Acuerdo Ministerial No. 106-2022 — Acuerdo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
Poder Ejecutivo
- Decreto: 106-2022
- Publicación: 11 de enero de 2023
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que los órganos de la Administración Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr, una pronta y efectiva satisfacción del interes general.
Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 8 establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 118, numeral 1) establece que se emitirán por Acuerdo: Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares SEGUNDO: El presente Acuerdo se limita a delegar única y exclusivamente facultades y atribuciones propias que están dentro de la Ley y que tiene atribuida la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, respecto a la adscripción de la Dirección Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911); y, el órgano delegado tiene la obligación de presentar ante el órgano delegante un informe semestral de la gestión realizada, sin perjuicio de los requerimientos de información que le puedan realizar otras instituciones y Órganos Contralores del Estado como el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, y tiene vigencia durante el nombramiento en el cargo del delegado o hasta que sea revocado por el órgano delegante. NOTIFÍQUESE y PUBLÍQUESE. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). DESSIRE FLORES DUBÓN Secretaria de Estado, por Ley Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia Artículo 34 de la Ley General de la Administración Pública MARIO RENÉ ROJAS RAMÍREZ Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
Texto completo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO No. 1-2022 CONSIDERANDO: Que los órganos de la Administración Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr, una pronta y efectiva satisfacción del interes general. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 8 establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 118, numeral 1) establece que se emitirán por Acuerdo: Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares SEGUNDO: El presente Acuerdo se limita a delegar única y exclusivamente facultades y atribuciones propias que están dentro de la Ley y que tiene atribuida la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, respecto a la adscripción de la Dirección Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911); y, el órgano delegado tiene la obligación de presentar ante el órgano delegante un informe semestral de la gestión realizada, sin perjuicio de los requerimientos de información que le puedan realizar otras instituciones y Órganos Contralores del Estado como el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, y tiene vigencia durante el nombramiento en el cargo del delegado o hasta que sea revocado por el órgano delegante. NOTIFÍQUESE y PUBLÍQUESE. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). DESSIRE FLORES DUBÓN Secretaria de Estado, por Ley Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia Artículo 34 de la Ley General de la Administración Pública MARIO RENÉ ROJAS RAMÍREZ Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
Leyes relacionadas
- Acuerdo Ministerial No. 395-2023 — Delegación en Sergio Vladimir Coello Díaz para representación en Junta Proponente (Decreto 395-2023, 2023)
- Acuerdo Ministerial No. 029-2023 — Delegar firma y sello para extender certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de China (Taiwán) (Decreto 029-2023, 2023)
- Acuerdo Ministerial No. 006-2024 — Implementar el Proyecto de Fomento al Emprendimiento ejecutado a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) (Decreto 006-2024, 2024)
- Decreto Legislativo — Habilitar sesiones ordinarias del Congreso Nacional
- Acuerdo Ministerial No. 124-2022 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla — Este acuerdo autoriza la importación automática de cebolla en Honduras durante noviembre de 2022. Permite que 25 empresas importadoras registradas importen cantidades específicas de cebolla sin trámites adicionales, evitando desabastecimiento y control de precios en el mercado nacional. (Decreto 124-2022, 2022)