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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 noviembre 2022Edición No. 36,070

Acuerdo

Acuerdo No. 473-2022 — Delegación de facultades a Pamela Lizbeth Oyuela Galindo

Poder Ejecutivo

Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 473-2022 Tegucigalpa, M.D.C., 21 de octubre de 2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 7-2022 fecha 27 de enero del 2022, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró a la ciudadana RIXI MONCADA GODOY, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen y tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue la Presidenta de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011, del veintidós (22) de marzo del año dos mil once (2011), se creó la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde a cada Secretaría de Estado; y estará adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que la abogada PAMELA LIZBETH OYUELA GALINDO, se desempeña como Oficial Jurídico Junior en la Secretaría General de la Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 33, 34, 36 numeral 8, 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 19, 27 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 párrafo segundo, 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, artículo 57 del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 y Decreto Ejecutivo PCM-017-2011. -- 8 of 40 -- ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana PAMELA LIZBETH OYUELA GALINDO, Oficial Jurídico Junior en la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; las siguientes facultades: a. Realizar y refrendar las notificaciones en la forma prevista por el Código Tributario vigente, cédulas y constancias de notificación por tabla de avisos, dándolas por válidas con su sola firma; b. Firma de autos de admisión, improcedencia, impulsación, requerimiento, caducidad, c. Cotejo de documentos en las diferentes gestiones que se realizan ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras. SEGUNDO: La delegada es garante de las funciones y facultades encomendadas, y asume la responsabilidad que se derivare de la ejecución de sus actos. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ SECRETARIA GENERAL
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 472-2022 — Delegación de facultades a Suam Celeste López Li

Poder Ejecutivo

Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 472-2022 Tegucigalpa, M.D.C., 21 de octubre de 2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 7-2022 fecha 27 de enero del 2022, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró a la ciudadana RIXI MONCADA GODOY, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen y tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número -- 9 of 40 -- PCM-008-97, pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue la Presidenta de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011, del veintidós (22) de marzo del año dos mil once (2011), se creó la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde a cada Secretaría de Estado; y estará adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que la abogada SUAM CELESTE LÓPEZ LI, se desempeña como asesor legal en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 34, 36 numeral 8, 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 19, 27 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 27 numerales 7, 8, 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, artículo 57 del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 y Decreto Ejecutivo PCM-017-2011. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR e n l a c i u d a d a n a S U A M CELESTE LÓPEZ LI, el cargo de delegada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), la facultad de suscribir los actos y documentos siguientes:a) Autos o providencias de mero trámite, de impulso procesal administrativo o de requerimiento y la refrendación de sus notificaciones; cédulas y constancias de notificación por tabla de avisos, dándolas por válidas con su sola firma; informes de cumplimiento de plazos, de procedimientos o de reclamos administrativos que se presentan ante esta Secretaría de Estado, de acuerdo a las atribuciones y funciones relacionadas con lo proveído o resuelto por el titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones y atribuciones que correspondan a quien ejerza la titularidad de ese órgano de esta dependencia y de otras funciones delegadas en otros funcionarios de esta Secretaría de Estado. b) Cotejar los documentos originales que acompañan los peticionarios, a fin de dar fe de su autenticidad. -- 10 of 40 -- c) Autenticar y certificar toda la documentación relacionada con los expedientes y procesos que pertenecen a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras. SEGUNDO: La delegada es garante del cumplimiento de las funciones y facultades encomendadas conforme a Ley y asume la responsabilidad que resulte de la ejecución de sus actos. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ SECRETARIA GENERAL
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 475-2022 — Delegación de facultades a Ony Virginia Sierra Flores

Poder Ejecutivo

Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 475-2022 Tegucigalpa, M.D.C., 21 de octubre, 2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 7-2022 fecha 27 de enero del 2022, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró a la ciudadana RIXI MONCADA GODOY, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen y tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número -- 11 of 40 -- PCM-008-97, pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue la Presidenta de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que la abogada ONY VIRGINIA SIERRA FLORES, se desempeña como Oficial Jurídico Junior en la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido, con fundamento en los artículos 33, 34, 36, numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 88, 89, 90, 91, 92 y 93 del Código Tributario; 3, 4, 5, 19, 27, 87, 88, 89, 90 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 párrafo segundo, 27 numerales 7 y 8, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana ONY VIRGINIA SIERRA FLORES, Oficial Jurídico Junior en la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; las siguientes facultades: a. Realizar y refrendar las notificaciones en la forma prevista por la Ley de Procedimiento Administrativo, Código Tributario vigente, cédulas de notificación por tabla de avisos y constancias de notificación, dándolas por válidas con su sola firma; b. Firma de autos de admisión, improcedencia, impulsación, requerimiento, caducidad; c. Cotejo de documentos en las diferentes gestiones. SEGUNDO: La delegada es garante de las funciones y facultades encomendadas y asume la responsabilidad que se derivare de la ejecución de sus actos. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ SECRETARIA GENERAL -- 12 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA, la resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.288-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO: Para resolver la NOTIFICACIÓN DETERMINACIÓN DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN, SE PROCEDA A LA CANCELACIÓN DE CUALQUIER INSTRUMENTO QUE ACREDITE A LA SOCIEDAD MERCANTIL SYRE COMO CONCESIONARIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DAIMLER AG EN HONDURAS SEGÚN LO DISPONE EL LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL FIRME QUE HA PRODUCIDO EFECTO DE COSA JUZGADA Y MERITO EJECUTIVO, presentado por el Abogado ULISES MEJÍA LEÓN GÓMEZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 5433, quien actúa en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil DAIMLER AG, con domicilio en la República Federal de Alemania, como concedente de la sociedad mercantil concesionaria SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C. V. (SYRE), de nacionalidad hondureña. CONSIDERANDO: Que mediante contrato de representación de fecha 4 de junio del año 1973, que obra a folio No. 14 al 15 del expediente de mérito, la empresa concedente DAIMLER AG, (en adelante referida simplemente como “DAIMLER”)., de nacionalidad alemana, autorizó a la concesionaria, sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS, S.A. DE C.V. (SYRE, S.A. DE C.V.), como su REPRESENTANTE, de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para distribuir coches de turismo, camiones, omnibuses, tractor universal UNIMOG y los correspondientes utensilios manufacturados por la fábrica. CONSIDERANDO: Que mediante carta de fecha 18 de diciembre del año 2018, denominado terminación de contrato de representación de fecha 4/ 12 de junio del año 1973 entre la sociedad mercantil SYRE S.A. de C.V. y la sociedad mercantil DAIMLER AG, donde la sociedad mercantil concedente DAIMLER AG, manifiesta que “Le estamos escribiendo con el fin de terminar el contrato de representación de fecha 4/ 12 de junio del año 1973 suscrito con su compañía, incluyendo cualquier acuerdo anexo o adicional o enmienda (en conjunto el “Acuerdo”) por conveniencia, la terminación será efectiva en la fecha más próxima posible. En relación a lo dispuesto en la sección 21, el Acuerdo está regido por la Ley Alemana. Bajo Ley Alemana, la terminación tendrá efecto a partir del 31 de diciembre del año 2019. CONSIDERANDO: Que la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa Centro de Conciliación y Arbitraje, en fecha 01 de junio del año 2022, emitió LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL debidamente autenticado de la demanda Arbitral interpuesta por la abogada DANIELA VILLAFRANCA LAMAS actuando en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER), contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C. V. (SYR, S. A. DE C. V.), contenida en el expediente número 21-A-2021, en donde RESOLVIÓ: 1) DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda Arbitral interpuesta ante este Tribunal Arbitral por la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER) contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C. V. (SYRE, S. A. DE C.V.), 2)...3)...4)...5) DECLARAR que la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER) terminó de manera ajustada a derecho el contrato de representación suscrito entre la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER) y la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE, S.A. DE C.V.); 6)...7)...8) DECLARAR que no es legítimo conforme a derecho, que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE) continúe presentándose ante terceros como concesionario de la sociedad mercantil DAIMLER AG; 9) DECLARAR procedente que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C.V. (SYRE) cese inmediatamente en la utilización del nombre comercial de la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER), de las marcas, nombres o signos distintivos propiedad de la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER), incluidos “Mercedes”, “Daimler”, Benz”, “Unimog”, la estrella de tres puntos” y/o “la Marca de Fábrica Daimler Brenz”; 10) DECLARAR procedente que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C. V. (SYRE) cese inmediatamente en la utilización de todos los instrumentos contractuales o herramientas que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE) venía utilizando en la operación comercial como concesionario de la Sociedad Mercantil DAIMLER AG (DAIMLER); 11) DECLARAR procedente que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE) cese inmediatamente en la utilización de cualquier instrumento que la acredite como concesionaria de la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER), incluida la Licencia de Distribuidor No. 288-1973 emitida por la Dirección de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que según informe de fecha 01 de agosto del año 2022, que obra a folio No. 105 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual manifiesta que una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva dicha Dirección General, se constató que existen los siguientes registros: Licencia de Distribuidor No. 288-1973, Tomo 11, de la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE), con la empresa concedente DAIMLER-BENZ AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad alemana; con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; por tiempo indefinido; en forma Exclusiva; para distribuir coches de turismo, camiones, omnibuses, tractores universales, unimog y sus piezas de repuesto, manufacturados por la fábrica. Licencia de Distribuidor No. 510-92, Tomo XIV, de la sociedad mercantil. SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE), con la empresa concedente DAIMLER-BENZ AG, de nacionalidad alemana; con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; por tiempo indefinido; en forma Exclusiva; para distribuir coches turismo, camiones, omnibuses, tractores universales unimog y los correspondientes utensilios manufacturados por la fábrica. CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de agosto del año 2022, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No.334-2022, donde fue del parecer que se declare CON LUGAR la NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN, SE PROCEDA A LA CANCELACIÓN DE CUALQUIER INSTRUMENTO QUE ACREDITE A LA SOCIEDAD MERCANTIL SYRE COMO CONCESIONARIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DAIMLER AG EN HONDURAS SEGÚN LO DISPONE EL LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL FIRME QUE HA PRODUCIDO EFECTO DE COSA JUZGADA Y MÉRITO EJECUTIVO, presentado por el Abogado ULISES MEJÍA. LEÓN GÓMEZ, quien actúa en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil DAIMLER AG, en virtud que, la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa Centro de Conciliación y Arbitraje, emitió LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL de fecha 01 de junio del año 2022, donde entre otras cosas: 1) DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda Arbitral interpuesta por la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER) contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE, S. A. DE C. V.), 2)...3)...4)...5) DECLARAR que la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER) terminó de manera ajustada a derecho el contrato de representación suscrito entre la sociedad mercantiles DAIMLER AG (DAIMLER) y la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE, S.A. DE C.V.); 6)...7)...8) DECLARAR que no es legítimo conforme a derecho, que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.A Y. (SYRE) continúe presentándose ante terceros como -- 13 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 concesionario de la sociedad mercantil DAIMLER AG.; 9) DECLARAR procedente que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C. V. (SYRE) cese inmediatamente en la utilización del nombre comercial de la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER), de las marcas, nombres o signos distintivos propiedad de la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER), incluidos “Marcas”, “Daimler”, Benz”, “Unimog”, la estrella de tres puntos” y/o “la marca de fábrica Daimler Brenz”; 10) DECLARAR procedente que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C. V. (SYRE) cese inmediatamente en la utilización de todos los instrumentos contractuales o herramientas que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE), venía utilizando en la operación comercial como concesionario de la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER); 11) DECLARAR procedente que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C. V. (SYRE) cese inmediatamente en la utilización de cualquier instrumento que la acredite como concesionaria de la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER), incluida la Licencia de Distribuidor No. 288-1973 emitida por la Dirección de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el artículo 25 establece: Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. CONSIDERANDO: Que el Artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el procedimiento administrativo podrá iniciarse: a) De oficio, por mandato del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia; o, b) A instancia de persona interesada. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo señala “Que el órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados. CONSIDERANDO: Que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. CONSIDE- RANDO: Que el Artículo 21 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras manda que “Sin perjuicio de que las partes puedan recurrir a procedimientos conciliatorios, las controversias que se susciten entre el concedente y el concesionario serán resueltas por los tribunales nacionales competentes del domicilio del último. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita”. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los Artículos: 80, 246, y 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 116 y 120, de la Ley General de la Administración Pública; 25, 60 literal b), 72, 128, 137 y 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 22 y 23 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agente de Empresas Nacionales y Extranjera; 10 y 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras; 70, 71 y 89 de la Ley de Conciliación y Arbitraje. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN, SE PROCEDA A LA CANCELACIÓN DE CUALQUIER INSTRUMENTO QUE ACREDITE A LA SOCIEDAD MERCANTIL SYRE COMO CONCESIONARIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DAIMLER AG EN HONDURAS SEGÚN LO DISPONE EL LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL FIRME QUE HA PRODUCIDO EFECTO DE COSA JUZGADA Y MÉRITO EJECUTIVO, presentado por el Abogado ULISES MEJÍA LEÓN GÓMEZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 5433, quien actúa en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil DAIMLER AG, con domicilio en la República Federal de Alemania, como concedente de la empresa concesionaria de la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE), de nacionalidad hondureña. SEGUNDO: TENER POR NOTIFICADA LA TERMINACIÓN DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN, SE PROCEDA A LA CANCELACIÓN DE CUALQUIER INSTRUMENTO QUE ACREDITE A LA SOCIEDAD MERCANTIL SYRE COMO CONCESIONARIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DAIMLER AG EN HONDURAS SEGÚN LO DISPONE EL LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL FIRME QUE HA PRODUCIDO EFECTO DE COSA JUZGADA Y MÉRITO EJECUTIVO, en virtud del LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL de fecha 01 de junio del año 2022, emitido por la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa Centro de Conciliación y Arbitraje, donde entre otras cosa fue del parecer que; 1) DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda Arbitral interpuesta por la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER) contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C.V. (SYRE, S. A. DE C.V.), 2)...3)...4)...5) DECLARAR que la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER) terminó de manera ajustada a derecho el contrato de representación suscrito entre la sociedad mercantiles DAIMLER AG (DAIMLER) y la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE, S.A. DE C.V.); 6)...7)...8) DECLARAR que no es legítimo conforme a derecho, que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C. V. (SYRE) continúe presentándose ante terceros como concesionario de la sociedad mercantil DAIMLER AG.; 9) DECLARAR procedente que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE) cese inmediatamente en la utilización del nombre comercial de la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER), de las marcas, nombres o signos distintivos propiedad de la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAINILER), incluidos “Marcas”, “Daimler”, Benz”, “Unimog”, la estrella de tres puntos” y/o “la marca de fábrica Daimler Brenz”; 10) DECLARAR procedente que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE) cese inmediatamente en la utilización de todos los instrumentos contractuales o herramientas que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C. V. (SYRE) venía utilizando en la operación comercial como concesionario de la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER); 11) DECLARAR procedente que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE) cese inmediatamente en la utilización de cualquier instrumento que la acredite como concesionaria de la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER), incluida la Licencia de Distribuidor No. 288-1973 emitida por la Dirección de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. TERCERO: La presente resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. En caso de no utilizar el Recurso señalado y transcurrido que sea el término del mismo; Archívense las presentes diligencias, sin más trámites.- NOTIFÍQUESE. (F y S) MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022. (F y S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que al interesado convengan, se extiende la presente certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 7 N. 2022. -- 14 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ACTA DE NOTIFICACIÓN En virtud de desconocerse el domicilio del Representante y/o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS TEJISA, S.A., se notifica que en fecha 31 de enero del año 2022, la Abogada SANDRA J. OCHOA B., en su condicion de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN DE REGISTRO...” con entrada No.2022-000107 contra el registro No. 144646 contentiva de la Marca de Fábrica denominada “MUCOASMAT” en clase internacional (05), y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese y emplácese en legal y debida forma al Representante y/o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS TEJISA, S.A., para que comparezca, ante esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo bajo C, primer piso, Tegucigalpa, para hacer de su conocimiento de la solicitud de la acción de Cancelación de una marca contra el Registro No. 144646, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegacione de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de La Ley de Procedimiento Administrativo. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 7 N. 2022. ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora ZIMRI AZMAVETH PUENTES LAINEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01157, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que la sentencia que recaiga quede firme conforme a la sujeción de las normas procesales pago de las vacaciones que debería haber gozado.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar se acompañan documentos. Se acredita Juzgado de Letras representación.- Costas. En relación al Acuerdo de Cancelación N°. SEDH- 069-2022 de fecha 12 de agosto del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 N. 2022. ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la ciudadana KAREN MARCELA RODRIGUEZ GUARDADO, quien confirió poder al Abogado DANIEL ALEXANDER ORTÍZ, interponiendo demanda en materia de personal a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2022-01256 J-5, contra el Estado Honduras a través de la Dirección General de Servicio Civil, para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el acuerdo de cancelación número DGSC-093-2022, de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022), emitido por la Dirección General de Servicio Civil, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser el reintegro a su puesto de trabajo del cual fue cancelada u otro de igual o mejor categoría, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha de reintegro, se acompañan documentos, confiere poder, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 N. 2022. -- 15 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 República de Honduras Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia AVISO INVITACIÓN A LICITAR La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), invita a todas las compañías Aseguradoras Nacionales, interesadas a participar en la realización del proceso de Licitación Pública Nacional Número DNII-LPN01-2022, con financiamiento de fondos propios, a fin de suscribir un contrato para la adquisición de dos Pólizas de Seguros para los Vehículos y Motocicletas de la DNII/DIPAMPCO. Las Bases de Licitación podrán ser retiradas por los interesados en la Secretaría General de la DNII, ubicada en el Edificio principal, Aldea El Ocotal, carretera al primer Batallón, contiguo a gasolinera Texaco, Comayagüela, municipio del Distrito Central, República de Honduras; a partir del día lunes catorce (14) de noviembre al día viernes dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., debiendo pagar la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) NO REEMBOLSABLES, mediante Recibo de Pago TGR-1 con código 12121, a nombre de la Secretaría de Finanzas, para ser inscritos en el registro de participantes; la presentación de las ofertas será a las 8:50 a.m., y la apertura será a las 9:00 a.m., ambas el día lunes veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), en el Edificio de la DNII, Salón de Sesiones.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía Bancaria de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la oferta. El contacto para el proceso de Licitación Pública Nacional será la Secretaría General, teléfono 2280-9095, correo electrónico: legal@dnii.gob.hn. Abg. Raúl Mejía Erazo Director Nacional de la DNII 7 y 18 N. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció el abogado JESÚS ALBERTO CHIRINOS ORELLANA, en su condición de representante procesal del señor BRANDON JESÚS FLORES VALLADARES, en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No. 0801- 2022-00958, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Oficial Legal en la Dirección General de Regularización Predial en el Registro de la Propiedad Francisco Morazán del Instituto de la Propiedad y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuencia del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, quinquenios, pago de tiempo compensatorio.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 N. 2022. -- 16 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecinueve de septiembre del año dos mil veintidós la Abogada Lesbia Diamantina Antúnez Ochoa.- Interpone demanda con orden de ingreso N. 121-2022- S.P.S. y N°. de Correlativo 0501-2022- 000120-LAP.- contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el acuerdo de cancelación N° STSS-499-2022 de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós emitidos por la Secretaria en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social que violenta las disposiciones legales de la Ley y reglamento del servicio civil se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional, se reconozca una situación jurídica individualizada, se reconozca el reintegro o reinstalación al trabajo en igual o mejores condiciones en el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal des acuerdo de nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o reinstalación al trabajo; pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la administración pública.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, dos de noviembre del año dos mil veintidós. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario 7 N. 2022. ______ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley.- HACE SABER, Que en este Despacho Judicial en la solicitud de Herencia N° 0801-2022-04879- CV, se dictó sentencia en fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós; la cual su parte Dispositiva dice: PRIMERO: Declara CON LUGAR la Solicitud de Declaratoria de Herencia Ab intestato, presentada ante este Despacho de Justicia por la señora NANCY FAVIOLA OSORIO AGUILAR, de generales y condición expresadas en el preámbulo de este fallo.-SEGUNDO: Declárese HEREDERA AB INTESTATO a la señora NANCY FAVIOLA OSORIO AGUILAR, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones, dejados por su difunta madre la causante DORA DEL CARMEN AGUILAR CHIRINOS, en consecuencia, SE LE CONCEDE LA POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA, sin perjuicio de otros herederas de igual o mejor derecho.- Tegucigalpa, M.D.C., 19 de octubre del año 2022. MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 7 N. 2022. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.- HACE CONSTAR: promovida por el señor ORLANDO GRANADOS LEMUS.- ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguientes.- UN LOTE DE TERRENO CON UN ÁREA DE OCHO MANZANAS CON NOVENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE MANZANA (8.96 Mnz), ubicado en el lugar denominado Santa Rosita, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque con las colindancias siguientes.- AL NORTE, colinda con Jorge Nery Espinosa Peraza; al SURESTE, colinda con José Miguel Ángel Henríquez Urías y Efraín Espinosa Aguilar; y, al ESTE, colinda con Efraín Espinosa Aguilar, Jorge Nery Espinosa Peraza; y, al OESTE, colinda con Miguel Ángel Henríquez Urías, calle de acceso con una amplitud de cuatro metros (4.00Mts) que conecta con la carretera que conduce hacia Santa Teresa, San Francisco del Valle, Ocotepeque.- NOTIFIQUESE.- El cual he poseído quieta, pacífica e Interrumpidamente por más de Once Años, desde el 19 de Agosto del año 2010.- Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID.- Ocotepeque, 29 de Septiembre del año 2022. Abog. MARÍA DOLORES LEONOR SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 7 N., 7 D. 2022 y 7 E. 2023. -- 17 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Hodnuras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) “SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA OFICINA, EQUIPO DE COMPUTACION Y ELECTRONICOS, MOBILIARIO Y EQUIPO DE COCINA, PARA USO DEL CENTRO INSULAR DE FORMACION PROFESIONAL ROATAN, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BABIA” • El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las Empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 02-2022 a presentar ofertas selladas para el "Suministro de MOBILIARIO PARA OFICINA, EQUIPO DE COMPUTACION Y ELECTRONICOS, MOBILIARIO Y EQUIPO DE COCINA, para uso del Centro Insular de Formación Profesional Roatán, Islas de la Bahía, el cual está conformado por tres lotes, descritos así: Lote 1.-Mobiliario para oficina. (5 partidas) Lote 2.-Equipo de computación y electrónicos. (10 partidas) Lote 3.-Mobiliario y equipo de cocina. (83 partidas) • El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene de fondos propios del INFOP y afectará el presupuesto del año 2022. • La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. • Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.,- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis. • Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Adminisrrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del Edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado, a partir del día 7 de Noviembre del año 2022, en horario de oficina, 7:30 a.m. a 3:30 p.m., hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el día 19 de Diciembre del 2022 a las 9:30 a.m.- La apertura de las Ofertas tendrá lugar en el Auditorio INFOP Miraflores; contiguo al Taller de Construcción Civil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de Noviembre del 2022. Abg. Fredis Alonso Cerrato Valladares Director Ejecutivo 7 N. 2022 -- 18 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La resolución que literalmente dice. RESOLUCIÓN No. 311- 2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, doce de febrero del año dos mil veinte. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha trece de marzo del año dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-13032019-194, por el Abogado LUIS ANTONIO PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, EL JOBO Y CASA QUEMADA, MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con domicilio legal en la comunidad de Santa Rosa, municipio de San Matías, departamento del Paraíso, contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha trece de marzo del año dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LUIS ANTONIO PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, EL JOBO Y CASA QUEMADA, MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con domicilio en la comunidad de Santa Rosa, municipio de San Matías, departamento del Paraíso a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a solicitar la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, EL JOBO Y CASA QUEMADA, MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, para lo cual acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve al veinticuatro (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, al 20), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de Junta Directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el Artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su Artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias, siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Persona Jurídica: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la Ley conceda Personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán Personalidad Jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, EL JOBO Y CASA QUEMADA, MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo solicitado en el artículo 10 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, EL JOBO Y CASA QUEMADA, MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, la Asamblea de usuarios, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS -- 19 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 COMUNIDADES DE SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, EL JOBO Y CASA QUEMADA, MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones asi: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica par la emisión de este acto administrtivo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de las Comunidades de Santa Rosa, Agua Caliente, El Jobo y Casa Quemada

Poder Ejecutivo

POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecio en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018, de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Minsiterial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, EL JOBO Y CASA QUEMADA, MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con domicilio en la comunidad de Santa Rosa, municipio de San Matías, departamento del Paraíso, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS D ELA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LAS COMUNIDADES DE SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, EL JOBO Y CASA QUEMADA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Se constituye la Junta Administradora de Agua de las comunidades de Santa Rosa, Agua Caliente, El Jobo y Casa Quemada, municipio de San Matías, departamento de El Paraíso, organización de participación ciudadana y de servicio comunal, de duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro, su finalidad será: a) La participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General, el Reglamento de Juntas Administradoras de Agua y demás normas aplicables; y, b) La promoción o ejecución de actividades o programas de saneamiento ambienal entre los habitantes de las comunidades. ARTÍCULO 2. La Junta Administradora de Agua tendrá su domicilio legal en la comunidad de Santa Rosa, municipio de San Matías, departamento de El Paraíso, operará proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados y promoviendo o ejecutando programas o actividades de saneamiento, incluyendo la disposición sanitaria de excretas. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua potable el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los usuarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado, el área delimitada de la microcuenca que sirve de fuente de captación, será objeto de protección especial. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. Son objetivos específicos de la Junta Administradora: a) Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad del agua; b) Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento; c) Administrar el servicio como empresa sostenible; d) Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general; e) Asegurar la correcta adminisrtación del sistema; f) Promover la conservación y protección de la microcuenca que sirve de fuente de captación de agua o (de recarga de los pozos); g) Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manea racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad; h) velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de excretas; i) Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento e agua potable y para promover programas o actividades de saneamiento ambiental; j) Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable. -- 20 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la Junta Administradora de Agua será facultada para: a) Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación del servicio de agua potable y por los demás conceptos establecidos en los presentes Estatutos; b) Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido; d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales para su inversión en los fines que le son propios. e) Coordinar actividaes o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable; f) Velar porque las comunidades se integre en sus diferentes actividades o programas; g) Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la microcuenca (o área de recarga de los pozos) o gestionar y suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito; h) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sistema de agua potable. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS, CLASES ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua, tiene las siguientes categorías de miembros o asociados: a) Fundadores; y, b) No fundadores o activos: Son Fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. Son miembros no fundadores o activos los que no habiendo suscrito el Acta de constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden, unos y otros tienen la consideración de usuarios o abonados y participan en la Asamblea de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Participar en la Asamblea de Usuarios, con derecho a voz y voto; b) Elegir y ser electos; c) Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiv; d) Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios. e) Gozar del servicio de agua potable y de saneamiento cuando la Junta preste este último, cumpliendo con las obligaciones que les corresponden, en las condiciones establecias por la Asamblea de Usuarios y en la forma más eficiente posible; f) Presentar reclamos ante la Junta Directiva por deficiencias en la calidad del servicio; f) Ser atendidos por la Junta Directiva en los reclamos o consultas que formule y recibir respuesta oportuna, f) Recibir aviso oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. g) Cualquier otro que resulte de los presentes estatutos o de la normativa general aplicable. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecios para las conexiones de agua potable o de saneamiento, en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuao de disposición de excretas; b) Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de aguas residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado; c) Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable, o de saneamiento, en su caso; d) Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la facturación; e) Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere necesario; f) Disponer sanitariamente de las excretas. g) Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua, y facilitar su inspección por personal autorizado de la Junta Administradora de Agua, permitiendo el acceso, cuando fuera necesario; h) Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios.i) Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones; j) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura; k) Las demás que resulten de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 9. La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 10. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se reunirá cada (seis) meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria, en la primera Asamblea anual se conocerá el Plan de Trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva y se tratará de la elección de esta última, cuando corresponda, también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuera convocada por la Junta Directiva por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los usuarios o abonados, para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que motivan la convocatoria. Para que la Asamblea de Usuarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este quórum se hara nueva convocatoria, señalando una fecha y hora posterior y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes. ARTÍCULO 11. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes de los comités de Apoyo; b) Conocer el plan de trabajo anual que presente -- 21 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso. c) Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso; d) Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los Estados Financieros, discutirlos y resolver lo precedente; e) Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente; f) Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere convenientes; g) Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente; h) Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras, i) Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras; j) Aprobar las tarifas por consumo y por derechos de conexión u otros cargos, así como multas por infracciones, k) Decidir sobre la instalación de medidores de consumo; 1) Autorizar la clausura del servicio a un usuario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediera; m) Velar por que se cumplan las normas de calidad del agua; n) Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones muy graves; ñ) Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua que someta a su consideración la Junta Directiva o que resulten de los presentes Estatutos; o) Conocer y resolver sobre reclamos no resueltos por la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 12. Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un siguiente período dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño (a), en el pleno goce de sus derechos; b) Ser vecino(a) de las comunidades, usuario(a) del servicio y estar al día con sus pagos; c) Saber leer y escribir; d) Ser de reconocida solvencia moral; e) Estar físicamente presente en la Asamblea de Usuarios que acuerde su elección. ARTÍCULO 13. La Junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros: a) Presidente(a); b) Vicepresidente(a); c) Secretario(a) ; d) Tesorero(a); e) Fiscal; f) Vocal primero; y, g) Vocal segundo; será miembro ex oficio el Alcalde Auxiliar designado por la Corporación Municipal de San Matias, con derecho a voz, pero no a voto. Son funciones de la Junta Directiva: a) Preparar el Plan de Trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea de Usuarios para su conocimiento y discusión; b) Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea de Usuarios; c) Presentar a la Asamblea de Usuarios informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos; d) Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea de Usuarios; e) Proponer proyectos de ampliaciones y mejoras del sistema, para consideración de la Asamblea de usuarios; f) Percibir y administrar las tarifas y demás ingresos, invirtiéndoles exclusivamente en la administración, operación, mantenimiento y ampliación del sistema, conforme al presupuesto aprobado; g) Resolver sobre la contratación del personal que fuera estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea de Usuarios y siempre que esté considerado en el presupuesto; h) Requerir de los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden; i) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea de Usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy graves; j) Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como los de los Comités de Apoyo y resolver lo procedente; k) Autorizar nuevas conexiones, asi como facilidades de pago a los usuarios cuando fuera procedente; 1) Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico, así como de operación y mantenimiento del sistema de agua potable; m) Mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua; m) Suspender el servicio de agua por mora en el pago de la tarifa; n) Conocer los reclamos de los abonados o usuarios y resolver lo procedente; ñ) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca; o) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados; p) Cumplir con las demás actividades que fueren requeridas para la correcta administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 14. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuera convocada por el Presidente o por lo menos por tres de sus miembros para conocer de los asuntos que la motiven; para su instalación se requerirá la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 15. El Presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Junta Administradora de Agua; sus atribuciones son las siguientes: a) Convocar a sesiones, fijando con el Secretario la agenda de los asuntos a tratar; b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones; c) Autorizar, aprobar y firmar con el Secretario las actas de las sesiones; d) Autorizar y suscribir con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos; d) Representar judicial o extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua; e) Velar porque se cumplan los planes de trabajo y porque se ejecuten las obras o actividades previstas; f) Ejercer las demás actividades propias de su cargo; g) Ordenar la instalación, reposición de medidores y supervisar la lectura de los mismos. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, o de impedimento para conocer de determinado asunto; b.) Coordinar las comisiones que se le asignen; c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de Usuarios o la Junta Directiva. ARTÍCULO 17. Son Atribuciones del SECRETARIO: a) Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, llevando el libro respectivo; b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos; c) Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta -- 22 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 Administradora de Agua; d) Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea de Usuarios, así como los demás informes que fueran requeridos; f) Notificar o informar a los abonados sobre las resoluciones de la Asamblea de Usuarios o de la Junta Directiva; g) Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia o racionamientos programados; h) Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva; i) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva. ARTÍCULO 18. El TESORERO será responsable solidariamente con el Presidente por la custodia y erogación de los fondos de la Junta Administradora de Agua. Son sus atribuciones: a) Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno; b) Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio, así como de multas y demás conceptos, y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta Administradora de Agua; c) Llevar el registro actualizado y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes, como talonarios de recibos, facturas y otros; d) Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega; e) Llevar el inventario de bienes de la Junta Administradora de Agua; g) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente, toda erogación de fondos; h) Elaborar un informe mensual sobre los ingresos y egresos para someterlo a consideración de la Junta Directiva; i) Elaborar informes trimestrales sobre ingresos, egresos y movimiento de materiales para consideración de la Asamblea de Usuarios, previo conocimiento de la Junta Directiva; j) Preparar requerimientos de materiales para someterlos a la Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición; k) Recomendar a la Junta Directiva la suspensión del servicio, en caso de mora de dos meses en el pago de los abonados y girar las instrucciones para las desconexiones o reconexiones, en su caso; 1) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas; m) Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del FISCAL: a) Ejercer la fiscalización o control interno, verificando periódicamente las cuentas de la Tesorería y la existencia o movimiento de materiales y demás bienes; b) Supervisar la ejecución de obras o de cualquier actividad que implique erogación de fondos; c) Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de sus intervenciones, d) Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditoría; e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta Administradora de Agua; f) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva; g) Ejercer el control de la desinfección; h) Ejercer el control del corte por morosidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente, en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva; si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de Usuarios; b) Coordinar los Comités de Apoyo, según disponen los presentes Estatutos; c) Ejercer las demás funciones que les encomiende la Junta Directiva. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 21. La Junta Administradora de Agua tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento; b) Comité de Microcuenca; c) Comité de Saneamiento. Sus integrantes serán usuarios(as) del servicio, vecinos(as) de la comunidad y serán designados por la Asamblea de Usuarios, a propuesta de la Junta Directiva; el Alcalde Auxiliar de la comunidad será miembro del Comité de Operación y Mantenimiento y el Promotor de Salud asignado a la zona, si lo hubiera, será llamado a integrar el Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 22. Los Comités de Apoyo estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los Vocales de esta última; sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva. La función específica de cada Comité de Apoyo, respectivamente, será la de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la microcuenca o fuente de captación de agua y la realización de campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio ambiente. La Asamblea de Usuarios dispondrá lo pertinente sobre la estructura y reglamentos internos de estos Comités. CAPÍTULO V DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN. COMITÉ DE VIGI- LANCIA ARTÍCULO 23. La Asamblea de Usuarios designará un Comité de Vigilancia, integrado por tres usuarios(as) que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva, incluyendo: a) Comprobar la exactitud de los inventaries de materiales y estados financieros; b) Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente; c) Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones; d) Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva; e) Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados, o de cualquier otro ingreso; f) Comprobar a posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva; g) Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, contratados por la Junta Directiva; h) Presentar informes a la Asamblea de Usuarios acerca de la gestión de la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia será nombrada para un período de dos años al inicio del segundo año de cada período de la Junta Directiva; sus miembros podrán ser reelectos para un nuevo período. -- 23 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 CAPÍTULO VI DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA ARTÍCULO 24. Tendrán derecho al suministro de agua: a) Los abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construcción de las obras o instalaciones del sistema; y, b) Los abonados que no habiendo participado en dichos trabajos comunitarlos, soliciten el servicio con posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de Usuarios. ARTÍCULO 25. Los abonados o usuarios deberán pagar las tarifas que establezca la Asamblea de Usuarios por la prestación del servicio, así como el derecho de conexión o de reconexión, en su caso, los cargos por reubicación de conexiones y los demás que establezca la Asamblea de Usuarios; también deberán participar en los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva. ARTÍCULO 26. Si se instalaran llaves de uso común, los beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea de Usuarios en partes iguales. ARTÍCULO 27. Las tarifas y demás cargos recaudados servirán exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia; se procurará constituir un fondo para futuras ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrán emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua. ARTÍCULO 28. La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte; la reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea de Usuarios. En estos y otros casos, la Junta Directiva podrá acordar facilidades de pago a los abonados. ARTÍCULO 29. El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos. Personal autorizado, o miembros de la Junta Administradora de Agua, podrá practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones mara verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas. ARTÍCULO 30. La Junta Directiva velará porque se cumplan las normas para desinfección del agua y porque no ocurran interrupciones injustificadas en el servicio. ARTICULO 31. Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por la Junta Directiva; si se detectarán conexiones no autorizadas se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndose las sanciones que establezca la Asamblea de Usuarios. ARTÍCULO 32. Los usuarios no podrán: a) Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva; b) Extender el servicio a otros inmuebles, aunque fueran de su propiedad; c) Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines no autorizados, o comercializarla sin autorización de la Asamblea de Usuarios; d) Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua, o de los medidores, en su caso; e) Rehabilitar servicios suspendidos sin autorización de la Junta Directiva; f) Obstruir, interrumpir, o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras; g) Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea de Usuarios dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debiendo oírse previamente al infractor. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 33. Son recursos económicos de la junta Administradora de Agua: a) El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de Usuarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen; b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines; c) Las donaciones, legados o herencias que acepte; d) Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines; e) Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la comunidad. ARTÍCULO 34. Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán con los fines exclusivos previstos en estos Estatutos. CAPÍTULO VII DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS ARTÍCULO 35. Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de Usuarios, debiendo observarse la legislación vigente. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 36. En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua se observará la legislación vigente y sus bienes o derechos serán trasferidos a la Municipalidad de San Matías, departamento de El Paraíso, o a organizaciones filantrópicas sin fines de lucro, según disponga la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 37. El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. -- 24 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 ARTÍCULO 38. Los programas, proyectos o actividades que ejecute la Junta Administradora de Agua no irán en detrimento ni entorpecerán los que ejecuten el Estado, sus entidades o la Municipalidad de San Matías, departamento de El Paraíso, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales. ARTÍCULO 39. Los presentes Estatutos, una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el Registro Especial de personas jurídicas civiles del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28, inciso 5) de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 30. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, de conformidad con la ley; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación”. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, EL JORO Y CASA QUEMADA, MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, EL JOBO Y CASA QUEMADA, MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, EL JOBO Y CASA QUEMADA, MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, EL JOBO Y CASA QUEMADA, MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, EL JOBO Y CASA QUEMADA, MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del. Distrito Central, a los once días del mes de enero del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 7 N. 2022 -- 25 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-450 Fecha de presentación: 2022-01-21 Fecha de emisión: 5 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOY CANTANDO, S.A.S. Domicilio: Calle 140 # 17-15 OF 203, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Patita LULU G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios culturales, educativos y de entretenimiento; academias [educación]; dirección de la producción de programas de radio y de televisión; dirección de obras de teatro; distribución de películas; distribución de programas de televisión para otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros y revisiones; educación; enseñanza: espectáculos teatrales y musicales proveídos en lugares de actuación; exhibición de películas; exposiciones de arte; facilitación de cursos de instrucción de idiomas; facilitación de estudios de audio o vídeo; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; presentación de espectáculos musicales; presentación de obras de teatro; producción de animaciones: producción de canciones para películas cinematográficas: producción de cintas de vídeo de películas, producción de espectáculos; producción de grabaciones sonoras; producción de películas; producción musical; producción de vídeos musicales; provisión de información sobre educación; provisión de información sobre educación online; publicación de libros, revistas, diarios, periódicos, catálogos y brochures; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de textos incluidos en esta clase; representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de posproducción en música, vídeos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de exposiciones de arte; servicios de grabación de audio y vídeo; servicios de juegos electrónicos proveídos a través de internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; servicios de artistas del espectáculo; obras de teatro y representaciones musicales; servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento por parte de grupos musicales; servicios de entrenimiento en línea; servicios de entretenimiento musical; puesta a disposición de música digital no descargable por internet; presentación y gestión de conciertos de música; festivales, giras y otras actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales; servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música; organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática, servicios de organización y producción de eventos culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022 Número de Solicitud: 2022-962 Fecha de presentación: 2022-02-23 Fecha de emisión: 4 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Amazon Technologies, Inc. Domicilio: 410 Terry Ave N. Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN prime G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea con una amplia gama de productos; servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia gama de productos de consumo de terceros; servicios de tiendas minoristas de comestibles y distribución mayorista de alimentos frescos y comestibles; servicios de venta al por menor, principalmente, administración de un programa de descuento para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios de envío mediante el uso de un programa de membresía de descuento; servicios de tiendas mínoristas en línea con grabaciones de audio y vídeo, grabaciones de palabras habladas, libros electrónicos y juegos ínformáticos; servicios publicitarios; promoción y comercialización de productos y servicios de terceros mediante la distribución de material publicitario, cupones, descuentos en productos y servicios e información sobre ofertas exclusivas; suministro de información y asesoramiento sobre productos de consumo a través de Internet; suministro de recomendaciones de productos a los consumidores con fines comerciales; suministro de información de productos de consumo en línea; promoción de ventas para terceros; suministro de tiendas para compradores y vendedores de productos y servicios; publicidad y mercadeo; información comercial; servicios de tiendas mayoristas; servicios de programas de fidelización de clientes que ofrecen recompensas en forma de servicios de envío con descuento, acceso anticipado a descuentos y ofertas minoristas, acceso a libros y otras publicaciones, acceso a audiolibros, almacenamiento de fotos y música en línea con descuento, transmisión de música, vídeo, juegos y datos con descuento, servicios de prueba en el hogar que permiten a los consumidores probar ropa, accesorios de indumentaria, anteojos, relojes, joyas, billeteras y bolsos antes de la selección y compra, y medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar generales con descuento; programa de recompensas de lealtad del cliente para compradores, principalmente, organización y conducción de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de una amplia variedad de productos de consumo de terceros; administración de un programa de descuentos que permite a los participantes obtener descuentos en servicios de envío, acceso temprano a descuentos y ofertas minoristas, acceso a libros y otras publicaciones, acceso a audiolibros, almacenamiento en línea de fotos y música con descuento, música, vídeo, juegos y datos con descuento transmisión, servicios de prueba en el hogar que permiten a los consumidores probar ropa, accesorios de ropa, anteojos, relojes, joyas, billeteras y bolsos antes de seleccionar y comprar, y medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general con descuento; servicios de cumplimiento de pedidos basados en suscripción en los campos de libros, audiolibros, música, películas, programas de televisión, vídeos, juegos, datos, ropa y medicamentos con descuento, recetas y productos médicos y de bienestar general; servicios de envío acelerado, principalmente, organización del transporte de carga de paquetes por medio de camiones y aire; seguimiento y localización informatizados de paquetes en tránsito para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales; cumplimiento del pedido; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; gestión de logística; administración de empresas; servicios de procesamiento de datos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022 -- 26 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 Número de Solicitud: 2022-449 Fecha de presentación: 2022-01-21 Fecha de emisión: 5 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOY CANTANDO, S.A.S. Domicilio: Calle 140 # 17-15 OF 203, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Patita LULU G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; telecomunicaciones por redes digitales, difusión de películas y programas o espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta; transmisión de programas de radio y televisión; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de vídeo y de audio disponibles mediante servicios de vídeo a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por internet de datos de audio, vídeo o gráficos; servicios de comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-964 Fecha de presentación: 2022-02-23 Fecha de emisión: 5 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Amazon Technologies, Inc. Domicilio: 410 Terry Ave N., Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN prime G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Entrega de productos por camión, aire y robots de entrega autónomos; envío de productos; transporte de carga; flete; embalaje de productos; entrega de paquetes; embalaje de productos; transporte de mercancías; envío, entrega y almacenamiento de mercancías; transporte de carga por medio de camión, tren y aire; artículos de embalaje para el transporte; embalaje de mercadería por cuenta de terceros; servicios de envío acelerado, principalmente, organización de transporte de carga por medio de camiones, trenes y aire; servicio de envío acelerado para terceros; programas de envío por camión, tren y aire basados en membresía; servicios de entrega, principalmente, envío y entrega de productos; suministro de información sobre transporte, envío y entrega; entrega de mercancías por correo, principalmente, artículos para el cuidado de la salud, medicamentos recetados y medicamentos de venta libre para los consumidores; facilitación de un sitio web con información y comentarios en el ámbito del transporte; almacenamiento de productos; localización y organización de reservas de espacio de almacenamiento para terceros; alquiler de contenedores de almacenamiento; servicios mensajeros; servicios de mensajería; alquiler de buzones; servicios de distribución, principalmente, prestación de servicios en línea que ofrecen a los clientes la posibilidad de seleccionar un punto de distribución para productos comprados en Internet; coordinar arreglos de viaje para individuos y grupos; agencias de reserva de viajes; facilitación de un sitio web con información y comentarios sobre viajes; servicios logísticos de la cadena de suministro. de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022 Número de Solicitud: 2021-2166 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: 410 Terry Ave N., Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 81949 de fecha 11/11/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN prime G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración comercial de programas y servicios de reembolso de farmacia; administración comercial de farmacias con descuento y programas de fidelización de farmacias; servicios de farmacia minorista en línea; servicios de tiendas minoristas en línea en el ámbito de la mercadería médica, de farmacia y general; servicios de venta minorista de preparados farmacéuticos; servicios de farmacia de pedidos por correo; suministro de información sobre precios de recetas médicas en línea; suministro de información en línea sobre productos de consumo; suministro de información en línea sobre productos de consumo con el fin de seleccionar productos farmacéuticos y medicamentos de venta libre para satisfacer las especificaciones del consumidor; suministro de información en línea sobre productos de consumo en la industria farmacéutica y del bienestar; servicios de programas de fidelización de clientes que ofrecen recompensas en forma de medicamentos con descuento, recetas y productos médicos y de bienestar general; administración de un programa de descuentos; administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general; comercialización y distribución de un programa que permite a los participantes recibir descuentos en productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022 __________ -- 27 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 __________ Número de Solicitud: 2021-5648 Fecha de presentación: 2021-10-22 Fecha de emisión: 5 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VIVO MOBILE COMMUNICATION CO., LTD. Domicilio: No. 1, vivo Road, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; accesorios para teléfonos móviles; rastreadores de actividad portátiles; fundas para teléfonos móviles; estuches para teléfonos móviles; películas protectoras adaptadas para pantallas de teléfonos móviles; teléfonos inteligentes portátiles; stands adaptados para teléfonos móviles; computadoras tipo tableta; gafas inteligentes; relojes inteligentes; ordenadores portátiles; altavoces inalámbricos; audífonos; auriculares; audífonos inalámbricos; auriculares para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; palos para selfies; cables USB; cables USB para teléfonos móviles; televisión inteligente, ordenadores portátiles; ordenadores portátiles; pantallas para teléfonos móviles; bandas inteligentes; chips [circuitos integrados]; chips electrónicos. de la clase 9, ninguno de estos artículos esta relacionado con productos de tabaco. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022 Número de Solicitud: 2022-3641 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 26 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nicoventures Holdings Limited Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); puros puritos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar ciganillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). de la clase 34 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-853 Fecha de presentación: 2022-02-15 Fecha de emisión: 27 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SMA Solar Technology AG Domicilio: 34266 Niestetal, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sunny Central G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos “SUNNY” y “CENTRAL” por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos y sistemas para suministro de energía y transformadores de energía, principalmente transformadores, convertidores, unidades de almacenamiento para acumuladores y sus correspondientes dispositivos de medición y control; programas informáticos, a saber, programas de evaluación para invertidores en instalaciones fotovoltaicas; dispositivos o sistemas para controlar, regular y medir, en particular para instalaciones de energía solar y eólica; instalaciones de energía solar, pilas o módulos solares, todos los productos antes mencionados siempre que estén comprendidos en esta clase, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022 Sunny Central Número de Solicitud: 2022-3640 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 26 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nicoventures Holdings Limited Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 85296 de fecha 21/12/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO MAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); puros puritos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022 VUSE GO MAX APEX VUSE GO -- 28 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 __________ Número de Solicitud: 2022-4264 Fecha de presentación: 2022-07-20 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PERMODA LIMITADA Domicilio: Bogotá, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOAJ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cadenas para gafas, estuches para gafas, gafas de moda, gafas de sol, estuches para gafas de sol y gafas de protección, gafas de sol graduadas. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-3778 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUMITOMO CHEMICAL COMPANY, LIMITED Domicilio: 2-7-1, Nihonbashi, Chuo-ku, Tokyo 103-6020, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLANITY MAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en la fabricación de insecticidas, fungicidas y herbicidas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022 Número de Solicitud: 2022-3777 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUMITOMO CHEMICAL COMPANY, LIMITED Domicilio: 2-7-1, Nihonbashi, Chuo-ku, Tokyo 103-6020, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXCALIA MAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas para uso agrícola; fungicidas para uso agrícola; herbicidas; preparaciones para eliminar las malas hierbas con una finalidad agricola; preparaciones para destruir animales dañinos con fines agrícolas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-4094 Fecha de presentación: 2022-07-11 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nicoventures Holdings Limited Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reivindicación del color, Pantone 676C, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. J.- Para Distinguir y Proteger: Sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-4093 Fecha de presentación: 2022-07-11 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nicoventures Holdings Limited Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Con reivindicación del color Pantone 7475C, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico). de la clase 34 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022 PLANITY MAX EXCALIA MAX -- 29 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 Número de Solicitud: 2022-4555 Fecha de presentación: 2022-08-03 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO INVERCRO, S DE R.L. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS FELIPE DE JESUS GIRÓN MENDIETA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir (deportiva y casual); camisa, shorts, pantalone y ropa interior; calzado (deportivo, casual, formal); tenis, sandalias, zapatos y zapatillas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 7 y 22 N. 2022 __________ Número de Solicitud: 2020-23492 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO INVERSIONES TURISTICAS ROSA NEGRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: ALDEA TRIUNFO DE LA CRUZ, MUNICIPIO DE TELA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MANUEL ALEJANDRO VASQUEZ VALLECILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROSA NEGRA BAR & RESTAURANT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); servicios que consiste en la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas y establecimientos; servicio de bar; hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022 __________ Instituto de la Propiedad GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ACTA DE NOTIFICACIÓN En virtud de desconocerse el domicilio del Representante y/o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS TEJISA, S.A., se notifica que en fecha 31 de Enero del año 2022, la Abogada SANDRA J. OCHOA B., en su condicion de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS ARSAL S.A. DE C.V., presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN DE REGISTRO...” con entrada No.2022-000100 contra el registro No.144388 contentiva de la Marca de Fábrica denominada “ZALMAL” en clase internacional (05), y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese y emplácese en legal y debida forma al Representante y/o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS TEJISA, S.A., para que comparezca ante esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo bajo C, primer piso, Tegucigalpa, para hacer de su conocimiento de la solicitud de la acción de Cancelación de una marca contra el Registro No. 144388, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 7 N. 2022 LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 30 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 Número de Solicitud: 2021-5418 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIRUNYM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos antidiabéticos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-6088 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BILANCII G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos, a saber probióticos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022. Número de Solicitud: 2021-3061 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GALOTAM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la depresión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos psicológicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos de la epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes y la neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos cardiovasculares y de la presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del síndrome del intestino irritable; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades y los trastornos neurodegenerativos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la osteoporosis; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades, disfunciones y trastornos del tracto digestivo, gastrointestinales y dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades relacionadas con el ácido del estómago e intestino; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de la piel, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema reproductivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la disfunción eréctil; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los síntomas asociados a los fibromas uterinos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la incontinencia urinaria y la vejiga hiperactiva; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos y enfermedades relacionados con el SIDA; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de las infecciones vírales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de enfermedades, disfunciones y trastornos metabólicos, endocrinos y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de enfermedades, disfunciones y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas que apoyan, fomentan y promueven la fortaleza y la salud ósea; preparaciones farmacéuticas utilizadas en el tratamiento de los trastornos y/o enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas consistentes en anestésicos y/o anestésicos inyectables; preparaciones farmacéuticas indicadas para la terapia de reemplazo hormonal; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y deficiencias hormonales; preparaciones farmacéuticas para inducir el parto y ayudar a la lactancia materna; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, trastornos y disfunciones del sistema nervioso; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las náuseas y los vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de infecciones; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema circulatorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades, disfunciones y trastornos del sistema inmunológico; suplementos alimenticios para uso médico en seres humanos y/o animales; alimentos para bebés; material para empastar los dientes y para improntas dentales; dentífricos medicinales.” de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022. -- 31 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 Número de Solicitud: 2022-3645 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 26 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Amazon Technologies, Inc. Domicilio: 410 Terry Ave. N., Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 85320 de fecha 22/12/2021 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREEVEE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales, entretenimiento, organización y dirección de conciertos, organización y dirección de juegos; organización de concursos; servicios de grabación de audio y vídeo; servicio informatizado de búsqueda y pedido en línea de archivos de audio, vídeo y multimedia y otras obras audiovisuales en forma de contenido de entretenimiento digital no descargable; creación y desarrollo de conceptos para entretenimiento y programas educativos; servicios de edición digital de audio, vídeo y multimedia; distribución y alquiler de contenido de entretenimiento, a saber, programas de televisión y otras obras audiovisuales en forma de vídeos digitales no descargables que presentan cultura pop, música, videojuegos, programas de televisión, películas e historias de celebridades sobre una variedad de temas distribuidos a través de medios digitales directos transmisión visible a través de redes informáticas y redes de comunicación globales; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, cargar, descargar, capturar, publicar, mostrar, editar, reproducir, reproducir, visualizar, pre visualizar, mostrar, etiquetar, publicar en blocs, compartir. manipular, distribuir, publicar. reproducir o proporcionar de otro modo medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, dibujos, imágenes, texto, fotografias, juegos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de internet u otras redes informáticas y de comunicación, información educacional; servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones visuales y de audio en directo, espectáculos musicales de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de programas de televisión y otras obras audiovisuales con comentarios, historias, noticias, entrevistas, programas de televisión, películas, música y cultura pop; servicios de entretenimiento, a saber, creación de perfiles de músicos, artistas y bandas a través de videoclíps no descargables; servicios de entretenimiento a saber, suministro de contenido de audio, vídeo y audiovisual no descargable en línea en la naturaleza de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal de archivos de audio, vídeo y multimedia no descargables en línea, servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones visuales y de audio, espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia en directo; entretenimiento, producción de películas, que no sean películas publicitarias; alquiler de equipos de juegos; hospedaje de sorteos y concursos en línea para terceros; presentaciones en salas de cine; estudios de cine; servicios de composición musical: servicios de producción musical; servicios de publicación de música: diarios en línea, a saber, blogs con saber, películas, programas de televisión, vídeos, vídeos musicales y música en materia de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales, suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea, a saber, libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines, diarios, manuales y de vídeo sobre una variedad de temas, a saber, teatro, películas, programas de televisión, deportes, instrucción deportiva, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exhibiciones de arte, exhibiciones científicas, exhibiciones de entretenimiento, clubes deportivos, clubes de pasatiempos, clubes sociales, radio, comedia, concursos, juegos, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos actuales, desfiles de moda, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, pasatiempos, cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; producción de podcasts; producción de programas de radio; producción de programas de radio y televisión; producción de podcasts de vídeo; producción de espectáculos; suministro de una base de datos de entretenimiento en línea que permite realizar búsquedas con música, películas, programas de televisión, presentaciones multimedia en el ámbito del entretenimiento, archivos de audio con música, historietas y publicaciones no descargables en línea en el campo de entretenimiento; suministro de un portal para compartir vídeos con fines de entretenimiento y educación, servicios de entretenimiento, presentando medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, fotografías, imágenes, texto, fotografias, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información relacionada a través de redes informáticas y de comunicaciones; suministro de un sitio web de vídeo a la carta con películas y películas no descargables; acceso a un sitio web con vídeos no descargables en el ámbito de películas, programas de televisión y avances de películas sobre una variedad de temas; suministro de noticias e información sobre eventos de actualidad en el campo del entretenimiento en relación con concursos, presentaciones y publicaciones de vídeo, audio y prosa, todo en el campo del entretenimiento; suministro de entretenimiento a través de una aplicación descargable; suministro de entretenimiento a través de un sitio web; suministro de entretenimiento a través de podcasts y programas de radio; prestación de servicios de karaoke; suministro de recursos interactivos no descargables para buscar, seleccionar, gestionar y ver contenido audiovisual en la naturaleza de grabaciones de audio, video y multimedia; suministro de formación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables, publicación de textos, que no sean textos publicitarios; suministro de noticias, información y comentarios en línea en el campo del entretenimiento; suministro de boletines en línea en el ámbito de la televisión, películas y vídeos a través de correo electrónico; servicios de traducción e interpretación; suministro de reseñas en línea de programas de televisión y películas; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través de redes sociales; suministro de programas de televisión no descargables y otras obras audiovisuales a través de un servicio de vídeo a la carta, publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; clasificaciones y reseñas de contenido de programas de entretenimiento; información de entretenimiento; servicios de estudios de grabación; educación religiosa. alquiler de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; alquiler de proyectores de películas y accesorios, alquiler de equipos de audio; subtitulado; servicios de sorteos; enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de archivos de audio, vídeo y multimedia no descargables en línea; entretenimiento televisivo; entretenimiento televisivo, a saber, programas de televisión continuos que presentan cultura pop, programas de televisión, películas e historias de celebridades sobre una variedad de temas; producciones teatrales, producción de vídeo; edición de cintas de vídeo; grabar en vídeo; redacción de textos, distintos de los textos publicitarios de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Jorge Arthuro Sierra Cárcamo Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022. FREEVEE -- 32 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 Número de Solicitud: 2022-2721 Fecha de presentación: 2022-05-20 Fecha de emisión: 26 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MULTIENVIOS EXPRESS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Barrio Solares Nuevos, entre avenida San Isidro y 14 de Julio, calle 17, frente a la Gasolinera Puma, La Ceiba, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MULTIENVIOS EXPRESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de carga aérea consolidada; courier; carga marítima LCL, LLC; servicios de reempaque; manejo de carga peligrosa; envíos de Honduras a todo el mundo; envíos nacionales, servicio de carga bonded y carga comercial de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022. _______ MULTIENVIOS EXPRESS Número de Solicitud: 2022-3639 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 14 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Holcim AG Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zung, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 06277/2022 de fecha 06/05/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEVATE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte y almacenamiento de material para techos y construcción de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022. _______ ELEVATE Número de Solicitud: 2022-3634 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 14 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Holcim AG Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zung, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 06277/2022 de fecha 06/05/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEVATE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: ELEVATE J.- Para Distinguir y Proteger: Sujetadores de rosca, no metálicos de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022. _______ Número de Solicitud: 2022-2693 Fecha de presentación: 2022-05-19 Fecha de emisión: 12 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Holcim AG Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zung, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 776942/2022 de fecha 11/02/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEVATE G.- ELEVATE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción, servicios de instalación y reparación, servicios de sellado y calafateo de edificios, impermeabilización de edificios; servicios de techado de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022. _______ Número de Solicitud: 2022-3632 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 18 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Holcim AG Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zung, Suiza B.- PRIORIDAD: Registro Básico 06277/2022 de fecha 06/5/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEVATE G.- ELEVATE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sujetadores de metal para su uso en techos; sujetadores de metal, principalmente, tornillos, barras y placas utilizados para unir membranas para techos y productos aislantes a cubiertas para techos de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022. -- 33 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 Número de Solicitud: 2022-318 Fecha de presentación: 2022-01-17 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOHNSON & JOHNSON Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECNOLOGÍA PRO-CERAMIDES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lociones y humectantes para la piel de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Maria Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022. _______ TECNOLOGIA PRO-CERAMIDES Número de Solicitud: 2021-6721 Fecha de presentación: 2021-12-02 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ekaterra Group IP Holdings B.V. Domicilio: Weena 455,3013 AL Rotterdam, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Casco Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministro de comida y bebida; abastecimiento; restaurantes; servicios de información, asesoramiento y reservas para el suministro de alimentos y bebidas de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-3050 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LINTONINA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: LINTONINA J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de pacientes diabéticos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022. _______ Número de Solicitud: 2022-4092 Fecha de presentación: 2022-07-11 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nicoventures Holdings Limited Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reivindicación del color, Pantone 130C, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. J.- Para Distinguir y Proteger: Sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico) de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022. _______ Número de Solicitud: 2022-4267 Fecha de presentación: 2022-07-20 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PERMODA LIMITADA Domicilio: Bogotá, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Casco Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOAJ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa para hombres, damas y niños, a saber; camisas de trabajo, camisas, camisetas, franelas, sacos, busos, chaquetas, abrigos, chales, pañoletas, bufandas, jeans, pantalones de trabajo, pantalones para dama, pantalones para hombre, sombreros, vendas o fajas para la cabeza, viseras, gorras, fajas para la muñeca, vestidos, faldas, trajes de hombre, cinturones, camisillas, medias, prendas de ropa interior, corbatas, camisas de fútbol americano, camisas tejidas, pantalones cortos, zapatos, botas, zapatillas de tela con suela de goma y sandalias de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022. -- 34 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 Número de Solicitud: 2022-3633 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 18 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Holcim AG Domicilio: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: Registro básico 06277 /2022 de 06/5/2022, Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEVATE G.- ELEVATE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de computadora descargable para rastrear y rastrear envíos y carga, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-3643 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 14 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Florida Power & Welding International, LLC Domicilio: 2237 West 77th ST., Hialeah, Florida, 33016, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TASHIDA G.- TASHIDA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motores eléctricos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-3624 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 14 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Zoetis Services LLC Domicilio: 10 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DRIVEN TO CARE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar becas a estudiantes de veterinaria; proporcionando subsidios a los profesionales veterinarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022 _______ Número de Solicitud: 2020-21406 Fecha de presentación: 2020-07-30 Fecha de emisión: 20 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DUNHILL TOBACCO OF LONDON LIMITED Domicilio: GLOBE HOUSE 4 TEMPLE PLACE, LONDON WC2R 2PG, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUNHILL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “DUNHILL” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarros, cigarrillos, tabaco, enrollar su propio tabaco, tabaco para pipa y productos de tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022 _______ [1] Solicitud: 2019-039054 [2] Fecha de presentación: 13/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS Y PRODUCTOS MULTIPLES DE HONDURAS, “SERPROMH” [4.1] Domicilio: Colonia Las Colinas, Bloque W, Casa 3319, Tegucigalpa D.C., Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE FUNNEL CAKE FACTORY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos alimenticios; elaboración de pan, productos de pastelería y confitería; así como demás aditivos para realzar el sabor de los alimentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NICOLLE ALEMÁN MARTÍNEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto, se reivindican los colores del diseño con códigos: R0G168B181, R254G221B47, R145G0B140. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022 -- 35 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 Número de Solicitud: 2022-866 Fecha de presentación: 2022-02-16 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DIFORZA INTERNACIONAL S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ANTONIO VELASQUEZ VALLE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DYNAMIX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales relacionados a la comercialización de accesorios, repuestos y artículos para automóviles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 7 y 22 N. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-867 Fecha de presentación: 2022-02-16 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DIFORZA INTERNACIONAL S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ANTONIO VELASQUEZ VALLE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTO BAZAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta “AUTO BAZAR” sin otorgarle exclusividad de los términos de forma separada I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales relacionados a la comercialización de accesorios, repuestos y artículos para automóviles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 7 y 22 N. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-865 Fecha de presentación: 2022-02-16 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DIFORZA INTERNACIONAL S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ANTONIO VELASQUEZ VALLE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIFORZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales relacionados a la comercialización de accesorios, repuestos y artículos para automóviles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 7 y 22 N. 2022 -- 36 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 Número de Solicitud: 2022-927 Fecha de presentación: 2022-02-22 Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR S.A. Domicilio: 2, RUE DU FORT BOURBON, L- 1249 LUXEMBOURG, LUXEMBOURG LUXEMBURGO, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege los elementos figurativos solamente en su conjunto, sin dar exclusividad al icono de Wifi J.- Para Distinguir y Proteger: Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite; antenas para redes de telecomunicación; aparatos codificadores y decodificadores; aparatos de almacenamiento y procesamiento de datos; aparatos de intercomunicación; aparatos de telecomunicación; aparatos de telefonía celular, cables de fibra óptica; cables de telecomunicación; dispositivos manos libres para teléfonos móviles; dispositivos y aparatos de telecomunicación; emisores [telecomunicación]; equipos de telecomunicación; fibras ópticas; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; herramientas de desarrollo de software; micrófonos para aparatos de telecomunicación; pantallas táctiles para teléfonos inteligentes; programas de sistemas operativos; programas informáticos para telecomunicaciones; software; software de aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones para teléfonos inteligentes; software de telecomunicación; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, soportes de fijación especiales para hardware de telecomunicación; teclados para teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes [smartphones]; teléfonos para internet; accesorios para teléfonos celulares y ‘teléfonos inteligentes, amplificadores, antenas, receptores de audio y vídeo; cajas de conexión, soportes magnéticos de datos, lectores ópticos, televisores, aparatos de radio, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras; transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; adaptadores para redes informáticas; concentradores para redes informáticas ;hardware informático de conexión en red ;programas informáticos de gestión de redes ;puentes de redes informáticas ; servidores para redes informáticas; software de juegos informáticos descargable de redes informáticas; hardware informático para servidores de acceso a redes software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e Internet ;software de creación, facilitación y gestión del acceso a distancia a redes informáticas mundiales y de área local, así como de la comunicación con éstas ;tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos ;software informático descargable que facilita los servicios en línea para crear aplicaciones de redes sociales ;software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática mundial ;hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022 Número de Solicitud: 2021-1164 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EHISA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: se reivindican los colores del diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de control y vigilancia de aeronaves, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-2189 Fecha de presentación: 2022-04-26 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA. SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- ÉRGICO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para el alivio rápido de los síntomas asociados a la rinitis alérgica (incluyendo la rinitis alérgica intermitente y persistente), incluyendo: estornudos: rinorrea; picor y congestión nasal: picor ocular. lagrimeo y enrojecimiento de los ojos; picor del paladar y tos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 7 N. 2022 -- 37 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 Número de Solicitud: 2020-18344 Fecha de presentación: 2020-06-25 Fecha de emisión: 22 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRONTON TRADE LLP Domicilio: 3Rrd floor 207 regent street, London, wl b 3HH, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BANUA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bananas frescas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-5102 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América, CP 54956, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KLEENEX WATER FRESH ALLERGY COMFORT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañuelos o toallitas limpiadoras prehumectadas; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-5100 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América, CP 54956, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KLEENEX ALLERGY COMFORT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañuelos o toallitas limpiadoras prehumectadas; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-5101 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América, CP 54956, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KLEENEX ALLERGY COMFORT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de papel absorbente, tisú facial, papel higiénico, toallitas y toallas, servilletas de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-4114 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS UNIDAS, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: KM. I4.8 CARRETERA A VILLA CANALES, BOCA DEL MONTE, VILLA CANELES, GUATEMALA , Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL MOLINO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Avena, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022 -- 38 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 ________ Número de Solicitud: 2021-5213 Fecha de presentación: 2021-10-11 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONPES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para tratar patologías cardiome- tabólicas y uroginecologicas, de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 7 y 22 N. RODAVAL Número de Solicitud: 2022-2480 Fecha de presentación: 2022-05-06 Fecha de emisión: 7 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IMPORTADORA UNIVERSAL, S.A. DE C.V. Domicilio: 3 CALLE PONIENTE # 534 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A., El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA PAOLA BARAHONA SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONPES DE LA DENOMINACIÓN FENIX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Encendedor de cigarros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 7 y 22 N. Número de Solicitud: 2022-2479 Fecha de presentación: 2022-05-06 Fecha de emisión: 7 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IMPORTADORA UNIVERSAL, S.A DE C.V. Domicilio: 3 CALLE PONIENTE # 534 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHY PAOLA BARAHONA SIERA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONPES DE LA DENOMINACIÓN LERVIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Solo se protege la denominación “LERVIA” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protege. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón de tocardo, de la casa 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 7 y 22 N. ________ Número de Solicitud: 2020-24782 Fecha de presentación: 2020-12-28 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CRAFT MULTIMODAL, LTDA. Domicilio: Av. Das Nações Unidas, 12.551, WTC, 24° andar, conjunto 2.401, Brooklin Novo, São Paulo, SP CEP; 04578-903(4), Brasil B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO JOSÉ DERAS PÉREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONPES DE LA DENOMINACIÓN CRAFT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de planeamiento, coordinación, seguimiento y reserva de transporte de carga de larga distancia, en cualquiera de sus sistemas, formas o fases, que son: terrestre, marítima, fluvial, lacustre, aérea y ferroviaria; realización de operaciones portuarias, también incluidas las actividades de movilización y almacenaje de mercaderías destinadas para transporte de larga distancia o procedente del mismo; fletamento de buques, aeronaves, y/o cualquier modalidad de transporte; registro de carga, estibado de buques, movilización de contenedores; tramites de desalmacenaje y despacho aduanal; asistencia en las operaciones de desembarque y aseguramiento relacionados con el transporte de carga, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELIN MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 7 y 22 N. -- 39 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 _______ Número de Solicitud: 2022-4372 Fecha de presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUPERMASCOTA, S. DE R.L. Domicilio: COLONIA 15 DE SEPTIEMBRE, FRENTE A LA ADUANA DE TONCONTIN, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ FRANCISCO GONZALES BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SÚPER MASCOTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad a los términos “SÚPER” y “MASCOTA”, por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindica las letras color Rojo, tal y como se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Tienda de conveniencia para las mascotas y productos accesorios y artículos para mascotas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-3606 Fecha de presentación: 2022-06-22 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUN CERÁMICAS, S.A. Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIO ROBERTO FIGUEROA MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTURY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Esta compuesta por la palabra CENTURY y al lado derecho se encuentra un Toro J.- Para Distinguir y Proteger: Cerámicas, porcelanato y losa sanitaria, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-3605 Fecha de presentación: 2022-06-22 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUN CERÁMICAS, S.A. Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIO ROBERTO FIGUEROA MARADIAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNSTONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerámicas, porcelanato y losa sanitaria, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022 Número de Solicitud: 2020-23493 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO INVERSIONES TURISTICAS ROSA NEGRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: ALDEA TRIUNFO DE LA CRUZ, MUNICIPIO DE TELA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MANUEL ALEJANDRO VASQUEZ VALLECILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROSA NEGRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Todo tipo de prendas de vestir, el calzado, vestido, sombrerería, todo tipo de ropa para vestir interior y exterior, ropa casual, deportiva y de playa, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 N. y 7 D. 2022 -- 40 of 40 --
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