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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 diciembre 2021Edición No. 35,804

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 89-2021 — Exoneración de impuestos para adquisición de maquinaria pesada por municipalidades de La Unión y La Jigua

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de la República de Honduras, “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los Programas de Desarrollo Nacional”. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de La Unión, Departamento de Copán, es una entidad Autónoma y sin fines de lucro cuya finalidad es contribuir al fortalecimiento y desarrollo del país de manera integral, atendiendo las necesidades de su población en materia de infraestructura vial, seguridad ciudadana, desarrollo económico social, entre otros temas. CONSIDERANDO: Que para la cobertura de las necesidades de su población las autoridades de la Alcaldía Municipal de La Unión, Departamento de Copán llevan a cabo el desarrollo de diferentes obras de interés público como es la rehabilitación, mantenimiento y construcción de vías de comunicación terrestre públicas y rurales dentro de su término municipal, razón por la cual se realizó de forma urgente la adquisición de una motoniveladora (patrol) MARCA: JOHN DEERE, MODELO: 620G, MOTOR JOHN DEERE POWERTECH DE 6.8L, CON UN VALOR TOTAL DE SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.6,928,750.00) INTERMEDIARIO: CAMIONES Y MOTORES (CAMOSA), TEGUCIGALPA, siendo oportuno autorizar la exoneración del pago del Impuesto Sobre Venta (ISV), derivado del valor de venta de dicha maquinaria pesada, ello como un mecanismo de colaboración de este Poder del Estado, al bienestar y desarrollo de la población del Municipio de La Unión, Departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de sus competencias legales para fomentar el desarrollo en su ámbito territorial, la Corporación Municipal de La Jigua, en el Departamento de Copán, ha proyectado la adquisición de maquinaria pesada, consistente en una Retroexcavadora, la cual es necesaria para el mantenimiento de la red de caminos de aquel Municipio, así como otras obras físicas de igual importancia para la comunidad. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de La Jigua no cuenta con los fondos necesarios para adquirir la maquinaria -- 1 of 3 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL antes descrita, por lo cual se hace necesaria la contratación de un crédito que cubra su costo de adquisición, del mismo modo que es también necesario la exoneración de impuestos y tasas aplicables a esta adquisición, lo que tiene un efecto directo en el precio de la maquinaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Exonerar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE COPÁN del pago de Impuestos Sobre Venta (ISV) por un monto de NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.903,750.00), correspondientes al pago de Impuesto Sobre Venta del valor de la maquinaria pesada adquirida por dicha Corporación Municipal con las características siguientes: MOTONIVELADORA MARCA: JOHN DEERE, MODELO: 620G/G20, MOTOR: JOHN DEERE POWER TECH DE 6.8L., 6 CILINDROS, (Desplazamiento 6.81 in cúbicos), POTENCIA VARIABLE DEL MOTOR (150HP-185HP), TRANSMISIÓN DIRECTA DE 8 VELOCIDADES. SISTEMA HIDRÁULICO: TIPO BOMBA DE PISTÓN DE DESPLAZAMIENTO VARIABLE, DEL CENTRO CERRADO, CON PRESIÓN COMPENSADA Y DETENCIÓN DE CARGA. FUERZA DE TIRO DE HOJA 14,091 KG (31,066 LB) CUCHILLA: ACERO TEMPLADO ESPESOR 16mm y ancho 152mm CON UN VALOR TOTAL DE SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.6,928,750.00). INTERMEDIARIO: CAMIONES Y MOTORES (CAMOSA), TEGUCIGALPA. ARTÍCULO 2.- La CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, realizará las operaciones de gestión y trámites necesarios ante el órgano del Estado correspondiente para aplicación de los beneficios fiscales consignados en este Decreto, asimismo informará previamente al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sobre el destino y aplicación de esta compra. ARTÍCULO 3.- Autorizar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA JIGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN suscribir un crédito con una Institución Financiera, por un monto de OCHENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 80,000.00), el que será orientado única y exclusivamente a la adquisición de una RETROEXCAVADORA MARCA JOHN DEERE, MODELO 310L, AÑO 2021, la cual debe ser utilizada para brindar respuesta a las necesidades de la población local y sus alrededores, mejorando de esta manera sus condiciones de vida. ARTÍCULO 4.- Exonerar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA JIGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, del pago de tasas, sobre tasas, impuestos arancelarios, aranceles aduaneros y del Impuestos Sobre Ventas del equipo descrito en el Artículo 1 del presente Decreto, el cual posee las siguientes características: -- 2 of 3 -- ARTÍCULO 4.- Exonerar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA JIGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, del pago de tasas, sobre tasas, impuestos arancelarios, aranceles aduaneros y del impuestos sobre ventas del equipo descrito en el Artículo 1 del presente Decreto, el cual posee las siguientes características: Motor: John Deere, Diesel, PowerTechTM, turbocargado, cumple con las normas EPA TIER II. Potencia: 88 hp (59 kW) @ 2,000 rpm Enfriamiento: Ventilador de succión Transmisión: De 4 velocidades, engranajes de corte helicoidal, Powershift con inversor estándar Transmisión de par: Etapa sencilla, doble fase con relación de 2.53:1 Diferenciales: abiertos, Patinaje limitado, 4x4 activados por electroválvulas (delantero) traba 100% hidráulica (trasero Mandos finales: Servicio pesado, planetarios fuera de borda. ARTICULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. ARTICULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI -- 3 of 3 --