías de Defensa
acreditadas en el servicio exterior. En
cumplimiento de las leyes y reglamentos
militares es obligatorio efectuar las
deducciones.
ARTÍCULO 148.- Los Jubilados de cualquier institución
del Estado pueden ser contratados con
fondos nacionales o externos a través
del subgrupo de gasto 24000 para
realizar consultorías, o el subgrupo de
gasto 12100 correspondiente al personal
por contrato. La persona contratada,
mantendrá su beneficio de jubilación,
independientemente de la institución
que lo reciba.
ARTÍCULO 149.- Las instituciones del Estado no podrán
afectar fondos provenientes de préstamo
o donación, para otorgar sobresueldos,
-- 102 of 176 --
efectuar complementos o aumentos
salariales a los servidores públicos.
ARTÍCULO 150.- Todos los empleados y funcionarios
del Gobierno Central e Instituciones
Desconcentradas comprendidos en
la categoría del Artículo 3 de la Ley
de Servicio Civil, tienen el derecho a
vacaciones anuales no remuneradas
conforme a los períodos establecidos
por dicha Ley. Este derecho se adquiere
después de cumplir el primer año de
servicio en forma ininterrumpida.
Si por exigencias de trabajo el período
vacacional es suspendido o no se otorga,
los empleados y funcionarios tendrán
derecho al pago de éstas.
ARTÍCULO 151.- Se prohíbe el nombramiento de personal
por acuerdo en calidad de excluido,
en puestos que no se encuentren
comprendidos en el Artículo 3 de la
Ley de Servicio Civil.
ARTÍCULO 152.- Los Servidores Públicos que como
consecuencia de su cancelación
o c e s a n t í a h a y a n d e m a n d a d o
judicialmente al Estado, a través de
cualquiera de sus instituciones; podrán
laborar únicamente bajo la modalidad
de contrato en cualquier institución de
naturaleza pública, durante el tiempo de
substanciación de la demanda.
La violación de esta disposición se
sanciona con multa equivalente a diez
(10) salarios mínimos.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023
Congreso Nacional
ARTÍCULO 153.- Todas las Instituciones del Sector
Público, excepto los Gobiernos Locales,
presentarán a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a través de la Dirección General de
Presupuesto, a más tardar el 16 de
Enero de 2023, el Anexo Desglosado
de Sueldos y Salarios correspondiente
al Ejercicio Fiscal 2023, de acuerdo con
el formato proporcionado por la SEFIN
y con base en el presupuesto autorizado.
El Anexo debe contener las plazas del
personal permanente, de confianza,
temporal y por jornal, colaterales y otros
beneficios otorgados independiente de
la fuente de financiamiento.
Asimismo, debe contener los cambios
implementados de acuerdo con los
artículos 137, 138, 141, 142, 155, 161,
162, 164 y 178 de esta Ley, debiendo
mantener actualizado el Anexo
Desglosado de Sueldos y Salarios.
-- 103 of 176 --
ARTÍCULO 154.- A fin de garantizar el cumplimiento de los
lineamientos relacionados con el registro
y control de los servidores públicos,
las planillas de sueldos, colaterales y
beneficios de todos los empleados y
funcionarios de las instituciones del
Sector Público, excepto los Gobiernos
Locales, deben validarse mes a mes en
el Sistema de Registro y Control de
Servidores (SIREP), de acuerdo con
su mecanismo de pago (catorcenal,
mensual, quincenal, entre otros),
modalidad de contratación, objeto de
gasto y fuente de financiamiento a
imputar. Asimismo, previo a la carga de
planillas deben mantenerse actualizadas
las fichas en el Módulo de Registro de
Servidores, para lo cual se requerirá
la documentación de respaldo en cada
caso. Sin perjuicio de su fuente de
financiamiento, esta disposición aplica
al Grupo de Servicios Personales.
Los Titulares de las instituciones, jefes
de Unidades Ejecutoras, Gerentes
Administrativos y de Recursos
Humanos que incumplan lo dispuesto
en el párrafo anterior, responderán
administrativa, civil y penalmente por
su incumplimiento.
De igual forma, con la finalidad de
identificar los recursos destinados a
consultorías individuales para fines
estadísticos, se deben registrar en este
Sistema (SIREP), todos los Consultores
que reciban honorarios profesionales y
se encuentren bajo el Grupo de Gasto
de Servicios No Personales (subgrupo
24000) financiados con cualquier
fuente, sin que estos se consideren en
ninguna circunstancia como empleados
permanentes o temporales de las
instituciones del Estado.
El incumplimiento en la actualización
de fichas y la validación de planillas en
tiempo y forma dará lugar a que previo
informe de la autoridad correspondiente,
la Tesorería General de la República
se abstenga de transferir los pagos de
planillas o deshabilite la delegación de
pago de las Instituciones mientras no se
subsane la omisión o el incumplimiento,
bajo responsabilidad del titular de la
institución, a quien la SEFIN deberá
notificar de inmediato.
De conformidad con el objetivo del
SIREP establecido en el Decreto
-- 104 of 176 --
E j e c u t i v o P C M - 0 2 1 - 2 0 1 6 , l o s
registros de fichas no representan una
autorización o aprobación por parte
de la Secretaría de Finanzas, sobre
los nombramientos, contrataciones o
movimientos de personal que realicen
las instituciones. La integridad y
veracidad de la información contenida
en dichas fichas y en la validación de las
planillas es responsabilidad exclusiva
de cada institución, al igual que la
ejecución de su presupuesto de gastos
de conformidad con las leyes vigentes
en la República. La contravención de lo
dispuesto en este párrafo se sancionará
con la multa máxima establecida en el
Artículo 4 de esta Ley.
ARTÍCULO 155.- Las Instituciones Descentralizadas
mantendrán el número de plazas y
montos que han sido aprobados en su
presupuesto y constan en el Dictamen
emitido por la Secretaría de Estado
en el Despacho Finanzas; no obstante
lo anterior, la Dirección General de
Presupuesto hará la revisión de dichas
plazas con base a la actualización del
Anexo Desglosado establecida en el
Artículo 153 de esta Ley, para efectos
de validación del número de plazas con
las cuales contará la institución para el
presente Ejercicio Fiscal.
La reasignación de funciones y
renombramiento de plazas es una
gestión de carácter administrativa de
cada institución Descentralizada, por
lo que es responsabilidad exclusiva
de la autoridad institucional llevar a
cabo estas acciones, las cuales deben
contar previamente con la autorización
del máximo órgano de decisión;
asegurándose de no duplicar funciones
en puestos clave, dicha reasignaciones
de funciones y renombramientos, no
deben implicar cambios en el monto
de la plaza de ser así, debe solicitar
autorización a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
en cumplimiento de lo establecido en
el Artículo 139 de esta Ley.
Las Instituciones Descentralizadas que
realicen las acciones administrativas
antes descritas, deberán efectuar los
ajustes que competan en el SIREP,
considerando la normativa legal vigente
en materia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 156.- La institución donde el empleado
o funcionario público prestaba
-- 105 of 176 --
sus servicios, es responsable del
cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la relación laboral, como el
reconocimiento y pago por prestaciones,
cesantías e indemnizaciones de acuerdo
con la legislación vigente. Asimismo,
debe asumir con su propio presupuesto
e l p a g o p o r s e n t e n c i a s f i r m e s
independientemente de su naturaleza.
Si el Estado fuere condenado en juicio,
mediando sentencia firme para el pago
por los conceptos referidos en el párrafo
anterior; el titular de la institución,
los empleados y/o funcionarios que
intervengan en los actos administrativos,
no se consideran responsables personal
o solidariamente.
ARTÍCULO 157.- Se autoriza a las Instituciones Públicas
para que, cuando un servidor del Estado
renuncie, sea despedido o cesanteado,
y no haya causado el pago del Décimo
Tercer Mes de Salario en concepto
de aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de
Salario, como compensación social,
vacaciones o cualquier otro beneficio
que conforme a Ley o Contratación
Colectiva corresponda; el pago
proporcional por estos conceptos,
se haga efectivo de forma inmediata
al momento de ocurrir el despido o
renuncia.
ARTÍCULO 158.- El pago del Décimo Tercer Mes de
Salario en concepto de aguinaldo y
Décimo Cuarto Mes de Salario como
compensación social, se otorgará
también a los funcionarios, personal por
jornal y por contrato del Sector Público,
que estén comprendidos en el Grupo
10000 de Servicios Personales, con
excepción del objeto del gasto 12910
de Contratos Especiales.
En los casos de la modalidad de contrato
y jornal, el pago de los dos (2) beneficios
referidos en el primer párrafo, deberá
efectuarse dentro de la Vigencia y/o
Resolución del contrato de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento de
esta Ley.
ARTÍCULO 159.- El procedimiento a seguir para el
cálculo de las horas extraordinarias
se establecerá en el Reglamento. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
31 numeral 1), inciso c) de la Ley de
Equidad Tributaria, contenida en el
Decreto No.51-2003 de fecha 3 de
Abril de 2003, el personal de Servicio
de Tránsito Aéreo (Controladores
-- 106 of 176 --
Aéreos) y de Servicios de Información
A e r o n á u t i c a ( P l a n d e V u e l o )
dependientes de la Agencia Hondureña
de Aeronáutica Civil; Personal de
Seguridad, Transporte y Emisión, así
como de la Tesorería del Banco Central
de Honduras (BCH); personal del BCH
relacionado con el levantamiento de
la Encuesta Nacional de Ingresos y
Egresos de los Hogares (ENIGH) y el
Banco Nacional de Desarrollo Agrícola,
ligados a las labores de custodia,
traslado y manejo de valores, debe
recibir el reconocimiento mediante el
pago del tiempo extraordinario.
Se excluye del pago de horas extras a
los funcionarios/as que prestan promesa
de Ley de conformidad con el Artículo
322 de la Constitución de la República,
incluyendo a los presidentes, directores,
presidentes ejecutivos, secretarios
ejecutivos, rectores, subdirectores
generales, jefe y subjefe de auditoría
interna, gerente administrativo, gerentes,
subgerentes y asesores legales.
ARTÍCULO 160.- Con base en el Decreto Legislativo
No.139-2000, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No.29,288 el
27 de Septiembre del año 2000, se
autoriza para que todas las instituciones
de la administración pública cuyos
empleados se encuentran bajo el
Régimen de Servicio Civil, procedan a
hacer la revalorización y ajuste de los
quinquenios que se hayan devengado al
31 de Diciembre de 2022, por un monto
de Quinientos Cincuenta Lempiras
Exactos (L550.00), efectivos a partir
del 1 de Enero de 2023.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de la Presidencia, a través de la
Dirección General de Servicio Civil,
deberá incluir la revalorización y ajuste
en el Adendum al primer instructivo,
así como la actualización del Anexo
Desglosado de Sueldos y Salarios.
El otorgamiento del ajuste a los
quinquenios se financiará de los ahorros
que se identifiquen en cada una de las
instituciones, para lo cual se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a realizar las
operaciones presupuestarias requeridas,
exceptuando los quinquenios que
hayan sido revalorizados a Quinientos
Cincuenta Lempiras Exactos (L550.00).
La revalorización de quinquenios aplica
-- 107 of 176 --
únicamente para los empleados que se
encuentren en servicio activo.
ARTÍCULO 161.- Los ahorros de las asignaciones de
sueldos básicos personal permanente,
provenientes de la cancelación de
plazas, creación de plazas por fusión,
plazas vacantes transitoriamente, plazas
que devengan un sueldo menor que
lo presupuestado o por la cancelación
de personal supernumerario en el
Sector Público, no deben ser utilizados
para aumentos de sueldos, ajustes,
nivelaciones, y/o nombramiento de
personal, ni ser transferidos para otro
fin, excepto para:
1) La creación de plazas previo dictamen
favorable de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a través de la Dirección General
de Presupuesto, cuando se trate de
personal que, por la naturaleza de sus
funciones, se requiera para el normal
funcionamiento de cualquier órgano
del Estado;
2) Satisfacer necesidades urgentes e
imprevistas, tales como:
a) Gastos de Emergencia, decretada
por la Presidenta de la República;
b) Conmoción interna o calamidad
pública;
c) Pago de prestaciones laborales
y/o cesantías;
d) Ajuste por pago de derechos
a d q u i r i d o s ( c o l a t e r a l e s
establecidos en la contratación
colectiva o reglamentación
interna);
e) Pago de Sentencias por Demandas
Laborales ordenado judicialmente,
en los casos que no se cuente con
otra fuente de financiamiento;
f) Cubrir Salario Mínimo;
g) Revalorización de los quinquenios
en el marco del Decreto Legislativo
No.139-2000, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”,
No.29,288 del 27 de Septiembre
del año 2000;
h) Cubrir las indemnizaciones
establecidas en la Ley Constitutiva
de las Fuerzas Armadas y según
derechos indicados en el Decreto
No.189 del 15 de Julio del 1959
y los reconocimientos por los
servicios prestados a la Patria,
equivalente al monto que resultare
al aplicar el auxilio de cesantía,
incluyendo el personal asignado
al Programa 01 Actividades
-- 108 of 176 --
Centrales, de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa
Nacional; e,
i) Ajuste salarial acordado en favor
de los empleados públicos sujetos
al régimen de Servicio Civil
y cualquier otra Ley Especial,
teniendo como referencia el
proceso inmediato anterior, la
Contratación Colectiva, Estatutos
Profesionales, y siempre que
se cuente con la disponibilidad
p r e s u p u e s t a r i a p a r a l a
sostenibilidad del beneficio en
el tiempo.
3) Reinvertir en un cien por ciento
(100%) en los programas y proyectos
de la Secretaría de Educación, para
mejorar la cobertura y calidad de la
educación en coordinación con la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), los ahorros
que generen las plazas que quedaren
vacantes por jubilación, pensión,
defunción o por cualquier otra
causa. De igual forma, se podrán
crear plazas de docentes de primer
ingreso asignándoles el sueldo base
que establece la Ley; y,
4) Reinvertir en un cien por ciento (100
%) en los programas de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad
para crear plazas de policías de
primer ingreso asignándoles el
salario base que establece la Ley,
los ahorros que generen las plazas
que quedaren vacantes por retiro
voluntario y reestructuración de la
Policía Nacional.
ARTÍCULO 162.- Con base en la Emergencia Sanitaria
provocada por el COVID-19 y los
efectos de las tormentas tropicales
ocurridas en el año 2020, que continúan
afectando fuertemente la economía del
país, para el presente ejercicio fiscal
quedan restringidos los aumentos
salariales en el Sector Público No
Financiero (SPNF).
L a s I n s t i t u c i o n e s d e l S e c t o r
Público No Financiero (SPNF)
que excepcionalmente pretendan
otorgar este beneficio, deben contar
con la disponibilidad financiera y
presupuestaria, para lo cual, la
Institución previo a otorgar beneficios
deberá presentar a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), el Estudio Económico y
Financiero que acredite la sostenibilidad
-- 109 of 176 --
y no podrá exceder en ningún caso, del
índice de precios al consumidor (IPC)
promedio establecido por el BCH al
cierre del 2022, salvo aquellos casos
que sean producto de un proceso de
restructuración y/o reingeniería. Este
beneficio no debe aplicarse a personal
que haya sido nombrado en el presente
Ejercicio Fiscal 2023. Asimismo,
la aplicación del beneficio se podrá
realizar siempre que la institución haya
cumplido con los lineamientos anteriores
y los relativos a la Formulación de la
Política Presupuestaria.
Se exceptúa de la aplicación del IPC
establecido por el Banco Central de
Honduras (BCH) al cierre de 2022,
aquellas instituciones descentralizadas
con Contratos Colectivos vigentes, donde
se establece el porcentaje diferente,
siempre que éste pueda ser cubierto
presupuestaria y financieramente
sin implicar erogaciones del Tesoro
Nacional.
Los casos de nivelación salarial, no
podrán exceder el salario de los puestos
de igual categoría o competencia
ya sea en la Administración Central
o Administración Descentralizada,
siempre y cuando el servidor público a
quien se aplica la nivelación, desempeñe
las funciones del puesto y tenga una
antigüedad no menor a un (1) año en
el cargo.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Presupuesto
procederá a realizar la revisión y
análisis previo a emitir el Dictamen
de Disponibilidad Presupuestaria y la
Resolución Interna respectiva.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Presupuesto,
dictaminará en su caso, los ajustes al
salario mínimo que se pretendan otorgar
con el fin de asegurar el cumplimiento
de la Ley de Salario Mínimo.
Los incrementos que sean autorizados
deben actualizarse en el Anexo
Desglosado de Sueldos y Salarios o su
equivalente con base en lo establecido
por el Artículo 153 de esta Ley.
ARTÍCULO 163.- Toda Institución Descentralizada que
realice una nueva negociación colectiva
o revisión de cláusulas económicas,
-- 110 of 176 --
debe solicitar previo a la Denuncia del
Contrato Colectivo ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social (SSTS), el Dictamen
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Instituciones
Descentralizadas. El Dictamen será
exclusivo sobre el contenido de los
artículos referidos a la negociación.
La Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (SSTS),
debe solicitar como parte de los
documentos que acompañen el Acta de
las nuevas negociaciones de Contratos
Colectivos, el Dictamen emitido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) (SEFIN) referido en
el párrafo anterior, previo a otorgar la
autorización o denuncia de cualquier
nueva negociación colectiva.
Las nuevas negociaciones colectivas
considerarán incrementos salariales
que puedan ser cubiertos presupuestaria
y financieramente por la institución
solicitante, sin que implique erogación
alguna para el Tesoro Nacional. La
institución deberá acompañar a la
solicitud de Dictamen que remita a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), el estudio
económico y financiero que acredite la
sostenibilidad del beneficio a otorgar, y
cualquier otra información que requiera
la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas previo a emitir el
Dictamen sobre la nueva negociación
colectiva.
ARTÍCULO 164.- Los sueldos que devengan los secretarios
y subsecretarios de Estado, deben ser
los aprobados en el Anexo Desglosado
de Sueldos y Salarios Básicos de la
Administración Central o su equivalente,
como parte integral del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República.
ARTÍCULO 165.- Toda acción de trasferencia de
plaza previo a su aprobación, debe
contar con la plaza o la persona que
la va a sustituir, debiendo notificar
previamente a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que realice la emisión de la Resolución
Interna, la modificación presupuestaria
y del Anexo Desglosado de Sueldos y
Salarios Básicos. Para este propósito
se debe acompañar la justificación del
movimiento.
-- 111 of 176 --
En relación con la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, toda persona
que por cualquier motivo haya sido
trasladada a una zona o región diferente
al área donde está presupuestada la
plaza, debe retornar al lugar en el cual
fue nombrado. Se exceptúan los cargos
para los cuales la instancia que aceptó el
traslado asume presupuestariamente su
responsabilidad, sin perjuicio de la que
originalmente realizó el nombramiento.
ARTÍCULO 166.- Los empleados o funcionarios del Sector
Público que participen en eventos
oficiales fuera del territorio nacional,
invitados por instituciones u organismos
internacionales, deben observar las
reglas siguientes:
1) Si los viáticos y otros gastos de viaje
son cubiertos en su totalidad por el
país, institución u organización que
invita, únicamente se reconocerá el
pago de impuestos aeroportuarios de
salida del país, siempre y cuando en
el costo del boleto aéreo no se haya
incluido; y,
2) Cuando se trate de misiones especiales
que se realicen en representación
del país no habrá límites en su
representación, siempre y cuando
sean autorizadas por la Presidencia
de la República, mediante Acuerdo
Ejecutivo.
Se exceptúa de lo establecido en esta
disposición a las municipalidades, las
cuales deberán contar con los recursos
necesarios en sus presupuestos vigentes
para cubrir la participación en eventos
oficiales fuera del país. La autorización
la otorgará la respectiva Corporación
Municipal. Asimismo, se exceptúa
la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS), Banco Central de
Honduras (BCH), Ministerio Público
(MP), Secretaría de Estado en los
Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional (SRECI),
Secretaría de Estado el Despacho de
Defensa Nacional, Poder Legislativo,
Corte Suprema de Justicia (CSJ) y
Operadores de Justicia por el trabajo
de supervisión financiera, formulación,
desarrollo y ejecución de la política
monetaria, crediticia y cambiaria del país
y seguridad nacional en el desarrollo de
planes y políticas de defensa; la gestión
de las relaciones de política Bilaterales,
Multilaterales, Económicas, Culturales
y de cooperación internacional del
país, que realizan en forma conjunta
con entidades tanto a nivel nacional
-- 112 of 176 --
como internacional, manteniendo
vínculos con instituciones regionales
y mundiales necesarios para cumplir
con sus funciones. Dichas instituciones
para todos sus viajes al exterior deberán
regirse por las disposiciones contenidas
en el Reglamento de Viáticos y Otros
Gastos de Viaje de su propia institución.
ARTÍCULO 167.- Las instituciones que disponen de
asignación presupuestaria para el
otorgamiento de becas, deben suscribir
previamente un Convenio con el
empleado o funcionario beneficiario de
la beca, bajo las condiciones siguientes:
1) Obligación del becario de presentar
el Título que acredite el grado
obtenido y de laborar para la
institución por un tiempo igual al
que dure la beca, caso contrario el
becario devolverá la cantidad de
dinero recibida durante el tiempo
de duración del beneficio, en
moneda extranjera o en moneda
nacional, al tipo de cambio
vigente al momento de suscribir el
Convenio. Solamente por motivo
de fuerza mayor debidamente
comprobado por la institución,
quedará el becario exento de dicha
responsabilidad;
2) Deber del Estado a través de la
institución becaria, de garantizar al
empleado o funcionario que recibe
el beneficio, la conservación de la
plaza de trabajo ocupada a la fecha
que se le autorice estudiar dentro o
fuera del país y que a su retorno le
será asignada;
3) Asignar las funciones al beneficiario
de la beca, de conformidad con el
nivel técnico y de estudio, y de ser
posible el salario de acuerdo con
el nivel de estudios alcanzado; y,
4) Acreditar que el beneficiario de
la beca dentro o fuera del país, se
desempeña como parte del personal
permanente (objeto 11100).
Tienen preferencia las solicitudes
de beca donde las concursantes sean
mujeres que cuenten con un patrocinio
de financiamiento parcial o total de
instituciones u organismos nacionales,
internacionales o de Gobiernos
Cooperantes. El Estado se reserva
el derecho de contratación de estas
personas, luego de finalizada la beca y
obtenido el respectivo título.
En caso que la duración de este beneficio
no exceda de un (1) mes o cuando se
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trate de becas, estudios o seminarios a
desarrollarse en el país o en el exterior,
su otorgamiento se formalizará mediante
oficio del jefe de la dependencia en las
Secretarías de Estado y Instituciones
Desconcentradas, y en las Instituciones
Descentralizadas, se hará mediante
oficio del titular de éstas y en el Poder
Judicial y Poder Legislativo se hará
mediante su reglamentación interna.
Si la duración de la beca excede de un (1)
mes la autorización o extensión se hará
mediante Acuerdo Ministerial, cuando
se trate de los Despachos de Estado. En
el caso de Órganos Desconcentrados
e Instituciones Descentralizadas, la
autorización se hará mediante resolución
del Órgano Directivo. En el Poder
Judicial y Poder Legislativo se hará
mediante su reglamentación interna.
En todos los casos el financiamiento
de los estudios debe ser atendido con
los recursos consignados para tal fin
en el presupuesto de cada Secretaría
de Estado, Órgano Desconcentrado e
Institución Descentralizada.
En el caso de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional,
también se comprenderá en concepto de
beca, los gastos de pasajes y los gastos
de viaje, de acuerdo con la asignación
de estudio del becario.
Las instancias responsables del
cumplimiento de este Artículo deberán
remitir un informe anual a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Asuntos
de la Mujer, desagregado por sexo,
edad y procedencia de las personas
beneficiarias.
En el caso de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, se
otorgará a los aspirantes a agentes de
Policía, Señoritas y Caballeros Cadetes,
una beca mensual de acuerdo con la
duración del curso de formación, la
cual será autorizada mediante Acuerdo
Ministerial, incluyendo dentro de la
beca los gastos de pasajes, gastos de
viaje y seguros.
Las personas que obtuvieron becas
de estudios, que adquirieron el título
por el cual se le concedió la beca
y hayan trabajado el tiempo al que
hace referencia el presente Artículo,
tienen derecho a dar por finalizada su
relación de trabajo con la dependencia
-- 114 of 176 --
que otorgó la beca, sin que ello genere
obligación a la devolución de las
cantidades otorgadas.
ARTÍCULO 168.- En el Presupuesto de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social (SSTS), se asigna
al Instituto Nacional de Formación
Profesional (INFOP), como aporte
patronal mediante transferencia
corriente; el medio del uno por
ciento (1⁄2 del 1%) del monto total
de sueldos y salarios permanentes
de la Administración Central, como
obligación ineludible del Estado para el
cumplimiento de su misión formativa.
ARTÍCULO 169.- La contribución patronal que paga el
Estado a los Institutos de Previsión
Social no puede exceder del porcentaje
establecido en sus respectivas Leyes.
Las asignaciones destinadas para el
pago de la contribución patronal a los
Institutos, no puede ser transferidas para
otro propósito, salvo que se identifiquen
ahorros en estas asignaciones, estos
pueden ser orientados a financiar lo
establecido en el numeral 2), numerales
7), 8) e 9) del Artículo 161 de esta Ley.
Los aportes patronales y laborales, así
como las deducciones por préstamos que
se otorguen a los servidores públicos,
deben ser enterados íntegramente a los
institutos de previsión en el mes que
corresponda. Se prohíbe la utilización
de estos recursos para otros fines.
Cumplidas las obligaciones patronales y
existiendo disponibilidad presupuestaria,
se podrá realizar modificaciones para
reorientar y realizar pago de otras
contribuciones pendientes al resto de los
Institutos de Previsión Social.
Los Titulares, Gerentes Administrativos
o autoridad delegada, que incumpla esta
disposición, es responsable solidaria
y financieramente por todas las
obligaciones que generen sin perjuicio
de las sanciones previstas en el Artículo
4 de la presente ley.
ARTÍCULO 170.- Las deducciones del Impuesto Sobre
la Renta a los funcionarios, empleados
y contratistas del sector público y
cualquier otro tipo de deducción o
retención que se realice de los pagos a
favor de los proveedores de bienes y/o
servicios o de los empleados, deben
ser enteradas íntegramente por las
instituciones respectivas en el mes que
corresponda. Se prohíbe la utilización
de estos recursos para otros fines.
-- 115 of 176 --
Los Titulares y Gerentes Administrativos
o autoridad delegada, que incumpla esta
disposición, es responsable solidaria
y financieramente por todas las
obligaciones que generen sin perjuicio
de las sanciones previstas en el Artículo
4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 171.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), para
que en coordinación con la Secretaría de
Estado en el Despacho de la Presidencia
y a través de la Dirección General de
Servicio Civil, regule la organización
y administración del recurso humano
y su efecto presupuestario, para lo cual
deben definir en forma detallada, los
lineamentos en materia salarial para el
nombramiento, contratación y cualquier
modificación a la estructura de puestos
o acción de personal para el Sector
Público No Financiero (SPNF), regido
por la Dirección General de Servicio
Civil o leyes especiales.
Lo anterior, en cumplimiento de lo
establecido por los artículos 256 al 259 de
la Constitución de la República, Ley del
Servicio Civil, Decreto Ejecutivo PCM
No.28-2014 contentivo de la creación
de la Comisión para la Reforma de la
Administración Pública Centralizada
y Descentralizada; Decreto Ejecutivo
PCM No. 21-2016, contentivo de los
lineamientos del SIREP y el Decreto
Ejecutivo PCM No.08-97, contentivo
del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 172.- Se instruye a las Secretarías de
Estado, Instituciones Desconcentradas y
Descentralizadas a realizar una revisión
anual y ajuste del Salario Mínimo del
personal que labora en la Administración
Pública con base en la última negociación
de salario mínimo en la categoría 10
Servicios Comunales y Sociales.
Se exceptúa de esta disposición a las
municipalidades, con base a lo dispuesto
en el Artículo 48 de la Ley de Salario
Mínimo.
El ajuste al salario antes referido se
financiará de los ahorros que se generen
en el gasto corriente y que hayan
sido identificados en cada una de las
instituciones. Previo al otorgamiento del
ajuste, cada institución deberá presentar
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a través de la
Dirección General de Presupuesto, el
-- 116 of 176 --
estudio económico y financiero que
demuestre la sostenibilidad de la medida,
por lo que se autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a realizar las operaciones
presupuestarias y financieras que sean
necesarias a fin de operativizar el ajuste.
Se excluye de la presentación del estudio
económico y financiero a las instituciones
que cuentan con la disponibilidad
financiera y presupuestaria. De
requerirse modificación presupuestaria,
debe solicitarse con base en la normativa
legal vigente y financiarse de su propio
presupuesto.
ARTÍCULO 173.- Los recursos presupuestarios asignados
en el presupuesto de la Secretarías de
Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
(SRECI) en los objetos del gasto “11400
Adicionales” valores que se asignan a
los empleados en el servicio exterior
en concepto de desarraigo y “99910
Erogaciones Corrientes de Embajadas,
Misiones Permanentes y Oficinas
Consulares” los que están destinados
para gastos operativos de las embajadas,
consulados y misiones permanentes en
el exterior, consignadas en el Programa
13 Asuntos del Servicio Exterior, no
pueden ser utilizados para incrementos
salariales ni ser transferidos para ningún
otro fin.
ARTÍCULO 174.- Durante el último trimestre del
año no se recibirán ni autorizarán
cambios en la clasificación ni en el
salario de los puestos para ser efectivos
dentro de dicho trimestre, debido a la
formulación, presentación y aprobación
del Proyecto de Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
para el siguiente Ejercicio Fiscal. Se
exceptúan los trámites que se iniciaron
en los trimestres anteriores y que aún
están pendientes de resolver, los cuales
deben concluirse en el último trimestre.
RECURSOS HUMANOS DOCENTES
ARTÍCULO 175.- El nombramiento de maestros y/o la
asignación de funciones en los centros
educativos de todos los niveles bajo
la modalidad Ad honorem, se podrá
realizar siempre que el prestador del
servicio declare en dicho nombramiento,
que el mismo es Ad honorem y que no
genera ni generará responsabilidad
económica alguna para el Estado.
-- 117 of 176 --
La contravención de esta norma hará
responsable personalmente del pago
de estos servicios a los funcionarios o
empleados que autoricen tales acciones.
ARTÍCULO 176.- El período de contrato para los maestros
nombrados como docentes interinos,
salvo la realización de concurso y
la asignación de plazas conforme al
mismo, se establece a partir del mes de
febrero hasta el mes de Noviembre de
2023.
ARTÍCULO 177.- El período de contrato para los docentes
bajo la modalidad del Sistema de
Educación Media a Distancia (SEMED),
se establece de enero a junio y de julio
a diciembre de cada año en su caso,
siempre y cuando ostenten el título en
educación a nivel de licenciatura.
ARTÍCULO 178.- Se prohíbe la división de plazas de
maestros, originadas por jubilaciones,
defunciones, renuncias, cancelaciones
y destitución por sentencia firme con el
propósito de complementar horas clases
de maestros.
Excepcionalmente, dicha división se
podrá autorizar, cuando la contratación
se realice para suplir las necesidades en
las escuelas unidocentes y bidocentes
en la modalidad de pre-básica y básica,
asignando el salario base al docente
contratado.
ARTÍCULO 179.- El Programa Hondureño de Educación
Comunitaria (PROHECO) deberá
cancelar el salario mensual de los
docentes contratados mediante depósito
en sus respectivas cuentas bancarias.
Para tal efecto, deberá contar con la
plataforma tecnológica que posibilite la
realización de los pagos y la conectividad
con los sistemas de administración
financiera SIAFI y control de recurso
humano SIREP.
El cumplimiento de lo anterior será
responsabilidad de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación a
través de la administración del referido
programa y en coordinación con las
diferentes instancias internas.
ARTÍCULO 180.- Se prohíbe la cancelación o transferencia
de plazas de la función Directiva
Docente, excepto cuando el número
de plazas exceda lo estipulado en los
artículos 41, 42 y 51 del Acuerdo
Ejecutivo No.1361-SE-2014 que
-- 118 of 176 --
contiene el Reglamento de los Centros
Educativos.
ARTÍCULO 181.- Toda acción de transferencia de
plaza o personal docente, previo a
su aprobación, debe contar con la
estructura presupuestaria, debiendo
notificar previamente a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para que realice la emisión de
la Resolución Interna, la modificación
presupuestaria y del Anexo Desglosado
de Sueldos y Salarios Básicos. Para
este propósito se debe acompañar la
justificación del movimiento.
Se exceptúan los cargos para los cuales
la instancia que aceptó el traslado asume
presupuestariamente su responsabilidad,
sin perjuicio de quien originalmente
haya realizado el nombramiento.
ARTÍCULO 182.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación a través de la Dirección
General de Currículo y Evaluación,
continuará las gestiones para el
funcionamiento de la “Editorial Pública
del Sistema Educativo de Honduras”,
encargada de la elaboración de textos
educativos y material didáctico con
altos estándares educativos, conforme
al currículo educativo de las distintas
modalidades que se desarrollan en el
país, para los niveles de pre básica,
básica y media, con la finalidad de que
todos los estudiantes que se encuentran
en el sistema público tengan acceso a
esos materiales y textos educativos.
Se asignarán hasta CUARENTA Y
CINCO MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L.45,000,000.00) en el
Presupuesto 2023 para la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación,
previa solicitud y presentación del
Estudio Económico y Financiero, el
Plan de Ejecución y la justificación del
gasto a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a través
de la Dirección General de Presupuesto.
Asimismo, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación, cuando
requiera de los servicios de impresión,
empaste u otros servicios relacionados
con la producción de los textos y
materiales educativos, obligatoriamente
solicitará cotización por dichos servicios
a la
(ENAG) de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 259 de esta Ley.
-- 119 of 176 --
CAPÍTULO XIV
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
ARTÍCULO 183.- Sin perjuicio del límite establecido
en el Artículo 51 de la Ley Orgánica
del Presupuesto y con el propósito de
agilizar las inversiones financieras de
las Instituciones de Previsión Social,
se autoriza a estas instituciones a
incorporar los excedentes y el superávit
a su Presupuesto de Ingresos y Egresos
del presente ejercicio fiscal, previa
resolución de su autoridad directiva
e invertir estos recursos en títulos y
valores con alta seguridad, rentabilidad
y liquidez.
ARTÍCULO 184.- Para la ejecución del Presupuesto del
presente ejercicio fiscal, los institutos
de previsión, INPREMA, INJUPEMP,
INPREUNAH e IPM, deberán obtener
una Concesión Neta de Préstamos
igual o menor a cero (0), es decir que
el otorgamiento de préstamos deberá
ser igual o menor al monto de la
recuperación de estos.
En casos excepcionales y previa opinión
de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS), los institutos
antes mencionados podrán tener una
concesión neta distinta de cero (0).
ARTÍCULO 185.- Los excedentes y el superávit que
reflejen los Institutos Públicos de
Previsión y Seguridad Social, podrán ser
utilizados para inversiones financieras
de compra de títulos valores, letras de
la Tesorería General de la República y
del Banco Central de Honduras (BCH),
depósito a plazo, compra de acciones
y cualquier otro instrumento tipificado
en el Reglamento de Inversiones de los
Fondos Públicos de Pensiones, así como
los límites establecidos por instrumento
en el mismo Reglamento contenido en el
Acta No.1148 de la CNBS, publicada en
el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,418
del 16 de Agosto de 2017.
ARTÍCULO 186.- Los Institutos Públicos de Previsión y
Seguridad Social, previo a cualquier
modificación en la estructura de
beneficios a los afiliados activos,
pensionados y jubilados de sus sistemas,
incluyendo cambios en la periodicidad
de pago e incrementos en los montos
de las pensiones; deberán obtener
autorización de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), previa
presentación de la solicitud adjuntando
el estudio técnico actuarial que respalde
la capacidad financiera del Instituto.
Asimismo, la revaloración de pensiones
-- 120 of 176 --
no podrá exceder el índice de inflación
anual y para su otorgamiento, la
institución debe contar con la capacidad
presupuestaria y financiera, respaldada
por el estudio técnico actuarial.
ARTÍCULO 187.- Los Institutos Públicos de Previsión
y Seguridad Social, deben remitir a
la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas y a la Dirección
General de Macro Fiscal de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a más tardar diez (10) días
después de finalizado cada mes, el
detalle de las inversiones financieras
que mantienen en el Sistema Financiero
Nacional.
ARTÍCULO 188.- La Empresa Nacional Portuaria (ENP)
debe transferir a la Administración
Central la cantidad de CIEN MILLONES
D E L E M P I R A S E X A C T O S
(L100,000,000.00). Esta cantidad
debe enterarse en la Tesorería General
de la República, de conformidad con
el calendario de pagos que elaboren
conjuntamente y a más tardar el 31 de
Enero de 2023. La fecha máxima de
pago no debe exceder del último día
de cada mes y la última cuota debe
estar depositada a más tardar el 30 de
Noviembre de 2023.
En caso de incumplimiento de esta
obligación, se faculta a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para solicitar los montos de
las cuotas pendientes de pago, mediante
débito automático de las cuentas
bancarias que la institución mantiene
en el Banco Central de Honduras (BCH)
y/o en el resto del Sistema Financiero
Nacional.
Con base en lo establecido por el Artículo
269 de la Constitución de la República,
el Poder Ejecutivo por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) puede autorizar
y disponer, en caso de que la situación
financiera de esta Institución lo permita;
fondos adicionales o complementarios
para atender programas y proyectos que
el Gobierno considere necesarios.
Se prohíbe a la Empresa Nacional
Portuaria (ENP), transferir recursos para
una finalidad o beneficiario distinto a lo
aprobado conforme esta Ley.
ARTÍCULO 189.- De la transferencia efectuada por la
Empresa Nacional Portuaria (ENP)
-- 121 of 176 --
conforme lo establecido en el Artículo
anterior, se destinarán VEINTITRES
M I L L O N E S D E L E M P I R A S
EXACTOS (L.23,000,000.00) para
financiar la operatividad de la Comisión
Nacional de Protección Portuaria
(CNPP), de acuerdo con lo previsto
en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo
PCM-050-2013. La CNPP, debe ajustar
su Plan Operativo Anual y Presupuesto
de 2023, al monto antes descrito y
presentar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), a
través de la Gerencia Administrativa,
los informes mensuales sobre el avance
físico y financiero, condición sin la cual
no se podrán efectuar los desembolsos.
ARTÍCULO 190.- De la transferencia consignada en
el Artículo 188 de la presente Ley,
proveniente de la Empresa Nacional
Portuaria (ENP), se transferirán los
siguientes montos:
1) DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L.10,000,000.00) para
el cumplimiento de las funciones
de la Unidad Técnica de Ejecución
Logística (UTEL) del Consejo
Nacional Logístico (CNL), creado
mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-053-2018;
2) V E I N T I C I N C O M I L L O N E S
D E L E M P I R A S E X A C T O S
(L.25,000,000.00) a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Agricultura
y Ganadería (SAG) para el programa
de investigación Agrícola a través
de la Fundación Hondureña de
Investigación Agrícola (FHIA); y,
3) SIETE MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L.7,000,000.00) a la
Secretaría de Inversiones creada
mediante Decreto PCM-009-2018,
para la generación y desarrollo de
proyectos.
ARTÍCULO 191.- Se exceptúan de lo dispuesto en el
Artículo 51 de la Ley Orgánica del
Presupuesto y las Normas Técnicas
del Subsistema de Presupuesto, las
operaciones relacionadas con el servicio
de la deuda y variaciones cambiarias,
realizadas por el Banco Central de
Honduras (BCH), las que deben ser
aprobadas por su Directorio e informar
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) para efectos de
seguimiento y control.
Se autoriza a las Instituciones
Descentralizadas que generen recursos
propios, proceder a su incorporación
-- 122 of 176 --
exceptuando la aplicación del Artículo
51 de la Ley Orgánica del Presupuesto,
siempre y cuando demuestren que
cuentan con la disponibilidad de los
recursos a incorporar y que el total de la
proyección de ingresos aprobados en el
rubro de ingreso sujeto a la ampliación,
se haya recaudado en un cien por ciento
(100.0%).
En caso de requerir incorporación de
ingresos generados y registrados en
el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República en años
anteriores, estos deberán imputarse a
la asignación aprobada en el presente
Ejercicio Fiscal 2023, siempre que
se demuestre que existen y deben ser
transferidos a una cuenta bancaria
especial, dentro de la Cuenta Única
del Tesoro (CUT) u otra creada
exclusivamente para el destino y uso
de esos fondos.
ARTÍCULO 192.- Se autoriza a la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) para
realizar las colocaciones de los saldos
disponibles del endeudamiento ya
autorizado, mediante los Decretos
Legislativos No.107-2021 y No.30-
2022 de modificación. La ENEE podrá
emitir títulos y valores, contratar
préstamos, líneas de crédito u otro
mecanismo financiero legalmente
viable. Los recursos captados por este
concepto pueden ser destinados para
financiar la deuda flotante al cierre del
Ejercicio Fiscal 2022.
El endeudamiento público autorizado
a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), es sujeto a la
fungibilidad señalada en el Artículo 61
de la presente Ley.
Asimismo, se autoriza a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
para realizar operaciones de gestión de
pasivos de las obligaciones vigentes,
con el propósito de minimizar el riesgo
y mejorar el perfil del portafolio de
deuda. Las operaciones efectuadas, no
contarán contra el techo presupuestario
de endeudamiento, autorizado para
el presente año y puede realizarlo a
través de operaciones de permuta,
refinanciamiento, rescate anticipado
de títulos, contratación de préstamos u
otro mecanismo financiero legalmente
viable, pudiendo acceder el mercado
doméstico e internacional.
-- 123 of 176 --
El nuevo endeudamiento y gestión de
pasivos que realice la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) en 2023,
contará con Garantía Soberana del
Estado de Honduras, de conformidad
con lo ordenado en el Artículo 78 de
la Ley Orgánica del Presupuesto. La
autorización de la Presidenta de la
República para constituir Garantía
Soberana, se debe otorgar cuando entre
en vigencia la presente Ley, con base
en lo establecido en el Artículo 215 de
la Constitución de la República. Para
su formalización será competente la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN).
En el marco de la Ley de Responsabilidad
Fiscal, en caso de disponer de
recursos de apoyo presupuestario
en la Administración Central, se
autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que suscriba con la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), un
Convenio de Préstamo Reasignado en
las mismas condiciones que se adquiera
el financiamiento.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), crear las
partidas presupuestarias de ingresos y
gastos en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República,
para el registro de las operaciones
derivadas de la aplicación del presente
Decreto y durante la vigencia de dichas
obligaciones.
ARTÍCULO 193.- Se prohíbe a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) disminuir el
valor consignado en los objetos de gasto
siguientes: 21120 Energía Eléctrica
para Reventa, 35660 Bunker y 35670
Diésel y la porción que corresponde
a la generación de energía. Sólo se
autorizarán movimientos a estos
objetos de gasto para incrementar sus
asignaciones.
ARTÍCULO 194.- Se autoriza a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) a realizar las
gestiones que sean necesarias, incluida
la reorientación del presupuesto y la
obtención de crédito interno o externo,
para atender obligaciones relacionadas
con el pago de prestaciones laborales
y compra de energía para reventa e
inversiones.
-- 124 of 176 --
Se excluye a la ENEE de la emisión del
Dictamen establecido por el Artículo 36
del Decreto Legislativo No.83-2004 de
fecha 28 de Mayo de 2004, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” de
fecha 21 de Junio del 2004, así como
el dictamen establecido por el Artículo
57 del Decreto Legislativo No.107-
2021, reformado mediante Decreto
Legislativo No.30-2022.
ARTÍCULO 195.- Los ingresos que se perciban por la
venta de energía eléctrica a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
mediante la operación de la Central
Hidroeléctrica José Cecilio del Valle,
ubicada en Nacaome, deberán ser
enterados en la Tesorería General de la
República y se incorporarán en un cien
por ciento (100.0%) al presupuesto de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Infraestructura y Transporte. Dichos
recursos se destinarán a cubrir los gastos
de mantenimiento y operación de la
Represa, así como el costo en que se
incurra por el bombeo y suministro de
agua para las Juntas de Agua en la Zona.
ARTÍCULO 196.- Las Instituciones de la Administración
Descentralizada están obligadas a
presentar a más tardar diez (10) días
después de finalizado el mes, los Estados
Financieros y demás información
necesaria para el continuo seguimiento
de su situación financiera, cumpliendo
los requerimientos establecidos en las
Normas Internacionales de Contabilidad.
La información debe ser registrada
e i m p r e s a e n l a h e r r a m i e n t a
informática para Consolidación de
Estados Financieros y remitida a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) al correo
informesfinancierosAD@sefin.gob.
hn. en formato digital y en Excel
debidamente firmada.
ARTÍCULO 197.- Las reuniones de Junta Directiva u
Órganos Directivos de las Instituciones
Descentralizadas deben realizarse con
los miembros y representantes que
dispongan sus Leyes. Asimismo, deben
evitar gastos adicionales derivados de
la celebración de sesiones fuera de su
sede.
ARTÍCULO 198.- T o d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Descentralizada que
tengan consignado en su presupuesto
transferencias para el Instituto
Hondureño para la Prevención
-- 125 of 176 --
del Alcoholismo, Drogadicción y
Farmacodependencia (IHADFA), deben
hacer efectiva dicha transferencia antes
de finalizar el mes de Octubre de 2023,
así como cualquier otra transferencia
consignada en sus presupuestos.
Para realizar la gestión de pago de
dicha transferencia, el IHADFA debe
remitir a cada institución el recibo
correspondiente consignando el monto
total de la transferencia o el valor que se
haya acordado y programado entre las
partes (IHADFA e Institución).
En el caso de los institutos de previsión
y seguridad social (IHSS, INPREMA,
INJUPEMP, IPM e INPREUNAH),
dicha transferencia debe ser financiada
con los recursos adicionales que
perciban, distintos a los aportes y/o
contribuciones que reciben de los
afiliados al sistema.
Todas las instituciones del Sector
Público que actualmente tienen
pendiente realizar transferencias de
años anteriores al IHADFA, deben
hacer efectivo el pago de estas con
el presupuesto del Presente Ejercicio
Fiscal, haciendo una reprogramación
a lo interno de este. El incumplimiento
de estos pagos se sancionará de acuerdo
con lo dispuesto por el Artículo 4 de
esta Ley.
ARTÍCULO 199.- Se ordena a las Empresas de Servicios
Públicos para que, dentro del término de
un año efectivo a partir de la vigencia de
la presente Ley, procedan a efectuar el
saneamiento de las cuentas pendientes
por cobrar en concepto de prestación de
servicios, teniendo la opción de realizar
la subrogación para la recuperación de
la deuda en mora o realizar un arreglo
de pago.
Los resultados de estas acciones se
deberán informar trimestralmente al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
al Instituto de Acceso a la Información
Pública (IAIP) y a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a través de la Dirección General de
Instituciones Descentralizadas y a la
Contaduría General de la República.
Los Gerentes Administrativos de dichas
empresas serán los responsables de que
las acciones aquí referidas se lleven a
cabo, caso contrario serán sanciones
conforme lo dispuesto en esta Ley.
-- 126 of 176 --
ARTÍCULO 200.- Se autoriza a la Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL)
para que negocie, contrate y obtenga una
línea de crédito con el Sistema Bancario
Nacional en las mejores condiciones
financieras del mercado hasta por un
monto de CIENTO CINCUENTA
M I L L O N E S D E L E M P I R A S
(L150,000,000.00), recursos que serán
destinados para el pago de prestaciones
laborales del plan de retiro de personal,
que contribuye a disminuir el déficit de
caja de HONDUTEL.
L a E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e
Telecomunicaciones (HONDUTEL)
debe registrar contablemente la deuda
contratada y la debe incorporar al
rubro de ingresos 32201 Obtención
de Préstamos internos del sector
privado a largo Plazo, así como el
registro correspondiente en el objeto
de gasto 16200 Compensaciones en el
Presupuesto General de la Empresa para
el Ejercicio Fiscal 2023.
Se excluye a HONDUTEL de la emisión
del Dictamen establecido por el Artículo
36 del Decreto Legislativo No.83-2004
de fecha 28 de Mayo de 2004, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” de
fecha 21 de Junio de 2004, así como el
Dictamen establecido por el Artículo
63 de esta Ley.
ARTÍCULO 201.- Todas las Secretarías de Estado,
Instituciones Desconcentradas y
Descentralizadas que actualmente
tienen deudas pendientes con la Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL), por concepto de los
distintos servicios que esta ofrece, deben
hacer efectivo el pago en el presente
ejercicio fiscal, con su respectivo
presupuesto.
Se instruye a todas las instituciones del
Sector Público, ejecutar las operaciones
financieras y presupuestarias a lo
interno de cada institución a fin de
cumplir las obligaciones documentadas
pendientes de pago de años anteriores
(Estados de cuentas, facturas, convenios
de pagos, F01, entre otros) a favor de
HONDUTEL, las cuales deben ser
canceladas en el presente ejercicio fiscal
2023. HONDUTEL debe remitir los
estados de cuentas correspondientes a
cada institución pública para que estas
procedan a hacer efectivo el pago.
ARTÍCULO 202.- Se autoriza al Banco Central de
Honduras (BCH), para que utilizando
-- 127 of 176 --
los recursos aprobados dentro de su
presupuesto, durante el período piloto
y la implementación de la nueva
Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos
de Hogares (ENIGH), establezca un
mecanismo de reconocimiento a los
hogares que hayan sido seleccionados
en la muestra estadística y completen
adecuadamente los cuestionarios; con el
propósito de incentivar la participación
efectiva y completa de los hogares
seleccionados, por los beneficios y
relevancia que esta información tiene
para la actualización del Sistema de
Cuentas Nacionales, la canasta de
productos y ponderaciones del Índice de
Precios al Consumidor (IPC) y todos los
indicadores socioeconómicos derivados
que son determinantes para la toma de
decisiones del Estado.
ARTÍCULO 203.- El Banco Central de Honduras (BCH)
está exonerado del pago de todo tipo
de gravámenes relacionados con la
importación en la compra de billetes
y monedas de Banco, así como con
la exportación de billetes en moneda
extranjera.
ARTÍCULO 204.- Los fondos recaudados en concepto del
cuatro por ciento (4%) por servicios
turísticos, de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 43 del Decreto Legislativo
No.131-98 del 30 de Abril de 1998,
deben ser incorporados por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Turismo, para ser
transferidos al Instituto Hondureño de
Turismo (IHT) y deben ser utilizados
para la promoción y fomento del
Turismo del País e impulsar y fomentar
el auto sostenimiento de dicho Instituto.
Del cuatro por ciento (4%) se destinará
el uno por ciento (1%) a la creación
de un fondo para la promoción de
proyectos turísticos municipales.
Los valores incorporados y no ejecutados
al cierre del ejercicio fiscal, podrán ser
incorporados para su ejecución en el
presente ejercicio fiscal antes del 30
de Marzo de 2023, caso contrario los
valores quedarán en el fondo común de
la Tesorería General de la República,
sin opción de reclamo por parte de la
Secretaría o del Instituto.
ARTÍCULO 205.- Las Empresas Públicas a que se refiere
el Artículo 53 de la Ley General
de la Administración Pública, para
-- 128 of 176 --
determinar el Impuesto Sobre la Renta
del presente Ejercicio Fiscal; no estarán
sujetas a las disposiciones del Artículo
22-A y sus reformas contenidas en la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, si
no por lo dispuesto en el Artículo 22
de dicha Ley. Asimismo, las Empresas
Públicas para el presente Ejercicio
Fiscal, no estarán sujetas a los Pagos a
Cuenta que determina el Artículo 34 de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ARTÍCULO 206.- Se autoriza al Patronato Nacional de
la Infancia (PANI) a transferir a la
Administración Central y depositar en
la Tesorería General de la República,
un monto mínimo de TRESCIENTOS
N O V E N T A M I L L O N E S
D E L E M P I R A S E X A C T O S
(L.390,000,000.00) para el Ejercicio
Fiscal 2023, recursos procedentes
del Convenio de Cooperación entre
los Gobiernos de Honduras y Canadá
aprobado mediante Decreto Legislativo
No.83-2011 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 28 de Octubre
de 2011 y sus reformas. Los recursos
se distribuirán de la manera siguiente:
1) CIENTO TREINTA Y DOS
MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L.132,000,000.00) al
Instituto Nacional para la Atención
a Menores Infractores (INAMI);
2) SESENTA Y NUEVE MILLONES
D E L E M P I R A S E X A C T O S
(L.69,000,000.00) a la Dirección
de Niñez Adolescencia y Familia
(DINAF);
3) ONCE MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L.11,000,000.00) al
Instituto Nacional de la Juventud
(INJ); y,
4) CIENTO SETENTA Y OCHO
MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L.178,000,000.00)
para merienda escolar.
Del monto total a incorporar por el
PANI, se autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a realizar las operaciones
presupuestarias y financieras que
sean necesarias para la incorporación
de dichos recursos en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República Ejercicio Fiscal 2023.
En caso de obtener mayores ingresos por
este concepto, los mismos deberán ser
incorporados al Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República con
-- 129 of 176 --
la finalidad de financiar los programas y
proyectos sociales del Plan de Gobierno
Bicentenario para Refundar Honduras.
ARTÍCULO 207.- Se autoriza al Instituto Nacional
de Formación Profesional (INFOP)
a dar seguimiento y continuidad a
l o s c o n v e n i o s d e c o o p e r a c i ó n
interinstitucional con empresas del
Sector Público y Privado suscritos en
el 2022, con el objetivo primordial de
ampliar la cobertura en la formación de
jóvenes (mujeres y hombres) en todo
el país, en las diferentes áreas técnicas
especialmente en desarrollo de sistemas
informáticos, programación y desarrollo
de software.
CAPÍTULO XV
BIENES DEL ESTADO
ARTÍCULO 208.- Se ordena a la Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE) proceda en
subasta pública a efectuar la venta de
bienes nacionales muebles e inmuebles
que no presten ninguna utilidad para el
Estado, conforme al Dictamen emitido
por dicha Dirección.
De las ventas generadas mediante
subasta pública, la Dirección Nacional
de Bienes del Estado (DNBE) debe
obtener un Canon del VEINTE POR
CIENTO (20.0%) sobre el total de las
subastas, en su carácter de órgano gestor
de dichos procesos. En el caso de las
Secretarías de Estado e instituciones
Desconcentradas estas enterarán a la
Tesorería General de la República
el ciento por ciento (100.0%) de los
recursos generados por subastas, los
cuales deben ser distribuidos de la
siguiente forma: Veinte por ciento
(20.0%) para la Dirección Nacional
de Bienes del Estado (DNBE); treinta
por ciento (30.0%) para la Tesorería
General de la República y cincuenta
por ciento (50.0%) para la institución
que realiza la subasta.
En el caso de las Instituciones
Descentralizadas, estas depositarán en
la Tesorería General de la República el
cincuenta por ciento (50.0%) del total
de la subasta, correspondiendo el Veinte
por ciento (20.0%) para la Dirección
Nacional de Bienes del Estado (DNBE)
y el treinta por ciento (30.0%) para la
Tesorería General de la República. El
cincuenta por ciento (50%) restante
se mantiene en la Tesorería de cada
institución descentralizada.
-- 130 of 176 --
De los fondos que se generen como
producto del Canon relacionado en
el párrafo anterior, se faculta a la
Dirección Nacional de Bienes del
Estado (DNBE) para que los incorpore
en su presupuesto aprobado, tanto
de ingresos como de egresos, en el
mes siguiente a la recaudación dentro
del presente Ejercicio Fiscal. Los
valores depositados podrán destinarse
a la contratación de peritos valuadores
certificados por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), así como
contratación de personal temporal,
adquisición de equipo y cualquier otra
necesidad que la Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE) considere
necesaria.
La Dirección Nacional de Bienes del
Estado (DNBE), debe actuar con base
en su Reglamento de Organización
y Funcionamiento contenido en el
Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017,
e informar al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) sobre las subastas treinta
(30) días después de realizadas estas. La
DNBE debe publicar dichas subastas en
su página WEB.
ARTÍCULO 209.- Se ordena a la Administración Aduanera
de Honduras para que en coordinación
con la Dirección Nacional de Bienes
del Estado (DNBE), proceda a la
venta directa de mercancías caídas en
abandono (sobrantes de subasta) en las
distintas aduanas del país, así como en
los depósitos aduaneros en los casos
siguientes:
1) Mercancías no adjudicadas en
subasta pública realizada por el
Ente Administrador de las Aduanas,
que por sus condiciones físicas no
pueden ser donadas a instituciones
estatales o de beneficencia pública; y,
2) Vehículos que ingresaron al territorio
nacional cuya importación está
prohibida por la Ley, de conformidad
con el Artículo 21 del Decreto
No.17-2010.
Previo a la venta, la unidad de valoración
aduanera deberá emitir el dictamen
correspondiente sobre el valor de las
mercancías.
Cuando la venta corresponda a
vehículos, estos deberán ser vendidos
como chatarra, quedando obligado el
comprador a desarticularlos, lo que
se realizará bajo la supervisión de la
Autoridad Aduanera.
-- 131 of 176 --
El Ente Administrador de las Aduanas
en coordinación con la DNBE, en un
término de veinte (20) días después de
la entrada en vigencia de este Decreto,
deberá emitir el Reglamento de este
Artículo.
Las mercancías caídas en abandono
referidas en el primer párrafo de este
Artículo, así como las mercancías
donadas a instituciones estatales,
quedarán exentas de los cobros o
gastos de almacenaje o sobre estadía que
hubieran ocasionado en los depósitos
aduaneros del país.
Los recursos financieros que se generen
con las ventas establecidas en este
Artículo se depositarán en la Cuenta
Única de la Tesorería General de
República (TGR).
ARTÍCULO 210.- Las Instituciones Descentralizadas
y Desconcentradas operando fuera
del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), enviarán
a la Dirección Nacional de Bienes del
Estado (DNBE) a más tardar el 30 de
Enero del año 2023, el inventario de
bienes de uso y consumo existentes al 31
de Diciembre del Ejercicio Fiscal 2022,
así como un detalle de las pérdidas de
estos inventarios.
Asimismo, a fin de garantizar el
cumplimiento de lo establecido por
el Artículo 6 del Decreto Legislativo
No.274-2010, de la creación y función
de la Dirección Nacional de Bienes del
Estado (DNBE): “La responsabilidad
sobre la administración de los bienes
muebles e inmuebles corresponde a los
titulares de las gerencias administrativas
de la institución correspondiente en
coordinación con la Dirección Nacional
de Bienes del Estado”, y el Artículo 7 del
Decreto Ejecutivo No.PCM-047-2015,
la responsabilidad sobre los bienes
muebles e inmuebles que forman parte
del inventario o han sido consignados
a cada institución o dependencia del
sector público, corresponde a los
titulares de las gerencias administrativas
o departamentos de administración de
las mismas instituciones o dependencias
del sector público.
ARTÍCULO 211.- Todas las instituciones del Sector
Público, deben registrar los bienes
muebles e inmuebles en el subsistema
de bienes nacionales del Sistema de
Administración Financiera Integrada
-- 132 of 176 --
(SIAFI) de acuerdo con la programación
que se establezca en coordinación
con la Dirección Nacional de Bienes
del Estado (DNBE). Asimismo, las
instituciones de la Administración
Central deberán elaborar y aprobar
los asientos manuales en el módulo
contable del SIAFI para el registro de
descargos, reversiones y transferencia
de bienes de uso, activos Biológicos
e Intangibles y los relacionados con
la conciliación de estos y presentar
a más tardar el 30 de Junio 2023 a la
Contaduría General de la República
la conciliación de los bienes de uso de
los saldos del módulo de contabilidad
y el módulo de bienes de uso del
subsistema de bienes nacionales; la
falta de cumplimiento a las actividades
y fechas establecidas afectarán los
desembolsos oportunos que realice la
Tesorería General de la República para
cada una de las instituciones.
En el caso de las liquidaciones, escisiones,
modificaciones, reorganizaciones,
supresiones de instituciones de la
Administración Pública decretadas
por la Presidenta de la República en
Consejo de Secretarios de Estado,
las Gerencias Administrativas y/o
Unidades Ejecutoras de las instituciones
liquidadas, escindidas, modificadas,
reorganizadas o suprimidas quedarán
activas en el SIAFI hasta que no medie
Resolución de la Dirección Nacional
Bienes del Estado (DNBE) mediante
la cual transfiera y/o reasigne, a la
Gerencia Administrativa y/o Unidad
Ejecutora que corresponda.
ARTÍCULO 212.- Las Secretarías de Estado y las
instituciones Desconcentradas y
Descentralizadas podrán desarrollar
modelos de negocios y convenios de
cooperación entre las instituciones
con el fin de aprovechar y volver más
eficientes los recursos del gobierno
generando mayor valor público.
Las Instituciones del Sector Público
Descentralizado, cumpliendo la
normativa y bajo la supervisión de
la Dirección Nacional de Bienes del
Estado (DNBE); podrán arrendar,
vender y/o subastar su infraestructura
(bienes productivos e improductivos),
materiales y suministros que no
requieren para el cumplimiento de
sus funciones y se encuentran en
desuso y/o obsolescencia, generando
ingresos directos a la institución
-- 133 of 176 --
para sostenimiento y crecimiento de
sus operaciones, estos ingresos se
consideran como recursos propios y
deben cumplir con la normativa vigente
para proceder con su incorporación al
Presupuesto.
ARTÍCULO 213.- Ningún vehículo que se haya vendido en
partes o como chatarra, podrá circular
en el territorio nacional. Se prohíbe al
Instituto de la Propiedad (IP), autorizar
la inscripción de estos vehículos.
Únicamente podrá inscribir el motor,
chasis o cabina.
ARTÍCULO 214.- El valor obtenido por bienes que hayan
sido extraviados, dañados o destruidos,
puede ser incorporado al Presupuesto
de la institución dueña o poseedora
de estos, siempre que se destine a la
reparación de los daños causados o
la adquisición de bienes de la misma
naturaleza.
CAPÍTULO XVI
ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA
POBREZA
ARTÍCULO 215.- Los valores y recursos para ejecutar
programas y proyectos de la Estrategia
para la Reducción de la Pobreza (ERP)
deben incorporarse en cada unidad
ejecutora de las instituciones del Sector
Público, conforme a lo dispuesto en las
Normas Técnicas de los Subsistemas de
Presupuesto y de Inversión Pública, en
lo aplicable.
ARTÍCULO 216.- Los recursos provenientes del alivio de
deuda en el marco de la Iniciativa de
Países Pobres Altamente Endeudados
(HIPC), la Iniciativa Multilateral
de Alivio de la Deuda (MDRI) y el
Club de París, deben ser destinados
exclusivamente para los proyectos
de continuidad consignados en el
Anexo “Estrategia de Reducción de la
Pobreza”, que forma parte del presente
Presupuesto de Ingresos y Egresos de
la República, Ejercicio Fiscal 2023.
ARTÍCULO 217.- El Servicio de la Deuda Pública
que se origina en los convenios de
endeudamiento que conforman los
préstamos objeto de reorganización y
que mejoran el perfil de la deuda pública,
se ejecutará presupuestariamente a
través del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) y de su
interfaz con el Sistema de Gestión y
Administración de la Deuda (SIGADE),
en las fechas y plazos establecidos en
-- 134 of 176 --
los respectivos convenios o contratos
de préstamo.
Simultáneamente, se deben registrar en
el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), los ingresos que
pudiera generar esta concesión de alivio
de deuda y los fondos así obtenidos
conformarán los recursos de la Iniciativa
de Países Pobres Altamente Endeudados
(HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio
de la Deuda (MDRI) y Club de París,
que servirán de base para financiar los
programas y proyectos de erradicación
de la pobreza.
CAPÍTULO XVII
MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 218.- El Estado a través de las Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización debe
t r a n s f e r i r a l a s c o r p o r a c i o n e s
m u n i c i p a l e s , u n a a s i g n a c i ó n
presupuestaria, la distribución de la
asignación se hará de la forma siguiente:
1) CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de las transferencias se debe
distribuir en partes iguales a las
municipalidades;
2) VEINTE POR CIENTO (20%) por
población proyectada conforme
al último Censo de Población y
Vivienda realizado o proyectado
por el Instituto Nacional de
Estadísticas (INE); y,
3) T R E I N T A P O R C I E N T O
(30%) por pobreza, de acuerdo
con la proporción de población
pobre de cada municipio, bajo
la metodología de Necesidades
Básicas Insatisfechas (NBI) y
conforme al último Censo de
Población y Vivienda realizado o
proyectado por el Instituto Nacional
de Estadísticas (INE).
ARTÍCULO 219.- La asignación presupuestaria especial
transferida por el Gobierno Central,
será utilizada por las corporaciones, de
acuerdo con la Ley de Municipalidades,
debiendo notificar su resolución
colegiada a la Dirección General de
Fortalecimiento Municipal (DFGM)
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización a través de la
Certificación de Punto de Acta que
deben adjuntar al Presupuesto Municipal
vigente.
-- 135 of 176 --
La asignación presupuestaria se
distribuirá de la forma siguiente:
1) El TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%) para inversiones
que mejoren las condiciones de
vida de la población mediante los
programas y proyectos para la
atención de la asistencia social a la
niñez, con atención especial a los
migrantes retornados, adolescencia
y juventud, sector de discapacidades
especiales, lineamientos de inversión
municipal en educación prebásica,
básica, tercer ciclo, atención primaria
familiar y comunitaria en salud,
agua y saneamiento, electrificación
y mejora de viviendas de las
familias en situación de pobreza
extrema. De lo asignado a este
componente, las Corporaciones
Municipales, pueden invertir desde
un cinco (5%) hasta el veinte
(20%), para atender la emergencia
del COVID 19 en su Municipio,
de manera complementaria a la
inversión y responsabilidad del
gobierno central, para la ejecución
de programas y proyectos que
permitan la contratación temporal y
pago de personal requerido para el
funcionamiento de centros de triaje,
compra de insumos de bioseguridad
y otros requerimientos necesarios
para la operación de los centros o el
combate y prevención del COVID-19,
acciones que se ejecutarán durante se
encuentre vigente la Declaratoria de
Emergencia Humanitaria y Sanitaria,
decretada por la pandemia del
COVID-19.;
2) EL CINCO POR CIENTO (5%) para
programas, proyectos o servicios
municipales de acceso pleno a las
mujeres y sus derechos humanos,
en las diferentes etapas del ciclo y
esferas de sus vidas, bajo principio
de no discriminación por edad,
etnicidad, nivel socioeconómico,
origen, opinión, credo, orientación
sexual o cualquier otra condición que
tenga por objeto o por resultado anular
o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio, en condiciones de
igualdad.
Para la ejecución de este monto, se
deben tener en consideración los Ejes
de la Política Nacional de la Mujer:
a) EJE DE PREVENCIÓN DE
VIOLENCIA. Veinte por ciento
(20.0%), priorizando acciones
de prevención y atención a la
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violencia contra las mujeres, con
énfasis en acciones de formación
y capacitación en género y
derechos humanos de las mujeres,
acciones comunitarias, planes de
acción municipal, campañas y
micro campañas de prevención
de violencia, creación de redes
de prevención de violencia,
apalancamiento a casas refugio,
entre otras.
b) EJE DE ECONOMIA. Treinta
por ciento (30.0%), priorizando
al menos:
b.1 Iniciativas económicas de
las mujeres para promover y
garantizar su economía; y,
b.2 Servicios municipales para
iniciativas del cuidado, fomento
de la corresponsabilidad del
cuidado y liberar tiempo de
las mujeres para el ejercicio de
otros derechos.
c) EJE DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL Y POLÍTICA. Diez
por ciento (10%), considerando
al menos iniciativas para lograr el
empoderamiento de las mujeres en
las esferas sociales, económicas y
políticas, para el ejercicio pleno
de su ciudadanía.
d) EJE DE SALUD. Veinte por ciento
(20.0%), priorizando la atención
directa a la salud integral de las
mujeres en sus diferentes etapas
del ciclo de vida, con énfasis
en salud sexual y reproductiva
y enfermedades crónicas no
transmisibles y la atención de
enfermedades agudizadas como
consecuencia del COVID-19.
Acceso al conocimiento en
derechos sexuales y derechos
reproductivos.
e) EJE DE EDUCACION. Diez por
ciento (10.0%), considerando
acciones afirmativas en Educación
Formal y no formal para las
mujeres en condiciones de
vulneración; y,
f) EJE AMBIENTE. Diez por ciento
(10.0%), priorizando al menos
iniciativas de promoción de
prácticas agrícolas con medidas
de mitigación al cambio climático.
E l M u n i c i p i o p o d r á r e v i s a r l a
distribución porcentual y ajustarla de
acuerdo con el contexto municipal,
cuidando el principio de equilibrio
porcentual entre los ejes, siempre y
cuando las propuestas sean presentadas
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por las redes de mujeres del municipio
y aprobadas en cabildo abierto de
mujeres. Las municipalidades que
realicen este proceso deben de informar
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer.
Adicionalmente, los municipios
con presencia de pueblos indígenas,
afrodescendientes y población en
condición de vulnerabilidad, deberán
atender las demandas de las mujeres
indígenas y afro hondureñas de manera
diferenciada.
3) UN VEINTE POR CIENTO (20%)
para fortalecer el tejido social
bajo un enfoque de prevención,
promoviendo una cultura de paz,
justicia y convivencia en los
territorios municipales, mediante la
revitalización de espacios públicos
para el fomento del deporte,
actividades culturales, formación en
valores y derechos humanos para la
ciudadanía, vigilancia comunitaria y
otras acciones que permitan atender
las condiciones particulares de
prevención de la violencia, a fin de
que a corto y mediano plazo se den
resultados de impacto y medible en
los municipios;
4) U N D I E Z P O R C I E N T O
(10%) para mejorar el clima de
inversión municipal, impulsando
l a c o m p e t i t i v i d a d t e r r i t o r i a l
mediante obras de infraestructura
productiva, fomentando el sector
de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (MIPYME) rural y urbana,
para la generación de fuentes de
empleo, procesos de simplificación
administrativa, homologación
de planes de arbitrios, catastros
municipales, fortalecimiento de
las capacidades administrativas,
presupuestarias y de tesorería,
ejecución de proyectos, formulación
de agendas de desarrollo económico
local, que se integren con las
iniciativas del gobierno central
procurando la concertación público-
privada, apoyando la infraestructura
de corredores agrícolas, turísticos y
centros de desarrollo empresarial,
entre otros;
5) El UNO POR CIENTO (1%) para el
Fondo de Transparencia Municipal
(FTM) asignado al Tribunal Superior
de Cuentas (TSC), como contraparte
municipal. La toma de decisiones
del uso y destino de dichos fondos
se hará mediante reuniones del
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Comité que se ha creado para tal fin,
integrado por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización quien lo
preside, la Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON) con cargo de
Secretario y el Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) quien lo administra;
así como la Secretaría de Estado en el
Despacho de Transparencia y Lucha
contra la Corrupción, en el cargo de
Fiscal. Con estos recursos financieros
se realizarán las capacitaciones
de Gestión Municipal y Sistemas
de Administración Financiera
Municipal implementados por la
SEFIN, Asistencias Técnicas in
situ, seguimiento, cumplimiento
a recomendaciones y una mayor
cobertura a las auditorías municipales.
Es entendido que mientras se
identifican recursos de otras fuentes
para cumplir con estas obligaciones,
el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) formalizará un convenio
y reglamento con los integrantes
del Comité, con el propósito de
planificar en forma conjunta las
actividades a desarrollar dentro del
Plan Operativo Anual (POA) del
Comité del Fondo de Transparencia
Municipal (CFTM);
6) Las municipalidades que incumplan
con la transferencia del cinco por
ciento (5%) de los fondos a programas
para la mujer, serán sancionadas con
diez (10) salarios mínimos. Así
mismo la Secretaría de Gobernación,
Justic ia y D e s c e n t r a li z ac i ó n
deberá levantar un expediente de
incumplimiento;
7) VEINTE POR CIENTO (20%) para
Gastos de Administración Propia.
Las Corporaciones Municipales
cuyos ingresos propios anuales
no excedan de QUINIENTOS
MIL LEMPIRAS (L.500,000.00),
excluidas las transferencias, podrán
destinar para dichos fines hasta el
veintinueve por ciento (29.0%);
8) E l r e s t o d e l o s r e c u r s o s s e
destinarán a inversión, cobertura
de la contraparte exigida por los
organismos que financien los
proyectos; pago de las aportaciones
a la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON), pago de las
aportaciones que los municipios
hacen a las Mancomunidades o
Asociaciones previa decisión de
las Corporaciones Municipales
mediante el voto afirmativo de los
dos tercios (2/3) de sus miembros y
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transferencias en bienes o servicios
a las comunidades organizadas para
Inversión, debiendo en todo caso
respetarse lo dispuesto en el Artículo
98 de la Ley de Municipalidades.
Debe entenderse que las erogaciones
descritas en los numerales 1), 2) y 3)
anteriores se consideran inversión,
al igual que los sueldos y salarios
comprendidos en las áreas de salud
y educación;
9) Las Corporaciones Municipales
que gocen del beneficio económico
establecido en el Decreto No. 72-86
(Municipios Puertos), de fecha 20
de mayo de 1986, podrán acogerse
al régimen establecido en el presente
Artículo, siempre y cuando renuncien
ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) al
beneficio establecido en el Decreto
antes mencionado; y,
10) Del Presupuesto Municipal. La
Secretaría Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y
Descentralización, debe remitir
a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Asuntos de la Mujer
los informes trimestrales de las
transferencias que le presenten las
municipalidades sobre el uso del
cinco por ciento (5%), para efectos
de monitoreo en relación con el
Índice de Inversión en Género
Municipal.
Ninguna municipalidad puede ser
embargada hasta un cuarenta por
ciento (40%) de la transferencia
mensual que percibe, después
de aplicado el uno por ciento
(1%) correspondiente al Fondo
de Transparencia Municipal, así
como, el uno por ciento (1%)
correspondiente a la Asociación
de Municipios de Honduras
(AMHON).
ARTÍCULO 220.- La Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, transferirá por
partidas mensuales y anticipadas a
las Corporaciones Municipales, a
través del Banco Central de Honduras
(BCH), los valores por aporte de
Capital de acuerdo con lo consignado
en el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos para el Ejercicio Fiscal
vigente; así como lo correspondiente
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a los municipios Puerto, siempre que
las municipalidades acrediten haber
entregado a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación
Justicia y Descentralización por medio
de la Dirección de Fortalecimiento
Municipal (DFM), los documentos
administrativos y de rendición de
cuentas de forma física y electrónica en
estado Aprobado, de la siguiente manera:
Municipalidades adscritas al Sistema de
Administración Municipal Integrado
(SAMI) a través de este sistema y el
resto de las municipalidades mediante
el Subsistema de Rendición de Cuentas
Gobiernos Locales (RENDICIONGL).
Las corporaciones municipales deberán
presentar ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, como fecha
máxima al 31 de enero del año vigente,
para la emisión del dictamen final previo
a la gestión de la transferencia, los
documentos originales administrativos
siguientes:
DOCUMENTOS:
1) Los municipios que están en proceso
de elaboración o actualización del
Plan de Desarrollo Municipal de
Gestión por Resultados, la constancia
de avance, extendida semestralmente
por la Dirección General de
Planificación y Gobernabilidad Local
(DGPGL) de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD),
la cual será revisada conforme al
cronograma de actividades que
cada municipio presentará para el
desarrollo de este;
2) Los municipios que ya han concluido
con el proceso de Planificación del
Desarrollo Municipal de Gestión
por Resultados, deben presentar la
constancia de certificación emitida
por la Secretaría de Planificación
E s t r a t é g i c a y l a c o n s t a n c i a
extendida a la Municipalidad por la
Dirección General de Planificación
y Gobernabilidad Local (DGPGL)
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD). Todo
el proceso de Planificación debe
estar conforme al Marco Normativo
de Planificación del Desarrollo
Municipal de Gestión por Resultados;
3) Los municipios que, por su cuenta,
de forma profesional y técnica, hayan
elaborado sus Planes de Desarrollo
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Municipal, sin el acompañamiento
de la Secretaría de Gobernación y la
de Planificación, pero debidamente
aprobados por la corporación en
pleno y el respectivo Cabildo Abierto,
se les extenderá la certificación del
mismo, conforme al procedimiento
establecido.
4) Informe Trimestral de Avance físico
y financiero de proyectos y del gasto
ejecutado, correspondiente al primer,
segundo y tercer trimestre, a más
tardar treinta (30) días de finalizado
este y, el cuarto trimestre como
fecha máxima el 31 de Enero del
año siguiente.
Todas las Municipalidades que ya
tengan un Plan Maestro de Desarrollo
Municipal debidamente aprobado
por sus respectivas Corporaciones
Municipales en Cabildo Abierto y cuyo
monto de la transferencia recibida de
parte del Gobierno Central sea menor
del siete por ciento (7%) de sus ingresos
anuales corrientes; solo presentarán la
rendición de Cuenta anual al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) y quedarán
exonerados de la presentación trimestral
de la rendición de cuenta ante la
Dirección General de Fortalecimiento
Local de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización;
5) Presupuesto anual de ingresos y
gastos para el ejercicio fiscal vigente,
en físico, generado del Subsistema de
Presupuesto, aprobado en el Sistema
de Administración Municipal
Integrado (SAMI), incluyendo
el Plan de Inversión Municipal
y Libro de Sueldos y Salarios.
Las Municipalidades que no están
adscritas al SAMI, del Subsistema de
Rendición de Cuentas de Gobiernos
Locales, en estado aprobado;
6) Rendición de Cuentas Trimestral
acumulada, de forma electrónica y
física, a más tardar treinta (30) días
de finalizado este; para el primer,
segundo y tercer trimestre; y el
cuarto trimestre como fecha máxima
el 31 de Enero del año 2024;
7) Estados Financieros finales y sus
anexos, de acuerdo a la fecha
establecida en las normas de cierre
emitidas por la Contaduría General
de la República para el cuarto
trimestre; y,
8) Es requisito para recibir las
transferencias municipales presentar
los avances en la elaboración de el
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Plan de Emergencia Municipal que
se le solicita a las municipalidades
en los diferentes temas.
Los montos recibidos por las
Corporaciones Municipales en
concepto de transferencias del
Gobierno Central, se deben liquidar
bajo los términos y procedimientos
establecidos en este Artículo.
Los otros ingresos se liquidarán
de acuerdo con el Marco Legal
Aplicable.
ARTÍCULO 221.- Todos los documentos administrativos
financieros mencionados en el Artículo
anterior deberán presentarse a la
Dirección de Fortalecimiento Municipal
(DFM) de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, en versión
electrónica y física en documento
original, adjuntando la certificación
del punto de acta de aprobación de la
Corporación Municipal. Se tendrá como
fecha de entrega la que conste en el sello
de recibido de la DFM.
Los documentos administrativos
financieros que señalan los numerales
5), 6) y 7) del artículo anterior, serán
revisados por la DFM de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, quien en
un período de treinta (30) días hábiles
dictaminará sobre estos y notificará las
recomendaciones correspondientes a la
corporación municipal para que realice
las subsanaciones (actualizaciones,
implementaciones, modificaciones
o ampliaciones respectivas) y los
devolverá a la misma dirección en
un período máximo de treinta (30)
días contados a partir de recibida la
notificación. De no hacerlo, la DFM
no podrá emitir el dictamen final y por
ende la municipalidad estará causando
la retención del desembolso de la
transferencia respectiva.
A fin de fundamentar los dictámenes
y fortalecer la cultura de la eficiencia,
eficacia y optimización de los recursos
públicos, la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS) deberá
enviar treinta (30) días después de
finalizado el trimestre y en forma digital
a la DFM de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización; a la
Dirección General de Crédito Público y
a la Dirección General de Instituciones
-- 143 of 176 --
Descentralizadas de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) los registros detallados de los
préstamos que las municipalidades tienen
con las diferentes entidades bancarias y
crediticias del país, con el fin de conocer
la deuda de las municipalidades y
verificar el porcentaje del treinta por
ciento (30%) que autoriza el Artículo
225 de esta Ley, para comprometer
fondos de la transferencia a pagos de
préstamos bancarios. La periodicidad
con que debe remitir la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
el registro de los préstamos que tienen
las municipalidades, es al finalizar
cada mes y cuando sea necesario a
requerimiento de las instituciones
referidas en este Artículo.
ARTÍCULO 222.- El Gobierno Central efectuará
puntualmente las transferencias a
las Corporaciones Municipales para
asegurar el pago y ejecución de
programas y proyectos de inversión
en materia social, económica y de
seguridad, siempre que cumplan
con los requisitos administrativos
y procedimentales exigidos. Las
Corporaciones Municipales deben
apoyar las iniciativas de la Presidenta
de la República encaminadas a la
conectividad universal, implementando
los centros tecnológicos comunitarios
que promuevan el desarrollo humano.
ARTÍCULO 223.- Se ordena a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización retener
de las transferencias que se otorgan a
las Corporaciones Municipales o a los
municipios puerto, para transferir a su
vez las cuotas a favor de:
1) Cuerpo de Bomberos. El cien
por ciento (100%) de los valores
adeudados por las municipalidades
recaudadoras de la tasa por Servicio
de Bomberos en los Municipios
donde exista este servicio, siempre y
cuando, por parte de los bomberos se
haya agotado la vía de conciliación
para suscribir los planes de
pago entre ambas instituciones.
Después de suscrito el convenio, el
incumplimiento de una de las cuotas
de pago, dará lugar a la aplicación de
la retención del monto total adeudado
de la transferencia siguiente, siempre
y cuando los saldos sean conciliados
por ambas instituciones;
2) Asociación de Municipios de
H o n d u r a s ( A M H O N ) . C u o t a
-- 144 of 176 --
estatutaria calculada sobre el uno
por ciento (1%) de los ingresos
corrientes municipales reales
contenidos en la Rendición de
Cuentas Anual Acumulada del
año anterior a la aprobación del
presupuesto municipal;
3) Mancomunidades de Municipios.
Los valores correspondientes a
cuotas estatutarias o aportaciones
de las Municipalidades. Previo a la
aplicación de la retención, dichos
organismos deberán presentar el
documento o demás requerimientos
establecidos en la DFM que
sustente la recaudación y ejecución
presupuestaria en el Subsistema
de Rendición de Cuentas para
Mancomunidades;
4) Transferencia del uno por ciento
(1%) que se deduce a su vez de la
transferencia a las Municipalidades
conforme el Artículo 91 de la Ley de
Municipalidades. Las Corporaciones
Municipales beneficiarias del
Decreto No.72-86 de fecha 20 de
Mayo de 1986 (4% u 8% de los
municipios puerto), deben contribuir
igualmente con el uno por ciento
(1%) de sus transferencias anuales,
con el mismo propósito establecido
en dicho artículo. El porcentaje debe
ser acreditado al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) mediante Resolución
Interna de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN)
y utilizando el procedimiento de
ampliación automática en el Sistema
de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), a medida que
se realicen los desembolsos a las
municipalidades; y,
5) Previa solicitud de la SEDECOAS y
del Programa Nacional de Desarrollo
R u r a l , U r b a n o y S o s t e n i b l e
(PRONADERS), el porcentaje
correspondiente al aporte local
de los municipios beneficiarios
de proyectos, financiados con
recursos provenientes de préstamos y
donaciones suscritos con organismos
internacionales. Asimismo, los
montos que adeudaren por el
incumplimiento de Convenios y
Contratos suscritos con el Estado y
financiados con fondos nacionales.
La retención se realizará previa
notificación a las municipalidades
-- 145 of 176 --
que incumplan con el pago de la
contrapartida municipal, Convenios y
Contratos suscritos con el Estado.
Asimismo, se ordena a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, a
deducir los valores adeudados por las
municipalidades, a la ENEE, SANAA,
HONDUTEL del presupuesto que se
le transfiere, salvo que hayan suscrito
convenio de pago, el cual no deberá
sobrepasar el presente ejercicio fiscal.
Para el cumplimiento del párrafo
anterior, todas las empresas públicas
antes referidas, deben remitir a
la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, los valores que
las Municipalidades adeudan, dichos
valores deben estar conciliados entre
la empresa y la municipalidad antes de
proceder a la deducción solicitada por la
empresa prestadora del servicio.
ARTÍCULO 224.- Cualquier débito que realice el Banco
Central de Honduras (BCH) a las
cuentas de la Tesorería General de la
República, por pagos que correspondan
a los señalados en el Artículo 223 de esta
Ley, serán aplicados a las transferencias
consignadas en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República.
ARTÍCULO 225.- Las Corporaciones Municipales
podrán comprometer hasta un treinta
por ciento (30%) de los fondos de la
transferencia para el pago de cuotas a
préstamos, únicamente para financiar
obras cuya inversión sea recuperable
y el endeudamiento no sea mayor al
período de Gobierno, caso contrario
deberá ser aprobado por el Congreso
Nacional.
ARTÍCULO 226.- Se instruye al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), proceder a realizar las
auditorías correspondientes a todas
aquellas municipalidades que no
perciben transferencias municipales,
producto de no tener documentación
soporte para realizar liquidaciones
presupuestarias. En el proceso de la
auditoría, la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización deberá generar
el F01 (Documento de Ejecución del
Gasto - en el SIAFI) a efecto de que la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) transfiera los recursos
correspondientes conforme a Ley.
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ARTÍCULO 227.- Las Corporaciones Municipales
están obligadas a presentar ante la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a través de la
Dirección General de Crédito Público,
la información relacionada con sus
operaciones de crédito público, como
ser: convenios de préstamo, emisión de
títulos, desembolsos y pagos de servicio
de la deuda, la que deberá ser remitida
vía fax, correo electrónico u otro medio
a más tardar treinta (30) días después
de ocurrida la operación para efectos
de control de la deuda contingente.
Adicionalmente deben presentar el
registro presupuestario y contable.
ARTÍCULO 228.- Las transferencias de los municipios
puerto y las transferencias municipales,
están exentas de cualquier deducción
salvo aquellas obligaciones de la
municipalidad, originadas del Impuesto
Sobre la Renta, Seguro Social e Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados del Poder Ejecutivo,
deducciones a sus trabajadores y los
pagos de los servicios públicos en
concepto de agua potable, energía
eléctrica, servicios de telefonía o de
cualquier otro servicio público de las
corporaciones municipales.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) emitirá y enviará a
cada municipalidad dentro de los quince
(15) días siguientes a la transferencia,
la liquidación correspondiente y las
municipalidades que no estén de acuerdo,
deberán presentar sus objeciones a las
instituciones que correspondan y estas
resolverán en el término de treinta (30)
días calendario.
Las retenciones efectuadas por SEFIN
deben ser enteradas en las instituciones
correspondientes en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles, caso contrario
la SEFIN, asume la responsabilidad
que en derecho corresponda, siempre
y cuando el proveedor del servicio no
tenga obligaciones pendientes.
Durante los primeros treinta días de
cada año, la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SDJGD)
en coordinación con SEFIN, emitirán
una liquidación anual de los montos
transferidos a las municipalidades y de
los valores adeudados.
ARTÍCULO 229.- Los subsistemas de Presupuesto,
Tesorería, Contabilidad, Crédito Público
-- 147 of 176 --
e inversión, en los Gobiernos Locales y
Mancomunidades, se gestionarán por
medio del Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI) como
herramienta de uso oficial y obligatorio
en los doscientos noventa y ocho
(298) municipios del país, que debe
implementarse gradualmente, con el
acompañamiento, asesoría y asistencia
técnica de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) en
coordinación con la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, la
Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON) y organismos cooperantes
que aportan al Sector de Gobiernos
Locales, deben formular un plan
consensuado para la implementación del
Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI) en cumplimiento a
lo preceptuado en esta Ley.
Previo a la implementación del Sistema
de Administración Municipal Integrado
(SAMI), las municipalidades y
mancomunidades deben remitir el detalle
de los pasivos en concepto de deuda,
debidamente conciliada en contabilidad
y con detalle de acreedores, antigüedad
y vencimientos próximos. Asimismo,
deben remitir la documentación a la
Secretaría de Finanzas con el Punto de
Acta de la Corporación Municipal y
Junta Directiva, confirmando que han
cumplido los requisitos para comenzar
el proceso de implementación del
SAMI.
Las Corporaciones Municipales que
han suscrito convenio y/o oficializado
la Implementación del Sistema SAMI,
deben rendir cuentas en dicho sistema.
ARTÍCULO 230.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) en coordinación
con la Secretaría de Estado en los
Despachos Gobernación, Justicia y
Descentralización y el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC), pondrán a disposición
l a m e t o d o l o g í a p r e s u p u e s t a r i a
uniforme del Sector Público para
los Gobiernos Locales a través de
la implementación obligatoria del
Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI), para fortalecer
los mecanismos de transparencia,
mejora en la prestación de servicios
públicos locales, fortalecimiento
de sus capacidades en materia de
gestión financiera y adicionalmente
el sistema permitirá rendir cuentas
-- 148 of 176 --
periódicas en forma electrónica, sobre
las liquidaciones del presupuesto para
el cálculo de la transferencia, así como
la liquidación del mismo.
ARTÍCULO 231.- Las municipalidades y mancomunidades
que se incorporen al Sistema de
Administración Municipal Integrado
(SAMI) deberán realizar el registro
y aprobación de la Partida Inicial
Contable (APEC); y las que han
realizado el proceso de cierre contable,
deben aprobar la Apertura Contable
Automática (APCA), a más tardar al 31
de Marzo del año vigente.
Se autoriza a las municipalidades
para que efectúen los ajustes y
reclasificaciones en su contabilidad
para posteriormente generar los estados
financieros depurados, los cuales podrán
ser auditados, así como depurar y sanear
las cuentas por cobrar de los diferentes
obligados tributarios; de acuerdo con lo
establecido en los artículos 106 y 107 de
la Ley de Municipalidades y las Normas
Internacionales de Contabilidad para
el Sector Público (NICSP). Asimismo,
deben efectuar la depuración de las
cuentas de los balances generales
municipales y acatar a las NICSP, las
cuales serán verificadas al efectuarse
las auditorías financieras.
Las municipalidades mantendrán un
archivo digital de todas las depuraciones
contables efectuadas, para su verificación
transparente.
ARTÍCULO 232.- En cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF), las
alcaldías que han implementado el
Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI) con el apoyo de la
Secretaría en el Despacho de Finanzas,
deben reportar cifras de ejecución
presupuestaria.
ARTÍCULO 233.- Todo obligado tributario sea natural o
jurídico, debe presentar la solvencia
municipal en el lugar de su domicilio.
Las instituciones deben solicitar a
los obligados tributarios, sea persona
natural o jurídica; la presentación de
la solvencia municipal donde tributa,
para el registro de producción y bienes
inmuebles. Se exceptúa el sistema
financiero.
No procederá el registro de inscripción de
bienes inmuebles y otros intervinientes,
mientras no se presente la solvencia
-- 149 of 176 --
municipal por parte del vendedor y el
comprador.
Cuando se venda un inmueble o se haga
una hipoteca o cualquier instrumento
traslaticio de dominio, donación u otro,
el bien inmueble objeto del contrato,
debe estar solvente de obligaciones
municipales.
ARTÍCULO 234.- A partir de la vigencia de la presente
ley y sin perjuicio de lo establecido
en el Artículo 205, numeral 19) de la
Constitución de la República, se autoriza
a las municipalidades la readecuación de
sus deudas de acuerdo con su capacidad
financiera y de pago, con instituciones
u organismos financieros nacionales
o internacionales, que ofrezcan las
mejores tasas de interés, con el fin de
desarrollar proyectos de infraestructura
y de beneficio social. Todo contrato
de préstamo que trascienda el período
de gobierno, debe ser aprobado por el
Congreso Nacional.
ARTÍCULO 235.- Se autoriza a las Municipalidades
y/o Mancomunidades, comprar
maquinaria pesada para su uso social y
comunitario, siempre que no exceda de
una depreciación de doce (12) años.
ARTÍCULO 236.- Los Gobiernos Municipales en el
marco de sus atribuciones, elaborarán
el Plan de Emergencia Municipal que
contribuya a prevenir y atender las
situaciones que deriven de factores
climáticos. La Comisión Permanente
de Contingencias (COPECO), brindará
la asistencia técnica a los Gobiernos
Municipales, certificará dichos planes
y coordinará con la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON)
y la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), la definición
de una metodología para la formulación
de planes, acorde a la realidad local.
La formulación de los planes será
gradual, de acuerdo con las capacidades
de COPECO para asistirles técnicamente,
y la disponibilidad de recursos de
las municipalidades. COPECO, la
AMHON y la SGJD, definirán un
plan anual de implementación a través
del cual deben actualizar los planes
existentes y formular los nuevos.
ARTÍCULO 237.- T o d a s l a s M u n i c i p a l i d a d e s ,
M a n c o m u n i d a d e s y E m p r e s a s
Municipales deben presentar al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) a más tardar
-- 150 of 176 --
el 30 de Abril de 2023, lo siguiente:
1) Las Municipalidades:
a) Rendición de cuentas anual
de forma física y electrónica,
g e n e r a d a d e l S i s t e m a d e
Administración Municipal
Integrado (SAMI); y,
b) En caso de no estar adscritas
al Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI),
p r e s e n t a r s u r e n d i c i ó n d e
cuentas anual, de forma física
y electrónica, generada del
Subsistema de RENDICIONGL.
Lo expuesto debe presentarse,
adjuntando la certificación de Punto
de Acta de la Corporación Municipal
y copia íntegra del libro de actas
donde consta que la Corporación
Municipal ha aprobado la Rendición
de Cuentas.
A fin de verificar la información
sobre las obligaciones financieras
de los gobiernos locales y fortalecer
la cultura de Rendición de Cuentas,
la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) debe proporcionar
al Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), a la Dirección General de
Crédito Público y a la Dirección
de Fortalecimiento Municipal, los
registros detallados de los préstamos
y cualquier otro tipo de operación
efectuada por las municipalidades
con las diferentes entidades bancarias
y crediticias del país.
De igual forma todas las instituciones
públicas, privadas y organismos
internacionales que transfieran fondos
a los Gobiernos Locales, en concepto de
subsidios, legados y donaciones, están
obligadas a facilitar esta información
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
con el propósito de identificar la fuente
de financiamiento, uso y destino de los
fondos.
2) Las Mancomunidades:
El informe de rendición de cuentas
anual acumulado en forma física y
electrónica, generado del Subsistema
de RENDICIÓN MANCOMUNIDAD,
adjuntando la Certificación del Punto de
Acta aprobado por la Junta Directiva y
copia íntegra del libro de actas.
Se prohíbe a las municipalidades,
transferir fondos a las mancomunidades
que no presenten su rendición de cuentas
en el Subsistema RMANCOMUNIDAD.
-- 151 of 176 --
La Dirección de Regulación, Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), está obligada
a solicitar a las mancomunidades, la
rendición de cuentas en el Subsistema
RMANCOMUNIDAD.
3) Empresas Municipales:
Estados Financieros adjuntando la
Certificación del Punto de Acta aprobado
por la Junta Directiva y copia íntegra del
libro de actas.
ARTÍCULO 238.- Los Gobiernos Locales, a más tardar
el 31 de Enero 2024, deben presentar a
la Contaduría General de la República,
sus Estados financieros, anexos a los
Estados Financieros y Liquidación
Presupuestaria para su consolidación,
de acuerdo con las Normas de Cierre
Contables emitidas por la Contaduría
para el año vigente.
ARTÍCULO 239.- En cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal y su Reglamento,
las Municipalidades deben reportar a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a través de la
Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID), treinta (30)
días después de finalizado el trimestre
y en forma digital: a) la relación de
personal que fue solicitada mediante la
Circular DGID/SEFIN No.001-2020;
y, b) el Plan Anual de Inversiones, con
el fin de conocer los proyectos que
están ejecutando. Esta información será
incorporada al informe trimestral sobre
Gobiernos Locales que corresponde
elaborar a la DGID.
Asimismo, compete a la DGID,
elaborar la Cuenta Financiera de
las Municipalidades, siguiendo la
metodología que se utiliza para la
Cuenta Financiera del Sector Público
no Financiero (SPNF).
ARTÍCULO 240.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que a través de la Dirección General de
Instituciones Descentralizadas (DGID),
desarrolle un proceso de capacitación
para las municipalidades a fin de dar
cumplimiento eficaz a la normativa
presupuestaria para el presente ejercicio
fiscal.
ARTÍCULO 241.- Con base en la Emergencia Fiscal
declarada mediante Decreto No.18-2010
-- 152 of 176 --
del 28 de Marzo del 2010, contentivo
de la Ley de Emergencia Fiscal y
Financiera, para el presente Ejercicio
Fiscal se ordena dejar en suspenso el
Decreto No.368-2005, referente a las
transferencias monetarias especiales
autorizadas a las Corporaciones
Municipales del Distrito Central y San
Pedro Sula.
CAPÍTULO XVIII
RESPONSABILIDAD FISCAL
ARTÍCULO 242.- Interpretar el Numeral 3) del Artículo
4 del Decreto Legislativo No.25-2016
que contiene la Ley de Responsabilidad
Fiscal, a través del cual se establece,
que se debe regresar en el 2023 al uno
por ciento (1%) del Producto Interno
Bruto (PIB) como meta de techo anual
para el déficit fiscal del balance global
del Sector Público No Financiero
(SPNF), después de la aplicación de
una cláusula de excepción de la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF).
La interpretación se realiza en el
sentido de considerar que una vez que
fue aprobada la nueva meta de déficit
fiscal del Sector Público No Financiero
(SPNF) en el marco de la cláusula
de excepción activada por Decreto
Legislativo No.27-2021 de fecha 14 de
Mayo de 2021 a partir de ese resultado
se debe ir bajando el déficit fiscal en
cero punto cinco por ciento (0.5%) por
año como mínimo, hasta alcanzar el
uno punto cero por ciento (1.0%) con
relación al PIB como se estable en el
Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad
Fiscal.
ARTÍCULO 243.- Reformar el Artículo 2 del Decreto
Legislativo No.27-2021, aprobado el
14 de Mayo de 2021 y publicado en el
Diario Oficial” La Gaceta” No.35,599,
el 14 de Mayo de 2021, mediante el
cual se aprobó la ampliación por dos
(2) años (2022 y 2023) de las REGLAS
PLURIANUALES DE DESEMPEÑO
FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO
NO FINANCIERO (SPNF), el cual
deberá leerse de la manera siguiente:
“Durante el período de suspensión de
las Reglas Plurianuales de Desempeño
Fiscal, se establece un techo anual para
el déficit del balance global del Sector
Público No Financiero (SPNF), que no
podrá ser mayor a cuatro punto cuatro
por ciento (4.4%) del Producto Interno
Bruto (PIB) para el año 2023 y se irá
reduciendo al menos cero punto cinco
-- 153 of 176 --
por ciento (0.5%) anualmente hasta
regresar al uno por ciento (1.0%) del
Producto Interno Bruto (PIB) como lo
establece el Artículo 3, numeral 1), inciso
a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal
(LRF). El déficit del SPNF de 4.4% del
PIB, incluye un ajustador de inversión
pública que permitirá incorporar en
la ejecución presupuestaria de 2023,
los proyectos de inversión en proceso
de gestión de financiamiento, una vez
obtenido el mismo, sin exceder el techo
de déficit establecido.
Lo anterior permitirá aumentar el
monto de la inversión pública de forma
sostenible y creciente con un enfoque de
cambio climático hacia la conservación
de la vida, los derechos humanos y el
ambiente, así como la inversión social
dirigida a atender la población de mayor
vulnerabilidad.
Durante el período de suspensión de
las Reglas Plurianuales de Desempeño
Fiscal, el incremento anual del Gasto
Corriente nominal primario de la
Administración Central para el año
2023, no podrá ser mayor a dieciocho
por ciento (18.0%), como lo establece
el Artículo 3, numeral 1), inciso b)
de la Ley de Responsabilidad Fiscal
(LRF), debiéndose modificar la
fórmula del incremento anual del
Gasto Corriente Nominal Primario e
incorporarse en el Reglamento de la Ley
de Responsabilidad Fiscal”.
ARTÍCULO 244.- Reformar el Artículo 25 de la Ley de
Responsabilidad Fiscal, el cual se leerá
así: “La Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a través
de la Unidad de Contingencias Fiscales
(UCF), deberá publicar anualmente un
informe de los pasivos contingentes
establecidos en el Artículo 82 de la
presente Ley”.
ARTÍCULO 245.- En cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF), todas las
instituciones del Sector Descentralizado
deben remitir a la Dirección General de
Política Macro Fiscal (DGPMF) de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros
diez (10) días después de finalizado el
mes; el informe mensual sobre su
respectiva ejecución presupuestaria
y la balanza de sumas y saldos en el
formato del Plan Único de Cuentas de
la Contaduría General de la República.
-- 154 of 176 --
CAPÍTULO XIX
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 246.- Las transferencias que se deben
otorgar a las distintas instituciones del
Sector Público con base en porcentajes
establecidos en Ley, se efectuarán
de acuerdo con la programación de
la Tesorería General de la República
(TGR) y el proceso de recaudación
correspondiente, respetando lo dispuesto
por la Constitución de la República, la
Ley Orgánica del Presupuesto, leyes
especiales, reglamentos, acuerdos y
convenios vigentes en la República.
ARTÍCULO 247.- El otorgamiento de las transferencias
a favor de las instituciones del Sector
Público aprobadas en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República, estarán sujetas a los valores
recaudados en el presente ejercicio fiscal,
independientemente de lo aprobado. La
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), notificará los valores
que no se otorgarán con el fin que las
instituciones realicen la reprogramación
de su POA y Presupuesto en el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI) y cualquiera otro de los sistemas
que determine el órgano rector.
Lo dispuesto en el párrafo anterior,
es aplicable para las transferencias
que se realicen a las instituciones del
sector privado y que sean financiadas
con recursos provenientes del Tesoro
Nacional.
ARTÍCULO 248.- Para efectos de la aplicación de las
Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) en las Empresas
Públicas de propiedad estatal y las
Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Público (NICSP), cuyos
Estados Financieros deben elaborarse
y prepararse siguiendo las bases de
reconocimiento, medición, presentación
razonable y divulgación establecidas en
las citadas normativas; las instituciones
públicas sujetas a la implementación
de estas normativas (NIIF y NICSP)
deben presentar dentro de los primeros
veinte (20) días calendario siguientes a
la finalización de cada trimestre del año
2023, los informes técnicos de avances
a la Contaduría General de la República
y a la Junta Técnica de Contabilidad
y Auditoría (JUNTEC) lo contenido
en el programa de implementación
conforme lo establecen las resoluciones
que aplican a la Junta Técnica de
Contabilidad y Auditoría (JUNTEC).
-- 155 of 176 --
ARTÍCULO 249.- El Estado de Honduras y toda
su institucionalidad, incluidos los
poderes legislativo y judicial, los entes
constitucionales, las instituciones y
dependencias del Gobierno Central,
Desconcentrado y Descentralizado y
las municipalidades, deben asignar y
ejecutar mensualmente con base en
los avisos de cobro y con cargo a su
respectivo Presupuesto, los servicios que
les proporcionan la Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL),
el Servicio Autónomo Nacional de
A c u e d u c t o s y A l c a n t a r i l l a d o s
(SANAA), la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) o cualquier
otra institución pública o privada que
brinde estos servicios. De igual manera
se instruye a estas Instituciones honrar
sus deudas con las municipalidades bajo
convenios de Compensación.
Las asignaciones presupuestarias
destinadas al pago de servicios públicos
deben ser utilizadas únicamente para
atender los gastos efectuados por estos
conceptos, en consecuencia, se prohíbe
realizar transferencias de estos objetos
de gasto para cubrir compromisos de
distinta finalidad. No obstante, si al
tercer trimestre vista la estimación al
cierre del ejercicio fiscal, se identifica
que las asignaciones para servicios
públicos poseen saldos disponibles,
estos podrán ser utilizados para cubrir
otras necesidades de la institución.
El Gerente Administrativo y el
subgerente de presupuesto o quienes
hagan sus veces, en las diferentes
instituciones; serán responsables
administrativa, civil y penalmente
por el incumplimiento de la presente
disposición.
Todas las instituciones públicas deben
realizar una revisión de los medidores
de energía eléctrica, agua y líneas
telefónicos a fin de determinar que
los valores cobrados correspondan
efectivamente a su institución. Cualquier
pago que se realice indebidamente es
responsabilidad personal del Gerente
Administrativo o quien realice esta
función en la institución.
Las Instituciones de servicios públicos
mencionadas en el primer párrafo
de este Artículo, quedan obligadas
a suministrar a los poderes, órganos
constitucionales e instituciones usuarias
del Estado, el detalle del cobro de
-- 156 of 176 --
los servicios prestados durante el
período que comprenden los respectivos
avisos de pago. Asimismo, deben
realizar los créditos correspondientes
en los avisos de cobro, cuando el
Estado haya utilizado el mecanismo de
compensación para saldar deudas entre
las prestadoras de servicios públicos
y las instituciones públicas. En caso
de que no haya acuerdo entre las
instituciones para ejecutar el mecanismo
de compensación, se debe aplicar el
principio de la no simultaneidad de
las prestaciones u obligaciones, por
lo que cada una de las instituciones
es responsable de realizar en tiempo y
forma los pagos correspondientes.
T r i m e s t r a l m e n t e l a s G e r e n c i a s
Administrativas o su equivalente en
las Instituciones del Sector Central,
Desconcentrado y Descentralizado,
deben remitir de manera simultánea
a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL),
Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA)
y a la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), evidencias suficientes (F01
y otra documentación soporte) de la
ejecución presupuestaria y financiera
de estas asignaciones.
En caso de incumplimiento de
dichas obligaciones por parte de las
instituciones públicas y a solicitud de
la prestadora de servicios; la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) debe retener las cuotas de
compromiso a la fecha de la solicitud de
aquellas instituciones que les adeudan
a las prestadoras de servicios, hasta
que se cumpla con las obligaciones
correspondientes.
La Auditoría Interna de cada institución
debe velar por el cumplimiento de esta
disposición y comunicar a la autoridad
superior y al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), para que adopten las
medidas correspondientes. En caso de
omitir su deber, la auditoría interna se
considerará responsable solidario de
conformidad con lo establecido en el
Artículo 119 de la Ley Orgánica del
Presupuesto.
ARTÍCULO 250.- Todas las instituciones públicas
centralizadas, incluidas las Unidades
Ejecutoras de Proyectos y Programas,
-- 157 of 176 --
deben aplicar el Reglamento de
Viáticos y Otros Gastos de Viaje para
Funcionarios y Empleados del Poder
Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo
Ejecutivo No.0696 de fecha 27 de
Octubre de 2008. El incumplimiento
de esta disposición dará lugar a la
aplicación del Artículo 4 de esta Ley.
ARTÍCULO 251.- La Presidenta de la República o la
persona que delegue, autorizará a los
funcionarios Titulares de las Secretarías
de Estado y de las Desconcentradas;
Viáticos y Otros Gastos de Viaje
fuera del país. Para los Titulares de
las Instituciones Descentralizadas
dicha autorización la realizará la Junta
Directiva o su Autoridad Superior.
En los casos de otros servidores o
empleados públicos, la autorización de
Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera
del país será otorgada por el Titular de
la propia institución.
Todo funcionario o empleado público
que haya recibido Viáticos y Otros
Gastos de Viaje fuera del país, deben
liquidar el uso de los recursos con los
comprobantes que reciba conforme
a la determinación de categorías,
zonas, períodos de misiones y límites
para viáticos que se consignan en el
Reglamento de Viáticos y Otros Gastos
de Viaje para funcionarios y Empleados
del Poder Ejecutivo.
La documentación soporte será
sometida a revisión de la Gerencia
Administrativa o su similar en cada
institución y en el caso de comprobarse
falsificaciones o alteraciones en estas,
se deberá realizar la devolución total
de la cantidad consignada en el o los
documentos alterados, en un término
no mayor de cinco (5) días hábiles
después de notificado, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa y penal
en que se incurra.
ARTÍCULO 252.- Las devoluciones en efectivo de
sobrantes de viáticos y otros gastos de
viaje, deben enterarse en la Tesorería
General de la República o Tesorería
I n s t i t u c i o n a l , a c o m p a ñ a n d o e l
respectivo comprobante de depósito
y la liquidación del viaje. Si un viaje
no es realizado, se devolverá el valor
de los viáticos y otros gastos que se
hayan otorgado, en un término no
mayor de cinco (5) días hábiles después
de recibidos. Bajo ningún motivo se
-- 158 of 176 --
podrá utilizar estos recursos para otros
propósitos.
ARTÍCULO 253.- Los Gastos de Representación dentro
del país, son montos inherentes al
ejercicio de las funciones públicas que
se otorgan a los funcionarios debido a su
cargo, investidura y responsabilidades.
Se determinan como no liquidables y
no gravables y son distintos a los que
se refiere el Reglamento de Viáticos y
Otros Gastos de Viaje para funcionarios
y Empleados del Poder Ejecutivo.
Los gastos de representación se
otorgarán únicamente a los funcionarios
enunciados en los numerales y cuantías
siguientes:
1) Presidenta de la República, VEINTE
MIL LEMPIRAS (L.20,000.00);
2) Secretarios(as) de Estado, VEINTE
MIL LEMPIRAS (L.20,000.00);
3) Subsecretarios/as de Estado,
Q U I N C E M I L L E M P I R A S
(L.15,000.00);
4) Comisionado/a que ostente la
presidencia en cualquier institución
del Sector Público, QUINCE MIL
LEMPIRAS (L.15,000.00);
5) T i t u l a r d e l a s I n s t i t u c i o n e s
D e s c e n t r a l i z a d a s y Ó r g a n o s
Desconcentrados, QUINCE MIL
LEMPIRAS (L. 15,000.00); y,
6) Subdirector/a o subgerente de las
Instituciones Descentralizadas y
Órganos Desconcentrados, DIEZ
MIL LEMPIRAS (L10,000.00).
En el caso de los Órganos de Nivel
Superior distinto a los del Poder
Ejecutivo y que generen Ingresos
Propios, podrán otorgar dichos gastos
de sus propios ingresos, sin exceder
en ningún caso el nivel máximo de los
montos antes descritos.
ARTÍCULO 254.- Todas las Secretarías de Estado,
Instituciones Desconcentradas y
Descentralizadas, deben registrar en el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) las readecuaciones a
su Plan Operativo Anual (POA) a partir
de la apertura del sistema y concluir con
las readecuaciones antes del 31 de Enero
del 2023.
Asimismo, deben adecuar el Plan Anual
de Compras y Contrataciones como
requisito previo para la asignación
de la cuota de recursos externos
como de su contraparte nacional.
Las readecuaciones al PACC deben
-- 159 of 176 --
contar con la autorización previa de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción, a través de la ONCAE
como rector en materia de compras y
contrataciones del Estado.
En el caso de los programas y
proyectos financiados con fondos
externos, deberán realizar los traslados
presupuestarios entre proyectos a lo
interno de la institución de acuerdo
con la programación de ejecución,
así como las readecuaciones al Plan
Operativo Anual (POA) y los registros
en el módulo de UEPEX del SIAFI,
para el seguimiento financiero, durante
el mismo período de tiempo establecido.
ARTÍCULO 255.- Se prohíbe el uso de vehículos
oficiales en horas y días inhábiles; no
obstante, en casos excepcionales y
debidamente justificados, los titulares de
las dependencias podrán autorizar el uso
de los mismos. La falta de autorización
o permiso que avale la utilización de
estos bienes propiedad del Estado,
será responsabilidad de la Gerencia
Administrativa o su equivalente en cada
institución.
ARTÍCULO 256.- Todos los vehículos propiedad del Estado
y los de las municipalidades asignados
a las distintas Secretarías de Estado,
Desconcentradas y Descentralizadas,
deben estar debidamente identificados
con la Bandera Nacional y el emblema o
logotipo de la institución/municipalidad
a la cual pertenecen. El Tribunal Superior
de Cuentas (TSC) velará por el estricto
cumplimiento de esta disposición y
presentará informes trimestrales a la
Comisión de Presupuesto del Congreso
Nacional y al Despacho Presidencial.
Se exceptúan de esta disposición las
siguientes instituciones: Corte Suprema
de Justicia (CSJ), Ministerio Público
(MP), Policía Nacional (PN), Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII) en
amparo a la Ley de Protección Especial
de Funcionarios y Exfuncionarios en
riesgo extraordinario contenida en el
Decreto Legislativo No.323-2013 del
15 de Enero de 2014.
ARTÍCULO 257.- Los funcionarios que utilicen seguridad
p e r s o n a l c o n f o n d o s p ú b l i c o s
deberán limitarse a un máximo de
dos (2) personas. Se exceptúa de
-- 160 of 176 --
esta disposición lo dispuesto en el
Decreto Legislativo No.323-2013 del
15 de Enero de 2014, que contienen
la Ley de Protección Especial de
Funcionarios y Exfuncionarios en
Riesgo Extraordinario.
ARTÍCULO 258.- Las instituciones del Sector Público
podrán acondicionar espacios físicos
internos para el funcionamiento de
oficinas, agencias o ventanillas de servicio
al público, siempre que no excedan de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
LEMPIRAS (L.250,000.00) anuales por
edificio. La Gerencia Administrativa o
la autoridad que se desempeñe como
tal, debe constatar que las dependencias
solicitantes adjunten las cotizaciones
necesarias y cumplan con las normas
establecidas en estas Disposiciones.
ARTÍCULO 259.- Las instituciones del Gobierno Central,
Desconcentrado y Descentralizado
que requieran servicios de la Empresa
Correos de Honduras (HONDUCOR),
(ENAG), Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL),
Suplidora Nacional de Productos
Básicos (BANASUPRO) y la Industria
Militar de las Fuerzas Armadas
(IMFFAA), están obligadas a solicitar
cotización por dichos servicios en
aquellos lugares donde estas empresas
tengan cobertura. Si los precios fueran
iguales o más bajos que los ofrecidos
por otras empresas que operen en el
mercado, debe contratar sus servicios
con amplia flexibilidad considerando el
proceso de rescate social y financiero en
que se encuentran.
En cumplimiento de los principios
de publicidad, transparencia y libre
competencia, esta obligatoriedad deberá
incluirse en el aviso de invitación
o convocatoria que realicen las
instituciones.
Previo al trámite relacionado con
la adquisición de los servicios
mencionados en el párrafo anterior,
los gerentes administrativos deben
constatar que las dependencias que los
solicitan acompañen las cotizaciones
en referencia y cumplan con las normas
establecidas en estas Disposiciones.
ARTÍCULO 260.- Se faculta a las Secretarías de Estado,
instituciones Desconcentradas y
Descentralizadas para que contraten
con cargo a su respectivo presupuesto,
-- 161 of 176 --
fianzas individuales de fidelidad a favor
de cada una de las personas naturales
que administren bienes y recursos
públicos, para proteger los fondos y
bienes del Estado, determinando los
montos de dichas fianzas con base en la
Ley del Tribunal Superior de Cuentas y
el Artículo 126 de su Reglamento.
En el contrato de seguro se estipulará que
el asegurador cobrará a los funcionarios
y empleados públicos afianzados,
los pagos hechos a favor del Estado
como consecuencia del uso indebido
y la infidelidad en el manejo de los
bienes públicos. Las acciones de cobro
que efectúen tanto el Estado como la
compañía aseguradora, deben realizarse
de conformidad con los informes que
rindan las unidades de Auditoría Interna
de cada institución y/o el Tribunal
Superior de Cuentas (TSC).
El pago que efectúe la compañía
aseguradora en compensación por la
infidelidad del funcionario o empleado
público en el manejo de los bienes o
recursos públicos, no lo exime de la
responsabilidad civil, administrativa o
penal que conforme a ley corresponda.
ARTÍCULO 261.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley
de Equidad Tributaria, el Reglamento de
las presentes normas debe determinar a
qué otros funcionarios se les reconoce
el pago del servicio de telefonía celular,
así como los límites máximos mensuales
autorizados. Cuando el funcionario
responsable del uso del Servicio de
Celular exceda el consumo autorizado,
la administración de cada institución
deberá realizar la deducción de su
respectivo salario mensual asignado.
ARTÍCULO 262.- A efecto de cumplir con la liquidación
anual del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República del
Ejercicio Fiscal 2022, se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) para que mediante
el “Formulario de Modificación
Presupuestaria”, utilice los saldos
disponibles de las asignaciones
presupuestarias de diversa índole que
queden al final del Ejercicio Fiscal,
a fin de efectuar las ampliaciones o
creaciones presupuestarias que fueren
necesarias.
Asimismo, de requerirse ajustar el
presupuesto durante el ejercicio
-- 162 of 176 --
fiscal 2023, por incorporaciones y/o
traslados la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) queda
facultada a realizar cualquier operación
presupuestaria y financiera que se
considere necesaria.
L o s s a l d o s d i s p o n i b l e s d e l a s
asignaciones presupuestarias referidas
en el primer párrafo de este Artículo
se deben utilizar al finalizar el mes de
diciembre, para no obstaculizar el logro
de los objetivos y metas establecidas en
el Programa y Plan Operativo Anual
(POA). La utilización de recursos se
puede destinar para el financiamiento de
programas de reactivación económica,
generación de empleo, protección
social, pago de servicio de deuda,
medios de transporte y cualquier otro
gasto ineludible y necesario, con la
finalidad de que no queden compromisos
pendientes de ejecutar, como también
las imputaciones del gasto que pudieren
generarse a través de las instituciones
públicas.
ARTÍCULO 263.- Los recursos de transferencias con
beneficiario específico no pueden ser
trasladados a favor de un beneficiario
diferente, ni disminuidos a un fin
distinto para el que fueron asignados.
Se exceptúan de esta disposición, los
remanentes que quedasen de los pagos
de las asignaciones presupuestarias de
cuotas ordinarias y extraordinarias a
Organismos Internacionales.
ARTÍCULO 264.- P a r a l a p r o g r a m a c i ó n d e l o s
desembolsos de las transferencias a las
Organizaciones No Gubernamentales
(ONG) consignadas en el grupo
de Transferencias a través de las
instituciones públicas, se aplicarán las
reglas siguientes:
1) Cuarenta por ciento (40%) el primer
desembolso, como anticipo;
2) Cuarenta por ciento (40%) segundo
desembolso sujeto a liquidación del
primer desembolso; y,
3) Veinte por ciento (20%) tercer
desembolso sujeto a liquidación de
los desembolsos anteriores.
El último desembolso debe ser liquidado
a más tardar dos (2) meses de finalizado
el proyecto, presentando un informe de
resultados que demuestre la solución
del problema que motivó la asignación
de los recursos solicitados, a través
de testimonios suscritos, encuestas
de satisfacción y percepción, vídeos
y otros medios aplicables, estados
-- 163 of 176 --
financieros certificados por contador
autorizado y el informe de la firma
auditora debidamente colegiada de las
transferencias que el Estado realizó. La
persona natural o jurídica que reciba la
transferencia será responsable de los
gastos.
ARTÍCULO 265.- Las instituciones del Estado deberán
publicar en su página WEB, a través
de las gerencias administrativas,
las liquidaciones que presenten las
instituciones beneficiadas de todas
las transferencias consignadas en los
presupuestos, previo a realizar un nuevo
desembolso.
ARTÍCULO 266.- Las instituciones, programas y proyectos
relacionados por su desempeño con
servicios de asistencia, protección y
desarrollo social, deben incorporar
los lineamientos de las Políticas de
Protección Social y Desarrollo Integral
de la Primera Infancia, en sus Planes
Estratégicos Institucionales, así como
en sus Planes Operativos y Presupuestos
Anuales.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Planificación Estratégica será
responsable de evaluar el cumplimento
de esta disposición, así como el impacto
de las medidas implementadas.
L a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l
Despacho de Desarrollo Social, será
responsable de evaluar trimestralmente
el cumplimiento de los compromisos
en materia de asistencia y protección
social prevista para la población sujeta
de atención, para lo cual debe generar
los instrumentos de evaluación. Las
instituciones, programas y proyectos
deben presentar en el término de
cinco (5) días calendario después de
finalizado el trimestre, un informe
de cumplimiento de las Políticas de
Protección Social y Desarrollo Integral
de la Primera Infancia.
ARTÍCULO 267.- Los contratos, convenios, Anteproyectos
de Decreto o cualquier otra iniciativa
de Ley debe remitirse al Congreso
Nacional en forma física y digital para
facilitar la proyección al momento de
su discusión y posterior publicación en
el portal de este Poder del Estado.
ARTÍCULO 268.- El proceso de adquisición de Seguros
de los Poderes del Estado, órganos
constitucionales, Gobierno Central,
-- 164 of 176 --
Desconcentrado y Descentralizado, debe
enmarcarse en la Ley de Contratación
del Estado y las regulaciones emitidas
por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS).
En cumplimiento de lo establecido por
el Artículo 99 de la Ley de Instituciones
de Seguros y Reaseguros, se prohíbe
a los Institutos Públicos de Previsión
Social, la contratación directa de
Seguros y Fianzas a través de agentes,
corredores o sociedades de corretaje,
sobre los bienes de su propiedad y los
relacionados con su cartera crediticia.
ARTÍCULO 269.- Con fundamento en el Artículo
9, párrafo cuarto y el Artículo 23,
numeral 2) de la Ley Orgánica de
Presupuesto, se establece como
instrumento orientador de la política
fiscal de mediano plazo para el período
2023-2025, el Marco Presupuestario
de Mediano Plazo (MPMP), que será
actualizado anualmente de acuerdo
con los lineamientos de política, el
comportamiento de las variables
macroeconómicas, los flujos financieros
previstos y las proyecciones de ingresos
y egresos de la Administración Central
y del Sector Público no Financiero.
El Marco Presupuestario de Mediano
Plazo 2023-2025 está enmarcado en las
Prioridades de Gobierno y forma parte
del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el presente
Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 270.- A fin de garantizar el cumplimiento de
lo establecido en los artículos 4, 5 y
47 numeral 5) de la Ley Orgánica del
Presupuesto, todas las instituciones
del Gobierno Central Secretarías de
Estado, E n t e s D e s c o n c e n t r a d o s ,
Instituciones Descentralizadas y
Empresas Públicas, deben estar operando
en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI).
Las instituciones descentralizadas que
cuenten con un sistema administrativo,
financiero y contable deben diseñar
y desarrollar técnicamente una
interfaz con el SIAFI, respondiendo
a las necesidades de integración,
consistencia y confiabilidad, debiendo
registrar la ejecución del ingreso y
gasto identificando en este último, la
persona natural o jurídica que provee
servicios y/o bienes a las Instituciones.
En caso de no cumplir con dichos
criterios debe implementar el Sistema
-- 165 of 176 --
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI).
Con cada una de las Instituciones
del Sector Público Descentralizado
que no están operando en SIAFI, la
Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID) coordinará las
acciones de implementación del sistema,
dando seguimiento al cumplimiento de
las actividades y fechas programadas,
con la asistencia de los Órganos Rectores
de cada Subsistema y el apoyo de las
Unidades Técnicas.
El incumplimiento de la implementación
del SIAFI conllevará la medida de
no transferir la fuente nacional por
parte de la Tesorería General de la
República (TGR) y/o la restricción
de las modificaciones presupuestarias
por parte de la Dirección General de
Presupuesto (DGP).
La implementación del SIAFI debe ser
gradual con el acompañamiento en la
revisión de los procesos por parte de
la Unidad de Modernización (UDEM)
y el apoyo técnico de la Unidad de
Innovación y Tecnología (UIT) de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN).
Los municipios y mancomunidades
del Sector Gobiernos Locales, deben
estar operando en el Sistema de
Administración Municipal Integrada
(SAMI). La Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a través de la Dirección General de
Instituciones Descentralizadas (DGID)
con la asistencia de los Órganos Rectores
en cada Subsistema y de las Unidades
Técnicas correspondientes, establecerá
un cronograma de actividades para
la implementación del sistema SAMI
donde haga falta.
ARTÍCULO 271.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que conforme los estados de cuenta
presentados de los valores adeudados
entre instituciones de la Administración
Central, realice las compensaciones
de cuentas y de ser necesario,
afecte mediante el “Formulario de
Modificación Presupuestaria” las
partidas presupuestarias aprobadas
en esta Ley; sin perjuicio que
posteriormente se realice la conciliación
de los saldos pendientes, pudiendo
quedar créditos.
-- 166 of 176 --
Para el presente Ejercicio Fiscal, todos
los servicios de telecomunicaciones que
presta HONDUTEL a las instituciones
de la Administración Central, serán
compensados al igual que la deuda con
el Servicio de Administración de Rentas
(SAR), por concepto de impuestos,
entre otros.
Las empresas públicas deben remitir a
la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID) de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), un informe trimestral
sobre los riesgos identificados en la
gestión administrativa y operativa de
la empresa, con las respectivas medidas
que contribuyan a la reducción de éstos.
ARTÍCULO 272.- Para el cumplimiento de los Indicadores
de Transparencia Presupuestaria y
Rendición de Cuentas, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) pondrá a disposición de la
población en forma digital e impresa los
siguientes documentos: 1) Lineamientos
de Política Presupuestaria; 2) Techos
Institucionales; 3) Marco Macro Fiscal
de Mediano Plazo; 4) Anteproyecto
del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República; 5) Documentos
P r e s u p u e s t a r i o s d e R e s p a l d o
del Anteproyecto del Presupuesto
establecidos en el Artículo 23 de la
Ley Orgánica del Presupuesto; 6)
Presupuesto Aprobado y el Presupuesto
Ciudadano; 7) Informes Trimestrales; 8)
Revisión de medio año; y, 9) Informe
de fin de año. Así mismo, durante la
ejecución del presupuesto y a través
de los documentos antes mencionados,
se llevará a cabo la auditoría social
mediante la divulgación de información
que promueve el control ciudadano
mediante el monitoreo, seguimiento y
evaluación del gasto.
ARTÍCULO 273.- La asignación presupuestaria aprobada
en el presupuesto de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa
específicamente en el Programa 11
Defensa de la Soberanía Nacional e
Integridad Territorial Subprograma 03
Defensa de la Soberanía y Seguridad
Nacional en el Dominio del Espacio
Marítimo para el arrendamiento con
opción a compra de seis (6) lanchas
interceptoras y dos (2) lanchas
patrulleras, no podrá transferirse ni
utilizarse para otro fin distinto al
pago del compromiso derivado del
Contrato firmado y sus derivados
-- 167 of 176 --
del mantenimiento y sostenimiento
en cumplimiento a las garantías
contractuales.
ARTÍCULO 274.- Con el propósito de que todas las
Secretarías de Estado, instituciones
Desconcentradas y Descentralizadas
puedan honrar los compromisos de
tipo legal, el objeto de gasto 27500
referido a Gastos Judiciales, podrá
ser incrementado sin restricción. No
obstante, si se requiere disminuir el
mismo, la institución deberá remitir la
solicitud a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), quien
dictaminará a través de la Dirección
General de Presupuesto si es procedente
o no su reducción.
ARTÍCULO 275.- Se prohíbe a las instituciones del
Sector Público, Secretarías de Estado,
i n s t i t u c i o n e s D e s c o n c e n t r a d a s
y Descentralizadas, disminuir el
valor consignado en el subgrupo de
gasto 16000 referido a Beneficios
y Compensaciones. Únicamente se
autorizarán movimientos en este
subgrupo, para incrementar dicha
asignación.
ARTICULO 276.- Con el propósito de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
No.25-2016 que contiene la Ley de
Responsabilidad Fiscal, el Acuerdo
No.288 que contiene el Reglamento de
la Ley de Responsabilidad Fiscal y el
Artículo 274-X del Decreto Legislativo
No.30-2022, todas las instituciones del
Estado sin excepción deberán remitir
oficialmente y de manera trimestral
dentro de los primeros quince (15)
días del mes siguiente de finalizado el
trimestre, la Matriz de Identificación
de Procesos Judiciales en formato
Excel mediante la entrega de un CD
conteniendo el cien por ciento (100%)
de las demandas Judiciales en proceso,
y de las demandas con sentencia firme
en proceso de ejecución.
Asimismo, la Unidad de Contingencias
Fiscales adscrita a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), establecerá los niveles de
comunicación necesarios con las
instituciones involucradas para definir
y elaborar base de datos histórica y
estandarizada la que permita estimación
y cuantificación del pasivo contingente
por demandas judiciales de acuerdo con
la metodología de valoración de riesgos
fiscales.
-- 168 of 176 --
Las instituciones que omitan el
cumplimiento de esta norma quedan
sujetas a la aplicación de lo establecido
en el artículo 4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 277.- Se emitirán sin ningún costo, las
Constancias u otros documentos
necesarios para obtener el Carné de
Visita para Privados de Libertad que
extienden las instituciones del Estado,
incluido el Poder Judicial, como parte
de los requisitos establecidos por el
Instituto Nacional Penitenciario (INP).
ARTÍCULO 278.- Las Secretarías de Estado, instituciones
Descentralizadas o Desconcentradas,
el Poder Legislativo, Poder Judicial
y organismos constitucionales, deben
exigir como requisito documental para
satisfacer las obligaciones económicas
que deriven de sus obligaciones
contractuales con proveedores de bienes
y servicios, obra pública, consultoría o
servicios profesionales, el Documento
Fiscal según lo establecido en el
Reglamento de Régimen de Facturación,
otros documentos fiscales y registro
fiscal de imprenta.
Las gerencias administrativas o las
unidades que realicen esta función
según la estructura organizacional de
cada institución, deben verificar que
el documento fiscal relacionado en el
párrafo anterior sea válido y debidamente
autorizado por la Administración
Tributaria.
ARTÍCULO 279.- A fin de generar un mayor impacto en el
proceso de rehabilitación, reconstrucción
y reactivación económica y social de
Honduras, se autoriza a las Instituciones
del Sector Público, la implementación
de programas y proyectos con enfoque
integral, como respuesta a los efectos
provocados por la pandemia del
COVID-19 y cambios climáticos o
fenómenos naturales que afecten o hayan
afectado el territorio nacional, con el
propósito de lograr una reconstrucción
resiliente y sostenible, conducente a
incrementar la productividad, contribuir
al crecimiento económico, generación
de empleo y bienestar de la población
hondureña.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), para que realice de manera
oportuna acciones orientadas a la gestión
de recursos financieros necesarios para
atender el proceso de rehabilitación,
reconstrucción y reactivación económica
-- 169 of 176 --
y social de Honduras, los cuales podrán
provenir de reorientación, recursos de
fondos nacionales, recursos propios,
crédito interno y externo, colocación de
títulos de deuda en el mercado doméstico
o internacional, u otras operaciones de
crédito público, así como otras fuentes
que se identifiquen.
A fin de mantener la disciplina fiscal,
los recursos obtenidos para financiar
los programas y proyectos antes
mencionados, deberán estar enmarcados
en el Marco Macro Fiscal de Mediano
Plazo.
ARTÍCULO 280.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional (SRECI),
para que, haciendo uso de su respectivo
presupuesto, proceda a efectuar la
compra y/o arrendamiento de vehículos
automotores, a favor de aquellas
Embajadas, Misiones Permanentes y
Oficinas Consulares que no poseen
un vehículo propio para uso oficial.
Para efectos de ahorro, cada vehículo
deberá ser adquirido en los países o
lugares donde Honduras cuente con
representación Diplomática. Los procesos
de contratación ligados directamente
con el funcionamiento de nuestras
Embajadas, Misiones Permanentes y
Oficinas Consulares, quedan exentos
del procedimiento de contratación
por licitación establecido en la Ley de
Contratación del Estado y su reglamento.
Adicionalmente, dicha Secretaría de
Estado queda facultada para arrendar
vehículos para el desplazamiento de
delegaciones nacionales y extranjeras
en misiones oficiales.
ARTÍCULO 281.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
incorporar en su presupuesto aprobado
y utilizar los saldos de recursos propios
Fuente 12 recaudados, incorporados y
no ejecutados por la extinta DARA en el
ejercicio fiscal 2019 que se incorporaron
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) en el Ejercicio
Fiscal 2020, para financiar y realizar el
pago de las prestaciones laborales de los
empleados de la antigua Institución y
otros gastos administrativos y operativos
que hayan quedado pendientes de
pagar, hasta por el valor disponible
de los saldos. En caso de existir más
compromisos de pago se instruye y
autoriza a la Administración Aduanera
de Honduras para que con fuente 12
-- 170 of 176 --
Recursos Propios de su presupuesto,
realice los pagos autorizados por la
Comisión Técnica Liquidadora.
ARTÍCULO 282.- Se ordena a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo Comunitario,
Agua y Saneamiento (SEDECOAS),
dar continuidad a la construcción
del Hospital Oncológico Hondureño
como parte de la red integral Pública
de servicios de salud. Dicha inversión
se debe realizar en el Municipio del
Distrito Central, Departamento de
Francisco Morazán. Para el diseño,
construcción y funcionamiento del
hospital, SEDECOAS debe coordinar
con la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL) en
su calidad de ente rector del sector
sanitario, para lo cual se le asigna la
cantidad de CINCUENTA MILLONES
de Lempiras (L.50,000,000.00) en el
ejercicio fiscal 2023. Asimismo, los
recursos para el diseño y supervisión
de la inversión se obtendrán de la
estructura presupuestaria anterior por lo
que se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y
Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo Comunitario, Agua y
Saneamiento (SEDECOAS), a realizar
la modificación presupuestaria con
traslados internos para cubrir el monto
requerido.
ARTÍCULO 283.- T o d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Pública Centralizada,
instituci o n e s D e s c o n c e n t r a d a s ,
Descentralizadas, Poderes del Estado
y Órganos Constitucionales, deben
remitir a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a través de la Tesorería General de
la República, a más tardar cinco (5)
días hábiles después de finalizado el
Ejercicio Fiscal; el extracto bancario
con el saldo al 31 de Diciembre de 2022
de todas las cuentas que mantienen
en el Sistema Financiero Nacional y
Extranjero. Todos los valores en calidad
de recursos propios, transferencias y
cualquier otro concepto de ingresos
que hayan recibido las instituciones
del Sector Público No Financiero
exceptuando las Empresas Públicas
e Instituciones de Previsión Social,
en forma anticipada y que no fueron
utilizados al término de los Ejercicios
Fiscales anteriores, deben ser enterados
a la Tesorería General de la República
a más tardar quince (15) días después
de publicado el presente Decreto. Esta
-- 171 of 176 --
disposición es aplicable también a
las instituciones privadas que reciban
recursos de la Administración Central,
las que deben presentar la liquidación de
los gastos efectuados. Del mecanismo
anterior, quedan exceptuadas las
transferencias que son otorgadas con
base a porcentajes establecidos en la
Ley de Municipalidades, la Constitución
de la República y la Ley del Sistema
Cooperativo.
ARTÍCULO 284.- Se instruye a los Poderes del Estado,
Órganos Constitucionales y demás entes
públicos de similar condición jurídica,
que independientemente de la forma de
ejecución de los recursos, implementen
medidas en aras de promover la
transparencia fiscal y presupuestaria,
así como su independencia y autonomía.
ARTÍCULO 285.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a través
de la Tesorería General de la República,
a realizar las operaciones necesarias
para transferir los recursos disponibles
entre las Cuentas bancarias abiertas en
el Banco Central de Honduras (BCH)
para uso temporal de la disponibilidad
financiera. Los recursos deberán ser
devueltos íntegramente a las cuentas de
origen de la captación de los ingresos del
ejercicio fiscal vigente. Esta operación se
efectuará con la finalidad de garantizar
la liquidez de la Caja de Tesorería y el
cumplimiento de las obligaciones de
pago con base en la prelación y orden
establecido en las Normas Técnicas
del Subsistema de Tesorería. Se
exceptúa de esta disposición las cuentas
bancarias de fondos de embargos,
garantías, programas y proyectos con
financiamiento externo.
ARTÍCULO 286.- Los honorarios y demás gastos
por conflictos contractuales que sean
reconocidos a favor de árbitros nacionales
o extranjeros en cámaras judiciales, por
sentencias judiciales de condena firme
contra el Estado de Honduras, deben
sufragarse del presupuesto asignado al
Poder Judicial con fondos del Tesoro
Nacional en concepto del tres punto
cero por ciento (3.0%) que recibe ese
Poder del Estado como transferencia
constitucional.
ARTÍCULO 287.- Se instruye al Servicio de Administración
de Rentas (SAR) y a la Administración
Aduanera de Honduras (AAH) a elaborar
el Plan de Gestión de Cumplimiento
Tributario (PGCT) y Plan de Auditorías
-- 172 of 176 --
Posteriores (PAT) respectivamente antes
de los primeros veinte (20) días del año
2023. Estos deberán ser remitidos a la
Presidencia de la República con copia a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 288.- Se faculta a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que se auxilie de la Administración
Tributaria o Aduanera en la verificación
de los incumplimientos descritos en los
artículos 20 y 21 del Código Tributario.
ARTÍCULO 289.- Derogar los artículos 1 y 3 contenidos
en el Decreto Legislativo No.111-2021
de fecha 14 de Diciembre de 2021.
ARTÍCULO 290.- Consignar en el presupuesto de la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Recursos Naturales y Ambiente
SETECIENTOS VEINTICINCO
M I L L O N E S D E L E M P I R A S
EXACTOS (L.725,000,000.00),
recursos procedentes de Crédito Interno
otorgado por el Banco Central de
Honduras (BCH) en el ejercicio fiscal
2022, los cuales se destinarán para
financiar la protección y reforestación
a nivel nacional.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente a realizar las
transferencias financieras a cada uno de
los entes involucrados en la ejecución de
dichos programas y proyectos, valores
que deberán ser liquidados ante dicha
Secretaría; en caso de existir valores
no ejecutados al 31 de Diciembre del
año 2023, estos recursos deberán ser
devueltos a la Tesorería General de la
República a más tardar los cinco (5) días
hábiles siguientes al cierre del presente
Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 291.- En cumplimiento de lo establecido por el
Artículo 23 del PCM 05-2022 emitido y
publicado en Diario Oficial “La Gaceta”
por la Presidenta de la República en
Consejo de Secretarios de Estado,
que adscribe la Guardia de Honor
Presidencial a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa, se autoriza
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), para que asigne
los recursos del funcionamiento del
presupuesto DOSCIENTOS VEINTE
M I L L O N E S D E L E M P I R A S
EXACTOS (L.220,000,000.00) a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa, en el grupo de gasto 90000
-- 173 of 176 --
asignaciones globales para pago de
gastos corrientes.
ARTÍCULO 292.- S e a u t o r i z a u n a a s i g n a c i ó n
p r e s u p u e s t a r i a d e h a s t a
NOVECIENTOS CINCUENTA
M I L L O N E S D E L E M P I R A S
EXACTOS (L.950,000,000.00) para
el desarrollo de infraestructura menor y
obras sociales a petición y en beneficio
de las Comunidades, Patronatos,
Asociaciones, Alcaldías, Juntas de
Agua, Cajas Rurales, entre otros; así
como para el otorgamiento de becas de
estudio en todos los niveles educativos.
Las obras de infraestructura menor,
sociales y becas se gestionarán a través
del Fondo Hondureño de Inversión
Social (FHIS), la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL), Secretaría de Estados
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD)
y el Instituto de Crédito Educativo
(EDUCREDITO).
Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que de conformidad con la Ley
Orgánica del Presupuesto y la normativa
que regula el Sistema de Administración
Financiera Integrado (SIAFI), realice las
operaciones necesarias, previa solicitud
de las instituciones referidas.
ARTÍCULO 293.- Se autoriza una asignación presupuestaria
d e h a s t a M I L M I L L O N E S
D E L E M P I R A S E X A C T O S
( L . 1 , 0 0 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) p a r a e l
fortalecimiento y la continuidad del Plan
Antiextorsión que ejecuta la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad
para la prevención, combate y sanción
de la extorsión en todos sus campos de
acción.
Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que de conformidad con la Ley
Orgánica del Presupuesto y la normativa
que regula el Sistema de Administración
Financiera Integrado (SIAFI), realice las
operaciones necesarias, previa solicitud
de las instituciones referidas.
-- 174 of 176 --
ARTÍCULO 294.- Se autoriza al Banco Central de Honduras
(BCH) para que constituya un Fondo
de Inversión con el Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI), cuyos programas de
crédito para el desarrollo del país serán
priorizados por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
El contrato de administración entre las
partes se regirá por las condiciones
financieras siguientes:
1) Finalidad: Apoyar a los Sectores
Productivos, incluida la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa
(MIPYME), el sector vivienda y la
producción, por medio de la banca de
segundo piso de (BANHPROVI) bajo
la figura de redescuento, alineado
a las prioridades establecidas por
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN);
2) M o n t o : V E I N T I Ú N M I L
MILLONES DE LEMPIRAS
(L.21,000,000,000.00), constituidos
por las disponibilidades inmediatas,
las recuperaciones de capital de la
cartera de créditos que está colocada a
la fecha, proveniente de la liquidación
del Fideicomiso BCH-BANHPROVI,
de conformidad a lo establecido en el
Decreto Legislativo No.66-2022 del
27 de Mayo de 2022, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de
Junio de 2022;
Se autoriza al BCH para que aporte
CUATRO MIL MILLONES DE
LEMPIRAS (L.4,000,000,000.00)
más, para la creación de dicho fondo,
por lo que el monto total del Fondo
de Inversión será de VEINTICINCO
MIL MILLONES DE LEMPIRAS
(L.25,000,000,000.00);
3) Plazo: Hasta veinticinco (25) años a
partir de la suscripción del contrato
de administración correspondiente, el
cual podrá terminarse anticipadamente
por las causales establecidas en el
mismo;
4) Reinversión de los recursos: Los
rendimientos netos que produzca
el fondo de inversión deberán ser
utilizados para otorgar nuevos
-- 175 of 176 --
créditos a los sectores productivos
antes mencionados;
5) Comisión por Administración:
Hasta uno por ciento (1%) anual por
administración de la cartera de crédito
que se coloque con estos recursos; y,
6) Utilidades Anuales: El BCH como
aportante de los recursos debe percibir
el dos por ciento (2%) anual que
generen sus recursos aportados para
constitución del fondo de inversión.
Se autoriza a BANHPROVI para
que gestione con las Instituciones
Financieras Intermediarias (IFI) los
procedimientos de créditos otorgados
en amparo al Decreto Legislativo
No.175-2008 del 18 de Diciembre de
2008 para la adquisición de viviendas
y otros sectores productivos que se
encontraban en trámite al momento
de la liquidación del fideicomiso.
ARTÍCULO 295.- El Poder Ejecutivo por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), debe reglamentar
las presentes Normas de Ejecución
Presupuestaria en un término de treinta
(30) días laborables, contados a partir
de la publicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 296.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
doce días del mes de enero de dos mil veintitrés.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Por Tanto: Publíquese.
-- 176 of 176 --