Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 99-2021 — Condonación de deudas de comunidades, ENAG y amnistía tributaria municipal
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supreso de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de cuidarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable.
CONSIDERANDO: Que el Patronato Promejoramiento
de la aldea La Criba perteneciente a la jurisdicción
del municipio de San Lorenzo, departamento de Valle,
actualmente tiene una deuda pendiente con la Empresa
Energía Honduras (EEH), la cual se deriva del consumo
de energía eléctrica del mecanismo de agua potable de esa
comunidad.
CONSIDERANDO: Que la deuda en cuestión se ha vuelto
impagable para los habitantes de esta comunidad, por lo
cual corresponde un perdón total de la deuda como un
mecanismo para asegurar el derecho humano de acceso al
agua potable de estos habitantes, en similar condición se
encuentra la comunidad de El Rosario, del municipio de
Nacaome, departamento de Valle.
CONSIDERANDO: Que el auxilio directo a los ciudadanos
que lo necesiten es una manera del Poder Legislativo de
tutelar Derechos Humanos fundamentales establecidos de
manera expresa en la Constitución de la República, como es
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
el derecho de acceso al agua potable, el cual está relacionado
directamente con el derecho a la salud.
CONSIDERANDO: Que el Proceso Legislativo es un
elemento esencial del Estado de derecho, la construcción
permanente de democracia y del fomento y defensa de los
Derechos Humanos, por tal razón, este debe regirse siempre
por los principios de transparencia y legalidad.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 221 de la Constitución
de la República establece que “La Ley es obligatoria en
virtud de su promulgación y después de haber transcurrido
veinte (20) días de terminada su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”, siendo esta publicación el último
eslabón del proceso legislativo.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Artes
Gráficas (ENAG) es el órgano administrativo encargado
de administrar el buen funcionamiento del Diario Oficial
“La Gaceta”, por lo que deviene en la obligación de
ajustar su conducta administrativa al principio de legalidad
establecido en el Artículo 321 de la Constitución de la
República, siendo ésto necesario para revestir de seguridad
jurídica la publicación de las leyes como etapa última del
proceso legislativo.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Artes
Gráficas (ENAG) por costumbre ha remitido históricamente
al Congreso Nacional requerimientos de pago por tasas de
publicación, tal como es el caso del requerimiento de pago
remitido en el año 2021, mismo que igual que los anteriores,
no está comprendido en ninguna norma vinculante que
obligue o atribuya al Congreso Nacional la obligación de
realizar los referidos pagos de tasas por publicación.
CONSIDERANDO: Que para sanear la situación antes
mencionada es pertinente ejecutar la función legislativa,
orientándola a condonar de manera total toda obligación
pecuniaria que se atribuya al Congreso Nacional por
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concepto de tasas por publicación, a favor de la Empresa
Nacional de Artes Gráficas (ENAG).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 178 expresa literalmente que: “Se reconoce
a los hondureños el derecho de vivienda digna. La Ley
regulará el arrendamiento de viviendas y locales, la
utilización del suelo urbano y la construcción, de acuerdo
con el interés general”.
CONSIDERANDO: Que, para cumplir el principio
anterior, la Constitución de la República también establece
que: “El Estado promoverá, apoyará y regulará la creación
de sistemas y mecanismos para la utilización de los recursos
internos y externos a ser canalizados hacia la solución del
problema habitacional”.
CONSIDERANDO: Que, así como el acceso a la
vivienda, la recreación por medio de la práctica deportiva
también es un derecho exigible, sobre todo por los más
jóvenes, conforme lo establecido en el Artículo 174 de la
Constitución de la República, que establece que: “El Estado
propiciará la afición y el ejercicio de la cultura física y los
deportes”.
CONSIDERANDO: Que los habitantes de la aldea La
Caucara, municipio de San Lorenzo, departamento de Valle,
han solicitado la Tradición de Dominio mediante donación,
de un inmueble de dos (2) manzanas de extensión, cuya
titularidad corresponde a la Empresa Nacional Portuaria
(ENP) y que el mismo inmueble es idóneo para satisfacer
las necesidades habitacionales de aquella comunidad, así
como la habilitación de una cancha deportiva.
CONSIDERANDO: Que los bienes estatales deben
orientarse a cumplir los fines del Estado, así como a
satisfacer las necesidades de los ciudadanos, por lo tanto,
corresponde autorizar la donación a favor de la aldea La
Caucara, municipio de San Lorenzo, departamento de Valle,
del inmueble antes mencionado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Condonar de manera total la deuda contraída
por el Patronato Promejoramiento de la
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ALDEA LA CRIBA, municipio de San
Lorenzo, departamento de Valle, por un
monto de SEISCIENTOS SETENTA
Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
VEINTITRÉS LEMPIRAS CON
SESENTA Y OCHO CENTAVOS
(L.674,323.68), adquirida con la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE)/ Empresa de Energía Honduras
(EEH), la que debe ser condonada hasta
el mes de noviembre del año 2021,
debiendo condonarse también todas
las obligaciones accesorias como son
intereses, multas o recargos que se
desprendan de la obligación principal.
ARTÍCULO 2.- Condonar a la comunidad de EL
R O S A R I O , d e l m u n i c i p i o d e
Nacaome, departamento de Valle
del pago de una deuda que la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)/
Empresa Energía Honduras (EEH)
tienen registrada bajo el número clave
1974125 y que registra un saldo por
mora por la suma de SEISCIENTOS
TRECE MIL SETENTA Y DOS
LEMPIRAS CON SETENTA Y
SEIS CENTAVOS (L.613,072.76),
por concepto de suministro de energía
eléctrica. Asimismo, se condona a
la comunidad de El Rosario, del
municipio de Nacaome, departamento
de Valle del pago de una deuda que la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
ENEE/Empresa Energía Honduras
(EEH) tienen registrada bajo el
número de código de cliente 995152
a nombre de la Junta Directiva de la
comunidad de El Rosario, que registra
un saldo de NOVENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y DOS
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LEMPIRAS CON OCHENTA Y
CINCO CENTAVOS (L.96,962.85),
por concepto de suministro de energía
eléctrica. Debiendo condonarse también
todas las obligaciones accesorias como
son intereses, multas o recargos que se
desprendan de dicha obligación.
ARTÍCULO 3.- Condonar el monto de SEISCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
TREINTA LEMPIRAS (L.696,530.00),
por concepto de publicación de leyes
a cargo del Congreso Nacional de la
República ante la Empresa Nacional
de Artes Gráficas (ENAG) en el período
comprendido entre el primero de enero
del año 2002 y la fecha de publicación
del presente Decreto Legislativo.
La
(ENAG) debe adecuar su política de
cobro de tasas por publicación, a los
decretos o resoluciones que el Congreso
Nacional emita o haya emitido sobre este
particular.
ARTÍCULO 4.- Ordenar al Poder Ejecutivo por medio de
la PROCURADURÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA (PGR), la Tradición
de Dominio a título de donación de un
inmueble, ubicado en la comunidad
de LA CAUCARA, en el municipio
de San Lorenzo, en el departamento
de Valle, el cual tiene una extensión
de DOS (2) MANZANAS de terreno
que actuablemente es propiedad
d e l a E M P R E S A N A C I O N A L
PORTUARIA (ENP), el cual, a partir
de esta fecha debe pasar a nombre de
la comunidad de La Caucara, en el
municipio de San Lorenzo, departamento
de Valle.
L a s c a r a c t e r í s t i c a s , m e d i d a s y
colindancias se determinan en el plano
topográfico adjunto.
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ARTÍCULO 5.- AMNISTÍA MUNICIPAL. Conceder,
hasta el 28 de diciembre del año 2021, Amnistía Tributaria
Municipal en todas las municipalidades del país, en el
pago de las multas, recargos, intereses sobre las deudas,
sobretasas y cualquier otro tipo de recargos ocasionados
por mora, que vía administrativo o judicial esté acumulada
a la fecha de publicación del presente Decreto, en el pago
de todos los tributos, tasas y contribuciones municipales;
las personas naturales o jurídicas pueden enterar el pago
de sus tributos libres de cargos por mora en el período
de vigencia de la presente Amnistía de conformidad con
lo establecido en la misma, pudiendo la Municipalidad
establecer planes de pago fuera del período de vigencia de
este Artículo. Para lograr el saneamiento y recuperación
de las finanzas municipales a nivel nacional, se aplicará
la amnistía, o un descuento y amnistía de un veinte por
ciento (20%).
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La
Gaceta".
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional
de manera Virtual, a los dieciocho días del mes de
noviembre del dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., de de 2021.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS
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