Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 002-2023 — Delegación de facultades al Subdirector Nacional del Sistema de Emergencias 911
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que las Secretarías de Estado son órganos de la
Administración General del país y dependen directamente
del Presidente de la República. Asimismo, los Secretarios de
Estado son colaboradores del Presidente de la República en
los Despachos de los asuntos públicos y en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional, en el área
de su competencia1.
CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones comunes a
los Secretarios de Estado está emitir Acuerdos en los asuntos
de su competencia y cuidar de su ejecución2.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado serán
sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando
estén cumpliendo funciones especiales designadas por el
Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer de
un asunto determinado, por el Subsecretario respectivo. Si
hubiere más de un Subsecretario, el Secretario de Estado
determinará el orden en que lo sustituirán3.
CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano
inmediatamente inferior; tal delegación debe hacerse para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la administración de que forman
parte el superior y el inferior4.
CONSIDERANDO: Que el acto de delegación, además de
indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
3 lbid Artículo 34.
4 Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 152-87 de fecha 28 de septiembre de 1987, publicado en el Diario
Oficial "La Gaceta" No.25,391 en fecha 1 de diciembre de 1987, vigente a partir del 1 de enero del año 1988,
que contiene la Ley de Procedimiento Administrativo.
1 Artículos 246 y 247 del Decreto Legislativo No. 131-82 de fecha 11 de enero de 1982, publicado en el
Diario Oficial "La Gaceta" No.23,612 en fecha 20 de enero de 1982, que contiene la Constitución de la Re-
pública. - Artículos 28 y 33 del Decreto Legislativo 146-86 de fecha 27/29 de octubre de 1986, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” No. 25,088 de fecha 29 de noviembre de 1986, que contiene la Ley General de
la Administración Pública.
2 Artículo 36 numeral 8 del Decreto Legislativo 146-86 de fecha 27/29 de octubre de 1986, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” No. 25,088 de fecha 29 de noviembre de 1986, que contiene la Ley General de la
Administración Pública.
-- 1 of 4 --
EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias
para éste en materia procedimental. En los actos dictados por
delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán
adoptados por el órgano delegante. No obstante, la
responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos
será imputable al órgano delegado5.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de
Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) se crea como un
servicio público y de seguridad nacional, responsable de la
atención de las llamadas de EMERGENCIAS dirigidas al
número de teléfono único Nueve, Uno, Uno (911), realizadas
por cualquier persona desde cualquier parte del territorio
nacional que requiera seguridad, atención sanitaria, extinción
de incendios, salvamento o protección civil, procurando en
definitiva dar respuesta inmediata, coordinada y de calidad
y, que se maneje una fuente de información y de valor
consolidada. Sistema que a su vez debe facilitar la gestión de
los recursos y unificar las comunicaciones de radio sobre una
misma plataforma para todas las instituciones integrantes
del mismo, a través de un centro único de operaciones de
emergencias y seguridad, para efectos administrativos y
presupuestarios. Asimismo, se crea la Dirección Nacional del
Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911),
adscrita al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad6. Pero,
sin indicar que tipo de órgano se ha creado y sin otorgarle
independencia técnica, administrativa y presupuestaria,
facultades que para la pronta atención a la ciudadanía y la
simplificación de procedimientos son necesarias.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo
49-2021, se crea la Dirección Nacional de Emergencia
Nueve, Uno, Uno (911), adscrita a la Secretaría de Estado
en el Despacho de la Presidencia7.
CONSIDERANDO: Que en fecha uno de marzo del año
dos mil veintidós (01/03/2022), la Presidenta Constitucional
de la República nombró al ciudadano Celio Fernando Ferrera
Lanza en el cargo de Subdirector Nacional del Sistema de
Emergencias Nueve, Uno, Uno (911)8, no estando nombrado
hasta la fecha de emitir el presente Acuerdo Ejecutivo el
puesto de Director Nacional del Sistema de Emergencias
Nueve, Uno, Uno (911); por lo tanto, es sustituido por virtud
de ley por el Sub Director Nacional9.
CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones
y facultades, implica observar el cumplimiento del debido
proceso y de los mandatos legales establecidos en las
leyes generales y especiales de la República, así como de
los Convenios Internacionales de los que Honduras es
signatario, debiendo rendir las cuentas que oportunamente
5 Ibid Artículo 5.
6 Artículos 1 y 7 del Decreto Legislativo No. 58-2015 de fecha 21 de mayo del 2015, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No.33,828 de fecha 07 de septiembre del 2015.
7 Artículo 1 del Decreto Legislativo 49-2021, de fecha 09 de julio del 2021, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No 35,675 de fecha 02 de agosto del 2021, mediante el cual se reforman los artículos 7, 8, 17 y 18
del Decreto Legislativo 58-2015.
8 Acuerdo Ejecutivo No. 140-2022 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 35,899 de fecha dieciocho
de abril del año dos mil veintidós (18.04.2022).
9 Numeral 3 del artículo 7 del Acuerdo Ejecutivo No. 003-2021 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.
35,784 de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno (29.11.2021), que contiene el Reglamen-
to Interno de Personal de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911).
-- 2 of 4 --
10 -Op, cit. #1 artículos 321, 322, 323, 324, 325, 326 y 327 Constitución de la República.
11 -Op. cit. #2 artículos 116, 118 y 119 Ley General de la Administración Pública.
se les exijan; por lo tanto, el órgano delegado en el ejercicio
de las facultades que se le otorgan debe estar a lo dispuesto
en la Constitución de la República, ya que los servidores del
Estado, como depositarios de la autoridad, responsables de
nuestra conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores
a ella, no tenemos más facultades que las que expresamente
nos confiere la ley, todo acto que se ejecute fuera de la ley es
nulo y acarrea responsabilidad civil, administrativa o penal10.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptan la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias; se emiten por
Acuerdo las decisiones de carácter particular que se
tomen fuera de los procedimientos en que los particulares
intervengan como parte interesada y los actos de carácter
general que se dictaren en el ejercicio de la potestad
reglamentaria, los cuales deben ser publicados en el Diario
Oficial “La Gaceta”11.
POR TANTO:
La Secretaria de Estado, por Ley en el Despacho de la
Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, en
uso de las facultades legales que la Ley y su Acuerdo de
Nombramiento No.80-2022 de fecha diez de febrero del
año dos mil veintidós (2022), publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” No. 35,889 de fecha dos (02) en abril del año
dos mil veintidós 2022, le confiere y en aplicación de los
artículos 246, 247, 321, 322, 323, 324, 325, 326 y 327 de la
Constitución de la República; Artículos 28, 33, 34, 36#8, 116,
118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública
y sus reformas; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; artículos 1 y 7 del Decreto Legislativo 58-
2015; y, artículo 1 del Decreto Legislativo 49-2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el Subdirector Nacional del Sistema
de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), ciudadano Celio
Fernando Ferrera Lanza, las facultades de Administración
General del Sistema Nacional de Emergencias Nueve,
Uno, Uno (911); de planificación; toma de decisiones para
operar, mejorar y ampliar el área técnica; y en la inversión
del presupuesto; pudiendo llevar a cabo inclusive procesos
de licitación desde emitir su autorización, preparación,
adjudicación, ejecución, liquidación, así como suscribir
todo tipo de adendas y contratos, para lo cual debe observar
lo establecido la Ley General de la Administración
Pública, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de
Contratación del Estado, Ley Orgánica del Presupuesto, el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y sus Disposiciones Generales vigentes al momento de ser
aplicadas, Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
entre otra normativa aplicable, procurando siempre obtener
las condiciones más ventajosas, favorables y de calidad para
la Administración Pública; con excepción de, la gestión del
Presupuesto de la institución ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, en virtud de que el Sistema Nacional
de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) no cuenta con una
institucionalidad como tal y no cuenta con una nomenclatura
para ser contemplada en el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República, misma que se seguirá realizando
por medio de esta Secretaría de Estado; y, los Contratos
contenidos en el artículo 63 de la Ley de Contratación del
Estado, que para llevarlos a cabo, en el caso que nos ocupa,
por ser parte de la Administración Pública Centralizada se
requiere autorización de la Presidencia de la República.
-- 3 of 4 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 106-2022