Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 475-2022 — Delegación de facultades a Ony Virginia Sierra Flores
Poder Ejecutivo
Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 475-2022
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de octubre, 2022
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 7-2022
fecha 27 de enero del 2022, la señora
Presidenta Constitucional de la
República nombró a la ciudadana RIXI
MONCADA GODOY, en el cargo de
Secretaria de Estado en el Despacho de
Finanzas.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
los colaboradores de la Presidenta
de la República en el Despacho
de los asuntos públicos y en la
orientación, coordinación, dirección
y supervisión de los órganos de la
Administración Pública Centralizada
y la coordinación de las entidades
y órganos desconcentrados o de las
instituciones descentralizadas, en el
área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado, para
el despacho de los asuntos de su
competencia, serán asistidos por uno
(1) o más Subsecretarios, el Secretario
General y los Directores Generales o
titulares de otros órganos de autoridad
que las leyes determinen y tienen la
atribución de conocer y resolver los
asuntos competentes, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo Número
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PCM-008-97, pudiendo delegar en los
funcionarios o titulares el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado emitir acuerdos y resoluciones
en los asuntos de su competencia y
aquellos que les delegue la Presidenta de
la República y cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
entiende posible siempre y cuando se
dirija de manera expedita y eficiente a
satisfacer el interés general y que, en
definitiva, resulte en una simplificación
de los procesos que se llevan a cabo en
la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que la abogada ONY VIRGINIA
SIERRA FLORES, se desempeña
como Oficial Jurídico Junior en la
Secretaría General de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido, con fundamento
en los artículos 33, 34, 36, numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública; 88, 89, 90, 91,
92 y 93 del Código Tributario; 3, 4, 5, 19, 27, 87, 88, 89, 90 y
92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 párrafo
segundo, 27 numerales 7 y 8, del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana ONY
VIRGINIA SIERRA FLORES,
Oficial Jurídico Junior en la Secretaría
General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas; las
siguientes facultades: a. Realizar y
refrendar las notificaciones en la forma
prevista por la Ley de Procedimiento
Administrativo, Código Tributario
vigente, cédulas de notificación por
tabla de avisos y constancias de
notificación, dándolas por válidas con
su sola firma; b. Firma de autos de
admisión, improcedencia, impulsación,
requerimiento, caducidad; c. Cotejo de
documentos en las diferentes gestiones.
SEGUNDO: La delegada es garante de las funciones
y facultades encomendadas y asume la
responsabilidad que se derivare de la
ejecución de sus actos.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RIXI MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO
CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ
SECRETARIA GENERAL
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA, la resolución que
literalmente dice: RESOLUCIÓN No.288-2022 SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.
TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS
DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIDÓS. VISTO: Para resolver la NOTIFICACIÓN
DETERMINACIÓN DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN,
SE PROCEDA A LA CANCELACIÓN DE CUALQUIER
INSTRUMENTO QUE ACREDITE A LA SOCIEDAD
MERCANTIL SYRE COMO CONCESIONARIO DE LA
SOCIEDAD MERCANTIL DAIMLER AG EN HONDURAS SEGÚN
LO DISPONE EL LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL FIRME
QUE HA PRODUCIDO EFECTO DE COSA JUZGADA Y MERITO
EJECUTIVO, presentado por el Abogado ULISES MEJÍA LEÓN
GÓMEZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.
5433, quien actúa en su condición de apoderado legal de la sociedad
mercantil DAIMLER AG, con domicilio en la República Federal de
Alemania, como concedente de la sociedad mercantil
concesionaria SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S. A.
DE C. V. (SYRE), de nacionalidad hondureña. CONSIDERANDO:
Que mediante contrato de representación de fecha 4 de junio del año
1973, que obra a folio No. 14 al 15 del expediente de mérito, la empresa
concedente DAIMLER AG, (en adelante referida simplemente como
“DAIMLER”)., de nacionalidad alemana, autorizó a la concesionaria,
sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS, S.A. DE C.V.
(SYRE, S.A. DE C.V.), como su REPRESENTANTE, de forma
EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, CON JURISDICCIÓN EN
TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
para distribuir coches de turismo, camiones, omnibuses, tractor universal
UNIMOG y los correspondientes utensilios manufacturados por la
fábrica. CONSIDERANDO: Que mediante carta de fecha 18 de
diciembre del año 2018, denominado terminación de contrato de
representación de fecha 4/ 12 de junio del año 1973 entre la sociedad
mercantil SYRE S.A. de C.V. y la sociedad mercantil DAIMLER AG,
donde la sociedad mercantil concedente DAIMLER AG, manifiesta que
“Le estamos escribiendo con el fin de terminar el contrato de representación
de fecha 4/ 12 de junio del año 1973 suscrito con su compañía, incluyendo
cualquier acuerdo anexo o adicional o enmienda (en conjunto el
“Acuerdo”) por conveniencia, la terminación será efectiva en la fecha
más próxima posible. En relación a lo dispuesto en la sección 21, el
Acuerdo está regido por la Ley Alemana. Bajo Ley Alemana, la
terminación tendrá efecto a partir del 31 de diciembre del año 2019.
CONSIDERANDO: Que la Cámara de Comercio e Industria de
Tegucigalpa Centro de Conciliación y Arbitraje, en fecha 01 de junio del
año 2022, emitió LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL
debidamente autenticado de la demanda Arbitral interpuesta por la
abogada DANIELA VILLAFRANCA LAMAS actuando en su
condición de representante procesal de la sociedad mercantil DAIMLER
AG (DAIMLER), contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y
REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C. V. (SYR, S. A. DE C. V.), contenida
en el expediente número 21-A-2021, en donde RESOLVIÓ: 1)
DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda Arbitral
interpuesta ante este Tribunal Arbitral por la sociedad mercantil
DAIMLER AG (DAIMLER) contra la sociedad mercantil SERVICIOS
Y REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C. V. (SYRE, S. A. DE C.V.),
2)...3)...4)...5) DECLARAR que la sociedad mercantil DAIMLER
AG (DAIMLER) terminó de manera ajustada a derecho el contrato de
representación suscrito entre la sociedad mercantil DAIMLER AG
(DAIMLER) y la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS
EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE, S.A. DE C.V.); 6)...7)...8)
DECLARAR que no es legítimo conforme a derecho, que la sociedad
mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V.
(SYRE) continúe presentándose ante terceros como concesionario de la
sociedad mercantil DAIMLER AG; 9) DECLARAR procedente que
la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.
A. DE C.V. (SYRE) cese inmediatamente en la utilización del
nombre comercial de la sociedad mercantil DAIMLER AG
(DAIMLER), de las marcas, nombres o signos distintivos propiedad de
la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER), incluidos
“Mercedes”, “Daimler”, Benz”, “Unimog”, la estrella de tres puntos” y/o
“la Marca de Fábrica Daimler Brenz”; 10) DECLARAR procedente
que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS,
S. A. DE C. V. (SYRE) cese inmediatamente en la utilización de todos
los instrumentos contractuales o herramientas que la sociedad mercantil
SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE)
venía utilizando en la operación comercial como concesionario de la
Sociedad Mercantil DAIMLER AG (DAIMLER); 11)
DECLARAR procedente que la sociedad mercantil SERVICIOS Y
REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE) cese inmediatamente
en la utilización de cualquier instrumento que la acredite como
concesionaria de la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER),
incluida la Licencia de Distribuidor No. 288-1973 emitida por la
Dirección de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO:
Que según informe de fecha 01 de agosto del año 2022, que obra a folio
No. 105 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de
Sectores Productivos, en el cual manifiesta que una vez revisados los
Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva dicha Dirección
General, se constató que existen los siguientes registros: Licencia de
Distribuidor No. 288-1973, Tomo 11, de la sociedad mercantil
SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE),
con la empresa concedente DAIMLER-BENZ
AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad alemana; con jurisdicción
en todo el territorio de la República de Honduras; por tiempo indefinido;
en forma Exclusiva; para distribuir coches de turismo, camiones,
omnibuses, tractores universales, unimog y sus piezas de repuesto,
manufacturados por la fábrica. Licencia de Distribuidor No. 510-92,
Tomo XIV, de la sociedad mercantil. SERVICIOS Y REPUESTOS
EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE), con la empresa concedente
DAIMLER-BENZ AG, de nacionalidad alemana; con jurisdicción en
todo el territorio de la República de Honduras; por tiempo indefinido; en
forma Exclusiva; para distribuir coches turismo, camiones, omnibuses,
tractores universales unimog y los correspondientes utensilios
manufacturados por la fábrica. CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de
agosto del año 2022, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen
No.334-2022, donde fue del parecer que se declare CON LUGAR la
NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE
REPRESENTACIÓN, SE PROCEDA A LA CANCELACIÓN DE
CUALQUIER INSTRUMENTO QUE ACREDITE A LA SOCIEDAD
MERCANTIL SYRE COMO CONCESIONARIO DE LA
SOCIEDAD MERCANTIL DAIMLER AG EN HONDURAS SEGÚN
LO DISPONE EL LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL FIRME
QUE HA PRODUCIDO EFECTO DE COSA JUZGADA Y MÉRITO
EJECUTIVO, presentado por el Abogado ULISES MEJÍA. LEÓN
GÓMEZ, quien actúa en su condición de apoderado legal de la
sociedad mercantil DAIMLER AG, en virtud que, la Cámara de
Comercio e Industria de Tegucigalpa Centro de Conciliación y Arbitraje,
emitió LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL de fecha 01 de junio
del año 2022, donde entre otras cosas: 1) DECLARA PARCIALMENTE
CON LUGAR la Demanda Arbitral interpuesta por la sociedad mercantil
DAIMLER AG (DAIMLER) contra la sociedad mercantil SERVICIOS
Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE, S. A. DE C. V.),
2)...3)...4)...5) DECLARAR que la sociedad mercantil DAIMLER AG
(DAIMLER) terminó de manera ajustada a derecho el contrato de
representación suscrito entre la sociedad mercantiles DAIMLER AG
(DAIMLER) y la sociedad mercantil SERVICIOS Y
REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE, S.A. DE C.V.);
6)...7)...8) DECLARAR que no es legítimo conforme a derecho, que
la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS,
S.A. DE C.A Y. (SYRE) continúe presentándose ante terceros como
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concesionario de la sociedad mercantil DAIMLER AG.; 9)
DECLARAR procedente que la sociedad mercantil SERVICIOS Y
REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C. V. (SYRE) cese inmediatamente
en la utilización del nombre comercial de la sociedad mercantil
DAIMLER AG (DAIMLER), de las marcas, nombres o signos
distintivos propiedad de la sociedad mercantil DAIMLER AG
(DAIMLER), incluidos “Marcas”, “Daimler”, Benz”, “Unimog”, la
estrella de tres puntos” y/o “la marca de fábrica Daimler Brenz”; 10)
DECLARAR procedente que la sociedad mercantil SERVICIOS Y
REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C. V. (SYRE) cese inmediatamente
en la utilización de todos los instrumentos contractuales o herramientas
que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS,
S.A. DE C.V. (SYRE), venía utilizando en la operación comercial como
concesionario de la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER);
11) DECLARAR procedente que la sociedad mercantil SERVICIOS Y
REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C. V. (SYRE) cese
inmediatamente en la utilización de cualquier instrumento que la acredite
como concesionaria de la sociedad mercantil DAIMLER AG
(DAIMLER), incluida la Licencia de Distribuidor No. 288-1973 emitida
por la Dirección de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CONSIDERANDO:
Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el artículo 25 establece:
Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan
de causa y en el derecho aplicable. CONSIDERANDO: Que el Artículo
60 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el
procedimiento administrativo podrá iniciarse: a) De oficio, por mandato
del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia
de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los
subordinados o denuncia; o, b) A instancia de persona interesada.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 72 de la Ley de
Procedimiento Administrativo señala “Que el órgano
competente para decidir solicitará los informes y dictámenes
obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de
remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince
días a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso,
habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes
de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o
intereses legítimos de los interesados. CONSIDERANDO: Que de
conformidad en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan
dedicarse a la representación, agencia o distribución. CONSIDE-
RANDO: Que el Artículo 21 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras manda
que “Sin perjuicio de que las partes puedan recurrir a procedimientos
conciliatorios, las controversias que se susciten entre el concedente y el
concesionario serán resueltas por los tribunales nacionales competentes
del domicilio del último. Cualquier estipulación en contrario se tendrá
por no escrita”. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de
los Artículos: 80, 246, y 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 116
y 120, de la Ley General de la Administración Pública; 25, 60 literal b),
72, 128, 137 y 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 22 y 23
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agente de Empresas
Nacionales y Extranjera; 10 y 11 del Reglamento de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras; 70, 71 y 89 de la Ley de Conciliación y Arbitraje.
RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la
NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE
REPRESENTACIÓN, SE PROCEDA A LA CANCELACIÓN DE
CUALQUIER INSTRUMENTO QUE ACREDITE A LA SOCIEDAD
MERCANTIL SYRE COMO CONCESIONARIO DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL DAIMLER AG EN HONDURAS SEGÚN LO DISPONE
EL LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL FIRME QUE HA
PRODUCIDO EFECTO DE COSA JUZGADA Y MÉRITO
EJECUTIVO, presentado por el Abogado ULISES MEJÍA LEÓN
GÓMEZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.
5433, quien actúa en su condición de apoderado legal de la sociedad
mercantil DAIMLER AG, con domicilio en la República Federal de
Alemania, como concedente de la empresa concesionaria de la sociedad
mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE
C.V. (SYRE), de nacionalidad hondureña. SEGUNDO: TENER
POR NOTIFICADA LA TERMINACIÓN DE CONTRATO DE
REPRESENTACIÓN, SE PROCEDA A LA CANCELACIÓN DE
CUALQUIER INSTRUMENTO QUE ACREDITE A LA SOCIEDAD
MERCANTIL SYRE COMO CONCESIONARIO DE LA
SOCIEDAD MERCANTIL DAIMLER AG EN HONDURAS
SEGÚN LO DISPONE EL LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL
FIRME QUE HA PRODUCIDO EFECTO DE COSA JUZGADA Y
MÉRITO EJECUTIVO, en virtud del LAUDO ARBITRAL
INTERNACIONAL de fecha 01 de junio del año 2022, emitido por la
Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa Centro de Conciliación
y Arbitraje, donde entre otras cosa fue del parecer que; 1) DECLARA
PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda Arbitral interpuesta
por la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER) contra la
sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S. A.
DE C.V. (SYRE, S. A. DE C.V.), 2)...3)...4)...5) DECLARAR que la
sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER) terminó de manera
ajustada a derecho el contrato de representación suscrito entre la sociedad
mercantiles DAIMLER AG (DAIMLER) y la sociedad mercantil
SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE,
S.A. DE C.V.); 6)...7)...8) DECLARAR que no es legítimo conforme a
derecho, que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS
EUROPEOS, S. A. DE C. V. (SYRE) continúe presentándose ante
terceros como concesionario de la sociedad mercantil DAIMLER AG.;
9) DECLARAR procedente que la sociedad mercantil SERVICIOS Y
REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE) cese inmediatamente
en la utilización del nombre comercial de la sociedad mercantil
DAIMLER AG (DAIMLER), de las marcas, nombres o signos
distintivos propiedad de la sociedad mercantil DAIMLER AG
(DAINILER), incluidos “Marcas”, “Daimler”, Benz”, “Unimog”, la
estrella de tres puntos” y/o “la marca de fábrica Daimler Brenz”; 10)
DECLARAR procedente que la sociedad mercantil SERVICIOS Y
REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE) cese
inmediatamente en la utilización de todos los instrumentos
contractuales o herramientas que la sociedad mercantil SERVICIOS
Y REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C. V. (SYRE) venía
utilizando en la operación comercial como concesionario de la sociedad
mercantil DAIMLER AG (DAIMLER); 11) DECLARAR procedente
que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS,
S.A. DE C.V. (SYRE) cese inmediatamente en la utilización de cualquier
instrumento que la acredite como concesionaria de la sociedad mercantil
DAIMLER AG (DAIMLER), incluida la Licencia de Distribuidor No.
288-1973 emitida por la Dirección de Sectores Productivos, dependencia
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
TERCERO: La presente resolución no agota la vía administrativa,
procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser
interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir
del día siguiente de su notificación. En caso de no utilizar el Recurso
señalado y transcurrido que sea el término del mismo; Archívense las
presentes diligencias, sin más trámites.- NOTIFÍQUESE. (F y S)
MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el
Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior Delegado
mediante Acuerdo No. 022-2022. (F y S) JOEL EDUARDO SALINAS
LANZA, Secretario General.
Para los fines que al interesado convengan, se extiende la presente
certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
ACTA DE NOTIFICACIÓN
En virtud de desconocerse el domicilio del Representante y/o
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS
TEJISA, S.A., se notifica que en fecha 31 de enero del año
2022, la Abogada SANDRA J. OCHOA B., en su condicion de
Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS
ARSAL, S.A. DE C.V., presentó escrito denominado “SE
SOLICITA CANCELACIÓN DE REGISTRO...” con entrada
No.2022-000107 contra el registro No. 144646 contentiva de
la Marca de Fábrica denominada “MUCOASMAT” en clase
internacional (05), y en atención al derecho de defensa que le asiste
Constitucionalmente, cítese y emplácese en legal y debida forma
al Representante y/o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
LABORATORIOS TEJISA, S.A., para que comparezca, ante
esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia
del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Centro Cívico
Gubernamental, Cuerpo bajo C, primer piso, Tegucigalpa, para
hacer de su conocimiento de la solicitud de la acción de Cancelación
de una marca contra el Registro No. 144646, otorgándole un plazo
de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de
esta publicación, para contestar o hacer las alegacione de descargo
correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará
en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 106, 148,
151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de La Ley de
Procedimiento Administrativo.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
7 N. 2022. ________
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23)
de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció ante este
Juzgado la señora ZIMRI AZMAVETH PUENTES LAINEZ,
incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso
número 0801-2022-01157, contra el Estado de Honduras, a través
de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, se promueve demanda especial para
la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.-
Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con
infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales
así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la
fecha de la cancelación hasta que la sentencia que recaiga quede
firme conforme a la sujeción de las normas procesales pago de
las vacaciones que debería haber gozado.- Se relacionan con
claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba
que se pretenden utilizar se acompañan documentos. Se acredita
Juzgado de Letras representación.- Costas. En relación al Acuerdo
de Cancelación N°. SEDH- 069-2022 de fecha 12 de agosto del
2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
7 N. 2022. ________
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12)
de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este
Juzgado la ciudadana KAREN MARCELA RODRIGUEZ
GUARDADO, quien confirió poder al Abogado DANIEL
ALEXANDER ORTÍZ, interponiendo demanda en materia
de personal a la que se le asignó la orden de ingreso número
0801-2022-01256 J-5, contra el Estado Honduras a través de la
Dirección General de Servicio Civil, para que se declare la nulidad
de un acto administrativo en materia de personal consistente en el
acuerdo de cancelación número DGSC-093-2022, de fecha treinta
y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022), emitido por
la Dirección General de Servicio Civil, reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se adopten las medidas necesarias como ser el reintegro a su
puesto de trabajo del cual fue cancelada u otro de igual o mejor
categoría, el pago de los salarios dejados de percibir desde la
fecha de cancelación hasta la fecha de reintegro, se acompañan
documentos, confiere poder, costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
7 N. 2022.
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República de Honduras
Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia
AVISO
INVITACIÓN A LICITAR
La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII),
invita a todas las compañías Aseguradoras Nacionales,
interesadas a participar en la realización del proceso de
Licitación Pública Nacional Número DNII-LPN01-2022,
con financiamiento de fondos propios, a fin de suscribir un
contrato para la adquisición de dos Pólizas de Seguros para
los Vehículos y Motocicletas de la DNII/DIPAMPCO.
Las Bases de Licitación podrán ser retiradas por los
interesados en la Secretaría General de la DNII, ubicada en
el Edificio principal, Aldea El Ocotal, carretera al primer
Batallón, contiguo a gasolinera Texaco, Comayagüela,
municipio del Distrito Central, República de Honduras; a
partir del día lunes catorce (14) de noviembre al día viernes
dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintidós (2022),
en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., debiendo pagar la
cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) NO
REEMBOLSABLES, mediante Recibo de Pago TGR-1 con
código 12121, a nombre de la Secretaría de Finanzas, para
ser inscritos en el registro de participantes; la presentación
de las ofertas será a las 8:50 a.m., y la apertura será a las 9:00
a.m., ambas el día lunes veintiocho (28) de noviembre del
año dos mil veintidós (2022), en el Edificio de la DNII, Salón
de Sesiones.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía Bancaria de Mantenimiento de Oferta por
un monto equivalente al dos por ciento (2%) del precio total
de la oferta.
El contacto para el proceso de Licitación Pública Nacional
será la Secretaría General, teléfono 2280-9095, correo
electrónico: legal@dnii.gob.hn.
Abg. Raúl Mejía Erazo
Director Nacional de la DNII
7 y 18 N. 2022.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de ésta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintidós (2022),
compareció el abogado JESÚS ALBERTO CHIRINOS
ORELLANA, en su condición de representante procesal del
señor BRANDON JESÚS FLORES VALLADARES, en
contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No. 0801-
2022-00958, para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular en materia de personal
por no ser conforme a derecho, con quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se
reconozca una situación jurídica individualizada del titular
de derechos que se reclaman y como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene
mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Oficial
Legal en la Dirección General de Regularización Predial en
el Registro de la Propiedad Francisco Morazán del Instituto
de la Propiedad y a título de daños y perjuicios los salarios
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal
hasta, hasta el momento en que quede firme la sentencia
definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su
caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente
durante la secuencia del juicio, más el pago de los derechos
laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero
y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones
por concepto de vacaciones, quinquenios, pago de tiempo
compensatorio.- Especial condena en costas a la parte
demandada y vencida en juicio de primera instancia.-
Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier
actuación judicial.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
7 N. 2022.
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a
los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE
SABER: Que en fecha diecinueve de septiembre del año dos mil
veintidós la Abogada Lesbia Diamantina Antúnez Ochoa.-
Interpone demanda con orden de ingreso N. 121-2022- S.P.S. y
N°. de Correlativo 0501-2022- 000120-LAP.- contra el Estado
de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel
Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la
República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (STSS) dicha demanda personal
tiene como finalidad que se declare la nulidad absoluta de un acto
administrativo de carácter particular, consistente en el acuerdo
de cancelación N° STSS-499-2022 de fecha treinta y uno de
agosto del año dos mil veintidós emitidos por la Secretaria
en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social que violenta
las disposiciones legales de la Ley y reglamento del servicio civil
se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción
del ordenamiento jurídico nacional, se reconozca una situación
jurídica individualizada, se reconozca el reintegro o reinstalación
al trabajo en igual o mejores condiciones en el pago de salarios
caídos desde la fecha de la cancelación ilegal des acuerdo de
nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o
reinstalación al trabajo; pago de salarios dejados de percibir
tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio
sean aplicados por la administración pública.- COSTAS.
San Pedro Sula, Cortés, dos de noviembre del año dos mil
veintidós.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario
7 N. 2022.
______
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de ley.- HACE SABER, Que en este Despacho
Judicial en la solicitud de Herencia N° 0801-2022-04879-
CV, se dictó sentencia en fecha veintitrés de septiembre
del año dos mil veintidós; la cual su parte Dispositiva
dice: PRIMERO: Declara CON LUGAR la Solicitud de
Declaratoria de Herencia Ab intestato, presentada ante este
Despacho de Justicia por la señora NANCY FAVIOLA
OSORIO AGUILAR, de generales y condición expresadas
en el preámbulo de este fallo.-SEGUNDO: Declárese
HEREDERA AB INTESTATO a la señora NANCY
FAVIOLA OSORIO AGUILAR, de los bienes, derechos,
acciones y obligaciones, dejados por su difunta madre la
causante DORA DEL CARMEN AGUILAR CHIRINOS,
en consecuencia, SE LE CONCEDE LA POSESIÓN
EFECTIVA DE LA HERENCIA, sin perjuicio de otros
herederas de igual o mejor derecho.-
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de octubre del año 2022.
MARILIA ESCOBAR MARTINEZ
SECRETARIA ADJUNTA
7 N. 2022.
_____
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria Juzgado de Letras de Ocotepeque,
al público en general y para efectos de Ley.- HACE
CONSTAR: promovida por el señor ORLANDO
GRANADOS LEMUS.- ha solicitado Título Supletorio del
Inmueble siguientes.- UN LOTE DE TERRENO CON UN
ÁREA DE OCHO MANZANAS CON NOVENTA Y SEIS
CENTÉSIMAS DE MANZANA (8.96 Mnz), ubicado en el
lugar denominado Santa Rosita, municipio de San Marcos,
departamento de Ocotepeque con las colindancias siguientes.-
AL NORTE, colinda con Jorge Nery Espinosa Peraza; al
SURESTE, colinda con José Miguel Ángel Henríquez Urías
y Efraín Espinosa Aguilar; y, al ESTE, colinda con Efraín
Espinosa Aguilar, Jorge Nery Espinosa Peraza; y, al OESTE,
colinda con Miguel Ángel Henríquez Urías, calle de acceso
con una amplitud de cuatro metros (4.00Mts) que conecta con
la carretera que conduce hacia Santa Teresa, San Francisco
del Valle, Ocotepeque.- NOTIFIQUESE.- El cual he poseído
quieta, pacífica e Interrumpidamente por más de Once Años,
desde el 19 de Agosto del año 2010.- Representante Legal
Abog. EDGAR JAVIER MADRID.-
Ocotepeque, 29 de Septiembre del año 2022.
Abog. MARÍA DOLORES LEONOR
SECRETARIA ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
7 N., 7 D. 2022 y 7 E. 2023.
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Hodnuras
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION
PROFESIONAL (INFOP)
“SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA OFICINA,
EQUIPO DE COMPUTACION Y ELECTRONICOS,
MOBILIARIO Y EQUIPO DE COCINA, PARA
USO DEL CENTRO INSULAR DE FORMACION
PROFESIONAL ROATAN, DEPARTAMENTO DE
ISLAS DE LA BABIA”
• El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP),
invita a las Empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional (LPN) No. 02-2022 a presentar
ofertas selladas para el "Suministro de MOBILIARIO
PARA OFICINA, EQUIPO DE COMPUTACION Y
ELECTRONICOS, MOBILIARIO Y EQUIPO DE
COCINA, para uso del Centro Insular de Formación
Profesional Roatán, Islas de la Bahía, el cual está
conformado por tres lotes, descritos así:
Lote 1.-Mobiliario para oficina. (5 partidas)
Lote 2.-Equipo de computación y electrónicos. (10 partidas)
Lote 3.-Mobiliario y equipo de cocina. (83 partidas)
• El financiamiento para la realización del presente proceso,
proviene de fondos propios del INFOP y afectará el
presupuesto del año 2022.
• La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
• Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita en la
División Administrativa y Financiera, ubicada en el
primer piso del Edificio Administrativo del Instituto
Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la ciudad
de Tegucigalpa, M.D.C.,- Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son
completamente gratis.
• Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente
dirección: División Adminisrrativa y Financiera del
INFOP, ubicada en el primer piso del Edificio principal
del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia
Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o
paquete cerrado, a partir del día 7 de Noviembre del
año 2022, en horario de oficina, 7:30 a.m. a 3:30 p.m.,
hasta la fecha límite establecida para la Recepción y
Apertura de Ofertas, que es el día 19 de Diciembre del
2022 a las 9:30 a.m.- La apertura de las Ofertas tendrá
lugar en el Auditorio INFOP Miraflores; contiguo al
Taller de Construcción Civil. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de
Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al
2% del monto total de la Oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de Noviembre del 2022.
Abg. Fredis Alonso Cerrato Valladares
Director Ejecutivo
7 N. 2022
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica:
La resolución que literalmente dice. RESOLUCIÓN No. 311-
2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, doce de febrero del año dos mil veinte.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha trece de marzo
del año dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente
administrativo No. PJ-13032019-194, por el Abogado LUIS
ANTONIO PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SANTA
ROSA, AGUA CALIENTE, EL JOBO Y CASA QUEMADA,
MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL
PARAÍSO, con domicilio legal en la comunidad de Santa Rosa,
municipio de San Matías, departamento del Paraíso, contraída a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha trece de marzo del año dos mil diecinueve,
compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LUIS
ANTONIO PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SANTA
ROSA, AGUA CALIENTE, EL JOBO Y CASA QUEMADA,
MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE
EL PARAÍSO, con domicilio en la comunidad de Santa Rosa,
municipio de San Matías, departamento del Paraíso a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición
formulada por la impetrante, está contraída a solicitar la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS
COMUNIDADES DE SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, EL
JOBO Y CASA QUEMADA, MUNICIPIO DE SAN MATIAS,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, para lo cual acompañó
los documentos que se requieren para casos como el indicado y
que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra
apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis,
siete, ocho, nueve al veinticuatro (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, al 20), los
documentos referentes a carta poder, certificación de constitución,
elección de Junta Directiva, autorización para la contratación de
un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación
de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así
como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno
de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
Artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y
de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las
buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional
antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho
protegido por nuestra Constitución en su Artículo 78, derecho
que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos
todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias, siempre
y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello
mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con
distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el
fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública,
necesarias e indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su capítulo II, artículo
56, se refiere a quienes la ley considera como Persona Jurídica:
“...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones
de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad
de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a
derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las
Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles
o industriales, a las que la Ley conceda Personalidad propia,
independientemente de la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento
en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras
de Agua tendrán Personalidad Jurídica otorgada que otorgará la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal,
que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta será de forma gratuita. El reglamento de la presente Ley
establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SANTA
ROSA, AGUA CALIENTE, EL JOBO Y CASA QUEMADA,
MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL
PARAÍSO, crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
SEPTIMO: Que de acuerdo a lo solicitado en el artículo 10 de
los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS
COMUNIDADES DE SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, EL
JOBO Y CASA QUEMADA, MUNICIPIO DE SAN MATIAS,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, la Asamblea de usuarios,
es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS
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COMUNIDADES DE SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, EL
JOBO Y CASA QUEMADA, MUNICIPIO DE SAN MATIAS,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados. Para tratar
los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación
y coordinación en su comunidad, se harán reuniones asi: a)
Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y
cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en
los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República
y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica par la emisión
de este acto administrtivo de conformidad con los Artículos 11,
16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de las Comunidades de Santa Rosa, Agua Caliente, El Jobo y Casa Quemada
Poder Ejecutivo
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecio en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018, de fecha 05
de abril de 2018; Acuerdo Minsiterial No. 58-2019 de fecha 27
de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SANTA
ROSA, AGUA CALIENTE, EL JOBO Y CASA QUEMADA,
MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE
EL PARAÍSO, con domicilio en la comunidad de Santa Rosa,
municipio de San Matías, departamento del Paraíso, con sus
estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS D ELA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LAS COMUNIDADES DE SANTA ROSA, AGUA
CALIENTE, EL JOBO Y CASA QUEMADA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1. Se constituye la Junta Administradora de Agua
de las comunidades de Santa Rosa, Agua Caliente, El Jobo y Casa
Quemada, municipio de San Matías, departamento de El Paraíso,
organización de participación ciudadana y de servicio comunal, de
duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro, su finalidad será:
a) La participación efectiva de la comunidad en la construcción,
operación, administración y mantenimiento del sistema de agua
potable, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las normas,
procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento
General, el Reglamento de Juntas Administradoras de Agua
y demás normas aplicables; y, b) La promoción o ejecución de
actividades o programas de saneamiento ambienal entre los
habitantes de las comunidades.
ARTÍCULO 2. La Junta Administradora de Agua tendrá su
domicilio legal en la comunidad de Santa Rosa, municipio de San
Matías, departamento de El Paraíso, operará proporcionando el
servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios
o abonados y promoviendo o ejecutando programas o actividades
de saneamiento, incluyendo la disposición sanitaria de excretas.
ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua potable
el conjunto de las obras físicas de captación, conducción,
almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio
de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los
usuarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada
abonado, el área delimitada de la microcuenca que sirve de fuente
de captación, será objeto de protección especial.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua para la construcción, operación, administración y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5. Son objetivos específicos de la Junta Administradora:
a) Promover la participación de la comunidad en la construcción,
operación, administración y mantenimiento del sistema de agua
potable, así como en la vigilancia de la calidad del agua; b) Operar,
administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionando a
los vecinos el servicio de abastecimiento; c) Administrar el servicio
como empresa sostenible; d) Promover y participar en actividades
de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de
salud de los abonados y de la comunidad en general; e) Asegurar
la correcta adminisrtación del sistema; f) Promover la conservación
y protección de la microcuenca que sirve de fuente de captación de
agua o (de recarga de los pozos); g) Velar porque los vecinos usen
y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manea racional,
evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad; h) velar por
el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de
excretas; i) Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el
servicio de abastecimiento e agua potable y para promover programas
o actividades de saneamiento ambiental; j) Realizar labores de
vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable.
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ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la Junta
Administradora de Agua será facultada para: a) Percibir y administrar
las tarifas que se establezcan por la prestación del servicio de agua
potable y por los demás conceptos establecidos en los presentes
Estatutos; b) Establecer programas de capacitación a fin de mejorar
y mantener la salud de los abonados. c) Procurar el incremento de
su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación del sistema y su
mantenimiento o ampliación, según fuera requerido; d) Gestionar y
canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales
para su inversión en los fines que le son propios. e) Coordinar
actividaes o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para
mantener o ampliar el sistema de agua potable; f) Velar porque las
comunidades se integre en sus diferentes actividades o programas;
g) Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para
proteger, conservar y mantener la microcuenca (o área de recarga
de los pozos) o gestionar y suscribir los convenios o acuerdos que
fueren necesarios para ese propósito; h) Realizar cualquier actividad
que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener
o ampliar el sistema de agua potable.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS, CLASES
ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua, tiene las
siguientes categorías de miembros o asociados: a) Fundadores; y,
b) No fundadores o activos: Son Fundadores quienes suscribieron
el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. Son
miembros no fundadores o activos los que no habiendo suscrito el
Acta de constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio
de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que
les corresponden, unos y otros tienen la consideración de usuarios o
abonados y participan en la Asamblea de Usuarios.
ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Participar en la
Asamblea de Usuarios, con derecho a voz y voto; b) Elegir y ser
electos; c) Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiv; d)
Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada
gestión de los servicios. e) Gozar del servicio de agua potable y de
saneamiento cuando la Junta preste este último, cumpliendo con las
obligaciones que les corresponden, en las condiciones establecias
por la Asamblea de Usuarios y en la forma más eficiente posible;
f) Presentar reclamos ante la Junta Directiva por deficiencias en la
calidad del servicio; f) Ser atendidos por la Junta Directiva en los
reclamos o consultas que formule y recibir respuesta oportuna, f)
Recibir aviso oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que
afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. g)
Cualquier otro que resulte de los presentes estatutos o de la normativa
general aplicable.
ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir con
los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión
que se establezca y cumpliendo con las especificaciones técnicas y
demás requerimientos establecios para las conexiones de agua potable
o de saneamiento, en su caso, e instalar a su cargo la red interna
de su domicilio y el sistema adecuao de disposición de excretas; b)
Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de aguas
residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado;
c) Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que
contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de
agua potable, o de saneamiento, en su caso; d) Pagar puntualmente
la tarifa aprobada por la prestación del servicio, dentro de los diez
primeros días del mes siguiente al de la facturación; e) Permitir la
instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su
lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio
cuando fuere necesario; f) Disponer sanitariamente de las excretas.
g) Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas,
evitando fugas o desperdicios de agua, y facilitar su inspección
por personal autorizado de la Junta Administradora de Agua,
permitiendo el acceso, cuando fuera necesario; h) Pagar las multas
que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los
servicios.i) Participar en las labores comunitarias que se aprueben
para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones;
j) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura; k) Las demás que resulten de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 9. La dirección, administración, operación y
mantenimiento del sistema estará a cargo de: a) Asamblea de
Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 10. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad colectiva
de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se reunirá
cada (seis) meses para conocer de los informes que presente la Junta
Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria,
en la primera Asamblea anual se conocerá el Plan de Trabajo, el
proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión que presente
la Junta Directiva y se tratará de la elección de esta última, cuando
corresponda, también se reunirá extraordinariamente en cualquier
otra época cuando fuera convocada por la Junta Directiva por
su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los usuarios o
abonados, para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos
que motivan la convocatoria. Para que la Asamblea de Usuarios se
considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda
adoptar acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de
los miembros o abonados; de no reunirse este quórum se hara nueva
convocatoria, señalando una fecha y hora posterior y se considerará
válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus
decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno
de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se
requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
ARTÍCULO 11. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes de los
comités de Apoyo; b) Conocer el plan de trabajo anual que presente
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a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o
sin modificaciones, según fuere el caso. c) Conocer el proyecto de
presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva,
discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso;
d) Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente
la Junta Directiva, incluyendo los Estados Financieros, discutirlos
y resolver lo precedente; e) Conocer los informes trimestrales que
presente la Junta Directiva y resolver lo procedente; f) Requerir de la
Junta Directiva los demás informes que considere convenientes; g)
Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente; h)
Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras, i) Autorizar
la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras; j) Aprobar las
tarifas por consumo y por derechos de conexión u otros cargos,
así como multas por infracciones, k) Decidir sobre la instalación
de medidores de consumo; 1) Autorizar la clausura del servicio a
un usuario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediera;
m) Velar por que se cumplan las normas de calidad del agua; n)
Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones
muy graves; ñ) Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de
la Junta Administradora de Agua que someta a su consideración la
Junta Directiva o que resulten de los presentes Estatutos; o) Conocer
y resolver sobre reclamos no resueltos por la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 12. Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta
Administradora de Agua; estará integrada por hombres y mujeres
elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios para un
período de dos años, pudiendo ser reelectos por un siguiente período
dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
se requiere: a) Ser hondureño (a), en el pleno goce de sus derechos;
b) Ser vecino(a) de las comunidades, usuario(a) del servicio y estar
al día con sus pagos; c) Saber leer y escribir; d) Ser de reconocida
solvencia moral; e) Estar físicamente presente en la Asamblea de
Usuarios que acuerde su elección.
ARTÍCULO 13. La Junta Directiva estará conformada por los
siguientes miembros: a) Presidente(a); b) Vicepresidente(a); c)
Secretario(a) ; d) Tesorero(a); e) Fiscal; f) Vocal primero; y, g) Vocal
segundo; será miembro ex oficio el Alcalde Auxiliar designado
por la Corporación Municipal de San Matias, con derecho a voz,
pero no a voto. Son funciones de la Junta Directiva: a) Preparar el
Plan de Trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo
a la Asamblea de Usuarios para su conocimiento y discusión; b)
Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea
de Usuarios; c) Presentar a la Asamblea de Usuarios informes
trimestrales y los demás informes que fueran requeridos; d) Proponer
las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea de Usuarios;
e) Proponer proyectos de ampliaciones y mejoras del sistema, para
consideración de la Asamblea de usuarios; f) Percibir y administrar
las tarifas y demás ingresos, invirtiéndoles exclusivamente en la
administración, operación, mantenimiento y ampliación del sistema,
conforme al presupuesto aprobado; g) Resolver sobre la contratación
del personal que fuera estrictamente necesario para la operación y
mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea
de Usuarios y siempre que esté considerado en el presupuesto; h)
Requerir de los usuarios su participación en los trabajos comunitarios
que se acuerden; i) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los
usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea de
Usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy graves; j)
Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como los de
los Comités de Apoyo y resolver lo procedente; k) Autorizar nuevas
conexiones, asi como facilidades de pago a los usuarios cuando fuera
procedente; 1) Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento
básico, así como de operación y mantenimiento del sistema de agua
potable; m) Mantener una cuenta para el depósito de los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua; m) Suspender
el servicio de agua por mora en el pago de la tarifa; n) Conocer los
reclamos de los abonados o usuarios y resolver lo procedente; ñ)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación
de la microcuenca; o) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones
en los hogares de los abonados; p) Cumplir con las demás actividades
que fueren requeridas para la correcta administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 14. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuando fuera convocada por el
Presidente o por lo menos por tres de sus miembros para conocer
de los asuntos que la motiven; para su instalación se requerirá la
presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones se
tomarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tendrá
voto de calidad.
ARTÍCULO 15. El Presidente de la Junta Directiva tiene la
representación legal de la Junta Administradora de Agua; sus
atribuciones son las siguientes: a) Convocar a sesiones, fijando con
el Secretario la agenda de los asuntos a tratar; b) Abrir, presidir y
cerrar las sesiones; c) Autorizar, aprobar y firmar con el Secretario
las actas de las sesiones; d) Autorizar y suscribir con el Tesorero
todo documento que implique erogación de fondos; d) Representar
judicial o extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua; e)
Velar porque se cumplan los planes de trabajo y porque se ejecuten
las obras o actividades previstas; f) Ejercer las demás actividades
propias de su cargo; g) Ordenar la instalación, reposición de
medidores y supervisar la lectura de los mismos.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, o de
impedimento para conocer de determinado asunto; b.) Coordinar las
comisiones que se le asignen; c) Ejercer las demás funciones que le
asigne la Asamblea de Usuarios o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17. Son Atribuciones del SECRETARIO: a) Elaborar
las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, llevando el
libro respectivo; b) Autorizar con su firma las actuaciones del
Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos;
c) Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta
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Administradora de Agua; d) Preparar el informe anual de gestión o
desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para
su posterior presentación a la Asamblea de Usuarios, así como los
demás informes que fueran requeridos; f) Notificar o informar a los
abonados sobre las resoluciones de la Asamblea de Usuarios o de
la Junta Directiva; g) Informar a los usuarios sobre situaciones de
emergencia o racionamientos programados; h) Recibir denuncias o
reclamos de los usuarios y someterlas a conocimiento de la Junta
Directiva; i) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le
sean encomendadas por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 18. El TESORERO será responsable solidariamente
con el Presidente por la custodia y erogación de los fondos de la
Junta Administradora de Agua. Son sus atribuciones: a) Mantener
actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de
cada uno; b) Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las
tarifas y cargos por la prestación del servicio, así como de multas y
demás conceptos, y depositar los fondos en una cuenta a nombre de
la Junta Administradora de Agua; c) Llevar el registro actualizado
y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los
documentos de soporte correspondientes, como talonarios de recibos,
facturas y otros; d) Llevar el registro y control del movimiento de
materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega;
e) Llevar el inventario de bienes de la Junta Administradora de
Agua; g) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente,
toda erogación de fondos; h) Elaborar un informe mensual sobre
los ingresos y egresos para someterlo a consideración de la Junta
Directiva; i) Elaborar informes trimestrales sobre ingresos, egresos
y movimiento de materiales para consideración de la Asamblea de
Usuarios, previo conocimiento de la Junta Directiva; j) Preparar
requerimientos de materiales para someterlos a la Junta Directiva,
requiriendo autorización para su adquisición; k) Recomendar a la
Junta Directiva la suspensión del servicio, en caso de mora de dos
meses en el pago de los abonados y girar las instrucciones para las
desconexiones o reconexiones, en su caso; 1) Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas; m) Ejercer las
demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas
por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 19. Son atribuciones del FISCAL: a) Ejercer la
fiscalización o control interno, verificando periódicamente las
cuentas de la Tesorería y la existencia o movimiento de materiales
y demás bienes; b) Supervisar la ejecución de obras o de cualquier
actividad que implique erogación de fondos; c) Presentar informes
a la Junta Directiva sobre el resultado de sus intervenciones, d)
Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones
resultantes de informes de auditoría; e) Velar por el cumplimiento
de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta
Administradora de Agua; f) Ejercer las demás funciones propias
de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva; g)
Ejercer el control de la desinfección; h) Ejercer el control del corte
por morosidad.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Suplir a
cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente, en caso
de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva;
si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento
de la Asamblea de Usuarios; b) Coordinar los Comités de Apoyo,
según disponen los presentes Estatutos; c) Ejercer las demás
funciones que les encomiende la Junta Directiva.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 21. La Junta Administradora de Agua tendrá
los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación
y Mantenimiento; b) Comité de Microcuenca; c) Comité de
Saneamiento. Sus integrantes serán usuarios(as) del servicio,
vecinos(as) de la comunidad y serán designados por la Asamblea
de Usuarios, a propuesta de la Junta Directiva; el Alcalde Auxiliar
de la comunidad será miembro del Comité de Operación y
Mantenimiento y el Promotor de Salud asignado a la zona, si lo
hubiera, será llamado a integrar el Comité de Saneamiento.
ARTÍCULO 22. Los Comités de Apoyo estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los Vocales
de esta última; sus actividades se programarán en coordinación con
la Junta Directiva. La función específica de cada Comité de Apoyo,
respectivamente, será la de coordinar las labores de operación y
mantenimiento del sistema, la conservación de la microcuenca
o fuente de captación de agua y la realización de campañas de
educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección de desechos
sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio
ambiente. La Asamblea de Usuarios dispondrá lo pertinente sobre
la estructura y reglamentos internos de estos Comités.
CAPÍTULO V
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN. COMITÉ DE VIGI-
LANCIA
ARTÍCULO 23. La Asamblea de Usuarios designará un Comité
de Vigilancia, integrado por tres usuarios(as) que estén al día
en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de
controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice
la Junta Directiva, incluyendo: a) Comprobar la exactitud de los
inventaries de materiales y estados financieros; b) Verificar el
dinero de caja cada vez que estime conveniente; c) Vigilar que
los abonados cumplan con sus obligaciones; d) Fiscalizar las
actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva; e)
Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente
de los abonados, o de cualquier otro ingreso; f) Comprobar a
posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva; g) Verificar
el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada
y no calificada, contratados por la Junta Directiva; h) Presentar
informes a la Asamblea de Usuarios acerca de la gestión de la
Junta Directiva. La Junta de Vigilancia será nombrada para un
período de dos años al inicio del segundo año de cada período
de la Junta Directiva; sus miembros podrán ser reelectos para un
nuevo período.
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CAPÍTULO VI
DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA
ARTÍCULO 24. Tendrán derecho al suministro de agua: a) Los
abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario
en la construcción de las obras o instalaciones del sistema; y, b)
Los abonados que no habiendo participado en dichos trabajos
comunitarlos, soliciten el servicio con posterioridad y paguen el
derecho de conexión que establezca la Asamblea de Usuarios.
ARTÍCULO 25. Los abonados o usuarios deberán pagar las
tarifas que establezca la Asamblea de Usuarios por la prestación
del servicio, así como el derecho de conexión o de reconexión, en
su caso, los cargos por reubicación de conexiones y los demás que
establezca la Asamblea de Usuarios; también deberán participar
en los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que
programe la Junta Directiva.
ARTÍCULO 26. Si se instalaran llaves de uso común, los
beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual
que establezca la Asamblea de Usuarios en partes iguales.
ARTÍCULO 27. Las tarifas y demás cargos recaudados servirán
exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación
y mantenimiento del sistema y de protección o conservación
de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios
de eficiencia; se procurará constituir un fondo para futuras
ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrán
emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a
la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta
Administradora de Agua.
ARTÍCULO 28. La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará
derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte; la
reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas,
así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca
la Asamblea de Usuarios. En estos y otros casos, la Junta Directiva
podrá acordar facilidades de pago a los abonados.
ARTÍCULO 29. El diseño, construcción, operación y
mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles
de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos. Personal
autorizado, o miembros de la Junta Administradora de Agua,
podrá practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones mara
verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o
de las instalaciones para disposición de excretas.
ARTÍCULO 30. La Junta Directiva velará porque se cumplan
las normas para desinfección del agua y porque no ocurran
interrupciones injustificadas en el servicio.
ARTICULO 31. Toda conexión del servicio deberá ser autorizada
por la Junta Directiva; si se detectarán conexiones no autorizadas
se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndose
las sanciones que establezca la Asamblea de Usuarios.
ARTÍCULO 32. Los usuarios no podrán: a) Extender el servicio
a terceros sin autorización de la Junta Directiva; b) Extender el
servicio a otros inmuebles, aunque fueran de su propiedad; c) Usar
el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines
no autorizados, o comercializarla sin autorización de la Asamblea
de Usuarios; d) Manipular las instalaciones o redes de distribución
del agua, o de los medidores, en su caso; e) Rehabilitar servicios
suspendidos sin autorización de la Junta Directiva; f) Obstruir,
interrumpir, o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua
potable o de aguas negras; g) Ejecutar cualquier otra actividad que
dañe o cause perjuicios a las obras o instalaciones comunitarias.
La Asamblea de Usuarios dispondrá las sanciones a aplicar en
caso de contravención, debiendo oírse previamente al infractor.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 33. Son recursos económicos de la junta
Administradora de Agua: a) El producto de las tarifas, derechos de
conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de Usuarios,
así como las multas que se apliquen y los intereses que se
generen; b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el
cumplimiento de sus fines; c) Las donaciones, legados o herencias
que acepte; d) Las aportaciones que reciba de organismos oficiales
o de cooperación para el cumplimiento de sus fines; e) Los
préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las
obras e instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la
comunidad.
ARTÍCULO 34. Los recursos económicos de la Junta
Administradora de Agua se emplearán con los fines exclusivos
previstos en estos Estatutos.
CAPÍTULO VII
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 35. Los presentes Estatutos podrán ser modificados
por la Asamblea de Usuarios, debiendo observarse la legislación
vigente.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 36. En caso de disolución y liquidación de la Junta
Administradora de Agua se observará la legislación vigente
y sus bienes o derechos serán trasferidos a la Municipalidad
de San Matías, departamento de El Paraíso, o a organizaciones
filantrópicas sin fines de lucro, según disponga la Asamblea de
Usuarios.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 37. El ejercicio financiero de la Junta Administradora
de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
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ARTÍCULO 38. Los programas, proyectos o actividades que
ejecute la Junta Administradora de Agua no irán en detrimento
ni entorpecerán los que ejecuten el Estado, sus entidades o la
Municipalidad de San Matías, departamento de El Paraíso,
debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de
coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades
que programen organizaciones no gubernamentales.
ARTÍCULO 39. Los presentes Estatutos, una vez aprobados por
el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el Registro Especial
de personas jurídicas civiles del Instituto de la Propiedad, de
conformidad con el artículo 28, inciso 5) de la Ley de Propiedad.
ARTÍCULO 30. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, de conformidad con la ley; sus
reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento
de su aprobación”.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES
DE SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, EL JORO Y
CASA QUEMADA, MUNICIPIO DE SAN MATIAS,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES
DE SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, EL JOBO Y
CASA QUEMADA, MUNICIPIO DE SAN MATIAS,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, presentará anualmente
ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual,
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES
DE SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, EL JOBO Y
CASA QUEMADA, MUNICIPIO DE SAN MATIAS,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SANTA
ROSA, AGUA CALIENTE, EL JOBO Y CASA QUEMADA,
MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL
PARAÍSO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución
de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SANTA
ROSA, AGUA CALIENTE, EL JOBO Y CASA QUEMADA,
MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL
PARAÍSO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva
para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER
ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del. Distrito
Central, a los once días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-450
Fecha de presentación: 2022-01-21
Fecha de emisión: 5 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TOY CANTANDO, S.A.S.
Domicilio: Calle 140 # 17-15 OF 203, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
La Patita LULU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios culturales, educativos y de
entretenimiento; academias [educación]; dirección de la producción de
programas de radio y de televisión; dirección de obras de teatro; distribución de
películas; distribución de programas de televisión para otros; doblaje; edición de
grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros y revisiones; educación;
enseñanza: espectáculos teatrales y musicales proveídos en lugares de actuación;
exhibición de películas; exposiciones de arte; facilitación de cursos de instrucción
de idiomas; facilitación de estudios de audio o vídeo; organización de concursos
[actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; presentación de espectáculos musicales; presentación
de obras de teatro; producción de animaciones: producción de canciones para
películas cinematográficas: producción de cintas de vídeo de películas, producción
de espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de películas;
producción musical; producción de vídeos musicales; provisión de información
sobre educación; provisión de información sobre educación online; publicación
de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos y brochures; publicación en
línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; realización
de películas no publicitarias; redacción de textos incluidos en esta clase;
representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos
en vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de posproducción
en música, vídeos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de
entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de exposiciones
de arte; servicios de grabación de audio y vídeo; servicios de juegos electrónicos
proveídos a través de internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea
no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en
línea de vídeos no descargables; servicios de artistas del espectáculo; obras de
teatro y representaciones musicales; servicios de compositores y autores de
música; servicios de entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios
de entrenimiento en línea; servicios de entretenimiento musical; puesta a
disposición de música digital no descargable por internet; presentación y
gestión de conciertos de música; festivales, giras y otras actuaciones, eventos y
actividades musicales y culturales; servicios de composición musical; servicios
de compositores y autores de música; organización y dirección de conciertos;
servicios de juegos disponibles en línea por una red informática, servicios de
organización y producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de
entretenimiento, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022
Número de Solicitud: 2022-962
Fecha de presentación: 2022-02-23
Fecha de emisión: 4 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Amazon Technologies, Inc.
Domicilio: 410 Terry Ave N. Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
prime
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas
minoristas en línea; servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea
con una amplia gama de productos; servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas
minoristas en línea que ofrecen una amplia gama de productos de consumo de terceros;
servicios de tiendas minoristas de comestibles y distribución mayorista de alimentos
frescos y comestibles; servicios de venta al por menor, principalmente, administración
de un programa de descuento para permitir a los participantes obtener descuentos en
servicios de envío mediante el uso de un programa de membresía de descuento; servicios
de tiendas mínoristas en línea con grabaciones de audio y vídeo, grabaciones de palabras
habladas, libros electrónicos y juegos ínformáticos; servicios publicitarios; promoción y
comercialización de productos y servicios de terceros mediante la distribución de material
publicitario, cupones, descuentos en productos y servicios e información sobre ofertas
exclusivas; suministro de información y asesoramiento sobre productos de consumo a través
de Internet; suministro de recomendaciones de productos a los consumidores con fines
comerciales; suministro de información de productos de consumo en línea; promoción de
ventas para terceros; suministro de tiendas para compradores y vendedores de productos y
servicios; publicidad y mercadeo; información comercial; servicios de tiendas mayoristas;
servicios de programas de fidelización de clientes que ofrecen recompensas en forma de
servicios de envío con descuento, acceso anticipado a descuentos y ofertas minoristas,
acceso a libros y otras publicaciones, acceso a audiolibros, almacenamiento de fotos y
música en línea con descuento, transmisión de música, vídeo, juegos y datos con descuento,
servicios de prueba en el hogar que permiten a los consumidores probar ropa, accesorios
de indumentaria, anteojos, relojes, joyas, billeteras y bolsos antes de la selección y compra,
y medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar generales con descuento;
programa de recompensas de lealtad del cliente para compradores, principalmente,
organización y conducción de programas de recompensas de incentivos para promover
la venta de una amplia variedad de productos de consumo de terceros; administración
de un programa de descuentos que permite a los participantes obtener descuentos en
servicios de envío, acceso temprano a descuentos y ofertas minoristas, acceso a libros y
otras publicaciones, acceso a audiolibros, almacenamiento en línea de fotos y música con
descuento, música, vídeo, juegos y datos con descuento transmisión, servicios de prueba
en el hogar que permiten a los consumidores probar ropa, accesorios de ropa, anteojos,
relojes, joyas, billeteras y bolsos antes de seleccionar y comprar, y medicamentos, recetas
y productos médicos y de bienestar general con descuento; servicios de cumplimiento de
pedidos basados en suscripción en los campos de libros, audiolibros, música, películas,
programas de televisión, vídeos, juegos, datos, ropa y medicamentos con descuento, recetas
y productos médicos y de bienestar general; servicios de envío acelerado, principalmente,
organización del transporte de carga de paquetes por medio de camiones y aire; seguimiento
y localización informatizados de paquetes en tránsito para garantizar la entrega a tiempo
con fines comerciales; cumplimiento del pedido; procesamiento electrónico de pedidos
para terceros; gestión de logística; administración de empresas; servicios de procesamiento
de datos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
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Número de Solicitud: 2022-449
Fecha de presentación: 2022-01-21
Fecha de emisión: 5 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TOY CANTANDO, S.A.S.
Domicilio: Calle 140 # 17-15 OF 203, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
La Patita LULU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; telecomunicaciones por
redes digitales, difusión de películas y programas o espectáculos televisivos,
incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes;
difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros
contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo internet y redes de
comunicación; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas
y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta;
transmisión de programas de radio y televisión; comunicaciones por redes de fibra
óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de archivos
de datos, audio, vídeo y multimedia incluidos archivos descargables y archivos
difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión de
flujo continuo de datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso por medios
de telecomunicación a contenidos de vídeo y de audio disponibles mediante
servicios de vídeo a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido,
imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y
por internet de datos de audio, vídeo o gráficos; servicios de comunicación por
terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación
mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea
para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022
__________
Número de Solicitud: 2022-964
Fecha de presentación: 2022-02-23
Fecha de emisión: 5 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Amazon Technologies, Inc.
Domicilio: 410 Terry Ave N., Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
prime
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Entrega de productos por camión, aire y robots de
entrega autónomos; envío de productos; transporte de carga; flete; embalaje de productos;
entrega de paquetes; embalaje de productos; transporte de mercancías; envío, entrega y
almacenamiento de mercancías; transporte de carga por medio de camión, tren y aire;
artículos de embalaje para el transporte; embalaje de mercadería por cuenta de terceros;
servicios de envío acelerado, principalmente, organización de transporte de carga por
medio de camiones, trenes y aire; servicio de envío acelerado para terceros; programas de
envío por camión, tren y aire basados en membresía; servicios de entrega, principalmente,
envío y entrega de productos; suministro de información sobre transporte, envío y entrega;
entrega de mercancías por correo, principalmente, artículos para el cuidado de la salud,
medicamentos recetados y medicamentos de venta libre para los consumidores; facilitación
de un sitio web con información y comentarios en el ámbito del transporte; almacenamiento
de productos; localización y organización de reservas de espacio de almacenamiento para
terceros; alquiler de contenedores de almacenamiento; servicios mensajeros; servicios
de mensajería; alquiler de buzones; servicios de distribución, principalmente, prestación
de servicios en línea que ofrecen a los clientes la posibilidad de seleccionar un punto
de distribución para productos comprados en Internet; coordinar arreglos de viaje para
individuos y grupos; agencias de reserva de viajes; facilitación de un sitio web con
información y comentarios sobre viajes; servicios logísticos de la cadena de suministro.
de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022
Número de Solicitud: 2021-2166
Fecha de presentación: 2021-05-11
Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC.
Domicilio: 410 Terry Ave N., Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 81949 de fecha 11/11/2020 de Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
prime
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Administración comercial de programas y servicios de
reembolso de farmacia; administración comercial de farmacias con descuento y programas
de fidelización de farmacias; servicios de farmacia minorista en línea; servicios de tiendas
minoristas en línea en el ámbito de la mercadería médica, de farmacia y general; servicios
de venta minorista de preparados farmacéuticos; servicios de farmacia de pedidos por
correo; suministro de información sobre precios de recetas médicas en línea; suministro
de información en línea sobre productos de consumo; suministro de información en
línea sobre productos de consumo con el fin de seleccionar productos farmacéuticos y
medicamentos de venta libre para satisfacer las especificaciones del consumidor; suministro
de información en línea sobre productos de consumo en la industria farmacéutica y del
bienestar; servicios de programas de fidelización de clientes que ofrecen recompensas
en forma de medicamentos con descuento, recetas y productos médicos y de bienestar
general; administración de un programa de descuentos; administración de un programa de
descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en medicamentos, recetas y
productos médicos y de bienestar general; comercialización y distribución de un programa
que permite a los participantes recibir descuentos en productos farmacéuticos, de la clase
35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022 __________
-- 27 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070
__________
Número de Solicitud: 2021-5648
Fecha de presentación: 2021-10-22
Fecha de emisión: 5 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VIVO MOBILE COMMUNICATION CO., LTD.
Domicilio: No. 1, vivo Road, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
APEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; accesorios
para teléfonos móviles; rastreadores de actividad portátiles; fundas para teléfonos móviles;
estuches para teléfonos móviles; películas protectoras adaptadas para pantallas de teléfonos
móviles; teléfonos inteligentes portátiles; stands adaptados para teléfonos móviles;
computadoras tipo tableta; gafas inteligentes; relojes inteligentes; ordenadores portátiles;
altavoces inalámbricos; audífonos; auriculares; audífonos inalámbricos; auriculares para
teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; palos para selfies;
cables USB; cables USB para teléfonos móviles; televisión inteligente, ordenadores
portátiles; ordenadores portátiles; pantallas para teléfonos móviles; bandas inteligentes;
chips [circuitos integrados]; chips electrónicos. de la clase 9, ninguno de estos artículos esta
relacionado con productos de tabaco.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022
Número de Solicitud: 2022-3641
Fecha de presentación: 2022-06-23
Fecha de emisión: 26 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Nicoventures Holdings Limited
Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VUSE GO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos
de tabaco; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); puros puritos; encendedores para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos;
filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar ciganillos; máquinas de mano para
inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos
electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos;
snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral
sin tabaco (no para uso médico). de la clase 34
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022
__________
Número de Solicitud: 2022-853
Fecha de presentación: 2022-02-15
Fecha de emisión: 27 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SMA Solar Technology AG
Domicilio: 34266 Niestetal, Alemania
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Sunny Central
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin
darle exclusividad sobre los términos “SUNNY” y “CENTRAL” por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos y sistemas para suministro de energía y
transformadores de energía, principalmente transformadores, convertidores, unidades de
almacenamiento para acumuladores y sus correspondientes dispositivos de medición y
control; programas informáticos, a saber, programas de evaluación para invertidores en
instalaciones fotovoltaicas; dispositivos o sistemas para controlar, regular y medir, en
particular para instalaciones de energía solar y eólica; instalaciones de energía solar, pilas o
módulos solares, todos los productos antes mencionados siempre que estén comprendidos
en esta clase, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022
Sunny Central
Número de Solicitud: 2022-3640
Fecha de presentación: 2022-06-23
Fecha de emisión: 26 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Nicoventures Holdings Limited
Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 85296 de fecha 21/12/2022 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VUSE GO MAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos
de tabaco; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); puros puritos; encendedores para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos;
filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para
inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos
electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos;
snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral
sin tabaco (no para uso médico). de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022
VUSE GO MAX
APEX
VUSE GO
-- 28 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070
__________
Número de Solicitud: 2022-4264
Fecha de presentación: 2022-07-20
Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PERMODA LIMITADA
Domicilio: Bogotá, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KOAJ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cadenas para gafas, estuches para gafas, gafas de moda, gafas de sol,
estuches para gafas de sol y gafas de protección, gafas de sol graduadas. de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022
__________
Número de Solicitud: 2022-3778
Fecha de presentación: 2022-06-28
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUMITOMO CHEMICAL COMPANY, LIMITED
Domicilio: 2-7-1, Nihonbashi, Chuo-ku, Tokyo 103-6020, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PLANITY MAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en la fabricación de insecticidas,
fungicidas y herbicidas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022
Número de Solicitud: 2022-3777
Fecha de presentación: 2022-06-28
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUMITOMO CHEMICAL COMPANY, LIMITED
Domicilio: 2-7-1, Nihonbashi, Chuo-ku, Tokyo 103-6020, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EXCALIA MAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas para uso agrícola; fungicidas para uso agrícola; herbicidas;
preparaciones para eliminar las malas hierbas con una finalidad agricola; preparaciones para destruir
animales dañinos con fines agrícolas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022
__________
Número de Solicitud: 2022-4094
Fecha de presentación: 2022-07-11
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Nicoventures Holdings Limited
Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Con reivindicación del color, Pantone 676C, tal como se muestra en los
ejemplares que se acompañan.
J.- Para Distinguir y Proteger: Sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarrillos
electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco
para inhalar; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral
libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022
__________
Número de Solicitud: 2022-4093
Fecha de presentación: 2022-07-11
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Nicoventures Holdings Limited
Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Con reivindicación del color Pantone 7475C, tal como se muestra en los
ejemplares que se acompañan.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarrillos
electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco
para inhalar; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral
libres de tabaco (no para uso médico). de la clase 34
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022
PLANITY MAX
EXCALIA MAX
-- 29 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070
Número de Solicitud: 2022-4555
Fecha de presentación: 2022-08-03
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO INVERCRO, S DE R.L. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS FELIPE DE JESUS GIRÓN MENDIETA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir (deportiva y
casual); camisa, shorts, pantalone y ropa interior; calzado (deportivo,
casual, formal); tenis, sandalias, zapatos y zapatillas, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 O., 7 y 22 N. 2022 __________
Número de Solicitud: 2020-23492
Fecha de presentación: 2020-10-14
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO INVERSIONES TURISTICAS ROSA NEGRA,
SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: ALDEA TRIUNFO DE LA CRUZ, MUNICIPIO DE
TELA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MANUEL ALEJANDRO VASQUEZ VALLECILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROSA NEGRA BAR &
RESTAURANT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración
(alimentación); servicios que consiste en la preparación de alimentos
y bebidas para el consumo, prestado por personas y establecimientos;
servicio de bar; hospedaje temporal, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
__________
Instituto de
la Propiedad
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
ACTA DE NOTIFICACIÓN
En virtud de desconocerse el domicilio del Representante
y/o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
LABORATORIOS TEJISA, S.A., se notifica que en
fecha 31 de Enero del año 2022, la Abogada SANDRA
J. OCHOA B., en su condicion de Apoderada Legal de
la Sociedad Mercantil LABORATORIOS ARSAL S.A.
DE C.V., presentó escrito denominado “SE SOLICITA
CANCELACIÓN DE REGISTRO...” con entrada
No.2022-000100 contra el registro No.144388 contentiva
de la Marca de Fábrica denominada “ZALMAL” en clase
internacional (05), y en atención al derecho de defensa que
le asiste Constitucionalmente, cítese y emplácese en legal y
debida forma al Representante y/o Apoderado Legal de la
Sociedad Mercantil LABORATORIOS TEJISA, S.A., para
que comparezca ante esta Oficina de Registro de Propiedad
Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad,
ubicado en el Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo bajo
C, primer piso, Tegucigalpa, para hacer de su conocimiento
de la solicitud de la acción de Cancelación de una marca
contra el Registro No. 144388, otorgándole un plazo de diez
(10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo
correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le
parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos
106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45,
88 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
7 N. 2022
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
-- 30 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070
Número de Solicitud: 2021-5418
Fecha de presentación: 2021-10-15
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIRUNYM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos antidiabéticos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
María Lidia Paz Salas
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-6088
Fecha de presentación: 2021-11-10
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BILANCII
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos, a saber
probióticos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
María Lidia Paz Salas
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3061
Fecha de presentación: 2021-06-21
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO NORMON, S.A.
Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GALOTAM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de la depresión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de los trastornos psicológicos; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de los trastornos de la epilepsia; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes y la neuropatía
diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los
trastornos cardiovasculares y de la presión arterial; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento del síndrome del intestino irritable; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades y los trastornos
neurodegenerativos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de la osteoporosis; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de las enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema nervioso y
nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de las enfermedades, disfunciones y trastornos del tracto digestivo, gastrointestinales
y dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de las enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema digestivo; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades relacionadas con el ácido del
estómago e intestino; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de la piel,
alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema reproductivo;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de disfunciones
sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
disfunción eréctil; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de los síntomas asociados a los fibromas uterinos; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del
sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
la incontinencia urinaria y la vejiga hiperactiva; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de los trastornos y enfermedades relacionados con el SIDA;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de las infecciones
vírales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención
de enfermedades, disfunciones y trastornos metabólicos, endocrinos y renales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y
la prevención de enfermedades, disfunciones y trastornos musculoesqueléticos;
preparaciones farmacéuticas que apoyan, fomentan y promueven la fortaleza y la
salud ósea; preparaciones farmacéuticas utilizadas en el tratamiento de los trastornos
y/o enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas consistentes en anestésicos
y/o anestésicos inyectables; preparaciones farmacéuticas indicadas para la terapia de
reemplazo hormonal; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de trastornos y deficiencias hormonales; preparaciones farmacéuticas para inducir el
parto y ayudar a la lactancia materna; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema nervioso; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las náuseas y los vómitos;
preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de infecciones; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y
trastornos del sistema circulatorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema linfático;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades,
disfunciones y trastornos del sistema inmunológico; suplementos alimenticios para uso
médico en seres humanos y/o animales; alimentos para bebés; material para empastar
los dientes y para improntas dentales; dentífricos medicinales.” de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022.
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070
Número de Solicitud: 2022-3645
Fecha de presentación: 2022-06-23
Fecha de emisión: 26 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Amazon Technologies, Inc.
Domicilio: 410 Terry Ave. N., Seattle, Washington 98109, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 85320 de fecha 22/12/2021 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FREEVEE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales, entretenimiento,
organización y dirección de conciertos, organización y dirección de
juegos; organización de concursos; servicios de grabación de audio
y vídeo; servicio informatizado de búsqueda y pedido en línea de
archivos de audio, vídeo y multimedia y otras obras audiovisuales
en forma de contenido de entretenimiento digital no descargable;
creación y desarrollo de conceptos para entretenimiento y programas
educativos; servicios de edición digital de audio, vídeo y multimedia;
distribución y alquiler de contenido de entretenimiento, a saber,
programas de televisión y otras obras audiovisuales en forma
de vídeos digitales no descargables que presentan cultura pop,
música, videojuegos, programas de televisión, películas e historias
de celebridades sobre una variedad de temas distribuidos a través
de medios digitales directos transmisión visible a través de redes
informáticas y redes de comunicación globales; servicios educativos
y de entretenimiento, a saber, cargar, descargar, capturar, publicar,
mostrar, editar, reproducir, reproducir, visualizar, pre visualizar,
mostrar, etiquetar, publicar en blocs, compartir. manipular, distribuir,
publicar. reproducir o proporcionar de otro modo medios electrónicos,
contenido multimedia, vídeos, películas, dibujos, imágenes, texto,
fotografias, juegos, contenido generado por el usuario, contenido de
audio e información a través de internet u otras redes informáticas y de
comunicación, información educacional; servicios de entretenimiento,
a saber, actuaciones visuales y de audio en directo, espectáculos
musicales de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia;
servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de
programas de televisión y otras obras audiovisuales con comentarios,
historias, noticias, entrevistas, programas de televisión, películas,
música y cultura pop; servicios de entretenimiento, a saber, creación
de perfiles de músicos, artistas y bandas a través de videoclíps no
descargables; servicios de entretenimiento a saber, suministro de
contenido de audio, vídeo y audiovisual no descargable en línea
en la naturaleza de grabaciones de audio, vídeo y multimedia;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal
de archivos de audio, vídeo y multimedia no descargables en línea,
servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones visuales y de audio,
espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de
comedia en directo; entretenimiento, producción de películas, que no
sean películas publicitarias; alquiler de equipos de juegos; hospedaje
de sorteos y concursos en línea para terceros; presentaciones en
salas de cine; estudios de cine; servicios de composición musical:
servicios de producción musical; servicios de publicación de música:
diarios en línea, a saber, blogs con saber, películas, programas
de televisión, vídeos, vídeos musicales y música en materia de
noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos
musicales, suministro de publicaciones electrónicas no descargables
en línea, a saber, libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas,
boletines, diarios, manuales y de vídeo sobre una variedad de
temas, a saber, teatro, películas, programas de televisión, deportes,
instrucción deportiva, actividades recreativas, actividades de ocio,
torneos, arte, danza, musicales, exhibiciones de arte, exhibiciones
científicas, exhibiciones de entretenimiento, clubes deportivos,
clubes de pasatiempos, clubes sociales, radio, comedia, concursos,
juegos, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales,
conciertos, publicaciones, animación, eventos actuales, desfiles
de moda, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios,
ciencia, tecnología, pasatiempos, cultura, deportes, artes, psicología y
filosofía; producción de podcasts; producción de programas de radio;
producción de programas de radio y televisión; producción de podcasts
de vídeo; producción de espectáculos; suministro de una base de
datos de entretenimiento en línea que permite realizar búsquedas con
música, películas, programas de televisión, presentaciones multimedia
en el ámbito del entretenimiento, archivos de audio con música,
historietas y publicaciones no descargables en línea en el campo de
entretenimiento; suministro de un portal para compartir vídeos con
fines de entretenimiento y educación, servicios de entretenimiento,
presentando medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos,
películas, fotografías, imágenes, texto, fotografias, contenido
generado por el usuario, contenido de audio e información relacionada
a través de redes informáticas y de comunicaciones; suministro de un
sitio web de vídeo a la carta con películas y películas no descargables;
acceso a un sitio web con vídeos no descargables en el ámbito de
películas, programas de televisión y avances de películas sobre
una variedad de temas; suministro de noticias e información sobre
eventos de actualidad en el campo del entretenimiento en relación con
concursos, presentaciones y publicaciones de vídeo, audio y prosa,
todo en el campo del entretenimiento; suministro de entretenimiento
a través de una aplicación descargable; suministro de entretenimiento
a través de un sitio web; suministro de entretenimiento a través de
podcasts y programas de radio; prestación de servicios de karaoke;
suministro de recursos interactivos no descargables para buscar,
seleccionar, gestionar y ver contenido audiovisual en la naturaleza de
grabaciones de audio, video y multimedia; suministro de formación;
suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables,
publicación de textos, que no sean textos publicitarios; suministro
de noticias, información y comentarios en línea en el campo del
entretenimiento; suministro de boletines en línea en el ámbito de la
televisión, películas y vídeos a través de correo electrónico; servicios
de traducción e interpretación; suministro de reseñas en línea de
programas de televisión y películas; suministro de vídeos en línea,
no descargables; suministro de información sobre entretenimiento,
películas y programas de televisión a través de redes sociales;
suministro de programas de televisión no descargables y otras obras
audiovisuales a través de un servicio de vídeo a la carta, publicación
de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias, obras
visuales, obras de audio y obras audiovisuales; clasificaciones y
reseñas de contenido de programas de entretenimiento; información
de entretenimiento; servicios de estudios de grabación; educación
religiosa. alquiler de grabaciones de audio, vídeo y multimedia;
alquiler de proyectores de películas y accesorios, alquiler de equipos
de audio; subtitulado; servicios de sorteos; enseñanza, servicios
educativos, servicios de instrucción, servicios de entretenimiento,
en concreto, suministro de archivos de audio, vídeo y multimedia
no descargables en línea; entretenimiento televisivo; entretenimiento
televisivo, a saber, programas de televisión continuos que presentan
cultura pop, programas de televisión, películas e historias de
celebridades sobre una variedad de temas; producciones teatrales,
producción de vídeo; edición de cintas de vídeo; grabar en vídeo;
redacción de textos, distintos de los textos publicitarios de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Jorge Arthuro Sierra Cárcamo
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022.
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070
Número de Solicitud: 2022-2721
Fecha de presentación: 2022-05-20
Fecha de emisión: 26 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MULTIENVIOS EXPRESS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Domicilio: Barrio Solares Nuevos, entre avenida San Isidro y 14 de Julio, calle 17, frente a la Gasolinera
Puma, La Ceiba, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MULTIENVIOS EXPRESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de carga aérea consolidada; courier; carga marítima
LCL, LLC; servicios de reempaque; manejo de carga peligrosa; envíos de Honduras a todo el
mundo; envíos nacionales, servicio de carga bonded y carga comercial de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022.
_______
MULTIENVIOS EXPRESS
Número de Solicitud: 2022-3639
Fecha de presentación: 2022-06-23
Fecha de emisión: 14 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Holcim AG
Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zung, Suiza
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 06277/2022 de fecha 06/05/2022 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELEVATE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte y almacenamiento de material para techos
y construcción de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022.
_______
ELEVATE
Número de Solicitud: 2022-3634
Fecha de presentación: 2022-06-23
Fecha de emisión: 14 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Holcim AG
Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zung, Suiza
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 06277/2022 de fecha 06/05/2022 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELEVATE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
ELEVATE
J.- Para Distinguir y Proteger: Sujetadores de rosca, no metálicos de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2022-2693
Fecha de presentación: 2022-05-19
Fecha de emisión: 12 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Holcim AG
Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zung, Suiza
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 776942/2022 de fecha 11/02/2022 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELEVATE
G.-
ELEVATE
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción, servicios de instalación y reparación,
servicios de sellado y calafateo de edificios, impermeabilización de edificios; servicios de techado
de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2022-3632
Fecha de presentación: 2022-06-23
Fecha de emisión: 18 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Holcim AG
Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zung, Suiza
B.- PRIORIDAD:
Registro Básico 06277/2022 de fecha 06/5/2022 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELEVATE
G.-
ELEVATE
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sujetadores de metal para su uso en techos; sujetadores de metal,
principalmente, tornillos, barras y placas utilizados para unir membranas para techos y productos
aislantes a cubiertas para techos de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070
Número de Solicitud: 2022-318
Fecha de presentación: 2022-01-17
Fecha de emisión: 4 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TECNOLOGÍA PRO-CERAMIDES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lociones y humectantes para la piel de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Maria Lidia Paz Salas
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022.
_______
TECNOLOGIA PRO-CERAMIDES
Número de Solicitud: 2021-6721
Fecha de presentación: 2021-12-02
Fecha de emisión: 22 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Ekaterra Group IP Holdings B.V.
Domicilio: Weena 455,3013 AL Rotterdam, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Casco Fortín
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministro de comida y bebida; abastecimiento;
restaurantes; servicios de información, asesoramiento y reservas para el suministro de alimentos
y bebidas de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-3050
Fecha de presentación: 2021-06-21
Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Saval, S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4600, Renca, Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LINTONINA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
LINTONINA
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de pacientes diabéticos
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2022-4092
Fecha de presentación: 2022-07-11
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Nicoventures Holdings Limited
Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Con reivindicación del color, Pantone 130C, tal como se muestra en los
ejemplares que se acompañan.
J.- Para Distinguir y Proteger: Sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarrillos
electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos
de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalar; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de
nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico) de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2022-4267
Fecha de presentación: 2022-07-20
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PERMODA LIMITADA
Domicilio: Bogotá, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Leonardo Casco Fortín
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KOAJ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa para hombres, damas y niños, a saber; camisas de trabajo,
camisas, camisetas, franelas, sacos, busos, chaquetas, abrigos, chales, pañoletas, bufandas, jeans,
pantalones de trabajo, pantalones para dama, pantalones para hombre, sombreros, vendas o fajas
para la cabeza, viseras, gorras, fajas para la muñeca, vestidos, faldas, trajes de hombre, cinturones,
camisillas, medias, prendas de ropa interior, corbatas, camisas de fútbol americano, camisas tejidas,
pantalones cortos, zapatos, botas, zapatillas de tela con suela de goma y sandalias de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
María Lidia Paz Salas
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070
Número de Solicitud: 2022-3633
Fecha de presentación: 2022-06-23
Fecha de emisión: 18 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Holcim AG
Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD: Registro básico 06277 /2022 de 06/5/2022, Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELEVATE
G.-
ELEVATE
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software de computadora descargable para rastrear y rastrear envíos
y carga, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022
_______
Número de Solicitud: 2022-3643
Fecha de presentación: 2022-06-23
Fecha de emisión: 14 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Florida Power & Welding International, LLC
Domicilio: 2237 West 77th ST., Hialeah, Florida, 33016, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TASHIDA
G.-
TASHIDA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motores eléctricos, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022
_______
Número de Solicitud: 2022-3624
Fecha de presentación: 2022-06-23
Fecha de emisión: 14 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Zoetis Services LLC
Domicilio: 10 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DRIVEN TO CARE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar becas a estudiantes de veterinaria; proporcionando
subsidios a los profesionales veterinarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022
_______
Número de Solicitud: 2020-21406
Fecha de presentación: 2020-07-30
Fecha de emisión: 20 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DUNHILL TOBACCO OF LONDON LIMITED
Domicilio: GLOBE HOUSE 4 TEMPLE PLACE, LONDON WC2R 2PG, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DUNHILL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “DUNHILL” los demás elementos
denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarros, cigarrillos, tabaco, enrollar su propio tabaco, tabaco para pipa
y productos de tabaco, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022
_______
[1] Solicitud: 2019-039054
[2] Fecha de presentación: 13/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS Y PRODUCTOS MULTIPLES DE HONDURAS, “SERPROMH”
[4.1] Domicilio: Colonia Las Colinas, Bloque W, Casa 3319, Tegucigalpa D.C., Francisco Morazán,
Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE FUNNEL CAKE FACTORY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Productos alimenticios; elaboración de pan, productos de pastelería y confitería; así como demás aditivos
para realzar el sabor de los alimentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANDREA NICOLLE ALEMÁN MARTÍNEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: La marca se protege en su conjunto, se reivindican los colores del diseño con códigos:
R0G168B181, R254G221B47, R145G0B140.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070
Número de Solicitud: 2022-866
Fecha de presentación: 2022-02-16
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DIFORZA INTERNACIONAL S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ANTONIO VELASQUEZ VALLE
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DYNAMIX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales
relacionados a la comercialización de accesorios, repuestos y artículos
para automóviles, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
20 O., 7 y 22 N. 2022
_______
Número de Solicitud: 2022-867
Fecha de presentación: 2022-02-16
Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DIFORZA INTERNACIONAL S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ANTONIO VELASQUEZ VALLE
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AUTO BAZAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta
“AUTO BAZAR” sin otorgarle exclusividad de los términos de forma separada
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales
relacionados a la comercialización de accesorios, repuestos y artículos
para automóviles, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 O., 7 y 22 N. 2022
_______
Número de Solicitud: 2022-865
Fecha de presentación: 2022-02-16
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DIFORZA INTERNACIONAL S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ANTONIO VELASQUEZ VALLE
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIFORZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales
relacionados a la comercialización de accesorios, repuestos y artículos
para automóviles, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
20 O., 7 y 22 N. 2022
-- 36 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070
Número de Solicitud: 2022-927
Fecha de presentación: 2022-02-22
Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR S.A.
Domicilio: 2, RUE DU FORT BOURBON, L- 1249 LUXEMBOURG,
LUXEMBOURG LUXEMBURGO, Luxemburgo
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TIGO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege los elementos figurativos solamente en su conjunto, sin
dar exclusividad al icono de Wifi
J.- Para Distinguir y Proteger: Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite;
antenas para redes de telecomunicación; aparatos codificadores y decodificadores;
aparatos de almacenamiento y procesamiento de datos; aparatos de intercomunicación;
aparatos de telecomunicación; aparatos de telefonía celular, cables de fibra óptica; cables
de telecomunicación; dispositivos manos libres para teléfonos móviles; dispositivos y
aparatos de telecomunicación; emisores [telecomunicación]; equipos de telecomunicación;
fibras ópticas; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de
comunicación; herramientas de desarrollo de software; micrófonos para aparatos de
telecomunicación; pantallas táctiles para teléfonos inteligentes; programas de sistemas
operativos; programas informáticos para telecomunicaciones; software; software de
aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones para teléfonos inteligentes;
software de telecomunicación; software y aparatos de telecomunicación, incluidos
módems, para conectarse a bases de datos, soportes de fijación especiales para hardware
de telecomunicación; teclados para teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares;
teléfonos con altavoz; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes
[smartphones]; teléfonos para internet; accesorios para teléfonos celulares y ‘teléfonos
inteligentes, amplificadores, antenas, receptores de audio y vídeo; cajas de conexión,
soportes magnéticos de datos, lectores ópticos, televisores, aparatos de radio, mecanismos
para aparatos de previo pago, cajas registradoras; transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; adaptadores para redes
informáticas; concentradores para redes informáticas ;hardware informático de conexión
en red ;programas informáticos de gestión de redes ;puentes de redes informáticas ;
servidores para redes informáticas; software de juegos informáticos descargable de
redes informáticas; hardware informático para servidores de acceso a redes software y
aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes
informáticas e Internet ;software de creación, facilitación y gestión del acceso a distancia
a redes informáticas mundiales y de área local, así como de la comunicación con éstas
;tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de redes informáticas mundiales
y dispositivos inalámbricos ;software informático descargable que facilita los servicios
en línea para crear aplicaciones de redes sociales ;software de comercio electrónico que
permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática
mundial ;hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de
comunicación, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
Número de Solicitud: 2021-1164
Fecha de presentación: 2021-03-15
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EHISA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: se reivindican los colores del diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de control y vigilancia de
aeronaves, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
_______
Número de Solicitud: 2022-2189
Fecha de presentación: 2022-04-26
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA. SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
ÉRGICO
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para el alivio rápido
de los síntomas asociados a la rinitis alérgica (incluyendo la rinitis alérgica intermitente
y persistente), incluyendo: estornudos: rinorrea; picor y congestión nasal: picor ocular.
lagrimeo y enrojecimiento de los ojos; picor del paladar y tos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 20 O. y 7 N. 2022
-- 37 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070
Número de Solicitud: 2020-18344
Fecha de presentación: 2020-06-25
Fecha de emisión: 22 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BRONTON TRADE LLP
Domicilio: 3Rrd floor 207 regent street, London, wl b 3HH, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BANUA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bananas frescas, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
_______
Número de Solicitud: 2022-5102
Fecha de presentación: 2022-08-29
Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC.
Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América, CP 54956, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KLEENEX WATER FRESH
ALLERGY COMFORT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pañuelos o toallitas limpiadoras prehumectadas; almohadillas,
pañuelos o toallitas cosméticas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
_______
Número de Solicitud: 2022-5100
Fecha de presentación: 2022-08-29
Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC.
Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América, CP 54956, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KLEENEX ALLERGY COMFORT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pañuelos o toallitas limpiadoras prehumectadas; almohadillas,
pañuelos o toallitas cosméticas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
_______
Número de Solicitud: 2022-5101
Fecha de presentación: 2022-08-29
Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC.
Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América, CP 54956, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KLEENEX ALLERGY COMFORT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de papel absorbente, tisú facial, papel higiénico, toallitas y
toallas, servilletas de papel, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
_______
Número de Solicitud: 2022-4114
Fecha de presentación: 2022-07-12
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS UNIDAS, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: KM. I4.8 CARRETERA A VILLA CANALES, BOCA DEL MONTE, VILLA
CANELES, GUATEMALA , Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEL MOLINO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Avena, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
-- 38 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070
________
Número de Solicitud: 2021-5213
Fecha de presentación: 2021-10-11
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DORA ELIZABETH LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONPES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para tratar patologías cardiome-
tabólicas y uroginecologicas, de la clase 5.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 O., 7 y 22 N.
RODAVAL
Número de Solicitud: 2022-2480
Fecha de presentación: 2022-05-06
Fecha de emisión: 7 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IMPORTADORA UNIVERSAL, S.A. DE C.V.
Domicilio: 3 CALLE PONIENTE # 534 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A.,
El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA PAOLA BARAHONA SIERRA
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONPES DE LA DENOMINACIÓN
FENIX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Encendedor de cigarros, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 O., 7 y 22 N.
Número de Solicitud: 2022-2479
Fecha de presentación: 2022-05-06
Fecha de emisión: 7 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IMPORTADORA UNIVERSAL, S.A DE C.V.
Domicilio: 3 CALLE PONIENTE # 534 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A.
El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CINTHY PAOLA BARAHONA SIERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONPES DE LA DENOMINACIÓN
LERVIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Solo se protege la denominación “LERVIA” los demás
elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protege.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón de tocardo, de la casa 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 O., 7 y 22 N.
________
Número de Solicitud: 2020-24782
Fecha de presentación: 2020-12-28
Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CRAFT MULTIMODAL, LTDA.
Domicilio: Av. Das Nações Unidas, 12.551, WTC, 24° andar, conjunto 2.401, Brooklin
Novo, São Paulo, SP CEP; 04578-903(4), Brasil
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO JOSÉ DERAS PÉREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONPES DE LA DENOMINACIÓN
CRAFT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de planeamiento, coordinación,
seguimiento y reserva de transporte de carga de larga distancia, en cualquiera de
sus sistemas, formas o fases, que son: terrestre, marítima, fluvial, lacustre, aérea y
ferroviaria; realización de operaciones portuarias, también incluidas las actividades
de movilización y almacenaje de mercaderías destinadas para transporte de larga
distancia o procedente del mismo; fletamento de buques, aeronaves, y/o cualquier
modalidad de transporte; registro de carga, estibado de buques, movilización de
contenedores; tramites de desalmacenaje y despacho aduanal; asistencia en las
operaciones de desembarque y aseguramiento relacionados con el transporte de
carga, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 O., 7 y 22 N.
-- 39 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070
_______
Número de Solicitud: 2022-4372
Fecha de presentación: 2022-07-25
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SUPERMASCOTA, S. DE R.L.
Domicilio: COLONIA 15 DE SEPTIEMBRE, FRENTE A LA ADUANA DE
TONCONTIN, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ FRANCISCO GONZALES BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SÚPER MASCOTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su
conjunto, sin darle exclusividad a los términos “SÚPER” y “MASCOTA”, por
separado.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica las letras color Rojo, tal y como se muestra en
la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Tienda de conveniencia para las mascotas y
productos accesorios y artículos para mascotas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
Número de Solicitud: 2022-3606
Fecha de presentación: 2022-06-22
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUN CERÁMICAS, S.A.
Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de
Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARIO ROBERTO FIGUEROA MARADIAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CENTURY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Esta compuesta por la palabra CENTURY y al lado derecho
se encuentra un Toro
J.- Para Distinguir y Proteger: Cerámicas, porcelanato y losa sanitaria, de la clase
19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
_______
Número de Solicitud: 2022-3605
Fecha de presentación: 2022-06-22
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUN CERÁMICAS, S.A.
Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de
Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARIO ROBERTO FIGUEROA MARADIAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUNSTONE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cerámicas, porcelanato y losa sanitaria, de la clase
19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY MARTÍNEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
Número de Solicitud: 2020-23493
Fecha de presentación: 2020-10-14
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO INVERSIONES TURISTICAS ROSA NEGRA, SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Domicilio: ALDEA TRIUNFO DE LA CRUZ, MUNICIPIO DE TELA,
DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MANUEL ALEJANDRO VASQUEZ VALLECILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROSA NEGRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Todo tipo de prendas de vestir, el calzado, vestido,
sombrerería, todo tipo de ropa para vestir interior y exterior, ropa casual, deportiva
y de playa, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 N. y 7 D. 2022
-- 40 of 40 --
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