Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 89-2021 — Exoneración de impuestos para adquisición de maquinaria pesada por municipalidades de La Unión y La Jigua
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 299 de
la Constitución de la República de Honduras, “El desarrollo
económico y social de los municipios debe formar parte de
los Programas de Desarrollo Nacional”.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de La Unión,
Departamento de Copán, es una entidad Autónoma y sin
fines de lucro cuya finalidad es contribuir al fortalecimiento
y desarrollo del país de manera integral, atendiendo las
necesidades de su población en materia de infraestructura
vial, seguridad ciudadana, desarrollo económico social, entre
otros temas.
CONSIDERANDO: Que para la cobertura de las necesidades
de su población las autoridades de la Alcaldía Municipal de La
Unión, Departamento de Copán llevan a cabo el desarrollo de
diferentes obras de interés público como es la rehabilitación,
mantenimiento y construcción de vías de comunicación
terrestre públicas y rurales dentro de su término municipal,
razón por la cual se realizó de forma urgente la adquisición
de una motoniveladora (patrol) MARCA: JOHN
DEERE, MODELO: 620G, MOTOR JOHN DEERE
POWERTECH DE 6.8L, CON UN VALOR TOTAL DE
SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS
(L.6,928,750.00) INTERMEDIARIO: CAMIONES
Y MOTORES (CAMOSA), TEGUCIGALPA, siendo
oportuno autorizar la exoneración del pago del Impuesto Sobre
Venta (ISV), derivado del valor de venta de dicha maquinaria
pesada, ello como un mecanismo de colaboración de este
Poder del Estado, al bienestar y desarrollo de la población del
Municipio de La Unión, Departamento de Copán.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de sus
competencias legales para fomentar el desarrollo en su
ámbito territorial, la Corporación Municipal de La Jigua, en
el Departamento de Copán, ha proyectado la adquisición de
maquinaria pesada, consistente en una Retroexcavadora, la
cual es necesaria para el mantenimiento de la red de caminos
de aquel Municipio, así como otras obras físicas de igual
importancia para la comunidad.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de La Jigua no
cuenta con los fondos necesarios para adquirir la maquinaria
-- 1 of 3 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
antes descrita, por lo cual se hace necesaria la contratación
de un crédito que cubra su costo de adquisición, del mismo
modo que es también necesario la exoneración de impuestos
y tasas aplicables a esta adquisición, lo que tiene un efecto
directo en el precio de la maquinaria.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Exonerar a la CORPORACIÓN
MUNICIPAL LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE
COPÁN del pago de Impuestos Sobre Venta (ISV) por un
monto de NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS
CINCUENTA LEMPIRAS (L.903,750.00), correspondientes
al pago de Impuesto Sobre Venta del valor de la maquinaria
pesada adquirida por dicha Corporación Municipal con las
características siguientes:
MOTONIVELADORA MARCA: JOHN DEERE,
MODELO: 620G/G20, MOTOR: JOHN DEERE POWER
TECH DE 6.8L., 6 CILINDROS, (Desplazamiento 6.81
in cúbicos), POTENCIA VARIABLE DEL MOTOR
(150HP-185HP), TRANSMISIÓN DIRECTA DE 8
VELOCIDADES.
SISTEMA HIDRÁULICO: TIPO BOMBA DE PISTÓN
DE DESPLAZAMIENTO VARIABLE, DEL CENTRO
CERRADO, CON PRESIÓN COMPENSADA Y
DETENCIÓN DE CARGA.
FUERZA DE TIRO DE HOJA 14,091 KG (31,066 LB)
CUCHILLA: ACERO TEMPLADO ESPESOR 16mm
y ancho 152mm CON UN VALOR TOTAL DE SEIS
MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS
(L.6,928,750.00).
INTERMEDIARIO: CAMIONES Y MOTORES
(CAMOSA), TEGUCIGALPA.
ARTÍCULO 2.- La CORPORACIÓN MUNICIPAL DE
LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, realizará las
operaciones de gestión y trámites necesarios ante el órgano
del Estado correspondiente para aplicación de los beneficios
fiscales consignados en este Decreto, asimismo informará
previamente al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sobre
el destino y aplicación de esta compra.
ARTÍCULO 3.- Autorizar a la CORPORACIÓN
MUNICIPAL DE LA JIGUA, DEPARTAMENTO DE
COPÁN suscribir un crédito con una Institución Financiera, por
un monto de OCHENTA MIL DÓLARES AMERICANOS
(USD 80,000.00), el que será orientado única y exclusivamente
a la adquisición de una RETROEXCAVADORA MARCA
JOHN DEERE, MODELO 310L, AÑO 2021, la cual debe
ser utilizada para brindar respuesta a las necesidades de la
población local y sus alrededores, mejorando de esta manera
sus condiciones de vida.
ARTÍCULO 4.- Exonerar a la CORPORACIÓN
MUNICIPAL DE LA JIGUA, DEPARTAMENTO DE
COPÁN, del pago de tasas, sobre tasas, impuestos
arancelarios, aranceles aduaneros y del Impuestos Sobre
Ventas del equipo descrito en el Artículo 1 del presente
Decreto, el cual posee las siguientes características:
-- 2 of 3 --
ARTÍCULO 4.- Exonerar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA JIGUA,
DEPARTAMENTO DE COPÁN, del pago de tasas, sobre
tasas, impuestos arancelarios, aranceles aduaneros y del
impuestos sobre ventas del equipo descrito en el Artículo 1 del
presente Decreto, el cual posee las siguientes características:
Motor: John Deere, Diesel, PowerTechTM, turbocargado, cumple con las
normas EPA TIER II.
Potencia: 88 hp (59 kW) @ 2,000 rpm
Enfriamiento: Ventilador de succión
Transmisión: De 4 velocidades, engranajes de corte helicoidal, Powershift
con inversor estándar
Transmisión de par: Etapa sencilla, doble fase con relación de 2.53:1
Diferenciales: abiertos, Patinaje limitado, 4x4 activados por electroválvulas
(delantero)
traba 100% hidráulica (trasero Mandos finales: Servicio pesado, planetarios
fuera de borda.
ARTICULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
ARTICULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera
Virtual, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2021.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
-- 3 of 3 --