Reglamento — Reforma al Reglamento del Programa de Anticipo del Veinte Por Ciento (20%) del Seguro de Vida
PRICPHMA - Asamblea General Ordinaria
1.
Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 30 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
2.
Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
3.
Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del País, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el Banco Central de Honduras (BCH) ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI).
4.
Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 fue reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM- 016-2020 y PCM-023-2020, se declaró Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19), la cual ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021, por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 35,472 de fecha 29 de diciembre de 2020.
5.
Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo del 2020, restringió a nivel nacional ciertas Garantías Constitucionales establecidas en la Constitución de la República, la cual fue reformada y prorrogada mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM- 022-2020 del 20 de marzo del 2020 y luego dicha restricción de Garantías Constitucionales se prorrogó mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-032-2020 y PCM-036-2020 y al haberse restringido el derecho de libre circulación de las personas en todo el territorio nacional, el Gobierno de la República implementó un toque de queda absoluto a nivel nacional, como una medida para frenar la rápida expansión del Coronavirus (COVID-19); los referidos Decretos Ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en toda y cada una de sus partes mediante los Decretos Legislativos Números: 32-2020 y 42-2020. Posteriormente, dichas restricciones fueron prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
6.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno de la República mediante Oficio DGCP-GV-78/2020 del 13 de abril de 2020, solicitó al Banco Central de Honduras (BCH) realizar las acciones para materializar la moratoria del servicio de deuda que mantiene la Administración Central (AC) con el Banco Central de Honduras (BCH), correspondiente al período 2020, en el marco de la Declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, por la pandemia del Covid-19 establecida en el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020.
7.
Que el crédito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno de la República se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que dicha institución podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la República de la emisión del mismo.
8.
Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.140-4/2020 del 17 de abril de 2020, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros el otorgamiento de la moratoria en el servicio de deuda de la Administración Central con el Banco Central de Honduras (BCH) correspondiente al período 2020, solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en nombre y representación del Gobierno de la República Honduras, a partir del 17 de abril de 2020, estableciendo que el pago deberá hacerse a partir de julio de 2021, en efectivo y no mediante la emisión de bonos, excluyéndose los bonos por variaciones estacionales y de recapitalización que vencen en 2020; asimismo, en dicha Resolución se autorizó al Presidente del Banco Central de Honduras (BCH) para que suscribiera el correspondiente Convenio con la mencionada Secretaría de Estado, cuyo borrador de Convenio (consensuado por las partes) formó parte integral de la resolución, estableciéndose en la misma, que una vez que sea ratificada mediante decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, se dé cuenta de dicho decreto al Congreso Nacional.
9.
Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.199-6/2020 del 18 de junio de 2020, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros declarar con lugar la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, orientada a incluir dentro de las acciones para materializar la moratoria del servicio de la deuda, diferir el pago de las comisiones por administración de los Valores Gubernamentales,pendientes del19de junio al31de diciembre de 2020, pago que deberá hacerse en 2021 mediante cuotas mensuales iguales, iniciando en julio de 2021, en efectivo y no mediante la emisión de bonos, autorizando al Presidente de dicha Institución para que suscriba con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, un addéndum al Convenio Especial de Moratoria por pago de capital, intereses e incluir el monto de las comisiones adeudadas al cierre del 2020, en adición al crédito otorgado a favor del Gobierno de Honduras correspondiente al período 2020, una vez que dicha resolución fuese ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, del cual deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional.
10.
Que mediante los oficios DGCP- GV-173/2020 del 15 de octubre de 2020 y DGCP-GV-33/2021 del 26 de abril de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,solicitó al Banco Central de Honduras lo siguiente: 1)Agregar el concepto de comisiones en la denominación del Convenio conforme el Addéndum del mismo, 2) Actualizar el plan de pagos establecido en la Cláusula Cuarta, con el fin de reflejar el monto total de la moratoria indicando las fechas en las cuales se harán los pagos mensuales y 3) Modificar la Cláusula Quinta del Convenio Especial de Moratoria.
11.
Que el Directorio del Banco Central de Honduras,mediante la Resolución No.336-7/2021del9dejulio de 2021, por unanimidad de votos de sus miembros declaró con lugar la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, orientada a modificar la denominación del Convenio Especial de Moratoria por el Pago de Capital e Intereses adeudados al Banco Central de Honduras por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Correspondiente al Período 2020, que en lo sucesivo se denominará “Convenio Especial de Moratoria por el Pago de Capital Intereses y Comisiones adeudadas al Banco Central de Honduras por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Correspondiente al Período 2020”; asimismo, la modificación de las cláusulas Tercera y Quinta relacionadas con la modalidad de pagos a realizarse mediante depósito en una cuenta del Banco Central de Honduras y la Cláusula Cuarta por la actualización del plan de pagos en cual se incluye el monto de las comisiones adeudadas, indicando las fechas en las cuales se harán los pagos mensuales.
12.
Que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros el cual se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley.
Articulo 1
Ratificar la Resolución No. 336-7/2021 del 9 de julio de 2021, mediante la cual el Directorio del Banco Central de Honduras por unanimidad de votos resolvió declarar con lugar la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, orientada a modificar la denominación del Convenio Especial de Moratoria por el Pago de Capital e Intereses Adeudados al Banco Central de Honduras por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Correspondiente al Período 2020, que en lo sucesivo se denominará “Convenio Especial de Moratoria por el Pago de Capital Intereses y Comisiones Adeudadas al Banco Central de Honduras por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Correspondiente al Período 2020”, asimismo, la modificación de las cláusulas Tercera y Quinta relacionadas con la modalidad de pagos a realizarse mediante depósito en una cuenta del Banco Central de Honduras y la Cláusula Cuarta por la actualización del plan de pagos en cual se incluye el monto de las comisiones adeudadas, indicando las fechas en las cuales se harán los pagos mensuales.
Articulo 2
Facultar a la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno suscriba el Addéndum al Convenio de Crédito correspondiente.
Articulo 3
Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta“. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNANDO VÁSQUEZ AYESTAS SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALÌA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. RUBÈN DARÌO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, EN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA ELEGIR LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRICPHMA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Junta Directiva Central del PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS “PRICPHMA”, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica y su Reglamento Interno, presenta ante la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA” Q.D.D.G., el presente PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, EN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA ELEGIR LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRICPHMA, con el propósito de contar con las mismas condiciones de igualdad en la participación de los Movimientos Internos que ya existen o los que se pretenda crear a futuro. En la actualidad se cuenta con Movimientos Internos dentro del PRICPHMA, que deben acondicionar sus actuaciones a las directrices que deben estar en forma coordinada con la Autoridad que corresponde a la Junta Directiva Central del PRICPHMA, en receso de la Asamblea General de Ordinaria del PRICPHMA, las que no se pueden ejercer en forma contradictoria. En virtud de lo anteriormente expuesto, presentamos esta iniciativa, para que sea sometida a conocimiento de los Miembros de la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA, acompaña mos a continuación el Proyecto de Reglamento. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central 10 de Diciembre de 2021. Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES Presidente del Directorio Lic JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA Primer Secretario del Directorio
Acuerdo No. 001-2021 — Aprobación de Modificaciones al Reglamento del Programa de Anticipo del Seguro de Vida y Concesión de Amnistía
PRICPHMA - LV Asamblea General Ordinaria
1.
Aprobar el presente: REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, EN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA ELEGIR LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRICPHMA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La Constitución de la República, establece los derechos políticos de los ciudadanos al sufragio como un derecho ciudadano y una función pública. ARTÍCULO 2.-El presente Reglamento regulará el funcionamiento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, en los procesos electorales para elegir los organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA: Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccionales. ARTÍCULO 3.-Corresponde a la Junta Directiva Central del PRICPHMA, dictar las disposiciones necesarias para la realización de los fines del PRICPHMA, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos, para garantizar el respeto de los derechos políticos de los afiliados al PRICPHMA, de elegir y ser electos, en los procesos electorales internos, realizadas por medio del voto secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros inscribir y ejercer supervisión sobre los Movimientos internos, sus Alianzas y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, procurando la inclusión de todos los docentes afiliados al PRICPHMA. ARTÍCULO 4.- El presente reglamento desarrolla una serie de reglas o normas que deben cumplirse para el funcionamiento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, para que sean inscritas sus Planillas, como tales ante el Consejo Nacional Electoral del PRICPHMA, en el año en que se lleven a cabo las elecciones para elegir los Órganos de Dirección Nacional del PRICPHMA. ARTÍCULO 5.- Se podrán organizar los Movimientos Internos que cumplan con la Declaración de Principios y Fines establecidos en la Ley Orgánica del PRICPHMA, las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Orgánica, Reglamento Electoral del PRICPHMA, así como las disposiciones aprobadas por la Asamblea General Ordinaria y Junta Directiva Central del PRICPHMA. ARTÍCULO 6.- Los Movimientos internos que se organicen en el PRICPHMA, deberán cumplir con los requisitos establecidos y presentar solicitud de inscripción ante la Junta Directiva Central del PRICPHMA, durante el primer semestre del segundo año de Gobierno de las nuevas autoridades del PRICPHMA. ARTÍCULO 7.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, en el mismo año de la realización de las elecciones, elegirán su Estructura organizativa, conforme las disposiciones que se establecerán en el presente Reglamento. ARTÍCULO 8.- Para garantizar el principio de la paridad y el mecanismo de alternancia de mujeres y hombres, las Coordinaciones Nacionales de los Movimientos Internos del PRICPHMA, deben estar integrados en igualdad de proporciones por hombres y mujeres. ARTÍCULO 9.- Cada Movimiento interno del PRICPHMA, debe acreditar en el escrito de solicitud de inscripción fotocopia de la identidad y del carnet de afiliación del PRICPHMA, de cada uno de los integrantes de la estructura organizativa que adopte. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO 10.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, deberán acreditar su Constitución, mediante Acta Constitutiva de sus Miembros, la cual deberán presentar mediante el documento que respalde dicho acto. ARTÍCULO 11.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán como fines:
a)
Velar por los derechos e intereses del Colegio y por cada uno de los colegiados;
b)
Combatir la discriminación política, social, religiosa y técnica en la educación;
c)
Participar en el estudio y resolución de los problemas de carácter nacional;
d)
Luchar por la paz nacional y mundial;
e)
Fortalecer la libertad, igualdad y fraternidad entre los afiliados del PRICPHMA; e) Estimular la participación de los afiliados en los organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA;
f)
Fomentar el civismo y respeto entre los afiliados en los procesos electorales democráticos. ARTÍCULO 12.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán como Objetivos:a)Participar en los procesos electorales del PRICPHMA, convirtiéndolos en procesos electorales democráticos, equitativos y transparentes; b) Contribuir a convertir al PRICPHMA, en una organización profesional, eminentemente gremial y ajena a toda discriminación de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen étnico o social, posición económica o impedimentos físicos. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN, MEMBRESIA Y DOMICILIO ARTÍCULO 13.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, se organizarán con los Docentes afiliados al PRICPHMA, que laboren en los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales, los Docentes que se encuentren en condición de jubilados o Pensionados y los Docentes que no se encuentren laborando, pero estén solventes con el PRICPHMA. ARTÍCULO 14.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán su domicilio principal en el Municipio del Distrito Central, estableciendo Coordinaciones Departamentales y de Seccionales. ARTÍCULO 15.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, registrarán como su Membresía a los Docentes afiliados al PRICPHMA, que llenen la respectiva hoja de inscripción o censo de simpatizantes, en forma libre y espontánea, para activar y lograr la consecución de sus objetivos. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, CONFORMACIÓN, PERÍODO DE DURACIÓN EN LOS CARGOS ARTÍCULO 16.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán la siguiente Estructura Organizativa: a) Coordinador Nacional b) Sub Coordinador Nacional c) Secretario d) Tesorero e) Vocal ARTÍCULO 17.- La Estructura Organizativa de los Movimientos Internos del PRICPHMA, se conformará en la Asamblea General de simpatizantes, que deberá ser convocada en el mes de Abril del segundo año de la gestión de gobierno de los Organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA. ARTÍCULO 18.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, deberán escoger dentro de sus simpatizantes, como miembros de la Estructura Organizativa a los Docentes que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser Docente activo o pasivo afiliado al PRICPHMA y que se encuentre solvente con la Organización Magisterial b) No estar afiliado a otra Organización Magisterial c) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles d) Ser de comprobada honorabilidad, contar con valores éticos, cívicos, morales y sociales ARTÍCULO 19.- Los Docentes que conformen la estructura Organizativa de los Movimientos Internos del PRICPHMA, durarán en sus cargos por el periodo que lo indique la Asamblea General de Simpatizantes, de cada movimiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos, por un período más, por la Asamblea General de Simpatizantes. CAPÍTULO V ATRIBUCIONES DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA ARTÍCULO 20.-Atribuciones del Coordinador Nacional: a) Establecer la planificación de las actividades del Movimiento. b) Convocar a sesiones de activistas o simpatizantes. c) Abrir, presidir, dirigir, suspender y cerrar las sesiones convocadas d) Firmas las actas de las sesiones desarrolladas e) Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica del PRICPHMA, su Reglamento, Reglamento electoral y el presente Reglamento. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del Sub Coordinador Nacional: a) Sustituir al Coordinador Nacional, en ausencia en las sesiones del Movimiento b) Cooperar con el Coordinador Nacional en todas las actividades organizativas del Movimiento interno. c) Establecer la comunicación con los coordinadores departamentales y coordinadores de Seccionales. d) Otras que le sean delegadas por el Coordinador Nacional. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del Secretario a) Llevar los registros de los Simpatizantes y activistas del Movimiento Interno. b) Elaborar junto con el Coordinador Nacional, la Agenda a desarrollar en la sesión convocada. c) Levantar, dar lectura y firmar las actas de las sesiones del Movimiento interno. d) Elaborar el Plan de trabajo del Movimiento, en forma conjunta con el Coordinador y Sub Coordinador Nacional. e) Mantener al día, foliado y sellado los libros de registro del Movimiento Interno del PRICPHMA. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Elaborar y proponer a la Asamblea Nacional de Simpatizantes o Activistas del Movimiento interno, los mecanismos para captar recursos económicos, para el desarrollo del Plan de trabajo anual. b) Llevar un control ordenado de los ingresos y egresos del Movimiento Interno. c) Elaborar y presentar a la Asamblea Nacional de Simpatizantes o Activistas del Movimiento, los informes económicos detallados. d) Otras atribuciones propias de su cargo. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con todas las actividades que requiera el Movimiento interno del PRICPHMA. b) Integrar las comisiones que se les designen. c) Sustituir a cualquiera de los Miembros de la Estructura Organizativa, en las sesiones convocadas. d) Otras funciones que sean necesarias, para lograr el buen funcionamiento del Movimiento interno del PRICPHMA. ARTÍCULO 25.-En la solicitud de inscripción de los Movimientos Internos del PRICPHMA, se debe incluir:
a)
El nombre del Movimiento Interno, insignia o emblema que lo distingue;
b)
Ninguno de los Movimientos Internos del PRICPHMA, podrá utilizar en forma exclusiva, la simbología que representa al PRICPHMA;
c)
Nómina completa de la Estructura Organizativa del Movimiento Interno;
d)
La nómina debe incluir el nombre completo, número de Tarjeta de Identidad y cargo en el cual fue electo;
e)
Listado de Docentes afiliados al PRICPHMA, que respaldan la inscripción del Movimiento Interno, en un total de quinientos (500) Docentes afiliados al PRICPHMA, que se encuentren solventes con la Organización y que pertenezcan por lo menos a 75 Seccionales, las firmas serán acompañadas de la siguiente información: nombre completo, número de carnet del PRICPHMA, Número de Documento Nacional de Identificación DNI, Nombre del centro de trabajo, N° de Seccional, Departamento y Firma. ARTÍCULO 26.- Para efectos de inscripción de un Movimiento Interno del PRICPHMA, si una misma persona aparece dos o más veces en otro Movimiento Interno, su respaldo sólo se contabilizará una vez y corresponderá al que lo haya realizado en la fecha más reciente. Finalizado el cotejo de los listados de docentes afiliados al PRIPCHMA con las firmas presentadas, se procederá a emitir dictamen, si procede o no la inscripción del Movimiento Interno. ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva Central del PRICPHMA, una vez recibida la solicitud de inscripción de los Movimientos Internos tendrá veinte (20) días hábiles, para la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos y los Movimientos Internos, tendrán cinco (5) días hábiles, para la subsanación de las inconsistencias o errores. ARTÍCULO 28.- Una vez procesadas las subsanaciones, se elaborará el Informe, para emitir la Resolución de Inscripción del Movimiento. CAPÍTULO VI PERÍODO DE GOBIERNO Y REQUISITOS DE MIEMBROS DE LA COORDINACIÓN NACIONAL ARTÍCULO 29.-Los Miembros de la Coordinación Nacional de los Miembros Internos, durarán en sus funciones el tiempo que la Asamblea Nacional de Simpatizantes y Activistas lo indiquen. ARTÍCULO 30.- Para ser Miembro de la Coordinación Nacional de los Movimientos Internos del PRICPHMA, se requiere: a) Ser Docente Activo o Pasivo afiliado al PRICPHMA. b) No estar registrado en otra Organización Magisterial. c) Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. d) Contar con valores éticos, sociales, morales y cívicos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 31.-VIGENCIA. El presente Reglamento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, entrará en vigencia a partir de su aprobación en la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA el once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
2.
HACER DEL CONOCIMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, que el presente Reglamento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, entrará en vigencia a partir de su aprobación en la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA el once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de sesiones de la LV Asamblea General Ordinaria del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA”, Q.D.D.G., celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los once días del mes de diciembre de dos mil veintiuno Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES Presidente del Directorio Lic. JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA Primer Secretario del Directorio REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Junta Directiva Central del PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS “PRICPHMA”, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica y su Reglamento Interno, presenta ante la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA” Q.D.D.G., el presente REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL 20% DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA, con el propósito de dar cumplimiento al ofrecimiento efectuado por el Presidente Electo de la Junta Directiva Central, Profesor JURY HENY HERNÁNDEZ TRÓCHES, de ofrecer AMNISTIA A LOS DOCENTES QUE POR LA APLICACIÓN DEL DECRETO N°. 267-2013 REFERENTE A REFORMAS A LA LEY DEL INPREMA Y ARTICULOS ADICIONALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°. 33,344 DEL 1 DE FEBRERO DE 2014, SE ENCUENTRAN EN MORA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE AFILIACIÓN AL PRICPHMA; y, tomando en cuenta que por los efectos de la Pandemia del COVID 19 y de los daños provocados por los eventos naturales a los que estuvo expuesto nuestro país, especialmente por los Huracanes ETA e IOTA, provocó que los Docentes afiliados al PRICPHMA, no cancelar an oportunamente sus cuotas de afiliación, encontrándose en condición de morosidad, lo que una vez analizado, se propone CONCEDER AMNISTÍA DEL VALOR A PAGAR EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%);Y, PARA MODIFICAR ELPAGO DEL SEGURO DE VIDA, EN FAVOR DE LOS AFILIADOS AL PRICPHMA, EN CONDICIÓN DE JUBILADOS. En virtud de lo anteriormente expuesto, presentamos esta iniciativa, para que sea sometida a conocimiento de los Miembros de la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA, acompaña mos a continuación el Proyecto de Reglamento. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central 10 de Diciembre de 2021. Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES Presidente del Directorio Lic JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA Primer Secretario del Directorio ACUERDO N°. 001-2021 La LV Asamblea General Ordinaria del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA” Q.D.D.G., celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés del 10 al 11 de Diciembre de 2021, una vez recibido de la Junta Directiva Central del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA, el PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL 20% DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA; y, la CONCESIÓN DE AMNISTÍA DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%), DE LOS VALORES ADEUDADOS EN CONCEPTO DE CUOTAS DE AFILIACIÓN AL PRICPHMA, A LOS DOCENTES AFILIADOS EN CONDICIÓN DE MORA, Proyecto que fue sometido a la lectura, discusión y aprobado por unanimidad; en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del PRICPHMA, en el Artículo N°. 13 numeral 4, ACUERDA:
3.
Aprobar las MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL 20% DEL SEGURO DE VIDA,COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA.
4.
REFORMAR LOS ARTÍCULOS N°. 1, 13 y 17, DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SEGURO DE VIDA DEL MAESTROS PRICPHMA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°. 31,322 DEL SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007); LOS QUE SE LEERÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:
Articulo 1
La Constitución de la República, establece los derechos políticos de los ciudadanos al sufragio como un derecho ciudadano y una función pública.
Articulo 2
El presente Reglamento regulará el funcionamiento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, en los procesos electorales para elegir los organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA: Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccionales.
Articulo 3
Corresponde a la Junta Directiva Central del PRICPHMA, dictar las disposiciones necesarias para la realización de los fines del PRICPHMA, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos, para garantizar el respeto de los derechos políticos de los afiliados al PRICPHMA, de elegir y ser electos, en los procesos electorales internos, realizadas por medio del voto secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros inscribir y ejercer supervisión sobre los Movimientos internos, sus Alianzas y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, procurando la inclusión de todos los docentes afiliados al PRICPHMA.
Articulo 4
El presente reglamento desarrolla una serie de reglas o normas que deben cumplirse para el funcionamiento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, para que sean inscritas sus Planillas, como tales ante el Consejo Nacional Electoral del PRICPHMA, en el año en que se lleven a cabo las elecciones para elegir los Órganos de Dirección Nacional del PRICPHMA.
Articulo 5
Se podrán organizar los Movimientos Internos que cumplan con la Declaración de Principios y Fines establecidos en la Ley Orgánica del PRICPHMA, las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Orgánica, Reglamento Electoral del PRICPHMA, así como las disposiciones aprobadas por la Asamblea General Ordinaria y Junta Directiva Central del PRICPHMA.
Articulo 6
Los Movimientos internos que se organicen en el PRICPHMA, deberán cumplir con los requisitos establecidos y presentar solicitud de inscripción ante la Junta Directiva Central del PRICPHMA, durante el primer semestre del segundo año de Gobierno de las nuevas autoridades del PRICPHMA.
Articulo 7
Los Movimientos Internos del PRICPHMA, en el mismo año de la realización de las elecciones, elegirán su Estructura organizativa, conforme las disposiciones que se establecerán en el presente Reglamento.
Articulo 8
Para garantizar el principio de la paridad y el mecanismo de alternancia de mujeres y hombres, las Coordinaciones Nacionales de los Movimientos Internos del PRICPHMA, deben estar integrados en igualdad de proporciones por hombres y mujeres.
Articulo 9
Cada Movimiento interno del PRICPHMA, debe acreditar en el escrito de solicitud de inscripción fotocopia de la identidad y del carnet de afiliación del PRICPHMA, de cada uno de los integrantes de la estructura organizativa que adopte. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS
Articulo 10
Los Movimientos Internos del PRICPHMA, deberán acreditar su Constitución, mediante Acta Constitutiva de sus Miembros, la cual deberán presentar mediante el documento que respalde dicho acto.
Articulo 11
Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán como fines:
a)
Velar por los derechos e intereses del Colegio y por cada uno de los colegiados;
b)
Combatir la discriminación política, social, religiosa y técnica en la educación;
c)
Participar en el estudio y resolución de los problemas de carácter nacional;
d)
Luchar por la paz nacional y mundial;
e)
Fortalecer la libertad, igualdad y fraternidad entre los afiliados del PRICPHMA; e) Estimular la participación de los afiliados en los organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA;
f)
Fomentar el civismo y respeto entre los afiliados en los procesos electorales democráticos.
Articulo 12
Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán como Objetivos:a)Participar en los procesos electorales del PRICPHMA, convirtiéndolos en procesos electorales democráticos, equitativos y transparentes; b) Contribuir a convertir al PRICPHMA, en una organización profesional, eminentemente gremial y ajena a toda discriminación de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen étnico o social, posición económica o impedimentos físicos. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN, MEMBRESIA Y DOMICILIO
Articulo 13
Los Movimientos Internos del PRICPHMA, se organizarán con los Docentes afiliados al PRICPHMA, que laboren en los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales, los Docentes que se encuentren en condición de jubilados o Pensionados y los Docentes que no se encuentren laborando, pero estén solventes con el PRICPHMA.
Articulo 14
Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán su domicilio principal en el Municipio del Distrito Central, estableciendo Coordinaciones Departamentales y de Seccionales.
Articulo 15
Los Movimientos Internos del PRICPHMA, registrarán como su Membresía a los Docentes afiliados al PRICPHMA, que llenen la respectiva hoja de inscripción o censo de simpatizantes, en forma libre y espontánea, para activar y lograr la consecución de sus objetivos. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, CONFORMACIÓN, PERÍODO DE DURACIÓN EN LOS CARGOS
Articulo 16
Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán la siguiente Estructura Organizativa: a) Coordinador Nacional b) Sub Coordinador Nacional c) Secretario d) Tesorero e) Vocal
Articulo 17
La Estructura Organizativa de los Movimientos Internos del PRICPHMA, se conformará en la Asamblea General de simpatizantes, que deberá ser convocada en el mes de Abril del segundo año de la gestión de gobierno de los Organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA.
Articulo 18
Los Movimientos Internos del PRICPHMA, deberán escoger dentro de sus simpatizantes, como miembros de la Estructura Organizativa a los Docentes que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser Docente activo o pasivo afiliado al PRICPHMA y que se encuentre solvente con la Organización Magisterial b) No estar afiliado a otra Organización Magisterial c) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles d) Ser de comprobada honorabilidad, contar con valores éticos, cívicos, morales y sociales
Articulo 19
Los Docentes que conformen la estructura Organizativa de los Movimientos Internos del PRICPHMA, durarán en sus cargos por el periodo que lo indique la Asamblea General de Simpatizantes, de cada movimiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos, por un período más, por la Asamblea General de Simpatizantes. CAPÍTULO V ATRIBUCIONES DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA
Articulo 20
Atribuciones del Coordinador Nacional:
a)
Establecer la planificación de las actividades del Movimiento.
b)
Convocar a sesiones de activistas o simpatizantes.
c)
Abrir, presidir, dirigir, suspender y cerrar las sesiones convocadas d) Firmas las actas de las sesiones desarrolladas e) Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica del PRICPHMA, su Reglamento, Reglamento electoral y el presente Reglamento.
Articulo 21
Son atribuciones del Sub Coordinador Nacional: a) Sustituir al Coordinador Nacional, en ausencia en las sesiones del Movimiento b) Cooperar con el Coordinador Nacional en todas las actividades organizativas del Movimiento interno. c) Establecer la comunicación con los coordinadores departamentales y coordinadores de Seccionales. d) Otras que le sean delegadas por el Coordinador Nacional.
Articulo 22
Son atribuciones del Secretario a) Llevar los registros de los Simpatizantes y activistas del Movimiento Interno. b) Elaborar junto con el Coordinador Nacional, la Agenda a desarrollar en la sesión convocada. c) Levantar, dar lectura y firmar las actas de las sesiones del Movimiento interno. d) Elaborar el Plan de trabajo del Movimiento, en forma conjunta con el Coordinador y Sub Coordinador Nacional. e) Mantener al día, foliado y sellado los libros de registro del Movimiento Interno del PRICPHMA.
Articulo 23
Son atribuciones del Tesorero:
a)
Elaborar y proponer a la Asamblea Nacional de Simpatizantes o Activistas del Movimiento interno, los mecanismos para captar recursos económicos, para el desarrollo del Plan de trabajo anual.
b)
Llevar un control ordenado de los ingresos y egresos del Movimiento Interno.
c)
Elaborar y presentar a la Asamblea Nacional de Simpatizantes o Activistas del Movimiento, los informes económicos detallados.
d)
Otras atribuciones propias de su cargo.
Articulo 24
Son atribuciones del Vocal:
a)
Colaborar con todas las actividades que requiera el Movimiento interno del PRICPHMA.
b)
Integrar las comisiones que se les designen.
c)
Sustituir a cualquiera de los Miembros de la Estructura Organizativa, en las sesiones convocadas.
d)
Otras funciones que sean necesarias, para lograr el buen funcionamiento del Movimiento interno del PRICPHMA.
Articulo 25
En la solicitud de inscripción de los Movimientos Internos del PRICPHMA, se debe incluir:
a)
El nombre del Movimiento Interno, insignia o emblema que lo distingue;
b)
Ninguno de los Movimientos Internos del PRICPHMA, podrá utilizar en forma exclusiva, la simbología que representa al PRICPHMA;
c)
Nómina completa de la Estructura Organizativa del Movimiento Interno;
d)
La nómina debe incluir el nombre completo, número de Tarjeta de Identidad y cargo en el cual fue electo;
e)
Listado de Docentes afiliados al PRICPHMA, que respaldan la inscripción del Movimiento Interno, en un total de quinientos (500) Docentes afiliados al PRICPHMA, que se encuentren solventes con la Organización y que pertenezcan por lo menos a 75 Seccionales, las firmas serán acompañadas de la siguiente información: nombre completo, número de carnet del PRICPHMA, Número de Documento Nacional de Identificación DNI, Nombre del centro de trabajo, N° de Seccional, Departamento y Firma.
Articulo 26
Para efectos de inscripción de un Movimiento Interno del PRICPHMA, si una misma persona aparece dos o más veces en otro Movimiento Interno, su respaldo sólo se contabilizará una vez y corresponderá al que lo haya realizado en la fecha más reciente. Finalizado el cotejo de los listados de docentes afiliados al PRIPCHMA con las firmas presentadas, se procederá a emitir dictamen, si procede o no la inscripción del Movimiento Interno.
Articulo 27
La Junta Directiva Central del PRICPHMA, una vez recibida la solicitud de inscripción de los Movimientos Internos tendrá veinte (20) días hábiles, para la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos y los Movimientos Internos, tendrán cinco (5) días hábiles, para la subsanación de las inconsistencias o errores.
Articulo 28
Una vez procesadas las subsanaciones, se elaborará el Informe, para emitir la Resolución de Inscripción del Movimiento. CAPÍTULO VI PERÍODO DE GOBIERNO Y REQUISITOS DE MIEMBROS DE LA COORDINACIÓN NACIONAL
Articulo 29
Los Miembros de la Coordinación Nacional de los Miembros Internos, durarán en sus funciones el tiempo que la Asamblea Nacional de Simpatizantes y Activistas lo indiquen.
Articulo 30
Para ser Miembro de la Coordinación Nacional de los Movimientos Internos del PRICPHMA, se requiere:
a)
Ser Docente Activo o Pasivo afiliado al PRICPHMA.
b)
No estar registrado en otra Organización Magisterial.
c)
Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
d)
Contar con valores éticos, sociales, morales y cívicos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 31
VIGENCIA. El presente Reglamento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, entrará en vigencia a partir de su aprobación en la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA el once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: HACER DEL CONOCIMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, que el presente Reglamento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, entrará en vigencia a partir de su aprobación en la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA el once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de sesiones de la LV Asamblea General Ordinaria del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA”, Q.D.D.G., celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los once días del mes de diciembre de dos mil veintiuno Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES Presidente del Directorio Lic. JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA Primer Secretario del Directorio REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Junta Directiva Central del PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS “PRICPHMA”, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica y su Reglamento Interno, presenta ante la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA” Q.D.D.G., el presente REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL 20% DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA, con el propósito de dar cumplimiento al ofrecimiento efectuado por el Presidente Electo de la Junta Directiva Central, Profesor JURY HENY HERNÁNDEZ TRÓCHES, de ofrecer AMNISTIA A LOS DOCENTES QUE POR LA APLICACIÓN DEL DECRETO N°. 267-2013 REFERENTE A REFORMAS A LA LEY DEL INPREMA Y ARTICULOS ADICIONALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°. 33,344 DEL 1 DE FEBRERO DE 2014, SE ENCUENTRAN EN MORA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE AFILIACIÓN AL PRICPHMA; y, tomando en cuenta que por los efectos de la Pandemia del COVID 19 y de los daños provocados por los eventos naturales a los que estuvo expuesto nuestro país, especialmente por los Huracanes ETA e IOTA, provocó que los Docentes afiliados al PRICPHMA, no cancelar an oportunamente sus cuotas de afiliación, encontrándose en condición de morosidad, lo que una vez analizado, se propone CONCEDER AMNISTÍA DEL VALOR A PAGAR EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%);Y, PARA MODIFICAR ELPAGO DEL SEGURO DE VIDA, EN FAVOR DE LOS AFILIADOS AL PRICPHMA, EN CONDICIÓN DE JUBILADOS. En virtud de lo anteriormente expuesto, presentamos esta iniciativa, para que sea sometida a conocimiento de los Miembros de la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA, acompaña mos a continuación el Proyecto de Reglamento. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central 10 de Diciembre de 2021. Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES Presidente del Directorio Lic JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA Primer Secretario del Directorio ACUERDO N°. 001-2021 La LV Asamblea General Ordinaria del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA” Q.D.D.G., celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés del 10 al 11 de Diciembre de 2021, una vez recibido de la Junta Directiva Central del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA, el PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL 20% DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA; y, la CONCESIÓN DE AMNISTÍA DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%), DE LOS VALORES ADEUDADOS EN CONCEPTO DE CUOTAS DE AFILIACIÓN AL PRICPHMA, A LOS DOCENTES AFILIADOS EN CONDICIÓN DE MORA, Proyecto que fue sometido a la lectura, discusión y aprobado por unanimidad; en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del PRICPHMA, en el Artículo N°. 13 numeral 4, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL 20% DEL SEGURO DE VIDA,COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA. SEGUNDO: REFORMAR LOS ARTÍCULOS N°. 1, 13 y 17, DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SEGURO DE VIDA DEL MAESTROS PRICPHMA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°. 31,322 DEL SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007); LOS QUE SE LEERÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:
Aviso No. 2020-2369 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda - CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-2369 Fecha de presentación: 2020-01-16 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se utilizará con la Marca de Fábrica DORADA ICE Y DISEÑO CL. 32, Solicitud 2020- 2370.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cervezas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. __________ SIEMPRE HAY UN PRETEXTO PARA PASAR LA ICE
Aviso No. 2021-2506 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2506 Fecha de presentación: 2021-05-25 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo
D)
APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas lacteadas, postres base láctea, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Aviso No. 2021-2875 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. (Clase 33)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2875 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL Katherine Lizeth López Flores
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. EL ZAPOTE
Aviso No. 2021-2009 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET (Clase 3)
Registro de la Propiedad Industrial
Sección “B”
Número de Solicitud: 2021-2009 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET. Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño. No se protegen las demás denominaciones incluidas en el diseño.
J)
Para Distinguir y Proteger: Gel UV para teminado de pintura de uñas en gel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Aviso No. 2021-2031 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET (Clase 3, Líquido)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2031 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET. Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone No. PMS 322 C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño en su forma conjunta sin reivindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Líquido para preparar las uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Aviso No. 2021-2030 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET (Polvo acrílico blanco)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2030 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET. Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone No. PMS 267C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma conjunta sin reivindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Polvo acrílico blanco para uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Aviso No. 2021-2029 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET (Polvo acrílico rosa)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2029 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET. Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone No. PMS 2395 C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma conjunta sin reivindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Polvo acrílico rosa para uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Aviso No. 2021-2026 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET (Polvo acrílico transparente)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2026 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET. Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone No. PMS 3135C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma conjunta sin reivindicar ninguna de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Polvo acrílico transparente para uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Aviso No. 2020-22947 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - UPL CORPORATION LIMITED (BORDUS)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-22947 Fecha de presentación: 2020-09-11 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, MAURICIO
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL Lucía Durón López
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BORDUS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir alimañas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
Aviso No. 2021-3868 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - H & M Hennes & Mauritz AB (H&M MOVE Clase 35)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-3868 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL Lucía Durón López
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H&M MOVE
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de mercadeo y publicidad; información del consumidor en línea; servicios de venta al por menor relacionados a anteojos de sol; anteojos para deportes, anteojos para nadar, botellas de vidrio, botellas de plástico, ropa, calzado, sombrerería, medias de compresión, tapetes de yoga, juegos y juguetes, artículos deportivos y de gimnasia; accesorios deportivos, estuches para móviles; llaveros, tarjeteros, rodillo de masaje de espuma, bolas de masaje, almohadas de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
Aviso No. 2021-3867 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - H & M Hennes & Mauritz AB (H&M MOVE Clase 28)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-3867 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL Lucía Durón López
E)
CLASE INTERNACIONAL (28)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H&M MOVE
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; artículos deportivos y de gimnasia; bandas de goma para ejercicio; mancuernas; pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; pesa rusa; anillos para deportes; anillos manualmente operados para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del cuerpo; pelotas de pilates; cuerdas de saltar de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
Aviso No. 2020-11230 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (BIFIMAX)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-11230 Fecha de presentación: 2020-03-09 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL María Lourdes Peralta
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIFIMAX
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
Aviso No. 2020-18267 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - UPL CORPORATION LIMITED (THIOPRON)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-18267 Fecha de presentación: 2020-06-25 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, MAURICIO
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL Lucía Durón López
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THIOPRON
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, herbicidas, preparaciones para matar maleza y destruir animales dañinos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
Aviso No. 2021-5103 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - LinkedIn Corporation (LinkedIn Clase 41)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-5103 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Linkedln Corporation Domicilio: 1000 W. Maude Avenue, Sunnyvale, California 94085, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL Claribel Medina de León
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Linked in
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Facilitación de formación; servicios de esparcimiento y educación; difundir información y proporcionar, patrocinar y acoger seminarios, presentaciones y grupos de debate y proporcionar formación en los campos del desarrollo personal, el desarrollo profesional, la construcción de relaciones, la formación, la contratación; servicios de publ icación e lectrónica para terceros; servicios de publicación para terceros; servicios de publicación electrónica y en línea; alojamiento de exposiciones, conferencias con fines culturales y educativos; organización y realización de eventos educativos y de formación en línea; organización y realización de eventos educativos y de formación en línea, a saber, reuniones y seminarios virtuales; publicación de informes en los campos de las ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, del comportamiento, aplicadas, estudios internacionales, ciencias técnicas, en concreto estadísticas y tecnología de la información, disponibles a través de una red informática mundial; hospedaje de conferencias y seminarios con fines comerciales, consultoría comercial, desarrollo comercial; investigación y consultoría en el campo del desarrollo educativo; desarrollo y suministro de cursos, seminarios, clases interactivas en línea en los campos de la educación secundaria y post secundaria y la formación profesional y profesional; diseño, desarrollo y consultoría sobre el diseño y desarrollo de contenido y currículo para programas de grado y cursos educativos para colegios y universidades impartidos en línea; servicios de apoyo a los estudiantes, a saber, servicios de asesoramiento educativo para ayudar a los estudiantes a planificar y prepararse para una educación superior; servicios de consultoría de admisión, en concreto, prestación de asistencia a futuros estudiantes universitarios y universitarios para completar el proceso de solicitud; servicios de consulta para estudiantes en el proceso de admisión y selección de colegios y universidades; servicios de colocación académica, en concreto, organización de residencias de estudiantes, colocaciones clínicas y puestos de enseñanza de estudiantes para estudiantes universitarios y universitarios; proporcionar exámenes, evaluaciones, calificaciones y créditos; proporcionar información educativa sobre cursos, ofertas de instrucción y certificaciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados de la clase 41.
Aviso — Publicación de solicitud de registro de marca de servicio - Software para tratamiento de trastornos de la visión
Registro de la Propiedad Industrial
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Aviso No. 2021-1002 — Solicitud de registro de Nombre Comercial - MESSINA GROUP, S.A.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-1002 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL Claribel Medina de León
E)
CLASE INTERNACIONAL ( )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MESSINA GROUP
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Aviso No. 2021-5074 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - LinkedIn Corporation (LinkedIn Clase 45)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-5074 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Linkedln Corporation Domicilio: 1000 W. Maude Avenue, Sunnyvale, California 94085, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL Claribel Medina de León
E)
CLASE INTERNACIONAL (45)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Linked in
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios personales y sociales para satisfacer las necesidades de las personas; servicios de introducción social y creación de redes; servicios de redes sociales en línea, que permiten a los usuarios registrados compartir información, fotos, contenido de audio y vídeo y participar en la comunicación y colaboración entre ellos, formar grupos y participar en redes sociales; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Aviso No. 2021-4049 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - GENOMMA LAB INTERNACIONAL. S.A.B. DE C.V. (URECURE-A)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-4049 Fecha de presentación: 2021-08-06 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL. S.A.B. DE C.V. Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL Claribel Medina de León
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN U RECUR E-A
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Aviso No. 2021-2019 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET (Líquido preparar y deshidratar uñas)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2019 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone No. PMS 2726C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma conjunta sin reinvindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Líquido para preparar y des hidratar las uñas de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Aviso No. 2021-2018 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET (Monómero líquido)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2018 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone No. PMS 226C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma conjunta sin reinvindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Monómero líquido para uñas de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Aviso No. 2021-2013 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET (Base y terminado en gel)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2013 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone No. PMS 151C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño.
J)
Para Distinguir y Proteger: Base y terminado en gel para pinturas de uñas en gel de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Aviso No. 2021-2017 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET (Gel limpiador)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2017 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone No. PMS 334C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño.
J)
Para Distinguir y Proteger: Gel limpiador para uñas de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Aviso No. 2021-2012 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET (Gel UV terminado)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2012 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone No. PMS 226C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño.
J)
Para Distinguir y Proteger: Gel UV para terminado de pintura de uñas en gel de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Aviso — Solicitud de registro de Marca de Servicio - Novartis AG (VUCADE Clase 44)
Registro de la Propiedad Industrial
G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz, harina de trigo y maíz, café, pastas alimenticias y fideos, sal, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022
Aviso No. 2021-1292 — Solicitud de registro de Nombre Comercial - VETS FOR PETS S. DE R.L.
Registro de la Propiedad Industrial
BAMBI Número de Solicitud: 2021-1292 Fecha de presentación: 2021-03-18 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: VETS FOR PETS S. DE R.L. Domicilio: COLONIA JUAN LINDO, 8 CALLE, 26 AVENIDA. PLAZA JUAN UNDO, 21102, SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo
D)
APODERADO LEGAL DANIEL MENJIVAR LUJAN
E)
CLASE INTERNACIONAL ( )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: .
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Prestar servicios médicos veterinarios, cirugía, hospitalización y estética animal, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022
Aviso No. 2020-23610 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - PARTNERS WORLDWIDE INC
Registro de la Propiedad Industrial
VETS FOR PETS Número de Solicitud: 2020-23610 Fecha de presentación: 2020-10-20 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: PARTNERS WORLDWIDE INC Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL ANDREA NICOLLE ALEMÁN MARTÍNEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARTNERS WORLDWIDE
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Trabajo en oficinas ofreciendo servicios caritativos, es decir, ayudar a organizaciones locales de todo el mundo, con la ayuda de equipos de negocios voluntarios, para utilizar los negocios para combatir la pobreza en sus comunidades proporcionando servicios de coachiog empresarial, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022
Aviso No. 2021-3028 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - GLOBAL COFFEE GROUP S.A.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-3028 Fecha de presentación: 2021-06-18 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: GLOBAL COFFEE GROUP S.A., conocida también por sus siglas (G.C.G. S.A.) Domicilio: Municipio de Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL COFFEE GROUP
G)
H)
Reservas/Limitaciones: No se reivindica la expresión: COFFEE GROUP otorgándole protección en su forma conjunta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Café, cacao y sucedáneos del café, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
Aviso No. 2021-3029 — Solicitud de registro de Nombre Comercial - GLOBAL COFFEE GROUP S.A.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-3029 Fecha de presentación: 2021-06-18 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: GLOBAL COFFEE GROUP S.A., conocida también por sus siglas (G.C.G. S.A.) Domicilio: Municipio de Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA
E)
CLASE INTERNACIONAL ( )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Comercialización y exportación de café en sus distintas modalidades, cardamomo, cacao y demás granos básicos, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022. GLOBAL COFFEE GROUP
Aviso No. 2021-2526 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - Novartis AG (VUCADE Clase 42)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2526 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: .
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramienta interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastorno de la visión, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. ______ VUCADE G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión; servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médico en el campo de la optometría, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. VUCADE H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos y enfermedades relacionados con el espectro de sobre crecimiento relacionado con PIK3CA (PROS), de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021.
Aviso No. 2021-3329 — Publicación de solicitud de registro de marca de servicio AUTHENTIFIELD - Novartis AG
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-3329 Fecha de presentación: 2021-07-01 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: .
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Facilitación del uso temporal de una aplicación web no descargable para procesar ínforrnacíón relacionada con servicios de autenticación; autenticar productos farmacéuticos mediante autenticación, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. AUTHENTIFIELD
Aviso No. 2021-2054 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - LICORERA LOS ÁNGELES, S.A. DE C.V. (TATASCAN AMARETTO)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-2054 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LICORERA LOS ÁNGELES, S.A. DE C.V. Domicilio: VALLE DE AMARATECA, FRANCISCO MORAZÁN, KILÓMETRO 25 CARRETERA DEL NORTE, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL ALLAN JOSE MILLER CANALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TATASCAN AMARETTO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: PRODUCTO DE LA MARCA TATASCAN REGISTRO 64046.
I)
Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta TATASCAN AMARETTO, No se le da protección a ninguno de los elementos denominativos y numéricos que aparecen en la etiqueta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
Edicto — Aviso de Título Supletorio - Catalina Vásquez Montoya
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada ANDREA DANELY SORIANO MARADIAGA, quien actúa en su condición de representante procesal de la señora CATALINA VASQUEZ MONTOYA, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en el municipio El Corpus, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0605-1960-00251, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de dos lotes de terrenos, ubicados en el Caserío El Tule, Aldea Colaire, Municipio El Corpus, Departamento de Choluteca,Lote No.1).Mapa Final JC-11,con una Extensión de00 Has, 87 as, 32.23 Cas, de Naturaleza Jurídica, SITIO PRIVADO.- Colaire con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con CATALINA VASQUEZ MONTOYA, DANERIS SORIANO; AL SUR, con CONCEPCION BAQUEDANO, CALLE DE POR MEDIO CON CATALINA VASQUEZ MONTOYA; AL ESTE, con DANERIS SORIANO, ESTEBAN MAYORGA; Y, AL OESTE, con CALLE DE POR MEDIO CON TADEO GODOY, BRADEN SORIANO. Lote No.2, Mapa Final JC- 11 Extensión del predio 01 Has, 12 as, 81.66 cas. Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.- AGUA AGRIA Y PALANCA. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ESCUELA JOSE CECILIO DEL VALLE, DANIEL MARTÍNEZ; SUR, con CATALINA VASQUEZ MONTOYA; AL ESTE, con DANERIS SORIANO; AL OESTE, con JOHANA CHAVARRIA, CALLE DE POR MEDIO CON HEREDEROS VASQUEZ.- El presente inmueble lo hubo por compra a los señores RUBÉN CHAVARRIA y NIEVES VASQUEZ, de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene aproximadamente más de cuarenta años de poseerlo. Choluteca, 03 de mayo del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 23 O., 23 N. y 23 D.
Aviso No. 2021-4416 — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica FINCA CRUZ - INVERSIONES CRUZ ERAZO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-4416 Fecha de presentación: 2021-08-25 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES CRUZ ERAZO Domicilio: Catacamas, departamento de Olancho , Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL KEVIN DARIEL VELASQUEZ PONCE
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA CRUZ
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: No se le da protección a las palabras EL MURMULLO. CATACAMAS. OLANCHO. Que aparece en la etiqueta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café. de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 D. 2021, 7 y 24 E. 2022. __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.