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Decreto No. 475-2022 | 27 de enero de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,070

Acuerdo Ejecutivo No. 475-2022 — Delegación de facultades a Ony Virginia Sierra Flores

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Resumen

Este acuerdo delega funciones legales específicas a Ony Virginia Sierra Flores, Oficial Jurídico Junior de la Secretaría de Finanzas. Le autoriza firmar notificaciones, autos administrativos y cotejar documentos en procesos tributarios y administrativos, asumiendo responsabilidad por sus actos. Beneficia la eficiencia de la administración pública.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Acuerdo No. 7-2022 fecha 27 de enero del 2022, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró a la ciudadana RIXI MONCADA GODOY, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.
  2. 2.Que los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.
  3. 3.Que los Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen y tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número -- 11 of 40 -- PCM-008-97, pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas.
  4. 4.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue la Presidenta de la República y cuidar de su ejecución.
  5. 5.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
  6. 6.Que la abogada ONY VIRGINIA SIERRA FLORES, se desempeña como Oficial Jurídico Junior en la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
  7. 7.Que mediante contrato de representación de fecha 4 de junio del año 1973, que obra a folio No. 14 al 15 del expediente de mérito, la empresa concedente DAIMLER AG, (en adelante referida simplemente como “DAIMLER”)., de nacionalidad alemana, autorizó a la concesionaria, sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS, S.A. DE C.V. (SYRE, S.A. DE C.V.), como su REPRESENTANTE, de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para distribuir coches de turismo, camiones, omnibuses, tractor universal UNIMOG y los correspondientes utensilios manufacturados por la fábrica.
  8. 8.Que mediante carta de fecha 18 de diciembre del año 2018, denominado terminación de contrato de representación de fecha 4/ 12 de junio del año 1973 entre la sociedad mercantil SYRE S.A. de C.V. y la sociedad mercantil DAIMLER AG, donde la sociedad mercantil concedente DAIMLER AG, manifiesta que “Le estamos escribiendo con el fin de terminar el contrato de representación de fecha 4/ 12 de junio del año 1973 suscrito con su compañía, incluyendo cualquier acuerdo anexo o adicional o enmienda (en conjunto el “Acuerdo”) por conveniencia, la terminación será efectiva en la fecha más próxima posible. En relación a lo dispuesto en la sección 21, el Acuerdo está regido por la Ley Alemana. Bajo Ley Alemana, la terminación tendrá efecto a partir del 31 de diciembre del año 2019.
  9. 9.Que la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa Centro de Conciliación y Arbitraje, en fecha 01 de junio del año 2022, emitió LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL debidamente autenticado de la demanda Arbitral interpuesta por la abogada DANIELA VILLAFRANCA LAMAS actuando en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER), contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C. V. (SYR, S. A. DE C. V.), contenida en el expediente número 21-A-2021, en donde RESOLVIÓ: 1) DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda Arbitral interpuesta ante este Tribunal Arbitral por la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER) contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C. V. (SYRE, S. A. DE C.V.), 2)...3)...4)...5) DECLARAR que la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER) terminó de manera ajustada a derecho el contrato de representación suscrito entre la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER) y la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE, S.A. DE C.V.); 6)...7)...8) DECLARAR que no es legítimo conforme a derecho, que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE) continúe presentándose ante terceros como concesionario de la sociedad mercantil DAIMLER AG; 9) DECLARAR procedente que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C.V. (SYRE) cese inmediatamente en la utilización del nombre comercial de la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER), de las marcas, nombres o signos distintivos propiedad de la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER), incluidos “Mercedes”, “Daimler”, Benz”, “Unimog”, la estrella de tres puntos” y/o “la Marca de Fábrica Daimler Brenz”; 10) DECLARAR procedente que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C. V. (SYRE) cese inmediatamente en la utilización de todos los instrumentos contractuales o herramientas que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE) venía utilizando en la operación comercial como concesionario de la Sociedad Mercantil DAIMLER AG (DAIMLER); 11) DECLARAR procedente que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE) cese inmediatamente en la utilización de cualquier instrumento que la acredite como concesionaria de la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER), incluida la Licencia de Distribuidor No. 288-1973 emitida por la Dirección de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
  10. 10.Que según informe de fecha 01 de agosto del año 2022, que obra a folio No. 105 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual manifiesta que una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva dicha Dirección General, se constató que existen los siguientes registros: Licencia de Distribuidor No. 288-1973, Tomo 11, de la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE), con la empresa concedente DAIMLER-BENZ AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad alemana; con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; por tiempo indefinido; en forma Exclusiva; para distribuir coches de turismo, camiones, omnibuses, tractores universales, unimog y sus piezas de repuesto, manufacturados por la fábrica. Licencia de Distribuidor No. 510-92, Tomo XIV, de la sociedad mercantil. SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE), con la empresa concedente DAIMLER-BENZ AG, de nacionalidad alemana; con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; por tiempo indefinido; en forma Exclusiva; para distribuir coches turismo, camiones, omnibuses, tractores universales unimog y los correspondientes utensilios manufacturados por la fábrica.
  11. 11.Que en fecha 05 de agosto del año 2022, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No.334-2022, donde fue del parecer que se declare CON LUGAR la NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN, SE PROCEDA A LA CANCELACIÓN DE CUALQUIER INSTRUMENTO QUE ACREDITE A LA SOCIEDAD MERCANTIL SYRE COMO CONCESIONARIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DAIMLER AG EN HONDURAS SEGÚN LO DISPONE EL LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL FIRME QUE HA PRODUCIDO EFECTO DE COSA JUZGADA Y MÉRITO EJECUTIVO, presentado por el Abogado ULISES MEJÍA. LEÓN GÓMEZ, quien actúa en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil DAIMLER AG, en virtud que, la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa Centro de Conciliación y Arbitraje, emitió LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL de fecha 01 de junio del año 2022, donde entre otras cosas: 1) DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda Arbitral interpuesta por la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER) contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE, S. A. DE C. V.), 2)...3)...4)...5) DECLARAR que la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER) terminó de manera ajustada a derecho el contrato de representación suscrito entre la sociedad mercantiles DAIMLER AG (DAIMLER) y la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE, S.A. DE C.V.); 6)...7)...8) DECLARAR que no es legítimo conforme a derecho, que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.A Y. (SYRE) continúe presentándose ante terceros como -- 13 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 concesionario de la sociedad mercantil DAIMLER AG.; 9) DECLARAR procedente que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C. V. (SYRE) cese inmediatamente en la utilización del nombre comercial de la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER), de las marcas, nombres o signos distintivos propiedad de la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER), incluidos “Marcas”, “Daimler”, Benz”, “Unimog”, la estrella de tres puntos” y/o “la marca de fábrica Daimler Brenz”; 10) DECLARAR procedente que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C. V. (SYRE) cese inmediatamente en la utilización de todos los instrumentos contractuales o herramientas que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S.A. DE C.V. (SYRE), venía utilizando en la operación comercial como concesionario de la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER); 11) DECLARAR procedente que la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS EUROPEOS, S. A. DE C. V. (SYRE) cese inmediatamente en la utilización de cualquier instrumento que la acredite como concesionaria de la sociedad mercantil DAIMLER AG (DAIMLER), incluida la Licencia de Distribuidor No. 288-1973 emitida por la Dirección de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
  12. 12.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el artículo 25 establece: Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.
  13. 13.Que el Artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el procedimiento administrativo podrá iniciarse: a) De oficio, por mandato del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia; o, b) A instancia de persona interesada.
  14. 14.Que según el Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo señala “Que el órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados.
  15. 15.Que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. CONSIDE- RANDO: Que el Artículo 21 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras manda que “Sin perjuicio de que las partes puedan recurrir a procedimientos conciliatorios, las controversias que se susciten entre el concedente y el concesionario serán resueltas por los tribunales nacionales competentes del domicilio del último. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita”.

Articulos

Articulo 78

, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su Artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias, siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Persona Jurídica: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la Ley conceda Personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán Personalidad Jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, EL JOBO Y CASA QUEMADA, MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo solicitado en el artículo 10 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, EL JOBO Y CASA QUEMADA, MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, la Asamblea de usuarios, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS -- 19 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,070 COMUNIDADES DE SANTA ROSA, AGUA CALIENTE, EL JOBO Y CASA QUEMADA, MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones asi: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica par la emisión de este acto administrtivo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

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