Decreto No. 278-2013 — Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión
Articulos
Articulo 28
T o d a s l a s i n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 22 de esta Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). De no cumplir con el plazo establecido en esta norma, se pierde el derecho a reclamar dichos recursos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) como órgano rector podrá solicitar la documentación soporte original.
Articulo 29
Cuando los ingresos corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República m e d i a n t e e l p r o c e d i m i e n t o d e ampliación presupuestaria, debiendo notificar al Congreso Nacional a través de la primera Secretaría. Estos recursos se destinarán únicamente para: 1) C o n t i n u a r i m p u l s a n d o l a Reactivación Económica post COVID-19, cambios climáticos o fenómenos naturales que afecten o hayan afectado el territorio nacional; 2) Protección Social; 3) Disminuir el uso de crédito interno o externo; 4) Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables; 5) Pagar el Servicio de la Deuda; y, 6) Para atender asuntos de interés y prioridad nacional. La recaudación de ingresos mayor a lo programado será incorporada, de acuerdo con el clasificador presupuestario institucional, en la -- 45 of 176 -- Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central”, incluyendo también asignaciones presupuestarias para contingencias.
Articulo 30
Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4) Los valores generados por la aplicación del Decreto No.105-2011 de fecha 23 de Junio 2011, reformado mediante