VigenteCategoria: Constitucional
19 de octubre de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,055

Decreto Legislativo — Habilitar sesiones ordinarias del Congreso Nacional

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  2. 2.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo -- 13 of 43 -- delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
  3. 3.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
  4. 4.Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
  5. 5.Que mediante Acuerdo No. 204-2022 de fecha 18 de marzo del 2022, la Presidenta Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investida nombró al Ciudadano MELVIN ENRIQUE REDONDO, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
  6. 6.Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
  7. 7.Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
  8. 8.Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 251-2013 del 10 de diciembre de 2013, publicado, en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de junio de 2014, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá, mismo que entró en vigor el 1 de octubre de 2014.
  9. 9.Que el Artículo 2 del Decreto No. 251- 2013 del 07 de junio de 2013, establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, subrogada en sus funciones por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la institución responsable de la administración e implementación del Tratado.
  10. 10.Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
  11. 11.Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
  12. 12.Que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año, mismo que entró en vigor el 1 de abril del 2006.
  13. 13.Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico garantizar las condiciones originalmente establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes.
  14. 14.Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  15. 15.Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
  16. 16.Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, suscrito en Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 04 de abril del 2008.
  17. 17.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 402-2010 de fecha 18 de marzo de 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico, estableció el 26 de marzo de 2010, como fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia.
  18. 18.Que de conformidad a las disposiciones de la categoría de desgravación “H” del Anexo 3.4 que refiere al Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, se establece un contingente de importación de 500 Toneladas Métricas, de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, clasificados en la partida arancelaria 2309.10.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
  19. 19.Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
  20. 20.Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
  21. 21.Que para efectos de importación de cebollas comprendidas en las partidas arancelarias 0703.10.11; 0703.10.12; 0703.10.13 y 0703.10.19 los importadores deberán contar con licencia de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la cual será solicitada con todos los requisitos establecidos en el Artículo 3 del mediante Acuerdo Ministerial No. 009-20015 del 21 de enero de 20015.
  22. 22.Que para efectos de importación de productos lácteos comprendidos en las partidas arancelarias de 04.01 a 04.06; 1901.10.1; 1901.90.20; 2106.90.60, los importadores deberán contar con licencia de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la cual será solicitada con todos los requisitos establecidos en el Artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo No. A-24-2009 de fecha 24 de septiembre de 2009 y Acuerdo Ejecutivo 041-2009 de fecha 18 de noviembre de 2009.
  23. 23.Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
  24. 24.Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
  25. 25.Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan.
  26. 26.Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
  27. 27.Que para efectos de importación de maíz blanco clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), en el marco del contingente de desabasto y el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de maíz Blanco y Alimentos para consumo, administrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, los importadores deberán contar con un certificado de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
  28. 28.Que la importación del arroz granza 1006.10.90.00, del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), en el marco del contingente por Desabasto deberán contar con un certificado de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico al amparo del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012.
  29. 29.Que la importación de leche entera en polvo, leche en polvo descremada, leche en polvo íntegra, grasa butírica y otros derivados de la leche en el marco del contingente por Desabasto deberán contar con un certificado de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico al amparo del Acuerdo No. SAG- 007-2022.
  30. 30.Que la importación de cualquier producto, en el marco del contingente por Desabasto deberán contar con un certificado de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico al amparo Decreto Número 222-92 u otro Acuerdo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.
  31. 31.Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
  32. 32.Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
  33. 33.Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto 7-2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Panamá, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 04 de abril del 2008, mismo que entró en vigor en fecha 08 de enero de 2009.
  34. 34.Que la República de Panamá se incorporó al Subsistema de Integración Económica Centroamericana mediante el Protocolo de Incorporación en el cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado General de Integración Centroamericana (Protocolo de Guatemala) suscrito el 29 de octubre de 1993, quedaron definidos los términos, plazos, condiciones y modalidades de su incorporación.
  35. 35.Que mediante Anexo de la Resolución No.331-2013 (COMIECO-LXVI) del 12 de diciembre del 2013, se incorporan al Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de cada uno de los Estados Parte del Subsistema de Integración Económica con la República de Panamá.
  36. 36.Que en el Apéndice I (Contingentes Arancelarios) de la lista al Anexo 3.04 (Programa de Desgravación Arancelaria, Sección A: Desgravación Arancelaria de Honduras) del Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Panamá, quedaron negociadas las mercancías sujetas a contingentes arancelarios, las cuales fueron a su vez incorporadas en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico de Integración Centroamericana, constituyendo así los contingentes de importación bilaterales aplicables de la República de Panamá a Honduras, siendo en lo aplicable, el Protocolo de incorporación de Panamá la normativa aplicable al régimen de contingentes a partir de la vigencia del mismo.
  37. 37.Que mediante Decreto No. 266- 2013 del 23 de enero de 2013, “Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía, y Fortalecimiento de las Transparencia en el Gobierno”, la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Económico subrogó en sus funciones a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, (hoy denominada Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico).
  38. 38.Que corresponde a los Secretaríos de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales, y Directores Generales.
  39. 39.Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 105-2022 ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
  40. 40.Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretaríos de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
  41. 41.Que corresponde a los Secretaríos de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretaríos Generales, y Directores Generales.
  42. 42.Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
  43. 43.Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretaríos de Estados podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
  44. 44.Que el Congreso Nacional de la República de Honduras el 4 de diciembre de 2019 mediante Decreto No. 150-2019 y publicado en el Diario Oficial la “Gaceta” el 28 de enero de 2020, aprobó en todas y cada una de -- 30 of 43 -- sus partes el Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica.
  45. 45.Que el Ordinal PRIMERO del Acuerdo No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece que con fundamento en el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua Nicaragua el 18 de julio de 2019 y aprobado en fecha 4 de diciembre de 2019 por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto No. 150-2019 y publicado en el Diario Oficial la “Gaceta” el 28 de enero de 2020, y el párrafo 3 de la Nota ESS 30-20 del 17 de diciembre de 2020 remitida por la Embajada Británica en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SG-SICA) se establece como fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, las 2300 GMT del día en que el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entendiéndose su entrada en vigor el día primero (01) de enero de 2021.
  46. 46.Que en la Sección Tercera “Origen y Procedimientos Aduaneros” del Ordinal Séptimo del Acuerdo No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece que para el Comercio al amparo del Acuerdo de Asociación entre las Repúblicas de Centroamérica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se establece como Certificado de origen el formato EUR.1 utilizado en el intercambio preferencial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea el formato del Certificado EUR.1.
  47. 47.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.
  48. 48.Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
  49. 49.Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estados podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
  50. 50.Que el Artículo 3.16 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Perú establece que para que las mercancías originarias califiquen para el trato arancelario preferencial, al momento de la importación, el importador debe tener en su poder el original de un certificado de origen válido emitido sobre la base del formato establecido en el Anexo 3,16 del Tratado y proporcionar una copia a la autoridad aduanera de la Parte importadora cuando ésta lo requiera.
  51. 51.Que el Artículo 3.19 establece que, a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, se proporcionará un registro de los nombres de las entidades autorizadas y funcionarios acreditados para emitir certificados Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 107-2022 SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto todos aquellos acuerdos mediante los cuales se haya delegado firma para emitir: a) Certificados de Contingentes de Exportación; y, b) Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte utilizados para el intercambio comercial en el marco del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas) y la notificación a las autoridades correspondientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 34 of 43 -- de origen, así como muestras de las firmas e impresiones de los sellos utilizados por la entidad autorizada para la emisión de certificados de origen.
  52. 52.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el numeral 8 y 19 del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales.
  53. 53.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.
  54. 54.Que el numeral 2 del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2019 del 24 de agosto de 2019, establece que se debe clarificar y disminuir en el posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones.
  55. 55.Que el Artículo 5.01 del Tratado de Libre Comercio con la República de China (Taiwán), define a la autoridad certificadora: en el caso de la República de Honduras, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, o su sucesora.
  56. 56.Que el Artículo 5.02.3 del Tratado de Libre Comercio con la República de China (Taiwán), establece que la autoridad certificadora de cada Parte exigirá a los exportadores o productores que completen, firmen y fechen un certificado de origen para cada exportación de mercancías para la cual un importador de la otra Parte pueda reclamar tratamiento arancelario preferencia.
  57. 57.Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
  58. 58.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  59. 59.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
  60. 60.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. -- 41 of 43 --

Articulos

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Por Tanto: Publíquese Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 110-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo -- 13 of 43 -- delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 204-2022 de fecha 18 de marzo del 2022, la Presidenta Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investida nombró al Ciudadano MELVIN ENRIQUE REDONDO, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar temporalmente como Ministro, por Ley al Licenciado MELVIN ENRIQUE REDONDO, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo a partir del viernes 14 de octubre al viernes 21 de octubre del 2022. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 14 of 43 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 25 DE OCTUBRE DEL 2022. NUM. 36,059 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 099-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 099-2022, 100-2022, 101-2022, 102-2022, 103-2022, 104-2022, 105-2022, 106-2022, 107-2022, 108-2022, 112-2022, 113-2022, INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN FORESTAL - ICF Acuerdo No. 016-2022 AVANCE A. 32 Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 251-2013 del 10 de diciembre de 2013, publicado, en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de junio de 2014, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá, mismo que entró en vigor el 1 de octubre de 2014. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No. 251- 2013 del 07 de junio de 2013, establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, subrogada en sus funciones por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la institución responsable de la administración e implementación del Tratado. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 24 y 26 numeral 2) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, Decreto No. 251-2013 que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá. -- 15 of 43 -- SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Administración Aduanera de Honduras, para su observancia y cumplimiento conforme a sus competencias. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 10 días del mes de octubre de dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de los contingentes, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá, a los siguientes ciudadanos: -- 16 of 43 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año, mismo que entró en vigor el 1 de abril del 2006. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico garantizar las condiciones originalmente establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 24 y 26 numeral 2) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 que aprueba el Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA, y demás Artículos aplicables de dicho Tratado. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de los contingentes, en el marco del Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA, a los siguientes ciudadanos: Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 100-2022 -- 17 of 43 -- SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Administración Aduanera de Honduras, para su observancia y cumplimiento conforme a sus competencias. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 10 días del mes de octubre de dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 18 of 43 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 101-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, suscrito en Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 04 de abril del 2008. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 402-2010 de fecha 18 de marzo de 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico, estableció el 26 de marzo de 2010, como fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia. CONSIDERANDO: Que de conformidad a las disposiciones de la categoría de desgravación “H” del Anexo 3.4 que refiere al Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, se establece un contingente de importación de 500 Toneladas Métricas, de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, clasificados en la partida arancelaria 2309.10.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 24 y 26 numeral 2) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, mediante Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de los contingentes, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Colombia, a los siguientes ciudadanos: -- 19 of 43 -- SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Administración Aduanera de Honduras, para su observancia y cumplimiento conforme sus competencias. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 10 días del mes de octubre de dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 20 of 43 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 102-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que para efectos de importación de cebollas comprendidas en las partidas arancelarias 0703.10.11; 0703.10.12; 0703.10.13 y 0703.10.19 los importadores deberán contar con licencia de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la cual será solicitada con todos los requisitos establecidos en el Artículo 3 del mediante Acuerdo Ministerial No. 009-20015 del 21 de enero de 20015. CONSIDERANDO: Que para efectos de importación de productos lácteos comprendidos en las partidas arancelarias de 04.01 a 04.06; 1901.10.1; 1901.90.20; 2106.90.60, los importadores deberán contar con licencia de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la cual será solicitada con todos los requisitos establecidos en el Artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo No. A-24-2009 de fecha 24 de septiembre de 2009 y Acuerdo Ejecutivo 041-2009 de fecha 18 de noviembre de 2009. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 24 y 26 numeral 2) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender las licencias de importación de los productos lácteos y licencias de importación de cebolla, a los siguientes ciudadanos. -- 21 of 43 -- SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Administración Aduanera de Honduras, para su observancia y cumplimiento conforme a sus competencias. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 10 días del mes de octubre de dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 22 of 43 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 103-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que para efectos de importación de maíz blanco clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), en el marco del contingente de desabasto y el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de maíz Blanco y Alimentos para consumo, administrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, los importadores deberán contar con un certificado de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que la importación del arroz granza 1006.10.90.00, del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), en el marco del contingente por Desabasto deberán contar con un certificado de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico al amparo del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012. CONSIDERANDO: Que la importación de leche entera en polvo, leche en polvo descremada, leche en polvo íntegra, grasa butírica y otros derivados de la leche en el marco del contingente por Desabasto deberán contar con un certificado de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico al amparo del Acuerdo No. SAG- 007-2022. CONSIDERANDO: Que la importación de cualquier producto, en el marco del contingente por Desabasto deberán contar con un certificado de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico al amparo Decreto Número 222-92 u otro Acuerdo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 24 y 26 numeral 2) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, Decreto No. 222-92. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de importación en el marco de los contingentes por desabasto y Convenio de Compra y Venta de Granos Básicos, a los siguientes ciudadanos: -- 23 of 43 -- SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Administración Aduanera de Honduras, para su observancia y cumplimiento conforme a sus competencias. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 10 días del mes de octubre de dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 24 of 43 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 104-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto 7-2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Panamá, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 04 de abril del 2008, mismo que entró en vigor en fecha 08 de enero de 2009. CONSIDERANDO: Que la República de Panamá se incorporó al Subsistema de Integración Económica Centroamericana mediante el Protocolo de Incorporación en el cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado General de Integración Centroamericana (Protocolo de Guatemala) suscrito el 29 de octubre de 1993, quedaron definidos los términos, plazos, condiciones y modalidades de su incorporación. CONSIDERANDO: Que mediante Anexo de la Resolución No.331-2013 (COMIECO-LXVI) del 12 de diciembre del 2013, se incorporan al Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de cada uno de los Estados Parte del Subsistema de Integración Económica con la República de Panamá. CONSIDERANDO: Que en el Apéndice I (Contingentes Arancelarios) de la lista al Anexo 3.04 (Programa de Desgravación Arancelaria, Sección A: Desgravación Arancelaria de Honduras) del Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Panamá, quedaron negociadas las mercancías sujetas a contingentes arancelarios, las cuales fueron a su vez incorporadas en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico de Integración Centroamericana, constituyendo así los contingentes de importación bilaterales aplicables de la República de Panamá a Honduras, siendo en lo aplicable, el Protocolo de incorporación de Panamá la normativa aplicable al régimen de contingentes a partir de la vigencia del mismo. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 24 y 26 numeral 2) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, Resolución No 331-2013 (COMIECO- LXVI). ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de los contingentes, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de Panamá y Honduras, a los siguientes ciudadanos: -- 25 of 43 -- SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Administración Aduanera de Honduras, para su observancia y cumplimiento conforme a sus competencias. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 10 días del mes de octubre de dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 26 of 43 -- LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 266- 2013 del 23 de enero de 2013, “Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía, y Fortalecimiento de las Transparencia en el Gobierno”, la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Económico subrogó en sus funciones a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, (hoy denominada Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico). CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretaríos de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales, y Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 105-2022 ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretaríos de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 24 del Decreto Ejecutivo PCM-OO8-97, el Artículo 15 (Procedimiento de expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1) del Anexo II (Relativo a la Definición del Concepto de “Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa) del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, y demás Artículos aplicables de dicho Acuerdo de Asociación. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender: a) Certificados de contingentes de Exportación y b) Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea a los siguientes ciudadanos: -- 27 of 43 -- -- 28 of 43 -- Oficina Regional de -- 29 of 43 -- SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto todos aquellos acuerdos mediante los cuales se haya delegado firma para emitir a) Certificados de contingentes de Exportación y b) Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas), y a la Comisión de la Unión Europea. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes octubre de dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en Integración Económica y Comercio Exterior Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS Secretario General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 106-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretaríos de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretaríos Generales, y Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretaríos de Estados podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República de Honduras el 4 de diciembre de 2019 mediante Decreto No. 150-2019 y publicado en el Diario Oficial la “Gaceta” el 28 de enero de 2020, aprobó en todas y cada una de -- 30 of 43 -- sus partes el Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica. CONSIDERANDO: Que el Ordinal PRIMERO del Acuerdo No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece que con fundamento en el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua Nicaragua el 18 de julio de 2019 y aprobado en fecha 4 de diciembre de 2019 por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto No. 150-2019 y publicado en el Diario Oficial la “Gaceta” el 28 de enero de 2020, y el párrafo 3 de la Nota ESS 30-20 del 17 de diciembre de 2020 remitida por la Embajada Británica en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SG-SICA) se establece como fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, las 2300 GMT del día en que el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entendiéndose su entrada en vigor el día primero (01) de enero de 2021. CONSIDERANDO: Que en la Sección Tercera “Origen y Procedimientos Aduaneros” del Ordinal Séptimo del Acuerdo No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece que para el Comercio al amparo del Acuerdo de Asociación entre las Repúblicas de Centroamérica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se establece como Certificado de origen el formato EUR.1 utilizado en el intercambio preferencial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea el formato del Certificado EUR.1. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 24 del Decreto Ejecutivo PCM-OO8-97, y las disposiciones aplicables en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender: a) Certificados de Contingentes de Exportación y b) Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte utilizados para el intercambio comercial en el marco del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica a los siguientes ciudadanos: -- 31 of 43 -- -- 32 of 43 -- -- 33 of 43 -- LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estados podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3.16 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Perú establece que para que las mercancías originarias califiquen para el trato arancelario preferencial, al momento de la importación, el importador debe tener en su poder el original de un certificado de origen válido emitido sobre la base del formato establecido en el Anexo 3,16 del Tratado y proporcionar una copia a la autoridad aduanera de la Parte importadora cuando ésta lo requiera. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3.19 establece que, a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, se proporcionará un registro de los nombres de las entidades autorizadas y funcionarios acreditados para emitir certificados Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 107-2022 SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto todos aquellos acuerdos mediante los cuales se haya delegado firma para emitir: a) Certificados de Contingentes de Exportación; y, b) Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte utilizados para el intercambio comercial en el marco del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas) y la notificación a las autoridades correspondientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 34 of 43 -- de origen, así como muestras de las firmas e impresiones de los sellos utilizados por la entidad autorizada para la emisión de certificados de origen. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numeral 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 y las disposiciones aplicables del Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y la República del Perú. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de Perú a los siguientes ciudadanos: -- 35 of 43 -- -- 36 of 43 -- SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto todos aquellos acuerdos mediante los cuales se haya delegado firma para emitir los certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de Perú. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas), y la notificación a las autoridades correspondientes de la República del Perú. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 37 of 43 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 108-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el numeral 8 y 19 del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2019 del 24 de agosto de 2019, establece que se debe clarificar y disminuir en el posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5.01 del Tratado de Libre Comercio con la República de China (Taiwán), define a la autoridad certificadora: en el caso de la República de Honduras, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, o su sucesora. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5.02.3 del Tratado de Libre Comercio con la República de China (Taiwán), establece que la autoridad certificadora de cada Parte exigirá a los exportadores o productores que completen, firmen y fechen un certificado de origen para cada exportación de mercancías para la cual un importador de la otra Parte pueda reclamar tratamiento arancelario preferencia. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación del Artículo 36 numerales 8) y19); Artículos 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, numeral 2 del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2019 del 24 de agosto de 2019 y las disposiciones aplicables del Tratado de Libre Comercio entre la República de El Salvador y República de Honduras con la República de China (Taiwán). ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de China, (Taiwán), a los siguientes ciudadanos: -- 38 of 43 -- -- 39 of 43 -- Oficina Regional de Oficina Regional de -- 40 of 43 -- SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto todos aquellos acuerdos mediante los cuales se haya delegado firma para emitir certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de China, (Taiwán). TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas) y notificar a las autoridades correspondientes de la República de China (Taiwán). CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia de forma inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 112-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. -- 41 of 43 --

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Decreto 87-2024 | 2024
Decreto Legislativo No. 87-2024 — Habilitar sesiones ordinarias del Congreso Nacional para la tercera legislatura de noviembre 2024 a enero 2025
Decreto 87-2024 | 2024
Decreto Legislativo No. 56-2018 — Reforma al Decreto No. 36-2018 para habilitar sesiones ordinarias del Congreso Nacional del 8 de junio al 10 de julio
Decreto 56-2018 | 2018
Decreto Legislativo No. 83-2017 — Habilitar las Sesiones del Congreso Nacional del 1 de noviembre de 2017 al 20 de enero de 2018
Este decreto autoriza al Congreso Nacional de Honduras a sesionar desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 20 de enero de 2018, extendiendo extraordinariamente el período ordinario que normalmente termina el 31 de octubre. Permite que los diputados continúen trabajando en leyes pendientes de aprobación que son importantes para el país.
Decreto 83-2017 | 2017
Decreto Legislativo No. 14-2025 — Habilitar el desarrollo de sesiones del Congreso Nacional durante el mes de Mayo del año 2025
Este decreto permite que el Congreso Nacional trabaje durante todo mayo de 2025, suspendiendo el receso legal que normalmente existe ese mes. El objetivo es acelerar la aprobación de leyes importantes para el país, permitiendo que los diputados continúen sesionando sin interrupción.
Decreto 14-2025 | 2025