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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

8 noviembre 2022Edición No. 36,071

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición contiene dos documentos administrativos: un acuerdo que autoriza a la empresa ESCOL importar cebolla a Honduras entre agosto y diciembre de 2022, permitiendo hasta 2 contenedores mensuales (4 en noviembre), lo que suma más de 326 mil kilogramos para cumplir una sentencia judicial; y una adenda relacionada con licencias no comerciales. Los cambios afectan principalmente a importadores y productores nacionales de cebolla.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 126-2022 — Modificación del Acuerdo No. 072-2022 sobre licencias de importación de cebolla

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Artículo 247 de la constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.

  3. 3.

    Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042- 2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), esta Secretaría de Estado emitirá una licencia de importación, siendo un requisito para ingresar la cebolla al país.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el inciso f) y del Artículo 3 el inciso h).

    EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  5. 5.

    Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensual la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su número de registro de importador de cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.

  6. 6.

    Que en fecha 20 de noviembre del 2020, la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), interpuso recurso de amparo en la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, contra el Acuerdo No. 122-2020 de fecha 09 de noviembre de 2020, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, impugnando el Proceso de Asignación de Contenedores de Cebolla para los meses de junio a noviembre de 2020.

  7. 7.

    Que en cumplimiento a la sentencia emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional recaída sobre la acción de amparo promovida por la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), y conforme a Dictamen Legal DSL- 402-2022, de fecha 27 de julio de 2022, emitido por la Dirección de Servicios Legales (SDL) de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), se procedió a elaborar el Acuerdo SAG-207-2022, en fecha 28 de julio de 2022, en donde se le restituye el derecho de gozar de la autorización de importación de los contenedores dejados de percibir a la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.).

  8. 8.

    Que en fecha 13 de septiembre de 2022, la Secretaría de Agricultura y Ganadería admitió solicitud de adelanto de la cuota de importación de cebolla del mes de enero del año 2023, para que sea asignado en el mes de noviembre del año 2022, presentado por la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), junto con la documentación acompañada, procediéndose a registrarse bajo el número de Expediente Administrativo EXP-258- 2022.

  9. 9.

    Que en fecha 21 de septiembre de 2022, el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario

    (PRONAGRO), emite Dictamen Técnico, DICTAMINANDO A FAVOR, de aprobar el adelanto de la cuota del mes de enero de 2023 a noviembre de 2022; Asimismo, en fecha 4 de octubre de 2022, de la Dirección de Servicios Legales de la SAG, emite el Dictamen Legal DSL-537-2022, FAVORABLE a la solicitud precitada.

  10. 10.

    Que mediante Resolución SAG- 460-2022, de fecha 13 de octubre de 2022, la Secretaría de Agricultura y Ganadería Resuelve: DECLARAR PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ADELANTO DE CUOTA DE IMPORTACIÓN DE CEBOLLA DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2023, PARA QUE SEA ASIGNADO EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022, a favor de la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.). Por consiguiente, Se Procede a modificar el Acuerdo SAG- 207-2022, en fecha 28 de julio de 2022.

  11. 11.

    Que mediante Acuerdo No. SAG-283- 2022 de fecha 24 de octubre de 2022, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, manifestó que conforme a la Resolución SAG-460-2022, de fecha 13 de octubre de 2022, emitida por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en donde se resuelve: Que es procedente la Solicitud planteada por la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), de adelantar la cuota de importación de cebolla que corresponde al mes de enero del año 2023, para que sea asignada en el mes de noviembre del año 2022; por consiguiente se modifica el Ordinal Primero del Acuerdo No. SAG-207-2022, emitido en fecha 28 de julio de 2022, el que se leerá así: Dando cumplimiento a la Sentencia emitida por la Corte suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, recaído sobre Recurso de Amparo No. SCO-1060-2020, emitido en fecha 03 de junio de 2022, a favor de la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico, habilitar las licencias de importación de cebolla, clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), de dos (2) contenedores por mes, durante cinco (5) meses, a partir del mes de agosto de 2022, hasta diciembre de 2022, a excepción del mes de noviembre de 2022, que se adjudicará cuatro (4) contenedores. La cantidad asignada para cada contenedor es de 27, 240 kilogramos.

  12. 12.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, la Administración del Régimen del Comercio Exterior.

Articulo 3

el inciso h).

EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensual la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su número de registro de importador de cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de noviembre del 2020, la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), interpuso recurso de amparo en la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, contra el Acuerdo No. 122-2020 de fecha 09 de noviembre de 2020, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, impugnando el Proceso de Asignación de Contenedores de Cebolla para los meses de junio a noviembre de 2020. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a la sentencia emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional recaída sobre la acción de amparo promovida por la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), y conforme a Dictamen Legal DSL- 402-2022, de fecha 27 de julio de 2022, emitido por la Dirección de Servicios Legales (SDL) de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), se procedió a elaborar el Acuerdo SAG-207-2022, en fecha 28 de julio de 2022, en donde se le restituye el derecho de gozar de la autorización de importación de los contenedores dejados de percibir a la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.). CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de septiembre de 2022, la Secretaría de Agricultura y Ganadería admitió solicitud de adelanto de la cuota de importación de cebolla del mes de enero del año 2023, para que sea asignado en el mes de noviembre del año 2022, presentado por la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), junto con la documentación acompañada, procediéndose a registrarse bajo el número de Expediente Administrativo EXP-258- 2022. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de septiembre de 2022, el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario

(PRONAGRO), emite Dictamen Técnico, DICTAMINANDO A FAVOR, de aprobar el adelanto de la cuota del mes de enero de 2023 a noviembre de 2022; Asimismo, en fecha 4 de octubre de 2022, de la Dirección de Servicios Legales de la SAG, emite el Dictamen Legal DSL-537-2022, FAVORABLE a la solicitud precitada. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SAG- 460-2022, de fecha 13 de octubre de 2022, la Secretaría de Agricultura y Ganadería Resuelve: DECLARAR PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ADELANTO DE CUOTA DE IMPORTACIÓN DE CEBOLLA DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2023, PARA QUE SEA ASIGNADO EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022, a favor de la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.). Por consiguiente, Se Procede a modificar el Acuerdo SAG- 207-2022, en fecha 28 de julio de 2022. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-283- 2022 de fecha 24 de octubre de 2022, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, manifestó que conforme a la Resolución SAG-460-2022, de fecha 13 de octubre de 2022, emitida por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en donde se resuelve: Que es procedente la Solicitud planteada por la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), de adelantar la cuota de importación de cebolla que corresponde al mes de enero del año 2023, para que sea asignada en el mes de noviembre del año 2022; por consiguiente se modifica el Ordinal Primero del Acuerdo No. SAG-207-2022, emitido en fecha 28 de julio de 2022, el que se leerá así: Dando cumplimiento a la Sentencia emitida por la Corte suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, recaído sobre Recurso de Amparo No. SCO-1060-2020, emitido en fecha 03 de junio de 2022, a favor de la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico, habilitar las licencias de importación de cebolla, clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), de dos (2) contenedores por mes, durante cinco (5) meses, a partir del mes de agosto de 2022, hasta diciembre de 2022, a excepción del mes de noviembre de 2022, que se adjudicará cuatro (4) contenedores. La cantidad asignada para cada contenedor es de 27, 240 kilogramos.

CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, la Administración del Régimen del Comercio Exterior. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que esta investido en aplicación de los artículos 80 y 331de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; PCM-008- 97, Artículo 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y sus reformas; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-207-2022 de fecha 28 de julio de 2022, Acuerdo No. 072-2022 de fecha 09 de agosto de 2022, Acuerdo SAG-283-2022 de fecha 24 de octubre de 2022. ACUERDA: PRIMERO: En aplicación del Acuerdo No. SAG-283-2022 de fecha 24 de octubre de 2022, que modifica el Ordinal Primero del Acuerdo No. SAG-207-2022 de fecha 28 de julio de 2022, que recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico, habilitar las licencias de importación de cebolla, clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), de dos (2) contenedores por mes, durante cinco (5) meses, a partir del mes de agosto de 2022 hasta diciembre de 2022, a excepción del mes de noviembre de 2022, que se adjudicará cuatro (4) contenedores. La cantidad asignada para cada contenedor es de 27,240 kilogramos, esta Secretaría de Estado procede a modificar el Ordinal Primero del Acuerdo No. 072-2022 de fecha 09 de agosto de 2022, el cual se leerá así: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a razón de dos (02) contenedores por mes, durante cinco (05) meses, a partir del mes de agosto de 2022, hasta diciembre de 2022, a excepción del mes de noviembre de 2022, que se adjudicará cuatro (4) contenedores, a favor de la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), con RTN 08019017933989. La cantidad asignada para cada contenedor es de 27,240 kilogramos, detallado a continuación:

noviembre de 2022, que se adjudicará cuatro (4) contenedores, a favor de la empresa Distribuidora e Importadora de Frutas y Verduras Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESCOL, S. de R.L.), con RTN 08019017933989. La cantidad asignada para cada contenedor es de 27,240 kilogramos, detallado a continuación: RTN Nombre Mes/Año Kilogramos (2 contenedores mensuales) 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. Agosto, 2022 54,480.00 Septiembre, 2022 54,480.00 Octubre, 2022 54,480.00 Noviembre, 2022 108,960.00 Diciembre, 2022 54,480.00 TOTAL 326,880.00 SEGUNDO: Todas las demás condiciones establecidos en el Acuerdo No. 072-2022 de fecha 9 de agosto de 2022, se mantienen vigentes. SEPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres (03) días de noviembre del año dos mil veintidós (2022). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 SEGUNDO: Todas las demás condiciones establecidos en el Acuerdo No. 072-2022 de fecha 9 de agosto de 2022, se mantienen vigentes. SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres (03) días de noviembre del año dos mil veintidós (2022). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General.

ADENDA No. 1 ACUERDO DE-029-2022 DE LICENCIAS NO COMERIALES

Ver como documento individual →

Adenda

Adenda No. DE-029-2022 — Adenda No. 1 al Acuerdo DE-029-2022 de Licencias No Comerciales

Poder Ejecutivo

ADENDA No. 1 ACUERDO DE-029-2022 DE LICENCIAS NO COMERIALES EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE, en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República, 1, 2, 3, 9, 11, 18, 19, 20, 90, 92 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 3 y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. ACUERDA: Modificar la Cláusula PRIMERA, SEGUNDA y el numeral 7 de la Cláusula QUINTA del ACUERDO DE- 029-2022, de fecha 14 de julio del año 2022, debidamente publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” que a partir de la fecha se leerán y ejecutarán de la siguiente forma: PRIMERO: Delegar provisionalmente en los Jefes de las Oficinas Regionales y en los Jefes de las Oficinas Locales, la firma y autorización de las Licencias No Comerciales, única y exclusivamente para uso doméstico, personal o familiar, y los cortes de árboles que estén en el área donde se requiere construir obras de infraestructura pública, siempre que cuenten con toda la documentación legal que ampare la posesión, el uso o el goce y en el caso de las obras públicas, los árboles podrán ser aprovechados por el propietario del terreno afectado y en el caso de bosques Estatales por las Comunidades aledañas y en su defecto por los gobiernos Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF locales. En ambos casos su uso será para obras de desarrollo social y en estos aprovechamientos no comerciales estarán sujetos al respectivo Reglamento Especial. SEGUNDO: Dicha autorización y firma la podrán generar bajo las siguientes condiciones: Oficinas Regionales y Oficina Locales hasta cinco (5) metros cúbicos, equivalentes a mil (1000) pies tablares y solamente en terrenos localizados en zonas rurales. QUINTO: Documentos a presentar para el otorgamiento de las Licencias No Comerciales: 1... 2... 3... 4... 5... 6... 7. Dictamen Técnico de la Oficina Regional y/o Local del ICF. El resto del contenido del Acuerdo queda completamente vigente, con el mismo valor y fuerza de ejecución. La presente Adenda No. 1 es de aplicación inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Comayagüela, M.D.C., diez (10) de octubre del año dos mil veintidós (2022). INGENIERO LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ABOGADA DANIA RAMIREZ SECRETARIA GENERAL

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur,

Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Resolución No. 1173-2021 TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur,

, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección “B” Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) LPN-BANHPROVI-11-2022

  • 1)

    “El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN- BANHPROVI-11-2022, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, en la dirección indicada al final de este llamado en un horario de 8:00 am a 4:00 pm previo el pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras (L200.00), mediante cheque de caja o cheque certificado emitido a favor del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Subgerencia de Administración Segundo Piso Edificio BANHPROVI, Boulevard Juan Pablo II, contiguo al

    , Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del 18 de noviembre del 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contengan las ofertas económicas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del 18 de noviembre del 2022. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de noviembre de 2022 EDWIN ARAQUE B. PRESIDENTE EJECUTIVO BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 8 N. 2022.

    INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA LPN-MP-002-2022 ADQUISICIÓN DE UNA POLIZA DE SEGURO DE VIDA Y SEGURO MEDICO HOSPITALARIO EL MINISTERIO PÚBLICO INVITA A COMPAÑIAS ASEGURADORAS LEGALMENTE AUTORIZADAS, A PRESENTAR OFERTA PARA LA ADQUISICIÓN DE LAS SIGUIENTES POLIZAS: • SEGURO DE VIDA • SEGURO MEDICO HOSPITALARIO PARA UN TOTAL DE (3667) EMPLEADOS COMPRENDIDOS HASTA 80 AÑOS. Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 01 de noviembre del presente año a las 10:00 a.m. en las oficinas Administrativas, Departamento de Compras del Ministerio Público, Edificio Lomas Plaza II, Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de Administración, en la página de HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado de Transparencia. RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS Las ofertas se recibirán el día 12 de diciembre del presente año, a las 10:00 a.m. y acto seguido se abrirán en las Oficinas de la Dirección de Administración, Edificio Lomas Plaza II, Tegucigalpa; en presencia de los ofertantes o Representantes (Un representante por empresa). EL MINISTERIO PÚBLICO 8 N. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES Apoderada Legal de la señora MARIA ANTONIA QUIRÓZ MONTOYA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01046, J.5, contra del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular consistente en Acuerdo-IP-DGR-No.327-2022 de fecha treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) emitido por la administración pública con infracción del ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder emitido por el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fue objeto mi representada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia definitiva condenatoria, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 N. 2022

    AVISO DE SUSPENSION DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-05-2022 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), comunica a todas las empresa interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.UMAPS-LPN-05-2022 PARA LA CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SUMINISTRO DE SULFATO DE ALUMINIO GRADO “A” Y POLÍMERO NO IÓNICO N-300 PARA LAS PLANTAS POTABILIZADORAS DE LA UMAPS UBICADAS EN LAS CIUDADES DE TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA MEDC, ASÍ: LOTE No.l: MIL DOSCIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (1200 TN EN SACOS DE 2° Ó 25 KG C/U) DE SULFATO DE ALUMINIO GRADO "A" Y LOTE No.2: CINCO MIL KILOGRAMOS (5,000 KG EN BOSAS DE 25 KG C/U DE POLÍMERO NO IÓNICO N-300) que por causas inherentes a esa Institución el proceso de licitación pública nacional en referencia se suspende hasta nuevo aviso. Comayagüela, M.D.C., 1 de noviembre de 2022 ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO

    8 N. 2022. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el señor MARCO ANTONIO AMAYA GUILLEN, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2020-00157, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de agosto del año 2022 comparece el señor José Natanael Lainez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01185, contra Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, incoando demanda Contencioso Administrativa en materia de personal.- Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelado. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas; En relación al acuerdo de cancelación No. SETRASS-450-2022 de fecha 10 de agosto del 2022 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 N. 2022 _______ DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, se interpone demanda ordinaria en contra el Estado Honduras para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución SDN No. 013- 2020 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada para el pago de una indemnización por concepto de auxilio de cesantía o prestación similar por ser superior a lo acumulado en la cuenta individual de reserva laboral que mantiene el Instituto de Previsión Militar desde el año 2007.- Se acompañan documentos.- Razonamiento petición.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 N. 2022 _______

    Poder Judicial AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA Licitación Pública Nacional N°. 11-2022 1. El Poder Judicial, invita a las Empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. 11-2022 a presentar ofertas selladas para el “Servicio de Arrendamiento de Equipos de Impresión Multifuncional del Poder Judicial”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios del Poder Judicial.

    • 1)

      La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 2)

      Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir viernes 04 de noviembre de 2022, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a la Unidad de Licitaciones, dirigida a la Abog. Jessica Ponce, Oficial de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9902, ubicada en el Edificio de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, contiguo a Chiminike, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 Doscientos Lempiras Exactos en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo, parte Sur-Occidental del Palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HONDUCOMPRAS", (www.honducompras.gob.hn).

    • 3)

      Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el Edificio de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, contiguo a Chiminike, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el martes 15 de noviembre de 2022, último día para hacer las preguntas. Pasada esta fecha, no se

      aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

    • 4)

      La recepción y apertura de ofertas serán en acto público en el Salón de Sesiones, ubicado en el Edificio de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, contiguo a Chiminike, Tegucigalpa, M.D.C., el día miércoles 14 de diciembre de 2022, a las 09:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C. noviembre de 2022 Unidad de Licitaciones 8 N. 2022.

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