Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 169-2021 — Ratificación de Convenio para Negociaciones de Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 24-2008 de
fecha 1 de abril del 2008 se aprobó la Ley de Protección al
Consumidor, misma que fue publicada en el Diario Oficial la
“Gaceta” No. 31652, el lunes 07 de julio del 2008 entrando
en vigencia en esa misma fecha.
CONSIDERANDO: Que, por razones antes expuestas,
resulta imperativo la actualización y complementación de las
disposiciones legales vigentes en la materia para tutelar los
derechos de los consumidores y usuarios en las relaciones
de consumo y la generación de reglas claras, efectivas y
trasparentes en el mercado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la Ley de
Procedimiento Administrativo establece que los actos de
carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad
reglamentaria, la motivación en estos actos estará precedida
por la designación de la autoridad que los emite y seguida
por la fórmula “ACUERDA”.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
043 – 2020 de fecha 1 de octubre del 2020 y publicado en
4 La Gaceta A. REPÚBLICA
DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE
JUNIO DEL 2021 No. 35,637 el Diario Oficial “La Gaceta”
el 6 de octubre de 2020, el Presidente de la República
delegó la firma en el Secretario de Coordinación General
de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO,
la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la
Ley de Administración Pública, sean potestad del Presidente
Constitucional de la República su sanción.
POR TANTO: En uso de la potestad reglamentaria que le
confiere el inciso 11 del Artículo 245 de la Constitución de
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Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 35-2021 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022
Congreso Nacional
la República y en aplicación del Artículo 107 de la Ley de
Protección al Consumidor.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN
AL CONSUMIDOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene
por objeto desarrollar en detalle las disposiciones de la Ley
de Protección al Consumidor, con la finalidad de facilitar su
ejecución y observancia.
ARTICULO 2. En relación con lo dispuesto en el Artículo
2, la Ley de Protección al Consumidor la misma es aplicable
a:
1. Las relaciones de consumo que se contraten o adquieran
en el territorio nacional, por cualquier medio o mecanismo
de compraventa.
2. Las relaciones de consumo entre personas naturales o
jurídicas.
3. Las relaciones de consumo entre consumidores y
proveedores.
4. La comercialización de bienes o servicios públicos o
privados.
5. Los servicios públicos y las actividades privadas de
interés público nacional, que no se encuentren previstas
en las legislaciones específicas.
Artículo 3. Se exceptúan de la aplicación de la Ley De
Protección Al Consumidor:
1. Los servicios públicos y las actividades privadas de interés
público nacional que tengan su propio ente regulador y
legislación específica.
2. Aquellas relaciones de consumo entre proveedores cuando
estos adquieran almacenen, utilicen o consuman bienes
o servicios que guarden relación específica con su giro
comercial y para integrarlos a procesos de producción,
transformación, comercialización o prestación a terceros.
3. Los contratos que den lugar a relaciones de consumo de
bienes o servicios entre consumidores (persona natural
no comerciante).
ARTÍCULO 4.-La Secretaria de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico a través de la Dirección General
de Protección al Consumidor (DGPC) es la Autoridad de
Aplicación de la Ley de Protección al Consumidor, el presente
Reglamento y demás disposiciones legales complementarias
emanadas de la Ley.
ARTÍCULO 5.- PARTICIPACION DE LOS GOBIERNOS
MUNICIPALES. La Autoridad de Aplicación en relación
con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley, una vez suscritos
los convenios con los gobiernos municipales capacitará
el personal municipal en el marco de las competencias
atribuidas en la Ley de Protección al Consumidor y podrá
disponer para que los gobiernos municipales puedan:
1. Proponer a la autoridad competente en materia educativa,
la formulación e incorporaciones de planes de educación
formal y no formal para los consumidores dentro de los
planes oficiales de educación básica, media y superior,
en el ámbito de sus jurisdicciones.
2. Recopilar, procesar, elaborar, divulgar y publicar infor-
mación para facilitar a los consumidores un mejor cono-
cimiento de las características de los bienes o servicios,
precios, condiciones de compra, calidad y otras materias
de interés para los consumidores;
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3. Organizar, realizar y divulgar a través de los medios
de comunicación masivos del municipio, estudios de
mercado, de control de calidad, estadísticas de precios
y suministrar toda información de interés para los
consumidores.
4. Promover la creación, organización y desarrollo de
asociaciones de consumidores en el territorio municipal.
5. Llevar un registro Municipal de Asociaciones de
Consumidores.
6. Llevar un registro Público de Infractores en el orden
municipal.
7. Recibir consulta, solicitudes y denuncias de los
consumidores en jurisdicción, así como realizar las
inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de
la Ley.
8. Requerir informes, opiniones y dictámenes a entidades
públicas y privadas en relación con la materia de la Ley,
las cuales estarán obligadas a atender el requerimiento en
el plazo estipulado.
9. Disponer de oficio o a requerimiento de parte la
celebración de audiencias con la participación de
denunciantes, presunto infractores, testigos y peritos.
ARTÍCULO 6. A los efectos del presente Reglamento, los
siguientes términos tendrán el significado que a continuación
se indica:
1. LA LEY: La Ley de Protección al Consumidor contenida
en el Decreto No. 24-2008, emitido por el Congreso
Nacional con fecha 10 de abril del 2008.
2. EL REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Protección
al Consumidor.
3. LA DIRECCION: La Dirección General de Protección
al Consumidor o el organismo que la sustituya en la
materia.
CAPÍTULO II
CANASTA BÁSICA
ARTÍCULO 7. En virtud de lo establecido en el artículo
8 de la Ley, la Autoridad de Aplicación deberá realizar
anualmente un plan de previsión que ayude a neutralizar
la especulación del alza en precios de los productos que
conforman la canasta básica de demanda estacional y
aquellos que por emergencia nacional sean decretados como
básicos y requieran la participación del Estado.
ARTÍCULO 8. El plan de previsión deberá contar con los
siguientes componentes:
1. Estudio del Mercado:
a) Costos de producción, materias primas, cadena de valor.
b) Demanda y consumo nacional.
c) Precios al por menor y mayor de materias primas y
producto terminado.
d) Reportes comparativos mensuales y anuales para
determinar la tendencia de precios por temporada.
2. Concertación de precios de los productos de canasta
básica con el sector privado.
3. Gestionar el apoyo de otras instituciones público o priva-
das la creación de programas o proyectos en los cuales se
comercialicen productos de la canasta básica alimentaria
a bajos precios que sirvan de estabilizadores de precios y
neutralizadores de la especulación.
4. Socializar los reportes de precios semanales y mensuales
para contrarrestar la especulación a través de campañas
publicitarias y conferencias de prensa.
ARTÍCULO 9. La Autoridad de Aplicación será responsable
de ejecutar un sistema de información en donde, de forma
diaria, se registren datos sobre producción, demanda,
consumo, precios al por mayor y menor, calidades y costos de
producción de un paquete de productos de consumo popular
que, evaluados en términos de valor alimenticio y nutritivo,
sería definido como LISTA DE PRODUCTOS PARA LA
SEGURIDAD ALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10.ACTIVIDADES PARADESARROLLAR
POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN:
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a) Crear un listado de productos de canasta básica para
la Seguridad Alimentaria, que será monitoreado por el
sistema y será revisado anualmente.
b) Generar estadísticas detalladas que permitan conocer el
comportamiento de los productos de la canasta básica
a efectos de ofrecer al presente y futuros gobiernos,
información fundamental para planificar el alcance de la
seguridad y soberanía alimentaria en el país.
c) Identificar comportamientos irregulares de mercado
que puedan estar siendo causados por actividades
especulativas que causen distorsión en las relaciones
comerciales entre los agentes económicos que participan
en las distintas cadenas productivas presentes en el país
d) Monitorear, analizar y notificar, en forma permanente, el
comportamiento y tendencias de precios del Listado de
Productos para la Seguridad Alimentaria, bajo el marco
de un sistema de alerta temprana con fines de protección
al consumidor.
ARTÍCULO 11. USO ENGAÑOSO DE SIGNOS
DISTINTIVOS: en virtud de lo establecido en el artículo
9 numeral 7 de la Ley, los proveedores de bienes que
comercialicen productos denominados originales deben
garantizar su autenticidad, acreditando la información
otorgada por el fabricante.
CAPÍTULO III
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
ARTÍCULO 12. PERSONALIDAD JURIDICA. Las
organizaciones civiles con personalidad Jurídica que se
hayan constituido con fines distintos a la protección y defensa
de los consumidores, para los efectos de lo dispuesto en el
párrafo final del artículo 11 de la Ley, deberán presentar en
forma conjunta con la solicitud de inscripción, la siguiente
información y/o documentación:
a) Copia certificada de su inscripción en el registro
correspondiente como persona jurídica.
b) Copias de las actas de asamblea en las que se hubiere
aprobado la composición del órgano directivo en
funciones, debidamente suscritas por el presidente y/o
secretario.
c) Copia del acta de acuerdo de asamblea debidamente
registrada mediante el cual se decidió el cambio o
ampliación de su finalidad para actuar como asociación
de consumidores.
d) Memoria y/o estado contable del último ejercicio o
balance de inicio, en su caso, certificado por contable
matriculado.
e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones
impositivas, provisionales y fiscales correspondiente al
tipo de organización que realice el requerimiento.
f) Cualquier otra información o documentación que acredite
las actividades desarrolladas o a desarrollar en pro de
la defensa, información y educación del consumidor,
requeridas por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 13. INSCRIPCION. La Autoridad de
Aplicación, una vez verificado el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley y en la reglamentación,
procederá a inscribir en el Registro Nacional de Asociaciones
de Consumidores, a las organizaciones sin fines de lucro que
así lo soliciten, debiendo previamente emitir la resolución
correspondiente.
En caso de que la misma resulte denegatoria, los interesados
podrán proceder de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 82 de la Ley.
La inscripción de la Asociación en el Registro Nacional
implicará la posibilidad de actuar en todo el territorio
nacional, dicho supuesto deberá estar previsto en los estatutos
de la Organización, para que resulte viable la inscripción en
el mismo.
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Lo expuesto sin perjuicios de los demás requisitos que
determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 14. Cuando una organización realice una
petición ante un gobierno municipal, solicitando su
inscripción como asociación de consumidores en el registro
Nacional, el mismo actuará como receptor de las solicitud y
documentos presentados por las organizaciones interesadas,
debiendo remitir los antecedentes a la autoridad de aplicación
dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha
de su recepción, para que esta a su vez proceda con los
trámites de inscripción , de conformidad con las previsiones
de la Ley.
ARTÍCULO 15. Las Asociaciones de Consumidores ya
existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, deberán
acreditar ante la autoridad de aplicación su documento de
constitución, debidamente legalizado, para el solo efecto de
su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de
Consumidores. La inscripción procederá siempre que los
estatutos cumplan con los requisitos y fines previstos en
la sección 11 del capítulo I de la Ley. Caso contrario, los
mismos deberán ser adecuados a los fines de su inscripción.
ARTÍCULO 16. CANCELACION DE PERSONALIDAD
JURIDICA. Las Asociaciones de consumidores reconocidas
como tales, que incumplan las prohibiciones establecidas en
el Artículo 18 y demás estipulaciones de la Ley de Protección
al consumidor, sin perjuicio de las sanciones previstas en el
Artículo 97 de la Ley, Podrán ser dadas de baja del Registro
y en caso de reincidencia podrán revocárseles la autorización
para operar como Asociación de Consumidores.
ARTÍCULO 17. Promoción de Reclamos. En el Caso de
los Dispuestos en el artículo 15 de la Ley y fracaso el intento
del arreglo conciliatorio entre consumidores y proveedores,
promovido por las asociaciones de consumidores, estas
últimas podrán promover ante los órganos administrativos y
jurisdiccionales competentes los reclamos planeados por los
consumidores.
ARTÍCULO 18.- En relación con las prohibiciones
establecidas en el artículo 18 numeral 5 de la Ley se prohíbe
a las Asociaciones de Consumidores:
1. Utilizar los resultados de las investigaciones, encuestas
y monitoreo publicados por la Autoridad de Aplicación,
con fines publicitarios o comerciales.
2. Realizar acciones que generen especulación en los precios
de los productos de la canasta básica y otros productos
que determine la Autoridad de Aplicación.
3. Cualquier otra que contravenga lo dispuesto en la Ley y
este reglamento.
ARTÍCULO 19.- Los proveedores en virtud de lo establecido
en el artículo 19 numeral 3 de la ley, la liquidación deberá
entenderse como liquidación la venta al por menor, con
gran rebaja de precios, que hace un comercio por cesación,
quiebra, reforma o traslado del establecimiento.
ARTÍCULO 20.- Los proveedores en virtud de lo
establecido en el artículo 19 numeral 4 de la ley, deberán
colocar rótulo, pegatina o calcomanía que indique los medios
de pago aceptados además del efectivo, en la entrada del
establecimiento.
ARTÍCULO 21. METROLOGIA LEGAL. La verificación
de los instrumentos, métodos y patrones oficiales de
medición, se realizarán conforme a lo establecido en la ley
de protección al consumidor, normas, reglamentos técnicos,
regulaciones o disposiciones sanitarias, ambientales y demás
disposiciones legales aplicables.
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ARTÍCULO 22. DE LOS CERTIFICADOS DE
CALIBRACIÓN. Los proveedores en virtud de lo
establecido en el artículo 19 numeral 7 de la ley, deberán
contar con los certificados de calibración vigentes de los
instrumentos de medición, los cuales deberán ser emitidos
por un ente oficial o una empresa acreditada que cuente con
las competencias técnicas en la materia.
ARTÍCULO 23. COMPETENCIAS Y ACREDITACION.
en virtud de lo establecido en el artículo anterior, Las empresas
que se dediquen al servicio de calibración de instrumentos
de medición deberán demostrar sus competencias técnicas
ante el Sistema Nacional de Calidad (SNC) a través del
Organismo Hondureño de Acreditación (OHA), quien
otorgará un certificado.
Las empresas acreditadas fuera del territorio nacional
deberán contar con el reconocimiento de la acreditación por
el Organismo Hondureño de Acreditación (OHA).
ARTÍCULO 24. En virtud de lo establecido en el artículo
19 de la Ley, se establece la siguiente obligación a los
proveedores de bienes y servicios: garantizar la protección
de la información personal de los consumidores, utilizando
mecanismos de control seguridad y transparencia.
ARTÍCULO 25. En el caso de las prohibiciones enunciadas
en el artículo 20 numeral 1 de la Ley, la Autoridad de
Aplicación seguirá el siguiente procedimiento:
1. Realizar las inspecciones con el objeto de verificar el
hecho.
2. Solicitar los documentos contables como ser; facturas
de compra y venta, importaciones y exportaciones, e
inventarios y cualquier otro documento que tenga relación
con los hechos investigados.
3. En caso de determinar la existencia de esta práctica o
conducta abusiva la Autoridad de Aplicación ordenará la
inmovilización del producto.
4. Realizar un inventario de las unidades inmovilizadas a las
cuales les colocará un sello de inmovilización y número.
Este hecho se hará constar en acta.
5. La Autoridad de Aplicación nombrará un depositario o
custodio de los productos inmovilizados cuyo costo será
a cargo del proveedor.
ARTÍCULO 26. Que, por sus efectos dañinos a la sociedad,
la Autoridad de Aplicación, en pro de la defensa de los
derechos del consumidor y en atención a sus intereses
tutelados, tomará las medidas establecidas en este reglamento
en beneficio de la colectividad, entendiéndose como daño
causado:
1. Cuando se especule el Aumento en los precios de
los productos de la canasta básica alimentaria con la
finalidad de provocar el alza en sus precios o realizar
cualquier otro perjuicio económico para el consumidor
en cualquier tiempo;
2. Cuando de la Especulación se desprenda el
desabastecimiento de los productos de la canasta básica
alimentaria en el mercado nacional para su posterior
comercialización a un precio superior.
3. Cuando se Oculte de forma dolosa los productos de la
canasta básica alimentaria, en virtud de la existencia de
un desabastecimiento nacional.
4. Cuando exista desabastecimiento de cualquier producto
de la canasta básica alimentaria, el cual lo determinará la
Autoridad Competente.
ARTÍCULO 28. LIBRO DE QUEJAS: El libro de quejas
previsto en el Artículo 21 de forma física o digital de la
Ley tendrá como finalidad que los consumidores o usuarios
puedan dejar asentada su queja o reclamación respecto de
conductas lesivas de trato digno y equitativo por partes de
los proveedores, así como cualquier otra inobservancia o
incumplimiento prevista por la Ley.
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ARTICULO 29. AUTORIZACION DEL LIBRO DE
QUEJAS FISICO O DIGITAL: La Autoridad de Aplicación
a través del director general, subdirector general o a través
de los gobiernos municipales dentro de su jurisdicción a fin
de asegurar el cumplimiento de la obligación establecida en
el artículo anterior, procederán a la autorización del libro de
quejas una vez se dé cumplimiento de los requisitos.
ARTÍCULO 30. REQUISITOS PARA AUTORIZACION
DEL LIBRO DE QUEJAS FISICO O DIGITALIZADO.
1. Solicitud de autorización presentada por el propietario
o apoderado procesal, adjunto permiso de operación o
escritura de constitución de sociedad.
2. Cuaderno único con un mínimo de doscientas (200)
páginas debidamente rubricado y foliado.
3. Rotulado con el nombre de libro de quejas acompañado
del nombre del establecimiento.
4. El libro de quejas digital deberá contar con una plataforma
electrónica que brinde el acceso vía internet de forma
sencilla y gratuita.
5. Contar con un botón de acceso a la plataforma desde el
portal del establecimiento.
6. Brindar el libre acceso a la autoridad de aplicación para
dar el debido seguimiento de las quejas interpuestas.
7. Tener una base de datos de las quejas recibidas por los
consumidores.
8. Entregar al usuario un número de queja para su
seguimiento.
ARTÍCULO 31.- EXHIBICION DEL LIBRO DE
QUEJAS. Para asegurar la efectividad del uso del libro de
quejas físico o digital por parte de los consumidores, deberá
estar exhibido y ubicado en las cercanías de los lugares de
cobranza o atención al cliente, será obligatoria la exhibición
de un cartel en la línea de caja o atención al cliente que
informe que se cuenta con un libro de quejas a disposición
del consumidor.
ARTÍCULO 32. LIBROS DE QUEJAS EN MAL ESTADO
O FALTA DE FOLIOS: El establecimiento que su libro de
quejas se encuentre en mal estado físico y se observe la falta
de folios o manipulación de la información, será decomisado
por el personal de la Autoridad de Aplicación, lo cual será
constatado en acta.
El establecimiento en el término de cinco (5) días hábiles
deberá proceder a la reposición del libro de quejas, debiendo
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30
del presente, transcurrido dicho término y no realizada
la reposición, se dará inicio al proceso administrativo
y el establecimiento será merecedor a una sanción de
apercibimiento o en caso de reincidencia una multa
pecuniaria.
ARTÍCULO 33. Son proveedores, bajo los términos
establecidos en la Ley, aquellos que por su experiencia
o habitualidad en la prestación de determinada actividad
poseen, mayor información sobre el bien o servicio materia
de transacción que un consumidor.
La información referida en el artículo 22 de la Ley, alude
tanto a las características esenciales de los bienes y servicios
al tiempo de su adquisición, como a la que debe suministrar
en caso de cambios o condiciones que se presenten con
posterioridad a la adquisición de bienes o servicios, en
presentación al consumidor final o en presentación al
por mayor a fin de lograr la trazabilidad que garantice la
inocuidad de dichos productos y en atención imperativos
legales o contractuales dispuestos por las partes.
Los proveedores deberán entregar previamente, en su caso
y sin cargo copia del contrato que regirá la relación de
consumo.
Para la difusión de cualquier mensaje referido a características
comprobables de un bien o un servicio anunciado, el
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proveedor anunciante debe contar previamente con las
pruebas que sustenten la veracidad de dicho mensaje.
Así mismo, en la difusión de publicidad testimonial el
anunciante debe estar en capacidad de acreditar de forma
documental y que la misma se sustenta en experiencias
auténticas y recientes de un testigo.
ARTÍCULO 35. Respecto de la exhibición de precios
prevista en el artículo 25 de la Ley, cuando los mismos se
exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado,
el precio total financiado, el anticipo o prima si los hubiere,
la cantidad y monto de las cuotas, la tasa de interés efectiva
anual aplicada, calculada sobre el precio de contado y el
detalle de cualquier cargo adicional aplicable.
Los establecimientos que comercialicen productos y exhiban
su precio en moneda extranjera deberán colocar un rótulo al
lado de la caja con el valor del cambio del día autorizado por
el BCH, de forma visible al consumidor y este podrá pagarlo
en la moneda de su elección.
ARTÍCULO 36. BIENES. La exhibición de los precios
de los bienes deberá efectuarse por unidad, producto, grupo
o conjunto de un mismo bien que se encuentre expuesto a la
vista del público en forma clara, visible, horizontal y legible.
Cuando por su naturaleza resulte extremadamente difícil
u onerosa, la exhibición podrá realizarse mediante listas o
catálogos, que deberán exponerse en los lugares de acceso
a la vista de público y en los lugares de venta o atención a
disposición de éste.
ARTÍCULO 37. SERVICIOS. En el caso de los servicios,
los precios deberán exhibirse mediante listas colocadas en
lugares que permitan una clara visualización o contratación
de éstos. Cuando la naturaleza del servicio ofertado no
permita la exhibición de un precio fijo, se deberá colocar el
precio promedio del servicio ofertado. Asimismo, se deberá
indicar los factores de variación de éste.
ARTÍCULO 38. GASTRONOMIA. En los establecimientos
del ramo gastronómico, en todas sus especialidades,
incluidos bares, restaurantes y reposterías, se deberá efectuar
la exhibición de precios mediante listas ubicadas en la puerta
del local comercial y con vistas a la calle y en el interior
del local, pudiendo efectuarse en este último caso por medio
de listas individuales que se entregarán cada cliente (menú,
carta).
ARTÍCULO 39. COMBUSTIBLES. Quienes comercialicen
directamente a consumidores finales, combustible, deberán
exhibir sus precios por unidad de medida, según se trate de
líquidos o gases.
La información mencionada deberá ser exhibida durante
la totalidad de horario de atención en forma tal que desde
las calzadas de cada uno de sus accesos resulte claramente
visible de modo que permita al consumidor ejercer la opinión
de ingreso al lugar de venta.
Las Gasolineras que se encuentren operando deberán brindar
al consumidor el servicio gratuito de agua y aire por lo que
deberán mantenerlas en buenas condiciones para su uso y
accesibles al consumidor.
ARTÍCULO 40. En virtud de lo establecido en el artículo
26 de la ley respecto a la diferencia del vuelto, los estableci-
mientos que exhiban precios fraccionados están obligados a
tener monedas en existencia para brindar el vuelto completo
al consumidor.
ARTÍCULO 41. Cuando el proveedor realice cobros en
moneda extranjera y el pago sea en efectivo, deberá brindar
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la diferencia de vuelto en la misma moneda que se realizó el
pago.
ARTÍCULO 42. APLICACION DE RESTRICCIONES:
en virtud de lo establecido en el artículo 27, 28,29,31 de la
ley, cuando en la publicidad, oferta, descuentos, sorteos,
concursos y promociones, existan en sus anuncios la palabra
aplican restricciones para el cumplimiento de lo publicitado,
deben ser exhibidas y ser de fácil entendimiento e indicar los
lugares y sitios de acceso de la información a fin de garantizar
el derecho a la información del consumidor.
ARTÍCULO 43. En relación con las ofertas emitidas por los
proveedores, cuando los mismos limiten cuantitativamente su
oferta de bienes y servicios, deberán informar la cantidad con
que cuenta para cubrirla, con indicación de cantidad en cada
establecimiento comercial o sucursal si la comercialización
se realizare en más de uno.
Cuando la limitación se refiera a la cantidad de bienes o
servicios que puedan ser adquiridos o contratados por cada
consumidor, deberán informar esta circunstancia al efectuar
la oferta.
Cuando por cualquier causa en una oferta se hubieren
incluido indicaciones contradictorias, se estará siempre a la
más favorable al consumidor o usuario.
ARTÍCULO 44. en virtud de lo establecido en el artículo
27, 28,29 de la ley, en la publicidad, ofertas, descuentos y
promociones, los proveedores deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1. Precio de venta anterior
2. Porcentaje y valor de descuento
3. Valor total a pagar
Se exceptúan los productos que por primera vez se
comercialicen y no se cuente con un precio anterior.
ARTÍCULO 45. Quienes organicen o promuevan concursos,
sorteos o promociones en los términos del artículo 31 de la
Ley deberán cumplir, las siguientes condiciones, sin perjuicio
de otras que en su caso disponga la autoridad de aplicación:
I. La información que se detalla a continuación deberá ser
exhibida en cada lugar de venta del producto o servicio
promocionado, en forma destacada y fácilmente visible
para el consumidor:
a) Listado completo de los domicilios de los locales donde
aplique la promoción.
b) Enumeración de premios a adjudicar, indicando la canti-
dad de cada uno de ello y la especificación de su calidad
o modelo, si correspondiere.
c) Probabilidad matemática de adjudicación de los premios
en caso de que los mecanismos adoptados permitan
conocerla; y de no ser posible, al menos una estimación
de la misma.
d) Gastos que pudieren resultar al beneficiario de la
adjudicación de los premios.
e) Fecha de inicio y finalización de la promoción y su
alcance geográfico.
f) Requisitos completos para la participación.
g) Procedimientos o medios de difusión a través de los
cuales se comunicará la adjudicación de los premios.
h) Lugar y fecha de entrega de los premios, así como el
plazo máximo para su reclamación.
i) Destino previsto para los premios no adjudicados.
j) Mecanismos de adjudicación de los premios y el modo
mediante el cual se certificará la efectiva entrega de los
premios.
En ningún caso el organizador del sorteo o la promoción
podrá apropiarse de los bienes afectados al evento.
II. Además de la información consignada en el numeral
anterior, los responsables deberán conservar por DOS
(2) años, a disposición de la autoridad de aplicación:
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a. La lista de ganadores de los premios, como así también
el destino que se le hubiere dado a los premios no
adjudicados si los hubiere.
b. No se dará por finalizada la promoción antes de la
fecha prevista de terminación sin haber adjudicados la
totalidad de los premios ofrecidos y haberles dado el
destino previsto a los no adjudicados.
III. La información que se detalla a continuación deberá ser
consignada cuando se publiquen los concursos, sorteos
o promociones, en un medio distinto a los lugares de
venta:
a. Las unidades disponibles del producto sometido a
concurso, sorteo o promoción, y,
b. La vigencia de la promoción, la fecha o fechas del
concurso y sorteo.
ARTÍCULO 46. En relación con lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 33 de la Ley, cuando se emita comprobante
o documentación similar, por estar autorizado por las normas
impositivas, el documento que se extienda por la venta de
cosas muebles podrá contener una descripción solo genérica
de la cosa o la referencia del rubro al que pertenece, pero
siempre de manera tal que sea fácilmente individualizable
por el consumidor.- Podrá omitirse la inclusión de los plazos
y condiciones de entrega cuando la misma se realice en
el momento de la operación, asimismo podrá omitirse la
inclusión de las condiciones de pago cuando el mismo sea
de contado.
ARTÍCULO 47. Los proveedores que realicen la
comercialización de bienes muebles a través de medios
electrónicos deberán cumplir con los requisitos establecidos
en el artículo 33 de la Ley y realizar de forma electrónica la
emisión de los documentos de venta.
CAPÍTULO V
GARANTIAS
ARTÍCULO 48. La garantía a que el proveedor se
compromete incluye los daños, los perjuicios resultantes
del hecho dañoso, podrán ser conciliatorios en esta vía
administrativa o caso contrario deberán ser determinados
judicialmente por demanda del consumidor.
ARTÍCULO 49. Los sujetos enumerados en el Artículo
35 de la Ley serán responsables de la garantía, tanto en la
comercialización de bienes nuevos como usados.
ARTÍCULO 50. Cuando el consumidor realice ante el
proveedor un reclamo por compra o contratación de un bien,
hasta treinta (30) días calendario por desperfecto de fábrica,
este deberá otorgar al consumidor el cambio del bien en un
plazo de quince (15) días calendario, por otro de idénticas
características o distintas del mismo valor, en su defecto la
devolución del dinero.
No se realizará el cambio inmediato, cuando la falla o des-
perfecto sea por causa del consumidor.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34
y 35 de la Ley.
ARTÍCULO 51. TIEMPO DE LA GARANTIA. En virtud
de lo establecido en el artículo 35 de la Ley, el proveedor
está obligado a trasladar al consumidor la garantía otorgada
por el fabricante del bien, el tiempo comenzará a correr a
partir de la compra y la misma no podrá ser reducida.
ARTÍCULO 52. EXTRA GARANTIA. Cuando el
proveedor ofrezca al consumidor un servicio de extra-
garantía la misma no podrá tener la misma cobertura de
protección que la extendida por el fabricante, si su tiempo de
vigencia corre de forma simultánea.
No se podrá condicionar la adquisición de la extra-garantía
al consumidor, deberá constar por escrito su aceptación.
ARTÍCULO 53. LIMITACION DE LA GARANTIA. La
garantía no podrá ser limitada a especificaciones que no es-
tablezca el fabricante del bien.
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ARTÍCULO 54. En relación con la obligación prevista en el
Artículo 36 de la Ley, si la cosa debiera trasladarse a fábrica o
taller para efectivizar la garantía y el responsable de la misma
no lo hiciese en un plazo máximo de 72 horas contando
desde la comunicación del desperfecto del producto, el
consumidor podrá disponer el traslado sin comunicación
previa al responsable de la garantía, quedando este último
obligado a satisfacer los importes de flete y seguro corrientes
en plaza más los daños y perjuicios derivados de su inacción.
Cabe indicar que estos daños y perjuicios deberán ser
determinados por la autoridad judicial competente.
El traslado deberá hacerse al centro de reparación más
próximo al lugar donde la cosa se encuentre, si no indicare
otro el responsable de la garantía.
Lo anterior, sin perjuicio de la sanción que imponga la
Autoridad del Aplicación por el incumplimiento de dicha
obligación.
ARTÍCULO 55. Se deberá asegurar el suministro de partes
y repuestos nuevos durante la vigencia de la garantía. La
utilización de piezas usadas será permitida sólo en aquellos
casos en que no existan en el mercado nacional piezas nuevas
y medie autorización expresa del consumidor.
ARTÍCULO 56. Se entiende que el consumidor está privado
del uso de la cosa desde que el bien fue receptado o retirado
por el responsable de la garantía a efectos de su reparación,
hecho que deberá suceder dentro de las 72 horas de que le
fuera comunicado el defecto del bien, el plazo de privación
culminará cuando el responsable lo entregue nuevamente al
consumidor.
ARTÍCULO 57. En cuanto al supuesto de reparación no
satisfactoria previsto en el Artículo 39 de la Ley, se entenderá
por “condiciones óptimas” aquellas necesarias para un uso
normal, mediando un trato adecuado y siguiendo las normas
de uso y mantenimiento impartidas por el fabricante.
La sustitución de la cosa por otra de “idénticas características”
deberá realizarse considerando el período de uso y el estado
general de la que se reemplaza, como así también la cantidad
y calidad de las reparaciones amparadas por la garantía que
debieron efectuársele.
Igual criterio se seguirá para evaluar el precio actual en
plaza de la cosa, debiendo considerarse a tal fin, en su caso,
el Reglamento Especial para depreciación, amortización y
agotamiento de activos, emitido por la Dirección Ejecutiva
de Ingresos.
ARTÍCULO 58. Para el supuesto previsto en el Artículo 40
de la Ley, rige lo dispuesto en el artículo anterior.
CAPÍTULO VI
COMERCIALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ARTÍCULO 59. En función de lo normado en el Artículo 41
de la Ley, créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el
Consejo Asesor para la emisión de Reglamentos Técnicos, que
estará integrado por todos los organismos gubernamentales
con competencias específicas en la provisión de bienes y
servicios y por entidades representativas del sector privado,
cámaras empresariales, colegios profesionales, Asociaciones
de Consumidores, universidades y centros de investigación.
ARTÍCULO 60. El Consejo Asesor tendrá como finalidad
asistir, colaborar y emitir, opiniones, dictámenes y
recomendaciones a la Autoridad de Aplicación, respecto de
la emisión de los distintos Reglamentos Técnicos que, en el
marco de sus facultades y atribuciones, la misma deba dictar.
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ARTÍCULO 61. A través de la Resolución Administrativa
respectiva, la Autoridad de Aplicación reglamentará la
integración del Consejo, sus condiciones y modalidades de
funcionamiento, así como toda otra circunstancia necesaria
para cumplir a cabalidad con los fines previstos en el Artículo
41 de La Ley.
ARTÍCULO 62. PROCEDIMIENTO DE TOMA DE
MUESTRAS. Cuando para verificar el cumplimiento de
la Ley deban extraerse muestras, conforme lo previsto en
el Artículo 42 de la misma se procederá a su confección,
envolviendo el producto, atando o precintando el envase con
cualquier método que asegure la inviolabilidad de la muestra
y su correcta individualización, que deberá ser firmada
por las partes intervinientes. A los fines de este Artículo el
inspeccionado deberá facilita los elementos necesarios para
la confección de las muestras.
Cuando deban extraerse muestras para su posterior análisis,
se confeccionarán tres muestras iguales del producto en
la forma establecida en el párrafo anterior, las que serán
tomadas al azar denominándoselas “Original”, “Duplicado”
y “Triplicado”. La muestra “Triplicado” quedará en poder
del inspeccionado, a quien se designará depositario fiel de
la misma y se le hará saber de la responsabilidad penal que
ello implica, con base en las previsiones del Artículo 346
del Código Penal. En el mismo acto el inspeccionado deberá
constituir domicilio. Las muestras “Original” y “Duplicado”
serán retiradas por el funcionario, utilizándose la muestra
“Original” para practicar el análisis y conservándose la
muestra “Duplicado” en la dependencia actuante.
ARTÍCULO 63. Cuando el análisis de la muestra
“Original” diera por resultado que el producto se encuentra
en infracción a la Ley o a sus Normas Reglamentarias, se
procederá a efectuar el análisis de contra verificación en
presencia o del interesado, sobre las muestras “Duplicado” y
“Triplicado”. Cuando el análisis de la muestra “Duplicado”
revele infracción, se dará por concluido el análisis y por
comprobada la infracción; caso contrario, se procederá al
análisis de la muestra “Triplicado”. Se dejará constancia
de los resultados en acta o protocolo firmado por las partes,
pudiendo el interesado impugnar el análisis solamente en
dicho acto, formulando concretamente sus objeciones y los
fundamentos de cada una de ellas.
ARTÍCULO 64. El interesado que deba comparecer al
análisis será citado en forma fehaciente, con una anticipación
no menor de tres (3) días hábiles, haciéndosele saber lugar,
fecha y hora de realización del análisis como así también
que deberá acompañar la muestra “Triplicado”, bajo
apercibimiento de que si dejare de comparecer se tendrá por
definitivo el resultado del análisis de la muestra “original”.
En la misma citación se le hará saber el lugar donde se
encuentra la muestra “Triplicado”, así como que desde el
momento en que proceda a retirarla asume la obligación de
depositario fiel de la misma.
ARTÍCULO 65. Destino de las Muestras. Si el análisis
de la muestra “Original” revela infracción, las muestras
que resulten necesarias para efectuar cualquier contra
verificación posterior, deberán conservase en la dependencia
actuante hasta el dictado de la Resolución Administrativa
correspondiente. En este estado y en función de la naturaleza
del producto analizado, se pondrán a disposición del interesado
los que puedan ser ajustados a derecho o reutilizados en el
proceso productivo por el término de treinta (30) días, bajo
apercibimiento de tenérselas por abandonadas en caso de no
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ser retiradas en el plazo establecido, pudiendo disponer la
Autoridad de Aplicación su destino.
Si el resultado de los análisis revela que no existe infracción,
las muestras quedarán a disposición del interesado en la
forma establecida en el párrafo anterior.
CAPÍTULO VII
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ARTICULO 66.- La Autoridad de Aplicación podrá,
vía Resolución Administrativa, establecer los requisitos,
formalidades o mecanismos que deberán observar los
registros de baja del servicio solicitado previsto en el Artículo
48 de la Ley.
ARTÍCULO 67.- En cumplimiento a lo establecido en el
artículo 48 de la Ley, el consumidor en cualquier momento
podrá rescindir de la contratación de un servicio que se haya
realizado en forma telefónica, electrónica o similar y la baja
podrá realizase a través de estos mismos medios.
ARTÍCULO 68.- En cumplimiento a lo establecido en el
artículo 48 de la Ley, los proveedores de servicios deberán
en la cancelación de contratos por servicios deberán hacer
entrega del finiquito correspondiente.
ARTÍCULO 69.- El consumidor podrá eximir al prestador
del servicio de la obligación de comunicarle previamente la
realización de tareas o utilización de materiales no incluidos
en el presupuesto, conforme se prevé en el Artículo 51 de la
Ley.
En este caso, el consumidor manifestará esa decisión en
forma expresa y, salvo imposibilidad, escribiendo de su puño
y letra la cláusula respectiva.
ARTÍCULO 70. Se considera que el plazo previsto en el
Artículo 52 de la Ley, comienza a correr desde que concluyó
la prestación del servicio.
Cuando por las características del caso no fuere posible
comprobar la eficiencia del servicio inmediatamente del
finalizado, el mismo comenzará a correr desde que se den las
condiciones en que aquélla pueda constatarse.
ARTÍCULO 71. GARANTIA POR SERVICIOS.- La
Garantía por servicios corresponde a treinta (30) días
siguientes a la fecha en que concluyó el servicio y la misma
podrá ampliarse hasta un máximo de 60 días en aquellos
servicios que su valor económico sea alto.
Aplica cuando el consumidor realice un correcto uso o
utilización del bien cumpliendo con las condiciones de
validez de esta.
ARTÍCULO 72. COMERCIO ELECTRONICO.- Las
ventas realizadas utilizando el comercio electrónico deberán
cumplir con las mismas disposiciones establecidas en la ley
de Protección al Consumidor para las ventas convencionales.
ARTÍCULO 73. En virtud de lo establecido en el artículo
58 de la Ley, los proveedores que realicen la venta de bienes
o servicios a través de comercio electrónico, redes sociales
o similares, están obligados a brindar al consumidor, correo
electrónico, teléfono o domicilio físico del comercio de
modo que garantice el derecho al reclamo del consumidor.
ARTÍCULO 74. VENTA DOMICILIARIA. Para ejercer el
derecho de revocación previsto en el Artículo 59 de la Ley, el
consumidor deberá poner el bien o producto a disposición del
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vendedor sin haberla utilizado y manteniéndola en el mismo
estado en que la recibió, debiendo restituir el proveedor al
consumidor, todos los importes recibidos mediante el mismo
medio de pago utilizado por el consumidor.
ARTÍCULO 75. - COBRO INDEBIDO. En virtud de lo
establecido en el artículo 61 de la Ley, es cobro indebido
cuando el consumidor recibe algún bien o servicio que no
había solicitado y el proveedor no tenía derecho a cobrar o
que por error ha sido indebidamente cobrado.
El proveedor tendrá la obligación de aceptar la devolución
del bien o cancelar el servicio y restituir el monto cobrado.
La restitución del cobro indebido deberá realizarse en un
plazo máximo de cinco (5) días.
CAPÍTULO VIII
SEGURIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
ARTICULO 76. ALERTA TEMPRANA. - En virtud de
lo establecido en el artículo 6 numeral 2 y 64 de la Ley, la
Autoridad de Aplicación podrá emitir alertas a efecto de
proteger la vida, salud y la seguridad de los consumidores y
velar por la presencia de productos seguros en el mercado.
Asimismo, cuando exista alerta de bienes o productos
el proveedor está obligado a informar a la Autoridad de
Aplicación tal hecho.
La Dirección deberá emitir una alerta informativa a las partes
interesadas sobre el bien o producto que por su peligrosidad
no pueda ser comercializado en el país, de ser necesario
solicitará el apoyo de otras autoridades con competencia en
la materia.
La Autoridad de Aplicación realizará la vigilancia de aquellos
productos nacionales o importados con alerta temprana, sean
retirados del comercio.
ARTÍCULO 77. El deber de información a los consumidores
previsto en el Artículo 65 de la Ley, será comunicado a los
consumidores, además de otros medios que la Autoridad
de Aplicación considere pertinentes, mediante anuncios
publicitarios suficientes.
Esta comunicación a los consumidores deberá cumplir con
las siguientes características:
a) Deberá ser difundida con celeridad.
b) Deberá se adecuada al riesgo que se advierta.
c) El tamaño y frecuencia del aviso deberá ser el adecuado
considerando el tipo de riesgo a advertirse.
d) Deberá ser claro respecto a la naturaleza del peligro al
que los consumidores están expuestos.
CAPÍTULO IX
PRÁCTICAS Y CLÁUSULAS ABUSIVAS
ARTÍCULO 78.- PRÁCTICAS ABUSIVAS.- En virtud
de lo establecido en el artículo 68 de la Ley, se reglamentan
otras prácticas consideradas abusivas y violatorias a los
derechos del consumidor, que se detallan a continuación:
1. Limitar la responsabilidad por daño ocasionado a los
intereses económicos del consumidor por un tercero
dentro de su establecimiento.
2. No colocar advertencias en espacios y lugares que pue-
dan considerarse un riesgo a la vida o salud de los con-
sumidores.
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3. Limitar los derechos de los grupos de atención
preferencial y no brindar los descuentos que por ley le
corresponden.
4. Realizar o Agregar el cobro de la propina por servicios en
la factura, ya que el pago de la propina es una retribución
del consumidor por la calidad del servicio recibido.
5. Realizar cobros completos de servicios brindados por
fracción de tiempo.
6. Cobrar valores superiores a los convenidos sin haber
sido aceptados por el consumidor.
7. Realizar acciones o prácticas que atenten contra la
dignidad humana y que pongan en vergüenza, ridículo,
absurdo o que cause incomodidad a los consumidores.
8. Crear expectativas falsas a los consumidores sobre
publicidad realizada a través de cualquier medio de
comunicación.
9. No garantizar la protección de la información personal
de los consumidores, sin el adecuado uso de mecanismos
de control de seguridad y transparencia.
ARTÍCULO 79. Se considerarán términos o cláusulas
abusivas las que afecten inequitativamente al consumidor
o usuario en el cotejo entre los derechos y obligaciones de
ambas partes.
ARTÍCULO 80. Cuando las cláusulas contractuales de
los contratos por adhesión o similares encuadren en las
tipificadas como abusivas, con base en las previsiones del
Artículo 69 de la Ley, Normas y Reglamentos, la Autoridad
de Aplicación dejará constancia del hecho y de la disposición
presuntamente infringida, imputando al presunto infractor
para que formule su descargo y ofrecer las pruebas que
hagan a su derecho. Será de aplicación el procedimiento
establecido por el Capítulo V de la Ley.
De mantener la Autoridad de aplicación el criterio, en la
resolución definitiva que se adopte lo emplazará a remover
la cláusula y a notificar tal circunstancia a los consumidores
en el término que dicha autoridad le fije.
En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones
previstas por el Artículo 94 de la Ley.
En los sumarios que se instruyan por aplicación del
Artículo 69 de la Ley no procederá la apertura de instancia
conciliatoria.
ARTÍCULO 81. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR
LOS CONTRATOS, en virtud de lo establecido en el
artículo 70 de la Ley, los contratos deben cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Debe constar por escrito.
2. En idioma español.
3. La letra debe ser legible y su tamaño no debe ser menor
a 2.5 milímetros.
4. Mantener un adecuado contraste entre la forma y fondo
del documento.
5. Las cláusulas de los contratos deben ser claras y de fácil
entendimiento para el consumidor.
6. La aceptación del consumidor debe darse por medio de
la firma estampada en el mismo contrato.
ARTÍCULO 82. En el marco del Sistema Nacional de
Protección al Consumidor (SINPAC) creado en el Artículo
104 de la Ley, la Autoridad de Aplicación trabajará
coordinadamente con el organismo respectivo, para la
remoción de las cláusulas abusivas de los contratos tipo a los
que alude el Artículo 71 de la Ley.
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CAPÍTULO X
DETERMINACIÓN DE PRECIOS, TARIFAS O
MÁRGENES DE COMERCIALIZACIÓN
ARTÍCULO 83. Cuando la autoridad competente declare la
situación de calamidad, emergencia o desastre prevista en el
Artículo 73 de la Ley, la medida deberá contemplar:
1. Las causas precisas que motivan la declaración;
2. El Territorio que afectará la misma;
3. Su duración, que no podrá exceder de un plazo de un
mes, por cada vez que se decrete. En este punto se
deberá motivar en forma expresa y claramente el motivo
que sustente la solicitud del plazo máximo.
Si la medida no se encuentra motivada en los términos
previstos por la Ley o no se observarán los requisitos
dispuestos en el presente Artículo, se determinará la nulidad
de lo actuado. Esta solicitud podrá ser efectuada por cualquier
persona o institución que acredite interés legítimo o derecho
subjetivo que pueda verse vulnerado.
Si antes de que venza el plazo máximo señalado para la
declaración, hubieren desaparecido las causas que motivaron
el dictado de la medida, se harán cesar en forma inmediata
sus efectos y en tal caso todo ciudadano tiene el derecho para
instalar su revisión.
La prórroga prevista en el segundo párrafo del Artículo
74 de la Ley, necesitará de su declaración por los mismos
medios previstos en el primer párrafo del presente Artículo
para su dictado. Se precisará, en este caso, las circunstancias
especiales que motivan el otorgamiento de prórroga.
Cuando la declaración de emergencia, calamidad o desastre
sea de alcance regional o sectorial, la determinación, en su
caso, del precio, tarifa o margen de comercialización máximo
regirá únicamente en dicha zona.
La declaración de emergencia decretada no podrá afectar
el normal funcionamiento de los organismos del Estado, en
cuanto a la provisión de bienes y servicios.
ARTÍCULO 84. En la resolución administrativa que, en
su caso, determine la fijación de precio, tarifa o margen
máximo de comercialización, se deberá constatar sobre
la base de medios de prueba irrefutables la existencia de
acaparamiento, especulación, desabastecimiento o negativa
de venta de los bienes, que prevé el numeral 1) del Artículo
73 de la Ley. Asimismo, se deberá determinar con precisión
en todos los casos el tipo, calidad y cantidad de los bienes
alcanzados por la determinación.
CAPÍTULO XI
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 85. PROCESO DE DENUNCIA Y OFICIO.
En virtud de lo establecido en el artículo 75 de la Ley, la
Autoridad de Aplicación actuará de oficio o a petición de
parte interesada, en el caso de que un consumidor realice una
queja y no realice una petición con retribución personal, la
Autoridad de Aplicación realizará el proceso de oficio.
El proceso anterior se realizará en aplicación al proceso
establecido en los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley.
ARTÍCULO 86.-NOTIFICACIÓN. La notificación
administrativa en los casos previstos en la Ley de Protección
al Consumidor se realizará por la Dirección General en
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cumplimiento a lo establecido en el capítulo VII de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 87. La cédula de notificación prevista en el se-
gundo párrafo del Artículo 76 de la Ley deberá contener:
a) La autoridad que la expide.
b) El nombre y apellido, de la persona, razón social o
nombre comercial a quien se haga la citación.
c) El motivo de citación.
d) Lugar, día y hora en que debe comparecer el citado.
e) La transcripción de los efectos de la no comparecencia,
establecidos en el Artículo 77 de la Ley.
f) Lugar y fecha de expedición y firma del funcionario au-
torizado.
La citación se hará al supuesto infractor y será entregada
en su establecimiento si se hallare en él; y no hallándose,
la entrega se hará a cualesquiera de sus familiares o
dependientes que se encuentren en el local. Lo expuesto, sin
perjuicio de los distintos medios alternativos previstos por la
Ley para efectuar notificaciones que disponga la Autoridad
de Aplicación, los que deberán observar siempre del derecho
de defensa en juicio del denunciado.
El denunciante no es parte en el procedimiento sumarial. Su
intervención se agota con la instancia conciliatoria, salvo
la intervención que la Autoridad de Aplicación considere
pertinente a los fines de mejor proveer en cuanto a la
aportación de las pruebas.
ARTÍCULO 88. Si el proveedor citado no compareciere,
sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley, se
tendrá por agotada la instancia conciliatoria y proseguirán
las actuaciones según su estado.
ARTÍCULO 89. La instancia conciliatoria prevista en el
Artículo 78 de la Ley, sólo procede en los casos de denuncia
de particulares o de Asociaciones de Consumidores en su
representación. En ningún caso procede cuando se trate
de actuaciones iniciadas de oficio por la Autoridad de
Aplicación.
El proveedor citado deberá acreditar la personalidad que
invoque con el instrumento legal correspondiente de donde
surja su carácter de apoderado con facultades suficientes,
presidente o representante legal de la firma requerida.
ARTÍCULO 90. Si ante la imputación formulada el presunto
infractor no presentase descargo, sean estas actuaciones
iniciadas de oficio o por denuncia, se lo tendrá por confeso
y se procederá a emitir la resolución sancionatoria. Dicho
extremo deberá hacérsele saber al presunto infractor al
momento de notificarle la imputación correspondiente.
Ello, sin perjuicio que, del estudio del caso, la Autoridad de
Aplicación determine que los hechos que dieran fundamento
a la denuncia de parte o de oficio son notoriamente inexactos
o inverosímiles.
ARTÏCULO 91. - MEDIOS ALTERNATIVOS PARA
PRESENTAR DENUNCIAS. En virtud de lo establecido
en el artículo 84 de la Ley, se podrá realizar la recepción de
denuncias a través de los siguientes medios:
1. Vía Telefónica.
2. Vía Medios Electrónicos.
La Autoridad de Aplicación emitirá los procesos para la
atención de reclamos, quejas y denuncias.
ARTÍCULO 92. REQUISITOS PARALAINTERPOSICION
DE LA DENUNCIA. En virtud de lo establecido en el
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artículo 85 numeral 3 para la interposición de una denuncia
deben presentarse los documentos que demuestre la relación
comercial objeto de la denuncia y otros que se consideren
necesarios para comprobar los hechos denunciados.
ARTÍCULO 93. Para calificar de maliciosa o sin justa causa
una denuncia, en los términos del Artículo 91 de la Ley, la
misma debe haber sido previamente sustanciada conforme
el procedimiento previsto en el Capítulo V de la Ley. -
Asimismo, para que proceda la declaratoria de maliciosa o
sin justa causa, el solicitante deberá acreditar la falsedad de la
imputación o por lo menos la ausencia de motivo razonable
para denunciar.
ARTÍCULO 94. En caso de que el consumidor vea afectados
o amenazados sus intereses y decida ocurrir en primera
instancia ante la autoridad administrativa, deberá agotar
dicha vía para poder iniciar, en su caso acciones judiciales
sobre el caso.
CAPITULO XII
SANCIONES A LOS PROVEEDORES
ARTÍCULO 95. A los efectos aplicación y graduación de
las multas previstos en el artículo 93 de la Ley, la Autoridad
de Aplicación podrá considerar en forma separada o conjunta
los parámetros o criterios allí establecidos, además de otros
que considere pertinentes, con las finalidades de mensurar
con equidad, proporcionalidad la sanción aplicar.
ARTÍCULO 96. TIPOS DE INFRACCIONES: las
infracciones se clasificarán como: muy graves, graves y
menos graves.
Muy Graves: Son aquellas que por acción u omisión del
proveedor provoquen un riesgo en la vida, la salud y la
seguridad humana en la adquisición, uso o consumo de
bienes y servicios.
Graves: Son aquellas que van en detrimento de los intereses
económicos de los consumidores.
Menos Graves: No impliquen un riesgo a la vida, la salud y
la seguridad humana y no violente los intereses económicos
del consumidor.
ARTÍCULO 97.- En virtud de lo establecido en el Artículo 94
de la Ley de Protección se procede a realizar la clasificación
de las infracciones y se establece la cantidad de salarios
mínimos que se interpondrán por primera infracción.
ARTÍCULO 98.- En virtud de lo establecido en el Artículo
94 de la Ley, El apercibimiento únicamente será aplicable a
quien infrinja por primera vez la Ley.
La reincidencia se aplicará de acuerdo con lo establecido en
el artículo 89 de la Ley.
ARTÍCULO 99.- INFRACCION POR PRODUCTO
VENCIDO. En virtud de lo establecido en el artículo anterior,
respecto a la clasificación de las sanciones por primera
infracción se deberá tomar en cuenta el tipo y cantidad
de producto, el daño que pueda ocasionar a la salud del
consumidor y la capacidad económica del establecimiento.
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CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES DE LA LEY DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR
INFRACCION ARTICULOS
DE
REFERENCIA
TIPO DE
INFRACCION
SANCION
PECUNIARIA
APLICABLE
INFRACCIONES QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA, SALUD Y
SEGURIDAD HUMANA DE LOS CONSUMIDORES.
Ofrecer o vender al
consumidor bienes para
el consumo o la salud sin
la debida autorización,
registro o licencia de la
autoridad competente.
20 numeral 12 MUY GRAVE Por primera
vez de 6 a 10
salarios
mínimos.
Ofrecer o vender bienes
con posterioridad a su
fecha de vencimiento.
20 numeral 13 MUY GRAVE Por primera
vez de 6 a 10
salarios
mínimos.
Ofrecer o utilizar de
manera experimental,
importar o comercializar
materiales, materias
primas, bienes o servicios
cuya producción y su
comercialización este
prohibida o no aprobada
en su país de origen o de
fabricación.
20 numeral 14,
64.
MUY GRAVE Por primera
vez de 6 a 10
salarios
mínimos.
No retirar del mercado
bienes o servicios que,
con posterioridad a la
introducción de los
mismos en el mercado de
producción tengan
conocimiento de su
peligrosidad.
19 numeral 2 MUY GRAVE Por primera
vez de 6 a 10
salarios
mínimos.
Incumplir las
instrucciones y normas
establecidas en la
comercialización de
bienes y servicios cuya
utilización pueda suponer
un riesgo para la salud o
la integridad física de los
consumidores.
Artículo 62, 63 MUY GRAVE Por primera
vez de 6 a 10
salarios
mínimos.
Por comercializar bienes
o servicios que con
posterioridad a la
introducción de los
mismos tenga
conocimiento en el
mercado de consumo de
su peligrosidad y tal
hecho no sea informado a
la Autoridad y a los
consumidores.
Artículo 65 MUY GRAVE Por primera
vez de 6 a 10
salarios
mínimos.
ACCIONES QUE ATENTAN CONTRA EL HONOR O LA IMAGEN DEL
CONSUMIDOR.
Realizar acciones y/o
cobros que atenten o
dañen el honor o la
imagen de los
consumidores.
20 numeral 4,
Articulo 67y 68
numeral 6
GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
´
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No garantizar las
condiciones de atención o
trato digno al consumidor.
Articulo 67 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Negar o condicionar la
provisión de bienes o
servicios al consumidor por
razones de raza, sexo,
clase, religión, edad y
cualquier otra lesiva a la
dignidad humana;
68 numeral 3 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Hacer circular información
o cualquier otra acción
que desprestigie al
consumidor a causa de
las acciones que realice
en ejercicio de sus
derechos;
68 numeral 5 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
No proporcionar atención
especial y prioritaria cuando
se trate de consumidores
menores de edad,
discapacitados, mujeres
gestantes y adultos mayores
9 numeral 14 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
INFRACCIONES QUE ATENTAN CONTRA LOS INTERESES
ECONOMICOS DE LOS CONSUMIDORES.
La Protección de sus
Intereses Económicos
mediante un trato
equitativo y no
discriminatorio o abusivo
por parte de los
proveedores de bienes o
servicios.
9 numeral 2 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
La libertad de elección del
bien o servicio.
9 numeral 3 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Condicionar la adquisición
de bienes o servicios a los
de otros bienes o servicios
no requeridos por el
consumidor. Se exceptúan
los que de acuerdo a los
usos y costumbres
comerciales sean ofrecidos
en conjunto
68 numeral 1 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
La libertad de contratación. 9 numeral 4 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Negar la provisión de bienes
o servicios al consumidor.
En los casos en que se
hayan establecido
modalidades, condiciones o
limitaciones en los términos
de la presente Ley, éstos
deberán ser oportuna y
públicamente informados al
consumidor.
68 numeral 2 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
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Colocar sellos, pegamentos,
cintas adhesivas o
mecanismos análogos en
los bienes impidiendo al
consumidor su libre
utilización, salvo los
empleados por el fabricante
para efectos de garantía;
20 numeral 7 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Condicionar al consumidor
la garantía de los bienes o
servicios a la adquisición de
repuestos, materiales e
insumos ofrecidos por el
mismo proveedor, sin
permitirle la libertad de
contratación.
20 numeral 8 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Emplear publicidad
engañosa, modalidades de
ventas coercitivas o
discriminatorias y las
prácticas y cláusulas
abusivas que se le
impongan en perjuicio de
sus intereses económicos.
9 numeral 6 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
La no indemnización integral
al consumidor en caso de
daño producido por
incumplimiento de lo
convenido en la transacción
y/o violación a las
disposiciones de ésta y otras
leyes por parte del
proveedor.
9 numeral 8 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Acaparar, especular,
adulterar, desabastecer o
negar la venta de bienes
para el consumo o la
salud, así como de los
insumos indispensables,
materias primas,
materiales, envases,
empaques y productos
semielaborados
necesarios para su
producción y
comercialización con la
finalidad de provocar el
alza de sus precios o
cualquier otro perjuicio
económico al consumidor;
20 numeral 1,
68 numeral 8 y
MUY GRAVE Por primera
vez de 6 a 10
salarios
mínimos.
No mantener en buenas
condiciones de
funcionamiento y
debidamente calibradas las
pesas, medidas,
registradoras, básculas y los
demás instrumentos de
medición que se utilicen en
el negocio o
establecimiento.
19 numeral 7 MUY GRAVE Por primera
vez de 6 a 10
salarios
mínimos.
Por emitir cotizaciones que
no contengan los requisitos
19 numeral 10
y 11
GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
-- 21 of 792 --
establecidos en Ley e
Incumplimiento de las
condiciones de la cotización
hechas al consumidor.
salarios
mínimos.
Adulterar el peso, masa,
volumen o cualquier otra
medida especificada, así
como la calidad y fecha
de vencimiento de los
bienes ofrecidos.
20 numeral 10 MUY GRAVE Por primera
vez de 6 a 10
salarios
mínimos.
No brindar el derecho de
renegociar las cláusulas
contractuales que hayan
establecido obligaciones
que, en razón de hechos
sobrevinientes, las hagan
excesivamente onerosas,
pudiendo proponer en este
caso una modificación del
contrato.
9 numeral 9 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
La no efectiva prevención y
reparación de daños
patrimoniales o de cualquier
índole y la indemnización
integral por los perjuicios
ocasionados al consumidor,
relacionados con los
intereses y derechos
individuales o de incidencia
general o colectiva, y el
acceso a los órganos
administrativos y judiciales
con este propósito.
9 numeral 11 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Establecer precios
fraccionados para los
distintos elementos de un
bien o servicio que
constituya una unidad,
cuando la finalidad asegure
también el funcionamiento
del bien o servicio, sea el
incremento del precio
normal para dicho bien o
servicio o encubrir el valor
completo del bien.
68 numeral 7 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Cobrar un precio superior
al exhibido, informado o
publicado.
20 numeral 2 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Realizar cobros basados
en promedios históricos
de consumo en la
prestación de servicios.
20 numeral 3 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Solicitar, obligar o permitir
al consumidor firmar en
blanco, en todo o en
parte, cualquier
documento, contrato o
título valor que constituya
obligación para este.
20 numeral 5 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
-- 22 of 792 --
Gestionar o ejecutar el
cobro de cualquier
documento o título valor
antes de la fecha pactada
para ello.
20 numeral 6 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Negar al consumidor la
validez de la garantía
cuando el bien sea
revisado o reparado en
taller ajeno al proveedor y
ello no esté prohibido en
las condiciones de la
garantía del fabricante.
20 numeral 9 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Publicar o utilizar factores
y tasas de conversión de
moneda extranjera a
moneda nacional
diferentes a los
autorizados por la
institución competente.
20 numeral 11 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Exhibir rótulos en los
establecimientos o
establecer clausulas en
los contratos que limiten
los derechos del
consumidor.
20 numeral 15,
69.
GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Comercializar productos
con su precio en moneda
extranjera y no se
establezca su cambio en
moneda nacional.
Articulo 25 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Incrementar el precio
exhibido cuando este sea
cancelado en un solo
pago con tarjeta de
crédito, débito, de compra
o cualquier otra análoga.
Articulo 25 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Incumplimiento en la
diferencia de vuelto, en
aquellos casos en los que
surjan del monto total a
pagar diferencia de
dinero y el proveedor no
cuente con la cantidad
suficiente para la
devolución del vuelto
correspondiente, la
diferencia o redondeo
será siempre a favor del
consumidor.
Articulo 26 MENOS
GRAVE
Por primera
vez
apercibimiento,
en caso de
reincidencia
multa gradual
desde 1 salario
mínimo.
Incumplir los parámetros
establecidos previamente en
relación a las modalidades,
condiciones, limitaciones o
restricciones de las ofertas.
Articulo 28 y 29 MENOS
GRAVE
Por primera
vez
Apercibimiento,
en caso de
reincidencia
multa gradual
desde 1 salario
mínimo.
Incumplimiento en la
obligación contractual.
Articulo 32 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
´
´
´
´
´
-- 23 of 792 --
salarios
mínimos.
Incumplimiento en la
Garantía de bienes y
servicios.
Artículo 34, 35,
37, 39, 52 y 53
GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Por realizar cobros por
traslado de los productos
en garantía a fábrica o
retorno del bien.
Articulo 36 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Incumplimiento del plazo
para la reparación de
bienes en garantía.
Articulo 38 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Negar la opción de
sustitución del bien
Articulo 40 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Incumplimiento de los
proveedores de servicios
financieros y ventas al
crédito para consumo de
las prohibiciones
establecidas.
Artículo 44 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Incumplimiento de la tasa
de interés en la
prestación de servicios
financieros y ventas al
crédito.
Artículo 45, 46 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Negar el derecho de
rescisión contractual.
Articulo 48 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Incumplimiento en el
empleo de materiales
utilizados en reparaciones
estipulados en los
contratos de prestación
de servicios.
Articulo 49 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Deficiencia en la
prestación del servicio.
Articulo 52 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Incumplimiento en el
plazo de entrega de la
factura por servicios
prestados.
Articulo 55 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
No brindar al consumidor,
en el caso de venta
domiciliaria, por
correspondencia y otras
similares el derecho de
revocación de la
aceptación contractual.
Artículo 57, 58
y 59
GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Incumplimiento del plazo
para restituir el valor
pagado por revocación de
la aceptación contractual.
Articulo 60 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Realizar cargos al
consumidor por un bien o
servicio no requerido.
Articulo 61 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
´
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´
´
´
´
´
´
´
-- 24 of 792 --
Por contener los contratos
Cláusulas Abusivas.
Articulo 69 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Incumplimiento de los
requisitos que deben
contener los contratos de
adhesión o similares de
conformidad a lo establecido
por la Dirección General de
Protección al Consumidor.
Articulo 70 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Incumplir los precios
máximos de venta
determinados en el
correspondiente acuerdo de
estabilización de Precios.
Articulo 72 MUY GRAVE Por primera
vez de 6 a 10
salarios
mínimos.
No comparecer a audiencia
de conciliación
Articulo 77 GRAVE Por primera
vez 1 a 10
salarios
mínimos
VI. INCUMPLIMIENTO
EN EL DEBER DE
INFORMACION A LOS
CONSUMIDORES.
Incumplimiento en el
Deber de Información, por
parte de los proveedores
al no brindar información
apropiada, clara, veraz y
oportuna sobre los bienes
y servicios que
comercializan.
9 numeral 5, 19
numeral 3,
22,23,25,47,65.
GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
No Suministrar al
consumidor información
oportuna, veraz, apropiada y
suficiente respecto del
precio y de las
características esenciales de
los bienes o servicios, de tal
modo que éste pueda
realizar una elección
adecuada y razonable.
19 numeral 2 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Por no cumplir con la
obligación de emitir
contratos y/o demás
documentos relativos a las
relaciones de consumo,
violentando las
disposiciones de la ley,
teniéndose como
inexistentes.
19 numeral 5 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
El incumplimiento de lo
dispuesto en las normas
pertinentes relativas al
etiquetado de los bienes,
siendo responsables de la
veracidad del contenido, los
productores, fabricantes,
envasadores y a los que
encomendaren envasar o
fabricar, fraccionadores,
19 numeral 8,
GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
´
´
´
´
-- 25 of 792 --
ensambladores e
importadores.
El incumplimiento del
contenido de las
indicaciones consignadas en
las etiquetas, serán
responsables de la
veracidad, los comerciantes
mayoristas y minoristas,
excepto cuando exhiban la
documentación que
individualice
fehacientemente a los
verdaderos responsables de
su fabricación, ensamblaje,
fraccionamiento, importación
o comercialización.
19 numeral 9 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Incumplir los requisitos de
etiquetado establecidos
en otras leyes y
reglamentos, los bienes
pre empacados o
envasados para el
consumo o la salud.
Articulo 23 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Incumplir el deber de
informar a los
consumidores que los
bienes que comercializan
presentan alguna
deficiencia, son usados o
reconstruidos y se omita
esta información en sus
documentos de venta.
Articulo 24 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Establecer Cláusulas
contractuales en los
contratos que vuelvan las
obligaciones de los
consumidores
excesivamente onerosas.
Articulo 9
numeral 9
GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Incumplimiento de la
publicidad realizada en
anuncios, prospectos,
circulares, etiquetas,
embalajes, empaques,
manuales u otros medios de
difusión.
Articulo 30 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Incumplimiento de los
requisitos establecidos
por la Autoridad de
Aplicación para sorteos,
concursos y promociones.
Articulo 31 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Incumplir con los
requisitos que deben
contener los documentos
de venta.
Articulo 33 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Incumplimiento de los
requisitos que debe
contener un certificado de
garantía.
Articulo 35 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Incumplimiento de los
requisitos que deben
Articulo 43 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
´
´
´
´
´
´
´
´
-- 26 of 792 --
consignarse en los
contratos de las
operaciones financieras y
en las de crédito para el
consumo.
salarios
mínimos.
Incumplimiento en las
modalidades
contractuales.
Articulo 47 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Incumplimiento de los
requisitos que debe
contener un presupuesto
en la prestación de un
servicio.
Articulo 50,51 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Incumplimiento de los
requisitos que debe
cumplir los lotificadores,
constructores, promotores y
demás personas que
intervengan en la asesoría y
venta al público de lotes de
terreno o viviendas
destinadas a casas de
habitación, en las
operaciones de bienes
inmuebles.
Articulo 114 GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
OTRAS INFRACCIONES
No Permitir el libre acceso
del personal de la
Autoridad de Aplicación a
sus establecimientos
poniendo a su disposición
los documentos y demás
elementos necesarios
para las diligencias que
se realicen.
Articulo 19
numeral 6
GRAVE Por primera
vez de 1 a 5
salarios
mínimos.
Denuncia Maliciosa. Articulo 91 GRAVE Por primera
vez 1 a 5
salarios
mínimos
Infracciones cometidas
por las Asociaciones de
consumidores.
Articulo 18 y 97 MENOS
GRAVE
Por primera
vez
apercibimiento,
en caso de
reincidencia
multa gradual
desde 1 salario
mínimo.
No contar con el Libro de
quejas debidamente
Autorizado ó por encontrar
libros de quejas con
faltantes de folios.
Articulo 21 MENOS
GRAVE
No indicar claramente en
los lugares de acceso al
establecimiento cuando se
acepten otros medios de
pago además del efectivo.
Articulo 19
numeral 4
MENOS
GRAVE
Incumplimiento de los
requisitos que deben
contener los documentos
de venta.
Articulo 33 MENOS
GRAVE
*Las sanciones pecuniarias aplicables serán incrementadas por reincidencia en
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 89 de la misma, respetando principios de equidad,
proporcionalidad y racionalidad apreciándose y analizándose la
documentación que se encuentra en el expediente: el perjuicio resultante
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-- 27 of 792 --
de la infracción para el consumidor, la posición del proveedor en el
mercado, la capacidad económica del infractor debidamente comprobada
mediante sus estados financieros, la cuantía del beneficio económico
obtenido por la infracción, la gravedad de los riesgos, la gravedad de los
perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la
reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.
** En el caso de reincidencia por primera vez, se aplicará una sanción
pecuniaria igual a la sanción original aumentada en un (1) salario mínimo.
***En caso de reincidencia por segunda vez se aplicará una sanción
pecuniaria equivalente al doble de la última sanción aplicada.
****En caso de llegar al límite de la sanción pecuniaria aplicable según el
tipo de infracción se continuará con el criterio de la aplicabilidad y
graduación de las sanciones contenidas en los artículos 89,93 y 94 de la
Ley de Protección al Consumidor.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 — Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor
ARTÍCULO 100. En relación con las previsiones del Artículo 100 de la Ley, se
crea el Registro de Acciones de Incidencia General o Colectiva, que será
reglamentado por la Autoridad Nacional de Aplicación.
ARTÍCULO 101. El arbitraje de consumo tendrá como finalidad atender y
resolver, con carácter vinculante, las reclamaciones de los consumidores y
usuarios, en relación con los derechos y obligaciones emergentes de esta Ley.
Sólo podrán someterse al proceso arbitral las cuestiones susceptibles de
transacción.
Las normas que al efecto se dicten deberán garantizar la participación de las
asociaciones de consumidores y las cámaras empresarias en su integración. - El
arbitraje de consumo será gratuita para las partes, tendrá carácter voluntario y su
aceptación deberá constar expresamente por escrito. Su elección por parte del
consumidor deberá ser siempre posterior al nacimiento del eventual conflicto de
consumo.
El Laudo emitido por el Tribunal Arbitral de Consumo no será apelable y una vez
firme producirá efectos idénticos a la cosa juzgada para ambas pares. Será
asimilable a una sentencia judicial y podrá ejecutarse por las vías prescriptas en
las normas procesales locales.
Los Árbitros decidirán la controversia planteada según equidad o mediante
arbitraje de derecho, en cuyo caso las Autoridades de Aplicación podrán
establecer los requisitos para poder ser árbitro y los procedimientos a lleva a cabo
en cada caso. No será obligatorio letrado para actuar ante los Tribunales
Arbitrales de Consumo.
CAPÍTULO XIII
SINPAC
ARTÍCULO 102. Los organismos públicos y privados relacionados con las
actividades del Sistema Nacional de Protección al Consumidor, establecido en el
Artículo 104 de la Ley, deberán prestar a la Autoridad de Aplicación toda la
colaboración que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 103. Integrarán el SINPAC, además del representante de las
organizaciones de consumidores previsto en el Artículo 105 de la Ley, los
siguientes entes e Instituciones del Estado que a continuación se enumeran, o
los organismos que los sucedan en las funciones: Servicio Autónomo Nacional
de Acueductos y Alcantarillados, Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho Turismo, Secretaría de Estado
en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, Secretaría de
ARTÍCULO 100. En relación con las previsiones del
Artículo 100 de la Ley, se crea el Registro de Acciones de
Incidencia General o Colectiva, que será reglamentado por
la Autoridad Nacional de Aplicación.
ARTÍCULO 101. El arbitraje de consumo tendrá como
finalidad atender y resolver, con carácter vinculante, las
reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación
con los derechos y obligaciones emergentes de esta Ley.
Sólo podrán someterse al proceso arbitral las cuestiones
susceptibles de transacción.
Las normas que al efecto se dicten deberán garantizar
la participación de las asociaciones de consumidores y
las cámaras empresarias en su integración.- El arbitraje
de consumo será gratuita para las partes, tendrá carácter
voluntario y su aceptación deberá constar expresamente por
escrito. Su elección por parte del consumidor deberá ser
siempre posterior al nacimiento del eventual conflicto de
consumo.
El Laudo emitido por el Tribunal Arbitral de Consumo no
será apelable y una vez firme producirá efectos idénticos
a la cosa juzgada para ambas pares. Será asimilable a una
sentencia judicial y podrá ejecutarse por las vías prescriptas
en las normas procesales locales.
Los Árbitros decidirán la controversia planteada según
equidad o mediante arbitraje de derecho, en cuyo caso las
Autoridades de Aplicación podrán establecer los requisitos
para poder ser árbitro y los procedimientos a lleva a cabo en
cada caso. No será obligatorio letrado para actuar ante los
Tribunales Arbitrales de Consumo.
CAPÍTULO XIII
SINPAC
ARTÍCULO 102. Los organismos públicos y privados
relacionados con las actividades del Sistema Nacional de
Protección al Consumidor, establecido en el Artículo 104
de la Ley, deberán prestar a la Autoridad de Aplicación toda
la colaboración que requiera para el cumplimiento de sus
funciones.
ARTÍCULO 103. Integrarán el SINPAC, además del
representante de las organizaciones de consumidores
previsto en el Artículo 105 de la Ley, los siguientes entes e
Instituciones del Estado que a continuación se enumeran, o
los organismos que los sucedan en las funciones: Servicio
Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados,
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Comisión Nacional
de Telecomunicaciones, Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho Turismo,
Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas,
Transporte y Vivienda, Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación, Comisión para la Defensa y Promoción de la
Competencia y Fiscalía de Protección al Consumidor y la
Tercera Edad.
-- 28 of 792 --
ARTÍCULO 104. En su carácter de coordinador de la
política del Sistema, Nacional de Protección al Consumidor
y para la consecución de los fines previstos en el Artículo
106 de la Ley y demás aplicables, la Autoridad de Aplicación
dictará la reglamentación interna respectiva, estipulando las
condiciones y modalidades de funcionamiento del SINPAC,
que guardará coordinación con la normativa específica de
los entes.
Además de las atribuciones previstas por la Ley, el SINPAC
podrá realizar tareas de fiscalización coordinada y conjunta
entre los distintos organismos que lo integren, así como
cursarse información recíproca en forma permanente sobre
las actividades y políticas de sus miembros, en relación con
cada sector de actividad.
ARTICULO 105. En relación con la aprobación de los
reglamentos de servicios públicos prevista en el artículo
113 de la Ley, si los mismos se encontrasen previamente
autorizados por la autoridad de control específica del sector
de actividad y en virtud de normas legales propias, la
autoridad de aplicación de la Ley procederá a aprobar los
mismos en el marco del SINPAC y en coordinación con la
autoridad de contralor específica.
ARTICULO 106. El presente reglamento entrará en vigencia
el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”
SEGUNDO: Derogar por Completo el Acuerdo Ejecutivo
No. 15-2009 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 15 de abril de 2009.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 113-2021 — Autorización del cobro de tarifa por servicios de inspección de seguridad de carga de contenedores en Puerto Cortés
Congreso Nacional
ARTÍCULO 1.- AUTORIZACIÓN DEL COBRO DE
TARIFA A CARGO DE LOS USUARIOS DE LOS
SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD
DE LA CARGA DE CONTENEDORES. Se faculta a la
Administración Aduanera de Honduras para que perciba
y realice el cobro de los servicios que se prestan por la
inspección de seguridad de la carga de contenedores en
Puerto Cortés una vez concluido el Contrato de Servicio de
inspección de Seguridad de la Carga de Contenedores en
Puerto Cortés.
ARTÍCULO 2.- TARIFA. Se establece como tarifa a cargo
de los usuarios de los servicios de inspección de seguridad
de la carga de contenedores en Puerto Cortés los valores de
conformidad con la siguiente tabla:
faculta a la Administración Aduanera de Honduras para que
perciba y realice el cobro de los servicios que se prestan por la
inspección de seguridad de la carga de contenedores en Puerto
Cortés una vez concluido el Contrato de Servicio de inspección
de Seguridad de la Carga de Contenedores en Puerto Cortés.
ARTÍCULO 2.- TARIFA. Se establece como tarifa a cargo de los usuarios de
los servicios de inspección de seguridad de la carga de
contenedores en Puerto Cortés los valores de conformidad con
la siguiente tabla:
COSTOS A CARGO DEL ADUANERO
CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES
ESPECIFICACIÓN CARGO ESPECIFICACIÓN CARGO
Módulos Llenos
Materia Prima
Mercancía General
US$ 5
US$ 15
Cualquier
Producto
US$ 5
Vehículos
Usados
Cualquier Marca US$ 40 Cualquier Marca US$ 40
- 3 -
COSTO A CARGO DEL NAVIERO
CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES
ESPECIFICACIÓN CARGO ESPECIFICACIÓN CARGO
Módulo Vacío Destinado para
una compañía
exportadora
US$ 0 General US$ 14
Otros US$ 5
Carga
Internacional en
tránsito
Módulo Lleno o
Vacío
US$ 0 Módulo Lleno o
Vacío
US$ 10
ARTÍCULO 3.- ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Se autoriza a la
Administración Aduanera para que, durante la vigencia del
-- 30 of 792 --
ARTÍCULO 3.- ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
Se autoriza a la Administración Aduanera para que, durante la
vigencia del contrato de servicios derivado del Proyecto de
Adquisición de Equipo, Ejecución y Administración del
Sistema Integral de Inspección Aduanal no Intrusivo para la
Aduana de Puerto Cortés, se haga cargo de la administración
de la información y estadísticas.
Adicionalmente que proceda a realizar estudios necesarios
para la implementación de Sistemas de Inspección no
Intrusivo para las aduanas a nivel nacional.
ARTÍCULO 4.- CONTRATO DE CAMIONES Y
MOTORES. Una vez concluido el Contrato de Servicio
de inspección de Seguridad de la Carga de Contenedores
en Puerto Cortés, suscrito entre la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Empresa Camiones
y el operador actual, contenido en el Decreto Legislativo
No.190-2004, el 31 de Diciembre del 2021, el equipo Rayos
Gamma pasa a ser parte de los bienes de la Empresa Nacional
Portuaria (ENP).
Una vez finalizado el proceso de Licitación para Adquisición
de Equipo, Ejecución y Administración del Sistema Integral
de Inspección Aduanal no Intrusivo para la Aduana de
Puerto Cortés, la Administración Aduanera de Honduras
queda facultada para que mediante Adenda al Contrato
firmada por la autoridad superior competente, el operador
actual, pueda continuar brindando el servicio por el tiempo
que fuere estrictamente necesario hasta un máximo de seis
(6) meses, dentro de cuyo término debe haberse completado
dicho trámite, excepto en los casos que el proceso fuese sido
declarado desierto o fracasado conforme a lo estipulado por
la Ley de Contratación del Estado podrá extenderse el citado
Contrato bajo las mismas condiciones y hasta un plazo
máximo de seis (6) meses.
ARTÍCULO 5.- FINANCIAMIENTO. Se autoriza al Poder
Ejecutivo para que, por medio de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), incorpore en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República un monto de
hasta SESENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS
(L.65.000,000.00) anuales durante un período de trece (13)
años a partir del año 2022, los cuales se deben originar de
la tasa de prestación de servicios a que hace referencia el
Artículo 2 del presente Decreto, para el cumplimiento
de pago del Contrato al nuevo operador que se adjudique
derivado del proceso de licitación para la Adquisición de
Equipo, Ejecución y Administración del Sistema Integral de
Inspección Aduanal no Intrusivo para la Aduana de Puerto
Cortés.
ARTÍCULO 6.- INCORPORACIÓN DE FONDOS.
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), para que incorpore al presupuesto de la
Administración Aduanera de Honduras el treinta por ciento
(30%) de la utilidad por el cobro de la tasa de los servicios
-- 31 of 792 --
de inspección de seguridad de la carga de contenedores en
Puerto Cortés de manera que la Administración Aduanera de
Honduras, pueda disponer de estos recursos para implementar
mecanismos de control, seguridad en las aduanas y demás
gastos para el fortalecimiento de la gestión aduanera a partir
del año 2023.
Anualmente la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), en conjunto con la Administración
Aduanera de Honduras, revisará y certificará las operaciones
financieras generadas por la recaudación de los servicios
de inspección de seguridad de la carga de contenedores en
Puerto Cortés y sus costos asociados a fin de determinar el
monto que servirá de base para la aplicación del porcentaje
establecido en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los Diecisiete días del mes de diciembre
del año dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
-- 32 of 792 --
Poder Legislativo
DECRETO No. 124-2021
EL CONGRESO NACIONAL:
CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto Ejecutivo
Número PCM-102-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 31 de Diciembre del año 2020, Edición No
35,474, se prorroga hasta el 31 de Diciembre del año 2021, el
período de vigencia de la Comisión Interventora del Sistema
Penitenciario Nacional.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Gobierno de la
República concluye su gestión el 27 de Enero de 2022; y la
Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional,
ha previsto realizar un proceso técnico especializado y
ordenado de transición al nuevo Gobierno, que requiere de
una ampliación en el tiempo de vigencia de dicha Comisión
hasta el 28 de Febrero del 2022.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 59
de la Constitución de la República, “La persona humana es
el fin supremo de la sociedad y del Estado. La dignidad del
ser humano es inviolable”. Que este mismo texto legal en su
Artículo 87 señala que “Las cárceles son establecimientos
de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la
rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo”,
y cuando las mismas dejan de cumplir esa función se hace
necesario que el Estado intervenga y tome las medidas
necesarias que permitan mejorar la gestión penitenciaria del
país.
CONSIDERANDO: Que ante la ineficiencia del Sistema
Penitenciario Nacional en el cumplimiento de su rol de
reeducador para la reinserción social de los privados de
libertad, el Gobierno de la República tuvo a bien mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de Diciembre del
año 2019, Edición No.35,125, declara Estado de Emergencia
en el Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de
acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo
Sistema de Gestión Penitenciaria; nombrando para tal efecto
una Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza
de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), creada
mediante Resolución del Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad No.020-2014 de fecha 24 de Febrero de 2014,
quien asumió todas las competencias legales, establecidas en
la Ley General de la Administración Pública y las especiales
que rigen esta materia para el cumplimiento de sus fines, en
apego a los estándares en materia de derechos humanos y
materia de niñez y adolescencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
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Decreto Ejecutivo Número PCM-102-
2020 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta de fecha treinta y uno de
Diciembre de Dos Mil Veintiuno
(2021), para la terminación de diseño,
construcción y equipamiento del
Centro Penitenciario Regional de San
Pedro Sula ubicado en La Acequia,
Quimistán, Santa Bárbara.
Instruir al Gabinete de Prevención,
Seguridad y Defensa, la transferencia de
excedentes financieros posibles a favor
del Fideicomiso para la Administración
del Fondo de Protección y Seguridad
Poblacional creado mediante Decreto
No.199-2011, para la terminación de
diseño, construcción y equipamiento
del proyecto precitado en el párrafo
anterior.
Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, transferir a favor
del Fideicomiso para la Administración
del Fondo de Protección y Seguridad
Poblacional creado mediante Decreto
No.199-2011, las asignaciones
presupuestarias y/o financieras
POR TANTO,
D E C R E T A:
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 124-2021 — Prórroga de la intervención del Sistema Penitenciario Nacional hasta el 28 de febrero de 2022
Congreso Nacional
ARTÍCULO 1.- Prorrogar hasta el veintiocho (28) de
Febrero del año Dos Mil Veintidós
(2022), la intervención del Sistema
Penitenciario Nacional y el Instituto
Nacional para la Atención de Menores
Infractores, acto administrativo que ha
venido siendo ejecutado por la Comisión
Interventora integrada en pleno por la
Fuerza de Seguridad Interinstitucional
Nacional (FUSINA), creada mediante
Resolución del Consejo Nacional de
Defensa y Seguridad No.020-2014.
Queda entendido que, la intervención
quedará suprimida, así como las
facultades de órgano superior que han
sido dotadas a la Comisión Interventora
sobre el Sistema Penitenciario Nacional,
en la fecha antes descrita.
ARTÍCULO 2.- Reasignar la totalidad de los fondos a
que hace relación el Artículo 3 Numeral
7) Literales del a) al d) inclusive, del
Decreto Ejecutivo Número PCM-068-
2019, reformado en el Artículo 2 del
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necesarias para complementar el
financiamiento para la culminación de
este Proyecto.
ARTÍCULO 3.- L a C o m i s i ó n I n t e r v e n t o r a d e l
Sistema Penitenciario Nacional y la
Comisión del Instituto Nacional para
la Atención de Menores Infractores a
más tardar el 31 de Diciembre del año
en curso deberá presentar el informe
de cierre y gestión final, a efecto
de dar cumplimiento a lo descrito
en la Circular No.CGG-1972-2021
emitida por la Secretaría de Estado de
Coordinación General de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- El Instituto Nacional Penitenciario
(INP) y el Instituto Nacional para
la Atención de Menores Infractores
(INAMI), deberán identificar los
recursos económicos para financiar
los gastos de funcionamiento de la
Comisión Interventora, en el marco de
la disciplina presupuestaria y eficiencia
del gasto público, para los meses de
Enero y Febrero del año 2022.
ARTÍCULO 5.- Autorizar al Gabinete de Prevención,
Seguridad y Defensa, efectuar la
transferencia del primer trimestre
del Ejercicio Fiscal 2022 con cargo
al presupuesto del Ejercicio Fiscal
2021, a la Fuerza Nacional Anti
Maras y Pandillas, Fuerza Nacional
de Seguridad de Transporte Urbano
y Fuerza Nacional de Control de
Centros Penitenciarios creadas y
adscritas a éste por resolución emitida
por el Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad números CNDS-018/2018,
CNDS-022/2018 y CNDS-023/2018,
respectivamente.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entra en vigencia
a partir del día de su publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
forma Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de
dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
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JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. INPREMA-LPN-GC-010-2021
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
PLATAFORMA OMNICANAL”
1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA), invita a las empresas dedicadas a
brindar servicios de plataformas digitales, a participar
en la Licitación Pública Nacional No. INPREMA-
LPN-GC-010-2021 titulada “CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS DE PLATAFORMA OMNICANAL”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Departamento de Compras y Contrataciones de EL
INPREMA en la dirección indicada en el párrafo
siguiente, en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.,
previo el pago de la cantidad no reembolsable, de
Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), hasta el
día anterior a la apertura de ofertas. Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas con toda la documentación requerida,
deberán presentarse en físico en: Las Oficinas del
Departamento de Compras y Contrataciones, ubicado
en el 5to. piso del edificio INPREMA, Tegucigalpa
M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del dos (2) de
febrero de 2022. No se recibirán ofertas fuera de este
plazo. Las ofertas recibidas se abrirán en presencia de
los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en el salón de sesiones del Directorio de INPREMA,
a las 10:15 a.m. del dos (2) de febrero de 2022.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta, por el valor
y la forma establecidos en los documentos de esta
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2021
LIC. ELIS OMAR FIGUEROA MARADIAGA
Comisionado Presidente
27 D. 2021
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Addendum No.1
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.59/2021
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas
que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.59/2021,
para la contratación del suministro de cinco (5) licencias de la AEC Collection
de Autodesk, que se reprograma el acto de recepción, por lo que deberán
considerarse en el Pliego de Condiciones, los aspectos siguientes:
• IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 7 de enero al
1 de julio de 2022.
• IAO 21.1 La vivencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 7 de
enero al 1 de julio de 2022.
• IAO 24.1 y 27.1 fecha: 7 de enero de 2022, Hora: 10:00 a.m.
• Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH,
ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 7
de enero de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera
del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión
de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes
o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de
bioseguridad establecidas por el SINAGER. debiendo presentar el carné que lo
acredite que ha completado el esquema de vacunación contra e1 Covid-19.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la
oferta.
Tegucigalpa. M.D.C.. 22 de diciembre de 2021.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
27 D. 2021
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TITULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de
ley, HACE SABER: Que la ciudadana CANDELARIA DUBÓN
RODEZNO, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa,
hondureña y con domicilio en la aldea de San José de Las Palmas,
jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán,
con Tarjeta de Identidad número 0406-1946-00061, ha presentado
una solicitud de Título Supletorio de Dominio del siguiente
inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado San
José de Las Palmas, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua,
departamento de Copán, el cual tiene las siguientes medidas: un
área superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO
SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (236.77MTS2);
con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con OSCAR
ROJAS ALVARADO, calle por medio; AL SUR, colinda con
MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO; AL ESTE, colinda
con SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA calle de por
medio; y, AL OESTE, colinda con MARIA ROSARIO LÓPEZ
RODEZNO. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos
OSCAR ROJAS ALVARADO, MARIA ROSARIO LÓPEZ
RODEZNO Y SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA,
afirmaran ser cierto. Representa la Abogada JULIA MARIA
MELGAR HERNANDEZ.-
Santa Rosa de Copán, 10 de Septiembre del año dos mil
veintiuno.
ABG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ
SECRETARIA, POR LEY
25 O., 25 N. y 27 D. 2021. _________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA
DE COPAN
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
Copán, al público en general, para los efectos de ley. HACE
SABER: Que la señora CANDELARIA DUBON RODEZNO,
mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña
y con domicilio en Aldea San José Las Palmas, jurisdicción
del municipio de Cucuyagua Copán, Departamento de Copán,
con número de Identidad 0406-1946-00061, ha presentado
una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un Inmueble
ubicado en La Joya San José de Las Palmas, jurisdicción del
municipio Copán, departamento de Copán, el cual consta con las
colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de
los herederos de Carlos Bueso; AL SUR, colinda con propiedad
del señor Adán Bueso Alvarado; AL ESTE, colinda con propiedad
del señor José Rodolfo Bueso Contreras, calle por medio; AL
OESTE, colinda con propiedad de Arnaldo Contreras Alvarado.-
Con un área total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA
Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS
(4,673.50 MTS2) equivalente a CERO PUNTO SESENTA Y
SIETE MANZANAS (0.67 MZ), de extensión territorial. Que
dicho lote descrito lo hubo por compra hecha a el señor JULIO
CESAR GARCIA DUBON.
El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente
por más de diez años y en la que los testigos Adán Bueso
Alvarado, José Rodolfo Bueso Contreras y Arnaldo Contreras
Alvarado, quienes afirmaran ser cierto.- Representa Abogada
Julia María Melgar.
Santa Rosa de Copán, 17 de septiembre del año dos mil
veintiuno.
ROSA DELIA URQUIA
SECRETARIA
25 O., 25 N. y 27 D. 2021. _________
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Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
(ADUANAS HONDURAS)
República de Honduras
"ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMO-
TORES PARA LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS"
LPN-ADUANAS-015-2021
1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS
HONDURAS), invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
ADUANAS-015-2021, para que presenten ofertas
selladas y foliadas para la Adquisición de Vehículos
Automotores para la Administración Aduanera de
Honduras, conforme a las indicaciones del PC.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de recursos propios de la
Administración Aduanera de Honduras.
3. La Licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto
para el Ejercicio Fiscal 2021, y demás aplicables.
4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de
Condiciones (PC) de la presente licitación de manera
gratuita, mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara
Flores, Gerente Nacional Administrativo y Financiero,
teléfono 2240-0800, Ext. 77903 en el quinto piso de
las Oficinas de ADUANAS HONDURAS, ubicada
en el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz,
antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad
Social, en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a
5:00 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico
adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos
dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia,
jardon@aduanas.gon.hn y evalle@aduanas.gob.hn, y se
hará entrega del documento; asimismo, los PC podrán
ser descargados a través de la Plataforma del Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el viernes
05 de noviembre del 2021 hasta las 10:00 a.m., en el
quinto piso de la Sección de Adquisiciones del órgano
contratante en la dirección antes descrita. Las ofertas
que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto
de apertura se realizará en la sala de juntas del edificio
administrativo ubicado en el Bulevar La Hacienda,
frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la
secretaría del Trabajo y Seguridad Social, el viernes 05
de noviembre del 2021 a las 10:15 a.m. en Audiencia
Pública por la comisión de apertura en presencia de
los oferentes y representantes del órgano contratante y
cualquier persona que desee estar presente en el acto.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un
valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%)
del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de septiembre del 2021
LIC. SARA FLORES
GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO
Y FINANCIERO
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
27 D. 2021.
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ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
República de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
“ADQUISIÓN DE SUMINISTROS DE BIENES
Y SERVICIOS PARA OPTIMIZAR LA
INFRAESTRUCTURA ELECTRICA EN LAS
ADUANAS UBICADAS EN LA ZONA SUR Y
ADUANA LAS MANOS, BAJO EL PROYECTO DE
REDUNDANCIA ELÉCTRICA”
LPN--ADUANAS-014-2021
La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS
HONDURAS), invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
ADUANAS-014-2021, para que presenten ofertas selladas
y foliadas para la Adquisición de Suministro de Bienes y
Servicios para Optimizar la Infraestructura Eléctrica en las
Aduanas Ubicadas en la Zona Sur y Aduana Las Manos.
Bajo El Proyecto de Redundancia Eléctrica; conforme a las
indicaciones del Pliego de Condiciones.
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de los Recursos Propios de la
Administración Aduanera de Honduras.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento,
Disposiciones Generales del Presupuesto para el
Ejercicio Fiscal 2021 y demás aplicables.
3. Los interesados podrán adquirir los pliegos de
Condiciones (PC) de la presente licitación de manera
gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara
Elizabeth Flores, Gerente Nacional Administrativo y
Financiero; teléfono 2240-0800 ext. 77903 en el quinto
piso de las Oficinas de la Administración Aduanera
de Honduras (ADUANAS HONDURAS), ubicada en
el Bulevar la Hacienda, Frente a Excel Automotriz,
antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad
Social, en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a
5:00 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico
adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos
dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia
a seflores@aduanas.gob.hn y rjmejia@aduanas.gob.hn
remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones;
asimismo, estos podrán ser descargados a través de la
Plataforma del Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras"HonduCompras
1.0", (www.honducompras.gob.hn). La presentación
de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el
Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes
indicada.
4. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el lunes
25 de octubre del 2021 hasta las 10:30 a.m. En el
quinto piso de la Sección de Adquisiciones del órgano
contratante en la dirección antes descrita. Las ofertas
que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto
de apertura se realizará en la sala de juntas del edificio
administrativo ubicado en el Bulevar la Hacienda,
Frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la
Secretaría del Trabajo y Seguridad Social el lunes 25
de octubre del 2021 hasta las 10:45 a.m. en Audiencia
Pública por la comisión de apertura en presencia de los
oferentes y representantes del órgano contratante y
cualquier persona que desee estar presente en el acto.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un
valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%)
del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de septiembre del 2021
LIC. SARA ELIZABETH FLORES
GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y
FINANCIERO ADUANAS HONDURAS
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CONCURSO PÚBLICO No.04/2021
ADDENDUM No. 1
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las
empresas que retiraron los Términos de Referencia del
Concurso Público No.04/2021, para la contratación de los
servicios de consultoría para el diseño y especificaciones
técnicas para la renovación de los sistemas eléctrico,
mecánico (HVAC), cableado estructurado para voz y
datos, protección contra incendios, detección inteligente de
incendios, control de accesos, alarmas de intrusión y circuito
cerrado de televisión IP (CCTV IP) del edificio de la sucursal
del Banco Central de Honduras en la ciudad de San Pedro
Sula; que la recepción de ofertas, ha sido prorrogada; por
lo que, deben tomarse en consideración en los Términos de
Referencia, los aspectos siguientes:
2. Período de validez de las ofertas: del 10 de enero de
2022 al 4 de julio de 2022
6. Recepción de las ofertas: 10 de enero de 2022
Anexo 1, numeral 3. Recepción de las ofertas: 10 de enero
de 2022
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas,
en la capital de la República, hasta el 10 de enero de 2022,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán
en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación
del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de
sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello,
las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER,
debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado
el esquema de vacunación contra el Covid-19.
Tegucigalpa, MDC, 22 de diciembre de 2021
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENTE
27 F. 2021.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de Ley: HACE SABER: Este Juzgado
de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán,
en nombre del Estado de Honduras, de acuerdo con el
parecer del señor Fiscal del Despacho en representación
del Ministerio Público, FALLA: PRIMERO: Declara
CON LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE
HERENCIA AB-INTESTATO, presentada ante este
Despacho de Justicia por los señores ALEX DANILO ALAS
ZELAYA, KEVIN ALEXIS ALAS ZELAYA y ANGIE
LOANNA ALAS ZELAYA cuyas generales se encuentran
expresadas en el preámbulo de este fallo.- SEGUNDO:
Declárese HEREDEROS AB-INTESTATO a los señores
ALEX DANILO ALAS ZELAYA, KEVIN ALEXIS
ALAS ZELAYA y ANGIE LOANNA ALAS ZELAYA de
los bienes, derechos, acciones y obligaciones, dejados por
el causante, el señor ALEX DANILO ALAS RIVERA
(Q.E.P.D.); en consecuencia, se les concede la posesión
efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de
igual o mejor derecho.- TERCERO: Que la Secretaria del
Despacho proceda a dar estricto cumplimiento al artículo
202 del CPC referente a la publicación, archivo y registro
de la presente resolución, extendiendo al efecto el aviso de
publicación para que se hagan las anotaciones, inscripciones
y publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en
cualquier diario de mayor circulación que se edite en este
Departamento o por carteles que se fijarán en tres de los
parajes más frecuentados del lugar durante QUINCE (15)
DÍAS, extendiendo oportunamente la certificación íntegra
del presente fallo para que se hagan las anotaciones e
inscripciones para los trámites legales correspondientes.-
NOTIFÍQUESE.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre del año 2021
MAUDIRI DANELIA VALLADARES
SECRETARIA ADJUNTA
27 D. 2021.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2020-20501
Fecha de presentación: 2020-07-20
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GAZ & JO INTELLECTUAL PROPERTY HOLDINGS LIMITED.
Domicilio: SUITE 4, QUERIPEL HOUSE, 1 DUKE OF YORK SQUARE, LONDON, SW3 4LY,
Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 3511395 de fecha 13/07/2020 de Reino Unido.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones
para después del afeitado; bálsamos, lociones y geles para después del afeitado: productos para
perfumar el ambiente; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos antiestáticos
para uso doméstico; toallitas antiestáticas para secadora; áceites, lociones, cremas y geles de
aromaterapia para uso cosmético; preparaciones, aceites, lociones, cremas, espumas y geles
para el baño y la ducha; cosméticos en forma de cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas
y espumas; preparaciones para blanquear para uso doméstico; productos blanqueadores
[lavandería]; cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas faciales y corporales;
exfoliantes cosméticos corporales; preparaciones aromatizantes; champús y acondicionadores
para el cabello; productos desengrasantes para uso doméstico; detergentes; detergentes para lavar
los platos; acondicionadores de tela y suavizantes; preparaciones para la limpieza de suelos,
preparaciones y tratamientos para el cabello; fragancias para el cabello; cremas, lociones,
geles, líquidos para el cabello [de uso cosmético]; pomadas para el cabello; fragancias para el
hogar; toallitas higiénicas húmedas; preparaciones para lavar la ropa; preparaciones para pulir;
popurrís aromaticos; difusores de perfumes de ambiente con varillas y recambios para difusores
de perfumes para ambiente con varillas; aerosoles perfumados y desodorizantes para tejidos;
productos para perfumar la ropa; pulverizadores perfumados para ambientar habitaciones;
preparaciones para el cuidado de la piel, de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________
JO LOVES
Número de Solicitud: 2021-2511
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Hangzhou Hikmicro Sensing Technology Co., Ltd.
Domicilio: Building A1, No 299, Qiushi Road, Tonglu Economic Development Zone, Tonglu
County, Hangzhou 311501, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HIKMICRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de memoria de ordenador; programas de
ordenador [programas], grabados; programas operativos de ordenador, grabados; software
informático. grabado; aplicaciones de software informático descargables; parquímetros;
aparatos de franqueo de cheques; detectores de monedas falsas; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; hologramas; equipo de reconocimiento facial; maquina de asistencia;
aparatos de fototelegrafia, aparatos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de
intercomunicación; videoteléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [gpsi];
discos compactos [audiovídeo]; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de video; cámaras
de vigilancia; aparatos de control para fines no médicos, monitores de bebés visibles; cámaras
[fotografia]; filtros [fotografía]; trípodes para cámaras; capuchas para lentes; palos para selfies
[monópodes portátiles]; instrumentos de medición; lentes ópticos; cables de fibra óptica [fibra
(am.)]; cable eléctrico; cable; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados];
condensadores; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; filamentos conductores de luz
[fibras ópticas [fibras]]; equipos eléctricos utilizados para el control remoto de operaciones
industriales; pararrayos, extintores; pantallas de radiología para uso industrial; dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; aparatos de
advertencia antirrobo; baterías eléctricas; diapositivas [fotografía]; sensores; detectores; equipo
de imágenes térmicas infrarrojas; equipo de medición de temperatura de imagen térmica, de la
clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la
ley de propiedad industrial.
Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-51
Fecha de presentación: 2021-01-07
Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NUEVA ELEKTRA DEL MILENIO, S.A DE C.V.
Domicilio: Av. Insurgentes Sur No. 3579, Col. Tlalpan, La Joya, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ITALIKA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática; motos; motocicletas; motocicletas de motocross; motocicletas ligeras; alforjas para
motocicletas; Amortiguadores de barra del manillar [partes de motocicletas]; amortiguadores
para motocicletas; avisadores acústicos para motocicletas; bastidores de motocicletas; bocinas
de advertencia para motocicletas; bolsas para portaequipajes para motocicletas; bombas de aire
para motocicletas; brazos oscilantes para motocicletas; caballetes de motocicletas; cables de
embrague [partes de motocicletas]; cables de freno [partes de motocicletas]; cadenas de rodillos
para motocicletas; cadenas de transmisión para motocicletas; cámaras de aire para neumáticos
de motocicletas; cigüeñales para motocicletas; cinta de agarre para motocicletas; cofres
especiales para motocicletas; componentes estructurales de motocicletas; cubos de ruedas de
vehículos (motocicletas); discos de freno para motocicletas; empuñaduras de manillares [partes
de motocicletas]; ensamblajes de faros frontales [partes de motocicletas]; espaciadores frontales
[partes de motocicletas]; estriberas para motocicletas; fundas ajustables para motocicletas;
fundas de sillín para bicicletas o motocicletas; fundas de sillín para motocicletas; fundas para
sillines de motocicletas; guardabarros para motocicletas; horquillas delanteras para motocicletas;
llantas de rueda para motocicletas; maleteros para motocicletas; manillares para motocicletas;
neumáticos y cámaras de aire para motocicletas; palancas de cambio para motocicletas; palancas
de control de la barra del manillar [partes de motocicletas], de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
Marca de Fábricas
-- 42 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807
Número de Solicitud: 2020-21954
Fecha de presentación: 2020-08-06
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YKK CORPORATION
Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo, 101-8642, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos; carteras; monederos, estuches para artículos de
tocador; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros]; tarjeteros [carteras]; billeteras; tiras de cuero;
armazones de bolsos; armazones de carteras; armazones de monederos; broches para bolsos,
carteras y monederos; cierres para bolsos, carteras y monederos; hebillas para bolsos, carteras
y monederos; bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsos, carteras y monederos;
ajustadores de longitud para bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsos, carteras
y monederos; hombreras para bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsos, carteras
y monederos, ganchos para cinturones y correas para bolsos, carteras y monederos; asas y
agarradores para bolsos, carteras y monederos; parches para cinturones y correas bolsos, carteras
y monederos; hebillas para mochilas, bolsas de viaje y bolsas de gimnasia, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
NATULON
Número de Solicitud: 2021-3207
Fecha de presentación: 2021-06-28
Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Rivian IP Holdings, LLC.
Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta
copia cortejada de documentos de poder. La marca es un térmio de fantasia el cual no tiene
traduccion.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte: embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes; arrendamiento de vehículos de motor; servicios de uso compartido de
automóviles; servicios de viajes compartidos; transporte y almacenamiento de vehículos; alquiler
de vehículos; servicios de conducción de vehículos; remolque de vehículos; servicios de alquiler
de vehículos; reserva de vehículo de alquiler; servicios de asistencia en carretera de emergencia,
a saber, servicios de remolque, cabrestante y entrega de llaves; planificación de rutas de viaje,
de la clase 39
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
RIVIAN
Número de Solicitud: 2021-3277
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE.
Domicilio: 2 Place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro,
Azul Claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de energía en todas sus formas; tratamiento y
transformación de cualquier material para la producción de energía; servicios de transformación
de elementos naturales (sol, agua, viento) en energía; tratamiento, reciclaje y eliminación de
residuos y de materias orgánicas; refinado; servicios de purificación y descontaminación del
aire, del agua y del suelo; servicios de descontaminación y de saneamiento de instalaciones y
emplazamientos industriales, de equipos y aparatos en el ámbito de la producción de energía;
información y asesoramiento técnicos a terceros relativos a la producción de energía; alquiler
de aparatos y de instalaciones de producción de energía en todas sus formas y facilitación de
información relativa a los mismos; alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico
y facilitación de información relativa a los mismos; mezclado de lubricantes para terceros, de la
clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-3457
Fecha de presentación: 2021-07-09
Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lineage Logistics Holdings, LLC.
Domicilio: 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco California 94111, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta
copia cortejada de documento de poder. La marca está escrita en idioma ingles "LINEAGE" cuya
traducción al español es "LINAJE".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento,
distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios
de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco o camión;
logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías
para terceros por tren, barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje
de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes
refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de
Cross-docking (tránsito directo); servicios de acarreo; Servicios de manipulación de carga de
importación y exportación; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de productos y
alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble
en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
LINEAGE
-- 43 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807
Número de Solicitud: 2020-7115
Fecha de presentación: 2020-02-13
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY
Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU,SEOUL, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 40-2019-0189937 de fecha 06/12/2019 de Rep. Pop. Dem. de Corea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GENESIS Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger; Placa de número de teléfono para aparcamiento de automóviles.
automóviles; partes y accesorios para automóviles; carros turismos; vehículos de uso deportivo;
automóviles eléctricos; neumáticos para automóviles; amortiguadores para automóviles, sistemas
de frenos para vehículos, motores para vehículos terrestres: transmisiones para vehículos
terrestres, rodamientos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motocicletas,
de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-4099
Fecha de presentación: 2021-08-10
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAPS, S.A.
Domicilio: CALLE 80 No. 78B - 201, BARRANQUILLA, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SOAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publiciad para la industria farmacéutica,
principalmente orientada a la promoción de una cápsula de facil apertura, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-4114
Fecha de presentación: 2021-08-10
Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas de mano, a saber, palas, picos, pinzas de alambre,
paletas, horquillas de hierba, podadoras, picas y azadones. herramientas de jardinería, a saber,
palas, picos, pinzas de alambre, paletas, horquillas de hierba, podadoras, picas y azadones:
esparcidores manuales para semillas y productos químicos para césped seco: cizallas manuales;
herramientas e implementos de mano accionados manualmente; cuchillería; armas blancas,
excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2020-2721
Fecha de presentación: 2020-01-20
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: IMPACT HUB ASSOCIATION - VEREIN ZUR FÖRDERUNG SOZIALER
INNOVATIONEN.
Domicilio: Lindengasse 56/18-19, 1070 Wien, Austria.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Marketing; consultoría profesional sobre negocios comerciales,
consultoría sobre organización de negocios; organización de contactos comerciales y
empresariales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
Impact Hub
________
Número de Solicitud: 2021-1535
Fecha de presentación: 2021-04-06
Fecha de emisión: 6 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JULIA R. MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
pep+pepsico positive
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Promover la conciencia pública sobre la necesidad que los
consumidores tomen decisiones positivas con respecto a los alimentos y bebidas para ellos
mismos y para el planeta. promover la conciencia pública sobre la necesidad de la sostenibilidad
agrícola y alimentaria: promover la conciencia pública sobre asuntos e iniciativas ambientales.
de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
EXPERT GARDENER
-- 44 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807
Número de Solicitud: 2020-22664
Fecha de presentación: 2020-08-20
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JIMMY JOHN´S ENTERPRISES, LLC.
Domicilio: 2212 Fox Drive, Champaign, Illinois 61820, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JJ JIMMY JOHN´S
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede exclusividad sobre el término "SANDWICHES"
presentado en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega de comida por restaurantes, servicios de
entrega de comida; servicios de entrega de alimentos preparados, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2020-23016
Fecha de presentación: 2020-09-16
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELOITTE S-LATAM MXCA, S.C.
Domicilio: Paseo de la Reforma 505, piso 28, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhémoc, C.P.
06500, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MECA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se limita a "MECA Y DISEÑO"
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software: programas de aplicación; aplicaciones de móviles;
software de clases virtuales; software de tratamiento de datos; software descargable; software
interectivos; software para teléfonos móviles de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2020-23436
Fecha de presentación: 2020-10-09
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KERN PHARMA, S.L.
Domicilio: c. Venus, 72-Poligono Industrial Colón II, 08228 TERRASSA, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege unicamente para uso; Estracto de algas uso alimenticio.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Extractos de algas para uso alimenticio, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
BLEND-A-KERN
________
Número de Solicitud: 2020-24177
Fecha de presentación: 2020-11-25
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARCAS Y SERVICIOS DE COSMETICA, S.A.
Domicilio: Mallorca, 233 - Principal, 08008 Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
Mallorca, 233 - Principal, 08008 Barcelona, España.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRUNOVASSARI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería y cosmética, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________
Número de Solicitud: 2021-164
Fecha de presentación: 2021-01-13
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jafron Biomedical Co, Ltd.
Domicilio: No. 98 Technology Six Road, High-tech Zone, Zhuhai City, China, 519000, P.R.
CHINA, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JAFRON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: La marca consiste de jafron y diseño que no tiene un significado especial.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas para uso médico; aparatos e instrumentos médicos;
dializadores; camas hechas especialmente para uso médico; biberones; anticonceptivos, no-
químicos; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; vendajes de apoyo:
artículos ortopédicos; hilo quirúrgico; materiales de sutura, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
-- 45 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807
Número de Solicitud: 2021-1154
Fecha de presentación: 2021-03-15
Fecha de emisión: 27 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIIOSMART S.A.S.
Domicilio: Calle 93 N° 13 - 42, Bógota D.C., Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROENVIRIIX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La palabra “PROENVIRIIX” es un término de fantasía
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes, especialmente, desinfectantes para uso doméstico; desinfectantes para
uso médico, desinfenctantes para uso industrial; desinfectantes multiuso, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022
_________
Número de Solicitud: 2021-757
Fecha de presentación: 2021-02-18
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 17 Avenida, 1-61, zona 14, Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La palabra “BALAXI” es un término de fantasía
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de negocios comerciales,
a saber, iniportación, exportación, distribución, comercialización, compraventa representación,
almacenamiento, producción, fabricación de cualquier producto farmacéutico, higiénico, cosmético
o relacionado con la salud. Asimismo, importación, exportación, distribución, comercialización,
compraventa de software y hardware, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022 _________
BALAXI
Número de Solicitud: 2020-22919
Fecha de presentación: 2020-09-09
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YKK CORPORATION
Domicilio: 1, Kanda izu mi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8642, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (26)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cierres deslizantes [cremalleras]; cintas de cierre de gancho y velero;
cierres ajustables para ropa, calzado, tocados y bolsas: cierres de cremallera para bolsas de plástico
que se pueden volver a cerrar: botones; botones a presión [cierres a presión]; botones ornamentales
de novedad; ganchos y ojales: ganchos [mercería]; ojales para prendas de vestir; ojales para zapatos;
hebillas para prendas de vestir; hebillas para zapatos; mosquetones; tapones para cuerdas; tapones para
extremos de cuerdas,: cintas elásticas: cintas de tela para coser: hebillas para ajustar cintas. de la clase
26.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022
PLANCER
_________
Número de Solicitud: 2021-1069
Fecha de presentación: 2021-03-10
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Campas Services LTD
Domicilio: Nasáu, Mancomunidad de las Bahamas, Bahamas
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLINITY MAGIA BLANCA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La palabra “CLINITTY” es un término de fantasía
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, cosméticos no medicinales,
lociones capilares no medicinales. de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022
_________
Número de Solicitud: 2021-1070
Fecha de presentación: 2021-03-10
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Campas Services LTD
Domicilio: Nasáu, Mancomunidad de las Bahamas, Bahamas
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLINITY MAGIA BLANCA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La palabra “CLINITTY” es un término de fantasía
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022
-- 46 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807
Número de Solicitud: 2021-2381
Fecha de presentación: 2021-05-20
Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMERCIALIZADORA HONDUREÑA
AGROINDUSTRIAL S. R.L. (COHAGRO S. DE R.L.)
Domicilio: COMAYAGUA, departamento de COMAYAGUA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MIRIAM SULEMA PORTILLO SUAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COHAGRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Logotipo
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza, extractos
de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022 _________ _________
Número de Solicitud: 2021-3303
Fecha de presentación: 2021-06-30
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO TICAMEX HONDURAS, S.A.
Domicilio: Plaza Linda, Frente aI Aeropuerto Toncontin, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Javier Salustiano Sandoval Meléndez
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TICAMEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Diseño de letras azules, con lineas transversales color rojo de
la palabra Ticamex. No se le da Exclusividad de uso sobre la palabra "cargo" que
aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías;
organización de viajes, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 27 D. 2021.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación de alimentos listos para preparar, abrir
y comer; como ser frutas y verduras cortada, semillas, confites, chocolates, etc. de
la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4359
Fecha de presentación: 2021-08-23
Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO ACRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KARLA PAOLA CASCO CASTRO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LISTO BY SOMPOPO
G.-
Número de Solicitud: 2021-2402
Fecha de presentación: 2021-05-20
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: MULTISERVICIOS DIGITALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, Torre Alfa, Calle principal, Local 101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Maricela Jazmin Espinoza Alvarado
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Puntomás
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a negocios comerciales,
venta y comercialización de productos en línea a través del uso de redes sociales de
la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
25 N., 10 y 27 D. 2021.
-- 47 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807
Número de Solicitud: 2021-3068
Fecha de presentación: 2021-06-22
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Grupo Nus, S.A. de C.V.
Domicilio: Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, CDMX, C.P. 11200, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre la palabra GINEBRA.
J.- Para Distinguir y Proteger: Ginebra, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
_________
DIEGA
Número de Solicitud: 2020-15944
Fecha de presentación: 2020-05-18
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QINGDAO HAISHANG ZHICAI MANAGEMENT CONSULTING CO., LTD.
Domicilio: Hair Industrial Park, No. 1 Haier Road, Laoshan District, Qingdao City, Shandong Province, P.R., China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Presentó carta de consentimiento de la empresa Haier Investment Developmen Co ltd.
J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras portátiles; Ordenadores; Dispositivos periféricos informáticos; Software
informático, grabado; Aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; Videoteléfonos: Instrumentos de
navegación; robots humanoides con inteligencia artificial; Aparatos de televisión; Aparatos de control remoto; enchufes,
tomacorrientes y otros contactos [conexiones eléctricas]; Pantallas de video; Cerraduras eléctricas; Baterías eléctricas:
Cargadores para baterías eléctricas. de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
_________
HAIER
Número de Solicitud: 2020-22880
Fecha de presentación: 2020-09-07
Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
Domicilio: 1800 VEVEY, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KENIA ROSIBEL MEDINA ROBLES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COGNITA GOLD 2
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se dará derecho exclusivo sobre el número 2.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2020-15943
Fecha de presentación: 2020-05-18
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QINGDAO HAISHANG ZHICAI MANAGEMENT CONSULTING CO., LTD.
Domicilio: Hair Industrial Park, No. 1 Haier Road, Laoshan District, Qingdao City, Shandong Province, P.R., China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Presentó carta de consentimiento de la empresa Haier Investment Developmen Co ltd.
J.- Para Distinguir y Proteger: Licuadoras eléctricas para uso doméstico: máquinas de cocina- eléctricas: prensas de
frutas, eléctricas, para uso doméstico: lavaplatos: máquina de leche de soja para uso doméstico: lavadoras [lavanderia]:
máquina de limpieza en seco: máquinas de escurrir para lavandería: desintegradores: robots industriales: compresores
para refrigeradores: unidades de eliminación de basura: máquinas y aparatos de limpieza eléctricos: máquinas y aparatos
para el lavado de alfombras, eléctricos: aspiradoras. de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
_________
HAIER
Número de Solicitud: 2021-3069
Fecha de presentación: 2021-06-22
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Grupo Nus, S.A. de C.V.
Domicilio: Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo,CDMX, C.P.11200, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SISI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege el diseño que acompaña a la denominación SISI. sin dar exclusividad sobre la frase
“HECHOS A BASE DE INGREDIENTES MEXICANOS” por ser descriptiva.
J.- Para Distinguir y Proteger: Ron; vodka; ginebra; licor de café; licor de hierbas; licor de durazno; licor de fresas; licor
de cassis; licor de plátano; licor de almendras (amaretto); licor de cacao; licor de cereza; licor de mango; licor de naranja;
licor de menta; licor de canela; licores de hierbas, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
-- 48 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807
Número de Solicitud: 2021-3824
Fecha de presentación: 2021-07-27
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA REBECA MEJÍA LOZANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés;
harinas lacteadas para bebés, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
POWERBLEND
_________
Número de Solicitud: 2020-22376
Fecha de presentación: 2020-08-12
Fecha de emisión: 11 de agostso de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HI LIMITED P ARTNERSHIP
Domicilio: 1815 The Exhange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HOOTERS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mezcla de pan, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2020-22375
Fecha de presentación: 2020-08-12
Fecha de emisión: 10 de agostso de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HI LIMITED P ARTNERSHIP
Domicilio: 1815 The Exhange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HOOTERS Y DISEÑO
G.-
_________
Número de Solicitud: 2021-2557
Fecha de presentación: 2021-05-27
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVCIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lineage Logistics Holdings, LLC
Domicilio: 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se presenta como gestor oficioso. La
marca está escrita en idioma inglés “EMERGENT” cuya traducción al español es “EMERGENTE”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Procesamiento a alta presión de productos alimenticios: servicios de panadería, a saber,
fabricación de productos de panadería de acuerdo a especificaciones de terceros: congelación de alimentos; servicios
de refrigeración, a saber, refrigeración de productos y alimentos con fines de conservación: prestación de servicios de
templado y maduración, de la clase 40
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
EMERGENT
_________
Número de Solicitud: 2021-3459
Fecha de presentación: 2021-07-09
Fecha de emisión: 21 de agostso de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lineage Logistics Holdings, LLC
Domicilio: 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LINEAGE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo la leyes de Delaware. Se adjunta copia cotejada de documento
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar y restaruante, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
de poder. La marca está escrita en idioma ingles “LINEAGE” cuya traducción al español es ‘LINAJE’..
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Procesamiento a alta presión de productos alimenticios: servicios de panadería. a sabe].
fabricación de productos de panadería de acuerdo a especificaciones de terceros: congelación de alimentos: servicios
de refrigeración. a saber. refrigeración de productos y alimentos con fines de conservación: prestación de servicios de
templado y maduración. de la clase 40
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
-- 49 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807
1/ No. Solicitud: 4183/2020
2/ Fecha de presentación: 28-01-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VIVO MOBILE COMMUNICATION CO., LTD.
4.1/ Domicilio: 283#, BBK Road, Wusha, Chang’An, Dongguan, Guang-
dong, China, P.R. CHINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVO
6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el
ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos de procesamiento de datos; asistentes digitales personales
[PDA]; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aplicaciones
de software descargables para teléfonos móviles; computadoras tipo
tabletas terminales de pantalla táctil interactiva; gafas inteligentes; relojes
inteligentes; bolígrafos para pantalla táctil; computadoras portátiles;
aparatos de reconocimiento facial; instrumentos de navegación; aparato
de sistema de posicionamiento global (GPS); teléfonos inteligentes,
teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; rastreadores portátiles
de actividad; cubiertas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos
móviles; películas protectoras adaptadas para pantallas de telétonos
móviles; teléfonos inteligentes portátiles; soportes adaptados para
teléfonos móviles; gabinetes para altavoces; altavoces inalámbricos;
auriculares; auriculares inalámbricos; auriculares pala teléfonos
celulares; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; palos para
selfies utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; lentes para
selfis; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; adaptadores de
corriente; baterias, eléctricas; cargadores de batería; baterías recargables;
cargadores inalámbricos; cargadores de batería para telefonos móviles;
auriculares inteligentes (smart earphones): audífonos inteligentes (smart
headsets); auriculares inteligentes (intelligent earphones); audífonos
inteligentes (intelligent headsets); gafas de realidad aumentada;
auriculares de realidad aumentada; pantallas de realidad aumentada
montadas en la cabeza; gafas de realidad virtual; auriculares de realidad
virtual; guantes de realidad virtual; hardware de realidad virtual; software
de realidad virtual y aumentada; altavoces inteligentes; altavoces
inteligentes artificiales; televisión inteligente; computadoras portátiles;
computadoras; pantallas para teléfonos móviles; soportes para teléfonos
móviles para uso en vehículos; cargador de batería portátil; bandas
inteligentes; balanzas para grasa corporal; balanzas con analizadores de
masa corporal; chips [circuitos integrados]; chips electrónicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022
Número de Solicitud: 2021-3464
Fecha de presentación: 2021-07-09
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: REALTY ONE GROUP INTERNATIONAL LLC
Domicilio: 23811 Aliso Creek Road, Ste 168, Laguna Niguel, California
92677, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y propaganda en
el área de la propiedad inmobiliaria; consultoría en organización y gestión
empresarial en el área de la propiedad inmobiliaria; análisis de gestión
empresarial en el área de la propiedad inmobiliaria; administración y
gestión comercial de empresas en el área de la propiedad inmobiliaria:
servicios de consultoría, gestión y planificación empresarial en el área
de la propiedad inmobiliaria; asistencia en la gestión de empresas
comerciales franquiciadas;: servicios de asesoramiento en gestión
empresarial relacionados con franquicias; asesoramiento y asistencia
empresarial relacionados con servicios de franquicia, a saber, prestación
de asistencia comercial en el establecimiento y/o funcionamiento
de empresas de corretaje de bienes raíces y agencias inmobiliarias;
asistencia en el establecimiento y/u operación de negocios de corretaje
de bienes raíces; servicios de franquicia, a saber, ofrecimiento de
asistencia técnica y de gestión empresarial en el establecimiento y
funcionamiento de corredores de bienes raíces y agencias inmobiliarias;
franquicias, a saber, consultoría y asistencia en la gestión, organización
y promoción empresarial; franquicias, a saber; asistencia técnica en
el establecimiento y/o funcionamiento de corredores de bienes raíces
y agencias inmobiliarias; provisión de soluciones de marketing y
planificación empresarial para profesionales inmobiliarios; gestión de
ventas inmobiliarias; provisión de soluciones de marketing y planificación
empresarial para profesionales inmobiliarios; provisión de servicios de
marketing para profesionales inmobiliarios; servicios de consultoría
y asesoría en el área de la estrategia empresarial para profesionales
inmobiliarios; servicios de marketing de bienes raíces, saber, servicios
en línea con recorridos por bienes raíces residenciales y comerciales;
provisión de pistas inmobiliarias para posibles compradores; conectar
a consumidores con profesionales inmobiliarios en el área de los
servicios inmobiliarios a través de intemet; provisión de soluciones de
planificación empresarial para profesionales inmobiliarios; provisión
de pistas de ventas para la industria inmobiliaria; proporcionar un sitio
web interactivo de bienes raíces que promueva viviendas y propiedades
de apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e inquilinos
recorridos en vídeo, descripciones de las propiedades, texto, precio,
ubicación, mapas y otra información que podría influir en un posible
comprador o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler;
recopilación de índices de información, a saber, recopilación de listados
de corretaje de bienes raíces; organización de exhibiciones y exposiciones
de viviendas e inmuebles con fines promocionales o publicitarios, de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021 y 11, 26 E. 2022.
REALTY ONE GROUP
-- 50 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807
Número de Solicitud: 2021-1949
Fecha de presentación: 2021-04-29
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd.
Domicilio: ROOM 101Dl-7, 1ST FLOOR, BUILDING 1, NO. 6, SHANGDI WEST ROAD,
HAIDIAN DISTRICT, BEIJING, Perú
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 20511914397 de fecha 20/l1/2020 de Perú
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Kwai
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: El término “Kwai” es un término de fantasía.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; empaquetado de productos / acondicionamiento de
productos; almacenamiento de mercancías; servicios de mensajería [correo o mercancías]; reservas de
viajes; servicios de pilotaje, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-3143
Fecha de presentación: 2021-06-24
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS PROSALUD, S.A.
Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 1, edificio C, tercer piso, Costa
Rica
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLUE PACIFIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sardinas picantes, sardinas dulces, atún en trozos con maíz
dulce, atún en trozos con vegetales, atún en trozos al ajillo, atún en trozos ahumado, atún en
trozos con orégano, atún en trozos en agua, atún en trozos en aceite, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-1808
Fecha de presentación: 2021-04-22
Fecha de emisión: 30 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EPX ACQUISITION COMPANY, LLC
Domicilio: 250 Stephenson Highway Troy, Michigan 48083, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 90/269766 de fecha 21/10/2020 de Estados Unidos
de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EPX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tarjeta de crédito, tarjeta de débito, servicios de procesamiento de
transacciones de la Cámara de Compensación Automatizada (ACH); proporcionar el procesamiento
electrónico de la transferencia electrónica de fondos, ACH, tarjeta de crédito, tarjeta de débito,
cheques y pagos electrónicos, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-2871
Fecha de presentación: 2021-06-10
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd.
Domicilio: Room 101Dl-7, 1st Floor, Building 1, No. 6, Shangdi West Road, Haidian District,
Beijing, China
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 52131413 de fecha 14/12/2020 de China
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación de antecedentes personales; acompañamiento
en sociedad [personas de compañía] / servicios de chaperones; alquiler de prendas de vestir;
servicios de agencias matrimoniales; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea;
gestión de derechos de autor; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de
licencias de software [servicios jurídicos]; registro de nombres de dominio [servicios jurídicos],
de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-2870
Fecha de presentación: 2021-06-10
Fecha de emisión: 30 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd.
Domicilio: Room 101Dl-7, 1st Floor, Building 1, No. 6, Shangdi West Road, Haidian District,
Beijing, China
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 52152950 de fecha 14/12/2020 de China
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación tecnológica; diseño de software; diseño
de interiores; diseño de artes gráficas; servicios de diseño industrial; conversión de datos
o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; creación y diseño de índices de
información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información];
desarrollo de software en el marco de la edición de software; plataforma como servicio [PaaS];
provisión de motores de búsqueda para internet, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.
-- 51 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807
Número de Solicitud: 2021-3426
Fecha de presentación: 2021-07-08
Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YETI COOLERS, LLC
Domicilio: 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas 78735, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YETI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vasos; artículos para bebidas; vasos para
beber, en concreto, vasos; tazas; Tazas de café; taza para café; tazas de café,
tazas de té y tazones; vasos de cóctel; jarras pequeñas; jarras de cerveza; jarras
para cerveza; botellas para beber para deportes; jarras; copas de vino; botellas
al vacío; tapas de taza; tazas de doble pared; vasos; vasos para beber; vasos
de beber; tazas de viaje; tazas aisladas; vasos de cerveza; pajitas para beber;
vasos para beber para bebés y niños; botellas, vendidas vacías; las botellas
deportivas se venden vacías; las botellas de agua reutilizables se venden
vacías; las botellas de agua reutilizables de acero inoxidable se se venden
vacías, vasos para beber vendidos con tapa; tapas con boquillas para beber
para botellas de agua reutilizables; vasos de doble pared con tapa y pajitas;
vasos de doble pared con tapa; las botellas de agua se venden vacías; vasos
de whisky; recipientes con aislamiento térmico; pajitas de beber; soporte
portátil para envases de bebidas; tazas para sorber; vasos para bebés y niños y
sus partes y accesorios, en concreto, vasos para bebés y niños vendidos como
una unidad con válvulas y tapas; vasos para beber para bebés y sus partes y
accesorios, en concreto, válvulas y tapas vendidas como una unidad; vasos para
beber para niños y sus partes y accesorios, en concreto, vasos para beber para
niños vendidos como una unidad con tapas sin aislamiento; pajitas para beber
para bebés y niños; asas especialmente adaptadas para bebidas; recipiente al
vacío para alimentos y bebidas calientes o fríos; vasos aislados; recipientes para
bebidas con aislamiento; recipientes de retención de temperatura; Soportes de
manguitos aislantes para botellas; Soportes de manguitos aislantes para latas
de bebidas; envoltura termoaislante para latas para mantener el contenido
frío o caliente; Soportes de manguitos aislantes para frascos, botellas o latas;
soportes de manguitos aislantes de acero inoxidable para frascos, botellas o
latas; soporte de manguito aislante para vasos de bebidas; portavasos de acero
inoxidable; soportes para latas y botellas de acero inoxidable; abrebotellas que
no sean eléctricos; abrebotellas no eléctricos; abrebotellas; compresas frías
para enfriar alimentos y bebidas; compresas frías utilizadas para mantener fríos
los alimentos y las bebidas; platos de alimentación para mascotas; recipientes
de alimentación para mascotas; comederos y bebederos para mascotas;
platos para mascotas; tazones de agua para mascotas; tazones para mascotas;
bebederos para mascotas; cubos de plástico; cubos de enjuague; cubos de
hielo; cubos de enjuague; cubos organizador de cubos de herramientas,
en concreto, un organizador especialmente adaptado para su fijación a un
cubo para sujetar herramientas y otros aparatos; cubiertas ajustadas para
cubos o cubos; frigoríficos portátiles no eléctricos; neveras portátiles no
eléctricas; neveras portátiles no eléctricas; mochilas refrigeradoras portátiles
no eléctricas; recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas; Recipientes
termoaislantes para bebidas; recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas
para uso doméstico; recipientes con aislamiento térmico para alimentos o
bebidas; fiambreras aisladas; bolsas de almuerzo con aislamiento; cubos de
hielo; bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas; bolsas aislantes para
alimentos o bebidas para uso doméstico; hieleras portátiles para alimentos y
bebidas; recipientes termoaislantes para uso doméstico; recipientes para hielo;
enfriadores de bebidas portátiles no eléctricos; neveras portátiles no eléctricas;
recipientes para alimentos con aislamiento térmico; soportes aislantes para
alimentos y bebidas; enfriadores de agua portátiles no eléctricos; dispensadores
de agua aislados; loncheras; bolsas de almuerzo que no sean de papel;
contenedores de almacenamiento de uso general para uso doméstico; recipientes
domésticos para alimentos; cubos de almuerzo; recipientes de almacenamiento
de plástico para uso doméstico; recipientes para uso en la cocina; recipientes de
cocina; recipientes de plástico portátiles para almacenar artículos domésticos
y de cocina; recipientes domésticos portátiles para todo uso; recipientes para
uso doméstico; contenedores no modulares para su uso en el transporte y
almacenamiento para uso doméstico; recipientes de almacenamiento de plástico
para uso doméstico; recipientes de cocina no eléctricos que no sean de metales
preciosos; recipientes domésticos no metálicos con cerradura para alimentos;
tapones de drenaje para desagües; dispensadores de bebidas portátiles; picos
de vertido para uso doméstico; dispensador de agua; bandejas para uso
doméstico; cestas metálicas para uso doméstico; cestas para uso doméstico;
cestas de metal para uso doméstico; bandejas interiores para neveras portátiles
no eléctricas; organizadores interiores para neveras portátiles no eléctricas;
Número de Solicitud: 2021-1941
Fecha de presentación: 2021-04-29
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd.
Domicilio: Room 101Dl-7, 1st Floor, Building 1, No. 6, Shangdi West Road,
Haidian District, Beijing, China
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 872935-2020 de fecha
20/11/2020 de Perú
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Kwai
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: El término “Kwai” es un término de fantasía.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software descargables para
teléfonos celulares; Software de juegos de computadora que se puede descargar
a través de redes informáticas globales y dispositivos inalámbricos; Programas
informáticos [software descargable]; publicaciones electrónicas descargables;
archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; vídeos
cortos y películas con música, acción, aventura, drama, comedia, entrevistas,
documentales, noticias, actualidad, ejercicio y fitness, salud, novela, deportes,
ocio, conducción, religión, derecho, criminal, vídeojuegos, concursos, cocina,
naturaleza, jardinería, política, financiero, comunicaciones móviles, bromas,
culture, turismo, historia natural, problemas sociales, idioma, enseñanza,
mates, geografía, historia, geología, biológica, tecnología, Temas terroristas,
películas clásicas, películas del oeste, ciencia ficción, decoración, diseño de
interiores, ciencia, espectáculo infantil, arte que se pueden descargar a través de
Internet, redes informáticas globales y dispositivos inalámbricos; Software para
proporcionar y / o transferir tonos de llamada, juegos, salvapantallas, logotipos
y otros materiales audiovisuales (como fotografías, vídeos cortos/ películas y
diseño gráfico) a través de internet u otros medios electrónicos como mensajes
de texto o números de teléfono, que pueden ser visto, suscrito y descargado
y utilizado en los teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos como
computadoras y teléfonos inteligentes por los consumidores y/ o usuarios;
Vídeos musicales, vídeos cortos, cortometrajes y películas que se han grabado
en soporte de datos; aplicaciones informáticas descargables; estuches para
teléfonos inteligentes; alfombrillas de ratón, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.
caddies interiores para neveras portátiles no eléctricas; divisores interiores
para neveras portátiles no eléctricas; caddies interiores para cubos bandejas
interiores para cubos; organizador de cubos, en concreto, un organizador
especialmente adaptado para su fijación a un cubo para sujetar herramientas
y otros aparatos; portabotellas para botellas, en concreto, portabotellas para
uso doméstico; portabotellas de neopreno, en concreto, portabotellas para uso
doméstico; eslingas especialmente adaptadas para contener botellas; bolsa
especialmente adaptada para contener botellas; soporte de funda para botellas;
piezas estructurales y accesorios para los productos mencionados; accesorios
para los productos mencionados; caddies interiores para neveras portátiles no
eléctricas, de la clase 21
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022. ________
-- 52 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807
Número de Solicitud: 2021-3669
Fecha de presentación: 2021-07-20
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES EL TITAN S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, TEGUCIGALPA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DANILO DELGADO MONTES
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL TITAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes: aparatos de videojuegos; artículos de
gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-3664
Fecha de presentación: 2021-07-20
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALMACENES EL TITAN S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, TEGUCIGALPA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DANILO DELGADO MONTES
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL TITAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles, espejo, marcos; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas, espumas de mar; ámbar amarillo, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-2824
Fecha de presentación: 2021-06-09
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Merlin Javier Torres Valladares
Domicilio: Colonia Hato de Enmedio, sector #7, casa #5010, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MELBA EMELY RODRÍGUEZ LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVOCLASIKS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de venta de camisas, cuadros, gorros, gorras,
calcetines, boxers, sudaderas, aweaters. chamarras, pulseras, botes, tazas, pantalones, calzones,
manualidades y llaveros, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-310
Fecha de presentación: 2021-01-22
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Yolanda Leticia Rápalo, constituida como “Inversiones La Fe”.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
CARMEN CELINA CABALLERO ESCOBAR
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NISSI CELL SUPPLY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento que se dedicará a promoción de compra y venta de
teléfonos celulares, accesorios y repuestos, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-311
Fecha de presentación: 2021-01-22
Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Yolanda Leticia Rápalo, constituida como “Inversiones La Fe”.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
CARMEN CELINA CABALLERO ESCOBAR
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AUTOLOTE NISSI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Promoción de compra y venta de vehículos automotores, accesorios
y repuestos, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.
-- 53 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807
Número de Solicitud: 2019-39132
Fecha de presentación: 2019-09-16
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO COPAHUE S.A.
Domicilio: Montevideo 1693, 3º Piso (C1021AAA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAVIAHUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; cremas no medicinales;
preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; preparaciones para el cuidado de la piel, los
ojos y las uñas; jabones no medicinales; geles faciales y corporales no medicinales; correctores
para líneas de expresión y arrugas; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
CAVIAHUE
Número de Solicitud: 2021-3350
Fecha de presentación: 2021-07-02
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JULIA R. MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROMPELA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas, agua saborizada, agua de coco y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas,
bebidas carbonatadas, de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2020-24040
Fecha de presentación: 2020-11-18
Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CREMER S.A.
Domicilio: Rua lguaiçu, nº. 291, Itoupava Seca, 89030-030, Blumenau. Santa Catarina, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREMER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Algodón para uso cosmético; hisopos de algodón para uso
cosmético; talco en polvo para uso de tocador, de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2020-23840
Fecha de presentación: 2020-11-02
Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA S.A. DE C.V.
Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PULPECERCA EXPRESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se reivindica el “.com” que aparece en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte y entrega, de la clase 39
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2020-22690
Fecha de presentación: 2020-08-24
Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA
SANTA FE, 01210. MÉXICO D.F., México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SNOW BALLS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos y frases de uso
común que aparecen en la etiqueta adjunta.
Se protege la marca en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pan y pasteles, de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
-- 54 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807
Número de Solicitud: 2021-3280
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TOTALENERGIES SE
Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANlBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro,
Azul Claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante (alimentación); restaurantes; cafeterías;
servicios hoteleros, alojamientos temporales y servicio de reserva relativo a los mismos, de la
clase 43
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-3221
Fecha de presentación: 2021-06-28
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Rivian IP Holdings, LLC
Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plyrnouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANlBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección
física de las propiedades tangibles e individuos: servicios personales y sociales prestados por
otros para satisfacer las necesidades de los individuos; servicios de monitoreo de flotas de
vehículos con fines de seguridad; servicios de recuperación de vehículos robados; servicios de
emergencia en carretera, a saber, apertura de cerraduras, de la clase 45
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-4284
Fecha de presentación: 2021-08-18
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Poniente 128 NO. 606 Col. Industrial, Vallejo, México, D.F., 02300, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANlBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DISFRUTA A LO GRANDE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 108433 de la marca GAMESA PAKETON
CL. 30
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo; principalmente, galletas, de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-4283
Fecha de presentación: 2021-08-18
Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México
D.F., México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANlBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WONDER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas,
de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2019-45971
Fecha de presentación: 2019-11-08
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRIFFlTH FOODS INTERNATIONAL INC.
Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANlBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZAFRÁN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Fusión traspaso de derechos de Laboratorio Griffithde de CA,S.A., a favor
de la solicitante Griffith Foods International.INC.
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios preparados de, incorporando o derivados
de carne, pescado, carne de ave, carne de caza, mariscos y crustáceos; productos del mar; sopas;
preparaciones para elaborar sopas; bases para mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber, caldos
de mariscos, caldos de res, caldos de pollo, caldos de vegetales y caldos de sopa; consomés; sopa en
polvo; aderezo (topping) de fruta; queso crema; fruta en polvo para mezclar con postre, de la clase 29
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
-- 55 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807
Número de Solicitud: 2020-8885
Fecha de presentación: 2020-02-24
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloosterstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANlBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ORGANON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable en la naturaleza de una aplicación
móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos,
dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2019-45972
Fecha de presentación: 2019-11-08
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRIFFlTH FOODS INTERNATIONAL INC.
Domicilio: One Griffith Center, Alsip, illinois 60803, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANlBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZAFRÁN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Fusión traspasó los derechos de Laboratorio Griffith de
CA,S:A a favor de Griffith lnternational Inc.
J.- Para Distinguir y Proteger: Condimento para sopas, salsas y carne; bases para
jugos de carne (gravy) y bases para salsa; condimentos alimenticios; recubrimientos
para alimentos, a saber, recubrimientos para alimentos hechos de rebozado y mezclas
de recubrimientos sazonados; aderezos para ensaladas; mezclas de harina para cocinar;
mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para
hornear; mayonesa; escabeches; adobos; glaseados; salmueras; café; té; cacao; azúcar;
arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo para hornear; sal; mostaza;
vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para
cocinar; mezclas de jugos de carne (gravy), de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
Número de Solicitud: 2020-15612
Fecha de presentación: 07/05/2020
Fecha de emisión: 28 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ERBER AKTIENGESELLSCHAFT
Domicilio: Erber Campus 1, 3131 Getzersdorfbei Traismaue, Austria
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. AM 884/2019 de fecha 05/11/2019 de
Austria
C.- CLASE INTERNACIONAL (5)
PROTEGE Y DISTINGUE: Suplementos dietéticos para animales; suplementos
medicinales para alimentos para animales; suplementos alimenticios para uso
veterinario; estimulantes de alimentación para animales; piensos medicinales;
aditivos medicinales para alimentos para animales; suplementos probióticos;
enzimas para uso veterinario; suplementos dietéticos enzimáticos; aminoácidos para
uso veterinario; suplementos proteicos para animales; preparaciones bacterianas para
uso veterinario; agentes de desintoxicación a base de hierbas; vacunas veterinarias;
vacunas para bovinos; suplementos dietéticos minerales para animales; suplementos
nutricionales para alimentos para ganado; suplementos nutricionales para uso
veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; ninguno de los productos
antes mencionados para su uso como preparaciones farmacéuticas para uso humano,
de la clase 5
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
F.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANlBAL MEJÍA M.
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. __________
Número de Solicitud: 2020-15614
Fecha de presentación: 07/05/2020
Fecha de emisión: 28 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ERBER AKTIENGESELLSCHAFT
Domicilio: Erber Campus 1, 3131 Getzersdorfbei Traismaue, Austria
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. AM 884/2019 de fecha 05/11/2019 de
Austria
C.- CLASE INTERNACIONAL (1)
PROTEGE Y DISTINGUE: Productos químicos para su uso en la agricultura;
productos químicos para su uso en acuicultura; absorbentes químicos; preparaciones
químicas para su uso en ganadería; productos químicos para preservar la frescura
de los piensos; preparaciones bacterianas para su uso en agricultura; preparaciones
biológicas para su uso en la preparación de alimentos para animales y aditivos para
piensos; aditivos biológicos para convertir la vegetación en alimentos agrícolas;
mezclas de productos químicos y microorganismos para aumentar el valor
nutricional del forraje animal ( que no sea para uso veterinario); ácidos para su uso
en la preparación de alimentos para animales; aditivos de ensilaje (conservantes);
antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos para animales y aditivos
para piensos; proteínas para su uso en la fabricación de alimentos para animales
y aditivos para piensos; vitaminas para su uso en la fabricación de complementos
alimenticios; nutrientes de levadura para fines industriales; enzimas para uso técnico;
enzimas en forma líquida para uso industrial; vitaminas para su uso en la fabricación
de complementos alimenticios; organismos microbióticos, que no sean para uso
médico; aditivos químicos para su uso en la preparación de alimentos para animales;
hidrógeno; ninguno de los productos mencionados anteriormente para su uso como
preparaciones farmacéuticas para uso humano, de la clase 1
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
F.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANlBAL MEJÍA M.
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
-- 56 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807
Número de Solicitud: 2021-1818
Fecha de presentación: 2021-04-22
Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PELOTON INTERACTIVE, INC.
Domicilio: 125 West 25th Street, 11th Floor, New York, New York 10001, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANlBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bicicletas estáticas y sus componentes; asientos
de bicicleta y pedales de bicicleta que se venden por separado para bicicletas
estáticas; pesas de ejercicio; bicicletas estáticas equipadas con sistemas informáticos
interactivos, a saber, consola de ordenador, micrófono y cámara; bicicletas estáticas
equipadas con sistemas informáticos interactivos, reproductores de video y barras de
dominadas (entrenamiento); barras de dominadas (entrenamiento); bloques de yoga;
correas de yoga; cojines de yoga; equipos de pilates, a saber, bandas de ejercicio,
bandas de resistencia y cojines de ejercicio; equipo de ejercicio; caminadoras;
máquinas de remo; bolsas y contenedores especialmente adaptados para cargar y
transportar los productos mencionados; partes, piezas y accesorios para todo lo
mencionado anteriormente, de la clase 28
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-3219
Fecha de presentación: 2021-06-28
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Rivian IP Holdings, LLC
Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plyrnouth, Michigan 48170, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANlBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; provisión de formación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de educación, a saber, formación en el
campo del diseño, desarrollo, fabricación, mantenimiento, servicio y reparación de
vehículos; organización y realización de tours guiadas del tipo de excursiones y viajes
por carretera en vehículos terrestres, barcos, bicicletas y a pie; entretenimiento en
forma de experiencias de conducción de prueba de vehículos; educación; provisión
de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de
educación, a saber, formación en el campo del diseño, desarrollo, fabricación,
mantenimiento, servicio y reparación de vehículos automotores eléctricos
especializados, de la clase 41
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4412
Fecha de presentación: 2021-08-25
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BRIDGESTONE CORPORATION
Domicilio: 1-1, Kyobashi 3-chome, Chuo-ku, Tokyo, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANlBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
R-DRIVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos para vehículos; neumáticos para
camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos para tractores; neumáticos para
volquetes; neumáticos para volquetes articulados; neumáticos para vehículos todo
terreno; neumáticos para vehículos de construcción; neumáticos para excavadoras;
neumáticos para transportadores de carbón; neumáticos para raspadores; neumáticos
para motoniveladoras; neumáticos para palas cargadoras; neumáticos para bulldozers;
neumáticos para aplanadoras; neumáticos para grúas de ruedas; neumáticos para
quitanieves; neumáticos para pavimentadoras; neumáticos para vehículos de minería;
neumáticos recauchutados para vehículos; caucho de banda de rodadura para recauchutar
neumáticos; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras o neumáticos, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-3458
Fecha de presentación: 2021-07-09
Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Voyetra Turtle Beach, Inc.
Domicilio: 44 South Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANlBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUPERHUMAN HEARING
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se
adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca está compuesta del término
de fantasía “SUPERHUMAN” el cual no tiene traducción y del término en idioma
ingles “HEARING” cuya traducción al español es “ESCUCHANDO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Auriculares para su uso con ordenadores; Auriculares
para su uso con dispositivos móviles, a saber, teléfonos inteligentes, reproductores MP3,
tabletas y PDA; auriculares para su uso con sistemas de entretenimiento en el hogar;
transmisores de audio digitales inalámbricos y alámbricos; adaptadores eléctricos;
adaptadores de audio; convertidores de entrada y salida de audio; dispositivos de
comunicación inalámbricos y por cable para transmisión de voz, datos o audio; mezclador
de audio, a saber, mezclador de torneos; archivos descargables con ajustes de audio para
manipular el sonido; software para gestionar archivos de sonido manipulados; software
para la manipulación de archivos de sonido; software para mejorar el rendimiento de
auriculares; y software de juegos de computadora, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
-- 57 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807
Número de Solicitud: 2021-2805
Fecha de presentación: 2021-06-08
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Lytd.
Domicilio: ROOM 618, BUILDING NUMBER 1, LUCKY CITY
COMMERCIAL CENTER, SUZHOU INDUSTRIAL PARK, SUZHOU
CITY, JIANGSU PROVINCE, CHINA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DYLLU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en el
ejemplar adjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas; calentadores de bolsillo;
cocinas [hornos]; campanas extractoras para cocinas; encendedores;
bombillas; utensilios de cocina eléctricos; lámparas eléctricas; aparatos
eléctricos para hacer yogur; máquinas eléctricas para fabricar leche de
soja; aparatos de calefacción eléctricos; autoclaves eléctricos para cocinar;
cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas; percoladoras eléctricas:
cafeteras eléctricas; radiadores eléctricos: ropa calentada eléctricamente;
teteras eléctricas: freidoras eléctricas; vaporeras de alimentos eléctricas;
ventiladores [aire acondicionado]; tuberías [partes de instalaciones
sanitarias]; humidificadores; ollas arroceras eléctricas para uso doméstico;
purificador de agua eléctrico para uso doméstico; humidificadores para
uso doméstico; hornos de cocina domésticos; aparatos para tomar agua;
instalaciones de polimerización; tostadoras de pan; planchas [aparatos de
cocina]; secadores de aire; purificador de aire para uso doméstico; lámparas
germicidas para purificar el aire; aparatos y máquinas de purificación
de aire; instalaciones de aire acondicionado; esterilizadores de aire;
recalentadores de aire; freidoras de aire; armarios frigoríficos; aparatos e
instalaciones de refrigeración; aparatos e instalaciones de enfriado; aparatos
de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes;
grifos; boquillas de grifo contra salpicaduras; estufas de gas; calentadores
eléctricos para biberones; fuentes; aparatos e instalaciones de cocina;
condensadores de gas, que no sean partes de máquinas; quemadores de gas;
pistolas de calor; tubo de iluminación fluorescente; antorchas eléctricas;
aparatos para filtrar el agua; aparatos y máquinas de purificación de agua;
instalaciones de purificación de agua; reflectores; lámparas Curling;
secadores de pelo; hornos microondas [aparatos para cocinar]; aparatos e
instalaciones sanitarios; máquinas de humo; aparatos desinfectantes; grifos
para tubos y tuberías; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa;
lámparas de aceite; instalaciones de baño; luces para vehículos; aparatos e
instalaciones de iluminación; vaporizadores de telas; máquinas y aparatos
de hielo; instalaciones de riego automático de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
DYLLU
Número de Solicitud: 2021-2811
Fecha de presentación: 2021-06-08
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Lytd.
Domicilio: ROOM 618, BUILDING NUMBER 1, LUCKY CITY
COMMERCIAL CENTER, SUZHOU INDUSTRIAL PARK, SUZHOU
CITY, JIANGSU PROVINCE, CHINA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DYLLU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en el
ejemplar adjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Semiconductores; alarmas; pararrayos;
aparatos e instrumentos de topografía; reglas cuadradas para medir; aparatos
de medición; aparatos de medición de presión; reglas [instrumentos de
medida]; sensor; instrumentos de navegación; dispositivos de medición
eléctricos; enchufes eléctricos; tomas eléctricas; baterías eléctricas;
cargadores de baterías eléctricas; aparatos de videovigilancia electrónica;
contactos eléctricos; electrolizadores; interruptores eléctricos; timbres de
puerta eléctricos; acoplamientos eléctricos; condensadores [capacitores];
aparatos de televisión: cerraduras eléctricas: materiales para la red eléctrica
[alambres, cables]: cubiertas para enchufes eléctricos; instalaciones de
prevención de robos eléctricos; tablones de anuncios electrónicos; tarjetas
con chip electrónico; calibradores deslizantes electrónicos; dibujos
animados; rompedores de circuito; interfonos; mascarillas protectoras; ropa
de protección contra accidentes, irradiación e incendio; calzado de protección
contra accidentes, irradiaciones e incendios; guantes de protección contra
accidentes; láseres que no sean para uso médico; termómetros que no sean
para uso médico; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas];
dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; rodilleras
para trabajadores; botas de seguridad para uso industrial; aparatos radio-
lógicos para uso industrial; cámaras de endoscopios industriales; aparatos
e instrumentos ópticos; fibras ópticas [filamentos conductores de luz];
tacógrafos; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos
de química; contadores; programas informáticos [software descargable];
conmutadores de redes informáticas; puentes de redes informáticas;
cintas métricas; teléfonos de vídeo; aplicaciones de software descargables
para teléfonos móviles; aparatos de análisis de aire; paneles de control
[electricidad]; sistemas de control de acceso electrónico para puertas con
enclavamiento; medidas; aparatos de extinción de incendios; instrumentos
de prueba de gas; calibres micrométricos; tapones para los oídos para
buceadores; aparatos de regulación del calor; aparatos de identificación
facial; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; monitor
de vídeo; pantallas de vídeo; niveles [instrumentos para determinar
la horizontal]; básculas; máquinas de votación; enrutador de internet;
receptores y transmisores de radio; radios; sintonizadores de señales de
radio; enrutadores inalámbricos; detectores de humo; gafas; detectores
de monedas falsas; armarios para altavoces; aparatos de control remoto;
fuentes de alimentación móviles, a saber, baterías recargables; aparatos para
comprobar el franqueo; calibradores deslizantes; impresoras para su uso
con ordenadores; aparatos de control de velocidad para vehículos; cámaras
de visión trasera para vehículos; cámaras [fotografía]; relojes inteligentes
(procesamiento de datos); gafas inteligentes (procesamiento de datos);
dispensadores de tickets de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
DYLLU
-- 58 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807
Número de Solicitud: 2021-3351
Fecha de presentación: 2021-07-02
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AVON PRODUCTS, INC.
Domicilio: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de
colonia; aromas para el ambiente; incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites
para perfumes y fragancias; popurrís aromáticos de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
______
Número de Solicitud: 2020-15609
Fecha de presentación: 2020-05-07
Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ERBER AKTIENGESELLSCHAFT
Domicilio: Erber Campus 1, 3131 Getzersdorf bei Traismauer, Austria.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° AM 883/2019 de fecha 05/11/2019 de Austria.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIOMIN
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para su uso en la agricultura; productos
químicos para su uso en acuicultura; absorbentes químicos; preparaciones químicas para su
uso en ganadería; productos químicos para preservar la frescura de los piensos; preparaciones
bacterianas para su uso en agricultura; preparaciones biológicas para su uso en la preparación de
alimentos para animales y aditivos para piensos; aditivos biológicos para convertir la vegetación
en alimentos agrícolas; mezclas de productos químicos y microorganismos para aumentar el
valor nutricional del forraje animal (que no sea para uso veterinario); ácidos para su uso en
la preparación de alimentos para animales; aditivos de ensilaje (conservantes); antioxidantes
para su uso en la fabricación de alimentos para animales y aditivos para piensos; proteínas
para su uso en la fabricación de alimentos para animales y aditivos para piensos; vitaminas
para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; nutrientes de levadura para fines
industriales; enzimas para uso técnico; enzimas en forma líquida para uso industrial; vitaminas
para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; organismos microbióticos, que
no sean para uso médico; aditivos químicos para su uso en la preparación de alimentos para
animales; hidrógeno; ninguno de los productos mencionados anteriormente para su uso como
preparaciones farmacéuticas para uso humano de la clase l.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
Número de Solicitud: 2020-23802
Fecha de presentación: 2020-10-29
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOCIÉTE DES PRODUITS NESTLÉ, S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Kenia Rosibel Molina Robles
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAGGI DE LA HUERTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Verduras en conserva, congeladas, secas o cocidas; patatas en
conserva, congeladas, secas o cocidas, hongos en conserva, secos o cocidos, caza, pescado
y productos alimenticios del mar, todos estos productos en forma de extractos, sopas, jaleas,
cremas para untar, conservas, platos cocinados, congelados o deshidratados; platos cocinados a
base de verduras, patatas, frutas, carnes, aves, pescado y productos alimenticios del mar; aceites
y grasas comestibles; sopas, sopas concentradas, preparaciones para hacer sopas, sopas, caldos en
cubos, caldos, también en cubos, en tabletas o en polvo, preparaciones para hacer caldos, caldos
concentrados: leche de arroz para uso culinario; frutas y alimentos con proteínas de cereales
utilizados como sustitutos de la carne; cremas para untar a base de verduras, frutas, proteínas de
cereales o sustitutos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en sustitutos
de la carne; comestibles vegetarianos preparados para el consumo: sustitutos de la carne a base de
vegetales; hummus; ensaladas a base de hummus; salsas (dips); ensaladas de frutas; preparaciones
para hacer sopa; ensaladas de verduras; cremas para untar a base de humrnus de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-2559
Fecha de presentación: 2021-05-27
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lineage Logistics Holdings, LLC
Domicilio: 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento,
distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios
de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco, camión; logística
de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías
para terceros por tren, barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje
de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes
refrigerados: Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de
Cross-docking (tránsito directo); servicios de acarreo; Servicios de manipulación de carga de
importación y exportación; transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y
alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble
en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807
Número de Solicitud: 2020-15440
Fecha de presentación: 05/05/2020
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNITE EUROTHERAPY, INC.
Domicilio: 2870 WHiptail Loop East, Suite 1 00, Carlsbad, California 9201 O, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL 3
PROTEGE Y DISTINGUE:
Productos para el cuidado del cabello, a saber, champú, acondicionador, mascarillas para el
cabello y preparaciones para el tratamiento del cabello de la clase 3.
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RE: UNITE
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
______
Número de Solicitud: 2020-24549
Fecha de presentación: 2020-12-11
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EISAI R & D MANAGEMENT CO., LTD.
Domicilio: 6-10, Koishikawa 4-chome, Bunkyo-ku, Tokyo 112-8088, Japón
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 2020-112424 de fecha 10/09/2020 de Japón
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COGLEKA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
______
Número de Solicitud: 2020-15872
Fecha de presentación: 2020-05-14
Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG
Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, Suecia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SABA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se da protección al uso del termino “intima wear”,
por ser de uso común y descriptivo a los productos que protege.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bragas sanitarias; pantalones sanitarios; calzones
de menstruación; calzones sanitarios; toallas sanitarias; compresas higiénicas;
compresas sanitarias; tampones sanitarios; toallitas íntimas [higiénicas]; pantalones
absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para
propósitos médicos; lavados vaginales para propósitos médicos; tejidos impregnados
con lociones farmacéuticas; desinfectantes con propósitos higiénicos; almohadillas
de lactancia materna; almohadillas para la incontinencia; almohadillas para la
menstruación; toallitas desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene personal;
calzoncillos para uso sanitario; ropa interior menstrual de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-4432
Fecha de presentación: 2021-08-26
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Industrias Alimenticias Kern´s y Companía, Sociedad en Comandita por
Acciones.
Domicilio: Kilómetro 6.5, carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FRIJOLOVERS BY DUCAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Reg. 29062 de la marac DUCAL
Y DISEÑO CL. 29.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne;
frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, huevos, leche,
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
______
Número de Solicitud: 2020-7128
Fecha de presentación: 2020-02-13
Fecha de emisión: 13 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY
Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 40-2019-0189944 de fecha 06/12/2019 de República de Corea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GENESIS Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mantas para el regazo; mantas para usar en
exteriores; mantas de tiro; toallas de golf; mantas reversibles; toallas de textil;
pañuelos de textil de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807
Número de Solicitud: 2020-15439
Fecha de presentación: 2020-05-05
Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNITE EUROTHERAPY, INC.
Domicilio: 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 9201O, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNITE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos y preparaciones y kits (juegos) para el cuidado del
cabello y del cuerpo, compuestos de productos y preparaciones para el cuidado del cabello y del
cuerpo; champús y acondicionadores para mascotas de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-3561
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México
D.F., México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
I FEEL FOOD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 143447 de la marca GRUPO BIMBO Y
DISEÑO en clase 29.
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras;
huevos; leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-3564
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México
D.F., México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
I FEEL FOOD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 24171 de la marca GRUPO BIMBO Y DISEÑO
en clase 35.
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; trabajos de oficina
de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3348
Fecha de presentación: 2021-07-02
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HELLO HOBBY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
Número de Solicitud: 2021-3297
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Lucia Sofia Diaz Paez
Domicilio: Cra 71 # 93-37 apto 449 torre 15, Barranquilla, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Lucía Díaz
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Ciudadana de nacionalidad colombiana. Se presenta como gestor
oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes no metálicos [almacenamiento, transporte];
recipientes elaborados de hoja de palma; cestas no metálicas; cestas decorativas elaboradas de
hoja de palma; abanicos planos de mano de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
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J.- Para Distinguir y Proteger: Pintura para artistas; pinturas en forma de rotuladores;
pinturas acrílicas; pinturas de pizzarra; pinturas de dedos; endurecedor líquido en forma de un
revestimiento que da forma a artesanías y decoraciones; pinturas de aceite; agentes de coloración,
a saber, tintes sintéticos para su uso con tejidos; pinturas de acuarelas; pinturas de acuarelas para
su uso en el arte de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022.
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-- 61 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807
Número de Solicitud: 2020-24115
Fecha de presentación: 2020-11-23
Fecha de emisión: 31 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT
Domicilio: Werkstr. 2 A-4860 Lenzing, Australia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TENCEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; bolsas de deporte multiuso;
bolsas de transporte multiusos; bolsas de transporte multiuso; billeteras de tobillo;
portafolios de arte [carteras]; bolsas de piel artificial; maletines portadocumentos de
polipiel; maletines para documentos; bolsas; portafolios de cuero [marroquinería];
portabebés que se sujetan al cuerpo; mochilas con estructura para llevar niños;
mochilas para llevar bebés; mochilas con ruedas; bolsas; bolsas de campamento;
bolsas de montañismo; bolsas de deporte; bolsas para ropa deportiva; bolsas de
deporte; bolsas para libros; bolsas para cintura y cadera; bolsas de playa; fundas
de billetes de banco; carteras de cuero [bolsos]; bolsas de polipiel; tarjeteros para
tarjetas de visita en forma de carteras; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros];
riñoneras; bolsas tipo cubo; maletines y portadocumentos; maletines [artículos
de cuero]; portafolios [artículos de marroquinería]; bolsos tipo boston; tarjeteros
[carteras]; bolsas de lona para la compra; bolsos de tela; maletines para ejecutivos;
portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos; maletines; estuches para
llevar documentos; bolsas de mano; maletas para llevar como equipaje de mano;
fundas de cuero de imitación; estuches de imitación de cuero; bolsas de amuletos
(omamori-ire); bolsas de bandolera para niños; bolsos de mano sin asas; carteras de
mano; portamonedas; portamonedas no de metales preciosos; fundas para abonos
de transporte; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; carpetas
de conferencias; bolsas vacías para cosméticos; estuches vacíos para cosméticos;
neceseres para cosméticos; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; bolsas de
mensajería; fundas para tarjetas de crédito hechas de imitaciones de cuero; estuches
de cuero para tarjetas de crédito; fundas para tarjetas de crédito; bolsas de bandolera;
mochilas de uso diario; valijas diplomáticas; estuches de documentos de cuero;
bolsas de cordón; saquitos con cordones; estuches vacíos para cosméticos; bolsas
de deporte de mano con ruedas para uso general; bolsos de mano para caballero;
maletines abisagrados de doble compartimento (tipo gladstone); asas [bolsas]; bolsas
de comestibles; bolsas de gimnasia; armazones de bolsos; bolsos de mano; bolsos
hechos de cuero de imitación; bolsos de cuero; bolsos, monederos y carteras de
bolsillo; sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; bolsos, monederos y carteras de
bolsillo; sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; morrales; bolsos de senderismo;
mochilas de senderismo; bolsas riñoneras; bolsones para ropa de deporte; portallaves
en forma de cajas; cajas para sombreros de piel artificial; saquitos de utilidades
japoneses [shingen-bukuro]; bolsitas portallaves; estuches para llaves; fundas de
llaves de cuero; fundas de llaves de imitación de cuero; portallaves de cuero y piel;
bolsas para kits de accesorios; bolsas para hacer punto; baúles de mimbre kori; bolsos
de mano para señora; bolsas y carteras de piel; fundas de cuero; portamonedas de
cuero; carteras de cuero para tarjetas de crédito; faltriqueras de cuero; monederos
de cuero; maletas de cuero; carteras de cuero [marroquinería]; equipajes; cubiertas
para equipaje; etiquetas identificadoras para maletas; etiquetas para equipaje
[marroquinería]; bolsas de maquillaje vendidas vacías; cajas de maquillaje; bolsos
de mano de noche; maletas motorizadas; bolsos multiuso; bolsas para transportar
partituras musicales; portafolios para partituras; bolsas para pañales; billeteras de
papel; bolsas de red para la compra; bolsos de fin de semana; billeteras; maletines
para documentos [maletines de ejecutivo]; maletas de fin de semana; maletas de
viaje; canguros portabebés; bolsitos; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros
efectos personales; monederos; cartera [monedero] de metales preciosos; bolsos de
mano que no sean de metales preciosos; randsels [mochilas escolares japonesas];
bolsas reutilizables para la compra; bolsas cilíndricas; bolsos con ruedines; maletas-
carrito; mochilas; alfoijas; mochilas escolares; carteras de colegio; mochilas para
colegiales; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; bolsas para calzado;
bolsas de zapatos para viaje; bolsas para la compra; bolsas con ruedas para la compra;
bolsas para la compra de cuero; bolsos para colgar al hombro; bandoleras portabebés
de cuero; fulares portabebés; bolsos-saco; bolsas pequeñas para caballero; bolsos de
mano pequeños; monederos pequeños; mochilas pequeñas; maletas pequeñas; bolsas
de recuerdos; fundas especiales adaptadas para transportar bastones plegables para
caminar; escarcelas; mochilas de deporte; maletas; maletas con estantes incorporados;
maletas con ruedas; bolsas textiles para la compra; estuches para corbatas; estuches
de viaje para corbatas; bolsas de tocador; bolsas de herramientas [vacías] para
motocicletas; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de herramientas
vacías; bolsas de herramientas (vacías); sacos de herramientas vacíos; bolsas hechas
de material de toalla; equipaje de viaje; bolsas de viaje de materias plásticas; estuches
de viaje [artículos de marroquinería]; fundas de viaje para prendas de vestir; equipaje
para viajar; bolsas de viaje; maletas de cuero de imitación; sets de viaje; baúles de
viaje; bolsas de viaje con ruedas; baúles [equipaje]; baúles y maletas; bolsas de la
compra de dos ruedas; maletas cíe mano; estuches de tocador vacíos; estuches para
artículos de tocador; carteras para su acoplamiento en cinturones; carteras (billeteras)
con tarjeteros; carteras que no sean de metales preciosos; bolsas para lavado (no
equipadas); neceseres para transportar artículos de higiene personal; artículos de
equipaje con ruedas; equipaje con ruedas; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de
trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; monederos de muñeca; billeteras
de muñeca; bandoleras; bolsos impermeables; bolsas de fin de semana de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.
_______
1/ Solicitud: 20275/20
2/ Fecha de presentación: 17/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CAESARS LICENSE COMPANY, LLC
4.1/ Domicilio: One Caesars Palace Drive Las Vegas, NV 89109
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAESARS ENTERTAINMENT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juegos de azar o
apuestas; instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos; suministro de un portal de sitios web de
internet en materia de juegos informáticos y juegos de azar; servicios de entretenimiento por televisión;
organización y suministro de juegos y competiciones con una finalidad de entretenimiento; suministro de
entornos virtuales donde los usuarios pueden interactuar mediante juegos sociales para fines de recreo,
ocio o entretenimiento; organización de entretenimiento para celebraciones de bodas; instalaciones para
actividades de entretenimiento; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento); servicios de discotecas;
servicios de cabaret; servicios de teatro y entretenimiento con música, baile, comedia, drama y magia;
clubes de salud; clubes recreativos y de deporte; clubes de playa y piscina; servicios de club de golf;
explotación de instalaciones para practicar el golf; organización de torneos de golf; servicios de clubes de
campo; explotación de instalaciones deportivas; servicios de parques de atracciones; servicios de parques
temáticos; salas recreativas; centros recreativo; reserva de funciones de musicales, de comedia, danza,
drama y magia; puesta a disposición de instalaciones recreativas; puesta a disposición de instalaciones
para funciones musicales, de comedia, danza, drama y magia; organización y dirección de actos
atléticos, competiciones de atletismo y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y
competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de vídeos, películas,
cintas de audio y juegos y equipos electrónicos; puesta a disposición de publicaciones en línea; publicación
electrónica de libros y periódicos en línea; organización de carreras de caballos; gestión de instalaciones
deportivas y eventos deportivos; puesta a disposición de instalaciones de educación física y gimnasia;
producción de espectáculos; servicios de agencias de venta de entradas para el teatro; organización de
reuniones y conferencias; educación; instrucción y formación en relación con juegos de apuestas, deportes
y entretenimiento; formación en materia de gestión de hoteles; servicios de casino con descuentos y
servicios de regalo para clientes frecuentes a través del uso de una tarjeta de identificación; servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionado con lo antes mencionado.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.
-- 62 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807
Número de Solicitud: 2021-429
Fecha de presentación: 2021-01-28
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AGUA Y ENERGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 27 Calle 41-55, zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAKBI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: “Makbi” es un término de fantasía.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Comercialización y venta de: paneles solares; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; colectores
solares térmicos: generadores de corriente; generadores de electricidad; calentadores de agua;
aparatos de alumbrado; aparatos de calefacción; aparatos de producción de vapor; aparatos de
cocción; aparatos de refrigeración; aparatos de secado; aparatos de ventilación; aparatos de
distribución de agua; instalaciones sanitarias; accesorios de regulación y seguridad para aparatos
de agua; aparatos de toma de agua; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; aparatos de
descarga de agua; aparatos para filtrar agua; aparatos esterilizadores de agua; sistemas para
generar, ahorrar, almacenar, trasladar y transportar energía; equipos productos para sistemas de
calentamiento de agua solares, eléctricos y de gas de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-827
Fecha de presentación: 2021-02-22
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A.
Domicilio: 17 Avenida, 1-61, zona 14, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BPL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Gestión, organización y administración de negocios comerciales, a saber, importación,
exportación, distribución, comercialización, compraventa, representación, almacenamiento,
producción, fabricación de cualquier producto farmacéutico, higiénico, cosmético o relacionado
con la salud. Asimismo, importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa
de software y hardware de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.
Número de Solicitud: 2021-826
Fecha de presentación: 2021-02-22
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A.
Domicilio: 17 Avenida, 1-61, zona 14, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BPL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.
______
Número de Solicitud: 2019-8418
Fecha de presentación: 2019-02-20
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YEHUDA MEHUAS
Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RUNNER ATHLETIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Traspaso No. 2021-59 del 27/1/2021 a favor de la sociedad Yehuda Mehuas.
J.- Para Distinguir y Proteger:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, principalmente, calzado de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Fidel Antonio Medina Castro
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.
-- 63 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807
Número de Solicitud: 2018-40120
Fecha de presentación: 2018-09-17
Fecha de emisión: 30 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HUGO SAMUEL TRIVINOS DA COSTA
Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Luis Antonio Velásquez Valle
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHUCHI CATRACHO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-3543
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO ALV, S. DE R.L.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Fernando Javier Mejía Herrera
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
La Rana Mengana, Food Hall
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-3540
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO ALV, S. DE R.L.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Fernando Javier Mejía Herrera
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
La Rana Mengana, Food Hall
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.
______
Número de Solicitud: 2020-24613
Fecha de presentación: 2020-12-15
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HUGO SAMUEL TRIVIÑOS DA COSTA
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Luis Antonio Velásquez Valle
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COCO BALEADAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo del término “BALEADAS”, se
protege la marca en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas, prestados por personas o establecimientos,
servicios de catering, servicios de banquetes y servicio de restaurante de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-3541
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO ALV, S. DE R.L.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Fernando Javier Mejía Herrera
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Santa Mozzarella Pizza.
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sin reivindicación de la palabra pizza.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022.
-- 64 of 792 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 23 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,805
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-117-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-117-2021
PRICPHMA
Proyecto de Reglamento para Regular
el funcionamiento de los movimientos
internos del Pricphma, en los procesos
electorales para elegir los organismos de
dirección nacional del Pricphma/Acuerdo
No. 001-2021/
Reglamento
Reglamento — Reforma al Reglamento del Programa de Anticipo del Veinte Por Ciento del Seguro de Vida del PRICPHMA
Congreso Nacional
Reforma al Reglamento del
Programa de anticipo del veinte por ciento
(20%) del Seguro de vida.
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADOS;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245
numerales 2, 11, 30 y 45 de la Constitución de la República, le
corresponde al Presidente de la República la Administración
General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones: Dirigir
la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos
y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme
a la Ley, dirigir la política económica y financiera del Estado
y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de
la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de
Honduras establece que es competencia del Banco Central
de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria,
crediticia y cambiaria del País, la cual será determinada y
dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que
el Banco Central de Honduras (BCH) ejercerá las funciones
de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero
del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales
o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario
Internacional (FMI).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual
-- 65 of 792 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
fue reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-
016-2020 y PCM-023-2020, se declaró Estado de Emergencia
Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional, con el
propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención
y control y garantizar la atención a las personas que están
padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de
vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las
personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus
(Covid-19), la cual ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre
de 2021, por el Presidente de la República en Consejo de
Secretarios de Estado mediante el Decreto Ejecutivo Número
PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”,
Edición No. 35,472 de fecha 29 de diciembre de 2020.
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de salvaguardar
la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado,
el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo Número
PCM-021-2020 del 15 de marzo del 2020, restringió a nivel
nacional ciertas Garantías Constitucionales establecidas en
la Constitución de la República, la cual fue reformada y
prorrogada mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-
022-2020 del 20 de marzo del 2020 y luego dicha restricción
de Garantías Constitucionales se prorrogó mediante los
Decretos Ejecutivos Números: PCM-026-2020, PCM-028-
2020, PCM-031-2020, PCM-032-2020 y PCM-036-2020
y al haberse restringido el derecho de libre circulación de
las personas en todo el territorio nacional, el Gobierno de la
República implementó un toque de queda absoluto a nivel
nacional, como una medida para frenar la rápida expansión del
Coronavirus (COVID-19); los referidos Decretos Ejecutivos
fueron ratificados por el Congreso Nacional en toda y cada una
de sus partes mediante los Decretos Legislativos Números:
32-2020 y 42-2020. Posteriormente, dichas restricciones
fueron prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos emitidos
por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios
de Estado.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas en representación del Gobierno de
la República mediante Oficio DGCP-GV-78/2020 del 13 de
abril de 2020, solicitó al Banco Central de Honduras (BCH)
realizar las acciones para materializar la moratoria del servicio
de deuda que mantiene la Administración Central (AC) con
el Banco Central de Honduras (BCH), correspondiente al
período 2020, en el marco de la Declaratoria de Emergencia
Humanitaria y Sanitaria, por la pandemia del Covid-19
establecida en el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020
del 10 de febrero de 2020, reformado mediante Decretos
Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020.
CONSIDERANDO: Que el crédito solicitado por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del
Gobierno de la República se enmarca dentro de lo establecido
en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central
-- 66 of 792 --
de Honduras, que establece que dicha institución podrá otorgar
créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave
calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime
de los miembros del Directorio, así como su ratificación
mediante Decreto emitido por el Presidente de la República
en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al
Congreso Nacional de la República de la emisión del mismo.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central
de Honduras, mediante la Resolución No.140-4/2020 del
17 de abril de 2020, aprobó por unanimidad de votos de sus
miembros el otorgamiento de la moratoria en el servicio de
deuda de la Administración Central con el Banco Central de
Honduras (BCH) correspondiente al período 2020, solicitado
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
en nombre y representación del Gobierno de la República
Honduras, a partir del 17 de abril de 2020, estableciendo que
el pago deberá hacerse a partir de julio de 2021, en efectivo y
no mediante la emisión de bonos, excluyéndose los bonos por
variaciones estacionales y de recapitalización que vencen en
2020; asimismo, en dicha Resolución se autorizó al Presidente
del Banco Central de Honduras (BCH) para que suscribiera
el correspondiente Convenio con la mencionada Secretaría
de Estado, cuyo borrador de Convenio (consensuado por las
partes) formó parte integral de la resolución, estableciéndose
en la misma, que una vez que sea ratificada mediante decreto
emitido por el Presidente de la República en Consejo de
Ministros, se dé cuenta de dicho decreto al Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central
de Honduras, mediante la Resolución No.199-6/2020 del
18 de junio de 2020, aprobó por unanimidad de votos de
sus miembros declarar con lugar la solicitud presentada
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en
nombre y representación del Gobierno de la República de
Honduras, orientada a incluir dentro de las acciones para
materializar la moratoria del servicio de la deuda, diferir el
pago de las comisiones por administración de los Valores
Gubernamentales, pendientes del 19 de junio al 31 de diciembre
de 2020, pago que deberá hacerse en 2021 mediante cuotas
mensuales iguales, iniciando en julio de 2021, en efectivo y
no mediante la emisión de bonos, autorizando al Presidente
de dicha Institución para que suscriba con la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, un addéndum al Convenio
Especial de Moratoria por pago de capital, intereses e incluir
el monto de las comisiones adeudadas al cierre del 2020, en
adición al crédito otorgado a favor del Gobierno de Honduras
correspondiente al período 2020, una vez que dicha resolución
fuese ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de
la República en Consejo de Ministros, del cual deberá darse
inmediata cuenta al Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante los oficios DGCP-
GV-173/2020 del 15 de octubre de 2020 y DGCP-GV-33/2021
del 26 de abril de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, solicitó al Banco Central de Honduras lo siguiente:
1) Agregar el concepto de comisiones en la denominación del
Convenio conforme el Addéndum del mismo, 2) Actualizar
el plan de pagos establecido en la Cláusula Cuarta, con el fin
de reflejar el monto total de la moratoria indicando las fechas
en las cuales se harán los pagos mensuales y 3) Modificar la
Cláusula Quinta del Convenio Especial de Moratoria.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de
Honduras, mediante la Resolución No.336-7/2021 del 9 de julio
de 2021, por unanimidad de votos de sus miembros declaró
-- 67 of 792 --
con lugar la solicitud presentada por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, en nombre y representación del
Gobierno de la República de Honduras, orientada a modificar
la denominación del Convenio Especial de Moratoria por el
Pago de Capital e Intereses adeudados al Banco Central de
Honduras por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas Correspondiente al Período 2020, que en lo
sucesivo se denominará “Convenio Especial de Moratoria por
el Pago de Capital Intereses y Comisiones adeudadas al Banco
Central de Honduras por parte de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas Correspondiente al Período 2020”;
asimismo, la modificación de las cláusulas Tercera y Quinta
relacionadas con la modalidad de pagos a realizarse mediante
depósito en una cuenta del Banco Central de Honduras y la
Cláusula Cuarta por la actualización del plan de pagos en cual
se incluye el monto de las comisiones adeudadas, indicando
las fechas en las cuales se harán los pagos mensuales.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
convoca y preside el Consejo de Ministros el cual se reunirá
por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos
los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer
de los casos que señale la Ley.
POR TANTO;
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245
numerales 1, 2, 11, 20, 30 y 45, 252 y 342 de la Constitución de
la República; Artículos 2, 6, 16, 19, 40 y 55 de la Ley del Banco
Central de Honduras; 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9) y 12),
23, 28, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículo 1 del Decreto Legislativo No.32-2020;
Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020; Artículo 1
del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020; reformado
mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020
y PCM-023-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020
y sus reformas; Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2020
y sus reformas; Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020
y sus reformas; Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2021
y sus reformas; Resoluciones Números:140-4/2020; No.199-
6/2020 y No.336-7/2021 del 9 de julio de 2021, emitidas por
el Directorio del Banco Central de Honduras.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificar la Resolución No. 336-7/2021 del
9 de julio de 2021, mediante la cual el Directorio del Banco
Central de Honduras por unanimidad de votos resolvió declarar
con lugar la solicitud presentada por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, en nombre y representación del
Gobierno de la República de Honduras, orientada a modificar
la denominación del Convenio Especial de Moratoria por el
Pago de Capital e Intereses Adeudados al Banco Central de
Honduras por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas Correspondiente al Período 2020, que en lo
sucesivo se denominará “Convenio Especial de Moratoria por
el Pago de Capital Intereses y Comisiones Adeudadas al Banco
Central de Honduras por parte de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas Correspondiente al Período 2020”,
asimismo, la modificación de las cláusulas Tercera y Quinta
relacionadas con la modalidad de pagos a realizarse mediante
depósito en una cuenta del Banco Central de Honduras y la
Cláusula Cuarta por la actualización del plan de pagos en cual
se incluye el monto de las comisiones adeudadas, indicando
las fechas en las cuales se harán los pagos mensuales.
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ARTÍCULO 2.- Facultar a la titular de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que en representación del
Gobierno suscriba el Addéndum al Convenio de Crédito
correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Dar inmediata cuenta de la emisión del
presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta“.
Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes
de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ELAN FERNANDO VÁSQUEZ AYESTAS
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
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MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
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LILIAM LIZETH RIVERA HIPP
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
IRIS ROSALÌA CRUZ PINEDA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
RUBÈN DARÌO ESPINOZA OLIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
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PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR
EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS
INTERNOS DEL PRICPHMA, EN LOS PROCESOS
ELECTORALES PARA ELEGIR LOS ORGANISMOS
DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRICPHMA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Junta Directiva Central del PRIMER COLEGIO
PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS
“PRICPHMA”, en uso de las atribuciones que le confiere
la Ley Orgánica y su Reglamento Interno, presenta ante la
LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRIMER
COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS
PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA”
Q.D.D.G., el presente PROYECTO DE REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, EN
LOS PROCESOS ELECTORALES PARA ELEGIR
LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN NACIONAL
DEL PRICPHMA, con el propósito de contar con las
mismas condiciones de igualdad en la participación de los
Movimientos Internos que ya existen o los que se pretenda
crear a futuro.
En la actualidad se cuenta con Movimientos Internos dentro
del PRICPHMA, que deben acondicionar sus actuaciones a
las directrices que deben estar en forma coordinada con la
Autoridad que corresponde a la Junta Directiva Central del
PRICPHMA, en receso de la Asamblea General de Ordinaria
del PRICPHMA, las que no se pueden ejercer en forma
contradictoria.
En virtud de lo anteriormente expuesto, presentamos esta
iniciativa, para que sea sometida a conocimiento de los
Miembros de la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
DEL PRICPHMA, acompañamos a continuación el Proyecto
de Reglamento.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central 10 de Diciembre
de 2021.
Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES
Presidente del Directorio
Lic JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA
Primer Secretario del Directorio
Acuerdo
Acuerdo No. 001-2021 — Aprobación de Modificaciones al Reglamento del Programa de Anticipo del Seguro de Vida y Amnistía
Congreso Nacional
ACUERDO N°. 001-2021
La LV Asamblea General Ordinaria del Primer Colegio
Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA “Profesor
JOSÉ FRANCISCO GARCÍA” Q.D.D.G., celebrada en la
ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés del 10 al 11
de Diciembre de 2021, una vez recibido de la Junta Directiva
Central del Primer Colegio Profesional Hondureño de
Maestros PRICPHMA, el PROYECTO DE REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, EN
LOS PROCESOS ELECTORALES PARA ELEGIR LOS
ORGANISMOS DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL
PRICPHMA; el cual fue sometido a la lectura, discusión y
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aprobación por unanimidad; en uso de las atribuciones que le
confiere la Ley Orgánica del PRICPHMA, en el Artículo N°.
13 numeral 4, ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el presente:
R E G L A M E N T O P A R A R E G U L A R E L
FUNCIONAMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS
INTERNOS DEL PRICPHMA, EN LOS PROCESOS
ELECTORALES PARA ELEGIR LOS ORGANISMOS
DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRICPHMA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La Constitución de la República, establece
los derechos políticos de los ciudadanos al sufragio como un
derecho ciudadano y una función pública.
ARTÍCULO 2.-El presente Reglamento regulará el
funcionamiento de los Movimientos Internos del PRICPHMA,
en los procesos electorales para elegir los organismos de
Dirección Nacional del PRICPHMA: Junta Directiva Central,
Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de
Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de
Seccionales.
ARTÍCULO 3.-Corresponde a la Junta Directiva Central
del PRICPHMA, dictar las disposiciones necesarias para la
realización de los fines del PRICPHMA, de conformidad con
lo establecido en las leyes y reglamentos, para garantizar el
respeto de los derechos políticos de los afiliados al PRICPHMA,
de elegir y ser electos, en los procesos electorales internos,
realizadas por medio del voto secreto, que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre
otros inscribir y ejercer supervisión sobre los Movimientos
internos, sus Alianzas y brindar educación, formación y
capacitación en el ámbito cívico y electoral, procurando la
inclusión de todos los docentes afiliados al PRICPHMA.
ARTÍCULO 4.- El presente reglamento desarrolla una serie
de reglas o normas que deben cumplirse para el funcionamiento
de los Movimientos Internos del PRICPHMA, para que sean
inscritas sus Planillas, como tales ante el Consejo Nacional
Electoral del PRICPHMA, en el año en que se lleven a cabo
las elecciones para elegir los Órganos de Dirección Nacional
del PRICPHMA.
ARTÍCULO 5.- Se podrán organizar los Movimientos
Internos que cumplan con la Declaración de Principios y
Fines establecidos en la Ley Orgánica del PRICPHMA,
las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley
Orgánica, Reglamento Electoral del PRICPHMA, así como las
disposiciones aprobadas por la Asamblea General Ordinaria
y Junta Directiva Central del PRICPHMA.
ARTÍCULO 6.- Los Movimientos internos que se organicen
en el PRICPHMA, deberán cumplir con los requisitos
establecidos y presentar solicitud de inscripción ante la Junta
Directiva Central del PRICPHMA, durante el primer semestre
del segundo año de Gobierno de las nuevas autoridades del
PRICPHMA.
ARTÍCULO 7.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA,
en el mismo año de la realización de las elecciones, elegirán
su Estructura organizativa, conforme las disposiciones que se
establecerán en el presente Reglamento.
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ARTÍCULO 8.- Para garantizar el principio de la paridad
y el mecanismo de alternancia de mujeres y hombres, las
Coordinaciones Nacionales de los Movimientos Internos
del PRICPHMA, deben estar integrados en igualdad de
proporciones por hombres y mujeres.
ARTÍCULO 9.- Cada Movimiento interno del PRICPHMA,
debe acreditar en el escrito de solicitud de inscripción fotocopia
de la identidad y del carnet de afiliación del PRICPHMA, de
cada uno de los integrantes de la estructura organizativa que
adopte.
CAPÍTULO II
CONSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 10.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA,
deberán acreditar su Constitución, mediante Acta Constitutiva
de sus Miembros, la cual deberán presentar mediante el
documento que respalde dicho acto.
ARTÍCULO 11.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA,
tendrán como fines: a) Velar por los derechos e intereses
del Colegio y por cada uno de los colegiados; b) Combatir
la discriminación política, social, religiosa y técnica en la
educación; c) Participar en el estudio y resolución de los
problemas de carácter nacional; d) Luchar por la paz nacional y
mundial; e) Fortalecer la libertad, igualdad y fraternidad entre
los afiliados del PRICPHMA; e) Estimular la participación
de los afiliados en los organismos de Dirección Nacional
del PRICPHMA; f) Fomentar el civismo y respeto entre los
afiliados en los procesos electorales democráticos.
ARTÍCULO 12.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA,
tendrán como Objetivos: a) Participar en los procesos electorales
del PRICPHMA, convirtiéndolos en procesos electorales
democráticos, equitativos y transparentes; b) Contribuir a
convertir al PRICPHMA, en una organización profesional,
eminentemente gremial y ajena a toda discriminación de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen étnico o
social, posición económica o impedimentos físicos.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN, MEMBRESIA Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 13.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA,
se organizarán con los Docentes afiliados al PRICPHMA,
que laboren en los Centros Educativos Gubernamentales y
No Gubernamentales, los Docentes que se encuentren en
condición de jubilados o Pensionados y los Docentes que
no se encuentren laborando, pero estén solventes con el
PRICPHMA.
ARTÍCULO 14.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA,
tendrán su domicilio principal en el Municipio del Distrito
Central, estableciendo Coordinaciones Departamentales y
de Seccionales.
ARTÍCULO 15.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA,
registrarán como su Membresía a los Docentes afiliados al
PRICPHMA, que llenen la respectiva hoja de inscripción o
censo de simpatizantes, en forma libre y espontánea, para
activar y lograr la consecución de sus objetivos.
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CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA,
CONFORMACIÓN, PERÍODO DE DURACIÓN
EN LOS CARGOS
ARTÍCULO 16.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA,
tendrán la siguiente Estructura Organizativa:
a) Coordinador Nacional
b) Sub Coordinador Nacional
c) Secretario
d) Tesorero
e) Vocal
ARTÍCULO 17.- La Estructura Organizativa de los
Movimientos Internos del PRICPHMA, se conformará en la
Asamblea General de simpatizantes, que deberá ser convocada
en el mes de Abril del segundo año de la gestión de gobierno
de los Organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA.
ARTÍCULO 18.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA,
deberán escoger dentro de sus simpatizantes, como miembros
de la Estructura Organizativa a los Docentes que cumplan
con los siguientes requisitos:
a) Ser Docente activo o pasivo afiliado al PRICPHMA
y que se encuentre solvente con la Organización
Magisterial
b) No estar afiliado a otra Organización Magisterial
c) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles
d) Ser de comprobada honorabilidad, contar con valores
éticos, cívicos, morales y sociales
ARTÍCULO 19.- Los Docentes que conformen la estructura
Organizativa de los Movimientos Internos del PRICPHMA,
durarán en sus cargos por el periodo que lo indique la
Asamblea General de Simpatizantes, de cada movimiento,
pudiendo ser reelectos en sus cargos, por un período más, por
la Asamblea General de Simpatizantes.
CAPÍTULO V
ATRIBUCIONES DE LA ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA DE LOS
MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA
ARTÍCULO 20.-Atribuciones del Coordinador Nacional:
a) Establecer la planificación de las actividades del
Movimiento.
b) Convocar a sesiones de activistas o simpatizantes.
c) Abrir, presidir, dirigir, suspender y cerrar las sesiones
convocadas
d) Firmas las actas de las sesiones desarrolladas
e) Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica del
PRICPHMA, su Reglamento, Reglamento electoral y el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del Sub Coordinador
Nacional:
a) Sustituir al Coordinador Nacional, en ausencia en las
sesiones del Movimiento
b) Cooperar con el Coordinador Nacional en todas las
actividades organizativas del Movimiento interno.
c) Establecer la comunicación con los coordinadores
departamentales y coordinadores de Seccionales.
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d) Otras que le sean delegadas por el Coordinador
Nacional.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del Secretario
a) Llevar los registros de los Simpatizantes y activistas
del Movimiento Interno.
b) Elaborar junto con el Coordinador Nacional, la Agenda
a desarrollar en la sesión convocada.
c) Levantar, dar lectura y firmar las actas de las sesiones
del Movimiento interno.
d) Elaborar el Plan de trabajo del Movimiento, en forma
conjunta con el Coordinador y Sub Coordinador
Nacional.
e) Mantener al día, foliado y sellado los libros de registro
del Movimiento Interno del PRICPHMA.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Elaborar y proponer a la Asamblea Nacional de
Simpatizantes o Activistas del Movimiento interno,
los mecanismos para captar recursos económicos, para
el desarrollo del Plan de trabajo anual.
b) Llevar un control ordenado de los ingresos y egresos
del Movimiento Interno.
c) Elaborar y presentar a la Asamblea Nacional de
Simpatizantes o Activistas del Movimiento, los
informes económicos detallados.
d) Otras atribuciones propias de su cargo.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar con todas las actividades que requiera el
Movimiento interno del PRICPHMA.
b) Integrar las comisiones que se les designen.
c) Sustituir a cualquiera de los Miembros de la Estructura
Organizativa, en las sesiones convocadas.
d) Otras funciones que sean necesarias, para lograr el
buen funcionamiento del Movimiento interno del
PRICPHMA.
ARTÍCULO 25.-En la solicitud de inscripción de los
Movimientos Internos del PRICPHMA, se debe incluir: a)
El nombre del Movimiento Interno, insignia o emblema que
lo distingue; b) Ninguno de los Movimientos Internos del
PRICPHMA, podrá utilizar en forma exclusiva, la simbología
que representa al PRICPHMA; c) Nómina completa de la
Estructura Organizativa del Movimiento Interno; d) La
nómina debe incluir el nombre completo, número de Tarjeta de
Identidad y cargo en el cual fue electo; e) Listado de Docentes
afiliados al PRICPHMA, que respaldan la inscripción del
Movimiento Interno, en un total de quinientos (500) Docentes
afiliados al PRICPHMA, que se encuentren solventes con la
Organización y que pertenezcan por lo menos a 75 Seccionales,
las firmas serán acompañadas de la siguiente información:
nombre completo, número de carnet del PRICPHMA, Número
de Documento Nacional de Identificación DNI, Nombre del
centro de trabajo, N° de Seccional, Departamento y Firma.
ARTÍCULO 26.- Para efectos de inscripción de un
Movimiento Interno del PRICPHMA, si una misma persona
aparece dos o más veces en otro Movimiento Interno, su
respaldo sólo se contabilizará una vez y corresponderá al que
lo haya realizado en la fecha más reciente. Finalizado el cotejo
de los listados de docentes afiliados al PRIPCHMA con las
firmas presentadas, se procederá a emitir dictamen, si procede
o no la inscripción del Movimiento Interno.
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ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva Central del PRICPHMA,
una vez recibida la solicitud de inscripción de los Movimientos
Internos tendrá veinte (20) días hábiles, para la revisión del
cumplimiento de los requisitos establecidos y los Movimientos
Internos, tendrán cinco (5) días hábiles, para la subsanación
de las inconsistencias o errores.
ARTÍCULO 28.- Una vez procesadas las subsanaciones, se
elaborará el Informe, para emitir la Resolución de Inscripción
del Movimiento.
CAPÍTULO VI
PERÍODO DE GOBIERNO Y REQUISITOS DE
MIEMBROS DE LA COORDINACIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 29.-Los Miembros de la Coordinación Nacional
de los Miembros Internos, durarán en sus funciones el tiempo
que la Asamblea Nacional de Simpatizantes y Activistas lo
indiquen.
ARTÍCULO 30.- Para ser Miembro de la Coordinación
Nacional de los Movimientos Internos del PRICPHMA, se
requiere:
a) Ser Docente Activo o Pasivo afiliado al PRICPHMA.
b) No estar registrado en otra Organización Magisterial.
c) Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
d) Contar con valores éticos, sociales, morales y cívicos.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 31.-VIGENCIA. El presente Reglamento de los
Movimientos Internos del PRICPHMA, entrará en vigencia a
partir de su aprobación en la LV ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DEL PRICPHMA el once (11) de Diciembre
del año Dos Mil Veintiuno (2021) y deberá ser publicado en
el Diario Oficial La Gaceta.
SEGUNDO: HACER DEL CONOCIMIENTO DE LOS
MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, que
el presente Reglamento de los Movimientos Internos del
PRICPHMA, entrará en vigencia a partir de su aprobación
en la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL
PRICPHMA el once (11) de Diciembre del año Dos Mil
Veintiuno (2021) y deberá ser publicado en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en el Salón de sesiones de la LV Asamblea General
Ordinaria del Primer Colegio Profesional Hondureño de
Maestros PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO
GARCÍA”, Q.D.D.G., celebrada en la ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, a los once días del mes de
diciembre de dos mil veintiuno
Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES
Presidente del Directorio
Lic. JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA
Primer Secretario del Directorio
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REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA
DE ANTICIPO DEL VEINTE POR CIENTO (20%)
DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL
PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Junta Directiva Central del PRIMER COLEGIO
PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS
“PRICPHMA”, en uso de las atribuciones que le confiere
la Ley Orgánica y su Reglamento Interno, presenta ante la
LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRIMER
COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS
PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA”
Q.D.D.G., el presente REFORMA AL REGLAMENTO
DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL 20% DEL
SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN
DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA, con el
propósito de dar cumplimiento al ofrecimiento efectuado
por el Presidente Electo de la Junta Directiva Central,
Profesor JURY HENY HERNÁNDEZ TRÓCHES, de
ofrecer AMNISTIA A LOS DOCENTES QUE POR LA
APLICACIÓN DEL DECRETO N°. 267-2013 REFERENTE
A REFORMAS A LA LEY DEL INPREMA Y ARTICULOS
ADICIONALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
LA GACETA N°. 33,344 DEL 1 DE FEBRERO DE 2014,
SE ENCUENTRAN EN MORA EN EL PAGO DE LAS
CUOTAS DE AFILIACIÓN AL PRICPHMA; y, tomando
en cuenta que por los efectos de la Pandemia del COVID
19 y de los daños provocados por los eventos naturales a
los que estuvo expuesto nuestro país, especialmente por los
Huracanes ETA e IOTA, provocó que los Docentes afiliados
al PRICPHMA, no cancelaran oportunamente sus cuotas de
afiliación, encontrándose en condición de morosidad, lo que
una vez analizado, se propone CONCEDER AMNISTÍA DEL
VALOR A PAGAR EN UN CINCUENTA POR CIENTO
(50%); Y, PARA MODIFICAR EL PAGO DEL SEGURO DE
VIDA, EN FAVOR DE LOS AFILIADOS AL PRICPHMA,
EN CONDICIÓN DE JUBILADOS.
En virtud de lo anteriormente expuesto, presentamos esta
iniciativa, para que sea sometida a conocimiento de los
Miembros de la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
DEL PRICPHMA, acompañamos a continuación el Proyecto
de Reglamento.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central 10 de Diciembre
de 2021.
Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES
Presidente del Directorio
Lic JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA
Primer Secretario del Directorio
ACUERDO N°. 001-2021
La LV Asamblea General Ordinaria del Primer Colegio
Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA “Profesor
JOSÉ FRANCISCO GARCÍA” Q.D.D.G., celebrada
en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés
del 10 al 11 de Diciembre de 2021, una vez recibido
de la Junta Directiva Central del Primer Colegio
Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA, el
PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO
DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL 20%
DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL
PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA;
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y, la CONCESIÓN DE AMNISTÍA DEL CINCUENTA
POR CIENTO (50%), DE LOS VALORES ADEUDADOS
EN CONCEPTO DE CUOTAS DE AFILIACIÓN AL
PRICPHMA, A LOS DOCENTES AFILIADOS EN
CONDICIÓN DE MORA, Proyecto que fue sometido a la
lectura, discusión y aprobado por unanimidad; en uso de las
atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del PRICPHMA,
en el Artículo N°. 13 numeral 4, ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar las MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL
20% DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL
PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA.
SEGUNDO: REFORMAR LOS ARTÍCULOS N°. 1,
13 y 17, DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE
ANTICIPO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL
SEGURO DE VIDA DEL MAESTROS PRICPHMA,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA
N°. 31,322 DEL SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL SIETE (2007); LOS QUE SE LEERÁN DE LA
SIGUIENTE MANERA:
ARTÍCULO 1.- Se define el Programa de Anticipo del
pago del veinte por ciento (20%), del Seguro de Vida a los
Maestros afiliados al PRICPHMA, que en condición de
jubilados, cumplan sesenta (60) años de edad, como uno de
los Beneficios que otorga a los Afiliados al PRICPHMA, EL
PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA.
El cual consiste en el pago anticipado a favor del Docente
PRICPHMA del veinte por ciento (20%) del valor que hubiere
correspondido recibir a sus beneficiarios en concepto de
seguro de vida, que en condición de jubilado cumple sesenta
años de edad y que se encuentra solvente con sus cuotas de
afiliación al PRICPHMA.
El porcentaje del veinte por ciento (20%) como anticipo,
corresponde a un monto de TREINTA MIL LEMPIRAS
(L.30, 000.00), se calcula del valor total del Beneficio de
Seguro de vida, que en la actualidad, corresponde a un monto
de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.150, 000.00).
ARTÍCULO 13.-El veinte por ciento (20%) del ANTICIPO
DEL SEGURO DE VIDA, se pagará de la siguiente manera:
a) El primer pago, se efectuará en proporción al DIEZ
POR CIENTO, (10%), equivalente a QUINCE MIL
LEMPIRAS (L.15, 000.00).
b) El segundo pago, se efectuará el siguiente año de haber
recibido el primer pago, equivalente al restante DIEZ
POR CIENTO (10%), equivalente a QUINCE MIL
LEMPIRAS (L.15, 000.00).
ARTÍCULO 17.- La cantidad percibida por anticipo será
deducida del monto global del Seguro de Vida, que en la
actualidad es de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS
(L.150,000.00). Al ocurrir el fallecimiento del Docente afiliado
al PRICPHMA, se pagará a sus Beneficiarios, el excedente,
en los porcentajes designados por el Docente.
TERCERO: DEROGAR LOS ARTÍCULOS N°. 14 y 15
DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO
DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SEGURO DE
VIDA DEL MAESTROS PRICPHMA, PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°. 31,322 DEL SEIS
(6) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007); EN
VIRTUD DE HABER PERDIDO SU VIGENCIA.
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CUARTO: CONCEDER AMNISTÍA DEL CINCUENTA
POR CIENTO (50%), DE LOS VALORES ADEUDADOS
EN CONCEPTO DE CUOTAS DE AFILIACIÓN AL
PRICPHMA, A LOS DOCENTES AFILIADOS QUE SE
ENCUENTREN EN CONDICIÓN DE MORA, POR LA
APLICACIÓN DEL DECRETO N°. 267-2013 REFERENTE
A REFORMAS A LA LEY DEL INPREMA Y ARTICULOS
ADICIONALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
LA GACETA N°. 33,344 DEL 1 DE FEBRERO DE 2014,
y, tomando en cuenta que por los efectos de la Pandemia del
COVID 19 y de los daños provocados por los eventos naturales
a los que estuvo expuesto nuestro país, especialmente por los
Huracanes ETA e IOTA, provocó que los Docentes afiliados
al PRICPHMA, no cancelaran oportunamente sus cuotas de
afiliación, encontrándose en condición de morosidad, por lo
que se CONCEDE AMNISTÍA DEL VALOR A PAGAR EN
UN CINCUENTA POR CIENTO (50%); PARA LO CUAL,
SE APRUEBAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
a) SE EXONERA EL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DEL VALOR DE LA MORA.
b) EL RESTANTE CINCUENTA POR CIENTO
(50%), DEL VALOR ADEUDADO, DEBERÁ
CANCELARSE EN UN PERÍODO MÁXIMO DE
TRES (3) AÑOS.
c) PARA CANCELAR EL VALOR ADEUDADO, EL
PRICPHMA, LES CONCEDERÁ UN PRÉSTAMO
PERSONAL, SIN RECARGO DE INTERÉS.
d) LOS TRÁMITES DEL BENEFICIO DE LA
AMNISTÍA, SE REALIZARÁN EN EL TÉRMINO
DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA
PUBLICACIÓN DEL PRESENTE DECRETO EN
EL DIARIO OFICIAL LA GACETA.
QUINTO.-VIGENCIA. Las presentes Modificaciones DEL
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL
VEINTE POR CIENTO (20%), PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL LA GACETA N°. 31,322 DEL SEIS
(6) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007), Y, LA
AMNISTÍA DEL PAGO DEL CINCUENTA POR CIENTO
(50%), DE LOS VALORES ADEUDADOS EN CONCEPTO
DE CUOTAS DE AFILIACIÓN AL PRICPHMA, entrarán
en vigencia a partir de su aprobación en la LV ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA el once (11) de
Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) y deberá ser
publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el Salón de sesiones de la LV Asamblea General
Ordinaria del Primer Colegio Profesional Hondureño de
Maestros PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO
GARCÍA”, Q.D.D.G., celebrada en la ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, a los once días del mes de
diciembre de dos mil veintiuno
.
LV Asamblea General Ordinaria del PRICPHMA
Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES
Presidente del Directorio
Lic. JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA
Primer Secretario del Directorio
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Sección B A v isos L egales
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,805
Número de Solicitud: 2020-2369
Fecha de presentación: 2020-01-16
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A.
Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA
EL ZAPOTE, ZONA 2, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará con la Marca de
Fábrica DORADA ICE Y DISEÑO CL. 32, Solicitud 2020-
2370.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
__________
SIEMPRE HAY UN PRETEXTO
PARA PASARLA ICE
Número de Solicitud: 2021-2506
Fecha de presentación: 2021-05-25
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A.
Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas lacteadas, postres
base láctea, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021. __________
Número de Solicitud: 2021-2875
Fecha de presentación: 2021-06-10
Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A.
Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA
EL ZAPOTE, ZONA 2, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Katherine Lizeth López Flores
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la
clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
EL ZAPOTE
Sección “B”
-- 81 of 792 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,805
Número de Solicitud: 2021-2009
Fecha de presentación: 2021-05-04
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET.
Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIA SECRET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño. No se
protegen las demás denominaciones incluidas en el diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Gel UV para teminado de pintura de uñas en gel, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-2031
Fecha de presentación: 2021-05-04
Fecha de emisión: 30 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET.
Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIA SECRET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone
No. PMS 322 C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño en su forma conjunta sin
reivindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Líquido para preparar las uñas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-2030
Fecha de presentación: 2021-05-04
Fecha de emisión: 30 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET.
Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIA SECRET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone
No. PMS 267C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma
conjunta sin reivindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Polvo acrílico blanco para uñas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-2029
Fecha de presentación: 2021-05-04
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET.
Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIA SECRET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone
No. PMS 2395 C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su
forma conjunta sin reivindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la
etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Polvo acrílico rosa para uñas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-2026
Fecha de presentación: 2021-05-04
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET.
Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIA SECRET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone
No. PMS 3135C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma
conjunta sin reivindicar ninguna de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Polvo acrílico transparente para uñas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
-- 82 of 792 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,805
Número de Solicitud: 2020-22947
Fecha de presentación: 2020-09-11
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED
Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS,
MAURICIO
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BORDUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones
para matar malas hierbas y destruir alimañas de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-3868
Fecha de presentación: 2021-07-29
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB
Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H&M MOVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Servicios de mercadeo y publicidad; información del consumidor en línea; servicios de venta al
por menor relacionados a anteojos de sol; anteojos para deportes, anteojos para nadar, botellas
de vidrio, botellas de plástico, ropa, calzado, sombrerería, medias de compresión, tapetes de
yoga, juegos y juguetes, artículos deportivos y de gimnasia; accesorios deportivos, estuches para
móviles; llaveros, tarjeteros, rodillo de masaje de espuma, bolas de masaje, almohadas de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-3867
Fecha de presentación: 2021-07-29
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB
Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H&M MOVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Juegos; juguetes; artículos deportivos y de gimnasia; bandas de goma para ejercicio; mancuernas;
pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; pesa rusa;
anillos para deportes; anillos manualmente operados para ejercicios de resistencia de la parte
inferior y superior del cuerpo; pelotas de pilates; cuerdas de saltar de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2020-11230
Fecha de presentación: 2020-03-09
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
María Lourdes Peralta
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIFIMAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Fidel Antonio Medina Castro
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2020-18267
Fecha de presentación: 2020-06-25
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED
Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS,
MAURICIO
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THIOPRON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, herbicidas,
preparaciones para matar maleza y destruir animales dañinos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
-- 83 of 792 --
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,805
Número de Solicitud: 2021-5103
Fecha de presentación: 2021-09-29
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Linkedln Corporation
Domicilio: 1000 W. Maude Avenue, Sunnyvale, California 94085, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Claribel Medina de León
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Linkedin
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Facilitación de formación; servicios de esparcimiento y educación; difundir información y proporcionar,
patrocinar y acoger seminarios, presentaciones y grupos de debate y proporcionar formación en los campos
del desarrollo personal, el desarrollo profesional, la construcción de relaciones, la formación, la contratación;
servicios de publ icación e lectrónica para terceros; servicios de publicación para terceros; servicios de publicación
electrónica y en línea; alojamiento de exposiciones, conferencias con fines culturales y educativos; organización
y realización de eventos educativos y de formación en línea; organización y realización de eventos educativos
y de formación en línea, a saber, reuniones y seminarios virtuales; publicación de informes en los campos de
las ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, del comportamiento, aplicadas, estudios internacionales,
ciencias técnicas, en concreto estadísticas y tecnología de la información, disponibles a través de una red
informática mundial; hospedaje de conferencias y seminarios con fines comerciales, consultoría comercial,
desarrollo comercial; investigación y consultoría en el campo del desarrollo educativo; desarrollo y suministro
de cursos, seminarios, clases interactivas en línea en los campos de la educación secundaria y postsecundaria y
la formación profesional y profesional; diseño, desarrollo y consultoría sobre el diseño y desarrollo de contenido
y currículo para programas de grado y cursos educativos para colegios y universidades impartidos en línea;
servicios de apoyo a los estudiantes, a saber, servicios de asesoramiento educativo para ayudar a los estudiantes a
planificar y prepararse para una educación superior; servicios de consultoría de admisión, en concreto, prestación
de asistencia a futuros estudiantes universitarios y universitarios para completar el proceso de solicitud; servicios
de consulta para estudiantes en el proceso de admisión y selección de colegios y universidades; servicios
de colocación académica, en concreto, organización de residencias de estudiantes, colocaciones clínicas y
puestos de enseñanza de estudiantes para estudiantes universitarios y universitarios; proporcionar exámenes,
evaluaciones, calificaciones y créditos; proporcionar información educativa sobre cursos, ofertas de instrucción
y certificaciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios
mencionados de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1002
Fecha de presentación: 2021-03-05
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: MESSINA GROUP, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Claribel Medina de León
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MESSINA GROUP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Establecimiento dedicado a la publicidad; gestión de negocios comerciales, administración
comercial; trabajos de oficina de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-5074
Fecha de presentación: 2021-09-28
Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Linkedln Corporation
Domicilio: 1000 W. Maude Avenue, Sunnyvale, California 94085, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Claribel Medina de León
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Linkedin
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Prestación de servicios personales y sociales para satisfacer las necesidades de las personas;
servicios de introducción social y creación de redes; servicios de redes sociales en línea, que
permiten a los usuarios registrados compartir información, fotos, contenido de audio y vídeo
y participar en la comunicación y colaboración entre ellos, formar grupos y participar en redes
sociales; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los
servicios mencionados de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-4049
Fecha de presentación: 2021-08-06
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL. S.A.B. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Claribel Medina de León
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
URECURE-A
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
-- 84 of 792 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,805
Número de Solicitud: 2021-2019
Fecha de presentación: 2021-05-04
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET
Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Benito Arturo Zelaya Calix
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIA SECRET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone
No. PMS 2726C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma
conjunta sin reinvindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Líquido para preparar y deshidratar las uñas de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-2018
Fecha de presentación: 2021-05-04
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET
Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Benito Arturo Zelaya Calix
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIA SECRET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone
No. PMS 226C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma
conjunta sin reinvindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Monómero líquido para uñas de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-2013
Fecha de presentación: 2021-05-04
Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET
Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Benito Arturo Zelaya Calix
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIA SECRET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone
No. PMS 151C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Base y terminado en gel para pinturas de uñas en gel de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-2017
Fecha de presentación: 2021-05-04
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET
Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Benito Arturo Zelaya Calix
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIA SECRET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone
No. PMS 334C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Gel limpiador para uñas de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-2012
Fecha de presentación: 2021-05-04
Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET
Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Benito Arturo Zelaya Calix
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIA SECRET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone
No. PMS 226C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Gel UV para terminado de pintura de uñas en gel de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
-- 85 of 792 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,805
Número de Solicitud: 2021-2874
Fecha de presentación: 2021-06-10
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EMPRESA DIECK Y DIECK S. DE R.L.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES , Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz, harina de trigo y maíz, café, pastas alimenticias y fideos,
sal, de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022
______
BAMBI
Número de Solicitud: 2021-1292
Fecha de presentación: 2021-03-18
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: VETS FOR PETS S. DE R.L.
Domicilio: COLONIA JUAN LINDO, 8 CALLE, 26 AVENIDA. PLAZA JUAN UNDO, 21102,
SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL MENJIVAR LUJAN
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestar servicios médicos veterinarios, cirugía, hospitalización
y estética animal, de la clase 50
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022
______
VETS FOR PETS
Número de Solicitud: 2020-23610
Fecha de presentación: 2020-10-20
Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PARTNERS WORLDWIDE INC
Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco
Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA NICOLLE ALEMÁN MARTÍNEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PARTNERS WORLDWIDE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Trabajo en oficinas ofreciendo servicios caritativos, es decir,
ayudar a organizaciones locales de todo el mundo, con la ayuda de equipos de negocios voluntarios,
para utilizar los negocios para combatir la pobreza en sus comunidades proporcionando servicios
de coachiog empresarial, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022
______
Número de Solicitud: 2021-3028
Fecha de presentación: 2021-06-18
Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLOBAL COFFEE GROUP S.A., conocida también por sus siglas (G.C.G. S.A.)
Domicilio: Municipio de Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLOBAL COFFEE GROUP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se reivindica la expresión: COFFEE GROUP otorgándole
protección en su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, cacao y sucedáneos del café, de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-3029
Fecha de presentación: 2021-06-18
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: GLOBAL COFFEE GROUP S.A., conocida también por sus siglas (G.C.G. S.A.)
Domicilio: Municipio de Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización y exportación de café en sus distintas
modalidades, cardamomo, cacao y demás granos básicos, de la clase 50
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
GLOBAL COFFEE GROUP
-- 86 of 792 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,805
Número de Solicitud: 2021-2526
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a
herramienta interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento
y actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento
de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (SaaS) con software
para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora
(soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la
visión y en el campo de la evaluación de trastorno de la visión, de la clase 42
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
______
VUCADE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto,
evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del
tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de
la visión; servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría
para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médico en el
campo de la optometría, de la clase 44
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
VUCADE
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos
y enfermedades relacionados con el espectro de sobrecrecimiento relacionado con PIK3CA
(PROS), de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-3329
Fecha de presentación: 2021-07-01
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitación del uso temporal de una aplicación web no
descargable para procesar ínforrnacíón relacionada con servicios de autenticación; autenticar
productos farmacéuticos mediante autenticación, de la clase 42
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
AUTHENTIFIELD
Número de Solicitud: 2021-2527
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Número de Solicitud: 2021-962
Fecha de presentación: 2021-03-03
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIJOICE
G.-
-- 87 of 792 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,805
Número de Solicitud: 2021-2054
Fecha de presentación: 2021-05-05
Fecha de emisión: 28 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LICORERA LOS ÁNGELES, S.A. DE C.V.
Domicilio: VALLE DE AMARATECA, FRANCISCO MORAZÁN, KILÓMETRO
25 CARRETERA DEL NORTE, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALLAN JOSE MILLER CANALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TATASCAN AMARETTO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: PRODUCTO DE LA MARCA TATASCAN
REGISTRO 64046.
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta TATASCAN AMARETTO,
No se le da protección a ninguno de los elementos denominativos y numéricos que
aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas),
de la clase 33
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
CHOLUTECA
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE
SABER: Que la Abogada ANDREA DANELY SORIANO
MARADIAGA, quien actúa en su condición de representante
procesal de la señora CATALINA VASQUEZ MONTOYA,
mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en
el municipio El Corpus, departamento de Choluteca, con Tarjeta de
Identidad No.0605-1960-00251, presentó a este Juzgado Solicitud
de Título Supletorio de dos lotes de terrenos, ubicados en el Caserío
El Tule, Aldea Colaire, Municipio El Corpus, Departamento de
Choluteca, Lote No.1). Mapa Final JC-11, con una Extensión de 00
Has, 87 as, 32.23 Cas, de Naturaleza Jurídica, SITIO PRIVADO.-
Colaire con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con
CATALINA VASQUEZ MONTOYA, DANERIS SORIANO;
AL SUR, con CONCEPCION BAQUEDANO, CALLE DE
POR MEDIO CON CATALINA VASQUEZ MONTOYA; AL
ESTE, con DANERIS SORIANO, ESTEBAN MAYORGA;
Y, AL OESTE, con CALLE DE POR MEDIO CON TADEO
GODOY, BRADEN SORIANO. Lote No.2, Mapa Final JC-
11 Extensión del predio 01 Has, 12 as, 81.66 cas. Naturaleza
Jurídica SITIO PRIVADO.- AGUA AGRIA Y PALANCA. Con
las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ESCUELA
JOSE CECILIO DEL VALLE, DANIEL MARTÍNEZ;
SUR, con CATALINA VASQUEZ MONTOYA; AL ESTE,
con DANERIS SORIANO; AL OESTE, con JOHANA
CHAVARRIA, CALLE DE POR MEDIO CON HEREDEROS
VASQUEZ.- El presente inmueble lo hubo por compra a los
señores RUBÉN CHAVARRIA y NIEVES VASQUEZ, de forma
quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores
proindivisos y tiene aproximadamente más de cuarenta años de
poseerlo.
Choluteca, 03 de mayo del año 2021
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
23 O., 23 N. y 23 D.
________
Número de Solicitud: 2021-4416
Fecha de presentación: 2021-08-25
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES CRUZ ERAZO
Domicilio: Catacamas, departamento de Olancho , Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KEVIN DARIEL VELASQUEZ PONCE
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FINCA CRUZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se le da protección a las palabras EL MURMULLO.
CATACAMAS. OLANCHO. Que aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café. de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
23 D. 2021, 7 y 24 E. 2022.
__________
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
-- 88 of 792 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,804
Poder Legislativo
DECRETO No. 89-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 89-2021
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Acuerdos Nos. 16/2021, 17/2021
AVANCE
A. 24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 89-2021 — Exoneración de impuestos para adquisición de maquinaria pesada por municipios de La Unión y La Jigua
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 299 de
la Constitución de la República de Honduras, “El desarrollo
económico y social de los municipios debe formar parte de
los Programas de Desarrollo Nacional”.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de La Unión,
Departamento de Copán, es una entidad Autónoma y sin
fines de lucro cuya finalidad es contribuir al fortalecimiento
y desarrollo del país de manera integral, atendiendo las
necesidades de su población en materia de infraestructura
vial, seguridad ciudadana, desarrollo económico social, entre
otros temas.
CONSIDERANDO: Que para la cobertura de las necesidades
de su población las autoridades de la Alcaldía Municipal de La
Unión, Departamento de Copán llevan a cabo el desarrollo de
diferentes obras de interés público como es la rehabilitación,
mantenimiento y construcción de vías de comunicación
terrestre públicas y rurales dentro de su término municipal,
razón por la cual se realizó de forma urgente la adquisición
de una motoniveladora (patrol) MARCA: JOHN
DEERE, MODELO: 620G, MOTOR JOHN DEERE
POWERTECH DE 6.8L, CON UN VALOR TOTAL DE
SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS
(L.6,928,750.00) INTERMEDIARIO: CAMIONES
Y MOTORES (CAMOSA), TEGUCIGALPA, siendo
oportuno autorizar la exoneración del pago del Impuesto Sobre
Venta (ISV), derivado del valor de venta de dicha maquinaria
pesada, ello como un mecanismo de colaboración de este
Poder del Estado, al bienestar y desarrollo de la población del
Municipio de La Unión, Departamento de Copán.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de sus
competencias legales para fomentar el desarrollo en su
ámbito territorial, la Corporación Municipal de La Jigua, en
el Departamento de Copán, ha proyectado la adquisición de
maquinaria pesada, consistente en una Retroexcavadora, la
cual es necesaria para el mantenimiento de la red de caminos
de aquel Municipio, así como otras obras físicas de igual
importancia para la comunidad.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de La Jigua no
cuenta con los fondos necesarios para adquirir la maquinaria
-- 89 of 792 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
antes descrita, por lo cual se hace necesaria la contratación
de un crédito que cubra su costo de adquisición, del mismo
modo que es también necesario la exoneración de impuestos
y tasas aplicables a esta adquisición, lo que tiene un efecto
directo en el precio de la maquinaria.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Exonerar a la CORPORACIÓN
MUNICIPAL LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE
COPÁN del pago de Impuestos Sobre Venta (ISV) por un
monto de NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS
CINCUENTA LEMPIRAS (L.903,750.00), correspondientes
al pago de Impuesto Sobre Venta del valor de la maquinaria
pesada adquirida por dicha Corporación Municipal con las
características siguientes:
MOTONIVELADORA MARCA: JOHN DEERE,
MODELO: 620G/G20, MOTOR: JOHN DEERE POWER
TECH DE 6.8L., 6 CILINDROS, (Desplazamiento 6.81
in cúbicos), POTENCIA VARIABLE DEL MOTOR
(150HP-185HP), TRANSMISIÓN DIRECTA DE 8
VELOCIDADES.
SISTEMA HIDRÁULICO: TIPO BOMBA DE PISTÓN
DE DESPLAZAMIENTO VARIABLE, DEL CENTRO
CERRADO, CON PRESIÓN COMPENSADA Y
DETENCIÓN DE CARGA.
FUERZA DE TIRO DE HOJA 14,091 KG (31,066 LB)
CUCHILLA: ACERO TEMPLADO ESPESOR 16mm
y ancho 152mm CON UN VALOR TOTAL DE SEIS
MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS
(L.6,928,750.00).
INTERMEDIARIO: CAMIONES Y MOTORES
(CAMOSA), TEGUCIGALPA.
ARTÍCULO 2.- La CORPORACIÓN MUNICIPAL DE
LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, realizará las
operaciones de gestión y trámites necesarios ante el órgano
del Estado correspondiente para aplicación de los beneficios
fiscales consignados en este Decreto, asimismo informará
previamente al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sobre
el destino y aplicación de esta compra.
ARTÍCULO 3.- Autorizar a la CORPORACIÓN
MUNICIPAL DE LA JIGUA, DEPARTAMENTO DE
COPÁN suscribir un crédito con una Institución Financiera, por
un monto de OCHENTA MIL DÓLARES AMERICANOS
(USD 80,000.00), el que será orientado única y exclusivamente
a la adquisición de una RETROEXCAVADORA MARCA
JOHN DEERE, MODELO 310L, AÑO 2021, la cual debe
ser utilizada para brindar respuesta a las necesidades de la
población local y sus alrededores, mejorando de esta manera
sus condiciones de vida.
ARTÍCULO 4.- Exonerar a la CORPORACIÓN
MUNICIPAL DE LA JIGUA, DEPARTAMENTO DE
COPÁN, del pago de tasas, sobre tasas, impuestos
arancelarios, aranceles aduaneros y del Impuestos Sobre
Ventas del equipo descrito en el Artículo 1 del presente
Decreto, el cual posee las siguientes características:
-- 90 of 792 --
ARTÍCULO 4.- Exonerar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA JIGUA,
DEPARTAMENTO DE COPÁN, del pago de tasas, sobre
tasas, impuestos arancelarios, aranceles aduaneros y del
impuestos sobre ventas del equipo descrito en el Artículo 1 del
presente Decreto, el cual posee las siguientes características:
Motor: John Deere, Diesel, PowerTechTM, turbocargado, cumple con las
normas EPA TIER II.
Potencia: 88 hp (59 kW) @ 2,000 rpm
Enfriamiento: Ventilador de succión
Transmisión: De 4 velocidades, engranajes de corte helicoidal, Powershift
con inversor estándar
Transmisión de par: Etapa sencilla, doble fase con relación de 2.53:1
Diferenciales: abiertos, Patinaje limitado, 4x4 activados por electroválvulas
(delantero)
traba 100% hidráulica (trasero Mandos finales: Servicio pesado, planetarios
fuera de borda.
ARTICULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
ARTICULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera
Virtual, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2021.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
-- 91 of 792 --
Banco Central de
Honduras
Acuerdo
Acuerdo No. 16-2021 — Modificación del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
Poder Ejecutivo
ACUERDO No.16/2021.- Sesión No.3943 del 9 de diciembre
de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la
Constitución de la República y en la
Ley del Banco Central de Honduras
(BCH), corresponde a esta Institución
formular, desarrollar y ejecutar
la política monetaria, crediticia y
cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.06/2021
emitido por el Directorio del BCH
el 3 de junio de 2021, se aprobó el
Reglamento para la Negociación en el
Mercado Organizado de Divisas.
CONSIDERANDO: Que conforme al plan de modernización
del marco operacional de la política
monetaria y cambiaria orientada
hacia la implementación gradual de
un esquema de Metas de Inflación,
el BCH, estableció una hoja de ruta
que contiene las actividades a realizar
encaminadas hacia el logro de dicho
objetivo.
CONSIDERANDO: Que dentro de las actividades
comprendidas en la etapa I de la hoja
de ruta y en línea con las medidas de
política establecidas en el Programa
Monetario, es necesario continuar
avanzando en la estrategia de desarrollo
del Mercado Organizado de Divisas,
así como en la incorporación de una
mayor flexibilidad al tipo de cambio
nominal.
CONSIDERANDO: Que en línea con el objetivo de una
mayor flexibilización del tipo de
cambio nominal se procedió a la
revisión del método de cálculo del
centro de la banda cambiaria, con
un tipo de cambio que incluya la
ponderación del precio base y la
evolución del tipo de cambio del
Mercado Interbancario de Divisas
(MID) con el fin de ir incorporando
más elementos representativos del
mercado que permitan que el precio de
la divisa sea determinado en función de
la oferta y la demanda.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las disposiciones
establecidas en el Reglamento para la
Negociación en el Mercado Organizado de
Divisas únicamente las instituciones
bancarias y el Banco Central de
Honduras pueden participar en el
MID por lo que, dando cumplimiento
al objetivo de contribuir con el sano
desarrollo de dicho mercado, se hace
necesario la inclusión de las Casas de
Cambio en el mismo.
CONSIDERANDO: Que vista la propuesta de los
d e p a r t a m e n t o s d e A n á l i s i s
Macroeconómico y Operaciones
Cambiarias presentada al Comité
de Divisas en Sesión No.18/2021
celebrada el 23 de septiembre de
2021 y de acuerdo con lo acordado
-- 92 of 792 --
en la Sesión No.23/2021 del 23 de
noviembre de 2021, el Comité de
Divisas decidió someter a consideración
de este Directorio, la incorporación de
una nueva metodología de cálculo para
la determinación del nuevo Centro de la
Banda Cambiaria y la incorporación de las
Casas de Cambio al MID, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que para la inclusión de las Casas de
Cambio en el MID y la incorporación
de una nueva metodología de cálculo
para la determinación del nuevo centro
de la banda cambiaria se hace necesaria
la modificación de varios artículos del
Reglamento para la Negociación en el
Mercado Organizado de Divisas.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República;
54 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; 2, 6, 16,
29 y 32 de la Ley del Banco Central
de Honduras; 1, 2, 3 y 9 de la Ley
de Casas de Cambio; 3 de la Ley
Monetaria y en las Normas Generales
del Comité de Divisas del Banco
Central de Honduras, contenidas en
la Resolución No.213-6/2017 del 9 de
junio de 2017,
A C U E R D A:
I. Modificar los numerales 3.11, 3.13, 3.26 y 3.27 del
Artículo 3 y el Artículo 19; asimismo, adicionar el
numeral 3.28 al Artículo 3 del Reglamento para la
Negociación en el Mercado Organizado de Divisas,
los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente:
“Artículo 3…
3.1…
3.2...
3.3…
3.4…
3.5…
3.6…
3.7…
3.8…
3.9…
3.10…
3.11. Ingreso de Divisas Recibidos por Actividades
No Cambiarias: Las provenientes de intereses y
comisiones netas por préstamos e inversiones; así
como ingresos por otros conceptos que forman parte
de la tenencia de divisas de los agentes cambiarios.
3.12…
3.13. Mercado Interbancario de Divisas (MID):
Es aquel donde concurren los agentes cambiarios y el
BCH a presentar ofertas de compra y venta de divisas
de acuerdo a las regulaciones emitidas por el BCH
como entidad ejecutora de la política cambiaria.
-- 93 of 792 --
3.14…
3.15…
3.16…
3.17…
3.18…
3.19…
3.20…
3.21…
3.22…
3.23…
3.24…
3.25…
3.26. Tipo de Cambio Promedio Ponderado del
MID (TCPP-MID): Es el promedio ponderado por
montos de los precios de las ofertas calzadas en el
evento del día en el MID.
3.27. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Es el
promedio ponderado por montos de los precios que
resulten del evento del día en el MID y el TCR del
día de las divisas retenidas por los agentes cambiarios
para el pago de erogaciones propias y venta directa a
los clientes del sector privado.
3.28. Token: Dispositivo electrónico que utiliza un
usuario autorizado de un servicio computarizado para
facilitar y asegurar los procesos de autenticación y de
firma digital.”
“Artículo 19. Los agentes cambiarios podrán disponer
de los ingresos de divisas recibidos por actividades
no cambiarias y de los movimientos de capital y
financieros acorde a lo dispuesto por el Directorio
del BCH”.
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el
texto íntegro del Reglamento para la Negociación en el
Mercado Organizado de Divisas, incluida las reformas,
se leerá así:
“REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL
MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1. El presente Reglamento se aplicará a las
operaciones de compra y venta de divisas que realice
el Banco Central de Honduras (BCH) y sus agentes
cambiarios, así como las que efectúe el sector público.
Artículo 2. Sólo el BCH y las instituciones que
su Directorio autorice para actuar como agentes
cambiarios podrán negociar divisas. Toda persona
natural o jurídica que no sea agente cambiario podrá
mantener activos en divisas, pero al momento de
negociarlos únicamente podrá hacerlo con el BCH o
con los agentes cambiarios.
CAPÍTULO II
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación de este
Reglamento y su normativa complementaria se
entenderá por:
-- 94 of 792 --
3.1. Agentes Cambiarios: Las instituciones
bancarias, las casas de cambio y otras
instituciones autorizadas por el Directorio del
BCH para comprar y vender divisas, así como
para participar en el Mercado Interbancario de
Divisas (MID).
3.2. Banda Cambiaria: Los límites establecidos
por el Directorio del BCH para la postura de
precios en el MID.
3.3. Calce de precio: La coincidencia de precios
en las ofertas de compra y venta de divisas
presentadas en las negociaciones en el MID.
3.4. Clientes del Sector Privado: Personas
naturales o jurídicas (exceptuando los agentes
cambiarios) que negocian divisas con sus
agentes cambiarios.
3.5. Comisión Cambiaria: Porcentaje que el BCH
o el agente cambiario cobra o paga sobre el
monto de una transacción en divisas.
3.6. Comité de Divisas: El encargado de emitir
opiniones y recomendaciones sobre el mercado
de divisas, así como de darle seguimiento al
cumplimiento de las resoluciones emitidas por
el Directorio en dicha materia.
3.7. Comité de Negociación en el Mercado
Interbancario de Divisas: El integrado por
funcionarios del Departamento Operaciones
Cambiarias, encargados de la supervisión y
seguimiento del proceso de negociación en el
MID.
3.8. Contrato de Participación en el Mercado
Interbancario de Divisas: El contrato de
adhesión que deberá suscribir el agente
cambiario aceptando las condiciones bajo las
cuales participará en el MID.
3.9. Divisa: Unidad monetaria de país extranjero
autorizada por el BCH para negociarse en el
mercado organizado de divisas.
3.10. Erogaciones Propias: Pagos en divisas
realizados por los agentes cambiarios, por
obligaciones propias adquiridas en el exterior.
3.11. Ingreso de Divisas Recibidos por Actividades
No Cambiarias: Las provenientes de intereses
y comisiones netas por préstamos e inversiones;
así como ingresos por otros conceptos que
forman parte de la tenencia de divisas de los
agentes cambiarios.
3.12. Ingresos de Divisas Propios del Sector
Bancario por Movimientos de Capital y
Financieros: Las divisas recibidas por el
sector bancario por aportes de capital de
accionistas y endeudamiento externo.
3.13. Mercado Interbancario de Divisas (MID): Es
aquel donde concurren los agentes cambiarios
y el BCH a presentar ofertas de compra y
venta de divisas de acuerdo a las regulaciones
emitidas por el BCH como entidad ejecutora
de la política cambiaria.
3.14. Mercado Organizado de Divisas: Es aquel
donde concurren vendedores (oferentes)
y compradores (demandantes) de divisas,
debidamente regulado por el BCH como
entidad ejecutora de la política cambiaria.
-- 95 of 792 --
3.15. Módulo de Negociación Directa: Módulo
del Sistema Electrónico de Negociación
de Divisas (SENDI), mediante el cual se
desarrolla la negociación de divisas en el MID.
3.16. Negociación: Compra y venta de divisas
entre el BCH y los agentes cambiarios o entre
estos últimos y sus clientes u otros agentes
cambiarios.
3.17. Negociación de deuda interna emitida por la
SEFIN: Transacciones de compra y venta de
valores que se realizan en los mercados locales
primario o secundario, los cuales son emitidos
en moneda local por la SEFIN y que sirven
como subyacentes para emisiones de valores
en moneda extranjera colocados en mercados
internacionales.
3.18. Normativa Complementaria: Normas
emitidas por el Directorio del BCH que
complementan lo establecido en el presente
Reglamento.
3.19. Ofertas No Nominativas: Ofertas de compra
y venta de divisas presentadas en el MID sin
consignación del nombre del oferente.
3.20. Precio Base: Precio de la divisa estimado
por el BCH para orientar las posturas para la
negociación de las mismas en el MID.
3.21. Remesas: Divisas remitidas del exterior, a
través de empresas remesadoras a beneficiarios
en el territorio nacional.
3.22. Sector Público: Instituciones del Estado,
incluidas las del Poder Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, sean éstas centralizadas,
descentralizadas o desconcentradas, y otros
órganos constitucionales sin adscripción
específica.
3.23. Servicio de deuda interna: Corresponde al
flujo de fondos que se generan por el pago
de las obligaciones en valores, es decir, los
pagos de intereses y principal emitidos en
moneda local por la SEFIN que sirven como
subyacentes para emisiones de valores en
moneda extranjera colocados en mercados
internacionales.
3.24. Sistema Electrónico de Negociación de Divisas
(SENDI): Sistema propiedad del BCH, en el
que se ejecutan las negociaciones en forma
electrónica en el MID.
3.25. Tenencia de Divisas: Activos líquidos en
divisas de los agentes cambiarios adquiridos
mediante compra en el MID y a sus clientes
del sector privado utilizando recursos propios
en moneda nacional, así como, las divisas
producto de ingresos netos por actividades
no cambiarias y por movimientos de capital y
financiero del sector bancario que los agentes
cambiarios determinen integrar a la tenencia
de divisas.
3.26. Tipo de Cambio Promedio Ponderado
del MID (TCPP-MID): Es el promedio
ponderado por montos de los precios de las
ofertas calzadas en el evento del día en el MID.
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3.27. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Es el
promedio ponderado por montos de los precios
que resulten del evento del día en el MID y el
TCR del día de las divisas retenidas por los
agentes cambiarios para el pago de erogaciones
propias y venta directa a los clientes del sector
privado.
3.28. Token: Dispositivo electrónico que utiliza
un usuario autorizado de un servicio
computarizado para facilitar y asegurar los
procesos de autenticación y de firma digital.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. El BCH remitirá diariamente a los agentes
cambiarios el TCR que deberá aplicarse para las
transacciones cambiarias, mismo que será publicado
en la página web del BCH.
Los agentes cambiarios deberán mantener en forma
visible para el público el precio de compra y de venta
de la divisa.
Artículo 5. El BCH podrá vender divisas directamente
a las empresas importadoras de petróleo y derivados, a
las generadoras de energía eléctrica y a otras que por
su naturaleza ameriten este tratamiento, de acuerdo
con lo dispuesto por el Directorio del BCH. Cuando
las empresas en referencia efectúen por primera vez
una solicitud de compra de divisas al BCH o requieran
actualizar sus datos, deberán presentar los documentos
siguientes:
1. Escritura de constitución y sus reformas si
existieran.
2. Registro Tributario Nacional (RTN) numérico
vigente.
3. Permiso de operación vigente.
4. Cualquier otro documento requerido por el BCH.
Artículo 6. Las divisas recibidas en Honduras por
concepto de remesas podrán ser canceladas en moneda
extranjera o en lempiras conforme con el monto indicado
en el contrato original entre la compañía remesadora
y el remitente de la remesa, utilizando el TCR vigente
en Honduras en la fecha del contrato. Las remesas
provenientes de países en los que no se obliga expresar el
tipo de cambio en el contrato original o recibo se pagarán
en moneda extranjera o en lempiras al TCR vigente en
Honduras el día de pago de la misma.
Asimismo, en los casos en que el beneficiario de la remesa
opte por recibir la misma en moneda extranjera, ésta
deberá ser cancelada a través de un crédito a una cuenta de
depósito en moneda extranjera a nombre del beneficiario
en una institución autorizada.
Artículo 7. Los agentes cambiarios informarán diariamente
al BCH, el movimiento de ingreso y egresos de divisas,
conforme las disposiciones emitidas por su Directorio.
Artículo 8. El Directorio del BCH establecerá las
comisiones cambiarias que se aplicarán en las transacciones
de compra y venta de divisas.
Artículo 9. El Precio Base se calculará de acuerdo con el
procedimiento que para tal efecto establezca el Directorio
del BCH.
Artículo 10. En los eventos de negociación de divisas
que se realicen en el MID sólo participarán los agentes
cambiarios que cumplan con las disposiciones contenidas
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en este Reglamento y en las normativas complementarias
que para tal efecto establezca el BCH.
CAPÍTULO IV
AUTORIZACIÓN DE LOS AGENTES CAMBIARIOS
Artículo 11. Las instituciones que, a partir de la
fecha de publicación de este Reglamento, soliciten
autorización para actuar como agente cambiario
deberán presentar por escrito una solicitud al
Directorio del BCH, acompañada de copia de la
información siguiente:
1. Los documentos constitutivos de la sociedad
peticionaria, debidamente registrados.
2. Registro Tributario Nacional (RTN) numérico
vigente.
3. Certificación de la autorización de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para operar
como institución del sistema financiero nacional.
4. Otros documentos de acreditación.
CAPÍTULO V
MERCADO INTERBANCARIO DE DIVISAS
Artículo 12. Las ofertas de compra y venta de divisas
en el MID son no nominativas. La negociación se
realizará mediante el calce de precios entre las ofertas
de compra y venta presentadas en cada evento y será
implementada a través del Módulo de Negociación
Directa del SENDI.
Las negociaciones en el MID serán realizadas en las
divisas autorizadas por el Directorio del BCH, con la
periodicidad y usos establecidos.
Artículo 13. Podrán participar en los eventos de
negociación del MID el BCH y los agentes cambiarios
que hayan suscrito el contrato de participación
correspondiente.
En la convocatoria a los eventos de negociación en
el MID el BCH dará a conocer el horario y demás
información relevante.
Artículo 14. La negociación en el MID estará
dirigida por el Comité de Negociación en el Mercado
Interbancario de Divisas, integrado por el Jefe del
Departamento de Operaciones Cambiarias (o un
Jefe de División) y un Jefe de División (o un jefe
de Sección), quienes fungirán como Presidente y
Secretario, respectivamente, los que levantarán y
suscribirán un acta de cada evento.
Artículo 15. Las ofertas de compra y venta de divisas
de los participantes en los eventos de negociación del
MID se harán respetando los montos establecidos y
expresando el precio en lempiras con cuatro decimales.
Artículo 16. Los agentes cambiarios participantes en
el MID deberán tener en sus cuentas de depósito en
el BCH los fondos requeridos para cubrir el total de
las ofertas de compra o venta de divisas presentadas,
más las comisiones correspondientes.
Artículo 17. Las ofertas de compra y venta de divisas
calzadas durante la negociación en el MID serán de
cumplimiento obligatorio e irrevocable, facultando
al BCH a debitar y acreditar las cuentas de depósito
que los agentes cambiarios mantienen en el BCH
en la respectiva moneda, con el fin de liquidar las
operaciones entre las partes.
-- 98 of 792 --
Artículo 18. El BCH, después de realizada la
negociación en el MID, publicará en su página web
los resultados de la misma. Esta información también
se comunicará directamente a los agentes cambiarios
autorizados.
CAPÍTULO VI
INGRESOS DE DIVISAS RECIBIDOS POR
ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR
MOVIMIENTOS DE CAPITAL Y FINANCIEROS DEL
SECTOR BANCARIO
Artículo 19. Los agentes cambiarios podrán disponer
de los ingresos de divisas recibidos por actividades no
cambiarias y de los movimientos de capital y financieros
acorde a lo dispuesto por el Directorio del BCH.
Artículo 20. Todas las operaciones que se deriven de la
utilización de estas divisas deberán informarse al BCH
dentro de los reportes de compra y venta de divisas en
los tiempos y acorde con lo establecido por el Directorio
del BCH y los instructivos para el registro estadístico de
ingreso y egreso de divisas.
CAPÍTULO VII
COMPRA Y VENTA DE DIVISAS DEL SECTOR
PÚBLICO
Artículo 21. Las operaciones de compra y venta de
divisas del sector público deberán realizarse de forma
directa y únicamente con el BCH, al TCR del día en
que se efectúe la operación, más la correspondiente
comisión cambiaria.
Las divisas solicitadas por el sector público al BCH
podrán ser adquiridas únicamente para efectuar pagos
por obligaciones en el exterior.
Los ingresos en divisas del sector público deberán
ser vendidos al BCH el día que se efectúe la
operación, salvo lo dispuesto en convenios o
contratos internacionales que requieran mantener un
determinado porcentaje o monto de dicho ingreso en
la divisa de origen.
CAPÍTULO VIII
TENENCIA DE DIVISAS
Artículo 22. Los agentes cambiarios mantendrán una
tenencia de divisas acorde a los límites establecidos por
el Directorio del BCH que será utilizada para erogaciones
propias, venta a sus clientes del sector privado y venta
en el MID.
Artículo 23. Los excesos en la tenencia de divisas sobre
el límite antes mencionado deberán ser vendidos al BCH
el siguiente día hábil al de su registro al TCR vigente en la
fecha en que ocurrió el exceso y sin comisión cambiaria,
a excepción de las casas de cambio, las cuales deberán
apegarse a lo que al respecto contempla la Ley de Casas
de Cambio y su Reglamento.
Artículo 24. Los agentes cambiarios deberán reportar
diariamente al BCH y a la CNBS el saldo de su tenencia
de divisas acorde con los registros contables de las cuentas
del balance analítico.
-- 99 of 792 --
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25. La Gerencia del BCH, por medio del
Departamento de Operaciones Cambiarias, elaborará y
comunicará a los agentes cambiarios los instructivos que
se requieran para la aplicación del presente Reglamento y
su normativa complementaria.
La CNBS supervisará las operaciones cambiarias y
verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este
Reglamento y su normativa complementaria, pudiendo
realizar las inspecciones que considere oportunas, así
como requerir los informes que sean necesarios.
Artículo 26. El BCH podrá requerir al sector público, a
los agentes cambiarios y a los clientes de estos últimos la
información para realizar las verificaciones que considere
pertinentes.
Artículo 27. El BCH no será responsable por el uso
indebido de claves, números de identificación personal,
contraseñas o cualquier token utilizado por los usuarios
del SENDI, por lo que cada agente cambiario deberá
implementar los mecanismos de control interno que
considere pertinente y oportunamente informará por
escrito al Departamento de Operaciones Cambiarias del
BCH sobre los cambios de usuarios que se presenten,
utilizando el formato que dicho Departamento le
suministre.
Artículo 28. Los incumplimientos a este Reglamento
que detecte el BCH o la CNBS serán sancionados
conforme con el marco jurídico vigente; lo anterior, sin
perjuicio de que adicionalmente el BCH pueda suspender
temporalmente la participación en el MID o suspender
temporal o definitivamente la autorización para operar
como agente cambiario.
Artículo 29. La Gerencia del BCH, en caso de cualquier
contingencia ocurrida en el SENDI, podrá utilizar un
medio alterno para la realización de la negociación
de divisas, el cual deberá ser informado a los agentes
cambiarios.
Artículo 30. Los casos no previstos en este Reglamento
serán sometidos a la consideración del Directorio del
BCH.”
III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique
este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de
Instituciones Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes.
IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 15 de
diciembre de 2021 y deberá publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta».
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
-- 100 of 792 --
Banco Central de
Honduras
Acuerdo
Acuerdo No. 17-2021 — Modificación de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
ACUERDO No.17/2021.- Sesión No.3943 del 9 de diciembre
de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la
Constitución de la República y en la
Ley del Banco Central de Honduras
(BCH), corresponde a esta Institución
formular, desarrollar y ejecutar
la política monetaria, crediticia y
cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que para las operaciones de compra
y venta de divisas que realice el BCH
y sus agentes cambiarios, así como
las que efectúe el sector público,
se aplicará el Reglamento para la
Negociación en el Mercado Organizado
de Divisas; asimismo, la Normativa
Complementaria a dicho Reglamento,
a fin de facilitar su cumplimiento y
aplicación.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.07/2021,
emitido por el Directorio del BCH el 3
de junio de 2021, se aprobó la Normativa
Complementaria al Reglamento para la
Negociación en el Mercado Organizado
de Divisas.
CONSIDERANDO: Que vista la propuesta de los
d e p a r t a m e n t o s d e A n á l i s i s
Macroeconómico y Operaciones
Cambiarias presentada al Comité
de Divisas en Sesión No.18/2021
celebrada el 23 de septiembre de 2021
y de acuerdo con lo acordado en la
Sesión No.23/2021 del 23 de noviembre
de 2021, el Comité de Divisas de
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 16-2021 — Modificación de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
cidió
someter a consideración de este
Directorio, la incorporación de una
nueva metodología de cálculo para la
determinación del nuevo Centro de la
Banda Cambiaria y la incorporación
de las Casas de Cambio al Mercado
Intercambiario de Divisas.
CONSIDERANDO: Que con la incorporación de dichos
cambios se modificó el Reglamento
para la Negociación en el Mercado
Organizado de Divisas, mediante
Acuerdo No.16/2021 del 9 de diciembre
de 2021, por lo que también se hace
necesario modificar su Normativa
Complementaria para adecuarla a
dichos cambios.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República;
54 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; 2, 6, 16,
incisos a), f), l) y n), 29 y 32 de la Ley
-- 101 of 792 --
del Banco Central de Honduras; 46,
numerales 11 y 12 de la Ley del Sistema
Financiero; 3 de la Ley Monetaria; en
el Reglamento para la Negociación en
el Mercado Organizado de Divisas y
en las Normas Generales del Comité
de Divisas del Banco Central de
Honduras,
A C U E R D A:
I. Modificar los numerales 1.2, 3.4, 4.1 y 7.2 del Acuerdo
No.07/2021 del 3 de junio de 2021, que contiene la
Normativa Complementaria al Reglamento para la
Negociación en el Mercado Organizado de Divisas,
que en lo sucesivo se leerán de la manera siguiente:
“1…
1.1…
1.2 Las divisas compradas por los agentes
cambiarios a sus clientes del sector privado de
acuerdo con el numeral anterior, deberán utilizarse
para los fines detallados a continuación:
a) Erogaciones propias.
b) Ventas diarias a los clientes del sector
privado por montos menores o iguales un
millón quinientos mil dólares de los EUA
(US$1,500,000.00).
c) Para la venta en el Mercado Interbancario de
Divisas (MID).
Las divisas no utilizadas en los conceptos
anteriores formarán parte de la tenencia de divisas,
sin exceder el límite autorizado por el Directorio
del BCH.
Cuando no se realicen eventos de negociación en
el MID, los agentes cambiarios podrán acumular
los ingresos de divisas en las cuentas de la tenencia
de divisas, sin considerarse para el cálculo de la
misma; estas divisas deberán ser negociadas en el
evento inmediato posterior del MID.
Las transacciones realizadas por los agentes
cambiarios para los destinos antes descritos
deberán reportarse detalladamente en los archivos
electrónicos de compra y venta de divisas
de acuerdo con lo establecido en la boleta
correspondiente.”
“3…
3.1…
3.2…
3.3…
3.4 De conformidad a lo dispuesto en el Artículo
15 del Reglamento, los precios de las ofertas
de compra y venta de divisas presentadas en el
MID deberán estar comprendidos en una banda
cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y
por debajo del centro de la banda cambiaria, el que
-- 102 of 792 --
estará conformado como un promedio ponderado
entre el promedio del Precio Base y el tipo de
cambio promedio ponderado del MID, calculado de
la siguiente forma:
Centro de la Banda Cambiaria = Promedio de siete
(7) días previos del Precio Base x 50% + Promedio
de siete días (7) previos del tipo de cambio promedio
ponderado del MID x 50%.
No se aceptarán solicitudes de compra y venta de divisas
cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o
inferiores al piso de la banda.
Los agentes cambiarios y el BCH podrán presentar
ofertas de compra y venta de divisas por un
monto mínimo de diez mil dólares de los EUA
(US$10,000.00) y en múltiplos íntegros de diez
dólares de los EUA (US$10.00) para montos
superiores.
El monto máximo por cada oferta de compra de
divisas será de un millón de dólares de los EUA
(US$1,000,000.00) cada una.
Si un participante en el MID ingresa una oferta de
compra o de venta de divisas, no podrá ingresar una
nueva oferta mientras la anterior esté pendiente de
calce.”
“4…
4.1. El ingreso de divisas por actividades no
cambiarias de los agentes cambiarios y por
movimientos de capital y financieros del sector
bancario, registrados en la tenencia de divisas por
agente cambiario podrá ser utilizado para lo siguiente:
a) Erogaciones propias.
b) Venta por cliente del sector privado por montos
menores o iguales a un millón quinientos
mil dólares de los EUA (US$1,500,000.00)
diariamente.
c) Venta en el MID.
Las divisas no utilizadas en los conceptos descritos en
este numeral formarán parte de la tenencia de divisas.”
“7…
7.1…
7.2. En las cuentas antes descritas solamente se
deberán incluir las divisas originadas de las fuentes
siguientes:
a) Las divisas compradas a sus clientes del sector
privado acorde con lo dispuesto en el numeral
1.
b) Las divisas compradas en el MID.
c) Los ingresos de divisas recibidos por actividades
no cambiarias de los agentes cambiarios y
movimientos de capital y financiero del sector
bancario que los agentes cambiarios determinen
integrar en las cuentas de tenencia de divisas.
Las divisas de los incisos anteriores podrán utilizarse
para erogaciones propias, venta por cliente del
sector privado por montos menores o iguales
-- 103 of 792 --
a un millón quinientos mil dólares de los EUA
(US$1,500,000.00), el cual representa el monto
máximo diario de venta por cliente y venta en el MID
de los agentes cambiarios.”
7.3…
7.4…
7.5…”
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo
el texto íntegro de la Normativa Complementaria
al Reglamento para la Negociación en el Mercado
Organizado de Divisas, incluida las reformas, se leerá
así:
“NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL
REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL
MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS
1. COMPRA DE DIVISAS
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 6
del Reglamento para la Negociación en el Mercado
Organizado de Divisas, en adelante denominado
Reglamento, se establece que:
1.1 Las compras de divisas realizadas por los
agentes cambiarios a sus clientes del sector
privado deberán realizarse mediante los
diferentes medios de pagos existentes y bajo
su propia cuenta y riesgo. Asimismo, las
compras de divisas diferentes al dólar de los
EUA realizadas por los agentes cambiarios a
sus clientes del sector privado se harán bajo
su propia cuenta y riesgo y no formarán parte
de la tenencia de divisas.
1.2 Las divisas compradas por los agentes
cambiarios a sus clientes del sector privado
de acuerdo con el numeral anterior, deberán
utilizarse para los fines detallados a
continuación:
a) Erogaciones propias.
b) Ventas diarias a los clientes del sector
privado por montos menores o iguales a
un millón quinientos mil dólares de los
EUA (US$1,500,000.00).
c) Para la venta en el Mercado Interbancario
de Divisas (MID).
Las divisas no utilizadas en los conceptos
anteriores formarán parte de la tenencia de
divisas, sin exceder el límite autorizado por
el Directorio del BCH.
Cuando no se realicen eventos de negociación
en el MID, los agentes cambiarios podrán
acumular los ingresos de divisas en las
cuentas de la tenencia de divisas, sin
considerarse para el cálculo de la misma;
-- 104 of 792 --
estas divisas deberán ser negociadas en el
evento inmediato posterior del MID.
Las transacciones realizadas por los agentes
cambiarios para los destinos antes descritos
deberán reportarse detalladamente en los
archivos electrónicos de compra y venta de
divisas de acuerdo con lo establecido en la
boleta correspondiente.
2. PRECIO BASE
2.1. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo
9 del Reglamento para la Negociación
en el Mercado Organizado de Divisas, se
considerarán para el cálculo del Precio Base
las siguientes variables:
a) Diferencial de Inflación Interna y
Externa: Se entenderá como Tasa
de Inflación Externa el promedio
ponderado de las tasas de inflación
estimadas de los principales socios
comerciales de Honduras y la inflación
interna se medirá por el Índice de Precios
al Consumidor (IPC). El diferencial de
inflación se determinará comparando la
variación interanual del IPC registrada
en el último mes con la inflación
externa, ponderada con la estructura de
comercio exterior, misma que se revisará
periódicamente.
b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo
Nominal: Mide la evolución de los tipos
de cambio de los principales socios
comerciales respecto al dólar de los
EUA.
c) Cobertura de Reservas Internacionales:
Número de meses de importación
que cubre el saldo de los Activos de
Reservas Oficiales del BCH.
2.2. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos
del MID, tomando en consideración las variables
descritas en el numeral anterior.
3. N E G O C I A C I Ó N E N E L M E R C A D O
INTERBANCARIO DE DIVISAS (MID)
3.1. De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 12 del Reglamento, los eventos de
negociación en el MID se efectuarán para
la compra y venta de dólares de los EUA
exclusivamente, bajo el esquema de primeras
entradas-primeras salidas y serán realizados
en los días señalados por el BCH.
Las divisas compradas por los agentes
cambiarios en el MID deberán utilizarse para
lo siguiente:
a) Erogaciones propias.
b) Ventas por cliente del sector privado por
montos menores o iguales a un millón
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quinientos mil dólares de los EUA
(US$1,500,000.00) diariamente.
c) Venta a sus clientes del sector privado
para la conversión de recursos en
moneda local provenientes del servicio
y negociación de deuda interna emitida
por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y
colocada a inversionistas no residentes.
Las divisas compradas en el MID deberán
venderse a los clientes al Tipo de Cambio de
Referencia (TCR) del día de la venta, más la
comisión cambiaria.
Las divisas adquiridas por los agentes
cambiarios autorizados en el MID y no
utilizadas en los conceptos anteriores
formarán parte de su tenencia de divisas.
3.2. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 13
del Reglamento, la duración y los horarios
habituales de la negociación en el MID serán
informados por la Gerencia del BCH mediante
circular dirigida a los agentes cambiarios; no
obstante, los horarios específicos diarios y
demás información relevante concerniente a
dichos eventos serán suministrados en el aviso
de convocatoria a los eventos de negociación de
dicho mercado.
3.3. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 14
del Reglamento, las funciones del Comité
de Negociación en el Mercado Interbancario
de Divisas son las siguientes:
a) Convocar al evento de negociación en el
MID e informar los resultados del evento
anterior.
b) Dar seguimiento a las transacciones en
el MID.
c) Aplicar los lineamientos establecidos por
el Directorio del BCH para participar en
el MID.
d) Levantar y suscribir diariamente el acta
sobre los resultados de cada negociación
en el MID.
e) Informar mensualmente al Comité de
Divisas sobre la evolución del MID.
f) Solicitar información adicional a
los agentes cambiarios, cuando sea
necesario.
3.4. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo
15 del Reglamento, los precios de las ofertas
de compra y venta de divisas presentadas en
el MID deberán estar comprendidos en una
banda cambiaria de uno por ciento (1%) por
encima y por debajo del centro de la banda
cambiaria, el que estará conformado como un
promedio ponderado entre el promedio del
Precio Base y el tipo de cambio promedio
ponderado del MID, calculado de la siguiente
forma:
Centro de la Banda Cambiaria = Promedio
de siete (7) días previos del Precio Base x
-- 106 of 792 --
50% + Promedio de siete días (7) previos del
tipo de cambio ponderado del MID x 50%.
No se aceptarán solicitudes de compra y
venta de divisas cuyos precios ofrecidos
sean superiores al techo o inferiores al piso
de la banda.
Los agentes cambiarios y el BCH podrán
presentar ofertas de compra y venta de
divisas por un monto mínimo de diez mil
dólares de los EUA (US$10,000.00) y en
múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA
(US$10.00) para montos superiores.
El monto máximo por cada oferta de compra
de divisas será de un millón de dólares de los
EUA (US$1,000,000.00) cada una.
Si un participante en el MID ingresa una
oferta de compra o de venta de divisas, no
podrá ingresar una nueva oferta mientras la
anterior esté pendiente de calce.
4. INGRESOS DE DIVISAS POR ACTIVIDADES
NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTO DE
CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR
BANCARIO
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 19
del Reglamento, se establece lo siguiente:
4.1. El ingreso de divisas por actividades no
cambiarias de los agentes cambiarios y por
movimientos de capital y financieros del
sector bancario, registrados en la tenencia
de divisas por agente cambiario podrá ser
utilizado para lo siguiente:
a) Erogaciones propias.
b) Venta por cliente del sector privado por
montos menores o iguales a un millón
quinientos mil dólares de los EUA
(US$1,500,000.00) diariamente.
c) Venta en el MID.
Las divisas no utilizadas en los conceptos
descritos en este numeral formarán parte de
la tenencia de divisas.
5. VENTA DIRECTA DE DIVISAS DEL BCH
5.1. Las empresas importadoras de petróleo y
sus derivados, así como las dedicadas a la
generación de energía eléctrica que soliciten
comprar divisas directamente al BCH,
de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo
5 del Reglamento, deberán presentar al
Departamento Operaciones Cambiarias
del BCH la documentación que respalde
la solicitud de compra de divisas en forma
directa al BCH, las divisas adquiridas
deberán utilizarse exclusivamente para lo
solicitado.
5.2. La empresa solicitante, mediante transferencia
electrónica o cheque certificado, deberá
-- 107 of 792 --
pagar al BCH los lempiras correspondientes
al monto solicitado más la respectiva
comisión cambiaria y los gastos de envío;
asimismo, indicará el número de cuenta
bancaria en la que el BCH le acreditará las
respectivas divisas.
5.3. En caso de que un grupo corporativo
cuente con varias empresas dedicadas a la
importación de petróleo o a la generación
de energía eléctrica, cada una de ellas deberá
presentar la solicitud de divisas en forma
separada.
6. COMISIONES CAMBIARIAS
Las comisiones cambiarias, conforme a lo
dispuesto en los artículos del Reglamento, serán
las siguientes:
6.1. El BCH:
a) Pagará una comisión cambiaria por la
compra de divisas en el MID de cero
punto tres por ciento (0.3%).
b) No pagará comisión cambiaria por la
compra directa de divisas efectuada al
sector público y a las personas naturales
y jurídicas.
c) Cobrará una comisión cambiaria por
venta de divisas en el MID de cero punto
tres por ciento (0.3%).
d) Cobrará una comisión cambiaria de cero
punto uno por ciento (0.1%) a los agentes
cambiarios sobre el monto de divisas
utilizadas para erogaciones propias y
para la venta a sus clientes del sector
privado.
e) Cobrará una comisión cambiaria por
venta directa de divisas a las instituciones
del sector público de cero punto siete por
ciento (0.7%).
f) Cobrará una comisión de cero punto
siete por ciento (0.7%) de las divisas
vendidas directamente a las empresas
importadoras de petróleo y derivados,
a las generadoras de energía eléctrica y
a otras que por su naturaleza ameriten
este tratamiento, de conformidad a
las condiciones macroeconómicas
existentes.
g) Cobrará una comisión cambiaria por
venta directa de divisas a otras personas
naturales o jurídicas del sector privado,
diferentes a los agentes cambiarios, de
cero punto siete por ciento (0.7%).
6.2. Los agentes cambiarios autorizados:
a) Cobrarán a sus clientes del sector privado
una comisión cambiaria por la venta de
divisas, misma que no podrá exceder del
cero punto siete por ciento (0.7%).
-- 108 of 792 --
b) Cobrarán una comisión cambiaria de
cero punto tres por ciento (0.3%) por las
divisas vendidas en el MID.
c) No cobrarán comisión por la compra de
divisas realizadas a sus clientes del sector
privado.
7. TENENCIA DE DIVISAS
7.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos
22, 23 y 24 del Reglamento, el agente
cambiario deberá mantenerse dentro de su
límite máximo diario de tenencia de divisas
establecido por el BCH. Únicamente a la
CNBS le será comunicado el detalle del
límite de tenencia establecido para cada uno
de los agentes cambiarios.
El límite de tenencia de divisas que le
corresponda a cada agente cambiario le será
notificado por el BCH en forma individual.
La tenencia diaria de divisas de los agentes
cambiarios estará integrada por la suma de
saldos que presenten las cuentas en moneda
extranjera del balance analítico de los
agentes cambiarios, así:
Para instituciones del sector bancario:
• 111.0103 “Caja, Caja Movimiento
Diario, Divisas del Sistema de Subastas”.
• 111.0202 “Caja, Caja de Reserva,
Divisas del Sistema de Subastas”.
• 113.01 “Depósitos en Bancos del Interior,
Depósitos en Moneda Extranjera”.
• 116.01 “Depósitos en Bancos del
Exterior, Depósitos a la Vista”.
Para las casas de cambio:
• 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”.
• 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales-
Moneda Extranjera”.
• 102 “Depósitos en Bancos del Exterior-
Moneda Extranjera”.
• 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco
Central de Honduras-Subasta”.
7.2. En las cuentas antes descritas solamente se
deberán incluir las divisas originadas de las
fuentes siguientes:
a) Las divisas compradas a sus clientes del
sector privado acorde con lo dispuesto en
el numeral 1.
b) Las divisas compradas en el MID.
c) Los ingresos de divisas recibidos por
actividades no cambiarias de los agentes
cambiarios y movimientos de capital y
financiero del sector bancario que los
agentes cambiarios determinen integrar
en las cuentas de tenencia de divisas.
Las divisas de los incisos anteriores podrán
utilizarse para erogaciones propias, venta
por cliente del sector privado por montos
-- 109 of 792 --
menores o iguales a un millón quinientos
mil dólares de los EUA (US$1,500,000.00),
el cual representa el monto máximo diario
de venta por cliente y venta en el MID en el
caso de los agentes cambiarios.
7.3. Los agentes cambiarios que al cierre de sus
operaciones diarias registren excesos del
límite de tenencia de divisas establecido,
deberán transferir dichos excesos al BCH
a más tardar el siguiente día hábil al del
registro del excedente al TCR vigente de la
fecha en que ocurrió el exceso. El BCH no
pagará comisión cambiaria por los montos
transferidos por este concepto. Los agentes
cambiarios que incumplan en el traslado de
estas divisas, en los términos antes descritos,
serán reportados a la CNBS y sancionados
acorde a lo establecido en la normativa
vigente. Dichos excedentes deberán
reportarse en los archivos electrónicos
de compra y venta de divisas acorde a lo
establecido en el instructivo dispuesto para
tal fin en la página web del BCH.
7.4. Los agentes cambiarios podrán solicitar
ajustes por errores en sus operaciones que
hayan generado excedentes en su tenencia de
divisas, como resultado de las revisiones en
las operaciones reportadas inicialmente, los
que deberán ser debidamente documentados
y remitidos al BCH para su descargo
cuando éstos correspondan; caso contrario,
se notificará al agente cambiario que se
mantiene el nivel de tenencia de divisas
registrado. En todo caso, los ajustes que
resulten de tales revisiones se liquidarán a
los precios de compra de las transacciones
originales.
7.5. Los límites máximos de tenencia de divisas
que se establecen para las nuevas instituciones
que sean autorizadas a partir de la vigencia
de esta resolución serán de ochocientos mil
dólares de los EUA (US$800,000.00) para
los bancos y de cuatrocientos mil dólares de
los EUA (US$400,000.00) para las casas de
cambio.
8. REPORTES E INFORMACIÓN ADICIONAL
Acorde con lo dispuesto en los artículos 7 y 20 del
Reglamento, se establece lo siguiente:
8.1. Para los efectos de los reportes solicitados
por el BCH a los agentes cambiarios, el
dólar de EUA será la unidad de cuenta que
se utilizará para expresar todas las divisas
negociadas por los agentes cambiarios.
8.2. Los agentes cambiarios deberán enviar
diariamente al BCH, en forma preliminar y
acorde con el horario establecido para tal fin,
un reporte consolidado de compra y venta de
divisas originadas de las fuentes descritas
-- 110 of 792 --
en los numerales 1, 3 y 4 de esta normativa,
así como los depósitos y retiros de las
cuentas de depósitos en moneda extranjera;
adicionalmente, deberá ingresar los datos de
las transacciones antes descritas al Módulo
de Reporte Preliminar de Compra y Venta
de Divisas del SENDI.
8.3. Los agentes cambiarios deberán enviar de
forma electrónica a través del sistema de
Balanza Cambiaria, a más tardar a las 10:00
a.m. del siguiente día hábil de la realización
de las operaciones, el reporte diario de las
transacciones cambiarias realizadas.
8.4. Los agentes cambiarios enviarán las
Declaraciones de Ingreso de Divisas
Provenientes de las Exportaciones al BCH a
más tardar el segundo día hábil a la recepción
de las mismas.
8.5. Los agentes cambiarios deberán asegurarse
de reportar las transacciones de sus clientes
en forma individual, acorde con el instructivo
del archivo electrónico de compra y venta
de divisas disponible para tal fin en la
página web del BCH. No se aceptará el
envío de archivos con registros acumulados
o la presentación de los datos en forma
incompleta o incorrecta.
8.6. Los agentes cambiarios deberán remitir
diariamente a más tardar a las doce del
mediodía del siguiente día hábil al de la
realización de las operaciones y por los
medios indicados por el BCH, el dato de los
saldos contables de las cuentas del balance
analítico que conforman la tenencia de
divisas.
8.7. Los agentes cambiarios deberán asegurarse
que toda la información remitida al BCH
esté correcta, sea fidedigna y de conformidad
con lo solicitado; no obstante, el BCH podrá
solicitar a la CNBS la verificación de la
misma.”
III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que
comunique este acuerdo a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a
la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias
(AHIBA) para los fines pertinentes.
IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 15
de diciembre de 2021 y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta».
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
-- 111 of 792 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
1) ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el presente:
Reglamento
Reglamento — Reglamento para Regular el Funcionamiento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, en los Procesos Electorales
Congreso Nacional
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, EN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA ELEGIR LOS ORGANISMOS
DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRICPHMA.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 112 of 792 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,804
Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
LICITACIÓN PÚBLICA No.65/2021
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita
a las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.65/2021,
contratación de los servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo para las (2) unidades de aire acondicionado de
precisión de 18KW (cinco [5] toneladas), marca Hi-Ref,
instaladas en el edificio del Banco Central de Honduras,
ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la
República, por el período comprendido del 14 de abril de
2022 al 13 de abril de 2024.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno
(9no.) nivel del edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler.) nivel del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de
Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera
el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la
licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica
www.bch.hn-delacerca-ciei-bch/adquisiciones-y-
contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas
en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y
al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de
las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas,
indicado en el pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego
de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar
los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán
entregar en el BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo
las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio
del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital
de la República, hasta el 31 de enero de 2022, a las 10:00
a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la
Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias
del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan
al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad
establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que
lo acredite que ha completado el esquema de vacunación
contra el Covid-19.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de diciembre de 2021.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
22 D. 2021.
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Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola
República de Honduras
Secretaría de Educación
Instituto de Crédito Educativo
Sistema de Centros de Innovación Tecnológica
y Agrícola (SCITA)
Suministro de insumos alimenticios para el comedor
de los alumnos del programa SCITA:
EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2021-10
1. La Secretaría de Educación, a través del Instituto de
Crédito Educativo EDUCREDITO y el programa
Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y
Agrícola SCITA, invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional
No. EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2021-10, a
presentar ofertas selladas contentivas del suministro de
insumos alimenticios para el comedor de los alumnos
del programa SCITA, es importante destacar que las
empresas deben estar constituidas legalmente en
Honduras y autorizadas como distribuidores en el país.
2. El financiamiento para la realización del presente
proyecto será con fondos administrados por el Programa
Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y
Agrícola SCITA, provenientes del Tesoro Nacional de
la República.
3. La licitación se realizará de conformidad con los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
4. Los interesados podrán examinar el documento base
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras"
www.honducompros.gob.hn, y obtener los documentos
una vez se realice un solo pago no reembolsable por el valor
de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L500.00)
a la cuenta número 730423871 a nombre del Sistema de
Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA en
BAC Credomatic, cuyo recibo debe ser presentado junto
con los anexos de la oferta.
5. Los documentos de esta licitación estarán disponibles
a partir del 21 de diciembre del año 2021; no se
considerará ningún documento de licitación que no
haya sido obtenido directamente del Programa Sistema
de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola
SCITA.
6. Las ofertas deberán presentarse en físico a la siguiente
dirección: Edificio Centro Comercial El Dorado, Blvr.
Morazán, 4to piso, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a
más tardar a las 14:00 horas del día miércoles 26 de enero
de 2022, seguidamente se realizará el Acto de Apertura
de Ofertas electrónicas por videoconferencia, en acto
público mediante la plataforma de Microsoft Teams
siguiendo el enlace https://tinyurl.com/4wekt5sa
a las 14:30, hora oficial de la República de Honduras.
Importante que todas las ofertas sean acompañadas de
una garantía de mantenimiento de la oferta, por lo menos
del 2% de su valor. No obstante lo anterior, las ofertas
que sean presentadas fuera del día y hora indicada no
serán admitidas.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre del año 2021.
CARLA MARÍA HENRÍQUEZ
Directora de SCITA
22 D. 2021.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL
COMUNICACIÓN EDICTAL
La infrascrita, Secretaría Adjunta del Juzgado de Letras de
la sección judicial de El Progreso, Departamento de Yoro, al
público en general y para efectos de Ley HACE SABER: Que
según el Expediente No. 17-2021 contentivo a la solicitud de
Título Supletorio de Dominio, promovida ante este Juzgado,
por la señora AMINDA ORELLANA ALVAREZ, se
encuentra el auto que literalmente dice: JUZGADO
DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA
CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO
DE YORO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO VISTA:
La solicitud de extender título supletorio de bien inmueble
de naturaleza Jurídica Privada, presentada el día diecinueve
de febrero del año dos mil veintiuno, por la señora AMINDA
ORELLANA ALVAREZ. ANTECEDENTES DE
HECHO. PRIMERO: La señora AMINDA ORELLANA
ALVAREZ, solicita se determine el otorgamiento de Título
Supletorio de conformidad a lo determinado en el Código
Civil, en virtud de que se carece de título de dominio.
MOTIVACION FACTICO-JURIDICA. PRIMERO:
Conforme la norma sustantiva (Código Civil) se concreta
que el propietario de un bien inmueble que careciere de
título de dominio inscrito o que teniéndolo, no fuera inscrito,
podrá inscribir su derecho, previo a justificar de forma
sumaria ante Juez en donde se encuentre ubicado dicho bien
que ha estado en posesión por más de diez años en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida.- Artículo 2331 del Código
Civil.- SEGUNDO: El escrito conforme al artículo 2332 del
Código Civil, deberá contener entre la información que dicho
precepto señala en sus numerales 1, 2, 3, 4, 5 del Código
Civil, los que de conformidad con el análisis y lectura de la
solicitud han sido debidamente cumplimentados, por lo que
no se encuentra circunstancias para que no inicie o dé tramite
a la solicitud. TERCERO: En los trámites correspondientes
a títulos supletorios, sin perjuicio de otras disposiciones
legales que sobre el tema traten (posición y adjudicación
de bienes inmuebles), se admitirá y cursará a trámite la
solicitud con participación del fiscal y de las personas de las
que ha adquirido la posesión, o de sus herederos, si aquellos
o estos fueren conocidos, en el caso de marras, es fácilmente
identificable herederos, por lo que es procedente citar a
uno o varios para efecto de que emitan opinión o presenten
oposición a la solicitud, si conforme a ley estiman que les asiste
el derecho. PARTE DISPOSITIVA PRIMERO: Admitir el
presente escrito de título supletorio de un bien inmueble, que
de conformidad a la información proporcionada se encuentra
ubicado en entre las comunidades de Lagunita y Pueblo
Viejo de la jurisdicción del Municipio de Morazán, Yoro.
SEGUNDO: Désele traslado al representante del Ministerio
Público a fin de que emita opinión sobre la procedencia o
improcedencia de la solicitud dentro del término de ley.
TERCERO: Oportunamente recíbase información sumaria
de los señores JOSE SANTOS REYES CHAVARRIA,
WILMER ROLANDO CACERES SANTOS Y CELSO
CASTILLO AVILA, los edictos por tres veces con un
intervalo de treinta días cada uno en el Periódico Oficial
La Gaceta, debiendo fijarse las publicaciones en la tabla
de avisos del despacho, ordénese el aviso de publicación.
NOTIFIQUESE.1D.INSERCIONES... LA COROZA
el cual consta de CUATROCIENTAS DIECISEIS
PUNTO SETENTA MANZANAS (416.70MNZ) entre las
comunidades de Lagunita y Pueblo Viejo de la jurisdicción
del Municipio de Morazán, Yoro, identificado en el Mapa
Catastral del Estado como mapa IP-33 del sitio La Fragua,
con las siguientes medidas y colindancias. AL NORTE,
MIDE 3076.20MTS y colinda con calle de por medio con
JUAN JOSE RODRIGUEZ y comunidad de Las Trojas;
AL SUR, mide 3850.90 metros, colinda con AMINDA
ORELLANA ALVAREZ, quebrada Chililonga de por
medio, DANILO LOPEZ, JORGE LEMUS ESPINOZA,
calle de por medio con señor MALDONADO YANEZ;
AL ESTE, mide 1771.60 metros y colinda con corredor de
agua de por medio con PEDRO CACERES; Y, AL OESTE,
mide 1,612.30 metros, colinda con WILMER CACERES
y corredor de invierno. NOTIFIQUESE. Para tal efecto
publíquese el presente aviso en un DIARIO IMPRESO por
tres (3) veces consecutivas con intervalo de treinta días cada
uno en el Periódico Oficial La Gaceta, debiendo fijarse las
publicaciones en la tabla de aviso del despacho.
El Progreso, Yoro, 26 de octubre del año 2021
ABG. SARA LETICIA CHAVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
22 N., 22 D. 2021 y 22 E 2022
-- 115 of 792 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,804
SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
LICENCIA DE REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR
otorgada en la Resolución Número 763-2021 de fecha 06
de diciembre del año 2021, en relación a la CARTA DE
REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN otorgado
por la empresa Concedente en fecha 14 de octubre del
2021; que LITERALMENTE DICE: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de
REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR, a la Sociedad
Mercantil PHARMACEUTICAS UNIDAS, S.A., como
Concesionaria de la empresa Concedente CABOT NORIT
NEDERLAND B.V., de nacionalidad Neerlandés, de forma
NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA
EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2024; con jurisdicción en
TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA,
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO,
Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal
alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La
Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores
Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, trece de diciembre del año dos mil veintiuno.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General.
22 D. 2021
Número de Solicitud: 2021-3857
Fecha de presentación: 2021-07-28
Fecha de emisión: 1 de october de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pharmaetica, S.A. de C.V.
Domicilio: Aldea Las Casitas, edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia los
HidalgoS, Comayagüela, Distrito Central, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Kevin Roberto Manzanares Merlo
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ISOPRINEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _________
[1] Solicitud: 2019-052056
[2] Fecha de presentación: 18/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHIA
S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN
[7] Clase Internacional: 14
[8] Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos
en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos;
brazaletes y pulseras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: YADIRA MARADIAGA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada
de las palabras que la conforman.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
RUM TOWN ROATAN
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La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,804
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVCIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER, que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abg. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de
la empresa: RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS S.A.
DE C.V. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: REDOBLANTE 18 EC compuesto por los elementos: 6.0%
CLETHODIM, 12.0% FOMESAFEN
Toxicidad: “5”
Grupo al que Pertenece: CICLOHEXANODIONA, ORGANO-
CLORADO
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE (EC)
Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW
CHEMICAL CO., LTD / CHINA
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la
salud y el ambiente, contando ello con un plazo de diez (10) días hábiles
después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Regristro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA M.D.C., 15 DE NOVIEMBRE DEL 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO
DE INSUMOS AGRICOLAS
22 D. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD
VEGETAL, DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO -GER DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general. y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abg. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación
de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS
S.A. DE C.V, tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: MILOR 24 EC, compuesto por los elementos:
METALAXYL 24.00%
Toxicidad: “4”
Grupo al que Pertenece: FENILAMIDA
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE(EC)
_________
Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW
CHEMICAL CO., LTD / CHINA
Tipo de Uso: FUNGICIDA
EXPEDIENTE N. 2111-1146
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercerla acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C. 02 DE DICIEMBRE DEL 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO
DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA)
22 D. 2021 _________
Número de Solicitud: 2020-2705
Fecha de presentación: 2020-01-20
Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A.
Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C-61, Piso 10, Bogóta, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA ESTEFANY FLORES NOLASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DAVIDA PROTECCIÓN CÁNCER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar
“PROTECCIÓN CÁNCER”; LA MARCA SE CONSIDERA DENOMINATIVA
I.- Reivindicaciones: Se solicita protección de la etiqueta y colores
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios:
negocios inmobiliarios, de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _________
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
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Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,804
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2020-20940
Fecha de presentación: 2020-07-24
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
CLAUDIA ELIZABETH RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: El emblema será vinculado al Nombre Comercial LOWA
expediente 2020-20942. Se reivindica el fondo color negro del diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta al por mayor
de alimentos, bebidas y tabaco, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
__________
Número de Solicitud: 2020-20941
Fecha de presentación: 2020-07-24
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
CLAUDIA ELIZABETH RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: El emblema será vinculado al Nombre Comercial LOWA
expediente 2020-20942. Se reivindica el fondo color Amarillo mostaza del diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimieto dedicado a la venta al por mayor de
alimentos, bebidas y tabaco, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2884
Fecha de presentación: 2021-06-11
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NERY LEONEL AGUILAR PACHECO
Domicilio: Residencial San Juan, bloque 17, casa #9, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELMIGO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
__________
Número de Solicitud: 2021-2710
Fecha de presentación: 2021-06-03
Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PCS CENTRAL AMERICA, S.A.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALBA LUZ OTERO ALEMAN
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PCS CENTRAL AMERICA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar
exclusividad sobre las palabras "CENTRAL AMERICA".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: TRANSPORTE DE CARGA, AEREO, MARITIMO
Y TERRESTRE, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
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La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,804
Número de Solicitud: 2020-12250
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A.
Domicilio: KILÓMETRO 16.5 CARRETERA ROOSEVELT, 4-81, ZONA 1 MIXCO,
GUATEMALA, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REFRSH Cubata Guarana
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
__________
Número de Solicitud: 2020-20729
Fecha de presentación: 2020-07-22
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLENMARK PHARMACEUTICALS LIMITED.
Domicilio: B/2, Mahalaxmi Chambers, 22, Bhulabhai Desai Road, Mumbai - 400 026, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano,
medicamentos para el tratamiento de alergias, medicamentos para el tratamiento de la gripe,
medicamentos antivirales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
__________
FABIFLU
Número de Solicitud: 2020-22770
Fecha de presentación: 2020-08-28
Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUPER REPUESTOS EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
Domicilio: EL SALVADOR, SAN SALVADOR, EL Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fajas para uso automotriz, para remolcar, para atar diferentes
tipos de carga, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
AISU
__________
Número de Solicitud: 2021-3748
Fecha de presentación: 2021-07-23
Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos , productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
__________
ARABELA ADORABLE
Número de Solicitud: 2021-3747
Fecha de presentación: 2021-07-23
Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Calle 3 Norte, No. 120 Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
ARABELA BY MY LOVE
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La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,804
Número de Solicitud: 2020-22742
Fecha de presentación: 2020-08-26
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FACEBOOK, INC.
Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea;
servicios de verificación de usuario; servicios de verificación de identificación; servicios de
verificación de identificación comercial, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELIEN MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-3058
Fecha de presentación: 2021-06-21
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: THE STORY STARTUP HUB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: El Hatillo, km. 8.3 Calsada Alahuca Casa: 4521, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THE STORY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Públicidad, gestión, organización y administración de negocios
comerciales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-1389
Fecha de presentación: 2021-03-24
Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Sauer Brands, Inc.
Domicilio: 2000 WEST BROAD STREET, RICHMOND, VIRGINIA 23220, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mayonesa; condimentos, aderezco para ensaladas; salsas de
acompañamiento; condimentos alimentarios; marinado; mezclas de marinado; especias, de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
__________
DUKE'S
Número de Solicitud: 2020-11929
Fecha de presentación: 2020-03-12
Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EUROL, B.V.
Domicilio: ENERGIESTRAAT 12, 7442 DA NIJVERDAL, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EUROL LUBRICANTS Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales y automotrices (excepto aceitess y
grasas comestibles y aceites esenciales); aceite de motor, lubricantes, combustibles, grasas para
cuero; aceites industriales (excepto aceites y grasas comestibles y aceites esenciales); grasas
industriales (excepto aceites y grasas comestibles y aceites esenciales), de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2020-16089
Fecha de presentación: 2020-05-25
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NETFLIX., INC.
Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NETFLIX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de audio y vídeo bajo demanda: transmisión de
contenido de audio y visual: transmisión de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información;
difusión de audio y visual: transmisión y entrega de contenido de audio y visual; servicios de
transmisión de vídeo bajo demanda; proporcionar un foro en línea donde los usuarios pueden
publicar clasificaciones, reseñas y recomendaciones de películas y programas de televisión y
sobre eventos y actividades en el campo del entretenimiento y la educación, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
-- 120 of 792 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,804
Número de Solicitud: 2021-4201
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera
Encantada, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Maya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROLOMED
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas,
cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas geles, suspensiones, supositorios,
aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores,
vaporizaciones y lociones para productos farmacéuticos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-4200
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera
Encantada, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Maya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIABEDEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas,
jarabes y otros preparados para hacer bebidas de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-4203
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera
Encantada, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Maya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SECARIDE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones, cremas, ungúentos, aerosoles, polvos, champús de
la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-4202
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ORIDAMA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: San Miguel de Desamparados, calle Sabanillas, frente a la Urbanización Pradera
Encantada, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Maya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BUCOVAC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Polvos, granulados, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes,
tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones,
supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones,
óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones para productos farmacéuticos, productos naturales
(mezcla de bacterias) y suplementos alimenticios de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-1716
Fecha de presentación: 2021-04-16
Fecha de emisión: 14 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de México,
México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ARABELA BLUE INTENSE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022.
-- 121 of 792 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,804
Número de Solicitud: 2020-22741
Fecha de presentación: 2020-08-26
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FACEBOOK, INC.
Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA,
94025, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Jorge Omar Casco Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Servicios informáticos, es decir, creación de comunidades virtuales
para que los usuarios registrados organicen grupos, reuniones y
eventos, participen en debates y se involucren en redes sociales,
comerciales y comunitarias; suministro de software para redes
sociales, creando una comunidad virtual y transmisión de contenido
de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; suministro de software
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas, a través de intemet y redes de comunicaciones;
servicios de software como un servicio (SCUS) con software para
enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para
facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de internet
y redes de comunicaciones; proporcionando software que permita
el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones
de software móvil para dispositivos informáticos portátiles;
proporcionar servicios de autenticación de usuario utilizando el
inicio de sesión único y la tecnología de software para transacciones
de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación
de usuarios de trasferencia de fondos electrónicos, tarjeta de crédito
y débito y transacciones de cheques electrónicos utilizando inicio
de sesión único y tecnologíca de software; proporcionar software
de interfaz de programación de aplicación (IPA) para usar en
mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes,
texto, contenido y datos; proporcionar el uso temporal de software
no descargable para mensajería electrónica; servicios de mapeo;
suministro de software para procesamiento de pagos electrónicos;
servicios de plataforma como un servicio (PCUS) con software para
permitir a los usuarios realizar transacciones de negocios y comercio
electrónico; proporcionar software de interfaz de programación de
aplicación (IPA) para uso en mensajería electrónica y transmisión
de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro
de software para mensajería electrónica; servicios de mapeo;
proporcionando software para servicios de mapeo; proveedor de
servicio de aplicación (PSA) con software para servicios de mapeo;
proporcionar software para compartir y mostrar una ubicación del
usuario, planificación de actividades con otros usuarios y hacer
recomendaciones; proporcionando software para cartografía
social y destino; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con
software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos;
suministro de software de ubicación consciente para buscar,
determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos
de interés; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software
de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación
de bienes, servicios y eventos de interés; proporcionar software
para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y
plataformas de IA (inteligencia artificial); proveedor de servicio de
aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar interacción
y comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia
artificial); diseño de efectos de realidad aumentada y realidad
virtual para usar en la modificación de fotografías, imágenes, vídeos
y contenido audiovisual; plataforma como un servicio (PCUS)
con plataformas de software informático para usar en la compra
y difusión de publicidad; suministro de software para modificar
fotografias, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovideo
con filtros fotográfícos y efectos de realidad aumentada (RA) es
decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas,
etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como un servicio
(PCUS) con plataformas de software para redes sociales, manejo
de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual,
y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo,
fotografías, vídeos, datos, textos, mensajes, anuncios, medios
publicitarios de comunicaciones e información; suministro de
instalaciones en línea, es decir interfaces web e interfaces móviles
con uso temporal de software descargable para enviar y recibir
mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas de mensajes
electrónicos y recordatorios, fotografías, imágenes, gráfícos, datos,
audio, vídeos y contenido audiovisual a través de intemet y redes de
comunicación; suministro de software informático no descargable
para uso temporal para uso en la facilitación de llamadas de voz
sobre protocolo de intemet (VSPI), llamadas telefónicas, vídeo
llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes
instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proveedor de
servicio de aplicación (PSA) servicios con software para permitir
o facilitar las llamadas de voz sobre protocolo de internet (VSPI),
llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensaje
electrónico, mensaje instantáneo y servicios de redes sociales en
línea; servicios informáticos, es decir, suministro de información
en los campos de tecnología y desarrollo de software a través de
intemet y redes de comunicación; suministro de software para uso
en tomar y editar fotografías y grabar y editar vídeos; proveedor de
servicio de aplicación (PSA) con software para permitir o facilitar el
uso en tomar y editar fotografías y la grabación y edición de vídeos;
desarrollo de software; suministro de software en línea; proveedor de
servicio de aplicación, es decir, proporcionar, hospedar, administrar,
desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases
de datos en los campos de comunicación inalambrica, acceso a
información móvil y administración de datos remotos para la entrega
inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras
portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicio
de aplicación (PSA); suministro de instalaciones en línea que
brindan a los usuarios la capacidad de subir, modifícar y compartir
audio, vídeo, imágenes fotográfícas, texto, gráficos y datos;
proporcionar software y aplicaciones para el manejo de relaciones
con clientes (MRC); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con
software para el manejo de relaciones con dientes (MRC); Servicios
informáticos, es decir, proveedor de servicio de aplicación con
software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para el
manejo de relaciones con clientes (MRC) de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
-- 122 of 792 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,804
Número de Solicitud: 2020-22860
Fecha de presentación: 2020-09-07
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NETFLIX, INC
Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Jorge Omar Casco Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NETFLIX
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Software para transmitir contenido audiovisual y multimedia a través de internet y
redes de comunicaciones globales; software para transmitir contenido audiovisual
y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles; software para buscar,
organizar y recomendar contenido multimedia; herramientas de desarrollo de
software para crear software y aplicaciones móviles; software de ordenador;
programas informáticos; aplicaciones de software informático descargables;
aplicaciones móviles descargables; software de videojuegos; software de juegos
informáticos; programas de videojuegos interactivos; cartuchos y discos de
juegos de ordenador; programas y software de juegos electrónicos; software de
juegos electrónicos para teléfonos móviles, tabletas, computadoras personales y
dispositivos electrónicos manuales; hardware y software de juegos de realidad
virtual y de realidad aumentada; películas y programas de televisión descargables
proporcionados a través de un servicio de vídeo bajo demanda; gráficos descargables
con conjuntos de imágenes digitales e íconos para usar en computadoras, tabletas y
teléfonos móviles; CDs y DVDs; películas y programas de televisión descargables;
audiolibros; tonos de llamada y grabaciones de sonido descargables; grabaciones
de audio y visuales; grabaciones musicales; aparatos para grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; grabaciones de audio y vídeo descargables con
música, actuaciones musicales y vídeos musicales; podcasts descargables; tarjetas
electrónicas codificadas con chip; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente;
publicaciones electrónicas; controles remotos; dispositivos de transmisión de medios
digitales; grabadoras de vídeo digital; DVD y reproductores de discos de vídeo
de alta definición; sistemas de cine en casa compuestos por receptores de audio y
vídeo; reproductores de discos; televisores; decodificadores de televisión; hardware
informático y dispositivos periféricos; alfombrilla para ratón; reposamuñecas y
brazos para usar con computadoras; soportes adaptados para teléfonos móviles,
tabletas; calculadoras, cámaras, cámaras digitales; radios; unidades flash usb;
altavoces de audio; correas para teléfonos celulares; estuches para teléfonos
celulares; fundas para teléfonos celulares; teclados para tabletas; fundas para tabletas;
estuches para tabletas; fundas abatibles para tabletas; fundas protectoras y estuches
para dispositivos electrónicos, es decir, computadoras, tabletas, teléfonos móviles,
cámaras digitales, reproductores de medios digitales, lectores de libros electrónicos,
consolas de videojuegos y asistentes digitales personales; fundas protectoras para
pantallas de visualización; adaptadores; auriculares; audífonos; walkie-talkies;
teléfonos móviles; relojes inteligentes; lentes; gafas de sol; estuches para lentes y
gafas de sol; binoculares; imanes decorativos; reglas graduadas; lupas; micrófonos;
cascos deportivos; cascos de bicicleta de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
1/ Solicitud: 22739/20
2/ Fecha de presentación: 26/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Facebook, Inc.
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Hardware de computadora; software para redes sociales; herramientas para desarrollo
de sofware; software para usar como una interfaz de programación de aplicación (IPA);
Interfaz de programación de aplicación (IPA) para usar en la construcción de aplicaciones
de software; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea;
software para crear, editar, cargar, descargar, accesar, ver, publicar, mostrar, etiquetar,
bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimiento sobre, comentar acerca de,
incrustar, transmitir y compartir o de lo contrario, proporcionar medios electrónicos
o información por computadora redes de internet y redes de comunicación; software
para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido audiovisual
y de vídeo y datos; software para modificar fotografías, imágenes y audio, vídeo y
contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (RA),
es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de
metadatos, hipervínculos; software para la colección, edición, organización, modificación,
transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software descargable
de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones electrónicas
a través de internet y redes de comunicación; software para enviar y recibir alertas de
mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda;
software de juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad aumentada;
software de juegos de realidad mixta; software de juego electrónico en la naturaleza de
videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos, y juegos de realidad
virtual, aumentada y mixta; software de videojuego; software para la integración de datos
electrónicos con ambientes del mundo real para los fines de entretenimiento, educación,
juegos, comunicación y redes sociales; software para convertir el lenguaje natural en
comandos ejecutables por máquina; software, es decir, una interfaz interpretativa para
facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de asistente personal; software
de asistente social; software para servicios de mapeo; software para planificar actividades
y hacer recomendaciones; software para mapeo social y de destino; software para hacer
reservas y reservaciones; software para ordenar y/o comprar bienes y servicios; software
para buscar, determinar y compartir las ubicaciones; software para la entrega de contenido,
datos e información inalámbrica; software, es decir, una aplicación que proporciona
funcionalidades de redes sociales; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro
de comunidades virtuales; software de control parental; software para facilitar interacción
y comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); software para
ver e interactuar con un contenido de alimentación de imágenes, audio, audiovisual y de
vídeo y el texto asociado y datos; lnterfaz de programación de aplicación (IPA) para usar
en desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial); software para organizar eventos;
software de ordenador; software para enviar y recibir contenido de mensajes electrónicos,
gráficos, imágenes, audio y audiovisual a través de computadora, el internet y redes de
comunicación; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software
para administrar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y
transmisión de contenido de imágenes, audio, audiovisual y vídeo, fotografías, vídeos,
datos, texto, mensajes, comentarios, anuncios, medios de comunicaciones publicitarias e
información; software para usar en el manejo de relaciones con clientes (MRC); Software
de mensajería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
-- 123 of 792 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,804
1/ Solicitud: 52054/19
2/ Fecha de presentación: 18/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIHO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Actividades culturales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Yadira Maradiaga
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/feb./2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
_____
HIHO
[1] Solicitud: 2019-052057
[2] Fecha de presentación: 18/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Plumas, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa;
material para artistas; pinceles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Yadira Maradiaga
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las
palabras que la conforman.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
_____
RUM TOWN ROATAN
[1] Solicitud: 2019-052058
[2] Fecha de presentación: 18/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Tazas de café, vasos, platos de recuerdo, comprendidos en clase 21.
RUM TOWN ROATAN
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Yadira Maradiaga
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las
palabras que la conforman.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2019-052059
[2] Fecha de presentación: 18/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN
[7] Clase Internacional: 24
[8] Protege y distingue:
Toallas, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Yadira Maradiaga
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las
palabras que la conforman.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
_____
RUM TOWN ROATAN
1/ Solicitud: 52050/19
2/ Fecha de presentación: 18/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIHO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Plumas; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería
o la casa; material para artistas; pinceles.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Yadira Maradiaga
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-02-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
HIHO
-- 124 of 792 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,804
[1] Solicitud: 2019-052060
[2] Fecha de presentación: 18/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Ropa, calzado, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Yadira Maradiaga
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las
palabras que la conforman.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
_____
RUM TOWN ROATAN
[1] Solicitud: 2019-052061
[2] Fecha de presentación: 18/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de mercadotecnia, publicidad y promoción, gestión y promoción de negocios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Yadira Maradiaga
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las
palabras que la conforman.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
_____
RUM TOWN ROATAN
[1] Solicitud: 2019-052062
[2] Fecha de presentación: 18/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
RUM TOWN ROATAN
Servicios de organización de visitas turísticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Yadira Maradiaga
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las
palabras que la conforman.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2019-052063
[2] Fecha de presentación: 18/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Actividades culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Yadira Maradiaga
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las
palabras que la conforman.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
_____
RUM TOWN ROATAN
[1] Solicitud: 2019-052064
[2] Fecha de presentación: 18/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUERTO DE CRUCEROS Y MARINA DE LAS ISLAS DE LA BAHÍA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Roatán, Islas de la Bahía, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUM TOWN ROATAN
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de sommelier.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Yadira Maradiaga
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las
palabras que la conforman.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
RUM TOWN ROATAN
-- 125 of 792 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,804
Número de Solicitud: 2021-4003
Fecha de presentación: 2021-08-04
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Maccura Biotechnology Co., Ltd
Domicilio: 16#, BAICHUAN ROAD, HI-TECH INDUSTRIAL
DEVELOPMENT ZONE, CHENGDU, SICHUAN, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MACCURA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de prueba para fines médicos, aparatos
e instrumentos médicos, aparatos de diagnóstico para fines médicos, aparatos de
análisis de sangre, monitores de composición corporal, hemocitómetros, aparatos e
instrumentos quirúrgicos, aparatos de radioterapia, aparatos e instalaciones para la
producción de rayos X, con fines médicos, hilo quirúrgico, de la clase 10
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-4002
Fecha de presentación: 2021-08-04
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Maccura Biotechnology Co., Ltd
Domicilio: 16#, BAICHUAN ROAD, HI-TECH INDUSTRIAL
DEVELOPMENT ZONE, CHENGDU, SICHUAN, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MACCURA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargable],
aplicaciones informáticas descargables dispositivos periféricos de ordenador,
programas informáticos, grabados, programas operativos de ordenador, grabados,
aparatos de medición de precisión, instrumentos y máquinas de ensayo de materiales,
aparatos de medición de la presión, incubadoras para el cultivo de bacterias,
dosificadores, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-3703
Fecha de presentación: 2021-07-21
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GiveDirectly, Inc.
Domicilio: Post Office Box 3221, New York, New York 10008, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GIVEDIRECTLY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Promover la importancia sobre la necesidad
de ayudar a las personas de países desfavorecidos, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-3702
Fecha de presentación: 2021-07-21
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GiveDirectly, Inc.
Domicilio: Post Office Box 3221, New York, New York 10008, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GIVEDIRECTLY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Recaudación de fondos con fines benéficos
para otras personas; prestación de apoyo financiero a personas de países
desfavorecidos con el fin de facilitar la mejora de sus vidas; concesión de
subvenciones financieras, a saber, descubrir a las personas que necesitan
asistencia, verificar la elegibilidad, coordinar la transferencia y verificar
la recepción de la ayuda financiera y supervisar el impacto de la ayuda
financiera, de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 N., 7 y 22 D. 2021.
-- 126 of 792 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,804
Número de Solicitud: 2020-16090
Fecha de presentación: 2020-05-25
Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NETFLIX INC.
Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NETFLIX Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; información
de entretenimiento; producción de películas, que no sean películas
publicitarias; suministro de películas y programas de televisión no
descargables a través de servicios de transmisión de vídeo bajo demanda,
suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web;
servicios de parques de diversiones: servicios de entretenimiento en la
naturaleza de series de televisión y películas en los campos de acción.
Aventura, animación, animados, biografía, clásicos, comedia, crimen,
documental, drama, fe, familia, fantasía, cine negro, historia, horror,
internacional, musical, misterio, romance, ciencia ficción, deportes,
suspenso, guerra y occidentales; servicios de entretenimiento en la
naturaleza de realización de exposiciones y convenciones sobre televisión
y cine y personajes de televisión y cine; servicios de entretenimiento
en la naturaleza de desarrollo, creación, producción, distribución y
postproducción de películas cinematográficas, programas de televisión,
eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia; servicios
de entretenimiento en la naturaleza de una representación teatral, musical
o cómica en vivo; servicios de club de fans; producción y distribución
de películas cinematográficas y programas de televisión; prestación de
servicios de entretenimiento a través de una red de comunicación global en la
naturaleza de jugos en línea y sitios web que ofrecen una amplia variedad de
información de entretenimiento de interés general relacionado con películas
cinematográficas, exhibición de programas de televisión, vídeos musicales,
clips de películas relacionados, fotografías y otros materiales multimedia;
suministro de videoclips en línea no descargables y otro contenido digital
multimedia que contenga audio, vídeo, material gráfico y texto relacionado
a entretenimiento, películas, televisión, personajes de televisión y películas,
música y celebridades; suministro de información de entretenimiento a
través de un sitio web, servicios de entretenimiento, es decir, suministro
de ordenadores en línea, juegos electrónicos y videojuegos; suministro
de uso temporal de juegos interactivos no descargables; suministro de
información, reseñas y recomendaciones sobre películas y programas de
televisión a través de un sitio web y servicios de transmisión de vídeo bajo
demanda; servicios educativos y de entretenimiento, es decir, suministro
de series de televisión y películas interactivas en línea, entretenimiento
interactivo; entretenimiento interactivo en línea; realización de eventos
y actividades de entretenimiento; eventos de participación del público
interactivos, experimentales e inmersivos y actividades recreativas;
servicios de esparcimiento en la naturaleza de la organización y realización
de exposiciones, conferencias y convenciones en los campos del
entretenimiento, cine, televisión, personajes de televisión y cine, música
y celebridades; campos del entretenimiento, cine, televisión, personajes
de televisión y cine, música y celebridades; a organizar y dirigir festivales
comunitarios con música, arte, comida, cine, televisión, teatro, drama,
danza, actuaciones musicales en vivo, oradores, apariciones de celebridades
y exhibiciones y actividades culturales; suministro de historietas y novelas
gráficas en línea no descargables; servicios de entretenimiento por radio:
producción y distribución de programas de radio y grabaciones de sonido;
suministro de podcasts en el campo del entretenimiento; producción de
podcasts; proporcionar música en línea, no descargable, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
Número de Solicitud: 2020-22740
Fecha de presentación: 2020-08-26
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FACEBOOK, INC.
Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios para compartir fotos y compartir
vídeos, es decir. transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos
y contenido audiovisual entre usuarios de internet; telecomunicaciones;
suministro de acceso a bases de datos informáticos, electrónicos y en línea:
servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos,
mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo e información:
proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés
general; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren
dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea
locales y globales; facilitando el acceso a sitios web de terceros u otro
contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal;
proporcionar servicios de salas de chat en línea, mensajería instantánea y
tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto
y vídeo a través de internet u otras redes de comunicaciones; servicios
de voz sobre protocolo de internet (VSPI); servicios de comunicación de
telefonía: proporcionar acceso a bases de datos informáticas en el campo
de las redes sociales: servicios de intercambio de datos y fotografías de
persona a persona, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos
digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de intemet; servicios
de telecomunicaciones y redes informáticas de persona a persona, es
decir, transmisión electrónica de contenido de imágenes, audiovisual y
de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de
comunicaciones publicitarias e información; transmisión y transmisión
en vivo de vídeos, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo
a través de internet; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones,
es decir, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes
de telecomunicaciones, servicios de comunicación de telefonía móvil;
mensajería web; servicios de mensajería instantánea; intercambio
electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través
de internet en computadora y redes de telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
-- 127 of 792 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,804
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
Número de Solicitud: 2021-3930
Fecha de presentación: 2021-08-02
Fecha de emisión: 19 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KANGARO INDUSTRIES
Domicilio: B-XXX-6754, FOCAL POINT, BEHIND AARTI STEELS L TD. LUDHIANA, India
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KANGARO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Grapadoras, grapas, sacagrapas, perforadoras, carpetas,
tachuelas y broches, de la clase 16
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2019-51736
Fecha de presentación: 17/12/2019
Fecha de emisión: 21 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: WHATSAPP INC.
Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL (36)
PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios de procesamiento de transacciones financieras;
procesamiento y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de redes informáticas y de
comunicación; servicios de transferencia de fondos; servicios de procesamiento de transacciones
de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo; servicios comerciales, es decir,
servicios de procesamiento de transacciones de pago; prestación de servicios de pago electrónico
móvil para terceros; servicios financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios de
transacciones financieras, de la clase 36
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WHATSAPP
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-1541
Fecha de presentación: 2021-04-06
Fecha de emisión: 12 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ventura Foods, LLC
Domicilio: 40 Pointe Drive, Brea, CA 92821, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CULINAIRE VENTURA FOODS
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aderezos para ensaladas; salsas; mayonesa, de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2020-22861
Fecha de presentación: 2020-09-07
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NETFLIX, INC
Domicilio: 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NETFLIX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de audio y vídeo bajo demanda; transmisión de
contenido de audio y visual; transmisión de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información;
difusión de audio y visual; transmisión y entrega de contenido de audio y visual; servicios de
transmisión de vídeo bajo demanda; proporcionar un foro en línea donde los usuarios pueden
publicar clasificaciones, reseñas y recomendaciones de películas y programas de televisión y
sobre eventos y actividades en el campo del entretenimiento y la educación, de la clase 38
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2018-39371
Fecha de presentación: 2018-09-11
Fecha de emisión: 21 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UTILITY TRAILER MANUFACTURING COMPANY
Domicilio: 17295 E. Railroad St., City of Industry, California, 91749-1299, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UTILITY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la señal de propaganda incluida en la etiqueta “THE
FIRST NAME IN TRAILERS”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Remolques de Vehículos de Carreteras para Transportar
Mercadería, de la clase 12
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2021 y 6 E. 2022.
-- 128 of 792 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 20 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,802
Poder Legislativo
DECRETO No. 106-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 106-2021
AVANCE
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 106-2021 — Reforma a la Ley Especial de Protección a Altos Funcionarios y Ex-Funcionarios en Riesgo Extraordinario
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado, siendo obligación de todos
respetarla y protegerla. Por lo que corresponde al Estado,
implementar programas de protección especial, orientados a
salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad
y la seguridad de funcionarios y exfuncionarios en riesgo
extraordinario o extremo.
CONSIDERANDO: Que existen funcionarios del Estado,
que por su alto grado de responsabilidad y naturaleza de
sus funciones, así como aquellos funcionarios operadores
de justicia que como consecuencia directa de decisiones
y actuaciones inherentes a su cargo, se exponen a riesgos
extraordinarios y amenazas reales contra su integridad o la de
su familia; por lo que es necesario la protección por parte del
Estado durante el ejercicio de sus cargos y en ciertos casos
aun después de haber cesado en los mismos.
CONSIDERANDO: Que es necesario que el Estado cuente
con un cuerpo especial, que brinde servicios de protección y
seguridad de forma adecuada, profesional, técnica, segura y
previo análisis de cada caso concreto, a aquellos funcionarios
que se encuentren en riesgo o amenaza real en razón de sus
servicios a la República.
CONSIDERANDO: Que la sociedad experimenta cambios
constantes en los comportamientos sociales que ponen en
riesgo la vida de hombres y mujeres, por ende, es necesario
contar con mecanismos de protección apegados a estos
-- 129 of 792 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
cambios, los cuales denotan la obligatoriedad inmediata de
reformas en la legislación nacional vigente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde
al Congreso Nacional: Crear decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 de
LA LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN
A ALTOS FUNCIONARIOS Y EX-
F U N C I O N A R I O S E N R I E S G O
EXTRAORDINARIO, contenida en
Decreto No.323-2013, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición
No.33,467, en fecha 1 de Julio de 2014,
reformado mediante Decreto No.93-
2014 y Decreto No.184-2016, los cuales
se leerán de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 3.- Los funcionarios y
exfuncionarios sujetos a la protección
especial del Estado y a la aplicación de
la presente Ley, se dividen conforme a
las categorías siguientes:
a) Categoría Uno (1): Presidente
de la República y Expresidentes
de la República; Presidente y Ex-
presidentes del Congreso Nacional;
Presidente y Expresidentes de la
Corte Suprema de Justicia; y, El
Fiscal General de la República y Ex-
fiscales Generales de la República.
b) Categoría Dos (2): Los Magistrados,
Magistradas, Exmagistrados y Ex-
magistradas de la Corte Suprema
de Justicia y Cortes de Apelaciones
de Jurisdicción Nacional, Jueces
y Fiscales en alto riesgo, Fiscales
Generales Adjuntos y Exfiscales
Generales Adjuntos; Jefe y Exjefes
del Estado Mayor Conjunto de las
Fuerzas Armadas (F.F.A.A.) de
-- 130 of 792 --
Honduras, Secretarios y Secretarias,
Exsecretarios y Exsecretarias de
E s t a d o e n l o s D e s p a c h o s d e
Seguridad, Defensa Nacional,
Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional; Presidentes, Presidentas,
Expresidentes y Expresidentas de
las Comisiones de Seguridad y
Defensa nombradas por el Congreso
Nacional, así como los miembros
de dichas Comisiones, cuando
así lo aconseje el caso concreto;
y los miembros y asesores de las
Comisiones Especiales nombrados
y que se nombren para procesos
de depuración y transformación
de la Policía Nacional y los demás
entes operadores de justicia aun
después de concluido el término
de duración o existencias de estas
Comisiones; Director General de
la Policía Nacional y Exdirector
General de la Policía Nacional,
Director y Exdirector Nacional
de la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia,
Director y Exdirector de la Agencia
Técnica de Investigación Criminal
(ATIC), Coordinador Adjunto y
Excoordinador del Gabinete de
Seguridad y Defensa, El titular y
Extitulares de la Fuerza Nacional
Antimaras y Pandillas (FNAMP),
D i r e c t o r y E x d i r e c t o r e s d e l
Instituto Nacional Penitenciario;
El titular y Extitular del Servicio de
Administración de Rentas; conforme
al análisis del riesgo surgido y por el
tiempo que se determine;
c) Categoría Tres (3): Subdirector
y Exsubdirector General de la
Policía Nacional, Subdirector
y Exsubdirector General de la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia, Subdirector y Ex-
subdirector de la Agencia Técnica
de Investigación Criminal (ATIC),
Subdirector y Exsubdirector del
Instituto Nacional Penitenciario,
Director y Exdirector de la Lucha
Contra el Narcotráfico, Director
y Exdirector de Fiscalías del
Ministerio Público, Director y Ex-
directores del Instituto Nacional
de Migración; Subsecretarios y
Exsubsecretarios de Estado en los
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Despachos de Seguridad, Defensa
Nacional y Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional;
Comandantes y Ex Comandantes de
FUSINA; Directores y Exdirectores
de las Fuerzas Nacionales que
dependen del Gabinete de Seguridad
y Defensa Nacional (relacionados en
la lucha contra las Maras y Pandillas,
y miembros de Seguridad en Centros
Penitenciarios); Fiscales Especiales
constituidos para el tratamiento de
casos contra el crimen organizado y
otros funcionarios de los diferentes
entes del Estado, cuyas decisiones
o actuaciones en el ejercicio de
sus funciones, los coloquen en una
situación de riesgo extraordinario y
extremos contra su vida e integridad
física, previo a su respectivo análisis
de riesgo y por el tiempo que se
determine.
d) Categoría Cuatro (4): Aquellos
funcionarios y exfuncionarios, jefes
de unidades cuya responsabilidad
principal es o haya sido el cuidado
y protección de los dignatarios
descritos en la Categoría uno (1).
Además, se considerarán dentro de
esta Categoría a los ciudadanos no
funcionarios que hayan colaborado
en la toma de decisiones de los
funcionarios y exfuncionarios
descritos en la Categoría uno (1),
así como aquellos ciudadanos cuya
responsabilidad haya sido aconsejar
o participar en la toma de decisiones
en materia de seguridad y defensa,
previo a su respectivo análisis
de riesgo y por el tiempo que se
determine”.
“ARTÍCULO 4.- Los esquemas de
protección especial para los funcionarios
nominados en el Artículo anterior deben
brindarse de acuerdo a lo siguiente:
a) Presidente de la República, por la
Guardia de Honor Presidencial.
b) Ex presidentes de la República, por
las Fuerzas Armadas de Honduras
(FFAA) y la Policía Nacional.
c) Presidente y Expresidentes del
Congreso Nacional, Presidente y
Expresidentes de la Corte Suprema
de Justicia, Fiscal General de la
República y Ex fiscales Generales de
la República, Secretario de Estado
-- 132 of 792 --
en los Despachos de Relaciones
E x t e r i o r e s y C o o p e r a c i ó n
Internacional, Director, Ex Director
y Subdirector de la Agencia Técnica
de Investigación Criminal (ATIC),
por la Unidad Especial de Protección.
d) Secretarios de Estado en los Despachos
de Defensa y Seguridad en funciones,
por sus propias Instituciones; y,
Presidentes de las Comisiones de
Defensa y Seguridad nombradas
por el Congreso Nacional, por las
Fuerzas Armadas de Honduras
(FFAA) y la Policía Nacional.
e) Jefes y Exjefes del Estado Mayor
Conjunto y Ex Comandantes en
Jefe de las Fuerzas Armadas de
Honduras (FFAA); Sub-secretarios
y Ex Subsecretarios de Estado
en los Despachos de Seguridad y
Defensa Nacional; Director General
y Exdirectores Generales de la
Policía Nacional, Director Nacional
y Ex Directores Nacionales de
Inteligencia y los nominados en
Categoría tres (3) y cuatro (4) por
su institución de pertenencia.
f) Coordinador adjunto del Gabinete
de Seguridad y Defensa, por la
Policía Nacional.
g) Funcionarios no incluidos en los
literales a), b), y c), que resultaren
sujetos de protección especial en
el análisis de riesgo, por la Unidad
Especial de Protección”.
“ARTÍCULO 5. Para efectos de
garantizar el período de la prestación de
los servicios se establece:
a) Categoría Uno (1): Durante el
ejercicio de sus funciones y de
manera permanente, una vez cesado
en el cargo; entendiéndose la
aplicación de la protección especial
en su entorno familiar, bienes y
desplazamiento.
b) Categoría Dos (2): Durante el
ejercicio de sus funciones y al
cesar en el cargo por un período
equivalente al tiempo que ejercieron,
pudiendo prorrogarse por otro
período igual, previo análisis de
riesgo correspondiente; y,
c) Categoría Tres (3) y Cuatro (4):
Durante el ejercicio de sus funciones
y al cesar en el cargo por un
período equivalente al tiempo que
ejercieron”.
-- 133 of 792 --
“ARTÍCULO 6.- Créase la Unidad
Especial de Protección (UEP), un ente
de carácter técnico, especializado y
permanente, adscrito a la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia,
c o n i n d e p e n d e n c i a f u n c i o n a l y
administrativa. El Jefe de la Unidad
Especial de Protección (UEP) será
nombrado por el Consejo Nacional de
Defensa y Seguridad por el término de
cinco (5) años, y solo podrá ser cesado
de su cargo por decisión unánime de
los miembros del Consejo Nacional de
Defensa y Seguridad”.
“ARTÍCULO 7.- La Unidad Especial de
Protección (UEP), es el ente responsable
de brindar los servicios de protección y
seguridad para las personas naturales
en riesgo descritos en el Artículo 4 de
la presente Ley, y además de elaborar
los respectivos análisis de riesgos y
recomendar los esquemas de protección
pertinentes.
Dicha Unidad Especial estará integrada
por personal especializado y certificado
de las instituciones de Defensa, Seguridad
e Inteligencia.
La Unidad Especial de Protección (UEP),
debe realizar periódicamente los análisis
de riesgo, para determinar la continuidad
o suspensión de la prestación del servicio
especial de protección.
Todas las autoridades y entes privados
están en la obligación de cooperar con
los funcionarios de la Unidad Especial
de Protección (UEP) en el desempeño
de sus funciones.
El incumplimiento de esta disposición da
lugar a las responsabilidades y sanciones
penales, civiles y administrativas que
correspondan”.
“ARTÍCULO 10.- La Unidad Especial
de Protección (UEP), deberá contar con
los recursos básicos necesarios para
brindar el servicio de protección al sujeto
protegido, incluyéndose los gastos de
seguridad y movilización del funcionario
o exfuncionario protegido y del personal
asignado para su protección, cubriendo
los gastos y costos operativos necesarios
para dar protección real en la vida de los
funcionarios y exfuncionarios y todos los
mecanismos logísticos que garanticen la
seguridad y protección.
-- 134 of 792 --
Los recursos para el cumplimento de
sus funciones serán asignados de los
fondos otorgados a la Policía Nacional,
Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA),
también se le asignarán fondos de la Tasa
de Seguridad Poblacional por medio de
una subcuenta especial”.
“ARTÍCULO 11.- El Consejo Nacional
de Defensa y Seguridad a través de
la Unidad Especial de Protección
(UEP), debe elaborar la reglamentación
respectiva a esta Ley, en un plazo de
veinte (20) días calendario a partir de su
entrada en vigor”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entra en vigencia el
día de publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los diez días del mes de diciembre del año
dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de diciembre de 2021.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
JULIAN PACHECO TINOCO
EL SECRETARIO DE ESTADO DE DEFENSA
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
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1) DECRETA: ARTÍCULO 1.-. Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM-082-2021, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 21 de agosto de 2021, Edición 35,694, el cual debe leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 1.- Crear el Comité Interinstitucional “EXPO 2020 DUBÁI”, el que está integrado de la manera siguiente:
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.66/2021
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No. 66/2021
para la contratación de los servicios de levantamiento de
la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares
(ENIGH), por un período de veintidós (22) meses contados a
partir de la emisión de la orden de inicio por parte del Banco
Central de Honduras.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné
de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo
(UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/
adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar
por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el
nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de
ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas,
en la capital de la República, hasta el 21 de enero de 2022,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH. dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello. las
medidas de bioseguridad establecidas, debiendo presentar
el carné que lo acredite que ha completado el esquema de
vacunación contra el Covid- 19.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de diciembre de 2021.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
20 D. 2021.
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Número de Solicitud: 2021-4417
Fecha de presentación: 2021-08-25
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited
Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALDEBARAN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas,
fungicidas, parasiticidas, plaguicidas nematodos, nematicidas, acaricidas,
preparaciones para destruir alimañas, preparaciones para esterilizar el
suelo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 20 D. 2021. _________ _________
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2020-23541
Fecha de presentación: 2020-10-15
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: THE ABSOLUT COMPANY AKTIEBOLAG
Domicilio: 117 97 STOCKHOLM SWEDEN, Suiza
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 474897 de fecha 08/05/2020 de Suecia
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ABSOLUT IT’S IN OUR SPIRIT
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de
cervezas), de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 20 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3533
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SELECTPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan
Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona
seis (6) de Mixco Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PREXILINA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, medicamentos
de uso humano, específicamente un bloqueador de los receptores de
Angiotensina II, Antihipertensivo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 20 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3532
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SELECTPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan
Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona
seis (6) de Mixco Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PASMASEL
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, medicamentos
de uso humano, específicamente un tranquilizante/relajante, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 20 D. 2021.
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[1] Solicitud: 2020-016098
[2] Fecha de presentación: 26/05/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FACEBOOK, INC.
[4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK,
CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Software; hardware de computadora; cadena de bloque
(blockchain); software para utilizarse con divisa digital;
software para utilizarse con criptodinero; software para utilizar
con moneda virtual software de computadora descargable
para utilizarse como una cartera de criptodinero; cartera
de hardware de criptodinero; herramientas de desarrollo
de software; software para utilizarse como una interfaz de
programación de aplicación (API); interfaz de programación
de aplicaciones (API) para uso en aplicaciones de software de
construcción; software para la recolección, gestión, edición,
organización, modificación, transmisión, participación y
almacenamiento de datos e información; software para
transacciones de pago e intercambio de dinero digital;
software para su uso en el manejo de portafolios de dinero
digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital
y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales
digitales, señales de cripto y fichas de utilidad; software de
plataforma de libro de contabilidad distribuido; software
que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar,
registrar, almacenar, monitorear, administrar, intercambiar
e intercambiar dinero digital, divisa virtual, criptodinero,
activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos
digitalizados, señales digitales, señales criptográficas y fichas
de utilidad; software para enviar, recibir, aceptar, comprar,
vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar
dinero digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena
digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados,
señales digitales, señales criptográfica y fichas de utilidad;
software para implementar y registrar transacciones
financieras; software para crear cuentas y mantener y
manejar información acerca de transacciones financieras
en cuadros de pago distribuidos y redes de pago par-a-par;
software para utilizarse en la comercialización financiera;
software para uso en intercambio financiero; software para
acceder a información financiera y datos de mercado y
tendencias; software para el establecimiento de transacciones
financieras; software para proporcionar autentificación de
partes a una transacción financiera; software para mantener
los facturadores para transacciones financieras; software
para la gestión de seguridad criptográfica de transmisiones
electrónicas a través de redes de ordenadores; software para
criptografiar y permitir la transmisión segura de información
digital a través de Internet; software para permitir a los
usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones
financieras; software de libro de contabilidad distribuido para
utilizarse en el procesamiento de transacciones financieras;
software para transferencia electrónica de fondos; software
para la conversión de dinero; software para la recolección y
distribución de datos; software para transacciones de pago;
software para conectar ordenadores a bases de datos locales y
redes informáticas globales; software para crear bases de datos
de búsqueda de información y datos; software para gestionar
y validar moneda digital, moneda virtual, criptodinero, activo
digital, activo en bloque (blockchain), activo digitalizado,
testigo digital, señal criptográfica y transacciones de fichas de
utilidad; software para crear y gestionar contratos inteligentes;
software para gestionar transacciones de pago e intercambio;
software y hardware para uso como una cartera de divisa
digital; software y hardware para uso como una cartera de
divisas virtuales; software y hardware para uso como una
cartera de activos digital; software y hardware para uso como
una cartera de fichas digital; software y hardware para su uso
como una cartera criptográfica; software y hardware para
utilizarse como una cartera de fichas de utilidad; software para
crear una moneda digital descentralizada y abierta para uso
en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain-
based); software para crear una clave virtual descentralizada y
abierta para uso en transacciones basadas en cadena de bloques
(blockchain-based); software para crear un activo digitalizado
y abierto de origen abierto para uso en transacciones basadas
en cadena de bloques (blockchain-based); software para
crear una señal digital descentralizada y abierta para uso en
transacciones basadas cadena de bloques (blockchain-based);
software para usuarios para comprar y vender productos
utilizando moneda digital, divisa virtual, criptodinero,
activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos
digitalizados, fichas digitales, señales de cripto y fichas de
utilidad; plataformas de software para facilitar transacciones
y pagos utilizando moneda digital, divisa virtual, criptodinero,
activos de cadena digital y en bloque, activos digitalizados,
fichas digitales, señales de cripto o fichas de utilidad que
permiten a los usuarios comprar de, y vender productos y
servicios a otros; software de aplicación de ordenador para
plataformas basadas en bloques (blockchain-based), a saber,
software para centrales digitales para artículos virtuales;
software para crear, vender y gestionar fichas basadas en la
NOVI
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cadena en bloque (blockchain) o fichas; software para uso
en una plataforma financiera electrónica; software para
procesar pagos electrónicos y para transferir fondos a y de
otros; software para transferencias de divisa digital, divisa
virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque
(blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de
cripto y fichas de utilidad entre partes; software de plataforma
de cadena en bloque (blockchain); software para uso en el
manejo e implementación de divisa digital, moneda virtual,
criptodinero, activo digital y en bloque (blockchain), activo
digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y transacciones
de fichas de utilidad; software para crear y gestionar una
plataforma de cadena de bloques (blockchain) para uso en la
gestión de divisa digital, moneda virtual, criptodinero, activo
digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo
digital, señal criptográfica y testigo de utilidad; software
para administrar cripto divisa y cuentas de divisas digitales;
software para uso en pagos, compras e inversiones utilizando
moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena
digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales
digitales, señales de cripto y fichas de utilidad; software para
el uso en la habilitación de la transferencia electrónica de
fondos a y de otros; software para el uso en el manejo de la
conversión de dinero digital, moneda virtual, criptodinero,
activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos
digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de
utilidad en moneda dura; software para desarrollar, desplegar
y gestionar aplicaciones de software, e integrar aplicaciones
de software para moneda digital, moneda virtual, criptodinero,
activo digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado,
testigo digital, señal criptográfica y cuentas de fichas de
utilidad; software para su uso en facilitar el uso de una cadena
de bloques (blockchain) o libro de contabilidad electrónico
distribuido para ejecutar y registrar transacciones financieras,
es decir, negociaciones financieras hechas con el uso de divisa
digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y
en bloque (blockchain), activos digitalizados, fichas digitales,
señales criptográfica y fichas de utilidad; software y hardware
para utilizarse en intercambiar electrónicamente dinero para
moneda digital, moneda virtual, criptodinero, activos de
cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados,
señales digitales, señales criptográfica y fichas de utilidad;
software para utilizarse como una interfaz de programación
de aplicación (API) para el desarrollo, prueba e integración de
aplicaciones de software de cadena de bloque (blockchain);
hardware de computadora para moneda digital, divisa virtual,
criptodinero, activo de cadena digital y en bloque (blockchain),
y minería de activos digitalizadas; hardware de testigo de
seguridad; convertidores de divisa electrónica; software,
a saber, plataforma financiera electrónica que acomoda
múltiples tipos de pago y transacciones en un teléfono móvil
Integrado, Asistente Digital Personal (PDA) y ambiente
basado en red; software para la creación de fichas a utilizar
para pagar productos y servicios, y que puede ser negociado o
intercambiado por el valor de dinero; software para su uso en
el manejo seguro de la conversión de dinero digital, moneda
virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque
(blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales
de cripto y fichas de utilidad en moneda dura; software para
administrar divisa digital, dinero virtual, criptodinero, activos
de cadena digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado,
testigo digital, criptografiado y pagos de fichas de utilidad,
transferencias de dinero y transferencias de mercancía;
software para facilitar transferencias de dinero, transferencias
de fondos electrónicos, transferencias de mercancía, remesas
de pago de factura, y transferir fondos entre partes; software
para uso como una interfaz de programa de aplicación
(API) software para su utilización en la identificación de
dispositivos de hardware de ordenador; software para su uso
en la autentificación de acceso de usuario a ordenadores y
redes de ordenadores; software para su uso en la facilitación
de transacciones seguras; software para su utilización en el
acceso, lectura, seguimiento y utilización de tecnología en
bloques (blockchain); software y hardware para gestionar
información de identidad, derechos de acceso a recursos de
información y aplicaciones y funcionalidad de autenticación;
software para la verificación de la identificación de la red,
servicios de autentificación y administración para propósitos
de seguridad; software de autentificación para controlar el
acceso a y comunicaciones con computadoras y redes de
computadora; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente
y tarjetas de pago; dispositivos de encriptación; fichas de
seguridad; software usado en emitir divisa digital, divisa
virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque
(blockchain), activos digitalizados, fichas digitales, señales
criptográficas y fichas de utilidad; software utilizado en
moneda digital de auditoría, divisa virtual, criptodinero,
activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos
digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de
utilidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022.
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P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802
Número de Solicitud: 2021-2758
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAM PLASTÍK VE KALIP SANAYÍ TÍCARET LÍMÍTED SÍRKETÍ
Domicilio: Kavakli Mah. Deniz Aktas Caddesi No: 32/1, Ístanbul, Beylikdüzü, Turquía
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TAM HANGERS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se renuncia al uso exclusivo de la palabra “hangers” (perchas).
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Perchas de materiales metálicos y no metálicos, perchas de plástico
para prendas de vestir: perchas de ropa; colgadores de maniquíes (en forma de marco, utilizados para
dar forma a productos), colgadores de cajas y bolsas, piezas y accesorios utilizados para colgadores
de prendas; clips de suspensión (utilizados para fijar productos) cerradura de suspensión, precintos de
seguridad para perchas; cordones de plástico para fijar prendas; aparatos de conexión de suspensión;
conectores de suspensión; etiquetas de plástico pegadas al frente de las perchas de ropa; barras de
plástico unidas a perchas de ropa para proteger la ropa y las prendas de vestir; accesorios de goma
antideslizantes para perchas de ropa; almohadillas antideslizantes con goma para perchas; almohadillas
de goma unidas a los clips de la percha para proteger la ropa; perchero (de pie, fijable) y fundas”. de
la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. _________ _________
Número de Solicitud: 2021-1055
Fecha de presentación: 2021-03-09
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Bloomberg Finance L.P.
Domicilio: 731 Lexington Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros del tipo de suministro de un sistema de negociación
de valores, en concreto, suministro de una plataforma de negociación financiera para la negociación de
valores, acciones y opciones y otros productos derivados; prestación electrónica de los servicios de un
corredor de comercio de valores; calificación objetiva de valores; Servicios de información relacionados
con finanzas y noticias financieras, incluido el suministro de análisis de mercados de valores y
modelos que califican valores de manera objetiva; Prestación de servicios de información telefónica
con información en el ámbito de las finanzas; Prestación de servicios de información y comunicación
interactivos, electrónicos y de audio y visuales publicados a través de un sistema de distribución de
red o mediante un sistema de distribución de información, entrevistas y comentarios relacionados con
finanzas, valores y mercados de valores; Acceso a un sitio web con vídeos no descargables en el ámbito
de las finanzas, los valores y los mercados de valores; servicios de informes de noticias en el ámbito de
las noticias financieras; servicios de información relacionados con noticias financieras y servicios de
intermediación energética; suministro de información financiera a través de un sitio web, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022.
BLOOMBERG
Número de Solicitud: 2021-4512
Fecha de presentación: 2021-08-31
Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION
Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
bibigo
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación BIBIGO, los demás elementos denominativos
que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café. té; cacao: café artificial; fideos de arroz; pasta: fideos: tapioca;
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan de molde; pasteles confitería; chocolate;
helado; sorbetes [hielo]; helados comestibles, azúcar, miel, melaza; levadura; levadura en polvo; sal;
condimentos especias hierbas en conserva [condimentos]; vinagre; salsas [condimentos]; hielo (agua
congelada); bibimbap [arroz mezclado con verduras y ternera]; galletas; migas de pan; tortas bocadillos
a base de cereales; chips [productos de cereales]; aderezos para ensaladas; fermentos para pastas;
albóndigas a base de harina; aromas alimentarios, distintos de los aceites esenciales; platos liofilizados
cuyo ingrediente principal es el arroz; miel de caña; panqueques de kimchi; adobos; comidas preparadas
a base de fideos; pimienta; pizzas pasteles bocadillos pudines arroz preparado enrollado en algas, arroz:
bocadillos a base de arroz; salsa de soya; rollitos de primavera; papillas; mandú [bolas de masa hervida
al estilo coreano], de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4470
Fecha de presentación: 2021-08-30
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: YIWU PAFA TRADING FIRM (GENERAL PARTNERSHIP)
Domicilio: Room 801,8 / F, International Business Center, 399 Yinhai Road, Futian Street, Yiwu City,
Jinhua City, Zhejiang, 322000, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOS LUNAS COSMETICS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: NO SE DA EXCLUSIVIDAD A LA PALABRA “COSMETICS”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios relacionados con cosméticos; servicios de venta
minorista en línea relacionados con cosméticos; servicios de venta minorista de productos cosméticos
por correo; facilitación de información sobre productos de consumo relacionada con cosméticos;
asesoramiento al consumidor en materia de cosméticos; investigación de mercados en el ámbito de la
cosmética, perfumería y productos de belleza, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022.
-- 141 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802
Número de Solicitud: 2020-7117
Fecha de presentación: 2020-02-13
Fecha de emisión: 17 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY
Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea
B.- PRIORIDAD: 40-2019-0189949 de fecha 06-12-2019 REPÚBLICA DE
KOREA.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GENESIS Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión electrónica de información y
datos de automóviles: transmisión de información de automóviles através de
una red de comunicación: telecomunicaciones; comunicación inalámbrica:
transmisión de información electrónica por redes nacionales e internacionales:
transmisión de información en redes de telecomunicaciones ópticas: transmisión
de noticias: alquiler de instalaciones de comunicaciones de datos: transmisión
y recepción de transmisión de información de bases de datos a través de una
red de telecomunicación. servicios de alarma de emergencia a través de una
red de telecomunicación: comunicación de datos: comunicaciones por satélite:
información sobre telecomunicaciones: comunicaciones por terminales
informáticos: transmisión de imágenes: servicios de acceso a internet; suministro
de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial: servicios
de transmisión satelital y radiodifusión de televisión: radiodifusión y transmisión
de programas de televisión, proporcionar acceso a sitios web en dispositivos
móviles e internet: transmisión de programas publicitarios y comunicaciones
publicitarias de medios a través de una red de comunicaciones digitales; servicios
de comunicaciones telefónicas para automóviles; servicios de telecomunicaciones
inalámbricas para proporcionar diagnóstico remoto, información de tráfico,
información en vivo, información de recuperación de emergencia, multimedia
en vehículos, prestación de servicios de navegación a través de la red de datos;
proporcionar acceso a aplicaciones a través de la red de área local inalámbrica
para vehículos, prestación de servicios de navegación a través de la red de
datos para vehículos, proporcionar acceso a contenido multimedia en línea
para vehículos; proporcionar acceso a una red informática mundial a través
de dispositivos móviles para automóviles, servicio de red de comunicación
inalámbrica para vehículos: transmisión electrónica de datos de aplicaciones
de teléfonos inteligentes vinculados a vehículos; prestación de servicios de
telecomunicaciones de larga distancia para vehículos: proporcionar acceso a
contenido móvil a través de teléfonos celulares para vehículos, transmisión de
datos a través de redes telemáticas (incluidas las de automóviles); transmisión de
información por códigos telemáticos (incluidos los de automóviles), transmisión
de información a través de redes telemáticas (incluidas las de automóviles);
servicios de comunicación telemática (incluidos los de automóvil), servicios
telemáticos (incluidos los de automóviles); comunicación por teléfono móvil
(incluidos los de automóvil); transmisión electrónica de datos (incluidos los
de automóviles); transmisión de información a través de redes nacionales e
internacionales (incluidas las de automóviles); transmisión de noticias (incluidas
las de automóviles), transmisión de señales de sonido, imagen y datos (incluidas
las de automóviles), transmisión de sonido, video e información (incluidos los
de automóviles), proporcionar acceso a internet (incluidos los de automóviles),
proporcionar acceso a bases de datos (incluidas las de automóviles): servicios de
mensajes de texto (incluidos los de automóviles). de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
Número de Solicitud: 2020-20410
Fecha de presentación: 2020-07-17
Fecha de emisión: 14 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ZURU (SINGAPORE) PTE. LTD.
Domicilio: 1003, BUKIT MERAH CENTRAL, #06-07,
SINGAPORE 159836, Singapur
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; material
para tiro con arco; mantas de actividades para bebés; balones
y pelotas de juego; juegos de mesa; bloques de construcción
[juguetes]; juegos de construcción; cápsulas para pistolas
de juguete; juegos de ajedrez; dardos; muñecas; camas de
muñecas; ropa de muñecas; biberones para muñecas; casas
de muñecas; drones [juguetes]; blancos de tiro electrónicos;
artículos de cotillón; artículos de broma; globos de juego;
tiendas de campaña de juguete; casas de juego para niños;
bolas de juego; naipes; juguetes de peluche; mantitas de
apego [dudus]; juegos y juguetes portátiles con funciones
de telecomunicaciones integradas; marionetas; sonajeros;
vehículos teledirigidos [juguetes]; juguetes para montar
en ellos; kits de modelos a escala [juguetes]; modelos de
vehículos a escala; patines [juguetes]; juguetes para hacer
pompas de jabón; peonzas [juguetes]; trompos [juguetes];
juguetes rellenos; pistolas de aire comprimido de juguete;
pasta de modelar de juguete; figuras [juguetes]; móviles de
juguete; modelos [juguetes], maquetas [juguetes]; pistolas
de juguete; masilla de modelar de juguete; robots de juguete;
vehículos de juguete; juguete para animales de compañía;
tarjetas de intercambio para juegos; camas elásticas; triciclos
para niños pequeños [juguetes]; máquinas de videojuegos;
juguetes de construcción; equipos para jugar al aire libre
para niños; juguetes para la arena; juguetes electrónicos. de
la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
BUNCHO
-- 142 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802
Número de Solicitud: 2021-4394
Fecha de presentación: 2021-08-24
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticos: aspiradoras
eléctricas: mangueras para aspiradoras eléctricas: bolsas para aspiradoras eléctricas:
aspiradoras de varilla: sopladores rotativos eléctricos: robots (máquinas): bombas de aire
comprimido: compresores rotativos eléctricos: compresores para refrigeradoras; secadores
giratorios (no calentados) mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas;
procesadores de alimentos eléctricos: limpiadores a vapor para uso doméstico: aspiradoras
de mano: aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico:
robots para uso personal, a saber, robots para limpieza, de la clase 7
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
Smart Motion
_________
Número de Solicitud: 2020-9903
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloosterstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de afecciones, enfermedades y desórdenes médicos en los campos de la cardiología,
endocrinología, ginecología, inmunología, enfermedades infecciosas, oncología.
oftalmología, respiratorio, gastroenterología, neurología, urología, dermatología,
reproducción, infertilidad, salud masculina. salud femenina, anticoncepción y diabetes;
preparaciones preparaciones anticonceptivas; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la inflamación;
preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos
del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento
de enfermedades y trastornos óseos; preparaciones farmacéuticas para vacunas humanas;
preparaciones para aerosoles nasales, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-354
Fecha de presentación: 2021-01-26
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Kia Motors Corporation
Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, República de Corea
B.- PRIORIDAD: Registro Básico 57181, 10/9/2020, Trinidad y Tobago (TT)
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KIA Movement that inspires
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el
ejemplar adjunto. SERA USADA CON LA SOLICITUD No. 2020-12233 DE LA MARCA
KIA LOGO EN CLASE 37.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de
vehículos de motor; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores;
recarga de baterías y acumuladores; blanqueo; carga de baterías de vehículos; servicios
de sustitución de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicio de
repostaje de gas hidrógeno para vehículos; reparación o mantenimiento de piezas de motor
de automóvil; limpieza y lavado de automóviles; provisión de información sobre reparación
o mantenimiento de automóviles; mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
ajuste de vehículos de motor; reparación de accesorios de automóviles; mantenimiento de
planta eléctrica; gestión de baterías; reparación de dispositivos de frenado; mantenimiento
de vehículos; alquiler de equipo de limpieza, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
Número de Solicitud: 2020-9913
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de afecciones, enfermedades y desórdenes médicos en los campos de la cardiología,
endocrinología, ginecología, inmunología, enfermedades infecciosas. oncología,
oftalmología, respiratorio, gastroenterología, neurología, urología dermatología,
reproducción, infertilidad, salud masculina, salud femenina anticoncepción y diabetes;
preparaciones anticonceptivas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la inflamación; preparaciones
farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema
nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de
enfermedades y trastornos óseos; preparaciones farmacéuticas para vacunas humanas;
preparaciones para aerosoles nasales, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
-- 143 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802
_________
Número de Solicitud: 2021-4602
Fecha de presentación: 2021-09-03
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: Nombre Comercial
A.- TITULAR
Solicitante: Industrias Pacer S.A. de C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ P.
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la fabricación de toda clase de prendas de vestir,
para ambos sexos, ya fuese interior o íntima, formal, casual, de trabajo, en especial deportiva, tales como, pero no
limitado a, gorras, calzonetas, buzos, medias. de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
MAIA by Pacer
_________
Número de Solicitud: 2018-36344
Fecha de presentación: 2018-08-20
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: Marca de Fábrica
A.- TITULAR
Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG
Domicilio: GRENZACHERSTRASSE 124, 4070 BASILEA, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
POLIVY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
POLIVY
Número de Solicitud: 2021-3509
Fecha de presentación: 2021-07-13
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: Señal de Propaganda
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JULIA R. MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PICAN PERO RICO
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte. Se adjunta copia cotejada de
documento de poder.
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 137590 de la marca Flamin´hot de la clase 29.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos consistiendo principalmente de papas. nueces, productos derivados, semillas
frutas. vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo patatas fritas, papalinas, frituras de frutas, bocadillos a
base de fruta. crema untable a base de fruta, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, crema untable a base
de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de
soya. de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2020-9916
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: Marca de Servicio
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DISEÑO ESPECIAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar
información de salud y asistencia sanitaria; investigación científica con fines médicos, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2020-9915
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 30 de julio de 2021
Solicitud de registro de: Marca de Fábrica
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
-- 144 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802
Número de Solicitud: 2021-3257
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE
Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso. La marca
es un término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas, herbicidas, fungicidas,
pesticidas; preparaciones fitosanitarias; desinfectantes; aerosoles ambientadores, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-3249
Fecha de presentación: 2021-06-28
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE
Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE TotalEnergies
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso. La marca
es un término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
edición de publicaciones (que no sea publicidad) en todas las formas; organización y dirección de competiciones,
loterías y competiciones deportivas; organización y dirección de coloquios, foros y seminarios, conferencias, congresos;
producción de espectáculos y películas; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; organización de
campañas informativas, de la clase 41
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-3239
Fecha de presentación: 2021-06-28
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE
Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE TotalEnergies
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso. La marca
es un término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Contenedores y recipientes de almacenamiento o de transporte no metálicos; recipientes
de materias plásticas para embalaje; tapones para orificios (no metálicos), de la clase 20
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-3229
Fecha de presentación: 2021-06-28
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE
Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE TotalEnergies
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Contenedores y recipientes metálicos de almacenamiento o de transporte; piqueras
metálicas; cilindros, tanques y cubas metálicas para el gas y los productos petrolíferos; oleoductos. mangueras y tubos
metálicos para el transporte de gas y de productos petrolíferos, de la clase 6
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-3228
Fecha de presentación: 2021-06-28
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE
Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE TotalEnergies
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos: insecticidas, herbicidas, fungicidas,
pesticidas; preparaciones fitosanitarias; desinfectantes; aerosoles ambientadores, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
-- 145 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802
Número de Solicitud: 2020-21643
Fecha de presentación: 2020-08-03
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STERILEX LLC
Domicilio: 111 Lake Front Drive, Hunt Valley, MD 21030, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de limpieza para todo uso y preparaciones desengrasantes, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
_________
STERILEX
Número de Solicitud: 2020-15954
Fecha de presentación: 2020-05-19
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDACION ASIPI
Domicilio: Calle 50, Edificio Plaza Banco General, Piso 24, Apartado Postal 0816-1771, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASIPI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas descargables en la forma de documentos y manuales en el
campo de la práctica de la propiedad intelectual, promoción, anuncios, actividades de asociación, desarrollo profesional
y educación: y aplicaciones móviles descargables (apps) para teléfonos, smartphones y tablets proveyendo contenidos y
programas en el campo de la propiedad intelectual, promoción, anuncios, actividades, desarrollo profesional y educación,
de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-2750
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión: 30 de junio de 2021
Solicitud de registro de: Señal de Propaganda
A.- TITULAR
Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Wisconsin. Se presenta copia cotejada de
documento de poder.
_________
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el REG.131078 de la marca GLADE Y DISEÑO en CL. 04.
J.- Para Distinguir y Proteger: Candelas; candelas perfumadas, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
FRAGANCIAS CREADAS A
CONCIENCIA
_________
Número de Solicitud: 2021-2751
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión: 30 de junio de 2021
Solicitud de registro de: Señal de Propaganda
A.- TITULAR
Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Wisconsin. Se presenta copia cotejada de
documento de poder.
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el REG.132141 de la marca GLADE Y DISEÑO en CL. 05.
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire;
preparaciones para neutralizar olores; desodorantes que no sean para uso personal; desodorantes ambientales o de
habitación;desodorantes para alfombras; desodorantes para textiles; preparaciones germicidas; desinfectante en líquido
y aerosol, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
FRAGANCIAS CREADAS A
CONCIENCIA
Número de Solicitud: 2021-2749
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión: 18 de julio de 2021
Solicitud de registro de: Señal de Propaganda
A.- TITULAR
Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Wisconsin. Se presenta copia cotejada de
documento de poder.
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el REG.131079 de la marca GLADE Y DISEÑO en CL. 03.
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes ambientales o de habitaciones: aceites esenciales para el ambiente;
preparaciones para fragancias ambientales; preparaciones para perfumes ambientales; popurrí; incienso; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; ceras; destapa cañerías; jabones; detergentes, de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
FRAGANCIAS CREADAS A
CONCIENCIA
-- 146 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802
[1] Solicitud: 2020-022667
[2] Fecha de presentación: 20/08/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
[4.1] Domicilio: 1800 Vevey, Suiza
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUILD & LEARN
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche;
substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate;
yogurts; leche de soya (sucedáneos de la leche).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre, del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de SUIZA
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
BUILD & LEARN
_________
Número de Solicitud: 2019-47050
Fecha de presentación: 2019-11-15
Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ZHEJIANG GEELY HOLDING GROUP CO., LTD
Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, P.R., China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GEOMETRY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se considera una marca Denominativa.
J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de cambio de aceite para
motores de automóviles (servicio en el lugar): instalación personalizada de interiores de automóviles; mantenimiento
y reparación de vehículos eléctricos; servicios de carga de batería de vehículo; estaciones de servicio de vehículos
[reabastecimiento y mantenimiento]; construcción; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; recauchado
de neumáticos; reparación de caucho de neumático, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2020-23153
Fecha de presentación: 2020-09-23
Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ETERNA S.A.
Domicilio: AV Calle 26 No. 57-83, Edificio T 7, piso 4, Bogotá D.C., Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ETERNA Y ETIQUETA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de limpieza. a saber: líquidos para fregar. líquidos para el baño. lava
lozas. jabones líquidos (no medicinales). líquidos limpiaparabrisas, cera para pisos: detergentes: productos de limpieza:
preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico: productos blanqueadores: paños de limpieza impregnados con
detergente: de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-2978
Fecha de presentación: 2021-06-16
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRIGHTROOM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: La marca esta escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como se muestra en el ejemplar
adjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cobertizos de metal para almacenamiento: herrajes metálicos para estanterías, a saber,
ganchos, tornillos, clavos, escuadras: escuadras metálicas para estantes; clips metálicos para cables: bridas para cables
de metal, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-3136
Fecha de presentación: 2021-06-24
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022.
ACTI DEFENS
-- 147 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802
Número de Solicitud: 2021-2555
Fecha de presentación: 2021-05-27
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lineage Logistics Holdings, LLC
Domicilio: 423 Washington Street, Floor, 7, San Francisco, California 94111, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EMERGENT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios, a saber, gestión
de logística, servicios de cadena de suministro, transporte y depósito de mercancías.
redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros;
servicios de agencias de importación y exportación; suministro de un portal en línea
con información comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento, la
distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte; suministro de un portal en
línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena
de suministro, transporte y depósito de mercancías, redistribución, fabricación,
embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos métricos
de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en
frío y el transporte con fines comerciales; operaciones comerciales de instalaciones
portuarias para terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de
despacho de aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de
consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de inventario
de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021 y 4, 19 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2020-24332
Fecha de presentación: 2020-12-02
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KTM AG
Domicilio: Stallhofnerstraβe, 3, 5230 Mattighofen, Austria
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GASGAS
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos y sus partes; bicicletas; motocicletas;
scooters; ciclomotores; motos pequeñas: bicicletas de propulsión eléctrica
(encendido); bicicletas de entrenamiento y educativas y sus partes y accesorios;
motores para vehículos terrestres; llantas: ruedas; forros de freno; fundas de
asiento adaptadas para vehículos de motor: sillines de bicicleta; sillines de moto:
espejos laterales para vehículos; bicicletas eléctricas; portaequipajes para vehículos;
frenos de bicicleta; manillar; revestimiento para carrocerías de vehículos; alforjas
para motos; tapas de depósito para vehículos; alforjas y alforjas para bicicletas;
soportes para motocicletas: soportes como partes de bicicletas; soportes como
partes de vehículos de dos ruedas; bancos para motocicletas; tanques como partes
de motocicletas; soportes de matrículas para vehículos de dos ruedas; guardabarros
para vehículos; soportes de matrículas para vehículos de dos ruedas; pedales
para vehículos de dos ruedas; llantas; cuadros de bicicletas; amortiguadores para
vehículos; amortiguadores para bicicletas; fundas para sillines de bicicletas; fundas
para sillines de motocicletas; timbres de bicicleta; motores de bicicleta: bombas de
bicicleta; cuadros de motocicletas; pedelecs; spoilers para vehículos; soportes de
faros (piezas de motocicletas); palancas de embrague para vehículos; piñones para
ruedas traseras; discos de freno para motocicletas; palancas de freno para vehículos;
manivelas (partes de vehículos); asas para manillares de bicicletas; tijas de sillón
para bicicletas; tapas de encendido (partes de vehículos); funda protectora para
motocicletas; manivelas para motocicletas; manivelas para bicicletas de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Fidel Antonio Medina Castro
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021 y 4, 19 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2020-24261
Fecha de presentación: 2020-11-30
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ERGOTRON, INC
Domicilio: 1181 Trapp Road, St. Paul, MN 55121, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DISEÑO ESPECIAL
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; escritorios; escritorios para estar de pie;
superficies de trabajo; estaciones de trabajo que tienen superficies de trabajo de usos
múltiples para usar en una variedad de campos; estaciones de trabajo informáticas
que comprenden mesas, escritorios, armarios, estantes y bandejas para teclados;
escritorios para su uso con ordenadores portátiles; estaciones de trabajo con ordenador
portátil que comprende mesas ajustables, estantes y bandejas para teclado; estaciones
de trabajo informáticas montadas en la pared que comprenden armarios, estantes
y bandejas para teclados; centros de trabajo y almacenamiento de ordenadores y
accesorios que comprenden escritorios, mesas, armarios y estantes; estaciones de
trabajo con superficies de trabajo multiusos de altura ajustable y plataformas para
soportar dispositivos informáticos; estaciones de trabajo que comprenden muebles
de ordenador rodantes independientes y ajustables y soportes de pared; mesas de
televisión; mesas de pantalla de vídeo; montaje de unidades de visualización de teatro
multimedia en casa que comprenden estantes; torres que comprenden estanterías
para equipos y periféricos de audio y vídeo; mobiliario informático para su uso
con ordenadores, monitores y accesorios informáticos; plataformas ajustables que
son componentes de estaciones de trabajo informáticas para soportar monitores de
ordenador, teclados de ordenador y bandejas de teclado de ordenador; muebles, a
saber, expositores. de la clase 20
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021 y 4, 19 E. 2022.
-- 148 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802
Número de Solicitud: 2020-23704
Fecha de presentación: 2020-10-23
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San
Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Oswaldo Guzman Palau
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PIA PREMIUM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de la denominación “PREMIUM”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cocidos; salsas; aderezos y aceite de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021 y 4, 19 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2020-7133
Fecha de presentación: 2020-02-13
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZIMETADO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y
silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abonos de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021 y 4, 19 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2020-11330
Fecha de presentación: 2020-03-10
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERDINAND BILSTEIN UK LTD
Domicilio: 9 WHEELBARROW PARK, PATTENDEN LANE, MARDEN, KENT TN 12 9QJ,
REINO UNIDO.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLUE PRINT
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Piezas y accesorios, todo para vehículos de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021 y 4, 19 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2020-7114
Fecha de presentación: 2020-02-13
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY
Domicilio: 12 HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 40-2019-0189936 de fecha 06/12/2019 de República de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GENESIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Linternas de velas, luces de diodo emisor de luz para automóviles;
lámparas LED prefabricadas para automóviles; linternas LED portátiles; aparatos portátiles
de iluminación LED para acampar; linternas LED portátiles para montañismo; enfriadoras de
vino eléctricas; refrigeradoras de vino; bodegas de vino eléctricas; aparatos y dispositivos de
iluminación para automóviles de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021 y 4, 19 E. 2022.
________
Número de Solicitud: 2020-7112
Fecha de presentación: 2020-02-13
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY
Domicilio: 12 HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 40-2019-0189934 de fecha 06/12/2019 de República de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GENESIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cortadores de aluminio; cortadores de aluminio para botellas
de vino, accionados manualmente; llaves de ajuste para clavos de zapatos de golf; rastrillos para
trampas de arena; rastrillos para campo de golf de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021 y 4, 19 E. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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[1] Solicitud: 2020-016101
[2] Fecha de Presentación: 26/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FACEBOOK, INC.
[4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos;
servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de software
como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); suministro
de software de computación en la nube; suministro de software que permite a los
usuarios invertir en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de tecnología de contabilidad
distribuida; suministro de software para su uso en la gestión de carteras de
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de
bloques o blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico y
activos token de utilidad; suministro de software que facilita la capacidad de
los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar,
comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de software
para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar
e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; suministro de software para implementar y
registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y gestionar
información sobre transacciones financieras en libros contables públicos
distribuidos y redes de pago entre pares; suministro de software para procesar
pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde otros; suministro de
software de plataforma financiera electrónica; suministro de software para su
uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo,
prueba e integración de aplicaciones de software cadena de bloques o blockchain;
suministro de software para transferencias de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad entre
partes; suministro de software para su uso en el comercio financiero; suministro
de software para su uso en intercambio financiero; suministro de software para
acceder a información financiera y datos y tendencias del mercado; suministro
de software para liquidar transacciones financieras, para autenticar a las partes
en una transacción financiera, para mantener libros mayores para transacciones
financieras; suministro de software para la gestión de la seguridad criptográfica
de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; suministro de
software para su uso con moneda digital; suministro de software para usar con
criptomonedas; suministro de software para su uso con moneda virtual; suministro
de software para su uso con monedero digital y servicios de almacenamiento;
suministro de software para pagos en moneda digital y transacciones de
cambio; suministro de software de libro mayor distribuido para su uso en
el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para
transferencia electrónica de fondos; suministro de software para la conversión
de divisas; suministro de software para la recopilación y distribución de datos;
suministro de software para transacciones de pago; suministro de software para
conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas mundiales;
suministro de software para crear bases de datos de búsqueda de información
1 y datos; suministro de software para gestionar y validar transacciones de
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo cadena
de bloques o blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico
y token de utilidad; suministro de software para crear y gestionar contratos
inteligentes; suministro de software para gestionar transacciones de pago
e intercambio; suministro de software para el intercambio electrónico de
moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales,
cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; suministro de software para permitir la
transferencia electrónica de fondos hacia y desde otros; suministro de software
para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso
en transacciones basadas en cadena de bloques o blockchain; suministro de
software para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para
su uso en transacciones basadas en cadena de bloques o blockchain; suministro
de software para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto
para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques o blockchain;
suministro de software para crear un activo digitalizado descentralizado y de
código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques o
blockchain; suministro de software para crear un token digital descentralizado
y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques
o blockchain; suministro de software para encriptar y permitir la transmisión
segura de información digital a través de internet, así como a través de otros
modos de comunicación entre dispositivos informáticos; suministro de software
para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones
financieras; software de plataforma de libro mayor distribuido para su uso en
el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para
transferencia electrónica de fondos y conversión de divisas; proporcionar
software para su uso en la gestión segura de la conversión de moneda
digital, virtual moneda, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques
o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad en moneda fuerte; suministro de un portal web con blogs
y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías
informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y cadena
de bloques o blockchain y tendencias de mercado y comercio; suministro de
un portal web para que los usuarios accedan a información en el campo de
las monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques o blockchain;
plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la venta
y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad; software como servicio (SaaS) con
plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de
utilidad; servicios informáticos, en concreto, creación de un entorno virtual en
línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; plataforma
como servicio (PaaS) con plataformas de software para gestionar sistemas
informáticos de almacenamiento distribuido impulsado por tokens y cadena
de bloques o blockchain; software como servicio (SaaS) con plataformas
de software para la gestión de sistemas informáticos de almacenamiento
distribuido impulsado por tokens y cadena de bloques o blockchain; servicios
informáticos, en concreto, suministro de un sistema descentralizado de
almacenamiento electrónico de archivos y plataforma de almacenamiento en
la nube de código abierto; servicios informáticos, a saber, proporcionar una
NOVI
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plataforma descentralizada de almacenamiento de objetos electrónicos para
cifrado de extremo a extremo y accionado por pagos cadena de bloques o
blockchain y cadena de bloques o blockchain; servicios informáticos, en
concreto, prestación de servicios de almacenamiento en la nube seguros y
privados encriptados; servicios informáticos, en concreto, suministro de
almacenamiento electrónico de datos entre pares distribuido en recursos de
almacenamiento electrónico de clientes no utilizados; servicios informáticos, en
concreto, suministro de plataforma de almacenamiento en la nube descentralizada
de código abierto; servicios de cifrado de datos con tecnología de software
cadena de bloques o blockchain y protocolos punto a punto para proporcionar
almacenamiento en la nube seguro, privado y cifrado; almacenamiento
electrónico distribuido de medios electrónicos, a saber, datos, documentos,
archivos, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, video y contenido
multimedia; suministro de software para su uso como billetera de criptomonedas;
suministro de software para gestionar democráticamente intercambios digitales
de artículos virtuales a través de contratos inteligentes; procesamiento de datos;
suministro de software para su uso en la negociación, compensación, transmisión,
recepción, almacenamiento, confirmación y gestión de riesgos de negociación
financiera para transacciones en el mercado cambiario en los campos de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o
blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, criptografía tokens y tokens
de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para
autenticar, facilitar, igualar, procesar, borrar, almacenar, recibir, transferir y
enviar datos comerciales, intercambio de detalles de transacciones comerciales y
gestión del ciclo de vida comercial general; software como servicio (SaaS) con
plataformas de software para autenticar, facilitar, igualar, procesar, borrar,
almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales, intercambiar
detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial
general; suministro de software para su uso con la tecnología, cadena de bloques
o blockchain; servicios de software como servicio (SaaS) con software para
compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de operaciones
relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; servicios de plataforma como servicio (PaaS)
con software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y
liquidación de operaciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad;
plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para facilitar
transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los usuarios
comprar y vender productos y servicios a otros; software como servicio (SaaS)
con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de
bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y
servicios a otros; plataformas de software basadas en cadena de bloques o
blockchain y plataformas de software informático distribuido para auditar y
verificar información y códigos digitales; diseño, desarrollo e implementación de
software de auditoría y seguridad para plataformas basadas en cadena de bloques
o blockchain; suministro de software para facilitar transacciones seguras;
suministro de software para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; plataformas de software para
comunicación descentralizada de estilo cadena de bloques o blockchain;
plataformas de software para el seguimiento y soporte de transacciones de datos;
diseño, desarrollo e implementación de software para plataformas informáticas
distribuidas; diseño, desarrollo e implementación de software para cadena de
bloques o blockchain; diseño, desarrollo e implementación de soluciones de
software para seguridad de moneda digital; diseño, desarrollo e implementación
de software para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, token digital, token
criptográfico y billeteras de tokens de utilidad; diseño, desarrollo e implementación
de software para servicios de verificación de terceros para transacciones en
moneda digital, incluidas, entre otras, transacciones que involucran moneda
bitcoin; proporcionar un uso temporal de software no descargable para su uso en
la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y
transferencia de bitcoins; suministro de software para su uso en la recopilación,
transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de
moneda de igual a igual; suministro de software para que los usuarios compren y
vendan productos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar plataformas de
software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos o tokens de utilidad que
permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; suministro
de software para acceder, leer, rastrear y usar la tecnología cadena de bloques o
blockchain; servicios de consultoría técnica relacionados con moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain,
activos digitalizados, token digital, token criptográfico y transacciones de token
de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para el
desarrollo, implementación y gestión de sistemas informáticos y aplicaciones;
software como servicio (SaaS) con plataformas de software para el desarrollo,
despliegue y gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; suministro de
software que permite a los usuarios desarrollar, construir y ejecutar aplicaciones
distribuidas a través de una plataforma de red de pago y contrato inteligente
punto a punto de código abierto; prestación de servicios de verificación,
autenticación y gestión de identificación de redes informáticas basadas en la nube
con fines de seguridad; gestión segura alojada, almacenamiento y administración
de contraseñas, credenciales e información de identidad relacionada con
personas, cuentas y dispositivos con fines de seguridad; suministro de software
de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores
y redes informáticas; suministro de software para su uso en el intercambio de
artículos virtuales; suministro de software para vender, comerciar y gestionar
tokens o appcoins basados en cadena de bloques o blockchain; suministro de un
intercambio digital; suministro de software para su uso en la emisión de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o
blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens
de utilidad; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de
identificación de redes basadas en la nube con fines de seguridad; suministro de
software para gestionar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, token digital,
token criptográfico y pagos de tokens de utilidad, transferencias de dinero y
transferencias de productos básicos; proporcionando software para facilitar
transferencias de dinero, transferencias electrónicas de fondos, transferencias de
productos, remesas de pago de facturas y transferencia de fondos entre partes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802
Número de Solicitud: 2021-1365
Fecha de presentación: 2021-03-23
Fecha de emisión: 23 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EMBOTELLADORA ENTRE PINOS
Domicilio: VALLE DE AMARATECA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Maria Maldonado Orellana
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EMBOTELLADORA ENTRE PINOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusidad de uso sobre la palabra
EMBOTELLADORA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de agua natural, preparación de
otras bebidas saborizantes, importación, reimportación de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 20 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1739
Fecha de presentación: 2021-04-20
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Don Hawith café
Domicilio: Colonia Maya, calle 3, casa S/N, El Progreso, Yoro, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Allan Eduardo Barahona Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Don Hawith Café
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar
exclusividad de uso sobre las palabras “DON y CAFÉ”, los demás elementos
denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 20 D. 2021.
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para
los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado OSCAR
EDGARDO GONZALEZ GUILLEN, quien actúa en
su condición de Apoderado legal de la señora TOMASA
CASCO, mayor de edad, soltera, hondureña, ama de casa, con
tarjeta de Identidad No. 0605- 1981-02765, con domicilio en
la Aldea de Calaire, del Municipio El Corpus, Departamento
de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título
Supletorio de un lote de terreno ubicado en Caserío Calaire,
Aldea Calaire, Municipio El Corpus, Departamento de
Choluteca, Mapa Final: JC-11, con una extensión de 00 Has,
36 as, 84.42 Cas, de Naturaleza Jurídica SITIO CALAIRE
PRIVADO.- con las colindancias siguientes: AL NORTE:
colinda con JAVIER GUILLEN; AL SUR: Con NERY
ESTRADA, CALLE DE POR MEDIO CON ROSIBEL
MONDRAGON; AL ESTE; con JAVIER GUILLEN. Y
AL OESTE; con ALBA OYUELA, JAVIER GUILLEN.
El presente inmueble lo hubo de forma quieta, pacífica y
no ininterrumpida de buena fe por más de setenta años de
poseerlo.
Choluteca, 14 de septiembre del año 2021
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
20 N., 20 D. 2021 y 20 E. 2022.
______
-- 152 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802
Número de Solicitud: 2021-4072
Fecha de presentación: 2021-08-09
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA REBECA MEJÍA LOZANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche, crema, mantequilla, queso y otras
preparaciones hechas a partir de leche; productos lácteos; sucedáneos de la leche;
bebidas a base de sucedáneos de la leche (predominando los sucedáneos de la leche);
bebidas hechas a base de leche; leche en polvo; leche evaporada; leche condensada;
postres hechos a base de leche y/o de crema de leche; bebidas hechas a base de leche
que contengan cereales y chocolate; yogur, bebidas y productos hechos a base de
yogur, yogures no lácteos, yogur y bebidas de yogur hechos a base de soja; yogur y
bebidas de yogur hechos a base de ingredientes de origen vegetal, yogur y bebidas de
yogur hechos a base de frutos secos; leche de soya (sucedáneo de la leche); leche y
bebidas hecha a base de ingredientes de origen vegetal, leche y bebidas hecha a base
de frutos secos; sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos,
incluyendo pero no limitados a anacardos, arroz, soya, almendras, coco, avellanas
y nueces; bebidas a base de leche de coco, bebidas hechas a base de productos
lácteos con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a
frutas; preparaciones de proteínas para la alimentación humana; polvos de proteínas
para la alimentación humana; sustitutos de crema para el té y el café; productos y
bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos
incluidas en esta clase; semillas comestibles transformadas, de la clase 29
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
_________
GOSTRONG
Número de Solicitud: 2021-3214
Fecha de presentación: 2021-06-28
Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Rivian IP Holdings, LLC.
Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las Leyes de Delaware.
Se adjunta copia cotejada de documento de poder.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios; administración
de negocios; trabajos de oficina; operación de sistemas de baterías eléctricas
compuestos por aparatos de baterías eléctricos conectados de forma inalámbrica con
software y firmware integrados que se pueden actualizar de forma remota y software
de soporte para el almacenamiento y descarga de electricidad almacenada para
terceros, con fines comerciales, y servicios de consultoría de negocios relacionados
con los mismos; concesionarios en el campo de vehículos terrestres y vehículos;
tiendas minoristas, puntos de venta y tiendas temporales en el campo de vehículos
terrestres y vehículos; servicios de consultoría de negocios, a saber, provisión de
asistencia en el desarrollo de estrategias comerciales; consultoría en el campo de
la eficiencia energética en relación con la energía solar y renovable; provisión de
servicios de asesoramiento y consultoría de compra a consumidores para la compra
de vehículos terrestres; provisión de un servicio de información de directorio en línea
que ofrece información sobre vehículos y estaciones de carga; servicios de gestión
de combustible en el campo de las flotas; servicios de gestión de flotas en forma de
seguimiento de vehículos de flotas con fines comerciales, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
_________
Número de Solicitud: 2021-3213
Fecha de presentación: 2021-06-28
Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Rivian IP Holdings, LLC.
Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las Leyes de Delaware.
Se adjunta copia cotejada de documento de poder.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Faros para vehículos; pantallas de lámpara;
reflectores de vehículos de lanzamiento; luces de vehículos; luces traseras para
vehículos de lanzamiento; luces de freno para vehículos de lanzamiento; dispositivo
de iluminación, a saber, dispositivos de iluminación de diodos emisores de luz
orgánicos (OLED) y dispositivos de iluminación de diodos emisores de luz (LED);
dispositivos de iluminación para vehículos; filtros de aire para aires acondicionados
de en compartimentos de pasajeros de vehículos; piezas para sistemas de calefacción
y aire acondicionado, a saber, núcleos de calefacción y enfriadores de gas para
vehículos; aparatos de descongelación para vehículos; barras de luces para vehículos;
aires acondicionados para vehículos; sistema de climatización de vehículos para
calefacción, ventilación y aire acondicionado; reflectores para vehículos; focos para
su uso en vehículos; instalaciones de aire acondicionado para vehículos; aparatos
de calefacción para vehículos; calentadores para vehículos; hervidores de agua
eléctricos; estufas portátiles; fregaderos; lámparas para tiendas de campaña; estufas
de inducción; rociadores de grifos, de la clase 11
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
-- 153 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802
Número de Solicitud: 2021-3276
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE.
Domicilio: 2 Place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro,
Azul Claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte, embalaje, distribución (entrega), almacenamiento,
suministro de mercancías, en particular de productos petrolíferos, gaseosos y químicos, así como
cualquier producto comercializado en estaciones de servicio; transporte, distribución (entrega),
almacenamiento y suministro de energía en todas sus formas; información y asesoramiento
relacionados con todos los servicios mencionados; remolque, alquiler y facilitación temporal
de vehículos; Información en materia de tráfico y de transporte; servicios de navegación y de
geolocalización de vehículos, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
_________
Número de Solicitud: 2021-3269
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE.
Domicilio: 2 Place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro,
Azul Claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos, peines y esponjas; artículos de limpieza, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
_________
Número de Solicitud: 2021-3268
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE.
Domicilio: 2 Place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro,
Azul Claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Contenedores y recipientes de almacenamiento o de transporte
no metálicos); recipientes de materias plásticas para embalaje; tapones para orificios (No
Metálicos), de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
_________
Número de Solicitud: 2021-3259
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE.
Domicilio: 2 Place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como
gestor oficioso. La marca es un término de fantasia que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul claro,
Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones para la producción de energía;
generadores de gas y electricidad; turbinas eólicas y sus partes; partes de motores; filtros de
motores; máquinas de refinación del petróleo; generadores de energía para vehículos; surtidores
de combustible para estaciones de servicio [gasolineras]; robots industriales; aparato robótico
automatizado dedicado a servicios energéticos, protección del medio ambiente o desarrollo
sostenible, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
_________
Número de Solicitud: 2021-3258
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE.
Domicilio: 2 Place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como
gestor oficioso. La marca es un término de fantasia que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul claro,
Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Contenedores y recipientes metálicos de almacenamiento o de
transporte; piqueras metálicas; cilindros, tanques y cubas metálicas para el gas y los productos
petrolíferos; oleoductos, mangueras y tubos metálicos para el transporte de gas y de productos
petrolíferos, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
-- 154 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802
Número de Solicitud: 2020-12114
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 28 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INCHCAPE PLC.
Domicilio: 22A ST JAMES'S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Inspección de vehículos de motor, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
_________
Número de Solicitud: 2020-16304
Fecha de presentación: 2020-06-02
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAZERAC BRANDS. LLC.
Domicilio: 10101 Linn Station Road, Suite 400, Louisville kentucky 40223, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas; bebidas espirituosas y licores; bebidas espirituosas destiladas;
bebidas destiladas; digestivos [licores y bebidas espirituosas]; whisky; whisky mezclado;
bourbon whisky; licores a base de whisky; whisky saborizado; bourbon saborizado; whisky con
sabor a canela; bourbon con sabor a canela; vino; sidra; aperitivos; ginebra (bebida); vodka; ron;
cócteles; bebidas alcohólicas premezcladas, que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas
que contengan especias, de la clase 33
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022 _________
FIREBALL
Número de Solicitud: 2021-3769
Fecha de presentación: 2021-07-26
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATOIRES LA PRAIRIE SA
Domicilio: Industriestrasse 8,8604 Volketswil, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA PRAIRIE SWITZERLAND
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra denominativa de "switzerland".
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de tocador y cosméticos no medicados;
limpiadores de piel; perfumería, aceites esenciales; maquillaje; jabones no medicados:
preparaciones y tratamientos para el cabello no medicados; desodorantes y antitranspirantes para
uso personal; preparaciones de protección solar, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
_________
Número de Solicitud: 2021-4623
Fecha de presentación: 2021-09-08
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS, AG.
Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; insecticidas,
fungicidas, herbicidas, nematicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
_________
CURANZA
Número de Solicitud: 2021-4622
Fecha de presentación: 2021-09-08
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS, AG.
Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y
silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
CURANZA
-- 155 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802
Número de Solicitud: 2021-3281
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE.
Domicilio: 2 Place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro, Azul
Claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de control de seguridad de las instalaciones de
producción, de almacenamiento, de transformación y de distribución de energía, de agua y de
petróleo, gas o productos químicos y consultoría relativa a los mismos; concesión de licencias
incluida la concesión de licencias de derechos de la propiedad intelectual, de tecnologías y de
conceptos de franquicia a terceros: servicios de consultoría en materia de seguridad en el campo
de la energía; asesoramiento jurídico y fiscal en materia de ahorro energético; servicios de redes
sociales en línea, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
_________
Número de Solicitud: 2021-3831
Fecha de presentación: 2021-07-27
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industrias Pacer, S.A. de C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
HECTOR A. FERNÁDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CATRACHAMOY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras. Se adjunta copia
de documeno de poder. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafia tal y como
se muestra en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; preparaciones para elaborar bebidas; polvos para elaborar bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
_________
Número de Solicitud: 2020-15611
Fecha de presentación: 2020-05-07
Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ERBER AKTIENGESELLSCHAFT
Domicilio: Erber Campus 1,3131 Getzersdorf bei Traismaue, Austria.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIOMIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales; alimento mixto para animales; piensos
en fórmula; preparaciones para piensos; bebidas para mascotas; levadura para piensos; alimentos
para animales marinos; productos alimenticios para pescado, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
_________
Número de Solicitud: 2020-2723
Fecha de presentación: 2020-01-20
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: IMPACT HUB ASSOCIATION - VEREINZUR FÖRDERUNG SOZIALER
INNOVATIONEN.
Domicilio: Lindengasse 56/18-19, 1070 Wien, Austria.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Deminativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. No se concede el uso exclusivo
de la denominación IMPACT
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitación de publicaciones electrónicas (no descargables);
formación y perfeccionamiento, organización y celebración de charlas, cursos de formación,
cursillos y talleres, especialmente relacionados con formación y perfeccionamiento; formación
en medios de comunicación; publicación y edición de publicaciones en línea y en formato
electrónico, también en internet; todos los servicios antes mencionados para su uso en el ámbito
del desarrollo empresarial, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
_________
IMPACT HUB
Número de Solicitud: 2021-4103
Fecha de presentación: 2021-08-10
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION, S.A. (MINTLANB,
CO., S.A.)
Domicilio: Nueva Andrés Bello 1940, Comuna de Independencia, Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Deminativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico;
analgésico; antiinflamatorio no esteroidal, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
RELATENE
-- 156 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802
Número de Solicitud: 2021-3218
Fecha de presentación: 2021-06-28
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Rivian IP Holdings, LLC.
Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales; Reciclaje de desperdicios y basura;
Purificación de aire y tratamiento de agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; arrendamiento de aparatos eléctricos de batería conectados de forma inalámbrica con
software y firmware integrados que se actualizan de forma remota para el almacenamiento y la
descarga de la electricidad almacenada para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad
y los objetivos de uso; acabados acrílicos de vehículos, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
_________
Número de Solicitud: 2020-18873
Fecha de presentación: 2020-06-30
Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROYAL UNIBREW A/S.
Domicilio: FAXE ALLE 1, DK-4640, FAXE, Dinamarca
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza y productos de cervecería; bebidas a base de cerveza;
bebidas sin alcohol; aguas gaseosas; zumos de frutas con gas; bebidas energizantes; sidra sin
alcohol, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
_________
FAXE
Número de Solicitud: 2021-4522
Fecha de presentación: 2021-08-31
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fé, 01210,
México, D.F., México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WONDER TWINKIES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre las frase "Sabor a Chocolate". Se
protege la etiqueta en su conjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, productos de pastelería, pastelitos y galletas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
_________
Número de Solicitud: 2020-22702
Fecha de presentación: 2020-08-25
Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO. S.A.B. DE C.V.
Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA
SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pan y pasteles, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
_________
BIMBO SNOBALLS
Número de Solicitud: 2021-3278
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE.
Domicilio: 2 Place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro, Azul
Claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; edición de publicaciones (que no sea publicidad) en todas las formas;
organización y dirección de competiciones, loterías y competiciones deportivas; organización y
dirección de coloquios, foros y seminarios, conferencias, congresos; producción de espectáculos
y películas; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; organización de
campañas informativas. de la clase 41
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
-- 157 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802
Número de Solicitud: 2021-3225
Fecha de presentación: 2021-06-28
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE
Domicilio: 2 Place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE TotalEnergies
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro,
Azul Claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Mástique [resina natural]; preparaciones antiherrumbre;
preparaciones anticorrosivas, pinturas para automóviles, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
_________
Número de Solicitud: 2021-3226
Fecha de presentación: 2021-06-28
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE
Domicilio: 2 Place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE TotalEnergies
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro, Azul
Claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, pelar y raspar;
preparaciones para el lavado y el mantenimiento de vehículos; preparaciones para el lavado y el
mantenimiento de máquinas y edificios; quitamanchas; líquidos limpiaparabrisas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
_________
Número de Solicitud: 2021-3270
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE
Domicilio: 2 Place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro,
Azul Claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería, de la clase
25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
_________
Número de Solicitud: 2021-3271
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE.
Domicilio: 2 Place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro,
Azul Claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; artículos de deporte y gimnasia, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
_________
Número de Solicitud: 2021-3275
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE
Domicilio: 2 Place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro,
Azul Claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones; servicios de telefonía móvil
y fija; servicios de conexión y de facilitación de acceso a internet y otras redes informáticas
mundiales; difusión, transmisión e intercambio de información y de datos a través de internet
y cualquier medio teleinformático; servicios de mensajería electrónica; provisión de acceso a
plataformas, blogs y salas de chat en internet; suministro de acceso a bases de datos; transmisión
a distancia de información y datos para el mantenimiento de instalaciones de almacenamiento o
distribución de gas y electricidad, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022
-- 158 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802
[1] Solicitud: 2020-016099
[2] Fecha de presentación: 26/05/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FACEBOOK, INC.
[4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA,
94025, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de comercialización, publicidad y promoción; información de
negocios; provisión de servicios de investigación y de información de
mercado, promoción de los bienes y servicios de otros a través de redes
de ordenadores y de comunicación; servicios comerciales y de publicidad;
servicios de inteligencia de mercado; facilitar el intercambio y venta de
servicios y productos de terceras partes a través de redes de computadora
y comunicación; proporcionar establecimientos comerciales en línea para
vendedores de bienes y/o servicios; proporcionar instalaciones en línea
para conectar vendedores con compradores; proporcionar un sitio web que
presenta un mercado en línea para vender y comercializar bienes virtuales
con otros usuarios; servicios de comercialización en línea; configurar y
conducir eventos especiales para propósitos comerciales, promocionales
o de publicidad; configurar y conducir eventos especiales para propósitos
de negocio; cadena en bloque como un servicio, es decir, información de
negocios e información en el campo de la tecnología en bloque.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 D. 2021. y 4 E. 2022
________
NOVI
Número de Solicitud: 2020-24132
Fecha de presentación: 2020-11-23
Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC.
Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta GA 30318, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WE BABY BEARS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, en concreto,
una serie de programas multimedia con comedia, acción y aventuras
distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas de
medios de transmisión, de la clase 41
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022
_________
[1] Solicitud: 2020-016100
[2] Fecha de presentación: 26/05/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FACEBOOK, INC.
[4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA,
94025, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios de autenticación; servicios de red social en línea; red de inversión
social en línea de la naturaleza de servicios de red social en línea en el
campo de las inversiones; servicios de verificación del usuario; servicios
de verificación de la identificación; proporcionar un sitio web que presenta
información sobre el desarrollo de privacidad, seguridad, cadena de
bloques y tecnologías de libro de contabilidad distribuida y ley de gobierno
de datos; reglamentación consulta de cumplimiento en el campo de dinero
digital, moneda virtual, criptodinero, digital y Activo en bloque, activo
digitalizado, testigo digital, criptografiado y aplicaciones de fichas de
utilidad; social en línea servicio de red para inversionistas que permiten
transacciones financieras e intercambio de divisa digital, virtual divisa,
criptodinero, activos de cadena digital y en bloque, activos digitalizados,
señales digitales, señales de cripta y fichas de utilidad; provisión de
servicios de autenticación de usuario.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 D. 2021. y 4 E. 2022
NOVI
-- 159 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802
[1] Solicitud: 2020-016105
[2] Fecha de presentación: 26/05/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FACEBOOK, INC.
[4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK,
CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios financieros, intercambio financiero, asuntos financieros,
a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión
financiera; gestion de cartera financiera y análisis y consultas
financieras; información financiera proveída por medios electrónicos;
servicios de corretaje; servicios de negociación de monedas; servicios
de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda
virtual; monedero digital y servicios de almacenamiento; servicios
de banca electrónica a través de una red informática mundial;
comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de Cadena
de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, token digital, token
criptográfico y servicios comerciales de token de utilidad; moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena
de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, token digital, token
criptográfico y servicios de procesamiento de token de utilidad
para terceros; transferencias facilitantes de efectivo electrónico
equivalente; suministro de información financiera en la naturaleza
de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y de Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, token
digital, token criptográfico y calificaciones de token de utilidad;
suministro de información financiera en los campos de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de Cadena
de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, token digital,
token criptográfico y mercados de tokens de utilidad; servicios de
informes de noticias en materia de noticias financieras; servicios
financieros, por ejemplo, prestación de servicios de moneda virtual
para uso de miembros de una comunidad en línea a través de una red
informática mundial; emisión de tokens de valor; gestión de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de
Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; servicios financieros, a saber,
proveyendo un intercambio financiero para el comercio de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena
de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales,
NOVI
tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de comercio
de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas;
procesamiento de pago de criptomonedas; servicios de pago
electrónico; servicios de billetera electrónica; procesamiento de
pagos electrónicos a través de servicios de billetera electrónica;
servicios de gestión de monedas; servicios de transferencia
de monedas; servicios financieros, por ejemplo, suministro de
transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; consulta financiera en el campo de la moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de
Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; suministro de procesamiento
electrónico y seguimiento de transferencias electrónicas de fondos;
servicios de cambio de monedas; servicios de gestión de inversiones;
servicios de cambio de dinero; gestión de carteras de inversión de
activos digitales; servicios de custodia para instituciones financieras
y fondos; listado y comercialización de flujos financieros y sus
derivados en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de
utilidad; cambio monetario; intercambio de dinero; compensación y
conciliación de transacciones financieras; transferencia electrónica
de fondos; servicios de información financiera; servicios de
comercio financiero electrónico; comercio financiero electrónico,
a saber, comercio del campo de activos digitalizados; suministro
de información financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena
de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de un sitio
web con información financiera sobre moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o
Blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico
y pagos de token de utilidad; suministro de información en materia
de inversiones y finanzas a través de redes informáticas y redes
de comunicación global; comercio electrónico de instrumentos
financieros; servicios de pago de comercio electrónico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 D. 2021. y 4 E. 2022
-- 160 of 792 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 18 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,801
Instituto Nacional del
Diabético
ACUERDO EJECUTIVO No. 005-2017
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
INSTITUTO NACIONAL DEL
DIABÉTICO
Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA
PRESIDENCIA
Acuerdo número 052-SP-2021
SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL
Decreto Ejecutivo No. 008-2021
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdos Ejecutivos Nos. 131-2021, 132-
2021, 133-2021
A. 14
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 4
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017 — Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional del Diabético
Congreso Nacional
Tegucigalpa, M.D.C.16 de junio del 2017
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la
Republica adoptar las medidas de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente,
todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de
tal manera que la Constitución de la República consagra
el derecho a la protección de la salud de la población
hondureña la cual es una condicionante del derecho a la vida
CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, la obligación a la protección de la Salud
CONSIDERANDO: Que es competencia del Presidente
de la República a través de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud, la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la
protección, promoción o fomento, prevención, preservación,
restitución o recuperación y rehabilitación de la salud
de la población, asegurando su compatibilidad con las
estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud como
institución rectora y reguladora es la autoridad legalmente
responsable de emitir normas dirigidas a garantizar que la
población reciba un nivel de atención apropiada, A fin de
obtener niveles óptimos en la salud.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece y garantiza el derecho a la protección de la salud,
como un derecho social para adoptar las medidas necesarias
para proteger y promover la salud de los habitantes en
-- 161 of 792 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
general, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar
las medidas necesarias para proteger y promover la salud
de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y
Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud Pública, la definición de la
política nacional de salud, la normalización, planificación y
coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el
campo de la salud.
POR TANTO: En aplicación de las disposiciones
establecidas en los artículos 59, 65, 145, 245 numerales 1, 2,
11, 29 reformado, 45, 248, párrafo primero de la Constitución
de la República; 7, 11, 33, 36 numerales 1), 2), 5) y 21), 116,
118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
1, 2, 3, 6, 7, 16, 23 y 67 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 1,
2, 3, 4, 6, 8, 9, 223 y 238 del Código de Salud; 50 de la
Ley Marco de Protección Social; acuerdo de nombramiento
No.09-2017 de fecha 02 de enero de 2017.
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar el Reglamento de la Ley Orgánica
del Instituto Nacional del Diabético “Doctor Jesús Orlando
Molina G. (INADI)” que se leerá de la siguiente manera.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL
INSTITUTO NACIONAL DEL DIABETICO "DOCTOR
JESUS ORLANDO MOLINA G." (INADI)
TÍTULO I
DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO Y SU CAMPO DE
APLICACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL
INSTITUTO
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
complementar la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL
DEL DIABETICO, creado y establecido mediante
DECRETO Nº. 144-2013, como una entidad desconcentrada
adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
con la finalidad de llevar a cabo actividades integrales de
investigación, prevención, promoción diagnóstico y
tratamiento de las enfermedades de la diabetes.
Artículo 2.- Para los efectos y aplicación de las disposiciones
legales y reglamentarias, esta entidad se identificará en
forma abreviada con las siglas "INADI" o simplemente
como "INSTITUTO NACIONAL DEL DIABETICO",
con el círculo color azul celeste. Cuando se empleen las
expresiones siguientes se entenderá por:
1) LA LEY: Documento constitutivo del INADI, que contiene
su ordenamiento Jurídico emitido mediante Decreto Nº.
144-2013, del Poder Legislativo.
2) REGLAMENTO DE LA LEY: O simplemente EL
REGLAMENTO: Es el Reglamento General de la Ley del
INADI, aprobado por la Junta Directiva y emitido mediante
Acuerdo del Poder Ejecutivo.
3) REGLAMENTO ESPECIAL: Es todo Reglamento
emitido por Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto para
regular de manera especial la aplicación de la Ley y este
Reglamento.
-- 162 of 792 --
4) JUNTA DIRECTIVA: Órgano colegiado de Dirección
Superior que orienta la Administración general del Institu-
to Nacional del Diabético (INADI); y,
5) DIRECCION GENERAL: Órgano Ejecutivo
responsable de la Administración inmediata del Instituto
Nacional del Diabético (INADI). Y ante la Junta Directiva
por el funcionamiento correcto y eficiente del mismo.
CAPÍTULO II
DEL CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 3.- El INADI, tiene su domicilio en la capital de
la República, pudiendo para el cumplimiento de sus fines
establecer unidades operativas en todo el territorio nacional,
de preferencia en ciudades donde exista infraestructura
disponible de las Secretarías de Salud, Educación Pública,
Desarrollo Social, Municipalidades, Universidades Públicas
y Privadas que haga posible el cumplimiento de sus objetivos,
planes y programas.
Artículo 4.- El período fiscal de las operaciones
presupuestarias del Instituto, salvo disposición en contrario
emanada de la autoridad competente, comienza el primero
de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
TÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES DEL
INSTITUTO
CAPÍTULO I
DE LA DEFINICIÓN DE LOS OBJETIVOS
Artículo 5.- Son objetivos del Instituto: Llevar a cabo
actividades integrales de INVESTIGACIÓN, PROMOCIÓN,
PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
DE LA DIABETES, LA MEDICINA FISICA Y SU
REHABILITACION. - Su definición es la siguiente:
l) LA INVESTIGACIÓN: Es el conjunto de búsquedas
científicas que fomentará y desarrollará el INADI para
detectar los factores, naturaleza y consecuencia de las
enfermedades del Diabético en toda su dimensión
humana a fin de obtener nuevos conocimientos técnicos
que fundamenten de manera permanente la planificación
y ejecución de actividades institucionales y posibiliten a la
vez, el desarrollo de grados superiores de especialización
en los campos de la prevención, tratamiento y
rehabilitación.
2) PROMOCIÓN: Constituye un proceso político y social
global que abarca no solamente las acciones dirigidas
directamente a fortalecer las habilidades y capacidades de
los individuos, sino también las dirigidas a modificar
las condiciones sociales, ambientales y económicas, con
el fin de mitigar su impacto en la salud pública e
individual. La promoción en el tema Diabetes en el INADI
es el proceso que permite a las personas incrementar su
control glicémico, calidad y esperanza de vida además de
los determinantes de la salud y, en consecuencia, mejorarla.
3) LA PREVENCIÓN: Constituye el objetivo fundamental
del Instituto, cuya finalidad es la capacitación, promoción,
prevención de la salud con la participación efectiva de
personal de la Secretaría de Salud, de las universidades con los
estudiantes de servicio social de las carreras de Medicina,
Odontología, Farmacia, Microbiología, Salud Pública,
Enfermería, Nutrición, Sicología, Pedagogía, Trabajo
Social y de la comunidad hondureña en general para
establecer programas especiales y campañas preventivas
encaminadas a reducir factores de riesgo que generan las
incidencias de la enfermedades. Para la ejecución de este
objetivo el INADI implementará programas educativos por
todos los medios disponibles a su alcance y ejercerá acciones
y medidas de control de la publicidad y propaganda.
4) DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO: Es el conjunto
de medidas contributivas al diagnóstico, terapéutica y
seguimiento de los desajustes físicos y sociales derivados
de la enfermedad de la diabetes y su finalidad es la curación
o el alivio de los síntomas una vez que se haya llegado al
diagnóstico.
-- 163 of 792 --
5) LA MEDICINA FISICA Y REHABILITACION: Es
la parte de la asistencia médica debiendo entenderse como
el conjunto dinámico de acciones que comienzan a funcionar
simultáneamente, con el objeto de auxiliar al afectado de
su propósito por alcanzar al máximo de sus potencialidades
fisicas, psíquicas, sociales y vocacionales que garanticen su
reintegración responsable a su familia y a la sociedad.
Artículo 6.- Para los efectos y aplicación de la Ley y los
Reglamentos del Instituto se considerarán todos los factores
de riesgo de los pacientes con Diabetes Mellitus.
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
Artículo 7.- Para el cumplimiento de los objetivos, sin
perjuicio de otras consignadas en la Ley, son atribuciones
del INADI:
a) Coordinar y apoyar los proyectos e investigaciones que
tienen como objetivo el estudio, la prevención y el tratamiento
de pacientes con diabetes y de procedimientos clínicos,
facilidades de laboratorio y acciones para el diagnóstico
especializado y la atención integral de la diabetes en
consultas médicas exámenes y otros tratamientos y
procedimientos clínicos;
b) Emitir los Reglamentos Especiales de capacitación Y
FORMACION DEL PERSONAL INVOLUCRADO Y que
regulen y controlen la publicidad, propaganda, para evitar
la enfermedad de la diabetes, identificando la naturaleza
de la enfermedad, factores de riesgo, incidencia cultural
demográfica.
e) Coordinar con la Secretaría de Salud y Educación Pública,
las Universidades de Honduras y grupos y organismos privados
afines, los programas educativos, culturales y eventos especiales,
orientados a prevenir la Diabetes y enfermedades colaterales.
d) Revisar periódicamente y proponer a las autoridades
correspondientes, proyectos de normas de Conducta
que deban observarse como medidas de seguridad y
control de las personas con diabetes, asimismo planificar
y establecer el ordenamiento de los recursos humanos,
las facilidades técnicas, la tecnología apropiada y otros
recursos disponibles a nivel nacional en el sector público
y privado a efecto de brindar la atención apropiada y
reducir los índices de incidencia en forma integral
e) Mantener comunicación con todas las Secretarías de
Estado, en especial con las dependencias de Salud Pública
y Educación Pública,
Artículo 8.- Los centros de tratamiento a que se refiere,
el presente Reglamento serán establecidos en orden de
prioridades, tomando en cuenta el índice de población
más afectada, infraestructura y recursos disponibles.
El tratamiento y rehabilitación física en los centros propios
del Instituto será prestado mediante servicio externo
gratuito para los pacientes. Su funcionamiento será regido
por la Ley del INADI y sus reglamentos y por las normas
internas correspondientes a cada unidad.
Los ingresos que se perciban por el mecanismo de pago
por fondos recuperables por parte de los pacientes, será
utilizado en beneficio del mismo paciente a través del
Instituto Nacional del Diabético.
TITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 9.- La administración en general del Instituto
comprende toda su estructura orgánica y administrativa, y
la integración, funciones, políticas, deberes y atribuciones
de sus órganos regulados en el Capítulo III de la Ley, cuyo
orden jerárquico es:
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1 )- Junta Directiva
2)- Dirección General
3)- Subdirector
4 )- Departamentos
5)- Secciones
Para su ejecución este Reglamento regula su contenido en
los capítulos siguientes:
CAPÍTULO I
DEL APOYO Y AYUDA DE LAS INSTITUCIONES DEL
ESTADO
Artículo 10.- Para hacer efectivo el apoyo de todos los
organismos y entidades de la Administración Pública,
el INADI propondrá actividad específica a cada una de
ellas que las vinculen al cumplimiento de los objetivos y
programas atribuidos al Instituto.
En el sector salud tendrá la ayuda material, profesional y
técnica de la Secretaría de Salud Pública en todo el territorio
nacional y la cooperación del Instituto Hondureño de
Seguridad Social en las áreas de su competencia, contando
para tal efecto con las instalaciones físicas de hospitales,
centros de salud y laboratorios, así como con la cooperación
del personal médico, de enfermería, técnico especializado,
farmacéutico, sicológico, social, docente y administrativo de
cada centro, y el uso del equipo correspondiente.
Un convenio especial entre el INADI y la Secretaría de
Salud Pública regulará los pormenores de tal ayuda, así
como sobre el apoyo y la cooperación de los demás orga-
nismos y entidades mencionadas.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 11.- La Junta Directiva propondrá al Presidente de
la República, por medio de la Secretaría de Salud Pública,
el nombramiento o remoción de la persona en los cargos de
Director y Sub-Director General. Su elección respectiva
se hará de una terna de candidatos que se propondrá
en la sesión convocada al efecto, presentándose "El
Currículum-Vitae", correspondiente y el informe de no estar
comprendidos en los casos en que no pueden ser nombrados
y de que reúnen los requisitos exigidos por la Ley y este
Reglamento.
Su remoción será acordada cuando existan justas causas
debidamente comprobadas por actos que cometan contra la
Ley, este Reglamento y demás leyes aplicables.
Artículo 12.- La asistencia personal a las sesiones de los
miembros directivos titulares de las Secretarías de Estado
en los Despachos de Salud, Educación, Desarrollo Social,
Presidente de la AMHON y el Rector de la UNAH será
presidida por el Titular de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, es obligatoria.
En los casos de ausencia de la ciudad capital, enfermedad
o impedimento legal de un miembro directivo titular,
será sustituido respectivamente por el Subsecretario o
Subdirector; y en defecto de éstos, por el subalterno
más elevado en grado jerárquicamente, el que será
designado con la debida anticipación por el funcionario
superior en cada caso.
Artículo 13.- Los dos representantes de los Organismos
Privados de Colaboración, propietarios y suplentes, serán
electos en reunión de consulta interna, convocada al efecto,
por el Secretario de la Junta Directiva del INADI, quien
los acreditará ante el Presidente de la misma, para su nom-
bramiento por el Presidente de la República.
Artículo 14.- En los casos de que miembros directivos
propietarios y suplentes del sector público dejaren de
asistir a las sesiones por tres veces consecutivas sin causa
justificada, serán llamados a concurrir por el Presidente de
la República a solicitud de la Junta Directiva por medio
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de la Secretaría de Salud Pública. Si de igual manera los
representantes de la Universidad o del sector privado dejaren
de concurrir a las sesiones, vacarán en sus cargos y el
Presidente de la Junta Directiva comunicará a quien
corresponda que acredite nuevos representantes.
C A P ÍT U L O III
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La Junta Directiva celebrará sesiones
ordinarias cada seis meses durante el año, y extraordinarias
siempre que sea necesario. Las convocatorias las acordará
el Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de una
tercera parte de los miembros, y será suscrita y enviada a
éstos por el Secretario siete días antes del día fijado para la
sesión, salvo casos de urgencia, acompañando a la misma
el orden del día, y si los hubiere, copia de los documentos
a discutir.
Artículo 16.- El quórum para la instalación de la Junta
Directiva será el de simple mayoría de sus miembros. Así
mismo sus decisiones serán tomadas por mayoría absoluta
de votos, salvo que se requiera de una mayoría calificada.
Cuando surjan empates, el presidente gozará de voto de
calidad.
Artículo 17.- De cada sesión de la Junta Directiva se
levantará acta que contendrá la indicación del lugar, la fecha,
y el orden del día, los nombres y la calidad representativa de
los presentes, los puntos de deliberación, el procedimiento y
resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas se leerán y aprobarán en la misma o posterior
sesión y serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno
del Presidente. Los miembros que no estén de acuerdo en
determinado asunto podrán pedir que se consigne su voto en
el acta y los motivos que lo justifiquen. Los representantes
del sector público no podrán abstenerse de votar.
Artículo 18.- Salvo la existencia de asesores invitados y del
Auditor Interno, las sesiones de la Junta Directiva serán de
carácter privado.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 19 .- La Dirección General es el órgano ejecutivo
que tiene la administración del Instituto y la responsabilidad
ante la Junta Directiva del funcionamiento correcto y
eficiente del mismo. Está integrada por Departamentos,
Secciones y demás dependencias a cargo de un Director
General asistido por un Subdirector.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR Y DEL SUB-
DIRECTOR GENERAL
Artículo 20.- El Director General es el responsable de velar
por el cumplimiento de las atribuciones de la Dirección
General establecidas en la Ley y este Reglamento, a tal
efecto dirigirá todos los órganos de ejecución y coordinación
que la conforman a través de los Departamentos y
secciones, con quienes se reunirá periódicamente para
estudiar, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas
y proyectos previamente aprobados en consonancia con
los reglamentos, manuales de organización y funciones de
normas y de procedimientos del Instituto.
CAPÍTULO VI
DE LOS REQUISITOS DE NOMBRAMIENTO
Artículo 21.- Los requisitos para ser nombrado Director
y Subdirector General son los seflalados en la Ley. No
pueden ser nombrados quienes estén comprendidos en
las disposiciones del Artículo 63 de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 22.- Los ACUERDOS de nombramiento de
personal contendrá el nombre y las generales de la persona
de que se trate, el cargo que ejercerá, la actividad que habrá
de desempeflar, el lugar en que ésta se realizará, el sueldo
que percibirá, la estructura presupuestaria y la firma
del Director General. Los requisitos de ingreso de
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esta personal, sin perjuicio de los que señale el respectivo
REGLAMENTO INTERNO serán los siguientes:
1) Poseer título o diploma, la experiencia profesional o
técnica y vocación en el campo que el cargo exija; así
como estar debidamente colegiado y someterse a concurso
u oposición de título cuando sea pertinente;
2) Ser hondureño y estar en el pleno goce de sus derechos
civiles;
3) No ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad con el Presidente de la Junta Directiva
o sus sustitutos legales y con el Director y Subdirector
General de Instituto.
4) No ser consumidor, ni tener, ni haber tenido relación
alguna con el tráfico y venta de drogas de ilícito comercio.
Artículo 23.- Los nombramientos de personal que no
reúnan los requisitos exigidos por la Ley, por éste y demás
reglamentos del Instituto serán nulos "Ipso Jure", sin
perjuicio de deducir la responsabilidad correspondiente
a quienes los propongan y a los propios interesados
cuando se compruebe que han suministrado información
falsa acerca de los requisitos de ingreso.
Artículo 24.-EL REGLAMENTO INTERNO del Instituto
regulará las formas de remoción o traslado, ascenso o
permutas de personal, y un régimen de sanciones que irán
desde la simple amonestación verbal o escrita, la suspensión
de labores sin pago de sueldo, hasta el despido en la forma
prevista por las leyes laborales y otras leyes que fueren
aplicables.
Artículo 25.-Cuando el Director General celebre contratos
de trabajo por tiempo limitado o por obra o servicios
determinados, podrá exigir a los interesados, los mismos
requisitos establecidos en el Artículo 22 de este Reglamento.
CAPÍTULO VII
DE LA DIVISION TECNICA
Artículo 26.- La División Técnica que contará con un jefe
responsable de la misma, es un órgano que bajo la jerarquía
y coordinación de la Dirección General tiene entre sus
atribuciones las siguientes.
1) Coordinar la planificación general anual a desarrollarse por
el Instituto, incluyendo el anteproyecto del Plan Operativo
Anual (POA), y del Presupuesto correspondiente; presentar
éstos al Director General en la primera quincena del mes
de mayo de cada año y hacer el seguimiento y evaluación
mensual de los mismos;
2) Preparar un anteproyecto de informe detallado de los
resultados líquidos de actividad financiera del ejercicio
económico anterior; y del informe sobre el progreso físico y
financiero de todos los programas y proyectos en ejecución
y presentarlo al Director General, en la primera quincena de
enero de cada año junto con el proyecto de Memoria Anual
del INADI;
3) Preparar los anteproyectos para el cumplimiento de los
fines del INADI que le indique el Director General.
4) Emitir los dictámenes que le sean solicitados por la
Dirección General;
5) Ejecutar los planes, proyectos y programas de los
objetivos del INADI correspondientes a la división;
6) Vincular al personal técnico y especializado del INADI
con el que eventualmente se incorpore a las actividades de
esta división el plan de colaboración gratuita o por contrato;
7) Programar, coordinar y desarrollar los trabajos de
investigación, de manera selectiva o general, tomando
en cuenta el índice de población más afectado por las
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enfermedades a investigar y su incidencia en la sociedad
hondureña;
8) Mantener comunicación con centros, dependencias,
Instituciones y organismos nacionales e internacionales
afines, en plan de colaboración e intercambio de
experiencias para desarrollar los objetivos del INADI:
9) Mantener las estadísticas y archivo general del
INADI en forma ordenada y debidamente clasificada
para el eficaz estudio, programación y desarrollo de
las actividades del mismo.
10) Llevar un registro especial de las encuestas, muestreo,
entrevistas, informaciones de prensa y publicaciones,
documentos, seminarios y talleres, conferencias y todo lo
que tenga que ver directa o indirectamente con el Instituto
y con la investigación realizada en lugares públicos y
privados, Hospitales, centros de salud y cuantos otros se
consideren necesarios;
11) Organizar, planificar, programar, dirigir, y desarrollar
toda la estrategia relacionada con la educación formal y no
formal sobre la prevención de la diabetes;
12) Fomentar, coordinar e inducir programas y planes
educativos de nivel primario, medio y superior con
capacitación obligatoria personal de salud, estudiantes de
servicio social, voluntarios y así mismo promover cuantas
actividades educativas, sean posibles en escuelas, colegios,
universidades, empresas y comunidades que le soliciten al
Instituto en el campo de la prevención.
13) Promover la educación para la capacitación de personal
del Instituto Nacional del Diabético sobre la prevención
y tratamiento de la Diabetes y ENT y capacitar personal
auxiliar de las unidades para que instruyan a sus subalternos
en torno a la prevención y manejo de dichas enfermedades;
15) Organizar, desarrollar y dirigir la producción publicitaria
como medio de la divulgación de los objetivos, programas
y logros del INADI: debiendo producir y reproducir
materiales a mano o impresos, radiofónicos, audiovisuales
y televisivos con Prevención, Manejo, Hábitos Saludables
y todo aquello orientado a disminuir la incidencia de la
enfermedad.
16) Organizar, coordinar y supervisar los órganos regionales
y locales que programe la Dirección General, contando
con la colaboración de las autoridades correspondientes de la
Secretaría de Salud Pública y otros entes del sector público
o privado;
17) Capacitar, evaluar y supervisar periódicamente
al personal Capacitado en cooperación con otras
dependencias del Instituto;
18) Rendir los informes que le sean solicitados por el Director
General sobre los asuntos más importantes relacionados
con las actividades realizadas y con el funcionamiento y la
marcha de los planes y programas del Instituto; y,
19) Las demás que señale el Director General relacionadas
con este Instituto.
C A P Í T U L O VIII
DE LA DIVISION DE ORGANISMOS PRlVADOS
Artículo 27.- La División de Organismos Privados
es un órgano del Instituto dependiente de la Dirección
General cuya función básica es promover y fortalecer
la participación comunitaria a través de todos aquellos
organismos autorizados por el Ministerio de Gobernación y
Justicia (ONGS'), que sin fines de lucro y valiéndose de sus
propios medios, centros o instalaciones luchan por la
rehabilitación del paciente Diabético.
Para el logro de sus funciones contará con un Jefe de
División responsable ante la Dirección General, y con el
apoyo de un grupo técnico asesor, integrado por personal de
la división y por representantes "ad honorem" de los
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organismos privados, designados mediante consulta anual
interna de todos los organismos.
A) SON FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA DIVISION:
1) Coordinar a todos los organismos privados reconocidos
a efecto de que se cumplan los objetivos, planes y
programas de esta división.
2) Proponer líneas de acción a los organismos privados de
colaboración en materia de prevención, tratamiento y
rehabilitación de pacientes diabéticos y analizar las
sugerencias que los mismos planteen para fortalecer su
funcionamiento;
3) Asesorar al Director General en las políticas y estrategias
con relación a los diferentes organismos que integran
esta división y cooperar con la División Técnica y
demás dependencias del Instituto.
4) Preparar los anteproyectos de planes, proyectos y
programas de esta división.
5) Emitir los dictámenes que le sean solicitados por la
Dirección General;
6) Ejecutar los planes, proyectos y programas de los
objetivos del INADI correspondientes a la división
7) Vincular al personal técnico y especializado del INADI
con el que eventualmente incorpore a las actividades
de esta división en plan de colaboración gratuita o
por contrato;
8) Presentar al Director General los informes correspondientes
sobre los asuntos más importantes relacionados con las
actividades realizadas y con el funcionamiento y la marcha de
los planes y programas de la división;
9) Prestar atención médica, asistencia y tratamiento psicosocial
a los enfermos diabéticos para su rehabilitación
integral, mediante visitas periódicas a los centros
privados reconocidos, cuando éstos no tengan dichos
servicios; y hacer las recomendaciones pertinentes,
manteniendo informado al Director General acerca
del funcionamiento y eficacia de estos;
10) Unificar todas las normas de tratamiento y rehabilitación
en los diferentes centros de atención de las enfermedades
del Diabético tanto en los centros de salud y hospitales
disponibles del Estado como en los propios del Instituto
y capacitar periódicamente al personal asignado;
11) Supervisar y hacer evaluaciones periódicas del manejo
de pacientes diabéticos en los diferentes centros de
atención, con el objeto de determinar si los métodos y
procedimientos empleados son recomendados por el
Instituto y proponer alternativas;
12) Fomentar la creación de centros gubernamentales
o privados para la atención de enfermos diabéticos,
para lo cual se analizará el estudio de factibilidad
del proyecto recomendando las modificaciones o
adicciones y proporcionando la asesoría técnica cuando
sea solicitada;
13) Hacer campañas públicas para obtener donaciones de
medicamentos u otros insumos destinados al trata-
miento de las enfermedades descritas y fondos para
establecer y sostener los centros de rehabilitación bajo
la exclusiva responsabilidad del Instituto;
14) Mantener un registro estadístico actualizado del
paciente diabético en tratamiento y rehabilitación,
contando con la colaboración de la Secretaría de Salud
pública, así como de los centros privados de atención
gratuita y de otras dependencias o instituciones afines;
quienes mensualmente informarán sobre las atenciones
y egresos de los particulares respectivos;
15) Capacitar, evaluar y supervisar periódicamente al
personal de Salud en colaboración con los demás
órganos del Instituto;
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16) Atender las instrucciones y directrices que sobre esta
división retransmita la Dirección General y
17) Las demás que le solicite el Director General que no sean
exclusividad de otros órganos del Instituto.
b) El Grupo Técnico Asesor tiene como atribuciones:
Recomendar a la Junta Directiva por medio del Director
General, las políticas que considere se deben ejecutar
por el Instituto en relación a la prevención, tratamiento
y rehabilitación del paciente diabético.
CAPÍTULO IX
DEL DEPARTAMENTO LEGAL
Artículo 28.- El Departamento Legal es un órgano de asesoría
jurídica del Instituto bajo la dependencia de la Dirección
General a cargo de un profesional del derecho debidamente
colegiado, con experiencia en las áreas de Derecho
Laboral, Social, Civil, Administrativo y Penal, que
ejercerá las funciones de Jefe del Departamento,
atendiendo fundamentalmente los siguientes deberes:
1) Asesorar a la Dirección General y demás dependencias
del Instituto en todo lo que se relacione con el campo
legal del mismo;
2) Contestar consultas y emitir los dictámenes y opiniones
que le sean solicitadas en todos los asuntos jurídicos del
Instituto;
3) Recopilar leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y
sus respectivas reformas, para formar la biblioteca y un
archivo de documentación de consulta legal del Instituto;
4) Estudiar y redactar anteproyectos de leyes, reglamentos y
sus reformas, contratos, convenios y demás documentos
del campo legal del Instituto;
5) Mantener estrecha relación con las demás dependencias
del Instituto y las que por afinidad tengan que ver con el
campo legal en las dependencias del Estado a efecto de
lograr una eficaz colaboración en sus funciones;
6) Instruir al personal del Departamento con la cooperación
de las demás dependencias del Instituto,
7) Ejercer por delegación los actos de procuración
representación del Instituto de acuerdo con la Ley,
sus reglamentos y demás leyes que en su caso fueren
aplicables; y,
8) Las demás del campo legal del Instituto que le sean
solicitadas por el Director General.
CAPITULO X
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 29.- El Departamento Administrativo es un órgano
dependiente de la Dirección General, a cargo de un Jefe
Administrativo que tiene bajo su responsabilidad, las funciones
de administración contable, financiera, de personal, de
logística y de servicios generales, así como la ejecución
de presupuesto de egresos que hará con la autorización del
Director General. Sin perjuicio de lo exigido en el Artículo
22 de este Reglamento, serán requisitos para ejercer el cargo
de Jefe Administrativo: rendir caución de conformidad con la
Ley; tener capacidad y experiencia en contabilidad y manejo
de personal; poseer título de Perito Mercantil y Contador
Público u otro de educación superior relacionado con este
campo.
Además de las que señalen las disposiciones internas
correspondientes y las que eventualmente le indique
la Dirección General, el Jefe de este Departamento
desarrollará las funciones propias de su cargo conforme a las
reglas siguientes:
1) Coordinar y supervisar las actividades financieras y
servicios generales de la institución; dirigir la contabilidad y
ejercer el control de los ingresos y egresos y establecer todos
los mecanismos adecuados para su correcta administración,
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de conformidad con las normas legales del Estado que
fueren aplicables a las disposiciones internas del Instituto;
2) Participar en la elaboración de anteproyectos de planes,
programas, presupuestos y demás del campo técnico-admi-
nistrativo del Instituto;
3) Realizar análisis de ejecución presupuestaria y proponer
transferencias, ajustes o modificaciones para promover el
más eficiente uso de los recursos de la Institución;
4) Diseñar los sistemas específicos en lo que se refiere a los
aspectos administrativos;
5) Coordinar la participación del órgano administrativo en
la formulación de anteproyectos y en los análisis de los
resultados de la ejecución del presupuesto;
6) Presentar informes consolidados anuales de la gestión
administrativa que cubran los aspectos de resultados
financieros, de ejecución presupuestaria y unidades
ejecutoras, de actividades de compras, existencias,
movimiento de personal, de capacitación, que sirvan para el
análisis global de la gestión y para la memoria anual;
7) Controlar el establecimiento y cumplimiento de las
programaciones del área administrativa;
8) Efectuar las compras y suministros de material y equipo
de conformidad con los planes anuales del Instituto y las
normas legales del Estado, contando con la autorización
del Director General
9) Colaborar con las demás dependencias del Instituto
en las actividades de evaluación y promoción para el
desempeño de funciones, entrenamiento y capacitación
del personal permanente o por contrato que labore en el
Instituto;
10) Atender lo relativo a traslados, permutas, ascensos,
vacaciones, permisos, sanciones y acciones de despido de
personal que, de conformidad con la Ley y Reglamentos
del Instituto, así como de las leyes laborales acuerde la
Dirección General.
11) Fomentar y mantener relaciones humanas entre el
personal y un elevado espíritu de compañerismo y disciplina
en el trabajo; y,
12) Rendir los informes que deba conocer el Director
General y los que éste le solicite.
CAPÍTULO XI
DE LA AUDITORIA INTERNA
Artículo 30.- La fiscalización preventiva de las operaciones
financieras le corresponderá al Auditor Interno nombrado
por el Director General del Instituto de acuerdo a la
disponibilidad de su presupuesto.
DEL PATRIMONIO
CAPÍTULO UNICO
Artículo 31.- Formarán el Patrimonio del INADI las
aportaciones, los ingresos, transferencias y donaciones de
diversa índole que perciba mediante la ejecución de lo
dispuesto en el Artículo 12, de la Ley en la forma siguiente:
1) - La aportación anual que se le asigne en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la Republica, que no será
inferior a Cuarenta Millones de Lempiras (L.40, 000,000.00)
2) - Los ingresos que perciba por los servicios que preste;
3) - Las aportaciones que le hagan otros organismos
Gubernamentales o privados Nacionales o del exterior;
4) - Las donaciones, legados, herencias y bienes, sus productos
y ventas que le transfiera el Estado y personas naturales o
jurídicas Nacionales o Extranjeras, por cualquier título
traslaticio de dominio;
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5) - Las transferencias de fondos y equipo de instituciones
públicas o privadas, así como, las provenientes de la
suscripción de convenios de asistencia técnica y financiera
con organismos de cooperación internacional;
6) - Cualesquiera otros que se asignen de conformidad con
la ley.
Las herencias, legados y donaciones que se hagan al
Instituto estarán exentos de pago de impuestos
TÍTULO V
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 32.- La publicidad y propaganda sobre la
Diabetes Mellitus en relación a: Hábitos Saludables,
Nutrición, medicamentos, rehabilitación física y otros temas
relacionados será evaluado y desarrollada por el Consejo
Técnico del Instituto y la colaboración de otras entidades
públicas o privadas.
OBLIGACIONES DEL INADI
1) - Obligación por parte del INADI de mantener programas
preventivos, educativos y de información por todos los
medios de publicidad existentes en el país;
2) - Obligación por parte del INADI es velar por el
cumplimiento de los acuerdos con las Instituciones del
Estado que han capacitado personal para promover la
Prevención y manejo de la Diabetes en sus centros de trabajo.
CAPÍTULO II
DE LAS RESTRICCIONES
Artículo 33.- Se Normalizará y establecerán estrategias
de restricción con el propósito de impulsar la prevención,
promoción masiva y autocontrol del cuidado de la Diabetes;
en su alimentación, ejercicio, vida saludable, etc. Desde el
casco urbano y en cualquier sitio hasta el último rincón
del país, escuelas, iglesias, medios tv y radio, periódicos,
y dotando de herramientas para crear conciencia de la
enfermedad.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 34.- El INADI impondrá medidas correctivas a
las personas naturales y jurídicas por las infracciones que
cometan contra la Ley y este Reglamento :
1) Amonestación verbal mencionando las medidas
correctivas, cuando se trate de infracción simple o leve por
primera vez.
2) Amonestación mencionando las medidas correctivas,
cuando se trate de infracción menos grave
3) Amonestación mencionando las medidas correctivas,
suspensión de salarios hasta por 8 días sin goce de sueldo
cuando se trate de infracción grave.
Artículo 35.- Las sanciones por las infracciones a la Ley
y los Reglamentos de INADI, serán calificadas, según
su gravedad, como simples, menos graves y graves, en
consideración a las disposiciones siguientes:
1) Infracción Simple es todo acto involuntario, no intencional,
ni calificado como menos grave debidamente justificado por
el infractor;
2) Infracción Menos Grave es la que comete a sabiendas
el infractor haciendo caso omiso de las prohibiciones y
regulaciones Legales que le fueren aplicadas por el INADI,
cuya calificación no sea de las consideradas como graves;
3) Infracción Grave es la cometida por personas
naturales o jurídicas a quienes se comprueba por autoridad
competente que afecten los intereses de la Institución.
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Artículo 36.- Las sanciones por las infracciones a la Ley
y los Reglamentos del INADI que permitan o cometan los
funcionarios, ejecutivos, empleados o trabajadores de las
dependencias del Estado y del sector privado, serán impuestas
por el INADI u otra autoridad competente de Salud, después
de la investigación respectiva que podrá hacerse de oficio,
por denuncia escrita de terceras personas o a solicitud de la
propia dependencia, Institución o Empresa, cuya resolución
será notificada al infractor, en la forma señalada en el
Artículo 40 de este Reglamento, informando en todo caso a
la Dirección General del Instituto.
Artículo 37.-A los efectos de ejercer control sobre el
cumplimiento de la Ley y Reglamentos, las autoridades
del INADI tienen facultades para vigilar, investigar e
inspeccionar.
Artículo 38.- Las actuaciones de los Inspectores serán
consignadas en Actas levantadas ante dos testigos en el
lugar investigado, haciendo constar los conceptos de la
infracción o, en su caso su inexistencia; en las mismas
se formularán las recomendaciones y observaciones
respectivas, debiendo presentarlas a su superior
jerárquico para su análisis, evaluación o comprobación,
quien deberá sugerir a la Dirección General, la corrección
respectiva cuando proceda y hacer un seguimiento
hasta su conclusión definitiva de acuerdo con la Ley de
Procedimiento Administrativo.
Artículo 39.- Las Resoluciones de Sanción se encabezarán
con el nombre de la autoridad que las dicte, lugar y fecha,
nombre de la persona natural o jurídica que se sanciona,
y contendrá por lo menos, una relación sintética de
los hechos calificados como infracción, su grado, las
disposiciones Legales y Reglamentarias en que se funda,
la corrección que se aplicará y el plazo para cumplirlas.
Artículo 40.- Las Resoluciones de Sanción se notificarán
personalmente al Infractor u otra autoridad competente del
INADI entregándole copia íntegra de la misma; si eso no
fuere posible, las notificaciones se harán por Cédula fijada
en la tabla de avisos de la Secretaría respectiva en el plazo
de cinco días hábiles a partir de su fecha.
Cuando la persona sancionada tenga su domicilio fuera de
la ciudad capital podrá ser notificada por un representante
acreditado del INADI, de su jurisdicción debidamente ins-
truido por la Autoridad Sancionadora y, según su gravedad
por el medio de comunicación más idóneo de audiencia o
circulación nacional y local.
Artículo 41.-Para dictar medidas de prevención, promoción y
educación continua sobre el tema Diabetes Mellitus el INADI
podrá realizar investigaciones periódicas intra y extramuros
con arengo científico realizando jornadas de actualización
en Diabetes a nivel nacional, sobre estilos de vida,
comorbilidades, complicaciones, además de innovaciones
en el manejo de la enfermedad, gobiernos locales, Empresa
Privada para difundir el mensaje en Honduras.
Artículo 42.- Las disposiciones del presente Reglamento
son de orden público y en consecuencia son de observancia
obligatoria.
Artículo 43.- Los casos no previstos por la Ley y
los Reglamentos del INADI se regirán por la Ley
de procedimiento Administrativo, la Ley general de
la Administración Pública, Leyes Laborales y demás que
en su campo fueren aplicables; así como las de políticas
institucionales, Manuales Internos de Aplicación Técnico
Administrativo y demás disposiciones que en forma
complementaria emitan las autoridades del Instituto.
Artículo 44.- Para el cumplimiento de las acciones que
promueva el Instituto en relación a sus objetivos, todas la
Autoridades Civiles y Militares e Instituciones y Dependencias
del Estado están obligadas a prestarle su cooperación,
pudiendo en consecuencia delegar aquellas funciones
que por razones de economía y racionalidad administrativa
considere necesario para su efectiva ejecución.
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CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 45.-La creación, modificación o supresión,
organización, instalación y funcionamiento de los órganos
y dependencias de INADI, así como la ejecución de sus
reglamentos se hará en forma gradual y sistemática
de conformidad con las disponibilidades financieras de
la institución, la Ley, este Reglamento y demás leyes
aplicables.
Artículo 46.- El presente Reglamento entrará en vigencia
veinte días después de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y sólo podrá ser reformado mediante el mismo
procedimiento seguido para su emisión.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de junio del afio 2017.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -
JOHANA GUICEL BERMUDEZ LACAYO
Directora General
Instituto Nacional del Diabético
JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno
Por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015
Secretaría de Estado de la
Presidencia
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 052-SP-2021 — Cancelación de puesto de Gerente Administrativo
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 052-SP-2021
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del
Acuerdo Ejecutivo número 009-2018, de fecha 27 de enero de
2018.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la Orientación,
Coordinación, Dirección y Supervisión de los órganos y entidades
de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número 019-SP-
2021, de fecha 24 de mayo de 2021, se nombró bajo la figura de
Puesto excluído al ciudadano Luis Roberto Aparicio Godoy, en el
cargo de Gerente Administrativo.
POR TANTO;
ACUERDA:
1. Cancelar al ciudadano LUIS ROBERTO APARICIO
GODOY, en el cargo de Gerente Administrativo (Puesto
Excluído), a partir del 30 de noviembre del presente año, en la
Estructura Presupuestaria siguiente: Programa: 001, Actividad
y Obra: 005, Puesto: 000390, Unidad Pagadora: Actividades
Centrales/Gerencia Aministrativa, Sueldo: L. 64,000.00
2. Hacer la Transcripción de Ley.
3. El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
SECRETARIO DE ESTADO
-- 174 of 792 --
Secretaría de Defensa
Nacional
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 008-2021 — Concesión de gratificación a miembros de las Fuerzas Armadas
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO No. 008-2021
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA:
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 274 en consonancia con la Ley Constitutiva
de las Fuerzas Armadas en su artículo 3, establecen que “Las
Fuerzas Armadas estarán sujeta a las disposiciones de su Ley
Constitutiva, y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen
su funcionamiento”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su artículo 127, establece que “Toda persona tiene derecho
al trabajo a escoger libremente su ocupación y a renunciar a
ella, a condiciones equitativas y satisfactorias del trabajo y a
la protección contra el desempleo”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su artículo 245, numeral 39 establece que: le corresponde al
Presidente de la República conceder pensiones, gratificaciones
y aguinaldos de conformidad con la Ley”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva en el Artículo
234 numeral 2), establece que “Los miembros de las Fuerzas
Armadas tendrán derecho a Indemnización cuando cesen en
el servicio por causas no imputables a el mismo”.
CONSIDERANDO: Que al tenor del artículo 2 de la
Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas “Las Fuerzas
Armadas son una Institución indivisible cuya organización se
fundamenta en los principios de jerarquía, unidad de mando y
disciplina y sus miembros forman una categoría de servidores
del Estado denominados militares”.
CONSIDERANDO: Que los principios de honor, lealtad
y sacrificio constituyen el lema y base moral en que se
fundamenta la existencia de las Fuerzas Armadas para
el cumplimiento de su misión, por lo que se hace un
reconocimiento a su abnegación, disciplina y tiempo de
servicio prestado a la patria.
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley de Personal
establece: son derechos de los miembros de las Fuerzas
Armadas 1) ... 2) ...3) el pago del decimotercero en concepto
de aguinaldo y decimocuarto en concepto de salario, así como
al pago por cargo, vacaciones, servicios excepcionales y otros
derechos vinculantes que establezca el Estado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 107 de la Ley de
Personal establece que los miembros de las Fuerzas Armadas,
gozan de los mismos derechos y beneficios que se les otorgan
a los demás servidores del Estado.
CONSIDERANDO: Que según Decreto 287-2005 se
concedió el derecho de Reserva laboral al personal de Tropa
y Suboficiales de las Fuerzas Armadas, posteriormente según
Decreto número 167-2006 se reconoció el derecho de Reserva
Laboral a los miembros de las Fuerzas Armadas que ingresaron
a la Institución Militar a partir del mes de marzo de 2007.-
Quedando el personal de Oficiales y Auxiliares que ingresaron
antes de la vigencia del Decreto 167-2006 sin reserva laboral.
En razón de ello y atendiendo los principios de igualdad ante la
Ley se emitió el Decreto 023-2018 para conceder Gratificación
a aquel personal que no tiene constituida Reserva Laboral.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 22
numeral 9 de la Ley General de la Administración Pública, el
Presidente de la República mediante Decreto en Consejo de
Ministros podrá conocer y resolver los asuntos que sometan
a su consideración dentro de la esfera de sus atribuciones.
-- 175 of 792 --
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020 fue nombrado el
Ingeniero CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO como
Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General
de Gobierno, así mismo se le otorga la potestad de firmar los
Acuerdos Ejecutivos que correspondan al Presidente de la
República.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 274, 245, 127 y 60 de la
Constitución de la República; 234 numeral 2) de la Ley
Constitutiva de las Fuerzas Armadas; 11, 14, 116 y 117 de la
Ley General de la Administración Pública, artículo 10 numeral
3, 44, 46 y 107 de la Ley de Personal para los Miembros de
las Fuerzas Armadas.
DECRETA:
PRIMERO: Derogar el Decreto Ejecutivo Número 023-
2018 de fecha once (11) de diciembre del año 2018.
SEGUNDO: El Presidente Constitucional de la Republica
de Honduras Concede a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional, a aquellos miembros
de las Fuerzas Armadas que al momento de causar baja,
se encuentren en servicio activo y que estén acogidos a la
estructura de preexistentes del Régimen de Riesgos Especiales
(RRE) y estén excluidos de la Reserva Laboral en la Ley del
Instituto de Previsión Militar (IPM), una gratificación por
los servicios prestados a la patria, quedando excluidos de
este beneficio aquellos miembros de Fuerzas Armadas que
sean separados por baja deshonrosa o separados por mal
comportamiento o mal desempeño en el trabajo.
TERCERO: La gratificación descrita en el numeral anterior
deberá otorgarse de conformidad a un mes de salario por cada
año de servicio.
CUARTO: En el caso de defunción se concederá de confor-
midad al cálculo establecido en el numeral anterior.
QUINTO: El reconocimiento establecido en el presente
artículo se hará efectivo a través de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional, para lo cual la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas proveerá el presupuesto
requerido para el fiel cumplimiento del presente Decreto.
SEXTO: El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Casa de Gobierno el día veintidós (22) de
noviembre de 2021.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -
INGENIERO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
-- 176 of 792 --
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 131-2021 — Aprobación de Contrato de Consultoría para implementación del Sistema Integral Migratorio
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 131-2021
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
245 de la Constitución de la República, el Presidente de
la República tiene a su cargo la Administración General
del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad
de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y
Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley General de
la Administración Pública establece que el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional en el área de
su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General
de Administración Pública establece, que los actos de los
órganos de la administración pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-041-2021 se autoriza al Instituto Nacional de
Migración (INM) para que en aplicación del procedimiento de
Contratación Directa adquiera el suministro e implementación
de un sistema integral migratorio y suministro de libretas
para pasaporte corrientes electrónicos, celebrando contrato
de suministro de bienes, servicios, consultoría de expertos y
contrataciones de personal estrictamente necesarios para la
implementación y gestión del sistema y sus servicios.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado, establece en su artículo 171
que los contratos a que se refiere el artículo 9 de la ley,
requerirán aprobación por Acuerdo dictado por el Presidente
de la República por medio de la Secretaría de Estado
correspondiente.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, el Presidente de
la República delegó la firma en el Secretario Coordinador
General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO
ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos,
que según la Ley de la Administración Pública, sea potestad
del Presidente Constitucional de la República su sanción,
cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización
de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios
mediante la modalidad de Contratación Directa según
los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del
Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la
República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en
las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d)
Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos;
f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos
administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la
República.
POR TANTO;
En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 80, 235, 245 numerales 2) y 11), 247 y 248
de la Constitución de la República; 11, 29, 116, 118, 119
numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas; 9 de la Ley de Contratación del Estado;
171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado;
80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-07 del Reglamento de
-- 177 of 792 --
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2021;
Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Contrato que literalmente dice:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
C O N S U L T O R I A P A R A A S E S O R Í A Y
ACOMPAÑAMIENTO EN LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) Y
SUMINISTRO DE LIBRETAS DE PASAPORTE
ELECTRÓNICOS Y CARNET DE EXTRANJERO
RESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.
Nosotros, CARLOS EDUARDO CORDERO MONTOYA,
mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, con
Tarjeta de Identidad No.0801-1972-04435, actuando en mi
condición de Subdirector Técnico del Instituto Nacional de
Migración, nombrado mediante Acuerdo No. 301-2014, de
fecha 04 de septiembre del 2014, con facultades para la
celebración de este Contrato, según Decretos Ejecutivos PCM-
031-2014, PCM-063-2014 y Acta de Delegación No. 003-
2021 de fecha 20 de abril de 2021, identificado como “EL
CONTRATANTE” por una parte y, por otra parte, BRUNO
IGOR OPAZO RUIZ, mayor de edad, Ingeniero Informático
y Magister en Ingeniería Informática, de nacionalidad chilena,
con Tarjeta de Identidad No. 520.501.652 y Pasaporte
P19338487, con domicilio en Santiago de Chile, República
de Chile, en adelante denominado “EL CONSULTOR”; y
Partes que de manera conjunta se denominarán “LAS
PARTES CONTRATANTES”, por medio del presente
documento hemos convenido celebrar, como en efecto
celebramos, el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA ASESORÍA
Y ACOMPAÑAMIENTO EN LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) Y
SUMINISTRO DE LIBRETAS DE PASAPORTE
ELECTRÓNICOS Y CARNET DE EXTRANJERO
RESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, el
cual se regulará bajo las cláusulas y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES: 1) Mediante
Decreto Legislativo No. 108-2007, se declaró Organismo de
Seguridad Nacional a la Dirección General de Migración y
Extranjería, ahora Instituto Nacional de Migración,
estableciendo entre sus objetivos el de regular el ingreso y
egreso de extranjeros y la emisión de los documentos de viaje
de los hondureños y que su función está vinculada a la
seguridad nacional; Asimismo, el Artículo 1-A del supra citado
Decreto, declara de Seguridad Nacional la emisión de los
documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los
flujos migratorios realizados por la autoridad competente en
su caso. 2) Mediante Decreto Ejecutivo No. 009-2018, el
Instituto Nacional de Migración está adscrito al Gabinete
Sectorial de Seguridad y Defensa. 3) Mediante Decreto
Ejecutivo PCM No. 041-2021 de fecha 12 de abril de 2021
se declaró Estado de Emergencia en el Sistema de Emisión
de Pasaportes y Servicios Migratorios a nivel nacional y
mundial a efecto de asegurar la continuidad, el funcionamiento
y operatividad en la prestación de estos servicios garantizando
los derechos a la identificación, documentación, circulación,
entre otros; y se autorizó al Instituto Nacional de Migración
(INM) para que mediante Contratación Directa adquiera el
suministro e implementación de un Sistema Integral
Migratorio y el Suministro de libretas para pasaporte corrientes
electrónicos, celebrando contrato de suministro de bienes,
servicios, consultorías de expertos y contrataciones de
personal estrictamente necesarios para la implementación y
gestión del sistema y sus servicios. 4) Que el Instituto Nacional
de Migración (INM) promoviendo la libre competencia como
base de la eficiencia de las contrataciones públicas envió
invitación de interés a cotizar a expertos internacionales de
reconocida reputación, que cumplen con los estándares
internacionales necesarios para desarrollar. 5) Que en
respuesta a la invitación girada por Instituto Nacional de
Migración (INM) el Magister en Ingeniería Informática
BRUNO IGOR OPAZO RUIZ, manifestó su interés de
participar, entregando al Instituto Nacional de Migración
(INM) su cotización y la correspondiente propuesta técnica,
cumpliendo con los requisitos de idoneidad necesarios para
llevar a cabo la referida consultoría. 6) Que “EL
CONTRATANTE”, luego de un estudio de mercado y
comparación de precios realizado a través de las cotizaciones
-- 178 of 792 --
presentadas por varios expertos internacionales, decidió
contratar directamente con el Magister en Ingeniería
I n f o r m á t i c a B R U N O I G O R O PA Z O R U I Z ,
por haber presentado la cotización más beneficiosa para el
Estado de Honduras en precio, plazos y experiencia.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DEFINICIONES. - Para los
fines de este contrato, “LAS PARTES CONTRATANTES”
acuerdan que los siguientes términos incluidos en este
Contrato, ya sea en singular o en plural, tendrán el significado
abajo expresado a menos que dentro del contexto donde se
utilicen expresen otro significado: 1) Caso Fortuito: Se
considera caso fortuito, el acontecimiento proveniente de la
naturaleza, imprevisible, o que previsto no han podido
evitarse, y que imposibilita el cumplimiento parcial o total,
de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se considera
como caso fortuito, entre otros, los siguientes eventos:
epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o
desplazamientos de otros materiales, inundaciones, huracanes,
fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como
cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siempre y
cuando ocasione de una manera directa y principal que una o
ambas Partes no pueda cumplir oportunamente con las
obligaciones contenidas en este Contrato. La Parte que se
ampare en caso fortuito, no podrá acogerse al mismo cuando
esa Parte haya contribuido a originar o no haya hecho lo
posible para evitar esos eventos, ya sea por su culpa
(negligencia, descuido, incumplimiento de leyes, reglamentos,
disposiciones, etc.) o por dolo (intención). 2) Contrato: Este
documento celebrado entre “EL CONTRATANTE” (Instituto
Nacional de Migración INM) y “EL CONSULTOR” (Bruno
Igor Opazo) para prestar servicio de Consultoría y
Acompañamiento en la Implementación del Sistema Integral
Migratorio (SIM) y Suministro de Libretas de Pasaporte
Electrónicos y Carnet de Extranjero Residente de la República
de Honduras. 3) Día: Significa un día calendario, comenzando
a las 00:00 horas (hora oficial de la República de Honduras)
y terminando a las 24:00 horas (hora oficial de la República
de Honduras) de ese mismo día. 4) Día Hábil Administrativo:
Cualquier día de lunes a viernes, con horario de 7:00 a.m. a
5:00 p.m., exceptuando los días feriados Nacionales para las
oficinas en Honduras. Para las Oficinas en los Consulados de
Honduras en el exterior, significa cualquier día de lunes a
sábado, con horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., exceptuando
los días feriados nacionales de cada país. 5) Dólares o US$:
Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 6)
Fuerza Mayor: Se considera fuerza mayor, la proveniente
de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible, o que
previsto no ha podido evitarse, y que imposibilita el
cumplimiento, parcial o total, de las obligaciones derivadas
de este Contrato. Se considera caso de fuerza mayor, entre
otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones,
insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos,
huelgas, sabotajes, accidentes, así como cualquier otra causa,
que sea del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasione
de una manera directa y principal que cualquiera de “LAS
PARTES CONTRATANTES” no pueda cumplir
oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato.
La Parte que se ampare en el Caso de fuerza mayor, no podrá
acogerse al mismo cuando esa Parte haya contribuido a
originar o no haya hecho lo posible para evitar esos eventos,
ya sea por su culpa (negligencia, descuido, incumplimiento
de leyes, reglamentos, disposiciones, etc.) o por dolo
(intención). 7) Leyes Aplicables: Significa todas las leyes,
tratados, reglamentos, decretos, normas, reglas, decisiones,
sentencias, órdenes judiciales, interpretaciones y autorizaciones
emitidas de acuerdo y con fundamento en la ley, por cualquier
autoridad gubernamental con jurisdicción y competencia sobre
la materia en cuestión y que se encuentren en vigor en el
momento de la firma del Contrato. CLÁUSULA TERCERA.
- OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente
Contrato “EL CONSULTOR” se obliga a prestar a “EL
CONTRATANTE” su servicio de consultoría para asesoría
y acompañamiento en la implementación del sistema integral
migratorio (SIM) y suministro de libretas de pasaporte
electrónicos y carnet de extranjero residente de la República
de Honduras. CLÁUSULA CUARTA. - DOCUMENTOS
CONTRACTUALES: Forman parte íntegra del presente
Contrato y con el constituyen un solo cuerpo legal, los
documentos siguientes: a) El presente contrato; b) documento
de Alcance y Responsabilidades para la contratación de un
Consultor Internacional Experto para el Proyecto Suministro
e Implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM);
-- 179 of 792 --
c) Expresión de interés emitida por “EL CONSULTOR”.
CLÁUSULA QUINTA. - IDIOMA: El idioma oficial del
presente Contrato es el español, el cual será el idioma
vinculante y dominante para efectos de toda cuestión referente
al significado o interpretación de éste. Por tanto, toda la
correspondencia, documentos e informes generados durante
la vigencia del presente contrato, deberán ser presentados este
idioma o, de encontrarse en el idioma distinto, deberá contar
con la traducción oficial al español autorizada por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional. CLÁUSULA SEXTA. -
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS
A ENTEGRAR POR PARTE DE “EL CONSULTOR”:
“EL CONSULTOR” prestará sus servicios de consultoría
para asesoría y acompañamiento en la implementación del
Sistema Integral Migratorio (SIM); para lo cual deberá
presentar los siguientes productos:
FASE I: 1) Informe de revisión del Cronograma de Trabajo
entregado por el Adjudicatario, verificando su completitud,
tareas, duraciones, retrasos, dependencias, ruta crítica y
coherencia conforme lo dispuesto en los TDR: sección
3.10.4 Implementación del SIM y en la oferta técnica del
Adjudicatario. 2) Informe de revisión del Plan de Riesgos
presentado por el Adjudicatario y su coherencia con el plan de
implementación y cronograma, conforme con las secciones de
los TDR: 3.10.1 Metodología de Implementación, 4.2.1 Etapa
de Preparación y 4.2.2 Etapa de Implementación. 3) Elaborar
documento de especificaciones técnicas de la personalización
gráfica de la hoja de datos del pasaporte actual. 4) Asesoría en
el diseño y elaboración de documento de especificaciones de
la personalización gráfica y electrónica de la hoja de datos del
pasaporte electrónico y su chip, para lo cual deberá presentar
el informe correspondiente. 5) Elaborar documento, diseño,
especificaciones y MRZ de la personalización gráfica del
nuevo carnet de extranjero residente. 6) Revisión de procesos
de negocios del Instituto Nacional de Migración de las áreas
de atención de Pasaportes, Extranjería, Secretaría General
y la solicitud y emisión de pasaportes de los consulados
de Honduras en el exterior, para lo cual deberá presentar el
informe correspondiente. 7) Acompañamiento en la fase 1 de
Implementación de la Plataforma Tecnológica Central para
el Sistema de Pasaportes electrónicos, para lo cual deberá
presentar el informe correspondiente. 8) Acompañamiento en
la Implementación de la fase 1 de funcionalidad mínima del
Sistema de Solicitud y Emisión de pasaportes electrónicos,
para lo cual deberá presentar el informe correspondiente.
FASE 2: 9) Acompañamiento en la implementación de la
plataforma tecnológica central para el sistema de solicitud y
emisión de pasaportes, para lo cual deberá presentar el informe
correspondiente. 10) Participar en reuniones que tengan
relación con el proyecto, revisar documentos, revisión y
validación de informes y entregables que presente el
adjudicatario, para lo cual deberá presentar el informe
correspondiente. 11) Elaborar informes de validación y
aprobación del equipo ofertado por el adjudicatario. 12)
Acompañamiento en la implementación del Sistema de
Solicitud y Emisión de Pasaportes en Honduras, para lo cual
deberá presentar el informe correspondiente. 13)
Acompañamiento en la implementación del sistema de
servicios migratorios y registro de extranjeros residentes, para
lo cual deberá presentar el informe correspondiente. 14)
Informe Final de la implementación del Sistema Integral
Migratorio en Honduras y en los Consulados en el exterior.
El trabajo será desarrollado de forma presencial en las oficinas
del Instituto Nacional de Migración de la República de
Honduras, o en forma remota en el lugar de residencia de “EL
CONSULTOR” a través de modalidad virtual. CLÁUSULA
SEPTIMA: COMPROMISOS Y PROCEDIMIENTO:
“EL CONSULTOR” se compromete a prestar los servicios
de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e
integridad ética y profesional. Asimismo, reconoce su
r e s p o n s a b i l i d a d p r o f e s i o n a l d i r e c t a a n t e “ E L
CONTRATANTE” por casos de negligencia, error u omisión
en el desempeño de sus actividades, liberando al “EL
CONTRATANTE” de cualquier acción judicial por este
concepto. Los productos deberán ser entregados por “EL
CONSULTOR” en el plazo de quince (15) días calendarios
siguientes a la fecha de finalización de cada hito de la
implementación del proyecto; esta documentación deberá ser
recibida a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y
-- 180 of 792 --
conforme al cumplimiento del plan previsto. “El
CONTRATANTE” dispondrá de un plazo de diez (10) días
calendario a partir de la fecha de entrega de cualquier informe
o documento por parte de “EL CONSULTOR”, para analizar,
hacer comentarios, requerir revisiones o correcciones, o para
aceptarlo. En caso en que cualquier tarea desempeñada o
cualquier informe o documento preparado por “EL
CONSULTOR” sean considerados insatisfactorios por “EL
CONTRATANTE”, éste notificará a “EL CONSULTOR”
por escrito, especificando el problema. “EL CONSULTOR”
dispondrá de un período de cinco (5) días calendario, contados
a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar
o corregir el problema. CLÁUSULA OCTAVA:
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL
CONSULTOR. “EL CONSULTOR” será responsable de:
1) Mantener un archivo organizado de todos los informes y
la documentación relacionada con la consultoría. 2) Los
informes se presentarán con la documentación sustento que
demuestre el cumplimiento de los hitos del Proyecto SIM. 3)
Recomendar la toma de decisiones relacionadas a la ejecución
y cumplimiento del proyecto. 4) Brindar asesoría y
acompañamiento para garantizar el cumplimiento de plan y
los hitos de implementación del Proyecto SIM. 5) Elaboración
mensual de informes de avances de la gestión del Proyecto
SIM. 6) Recepción y firma de acta del equipo por recibir del
proveedor. 7) Identificación y brindar recomendaciones para
la mitigación de riesgos del Proyecto SIM. 9) Recomendar
soluciones para resolver conflictos que puedan poner en riesgo
los objetivos, metas o resultados del servicio. 10) Recomendar
controles de calidad en los diferentes hitos de la implementación
del proyecto SIM. 11) Recomendación de acciones para la
planificación y el seguimiento a las necesidades de asistencia
y apoyo de las diferentes de las áreas involucradas en el
proyecto SIM. 12) Apoyar en la organización de capacitaciones,
reuniones, talleres, seminarios y eventos en general relativos
al Proyecto SIM. 13) Recomendar acciones que garanticen el
cumplimiento del Proyecto SIM en base a los plazos
establecidos, presupuesto y recursos aprobados. 14)
Disponibilidad de viajar dentro y fuera del país cuando se le
requiera durante la ejecución del Proyecto SIM. 15)
Permanecer en constante comunicación y coordinación con
el responsable del proyecto por parte del proveedor. 16)
Permanecer en constante comunicación con la máxima
autoridad del INM o con quien ésta designe como representante,
para notificar los avances, incidentes que se presenten y
soluciones del Proyecto SIM. 17) Recomendar una estrategia
para recortar los tiempos de implementación y puesta en
marcha blanca del SIM. 18) Validar los informes presentados
por el proveedor. 19) Asistir al Instituto Nacional de Migración
en eventos de prensa y comunicación sobre de la ejecución
del proyecto. 20) El consultor(a) tendrá todas las obligaciones
y responsabilidades técnicas que, de acuerdo con la sana
práctica profesional, sean inherentes a la naturaleza de los
servicios requeridos, aun cuando no se mencionen de manera
expresa en el presente documento. 21) Será totalmente
responsable del trabajo, procesos y metodología estándares
para presentar en tiempo cada uno de los resultados previsto
en el Proyecto SIM. 22) Se compromete a guardar
confidencialidad sobre la información interna y externa que
se relacione al Proyecto SIM. 23) Los productos entregados
serán propiedad del Instituto Nacional de Migración y se
destinarán a los fines que se consideren pertinentes, definiendo
el uso de la información generada. 24) Otras que le sean
requeridas por la máxima autoridad del INM. CLÁUSULA
NOVENA: PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO:
“EL CONSULTOR” desarrollará la consultoría para “EL
CONTRATANTE” a partir de la firma del presente contrato
hasta el 31 de marzo del 2022, el cual podrá ser ampliado o
prorrogado en base a los plazos de ejecución de la
implementación del proyecto. El plazo contractual queda
automáticamente prorrogado si durante el período de vigencia
se produce un evento de fuerza mayor o caso fortuito que
interrumpa la implementación, y que afecte adversamente el
suministro; la prórroga será por el período que dure el evento
de fuerza mayor o caso fortuito. De acuerdo con las
disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del
Estado, por tratarse de un Contrato que producirá y prolongará
sus efectos al siguiente período de Gobierno requerirá
aprobación del Congreso Nacional. CLÁUSULA DÉCIMA:
P R E C I O D E L C O N T R AT O Y F U E N T E D E
FINANCIAMIENTO: “EL CONTRATANTE” pagará a
“EL CONSULTOR” la suma de CUARENTA Y UN MIL
-- 181 of 792 --
OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS
(US$ 41.800.00) por los servicios prestados conforme a lo
indicado en la Cláusula Tercera del presente Contrato. Este
monto incluye todos los costos, impuestos y utilidades de “EL
CONSULTOR”. Esta consultoría será financiada con Fondos
Nacionales afectando la estructura presupuestaria siguiente:
Institución 045, Programa 11 Migración y Extranjería,
Subprograma 00, Fuente 11 Tesoro Nacional, Act/obra 003,
Pasaportes, Objeto 45100, Aplicaciones Informáticas, de los
fondos remanentes de la Organización de Aviación Civil
(OACI). CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - FORMA
D E PA G O : E l m o n t o t o t a l d e l C o n t r a t o , “ E L
CONTRATANTE” lo pagará a “EL CONSULTOR”, contra
entrega de los Productos enumerados en la Cláusula Tercera
del presente contrato, de la siguiente forma: 1) Un primer
pago por un monto de mil trescientos treinta y tres dólares
americanos (US$ 1,333.00) a la entrega del primer producto;
2) Un segundo pago por un monto de mil trescientos treinta
y tres dólares americanos (US$ 1,333.00) a la entrega del
segundo producto; 3) Un tercer pago por un monto de mil
trescientos dólares americanos (US$ 1,300.00) a la entrega
del tercer producto; 4) Un cuarto pago por un monto de dos
mil cuatrocientos dólares americanos (US$ 2,400.00) a la
entrega del cuarto producto; 5) Un quinto pago por un monto
de mil ochocientos dólares americanos (US$ 1,800.00) a la
entrega del quinto producto. 6) Un sexto pago por un monto
de cuatro mil dólares americanos (US$ 4,000.00) a la entrega
del sexto producto. 7) Un séptimo pago por un monto de seis
mil seiscientos sesenta y siete dólares americanos (US$
6,667.00) a la entrega del séptimo producto. 8) Un octavo
pago por un monto de seis mil seiscientos sesenta y siete
dólares americanos (US$ 6,667.00) a la entrega del octavo
producto. 9) Un noveno pago por un monto de dos mil ciento
cincuenta dólares americanos (US$ 2,150.00) a la entrega del
octavo producto. 10) Un décimo pago por un monto de dos
mil ciento cincuenta dólares americanos (US$ 2,150.00) a la
entrega del décimo producto. 11) Un décimo primer pago por
un monto de mil dólares americanos (US$ 1,000.00) a la
entrega del décimo primer producto. 12) Un décimo segundo
pago por un monto de cuatro dólares americanos (US$
4,000.00) a la entrega del décimo segundo producto. 13) Un
décimo tercero pago por un monto de cuatro mil dólares
americanos (US$ 4,000.00) a la entrega del décimo tercer
producto. 14) Un décimo cuarto pago por un monto de tres
mil dólares americanos (US$ 3,000.00) a la entrega del décimo
cuarto producto. Con fundamento en la Ley de Impuesto Sobre
la Renta, “EL CONTRATANTE” retendrá a “EL
CONSULTOR” en cada pago de honorarios profesionales
devengados, el veinticinco por ciento (25%) en concepto de
Impuesto Sobre la Renta sobre los honorarios totales.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - CONDICIONES DE
PAGO: Los pagos se efectuarán en dólares americanos, contra
entrega de productos y se harán efectivos mediante
transferencia a la cuenta bancaria de “EL CONSULTOR”
dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de
la presentación, aceptación y aprobación por parte de “EL
CONTRATANTE” de los productos u otros elementos que
deban proporcionarse por “EL CONSULTOR”. Cuenta
Bancaria del Consultor:
Previo a efectuarse el pago, “EL CONSULTOR” deberá
presentar la factura comercial y recibo a nombre del “EL
CONTRATANTE” y el acta de recepción a satisfacción de
la prestación del producto recibido. En ninguna circunstancia
“EL CONTRATANTE” está en la obligación de pagar, si
“EL CONSULTOR” no acompaña la documentación de
soporte ni de recepción a satisfacción de los informes
suministrados. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. -
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Conforme a lo
señalado en el Artículo 106 de la Ley de Contratación del
Estado, la Garantía de Cumplimiento de Contrato se constituirá
mediante retenciones equivalentes al 10% de cada pago parcial
por concepto de honorarios; dichas retenciones serán devueltas
-- 182 of 792 --
a EL CONSULTOR después de finalizados y aceptados los
productos a total satisfacción de EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - VIÁTICOS: Cuando
por motivos del desarrollo de la Consultoría “EL
CONSULTOR” se traslade a laborar en forma presencial a
Honduras, recibirá por parte de “EL CONTRATISTA”
viáticos y gastos de viaje a razón de CIENTO NOVENTA
Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (US$ 194.00)
diarios; asimismo “EL CONTRATISTA” le proveerá los
pasajes aéreos de Chile-Honduras-Chile en clase económica.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- MULTAS En observancia
a lo dispuesto en el Artículo 72, párrafos segundo y tercero
de la Ley de Contratación del Estado, cuando “EL
CONSULTOR” incurriere en mora de sus obligaciones
contractuales por causas imputables a él, se aplicará una multa
equivalente al cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por
cada día de retraso; en el caso de mora, retardo o incumplimiento
de los pagos por parte de “EL CONTRATANTE”, se aplicará
lo dispuesto en el artículo 124, numeral 3) de la Ley de
Contratación del Estado relacionado con el cobro de intereses
m o r a t o r i o s . C L Á U S U L A D É C I M A S E X TA . -
COORDINADOR: “El CONSULTOR” trabajará bajo la
coordinación del Proyecto SIM, Sub Dirección Técnica del
Instituto Nacional de Migración y del Proyect Manager del
proyecto SIM. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. -
EXCLUSIVIDAD: “EL CONSULTOR” conviene que,
durante la vigencia de este contrato, no podrá suscribir otros
contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza,
pueden estar en conflicto con los servicios relacionados con
este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CESION:
“EL CONSULTOR” no podrá ceder este Contrato o
subcontratar ninguna parte de éste, salvo que medie
autorización previa y por escrito por parte de “EL
CONTRATANTE”, quien no está obligado a otorgarla.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. – LEGISLACIÓN
APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -
“LAS PARTES CONTRATANTES” acuerdan que la ley
aplicable al presente Contrato y los derechos y obligaciones
que aquí se establecen o que de él se derivan, se interpretarán,
entenderán, aplicarán y regirán bajo las leyes de la República
de Honduras. Cualquier controversia o conflicto entre “LAS
PARTES CONTRATANTES” relacionado directamente o
indirectamente con este Contrato, inclusive de su naturaleza,
interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del
mismo, se resolverá en primera instancia por negociación
directa entre “LAS PARTES CONTRATANTES”; Si esta
negociación no diera resultado y no se resolviere dentro del
plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, contado a
partir de la fecha en que se comunique la existencia de la
controversia o disputa, “LAS PARTES CONTRATANTES”,
se someterán a la decisión a los Tribunales de Justicia
competentes, de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Honduras, Centro América. CLÁUSULA
VIGÉSIMA. –FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
Se reconoce y acepta como eximente de responsabilidad, al
Caso Fortuito y a la Fuerza Mayor, debidamente probado y
aceptado por “LAS PARTES CONTRATANTES”, o atrasos
en la ejecución de los servicios de suministro y mantenimiento
causados por caso fortuito o fuerza mayor conforme a las
definiciones establecidas en la Cláusula Segunda de este
contrato, que cause falta de disponibilidad de materiales o
incumplimiento. La Parte que invoca la Fuerza Mayor o el
Caso Fortuito deberá notificar por escrito dentro del término
de setenta y dos (72) horas a la otra Parte, la Fuerza Mayor
y/o Caso Fortuito, sin perjuicio del informe detallado que
deberá presentar en un término no mayor a diez (10) días
hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que
sucedió el evento, bajo apercibimiento de tener por caducado
su derecho a invocar la causal de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito. Si el cumplimiento de obligaciones derivadas de este
Contrato por una de “LAS PARTES CONTRATANTES”
fuera afectado exclusivamente por Fuerza Mayor o Caso
Fortuito, dicha Parte quedará liberada de responsabilidad por
el incumplimiento o por demora en el cumplimiento de dichas
obligaciones. Ninguna obligación de pago que se origine en
este Contrato con anterioridad a la fecha de un suceso de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito será condonada por causa de
tal suceso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. CLÁUSULA
-- 183 of 792 --
VIGÉSIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato terminará por el
cumplimiento normal de las prestaciones de “LAS PARTES
CONTRATANTES”, por terminación anticipada del mismo
o por el incumplimiento del contrato. CLÁUSULA
VIGÉSIMA SEGUNDA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN:
Serán causas de resolución del presente contrato: 1)
Incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las
obligaciones por parte de “EL CONSULTOR”, indicadas en
el presente contrato; 2) Por la participación comprobada de
“El CONSULTOR” en cualquier actividad ilícita o
encontrarse culpable en procedimiento penal del delito de
lavado de activos o lavado de dinero. 3) Cuando “EL
CONSULTOR” no realice en las actividades objeto de este
Contrato, sea parcial o totalmente, en el tiempo y bajo las
condiciones estipuladas. 4) Por motivos de interés público o
circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o
fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del Contrato,
que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su
ejecución. 5) Que “EL CONSULTOR”, concluido el plazo
fijado, después de ocurrido un evento o eventos de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito, no haya reiniciado la ejecución del
contrato. 6) El mutuo acuerdo de “LAS PARTES
CONTRATANTES”. En el caso de que se produzca la
resolución del Contrato por causa suficiente e imputable a
“EL CONSULTOR”, éste se compromete a restituir a “EL
CONTRATANTE” la cantidad que le haya sido pagada hasta
dicha terminación o resolución. “El CONTRATANTE”
podrá dar por terminado el presente Contrato antes de su
vencimiento por incumplimiento de “EL CONSULTOR”,
mediante Aviso de Terminación escrito dirigido a “EL
CONSULTOR”, enviado después de diez (10) días hábiles
administrativos de haberse enviado el aviso de incumplimiento,
y en el cual se especifica el caso de incumplimiento de “EL
CONSULTOR” que lo motivó. Si la causa que motiva el
envío de un Aviso de Terminación anticipada ha sido subsanada
o remediada previa al recibo de dicho aviso, la subsanación
elimina la causa de la terminación del Contrato. No obstante,
lo anterior, en el caso de que “EL CONTRATANTE” termine
este Contrato total o parcialmente por motivo de incumplimiento
por parte de “EL CONSULTOR”, podrá adquirir de terceros
servicios similares a los servicios afectados por la terminación.
“El CONSULTOR” será responsable por todo costo extra en
que incurra “EL CONTRATANTE” al adquirir dichos
servicios. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. –
MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES AL
CONTRATO: El presente Contrato podrá ser modificado
y/o ampliado de común acuerdo por “LAS PARTES
CONTRATANTES”. La Decisión adoptada requerirá, en
todo caso, de la suscripción por escrito por ambas partes a
través de una Adenda, con las mismas formalidades con las
que se firma el presente Contrato y formará parte integral del
m i s m o . C L Á U S U L A V I G É S I M A C U A RTA . -
P R O H I B I C I O N D E A C TO S D E F R A U D E Y
CORRUPCION.-EL CONSULTOR acuerda que en la
ejecución o cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a
este Contrato, ni él ni su personal, consejeros, funcionarios,
representantes, asesores, subcontratistas o agentes suyos que
participen en la prestación del servicio, no habrán, ni ofrecerán
hacer cualquier soborno, pago incorrecto, pago de corrupción
o cualquier pago indebido, a cualquier empleado o directivo
de “EL CONTRATANTE”, funcionario o empleado público,
con la intención de influenciar la conducta de éstos, con el
objeto de obtener o mantener un negocio, obtener una ventaja
impropia, o influencia cualquier acto o decisión en relación o
conexión con este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA
QUINTA. - PROPIEDAD DE LOS MATERIALES: Todos
los materiales preparados por “EL CONSULTOR” en virtud
de este contrato serán propiedad de “EL CONTRATANTE”.
C L Á U S U L A V I G É S I M A S E X T A . -
C O N F I D E N C I A L I D A D : “ L A S P A R T E S
CONTRATANTES” mantendrán absoluta confidencialidad
y secretividad sobre los documentos, datos u otra información
que hubiere sido directa o indirectamente proporcionada por
la otra parte en relación con el Contrato, antes, durante o
después la ejecución de este. Esto incluye información
impresa, oral, escrita, contenida en medios electrónicos o en
programas de cómputo de “LAS PARTES CONTRATANTES”.
-- 184 of 792 --
“EL CONSULTOR” se obliga a tomar las medidas
necesarias, incluyendo entre otras, la capacitación respecto
de las obligaciones de confidencialidad aquí contenidas, así
como la firma en su caso de convenios de confidencialidad y
secretividad con su personal para que cualquier consejero,
funcionario, empleado, representante, asesor, o agente suyo
que participe en la prestación del servicio secretividad y
mantenga confidencialidad respecto de la información a que
tenga acceso o que “EL CONTRATANTE” le brinde. “LAS
PARTES CONTRATANTES” aceptan que la información
confidencial y secreta de ninguna manera incluirá: (a) Toda
aquella información que “LAS PARTES CONTRATANTES”
hubiesen poseído con anterioridad a la fecha de celebración
del presente Contrato; (b) Toda aquella información que hayan
obtenido legalmente de un tercero, sin que dicho tercero
haya tenido la obligación de mantener bajo dicho carácter de
confidencialidad, (c) Toda aquella información que sea del
dominio público, (d) toda aquella información que sea
desarrollada en forma independiente por “LAS PARTES
CONTRATANTES”; (e) Toda aquella información que
requiera ser reportada o divulgada a las autoridades judiciales
o administrativas en cumplimiento de alguna Ley, Reglamento
o Decreto, que resulte aplicable a la parte que lo divulgue, o
bien que dicho requerimiento de divulgación sea resultado de
una orden sentencia o laudo que sea obligatorio para una de
“LAS PARTES CONTRATANTES”, situación en la cual
la parte que tenga obligación de divulgar o revelar la
información confidencial y secreta deberá inmediatamente
informar sobre dicha información a la otra parte. La presente
Cláusula continuará vigente por un término de quince (15)
años, después que el presente Contrato haya terminado por
cualquier causa, obligándose “EL CONSULTOR” a pagar a
“EL CONTRATANTE” los daños y perjuicios que le
ocasione al mismo por dicho incumplimiento. CLÁUSULA
VIGÉSIMA SEPTIMA. – AVISOS Y NOTIFICACIONES:
“LAS PARTES CONTRATANTES” acuerdan y reconocen
que todos los avisos y notificaciones que deseen hacer de
conocimiento de la otra parte en relación con el presente
Contrato deberán constar por escrito y se considerarán
suficientes si se entregan personalmente o se envían por correo
certificado o registrado, o por fax, que deberán ser confirmados
depositando una copia de éste en la oficina de correo en un
sobre dirigido en forma apropiada a la Parte correspondiente
para su entrega por correo certificado o registrado a la
dirección siguiente: CONTRATANTE: EL INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACIÓN: Dirección: Colonia El
Prado, Calle Golán, frente a las instalaciones de CEUTEC,
Tegucigalpa, Honduras. Teléfono: (504) 22327800. Correo
Electrónico: inmhonduras@inm.gob.hn; ccordero@inm.gob.hn
Atención: Lic. Carlos Cordero. CONSULTOR: BRUNO IGOR
OPAZO RUIZ; Dirección: Avenida Cristóbal Colón 8520,
Las Condes, Santiago, Chile Teléfono: + 56 9 8888 8347,
Correo Electrónico: bopazoruiz@gmail.com Atención: Bruno
Opazo Ruiz. Todos los avisos deben considerarse entregados
al recibo de la confirmación del correo electrónico. Los
cambios de dirección que efectúen las “PARTES
CONTRATANTES”, deberán ser notificadas por escrito, en
un plazo no menor de diez (10) días hábiles administrativos
antes del cambio, caso contrario no se considerará como
efectuado el cambio y cualquier aviso o notificación se
entenderá como debidamente realizado cuando se envíe a la
dirección originalmente declarada. CLÁUSULA VIGÉSIMA
OCTAVA. CARÁCTER DEL CONTRATO. Por la
naturaleza del presente Contrato, “LAS PARTES
CONTRATANTES”, declaran y aceptan que no existe entre
ellas relación de carácter laboral ni de seguridad social alguna,
consecuentemente “EL CONSULTOR” no tendrá derecho a
los beneficios laborales establecidos para empleados que
tienen relación de dependencia. CLÁUSULA VIGÉSIMA
NOVENA. - ACEPTACIÓN: En los términos especificados
en el presente Contrato, “LAS PARTES CONTRATANTES”,
aceptan expresamente el contenido íntegro del mismo, el cual
previa lectura y enterados de su objeto, contenido, valor y
demás efectos legales, suscriben el presente Contrato y se
comprometen a cumplirlo firmando en duplicado “LAS
PARTES CONTRATANTES”, quedando un ejemplar del
mismo en poder de “EL CONSULTOR” y uno en poder de
“EL CONTRATANTE”, siendo igualmente obligatorios, por
-- 185 of 792 --
considerarse cada uno original y por constituir en conjunto
un solo contrato. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los seis (6) días del mes de agosto de 2021.
CARLOS EDUARDO CORDERO M.- SUBDIRECTOR
TÉCNICO.- INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN.-
EL CONTRATANTE y BRUNO IGOR OPAZO RUIZ.-
EL CONSULTOR.
SEGUNDO: El Instituto Nacional de Migración (INM)
es la entidad responsable de todo el proceso de selección,
contratación, ejecución y supervisión de la prestación de
servicios; y todos los demás efectos legales que se deriven
del contrato suscrito objeto del presente Acuerdo Ejecutivo.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno
(2021).
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. -
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO
POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
ACUERDO EJECUTIVO No 043-2020 DE FECHA 01 DE
OCTUBRE DEL 2020
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 132-2021 — Aprobación de Contrato de Suministro de Libretas para Pasaportes Electrónicos y Carné de Extranjeros Residentes
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 132-2021
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
245 de la Constitución de la República, el Presidente de
la República tiene a su cargo la Administración General
del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad
de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y
Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley General de
la Administración Pública establece que el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional en el área de
su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General
de Administración Pública establece, que los actos de los
órganos de la administración pública adoptaran la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-041-2021, se autoriza al Instituto Nacional de
Migración (INM) para que en aplicación del procedimiento
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
-- 186 of 792 --
de Contratación Directa adquiera en el mercado internacional
el suministro e implementación de un sistema integral
migratorio y suministro de libretas para pasaportes corrientes
electrónicos, celebrando contrato de suministro de bienes,
servicios, consultoría de expertos y contrataciones de personal
estrictamente necesarios para la implementación y gestión del
sistema y sus servicios.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado, establece en su artículo 171
que los contratos a que se refiere el artículo 9 de la ley,
requerirán aprobación por Acuerdo dictado por el Presidente
de la República por medio de la Secretaría de Estado
correspondiente.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, el Presidente de
la República delegó la firma en el Secretario Coordinador
General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO
ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos,
que según la Ley de la Administración Pública, sea potestad
del Presidente Constitucional de la República su sanción,
cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización
de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios
mediante la modalidad de Contratación Directa según
los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del
Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la
República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en
las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d)
Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos;
f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos
administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la
República.
POR TANTO;
En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 80, 235, 245 numerales 2) y 11), 247 y 248
de la Constitución de la República; 11, 29, 116, 118, 119
numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas; 9 de la Ley de Contratación del Estado;
171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado;
80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-07 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2021;
Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Contrato que literalmente dice:
CONTRATO DE SUMINISTRO DE UN MILLON
(1,000,000) DE LIBRETAS PARA PASAPORTES
ELECTRONICOS Y VEINTE MIL (20,000) CARNÉ DE
EXTRANJEROS RESIDENTES DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS. Nosotros, CAROLINA DOLORES
MENJÍVAR GUTIÉRREZ, mayor de edad, abogada,
hondureña, con Tarjeta de Identidad Número 1312-1978-
00213, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del
Instituto Nacional de Migración (INM), nombrada mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 282-2014, de fecha 08 de julio de
2014, identificada como “EL CONTRATANTE” por una
parte y, por otra parte NELSON EDUARDO BOQUÍN
ALVARADO, hondureño, mayor de edad, casado, contador
público, con tarjeta de identidad número 0801-1963-02546 y
de este domicilio, actuando en mi condición de Representante
Legal de la sociedad REPRESENTACIONES E
I M P O R TA C I O N E S D E H O N D U R A S , S . A .
(REPRIMHSA), constituida mediante Testimonio de
Escritura Pública No.15, autorizada ante los oficios del Notario
José Erasmo Portillo Fernández en la Ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C. Departamento de Francisco Morazán el 18 de febrero
del año 2000, inscrita bajo el número 89, del tomo 454 del
Registro de la Propiedad Mercantil, Centro Asociado del
Instituto de la Propiedad (IP) de Tegucigalpa; y como se
acredita con el Poder de administración constituido mediante
Testimonio de Escritura Pública No 36, otorgada en esta
ciudad ante los oficios del Notario Marco Tulio Castro
Canales, el 19 de diciembre de 2018, inscrito bajo matrícula
No 69575, inscrito con el número 51739 en el Registro de la
Propiedad Mercantil Centro Asociado del Instituto de la
Propiedad (IP) de Tegucigalpa; Sociedad que actúa como
-- 187 of 792 --
REPRESENTANTE EN HONDURAS DE LA EMPRESA
EXTRANJERA CETIS, d.d., con domicilio en Copova
24,3000 Celje, Slovenije/Eslovenia; facultado para firmar este
tipo de contrato y a quién para efecto del presente Contrato
se denominará como ““EL CONTRATISTA”; y partes que
de manera conjunta se denominarán “LAS PARTES
CONTRATANTES”, por medio del presente documento
hemos convenido celebrar, como en efecto celebramos, el
presente Contrato de Suministro de un millón (1,000,000)
de Libretas para Pasaportes Electrónicos y veinte mil
(20,000) Carné de Extranjeros Residentes de la República
de Honduras, el cual se regirá bajo las cláusulas y condiciones
siguientes. CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1) Que mediante Decreto Legislativo Número 108-2007, se
declaró Organismo de Seguridad Nacional a la Dirección
General de Migración y Extranjería, ahora Instituto Nacional
de Migración, adscrito a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
estableciendo entre sus objetivos, el de regular el ingreso y
egreso de extranjeros y la emisión de los documentos de viaje
de los hondureños y que su función está vinculada a la
seguridad nacional; asimismo, el Artículo 1-A del supra
citado Decreto, declara de Seguridad Nacional la emisión de
los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los
flujos migratorios realizados por la autoridad competente en
su caso. 2) Que mediante Decreto Ejecutivo No 009-2018, el
Instituto Nacional de Migración está adscrito al Gabinete
Sectorial de Seguridad y Defensa. 3) Que mediante Decreto
Ejecutivo PCM No. 041-2021 de fecha 12 de abril de 2021
se declaró Estado de Emergencia en el Sistema de Emisión
de Pasaportes y Servicios Migratorios a nivel nacional y
mundial, a efecto de asegurar la continuidad, el funcionamiento
y operatividad en la prestación de estos servicios garantizando
los derechos a la identificación, documentación, circulación,
entre otros; autorizando al Instituto Nacional de Migración
(INM) para que mediante Contratación Directa adquiera el
suministro de libretas para pasaporte corrientes electrónicos,
con fabricantes que cumpla con los estándares internacionales
de producción y seguridad con el fin de asegurar la
confiabilidad, eficiencia, eficacia y experiencia. 4) Que el
Instituto Nacional de Migración (INM) promoviendo la libre
competencia como base de la eficiencia de las contrataciones
públicas envió invitación de interés a cotizar en el referido
Proyecto a empresas internacionales de reconocida reputación
que cumplen con los estándares internacionales señalados en
el citado Decreto. 5) Que en respuesta a la invitación girada
por Instituto Nacional de Migración (INM) la empresa CETIS
d.d. manifestó su interés de participar, entregando al Instituto
Nacional de Migración (INM) su cotización y la correspondiente
propuesta técnica, a través de su representante en Honduras
la empresa REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES
DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA). 6) Que la empresa
CETIS d.d. como fabricante cumple con los requisitos de
idoneidad establecidos en el Decreto Ejecutivo PCM No.
041-2021. 7) Que “EL CONTRATANTE”, luego de una
revisión de requerimientos técnicos, estudio de mercado y
comparación de precios, resolvió contratar directamente con
la empresa CETIS d.d. a través de su representante en
Honduras, la empresa REPRESENTACIONES E
I M P O R TA C I O N E S D E H O N D U R A S , S . A .
(REPRIMHSA), por haber presentado la cotización más
b e n e f i c i o s a p a r a e l E s t a d o d e H o n d u r a s e n
calidad, precio, plazos y experiencia. CLÁUSULA
SEGUNDA. – DEFINICIONES: Para los fines de este
contrato, “LAS PARTES CONTRATANTES” acuerdan que
los siguientes términos que aparezcan en este Contrato o en
los Anexos a éste, ya sea en singular o en plural, tendrán el
significado abajo expresado a menos que dentro del contexto
donde se utilicen expresen otro significado: 1) Caso Fortuito:
Se considera caso fortuito, el acontecimiento proveniente de
la naturaleza, imprevisible, o que previsto no han podido
evitarse y que imposibilita el cumplimiento parcial o total, de
las obligaciones derivadas de este Contrato. Se considera
como caso fortuito, entre otros, los siguientes eventos:
epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o
desplazamientos de otros materiales, inundaciones, huracanes,
fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como
cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siempre y
cuando ocasione de una manera directa y principal que una o
ambas Partes no pueda cumplir oportunamente con las
-- 188 of 792 --
obligaciones contenidas en este Contrato. La Parte que se
ampare en caso fortuito, no podrá acogerse al mismo cuando
esa Parte haya contribuido a originar o no haya hecho lo
posible para evitar esos eventos, ya sea por su culpa
(negligencia, descuido, incumplimiento de leyes, reglamentos,
disposiciones, etc.) o por dolo (intención). 2) Contrato:
Consiste en el presente documento celebrado entre “EL
CONTRATANTE” (Instituto Nacional de Migración INM)
y “EL CONTRATISTA” (REPRESENTACIONES E
IMPORTACIONES DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA),
representante en Honduras de la empresa CETIS d.d.), para
el Suministro de un millón (1,000,000) de Libretas para
Pasaportes Electrónicos y veinte mil (20,000) Carné de
Extranjeros Residentes de la República de Honduras. 3) Día:
Significa un día calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora
oficial de la República de Honduras) de dicho día calendario
y terminando a las 24:00 horas (hora oficial de la República
de Honduras) de ese mismo día. 4) Día hábil administrativo:
Significa cualquier día de lunes a viernes, con horario de 7:00
a.m. a 5:00 p.m., exceptuando los días feriados Nacionales.
5) Dólares o US$: Moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América. 6) Fuerza Mayor: Se considera fuerza
mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento
imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse y que
imposibilita el cumplimiento, parcial o total, de las
obligaciones derivadas de este Contrato. Se considera caso
de fuerza mayor, entre otros, los siguientes eventos: guerras,
revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos,
embargos, huelgas, sabotajes, accidentes, así como cualquier
otra causa, que sea del tipo antes señalado, siempre y cuando
ocasione de una manera directa y principal que cualquiera de
“LAS PARTES CONTRATANTES” no pueda cumplir
oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato.
La Parte que se ampare en el Caso de fuerza mayor, no podrá
acogerse al mismo cuando esa Parte haya contribuido a
originar o no haya hecho lo posible para evitar esos eventos,
ya sea por su culpa (negligencia, descuido, incumplimiento
de leyes, reglamentos, disposiciones, etc.) o por dolo
(intención). 7) Leyes Aplicables: Significa todas las leyes,
tratados, reglamentos, decretos, normas, reglas, decisiones,
sentencias, órdenes judiciales, interpretaciones y autorizaciones
emitidas de acuerdo y con fundamento en la ley, por cualquier
autoridad gubernamental con jurisdicción y competencia sobre
la materia en cuestión y que se encuentren en vigor en el
momento de la firma del Contrato. CLÁUSULA TERCERA.
- DECLARACIONES: I) “EL CONTRATANTE” declara:
1) Que es un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
con funcionalidad jurídica propia, independencia
administrativa, laboral, funcional y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 de fecha 2 de
julio del año 2014, reformado en su artículo 1 mediante
Decreto Ejecutivo PCM-063-2014. 2) Que ha adoptado todos
los procesos necesarios, a fin de autorizar la suscripción y el
cumplimiento de este Contrato en el marco de la legislación
vigente, el cual ha sido aprobada para su validez, vigencia y
exigibilidad y cuenta con los fondos necesarios para cumplir
con sus obligaciones contractuales. 3) Que la suscripción y
el cumplimiento de este Contrato por parte de “EL
CONTRATANTE” no viola ni violará ninguna disposición
contenida en las leyes de la República de Honduras. 4) Que
este Contrato constituye una obligación válida y vinculante
de “EL CONTRATANTE” y es ejecutable de conformidad
con sus términos. 5) Que suscribe el presente Contrato con
“EL CONTRATISTA”, en el marco de lo establecido en el
Artículo 63 y 9 de la Ley de Contratación del Estado, 7 inciso
p), 169, 170 y 171 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo PCM
No. 041-2021 y demás normativa aplicable. II. “EL
CONTRATISTA” declara: 1) Que es una empresa constituida
conforme a las Leyes de la República de Honduras y confirma
cada una y todas las declaraciones realizadas en este Contrato.
2) Que ha adoptado todos los procesos y resoluciones
necesarias de carácter corporativo y de cualquier naturaleza,
a fin de autorizar la celebración de este Contrato y que se
encuentra debidamente facultada para llevar a cabo la
celebración de éste; que no requiere ni requerirá ningún
consentimiento o aprobación adicional que no sean aquellas
que ya se han obtenido y no viola ni violará ninguna
disposición de contratos o acuerdos de los que forme parte o
mediante los cuales sus activos puedan verse afectados.
-- 189 of 792 --
3) Que la celebración, entrega y cumplimiento del presente
Contrato no viola ni violará ninguna ley, reglamento, decreto,
acuerdo o ninguna otra clase de disposición legal; y que el
presente Contrato y sus anexos, una vez suscritos y entregados,
constituirán documentos válidos y obligatorios bajo los
términos y condiciones pactadas. 4) Que ha obtenido
oportunamente y mantendrán todas las autorizaciones
gubernamentales requeridas por las leyes aplicables. 5) Que
es su voluntad celebrar el presente Contrato, a efecto de
proporcionar a “EL CONTRATANTE”, los suministros
objeto de este contrato, sobre los que tiene plena propiedad y
cuenta con plena potestad para suministrarlos y con los
conocimientos técnicos y experiencia necesaria para
suministrarlos, además de contar con personal especializado
y capacitado, recursos económicos, logísticos, materiales y
de apoyo necesarios para suministrar los bienes directamente
a “EL CONTRATANTE”, bajo los términos y condiciones
que se establecen en el presente documento y sus anexos. 6)
Que los derechos de autor y las patentes de los servicios,
técnicas, herramientas que utilice para la ejecución del
presente Contrato, son de su propiedad o se encuentran
debidamente licenciados en su favor para su utilización y
explotación. 7) Que cuenta con finanzas sanas, con habilidades
y pericia adecuadas y necesarias para llevar a cabo plena y
satisfactoriamente, dentro del plazo estipulado, la entrega de
los bienes de conformidad con las disposiciones de este
Contrato. 8) Que actuará en todo caso a favor de los mejores
intereses de “EL CONTRATANTE”. 9) Que no ha declarado
falsamente ni ha ocultado hechos materiales para efectos de
obtener este Contrato y que todas las declaraciones efectuadas
y toda la información suministrada por “EL CONTRATISTA”,
en relación con los documentos de la oferta, fueron y siguen
siendo verdaderas y correctas y tal información no omite ni
omitirá declarar al momento de su entrega cualquier hecho
material necesario para impedir que tal información, en su
totalidad, sea engañosa dadas las circunstancias en que tal
información fue suministrada. 10) Que ni su personal ni sus
accionistas han sido en algún momento declarados inelegibles
o inhabilitados por “EL CONTRATANTE” o el Estado de
Honduras; 11) Que su personal, apoderados, sus subcontratistas
y el personal y apoderados de éstos no aceptarán para
beneficios propios ninguna comisión comercial, descuento ni
pago afín, relacionado con sus actividades bajo el presente
Contrato ni con el cumplimiento de sus obligaciones aquí
asumidas; 12) Que el precio especificado en la Cláusula
Séptima de este Contrato constituirá la remuneración única
que percibirán “EL CONTRATISTA”, con respecto de este
contrato. Cada Parte está obligada a notificar de inmediato a
la otra Parte cualquier circunstancia que pueda afectar la
veracidad de las declaraciones realizadas en la presente
Cláusula. CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO DEL
CONTRATO: En virtud del presente Contrato, “EL
CONTRATISTA” se obliga a suministrar a “EL
CONTRATANTE”, un millón (1,000, 000) de Libretas para
Pasaportes Electrónicos con un nuevo diseño gráfico y nuevas
medidas de seguridad y veinte mil (20,000) Carné de
Extranjeros Residentes de la República de Honduras con un
nuevo diseño gráfico y medidas de seguridad, cumpliendo
con los estándares internacionales para la emisión de
documentos de identificación y de viaje y conforme a los
términos, especificaciones y condiciones detalladas en el
documento de Especificaciones Técnicas de las Libretas para
Pasaporte Electrónico, denominado Anexo A y el presente
Contrato. CLÁUSULA QUINTA: DOCUMENTOS
CONTRACTUALES: Son parte y forman parte íntegra del
presente contrato y con el constituyen un solo cuerpo legal,
los documentos siguientes: 1) El presente Contrato; 2) Sus
dos (2) Anexos: a) Las Especificaciones Técnicas de las
Libretas para Pasaporte Electrónico denominado Anexo A; y
b) La cotización presentada por “EL CONTRATISTA”, la
cual incluye la cotización económica desglosada, propuesta
técnica y contrapropuestas, denominado Anexo B. c) La
Garantía de Cumplimiento del Contrato, denominada Anexo
C. Todos los cuales constituyen el entero acuerdo entre las
“PARTES CONTRATANTES”. En caso de discrepancia o
inquietud sobre la interpretación o el alcance de cualquiera
de las obligaciones o en general previsiones incluidas en este
documento, su interpretación se efectuará teniendo en cuenta
el orden y la prelación siguiente: 1) Las Especificaciones
Técnicas de las Libretas para Pasaporte Electrónico; 2) La
-- 190 of 792 --
Oferta económica (la cotización con el desglose de precios);
3) Contrapropuesta; 4) Propuesta técnica; 5) El presente
Contrato. CLÁUSULA SEXTA. - IDIOMA: El idioma oficial
del presente Contrato es el español, el cual será el idioma
vinculante y dominante para efectos de toda cuestión referente
al significado o interpretación de éste, sin perjuicio de los
términos técnicos que, en su concepto, denominación y/o
aplicación se utilicen en idioma inglés. Por tanto, toda la
correspondencia y documentos generados durante la vigencia
del presente Contrato deberán ser presentados en español y
en caso de encontrarse en idioma distinto, “EL
CONTRATISTA” deberá presentarlos debidamente
legalizados y con la traducción oficial al español autorizada
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI). CLÁUSULA
SEPTIMA. - PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE
PAGO: El precio que “EL CONTRATANTE” pagará por el
suministro de Un millón (1,000,000) de Libretas para
Pasaportes Electrónicos y veinte mil (20,000) Carné de
Extranjeros Residentes de la República de Honduras, será de
CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
DOLARES (USD 5,350,000.00), que incluye cualquier tipo
de impuestos y costos a aplicar por los bienes entregados, en
el lugar de entrega establecido en la Cláusula Decima del
presente Contrato, de la Estructura presupuestaria de la
Institución 045, “Instituto Nacional de Migración”, Programa
11, “Servicios de Migración y Extranjería”, Actividad 003,
“Pasaportes”, objeto del gasto 35800“ Productos de Material
Plástico”, el cual está disponible en el Presupuesto del Instituto
Nacional de Migración para el ejercicio fiscal 2021. El monto
total del Contrato, es decir la suma de CINCO MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (USD
5,350,000.00), lo pagará “EL CONTRATANTE” directamente
a la sociedad REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES
DE HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA); mismo que será
contra entrega parciales de las Libretas para Pasaporte
Electrónico objeto de este contrato y de acuerdo al plazo de
entrega de los bienes estipulados en la Cláusula Novena del
presente contrato. Los pagos se harán efectivos en un plazo
no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha
en que haya recibido la factura y recibo original con la
documentación soporte por parte de “EL CONTRATISTA”
y la aceptación a satisfacción en el recibimiento de los mismos
por parte de “EL CONTRATANTE”. Es decir que el plazo
de treinta (30) días se comenzará a contar a partir de la
recepción a satisfacción por parte de “EL CONTRATANTE”.
La aceptación a satisfacción por “EL CONTRATANTE”, no
deberá denegarse de modo irrazonable. En ninguna
circunstancia “EL CONTRATANTE” está en la obligación
de pagar por los bienes suministrados, si “EL CONTRATISTA”
no acompaña la documentación de soporte ni de recepción a
satisfacción de los bienes suministrados, ni estará obligado a
pagar intereses por las cantidades no pagadas. Las matrices
(placas) y arte (diseños digitales) que se utilizarán en la
elaboración del suministro objeto de este Contrato, se
mantendrán bajo la custodia y responsabilidad del fabricante
CETIS d.d., para lo cual finalizado el proceso productivo,
“EL CONTRATISTA” emitirá un Certificado de Custodia,
mediante el cual se reconozca a “EL CONTRATANTE” el
derecho exclusivo de propiedad sobre las mencionadas
matrices y arte; y serán entregados si restricción alguna y en
condiciones que permitan su posterior utilización, adquiriendo
“EL CONTRATANTE” todas las facultades y derechos para
el uso que considere pertinente. A efecto de cumplir con lo
indicado en el párrafo anterior, “EL CONTRATISTA” deberá
presentar una Declaración Jurada, mediante la cual se
compromete a entregar a “EL CONTRATANTE” o a quien
este designe, todas las matrices y artes necesarios para una
nueva impresión, asumiendo los costos de envió y cumpliendo
con estrictas medidas de seguridad, en su resguardo y traslado
en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a
partir de la fecha de solicitud de “EL CONTRATANTE”.
“EL CONTRATISTA” acepta que el pago del monto del
Contrato queda supeditado a la entrega del Certificado de
Custodia y Declaración Jurada antes mencionada. Todos los
pagos serán efectuados por “EL CONTRATANTE”,
mediante transferencia a la Cuenta bancaria de ahorros en
dólares americanos No.010120484646 del Banco Atlántida
S.A. a nombre de Representaciones e Importaciones de
Honduras, S.A. (REPRIMHSA). CLÁUSULA OCTAVA.
-- 191 of 792 --
FACTURACION Y PROCEDIMIENTO DE COBRO. Las
facturas deberán emitirse a nombre del Instituto Nacional de
Migración (INM) y deberán ser entregadas a la siguiente
dirección: Instituto Nacional de Migración (INM), Gerencia
de Administración y Finanzas, Col. El Prado, Calle Golán,
antiguo edificio CEUTEC, Tegucigalpa, Francisco Morazán,
Honduras, Centro América, Tel (504)-2233-1033, atención
Lic. Carlos Cordero, o a quien sea designado por “EL
CONTRATANTE”. Las cuentas por cobrar se tramitarán a
través de facturas y recibos debidamente membretados y
sellados que presentará “EL CONTRATISTA” a “EL
CONTRATANTE”, el cual procederá a tramitar la orden de
pago correspondiente. CLÁUSULA NOVENA. - PLAZO
DE ENTREGA DE LOS BIENES. El suministro de los
bienes objeto del presente Contrato, será entregado totalmente
por “EL CONTRATISTA” a entera satisfacción de “EL
CONTRATANTE”, en en el lugar de destino convenido,
conforme a los plazos detallados a continuación: 1) Primera
Entrega: Ciento cincuenta (150) Libretas para Pasaporte
Electrónico de la República de Honduras, a los cincuenta y
cinco (55) días calendario contados a partir de la firma del
contrato. 2) Segunda Entrega: Noventa y nueve mil
ochocientos cincuenta (99,850) libretas para Pasaporte
Electrónico de la República de Honduras y setecientos
cincuenta (750) especímenes de Libretas para Pasaporte
electrónico, a los ciento ochenta (180) días calendario
contados a partir de la firma del contrato. 3) Tercera Entrega:
Ciento cincuenta mil (150,000) Libretas para Pasaporte
Electrónico, a los doscientos cuarenta y dos (242) días
calendario contados a partir de la firma del contrato. 4) Cuarta
Entrega: Doscientas cincuenta mil (250,000) Libretas para
Pasaporte Electrónico, a los doscientos setenta y dos (272)
días calendario contados a partir de la firma del contrato. 5)
Quinta Entrega: Doscientas cincuenta mil (250,000) Libretas
para Pasaporte Electrónico, a los trescientos setenta y cuatro
(374) días calendario contados a partir de la firma del contrato.
6) Sexta Entrega: Ciento cincuenta mil (150,000) Libretas
para Pasaporte Electrónico, a los cuatrocientos sesenta y seis
(466) días calendario contados a partir de la firma del contrato.
7) Séptima Entrega: Cien mil (100,000) Libretas para
Pasaporte Electrónico, a los quinientos cuarenta y un (541)
días calendario contados a partir de la firma del contrato. La
entrega del suministro de carné de Extranjeros Residentes se
hará conforme a los plazos detallados a continuación: Única
Entrega: Veinte mil (20,000) de Carné de Extranjeros
Residentes de la República de Honduras a los ciento ochenta
(180) días calendario contados a partir de la firma del contrato
y Doscientas cincuenta (250) Carné de Extranjeros Residentes
para Prueba, a los ciento ochenta (180) días calendario
contados a partir de la firma del contrato. “EL
CONTRATISTA”, procurará hacer la entrega de los
suministros antes de estas fechas y debe garantizar que no se
producirán interrupciones en los tiempos de entrega del
suministro, para lo cual entregará las garantías necesarias. Las
cantidades por entregarse podrán variar de acuerdo con las
necesidades de “EL CONTRATANTE”; en ninguna
circunstancia el Instituto Nacional de Migración estará en la
obligación de pagar el precio del suministro que quedare
pendiente de ser entregado a la finalización de la vigencia del
presente contrato. CLÁUSULA DECIMA. - LUGAR DE
ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. - El
lugar donde “EL CONTRATISTA”, hará entrega del
suministro de Un millón (1,000, 000) de Libretas para
Pasaportes Electrónicos de la república de Honduras, será en
las oficinas de las Bóvedas del Banco Central de Honduras
(BCH), Boulevard Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras, C.A., coordinando con “EL CONTRATANTE”,
dicha entrega. La entrega del suministro de veinte mil (20,000)
Carné de Extranjeros Residentes se realizará en las Oficinas
del Instituto Nacional de Migración, Oficina Central, Col. El
Prado, Calle Golán, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A. “EL
CONTRATISTA” se hará cargo de todos los costos, incluidos
el transporte principal y el seguro, desde el lugar de su
fabricación hasta que los bienes lleguen al lugar designado.
La recepción de los bienes será supervisada por una Comisión
integrada por miembros del Instituto Nacional de Migración,
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII). Los bienes deben estar
en empaques cerrados y sellados con candados de seguridad.
-- 192 of 792 --
“EL CONTRATANTE”, recibirá los bienes de manera
provisional hasta tanto verifique que los mismos corresponden
con las características técnicas de los bienes requeridos en el
documento de Especificaciones Técnicas. Si los bienes son
recibidos a plena satisfacción, se procede a la recepción
definitiva. Hasta ese entonces, se consideran los bienes
suministrados y entregados. El proceso de recepción definitiva
no podrá exceder de un plazo de treinta (30) días calendario
contados a partir de la entrega del suministro por parte de “EL
CONTRATISTA”. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. -
PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA LA REPOSICIÓN
D E L O S B I E N E S S U M I N I S T R A D O S : “ E L
CONTRATANTE” podrá hacer devoluciones o reclamos de
los bienes suministrados por defectos en los mismos. En este
caso “EL CONTRATISTA” deberá reponer, subsanar o
sustituir a su cuenta y cargo, a “EL CONTRATANTE” el
cien por ciento (100%) de los bienes que hayan sido rechazados
en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados
a partir de la fecha en que “EL CONTRATANTE”,
comunique por escrito los defectos encontrados. CLÁUSULA
DECIMA SEGUNDA. -SEGURO: Los bienes suministrados
bajo este Contrato deberán estar completamente asegurados,
contra todo riesgo desde el lugar de origen hasta su recibo en
las en las bóvedas del Banco Central de Honduras, localizadas
en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de
Francisco Morazán; Dicho seguro deberá ser contratado en
dólares de los Estados Unidos de América y calculado sobre
el valor de cada embarque. CLÁUSULA DECIMA
TERCERA. - OBLIGACIONES DE “ELCONTRATISTA”:
“EL CONTRATISTA” reconoce y acepta que está obligado
a: 1) Las obligaciones que nacen de la legislación vigente en
Honduras, particularmente la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento. 2) Las obligaciones que nacen de este
contrato. 3) Las obligaciones civiles que surjan de los delitos
o faltas, que con ocasión del presente contrato o como
consecuencia de el, cometan “LOS CONTRATISTAS”, sus
agentes o representantes y los subcontratistas de aquellos. 4)
Las obligaciones que se deriven de actos u omisiones de “LOS
CONTRATISTAS”, sus agentes o representantes y los
subcontratistas de aquellos, en los que intervengan cualquier
género de culpa o negligencia relacionada con el presente
contrato. 5) Mantener en secreto la información confidencial
de “EL CONTRATANTE”, a que tengan acceso con motivo
del cumplimiento del presente contrato. 6) Entregar los bienes
objeto del suministro, de conformidad a las recomendaciones
de la OACI/ICAO para eMRTD, 9303 última edición y a las
Especificaciones Técnicas, términos y condiciones establecidas
en el presente Contrato y sus anexos y responder por las
demoras o retraso en la entrega de éstos. 7) Proponer e
implementar un nuevo diseño gráfico y nuevas medidas de
seguridad tanto para la Libreta para Pasaporte Electrónico
como para los Carne de Extranjeros Residentes, cuyo diseño
final debe ser aprobado por “EL CONTRATANTE”, antes
de iniciar la producción de los pasaportes electrónicos. 8)
Garantizar que los bienes entregados bajo este Contrato
estarán libres de defectos en su diseño, materiales de
fabricación y libres de defectos ocasionados por cualquier
acto u omisión de su parte que pudiera manifestarse durante
el uso normal de los bienes entregados en las condiciones
predominantes en el país. Esta garantía deberá mantenerse
vigente durante los doce (12) meses después de que los bienes
hayan sido entregados y recibidos conforme. 9) Atender los
reportes de defectos o solicitudes de reposición y reemplazar
sin costo alguno para “EL CONTRATANTE”, de forma
inmediata los materiales defectuosos o inadecuados si resultan
que no cumplen con las especificaciones requeridas. 10)
Rendir las garantías de cumplimiento y calidad conforme a
lo establecido en la Cláusula Décima Octava del presente
Contrato. 11) Mantener informado a “EL CONTRATANTE”
acerca de la ejecución del presente contrato mediante
reuniones, informes, reportes y estadísticas, o cuando “EL
CONTRATANTE” lo requiera. 12) En ningún momento “EL
CONTRATISTA” podrán suspender por decisión propia o
unilateral la ejecución de las actividades objeto de este
contrato, salvo que se produzca una violación de las
obligaciones por parte de “EL CONTRATANTE”. 13) Pagar
la penalidad establecida en la Cláusula Vigésima Segunda del
presente Contrato, en caso de no entregar los suministros
dentro del tiempo señalado en el presente Contrato. 14)
Permitir que “EL CONTRATANTE” inspeccione en fábrica
-- 193 of 792 --
de ser necesario, en cualquier momento la ejecución de los
servicios. “EL CONTRATISTA” deberá instruir a todo su
personal para facilitar y asistir a “El CONTRATANTE” en
las labores de inspección. 15) Notificar cualquier situación o
elemento que sea de su conocimiento y que pueda afectar su
cumplimiento del Contrato. 16) Responder de todo riesgo por
pérdida, lesión o destrucción que pudiesen sufrir los bienes
objeto de este Contrato, hasta el punto de entrega establecido
en la Cláusula Decima del mismo. 17) Entregar a “EL
CONTRATANTE” un video que ilustre el proceso de
elaboración de las libretas para Pasaporte Electrónico, así
como de los carnés de extranjeros residentes y sus medidas
de seguridad objeto de este contrato. 18) Entregar a “EL
CONTRATANTE”, previo al pago de los bienes suministrados,
el Certificado de Custodia de las matrices (placas) y arte
(diseños digitales) utilizadas en la elaboración de las libretas
de pasaportes corrientes y de emergencia, mencionado en la
Cláusula Séptima del presente Contrato. 19) Entregar a “EL
CONTRATANTE” una partida de setecientas cincuenta (750)
pasaportes corrientes electrónicos y doscientos cincuenta
(250) carnés de extranjero residente, sin personalizar,
fabricados con los materiales, diseño gráfico, características
y medidas de seguridad de los pasaportes y carne finalmente
aprobados para su producción por “El CONTRATANTE”.
Estos pasaportes y carne para pruebas no formarán parte del
total adquirido. 20) Entregar los suministros desde su lugar
de origen hasta el almacén central dispuesto por el “El
CONTRATANTE”. Todos los costos por los traslados, fletes,
seguros, impuestos y demás cargos correspondientes a los
insumos y repuestos hasta ser entregados en el almacén central
dispuesto por el “El CONTRATANTE”, serán a cargo de
“EL CONTRATISTA”. 21) Cualquier otra que se derive de
la Ley, de los usos y costumbres del país contratante,
especificaciones técnicas y demás documentos del Contrato.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA. - OBLIGACIONES DE
“EL CONTRATANTE”: Son obligaciones de “EL
CONTRATANTE” las siguientes: 1) Efectuar en tiempo y
forma los pagos a “EL CONTRATISTA” conforme a los
términos, condiciones y plazos pactados en el presente
Contrato, las cantidades que corresponden a la contraprestación
de sus servicios, siempre y cuando no medie caso fortuito o
fuerza mayor. 2) Comunicar a “EL CONTRATISTA”,
cualquier reclamo sobre los suministros entregados. 3)
Designar oportunamente al personal que participará en la
supervisión del cumplimiento de las obligaciones y actividades
previstas en el presente contrato. 4) Dar por recepcionado y
a entera satisfacción los suministros objeto de este contrato,
dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de
haberse efectuado la entrega del suministro por parte de “EL
CONTRATISTA.” 5) Proporcionar a “EL CONTRATISTA”
la numeración que debe imprimirse en los pasaportes objeto
de contratación. 6) Aprobar por escrito, ya sea por via correo
postal o electrónico, las muestras y demás materiales de los
pasaportes a fabricarse que le presente “EL CONTRATISTA”,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción.
7) Cualquier otra que se derive de la Ley, de los usos y
costumbres del país contratante, especificaciones técnicas y
demás documentos del Contrato. CLÁUSULA DECIMA
Q U I N T A . - R E S P O N S A B I L I D A D E S E
INDEMNIZACION: “EL CONTRATISTA” durante la
prestación de los servicios objeto del presente Contrato: 1)
Utilizará elementos, materiales y recurso humano propio para
el cumplimiento de sus obligaciones o, en su caso, de terceros
subcontratados, por lo que queda expresamente pactado entre
las partes que no existe ninguna subordinación sea jurídica o
económica, ni relación de tipo laboral o de seguridad social
entre “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA”, su
personal y/o terceros subcontratados, debido a que se trata de
una relación comercial, situación que “EL CONTRATISTA”
deberá de hacer del conocimiento de su personal. 2) EL
CONTRATISTA será el único responsable de las obligaciones
laborales y de seguridad social con su personal y/o terceros
subcontratados, tales como salarios, indemnizaciones y riesgos
profesionales o cualquier otra obligación o prestación que
derive de las citadas relaciones laborales, el Código de Trabajo
o de cualquier otro ordenamiento legal que resulte aplicable.
3) En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse
a “EL CONTRATANTE” como patrón directo o sustituto
del personal de “EL CONTRATISTA” y/o o terceros
subcontratados. “EL CONTRATISTA” se obliga a hacerse
-- 194 of 792 --
responsable y libera de forma expresa e irrevocable a “EL
CONTRATANTE” de todas las reclamaciones individuales
o colectivas que por cualquier razón pueda presentar su
personal y/o terceros subcontratados, así como las sanciones
que pudieran imponerle las autoridades administrativas o
judiciales del trabajo, por tanto, “EL CONTRATISTA” se
obliga a indemnizar a “EL CONTRATANTE” respecto a
toda reclamación, demanda o sanción que su personal o
cualquier autoridad pretendiese hacer en perjuicio de “EL
CONTRATANTE” a consecuencia de una supuesta relación
de trabajo. 4) “EL CONTRATISTA” deberán proteger
amparar, indemnizar y mantener libre a “ELCONTRATANTE”,
sus directores, funcionarios, ejecutivos, empleados, agentes,
afiliados, representantes y apoderados de todo costo, gasto,
daño y perjuicio, responsabilidad, pérdida, reclamos,
demandas, procesos (incluyendo honorarios y costos legales),
y responsabilidad de toda índole que pudiera surgir o resultar
de forma directa de o atribuibles a la culpa, omisión o
negligencia de “EL CONTRATISTA”, sus directores,
funcionarios, ejecutivos, empleados, agentes afiliados,
representantes o apoderados durante la ejecución del presente
Contrato. 5) “EL CONTRATANTE” deberá notificar
oportunamente a “EL CONTRATISTA” de cualquier
reclamo por escrito, pérdida o demanda que sea responsabilidad
de “EL CONTRATISTA” bajo las disposiciones de esta
Cláusula. La indemnización aquí estipulada sobrevivirá el
vencimiento o terminación del presente Contrato, durante
doce (12) meses hasta un monto de TREINTA MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$ 30,000.00) por medio de una fianza emitida expresamente
al efecto. Se exceptúan de lo anterior aquellos costos, gastos
y perjuicios, responsabilidad o pérdidas que puedan ser
causados por incumplimiento o, culpa, negligencia o mala
conducta intencional imputable a “EL CONTRATANTE”,
sus directores, funcionarios, empleados, agentes, afiliados o
representantes, así como en casos de caso fortuito o fuerza
m a y o r . C L Á U S U L A D E C I M A S E X T A .
- C O N F I D E N C I A L I D A D : L A S P A R T E S
CONTRATANTES mantendrán absoluta confidencialidad,
secretividad sobre los documentos, datos u otra información
que hubiere sido directa o indirectamente proporcionada por
la otra parte en relación con este Contrato, antes, durante o
durante la ejecución de éste. Esto incluye información
impresa, escrita, oral, contenida en medios electrónicos o en
programas de cómputo de LAS PARTES CONTRATANTES.
“EL CONTRATISTA” se obliga a tomar las medidas
necesarias, incluyendo entre otras, la capacitación respecto
de las obligaciones de confidencialidad aquí contenidas, así
como la firma en su caso de convenios de confidencialidad y
secretividad con su personal para que cualquier consejero,
funcionario, empleado, representante, asesor o agente suyo
que participe en la prestación del servicio secretividad y
mantenga confidencialidad respecto de la información a que
tenga acceso o que “EL CONTRATANTE” le brinde. LAS
PARTES CONTRATANTES aceptan que la información
confidencial y secreta de ninguna manera incluirá: (a) Toda
aquella información que LAS PARTES CONTRATANTES
hubiesen poseído con anterioridad a la fecha de celebración
del presente Contrato.; (b) Toda aquella información que
hayan obtenido legalmente de un tercero, sin que dicho tercero
haya tenido la obligación de mantener bajo dicho carácter de
confidencialidad., (c) Toda aquella información que sea del
dominio público., (d) toda aquella información que sea
desarrollada en forma independiente por LAS PARTES
CONTRATANTES., (e) Toda aquella información que
requiera ser reportada o divulgada a las autoridades judiciales
o administrativas en cumplimiento de alguna Ley, Reglamento
o Decreto, que resulte aplicable a la parte que lo divulgue, o
bien que dicho requerimiento de divulgación sea resultado de
una orden sentencia o laudo que sea obligatorio para una de
LAS PARTES CONTRATANTES, situación en la cual la
parte que tenga obligación de divulgar o revelar la información
confidencial y secreta deberá inmediatamente informar sobre
dicha información a la otra parte. La presente Cláusula
continuará vigente por un término de quince (15) años,
después que el presente Contrato haya terminado por cualquier
causa, obligándose “EL CONTRATISTA” a pagar a “EL
CONTRATANTE” los daños y perjuicios que le ocasione al
mismo por dicho incumplimiento. Es entendido que los bienes
objeto de este Contrato son de seguridad nacional. CLÁUSULA
-- 195 of 792 --
DECIMA SEPTIMA. -CESIÓN: Queda expresamente
prohibido a “EL CONTRATISTA” transmitir, ceder, pignorar
o de cualquier forma gravar los derechos y obligaciones que
se derivan del presente Contrato, salvo que mediante
autorización previa y por escrito por parte de “EL
CONTRATANTE”, quien no está obligado a otorgarla.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. - GARANTÍAS DE
CUMPLIMIENTOYDE CALIDAD: “ELCONTRATISTA”
deberá presentar a “EL CONTRATANTE” en el término de
cinco (5) días hábiles la garantía de cumplimiento a favor del
“EL CONTRATANTE”, esta garantía se otorgará por el
equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del
Contrato. La garantía deberá estar vigente como mínimo tres
(3) meses después del plazo previsto para la entrega de los
bienes suministrados. La garantía de cumplimiento responderá
de fiel cumplimiento, así como, de los daños y perjuicios que
le produzca a “EL CONTRATANTE” el incumplimiento de
las obligaciones por parte de “EL CONTRATISTA”, en todo
caso “EL CONTRATANTE” determinará a su única voluntad
la ejecución de la garantía, independientemente del resto de
acciones que legalmente procedan. Efectuada la entrega de
los bienes y realizada la liquidación del Contrato, “EL
CONTRATISTA” sustituirá la Garantía de Cumplimiento
del Contrato por una Garantía de Calidad de los bienes
suministrados, con vigencia de un (1) año contando a partir
de la fecha de la entrega final de los bienes y cuyo monto será
equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del Contrato.
Las Garantías de Cumplimiento y Calidad emitidas a favor
del Instituto Nacional de Migración (INM), deberán ser
garantías bancarias emitidas en Dólares de Estados Unidos
de América, por una institución del Sistema Financiero que
se encuentre debidamente autorizada para operar en Honduras
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Las
garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales
y de realización automática y en las mismas se establecerán
que su forma de ejecución será a simple solicitud de “EL
CONTRATANTE”, formalizada mediante comunicación
remitida al efecto indicando que “EL CONTRATISTA” ha
incumplido con los términos del Contrato. Las fianzas o
garantías bancarias señaladas en esta Cláusula se sujetarán a
lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Contratación
del Estado y deberán redactarse conforme al formato que sea
proporcionado por “EL CONTRATANTE”. CLÁUSULA
DECIMA NOVENA. – FUERZA MAYOR O CASO
FORTUITO: Se reconoce y acepta como eximente de
responsabilidad, al Caso Fortuito y a la Fuerza Mayor,
debidamente probado y aceptado por “LAS PARTES
CONTRATANTES”, o atrasos en la ejecución de los
servicios de suministro y mantenimiento causados por caso
fortuito o fuerza mayor conforme a las definiciones
establecidas en la Cláusula Segunda de este contrato, que
cause falta de disponibilidad de materiales o incumplimiento.
La Parte que invoca la Fuerza Mayor o el Caso Fortuito deberá
notificar por escrito dentro del término de setenta y dos (72)
horas a la otra Parte, la Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, sin
perjuicio del informe detallado que deberá presentar en un
término no mayor a diez (10) días hábiles administrativos
contados a partir de la fecha en que sucedió el evento, bajo
apercibimiento de tener por caducado su derecho a invocar la
causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Si el cumplimiento
de obligaciones derivadas de este Contrato por una de las
Partes fuera afectado exclusivamente por Fuerza Mayor o
Caso Fortuito, dicha Parte quedará liberada de responsabilidad
por el incumplimiento o por demora en el cumplimiento de
dichas obligaciones. Ninguna obligación de pago que se
origine en este Contrato con anterioridad a la fecha de un
suceso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito será condonada por
causa de tal suceso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
CLÁUSULAVIGESIMA. -AVISOS Y NOTIFICACIONES:
“LAS PARTES CONTRATANTES” acuerdan y reconocen
que todos los avisos y notificaciones que deseen hacer de
conocimiento de la otra parte en relación con el presente
Contrato deberán constar por escrito y se considerarán
suficientes si se entregan personalmente o se envían por correo
certificado o registrado, o por fax, que deberán ser confirmados
depositando una copia de éste en la oficina de correo en un
sobre dirigido en forma apropiada a la Parte correspondiente
para su entrega por correo certificado o registrado a la
dirección siguiente: CONTRATANTE: EL INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACIÓN: Colonia El Prado, calle
-- 196 of 792 --
Golán, antiguo edificio CEUTEC, Tegucigalpa, Francisco
Morazán, Honduras, Centro América. Tel (504)-223278 00. Correo
Electrónico: InmHonduras@inm.gob.hn; ccordero@inm.gob.hn
Atención: Lic. Carlos Cordero. CONTRATISTA:
REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES DE
HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA), REPRESENTANTE
EN HONDURAS DE LA EMPRESA EXTRANJERA
CETIS, d.d.: Boulevard Suyapa, Edificio Metrópolis, torre
No 1, piso 12, Local 11201-11202, frente a Emisoras Unidas,
Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras, Centro América.
Tel (504)-2217-0071 y (504)-2217-0072; Correo electrónico
nelson.boquin@reprimhsa.hn Atención Sr. Nelson Eduardo
Boquín Alvarado, Gerente Administrativo de REPRIMHSA.
Sin perjuicio de que en los aspectos operativos que se deriven
del presente contrato, los avisos y notificaciones se harán
directamente a la señora MIHELA COLNARIC, Directora
de Comercialización de Documentos de Seguridad de CETIS
d.d.: Copova 24,3000, Celje, Slovenija/Eslovenia. Tel. +386
3 4278 533/ M +386 41 714 297. Correo Electrónico: mihela.
colnaric@cetis.si; www.cetis.si Todos los avisos deben
considerarse entregados al recibo de la confirmación del correo
electrónico. Los cambios de dirección que efectúen las
“PARTES CONTRATANTES”, deberán ser notificadas por
escrito, en un plazo no menor de diez (10) días hábiles
administrativos antes del cambio, caso contrario no se
considerará como efectuado el cambio y cualquier aviso o
notificación se entenderá como debidamente realizado cuando
se envié a la dirección originalmente declarada. CLÁUSULA
VIGESIMA PRIMERA. – MODIFICACIÓNES Y/O
AMPLIACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación
y/o ampliación que se realice a este Contrato o a sus anexos,
deberá constar por escrito, a través de adendas que deberán
ser firmados por “LAS PARTES CONTRATANTES” para
que se consideren validados. Dichas modificaciones formaran
parte integral, material y jurídica del mismo. En caso de que,
por motivos excepcionales, se suscriban adendas a este
contrato, las mismas deberán firmarse cinco (05) días hábiles
después de notificada y aceptada por la otra parte. CLÁUSULA
VIGESIMA SEGUNDA. - CLÁUSULA PENAL: En caso
de mora, retardo o incumplimiento parcial por parte de “EL
CONTRATISTA” de cualquiera de las obligaciones y
estipulaciones señaladas en el presente Contrato, que no sea
consecuencia de hechos imputables a acciones
u omisiones de EL CONTRATANTE, ni a situaciones
de fuerza mayor o caso fortuito descritas en la Cláusula
Segunda y Decima Novena del presente contrato, “El
C O N T R ATA N T E ” p o d r á i m p o n e r a “ L O S
CONTRATISTAS” mediante resolución motivada, multas
diarias de la siguiente manera: a) En caso de incumplimiento
total del plazo señalado en la Cláusula Novena del presente
contrato, la multa diaria aplicable se fija en cero puntos treinta
y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del
saldo del contrato por el incumplimiento del referido plazo.
b) En caso de incumplimiento parcial del plazo señalado en
la Cláusula Novena del presente contrato, la multa diaria
aplicable se fija en cero puntos treinta y seis por ciento
(0.36%), en relación al suministro que se entrega con retraso.
En el caso de mora, retardo o incumplimiento de los pagos
por parte de “EL CONTRATANTE”, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 124, numeral 3) de la Ley de Contratación del
Estado relacionado con el cobro de intereses moratorios.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA.- PROHIBICIÓN
DE ACTOS DE FRAUDE Y CORRUPCIÓN: “EL
CONTRATISTA” acuerda que en la ejecución o cumplimiento
de sus obligaciones de acuerdo a este Contrato, así como su
personal, consejeros, funcionarios, representantes, asesores,
subcontratistas o agentes suyos que participen en la prestación
del servicio, no harán, ni ofrecerán hacer cualquier soborno,
pago incorrecto, pago de corrupción o cualquier pago
indebido, a cualquier empleado o directivo de “EL
CONTRATANTE”, funcionario o empleado público, con la
intención de influenciar la conducta de éstos, con el objeto de
obtener o mantener un negocio, obtener una ventaja impropia,
o influencia cualquier acto o decisión en relación o conexión
con este Contrato. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA. -
CAUSAS DE RESOLUCIÓN: I. “EL CONTRATANTE”
podrá resolver este Contrato sin responsabilidad de su parte,
por motivo de cualquiera de las siguientes causas: 1)
Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas
por “EL CONTRATISTA” indicadas en el presente Contrato
-- 197 of 792 --
o en las Especificaciones Técnicas denominado Anexo A. 2)
Insolvencia, intervención judicial, intervención administrativa,
declaración de quiebra mercantil o inicio de liquidación o
disolución de “EL CONTRATISTA”. 3) Por la participación
comprobada de “EL CONTRATISTA” en cualquier actividad
ilícita o encontrarse culpable en procedimiento penal del delito
de lavado de activos o lavado de dinero. 4) Modificación en
la estructura corporativa o accionaria de “EL CONTRATISTA”
o existencia de cambios que a juicio de EL CONTRATANTE
pudieran afectar de cualquier manera las políticas en la
administración, que alteren de alguna forma la adecuada y
continua prestación y ejecución de los servicios. 5) Cuando
“EL CONTRATISTA” no haga entrega de los suministros
objeto de este Contrato sea parcial o totalmente, en el tiempo
y bajo las condiciones estipuladas. 6) Cuando “EL
CONTRATISTA”, concluido el plazo fijado, después de
ocurrido un evento o eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito,
no haya reiniciado la ejecución del contrato. 7) Cuando “EL
CONTRATISTA” no entregue en debido tiempo y forma las
garantías convenidas el presente Contrato. 8) Cuando “EL
CONTRATISTA” ceda, traspase o transmita a cualquier
título, el presente contrato en todo o en parte, sin la aprobación
escrita de “EL CONTRATANTE”. 9) Por motivos de interés
público o circunstancias imprevistas calificadas como caso
fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del
Contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente
su ejecución. De conformidad a lo anteriormente expuesto,
“EL CONTRATISTA”se compromete a restituir a “EL
CONTRATANTE”, la cantidad pagada a su favor en concepto
de pago que se haya realizado a la fecha de suscitarse la
recisión o terminación del contrato, por causa suficiente e
imputable a “EL CONTRATISTA”. “El CONTRATANTE”
podrá dar por terminado el presente Contrato antes de su
vencimiento por incumplimiento de “EL CONTRATISTA”,
mediante Aviso de Terminación escrito dirigido a “EL
CONTRATISTA”, enviado después de diez (10) días hábiles
administrativos de haberse enviado el aviso de incumplimiento,
y en el cual se especifica el caso de incumplimiento de “EL
CONTRATISTA” que lo motivó. No obstante, lo anterior,
en el caso en que “EL CONTRATANTE” termine este
Contrato total o parcialmente por motivo del incumplimiento
por parte de “EL CONTRATISTA”, podrá adquirir de
terceros bienes similares a los bienes afectados por la
terminación. “EL CONTRATISTA” será responsable por
todo costo extra en que incurra “EL CONTRATANTE” al
adquirir dichos bienes y a retirar todo o parte del producto
“EL CONTRATISTA” de las instalaciones de “EL
CONTRATANTE” o cualquier otro punto de entrega. “EL
CONTRATISTA” tendrá que cubrir tales costos extras, sí el
incumplimiento con las disposiciones de este Contrato no se
deba a motivos fuera de su control donde no medie ni culpa
ni negligencia de su parte. II. “EL CONTRATISTA” podrá
resolver el presente Contrato antes de su vencimiento,
mediante Aviso de Terminación escrito dirigido a “EL
CONTRATANTE” ante el acontecimiento de cualquiera de
los siguientes sucesos: 1) La disolución del Instituto Nacional
de Migración de acuerdo con la ley, excepto con el propósito
de fusión, reorganización, privatización de sus actividades y
reestructuración que no afecte la capacidad del cesionario de
cumplir con sus obligaciones de acuerdo con este Contrato;
2) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá de
cuatro (4) meses por parte de “EL CONTRATANTE” como
corresponda, de conformidad con el Artículo 127 numeral 8)
de la Ley de Contratación del Estado; 3) Cualquier
contravención de este Contrato por parte de “EL
CONTRATANTE” que no sea remediada dentro de los
veintiún (21) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha
en que el “EL CONTRATANTE” haya recibido la
notificación de incumplimiento por parte de “EL
CONTRATISTA”, que declare que ha ocurrido una violación
del Contrato que podría resultar en la terminación de este
Contrato. Esta notificación deberá identificar la violación en
cuestión en detalle razonable y exigir el remedio de ello. “EL
CONTRATISTA” deberán seguir el procedimiento de
resolución y terminación del Contrato establecida en el
artículo 129 de la Ley de Contratación del Estado. III. Así
mismo “LAS PARTES CONTRATANTES” podrán resolver
el presente Contrato por mutuo acuerdo entre las mismas y
por las demás causas establecidas en el Artículo 127 de la Ley
-- 198 of 792 --
de Contratación del Estado. La cancelación, vencimiento o
terminación anticipada del presente Contrato no liberará a
“LAS PARTES CONTRATANTES” de las obligaciones
que por su naturaleza deban mantener su vigencia luego de
dicha cancelación, vencimiento o terminación, incluyendo sus
limitaciones, garantías, soluciones, compromisos de
indemnización, confidencialidad y pago por prestaciones
ejecutadas por “EL CONTRATISTA”. CLÁUSULA
VIGESIMA QUINTA. - LEGISLACIÓN APLICABLE Y
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: “LAS PARTES
CONTRATANTES” acuerdan que la ley aplicable al presente
Contrato será la de la República de Honduras. Cualquier
c o n t r o v e r s i a o c o n f l i c t o e n t r e “ L A S PA RT E S
CONTRATANTES” relacionado directamente o
indirectamente con este Contrato, inclusive de su naturaleza,
interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del
mismo, se resolverá en primera instancia por negociación
directa entre “LAS PARTES CONTRATANTES”; Si esta
negociación no diera resultado, se someterá a la decisión a
los Tribunales de Justicia competentes, de la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro
América. CLÁUSULAVIGESIMASEXTA.ACEPTACIÓN:
En los términos especificados en el presente Contrato, ambas
Partes aceptan expresamente el contenido íntegro del mismo,
el cual previa lectura y enterados de su objeto, contenido y
demás efectos legales, suscriben el presente Contrato,
firmando en duplicado “LAS PARTES CONTRATANTES”,
quedando un ejemplar del mismo en poder de “EL
C O N T R AT I S TA ” y e l o t r o e n p o d e r d e “ E L
CONTRATANTE”, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras, a los veintidós (22) días del
mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). CAROLINA
DOLORES MENJÍVAR GUTIÉRREZ.- DIRECTORA
E J E C U T I VA . - I N S T I T U T O N A C I O N A L D E
MIGRACIÓN.- CONTRATANTE.- NELSON EDUARDO
BOQUÍN ALVARADO.- REPRESENTANTE LEGAL.-
REPRESENTACIONES E IMPORTACIONES DE
HONDURAS, S.A. (REPRIMHSA),REPRESENTANTE
EN HONDURAS DE CETIS d.d. CONTRATISTA.
SEGUNDO: El Instituto Nacional de Migración (INM)
es la entidad responsable de todo el proceso de selección,
contratación, ejecución y supervisión de la prestación de
servicios; y todos los demás efectos legales que se deriven
del contrato suscrito objeto del presente Acuerdo Ejecutivo.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos
mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. -
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO
POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
ACUERDO EJECUTIVO No 043-2020 DE FECHA 01 DE
OCTUBRE DEL 2020
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 199 of 792 --
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 133-2021 — Aprobación de Contrato de Suministro de Libretas para Pasaportes Electrónicos y Carné de Extranjeros Residentes
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 133-2021
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
245 de la Constitución de la República, el Presidente de
la República tiene a su cargo la Administración General
del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad
de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y
Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley General de
la Administración Pública establece que el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional en el área de
su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General
de Administración Pública establece, que los actos de los
órganos de la administración pública adoptaran la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-041-2021 se autoriza al Instituto Nacional de
Migración (INM) para que en aplicación del procedimiento de
Contratación Directa adquiera el suministro e implementación
de un sistema integral migratorio y suministro de libretas
para pasaporte corrientes electrónicos, celebrando contrato
de suministro de bienes, servicios, consultoría de expertos y
contrataciones de personal estrictamente necesarios para la
implementación y gestión del sistema y sus servicios.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado, establece en su artículo 171
que los contratos a que se refiere el artículo 9 de la ley,
requerirán aprobación por Acuerdo dictado por el Presidente
de la República por medio de la Secretaría de Estado
correspondiente.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, el Presidente de
la República delegó la firma en el Secretario Coordinador
General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO
ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos,
que según la Ley de la Administración Pública, sea potestad
del Presidente Constitucional de la República su sanción,
cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización
de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios
mediante la modalidad de Contratación Directa según
los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del
Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la
República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en
las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d)
Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos;
f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos
administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la
República.
POR TANTO;
En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 80, 235, 245 numerales 2) y 11), 247 y 248
de la Constitución de la República; 11, 29, 116, 118, 119
numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
-- 200 of 792 --
Pública y sus reformas; 9 de la Ley de Contratación del Estado;
171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado;
80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-07 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2021;
Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Contrato que literalmente dice:
CONTRATO DE SUMINISTRO DE HARDWARE,
SOFTWARE E INSUMOS PARALAIMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Nosotros, CAROLINA
DOLORES MENJÍVAR GUTIÉRREZ, mayor de edad,
abogada, hondureña, con Tarjeta de Identidad Número 1312-
1978-00213, actuando en mi condición de Directora
Ejecutiva del Instituto Nacional de Migración (INM),
nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 282-2014, de
fecha 08 de julio de 2014, identificada como “EL
CONTRATANTE” por una parte y por otra parte FABIEN
BERNARD OLIVIER SIERRA JOUBEAUX, mayor de
edad, hondureño, casado, analista de sistemas, con tarjeta de
identidad número 0801-1981-43043, de este domicilio,
actuando en mi condición de Representante Legal de la
sociedad INTERNATIONAL AFIS DEVELOPMENT
HONDURAS S.A. (en adelante IAFIS), como lo acreditó con
el testimonio de Instrumento Público Número uno (1) de fecha
diez (10) de febrero del año dos mil tres (2003), autorizado
por el Notario Darío Humberto Montes, Sociedad debidamente
inscrita bajo el número 54 del Tomo 529, del Libro de
Comerciantes Sociales, del Registro Público de Comercio del
Departamento de Francisco Morazán; documento que se
incorpora a este contrato como Anexo D, empresa que tiene
para la República de Honduras la DISTRIBUCIÓN
EXCLUSIVA de los productos, bienes y servicios AFIS de
la actividad Soluciones Gubernamentales de la Sociedad
Francesa IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE
S.A.S (en adelante IDEMIA); y ÁLVARO GARCÍA
DUEÑAS, mayor de edad, Abogado, de nacionalidad francesa,
casado, con pasaporte francés número 18FV04267, vecino de
Bogotá DC, de paso por esta ciudad, actuando en su condición
de Representante Legal de IDEMIA IDENTITY &
SECURITY FRANCE S.A.S, como lo acreditó en el Poder
de representación que se incorpora a este Contrato como
Anexo D; facultados ambos para firmar este tipo de contrato,
y que en lo sucesivo de manera conjunta e indistintamente se
denominarán “LOS CONTRATISTAS”; y partes que de
manera conjunta se denominarán “LAS PARTES
CONTRATANTES”; por medio del presente documento
hemos convenido celebrar, como en efecto celebramos, el
presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE HARDWARE,
SOFTWARE E INSUMOS PARALAIMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS, el cual se regirá bajo
las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA
PRIMERA.- ANTECEDENTES: 1) Que mediante Decreto
Legislativo Número 108-2007, se declaró organismo de
seguridad nacional a la Dirección General de Migración y
Extranjería, ahora Instituto Nacional de Migración (INM),
adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, estableciendo entre
sus objetivos, el de regular el ingreso y egreso de extranjeros
y la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y
que su función está vinculada a la seguridad nacional;
asimismo, el Artículo 1-A del supra citado Decreto, declara
de Seguridad Nacional la emisión de los documentos de viaje
de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios
realizados por la autoridad competente en su caso. 2) Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 009-2018, el Instituto
Nacional de Migración está adscrito al Gabinete Sectorial de
Prevención, Seguridad y Defensa. 3) Que mediante Decreto
Ejecutivo PCM No. 041-2021 de fecha 12 de abril de 2021
se declaró Estado de Emergencia en el Sistema de Emisión
de Pasaportes y Servicios Migratorios a nivel nacional y
mundial, a efecto de asegurar la continuidad, el funcionamiento
y operatividad en la prestación de estos servicios garantizando
los derechos a la identificación, documentación, circulación,
-- 201 of 792 --
entre otros; autorizando al Instituto Nacional de Migración
(INM) para que mediante Contratación Directa adquiera el
suministro e implementación de un sistema integral migratorio,
con fabricantes que cumpla con los estándares internacionales
de producción y seguridad con el fin de asegurar la
confiabilidad, eficiencia, eficacia y experiencia en la provisión
de los bienes y servicios, así como el cumplimiento de los
tiempos. 4) Que el Instituto Nacional de Migración (INM),
promoviendo la libre competencia como base de la eficiencia
de las contrataciones públicas envió invitación de interés a
cotizar en el referido Proyecto a empresas internacionales de
reconocida reputación que cumplen con los estándares
internacionales señalados en el referido Decreto.5) Que en
respuesta a la invitación girada por Instituto Nacional de
Migración (INM) las empresas IDEMIA IDENTITY &
SECURITY FRANCE S.A.S, e INTERNATIONAL AFIS
DEVELOPMENT HONDURAS, S.A., manifestaron su
interés de participar conjuntamente en el Proyecto de
SUMINISTRO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
INTEGRAL MIGRATORIO (SIM), entregando al Instituto
Nacional de Migración (INM) su cotización y la correspondiente
propuesta técnica.6) Que la empresa IDEMIA IDENTITY
& SECURITY FRANCE S.A.S, como fabricante cumple
con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo PCM
No. 041-2021, teniendo como distribuidor autorizado para
Honduras a la sociedad INTERNATIONAL AFIS
DEVELOPMENT HONDURAS, S.A., debidamente inscrita
como tal en la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico en el Registro correspondiente, cuyo
representante legal en Honduras es el ciudadano GUILLERMO
ENRIQUE MONTES CÁRCAMO, mayor de edad,
Abogado, de nacionalidad hondureña, soltero, con número de
identidad 0801-1997-12269, de este domicilio.7) Que “EL
CONTRATANTE”, luego de una revisión de requerimientos
técnicos, estudio de mercado y comparación de precios, con
la participación de Oficina Normativa de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado (ONCAE), resolvió contratar con
IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A.S, por
intermedio de su distribuidor en Honduras INTERNATIONAL
A F I S D E V E L O P M E N T H O N D U R A S ,
S.A., por haber presentado dichas empresas de manera
conjunta la cotización más competitiva en el mercado
internacional y más beneficiosa para el Estado de Honduras
en calidad, precio, plazos y experiencia. 8) Que la contratación
directa de estas empresas de manera conjunta se realiza con
INTERNATIONALAFIS DEVELOPMENT HONDURAS,
S.A. e IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE
S.A.S, identificadas como “LOS CONTRATISTAS”, siendo
ambas empresas responsables solidarios de todos sus actos
en la ejecución e implementación durante el período de
vigencia del Contrato, debiendo cumplir con todos los
requisitos y obligaciones establecidos en las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DEFINICIONES. - Para los
fines de este contrato, “LAS PARTES CONTRATANTES”
acuerdan que los siguientes términos incluidos en este
Contrato o en los Anexos a éste, ya sea en singular o en plural,
tendrán el significado abajo expresado a menos que dentro
del contexto donde se utilicen expresen otro significado: 1)
Caso Fortuito: Se considera caso fortuito, el acontecimiento
proveniente de la naturaleza, imprevisible, o que previsto no
han podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento parcial
o total, de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se
considera como caso fortuito, entre otros, los siguientes
eventos: epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o
desplazamientos de otros materiales, inundaciones, huracanes,
fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como
cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siempre y
cuando ocasione de una manera directa y principal que una o
ambas Partes no pueda cumplir oportunamente con las
obligaciones contenidas en este Contrato. La Parte que se
ampare en caso fortuito, no podrá acogerse al mismo cuando
esa Parte haya contribuido a originar o no haya hecho lo
posible para evitar esos eventos, ya sea por su culpa
(negligencia, descuido, incumplimiento de leyes, reglamentos,
disposiciones, etc.) o por dolo (intención). 2) Contrato: Este
documento celebrado entre “EL CONTRATANTE” (Instituto
Nacional de Migración INM) y “LOS CONTRATISTAS”
(IDEMIA e IAFIS) para el suministro de hardware, software
-- 202 of 792 --
e insumos para la implementación del Sistema Integral
Migratorio (SIM) de la República de Honduras. 3) Control
de Cambios: Procedimiento que se realizará cuando “EL
CONTRATANTE” solicite cambios, modificaciones y/o
ampliaciones al Sistema Integral Migratorio (SIM). 4) Día:
Significa un día calendario, comenzando a las 00:00 horas
(hora oficial de la República de Honduras) y terminando a las
24:00 horas (hora oficial de la República de Honduras) de ese
mismo día. 5) Día hábil administrativo: Cualquier día de
lunes a viernes, con horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.,
exceptuando los días feriados Nacionales para las oficinas en
Honduras. Para las Oficinas en los Consulados de Honduras
en el exterior, significa cualquier día de lunes a sábado, con
horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., exceptuando los días feriados
nacionales de cada país. 6) Dólares o US$: Moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América. 7) Fuerza Mayor:
Se considera fuerza mayor, la proveniente de la acción del
hombre, acontecimiento imprevisible, o que previsto no ha
podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento, parcial o
total, de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se
considera caso de fuerza mayor, entre otros, los siguientes
eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios
civiles, bloqueos, embargos, huelgas, sabotajes, accidentes,
así como cualquier otra causa, que sea del tipo antes señalado,
siempre y cuando ocasione de una manera directa y principal
que cualquiera de “LAS PARTES CONTRATANTES” no
pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas
en el Contrato. La Parte que se ampare en el Caso de fuerza
mayor, no podrá acogerse al mismo cuando esa Parte haya
contribuido a originar o no haya hecho lo posible para evitar
esos eventos, ya sea por su culpa (negligencia, descuido,
incumplimiento de leyes, reglamentos, disposiciones, etc.) o
por dolo (intención). 8) Leyes Aplicables: Significa todas las
leyes, tratados, reglamentos, decretos, normas, reglas,
decisiones, sentencias, órdenes judiciales, interpretaciones y
autorizaciones emitidas de acuerdo y con fundamento en la
ley, por cualquier autoridad gubernamental con jurisdicción
y competencia sobre la materia en cuestión y que se encuentren
en vigor en el momento de la firma del Contrato. CLÁUSULA
T E R C E R A . - D E C L A R A C I O N E S : I ) “ E L
CONTRATANTE” declara: 1) Que es un ente desconcentrado
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, con funcionalidad jurídica
propia, independencia administrativa, laboral, funcional y
financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo PCM-031-2014
de fecha 2 de julio del año 2014, reformado en su artículo 1
mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014. 2) Que se han
realizado los procesos necesarios, a fin de suscribir este
Contrato en el marco de la legislación vigente y su respectiva
implementación y que se cuenta con los fondos para cumplir
con las obligaciones contractuales derivadas del mismo. 3)
Que la suscripción y el cumplimiento de este Contrato por
parte de “EL CONTRATANTE”, no es contrario a ninguna
disposición contenida en las leyes de la República de
Honduras. 4) Que este Contrato constituye una obligación
válida y vinculante de “EL CONTRATANTE” y es ejecutable
de conformidad con sus términos. 5) Que suscribe el presente
Contrato con “LOS CONTRATISTAS”, en el marco de lo
establecido en el Artículo 63 y 9 de la Ley de Contratación
del Estado, 7 inciso p), 169, 170 y 171 de su Reglamento,
Decreto Ejecutivo PCM No. 041-2021 y demás normativa
aplicable. II) “LOS CONTRATISTAS” declaran: 1) Que
son empresas constituidas legalmente para operar en la
República de Honduras y confirman cada una y todas las
declaraciones contenidas en este Contrato. 2) Que han
adoptado individualmente y en conjunto todos los procesos
y resoluciones necesarias de carácter corporativo y de
cualquier naturaleza a fin de autorizar la celebración de este
Contrato, y; que se encuentran debidamente facultados para
llevar a cabo la celebración de este Contrato; que no requieren
ni requerirán ningún consentimiento o aprobación adicional
que no sean aquellas que ya se han obtenido y no violan ni
violarán ninguna disposición de contratos o acuerdos de los
que formen parte o mediante los cuales sus activos puedan
verse afectados. 3) Que la celebración, entrega y cumplimiento
del presente Contrato no viola ni violará ninguna ley,
reglamento, decreto, acuerdo o ninguna otra clase de
disposición legal; y que el presente Contrato y sus anexos,
-- 203 of 792 --
una vez suscritos y entregados, constituirán documentos
válidos y obligatorios bajo los términos y condiciones
pactadas. 4) Que es su voluntad celebrar el presente Contrato,
a efecto de proporcionar a “EL CONTRATANTE”, los bienes
y servicios objeto de este contrato, sobre los que tienen plena
propiedad y cuenta con plena potestad para suministrarlos,
así como con los conocimientos técnicos y experiencia
necesaria para suministrar e implementar los servicios objeto
del presente Contrato, además de contar con personal
especializado y capacitado, recursos económicos, logísticos,
materiales y de apoyo necesarios para suministrar los bienes
y servicios directamente a “EL CONTRATANTE”, bajo los
términos y condiciones que se establecen en el presente
documento y sus anexos. 5) Que los derechos de autor y las
patentes de los servicios, técnicas, herramientas que utilice
para la ejecución del presente Contrato, son de su propiedad
o se encuentran debidamente licenciados en su favor para su
utilización y explotación. 6) Que cuentan con finanzas sanas,
con habilidades y pericia adecuados y necesarios para llevar
a cabo plena y satisfactoriamente, dentro del plazo estipulado,
la entrega de los bienes y servicios de conformidad con las
disposiciones de este Contrato. 7) Que actuarán en todo caso
a favor de los mejores intereses de “EL CONTRATANTE”.
8) Que no han declarado falsamente ni han ocultado hechos
materiales para efectos de obtener este Contrato y que todas
las declaraciones efectuadas y toda la información suministrada
por “LOS CONTRATISTAS”, en relación con los
documentos de la Oferta, fueron y siguen siendo verdaderas
y correctas y tal información no omite ni omitirá declarar al
momento de su entrega cualquier hecho material necesario
para impedir que tal información, en su totalidad, sea engañosa
dadas las circunstancias en que tal información fue
suministrada. 9) Que ni su personal ni sus accionistas han sido
en algún momento declarados inelegibles o inhabilitados por
“EL CONTRATANTE” o el Estado de Honduras; 10) Que
su personal, apoderados, sus subcontratistas y el personal y
apoderados de estos no aceptarán para beneficios propios
ninguna comisión comercial, descuento ni pago afín,
relacionado con sus actividades bajo el presente Contrato ni
con el cumplimiento de sus obligaciones aquí asumidas; 11)
Salvo las posibles ampliaciones del contrato que se realicen,
el precio especificado en la Cláusula Décima Segunda de este
Contrato constituirá la remuneración única que percibirán
“LOS CONTRATISTAS”, con respecto de este contrato.
Cada Parte está obligada a notificar de inmediato a la otra
Parte cualquier circunstancia que pueda afectar la veracidad
de las declaraciones realizadas en la presente Cláusula.
CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO Y ALCANCE DEL
CONTRATO: En virtud del presente Contrato, “LOS
CONTRATISTAS” se obligan a suministrar a “EL
CONTRATANTE”, el hardware, software e insumos en
modalidad “llave en mano”, de las Fases 1, 2 y 4 según la
definición correspondiente que se encuentra en las
Especificaciones Técnicas para la implementación del Sistema
Integral Migratorio en adelante SIM y sus aclaraciones, que
se incorporan al presente Contrato, denominadas Anexo A.
El Sistema Integral Migratorio (SIM) deberá: 1) Estar
construido con software y hardware de última generación para
garantizar una gestión eficiente para la Emisión de Pasaportes,
Sistema de Extranjeros Residentes y Servicios Migratorios;
2) Fortalecer la verificación de identidad y la identificación
automática de los solicitantes, la consistencia, integridad,
confidencialidad, unicidad de los registros de personas y
eliminación de redundancia de la información, cumpliendo
con los estándares internacionales para la emisión de
documentos de identificación y de viaje; 3) Operar sobre una
infraestructura tecnológica que sustente los siguientes
sistemas: 1. Plataforma tecnológica central. 2. Solicitud y
emisión de pasaportes corrientes y de emergencia del Instituto
Nacional de Migración de Honduras. 3. Solicitud y emisión
de pasaportes diplomáticos y oficiales de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional (SRECI) de Honduras y pasaportes
corrientes en sus consulados. 4. Solicitudes y emisión de
permisos especiales de viaje. 5. Registro de extranjeros
residentes. 6. Servicios migratorios. 7. Portal Web de atención
-- 204 of 792 --
a usuarios/ciudadanos. 8. Ciclo de vida, inventario y
revocación de documentos de identificación y de viaje. 9.
Gestión de información y estadísticas. 10. Auditoría interna.
11. Mesa de ayuda. El suministro del hardware, software e
insumos para la implementación del Sistema Integral
Migratorio (SIM) se realizará en las oficinas del Instituto
Nacional de Migración de Honduras, Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional (SRECI) de Honduras y en Consulados de
Honduras en el extranjero, conforme a los términos,
especificaciones, cantidades y condiciones detalladas en las
Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio
(SIM) y sus aclaraciones denominado Anexo A y Acuerdo de
Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C, en
contraprestación de la suma indicada como precio en la
Cláusula Decima Segunda del presente contrato y conforme
a la siguiente distribución:
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la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional (SRECI) de Honduras y pasaportes corrientes en sus consulados. 4.
Solicitudes y emisión de permisos especiales de viaje. 5. Registro de extranjeros
residentes. 6. Servicios migratorios. 7. Portal Web de atención a usuarios/ciudadanos. 8.
Ciclo de vida, inventario y revocación de documentos de identificación y de viaje. 9.
Gestión de información y estadísticas. 10. Auditoría interna. 11. Mesa de ayuda. El
suministro del hardware, software e insumos para la implementación del Sistema Integral
Migratorio (SIM) se realizará en las oficinas del Instituto Nacional de Migración de
Honduras, Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional (SRECI) de Honduras y en Consulados de Honduras en el
extranjero, conforme a los términos, especificaciones, cantidades y condiciones
detalladas en las Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM) y sus
aclaraciones denominado Anexo A, y Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en
el Anexo C, en contraprestación de la suma indicada como precio en la Cláusula Decima
Segunda del presente contrato y conforme a la siguiente distribución:
Equipo Requerido para el Sistema de Solicitud y Emisión de Pasaportes
No Oficina Revisión/
Consulta
Captura
de
Datos/
Entrega
Estación
Móvil de
Captura
Aprobación Impresión/
Laminado
Control
de
Calidad
Total,
de
estacio
nes por
Oficina
1 Oficinas del
INM 19 36 7 22 10 10 104
2 Consulados 51 77 25 51 19 19 242
Total, de
Estaciones 70 113 32 73 29 29 346
Equipo Requerido para el Sistema de Registro de Extranjeros Residentes
No Sede del INM Atención
Captura de
Datos/
Entrega
Prorroga Impresión Back
office
Total, de
estaciones
por Oficina
1 Tegucigalpa 2 3 2 1 9 17
2 San Pedro Sula 0 1 1 1 1 4
3 La Ceiba 0 1 1 0 1 3
4 Roatán 0 1 1 1 0 3
Comayagua
(Por
implementar)
0 1 1 1 1 4
6 Choluteca (Por
implementar) 0 1 0 0 0 1
Gracias lempira
(Por
implementar)
0 1 0 0 0 1
TOTAL 2 9 6 4 12 33
Equipo Requerido para el Sistema de
Servicios Migratorios
No Sede del INM Total, de
Estaciones
1 Tegucigalpa 35
2 San Pedro
Sula 5
Total 40
-- 205 of 792 --
El alcance del presente Contrato implica: 1) La provisión con
escalabilidad de todos los sistemas, licencias de software y
aplicativos comerciales y propios de “LOS CONTRATISTAS”;
2) Equipamiento y hardware a nivel central y en la oficina
principal del Instituto Nacional de Migración (INM); 3) La
provisión e instalación del equipamiento y hardware en las
oficinas de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI)
de Honduras y en los Consulados de Honduras en el extranjero;
4) Los insumos y materiales para la personalización de
documentos de identificación y de viaje cumpliendo con las
especificaciones de la OACI Doc. 9303 última versión; 5) La
gestión del proyecto; 6) La realización de planes de pruebas
durante la implementación y marcha blanca antes de iniciar
la operación inicial del SIM, etapa en la que también se deben
ejecutar test de penetración y de análisis de vulnerabilidades
del Sistema Integral Migratorio (SIM), y su plataforma
tecnológica en su totalidad; 7) La capacitación de todos los
usuarios y operadores del SIM en atención de usuarios,
control, gestión, inteligencia de negocios, BigData,
arquitectura, ingeniería, soporte tecnológico, realizando la
transferencia de conocimientos y de toda la documentación
del Sistema Integral Migratorio (SIM), etc., para su correcta
operación en régimen; y, 8) El soporte y mantenimiento
durante doce (12) meses de operación del Sistema Integral
Migratorio (SIM), incluyendo acompañamiento técnico a “EL
CONTRATANTE”, durante los primeros seis (6) meses de
operación del Sistema Integral Migratorio (SIM); Todo lo
anterior conforme a los términos, especificaciones y
condiciones detalladas en las Especificaciones Técnicas del
Sistema Integral Migratorio (SIM) y sus aclaraciones,
denominado Anexo A y Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA)
contenido en el Anexo C. CLÁUSULA QUINTA. FASES
DEL PROYECTO. El suministro del hardware, software e
insumos para la implementación del Sistema Integral
Migratorio (SIM), se realizará conforme a las siguientes fases:
Fase 1: Comprende las siguientes sub-fases: 1.1 Plataforma
Tecnológica Central, Sistemas y estaciones de trabajo para la
emisión de pasaportes electrónicos. 1.2 Servicios para la
implementación del SIM. 1.3. Servicios para la operación
inicial del SIM. Fase 2: Gestión de Información y Estadísticas.
Fase 4: Componentes de la Plataforma Tecnológica Central,
sistemas y estaciones de trabajo para la emisión de pasaportes
electrónicos. Todo lo anterior conforme a los términos,
especificaciones y condiciones detalladas en las
Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio
(SIM) denominado Anexo A y en el Acuerdo de Nivel de
Servicio (SLA) contenido en el Anexo C. CLÁUSULA
S E X TA . E N T R E G A D E L C Ó D I G O F U E N T E ,
LICENCIAMIENTO PERPETUO Y DISPONIBILIDAD
EN EL MERCADO INTERNACIONAL. Todo el hardware
adquirido para el Sistema Integral Migratorio (SIM), será de
propiedad de “EL CONTRATANTE” a partir de la entrega
y recepción conforme de dicho equipamiento. Las soluciones
o aplicaciones informáticas que sean hechas a medida o
desarrollo de software específico para el Sistema Integral
Migratorio (SIM), pasarán a ser propiedad exclusiva de “EL
CONTRATANTE” y el código fuente debe ser entregado al
culminar la etapa de implementación. Asimismo, el
licenciamiento correspondiente a todos los componentes de
software aplicativo adquirido como parte del sistema integral
implementado debe ser de uso perpetuo. “LOS
CONTRATISTAS” proveerán todo el licenciamiento de uso
de software comercial, las actualizaciones de sistemas
operativos y software de cualquier tipo y aplicativos integrados
en equipamiento de seguridad o de comunicaciones
implementados, durante la vigencia del Contrato. A efecto de
cumplir con lo indicado en el párrafo anterior,
-- 206 of 792 --
“LOS CONTRATISTAS” deberán presentar una Declaración
Jurada, mediante la cual se compromete a entregar a “EL
CONTRATANTE” o a quien este designe el código fuente
del software desarrollado específicamente para el “EL
C O N T R ATA N T E ” y t o d o s l o s l i c e n c i a m i e n t o s
correspondientes, de acuerdo con la lista de módulos de
software que se encuentran detallados en el Acuerdo de Nivel
de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C. Además, “LOS
C O N T R AT I S TA S ” d e b e n g a r a n t i z a r a “ E L
CONTRATANTE”, que los insumos para la personalización
de los documentos de identificación y de viaje estén
disponibles en el mercado internacional y que puedan ser
adquiridos por “EL CONTRATANTE”, cuando lo considere.
CLÁUSULA SÉPTIMA. SERVICIO DE CONTINUIDAD
OPERACIONAL. Una vez concluida la implementación y
para el primer (1) año de operación del Sistema Integral
Migratorio (SIM), “LOS CONTRATISTAS” deberán
proveer un servicio de Continuidad Operacional que debe
incluir mínimo: I. Licencias de software central y de usuario
final. II. Mantenimiento preventivo y correctivo en sitio del
hardware considerado en este proceso. III. Soporte técnico
de nivel dos (2) (ingeniería de sistemas y desarrollo de
software) y de nivel tres (3) (fabricante). IV. Aplicación de
parches y actualizaciones de los sistemas y de seguridad
informática de todo el software provisto. V. Ejecución
periódica de test de penetración y análisis de vulnerabilidades
del SIM y su plataforma en su totalidad, los cuales serán
realizado por una empresa independiente a “LOS
CONTRATISTAS”. VI. Establecer una cantidad de horas
para desarrollo evolutivo del Sistema Integral Migratorio
(SIM); y VII. Realizar ampliaciones de nuevos requerimientos
al SIM cuando se requieran por “El CONTRATANTE”
conforme a los términos, especificaciones y condiciones
detallados en las Especificaciones Técnicas del Sistema
Integral Migratorio (SIM) denominado Anexo A y al Acuerdo
de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C, para lo
cual se ejecutará el proceso de “Control de Cambios”, en cual
deberá ser propuesto por “LOS CONTRATISTAS” y
aprobado por “EL CONTRATANTE” al inicio del proyecto,
para determinar el grado de impacto del cambio solicitado.
En los casos en los que el grado de impacto no sea significativo,
“EL CONTRATISTA” deberá realizarlas sin costo adicional
para “EL CONTRATANTE”. Finalizado el primer (1) año
de mantenimiento, “EL CONTRATANTE” si así lo considera
podrá contratar en periodos anuales a “LOS CONTRATISTAS”
el servicio de continuidad operacional, manteniéndose los
precios establecidos por “LOS CONTRATISTAS” en la
cotización presentada hasta por cuatro (04) años. CLÁUSULA
O C T A V A . V A L O R E S A G R E G A D O S
PROPORCIONADOS POR “LOS CONTRATISTAS”.
“LOS CONTRATISTAS” adicionalmente a la cotización
presentada inicialmente en fecha diecisiete (17) de mayo del
2021, ofrecen proporcionar valores agregados en varios puntos
significativos de la solución técnica propuesta para la
implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM), sin
incrementar el precio de la cotización presentada, detallados
a continuación: 1) Realizarán un análisis técnico del sistema
de impresión de pasaportes actual, con el fin de identificar e
implementar posible solución temporal, de permitirlo el
sistema, previo a la implementación parcial del nuevo Sistema
de Pasaportes. 2) Implementarán un Sistema de Reconocimiento
Facial FRS 1:1. 3) Reemplazarán todas las impresoras Diletta
810i propuestas originalmente por el modelo Diletta 900i,
entregando un sistema con un total de treinta y un (31)
impresoras Diletta 900i. 4) Entregarán insumos de impresión
para producir un millón (1,000,000.00) de pasaportes, en lugar
de quinientos mil (500,000) solicitados inicialmente por “EL
CONTRATANTE” en las Especificaciones Técnicas del Sistema
Integral. 5) El Sistema de Reconocimiento Multibiométrico
-- 207 of 792 --
IDEMIA (IBRS) es cien por ciento (100%) compatible (a
nivel de algoritmos) con el motor biométrico del Registro
Nacional de las Personas (RNP), el cual también es fabricado
por IDEMIA. Esto permitirá una mayor flexibilidad y variedad
de interfaces posibles a través del IOPS entre el Sistema
Integral Migratorio (SIM) y el sistema del Registro Nacional
de las Personas (RNP). 6) Impartirán cursos de capacitación
a administradores del sistema en reconocimiento facial con
el fin de que el personal de “EL CONTRATANTE”, pueda
usar en su mayor extensión el sistema de reconocimiento facial
(Facial Recognition System - FRS) 1:1 para las solicitudes de
documentos de identificación y de viaje que otorga “EL
CONTRATANTE”. 7) El sistema de gestión de información
y estadísticas funcionará en base a Power BI, el cual se
configurará con el propósito de realizar la detección y
prevención de fraudes en los distintos sistemas del SIM. La
información recibida por este sistema incluye alarmas
relacionadas a irregularidades encontradas en cada uno de los
sistemas que integran el SIM. Todo lo anterior conforme a los
términos, especificaciones y condiciones detalladas en la
Cotización Económica, Propuesta Técnica y las
Contrapropuestas presentadas por “LOS CONTRATISTAS”,
denominadas Anexo B y en el Acuerdo de Nivel de Servicio
(SLA) contenido en el Anexo C. CLÁUSULA NOVENA:
DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Son parte y forman
parte íntegra del presente contrato y con el constituyen un
solo cuerpo legal, los documentos siguientes: 1) El presente
Contrato; 2) Sus tres (3) Anexos: a) Las Especificaciones
Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM), denominado
AnexoA; b) La oferta presentada por “LOS CONTRATISTAS”,
la cual incluye la cotización económica desglosada, propuesta
técnica y contrapropuestas, denominado Anexo B; y c) El
Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo
C. e) Instrumentos públicos y poderes de representación de
“LOS CONTRATANTES.”, denominado Anexo D. f) La
Garantía de Cumplimiento del Contrato, denominado Anexo
E. Todos los cuales constituyen el entero acuerdo entre las
“PARTES CONTRATANTES”. En caso de discrepancia o
inquietud sobre la interpretación o el alcance de cualquiera
de las obligaciones o en general previsiones incluidas en este
documento, su interpretación se efectuará teniendo en cuenta
el orden y la prelación siguiente: 1) Las Especificaciones
Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM); 2) La Oferta
económica (la cotización con el desglose de precios); 3)
Contrapropuesta; 4) Propuesta técnica; 5) El presente
Contrato; y 6) El Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA)
contenido en el Anexo C. CLÁUSULA DÉCIMA. -
IDIOMA: El idioma oficial del presente Contrato es el
español, el cual será el idioma vinculante y dominante para
efectos de toda cuestión referente al significado o interpretación
de este, sin perjuicio de los términos técnicos que, en su
concepto, denominación y/o aplicación se utilicen en idioma
inglés. Por tanto, toda la correspondencia y documentos
generados durante la vigencia del presente Contrato deberán
ser presentados en español, y en caso de encontrarse en idioma
distinto, “LOS CONTRATISTAS” deberán presentarlos
debidamente legalizados y con la traducción oficial al español
autorizada por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI).
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – PLAZO DEL
CONTRATO: La duración del presente Contrato es de
veinticuatro (24) meses a partir de la firma del presente
Contrato, plazo que incluye hasta doce (12) meses de
implementación. La etapa de implementación incluye las
actividades descritas en el cronograma de implementación
contenido en el Anexo C, en el cual, entre otras, se destacan
las siguientes actividades: 1) Recepción a satisfacción por
parte de “EL CONTRATANTE” de un sistema parcial de
-- 208 of 792 --
solicitud y emisión de pasaporte en Honduras a los cuatro (4)
meses contados a partir de la firma del presente Contrato; 2)
Recepción a satisfacción por parte de “EL CONTRATANTE”
de un sistema parcial de solicitud y emisión de pasaporte en
los Estados Unidos de América a los cinco (5) meses contados
a partir de la firma del presente Contrato; 3) Recepción a
satisfacción por parte de “EL CONTRATANTE” del sistema
de solicitud y emisión de pasaportes en un periodo máximo
de ocho (8) meses contados a partir de la firma del presente
Contrato; 4) Recepción a satisfacción por parte de “EL
CONTRATANTE” del sistema de servicios migratorios en
un periodo máximo de diez (10) meses contados a partir de
la firma del presente Contrato; 5) Una vez recibida a total
satisfacción la implementación del Sistema Integral Migratorio
(SIM) por parte del “EL CONTRATANTE”, entrarán en
operación el soporte y mantenimiento por un plazo de doce
(12) meses y simultáneamente el servicio de acompañamiento
técnico durante seis (6) meses. El plazo contractual queda
automáticamente prorrogado si durante el período de vigencia
se produce un evento de fuerza mayor o caso fortuito que
interrumpa la implementación y que afecte adversamente el
suministro; la prórroga será por el período que dure el evento
de fuerza mayor o caso fortuito. CLÁUSULA DÉCIMA
SEGUNDA. PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE
PAGO: El precio que “EL CONTRATANTE” pagará por el
suministro del hardware, software e insumos para la
implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM), será
de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
CON CINCUENTA CENTAVOS (US$ 11,888,339.50),
incluyendo cualquier tipo de impuestos y costos a aplicar por
los bienes y servicios entregados, en el lugar de entrega
establecido en la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato,
de la Estructura presupuestaria de la Institución 045, “Instituto
Nacional de Migración”, Programa 11, “Servicios de
Migración y Extranjería”, Actividad 002, “Control Migratorio”
y Actividad 003, “Pasaportes”, objeto del gasto 42600 “
Equipo para Computación” y 45100 “Aplicaciones
Informáticas; el cual está disponible en el Presupuesto del
Instituto Nacional de Migración para el ejercicio fiscal 2021;
así como los fondos remanentes del Acuerdo de Gestión de
Servicios que se suscribió en el año 2019. Los precios y
desglose de los bienes y servicios del presente Contrato se
detallan en la cotización presentada, denominada Anexo B
del presente Contrato. El monto total del Contrato, es decir
la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS
(US$ 11,888,339.50), lo pagará “EL CONTRATANTE”
directamente a “LOS CONTRATISTAS”, en once (11) pagos
correspondientes a igual cantidad de Hitos del cronograma de
implementación detallado en el Acuerdo de Nivel de Servicio
(SLA) contenido en el Anexo C del presente Contrato de la
siguiente manera: 1) Un primer pago por un monto de
SETECIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y CINCO
CENTAVOS (US$ 719,284.75), tras la entrega y recepción
a satisfacción de los entregables del Primer Hito: a) Los
siguientes documentos: i. Plan de Proyecto. ii. Plan de
Preparación de sitio del Data Center. iii. Especificaciones del
Sistema Parcial de Solicitud y Emisión de Pasaportes. b) Las
licencias correspondientes a los siguientes ítems de la
cotización de “LOS CONTRATISTAS” que forma parte del
Anexo B de este Contrato: i. ítem Fase 1.1-3.5.1.2
Licenciamiento de Base de Datos Corporativa (operación). ii.
ítem Fase 1.1-3.5.1.2 Licenciamiento de Base de Datos
-- 209 of 792 --
Corporativa (réplica). iii. ítem Fase 1.1-3.5.1.5 Licenciamiento
de Sistema Biométrico AFIS 1:1 y las estaciones de trabajo.
iv.ítem Fase 1.1-3.5.1.5 Licenciamiento de Sistema Biométrico
AFIS 1:N para la cantidad de personas enroladas que indica.
v. ítem Fase 1.1-3.5.1.12 Solución antivirus centralizado y
licencias para servidores. vi. ítem Fase 1.1-3.5.1.12
Licenciamiento antivirus/antispyware para las estaciones de
trabajo. 2) Un segundo pago por un monto de NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL UN DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 991,001.00), tras
la entrega y recepción a satisfacción de los entregables del
Segundo Hito, es decir los bienes correspondientes a los
siguientes ítems de la cotización de “LOS CONTRATISTAS”
que forma parte del Anexo B de este Contrato: a) ítem Fase
1.1-3.5.1.1 Infraestructura Tecnológica Central de Alta
Disponibilidad. b) ítem Fase 1.1-3.5.1.1 Sistema de
Almacenamiento de 12TB aproximado con capacidad
disponible de 10TB. c) ítem Fase 1.1-3.6.1.1 Estaciones de
atención. d) ítem Fase 1.1-3.6.1.3 Estaciones de captura y
entrega fijas. e) ítem Fase 1.1-3.6.1.1 Estaciones de prórroga.
f) ítem Fase 1.1-3.6.1.6 Estaciones de impresión de carné de
extranjeros residentes. g) ítem Fase 1.1-3.6.1.1 Estaciones de
BackOffice extranjería. h) ítem Fase 1.1-3.6.1.9 Estaciones
de trabajo de Servicios Migratorios. 3) Un tercer pago por un
monto de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIOCHO
MIL CUARENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTE
CENTAVOS (1US$ 1,828,049.20), tras la entrega y recepción
a satisfacción de los entregables del Tercer Hito, es decir los
bienes correspondientes a los siguientes ítems de la cotización
de “LOS CONTRATISTAS” que forma parte del Anexo B
de este Contrato: a) Ítem Fase 1.1-3.6.1.1 Estaciones de
revisión/consulta. b) Ítem Fase 1.1-3.6.1.3 Estaciones de
captura y entrega fijas. c) Ítem Fase 1.1-3.6.1.3 Estaciones de
captura móvil. d) Ítem Fase 1.1-3.6.1.1 Estaciones de
aprobación. e) Ítem Fase 1.1-3.6.1.4 Estaciones de
personalización y laminado de pasaportes de lectura mecánica.
f) Ítem Fase 1.1-3.6.1.5 Estaciones de control de calidad. g)
Ítem Fase 1.1-3.6.1.1 Estaciones de BackOffice pasaportes.
h) Ítem Fase 4-3.6.1.3 Lector RFID de pasaportes electrónicos
(eMTRD) y de lectura mecánica (MRTD) para estación de
captura y entrega fija. i) Ítem Fase 4-3.6.1.3 Lector RFID de
pasaportes electrónicos (eMTRD) y de lectura mecánica
(MRTD) para estación de captura y entrega móvil. j) Ítem
Fase 4-3.6.1.4 Módulo codificador RFID para la impresora
de pasaportes. k) Ítem Fase 4-3.6.1.5 Lector RFID de
pasaportes electrónicos (eMTRD) y de lectura mecánica
(MRTD) para estación de control de calidad. 4) Un cuarto
pago por un monto de CUATROCIENTOS VEINTISIETE
MIL CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y
CINCO CENTAVOS (US$ 427,045.95), tras la entrega y
recepción a satisfacción de los entregables del Cuarto Hito,
es decir los bienes y servicios correspondientes a los siguientes
Ítems de la cotización de “LOS CONTRATISTAS” que
forma parte del Anexo B de este Contrato: a) Veinte por ciento
(20%) del Ítem Fase 1.1-3.5.2.1 Sistema de Solicitud y
Emisión de Pasaportes. b) Veinte por ciento (20%) del Ítem
Fase 1.1-3.5.2.2 Sistema de Emisión de Pasaportes
Electrónicos. c) Veinte por ciento (20%) del Ítem Fase 1.2-1
Instalación. d) Veinte por ciento (20%) del Ítem Fase 1.2-2
Capacitación. e) Veinte por ciento (20%) del Ítem Fase 1.2-3
Pruebas de Aceptación de la implementación. 5) Un quinto
pago por un monto de DOSCIENTOS TRECE MIL
QUINIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y
SIETE CENTAVOS (US$ 213 522.97), tras la entrega y
recepción a satisfacción de los entregables del Quinto Hito,
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es decir los bienes y servicios correspondientes a los siguientes
Ítems de la cotización de “LOS CONTRATISTAS” que
forma parte del Anexo B de este Contrato: a) Diez por ciento
(10%) del Ítem Fase 1.1-3.5.2.1 Sistema de Solicitud y
Emisión de Pasaportes. b) Diez por ciento (10%) del Ítem
Fase 1.1-3.5.2.2 Sistema de Emisión de Pasaportes
Electrónicos. c) Diez por ciento (10%) del Ítem Fase 1.2-1
Instalación. d) Diez por ciento (10%) del Ítem Fase 1.2-2
Capacitación. e) Diez por ciento (10%) del Ítem Fase 1.2-3
Pruebas de Aceptación de la implementación. 6) Un sexto
pago por un monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS
VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US$ 3,220,656.00), tras la entrega y recepción a satisfacción
de los entregables del Sexto Hito, es decir los bienes y
servicios correspondientes a los siguientes Ítems de la
cotización de “LOS CONTRATISTAS” que forma parte del
Anexo B de este Contrato: a) Ítem Fase 1.1-3.5.1.6 Solución
de Gestión Documental y licenciamiento para las estaciones
de trabajo. b) Ítem Fase 1.1-3.5.1.7 Módulo de administración
de usuarios (operadores). c) Ítem Fase 1.1-3.5.1.9 Mesa de
Ayuda. d) Ítem Fase 1.1-3.5.1.11 Seguridad de la información.
e) Ítem Fase 1.1-3.5.1.13 Solución de Automatización de
Procesos (BPMS) y licenciamiento para las estaciones de
trabajo. f) Setenta por ciento (70%) del Ítem Fase 1.1-3.5.2.1
Sistema de Solicitud y Emisión de Pasaportes. g) Setenta por
ciento (70%) del Ítem Fase 1.1-3.5.2.2 Sistema de Emisión
de Pasaportes Electrónicos. h) Ítem Fase 1.1-3.5.3 Sistema
de Registro de Extranjeros Residentes. i) Ítem Fase 1.1-3.5.5
Portal Web de Atención a Usuarios/Ciudadanos. j) Ítem Fase
1.1-3.5.6 Sistema de Ciclo de Vida, Inventario y Renovación
Documentos de identificación y viaje. k) Ítem Fase 1.1-3.5.8
Sistema de Auditoría Interna. l) Cincuenta por ciento (50%)
del Ítem Fase 1.2-1 Instalación. m) Cincuenta por ciento (50%)
del Ítem Fase 1.2-2 Capacitación. n) Cincuenta por ciento
(50%) del Ítem Fase 1.2-3 Pruebas de Aceptación de la
implementación. o) Ítem Fase 4-3.5.1.10 Infraestructura de
Clave Pública (PKI) para Emisión de Pasaportes Electrónicos.
p) Ítem Fase 4-3.5.2.2.1 Funcionalidades adicionales para
módulo Control de Calidad de pasaportes electrónicos. q) Ítem
Fase 4-3.5.2.2.1 Funcionalidades adicionales para módulo de
Entrega de pasaportes electrónicos. 7) Un séptimo pago por
un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON VEINTISÉIS CENTAVOS (US$
2,888,591.26), tras la entrega y recepción a satisfacción de
los entregables del Séptimo Hito, es decir los bienes y servicios
correspondientes a los siguientes Ítems de la cotización de
“LOS CONTRATISTAS” que forma parte del Anexo B de
este Contrato: a) Ítem Fase 1.1-3.5.1.4 Interoperabilidad con
Otros Sistemas de Información. b) Ítem Fase 1.1-3.5.1.8
Solución de control de registros de auditoría y trazabilidad.
c) Ítem Fase 1.1-3.5.4 Sistema de Servicios Migratorios. d)
Ítem Fase 2-3.5.7 Gestión de Información y Estadísticas. e)
Veinte por ciento (20%) del Ítem Fase 1.2-1 Instalación. f)
Veinte por ciento (20%) del Ítem Fase 1.2-2 Capacitación. g)
Veinte por ciento (20%) del Ítem Fase 1.2-3 Pruebas de
Aceptación de la implementación. h) Ítem Fase 1.2-4 Garantía.
I) Ítem Fase 1.2-5 Fletes y Seguros. 8) Cuatro (4) pagos
trimestrales iguales y consecutivos a trimestre vencido, cada
uno por un monto de CUATROCIENTOS MIL CUARENTA
Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE
CENTAVOS (US$ 400,047.59), durante doce (12) meses
contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de
Aceptación Definitiva de la Implementación del Sistema
Integral Migratorio (SIM), tras la entrega y recepción a
satisfacción de los entregables siguientes: a) Veinticinco por
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ciento (25%) del Ítem Fase 1.3-i Soporte técnico e ingeniería
especializada para asegurar la continuidad operacional. b)
Veinticinco por ciento (25%) del Ítem Fase 1.3-ii Provisión
de licencias de todo el software comercial del SIM, a nivel
central. c) Veinticinco por ciento (25%) del Ítem Fase 1.3-iii
Provisión de licencias de todo el software comercial del SIM
de estaciones de trabajo. d) Veinticinco por ciento (25%) del
Ítem Fase 1.3-iv Mantenimiento correctivo / preventivo en
sitio de la Plataforma Tecnológica Central. e) Veinticinco por
ciento (25%) del Ítem Fase 1.3-v Mantenimiento y desarrollo
de software mil quinientas (1,500) horas hombre. f) Veinticinco
por ciento (25%) del Ítem Fase 1.3-vi Mantenimiento de las
estaciones de trabajo de sedes de atención de usuarios. Los
pagos se harán efectivos en un plazo no mayor de treinta (30)
días calendario posteriores a la fecha en que haya recibido la
factura y recibo original con la documentación soporte por
parte de “LOS CONTRATISTAS” y el acta de aceptación
parcial y/o definitiva a satisfacción en el recibimiento de los
mismos por parte de “EL CONTRATANTE”. Es decir que
el plazo de treinta (30) días se comenzará a contar a partir de
la recepción a satisfacción por parte de “EL CONTRATANTE”.
“LOS CONTRATISTAS” presentarán sus facturas por medio
de la empresa International AFIS Honduras S.A. (IAFIS). Las
actas de aceptación parcial a satisfacción de los bienes y/o
servicios por parte de “EL CONTRATANTE” que
acompañarán a las facturas y recibos originales de cada Hito
de pago se emitirán en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles contados a partir del cumplimiento del Hito de pago.
El acta de aceptación definitiva de la implementación del
Sistema Integral Migratorio (SIM) empezará a ser gestionada
quince (15) días hábiles antes de la fecha de finalización de
la última actividad de la etapa de implementación, según el
cronograma de implementación detallado en Acuerdo de Nivel
de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C. “EL
CONTRATANTE” no está en la obligación de pagar por los
bienes y servicios suministrados, si “LOS CONTRATISTAS”
no acompañan la documentación de soporte ni de recepción
a satisfacción de los bienes suministrados, ni estará obligado
a pagar intereses por las cantidades no pagadas. “LOS
CONTRATISTAS” aceptan que el pago del monto del
Contrato establecido en la Cláusula Décima Segunda quede
supeditado a la entrega de la Declaración Jurada establecida
en la Clausula Sexta del presente Contrato. CLÁUSULA
D E C I M A T E R C E R A . F A C T U R A C I O N Y
PROCEDIMIENTO DE COBRO: Las facturas deberán
emitirse por IAFIS a nombre del Instituto Nacional de
Migración (INM), cumpliendo con la normativa fiscal del país
y deberán ser entregadas a la siguiente dirección: Sub
Dirección Técnica, Instituto Nacional de Migración (INM),
Col. El Prado, Calle Golán, antiguo edificio CEUTEC,
Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras, Centro América;
atención Lic. Carlos Cordero, o a quien sea designado por
“EL CONTRATANTE”. El monto de las facturas podrá ser
pagado en dólares o en moneda local. En este último caso, se
utilizará como tipo de cambio para la venta del dólar publicado
por el Banco Central de Honduras para el día hábil anterior a
la fecha de la factura. Las cuentas por cobrar se tramitarán a
través de facturas y recibos debidamente membretados y
sellados que presentarán “LOS CONTRATISTAS” a “EL
CONTRATANTE”, el cual procederá a tramitar la orden de
pago correspondiente hasta hacer finalmente la entrega del
cheque a la persona que designe “LOS CONTRATISTAS”.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA. INTERESES POR
MORA: “El CONTRATANTE” reconocerá intereses cuando
se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas
que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco días
(45) días calendario, contados a partir de que haya recibido
la factura original con la presentación correcta de los
-- 212 of 792 --
documentos de cobro correspondientes, siempre y cuando no
medie caso fortuito o fuerza mayor. La mora será automática
y operará sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial
alguna. El pago de intereses se hará a más tardar treinta (30)
días calendario desde la fecha en que operó la mora; los
intereses se calcularán desde la fecha en que se debió haber
efectuado el pago y hasta la fecha efectiva de pago y serán
exclusivamente sobre el monto facturado que se pagará con
retraso. CLÁUSULA DECIMA QUINTA. - PLAZO DE
ENTREGA DE LOS BIENES Y SERVICIOS. El plazo
para la entrega del suministro del hardware, software, insumos
y servicios para la implementación del Sistema Integral
Migratorio (SIM), es de hasta veinticuatro (24) meses a partir
de la firma del contrato y será entregado totalmente por “LOS
CONTRATISTAS” a entera satisfacción de “EL
CONTRATANTE”, en en el lugar de destino convenido,
conforme a los plazos establecidos en el cronograma de
implementación detallado en Acuerdo de Nivel de Servicio
(SLA) contenido en el Anexo C. “LOS CONTRATISTAS”,
procurarán hacer la entrega de las fechas establecidas en el
Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo
C, y debe garantizar que no se producirán interrupciones en
los tiempos de entrega del suministro e implementación del
Sistema Integral Migratorio (SIM), para lo cual entregará las
garantías necesarias. CLÁUSULA DECIMA SEXTA.-
LUGARES DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL
SUMINISTRO DEL HARDWARE, SOFTWARE E
INSUMOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL
SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM): Los lugares
donde “LOS CONTRATISTAS” harán entrega del suministro
del hardware, software e insumos para la implementación del
Sistema Integral Migratorio (SIM), será en las oficinas del
Instituto Nacional de Migración de Honduras (INM),
Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y en los
Consulados de Honduras en el extranjero, detallados en el
documento de Especificaciones Técnicas del Sistema Integral
Migratorio (SIM) denominado Anexo A, y en el Acuerdo de
Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C;
coordinando con “EL CONTRATANTE”, dicha entrega.
Para las estaciones de trabajo se realizará una entrega
preliminar consolidada de hardware en las instalaciones que
para el efecto habilitarán “LOS CONTRATISTAS” en los
Estados Unidos de América, según lo descrito en la Propuesta
Técnica que forma parte del Anexo B, desde donde se realizará
el envío hacia los sitios finales de instalación según lo indicado
en las Especificaciones Técnicas y sus aclaraciones contenidas
en el Anexo A. “LOS CONTRATISTAS” se harán cargo de
todos los costos, incluidos el transporte principal, fletes,
seguro, impuestos y demás cargos correspondientes desde el
lugar de su fabricación hasta que los bienes lleguen al lugar
designado. La recepción de los bienes será supervisada por
una Comisión integrada por miembros del Instituto Nacional
de Migración (INM) y la Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
(SRECI). Los bienes deben estar en empaques cerrados y
sellados con candados de seguridad. “EL CONTRATANTE”
recibirá los bienes de manera provisional hasta tanto verifique
que los mismos corresponden con las características técnicas
de los bienes requeridos en el documento de Especificaciones
Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM) denominado
Anexo A. Si los bienes son recibidos a plena satisfacción, se
procederá a la recepción parcial y/o definitiva. Hasta ese
entonces se considerará que los bienes han sido suministrados
y entregados. El proceso de recepción definitiva no podrá
exceder de un plazo de treinta (30) días calendario contados
a partir de la entrega del suministro por parte de “LOS
CONTRATISTAS”. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA.
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- PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA LA REPOSICIÓN
D E L O S B I E N E S S U M I N I S T R A D O S : “ E L
CONTRATANTE” podrá hacer devoluciones o reclamos de
los bienes suministrados por “LOS CONTRATISTAS”, por
defectos en los mismos. En este caso “LOS CONTRATISTAS”
deberán reponer, subsanar o sustituir a su cuenta y cargo a
favor de “EL CONTRATANTE” el cien por ciento (100%)
de los bienes que hayan sido rechazados, en un plazo máximo
de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en
que “EL CONTRATANTE “comunique por escrito los
defectos encontrados. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.
-SEGURO: Los bienes suministrados bajo este Contrato
deberán estar completamente asegurados, contra todo riesgo
desde el lugar de origen hasta su recibo en las Oficinas del
Instituto Nacional de Migración (INM), Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional (SRECI) y en Consulados de Honduras en el
extranjero, detallados en el documento de Especificaciones
Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM) denominado
Anexo A y el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido
en el Anexo C. Dicho seguro deberá ser contratado en Dólares
de los Estados Unidos de América, y calculado sobre el valor
de cada embarque. CLÁUSULA DECIMA NOVENA. -
OBLIGACIONES DE “LOS CONTRATISTAS”:
C o n s t i t u y e n o b l i g a c i o n e s g e n e r a l e s d e “ L O S
CONTRATISTAS” las siguientes: 1) Las obligaciones que
nacen de la legislación vigente en Honduras, particularmente
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2) Las
obligaciones que nacen de este contrato. 3) Las obligaciones
civiles que surjan de los delitos o faltas, que con ocasión del
presente contrato o como consecuencia de él, cometan “LOS
CONTRATISTAS”, sus agentes o representantes y los
subcontratistas de aquellos. 4) Las obligaciones que se deriven
de actos u omisiones de “LOS CONTRATISTAS”, sus
agentes o representantes y los subcontratistas de aquellos, en
los que intervengan cualquier género de culpa o negligencia
relacionada con el presente contrato. 5) Mantener en secreto
la información confidencial de “EL CONTRATANTE”, a
que tengan acceso con motivo del cumplimiento del presente
contrato. 6) Prestar los servicios y entregar los bienes objeto
del presente contrato de conformidad a las especificaciones
técnicas, términos, calidades y condiciones establecidas en el
presente Contrato y sus anexos y responder por las demoras
o retraso en la entrega de estos. 7) Garantizar que los bienes
entregados bajo este Contrato estarán libres de defectos en su
diseño, materiales de fabricación y libres de defectos
ocasionados por cualquier acto u omisión de su parte que
pudiera manifestarse durante el uso normal de los bienes
entregados en las condiciones predominantes en el país. Esta
garantía deberá mantenerse vigente durante los doce (12)
meses después de que los bienes hayan sido entregados y
recibidos conforme. 8) Atender los reportes de defectos o
solicitudes de reposición y reemplazar sin costo alguno para
“EL CONTRATANTE”, de forma inmediata los bienes,
servicios e insumos defectuosos o inadecuados si resultan que
no cumplen con las especificaciones requeridas. 9) Entregar
a “EL CONTRATANTE” todas las soluciones o aplicaciones
informáticas que sean hechas a medida o desarrollo de
software específico para el Sistema Integral Migratorio (SIM),
así como el código fuente, el cual debe ser entregado al
culminar la etapa de implementación. Asimismo, deberá
entregar el licenciamiento correspondiente de todos los
componentes de software adquiridos como parte del sistema
integral implementado, el cual será de uso perpetuo para “EL
CONTRATANTE”. 10) Asegurar la compatibilidad del
Sistema Integral Migratorio (SIM) con las diferentes marcas
y modelos de equipos descritos en la Propuesta Técnica
contenida en el Anexo B. 11) Asignar todo el personal
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necesario para la implementación y puesta en operación del
Sistema Integral Migratorio (SIM), de la administración de
la base de datos, del soporte y monitoreo central del Sistema
Integral Migratorio (SIM), del acompañamiento a los
funcionarios y/o empleados encargados de la operación del
Sistema Integral Migratorio (SIM) durante los seis (6) meses
al inicio de la entrada en funcionamiento. Este personal
brindará servicios de monitoreo, soporte de primer nivel y
cambios solicitados por el “EL CONTRATANTE” a la base
de datos y a la aplicación de administración central. 12)
Designar oportunamente y de acuerdo con la calendarización
de actividades al personal que realizará las actividades
previstas en el presente contrato; específicamente: un (1)
Director del Proyecto, ejecutivo designado como el
responsable del más alto nivel del proyecto; un (1) Gerente
de Proyecto; Service Manager; Equipo de Implementación;
Equipo de Operación Inicial; todos con las responsabilidades
descritas en el documento de las Especificaciones Técnicas
del Sistema Integral Migratorio (SIM). 13) Rendir las garantías
de cumplimiento y calidad conforme a lo establecido en la
Cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato. 14) Mantener
informado a “EL CONTRATANTE” acerca del avance del
proyecto objeto del presente contrato mediante reuniones,
informes, reportes y estadísticas, o cuando “EL
CONTRATANTE” lo requiera. 15) En ningún momento
“LOS CONTRATISTAS” podrán suspender por decisión
propia o unilateral la ejecución de las actividades objeto de
este contrato, salvo que se produzca una violación de las
obligaciones por parte de “EL CONTRATANTE”. 16) Pagar
la penalidad establecida en la Cláusula Vigésima Octava del
presente Contrato, en caso de no entregar total o parcialmente
los suministros dentro del tiempo señalado en el presente
Contrato o en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA)
contenido en el Anexo C, siempre y cuando no medie fuerza
mayor o caso fortuito. 17) Notificar cualquier situación o
elemento que sea de su conocimiento y que pueda afectar el
cumplimiento del Contrato. 18) Responder de todo riesgo
por pérdida, lesión o destrucción que pudiesen sufrir los bienes
objeto de este Contrato, hasta el punto de entrega establecido
en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato. 19)
Cualquier otra que se derive de la Ley, de los usos y costumbres
del país contratante, especificaciones técnicas y demás anexos
del Contrato. CLÁUSULA VIGESIMA. - OBLIGACIONES
DE “EL CONTRATANTE”: Son obligaciones de “EL
CONTRATANTE” las siguientes: 1) Efectuar en tiempo y
forma los pagos a “LOS CONTRATISTAS” conforme a los
términos, condiciones y plazos pactados en el presente
Contrato, las cantidades que corresponden a la contraprestación
de sus servicios, siempre y cuando no medie caso fortuito o
fuerza mayor. 2) Comunicar a “LOS CONTRATISTAS”,
cualquier reclamo sobre los servicios y suministros entregados.
3) Dar por recepcionado y a entera satisfacción los servicios
y suministro objeto de este contrato, dentro de un plazo no
mayor a treinta (30) días calendario de haberse efectuado la
entrega del suministro por parte de “EL CONTRATISTA.”
4) Designar oportunamente al personal que participará en la
supervisión del cumplimiento de las obligaciones y actividades
previstas en el presente contrato. 5) Administrar el proyecto
a través de los siguientes roles: Un (1) Gerente o Gestor de
Proyecto o su equivalente, Líderes de Área Usuaria o su
equivalente, Staff TI del Instituto Nacional de Migración o su
equivalente. 6) Coordinar los accesos a los sistemas
informáticos externos al Sistema Integral Migratorio (SIM),
según la disponibilidad de conexión de las instituciones como
son el Registro Nacional de las Personas (RNP), Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional (SRECI), Banco Central de
Honduras (BCH) y otras con las que actualmente se cuenta
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con conexiones que permiten acceder a dichas aplicaciones
desde la red de “EL CONTRATANTE”. 7) Realizar las
gestiones con los proveedores de los sistemas actuales para
la extracción de información que será cargada inicialmente
en el Sistema Integral Migratorio (SIM). 8) Brindar la
información disponible para que “LOS CONTRATISTAS”
puedan solicitar las configuraciones en la etapa de planificación.
9) Realizar las pruebas funcionales sobre las aplicaciones
dentro del alcance del presente servicio. “ELCONTRATANTE”
validará el protocolo del plan de pruebas de aceptación o
conformidad de cada servicio. 10) Designar el lugar del
almacén central de insumos del proyecto. 11) Proveer el
Centro de Datos, el cual debe cumplir con las especificaciones
de área, poder (energía), temperatura y otras condiciones
requeridas por los equipos a ser instalados en dicho centro,
en conformidad con el Plan de Preparación de Sitio que
proporcionará “LOS CONTRATISTAS”, quienes deben
instalar todo el equipamiento, y en caso de ser necesario el
cableado estructurado será a cargo de “LOS CONTRATISTAS”.
12) Proporcionar acceso a las Oficinas de atención de usuarios,
incluyendo espacios de bodega, así como el personal necesario
para la operación del Sistema Integral Migratorio (SIM), tanto
en las Oficinas, como en el BackOffice central, así como el
personal que acompañará a “LOS CONTRATISTAS” para
la administración de la base de datos del “ EL
CONTRATANTE”, el soporte y monitoreo central del
sistema de emisión de pasaportes durante la etapa de transición
de la operación inicial del Sistema Integral Migratorio (SIM),
desde “LOS CONTRATISTAS” a “EL CONTRATANTE”.
13) Cumplir en tiempo y forma con las actividades e hitos a
cargo de “EL CONTRATANTE” en el cronograma de
ejecución del proyecto. 14) Siempre que no se contravengan
los intereses de “EL CONTRATANTE”, éste estará obligado
a acatar las recomendaciones de “LOS CONTRATISTAS”
respecto de las condiciones y uso del sistema para su buen
funcionamiento. 15) Cualquier otra que se derive de la Ley,
de los usos y costumbres del país contratante, especificaciones
técnicas y demás anexos del Contrato. CLÁUSULA
VIGESIMA PRIMERA. - RESPONSABILIDADES E
INDEMNIZACION: “LOS CONTRATISTAS” durante la
prestación de los servicios objeto del presente Contrato: a)
Utilizarán elementos, materiales y recurso humano propio
para el cumplimiento de sus obligaciones o, en su caso, de
terceros subcontratados, por lo que queda expresamente
pactado entre las partes que no existe ninguna subordinación
sea jurídica o económica, ni relación de tipo laboral o de
seguridad social entre “EL CONTRATANTE” y “LOS
CONTRATISTAS”, su personal y/o terceros subcontratados,
debido a que se trata de una relación comercial, situación que
“LOS CONTRATISTAS” deberá de hacer del conocimiento
de su personal. b) “LOS CONTRATISTAS” serán los únicos
responsables de las obligaciones laborales y de seguridad
social con su personal y/o terceros subcontratados, tales como
salarios, indemnizaciones y riesgos profesionales o cualquier
otra obligación o prestación que derive de las citadas
relaciones laborales, el Código de Trabajo o de cualquier otro
ordenamiento legal que resulte aplicable. c) En ningún caso
y por ningún concepto podrá considerarse a “EL
CONTRATANTE” como patrón directo o sustituto del
personal de “LOS CONTRATISTAS” y/o o terceros
subcontratados. “LOS CONTRATISTAS” se obligan a
hacerse responsables y liberan de forma expresa e irrevocable
a “EL CONTRATANTE” de todas las reclamaciones
individuales o colectivas que por cualquier razón pueda
presentar su personal y/o terceros subcontratados, así como
las sanciones que pudieran imponerles las autoridades
administrativas o judiciales del trabajo, por tanto, “LOS
CONTRATISTAS” se obligan a indemnizar a “EL
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CONTRATANTE” respecto a toda reclamación, demanda o
sanción que su personal o cualquier autoridad pretendiese
hacer en perjuicio de “EL CONTRATANTE” a consecuencia
d e u n a s u p u e s t a r e l a c i ó n d e t r a b a j o . d ) “ L O S
CONTRATISTAS” deberán proteger, amparar, indemnizar
y mantener libre a “EL CONTRATANTE”, sus directores,
funcionarios, ejecutivos, empleados, agentes, afiliados,
representantes y apoderados de todo costo, gasto, daño y
perjuicio, responsabilidad, pérdida, reclamos, demandas,
procesos (incluyendo honorarios y costos legales), y
responsabilidad de toda índole que pudiera surgir o resultar
de forma directa de o atribuibles a la culpa, omisión o
negligencia de “LOS CONTRATISTAS”, sus directores,
funcionarios, ejecutivos, empleados, agentes afiliados,
representantes o apoderados durante la ejecución del presente
Contrato. “EL CONTRATANTE” deberá notificar
oportunamente a “LOS CONTRATISTAS” de cualquier
reclamo por escrito, pérdida o demanda que sea responsabilidad
de “LOS CONTRATISTAS” bajo las disposiciones de esta
Cláusula. La indemnización aquí estipulada sobrevivirá el
vencimiento o terminación del presente Contrato, durante
doce (12) meses hasta un monto de TRESCIENTOS MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$ 300,000.00) por medio de una fianza emitida
expresamente al efecto. Se exceptúan de lo anterior aquellos
costos, gastos y perjuicios, responsabilidad o pérdidas que
puedan ser causados por incumplimiento o, culpa, negligencia
o m a l a c o n d u c t a i n t e n c i o n a l i m p u t a b l e a “ E L
CONTRATANTE”, sus directores, funcionarios, empleados,
agentes, afiliados o representantes, así como en casos de caso
fortuito o fuerza mayor. CLÁUSULA VIGESIMA
SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD: “LAS PARTES
CONTRATANTES” mantendrán absoluta confidencialidad,
secretividad sobre los documentos, datos u otra información
que hubiere sido directa o indirectamente proporcionada por
la otra parte en relación con este Contrato, antes, durante o
durante la ejecución de este. Esto incluye información
impresa, escrita, oral, contenida en medios electrónicos o en
programas de cómputo de “LAS PARTES CONTRATANTES”.
“LOS CONTRATISTAS” se obligan a tomar las medidas
necesarias, incluyendo entre otras, la capacitación respecto
de las obligaciones de confidencialidad aquí contenidas, así
como la firma en su caso de convenios de confidencialidad y
secretividad con su personal para que cualquier consejero,
funcionario, empleado, representante, asesor, o agente suyo
que participe en la prestación del servicio secretividad y
mantenga confidencialidad respecto de la información a que
tenga acceso o que “EL CONTRATANTE” le brinde. “LAS
PARTES CONTRATANTES” aceptan que la información
confidencial y secreta de ninguna manera incluirá: (a) Toda
aquella información que “LAS PARTES CONTRATANTES”
hubiesen poseído con anterioridad a la fecha de celebración
del presente Contrato.; (b) Toda aquella información que
hayan obtenido legalmente de un tercero, sin que dicho tercero
haya tenido la obligación de mantener bajo dicho carácter de
confidencialidad., (c) Toda aquella información que sea del
dominio público., (d) toda aquella información que sea
desarrollada en forma independiente por “LAS PARTES
CONTRATANTES”., (e) Disposiciones estipuladas en la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
que no se considere reservada., (f)Toda aquella información
que requiera ser reportada o divulgada a las autoridades
judiciales o administrativas en cumplimiento de alguna Ley,
Reglamento o Decreto, que resulte aplicable a la parte que lo
divulgue, o bien que dicho requerimiento de divulgación sea
resultado de una orden, sentencia o laudo que sea obligatorio
para una de “LAS PARTES CONTRATANTES”, situación
en la cual la parte que tenga obligación de divulgar o revelar
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la información confidencial y secreta deberá inmediatamente
informar sobre dicha información a la otra parte. La presente
Cláusula continuará vigente por un término de quince (15)
años, después que el presente Contrato haya terminado por
cualquier causa, obligándose “LOS CONTRATISTAS” a
pagar a “EL CONTRATANTE” los daños y perjuicios que
le ocasione al mismo por dicho incumplimiento. Es entendido
que los bienes objeto de este Contrato son de seguridad
nacional. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. -CESIÓN:
Queda expresamente prohibido a “LOS CONTRATISTAS”
transmitir, ceder, pignorar o de cualquier forma gravar los
derechos y obligaciones que se derivan del presente Contrato,
salvo que mediante autorización previa y por escrito por parte
de “EL CONTRATANTE”, quien no está obligado a
otorgarla. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA. -
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y DE CALIDAD.
“ L O S C O N T R AT I S TA S ” p r e s e n t a r á n a “ E L
CONTRATANTE” en el término de cinco (5) días hábiles
la garantía de cumplimiento a favor del “EL CONTRATANTE”,
esta garantía se otorgará por el equivalente al quince por ciento
(15%) del monto total del Contrato. La garantía deberá estar
vigente como mínimo tres (3) meses después del plazo previsto
para la entrega de los bienes suministrados. La garantía de
cumplimiento responderá de fiel cumplimiento, así como, de
los daños y perjuicios que le produzca a “EL CONTRATANTE”
el incumplimiento de las obligaciones por parte de “LOS
CONTRATISTAS”, en todo caso “EL CONTRATANTE”
determinará a su única voluntad la ejecución de la garantía,
independientemente del resto de acciones que legalmente
procedan. Efectuada la entrega de los bienes y realizada la
liquidación del Contrato, “LOS CONTRATISTAS”
sustituirán la Garantía de Cumplimiento del Contrato por una
Garantía de Calidad de los bienes suministrados, con vigencia
de un (1) año contando a partir de la fecha de la entrega final
de los bienes y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento
(5%) del valor del Contrato. Las Garantías de Cumplimiento
y Calidad emitidas a favor del Instituto Nacional de Migración
(INM), deberán ser garantías bancarias emitidas en dólares
de Estados Unidos de América, por una institución del Sistema
Financiero que se encuentre debidamente autorizada para
operar en Honduras por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS). Las garantías deberán ser solidarias,
irrevocables, incondicionales y de realización automática y
en las mismas se establecerán que su forma de ejecución será
a simple solicitud de “EL CONTRATANTE”, formalizada
mediante comunicación remitida al efecto indicando que
“LOS CONTRATISTAS” han incumplido con los términos
del Contrato. Las fianzas o garantías bancarias señaladas en
esta Cláusula se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 107
de la Ley de Contratación del Estado, y deberá redactarse
conforme al formato que sea proporcionado por “EL
CONTRATANTE”. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA.
– FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Se reconoce
y acepta como eximente de responsabilidad, al Caso Fortuito
y a la Fuerza Mayor, debidamente probado y aceptado por
“LAS PARTES CONTRATANTES”, o atrasos en la
ejecución de los servicios de suministro y mantenimiento
causados por caso fortuito o fuerza mayor conforme a las
definiciones establecidas en la Cláusula Segunda de este
contrato, que cause falta de disponibilidad de materiales o
incumplimiento. La Parte que invoca la Fuerza Mayor o el
Caso Fortuito deberá notificar por escrito dentro del término
de setenta y dos (72) horas a la otra Parte, la Fuerza Mayor
y/o Caso Fortuito, sin perjuicio del informe detallado que
deberá presentar en un término no mayor a diez (10) días
hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que
sucedió el evento, bajo apercibimiento de tener por caducado
su derecho a invocar la causal de Fuerza Mayor o Caso
-- 218 of 792 --
Fortuito. Si el cumplimiento de obligaciones derivadas de este
Contrato por una de las Partes fuera afectado exclusivamente
por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dicha Parte quedará
liberada de responsabilidad por el incumplimiento o por
demora en el cumplimiento de dichas obligaciones. Ninguna
obligación de pago que se origine en este Contrato con
anterioridad a la fecha de un suceso de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito será condonada por causa de tal suceso de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito. CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA.
- AVISOS Y NOTIFICACIONES: “LAS PARTES
CONTRATANTES” acuerdan y reconocen que todos los
avisos y notificaciones que deseen hacer de conocimiento de
la otra parte en relación con el presente Contrato deberán
constar por escrito y se considerarán suficientes si se entregan
personalmente o se envían por correo certificado o registrado,
o por fax, que deberán ser confirmados depositando una copia
de este en la oficina de correo en un sobre dirigido en forma
apropiada a la Parte correspondiente para su entrega por correo
certificado o registrado a la dirección siguiente:
CONTRATANTE: EL INSTITUTO NACIONAL DE
MIGRACIÓN: Colonia El Prado, calle Golán, antiguo
edificio CEUTEC, Tegucigalpa, Francisco Morazán,
Honduras, Centro América. Tel (504)-223278 00. Correo
Electrónico: inmhonduras@inm.gob.hn; ccordero@inm.gob.
hn Atención: Lic. Carlos Cordero. CONTRATISTA:
IDEMIA e IAFIS: Edificio Corporativo Hotel Clarión, tercer
piso, Col. Alameda, Tegucigalpa, Honduras, Centro América.
Teléfono: (504) 2239 7225, Fax: (504) 2220 5093, Correo
Electrónico: fabien.sierra@iafisgroup.com /alvaro.garcia@
idemia.com Atención: Fabien Sierra. Sin perjuicio de que en
los aspectos operativos que se deriven del presente contrato,
los avisos y notificaciones se harán directamente al señor
ALEJANDRO ROZO RODRÍGUEZ, jefe de Programa de
“LOS CONTRATISTAS”, con dirección Transversal 18 #
96-41 piso 13, Bogotá, Colombia, tel. +57 310 2490256,
correo electrónico alejandro.rozo@idemia.com Todos los
avisos deben considerarse entregados al recibo de la
confirmación del correo electrónico. Los cambios de dirección
que efectúen las “PARTES CONTRATANTES”, deberán
ser notificadas por escrito, en un plazo no menor de diez (10)
días hábiles administrativos antes del cambio, caso contrario
no se considerará como efectuado el cambio y cualquier aviso
o notificación se entenderá como debidamente realizado
cuando se envíe a la dirección originalmente declarada.
C L Á U S U L A V I G E S I M A S E P T I M A . –
MODIFICACIÓNES Y/O AMPLIACIONES AL
CONTRATO: Cualquier modificación y/o ampliación que
se realice a este Contrato o a sus anexos, deberá constar por
escrito, a través de adendas que deberán ser firmados por
“LAS PARTES CONTRATANTES” para que se consideren
válidos. Dichas modificaciones y/o ampliaciones formarán
parte integral, material y jurídica del mismo. En caso de que
se suscriban adendas a este Contrato, las mismas deberán
firmarse cinco (05) días hábiles después de notificada y
aceptada por la otra parte. CLÁUSULA VIGESIMA
OCTAVA.- MULTAS: En caso de mora, retardo o
incumplimiento, total o parcial por parte de “LOS
CONTRATISTAS” de los plazos establecidos en el presente
Contrato o sus anexos, que no sea consecuencia de hechos
imputables a acciones u omisiones de “EL CONTRATANTE”
o de terceros por los que este deba responder, ni a situaciones
de fuerza mayor o caso fortuito descritas en presente Contrato,
“El CONTRATANTE” p o d r á i m p o n e r a “ L O S
CONTRATISTAS” mediante resolución motivada, multas
diarias de la siguiente manera: a) En caso de incumplimiento
total del plazo señalado en la cláusula Décima Quinta del
presente contrato, la multa diaria aplicable se fija en cero punto
treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto
-- 219 of 792 --
total del saldo del contrato por el incumplimiento del referido
plazo. b) En relación con los hitos de implementación
establecidos en la Cláusula Décima Segunda del presente
Contrato, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta
y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto
correspondiente al hito retrasado. El valor total acumulado de
las multas referidas en los párrafos anteriores no podrá exceder
el veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato. Si se
prolongase el retraso más allá de que se hubiese alcanzado
ese porcentaje, “EL CONTRATANTE” podrá ejecutar
proporcionalmente la Garantía de cumplimiento por retrasos
en la entrega de suministros, aplicando el mismo criterio del
valor diario del suministro o actividad de que se trate, y
eventualmente decidir rescindir el Contrato. En relación con
incumplimientos del Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA)
contenido en el Anexo C del presente Contrato, una vez
completada la implementación, durante el plazo de doce (12)
meses de soporte y mantenimiento, en caso de algún
incumplimiento en dicho período, las multas aplicables se
calcularán conforme los plazos, grados de severidad, lugares
de prestación del servicio y porcentajes contemplados en el
referido Anexo C. En ningún caso, salvo resolución judicial
firme, “LOS CONTRATISTAS” tendrán derecho a que se
les devuelvan las multas impuestas y pagadas. El procedimiento
para la aplicación de multas será el siguiente: 1) “EL
CONTRATANTE” notificará por escrito a “LOS
CONTRATISTAS” aquellos hechos que consideren posibles
de la aplicación de multas aportando las pruebas o soportes
correspondientes, concediéndole un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles para que presente los descargos que considere
pertinentes. Transcurrido este término, “EL CONTRATANTE”
enviará un informe escrito a la Sub Dirección del Instituto
Nacional de Migración indicando la gravedad de las
violaciones a las obligaciones específicas. 2) Recibido el
informe, y en caso de no justificarse las violaciones de las
obligaciones investigadas, se establecerá la multa de
conformidad a lo señalado en la presente cláusula, a través de
la respectiva resolución de ley que deberá ser debidamente
notificada a “LOS CONTRATISTAS” para su ejecución. 3)
Una vez firme y ejecutoriada dicha resolución, “EL
CONTRATANTE” podrá compensar el monto de la multa
contra cualquier saldo existente a favor de “LOS
CONTRATISTAS” por la ejecución del presente Contrato,
para esta acción se aplicarán las reglas de imputación de pagos
establecidas en el Código Civil vigente de la República de
Honduras o en su defecto se podrá hacer efectiva la fianza de
cumplimiento, en la cuantía de la multa. En todo caso “LOS
CONTRATISTAS”, si así lo considera conveniente para sus
intereses, podrá pagar directamente con cheque certificado al
Instituto Nacional de Migración la multa antes de la fecha
de ejecutoria consignada en la respectiva resolución. En el
caso de las multas por incumplimiento del Acuerdo de Nivel
de Servicio (SLA), se aplicará el procedimiento anterior
acumulando las multas del período en el que ocurran y se
liquidarán al pago correspondiente por ese período.
CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA.- PROHIBICIÓN DE
ACTOS DE FRAUDE Y CORRUPCIÓN: “LOS
CONTRATISTAS” acuerdan que en la ejecución o
cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a este Contrato,
así como su personal, consejeros, funcionarios, representantes,
asesores, subcontratistas o agentes suyos que participen en la
prestación del servicio, no harán, ni ofrecerán hacer cualquier
soborno, pago incorrecto, pago de corrupción o cualquier pago
indebido, a cualquier empleado o directivo de “EL
CONTRATANTE”, funcionario o empleado público, con la
intención de influenciar la conducta de estos, con el objeto de
obtener o mantener un negocio, obtener una ventaja impropia,
o influencia cualquier acto o decisión en relación o conexión
-- 220 of 792 --
con este Contrato. CLÁUSULA TRIGESIMA. - CAUSAS
DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. I.- “EL
CONTRATANTE” podrá resolver este Contrato sin
responsabilidad de su parte, por motivo de cualquiera de las
siguientes causas: 1) Incumplimiento grave o reiterado de
cualquiera de las obligaciones estipuladas por “LOS
CONTRATISTAS” indicadas en el presente Contrato,
Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio
(SIM), denominado Anexo A, y Acuerdo de Nivel de Servicio
(SLA), contenido en el Anexo C, cuando “EL
CONTRATANTE” haya exigido su cumplimiento y no
habiendo sido reparado por “LOS CONTRATISTAS” dicho
incumplimiento imposibilite la ejecución del Contrato. 2)
Luego del inicio del suministro e instalación del Sistema
Integral Migratorio (SIM), la interrupción o abandono de
“LOS CONTRATISTAS” o de sus subcontratistas, de dichos
trabajos por un término mayor de diez (10) días hábiles
administrativos, sin justificación y sin el consentimiento
escrito de “EL CONTRATANTE”. Excepto que este
abandono sea ocasionado por causa de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito, de conformidad con las cláusulas de este Contrato.
3) Insolvencia notoria, intervención judicial, intervención
administrativa, declaración firme de quiebra o inicio de
liquidación o disolución de “LOS CONTRATISTAS”, a no
ser que esta liquidación o disolución fuera voluntaria con el
propósito de fusión o modificación o transformación de “LOS
CONTRATISTAS” y hubiera sido previamente aceptada
por “EL CONTRATANTE.” 4) Por la participación
comprobada de “LOS CONTRATISTAS” en cualquier
actividad ilícita o encontrarse culpable en procedimiento penal
del delito de lavado de activos o lavado de dinero. 5)
Modificación en la estructura corporativa o accionaria de
“LOS CONTRATISTAS” o existencia de cambios que a
juicio de “EL CONTRATANTE” pudieran afectar de
cualquier manera las políticas en la administración, que alteren
de alguna forma la adecuada y continua prestación y ejecución
de los servicios. 6) Cuando “LOS CONTRATISTAS” no
hagan entrega de los suministros objeto de este Contrato sea
parcial o totalmente, en el tiempo y bajo las condiciones
estipuladas. 7) Que “LOS CONTRATISTAS”, concluido el
plazo fijado, después de ocurrido un evento o eventos de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no haya reiniciado la ejecución
del contrato. 8) Que “LOS CONTRATISTAS”, no hayan
obtenido oportunamente o mantenido todas las autorizaciones,
licencias, inscripciones y permisos gubernamentales
requeridos por las leyes aplicables. 9) Que “LOS
CONTRATISTAS” no entreguen en debido tiempo y forma
las garantías establecidas en el presente Contrato. 10) Por
motivos de interés público o circunstancias imprevistas
calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes
a la celebración del Contrato, que imposibiliten o agraven
desproporcionadamente su ejecución. 11) Cuando “LOS
CONTRATISTAS” cedan, traspasen o transmitan a cualquier
título, el presente contrato en todo o en parte, sin la aprobación
escrita de “EL CONTRATANTE”. “LOS CONTRATISTAS”
en el caso de que se produzca la resolución o terminación del
Contrato por causa suficiente y que le fuere imputable se
comprometen a restituir a “EL CONTRATANTE” la cantidad
que le haya sido pagada hasta dicha terminación o resolución.
“El CONTRATANTE” podrá dar por terminado el presente
Contrato antes de su vencimiento por incumplimiento de
“LOS CONTRATISTAS”, mediante Aviso de Terminación
escrito dirigido a “LOS CONTRATISTAS”, enviado después
de diez (10) días hábiles administrativos de haberse enviado
el aviso de incumplimiento, y en el cual se especifica el caso
de incumplimiento de “LOS CONTRATISTAS” que lo
motivó. Si la causa que motiva el envío de un Aviso de
Terminación anticipada ha sido subsanada o remediada previa
-- 221 of 792 --
al recibo de dicho aviso, la subsanación elimina la causa de
la terminación del Contrato. No obstante, lo anterior, en el
caso en que “EL CONTRATANTE” termine este Contrato
total o parcialmente por motivo del incumplimiento por parte
de “LOS CONTRATISTAS”, podrá adquirir de terceros
bienes similares a los bienes afectados por la terminación.
“LOS CONTRATISTAS” serán responsables por todo costo
extra en que incurra “EL CONTRATANTE” al adquirir
dichos bienes y a retirar todo o parte del producto “LOS
CONTRATISTAS” de las instalaciones de “EL
CONTRATANTE” o cualquier otro punto de entrega. “LOS
CONTRATISTAS” tendrán que cubrir tales costos extras, si
el incumplimiento con las disposiciones de este Contrato no
se deba a motivos fuera de su control donde no medie ni culpa
ni negligencia de su parte. II. “LOS CONTRATISTAS”
podrán resolver el presente Contrato antes de su vencimiento,
mediante Aviso de Terminación escrito dirigido a “EL
CONTRATANTE” ante el acontecimiento de cualquiera de
los siguientes sucesos: 1) La disolución del Instituto Nacional
de Migración de acuerdo con la ley, excepto con el propósito
de fusión, reorganización, privatización de sus actividades y
reestructuración que no afecte la capacidad del Cesionario de
cumplir con sus obligaciones de acuerdo con este Contrato;
2) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá de
cuatro (4) meses por parte de “EL CONTRATANTE” como
corresponda, de conformidad con el Artículo 127 numeral 8)
de la Ley de Contratación del Estado. 3) Cualquier
contravención de este Contrato por parte de “EL
CONTRATANTE” que no sea resuelta dentro de los veintiún
(21) días hábiles administrativos siguientes a la fecha en que
el “EL CONTRATANTE” haya recibido la notificación de
incumplimiento por parte de “LOS CONTRATISTAS”, que
podría resultar en la terminación del presente Contrato. Esta
notificación deberá identificar el incumplimiento en cuestión
en detalle razonable y exigir la resolución del mismo. “LOS
CONTRATISTAS” deberán seguir el procedimiento de
resolución y terminación del Contrato establecida en el
artículo 129 de la Ley de Contratación del Estado. III. Así
mismo “LAS PARTES CONTRATANTES” podrán dar por
terminado el presente Contrato por mutuo acuerdo entre las
mismas, y por las demás causas establecidas en el Artículo
127 de la Ley de Contratación del Estado. La cancelación,
vencimiento o terminación anticipada del presente Contrato
no liberará a las Partes de las obligaciones que por su
naturaleza deban mantener su vigencia luego de dicha
cancelación, vencimiento o terminación, incluyendo sus
limitaciones, garantías, soluciones, compromisos de
indemnización, confidencialidad y pago por prestaciones
ejecutadas por “LOS CONTRATISTAS”. CLÁUSULA
TRIGESIMA PRIMERA. – PROTECCIÓN A LA
PROPIEDAD INTELECTUAL. “LOS CONTRATISTAS”
se obligan, desde la fecha de suscripción del presente contrato
y hasta la terminación de los servicios comprendidos en el
mismo, a no violar derechos de propiedad industrial e
intelectual de terceros. En caso de presentarse cualquier
reclamación o demanda en contra de “EL CONTRATANTE”
por este concepto, “LOS CONTRATISTAS” se obligan a
responder por ello, así como a reembolsar cualquier cantidad
que por ese motivo hubiere tenido “EL CONTRATANTE”
que erogar, por mandato expreso de autoridad judicial. Lo
anterior siempre y cuando: 1) “EL CONTRATANTE” haya
informado oportunamente mediante notificación escrita sobre
la existencia de reclamación o demanda y el contenido,
fundamentos y alcance de las pretensiones de la misma, y 2)
Se garantice a “LOS CONTRATISTAS” el control exclusivo
de la defensa y de cualquier negociación de transacción en
dicha reclamación o demanda. En caso de ser “EL
CONTRATANTE” objeto de una reclamación por infracción
de derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros,
“LOS CONTRATISTAS” podrán a su arbitrio, actuando con
la debida diligencia: 1) o bien conseguir a favor del “EL
CONTRATANTE” el derecho o licencia para seguir usando
-- 222 of 792 --
el objeto del reclamo, o 2) reemplazar o modificar el objeto
de reclamo con el fin de eliminar la infracción o perturbación.
CLÁUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. FUTURAS
A M P L I A C I O N E S A L S I S T E M A I N T E G R A L
MIGRATORIO (SIM).Una vez que haya finalizado el objeto
del presente Contrato, “EL CONTRATANTE” podrá adquirir
de “LOS CONTRATISTAS” ampliaciones y/o extensiones
de bienes y servicios, según las definiciones y precios
establecidos para las Fases 3, 5 y 6 contempladas en las
Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio
(SIM), denominado Anexo A y contenidos en la Cotización
con precios desglosados incluida en el Anexo B del presente
Contrato. Dichas adquisiciones podrán hacerse mediante
ampliación al presente Contrato o la suscripción de uno nuevo,
siempre con los precios establecidos para las Fases 3, 5 y 6
en la Cotización enviada presentada por “LOS
C O N T R AT I S TA S ” . C L Á U S U L A T R I G E S I M A
TERCERA. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
“LAS PARTES CONTRATANTES” convienen que no serán
responsables de obligaciones que estén fuera de las establecidas
en el presente Contrato y sus anexos excepto las determinados
en las Leyes Aplicables.
“LOS CONTRATISTAS” serán responsables solidariamente
en todos sus actos durante toda la vigencia del Contrato y deberán
cumplir con todos los requisitos y obligaciones establecidos
en las Leyes Aplicables. “LOS CONTRATISTAS” no están
sujetos a responsabilidad ni obligaciones por concepto de
cualquier reclamación, daño directo o indirecto o demanda
que se base en el hecho que “EL CONTRATANTE” haya:
i) Combinado o utilizado el Sistema Integral Migratorio
(SIM) con equipos, dispositivos o programas diferentes
a los que hayan sido proveídos o instalados por “LOS
CONTRATISTAS” o, ii) Usado versiones diferentes de la
última versión de los programas entregados con ocasión de este
contrato, o, iii) Modificado por sí mismo el Sistema Integral
Migratorio (SIM). CLÁUSULA TRIGESIMA CUARTA.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: “LAS PARTES CONTRATANTES”
acuerdan que la ley aplicable al presente Contrato y los
derechos y obligaciones que aquí se establecen o que de él se
derivan, se interpretarán, entenderán, aplicarán y regirán bajo
las leyes de la República de Honduras. Cualquier controversia
o conflicto entre “LAS PARTES CONTRATANTES”
relacionado directamente o indirectamente con este Contrato,
inclusive de su naturaleza, interpretación, cumplimiento,
ejecución o terminación del mismo, se resolverá en primera
instancia por negociación directa entre “LAS PARTES
CONTRATANTES”; si esta negociación no diera resultado
y no se resolviere dentro del plazo de veinte (20) días
hábiles administrativos, contado a partir de la fecha en que
se comunique la existencia de la controversia o disputa,
“LAS PARTES CONTRATANTES”, se someterán a
la decisión a los Tribunales de Justicia competentes, de
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
Honduras, Centro América. CLÁUSULA TRIGESIMA
QUINTA. DISPOSICIONES SUPLETORIAS. - En lo no
previsto en este Contrato, la relación entre “LAS PARTES
CONTRATANTES” se regirá por la legislación hondureña
aplicable, en particular por la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento. CLÁUSULA TRIGESIMA
SEXTA. IRRENUNCIABILIDAD Y SUBSISTENCIA DE
OBLIGACIONES. - La falta de ejercicio de los derechos de
“LAS PARTES CONTRATANTES” por el incumplimiento
o los incumplimientos que cometa la otra Parte en la ejecución
de cualquiera de las cláusulas de este Contrato: 1) No operará
ni se interpretará como tal, renuncia de cualquier derecho
por incumplimiento o incumplimientos de carácter similar o
diferente; o 2) No será efectivo a menos que sea ejecutado
debidamente por escrito por un representante debidamente
autorizado de tal Parte. Asimismo, la omisión de cualquiera
de “LAS PARTES CONTRATANTES” en reclamar en
alguna ocasión el cumplimiento de los términos, condiciones
-- 223 of 792 --
y provisiones de este Contrato, ni en el tiempo para actuar
u otra disculpa otorgada por una Parte a la otra, actuará
como renuncia de los derechos a que pueda dar origen tal
transgresión o aceptación de variación alguna en tal derecho
o el abandono de cualquier derecho o de cualquier otro
derecho derivado de aquel, los que permanecerán en vigencia
y efecto íntegros. La cancelación, expiración o terminación
anticipada de este Contrato no relevará a “LAS PARTES
CONTRATANTES” de las obligaciones que por su naturaleza
deben subsistir a tal cancelación, expiración o terminación,
incluyendo, sin limitarlo a las garantías, las compensaciones,
pagos pendientes, las indemnizaciones que correspondan y la
confidencialidad. CLÁUSULA TRIGESIMA SEPTIMA.
VIGENCIA. El presente Contrato entrará en vigor a partir
del día de su firma. CLÁUSULA TRIGESIMA OCTAVA.
ACEPTACIÓN Y TRIPLICADOS. En los términos
especificados en el presente Contrato, “LAS PARTES
CONTRATANTES”, aceptan expresamente el contenido
íntegro del mismo, el cual previa lectura y enterados de su
objeto, contenido, valor y demás efectos legales, suscriben el
presente Contrato y se comprometen a cumplirlo firmando en
triplicado “LAS PARTES CONTRATANTES”, quedando un
ejemplar del mismo en poder de “LOS CONTRATISTAS”
y dos en poder de “EL CONTRATANTE”, siendo
igualmente obligatorios, por considerarse cada uno original
y por constituir en conjunto un solo contrato. En la ciudad
de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras,
a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil
veintiuno (2021). CAROLINA DOLORES MENJÍVAR.-
DIRECTORA EJECUTIVA.- INSTITUTO NACIONAL
DE MIGRACIÓN.- CONTRATANTE.- LIC. FABIEN
BERNARD SIERRA.- REPRESENTANTE LEGAL.-
INTERNATIONAL AFIS DEVELOPMENT HONDURAS
S.A.- CONTRATISTA.- ÁLVARO GARCIA DUEÑAS.-
REPRESENTANTE LEGAL.- IDEMIA IDENTITY &
SECURITY FRANCE SAS.- CONTRATISTA
SEGUNDO: El Instituto Nacional de Migración (INM),
es la entidad responsable de todo el proceso de selección,
contratación, ejecución y supervisión de la prestación de
servicios; y todos los demás efectos legales que se deriven
del contrato suscrito objeto del presente Acuerdo Ejecutivo.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año
dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. -
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO
POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
ACUERDO EJECUTIVO No. 043-2020 DE FECHA 01
DE OCTUBRE DEL 2020
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN
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Sección B A v isos L egales
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P
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de
la Sesión Extraordinaria No.1584 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el siete de diciembre de
dos mil veintiuno, con la asistencia de los Comisionados
ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ
ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice:
“… 2. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación
y Desarrollo: … literal a) … RESOLUCIÓN GRD
No.941/07-12-2021.- La Comisión Nacional de Bancos y
Seguros,
Resolución
Resolución No. GRD-941-2021 — Modificación de Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que
la Comisión supervisará, las actividades financieras…
haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades,
con sujeción a los criterios siguientes: a) Que el desarrollo
de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de
la República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que
las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de
patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que
la supervisión en el área de su competencia, promueva la
estabilidad del sistema financiero, en complemento a la labor
del Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…;
y, h) Que se promueva la adopción de buenas prácticas en
la administración de los riesgos inherentes a las actividades
que realizan las instituciones supervisadas.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente
Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran
para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización
de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la
legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
En tal sentido, de conformidad a los principios básicos para
una supervisión bancaria eficaz, emitidos por el Comité de
Supervisión Bancaria de Basilea, corresponde al supervisor,
establecer límites prudenciales que acoten las posiciones de
las instituciones supervisadas frente a una misma contraparte
o grupos de contrapartes conectadas.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 14, numeral 2)
de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
señala que corresponde al Ente Supervisor vigilar el estricto
cumplimiento de lo establecido en la Ley del Sistema
Financiero en materia de ponderaciones de activos por
riesgo, la relación entre el capital y reservas de capital y la
suma de los activos ponderados, a fin de mantener sano el
sistema financiero.
CONSIDERANDO (4): Que con la finalidad de mantener
adecuados niveles de solvencia y la estabilidad del sistema
financiero nacional, corresponde a la Comisión, coadyuvar a
las instituciones supervisadas a mitigar el impacto económico
derivado de cualquier exceso en los límites prudenciales
y legales establecidos en las normativas aplicables, por
créditos o inversiones realizados en proyectos de interés
nacional, en apego a cualquier disposición legal que exima
del cumplimiento de cualquiera de esos límites.
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
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Sección B A v isos L egales
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Resolución
Resolución No. GES-No.655/22-12-2020 — Modificación de Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento
Congreso Nacional
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los
Artículos 1, 13, numerales 1) y 2), y 14, numeral 2) de la
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y, la
Resolución GES No.655/22-12-2020, contentiva de las
“Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de
Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a
las Instituciones del Sistema Financiero”;
RESUELVE:
1. Modificar el Artículo 7.- Ponderaciones de Activos,
incisos f) y g) de las “NORMAS PARA LA
ADECUACIÓN DE CAPITAL, COBERTURA
DE CONSERVACIÓN Y COEFICIENTE DE
APALANCAMIENTO APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”,
emitidas por este Ente Supervisor mediante Resolución
GES No.655/22-12-2020 del 22 de diciembre de 2020,
en el sentido de incorporar lo siguiente:
● En el inciso f) ACTIVOS PONDERADOS
CON 120% DE RIESGO: “● La parte de las
inversiones únicas o acumulativas en emisiones
públicas o privadas de bonos, acciones u otro tipo
de títulos valores, préstamos o garantías y demás
operaciones de crédito, en moneda nacional o
extranjera, realizadas en proyectos, programas
o rubros declarados de interés nacional por el
Gobierno de la República, y que por tal motivo
no se consideren para el cálculo de cualquier
límite prudencial, y a su vez represente hasta el
treinta por ciento (30%) del capital y reservas de
capital de la institución financiera. En el caso de
las operaciones de crédito, este porcentaje podrá
incrementarse hasta el cincuenta por ciento (50%)
del capital y reservas de capital de la institución
financiera, si cuenta con garantías suficientes,
según los criterios establecidos por la Comisión,
y estas representan, netas de descuento, un
porcentaje de cobertura sobre el saldo del crédito
otorgado, de al menos el 100%.”.
● En el inciso g) ACTIVOS PONDERADOS
CON 150% DE RIESGO: “● La parte que se
encuentre por encima del porcentaje del capital
y reservas de capital de la institución financiera,
determinado según lo señalado en el inciso f)
ACTIVOS PONDERADOS CON 120% DE
RIESGO, correspondiente a las inversiones
únicas o acumulativas en emisiones públicas
o privadas de bonos, acciones u otro tipo de
títulos valores, préstamos o garantías y demás
operaciones de crédito, en moneda nacional o
extranjera, realizadas en proyectos, programas
o rubros declarados de interés nacional por el
Gobierno de la República, que por tal motivo no
se consideren para el cálculo de cualquier límite
prudencial.”.
2. Ratificar el resto del contenido de la Resolución
GES No.655/22-12-2020 emitida por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, contentiva de
las “NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DE
CAPITAL, COBERTURA DE CONSERVACIÓN
Y COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO
APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DEL
SISTEMA FINANCIERO”.
3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión,
para que proceda a remitir la presente Resolución a la
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publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones
del Sistema Financiero, para los efectos legales
correspondientes.
5. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a
la Gerencia de Riesgos, para los efectos legales
correspondientes.
6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda
aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS
ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS
LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario;
MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria
General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los ocho días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
18 D. 2021
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50 ) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha seis de septiembre del dos mil diecinueve compareció
a este Juzgado el Abogado Edmond Gabriel Madrid Romero
en su condición de Apoderado Legal de los señores:
Humberto Castro García, Benito Zamora Vides, Patricia
Nohemy Rivera Márquez, Alma Lizeth Avila Hernández,
Rudyn Edgardo Agurcia Bonilla, Carmen María Dávila
Castro, Irma Del Carmen Rodríguez Girón, Juana Ayala
Fúnez, Glenda Suyapa Cruz Núñez, Kevin Jonathan
Montalván Mejía, Nimer Miguel Artica Salinas, Emile
Francisco Rosales Antúnez, Daniel Fernando Guevara
Escobar, Jessica Geraldina Najar Osorio, Lidia Judith
Soriano Amador y Sergio Alejandro Martínez Raudales,
incoando demanda Ordinaria contra el Estado de Honduras
a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso No.
0801-201900330, para que se declare que no es conforme
a derecho un acto particular de la Administración Pública
y por consiguiente se anule el mismo por infracción del
ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada por haber lesionado derechos de los
administrados y para su pleno restablecimiento se reconozca
el derecho a la nivelación salarial y demás derechos conexos
y se condene hacer efectivo el m-ismo. Costas. En relación
al acto impugnado consistente en la Resolución N°. 049-
2018 de fecha veinte (20) de junio del año dos mil dieciocho.
ABG. RITO FRANCISCO OYUELA
SECRETARIO ADJUNTO
18 D. 2021
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Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en
la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor
JEFRY LEONEL VALENZUELA MORENO, mayor
de edad, casado, comerciante, hondureño y con domicilio
en el Municipio de La Unión, departamento de Copán,
con número de Identidad 0412-1982-00248, es dueño de
un lote de terreno el cual posee un área de TRES PUNTO
VEINTICINCO MANZANAS (3.25MZS) de extensión
superficial, ubicado en el lugar denominado Mesa Alta,
jurisdicción del Municipio de La Unión, departamento de
Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda
con propiedad de Rogelio Garza, AL SUR, colinda con calle
que conduce hacia El Trigo, por medio con la propiedad
de Javier Antonio Rivera; AL ESTE, colinda con Olimpia
Rivera Lopez y Miguel Mejía Rivera; AL OESTE, colinda
con Jorge Rivera.-
Representa Abog. CARLOS ROBERTO ALVARADO
CHINCHILLA.
Santa Rosa de Copán, 09 de noviembre del 2021
JUAN MIGUEL ROBLES HERNANDEZ
SECRETARIO, POR LEY
18 N., 18 D. 2021 y 19 E. 2022
_________
ADDENDUM No.3
LICITACIÓN PUBLICA No.52/2021
Banco Central de Honduras
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las
empresas operan legalmente en el país, interesadas en presentar
oferta para la Licitación Pública No.52/2021, para la contratación
por lotes de los suministros siguientes: Lote No.l: Suministro,
instalación, configuración e integración de detectores con
paneles Notifier y estación de monitoreo Onyxworks del edificio
del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas, en la capital de la República y Lote No.2: Suministro,
instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de detección
de incendios en el edificio de la sucursal del Banco Central de
Honduras (BCH) ubicado en la ciudad de La Ceiba, Atlántida; que
el acto de recepción de la documentación legal, técnica y ofertas
económicas, se pospone hasta nuevo aviso.
Tegucigalpa, MDC, 14 de diciembre de 2021
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
18 D. 2021
_________
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 17 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,800
Poder Legislativo
DECRETO No. 107-2021
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 107-2021 A. 1 -180
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
1 A.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 107-2021 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano,
constituido como República libre, democrática e independiente
para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad,
la cultura, el bienestar económico y cultural.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 de la Constitución
de la República Atribución 32) establece que es potestad del
Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo,
debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS
Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS
DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL
2022.
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- A p r u é b e s e c o m o E s t i m a c i ó n d e
Ingresos de la Administración Central
para el Ejercicio Fiscal 2022, la suma
de CIENTO SETENTA Y NUEVE
MIL QUINIENTOS VEINTIDOS
MILLONES CIENTO CINCUENTA
Y S E I S M I L O C H O C I E N T O S
CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS
EXACTOS (L.179,522,156,857.00)
según el detalle descrito a continuación:
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- 2 -
QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE LEMPIRAS EX ACTOS (L.179,522,156,857.00)
según el detalle descrito a continuación:
D E S C R I P C I O N V AL OR
ING R E SO S T RI BUT ARIO S 11 8 ,7 2 1, 59 4 ,2 2 2
Impu e sto Sob re L a R ent a 36 , 15 7, 8 30 , 76 0
S obr e l a R en t a de P ers o nas N at ur a les 1, 0 00 ,0 0 0, 0 00
S obr e l a R en t a de P ers o nas J u rí d ic as 6, 0 41 ,5 0 0, 0 00
P ag os a C ue n ta 11 , 93 7, 6 00 , 00 0
R e te nc i ón e n l a F ue n te 5, 5 22 ,0 0 0, 0 00
R e te nc i ón ( Art . 5 y 2 5 ) 5, 8 96 ,5 0 0, 0 00
R e te nc i ón p or M or a ( Ar t. 5 0) 79 6 ,3 0 0, 00 0
R e te nc i ón I nt er es es ( Ar t. 9) 1, 0 55 ,0 0 0, 0 00
G an a nc ias de C a p it a l 64 7 ,4 0 0, 00 0
A por tac i ó n S o li d ar i a 1, 0 56 ,7 0 0, 0 00
G an a nc ias de C a p it a l ( Zo l i tur) 23 , 83 0, 7 60
A lq u i le r Ha b it ac io na l 1 0 % 25 , 00 0, 0 00
10 % S obr e ex c ed e nt es de Op er ac io n e s Ce n tros
E duc at i v os P ri v a dos 38 , 00 0, 0 00
R e te nc i ón An t ic i p o d e IS R 1 % 38 1 ,0 0 0, 00 0
P erc e pc i ón An t ic i po R e nt a N at ur al 10 0 ,0 0 0
P erc e pc i ón An t ic i po R e nt a J ur íd ic a 10 0 ,0 0 0
P ag os a C u en ta Ap or t ac ió n S o l id ar i a 1, 7 36 ,8 0 0, 0 00
Impu e sto Sob re L a P rop ie da d 1, 0 30 ,3 0 0, 0 00
S obr e l a T r ad ic i ón d e I nm ueb l es 55 0 ,6 0 0, 00 0
A l Ac ti v o N et o 47 9 ,4 0 0, 00 0
S obr e L a T ra d ic ió n Dom i n io d e T ierr as 30 0 ,0 0 0
Impu e sto Sob re L a P rodu c ci ón, C ons umo y V ent as 57 , 27 6, 1 00 , 00 0
S obr e l a P ro d uc c i ón de C er v e zas 1, 5 01 ,7 0 0, 0 00
S obr e l a P ro d uc c i ón de Ag u ard i e nt e 17 0 ,0 0 0, 00 0
S obr e l a P ro d uc c i ón de L ic or C om pu es t o 96 , 20 0, 0 00
S obr e l a P ro d uc c i ón F or es t a l 30 0 ,0 0 0
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- 3 -
D E S C R I P C I O N V AL OR
S obr e l a P ro d uc c i ón y C ons um o de Ag u as G as eos as 1, 2 38 ,6 0 0, 0 00
S obr e V e nt as 1 5% 49 , 66 4, 3 00 , 00 0
S obr e V e nt as 1 8% 2, 7 89 ,8 0 0, 0 00
S obr e l a V e nt a d e C i garr i l l os 57 7 ,3 0 0, 00 0
S obr e e l C ons um o S e l ec t i v o d e Art íc u los V ar i os 59 0 ,0 0 0, 00 0
S obr e e l C ons um o S e l ec t i v o d e V eh íc u l o s 60 0 ,3 0 0, 00 0
S obr e V e nt as (1 8%) B o le tos de T rans p ort e A ére o 42 , 60 0, 0 00
S obr e V en tas ( 5 %) B o l et os L ot er ía E l ec tr ó n i c a, Rif as y
S ort e os 5, 0 00 ,0 0 0
Impu e sto Sob re S erv i cio s y Ac t iv id ad es E sp ec ifi c as 19 , 16 5, 9 63 , 46 2
A C as i n os d e J ue go , E n v it e o A zar 70 0 ,0 0 0
A l a V e nt a d e T im bres de C o ntr at ac i ón 6, 0 00 ,0 0 0
A l a R e va l uac i ó n de Ac t i v os 45 , 00 0, 0 00
S obr e S er v ic i os T ur ís t ic os 76 , 06 3, 4 62
A por t e A t enc i ó n Pr o g ram as S oc ia l es y C o ns er v ac i ón
de l Pa tr im on io V ia l 15 , 20 5, 0 00 , 00 0
Im pues to G as L PG 37 5 ,0 0 0, 00 0
Otros Im pues tos y L ic en c i as So br e D i v ers as
Ac t i v i da d es 1, 0 00 ,0 0 0
Co ntr i b uc ió n 0 . 2% S/ T rans ac c i o nes F i n anc ieras Pr o-
S eg ur i da d P o b lac i on a l 2, 9 47 ,2 0 0, 0 00
Co ntr i b uc ió n T e lef on í a M ó v i l Pro -S eg ur i da d
P ob l ac io n a l 50 , 00 0, 0 00
C o ntr i b uc i ó n M i ne ría Pro -S e gu ri d ad P ob l ac i o na l 78 , 00 0, 0 00
Co ntr i b uc ió n Com i das R áp i d as Pr o- Se g ur id a d
P ob l ac io n a l 15 , 00 0, 0 00
Co ntr i b uc ió n C as in os y M á qu i nas T ra g am one d as Pr o-
S eg ur i da d P o b lac i on a l 4, 0 00 ,0 0 0
Co ntr i b uc ió n S ec t or Co o pe ra t i vo Pr o -S eg ur i da d
P ob l ac io n a l 25 , 00 0, 0 00
Ec ot as a So br e Im por t ac i ó n d e V eh íc u lo s Us ad os 25 0 ,0 0 0, 00 0
C o ntr i b uc i ó n S oc i a l de l Sec t or Co o per a t i v o 73 , 00 0, 0 00
C o ntr i b uc i ó n S oc i a l de l Sec t or S oc ia l d e l a Ec o nom ía 15 , 00 0, 0 00
Impu e sto Sob re L a s I mpo rta c ion es 5, 0 72 ,3 0 0, 0 00
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D E S C R I P C I O N V AL OR
Im p ort ac ió n T erre s tre 2, 3 15 ,0 0 0, 0 00
Im p ort ac ió n M ar ít i m a 2, 5 47 ,3 0 0, 0 00
Im p ort ac ió n A ér e a y P o s t a l 21 0 ,0 0 0, 00 0
Im pues to a l os B en ef i c i os E v en tu a l es y J u e gos de A zar 19 , 10 0, 0 00
S obr e Pr em ios de Urn a d e L ot erí a N ac io na l 3, 0 00 ,0 0 0
S obr e Pr em ios de Má q u in as T rag am on ed as 6, 0 00 ,0 0 0
S obr e Pr em ios de Lo t erí a E l ec tr ó n ic a 10 , 10 0, 0 00
ING R E SO S NO T R IB U T AR IO S 3, 4 14 ,5 4 9, 5 16
T AS AS 86 6 ,7 6 1, 15 0
Co ntr o l M i gr at or io 1, 5 99 ,3 6 0
I ns pec c i ó n d e V eh íc u l os 90 0 ,0 0 0
V eh íc u l os c o n P l a c a Ex tra nj era 1, 9 00 ,0 0 0
S er vic i os d e R ec u per ac i ón Mar i n a 8, 5 66 ,7 1 2
Marc h am os 68 , 90 0, 0 00
S er vic i os C ons u l a res 78 , 59 5, 0 12
P ap e les de Ad u an a 31 , 60 0, 0 00
P ap e l No t ar ia l 43 , 41 7, 6 60
S er vic i o d e Pr o tec c i ón a Vu e l os Nac i o na l es 16 , 50 0, 0 00
I ns pec c i o nes G eo l óg ic as y d e Em bar qu e 9, 0 00 ,0 0 0
Mo n it or e os Am bi e nt a les 1, 0 00 ,0 0 0
S er vic i o d e A ut e nt ic as y T r ad uc c io n es 23 , 50 0, 0 00
Em is i ó n d e Co ns t anc i as , C er t if ic ac i o ne s y O tros 19 0 ,7 0 0, 00 0
C o ns er vac i ón de l Am bi e nt e y S e g ur id a d (Zo l it ur) 31 , 22 9, 9 50
T as a por l lam ad a de l ex t er ior (U S $ 0. 0 3) 15 8 ,7 3 8, 96 0
Ac t os A dm in is tr at i v os 28 , 40 0, 0 00
T as as V ar ias 17 2 ,2 1 3, 49 6
DE R EC HO S 88 2 ,5 9 0, 22 8
Li br et a P as a por te 42 0 ,2 7 6, 09 8
T arj e t a d e I d e nt if i c ac ió n d e M ar in os 37 , 25 2, 6 32
R e g is tr o d e M arc a s d e Fá br ic as 20 , 04 0, 6 01
R e g is tr o d e Pr es t am is tas 1, 5 00 ,0 0 0
I nc or por ac i ón d e Em pres as M erc an t il es 10 0 ,0 0 0
Mar i n a M erc a n te Nac i on a l 4, 2 05 ,6 5 6
Lic e nc ias de C o nd uc ir 20 5 ,0 0 0, 00 0
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D E S C R I P C I O N V AL OR
O tras Lic e nc ias 86 , 90 0, 0 00
Lic e nc ias Ag e nt es N a v ier os 10 0 ,0 0 0
P erm is os y R e no v ac io n es M igr a tor i as 30 , 00 0, 0 00
R e g is tr o N ac i o n al de Arm as 16 , 12 0, 0 00
R e g is tr o N ac i o n al de las Pe rs o n as 60 , 09 5, 2 41
D er ec hos Var i os 1, 0 00 ,0 0 0
C AN ON E S Y R E G AL I AS 61 1 ,0 3 2, 94 8
C o nc es i o nes y Fr ec u e nc ias R a d io e léc tr i c as 57 2 ,2 3 2, 94 8
C a n on p or Apr o v e c ham i en t o de Ag u as 2, 6 00 ,0 0 0
C an o n T err i tor i a l 36 , 20 0, 0 00
M ULT AS 62 0 ,6 5 8, 73 6
Mu l tas Ar anc e la ri as d e Im port ac ió n 42 , 90 0, 0 00
C o nm uta y M u lt as J u d ic ia l es 8, 6 00 ,0 0 0
Mu l ta por I nc um pl im ient o d e C on tr at os 70 0 ,0 0 0
Mu l tas de T rans p o rte 13 , 50 0, 0 00
Mu l tas de T rab aj o 4, 0 00 ,0 0 0
S anc i on es e I nf ra c c i on es d e CON AT EL 1, 8 08 ,1 3 3
Mu l tas de Po l ic ía y T r ans i to 23 4 ,0 0 0, 00 0
Mu l tas por I nf rac c i on es a l a L e y d e M igr ac i ón y
Ex t ra nj er í a 11 1 ,1 5 0, 60 3
S anc i on es p or L e y Ge n era l d e M i n erí a 2, 5 00 ,0 0 0
Mu l tas Rec ar go s e I nt er es es A p lic a d os C ód i go
T rib ut ar io 55 , 00 0, 0 00
S anc i on es p or P re c i os de T ra ns f er enc i a 6, 5 00 ,0 0 0
Mu l tas y P e nas V ar ias 14 0 ,0 0 0, 00 0
OT ROS NO T RIB UT ARIO S 43 3 ,5 0 6, 45 4
I n gr es os p or Su b a s tas 11 , 00 0, 0 00
R e p aros d e Ad u an a 1, 0 00 ,0 0 0
R e p aros Var i os 19 , 10 0, 0 00
D is p ens a d e E d ic t os 10 0 ,0 0 0
De vo luc i ó n d e Ej erc ic i os F is c al es A nt er i ores po r p a gos
en Ex c es o 65 , 00 0, 0 00
C om pe ns ac i ó n p or P er d id a d e Ac t i vos M ue b l es 30 0 ,0 0 0
S ub as t as A d u an er as 2, 0 06 ,4 5 4
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D E S C R I P C I O N V AL OR
O tros N o T rib u tar i os 33 5 ,0 0 0, 00 0
V ENT AS D E B I EN E S Y S ER V IC IO S D EL GO BI E RNO
GE N ER AL 59 3 ,4 0 9, 86 4
V ENT A D E B IE N E S 59 , 00 0, 0 00
V e nt a d e Im pres os 3, 0 00 ,0 0 0
V en ta de M a ter i a l es y P ro d uc t os A gr op e c uar i os 1, 0 00 ,0 0 0
V en ta de Art íc u l os y M a t er ia l es D i vers os 55 , 00 0, 0 00
V ENT A D E S E R VI CIO S 53 4 ,4 0 9, 86 4
O tros Se r vic i os e n P u ert os 50 0 ,0 0 0
Im pr es i o n es 75 , 00 0, 9 99
S er vic i os d e V i g i l anc i a a Em pr es as de l S ec t or Pr i v a do 35 , 00 0, 0 00
I n gr es os d e C en tr os Hos p it a l ar ios 87 , 96 9, 7 27
I n gr es os d e C en tr os E duc a ti v os 8, 4 75 ,6 1 5
V en ta de Ser v ic i o s V ar i os C E SCO 1, 0 00 ,0 0 0
T ra ns p or te d e D at os HON DUT EL 12 6 ,3 6 3, 52 3
V en ta de Ser v ic i o s V ar i os 20 0 ,1 0 0, 00 0
RE NT AS D E L A P R O P IE D AD 1, 9 85 ,9 2 3, 0 71
Int er e se s po r P r ést a mos al S e cto r P úbl ic o 1, 9 70 ,5 7 6, 7 95
In ter es es p or Pr és t am os de I ns t it uc i on es Pú b l ic as
Fi na nc i eras 54 , 12 0, 2 66
In ter es es p or Pr és t am os a Em pres as P úb l ic as n o
Fi na nc i eras 1, 9 16 ,4 5 6, 5 29
Int er e se s po r De pó si tos 10 0 ,0 0 0
I n ter es es p or De p ós it os In t ern os 10 0 ,0 0 0
Int er e se s po r T ítu lo s V a lo re s 14 6 ,2 7 6
C om is ió n p or T í tu l o s V a l ores 14 6 ,2 7 6
Ben ef ic io s po r Inv e r s ion es Emp r e sa ri a le s 10 0 ,0 0 0
D i v i d en d os de Ac c i on es 10 0 ,0 0 0
Al qu il e r es 15 , 00 0, 0 00
A lq u i le r de T i err a y T e rre n os 13 , 50 0, 0 00
A lq u i le r de Ed if ic i os , L oc a les e ins t al ac i on es 1, 1 00 ,0 0 0
A lq u i le r de Eq u i po s 10 0 ,0 0 0
O tros A lq u i ler es 30 0 ,0 0 0
T R AN S F ER E NC I AS Y DO N AC IO N E S C ORR I ENT E S A 10 0 ,0 0 0, 00 0
-- 234 of 792 --
- 7 -
D E S C R I P C I O N V AL OR
IN ST IT UCI ON E S D EL S ECT OR PÚ BLI CO
T R AN S F ER E NC I AS Y DO N AC I ON E S CO R RI ENT E S D E
EM PR E S AS 10 0 ,0 0 0, 00 0
T ra nsf er enc i as Co rri en t es de Em pres as P úb l ic as 10 0 ,0 0 0, 00 0
T R AN S F ER E NC I AS Y DON AC I ON E S D E C APIT AL 3, 2 43 ,0 1 5, 2 19
T ran sfe r en ci a s y D ona ci on es de Ca pit al de l Se cto r
E xte rn o 3, 2 43 ,0 1 5, 2 19
Do n ac i o nes de C a p it a l d e Org a nis m os I nt er n ac io n al es 73 4 ,9 6 0, 51 7
Do n aci o nes de C a p it a l d e Go b ier n os Ex tr anj eros 7, 6 52 ,7 3 1
Do n ac i o nes d e C a pi t a l d e A li v i o d e De u d a - C l ub d e
P arís (G ob i er nos Ex tr anj er os ) 31 5 ,2 8 2, 55 8
Do n ac i o nes de Ca p it a l d e A l i v io de D e u da - M D RI
(Org an is m os In t ern ac i on a l es ) 2, 1 85 ,1 1 9, 4 13
ACT I VO S F I N AN C IE R OS 20 , 64 7, 9 61
RE CU P E R AC I ON D E PR E ST AM O S D E L AR GO D E PL AZ O 20 , 64 7, 9 61
Rec u per ac i ón d e Pré s tam o d e L arg o P la z o a l S ec t or
pr i va d o 51 4 ,8 1 9
Rec u per ac i ón de P rés t am o d e L ar go P la zo a
Ins t it uc io n es P úb l ic as Fi na nc i eras 20 , 13 3, 1 42
T IT ULOS D E D EU D A 31 , 29 7, 0 00 , 00 0
COLO C AC IO N D E T IT ULO S Y V AL OR E S A L ARG O PL AZ O 31 , 29 7, 0 00 , 00 0
Co l oc ac i ó n d e T ít u los y V a l or es d e la D eu d a I nt er na a
Lar g o P l a zo 31 , 29 7, 0 00 , 00 0
PR E ST AM O S 20 , 14 6, 0 17 , 00 4
OBT EN CI ON D E P R E ST AM O S A L AR G O P L AZO 9, 2 22 ,4 3 0, 7 21
Obt e nc ió n de Pr és t a m os de I ns t i tuc i o ne s P úb l ic as
Fi na nc i eras a La rg o P l a zo 95 0 ,8 0 0, 00 0
Obt e nc ió n de Pr és ta m os de l Sec t or Ex t er no a L arg o
P la zo 8, 2 71 ,6 3 0, 7 21
OBT EN CI ON D E PR E ST AM OS S E CT ORI AL E S A L AR GO
PL AZ O 10 , 92 3, 5 86 , 28 3
Obt e nc ió n d e Pr és t am os S ec tor i a les d e l S ec tor Ex ter n o
a L arg o P l a zo 10 , 92 3, 5 86 , 28 3
ING R E SO S T OT AL E S ADM I NI ST R AC I ÓN C E NT R AL 17 9 ,5 2 2, 15 6 ,8 5 7
-- 235 of 792 --
ARTÍCULO 2.- Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración
Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2022, la suma de
CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
DIECISÉIS LEMPIRAS EXACTOS (L.128,711,446,216.00),
según el detalle descrito a continuación:
Rubro Detalle de Ingresos Total
12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 661,349,017
12100 TASAS 192,247,830
12121 Emisión de Constancias, Certificados y Otros 179,005,330
12199 Tasas Varias 13,242,500
12200 DERECHOS 25,000
12299 Derechos Varios 25,000
12300 CANONES Y REGALIAS 241,000,000
12308 Concesión de Lotería Electrónica 241,000,000
12400 MULTAS 104,919,161
12499 Multas y Penas Varias 104,919,161
12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 123,157,026
12801 Ingresos por Subastas 1,000,000
12899 Otros no Tributario 122,157,026
13000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 23,738,874,515
13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL
SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 3,798,682,316
13101 Contribuciones Patronales 2,285,272,132
13102 Aportes Personales 1,347,772,180
13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 165,638,004
ARTÍCULO 2.- Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2022,
la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS EXACTOS (L.128,711,446,216.00),
según el detalle descrito a continuación:
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Rubro Detalle de Ingresos Total
13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL
SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 11,793,489,767
13201 Contribuciones Patronales 6,794,339,714
13202 Aportes Personales 3,915,350,053
13203 Otros convenios de Afiliación 1,083,800,000
13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL
SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 5,738,595,972
13301 Contribuciones Patronales 3,749,610,260
13302 Aportes Personales 1,988,985,712
13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL
SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 2,408,106,460
13401 Contribuciones Patronales 1,566,774,343
13402 Aportes Personales 841,332,117
14000 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 1,808,360,520
14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION
PROFESIONAL 1,121,327,065
14101 Aportes Patronales al INFOP 1,121,327,065
14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO 55,951,132
14201 Aportes del Sistema Cooperativo a CONSUCOOP 55,951,132
14300 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA ASEGURADOR 631,082,323
14301 Aportes del Sistema Asegurador 631,082,323
15000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO
GENERAL 867,706,811
15100 VENTA DE BIENES 743,779,858
15107 Billetes de Lotería Mayor 27,000,000
15108 Billetes de Lotería Menor 411,880,000
15199 Venta de Bienes Varios 304,899,858
15200 VENTA DE SERVICIOS 123,926,953
15299 Venta de Servicios Varios 123,926,953
-- 237 of 792 --
- 10 -
Rubro Detalle de Ingresos Total
16000 INGRESOS DE OPERACIÓN 41,911,040,654
16100 VENTA BRUTA DE BIENES 1,044,516,485
16199 Venta Bruta de Bienes Varios 1,044,516,485
16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 38,026,211,675
16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 34,720,937,493
16299 Venta Bruta de Servicios Varios 3,305,274,182
16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 2,364,070,840
16301 Intereses de Prestamos 783,664,967
16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 448,158,413
16303 Comisiones por Servicios Bancarios 1,127,447,460
16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 4,800,000
16900 INGRESOS DE NO OPERACION 476,241,654
16999 Ingresos Varios de No Operación 476,241,654
17000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 19,026,205,234
17100 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR
PRIVADO
4,715,190,578
17101 Intereses por Préstamos al Sector Privado 4,715,190,578
17300 INTERESES POR DEPOSITOS 6,854,644,746
17301 Intereses por Depósitos Internos 3,892,410,490
17302 Intereses por Depósitos Externos 2,962,234,256
17400 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 6,751,705,688
17401 Intereses por títulos y Valores Internos 6,331,505,684
17402 Intereses por títulos y Valores Externos 420,200,004
17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 507,500,000
17501 Dividendos de Acciones 507,500,000
17600 ALQUILERES 197,164,222
17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 41,068,492
17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 144,881,967
-- 238 of 792 --
- 11 -
Rubro Detalle de Ingresos Total
17605 Otros Alquileres 11,213,763
18000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A
INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 9,157,280,462
18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO
GENERAL 9,012,737,352
18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central
8,975,050,752
18102 Transferencia Corriente de Instituciones
Descentralizadas
839,000
18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad
Social 36,807,600
18104 Transferencias Corrientes de Universidades 40,000
18200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES
DEL SECTOR EXTERNO 35,912,110
18204 Donaciones Corrientes de Organismos Internacionales 35,912,110
18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES
DE EMPRESAS 345,000
18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 345,000
18500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES
DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS 108,286,000
18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas
Financieras 108,286,000
21000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 5,000,000
21100 VENTA DE INMUEBLES 5,000,000
21101 Venta de Tierras y Terrenos 5,000,000
22000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 2,206,436,607
22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO
GENERAL 2,069,754,607
22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 2,069,754,607
22200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL
-- 239 of 792 --
- 12 -
Rubro Detalle de Ingresos Total
DEL SECTOR EXTERNO 136,682,000
22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 136,682,000
23000 ACTIVOS FINANCIEROS 26,162,571,927
23100 VENTA DE TITULOS Y VALORES 12,734,698,211
23111 Venta de títulos y Valores a corto plazo al Sector Privado 9,342,664,992
23121 Venta de títulos y Valores de Largo Plazo al Sector
Privado
3,392,033,219
23300 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO
PLAZO
11,525,046,762
23301 Recuperación de préstamos de corto plazo al sector
privado
11,525,046,762
23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO
PLAZO
1,902,826,954
23401 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo Sector
Privado
1,878,447,554
23402 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo a la
Administración Central 24,379,400
32000 PRÉSTAMOS 3,166,620,469
32200 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 3,166,620,469
32201 Obtención de Prestamos Internos del Sector Privado
Largo Plazo
3,166,620,469
Total Ingresos Administración Descentralizada 128,711,446,216
CAPÍTULO II
DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 3.- Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal
2022, por Institución, Gabinete Sectorial y fuentes de
CAPÍTULO II
DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 3.- Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2022, por Institución, Gabinete Sectorial
y fuentes de financiamiento, se aprueban por la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL SETENTA Y TRES LEMPIRAS
EXACTOS (L.308,233,603,073.00) según el detalle descrito a continuación:
-- 240 of 792 --
financiamiento, se aprueban por la suma de TRESCIENTOS
OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES
SEISCIENTOS TRES MIL SETENTA Y TRES LEMPIRAS
EXACTOS (L.308,233,603,073.00) según el detalle descrito a
continuación:
Cod.
Nombre de
Gabinete /
Institución
Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes
Externas Total Fuentes
1 Gabinete de
Gobernabilidad 7.921.025.613,00 219.726.530,00 - - 8.140.752.143,00
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación,
Justicia, y
Descentralización
(SEGOB)
6.511.693.491,00 4.333.012,00 - - 6.516.026.503,00
Empresa Nacional de
Artes Gráficas
(ENAG) - 75.000.799,00 - - 75.000.799,00
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Relaciones
Exteriores y
Cooperación
Internacional
(SEREXT)
940.278.313,00 95.969.017,00 - - 1.036.247.330,00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Derechos Humanos
(SDH)
96.130.113,00 - - - 96.130.113,00
Comisión
Interinstitucional
Contra la Explotación
Sexual Comercial y
Trata de Personas
(CICESCT)
7.131.063,00 - - - 7.131.063,00
500 Instituto Nacional
Agrario 319.558.208,00 26.500.000,00 - - 346.058.208,00
Instituto Hondureño
de Antropología e
Historia 32.974.732,00 17.923.702,00 - - 50.898.434,00
Comité Nacional de
Prevención Contra
Tortura, Tratos
Crueles, Inhumanos
y Degradantes
13.259.693,00 - - - 13.259.693,00
2 Gabinete Social 61.782.269.180,00 1.373.016.054,00 950.800.000,00 3.327.556.055,00 67.433.641.289,00
26 Instituto Nacional de
la Juventud (INJ) 15.219.798,00 - - - 15.219.798,00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Educación (SEDUC) 31.979.728.899,00 4.475.615,00 - 1.568.951.552,00 33.553.156.066,00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Salud (SESAL) 19.960.496.896,00 81.020.698,00 950.800.000,00 1.259.014.822,00 22.251.332.416,00
Agencia de
Regulación Sanitaria
(ARSA) - 123.454.032,00 - - 123.454.032,00
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Desarrollo e Inclusión
Social (SEDIS)
1.346.563.695,00 - - 437.929.973,00 1.784.493.668,00
Dirección de la
Niñez, Adolescencia
y Familia (DINAF) 181.630.621,00 - - - 181.630.621,00
-- 241 of 792 --
- 14 -
Dirección Nacional
del Programa Ciudad
Mujer (PCM) 91.940.748,00 - - 25.747.598,00 117.688.346,00
Instituto de Crédito
Educativo
(EDUCREDITO); - 18.634.953,00 - - 18.634.953,00
508 Patronato Nacional
de la Infancia (PANI); - 734.523.250,00 - - 734.523.250,00
512 Instituto Nacional de
la Mujer (INAM) 43.388.673,00 - - - 43.388.673,00
Universidad Nacional
de Ciencias
Forestales
(UNACIFOR)
113.987.701,00 21.397.540,00 - - 135.385.241,00
Universidad Nacional
Autónoma de
Honduras (UNAH); 4.869.152.101,00 286.647.600,00 - - 5.155.799.701,00
Universidad
Pedagógica Nacional
Francisco Morazán
(UPNFM);
628.889.366,00 40.000.000,00 - - 668.889.366,00
703 Universidad Nacional
de Agricultura (UNA) 480.596.019,00 45.540.126,00 - - 526.136.145,00
708 Hospital Escuela 2.070.674.663,00 17.322.240,00 - 35.912.110,00 2.123.909.013,00
3 Gabinete
Económico 7.531.075.004,00 74.907.757.659,00 - 3.173.346.634,00 85.612.179.297,00
Instituto Nacional de
Conservación y
Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF).
335.436.214,00 18.733.564,00 - 71.514.448,00 425.684.226,00
Instituto Hondureño
de Geología y Minas
(INHGEOMIN) 30.285.906,00 58.712.823,00 - - 88.998.729,00
Servicio de
Administración de
Rentas (SAR) 695.081.464,00 14.388.646,00 - 146.320.247,00 855.790.357,00
Servicio Nacional de
Emprendimiento y
Pequeños Negocios
(SENPRENDE)
259.088.659,00 - - - 259.088.659,00
Centro Nacional de
Educación para el
Trabajo (CENET) 16.585.730,00 - - - 16.585.730,00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) 3.012.109.993,00 - - 2.350.919.707,00 5.363.029.700,00
Comisión Nacional
de
Telecomunicaciones
(CONATEL)
147.732.235,00 - - - 147.732.235,00
Comisión
Administradora Zona
Libre Turística Islas
de la Bahía
ZOLITUR)
- 55.273.150,00 - - 55.273.150,00
Dirección Nacional
de Bienes del Estado
(DNBE) 21.740.855,00 - - - 21.740.855,00
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Trabajo y Seguridad
Social (SETRASS)
319.872.898,00 72.200,00 - 500.000,00 320.445.098,00
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y
Ganadería (SAG)
1.485.767.287,00 12.713.577,00 - 604.092.232,00 2.102.573.096,00
Dirección de Ciencia
y Tecnología
Agropecuaria
(DICTA)
83.167.443,00 500.000,00 - - 83.667.443,00
Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
(SENASA)
77.269.092,00 133.236.335,00 - - 210.505.427,00
-- 242 of 792 --
- 15 -
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Recursos Naturales y
Ambiente (MI
AMBIENTE)
190.000.910,00 45.693.120,00 - - 235.694.030,00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Turismo (SETUR) 154.438.470,00 - - - 154.438.470,00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Desarrollo
Económico (SDE)
218.155.493,00 6.247.033,00 - - 224.402.526,00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Energía (SEN) 115.826.232,00 7.603.000,00 - - 123.429.232,00
501 Instituto Hondureño
de Turismo (IHT) 145.901.642,00 912.250,00 - - 146.813.892,00
Instituto de
Formación
Profesional (INFOP); 1.188.950,00 1.128.972.625,00 - - 1.130.161.575,00
Consejo Nacional
Supervisor de
Cooperativas
(CONSUCOOP);
18.558.871,00 64.005.172,00 - - 82.564.043,00
Comisión para la
Defensa y Promoción
de la Competencia
(CDPC)
25.385.544,00 13.242.500,00 - - 38.628.044,00
Instituto Hondureño
de Ciencias,
Tecnología y la
Innovación (IHCIETI);
56.560.541,00 - - - 56.560.541,00
Instituto Hondureño
de Seguridad Social
(IHSS); 8.068.000,00 14.666.506.283,00 - - 14.674.574.283,00
Instituto de
Jubilaciones y
Pensiones de los
Empleados del Poder
Ejecutivo
(INJUPEMP);
- 11.865.659.000,00 - - 11.865.659.000,00
Instituto de Previsión
del Magisterio
(INPREMA); 4.369.309,00 23.468.630.691,00 - - 23.473.000.000,00
604 Instituto de Previsión
Militar (IPM); 91.225.000,00 9.507.778.980,00 - - 9.599.003.980,00
Instituto de Previsión
Social de los
Empleados de la
Universidad Nacional
Autónoma de
Honduras
(INPREUNAH)
- 1.773.438.666,00 - - 1.773.438.666,00
Instituto Hondureño
de Mercadeo
Agrícola (IHMA); 2.789.000,00 184.407.116,00 - - 187.196.116,00
Suplidora Nacional
de Productos Básicos
(BANASUPRO); 6.337.450,00 892.885.613,00 - - 899.223.063,00
Banco Hondureño
de la Producción y
Vivienda
(BANHPROVI);
8.131.816,00 3.164.266.786,00 - - 3.172.398.602,00
902 Banco Central de
Honduras (BCH); - 6.622.484.434,00 - - 6.622.484.434,00
Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola
(BANADESA); - 458.654.098,00 - - 458.654.098,00
Comisión Nacional
de Bancos y Seguros
(CNBS); - 742.739.997,00 - - 742.739.997,00
Gabinete de
Infraestructura,
Servicios y
Empresas Publicas
9.326.781.562,00 38.672.669.300,00 3.166.620.469,00 5.467.269.872,00 56.633.341.203,00
-- 243 of 792 --
- 16 -
Fondo Hondureño de
Inversión Social
(FHIS) 295.053.215,00 - - 1.734.031.476,00 2.029.084.691,00
Inversión Estratégica
de Honduras
(INVEST-H) 3.443.122.666,00 - - 1.464.933.147,00 4.908.055.813,00
Comisión Nacional
de Vivienda y
Asentamientos
Humanos
(CONVIVIENDA)
354.366.929,00 - - - 354.366.929,00
Ente Regulador de
los Servicios de Agua
Potable y
Saneamiento
(ERSAPS)
9.311.925,00 6.552.309,00 - - 15.864.234,00
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Servicios Públicos
(INSEP)
4.622.516.484,00 37.368,00 - 155.112.867,00 4.777.666.719,00
Instituto Hondureño
de Transporte
Terrestre (IHTT) 132.218.915,00 42.292.369,00 - - 174.511.284,00
Programa Nacional
de Desarrollo Rural y
Urbano Sostenible
(PRONADERS)
355.746.893,00 - - - 355.746.893,00
Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica
(CREE) - 81.500.000,00 - - 81.500.000,00
Instituto de
Desarrollo
Comunitario, Agua y
Saneamiento
(IDECOAS)
34.985.696,00 - - 109.604.072,00 144.589.768,00
Empresa Nacional de
Energía Eléctrica
(ENEE) - 34.980.937.493,00 3.166.620.469,00 2.003.588.310,00 40.151.146.272,00
803 Empresa Nacional
Portuaria (ENP) - 1.225.255.400,00 - - 1.225.255.400,00
Empresa Hondureña
de
Telecomunicaciones
(HONDUTEL)
- 1.363.558.912,00 - - 1.363.558.912,00
Servicio Nacional de
Agua y Alcantarillado
(SANAA) 1.519.564,00 891.429.680,00 - - 892.949.244,00
808 Ferrocarril Nacional
de Honduras (FNH) 3.055.615,00 12.828.254,00 - - 15.883.869,00
Empresa de Correos
de Honduras
(HONDUCOR) 74.883.660,00 68.277.515,00 - - 143.161.175,00
Gabinete de
Prevención,
Seguridad y
Defensa
18.953.790.599,00 654.507.870,00 - 244.899.758,00 19.853.198.227,00
Programa Nacional
de Prevención,
Rehabilitación y
Reinserción Social
(PNPRRS)
8.200.187,00 - - - 8.200.187,00
Dirección Ejecutiva
de Cultura, Artes y
Deportes (DECAD) 203.963.143,00 402.503,00 - - 204.365.646,00
Comité Permanente
de Contingencias
(COPECO); 593.133.965,00 - - - 593.133.965,00
42 Cuerpo de Bomberos
de Honduras (CBH) 304.794.592,00 80.327.980,00 - - 385.122.572,00
44 Instituto Nacional
Penitenciario (INP) 1.201.238.991,00 - - - 1.201.238.991,00
45 Instituto Nacional de
Migración (INM) 565.194.470,00 - - - 565.194.470,00
46 Instituto Nacional
para la Atención a 15.827.540,00 - - - 15.827.540,00
-- 244 of 792 --
- 17 -
Menores Infractores
(INAMI)
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Seguridad (SESEGU) 6.144.871.777,00 464.880.000,00 - 244.899.758,00 6.854.651.535,00
Dirección de Asuntos
Disciplinarios
Policiales
(DIDADPOL)
45.447.104,00 - - - 45.447.104,00
Secretaría de Estado
en el Despacho de
Defensa (SEDENA) 9.307.217.999,00 28.931.157,00 - - 9.336.149.156,00
Agencia Hondureña
de Aeronáutica Civil
(AHAC) 240.471.314,00 12.606.744,00 - - 253.078.058,00
Dirección General de
la Marina Mercante
(MARMER) 55.297.884,00 50.025.000,00 - - 105.322.884,00
Centro de la Cultura
Garinagu de
Honduras
(GARINAGU)
10.447.914,00 - - - 10.447.914,00
Dirección Nacional
de Parques y
Recreación (DNPR) 35.747.269,00 - - - 35.747.269,00
Gabinete de
Prevención,
Seguridad y Defensa
(GPSD)
145.024.462,00 - - - 145.024.462,00
Instituto Hondureño
para la Prevención
del Alcoholismo,
Drogadicción y
Farmacodependencia
(IHADFA)
18.291.245,00 2.993.400,00 - - 21.284.645,00
Comisión Nacional
Pro-Instalaciones
Deportivas y
Mejoramiento del
Deporte (CONAPID)
34.371.029,00 14.341.086,00 - - 48.712.115,00
Confederación
Deportiva Autónoma
de Honduras
(CONDEPAH)
24.249.714,00 - - - 24.249.714,00
Entes que no
forman parte del
Poder Ejecutivo 7.924.502.331,00 308.451.289,00 - - 8.232.953.620,00
1 Congreso Nacional
(CN) 1.248.000.000,00 - - - 1.248.000.000,00
2 Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) 407.720.906,00 84.209.766,00 - - 491.930.672,00
Comisionado
Nacional de
Derechos Humanos
(CONADEH)
83.469.126,00 - - - 83.469.126,00
4 Consejo Nacional
Electoral (CNE) 299.160.757,00 - - - 299.160.757,00
5 Tribunal de Justicia
Electoral (TJE) 65.969.926,00 - - - 65.969.926,00
10 Poder Judicial
(PJUD) 2.880.296.306,00 115.823.729,00 - - 2.996.120.035,00
180 Registro Nacional de
las Personas (RNP) 584.235.022,00 60.095.241,00 - - 644.330.263,00
190 Ministerio Público
(MP) 2.197.475.158,00 - - - 2.197.475.158,00
Procuraduría General
de la República
(PGR) 158.175.130,00 48.322.553,00 - - 206.497.683,00
Entes con
Adscripción a la
Secretaría de la
Presidencia
813.054.658,00 235.871.040,00 - - 1.048.925.698,00
Despacho Ministerial
de Socialización y
Acompañamiento 59.332.318,00 - - - 59.332.318,00
-- 245 of 792 --
- 18 -
Digital de los
Proyectos
Presidenciales
(DMSADPP)
Administración
Aduanera de
Honduras (AAH) 753.722.340,00 235.871.040,00 - - 989.593.380,00
Entes sin
Adscripción a un
Gabinete 49.009.220.356,00 4.730.916,00 - 12.264.660.324,00 61.278.611.596,00
20 Presidencia de la
República (PREREP) 639.582.370,00 - - - 639.582.370,00
Secretaría de Estado
en el Despacho de la
Presidencia (SEPRE) 821.661.181,00 - - - 821.661.181,00
Instituto de Acceso a
la Información
Pública (IAIP) 37.183.423,00 - - - 37.183.423,00
220 Deuda Pública
(DEPU) 41.888.411.671,00 - - 10.923.586.283,00 52.811.997.954,00
Secretaría de
Coordinación
General del Gobierno
(SCGG)
347.337.674,00 - - - 347.337.674,00
Escuela de Alta
Gerencia Pública
(EAG) 20.000.000,00 - - - 20.000.000,00
Agencia Estratégica
de Proyectos
Productivos
Ambientales y
Sociales de
Honduras (AEPAS-
H)
- - - 1.339.872.887,00 1.339.872.887,00
403 Secretaría de
transparencia (SDT) 100.989.832,00 - - - 100.989.832,00
404 Dirección General de
Cinematografía 40.000.000,00 - - - 40.000.000,00
Servicios Financieros
de la Administración
Central (SFAC) 5.033.523.262,00 - - 1.201.154,00 5.034.724.416,00
513 Instituto Nacional de
Estadística 80.530.943,00 4.730.916,00 - - 85.261.859,00
Subtotal Gabinetes 105.514.941.958,00 115.827.677.413,00 4.117.420.469,00 12.213.072.319,00 237.673.112.159,00
Subtotal Fuera de
Gabinetes 57.746.777.345,00 549.053.245,00 - 12.264.660.324,00 70.560.490.914,00
Total Presupuesto de
General de Gastos de la
Administración Pública
(Administración Central
+Administración
Descentralizada)
163.261.719.303,00 116.376.730.658,00 4.117.420.469,00 24.477.732.643,00 308.233.603.073,00
Con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del
Congreso Nacional y mediante el uso de formularios de
modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que se realicen los ajustes pertinentes al Presupuesto General
Con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de
formularios de modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que se realicen los
ajustes pertinentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal
2022 afectando las estructuras que sean necesarias. Las mismas se realizarán durante el primer mes después
de haber entrado en vigencia el presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Para el Ejercicio Fiscal 2022 se ratifican los siguientes artículos del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República 2021 contenidas en los Decretos No.18-2020 y sus reformas, Decreto No.18-2021,
Decreto No. 64-2021 aún y cuando cambie su redacción, presenten o adicionen nuevos cambios, los cuales
no modifican el espíritu de estos.
-- 246 of 792 --
- 20 -
2021 2022
101 99
102 100
103 101
104 102
105 103
106 104
107 105
108 106
109 107
110 108
111 109
112 110
113 111
114 112
115 113
116 114
117 115
118 116
119 117
120 118
122 120
123 121
124 122
125 123
126 124
127 125
128 126
129 160
130 127
133 129
134 128
135 130
137 132
138 133
139 134
140 135
141 136
142 137
143 138
2021 2022
53 55
54 56
55 57
56 58
57 59
58 60
59 61
61 63
62 64
63 65
65 66
66 67
67 68
69 70
70 71
72 73
74 74
75 75
76 76
77 77
78 78
79 79
81 80
82 81
83 82
84 83
85 84
86 85
87 86
88 87
90 89
91 90
92 91
93 92
94 93
95 94
97 95
99 97
100 98
2021 2022
5 5
6 6
7 7
8 8
9 9
10 10
11 11
12 20
16 22
17 23
18 24
19 25
20 26
21 27
23 215
24 28
25 29
27 30
28 31
29 32
30 33
31 34
32 35
33 36
35 38
36 39
37 40
38 41
39 42
41 43
43 45
44 46
45 47
46 48
47 49
49 51
50 52
51 53
52 54
-- 247 of 792 --
- 21 -
2021 2022
144 39
145 140
146 141
147 142
148 143
149 144
150 145
151 146
153 159
154 158
155 156
156 157
157 148
158 155
159 149
160 150
161 151
162 152
163 153
164 154
165 161
166 162
167 163
168 164
169 165
172 168
173 169
175 171
177 173
178 174
179 175
180 176
181 177
182 178
183 179
186 182
187 183
188 184
189 185
2021 2022
190 186
191 187
192 188
193 189
195 192
196 193
197 194
198 195
199 196
200 197
201 198
202 199
203 200
205 202
206 203
207 204
208 205
209 206
210 207
211 208
212 209
213 210
214 211
216 216
218 218
219 219
220 220
221 221
223 222
224 223
225 224
226 225
228 226
229 227
232 228
233 229
234 230
235 231
236 232
-- 248 of 792 --
CAPÍTULO III
TÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 5.- El incumplimiento y violaciones de
las Normas establecidas en la presente
Ley, cuando no estén sancionadas
específicamente, serán penadas con multas
que van desde tres (3) salarios mínimos
hasta treinta (30) salarios mínimos, que
impondrá la Procuraduría General de la
República (PGR) a los infractores, con
base al procedimiento administrativo
que para tal efecto aplique el Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), de acuerdo
a su gravedad, sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles
y penales a que hubiere lugar.
Los montos por concepto de las multas
aquí establecidas ingresarán a la Tesorería
General de la República y estos ingresos
se otorgarán al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) y a la Procuraduría General
de la República (PGR) hasta un veinte
por ciento (20%) para cada institución,
con el propósito de financiar los gastos
relacionados con las acciones de revisión
y cumplimiento a esta Ley.
Por lo anterior, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda
facultada para remitir todos los casos de
incumplimiento y/o violaciones a esta
Ley al Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) para que éste realice las acciones
que le correspondan en coordinación con
la Procuraduría General de la República
(PGR).
CAPÍTULO IV
DE LAS NORMAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
TÍTULO I
DE LA GESTIÓN POR RESULTADOS
ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Coordinación General
de Gobierno (SCGG), a través de la
Dirección Presidencial de Monitoreo y
Evaluación, llevará a cabo el monitoreo
de la planificación nacional, a través de
informes contentivos del nivel de avance
de los resultados de mediano y largo
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
-- 249 of 792 --
plazo, definidos en los instrumentos de
planificación estratégica, así como de las
políticas públicas vinculadas.
A tal efecto, elaborará un informe anual
sobre el avance de los resultados globales
y respectivos indicadores establecidos en
el Plan Estratégico de Gobierno. Dicho
informe será publicado en la página web
de la SCGG y el mismo se presentará al
Presidente de la República, al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), al Instituto
de Acceso a la Información Pública (AIP)
y al Congreso Nacional a través de la
Comisión Ordinaria de Presupuesto.
A fin de cumplir con lo establecido en el
párrafo anterior, la información relativa
al avance en los indicadores deberá ser
registrada de manera periódica por las
instancias correspondientes en el Sistema
Presidencial de Gestión por Resultados
(SGPR) y presentada mediante informes
por parte de los Coordinadores Adjuntos
de Gabinetes Sectoriales contentivos
del avance en las medidas de política, a
petición de la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno (SCGG).
ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Coordinación General de
Gobierno (SCGG) realizará el monitoreo
de la planificación institucional a nivel de
resultados y de la producción de bienes
y servicios entregados a la ciudadanía.
A tal efecto, la SCGG generará reportes
mensuales del Sistema Presidencial de
Gestión por Resultados (SPGR) sobre
el avance de la ejecución física de las
instituciones y elaborará los respectivos
informes trimestrales y un Informe Anual.
Dichos reportes e informes serán en base
a la programación que las instituciones del
sector público realicen en el SPGR. Estos
deberán presentar la información relativa
a la ejecución presupuestaria generada
por el SIAFI. Los reportes mensuales se
remitirán a los Titulares de las instituciones
públicas a efecto de mejorar su gestión.
Los Informes Trimestrales serán remitidos
a los Coordinadores Adjuntos de los
Gabinetes Sectoriales, así como a la
Secretaría de Finanzas.
A fin de cumplir con lo establecido, la
información deberá ser registrada por
las instituciones del Sector Público
obligatoriamente en el Sistema Presidencial
de Gestión por Resultados a más tardar
diez (10) días calendario finalizado el mes.
ARTÍCULO 8.- La Secretaría de Coordinación General de
Gobierno, (SCGG), a través de la Dirección
-- 250 of 792 --
Presidencial de Monitoreo y Evaluación
(DPME), llevará a cabo evaluaciones
ex ante a programas institucionales
seleccionados, de aquellos a los que se
les da seguimiento a través del Sistema
Presidencial de Gestión por Resultados
(SPGR).
Cada trimestre se seleccionarán al menos
10 instituciones para que elaboren
y reporten la evaluación ex ante del
programa escogido para tal fin.
A tal efecto elaborará un informe global
que contendrá una síntesis de los resultados
de las evaluaciones ex ante contenidos en
los informes de cada programa elaborado
por la institución responsable del mismo,
para tal fin las instituciones utilizarán
la Guía de Evaluación de Diseño de la
Dirección Presidencial de Monitoreo y
Evaluación (DPME).
Dicho informe se remitirá a los Titulares
de las instituciones públicas y de los
Coordinadores Adjuntos de los Gabinetes
Sectoriales a efecto de contribuir a
mejorar su gestión, derivado de una
mayor comprensión de los respectivos
programas.
A fin de cumplir con lo establecido
en el párrafo anterior, los informes de
evaluación ex-ante de cada programa
institucional deberán ser subidos al módulo
de evaluación del Sistema Presidencial de
Gestión por Resultados (SPGR) creado
para tal fin. Dichos informes deberán
subirse en los primeros 15 días del primer
mes del trimestre siguiente al que se
reporta.
Con fines de la evaluación ex-ante,
cada institución escogida para reportar
en el trimestre correspondiente deberá
seleccionar al menos un programa por
trimestre a ser evaluado, esta actividad
deberá ser incluida en su planificación
institucional hasta haberse completado la
totalidad de los programas en ejecución
a su cargo.
ARTÍCULO 9.- Todas las instituciones del Gobierno:
Central, Desconcentrado y Descentralizado,
deberán remitir oficialmente dentro de
los primeros quince (15) días del mes
siguiente de finalizado el trimestre a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, el informe trimestral en formato
digital mediante la entrega de 3 CD´s,
conteniendo su respectiva ejecución física
-- 251 of 792 --
y financiera del Plan Operativo Anual y
del Presupuesto, así como cualquier otra
información de relevancia que facilite
el análisis de dicho informe, esta misma
información debe estar disponible en los
sitios WEB de cada institución.
Estos informes deberán ser elaborados
trimestralmente y en forma acumulada
por cada institución cumpliendo con el
principio de Autoevaluación.
El seguimiento y evaluación del Plan
Operativo Anual y Presupuesto lo efectuarán
las instituciones del Gobierno: Central,
Desconcentrado y Descentralizado, sin
excepción alguna, de acuerdo a las Normas
Técnicas y Manuales de Procedimiento
de los Subsistemas de Presupuesto,
Tesorería, Contabilidad, Crédito Público
e Inversión Pública aprobadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, con base a la información
registrada obligatoriamente en el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI); la información financiera debe
ser registrada por cada institución a más
tardar el último día de cada mes y la
información física los primeros 5 días
hábiles después de finalizado el mes.
A s i m i s m o , s e d e b e r á t o m a r e n
consideración la información disponible
en el Sistema Nacional de Inversión
Pública de Honduras (SNIPH), en el
Sistema de Administración de Recursos
Humanos (SIARH), Sistema de Registro
de Empleados Públicos (SIREP), Sistema
de Administración Docente (SAD),
Sistema de Gestión y Administración
de la Deuda (SIGADE) y el Sistema de
Monitoreo y Evaluación (SME).
Cuando los resultados obtenidos no
estén de acuerdo con lo programado, se
faculta a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para disminuir
los montos asignados de Cuota de Gasto
Trimestral (CGT), así como disminuir el
presupuesto pendiente de comprometer
para su devengamiento. Previo a que dicha
Secretaría de Estado tome la decisión de
disminuir dichos montos, comunicará a
la Secretaría de Coordinación General
de Gobierno y será esta Secretaría quien
deberá asegurarse que tal medida no
afecte la consecución de las prioridades
de Gobierno.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas remitirá a más tardar treinta 30
-- 252 of 792 --
días después de recibida la información,
el informe trimestral del seguimiento y
evaluación de la ejecución presupuestaria
institucional en formato digital mediante
la entrega de un CD (en total 12 CD´s)
a cada una de las siguientes instancias:
Secretaría del Congreso Nacional (1),
Secretaría de Estado en el Despacho de
Coordinación General de Gobierno (1), al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) (1),
al Instituto de Acceso a la Información
Pública (1), a la Comisión Legislativa
Ordinaria de Presupuesto (1) y a los jefes
de cada una de las Bancadas del Congreso
Nacional (7).
Asimismo, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas pondrá a la
disposición del público en general,
dichos informes, publicando los mismos
en su portal de internet y en la página
de transparencia de dicha Secretaría de
Estado.
Una vez analizados dichos informes,
la Comisión Legislativa Ordinaria de
Presupuesto con base a las atribuciones del
Congreso Nacional, realizará las acciones
que en base a ley considere pertinentes.
La Comisión Legislativa Ordinaria
de Presupuesto en conjunto con las
representaciones de las distintas bancadas
acreditadas que integran el Congreso
Nacional, analizará los informes y cuando
así lo requiera celebrará Audiencias
Públicas con las instituciones del
Gobierno: Central, Desconcentrado y
Descentralizado, a efecto de ejercer una
función contralora, financiera y operativa,
para lo cual requerirán del Despacho de la
Presidencia, la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas y del
Tribunal Superior de Cuentas el apoyo
técnico que se estime conveniente.
TÍTULO II
DEL ENFOQUE DE GÉNERO
ARTÍCULO 10.- El Presupuesto de Género es una
herramienta democrática de acción
afirmativa en la asignación de recursos
destinados para poner en marcha acciones
para cerrar la brecha de discriminación
entre hombres y mujeres garantizando
que los fondos sean empleados de manera
ecuánime desde la óptica de género.
-- 253 of 792 --
El Estado para poder lograr la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres
impulsará de manera transversal, la
aplicación del II Plan de Igualdad y
Equidad de Género en Honduras 2010-
2022 (II PIEGH) y el Plan Nacional
Contra la Violencia hacia las Mujeres
2014-2022, a través de la incorporación
de la perspectiva de género, en el diseño,
implementación y evaluación de políticas,
planes y presupuestos de la Administración
Pública. Para tal efecto, las dependencias y
entidades deberán considerar lo siguiente:
1) En su Plan Estratégico institucional a
nivel de objetivos y resultados reflejar
el compromiso de disminuir brechas de
desigualdad sustantiva entre hombres
y mujeres;
2) En su Plan Operativo, contemplar
productos y actividades/ obra con
asignaciones presupuestarias, bajo la
lógica de la cadena de valor público
y producción, que den cuenta de las
acciones concretas para el logro de la
igualdad de género en cada entidad
pública;
3) Generar información desagregada por
género (sexo, etnia, edad, departamento,
municipio, entre otros) a través de
programas, proyectos, servicios y
actividades que realicen las entidades
públicas;
4) Definir y aplicar indicadores que
permitan visibilizar el avance en torno
a la implementación del Programa
Ciudad Mujer, II PIEGH y el Plan
Nacional contra la Violencia hacia las
Mujeres 2014-2022;
5) A fin de impulsar y dar seguimiento a
la aplicación del II Plan de Igualdad
y Equidad de Género en la gestión
pública y las directrices del presente
artículo, conforme al Artículo 8 del
Reglamento de la Ley de Igualdad de
Oportunidades para la Mujer, cada
Institución deberá crear la Unidad de
Género financiando su creación con
los recursos de su propio presupuesto,
sin demandar recursos adicionales
para su funcionamiento, siguiendo los
lineamientos emitidos por el Instituto
Nacional de la Mujer en el Manual
de Organización y Funciones de los
Mecanismos de Género.
El Instituto Nacional de la Mujer (INAM)
como Órgano Rector de las Políticas a favor
-- 254 of 792 --
de los derechos de las mujeres y la equidad
de género, deberá emitir los lineamientos
técnicos y operativos para la formulación
de la planificación y presupuestos con
enfoque de género, en coordinación
con las entidades rectoras de los procesos
de Planificación y Presupuestación
(Secretaría de Coordinación General
de Gobierno a través de la Dirección
Presidencial de Planificación Estratégica,
Presupuesto por Resultados e Inversión
Pública y la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas).
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, emitirá los Lineamientos
de Política Presupuestaria para la
Formulación de los Presupuestos del
Sector Público, recogiendo los aportes
consensuados del Órgano Rector de la
Política de Género.
El Instituto Nacional de la Mujer (INAM)
aplicará anualmente el índice de inversión
de equidad de género, como un mecanismo
interno de monitoreo y evaluación de la
gestión pública en materia de equidad de
género. Para este fin las instituciones del
Estado deben presentar un informe sobre
su asignación y ejecución presupuestaria
con perspectiva de género. La aplicación
de este Índice se constituirá también en un
mecanismo de estímulo para las entidades
públicas que cumplan con las metas y
planes de equidad de género, ya sea a través
de la ampliación de techo presupuestario
o evitando recortes al presupuesto en el
siguiente período a aquellas instituciones
que reporten mayor inversión en género,
para facilitar este proceso el INAM
gestionará apoyo puntual con organismos
de cooperación internacional para
apoyar a la Secretaría de Finanzas en
la elaboración e implementación del
Clasificador Presupuestario en materia de
Género, a efecto de dar cumplimiento a los
compromisos internacionales asumidos
por el Estado de Honduras en materia de
género.
La Comisión Legislativa de Presupuesto en
coordinación con la Comisión Legislativa
de Equidad de Género del Congreso
Nacional y el Instituto Nacional de la
Mujer (INAM), realizarán un monitoreo
semestral de la ejecución de gastos de la
gestión pública en materia de equidad
de género, a través de las audiencias
públicas. Para tal efecto, las dependencias
y entidades estatales serán convocadas a
-- 255 of 792 --
dichas audiencias públicas y tendrán la
responsabilidad de preparar los informes
sobre su inversión a favor de los derechos
de las mujeres y la equidad de género.
La Comisión de Equidad de Género y la
Comisión de Presupuesto del Congreso
Nacional coordinarán este proceso con el
Instituto Nacional de la Mujer (INAM)
y representantes de Organizaciones de
Mujeres de la Sociedad Civil, quienes
serán invitadas por el Congreso Nacional
a las audiencias públicas de la revisión de
la ejecución de los presupuestos de manera
obligatoria.
ARTÍCULO 11.- La Dirección Nacional del Programa
Ciudad Mujer (Institución No. 244),
entidad encargada de la coordinación a
nivel nacional del Programa Presidencial
Ciudad Mujer, constituye uno de los
programas operativos relevantes para
avanzar en la implementación de las
políticas públicas de Género, creado
mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-
031-2016 del 15 de Marzo de 2016, y
elevado a rango de Política Nacional de
Estado mediante Decreto Legislativo No.
159-016 del 29 de Noviembre de 2016
con el propósito que sea de obligatorio
cumplimiento para todos los gobiernos
que asuman la conducción del Estado.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se
instruye a cada una de las instituciones del
Estado involucradas y participantes en el
Programa a sufragar los gastos necesarios
conforme a las responsabilidades
establecidos en el Manual Operativo
del Programa, Convenio Marco de
Cooperación Interinstitucional para la
Habilitación, Funcionamiento, Regulación
y Sostenibilidad del Programa Ciudad
Mujer, los protocolos de atención y
la demás normativa que respalda el
Programa Ciudad Mujer, para asegurar
el adecuado funcionamiento del programa
y el modelo de gestión en los diferentes
módulos de su competencia dentro de
cada Centro Ciudad Mujer, incluyendo
el pago de insumos y personal asignado,
conforme lo establecido en el Manual
Operativo del Programa, Convenio
Marco de Cooperación Interinstitucional
para la Habilitación, Funcionamiento,
Regulación y Sostenibilidad del Programa
Ciudad Mujer, y en los protocolos de
funcionamiento.
-- 256 of 792 --
Dicho presupuesto deberá ser consignado
de manera diferenciada a nivel de
Actividad/Obra e identificado en el Plan
Operativo Anual de cada una de las
instituciones participantes, los fondos
asignados a los diferentes módulos
de Ciudad Mujer deben ser utilizados
únicamente para atender los gastos
referentes a la operatividad de dichos
módulos, en consecuencia, se prohíbe
a las instituciones participantes realizar
transferencias para cubrir compromisos
de distinta finalidad. Por lo anterior, la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas brindará el apoyo técnico que sea
necesario en este proceso; y la Secretaría
de Coordinación General de Gobierno
asegurará el cumplimiento de lo contenido
en este Artículo.
ARTÍCULO 12.- Se instruye al Ministerio Público
a consignar de manera etiquetada y
progresiva en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
asignado a su institución, los recursos
para el fortalecimiento de la unidad de
investigación de muertes de mujeres y
femicidios, así como los de la Fiscalía
Especial de la Mujer y el Módulo de
Atención Integral Especializado (MAIE),
de igual forma la ampliación de coberturas
para nuevas unidades; por lo anterior la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo
técnico que sea necesario.
ARTÍCULO 13.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad consignar
de manera etiquetada y progresiva en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República asignado a su institución,
los recursos para el fortalecimiento y
creación de las Unidades de Investigación
de las Muertes Violentas de Mujeres y
Femicidios en la Dirección de la Policía
de Investigación (DPI); de igual forma
esta Secretaría etiquetará recursos para
la reapertura de la Línea 114-Mujer
específica para la atención de la violencia
contra las mujeres. Por lo anterior, la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo
técnico que sea necesario para lograr esta
identificación.
ARTÍCULO 14.- Para facilitar la participación ciudadana
de las mujeres en la elaboración del
presupuesto nacional, se debe continuar
con la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos
sensible al género (PSG), integrada por:
-- 257 of 792 --
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), la Dirección
Presidencial de Planificación, Presupuesto
por Resultados e Inversión Pública
(SCGG), el Instituto Nacional de la Mujer
(INAM), la Comisión de Presupuesto
y la Comisión de Género del Congreso
Nacional, Organizaciones de Mujeres y
Cooperación Internacional vinculadas
al tema presupuestario, a efecto de hacer
propuesta y dar seguimiento a la inversión
en género. Esta Mesa de Trabajo debe ser
liderada por el Instituto Nacional de la
Mujer.
De igual forma para dar seguimiento
al Presupuesto Municipal y al 5% se
debe conformar la Mesa Municipal de
Presupuesto Sensible al Género, integrada
por el Alcalde Municipal, Tesorería,
Oficina Municipal de la Mujer (OMM),
Organizaciones de Mujeres y la Comisión
Ciudadana de Transparencia, la que
será liderada por el Alcalde o Alcaldesa
Municipal y la Coordinadora de la Oficina
Municipal de la Mujer (OMM).
Tanto la mesa de trabajo nacional como
municipal de PSG se debe elaborar un
reglamento dentro de 45 días hábiles para
su funcionamiento.
ARTÍCULO 15.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho del Servicio Nacional de
Emprendimiento y Pequeños Negocios
(SENPRENDE) para que en coordinación
con la Secretaría de Estado en Despacho
de Finanzas (SEFIN) y otras instituciones
involucradas a consignar de manera
progresiva en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República, el
fondo de CREDIMUJER de tal forma que
se incremente anualmente.
ARTÍCULO 16.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación a consignar
de manera etiquetada y progresivamente
en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República asignado a dicha
Secretaría, los recursos para la creación
de programas de becas denominadas
MORADAS solo para niñas, mujeres
adolescentes y mujeres jóvenes, como
acción afirmativa para el avance de las
mujeres en la educación y además un
programa específico de alfabetización y
Educación no Formal para mujeres en
las zonas donde existe niveles altos de
mujeres que no saben leer y escribir. Por lo
anterior, el Instituto Nacional de la Mujer
(INAM) debe brindar el apoyo técnico que
-- 258 of 792 --
sea necesario para lograr identificar dentro
de su presupuesto dichas asignaciones.
ARTÍCULO 17.- Se instruye al Poder Judicial a consignar
de manera etiquetada y progresiva en
el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República asignado
a su institución, los recursos para el
fortalecimiento y la ampliación de los
juzgados especializados en violencia
doméstica en las ciudades donde exista
alta incidencia de violencia doméstica,
por lo anterior la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe
brindar el apoyo técnico que sea necesario
para lograr esta identificación.
ARTÍCULO 18.- El uso y administración de los fondos de
la Tasa de Seguridad poblacional se debe
aplicar conforme al Decreto No.105-
2011 contentivo de la Ley de Seguridad
Poblacional y sus reformas; favoreciendo
las acciones en pro de la seguridad de
las mujeres, por lo que se debe asignar
de la Tasa de Seguridad poblacional un
monto de Diez Millones de Lempiras
(L.10,000,000.00) para la construcción,
equipamiento y mantenimiento de Casas
Refugio para las mujeres sobrevivientes
de violencia doméstica y Cinco Millones
(L. 5,000,000.00) para acciones de
prevención de violencia hacia las mujeres,
recursos que deben ser administrados por
el Instituto Nacional de la Mujer, como
instancia rectora de las políticas pública
de género.
ARTÍCULO 19.- La distribución de los valores o bienes
incautados que administra la Oficina
Administradora de Bienes Incautados
( O A B I ) , d e b e n s e r d i s t r i b u i d o s
de conformidad con los porcentajes
establecidos por la Ley para garantizar las
actividades de Prevención y Protección de
la Mujer.
La OABI, debe informar trimestralmente
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas y al Tribunal Superior
de Cuentas (TSC) y publicar en su
sitio WEB sobre la distribución de los
recursos incautados y las instituciones
receptoras de los bienes incautados deben
realizar los registros presupuestarios
y contables correspondientes en el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), por lo que se autoriza
a la Secretaría de Estado en el Despacho
-- 259 of 792 --
de Finanzas (SEFIN) a realizar las
operaciones necesarias.
ARTÍCULO 20.- El incumplimiento de los artículos
contenidos en los Título I y II del Capítulo
IV de la presente Ley, por parte del
funcionario titular de las Secretarías
de Estado, Órganos Desconcentrados e
Instituciones Descentralizadas, además
de las sanciones establecidas en el
Artículo 5 de esta Ley, dará lugar a la
censura por parte del Congreso Nacional,
asimismo se le informará al Presidente
de la República y se le suspenderán los
desembolsos por parte de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
a las instituciones
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022
Congreso Nacional
infractoras hasta que
las mismas demuestren el cumplimiento
de los artículos referidos en los títulos
anteriores.
TÍTULO III
DE LOS INGRESOS
ARTÍCULO 21.- To d a s l a s i n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Pública que generen o
perciban ingresos, sea por actividades
propias, eventuales o emanadas de
leyes vigentes, deben depositar en la
Cuenta General de Ingresos que la
Tesorería General de la República,
mantiene en el Banco Central de
Honduras (BCH) utilizando el recibo
oficial en línea TGR-1 definido por la
Tesorería General de la República.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) puede autorizar
hasta un cincuenta por ciento (50%)
de los ingresos corrientes, rentas de la
propiedad, recursos propios de capital
y activos financieros generados por
actividades de su propia naturaleza y
que se refieran a, para que puedan ser
utilizados por las dependencias que
los generaron, siempre y cuando se
demuestre la captación de estos; a estos
recursos se les debe hacer la deducción
de los valores cobrados por el Sistema
Bancario en concepto de servicio de
recaudación.
Se exceptúan de lo establecido en el
párrafo anterior las instituciones abajo
descritas; a las que se les autorizará los
porcentajes siguientes:
-- 260 of 792 --
- 38 -
Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las
instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los
porcentajes siguientes:
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
1 Registro Nacional de las Personas
(RNP)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste
Serán incorporados previa
verificación de la existencia de
los depósitos correspondientes
en el Sistema de
Administración Financiera
Integrada (SIAFI), por parte de
la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a
través de la Dirección General
de Presupuesto. Capítulo II del
Patrimonio del RNP, Art. 116
de la Ley de Creación. El
Registro Nacional de las
Personas es un Ente
Constitucional de Seguridad
Nacional y no una empresa
pública.
2 Centro Nacional de Educación
para el Trabajo (CENET)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste
Ley de Creación Decreto 84-
2001 Articulo 11 Patrimonio de
CENET, numeral 3 Fondos
provenientes de la venta de
servicios técnicos a
instituciones y organización de
desarrollo, así como las rentas
y productos de sus bienes.
Acuerdo No.0042-PE-04
Reglamento para la
Administración de Recursos
Propios.
3 Zona Libre Turística de las Islas
de la Bahía (ZOLITUR)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste
Decreto No. 181-2006,
Capitulo II Numeral 3
-- 261 of 792 --
- 39 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
4 Servicio Nacional de Sanidad
Agropecuaria (SENASA)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste
PCM-038-2016, Artículo 14
literal C.
5 Poder Judicial (PJ)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos de los
valores que cobren por
servicios prestados y
venta de especies
fiscales. Emisión de
Constancias de
antecedentes, Servicio
de auténticas y tasas
varias (tramite de
citaciones,
notificaciones,
requerimientos, entre
otros).
Decreto No. 75 del 7 de abril
de 1911 y sus reformas, Ley
de equilibrio financiero y
protección social, Articulo 26.
Acuerdo No.1 -2008 Del
Reglamento de la Ley de
auténticas, Acuerdo No.1-2016
reforma el artículo N.60 del
Reglamento del Centro
electrónico de documentación
e información, referente al
costo de la constancia de
antecedentes), y Acuerdo
No.09-2017 reglamento del
trámite de citaciones,
emplazamiento, notificaciones
y requerimientos.
6 Empresa Nacional de Artes
Gráficas (ENAG)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste
Decreto Legislativo No.23-99
Capitulo III. Articulo No.9.
Estos recursos serán utilizados
para gastos operativos y
regularizados a través de la
Tesorería General de la
República, de acuerdo con los
montos que la Institución
ejecute.
7 Cuerpo de Bomberos de Honduras
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos de los
valores que cobren de la
Tasa Municipal.
Decreto Legislativo 294-93 Ley
de Creación del Cuerpo de
Bomberos de Honduras
Capitulo VIII Artículo 40 y
Decreto No. 134-90 Ley de
Municipalidades, Artículo 83
Servicio de Bomberos.
8 Dirección General de la Marina
Mercante Nacional
cien por
ciento
Los ingresos que por la
inscripción en el
Ley Orgánica de la Marina
Mercante Decreto No. 167-94
-- 262 of 792 --
- 40 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
(100%) Registro de Buques y
por la emisión de la
Patente de Navegación
recaude en el exterior,
así como cualquier otro
ingreso propio que
genere.
y su reforma según Decreto
Número 200-97, del 31 de
enero de 1998, Gaceta Núm.
28,478 establece en el Artículo
84.-Las tasas a que este
Capítulo se refiere se pagarán
en la Tesorería General de la
República o en la institución
bancaria que aquella haya
autorizado para el efecto.
9 Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste
Decreto Ejecutivo No. PCM
032-2017
10 Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste
Decreto Legislativo No.404-
2013, Artículo 3 literal G. y el
Decreto Legislativo No.61-
2020 Articulo No.3
11 Superintendencia de Alianza
Público Privada (SAPP)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que
perciba del aporte por
regulación de la
suscripción de
Contratos de
Participación Público
Privada
Decreto Legislativo No.143-
2010, Artículo 29
12 Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos de los
valores que perciban a
través de las Unidades
de Atención Primaria en
Salud (UAPS), los
Centros Integrales en
Salud (CIS), los
Policlínicos, los
Hospitales, y el
Departamento de
Vigilancia del Marco
Normativo Sanitario en
el ámbito de su
competencia.
Estos recursos serán
destinados a cubrir gastos de
funcionamiento, de
conformidad con lo establecido
en el reglamento y el
procedimiento que para ese
efecto se apruebe entre la
Secretaría de Salud y SEFIN
-- 263 of 792 --
- 41 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
13 Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación (SEDUC)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos de los
valores que perciban a
través de los
establecimientos
oficiales de Educación.
Estos recursos serán
destinados a cubrir gastos de
funcionamiento, de
conformidad con lo establecido
en el reglamento y el
procedimiento que para ese
efecto se apruebe entre la
Secretaría de Educación y
SEFIN
Instituto Nacional de desarrollo y
Conservación Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos provenientes
de las distintas
actividades que realizan
sus dependencias.
Ley Forestal, Áreas protegida y
Vida Silvestre Decreto No.156-
2007, Articulo 32 Todos los
Ingresos que genere el
instituto, sea por actividades
propias o eventuales deberán
depositarse a la cuenta que la
Tesorería General de la
República mantiene en el
Banco Central de Honduras.
Decreto No.87-2013 Articulo
No. 16 numeral 1 Decreta que
al Instituto Nacional de
Desarrollo y Conservación
Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), se le
asignara el 100% de los
ingresos provenientes de las
distintas actividades que
realizan sus dependencias.
Ente Regulador de los Servicios
de Agua Potable y Saneamiento
(ERSAP)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos provenientes
del cobro de los
servicios de supervisión,
vigilancia y
asesoramiento,
recaudados por los
prestadores de Agua
Potable y Saneamiento.
Decreto Legislativo No. 118-
2003 Ley Marco del Sector
Agua Potable y saneamiento
en el Capítulo VIII, art. 34; del
Reglamento, el Cap. IV, art.
15, 17 y 18 y Cap. XII art. 50
inciso A.
16 Secretaría de Seguridad cien por Ingresos que reciba por Con base a lo establecido en
-- 264 of 792 --
- 42 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
(SSEGU) ciento
(100%)
concepto de registro de
armas.
el Artículo 4 del Decreto
Legislativo No. 187-2004.
17 Secretaría de Defensa Nacional
(SEDENA)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que
perciban la Industria
Militar de las Fuerzas
Armadas (IMFFAA), el
Hospital Militar, la
Universidad de Defensa
de Honduras.
Para la utilización de estos
recursos, las Secretarías de
Defensa, presentarán ante la
Secretaría de Finanzas, el
Presupuesto y el Plan de
Gastos, que debe incluir
programas de prevención.
18 Secretaría de Desarrollo
Económico (SDE)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos Propios
generados por el
Sistema Nacional de
Calidad
Decreto Ejecutivo No. PCM-
042-2017, publicado el 5 de
agosto de 2017, Gaceta No.
34,409 y el Decreto
Legislativo. No.29- 2011 Ley
Sistema Nacional de Calidad
Secretaria de Relaciones
Exteriores y Cooperación
Internacional (SICRI)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos que se
perciben por Concepto
de Matricula Consular e
Ingresos provenientes
de las distintas
actividades que realizan
sus dependencias,
incluye la
implementación de las
apostillas electrónicas.
Decreto No. 263-2011, que
establece que todos los
Derechos consulares por
servicios prestados por los
Consulares deben de ser
cancelados por medios de
previo pago e ingresaran
íntegramente a la Tesorería
General de la Republica.
20 Secretaría de Finanzas (SEFIN)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos que perciba el
PPICPU a través de los
cobros que realiza por
Presentaciones
Artísticas, Venta de
Productos Artísticos,
Donaciones, entre otros.
Programa Piloto Integral de
Combate a la Pobreza Urbana
(PPICPU) perteneciente a la
Secretaría de Finanzas,
Programa 01, Gerencia
Administrativa 01 y Actividad
21 Dirección de Cultura Artes y
Deportes (DECAD)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos por los
servicios prestados
Ley de Creación Decreto
Ejecutivo No. PCM-021-2014 y
Opinión Jurídica No. USL-03-
22 Secretaría de Energía (SEN) cien por
ciento
Ingresos que perciba
por servicios prestados
Decreto Ejecutivo No. PCM-
048-2017 del 7 de agosto de
-- 265 of 792 --
- 43 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
(100%) y serán reconocidos a
través de los depósitos
efectuados con el TGR-
1 y validados por la
Dirección General de
Presupuesto de la
Secretaría de Finanzas.
2017 (Creación de la
Secretaria de Energía);
Acuerdo No.22-2019 publicado
el 10 de Abril 2019 (Acuerdo
de Categorización y Creación
por los Servicios Prestados)
23 Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil (AHAC)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos que genere por
el cobro de Servicios de
Seguridad a la Aviación
Civil
De conformidad con el Artículo
101 de su Ley; estos recursos
se deberán invertirse en
gastos operacionales. La
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
facilitará su conectividad al
Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI)
para operar de manera directa.
Decreto No. 55-2004
reformado mediante Decreto
No. 65-2017, Articulo 27.
24 Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG)
cien por
ciento
(100%)
De los ingresos que
genere los Programas
de DIGEPESCA y
PRONAGRI, por
arrendamiento de tierras
para cultivo de camarón,
licencias de
comercialización, pesca
deportiva, venta de
alevines, multas de la
Ley de pesca, licencias
para pesca artesanal,
prestación de servicios
de laboratorio, entre
otros.
Recursos otorgados con base
a este Articulo
25 Administración Aduanera de
Honduras (AAH)
cien por
ciento
(100%)
De los ingresos que se
generan por los
depósitos de las
A tales valores se les dará el
tratamiento de registro como
recursos propios, y se
-- 266 of 792 --
- 44 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
empresas en concepto
de canon operacional
por el servicio de
vigilancia y supervisión
aduanera que brinda
esta Institución a las
Empresas acogidas a
regímenes especiales,
almacenes de depósito,
depósitos temporales, y
otros recursos que sean
percibidos por
actividades propias,
eventuales o emanadas
de leyes vigentes y
transferidos a la cuenta
receptora de la
Tesorería General de la
República y de igual
forma lo concerniente a
los ingresos
establecidos según los
artículos 50 y 51 del
Decreto No.17-2010 de
fecha 28 de marzo del
2010 y publicado en el
Diario Oficial “La
Gaceta” el 9 de abril de
2010, Edición
No.32,183.
destinaran para cubrir los
pagos de sueldos por contrato
y colaterales del recurso
humano que labore en las
funciones descritas en la
procedencia de los ingresos,
así como, el pago de horas
extraordinarias, viáticos,
gastos de transporte y
cualquier otro gasto que sea
necesario para realizar labores
de supervisión directamente o
por medio de terceros. De la
misma manera pueda disponer
de lo necesario para
implementar los mecanismos
de control en las empresas
supervisadas y cualquier otro
gasto requerido para el
adecuado funcionamiento de la
institución.
Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales
y Ambiente (Mi Ambiente)
hasta el
noventa por
ciento
(90%);
Ingresos que reciba por
concepto de tarifas
ambientales, cánones,
certificaciones o
constancias y cualquier
otro ingreso relacionado
con sus competencias.
Los TGR1 y los documentos
adjuntos presentados por MI
AMBIENTE ante la Secretaria
de Finanzas del rubro Otras
Licencias serán validados con
la fecha de presentación del
contribuyente. Los TGR1 de
los otros rubros se validarán
-- 267 of 792 --
- 45 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
con base al Artículo 23 de la
Presente Ley
27 Dirección de Ciencia y Tecnología
Agropecuaria (DICTA)
hasta el
noventa por
ciento (90%)
Ingresos que reciba por
concepto de la venta de
bienes y servicios que
brinde al sector
agropecuario.
Decreto No. 1046 del 15 de
octubre de 1980, en el Artículo
35 habla sobre los Recursos,
que además de los asignados
en el Presupuesto General de
la Republica, dispondrá de
cobros por servicios que
puedan prestar a particulares o
empresas privadas
Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo
Económico (SDE)
noventa por
ciento (90%)
De los ingresos que
perciba la CDPC por
concepto de Tasa de
Verificación de
Concentración
Económica y los
mismos deben ser
transferidos por la
Secretaría de Desarrollo
a la CDPC
Decreto No. 4-2015, Articulo
63-B.
29 Secretaría de Seguridad (SSEGU)
hasta el
ochenta por
ciento (80%)
Ingresos provenientes
de las distintas
actividades que realizan
sus dependencias.
Para la utilización de estos
recursos, la Secretaría de
Seguridad, presentará ante la
Secretaría de Finanzas, el
Presupuesto y el Plan de
Gastos, que debe incluir
programas de prevención y
rehabilitación, asimismo
informar al Congreso Nacional.
30 Secretaría de Defensa Nacional
(SEDENA)
hasta el
ochenta por
ciento (80%)
Ingresos provenientes
de las distintas
actividades que realizan
sus dependencias.
Para la utilización de estos
recursos, la Secretaría de
Defensa, presentará ante la
Secretaría de Finanzas, el
Presupuesto y el Plan de
Gastos, que debe incluir
programas de prevención y
rehabilitación, asimismo
-- 268 of 792 --
- 46 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
informarán al Congreso
Nacional.
31 Procuraduría General de la
República (PGR)
Hasta el
ochenta por
ciento (80%)
Ingresos provenientes
de las distintas
actividades que realizan
sus dependencias.
LEY ORGÁNICA DE LA
PGR Decreto 74, Artículo 7.-
Las funciones de la
Procuraduría General de la
República son autónomas,
salvo en los casos que,
conforme a la ley, debe
atender instrucciones
especiales. El Presupuesto de
la Procuraduría General de la
República y sus dependencias
figurarán en una sección
especial del Presupuesto
General de la República.
32 Instituto Hondureño de Transporte
Terrestre (IHTT)
ochenta por
ciento (80%)
Los ingresos que
perciba por concepto de
los servicios que preste
Decreto Legislativo No.155-
2015, Artículo 64
33 Instituto Hondureño de Geología y
Minas (INHGEOMIN)
hasta el
Setenta y
Cinco por
ciento
(75%)
Ingresos provenientes
de las distintas
actividades que realizan
sus dependencias.
Ley de Minería de Honduras
mediante Decreto N0. 238-12 y
su reforma mediante Decreto
Legislativo No. 109-2019 del
25 de noviembre del 2019.
34 Comisión Nacional de
Telecomunicación (CONATEL)
cincuenta
por cierto
(50%)
Los ingresos que se
perciban por los
servicios que presta
Una vez que la recaudación
haya superado la meta
prevista en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos
de la República se le asignará
el porcentaje aquí establecido
de los excedentes del valor
recaudado. Para que la
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
autorice la incorporación de
estos valores al presupuesto
CONATEL, debe presentar el
detalle de los recursos
-- 269 of 792 --
En el presente Ejercicio Fiscal y en casos debidamente
justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) podrá autorizar la incorporación del
cincuenta por ciento (50.0%) de los recursos propios, que
hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el
período anterior, la Tesorería General de la República deberá
priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra
estos recursos.
ARTÍCULO 22.- Los ingresos por tarifas, recargos, licencias
autorizadas o servicios prestados por la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) se pagarán en cualquier
Banco del Sistema Financiero Nacional
certificado para el uso del Recibo Oficial
(TGR-1) en consonancia con lo establecido
en el siguiente artículo.
Los ingresos que la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) perciba
en el exterior por la emisión de Licencias
de Radio que paguen los propietarios y
arrendadores de buques o embarcaciones,
así como los ingresos que por la inscripción
- 47 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
obtenidos y los gastos a
realizar. Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones
Decreto 185-95 Del 5 de
diciembre de 1995,
actualización de la Ley Marco
del Sector de
Telecomunicaciones Decreto
118-97 Del 25 de octubre de
1997 y su última reforma
Decreto Legislativo No. 325 -
2013.
Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo
Económico (SDE)
veinte por
ciento (20%)
Incorporación de
recursos propios que
perciba por concepto de
Multas la CDPC que por
procedimiento
establecidos en la Ley y
su Reglamento se
aplique y debe ser
trasladado por la
Secretaría.
Decreto No. 4-2015, Articulo
63-C.
En el presente Ejercicio Fiscal y en casos debidamente justificados, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar la incorporación
del cincuenta por ciento (50.0%) de los recursos propios, que hayan sido
recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior, la Tesorería
General de la República deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se
generen contra estos recursos.
ARTÍCULO 22.- Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o
servicios prestados por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier Banco
del Sistema Financiero Nacional certificado para el uso del
-- 270 of 792 --
en el Registro de Buques y por la emisión
de la Patente de Navegación recaude en el
exterior la Dirección General de la Marina
Mercante Nacional, quienes transferirán
dichos valores a la Cuenta establecida por
la Tesorería General de la República.
ARTÍCULO 23.- El recibo de pago de ingresos no tributarios
TGR-1 en línea, deberá ser utilizado
obligatoriamente como comprobante de
todos los pagos que deban realizarse a
favor del Tesoro Nacional y los pagos
de los Recursos Propios de Secretarías e
Instituciones incluidas en el ámbito de la
Cuenta Única del Tesoro.
ARTÍCULO 24.- Los ingresos que se perciban por acciones
ejecutadas por la Procuraduría General de
la República (PGR) ante los Juzgados o
Tribunales resultantes de los operativos
efectuados por el Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), deben ser depositados
en la cuenta de ingresos de la Tesorería
General de la República de conformidad
a lo establecido en el Artículo 21 de esta
Ley.
De tales ingresos se podrá distribuir para el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y para
la Procuraduría General de la República
(PGR) el porcentaje establecido en el
Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento
de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión,
Decreto No. 278- 2013 de fecha 21 de
Diciembre de 2013.
Los ingresos que se perciban por la
intervención de la Procuraduría General
de la República (PGR), a solicitud de otras
Instituciones, estos deberán depositarse en
la cuenta única de la Tesorería General de
la República y se les otorgará hasta el diez
por ciento (10%) de tales ingresos.
En el caso de las sanciones impuestas por
la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social y en los
que intervenga la Procuraduría General
de la República (PGR), a las empresas
que cometen infracciones se le asignará
a dicho Despacho el noventa por ciento
(90%) del porcentaje establecido en el
párrafo anterior.
Cuando el ingreso sea debido a un reparo
que causó un detrimento al patrimonio
de una Municipalidad o institución
creada por ésta, se deberá de reintegrar
a la Municipalidad el 90% de los fondos
recuperados.
-- 271 of 792 --
ARTÍCULO 25.- Todas las Instituciones de la Administración
Central a las que se les asigna un porcentaje
con base al mecanismo de recursos
propios establecido en el Artículo 21 de
esta Ley, deben presentar a la Dirección
General de Presupuesto (DGP) al mes
siguiente al que se generaron dichos
ingresos, la documentación necesaria para
comprobar que los importes generados han
sido registrados en la Tesorería General
de la República (TGR), de no cumplir
con el plazo establecido en esta norma,
se pierde el derecho a reclamar dichos
recursos; la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas como órgano rector
podrá solicitar la documentación soporte
original.
ARTÍCULO 26.- Cuando los Ingresos Corrientes de la
Administración Central sean mayores a
los montos estimados en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República, se autoriza al Poder Ejecutivo
para que a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), incorpore periódicamente
los excedentes al Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
mediante el procedimiento de ampliación
presupuestaria, debiendo así notificar al
Congreso Nacional a través de la primera
Secretaría.
Estos recursos se destinarán únicamente
para:
1) Continuar impulsando la Reactivación
Económica post COVID-19, ETA e
IOTA;
2) Protección Social;
3) Disminuir el uso de crédito interno o
externo;
4) Cancelar el saldo de deuda que tenga
condiciones menos favorables;
5) Pagar el Servicio de la Deuda; y,
6) Para atender asuntos de interés y
prioridad nacional.
En el marco de la Disciplina Presupuestaria
queda facultada la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas para aplicar lo
establecido en el Artículo 39 del Decreto
No. 83-2004.
En consonancia con el párrafo anterior
queda autorizado el Poder Ejecutivo a
través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a aplicar las medidas
pertinentes y necesarias en materia de
racionalización del gasto público en las
instituciones del Poder Ejecutivo, así como
realizar las operaciones presupuestarias y
financieras dentro de dicho Poder del
Estado que se deriven de la aplicación
de estas medidas en las mismas siempre
-- 272 of 792 --
dentro del marco de la Ley Orgánica del
Presupuesto y las Disposiciones Generales
Vigentes.
ARTÍCULO 27.- Para fines de la presente Ley se entiende
por Ingresos Netos al resultado de restar
de los Ingresos Totales, los siguientes
conceptos:
1) El monto de los préstamos recibidos
tanto de fuente interna como externa;
2) Las transferencias y donaciones
internas y/o externas;
3) La recuperación de préstamos;
4) Los valores generados por la aplicación
del Decreto No.105-2011 de fecha 23
de Junio 2011, reformado mediante
Decreto No.166-2011 de fecha 06 de
Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad
Poblacional);
5) Los montos recaudados como recursos
propios;
6) Los valores pagados al sistema bancario
nacional por el servicio de recaudación;
7) La Devolución de impuestos;
8) Las Devoluciones por pagos efectuados
demás en Ejercicios Fiscales anteriores;
9) La aplicabilidad de Notas de Crédito;
10) La recaudación del cuatro punto cero
por ciento (4.0%) de Tasa Turística
destinada exclusivamente para el
IHT;
11) Valores asignados a cubrir el Centro
Cívico Gubernamental; y,
12) Los destinados a cumplir compromisos
sociales específicos como programa
Vida Mejor, Tasa de Seguridad, entre
otros.
ARTÍCULO 28.- Cualquier requerimiento adicional de
recursos provenientes de fuente del
Tesoro Nacional (11) por parte de las
Instituciones de la Administración Central
y Descentralizada, orientados a satisfacer
necesidades ineludibles no previstas en los
Objetivos y Resultados del Plan Operativo
Anual y del Presupuesto aprobado, debe
ser atendido con recursos de su propio
presupuesto mediante una reprogramación
física y financiera de sus objetivos y
resultados de acuerdo con las Normas
Técnicas del Subsistema de Presupuesto.
Para hacer dicha reprogramación no se
deben considerar las contrapartes de
proyectos que están siendo financiados
con Fondos Externos.
ARTÍCULO 29.- Cuando una institución del Estado deba
realizar algún pago a favor de terceros,
éstos deberán presentar constancia de
solvencia en el pago de impuestos y
obligaciones tributarias, dicha constancia
-- 273 of 792 --
debe ser extendida por el Servicio de
Administración de Rentas (SAR), en
caso de que el obligado tributario no se
encuentre solvente, la institución pública
aplicará la retención correspondiente.
TÍTULO IV
DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO 30.- Con el propósito de agilizar las
Modificaciones Presupuestarias, se
utilizará en todos los casos el FMP-
05 “Documento de Modificación
Presupuestaria” generado por el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de
una Resolución Interna o de un Dictamen
emitido por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas.
Para dar cumplimiento a lo establecido en
el párrafo anterior, todas las instituciones
públicas remitirán vía correo u otro
medio electrónico disponible la solicitud
de modificación presupuestaria que se
requiera junto con toda su documentación
soporte debidamente escaneada; todos
los documentos originales que respalden
la modificación presupuestaria deben
permanecer en custodia en la institución
solicitante para efectos de los controles
internos, externos, rendición de cuentas
y atención a los requerimientos de los
operadores de justicia que corresponda.
ARTÍCULO 31.- Con el propósito de evitar sobregiros en las
asignaciones presupuestarias aprobadas;
todas las instituciones públicas, cuando
así se requiera, deberán realizar las
modificaciones presupuestarias necesarias
previas a la ejecución de los gastos;
ninguna institución realizará compromisos
de pago sin contar con la asignación
presupuestaria respectiva.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Dirección General
de Presupuesto no tramitará ninguna
solicitud de modificación presupuestaria
después que la respectiva institución
haya efectuado erogaciones que deban
imputarse en los objetos de gasto sujetos
de aprobación, por lo que la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas se
abstendrá de emitir opinión al respecto y
remitirá el caso al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) en consonancia con lo
establecido en el Artículo 5 de esta Ley.
ARTÍCULO 32.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 36 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, para fines de agilizar la
-- 274 of 792 --
incorporación de los recursos externos
provenientes de Donaciones, el Formulario
(FMP-05) “Documento de Modificación
Presupuestaria” generado por el SIAFI,
tendrá el mismo efecto de una Resolución
Interna y se adicionarán en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República para el presente Ejercicio Fiscal,
en caso de requerir contraparte deberán
identificarse dentro del presupuesto de la
institución para su incorporación.
Los recursos de Donación, Apoyo
Presupuestario no reembolsable y otras
fuentes externas distintas a los Préstamos,
se incorporarán siguiendo el procedimiento
establecido en este Artículo, siempre que
dichos recursos sean recibidos en el
presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren
para regularizar el ingreso y el gasto
efectuados en el presente año.
En caso que estos recursos hayan
sido recibidos en años anteriores, se
deberá seguir el procedimiento de
búsqueda de Espacio Presupuestario
para su incorporación, cuando se trate
de Proyectos de Inversión Pública, la
Dirección General de Inversión Pública
por ser de su competencia elaborará la
Nota Técnica de espacio presupuestario.
En el caso de Programas de Apoyo
Presupuestario será la Dirección General
de Crédito Público quien elaborará la Nota
Técnica, en el caso de no identificarse
espacio, se podrá efectuar incorporación
presupuestaria compensando el mismo
monto a través de la reserva de desembolsos
recibidos en el presente ejercicio fiscal,
sometiéndose al análisis del Comité de
Incorporaciones Presupuestarias de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, el cual estará integrado por la
Dirección General de Inversión Pública,
Dirección General de Política Macro
Fiscal, Dirección General de Presupuesto
y Dirección General de Crédito Público.
Se exceptúa de la elaboración de Nota
Técnica o búsqueda de espacio aquellos
casos que correspondan a donaciones
que reciban en especie las diferentes
instituciones públicas.
ARTÍCULO 33.- Con el fin de evitar las incorporaciones
de fondos externos provenientes de
Préstamos, las instituciones públicas
deberán revisar a lo interno de su
presupuesto el nivel de ejecución e
identificarán con base a la priorización
correspondientes los traslados de espacio
presupuestario requeridos y deberán
remitir a la Secretaría de Finanzas la
-- 275 of 792 --
solicitud de modificación presupuestaria
correspondiente para la emisión del
Dictamen.
Asimismo, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, realizará los análisis
correspondientes acorde a las metas de
política fiscal definidas para el presente
Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio
Presupuestario en la institución que lo
requiera y lo disminuirá de otra, mediante
el Formulario (FMP-05) “Documento de
Modificación Presupuestaria” generado
por el SIAFI con base a la Nota Técnica
que emita el Comité de Incorporaciones
Presupuestarias de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, con base al
Artículo 32 y 101 de esta Ley.
ARTÍCULO 34.- Con el propósito de contar con una sana
administración, al momento de realizar
una modificación presupuestaria, se debe
readecuar en los casos que corresponda
el respectivo Plan Operativo Anual, la
información correspondiente en el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI); en el Sistema Presidencial de
Gestión por Resultados de la Secretaría
de Coordinación General de Gobierno, la
programación de gasto mensual (PGM),
la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el
Plan Anual de Compras y Contrataciones
(PACC).
ARTÍCULO 35.- Además de lo establecido en el Artículo
25 de las Normas Técnicas del Subsistema
de Presupuesto vigentes, se faculta a
las instituciones de la Administración
Central y Administración Descentralizada
a efectuar transferencias o traspasos de
créditos presupuestarios entre partidas
de los grupos Servicios no Personales y
Materiales y Suministros entre distintos
programas de la misma institución,
inclusive la Estrategia de la Reducción de
la Pobreza.
No obstante, lo anterior para efectuar
traslados afectando estructura de
proyectos, las Unidades Ejecutoras
deberán remitir a la Máxima Autoridad
de la Secretaría de Finanzas con copia
a la Dirección General de Inversión
Pública la solicitud correspondiente,
firmada por la máxima autoridad de la
Institución adjuntando el Formulario de
Modificación Presupuestaria FMP-05 y la
justificación que permita el análisis previo
a la aprobación del Dictamen en el SIAFI.
ARTÍCULO 36.- Con el fin de lograr una sana administración
de los recursos se restringe a un máximo
-- 276 of 792 --
de cuarenta (40) modificaciones
presupuestarias al año, derivadas de
traslados internos que realicen las
instituciones del Sector Público. La
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas no realizará ninguna
modificación presupuestaria que esté
relacionada con los traslados internos que
corresponde realizar a las instituciones con
base al Artículo 37 de la Ley Orgánica del
Presupuesto y el Artículo 25 de las Normas
Técnicas del Subsistema de Presupuesto.
ARTÍCULO 37.- Excepcionalmente y para mitigar los
efectos de la pandemia del COVID-19 y
de las tormentas tropicales ETA e IOTA, se
puede dar autorización de modificaciones
presupuestarias que afecten asignaciones
consignadas en gastos de capital para
financiar gastos corrientes de cualquier
fuente de financiamiento, debe contar
con la aprobación del Presidente de
la República, dicha modificación se
formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo,
previo a su aprobación, se debe conocer la
opinión de la Comisión Intrainstitucional
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas integrada por la Dirección de
Política Macro fiscal, la Dirección General
de Inversiones Públicas, la Dirección
General de Crédito Público y la Dirección
General de Presupuesto.
ARTÍCULO 38.- Con el propósito de operativizar los
traslados autorizados por el Presidente de
la República de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas para que ejecute las operaciones
necesarias a fin de hacer efectivos dichos
traslados.
ARTÍCULO 39.- Con el objetivo de garantizar y optimizar los
recursos asignados a la Secretaría de Salud
para pago de transferencias a gestores
de servicio de salud Descentralizados,
se permitirán realizar modificación
presupuestaria de un beneficiario de
transferencia a otro, única y exclusivamente
aquellos que brindan servicio de salud en
el primer nivel de atención (regiones
departamentales).
TITULO V.
DE LAS OPERACIONES DE TESORERÍA
ARTÍCULO 40.- Todo pago de la Administración Central
a favor o por medio del Banco Central
de Honduras, se efectuará mediante
el respectivo documento manual o
electrónico que emita la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas.
-- 277 of 792 --
El Banco Central de Honduras no
efectuará ningún débito en las cuentas
a nombre de la Tesorería General de la
República y de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas que no tengan
la autorización expresa de este Despacho,
excepto lo acordado en convenios y/o
contratos suscritos con anterioridad a esta
disposición.
Para estos casos excepcionales el Banco
Central de Honduras debe:
1) En la Deuda Pública Interna Directa,
entregar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, a través
de la Dirección General de Crédito
Público, copia de los documentos
que amparen los valores pagados en
concepto de amortizaciones, intereses
y comisiones, desagregados conforme
a los requerimientos de dicha Dirección
General, cada vez que se genere la
operación, para fines de registro y
control de endeudamiento;
2) En préstamos concedidos a Instituciones
del Sector Público que cuenten con el
aval, fianza o garantía otorgada con
base al Artículo 78 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, notificar a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas,
a través de la Dirección General
de Crédito Público las situaciones
siguientes:
a. Con veinte (20) días hábiles de
anticipación, la insuficiencia o no
de disponibilidad de fondos en las
cuentas de la institución deudora,
para efectos de programación del
flujo de caja de la Cuenta Única; y,
b. Con anticipación de siete (7) días
hábiles, la falta de presentación
del oficio de pago del servicio de
la deuda por parte de la Institución
deudora, así como la disponibilidad
de fondos de las cuentas bancarias
de la misma.
3) De existir disponibilidad en las cuentas
y no haberse iniciado el trámite de pago
por parte de la institución deudora,
el Banco Central de Honduras debe
cumplir la instrucción de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas,
debitando las cuentas bancarias de la
institución deudora para efectuar el
pago directamente; y,
4) Dar aviso de inmediato a la Tesorería
General de la República y a la Dirección
General de Crédito Público de cada
-- 278 of 792 --
débito que efectúe en aplicación de
este Artículo, detallando el concepto y
fundamento de este, para proceder a su
correspondiente verificación.
ARTÍCULO 41.- A fin de obtener información oportuna
relacionada con los fondos depositados
por las Instituciones del Sector Público en
cuentas del Sistema Bancario (Nacional
y Extranjero en los casos que aplique)
incluyendo Fideicomisos y depósitos a
plazo fijo, cuentas de ahorro y cuentas
corrientes en consonancia con lo ordenado
en los numerales 7) y 8) del Artículo
94 de la Ley Orgánica del Presupuesto,
las instituciones bancarias enviarán
diariamente a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, los extractos
bancarios en formato electrónico,
relacionados con el movimiento de tales
cuentas, para el proceso de conciliación
bancaria automática en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI), los cuales deben incluir
las unidades ejecutoras y proyectos
financiados con fondos externos.
ARTÍCULO 42.- Por las erogaciones que el Estado realice
en moneda extranjera, se generarán las
Órdenes de Pago con su equivalente en
moneda nacional utilizando la tasa de
cambio del día, que establezca el Banco
Central de Honduras. Los diferenciales
cambiarios que se deriven de estas
operaciones se generarán y registrarán
en forma automática en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) mediante el formulario de
modificaciones a la ejecución de gasto,
tipo de ejecución diferencial cambiario
en las mismas asignaciones previamente
afectadas. Cualquier diferencial a favor
del Estado debe acreditarse a la estructura
de gasto afectada originalmente.
ARTÍCULO 43.- Dejar en suspenso el Artículo 7 de la
Ley Especial para la Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, contenida en el
Decreto No.58-2011 de fecha 18 de Mayo
de 2011.
ARTÍCULO 44.- Una vez que entre en vigencia el
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el Ejercicio
Fiscal 2022, todas las Instituciones del
Sector Público, a través de sus Unidades
Ejecutoras, se debe ingresar su documento
original de Programación de Gastos
Mensuales (PGM) en el SIAFI, basado
en la planificación de sus gastos de enero
a diciembre, esta disposición es aplicable
-- 279 of 792 --
para la fuente 11 Tesoro Nacional; para la
ejecución del Presupuesto, las Instituciones
del Sector Público, deberán relacionar
la Cuota de Gasto Trimestral (CGT)
asignada por la Tesorería General de la
República con la Programación de Gastos
Mensuales (PGM), dicha programación
es limitativa para instituciones del Sector
Público, exceptuando la Administración
Descentralizada que para estas será
indicativa.
Así mismo se exceptúa del cumplimento
de esta disposición a las instituciones del
Sector público para la ejecución de gastos
referidos a pago de compensaciones de los
empleados y funcionarios públicos.
ARTÍCULO 45.- Cuando existan Embargos trabados
a la Cuenta Única de la Tesorería
General de la República (TGR) en
Banco Central de Honduras (BCH), por
acciones promovidas contra las distintas
Instituciones del Estado, se faculta a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Tesorería General
de la República (TGR) para que proceda
a realizar la reserva presupuestaria de
los montos embargados en coordinación
con la Dirección General de Presupuesto,
entre tanto las Instituciones realizan la
regularización y/o registro de los mismos.
TITULO VI
DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO 46.- El Poder Ejecutivo, por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, durante el presente Ejercicio
Fiscal, puede pagar mediante bonos hasta
un máximo del cincuenta por ciento (50%)
las cuotas que el Estado como patrono
deba aportar a los Institutos de Previsión
Social; en caso de ser necesario se autoriza
a negociar porcentajes distintos a éste.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas,
a pagar mediante emisión de bonos,
las obligaciones de aportes patronales
pendientes de pago de ejercicios anteriores,
previa negociación con el Instituto de
Previsión.
ARTÍCULO 47.- La negociación de valores se regirá a través
del Reglamento General de Negociación
de Valores Gubernamentales del Gobierno
de Honduras aprobado mediante Acuerdo
Ejecutivo No.301-2018 del 5 de Marzo de
2018, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 12 de Marzo de 2018.
ARTÍCULO 48.- En línea con el documento de Política
de Endeudamiento Público vigente, el
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Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y
conforme a los acuerdos negociados con
la Comunidad Cooperante Internacional,
acorde con la política monetaria y con
el propósito de mantener un nivel de
endeudamiento público del Sector
Público No Financiero en condiciones
de estabilidad financiera y sostenible en
el mediano y largo plazo, se establece
un techo máximo para el saldo en valor
presente de endeudamiento del Sector
Público no Financiero del cincuenta y
cinco por ciento (55%) en relación al
Producto Interno Bruto (PIB).
ARTÍCULO 49.- Las Instituciones del sector público que
reciban recursos de Cooperación Externa
No Reembolsable deberán incorporarlos al
Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República a través del Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) y en el Sistema Presidencial de
Gestión por Resultados, para su respectivo
seguimiento.
Asimismo, estos deberán ser ejecutados a
través del SIAFI, utilizando el principio de
Unidad de Caja que indica que todos los
fondos del sector público deben ingresar
a la Cuenta Única de la Tesorería General
de la República, con excepción de aquellos
casos en el que, el Convenio Internacional
expresamente establezca como deberá ser
su manejo.
ARTÍCULO 50.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a realizar operaciones de gestión de
pasivos, con el propósito de mitigar
riesgos financieros y/o mejorar el perfil
de vencimiento de la cartera de la deuda
pública. Dentro de las operaciones de
gestión de pasivos se contemplan la
condonación, conversión, consolidación,
renegociación, refinanciamiento, canje
o permuta, compra o rescate anticipado
y suscripción de contratos de derivados
financieros.
En caso de realizar operaciones de
permuta o refinanciamiento de bonos con
vencimiento dentro del año 2022, deberán
ser registradas con cargo al presente
Presupuesto General de la República.
Para los bonos con fecha de vencimiento
posterior al año 2022, dichas operaciones
no afectarán el Presupuesto General de
la República para el presente Ejercicio
Fiscal.
De existir un incremento nominal en
el saldo de la deuda producto de las
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operaciones de gestión de pasivos, contará
contra el techo de endeudamiento público
autorizado en el presente Presupuesto
General de la República, para lo cual
se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a realizar
las modificaciones presupuestarias
correspondientes.
De existir un incremento nominal en
el saldo de la deuda producto de las
operaciones de gestión de pasivos,
contará contra representará un incremento
automático en el techo de endeudamiento
público y gasto autorizado en el presente
Presupuesto General de la República,
para lo cual se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas a
realizar las modificaciones presupuestarias
correspondientes.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de
Finanzas, la contratación de Instrumentos
para la gestión financiera del riesgo de
desastres, con el objetivo de fortalecer
la resiliencia de las finanzas públicas y
la capacidad de respuesta ante el riesgo
de desastres asociados a fenómenos
naturales.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) queda facultada
a realizar las gestiones necesarias para
la adhesión del Estado de Honduras al
Acuerdo de Participación y contratar
directamente la póliza de seguros
paramétricos para riesgo soberano, para
eventos climáticos y geofísicos a ser
suscritos con The Caribbean Catastrophe
Risk Insurance Facility Segregated
Company (CCRIF SPC). Dicha facultad,
abarca la autorización para la suscripción de
los instrumentos legales que correspondan,
incluyendo las cláusulas que sometan a
Jurisdicción y Arbitraje Internacional.
Se faculta a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas a identificar y
utilizar asignaciones presupuestarias, para
cubrir el valor por el cual se suscriban la
o las pólizas del seguro paramétrico que
se autoriza en el presente artículo y para
realizar los pagos que de la suscripción
de los instrumentos anteriores se deriven.
ARTÍCULO 51.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas está autorizada para realizar las
colocaciones de los saldos disponibles de
la emisión de títulos y valores de la deuda
pública, establecida en el Artículo 1 de la
presente Ley.
Los recursos captados por este concepto
serán destinados para financiar la deuda
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flotante de la Administración Central al
cierre del Ejercicio Fiscal 2021.
ARTÍCULO 52.- A fin de garantizar la correcta utilización
de fondos provenientes de crédito externo
y de donaciones externas suscritas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, las personas autorizadas para
solicitar desembolsos de estos recursos
serán únicamente los Titulares de las
Instituciones del Sector Público que sean
designadas en los respectivos convenios
como Unidades Ejecutoras. Los trámites
administrativos podrán ser realizados por
los Directores, Coordinadores, Gerentes
Administrativos y/o Financieros del
Programa o Proyecto.
Las Unidades Ejecutoras de programas
y proyectos financiados con fondos
externos deberán efectuar las auditorías
periódicas y de cierre según los convenios
de financiamiento suscritos, debiendo
presentar a la Dirección General de
Crédito Público de la Secretaría de
Finanzas los resultados de las auditorías
efectuadas a sus estados financieros a más
tardar 15 días posteriores a la fecha de
recepción de los mismos, con el propósito
de supervisar la adecuada utilización de
recursos provenientes de crédito externo.
Las personas responsables de la
administración y ejecución de los
programas y proyectos que incurran en
la autorización de gastos no elegibles,
serán solidariamente responsables por
tales autorizaciones, sin perjuicio de las
acciones civiles, penales y administrativas,
debiendo la Institución del Sector
Público de la cual depende la Unidad
Ejecutora que presente hallazgos en sus
estados financieros auditados, suspender
las solicitudes de desembolsos ante
el Organismo Financiador y realizar
las gestiones correspondientes para
reembolsar los gastos no elegibles del
proyecto al organismo, identificándolos
dentro del presupuesto de dicha institución.
La Secretaría de Finanzas a través de la
Dirección General de Crédito Público
se abstendrá de emitir confirmación de
previsión presupuestaria y/o inclusión
en la programación de desembolsos para
nuevos desembolsos de crédito externo,
hasta que la Unidad Ejecutora subsane su
ejecución financiera.
Asimismo, cuando se generen pérdidas
por diferencial cambiario en la ejecución
de los programas y proyectos financiados
con fondos externos, la Institución del
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Sector Público de la cual depende la
Unidad Ejecutora deberá identificar los
recursos dentro de su presupuesto y
realizar las gestiones correspondientes
para su reembolso, salvo que el Organismo
Financiero no requiera su devolución.
ARTÍCULO 53.- Los bonos que adquieran las Instituciones
del Sector Público incluyendo Empresas
del Estado, podrán ser negociados en el
mercado primario de valores o secundario
sin intermediarios cuando sean entre
instituciones del mismo Sector Público
y la operación se efectúe con fines de
inversión de propia cartera, sin propósitos
ulteriores de especulación en el mercado;
asimismo se reconoce explícitamente
que los títulos valores en el mercado de
valores varían de precio de acuerdo a las
condiciones del mercado, por lo cual el
precio de venta o de compra puede ser a la
par, bajo la par o sobre la par, fluctuando
de acuerdo a las condiciones específicas
en la fecha de negociación.
ARTÍCULO 54.- Sin perjuicio de lo preceptuado en el
Artículo 68 del Decreto No.17-2010 del
28 de Marzo de 2010 contentivo de la
Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización del
Gasto Público y para efectos de la
contratación de financiamiento externo
que se considere necesario y no se
encuentre fuente financiera que permita
la concesionalidad ponderada requerida;
se podrá contratar deuda no concesional,
siempre y cuando la cartera de deuda
externa total vigente mantenga una
concesionalidad ponderada mínima de
veinte por ciento (20%), preferiblemente
el nuevo endeudamiento deberá ser
contratado en monedas en que estén
constituidas las reservas internacionales
del país, disposición que es coherente
con la Política de Endeudamiento Público
vigente.
ARTÍCULO 55.- El endeudamiento público autorizado
mediante emisión de bonos y obtención
de préstamos es de carácter fungible y
por lo tanto podrá redistribuirse cuando
existan condiciones financieras y de
mercado que propicien dicha fungibilidad
de fuente interna a externa y viceversa,
en lo que respecta al mercado interno o
externo, tipo de moneda, plazos y demás
términos que impacten el financiamiento,
siempre y cuando no exceda el monto
total del endeudamiento autorizado en el
Artículo 1 de la presente Ley mediante
Títulos de Deuda y Préstamos, para lo
cual deberán hacerse las modificaciones
presupuestarias correspondientes.
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Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
para que de estimar conveniente realice
fungibilidad de fuente externa a interna,
de Obtención de Préstamos Sectoriales del
Sector Externo a Largo Plazo autorizados
en el Artículo 1 del presente Decreto
a Colocación de Títulos y Valores de
la Deuda Interna a Largo Plazo, sin
requerir previo dictamen. Una vez se
formalice la emisión, se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas para que de forma automática
realice las modificaciones presupuestarias
correspondientes.
Asimismo, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas a través de la
Dirección General de Crédito Público
podrá redistribuir, reasignar, reorientar o
desestimar los fondos provenientes de los
créditos externos, lo cual deberá asegurar
que dicha medida es congruente y factible
con las prioridades de Gobierno.
ARTÍCULO 56.- Las fluctuaciones naturales de tipo de
cambio o en la inflación que ocurran
sobre los títulos y valores que se coloquen
con cargo al monto autorizado en esta
Ley, serán consideradas una vez en la
fecha de colocación del título en moneda
extranjera (o denominadas) e indexadas a
la inflación.
ARTÍCULO 57.- L a s C o r p o r a c i o n e s M u n i c i p a l e s ,
Instituciones Descentralizadas y
Autónomas y Fideicomisos Públicos,
previo a la formalización de un nuevo
endeudamiento, están obligadas a solicitar
Dictamen de Capacidad de Endeudamiento
a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Dirección General
de Crédito Público (DGCP).
L a s C o r p o r a c i o n e s M u n i c i p a l e s ,
Instituciones Descentralizadas y
Autónomas y Fideicomisos Públicos
que soliciten Dictamen de Capacidad
de Endeudamiento para la obtención de
empréstitos o readecuación de deuda
con entes nacionales y/o internacionales
debidamente reconocidos en el ámbito
financiero con el fin de atender planes y
proyectos de inversión deberán presentar
la documentación necesaria en base
a requerimientos establecidos; las
Corporaciones Municipales adscritas al
Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI) deberán tener
disponible obligatoriamente en el sistema
la información presupuestaria y financiera
para solicitar dicho Dictamen.
-- 285 of 792 --
E l D i c t a m e n d e C a p a c i d a d d e
Endeudamiento emitido por la DGCP
deberá cumplir con los indicadores
establecidos y el mismo no constituirá una
garantía por parte de la Administración
Central, esta disposición es complementaria
a lo dispuesto en el Artículo 82, Numeral
4 de la Ley Orgánica del Presupuesto y
Artículos 19 y 39 de las Normas Técnicas
del Subsistema de Crédito Público y sus
reformas.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, tiene un máximo de sesenta (60)
días hábiles para evacuar los dictámenes
una vez recibida la información completa
por parte del solicitante y un término
máximo de noventa (90) días para resolver
los dictámenes pendientes, la Procuraduría
General de la República (PGR) vigilará el
cumplimiento.
L a s C o r p o r a c i o n e s M u n i c i p a l e s ,
Instituciones Descentralizadas y
Autónomas y Fideicomisos Públicos
deberán presentar información fidedigna
relacionada con las obligaciones
contratadas a más tardar treinta (30) días
después de contratada la operación.
C o n l a f i n a l i d a d d e m a n t e n e r
información actualizada y confiable
sobre la totalidad del endeudamiento
público, las Corporaciones Municipales,
Instituciones Descentralizadas y
Autónomas y Fideicomisos Públicos
deberán de presentar obligatoriamente
a solicitud de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a través
de la Dirección General de Crédito
Público, información relacionada con el
endeudamiento contratado.
El no acatamiento de dicha disposición
conllevará a la suspensión de cualquier
gestión realizada ante la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
relacionada con la emisión del Dictamen
de Capacidad de Endeudamiento que
requieran las entidades arriba mencionadas.
Asimismo, a los Gobiernos Locales podrá
conllevar a la retención temporal de la
transferencia otorgada por el Gobierno
Central hasta cumplir con lo requerido.
ARTÍCULO 58.- Las Instituciones que ejecuten programas
y proyectos financiados con crédito
externo previo a las solicitudes de
desembolsos deberán contar con la
previsión presupuestaria en el presente
Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a través
de la Dirección General de Crédito
-- 286 of 792 --
Público verificará que las solicitudes
de desembolsos de crédito externo ya
sea en efectivo, pago directo o cargo
directo, cuenten con dicha previsión
presupuestaria y/o estén contempladas
en la programación de desembolsos y
lo confirmará por escrito previo a su
envío al Organismo Financiador, a fin de
garantizar el cumplimiento de los techos
de desembolsos establecidos en la Política
de Endeudamiento Público Vigente.
Las instituciones deberán anexar a su
solicitud de desembolso la programación
de pagos a realizar en los 6 meses
posteriores al desembolso. Las solicitudes
de desembolso en efectivo (diferentes a
pago directo o cargo directo) programadas
para el último trimestre del ejercicio fiscal,
deberán considerar la disponibilidad
presupuestaria contenida en el anteproyecto
de presupuesto del siguiente ejercicio
fiscal.
Una vez efectuado un pago directo o
cargo directo, la Institución que ejecute
programas y proyectos financiados
con fondos externos deberá imputar su
ejecución presupuestaria en el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), a más tardar quince (15) días
después de efectuado el desembolso. La
Institución que incumpla esta Disposición
deberá suspender las solicitudes de
d e s e m b o l s o s a n t e e l O rg a n i s m o
Financiador; asimismo, la Secretaría de
Finanzas a través de la Dirección General
de Crédito Público se abstendrá de emitir
confirmación de previsión presupuestaria
y/o inclusión en la programación de
desembolsos para nuevos desembolsos
de crédito externo, hasta que la Unidad
Ejecutora registre el pago/cargo directo
realizado.
ARTÍCULO 59.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), para
que, de estimar conveniente, emita en el
mercado internacional de capitales Bonos
Soberanos de la República de Honduras
con cargo al monto de endeudamiento
autorizado en el presente presupuesto,
bajo la modalidad de reapertura o nueva
emisión y bajo las condiciones financieras
imperantes en el mercado en el momento
de la negociación, pudiendo colocarse con
prima, descuento o a la par.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), se reserva el derecho a
elegir el momento de realizar la operación,
de acuerdo a las necesidades de recursos
y las condiciones del mercado.
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ARTÍCULO 60.- Cuando se trate de operaciones de
bonos soberanos externos, referida en
los artículos 50 y 59 de esta Ley, se
faculta a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar
directamente los siguientes servicios: uno
o más bancos de inversión especializados
en la estructuración, comercialización,
fijación de precios y colocación de
bonos soberanos, firmas de corretajes
asesoría financiera y/o legal, empresas de
impresión de la circular de oferta, uno o
más bancos que provean los servicios de
agente fiscal, agente de cambio, agente de
información, agente de cierre, registrador
y pagador, entidades de registro legal,
los mercados de valores que listarán la
operación, firmas de calificación de riesgo,
y plataforma y servicios financieros
Bloomberg, por un término máximo igual
al vencimiento de los bonos y según las
prácticas de mercado.
Asimismo, queda autorizada la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para identificar y asignar espacio
presupuestario necesario para el pago de
dichos servicios.
El servicio de la deuda de los bonos
soberanos, así como los pagos por servicios
prestados enunciados en el primer párrafo
de este Artículo, estarán exentos de toda
clase de impuestos, derechos, tasas,
recargos, arbitrios, contribuciones,
aportes, honorarios o contribución pública,
gubernamental o municipal, lo anterior
es aplicable únicamente a las personas
naturales o jurídicas con residencia en el
exterior.
No obstante, lo anterior, las personas
naturales o jurídicas residentes en el
país, estarán sujetas a cumplir con
las obligaciones fiscales, formales y
materiales, que determinan las leyes
vigentes en Honduras.
La emisión y colocación se realizará de
acuerdo con las prácticas internacionales y
la legislación del lugar donde se registren
las colocaciones de los bonos.
ARTÍCULO 61.- De conformidad a lo establecido en los
artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del
Presupuesto y 27 de su Reglamento, la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Dirección General
de Crédito Público podrá transferir a la
Tesorería General de la República los
saldos de los fondos provenientes de la
cooperación externa reembolsable y no
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reembolsable en las cuentas abiertas en
el Banco Central de Honduras (BCH) de
no tener movimientos y cuya devolución
no ha sido solicitada por los Organismos
Financieros correspondientes.
ARTÍCULO 62.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y
al Banco Central de Honduras (BCH)
para refinanciar o permutar los valores
gubernamentales hasta un valor nominal
máximo de CINCO MIL CATORCE
MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA
Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L5,014,835,000.00) a vencerse en 2022,
mediante la emisión de un nuevo valor
gubernamental según lo señalado en el
Convenio de Recapitalización del Banco
Central de Honduras (BCH) aprobado por
el Decreto No.38-2014.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y al Banco Central de Honduras
(BCH) para renegociar cualquier
obligación, título valor o convenio que se
encuentre vigente y suscrito entre ambas
instituciones.
TÍTULO VII
DEL CONTROL DE FIDEICOMISOS Y ALIANZAS
PUBLICO PRIVADA (APP)
ARTÍCULO 63.- En todos los contratos que se
constituyan Alianzas Público- Privadas
o en sus modificaciones, en los
cuales impliquen para el Estado de
Honduras el otorgamiento de avales
o un contingente, se requerirá previo
a su suscripción la autorización de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, quien la otorgará previo
Dictamen emitido por la Unidad de
Contingencias Fiscales.
ARTÍCULO 64.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, a través de la Dirección General
de Inversiones Públicas participará durante
la pre inversión de los proyectos bajo la
modalidad de financiamiento Público-
Privado (APP) mediante el registro del
proyecto en el Sistema Nacional de
Inversión Pública de Honduras (SNIPH) y
posterior emisión de la Nota de Prioridad.
La Dirección General de Inversiones
Públicas llevará el registro y control
en el Sistema Nacional de Inversiones
Públicas (SNIPH) de los Fideicomisos que
financien proyectos de inversión y que no
estén bajo la modalidad de las Alianzas
Públicas-Privadas (APP).
ARTÍCULO 65.- Todos los concesionarios quedan obligados
a presentar a más tardar veinte (20)
días hábiles de finalizado el mes a la
-- 289 of 792 --
Unidad de Contingencias Fiscales de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y Superintendencia de
Asociaciones Público-Privadas (SAPP),
toda la información financiera de las
operaciones de los Proyectos junto con
los informes de supervisión mensuales.
ARTÍCULO 66.- Se Ordena a todas las instituciones
de la administración pública para que
registren en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) las
operaciones derivadas de los contratos
de Fideicomisos suscritos.
Todas las instituciones del Sector Público
que hayan constituido Fideicomisos en
Ejercicios Fiscales anteriores deberán
realizar la correspondiente liquidación de
los fondos fideicometidos, a la Contaduría
General de la República, y a las Direcciones
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas involucradas en los procesos.
Los fideicomisarios, fiduciarios y
fideicomitentes son los responsables de
darle cumplimiento a esta normativa.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, a través de la Contaduría
General de la República, enviará informes
trimestrales de las operaciones de
Fideicomisos del Estado a la Comisión
Ordinaria de Presupuesto del Congreso
Nacional. El informe del IV trimestre se
presentará después de concluido el cierre
contable del ejercicio fiscal y realizada
la presentación oficial de las cifras como
parte de la Rendición de Cuentas.
ARTÍCULO 67.- Los Fideicomisos constituidos por las
Instituciones del Sector Público deben
reflejarse en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República y las
operaciones derivadas de estos Contratos
deben estar registradas en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) por cada Institución Ejecutora,
cumpliendo con el procedimiento de
Registro de Fideicomisos aprobado por
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), incluyendo aquellos
gastos que por su clasificación económica
estén definidos como capital y se requieran
para su registro como gasto corriente, sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo
37 de esta Ley.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a realizar la incorporación de
los recursos de los distintos Fideicomisos
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al Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el presente
Ejercicio Fiscal.
Lo anterior no limita el flujo financiero
en la operatividad de los fideicomisos
ya definidos en los contratos suscritos
por el fideicomitente y fiduciario. La
administración de estos fideicomisos
estará basada en lo establecido en el
Código de Comercio y la Norma Técnica
de la Dirección General de Fideicomisos.
En el caso de los Fideicomisos que
contengan proyectos de Inversión estos
serán registrados en el Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIPH) en el marco
establecido por la Dirección General de
Inversiones Públicas coordinado con la
Dirección General de Fideicomisos.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, a través de la Dirección General
de Fideicomisos es la encargada de
participar en la creación o estructuración
de los fideicomisos, control y monitoreo
de su ejecución, apoyar técnicamente
a los Comités Técnicos y participar en
su momento en la liquidación de todos
los fideicomisos públicos existentes y
vigentes en la República; así como los que
estén por constituirse o se constituyan en
un futuro, de la misma forma llevará el
control y monitoreo del registro de cada
uno de los Fideicomisos, conforme a los
manuales o procedimientos aprobados por
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 68.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para darle
continuidad al Fondo de Solidaridad y
Protección Social para la Reducción de
la Pobreza en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República con los
rendimientos provenientes de la aplicación
de la Ley de Ordenamiento de la Finanzas
Públicas, Control de las Exoneraciones y
Medidas Anti-evasión.
Trimestralmente se revisarán los
rendimientos de la Ley antes referida
y a medida se vayan percibiendo
automáticamente se irán incorporando
al presupuesto y asignándose a dicho
Fondo hasta alcanzar CUATRO MIL
Q U I N I E N T O S M I L L O N E S D E
LEMPIRAS (L.4,500,000,000.00), los
valores que se recauden después de
completado este valor servirán para
financiar los programas y proyectos
orientados a salud, educación, seguridad e
-- 291 of 792 --
infraestructura y otros en consonancia con
el Artículo 45 del Decreto No. 278-2013
y sus reformas, Ley de Ordenamiento
de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión y
el Artículo 10 de la Ley Marco del Sistema
de Protección Social.
Asimismo, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas podrá realizar
los traslados presupuestarios que
sean necesarios para incorporar en el
presupuesto de las diferentes instituciones
que ejecuten fondos de este Fideicomiso,
autorizadas mediante circular emitida por
la Secretaría de Coordinación General
del Gobierno (SCGG) considerando la
pertinencia, sostenibilidad, eficiencia,
eficacia e impacto en los programas
que sean financiados mediante este
mecanismo.
Del fondo en referencia, se incrementarán
los Fideicomisos que se financian con
este Fondo de Solidaridad y Protección
Social para la Reducción de la Pobreza
Extrema a ejecutarse por el Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 69.- Asimismo, de los fondos asignados a
través de un fideicomiso para financiar
proyectos de inversión se podrá utilizar
hasta un máximo del diez por ciento
(10%) del presupuesto asignado, para
gastos operativos, administrativos,
comunicación, rendición de cuentas,
veeduría social, participación ciudadana,
máxima divulgación y publicidad en los
actos y contratos que por su naturaleza
sean de interés público para el desarrollo
del país, entre otros que fueren necesarios.
ARTÍCULO 70.- Se instruye al Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA), en calidad
de banco fiduciario para que proceda a
liquidar los Convenios de Administración
y/o Contratos de Fideicomiso que a la
fecha hayan finalizado su vigencia o se
evidencie de forma indubitable que no
tuvieron operación alguna antes del 31 de
diciembre de 2022.
Después de efectuada la liquidación
respectiva, todos los activos y recursos,
así como el patrimonio fideicometido o
de fondos en administración, deben de
ser auditados, y que efectivamente el
banco reciba activos que cumplan los
criterios de reconocimiento y medición
para que formen parte del patrimonio del
Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA), y presente información
-- 292 of 792 --
razonable, siendo responsabilidad de
dicho banco la recuperación el control y
monitoreo de estos activos, se exceptúa el
Fideicomiso 2KR otorgado por el Pueblo y
Gobierno del Japón, ejecutado por la SAG.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a celebrar
con el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA), un acuerdo de
liquidación hasta por un plazo de diez
(10) años para los efectos conducentes
mencionados anteriormente.
ARTÍCULO 71.- El fiduciario certificará los fondos
correspondientes a recursos recibidos
en el fideicomiso y que no hubieran sido
ejecutados, así mismo los fideicomisarios
certificaran los fondos recibidos del
fiduciario, no ejecutados y que estén
depositados en sus cuentas.
Con estas certificaciones se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) que proceda a
incorporar estos recursos en el presupuesto
del fideicomitente o fideicomisario
en el presente Ejercicio Fiscal según
corresponda. Los fideicomisos que tengan
documento de operación contable (OPC),
que no se ejecutaron en el año anterior
se regularizaran en el presente Ejercicio
Fiscal afectando el presupuesto del año
vigente.
TÍTULO VIII
DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO 72.- Para los efectos de aplicación de los
artículos 38 y 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del
Estado y demás leyes aplicables, se establecen los montos
exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones:
- 80 -
Con estas certificaciones se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que proceda a incorporar
estos recursos en el presupuesto del fideicomitente o
fideicomisario en el presente Ejercicio Fiscal según corresponda.
Los fideicomisos que tengan documento de operación contable
(OPC), que no se ejecutaron en el año anterior se regularizaran
en el presente Ejercicio Fiscal afectando el presupuesto del año
vigente.
TÍTULO VIII
DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 72.- Para los efectos de aplicación de los artículos 38 y 63 numeral
3) de la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables, se establecen
los montos exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones:
N
° Descripción
Contratos gestionados en
HONDUCOMPRAS 1
Contratos gestionados
electrónicamente en HONDUCOMPRAS 2
Modalidad de
Contratación
Monto del
Contrato
Modalidad de
Contratación Monto del Contrato
Con independencia de la
finalidad del Contrato de obra
y proyectos de inversión
Licitación Pública L. 5,000,000.01 en
adelante Licitación Pública L. 8,000,000.01 en
adelante
Licitación Privada L. 3,000,000.01 a
L. 5,000,000.00 Licitación Privada L. 5,000,000.01 a L.
8,000,000.00
3 Cotizaciones L. 0.01 a
L.3,000,000.00
Invitaciones a cotizar
automáticas vía
HONDUCOMPRAS
(1 oferta mínimo)
L. 0.01 a
L.5,000,000.00
2 Contrato de arrendamiento de
bienes inmuebles
Licitación Pública L. 2,400,000.01 en
adelante Licitación Pública L. 4,000,000.01 en
adelante
Licitación Privada L. 1,200,000.01 a
L. 2,400,000.00 Licitación Privada L. 2,400,000.01 a L.
4,000,000.00
3 Cotizaciones L. 0.01 a L.
1,200,000.00
Invitaciones a cotizar
automáticas vía
HONDUCOMPRAS
(1 oferta mínimo)
L. 0.01 a L.
2,400,000.00
-- 293 of 792 --
El control interno para la aplicación
de los techos de contratación, debe ser
realizado por el Gerente Administrativo
o equivalente, quien será responsable de
verificar previo a autorizar un desembolso,
que el contrato se encuentra publicado en
la plataforma HONDUCOMPRAS y que
el monto del mismo corresponde al techo
asignado según la versión del sistema
utilizado, en cuanto a la publicación
de información no aplica en aquellas
Instituciones amparadas en el artículo 17
del Decreto No.170-2006.
La inobservancia de los techos de
contratación, según el sistema en el que
se hubiese gestionado y publicado el
contrato, debe dar lugar a una multa al
Gerente Administrativo, equivalente al
valor del contrato; siendo solidariamente
responsables todos los funcionarios
que hubieren participado en alguna de
las etapas de la gestión contractual o
financiera.
Las cotizaciones a las que hace referencia
este Artículo debe ser de proveedores
no relacionados entre sí, de acuerdo a lo
tipificado en el Decreto No. 232-2011
del 8 de Diciembre de 2011, contentivo
en la Ley de Regulación de Precios
de Transferencias y en el documento
- 81 -
El control interno para la aplicación de los techos de contratación,
debe ser realizado por el Gerente Administrativo o equivalente,
quien será responsable de verificar previo a autorizar un
desembolso, que el contrato se encuentra publicado en la
plataforma HONDUCOMPRAS y que el monto del mismo
corresponde al techo asignado según la versión del sistema
utilizado, en cuanto a la publicación de información no aplica en
aquellas Instituciones amparadas en el artículo 17 del Decreto
No.170-2006.
La inobservancia de los techos de contratación, según el sistema
en el que se hubiese gestionado y publicado el contrato, debe
dar lugar a una multa al Gerente Administrativo, equivalente al
Contratos de Consultorías,
Estudios de Factibilidad y
Construcción de Obras
Concurso Público L. 5,000,000.01 en
adelante
L. 3,000,000.01 a
L. 5,000,000.00
Concurso Público
Concurso Privado
L. 8,000,000.01 en
adelante
L. 5,000,000.01 a L.
8,000,000.00
Concurso Privado
3 propuestas
técnicas,
acompañadas de
cotización
L. 0.01 a
L.3,000,000.00
3 propuestas
técnicas,
acompañadas de
cotización
L. 0.01 a
L.5,000,000.00
Contratos de Suministros
para Bienes y Servicios a
excepción del numeral 5
Licitación
Pública
L. 600,000.01 en
adelante Licitación Pública L. 1,000,000.01 en
adelante
Licitación
Privada
L. 270,000.01 a L.
600,000.00 Licitación Privada L. 600,000.01 a L.
1,000,000.00
3 Cotizaciones L. 85,000.01 a L.
270,000.00 Invitaciones a
cotizar automáticas
vía HONDUCOMPRAS 2
(1 oferta mínimo)
L.0.01 a L.
600,000.00
2 Cotizaciones L. 10,000.01 a L.
85,000.00
1 Cotización L.0.01 a L.
10,000.00
Contratos para Suministro
de Combustible, Pasajes
Aéreos y Talleres Mecánicos
para el Mantenimiento de
Flota Vehicular,
Alimentación de centros
penales, Bienes y servicios
relacionados directamente
con la seguridad de los
centros penales
Licitación
Pública
L. 600,000.01 en
adelante
Invitaciones a
cotizar automáticas
vía HONDUCOMPRAS 2
(1 oferta mínimo)
Indistintamente del
monto
Licitación
Privada
L. 270,000.01 a L.
600,000.00
3 Cotizaciones L. 85,000.01 a L.
270,000.00
2 Cotizaciones L. 10,000.01 a L.
85,000.00
1 Cotización L.0.01 a L.
10,000.00
-- 294 of 792 --
de cotización deben constar los datos
generales del proveedor, así como el
número del Registro Tributario Nacional
(RTN).
En los Concursos y Licitaciones Privadas
una vez publicada la invitación, se debe
permitir la participación de los posibles
oferentes que lo soliciten por escrito,
debiendo proveérsele una invitación,
los pliegos de condiciones y cualquier
otro documento relativo a la misma
de lo que se dejará constancia en el
expediente de contratación. En aquellos
casos en los cuales existen requisitos
de precalificación, se debe permitir la
participación de los posibles oferentes que
hayan sido precalificados por el órgano
responsable de la contratación.
En cumplimiento al Artículo 4 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública, todos los procesos de selección de
contratistas deben difundirse en el Sistema
HONDUCOMPRAS y deben cumplir
con los principios de las contrataciones
abiertas promovidos por Open Contracting
Partnership.
La evaluación y adjudicación del contrato
de combustible se realizará, al oferente
que cumpla con las condiciones de
participación y presente la oferta mejor
calificada con base a los criterios objetivos
de evaluación que deberán ser condiciones
de crédito, distancia entre institución
y la estación de combustible, horarios
de servicio, cantidad y ubicación de
las estaciones de servicio disponibles.
Especial cuidado se debe tener para que
los precios unitarios, correspondan a
precios compatibles con los precios de
mercado.
La evaluación y adjudicación del contrato
de pasajes aéreos se realizará al oferente
que cumpla con las condiciones de
participación y presente la oferta mejor
calificada con base a los criterios objetivos
de evaluación que deberán ser precio,
ruta de vuelo, número de escalas, tiempo
de llegada. Especial cuidado se debe
tener para que los precios unitarios,
correspondan a precios compatibles con
los precios de mercado, se exceptúa a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a fin de dar cumplimiento a sus
funciones y para mantener la secretividad
de sus operaciones, tienen que movilizarse
por vía aérea a distintas zonas del territorio
nacional.
-- 295 of 792 --
La evaluación y adjudicación del contrato
de mantenimiento de la flota vehicular,
se debe realizar al oferente que cumpla
con las condiciones de participación y
presente la oferta mejor calificada con
base a los criterios objetivos de evaluación
que debe ser área de especialización del
taller, precio de la mano de obra por hora,
certificaciones, número de vehículos con
capacidad de atender, condiciones de
garantía, conveniencia y seguridad de
las instalaciones. Especial cuidado se
debe tener para que los precios unitarios,
correspondan a precios compatibles con
los precios de mercado.
En cumplimiento a los principios de
transparencia, publicidad, igualdad y
libre competencia es responsabilidad
de los Gerentes Administrativos o sus
equivalentes el promover entre sus
proveedores habituales su suscripción en
HONDUCOMPRAS.
Interpretar el Artículo 70 de la Ley de
Contratación del Estado en relación
con primer párrafo del Artículo 25
de la misma, en el sentido de que los
proyectos se pueden hacer por etapas o
secciones, en diferentes años o ejercicios
fiscales, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria, siempre y cuándo dichas
etapas o fracciones sean susceptibles de
ser utilizadas o funcionales. La etapa se
considerará funcional cuando, cada una
sirva para la obra finalizada o para que esta
esté en funciones; debiendo entender por
funcionalidad, toda obra o parte de la obra
que sirve o es esencial para la conclusión
o buen funcionamiento del proyecto.
El Banco Central de Honduras, de acuerdo
al giro de sus actividades especializadas
como banquero del Estado, puede contratar
los servicios de mantenimiento de su flota
vehicular, el suministro de combustible,
así como, en el marco del contrato
suscrito con la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, realizar el
traslado de especies fiscales y consulares,
podrá efectuar dichas contrataciones de
conformidad con el Artículo 63 de la Ley
de Contratación del Estado.
La adquisición de bienes y servicios que
realice el Banco Central de Honduras en el
marco de sus funciones relacionadas con
la formulación de la política monetaria,
crediticia y cambiaria y la estabilidad
del sistema financiero nacional y el
buen funcionamiento de los sistemas de
pagos del país, no debe ser aplicables
-- 296 of 792 --
las disposiciones relacionadas con la
implementación y aplicabilidad de los
sistemas de HONDUCOMPRAS.
ARTÍCULO 73.- El monto de los contratos que el Estado
suscriba incluye el pago de los impuestos
correspondientes, salvo exoneración
expresamente determinada por una Ley
Nacional o Convenio Internacional.
ARTÍCULO 74.- Con el objetivo de garantizar y optimizar
los recursos asignados a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL) vinculados con la contratación
de Gestores Descentralizados de Servicios
de Salud del primer y segundo nivel de
atención a través del Objeto del Gasto
24130 Servicios Médicos, en tanto no se
hayan finalizado los procesos licitatorios
requeridos para la contratación de dichos
servicios, excepcionalmente y sin perjuicio
de la responsabilidad que corresponda,
para los casos en que exista un grave
riesgo o daño al interés público, podrá
autorizarse mediante resolución emanada
por la máxima autoridad institucional,
previo dictamen de la administración de
la SESAL que contenga opinión legal,
técnica y presupuestaria, la continuación
de los efectos del convenio para el presente
Ejercicio Fiscal, debiendo realizar el
proceso de contratación para el siguiente
ejercicio fiscal.
La Comisión de Salud del Congreso
Nacional, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud y la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON)
pueden presentar propuesta de nuevos
modelos de descentralización en salud.
Lo anterior también aplicará a otras
Instituciones Públicas que necesiten
contratar servicios de tercerización
para el cumplimiento y eficiencia de su
gestión, imputando el objeto del gasto
que corresponda dentro del Subgrupo del
Gasto 24000.
ARTÍCULO 75.- Con el propósito de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, que establece
la operatividad de la Cuenta Única de
la Tesorería General de la República, se
autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que mediante
el procedimiento de contratación directa,
suscriba Convenios de Prestación de
Servicios Financieros con el Sistema
Bancario Nacional en virtud de que
dichas instituciones participan en estos
Convenios a simple cumplimiento de
-- 297 of 792 --
requisitos técnicos de comunicación entre
los Sistemas de cada institución financiera
y el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI). Dicho proceso debe
ser supervisado por el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC).
ARTÍCULO 76.- En observancia a lo dispuesto en el
Artículo 72, párrafos segundo y tercero,
de la Ley de Contratación del Estado,
la multa diaria aplicable se fija en cero
punto treinta y seis por ciento (0.36%),
así como la multa pecuniaria aplicable
por cada día de retraso, en relación con
el monto total del saldo del contrato por
el incumplimiento del plazo y la misma
debe especificarse tanto en el pliego
de condiciones como en el contrato de
Construcción y Supervisión de Obras
Públicas, es decir debe estar establecida
en todo contrato y toda orden de compra.
Esta misma disposición se debe aplicar a
todos los contratos de bienes y servicios
que celebren las Instituciones del Sector
Público.
La multa diaria aplicable se fija en
cero puntos treinta y seis por ciento
(0.36%) que deberá aplicarse a todos los
contratos u órdenes de compra de bienes y
servicios que celebren las Instituciones del
Sector Público, incluyendo las compras
realizadas mediante catálogo electrónico.
ARTÍCULO 77.- Solamente se autorizará pagos que
impliquen anticipo de fondos para
contratos de obra pública de conformidad
a lo establecido en la Ley de Contratación
del Estado, los que no deben exceder del
veinte por ciento (20%) del monto total
del contrato.
A los contratistas extranjeros se les puede
otorgar anticipo únicamente cuando los
respectivos proyectos sean financiados
como mínimo en un ochenta por ciento
(80%) con fondos externos.
Quedan autorizadas las dependencias del
Poder Ejecutivo a pagar como anticipo,
en los contratos de arrendamiento que
celebren, hasta el equivalente a un (1) mes
de renta en concepto de depósito, el cual
quedará como pago de la renta del último
mes en caso de resolución del contrato de
arrendamiento del inmueble, sin necesidad
de requerir garantía por anticipo. En el
caso de los contratos de arrendamiento
de inmuebles en el exterior, destinados
para el funcionamiento de las Embajadas,
Misiones Permanentes y Oficinas
Consulares, el monto a pagar por concepto
-- 298 of 792 --
de depósito, gastos administrativos
y comisión inmobiliaria, será el que
al efecto determine la legislación del
Estado receptor, o en su caso, el mercado
inmobiliario. Igual condición aplicará para
la residencia de los Jefes de Misión.
Para evitar desfases en sus presupuestos,
se prohíbe a las dependencias del
Gobierno: Central, Desconcentrado y
Descentralizado, celebrar contratos de
arrendamiento dentro del país en una
moneda distinta al Lempira; se exceptúa
de lo anterior los que así se establezcan
en Convenios Internacionales.
ARTÍCULO 78.- En todo contrato financiado con fondos
externos, la suspensión o cancelación del
préstamo o donación, puede dar lugar
a la rescisión o resolución del contrato,
sin más obligación por parte del Estado,
que al pago correspondiente a las obras
o servicios ya ejecutados a la fecha de
vigencia de la rescisión o resolución del
contrato. Igual sucederá en caso de recorte
presupuestario de fondos nacionales
que se efectúe por razón de la situación
económica y financiera del país, la
estimación de la percepción de ingresos
menores a los gastos proyectados y en
caso de necesidades imprevistas o de
emergencia.
Lo dispuesto en este Artículo debe
estipularse obligatoriamente en los pliegos
de condiciones, términos de referencia y
en el contrato mismo.
ARTÍCULO 79.- De conformidad con las leyes aplicables,
e n f u n c i ó n d e s u s a s i g n a c i o n e s
presupuestarias y con el propósito de
impulsar la descentralización en la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, las adquisiciones del cien por
ciento (100%) de los recursos asignados
en los objetos de gasto para: Alimentos
y Bebidas para Personas (3110) y su
auxiliar (31110) Productos Alimenticios
y Bebidas e Instrumentales, Materiales
y Suministros Médicos, Menores y de
Laboratorio (3950) y sus auxiliares
(39510 Instrumental Médico Quirúrgico
Menor y 39520 Instrumental y Material
para Laboratorio), deben ser realizadas
por las administraciones de las regiones
departamentales y los hospitales del país.
Sin embargo, las compras de medicamentos
deben ser realizadas por la Gerencia
Administrativa de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud a nivel central en
-- 299 of 792 --
un noventa por ciento (90%), por medio
del Fideicomiso Constituido para tal
efecto; se excluyen los hospitales que han
concluido su proceso de descentralización.
El diez por ciento (10%) restante será
adquirido por cada Hospital y Región
Departamental de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, según asignación
presupuestaria.
Se prohíbe el fraccionamiento de procesos
de contratación, en las adquisiciones
que realicen las administraciones de las
Regiones Departamentales, los Hospitales
del país y de la Gerencia Administrativa
del Despacho de Salud. Se exceptúan
aquellos casos en los cuales se evidencie
que el fraccionamiento no se realiza
con el propósito de evadir los techos de
contratación establecidos en la presente
Ley, para lo cual deberá emitirse una
opinión favorable de la correspondiente
auditoría interna.
También, se exceptúa de los procesos
de licitación establecidos en la Ley, los
objetos del gasto 35610 y 35620 para
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, las cuales sólo necesitan de
cotizaciones para solventar las necesidades
del Sistema Nacional de Salud y cuando
los servicios de hemodiálisis y diálisis
peritoneal se declare desierta o fracasada
en consonancia con los artículos 59, 60,
61, 62, 63, 65 y 68 de la Constitución de
la República que garantiza la salud como
un derecho fundamental. En este caso el
pago del servicio se reconocerá a través
de reclamo administrativo.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, para dar cumplimiento
a los planes de defensa nacional y en
aplicación a las leyes y reglamentos que
rigen a las Fuerzas Armadas de Honduras
ejecutan sus asignaciones presupuestarias
bajo descentralización operativa de algunas
partidas presupuestarias destinadas a su
funcionamiento como un mecanismo
de gestión pública, propio de un estado
moderno maximizando la obtención de
resultados positivos y el aprovechamiento
óptimo de los recursos estatales razón
por la cual las adquisiciones del cien por
ciento (100%) de los recursos asignados
en los objetos de gasto para: Alimentos
y Bebidas para Personas, Combustibles
y lubricantes, grasas y aceites, bienes,
materiales y servicios para el sistema de
sanidad militar, repuestos accesorios y
servicios para el equipo militar, deben ser
realizadas por los diferentes programas
-- 300 of 792 --
y subprogramas a nivel nacional. Las
compras de alimentos y bebidas para
personas, combustibles y lubricantes,
aceites y grasas deberán ser adquiridas
dando preferencia a proveedores locales,
la ubicación geográfica deberá estar
plenamente acreditada en el expediente
administrativo y en sus liquidaciones de
gasto mensual.
Para las compras locales deberán invitarse
a presentar cotización a los emprendedores,
micro, pequeña y mediana empresa
y organismos del sector social de la
economía que forman parte de este
catálogo, aplicando lo establecido en el
Reglamento que al efecto se emita o a lo
establecido en circulares emitidas por la
ONCAE.
Todos los bienes materiales y servicios del
sistema de sanidad militar y los repuestos
accesorios y servicios del equipo militar
deberá quedar evidencia que la subdivisión
no se realiza con el fin de evadir techos de
contratación y deberá justificarse mediante
dictamen correspondiente del órgano
competente con opinión favorable de la
correspondiente auditoría interna.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y la Policía Nacional de
Honduras, para dar cumplimiento a
los planes operativos de prevención y
seguridad comunitaria en el territorio
nacional, y en aplicación a las leyes y
reglamentos que la rigen, la cual ejecuta
sus asignaciones presupuestarias bajo la
descentralización operativa de algunas
partidas presupuestarias destinadas a su
funcionamiento, como un mecanismo
de gestión pública propio de un Estado
moderno que permita el aprovechamiento
óptimo de los recursos estatales, razón
por la cual, las adquisiciones del cien por
ciento (100%) de los recursos asignados
en los objetos de gasto siguientes:
Alimentos y bebidas para Personas,
Mantenimiento de la Flota vehicular
policial, Combustibles y lubricantes,
grasas y aceites, bienes, materiales y
servicios para el sistema de sanidad
policial, repuestos accesorios y servicios
para el equipo policial, deben ser
realizadas por los diferentes programas y
actividades a nivel nacional.
En virtud de lo cual, los conceptos anteriores
serán adquiridos dando preferencia a
proveedores locales, teniendo presente
su ubicación geográfica, que deberá estar
-- 301 of 792 --
plenamente acreditada en el expediente
administrativo y en sus liquidaciones de
gasto mensual; asimismo, dejará evidencia
que la subdivisión no se realiza con el fin
de evadir techos de contratación, la cual
debe estar plenamente justificada.
ARTÍCULO 80.- L a c o n t r a t a c i ó n c o n c a r g o a l
Subgrupo del Gasto, 24000 Servicios
Profesionales (Consultores), se realizará
bajo la responsabilidad del titular de
cada institución, siempre y cuando
exista disponibilidad en la asignación
presupuestaria del Ejercicio Fiscal
vigente, y la naturaleza de los servicios
a brindar esté conforme a la clasificación
de la partida a imputar, estos actos se
formalizarán mediante Contrato.
El contratado bajo esta modalidad no debe
considerarse para ningún efecto como
empleado Permanente o Temporal de la
institución.
Con el fin de regular la contratación
con cargo al Subgrupo del Gasto 24000,
se prohíben las ampliaciones por
modificaciones presupuestarias para los
objetos de gasto pertenecientes a este
subgrupo, esta norma es de aplicación
exclusiva para los recursos provenientes
de la fuente 11 Tesoro Nacional.
Se exceptúan de esta disposición, los
contratos de servicios médicos sanitarios
y sociales (objeto del gasto 24100) y las
contrataciones con cargo al subgrupo del
gasto 24000 que sean necesarias realizar
por el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) con los Fondos de Transparencia
Municipal aprobados en el Artículo 194
numeral 4) de la presente Ley, así como
los pagos que realicen las instituciones
a ONCAE en el objeto de gasto 24600
establecido en el Artículo 96 de esta Ley.
También se exceptúa de esta norma,
las modificaciones presupuestarias que
realicen las instituciones del sector
público, con el propósito de realizar
auditorías de fondos públicos.
Se prohíbe, asimismo, la contratación
de profesionales del Derecho como
consultores externos para la atención de
demandas incoadas en los Tribunales
de la República cuando la institución
cuente con departamentos jurídicos, de
requerir excepción de esta norma, se
deberá realizar solicitud a la Procuraduría
General de la República quien determinará
-- 302 of 792 --
si considera procedente su contratación o
no, de autorizarlo, será para salvaguardar
los intereses nacionales, debiendo emitir
Dictamen favorable que contendrá
el monto de sus honorarios para su
contratación y con cargo al presupuesto
de la institución correspondiente. El
reglamento de la presente ley tipificará
los casos a los que se refiere este párrafo.
Asimismo, se exceptúa al Banco
Hondureño para la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI), el cual por su
giro bancario de recuperación de su cartera
y las demandas por casos de mora podrá
contratar profesionales del Derecho como
consultores externos cuyos honorarios
serán pagados de acuerdo al arancel
para profesionales del Derecho vigente.
También se exceptúa al Banco Central de
Honduras (BCH) para que pueda contratar
profesionales del Derecho externos que
realicen la recuperación de los activos
eventuales que ha recibido o reciba el
BCH como consecuencia de pagos por
casos de iliquidez de las instituciones
del sistema financiero o instituciones de
seguros y reaseguros.
Las prohibiciones e inhabilidades para
contratar que establecen los Artículos
15 y 16 de la Ley de Contratación del
Estado, se aplicarán a todos los contratos
que celebre la Administración Pública,
independientemente de su modalidad.
Se exceptúa de esta norma a las
instituciones que continúen ejecutando
recursos con el propósito de mitigar los
efectos de la pandemia COVID-19 y las
tormentas tropicales ETA e IOTA.
ARTÍCULO 81.- Están obligadas al pago del Impuesto Sobre
la Renta, toda persona natural o jurídica
que sea contratada bajo la modalidad
de Servicios Personales grupo del gasto
10000 y Servicios de Consultoría de
Profesionales y Técnicos, en el Subgrupo
del Gasto 24000, financiados con recursos
provenientes de Fondos Nacionales
(Tesoro Nacional y Recursos Propios),
Préstamos y/o Donaciones.
ARTÍCULO 82.- Todos los funcionarios pueden interpretar
administrativamente el alcance de sus
funciones con el propósito de cumplir con
estas. Las interpretaciones que realicen
únicamente pueden ser consideradas
ilegales cuando usurpen funciones de
otras autoridades o resulte evidente que
van mucho más allá de las facultades
expresamente otorgadas por la ley.
-- 303 of 792 --
ARTÍCULO 83.- Las Instituciones del Sector Público podrán
celebrar contratos para la prestación de
servicios profesionales o de consultorías
con consultores(as) nacionales bajo las
condiciones siguientes:
1) Los servicios son prestados por
empresas, profesionales y especialistas
sin relación de dependencia con la
institución, cuyas actividades y/o
productos por su grado de especialidad
u otra razón calificada, no pueden ser
realizadas por personal propio de dicha
institución.
2) Se prohíbe celebrar contratos de esta
naturaleza para realizar funciones de
carácter directivo, administrativo,
técnico, operativo o de apoyo propias
de empleados que si tienen relación de
dependencia.
3) En sus contrataciones se tendrán en
cuenta más el resultado o actividad
ejecutada que el tiempo; por la
naturaleza del contrato el consultor(a)
no tiene derecho a vacaciones, décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo,
décimo cuarto mes en concepto de
compensación
4) social y demás derechos propios de los
empleados que se financian a través
del Grupo 10000 Servicios Personales.
El titular de cada institución que
suscriba este tipo de contratos y
otorgue cualquiera de los beneficios
mencionados en el párrafo anterior,
será financiera y solidariamente
responsable, sin perjuicio de las
acciones civiles, administrativas y
penales ante los entes fiscalizadores.
5) Todos los consultores deberán ser
registrados y pagados a través del
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI); y,
Se entenderá por Consultor(a) Nacional al
profesional que desempeña su actividad
con residencia permanente en el territorio
nacional.
ARTÍCULO 84.- La contratación de consultores(as)
internacionales para programas o
proyectos, se hará en base a las condiciones
del mercado profesional y de acuerdo a la
disponibilidad de recursos presupuestarios
y financieros.
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Los contratos de consultores(as)
internacionales para programas y proyectos
con financiamiento externo se regirán
por lo establecido en los convenios de
crédito, cartas, acuerdos, memorandos de
entendimiento o convenios de donación.
La fijación o estimación de honorarios se
hará constar en los presupuestos acordados
entre la entidad ejecutora y el organismo
financiero o cooperante.
Se entenderá por Consultor(a) Internacional
aquel que haya desempeñado trabajo
de consultoría en un país distinto al
de su nacionalidad y cuya residencia
permanente sea diferente a la del territorio
nacional.
Los consultores(as) de nacionalidad
extranjera no podrán desempeñar funciones
de carácter directivo, administrativo,
técnico, operativo o apoyo propias de
empleados con relación de dependencia
con la institución.
ARTÍCULO 85.- El Registro del precompromiso es un
acto de administración interna útil para
dejar constancia, certificar o verificar la
disponibilidad de créditos presupuestarios
y, efectuar la reserva de los mismos al
inicio de un trámite (solicitud) de gastos,
de una compra o de una contratación.
Asimismo, el devengado implica la
afectación definitiva de los créditos
presupuestarios correspondientes, una
modificación cualitativa y cuantitativa
en la composición del patrimonio
originada por transacciones con incidencia
económico-financiera; el surgimiento
de una obligación de pago inmediata
o diferida por la recepción de bienes y
servicios o por haberse cumplido los
requisitos administrativos dispuestos para
los casos de gastos sin contraprestación.
Tales documentos deberán concluir con el
proceso a nombre del beneficiario final en
un plazo máximo de 45 días.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas a través de la
Dirección de Transparencia para que
revierta de forma automática en el SIAFI
todos documentos del gasto F01 no se
hayan concluido en el plazo máximo
establecido.
Sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y/o penal en que
incurra, los Gerentes Administrativos
de cada institución, responderán por
los daños y perjuicios que le ocasionen
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al Estado por cualquier compromiso o
devengado registrado que no cuente con
la documentación legal de respaldo.
ARTÍCULO 86.- Todo proveedor y/o contratista del Estado
al momento de la orden de compra o
de inicio de obra debe exigir copia del
Formulario de Ejecución de Gastos F-01,
registrado en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa
de compromiso aprobado, siempre y
cuando la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas asigne los fondos
solicitados en cuota, ya que se cuenta
con una planificación en el PACC con un
presupuesto aprobado a fin de asegurarse
que la institución contratante tiene la
disponibilidad presupuestaria para honrar
los compromisos adquiridos; caso contrario
el Gobierno de la República, a través de
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, no aceptará reclamos de pago de
deudas que no cuenten con el respectivo
respaldo presupuestario.
Los funcionarios que contravengan
lo dispuesto en este Artículo serán
responsables solidaria y financieramente
para honrar todas las deudas que generen
por no contar con las reservas de crédito
correspondientes.
ARTÍCULO 87.- El monto de un contrato de arrendamiento
de bienes inmuebles se calculará por el
total de su renta anual.
Se exceptúan de la obligación de someter
a la licitación pública, los contratos
destinados para 1) el alquiler de inmuebles
en el exterior, destinados exclusivamente
para el funcionamiento de las Embajadas,
Misiones Permanentes y Oficinas
Consulares de Honduras. A tal efecto,
la Secretaría de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional queda facultada
para suscribir contratos de arrendamiento
en el exterior hasta por un periodo de tres
(3) años, siempre y cuando, el valor de
la renta mensual permanezca inalterable
y/o libre de indexación durante dicho
periodo; 2) los contratos de arrendamiento
de bienes inmuebles del sector público,
cuando ellos representen mayores costos
a la institución por movilización, precio,
ubicación y calidad de servicio.
En estos casos, se autoriza la prórroga de
los contratos suscritos por anualidades,
dichas prórrogas no podrán superar un
período de cuatro (4) años, debiendo
después de esta prórroga someterse a un
nuevo proceso de licitación.
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Dicha prórroga se autorizará previo
Dictamen que contenga opinión legal,
técnica y financiera emitido por la
Institución y se formalizará mediante
Acuerdo Ministerial en el caso de las
Secretarías de Estado o Resolución para
las Instituciones Descentralizadas o
Desconcentradas.
ARTÍCULO 88.- Se prohíbe celebrar contratos de
arrendamiento de inmuebles de lujo,
gastos de transporte aéreo en primera
clase con recursos provenientes de fuentes
externas e internas (tesoro nacional y
recursos propios), así mismo efectuar
pagos por concepto de servicios de
telefonía celular con fuentes externas.
Para efectos de lo establecido en el
párrafo anterior, se entiende como de lujo
aquellos edificios que por sus condiciones,
características y ubicación en zonas
cuyo costo de arrendamiento mensual
supere los Quince Dólares (US$15.00)
o su equivalente en Lempiras por metro
cuadrado; el funcionario que realice
este tipo de contrataciones y pagos debe
ser responsable de éste con el importe
de su salario, el cual debe ser deducido
de forma automática y será financiera y
solidariamente responsable, sin perjuicio
de las acciones civiles, administrativas y
penales en que incurriere.
Se exceptúa de lo establecido en esta
disposición 1) Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional, en lo
concerniente al alquiler de inmuebles en el
exterior, destinados exclusivamente para el
funcionamiento de las Embajadas, Oficinas
Consulares y Misiones Permanentes
de Honduras, de igual forma, aquellos
destinados para la Residencia del Jefe
de Misión. El valor de los inmuebles
en referencia deben depender del costo
de vida y de los precios fijados por
el mercado inmobiliario en las zonas
permitidas o determinadas por cada Estado
receptor; y, 2) El Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
y al Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA) los cuales por su
giro bancario y estrategia de negocio debe
regirse a las disposiciones establecidas
en el Artículo 15 de la Ley del Sistema
Financiero, la que establece que las
instituciones financieras pueden establecer
sucursales/ agencias u otros medios de
prestación de servicios financieros en
-- 307 of 792 --
cualquier lugar de la República, siempre
que los locales en donde presten tales
servicios ofrezcan suficiente seguridad y
confianza para el público usuario.
Asimismo, se exceptúa de lo establecido
en esta disposición en lo referente a gastos
de transporte aéreo de primera clase, los
casos siguientes:
1) Cuando por las circunstancias (fechas
de viaje, temporada, urgencia de la
misión o por no existir disponibilidad
de espacios en las clases ejecutiva o
económica) se necesite comprar ese
tipo de pasaje o gasto de transporte
aéreo, debidamente documentado.
2) Cuando el servidor público solicite esta
alternativa de transporte aéreo, deben
pagar la diferencia que resulte del costo
del pasaje.
Se autoriza a la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional la
celebración de contrataciones de bienes
inmuebles que superen los Quince Dólares
(US$15) o su equivalente en Lempiras por
metro cuadrado, en virtud que el Cuerpo
Diplomático asignado al Servicio Exterior
de Honduras por su naturaleza desempeña
sus funciones en países extranjeros. Así
mismo, los funcionarios que se encuentran
activamente desempeñando labores en
el servicio exterior puedan gozar de
los beneficios de un seguro médico-
hospitalario por encontrarse excluidos
del sistema de salud del Estado Receptor.
Se autoriza a la Presidencia de la República
para que pueda realizar las contrataciones
que sean necesarias para la formulación
y ejecución de los planes, acciones y
proyectos de reconstrucción que permitan
una pronta reactivación de la economía a
nivel nacional, así como la implementación
de los mecanismos de veeduría y de
participación en las comunidades en el
desarrollo de los proyectos ejecutar y
las que sean necesarias en el marco de
atención de la pandemia del COVID-19.
Se entenderá incluidos los servicios
de divulgación de información, la
contratación de evaluaciones del impacto
de la comunicación y la percepción
sobre el avance de la reconstrucción y
reactivación económica. A través de pautas
en los diferentes medios de comunicación,
incluyendo las redes sociales, con el
propósito de comunicar, los trabajos,
avances, resultados, proyectos, programas,
obras, entre otras, que ejecutan dichas
-- 308 of 792 --
instituciones y para difundir información
de interés nacional como ser la relativa
a la situación del dengue, la COVID-19,
acciones de reconstrucción nacional por
el paso de las tormentas tropicales ETA
e IOTA o cualquier otra emergencia así
como todos aquellos que tengan que ver
con la estrategia de gobierno, dentro de
la aplicación del Artículo 63 de la Ley de
Contratación del Estado.
Corresponden a la Presidencia de la
República o en su defecto a la Secretaría
de Estado en el Despacho de la Presidencia
la ejecución de lo descrito en el párrafo
anterior.
ARTÍCULO 89.- Independientemente de su monto, las
adquisiciones realizadas a través de los
catálogos electrónicos se harán mediante la
emisión de una orden de compra directa, la
cual será generada en el módulo Catálogo
Electrónico que se encuentra en el Sistema
Nacional de Compras y Contrataciones
HONDUCOMPRAS. Se autoriza a la
ONCAE para emitir lineamientos que
permitan generar mayor oportunidad de
competencia dentro del catálogo, para
aquellas adquisiciones que en razón de su
monto puedan brindar mayores beneficios
de ahorro para el Estado.
Las compras de bienes o servicios que
estén disponibles en el catálogo electrónico
serán nulas cuando éstas se efectúen fuera
del sistema independientemente de su
monto, a menos que se cuente con una
autorización de la ONCAE, según lo
establecido por esta oficina normativa y
cumpliendo el artículo 44-C de la reforma
del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado conforme al Acuerdo Ejecutivo
028-2018, el cual deberá contar con
el Visto Bueno Comprador Público
Certificado (CPC) en los documentos
emitidos por la ONCAE, como constancia
de que se ajustan sustancialmente al marco
regulatorio vigente.
El Gerente Administrativo o su equivalente
que incumpla lo anterior, será financiera y
solidariamente responsable, sin perjuicio
de las acciones civiles, administrativas y
penales ante los entes fiscalizadores.
No será necesaria la autorización de parte
de la ONCAE de compra por fuera del
catálogo electrónico, cuando el producto
no se encuentre en el listado de productos
-- 309 of 792 --
descritos en la circular de habilitación del
catálogo electrónico.
ARTÍCULO 90.- I n d i s t i n t a m e n t e d e l a f u e n t e d e
financiamiento y del monto todas las
instituciones del sector público deberán
publicar en el sistema HONDUCOMPRAS
que administra la ONCAE y el respectivo
portal de transparencia de la institución
el proceso de selección de contratistas,
consultores y proveedores, en todas sus
etapas.
Conforme al Artículo 79 del Reglamento
de la Ley de Contratación del Estado,
e s r e s p o n s a b i l i d a d d e l G e r e n t e
Administrativo o su equivalente asegurar
el cumplimiento de lo establecido en el
párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de
Contratación del Estado en relación con las
publicaciones, todos los procedimientos
de selección de contratistas y los contratos
celebrados, se divulgarán obligatoriamente
en el sitio de Internet que administre la
Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones (ONCAE).
La infracción a esta disposición además
de las sanciones establecidas en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública acarreará las sanciones por
incumplimiento de esta Ley que van desde
tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30)
salarios mínimos.
El Instituto de Acceso a la Información
Pública (IAIP) verificará que dichos
procesos fueron publicados en el
Sistema HONDUCOMPRAS cuando los
contratos sean cargados en sus portales
de transparencia y de no encontrarse
publicados aplicara la sanción
correspondiente a excepción de las
instituciones que por su naturaleza tienen
reserva de información debidamente
acreditada por el Órgano Competente.
ARTÍCULO 91.- La coordinación de la elaboración,
publicación, ejecución y modificación
del PACC es responsabilidad del Gerente
Administrativo, o quien haga sus veces y
de la máxima autoridad de la institución,
conforme a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley de Contratación del Estado. Para
este propósito la ONCAE brindará los
lineamientos para el desarrollo de dichos
planes.
Los PACC actualizados deben ser
publicados por las instituciones en el
-- 310 of 792 --
sistema HONDUCOMPRAS dentro de
los siguientes treinta (30) días calendario
después de la publicación del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Deben, asimismo, publicar el PACC en su
respectivo portal de transparencia. Los
Objetos de Gasto del PACC están en la
Circular ONCAE-027-2019.
Las Instituciones, municipalidades,
mancomunidades y otras entidades que se
financien con fondos públicos notificarán
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) y al Instituto de
Acceso a la Información Pública (IAIP),
a más tardar veinte (20) días calendario
después de vencido el plazo antes citado
el cumplimiento de la publicación de su
PACC en HONDUCOMPRAS junto con
la evidencia que lo sustente.
Además de lo establecido en el Artículo
34 de esta misma Ley, el PACC puede
también ser modificado o actualizado con
el propósito de satisfacer oportunamente
necesidades de contratación de bienes,
obras, consultorías y servicios y a fin de
cumplir con el POA.
Todas las modificaciones o actualizaciones
del PACC deben ser publicadas por los
órganos responsables de la contratación
en el sistema HONDUCOMPRAS y en
sus portales institucionales de acuerdo con
los lineamientos de la ONCAE. Dichas
modificaciones sólo pueden realizarse de
acuerdo con las normas de cierre emitidas
por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN).
Las instituciones realizarán el monitoreo
y control de la ejecución de los PACC
publicados en HONDUCOMPRAS
conforme al indicador que la ONCAE
establezca a través de circular, a fin de
gestionar eficientemente su presupuesto
y la dotación de bienes y servicios
oportunamente para cumplimiento del
POA.
El Gerente Administrativo o su equivalente
es responsable de coordinar la calidad de
los datos e información publicada en el
sistema HONDUCOMPRAS.
ARTÍCULO 92.- La ONCAE, remitirá a la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno, a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas y a la Comisión de Presupuesto
del Congreso Nacional la información
-- 311 of 792 --
consolidada de todos los PACC del
presente Ejercicio Fiscal que han sido
publicados por las instituciones en el
Sistema HONDUCOMPRAS hasta el 28
de febrero del 2022.
La información remitida por la ONCAE
deberá ser tomada en cuenta por las
instituciones que la reciban, para la
programación de flujo de caja, evaluación
en el cumplimiento de metas y las
asignaciones presupuestarias a fin de ser
eficientes con el pago a los contratistas.
ARTÍCULO 93.- La ONCAE, de acuerdo con los mejores
intereses del Estado, definirá y notificará
cuales son las compras conjuntas que
serán de carácter obligatorio, para todas
las instituciones que adquieran los bienes
o servicios incluidos en el catálogo.
Todas las instituciones que se adhieran
a la compra conjunta deberán cumplir
con lo establecido en el Artículo 44-C
de la Reforma del Reglamento de la Ley
de Contratación del Estado conforme al
Acuerdo Ejecutivo 028-2018, a través
de la Solicitud de Incorporación en
Compras Conjuntas que deberá contar con
el Visto Bueno del Comprador Público
Certificado (CPC) en los documentos
emitidos por la ONCAE, como constancia
de que se ajustan sustancialmente al
marco regulatorio vigente. Para este
efecto, la ONCAE deberá notificar dicha
información a las instituciones, a través
del portal HONDUCOMPRAS.
Se autoriza a la Secretaría de Relaciones
Exteriores poder adquirir vehículos
automotores, de acuerdo a la Ley de
Contratación del Estado y normas
vigentes aplicables, dichos vehículos
serán necesarios para realizar funciones
de protección a los Hondureños Migrantes
en la ruta migratoria entre Guatemala,
México y Estados Unidos.
Se exceptúa a la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
para que pueda adquirir o arrendar vehículos
para las Representaciones Diplomáticas y
consulares bajo la legislación del Estado
acreditante, el proceso de adquisición será
de conformidad con la Ley nacional, Sin
embargo, se prohíbe compra o alquiler
vehículos cuyo cilindraje exceda de 2,000
centímetros cúbicos.
ARTÍCULO 94.- Toda contratación directa amparada
en un decreto de emergencia, deberán
realizarse conforme lo establece la Ley de
-- 312 of 792 --
Contratación del Estado y su proceso se
deberá publicar en HONDUCOMPRAS.
Los decretos de emergencia deberán
contener el alcance, monto y el plazo de
vigencia de éste, así como la fuente de
financiamiento.
Se prohíbe realizar contrataciones directas
amparadas en decretos de emergencia,
cuyo objetivo es diferente al que motiva
la emergencia, al igual que contratos
cuyos efectos se prolonguen más allá de
la emergencia por sí misma.
Cuando producto de una emergencia
decretada en el ámbito de aplicación del
Artículo 9 de la Ley de Contratación del
Estado, se produzca un suceso al que sólo
se puede hacer frente con medidas de
carácter excepcional, teniendo en cuenta
el número importante de pérdidas en
vidas humanas y la gravedad de los daños
materiales. Las instituciones responsables
de las labores de salvamento, socorro
y restablecimiento de servicios podrán
realizar las contrataciones estrictamente
necesarias, para atender la catástrofe
pudiendo regularizar hasta 30 días después
las actividades previas a la contratación
establecidas en la Ley de Contratación
del Estado.
La falta de regularización de los contratos
suscritos en una situación de catástrofe,
dará lugar a una multa al Titular de
la Institución, equivalente al valor
del contrato; siendo solidariamente
responsables todos los funcionarios
que hubieren participado en alguna de
las etapas de la gestión contractual o
financiera.
ARTÍCULO 95.- La Mesa de Resolución de Disputas
(MRD) a la que se refiere el Artículo 3-A
de la Ley de Contratación del Estado, es
una instancia de resolución de conflictos,
formada por una o tres (3) personas así
designadas en el Contrato.
Para contratos con monto inicial de
contratación igual o superior a los
C I N C U E N TA M I L L O N E S D E
LEMPIRAS (L50,000,000.00), las
partes contratantes deberán nombrar
conjuntamente una Mesa de Resolución
de Disputas (MRD) en la fecha establecida
en el contrato.
Las condiciones de remuneración del
único miembro, o de cada uno de los tres
-- 313 of 792 --
(3) miembros, incluyendo la remuneración
de cualquier experto a quien la Mesa de
Resolución de Disputas (MRD) consulte,
deberán ser determinadas de mutuo
acuerdo entre las partes contratantes al
acordar las condiciones del nombramiento.
Cada parte contratante será responsable de
pagar la mitad de esta remuneración, por lo
cual, cada institución del Estado que en su
Plan Anual de Compras y Contrataciones
PACC tenga previsto suscribir contratos por
montos iniciales de contratación iguales o
superiores a CINCUENTA MILLONES
DE LEMPIRAS (L50,000,000.00),
deberá hacer la provisión de fondos en el
Presupuesto de Egresos para realizar los
pagos correspondientes.
ARTÍCULO 96.- A fin de garantizar la sostenibilidad del
Sistema Nacional de Contrataciones y
la plataforma de adquisiciones pública
HONDUCOMPRAS en sus diferentes
versiones, para el presente ejercicio fiscal
2022, se instruye a cada institución usuaria
del sistema HONDUCOMPRAS, para
que de su presupuesto realice un pago
por el objeto de gasto 24600 Servicios de
Informática y Sistemas Computarizados
a la ONCAE a través de la Secretaría
de Coordinación General de Gobierno
(SCGG), dicho pago corresponde al
uno punto cinco por ciento (1.5%) del
monto total de los contratos gestionados
que fueron adjudicados o contratados
a través de la plataforma informática
HONDUCOMPRAS durante el año 2021.
Conforme al párrafo anterior, la SCGG a
través de la ONCAE conciliara con cada
institución el valor a pagar con base al
convenio que para tal efecto suscriban
las partes, posteriormente comunicará de
manera oficial a las instituciones usuarias
el valor total que debe ser pagado; dicho
valor debe ser cancelando a más tardar
el quince (15) de marzo del 2022, si
las instituciones usuarias no cumplen,
queda facultada la SCGG para realizar
las diligencias correspondientes ante el
TSC para que este proceda conforme la
aplicación del Artículo 5 de esta Ley.
Los recursos que reciba ONCAE se
deben incorporarar al presupuesto y se
destinarán para cubrir los costos de la
operatividad del Sistema Nacional de
Contrataciones y la actualización de
la plataforma de adquisiciones pública
HONDUCOMPRAS y servicios conexos
que sean necesarios como ser: servicios
de consultoría operativa, capacitación,
-- 314 of 792 --
despliegue e interoperabilidad con
otros sistemas, desarrollo de mejoras
funcionales, desarrollo de infraestructura
necesaria, acreditación de usuarios para
el uso del sistema, implementación de
firma digital y cualquier otro necesario
para la correcta operación del sistema y
fortalecimiento institucional, asimismo,
dichos recursos debe recibir el tratamiento
de ingresos propios, por lo que se faculta
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas para realizar las operaciones
presupuestarias correspondientes.
La Secretaría de Coordinación General
de Gobierno debe solicitar a la Tesorería
General de la República la apertura de
una Libreta dentro de la Cuenta Única
del Tesoro para el manejo de los recursos
recibidos por el concepto establecido en
el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 97.- Las Instituciones del Sector Público del
Gobierno Central, Descentralizado y
Gobiernos Locales previo a la adquisición
de sistemas de información y/o desarrollo
de sistemas informáticos en materia
administrativa, financiera y contable,
requerirán Dictamen Técnico de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, el cual podrá ser firmado por
el medio que autorice la Institución,
para garantizar que dichas funciones no
entren en competencia con los sistemas
SIAFI, SAMI, SNIPH u otros sistemas
nacionales rectorados por esta Secretaría;
en caso de ser favorable el Dictamen
Técnico, la Secretaría de Finanzas
proveerá posteriormente los lineamientos
para garantizar la interoperabilidad o
intercambio de información entre los
sistemas cuando éste lo requiera; dicho
Dictamen Técnico debe ser emitido en un
plazo máximo de 45 días hábiles a partir de
la fecha de recepción, la solicitud deberá
venir acompañada con las especificaciones
técnicas y funcionales detalladas de los
sistemas que desean adquirir; sin embargo
la solicitud que no contenga la información
completa o esta sea insuficiente, se le
solicitará a la Institución la subsanación de
la misma, dejando el plazo para la emisión
del Dictamen Técnico suspendido hasta
que se reciba la información requerida.
No requiere emisión de dictamen, la
adquisición de Hardware, Licencias
y el Software no relacionado con las
funcionalidades descritas en este artículo
y los relacionados con el funcionamiento
-- 315 of 792 --
de las operaciones Aduaneras del sistema
SARAH, de la Administración Aduanera
de Honduras.
ARTÍCULO 98.- Las compras de bienes y/o servicios del
Estado en los que proceda el pago del
Impuesto Sobre Ventas, el valor de éste
será retenido en cada documento de pago,
este valor será enterado en la Tesorería
General de la República dentro de los
diez (10) días calendarios siguientes a
la transacción. Para efectos del plazo
anterior, ninguna Institución retenedora
podrá hacer uso de estos recursos para
financiar gastos de ninguna naturaleza.
Lo establecido en el párrafo anterior es
aplicable tanto para las Instituciones
Descentralizadas como las Desconcentradas
y todas las Unidades Ejecutoras de
Proyectos sin excepción alguna, quienes
como Agentes Retenedores deben entregar
al proveedor de los bienes y/o servicios,
el comprobante de retención, para que
acredite ante el Servicio de Administración
de Renta (SAR) los valores pagados por
este concepto.
Lo anterior resulta en una operación
automática al momento de realizar el pago
del documento F-01 correspondiente, en
el caso de la Administración Central y las
Instituciones Descentralizadas que operan
en la CUT.
ARTÍCULO 99.- Todas las instituciones del Sector
Público en la ejecución presupuestaria
deben proporcionar información que
permita identificar las metas e indicadores
previstos en la planificación y su relación
con lo presupuestado, incluyendo los
datos de adquisiciones y contrataciones
debidamente reflejados en el Plan de
Compras y Contrataciones (PACC).
ARTÍCULO 100.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Transparencia a través de la Oficina
Nacional de Desarrollo Integral del
Control Interno (ONADICI), apoyará
y brindará asistencia técnica a las
instituciones públicas en mecanismos
de control interno, haciendo énfasis
en las compras y contrataciones de
bienes y servicios, así como en la
administración del recurso humano, por
ser los principales renglones de egresos
presupuestarios en las entidades del
Estado.
Para los demás egresos, todas las
instituciones públicas deberán realizar
la priorización de los gastos de acuerdo
-- 316 of 792 --
a los estrictamente necesarios y que
estos se orienten al cumplimiento de los
objetivos institucionales, salvaguardar
los bienes y la información pública dando
estricto cumplimiento de la normativa
legal vigente.
Contribuyendo de esta manera a la
transparencia y rendición de cuentas de
los recursos asignados por el Estado a cada
institución pública.
TÍTULO IX
DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 101.- Toda iniciativa de programa y/o
proyecto, a ser financiado con recursos
del tesoro nacional; recursos de
préstamos; donaciones y cualquier otra
fuente; debe contar con el análisis de
Alineamiento Estratégico, emitida por la
Dirección Presidencial de Planificación,
Presupuesto por Resultados e Inversión
Pública, de la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno, quien emitirá un
Dictamen que certificará el Alineamiento
del programa o proyecto a las prioridades
de Gobierno en un plazo máximo de diez
(10) días hábiles, siempre y cuando la
solicitud de Dictamen de Alineamiento
Estratégico, vaya acompañada de toda la
documentación requerida. La no emisión
de este en el plazo establecido facultará
a proceder con los pasos subsiguientes.
Esta certificación será requisito
para continuar con los diferentes
requerimientos normativos por parte de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, a través de un Comité
de Incorporaciones Presupuestarias
integrado por la Dirección General de
Inversión Pública, Dirección General
de Política Macro fiscal, Dirección
General de Presupuesto y Dirección
General de Crédito Público, emitirá
Nota Técnica en forma conjunta, con
el fin de determinar si existe el espacio
fiscal para el financiamiento con crédito
externo y fondos de donación de un
nuevo proyecto.
En el caso de Recursos del Tesoro y/o
propios, los mismos deberán contar con
disponibilidad dentro del presupuesto
de la institución ejecutora la cual deberá
evidenciar la estructura presupuestaria
en el ejercicio fiscal vigente. Para años
subsiguientes el espacio fiscal de Fondos
-- 317 of 792 --
Nacionales y/o Propios deberá estar
enmarcados en el Marco Macro Fiscal de
Mediano Plazo.
Toda institución solicitante de espacio
fiscal deberá presentar el resumen ejecutivo
del Proyecto y la respectiva certificación
de Alineamiento emitida por la SCGG a
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Dirección General
de Inversiones Públicas.
ARTÍCULO 102.- La Dirección General de Inversiones
Públicas emitirá la respectiva Nota
de Prioridad para nuevos Proyectos
de Inversión, independientemente de
la modalidad de financiamiento para
lo cual las instituciones del Sector
Público solicitantes deberán presentar el
documento de Proyecto en el Marco de
la Guía Metodológica General (GMG)
de Formulación y Evaluación y realizar
el registro en el Sistema Nacional de
Inversión Pública de Honduras (SNIPH).
La Nota de Prioridad no constituye
obligación para el Estado de Honduras,
ya que la misma se emite para la gestión
de financiamiento teniendo una vigencia
de dos (2) años a partir de la fecha de
su emisión, cuando no se culmine el
proceso de Gestión y Negociación del
Financiamiento del proyecto.
La Nota de Prioridad se emitirá en
un plazo máximo de quince (15) días
hábiles siempre y cuando el Documento
acompañado de la solicitud cumpla
con todos los requerimientos técnicos
metodológicos y legales.
Una vez emitida la Nota de Prioridad por
la SEFIN, la Unidad Ejecutora deberá
concluir el ciclo de Nota de Prioridad
en el SNIPH.
ARTÍCULO 103.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que
a través de la Dirección General de
Inversiones Públicas considere como
parte del proceso de priorización de
nuevas inversiones, indicadores de
gestión integral del riesgo de desastres,
cambio climático, equidad de género,
programas específicos dirigidos a
mujeres y derechos humanos, así como
las prioridades establecidas en los Planes
de Desarrollo Regional, para propiciar
un desarrollo más equilibrado entre las
regiones de la Visión de País y acorde a
las potencialidades naturales, culturales
y sociales del territorio y su enfoque en
-- 318 of 792 --
los propósitos del Programa Estratégico
de Gobierno 2018-2021 e indicativo para
el 2022.
ARTÍCULO 104.- Posterior a la emisión de la Nota de
Prioridad que emite la Secretaría de
Finanzas, a través de la Dirección
General de Inversiones Públicas, cuando
se requiera modificar aspectos técnicos
en la formulación del proyecto, las
instituciones del Sector Público, deberán
solicitar a la Secretaría de Finanzas
Dictamen Técnico de Enmienda a la
Nota de Prioridad, en los siguientes
casos: inconsistencias en el nombre
del proyecto (siempre y cuando éste no
afecte el objetivo y alcance del mismo),
Cambio de Unidad Ejecutora, cobertura,
localización geográfica, incremento o
disminución del costo del proyecto y
Fuente de Financiamiento.
Para este efecto, se requerirá que las
instituciones del Sector Público, a
través de las UPEG´s, adjunten la
debida documentación de respaldo
que justifique y que permita el análisis
técnico, para la emisión del Dictamen
correspondiente que incluya el avance
físico y financiero acumulado. En el
caso que se requiera cambio del objetivo
y/o alcance, se deberá considerar como
nuevo Proyecto.
ARTÍCULO 105.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 12, numeral 6), literal b) de
las Normas Técnicas del Subsistema
de Crédito Público, la contraparte
Nacional de proyectos cuando sea
exigible por el organismo financiador
deberá establecerse en los convenios de
préstamos hasta en un diez por ciento
(10%) sobre el monto total del convenio.
En el caso de las contrapartes de
donaciones, ésta será hasta un veinte
por ciento (20%) y de preferencia se
pactará en especie.
Toda institución ejecutora de programas o
proyectos deberá considerar dentro de su
presupuesto los valores correspondientes
a contrapartes cuando se requiera.
En casos excepcionales, se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas elevar el límite porcentual
de fondos de contraparte nacional del
Proyecto que considere un tratamiento
especial de acuerdo con la capacidad
presupuestaria y financiera de la
Institución.
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ARTÍCULO 106.- El gasto administrativo no debe ser
superior al diez por ciento (10%),
independientemente de la fuente de
financiamiento del costo total del
proyecto, lo cual deberá reflejarse
claramente en la estructura presupuestaria
correspondiente a gastos administrativos
de la Unidad Ejecutora y el caso de las
unidades Administradoras de Proyectos
UAP la suma conjunto de proyectos bajo
su administración.
El incumplimiento a este Artículo dará
lugar a la inhabilitación temporal del
Código BIP hasta que se trasladen los
recursos excedentes de Gasto Corriente
a inversión.
ARTÍCULO 107.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a través de la Dirección
General de Inversiones Públicas; la
Secretaría de Coordinación General
de Gobierno a través de la Dirección
Presidencial de Planificación Estratégica,
Presupuesto por resultados e Inversión
Pública, Dirección Presidencial de
Monitoreo y Evaluación y la Presidencia
de la República a través de la Oficina
Presidencial de Seguimiento de
Proyectos, se reunirán periódicamente
para revisar los Proyectos de Inversión
Pública en estado de alerta, con el fin
de emitir opinión consensuada para
la oportuna toma de decisiones en
relación a los programas y proyectos,
dicha opinión deberá remitirse a las
autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 108.- Las ampliaciones, plazos de cierre de
ejecución, y período de desembolsos
de proyectos, independientemente de la
fuente de financiamiento, deben contar
con el Dictamen Técnico de la Dirección
General de Inversiones Públicas de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.
Esta Dirección emitirá Dictamen Técnico
previo a la gestión ante Organismos
Internacionales por parte de la Dirección
General de Crédito Público (en el
caso de financiamiento externo) los
cuales deberán estar establecidos en los
Convenios Internacionales.
En el caso de Fondos del Tesoro y
Fondos propios se notificará a la
Institución ejecutora correspondiente.
Indistintamente de la fuente de
financiamiento, es requisito obligatorio
presentar a la Dirección General de
-- 320 of 792 --
Inversiones Públicas previo a la emisión
del referido Dictamen lo siguiente:
1) Informe de ejecución física y
financiera acumulada del proyecto;
2) Reprogramación de las actividades
que incluyen los costos por actividad,
debiendo en la etapa del cierre del
proyecto contemplar únicamente
personal administrativo y contable; y,
3) Evidenciar que el gasto administrativo
no exceda el 10% respecto al total de
la inversión.
4) Contar con el setenta y cinco (75.0%)
de los recursos comprometidos
(independientemente de la Fuente
de Financiamiento) según contrato
suscrito del monto total del proyecto.
5) Justificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 109.- Para proyectos en cierre se deberá
mantener en la unidad ejecutora
únicamente el personal administrativo
y contable necesario para cumplir con las
actividades de cierre de éste, debiendo
remitir a la DGIP seis (6) meses antes
de la fecha de cierre del proyecto la
planilla del personal indispensable
para el cierre de éste. Para cumplir con
lo anterior la Dirección General de
Inversiones Públicas de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
emitirá una Opinión Técnica a solicitud
de la institución, en el cual evaluará
la necesidad del recurso humano y el
tiempo necesario para culminar con
las actividades pendientes, debiendo
adjuntar el análisis comparativo de la
reducción de personal.
ARTÍCULO 110.- Una vez autorizadas las ampliaciones de
plazos, periodo de desembolsos, cierre
de proyectos, período de gracia por los
Organismos Financiadores y enmiendas
a la Notas de Prioridad autorizadas por
la Secretaría de Finanzas, las unidades
ejecutoras de proyectos tendrán diez
(10) días hábiles para realizar su registro
con los cambios correspondientes en la
herramienta informática del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas de
Honduras (SNIPH), así como también
en los casos que correspondan al
cambio de fecha en el Módulo de
Unidades Ejecutoras de Fondos Externos
(UEPEX), con la documentación de
respaldo.
ARTÍCULO 111.- Las Instituciones del Sector Público
que ejecuten proyectos de inversión
pública indistintamente de su fuente
de financiamiento deberán ajustar su
-- 321 of 792 --
programación de compromisos y pagos
estrictamente a su Presupuesto Vigente.
La supervisión de cualquier proyecto
realizado por las instituciones del Sector
Público deberá ser llevada a cabo por la
instancia pública a fin a la obra que se
está desarrollando.
ARTÍCULO 112.- Todas las instituciones del Sector Público
que ejecuten proyectos de Inversión
Pública, ya sea con fuentes nacionales
y/o externas, que han sido formulados
con base a la Guía Metodológica General
(GMG) y registrados en el SNIPH
tendrán la obligatoriedad de mantener
actualizada la información física y
financiera en todo el ciclo del Proyecto
en la herramienta informática del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas de
Honduras (SNIPH).
El incumplimiento a esta disposición
dará lugar a que la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, a través
de la Dirección General de Inversiones
Públicas, proceda a la inhabilitación
temporal del código BIP asignado en
el SNIPH hasta el cumplimiento de lo
establecido en este Artículo.
En el caso de Modalidad Asociación
Público Privado (APP) estas deberán
registrar en el SNIPH la formulación en
base a la GMG.
ARTÍCULO 113.- Todas las Instituciones del Sector Público
que ejecuten proyectos de inversión
pública ya sea con fondos nacionales y/o,
externos deberán registrar los principales
Hitos del contrato en el Sistema Nacional
de Inversiones Públicas de Honduras
(SNIPH), una vez implementado el Sub
módulo de Seguimiento.
Cuando el proyecto sea financiado con
fondos nacionales el análisis será en base
a la Ley de Contratación de Estado, en
caso de que sea financiado con recursos
externos, se aplicará la normativa del
organismo financiero correspondiente,
en seguimiento al Artículo 1 de la Ley
de Contratación del Estado.
El incumplimiento a esta disposición
será responsabilidad directa de la Unidad
Ejecutora del Proyecto y dará lugar
a que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a través de
la Dirección General de Inversiones
Públicas proceda a la inhabilitación
temporal del código asignado en el
-- 322 of 792 --
SNIPH hasta el cumplimiento de lo
establecido en este Artículo.
ARTÍCULO 114.- Las Unidades Ejecutoras de Proyectos,
no deberán suscribir contratos de obras,
bienes, servicios o suministros cuya
fecha de cierre trascienda la fecha de
finalización del proyecto.
A s i m i s m o , l o s c o n t r a t o s
independientemente de su fuente
de financiamiento que trasciendan
el Período de Gobierno deberán ser
aprobados por el Congreso Nacional.
ARTÍCULO 115.- Las modificaciones entre categorías de
inversión y componentes, con crédito
externo deberán contar previamente con
el Dictamen Técnico de la Dirección
General de Inversiones Públicas (DGIP).
Las Unidades ejecutoras de proyectos
deberán gestionar ante el organismo
financiero la No objeción del cambio
entre categorías de Inversión.
Es requisito obligatorio que la Unidad
Ejecutora presente a la Dirección General
de Inversiones Públicas la siguiente
información:
1) Presupuesto aprobado y modificación
propuesta por categoría de inversión/
componente;
2) R e c u r s o s c o m p r o m e t i d o s y
disponibilidades del proyecto por
categoría de inversión/componente;
3) Informe de ejecución física y
financiera acumulada del proyecto; y,
4) Justificaciones correspondientes.
ARTÍCULO 116.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas a trasladar a la
Institución 449 “Servicios Financieros
de la Administración Central”, previa
opinión de la Dirección General de
Inversión Pública, los saldos disponibles
de contraparte nacional de los proyectos
de Inversión Pública que hayan cumplido
el plazo de vigencia del convenio y
realizada su liquidación, con el propósito
de optimizar los recursos del Estado, a
fin de atender requerimientos de otros
proyectos.
ARTÍCULO 117.- Todos los contratos de inversión pública,
sujetos a la Ley de Contratación del Estado
o Ley de Compras Eficientes a través de
Medios Electrónicos, que celebre la
Administración Pública, así como sus
modificaciones, deberán ser registrados
en el Sistema HONDUCOMPRAS,
-- 323 of 792 --
a más tardar 30 días después de ser
suscritos y remitir copia certificada de
cada contrato de obra a la Dirección
General de Inversiones Públicas de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.
ARTÍCULO 118.- Para garantizar la sostenibilidad de las
obras, bienes y servicios generados
por los proyectos de Inversión Pública
que finalizan física y financieramente
registrados en el Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIPH), las
instituciones rectoras del Sector
Público serán las responsables de
identificar dentro de su presupuesto los
recursos necesarios para la operación
y mantenimiento durante la etapa de
implementación o producción.
ARTÍCULO 119.- Sin perjuicio de lo establecido en
el Artículo 36 párrafo 2 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, se podrán
incorporar en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
los fondos correspondientes a recursos
externos provenientes de Donaciones
y de convenios de préstamo, en base al
monto establecido en el Marco Macro
Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP)
2022-2025.
En el caso de programas y proyectos de
Inversión Pública los mismos pueden ser
incorporados siempre y cuando cumplan
los requerimientos técnicos y legales
según lo establecido en el marco legal
vigente.
TITULO X
A) DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS
HUMANOS
ARTÍCULO 120.- Los salarios de los empleados y
funcionarios de las Instituciones de la
Administración Descentralizada y Entes
Desconcentrados, ya sean de carácter
permanente, por contrato o cualquier
otra modalidad que ingresen al servicio
público durante la vigencia del presente
Decreto, deben guardar relación con
las remuneraciones que devengan los
de igual categoría en la Administración
Central.
A partir del segundo trimestre no
se permitirán nombramientos ni
contrataciones de personal con salarios
mayores a los establecidos en los
Decretos Legislativos No. 17-2010
contentivo de Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos, Equidad Social y
-- 324 of 792 --
Racionalización del Gasto Público para
los cargos de Dirección y No. 219-2003,
Ley de Racionalización de las Finanzas
Públicas para el resto del personal.
Esta disposición también es aplicable
cuando se creen nuevos puestos en
cualquier institución pública.
ARTÍCULO 121.- Para efectuar el seguimiento y
monitoreo de los sueldos y salarios, de
las Instituciones de la Administración
D e s c e n t r a l i z a d a y l o s E n t e s
Desconcentrados sin excepción alguna,
deben enviar a la Dirección General de
Presupuesto y a la Dirección General
de Instituciones Descentralizadas de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), la planilla completa
que contenga al personal permanente,
de confianza, temporal y por jornal,
dentro de los diez (10) días siguientes
al vencimiento de cada mes.
Asimismo, para efectos estadísticos y de
control, las Instituciones Descentralizadas
deben enviar mensualmente la relación de
personal en los formatos proporcionados
a la Dirección General de Presupuesto y
a la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas desglosado en sus
distintas categorías y clasificadas
por género, dicha relación deberá ser
consistente con los datos ingresados por
la institución en el Sistema de Registro y
Control de Servidores Públicos (SIREP).
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a través del
Sistema de Registro y Control de
Servidores Públicos (SIREP), deberá
remitir al Instituto Nacional de la Mujer
(INAM), informe anual al inicio del año
con actualizaciones al primer y segundo
semestre del año sobre el desglose del
total de servidores públicos para poder
determinar el número de funcionarios que
están en puestos de toma de decisiones
y mandos intermedios desagregados por
sexo, en vista que este es un indicador
que está registrado en el Observatorio
Nacional de Genero-ONAG que maneja
el Instituto Nacional de la Mujer (INAM),
dando de este modo cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 10 de esta ley.
ARTÍCULO 122.- Las modificaciones a la estructura
de puestos en las instituciones de
l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l y
Desconcentradas dictaminadas por la
Dirección General de Servicio Civil u
otras regidas por Leyes Especiales deben
ser autorizadas mediante Resolución
-- 325 of 792 --
Interna de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, estas
modificaciones deben ser financiadas
con el presupuesto aprobado a cada
Unidad Ejecutora.
En el caso de modificaciones a la
estructura de puesto de las Instituciones
Descentralizadas, estas deberán ser
autorizadas por sus Órganos Superiores
con base a sus Leyes Especiales y
las mismas no deben tener un efecto
presupuestario, en consonancia con lo
establecido en el Artículo 139 de esta
Ley; de tener efecto presupuestario,
deben contar con el mismo dentro de
su presupuesto y remitir la solicitud de
autorización a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas previo a su
ejecución, quien emitirá la Resolución
Interna correspondiente.
L a s m o d i f i c a c i o n e s t a n t o d e
Administración Central, Desconcentrada
y Descentralizada que sean autorizadas
deben actualizarse en el Anexo
Desglosado de Sueldos y Salarios o su
equivalente en base a lo estipulado en el
Artículo 137 de esta Ley.
Si se encuentra en proceso cualquier
modificación de estructura de personal
relacionada con plazas vigentes o por
crear, en tanto no se haya finalizado y
aplicado en el Anexo Desglosado de
Sueldos y Salarios de la Institución, estas
no podrán ser ocupadas; por lo que la
efectividad del acuerdo deberá ser con
fecha posterior al término de la gestión
del proceso de nombramiento.
La contravención a este Artículo estará
sujeta a lo dispuesto en el Artículo 5 de
la presente Ley.
ARTÍCULO 123.- La fusión de plazas para la creación de
una nueva se permitirá siempre y cuando
se genere un ahorro del treinta por ciento
(30.0%) del monto total de las plazas
fusionadas; y, se prohíbe la creación de
plazas originadas por la división de una
misma plaza.
ARTÍCULO 124.- Los nombramientos de personal en plazas
vacantes, se permitirán en cumplimiento
a lo establecido en los Artículos 136 -137
de esta Ley.
Ningún funcionario o empleado podrá
ser nombrado sin que la plaza esté creada
o vacante dentro del Anexo Desglosado
de Sueldos y Salarios de la Institución
o su equivalente. Ni ser nombrado en
forma permanente en una plaza que
esté en proceso de demanda judicial o
vacante por licencia.
-- 326 of 792 --
ARTÍCULO 125.- Para el personal administrativo
de la Administración Central y
Desconcentrada cuando se creen plazas
o se pretenda realizar cualquier acción de
personal, debe seguirse el procedimiento
a través del Sistema de Administración
de Recursos Humanos (SIARH) del
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI). En caso del Personal
Docente del Despacho de Educación
debe hacerse a través del Sistema de
Administración de Recursos Humanos
Docentes (SIARHD).
Previo a iniciar estos procesos se debe
contar con la estructura de puestos y
el presupuesto asignado, mismos que
deberán ser confirmados por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
a través de la Dirección General de
Presupuesto.
La estructura de puestos será generada
en la Dirección General de Servicio Civil
o en la Subdirección General de Talento
Humano Docente según corresponda y
previo a la creación de nuevos puestos
en el Anexo Desglosado de Sueldos y
Salarios Básicos, la Dirección General
de Servicio Civil o la Subdirección
General de Talento Humano Docente
deberán proceder a la clasificación de
los mismos.
ARTÍCULO 126.- Para el personal administrativo
de la Administración Central y
Desconcentrada la elaboración de
las planillas de pago del personal
incorporado al Régimen de Servicio
Civil, Servicio Excluido, Jornales y
Contratos, así como demás estatutos
y leyes especiales, con excepción
del regido en la Ley Fundamental
de Educación y por el Estatuto del
Docente Hondureño, así como por la Ley
Constitutiva de las Fuerzas Armadas, la
Ley y el Reglamento de Personal para
los miembros de las Fuerzas Armadas, se
sujetará al Sistema de Administración de
los Recursos Humanos (SIARH), el cual
es rectorado por la Dirección General
de Servicio Civil, como un módulo del
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI).
El Sistema de Administración de
Recursos Humanos Docente (SIARHD)
debe tener o desarrollar interfaces, con
el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), para efectos de
registro y pago electrónico.
ARTÍCULO 127.- La contratación de personal temporal
(subgrupo de gasto 12000), se limitará
a las asignaciones y montos aprobados
-- 327 of 792 --
en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República.
Con el fin de regular estas asignaciones
se prohíben las ampliaciones por
modificaciones presupuestarias para
este subgrupo del gasto, con excepción
de los ajustes por salario mínimo
siempre y cuando la institución cuente
con la disponibilidad presupuestaria,
reintegros por orden judicial, ajuste
salarial negociado para los empleados
públicos y salarios caídos.
Esta norma es de aplicación para todas las
fuentes de financiamiento, exceptuando
los recursos provenientes de Donaciones.
Los(as) titulares, las(os) Jefes de
Unidades Ejecutoras, y las Gerencias
Administrativas contratantes son
responsables directa y exclusivamente
en la selección del personal, la que se
debe efectuar en base a competencias,
h a b i l i d a d e s , d e s t r e z a , m é r i t o s
académicos, probidad y otros requisitos
de idoneidad considerados necesarios
para el cumplimiento eficiente del cargo
a desempeñar.
Este tipo de contrataciones se formalizará
mediante Acuerdo (Contrato) de cada
institución de la Administración Central,
Desconcentrada y Descentralizada, en
ese Acuerdo no deberá pactarse pago
de bonificación por vacaciones; estos
contratos tienen vigencia únicamente
dentro del presente Ejercicio Fiscal,
no debiendo considerarse, para ningún
efecto, al personal contratado bajo
esta modalidad como permanente y su
efectividad se contará desde la fecha
en que este personal tome posesión
del cargo y que el Contrato haya sido
firmado por ambas partes.
Las contrataciones podrán ser suscritas
cuando las labores asignadas no puedan
ser realizadas por el personal regular o
de carrera (permanente).
Se prohíbe contratar personal no
permanente (12000) cuando en el
Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios
Básicos de las Secretarías de Estado
o su equivalente en el resto de las
Instituciones del Sector Público existan
plazas aprobadas para el desempeño
de las funciones objeto del contrato,
tampoco en puestos como el de la
Máxima Autoridad de una Institución,
ni Directivos, que en cumplimiento a la
Ley General de Administración Pública
o Leyes Especiales deben ser de libre
nombramiento y remoción del Presidente
de la República.
Asimismo, el Objeto específico 12200
jornales, será exclusivo para pagar
-- 328 of 792 --
personal cuyo salario se establezca
por día o por hora y en ningún caso
debe servir para pagar personal que
desempeñe funciones administrativas o
técnicas.
Se prohíbe la contratación de personal
cuyas funciones sean diferentes a las
que corresponde a la naturaleza del
trabajo como jornales, en tales casos la
responsabilidad directa recaerá sobre el
o los funcionarios que contravengan lo
dispuesto en este Artículo. Este personal
no se clasifica como permanente para
ningún efecto, asimismo, no se deberá
considerar bonificación por vacaciones
en la resolución correspondiente.
Los funcionarios que incumplan
este Artículo serán responsables
solidarios financieramente por todas las
obligaciones que generen.
ARTÍCULO 128.- El Objeto Específico 12910 contratos
especiales, asignación por contratos
de personal por un tiempo no mayor a
noventa (90) días en el período fiscal, son
contratos de personal que complementen
la actividad propia de cada institución y
obligan a pagos mensuales.
Incluye las contrataciones para cubrir
ausencia de personal por el goce de
derechos adquiridos conforme a la
normativa vigente como ser: licencia por
enfermedad, maternidad, becas, licencias
remuneradas, así como casos especiales
para cubrir declaratorias de emergencia,
personal médico mientras concluye
el proceso de concurso u otros casos
que de acuerdo al tipo de operatividad
de la Institución estén debidamente
justificados y aprobados por la SEFIN.
Dichas contrataciones deben contar con
el respaldo legal que justifique la misma.
Por la naturaleza del contrato no tiene
derecho a vacaciones, décimo tercer
mes en concepto de aguinaldo, décimo
cuarto mes en concepto de compensación
social y demás derechos propios de los
empleados que se financian a través de
los otros objetos del Subgrupo 12000.
ARTÍCULO 129.- A los servidores de la Administración
Central que han laborado de forma
consecutiva para el Estado se les
concederá indemnización conforme
al beneficio que se les otorga a los
empleados regidos por la Ley de Servicio
Civil.
Este beneficio también aplicará aquellos
servidores públicos que desempeñen
cargos de servicio excluido.
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ARTÍCULO 130.- Para el pago de los sueldos del
personal diplomático, consular o que
ostenten cargos de representación en
el exterior, efectuadas las deducciones
correspondientes, se aplicará conforme
a la Ley de Servicio Diplomático y
Consular.
Cualquier cargo adicional que se genere
por diferencial cambiario o comisiones
bancarias por la transferencia deberá
ser cubierto con su propio presupuesto.
Los mismos no deben sumarse al salario
integral del funcionario o empelado.
En el caso de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional
queda autorizado el sueldo del personal
asignado a las Agregadurías de Defensa
acreditadas en el servicio exterior a las
que se le efectuarán las deducciones
de ley; en cumplimiento a las leyes y
reglamentos militares.
ARTÍCULO 131.- Los Jubilados de cualquier institución
del Estado pueden ser contratados,
con fondos nacionales o externos para
prestar sus servicios profesionales única
y exclusivamente bajo la modalidad de
consultorías (subgrupo de gasto 24000
Servicios Profesionales).
ARTÍCULO 132.- Las instituciones del Gobierno Central
y las Instituciones Descentralizadas,
no podrán afectar fondos provenientes
de préstamo o donación, con el fin de
efectuar complementos o aumentos
salariales u otorgar sobresueldos a los
servidores públicos.
ARTÍCULO 133.- Todos los funcionarios del Gobierno
Central, e Instituciones Desconcentradas
comprendidos en el Artículo 3 de la
Ley de Servicio Civil gozarán del
derecho a disfrutar vacaciones anuales
no remuneradas otorgadas conforme
a los periodos establecidos por dicha
Ley. Este derecho se adquiere después
de cumplir el primer año de servicio en
forma ininterrumpida.
En el caso de que por exigencias de trabajo
los funcionarios de las Secretarías de
Estado e Instituciones Desconcentradas
no hubiesen disfrutado del tiempo de
vacaciones en base a Ley, éstos tendrán
derecho al pago de estas.
ARTÍCULO 134.- Se prohíbe el nombramiento de personal
por Acuerdo en calidad de excluido,
en puestos que no se encuentren
comprendidos en el Artículo 3 de la Ley
de Servicio Civil.
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ARTÍCULO 135.- Los Servidores Públicos que habiendo
sido cancelados hubieren demandado
a la institución en la que laboraron,
durante el tiempo en que esté en proceso
y pendiente de sentencia podrán laborar
bajo la forma de contratación (Temporal)
en cualquier institución del Sector
Público.
El funcionario que violente lo establecido
en el párrafo anterior y realice un
nombramiento bajo la modalidad de
acuerdo, estará sujeto a la aplicación
de una multa equivalente a diez (10)
salarios mínimos.
ARTÍCULO 136.- Con el propósito de imprimir mayor
eficiencia y eficacia en el desempeño
de las Secretarías de Estado, Órganos
Desconcentrados e Instituciones
Descentralizadas, se deberá cancelar
por lo menos un sesenta por ciento
(60%) de las plazas vacantes existentes
al 31 de diciembre del año 2021, excepto
aquellas plazas de Dirección, Servicio
Docente, de Atención a la Salud,
Seguridad y Defensa, asimismo, los
casos debidamente justificados ante la
Secretaría de Finanzas.
La Dirección General de Servicio Civil
y Órganos equivalente en el resto de las
instituciones del Sector Público deberán
remitir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas y al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) a más tardar
el 30 de enero de 2022 los informes
correspondientes en los que se demuestre
las acciones realizadas en cumplimiento
a la presente norma.
Las Gerencias Administrativas de cada
institución a través de las Subgerencias
de Recursos Humanos deben dar
cumplimiento a lo establecido en esta
norma.
ARTÍCULO 137.- Las Secretarías de Estado, Descentralizada
y los Entes Desconcentrados, presentarán
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, específicamente a la
Dirección General de Presupuesto, a
más tardar el 20 de enero del 2022, el
Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022
conforme al formato proporcionado por
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas y en base a lo aprobado
presupuestariamente.
-- 331 of 792 --
Este deberá contener las plazas del
personal permanente, de confianza,
temporal y por jornal, colaterales y
otros beneficios que se les otorgan
i n d e p e n d i e n t e d e l a f u e n t e d e
financiamiento. Asimismo, dicho anexo
o equivalente, debe contener sólo
los cambios que previamente hayan
cumplido lo estipulado en los Artículos
120, 122, 123, 124, 125, 136, 144,
145, 147 y 159 de esta Ley y deberá
actualizarse de conformidad a los
cambios que se autoricen durante el
presente Ejercicio Fiscal y en base a lo
vigente presupuestariamente.
Los Titulares de cada Institución serán
los responsables de dar cumplimiento a
lo establecido en esta norma.
ARTÍCULO 138.- A fin de garantizar el cumplimiento
del Decreto Ejecutivo PCM-021-
2016, contentivo de los Lineamientos
relacionados con el registro y control de
los servidores públicos, las planillas de
los sueldos, colaterales y beneficios de
todos los funcionarios y empleados de las
instituciones del Sector Público, excepto
los Gobiernos Locales, Presidencia de
la República, Poder Legislativo, Poder
Judicial y Órganos Constitucionales,
deberán validarse mes a mes en el
Sistema de Registro y Control de
Servidores (SIREP) de acuerdo a su
mecanismo de pago (catorcenal, mensual,
quincenal, entre otros), modalidad de
contratación, objeto de gasto y fuente
de financiamiento a imputar. Asimismo,
previo a la carga de planillas deben
mantener actualizadas las fichas en el
Módulo de Registro de Servidores, para
lo cual se requerirá la documentación
de respaldo que se determine necesaria
en cada caso; lo anterior para todo
lo afectado en el Grupo de Servicios
Personales independientemente de su
fuente de financiamiento.
Para los contratos y/o resoluciones de
nuevos ingresos de personal bajo el
Subgrupo 12000 previo a la firma de
dichos contratos y resoluciones e iniciar
la prestación del servicio deben consultar
a SIREP si el candidato tiene alguna
relación laboral con otra institución.
Los Titulares, Jefes de Unidades
Ejecutoras, Gerentes Administrativos
y de Recursos Humanos que realicen
este tipo de contrataciones sin cumplir
lo dispuesto en el párrafo anterior, serán
responsables directa y exclusivamente del
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compromiso que adquieran, sin perjuicio
de las acciones civiles, administrativas
y penales ante los entes fiscalizadores.
Asimismo, se deben registrar en este
Sistema, todos los Consultores que
reciban honorarios profesionales y que
se encuentren registrados bajo Grupo
de Gasto de Servicios No Personales
(subgrupo 24000) financiados con
cualquier fuente, esto con el único
propósito de identificar los recursos
destinados a consultorías individuales
para fines estadísticos y sin que estos se
consideren bajo ninguna circunstancia
como empleados permanentes o
temporales de las instituciones del
Estado, en consonancia con lo establecido
en el Artículo 83 de esta Ley.
El incumplimiento en la actualización
de fichas y la validación de planillas en
tiempo y forma, según lo expuesto en
esta disposición, estará sujeto a que se
informe al Órgano Competente y a la
Tesorería General de la República para
que esta no efectúe las transferencias de
pagos de planillas o que se deshabilite
la delegación de pago que tengan las
Instituciones mientras no se subsane lo
pendiente, queda bajo responsabilidad
del titular de la Institución los pagos que
se tengan que realizar para cumplir con
los compromisos adquiridos.
De conformidad al objetivo del SIREP
establecido en el Decreto Ejecutivo
PCM-021-2016, los registros de fichas
no representan una autorización o
aprobación por parte de la Secretaría
de Finanzas sobre los nombramientos,
contrataciones o movimientos de
personal que realicen las instituciones.
La integridad y veracidad de la
información contenida en dichas fichas
y en la validación de las planillas es
responsabilidad exclusiva de cada
institución, asimismo la respectiva
ejecución de su presupuesto de gastos
según las Leyes vigentes.
La contravención de esta disposición
estará sujeta a la multa máxima
establecida en el Artículo 5 de esta Ley.
ARTÍCULO 139.- Las Instituciones Descentralizadas
se limitarán al número de plazas y
montos que han sido aprobados en
su presupuesto y que figuran en el
Dictamen aprobado por la Secretaría
de Estado en el Despacho Finanzas;
no obstante lo anterior, la Dirección
-- 333 of 792 --
General de Presupuesto hará la revisión
de dichas plazas con base al informe
correspondiente a plazas vacantes
establecido en el Artículo 136 y a la
actualización del Anexo Desglosado
establecida en el Artículo 137 de esta
Ley, con el propósito de validar el
número de plazas con las cuales contará
la institución para el presente Ejercicio
Fiscal.
La reasignación de funciones y
renombramiento de plazas es una gestión
de carácter administrativa de cada
institución Descentralizada, por lo
que es responsabilidad exclusiva de la
autoridad institucional llevar a cabo
estas acciones, las cuales deben contar
previamente con la autorización del
máximo órgano de decisión; este tipo de
acciones no deben implicar eliminación
o duplicidad de funciones en puestos
clave, ni en el monto de la plaza por
incrementos salariales, de ser así debe
solicitar la autorización correspondiente
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, en consonancia con lo
establecido en el Artículo 122 de esta
Ley.
Las Instituciones Descentralizadas que
realicen las acciones administrativas
antes descritas, deberá efectuar los
ajustes que competan en el SIREP;
asimismo, debe tomar en consideración
la normativa legal vigente en materia de
Recursos Humanos.
ARTÍCULO 140.- Las obligaciones derivadas de la relación
de trabajo, como prestaciones, cesantías
e indemnizaciones establecidas en la
Ley, serán asumidas y pagadas por el
Estado, con el presupuesto asignado a
la institución donde el servidor público
prestaba sus servicios.
Cada institución deberá asumir con
su propio presupuesto el pago por
sentencias firmes independientemente
de su naturaleza.
En el Caso que el Estado, fuere vencido en
juicio al pago por los conceptos referidos
en el párrafo anterior; el titular de la
unidad nominadora, los funcionarios y/o
empleados que intervengan en los actos
administrativos que dan origen al pago,
no serán responsables de forma personal
o solidaria.
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ARTÍCULO 141.- Se autoriza a las Instituciones Públicas
para que, cuando un servidor del Estado
renuncie, sea despedido o cesanteado
y no haya causado el pago del Décimo
Tercer Mes de Salario en concepto de
Aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de
Salario, como compensación social,
vacaciones o cualquier otro beneficio que
conforme a Ley o Contratación Colectiva
corresponda; el pago proporcional de
éstos se haga efectivo al momento de
ocurrir el despido o renuncia; sin esperar
los meses establecidos para hacer la
liquidación.
ARTÍCULO 142.- El pago del Décimo Tercer Mes de
Salario en concepto de Aguinaldo y
Décimo Cuarto Mes de Salario como
compensación social se otorgará también
a los funcionarios, personal por jornal
y por contrato del Sector Público, que
estén comprendidos en el Grupo 10000
de Servicios Personales, con excepción
del objeto del gasto 12910.
ARTÍCULO 143.- Para el cálculo de las horas extraordinarias
se debe cumplir con lo dispuesto en el
Reglamento de esta Ley. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el Artículo 31 numeral
1), inciso c) de la Ley de Equidad
Tributaria, contenida en el Decreto
No.51-2003 de fecha 3 de abril de 2003,
el personal de Servicio de Tránsito Aéreo
(Controladores Aéreos) y de Servicios
de Información Aeronáutica (Plan de
Vuelo) dependientes de la Agencia
Hondureña de Aeronáutica Civil y
Personal de Seguridad, Transporte y
Emisión y Tesorería del Banco Central
de Honduras, así como el personal del
BCH relacionado con el levantamiento
de la Encuesta Nacional de Ingresos
y Egresos de los Hogares (ENIGH)
y el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola, ligados a las labores de
custodia, traslado y manejo de valores,
se incorporan dentro de las excepciones
a que hace referencia dicho precepto
legal, relacionado con la autorización
y pago del tiempo extraordinario. Se
excluye del pago de horas extras a los
siguientes funcionarios: Secretarios(as)
y Subsecretarios(as) de Estado,
Secretario(a) General, Directores(as)
y Subdirectores(as) Presidenciales,
Directores(as) y Subdirectores(as)
Generales, Directores(as), Jefe(a) y
Subjefe(a) de Auditoría Interna, Gerente
Administrativo, Gerentes, Subgerentes,
Asesor(a) Legal, Presidentes(as)
E j e c u t i v o s ( a s ) , S e c r e t a r i o s ( a s )
Ejecutivos(as) y Rectores(as).
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ARTÍCULO 144.- Los ahorros en las asignaciones de
sueldos básicos Personal Permanente,
derivados de: cancelación de plazas,
creación de plazas por fusión, plazas
vacantes transitoriamente, plazas que
devengan un sueldo menor que lo
presupuestado o por la cancelación
de personal supernumerario en el
Sector Público, no deben emplearse
para: aumentos de sueldos, ajustes,
nivelaciones, y/o nombramiento de
personal ni ser transferidos para otro fin;
excepto para:
1) La creación de plazas previo dictamen
favorable de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, a
través de la Dirección General de
Presupuesto, cuando se trate de
personal que, por la naturaleza de sus
funciones, se requiera para el normal
funcionamiento de cualquier órgano
del Estado;
2) Satisfacer necesidades urgentes e
imprevistas, tales como:
a) Gastos de Emergencia, decretada
por el Presidente de la República;
b) Conmoción interna o calamidad
pública;
c) Pago de prestaciones laborales y/o
cesantías;
d) Ajuste por pago de derechos
adquiridos (colaterales establecidos
en la contratación colectiva o
reglamentación interna);
e) Pago de Demandas Laborales por
orden judicial, en los casos que
no se cuente con otra fuente de
financiamiento;
f) Cubrir Salario Mínimo;
g) En el caso de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional se podrá cubrir
las indemnizaciones al personal
establecidas en el marco legal
de las Fuerzas Armadas y según
derechos indicados en el Decreto
No. 189 del 15 de julio del 1959
y los reconocimientos por los
servicios prestados a la patria
equivalente al monto que resultare
al aplicar el auxilio de cesantía,
incluyendo el personal asignado
a el Programa 01 Actividades
Centrales; y,
h) Ajuste salarial negociado para
los empleados públicos sujetos
al régimen de Servicio Civil,
Contratación Colectiva y Estatutos
Profesionales, siempre que se
-- 336 of 792 --
cuente con la disponibilidad
presupuestaria.
3) Asimismo, con los ahorros que generen
las plazas que quedaren vacantes por
jubilación, pensión, defunción o por
cualquier otra causa del personal
docente de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación,
éstos se reinvertirán en un cien por
ciento (100%) en los programas y
proyectos de la misma Secretaría para
mejorar la cobertura y calidad de la
Educación en coordinación con la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, de igual forma, se podrán
crear plazas de docentes de primer
ingreso asignándoles el sueldo base
que establece la Ley; y,
4) Con los ahorros que generen las
plazas que quedaren vacantes por
retiro voluntario y reestructuración
de la Policía Nacional, los mismos
se reinvertirán en un cien por ciento
(100.0%) en los programas de la
Secretaría de Seguridad para crear
plazas de policías de primer ingreso
asignándoles el salario base que
establece la Ley.
ARTÍCULO 145.- Con base a la Emergencia Sanitaria
provocada por el COVID-19 y los efectos
de las tormentas tropicales en el 2020
que afectaron y continúan afectando
fuertemente la economía del país,
para el presente ejercicio fiscal quedan
restringidos los aumentos salariales en el
Sector Público No Financiero (SPNF).
Las Instituciones del Sector Público
No Financiero (SPNF) que pretendan
otorgar este beneficio deben contar con
la respectiva disponibilidad financiera y
presupuestaria que respalde el beneficio,
para lo cual, la Institución sin excepción
alguna, previo a otorgar dicho beneficio
deberá presentar a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas el
Estudio Económico y Financiero que
acredite la sostenibilidad y el mismo no
puede exceder del índice de precios al
consumidor (IPC) promedio establecido
por el BCH al cierre del 2021, salvo
aquellos casos que sean producto de
un proceso de restructuración y/o
reingeniería. Este beneficio no debe
aplicarse a personal que haya sido
nombrado en el presente Ejercicio Fiscal,
asimismo, la aplicación del beneficio se
podrá realizar siempre que la institución
haya cumplido con los lineamientos
-- 337 of 792 --
anteriores y los establecidos en los
lineamientos de Política Presupuestaria
en la Formulación.
Se exceptúa de la aplicación del IPC
establecido por el BCH al cierre del 2021,
a aquellas instituciones descentralizadas
con Contratos Colectivos ya negociados
y vigentes en el que se establezca un
porcentaje distinto, siempre que los
mismos puedan ser cubiertos tanto
presupuestaria como financieramente sin
que implique una erogación por parte del
Tesoro Nacional.
En el caso de nivelaciones salariales
estas no podrán exceder el salario de los
puestos de igual categoría o competencia
en la Administración Central, conforme
al rango de la institución, siempre y
cuando desempeñe las funciones del
puesto y tenga una antigüedad no menor
a un año en el cargo.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Dirección General
de Presupuesto procederá a realizar la
revisión y análisis correspondiente y
emitirá el Dictamen de Disponibilidad
Presupuestaria y la Resolución Interna
respectiva. Asimismo, esta Dirección
Dictaminará los ajustes al salario mínimo
que se pretendan otorgar con el fin de
asegurar el cumplimiento de la Ley de
Salario Mínimo.
Los incrementos que sean autorizados
deben actualizarse en el Anexo
Desglosado de Sueldos y Salarios o su
equivalente en base a lo establecido en
el Artículo 137 de esta Ley.
ARTÍCULO 146.- Toda Institución Descentralizada que
realice una nueva negociación colectiva
o revisión de sus cláusulas económicas,
debe solicitar previo a la Denuncia del
Contrato Colectivo en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social (SSTS) el Dictamen
correspondiente ante la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a través de la Dirección General
de Instituciones Descentralizadas, dicho
Dictamen será exclusivo al contenido de
los artículos referidos a la negociación.
La Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (SSTS),
debe solicitar como parte de los
documentos que acompañen el Acta de
las nuevas negociaciones de Contratos
Colectivos el Dictamen emitido por la
-- 338 of 792 --
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) referido en el párrafo
anterior previa a dar la autorización o
denuncia de cualquier nueva negociación
colectiva.
Las nuevas negociaciones colectivas
considerarán incrementos salariales
que puedan ser cubiertos presupuestaria
y financieramente por la institución
solicitante sin que implique erogación
alguna para el Tesoro Nacional. La
institución solicitante deberá acompañar
a la solicitud de Dictamen que remita a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, el estudio económico y
financiero completo que acredite la
sostenibilidad del beneficio a otorgar, y
cualquier otra información que requiera
la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas para emitir el Dictamen
sobre la nueva negociación colectiva
correspondiente.
ARTÍCULO 147.- Los sueldos que devengan los puestos
con rango de Secretarios(as) y
Subsecretarios(as) de Estado deben ser
los que figuren aprobados en el Anexo
Desglosado de Sueldos y Salarios
Básicos de la Administración Central o
su equivalente, el cual es parte integral
del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República.
En el caso de cualquier beneficio
adicional que se hubiese o se otorgue a
un funcionario o empleado público por
las características individuales del cargo
o función que desempeñe de acuerdo a la
aprobación realizada por el Presidente de
la República enmarcados en la política
de compensación laboral establecidos
en el PCM 09-2018; así también se debe
aplicar lo dispuesto en el párrafo 1 del
artículo 221 de esta norma.
ARTÍCULO 148.- Toda acción de trasferencia de plaza
previo a su aprobación debe contar con
la plaza o la persona que la va a sustituir,
debiendo notificar previamente a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas para que realice la emisión de
la Resolución Interna, la modificación
presupuestaria y del Anexo Desglosado
de Sueldos y Salarios Básicos. Para
este propósito se debe acompañar la
justificación del movimiento.
En relación con la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, toda persona
que por cualquier motivo haya sido
trasladada a una zona o región diferente
-- 339 of 792 --
al área donde está presupuestada la
plaza, debe retornar al sitio en el cual
fue nombrado. Se exceptúan los cargos
para los cuales la instancia que aceptó el
traslado asume presupuestariamente su
responsabilidad sin perjuicio de la que
originalmente realizó el nombramiento.
ARTÍCULO 149.- Los funcionarios o empleados del Sector
Público, que tengan que participar
en eventos oficiales fuera del país,
invitados por instituciones u organismos
internacionales, podrán hacerlo
atendiendo lo siguiente:
a) Si los viáticos y otros gastos de
viaje son cubiertos en su totalidad
por los patrocinadores, únicamente
se reconocerá el pago de impuestos
aeroportuarios de salida del país,
siempre y cuando en el costo del
boleto aéreo no esté incluido.
b) Cuando se trate de misiones especiales
que se realicen en representación
del país no habrá límites en su
representación, siempre y cuando
sean autorizadas por la Presidencia
de la República, mediante Acuerdo
Ejecutivo. Quedan excluidos de esta
disposición las Municipalidades, las
cuales deberán contar con los recursos
necesarios en sus presupuestos
vigentes para cubrir la participación
en eventos oficiales fuera del país. Y
sean aprobados por las respectivas
Corporaciones Municipales.
Se exceptúa de lo establecido en esta
disposición a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), Banco
Central de Honduras (BCH), Ministerio
Público (MP), Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
(SRECI), al Poder Legislativo, Corte
Suprema de Justicia (CSJ) y Operadores
de Justicia por el trabajo de supervisión
financiera, formulación, desarrollo
y ejecución de la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país y
seguridad nacional, además de gestionar
las relaciones de políticas Bilaterales,
Multilaterales, Económicas, Culturales y
de cooperación internacional del país, que
realizan en forma conjunta con entidades
tanto a nivel nacional como internacional,
manteniendo vínculos con instituciones
regionales y mundiales necesarios para
cumplir con sus cometidos principales
dichas instituciones para todos sus
viajes al exterior deberán regirse por
las disposiciones contenidas en el
-- 340 of 792 --
Reglamento de Viáticos y Otros Gastos
de Viaje de su propia institución.
ARTÍCULO 150.- Las asignaciones presupuestarias para
becas pueden ser utilizadas siempre que
se tome en consideración lo siguiente:
1) La suscripción de un compromiso
con fuerza ejecutiva y de ejecución
inmediata (Pagaré o Letra de Cambio)
así como el contrato entre el becario
y las instituciones del sector público,
orientado a obligar a aquel, a que en
reciprocidad a la ayuda financiera
recibida, trabaje para la dependencia
que lo postuló por un tiempo igual
al que dure la ayuda financiera para
la realización de los estudios, a la
comprobación fehaciente de haber
obtenido el título o grados respectivos.
En caso de no dar cumplimiento a
estas condiciones el becario se obliga
a la devolución de las cantidades
otorgadas, en la moneda en que
fueron recibidas o su equivalente al
tipo de cambio vigente al momento
de obligarse a la devolución.
Solamente por motivos de fuerza
mayor suficientemente comprobada
a criterio de la Administración a
través de la institución que le haya
postulado, quedará el becario exento
de dicha responsabilidad;
2) Que el Estado garantice al personal
permanente becado el trabajo en la
plaza que ocupa en la fecha que se
le autorice estudiar dentro o fuera
del país y que a su retorno le asignen
funciones de conformidad a su nivel
de estudio y de ser posible el salario
correspondiente de acuerdo al nivel
de estudios alcanzado; y,
3) Que las becas que se otorguen dentro
y fuera del país sean para el personal
permanente (objeto 11100).
No obstante, lo aquí dispuesto, para
los efectos para contabilizar el tiempo
a que hace referencia el numeral 1
del presente artículo, se tomará en
cuenta, a efecto de determinar que el
becario ha cumplido con esta obligación,
también el tiempo, que el beneficiario
haya prestado sus servicios en una
dependencia gubernamental distinta
a la que le concedió la beca, siempre
y cuando, la dependencia que haya
auspiciado la beca, haya autorizado la
licencia o permiso para suspender la
relación laboral durante ese tiempo.
-- 341 of 792 --
Tienen preferencia las solicitudes
de beca donde las concursantes sean
mujeres que cuenten con un patrocinio
de financiamiento parcial o total de
instituciones u organismos nacionales,
internacionales o de Gobiernos
cooperantes, pudiéndose otorgar
becas totales o parciales a personas
particulares, siempre que medie un
convenio con tales organismos que
expresamente lo establezca. El Estado
se reserva el derecho de contratación
de estas personas, luego de finalizada la
beca y obtenido el respectivo título.
En caso de que la duración de este
beneficio no exceda de un (1) mes o
cuando se trate de becas, estudios o
seminarios a desarrollarse en el país
o en el exterior, su otorgamiento se
formalizará mediante oficio del jefe de la
dependencia en las Secretarías de Estado
y Desconcentradas, y en las Instituciones
Descentralizadas, se hará mediante oficio
del titular de éstas y en el Poder Judicial
y Poder Legislativo se hará mediante su
reglamentación interna.
Si la duración de la beca excede de un (1)
mes la autorización o extensión se hará
mediante Acuerdo Ministerial, cuando
se trate de los Despachos de Estado, en
el caso de Órganos Desconcentrados
e Instituciones Descentralizadas la
autorización se hará mediante resolución
del Órgano Directivo, en el Poder
Judicial y Poder Legislativo se hará
mediante su reglamentación interna.
En todos los casos el financiamiento
de los estudios debe ser atendido con
los recursos consignados para tal fin
en el presupuesto de cada Secretaría
de Estado, Órgano Desconcentrado e
Institución Descentralizada.
En el caso de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional
se comprenderá en concepto de beca
también los gastos de pasajes y los gastos
de viaje, de acuerdo a la asignación de
estudio del becario.
Las instancias responsables del
cumplimiento de este artículo deberán
remitir un informe anual al Instituto
Nacional de la Mujer, desagregado por
sexo, edad y procedencia de las personas
beneficiarias.
En el caso de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, se
-- 342 of 792 --
otorgará a los aspirantes a agentes de
Policía, Señoritas y Caballeros Cadetes,
una beca mensual de acuerdo con la
duración del curso de formación, la
cual será autorizada mediante Acuerdo
Ministerial, incluyendo dentro de la beca
los gastos de pasajes, gastos de viaje y
seguros.
Las personas que obtuvieron becas de
estudios, que adquirieron el título por
el cual se le concedió la beca y hayan
trabajado el tiempo al que hace referencia
el presente artículo, tienen derecho a dar
por finalizada su relación de trabajo
con la dependencia que otorgó la beca,
sin que ello genere obligación a la
devolución de las cantidades otorgadas,
aunque existiese otra disposición o
convenio que dispusiese lo contrario,
independientemente de la fecha en que
se concedió la beca.
ARTÍCULO 151.- La obligación que el Estado tiene de
efectuar el pago en concepto del medio
del uno por ciento (1/2 del 1%) del monto
total de sueldos y salarios permanentes
de la Administración Central, como
aporte patronal al Instituto Nacional
de Formación Profesional (INFOP), se
limitará a la asignación aprobada en el
Presupuesto de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Trabajo y Seguridad
Social para el presente Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 152.- La contribución patronal que paga el
Estado a los Institutos de Previsión
Social no puede exceder del porcentaje
establecido en sus respectivas Leyes.
Las asignaciones destinadas para el
pago de la contribución patronal a los
Institutos antes indicados no pueden ser
transferidas para otro propósito, salvo
que se identifiquen ahorros en estas
asignaciones, los mismos pueden ser
orientados a financiar lo establecido en
el numeral 2, literal h) del Artículo 144
de esta Ley.
Asimismo, los aportes tanto patronales
como laborales de los servidores públicos,
deben ser enterados íntegramente a los
institutos de previsión en el mes que
corresponda, quedando terminantemente
prohibido destinarlos para otros fines,
igual aplica para las deducciones por
préstamos que se realicen a los servidores
públicos.
-- 343 of 792 --
El incumplimiento de esta Disposición
estará sujeto a las sanciones estipuladas
en el Artículo 5 de la presente Ley.
Los Titulares y Gerentes Administrativos
o quien haga sus veces, que incumpla
este Artículo serán responsables
solidaria y financieramente por todas las
obligaciones que generen sin perjuicio de
la responsabilidad civil, administrativa
y penal.
Cumplidas las obligaciones patronales y
existiendo disponibilidad presupuestaria,
se podrán realizar modificaciones para
reorientar y realizar pago de otras
contribuciones pendientes al resto de los
Institutos de Previsión Social.
ARTÍCULO 153.- Las deducciones del Impuesto Sobre la
Renta a los funcionarios, empleados y
contratistas del sector público y cualquier
otro tipo de deducción o retención que
se realice de los pagos a favor de los
proveedores de bienes y/o servicios o
de los empleados, deben ser enteradas
íntegramente por las instituciones
respectivas en el mes que corresponda,
quedando terminantemente prohibido
destinarlos para otros fines.
Los Titulares y Gerentes Administrativos
o quien haga sus veces, que incumplan
este Artículo serán responsables
solidaria y financieramente por todas las
obligaciones que generen sin perjuicio de
la responsabilidad civil, administrativa
y penal.
ARTÍCULO 154.- En cumplimiento a lo establecido en los
artículos 256 al 259 de la Constitución
de la República, Ley del Servicio Civil,
Decreto Ejecutivo PCM No.28-2014
contentivo de la creación de la comisión
para la reforma de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada;
Decreto Ejecutivo PCM No. 21-2016,
contentivo de los lineamientos del
SIREP y el Decreto Ejecutivo PCM
No. 08-97, contentivo del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo,
se instruye a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
en coordinación con la Secretaría de
Estado en el Despacho de la Presidencia
a través de la Dirección General de
Servicio Civil, regular la organización
y administración del recurso humano
y su efecto presupuestario para lo que
se definirá y detallará los lineamentos
en materia salarial tanto para el
-- 344 of 792 --
nombramiento, contratación, así como
cualquier modificación a la estructura
de puestos o acción de personal para el
Sector Público No Financiero (SPNF)
tanto para las instituciones regidas por
la Dirección de Servicio Civil o leyes
especiales.
La aplicación de lo establecido en el
presente Artículo se regirá por lo dispuesto
en el reglamento de esta Ley, entre tanto
el referido reglamento entre en vigencia,
queda facultada la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
emitir los lineamientos correspondientes
de manera preventiva a través de una
circular para el cumplimiento de lo
establecido en este Artículo.
B) DE LOS RECURSOS HUMANOS SECTOR
DOCENTE
ARTÍCULO 155.- El nombramiento de maestros(as) y/o la
asignación de funciones en los centros
educativos de todos los niveles bajo la
modalidad Ad honorem, se podrá realizar
siempre que el prestador del servicio
declare en dicho nombramiento, que el
mismo es Ad honorem y que no genera
ni generará responsabilidad económica
alguna al Estado.
La contravención a esta norma hará
responsable personalmente del pago
de estos servicios a los funcionarios o
empleados que autoricen tales acciones.
ARTÍCULO 156.- Para el personal que no cumpla con
los requisitos para optar a una plaza
de docente y que por esta razón estén
contratados como docente interino, el
período del contrato deberá ser efectivo
a partir del mes de febrero concluyendo
en el mes de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 157.- Para los docentes bajo la modalidad
del Sistema de Educación Media a
Distancia (SEMED), la contratación
deberá realizarse para los períodos de
enero a junio y de julio a diciembre de
cada año en su caso y siempre y cuando
ostenten el título en educación a nivel de
licenciatura.
ARTÍCULO 158.- En el Sector Magisterial (docente) no
se permitirá la división de plazas de
maestros, originadas por jubilaciones,
defunciones renuncias, cancelaciones
y destitución por sentencia firme con el
propósito de complementar horas clases
-- 345 of 792 --
de maestros, únicamente se autoriza
cuando se destinen a la contratación
de docentes estrictamente frente a
alumnos al que se asignaría el salario
base para suplir las necesidades en las
escuelas unidocentes y bidocentes en la
modalidad de prebásica y básica.
ARTÍCULO 159.- El Programa Hondureño de Educación
Comunitaria (PROHECO) deberá
cancelar los salarios correspondientes a
los(as) docentes contratados por dicho
programa mediante depósito a sus
respectivas cuentas bancarias.
Para tal efecto, deberá contar con la
plataforma tecnológica que posibilite la
realización de los pagos y la conectividad
con los sistemas de administración
financiera y control de recurso humano
del Estado; como ser el SIAFI y SIREP.
El cumplimiento de lo anterior será
responsabilidad de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación a
través de la administración del referido
programa y coordinado con la Dirección
General de Talento Humano de la misma
Secretaría.
ARTÍCULO 160.- No se permite la cancelación o
transferencia de plazas de la función
Directiva Docente, a menos que el
número de plazas exceda lo estipulado
en los artículos 41, 42 y 51 del
Acuerdo Ejecutivo No. 1361-SE-2014
(Reglamento de los Centros Educativos).
TÍTULO XI
DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
ARTÍCULO 161.- Sin perjuicio del límite establecido
en el Artículo 51 de la Ley Orgánica
del Presupuesto y con el propósito de
agilizar las inversiones financieras de
las Instituciones de Previsión Social
y de las Instituciones Financieras del
Estado, se autoriza a estas instituciones a
incorporar los excedentes de sus ingresos
a su presupuesto de ingresos y egresos
del presente ejercicio fiscal, previa
autorización de su Gobierno Corporativo
e invertir estos recursos en títulos y
valores con alta seguridad, rentabilidad
y liquidez.
La Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) a través de su órgano
técnico especializado debe supervisar
que las inversiones financieras realizadas
por estas instituciones cumplan con
-- 346 of 792 --
las normas y/o criterios técnicos
establecidos.
ARTÍCULO 162.- Para la ejecución del presupuesto del
presente Ejercicio Fiscal, los institutos
de previsión, INPREMA, INJUPEMP,
INPREUNAH e IPM, deberán obtener
una Concesión Neta de Préstamos
igual o menor a cero, es decir que los
otorgamientos de préstamos deberán ser
igual o menor al monto de la recuperación
de estos.
En casos excepcionales y previa opinión
de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, los institutos antes mencionados
podrán tener una concesión neta distinta
de cero.
ARTÍCULO 163.- En consonancia con el artículo 161 de
esta ley, los excedentes que reflejan
los Institutos Públicos de Previsión y
Seguridad Social podrán ser utilizados
para inversiones financieras de compra
de títulos valores, letras de la Tesorería
General de la República y Banco
Central de Honduras, depósito a plazo,
compra de acciones y cualquier otro
instrumento tipificado en el Reglamento
de Inversiones de los Fondos Públicos
de Pensiones, así como los límites
establecidos por instrumento en el
mismo Reglamento (Acta No. 1148 de
la CNBS, publicada en La Gaceta No.
34,418 del 16 de agosto de 2017).
ARTÍCULO 164.- Los Institutos Públicos de Previsión
y Seguridad Social, previo a cualquier
modificación en la estructura de
beneficios a los afiliados activos,
pensionados y jubilados de sus sistemas,
incluyendo cambios en la periodicidad
de pago e incrementos en los montos
de las pensiones deberán obtener
autorización de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), para lo cual
deben presentar a la CNBS la solicitud
correspondiente, adjuntando a la misma
el estudio técnico actuarial que respalde
la capacidad financiera del Instituto.
Asimismo, la revaloración de pensiones
no podrá exceder el índice de inflación
anual y para su otorgamiento la
institución debe contar con la capacidad
presupuestaria y financiera, respaldada
por el estudio técnico actuarial que
corresponda.
ARTÍCULO 165.- Los Institutos Públicos de Previsión
y Seguridad Social, deberán remitir a
-- 347 of 792 --
la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas en
forma mensual a más tardar diez (10)
días después de finalizado el mes, el
detalle de las inversiones financieras
que mantienen en el Sistema Financiero
Nacional.
ARTÍCULO 166.- La Empresa Nacional Portuaria (ENP)
debe transferir a la Administración
Central la cantidad de CIEN MILLONES
D E L E M P I R A S E X A C T O S
(L100,000,000.00).
El valor descrito en este Artículo debe
enterarse a la Tesorería General de
la República, de conformidad con
el calendario de pagos que elaboren
conjuntamente entre ésta y la Institución
antes referidas el cual debe estar
consensuado a más tardar el 31 de enero
de 2022; la fecha máxima de pago no
debe exceder del último día de cada mes
y la última cuota debe estar depositada a
más tardar el 30 de noviembre.
En caso de incumplimiento de esta
obligación, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas queda facultada a
solicitar al Banco Central de Honduras
(BCH) que debite automáticamente de
las cuentas bancarias que esta institución
mantenga en dicho Banco y/o en el resto
del Sistema Financiero Nacional los
montos de las cuotas pendientes de pago.
No obstante, a lo establecido en el párrafo
anterior y con base a lo establecido en
el Artículo 269 de la Constitución de la
Republica, el Poder Ejecutivo por medio
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) puede autorizar
y disponer, en caso de que la situación
financiera de esta Institución lo permita,
fondos adicionales o complementarios
para atender programas y proyectos que
el Gobierno considere necesarios.
Se prohíbe a la Empresa Nacional
Portuaria (ENP), trasladar dicha
Transferencia hacia un fin distinto para
el que fue aprobada conforme a esta Ley
o ejecutada a favor de un beneficiario
diferente.
ARTÍCULO 167.- De la transferencia consignada en el
Artículo anterior proveniente de la
Empresa Nacional Portuaria (ENP)
para la Administración Central, se debe
destinar un monto de VEINTITRES
M I L L O N E S D E L E M P I R A S
-- 348 of 792 --
EXACTOS (L23,000,000.00) para
financiar la operatividad de la Comisión
Nacional de Protección Portuaria
(CNPP), atendiendo lo establecido en
el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo
PCM-050-2013, que reforma la Ley de
Creación de la CNPP PCM-002-2004.
La CNPP, deberá ajustar su POA y
Presupuesto del 2022 a la cifra aprobada
en el presente decreto, así mismo
se debe presentar a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a través de la Gerencia
Administrativa, los correspondientes
informes mensualmente tanto del avance
físico como el financiero; lo anterior
será condicionante para los desembolsos
correspondientes.
ARTÍCULO 168.- De la transferencia consignada en
el artículo 166 de la presente Ley,
proveniente de la Empresa Nacional
Portuaria (ENP), se transferirá a la
Presidencia de la República un monto
de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L10,000,000.00) para
el cumplimiento de las funciones
de la Unidad Técnica de Ejecución
Logística (UTEL) del Consejo Nacional
Logístico (CNL), creado mediante
Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2018,
Artículos 1, 7 y 9 de dicha Ley.
Asimismo, destinar de la transferencia
consignada en el Artículo 166 de la
presente Ley un monto de VEINTICINCO
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L25,000,000.00) a la Secretaría de
Agricultura y Ganadería para el programa
de investigación Agrícola a través de la
Fundación Hondureña de Investigación
Agrícola (FHIA).
De igual manera, de la transferencia
consignada en el Artículo 166 de la
presente Ley se asigna un monto de
SIETE MILLONES DE LEMPIRAS
E X A C T O S ( L 7 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) a
la Secretaría de Inversiones creada
mediante Decreto PCM-009-2018, con
el propósito de contribuir a la generación
y desarrollo de proyectos en pro de la
población hondureña.
ARTÍCULO 169.- Se exceptúan de lo dispuesto en el
Artículo 51 de la Ley Orgánica del
Presupuesto y las Normas Técnicas
del Subsistema de Presupuesto las
operaciones relacionadas con el servicio
de la deuda y variaciones cambiarias,
realizadas por el Banco Central de
-- 349 of 792 --
Honduras (BCH), las que deben ser
aprobadas por su Directorio e informar
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas para efectos de seguimiento
y control.
No obstante, lo anterior, se autoriza a
las Instituciones Descentralizadas que
generen recursos propios, proceder a la
incorporación de éstos, exceptuándola
de la aplicación del Artículo 51 de la
Ley Orgánica del Presupuesto, siempre
y cuando se demuestre que cuentan
con la disponibilidad de los recursos a
incorporar y que el total de la proyección
de ingresos aprobados en el rubro de
ingreso sujeto a la de ampliación se
haya recaudado en un cien por ciento
(100.0%).
En caso de requerir incorporación de
ingresos generados y registrados en
el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República en años
anteriores, éstos deberán imputarse a
la asignación aprobada en el presente
Ejercicio Fiscal, siempre que se
demuestre la existencia de éstos; los
mismos deben ser transferidos en una
cuenta bancaria especial, ya sea dentro
de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) u
otra cuenta que este creada únicamente
para la custodia de esos fondos.
ARTÍCULO 170.- La Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) está autorizada
para realizar las colocaciones de los
saldos disponibles del endeudamiento
autorizado en el Decreto No.182-2020
mediante la emisión de títulos y valores
o contratación de préstamos, líneas de
crédito u otro mecanismo financiero
legalmente viable. Los recursos captados
por este concepto debe ser destinados
para financiar la deuda flotante de la
ENEE al cierre del Ejercicio Fiscal 2021.
El endeudamiento público autorizado a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), es sujeto a la fungibilidad
señalada en el Artículo 55 de la presente
Ley.
Asimismo, se autoriza a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
para realizar operaciones de gestión de
pasivos de las obligaciones vigentes, con
el propósito de minimizar el riesgo y
mejorar el perfil del portafolio de deuda.
Las operaciones de gestión de pasivos que
realice la Empresa Nacional de Energía
-- 350 of 792 --
Eléctrica (ENEE) no contará contra el
techo presupuestario de endeudamiento
autorizado para el presente año y puede
realizarlo a través de operaciones de
permuta, refinanciamiento, rescate
anticipado de títulos, contratación de
préstamos u otro mecanismo financiero
legalmente viable, pudiendo acceder el
mercado doméstico e internacional.
El nuevo endeudamiento y gestión de
pasivos que realice la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) en 2022,
contará con Garantía Soberana del
Estado de Honduras, de conformidad
a lo ordenado en el Artículo 78 de
la Ley Orgánica del Presupuesto.
La autorización del Presidente de la
República para constituir Garantía
Soberana, se debe otorgar cuando el
Poder Ejecutivo sancione el presente
Decreto, con base a lo establecido en
el Artículo 215 de la Constitución de la
República, para su formalización será
competente la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN).
En caso de disponer de recursos de apoyo
presupuestario en la Administración
Central, en el marco de la Ley de
Responsabilidad Fiscal se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a suscribir con la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), un Convenio de Préstamo
Reasignado en las mismas condiciones
que se adquiera el financiamiento.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y a la Empresa Nacional de
Energía (ENEE) crear las partidas
presupuestarias de ingresos y gastos
necesarios en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
para el registro de las operaciones
derivadas de la aplicación del presente
Decreto y durante la vigencia de dichas
obligaciones.
ARTÍCULO 171.- Se prohíbe a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) disminuir
el valor consignado en los objetos de
gasto siguientes: 21120 Energía Eléctrica
para Reventa, Bunker (35660) y Diésel
(35670) la porción que corresponde
a la generación de energía; sólo se
autorizarán movimientos a estos objetos
-- 351 of 792 --
de gasto cuando los mismos sean para
incrementar dichas asignaciones.
ARTÍCULO 172.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Descentralizada están
obligadas a presentar a más tardar
diez (10) días después de finalizado
el mes, los Estados Financieros y
demás información necesaria para
el continuo seguimiento de la
situación financiera de las mismas
cumpliendo para su presentación
con los requerimientos establecidos
en las Normas Internacionales de
Contabilidad; dicha información
deberá ser registrada en la herramienta
informática para Consolidación de
Estados Financieros e impresa de
esta misma herramienta y remitida
en formato digital debidamente
firmada a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas al correo
informesfinancierosAD@sefin.gob.hn.
ARTÍCULO 173.- Con el fin de generar ahorros, las
reuniones de Juntas Directivas u
Órganos Directivos de las Instituciones
Descentralizadas deberán realizarse
con los miembros y representantes
que dispongan sus Leyes respectivas,
así mismo se deberá evitar gastos
adicionales derivados de la celebración
de sesiones llevadas a cabo fuera de su
sede.
ARTÍCULO 174.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Descentralizada que
tengan consignado en su presupuesto
transferencias para el Instituto Hondureño
para la Prevención del Alcoholismo,
Drogadicción y Farmacodependencia
(IHADFA), deberán hacer efectiva dicha
transferencia antes de finalizar el mes
de octubre de 2022, así como también
cualquier otra transferencia consignada
en sus presupuestos.
Para realizar la gestión de pago de
dicha transferencia, el IHADFA debe
remitir a cada institución el recibo
correspondiente con el monto total de la
transferencia o con el valor que se haya
acordado entre las partes (IHADFA e
Institución) como programación.
En el caso particular de los institutos
de previsión y seguridad social (IHSS,
I N P R E M A , I N J U P E M P, I P M e
INPREUNAH), dicha transferencia
debe ser financiada con los recursos
adicionales que perciban dichas
instituciones, recursos distintos a los
-- 352 of 792 --
aportes y/o contribuciones que reciben
de los afiliados al sistema.
Asimismo, todas las instituciones de
Sector Público que actualmente tienen
pendiente realizar transferencias de años
anteriores al IHADFA, deben proceder
a hacer efectivo el pago de las mismas
con el presupuesto del Presente Ejercicio
Fiscal, haciendo una reprogramación a
lo interno del mismo. El incumplimiento
de estos pagos ocasiona la sanción que
establece el Artículo 5 de esta Ley.
ARTÍCULO 175.- Se ordena a las Empresas de Servicios
Públicos para que dentro del término de
un año efectivo a partir de la vigencia
de la presente Ley procedan a efectuar
el saneamiento de las cuentas pendientes
por cobrar en concepto de prestación de
servicios, teniendo la opción de realizar
la subrogación para la recuperación de
la deuda en mora o realizar un arreglo de
pago.
Los resultados de estas acciones se
deberán informar trimestralmente al
Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto
de Acceso a la Información Pública y a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, a través de la Dirección General
de Instituciones Descentralizadas y a la
Contaduría General de la República.
Los Gerentes Administrativos de dichas
empresas serán los responsables de que
las acciones aquí referidas se lleven a
cabo, caso contrario se le aplicarán las
sanciones establecidas en esta Ley.
ARTÍCULO 176.- Todas las Secretarías de Estado,
Desconcentradas y Descentralizadas
q u e a c t u a l m e n t e t i e n e n d e u d a s
pendientes con la Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL),
en concepto de los distintos servicios que
ofrece la empresa, deben hacer efectivo
el pago de estos con su respectivo
presupuesto en el presente Ejercicio
Fiscal.
El incumplimiento de estos pagos
ocasionará intereses moratorios y gastos
legales imputables a las instituciones
y funcionarios que incumplan esta
disposición.
ARTÍCULO 177.- Se autoriza al Banco Central de
Honduras (BCH), para que utilizando
los recursos aprobados dentro de su
presupuesto, durante el período piloto
e implementación de la nueva Encuesta
-- 353 of 792 --
Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares
(ENIGH), establezca un mecanismo
de reconocimiento monetario a los
hogares que hayan sido seleccionados
en la muestra estadística de esa
encuesta y completen adecuadamente
los cuestionarios de la misma, con el
propósito de incentivar la participación
efectiva y completa de los hogares
seleccionados, por los beneficios y
relevancia que esta información tiene
para la actualización del Sistema de
Cuentas Nacionales, la canasta de
productos y ponderaciones del Índice
de Precios al Consumidor y todos los
indicadores socioeconómicos derivados.
Asimismo, se autoriza al Banco Central
de Honduras (BCH) la contratación
de bienes y servicios a través del
mecanismo de contratación directa
en caso de contingencias, así como
el arrendamiento de vehículos para
actividades relacionadas para dicha
encuesta.
ARTÍCULO 178.- E x o n e r a r a l B a n c o C e n t r a l d e
Honduras (BCH) del pago de todo
tipo de gravámenes relacionados con
la importación en la compra de billetes
y monedas de Banco, así como con
la exportación de billetes en moneda
extranjera.
ARTÍCULO 179.- Los fondos recaudados en concepto del
cuatro por ciento (4%) por servicios
turísticos, establecidos en el Artículo
43 del Decreto No. 131-98 del 30 de
abril de 1998, deben ser incorporados a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Turismo por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para ser
trasferidos al Instituto Hondureño de
Turismo (IHT) los que serán usados
expresamente para promoción y fomento
del Turismo del País e impulsar y
fomentar el autosostenimiento de dicho
Instituto.
Del anterior cuatro por ciento (4%) por
servicios turísticos se destinará el uno
por ciento (1%) a la creación de un fondo
para la promoción de proyectos turísticos
municipales.
Asimismo, los valores incorporados y no
ejecutados al cierre del ejercicio podrán
ser incorporados para su ejecución en
el presente ejercicio fiscal antes del 30
de marzo, caso contrario los valores
quedarán en el fondo común de la
Tesorería General de la República.
-- 354 of 792 --
ARTÍCULO 180.- Se autoriza a la Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL)
para que negocie, contrate y obtenga
una línea de crédito en el Sistema
Bancario Nacional en las mejores
condiciones financieras del mercado
hasta por un monto de Doscientos
Cincuenta Millones de Lempiras
(L250,000,000.00), recursos que serán
destinados para el pago de prestaciones
laborales del plan de retiro de personal,
lo cual permite disminuir el déficit
de caja de HONDUTEL. La Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones
debe registrar contablemente la deuda
asumida y la debe incorporar al rubro de
ingresos 32201 Obtención de Préstamos
internos del sector privado a largo Plazo
contenida en el Presupuesto General
de la Empresa para el Ejercicio Fiscal
2022, sin que sea necesaria la emisión
del Dictamen establecido en el Artículo
36 del Decreto No. 83-2004 de fecha
28 de Mayo del 2004, publicado en el
Diario oficial “La Gaceta” de fecha 21
de Junio del 2004, así como el dictamen
establecido en el Artículo 56 de esta
misma Ley.
TÍTULO XII
DE LOS BIENES DEL ESTADO
ARTÍCULO 181.- Se ordena a la Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE) proceda en
subasta pública a efectuar la venta de
bienes nacionales muebles e inmuebles
que no presten ninguna utilidad para el
Estado, conforme al Dictamen emitido
por dicha Dirección. Asimismo, se
ordena a la DNBE que asista a las
municipalidades en el proceso de
descargo de los bienes, procedimiento
que debe ser ejecutado en el presente
ejercicio fiscal para reflejar los estados
financieros como información real.
De las ventas generadas mediante
subasta pública, la Dirección Nacional
de Bienes de Estado (DNBE) deben
obtener un Canon del VEINTE POR
CIENTO 20.0% sobre el total de las
subastas, como órgano gestor de dichos
procesos; en el caso de las Secretarías
de Estado y Desconcentradas estas
enteraran a la Tesorería General de la
República el 100.0% de los recursos
generados por subastas y los mismos
deben ser distribuidos de la siguiente
forma: 20.0% para Bienes Nacionales;
30.0% para la Tesorería General de la
-- 355 of 792 --
República y 50.0% para la institución
que realiza la subasta.
En el caso de las Instituciones
Descentralizadas, estas depositarán a
la Tesorería General de la República
el 50.0% del total de la subasta,
correspondiendo el 20.0% para Bienes
Nacionales y 30.0% para la Tesorería
General de la República, el 50.0%
restante se mantiene en la Tesorería de
cada institución descentralizada.
De los fondos que se generen como
producto del Canon relacionado en
el párrafo anterior, se faculta a la
Dirección Nacional de Bienes del Estado
(DNBE) para que los incorpore a su
presupuesto aprobado tanto de ingresos
como de egresos en el mes siguiente a la
recaudación dentro del presente Ejercicio
Fiscal, dichos valores puede destinarse
a la contratación de peritos valuadores
certificados por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), así como
personal temporal y a la adquisición de
equipo requerido para cualquier otra
necesidad financiera que la Dirección
Nacional de Bienes del Estado (DNBE)
estime conveniente con el propósito de
cumplir con los objetivos establecidos
en su Ley.
La Dirección Nacional de Bienes del
Estado (DNBE), debe actuar con base
a su Reglamento de Organización y
Funcionamiento (Acuerdo Ejecutivo
No. 226-2017) e informará al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) de las
respectivas ventas (30) treinta días
después de realizada la misma. La DNBE
debe publicar estas ventas en su página
WEB.
ARTÍCULO 182.- Se ordena a la Administración Aduanera
de Honduras para que en coordinación
con la Dirección Nacional de Bienes
del Estado proceder a la venta directa
de mercancías caídas en abandono en
las distintas aduanas del país sobrantes
de subasta, así como en los depósitos
aduaneros en los casos siguientes:
1) Mercancías no adjudicadas en
subasta pública realizada por el Ente
Administrador de las Aduanas que por
sus condiciones físicas no pueden ser
donadas a instituciones estatales o de
beneficencia pública; y,
2) Vehículos que ingresaron al territorio
nacional cuya importación está
prohibida por la Ley, de conformidad
-- 356 of 792 --
con el Artículo 21 del Decreto 17-
2010; se excluyen los amparados en
la Ley Especial Sobre Abandono de
Vehículos Automotores contenida en
el Decreto 245-2002 de fecha 17 de
Julio de 2002, referente a los vehículos
que se encuentran en depósito en los
juzgados de la República y otras
instancias administrativas.
Previo a la venta, la unidad de Valoración
Aduanera deberá emitir el dictamen
correspondiente sobre el valor de las
mercancías.
Cuando la venta corresponda a vehículos,
éstos deberán ser vendidos como chatarra,
quedando obligado el comprador a
desarticularlos, lo que se realizará bajo
la supervisión de la Autoridad Aduanera.
El Ente Administrador de las Aduanas
en coordinación con la DNBE, en un
término de veinte (20) días después de
la entrada en vigencia de este Decreto,
deberá emitir el Reglamento de este
Artículo.
Las mercancías caídas en abandono
sobrantes de las subastas que se
realicen en aplicación de este artículo
y las donadas a instituciones estatales
quedarán exentas de los cobros o gastos
de almacenaje o sobre estadía que
hubieran ocasionado en sus estadías en
los depósitos aduaneros del país.
Los recursos financieros que se
generen con las ventas establecidas
en este Artículo y en el precedente, se
depositarán en la Cuenta Única de la
Tesorería General de República (TGR).
ARTÍCULO 183.- Las Instituciones Descentralizadas y
Desconcentradas operando fuera del
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), enviarán a la
Dirección Nacional de Bienes del Estado
(DNBE) a más tardar el 30 de enero
del año 2022, el inventario de bienes
de uso y consumo existentes al 31 de
diciembre del Ejercicio Fiscal 2021, así
como un detalle de las pérdidas de estos
inventarios.
Asimismo, a fin de garantizar el
cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 6 del Decreto Legislativo
274-2010, de la creación y función
de la Dirección Nacional de Bienes:
¨ L a r e s p o n s a b i l i d a d s o b r e l a
administración de los bienes muebles
-- 357 of 792 --
e inmuebles corresponde a los titulares
de las gerencias administrativas de
la institución correspondiente en
coordinación con la Dirección Nacional
de Bienes del Estado¨; y el Artículo 7
del Decreto Ejecutivo PCM- 047-2015,
La responsabilidad sobre los bienes
muebles e inmuebles que forman parte
del inventario o han sido consignados a
cada institución o dependencia del sector
público, corresponde a los titulares
de las gerencias administrativas o
departamentos de administración de las
mismas instituciones o dependencias del
sector público.
Todas las instituciones del Sector Público,
deben registrar los bienes muebles e
inmuebles en el subsistema de bienes
nacionales del sistema de administración
financiera integrada (SIAFI) de acuerdo
a la programación que se establezca en
coordinación con la Dirección Nacional
de Bienes del Estado, asimismo, las
instituciones de la Administración
Central deberán elaborar y aprobar los
asientos manuales en el módulo contable
del SIAFI para el registro de descargos,
reversiones y transferencia de bienes de
uso, activos Biológicos e Intangibles y
los relacionados con la conciliación de
los mismos y presentar a más tardar el 30
de junio 2022 a la Contaduría General
de la República la conciliación de los
bienes de uso de los saldos del módulo
de contabilidad y el módulo de bienes de
uso del subsistema de bienes nacionales;
la falta de cumplimiento a las actividades
y fechas establecidas afectarán los
desembolsos oportunos que realice la
Tesorería General para cada una de las
instituciones.
En el caso de las liquidaciones, escisiones,
modificaciones, reorganizaciones,
supresiones de instituciones de la
Administración Pública decretadas
por el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado,
las Gerencias Administrativas y/o
Unidades Ejecutoras de las instituciones
liquidadas, escindidas, modificadas,
reorganizadas o suprimidas quedaran
activas en el SIAFI hasta entretanto no
medie la correspondiente Resolución de
la Dirección Nacional Bienes del Estado
mediante la cual transfiera y/o reasigne,
a la Gerencia Administrativa y/o Unidad
Ejecutora que corresponda.
ARTÍCULO 184.- Las Secretarías de Estado y las
instituciones Desconcentradas y
-- 358 of 792 --
Descentralizadas podrán desarrollar
modelos de negocios y convenios de
cooperación entre las instituciones
con el fin de aprovechar y volver más
eficientes los recursos del gobierno y de
esta forma generar mayor valor público
en consonancia con los objetivos de país.
Asimismo, las Instituciones del Sector
Público Descentralizado podrán, sujetos
a la normativa, disposición y supervisión
de la
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022
Congreso Nacional
Dirección Nacional de Bienes
del Estado (DNBE), arrendar, vender
y/o subastar su infraestructura (Bienes
productivos e improductivos) así como
también materiales y suministros que
no requieren para la operación y se
encuentran en desuso y/o obsolescencia,
g e n e r a n d o i n g r e s o s d i r e c t o s a
la institución para sostenimiento y
crecimiento de la operación, dichos
ingresos se consideran como Recursos
Propios y deberán cumplir las normas,
lineamientos establecidos en la presente
Ley y las demás normas vigentes que se
les aplique.
ARTÍCULO 185.- Ningún vehículo que se haya vendido en
partes o como chatarra, podrá circular
en el territorio Nacional, por lo tanto, el
Instituto de la Propiedad (IP), no deberá
autorizar la inscripción del vehículo
completo, pero si podrá inscribir el
motor, chasis o cabina.
ARTÍCULO 186.- El valor obtenido por bienes que hayan
sido extraviados, dañados o destruidos,
pueden ser incorporados al Presupuesto
de la institución poseedora de los
mismos, siempre que el valor se destine
a la reparación de los daños causados
o la adquisición de bienes de la misma
naturaleza.
TÍTULO XIII
DE LA ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA
POBREZA
ARTÍCULO 187.- Los valores y recursos para ejecutar
programas y proyectos de la Estrategia
para la Reducción de la Pobreza (ERP)
deben incorporarse en cada unidad
ejecutora de las diferentes instituciones
del Sector Público, conforme a lo
dispuesto en las Normas Técnicas
de los Subsistemas de Presupuesto y
de Inversión Pública, en lo que sea
aplicable.
-- 359 of 792 --
ARTÍCULO 188.- Los recursos provenientes del alivio de
deuda en el marco de la Iniciativa de
Países Pobres Altamente Endeudados
(HIPC), la Iniciativa Multilateral de
Alivio de la Deuda (MDRI) y en lo que
corresponde al Club de París deben
ser destinados exclusivamente para los
proyectos de arrastre consignados en el
Anexo “Estrategia de Reducción de la
Pobreza”, que forma parte del presente
Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
República, Ejercicio Fiscal 2022.
ARTÍCULO 189.- El Servicio de la Deuda Pública
correspondiente a los convenios de
endeudamiento que conforman el grupo
de préstamos objeto de reorganización y
que mejoran el perfil de la deuda pública,
se ejecutará presupuestariamente a
través del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) y de su
interfaz con el Sistema de Gestión y
Administración de la Deuda (SIGADE),
en las fechas y plazos establecidos en
los respectivos convenios o contratos de
préstamo.
Simultáneamente, se deben registrar en
el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) los ingresos que
pudiera generar esta concesión de alivio
de deuda y los fondos así obtenidos,
conformarán los recursos de la Iniciativa
de Países Pobres Altamente Endeudados
(HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio
de la Deuda (MDRI) y Club de París
que servirán de base para financiar los
programas y proyectos de erradicación
de la pobreza.
TÍTULO XIV
DE LAS MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 190.- El Estado a través de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización debe
t r a n s f e r i r e l m o n t o a s i g n a d o y
autorizado por partidas mensuales a las
Corporaciones Municipales de acuerdo
con la siguiente distribución:
a) Un cincuenta por ciento (50%) de las
transferencias se debe distribuir en
partes iguales a las municipalidades;
b) Veinte por ciento (20%) por población
proyectada conforme al último Censo
de Población y Vivienda realizado o
proyectado por el Instituto Nacional
de Estadísticas (INE); y,
-- 360 of 792 --
c) Treinta por ciento (30%) por pobreza,
de acuerdo con la proporción de
población pobre de cada municipio
en base al método de Necesidades
B á s i c a s I n s a t i s f e c h a s ( N B I )
y Conforme al último Censo de
Población y Vivienda realizado o
proyectado por el Instituto Nacional
de Estadísticas (INE).
ARTÍCULO 191.- Del monto total de la transferencia del
Gobierno Central las Corporaciones
debe destinar los recursos de dichas
transferencias de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Municipalidades
o bien lo contenido en el Pacto Municipal
para una Vida Mejor, suscrito entre la
Asociación de Municipios de Honduras
AMHON y el Poder Ejecutivo.
Debiendo notificar su decisión a la
Dirección General de Fortalecimiento
Municipal (DFGM) de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización a través de
una certificación de un Punto de Acta
adjuntándola al Presupuesto Municipal
vigente.
El destino de los fondos bajo el Pacto
Municipal por una Vida Mejor se debe
aplicar así:
1) El treinta y cinco por ciento (35%)
para inversiones que mejoren las
condiciones de vida de la población
mediante los programas y proyectos
para la atención de la asistencia;
2) Social a la niñez, con atención
especial a los retornados migrantes,
adolescencia y juventud, sector
de discapacidades especiales,
lineamientos de inversión municipal
en educación prebásica, básica, tercer
ciclo, atención primaria familiar
y comunitaria en salud, agua y
saneamiento, electrificación y mejora
de viviendas, de las familias en
situación de pobreza extrema, todo
de acuerdo al PROGRAMA VIDA
MEJOR; de lo asignado a este
componente de la transferencia,
las Corporaciones Municipales,
deben invertir desde un 5% hasta
el 20%, para atender la emergencia
del COVID 19 en su Municipio, lo
anterior de manera complementaria
a la inversión y responsabilidad del
gobierno central, destinando estos
fondos del 5% hasta un 20%, para la
ejecución de programas y proyectos
que permitan la contratación temporal
-- 361 of 792 --
y pago de personal requerido para el
funcionamiento de centros de triaje,
compra de insumos de bioseguridad y
otros requerimientos necesarios para
la operación de dichos centros o en el
combate y prevención del COVID-19,
acciones que se ejecutarán durante
se encuentre vigente la Declaratoria
de Emergencia Humanitaria y
Sanitaria, decretada por la pandemia
del COVID-19;
3) El cinco por ciento (5%) destinado
a programas, proyectos o servicios
municipales para el acceso pleno de
las mujeres a sus derechos humanos,
en las diferentes etapas del ciclo y
esferas de sus vidas, bajo principio
de no discriminación por edad,
etnicidad, nivel socioeconómico,
origen, opinión, credo, orientación
sexual o cualquier otra condición que
tenga por objeto o por resultado anular
o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio, en condiciones de
igualdad, de los derechos humanos
y libertades fundamentales de todas
las personas.
Para la asignación y ejecución del monto
correspondiente al 5% de la transferencia
del Gobierno Central, de acuerdo con los
Ejes del II Plan de Igualdad y Equidad
de Género 2010-2022, de la forma
siguiente:
a) EJE DE PREVENCIÓN DE
VIOLENCIA. 20.0%, priorizando
acciones de prevención y atención a
la violencia contra las mujeres, con
énfasis en acciones de formación
y capacitación en género y
derechos humanos de las mujeres,
acciones comunitarias, planes
de acción municipal, campañas
y microcampañas de prevención
de violencias, creación de redes
de prevención de violencias,
apalancamiento a casas refugio,
entre otras.
b) EJE DE ECONOMIA. 30.0%,
priorizando al menos las siguientes:
b.1 Iniciativas económicas de las
mujeres para promover y garantizar
su economía.
b.2 Servicios municipales para
iniciativas del cuidado, para
fomentar la corresponsabilidad
del cuidado y liberar tiempo de las
mujeres para el ejercicio de otros
derechos.
-- 362 of 792 --
c) EJE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Y POLÍTICA, 10%, considerando
al menos iniciativas para lograr el
empoderamiento de las mujeres en
las esferas sociales, económicas y
políticas, para el ejercicio pleno de
su ciudadanía.
d) E J E D E S A L U D , 2 0 . 0 % ,
priorizando la atención directa a
la salud integral de las mujeres en
sus diferentes etapas del ciclo de
vida, con énfasis en salud sexual
y reproductiva y enfermedades
crónicas no transmisibles y
la atención de enfermedades
agudizadas como consecuencia
d e l C O V I D - 1 9 . A c c e s o a l
conocimiento en derechos sexuales
y derechos reproductivos.
e) EJE DE EDUCACION, 10.0%,
considerando acciones afirmativas
en Educación Formal y no formal
para las mujeres en condiciones de
vulneración.
f) E J E A M B I E N T E , 1 0 . 0 % ,
priorizando al menos iniciativas
de medios vida y la promoción de
prácticas agrícolas con medidas
de mitigación al cambio climático.
El Municipio puede revisar la distribución
porcentual y ajustar la misma de acuerdo
con el contexto municipal, cuidando el
principio de equilibrio porcentual entre
los ejes, siempre y cuando las propuestas
sean presentadas por las redes de mujeres
del municipio y aprobadas en cabildo
abierto de mujeres. Las Municipalidades
que realicen este proceso deben de
informar al INAM.
Adicional, los municipios con presencia
de pueblos indígenas, afrodescendientes y
población en condición de vulnerabilidad,
deben atender las demandas de las
mujeres indígenas y afrohondureñas de
manera diferenciada.
4) Un veinte por ciento (20%) para
fortalecer el tejido social bajo un
enfoque de prevención, promoviendo
u n a c u l t u r a d e p a z , j u s t i c i a
y convivencia en los territorios
municipales, en concordancia con el
PROGRAMA TODOS POR LA PAZ,
mediante la revitalización de espacios
públicos para el fomento del deporte,
actividades culturales, formación en
-- 363 of 792 --
valores y derechos humanos para la
ciudadanía, vigilancia comunitaria
y en aquellas otras acciones que
permitan atender las condiciones
particulares de prevención de la
violencia, a fin de que a corto y
mediano plazo se den resultados de
impacto y medible en los municipios;
5) Un diez por ciento (10%) para
mejorar el clima de inversión
m u n i c i p a l i m p u l s a n d o l a
competitividad territorial mediante
obras de infraestructura productiva,
fomentando el sector de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa
(MIPYME) rural y urbano, para
l a g e n e r a c i ó n d e f u e n t e s d e
empleo, procesos de simplificación
administrativa, homologación
de planes de arbitrios, catastros
municipales, fortalecimiento de
las capacidades administrativas,
presupuestarias y de tesorería
ejecución de proyectos formulación
de agendas de desarrollo económico
local, que se integren con las
iniciativas del gobierno central a través
del Programa PROHONDURAS
procurando la concertación público-
privada, apoyando la infraestructura
de corredores agrícolas, turísticos y
centros de desarrollo empresarial,
entre otros. El Gobierno Central
debe efectuar puntualmente las
transferencias a las Corporaciones
Municipales en forma mensual que
aseguren el pago para la ejecución
de programas y proyectos de
inversión municipal en materia
Social, económica y de seguridad,
incluyendo los programas y proyectos
de la plataforma vida mejor, todos
por la paz y Prohonduras. Las
Corporaciones Municipales deben
apoyar las iniciativas del Presidente
de la República de conectividad de
una vida mejor implementando los
centros tecnológicos comunitarios
que promuevan el desarrollo humano;
6) El uno por ciento (1%) para el Fondo
de Transparencia Municipal (FTM)
asignado al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), como contraparte
municipal. La toma de decisiones del
uso y destinos de dichos fondos se
deben realizar mediante reuniones del
Comité que se ha creado para tal fin,
integrado por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización quien lo
-- 364 of 792 --
preside, la Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON) con cargo de
Secretario y el Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) quien lo administra
con estos recursos financieros se
realizarán las capacitaciones de
Gestión Municipal y Sistemas
de Administración financiera
Municipal implementados por la
SEFIN, Asistencias Técnicas in
situ, seguimiento, cumplimiento
a recomendaciones y una mayor
cobertura a las auditorías municipales.
Es entendido que mientras se
identifican recursos de otras fuentes
para cumplir con estas obligaciones
el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) debe formalizar un convenio
y reglamento con los integrantes del
Comité, con el propósito de planificar
en forma conjunta las actividades
a desarrollar en el Plan Operativo
Anual (POA) del Comité del Fondo
de Transparencia Municipal (CFTM);
7) Las municipalidades que incumplan
con la transferencia del 5% de los
fondos para programas para la mujer,
serán sancionadas por Diez (10)
salarios mínimos hasta subsanar
dicho incumplimiento. Así mismo la
Secretaría de Gobernación, Justicia
Gobernación y Descentralización
deberá levantar un expediente de
incumplimiento;
8) Un veinte por ciento (20%) para
Gastos de Administración Propia;
las Corporaciones Municipales
cuyos ingresos propios anuales,
que no excedan de QUINIENTOS
MIL LEMPIRAS (L.500,000.00),
excluidas las transferencias podrán
destinar para dichos fines hasta el
veintinueve por ciento (29.0%);
9) El resto de los recursos se debe
destinar a inversión, para cubrir
la contraparte exigida por los
organismos que financien los
proyectos; al pago de las aportaciones
a la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON), al pago de
las aportaciones que los municipios
hacen a las Mancomunidades o
Asociaciones previa decisión de
las Corporaciones Municipales
mediante el voto afirmativo de los
dos tercios de sus miembros y para
transferencias en bienes o servicios
a las comunidades organizadas para
Inversión, debiendo en todo caso
-- 365 of 792 --
respetarse lo dispuesto en el Artículo
98 de la Ley de Municipalidades.
Debe entenderse que las erogaciones
descritas en los numerales 1), 2) y
3) anteriores deben considerarse
como una inversión. Así mismo los
sueldos y salarios comprendidos en
las áreas de salud y educación serán
contemplados como inversión;
10) Las Corporaciones Municipales
que gocen del beneficio económico
establecido en el Decreto No.
72-86 (Municipios Puertos), de
fecha 20 de mayo de 1986, puede
acogerse al régimen establecido
en el presente Artículo, siempre y
cuando renuncien ante la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Finanzas al beneficio establecido
en el Decreto antes mencionado; y,
11) Del Presupuesto Municipal. -
La Secretaría de Gobernación,
Justicia y Descentralización, debe
remitir al INAM los informes
trimestrales de las transferencias
que presentan las Municipalidades
a la Secretaría de Gobernación,
Justicia y Descentralización, sobre
el uso del 5%, para que INAM
monitoree el mismo a través, del
Índice de Inversión en Género
Municipal.
D e e s t a t r a n s f e r e n c i a n i n g u n a
municipalidad puede ser embargada
hasta un cuarenta por ciento (40%) de
la transferencia mensual que perciben
las municipalidades. Los funcionarios
que intervengan en la aplicación de
la ejecución de un embargo no deben
ejecutar los embargos ordenados por
un juez por un porcentaje superior al
cuarenta por ciento (40%) antes referido.
ARTÍCULO 192.- L a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l
Despacho de Gobernación, Justicia
y Descentralización, transferirá por
partidas mensuales y anticipadas a las
Corporaciones Municipales, a través
del Banco Central de Honduras (BCH),
los valores por aporte de Capital de
acuerdo a los valores consignados en
el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos para el Ejercicio Fiscal vigente,
con base al presupuesto aprobado
por el Congreso Nacional; así como
lo correspondiente a los municipios
Puerto, siempre que las municipalidades
acrediten haber entregado a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Gobernación
-- 366 of 792 --
Justicia y Descentralización por medio
de la Dirección de Fortalecimiento
Municipal (DFM), los documentos
administrativos y de rendición de cuentas
de forma física y electrónica en estado
Aprobado, de la siguiente manera:
Municipalidades adscritas al Sistema
de Administración Municipal Integrado
(SAMI) a través de este sistema y el
resto de las municipalidades mediante
Subsistema de Rendición de Cuentas
Gobiernos Locales (RENDICIONGL).
Las corporaciones municipales deberán
presentar ante la Secretaría de Estado en
los Despacho de Gobernación, Justicia y
Descentralización, como fecha máxima
al 31 de enero del año vigente, para la
emisión del dictamen Final previo a la
gestión de la transferencia, los siguientes
documentos originales administrativos:
DOCUMENTOS:
1) Para municipios que están en proceso
de elaboración o actualización del
Plan de Desarrollo Municipal de
Gestión por Resultados, presentar
la constancia de avance, extendida
semestralmente, por la Dirección
G e n e r a l d e P l a n i f i c a c i ó n y
Gobernabilidad Local (DGPGL)
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD), la cual
será revisada conforme al cronograma
de actividades que cada municipio
presentará para el desarrollo de éste.
2) Para los municipios que ya han
concluido con el proceso de
Planificación del Desarrollo Municipal
de Gestión por Resultados, presentar
de constancia de certificación emitida
por la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno (SCGG) y
extendida a la Municipalidad por la
Dirección General de Planificación
y Gobernabilidad Local (DGPGL)
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD), todo
el proceso de Planificación, deberá
estar conforme lo dicta el Marco
Normativo de Planificación del
Desarrollo Municipal de Gestión por
Resultados, contenido en el Acuerdo
No. SCGG-00046-2020.
3) Las Municipalidades, que previo
a la aprobación del Acuerdo No.
SCGG-00046-2020 y que por su
-- 367 of 792 --
cuenta, de forma profesionalmente
técnica, hayan elaborado sus Planes
de Desarrollo Municipales con o sin
el acompañamiento de cualquiera
de las dos Secretarías (SGJD y
SCGG), debidamente aprobados por
sus Corporaciones Municipales y el
respectivo Cabildo Abierto, se les
extenderá la certificación del mismo,
según procedimiento ya establecido.
4) Informe Trimestral de Avance físico
y financiero de proyectos y del gasto
ejecutado correspondiente al: I, II y
III trimestre, a más tardar treinta (30)
días de finalizado el mismo y, el IV
trimestre como fecha máxima el 31
de enero del año siguiente.
En el marco del proceso de transición y
traspaso de mando, las Corporaciones
Municipales salientes, están obligadas
a elaborar y aprobar la Rendición de
Cuentas de los 25 días correspondiente
a su gestión del mes de enero del año
vigente, debiendo; quedar los registros
en libros y en el SAMI para las que están
integradas debidamente aprobado por
la Corporación Municipal y exportado/
aprobado en RENDICIONGL a más
tardar el 25 de enero del año vigente,
el no cumplimiento a esta disposición
la municipalidad se someterá a las
sanciones correspondiente de acuerdo
a ley.
Todas las Municipalidades que ya
tengan un Plan Maestro de Desarrollo
Municipal debidamente aprobado por sus
respectivas Corporaciones Municipales
en Cabildo Abierto y que el monto de
la transferencia recibida de parte del
Gobierno Central sea menor del 7%
de sus ingresos anuales corrientes sólo
presentarán la rendición de Cuenta
anual al Tribunal Superior de Cuenta y
quedarán exonerados de la presentación
trimestral de la rendición de cuenta ante
la Dirección General de Fortalecimiento
Local de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización.
5) Presupuesto anual de ingresos y
gastos para el ejercicio fiscal vigente,
en físico, generado del Subsistema de
Presupuesto, aprobado en el Sistema de
Administración Municipal Integrado
(SAMI), incluyendo Plan de Inversión
Municipal y Libro de Sueldos y
Salarios. Las Municipalidades que
no están adscritas al SAMI, del
-- 368 of 792 --
Subsistema de Rendición de Cuentas
de Gobiernos Locales, en estado
aprobado.
6) Rendición de Cuentas Trimestral
acumulada, de forma electrónica y
física, a más tardar treinta (30) días
de finalizado el mismo; para el I, II y
III trimestre; y el IV trimestre como
fecha máxima el 31 de enero del año
2023.
7) Estados Financieros finales y
sus anexos de acuerdo a la fecha
establecida en las normas de cierre
emitidas por la Contaduría General de
la República para el IV trimestre; y,
8) Es requisito para recibir las
transferencias municipales presentar
los avances en la elaboración de el
Plan de Emergencia Municipal que
se le solicita a las municipalidades en
los diferentes temas.
Las transferencias municipales
no estarán condicionadas a otros
requisitos de los que expresamente
señala el presente Decreto y la Ley.
L o s m o n t o s r e c i b i d o s p o r l a s
Corporaciones Municipales en concepto
de transferencias del Gobierno Central
se deberán liquidar bajo los términos
y procedimientos establecidos en este
Artículo. Los otros ingresos se liquidarán
de acuerdo al Marco Legal Aplicable.
ARTÍCULO 193.- Todos los documentos administrativos
financieros mencionados anteriormente
deberán presentarse a la Dirección de
Fortalecimiento Municipal (DFM)
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Gobernación, Justicia y
Descentralización, en versión electrónica
y física en documento original,
adjuntando la certificación del punto de
acta de aprobación de la Corporación
Municipal. Se tendrá como fecha de
entrega la que conste en el sello de
recibido de la DFM.
Los documentos administrativos
financieros que señalan los numerales
5), 6) y 7) del artículo anterior, serán
revisados por la DFM de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Gobernación,
Justicia y Descentralización, quien en
un período de treinta (30) días hábiles
dictaminará sobre los mismos y notificará
las recomendaciones correspondientes a
-- 369 of 792 --
la corporación municipal para que realice
las subsanaciones (actualizaciones,
implementaciones, modificaciones
o ampliaciones respectivas) y los
devolverá a la misma dirección en
un período máximo de treinta (30)
días contados a partir de recibida la
notificación. De no hacerlo, la DFM
no podrá emitir el dictamen final y por
ende la municipalidad estará causando
la retención del desembolso de la
transferencia respectiva.
A fin de fundamentar los dictámenes
y fortalecer la cultura de la eficiencia,
eficacia y optimización de los recursos
públicos, la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS) deberá enviar 30 días
después de finalizado el trimestre y en
forma digital a la DFM de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Gobernación,
Justicia y Descentralización y a la
Dirección General de Crédito Público y
a la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas de la Secretaría de
Finanzas los registros detallados de los
préstamos que las municipalidades tienen
con las diferentes entidades bancarias y
crediticias del país, con el fin de conocer
la deuda de las municipalidades y
verificar el porcentaje del treinta por
ciento (30%) que autoriza el Artículo
196 de esta Ley, para comprometer
fondos de la transferencia a pagos de
préstamos bancarios. La periodicidad
con que debe remitir la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
el registro de los préstamos que tienen las
municipalidades es finalizado cada mes
y cuando sea necesario a requerimiento
de las instituciones que se refieren en
este Artículo.
ARTÍCULO 194.- Se ordena a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Gobernación, Justicia
y Descentralización retener y transferir
de las transferencias respectivas que se
otorgan a las Corporaciones Municipales
o a los municipios puerto, entre otras las
cuotas a favor de:
1) Cuerpo de Bomberos, el cien por ciento
(100%) de los valores adeudados por
las municipalidades recaudadoras de
la tasa por Servicio de Bomberos;
en los Municipios donde exista este
servicio siempre y cuando, por parte
de los bomberos se haya agotado la
vía de la conciliación para suscribir
los planes de pago entre ambas
instituciones. Después de suscrito el
convenio, el incumplimiento de una
-- 370 of 792 --
de las cuotas de pago, dará lugar a la
aplicación de la retención del monto
total adeudado de la transferencia
siguiente, siempre y cuando los
saldos sean conciliados por ambas
instituciones;
2) La cuota estatutaria a la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON),
calculado sobre el uno por ciento (1%)
de los ingresos corrientes municipales
reales contenidos en la Rendición
de Cuentas Anual Acumulada del
año anterior a la aprobación del
presupuesto municipal.
3) Mancomunidades de Municipios, los
valores correspondientes a cuotas
estatutarias o aportaciones de las
Municipalidades; previo a la aplicación
de la retención dichos organismos
deberán presentar el documento o
demás requerimientos establecidos en
la DFM que sustente la recaudación
y ejecución presupuestaria en el
Subsistema de Rendición de Cuentas
para Mancomunidades.
4) Continuar con la transferencia del uno
por ciento (1%) que se deduce de la
transferencia a las Municipalidades;
conforme el Artículo 91 de la Ley de
Municipalidades; las Corporaciones
Municipales beneficiarias del Decreto
No.72- 86 de fecha 20 de mayo de
1986 (4% u 8% de los municipios
puerto), deben contribuir igualmente
con el uno por ciento (1%) de sus
transferencias anuales, con el mismo
propósito establecido en dicho
Artículo. Dicho porcentaje debe ser
acreditado al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) mediante Resolución
Interna de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas y utilizando
el procedimiento de ampliación
automática en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI), a medida que se realicen los
desembolsos a las municipalidades; y,
5) Previa solicitud del Fondo Hondureño
de Inversión Social (FHIS), Programa
Nacional de Desarrollo Rural, Urbano
y Sostenible (PRONADERS) o el
Instituto de Desarrollo Comunitario
de Agua y Saneamiento (IDECOAS),
el porcentaje correspondiente al aporte
local, de los municipios beneficiarios
de proyectos financiados con
recursos provenientes de préstamos y
donaciones suscritos con organismos
-- 371 of 792 --
internacionales, asimismo, los montos
que adeudaren por el incumplimiento
de Convenios y Contratos suscritos
con el Estado financiados con fondos
nacionales.
Tal retención se realizará previa
notificación a las municipalidades que
incumplan con el pago de la contrapartida
municipal y Convenios y Contratos
suscritos con el Estado.
Sobre las deudas líquidas, firmes
y e x i g i b l e s q u e l a s d i f e r e n t e s
Instituciones del Estado como ENEE,
SANAA, HONDUTEL tienen con
las Municipalidades, se ordena a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas deduzca los valores adeudados
del presupuesto que se le transfiere a
estas Secretarías, pudiendo establecer
convenio de pago que no deberá
sobrepasar el presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 195.- Cualquier débito que realice el Banco
Central de Honduras (BCH) a las
cuentas de la Tesorería General de la
República por pagos que correspondan
a los señalados en el Artículo 194 de esta
Ley, serán aplicados a las transferencias
consignadas en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República.
ARTÍCULO 196.- Las Corporaciones Municipales podrán
comprometer hasta un treinta por ciento
(30%) de los fondos de la transferencia
para el pago de cuotas a préstamos,
cuando se trata de financiar obras
cuya inversión sea recuperable y el
endeudamiento no sea mayor al período
de Gobierno, caso contrario deberá ser
aprobado por el Congreso Nacional
ARTÍCULO 197.- Se instruye al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), proceder a realizar las
auditorías correspondientes a todas
aquellas municipalidades que no perciben
transferencias municipales, producto de
no tener documentación soporte para
realizar liquidaciones presupuestarias,
sin embargo, en el proceso de la
auditoría la Secretaría de Estado en el
Despacho de Gobernación, Justicia y
Descentralización deberá generar el F01
a efecto de que la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas transfiera los
recursos correspondientes según la Ley.
ARTÍCULO 198.- En el caso de la distribución y destino de
la transferencia que establece el párrafo
tercero del Artículo 90 de la Ley de
-- 372 of 792 --
Municipalidades y específicamente con
el quince por ciento (15%) para gastos
de administración anual y que en el caso
de las Corporaciones Municipales cuyos
ingresos propios anuales, excluidas las
transferencias, no excedan de Quinientos
mil Lempiras (L.500,000.00), podrán
destinar para dichos fines el doble de este
porcentaje. Es decir, un veintinueve por
ciento (29%), será destinado para gastos
de administración propia entendiendo
estos como gastos administrativos y
operativos en partes iguales, catorce
puntos cinco por ciento (14.5%) cada
uno, dentro del porcentaje de los gastos
operativos considerar un treinta por ciento
(30%) para sueldos, salarios, siempre y
cuando se compruebe que los ingresos
corrientes anuales percibidos por la
Municipalidad fueron incrementados en
el mismo porcentaje.
ARTÍCULO 199.- Con la finalidad de mantener una base
de datos confiable y oportuna sobre la
deuda contingente las Corporaciones
M u n i c i p a l e s e s t á n o b l i g a d a s a
suministrar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, a través de la
Dirección General de Crédito Público,
toda información relacionada con sus
operaciones de crédito público, como
ser: convenios de préstamo, emisión de
títulos, desembolsos y pagos de servicio
de la deuda, la que deberá ser remitida
vía fax, correo electrónico u otro medio
a más tardar treinta (30) días después de
ocurrida la operación; y su respectivo
registro presupuestario y contable.
ARTÍCULO 200.- Las transferencias de los municipios
puerto y las transferencias municipales,
están exentas de cualquier deducción
salvo aquellas obligaciones de la
municipalidad originadas del Impuesto
Sobre la Renta, Seguro Social e Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados del Poder Ejecutivo,
deducciones a sus trabajadores y los
pagos de los servicios públicos en
concepto de agua potable, energía
eléctrica, servicios de telefonía o de
cualquier otro servicio público de las
corporaciones municipales.
La SEFIN emitirá y enviará a cada
municipalidad dentro de los quince
(15) días siguientes a la transferencia,
la liquidación correspondiente y las
municipalidades que no estén de acuerdo,
deberán presentar sus objeciones a las
instituciones que correspondan y estas
-- 373 of 792 --
resolverán en el término de treinta (30)
días calendario.
Las retenciones efectuadas por SEFIN
deberán ser enteradas a las instituciones
correspondientes en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles caso contrario
asumirá la responsabilidad que en
derecho correspondan, siempre y cuando
no haya cuentas pendientes por parte del
proveedor de servicio.
Adicionalmente, la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SDJGD)
en coordinación con SEFIN emitirán
una liquidación anual de los montos
transferidos a las municipalidades y los
valores adeudados, durante los primeros
quince (15) días del mes de enero de
cada año.
ARTÍCULO 201.- Los Subsistemas de Presupuesto,
Tesorería, Contabilidad, Crédito Público
e inversión, en los Gobiernos Locales y
Mancomunidades, se deben gestionar
por medio del Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI), que
es la herramienta de uso oficial y
obligatorio en los doscientos noventa y
ocho (298) municipios del país, los que
gradualmente se deben incorporar en su
implementación. Para lograr este objetivo
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) en coordinación
con la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON)
y organismos cooperantes que aportan
al Sector de Gobiernos Locales,
deben formular un plan consensuado
para propiciar la implementación del
Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI) en cumplimiento a
lo preceptuado en esta Ley y, según los
convenios previamente establecidos.
Previo a la implementación del
Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI), las municipalidades y
mancomunidades deben remitir el detalle
de los pasivos en concepto de deuda,
debidamente conciliada en contabilidad
y con detalle de acreedores, antigüedad
y vencimientos próximos.
Remitir la documentación a la Secretaría
de Finanzas con el Punto de Acta de la
Corporación Municipal y Junta Directiva
mediante el cual confirman que han
cumplido los requisitos para comenzar
el proceso de implementación del SAMI.
-- 374 of 792 --
Las Corporaciones Municipales que
han suscrito convenio y/o oficializado
la Implementación del Sistema SAMI,
deben rendir cuentas en dicho sistema.
ARTÍCULO 202.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas en coordinación con la Secretaría
de Estado en el Despacho Justicia,
Gobernación y Descentralización y el
Tribunal Superior de Cuentas, pondrán a
disposición la metodología presupuestaria
uniforme del Sector Público para
los Gobiernos Locales a través de la
implementación obligatoria del Sistema
de Administración Municipal Integrado
(SAMI), con lo que se fortalecerá
los mecanismos de transparencia,
mejora en la prestación de servicios
públicos locales, el fortalecimiento de
sus capacidades en materia de gestión
financiera y adicionalmente el sistema
permitirá rendir cuentas periódicas en
forma electrónica y oportuna sobre las
liquidaciones del presupuesto para el
cálculo de la transferencia, así como la
liquidación del mismo.
ARTÍCULO 203.- Las municipalidades y Mancomunidades
que se incorporen al sistema SAMI
deberán realizar el registro y aprobación
de la Partida Inicial Contable (APEC) y
las que han realizado el proceso de cierre
contable deberán realizar la aprobación
de la Apertura Contable Automática
(APCA), a más tardar al 31 de marzo
vigente.
Se autoriza a las Municipalidades
para que efectúen los ajustes y
reclasificaciones en su contabilidad
para posteriormente generar los estados
financieros depurados los cuales podrán
ser auditados, así como depurar y sanear
las cuentas por cobrar de los diferentes
obligados tributarios, todo de acuerdo
a lo establecido en los artículos 106
y 107 de la Ley de Municipalidades
y en consonancia con las Normas
Internacionales de Contabilidad para el
Sector Público (NICSP).
Asimismo, deben proceder a efectuar la
depuración de las cuentas de los balances
generales municipales y deberán de
acatarse a las NICSP, las cuales serán
verificadas al efectuarse las auditorías
financieras.
Las municipalidades mantendrán un
archivo digital de todas las depuraciones
contables efectuadas, para su verificación
y transparencia.
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ARTÍCULO 204.- En cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF), las
Alcaldías que han implementado el
Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI) con el apoyo de la
Secretaría de Finanzas deberán reportar
cifras de ejecución presupuestaria.
ARTÍCULO 205.- Todo obligado tributario sea natural o
jurídico, debe presentar la solvencia
municipal en el lugar de su domicilio, así
mismo las instituciones, deberán solicitar
a los obligados tributarios ya sea natural
o jurídico, la presentación de la solvencia
municipal del municipio donde tributa.
Exceptuando el sistema financiero.
Se deberá presentar la solvencia
municipal para el registro de producción
y bienes inmuebles. En consecuencia, no
procederá el registro de inscripción de
bienes inmuebles y otros intervinientes
mientras no se presente la debida
solvencia municipal por parte del
vendedor y el comprador. Cuando se
venda un inmueble o se haga una hipoteca
o cualquier instrumento traslaticio de
dominio puede ser donación u otro, ese
bien inmueble debe estar solvente de sus
obligaciones municipales.
ARTÍCULO 206.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 205, Atribución 19) de la
Constitución de la República, se autoriza
a las Municipalidades la readecuación
de sus deudas de acuerdo a su capacidad
financiera y de pago, con instituciones
u organismos financieros nacionales o
internacionales, con las mejores tasas
de interés de mercado, a partir de la
vigencia de la presente Ley con el fin de
desarrollar proyectos de infraestructura y
otros fines de desarrollo social. Cualquier
Corporación Municipal que traspase su
período de gobierno un contrato de
préstamo debe ir al Congreso Nacional
para ser aprobado.
ARTÍCULO 207.- Autorizar a las Municipalidades y/o
Mancomunidades, para que realicen
la compra para uso exclusivo de la
municipalidad de maquinaria pesada
de cualquier índole que no exceda una
depreciación por uso de 12 años, dichas
compras no podrán ser transferidas bajo
cualquier título.
ARTÍCULO 208.- Los Gobiernos Municipales dentro de
las atribuciones que les confiere la Ley
de Municipalidades, elaborarán Plan de
Emergencia Municipal que contribuyan
a prevenir y atender las situaciones
-- 376 of 792 --
que deriven de factores climáticos, la
Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO), brindará la asistencia técnica
a los Gobiernos Municipales y certificará
dichos planes, además coordinará con la
Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON) y la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización en la definición de
una metodología para la formulación de
planes, acorde a las realidades locales.
La formulación de los planes será
de manera gradual en función de
las capacidades de COPECO para
brindar las asistencias técnicas y
acompañamiento a los Gobiernos
Municipales y de las disponibilidades
de recursos de las municipalidades,
para estos fines, COPECO, la AMHON
y la SGJD, definirán un plan anual de
implementación, donde se contemple la
actualización de los planes existentes y
la formulación de los nuevos.
ARTÍCULO 209.- To d a s l a s M u n i c i p a l i d a d e s ,
M a n c o m u n i d a d e s y E m p r e s a s
Municipales deben presentar al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) a más tardar
el 30 de abril lo siguiente:
1. Las Municipalidades
1.1 Las adscritas al Sistema de
Administración Municipal Integrado
(SAMI):
a. Rendición de cuentas anual de
forma física y electrónica, generada
del SAMI.
1.2 Las no adscritas al Sistema de
Administración Municipal Integrado
(SAMI) lo siguiente:
a. Rendición de Cuentas ANUAL de
forma física y electrónica. Generada
del Subsistema de RENDICIONGL.
Todo lo anterior debe presentarse
adjuntando, la certificación de Punto
de Acta de la Corporación Municipal y
copia íntegra del libro de actas donde
consta la aprobación por la Corporación
Municipal de la Rendición de Cuentas.
A fin de verificar la información sobre
las obligaciones financieras de los
gobiernos locales y fortalecer la cultura
de Rendición de Cuentas, la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
debe proporcionar al Tribunal Superior
de Cuentas (TSC), a la Dirección
General de Crédito Público y a la
-- 377 of 792 --
Dirección de Fortalecimiento Municipal,
los registros detallados de los préstamos
y cualquier otro tipo de operación que las
municipalidades tienen con las diferentes
entidades bancarias y crediticias del país.
De igual forma todas las instituciones
públicas, privadas y organismos
internacionales que transfieran a los
Gobiernos Locales, fondos en concepto
de subsidios, legados y donaciones, están
obligadas a facilitar esta información
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
con el propósito de identificar la fuente
de financiamiento, uso y destino de los
fondos.
2. Las Mancomunidades
El informe de rendición de cuentas
anual acumulado en forma física y
electrónica generada del Subsistema
de RENDICIÓN MANCOMUNIDAD,
adjuntando la Certificación del Punto de
Acta aprobada por la Junta Directiva y
copia íntegra del libro de actas.
Se prohíbe a las municipalidades
transferir fondos a las mancomunidades
que no presenten su rendición de cuentas
en Subsistema RMANCOMUNIDAD.
La Dirección de Regulación, Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC) de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD), está
obligada solicitar a las mancomunidades
l a r e n d i c i ó n e n e l S u b s i s t e m a
RMANCOMUNIDAD.
3. Empresas Municipales
Estados Financieros adjuntando la
Certificación del Punto de Acta aprobada
por la Junta Directiva y copia íntegra del
libro de actas.
ARTÍCULO 210.- A la Contaduría General de la República
deben presentar: Los Gobiernos Locales
deben presentar sus Estados financieros,
Anexos a los Estados Financieros y
Liquidación Presupuestaria con fecha
límite de presentación para consolidación
de los estados financieros, de acuerdo
con las Normas de Cierre Contables
emitidas por la Contaduría General de la
República aplicables para el año vigente.
ARTÍCULO 211.- Las Municipalidades deberán reportar
a la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID) 30 días
después de finalizado el trimestre, en
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forma digital, la Relación de Personal
que fue solicitada mediante la Circular
DGID/SEFIN No. 001-2020, a fin de
incorporar las cifras al informe trimestral
sobre Gobiernos Locales que elabora esa
Dirección General.
Lo anterior, en el marco del cumplimiento
del artículo 20 del Reglamento de la Ley
de Responsabilidad Fiscal, en donde se
establece que a lo interno de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), la Dirección General de
Instituciones Descentralizadas (DGID),
es la encargada de elaborar la Cuenta
Financiera de las Municipalidades
siguiendo la misma metodología que se
utiliza en la elaboración de la Cuenta
Financiera del Sector Público no
Financiero (SPNF).
ARTÍCULO 212.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD) para que
transfiera a los diferentes Municipios
del país recursos que financiarán
proyectos de infraestructura tales como
agua y saneamiento, electrificación,
vialidad, así también adquisición de
bienes y otros gastos que se determinen
realizar en el marco de los procesos de
Descentralización Municipal.
Dicha asignación será otorgada bajo
la siguiente estructura presupuestaria:
Programa 16, Subprograma 00, GA 4,
UE 66, Objeto 55170, Beneficiario 00,
contemplada dentro del presupuesto
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD). Para
la liquidación, control, seguimiento,
transparencia y rendición de cuentas
de la ejecución de los fondos antes
descritos, se autoriza la continuidad de la
Unidad de Control, Seguimiento y
Liquidación (UCSEL); adscrita a la
Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización
(SGJD), en el marco del Programa piloto
de Descentralización Municipal; se
autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), a crear
las partidas presupuestarias necesarias
previa solicitud de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD),
para la ejecución de las transferencias
-- 379 of 792 --
y gastos de funcionamiento inclusive el
Subgrupo 12000 Personal no Permanente
y otras asignaciones de gasto corriente.
Las que podrán ser modificadas con base
a la normativa legal vigente, a fin de
facilitar la operatividad de ésta.
L o s g a s t o s d e s u p e r v i s i ó n d e
funcionamiento de la Unidad de Control,
Seguimiento y Liquidación (UCSEL) no
deben de superar hasta un dieciséis por
ciento 16% de cualquier fondo asignado.
La Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD) emitirá las
normas técnicas, formatos, lineamientos
y demás instrumentos necesarios para la
liquidación transparente, oportuna, en
debido tiempo y forma, eficaz y eficiente
en cumplimiento de este Artículo.
Debiendo actualizar el Reglamento
respectivo en caso de ser necesario,
para el uso de estos recursos mismo que
deberá publicarse.
ARTÍCULO 213.- Con base a la Emergencia Fiscal
establecida en el Decreto No.18-2010 del
28 de marzo del 2010, contentivo de la
Ley de Emergencia Fiscal y Financiera,
para el presente Ejercicio Fiscal se
ordena dejar en suspenso el Decreto No.
368-2005, referente a las transferencias
monetarias especiales autorizadas a las
Corporaciones Municipales del Distrito
Central y San Pedro Sula.
TÍTULO XV
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 214.- Las transferencias que se deben
otorgar a las distintas instituciones del
Sector Público con base a un porcentaje
establecido en Ley, se efectuarán de
acuerdo con la programación de la
Tesorería General de la República
(TGR) y en la medida que se realice la
recaudación correspondiente, respetando
lo contenido en la Constitución de la
República, las Leyes especiales, los
Acuerdos y los Convenios.
ARTÍCULO 215.- El otorgamiento de las Transferencias
a favor de las instituciones del Sector
Público que figuran aprobadas en el
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República, estará sujeto, al
valor recaudado en el presente ejercicio
fiscal, independientemente del valor
aprobado, tal como se establece en el
artículo anterior; en este sentido, la
-- 380 of 792 --
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas notificará de los valores
que no se otorgarán con el fin que las
instituciones realicen la reprogramación
de su POA y Presupuesto, tanto en
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) como en el Sistema
Presidencial de Gestión por Resultados.
Lo establecido en esta norma es extensivo
para las transferencias que se realicen a
las instituciones del sector privado y que
sean financiadas con recursos del Tesoro
Nacional.
ARTÍCULO 216.- Para efectos de la aplicación de las
Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) en las Empresas
Públicas de propiedad estatal y las
Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Público (NICSP), cuyos
Estados Financieros deben elaborarse
y prepararse siguiendo las bases de
reconocimiento, medición, presentación
razonable y divulgación establecidas en
las citadas normativas; las instituciones
públicas sujetas a la implementación de
estas normativas (NIIF y NICSP) deberán
presentar dentro de los primeros 20 días
calendario siguientes de finalizado
cada trimestre del año 2022, informes
técnicos de los avances a la Contaduría
General de la República y a Junta
Técnica de Contabilidad y Auditoría
(JUNTEC) lo contenido en el programa
de implementación según lo establecido
en las resoluciones que aplique a Junta
Técnica de Contabilidad y Auditoría
(JUNTEC) para tal efecto.
ARTÍCULO 217.- To d a s l a s d e p e n d e n c i a s d e l
Gobierno: Central, Desconcentrado y
Descentralizado, se deben asignar y
deben ejecutar mensualmente con base
a los avisos de cobro y con cargo a su
respectivo Presupuesto, los servicios
que les prestan la Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL),
el Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA),
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) o cualquier otra institución
pública o privada que brinde estos
servicios.
Las asignaciones presupuestarias
destinadas al pago de servicios públicos
deben ser utilizadas únicamente para
atender los gastos efectuados por estos
conceptos, en consecuencia, se prohíbe
realizar transferencias de estos objetos
de gasto para cubrir compromisos de
distinta finalidad.
-- 381 of 792 --
Todas las instituciones públicas deben
realizar una revisión de los medidores
de energía eléctrica, agua y de los
números telefónicos a fin de determinar
que los valores cobrados correspondan
efectivamente a su institución, cualquier
pago que se realice indebidamente deben
ser responsabilidad personal del Gerente
Administrativo o quien realice esta
función en la institución; las empresas
de servicio público deben brindar toda la
colaboración necesaria para efectuar esta
revisión. Las Instituciones de servicios
públicos mencionadas en el primer
párrafo de esta artículo, quedan obligadas
a suministrar a las dependencias usuarias
del Gobierno: Central, Desconcentrado
y Descentralizado, el detalle del cobro
de los servicios prestados durante el
período que comprenden los respectivos
avisos de pago, asimismo deben realizar
los créditos correspondientes en los
avisos de cobro, cuando el Estado haya
utilizado el mecanismo de compensación
para saldar deudas entre las prestadoras
de servicios públicos y las instituciones
públicas. En caso de que no haya acuerdo
entre las instituciones para ejecutar el
mecanismo de compensación, se debe
aplicar el principio de la no simultaneidad
de las prestaciones u obligaciones, por
lo que cada una de las instituciones es
responsable de realizar en tiempo y
forma los pagos correspondientes.
Tr i m e s t r a l m e n t e l a s G e r e n c i a s
Administrativas o su equivalente en
las Instituciones del Sector Central,
Desconcentrado y Descentralizado,
deben remitir de manera simultánea
a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL),
Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA)
y a la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) evidencias suficientes (F01
y otra documentación soporte) de la
ejecución presupuestaria y financiera de
estas asignaciones.
E n c a s o d e i n c u m p l i m i e n t o d e
dichas obligaciones por parte de las
instituciones públicas, y a solicitud de
la prestadora de servicios la Secretaria
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) puede retener las cuotas de
compromiso a la fecha de dicha solicitud
-- 382 of 792 --
de aquellas instituciones que les adeudan
a las prestadoras de servicios hasta
que se cumpla con las obligaciones
correspondientes.
La Auditoría Interna de cada una de las
instituciones en referencia debe velar
por el cumplimiento de esta disposición,
en consonancia con lo establecido en
el Artículo 119 de la Ley Orgánica del
Presupuesto.
ARTÍCULO 218.- Todas las instituciones públicas
centralizadas, incluidas las Unidades
Ejecutoras de Proyectos y Programas
deben aplicar el Reglamento de Viáticos y
Otros Gastos de Viaje para Funcionarios
y Empleados del Poder Ejecutivo,
aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 0696 de fecha 27 de octubre
de 2008, el incumplimiento de esta
disposición dará lugar a la aplicación del
Artículo 5 de esta Ley.
ARTÍCULO 219.- El Presidente de la República o a quien este
delegue, autorizará a los Funcionarios
Titulares de las Secretarías de Estado y
de las Desconcentradas Viáticos y Otros
Gastos de Viaje fuera del país; para
otros empleados la autorización debe
ser otorgada por el Titular de la propia
institución.
Todo funcionario o empleado público
deberán liquidar con los respectivos
c o m p r o b a n t e s l o s v i á t i c o s q u e
reciba conforme a la determinación
de categorías, zonas, períodos de las
misiones y límites para viáticos que
se consignan en el Reglamento de
Viáticos y Otros Gastos de Viaje para
Funcionarios y Empleados del Poder
Ejecutivo.
La documentación soporte será sometida
a revisión de la Gerencia Administrativa
o su similar de cada institución y en el
caso de comprobarse falsificaciones
o alteraciones en las mismas, se
deberá realizar la devolución total
de la cantidad consignada en el o los
documentos alterados, en un término
no mayor de cinco (5) días hábiles
después de notificado, sin perjuicio de
la responsabilidad administrativa y penal
en que incurra.
ARTÍCULO 220.- Las devoluciones en efectivo de sobrantes
de viáticos y otros gastos de viaje,
deberán enterarse a la Tesorería General
de la República o Tesorería Institucional,
-- 383 of 792 --
acompañando el respectivo comprobante
de depósito y la Liquidación del viaje. Si
un viaje no es realizado, se devolverá el
valor de los viáticos y otros gastos que
se hayan otorgado, en un término no
mayor de cinco (5) días hábiles después
de recibidos. Bajo ningún motivo se
podrá utilizar estos recursos para otros
propósitos.
ARTÍCULO 221.- Los Gastos de Representación dentro
del país, son los montos que se
determinan por gastos no liquidables y
no gravables, inherentes al ejercicio de
sus funciones, los mismos son otorgados
a los funcionarios acorde al cargo y sus
responsabilidades.
Estos gastos son distintos a los que se
refiere el Reglamento de Viáticos y Otros
Gastos de Viaje para Funcionarios y
Empleados del Poder Ejecutivo. Tales
gastos de representación se otorgarán
únicamente a los funcionarios enunciados
en los numerales siguientes y en las
cuantías aquí establecidas:
1) Al Presidente de la República y
Secretarios de Estado, Veinte Mil
Lempiras (L.20,000.00);
2) A los Subsecretarios de Estado,
Quince Mil Lempiras (L.15,000.00);
3) Al Comisionado que ostente la
Presidencia en cualquier institución
del Sector Público, Quince Mil
Lempiras (L.15,000.00) siempre que
este funcionario devengue salario
mensual igual o inferior al de los
Secretarios de Estado, en caso de
que el salario del Comisionado
Presidente sea mayor al de los
Secretarios de Estado, este no tendrá
derecho al otorgamiento de gastos de
representación;
4) Al Titular de las Instituciones
D e s c e n t r a l i z a d a s y Ó rg a n o s
Desconcentrados, Quince Mil
Lempiras (L.15,000.00), siempre
que este funcionario devenguen
salario mensual igual o inferior al
de los Secretarios de Estado; en caso
que el salario sea mayor al de los
Secretarios de Estado este no tendrá
derecho al otorgamiento de dichos
Gastos de Representación, así mismo,
en los casos en que los funcionarios
que pretendan realizar estos gastos y
que representen a instituciones que se
encuentran en situaciones financieras
-- 384 of 792 --
precarias en las que se evidencie
deficiencias para cubrir sus gastos
de funcionamiento, no se otorgarán
dichos gastos de representación;
5) Al Subdirector o Subgerente de las
Instituciones Descentralizadas y
Órganos Desconcentrados, Diez Mil
Lempiras (L10,000.00), siempre que
este funcionario devenguen salario
mensual igual o inferior al de los
Subsecretarios de Estado; en caso
que el salario sea mayor al de los
Subsecretarios de Estado estos no
tendrá derecho al otorgamiento de
dichos Gastos de Representación,
así mismo, en los casos en que los
funcionarios que pretendan realizar
estos gastos y que representen a
instituciones que se encuentran en
situaciones financieras precarias en
las que se evidencie deficiencias para
cubrir sus gastos de funcionamiento,
no se otorgarán dichos gastos de
representación.
En el caso de los Órganos de Nivel
Superior distinto a los del Poder
Ejecutivo y que generen Ingresos
Propios podrán otorgar de sus propios
ingresos dichos Gastos, sin exceder en
ningún momento el nivel máximo de
los montos anteriormente descritos para
los Funcionarios del Poder Ejecutivo
y siempre que los funcionarios tengan
igual o menor salario que el de los
Secretarios de Estado en el Poder
Ejecutivo, de ser mayor el salario al de
los Secretarios de Estado, este no tendrá
derecho al otorgamiento de gastos de
representación.
ARTÍCULO 222.- Todas las Secretarías de Estado,
Desconcentradas y Descentralizadas,
deben registrar en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) las readecuaciones a su Plan
Operativo Anual y de su Presupuesto
dentro de los siguientes treinta (30) días
calendario después de la publicación
del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República; asimismo,
deberán adecuar el Plan Anual de
Compras y Contrataciones como requisito
previo para la asignación de la cuota
respectiva, tanto de recursos externos
como de su contraparte nacional, dichas
readecuaciones deben contar con la
autorización previa de la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno.
-- 385 of 792 --
En el caso de los programas y proyectos
financiados con fondos externos, deberán
realizar los traslados presupuestarios
entre proyectos a lo interno de la
institución de acuerdo a la programación
de ejecución, así como las readecuaciones
al Plan Operativo Anual y realizar los
registros correspondientes en el módulo
de UEPEX del SIAFI, para el respectivo
seguimiento financiero, durante el
mismo periodo de tiempo establecido.
ARTÍCULO 223.- Se prohíbe el uso de vehículos oficiales
en horas y días inhábiles, no obstante,
lo anterior y en casos excepcionales y
debidamente justificados los titulares de
las dependencias podrán autorizar el uso
de los vehículos.
La Gerencia Administrativa o su
equivalente en cada institución, será la
responsable cuando un servidor público
infrinja esta normativa por falta de la
autorización o permiso correspondiente
que avale su uso en horas y días inhábiles.
ARTÍCULO 224.- Todos los vehículos propiedad del
Estado y de las municipalidades
que estén asignados a las distintas
Secretarías de Estado, Desconcentradas
y Descentralizadas deben estar
debidamente identificados con la Bandera
Nacional y el emblema o logotipo de
la institución a la cual pertenecen; el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
velará por el estricto cumplimiento de
esta disposición. El Tribunal Superior
de Cuentas (TSC) presentará informes
trimestrales a la Comisión de Presupuesto
del Congreso Nacional y al Despacho
Presidencial sobre el cumplimiento de
esta Disposición.
Se exceptúan de esta disposición las
siguientes instituciones: Corte Suprema
de Justicia (CSJ), Ministerio Público
(MP), Policía Nacional (PN), Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII) y
los funcionarios en amparo a la Ley de
Protección Especial de Funcionarios y
Exfuncionarios en riesgo extraordinario
contentivo en el Decreto No.323-2013
del 15 de enero de 2014.
ARTÍCULO 225.- Los funcionarios que utilicen seguridad
personal y cuyo costo sea cubierto por el
Estado, deberán limitarse a un máximo
de dos (2) personas. Se exceptúa de
esta disposición lo contemplado en
el Decreto No.323-2013 del 15 de
-- 386 of 792 --
enero de 2014, contentivo de la Ley de
Protección Especial de Funcionarios y
Exfuncionarios en riesgo extraordinario.
ARTÍCULO 226.- Las instituciones del Sector Público
podrán realizar acondicionamientos
en los espacios físicos en los cuales
funcionan oficinas, agencias o ventanillas
en las que brinden sus servicios, siempre
que estos no excedan de DOSCIENTOS
C I N C U E N TA M I L L E M P I R A S
(L.250,000.00) anuales por edificio;
entendiéndose por acondicionamientos,
aquellas mejoras que no son de carácter
permanente y que permiten adaptar los
espacios físicos a las necesidades de las
diferentes instituciones.
La Gerencia Administrativa deben
constatar que las dependencias que
solicitan dichos acondicionamientos
acompañen las cotizaciones necesarias.
ARTÍCULO 227.- Las instituciones del Gobierno Central,
Desconcentrado y Descentralizado así
como los Proyectos nacionales aprobados
a través de contratos de fideicomiso,
que requieran servicios como los que
prestan: la Empresa Correos de Honduras
(HONDUCOR), Empresa Nacional
de Artes Gráficas (ENAG), Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL), Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO) y la
Industria Militar de las Fuerzas Armadas
(IMFFAA), obligatoriamente solicitarán
cotización por dichos servicios en
aquellos lugares donde estas empresas
tengan cobertura, dándole preferencia
para obtenerlos, si los precios fueran
iguales o más bajos que los ofrecidos por
otras empresas que operen en el mercado.
En aras de los principios de publicidad,
transparencia y libre competencia, esta
obligatoriedad deberá incluirse en el
aviso de invitación o convocatoria que
realicen las instituciones.
Previo al trámite relacionado con la
adquisición de los servicios mencionados
en el párrafo anterior, los Gerentes
Administrativos deben constatar que
las dependencias que los solicitan
acompañen las cotizaciones en referencia.
ARTÍCULO 228.- Se faculta a las Secretarías de Estado,
Desconcentradas y Descentralizadas para
que contraten con cargo a su respectivo
presupuesto, fianzas individuales de
fidelidad a favor de cada una de las
personas naturales que administren
bienes y recursos públicos, para
-- 387 of 792 --
proteger los fondos y bienes del Estado,
determinando los montos de dichas
fianzas con base a la Ley del Tribunal
Superior de Cuentas y su reglamento
Artículo 126.
En el contrato de seguro se estipulará que
el asegurador cobrará a los funcionarios
y empleados públicos afianzados,
los pagos hechos a favor del Estado
como consecuencia del uso indebido
y la infidelidad en el manejo de los
bienes públicos. Las acciones de cobro
que efectúen tanto el Estado como la
compañía aseguradora se deben realizar
de conformidad a los informes que
rindan las unidades de Auditoría Interna
de cada institución y/o el Tribunal
Superior de Cuentas.
El pago que efectúe la compañía
aseguradora en compensación por la
infidelidad del funcionario o empleado
público en el manejo de los bienes o
recursos públicos no lo exime de la
responsabilidad civil, administrativa o
penal que conforme a Ley corresponda.
ARTÍCULO 229.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley
de Equidad Tributaria, el Reglamento de
las presentes normas debe determinar a
qué otros funcionarios se les reconoce
el pago del servicio de telefonía celular,
así como los límites máximos mensuales
autorizados.
Cuando el funcionario responsable del
uso del Servicio de Celular exceda el
consumo autorizado la administración
de cada institución deberá realizar la
deducción de su respectivo salario
mensual asignado.
ARTÍCULO 230.- A efecto de cumplir con la Liquidación
Anual del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República,
se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que mediante el “Formulario
de Modificación Presupuestaria”
utilice los saldos disponibles de las
asignaciones de diversa índole que
queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin
de efectuar las ampliaciones o creaciones
presupuestarias que fueren necesarias.
Los saldos disponibles de las asignaciones
presupuestarias se deben utilizar al
-- 388 of 792 --
finalizar el mes de diciembre, para no
obstaculizar el logro de los objetivos
y metas establecidos en el respectivo
programa y Plan Operativo Anual, dicha
utilización de recursos se realizará con
base al procedimiento que defina la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.
ARTÍCULO 231.- Los recursos de transferencias con
beneficiario especifico no pueden ser
trasladados ni disminuidos a un fin
distinto al que fueron asignados o
ejecutados a favor de un beneficiario
diferente al de la transferencia.
Para el primer pago se requerirá la
presentación del plan de desembolso
anual e informe de liquidación de los
fondos ejecutados en el Ejercicio Fiscal
anterior.
ARTÍCULO 232.- Las instituciones, programas y proyectos
relacionados por su desempeño con
servicios de asistencia, protección y
desarrollo social, deben incorporar
los lineamientos de las Políticas de
Protección Social y Desarrollo Integral
de la Primera Infancia y la Ley Marco
de Protección Social en sus Planes
Estratégicos Institucionales, así como
en sus Planes Operativos y Presupuestos
Anuales correspondientes.
La SCGG a través del Gabinete Social será
responsable de evaluar el cumplimento
de esta disposición así con del Impacto
de las medidas implementadas.
La Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo e Inclusión
Social será responsable de evaluar
trimestralmente el cumplimiento de los
compromisos en materia de asistencia
y protección social prevista para la
población sujeto de atención, para
lo cual generará los instrumentos de
evaluación correspondientes. Por tanto,
las instituciones, programas y proyectos
deberán presentar en el término de
cinco (5) días calendario después de
finalizado el trimestre, un informe
del cumplimiento de las Políticas de
Protección Social y Desarrollo Integral
de la Primera Infancia.
ARTÍCULO 233.- Cuando se envíen al Congreso Nacional
Contratos, Convenios, Anteproyectos de
Decreto o cualquier otra iniciativa de
Ley para su aprobación, deben remitirse
los mismos de forma física y digital para
facilitar la proyección al momento de su
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discusión y posterior publicación en el
portal de este Poder del Estado.
ARTÍCULO 234.- Los procesos de adquisición de
Seguros de los Poderes del Estado,
Gobierno Central, Desconcentrado y
Descentralizado, deben enmarcarse
dentro de los procedimientos establecidos
en la Ley de Contratación del Estado
y a las regulaciones emitidas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS).
En cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 99 de la Ley de Instituciones de
Seguros y Reaseguros, se prohíbe a los
Institutos Públicos de Previsión Social
la contratación directa de Seguros y
Fianzas sobre los bienes de su propiedad
y los relacionados con su cartera
crediticia a través de agentes, corredores
o sociedades de corretaje.
ARTÍCULO 235.- Con fundamento en el Artículo 9,
párrafo cuarto y el Artículo 23, numeral
2 de la Ley Orgánica de Presupuesto se
establece como instrumento orientador
de la política fiscal de mediano
plazo para el período 2022-2024, el
que será actualizado anualmente de
acuerdo a los lineamientos de política,
el comportamiento de las variables
macroeconómicas, los flujos financieros
previstos, así como, lo relativo a las
proyecciones de ingresos y egresos de
la Administración Central y del Sector
Público no Financiero.
El Marco Presupuestario de Mediano
Plazo 2022 -2025 está enmarcado en
la Ley para el establecimiento de una
Visión de País y la adopción de un Plan
de Nación para Honduras y forma parte
del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el presente
Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 236.- A fin de garantizar el cumplimiento
a lo establecido en los Artículos 4, 5 y
47 numeral 5 de la Ley Orgánica del
Presupuesto (Decreto No. 83-2004),
todas las instituciones del Gobierno
Central (Secretarias de Estado, Entes
D e s c o n c e n t r a d o s , I n s t i t u c i o n e s
Descentralizadas, Poderes de Estado y
Órganos Constitucionales) y Empresas
Públicas, deben estar operando en el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI).
Las instituciones descentralizadas que
cuenten con un sistema administrativo,
financiero y contable deben diseñar
y desarrollar técnicamente una
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interfaz con el SIAFI, respondiendo
a las necesidades de integración,
consistencia y confiabilidad, debiendo
registrar la ejecución del ingresos y
gasto identificando en este último la
persona natural o jurídica que provee
servicios y/o bienes a las Instituciones.
En caso de no cumplir con dichos
criterios debe implementar el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI) para incorporarse al sistema de
cuenta única.
Con cada una de las Instituciones
del Sector Público Descentralizado
que no están operando en SIAFI, la
Dirección General de Instituciones
Descentralizadas coordinarán las
acciones de implementación del sistema,
dando seguimiento al cumplimiento de
las actividades y fechas programadas,
con la asistencia de los Órganos Rectores
de cada Subsistema y el apoyo de las
Unidades Técnicas correspondientes.
El incumplimiento de la implementación
del SIAFI conllevará la medida de
no transferir la fuente nacional por
parte de la Tesorería General de la
República y/o la restricción de las
modificaciones presupuestarias por parte
de la Dirección General de Presupuesto,
la implementación del SIAFI deberá
ser realizada gradualmente, con el
acompañamiento en la revisión de los
procesos por parte de la Unidad de
Modernización y el apoyo técnico de
la Unidad de Innovación y Tecnología.
Todos los municipios y mancomunidades
del Sector Gobiernos Locales, deben
estar operando en el Sistema de
Administración Municipal Integrada
(SAMI), aquellas que no estén operando
en SAMI, la Secretaría de Finanzas
a través de la Dirección General de
Instituciones Descentralizadas con la
asistencia de los Órganos Rectores en cada
Subsistema y el apoyo de las Unidades
Técnicas correspondientes establecerán
un cronograma de actividades para la
implementación del sistema.
ARTÍCULO 237.- Autorizar a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que
previa conciliación de los valores
adeudados entre instituciones del Poder
Ejecutivo realice las compensaciones
de cuentas y d e s er n eces ar io ,
afecte mediante el “Formulario de
Modificación Presupuestaria” las
partidas presupuestarias aprobadas en
esta Ley.
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Para el presente Ejercicio Fiscal, todos
los servicios de telecomunicaciones que
presta HONDUTEL a las instituciones
de la Administración Central serán
compensado hasta en un 50.0% con el
valor que ésta le adeuda al Estado en
concepto de canon radioeléctrico, tasa
por llamada al exterior (0.03 centavos
de Dólar), tasa de supervisión, asimismo
la deuda que se tenga con el SAR por
concepto de impuestos, entre otros.
Todas las empresas públicas deben
remitir a la Dirección General de
Instituciones Descentralizadas de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas un informe trimestral
sobre los riesgos identificados en la
gestión administrativa y operativa de
la empresa con las respectivas medidas
que contribuyan a la reducción de éstos.
ARTÍCULO 238.- Para efectos del cumplimiento
de los Indicadores de Transparencia
Presupuestaria y Rendición de Cuentas,
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas pondrá a disposición de la
población en forma digital e impresa
los siguientes documentos durante la
Formulación: Lineamientos de Política
Presupuestaria, Techos Sectoriales e
Institucionales, Marco Macro Fiscal
de Mediano Plazo, Propuesta del
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República; durante la
Aprobación y Ejecución: Documentos
Presupuestarios de Respaldo de la
Propuesta establecidos en el Artículo
23 de la Ley Orgánica del Presupuesto,
Presupuesto Aprobado, el Presupuesto
Ciudadano, Informes Trimestrales,
Revisión de medio año e Informe
de fin de año. Así mismo durante la
ejecución del presupuesto y a través de
los documentos antes mencionados se
llevará a cabo la auditoría social mediante
la divulgación de información que
promueve la vigilancia de la población
mediante el monitoreo, seguimiento y
evaluación del gasto.
ARTÍCULO 239.- La asignación presupuestaria aprobada
en el presupuesto de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa
específicamente en el Programa 11
Defensa de la Soberanía Nacional e
Integridad Territorial Subprograma 03
Defensa de la Soberanía y Seguridad
Nacional en el Dominio del Espacio
Marítimo para el arrendamiento con
-- 392 of 792 --
opción a compra de seis (6) lanchas
interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras,
no podrá transferirse ni utilizarse para
otro fin distinto al pago del compromiso
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022
Congreso Nacional
derivado del Contrato firmado y
sus derivados del mantenimiento y
sostenimiento en cumplimiento a las
garantías contractuales.
ARTÍCULO 240.- En consonancia con lo establecido
en el Artículo 22 literal 1) de la Ley
de Responsabilidad Fiscal, cualquier
c o m p r o m i s o a d q u i r i d o p o r l a s
instituciones del Sector Público No
Financiero, fuera de las asignaciones
aprobadas en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
no será registrado en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
ni tampoco reconocido como deuda
pública.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas no tramitará ninguna solicitud
de modificación presupuestaria por
este concepto y queda autorizada para
establecer las regulaciones pertinentes
para el rechazo de éstos.
Los funcionarios que autoricen estos
compromisos serán responsables
solidariamente para honrar las deudas
de estos gastos.
ARTÍCULO 241.- Las iniciativas de políticas o planes
de modernización o gobierno digital,
impulsadas por los Gabinetes Sectoriales
o por determinadas instituciones del
sector público, deberán hacerse del
conocimiento de la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno
y la Secretaría de Transparencia, con
el objeto de lograr una coordinación
eficiente en su ejecución.
ARTÍCULO 242.- La Secretaría de Coordinación General de
Gobierno y la Secretaría de Transparencia
a través de la Oficina Nacional de
Desarrollo Integral de Control Interno
(ONADICI), instruirá a las Máximas
Autoridades de todas las instituciones,
programas y proyectos del Poder
Ejecutivo, para que en la ejecución del
presupuesto se establezcan los procesos
de control interno, de conformidad con
las políticas establecidas en las normas
generales emitidas por el Tribunal
Superior de Cuentas y la normativa
desarrollada por la ONADICI.
A estos procesos de control interno,
se dará seguimiento permanente y
-- 393 of 792 --
sistemático con la participación del
Comité de Control Interno Institucional
(COCOIN), las Unidades de Auditoría
Interna y el apoyo de la ONADICI.
El incumplimiento a esta obligación da
lugar a las sanciones administrativas
establecidas en la Ley Orgánica del
Tribunal Superior de Cuentas.
ARTÍCULO 243.- En cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF), todas las
instituciones del Sector Descentralizado
deben remitir dentro de los primeros diez
(10) días después de finalizado el mes,
a la Dirección de Política Macro Fiscal
(DPMF) de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, el informe
mensual sobre su respectiva ejecución
presupuestaria y la balanza de sumas y
saldos en el formato del Plan Único de
Cuentas de la Contaduría General de la
República.
ARTÍCULO 244.- Queda en suspenso lo establecido en
el párrafo segundo del Artículo 39 del
Decreto No.56-2015, de fecha 21 de
Mayo de 2015, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” del 2 de Julio de
2019, Edición 33,771, contentivo de la
Ley Marco de Protección Social.
ARTÍCULO 245.- Reformar el Artículo 3 numeral 1), inciso
c) de la Ley de Responsabilidad Fiscal
contenida en el Decreto No.25-2016
del 7 de Abril del 2016, el cual se leerá
de la manera siguiente: “c) Los atrasos
de pago que surjan durante el Ejercicio
Fiscal por gastos devengados financiados
con fondos nacionales generados por
la Administración Central al cierre del
año fiscal a partir de la aprobación de
esta Ley, no podrá ser en ningún caso
superior al cero punto cinco por ciento
(0.5%) del Producto Interno Bruto (PIB)
en términos nominales”.
ARTÍCULO 246.- Las instituciones del Estado deberán
publicar en su página WEB, a través
de las Gerencias Administrativas,
las liquidaciones que presenten las
instituciones beneficiadas de todas
las transferencias consignadas en los
presupuestos previo a realizar un nuevo
desembolso.
ARTÍCULO 247.- Las Empresas Públicas a que se refiere
el Artículo 53 de la Ley General de la
Administración Pública para determinar
el Impuesto Sobre la Renta del presente
Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a
-- 394 of 792 --
las disposiciones del Artículo 22-A y
sus reformas contenidas en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, si no por lo
dispuesto por el Artículo 22 de dicha
Ley. Asimismo, las Empresas Públicas
para el presente Ejercicio Fiscal no
estarán sujetas a los Pagos a Cuenta que
determina el Artículo 34 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
ARTÍCULO 248.- Con el propósito de que todas las
Secretarías de Estado, Desconcentradas
y Descentralizadas puedan honrar los
compromisos de tipo legal, el objeto de
gasto 27500 referido a Gastos Judiciales
podrá ser incrementado sin ningún
tipo de restricción, sin embargo si
se requiere disminuir el mismo, la
institución deberá remitir la solicitud a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, quien dictaminará a través
de la Dirección General de Presupuesto
si es procedente o no su reducción.
ARTÍCULO 249.- Queda prohibido para cualquier institución
del Sector Público Centralizada,
Desconcentrada y Descentralizada
disminuir el valor consignado en el
subgrupo de gasto 16000 referido a
Beneficios y Compensaciones, sólo
se autorizarán movimientos a este
subgrupo cuando los mismos sean para
incrementar dicha asignación.
ARTÍCULO 250.- Con el propósito de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el Decreto No.115-
2014, contentivo de la Reforma a la
Ley de Promoción de la Alianza Público
Privada; Decreto No. 25-2016 contentivo
de la Ley de Responsabilidad Fiscal y
Acuerdo 288 contentivo del Reglamento
de la Ley de Responsabilidad Fiscal,
mediante los cuales se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas desarrollar de manera
progresiva la identificación y valoración
de los riesgos fiscales que se generan
en la administración del Estado,
incluyendo las de fuentes de riesgo
por Demandas Judiciales en Contra del
Estado. Asimismo, se establece que
la Unidad de Contingencias Fiscales
adscrita a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas establecerá los
niveles de comunicación necesarios
con las instituciones involucradas
para definir y elaborar una base de
datos histórica y estandarizada, que
requiere la metodología de valoración
de riesgos fiscales para la estimación y
cuantificación del pasivo contingente por
demandas judiciales.
-- 395 of 792 --
Para tal propósito, todas las instituciones
del Estado sin excepción deberán remitir
oficialmente y de manera trimestral
dentro de los primeros quince (15)
días del mes siguiente de finalizado el
trimestre, la Matriz de Identificación
de Procesos Judiciales en formato
Excel mediante la entrega de 1 CD,
conteniendo el 100% de las demandas
Judiciales en proceso, como en sentencia
firme.
Las instituciones que no cumplan con
dichas disposiciones quedarán sujetas
a lo establecido en el Artículo 5 de la
presente Ley.
ARTÍCULO 251.- Las Constancias u otros documentos
necesarios para la emisión del Carné
de Visita para Privados de Libertad
emitidas por las distintas instituciones
del Estado inclusive las emitidas por el
Poder Judicial y que formen parte de los
requisitos establecidos por el Instituto
Nacional Penitenciario, (INP), serán
emitidas únicamente para ese propósito
sin ningún costo.
ARTÍCULO 252.- Los ingresos que se perciba por la
venta de energía eléctrica a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
mediante la operación de la Central
Hidroeléctrica José Cecilio del Valle,
Nacaome, deberán ser enterados a
la Tesorería General de la República
y se incorporarán en un 100.0% al
presupuesto de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP), dichos
recursos se destinarán a cubrir los gastos
de mantenimiento y operación de la
Represa, así como el costo en que se
incurra por el bombeo y suministro de
agua para las Juntas de Agua en la Zona.
ARTÍCULO 253.- L a s S e c r e t a r í a s d e E s t a d o ,
Descentralizadas o Desconcentradas,
inclusive el Poder Legislativo, Poder
Judicial o aquellas creadas por disposición
constitucional, deben exigir como
requisito documental para satisfacer las
obligaciones económicas que deriven
de sus obligaciones contractuales con
proveedores de bienes y servicios,
obra pública, consultoría o servicios
profesionales, el Documento Fiscal
según lo establecido en el Reglamento de
Régimen de Facturación, el Documento
Fiscal según lo establecido en el
reglamento del régimen de facturación,
otros documentos fiscales y registro
fiscal de imprenta.
-- 396 of 792 --
Las gerencias administrativas o las
unidades que realicen esta función
según la estructura organizacional de
cada institución deben verificar que
el documento fiscal relacionado en el
párrafo anterior sea válido y debidamente
autorizado por la Administración
Tributaria.
ARTÍCULO 254.- A fin de generar un mayor impacto en el
proceso de rehabilitación, reconstrucción
y reactivación económica y social de
Honduras, se autoriza a las Instituciones
del Sector Público la implementación
de programas y proyectos con enfoque
integral, como respuesta a los efectos
provocados por la pandemia del
COVID-19 y las tormentas tropicales
ETA e IOTA, con el propósito de
lograr una reconstrucción resiliente y
sostenible, conducente a incrementar la
productividad, contribuir al crecimiento
económico, generación de empleo y
bienestar de la población hondureña.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), para que realice de manera
oportuna las acciones correspondientes
para gestionar los recursos financieros
necesarios para atender el proceso
de rehabilitación, reconstrucción y
reactivación económica y social de
Honduras, los cuales podrán provenir
de reorientación, recursos de fondos
nacionales, recursos propios, crédito
interno y externo, colocación de títulos
de deuda en el mercado doméstico o
internacional, u otras operaciones de
crédito publico, así como otras fuentes
que se identifiquen.
A fin de mantener la disciplina fiscal,
los recursos obtenidos para financiar
los programas y proyectos antes
mencionados deberán estar enmarcados
en el Marco Macro Fiscal de Mediano
Plazo.
ARTÍCULO 255.- Se autoriza a la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional,
para que, haciendo uso de su respectivo
presupuesto, proceda a efectuar la
compra y/o arrendamiento de vehículos
automotores, a favor de aquellas
Embajadas, Misiones Permanentes y
Oficinas Consulares que no poseen
un vehículo propio para uso oficial.
Para efectos de ahorro, cada vehículo
deberá ser adquirido en los países o
lugares donde Honduras cuente con
representación Diplomática. A tal efecto,
-- 397 of 792 --
los procesos de contratación ligados
directamente con el funcionamiento
de nuestras Embajadas, Misiones
Permanentes y Oficinas Consulares,
quedan exentos del procedimiento de
contratación por licitación establecido
en la Ley de Contrataciones del Estado
y su reglamento, adicionalmente,
dicha Secretaría de Estado, queda
facultada para arrendar vehículos para
el desplazamiento de delegaciones
nacionales y extranjeras en misiones
oficiales
ARTÍCULO 256- Las asignaciones del gasto contenidas
en las estructuras abajo descritas y
que por la naturaleza de sus funciones
r e q u i e r e n d e u n p r o c e d i m i e n t o
administrativo expedito, se transferirán
a las cuentas bancarias en el Banco
Central de Honduras que se abrirán
para cada Institución en las categorías
programáticas aquí indicadas, con base
al plan de desembolsos que deberá
ser presentado trimestralmente de
conformidad al plan anual que se
presenta ante la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas y cuyo manejo
estará a cargo del Gerente Administrativo
del respectivo Despacho o Institución,
quien deberá presentar los informes de su
ejecución al Presidente de la República,
al Presidente del Congreso Nacional y a
las Comisiones de Defensa Nacional y
Seguridad del Congreso Nacional.
En la Institución 02 - Tribunal Superior
de Cuentas: Programa 11 - Control del
Manejo de los Recursos para Garantizar
la Probidad de la Gestión Pública.
En la Institución 03 - Comisionado
Nacional de Derechos Humanos en sus
Programas 01 - Actividades Centrales,
11 - Municipios de Bienestar Solidario,
12 - Protección de Derechos Humanos y
13 - Promoción de Derechos Humanos.
En la Institución 04 - Consejo Nacional
Electoral en su Programa 11 - Proceso
Electoral.
En la Institución 05 - Tribunal de Justicia
Electoral en su Programa 11 - Política de
Justicia Electoral.
En la Institución 10- Poder Judicial en
su Programa 11- Administración de
Justicia.
En la Institución 044 - Instituto Nacional
Penitenciario: Programa 11 - Seguridad
Penitenciaria; Sub-Programa 00;
Proyecto 00; Actividad Obra 02 -
-- 398 of 792 --
Resguardo y Seguridad de los Privados
de Libertad, Programa 12 - Tratamiento
Progresivo a las Personas Privadas de
Libertad.
En la Institución 045 - Instituto Nacional
de Migración: Programa 11 - Servicios
de Migración y Extranjería, Actividad
01 - Dirección y Coordinación Superior,
Actividad 02 - Asuntos Migratorios,
Actividad 03 – Pasaporte y Actividad
04 - Centros de Atención al Migrante,
sólo para los Grupos del Gasto: 20000
- Servicios No Personales, 30000 -
Materiales y Suministros y 40000 -
Bienes Capitalizables.
En la Institución 70 - Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad:
Programa 01-Actividades Centrales;
Programa 03 Actividades de Dirección
de la Policía Nacional; Programa 11-
Servicios Policiales de Prevención,
Protección y Control; Programa 12
-Servicios de Investigación Delictiva;
Actividad 01 Dirección y Coordinación
del Programa , Actividad 02 Servicios de
Investigación; Actividad 03-Servicios de
Investigación de Delitos contra Menores;
Actividad 04-Servicios Policiales
Antidrogas; Actividad 05-Servicios de
Atención a la Violencia contra la Mujer,
Programa 13 - Servicios Policiales de
Vialidad y Tránsito; Programa 14 -
Servicios Educativos Policiales.
En la Institución 90 - Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa
Nacional en atención al Artículo 31
de la Ley Constitutiva de las Fuerzas
Armadas.
En la Institución 190 - Ministerio
Público en su Programa 11 - Defensa y
Protección de los Intereses Generales de
la Sociedad.
En la Institución 200 - Procuraduría
General de la República en su Programa
11 - Asesoría y Representación Legal
del Estado.
En la Institución 300 - Secretaría de
Estado en el Despacho de Derechos
Humanos: Programa 12 - Protección de
los Derechos Humanos, Actividad 02 -
Prevención de Riesgo de Violaciones de
los Derechos Humanos y de Conflictividad
Social; Actividad 03 - Coordinación
Interinstitucional para Protección de
Personas Desplazadas Internamente por
la Violencia y Actividad 04 - Sistema
de Protección, sólo para los Grupos del
Gasto: 20000 - Servicios No Personales,
-- 399 of 792 --
30000 - Materiales y Suministros y
40000 - Bienes Capitalizables.
En la Institución 806 - Instituto
Hondureño de Mercadeo Agrícola
(IHMA): Programa 11 - Comercialización
de Granos Básicos, Sub-Programa
00, Proyecto 00, Actividad 002 -
Operaciones y Comercialización de
la Reserva Estratégica, sólo para el
Grupo de Gasto 30000 - Materiales y
Suministros, específicamente para el
Objeto 31120 - Granos Básicos para su
Comercialización, sin la obligación de
devolver los saldos al final del ejercicio,
por ser Recursos Propios.
En lo atinente a los gastos efectuados
en Pro de la Seguridad del Estado, con
base a lo establecido en el Artículo
17 del Decreto Legislativo No. 170-
2006, se clasifica como información
reservada la derivada de las asignaciones
presupuestarias correspondientes a las
Instituciones 1 – Congreso Nacional,
20 – Presidencia de la República, 350
– Gabinete de Prevención, Seguridad y
Defensa y con respecto a la Institución
30 – Secretaría de la Presidencia, el
Programa 01 – Actividades Centrales,
Sub-Programa 00, Proyecto 00, Actividad
01 – Dirección y Coordinación Superior
Ejecutiva, Objeto del Gasto 99100 – Para
Erogaciones Corrientes.
Se exceptúan de lo anterior, las
asignaciones de gastos contenidas
en los Programas y Actividades
mencionadas, en lo referente a:
Transferencias, Arrendamientos,
Seguros, Contribuciones Patronales a
Instituciones de Previsión y Seguridad
Social, Contratación de Obras Públicas,
Servicios Públicos y Consultorías, que se
efectuarán siguiendo los momentos del
gasto denominados: Pre-compromiso,
Compromiso y Devengado que debe
efectuarse a los beneficiarios de estos
servicios.
Es entendido que los recursos que por
este mecanismo sean manejados deben
ser anualmente liquidados y los sobrantes
depositados en la Tesorería General de
la República dentro de los cinco (5) días
hábiles de finalizado el Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 257.- Las instituciones públicas o privadas
que se beneficien de fondos aprobados
en el presente Decreto están obligadas
a proteger los derechos individuales y
promover el desarrollo nacional, por
tanto, sus actuaciones se regirán por las
normas contenidas en la Constitución de
la República, los Tratados Internacionales
-- 400 of 792 --
suscritos por Honduras, por la leyes y
normas vigentes y por las siguientes
disposiciones:
1) Ninguna institución pública o
privada podrá emitir o aplicar normas
que dificulten a los particulares
acceder a servicios públicos, optar
a acreditaciones profesionales;
restringir, disminuir o tergiversar el
ejercicio de derechos reconocidos
en la Constitución de la República o
limitar las presunciones de inocencia
reconocidas por la Constitución de
la República exigiendo en normas
secundarias requisitos que no estén
expresamente contemplados en las
leyes de la República;
2) Cuando una norma de nivel jerárquico
inferior contradiga a una norma de
nivel jerárquico superior impidiendo el
desarrollo de un programa o proyecto
de interés nacional, los funcionarios,
empleados, agentes públicos o
integrantes de cuerpos colegiados
encargados del programa o proyecto
deberán aplicar siempre la norma
jerárquica superior, invocando en su
resolución la presente disposición
como eximente de responsabilidad; y,
3) Las disposiciones que contravengan lo
señalado en esta norma se consideran
inaplicables y nulas de pleno derecho.
ARTÍCULO 258.- Se autoriza a las instituciones públicas
que tengan remanentes de ejercicios
fiscales anteriores y que demuestren su
existencia a incorporar dichos valores
a su presupuesto, tales recursos se
deben destinar para atender los gastos
de inversión y funcionamiento, por lo
anterior se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar las operaciones necesarias
haciendo uso del procedimiento
establecido para tal fin.
En base al párrafo anterior la SEFIN
queda autorizada a incorporar en el
Presupuesto del Poder Judicial un monto
de hasta QUINIENTOS MILLONES
DE LEMPIRAS (L500,000,00.00)
valor proveniente de remanentes de
ejercicios fiscales anteriores, para tal
efecto la institución debe demostrar
la existencia del valor a incorporar al
presupuesto; estos recursos se debe
destinar para atender gastos de inversión
y funcionamiento del Poder Judicial.
ARTÍCULO 259.- Se instruye al Instituto de Acceso
a la Información Pública para que
-- 401 of 792 --
en coordinación con la Secretaría
de Estado de la Transparencia y el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
Celebren convenio interinstitucional de
cooperación para coordinar, articular
y evaluar lineamientos, estrategias y
políticas relacionadas con la prevención
a la corrupción, transparencia, gobierno
digital y buen gobierno.
La Secretaría de Estado de Transparencia,
actuará como órgano de enlace de la
Presidencia de la República para apoyar
el ejercicio, con eficiencia y efectividad,
de las funciones y atribuciones del
Instituto de Acceso a la Información
Pública.
L o s r e t o s d e r i v a d o s p a r a l a
implementación del convenio deben
resolverse con autonomía, armonía
y de acuerdo con la competencia de
cada uno de las instituciones partes, sin
intromisiones, imposiciones o afanes de
cualquier índole.
ARTÍCULO 260.- Se ordena a INVEST-H para que, en el
municipio de Alianza, Departamento
de Valle contrate de manera directa la
construcción del Puente en la Costa
de los Amates, el cual cuenta con los
estudios respectivos por la cantidad de
OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L.80,000,000.00). Este
proyecto debe ser financiado con los
recursos del préstamo sindicado al
fideicomiso de infraestructura vial.
A s í m i s m o I N V E S T - H
contratará de manera directa en el
d e p a r t a m e n t o d e C h o l u t e c a e l
P R O Y E C T O : ” R N 1 7 , A N I L L O
P E R I F E R I C O ( B A L C A N E S ) –
INFOP” por la cantidad de TREINTA
Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL CIENTO
CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS
C O N C I N C U E N TA Y T R E S
CENTAVOS (L.37,682,152.53). Este
proyecto debe ser financiado con los
recursos del préstamo sindicado al
fideicomiso de infraestructura vial.
ARTÍCULO 261.- Se ordena a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación el traslado de
VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L 20,000,000.00) a la
Universidad Nacional Autónoma de
Honduras para la contratación directa
de diseño y construcción del Centro
Regional de San Lorenzo Valle. Se
detalla a continuación la estructura
presupuestaria correspondiente.
-- 402 of 792 --
ARTÍCULO 262.- Los titulares de las instituciones públicas
que despidan de manera injustificada
a los empleados bajo las modalidades
de acuerdo y/o contrato o teniendo
recursos presupuestarios y no renueven
contratos y esto conlleve un perjuicio
para el Estado por el reintegro laboral
deben ser solidarios financieramente
sin perjuicio de la responsabilidad civil,
administrativa y penal.
El procurador representante del Estado
una vez que tenga conocimiento
formal de la sentencia en contra del
Estado deben comunicarla al Tribunal
Superior de Cuentas para que deduzca
las responsabilidades descritas en
este artículo al titular de la institución
pública.
ARTÍCULO 263.- Toda solicitud de reembolso y
recuperación de impuestos pagados
indebidamente por cualquier causa
por empresas del sector agrícola,
agroexportador y cultivo acuícola en
compras locales, se le debe hacer la
devolución de sus recursos mediante
crédito fiscal en el término máximo de
60 días a partir de su presentación, por
medio de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), quien
a su vez debe notificar al Servicio de
Administración de Rentas (SAR) de la
aplicación del crédito fiscal.
ARTÍCULO 264.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
incorporar a su presupuesto aprobado y
utilizar los saldos de recursos propios
Fuente 12 recaudados, incorporados y
no ejecutados por la extinta DARA en el
ejercicio fiscal 2019 que se incorporaron
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) en el Ejercicio
Autónoma de Honduras para la contratación directa de diseño y
construcción del Centro Regional de San Lorenzo Valle. Se
detalla a continuación la estructura presupuestaria
correspondiente.
Inst GA UE PROG SPROG PROY ACT FTE ORG Obje BENEF
50 01 05 99 00 000 003 11 01 55120 0000
ARTÍCULO 262.- Los titulares de las instituciones públicas que despidan de
manera injustificada a los empleados bajo las modalidades de
acuerdo y/o contrato o teniendo recursos presupuestarios y no
renueven contratos y esto conlleve un perjuicio para el Estado
por el reintegro laboral deben ser solidarios financieramente sin
perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal.
El procurador representante del Estado una vez que tenga
conocimiento formal de la sentencia en contra del Estado deben
comunicarla al Tribunal Superior de Cuentas para que deduzca
-- 403 of 792 --
Fiscal 2020 para financiar y realizar el
pago de las prestaciones laborales de los
empleados de la antigua Institución y
otros gastos administrativos y operativos
que hayan quedado pendientes de
pagar, hasta por el valor disponible de
los saldos, de haber más compromisos
de pago se instruye y autoriza a la
Administración Aduanera de Honduras
para que con fuente 12 – Recursos
Propios de su presupuesto realice los
pagos autorizados por la Comisión
Técnica Liquidadora.
ARTÍCULO 265.- Se faculta a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la
Secretaría de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP) a realizar modificación
presupuestaria de traslados internos a
fin de crear la estructura programática
para la asignación presupuestaria de
Sesenta Millones de Lempiras exactos
(L.60,000,000.00) para cubrir gastos
de funcionamiento y de inversión
capitalizable que realizará la Secretaría
de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP) a través de la Unidad Ejecutora
de Apoyo Técnico Administrativo al
Valle de Sula.
ARTÍCULO 266.- Con el objetivo de financiar actividades
orientadas para mejorar las condiciones
de la red vial del país y contribuir a
la reactivación económica, se asigna
la cantidad de DOS MIL CIENTO
TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS
(L.2,130,000,000.00) en el presupuesto
de la Secretaría de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP) en la
estructura programática Subprograma-00,
Proyecto-00, Actividad-002 Obras y
Mejoramiento de Infraestructura Vial,
Objeto de Gasto-47210 Construcciones y
Mejoras de Bienes en Dominio Público,
Fuente 11 Tesoro Nacional; dichos
fondos serán utilizados exclusivamente
para el financiamiento de los siguientes
proyectos:
-- 404 of 792 --
Asimismo se autoriza a la Secretaría
d e E s t a d o d e I n f r a e s r t u c t u r a y
Servicios Públicos (INSEP) y la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a realizar todas
las modificaciones presupuestarias
necesarias a fin que aseguren los
recursos de supervisión de los proyectos
mencionados anteriormente y que
pueden ser financiados de la estructura
enunciada en el párrafo precedente.
Se ordena a INVEST-H para que los
diseños y estudios que ha realizado sobre
los proyectos detallados en este artículo
sean remitidos de forma inmediata a la
Secretaría de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP).
ARTÍCULO 267.- Autorizar por única vez al Instituto
Nacional Agrario (INA) la adjudicación
de Títulos de Propiedad en Dominio
Pleno a favor de las Empresas Asociativas
Campesinas de Producción San Vicente
Del Centenario 20 manzanas y Del
Centenario 200 manzanas; ubicadas en
el Municipio de San Vicente Centenario,
Departamento de Santa Bárbara;
exonerándoles el pago de las tierras y los
gastos administrativos; en consideración
a su extrema pobreza.
ARTÍCULO 268.- Se ordena a INVEST-H para que
ejecute proyectos en los departamentos
posteriormente descritos los cuales
deben ser financiados con los recursos
asignados a esta institución en el
fideicomiso de infraestructura vial y
pueden ser ejecutados en zonas urbanas.
Los recursos antes mencionados no
pueden destinarse para otros fines.
47210 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público,
Fuente 11 Tesoro Nacional; dichos fondos serán utilizados
exclusivamente para el financiamiento de los siguientes
proyectos:
N Departamento Tramo Carretero Monto asignado
1 Olancho Concordia- Olancho 290,000,000.00
2 Valle CA 5 Chiflon, Nacaome a San
Francisco Coray 200,000,000.00
3 El Paraíso Empalme Chaparral- Trojes 900,000,000.00
4 El Paraíso Mejoramiento de la Carretera CA-6,
desvío de Moroceli - Ojo de Agua 120,000,000.00
5 Santa Bárbara San Nicolás- Atima segunda etapa
8.5 km 140,000,000.00
6 Santa Bárbara Puente Hamaca, Sobre rio Ulúa
Chinda Santa Bárbara 10,000,000.00
7 Santa Bárbara Arada- Níspero segunda etapa
6.5km 90,000,000.00
8 Comayagua El Rosario Comayagua 120,000,000.00
- 233 -
9 Lempira Iguala- Santa Bárbara 240,000,000.00
10 Choluteca Monjaras- Punta Ratón 200,000,000.00
Asimismo se autoriza a la Secretaria de Estado de
Infraesrtuctura y Servicios Públicos (INSEP) y la Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas
las modificaciones presupuestarias necesarias a fin que
aseguren los recursos de supervisión de los proyectos
mencionados anteriormente y que pueden ser financiados de la
estructura enunciada en el párrafo precedente.
Se ordena a INVEST-H para que los diseños y estudios que ha
realizado sobre los proyectos detallados en este artículo sean
remitidos de forma inmediata a la Secretaría de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP).
ARTÍCULO 267.- Autorizar por única vez al Instituto Nacional Agrario (INA) la
adjudicación de Títulos de Propiedad en Dominio Pleno a favor
de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción San
Vicente Del Centenario 20 manzanas y Del Centenario 200
manzanas; ubicadas en el Municipio de San Vicente
Centenario, Departamento de Santa Bárbara; exonerándoles el
-- 405 of 792 --
ARTÍCULO 269.- Con el objetivo de financiar actividades
orientadas al apoyo al Sector Caficultura
y Ganadero del país se asigna la cantidad
de TRESCIENTOS MILLONES DE
LEMPIRAS (L.300,000,000.00) en el
presupuesto de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG) en la estructura programática;
UE-31, Programa-15, Subprograma-00,
Proyecto-00, Actividad-004, Organismo
605, Objeto de Gasto-51230, Fuente
11 Tesoro Nacional; dichos fondos
deben ser utilizados exclusivamente
para el financiamiento del “Bono
Cafetalero para la fertilización en apoyo
a Pequeños y Medianos Productores”
por un monto de DOSCIENTOS
C I N C U E N TA M I L L O N E S D E
LEMPIRAS (L.250,000,000.00)
Y CINCUENTA MILLONES DE
LEMPIRAS (L50,000,000.00) para el
“Bono Ganadero”.
ARTÍCULO 270.- Se ordena al Fondo Hondureño
de Inversion Social, la construcción
inmediata del Hospital Oncológico
Hondureño como parte de la red integral
Pública de servicios de salud, dicha
fideicomiso de infraestructura vial y pueden ser ejecutados en
zonas urbanas.
Los recursos antes mencionados no pueden destinarse para
otros fines.
ARTÍCULO 269.- Con el objetivo de financiar actividades orientadas al apoyo al
Sector Caficultura y Ganadero del país se asigna la cantidad de
TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.300,000,000.00)
en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos
No. DEPARTAMENTOS MONTO
1 CHOLUTECA 40.000.000
2 LA PAZ 20.000.000
3 ATLANTIDA 20.000.000
4 YORO 40.000.000
5 COPAN 20.000.000
6 COMAYAGUA 20.000.000
7 COLON 20.000.000
8 VALLE 20.000.000
9 SANTA BARBARA 20.000.000
10 EL PARAISO 20.000.000
11 OLANCHO 20.000.000
12 FRANCISCO
MORAZAN 20.000.000
13 OCOTEPEQUE 20.000.000
14 LEMPIRA 20.000.000
15 CORTES 20.000.000
16 ISLAS DE LA BAHIA 20.000.000
Construcción de calle
pavimentada
ESPERANZA
CHILIGATORO,
Departamento de
Intibucá.
100.000.000
Construcción de calle
pavimentada CEIBA
JARUCA,
departamento de
Atlántida.
142.000.000
Carretera al sur
Municipio de Francisco
Morazán desvió a
Alubarén,Curaren, San
Miguelito de la
Libertad, saliendo a
San Francisco de
Coray, Valle. 150,000,000
Tegucigalpa a
Lepaterique. 150,000,000
Dulce Nombre,
departamento de
Copan. 100,000,000
TOTAL 1,002,000,000
-- 406 of 792 --
inversión se debe realizar en el Municipio
del Distrito Central, Departamento de
Francisco Morazán; para el diseño,
construcción y funcionamiento del
hospital, el Fondo Hondureño de
I n v e r s i ó n S o c i a l ( F H I S ) d e b e
coordinar con la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL) en
su calidad de ente rector del sector
sanitario, en base a lo anterior se le
asigna la cantidad de Cincuenta Millones
de Lempiras (L.50,000,000.00) en el
ejercicio fiscal 2022 para la construcción
del Hospital Oncológico Hondureño.
Dichos recursos estan en las estructura
presuestaria siguiente INST 22 GA1
UE1 PROG1 SPROG0 PROY0 ACT1
FTE 11 ORG1 OBJ 47210. Asimismo los
recursos para el diseño y supervisión de
dicha inversión debe ser utilizado de la
estructura presupuestaria anterior por lo
que se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
y al Fondo Hondureño de Inversión
Social (FHIS) a realizar modificación
presupuestaria con traslados internos
para cubrir con el monto requerido.
ARTÍCULO 271.- Se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
realizar una ampliación presupuestaria al
Instituto Nacional de la Mujer (INAM)
por la cantidad de L.12,441,000.00
(Doce millones Cuatrocientos Cuarenta
y Un Mil Lempiras exactos), en atención
al Decreto No.50-2021 publicado en La
Gaceta en fecha 26 de julio de 2021.
Dichos fondos deben ser utilizados
exclusivamente para la contratación de
personal para: manejo de plataforma
virtual CONECTA, observatorio
nacional de género (ONAG), gestión
del conocimiento (escuela de genero),
séptimo centro Ciudad Mujer (CCM),
oficina regional de occidente del INAM,
apertura de Casa Refugio; y pago de
gastos administrativos y operativos.
ARTÍCULO 272.- Se ratifica para el presente ejercicio fiscal
la continuación y vigencia del Artículo
251 del Decreto No.180-2018.
ARTÍCULO 273.- Los beneficios establecidos en el Decreto
No.47-2020, de fecha 14 de Mayo
de 2020, publicado el 1 de junio de
2020, así como en el Decreto No.100-
2021, de 18 de Noviembre de 2021,
publicado el 6 de Diciembre de 2021,
debe ser de aplicación para aquellos
casos en que el personal al que hacen
referencia dichos Decretos cuenten
con una plaza en el sistema público
-- 407 of 792 --
de salud, siempre y cuando la misma
no supere la jornada laboral conforme
a la legislación vigente, para lo cual
se le debe conceder la permanencia
en las horas correspondientes para
complementar dicha jornada; deben ser
aplicables también en aquellos supuestos
en que la plaza de permanencia con
la que se cuenta no sea en el sistema
de salud pública o en el área de salud,
debiéndose asignar la permanencia en el
sistema de salud en un horario distinto.
ARTÍCULO 274.- Se faculta a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) y
a las Instituciones del Sector Público,
a realizar todas las modificaciones
presupuestarias necesarias a fin de hacer
efectivo la creación y otorgamiento de
plazas permanentes al personal bajo la
modalidad de contrato, movimientos
realizados con base a las proyecciones
de financiamiento identificado por cada
una de las Instituciones, resoluciones
emitidas por la SEFIN en Ejercicios
Fiscales anteriores.
ARTÍCULO 275.- El Poder Ejecutivo por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), deben reglamentar
las presentes Normas de Ejecución
Presupuestaria en un término de treinta
(30) días laborables, contados a partir de
la publicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 276.- El presente Decreto entra en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los diez días del mes de diciembre del dos
mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Instituto de Previsión Militar (IPM)
Remodelación del Antiguo Edificio del IPM para
el traslado de La Armería
IPM-LPN-GC-2021-022
1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas
precalificadas para el año 2021, a participar en el
proceso de Licitación Pública Nacional No. IPM-
LPN-GC-2021-022, a presentar ofertas selladas para
“Remodelación del Antiguo Edificio del IPM para el
traslado de La Armería”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente Licitación, mediante solicitud escrita al
Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M.A. Don
Alfredo Fabricio Erazo Puerto en la siguiente dirección:
Edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a
partir del día miércoles 15 de diciembre del 2021 en un
horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar
un correo electrónico para que las mismas sean
enviadas; los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del
edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a
más tardar a las 09:45 a.m. del día martes 25 de enero
de 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
representantes de manera virtual/presencial, a las 10:00
a.m. horas del día martes 25 de enero de 2022. Todas
las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, 10 de diciembre, 2021
CORONEL DE SEGURIDAD DE
INSTALACIONES DEMA
ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO
GERENTE DEL INSTITUTO DE
PREVISIÓN MILITAR
17 D. 2021.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Instituto de Previsión Militar (IPM)
“ADQUISICIÓN DE SILLAS, MENAJE DE SALA,
COMEDOR, COCINA, HABITACION, EQUIPO DE
OFICINA Y GIMNASIO PARA EL IPM”
IPM-LPN-GC-2021-021
1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. IPM-LPN-GC-2021-021, a presentar
ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE SILLAS,
MENAJE DE SALA, COMEDOR, COCINA,
HABITACION, EQUIPO DE OFICINA Y
GIMNASIO PARA EL IPM”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel
de Seguridad de Instalaciones D.E.M.A., Don Alfredo
Fabricio Erazo Puerto en el edificio principal del IPM,
Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 13 de
diciembre del 2021 en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m.,
se deberá proporcionar un correo electrónico para que las
mismas sean enviadas; los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.
gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del
edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica,
a más tardar a las 09:45 a.m. del día miércoles 19 de
enero de 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
representantes de los oferentes de manera virtual a las
10:00 a.m. horas del día miércoles 19 de enero de 2022.
Todas las ofertas deberán estar acompañados de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, 07 diciembre, 2021
CORONEL DE SEGURIDAD DE
INSTALACIONES DEMA
ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO
GERENTE DEL INSTITUTO DE
PREVISIÓN MILITAR
17 D. 2021.
______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abg. MERCEDES YOLANY MUNGUIA, actuando en representación
de la empresa NOVACHEM, S. DE R.L. tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: BACTOMER CCA-60, compuesto
por los elementos: 27.89% TRIOXIDO DE CROMO (Cr2O3), 24.10%
PENTOXIDO ARSENICO (As2O5), 16.25% OXIDO CUPRICO (CuO)
Toxicidad: “Ib”
Estado Físico: SOLIDO
Formulador y País de Origen: INTRACHEM CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: FUNGICIDA PARA TRATAMIENTO DE MADERA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE DICIEMBRE DE 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
14 D. 2021.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL Y
ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DE DESARROLLO
RURAL HONDURAS, S.A. POR AUMENTO DE CAPITAL
SOCIAL
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley del
Sistema Financiero se hace saber: que mediante escritura pública
número 64 autorizada en esta ciudad el 15 de diciembre de 2021
ante los oficios del notario Leonidas Rosa Suazo, se reformó
la escritura de constitución de Banco de Desarrollo Rural
Honduras, S.A. (BANRURAL), en sus cláusulas quinta y la
cláusula duodécimo que contiene los Estatutos de la Sociedad,
en el Capítulo Tercero del capital social artículo cuarto, los que
se leerán de la siguiente manera: “QUINTO: El capital social
es de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS LEMPIRAS (L 2,634,278,600.00), dividido en
VEINTISÉIS MILLONES TREISCIENTOS CUARENTA y
DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS (26,342,786)
acciones ordinarias con valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L
100.00) cada una de ellas.”.... “DUODÉCIMO: ESTATUTOS
DE LA SOCIEDAD “BANCO DE DESARROLLO RURAL
HONDURAS. SOCIEDAD ANÓNIMA”. .... “Capítulo tercero:
Del capital social.- Artículo cuarto: El capital social es de DOS
MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS
LEMPIRAS (L 2,634,278,600.00), dividido en VEINTISÉIS
MILLONES TREISCIENTOS CUARENTA y DOS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS (26,342,786) acciones
ordinarias con valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L 100.00)
cada una de ellas." Esta modificación corresponde al aumento
de capital social realizado mediante la suscripción y pago por el
accionista Banco de Desarrollo Rural, S.A., de 3,619,350 acciones
Serie A con valor nominal L 100.00 cada una, por un monto de L
361,935,000.00.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre de 2021.
BERNABÉ CLAUDIA JULISSA FLORES CLAUDINO
EJECUTOR DE ACUERDOS
17 D. 2021.
_____
EDICTO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Departamental
de Ocotepeque, al público en general y para efectos de
Ley. HACE SABER: en la Solicitud de Título Supletorio
de Dominio, solicitado por el Abogado EDGAR ULISES
MEJIA GUEVARA en su condición de Apoderado Legal
de la señora MARLEN YANIRA MATA GUERRA.
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE, veínticinco de noviembre del año dos mil
veintiuno. De oficio librese atento edicto, haciéndose saber
el inicio de este trámite el cual deberán ser publicados por
tres veces en un intervalo de diez días, por el Diario Oficial
“La Gaceta” o en uno de mayor circulación, sobre el terreno
ubicado en la Aldea de Sulay, municipio de San Fernando,
departamento de Ocotepeque, el cual tiene un área de
ONCE MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL
(11.00 MZS), con las colindancias siguientes: al Norte, con
propiedad de Elvira Cardona, Zanjón de por medio, Elmar
Rene Rodríguez Guerra, Juan Lara y José Villeda; al Sur,
con propiedad de Elvira Cardona, calle de por medio, Deyni
Lilieth Fuentes Maldonado y María Jovita Ramos, al Este,
con propiedad de Elvira Cardona, Juan Lara Guerra y Héctor
Humberto Villeda; al Oeste, con propiedad de Iris Yolany
Rodríguez Murcia y Bairon Enrique Rodríguez Guerra.
NOTIFÍQUESE.
Ocotepeque, 25 de noviembre del año 2021.
ABOGADO JORGE ARTURO LOPEZ MENJIVAR
SECRETARIO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
17 D., 17 E. y 17 F. 2021.
_____
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil dieciocho
(2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado
José Antonio Mejía Carleto, con orden de ingreso número
0801-2018-00021 fiscal, incoando demanda para que se
declare la anulación del Acto Administrativo contenido en
el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2018 de la
Municipalidad de Choluteca.- Específicamente del artículo
70.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.-
Suspensión del Acto Impugnado.- Medios de prueba.-
Costas.- Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
17 D. 2021.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800
SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACION
El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada
en la Resolución Número 717-2021 de fecha 10 de noviembre del
año 2021, en relación al CONTRATO NO EXCLUSIVO DE
DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
Y/O MEDICOS otorgado por la empresa Concedente; que
LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la
presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil
DROGUERIA GENERIC PHARMA GP, SOCIEDAD
ANONIMA (DROGUERIA GENERIC PHARMA GP, S.A.),
como Concesionaria de la empresa Concedente YALE HEAL
THCARE GROUP INC., de nacionalidad panameña, de forma
NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL
01 DE OCTUBRE DEL 2025; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPUBLlCA DE HONDURAS, para
distribuir sus productos; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA,
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CESAR ANDRES VERDE, Encargado de la Secretaría General
Acuerdo NO.172-2021. Esta certificación no surtirá efecto legal
alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta
y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de
esta Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno.
CESAR ANDRES VERDE
Encargado de la Secretaría General
17 D. 2021.
______
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, HONDURAS, C. A.
AVISO
COMUNICACIÓN EDICTAL
La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras
Seccional de Puerto Cortés; Al público en general y para
los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de
Muerte Presunta; promovida por la señora ELBA MARINA
MEMBREÑO GOMEZ, que obra bajo expediente número
353-20, en providencia de fecha tres de diciembre del dos
mil veinte, se ha ordenado la presente comunicación edictal
con el propósito de comunicar al señor JULIO CESAR
BAAHIA GOMEZ. Que en el presente proceso, se encuentra
solicitud de muerte presunta interpuesta por la señora ELBA
MARINA MEMBREÑO GOMEZ.
En la ciudad de Puerto Cortés; departamento de Cortés, a los
20 días del mes enero del dos mil veintiuno.
ABOG. NELLY ZALDIVAR
SECRETARIA, POR LEY
17 D. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-3584
Fecha de presentación: 2021-07-15
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOFINIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico limitado para el
aparato musculoesquelético, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 N. 2 y 17 D. 2021.
________
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800
Número de Solicitud: 2021-2610
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ANGEL DARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Súbete Technology
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: En nombres comerciales no se protegen °colores y diseños°.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Nombre Comercial (Empresa dedicada brindar y proveer servicios,
asesoría y consultoría en materia tecnológica, informática y financiera, soluciones de comunicación,
desarrollo de aplicaciones informativas a través de personal y equipo especializado; mantenimiento de
equipo, programación de toda clase de plataformas, instalación de sistemas operativos, webs, sistemas
locales y externos, elaboración de estudios y consultorías relacionadas, importación y exportación de
equipo relacionado con la tecnología, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-2612
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Angel Dario Rodriguez Rodriguez.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Súbete Technology
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: NO SE PROTEGE LA PALABRA TECHNOLOGY.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño
y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-3544
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Diseño Especial
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Diseño especial de las letras L y W.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021. ________
Número de Solicitud: 2021-3661
Fecha de presentación: 2021-07-20
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOWA WINES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la palabra
Wine, por ser muy descriptiva del producto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3660
Fecha de presentación: 2021-07-20
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOWA WINES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la
palabra Wine, por ser muy descriptiva del producto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
________
Marcas de Fábrica
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800
Número de Solicitud: 2021-1171
Fecha de presentación: 2021-03-15
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 1O, 6302, Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Alfredo Jose Vargas Chévez
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVOSWISS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización,
de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización
de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros, médicos, productos dietéticos,
productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y
nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos
farmacéuticos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-3501
Fecha de presentación: 2021-07-13
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH.
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESONOVUM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento
de problemas gastrointestinales, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23341
Fecha de presentación: 2020-10-06
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: YELLOW RE S.A.
Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2163, LUXEMBOURG, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YELLOW RE
G.-
________
Número de Solicitud: 2020-23342
Fecha de presentación: 2020-10-06
Fecha de emisión: 19 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: YELLOW RE S.A.
Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2163, LUXEMBOURG, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YELLOW RE.
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
Número de Solicitud: 2021-2272
Fecha de presentación: 2021-05-14
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: REFACCIONES AUTOMOTRICES HUANTE, S.A. DE C.V.
Domicilio: Calzada del Ejército 1282, Col. Quinta Velarde, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44430, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HO AUTOPARTES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso de “AUTOPARTES”
por considerarse de uso común.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos para frenos, suspensión y embrague para vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicos prestados por agentes o corredores
de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores
de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
-- 414 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800
Número de Solicitud: 2021-1169
Fecha de presentación: 2021-03-15
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVOSWISS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos
médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación
por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales
y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de
productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17, N., 2 y 17 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1168
Fecha de presentación: 2021-03-15
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVOSWISS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos
de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de
productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos
dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas
energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por
correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros
médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos,
suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios,
o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por
mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista
y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos,
productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios,
bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en
animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la
fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de
medicamentos, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17, N., 2 y 17 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1172
Fecha de presentación: 2021-03-15
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVOSWISS Y DISEÑO DE NS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos
médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación
por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales
y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de
productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17, N., 2 y 17 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-24021
Fecha de presentación: 2020-11-16
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CMI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, de la clase 43
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17, N., 2 y 17 D. 2021.
-- 415 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800
Número de Solicitud: 2021-3837
Fecha de presentación: 2021-07-27
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JUNGLA BREWING COMPANY, S. DE R.L.
Domicilio: Colonia Altiplano, costado norte de Jardines del Recuerdo, San Pedro
Sula, Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Angelica Maria Lagos
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JUNGLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege sólo la denominación JUNGLA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas
sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
17 D. 2021, 3 y 18 E. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-3706
Fecha de presentación: 2021-07-21
Fecha de emisión: 14 de septiembrebre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: JUNGLA BREWING COMPANY, S. DE R.L.
Domicilio: Colonia Altiplano, costado norte de Jardines del Recuerdo, San Pedro
Sula, Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Angelica Maria Lagos
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JUNGLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la
venta, distribución y fabricación de cervezas de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo
Registro de la Propiedad Industrial
17 D. 2021, 3 y 18 E. 2022.
Número de Solicitud: 2021-570
Fecha de presentación: 2021-02-04
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DERMIX MEXICO
Domicilio: 3era., avenida 16-50, zona 2, Jardines de Santa Delfina Casa 28,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Joaquín Roberto Marquez Vasquez
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
jmr COM-VID
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Multivitaminico de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
17 D. 2021, 3 y 18 E. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2020-22974
Fecha de presentación: 2020-09-14
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IMPORTACIONES INTERNACIONALES GI PEREZ, S.A. DE
C.V.
Domicilio: PARQUE EMPRESARIAL PERIFERICO, OFIBODEGA NEXXO
#5, ANILLO PERIFERICO, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Claudia Elizabeth Ramos
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PANTAÜ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
17 D. 2021, 3 y 18 E. 2022.
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 8 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,792
Secretaría de Agricultura
y Ganadería
ACUERDO No. 163-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Acuerdo No. 163-2021
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Acuerdo No 14/2021, 15/2021
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 163-2021 — Autorización a la Procuradora General de la República para suscribir Contrato de Arrendamiento de terreno nacional para camaricultura
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre del año 2021
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CONSIDERANDO: Que en fecha ocho de abril del año
dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-
2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo
No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley
de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es
establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer
la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a
fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe
siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y
desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil
catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No.
33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda
aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento
de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f,
establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir
Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General
de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o
concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento
común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del
cuerpo legal citado.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo por medio de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca
y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas,
para la explotación de los recursos marinos de Estado.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG) , en uso de sus facultades y en aplicación
de los Artículos 80, 228, 321, 331, 332, 340, 341 y 352
de la Constitución de la República; 1, 5, 7, 28, 29, 36
numeral 8, 116, 118 numeral 2), 119 numeral 3, 120 y
122 de la Ley de la Administración Pública; 83 y 87 de
Ley de Procedimiento Administrativo; 1 de la Ley Para
Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios
a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Autorización a la Procuradora General de la República para suscribir Contrato de Arrendamiento de terreno a favor de OROCAMARON DE HONDURAS, S.A. DE C.V
Gobierno Decreto No. 266-2013 de fecha 22 de enero de
2014 publicada mediante Gaceta No. 33,336 de fecha 23 de
enero de 2014; 1, 2, 3, 4, 5 inciso k); 7, 8, 9, 98 de la Ley de
Fortalecimiento a la Camaricultura, contenida en el Decreto
No. 335-2013 de fecha 08 de abril de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 33,403 de fecha 11 de abril del
2014; el Decreto Número 105-2017 de fecha 26 de diciembre
del 2017, que contiene la Reforma a los Artículos 6 y 20
de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, según
Decreto No. 335-2013; 1, 2, 5, 6, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 39, 43, 55, 56, 80, 82, 83, 85 Reglamento de la Ley de
Fortalecimiento la Camaricultura, según Acuerdo Ejecutivo
No. 768-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado
mediante Gaceta No. 33,528 de fecha 10 de septiembre de
2014 y su reforma el Acuerdo Ejecutivo 007-2018, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta, el 16 de julio del año 2018,
Artículo 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura, contenida en
el Decreto No. 106-2015 y demás aplicables; Artículo 19 de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Ministerial
SAG No. 253-2021, emitida por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), de fecha
veintidós (22) de octubre del año dos mil veintiuno (2021),
que corre agregada bajo el Expediente Administrativo VAR-
215-2016, a la señora Procuradora General de la República,
para que en Nombre y Representación del Estado de
Honduras, comparezca ante Notario Público a SUSCRIBIR
entre el Estado de Honduras y el Presidente del Consejo de
Administración de la Sociedad Mercantil “OROCAMARON
DE HONDURAS, S.A. DE C.V”, testimonio de Escritura
Pública de Contrato de Arrendamiento de un lote de terreno de
naturaleza jurídica nacional, ubicado en el caserío El Tulito,
aldea El Palenque, municipio de Choluteca, departamento
de Choluteca, a favor de la Sociedad Mercantil denominada
“OROCAMARON DE HONDURAS, S.A. DE C.V”, para
la continuación del desarrollo de un proyecto camaronero,
con una extensión otorgada de CIENTO CUARENTA Y
CINCO PUNTO CINCUENTA Y TRES HECTAREAS
(145.53 HAS), distribuidas en CIENTO VEINTISIETE
PUNTO SESENTA Y CINCO HECTAREAS (127.65
HAS) de Espejo de Agua en Producción y DIECISIETE
PUNTO OCHENTA Y OCHO HECTAREAS (17.88
HAS) de Área No Desarrollada y que tiene las siguientes
colindancias: AL NORTE, con la Sociedad Mercantil
denominada HONDUESPECIE; AL ESTE, con terreno
nacional; AL OESTE, con calle de por medio con la
empresa EXMAR Y AGUAS MARINAS; AL SUR, con
terreno nacional, con una vigencia de VEINTE (20) AÑOS,
a partir de la fecha de la resolución respectiva y prorrogable
a voluntad de las partes, sin limitar los requisitos que en
el marco de su competencia la Procuraduría General de la
República (PGR), considere deban quedar establecidos en
protección y garantía del Estado de Honduras y la parte
solicitante.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley
COMUNÍQUESE
MAURICIO GUEVARA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ABOG. JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL
SECRETARIO GENERAL
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Banco Central de
Honduras
Acuerdo
Acuerdo No. 14-2021 — Modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19
Congreso Nacional
ACUERDO No.14/2021.- Sesión No.3940 del 25 de noviembre
de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.38-2020 del 30 de abril de 2020, el
Congreso Nacional instruyó al Banco
Central de Honduras (BCH), para que
con los fondos provenientes y dentro del
destino de los recursos estipulados en el
Contrato de Línea de Crédito No.2246,
suscrito el 25 de abril de 2020, entre el
Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) y el BCH, constituya
cualquier tipo de fondos de garantía para
los sectores prioritarios de la economía;
para lo cual, el BCH deberá emitir los
reglamentos que considere necesarios,
facultándolo, además, para constituir en
el Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (Banhprovi) o en cualquier
otra institución del sistema financiero, los
fideicomisos que considere necesarios
para la correcta administración de los
referidos fondos de garantía.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y
la Ley General de la Administración
Pública establecen que las instituciones
descentralizadas gozan de independencia
funcional y administrativa y a este efecto
podrán emitir los reglamentos que sean
necesarios.
CONSIDERANDO: Que el uso del Fondo de Garantía
para la Reactivación de las Mipymes
Afectadas por la Pandemia Provocada
por el Covid-19 se limita exclusivamente
a garantizar préstamos para capital de
trabajo y no permite utilizar los mismos
para otras actividades; sin embargo, los
datos observados sobre emisión de garantías
reflejan que las empresas afectadas
pudiesen tener otras expectativas al
finalizar las medidas de restricción de
circulación, como ser, opciones de invertir
en activos fijos o readecuación de intereses
no pagados sobre préstamos otorgados por
las instituciones financieras intermediarias
(IFIs) con fondos propios a las Mipymes
que se sometieron a las medidas de
readecuación hasta por un período de
cuatro (4) años, autorizadas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el
31 de diciembre de 2020; siendo necesario
modificar el referido Reglamento.
CONSIDERANDO: Que este Directorio, mediante Acuerdo
No.06/2020 del 20 de mayo de 2020,
aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía
para la Reactivación de las Mipymes
Afectadas por la Pandemia Provocada por
el Covid-19, mismo que ha sido objeto de
varias modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del
BCH, en Sesión Ordinaria No.07/2021 del
19 de noviembre de 2021, oída la opinión de
la Unidad Administradora de Fideicomisos,
determinó someter al Directorio de esta
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Institución la modificación del Reglamento
del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Mipymes Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19, con el objetivo de
mejorar la aplicabilidad de los fondos de
garantía creados por el BCH, que redunde
en mayores beneficios para las Mipymes.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262
y 342 de la Constitución de la República; 6
de la Ley del Banco Central de Honduras;
3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda; 17 de
la Ley de Auxilio al Sector Productivo y
a los Trabajadores ante los Efectos de la
Pandemia Provocada por el Covid-19; y
2 y 3 del Decreto Legislativo No.38-2020
del 30 de abril de 2020,
A C U E R D A:
I. Modificar los artículos 1, 17, numeral 7, 19, numeral 4 y
20, numeral 3 del Reglamento del Fondo de Garantía para
la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19, aprobado por el Directorio del
Banco Central de Honduras, los cuales en adelante se leerán
de la manera siguiente:
“Artículo 1. Objeto y Alcance.
El presente Reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes)
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19,
como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para
la reactivación de la actividad económica de las Mipymes
que se han visto afectadas por la disminución de sus
flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de
movilización tomadas por el Gobierno de la República
para evitar la propagación del Covid-19 o por los efectos
de fenómenos naturales que ocasionen alerta roja declaradas
por la Comisión Permanente de Contingencias (Copeco),
mediante la emisión de garantías crediticias.”
“Artículo 17. Condiciones del Crédito.
Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán
cumplir con las condiciones siguientes:
1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y
ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia.
2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito
amparado por el Fondo de Garantía siempre deberá
ser menor en al menos dos (2) puntos porcentuales
(pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado
en moneda nacional de cada institución aplicada a la
Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana
Empresa (PYME) por destino del mes anterior a la
fecha de aprobación del crédito a otorgar, excluyendo
la cartera garantizada con este Fondo de Garantía.
La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito
deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa
de interés activa promedio ponderado en moneda
nacional por destino del mes anterior a la fecha de
aprobación del crédito, aplicada a la Micro Empresa
y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME),
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de este
Reglamento.
3. Uso de los Recursos: 1) Garantizar préstamos nuevos
en moneda nacional para capital de trabajo e inversión
en activos fijos; que le otorguen las IFIs con fondos
propios a las Mipymes, durante un período de hasta
cuatro (4) años; 2) Garantizar los intereses no pagados
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sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos
propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas
de readecuación hasta por un período de cuatro (4)
años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo
de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
4. Período de gracia:
4.1 Capital de hasta doce (12) meses.
4.2 Intereses de hasta seis (6) meses.
4.3 Readecuaciones de hasta doce (12) meses.
5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado.
6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de
los créditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por
desembolsos u otros cargos, solo podrán aplicar la
contribución por concepto de tasa de seguridad
poblacional y la Comisión por Emisión de la
Garantía.
7. Aplica a Mipymes afectadas con reducción de
flujo de efectivo, que al momento de solicitar
el financiamiento, sus créditos se encuentren
clasificados en las categorías crediticias I (créditos
buenos) o II (especialmente mencionados) de
acuerdo a las Normas para la Evaluación y Clasificación
de la Cartera de Créditos emitidas por la CNBS y por
Consucoop; así como, los vigentes con mora no mayor
a 90 días, para los demás intermediarios calificados por
el Banhprovi como elegibles.
8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los
créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad
con los criterios descritos en este Reglamento.”
“Artículo 19. De los Criterios de no Elegibilidad de
Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía.
Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo
de Garantía, las siguientes condiciones:
1. Los deudores considerados como partes relacionadas
de las IFIs participantes según los criterios establecidos
en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de
Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido
por el BCH.
2. Los créditos personales y los créditos destinados para
consumo o vivienda.
3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a
L36.0 millones.
4. Las Mipymes con créditos vigentes garantizados con
otros fondos de garantías creados o capitalizados por
el Estado de Honduras o por los fondos de garantía
relacionados con los Fideicomisos entre el BCH y el
Banhprovi, que no hayan sido pagados en su totalidad
por el prestatario.
5. Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar
obligaciones financieras previamente contraídas con las
IFIs.
6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se
les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier
Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.”
“Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de los
Recursos del Fondo de Garantía.
Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías
que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los
requisitos y condiciones financieras siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores
prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo
Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020,
reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número
PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en
el Artículo 16 de este Reglamento.
2. Préstamos nuevos en moneda nacional para capital de
trabajo e inversión en activos fijos; que le otorguen las
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IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un
período de hasta cuatro (4) años; 2) Los intereses no
pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con
fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a
las medidas de readecuación hasta por un período de
cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del
16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
3. En caso de haber sido beneficiado con garantías
extendidas con recursos relacionados con los
Fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi u otros
fondos de garantía creados o capitalizados por el Estado
de Honduras, que las obligaciones que respaldan dichos
recursos se encuentren pagadas en su totalidad por el
cliente.
4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional
por la proporción no garantizada por el Fondo de
Garantía, sin embargo, esta no debe ser una condición
que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el
deudor tenga garantías previamente constituida con las
IFIs, estás podrán vincularse como respaldo de los nuevos
créditos comprendidos en este mecanismo.”
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto
íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19, incluidas las reformas, se leerá
así:
“REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA
PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES
AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA
POR EL COVID-19
CAPÍTULO I.
GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto y Alcance.
El presente Reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes)
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19,
como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para
la reactivación de la actividad económica de las Mipymes
que se han visto afectadas por la disminución de sus
flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de
movilización tomadas por el Gobierno de la República
para evitar la propagación del Covid-19 o por los efectos
de fenómenos naturales que ocasionen alerta roja declaradas
por la Comisión Permanente de Contingencias (Copeco),
mediante la emisión de garantías crediticias.
Artículo 2. Legislación Aplicable.
El Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19
debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del
Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras
(BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda
(Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de
Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los
efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el
Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las
disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central
(Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley
del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero,
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),
Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda,
Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones
Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables.
Artículo 3. Definiciones.
a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH):
Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario
del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la
Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante
los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el
Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
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b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge
como fiduciario del Fideicomiso creado al amparo de lo
establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a
los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada
por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del
30 de abril del 2020.
c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Micro, Pequeña
y Mediana Empresas (Mipymes) que se han visto afectadas
por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de
las medidas restrictivas de movilización, tomadas por el
Gobierno de la República para evitar la propagación del
Covid-19, y que se consideran sectores prioritarios de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de
abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo
éstos: Producción agropecuaria, turismo y alojamiento,
industria manufacturera agrícola y no agrícola, industria
y servicios de la construcción, comercio al por mayor y
menor, transporte, logística, salud, servicios administrativos,
actividades profesionales y cualquier otra actividad afectada
por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19.
d) CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
(CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que
deriva de una obligación crediticia de una Institución
Financiera Intermediarias (IFI), en la cual el Fondo
de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza
parcialmente ante las IFIs los préstamos otorgados a las
Mipymes de acuerdo a las condiciones detalladas en este
Reglamento y que serán respaldadas con el capital del Fondo
de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19.
e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano
colegiado integrado por funcionarios del Banco Central de
Honduras que fungirá como Comité Técnico Administrativo
del Fideicomiso.
f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
(CNBS): Ente encargado de regular las operaciones
relativas a la constitución y administración de fideicomisos
que realicen las entidades bancarias y demás instituciones
supervisadas por dicho organismo.
g) CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
(Consucoop): Institución que, por mandato Constitucional
y de Ley, tiene la responsabilidad de controlar, vigilar y
supervisar los entes Cooperativos, mediante mecanismos
preventivos y correctivos a fin de salvaguardar los intereses
de los afiliados.
h) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO
DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito
entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las
responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades
relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a
cobertura del Fondo de Garantía.
i) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato
suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.
j) FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES: Fideicomiso
creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al
Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de
la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto
Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN
DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA
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PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
(FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales
destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente
el financiamiento de créditos otorgados por las IFIs
participantes con recursos propios a las Mipymes afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19.
l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga
créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de
los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante
aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de
adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de las cuales
se incluyen los intermediarios financieros supervisados por
la CNBS (Bancos Comerciales, Sociedades Financieras y
Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a
Actividades Financieras) y las Cooperativas de Ahorro y
Crédito supervisadas por Consucoop.
m ) O R G A N I Z A C I O N E S P R I VA D A S D E
D E S A R R O L L O F I N A N C I E R A S ( O P D F ) :
Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF)
cuya actividad principal y única es el financiamiento de
la micro y pequeña empresa, con el fin de garantizar la
legalidad, transparencia y seguridad de sus operaciones y
fortalecer la viabilidad y sostenibilidad de las mismas.
n) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES DE
CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
CON PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida
por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de
crédito que realicen las instituciones financieras con las partes
relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia.
o) SALDO INSOLUTO: Se refiere al saldo de capital
pendiente a pagar, que resulta de restar del monto originalmente
otorgado los pagos realizados al capital.
p) TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO
PONDERADO: Tasa de interés activa promedio ponderado
calculada por sus montos de cada destino indicados en este
Reglamento sobre préstamos nuevos en moneda nacional.
q) TASA DE INTERÉS ACTIVA: Tasa de interés aplicada
por las IFI a los créditos concedidos a los prestatarios en
moneda nacional.
CAPÍTULO II.
CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL
FONDO DE GARANTÍA.
Artículo 4. Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de
DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L2,500,000,000.00) que servirán para emitir
CGC sobre: 1) Préstamos nuevos en moneda nacional
para capital de trabajo e inversión en activos fijos, que le
otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante
un período de hasta cuatro (4) años; 2) Los intereses no
pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos
propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas
de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años,
autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020
hasta el 31 de diciembre de 2020; de conformidad a lo
estatuido en el Contrato del FIDEICOMISO BCH-FG
MIPYMES suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el
objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la
IFI de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento.
El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser
disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente
pago a las IFIs participantes; así como, por el pago de la
comisión fiduciaria por administración establecida en la
Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso
para la Administración del Fondo de Garantía para La
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Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19.”.Se prohíbe utilizar el capital del
Fondo de Garantía para la emisión de valores que implican
intermediación financiera; así como, invertir dichos recursos
en instituciones públicas o privadas financieras.
Artículo 5. De la Administración de los Recursos del
Fondo de Garantía.
El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo
establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las
partes para la administración del Fondo de Garantía para
la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia
y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de
emisión y ejecución de garantías adecuado.
El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al
Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de
este Reglamento, recursos que serán administrados en una
cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH
para administrar los recursos del FIDEICOMISO BCH-FG
MIPYMES, de acuerdo con la programación respectiva y a la
demanda de financiamiento de las Mipymes beneficiadas.
Banhprovi deberá constituir dentro del Fideicomiso las
reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS.
Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo
transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la
que se define como el valor resultante de dividir el capital
del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones
garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 16.40%.
Artículo 7. Uso de los Recursos.
Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control
de los pasivos contingentes que representan las garantías
emitidas, el adecuado control de los límites de exposición,
contabilización de reservas y demás necesarias para
garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía.
Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean
ejecutadas y la comisión por administración que se establece
la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso
suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración
del Fondo de Garantía para la reactivación de la Mipyme;
las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán
sujetas a la supervisión de la CNBS y lo establecido en
el mencionado Contrato.
CAPÍTULO III
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente.
Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones:
1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía,
previa opinión de la Cofid.
2. Desembolsar al Banhprovi el Patrimonio establecido,
quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos del
Patrimonio fideicometido para los fines establecidos en este
Reglamento y el objeto del Fideicomiso.
3. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente,
después de la liquidación y rendición de cuentas del
Fideicomiso.
Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid).
La Cofid tiene las siguientes funciones:
1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar
el presente Reglamento y recomendar al Directorio del
BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano
colegiado el encargado de tomar la decisión final en
relación a tales asuntos.
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2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá
ser mensual, respecto a la administración del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas
por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el
objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio
fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para
lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan
al Banhprovi.
Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán
resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras.
Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del
Fiduciario.
Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son
funciones del Banhprovi como fiduciario:
1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados
de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía
que administre.
2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el uso del Fondo
de Garantía con las IFIs.
3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de
Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de
acuerdo a las condiciones establecidas en el presente
Reglamento.
5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados, y
establecer los controles que permitan mantener los estados
financieros del Fondo de Garantía actualizados.
6. Llevar un registro único de montos garantizados por
cada deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual
de garantía establecido para cada Beneficiario.
7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las
garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento
en el pago del crédito, y según lo establecido en el
Capítulo VII del presente Reglamento.
8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro
de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar
anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los
financiamientos garantizados, inconsistencias en la
información que sirvió de base para la aprobación de
la obligación garantizada o en la documentación que
se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la
garantía. En estos eventos el Banhprovi no está obligado
a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales
CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato
de adhesión a aquellas IFIs que realicen estas prácticas.
9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas
contables de conformidad con lo establecido en el
presente Reglamento.
10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes
sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria
para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía
a los Beneficiarios.
11. Informar a las IFIs participantes de las modificaciones
al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías
opere eficazmente.
12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación
de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre
los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de
capital comprometido.
13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados
financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y
sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de
los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el
Fondo de Garantía.
14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría
realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por
una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría
Interna del Banhprovi.
15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía,
en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas
con estos recursos.
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16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por
las IFIs a las condiciones financieras en las obligaciones
garantizadas, conforme a lo establecido en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO IV.
DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
INTERMEDIARIAS.
Artículo 11. Remisión de Información y Obligaciones de
las Instituciones Financieras Intermediarias.
Las IFIs participantes deberán:
1. Implementar una debida diligencia e identificación
de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito
correspondiente que permita determinar si son elegibles
para ser beneficiados por el Fondo de Garantía.
2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días
hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y
condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de
Garantía.
3. Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los
diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo de
la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda
nacional aplicada a las Micro Empresa y aplicada a
la Pequeña y Mediana Empresa (Pyme), a las cuales
otorgaron los créditos en los destinos establecidos en
el Artículo 16 de este Reglamento.
4. Mantener un registro accesible de la información de los
créditos que apliquen al Fondo de Garantía.
5. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier
momento que esta institución lo considere conveniente,
inspeccionar los libros, registros y otros documentos de
los créditos respaldados por el Fondo de Garantía.
6. Remitir al Banhprovi anualmente dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la finalización de la auditoría,
un informe realizado por la Auditoría Interna, donde la
IFI indique el seguimiento que ha dado para verificar
lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento.
7. Notificar al Banhprovi cualquier modificación efectuada
a las condiciones financieras en las obligaciones
garantizadas, conforme a lo establecido en el presente
Reglamento, para su revisión y aprobación.
8. Reintegrar los recursos honrados de créditos al
Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente pagada,
en la proporción que le correspondiere al Fondo de
Garantía.
9. Continuar realizando las gestiones de cobro y
recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido
pagada por el Fondo de Garantía.
10. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta la
finalización de los procesos judiciales que tengan como
propósito la recuperación de los créditos garantizados en
casos que se presente el impago de dichas obligaciones.
11. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la
CNBS, el BCH y demás disposiciones legales vigentes
en el País.
12. Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación
de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este
Reglamento; el incumplimiento de lo anterior que
podría conllevar considerar a la IFI como no elegible,
a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran
las obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo
que proceda ante el Banhprovi como administrador del
Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de
financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos
relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el
Banhprovi.
Artículo 12. Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs
Participantes.
El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de
Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs. Para
iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud
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escrita o mediante correo electrónico de un representante legal
de la IFI.
Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI
participante de realizar todas las actividades relacionadas
a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por
las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación,
formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de
los financiamientos garantizados.
Artículo 13. De las Medidas por Incumplimiento del
Contrato de Adhesión.
El Banhprovi en su condición de administrador del Fondo
de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e
inspecciones para comprobar que las IFIs participantes
hayan realizado un correcto proceso de otorgamiento de
crédito en las operaciones garantizadas.
Si como resultado de las auditorías e inspecciones el
Banhprovi determinara anomalías o irregularidades en el
proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados
según lo establecido en el presente Reglamento y en la
normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de
Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las
anomalías detectadas, deberá aplicar las medidas siguientes:
1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de
manera anómala, atípica o irregular. En estos eventos el
Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por
el otorgamiento de tales CGC ya devengadas.
2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas
garantías.
Artículo 14. Definición de Cupos de Garantía por IFI.
El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía
respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el
cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía definido por IFI
de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro
se resume el cupo por institución:
Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de
institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del
Banhprovi.
Artículo 15. Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI
deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información
sobre el estado de las obligaciones garantizadas.
El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por
la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles
del siguiente mes con la información de cartera garantizada.
CAPÍTULO V.
ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER
GARANTIZADOS.
Artículo 16. Destinos de los Créditos Garantizados.
Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados
con fondos propios de las IFIs que hayan suscrito el contrato
de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a
las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por
el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como
prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-
2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto
Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020,
siendo éstos:
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1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza
y pesca);
2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes);
3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola;
4. Industria y servicios de la construcción;
5. Comercio al por mayor y menor;
6. Transporte;
7. Salud (servicios de salud);
8. Otros servicios de acuerdo al Clasificador Internacional
Industrial Uniforme (CIIU);
9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de
la pandemia provocada por el Covid-19.
Artículo 17. Condiciones del Crédito.
Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán
cumplir con las condiciones siguientes:
1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y
ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia.
2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito
amparado por el Fondo de Garantía siempre deberá
ser menor en al menos dos (2) puntos porcentuales
(pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado
en moneda nacional de cada institución aplicada a la
Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana
Empresa (PYME) por destino del mes anterior a la
fecha de aprobación del crédito a otorgar, excluyendo
la cartera garantizada con este Fondo de Garantía.
La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito
deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de
interés activa promedio ponderado en moneda nacional
por destino del mes anterior a la fecha de aprobación
del crédito, aplicada a la Micro Empresa y aplicada a
la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento.
3. Uso de los Recursos: 1) Garantizar préstamos nuevos
en moneda nacional para capital de trabajo e inversión
en activos fijos; que le otorguen las IFIs con fondos
propios a las Mipymes, durante un período de hasta
cuatro (4) años; 2) Garantizar los intereses no pagados
sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos
propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas
de readecuación hasta por un período de cuatro (4)
años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo
de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
4. Período de gracia:
4.1 Capital de hasta doce (12) meses.
4.2 Intereses de hasta seis (6) meses.
4.3 Readecuaciones de hasta doce (12) meses.
5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado.
6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de
los créditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por
desembolsos u otros cargos, solo podrán aplicar la
contribución por concepto de tasa de seguridad
poblacional y la Comisión por Emisión de la
Garantía.
7. Aplica a Mipymes afectadas con reducción de
flujo de efectivo, que al momento de solicitar
el financiamiento, sus créditos se encuentren
clasificados en las categorías crediticias I (créditos
buenos) o II (especialmente mencionados) de
acuerdo a las Normas para la Evaluación y Clasificación
de la Cartera de Créditos emitidas por la CNBS y por
Consucoop; así como, los vigentes con mora no mayor
a 90 días, para los demás intermediarios calificados por
el Banhprovi como elegibles.
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8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los
créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad
con los criterios descritos en este Reglamento.
Artículo 18. Criterios Operativos del Fondo de Garantía.
1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la
garantía a los ciento ochenta (180) días contados a
partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación
garantizada, previo la presentación de la evidencia de
las gestiones de cobro o recuperación del crédito.
2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo
de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo
máximo de quince (15) días calendario.
3. El fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en
el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos
créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele
el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea
como máximo el restante a la vigencia del Fondo.
El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo
de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán
ajustarse al vencimiento del fondo en mención.
Artículo 19. De los Criterios de no Elegibilidad de
Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía.
Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo
de Garantía, las siguientes condiciones:
1. Los deudores considerados como partes relacionadas
de las IFIs participantes según los criterios establecidos
en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de
Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido
por el BCH.
2. Los créditos personales y los créditos destinados para
consumo o vivienda.
3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a
L36.0 millones.
4. Las Mipymes con créditos vigentes garantizados con
otros fondos de garantías creados o capitalizados por
el Estado de Honduras o por los fondos de garantía
relacionados con los Fideicomisos entre el BCH y el
Banhprovi, que no hayan sido pagados en su totalidad
por el prestatario.
5. Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar
obligaciones financieras previamente contraídas con las
IFIs.
6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se
les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier
Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.
Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de los
Recursos del Fondo de Garantía.
Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías
que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los
requisitos y condiciones financieras siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores
prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo
Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020,
reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número
PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020 e indicados en
el Artículo 16 de este Reglamento.
2. Préstamos nuevos en moneda nacional para capital de
trabajo e inversión en activos fijos; que le otorguen las
IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un
período de hasta cuatro (4) años; 2) Los intereses no
pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con
fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a
las medidas de readecuación hasta por un período de
cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del
16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
3. En caso de haber sido beneficiado con garantías
extendidas con recursos relacionados con los
Fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi u otros
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fondos de garantía creados o capitalizados por el Estado
de Honduras, que las obligaciones que respaldan dichos
recursos se encuentren pagadas en su totalidad por el
cliente.
4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional
por la proporción no garantizada por el Fondo de
Garantía, sin embargo, esta no debe ser una condición
que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el
deudor tenga garantías previamente constituida con las
IFIs, estás podrán vincularse como respaldo de los nuevos
créditos comprendidos en este mecanismo.
Artículo 21. Modificación a las Condiciones del Crédito.
La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar
al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones
financieras en las obligaciones garantizadas, tales como,
cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con
al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la
modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer
al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones
establecidas en este Reglamento.
CAPÍTULO VI.
DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA
PARA LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19.
Para préstamos nuevos el Fondo de Garantía cubre el saldo
insoluto del crédito otorgado a las Mipymes, de acuerdo al
cuadro siguiente:
Para los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por
las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron
a las medidas de readecuación hasta por un período de
cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de
marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; el Fondo
de Garantía cubre, del saldo insoluto del crédito, el
porcentaje establecido en el CGC.
El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto
máximo de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00).
Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura
de la Garantía.
Para préstamos nuevos para capital de trabajo o inversión
de activos fijos, la IFI puede solicitar al Beneficiario
garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria,
hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) para
respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi
en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de
Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por
la pandemia provocada por el Covid-19.
La presentación de garantías complementarias por parte
del deudor, en ningún caso será una condición que limite
el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía.
Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito
a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen
operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva
operación en la estructura de garantías que el Beneficiario
mantiene con la IFI.
La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en
forma complementaria a la que constituya el beneficiario
a favor de la IFI. Dicha garantía emitida por el Fondo de
Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago del
saldo de capital del préstamo de acuerdo con la estructura
de garantías del beneficiario establecida en el CGC.
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Artículo 24. Condiciones de la Cobertura de las
Garantías.
Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican
obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos
inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a
las obligaciones garantizadas.
En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento
de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta
de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta
de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el
Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI
y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de
igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto.
Artículo 25. Alcance de la Cobertura por Parte del Fondo
de Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción
de cobertura asignada a cada obligación garantizada de
conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el
presente Reglamento. Será objeto de la cobertura de la
garantía, el resultado del saldo insoluto mantenido por el
Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud
de reclamación de pago por parte de la IFI, multiplicado
por el porcentaje de cobertura establecido en el CGC.
CAPÍTULO VII.
DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS
GARANTÍAS
Artículo 26. De la Solicitud de Garantía por Parte de la IFI
para la Emisión de CGC.
Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las
garantías utilizando un formato previamente diseñado para
tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo
la siguiente documentación en forma física o digital:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la
emisión de CGC.
2. Solicitud de garantía, conteniendo la información
relevante y certificando que se ha cumplido con lo
establecido en el presente Reglamento, referente
a los criterios de aplicabilidad de la garantía y
las características y condiciones del crédito a ser
respaldado con el Fondo de Garantía.
3. Resolución o constancia de aprobación de los
préstamos por la IFI.
Artículo 27. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías.
La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada
o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el
financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura
de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en
un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida
la documentación completa.
Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi
deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación
de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber
resuelto.
Artículo 28. De la Formalización de la Garantía.
La formalización de la garantía se hará por medio de la
emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales
términos y condiciones especiales de ésta. El formato del
CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y
forma parte del mismo.
Artículo 29. Del Plazo de las Garantías.
El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito
más seis (6) meses.
La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que
no es necesario mantenerla, en este caso la IFI deberá
-- 432 of 792 --
notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez
(10) días hábiles.
Artículo 30. Del Cobro de la Comisión por Emisión de
la Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario
pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión
de la garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el
préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá
deducirse en el momento del desembolso del crédito. La
IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el
mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a
más tardar el quinto día hábil del mes siguiente. El cobro
de la comisión por emisión de la garantía no aplica cuando
se respalden los intereses no pagados sobre préstamos
otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes,
que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un
período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir
del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 31. De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso
de la obligación garantizada o al momento de la firma del
préstamo readecuado y su valor y efecto se extingue por la
ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes:
1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la
obligación garantizada.
2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por
parte del Beneficiario.
3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo
de Garantía.
4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI
durante los próximos treinta (30) días calendario
después del último mes que reportó.
5. La solicitud de ejecución de la garantía después de siete
(7) meses de caer en mora el préstamo.
6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de
la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado
que no desea continuar utilizando la garantía extendida
por el Fondo de Garantía.
Artículo 32. Enajenación de Obligaciones Garantizadas.
Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste
para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados,
sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto
de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI
participante y continúe administrando las obligaciones
garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este
Reglamento.
CAPÍTULO VIII.
DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS
ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE
ADMINISTRADOR.
Artículo 33. Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía
que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser
formalizada mediante comunicación enviada por medios
físicos o electrónicos acompañada de los documentos
establecidos en el Anexo III del presente Reglamento.
La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la
IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito
garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI,
considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas
de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que
demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de
cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar
vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación.
El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días
calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI
-- 433 of 792 --
de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar
si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación
debe ser recibida por la División de Fideicomisos del
Banhprovi.
En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación,
el Banhprovi la informará dentro en el período antes definido
a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación
respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10)
días hábiles contados a partir de la notificación realizada por
el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información,
volverá a comenzar el plazo precitado para el análisis por
parte del Banhprovi, lo cual suspenderá el plazo precitado.
El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación
debe ser realizado por el Departamento Jurídico del
Banhprovi.
En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la
ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene
hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración,
con la documentación justificativa. La resolución tomada
por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva.
No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado
en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando
la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que
corresponda realizar el pago de la deuda.
Artículo 34. Plazo para la Reclamación de Garantías.
Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un
plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la
fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La
reclamación solo se entiende como presentada una vez que
se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este
Reglamento para su formalización.
Artículo 35. Documentación Requerida para la
Reclamación.
Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere
que la IFI, presente al Banhprovi, la documentación siguiente
por medios físicos o electrónicos:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el
pago del CGC.
2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía
(formato proporcionado por el Banhprovi de forma
física o electrónica debidamente llenado, firmado y
sellado por la persona responsable).
3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se
evidencia el inicio de la mora de dicha obligación.
4. Constancia extendida y firmada por el empleado
autorizado de la IFI, en la que se establezca que el
crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado
los esfuerzos de recuperación empleando técnicas
generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las
normas y leyes correspondientes.
5. Presentar documentación que evidencie la gestión de
recuperación del crédito realizada por la IFI.
6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente
ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o
los burós de crédito privados cuando aplique.
7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por
Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados
Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de
Garantía del préstamo en los casos que aplique.
8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen
electrónica.
Independientemente del tipo de garantía al momento de
la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía
remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar ha incoado
el proceso judicial correspondiente para la ejecución de
las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud
-- 434 of 792 --
una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado
correspondiente admitió la demanda de ejecución.
La documentación antes citada, será verificada por
el Banhprovi así como, la validez y vigencia de la
correspondiente garantía, y el valor neto a pagar.
CAPÍTULO IX.
DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.
Artículo 36. Ejecución de las Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi
el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la
garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago
del monto correspondiente en un término no mayor de
quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de
la reclamación presentada en forma completa y correcta por
la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente
Reglamento.
El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la
cuenta que la IFI designe.
En los casos que el valor pagado sea inferior al de la
reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en
la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI,
éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo
comunicación expedida por el responsable que designe la IFI.
Artículo 37. Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y
el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado
de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi
más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que
rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto
de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo
de capital la deuda que sostenía éste al momento del
incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho
excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar
el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para
el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle
seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente,
debiendo trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en
los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes.
Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial
que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la
deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización
de garantías complementarias, en caso que existan, para
créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por
el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar
los recursos honrados, en la proporción que al Fondo de
Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10)
días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono,
recuperación parcial o total.
Artículo 38. Subrogación.
En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo,
operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del
valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación
parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido
previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido
en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía
parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento.
Artículo 39. Reactivación de Garantías Pagadas.
En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre
normalizar la obligación garantizada y desee continuar con
la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la
IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en
concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación
de la misma.
Artículo 40. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones
de Cobro a Favor del Fondo de Garantía.
-- 435 of 792 --
En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía,
el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada
del monto adeudado de capital dejando establecido que:
1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no
exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar
la amortización del crédito ni a la IFI de continuar las
gestiones de cobro y recuperación.
2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi
el saldo de capital e intereses pendientes de pago del
crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando
la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo
de Garantía.
La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan
a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo
las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación
del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito
otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto
de garantía.
Artículo 41. Efectos de la Ejecución de la Garantía.
Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por
el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del
Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de
cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue
con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y
el Banhprovi.
Artículo 41-A. Devolución de Comisión por Emisión
de Garantía.
En el caso que el Beneficiario decida no continuar con la
garantía en la forma establecida en el numeral 6 del Artículo
31; el Banhprovi procederá a la devolución de la comisión
por emisión de la garantía de forma parcial por meses
completos no causados del período de tiempo cubierto por
la garantía, a partir del mes siguiente a la aprobación por
parte del Banhprovi.
Las comisiones causadas con anterioridad a la fecha de
la devolución de comisiones, se entenderán devengadas
por el Fondo de Garantía y en ningún caso habrá
devolución por este concepto. No se devolverán comisiones
correspondientes a fracciones de mes sobre las obligaciones
garantizadas.
Una vez realizada la devolución de la comisión se entenderá
que la garantía ha perdido definitivamente su vigencia.
El Banhprovi tendrá un plazo de diez (10) días hábiles
para resolver la solicitud de la devolución de comisión por
emisión de garantía.
CAPÍTULO X.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 42. De la Supervisión del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la
CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas,
auditorías externas y las auditorías internas del BCH y
del Banhprovi.
Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la
información que dichos entes le requieran.
Artículo 43. De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la
información necesaria para sus cometidos; para tal efecto,
pondrá a disposición el Banhprovi los medios tecnológicos
para obtención de la información.
Artículo 44. Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del
19 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
-- 436 of 792 --
Acuerdo No.14/2021
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retaría del
rectorio
Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas,
Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras
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ANEXO I
FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
No._______ POR L ______________
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi),
creado mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, mediante
el presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía el
préstamo (nuevo o readecuado) otorgado por (nombre de la
IFI)__________________________ hasta por la cantidad de ___________
(L_________________) equivalente al _______________________(XXX%)
del saldo insoluto al momento de la ejecución del Certificado de Garantía
Complementaria que esta Institución otorgó por el préstamo a (Nombre del
Prestatario________________________________ bajo las siguientes condiciones:
1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo en L_________________Cod. de Préstamo (IFI)____________
Monto de intereses sumados a capital (aplica para readecuaciones) L____________
Plazo (En meses) ____________ Período de Gracia (En meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Monto del préstamo L
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía Garantías
provistas
Valor crediticio en
garantía de esta
operación
% s/Monto
Préstamo
Hipotecaria L L
Mobiliaria L L
Fiduciaria L L
Liquida L L
Total Estructura Garantías L
Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L %
-- 437 of 792 --
Para préstamos nuevos la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garanti-
zada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 90.0% del saldo de la obligación
garantizada.
Para préstamos readecuados, la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación
garantizada multiplicado por el porcentaje establecido en este certificado de garantía, del préstamo que corresponde a los inte-
reses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas
de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el
31 de diciembre de 2020.
Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura _____ de ______ de 20_____
Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, (Nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos
descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada
por el Covid-19. Nota este documento no es negociable.
Tegucigalpa, MDC ______de _____de 20______
Acuerdo No.14/2021
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ía del
rio
ANEXO II
FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO
RESPALDADO CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA
REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA
PROVOCADA POR EL COVID-19
Institución _______________________________
Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______
1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _________________________________________________
No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________
Razón social ________________________________________
Dirección: ______________________________________
Teléfono: __________________
Aldea:_______________Municipio__________Depto: ________________________
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo o Readecuación L____________________Cód. de Préstamo
(IFI)____________
Monto de intereses sumados a capital (aplica para readecuaciones) L___________________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo o de readecuación (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
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Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas,
Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras
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Dirección: ______________________________________
Teléfono: __________________
Aldea:_______________Municipio__________Depto: ________________________
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo o Readecuación L____________________Cód. de Préstamo
(IFI)____________
Monto de intereses sumados a capital (aplica para readecuaciones) L___________________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo o de readecuación (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
3. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía Garantías
provistas
Valor crediticio en
garantía de esta
operación
%
s/Monto
Préstamo
Hipotecaria L L
Mobiliaria L L
Fiduciaria L L
Liquida L L
Total Estructura Garantías L
Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L %
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su
correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 90.0% del saldo de la obligación garantizada.
Para préstamos readecuados, la cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación
garantizada multiplicado por el porcentaje establecido en este certificado de garantía, del préstamo que corresponde a los
intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las
medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020
hasta el 31 de diciembre de 2020.
4. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO
El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y como tal somete ante la IFI_____________
________________________ la presente solicitud de garantía.
-- 439 of 792 --
Fecha de Presentación de Solicitud______________ Oficina:_______________
_____________________________ ________________________________
Nombre del Prestatario Firma y Sello
5. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE __________)
Monto aprobado___________________ Porcentaje a Garantizar__________________
Monto del Certificado____________________ No. de Certificado________________
Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________
Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación
completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.
Acuerdo No.14/2021
- 31 -
taría del
ctorio
ANEXO III
FORMATO DE RECLAMACIÓN DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE
COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN
DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL
COVID-19
Institución _______________________________
Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______
1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _________________________________________________
No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________
Razón social ________________________________________
Dirección: ______________________________________
Teléfono: __________________
Aldea:_______________Municipio__________Depto: ________________________
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
3. SOBRE LA MORA
Detallar de forma breve y clara las causas de la mora______________________________
-- 440 of 792 --
Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas,
Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras
P.B.X. (504) 2262-3700
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Aldea:_______________Municipio__________Depto: ________________________
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
3. SOBRE LA MORA
Detallar de forma breve y clara las causas de la mora______________________________
Fecha constitución mora ________
La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no__
Saldo de capital adeudado L.________________ Saldo interés adeudado L.
________________
4. CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
Numero de certificado ____________
Monto certificado L. _____________ Porcentaje (%) amparo crédito__________
Fecha de emisión _____________________ Fecha de expiración__________________
5. PARA ANÁLISIS DEL BANHPROVI (USO EXCLUSIVO___________________ )
Monto aprobado_________________ Porcentaje a garantizar__________________
Monto del Certificado______________________ No. de Certificado___________
Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de emisión_______________
Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación
completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.”
III. Comunicar este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda para los fines pertinentes.
IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
-- 441 of 792 --
Banco Central de
Honduras
Acuerdo
Acuerdo No. 15-2021 — Modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19
Congreso Nacional
ACUERDO No.15/2021.- Sesión No.3940 del 25 de
noviembre de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
Decreto Legislativo No.38-2020 del
30 de abril de 2020, instruyó al Banco
Central de Honduras (BCH) para que
con los fondos provenientes y dentro
del destino de los recursos estipulados
en el Contrato de Línea de Crédito
No.2246, suscrito el 25 de abril de
2020 entre el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE) y
el BCH, constituya cualquier tipo de
fondos de garantía para los sectores
prioritarios de la economía, para
lo cual, el BCH deberá emitir los
reglamentos que considere necesarios;
facultándolo, además, para constituir
en el Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (Banhprovi)
o en cualquier otra institución del
sistema financiero los fideicomisos que
considere necesarios para la correcta
administración de los referidos fondos
de garantía.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que las instituciones
descentralizadas gozan de independencia
funcional y administrativa, y a este
efecto podrán emitir los reglamentos
que sean necesarios de conformidad
con la ley.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante
Acuerdo No.08/2020 del 11 de junio de
2020, aprobó el Reglamento del Fondo
de Garantía para la Reactivación de las
Empresas de Mayor Tamaño (EMT)
Afectadas por la Pandemia Provocada
por el Covid-19, mismo que ha sido
objeto de varias modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del
BCH, en Sesión Ordinaria No.07/2021
del 19 de noviembre de 2021, oída la
opinión de la Unidad Administradora
de Fideicomisos, determinó someter
a consideración del Directorio de
esta Institución la modificación el
Reglamento del Fondo de Garantía para
la Reactivación de las EMT afectadas
por la Pandemia Provocada por el
Covid-19, con el objetivo de mejorar la
aplicabilidad de los fondos de garantía
creados por el BCH, que redunde en
mayores beneficios para las EMT.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255,
262 y 342 de la Constitución de la
República; 6 de la Ley del Banco
Central de Honduras; 3 y 5 de la
Ley del Banco Hondureño para la
-- 442 of 792 --
Producción y la Vivienda; 17 de la Ley
de Auxilio al Sector Productivo y a
los Trabajadores ante los Efectos de la
Pandemia Provocada por el Covid-19;
2 y 3 del Decreto Legislativo No.38-
2020 del 30 de abril de 2020; 24 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-030-
2020 del 6 de abril de 2020, reformado
mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020
y en las Normas para la Constitución,
Administración y Supervisión de
Fideicomisos, emitidas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros,
A C U E R D A:
I. Modificar los artículos 1, 18, numeral 7, 20, numeral 3
y 21, numeral 3 del Reglamento del Fondo de Garantía
para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño
(EMT) Afectadas por la Pandemia Provocada por el
Covid-19, aprobado por el Directorio del Banco Central
de Honduras, los cuales en adelante se leerán de la
manera siguiente:
“Artículo 1. Objeto y Alcance.
El presente Reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19, como
mecanismo para incentivar el acceso al crédito para
la reactivación de la actividad económica de las EMT
que se han visto afectadas por la disminución de sus
flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas
de movilización tomadas por el Gobierno de la
República para evitar la propagación del Covid-19 o
por los efectos de fenómenos naturales que ocasionen
alerta roja declaradas por la Comisión Permanente
de Contingencias (Copeco), mediante la emisión de
garantías crediticias”.
“Artículo 18. Condiciones del Crédito.
Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía
deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y
ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia.
2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito
amparado por el Fondo de Garantía será la tasa de
interés de mercado.
3. Destino: Capital de trabajo.
4. Período de gracia:
4.1 Capital de hasta doce (12) meses.
4.2 Intereses de hasta seis (6) meses.
5. Aplican créditos para producción nacional y para
exportación.
6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de
los créditos, la IFI no podrá aplicar cobros por
desembolsos u otros cargos, sólo podrán aplicar
la contribución por concepto de tasa de seguridad
poblacional y la comisión por emisión del CGC.
7. Aplica a EMT que al momento de solicitar
el financiamiento, sus créditos se encuentren
clasificados en las categorías crediticias I (créditos
buenos) o II (especialmente mencionados) de
acuerdo a las normas emitidas por la CNBS.
8. El Fondo de Garantía respaldará entre un rango de
40.0% y 60.0% de los créditos que se otorguen a las
EMT; de conformidad con los criterios descritos en
este Reglamento”.
-- 443 of 792 --
“Artículo 20. De los Criterios de no Elegibilidad de
Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía.
Considerar como no elegibles en el mecanismo del
Fondo de Garantía, las siguientes condiciones:
1. Los deudores considerados como partes relacionadas
de la IFI participante según los criterios establecidos
en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de
Instituciones Financieras con Partes Relacionadas”
emitido por el BCH.
2. Los créditos personales y los créditos destinados para
consumo o vivienda.
3. Las EMT con créditos vigentes garantizados con
otros fondos de garantías creados o capitalizados por
el Estado de Honduras o por los fondos de garantía
relacionados con los Fideicomisos entre el BCH y el
Banhprovi, que no hayan sido pagados en su totalidad
por el prestatario. Dicha prohibición no será aplicable
para aquellas EMT que no han sido beneficiadas por
los referidos fondos de garantías y que cuentan con
accionistas en común con otras EMT cuyos créditos
si han sido garantizados por los precitados fondos.
4. Los créditos solicitados por las EMT para cancelar
obligaciones financieras previamente contraídas con
la IFI.
5. Los créditos solicitados por las EMT a las que se les
hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier
Fondo de Garantía financiado con recursos estatales”.
“Artículo 21. De los Requisitos de los Beneficiarios
de los Recursos del Fondo de Garantía.
La IFI participante calificará las solicitudes de garantías
que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan
los requisitos y condiciones financieras siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los
sectores prioritarios según lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6
de abril de 2020, reformado mediante el Decreto
Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo
de 2020, e indicados en el Artículo 17 de este
Reglamento.
2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en
moneda nacional para capital de trabajo, a partir del
15 junio de 2020 hasta agotar el Fondo de Garantía.
3. En caso de haber sido beneficiado con garantías
extendidas con recursos relacionados con los
Fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi u otros
fondos de garantía creados o capitalizados por
el Estado de Honduras, que las obligaciones que
respaldan dichos recursos se encuentren pagadas
en su totalidad por el cliente.
4. La IFI podrá solicitar al deudor una garantía
adicional por la proporción no garantizada por
el Fondo de Garantía, sin embargo, esta no debe
ser una condición que limite el otorgamiento del
crédito. En caso de que el deudor tenga garantías
previamente constituidas con la IFI, estás podrán
vincularse como respaldo de los nuevos créditos
comprendidos en este mecanismo”.
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el
texto íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía
para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño
Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19,
incluidas las reformas, se leerá así:
“REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA
PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS EMPRESAS
DE MAYOR TAMAÑO AFECTADAS POR LA
PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
-- 444 of 792 --
CAPÍTULO I.
GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto y Alcance.
El presente Reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19, como
mecanismo para incentivar el acceso al crédito para
la reactivación de la actividad económica de las EMT
que se han visto afectadas por la disminución de sus
flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas
de movilización tomadas por el Gobierno de la
República para evitar la propagación del Covid-19 o
por los efectos de fenómenos naturales que ocasionen
alerta roja declaradas por la Comisión Permanente
de Contingencias (Copeco), mediante la emisión de
garantías crediticias.
Artículo 2. Legislación Aplicable.
El Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT
afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19
debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato
del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de
Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la
Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo
establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo
y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia
provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo
No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones
de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y
en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del
Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero,
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado
a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás
leyes y normas aplicables.
Artículo 3. Definiciones.
a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH):
Institución que funge como fideicomitente y
fideicomisario del Fideicomiso para la Administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT
afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19,
creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio
al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los
efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y
en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril
del 2020.
b) BANCO HONDUREÑO PARALAPRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge
como fiduciario del Fideicomiso para la Administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT
afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19,
creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio
al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los
efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y
en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril
del 2020.
c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Empresas de
Mayor Tamaño (EMT) que se han visto afectadas por
la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de
las medidas restrictivas de movilización, tomadas por
el Gobierno de la República para evitar la propagación
del Covid-19 y que se consideran sectores prioritarios
-- 445 of 792 --
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-
030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante
el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8
de mayo de 2020, siendo éstos los establecidos en el
artículo 17 de este Reglamento.
d ) C E RT I F I C A D O D E G A R A N T Í A D E
COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio
y autónomo que deriva de una obligación crediticia de
una Institución Financiera Intermediaria (IFI), en la cual
el Fondo de Garantía administrado por el Banhprovi
garantiza parcialmente ante la IFI los préstamos
otorgados a las EMT de acuerdo a las condiciones
detalladas en este Reglamento y que serán respaldadas
con el capital del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las EMT afectadas por la pandemia provocada por
el Covid-19.
e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid):
Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco
Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico
Administrativo del Fideicomiso.
f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y
SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las
operaciones relativas a la constitución y administración
de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y
demás instituciones supervisadas por dicho organismo.
g) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO
DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito
entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar
las responsabilidades de la IFI de realizar todas las
actividades relacionadas a la gestión crediticia de la
cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía.
h) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el
Contrato suscrito entre el BCH y el Banhprovi para
la administración del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia
provocada por el Covid-19.
i) EMPRESA DE MAYOR TAMAÑO (EMT):
Para efectos de este Reglamento se denominará como
Empresa de Mayor Tamaño a aquellas Personas
Jurídicas con créditos comerciales, de acuerdo con las
Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera
Crediticia emitidas por la CNBS.
j) FIDEICOMISO BCH-FG EMT: Fideicomiso
para la Administración del Fondo de Garantía para la
Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia
provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo
establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo
y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia
provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo
No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
k ) F O N D O D E G A R A N T Í A PA R A L A
REACTIVACIÓN DE LAS EMT AFECTADAS
POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL
COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos
patrimoniales destinados a la emisión de CGC que
respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos
otorgados por la IFI participante con recursos propios
a las EMT afectadas por la pandemia provocada por
el Covid-19 destinados al apoyo de capital de trabajo.
l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga
créditos con sus recursos propios y tramita la emisión
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de los CGC correspondientes. Se considerará IFI
participante aquella que haya suscrito y mantenga
vigente el contrato de adhesión respectivo con el
Banhprovi, dentro de las cuales se incluyen los
intermediarios financieros supervisados por la CNBS.
m) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES
DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS:
Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto
regular las operaciones de crédito que realicen las
instituciones financieras con las partes relacionadas a
que se refiere la legislación que rige la materia.
n) SALDO INSOLUTO: Se refiere a saldo de capital
pendiente a pagar, que resulta de restar el originalmente
otorgado menos los pagos realizados al capital.
CAPÍTULO II.
CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL
FONDO DE GARANTÍA.
Artículo 4. Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de UN
MIL NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L1,900,000,000.00) que servirán para
emitir CGC sobre créditos nuevos en moneda nacional
para capital de trabajo que le otorguen la IFI con fondos
propios a la EMT, durante un período de cuatro (4)
años; de conformidad a lo estatuido en el Contrato
del Fideicomiso BCH-FG EMT suscrito entre el BCH
y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías
complementarias a favor de la IFI en los casos en que
determine el presente Reglamento. Las comisiones por
la emisión de los CGC pagadas por las EMT se sumarán
y formarán parte del capital del Fondo de Garantía.
El capital del Fondo de Garantía únicamente puede
ser disminuido por la ejecución de garantías y el
consecuente pago a la IFI participante; así como por
el pago de la comisión fiduciaria por administración
establecida en el Cláusula Décima Sexta del “Contrato
de Fideicomiso para la Administración del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por
la pandemia provocada por el Covid-19.”. Se prohíbe
utilizar el capital del fondo de garantía para la emisión
de valores que implican intermediación financiera; así
como invertir dichos recursos en instituciones públicas
o privadas financieras.
Artículo 5. De la Administración de los Recursos del
Fondo de Garantía.
El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo
lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito
con el BCH para la administración del Fondo de
Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por
la pandemia provocada por el Covid-19, administrará
con la prudencia y diligencia debida los recursos para
asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías
adecuado.
El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá
al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4
de este Reglamento, recursos que serán administrados
en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear
en el BCH para administrar los recursos del Fideicomiso
BCH-FG EMT, de acuerdo con la programación
respectiva y a la demanda de financiamiento de las
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EMT beneficiadas. El Banhprovi deberá constituir,
dentro del Fideicomiso BCH-FG EMT, las reservas de
conformidad con los requerimientos de la CNBS.
Artículo 6. Solvencia del Fondo de Garantía.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del
riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia
del mismo, la que se define como el valor resultante de
dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo
total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no
deberá ser inferior al 9.69%.
Artículo 7. Uso de los Recursos.
Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el
control de los pasivos contingentes que representan las
garantías emitidas, el adecuado control de los límites
de exposición, contabilización de reservas y demás
necesarias para garantizar el buen funcionamiento del
Fondo de Garantía.
Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que
sean ejecutadas y la comisión por administración que
se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato
de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi
para la administración del Fondo de Garantía para la
reactivación de la EMT; las operaciones que realice el
Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de
la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato.
CAPÍTULO III.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente.
Al Fideicomitente le corresponden las siguientes
obligaciones:
1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de
Garantía, previa opinión de la Cofid.
2. Desembolsar al Banhprovi el patrimonio establecido,
quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los
fondos del patrimonio fideicometido para los fines
establecidos en este Reglamento y el objeto del
Fideicomiso BCH-FG EMT.
3. Verificar mensualmente que el quinto día hábil
de cada mes, de forma automática, se realice
el pago de la comisión fiduciaria al Banhprovi,
correspondiente al mes anterior.
4. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente,
después de la liquidación y rendición de cuentas
del Fideicomiso BCH-FG EMT.
Artículo 9. Funciones de la Comisión Fiduciaria
(Cofid).
La Cofid tiene las siguientes funciones:
1. Conocer de las propuestas presentadas para
modificar el presente Reglamento y recomendar
al Directorio del BCH lo que considere pertinente,
siendo dicho órgano colegiado el encargado de
tomar la decisión final en relación a tales asuntos.
2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual
deberá ser mensual, respecto a la administración
del Fondo de Garantía para la Reactivación de
las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la
Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objeto
de velar por la mejor consecución del patrimonio
fideicometido y del capital del Fondo de Garantía,
para lo cual podrá girar las instrucciones que
correspondan al Banhprovi.
Los aspectos no contemplados en este Reglamento
serán resueltos por el Directorio del Banco Central de
Honduras.
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Artículo 10. Funciones y Responsabilidades del
Fiduciario.
Para la adecuada administración del Fondo de Garantía,
son funciones del Banhprovi como fiduciario:
1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía
separados de sus propios bienes y de los otros
fondos de garantía que administre.
2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del
Fondo de Garantía con la IFI.
3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de
Certificados de Garantía de Cobertura (CGC)
de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento.
4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía,
de acuerdo a las condiciones establecidas en el
presente Reglamento.
5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados,
y establecer los controles que permitan mantener
los estados financieros del Fondo de Garantía
actualizados.
6. Llevar un registro único de montos garantizados
por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el
límite individual de garantía establecido para cada
Beneficiario.
7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución
de las garantías, una vez que se compruebe el
incumplimiento en el pago del crédito y según
lo establecido en el Capítulo VII del presente
Reglamento.
8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el
reintegro de las sumas satisfechas por dicho
concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad
o en el manejo de los financiamientos garantizados,
inconsistencias en la información que sirvió de base
para la aprobación de la obligación garantizada o
en la documentación que se haya suministrado al
Banhprovi para el pago de la garantía. En estos
eventos, el Banhprovi no está obligado a reintegrar
las comisiones por el otorgamiento de tales CGC
ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de
adhesión a aquella IFI que realice estas prácticas.
9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas
contables de conformidad con lo establecido en el
presente Reglamento.
10. Prestar la asesoría requerida por la IFI participante
sobre la operatividad y realizar la divulgación
necesaria para dar a conocer los beneficios del
Fondo de Garantía a los Beneficiarios.
11. Informar a la IFI participante de las modificaciones
al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías
opere eficazmente.
12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la
situación de los CGC emitidos y ejecutados,
así como, sobre los procesos de cobro, ingresos
adicionales y límite de capital comprometido.
13. Remitir mensualmente al BCH informes de los
estados financieros de las operaciones del Fondo
de Garantía y sus respectivos análisis; así como un
detalle por IFI de los saldos y condiciones de los
créditos cubiertos por el Fondo de Garantía.
14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de
auditoría realizada a la operación del Fideicomiso
efectuada por una firma auditora externa, la CNBS
y la Auditoría Interna del Banhprovi.
15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de
Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones
respaldadas con estos recursos.
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16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada
por la IFI a las condiciones financieras en
las obligaciones garantizadas, conforme a lo
establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV.
DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
INTERMEDIARIAS.
Artículo 11. Remisión de información y obligaciones
de las Instituciones Financieras Intermediarias.
La IFI participante deberá:
1. Implementar una debida diligencia e identificación
de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito
correspondiente que permita determinar si son
elegibles para ser beneficiados por el Fondo de
Garantía.
2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10)
días hábiles del siguiente mes, un detalle de los
saldos y condiciones de los créditos cubiertos por
el Fondo de Garantía.
3. Mantener un registro accesible de la información
de los créditos que apliquen al Fondo de Garantía.
4. Permitir a los representantes del Banhprovi, en
cualquier momento que esta institución lo considere
conveniente, inspeccionar los libros, registros y
otros documentos de los créditos respaldados por
el Fondo de Garantía.
5. Remitir al Banhprovi, dentro de los primeros tres
(3) meses del siguiente año, un informe del año
anterior, elaborado por la Auditoría Interna, donde
la IFI indique el seguimiento que ha dado para
verificar lo establecido en el Artículo 19 de este
Reglamento.
6. Notificar al Banhprovi las cancelaciones de los
créditos o modificación efectuada a las condiciones
financieras en las obligaciones garantizadas,
conforme a lo establecido en el presente Reglamento,
para su revisión y aprobación.
7. Reintegrar los recursos honrados de créditos al
Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente
pagada, en la proporción que le correspondiere al
Fondo de Garantía.
8. Continuar realizando las gestiones de cobro y
recuperación, de los créditos cuya garantía haya
sido pagada por el Fondo de Garantía.
9. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo
hasta la finalización de los procesos judiciales
que tengan como propósito la recuperación de los
créditos garantizados en casos que se presente el
impago de dichas obligaciones.
10. Cumplir con las normas aplicables emitidas por
la CNBS, el BCH y demás disposiciones legales
vigentes en el País.
11. Aplicar la debida diligencia en el proceso de
recuperación de los créditos, de acuerdo a lo
establecido en este Reglamento; el incumplimiento
de lo anterior podría conllevar a considerar a
la IFI como no elegible, a dar por vencidas las
garantías vigentes que cubran las obligaciones de
dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda
ante el Banhprovi como administrador del Fondo
de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de
financiamiento o beneficio que se otorgue con
recursos relacionados con los fideicomisos entre
el BCH y el Banhprovi.
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Artículo 12. Derogado.
Artículo 13. Firma del Contrato de Adhesión con la
IFI Participante.
El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato
de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con la
IFI. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con
una solicitud escrita o mediante correo electrónico de
un representante legal de la IFI.
Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de
la IFI participante de realizar todas las actividades
relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta
a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la
selección, aprobación, formalización, desembolsos
y gestiones de recuperación de los financiamientos
garantizados.
Artículo 14. De las Medidas por Incumplimiento del
Contrato de Adhesión.
El Banhprovi, en su condición de administrador del
Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar
auditorías e inspecciones para comprobar que la IFI
participante haya realizado un correcto proceso de
otorgamiento de crédito en las operaciones garantizadas.
Si como resultado de las auditorías e inspecciones, el
Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en
el proceso de otorgamiento y destino de los créditos
garantizados según lo establecido en el presente
Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi,
a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en
proporción a la gravedad de las anomalías detectadas,
deberá aplicar las medidas siguientes:
1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de
manera anómala, atípica o irregular. En estos
eventos, el Banhprovi no está obligado a reintegrar
las comisiones por el otorgamiento de tales CGC
ya devengadas.
2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a
nuevas garantías.
Artículo 15. Definición de Cupos de Garantía por
IFI.
El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía
respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe
superar el cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía
definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid.
En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución:
Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo
de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud
del Banhprovi.
Artículo 16. Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del
cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente,
la información sobre el estado de las obligaciones
garantizadas.
El proceso de actualización de cartera deberá ser
efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez
(10) días hábiles del siguiente mes con la información
de cartera garantizada.
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CAPÍTULO V.
ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA
SER GARANTIZADOS.
Artículo 17. Destinos de los Créditos Garantizados.
Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados
con fondos propios de la IFI que haya suscrito el contrato
de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos
a las EMT afectadas por la pandemia provocada por
el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como
prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-
030-2020 del 6 de abril de 2020 reformado mediante
el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de
mayo de 2020, siendo éstos:
1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura,
caza y pesca);
2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes);
3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola;
4. Industria y servicios de la construcción;
5. Comercio al por mayor y menor;
6. Transporte;
7. Salud (servicios de salud);
8. Otros servicios de acuerdo con el Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (CIIU);
9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de
la pandemia provocada por el Covid-19.
Artículo 18. Condiciones del Crédito.
Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía
deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y
ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia.
2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito
amparado por el Fondo de Garantía será la tasa de
interés de mercado.
3. Destino: Capital de trabajo.
4. Período de gracia:
4.1 Capital de hasta doce (12) meses.
4.2 Intereses de hasta seis (6) meses.
5. Aplican créditos para producción nacional y para
exportación.
6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de
los créditos, la IFI no podrá aplicar cobros por
desembolsos u otros cargos, sólo podrán aplicar
la contribución por concepto de tasa de seguridad
poblacional y la comisión por emisión del CGC.
7. Aplica a EMT que al momento de solicitar
el financiamiento, sus créditos se encuentren
clasificados en las categorías crediticias I (créditos
buenos) o II (especialmente mencionados) de
acuerdo a las normas emitidas por la CNBS.
8. El Fondo de Garantía respaldará entre un rango de
40.0% y 60.0% de los créditos que se otorguen a las
EMT; de conformidad con los criterios descritos en
este Reglamento.
Artículo 19. Criterios Operativos del Fondo de
Garantía.
1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución
de la garantía a los noventa (90) días de mora del
crédito, previo la presentación de la evidencia de
las gestiones de cobro o recuperación del crédito.
2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el
Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un
plazo máximo de quince (15) días calendario.
3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia,
en el sentido de otorgar nuevas garantías por los
nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre
que se cancele el préstamo anterior y el plazo del
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nuevo crédito sea como máximo el restante a la
vigencia del Fondo de Garantía.
4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10
de mayo de 2025, los plazos de los créditos que
se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del
fondo en mención.
Artículo 20. De los Criterios de no Elegibilidad de
Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía.
Considerar como no elegibles en el mecanismo del
Fondo de Garantía, las siguientes condiciones:
1. Los deudores considerados como partes relacionadas
de la IFI participante según los criterios establecidos
en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de
Instituciones Financieras con Partes Relacionadas”
emitido por el BCH.
2. Los créditos personales y los créditos destinados para
consumo o vivienda.
3. Las EMT con créditos vigentes garantizados con
otros fondos de garantías creados o capitalizados por
el Estado de Honduras o por los fondos de garantía
relacionados con los Fideicomisos entre el BCH y el
Banhprovi, que no hayan sido pagados en su totalidad
por el prestatario. Dicha prohibición no será aplicable
para aquellas EMT que no han sido beneficiadas por
los referidos fondos de garantías y que cuentan con
accionistas en común con otras EMT cuyos créditos
si han sido garantizados por los precitados fondos.
4. Los créditos solicitados por las EMT para cancelar
obligaciones financieras previamente contraídas con
la IFI.
5. Los créditos solicitados por las EMT a las que se les
hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier
Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.
Artículo 21. De los Requisitos de los Beneficiarios de
los Recursos del Fondo de Garantía.
La IFI participante calificará las solicitudes de garantías
que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan
los requisitos y condiciones financieras siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los
sectores prioritarios según lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6
de abril de 2020, reformado mediante el Decreto
Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo
de 2020, e indicados en el Artículo 17 de este
Reglamento.
2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en
moneda nacional para capital de trabajo, a partir del
15 junio de 2020 hasta agotar el Fondo de Garantía.
3. En caso de haber sido beneficiado con garantías
extendidas con recursos relacionados con los
Fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi u otros
fondos de garantía creados o capitalizados por
el Estado de Honduras, que las obligaciones que
respaldan dichos recursos se encuentren pagadas
en su totalidad por el cliente.
4. La IFI podrá solicitar al deudor una garantía
adicional por la proporción no garantizada por
el Fondo de Garantía, sin embargo, esta no debe
ser una condición que limite el otorgamiento del
crédito. En caso de que el deudor tenga garantías
previamente constituidas con la IFI, estás podrán
vincularse como respaldo de los nuevos créditos
comprendidos en este mecanismo.
Artículo 22. Modificación a las Condiciones del
Crédito.
La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar
al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones
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financieras en las obligaciones garantizadas, tales como,
cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al
menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de
la modificación. Las modificaciones anteriores deberán
favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir
las condiciones establecidas en este Reglamento.
CAPÍTULO VI.
DE LA COBERTURA DEL FONDO DE
GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 23. Cobertura del Fondo de Garantía
para la Reactivación de las EMT Afectadas por la
Pandemia Provocada por el Covid-19.
El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito
otorgado a la EMT, de acuerdo al siguiente cuadro:
El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un
monto máximo de cincuenta millones de Lempiras
(L50,000,000.00).
Artículo 24. De la Complementariedad de Cobertura
de la Garantía.
La IFI puede solicitar al Beneficiario garantías
complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria,
hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores)
para respaldar la operación, las que deberá notificar al
Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con
cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de
las EMT afectadas por la pandemia provocada por el
Covid-19.
La presentación de garantías complementarias por parte
del deudor, en ningún caso será una condición que limite
el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía.
Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un
crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y
que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe
incluir la nueva operación en la estructura de garantías
que el Beneficiario mantiene con la IFI.
La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en
forma complementaria a la que constituya el beneficiario
a favor de la IFI; dicha garantía emitida por el Fondo de
Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago
del saldo de capital del préstamo de acuerdo con la
estructura de garantías del beneficiario.
Artículo 25. Condiciones de la Cobertura de las
Garantías.
Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican
obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos
inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto
a las obligaciones garantizadas.
En caso de negligencia o dolo en el proceso de
otorgamiento de una obligación crediticia cubierta,
implicando una falta de participación de la IFI en el
riesgo transferido, o una falta de participación en el
riesgo por parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá
suspender el contrato de adhesión con la IFI y al
Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos,
de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto
ipso facto.
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Artículo 26. Alcance de la Cobertura por Parte del
Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la
proporción de cobertura asignada a cada obligación
garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC
emitido y en el presente Reglamento. Será objeto de la
cobertura de la garantía, el resultado del saldo insoluto
mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que
se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte
de la IFI, multiplicado por el porcentaje de cobertura
establecido en el Certificado de Garantía.
CAPÍTULO VII.
DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS
GARANTÍAS
Artículo 27. De la Solicitud de Garantía por Parte
de la IFI para la Emisión de CGC.
La IFI solicitará al Banhprovi la aprobación de las
garantías utilizando un formato previamente diseñado
para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y
remitiendo la siguiente documentación en forma física
o digital:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para
la emisión de CGC.
2. Solicitud de garantía, conteniendo la información
relevante y certificando que se ha cumplido con lo
establecido en el presente Reglamento, referente
a los criterios de aplicabilidad de la garantía y
las características y condiciones del crédito a ser
respaldado con el Fondo de Garantía.
3. Resolución o constancia de aprobación de los
préstamos por la IFI.
Artículo 28. De la Aprobación de Solicitudes de
Garantías.
La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada
o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el
financiamiento y el Beneficiario son aptos para la
cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente
Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días
calendario una vez recibida la documentación completa.
Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi
deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o
denegación de la garantía a más tardar el día siguiente
hábil de haber resuelto.
Artículo 29. De la Formalización de la Garantía.
La formalización de la garantía se hará por medio de la
emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales
términos y condiciones especiales de ésta. El formato del
CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento
y forma parte del mismo.
Artículo 30. Del Plazo de las Garantías.
El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del
crédito más seis (6) meses.
La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que
no es necesario mantenerla. En este caso, la IFI deberá
notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez
(10) días hábiles.
Artículo 31. Del Cobro de la Comisión por Emisión
de la Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el
Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión
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por la emisión de la garantía del uno punto ochenta y
cinco por ciento (1.85%) calculada sobre el préstamo
otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse
en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá
trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por
concepto de la comisión por emisión del CGC, a más
tardar el quinto día hábil del mes siguiente.
Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de
desembolso de la obligación garantizada y su valor y
efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de
los siguientes eventos:
1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de
la obligación garantizada.
2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo
por parte del Beneficiario.
3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del
Fondo de Garantía.
4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI
durante los próximos treinta (30) días calendario
después del último mes que reportó.
5. La solicitud de ejecución de la garantía, después de
seis (6) meses de caer en mora el préstamo.
6. Comunicación escrita en forma física o electrónica
de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha
manifestado que no desea continuar utilizando la
garantía extendida por el Fondo de Garantía.
Artículo 33. Enajenación de Obligaciones
Garantizadas.
Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que
reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente
pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que
sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente
sea una IFI participante y continúe administrando
las obligaciones garantizadas y cumpliendo las
disposiciones de este Reglamento.
CAPÍTULO VIII.
DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS
ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE
ADMINISTRADOR.
Artículo 34. Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la
garantía que la IFI participante hace al Banhprovi,
la cual debe ser formalizada mediante comunicación
enviada por medios físicos o electrónicos acompañada
de los documentos establecidos en el Artículo 36 y en
el Anexo III del presente Reglamento.
La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que
la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de
crédito garantizado, de conformidad a las políticas
de cobro de la IFI, considerando como evidencia las
cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes
de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha
efectuado diligentemente acciones de cobro en contra
del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente
cuando se presente la solicitud de su reclamación.
El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince
(15) días calendario desde la fecha de presentación
por parte de la IFI de la totalidad de los documentos
requeridos, para determinar si procede o no la ejecución
de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la
División de Fideicomisos del Banhprovi.
-- 456 of 792 --
En caso de presentarse una inconsistencia en la
documentación, el Banhprovi la informará dentro del
período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a
realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá
un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación realizada por el
Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información
requerida, volverá a comenzar el plazo de los quince (15)
días antes citado para el análisis por parte del Banhprovi.
El proceso de revisión de la procedencia de la
reclamación debe ser realizado por el Departamento
Jurídico del Banhprovi.
En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar
la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la
IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar
reconsideración, con la documentación justificativa.
La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda
oportunidad será definitiva.
No habrá lugar a reclamación cuando el crédito
haya entrado en impago por causa de la muerte del
Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente
con seguro de vida al que corresponda realizar el pago
de la deuda.
Artículo 35. Plazo para la Reclamación de Garantías.
La reclamación debe ser presentada por la IFI en un
plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la
fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada.
La reclamación solo se entiende como presentada
una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos
establecidos en este Reglamento para su formalización.
Artículo 36. Documentación Requerida para la
Reclamación.
Para considerar la reclamación como formalizada,
se requiere que la IFI presente al Banhprovi, la
documentación siguiente por medios físicos o
electrónicos:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para
el pago del CGC.
2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía
(formato proporcionado por el Banhprovi de forma
física o electrónica debidamente llenado, firmado
y sellado por la persona responsable).
3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se
evidencie el inicio de la mora de dicha obligación.
4. Constancia extendida y firmada por el empleado
autorizado de la IFI, en la que se establezca que
el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han
agotado los esfuerzos de recuperación empleando
técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas
dentro de las normas y leyes correspondientes.
5. Presentar documentación que evidencie la gestión
de recuperación del crédito realizada por la IFI.
6. Evidencia que el deudor ha sido reportado
oportunamente ante la Central de Información
Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito
privados cuando aplique.
7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto
por Reservas para Créditos Incobrables en sus
Estados Financieros de la parte no garantizada por
el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que
aplique.
8. Certificado de Garantía de Cobertura original o
imagen electrónica.
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Independientemente del tipo de garantía al momento
de la remisión de la solicitud de ejecución de la
garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar
que ha incoado el proceso judicial correspondiente
para la ejecución de las garantías antes mencionadas,
adjuntando a su solicitud una copia certificada del auto
mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la
demanda de ejecución.
La documentación antes citada será verificada por
el Banhprovi, así como, la validez y vigencia de la
correspondiente garantía, y el valor neto a pagar.
CAPÍTULO IX.
DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.
Artículo 37. Ejecución de las Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi
el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la
garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el
pago del monto correspondiente en un término no mayor
de quince (15) días calendario, contados a partir del
recibo de la reclamación presentada en forma completa
y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos
exigidos en el presente Reglamento.
El pago del valor del CGC se efectuará mediante un
crédito a la cuenta que la IFI designe.
En los casos que el valor pagado sea inferior al de la
reclamación efectuada por existir un reporte erróneo
en la actualización del saldo de cartera por parte de
la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente,
remitiendo comunicación expedida por el responsable
que designe la IFI.
Artículo 38. Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (Prestatario)
incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual
consiste en el resultado de la suma del valor del CGC
que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por
las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en
dinero que reciba por concepto de recuperaciones del
préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda
que sostenía éste al momento del incumplimiento, la
IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor
del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se
le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento
de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a
la recuperación del crédito mensualmente, debiendo
trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en los
primeros diez (10) días hábiles después de cada mes.
Es de señalar que cualquier abono o recuperación
parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la
totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación
en pago o realización de garantías complementarias,
en caso que existan, para créditos cuya garantía haya
sido previamente pagada por el Fondo de Garantía,
dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos
honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le
correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono,
recuperación parcial o total.
Artículo 39. Subrogación.
En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo,
-- 458 of 792 --
operará a su favor una subrogación hasta concurrencia
del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o
recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos
cuya garantía haya sido previamente honrada por el
Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al
porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito
otorgada a dicho financiamiento.
Artículo 40. Reactivación de Garantías Pagadas.
En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre
normalizar la obligación garantizada y desee continuar
con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo
restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía
el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al
Banhprovi la reactivación de la misma.
Artículo 41. Del Reclamo y Pago de Garantías y
Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía.
En caso de aceptación del Reclamo para el pago de
la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la
proporción garantizada del monto adeudado de capital
dejando establecido que:
1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi
no exime al Prestatario de la responsabilidad de
continuar la amortización del crédito, ni a la IFI de
continuar las gestiones de cobro y recuperación.
2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi
el saldo de capital e intereses pendientes de pago
del crédito de la garantía que ha sido ejecutada,
detallando la parte adeudada por el Beneficiario a
favor del Fondo de Garantía.
La IFI deberá preservar las otras garantías que
complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de
Garantía manteniendo las condiciones originalmente
pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al
total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo
el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.
Artículo 42. Efectos de la Ejecución de la Garantía.
Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por
el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del
Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto
de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se
otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre
el BCH y el Banhprovi.
Artículo 42-A. Devolución de Comisión por Emisión
de Garantía.
En el caso que el Beneficiario decida no continuar con
la garantía establecida en el numeral 6 del Artículo 32;
el Banhprovi procederá a la devolución de comisión
por emisión de la garantía de forma parcial por meses
completos no causados del período de tiempo cubierto
por la garantía, a partir del mes siguiente a la aprobación
por parte del Banhprovi.
Las comisiones causadas con anterioridad a la fecha
de la devolución de comisiones, se entenderán
devengadas por el Fondo de Garantía y en ningún caso
habrá devolución por este concepto. No se devolverán
comisiones correspondientes a fracciones de mes sobre
las obligaciones garantizadas.
-- 459 of 792 --
Una vez realizada la devolución de la comisión se
entenderá que la garantía ha perdido definitivamente
su vigencia.
El Banhprovi tendrá un plazo de diez (10) días hábiles
para resolver la solicitud de la devolución de comisión
por emisión de garantía.
CAPÍTULO X.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43. De la Supervisión del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de
la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas,
auditorías externas y las auditorías internas del BCH y
del Banhprovi.
Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición
la información que dichos entes le requieran.
Artículo 44. De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar
la información necesaria para sus cometidos; para tal
efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios
tecnológicos para obtención de la información.
Artículo 45. Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir
del 1 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Acuerdo No.15/2021
- 24 -
ría del
torio
ANEXO I
FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
No._______ POR L ______________
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi),
creado mediante Decreto Legislativo No.6-2005 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No.30,659 del 1 de abril de 2005; en su condición de fiduciario y de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, mediante el
presente título garantiza parcialmente con el capital del Fondo de Garantía
obligaciones crediticias por ____(nombre de la IFI)_____________________ hasta
por la cantidad de ______ (L_________________) equivalente al
____________(XXX%) del saldo insoluto al momento de la ejecución del
Certificado de Garantía Complementaria que esta Institución otorgó por el
préstamo a ( Nombre del Prestatario________________________ bajo las
siguientes condiciones:
1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo en L_________________Cód. del Préstamo (IFI)____________
Plazo (En meses) _____________ Período de Gracia (En meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
MONTO DEL PRÉSTAMO L
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía Garantías Valor crediticio en garantía %
s/Monto
-- 460 of 792 --
Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas,
Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras
P.B.X. (504) 2262-3700
www.bch.hn
Plazo (En meses) _____________ Período de Gracia (En meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
MONTO DEL PRÉSTAMO L
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía Garantías
provistas
Valor crediticio en garantía
de esta operación
%
s/Monto
Préstamo
Hipotecaria L L
Mobiliaria L L
Fiduciaria L L
Liquida L L
Total Estructura Garantías L
Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a Emitir L %
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la
obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura,
alcanzando como máximo el 60.0% del saldo de la obligación garantizada.
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su
correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 60.0% del saldo de la obligación garantizada.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia
de los eventos indicados en el Artículo 32 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas
por la pandemia provocada por el Covid-19.
Fecha de expiración del Certificado de Garantía de Cobertura ___ de ____ de 20____
Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía de Cobertura, (Nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos
descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por
el Covid-19. Nota: Este documento no es negociable.
Tegucigalpa, MDC ______de _____de 20______
Firma Autorizada Firma Autorizada
-- 461 of 792 --
Acuerdo No.15/2021
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etaría del
ectorio
Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas,
Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras
P.B.X. (504) 2262-3700
www.bch.hn
ANEXO II
FORMATO DE SOLICITUD DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA AL CRÉDITO
RESPALDADO CON RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA
REACTIVACIÓN DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA
POR EL COVID-19
Institución _______________________________
Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______
1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _________________________________________________
No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________
Razón social ________________________________________
Dirección: ______________________________________
Teléfono: __________________
Aldea:______________Municipio___________Depto: ________________________
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo en L_________________Cód. del Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
3. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Estructura de las Garantías Presentadas
Tipo de Garantía Garantías
provistas
Valor crediticio en garantía
de esta operación
%
s/Monto
Préstamo
Hipotecaria L L
Mobiliaria L L
Fiduciaria L L
Liquida L L
Total Estructura Garantías L
Monto del Certificado de Garantía de Cobertura a emitir L %
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la
obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura,
alcanzando como máximo el 60.0% del saldo de la obligación garantizada.
-- 462 of 792 --
Acuerdo No.15/2021
- 27 -
taría del
ctorio
Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas,
Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras
P.B.X. (504) 2262-3700
www.bch.hn
4. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO
El Prestatario acepta que tiene un déficit de garantía para respaldar su préstamo y
como tal somete ante la IFI____________________ la presente solicitud de garantía.
Fecha de Presentación de Solicitud_ _____________Oficina:_______________
__________________________ ______________________________
Nombre del Prestatario Firma y Sello
5. PARA ANÁLISIS DE ________ (USO EXCLUSIVO DE ____________)
Monto aprobado____________________ Porcentaje a
Garantizar__________________
Monto del Certificado______________________ No. de
Certificado________________
Cód. de Préstamo (IFI)_______________ Fecha de Emisión_______________
Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas
solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos
autorizados.
Acuerdo No.15/2021
- 28 -
retaría del
rectorio
ANEXO III
FORMATO DE RECLAMACIÓN DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA DE
COBERTURA
DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN
DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
Institución _______________________________
Formulario solicitud_______ No. de solicitud_______ Cód. Prestatario_______
1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _________________________________________________
No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________
Razón social ________________________________________
Dirección: ______________________________________
Teléfono: __________________
Aldea:_______________Municipio__________Depto: ________________________
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
-- 463 of 792 --
Centro Cívico Gubernamental, Bulevar Fuerzas Armadas,
Apartado Postal No. 3165, Tegucigalpa, MDC, Honduras
P.B.X. (504) 2262-3700
www.bch.hn
1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: _________________________________________________
No. Identidad _____________________ RTN: ____________________________
Razón social ________________________________________
Dirección: ______________________________________
Teléfono: __________________
Aldea:_______________Municipio__________Depto: ________________________
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del Préstamo L____________________Cód. de Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _______________ Período de Gracia (meses) _______________
Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato Crédito _______________
Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________
Fecha de Vencimiento del Préstamo_________
Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______
3. SOBRE LA MORA
Detallar de forma breve y clara las causas de la mora_________________________
Fecha constitución mora ________
¿La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no__
Saldo de capital adeudado L.__________ Saldo interés adeudado L. ____________
4. CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
Numero de certificado ____________
Monto certificado L. _____________ Porcentaje (%) amparo crédito__________
Fecha de emisión __________________ Fecha de expiración__________________
5. PARA ANÁLISIS DEL BANHPROVI (USO EXCLUSIVO)
Monto aprobado_______________________ Porcentaje (%) a
garantizar__________________
Monto del Certificado______________________ No. de
certificado________________
Cód. de préstamo (IFI)_______________ fecha de emisión_______________
____________________________ ________________________
Revisado y Analizado Aprobado: Firma Autorizada
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación
completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.”
III. Comunicar este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda para los fines pertinentes.
IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
-- 464 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,792
Sección “B”
República de Honduras
Municipalidad de Santa Rosa de Copán
Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo AECID
Fondo de Cooperación para el Agua y Saneamiento
(FCAS)
Llamado a Licitación Pública Nacional
Proyecto: Mejora al Acceso del Agua Potable y Gestión
del Recurso Hídrico en la Ciudad de Santa Rosa de
Copán, Fase II, Departamento de Copán, Honduras.
(HND- 017-B).
Licitación Pública Nacional LPN/HND-017-B 004/2021
“Construcción de Presa La Hondura en Santa Rosa de
Copán”.
La Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Copán en el
departamento de Copán, ha recibido fondos en carácter de
donación de la Cooperación Española por medio del Fondo
de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS) para
financiar el Programa “Mejora al Acceso del Agua Potable y
Gestión del Recurso Hídrico en la Ciudad de Santa Rosa de
Copán, Fase II, (HND-017-B) y se propone utilizar parte de
los fondos para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación
Pública Nacional LPN/HND-017-B 004/2021 “Construcción
de Presa La Hondura en Santa Rosa de Copán”.
La Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Copán,
departamento de Copán, invita a los Oferentes debidamente
Calificados: a presentar ofertas selladas para la Construcción
de Presa La Hondura en Santa Rosa de Copán. El Plazo
de entrega máxima es 45 días calendario. La Licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado de Honduras y su Reglamento.
Los Oferentes que estén interesados podrán obtener
información adicional mediante el Documento Base el
cual se encuentra de manera gratuita, tal y como establece
el Convenio de Financiación, en las páginas siguientes:
www.honducompras.gb.hn, www.alcantarillado-aecidsrc.org y
www.aecid.hn a partir del día 6 de diciembre del año 2021.
Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada
abajo a más tardar a las 02:00 p.m. del día 20 de enero del
2022. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los oferentes que deseen asistir en persona en la dirección
indicada al final de este Llamado a las 02:00 p.m. del día 20
de enero del 2022.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto mínimo del 2%
del monto de la oferta.
La dirección referida arriba es: Barrio Santa Teresa, edificio
Empresa Municipal Aguas de Santa Rosa, salón de reuniones,
segunda planta, contiguo a la Estación de Bomberos, Tel.
(504) 87425261.
Dado en la ciudad de Santa Rosa de Copán a los 06 días del
mes de diciembre del año 2021.
ANÍBAL ERAZO ALVARADO
ALCALDE MUNICIPAL-
8 D. 2021
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE
CHOLUTECA
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE
SABER: Que el Abogado LEONARDO RODAS CONTRERAS,
quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor
JORGE ANTONIO BETANCOURTH BETANCOURTH,
presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un
predio, ubicado en el Caserío Monte Verde, Aldea de El Pedregal,
Sitio San Francisco, del Municipio de El Corpus, Departamento
Choluteca Mapa Final KC-44 Extensión del predio 49 Has, 00
as, 56.47 Cas, equivalente a 70.00 manzanas con 2,866.00
Varas Cuadradas de Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.-
San Francisco Privado y con las colindancias siguientes: AL
NORTE; colinda con QUEBRADA DEL FRIJOLILLO DE
POR MEDIO CON JORGE RODRIGUEZ, RIGOBERTO
VARELA; AL SUR; colinda con RAMON BETANCOURTH,
ENCAJONADA DE ACCESO, AL ESTE; colinda con
RAMON BETANCO; Y, AL OESTE; Con REMBERTO
BETANCOURTH, QUEBRADA DEL FRIJOLILLO DE
POR MEDIO CON JORGE RODRIGUEZ, dicho predio ha
estado en posesión quieta, pacífica y no interrumpida por más de
treinta años ya que este terreno lo obtuvo por compra que le hizo
a su padre PEDRO BETANCOURTH.
Choluteca, 19 de octubre del año 2021
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
8 N., 8 D. 2021 y 8 E.2022
_________
SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,
otorgada en la Resolución Número 742-2021 de fecha 22 de
noviembre del año 2021, en relación a la Carta de Autorización
de Fabricante otorgada por la empresa Concedente en fecha
05 de julio del año 2021, que LITERALMENTE DICE:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el
Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende
la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Empresa
DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA),
como Concesionaria de la empresa Concedente EDAN
INSTRUMENTS, INC., de nacionalidad china, de forma
NO EXCLUSIVO; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA
EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024; con jurisdicción
en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA,
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO,
Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal
alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La
Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores
Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
8 D. 2021
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
AVISO DE CURADOR
AD- LITEM
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras del Trabajo
del departamento de Francisco Morazán, al público en
general y para los fines de ley, HACE SABER: Que en la
Demanda Ordinaria Laboral que se registra bajo el Número
0801-2021-00488 promovida por la señora ESTEFANY
MICHEL GARCIA RODRIGUEZ, en contra de la
empresa SHARLOTTE HONDURAS S.A. de R.L. a
través de su Representante Legal el señor JAE GUI KIM,
para EL PAGO DE PRESTACIONES, se ha solicitado
el nombramiento de CURADOR AD-LITEM, para que
represente a la empresa en virtud de ignorarse su domicilio o
residencia, Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre del 2021.
SECRETARIO
8 D. 2021
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Resolución
Resolución No. 582-11-2021 — Autorización de emisión de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional
RESOLUCIÓN No.582-11/2021.- Sesión No.3940 del 25 de
noviembre de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de
la República y la Ley del Banco Central de
Honduras, corresponde a esta Institución
formular, desarrollar y ejecutar la política
monetaria, crediticia y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras (BCH)
utiliza las operaciones de mercado abierto
como uno de sus instrumentos de política
monetaria, a fin de lograr el cumplimiento
de los objetivos establecidos en el Programa
Monetario vigente.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.50-2/2016,
emitida por el Directorio del BCH el 11
de febrero de 2016, se autorizó cuatro (4)
emisiones nuevas de Bonos del Banco Central
de Honduras en Moneda Nacional, para ser
utilizadas en operaciones de mercado abierto,
con un plazo al vencimiento de setecientos
veintiocho (728) días, por un monto de cuatro
mil millones de lempiras (L4,000,000,000.00)
cada emisión.
CONSIDERANDO: Que de marzo a septiembre de 2020 se
suspendieron las subastas estructurales y
que a partir de su reanudación en octubre
del mismo año la estrategia de colocación
de las subastas estructurales aprobada por
la Comisión de Operaciones de Mercado
Abierto (COMA) privilegiaba los plazos más
cortos, agotándose el monto objetivo en estos
tramos, quedando a la fecha disponibles tres
(3) emisiones de Bonos del Banco Central de
Honduras en Moneda Nacional, con un plazo
al vencimiento de setecientos treinta (730)
días, por un monto de tres mil quinientos
millones de lempiras (L3,500,000,000.00)
cada emisión, aprobadas mediante
resoluciones No.506-11/2019 y No.366-
11/2020.
CONSIDERANDO: Que la COMA, en Sesión No.191/17-11-2021
realizada el 17 de noviembre de 2021, decidió
someter a consideración del Directorio de
esta Institución la aprobación de una (1)
nueva emisión de Bonos del Banco Central de
Honduras en moneda nacional con un plazo al
vencimiento de setecientos treinta (730) días,
por un monto de tres mil quinientos millones
de lempiras (L3,500,000,000.00).
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de
la Constitución de la República; 2, 6, 16,
23 y 43 de la Ley del Banco Central de
Honduras; 4 del Reglamento de la Comisión
de Operaciones de Mercado Abierto y 3 y 12
del Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales,
R E S U E L V E:
1. Autorizar una (1) emisión nueva de Bonos del Banco
Central de Honduras en Moneda Nacional para ser utilizadas
en operaciones de mercado abierto, en las condiciones y
características siguientes:
EMISOR: Banco Central de Honduras.
MONTO: Tres mil quinientos millones de
lempiras (L3,500,000,000.00).
PLAZO: Setecientos treinta (730) días.
DENOMINACIÓN: Bonos en Moneda Nacional,
mínimo de colocación de cien
mil lempiras (L100,000.00) y
múltiplos integrales de un mil
lempiras (L1,000.00) para montos
superiores.
CAPITAL: Pagadero al vencimiento.
INTERESES: La base de cálculo de los intereses
será Actual/Actual ICMA, es
decir los pagos de cupones serán
exactamente iguales y pagaderos
semestralmente.
TASA DE INTERÉS: Fija.
FECHA DE EMISIÓN: La que determine la Comisión de
Operaciones de Mercado Abierto.
FORMA DE NEGOCIACIÓN: Negociados mediante
subasta pública, negociación
directa o utilizando cualquier
otro mecanismo que apruebe
el Directorio a propuesta de la
Comisión de Operaciones de
Mercado Abierto.
FORMA DE PRESENTACIÓN: Anotación en cuenta, en el
registro que para tal efecto lleve el
Banco Central de Honduras, quien
reconocerá como titular al que
aparezca inscrito en la Depositaria
de Valores del Banco Central de
Honduras (DV-BCH).
FORMA DE IDENTIFICACIÓN: Mediante un Código ISIN
que será asignado por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros.
NEGOCIABILIDAD: Los valores pueden ser negociados
en el mercado secundario y
su transferencia se hará de
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conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento de la Depositaria
de Valores del Banco Central de
Honduras (DV-BCH).
TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario
vigente.
2. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros para su correspondiente inscripción en el Registro
Público del Mercado de Valores y a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
3. La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
8 D. 2021
_________
Resolución
Resolución No. 583-11-2021 — Autorización de doce emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No.583-11/2021.- Sesión No.3940 del 25 de
noviembre de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de
la República y la Ley del Banco Central de
Honduras, le corresponde a esta Institución
formular, desarrollar y ejecutar la política
monetaria, crediticia y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras (BCH)
utiliza las operaciones de mercado abierto
como uno de sus instrumentos de política
monetaria, a fin de lograr el cumplimiento
de los objetivos establecidos en el Programa
Monetario vigente.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.506-12/2008,
emitida por el Directorio del BCH el 18 de
diciembre de 2008, se autorizó la colocación
de Letras del Banco Central de Honduras
en Moneda Nacional y Moneda Extranjera,
mediante el mecanismo de emisión por
tramos.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado
Abierto (COMA), en Sesión No.191/17-
11-2021 realizada el 17 de noviembre de
2021, decidió someter a consideración del
Directorio de esta Institución la aprobación
de doce (12) emisiones nuevas de Letras
del Banco Central de Honduras en Moneda
Nacional por un monto de ocho mil millones
de lempiras (L8,000,000,000.00) cada
emisión, así: a) siete (7) emisiones con un
plazo al vencimiento de trescientos sesenta
y cuatro (364) días, b) cuatro (4) emisiones
con un plazo al vencimiento de trescientos
cincuenta y siete (357) días y c) una (1)
emisión con un plazo al vencimiento de
trescientos sesenta y dos (362) días.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de
la Constitución de la República; 2, 6, 16,
23 y 43 de la Ley del Banco Central de
Honduras; 4 del Reglamento de la Comisión
de Operaciones de Mercado Abierto y 3 y 12
del Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales,
R E S U E L V E:
1. Autorizar doce (12) emisiones nuevas de Letras del Banco
Central de Honduras en Moneda Nacional para ser utilizadas
en operaciones de mercado abierto, en las condiciones y
características siguientes:
EMISOR: Banco Central de Honduras.
MONTO: Ocho mil millones de lempiras
(L8,000,000,000.00) cada emisión.
PLAZO: Siete (7) emisiones con un plazo
al vencimiento de trescientos
sesenta y cuatro (364) días,
cuatro (4) emisiones con un plazo
al vencimiento de trescientos
cincuenta y siete (357) días y
una (1) emisión con un plazo al
vencimiento de trescientos sesenta
y dos (362) días.
DENOMINACIÓN: Cupón cero. Letras en Moneda
Nacional mínimo de colocación de
cien mil lempiras (L100,000.00)
y múltiplos integrales de un mil
lempiras (L1,000.00) para montos
superiores.
FECHA DE EMISIÓN: La que determine la Comisión de
Operaciones de Mercado Abierto.
FORMA DE NEGOCIACIÓN: Negociadas con descuento,
mediante subasta pública,
negociación directa o utilizando
cualquier otro mecanismo que
apruebe el Directorio a propuesta
de la Comisión de Operaciones de
Mercado Abierto.
FORMA DE PRESENTACIÓN: Anotación en cuenta, en el
registro que para tal efecto lleve el
Banco Central de Honduras, quien
reconocerá como titular al que
aparezca inscrito en la Depositaria
de Valores del Banco Central de
Honduras (DV-BCH).
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Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia,
del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a
lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de adopción,
para los efectos legales, al público en general, HACE SABER:
Que ante este Juzgado se ha presentado la señora ELIA
MARIA CRESPO, mayor de edad, soltera, de nacionalidad
canadiense, solicitando autorización Judicial para adoptar a los
menores KENNETH ANDERSON SIERRA VALLECILLO
y ANDERSON JARETH SIERRA VALLECILLO, con
expediente administrativo registrado bajo el número N°. SI-I-
019-2019.- Se hace del conocimiento al público en general para el
efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente
adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse
sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, seis de diciembre del año dos mil veintiuno.
NORY CHINCHILLA
SECRETARIA ADJUNTA
8 D. 2021
FORMA DE IDENTIFICACIÓN: Estas emisiones se
identificarán mediante un Código
ISIN que será asignado por la
Comisión Nacional de Bancos y
Seguros.
NEGOCIABILIDAD: Los valores pueden ser negociados
en el mercado secundario y
su transferencia se hará de
conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento de la Depositaria
de Valores del Banco Central de
Honduras (DV-BCH).
TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario
vigente.
2. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros para su correspondiente inscripción en el Registro
Público del Mercado de Valores y a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
3. La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta».
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
8 D. 2021
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 14 de enero del 2020, compareció ante este
Juzgado la abogada Ana Graciela Alvarado Saavedra, en su
condición de representante procesal de la sociedad mercantil
denominada Grupo Especializado de Asistencia de
Honduras S.A. de C.V., incoando demanda, por la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración
de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado
consistente en la RESOLUCION número 112SR-19, de
fecha cinco de noviembre del 2019, emitida por el Instituto
de la Propiedad, reconocimiento de la situación jurídica
individualizada como medida para su pleno restablecimiento
de la que se pide reconocimientos consistentes en: Que se
ordene el registro de la marca de servicio denominada GEA
y DISEÑO en su clase internacional 44 a favor la sociedad
mercantil Grupo Especializado de Asistencia de Honduras
S.A. de C.V., que protege y distingue Servicios Médicos,
por cumplir con los presupuestos contenidos en la Ley
Especial de Propiedad Intelectual, Decreto 12-99; contra el
Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de
la Republica; quedando registrada en esta Judicatura bajo el
orden de ingreso No. 0801-2020-00021.- Asimismo se hace
la advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Lev de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
Abg. KARINA ELIZABETH GALVEZ
SECRETARIA GENERAL
8 D. 2021 _________
_________
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos
del Instituto de la Propiedad, por medio de la presente
CERTIFICA: la Resolución 073-SR-(24.08.21) emitida por
la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad
que en su parte esencial dice: "Resolución número 073-
SR-(24-08-21). Órgano recurrido: Oficina de Registro
de la Propiedad Industrial Asunto: Solicitud de nulidad
de marca de fábrica INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.
SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS. Resolución
número 073-SR-(24-08-21). Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, 17 días del mes de noviembre del año dos
mil veintiuno. VISTO: Para resolver el Recurso de Apelación
presentado por el abogado GUSTAVO FERNANDO
RIVERA CLAROS, con correo electrónico consignado
gfrivera73@gmail.com, actuando en su condición de
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada
YATU ADVANCED MATERIALS CO, LTD.; contra
la Resolución No. 2021/243 de fecha 17 de agosto del
2021, sobre la acción de Nulidad de Registro de Marca de
Fábrica denominada YATU EXWELL inscrita en clase (02)
bajo el Registro Número 128076 propiedad de la Sociedad
Mercantil GENERAL COLORS. ANTECEDENTES
DE HECHO Y ALEGACIONES FORMULADAS
RAZONAMIENTO...; FUNDAMENTOS DE
DERECHO: PARTE RESOLUTIVA: PRIMERO:
Declarar Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por
el Abogado GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS,
en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil
denominada YATU ADVANCED MATERIALS CO LTD.,
contra la Resolución N° 2021/243 dictada por la Oficina de
Registro de la Propiedad Industrial, en la ACCION DE
NULIDAD de mérito y particularmente referida contra
el registro número 128076 correspondiente a la marca de
fábrica denominada YATU EXWELL para productos de
la clase internacional 02 a favor de la sociedad mercantil
denominada GENERAL COLOR'S por considerar
que ha quedado probado más allá de toda duda o con la
contundencia necesaria, que el registro número 128076
pretendido de nulidad y correspondiente a la marca de fábrica
denominada YATU EXWELL, para amparar productos de
la clase internacional 02, ha sido efectuado de mala fe por la
Sociedad GENERAL COLOR'S pues se ha acreditado con
grado de certeza que el solicitante lo obtuvo en su momento,
por medios ilegítimos, mediante el uso de fraude, apartado
de la legalidad, actuando bajo la deliberada conciencia y
conocimiento que la marca YATU EXWELL es propiedad de
la sociedad YATU ADVANCED MATERIALS CO LTD,
por haber sido acreditado en el expediente de mérito, que fue
su distribuidor exclusivo para Honduras por más de 6 años.
SEGUNDO: Revocar lo dispuesto mediante Resolución
número 2021/243 de fecha 17 de agosto del 2021, dictada
por el Abogado Fidel Antonio Medina en su condición de
Registrador de la Propiedad Industrial, mediante la cual
declara SIN LUGAR la ACCION DE NULIDAD contra
el registro números 128076 correspondiente a la marca de
fábrica denominada YATU EXWELL. INDICACION
DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso
ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la
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vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se
puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las
acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente
sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante
los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo
dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del
día siguiente de su notificación en la forma que estipula
la Ley y el Reglamento sobre el Gobierno electrónico.
Toda extensión de Certificación de la presente resolución
distinta a la haya que entregarse de forma convencional
o electrónica en el acto de notificación motivará el pago
o entero de la correspondiente tasa de parte de cualquier
interesado. Una vez firme la presente resolución continúese
con el procedimiento establecido por la Ley y demás normas
reglamentarias y manda que se devuelvan los documentos al
lugar de su procedencia junto con la copia de la resolución
para su debido cumplimiento poniendo a disposición del
interesado los documentos originales para su debida y
segura devolución. Se suscribe el presente acto mediante el
uso de firma electrónica avanzada. NOTIFÍQUESE. F) y S)
Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández, Superintendente
Adjunto”.
Certificación que se extiende por solicitud hecha por el
abogado GUSTAVO FERNANDO RIVERA, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 06 días
del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández
Secretaria Superintendenecia de Recursos
Acuerdo de delegación de firma 001-SR-2020.
8 D. 2021.
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos
del Instituto de la Propiedad, por medio de la presente
CERTIFICA: la Resolución 074-SR-(24.08.21) emitida
por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la
Propiedad que literalmente dice: “Resolución número 074-
SR-(24.08.21) Órgano recurrido: Oficina de Registro
de la Propiedad Industrial Asunto: Nulidad a una
Marca de Fábrica INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.
SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS. Resolución
Número 074-SR-(24.08.21).- Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los dieciséis días del mes de noviembre de
dos mil veintiuno. VISTO.- Para resolver el escrito mediante
el cual el abogado GUSTAVO FERNANDO RIVERA
CLAROS, con correo electrónico consignado gfrivera73@
gmail.com, en su condición de Apoderado Legal de la
sociedad mercantil YATU ADVANCED MATERIALS
CO. LTD., interpuso y formalizó recurso de Apelación
contra la Resolución No. 246-2021 de fecha 17 de agosto
de 2021, emitida por la Oficina de registro de la Propiedad
Industrial, en la acción de Nulidad contra la Marca de Fábrica
denominada “YATU GOODING” para proteger productos
ubicados en la clase internacional (02). ANTECEDENTES
DE HECHO Y ALEGACIONES FORMULADAS...;
FUNDAMENTOS DE DERECHO...; PARTE
RESOLUTIVA...; PRIMERO: Declarar Con Lugar el
recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO
FERNANDO RIVERA CLAROS, en su condición de
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Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada
YATU ADVANCED MATERIALS CO LTD., contra la
Resolución N° 2021/246 dictada por la Oficina de Registro
de la Propiedad Industrial, en la ACCION DE NULIDAD de
mérito y particularmente referida contra el registro número
128079 correspondiente a la marca de fábrica denominada
YATU GOODING para productos de la clase internacional
02 a favor de la sociedad mercantil denominada GENERAL
COLOR´S por considerar que ha quedado probado más allá
de toda duda o con la contundencia necesaria, que el registro
número 128079 pretendido de nulidad y correspondiente a
la marca de fábrica denominada YATU GOODING, para
amparar productos de la clase internacional 02, ha sido
efectuado de mala fe por la Sociedad GENERAL COLOR’S
pues se ha acreditado con grado de certeza que el solicitante
lo obtuvo en su momento, por medios ilegítimos, mediante
el uso de fraude, apartado de la legalidad, actuando bajo la
deliberada conciencia y conocimiento que la marca YATU
GOODING es propiedad de la sociedad YATU ADVANCED
MATERIALS CO LTD, por haber sido acreditado en el
expediente de mérito, que fue su distribuidor exclusivo para
Honduras por más de 6 años. SEGUNDO: Revocar lo
dispuesto mediante Resolución número 2021/246 de fecha
17 de agosto del 2021, dictada por el Abogado Fidel Antonio
Medina en su condición de Registrador de la Propiedad
Industrial, mediante la cual declara SIN LUGAR la
ACCION DE NULIDAD contra el registro números
128079 correspondiente a la marca de fábrica denominada
YATU GOODING. INDICACION DEL RECURSO O
PROCEDIMIENTO A SEGUIR Contra de la presente
resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que
por disposición legal la misma agota la vía administrativa,
por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por
parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter
judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones
sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras
de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta
(30) días contados a partir del día siguiente de su notificación
en la forma que estipula la Ley y el Reglamento sobre el
Gobierno electrónico. Toda extensión de Certificación de
la presente resolución distinta a la haya que entregarse de
forma convencional o electrónica en el acto de notificación
motivará el pago o entero de la correspondiente tasa de
parte de cualquier interesado. Una vez firme la presente
resolución continúese con el procedimiento establecido
por la Ley y demás normas reglamentarias, y manda que se
devuelvan los documentos al lugar de su procedencia junto
con la copia de la resolución para su debido cumplimiento
poniendo a disposición del interesado los documentos
originales para su debida y segura devolución. Se suscribe el
presente acto mediante el uso de firma electrónica avanzada.
NOTIFÍQUESE. F) y S) Abog. Lurbin Karina López Mejía.
Superintendente de Recursos Subjefe.
Certificación que se extiende por solicitud hecha por el
abogado GUSTAVO FERNANDO RIVERA, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 06 de
diciembre del año dos mil veintiuno.
Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández
Secretaria Superintendenecia de Recursos
Acuerdo de delegación de firma 001-SR-2020.
8 D. 2021.
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de
Recursos del Instituto de la Propiedad por medio de
la presente CERTIFICA: La Resolución 071-SR-
(24.08.21) emitida por la Superintendencia de Recursos
del Instituto de la Propiedad que en su parte esencial
dice: "Resolución número 071-SR-(24-08-21) Órgano
recurrido: Registro de la Propiedad Industrial.
Asunto: Oficina de Registro de la Propiedad
Industrial INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.
SUPERINTENDENCIADERECURSOS. Resolución
número 071-SR-(24-08-21). Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, 16 días del mes de noviembre
del año dos mil veintiuno. VISTO: Para resolver
el Recurso de Apelación presentado por el abogado
GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS, con
correo electrónico consignado gfrivera73@gmail.com,
actuando en su condición de Apoderado Legal de la
Sociedad Mercantil denominada YATU ADVANCED
MATERIALS CO, LTD.; contra la Resolución No.
2021/244 de fecha 17 de agosto del 2021, sobre la
acción de Nulidad de Registro de Marca de Fábrica
denominada MAXYTONE inscrita en clase (02) bajo
el Registro Número 128077 propiedad de la Sociedad
Mercantil GENERAL COLOR'S. ANTECEDENTES
DE HECHO Y ALEGACIONES FORMULADAS...;
RAZONAMIENTO... ; FUNDAMENTOS DE
DERECHO... ; PARTE RESOLUTIVA: PRIMERO:
Declarar Con Lugar el recurso de apelación interpuesto
por el Abogado GUSTAVO FERNANDO RIVERA
CLAROS, en su condición de Apoderado Legal de la
sociedad mercantil denominada YATU ADVANCED
MATERIALS CO LTD., contra la Resolución Nº.
2021/244 dictada por la Oficina de Registro de la
Propiedad Industrial, en la ACCION DE NULIDAD
de mérito y particularmente referida contra el registro
número 128077 correspondiente a la marca de fábrica
denominada MAXYTONE para productos de la clase
internacional 02 a favor de la sociedad mercantil
denominada GENERAL COLOR'S por considerar
que ha quedado probado más allá de toda duda o con
la contundencia necesaria, que el registro número
128077 pretendido de nulidad y correspondiente a la
marca de fábrica denominada MAXYTONE, para
amparar productos de la clase internacional 02, ha
sido efectuado de mala fe por la Sociedad GENERAL
COLOR'S pues se ha acreditado con grado de certeza
que el solicitante lo obtuvo en su momento, por medios
ilegítimos, mediante el uso de fraude, apartado de la
legalidad, actuando bajo la deliberada conciencia y
conocimiento la marca MAXYTONE es propiedad
de la sociedad YATU ADVANCED MATERIALS
CO LTD, por haber sido acreditado en el expediente
de mérito, que fue su distribuidor exclusivo para
Honduras por más de 6 años. SEGUNDO: Revocar lo
dispuesto mediante Resolución número 2021/244 de
fecha 17 de agosto del 2021, dictada por la Abogado
Fidel Antonio Medina en su condición de Registrador
de la Propiedad Industrial, mediante la cual declara
SIN LUGAR la ACCION DE NULIDAD contra el
registro número 128077 correspondiente a la marca de
fábrica denominada MAXYTONE. INDICACION
DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Contra de la presente resolución no procede ulterior
recurso ordinario, dado que por disposición legal la
misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
SUPERINTENCIA DE RECURSOS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de
Recursos del Instituto de la Propiedad por medio de
la presente CERTIFICA: la Resolución 072-SR-
(24.08.21) emitida por la Superintendencia de Recursos
del Instituto de la Propiedad que en su parte esencial
dice: "Resolución número 072-SR-(24.08.21)
Órgano recurrido: Oficina de Registro de la
Propiedad Industrial. Asunto: Nulidad a una Marca
de Fábrica INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.
SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS.
Resolución Número 072-SR-(24.08.21).- Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los dieciséis días
del mes de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO.-
Para resolver el escrito mediante el cual el abogado
GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS, con
correo electrónico consignado gfrivera73@gmail.com,
en su condición de Apoderado Legal de la sociedad
mercantil YATU ADVANCED MATERIALS
CO. LTD., interpuso y formalizó recurso de
Apelación contra la Resolución No. 245-2021 de
fecha 17 de agosto de 2021, emitida por la Oficina
de Registro de la Propiedad Industrial, en la acción
de Nulidad contra la Marca de Fábrica denominada
"EASICOAT" para proteger productos ubicados en
la clase internacional (02). ANTECEDENTES DE
HECHO Y ALEGACIONES FORMULADAS...;
RAZONAMIENTO...; FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PARTE RESOLUTIVA: PRIMERO: Declarar Con
Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado
GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS, en su
conveniente se puede dar inicio por parte de quien le
asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que
hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas
al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras
de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo
de treinta (30) días contados a partir del día siguiente
de su notificación en la forma que estipula la Ley y
el Reglamento sobre el Gobierno electrónico. Toda
extensión de Certificación de la presente resolución
distinta a la haya que entregarse de forma convencional
o electrónica en el acto de notificación motivará el pago
o entero de la correspondiente tasa de parte de cualquier
interesado. Una vez firme la presente resolución
continúese con el procedimiento establecido por la
Ley y demás normas reglamentarias, y manda que se
devuelvan los documentos al lugar de su procedencia
junto con la copia de la resolución para su debido
cumplimiento poniendo a disposición del interesado
los documentos originales para su debida y segura
devolución. Se suscribe el presente acto mediante el
uso de firma electrónica avanzada. NOTIFÍQUESE.
F) y S) Abg. Adela Ivonne Valladares Hernández,
Superintendente Adjunto”.
Certificación que se extiende por solicitud hecha por
el Abogado GUSTAVO RIVERA, en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06
días del mes de diciembre del afio dos mil veintiuno.
Abg. Adela Ivonne Valladares Hernández
Secretaria Superintendencia de Recursos
Acuerdo de delegación de firma 001-SR-2020
8 D. 2021
-- 474 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,792
condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil
denominada YATU ADVANCED MATERIALS CO
LTD., contra la Resolución Nº. 2021/246 dictada por
la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la
ACCION DE NULIDAD de mérito y particularmente
referida contra el registro número 128078 correspondiente
a la marca de fábrica denominada EASICOAT para
productos de la clase internacional 02 a favor de la
sociedad mercantil denominada GENERAL COLOR'S
por considerar que ha quedado probado más allá de toda
duda o con la contundencia necesaria, que el registro
número 128078 pretendido de nulidad y correspondiente
a la marca de fábrica denominada EASICOAT, para
amparar productos de la clase internacional 02, ha
sido efectuado de mala fe por la Sociedad GENERAL
COLOR'S pues se ha acreditado con grado de certeza
que el solicitante lo obtuvo en su momento, por medios
ilegítimos, mediante el uso de fraude, apartado de la
legalidad, actuando bajo la deliberada conciencia y
conocimiento que la marca EASICOAT es propiedad
de la sociedad YATU ADVANCED MATERIALS
CO. LTD, por haber sido acreditado en el expediente
de mérito, que fue su distribuidor exclusivo para
Honduras por más de 6 años. SEGUNDO: Revocar lo
dispuesto mediante Resolución número 2021/245 de
fecha 17 de agosto del 2021, dictada por el Abogado
Fidel Antonio Medina en su condición de Registrador
de la Propiedad Industrial, mediante la cual declara
SIN LUGAR la ACCION DE NULIDAD contra el
registro número 128078 correspondiente a la marca
de fábrica denominada EASICOAT. INDICACION
DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Contra de la presente resolución no procede ulterior
recurso ordinario, dado que por disposición legal la
misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima
conveniente se puede dar inicio por parte de quien le
asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que
hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas
al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras
de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo
de treinta (30) días contados a partir del día siguiente
de su notificación en la forma que estipula la Ley y
el Reglamento sobre el Gobierno electrónico. Toda
extensión de Certificación de la presente resolución
distinta a la haya que entregarse de forma convencional
o electrónica en el acto de notificación motivará el pago
o entero de la correspondiente tasa de parte de cualquier
interesado. Una vez firme la presente resolución
continúese con el procedimiento establecido por la
Ley y demás normas reglamentarias, y manda que se
devuelvan los documentos al lugar de su procedencia
junto con la copia de la resolución para su debido
cumplimiento poniendo a disposición del interesado
los documentos originales para su debida y segura
devolución. Se suscribe el presente acto mediante el uso
de firma electrónica avanzada. NOTIFÍQUESE. F) y
S) Abg. Lurbin Karina López Mejía, Superintendente
de Recursos Sub jefe.
Certificación que se extiende por solicitud hecha por
al abogado GUSTAVO FERNANDO RIVERA, en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
a los 06 días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno.
Abg. Adela Ivonne Valladares Hernández
Secretaria Superintendencia de Recursos
Acuerdo de delegación de firma 001-SR-2020
8 D. 2021
-- 475 of 792 --
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2020-2369
Fecha de presentación: 2020-01-16
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A.
Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA
EL ZAPOTE, ZONA 2, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará con la Marca de
Fábrica DORADA ICE Y DISEÑO CL. 32, Solicitud 2020-
2370.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
__________
SIEMPRE HAY UN PRETEXTO
PARA PASARLA ICE
Número de Solicitud: 2021-2506
Fecha de presentación: 2021-05-25
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A.
Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas lacteadas, postres
base láctea, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021. __________
Número de Solicitud: 2021-2875
Fecha de presentación: 2021-06-10
Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A.
Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA
EL ZAPOTE, ZONA 2, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Katherine Lizeth López Flores
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la
clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
EL ZAPOTE
-- 476 of 792 --
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Número de Solicitud: 2021-2009
Fecha de presentación: 2021-05-04
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET.
Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIA SECRET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño. No se
protegen las demás denominaciones incluidas en el diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Gel UV para teminado de pintura de uñas en gel, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-2031
Fecha de presentación: 2021-05-04
Fecha de emisión: 30 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET.
Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIA SECRET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone
No. PMS 322 C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño en su forma conjunta sin
reivindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Líquido para preparar las uñas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-2030
Fecha de presentación: 2021-05-04
Fecha de emisión: 30 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET.
Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIA SECRET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone
No. PMS 267C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma
conjunta sin reivindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Polvo acrílico blanco para uñas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-2029
Fecha de presentación: 2021-05-04
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET.
Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIA SECRET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone
No. PMS 2395 C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su
forma conjunta sin reivindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la
etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Polvo acrílico rosa para uñas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-2026
Fecha de presentación: 2021-05-04
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET.
Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIA SECRET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone
No. PMS 3135C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma
conjunta sin reivindicar ninguna de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Polvo acrílico transparente para uñas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
-- 477 of 792 --
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Número de Solicitud: 2020-22947
Fecha de presentación: 2020-09-11
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED
Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS,
MAURICIO
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BORDUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones
para matar malas hierbas y destruir alimañas de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-3868
Fecha de presentación: 2021-07-29
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB
Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H&M MOVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Servicios de mercadeo y publicidad; información del consumidor en línea; servicios de venta al
por menor relacionados a anteojos de sol; anteojos para deportes, anteojos para nadar, botellas
de vidrio, botellas de plástico, ropa, calzado, sombrerería, medias de compresión, tapetes de
yoga, juegos y juguetes, artículos deportivos y de gimnasia; accesorios deportivos, estuches para
móviles; llaveros, tarjeteros, rodillo de masaje de espuma, bolas de masaje, almohadas de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-3867
Fecha de presentación: 2021-07-29
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB
Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H&M MOVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Juegos; juguetes; artículos deportivos y de gimnasia; bandas de goma para ejercicio; mancuernas;
pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; pesa rusa;
anillos para deportes; anillos manualmente operados para ejercicios de resistencia de la parte
inferior y superior del cuerpo; pelotas de pilates; cuerdas de saltar de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2020-11230
Fecha de presentación: 2020-03-09
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
María Lourdes Peralta
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIFIMAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Fidel Antonio Medina Castro
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2020-18267
Fecha de presentación: 2020-06-25
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED
Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS,
MAURICIO
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THIOPRON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, herbicidas,
preparaciones para matar maleza y destruir animales dañinos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
-- 478 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,792
Número de Solicitud: 2021-5103
Fecha de presentación: 2021-09-29
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Linkedln Corporation
Domicilio: 1000 W. Maude Avenue, Sunnyvale, California 94085, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Claribel Medina de León
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Linkedin
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Facilitación de formación; servicios de esparcimiento y educación; difundir información y proporcionar,
patrocinar y acoger seminarios, presentaciones y grupos de debate y proporcionar formación en los campos
del desarrollo personal, el desarrollo profesional, la construcción de relaciones, la formación, la contratación;
servicios de publ icación e lectrónica para terceros; servicios de publicación para terceros; servicios de publicación
electrónica y en línea; alojamiento de exposiciones, conferencias con fines culturales y educativos; organización
y realización de eventos educativos y de formación en línea; organización y realización de eventos educativos
y de formación en línea, a saber, reuniones y seminarios virtuales; publicación de informes en los campos de
las ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, del comportamiento, aplicadas, estudios internacionales,
ciencias técnicas, en concreto estadísticas y tecnología de la información, disponibles a través de una red
informática mundial; hospedaje de conferencias y seminarios con fines comerciales, consultoría comercial,
desarrollo comercial; investigación y consultoría en el campo del desarrollo educativo; desarrollo y suministro
de cursos, seminarios, clases interactivas en línea en los campos de la educación secundaria y postsecundaria y
la formación profesional y profesional; diseño, desarrollo y consultoría sobre el diseño y desarrollo de contenido
y currículo para programas de grado y cursos educativos para colegios y universidades impartidos en línea;
servicios de apoyo a los estudiantes, a saber, servicios de asesoramiento educativo para ayudar a los estudiantes a
planificar y prepararse para una educación superior; servicios de consultoría de admisión, en concreto, prestación
de asistencia a futuros estudiantes universitarios y universitarios para completar el proceso de solicitud; servicios
de consulta para estudiantes en el proceso de admisión y selección de colegios y universidades; servicios
de colocación académica, en concreto, organización de residencias de estudiantes, colocaciones clínicas y
puestos de enseñanza de estudiantes para estudiantes universitarios y universitarios; proporcionar exámenes,
evaluaciones, calificaciones y créditos; proporcionar información educativa sobre cursos, ofertas de instrucción
y certificaciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios
mencionados de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1002
Fecha de presentación: 2021-03-05
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: MESSINA GROUP, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Claribel Medina de León
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MESSINA GROUP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Establecimiento dedicado a la publicidad; gestión de negocios comerciales, administración
comercial; trabajos de oficina de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-5074
Fecha de presentación: 2021-09-28
Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Linkedln Corporation
Domicilio: 1000 W. Maude Avenue, Sunnyvale, California 94085, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Claribel Medina de León
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Linkedin
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Prestación de servicios personales y sociales para satisfacer las necesidades de las personas;
servicios de introducción social y creación de redes; servicios de redes sociales en línea, que
permiten a los usuarios registrados compartir información, fotos, contenido de audio y vídeo
y participar en la comunicación y colaboración entre ellos, formar grupos y participar en redes
sociales; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los
servicios mencionados de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-4049
Fecha de presentación: 2021-08-06
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL. S.A.B. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Claribel Medina de León
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
URECURE-A
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
-- 479 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,792
Número de Solicitud: 2021-2019
Fecha de presentación: 2021-05-04
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET
Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Benito Arturo Zelaya Calix
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIA SECRET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone
No. PMS 2726C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma
conjunta sin reinvindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Líquido para preparar y deshidratar las uñas de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-2018
Fecha de presentación: 2021-05-04
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET
Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Benito Arturo Zelaya Calix
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIA SECRET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone
No. PMS 226C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma
conjunta sin reinvindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Monómero líquido para uñas de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-2013
Fecha de presentación: 2021-05-04
Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET
Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Benito Arturo Zelaya Calix
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIA SECRET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone
No. PMS 151C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Base y terminado en gel para pinturas de uñas en gel de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-2017
Fecha de presentación: 2021-05-04
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET
Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Benito Arturo Zelaya Calix
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIA SECRET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone
No. PMS 334C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Gel limpiador para uñas de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-2012
Fecha de presentación: 2021-05-04
Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET
Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Benito Arturo Zelaya Calix
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIA SECRET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone
No. PMS 226C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño.
J.- Para Distinguir y Proteger: Gel UV para terminado de pintura de uñas en gel de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
-- 480 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,792
Número de Solicitud: 2021-2874
Fecha de presentación: 2021-06-10
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EMPRESA DIECK Y DIECK S. DE R.L.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES , Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz, harina de trigo y maíz, café, pastas alimenticias y fideos,
sal, de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022
______
BAMBI
Número de Solicitud: 2021-1292
Fecha de presentación: 2021-03-18
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: VETS FOR PETS S. DE R.L.
Domicilio: COLONIA JUAN LINDO, 8 CALLE, 26 AVENIDA. PLAZA JUAN UNDO, 21102,
SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL MENJIVAR LUJAN
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestar servicios médicos veterinarios, cirugía, hospitalización
y estética animal, de la clase 50
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022
______
VETS FOR PETS
Número de Solicitud: 2020-23610
Fecha de presentación: 2020-10-20
Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PARTNERS WORLDWIDE INC
Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco
Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA NICOLLE ALEMÁN MARTÍNEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PARTNERS WORLDWIDE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Trabajo en oficinas ofreciendo servicios caritativos, es decir,
ayudar a organizaciones locales de todo el mundo, con la ayuda de equipos de negocios voluntarios,
para utilizar los negocios para combatir la pobreza en sus comunidades proporcionando servicios
de coachiog empresarial, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022
______
Número de Solicitud: 2021-3028
Fecha de presentación: 2021-06-18
Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLOBAL COFFEE GROUP S.A., conocida también por sus siglas (G.C.G. S.A.)
Domicilio: Municipio de Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLOBAL COFFEE GROUP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se reivindica la expresión: COFFEE GROUP otorgándole
protección en su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, cacao y sucedáneos del café, de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
______
Número de Solicitud: 2021-3029
Fecha de presentación: 2021-06-18
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: GLOBAL COFFEE GROUP S.A., conocida también por sus siglas (G.C.G. S.A.)
Domicilio: Municipio de Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización y exportación de café en sus distintas
modalidades, cardamomo, cacao, y demás granos básicos, de la clase 50
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
GLOBAL COFFEE GROUP
-- 481 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,792
Número de Solicitud: 2020-9924
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDACIÓN AMIGOS DEL HOSPITAL MARIA
Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DONAL HUMBERTO DUBÓN PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FUNDACIÓN AMIGOS HOSPITAL MARIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: “tratamientos médicos, servicios de salud física y mental; servicios hospitalarios,
los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con
fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre; servicios
terapéuticos y fisioterapéuticos; el asesoramientos sobre dietética y nutrición; los servicios de bancos de sangre
y los servicios de bancos de tejidos humanos; y servicios médicos y hospitalarios pediátricos.”, de la clase 44
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N., 8 D. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-24212
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005. Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIENVENIDOS A LA MANERA SIMPLE DE VIVIR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones: Ligada con 2020-24219
J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales:
administración comercial, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N., 8 D. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-24213
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A.
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005. Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIENVENIDO A LA MANERA SIMPLE DE VIVIR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La señal de propaganda; bienvenido a la manera más simple de
vivir está consignada con la marca de fábrica 2020-24220.
Número de Solicitud: 2020-24224
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A.
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005. Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GÜIP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se protege la palabra net que aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imágenes
descargable, software, soportes de registro y almacenamiento digitales, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N., 8 D. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-24227
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA S.A.
Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza 11, Piso 10, Local 1005. Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GÜIPI Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales;
administración comercial, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N., 8 D. 2021.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:Aplicaciones informáticas descargables, archivos de imágenes
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N., 8 D. 2021.
______
-- 482 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,792
Número de Solicitud: 2021-2526
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a
herramienta interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento
y actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento
de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (SaaS) con software
para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora
(soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la
visión y en el campo de la evaluación de trastorno de la visión, de la clase 42
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
______
VUCADE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto,
evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del
tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de
la visión; servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría
para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médico en el
campo de la optometría, de la clase 44
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
VUCADE
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos
y enfermedades relacionados con el espectro de sobrecrecimiento relacionado con PIK3CA
(PROS), de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-3329
Fecha de presentación: 2021-07-01
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitación del uso temporal de una aplicación web no
descargable para procesar ínforrnacíón relacionada con servicios de autenticación; autenticar
productos farmacéuticos mediante autenticación, de la clase 42
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2021.
AUTHENTIFIELD
Número de Solicitud: 2021-2527
Fecha de presentación: 2021-05-26
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Número de Solicitud: 2021-962
Fecha de presentación: 2021-03-03
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIJOICE
G.-
-- 483 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,792
Número de Solicitud: 2020-15381
Fecha de presentación: 2020-04-30
Fecha de emisión: 9 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EDUARDO ZAMORA MARTINEZ
Domicilio: GRAN VIA CARLOS III.69.8.2. 08028 BARCELONA, España
B.- PRIORIDAD: Solicitud M4041735, Oficina Española de Patentes y Marcas el
04 de noviembre de 2019.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
YADIRA MARADIAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos y asesoramiento legal; servicios
propios de un abogados; gestión de derechos de propiedad intelectual y derechos de
autor; consultoría en propiedad industrial y derecho de autor, de la clase 45
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N., 8 D. 2021.
______
GIRÓ MARTÍNEZ
Número de Solicitud: 2020-24000
Fecha de presentación: 2020-11-13
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ZIRCLE COFFEE HONDURAS, S. DE R.L.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LISANDRO JOSÉ MEJÍA CHACÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZIRCLE COFFEE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, sucedáneos del café, de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N., 8 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-2092
Fecha de presentación: 2021-05-06
Fecha de emisión: 7 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BELLEZA EXPRESS, S.A.
Domicilio: Calle 36 No 134-201 Km. 6 vía jamundí, Valle, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIVIEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: .
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 N., 8 D. 2021. ______
Número de Solicitud: 2021-2054
Fecha de presentación: 2021-05-05
Fecha de emisión: 28 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LICORERA LOS ÁNGELES, S.A. DE C.V.
Domicilio: VALLE DE AMARATECA, FRANCISCO MORAZÁN,
KILÓMETRO 25 CARRETERA DEL NORTE, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALLAN JOSE MILLER CANALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TATASCAN AMARETTO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: PRODUCTO DE LA MARCA TATASCAN
REGISTRO 64046.
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta TATASCAN
AMARETTO, No se le da protección a ninguno de los elementos
denominativos y numéricos que aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de
cervezas), de la clase 33
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022.
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 4 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,789
Poder Legislativo
DECRETO No. 44-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 44-2021 A. 1-176
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 44-2021 — Aprobación del Acuerdo Voluntario de Asociación entre la Unión Europea y la República de Honduras sobre la Aplicación de las Leyes Forestales, la Gobernanza y el Comercio de Productos de la Madera
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Constitución
de la República de Honduras, manda que “Todos los Tratados
Internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional
antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución
de la República de Honduras obliga al Estado a preservar
el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las
personas y declara que la explotación técnica y racional de
los recursos naturales de la nación es de utilidad pública y
necesaria.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo en el marco de
sus atribuciones ha firmado diferentes tratados internacionales
en el ámbito ambiental y forestal ratificados por el Congreso
Nacional de la República de Honduras, mismos que forman
parte de la legislación nacional y que a su vez constituyen
la base para formular e implementar la política forestal del
país; así como un mecanismo concreto de protección y usos
eficiente de los recursos naturales, acorde a los objetivos de
país y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
CONSIDERANDO: Que Honduras es un país de vocación
forestal, dotado de importantes recursos forestales de
excepción, que deben ser aprovechados sustentablemente y
respetando los derechos de los pueblos originarios, declarado
en el Artículo 340 de la Constitución de la República, de interés
colectivo, la conservación de los bosques y la reforestación.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre contenida en el Decreto Legislativo No.98-
2007 de fecha 19 de Septiembre de 2007, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” del 26 de Febrero de 2008, “Tiene
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
como finalidad establecer el régimen legal a que se sujetará
la administración y el manejo de los recursos forestales, las
áreas protegidas y la vida silvestre, incluyendo su protección,
restauración, aprovechamiento, conservación y fomento,
propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con el interés
social, económico, ambiental y cultural del país”.
CONSIDERANDO: Que Honduras es el primer País de
América Latina, en negociar un Acuerdo Voluntario de
Asociación (AVA), además de promover el comercio legal
aborda las causas subyacentes de la ilegalidad a través del
fortalecimiento de la gobernanza forestal y de la aplicación de
las leyes del Sector Forestal Bilateral entre la Unión Europea y
un país que exporta productos de madera; el AVA no tiene que
ver sólo con madera y comercio, es un acuerdo de asociación
cuyo objetivo es apoyar al país socio en sus esfuerzos para
mejorar la gobernanza forestal y la conservación de los
bosques.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numerales 1) y 30)
de la Constitución de la República contempla lo siguiente:
“Corresponde al Congreso Nacional las atribuciones
siguientes: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar la
ley” y “Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que
el Poder Ejecutivo haya celebrado”, respectivamente.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el ACUERDO No.11-DGAJTC-2021, suscrito en la ciudad
de Tegucigalpa, M. D. C., el 15 de Marzo de 2021, mismo que
contiene la ratificación del “ACUERDO VOLUNTARIO
DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA
Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS SOBRE LA
APLICACIÓN DE LAS LEYES FORESTALES, LA
GOBERNANZA Y EL COMERCIO DE PRODUCTOS
DE LA MADERA CON DESTINO A LA UNIÓN
EUROPEA Y SUS ANEXOS”, sometido a consideración de
este Pleno de conformidad con la ley, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
ACUERDO No. 11 - DGAJTC - 2021
Tegucigalpa, M. D. C., 15 de Marzo de 2021
“EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que Honduras es el primer país de
América Latina en negociar un Acuerdo Voluntario de
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Asociación (AVA), además de promover el comercio legal, el
AVA aborda las causas subyacentes de la ilegalidad a través del
fortalecimiento de la gobernanza forestal y de la aplicación de
las leyes del sector forestal bilateral entre la Unión Europea y
un país que exporta productos de madera con el objetivo de
mejorar la gobernanza forestal.
CONSIDERANDO: Que con la firma del Acuerdo AVA
FLEGT, Honduras espera fortalecer la gobernanza , los
derechos de uso y tenencia de la tierra y las leyes del sector
forestal; establecer procesos firmes y eficaces para las distintas
partes interesadas, creando condiciones que posibiliten
inversiones a mayor escala y más transparentes; establecer
políticas de uso de la tierra; políticas de inversión que apoyen
la producción legal; y apoyar la implementación de políticas
de Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques.
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras a través
del Soberano Congreso Nacional, aprobó mediante Decreto
No. 98-2007 de fecha 04 de diciembre de 2007, la “Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre”, la cual fue
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de febrero
de 2008, la cual establece el régimen legal a que se sujetará
la administración y manejo de los Recursos Forestales,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección,
restauración, aprovechamiento, conservación y fomento,
propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés
social, económico, ambiental y cultural del país.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” No.35,392 del 07 de octubre de
2020, el Presidente Constitucional de la República delegó en
el ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO,
Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos
Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública,
sean potestad del Presidente Constitucional de la República
su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la
legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes
y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa
según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación
del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la
República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en
las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d)
Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos;
f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos
administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la
República.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades consignadas en los Artículos:
245 numeral 11 de la Constitución de la República; 11, 116 y
118 de la Ley General de la Administración Pública y demás
aplicables.
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes
el “ACUERDO VOLUNTARIO DE ASOCIACIÓN
ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE
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HONDURAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES
FORESTALES, LA GOBERNANZA Y EL COMERCIO
DE PRODUCTOS DE LA MADERA CON DESTINO A LA
UNIÓN EUROPEA”.
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la
Unión», y LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en lo sucesivo
denominada «Honduras», en lo sucesivo denominadas
conjuntamente, «las Partes», CONSIDERANDO las
relaciones entre la Unión y Honduras, particularmente en el
contexto del Acuerdo por el que se establece una Asociación
entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado,
y Centroamérica, por otro, firmado en 2012;
CONSIDERANDO el Acuerdo de Diálogo Político y
Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados
miembros, por una parte y las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por
otra parte, firmado en 2003, así como el Acuerdo Marco de
Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá, firmado en 1993;
CONSIDERANDO que la Comunicación de la Comisión al
Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Aplicación de las
leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) – Propuesta
de Plan de Acción de la Unión Europea», constituye una
primera etapa en la lucha contra el urgente problema de la
explotación ilegal de los bosques y del comercio conexo;
CONSCIENTES de la importancia de los principios de gestión
sostenible de los bosques establecidos en la Declaración de
Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y
en particular del principio 10, referente a la importancia de
la sensibilización y la participación de la población en las
cuestiones medioambientales, así como del principio 22,
referente al papel fundamental de las poblaciones indígenas
y sus comunidades, así como otras comunidades locales en la
ordenación del medio ambiente y el desarrollo;
VISTA la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES),
y en particular el requisito de que los permisos de exportación
expedidos por las Partes en la CITES para especímenes de
especies enumeradas en sus apéndices I, II y III, sólo se
expidan en determinadas condiciones, en particular que
dichos especímenes no se hayan obtenido vulnerando las leyes
pertinentes destinadas a proteger la fauna y la flora;
REAFIRMANDO la importancia concedida por las Partes a
los principios y normas que rigen el comercio multilateral,
en particular los derechos y obligaciones establecidos por
el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT) de 1994 y demás Acuerdos Multilaterales enumerados
en el anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio (OMC)
de 1994, así como la necesidad de aplicarlos de forma
transparente y no discriminatoria;
VISTO el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo,
de 20 de Diciembre de 2005, relativo al establecimiento de
un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones
de madera en la Comunidad Europea;
VISTO el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus
Estados miembros, por un lado y Centroamérica, por otro y
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en particular el artículo 289 relativo al comercio de productos
forestales, por el que las Partes se comprometen a trabajar
conjuntamente para mejorar la aplicación de la legislación
forestal y la gobernanza, así como para promover el comercio
lícito de productos de la madera y la gestión sostenible de
los bosques a través de instrumentos como la CITES o los
acuerdos de asociación voluntaria sobre aplicación de las
leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT);
REAFIRMANDO el compromiso y la determinación de las
Partes con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible y en particular la contribución que la aplicación
de un Acuerdo Voluntario de Asociación (AVA) supondrá
para el cumplimiento del objetivo 15 de promover la gestión
sostenible de los bosques, detener la deforestación y adoptar
medidas para abordar la demanda y oferta de productos
ilegales de flora y fauna silvestres;
RECONOCIENDO la contribución de la aplicación de
un AVA FLEGT a la lucha contra el cambio climático, en
línea con los esfuerzos para la Reducción de Emisiones de
gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y
Degradación de los bosques (REDD+), mediante el fomento
de la aplicación de las leyes y la gobernanza forestales;
RECONOCIENDO que el Sistema para Asegurar la Legalidad
de Honduras (SALH) tiene como objetivo primordial que
la madera y todos los productos de la madera estén dentro
del marco de la legalidad; de igual forma, que los requisitos
del SALH se apliquen sin excepción al mercado nacional
y a las exportaciones de madera y productos de la madera
provenientes de Honduras;
CONSIDERANDO la importancia concedida por las
Partes a la participación de todos los actores relevantes,
independientemente de su sexo, edad, ubicación, religión o
creencias, origen étnico, raza, lengua, discapacidad o cualquier
otra condición, incluidos la sociedad civil, los actores del
sector privado, los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de
Honduras y la población local, para el éxito de las políticas
de gobernanza forestal, en particular mediante la consulta e
información al público;
CONSIDERANDO que los recursos forestales en Honduras
constituyen un activo estratégico que está siendo administrado
con racionalidad por el Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF),
mediante un modelo de política nacional forestal que está
orientada a responder con eficacia a los retos que demanda
el manejo forestal sostenible y cumplir con eficiencia las
funciones de orientar, regular, administrar y facilitar la
inversión en el desarrollo del sector forestal público y privado;
CONSIDERANDO que en el marco de la política forestal
de Honduras y en cumplimiento de lo establecido en su Ley
Forestal se han realizado esfuerzos en pro de la protección
y el desarrollo económico de las áreas protegidas, la
recuperación y el manejo sostenible del bosque de coníferas,
la protección del bosque latifoliado y la promoción del manejo
forestal sostenible, la incorporación de las organizaciones
comunitarias al manejo forestal sostenible, el fomento de la
conservación del medio ambiente y la reforestación nacional,
el manejo integrado de microcuencas, el control integral de
la tala ilegal y del comercio ilegal de madera y vida silvestre,
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y la modernización institucional del sector forestal, áreas
protegidas y vida silvestre;
CONSIDERANDO que el presente Acuerdo constituirá el
pilar fundamental de los programas de desarrollo social que se
impulsan en el país con el objetivo de generar empleo, mejorar
las condiciones para la inversión, formular políticas en el
contexto del ordenamiento territorial, contribuir a dinamizar
la industria y asegurar el aprovechamiento de los recursos de
manera sostenible desde la perspectiva ambiental y social;
CONSIDERANDO que la Ley Forestal de Honduras que tiene
como finalidad establecer el régimen legal a que se sujetará
la administración y el manejo de los recursos forestales, las
áreas protegidas y la vida silvestre, incluyendo su protección,
restauración, aprovechamiento, conservación y fomento,
propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con el interés
social, económico, ambiental y cultural del país;
CONSIDERANDO que los tratados internacionales en el
ámbito ambiental y forestal ratificados por el Congreso
Nacional de la República de Honduras forman parte de la
legislación nacional y que a su vez constituyen la base para
formular e implementar la política forestal del país;
CONSIDERANDO que con la firma del presente Acuerdo
Honduras espera fortalecer la gobernanza, los derechos de uso
y tenencia de la tierra y las leyes del sector forestal; establecer
procesos firmes y eficaces para las distintas partes interesadas,
creando así condiciones que posibiliten inversiones a mayor
escala y más transparentes; establecer políticas de uso de la
tierra; políticas de inversión que apoyen la producción legal;
y apoyar la implementación de las políticas de Reducción
de Emisiones de gases de efecto invernadero causadas por
la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+)
abordando directamente algunas de las causas de la
degradación y la deforestación de los bosques;
CONSIDERANDO que la aplicación del presente Acuerdo
constituirá un apoyo a la lucha contra el cambio climático en
línea con los esfuerzos para la Reducción de Emisiones de
gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y
Degradación de los bosques (REDD+);
TENIENDO EN CUENTA que la Declaración de Río sobre
Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, constituye un texto
de referencia en favor de un consenso mundial sobre la gestión,
la conservación y la explotación ecológicamente sostenible de
todos los tipos de bosques, así como la reciente adopción por
la Asamblea General de las Naciones Unidas del instrumento
jurídicamente no vinculante sobre todos los tipos de bosques;
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1
Objetivo
El objetivo del presente Acuerdo, con arreglo al compromiso
común de las Partes de administrar de forma sostenible todos
los tipos de bosques, es establecer un marco jurídico destinado
a asegurar que todas las importaciones en la Unión de los
productos de la madera a que se refiere el presente Acuerdo
procedentes de Honduras se hayan producido legalmente y
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promover con ello el comercio de dichos productos de la
madera.
El presente Acuerdo sienta también una base para el diálogo
y la cooperación entre las Partes, con el fin de facilitar y
promover su aplicación íntegra y de reforzar la aplicación de
las leyes y la gobernanza forestal.
ARTÍCULO 2
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) «importación en la Unión»: despacho a libre práctica
en la Unión, con arreglo al artículo 201 del Reglamento
(UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 9 de Octubre de 2013, por el que se establece el Código
Aduanero de la Unión, de productos de la madera que no
puedan considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter
comercial», según la definición que figura en el punto 21,
del artículo 1, Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la
Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el
Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas
disposiciones del Código Aduanero de la Unión;
b) «exportación»: retirada o salida de productos de la madera
desde cualquier parte del territorio de Honduras, excepto de
los productos de la madera en tránsito por el territorio de
Honduras;
c) «productos de la madera en régimen de tránsito»: productos
de la madera originarios de un tercer país que entran en el
territorio de Honduras bajo control aduanero y lo abandonan
en la misma forma, sin que se altere el país de origen o se
comercialicen dentro de Honduras;
d) «productos de la madera»: todo producto que figure en
la lista del anexo I;
e) «código SA»: código de hasta seis cifras que figura en
la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio
Internacional del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de
Aduanas;
f) «licencia FLEGT»: certificado que se refiere a un envío
considerándolo de origen legal y comprobado, según los
criterios establecidos en el presente Acuerdo;
g) «autoridad encargada de expedir las licencias»:
autoridad designada por Honduras para expedir y validar las
licencias FLEGT;
h) «autoridades competentes»: autoridades designadas por
los Estados miembros de la Unión para recibir, aceptar y
verificar las licencias FLEGT;
i) «envío»: conjunto de productos de la madera cubiertos
por una licencia FLEGT enviados desde Honduras por un
expedidor o un transportista, que se presentan a una aduana
para su despacho a libre práctica en la Unión;
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j) «madera producida legalmente»: productos de la madera
aprovechados, producidos, procesados, transportados y
comercializados mediante procesos conformes con la
legislación vigente en Honduras, especificada en el anexo II,
y/o importados y producidos de acuerdo con dicha legislación;
k) «despacho a libre práctica»: régimen aduanero de la
Unión que confiere el estatuto aduanero de mercancía la
Unión a una mercancía que no procede de la Unión según el
Reglamento (UE) n.º 952/2013 y que implica la percepción
de los derechos de importación devengados; la percepción, si
procede, de otros impuestos; la aplicación de las medidas de
política comercial, así como de las medidas de prohibición o
de restricción, y el cumplimiento de las demás formalidades
previstas para la importación de mercancías
ARTÍCULO 3
Régimen de licencias FLEGT
1. Se establece entre las Partes en el presente Acuerdo un
régimen de licencias relativo a la aplicación de las leyes,
la gobernanza y el comercio Forestales (en lo sucesivo
denominado «régimen de licencias FLEGT»). El régimen
establece un conjunto de procedimientos y requisitos que
tienen por objeto verificar y certificar, por medio de las
licencias FLEGT, que los productos de la madera enviados
a la Unión se han producido legalmente. Con arreglo al
Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo y al presente
Acuerdo, la Unión sólo aceptará tales envíos de Honduras
para su importación en la Unión si están cubiertos por
licencias FLEGT.
2. El régimen de licencias FLEGT se aplicará a los productos
de la madera contemplados en el anexo I.
3. Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias
para aplicar el régimen de licencias FLEGT.
ARTÍCULO 4
Autoridad encargada de expedir las licencias
1. Honduras designará a la autoridad encargada de expedir
las licencias y notificará a la Comisión Europea los datos de
contacto correspondientes. Ambas Partes harán pública esta
información.
2. La autoridad encargada de expedir las licencias deberá
comprobar que los productos de la madera se han producido
legalmente de conformidad con la legislación recogida en el
anexo II. Expedirá licencias FLEGT que amparen los envíos
de productos de la madera que se hayan producido legalmente
en Honduras y estén destinados a ser exportados a la Unión. En
su caso, Honduras deberá expedir la documentación necesaria
para los productos de la madera en tránsito por su territorio
bajo el control de las autoridades aduaneras de Honduras.
3. La autoridad encargada de expedir las licencias no podrá
expedir licencias FLEGT para los productos de la madera que
estén compuestos por, o incluyan, productos de la madera
importados en Honduras desde un tercer país, si las leyes de
ese tercer país prohíben su exportación, o respecto a los cuales
existan pruebas de que han sido producidos infringiendo las
leyes del país en el cual se aprovecharon los árboles.
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4. En cumplimiento del principio de transparencia, la autoridad
encargada de expedir las licencias archivará y hará públicos sus
procedimientos de expedición de licencias FLEGT. De igual
forma, archivará los registros de todos los envíos cubiertos por
licencias FLEGT y, en cumplimiento de la legislación nacional
relativa a la protección de datos, comunicará estos registros a
efectos de una auditoría independiente, preservando al mismo
tiempo la confidencialidad de los datos de los exportadores.
ARTÍCULO 5
Autoridades competentes de la Unión
1. La Comisión Europea comunicará a Honduras toda la
información de contacto pertinente acerca de las autoridades
competentes designadas por los Estados miembros de la
Unión. Ambas Partes harán pública esta información.
2. Las autoridades competentes comprobarán que cada
envío esté cubierto por una licencia FLEGT válida antes de
despacharlo a libre práctica en la Unión. El despacho a libre
práctica podrá ser suspendido y el envío retenido, en caso de
duda sobre la validez de la licencia FLEGT con arreglo al
anexo III.
3. Las autoridades competentes llevarán y publicarán
anualmente un registro de las licencias FLEGT recibidas.
4. Con arreglo a la legislación nacional relativa a la protección
de datos, las autoridades competentes concederán el acceso a
los documentos y datos pertinentes a las personas y organismos
designados por Honduras como auditores independientes.
5. Los productos de la madera de las especies enumeradas
en los apéndices de la Convención sobre el Comercio
Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestre (CITES) y cubiertos por una licencia FLEGT a su
entrada en la Unión, sólo estarán sometidos a la comprobación
que establece el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo,
de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de las
especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su
comercio. El régimen de licencias FLEGT proporciona, en
cualquier caso, garantía de legalidad en lo que se refiere al
aprovechamiento de dichos productos.
ARTÍCULO 6
Licencias FLEGT
1. La autoridad encargada de expedir las licencias expedirá
las licencias FLEGT con el objetivo de certificar que los
productos de la madera han sido producidos legalmente.
2. Las licencias FLEGT se expedirán en el formulario
redactado en español especificado en el anexo IV.
3. Las Partes, de común acuerdo, podrán elaborar un sistema
electrónico para la expedición, transmisión y recepción de
licencias FLEGT.
4. El procedimiento de expedición de licencias FLEGT, así
como las prescripciones técnicas, se describen en el anexo IV.
ARTÍCULO 7
Definición de madera producida legalmente
A los efectos del presente Acuerdo, en el anexo II figura una
definición de madera producida legalmente. Dicho anexo
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presenta la legislación nacional de Honduras que debe
cumplirse para que los productos de la madera estén cubiertos
por la licencia FLEGT. También contiene los principios, los
criterios, los indicadores y los verificadores que sirven de
prueba de conformidad con dicha legislación.
ARTÍCULO 8
Verificación de la legalidad de la madera producida o
adquirida
1. Honduras establecerá un sistema para verificar que los
productos de la madera destinados a un envío se han producido
legalmente y que sólo se exportan a la Unión los envíos
comprobados a estos efectos. El sistema de verificación de
la legalidad incluirá controles de conformidad con el fin de
certificar que los productos de la madera destinados a ser
exportados a la Unión han sido legalmente producidos o
adquiridos y que no se han expedido licencias FLEGT para
envíos de productos de la madera que no hayan sido legalmente
producidos o adquiridos, o cuyo origen se desconoce. El
sistema incluirá también procedimientos destinados a asegurar
que la madera de origen ilegal o desconocido no entra en la
cadena de suministro.
2. El sistema para verificar que los envíos de productos de
la madera han sido producidos legalmente se describe en el
anexo V.
ARTÍCULO 9
Despacho a libre práctica de envíos cubiertos por una
licencia FLEGT
1. En el anexo III se describen los procedimientos que regulan
el despacho a libre práctica en la Unión de los envíos cubiertos
por una licencia FLEGT.
2. En caso de duda en cuanto a la validez de una licencia, la
autoridad competente del Estado miembro de la Unión receptor
del envío, podrá solicitar sin demora información adicional
y/o aclaraciones complementarias a la autoridad encargada de
expedir las licencias. Si la autoridad encargada de expedir las
licencias no responde en el plazo de 21 días hábiles desde la
fecha de recepción de la solicitud de información adicional,
la autoridad competente actuará con arreglo a la legislación
nacional vigente y no aceptará la licencia. Si de la información
adicional proporcionada se desprende que la información que
figura en la licencia no corresponde al envío, la autoridad
competente actuará de acuerdo con la legislación nacional
vigente y no aceptará la licencia. La autoridad encargada de
expedir las licencias deberá ser informada de cada caso de no
aceptación de una licencia FLEGT, así como de las razones
de la no aceptación.
3. En caso de desacuerdos o dificultades en las consultas
referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá someterse al
Comité Conjunto de Aplicación (CCA).
ARTÍCULO 10
Auditor independiente
1. Las Partes convienen en la necesidad de requerir los
servicios de un auditor independiente, en períodos convenidos,
para asegurarse del resultado y la eficiencia del Sistema para
Asegurar la Legalidad de Honduras (SALH) y del régimen
de licencias FLEGT, tal como se especifica en el anexo VI.
2. Honduras contratará, previa consulta a la Unión, a
un auditor independiente que desempeñará las funciones
enumeradas en el anexo VI.
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3. El auditor independiente comunicará sus observaciones
a las Partes mediante informes, con arreglo al procedimiento
que se describe en el anexo VI. Los informes del auditor
independiente se publicarán con arreglo al procedimiento
establecido en el anexo VI.
4. Las Partes facilitarán la tarea del auditor independiente,
en particular garantizándole en sus respectivos territorios el
acceso a la información necesaria para cumplir su cometido.
No obstante, con arreglo a sus respectivas legislaciones sobre
la protección de datos, las Partes podrán abstenerse de revelar
cualquier información que no estén autorizadas a comunicar.
ARTÍCULO 11
Irregularidades
Las Partes se informarán mutuamente con arreglo al
artículo 21 si sospechan o tienen pruebas de cualquier
engaño o irregularidad en el régimen de licencias FLEGT, en
particular, pero no limitado, por lo que se refiere a lo siguiente:
a) fraude en el comercio, en particular el desvío del comercio
desde Honduras a la Unión vía un tercer país, cuando haya
razones para creer que ello tiene por objeto evitar la obtención
de una licencia;
b) licencias FLEGT obtenidas para productos de la madera
que contienen madera de terceros países que se sospecha se
ha producido ilegalmente; y,
c) obtención o utilización fraudulenta de licencias FLEGT.
ARTÍCULO 12
Fecha de puesta en marcha del régimen de
licencias FLEGT
1. Las Partes se informarán, a través del CCA, cuando
consideren haber finalizado todos los preparativos necesarios
para la completa aplicación del régimen de licencias FLEGT.
2. Las Partes encargarán, a través del CCA, una evaluación
independiente del régimen de licencias FLEGT basada en los
criterios indicados en el anexo VII. La evaluación determinará
si el SALH en que se basa el régimen de licencias FLEGT,
tal como se describe en el anexo V, cumple adecuadamente
sus funciones.
3. Sobre la base de las recomendaciones del CCA, las Partes
convendrán en una fecha a partir de la cual el régimen de
licencias FLEGT entrará en vigor. En este sentido, deberán
notificarse sobre la fecha mencionada por los medios escritos
que el CCA estime conveniente.
ARTÍCULO 13
Aplicación del régimen de licencias FLEGT
a los productos de la madera no exportados a la Unión
1. Honduras se esforzará por verificar la legalidad de los
productos de la madera tanto para consumo interno como
para exportación a otros mercados distintos de la Unión. De
igual forma, hará los esfuerzos pertinentes para verificar la
legalidad de los productos de la madera importados, utilizando
los sistemas de verificación de la legalidad desarrollados para
la aplicación del presente Acuerdo.
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2. En apoyo de dicho esfuerzo, la Unión fomentará, de
acuerdo con las partes interesadas, la utilización de los
sistemas desarrollados para la aplicación del presente Acuerdo
en otros mercados internacionales y con terceros países.
ARTÍCULO 14
Calendario de aplicación del presente Acuerdo
1. Las Partes aprobarán a través del CCA un calendario de
aplicación del presente Acuerdo.
2. Las Partes evaluarán los progresos realizados en la
aplicación en relación con el calendario aprobado por el CCA.
ARTÍCULO 15
Medidas complementarias y de apoyo
1. En el anexo VIII se indican los ámbitos en que son
necesarios recursos técnicos y financieros suplementarios
para aplicar el presente Acuerdo y para combatir las causas y
razones profundas de la tala ilegal.
2. Honduras velará por que el desarrollo de las capacidades
necesarias para la aplicación del presente Acuerdo se incluya
en los instrumentos nacionales de planificación, en las
estrategias de reducción de la pobreza y en el Presupuesto
General de la República.
3. Las Partes velarán por que las actividades asociadas a
la aplicación del presente Acuerdo se coordinen con las
iniciativas de desarrollo, existentes y futuras, entre las
que destaca la Reducción de Emisiones de gases de efecto
invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de
los bosques (REDD+).
4. El suministro de recursos suplementarios a tenor del
apartado 1 estará sujeto a los procedimientos habituales
de programación de la ayuda a Honduras, así como a los
procedimientos presupuestarios propios de Honduras.
5. Las Partes examinarán la necesidad de un acuerdo o
mecanismo conjunto por el cual la eventual financiación y
contribución técnica de la Comisión Europea y de los Estados
miembros de la Unión se coordinarán para apoyar los procesos
de aplicación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16
Implicación de las partes interesadas en la aplicación
del presente Acuerdo
1. Honduras implicará a las partes interesadas en la aplicación
del presente Acuerdo.
2. Honduras asegurará que la aplicación y la supervisión del
presente Acuerdo se efectúen junto con las partes interesadas,
independientemente de su sexo, edad, ubicación, religión
o creencias, origen étnico, raza, lengua, discapacidad o
cualquier otra condición, propiciando la participación del
sector privado, la sociedad civil, las comunidades locales, los
Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras y otros
colectivos dependientes de los bosques.
3. La participación en el CCA reflejará la existencia de los
distintos grupos de actores del sector forestal hondureño, el
-- 496 of 792 --
sector público, el sector privado, la sociedad civil, los Pueblos
Indígenas y Afrodescendientes de Honduras, las comunidades
locales y otros, si fuera necesario.
4. La Unión consultará periódicamente a las partes
interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo,
teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio
sobre el acceso a la información, la participación del público
en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia
de medio ambiente de 1998.
ARTÍCULO 17
Salvaguardias Sociales
1. Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos
en las partes interesadas especificadas en el artículo 16,
apartado 2, las Partes convienen en evaluar la incidencia del
presente Acuerdo en sus modos de vida.
2. Las Partes supervisarán los efectos del presente Acuerdo
en las partes interesadas especificadas en el artículo 16,
apartado 2, adoptando al mismo tiempo medidas razonables
para reducir sus efectos negativos. Las Partes podrán acordar
medidas suplementarias destinadas a combatir los efectos
negativos basadas en un método de evaluación del presente
Acuerdo que será convenido entre las Partes.
ARTÍCULO 18
Incentivos a los mercados
Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Unión
procurará promover el acceso favorable a sus mercados de
los productos de la madera cubiertos por el presente Acuerdo.
Dichos esfuerzos incluirán:
a) el fomento, en los concursos públicos y privados, de
políticas que reconozcan los esfuerzos destinados a asegurar
el suministro de productos de la madera legales; y,
b) una percepción más favorable de los productos que
dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión.
ARTÍCULO 19
Comité Conjunto de Aplicación
1. Las Partes crearán un Comité Conjunto de Aplicación
(CCA) que será responsable de asegurar la aplicación y
supervisión del presente Acuerdo, incluida la gestión de la
auditoría independiente. El CCA facilitará, asimismo, el
diálogo y el intercambio de información entre las Partes.
2. El CCA será establecido dentro de los tres meses de la
entrada en vigor del presente Acuerdo de conformidad con
el artículo 31. Cada Parte nombrará sus representantes en
el CCA, que adoptará sus decisiones por consenso.
3. El CCA examinará todas las cuestiones relativas a la
aplicación efectiva del presente Acuerdo. En particular,
el CCA:
a) se reunirá como mínimo dos veces al año durante
los dos primeros años y como mínimo una vez al
año en los años siguientes, en un lugar, una fecha y
con una agenda acordada previamente por las Partes.
-- 497 of 792 --
Podrán convocarse reuniones adicionales del CCA a
solicitud de cualquiera de las Partes;
b) elaborará el orden del día de sus trabajos y el mandato
de las acciones conjuntas;
c) establecerá su propio reglamento interno;
d) establecerá un acuerdo de copresidencia para presidir
las reuniones;
e) elaborará, revisará, actualizará y validará documentos
y modalidades de aplicación del presente Acuerdo;
f) asegurará la transparencia de sus trabajos y la difusión
de información sobre sus trabajos y decisiones;
g) en caso necesario, establecerá grupos de trabajo u
otros órganos subsidiarios para ámbitos de trabajo
que requieran conocimientos específicos;
h) acordará una metodología para supervisión y
evaluación de la aplicación y del impacto del presente
Acuerdo; y,
i) publicará un informe anual. Los detalles sobre el
contenido de dicho informe se especifican en el
anexo X.
4. Los cometidos específicos del CCA se definen en el
anexo X.
ARTÍCULO 20
Transparencia y acceso a la información pública
1. A fin de mejorar la gobernanza, el suministro de
información a las partes interesadas deberá constituir un
elemento central del presente Acuerdo. Se deberá publicar
información regularmente para facilitar la aplicación y el
seguimiento de los sistemas, aumentar la transparencia y,
de este modo, mejorar la confianza de las partes interesadas
y de los consumidores, así como para asegurar una mayor
responsabilidad de las Partes. La información que deberá
hacerse pública se describe en el anexo IX.
2. Cada Parte elegirá los mecanismos que considere más
adecuados (medios de comunicación, documentos, internet,
talleres o informes anuales) para hacer pública la información.
En particular, las Partes harán todo lo posible por poner a
disposición de las distintas partes interesadas asociadas al
sector forestal, información fiable, pertinente y actualizada.
Estos mecanismos se describen en el anexo IX.
ARTÍCULO 21
Comunicación sobre la aplicación del presente Acuerdo
1. Los representantes de las Partes encargados de las
comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente
Acuerdo, serán:
– por la Unión Europea, el Jefe de la Delegación de la Unión
en Honduras,
– por Honduras, el Ministro Director del Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF).
2. Las Partes se comunicarán a su debido tiempo la
información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo.
-- 498 of 792 --
ARTÍCULO 22
Información confidencial
1. Cada una de las Partes se compromete a no divulgar, dentro
de los límites que establezcan sus propias leyes, la información
confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo.
Las Partes se abstendrán de divulgar al público, ni permitirán
que sus autoridades lo hagan, secretos comerciales o
información comercial confidencial intercambiada en virtud
del presente Acuerdo.
2. A reserva del apartado 1, no se considerará confidencial
la información siguiente:
a) el número de licencias FLEGT expedidas por Honduras y
recibidas por la Unión y el volumen de productos de la madera
exportado de Honduras y recibido por la Unión con arreglo
a dichas licencias;
b) los nombres y direcciones de los titulares de licencias FLEGT
y de los importadores;
c) los importes de los derechos e impuestos abonados por
cualquier exportador; y,
d) la multa económica impuesta o la acción reglamentaria
emprendida contra cualquier contratista o titular de una
licencia FLEGT.
ARTÍCULO 23
Ámbito de aplicación territorial
El presente Acuerdo será aplicable en los territorios en los que
se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte
y en el territorio de Honduras, por otra.
ARTÍCULO 24
Resolución de litigios
1. Las Partes se esforzarán por resolver cualquier litigio
relativo a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo
por medio de consultas rápidas.
2. Las consultas en virtud del apartado 1 se iniciarán por
medio de una solicitud por escrito en la que se indiquen el
asunto o los asuntos por resolver y la fecha y el lugar de las
consultas.
3. En caso de que un litigio no pudiera resolverse mediante
consultas en un plazo de tres meses, a partir de la solicitud
inicial de consultas, cada Parte podrá someterlo al arbitrio
del CCA, que tratará de resolverlo. El CCA recibirá toda la
información pertinente para un examen a profundidad de la
situación, con el fin de encontrar una solución aceptable. A
tal efecto, el CCA deberá examinar todas las posibilidades
de mantener el buen funcionamiento del presente Acuerdo.
4. En caso de que el CCA no pudiera resolver el litigio, las
Partes podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la
mediación de un tercero.
5. En caso de que no fuera posible resolver el litigio de
conformidad con el apartado 3, cada Parte podrá notificar a
la otra el nombramiento de un árbitro; la otra Parte deberá
entonces designar un segundo árbitro en el plazo de 30 días
-- 499 of 792 --
naturales tras la designación del primer árbitro. Las Partes
designarán conjuntamente un tercer árbitro en un plazo de
dos meses, tras la designación del segundo árbitro.
6. Las decisiones de arbitraje se tomarán por mayoría de
votos en el plazo de seis meses, tras la designación del tercer
árbitro.
7. La decisión será vinculante para las Partes y no podrá ser
recurrida.
8. El CCA establecerá el procedimiento de trabajo para el
arbitraje.
ARTÍCULO 25
Suspensión
1. La Parte que desee suspender el presente Acuerdo lo
notificará por escrito a la otra Parte su intención de hacerlo.
El asunto se debatirá posteriormente entre las Partes teniendo
en cuenta las opiniones de las partes interesadas pertinentes.
2. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación
del presente Acuerdo cuando la otra Parte:
a) incumpla las obligaciones que le incumben en virtud del
presente Acuerdo;
b) no mantenga los medios y las medidas reglamentarias
y administrativas necesarias para la aplicación del presente
Acuerdo; o,
c) actúe o se inhiba de actuar de una forma que plantee
riesgos importantes para el medio ambiente, la salud, la
seguridad o la protección de las personas de la Unión o de
Honduras.
La decisión de suspensión y las razones de esa decisión se
notificarán por escrito a la otra Parte.
3. Las disposiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse
en un plazo de 30 días hábiles, a partir de la notificación con
arreglo al apartado 2.
4. La aplicación del presente Acuerdo se reanudará en un
plazo de 30 días hábiles, después de que la Parte que lo haya
suspendido informe a la otra Parte de que las razones de la
suspensión ya no son pertinentes.
ARTÍCULO 26
Modificaciones
1. La Parte que desee modificar el presente Acuerdo presentará
la propuesta al menos tres meses antes de la siguiente reunión
del CCA. Este examinará la propuesta y, si hay consenso, hará
una recomendación. Cada Parte examinará la recomendación
y, si está de acuerdo, la adoptará con arreglo a sus propios
procedimientos.
2. Cualquier modificación así aprobada por las Partes,
entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha
en que las Partes se hayan notificado la finalización de los
procedimientos necesarios a tal efecto.
-- 500 of 792 --
3. El CCA podrá adoptar modificaciones de los anexos del
presente Acuerdo.
4. La notificación de las modificaciones se transmitirá a los
depositarios conjuntos del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 27
Duración
Con efecto a partir de su entrada en vigor, el presente Acuerdo
tendrá validez de cinco años, con extensión tácita por un
período equivalente, salvo en caso de su denuncia según el
procedimiento establecido en el artículo 28.
ARTÍCULO 28
Terminación del presente Acuerdo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, cada Parte podrá
denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita
a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce
meses después de la fecha de notificación.
ARTÍCULO 29
Anexos
Los anexos del presente Acuerdo son parte integrante de el.
ARTÍCULO 30
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas
alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena,
española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa,
italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca,
portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos
igualmente auténtico. En caso de divergencia, prevalecerá el
texto en lengua española.
ARTÍCULO 31
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del
mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado
por escrito el cumplimiento de los trámites necesarios a tal
efecto.
2. Las notificaciones se enviarán a la Secretaría General del
Consejo de la Unión Europea y a la Secretaría de Relaciones
Exteriores de Honduras, que serán los depositarios conjuntos
del presente Acuerdo.
En FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes,
debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente
Acuerdo.
Hecho en Bruselas el 23 de febrero de dos mil veintiuno 2021
Por la Unión Europea Por la República de Honduras.
ANEXOS
I. Lista de productos de la madera cubiertos por el régimen
de licencias FLEGT
II. Tablas de legalidad de Honduras
-- 501 of 792 --
III. Condiciones que regulan el despacho a libre práctica
en la Unión de productos de la madera exportados de
Honduras y cubiertos por una licencia FLEGT
IV. Procedimiento para la expedición de licencias FLEGT
V. Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de
la madera de Honduras (SALH)
VI. Auditoría independiente
VII. Criterios para evaluar el Sistema para Asegurar la
Legalidad de los productos de la madera de Honduras
(SALH)
VIII. Medidas complementarias y de apoyo
IX. Transparencia y acceso a la información pública
X. Comité Conjunto de Aplicación
ANEXO I
LISTA DE PRODUCTOS DE LA MADERA
CUBIERTOS POR EL RÉGIMEN DE
LICENCIAS FLEGT
El presente anexo contiene 19 productos de la madera,
incluidos los 5 obligatorios según el Reglamento (CE)
n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005,
relativo al establecimiento de un régimen de licencias FLEGT
aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea,
y 14 adicionales seleccionados por Honduras sobre la base
de una revisión de datos de diferentes fuentes: el Banco
Central de Honduras para el mercado de exportación y el
registro del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para el
mercado nacional. Además, en 2013, se efectuaron consultas
a los diferentes actores del sector forestal en las principales
regiones del país sobre los productos de la madera que había
de incluir el presente anexo.
La Ley Forestal de Honduras prohíbe la exportación de
algunos productos de la madera. Su artículo 102 establece
que las maderas de especies latifoliadas provenientes de
bosques naturales sólo podrán ser exportadas como madera
transformada o procesada, por lo que no se permitirá la
exportación de madera en rollo o escuadrada de dichas
especies.
Aunque la exportación de la madera en rollo o escuadrada de
dichas especies está prohibida, el Sistema para Asegurar la
Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH)
la cubre, cualquiera que sea su nivel de transformación1.
La lista en la tabla siguiente se refiere al Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercancías establecido por
el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías de la Organización
Mundial de Aduanas y la Nomenclatura Combinada del
sistema aduanero común de la Unión.
Códigos del Sistema Armonizado (SA) y de Nomenclatura
Combinada (NC) de los productos de la madera cubiertos por
el régimen de licencias FLEGT
1 En Honduras, las maderas de especies latifoliadas se definen como las provenientes de
árboles de hoja ancha.
-- 502 of 792 --
Organización Mundial de Aduanas, y la Nomenclatura Combinada del sistema
aduanero común de la Unión.
Códigos del Sistema Armonizado (SA) y de Nomenclatura Combinada (NC) de los
productos de la madera cubiertos por el régimen de licencias FLEGT
Núm. Código Descripción Nombre común en
Honduras
1 4401.21 Madera en plaquitas o partículas de coníferas. Astillas o chips
2 4401.22 Madera en plaquitas o partículas distinta a las de
coníferas.
Astillas o chips
3 4401.31 Pellets de madera. Pellets, briquetas
4 Ex. 4403 Madera en bruto, incluso descortezada,
desalburada o escuadrada; excepto madera en
rollo o escuadrada de especies latifoliadas de
bosques naturales, correspondiente al
código 4403 4985.
Madera en rollo,
timber
Ex. 4403 4985 Madera en bruto, incluso descortezada,
desalburada o escuadrada. No tratada con
pintura, creosota u otros agentes de conservación.
Distinta de las maderas de coníferos. De madera
tropical, de bosques naturales.
(SA 4403.49.00.00 en Honduras). Prohibida su
exportación por la ley hondureña. En línea con el
artículo 3 del presente Acuerdo, los productos
bajo este código SA no pueden estar cubiertos por
una licencia FLEGT y, por ende, no pueden ser
importados en la Unión.
5 4404 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y
estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar
longitudinalmente; madera simplemente
desbastada o redondeada, pero sin tornear,
curvar ni trabajar de otro modo, para bastones,
paraguas, mangos de herramientas o similares;
madera en tablillas, láminas, cintas o similares.
Estacas, palos de
escoba, palillos,
nasas, tampas
-- 503 of 792 --
-33-
Núm. Código Descripción Nombre común en
Honduras
6 4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías
férreas o similares.
Durmientes
7 4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente,
cortada o desenrollada, incluso cepillada o unida
longitudinalmente, o por los extremos, de espesor
superior a 6 mm.
Madera aserrada,
madera cepillada,
madera en bloque,
cuartones
8 4408 Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por
cortado de madera estratificada, para
contrachapado o para maderas estratificadas
similares y demás maderas aserradas
longitudinalmente, cortadas o desenrolladas,
incluso cepilladas, lijadas, unidas
longitudinalmente o por los extremos, de espesor
inferior o igual a 6 mm.
Chapa, enchapado,
plywood
9 4409 Madera, incluidas las tablillas y frisos para
parqués, sin ensamblar, perfilada
longitudinalmente (con lengüetas, ranuras,
rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V,
moldurados, redondeados o similares), en una o
varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada,
lijada o unida por los extremos.
Molduras, pisos,
forros, cielos,
machimbres
10 4410 Tableros de partículas, tableros llamados oriented
strand board (OSB) y tableros similares; por
ejemplo, los llamados waferboard, de madera u
otras materias leñosas, incluso aglomeradas con
resinas o demás aglutinantes orgánicos.
Tableros, OSB
11 4411 Tableros de fibras de madera u otras materias
leñosas, incluso aglomeradas con resinas o
demás aglutinantes orgánicos.
Tableros, MDF
12 4412 Madera contrachapada, madera chapada y
madera estratificada similar.
Contrachapada
13 4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases
similares de madera; carretes para cables, de
madera; paletas, paletas caja y demás
Pallets, tarimas,
cajas
-- 504 of 792 --
ANEXO II
TABLAS DE LEGALIDAD DE HONDURAS
Definición de madera y productos de la madera producidos
legalmente
A los efectos del presente Acuerdo, la madera y los
productos de la madera se consideran legales cuando su
origen, aprovechamiento, transporte, aserrío, procesamiento
y comercio nacional e internacional cumplen con las leyes
y regulaciones aplicables en materia forestal, ambiental,
económica, social, cultural, fiscal y comercial, incluidas en
el presente anexo, y aplicadas de conformidad con el anexo
V.
La importante participación y el fuerte involucramiento de
las instituciones gubernamentales, el sector privado, las
organizaciones de la sociedad civil, los grupos agroforestales,
las comunidades, las instituciones académicas y los
Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras en la
construcción de las Tablas de legalidad, permitieron que
estas contengan información clave para el mejoramiento de
la gobernanza forestal.
Las Tablas de legalidad de Honduras (TdL) están constituidas
por 6 Principios, 17 Criterios, 36 Indicadores y 56 Medios
de Verificación. Para su estructuración se consideraron las
leyes vinculadas al sector forestal, que atienden diferentes
aspectos de la gestión pública en:
– Procedimientos administrativos para el reconocimiento
de los derechos de propiedad de las tierras públicas y
privadas.
-34-
Núm. Código Descripción Nombre común en
Honduras
plataformas para carga, de madera; collarines
para paletas, de madera.
14 4418 Obras y piezas de carpintería para
construcciones, incluidos los tableros celulares,
los tableros ensamblados para revestimiento de
suelo y tablillas para cubierta de tejados o
fachadas (shingles y shakes), de madera.
Puertas, ventanas,
marcos,
contramarcos,
encofrados, postes,
vigas
15 4419 Artículos de mesa o de cocina, de madera.
16 9403.30 Muebles de madera de los tipos utilizados en
oficinas.
17 9403.40 Muebles de madera de los tipos utilizados en
cocinas.
18 9403.50 Muebles de madera de los tipos utilizados en
dormitorios.
19 9403.60 Los demás muebles de madera.
ANEXO II
TABLAS DE LEGALIDAD DE HONDURAS
Definición de madera y productos de la madera producidos legalmente
A los efectos del presente Acuerdo, la madera y los productos de la madera se
consideran legales cuando su origen, aprovechamiento, transporte, aserrío,
procesamiento y comercio nacional e internacional cumplen con las leyes y
regulaciones aplicables en materia forestal, ambiental, económica, social, cultural,
fiscal y comercial, incluidas en el presente anexo, y aplicadas de conformidad con
el anexo V.
-- 505 of 792 --
– La correcta aplicación de los procedimientos para la
asignación de terrenos forestales públicos a personas o
grupos.
– El respeto de los derechos ancestrales de los Pueblos
Indígenas y Afrodescendientes de Honduras.
– El respeto de los derechos laborales de los trabajadores
del sector forestal.
En la cadena productiva forestal se busca asegurar:
– Cumplimiento de los requisitos técnico-legales para
la aprobación y ejecución de las autorizaciones de
aprovechamiento de productos de la madera.
– Cumplimiento de las disposiciones legales para el
transporte de productos de la madera en toda la cadena
de suministro.
– Cumplimiento de las disposiciones técnico-legales
para la inscripción y operación de industrias forestales
(primarias y secundarias) y planteles de venta de
productos de la madera.
– Cumplimiento de las disposiciones legales para el
comercio local, nacional e internacional.
– Cumplimiento de las disposiciones arancelarias y
tributarias.
En materia ambiental, las tablas no incluyen un principio
específico, ya que al tema se le da un tratamiento transversal
en todas las tablas y de forma implícita en el principio 3,
tomando en cuenta que la base para la intervención y el
aprovechamiento del bosque se fundamenta en Planes
de Manejo Forestal, cuyo objetivo es el buen manejo y la
sostenibilidad del recurso. Puntualmente, el tema se resalta
en el indicador 3.4.2, que hace referencia a la evaluación de
impacto ambiental en los Planes de Manejo Forestal y en el
indicador 3.6.2, que hace referencia al cumplimiento de las
medidas de mitigación en las industrias forestales.
1. Principios
Las tablas se desarrollan en el marco de seis principios que
hacen referencia a:
1) Derechos de propiedad y posesión de áreas forestales
2) Derechos de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes
de Honduras asentados en áreas forestales
3) Cumplimiento de la legislación y la normativa para
el manejo forestal, aprovechamiento, transporte,
industrialización y comercio de productos de la madera,
por los operadores del sector forestal
4) Obligaciones laborales y normativa de higiene y
seguridad ocupacional
-- 506 of 792 --
5) Regulaciones para el comercio internacional de
productos de la madera
6) Obligaciones arancelarias y tributarias
2. Consideraciones para la verificación de la legalidad
Los medios de verificación para los indicadores de los seis
principios en estas Tablas de legalidad corresponden a docu-
mentos y registros administrativos que realizan las institu-
ciones públicas en función de la demanda de servicios. Las
metodologías de creación y de verificación y la frecuencia de
verificación de cada indicador, así como la identificación de
los archivos físicos y digitales, donde se guardan los medios
de verificación, se detallan en un manual de verificación bajo
la responsabilidad del CCA, el cual lo revisará, actualizará y
adoptará conforme sea necesario.
Para asegurar el cumplimiento de los principios, se
establecerán convenios de cooperación entre las instituciones
involucradas en la cadena de producción del sector forestal y
el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
3. Fuentes de madera
En la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(LFAPVS), se describen los tipos de propiedad de los cuales
procede la madera cortada, procesada y comercializada en el
país; son los siguientes:
A. Áreas Forestales Públicas: son Áreas Forestales
Nacionales ubicadas en terrenos pertenecientes al Estado,
Áreas Forestales Municipales (ejidales) ubicadas en terrenos
pertenecientes a las Municipalidades, así como áreas
forestales adquiridas por instituciones estatales y todas las
áreas forestales pertenecientes al Estado dadas en concesión
(Arts. 45, 46 y 47, LFAPVS). Se entiende por concesión aquel
proceso mediante el cual el propietario le concede el uso y
disfrute del área forestal, durante un tiempo determinado y
bajo ciertas condiciones, a una persona natural o jurídica.
a) Las Áreas Forestales Nacionales incluyen:
– Terrenos forestales situados dentro de los límites
territoriales del Estado que carecen de otro dueño.
– Terrenos forestales adquiridos por el Estado o por
cualquiera de sus instituciones, mediante expropiación,
compraventa o cualquier otro título legítimo sobre los cuales
posee títulos de dominio, inscritos o no en el Registro de
la Propiedad Inmueble, conocidos como Bienes Fiscales o
Bienes Nacionales (artículo 46, LFAPVS).
b) Las Áreas Forestales Municipales (ejidales) inclu-
yen:
– Terrenos forestales comprendidos en títulos anterior-
mente otorgados como ejidos por el Estado a los Municipios.
-- 507 of 792 --
– Demás terrenos forestales, cuya propiedad
corresponda por cualquier otro título a los Municipios, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley (artículo 47, LFAPVS).
Los bosques municipales son públicos; sin embargo, cuando
se trata de aprovechamiento forestal, el ICF considera a la
Municipalidad como propietario privado.
c) Las áreas forestales adquiridas por instituciones
estatales o Terrenos Fiscales son áreas forestales patrimonio
del Estado, tituladas a favor de una entidad pública. En un
bosque fiscal podrían hacerse actividades de aprovechamiento
forestal si su categoría de manejo lo permite y si está
debidamente aprobado por la autoridad competente en el
respectivo Plan de Manejo Forestal. En el caso de que esto
se dé en uno de los bosques fiscales (que hayan completado
el proceso de inscripción en el Catálogo del Patrimonio
Público Forestal Inalienable (CPPFI) y en el Registro de
la Propiedad), se le aplicaría el procedimiento relativo a un
bosque privado y no público.
B. Áreas forestales privadas: son áreas forestales ubica-
das en terrenos pertenecientes a personas naturales o jurídi-
cas de derecho privado, cuyo dominio pleno se acredita con
título legítimo extendido originalmente por el Estado, e ins-
crito en el Registro de la Propiedad (artículo 45, LFAPVS).
– Las áreas forestales privadas comunitarias o
intercomunitarias corresponden a áreas forestales tituladas a
favor de comunidades campesinas y áreas forestales tituladas
o no a favor de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes
de Honduras. Por derecho ancestral, estas áreas situadas en
tierras que tradicionalmente poseen los Pueblos Indígenas y
Afrodescendientes de Honduras son respetadas por el Estado,
de conformidad con las leyes nacionales y el Convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes,
tengan o no un título de propiedad.
C. Áreas no forestales: en la actualidad no existe un
marco legal o regulatorio del uso de madera de estas áreas,
que proveen en algunos casos madera a partir de árboles
dispersos. Las medidas complementarias en el anexo VIII
incluyen la formulación de tal marco regulatorio.
4. Cambios del marco regulatorio, administrativo e ins-
titucional de Honduras
Por la dinámica cambiante de todo marco regulatorio,
administrativo e institucional, se prevén modificaciones
a trámites o procedimientos en Honduras que implicarán
ajustes en el contenido de los indicadores descritos en
estas Tablas de legalidad. Al menos cada dos años, estas
modificaciones se analizarán y, si procede, se validarán en
el Comité Conjunto de Aplicación (CCA). El CCA analizará
también, al menos cada dos años, las eventuales necesidades
de revisión y/o actualización del presente anexo, para tomar
en cuenta los cambios relevantes que hayan sucedido en
el marco regulatorio, administrativo e institucional de
Honduras.
-- 508 of 792 --
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-- 515 of 792 --
-- 516 of 792 --
-- 517 of 792 --
-- 518 of 792 --
-- 519 of 792 --
-- 520 of 792 --
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adyacentes, con acceso al manejo del bosque y los
demás recursos agroforestales.
3.Grupo comunitario Organización comunitaria, con personalidad jurídica
propia, incluidas las organizaciones agroforestales,
grupos étnicos, empresas forestales campesinas y
comunidades organizadas asentadas en un área forestal
nacional, con la finalidad de manejar, aprovechar,
industrializar y comercializar los bienes y servicios
derivados de los bosques
1.1.1/1 – 1.2.1/2 – 1.2.2/1 –
2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.1/3 –
2.1.2/1 – 3.1.2/1 – 3.3.2/1
4.Titular de bosque Persona natural o jurídica propietaria de un bien
inmueble con cobertura boscosa que puede ser privado,
municipal (ejidal), nacional, comunitario o
intercomunitario indígena, entre otros
1.1.1/1 – 1.1.2/1 – 1.1.2/2 –
1.2.1/1 – 1.2.1/2 – 1.2.2/1 –
2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.1/3 –
2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.2/1 –
3.1.3/1 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 –
-54-
Operador Definición/Concepto Indicadores/Medios de
verificación
3.3.3/2
5.Titular de bosque
privado
Persona natural o jurídica propietaria en dominio pleno
de un bien inmueble con cobertura boscosa
1.1.1/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 –
2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.3/1 –
3.3.2/1 – 3.3.3/1 – 3.3.3/2
6.Titular de bosque
municipal (ejidal)
Municipalidad propietaria de un bien inmueble con
cobertura boscosa
1.1.1/1 – 1.2.2/1 – 2.1.1/1 –
2.1.1/2 – 2.1.2/1 – 3.1.1/1 –
3.1.3/1 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 –
3.3.3/2
7.Titular de Plan de
Manejo Forestal en
bosque nacional
Persona natural o jurídica que es beneficiaria de un Plan
de Manejo Forestal aprobado en un bosque nacional
2.1.2/1 – 3.1.2/1 – 3.1.4/1 –
3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 –
3.2.2/2 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 –
3.3.1/1 – 3.3.1/2 – 3.3.2/1 –
3.4.1/1 – 3.4.1/2 – 3.4.2/1 –
3.4.2/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 –
3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2
8.Titular de Plan de
Manejo Forestal en
bosque municipal (ejidal)
Persona natural o jurídica que es beneficiaria de un Plan
de Manejo Forestal aprobado en un bosque municipal
(ejidal).
2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.4/1 –
3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 –
3.2.2/2 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 –
3.3.1/1 – 3.3.1/2 – 3.3.2/1 –
3.4.1/1 – 3.4.1/2 – 3.4.2/1 –
3.4.2/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 –
3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2
9.Titular de Plan de
Manejo Forestal en
bosque privado
Persona natural o jurídica que es beneficiaria de un Plan
de Manejo Forestal aprobado en un bosque privado.
2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.4/1 –
3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 –
3.2.2/2 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 –
3.3.1/1 – 3.3.1/2 – 3.3.2/1 –
3.4.1/1 – 3.4.1/2 – 3.4.2/1 –
3.4.2/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 –
3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2
10.Titular de área con
sistema agroforestal
Persona natural o jurídica propietaria de un bien
inmueble con un sistema de producción que combina
cultivos agrícolas y forestales.
1.1.1/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 –
2.1.2/1 – 3.1.3/1 – 3.1.4/2 –
3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 –
3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 –
3.3.2/1 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 –
3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2
11.Titular de plantación
forestal
Persona natural o jurídica propietaria de un bien
inmueble, de dominio útil o pleno con plantación forestal.
1.1.1/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 –
2.1.2/1 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 –
3.2.2/1 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 –
3.3.1/1 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 –
3.3.3/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 –
3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2
12.Usuario/Ocupante Persona natural o jurídica en posesión o tenencia de un 1.2.1/1 – 2.1.2/1 – 3.1.2/1 –
-- 522 of 792 --
11.Titular de plantación
forestal
Persona natural o jurídica propietaria de un bien
inmueble, de dominio útil o pleno con plantación forestal.
1.1.1/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 –
2.1.2/1 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 –
3.2.2/1 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 –
3.3.1/1 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 –
3.3.3/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 –
3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2
12.Usuario/Ocupante Persona natural o jurídica en posesión o tenencia de un 1.2.1/1 – 2.1.2/1 – 3.1.2/1 –
-55-
Operador Definición/Concepto Indicadores/Medios de
verificación
área nacional o municipal (ejidal), sin poseer título de
propiedad sobre la misma que la ampare como legítimo
propietario. Este operador es beneficiario de los procesos
de regularización con la obtención de un contrato de
usufructo, que le permitirá, entre otras, realizar
actividades de manejo forestal
3.3.2/1
13. Usufructuario de
bosque
Persona natural o jurídica a quien, mediante delegación
de la Administración Forestal del Estado o del gobierno
municipal, se le ha asignado el manejo sostenible de un
bosque público (nacional o municipal/ejidal) para su
beneficio
1.2.1/1 – 2.1.2/1 – 3.1.2/1 –
3.3.2/1
14. Contratista Persona natural o jurídica que ejecuta actividades de
aprovechamiento en bosques naturales y/o artificiales de
coníferas y latifoliados, por delegación de un titular de un
Plan de Manejo Forestal aprobado y vigente
3.2.2/1 – 3.2.2/2 – 6.1.1/1 –
6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1
15. Transportista Persona natural o jurídica del sector forestal, que tiene
como actividad llevar o trasladar productos de la madera
3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.5.3/1 –
6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 –
6.3.1/1
16. Técnico Forestal
Calificado (TFC)
Profesional forestal o de formación afín que garantiza el
manejo y desarrollo sostenible de los bosques por medio
de los planes de manejo o planes operativos aprobados
en bosques públicos o privados, en función de sus
facultades profesionales como Ministro de Fe Pública
3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 6.1.1/1 –
6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1
17. Técnico Forestal
Independiente (TFI)
Profesional forestal de carácter privado que realiza
actividades en el sector forestal, excepto la ejecución de
planes operativos
3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 6.1.1/1 –
6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1
18. Exportador Persona natural o jurídica que comercializa productos de
la madera fuera del territorio nacional.
5.1.1/1 – 5.1.3/1 – 6.1.1/1 –
6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1
19. Importador Persona natural o jurídica que adquiere productos de la
madera del extranjero para distribuirlos, comercializarlos
y/o transformarlos dentro o fuera del país.
5.1.1/1 – 5.1.2/1 – 6.1.1/1 –
6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1
20. Propietario de
una industria forestal
primaria
Persona natural o jurídica propietaria o representante
legal de la industria forestal que realiza el primer
procesamiento de la madera en rollo (en bruto) o
cualquier otra materia prima maderable o no maderable
proveniente del bosque.
3.6.1/1 – 3.6.1/2 – 3.6.2/1 –
3.6.2/2 – 3.7.1/1 – 3.7.1/2 –
3.7.1/3 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 –
6.2.3/1 – 6.3.1/1
-- 523 of 792 --
17. Técnico Forestal
Independiente (TFI)
Profesional forestal de carácter privado que realiza
actividades en el sector forestal, excepto la ejecución de
planes operativos
3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 6.1.1/1 –
6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1
18. Exportador Persona natural o jurídica que comercializa productos de
la madera fuera del territorio nacional.
5.1.1/1 – 5.1.3/1 – 6.1.1/1 –
6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1
19. Importador Persona natural o jurídica que adquiere productos de la
madera del extranjero para distribuirlos, comercializarlos
y/o transformarlos dentro o fuera del país.
5.1.1/1 – 5.1.2/1 – 6.1.1/1 –
6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1
20. Propietario de
una industria forestal
primaria
Persona natural o jurídica propietaria o representante
legal de la industria forestal que realiza el primer
procesamiento de la madera en rollo (en bruto) o
cualquier otra materia prima maderable o no maderable
proveniente del bosque.
3.6.1/1 – 3.6.1/2 – 3.6.2/1 –
3.6.2/2 – 3.7.1/1 – 3.7.1/2 –
3.7.1/3 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 –
6.2.3/1 – 6.3.1/1
21. Propietario de
una industria forestal
secundaria
Persona natural o jurídica propietaria o representante
legal de la industria forestal que procesa productos
provenientes de una industria forestal primaria, o
cualquier otra materia prima maderable o no maderable
proveniente del bosque.
3.6.1/1 – 3.6.1/2 – 3.6.2/1 –
3.6.2/2 – 3.7.1/1 – 3.7.1/2 –
3.7.1/3 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 –
6.2.3/1 – 6.3.1/1
22. Propietario de un Persona natural o jurídica propietaria o representante 3.6.1/1 – 3.6.1/2 – 3.6.2/1 –
-56-
Operador Definición/Concepto Indicadores/Medios de
verificación
plantel de venta de
madera
legal de un terreno, recinto o depósito en el que se
realizan actividades de compra y venta de madera en el
ámbito nacional/doméstico.
3.6.2/2 – 3.7.1/1 – 3.7.1/2 –
3.7.1/3 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 –
6.2.3/1 – 6.3.1/1
23. Patrono Persona natural o jurídica, particular o de derecho
público, que utiliza los servicios de uno o más
trabajadores en virtud de un contrato o relación de
trabajo. Esta definición se aplica a todos los eslabones.
4.1.1/1 – 4.1.2/1 – 4.2.1/1 –
4.3.1/1 – 4.3.1/2 – 4.3.1/3 –
6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 –
6.3.1/1
2. Instituciones del Estado vinculadas a las Tablas de legalidad
Institución responsable Medio de verificación
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.1.2/2 – 1.2.1/1 – 1.2.1/2 – 1.2.2/1 – 2.1.1/3 – 2.1.2/1 –
3.1.1/1 – 3.1.2/1 – 3.1.3/1 – 3.1.4/1 – 3.1.4/2 – 3.2.1/1 –
3.2.1/2 – 3.2.2/1 – 3.2.2/2 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 –
3.3.1/2 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 – 3.3.3/2 – 3.4.1/1 – 3.4.1/2 –
3.4.2/1 – 3.4.2/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.6.1/2 – 3.7.1/1 –
3.7.1/2 – 3.7.1/3 – 5.1.2/1
Municipalidades 1.2.2/1 – 3.6.1/1 – 3.6.2/1 – 3.6.2/2 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2
Servicio de Administración de Rentas (SAR) 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1
Instituto de la Propiedad (IP) 1.1.1/1 – 1.1.2/1 – 2.1.1/1
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) 4.1.1/1 – 4.1.2/1 – 4.2.1/1
Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente
y Minas (MiAmbiente)
3.6.2/1 – 3.6.2/2
Instituto Nacional Agrario (INA) 2.1.1/2
Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) 5.1.3/1
Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) 5.1.1/1
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) 4.3.1/1
3. Listado de instrumentos legales incluidos en las Tablas de legalidad
El listado fue elaborado considerando el orden en que aparecen las referencias legales
citadas en las Tablas de legalidad, a partir del Principio I.
1. Decreto No. 082-2004, Ley de Propiedad.
-- 524 of 792 --
3. Listado de instrumentos legales incluidos en las Tablas
de legalidad
El listado fue elaborado considerando el orden en que aparecen
las referencias legales citadas en las Tablas de legalidad, a
partir del Principio I.
1. Decreto No. 082-2004, Ley de Propiedad.
2. Decreto No. 098-2007, Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre.
3. Acuerdo No. 027-2015 del ICF, Manejo Forestal de Áreas
Ejidales en el marco de Forestería Comunitaria.
4. Decreto No. 026-94, Ratificación del Convenio 169 de
la OIT.
5. Resolución No. 003-2010, Reglamento de la Ley de
Propiedad.
6. Decreto-Ley No. 170, Ley de la Reforma Agraria,
reformulado por el Decreto 031-92, Ley para la Modernización
y el Desarrollo del Sector Agrícola.
7. Decreto No. 061-2013, que autoriza al ICF para que
responda a las solicitudes de titulación de áreas comunales e
intercomunales que presenten las organizaciones indígenas y
afrodescendientes de Honduras.
8. Acuerdo No. 031-2012 del ICF, Procedimiento para
titulación de las tierras ancestrales de los Pueblos Indígenas
y Afrodescendientes de Honduras asentados en la Biosfera
del Río Plátano.
9. Acuerdo No. 010-2015 del ICF, Instructivo para la
Aplicación de las Normas Técnicas en Planes Especiales de
Sistemas Agroforestales (PESA) menores a 100 hectáreas.
10. Acuerdo No. 031-2010, Reglamento General de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
11. Instructivo de aplicación del Acuerdo 045 A-2013, Cobro
por servicios prestados por industria primaria, secundaria y
planteles de venta de productos forestales.
12. Circular del ICF, No. DE-ICF-001-2013, Guía de
Administración de Planes de Aprovechamiento en Bosque
de Pino.
13. Decreto No. 073, Ley de Colegiación Profesional
Colegiación Profesional Obligatoria.
14. Acuerdo No. 050-2012 del ICF, Normas y Pautas
Técnicas para la Elaboración de Planes de Manejo Forestal y
Planes Operativos de Bosque Latifoliado.
15. Acuerdo No. 030-2013 del ICF, Aprobación de Planes
de Salvamento.
-- 525 of 792 --
16. Resolución No. DE-MP-071-2010 del ICF, Manual
de Normas para la Emisión de Certificados de Plantación
Forestal.
17. Resolución No. DE-MP-285-2010 del ICF, Manual de
Lineamientos y Normas para un Mejor Manejo Forestal.
18. Acuerdo No. 189-2014, Reglamento del Régimen de
Facturación y sus reformas.
19. Acuerdo No. 018-93, Reglamento General de la Ley de
Municipalidades.
20. Decreto No. 104-93, Ley General del Ambiente.
21. Acuerdo No. 008-2015 del Reglamento del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
22. Decreto No. 181-2007, Reforma a la Ley General del
Ambiente.
23. Decreto No. 134-90, Ley de Municipalidades.
24. Decreto No. 189-1959, Código del Trabajo.
25. Decreto No.178-2016, de la Ley de Inspección de Trabajo.
26. Decreto No. 103, Ley del Salario Mínimo, aprobado
el 3 de junio de 1971 y sus reformas.
27. Acuerdo No. 053-04, Reglamento General de Medidas
Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
28. Decreto No. 140-1959, Ley del Seguro Social y
Decreto 080-2001, del 1 de junio de 2001, que contiene sus
reformas.
29. Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX),
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA).
30. Acuerdo No. 936-13 de la SAG, Reglamento de
Procedimientos para la Aplicación de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestre (CITES).
31. Decreto-Ley No. 102-1974, Ley del Registro Tributario
Nacional.
32. Decreto No. 051-2003, Ley de Equidad Tributaria.
33. Decreto No. 025-1963, Ley de Impuesto Sobre la Renta.
34. Decreto No. 017-2010, Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.
ANEXO III
CONDICIONES QUE REGULAN EL DESPACHO A LIBRE
PRÁCTICA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS DE LA MADERA
EXPORTADOS DE HONDURAS Y CUBIERTOS POR UNA
LICENCIA FLEGT
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MARCO GENERAL
El Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo,
de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de
un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones
de madera en la Comunidad Europea1 y su Reglamento
de aplicación2 establecen las condiciones de entrada en el
mercado de la Unión de la madera y productos de la madera
procedentes de Honduras, cubiertos por una licencia FLEGT.
Estos reglamentos prevén la adaptación de los procedimientos
definidos a las condiciones nacionales y, particularmente, a la
posibilidad de que las autoridades competentes encargadas de
aceptar las licencias FLEGT, en el momento de entrada en el
mercado de la Unión, sean las autoridades aduaneras u otra
administración. Por esta razón, la descripción del proceso
prevé dos etapas en la verificación: 1) el control documental
de las licencias y 2) los controles físicos de la conformidad
del envío efectivo con la licencia FLEGT.
El objetivo de este proceso es reforzar los controles
establecidos por Honduras y verificar que las licencias FLEGT
presentadas en el momento de la entrada en la Unión son,
efectivamente, las debidamente expedidas y registradas por la
autoridad encargada de expedir las licencias de Honduras y
cubren los envíos, tal como prevén las autoridades hondureñas.
Las autoridades competentes tendrán la posibilidad de
transmitir sus preguntas en cuanto al sistema de garantía de
la legalidad y la validez de las licencias FLEGT de Honduras
al Comité Conjunto de Aplicación (CCA), con arreglo a los
artículos 9, 11, 19 y 24 del presente Acuerdo, sin perjuicio
de los procedimientos de consulta de parte de las autoridades
competentes establecidos en el artículo 3 del presente anexo.
ARTÍCULO 1
Tratamiento de las licencias FLEGT
1. La licencia FLEGT se presentará ante las autoridades
competentes del Estado miembro donde se declare el envío
que acompaña esa licencia FLEGT para su despacho a libre
práctica3. Ello se hará por vía electrónica u otro medio rápido.
2. Las autoridades competentes, a las que se refiere el
artículo 1, apartado 1, informarán a las autoridades aduaneras,
de acuerdo con los procedimientos nacionales vigentes, tan
pronto como se haya aceptado una licencia FLEGT.
ARTÍCULO 2
Control de la validez documental de las licencias FLEGT
1. Las licencias FLEGT en formato impreso se atendrán al
modelo de licencia FLEGT descrito en el anexo IV. No se
considerarán válidas las licencias FLEGT que no cumplan
los requisitos y especificaciones recogidos en el anexo IV.
3 El despacho a libre práctica es un régimen aduanero de la Unión. Según el artículo 201,
apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.º 925/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la
Unión, el despacho a libre práctica implica: a) la percepción de los derechos de
importación debidos; b) la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo
a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes;
c) la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones
en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior (en este caso concreto,
se verificará la presencia de una licencia FLEGT); d) el cumplimiento de las demás
formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías. El despacho
a libre práctica conferirá a las mercancías no comunitarias el estatuto aduanero de
mercancías comunitarias.
1 DOUE L 347 de 30.12.2005, p. 1.
2 Reglamento (CE) n.º 1024/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se
establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, re-
lativo al establecimiento de un régimen de licencias FLEGT relativo a las importaciones
de madera en la Comunidad Europea (DOUE L 277 de 18.10.2008, p. 23).
-- 527 of 792 --
2. Una licencia FLEGT se considerará nula de pleno derecho
si la fecha en que se presente es posterior a la fecha de
expiración indicada en la misma.
3. No se aceptarán tachaduras ni alteraciones en la
licencia FLEGT, a no ser que tales tachaduras o alteraciones
hayan sido validados por la autoridad encargada de expedir
las licencias.
4. No se aceptará la prolongación de la validez de una
licencia FLEGT, a no ser que esa prolongación haya sido
validada por la autoridad encargada de expedir las licencias.
5. No se aceptarán duplicados ni licencias FLEGT de
sustitución, a no ser que hayan sido expedidos y validados
por la autoridad encargada de expedir las licencias.
ARTÍCULO 3
Solicitud de información adicional
1. En caso de duda respecto a la validez o autenticidad de
una licencia FLEGT, un duplicado o una licencia FLEGT
de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar
información adicional a la autoridad encargada de expedir
las licencias.
2. Junto con la solicitud, podrá remitirse una copia de
la licencia FLEGT, el duplicado o la licencia FLEGT de
sustitución de que se trate.
3. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de
expedir las licencias retirará la licencia FLEGT y expedirá
una copia corregida que llevará la mención autenticada con
el sello «Duplicado», y la remitirá a la autoridad competente.
ARTÍCULO 4
Verificación de la conformidad de la licencia FLEGT con el
envío
1. Cuando las autoridades competentes consideren necesario
proceder a una verificación complementaria del envío, antes
de decidir si pueden o no aceptar una licencia FLEGT, podrán
efectuar controles para determinar si el envío en cuestión se
ajusta a la información indicada en la licencia FLEGT y en
los documentos referentes a la licencia en cuestión, que obren
en poder de la autoridad encargada de expedir las licencias.
2. Si el volumen o peso de los productos de la madera que
contiene el envío presentado para su despacho a libre práctica
no difiere en más del 10 % del volumen o peso indicado en la
licencia FLEGT correspondiente, se considerará que el envío
se ajusta a la información relativa al volumen o peso que figura
en la licencia FLEGT.
3. Si existen dudas sobre la conformidad de un envío con
la licencia FLEGT, la autoridad competente podrá solicitar
aclaraciones adicionales a la autoridad encargada de expedir
las licencias.
4. La autoridad encargada de expedir la licencia podrá
solicitar a las autoridades competentes que le remitan una
copia de la licencia FLEGT, o de la licencia FLEGT de
sustitución en cuestión.
-- 528 of 792 --
5. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de
expedir las licencias retirará la licencia FLEGT y expedirá
una copia corregida que llevará la mención autenticada con
el sello «Duplicado», y la remitirá a la autoridad competente.
6. Si la autoridad competente no recibiera una respuesta en
un plazo de 21 días hábiles desde la solicitud de aclaraciones
adicionales, tal como se establece en el artículo 9 del
presente Acuerdo, la autoridad competente deberá rechazar
la licencia FLEGT y actuar de acuerdo con la legislación y
los procedimientos aplicables.
7. No se aceptará una licencia FLEGT si se ha comprobado,
tras el suministro de información adicional con arreglo
al artículo 3 del presente anexo, o tras una verificación
complementaria de acuerdo con el presente artículo, que la
licencia FLEGT no corresponde al envío.
ARTÍCULO 5
Verificación previa a la llegada del envío
1. Una licencia FLEGT podrá presentarse antes de la llegada
del envío a que se refiere.
2. Una licencia FLEGT podrá aceptarse si cumple todos los
requisitos contemplados en el anexo IV y si no se considera
necesario proceder a otras verificaciones de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del presente anexo.
ARTÍCULO 6
Asuntos varios
1. Los gastos en que se incurra mientras se lleva a cabo la
verificación correrán a cargo del importador, a menos que la
legislación y procedimientos aplicables en el Estado miembro
de la Unión de que se trate, determine lo contrario.
2. En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en la
verificación referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá
llevarse ante el Comité Conjunto de Aplicación.
ARTÍCULO 7
Despacho a libre práctica
1. En la casilla 44 del documento único administrativo en
que se realiza la declaración en aduana para el despacho a libre
práctica, se hará referencia al número de la licencia FLEGT
que acompaña a los productos de la madera sometidos a esa
declaración.
2. Si la declaración en aduana se realiza mediante
procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la
casilla adecuada.
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3. La madera y productos de la madera sólo se despacharán
a libre práctica cuando se haya completado el procedimiento
descrito en el presente anexo.
ANEXO IV
Procedimiento para la expedición de licencias FLEGT
ARTÍCULO 1
Requisitos generales relativos a las licencias FLEGT
1. Los productos de la madera de Honduras incluidos en el
anexo I del presente Acuerdo requieren una licencia FLEGT
para entrar en la Unión.
2. La expedición de la licencia FLEGT incumbe al Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y en ella se confirma que el
envío de productos de la madera para la exportación a la Unión
ha sido producido y verificado legalmente de conformidad
con los criterios y procedimientos establecidos en el presente
Acuerdo.
3. La licencia FLEGT será expedida en formato impreso o
electrónico.
4. La licencia FLEGT será expedida para cada envío de
cada exportador con destino a un primer punto de entrada en
la Unión.
5. La licencia FLEGT, impresa o electrónica, incluirá la
información indicada en el apéndice 1, que deberá rellenarse
de acuerdo con las directrices señaladas en el apéndice 2.
6. Antes del despacho de aduana, el solicitante presentará
ante la autoridad aduanera la licencia FLEGT para exportar
a la Unión, o la licencia H-legal para exportar a otros
destinos, adjuntando los demás documentos requeridos.
Los procedimientos correspondientes a la expedición de la
licencia FLEGT o de la licencia H-legal y su articulación
respectiva con la Declaración Única Aduanera (DUA), se
desarrollarán durante la fase de preparación y organización
del presente Acuerdo.
7. Vencida la fecha de expiración, la licencia FLEGT se
considerará nula.
8. Para los envíos que incluyan diferentes tipos de productos
de la madera, respecto a los cuales no sea posible incluir toda
la información requerida que se indica en el formato 1 del
apéndice 1, se podrá agregar a la licencia FLEGT un anexo
autorizado que incluya información cualitativa y cuantitativa
conforme el formato 2 del apéndice 1 de este anexo.
9. El anexo autorizado conforme al punto 8 deberá incluir
información relacionada con la descripción del envío que no
cabe en las casillas correspondientes del formato 1.
10. En caso de que la información cualitativa se incluya en
un anexo (páginas adicionales), las casillas correspondientes
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en la licencia FLEGT no incluirán información del envío, sino
la referencia al anexo (páginas adicionales).
11. Los requisitos y procedimientos para extender la validez y
definir la retirada, sustitución y gestión de las licencias FLEGT
se desarrollarán durante la fase de preparación y organización
del presente Acuerdo. Los procedimientos de expedición de
licencias FLEGT se harán públicos.
12. El Gobierno de Honduras proporcionará a la Unión una
licencia FLEGT de muestra autenticada, ejemplares de los
sellos de la autoridad encargada de expedir las licencias y
firmas del personal autorizado.
13. La licencia FLEGT, original, duplicado o de sustitución,
no se considerará válida y no será aceptada, si se altera o
modifica la manera de extender la licencia FLEGT como se
establece en este anexo.
14. Para todas las licencias FLEGT aprobadas, el original y
todo tipo de copias se expedirán al exportador de conformidad
con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2
Responsabilidad de la autoridad encargada de expedir las
licencias FLEGT
1. La autoridad encargada de expedir las licencias en Honduras
es el ICF, a través de la Unidad de Licenciamiento FLEGT. La
verificación del cumplimiento de la legalidad corresponde a
la Unidad de Verificación de la Legalidad del ICF.
2. La autoridad encargada de expedir las licencias es
responsable del intercambio de información entre Honduras
y las autoridades competentes de los Estados miembros de la
Unión, así como otras autoridades hondureñas competentes
sobre cuestiones relacionadas con las licencias FLEGT.
3. La autoridad encargada de expedir las licencias podrá
prorrogar (una sola vez) la licencia FLEGT, por un período
adicional de hasta tres (3) meses, a petición del exportador.
A tal efecto, dicha autoridad introducirá y validará la nueva
fecha de expiración.
4. La autoridad encargada de expedir las licencias utilizará
un método inviolable para garantizar la autenticidad de la
licencia FLEGT y evitar tachaduras o alteraciones.
5. La autoridad encargada de expedir las licencias establecerá
sistemas para mantener registros impresos y electrónicos de
las licencias, a fin de responder a la solicitud del exportador,
considerando su ubicación geográfica. El régimen de
licencias FLEGT se vinculará progresivamente con el Sistema
de Ventanilla Única de Comercio Exterior de Honduras
(VUCEH), cuando las condiciones lo permitan.
6. En cualquier caso, ya sea prolongación de la validez, retiro
o sustitución de la licencia FLEGT, la autoridad encargada de
expedir las licencias informará a la autoridad competente del
Estado miembro de la Unión pertinente.
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7. La autoridad encargada de expedir las licencias
gestionará una base de datos para las solicitudes recibidas,
las licencias FLEGT expedidas y las solicitudes rechazadas.
ARTÍCULO 3
Procedimiento de expedición de licencias FLEGT
1. El procedimiento para asegurar la legalidad de los
productos, de conformidad con el anexo V, se desarrollará
antes de expedir la licencia FLEGT. A continuación se
describen los pasos para gestionar las licencias FLEGT (ver
figura 1).
a) Para obtener la licencia FLEGT, el exportador
presentará:
– solicitud de licencia FLEGT y
– factura de exportación autorizada por el Servicio de
Administración de Rentas (SAR).
b) Al recibir la solicitud, la Unidad de Licenciamiento FLEGT
realizará las actividades siguientes:
i) comprobar con la Unidad de Verificación de la
Legalidad el cumplimiento, por parte del interesado
(exportador), de todos los indicadores aplicables de
la definición de legalidad;
ii) verificar el cumplimiento de legalidad en la cadena
de suministro del envío.
c) Sobre la base de la información colectada sobre el
cumplimiento de todos los indicadores aplicables de las
Tablas de legalidad y requisitos correspondientes a la cadena
de suministros, la Unidad de Verificación de la Legalidad
constatará el cumplimiento o no de los requisitos de legalidad
y remitirá a la Unidad de Licenciamiento FLEGT, lo siguiente:
i) si el operador no cumple con los requisitos de legalidad,
un dictamen explicando las razones del incumplimiento, que
permita a la Unidad de Licenciamiento FLEGT informar al
solicitante del rechazo de su solicitud;
ii) si el operador cumple con todos los requisitos de
legalidad, una no-objeción para uso de la Unidad de
Licenciamiento FLEGT.
d) Vista la solicitud, la documentación de soporte y la
conclusión sobre el cumplimiento legal de la Unidad de
Verificación de la Legalidad, la Unidad de Licenciamiento
FLEGT expedirá o denegará la licencia FLEGT.
e) Toda la información relacionada con el otorgamiento de la
licencia FLEGT será archivada en una base de datos exclusiva.
2. Todos los productos de la madera considerados en
el anexo I, incluidas las muestras y los productos de
demostración, están sujetos al régimen de licencias FLEGT
cuando se exportan al mercado de la Unión.
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Figura 1
Flujograma del trámite de expedición de licencias FLEGT
ARTÍCULO 4
Especificaciones técnicas relativas a la licencia FLEGT en
formato impreso
1. La licencia FLEGT impresa se ajustará al formato descrito
en el apéndice 1 de este anexo.
2. El tamaño del papel será de una hoja A4. El papel tendrá
marcas de agua, además del sello, con varios logotipos,
incluido el escudo o emblema de Honduras.
3. Las licencias FLEGT se rellenarán a máquina o por
computadora. También podrán llenarse a mano, en caso
necesario.
4. La autoridad encargada de expedir las licencias utilizará
un sello de metal, preferiblemente de acero. No obstante,
dicha autoridad podrá utilizar un sello seco con letras y cifras
combinadas, obtenidas mediante perforación.
5. La autoridad encargada de expedir las licencias detallará
las cantidades consignadas en números y letras, por cualquier
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medio que no pueda ser falsificado y que imposibilite añadir
cifras o referencias adicionales.
6. No se aceptará ningún formulario que contenga tachaduras
o alteraciones, a menos que tales tachaduras o alteraciones
hayan sido validadas con el sello y la firma de la autoridad
encargada de expedir las licencias.
7. La licencia FLEGT será rellenada e impresa en español.
ARTÍCULO 5
Formato para expedir una licencia FLEGT
1. La licencia FLEGT podrá expedirse por medio de sistemas
electrónicos desarrollados en el contexto del Sistema para
Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de
Honduras (SALH).
2. A los Estados miembros de la Unión que no estén
conectados al sistema electrónicos se les proporcionará la
licencia FLEGT en formato impreso.
ARTÍCULO 6
Copias de la licencia FLEGT
1. La licencia FLEGT constará de un documento original,
acompañado de cinco copias.
2. El original se entregará al titular de la licencia FLEGT.
3. Las cinco copias, según su numeración, serán utilizadas
de la siguiente forma:
a) Copia 1. Para la autoridad encargada de expedir
las licencias, que deberá conservarla para su futura
comprobación.
b) Copia 2. Acompaña el envío en el medio de transporte.
Se le entregará al titular de la licencia FLEGT para que la
remita, junto con el envío, al comprador del producto, quien
la entregará a las autoridades aduaneras del Estado miembro
de la Unión por donde entrará la mercancía, para el despacho
a libre práctica del envío al que acompaña la licencia FLEGT.
c) Copia 3. Se entregará al titular de la licencia FLEGT
para que la remita al comprador del producto, quien la
entregará a las autoridades competentes del Estado miembro
de la Unión por donde entrará la mercancía, para el despacho
a libre práctica del envío que acompaña la licencia FLEGT.
d) Copia 4. Para la autoridad aduanera de Honduras, a fin de
que la conserve en sus archivos de control de exportaciones.
e) Copia 5. Se entregará al titular de la licencia FLEGT,
para sus archivos.
ARTÍCULO 7
Validez, retirada y sustitución de la licencia FLEGT
1. Validez y extensión de la validez de la licencia FLEGT
La licencia FLEGT será válida a partir del mismo día de su
expedición y tendrá una validez de seis (6) meses contados
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a partir de la fecha de expedición. La fecha de expiración se
indicará en la licencia FLEGT.
2. Retirada de la licencia FLEGT
2.1. La licencia FLEGT dejará de ser válida y deberá
devolverse a la autoridad encargada de expedir las licencias,
si los productos de la madera cubiertos por la misma se
extravían o destruyen durante el envío, antes de llegar a la
Unión.
2.2. La licencia FLEGT se retirará en las siguientes
situaciones:
a) Por toda infracción del exportador relacionada con
el envío, que se identifique después de la expedición de la
licencia FLEGT.
b) Cuando no se haya efectuado la exportación y el
beneficiario no haya solicitado prórroga.
2.3. El exportador también podrá devolverla
voluntariamente, si decide no utilizarla.
3. Sustitución de la licencia FLEGT
3.1. En caso de pérdida, robo o destrucción del original
y/o de las copias para las autoridades competentes de la
Unión, el titular de la licencia FLEGT, o su representante
autorizado, podrán solicitar a la autoridad encargada de
expedir las licencias una licencia FLEGT de sustitución,
previa justificación de la pérdida, extravío o daño del original
y/o sus copias.
3.2. La autoridad encargada de expedir las licencias
entregará la licencia FLEGT de sustitución después de
recibir y analizar la petición del titular de la misma.
3.3. El Gobierno de Honduras proporcionará a la Unión
una licencia FLEGT de muestra autenticada, ejemplares de
sellos de la autoridad encargada de expedir las licencias y
firmas del personal autorizado.
3.4. La licencia FLEGT de sustitución deberá incluir la
información y las indicaciones que figuraban en la licencia
FLEGT original, incluyendo su número. La licencia FLEGT
de sustitución llevará la mención «licencia de sustitución».
3.5. En caso de que se encuentre, la licencia FLEGT
perdida o robada no se deberá utilizar y se deberá devolver
a la autoridad encargada de expedir las licencias.
ARTÍCULO 8
Gestión de las infracciones relacionadas con la concesión de
licencias FLEGT
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En caso de cualquier infracción o información fraudulenta
relacionada con los productos de la madera, de falsificación,
alteración o modificación de la información en la licencia
FLEGT, o de infracción de los reglamentos relativos
al régimen de licencia FLEGT, se aplicarán medidas
administrativas o legales de acuerdo con el grado de violación
y de conformidad con la legislación hondureña.
ARTÍCULO 9
Tratamiento de las dudas referentes a la validez y autenticidad
de la licencia FLEGT
1. En caso de duda respecto a la validez o autenticidad
de una licencia FLEGT, de una copia o de una licencia de
sustitución, las autoridades competentes del Estado miembro
de la Unión podrán verificar en el sistema o solicitar
información complementaria a la autoridad encargada de
expedir las licencias. Únicamente la autoridad encargada de
expedir las licencias tendrá la responsabilidad y competencia
de proporcionar información sobre la validez o autenticidad
de la licencia FLEGT.
2. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de
expedir las licencias podrá solicitar a las autoridades
competentes del Estado miembro de la Unión que le remitan
una copia de la licencia FLEGT de sustitución en cuestión.
3. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de
expedir las licencias retirará la licencia FLEGT y expedirá
una copia corregida, que llevará la mención autenticada con
el sello «Duplicado» y la remitirá a la autoridad competente
del Estado miembro de la Unión.
4. Si se confirma la validez de la licencia FLEGT, la
autoridad encargada de expedir las licencias notificará de
inmediato a la autoridad competente de la Unión, por vía
electrónica. Las copias devueltas serán autenticadas por la
autoridad encargada de expedir las licencias, mediante las
medidas pertinentes.
5. En caso de que la licencia FLEGT en cuestión no
sea válida, la autoridad encargada de expedir las licencias lo
notificará a la autoridad competente del Estado miembro de
la Unión, preferiblemente por vía electrónica.
6. Si existe alguna duda acerca de la autenticidad y
validez de cualquier licencia FLEGT, la autoridad encargada
de expedir las licencias deberá responder a cualquier pregunta
de las autoridades competentes de la Unión, así como a otras
autoridades de Honduras y proporcionar información y
aclaraciones adicionales si se solicitan.
-- 536 of 792 --
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Artículo
Denominación
comercial de la
madera o
productos de la
madera
Códigoo
SA
Nombres
comunes y
científicos
País de
aprovechamiento
Código ISO del
país de
aprovechamiento
Volumen
(m³)
Peso
(kg)
Número de
unidades
Lugar de emisión Fecha (día/mes/año): Firma y sello de la autoridad encargada
de expedir las licencias FLEGT
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ANEXO V
Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la
madera de Honduras (SALH)
Índice
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Contexto general
1.2. Objetivo del Sistema para Asegurar la Legalidad de los
productos de la madera de Honduras (SALH)
1.3. Nuevas herramientas y elementos para el mejoramiento
de la gobernanza forestal
2. MARCO LEGAL HONDUREÑO APLICABLE
AL SALH
2.1. Convenios y tratados internacionales
2.2. Convenios y tratados regionales
2.3. Legislación nacional sobre el manejo sostenible de los
recursos naturales
2.4. Legislación nacional sobre aspectos laborales
2.5. Legislación nacional sobre el pago de impuestos
estatales y municipales por la exportación de productos
de la madera
2.6. Le g is lación nacional sobre procedimientos
administrativos, mecanismos de transparencia y
participación ciudadana
2.7. Legislación nacional aplicada por los operadores de
justicia
3. ELEMENTOS DEL SALH
3.1. Definición de legalidad
3.2. Verificación del cumplimiento de los criterios de
legalidad
3.3. Control de la cadena de suministro
3.4. Régimen de expedición de las licencias FLEGT
y H-Legal
3.5. Auditoría independiente
4. MARCO INSTITUCIONAL Y PAPEL DE LOS
ACTORES INVOLUCRADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SALH
4.1. Actores involucrados en la implementación
del SALH
4.2. Instituciones del Estado
4.2.1. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
4.2.2. Servicio de Administración de Rentas (SAR)
4.2.3. Municipalidades
4.2.4. Instituto de la Propiedad (IP)
4.2.5. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS)
4.2.6. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
4.2.7. Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente
y Minas (MiAmbiente)
4.2.8. Instituto Nacional Agrario (INA)
4.2.9. Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)
4.2.10. Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA)
4.2.11. Instituciones gubernamentales con vinculación
indirecta
4.3. Sector Privado Forestal
4.4. Organizaciones de Sociedad Civil
4.4.1. Organizaciones locales
4.4.2. Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
4.5. Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras
(PIAH)
-- 541 of 792 --
4.6. Fortalecimiento de capacidades
5. COBERTURA / ÁMBITO DEL SALH
5.1. Productos de madera incluidos en el SALH
5.2. Mercados cubiertos por el SALH
5.3. Fuentes de madera cubiertas por el SALH
5.3.1. Madera aprovechada dentro del territorio nacional
5.3.2. Madera importada
5.3.3. Madera que no forma parte del Acuerdo
5.4. Ámbito de los operadores incluidos en el SALH
6. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS
CRITERIOS DE LEGALIDAD
6.1. Principios de la verificación de la legalidad
6.1.1. Instituciones involucradas en la verificación de la
legalidad
6.1.2. Procedimientos de verificación basados en las Tablas
de legalidad
6.1.3. Método de archivo de los medios de verificación de
la legalidad
6.1.4. Sistemas de información y funcionalidades de
verificación
6.1.5. Principio de la gestión de riesgo de incumplimiento
del SALH
6.1.6. Auditoría de legalidad que resulta en la constancia de
legalidad
6.2. Obligación de los operadores en la verificación de la
legalidad
7. VERIFICACIÓN DE LA CADENA DE SUMINISTRO
DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA
7.1. Principios de la verificación de la cadena de
suministro
7.2. Identificación de los productos de la madera
7.3. Declaración de información de la cadena de suministro
por parte de los operadores
7.4. Verificación de los productos de la madera importados
7.5. Verificación de los productos de la madera en tránsito
7.6. Verificación de los productos de la madera
decomisados
7.7. Verificación de los productos de la madera provenientes
de cambio de uso del suelo
8. RECONOCIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN
PRIVADA
9. TRATAMIENTO DE LOS INCUMPLIMIENTOS
DEL SALH
10. MECANISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE
RECLAMOS
10.1. Introducción
10.2. Objetivos
10.3. Tipos de mecanismos de reclamos
10.4. Principios y establecimiento de los mecanismos de
tratamiento de los reclamos
11. MECANISMOS DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN
Y COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SALH
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11.1. Comité Conjunto de Aplicación (CCA)
11.2. Comité Técnico
11.3. Secretariado Interinstitucional de Implementación
del AVA FLEGT (SIIAVA)
11.4. Estrategia Nacional Contra la Tala Ilegal (ENCTI) y
su vinculación con el presente Acuerdo
12. M E D I D A S D E I N C E N T I V O , F O M E N TO ,
SALVAGUARDA Y MITIGACIÓN PARA INVOLUCRAR A
LOS DIFERENTES ACTORES EN LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SALH
Apéndice 1. Eslabones de la cadena de suministro (bosque de
pino)
Apéndice 2. Eslabones de la cadena de suministro (bosque
latifoliado)
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Contexto general
América Latina lidera la tasa de deforestación a nivel global y,
en el continente americano, Honduras se ubica entre los países
con la tasa anual de deforestación más alta. La deforestación
y degradación de los bosques obedece a causas diversas, entre
las que destacan: la ampliación de la frontera agrícola para
ganadería extensiva y el establecimiento de monocultivos
(palma aceitera, entre otros); la tala ilegal en forma de
descombros; los incendios forestales y el aprovechamiento
insostenible.
Las repercusiones y efectos adversos que se evidencian por
la destrucción y el deterioro que sufren los bosques por la
tala ilegal y su conversión en tierras agrícolas se presentan en
términos de reducción de la biodiversidad y en la disminución
o pérdida de la capacidad natural de resiliencia de los
ecosistemas forestales. A ello se deben agregar las pérdidas
por evasión del pago de tasas e impuestos fiscales.
1.2. Objetivo del Sistema para Asegurar la Legalidad de
los productos de la madera de Honduras (SALH)
El objetivo del SALH es mejorar la gobernanza en el sector
forestal del país, asegurando el estricto cumplimiento de la
legalidad por parte de todos los operadores en la cadena de
suministro forestal.
Este objetivo cubre la asignación de los derechos de uso del
bosque, el aprovechamiento de la materia prima, el transporte
de la madera, la industrialización primaria, la transformación
y el comercio de productos de la madera, tanto en el mercado
nacional como internacional, basándose en la aplicación y
cumplimiento de la legislación vigente y en el mejoramiento
de los sistemas de control gubernamental existentes.
1.3. Nuevas herramientas y elementos para el mejoramiento
de la gobernanza forestal
Aunque la expedición de licencias FLEGT para la madera
legal es un objetivo importante del proceso de negociación e
implementación del presente Acuerdo, no es el único resultado
previsto. Para lograr la expedición de estas licencias, así como
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para cumplir con las expectativas de Honduras y de la Unión
en cuanto a la mejora de la gobernanza forestal y promoción
del comercio de madera legal, se necesita desarrollar nuevas
herramientas para fortalecer la verificación de la legalidad.
Por ello, en el presente Acuerdo se plantean varios elementos
nuevos e innovadores que se espera impacten positivamente
en la gobernanza del sector forestal. El conjunto de estos
elementos existentes y por desarrollar conforma el Sistema
para Asegurar la Legalidad de los Productos de la Madera de
Honduras (SALH). Entre estos elementos, tanto en el ámbito
organizacional como institucional, destacan:
Definición de madera legal
a) Establecimiento de requisitos legales, incluidos en las
Tablas de legalidad, para todas las fuentes de madera que
alimentan el mercado nacional y de exportación hacia
cualquier destino, incluyendo la madera importada.
Control de la cadena de suministro
b) Hito para la implementación del presente Acuerdo:
Desarrollo e implementación del Sistema Informático de
Rastreabilidad de la Madera (SIRMA): mejoramiento de la
verificación y control de los volúmenes de madera en toda
la cadena de suministro, gracias a una conexión con otros
sistemas de información, tanto a nivel interno del ICF, como
con sistemas operativos en otras instituciones, permitiendo
también intercambios con otros países (mediano plazo).
c) Intercambio y cruces de información entre el SIRMA y
el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras
(SARAH) (mediano plazo).
d) Hito para la implementación del presente Acuerdo:
Introducción de la diligencia debida para todos los operadores.
Introducción en el marco legal de una obligación que reduzca
al mínimo el riesgo del incumplimiento por parte de los
operadores, independientemente del origen local o extranjero
del producto (mediano plazo).
Procedimientos de verificación
e) Fortalecimiento de la aplicación de toda la legislación
incluida en las Tablas de legalidad (largo plazo).
f) Fortalecimiento del control de los aprovechamientos en
áreas forestales sometidos a Planes de Salvamento y Planes
de Saneamiento, especialmente donde se exigen mayores
esfuerzos para su seguimiento en la cadena de suministro
(largo plazo).
g) Consolidación del Sistema Nacional de Información
Forestal (SNIF), de tal forma que permita una vinculación
efectiva y oportuna con otros sistemas de instituciones
vinculadas y que además permita al usuario acceder a la
información de su interés (mediano plazo).
h) Hito para la implementación del presente Acuerdo:
Creación y manejo de una base de datos sobre el grado de
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incumplimiento de los operadores con los requisitos del SALH
(mediano plazo).
i) Hito para la implementación del presente Acuerdo:
Implementación de una auditoría de legalidad con un enfoque
basado en el riesgo, como medio para verificar que todos los
operadores cumplen los indicadores y requisitos del SALH
(mediano plazo).
j) Hito para la implementación del presente Acuerdo:
Creación de una constancia de legalidad para demostrar el
cumplimiento con los requisitos del SALH, resultante de la
auditoría de legalidad (mediano plazo).
k) Reconocimiento de la certificación privada voluntaria,
sujeto a su equivalencia con las Tablas de legalidad. Tomando
en cuenta los procedimientos indicados en la sección 8 de este
anexo, los certificados de legalidad, de manejo forestal y/o de
cadena de custodia expedidos por certificadoras acreditadas
se podrán aceptar como evidencia de cumplimiento parcial
o total de los indicadores de legalidad, para evitar duplicar
esfuerzos y como un medio de simplificación de la verificación
(mediano plazo).
Procedimientos de expedición de las licencias FLEGT
l) Expedición de licencias FLEGT que aseguren el
cumplimiento de los requisitos del SALH para todos los
envíos de madera destinados a la Unión. Se deberá cumplir
igualmente con requisitos para la expedición de la H-Legal
para la madera que se exporte a otros países (mediano plazo).
Auditoría independiente
m) Auditoría independiente del sistema, que permitirá
asegurar la credibilidad de todos los elementos del SALH
y proponer ajustes para remediar las debilidades que
eventualmente sean identificadas (mediano plazo).
n) Hito para la implementación del presente
Acuerdo: Creación de un Secretariado Interinstitucional
de Implementación del AVA FLEGT (SIIAVA) para
coordinar las actividades e insumos entre las diferentes
instituciones gubernamentales involucradas en el desarrollo
e implementación del SALH. Esta instancia será un espacio
de diálogo y coordinación que permitirá, con otras instancias
como el Comité Técnico (CT), llevar a cabo la implementación
del presente Acuerdo de manera participativa y deliberativa,
para que todas las partes interesadas sean integradas y
estén sensibilizadas y comprometidas con la mejora de la
gobernanza forestal (corto plazo).
o) Hito para la implementación del presente Acuerdo:
Implementación de la Consulta Libre, Previa e Informada
(CLPI) en el sector forestal, según las especificaciones de la
Ley, una vez que entre en vigencia (mediano plazo).
p) Dinamización de la titulación de tierras forestales
nacionales a favor del Estado, con énfasis en la regularización
y saneamiento jurídico de la tierra sin título de propiedad
a favor del Estado y comprendida en contratos de manejo
forestal comunitario expedidos por el ICF (largo plazo).
q) Dinamización de la titulación a favor de los PIAH de
las tierras que ancestralmente poseen (largo plazo).
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r) Reforzamiento de la capacidad institucional de
la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y del
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de manera
que cuenten con los medios necesarios para una efectiva
facilitación y supervisión de los indicadores y medios de
verificación de las Tablas de legalidad (largo plazo).
s) Fortalecimiento de las capacidades de los operadores
artesanales del sector, en materia de cumplimiento de la
legalidad (largo plazo).
2. MARCO LEGAL HONDUREÑO APLICABLE AL SALH
El marco de la legalidad de los productos de la madera de
Honduras es diverso; está conformado por los convenios y
tratados internacionales (regionales y extra regionales), la
Constitución de la República, leyes secundarias, reglamentos y
otra normativa que las diferentes instituciones gubernamentales
aplican particularmente, de acuerdo con su competencia.
Las instituciones involucradas en el SALH interactúan
para verificar la legalidad de los productos de la madera de
Honduras.
En las Tablas de legalidad descritas en el anexo II y
a continuación se describen los instrumentos legales
relacionados con los diferentes elementos de la legalidad y
el SALH que serán comprobados antes de cada expedición
de licencia FLEGT.
2.1. Convenios y tratados internacionales
– Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes.
– Convenio CITES (Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres).
– Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y Desarrollo (CNUMAD).
– Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático (CMCC), en particular el Acuerdo de
París de 2015, que se convierte en el principal instrumento
internacional que aborda el tema del cambio climático.
2.2. Convenios y tratados regionales
– Convenio para la Conservación de la Biodiversidad
y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América
Central. Su objetivo es conservar al máximo posible la
diversidad biológica, terrestre y costero-marina de la región
centroamericana. Suscrito en Managua, Nicaragua, en 1992,
por los presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
– Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible
(ALIDES). Es una estrategia regional de coordinación
y concertación de intereses, iniciativas de desarrollo,
responsabilidades y armonización de derechos, suscrita
en 1994 por los presidentes y representantes de las Repúblicas
de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá.
– Convenio Regional para el Manejo y Conservación
de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de
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Plantaciones Forestales. Su objetivo es promover mecanismos
nacionales y regionales para evitar el cambio de uso de
las áreas con cobertura forestal ubicadas en terrenos de
aptitud forestal y recuperar las áreas deforestadas. Suscrito
en Guatemala, Guatemala, en 1993, por los Ministros de
Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
2.3. Legislación nacional sobre el manejo sostenible de los
recursos naturales
– Decreto No. 131-1982, Constitución de la República
de Honduras.
– Decreto No. 181-2009, Ley General de Aguas.
2.4. Legislación nacional sobre aspectos laborales
– Acuerdo No. 101-JD-71, Reglamento de la Ley del
Seguro Social.
2.5. Legislación nacional sobre el pago de impuestos
estatales y municipales por la exportación de productos de la
madera
– Decreto No. 170-2016, Código Tributario.
– Decreto No. 194-2002, Ley de Equilibrio Financiero
y la Protección Social.
– Resolución No. 223-2008 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA).
– Acuerdo No. 0630 de la Secretaría de Finanzas,
Reglamento de la Ley de Ingresos de Divisas Proveniente de
las Exportaciones.
2.6. Legislación nacional sobre procedimientos
administrativos, mecanismos de transparencia y participación
ciudadana
– Decreto No. 170-2006, Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública.
– Decreto No. 152-1987, Ley de Procedimientos
Administrativos y su Reglamento.
2.7. Legislación nacional aplicada por los operadores de
justicia
– Decreto No. 144-1983, Código Penal de Honduras.
3. ELEMENTOS DEL SALH
El SALH incluye los siguientes elementos:
1) Una definición de madera legal, que establece claramente
los aspectos de la ley para los cuales el Sistema de
Aseguramiento de la Legalidad de los Productos de Madera
de Honduras (SALH) buscará sistemáticamente pruebas de
cumplimiento, independientemente del mercado de destino
de los productos.
2) El control de la cadena de suministro que permita seguir
el recorrido de la madera desde el bosque o lugar de entrada
-- 547 of 792 --
de la importación, hasta el último eslabón en la cadena de
suministro.
3) Los procedimientos de verificación que garanticen y
demuestren la conformidad con todos los elementos de la
definición de legalidad y el control de la cadena de suministro.
4) Los procedimientos de expedición de las licencias FLEGT
para los productos de la madera con destino a la Unión.
5) La auditoría independiente, con el fin de garantizar que el
sistema funciona de forma efectiva y eficiente, en adhesión a
lo acordado por las Partes.
3.1. Definición de legalidad
La legalidad de la madera, en el marco del presente Acuerdo,
se define en su anexo II. Dicho anexo está estrechamente
relacionado con los demás anexos como parte del Sistema para
Asegurar la Legalidad de los Productos de Madera de Honduras
(SALH). En el anexo II se definen los requisitos legales que
se aplican en el marco del presente Acuerdo, vinculados a los
desafíos de la gobernanza forestal identificados por los actores
del sector, en un contexto de diálogo nacional.
La definición de legalidad que se describe detalladamente en
las Tablas de legalidad del anexo II es la base para verificar el
cumplimiento de los indicadores y medios de verificación y
de la trazabilidad en la cadena de suministro por parte de los
distintos operadores de la cadena de suministro y el respectivo
seguimiento y control de parte de las instituciones vinculadas.
La auditoría independiente garantiza que el sistema funciona
de forma efectiva y eficiente.
3.2. Verificación del cumplimiento de los criterios de
legalidad
La verificación de la legalidad permite:
– garantizar que los productos de la madera sean
legales. Esto significa comprobar que todos los indicadores
establecidos en las Tablas de legalidad han sido cumplidos
por los operadores en su ámbito de competencia en el sector
forestal;
– asegurar el tratamiento de casos de incumplimiento y
la aplicación de medidas correctivas o preventivas;
– requerir pruebas inequívocas de que los productos de
la madera y las actividades conexas cumplen los requisitos
establecidos en la definición de legalidad;
– evidenciar el cumplimiento a través de controles físicos
y documentación, e información y datos sistemáticamente
recolectados y verificados en diferentes pasos a lo largo de la
cadena de suministro;
– documentar los procedimientos y archivar las
pruebas que permiten a la autoridad encargada de expedir las
licencias evaluar la legalidad de un envío antes de expedir
una licencia FLEGT o H-Legal; y,
– definir y documentar claramente los roles y
responsabilidades de todas las instituciones involucradas en
la verificación.
-- 548 of 792 --
El Estado de Honduras, por medio de sus instituciones
especializadas y a través de un manual de verificación aprobado
por el Comité Conjunto de Aplicación (CCA), dispondrá de
metodologías y medios para verificar el cumplimiento de
los requisitos legales por parte de los diferentes actores y
operadores. Estas metodologías y medios de verificación se
introducen en la sección 6.1.4 de este anexo.
El sistema permite detectar las fallas e incumplimientos que
se cometan, aplicar sanciones cuando sea pertinente, proponer
oportunamente medidas correctivas necesarias y asegurar que
se atiendan estas medidas para subsanar las fallas indicadas.
Las instituciones vinculadas al SALH disponen de herramientas
informáticas y protocolos para verificar el cumplimiento de los
indicadores de las Tablas de legalidad, estas que se describen
con más detalle en la sección 4 de este anexo.
La verificación de la legalidad incluye acciones de campo,
como inspecciones de supervisión y auditorías técnicas,
así como inspecciones rutinarias para verificación de
cumplimiento de las normas técnicas y administrativas,
efectuadas por las autoridades correspondientes, de acuerdo
con el tipo de indicadores.
Además, se realizan operativos en carreteras y puestos de
control, con el apoyo de efectivos de los operadores de justicia5
y la colaboración de las instancias de la Fuerza Pública
(Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA), Policía Nacional
Preventiva, MP, PGR) para verificar el cumplimiento de la
ley en la actividad de transporte de productos de la madera;
en todo momento reportan a las autoridades competentes para
tomar las medidas correspondientes.
De forma conjunta, las organizaciones de sociedad civil, los
Consejos Consultivos Forestales (CCF)6, realizan acciones
de contraloría social para velar por el cumplimiento de las
normas técnicas y administrativas en la ejecución de los
planes de manejo, planes operativos y demás autorizaciones
de aprovechamiento. Los CCF podrán reportar sus resultados
y recomendaciones al SIIAVA, al CCA o a sus instancias
técnicas, a la auditoría independiente en el marco del presente
Acuerdo y al público en general.
La frecuencia de la verificación se determinará mediante
un enfoque basado en el riesgo, tomando en cuenta las
competencias y responsabilidades de las instituciones
públicas vinculadas a la cadena de suministro y los registros
administrativos (multas, denuncias y otros) que evidencian
riesgos de ilegalidad. Estos riesgos no sólo se han considerado
para los operadores forestales, sino que también incluyen a los
propios prestadores de servicios la frecuencia de verificación
de parte de las diferentes instituciones públicas se detallará
en el manual de verificación de la legalidad, que se introduce
en la sección 6.1 de este anexo.
Las instituciones responsables de la verificación de la legalidad
llevarán un archivo de los medios de verificación, tanto de
documentos físicos como en formato digital (imágenes de
documentos, información geográfica, etc.). Estos expedientes
1 Los operadores de justicia son todos los funcionarios del Estado que intervienen en el
sistema de justicia y desempeñan funciones esenciales para el respeto y garantía de los
derechos de los ciudadanos. Según el artículo 314 de la Constitución, corresponde a los
órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado;
en caso de ser necesario, podrán requerir el auxilio de la Fuerza Pública.
2 Los Consejos Consultivos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre son instancias
de Participación Ciudadana, de consulta y apoyo al ICF, que actúan en el nivel Nacional,
Departamental, Municipal y Comunitario (arts. 21 al 28, Ley Forestal).
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contendrán una secuencia cronológica de los hechos de manera
documentada. Para efectos de seguridad, las instituciones
gubernamentales dispondrán de estos expedientes en formato
digital como información de respaldo. Todos estos archivos, en
congruencia con el anexo IX, serán de carácter público, en la
medida que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP) los considera como información pública.
La verificación del cumplimiento de la legalidad es una
etapa fundamental para la exportación de productos de la
madera, incluida la expedición de las licencias FLEGT
y H-Legal, ya que proporciona los medios que evidencian
dicho cumplimiento.
3.3. Control de la cadena de suministro
La trazabilidad de la madera es uno de los requisitos
del SALH, alineado con el marco legal hondureño. El ICF
dispone de herramientas de seguimiento de la cadena de
suministro como el SNIF y el SIRMA, entre otros. Ambos
sistemas ya están en funcionamiento, pero se prevé desarrollar
nuevos módulos relacionados con requisitos establecidos en el
presente Acuerdo. Por lo tanto, se consideran en construcción;
el desarrollo de algunas funciones se incluye en las medidas
complementarias en el anexo VIII.
El punto de partida del seguimiento de la cadena de suministro
es la autorización de aprovechamiento de la madera
aprovechada en Honduras y la Declaración Única Aduanera
(DUA) para la madera importada en Honduras.
Las autorizaciones de aprovechamiento, las guías de
movilización y de remisión, los informes de producción,
de entradas y salidas, e informes de entrega de facturas
autorizadas por el SAR, así como la DUA, son los documentos
principales para el seguimiento de los flujos de madera en
el SALH. Estos documentos quedarán registrados en el SNIF
y en el SIRMA, una vez que estos sistemas se desarrollen
completamente, lo que permitirá contabilizar el volumen de
la madera que se mueve por cada eslabón de la cadena de
suministro, tal como se describe en la sección 7.1.
La verificación de los datos por parte de las autoridades atiende
a dos modalidades: validación y conciliación. La validación
consiste en comparar o confrontar los datos generados por
el operador con los datos recabados por los representantes
del Gobierno, tal como se muestra en la columna 3.1 de los
apéndices 1 y 2 de este anexo.
La segunda modalidad, la conciliación, consiste en comparar
y analizar los datos reportados entre un eslabón y el siguiente,
a fin de detectar diferencias que denoten la introducción en
la cadena de madera no verificada o ilegal. La conciliación
de datos se presenta en la columna 3.2 de los apéndices 1 y 2
de este anexo.
Una buena supervisión y la aplicación de procedimientos
claramente definidos en materia de validación y conciliación,
en cada paso de la cadena, es determinante para asegurar que la
madera que se moviliza de un punto a otro es legal y, con ello,
evitar la contaminación de la madera que fluye legalmente,
con madera de fuentes no verificadas o ilegales.
-- 550 of 792 --
3.4. Régimen de expedición de las licencias FLEGT
y H-Legal
La expedición de las licencias FLEGT y H-Legal se lleva
a cabo después del resultado positivo y concluyente de la
verificación de todos los requisitos de la definición de la
legalidad y del seguimiento de la cadena de suministro de los
productos de la madera.
La licencia FLEGT es el requisito final indispensable para
que los productos de la madera que forman parte de la lista
de productos acordados entre las Partes, como se establece en
el anexo I, puedan exportarse de Honduras a cualquier país
de la Unión. Respecto a la exportación a otros países fuera
de la Unión, se practica la misma verificación de legalidad,
con la diferencia de que no será requisito disponer de la
licencia FLEGT, sino de la H-Legal.
El anexo IV describe el procedimiento para la expedición
de licencias FLEGT. El exportador presenta al despacho
de aduanas la licencia FLEGT para exportar a la Unión, o
la H-legal, equivalente a la licencia, para exportar a mercados
que no sean de la Unión, adjuntando los demás documentos
requeridos por la autoridad aduanera.
3.5. Auditoría independiente
La auditoría independiente es un componente indispensable
del SALH que sustenta la credibilidad del sistema. La auditoría
independiente verifica que los mecanismos implementados
en el SALH para demostrar la legalidad en todos los pasos
de la cadena de suministro (incluidos la tala, transporte,
industrialización, transformación y comercio) de productos
de la madera son funcionales y que se cumplen fielmente
los requisitos en cada paso de la cadena de suministro y
las disposiciones de la autoridad encargada de expedir las
licencias FLEGT y H-Legal.
La auditoría independiente es parte del SALH y debe
disponerse de ella antes de empezar la expedición de
licencias FLEGT. No obstante, los procedimientos de auditoría
y su funcionamiento se definirán de forma más precisa durante
la fase de preparación y organización del presente Acuerdo.
El alcance y los principios de esta auditoría están definidos
en los términos de referencia de la auditoría independiente
especificados en el anexo VI.
4. MARCO INSTITUCIONAL Y PAPEL DE LOS
ACTORES INVOLUCRADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SALH
Esta sección describe el papel de los diferentes actores
involucrados en la implementación del SALH. Describe
cómo, de acuerdo con sus competencias respectivas, apoyan o
implementan en la práctica el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente Acuerdo, o llevan a cabo la
verificación necesaria para asegurar el cumplimiento de estos
requisitos, y cómo se complementan y articulan entre sí para
asegurar la legalidad de los productos de la madera.
Para la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo, las instituciones, los operadores del sector privado y
-- 551 of 792 --
la sociedad civil, incluyendo las organizaciones agroforestales
y representantes de los PIAH, deberán hacer una revisión
crítica de sus capacidades, en función de sus responsabilidades
en la verificación y cumplimiento de la legalidad. En el
anexo VIII se abordan todos los temas de fortalecimiento de
capacidades técnicas e institucionales mencionados en esta
sección.
El conocimiento y buen manejo de todo el proceso
que requiere la implementación del SALH, las metas
institucionales de participación y de buen desempeño, la
responsabilidad de cada uno de los actores involucrados y la
buena coordinación interinstitucional, requieren un alto grado
de formación y refuerzo de sus capacidades. Por ese motivo,
se incluyeron medidas complementarias en el anexo VIII para
el fortalecimiento de capacidades de actores involucrados en
el presente Acuerdo.
En la sección 11 de este anexo se definen los espacios
de coordinación que se crearán o mantendrán para
la implementación del SALH, como el Secretariado
Interinstitucional de Implementación del AVA FLEGT
(SIIAVA). Para concretar los compromisos institucionales
en la implementación del presente Acuerdo, también se
suscribirá uno o varios memorandos de entendimiento entre
instituciones del sector público que involucrarán, por lo
menos, a: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Servicio de
Administración de Rentas (SAR), Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON), Instituto de la Propiedad (IP),
Instituto Nacional Agrario (INA), Secretaría de Estado en el
Despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS), Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Secretaría de Estado
en el Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y
Minas (MiAmbiente), Secretaría de Estado en el Despacho de
Agricultura y Ganadería (SAG), Dirección Adjunta de Rentas
Aduaneras (DARA), Policía Nacional Preventiva, dependiente
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
(SSN), Ministerio Público (MP), Procuraduría General de la
República (PGR), Corte Suprema de Justicia (CSJ), Fuerzas
Armadas de Honduras (FFAA), dependientes de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA),
Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Afrohondureños
(DINAFROH), Instituto de Acceso a la Información Pública
(IAIP) y Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
(CONADEH).
Asimismo, se crearán convenios de cooperación para la
coordinación entre estas instituciones, utilizando como
base y ejemplo convenios ya existentes, como el Convenio
Interinstitucional para la Regularización y Titulación de
Tierras, firmado en octubre de 2015 entre el INA, el IP y el ICF.
Considerando que la indefinición de la propiedad es una
de las causas subyacentes que inciden en el bajo nivel de
gobernanza prevaleciente en el sector forestal, en el marco del
presente Acuerdo los asuntos relacionados con la tenencia y
regularización de tierras se abordan tanto en el anexo II, que
incluye indicadores específicos sobre este tema, como en el
anexo VIII, que establece un Plan especial de regularización de
tierras, acordado entre las Partes para agilizar la regularización
conforme a las prioridades definidas en el presente Acuerdo.
-- 552 of 792 --
El Plan especial de regularización de tierras se orientará a la
titulación de las áreas forestales nacionales y áreas protegidas;
en estas últimas, únicamente en zonas de amortiguamiento
donde se permite el aprovechamiento forestal a favor del
Estado, para contar con la necesaria seguridad jurídica y
fundamentar los contratos de manejo forestal comunitario
suscritos o por suscribir con los grupos comunitarios asentados
dentro de estas áreas. También se espera fundamentar la
suscripción de contratos de usufructo a favor de usuarios u
ocupantes de estas tierras. Este contrato es el instrumento legal
que le da seguridad jurídica al ocupante, manteniendo en el
Estado la titularidad sobre la tierra, con la finalidad de generar
beneficios económicos, ecológicos y sociales que contribuyen
a mejorar su calidad de vida y el uso racional de los recursos
naturales, en cumplimiento con la legislación vigente. El
objetivo de estas actividades es fortalecer la gobernanza
forestal y el ordenamiento territorial.
En relación con el tema de tenencia de la tierra y el proceso
de regularización, además del rol protagónico de las tres
instituciones mencionadas, INA, IP e ICF, se debe destacar
la coordinación de estas con el Instituto Hondureño del
Café (IHCAFE), cuyo objetivo es promover la rentabilidad
socioeconómica del caficultor hondureño, a través del
desarrollo de la competitividad de la cadena agroindustrial
del café.
La coordinación entre estas cuatro instituciones debe orientarse
a lograr un entendimiento sobre el proceso de titulación a
favor de productores de café en áreas forestales nacionales,
de tal forma que se respete la vocación forestal del suelo, las
áreas protegidas y las cuencas hidrográficas, para evitar que
la titulación de nuevos predios resulte en mayor destrucción
y deterioro del bosque y medioambiente.
4.1. Actores involucrados en la implementación del SALH
En el ámbito de las instituciones del Estado involucrados
directamente en la implementación del SALH y por su
orden de importancia, el ICF, como líder del proceso, es la
institución rectora del sector forestal que actúa como ejecutora
de la política nacional de conservación y desarrollo forestal,
áreas protegidas y vida silvestre, orientando sus acciones a
la administración y manejo de los recursos forestales, áreas
protegidas y vida silvestre, con inclusión de su protección,
restauración, aprovechamiento, conservación y fomento y
propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés
social, económico, ambiental y cultural del país.
Las otras instituciones involucradas directamente en la
implementación del SALH se describen en la sección 4.2
ordenadas de acuerdo con el número de indicadores y medios
de verificación bajo su responsabilidad, según lo establecido
en las Tablas de legalidad, en materia entre otros de registro
y control de tributos, derechos de propiedad, seguridad social
o medio ambiente. La descripción y los indicadores de las
Tablas de legalidad bajo responsabilidad de cada institución,
así como los recursos necesarios para cada una de ellas se
detallarán en el manual de verificación aprobado por el CCA,
tal como se establece en el anexo II.
Dentro del ámbito del SALH también participan las
instituciones y actores siguientes:
-- 553 of 792 --
Los operadores de justicia (CSJ) y las instancias de la Fuerza
Pública (PNP, FFAA, PGR y MP), que tienen competencia
en materia de prevención, control y aplicación de las leyes.
Al IAIP le conciernen los aspectos relacionados con la
información pública y transparencia.
Por su parte, la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas
y Afrohondureños (DINAFROH) es la dependencia de la
Secretaría de Inclusión Social (SEDIS) que procura mejorar
la calidad de vida de la población indígena y afrodescendiente
de Honduras, a través del desarrollo productivo económico,
cultural, político y social.
Los Operadores Privados Forestales son quienes implementan
actividades en la cadena de suministro de la madera,
cumpliendo con los indicadores de las Tablas de legalidad y
archivando los documentos de soporte necesarios. Llevan los
controles pertinentes y adecuados en cuanto a la legalidad de
la madera que manejan y se someten a los mecanismos de
verificación de cumplimiento de la legalidad implementados
por las diferentes instituciones del Estado, de acuerdo con
sus competencias. En este grupo de actores se incluyen, entre
otros operadores: personas naturales y jurídicas propietarias
de bosque; micro, pequeñas, medianas y grandes empresas
forestales e industriales madereras; certificadoras privadas,
grupos comunitarios y otros. Dichos operadores también
estarán anuentes a las contralorías sociales realizadas por las
organizaciones de sociedad civil, a través de los Consejos
Consultivos Forestales, junto con las instituciones del Estado.
Las organizaciones de sociedad civil (OSC) incluyen, para
el propósito del presente Acuerdo: Consejos Consultivos
Forestales, que funcionan a nivel comunitario, municipal
departamental y nacional; organizaciones no gubernamentales
de desarrollo y otras, que participan activamente en la
vigilancia de los recursos forestales y su impacto sobre la
población y ejercen contraloría social tanto sobre todas las
actuaciones de las autoridades, como de los operadores. Para
esto cuentan con los procedimientos y protocolos de atención
de reclamos descritos en la sección 10.3 de este anexo.
Los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras
(PIAH) que, por medio de sus organizaciones y órganos
directivos, participan en procesos de contraloría social y en la
implementación de mecanismos y procedimientos de consulta
libre, previa e informada. Son beneficiarios de los procesos de
regularización de tierras forestales, a cargo de las instituciones
especializadas del Estado, respecto al reclamo de sus derechos
ancestrales sobre sus territorios. Como operadores, cuando
están involucrados en actividades forestales comerciales,
los PIAH están sujetos a los procedimientos del SALH.
4.2. Instituciones del Estado
En el marco del presente Acuerdo, diez instituciones del
Estado están directamente involucradas en las Tablas de
legalidad. Con el objetivo de facilitar la expedición de
constancias de legalidad a todos los operadores que cumplen
con los indicadores de las Tablas de legalidad y los requisitos
del SALH, todas las instituciones vinculadas al presente
Acuerdo proveerán información a la Unidad de Verificación de
la Legalidad del ICF sobre el cumplimiento de los indicadores
bajo su responsabilidad; esta obligación también es válida para
las diferentes instancias del ICF.
-- 554 of 792 --
A continuación, se presenta cada una de las instituciones
involucradas en las Tablas de legalidad, por el número de
indicadores y medios de verificación bajo su responsabilidad.
4.2.1. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
El ICF es la institución rectora del sector forestal; actúa como
ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo
forestal, áreas protegidas y vida silvestre, con facultad para
desarrollar programas, proyectos y planes y crear las unidades
administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir
con los objetivos y fines de la Ley Forestal. También tiene
funciones que lo relacionan con el cumplimiento de otras
leyes, como la Ley de Propiedad, Ley General de Aguas y
Ley General del Ambiente.
El ICF enfoca sus acciones en la administración y manejo de
los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, con
inclusión de su protección, restauración, aprovechamiento,
conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible,
de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y
cultural del país.
4.2.2. Servicio de Administración de Rentas (SAR)
En lo que respecta al registro y control de los tributos, el
Servicio de Administración de Rentas (SAR), coordina a
nivel central con el ICF, para que los operadores en la cadena
productiva forestal cumplan con sus obligaciones tributarias.
De acuerdo con las Tablas de legalidad, las principales
atribuciones del SAR que ha sustituido a la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI) – son cumplir y hacer cumplir
las normas nacionales e internacionales en materia tributaria,
y gestionar la recaudación de los tributos y gravámenes
establecidos en las diferentes leyes.
4.2.3. Municipalidades
Las Municipalidades son el órgano de gobierno y administración
del municipio y existen para lograr el bienestar de los
habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación
del medio ambiente.
En el contexto del SALH, las Municipalidades tienen un doble
papel: el primero, cumplir con sus obligaciones en las Tablas
de legalidad como titular de tierras municipales forestales y el
segundo, como gobierno o autoridad local, promover y exigir
la tributación municipal. Las municipalidades cuentan con
el Sistema de Administración Financiera Tributaria (SAFT),
herramienta que, además de facilitar la implementación de
controles internos, permite llevar la información financiera
municipal de forma integral.
4.2.4. Instituto de la Propiedad (IP)
El IP es una institución desconcentrada del Gobierno que
tiene las atribuciones relacionados con el registro y la
identificación de las propiedades y sus propietarios en todo
el país; como tal, mantiene el Registro Nacional de todos los
hechos y actos del registro de títulos y propiedades, incluida
-- 555 of 792 --
la inscripción, reconocimiento, transmisión, transferencia,
modificación, gravamen y cancelación de los derechos de
propiedad inmueble.
4.2.5. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS)
Es la entidad rectora de las políticas del mercado laboral y de
los sistemas de protección social en materia de previsión y
seguridad social de los trabajadores y empleadores.
4.2.6. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
El Instituto Hondureño de Seguridad Social es una entidad
autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio e
independiente de la hacienda nacional. Desde su creación
ha tenido la responsabilidad de orientar, dirigir, prestar y
administrar los servicios de seguridad social a la población
trabajadora de Honduras. Por mandato en la Constitución
de la República, el Estado, los Patronos y los Trabajadores
están obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento
y expansión de la seguridad social.
La seguridad social de la clase trabajadora de Honduras
descansa mayormente en la cobertura que ofrece el IHSS,
y de ahí su fuerte incidencia en la gobernanza en materia de
salud y seguridad social. Fuera de las ciudades principales
(Tegucigalpa, San Pedro Sula, La Ceiba y Puerto Cortés),
donde se localizan los operadores forestales de mayor
capacidad, el IHSS no tiene cobertura en los demás centros
poblacionales y menos en el área rural del país, donde funciona
la mayoría de los operadores forestales.
4.2.7. Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente
y Minas (MiAmbiente)
Corresponde a MiAmbiente la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el
ambiente, los ecosistemas, la protección y aprovechamiento
de los recursos hídricos, la coordinación, la protección de la
flora y fauna, y el cumplimiento de la Evaluación de Impacto
Ambiental de las industrias forestales primarias y secundarias.
4.2.8. Instituto Nacional Agrario (INA)
El INA se encuentra en un proceso de reestructuración
institucional, por lo que aún no se precisa cuál puede ser su
destino; por tanto, las funciones que actualmente desempeña,
pueden cambiar. En el caso de que funciones importantes
para el SALH y actualmente desempeñadas por el INA, sean
atribución de otras instituciones en el futuro, en el marco
del presente Acuerdo se formalizará el nombre de la nueva
institución a cargo, en sustitución del INA.
El INA es una entidad semiautónoma encargada de ejecutar
la política agraria del país, mediante la titulación de tierras
agroforestales y la asistencia técnica a actores campesinos
y comunidades indígenas y afrodescendientes de Honduras,
incorporando a la población rural al desarrollo integral del
país. El INA tiene competencia en la titulación de tierras de
vocación agrícola y la coordinación con el ICF y el Instituto
de la Propiedad (IP) de los procesos de regularización de la
tierra. En el caso particular de solicitudes de titulación en
los terrenos nacionales de vocación forestal, el INA actúa de
-- 556 of 792 --
acuerdo con el ICF, con el fin de mantener su uso forestal,
por cuanto no es competencia del INA la titulación de tierras
de vocación forestal. En todo caso, requerirá de un dictamen
técnico favorable del ICF para poder titular áreas forestales.
4.2.9. Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)
La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) coordina
los aspectos relacionados con las políticas sectoriales que
son ejecutadas por instituciones que conforman el Sector
Público Agrícola, específicamente aquellas relacionadas con
la tenencia de la tierra, financiamiento rural, comercialización,
silvicultura, producción agropecuaria y desarrollo rural y
forestal.
Corresponde a la SAG la regulación del comercio internacional
de especies silvestres, en la aplicación de la Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna
y Flora Silvestres (CITES). En el marco del presente Acuerdo,
esto concierne a los productos de la madera de las especies
cubiertas por la CITES.
4.2.10. Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA)
El Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2016 crea la Comisión
Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero
y Operadores de Comercio (COPRISAO). Actualmente y
mientras dure el proceso de reforma integral del sistema
aduanero y operadores de comercio, esta comisión tendrá
bajo su autoridad directa la Dirección Adjunta de Rentas
Aduaneras (DARA).
En el SALH, la Subdirección Adjunta de Rentas Aduaneras
interviene en el cumplimiento del control y verificación
de los productos de la madera importados, exportados y
en tránsito. Una revisión exhaustiva del régimen aduanero
relacionado con la exportación, que pueda tener un impacto
en la metodología de verificación, deberá realizarse durante
la fase de preparación y organización del presente Acuerdo
para identificar vacíos y otros cuellos de botella potenciales.
4.2.11. Instituciones gubernamentales con vinculación
indirecta
A continuación, se describen las instituciones estatales
vinculadas indirectamente al SALH; es decir, las que no tienen
responsabilidad total o directa ni corresponsabilidad en la
verificación de los indicadores de las Tablas de legalidad, pero
que desempeñan un papel como entes contralores del Estado,
y cuyas funciones son importantes para asegurar el efectivo
desempeño de las instituciones del Gobierno Central y los
gobiernos municipales relacionados con el SALH.
Las unidades especiales, como la Fuerza de Seguridad
Interinstitucional Nacional (FUSINA) de las FFAA y la
Fuerza de Tarea Interinstitucional Contra el Delito Ambiental
(FTIA), actúan como brazos operativos para la persecución
de los delitos ambientales, en el marco de la ENCTI. Estas
instancias han sido creadas por el Poder Ejecutivo de manera
temporal y han permitido la coordinación interinstitucional
orientada al control de actos ilícitos y la aplicación de las
leyes en materia ambiental. La FTIA, en particular, está
conformada por el ICF, MiAmbiente, los operadores de
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justicia y las instancias de la Fuerza Pública (MP, PGR, PNP
y FFAA). Esta instancia es liderada por el ICF y opera como
un mecanismo interinstitucional de coordinación para atender
la investigación, sanción y seguimiento, especialmente de los
delitos de alto impacto que afectan el medio ambiente. Las
experiencias logradas por estas instancias servirán de modelo
en el caso de que se conforme un mecanismo permanente
de largo plazo. La FUSINA, por su parte, es liderada por
las FFAA y atiende órdenes judiciales.
4.2.11.1. Policía Nacional Preventiva (PNP)
La función de la Policía Nacional Preventiva es garantizar
a los habitantes del territorio hondureño el libre ejercicio de
sus derechos y libertades, velando por el cumplimiento de las
leyes y regulaciones que tienen por objeto proteger la vida,
preservar el ornato y proteger el ambiente tanto en las áreas
urbanas como rurales.
En el marco del SALH, la PNP apoya las labores de control
del transporte de productos de la madera, en coordinación con
el ICF, los operadores de justicia y las demás instancias de la
Fuerza Pública. Por ejemplo, la PNP interviene en puntos de
control de tránsito junto con el ICF y el SAR (postas verdes).
4.2.11.2. Ministerio Público (MP)
El Ministerio Público representa a la sociedad y ejerce la
acción penal pública ante los tribunales; una de sus funciones
es investigar los delitos ambientales, en cumplimiento de los
instrumentos legales vigentes que sancionan las acciones
constitutivas de delitos ambientales en el país y también en
invocación a los tratados internacionales.
En el sector forestal, el Ministerio Público ejerce su mandato
a través de la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA).
En su condición de representante de la sociedad, su principal
atribución consiste en investigar, documentar y presentar las
acusaciones ante los Tribunales de la República en materia
penal, a consecuencia de acciones por daños ocasionados al
ambiente, ecosistemas, recursos naturales y la salud de la
población.
4.2.11.3. Procuraduría General de la República (PGR)
A la Procuraduría General de la República le compete
promover, representar y sostener los derechos del Estado en
todos los juicios en que fuere parte; tiene las facultades de un
Apoderado General del Estado.
4.2.11.4. Corte Suprema de Justicia (CSJ)
La facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde
exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de Justicia de
la República. La potestad de impartir justicia corresponde a
magistrados y jueces independientes.
4.2.11.5. Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA)
Es la institución nacional cuya función primordial es defender
la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener
la paz, el orden público y el imperio de la Constitución.
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A partir de 2006, las FFAA han sido designadas para apoyar
labores de protección del bosque y los ecosistemas; para ello
cuentan con la Dirección de Apoyo al Manejo de Ecosistemas
y Ambiente (C-9), mediante la cual apoyan a las instituciones
responsables directas de la ejecución de las leyes.
4.2.11.6. Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y
Afrohondureños (DINAFROH)
Es la dependencia de la Secretaría de Inclusión Social (SEDIS)
que procura mejorar la calidad de vida de la población
indígena y afrodescendiente de Honduras a través del
desarrollo productivo económico, cultural, político y social.
Actualmente el Gobierno de Honduras está desarrollando,
bajo la coordinación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social (STSS) y el apoyo de la DINAFROH, el proceso de
consulta como base para la elaboración y aprobación de
una Ley de Consentimiento Libre, Previo e Informado, con
todas las organizaciones de los nueve Pueblos Indígenas y
Afrodescendientes de Honduras, con apoyo del PNUD y la
Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos
de los pueblos indígenas.
4.2.11.7. Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP)
El IAIP es un órgano desconcentrado de la Administración
Pública, responsable de promover y facilitar el acceso de los
ciudadanos a la información pública, así como de regular y
supervisar los procedimientos de las instituciones en cuanto
a la protección, clasificación y custodia de la información
pública.
En el SALH, el IAIP es la institución encargada, entre otros
aspectos, de garantizar el ejercicio del derecho que tienen
los ciudadanos de participar en la gestión de los asuntos
públicos y de hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de
las funciones públicas y en las relaciones del Estado con los
particulares. La información relacionada con el sector forestal
se publica en el portal único de transparencia del IAIP y en
el portal del ICF y se describe detalladamente en el portal de
cada institución. Además, en el anexo VIII se incluye una
medida complementaria para crear un sistema de gestión de
la información destinada al público.
4.2.11.8. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
(CONADEH)
El CONADEH vela por el cumplimiento de los derechos y
garantías establecidos en la Constitución de la República, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás
tratados y convenios ratificados por Honduras.
4.2.11.9. Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR)
El SINFOR es una plataforma interinstitucional público-
privada creada por la Ley Forestal de 2007 y que se encarga
de concertar, fomentar y promover la investigación científica
del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre y afines y
de la transferencia de conocimiento y tecnología en Honduras.
Su rol es, entre otros, de proporcionar información actualizada
para la formulación de políticas, normas y reglamentos que
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le den sostenibilidad y gobernanza al sector. En sus acciones
de planificación y de fomento de la investigación forestal,
áreas protegidas y vida silvestre, el trabajo prioritario
del SINFOR es buscar oportunidades de investigación que
puedan identificarse en planes y estrategias nacionales, como
la Estrategia Nacional Contra la Tala y Comercio Ilegal de
Productos Forestales (ENCTI), así como planes estratégicos
de cada una de las instituciones miembros y otras iniciativas
relativas al sector.
4.3. Sector Privado Forestal
En el marco del SALH, los actores del sector privado forestal
son, entre otros, quienes manejan o producen con fines de
lucro la materia prima, la extraen del bosque, transportan,
industrializan, comercializan y desarrollan los procesos de
exportación e importación.
Debido a la heterogeneidad de organizaciones y por su
variada actividad comercial, existen diversas clasificaciones.
El Código Tributario las clasifica en: i) personas naturales,
ii) personas jurídicas, que incluye las sociedades civiles y
mercantiles, las cooperativas y empresas asociativas y, en
general, las asociaciones o entidades que, de acuerdo con
el Derecho Público o Privado, tengan la calidad de sujetos
de derecho; y, iii) entidades, colectividades, organizaciones
(Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras, grupos
comunitarios) o negocios jurídicos que constituyan una unidad
funcional o patrimonial, aunque no gocen de personalidad
jurídica.
Otra clasificación es la que se deriva del número de personas
que laboran en una empresa: las microempresas forestales, la
mayoría constituidas como empresas familiares, que emplean
como máximo a cuatro personas; las pequeñas empresas
forestales, que emplean de cinco a diez personas; las medianas
empresas forestales, que emplean entre once y cien personas,
y las grandes empresas forestales, con más de cien empleados.
En lo que respecta al tipo de industria, la Ley Forestal establece
tres denominaciones: la Industria Forestal Primaria (IFP), que
realiza el primer proceso a la madera en rollo o cualquier otra
materia prima (maderable o no maderable) proveniente del
bosque; la Industria Forestal Secundaria o de Transformación
(IFS), que procesa productos provenientes de una IFP;
finalmente, los planteles de venta de madera o productos de
la madera, que comercializan los diferentes productos de la
madera.
Cabe hacer notar que lo antes descrito únicamente se ajusta
a la industria que utiliza madera de pino, ya que respecto al
bosque latifoliado, en el país no se registra ni opera ninguna
industria primaria, al día de la entrada en vigor del presente
Acuerdo. Por otro lado, la madera que se extrae del bosque,
por lo general, no es madera en rollo sino la denominada
madera escuadrada, ya que se escuadra en el bosque y se
acarrea a puntos de acopio, a partir de los cuales se transporta
en vehículos motorizados hasta la industria secundaria o
plantel de venta. Los acopios o centros de acopio son, por
definición, lugares donde se apilan los productos de la madera
para su traslado posterior, sin que cambien de propietario.
Por el contrario, los planteles de venta son lugares donde el
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propietario compra a los proveedores y vende a sus clientes
productos de la madera.
En sus verificaciones de rutina y gracias a los informes de
veeduría social de los Consejos Consultivos Forestales, el ICF
monitoreará regularmente los cambios en la cadena productiva
forestal en bosque de pino, latifoliado, plantaciones forestales
o árboles dispersos fuera de bosque, para evitar que surjan
actividades forestales no cubiertas por el SALH. En caso de
que la organización del sector forestal cambie en el futuro,
por la revisión del marco legal aplicable, el SALH se adaptará
para asegurar que todas las fuentes de madera estén cubiertas.
Este conjunto de operadores son los que implementan los
procesos productivos y, por tanto, les corresponde cumplir,
de acuerdo con su ámbito de competencia, los indicadores y
medios de verificación. Para esto aplican los controles internos
pertinentes y adecuados en materia de las autorizaciones
de aprovechamiento y producción, cumplimiento de las
obligaciones laborales, ambientales, tributarias (nacionales
y municipales), de transporte, comercio y otros, señalados
en los diferentes indicadores. También les compete tener
archivados los documentos de soporte necesarios y los medios
de verificación estipulados.
Asimismo, las organizaciones del sector privado forestal se
someten a los mecanismos de verificación de cumplimiento de
la legalidad implementados por las instituciones del Estado,
de acuerdo con sus competencias.
4.4. Organizaciones de Sociedad Civil
El marco legal hondureño confiere a la ciudadanía el derecho
y el deber de participar y ejercer control social sobre las
actuaciones de las autoridades. En el sector forestal existe una
diversidad de organizaciones de sociedad civil interesadas en
el cumplimiento de la legalidad y su participación es muy
activa y efectiva en los medios de verificación. Se describen
a continuación:
4.4.1. Organizaciones locales
La Ley Forestal crea instancias de participación ciudadana,
consulta y apoyo al ICF, como los Consejos Consultivos
Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CCF), los cuales
se organizan y funcionan en el ámbito local o comunitario,
municipal, regional y central. La Estrategia Nacional Contra
la Tala Ilegal de Productos Forestales (ENCTI) señala la
importancia de estas instancias para ejercer control social,
en especial en los espacios municipales y comunitarios,
acompañando la verificación de los Planes de Manejo,
los POA o cualquier otro tipo de autorización, así como para
propiciar el consumo de madera legal; esto en coordinación
con las instituciones del Estado y en especial con el ICF.
4.4.2. Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
Diferentes Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD)3 de origen nacional e internacional apoyan acciones
del sector forestal tanto a nivel institucional como territorial.
Entre sus actividades están las de organización, capacitación
a instancias de participación ciudadana municipales y
comunitarias, incidencia política, control social, asistencia
técnica, derechos humanos y otras.
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Durante la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo, las ONGD desarrollarán una metodología propia
para realizar contralorías sociales. Los informes que resulten
de estas contralorías sociales serán presentados ante el Comité
Conjunto de Aplicación (CCA), entre otras instancias, para
las acciones que correspondan. Con esto se creará un sistema
de participación que contribuirá a la mejora constante de los
procesos de gobernanza establecidos en el presente Acuerdo.
Por otro lado, se desarrollará un sistema de atención de
reclamos que apoyará el funcionamiento de esta función de
la contraloría social, que se describe en las secciones 10 y 11
de este anexo.
4.5. Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras
(PIAH)
En Honduras existen nueve Pueblos Indígenas y
Afrodescendientes de Honduras. La mayoría de estos pueblos
habitan dentro de importantes áreas forestales, donde se
localizan tanto áreas protegidas como bosques productivos.
Estos pueblos son: Pech, Tawahkas, Lencas, Maya Chortís,
Tolupanes, Miskitu, Nahuas, Garífunas y Negros de habla
inglesa, que cuentan con organizaciones que los representan,
entre ellas, la Confederación de Pueblos Autóctonos de
Honduras (CONPAH), instancia que tiene cobertura nacional.
Estos pueblos son actores en la implementación del SALH;
entre otros, en el Principio 2 de las Tablas de legalidad: «El
Estado de Honduras respeta los derechos de los Pueblos
Indígenas y Afrodescendientes de Honduras asentados en
áreas forestales».
En el sector forestal, los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes
de Honduras tienen los roles siguientes:
– beneficiarios de los procesos de regularización y del
respeto a los territorios que ancestralmente poseen;
– instancias que participan en la implementación de
mecanismos y procedimientos de Consentimiento Libre,
Previo e Informado (CLPI), establecidos en aras del respeto
a la libre determinación y autonomía, de acuerdo con el
Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derecho de los Pueblos Indígenas; y,
– ejecutores de actividades comerciales en áreas
forestales productivas, cumpliendo con las Tablas de legalidad
y los requisitos aplicables del SALH.
4.6. Fortalecimiento de capacidades
El fortalecimiento de las capacidades para el funcionamiento
eficaz del sistema y asegurar la legalidad de los productos de
la madera se describe en el anexo VIII. La definición de cada
medida será sujeta a la revisión de las capacidades necesarias
de todos los actores involucrados en la implementación
del SALH.
5. COBERTURA / ÁMBITO DEL SALH
Toda la madera y los productos de la madera de origen
nacional que son controlados por el SALH deben proceder
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de bosques privados, municipales o nacionales (ya sean
naturales o plantaciones) manejados bajo criterios técnicos
administrativos de máximo rendimiento, uso múltiple y
equidad social, de forma que se asegure la sostenibilidad de los
ecosistemas y su capacidad productora, protectora y ambiental.
De igual manera, será parte del SALH aquella madera
procedente de otros países, cuando sus importadores
demuestren que procede de fuentes legales y que ha sido
importada respetando las leyes del país de origen de la madera
y las de Honduras. Todos los operadores, incluidos aquellos
que cuenten con sus propios certificados privados de manejo
forestal y cadenas de custodia y los que posean plantaciones
de árboles con fines comerciales, estarán sujetos al SALH.
5.1. Productos de madera incluidos en el SALH
El SALH cubre todos los productos definidos en el anexo I
del presente Acuerdo. La Ley Forestal de Honduras, en su
artículo 102, prohíbe la exportación de algunos productos de
la madera; este artículo establece que las maderas de especies
latifoliadas provenientes de bosques naturales sólo podrán
ser exportadas como madera transformada o procesada, por
lo que no se permitirá la exportación de madera en rollo o
escuadrada de dichas especies.
Aunque la exportación de la madera en rollo o escuadrada de
tales especies está prohibida, el SALH cubre estas maderas,
cualquiera que sea su nivel de transformación.
Los productos de la madera que no se encuentran en el anexo I
del presente Acuerdo no están sujetos al procedimiento de
licencias FLEGT cuando sean exportados a la Unión. En
este caso, los importadores en la Unión de estos productos
provenientes de Honduras deberán ejercer la diligencia debida,
conforme al Reglamento de la madera de la Unión, para
demostrar su legalidad.
5.2. Mercados cubiertos por el SALH
El SALH se aplicará a los productos de la madera
comercializados en todos los mercados, ya sean de exportación
o nacionales. Sin embargo, los esfuerzos de implementación
del SALH se priorizarán distinguiendo los siguientes
mercados:
– Mercado de la Unión: la verificación de la legalidad de
los productos exportados al mercado de la Unión se aplicará
según lo estipulado en el presente Acuerdo, que considera
como condición contar con licencia FLEGT a partir del
momento en que se confirme que el sistema está listo para
expedir licencias FLEGT, según el procedimiento establecido
en el anexo VII.
– Otros mercados internacionales: la verificación de la
legalidad de los productos exportados se aplicará según lo
estipulado en el presente Acuerdo, independientemente del
país destinatario de la exportación y se acreditará con una
licencia de legalidad denominada H-legal.
– Mercado nacional: la verificación de la legalidad de
los productos comercializados en el mercado nacional también
se aplicará según lo estipulado en el presente Acuerdo y se
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acreditará la legalidad de los operadores propietarios de estos
productos con una constancia de legalidad.
En todas estas fases para la puesta en marcha del SALH, se
implementarán medidas para impedir la entrada de madera de
origen desconocido o ilegal a la cadena de suministro forestal.
La capacidad de implementación del SALH mejorará con la
aplicación de las medidas incluidas en el anexo VIII.
5.3. Fuentes de madera cubiertas por el SALH
Las fuentes de madera que se consideran dentro del SALH se
definen dentro de las categorías siguientes:
5.3.1. Madera aprovechada dentro del territorio nacional
La madera aprovechada dentro del territorio nacional procede
de las fuentes siguientes:
1. bosques, ya sean naturales o plantaciones;
2. áreas establecidas con sistemas agroforestales, es decir,
árboles naturales o plantados en asociación con otras especies
como café, cacao u otros cultivos agrícolas; y,
3. árboles dispersos fuera de bosque, sean de especies
coníferas o latifoliadas.
El aprovechamiento puede realizarse en bosques latifoliados
o de pino, indistintamente de la tenencia de la tierra. El
aprovechamiento se concede mediante alguna de las siguientes
autorizaciones:
– Plan de Manejo Forestal y sus Planes Operativos
Anuales, aprobados por el ICF a favor de:
– beneficiarios comunitarios que cuentan con contratos
de manejo forestal grupales (Contratos de Manejo Forestal
Comunitarios, CMFC);
– beneficiarios de contratos de manejo forestal
individuales; y,
– propietarios de bosque privado, ejidal, nacional y
fiscal.
– Plan Especial en Sistema Agroforestal (PESA) y
sus Planes de Corta Anual para propietarios de sistemas
agroforestales en terrenos privados y ejidales.
– Plan de Salvamento para el aprovechamiento
de bosques afectados por desastres naturales, plagas o
enfermedades, construcción de obras civiles públicas y
privadas y cambios de vegetación en tierras de vocación
agrícola. Para autorizar planes de salvamento en sitios donde
se efectuará un proyecto de construcción de obras civiles
públicas y privadas o cambio de vegetación en tierras de
vocación agrícola, se requiere como requisito la Evaluación
de Impacto Ambiental, antes de la emisión del Certificado de
licencia ambiental por MiAmbiente. Los planes de salvamento
vinculados a un cambio de vegetación para cultivos agrícolas
temporales o permanentes solamente se aplican a suelos de
vocación agrícola. La Ley Forestal en su artículo 93 establece
que se conservará y respetará la vocación natural de los suelos
forestales, de conformidad con las políticas y regulaciones
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legales sobre ordenamiento territorial. Asimismo, se prohíbe,
en el artículo 294 del Reglamento de la Ley Forestal, los
cambios de vegetación en bosques productores con planes
de manejo y en terrenos de alto potencial forestal. La sección
7.7. de este anexo describe con más detalle la verificación de
los productos de la madera provenientes de cambio de uso del
suelo.
– Plan de Saneamiento para la extracción de subproductos
forestales provenientes de una autorización anterior (POA,
PCA, autorizaciones de aprovechamiento de plantaciones
certificadas y Plan de Salvamento).
– Autorización de Aprovechamiento de Plantaciones
Certificadas (APC) para la extracción de madera de
plantaciones forestales certificadas por el ICF.
Tradicionalmente, los árboles dispersos fuera de bosque,
ubicados principalmente en zonas residenciales y ganaderas,
han sido la principal fuente de abastecimiento de madera
para los talleres de carpintería. Sin embargo, Honduras aún
no dispone de una normativa que regule el aprovechamiento
comercial de estos árboles, razón por la cual se incluye una
medida complementaria al respecto en el anexo VIII. Cuando
esta normativa entre en vigor, se incorporará en el indicador
correspondiente de las Tablas de legalidad, según el proceso
previsto en la sección «Cambios al marco regulatorio,
administrativo e institucional de Honduras» del anexo II.
Durante el período previo a la actualización de las Tablas de
legalidad, esta fuente de madera ya estará incluida en el SALH
y los operadores del sector forestal que aprovechan esta
fuente de madera deberán aplicar todos los demás requisitos
del SALH.
5.3.2. Madera importada
Las personas naturales o jurídicas importadoras de madera
deberán implementar procedimientos de diligencia debida
para demostrar que hay un riesgo mínimo de ilegalidad sobre
la madera importada y que los exportadores del país de
aprovechamiento respetan las leyes, cuyo ámbito se definirá
durante la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo; se ha considerado una medida complementaria
en el anexo VIII con el fin de desarrollar procedimientos de
diligencia debida en Honduras.
5.3.3. Madera que no forma parte del Acuerdo
Los dos tipos de madera que no se incluyen en el SALH y
que no serán sometidos al régimen de licencias FLEGT, son:
- Madera en Tránsito (toda esta parte, ya fue agregada
al original)
La madera en tránsito es aquella que proviene de terceros
países y entra en Honduras temporalmente, utilizando una
declaración única de tránsito, cuyo destino final es otro país.
Deberá identificarse y mantenerse separada de la cadena de
suministro de la madera producida en Honduras o importada.
La madera en tránsito no se integrará en el SALH y, por tanto,
no podrá obtener una licencia FLEGT o una H-Legal para su
exportación.
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En la sección 7.5 de este anexo se detalla cómo se realizarán
los mecanismos de control del tránsito de los productos para
asegurar que no entren en la cadena de suministro del mercado
nacional.
– Madera decomisada
Los productos de la madera decomisados por infracciones a la
legislación hondureña, o por incumplir con las obligaciones
de diligencia debida si se trata de madera importada, quedan
excluidos del SALH. El ICF y los organismos de seguridad y
orden público están facultados para realizar la investigación
necesaria para judicializar los casos a través del Ministerio
Público. En la sección 7.6 de este anexo se indica el destino
de la madera incautada o decomisada.
5.4. Ámbito de los operadores incluidos en el SALH
En el marco del presente Acuerdo, se entiende por operador
a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades
dentro de la cadena productiva forestal. El ámbito de actuación
de los operadores que intervienen en el SALH se describe en
la Tabla 1.
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7. Transportista Presta el servicio de transporte de mercancías, en este caso madera,
bien sea madera en rollo del sitio de aprovechamiento a la industria
o plantel de venta, o bien productos de la madera transformada
desde la industria al destino final. Por lo general, es contratado por
el propietario del bosque, el contratista o el industrial mismo.
En el caso del bosque latifoliado, al día de la entrada en vigor del
presente Acuerdo, el transportista participa a partir de que la
madera escuadrada que sale del bosque ha sido depositada en un
acopio fuera de este, desde donde se utilizan vehículos para
transportarla a la industria o a los planteles de venta.
Presenta a las autoridades la documentación que acredita la
legalidad de los productos transportados (guía de movilización,
factura autorizada por el SAR y guía de remisión o factura, según
corresponda).
8. Técnico Forestal Calificado (TFC) Elabora Planes de Manejo Forestal, Planes Especiales en Sistema
Agroforestal y sus planes anuales, Planes de Salvamento y Planes
de saneamiento en representación del propietario del bosque.
(Tiene exclusividad para administrar la ejecución de los Planes
Operativos Anuales de los Planes de Manejo Forestal. Para este
efecto, en representación del propietario del bosque, presenta nota
de nombramiento y de aceptación ante el ICF y se convierte en el
administrador del Plan operativo Anual.)
Es el responsable del cumplimiento de las normas técnicas en
cualquier modalidad de aprovechamiento que administre.
Asimismo, es el responsable de presentar los informes progresivos
mensuales de las guías de movilización utilizadas en el bosque con
la información detallada de la madera extraída, sustentado con las
copias de la guías utilizadas.
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6. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS
CRITERIOS DE LEGALIDAD
Los productos de la madera de Honduras se consideran
legales sobre la base de la definición descrita en el anexo II.
La verificación es realizada por las agencias gubernamentales
(usando, si procede, insumos provistos por mecanismos de
certificación privada reconocidos, según lo estipulado en la
sección 8 de este anexo) y consiste en efectuar los controles
adecuados para garantizar la legalidad de los productos de la
madera.
La verificación debe ser lo suficientemente rigurosa y
eficaz como para detectar cualquier incumplimiento de los
requisitos establecidos en las Tablas de legalidad del anexo
II en las diferentes fases de la cadena de suministro en el
mercado nacional. La verificación de la legalidad también se
debe practicar en la madera que se importa y que entrará en
la cadena de suministros en el ámbito nacional.
6.1. Principios de la verificación de la legalidad
Durante la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo, las Partes, a través del CCA, actualizarán y
aprobarán un manual de verificación que describa la
metodología de verificación que se deberá aplicar para
corroborar el cumplimiento de legalidad para cada uno
de los indicadores y medios de verificación que se han
identificado como elementos claves para conformar las
Tablas de legalidad. Para cada uno de los indicadores se
precisará la instancia o unidad en cada institución a cargo de
la verificación y el o los documentos que hay que verificar.
Asimismo, se definirá la frecuencia prevista para realizar la
verificación del indicador y se indicará dónde se localizan
los archivos en que se guarda y custodia la información y
documentos que, tanto en formato físico como en formato
digital, son almacenados en las diferentes instituciones, de
acuerdo con sus competencias.
6.1.1. Instituciones involucradas en la verificación de la
legalidad
La verificación es llevada a cabo por instituciones claramente
identificadas, que cuentan con recursos adecuados, sistemas
de gestión y personal capacitado, así como con mecanismos
robustos y eficaces para controlar los conflictos de intereses.
Todo el personal de verificación en cada institución tiene las
habilidades y la experiencia necesarias para desempeñar su
trabajo y está adecuadamente supervisado.
El ICF y las demás instituciones involucradas en el SALH
disponen de una estructura organizativa y funcional para
verificar el cumplimiento de los indicadores de legalidad
de todos los operadores. Por el volumen de información
que puede representar la verificación de los operadores
por cada institución y la necesidad de registrar y mantener
actualizada esta información, los resultados de la verificación
se registrarán en una base de datos a disposición de la Unidad
de Verificación de la Legalidad en el ICF. Así, la Unidad
de Verificación dispondrá de toda la información necesaria
en continuo para poder expedir y revisar la vigencia de las
constancias de legalidad de los operadores. La factibilidad
de esta recolección y actualización de datos requiere la
coordinación de las instituciones, tal como se describe en la
sección 11 de este anexo.
En el siguiente diagrama se ilustra el flujo de transmisión de
datos para la verificación del cumplimiento de la legalidad
entre los diferentes actores del SALH
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-- 571 of 792 --
-- 572 of 792 --
6.1.2. Procedimientos de verificación basados en las Tablas
de legalidad
En un manual acordado entre las Partes a través del CCA,
se describirá la metodología que se aplica por parte de
las instituciones involucradas, que de acuerdo con sus
competencias son responsables de la verificación de parte
o totalidad del indicador. En dicho manual se definirá la
instancia u oficina a cargo de la verificación y la acción que
hace para cumplir con tal cometido. Así mismo, el manual
contemplará la «frecuencia de verificación», señalando en
qué momento serán verificados los medios de verificación;
además el manual incluirá la instancia y la oficina donde se
archivará dicha información en forma física y digital.
6.1.3. Método de archivo de los medios de verificación de
la legalidad
Los documentos correspondientes a cada medio de verificación
se archivan, tanto en forma física como digital, en cada
institución competente y responsable de la creación del medio
correspondiente. Estos archivos de carácter institucional se
custodian al menos durante diez años, como lo manda la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP).
La Ley también establece el proceso de depuración de la
información (Arts. 30, 31 y 32), define lo que se entiende
como información pública (Art. 3) y lo que debe considerarse
como datos personales confidenciales (Art. 7) o información
reservada (Art. 8).
Por la importancia que reviste la legalidad y autenticidad de los
medios de verificación, las instituciones responsables aseguran
la creación de archivos físicos y digitales para cada medio de
verificación. En aras de la transparencia y efectividad en el
manejo de la información, las instituciones involucradas en la
verificación de los medios se asegurarán de poner a disposición,
de forma oportuna y efectiva, la información de sus archivos
cuando se requiere, entre otros, a la Unidad de Verificación
de la Legalidad que depende del ICF. De manera similar,
cada institución vinculada a la verificación de la legalidad se
ampara en las leyes, reglamentos y procedimientos según su
competencia para solicitar la información correspondiente a
los operadores, la cual se mantiene en sus archivos.
6.1.4. Sistemas de información y funcionalidades de
verificación
Los sistemas informáticos, herramientas y protocolos,
existentes y por desarrollar para la verificación del
cumplimiento de los indicadores de las Tablas de legalidad
permitirán la agregación de verificaciones documentales y de
campo, así como la conciliación de los datos a lo largo de la
cadena de suministro de la madera. En la sección 3.2 de este
anexo se presentan las principales herramientas informáticas
y protocolos de que disponen las instituciones vinculadas
al SALH. A continuación se hace una breve descripción de
los sistemas informáticos en funcionamiento para apoyar las
instituciones en el ejercicio de sus responsabilidades.
En el ICF:
– Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF)
Esta herramienta informática permite el mantenimiento de
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bases de datos dinámicas de los registros, que acreditan la
propiedad de los bosques privados, nacionales y ejidales, así
como de las industrias y planteles de venta de productos de la
madera. En el sistema, se dispone de información sobre todas
las autorizaciones de aprovechamiento, entre otros: planes
de manejo, planes operativos, planes de salvamento, planes
de saneamiento, PESA y aprovechamiento de plantaciones
certificadas por el ICF. El SNIF permite el control de la madera
que fluye entre los operadores de aprovechamiento a través
de la cadena de suministro.
– Sistema Informático de Rastreabilidad de la Madera
(SIRMA)
Esta herramienta informática permite el control de las
extracciones y flujos de transporte de madera, con base
en el registro de las guías de movilización utilizadas para
cada autorización de aprovechamiento. El sistema utiliza
la información del SNIF para la consignación de guías de
movilización. Permite conciliar información entre las guías
que se consignan desde el bosque a las industrias forestales,
las entradas y salidas en cada eslabón de la cadena, a través
de los informes mensuales que cada operador presenta. La
información registrada permite el control de la producción,
la distribución o ventas y las existencias/inventarios.
– Geoportal
Esta plataforma virtual del mapa forestal de Honduras contiene
la ubicación geográfica y espacial de las áreas protegidas, áreas
asignadas bajo contratos de manejo, microcuencas declaradas,
infraestructuras viales, Planes de Manejo Forestal y cartografía
de referencia. El Geoportal está vinculado con la información
del SNIF. Esta información se utiliza para trazar las rutas de
flujo de la madera y facilita la planificación de operativos
de control en carretera y en puntos sensitivos, para procesos
de verificación. En la medida que se vayan creando nuevos
módulos en el SNIF, los mismos se vincularán al Geoportal:
registro de Planes de Salvamento, PESA, Plantaciones
forestales certificadas e industrias, entre otros.
En el SAR:
– Sistema Electrónico de Rentas Internas (E-Tax)
Este portal pone a disposición de los contribuyentes los
formularios impresos para la presentación de las declaraciones
de impuestos. Permite entre otros realizar cruces de información
entre la declaración mensual de los contribuyentes, es decir
los impuestos sobre rentas, y los informes mensuales que
presentan los operadores al ICF.
– Sistema de Administración Financiera Tributaria
(SAFT)
Este sistema permite mejorar la eficiencia, eficacia,
oportunidad y transparencia en la administración financiera
municipal, mediante el manejo automatizado e integrado
de los procesos administrativos y financieros con base en
las normativas legales establecidas en el país. El Sistema
facilita la implementación de controles internos, lleva en
forma integrada la información financiera municipal, y
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permite establecer vínculos con otros programas para generar
estadísticas y cartografía digitales.
– Registro Tributario Nacional (RTN)
Las personas naturales y jurídicas, y las organizaciones o
entidades que carecen de personalidad jurídica, pero que
realizan actividades que las convierten en obligados tributarios,
deben inscribirse en el Registro Tributario Nacional (RTN)
que, al efecto, lleva la Administración Tributaria, conforme
con lo dispuesto en el marco legal aplicable.
En el caso de las personas naturales, el número del Registro
Tributario Nacional es el mismo número que el de inscripción
en el Registro Nacional de las Personas (RNP) más un dígito,
y tiene la duración de su vida natural. Las personas jurídicas
deben inscribirse en el Registro Tributario Nacional (RTN)
en el mismo acto de su registro o incorporación.
En el IP:
– Sistema Nacional de Administración de la Propiedad
de Honduras (SINAP)
Es un sistema informático utilizado como plataforma
oficial del Estado de Honduras para la administración de
la información sobre derechos constituidos, relativa a la
propiedad inmueble. El SINAP contiene subsistemas, dentro
de los cuales se incluye el SURE:
– Sistema Unificado de Registro de Honduras (SURE)
Es un sistema de información diseñado para modernizar
progresivamente el proceso de registro de derechos de
propiedad, derechos de poseedor y catastro en toda la nación.
En el IHSS:
– Sistema del Seguro Social de Honduras
El IHSS opera el Sistema de Información de Control de
Afiliados (SICA), en el cual se lleva el registro de los patronos
y del personal que labora en las empresas afiliadas. El alcance
geográfico del IHSS es nacional, con representación y oficinas
en las principales ciudades del país.
En MiAmbiente:
– Sistema de Licenciamiento Ambiental Simplificado
(SLAS)
Esta herramienta ha sido diseñada para proveer al empresario
de un mecanismo ágil, que permite la inmediata iniciación
de un proyecto, suministrando análisis expeditos de aquellos
aspectos legales que prohíben y exceptúan proyectos en
cualquier parte del territorio nacional, profundizando en
el estudio de la caracterización del Coeficiente de Impacto
Ambiental para cualquier tipo de proyecto y señalando de
forma automática las medidas de mitigación requeridas por
ese proyecto en las coordenadas geográficas señaladas para
su desarrollo.
En el INA:
– Registro Agrario Nacional (RAN)
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El INA tiene para el Registro Agrario Nacional un libro
documental y bases de datos geográficos que le permiten llevar
un control de las áreas tituladas. No cuenta por el momento
con un sistema informático o una arquitectura de base de datos
relacionales que permitan la interacción con otros sistemas.
En la DARA:
– Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de
Honduras (SARAH)
Este sistema utiliza tecnologías de vanguardia basadas en
estándares abiertos que proporcionan un servicio aduanero
muy accesible mediante Internet, utilizando un navegador
estándar y servicios web. Además, posee aplicaciones
adicionales que apoyan la gestión aduanera y permiten tanto
establecer controles como facilitar el comercio internacional.
– Sistema Electrónico de Comercio Exterior de Honduras
(SECEH) y su módulo de Autorización de la Declaración de
Exportación en Línea
El SECEH apoya al sector exportador para que obtenga en
línea los documentos de exportación para el despacho de
mercancías.
– Sistema Tránsito Internacional de Mercancías (TIM)
Este sistema informático facilita procedimientos aduaneros
estandarizados en los puertos fronterizos de Mesoamérica, para
optimizar los trámites migratorios, aduaneros y cuarentenarios
que se integran en un solo documento: el Documento Único
de Tránsito Internacional de Mercancías (DUT).
– Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICE)
Este sistema provee de estadísticas de comercio exterior
a los distintos usuarios del Banco Central de Honduras
(BCH); muestra la información de acuerdo con el Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC) de manera confiable, ya
que la información se verifica previamente en varias fuentes
de información.
Durante la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo se desarrollarán las siguientes herramientas
informáticas:
– Creación de un sistema de gestión de la información
documentada en el ICF
Esta biblioteca virtual permitirá que el ICF organice, controle
y mantenga la información documentada vinculada al sector
forestal como: leyes, documentos estratégicos y políticos del
Estado, estudios, acuerdos, consultorías, informes, convenios
y respaldos de documentos técnicos, entre otros. El diseño
de este sistema deberá responder al objetivo de mantener un
espacio virtual que permita realizar las consultas, facilitando
el acceso a la información documental a los operadores para
la toma de decisiones. La creación de este sistema permitirá
facilitar los procedimientos de verificación por parte del ICF,
lo que constituye uno de los elementos claves del SALH. Por
tanto, se establece el objetivo de desarrollarlo en un corto plazo
durante la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo.
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– Creación de una base de datos para la Unidad de
Verificación de la Legalidad
La Unidad de Verificación de la Legalidad, para verificar el
cumplimiento por parte de los operadores de los indicadores de
las Tablas de legalidad y los requisitos del SALH, necesitará
una herramienta para recibir y actualizar información, que
facilite el acceso a los actores involucrados en el SALH,
mediante la interconexión con bases de datos de sistemas de
información de las instituciones vinculadas al cumplimiento
del SALH. La creación de esta base de datos permitirá facilitar
los procedimientos de verificación y control de la cadena de
suministro, lo que constituye uno de los elementos claves
del SALH. Por tanto, se establece el objetivo de desarrollarla
en un mediano plazo durante la fase de preparación y
organización del presente Acuerdo.
– Creación de un Sistema Informático de Registro,
Administración y Control Forestal (SIRACOF)
Este sistema está considerado en los resultados de la Estrategia
Nacional Contra la Tala Ilegal (ENCTI) como una herramienta
informática para mejorar la eficiencia en los trámites,
transparentar los procesos administrativos, mejorar la calidad
de información en los registros, y apoyar los mecanismos de
control en la cadena de valor forestal desde el bosque hasta los
centros de transformación y la comercialización. Ha habido
avances significativos en el desarrollo del SIRACOF, mediante
la creación y mejora continua de sistemas que son la base para
consolidarlo, ya que gestionan, procesan y administran la
información base, tal como el SNIF, el SIRMA y el Geoportal.
– Creación de un Sistema de registro en la STSS
Será necesario que la STSS cuente con un sistema que
le permita verificar que los operadores cumplen con los
indicadores relacionados con las competencias de ésta.
La fase de preparación y organización del presente Acuerdo
permitirá identificar otros módulos o sistemas de información
para seguir facilitando la generación, traslado, interconexión
y administración de la información relativa a la verificación
del cumplimiento legal, en coherencia con las capacidades
financieras, técnicas y humanas disponibles. Se analizarán
con mayor precisión las necesidades y las capacidades,
para determinar en cada caso el grado más apropiado de
informatización de los sistemas. Así, la lista de los sistemas
de información para la verificación del incumplimiento legal
se encontrará en constante evolución.
6.1.5. Principio de la gestión de riesgo de incumplimiento
del SALH
Reducir la ilegalidad es el principal reto en la implementación
del SALH. Para ello se requiere aplicar un mecanismo integral
de gestión del riesgo en toda la cadena de suministro. En los
casos donde la administración no tenga los recursos necesarios
para asegurar una verificación efectiva en todas las partes
con la misma intensidad y frecuencia, la verificación de la
legalidad con enfoque en el riesgo es una oportunidad para
hacer frente a esta limitación.
La gestión del riesgo en la implementación del SALH se
enmarca en la evaluación de la probabilidad de ocurrencia
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de cada uno de estos riesgos y su consecuencia sobre la
legalidad de la madera. Esta evaluación tomará en cuenta
los resultados del estudio de línea base sobre el nivel de
cumplimiento de los operadores incluido en el anexo VIII.
El riesgo tiene una naturaleza cambiante que evoluciona
geográfica y temporalmente. Por ello, la toma de decisiones se
basa en una metodología objetiva e integral, aplicada por parte
del ICF y de las demás agencias gubernamentales, a partir de
la categorización del riesgo y del establecimiento de criterios
de decisión de acuerdo con las circunstancias.
En el manual de verificación bajo la responsabilidad del CCA
se presentarán los principios básicos para la categorización
de los riesgos, a partir de la cual se definirá el enfoque de
la verificación de la legalidad; luego se dan el análisis de
riesgos de ilegalidad que podrían presentarse durante la
implementación del SALH.
A lo largo de la cadena de suministro, se tomará en cuenta en
los procedimientos de gestión de riesgo, entre otros, los casos
de ilegalidad siguientes:
– la entrada, en cualquier punto de la cadena, de material
procedente de fuentes desconocidas y de material que se
aprovechó sin derechos de explotación legal;
– el exceso, en la cantidad de producto de características
determinadas, de la proporción del producto inicial o de la
cantidad de materia prima de las mismas características de
fuentes legales utilizadas en el proceso de producción o de
venta para ese mismo producto.
De manera paralela, en los procedimientos de gestión de riesgo
se tomará en cuenta los comprobantes de legalidad de los
operadores y de la madera, como certificados reconocidos de
sistemas de certificación privada aprobados, según se define
en la sección 8 de este anexo.
Las acciones de control y verificación del cumplimiento de
la legalidad se realizarán con base en estas categorizaciones
de riesgo. Se definirán acciones interinstitucionales
mancomunadas, a fin de hacer más eficiente la gestión de
campo, mediante la interacción de los sistemas informáticos
ya existentes en el país.
Así, la gestión del riesgo facilita la formulación de los objetivos
y metas estratégicas del país para afrontar los desafíos que
requieren una atención particular en la gobernanza forestal.
Asimismo, permite valorar si las instituciones responsables de
la verificación de la legalidad en la cadena de suministro de
la madera disponen de los recursos necesarios, o bien definir
las acciones para superar las debilidades.
En cuanto a la gestión del riesgo de las importaciones, la
inspección aduanera podrá efectuarse en los pasos fronterizos
o mediante procedimientos de control posterior al despacho
aduanero de acuerdo con el nivel de riesgo. El control
posterior al despacho aduanero podrá aplicarse a los envíos
de importación que contienen madera. De conformidad con la
legislación aduanera, la autoridad aduanera aplicará métodos
de gestión de riesgos para decidir sobre el alcance, el contenido
y el método de la inspección a posteriori del envío importado.
La inspección a posteriori de los expedientes aduaneros y de
las mercancías despachadas se efectuará en un plazo no mayor
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de cinco años, a partir de la fecha de registro de la declaración
aduanera. Se mantiene una estrecha coordinación entre la
autoridad aduanera y el ICF para el control y chequeo de las
importaciones de madera, incluidos los controles fronterizos
y de despacho aduanero regulares o sistematizados, así como
en casos de sospecha de riesgo.
La gestión del riesgo en la implementación del SALH se
aplicará también a los sistemas de diligencia debida por parte
de los operadores privados, en particular los importadores, a
fin de minimizar el riesgo de colocar madera o productos de
la madera ilegales en el mercado nacional.
Como se define en la sección 6.2 de este anexo, el segundo
elemento clave de los sistemas de diligencia debida será
la evaluación, por parte de cada operador, del riesgo de
presencia de madera ilegal en su cadena de suministro,
basándose en la información colectada sobre los proveedores
de madera, y teniendo en cuenta los criterios establecidos
en los procedimientos que se desarrollen durante la fase de
preparación y organización del presente Acuerdo.
La implementación de la diligencia debida por los operadores
privados, así como los procedimientos de control basados en
el riesgo por parte de las instituciones públicas, se incluyen
en las medidas complementarias respectivas del anexo VIII.
Los procedimientos necesarios para su implementación se
desarrollarán, aplicarán y validarán en el marco del CCA antes
de la expedición de la primera licencia FLEGT.
6.1.6. Auditoría de legalidad que resulta en la constancia de
legalidad, el ICF, a través de la Unidad de Verificación de la
Legalidad, efectuará la comprobación de la conformidad legal
de cada operador en cuanto a los indicadores de legalidad
establecidos en el anexo II y a los requisitos sobre la cadena de
suministro establecidos en el presente anexo ―que se aplican
a cada operador―, según los procedimientos que permiten la
expedición de una constancia de legalidad a cada operador
del sector forestal.
Los procedimientos de auditoría de legalidad y expedición de
las constancias de legalidad deberán demostrar que:
– los productos de la madera han sido elaborados de
manera que cumplen con todos los requisitos incluidos
en la definición de legalidad. Los indicadores y medios
de verificación de esta definición deberán ser cumplidos
conforme a la ley y dar testimonio de la legalidad y, por otra
parte, no deberá detectarse ninguna infracción en curso;
– los controles realizados por las instituciones
involucradas permiten asegurar que los productos sólo
incluyen madera proveniente de operaciones legales;
– la auditoría de legalidad la realizan las instituciones
involucradas, mediante inspecciones de campo ante los
operadores, así como con control documental y verificación
en las bases de datos disponibles;
– se conserva y archiva un informe escrito del proceso
de verificación y validación, con arreglo a las modalidades
definidas en la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo.
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Este proceso de verificación llevará a la expedición de una
constancia de legalidad, que se entregará al solicitante y se
verificará según los pasos siguientes:
Metodología de creación:
1. El operador presenta la solicitud de constancia de
legalidad a la Unidad de Verificación de Legalidad del ICF.
2. Con base en la planificación anual de auditoría
de legalidad del SIIAVA, cada institución verifica el
cumplimiento de legalidad del operador según la norma
vigente bajo su responsabilidad, y transmite el resultado a la
Unidad de Verificación de Legalidad del ICF.
3. La Unidad de Verificación de Legalidad del ICF
analiza los medios de verificación a su disposición, así como
los informes de verificación de las instituciones involucradas.
4. La Unidad de Verificación de la Legalidad evalúa el
cumplimiento o el incumplimiento por el operador de cada
uno de los indicadores de las Tablas de legalidad y requisitos
del SALH.
5. Si el operador cumple con todos estos requisitos, la
Unidad de Verificación de la Legalidad concluye la auditoría
de legalidad del operador con la expedición de la constancia
de legalidad.
Metodología de verificación:
A solicitud del ICF, o de cualquier otra institución interesada,
la Unidad de Verificación de la Legalidad verifica en
el SIRMA, SNIF, u otro sistema de información por definir
durante la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo, la existencia y la vigencia de la constancia de
legalidad del operador. De manera similar, se verificará la
existencia y vigencia cada vez que el operador solicite a la
Unidad de Verificación de la Legalidad la renovación de la
constancia de legalidad.
Antes de que expire la validez de la constancia de legalidad,
el operador solicitará su renovación o prórroga, según
corresponda. En caso de prórroga, el solicitante deberá
incluir en su solicitud documentos de soporte que justifican
la necesidad de la prórroga, como la espera de un medio de
verificación por parte de una institución, cuando la solicitud se
ha entregado en tiempo y de conformidad con las metodologías
de creación definidas en un manual que será aprobado por
las Partes a través del CCA. La Unidad de Verificación de la
Legalidad analizará los documentos de soporte y determinará
si se puede proceder a la expedición de una nueva constancia,
o bien a la renovación o prórroga de la Constancia de legalidad
vigente.
Como se define en la sección 8 de este anexo, el proceso
de expedición de la constancia de legalidad tomará en
cuenta eventuales certificados reconocidos bajo sistemas de
certificación privada aprobados por el Estado en el contexto
del presente Acuerdo. En efecto, esto podrá reducir el tiempo
de auditoría necesario para comprobar si se tiene derecho a la
constancia de legalidad.
Las modalidades de expedición, renovación y prórroga de
la constancia de legalidad, incluyendo la definición de los
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elementos del expediente administrativo, el funcionamiento
del sistema de conciliación de los datos procedentes de
las distintas instituciones involucradas, y el proceso de
renovación de la constancia de legalidad, se definirán en una
disposición reglamentaria específica del ICF, durante la fase
de preparación y organización del presente Acuerdo, y será
sometida a la aprobación del CCA.
6.2. Obligación de los operadores en la verificación de la
legalidad
Los operadores del sector forestal, a lo largo de la cadena de
suministro, serán responsables de verificar la legalidad de los
productos que compran, aplicando la diligencia debida, como
se define en la sección 7.4 de este anexo.
Se aplicará la diligencia debida tanto a la madera comprada,
como a los productos de la madera adquiridos en el mercado
nacional y a los productos importados. Aunque la verificación
de la legalidad se aplicará a cada operador, esta verificación
deberá probar que cada proveedor de madera realiza también
la verificación y documentación del cumplimiento de la
legalidad de la madera adquirida. La información que se
considera confidencial, como datos contables u otros, podrá
excluirse del ejercicio de la diligencia debida, como se definirá
en los procedimientos de diligencia debida durante la fase de
preparación y organización del presente Acuerdo.
Para cada compra de madera en cada punto de la cadena de
suministro, los controles efectuados por los operadores implican
la verificación de la validez, autenticidad y conformidad de
los indicadores que se aplican al proveedor correspondiente,
incluyendo la correlación entre las características físicas de la
madera (entre otras, especie y dimensiones), para garantizar
que es de origen legal. En caso de cualquier sospecha de
riesgo de madera ilegal, los operadores deberán implementar
medidas de mitigación del riesgo antes de comprar productos
de la madera, como se define en la sección 7.1 de este anexo.
En el caso de que un proveedor cuente con una constancia
de legalidad vigente, debidamente expedida por la Unidad
de Verificación de la Legalidad del ICF, el ejercicio de la
diligencia debida podrá limitarse a solicitar una copia de esa
constancia de legalidad. Sin embargo, el operador tendrá
que comprobar la validez y autenticidad de la constancia de
legalidad, a través de una herramienta específica de la Unidad
de Verificación de la Legalidad que se desarrollará durante
la fase de preparación y organización del presente Acuerdo.
Una vez colectada la información sobre el cumplimiento legal
de sus proveedores, los operadores asumirán la responsabilidad
de mantener actualizada la información colectada.
La verificación del cumplimiento de los operadores del sector
forestal, por medio del proceso de diligencia debida, deberá
demostrar que:
– los productos han sido elaborados de manera que
cumplen con todos los requisitos incluidos en la definición
de legalidad, y que
– hay suficientes controles para asegurar que los
productos sólo incluyen madera proveniente de operaciones
legales.
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7. VERIFICACIÓN DE LA CADENA DE SUMINISTRO
DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA
La verificación de la cadena de suministro de la madera y
productos de la madera incluidos en el presente Acuerdo es
una de las responsabilidades del ICF que, mediante el SIIAVA,
coordina con las demás instituciones vinculadas en el SALH.
La cadena de suministro que recorre el manejo, producción
y flujo de la madera y productos de la madera, tanto de pino
como de especies latifoliadas, incluye los siguientes puntos
críticos de la cadena de suministro que se detallan en los
apéndices 1 y 2 de este anexo:
– importación de productos de la madera,
– tránsito de productos de la madera,
– inventario forestal,
– aprovechamiento de árboles, producción de madera
en rollo o aserrada, y apilado en bacadilla o acopios,
– en el caso del bosque de pino:
• transporte de madera en rollo del bosque a la industria
primaria,
– en el caso del bosque latifoliado:
• transporte de la madera aserrada del bosque al centro
de acopio temporal,
• almacenamiento de la madera en centro de acopio
temporal, y
• transporte de madera aserrada desde el centro de
acopio temporal a la industria primaria,
– industria primaria,
– transporte de productos de la madera transformados,
– industria secundaria,
– plantel de venta de productos de madera,
– expedición de licencias FLEGT y H-Legal,
– exportación de productos de la madera, y
– decomiso de productos de la madera.
Al día de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la mayoría
de los eslabones que se presentan en el bosque latifoliado son
los mismos que para el bosque de pino, con algunas diferencias
descritas en los apéndices 1 y 2 de este anexo.
7.1. Principios de la verificación de la cadena de suministro
El control en la cadena de suministro incluye todos los
productos cubiertos por el presente Acuerdo, indistintamente
de si son para el consumo nacional o internacional; abarca todos
los eslabones de la cadena de suministro: desde el inventario
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y plan de manejo del bosque, hasta el aprovechamiento,
transporte, transformación, importación y distribución de
la madera dentro del territorio nacional y hacia mercados
externos, incluyendo la Unión.
Para implementar el control de la cadena de suministro,
el ICF y otras instituciones involucradas dispondrán de
varios sistemas de información automatizados, existentes o
por desarrollar, que permitirán la recolección, organización,
mantenimiento y transmisión de la información, tanto dentro
la administración forestal como en todas las otras instituciones
y actores involucrados.
Estos sistemas de información comprenderán herramientas
de validación y conciliación de la información, a las cuales
tendrán acceso todas las instituciones involucradas, que las
utilizarán para verificar la legalidad de la madera en cada etapa
de la cadena de suministro.
La verificación de la cadena de suministro en el SALH se basa
en las dos acciones siguientes:
a) Comprobación del cumplimiento legal de la madera
adquirida por los actores privados
La participación del sector privado en la mitigación de los
riesgos de ilegalidad en la implementación del SALH es
fundamental. El compromiso del sector privado se concentra
en la adopción de un mecanismo de diligencia debida
para demostrar la legalidad de los productos que adquiere.
Respecto al SALH, la diligencia debida será una obligación
reglamentada de verificación para los operadores privados,
a fin de obtener información sobre el cumplimiento legal de
las fuentes de madera que adquieren, independientemente
del origen nacional o internacional del producto, así como el
análisis de los riesgos potenciales y el desarrollo de medidas
de mitigación relevantes para los riesgos identificados.
La obtención de información sobre el cumplimiento legal de
la madera podrá incluir comprobantes de la legalidad de la
madera importada o comprada en Honduras, como certificados
de sistemas de certificación privada reconocidos (según el
procedimiento descrito en la sección 8) por Honduras en caso
de madera nacional, o licencias FLEGT del país de origen de la
madera importada. La madera cubierta por dichos certificados
y licencias será considerada, automáticamente, sin riesgo
potencial de ilegalidad.
El ICF verificará el cumplimiento de los operadores de los
requisitos de diligencia debida a través de la implementación
de la auditoría de legalidad, que resultará, en el caso del
cumplimiento legal del operador, en el otorgamiento de una
constancia de legalidad. Al respecto, se incluye en las medidas
complementarias del anexo VIII la creación de procedimientos
e instrumentos legales para implementar la diligencia debida,
tanto para el mercado nacional como para el mercado de
importación.
b) Validación y conciliación de datos para el control de
la cadena de suministro por el ICF
Para lograr un eficiente control en la cadena de suministro,
se utilizará de forma integrada la información de los
sistemas informáticos ya existentes que se implementan y
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complementan entre el ICF (SNIF, SIRMA y Geoportal)
y el SAR (RTN y SARAH), tal como se describen en la
sección 6.1.4 de este anexo. Las funcionalidades combinadas
de estos sistemas deberán permitir el análisis por conciliación
y validación de datos cualitativos y cuantitativos entre:
– datos sometidos por los operadores forestales y datos
de inspecciones de campo agregadas por el ICF y demás
instituciones (validación de datos), y
– datos cuantitativos de las distintas etapas de la cadena
de suministro identificadas en los apéndices 1 y 2 de este anexo
(conciliación de datos).
Estas funcionalidades de conciliación y validación se activarán
en cada etapa de la cadena de suministro de acuerdo con los
procedimientos existentes, por revisar o desarrollar antes de
la expedición de la primera licencia FLEGT.
En cada uno de estos sistemas de información, la conciliación
de información permite detectar posibles irregularidades y
así practicar auditorías en los bosques, industrias y planteles
de venta sujetos a estas inconsistencias. En estos casos,
el ICF abre un expediente para su investigación y sanción
administrativa, según corresponda, sin perjuicio de denunciar
lo procedente ante el Ministerio Público en caso de indicios
de responsabilidad penal.
7.2. Identificación de los productos de la madera
La identificación de los productos de la madera facilita
su seguimiento a lo largo de la cadena de suministro. Los
productos de los bosques de pino y de bosques latifoliados se
distinguen con diferentes enfoques de identificación. Por sus
características físicas, la identificación de las trozas de pino
se realiza principalmente de manera documental, a través de
las autorizaciones de aprovechamiento y de transporte. Por el
contrario, la identificación de las trozas de madera de especies
latifoliadas, en el caso de planes operativos anuales, se realiza
por enumeración y descripción de cada árbol original y troza
obtenida individualmente. Los apéndices 1 y 2 de este anexo
presentan en detalle el tipo de identificación a lo largo de la
cadena de suministro.
7.3. Declaración de información de la cadena de suministro
por parte de los operadores
En la cadena de suministro de la madera participan varios
tipos de operadores, que son responsables de declarar ante
la autoridad competente la información requerida, como
prueba de cumplimiento legal en cada eslabón de la cadena.
La información que cada tipo de operador tiene que presentar
está resumida en la Tabla 1, sección 5.4, y se detalla en los
apéndices 1 y 2 de este anexo.
7.4. Verificación de los productos de la madera importados
La verificación del origen legal de los productos de la madera
importados, desde el país de aprovechamiento, es clave para
asegurar la integridad de la cadena de suministro del SALH.
La verificación de la legalidad de los productos de la madera
importados en Honduras está basada en el ejercicio de la
diligencia debida, que incluye:
-- 584 of 792 --
a) La prohibición de la importación de madera ilegal en
Honduras, con base en el marco legal nacional del país o de
los países de origen.
b) La responsabilidad del importador de asegurar la
legalidad de los productos de la madera importados a través
de los siguientes pasos:
i) recopilación de información sobre la legalidad de la
fuente de la madera en el país o los países de aprovechamiento
y procesamiento;
ii) análisis del riesgo de ilegalidad con base en la
información colectada en el punto i), y
iii) mitigación del riesgo identificado en el punto ii).
c) El mandato de la autoridad aduanera de realizar
verificaciones sobre la legalidad de la madera importada en el
punto fronterizo de entrada de los productos o, eventualmente,
como una verificación a posteriori, una vez que los productos
importados están en Honduras.
Antes de la expedición de la primera licencia FLEGT, se
elaborará una legislación específica sobre la verificación de
los productos de la madera importados y procedimientos
detallados para el ejercicio de la diligencia debida, por parte
de los operadores privados, para la importación de productos
de la madera.
7.5. Verificación de los productos de la madera en tránsito
Los productos de la madera en tránsito por Honduras deberán
identificarse, inventariarse y mantenerse separados de la
cadena de suministro de la madera producida en Honduras
o importada, debiendo someterse a los procesos de control
aduanero establecidos. Los productos de la madera en tránsito
no se integrarán al SALH y, por tanto, no podrán obtener una
licencia FLEGT para su exportación del territorio hondureño.
Los productos de la madera en tránsito se someterán al control
aduanero de Honduras durante el tránsito bajo la figura de
«tránsito internacional de mercancía», que se encuentra
ligado al SARAH. El país de origen, es decir, el país donde
se realizó el corte y aprovechamiento de la madera, deberá
estar claramente indicado en el conocimiento de embarque y
demás documentos de transporte.
Los productos de la madera en tránsito internacional deberán
llevar su declaración única y tener una trazabilidad definida en
cada una de las autoridades aduaneras que habrán encontrado
durante su tránsito, en las cuales se deberá registrar la entrada
en Honduras y la salida al país de destino.
Honduras especificará los documentos legales y otros controles
aduaneros específicos que se aplicarán a los productos
de la madera en tránsito durante la fase de preparación y
organización del presente Acuerdo. Antes de la expedición de
la primera licencia FLEGT, se dispondrá de procedimientos
detallados para el trato que debe recibir esta madera.
7.6. Verificación de los productos de la madera decomisados
En aplicación de la Ley Forestal, los productos de la madera
decomisados están registrados en el SALH, pero no pueden
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reingresar en la cadena de suministro, sino que están
destinados con exclusividad a obras sociales, en particular a
la fabricación de mobiliario escolar.
Según el artículo 106 de la Ley Forestal y sus reformas, el ICF
y demás autoridades competentes (Ministerio Público, Policía
Nacional Preventiva y Fuerzas Armadas de Honduras) están
facultados para el decomiso de productos o subproductos de
la madera que hayan sido aprovechados o transportados en
violación a las disposiciones legales vigentes.
Previo dictamen pericial y liberación del producto expedido por
el Ministerio Público, el ICF procede a asignar los productos
o subproductos de la madera decomisados a los centros
penitenciarios del país o a institutos técnicos departamentales;
estos deberán destinar la madera, exclusivamente, a la
fabricación de mobiliario escolar que, una vez elaborado, se
entregará a la Secretaría de Educación.
El ICF registrará en el SALH cada decomiso, consignando
la información sobre el lugar del decomiso, procedencia de
la madera, nombre del infractor, volumen por tipo de madera
decomisada y destinatario de la madera. En tal sentido, se
incluye una medida complementaria en el anexo VIII para
desarrollar nuevos módulos específicos en el SIRMA.
7.7. Verificación de los productos de la madera provenientes
de cambio de uso del suelo
Los productos de la madera provenientes de los cambios de
uso del suelo debidamente autorizados entran en la cadena
de suministro. La autorización del corte o tala de todos los
árboles en una determinada superficie se puede dar en los
casos siguientes:
a) Bosques afectados por desastres naturales, enfermedades
o plagas. Se autoriza un plan de salvamento únicamente
cuando dichos árboles hayan sido derribados por causas
naturales, hayan sido afectados gravemente o se hayan muerto
debido a plagas.
b) Construcción de obras de infraestructura pública o
privada. El corte o tala de árboles que sea necesario eliminar
para la construcción de líneas de transmisión de electricidad,
acueductos u otras obras públicas o privadas de interés público
requieren una evaluación de impacto ambiental por parte
de MiAmbiente, antes de la autorización del corte de árboles
por parte del ICF.
c) Árboles en tierras de vocación agrícola, en las
que el propietario solicite cambio de vegetación, corte y
aprovechamiento a fin de utilizar el sitio para actividades
ganaderas, o para el establecimiento de cultivos temporales
o permanentes. Esta actividad requiere una evaluación de
impacto ambiental por parte de MiAmbiente, antes de la
autorización del corte de árboles por parte del ICF. Esta
autorización de corte de árboles, vinculados a un cambio de
vegetación para cultivos agrícolas temporales o permanentes,
solamente se aplica a suelos de vocación agrícola. La Ley
Forestal en su artículo 93 establece que se conservará y
respetará la vocación natural de los suelos forestales, de
conformidad con las políticas y regulaciones legales sobre
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ordenamiento territorial. Asimismo, se prohíbe, en el
artículo 294 del Reglamento de la Ley Forestal, los cambios
de vegetación en terrenos de alto potencial forestal.
Las oficinas regionales forestales verifican que la solicitud de
cambio de uso no se ubique en zonas en las que se prohíben
los aprovechamientos forestales, según lo establecido en el
artículo 157 del Reglamento General de la Ley Forestal. Si la
solicitud de cambio de uso no se encuentra en dichas zonas,
el ICF autoriza el corte y aprovechamiento de los árboles
mediante la autorización de aprovechamiento denominada
«plan de salvamento» incluido como indicador 3.3.2 de las
Tablas de legalidad. Los operadores del sector forestal deben
contar con este plan de salvamento emitido por el ICF antes de
realizar el aprovechamiento de los árboles, ya sea la decisión
del titular aprovechar la madera para usos comerciales o no.
Después del aprovechamiento de los árboles, mediante
un «plan de salvamento», se puede autorizar un «plan de
saneamiento» para realizar la limpieza de los remanentes
en el sitio. Por lo general, de estos planes de saneamiento se
obtienen subproductos como leña y carbón. En raras ocasiones,
se obtiene madera aserrada de pequeñas dimensiones. Estos
productos de la madera también pueden entrar a la cadena de
suministro.
Por ley, el ICF no extiende autorizaciones para el
aprovechamiento de la madera proveniente de áreas ya
descombradas, por tratarse de un acto ilegal, a la excepción
de planes de salvamento de madera afectada por plagas. Si
se detecta un descombro sin plan de salvamento autorizado,
fuera del caso particular de las plagas, el caso será transmitido
al Ministerio público como delito forestal. La madera en este
caso no puede entrar en la cadena de suministro.
8. RECONOCIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN
PRIVADA
En Honduras se implementan mecanismos de certificación
privada para el manejo forestal en bosque latifoliado y pinar,
así como sistemas de control de la cadena de custodia. En
el caso de que obtengan el reconocimiento y aprobación del
Gobierno en el contexto del presente Acuerdo, es pertinente
que estos sistemas de certificación de manejo forestal, de
cadena de custodia u otros que surjan, ya sean internacionales
o nacionales, expedidos por organizaciones independientes
y acreditadas, se acepten como evidencia del cumplimiento
de legalidad de los operadores certificados para evitar la
duplicación de esfuerzos de verificación y agilizar la emisión
de Constancias de legalidad a estos operadores.
Para que el Gobierno extienda este reconocimiento, debe
existir la garantía que los mecanismos utilizados por los
sistemas de certificación privada incluyan todas las exigencias
definidas en las Tablas de legalidad, así como los requisitos de
la cadena de custodia definidos en el SALH. En los casos en
que los mecanismos utilizados por los sistemas de certificación
privada cubran solamente un subconjunto de los indicadores
y medios de verificación definidos en las Tablas de legalidad,
el reconocimiento y aprobación por parte del Gobierno se
hará sobre este subconjunto de indicadores y medios de
verificación. Los controles aplicados en la cadena de custodia
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por el sistema de certificación privada también deben ser lo
suficientemente consistentes con lo definido en el SALH para
respaldo de su cumplimiento legal.
El procedimiento y el tipo de reconocimiento, ya sea sobre
las Tablas de legalidad en su totalidad o parcialmente y/o
el sistema de control de la cadena de custodia definido en
el SALH, o sobre cualquier otra combinación posible, se
definirán durante la fase de preparación y organización del
presente Acuerdo y serán validados por el CCA antes de su
puesta en aplicación.
A continuación, se describe un resumen de las principales
líneas directrices que se pondrán en aplicación:
1. Evaluación de las normas de certificación privada
El Gobierno de Honduras, a través del ICF, reconocerá
los certificados privados de legalidad, manejo forestal
sostenible y cadena de custodia tras un análisis de las líneas
directrices y criterios utilizados y los procedimientos de
verificación implementados por las organizaciones privadas
de certificación, independientes y acreditadas por los propios
sistemas de certificación privada, de tal forma que pueda
comprobar que efectivamente se han integrado en ellos todas
las exigencias establecidas en las Tablas de legalidad y en
el SALH.
A solicitud de un sistema de certificación privada, el ICF
llevará a cabo una evaluación de los lineamientos, criterios
y procedimientos del sistema de certificación privada que se
aplican respecto al cumplimiento de las Tablas de legalidad
y del SALH.
La evaluación cubrirá también, entre otros, la capacidad
de cada sistema de certificación de realizar, a través de sus
organizaciones independientes y acreditadas, un control
sistemático de los operadores, y abarcará aspectos más
generales sobre la calidad del sistema, tales como su
transparencia en la provisión de información y datos, la
disponibilidad pública de las conclusiones de las auditorías
y la disponibilidad de una base de datos actualizada de los
titulares de certificados privados.
Esta evaluación dará lugar a un informe que será publicado
ampliamente y accesible al público.
2. Aprobación de los sistemas de certificación privada
por parte del Estado
Si el resultado de la evaluación descrita en el numeral 1 de
esta sección es positivo, el Director Ejecutivo del ICF, en
nombre del Estado de Honduras, dará por aprobado el sistema
de certificación privada y lo hará de conocimiento público,
especificando, si procede, el subconjunto de indicadores y
medios de verificación cubierto por este reconocimiento.
3. Reconocimiento de los operadores certificados por
parte del Estado
Los operadores que disponen de un certificado obtenido de
un sistema de certificación privado aprobado recibirán el
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reconocimiento del Estado para las actividades cubiertas por
el certificado. Para las demás actividades no incluidas en
el certificado, cada operador deberá cumplir con las demás
obligaciones establecidas en las Tablas de legalidad y el SALH.
Este reconocimiento se otorgará sobre los elementos del
sistema de certificación privada, ya sea de legalidad, manejo
forestal o cadena de custodia, que habrán sido evaluados
como conformes a lo definido en el anexo II y en el presente
anexo, tal como se describe en los numerales 1 y 2 de esta
sección. El reconocimiento también estará sujeto al análisis
de los resultados de los informes periódicos de la auditoría de
la certificadora privada para el operador solicitante.
4. Expedición de las constancias de legalidad para
operadores con certificado privado reconocido
Los operadores cuyo certificado privado reconocido cubra
el conjunto de sus actividades, así como la totalidad de
los indicadores de las Tablas de legalidad, obtendrán
automáticamente la constancia de legalidad, emitida por la
Unidad de Verificación de la Legalidad del ICF. El otorgamiento
de la constancia de legalidad se hará tras examinar la vigencia
de la constancia de legalidad válida a punto de vencer en el
caso de que el operador ya disponga de una constancia de
legalidad, así como la vigencia y autenticidad del certificado
privado reconocido y los informes periódicos de auditoría
de la certificación privada reconocida, que demuestren el
cumplimiento de la legalidad del operador.
En caso de que el certificado privado de un operador sea
emitido por un mecanismo de certificación privada reconocido
que no cubra todas las exigencias de Tablas de legalidad, la
constancia de legalidad se emitirá únicamente si se cumplen
simultáneamente las dos condiciones siguientes:
a) Los informes periódicos de la auditoría de certificación
privada demuestran la conformidad del operador con
los requisitos de legalidad comunes entre el sistema de
certificación privada y las Tablas de legalidad.
b) Las instituciones involucradas en el SALH han
comprobado el cumplimiento de los indicadores de las Tablas
de legalidad y requisitos del SALH que no están cubiertos por
el sistema de certificación privada.
En caso de que un operador titular de un certificado privado
reconocido desarrolle actividades distintas fuera del ámbito
del certificado, pero que estén en el ámbito del presente
Acuerdo, la constancia de legalidad se emitirá únicamente si
se verifica el cumplimiento legal del operador, por parte de
las instituciones involucradas en el SALH, de las actividades
no certificadas.
De este modo, se permitirá la expedición de la constancia de
legalidad a los operadores que hayan sido certificados con
arreglo al sistema de certificación privada aprobado, sin que
sea necesaria una misión específica de verificación, a fin de
evitar, o minimizar en caso de reconocimiento parcial, una
doble comprobación de la legalidad.
5. Remisión de los informes de auditoría de certificación
privada
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Los operadores que tengan certificados privados reconocidos
enviarán a la Unidad de Verificación de la Legalidad del ICF
todos los informes de auditorías realizadas por el sistema
de certificación privada, incluyendo la información sobre
cualquier cambio en la vigencia o el alcance de sus certificados,
y en particular los casos de suspensión o terminación de los
certificados. Esto debe permitir asegurar el seguimiento del
cumplimiento de la legalidad de estos operadores, y permitir
con ello la renovación futura de la constancia de legalidad
para los operadores de que se trate.
Por su parte, las organizaciones certificadoras privadas
reconocidas cargarán en el SNIF todos los informes de
auditoría de los operadores que certifican. Estos informes
serán utilizados por la Unidad de Verificación de la Legalidad
para efectos de conciliación de información.
Los procedimientos y líneas directrices para la evaluación,
aprobación y reconocimiento de los sistemas de certificación
privada y de los operadores certificados se desarrollarán
durante la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo. Asimismo, los procedimientos para el seguimiento
de este reconocimiento por parte de la Unidad de Verificación
de la Legalidad, incluyendo el seguimiento de la validez de
los certificados y el tratamiento de las medidas correctoras
solicitadas en el marco de los sistemas de certificación, se
desarrollarán durante la misma fase del presente Acuerdo.
Todos estos documentos se harán públicos.
9. TRATAMIENTO DE LOS INCUMPLIMIENTOS
DEL SALH
El SALH establece medidas específicas para identificar,
registrar y tratar los incumplimientos de los actores del
sector forestal con lo establecido en el. Se define como
incumplimiento: casos de no conformidad con las Tablas de
legalidad y los requisitos del SALH por parte de los operadores
de la cadena de suministro, y faltas de cumplimiento de los
procedimientos de creación y verificación por parte de las
administraciones involucradas en el SALH.
Cuando una institución detecte un caso de incumplimiento
del SALH por parte de un operador, durante una verificación
documental o de campo, esta realizará una evaluación para
determinar si ese incumplimiento constituye una falta o un
delito. Dará el trámite respectivo al ilícito cometido, haciendo
llegar la información a la institución que le compete, según el
caso de incumplimiento, para que este aplique las sanciones
correspondientes. Al mismo tiempo, la institución competente
informará a la Unidad de Verificación de la Legalidad del ICF
para que suspenda o restablezca la validez de la constancia de
legalidad, según corresponda.
Todo incumplimiento de legalidad se registrará en la base
de datos de la Unidad de Verificación de Legalidad, que
funcionará como un archivo centralizado para guardar
información e historiales sobre los incumplimientos de
los operadores a los requisitos del SALH, y las medidas
de subsanación o sanciones vinculadas a la resolución de
estos casos de incumplimiento. Esta base de datos será
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alimentada y actualizada oportunamente por todas las
instituciones vinculadas a los requisitos del SALH bajo sus
responsabilidades y competencias.
Cuando el incumplimiento se catalogue como delito, al
operador y al envío de productos de madera correspondiente
no se les expedirá la constancia de legalidad, licencia FLEGT
o H-Legal y se procederá a la judicialización del caso bajo
conducción del Ministerio Público. En el caso de faltas, las
instituciones responsables aplicarán sanciones administrativas
(suspensión temporal de permisos, multa o reparación del
daño), que también podrán impedir la expedición de una
constancia de legalidad, licencia FLEGT o H-Legal, al menos
mientras no se subsanen a través de medidas tomadas para
darle solución. Todos los incumplimientos vinculados a un
cargamento tienen que ser solucionados, por corrección de
la situación de incumplimiento y pago de la sanción cuando
corresponde, antes de que se pueda autorizar su exportación,
cualquiera sea su destino de exportación.
Durante la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo, antes de la expedición de la primera licencia FLEGT,
todas las instituciones involucradas en el SALH definirán
las distintas categorías de incumplimiento del SALH y
sus impactos respectivos sobre la entrega y validez de una
constancia de legalidad, licencia FLEGT o H-Legal. El CCA
validará esta categorización antes de su aplicación. Asimismo,
cada institución que aún no cuenta con mecanismos para
tratar los incumplimientos del SALH, establecerá directrices
detalladas necesarias para el manejo de estos, incluida la
aplicación eventual de sanciones.
Para asegurar la coordinación de la información sobre
incumplimientos disponible en las distintas instituciones,
se desarrollará también la base de datos de la Unidad de
Verificación de la Legalidad, que guardará la información
sobre los incumplimientos. Además, se definirá la información
contenida en este archivo que será accesible para su
publicación y en que forma.
10. MECANISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE
RECLAMOS
10.1. Introducción
Los mecanismos para el tratamiento de reclamos serán
transparentes, efectivos, accesibles e implementados por
organismos independientes de los que ejecutan los procesos de
creación y verificación que se definen en las Tablas de legalidad
y el SALH. Los mecanismos ya existentes, o los que serán
establecidos durante la fase de preparación y organización del
presente Acuerdo, permitirán asegurar el manejo y atención de
reclamos sobre el desarrollo y el funcionamiento del SALH
y de las organizaciones involucradas en éste, de acuerdo con
los principios definidos en la sección 10.4 de este anexo.
En el marco de estos mecanismos, el término «reclamos»
incluye: quejas, disputas, denuncias, desacuerdos, conflictos,
controversias o cualquier otro sinónimo, que presenten los
actores directamente involucrados en la implementación
del SALH, así como los actores que puedan ser afectados
por acciones que se realizan o decisiones que se toman en el
marco del presente Acuerdo.
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10.2. Objetivos
Los objetivos de los mecanismos para el tratamiento de los
reclamos son:
– documentar, analizar y resolver eficientemente, de
acuerdo con metodologías preestablecidas y públicas, las
reclamaciones presentadas por actores interesados;
– proporcionar a las partes perjudicadas un medio para
solicitar a las instituciones correspondientes que se enmienden
errores u omisiones;
– contribuir y fortalecer la eficiencia de los procedimientos
administrativos;
– reforzar la credibilidad y confianza entre los actores
y el público en el funcionamiento del SALH.
El ámbito de cada uno de estos mecanismos se consolidará
durante la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo. Los procedimientos para la recepción, el archivo
y el tratamiento de los reclamos se basarán en los principios
listados en la sección 10.4 de este anexo y se desarrollarán
durante la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo.
10.3. Tipos de mecanismos de reclamos
En el marco del presente Acuerdo, se distinguen por lo menos
cuatro tipos de mecanismos de reclamos, que involucrarán a
diferentes actores y atenderán a diferentes ámbitos.
1. Mecanismos de tratamiento de los reclamos de cada
institución involucrada en el SALH
Cada institución involucrada en el SALH, a través de los
mecanismos de reclamos ya existentes o por desarrollar,
recibirá reclamos relativos al desempeño de los operadores
o al desempeño de los departamentos, servicios o unidades
de su propia institución, relacionados con aspectos de
implementación del SALH. En particular, los mecanismos
de cada institución deberán tratar los reclamos sobre el
ejercicio de las funciones y las decisiones tomadas por dichas
instituciones.
Si un reclamo recibido por este mecanismo no se resuelve
en el tiempo establecido, o la solución no responde a la
expectativa del solicitante, éste podrá presentar su apelación
ante el SIIAVA.
2. Mecanismo de tratamiento de los reclamos en la
Unidad de Licenciamiento FLEGT
El ICF, además del mecanismo de reclamos mencionado
en el numeral 1 de esta sección, establecerá un segundo
mecanismo de tratamiento de reclamos en la Unidad de
Licenciamiento FLEGT. Este mecanismo tratará reclamos
específicos sobre la licencia FLEGT y la H-Legal que
requieren una pronta respuesta, como decisiones objetadas,
retrasos indebidos y otros.
Si un reclamo recibido por este mecanismo no se resuelve
en el tiempo establecido, o la solución no responde a la
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expectativa del solicitante, este podrá presentar su apelación
ante el SIIAVA.
3. Mecanismo de tratamiento de los reclamos de la
auditoría independiente
La auditoría independiente contará con un mecanismo para
recoger y tratar los reclamos dirigidos contra sus actividades y
resultados, y contra el funcionamiento del SALH (metodología
de verificación, régimen de licencias, entre otros).
Si un reclamo recibido por este mecanismo no se resuelve
en el tiempo establecido, o la solución no responde a la
expectativa del solicitante, este podrá presentar su apelación
ante el CCA. Todos los reclamos sobre la labor de la auditoría
o sobre el funcionamiento del SALH pasarán por el CCA para
su conocimiento, análisis, registro y para definir las medidas
de solución correspondientes.
4. Mecanismo de tratamiento de los reclamos del CCA
El CCA dispondrá de un mecanismo de reclamos para abordar
los problemas identificados por las partes interesadas, en
particular en lo que concierne a los compromisos globales
del presente Acuerdo, como la transparencia y el acceso a la
información pública, el mejoramiento de la gobernanza o el
impacto del presente Acuerdo sobre el sector forestal.
El mecanismo de tratamiento de los reclamos del CCA
tratará también las apelaciones presentadas por reclamos
relativos al desempeño de las instituciones involucradas en
el SALH, la Unidad de Licenciamiento FLEGT y la auditoría
independiente, si estas no se han resuelto en su respectivo
nivel.
5. Participación de la sociedad civil en los mecanismos
de tratamiento de los reclamos
Los Consejos Consultivos Forestales (CCF) y las organizaciones
de la sociedad civil realizarán acciones de contraloría
social sobre el SALH y el funcionamiento del presente
Acuerdo en general. A la vez, podrán canalizar y presentar
denuncias y los reclamos de los diferentes actores sobre el
funcionamiento del SALH, para lo cual podrán acceder a la
información necesaria para llevar a cabo las investigaciones
correspondientes respetando la confidencialidad y secreto
profesional con respecto a la información. A fin de propiciar
la debida coordinación se establecerán convenios de
cooperación con el ICF. Los hallazgos y recomendaciones de
las contralorías sociales, así como las denuncias y reclamos
serán conocidos y atendidos según el nivel que corresponde,
y en última instancia elevados al CCA para su conocimiento
y resolución.
6. Participación del CONADEH en el marco del SALH
De acuerdo con la Ley Orgánica del Comisionado Nacional
de los Derechos Humanos (CONADEH), todos los Poderes
Públicos y demás instituciones gubernamentales están
obligadas a auxiliarle en sus investigaciones o inspecciones con
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carácter prioritario y urgente. En este sentido, el CONADEH
podrá recibir reclamos relacionados con el funcionamiento
del presente Acuerdo y tendrá acceso a los mecanismos para
el tratamiento de reclamos por parte de las instituciones
involucradas en el SALH y el presente Acuerdo en general.
10.4. Principios y establecimiento de los mecanismos de
tratamiento de los reclamos
Los principios siguientes deberán respetarse y reflejarse en
los términos de referencia para establecer los procedimientos
y la implementación de los mecanismos de reclamos en
las organizaciones receptoras de reclamos y en el Comité
Conjunto de Aplicación:
1. Todo individuo u organización, como operador del
sector forestal o parte interesada, o su representante legal,
tiene la facultad de presentar reclamos.
2. Los procesos para presentar reclamos deben ser claros,
fáciles de entender y públicos.
3. Los mecanismos de las instituciones deben ser
fácilmente accesibles y cubrir adecuadamente el territorio, ya
sea a través de sus oficinas, sitios web u otra forma adecuada.
4. Los formularios de presentación de reclamos deben ser
fáciles de rellenar, considerando las condiciones y limitaciones
de los solicitantes (saber leer y escribir, tener acceso a internet
y otras).
5. Los reclamos deben detallar al menos su objeto, lugar,
fecha e institución u operador señalado, según corresponda.
6. Cuando la situación lo amerite, los reclamos
pueden ser registrados de manera anónima, garantizando la
confidencialidad en la identidad del solicitante.
7. Los mecanismos deben evitar al máximo limitaciones
de tiempo para poder presentar un reclamo.
8. Los mecanismos deben asegurar que el reclamo se
atiende tan pronto como lo presente el solicitante.
9. Los mecanismos deben ser trasparentes para dar inicio
y seguimiento al reclamo y asegurar que sea abordado en
tiempo y de manera adecuada.
10. Las auditorías internas de cada institución involucrada
deben asegurar que los reclamos han sido abordados de manera
adecuada y no ignorados.
11. Los expedientes de reclamos no se comentan
públicamente hasta que se haya tomado una decisión y que
todas las partes involucradas, incluidas las organizaciones de
la sociedad civil que las apoyan, hayan sido informadas de la
decisión tomada.
12. Los expedientes que sean publicados deben considerar
la seguridad del solicitante, incluyendo su posible anonimato.
13. Los mecanismos de las instituciones deben documentar
los reclamos y asegurar que son manejados por funcionarios
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distintos, independientes y no sometidos a la autoridad de
quienes están directamente involucrados con la decisión
original. Las instituciones también protegen a los funcionarios
de posibles represalias.
14. Se da respuesta o trámite a la petición del solicitante.
En caso de rechazo, se debe justificar las causas debidamente.
15. Si un reclamo se rechaza o no se ha podido resolver
en el primer nivel, la parte interesada puede apelar al nivel
superior, tal como se define en la sección 10.3 de este anexo
y, eventualmente, a la corte apropiada.
Si un reclamo es producto del incumplimiento del SALH,
se aplica lo descrito en la sección 9 de este anexo. Como se
explica en la sección 10.2 de este anexo, los procedimientos
para la recepción, el archivo y tratamiento de los reclamos
se basarán en los principios listados en esta sección y se
desarrollarán durante la fase de preparación y organización
del presente Acuerdo. Estos procedimientos definirán, entre
otros aspectos, los plazos de respuesta a los reclamos, así
como los criterios de transparencia de estos mecanismos.
Los protocolos y las directrices sobre los mecanismos para
el tratamiento de los reclamos y acciones emprendidas serán
puestos en conocimiento del CCA.
Los mecanismos para el tratamiento de reclamos definidos
anteriormente documentarán y analizarán sistemáticamente
cada uno de los reclamos que recibirán. El ICF y las demás
instituciones vinculadas desarrollarán una base de datos
específica para documentar y dar seguimiento a los reclamos
en el ámbito de sus competencias, la cual se vinculará con
la base de datos de reclamos centralizada en el ICF, como se
define en la sección 9 de este anexo.
Los mecanismos para el tratamiento de reclamos se basarán
en la colaboración estrecha entre todas las partes involucradas,
en particular con la institución objeto del reclamo. Para
ello, el ICF establecerá convenios de cooperación con las
instituciones públicas involucradas en el presente Acuerdo
para facilitar el intercambio de información, colaboración,
atención y seguimiento de reclamos, asegurando la transmisión
de información, particularmente cuando el reclamo no haya
sido entregado inicialmente a la institución competente.
El ICF también establecerá convenios de cooperación
con la sociedad civil interesada en el funcionamiento del
mecanismo para el tratamiento de reclamos del ICF, para
que pueda atender reclamos, dar seguimiento y publicar
informes finales de investigación de los reclamos, de forma
coordinada y complementaria con la labor del ICF y de las
demás instituciones públicas involucradas en el SALH.
Los procedimientos, directrices, requisitos y calificaciones
para los mecanismos de reclamos, así como los convenios de
cooperación antes mencionados, se desarrollarán y estarán
operando antes de la expedición de la primera licencia FLEGT.
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11. MECANISMOS DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN
Y COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SALH
La implementación del SALH requiere la participación de
todos los actores, por lo que se deberá definir con claridad
sus roles y responsabilidades en virtud de las competencias
otorgadas por la Ley, para poder actuar de manera especializada
y complementaria.
Para lograr una eficaz coordinación, consulta y participación
entre estos actores, las partes interesadas, Estado, sector
privado, sociedad civil y PIAH, acuerdan abordar sus
diferencias respecto a sus responsabilidades y competencias,
y buscar un consenso sobre cuestiones fundamentales.
Esta coordinación se puede atender en dos niveles
complementarios: estratégico y operacional. El nivel
estratégico permite definir procedimientos conjuntos de
verificación, y el nivel operacional la implementación práctica
de estos procedimientos, en los que no existe limitación a la
participación de los diferentes actores.
11.1. Comité Conjunto de Aplicación (CCA)
Es la instancia de coordinación superior entre Honduras y
la Unión que, según el artículo 19 y el anexo X del presente
Acuerdo, será responsable de asegurar la implementación
y supervisión del presente Acuerdo, incluida la gestión de
la auditoría independiente. El CCA facilitará, asimismo, el
diálogo y el intercambio de información entre las Partes.
La participación en el CCA de las partes hondureñas
interesadas reflejará la inclusión de los distintos grupos de
actores del sector forestal hondureño: sector público, sector
privado, sociedad civil, Pueblos Indígenas y Afrodescendientes
de Honduras, comunidades locales y otros, si fuera necesario.
En cuanto a la implementación del SALH, el CCA tendrá bajo
su responsabilidad el desarrollo, la aprobación y la supervisión
de todos los documentos y procedimientos de verificación que
se mencionan en este anexo y que serán identificados por las
Partes durante la fase de preparación y organización, así como
durante la fase de implementación del presente Acuerdo.
Tal como se estable en el artículo 14 del presente Acuerdo, las
Partes también aprobarán por medio del CCA un calendario
de aplicación del presente Acuerdo. En este calendario,
además del cronograma de implementación de las medidas
complementarias y de apoyo descritas en este anexo, también
se detallarán los pasos de implementación del presente
Acuerdo acordados por las Partes, hasta la expedición de la
primera licencia FLEGT.
11.2. Comité Técnico
Es la instancia de coordinación superior de la contraparte
hondureña, integrada por todos los actores interesados:
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instituciones públicas, sector privado, sociedad civil y PIAH.
El Comité Técnico es responsable de:
– proveer insumos estratégicos al CCA para la toma
de decisiones para la implementación efectiva del presente
Acuerdo;
– dar seguimiento a los procesos de implementación del
presente Acuerdo, con base en el calendario acordado entre
las Partes;
– dar seguimiento al cumplimiento de las medidas
complementarias definidas en el anexo VIII;
– facilitar el diálogo y el logro de acuerdos, asegurando
la participación de todos los actores vinculados al presente
Acuerdo;
– incidir en las instituciones públicas y los demás
actores para agilizar la toma de decisiones relacionadas con
el cumplimiento del presente Acuerdo.
11.3. Secretariado Interinstitucional de Implementación
del AVA FLEGT (SIIAVA)
A nivel estratégico, el Estado de Honduras, mediante
un instrumento legal apropiado, creará el Secretariado
Interinstitucional de Implementación del AVA FLEGT
(SIIAVA), conformado por la representación de los actores
del sector público vinculados al SALH. Esta instancia será
un espacio de diálogo y coordinación que permitirá llevar a
cabo la implementación del SALH.
En el SIIAVA, las instituciones públicas coordinarán sus
acciones para llevar a cabo los mecanismos de verificación
establecidos en los anexos II y V del presente Acuerdo, y así
asegurar la aplicación de la ley en temas específicos incluidos
en la definición de la legalidad y en el SALH.
Estas instituciones deberán contar con las capacidades,
los recursos y medios necesarios para el seguimiento e
implementación del SALH; por eso se deberá capacitar al
personal de las instituciones y dependencias del Gobierno
encargado de la aplicación. En este sentido, en el anexo VIII
se incluye una medida complementaria específica sobre
el SIIAVA.
Para la verificación del cumplimiento y el seguimiento de
la aplicación de los indicadores de las Tablas de legalidad y
requisitos del SALH, las instituciones del SIIAVA deberán
reportar periódicamente al SIIAVA y al Comité Técnico,
si corresponde, el avance del desarrollo e implementación
del SALH y los posibles desafíos encontrados. El SIIAVA
tomará en cuenta estos informes periódicos de las instituciones
involucradas en el SALH, así como datos e información sobre
el SALH, a través de las unidades y sistemas de información
de estas instituciones.
Para atender el incumplimiento sistemático de los requisitos
establecidos en los anexos II y V del presente Acuerdo, que
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resulten en delitos contra el ambiente, el SIIAVA analizará los
resultados de otros mecanismos integrados por el ICF y otras
instituciones involucradas en el SALH. Dichos mecanismos
incluyen las Unidades Móviles y Postas Fijas, la Fuerza de
Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA) y la Fuerza
de Tarea Interinstitucional Contra el Delito Ambiental (FTIA),
en las cuales se involucran la Policía Nacional Preventiva,
la Fiscalía Especial del Medio Ambiente, la Procuraduría
General de la República y las Fuerzas Armadas de Honduras,
entre otros.
Asimismo, el SIIAVA recibirá y tomará en cuenta los informes
de contraloría social que realice el CONADEH, los CCF y la
sociedad civil, así como los reclamos de diversos actores sobre
el funcionamiento del SALH que no hayan sido resueltos por
las instituciones públicas involucradas en el SALH, como se
define en la sección 10 de este anexo. Estos reclamos serán
tratados sin demora y con diligencia, brindando las respuestas
a la brevedad.
El SIIAVA proveerá los insumos al sector público involucrado
en su seno, al CCA y al CT, para la preparación, organización
e implementación del presente Acuerdo. Los procedimientos
de funcionamiento del SIIAVA se establecerán con precisión
en la fase de preparación y organización del presente Acuerdo.
11.4. Estrategia Nacional Contra la Tala Ilegal (ENCTI) y
su vinculación con el presente Acuerdo
El artículo 18, numeral 22, de la Ley Forestal, manda que
el ICF diseñe e implemente la «Estrategia Nacional para el
Control de la Tala y el Transporte Ilegal de los Productos
Forestales» (ENCTI). El ICF debe, además, «coordinar y
articular las actividades de las entidades que conforman el
sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, promoviendo
la gestión participativa y descentralizada» (artículo 18,
numeral 5).
Todos los demás actores institucionales, así como la sociedad
civil organizada, los propietarios de bosques, la industria
forestal en sus diferentes capacidades y grados de valor
agregado, y el sector comunitario, consejos territoriales,
consejos consultivos regionales, municipales y locales, y otros
sectores económicos que intervienen en el sector forestal,
serán convocados por el ICF a participar activamente en la
implementación de la ENCTI.
En el contexto del presente Acuerdo, la ejecución de la ENCTI
contribuirá al control de la tala y el transporte ilegal de
productos forestales, constituyéndose en un brazo ejecutor
del ICF. Los resultados logrados y las recomendaciones de
la ENCTI serán presentados por el ICF al SIIAVA, instancia
en la que participan actores comunes a ambos procesos, que
combinan esfuerzos, se complementan y crean sinergias
para contrarrestar la ilegalidad en el sector forestal; destaca
la participación de la Fiscalía Especial del Medio Ambiente
(FEMA), la Procuraduría General de la República, la Policía
-- 598 of 792 --
Nacional, las Fuerzas Armadas de Honduras, el Poder Judicial,
los Municipios y el Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos en Honduras.
El SIIAVA, en su rol de asegurar la coordinación de las
instituciones involucradas en el presente Acuerdo, analizará
los resultados de la ENCTI, presentados por el ICF, para
atender los delitos sistemáticos contra el ambiente e
identificará responsabilidades y actuaciones esperadas de
las instituciones involucradas. Asimismo, se compartirá
información sobre el funcionamiento de las Unidades Móviles
y Postas Fijas y los resultados obtenidos por la Fuerza de
Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA) y la Fuerza
de Tarea Interinstitucional Contra el Delito Ambiental (FTIA).
12. M E D I D A S D E I N C E N T I V O , F O M E N TO ,
SALVAGUARDA Y MITIGACIÓN PARA INVOLUCRAR A
LOS DIFERENTES ACTORES EN LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SALH
La gobernabilidad del sector forestal nacional tiene varios
desafíos; estos se originan, entre otros factores, en la
dificultad de garantizar la legalidad de las actividades de
numerosos operadores del sector forestal, incluyendo los de
pequeña escala. En este sentido, la implementación del SALH
proporcionará oportunidades para abordar estos retos mediante
la participación de los actores de la cadena de suministro a
nivel nacional, y la identificación de medidas específicas
para fortalecer y fomentar el cumplimiento legal de todos
los actores, y así facilitar la puesta en aplicación del presente
Acuerdo.
La puesta en aplicación del SALH, durante la fase de preparación
y organización del presente Acuerdo, se hará en forma gradual,
priorizando las medidas requeridas para asegurar la legalidad
de los productos destinados a la exportación. Esto obedece a
que muchos operadores, especialmente los más pequeños, que
producen para el mercado nacional, funcionan en la actualidad
de manera informal y, probablemente, necesitarán más tiempo
para cumplir plenamente los requisitos de la legalidad nacional
y del SALH.
Aunque la puesta en aplicación del SALH se hará en forma
escalonada, las actividades previstas en el anexo VIII,
enfocadas al mercado nacional, se iniciarán paralelamente
desde la fase de preparación y organización del presente
Acuerdo, para facilitar progresivamente el cumplimiento
de la legalidad de todos los operadores de productos de la
madera en Honduras. Tales actividades incluyen medidas
complementarias definidas en el anexo VIII, con el propósito
de identificar los cuellos de botella para el cumplimiento, y
fortalecer las capacidades de los operadores del sector forestal.
En un documento bajo responsabilidad del CCA se detallarán
las medidas complementarias que serán consideradas por
el SIIAVA y el CCA para fortalecer la participación de los
diferentes actores en la implementación del SALH.
-- 599 of 792 --
Apéndice 1
Eslabones de la cadena de suministros (bosque de pino)
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ANEXO VI
Auditoría independiente
1. INTRODUCCIÓN
El presente anexo describe el procedimiento para aplicar la
auditoría independiente1 al Sistema para Asegurar la Legalidad
de los productos de la madera de Honduras (SALH) del
presente Acuerdo.
La auditoría independiente verificará que los mecanismos
implementados en el SALH para demostrar la legalidad en la
tala, importación, transformación, transporte y comercio de
productos forestales son funcionales y cumplen los requisitos
de la cadena de suministro, así como las disposiciones de la
autoridad encargada de expedir las licencias.
Aquí se proporciona un listado de las tareas que hay que
realizar y un protocolo para reunir información y elaborar
informes. También se describen las cualificaciones que debe
tener el auditor independiente y se incluye una lista de las
fuentes primarias de información.
2. OBJETIVOS
Los objetivos de la auditoría independiente son:
a) evaluar la eficiencia y la eficacia del SALH, y
b) proponer ajustes a la implementación del SALH,
cuando sea necesario.
3. TAREAS
La auditoría independiente evaluará el cumplimiento de la
legalidad en todos los elementos abordados en los anexos II,
IV y V.
Es clave comprobar en la práctica la conformidad de la
definición de legalidad, la trazabilidad de productos de la
cadena de valor y la verificación previa a la expedición de una
licencia FLEGT. La metodología se basará en las pruebas e
incluirá controles documentales y sobre el terreno.
Las tareas específicas de la auditoría independiente serán:
a) comprobar que los sistemas funcionan correctamente
y que la madera talada, transportada, transformada y
comercializada, así como la importada, cumple con los
requisitos de legalidad. Esto incluye los requisitos de legalidad
para la aprobación de las extracciones de madera, el respeto
a los derechos de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes
de Honduras, el cumplimiento de las obligaciones laborales
y de seguridad, el transporte, la transformación, el comercio,
y el pago de impuestos, tasas y aranceles;
b) comprobar que la trazabilidad ―un componente
clave del SALH― es efectiva y funciona adecuadamente,
confirmando que los requisitos se cumplen desde las fases
anteriores al aprovechamiento hasta la exportación o venta
en el mercado nacional;
c) evaluar los resultados y la eficacia de la Unidad de
Verificación de la Legalidad en el ICF, en cuanto a su rol en la
verificación de la legalidad, y de las agencias gubernamentales
conexas que participan en el proceso de verificación para
garantizar la conformidad con los requisitos del SALH;
d) evaluar el sistema establecido para garantizar que
la Unidad de Licenciamiento FLEGT en el ICF expida la
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licencia FLEGT o HLegal para envíos cuyos procesos de
producción, procesamiento, transporte y exportación cumplen
plenamente con los indicadores aplicables en las Tablas de
legalidad y el SALH;
e) evaluar el proceso de verificación de las licencias FLEGT
y Hlegal, con el fin de garantizar que el sistema de verificación
es eficiente y no causa retrasos o impone cargas innecesarias
al titular de la licencia;
f) valorar el grado y rapidez de intervención de las
autoridades competentes, cuando se informa o denuncia una
infracción;
g) evaluar la eficacia de cualquier medida que se adopte
para solventar los problemas identificados en el proceso;
h) identificar los vacíos y deficiencias del SALH en su
conjunto, estudiando el funcionamiento de la trazabilidad,
el cumplimiento y la verificación de la legalidad y los
componentes de expedición de licencias FLEGT y Hlegal,
así como el nivel de su impacto en la credibilidad del SALH;
i) verificar y evaluar la implementación de las medidas
de salvaguarda descritas en el SALH u otras adoptadas
posteriormente, y hacer recomendaciones;
j) elaborar y presentar informes de hallazgos, que
incluyan conclusiones y recomendaciones al Comité Conjunto
de Aplicación (CCA), encargado de publicar regularmente los
informes de la auditoría independiente.
4. METODOLOGÍA: MÉTODOS DE RECOLECCIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN
DE INFORMES
La auditoría independiente deberá hacerse bajo la
responsabilidad de un organismo independiente con probado
profesionalismo e integridad en el cumplimiento de sus
responsabilidades. El organismo auditor deberá elaborar un
manual de procedimientos con los métodos de recolección
de información, valoración de las pruebas y elaboración
de informes. El CCA estudiará y deberá aprobar el manual
propuesto.
El organismo auditor utilizará los procedimientos establecidos
en el manual para llevar a cabo las diferentes actividades,
que incluyen visitas de campo e investigaciones, entre
otras, para recabar las reacciones de las partes interesadas,
documentar sus conclusiones y recomendaciones y elaborar
los informes correspondientes, dirigidos al CCA para su
posterior publicación.
4.1. Calendario de trabajo
a) Durante el primer año de funcionamiento del régimen
de licencias FLEGT, la organización encargada de realizar la
auditoría independiente llevará a cabo una auditoría, que se
realizará de manera interactiva y por fases.
b) Durante los dos siguientes años, el organismo auditor
realizará, como mínimo, una auditoría anual del SALH.
Posteriormente, las Partes evaluarán la necesidad de mantener
la frecuencia anual.
c) El organismo auditor podrá también llevar a cabo
auditorías y comprobaciones de campo de forma imprevista
o a petición de una de las Partes.
4.2. Alcance del trabajo
a) Las actividades de la organización encargada de la
auditoría independiente deben cubrir todas las áreas del SALH,
incluida la conformidad con la definición de legalidad, el
-- 621 of 792 --
sistema de la trazabilidad, la verificación y expedición de
licencias, y cualquier mecanismo de certificación que el
Gobierno haya aprobado para acreditar el cumplimiento de
los requisitos del SALH.
b) El organismo auditor deberá auditar el cumplimiento
de los indicadores en las instituciones públicas y empresas
privadas, responsables de los distintos aspectos del SALH.
c) El organismo auditor independiente deberá comprobar
los sistemas aplicados por las autoridades competentes de
la Unión para verificar las licencias FLEGT expedidas por
Honduras.
4.3. Compilación de pruebas
El manual de procedimientos de la auditoría independiente
describe los procedimientos y las prácticas aplicables
a la obtención de pruebas, entre los que se incluyen las
comprobaciones sobre el terreno, las investigaciones, las
entrevistas, el examen de documentación y las modalidades
de respuesta del auditor independiente a las reclamaciones.
4.4. Evaluación
En el transcurso de las investigaciones, la organización
encargada de la auditoría independiente garantizará que las
pruebas se valoran de acuerdo con la norma ISO 19011, o una
norma equivalente acordada por el CCA.
4.5. Sistemas de auditoría
A la hora de documentar las pruebas de auditoría, en lo que
se refiere al diagnóstico de las deficiencias e infracciones en
cualquier punto del SALH y el seguimiento de las medidas
correctivas aplicadas, el auditor independiente deberá:
a) llevar un registro adecuado de las pruebas de auditoría,
donde se precisen los resultados, la conformidad, la falta de
resultados y la no conformidad, con respecto al SALH;
b) establecer un registro y evaluar una muestra
seleccionada (en función de un análisis del riesgo) de un punto
en que se haya detectado una falta de resultados o una no
conformidad con los distintos aspectos del SALH, incluidos
los requisitos para la expedición de una licencia FLEGT, así
como las medidas correctivas aplicadas a la falta de resultados
o la no conformidad;
c) registrar las deficiencias y vacíos en el SALH,
identificando las áreas por rectificar y mejorar;
d) registrar y evaluar la eficacia de todas las medidas
correctivas ejecutadas por las partes afectadas, incluido el ICF,
otras autoridades estatales y organismos privados responsables
de otros aspectos del SALH;
e) evaluar la aplicación y cumplimiento de las medidas
de salvaguarda.
5. ELABORACIÓN DE INFORMES Y DIFUSIÓN
5.1. La organización encargada de la auditoría independiente
deberá preparar sus informes conforme a la estructura y
protocolo acordados con el CCA. El organismo auditor deberá:
a) informar sobre las actividades de acuerdo con el
calendario de trabajo acordado con el CCA;
-- 622 of 792 --
b) preparar sus informes de acuerdo con principios de
auditoría aceptados internacionalmente, como se especifica
en los términos acordados con el CCA;
c) presentar todos los informes al CCA, el cual deberá
formular observaciones al respecto;
d) preparar informes finales que reflejen los comentarios
del CCA.
5.2. Los informes validados por el CCA se considerarán
documentos públicos, debiéndose publicar en las páginas web
de las Partes.
6. FUENTES DE INFORMACIÓN
Entre las fuentes primarias de información figurarán el
examen de documentos, las visitas de campo y las consultas
o reuniones con las partes interesadas identificadas en las
Tablas de legalidad, descritas en el anexo II.
El Gobierno de Honduras y la Unión garantizarán el libre
acceso del organismo auditor a toda la información necesaria,
incluidos los documentos y bases de datos que se estimen
pertinentes, en especial aquellos que sean necesarios para
evaluar la eficacia de los sistemas establecidos para verificar
la conformidad con el SALH. Ello incluirá el acceso a la
información producida o en poder de las sucursales o agencias
de las autoridades públicas y de los organismos privados
contratados por ellas.
El organismo auditor también deberá tener pleno acceso a todas
las áreas de gestión forestal antes, durante y con posterioridad
a las operaciones forestales. Ello incluirá el acceso a los
bosques con autorizaciones de extracción, industrias forestales
primarias, industrias de transformación, planteles de venta de
productos forestales, así como a los puntos de exportación.
Este amplio acceso tiene como finalidad permitir al auditor
independiente descubrir las deficiencias en cualquier punto
del SALH.
El organismo auditor tendrá acceso a agencias gubernamentales
y otros organismos designados o contratados por el Gobierno
para realizar funciones relacionadas con cualquier parte
del SALH, así como a otros actores que puedan facilitar
información pertinente. Entre estos:
6.1. Gobierno de Honduras y organismos designados por
el Gobierno
a) El ICF, a través de los departamentos normativos
mencionados en el anexo V; la Secretaría General y las
oficinas regionales y locales forestales del ICF que participan
en distintos aspectos de la actividad forestal vinculados al
presente Acuerdo.
b) El Monitoreo Forestal Independiente (MFI), como
instancia especializada que genera informes sobre las misiones
de monitoreo que realiza a nivel nacional en diferentes partes
de la cadena de producción.
c) Instituciones públicas y sus dependencias, vinculadas
con la aplicación del SALH y actividades de ejecución de la
ley, mencionadas en el anexo V, como: MiAmbiente, SAG,
Ministerio Público y el Tribunal Superior de Cuentas, incluida
la auditoría interna en el ICF, SEFIN, INA, IP, SAR, IHSS
y STSS, entre otros.
6.2. Sociedad civil, comunidades y Pueblos Indígenas y
Afrodescendientes de Honduras
-- 623 of 792 --
a) Organizaciones de la sociedad civil locales, nacionales,
regionales e internacionales implicadas en el seguimiento de
las actividades forestales en Honduras.
b) Comunidades e individuos implicados en la gestión
de actividades forestales.
c) Organismos de gestión de actividades forestales
comunitarias como los Consejos Consultivos a nivel nacional,
departamental, municipal y comunitario involucrados y
otros organismos implicados en distintos aspectos del sector
forestal.
d) O r g a n i z a c i o n e s d e P u e b l o s I n d í g e n a s y
Afrodescendientes de Honduras.
6.3. Otras fuentes
– empresas forestales,
– grupos agroforestales,
– propietarios de bosque,
– instituciones académicas,
– autoridades locales (municipalidades, juntas de agua,
patronatos, etc.),
– organismos de certificación forestal privada y resultados
de informes de los procesos privados de certificación,
– Asociación Nacional de Silvicultores,
– exportadores e importadores de productos forestales,
– partes interesadas que registran una denuncia o
solicitan una auditoría imprevista sobre determinados aspectos
del SALH, y
– otra fuente que el auditor independiente considere
oportuna.
7. CUALIFICACIONES REQUERIDAS
La organización postulante para realizar la auditoría
independiente debe probar su integridad, contar con una
experiencia reconocida en auditorías similares y disponer
de la capacidad para llevar a cabo análisis sistemáticos. El
organismo auditor debe tener la credibilidad necesaria, y
ser independiente de los operadores hondureños y de las
instituciones hondureñas que tienen un papel comercial o
regulador en el sector forestal.
Corresponde a la organización postulante a la auditoría
independiente garantizar que su personal declare cualquier
conflicto de intereses y, si procede, explicar qué medidas
adoptará para mitigar tales conflictos. Además, la organización
postulante a la auditoría independiente deberá cumplir los
siguientes requisitos:
a) disponer de un sistema de gestión de la calidad
documentado que cumpla las condiciones de la
norma ISO 170212, o una norma equivalente, y llevar a cabo
las auditorías de acuerdo con procedimientos que se ajusten
a la norma ISO 190113, o una norma equivalente;
b) contar con experiencia en la auditoría de sistemas de
gestión;
c) disponer de una metodología y un mecanismo
transparente para el tratamiento de las quejas o denuncias;
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d) contar con una gama de competencias, además de la
auditoría, preferentemente en materia de gestión forestal, y la
experiencia y peritaje suficientes para desarrollar funciones
similares en otras partes del mundo, preferiblemente América
Latina;
e) demostrar que cuenta con un equipo técnico de expertos
con experiencia en Honduras o en otras zonas de América
Latina. Deberá favorecerse la participación de expertos de la
región y la movilización de expertos internacionales;
f) tener un profundo conocimiento del sector forestal
comercial, preferentemente en Centroamérica;
g) contar con personal con experiencia en distintos
campos de la actividad forestal, incluida la gestión forestal,
la transformación, la trazabilidad, así como en el comercio
internacional de madera y de productos de la madera.
El auditor independiente puede estudiar la posibilidad de
asociarse o crear una empresa conjunta con una organización
hondureña.
8. PROCESO DE SELECCIÓN Y DISPOSICIONES
INSTITUCIONALES
La organización postulante a la auditoría independiente se
seleccionará mediante licitación abierta a entidades nacionales
e internacionales, y de acuerdo con la normativa en vigor
en Honduras. Con base en los términos de referencia antes
mencionados, y según las necesidades de los procesos de
licitación, el CCA podrá desarrollar términos de referencia
más específicos. Es responsabilidad del Gobierno de
Honduras iniciar el proceso de selección y contratación de la
organización que realizará la auditoría independiente, basado
en las recomendaciones del CCA.
La evaluación de las ofertas será transparente y todas
las partes interesadas serán informadas de los criterios
aplicados. Una entidad designada por Honduras, que sea
parte del CCA, previa consulta a la Unión, firmará el contrato
con la organización seleccionada para realizar la auditoría
independiente del SALH. El control previo de las entidades
candidatas y el informe de evaluación de las ofertas se harán
públicas.
9. OTRAS RESPONSABILIDADES
Esta sección incluye responsabilidades adicionales de
la organización seleccionada para realizar la auditoría
independiente, como las siguientes:
9.1. Accesibilidad
La organización contratada para la auditoría independiente
deberá disponer de un punto de contacto o representante
en Honduras que la haga accesible al Gobierno, al sector
privado, a las organizaciones de la sociedad civil, a los Pueblos
Indígenas y Afrodescendientes de Honduras y demás actores
interesados.
9.2. Desarrollo de capacidad y sostenibilidad
La organización contratada para la auditoría independiente
deberá también:
a) colaborar con las agencias gubernamentales, el
sector privado, la sociedad civil y los Pueblos Indígenas y
Afrodescendientes de Honduras en proyectos que permitan
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a los hondureños adquirir una comprensión clara del trabajo
de auditoría independiente; por ejemplo, en talleres de
capacitación o sesiones de información;
b) contratar personal hondureño cualificado y desarrollar
su capacidad individual, en lo que se refiere al desarrollo de
auditorías independientes del SALH.
ANEXO VII
Criterios para evaluar el Sistema para Asegurar la Legalidad
de los productos de la madera de Honduras (SALH)
El presente Acuerdo prevé la creación y aplicación de un
Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la
madera de Honduras (SALH), destinado a garantizar que
todos los productos de la madera especificados en el anexo I, y
exportados de Honduras a la Unión, o comercializados en otros
mercados de exportación o nacionales, han sido producidos
legalmente. El SALH debe incluir los siguientes elementos:
1) la definición de madera producida legalmente incluida
en el anexo II, que indique las leyes y textos que deben
cumplirse para la expedición de una constancia de legalidad,
licencia FLEGT o Hlegal;
2) el control de la cadena de suministro, que permita
seguir el recorrido de la madera desde el bosque o punto de
importación hasta el punto final del mercado doméstico o de
exportación;
3) los procedimientos de verificación que garanticen y
demuestren la conformidad con todos los elementos de las
Tablas de legalidad y el control de la cadena de suministro;
4) los procedimientos de verificación de la legalidad para
la expedición de las constancias de legalidad para el mercado
nacional, y las licencias FLEGT y HLegal para la exportación;
5) la auditoría independiente, con el fin de garantizar que
el SALH funciona de forma efectiva y eficiente.
El SALH será sometido a una evaluación conjunta antes de
que el régimen de licencias FLEGT esté operando plenamente;
el mandato de esta evaluación será aprobado conjuntamente
por las Partes, a través del Comité Conjunto de Aplicación
(CCA). Los criterios de evaluación describen los resultados
que se esperan del SALH y servirán de base para el mandato
relativo a la evaluación, que tendrá como objetivos:
i) revisar la descripción del SALH, con especial atención
en las posibles revisiones que haya que realizar después de la
firma del presente Acuerdo;
ii) estudiar el funcionamiento del sistema en la práctica, y
iii) analizar las capacidades de los operadores y de la
administración en la ejecución del SALH.
SECCIÓN 1
DEFINICIÓN DE LEGALIDAD
A los efectos del presente Acuerdo, en el anexo II se estipula
la definición de madera legal.
La madera legal se define sobre la base de las leyes e
instrumentos jurídicos vigentes en Honduras en el momento
en que se expidan las licencias FLEGT. La definición utilizada
debe carecer de ambigüedad, ser objetivamente verificable y
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viable desde el punto de vista operativo, al menos para las
leyes que regulan los siguientes ámbitos:
Derechos de corte y aprovechamiento: Asignación de derechos
legales para el corte de árboles y el aprovechamiento/
extracción de la madera, en un área legalmente determinada,
mediante autorización del ICF.
Operaciones forestales: Cumplimiento de los requisitos legales
en materia de gestión forestal, en particular de las leyes
laborales y ambientales pertinentes, en las diferentes etapas
de la cadena de producción forestal.
Tasas e impuestos: Cumplimiento en el pago de tasas e
impuestos establecidos legalmente, a nivel municipal y
nacional, en materia de importación de madera y como
requisito para el derecho de corte, aprovechamiento, transporte,
industrialización, transformación y comercialización de
madera.
Otros usuarios: Respeto de los derechos de propiedad de la
tierra o derechos de uso de la tierra y demás recursos naturales
que, en su caso, puedan reclamar otras partes que puedan
verse afectadas por el corte y aprovechamiento de la madera
y otros recursos naturales.
Comercio y aduanas: Cumplimiento de los requisitos legales
y procedimientos de comercio y aduanas, incluyendo el pago
de aranceles por la importación de productos forestales y de
impuestos por derechos de exportación.
La evaluación del SALH deberá incluir las siguientes
preguntas:
1.1. ¿Está claro cuál es el instrumento jurídico que sustenta
cada elemento de las Tablas de legalidad?
1.2. ¿Está claro cuál es el instrumento jurídico y reglamento
específico que respalda cada principio, criterio e indicador de
las Tablas de legalidad?
1.3. ¿Están especificados los criterios y los indicadores
que permiten verificar la conformidad con cada elemento de
las Tablas de legalidad?
1.4. Los medios de verificación utilizados para demostrar
el cumplimiento de cada principio, criterio e indicador de las
Tablas de legalidad, ¿están basados en instrumentos jurídicos
vigentes y documentados?
1.5. Los criterios e indicadores, ¿son claros, objetivos y
aplicables a nivel operativo?
1.6. ¿Permiten los criterios y los indicadores, con
su metodología de creación y de verificación, definir
claramente los papeles y las responsabilidades de los
distintos protagonistas? ¿Sirve la verificación para evaluar el
desempeño de todos los protagonistas implicados?
1.7. ¿Incluyen las Tablas de legalidad los principales
ámbitos de la legislación existente (derechos de corte y
aprovechamiento, operaciones forestales, tasas e impuestos,
otros usuarios, y comercio y aduanas)? Si no es el caso, ¿por
qué se omitieron en las Tablas de legalidad determinados
ámbitos de la legislación?
1.8. ¿Incluyen las Tablas de legalidad todas las fuentes
posibles de madera que entran en la cadena de suministro y
-- 627 of 792 --
se han desarrollado indicadores adecuados para los distintos
procedimientos de asignación de fuentes o derechos?
1.9. Al elaborar las Tablas de legalidad, ¿tuvieron en
cuenta las partes interesadas todos los ámbitos principales de
la legislación aplicable?
1.10. ¿Incluye el sistema de verificación de la legalidad las
principales disposiciones legales identificadas en los debates
entre las partes interesadas?
1.11. ¿Se han modificado las Tablas de legalidad y la
matriz de aplicación desde la entrada en vigor del Acuerdo
Voluntario de Asociación entre la Unión Europea y la
República de Honduras sobre la aplicación de las leyes
forestales, la gobernanza y el comercio de productos de la
madera con destino a la Unión Europea (AVA FLEGT)? ¿Se
han desarrollado criterios e indicadores para garantizar la
verificación de tales modificaciones?
En caso de enmiendas en las Tablas de legalidad, después de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, preguntas adicionales
clave son:
1.12. ¿Han sido consultados los actores relevantes sobre las
enmiendas del AVA FLEGT y se han tomado en cuenta sus
argumentos y recomendaciones?
1.13. ¿Está claro qué instrumento jurídico se aplica a
cada nuevo elemento de las Tablas de legalidad? ¿Están
especificados los criterios e indicadores que permiten verificar
la conformidad con cada elemento de las Tablas de legalidad?
1.14. Los criterios e indicadores, ¿son claros, objetivos y
aplicables a nivel operativo?
1.15. ¿Han sido definidos criterios e indicadores para
asegurar la verificación de esas enmiendas? ¿Permiten los
criterios e indicadores definir claramente los papeles y las
responsabilidades de los distintos protagonistas?
SECCIÓN 2
CONTROL DE LA CADENA DE SUMINISTRO
Los sistemas destinados a controlar la cadena de suministro
deben proporcionar una garantía creíble de la trazabilidad de
los productos de la madera a lo largo de toda la cadena de
suministro, desde la tala o el punto de importación legal hasta
el punto de exportación o comercialización en el mercado
nacional. No siempre será necesario mantener la trazabilidad
física de un tronco/troza, de un cargamento de troncos/trozas
o de un producto de la madera desde el punto de exportación
o comercialización hasta el bosque de origen, pero siempre
será necesario entre el bosque y el primer punto donde se
produzca una mezcla (por ejemplo, centro de acopio de
madera, industria primaria, industria secundaria y plantel de
venta).
2.1. Derechos de aprovechamiento
Las áreas o predios en que se han asignado derechos sobre
los recursos forestales están claramente delimitadas y los
poseedores de esos derechos están identificados.
2.1.1. ¿Garantiza el sistema de control que solo la
madera de un área o predio forestal con autorizaciones de
aprovechamiento, aprobadas y vigentes, entra en la cadena
de suministro?
2.1.2. ¿Garantiza el sistema de control que a las empresas
que llevan a cabo operaciones de tala se les han concedido
-- 628 of 792 --
los derechos de aprovechamiento adecuados para las áreas o
predios forestales intervenidos?
2.1.3. ¿Se han hecho públicos los procedimientos de
atribución de los derechos de aprovechamiento y la
información sobre los derechos de aprovechamiento asignados
y sus poseedores?
2.2. Sistemas de control de la cadena de suministro
Existen mecanismos efectivos de trazabilidad de la madera
a lo largo de la cadena de suministro desde el punto de tala
al punto de comercialización, en el mercado nacional y de
exportación.
El método para identificar la madera puede variar: desde
la utilización de marcas de identificación para artículos
individuales, hasta la consulta de la documentación que
acompaña un cargamento o un lote. El método elegido debe
tener en cuenta la especie, el tipo y el valor de la madera,
así como el riesgo de contaminación con madera ilegal o no
comprobada.
2.2.1. ¿Están todos los eslabones y operadores de la cadena
de suministro identificados y descritos en el sistema de
control?
2.2.2. ¿Están todas las fases de la cadena de suministro
identificadas y descritas en el sistema de control?
2.2.3. ¿Existen métodos definidos y documentados para:
a) identificar el origen del producto y b) evitar la mezcla con
madera de fuentes desconocidas en las siguientes fases de la
cadena de suministro?:
– madera en el bosque,
– en el transporte entre puntos de la cadena de suministro,
– en el lugar de almacenamiento provisional,
– a la llegada a las instalaciones de transformación
primaria,
– a la llegada a las instalaciones de transformación
secundaria,
– a la llegada al plantel de venta o al almacenamiento
provisional, y
– a la llegada al punto de la exportación.
2.2.4. ¿Qué organizaciones/instituciones son responsables
de controlar los flujos de madera? ¿Tienen recursos humanos
y de otro tipo, adecuados y suficientes para llevar a cabo las
actividades de control?
2.2.5. ¿Existe un protocolo de comprobación de los resultados
de los procedimientos de control desarrollados y aplicados?
2.2.6. ¿Se han definido claramente los procedimientos de
control de la cadena de suministro y se han comunicado a
todas las partes interesadas?
2.3. Cantidades
Existen mecanismos sólidos y eficaces para medir y registrar
las cantidades de madera o de productos de la madera en
cada una de las fases de la cadena de suministro, incluidas
las estimaciones fiables y precisas, anteriores a la tala, del
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volumen de árboles en pie en cada área, predio o unidad de
corte/de tala.
2.3.1. ¿Produce el sistema de control datos cuantitativos
sobre las entradas y las salidas en las siguientes fases de la
cadena de suministro?:
– árboles en pie,
– madera en rollo en el bosque,
– madera transportada y almacenada,
– madera que ingresa a la fábrica/industria,
– entrada en las líneas de producción o en las plantas
de transformación,
– salida de las líneas de producción o de las plantas de
transformación,
– salida de la fábrica/industria,
– llegada y salida de los planteles de ventas locales, y
– llegada al punto de exportación.
2.3.2. ¿Qué organizaciones/instituciones están encargadas
de introducir los datos cuantitativos en el sistema de control?
¿Cómo están vinculadas entre sí estas organizaciones/
instituciones? Si distintas organizaciones/instituciones son
responsables, ¿cómo se ha comprobado que las operaciones
de control y la gestión de datos se han hecho de la misma
manera, en la forma correcta?
2.3.3. ¿Está formado el personal de estas organizaciones/
instituciones de la misma manera en gestión de datos?
¿Cuentan las organizaciones/instituciones con los recursos
adecuados en términos de personal y equipamiento?
2.3.4. ¿Cómo se controla la calidad de los datos?
2.4. Conciliación
Todos los datos se registran de modo que puedan conciliarse
a su debido tiempo con los eslabones anteriores y posteriores
de la cadena de suministro.
2.4.1. ¿Se efectúa una conciliación fiable de toda la cadena
de suministro?
2.4.2. ¿Se registran los datos cuantitativos de modo que
puedan conciliarse a su debido tiempo con los eslabones
anteriores y posteriores de la cadena de suministro?
2.4.3. ¿Se ha desarrollado algún método para evaluar la
coherencia entre las entradas de madera bruta y las salidas
de productos transformados en los aserraderos y demás
instalaciones?
2.4.4. ¿Es posible efectuar una conciliación fiable por artículo
individual o por lote de productos de la madera a lo largo de
toda la cadena de suministro?
2.4.5. ¿Qué sistemas y técnicas de información se utilizan
para almacenar y conciliar los datos y para elaborar los
informes? ¿Existen sistemas eficaces para garantizar la
seguridad de los datos?
2.4.6. ¿Qué organización/institución es responsable de
conciliar los datos? ¿Dispone de recursos humanos y de otro
tipo, adecuados para llevar a cabo la gestión de los datos?
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2.4.7. ¿Qué información sobre el control de la cadena de
suministro se hace pública? ¿Cómo pueden acceder a esa
información las partes interesadas?
2.4.8. ¿Permite el sistema de control hacer la conciliación
de datos cuantitativos, según estándares nacionales o
internacionales, cuando proceda?
2.5. Mezcla de madera legalmente comprobada con otra
madera autorizada
Si se permite la mezcla de madera procedente de fuentes
legales comprobadas con madera de otros orígenes,
2.5.1. ¿se realizan controles suficientes para excluir la madera
de origen desconocido o que no cumple con los indicadores
de legalidad?
2.5.2. ¿autoriza el sistema de control la mezcla de madera
comprobada con otras maderas autorizadas (por ejemplo, con
madera importada o madera procedente de un área o predio
forestal con derechos de corte legales, pero que aún no está
totalmente comprobado)?
2.5.3. ¿qué medidas de control se aplican en estos casos? Por
ejemplo, ¿garantizan los controles que el volumen declarado
y comprobado de salida no supera el volumen comprobado
de entrada en cada fase?
2.6. Productos de la madera importados
Existen y se aplican leyes, procedimientos y controles
adecuados para garantizar que los productos de la madera
importados lo han sido legalmente.
2.6.1. ¿Cómo se demuestra la legalidad de la importación
de la madera y los productos de la madera?
2.6.2. ¿Qué pruebas se requieren para demostrar que los
productos importados proceden de árboles talados legalmente
en un tercer país?
2.6.3. ¿Identifica el SALH la madera y los productos de la
madera importados a lo largo de toda la cadena de suministro?
2.6.4. Cuando se utiliza madera importada, ¿es posible
identificar, en la licencia FLEGT, el país de origen, así como el
de los componentes que entran en los productos compuestos?
2.6.5. ¿Existe algún mecanismo para verificar que los
importadores han aplicado la diligencia debida, incluyendo
la documentación sobre el origen legal en el país de
aprovechamiento, el análisis del riesgo de ilegalidad y, en su
caso, las medidas de mitigación correspondientes?
2.6.6. El enfoque de diligencia debida y de análisis del riesgo
que existe en el SALH para evaluar la legalidad de la madera
importada ¿es operativo y eficiente?
2.6.7. ¿Cómo funciona la coordinación de las organizaciones
responsables de asegurar que en Honduras solo se importa
madera legal? ¿Tienen recursos adecuados?
SECCIÓN 3
VERIFICACIÓN
La verificación consiste en efectuar los controles adecuados
para garantizar la legalidad de la madera. Debe ser
suficientemente rigurosa y eficaz para detectar cualquier
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incumplimiento de los requisitos, ya sea en el bosque o en
la cadena de suministro, y adoptar a tiempo medidas para
detectarlo y solucionarlo.
3.1. Organización
La verificación la lleva a cabo un gobierno, una organización
de tercera parte o una combinación de ambos, que disponga
de recursos adecuados, de sistemas de gestión y de personal
cualificado y formado, así como de mecanismos sólidos y
eficaces para controlar los conflictos de interés.
3.1.1. ¿Ha designado el Gobierno a una o más organizaciones
para desempeñar las tareas de verificación? ¿Es el mandato
(y las responsabilidades correspondientes) claro y público?
3.1.2. ¿Dispone la organización encargada de la verificación
de recursos adecuados para llevar a cabo la verificación de
la legalidad de la madera y de los sistemas para controlar la
cadena de suministro de la madera?
3.1.3. ¿Dispone el ICF, en todos los niveles, de los recursos
adecuados para implementar la verificación de la legalidad de
la madera?
3.1.4. ¿Disponen las otras instituciones del Estado
involucradas en el SALH, en todos los niveles, de los recursos
adecuados para implementar aspectos específicos de la
verificación de la legalidad de la madera?
3.1.5. ¿Dispone la organización encargada de la verificación
de un sistema de gestión que cuenta con los requisitos
siguientes?:
– existen las autorizaciones para llevar a cabo actividades
de inspección del sitio, según sea necesario para asegurar la
mayor eficacia y credibilidad del sistema,
– existen los recursos adecuados para llevar a cabo las
actividades de inspección del sitio, según sea necesario para
asegurar la mayor eficacia y credibilidad del sistema,
– todo el personal tiene las competencias y la experiencia
necesarias para garantizar una verificación eficaz,
– existen mecanismos para controlar los conflictos de
intereses,
– se garantiza la transparencia del sistema en conformidad
con el AVA FLEGT
– el sistema de gestión de quejas es accesible al público,
– se ha desarrollado y aplicado una metodología de
verificación, y
– el mandato de las organizaciones encargadas de la
verificación es claro y de dominio público.
3.2. Verificación de la legalidad
La metodología de la verificación de la legalidad está
documentada, lo que garantiza que el proceso es sistemático y
transparente, se basa en las pruebas, se lleva a cabo a intervalos
regulares y cubre todo lo que incluyen las Tablas de legalidad.
3.2.1. ¿Existe una definición clara de lo que debe verificarse?
3.2.2. ¿Cubre la metodología de la verificación todos los
-- 632 of 792 --
elementos de las Tablas de legalidad e incluye pruebas de
conformidad de todos los indicadores especificados?
¿Requiere la verificación:
– el control de los documentos y los registros de
explotación y operaciones sobre el terreno (incluso sin previo
aviso),
– la colecta de información por partes interesadas
externas,
– el mantenimiento de registros de verificación que
permitan a auditores internos y al auditor independiente
realizar controles?
3.2.3. ¿Están las responsabilidades y las funciones
institucionales claramente definidas y se aplican?
3.2.4. ¿Se hacen públicos los resultados de la verificación
respecto a las Tablas de legalidad? ¿Cómo pueden acceder a
esta información las partes interesadas?
3.3. Constancia de legalidad
Para el mercado nacional se expide una constancia de legalidad
a los operadores que cumplen con todos los requisitos
del SALH.
3.3.1. Organización
3.3.1.1. ¿Cuál es el organismo responsable de la
expedición de las constancias de legalidad?
3.3.1.2. ¿Está claramente definido y se ha hecho público
el papel de la autoridad expedidora de las constancias de
legalidad y de su personal, en lo que se refiere a la expedición
de las constancias de legalidad?
3.3.1.3. ¿Se han definido los requisitos de competencias
y se han establecido los controles internos para el personal de
la autoridad expedidora de las constancias de legalidad?
3.3.1.4. ¿Cuenta la autoridad expedidora de las
constancias de legalidad con los recursos adecuados para
desempeñar su tarea?
3.3.2. Expedición de las constancias de legalidad
3.3.2.1. ¿Sigue la autoridad expedidora de las
constancias de legalidad procedimientos documentados para
expedirlas? ¿Se han hecho públicos esos procedimientos,
incluidos los posibles derechos que haya que pagar?
3.3.2.2. ¿Qué pruebas hay de que esos procedimientos
se aplican correctamente en la práctica?
3.3.2.3. ¿Se registra adecuadamente el número de
constancias de legalidad expedidas y denegadas? ¿Recogen
claramente los registros las pruebas en que se basa la
expedición de las constancias de legalidad?
3.3.2.4. ¿Están claramente definidas las condiciones
que regulan la expedición de las constancias de legalidad, y
se informa de estas al operador?
3.3.2.5. ¿Qué información sobre las constancias de
legalidad concedidas se hace pública y con qué frecuencia?
-- 633 of 792 --
3.4. Verificación de los sistemas de control de la cadena
de suministro
El ámbito de aplicación de lo que debe verificarse está
claramente definido y abarca toda la cadena de suministro,
desde el corte de árboles hasta el mercado nacional y la
exportación. La metodología de la verificación documenta y
garantiza que el proceso es sistemático y transparente; se basa
en las pruebas, se lleva a cabo a intervalos regulares, cubre
todo lo que se incluye en el ámbito de aplicación, y prevé el
cotejo y la conciliación de datos, regular y a su debido tiempo,
en cada fase de la cadena.
3.4.1. ¿Cubre plenamente la metodología de la verificación
la comprobación de los controles de la cadena de suministro?
3.4.2. ¿Está la cadena de suministro claramente indicada en
la metodología de la verificación?
3.4.3. ¿Existe alguna prueba que demuestre que efectivamente
se han verificado los controles de la cadena de suministro?
3.4.4. ¿Están las responsabilidades y las funciones
institucionales claramente definidas y se aplican? ¿La
organización responsable cuenta con personal y recursos
adecuados para llevar a cabo sus actividades de control de la
cadena de suministro?
3.4.5. ¿Se hacen públicos los resultados de la verificación
relativos al control de la cadena de suministro? ¿Cómo pueden
acceder a esta información las partes interesadas?
3.4.6. El enfoque basado en el riesgo en el SALH, ¿contribuye
eficientemente al control de la madera en toda la cadena de
suministro?
3.4.7. ¿Qué sistema de tecnología e información se emplea
para archivar, verificar y registrar datos? ¿Existe algún sistema
para asegurar los datos y la disponibilidad de los mismos?
3.5. Reconocimiento de los sistemas de certificación
voluntaria
Existen procedimientos validados por el CCA para el
reconocimiento de sistemas de certificación voluntaria. Los
procedimientos de reconocimiento abarcan la verificación
basada en el riesgo del SALH.
3.5.1. ¿Están en vigor los procedimientos para el
reconocimiento de los sistemas de certificación voluntaria?
¿Están públicamente disponibles?
3.5.2. ¿Ya se han reconocido sistemas de certificación
voluntaria? La forma en que se tienen en cuenta los sistemas
reconocidos para la verificación de las importaciones,
¿contribuye a garantizar la legalidad?
3.6. Casos de incumplimiento
Existe un mecanismo operativo y eficaz para exigir y aplicar
medidas correctivas adecuadas cuando se detectan casos de
incumplimiento.
3.6.1. ¿Define el sistema de verificación el requisito
anteriormente mencionado?
3.6.2. ¿Se ha desarrollado algún mecanismo para tratar los
casos de no conformidad, su consecuencia sobre la expedición
de licencias FLEGT y la constancia de legalidad, y se aplica
en la práctica?
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3.6.3. ¿Es capaz el sistema de verificación de identificar
adecuadamente los casos de incumplimiento?
3.6.4. ¿Se registran adecuadamente los casos de no
conformidad detectados y las medidas correctivas adoptadas?
¿Se evalúa la eficacia de las medidas correctivas aplicadas?
3.6.5. ¿Se toma en cuenta la información colectada por otros
actores para evaluar e identificar casos de incumplimiento?
3.6.6. ¿Qué información sobre los casos de no conformidad
detectados se hace pública?
3.7. Mecanismos para el tratamiento de los reclamos
3.7.1. ¿Existe un mecanismo de atención de los reclamos y
está a disposición de todas las partes interesadas?
3.7.2. ¿Disponen los organismos de verificación de
mecanismos para recibir y responder a las objeciones de las
partes interesadas, o de la auditoría independiente?
3.7.3. ¿Disponen los organismos de verificación de
mecanismos para recibir y responder a las infracciones/
incumplimientos detectados por los funcionarios del
Gobierno?
3.7.4. ¿Está claro cómo se reciben y documentan las
denuncias, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario)
y qué curso se les da?
SECCIÓN 4
LICENCIAS FLEGT
Honduras ha encomendado a una autoridad toda la
responsabilidad de la expedición de las licencias FLEGT.
Las licencias FLEGT se expiden sobre la base de envíos
individuales o de operadores autorizados.
4.1. Organización
4.1.1. ¿Cuál es la autoridad encargada de expedir las
licencias FLEGT?
4.1.2. ¿Está claramente definido y se ha hecho público el papel
de la autoridad encargada de expedir las licencias FLEGT y
de su personal, en lo que se refiere a la expedición de las
licencias FLEGT?
4.1.3. ¿Se han definido los requisitos de competencias y se
han establecido los controles internos para el personal de la
autoridad encargada de expedir las licencias FLEGT?
4.1.4. ¿Cuenta la autoridad encargada de expedir las
licencias FLEGT con los recursos adecuados para desempeñar
su tarea?
4.2. Expedición de las licencias FLEGT
4.2.1. ¿Sigue la autoridad encargada de expedir las
licencias FLEGT procedimientos documentados para
expedirlas? ¿Se han hecho públicos esos procedimientos,
incluidos los posibles derechos que haya que pagar?
4.2.2. ¿Qué pruebas hay de que esos procedimientos se
aplican correctamente en la práctica?
4.2.3. ¿Se registra adecuadamente el número de
licencias FLEGT expedidas y denegadas? ¿Recogen
-- 635 of 792 --
claramente los registros las pruebas en las que se basa la
expedición de las licencias FLEGT?
4.2.4. ¿Están claramente definidas las condiciones que
regulan la expedición de las licencias FLEGT y se informa
de ellas al exportador?
4.2.5. ¿Qué información sobre las licencias FLEGT
concedidas se hace pública y con qué frecuencia?
4.3. Licencias FLEGT basadas en los envíos
4.3.1. ¿La concesión de la licencia FLEGT se basa en un
único envío?
4.3.2. ¿Está demostrada la legalidad de un envío de
exportación mediante sistemas de verificación y trazabilidad
del Gobierno?
4.4. Solicitudes de información sobre las licencias FLEGT
expedidas
Existe un mecanismo adecuado para tramitar las solicitudes
de información sobre licencias FLEGT que presentan las
autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión,
como se especifica en el anexo III del presente Acuerdo. Las
preguntas clave incluyen:
4.4.1. ¿Pueden las autoridades competentes de los Estados
miembros de la Unión obtener aclaraciones sobre las
licencias FLEGT expedidas en Honduras?
4.4.2. ¿Existen procedimientos claros de comunicación entre
las autoridades competentes de los Estados miembros de la
Unión y la autoridad hondureña encargada de la expedición
de licencias FLEGT?
4.4.3. ¿Existen canales para que otras partes interesadas,
nacionales o internacionales, puedan solicitar información
sobre las licencias FLEGT expedidas?
SECCIÓN 5
DIRECTRICES SOBRE LA AUDITORÍA
INDEPENDIENTE DEL SALH
La auditoría independiente del SALH es una función
independiente de los organismos reguladores del sector forestal
de Honduras. Su objetivo consiste en otorgar credibilidad al
régimen de licencias FLEGT, comprobando que todos los
aspectos del SALH están funcionando según lo previsto.
5.1. Disposiciones institucionales
Designación de la autoridad: Honduras ha autorizado
formalmente la función de la organización encargada de la
auditoría independiente del SALH, que actúa de manera
efectiva y transparente.
Independencia de otros elementos del SALH: existe una
clara separación entre las organizaciones y las personas que
participan en la gestión o en la regulación de los recursos
forestales, y las que participan en la auditoría independiente.
5.1.1. ¿Tiene el Gobierno requisitos documentados en
materia de independencia en lo que se refiere al auditor
independiente?
5.1.2. ¿Está previsto que las organizaciones o las personas
que tienen un interés comercial o un papel institucional en
-- 636 of 792 --
el sector forestal de Honduras no puedan optar al cargo de
auditor independiente?
Nombramiento del auditor independiente: la organización
encargada de la auditoría independiente ha sido nombrada
mediante un mecanismo transparente y sus actividades están
sujetas a normas claras y públicas.
5.1.3. ¿Ha hecho público el Gobierno el mandato de
la organización encargada de la auditoría independiente
del SALH?
5.1.4. ¿Ha documentado y publicado el Gobierno los
procedimientos para designar a la organización encargada de
la auditoría independiente del SALH?
Establecimiento de un mecanismo de denuncias: existe un
mecanismo de gestión de las denuncias y los conflictos
que se evidencian a través de los resultados de la auditoría
independiente. Dicho mecanismo es adecuado para tratar
cualquier denuncia sobre el funcionamiento del régimen de
licencias FLEGT.
5.1.5. ¿Existe un mecanismo documentado para tratar
las denuncias, que esté disponible para todas las partes
interesadas?
5.1.6. ¿Está claro cómo se reciben y documentan las
denuncias, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario)
y cómo se responde a ellas?
5.2. Organización encargada de la auditoría independiente
del SALH
Requisitos organizativos y técnicos: la organización encargada
de la auditoría independiente del SALH es independiente de
otros componentes del SALH, y actúa de conformidad con una
estructura de gestión, unas políticas y unos procedimientos
documentados que se ajustan a las mejores prácticas
internacionalmente aceptadas.
5.2.1. ¿Actúa la organización encargada de la auditoría
independiente del SALH de acuerdo con un sistema de
gestión documentado que cumple los requisitos de las
normas ISO 17021, 17065 o normas similares?
Metodología de control: la metodología de la auditoría
independiente del SALH se basa en las pruebas, y el control
se lleva a cabo a intervalos mínimos especificados.
5.2.2. ¿Especifica la metodología de la auditoría independiente
del SALH, en lo referente al funcionamiento del SALH, que
todas las conclusiones se basan en pruebas objetivas?
5.2.3. ¿Especifica la metodología de la auditoría independiente
del SALH los intervalos máximos en que se controlará cada
elemento del SALH?
Alcance de la auditoría independiente: la organización
encargada de la auditoría independiente del SALH opera según
un mandato que especifica claramente lo que debe controlarse,
y que cubre todos los requisitos acordados para la expedición
de las licencias FLEGT.
5.2.4. ¿Cubre la metodología de la auditoría independiente
del SALH todos los elementos del SALH y especifica las
principales pruebas de su eficacia?
-- 637 of 792 --
Requisitos en materia de informes: ¿Informa la organización
encargada de la auditoría independiente del SALH con
regularidad al Comité Conjunto de Aplicación sobre la
integridad del SALH, incluidos los casos de no conformidad,
así como sobre su evaluación de las medidas correctivas
adoptadas para solucionarlos?
5.2.5. ¿Especifica el mandato de la organización encargada
de la auditoría independiente del SALH los requisitos en
materia de informes y la frecuencia de los mismos?
ANEXO VIII
Medidas complementarias y de apoyo
INTRODUCCIÓN
La aplicación efectiva del presente Acuerdo en Honduras
requiere el establecimiento de medidas complementarias
y de apoyo para las instituciones y actores que tienen
responsabilidad en su cumplimiento.
Las medidas complementarias y de apoyo son el resultado
de consultas con instituciones involucradas en el proceso,
hallazgos y recomendaciones de la prueba de campo realizada
en el proceso de negociación del presente Acuerdo, así
como de recomendaciones derivadas de diferentes estudios
relacionados con el sector forestal hondureño. Las acciones
que no fueron identificadas durante las negociaciones se
incluirán en el plan de trabajo de la Secretaría técnica y
del Secretariado Interinstitucional de Implementación
del AVA FLEGT (SIIAVA), como medidas de apoyo
complementarias o adicionales.
Honduras, a partir del día de la entrada en vigor del presente
Acuerdo, dará inicio al plan de trabajo para el cumplimiento
de estas medidas, incluyendo un proceso de inducción a las
autoridades actuales y nuevas de las instituciones involucradas;
esta acción permitirá hacer una transición rápida y efectiva,
asegurando el traslado del conocimiento y la experiencia
ganada durante la etapa de negociación del presente Acuerdo.
Para efectos de planificación, se han definido cinco categorías
en que se han agrupado las medidas complementarías y de
apoyo:
– Fortalecimiento de la coordinación entre instituciones
públicas y con otros actores vinculados al presente Acuerdo
– Capacitación
– Acción Estratégica
– Estudios
– Instrumentos Legales
Las medidas complementarias y de apoyo fueron agrupadas
en tres niveles de prioridad para el cumplimiento de cada una:
– Alto = medidas imprescindibles para el inicio del
funcionamiento del SALH.
– Medio = medidas útiles para optimizar el funcionamiento
del SALH, o medidas para asegurar que buena parte de los
operadores sean capaces de cumplir con los requisitos de
legalidad y del SALH.
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– Bajo = medidas de apoyo al sector (instituciones,
sector privado, sociedad civil, entre otros) de manera más
general.
Un Manual sobre las Medidas Complementarias y de Apoyo
detallará el enfoque y alcance de las medidas listadas en este
anexo, bajo la responsabilidad del CCA, que lo revisará y
actualizará conforme sea necesario.
1. FORTALECIMIENTO DE LA COORDINACIÓN
ENTRE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y
CON OTROS ACTORES VINCULADOS AL
PRESENTE ACUERDO
1.1. S u s c r i b i r y p o n e r e n m a r c h a c o n v e n i o s
interinstitucionales de cooperación en el marco del presente
Acuerdo
A fin de establecer los compromisos institucionales en la
conformación del SIIAVA y el CCA y en la implementación
del presente Acuerdo, se suscribirá un memorándum de
entendimiento entre instituciones del sector público, que
involucra a: Secretaría de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas (MiAmbiente), Instituto de Conservación
Forestal (ICF), Instituto de la Propiedad (IP), Instituto
Nacional Agrario (INA), Servicio de Administración de
Rentas (SAR), Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras
(DARA), Asociación de Municipios de Honduras (AMHON),
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social (STSS), Secretaría de
Agricultura y Ganadería (SAG), Dirección Nacional de
Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH), Instituto
de Acceso a la Información Pública (IAIP), Ministerio Público
(MP), Secretaría de Seguridad (SSN, representante de la
Policía Nacional Preventiva, PNP), Secretaría de Defensa
Nacional (SEDENA, representante de las Fuerzas Armadas
de Honduras, FFAA), Procuraduría General de la República
(PGR), Banco Central de Honduras (BCH), Escuela Nacional
de Ciencias Forestales (ESNACIFOR) y otras instituciones
académicas relacionadas con temas ambientales y forestales.
Asimismo, se establecerán los convenios de cooperación que
se estimen pertinentes para la coordinación entre distintas
instituciones vinculadas al presente Acuerdo.
1.2. Hacer los ajustes institucionales relevantes en las
instituciones públicas vinculadas al presente Acuerdo y
considerar en sus presupuestos los requerimientos financieros
necesarios para su implementación
Cada institución utilizará el texto y los anexos del presente
Acuerdo, y en particular este anexo, como guías para hacer
los ajustes presupuestarios requeridos. Por su parte, la
Secretaría de Finanzas (SEFIN) hará las gestiones necesarias
para asegurar que sean cubiertos los requerimientos
presupuestarios relacionados con el presente Acuerdo,
solicitados por MiAmbiente, ICF, IP, INA, SAR, DARA,
AMHON, IHSS, STSS, SAG, DINAFROH, IAIP, MP, SSN,
SEDENA, PGR, BCH, ESNACIFOR y otras instituciones
académicas relacionadas con temas ambientales y forestales.
Estos recursos servirán para implementar las actividades
vinculadas al presente Acuerdo que se incluirán en la
actualización de los planes estratégicos institucionales y
planes operativos anuales, a partir del semestre que sigue a
la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
1.3. Crear e implementar estrategias de coordinación
interinstitucional para asegurar el cumplimiento de los
-- 639 of 792 --
indicadores de las Tablas de legalidad y requisitos del SALH
bajo la competencia de cada institución
La implementación del SALH, en general, y el funcionamiento
de la Unidad de Verificación de la Legalidad del ICF, en
particular, exigen una estrecha coordinación entre el ICF y las
instituciones vinculadas al presente Acuerdo, que se traduzca
en normalizar el flujo de información hacia dicha Unidad. Las
acciones estratégicas por implementar serán coordinadas a
través del Secretariado Interinstitucional de Implementación
del AVA FLEGT (SIIAVA).
1.4. Establecer mecanismos de intercambio de información
entre las instituciones vinculadas al SALH, priorizando la
intercomunicación de sistemas informáticos
El intercambio de información permitirá un mayor flujo de
datos entre los sistemas de las instituciones responsables
de la implementación del SALH y del seguimiento de los
indicadores de legalidad. Se generará una base de datos
disponible para la Unidad de Verificación de la Legalidad que
se va a crear en el ICF. La medida permitirá la interacción de
información entre el SIRMA, SNIF, Geoportal (del ICF) y
los sistemas de otras instituciones, así como con los sistemas
existentes en los colegios profesionales.
Se buscará elaborar un sistema informático con características
acordes a las capacidades de implementación de las distintas
instituciones. En función de los resultados de los diagnósticos
y análisis de factibilidad del sistema de intercambio se podrá,
si procede, considerar modalidades no informáticas para
algunos componentes del sistema.
1.5. Implementar el Plan de Acción de la Estrategia
Nacional Contra la Tala Ilegal (ENCTI)
Esta estrategia es transversal a la implementación del presente
Acuerdo, debido a que incluye actividades vinculadas a varios
principios de las Tablas de legalidad, como se describe en la
sección 11 del anexo V. El ICF efectuó varios intentos para
implementar la ENCTI, sin resultados satisfactorios, siendo
la causa principal la falta de recursos económicos. En 2017
se planificó y presupuestó la implementación de algunas
acciones de orden preventivo y de control, como paso inicial
para el reforzamiento continuo de las acciones y los recursos
que las instituciones relevantes dirigen a la implementación
de la ENCTI.
1.6. Crear e implementar una metodología para el
monitoreo y la evaluación de los avances en la implementación
del presente Acuerdo
Para monitorear y evaluar el avance en la implementación del
presente Acuerdo, se requiere contar con una línea de base y
una metodología establecida en cada institución que permita,
de forma periódica y sistemática, monitorear el avance en
la implementación del presente Acuerdo; también para que
sirva de guía para el informe anual del presente Acuerdo y su
revisión bianual por las Partes.
1.7. Crear e implementar una metodología para medir el
impacto del presente Acuerdo
Para medir el impacto del presente Acuerdo, particularmente
sobre grupos vulnerables, se requiere contar con una línea
de base y una metodología establecida con los diferentes
-- 640 of 792 --
actores que permita, de forma periódica y sistemática, medir
el impacto del presente Acuerdo, tal como se establece en el
artículo 19, numeral 3, letra h), y en el artículo 17.
1.8. Implementar un plan especial de regularización de
áreas forestales nacionales y de territorios indígenas
Se creará e implementará un plan especial con el objetivo
de poner en marcha los convenios ya existentes entre el ICF,
el IP y el INA.
1.9. Fortalecer las capacidades de coordinación con los
operadores de justicia y con las instancias de la Fuerza Pública
para atender casos vinculados al sector forestal
Esta medida se orienta al fortalecimiento de capacidades,
en especial en materia de capacitación a jueces en temas
específicos vinculados a la aplicación de las leyes en materia
ambiental y forestal, desde el punto de vista de su rol en la
implementación efectiva del presente Acuerdo.
1.10. Coordinar la creación de la normativa necesaria para
implementar los mecanismos de reclamos del SALH
Esta medida define la interacción, funcionamiento y alcance de
cada instancia descrita en la sección 10 del anexo V vinculada
a los mecanismos de reclamos de SALH, ya existentes o por
desarrollar. Estas instancias incluyen todas las instituciones
involucradas en el SALH, la auditoría independiente, el
Comité Conjunto de Aplicación y la sociedad civil.
1.11. Fortalecer y formalizar la participación ciudadana para
mejorar la gobernanza forestal
El ICF firmará convenios de fortalecimiento y coordinación
interinstitucional con organizaciones de sociedad civil y
de los PIAH para monitorear, en forma independiente, el
funcionamiento del SALH en las operaciones en el bosque y
la industria, mediante contralorías sociales.
1.12. Crear e implementar un sistema de gestión de la
información destinada al público
Se creará un banco de datos para consultas, que contendrá
información de interés público descrita en el anexo IX, así
como otra información de interés que se genere.
2. CAPACITACIÓN
2.1. Desarrollar e implementar un programa de capacitación
dirigido a las instituciones involucradas en la implementación
del presente Acuerdo
El ICF y las instituciones involucradas en la implementación
del presente Acuerdo desarrollan e implementan un programa
de capacitación correspondiente a las responsabilidades de
cada institución, que apunte a mejorar su conocimiento.
2.2. Crear e implementar un plan de fortalecimiento de
capacidades para los operadores del sector forestal
La prueba de campo realizada durante el proceso de
negociación del presente Acuerdo, en octubre de 2016,
evidenció las debilidades y vacíos para el cumplimiento de la
legalidad que presentan los diferentes operadores forestales,
como propietarios de bosque, industrias, grupos agroforestales
y MiPyME. El estudio previsto en la medida 4.4 proporcionará
una base para diseñar capacitaciones para los operadores del
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sector forestal. Este plan incluye la capacitación técnica a
los operadores, priorizando las MiPyME y reconociendo sus
necesidades específicas.
3. ACCIONES ESTRATÉGICAS
3.1. Agilizar y simplificar los trámites correspondientes a
las actividades vinculadas al sector forestal en las instituciones
de Gobierno
Se requiere de una revisión detallada de los actuales
procedimientos administrativos vinculados a la cadena
productiva forestal. Con la aplicación de esta medida se busca
hacer atractiva la inversión en el sector forestal, y facilitar
el funcionamiento de las MiPyME, agilizando los trámites
vinculados al presente Acuerdo en todas las instituciones.
3.2. Evaluar y actualizar los procedimientos para el
tratamiento de las infracciones y la imposición de sanciones por
faltas en las instituciones involucradas en la implementación
del presente Acuerdo
Con esta medida se revisarán los reglamentos y procedimientos
de faltas y sanciones que se aplican en cada una de las
instituciones involucradas en la implementación del presente
Acuerdo. Esta medida será coordinada por el SIIAVA.
3.3. Crear e implementar un procedimiento de control y
verificación basado en el riesgo
A fin de reducir la ilegalidad ―el principal reto en la
implementación del SALH―, se requiere implementar un
mecanismo integral de gestión del riesgo en toda la cadena
de suministro, que contribuya a una verificación oportuna y
efectiva, como se define en la sección 6.1.5 del anexo V.
3.4. Actualizar, mantener e implementar el Sistema
Informático de Rastreabilidad de la Madera (SIRMA)
El SIRMA es el sistema que registra la actividad operativa
de los documentos de aprovechamiento, control, monitoreo
y verificación; permite tener rastreabilidad en la cadena
productiva forestal.
Esta medida está vinculada a la medida 3.5, que implica la
interacción entre el SNIF y el SIRMA para la gestión de la
información.
3.5. Crear e implementar nuevos módulos en el Sistema
Nacional de Información Forestal (SNIF)
Con esta medida se busca crear interacción entre el SIRMA
y el SNIF mediante conexión web, para generar reportes
de control volumétrico para todas las autorizaciones de
aprovechamiento, que deben ser autorizadas mediante el
control documental que se realiza con el SNIF. Además,
actualmente el SIRMA gestiona mucha información de
algunas autorizaciones de aprovechamiento que no se
gestionan a través del SNIF, lo que hace necesario crear los
módulos de conexión entre sistemas.
3.6. Crear e implementar políticas para descentralizar
y desconcentrar en las instituciones gubernamentales los
trámites vinculados a las actividades del sector forestal
Con esta medida se busca crear e implementar una estrategia
de desconcentración para agilizar los trámites en las
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instituciones relacionadas con los indicadores de las Tablas
de legalidad. Se busca también crear e implementar una
estrategia de descentralización para transferir progresivamente
competencias de administración del ICF a las municipalidades
que cuenten con recursos y capacidades para asumirlas.
3.7. Crear salvaguardas, en la implementación del presente
Acuerdo, para grupos vulnerables.
Son acciones enfocadas a preservar los derechos de los
grupos en condición de vulnerabilidad. La implementación
de la metodología de monitoreo, evaluación e impacto
en la implementación del presente Acuerdo (medida
complementaria 11.7) permitirá identificar medidas de
salvaguarda adicionales a las enunciadas en el anexo V
(sección 12).
3.8. Crear e implementar una estrategia diseñada en fases
para fortalecer el cumplimiento legal de la micro, pequeña y
mediana empresa del sector forestal
Para diseñar esta estrategia es necesario desarrollar la
medida complementaria 4.6 (censo de los operadores) y
se complementará con las medidas complementarias 2.2
(programa de capacitación), 3.1 (agilización de trámites)
y 3.12 (incentivos).
3.9. Diseñar e implementar un sistema nacional de
clasificación de la vocación de los suelos
El ámbito del sistema nacional de clasificación será clasificar
y monitorear en el tiempo la vocación de los suelos, con
inclusión de las tierras de vocación forestal, los árboles
dispersos fuera de bosques, así como otras clases de cobertura
de los suelos.
Los criterios de clasificación incluirán no solamente
dimensiones biofísicas, sino también dimensiones económicas
y sociales de la vocación de los suelos. El sistema será
diseñado sobre la base de estudios técnicos-científicos ya
existentes o por desarrollar sobre la materia, tal como está
previsto en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
El sistema nacional de clasificación será dirigido por el ICF,
responsable de su conceptualización, planificación y ejecución,
con el apoyo de MiAmbiente, SAG, Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización e INA, en
el ámbito de sus competencias. El diseño del sistema incluirá
medidas particulares para que las capacidades necesarias para
su administración y mantenimiento se mantengan en el tiempo
y que los conjuntos de datos producidos queden accesibles y
actualizados.
3.10. Actualizar la Tabla de Categorización Ambiental
de MiAmbiente para el Certificado de Licencia Ambiental de
las industrias y planteles de venta forestales
Con esta medida, a través de la coordinación interinstitucional
entre el ICF y MiAmbiente, se busca actualizar las categorías
de impacto ambiental para las actividades de la industria
forestal y plantel de venta, las cuales se publicarán y
oficializarán para su aplicación. Se creará también el módulo
para la emisión de constancias de excepción del Certificado de
Licencia Ambiental para proyectos de bajo impacto ambiental
y el módulo en el Sistema de Licenciamiento Ambiental
Simplificado (SLAS) que optimice el tiempo de obtención
de una constancia, de no requerirse Certificado de Licencia
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Ambiental, para aquellos proyectos que no entran en la Tabla
de Categorización Ambiental.
3.11. Crear en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
un sistema de registro y gestión de información sobre el tema
laboral forestal.
Para evaluar el cumplimiento de la legalidad en los indicadores
vinculados a contratos de trabajo, pago de salario mínimo y
medidas de higiene y seguridad (indicadores del principio 4
de las Tablas de legalidad), se requiere reforzar la capacidad
actual de la STSS con la creación de un sistema informático
para registrar a los operadores forestales en el ámbito nacional
y hacer el seguimiento necesario a los mismos, considerando
la simplificación de trámites.
La creación del sistema informático de registro y gestión
de la información podrá ser progresiva, en función de las
capacidades de las instancias involucradas de la STSS y de
los operadores forestales en el ámbito nacional, generando
interconexión con otras instituciones (entre otras, el IHSS).
3.12. Diseñar e implementar una estrategia de incentivos
con énfasis en las MiPyME del sector forestal
Con esta medida se buscará implementar lo establecido en los
artículos 35 y 149 de la Ley Forestal, en lo relacionado con el
tema de incentivos, buscando la forma de agenciar los recursos
disponibles para ponerlos a disposición de los beneficiarios
de la actividad forestal, especialmente la micro, pequeña y
mediana empresa forestal. Estos incentivos también incluirán
a propietarios de bosque.
3.13. Diseñar e implementar una Estrategia Nacional de
Comunicación para el presente Acuerdo
Esta Estrategia Nacional de Comunicación servirá para
difundir los alcances del presente Acuerdo y para sensibilizar
a los operadores del sector forestal sobre el cumplimiento de
la legalidad. La estrategia se desarrollará por fases e iniciará
con la difusión de aspectos laborales y sociales.
3.14. Consensuar políticas con el objetivo de mejorar y
armonizar los sectores agrícola y forestal
Con la implementación de esta medida se revisarán las
políticas relevantes para los sectores agrícola, forestal y de
planificación territorial, entre otros, con la finalidad de reducir
la conversión de tierras forestales a la agricultura y de reforzar
los controles de legalidad de las conversiones. En este proceso
tendrán un rol protagónico el ICF, MiAmbiente, la SAG y la
Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), entre otros.
4. ESTUDIOS
El ICF, o la institución relevante identificada en la lista
de las medidas complementarias al final de este anexo, en
coordinación con las demás instituciones y priorizando la
importancia de cada una de ellas, realizará los siguientes
estudios:
4.1. Diagnosticar las capacidades técnicas y operativas
institucionales para la implementación del presente Acuerdo.
El resultado de este diagnóstico servirá para desarrollar las
medidas complementarias 1.2 y 2.1, puesto que aportará
información necesaria para orientar el fortalecimiento de las
capacidades institucionales.
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4.2. Estudiar el impacto del presente Acuerdo en los medios
de vida de grupos vulnerables, incluida la generación de una
línea de base
El término «grupos vulnerables» incluye, entre otros, a
los PIAH, las organizaciones agroforestales y los pequeños
talleres de carpintería. El resultado de este estudio servirá para
desarrollar la medida complementaria 3.7.
4.3. Revisar el régimen aduanero relacionado con el nivel
de verificación de la legalidad (importaciones y exportaciones)
para armonizarlo con los procedimientos del presente Acuerdo
Este estudio revisará, para su posible actualización, el régimen
aduanero relacionado con el nivel de verificación de la
legalidad, en la exportación e importación de madera.
4.4. Realizar un estudio de línea base sobre el nivel de
cumplimiento de los operadores en el sector forestal, que
incluirá los aspectos ambientales, sociales y económicos
considerados en los principios, criterios e indicadores del
presente Acuerdo
Este estudio facilitará la implementación de mecanismos de
control y verificación, así como el diseño de los programas
de capacitación de los operadores.
4.5. Estudiar el rendimiento en los procesos de
transformación de la industria primaria y secundaria, como
base para establecer controles en los sistemas de trazabilidad
Estos estudios permitirán al ICF disponer de datos de
rendimiento en los procesos de transformación de la madera en
la industria primaria, y servirán para la ejecución de controles
a las industrias forestales.
4.6. Actualizar el censo de las industrias primarias,
secundarias y planteles de venta, para implementar
mecanismos de control y verificación
En la aplicación de esta medida complementaria, y de acuerdo
con las denominaciones de la Ley Forestal, los pequeños
talleres de ebanistería y carpintería, y otros similares, forman
parte de la industria secundaria.
5. INSTRUMENTOS LEGALES
El ICF, o la institución relevante identificada en la lista de las
medidas complementarias, en coordinación con las demás
instituciones vinculadas en la ejecución del presente Acuerdo,
se encargará de:
5.1. Crear e institucionalizar el SIIAVA, mediante un
instrumento legal
5.2. Crear e implementar un instrumento legal para la
diligencia debida en el mercado nacional de productos de la
madera
5.3. Crear e implementar un instrumento legal para la
diligencia debida en las importaciones de productos de la
madera
5.4. Evaluar, actualizar e implementar la normativa de los
mecanismos de control de la madera y productos de la madera
en tránsito, y madera y productos de la madera importada en
el territorio nacional
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5.5. Crear e implementar un reglamento para definir los
procedimientos para la expedición de las constancias de
legalidad, licencias FLEGT y Hlegal
5.6. Crear e implementar una normativa para el
aprovechamiento de árboles dispersos fuera de bosque
Esta normativa establecerá los mecanismos técnicos y legales
mediante los cuales un propietario de árboles dispersos podrá
o no aprovecharlos. Se prevé que los volúmenes de madera
obtenidos del aprovechamiento de estos árboles abastecerán
con prioridad las pequeñas industrias forestales (carpinterías).
Sin embargo, la normativa cubrirá todos tipos de operadores
que podrían usar este tipo de madera, indistintamente del
tamaño de la industria.
5.7. Crear e implementar una normativa para el
aprovechamiento de árboles bajo licencias no comerciales
Esta normativa establecerá los mecanismos técnicos y legales
mediante los cuales el interesado (propietario o no del
terreno) pueda aprovechar árboles para su propio consumo.
Los productos obtenidos de las licencias no comerciales
no entrarán en la cadena de suministro. Sin embargo, serán
registrados y controlados por el ICF.
5.8. Elaborar e implementar un reglamento y otras
modalidades de implementación de la CLPI
Una vez que la Ley de Consulta Libre, Previa e Informada
(CLPI) sea jurídicamente vinculante para el país, será
necesario crear los mecanismos que ésta disponga.
Para tales efectos, el Estado de Honduras se compromete, en
todos sus niveles e instancias, en el ámbito de sus competencias
y en la medida de lo posible, a apoyar el proceso de creación
y elaboración del reglamento correspondiente, garantizando
la participación de los pueblos y comunidades indígenas y
afrodescendientes de Honduras.
Se elaborará también un protocolo de implementación de
la CLPI de conformidad con los estándares internacionales,
para que se aplique en el sector forestal, mientras no se haya
adoptado la citada Ley.
5.9. Crear e implementar un reglamento para definir
los procedimientos para la categorización de las faltas o
incumplimientos de los funcionarios públicos
5.10. Elaborar e implementar las directrices sobre el
tratamiento de las infracciones y la imposición de sanciones
a operadores del sector forestal
5.11. Crear e implementar el marco regulatorio para la
operatividad de los contratistas
5.12. Revisar, actualizar e implementar los manuales de
lineamientos y normas para un mejor manejo forestal de los
bosques
En la actualización de los manuales y normas se dará mayor
énfasis al bosque latifoliado, considerando que el bosque de
pino ya cuenta con normativa que regula su aprovechamiento.
5.13. Actualizar e implementar la normativa de las
plantaciones forestales certificadas
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5.14. Crear e implementar un instructivo para verificar
el cumplimiento del Programa de protección de los Planes
Operativos Anuales aprobados
5.15. Crear e implementar un instrumento que defina el
rol de las Unidades Municipales Ambientales (UMA) en la
emisión del Certificado de Licencia Ambiental en coordinación
con MiAmbiente y la AMHON.
5.16. Evaluar, actualizar e implementar la normativa de
Planes Especiales en Sistemas Agroforestales (PESA),
considerando superficies mayores a 100 hectáreas
5.17. Crear e implementar un mecanismo de reconocimiento
del ICF para los sistemas de certificación forestal privada
6. Mecanismos de financiación de las medidas
complementarias y de apoyo
Las Partes han determinado que, para llevar a cabo la mayoría
de las medidas contempladas en este anexo, así como otras
acciones requeridas para implementar el presente Acuerdo,
es necesario contar con recursos técnicos y financieros
suplementarios. Estos recursos permitirán asegurar que las
instituciones claramente identificadas en la verificación de la
legalidad, puedan realizar acciones que les permitan contar con
recursos adecuados, sistemas de gestión y personal capacitado,
mecanismos robustos y eficaces para una aplicación efectiva
del presente Acuerdo, y así poder combatir las causas y
razones profundas de la tala ilegal. El suministro de recursos
adicionales estará sujeto a los procedimientos habituales de
programación de la ayuda a Honduras, y a los procedimientos
presupuestarios propios de Honduras.
Esto implica que parte de las medidas complementarias y de
apoyo contempladas en este anexo podrían ser financiadas a
través de:
– Fondos propios del Gobierno de Honduras:
• Presupuesto General del Estado.
– Contribuciones de la Comisión Europea y/o de Estados
miembros de la Unión:
• A través de proyectos
• A través del apoyo presupuestario, si procede.
• Otras fuentes de financiamiento.
Las Partes han definido que, en caso de ser necesario recursos
financieros adicionales, se comprometen a buscar otras fuentes
de financiamiento complementarias. En ese contexto, las
Partes velarán por que las actividades asociadas a la aplicación
del presente Acuerdo se coordinen con las iniciativas de
desarrollo, existentes y futuras, entre las que destaca la
Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero
causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques
(REDD+).
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ANEXO IX
Transparencia y acceso a la información pública
1. INTRODUCCIÓN
La aplicación del presente Acuerdo exige, entre otras cosas,
la disponibilidad de información sobre el mismo, así como
sobre los objetivos, la aplicación, el seguimiento y el control.
Esta información deberán hacerla pública el Comité Conjunto
de Aplicación (CCA) y cada una de las Partes, con vistas a
garantizar la comprensión del régimen de licencias FLEGT
por el conjunto de los actores, y la gobernanza en materia de
gestión forestal.
Para alcanzar ese objetivo, este anexo establece i) la
información relacionada con el sector forestal que ha de
ponerse a disposición del público, ii) los órganos responsables
de esa publicación y iii) los mecanismos para acceder a ella.
Con la implementación de las medidas para divulgar la
información se garantiza que: 1) las acciones del CCA y
demás instituciones e instancias involucradas en la aplicación
del presente Acuerdo sean transparentes, comprensibles y
apropiadas para todos los actores que participan en la cadena
de producción forestal y el público en general; 2) exista un
mecanismo para que las partes interesadas puedan acceder
libremente a información clave relacionada con el sector
forestal; 3) se refuerce el funcionamiento del Sistema para
Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de
Honduras (SALH), gracias a la disponibilidad de información
para el control independiente, y 4) se logren los objetivos
globales del presente Acuerdo.
Lo dispuesto en este documento está en sintonía con la
legislación de Honduras referida al acceso a la información
pública, disponible y difundida periódicamente, proporcionada
de manera ágil y eficiente, previa solicitud. Además, este
anexo está sustentado en las leyes, reglamentos y acuerdos
enumerados en el anexo II, y en los incluidos en el anexo V.
El mecanismo de transparencia permitirá que los usuarios
tengan acceso a la información pertinente para el seguimiento
de la aplicación del presente Acuerdo y a información clave
relacionada con el sector forestal, con el fin de reforzar la
gobernanza del sector forestal en Honduras.
2. OBJETIVOS
– Fortalecer la credibilidad y la gobernanza del
sistema nacional de gestión forestal y el régimen de
licencias FLEGT,
– visibilizar la información que Honduras pone en el
dominio público,
– asegurar la divulgación de información sobre el sector
forestal, y
– permitir a las partes interesadas supervisar la
implementación del presente Acuerdo.
3. CONTEXTO
Lo dispuesto en este anexo es conforme con la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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(LTAIP), aprobada por el Congreso Nacional de Honduras
el 30 de diciembre de 2006. Esta Ley tiene por finalidad el
desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia,
así como garantizar el ejercicio del derecho de toda persona
al acceso a la información pública para el fortalecimiento del
Estado de Derecho y consolidación de la democracia mediante
la participación ciudadana.
En su artículo 6, la LTAIP se refiere a la promoción de una
cultura de transparencia y apertura de la información, y
establece que «las Instituciones Obligadas deberán capacitar
y actualizar de forma permanente a sus servidores públicos
en la cultura de acceso a la información, la cultura de apertura
informativa, transparencia de la gestión pública…».
En cumplimiento de la LTAIP, todas las instituciones públicas
en Honduras disponen de un «Portal de transparencia»,
en el que ofrecen información al público en general sobre
sus funciones, atribuciones, actividades y administración
de sus recursos. Además, cada institución cuenta con un
Oficial de Información Pública, responsable de atender las
consultas de los ciudadanos y de suministrar la información
solicitada siempre que no esté clasificada como reservada. La
información solicitada podrá entregarse en forma personal,
por medio de fax, servicio postal o por medios electrónicos.
El artículo 17 de la LTAIP establece que «…la clasificación
de la información pública como reservada procede cuando el
daño que puede producirse es mayor que el interés público de
conocer la misma o cuando la divulgación de la información
ponga en riesgo o perjudique:
1) La seguridad del Estado;
2) La vida, la seguridad y la salud de cualquier persona,
la ayuda humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados
a favor de la niñez y de otras personas o por la garantía de
Hábeas Data;
3) El desarrollo de investigaciones reservadas en materia de
actividades de prevención, investigación o persecución
de los delitos o de la impartición de justicia;
4) El interés protegido por la Constitución y las Leyes;
5) La conducción de las negociaciones y las relaciones
internacionales; y,
6) La estabilidad económica, financiera o monetaria del país
o la gobernabilidad.».
Para fortalecer la gobernanza en el sector forestal, el Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF) dispone de una Estrategia
de Comunicación que servirá de guía para impulsar las
comunicaciones del presente Acuerdo en Honduras.
La Estrategia de Comunicación es un documento orientador
para facilitar la comunicación y así visibilizar los esfuerzos
del país en la gestión forestal, buscando llegar a audiencias
nacionales e internacionales. A la vez, plantea opciones para
impulsar sinergias de trabajo entre multiactores (sector privado,
sociedad civil y Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de
Honduras) para que, a través de la comunicación estratégica y
coordinada, se aprovechen las oportunidades de comunicación
existentes y emergentes.
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Una mejor comprensión social de los esfuerzos de Honduras
por impulsar el presente Acuerdo y de los beneficios sociales
que traerá el fortalecimiento de la gobernanza forestal
incentivará a la sociedad a participar activamente en la
promoción de la gobernanza y contribuirá a la credibilidad
en las instituciones públicas.
4. INFORMACIÓN POR PUBLICAR
4.1. Información que será publicada por el CCA
a) Estructura y funcionamiento del CCA.
b) Actas de las reuniones del CCA y resoluciones tomadas.
c) Informe anual del CCA, que contendrá, en particular,
la información siguiente:
– los avances en la consecución de los objetivos
del presente Acuerdo, que deberán realizarse en un plazo
determinado, y todos los asuntos relativos a su aplicación;
– las cantidades de madera y productos de la madera
importados a Honduras y las medidas adoptadas por las Partes
para impedir las importaciones de madera y productos de la
madera de origen ilegal, a fin de mantener la integridad del
régimen de licencias FLEGT;
– los casos de incumplimiento del régimen de
licencias FLEGT en Honduras, y las acciones adoptadas
para resolverlos, incluyendo la denegación de solicitudes de
licencias FLEGT;
– la cantidad de casos, y cantidad de madera y productos
de la madera implicados, que ha llegado a las aduanas de la
Unión sin licencia FLEGT;
– las acciones destinadas a impedir toda posibilidad de
exportación de madera y productos de la madera de origen
ilegal a mercados distintos de la Unión, o su comercialización
en el mercado nacional;
– la lista de licencias FLEGT concedidas por Honduras;
– las cantidades de productos de la madera importados
por la Unión en el marco del régimen de licencias FLEGT,
según las partidas del Sistema Armonizado (SA) adecuadas,
y según el Estado miembro de la Unión en que haya tenido
lugar la importación.
d) Información general relativa a la auditoría
independiente, incluyendo:
– términos de referencia de la auditoría independiente;
– anuncio de auditoría;
– mandato, informes de misión y de auditoría de la
auditoría independiente;
– reclamaciones sobre el auditor y la auditoría
independiente, y tratamiento de las mismas.
e) Manual de verificación de la legalidad, tal como está
definido en el anexo II.
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f) El calendario de aplicación del presente Acuerdo y
un resumen de las actividades realizadas, con una valoración
del avance en la implementación del mismo, lo que incluye
información sobre el avance en la implementación de las
medidas complementarias indicadas en el anexo VIII.
4.2. Información sobre la aplicación y el funcionamiento
del presente Acuerdo
– Texto del presente Acuerdo, sus anexos y subsiguientes
enmiendas.
4.2.1. Información sobre el SALH
– Documento del Sistema para Asegurar la Legalidad
de los productos de la madera de Honduras (SALH),
– manual de verificación de la legalidad, tal como se
define en el anexo II, y
– procedimiento de concesión de licencias FLEGT.
4.2.2. Información sobre estructuras y procedimientos del
presente Acuerdo
– Listado de instituciones/organizaciones vinculadas al
presente Acuerdo,
– estructura y funcionamiento de la Unidad de
Verificación de la Legalidad, y
– estructura y funcionamiento de la Unidad de
Licenciamiento FLEGT.
4.2.3. Documentos vinculados al presente Acuerdo
– Estrategia Nacional Contra la Tala Ilegal (ENCTI),
– Estrategia de Comunicación sobre el AVA FLEGT
y el mejoramiento de la gobernanza en el sector
forestal, y
– plan especial de regularización de la tenencia de la
tierra.
4.3. Información geográfica
– División política administrativa,
– cobertura vegetal,
– áreas protegidas,
– microcuencas declaradas,
– planes de manejo forestal aprobados en terrenos de
tenencia privada, nacional y municipal (ejidal),
– áreas inscritas en el Catálogo del Patrimonio Público
Forestal Inalienable, y
– títulos de propiedad registrados a favor del ICF y
títulos registrados de territorios de los Pueblos Indígenas y
Afrodescendientes de Honduras.
4.4. Información sobre manejo y aprovechamiento forestal
– Planes de manejo aprobados durante el año,
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– planes operativos anuales aprobados durante el año,
– planes de salvamento aprobados durante el año,
– planes especiales de sistemas agroforestales aprobados
durante el año,
– certificados de plantación forestal expedidos durante
el año,
– aprovechamientos de plantaciones forestales
certificadas aprobados durante el año,
– aprovechamientos de bosque nacional bajo la
modalidad de subasta (cuando se aplique),
– contratos de manejo para comunidades, grupos
organizados y personas naturales o jurídicas,
– industrias forestales y planteles de venta inscritos en
el ICF, y
– volúmenes de productos y subproductos aprovechados
anualmente según tipo de autorización, tipo de bosque,
tenencia de la tierra y región forestal.
4.5. Información sobre producción de madera
– Producción anual de madera transformada por tipo de
bosque, por región forestal y por industria forestal.
4.6. Información sobre comercio internacional
– Registro de importación/exportación de productos de
la madera con detalle de: volumen, tipo de productos y países
de intercambio,
– publicación de precios de la madera a nivel nacional, y
– certificados CITES otorgados.
4.7. Ingresos administrativos
La percepción de todos los ingresos se efectúa según lo
establecido en el artículo 503 del Reglamento General
Forestal, mediante la utilización de formularios y pagos a la
Tesorería General de la República.
Los ingresos percibidos por el ICF, en el uso de las facultades
que la Ley le confiere, y en cumplimiento de las labores
y funciones determinadas en la Ley Forestal y demás, se
publicarán de oficio periódicamente a través de medios
electrónicos o instrumentos computarizados y, a falta de estos,
por medios escritos (artículo 13, LTAIP).
a) Informe de ingresos por conceptos administrativos de
la autoridad forestal (el ICF)
En cuanto a los aprovechamientos forestales y al pago de tasas,
canon e impuestos, se determinó incluir para publicación lo
siguiente:
1) Pago al ICF de gastos administrativos, derivados
de la aprobación y seguimiento a los Planes de Manejo y
Planes Operativos Anuales en bosques de tenencia privada
y municipal (ejidal) (artículo 507 del Reglamento General
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Forestal). Las tasas que hay que pagar a partir del día
de entrada en vigor del presente Acuerdo se establecen
en la Resolución GG-486-1996 (madera de pino) y la
Resolución GG-MP-104-2007 (madera de latifoliados), que
pueden modificarse. De presentarse modificaciones en el valor
de las tasas por servicios, se publicarán los cambios en las
nuevas resoluciones.
2) Pago de canon por tronconaje al ICF por el
aprovechamiento de madera de pino o latifoliado en bosque
de tenencia nacional, según lo establecido en el Acuerdo
No. 033-2015, expedido por el ICF, que puede ser modificado.
De presentarse modificaciones en tales resoluciones, los
cambios serán publicados.
b) Informes de otros ingresos
1) Pago de multas y sanciones por faltas y
delitos establecidos por la Ley Forestal y su
Reglamento. En materia de faltas forestales,
las multas y sanciones las determina y
2) administra el ICF, según lo establecido en
el Reglamento Especial para la Aplicación
de Multas y Sanciones por la Comisión
de Faltas Administrativas Forestales
(Acuerdo ICF No. 010-2014).
4.8. Faltas y delitos forestales
La información de todos los casos de delitos forestales
ventilados en los juzgados y sobre los cuales existe sentencia
firme.
5. MECANISMOS DE DIVULGACIÓN
Las Partes se comprometen a garantizar transparencia en las
acciones realizadas en el marco del presente Acuerdo. Desde
esta perspectiva, en caso de petición específica proveniente
de otro actor del sector, permitirán el acceso a cualquier
información que se considere útil.
Los medios y canales para hacer pública la información
deberán incluir, en particular, los siguientes elementos:
Informes oficiales y medios impresos
– La información del sector forestal de Honduras se
publica en el Anuario Estadístico Forestal del ICF, en el
que se da a conocer al público en general el accionar del
sector forestal. Adicionalmente, se promoverán alianzas con
diferentes actores del sector forestal, para invertir recursos
en medios impresos (boletines, trifolios, carteles y otros) y
publicar información puntual. La Unión publica los acuerdos
voluntarios de asociación FLEGT en el Diario Oficial de la
Unión Europea. El informe anual del AVA FLEGT para cada
país es otro medio impreso que informa sobre estos acuerdos.
Sitios en internet
– El ICF creará una sección en su sitio web donde se
establecerán los vínculos necesarios con las instituciones
y organizaciones involucradas en el presente Acuerdo. La
información geográfica del sector forestal hondureño se
publicará en el Geoportal del ICF.
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– La Unión publicará en las páginas web de la Delegación
de la Unión Europea en Honduras y de la Comisión Europea
la información del CCA (punto 4.1), del texto del presente
Acuerdo (punto 4.2), y el vínculo a la página web del ICF.
Otros medios de divulgación
– plataformas multiactores,
– sesiones públicas,
– conferencias de prensa,
– videos, y
– radio y televisión.
6. INFORMACIÓN DE OTROS ACTORES
En el marco de la transparencia, las instituciones públicas,
Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Organizaciones
Privadas de Desarrollo (OPD) y proyectos que ejecuten
acciones vinculadas con el sector forestal deberán establecer
mecanismos de coordinación con el ICF para facilitar al
público el acceso a la información generada sobre el presente
Acuerdo y sobre los esfuerzos de mejoramiento de la
gobernanza en el sector forestal, en sus sitios web y a través
del sitio web de ICF. También deberán ser de conocimiento
público, a través de la sección que se creará en la página oficial
de ICF, los eventos que realicen estas organizaciones.
Se mejorarán los mecanismos de comunicación para que las
gestiones de apoyo ante la Unión, vinculadas al sector forestal,
sean del conocimiento del ICF, cuando estas las realicen otras
instituciones u organizaciones. Para ello, las Partes acuerdan
organizar reuniones de concertación de manera regular entre
el ICF y la Delegación de la Unión Europea en Honduras.
ANEXO X
Comité Conjunto de Aplicación
En aplicación del artículo 19 del presente Acuerdo, las Partes
acuerdan establecer una estructura de seguimiento y toma de
decisiones denominada «Comité Conjunto de Aplicación»
(CCA). El CCA será responsable de asegurar la aplicación
y supervisión del presente Acuerdo, incluida la gestión de
la auditoría independiente. El CCA facilitará, asimismo, el
diálogo y el intercambio de información entre las Partes. La
conformación y participación en el CCA refleja la existencia de
los distintos grupos de actores del sector forestal hondureño,
sector público, sector privado, sociedad civil, Pueblos
Indígenas y Afrodescendientes de Honduras, comunidades y
otros, si fuera necesario.
En particular, el CCA debe:
a) En lo que se refiere a la gestión del presente Acuerdo:
1. Publicar un informe anual sobre la aplicación del
presente Acuerdo con relación al anexo IX.
2. Tras la evaluación del funcionamiento del Sistema
para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de
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Honduras (SALH) y basándose en los criterios de evaluación
contemplados en el anexo VII, recomendar la fecha de puesta
en marcha del régimen de licencias FLEGT.
3. Elaborar, revisar, actualizar y validar documentos
y modalidades de aplicación del presente Acuerdo, como
por ejemplo el Manual de verificación del SALH, las
líneas directrices para la implementación de las medidas
complementarias y de apoyo, y el calendario de aplicación
del presente Acuerdo.
4. Sobre la base de estos documentos y modalidades de
aplicación bajo su responsabilidad, estudiar los progresos
realizados en los objetivos y plazos fijados para las distintas
acciones relacionadas con el presente Acuerdo y su aplicación,
y proponer y adoptar medidas destinadas a mejorar el
funcionamiento del presente Acuerdo.
5. Analizar y registrar todas las modificaciones necesarias
del presente Acuerdo. El CCA analizará también, al menos
cada dos años, las eventuales necesidades de revisión y
actualización del presente Acuerdo, para tomar en cuenta
los cambios relevantes que hayan sucedido en el marco
regulatorio, administrativo e institucional de Honduras.
6. Tratar los problemas planteados por cualquiera de las
Partes y solucionar todos los conflictos que puedan surgir en
el proceso de aplicación del artículo 11 del presente Acuerdo.
7. Tratar los problemas planteados por cualquiera de las
Partes y solucionar todos los conflictos que puedan surgir en
el proceso de aplicación del artículo 24 del presente Acuerdo.
8. Publicar informes y memorandos que elabore el CCA,
de forma transparente.
b) En lo que se refiere al seguimiento y evaluación del
presente Acuerdo:
1. Acordar una metodología para el seguimiento y
evaluación de la implementación y del impacto del presente
Acuerdo.
2. Asegurar el seguimiento del progreso general de la
aplicación del presente Acuerdo, incluido el funcionamiento
del SALH.
3. Llevar a cabo misiones conjuntas regulares, con el fin
de estudiar la efectividad del presente Acuerdo y su impacto,
con base en la información disponible.
4. Hacer un seguimiento de la situación del mercado,
elaborando informes al respecto a intervalos regulares;
encargando estudios, en caso necesario, y recomendando las
medidas que se deba adoptar en función de la información
recabada sobre la situación del mercado de productos de la
madera.
5. Evaluar el impacto social, económico y medioambiental
del presente Acuerdo, según las buenas prácticas y los criterios
pertinentes que acuerden las Partes, y ocuparse de cualquier
problema que la evaluación ponga de manifiesto.
6. Identificar las dificultades asociadas con la aplicación
del presente Acuerdo, y sugerir medidas adecuadas para
solucionarlas.
-- 658 of 792 --
c) En lo que se refiere a la auditoría independiente del
presente Acuerdo:
1. Dar su no objeción al nombramiento del auditor
independiente seleccionado por las Partes y, de ser necesario,
a su renovación contractual.
2. Validar el manual de procedimientos y el calendario de
trabajo de la auditoría independiente, con arreglo al anexo VI.
3. Examinar y dar por aceptados los informes de la
organización encargada de la auditoría independiente,
examinar los reclamos relativos al funcionamiento del régimen
de licencias FLEGT, y gestionar en el territorio de cualquiera
de las Partes la implementación de las recomendaciones.
4. Solicitar informes adicionales específicos a la auditoría
independiente, en caso de requerirse.
5. Examinar los reclamos relacionados con el trabajo
de la organización encargada de la auditoría independiente y
acordar las medidas que se deben adoptar.
6. Publicar informes de la auditoría independiente
del SALH, con arreglo a los anexos VI y IX.
7. Supervisar, en su caso, las medidas adoptadas
para solucionar los problemas detectados por la auditoría
independiente.
d) Respecto a la implicación de las partes interesadas en
la aplicación y el seguimiento del presente Acuerdo:
1. Adoptar las medidas adecuadas para promocionar la
participación de las partes interesadas en la aplicación del
presente Acuerdo.
2. Proponer y dar seguimiento a las recomendaciones
sobre desarrollo de las capacidades para el éxito en la
aplicación del presente Acuerdo y, si procede, sobre la
necesidad de aumentar las capacidades y la participación del
sector privado, la sociedad civil, las comunidades locales y
los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras en
la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con las
leyes y reglamentos relacionados con la gestión forestal en
Honduras.
3. En caso necesario, establecer grupos de trabajo u otros
órganos subsidiarios para ámbitos de trabajo que requieran
conocimientos específicos o los puntos de vista de las partes
interesadas.
4. Aprobar el reglamento del CCA y dar seguimiento a
su implementación.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en
vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
-- 659 of 792 --
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO,
SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR
GENERAL DEL GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República. Acuerdo
Ejecutivo No. 043-2020 publicado en fecha 07 de octubre
de 2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ARTÍCULO 2.- Autorizar al Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF), para publicar en su sitio Web Oficial, los
Anexos del Acuerdo relacionado en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera virtual, a los veintinueve días del mes de junio de
dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN ONESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
LISANDRO ROSALES BANEGAS
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Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
(LPN) No. 20-2021-HE-ACAM
Tegucigalpa, Honduras, C.A.
Noviembre 2021
HOSPITAL ESCUELA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
(LPN) N°. 20-2021-HE-ACAM
El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26,32,38
y, 46 de la Ley, de Contratación del Estado por este medio
invita a presentar ofertas para el suministro de:
"ADQUISICIÓN DE COMPRESOR DE
AIRE MEDICO PARA EL HOSPITAL ESCUELA"
Esta compra será financiada con fondos Nacionales.
El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día
posterior a esta publicación, en horario de Lunes a Viernes de
7:30 a.m. a 3:30 p.m. en la siguiente dirécción: Dirección de
Gestión Administrativa y financiera, primer piso del Edificio
Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard
Suyapa, calle "La Salud", Tegucigalpa, M.D.C., F.M., los
Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable.
de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que
deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en
Banco LAFISE S.A. en cuenta de cheques N° 104503000209.
El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante
nota que indique su interés en participar en el proceso de
Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago,
números de teléfono y dirección de correo electrónico de
la persona a cargo de] proceso.
La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado
en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera
desde el día posterior a esta publicación hasta la fecha de
la apertura, misma que se efectuará en un acto público en
el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el Primer
Piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle "La
Salud", Tegucigalpa. M.D.C. el día MIÉRCOLES 15 DE
DICIEMBRE DE 2021, la hora límite de recepción de
ofertas será a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana
(9:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto
seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan
las ofertas a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.).
La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del
HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de Ciento Veinte
(120) días calendario contados a partir el día de la apertura
de la oferta y por un Monto equivalente al Dos por Ciento
(2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El
acto de apertura se efectuará en presencia de representantes
del Hospital Escuela, Oferentes o sus Representantes v
Veedores Sociales.
Consultas:
Para consultas o información dirigirse a la Dirección de
Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes
de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o
correo Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn
con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn
ABG. STEFANY MORENO MARTINEZ
DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Y FINANCIERA a.i.
HOSPITAL ESCUELA
4 D. 2021.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 21-2021-HE-ARBV
Tegucigalpa, Honduras C.A., noviembre 2021
HOSPITAL ESCUELA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°. 21-2021-HE-ARBV
El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32,
38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este
medio invita a presentar ofertas para el suministro de:
“ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA TRES (3)
BOMBAS DE VACIO DEL HOSPITAL ESCUELA”
Esta compra será financiada con fondos Nacionales.
El Pliego de Condiciones estará disponible a partir
del día lunes 22 de noviembre del 2021, en el horario
de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en la
siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa
y Financiera, primer piso del Edificio Bloque Materno
Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle
“La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M., Los Pliegos
de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00),
que deberán ser depositados a nombre del Hospital
Escuela en Banco LAFISE S.A. en cuenta de cheques
N° 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá
ser solicitado mediante nota que indique su interés en
participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada
del comprobante de pago, números de teléfono y dirección
de correo electrónico.
La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre
cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y
Financiera desde el día lunes 22 de noviembre hasta la
fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto
público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado
en el Primer Piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa,
Calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., el día miércoles
29 de diciembre 2021, la hora límite de recepción de
ofertas será a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana
(9:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras,
acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que
contengan las ofertas a las diez de la mañana en punto
(10:00 a.m.).
La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del
HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de noventa
(90) días calendario contados a partir del día de la
apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos
por Ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en
Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia
de representantes del Hospital Escuela y los Oferentes o
sus Representantes.
Consultas:
Para consultas o información dirigirse a la Dirección
de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10)
días antes de la presentación de la oferta mediante nota
en físico y/o correo Electrónico martha.rodriguez@
hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@
hospitalescuela.edu.hn
ABG. STEFANY MORENO MARTINEZ
DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA a.i.
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Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos
de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH
MELISSA HERNANDEZ VALLEJO, quien actúa en su
condición de Apoderada legal de la señora NELYS DINORA
GUTIERREZ HUETE, hondureña, con domicilio en
Colonia "Cristo de Esquipulas" de esta Ciudad de Choluteca,
con Tarjeta de Identidad No.0606-1995-00444, presentó a
este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de siete (7) lotes
de tierra de Veintinueve punto sesenta y cuatro manzanas
de extensión superficial de Naturaleza Jurídica los cuales
se detallan de la manera siguiente: Lote No.1) Un predio
ubicado en la Aldea Río Grande, municipio de El Triunfo,
departamento de Choluteca, Mapa Final: JB-11, Extensión del
predio 03 Has, 72 as, 99.92 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO
PRIVADO.- Santa Teresa.- el cual tiene las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con VICTOR GALEANO,
MANUEL DAVILA: AL SUR; con RIO GUALE DE
POR MEDIO CON AGUSTIN GONZALES, ALONZO
GONZALES AL ESTE; Con DIGNO CASTRO,
DONALDO GONZALES, ROBERTO ALVARADO, y
AL OESTE; Con NICOMEDES VELASQUEZ. Lote
No. 2) Un predio ubicado en el Caserío Santa Teresa Abajo,
Aldea Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento
de Choluteca Mapa Final: JB-11, Extensión del predio 03
Has, 22 as, 99.04 Cas equivalente a 4 manzanas más 6325.12
varas cuadradas, Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.-
Santa Teresa.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE,
colinda con JULIA CASTRO, ALONZO GONZALES,
AGUSTIN GONZALES, RIO GUALE DE POR MEDIO
CON ROBERTO ALVARADO; AL SUR, con PEDRO
QUIÑONEZ, ELIU QUIÑONEZ, ENCAJONADA
DE POR MEDIO CON MARTHA CARRANZA,
NELYS DINORA GUTIERREZ HUETE; AL ESTE,
con RUBÉN MUÑOZ, JUANA GONZALES, RIO DE
POR MEDIO CON ROBERTO ALVARADO; Y, AL
OESTE, con ELIU QUIÑONEZ, PEDRO QUIÑONEZ,
ALICIA GONZALES, JULIA CASTRO. Lote No. 3)
Un predio ubicado en el Caserío Santa Teresa Abajo, Aldea:
Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de
Choluteca, Mapa Final: JB-11, extensión del predio: 01 Has,
15 as, 00.41 Cas, equivalente a 1 manzanas más 6494.54
varas cuadradas, Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.-
Santa Teresa.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE,
colinda con ALICIA GONZALES, ENCAJONADA DE
POR MEDIO CON NELYS DINORA GUTIERREZ
HUETE, JUANA GONZALES; AL SUR, con ARGELIA
GONZALES; AL ESTE, Con ALICIA GONZALES;
Al OESTE, con ARGELIA GONZALES, MARTHA
CARRANZA, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON
NELYS DINORA GUTIERREZ HUETE. Lote No. 4.
Un predio ubicado en la Aldea Río Grande, municipio de
El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final. JB-11,
extensión del predio 03 Has. 68 as, 28.56 Cas, equivalente
a 5 manzanas más 2821.62 varas cuadradas, Naturaleza
Jurídica SITIO: PRIVADO.- Santa Teresa.- con las
colindancia siguientes: Al NORTE, colinda con DIGNO
HERNANDEZ; AL SUR, ARGELIA GONZALES,
CASIMIRO HERNANDEZ; AL ESTE, con FRANCISCO
GARCIA, ARGELIA GONZALES; Al OESTE, con
CASIMIRO HERNANDEZ, ENCAJONADA DE
ACCESO, JUAN CASTRO, DIGNO HERNANDEZ.-
Lote No. 5. Un predio ubicado en El Caserío Santa Teresa
Abajo, Aldea: Santa Teresa, municipio de El Triunfo,
departamento de Choluteca, Mapa Final JB-11, extensión
del predio 01 Has, 90 as, 36.78 Cas, equivalente a 2
manzanas más 7303.63 varas, Naturaleza Jurídica SITIO
PRIVADO.- Santa Teresa con las colindancias siguientes:
AL NORTE, colinda con ALICIA GONZALES, RIO
GUALE DE POR MEDIO CON REYNA GONZALES:
AL SUR, con CLEMENTINA GUTIERREZ; AL ESTE,
con CLEMENTINA GUTIERREZ, RIO GUALE DE
POR MEDIO CON REYNA GONZALES; AL OESTE,
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con ENCAJONADA DE ACCESO, CLEMENTINA
GUTIERREZ, ALICIA GONZALES. Lote No. 6. Un
predio ubicado en El Caserío Santa Teresa Abajo; Aldea Santa
Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca,
Mapa Final; JB-11, extensión del predio; 05 Has, 16 as,
81.33 Cas, equivalente a 7 manzanas más 4124.31 varas
cuadradas, Naturaleza Jurídica SITIO: PRIVADO.- Santa
Teresa, con las colindancias siguientes; AL NORTE, colinda
con CAYETANO GONZALES, ARGELIA GONZALES,
JOSE GUTIERREZ, ENCAJONADA DE POR MEDIO
CON NELYS DINORA GUTIERREZ HUETE; AL SUR,
con CRISTINA ALVARADO, MODESTA PASTRANA,
RAMON HUETE; AL ESTE, con CLEMENTINA
GUTIERREZ, MANUEL DAVILA; AL OESTE, con
RAMON HUETE, MODESTA PASTRANA, AMINTA
GUTIERREZ, CLEMENTINA GUTIERREZ. Lote No.
7). Un Predio ubicado en el Caserío Santa Teresa Abajo,
Aldea Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento
de Choluteca, Mapa Final: JB-11, extensión del predio 01
Has, 80 as, 53.47 Cas, equivalente a 2 manzanas más 5893.32
varas cuadradas Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.-
Santa Teresa, con las colindancias siguientes: AL NORTE,
colinda con ROSINDA GONZALES, CLEMENTINA
GUTIERREZ; AL SUR, con TEODORA VALLEJO,
AMINDA GUTIERREZ, ENCAJONADA DE POR
MEDIO CON NELYS DINORA GUTIERREZ HUETE;
AL ESTE, con AMINDA GUTIERREZ; AL OESTE, con
TEODORA VALLEJO, CALLE DE POR MEDIO CON
TEODORA VALLEJO. Dicho lote lo ha poseído en forma
quieta, pacífica y no interrumpida por más de catorce años
consecutivos.
Choluteca, 12 de octubre del año 2021
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
4 N., 4 D. 2021 y 4 E. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 31 de agosto del año 2021 la abogada Rita
Isabel Romero representante procesal del Patronato Pro
mejoramiento comunidad de Guapinol, Patronato Pro
mejoramiento comunidad de Bado de ancho; Patronato Pro
mejoramiento comunidad de San pedro, las Brisas, Patronato
Pro mejoramiento comunidad de San pedro de las minas,
Patronato Pro mejoramiento comunidad de Malafalda,
Patronato Pro mejoramiento Comunidad de Cayo Sierra,
Patronato Pro mejoramiento colonia el Toronjal y otros
interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No.0801-2021-00372, contra el Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), interpone demanda
ordinaria Contencioso Administrativa en contra del Instituto
Hondureño de Geología y Minas por resolución administrativa
dictada con infracción al ordenamiento jurídico vigente en
materia de Derechos Humanos y de Protección Ambiental.-
Se declare no ser conforme a derecho el acto administrativo
emitido por INHGEOMIN impugnado declarando su
nulidad. Reconocimiento del derecho de participación
ciudadana en los procesos de adopción de decisiones sobre
medio ambiente y desarrollo. - Cuantía indeterminada. - Se
acompaña poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
4 D. 2021.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 22-2021-HE-ALU
Tegucigalpa, Honduras C.A., Noviembre 2021
HOSPITAL ESCUELA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°. 22-2021-HE-ALU
El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38
y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio
invita a presentar ofertas para el suministro de:
“ADQUISICIÓN DE DOS (2) LAVAMANOS
QUIRURGICOS Y CUATRO (4) UPS DE 6KVA PARA
EL HOSPITAL MOVIL”
Esta compra será financiada con fondos Nacionales.
El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día
lunes 22 de noviembre del 2021, en el horario de Lunes a
Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en la siguiente dirección:
Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer
piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela,
Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C.,
F.M., los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no
reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del
Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A. en cuenta de
cheques N° 104503000209. El Pliego de Condiciones
deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en
participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada
del comprobante de pago, números de teléfono y dirección
de correo electrónico.
La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado
en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde
el día lunes 22 de noviembre hasta la fecha de la apertura,
misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr.
Enrique Aguilar Paz, ubicado en el Primer Piso del Hospital
Escuela, Boulevard Suyapa, Calle “La Salud”, Tegucigalpa.
M.D.C. el día miércoles 29 de diciembre 2021, la hora
límite de recepción de ofertas será a la una y cuarenta y
cinco de la tarde (1:45 p.m.), hora oficial de la República
de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los
sobres que contengan las ofertas a las dos de la tarde en
punto (2:00 p.m.).
La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del
HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de noventa (90)
días calendario contados a partir del día de la apertura de la
oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%),
del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto
de apertura se efectuará en presencia de representantes del
Hospital Escuela y los Oferentes o sus Representantes.
Consultas:
Para consultas o información dirigirse a la Dirección de
Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes
de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o
correo Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn
con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn
ABG. STEFANY MORENO MARTINEZ
DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Y FINANCIERA a.i.
HOSPITAL ESCUELA
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN)
No. 24-2021-HE-ACFLV
Tegucigalpa, Honduras C.A.,
Octubre 2021
HOSPITAL ESCUELA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN)
N°. 24-2021-HE-ACFLV
El Hospital Escuela, en aplicación de los Artículos 26, 32,
38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio
invita a presentar ofertas para el suministro de:
“ADQUISICIÓN DE UNA CAMPANA DE FLUJO
LAMINAR VERTICAL (CABINA DE SEGURIDAD
CLASE II), PARA EL HOSPITAL ESCUELA”
Esta compra será financiada con fondos Nacionales.
El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día
posterior a esta publicación, en horario de Lunes a Viernes de
7:30 a.m. a 3:30 p.m., en la siguiente dirección: Dirección de
Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del Edificio
Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard
Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Los
Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable
de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que
deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en
Banco LAFISE, S.A. en cuenta de cheques N°. 104503000209.
El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante
nota que indique su interés en participar en el proceso de
Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago,
números de teléfono y dirección de correo electrónico de
la persona a cargo del proceso.
La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado
en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera
desde el día posterior a esta publicación hasta la fecha de
la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el
Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer piso
del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle “La Salud”,
Tegucigalpa. M.D.C., el día LUNES 06 DE DICIEMBRE
DE 2021, la hora límite de recepción de ofertas será a
las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.),
hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se
procederá a la apertura de los sobres que contengan las
ofertas a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.).
La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del
HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de ciento veinte
(120) días calendario contados a partir del día de la apertura
de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento
(2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El
acto de apertura se efectuará en presencia de representantes
del Hospital Escuela y los Oferentes o sus Representantes y
Veedores Sociales.
Consultas:
Para consultas o información dirigirse a la Dirección de
Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes
de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o
correo Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn
con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,789
República de Honduras
COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
Tel.2235-8092, 2221-0903 y 2221-1926 Ext. 1020,
www.convivienda.gob.hn
AVISO DE LICITACIÓN
La Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos
Humanos -CONVIVIENDA, invita a las Empresas
Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas
en el país a presentar ofertas para que puedan participar
en el siguiente proceso:
LICITACIÓN PÚBLICA NAC1ONAL
No. CONV-LPN-GAC-001-2022-02
ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
PARA EL EDIFICIO DE CONVIVIENDA.
Fecha de Apertura: TRECE (13) DE ENERO de 2022
Hora: 10:15 a.m.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El
financiamiento para la realización de la misma proviene
de fondos nacionales.
Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
LICDA. ANA RUTH SARMIENTO, Directora
de Administración General de CONVIVIENDA,
Edificio CONVIVIENDA, planta baja, del miercoles 01
de diciembre del año 2021 al viernes 07 de enero del
año 2022, de 09:00 a.m. a 05:00 p.m.- Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, "HonduCompras" (www.hoducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en sobres cerrados, en
la siguiente dirección: Colonia Lomas del Guijarro,
Edificio CONVIVIENDA, Tegucigalpa M.D.C., en la
Dirección de Administración General, planta baja y la
apertura de las ofertas se realizarán en un acto público
en la Sala de Juntas, segundo piso, el día jueves trece
(13) de enero de1 2022, a partir de las 10:15 a.m.
Las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta original, con una
vigencia de 90 días hábiles contando a partir del día
de apertura de la oferta y por un monto equivalente
al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta
expresada en Lempiras.
. .
Para consultas o información dirigirse a la Dirección
de Administración General, Sección de Recursos
Materiales y Servicios Generales: Teléfono 2235-8092
y Correo · Electrónico adquisiciones@convivienda.gob.hn
y ana.sarmiento@convivienda.gob.hn.
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de diciembre del 2021
ARQ. GABRIEL HENRIQUEZ ARMENTA
DIRECTOR EJECUTIVO
CONVIVIENDA
4 D. 2021
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Sección B A v isos L egales
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil
veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado la
señora Sandra Yamilet Raudales Reyes, con orden de ingreso
número 0801-2021-00242, contra la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud, incoando demanda por medio de la
vía del proceso ordinario, para que se declare no conforme a
derecho y en consecuencia se declara la nulidad de un acto
presunto negativo creado por el silencio administrativo.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
para su pleno reconocimiento que se adopten las medidas
necesarias siguiente: que se ordene el pago de una deuda
reconocida mediante un acto administrativo expreso de la
administración más los intereses comerciales causados
desde la fecha en que se haga efectivo el pago.- Con especial
condena en costas.- Se acompañan documentos.-
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
4 D. 2021 _________
Poder Judicial
Honduras
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud
de Título Supletorio promovida por la señora ANA DILCIA TABORA
ROQUE, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Tarjeta
de Identidad número 0406-1973-00018; con domicilio el municipio de
Cucuyagua, Departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno
ubicado en el lugar El Níspero, jurisdicción del municipio de la
Cucuyagua, departamento de Copán, el cual tiene la relación de medidas
y colindancias siguientes: Del punto cero (0) al punto uno (1), con rumbo
Norte, mide veinticuatro punto ochenta metros (24.80 mts), del punto
uno (1) al punto dos (2), con rumbo Este, mide cuarenta y uno punto
cero cero metros (41.00 mts), del punto dos (2) al punto tres (3) rumbo
Sur, mide diez punto cincuenta metros (10.50 mts), del punto tres (3)
al punto cuatro (4) rumbo Oeste, mide dieciocho punto sesenta metros
(18.60 mts), de punto cuatro (4) al punto cinco (5) rumbo Oeste, mide
dieciséis punto cero cero metros (16.00 mts); y, del punto cinco (5) al
punto cero (0) rumbo Oeste, mide diecisiete punto diez metros (17.10
mts); con un área total de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES
METROS CUADRADOS (863.00 m2), el cual tiene las medidas y
colindancias siguientes: Al Norte, colinda con calle pública; Al Sur,
colinda con Adelmo Lara; Al Este, colinda con Sebastián Tábora; y, Al
Oeste, colinda con calle pública.- Dicho terreno lo ha poseído en forma
quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años.- Lo que será
afirmado por los testigos MARIANO LARA, DANIA FLORISBELLA
RIVERA ZELAYA Y DIGNA RODRIGUEZ ZELAYA.-
Santa Rosa de Copán, 26 de octubre del año 2021
ABG. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
4 N., 4 D. 2021 y 4 E. 2022 _________
-- 668 of 792 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 3 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,788
Secretaría de Seguridad
ACUERDO NÚMERO 1786-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Acuerdo número 1786-2021 A. 1 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 1786-2021 — Creación de la Escuela de Inteligencia Policial
Congreso Nacional
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
COMAYAGÜELA, M.D.C. 15 DE NOVIEMBRE DEL 2021
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, en el Artículo 36 numerales 1) y 8) establecen: “Son
atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado:
1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las
actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las
atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros
órganos; 8) Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos
de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente
de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los
Secretarios de Estado, en estos casos, será autorizada por los
respectivos Secretarios Generales”.
CONSIDERANDO: Que artículo 7 numerales 4) y 7) de
la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dice:
“FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas
en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad: 4) Velar por el correcto
funcionamiento de LA SECRETARIA y de la Policía Nacional;
7) Emitir directrices generales de orden administrativo,
presupuestario y funcional de LA SECRETARIA y de la
Policía Nacional”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y
de la Policía Nacional de Honduras señala: “CREACIÓN
DE DEPENDENCIAS. “El Director General de la Policía
Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho
de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear,
suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones,
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que
sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento
de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del
servicio, para la cual puede solicitar recomendación técnica
del Directorio Estratégico Policial”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 54 párrafo primero de
la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece:
“DIRECTORIO ESTRATÉGICO. Es un órgano superior de
asesoría, coordinación, organización y supervisión operativa
conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y
procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco
de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 57 numeral 5) de la
citada Ley dice: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO
ESTRATÉGICO POLICIAL. El Directorio Estratégico
Policial, tiene las funciones siguientes: …5) Asesorar sobre la
conveniencia en relación a la creación, supresión o fusión de
dependencias policiales, según las necesidades de servicio”.
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional de Honduras
según lo dispone el artículo 62 de la Ley Orgánica de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía
Nacional de Honduras cuenta en su Estructura Orgánica con
la “DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA POLICIAL”, a cargo
de la formulación de estrategias a través de la recolección de
información, producción y difusión de inteligencia y contra
inteligencia estratégica, operacional y táctica que permita
orientar la toma de decisiones institucionales frente a los
factores y dinámicas que afecten la seguridad pública, así
como la integridad y estabilidad institucional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 95 párrafo primero de
la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras,
establece: “SISTEMA DE EDUCACIÓN POLICIAL
Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN
POLICIAL (DNEP). Es el conjunto de organismos policiales
responsables de cumplir los objetivos, estrategias y políticas de
desarrollo profesional de los policías en sus diferentes niveles
educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las
directrices emitidas por el Directorio Estratégico, Dirección de
Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua
y el Consejo de Educación Superior según el caso.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 96 de la Ley Orgánica de la Secretaria de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional los Centros
de Educación Policial estarán a cargo de la Dirección de
Educación Policial (DEP), la administración, coordinación y
mando de los Centros siguientes: Universidad Nacional de
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la Policía de Honduras (UNPH), Centro de Capacitación para
Oficiales de Policía (CCOP), Academia Nacional de Policía
(ANAPO), Centro de Capacitación para Policías, Clases y
Sub Oficiales (CCPCS), Instituto Técnico Policial (ITP),
Escuela de Investigación Criminal (EIC), Centros de Escuelas
Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP), Otros Centros
Educativos que sean creados mediante Ley.
CONSIDERANDO: Que el Directorio Estratégico Policial,
mediante Recomendación Técnica DGPN No. 018-2021,
de fecha uno de noviembre del 2021, recomendó aprobar
la Creación de la Escuela de Inteligencia Policial, como
un Centro de educación especializada, cuya función estará
encaminada en formar, especializar, entrenar y retroalimentar a
todos los funcionarios asignados a la Dirección de Inteligencia
Policial.
POR TANTO
El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso
de las facultades de que está investido y en aplicación a los
artículos: 36 numerales 1) y 8); 116 y 119 de la Ley General
de Administración Pública; 1, 7 numerales 4) y 7), 44, 54
párrafo primero, 57 numeral 5), 62, 95 y 96 de Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras.
ACUERDA:
PRIMERO: Crear la “ESCUELA DE INTELIGENCIA
POLICIAL, la que se identificará con las siglas (“EIPOL”),
como un Centro de Educación Policial especializada, cuya
función estará encaminada en formar, especializar, entrenar
y retroalimentar a todos los miembros de la Carrera Policial
asignados a la Dirección de Inteligencia Policial o que cumpla
estas funciones en otras direcciones policiales o agencias del
orden nacional o internacional, dotando del conocimiento y
fortaleciendo de las competencias profesionales policiales
requeridas para el óptimo desempeño de los miembros
policiales que cumplen los diversos roles, procesos y
procedimientos relacionados con la Inteligencia Policial, cuya
labor contribuirá positivamente a garantizar la seguridad,
tranquilidad y convivencia pacífica de las personas naturales,
jurídicas y sus patrimonios.
SEGUNDO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA
POLICIAL, dependerá orgánica y funcionalmente del Centro
de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP),
Centro de Educación Policial que está bajo los lineamientos
del Sistema de Educación Policial, dirigido y coordinado por
la Dirección de Educación Policial.
TERCERO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA
POLICIAL, tendrá presupuesto asignado bajo la estructura
presupuestaria propia de dicha escuela, bajo la responsabilidad
de la Dirección de Inteligencia Policial, el que podrá ser
fortalecido mediante el apoyo financiero de Cooperación
Externa y de Organismos e Instituciones Públicas y Privadas,
nacionales e internacionales o por gestión de la Gerencia
Administrativa y Financiera de la Policía Nacional.
CUARTO: Las Direcciones de Inteligencia Policial
y Educación Policial, se mantendrán en coordinación
permanente para que la “ESCUELA DE INTELIGENCIA
POLICIAL”, alcance los estándares de calidad y garantice
una oferta académica de acuerdo con las necesidades
identificadas en la Policía Nacional.
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QUINTO: La misión de la “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, es fortalecer las competencias profesionales a
través de la formación, especialización, capacitación, actualización y entrenamiento continuo, relacionados con los procesos
de dirección, planeamiento, recolección, tratamiento, análisis y difusión de productos terminados de inteligencia estratégica,
operacional y táctica, cuyo propósito está encaminado a asesorar la toma de decisiones que permitan prevenir o anticipar el
accionar criminal o cualquier tipo de amenaza que atente contra el orden público en el país.
SEXTO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, tiene la siguiente visión: Para el 2030, ser una escuela
especializada líder en educación de calidad, que cumpla los estándares nacionales e internacionales a través de la formación
integral de sus estudiantes, con el fin de prepararlos para la elaboración de productos de inteligencia y contrainteligencia,
fortalecimiento interno, comprometidos con la generación de conocimiento útil para la toma de decisiones a fin de anticipar y
prevenir situaciones que afecten la seguridad ciudadana.
SÉPTIMO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, tendrá la estructura organizacional siguiente:
OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha se su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
PUBLÍQUESE.
JULIÁN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ
Secretario General
5 de 5
nacionales e internacionales a través de la formación
integral de sus estudiantes, con el fin de prepararlos para la
elaboración de productos de inteligencia y contrainteligencia,
fortalecimiento interno, comprometidos con la generación de
conocimiento útil para la toma de decisiones a fin de anticipar
y prevenir situaciones que afecten la seguridad ciudadana.
SÉPTIMO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, tendrá
la estructura organizacional siguiente:
OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha se su
emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
PUBLÍQUESE.
JULIÁN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ
Secretario General
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A
MENORES INFRACTORES (INAMI)
INVITACION A LICITAR
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No.LPN-011-2021-INAMI
“ADQUISICION DE CUATRO (4) VEHICULOS
AUTOMOTORES PARA EL INSTITUTO NACIONAL
PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES
(INAMI)”.
EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A
MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a Potenciales
Oferentes legalmente inscritos como proveedores del Estado
a participar con sus ofertas en la Licitación Pública Nacional
LPN-011-2021-INAMI para “LA ADQUISICION DE
CUATRO (4) VEHICULOS AUTOMOTORES PARA
EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION
A MENORES INFRACTORES (INAMI)”; a efectuarse
el día lunes diez (10) de enero del año 2022 a las 10:30
a.m. En las oficinas principales del INAMI, ubicadas en
colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras
Tegucigalpa, M.D.C., bajo las siguientes condiciones
generales:
1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de
contratación proviene de fondos nacionales del
presupuesto asignado al INAMI.
2.- La Licitación se efectuará conforme a los
procedimientos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de
los interesados en la Secretaría General del INAMI
ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida
Copán, Calle Hibueras Tegucigalpa, M.D.C., antiguo
local del Fondo Vial previo pago de quinientos
lempiras (L.500.00) no reembolsables enterados
en el Banco Central de Honduras a la cuenta No.
1110201-000340-8 INAMI- CUENTA GENERAL.
4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a Las
bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y
sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicado
en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán,
Calle Hibueras Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local
del Fondo Vial, el día lunes diez (10) de enero del
año 2022 a las 10:30 a.m. no se recibirán ofertas
fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas
por correo electrónico.
5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de
una garantía de mantenimiento de oferta original
equivalente al 2% de su valor rendida mediante
garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de
sesenta (60) días posteriores a la presentación de la
oferta.
6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las
autoridades competentes y los veedores de la
Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia
de los oferentes o sus representantes legalmente
acreditados que asistan a la dirección descrita.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 del mes de noviembre del año
DIRECCIÓN EJECUTIVA
INAMI
3 D. 2021
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
Estado Mayor Conjunto
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-004-2021-SDN "Construcción del Edificio
de Archivo Institucional de las Fuerzas Armadas de
Honduras".
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor
Conjunto, en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a las empresas del rubro
a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional
No. LPN-004-2021-SDN, para la "CONSTRUCCIÓN
DEL EDIFICIO DE ARCHIVO INSTITUCIONAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS".
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública
Nacional se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
3 Las empresas interesadas podrán adquirir el Pliego de
Condiciones a partir de la fecha de publicación de este
Aviso hasta el 11 de enero del 2022, mediante solicitud
escrita, indicando el nombre de la empresa, la dirección,
el correo electrónico y teléfonos de contacto, dirigida al:
señor Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, en la oficina
de la Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto, ubicada
en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado,
Comayagüela, M.D.C., en horario de 9:00 a.m. a 3:00
p.m. de lunes a viernes, previo al pago no reembolsable
de quinientos Lempiras exactos (L.500.00), el cual
podrá ser pagado en cualquier banco mediante recibo de
pago TGR-1, el cual deberá descargar e imprimir de la
página www.sefin.gob.hn de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN). bajo el rubro 12121
- Emisión, constancias, certificaciones y otros, a nombre
de Secretaría de Defensa
4. A fin de que los oferentes cuenten con la información
necesaria para preparar su oferta, se realizará visita al
sitio de construcción, ubicado en los predios del Estado
Mayor General del Ejército, Aldea El Ocotal, Francisco
Morazán, el día jueves 16 de diciembre de 2021, dando
inicio el recorrido a las 10:00 a.m. con los oferentes
que deseen asistir, esta actividad será coordinada por
el Coronel de Ingeniería DEM Manuel Antonio Castro
Isaula (Cel.: 3171-9817).
5. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre
los documentos de Licitación, deberán solicitarlas
por escrito al Subjefe del Estado Mayor Conjunto. en
un período comprendido del 3 de diciembre al 17 de
diciembre del 2021, las aclaraciones serán contestadas
cinco (05) días habiles después del cierre de la solicitud
de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de
la Ley de Contratación del Estado.
6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa, a través de
nota de remisión de la empresa dirigida al Sub jefe del
Estado Mayor Conjunto, en las instalaciones del Estado
Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente
Parque El Soldado, número (504) 2237-8946-(504)
2237-4010, únicamente el día 11 de enero del 2022 a
partir de las 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m., hora oficial
de la República de Honduras, sin prórroga alguna. No se
recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora.
7. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados
que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará
el día 11 de enero del año 2022 a las 10:15 a.m., en
las instalaciones de la sala de cine del Estado Mayor
Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque
El Soldado.
8. Los pliegos de condiciones estarán disponibles
en la página del Sistema de Información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras
"HONDUCOMPRAS" (www.h1.honducompras.gob.hn),
solamente para lectura e información previa.
Comayagüela, M.D.C., 3 de diciembre de 2021
Coronel de Aviación DEMA
Armando Martínez Rueda
Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas
Armadas
3 D. 2021
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abg. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la
empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA),
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
EXTRACTO DE AJO 80 SC, compuesto por los elementos: 80%
EXTRACTO DE AJO.
Toxicidad: “IV”
Grupo al que pertenece: BOTANICO
Estado Físico: LÍQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA
Formulador y País de Origen: OMEX AGRIFLUIDS LTD/REINO UNIDO
Tipo de Uso: NEMATICIDA, BOTANICO
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
3 D. 2021.
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno
(2021), compareció ante este Juzgado el señor OMAR
ALEXI PAGOADA contra el Estado de Honduras, a través
de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD, demanda con orden de ingreso número
0801-2021-00339, contraída para que se declare la ilegalidad
de un acto administrativo de carácter particular por dictarse
con infracción al ordenamiento jurídico establecido, que
se declare la nulidad del mismo y el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y como medida para
su restablecimiento se pide el reintegro, salario dejados de
percibir desde la cancelación hasta su reinstalación al puesto
de trabajo del cual se despidió.- Reconocimiento de los
respectivos incrementos salariales más los derechos laborales
conexos.- Condena en costas.- Se aplique la acción de
repetición de los firmantes, según artículo 321, 323, y 324 de
la Constitución de la República de Honduras.- se acompañan
documentos.- Petición.- Poder.-
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
3 D. 2021.
_____
ADDENDUM No.1 de Precalificación
República de Honduras
Banco Central de Honduras
PRECALIFICACIÓN No.02/2021
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a
las empresas que retiraron las bases de la Precalificación
No.02/2021, para la contratación de los servicios de consultoría
para el diseño completo de la nueva edificación de bóveda
de monedas, artes gráficas, centro documental, bodegas,
talleres, oficinas, guardería infantil y estacionamiento en el
sector Suroeste del edificio del Banco Central de Honduras,
ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la
República; que deben tomarse en consideración, los aspectos
siguientes:
Página vii Aviso de Precalificación
IPS 18.1 Fecha límite de presentación de solicitudes: 13 de
diciembre de 2021, hora 3:00 p.m.
Los sobres que contengan la documentación se recibirán en
el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas
Armadas Tegucigalpa, M.D.C., hasta el 13 de diciembre
de 2021, a las 3:00 p.m., hora local, entregándose a cada
interesado una constancia de recepción de documentos. Los
documentos que se reciban fuera del plazo serán rechazados.
Tegucigalpa, MDC, 25 de noviembre de 2021
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
3 D. 2021ú
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,788
Número de Solicitud: 2021-1365
Fecha de presentación: 2021-03-23
Fecha de emisión: 23 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EMBOTELLADORA ENTRE PINOS
Domicilio: VALLE DE AMARATECA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Maria Maldonado Orellana
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EMBOTELLADORA ENTRE PINOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusidad de uso sobre la palabra
EMBOTELLADORA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de agua natural, preparación de
otras bebidas saborizantes, importación, reimportación de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 20 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1739
Fecha de presentación: 2021-04-20
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Don Hawith café
Domicilio: Colonia Maya, calle 3, casa S/N, El Progreso, Yoro, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Allan Eduardo Barahona Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Don Hawith Café
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar
exclusividad de uso sobre las palabras “DON y CAFÉ”, los demás elementos
denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 20 D. 2021.
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán al público en general y
para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho
Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2021-
04083-CV, de CANCELACION y REPOSICION DE
TITULO VALOR, presentada por la señora RAMONA
BERRIOS ROQUE, mayor de edad, hondureña, soltera,
ama de casa, contraída a solicitar la cancelación y reposición
de un Título consistente en el Certificado de depósito a plazo
fijo N° 81717, por un monto de CIEN MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L l00,000.00), con un plazo de 365 días, del
15-11-2017 al 15-11-2021, suscrito con la COOPERATIVA
SAGRADA FAMILIA, a favor de la señora RAMONA
BERRIOS ROQUE.
Tegucigalpa, M.D.C., 5 de noviembre del 2021.
MARILIA ESCOBAR MARTINEZ
SECRETARIA ADJUNTA
3 D. 2021.
_____
CONVOCATORIA
A LOS ACCIONISTAS DE
ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A.
A la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse
el día viernes 17 de diciembre del 2021 a las 3:00 P.M.; en
las oficinas de su domicilio, 6 y 7 calle, 3 ave. N.O., No. 34,
del Barrio Guamilito, en San Pedro Sula, Cortés, para tratar
lo dispuesto en el Art. No. 168 del Código de Comercio.
De no reunirse el Quórum, la Asamblea se celebrará el mismo
día, una hora después, con los socios que asistan.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
3 D. 2021.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,788
Número de Solicitud: 2021-4417
Fecha de presentación: 2021-08-25
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited
Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALDEBARAN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas,
fungicidas, parasiticidas, plaguicidas nematodos, nematicidas, acaricidas,
preparaciones para destruir alimañas, preparaciones para esterilizar el
suelo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 20 D. 2021. _________ _________
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2020-23541
Fecha de presentación: 2020-10-15
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: THE ABSOLUT COMPANY AKTIEBOLAG
Domicilio: 117 97 STOCKHOLM SWEDEN, Suiza
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 474897 de fecha 08/05/2020 de Suecia
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ABSOLUT IT’S IN OUR SPIRIT
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de
cervezas), de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 20 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3533
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SELECTPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan
Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona
seis (6) de Mixco Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PREXILINA
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, medicamentos
de uso humano, específicamente un bloqueador de los receptores de
Angiotensina II, Antihipertensivo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 20 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3532
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SELECTPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan
Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona
seis (6) de Mixco Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PASMASEL
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, medicamentos
de uso humano, específicamente un tranquilizante/relajante, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 N., 3 y 20 D. 2021.
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Sección B A v isos L egales
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[1] Solicitud: 2020-016098
[2] Fecha de presentación: 26/05/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FACEBOOK, INC.
[4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK,
CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Software; hardware de computadora; cadena de bloque
(blockchain); software para utilizarse con divisa digital;
software para utilizarse con criptodinero; software para utilizar
con moneda virtual software de computadora descargable para
utilizarse como una cartera de criptodinero; cartera de
hardware de criptodinero; herramientas de desarrollo de
software; software para utilizarse como una interfaz de
programación de aplicación (API); interfaz de programación
de aplicaciones (API) para uso en aplicaciones de software
de construcción; software para la recolección, gestión, edición,
organización, modificación, transmisión, participación y
almacenamiento de datos e información; software para
transacciones de pago e intercambio de dinero digital; software
para su uso en el manejo de portafolios de dinero digital,
moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en
bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales,
señales de cripto y fichas de utilidad; software de plataforma
de libro de contabilidad distribuido; software que facilita la
capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar,
almacenar, monitorear, administrar, intercambiar e intercambiar
dinero digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena
digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales
digitales, señales criptográficas y fichas de utilidad; software
para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar,
transmitir, comercializar e intercambiar dinero digital, divisa
virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque
(blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales
criptográfica y fichas de utilidad; software para implementar
y registrar transacciones financieras; software para crear
cuentas y mantener y manejar información acerca de
transacciones financieras en cuadros de pago distribuidos y
redes de pago par-a-par; software para utilizarse en la
comercialización financiera; software para uso en intercambio
financiero; software para acceder a información financiera y
datos de mercado y tendencias; software para el establecimiento
de transacciones financieras; software para proporcionar
autentificación de partes a una transacción financiera; software
para mantener los facturadores para transacciones financieras;
software para la gestión de seguridad criptográfica de
transmisiones electrónicas a través de redes de ordenadores;
software para criptografiar y permitir la transmisión segura
de información digital a través de Internet; software para
permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con
transacciones financieras; software de libro de contabilidad
distribuido para utilizarse en el procesamiento de transacciones
financieras; software para transferencia electrónica de fondos;
software para la conversión de dinero; software para la
recolección y distribución de datos; software para transacciones
de pago; software para conectar ordenadores a bases de datos
locales y redes informáticas globales; software para crear
bases de datos de búsqueda de información y datos; software
para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual,
criptodinero, activo digital, activo en bloque (blockchain),
activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y
transacciones de fichas de utilidad; software para crear y
gestionar contratos inteligentes; software para gestionar
transacciones de pago e intercambio; software y hardware
para uso como una cartera de divisa digital; software y
hardware para uso como una cartera de divisas virtuales;
software y hardware para uso como una cartera de activos
digital; software y hardware para uso como una cartera de
fichas digital; software y hardware para su uso como una
cartera criptográfica; software y hardware para utilizarse como
una cartera de fichas de utilidad; software para crear una
moneda digital descentralizada y abierta para uso en
transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain-
based); software para crear una clave virtual descentralizada
y abierta para uso en transacciones basadas en cadena de
bloques (blockchain-based); software para crear un activo
digitalizado y abierto de origen abierto para uso en
transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain-
based); software para crear una señal digital descentralizada
y abierta para uso en transacciones basadas cadena de bloques
(blockchain-based); software para usuarios para comprar y
vender productos utilizando moneda digital, divisa virtual,
criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain),
activos digitalizados, fichas digitales, señales de cripto y fichas
de utilidad; plataformas de software para facilitar transacciones
y pagos utilizando moneda digital, divisa virtual, criptodinero,
activos de cadena digital y en bloque, activos digitalizados,
fichas digitales, señales de cripto o fichas de utilidad que
permiten a los usuarios comprar de, y vender productos y
servicios a otros; software de aplicación de ordenador para
plataformas basadas en bloques (blockchain-based), a saber,
software para centrales digitales para artículos virtuales;
software para crear, vender y gestionar fichas basadas en la
NOVI
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cadena en bloque (blockchain) o fichas; software para uso en
una plataforma financiera electrónica; software para procesar
pagos electrónicos y para transferir fondos a y de otros;
software para transferencias de divisa digital, divisa virtual,
criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain),
activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y
fichas de utilidad entre partes; software de plataforma de
cadena en bloque (blockchain); software para uso en el manejo
e implementación de divisa digital, moneda virtual,
criptodinero, activo digital y en bloque (blockchain), activo
digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y transacciones
de fichas de utilidad; software para crear y gestionar una
plataforma de cadena de bloques (blockchain) para uso en la
gestión de divisa digital, moneda virtual, criptodinero, activo
digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo
digital, señal criptográfica y testigo de utilidad; software para
administrar cripto divisa y cuentas de divisas digitales;
software para uso en pagos, compras e inversiones utilizando
moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena
digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales
digitales, señales de cripto y fichas de utilidad; software para
el uso en la habilitación de la transferencia electrónica de
fondos a y de otros; software para el uso en el manejo de la
conversión de dinero digital, moneda virtual, criptodinero,
activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos
digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de
utilidad en moneda dura; software para desarrollar, desplegar
y gestionar aplicaciones de software, e integrar aplicaciones
de software para moneda digital, moneda virtual, criptodinero,
activo digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado,
testigo digital, señal criptográfica y cuentas de fichas de
utilidad; software para su uso en facilitar el uso de una cadena
de bloques (blockchain) o libro de contabilidad electrónico
distribuido para ejecutar y registrar transacciones financieras,
es decir, negociaciones financieras hechas con el uso de divisa
digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital
y en bloque (blockchain), activos digitalizados, fichas
digitales, señales criptográfica y fichas de utilidad; software
y hardware para utilizarse en intercambiar electrónicamente
dinero para moneda digital, moneda virtual, criptodinero,
activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos
digitalizados, señales digitales, señales criptográfica y fichas
de utilidad; software para utilizarse como una interfaz de
programación de aplicación (API) para el desarrollo, prueba
e integración de aplicaciones de software de cadena de bloque
(blockchain); hardware de computadora para moneda digital,
divisa virtual, criptodinero, activo de cadena digital y en
bloque (blockchain), y minería de activos digitalizadas;
hardware de testigo de seguridad; convertidores de divisa
electrónica; software, a saber, plataforma financiera electrónica
que acomoda múltiples tipos de pago y transacciones en un
teléfono móvil Integrado, Asistente Digital Personal (PDA)
y ambiente basado en red; software para la creación de fichas
a utilizar para pagar productos y servicios, y que puede ser
negociado o intercambiado por el valor de dinero; software
para su uso en el manejo seguro de la conversión de dinero
digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital
y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales
digitales, señales de cripto y fichas de utilidad en moneda
dura; software para administrar divisa digital, dinero virtual,
criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain),
activo digitalizado, testigo digital, criptografiado y pagos de
fichas de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de
mercancía; software para facilitar transferencias de dinero,
transferencias de fondos electrónicos, transferencias de
mercancía, remesas de pago de factura, y transferir fondos
entre partes; software para uso como una interfaz de programa
de aplicación (API) software para su utilización en la
identificación de dispositivos de hardware de ordenador;
software para su uso en la autentificación de acceso de usuario
a ordenadores y redes de ordenadores; software para su uso
en la facilitación de transacciones seguras; software para su
utilización en el acceso, lectura, seguimiento y utilización de
tecnología en bloques (blockchain); software y hardware para
gestionar información de identidad, derechos de acceso a
recursos de información y aplicaciones y funcionalidad de
autenticación; software para la verificación de la identificación
de la red, servicios de autentificación y administración para
propósitos de seguridad; software de autentificación para
controlar el acceso a y comunicaciones con computadoras y
redes de computadora; tarjetas de crédito codificadas
magnéticamente y tarjetas de pago; dispositivos de
encriptación; fichas de seguridad; software usado en emitir
divisa digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena
digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, fichas
digitales, señales criptográficas y fichas de utilidad; software
utilizado en moneda digital de auditoría, divisa virtual,
criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain),
activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y
fichas de utilidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2021-2758
Fecha de presentación: 2021-06-04
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAM PLASTÍK VE KALIP SANAYÍ TÍCARET LÍMÍTED SÍRKETÍ
Domicilio: Kavakli Mah. Deniz Aktas Caddesi No: 32/1, Ístanbul, Beylikdüzü, Turquía
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TAM HANGERS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se renuncia al uso exclusivo de la palabra “hangers” (perchas).
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Perchas de materiales metálicos y no metálicos, perchas de plástico
para prendas de vestir: perchas de ropa; colgadores de maniquíes (en forma de marco, utilizados para
dar forma a productos), colgadores de cajas y bolsas, piezas y accesorios utilizados para colgadores
de prendas; clips de suspensión (utilizados para fijar productos) cerradura de suspensión, precintos de
seguridad para perchas; cordones de plástico para fijar prendas; aparatos de conexión de suspensión;
conectores de suspensión; etiquetas de plástico pegadas al frente de las perchas de ropa; barras de
plástico unidas a perchas de ropa para proteger la ropa y las prendas de vestir; accesorios de goma
antideslizantes para perchas de ropa; almohadillas antideslizantes con goma para perchas; almohadillas
de goma unidas a los clips de la percha para proteger la ropa; perchero (de pie, fijable) y fundas”. de
la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. _________ _________
Número de Solicitud: 2021-1055
Fecha de presentación: 2021-03-09
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Bloomberg Finance L.P.
Domicilio: 731 Lexington Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros del tipo de suministro de un sistema de negociación
de valores, en concreto, suministro de una plataforma de negociación financiera para la negociación de
valores, acciones y opciones y otros productos derivados; prestación electrónica de los servicios de un
corredor de comercio de valores; calificación objetiva de valores; Servicios de información relacionados
con finanzas y noticias financieras, incluido el suministro de análisis de mercados de valores y
modelos que califican valores de manera objetiva; Prestación de servicios de información telefónica
con información en el ámbito de las finanzas; Prestación de servicios de información y comunicación
interactivos, electrónicos y de audio y visuales publicados a través de un sistema de distribución de
red o mediante un sistema de distribución de información, entrevistas y comentarios relacionados con
finanzas, valores y mercados de valores; Acceso a un sitio web con vídeos no descargables en el ámbito
de las finanzas, los valores y los mercados de valores; servicios de informes de noticias en el ámbito de
las noticias financieras; servicios de información relacionados con noticias financieras y servicios de
intermediación energética; suministro de información financiera a través de un sitio web. de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022.
BLOOMBERG
Número de Solicitud: 2021-4512
Fecha de presentación: 2021-08-31
Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION
Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
bibigo
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación BIBIGO, los demás elementos denominativos
que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café. té; cacao: café artificial; fideos de arroz; pasta: fideos: tapioca;
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan de molde; pasteles confitería; chocolate;
helado; sorbetes [hielo]; helados comestibles, azúcar, miel, melaza; levadura; levadura en polvo; sal;
condimentos especias hierbas en conserva [condimentos]; vinagre; salsas [condimentos]; hielo (agua
congelada); bibimbap [arroz mezclado con verduras y ternera]; galletas; migas de pan; tortas bocadillos
a base de cereales; chips [productos de cereales]; aderezos para ensaladas; fermentos para pastas;
albóndigas a base de harina; aromas alimentarios, distintos de los aceites esenciales; platos liofilizados
cuyo ingrediente principal es el arroz; miel de caña; panqueques de kimchi; adobos; comidas preparadas
a base de fideos; pimienta; pizzas pasteles bocadillos pudines arroz preparado enrollado en algas, arroz:
bocadillos a base de arroz; salsa de soya; rollitos de primavera; papillas; mandú [bolas de masa hervida
al estilo coreano]. de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4470
Fecha de presentación: 2021-08-30
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: YIWU PAFA TRADING FIRM (GENERAL PARTNERSHIP)
Domicilio: Room 801,8 / F, International Business Center, 399 Yinhai Road, Futian Street, Yiwu City,
Jinhua City, Zhejiang, 322000, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOS LUNAS COSMETICS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: NO SE DA EXCLUSIVIDAD A LA PALABRA “COSMETICS”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios relacionados con cosméticos; servicios de venta
minorista en línea relacionados con cosméticos; servicios de venta minorista de productos cosméticos
por correo; facilitación de información sobre productos de consumo relacionada con cosméticos;
asesoramiento al consumidor en materia de cosméticos; investigación de mercados en el ámbito de la
cosmética, perfumería y productos de belleza. de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022.
-- 680 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,788
[1] Solicitud: 2020-016105
[2] Fecha de presentación: 26/05/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FACEBOOK, INC.
[4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK,
CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios financieros, intercambio financiero, asuntos financieros,
a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión
financiera; gestion de cartera financiera y análisis y consultas
financieras; información financiera proveída por medios electrónicos;
servicios de corretaje; servicios de negociación de monedas; servicios
de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda
virtual; monedero digital y servicios de almacenamiento; servicios
de banca electrónica a través de una red informática mundial;
comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de Cadena
de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, token digital, token
criptográfico y servicios comerciales de token de utilidad; moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena
de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, token digital, token
criptográfico y servicios de procesamiento de token de utilidad
para terceros; transferencias facilitantes de efectivo electrónico
equivalente; suministro de información financiera en la naturaleza
de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y de Cadena de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, token
digital, token criptográfico y calificaciones de token de utilidad;
suministro de información financiera en los campos de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de Cadena
de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, token digital,
token criptográfico y mercados de tokens de utilidad; servicios de
informes de noticias en materia de noticias financieras; servicios
financieros, por ejemplo, prestación de servicios de moneda virtual
para uso de miembros de una comunidad en línea a través de una red
informática mundial; emisión de tokens de valor; gestión de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de
Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; servicios financieros, a saber,
proveyendo un intercambio financiero para el comercio de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena
de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales,
NOVI
tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de comercio
de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas;
procesamiento de pago de criptomonedas; servicios de pago
electrónico; servicios de billetera electrónica; procesamiento de
pagos electrónicos a través de servicios de billetera electrónica;
servicios de gestión de monedas; servicios de transferencia
de monedas; servicios financieros, por ejemplo, suministro de
transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; consulta financiera en el campo de la moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de
Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; suministro de procesamiento
electrónico y seguimiento de transferencias electrónicas de fondos;
servicios de cambio de monedas; servicios de gestión de inversiones;
servicios de cambio de dinero; gestión de carteras de inversión de
activos digitales; servicios de custodia para instituciones financieras
y fondos; listado y comercialización de flujos financieros y sus
derivados en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y Cadena de Bloques o Blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de
utilidad; cambio monetario; intercambio de dinero; compensación y
conciliación de transacciones financieras; transferencia electrónica
de fondos; servicios de información financiera; servicios de
comercio financiero electrónico; comercio financiero electrónico,
a saber, comercio del campo de activos digitalizados; suministro
de información financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena
de Bloques o Blockchain, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de un sitio
web con información financiera sobre moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y Cadena de Bloques o
Blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico
y pagos de token de utilidad; suministro de información en materia
de inversiones y finanzas a través de redes informáticas y redes
de comunicación global; comercio electrónico de instrumentos
financieros; servicios de pago de comercio electrónico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 D. 2021. y 4 E. 2022
-- 681 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,788
[1] Solicitud: 2020-016099
[2] Fecha de presentación: 26/05/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FACEBOOK, INC.
[4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA,
94025, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de comercialización, publicidad y promoción; información de
negocios; provisión de servicios de investigación y de información de
mercado, promoción de los bienes y servicios de otros a través de redes
de ordenadores y de comunicación; servicios comerciales y de publicidad;
servicios de inteligencia de mercado; facilitar el intercambio y venta de
servicios y productos de terceras partes a través de redes de computadora
y comunicación; proporcionar establecimientos comerciales en línea para
vendedores de bienes y/o servicios; proporcionar instalaciones en línea
para conectar vendedores con compradores; proporcionar un sitio web que
presenta un mercado en línea para vender y comercializar bienes virtuales
con otros usuarios; servicios de comercialización en línea; configurar y
conducir eventos especiales para propósitos comerciales, promocionales
o de publicidad; configurar y conducir eventos especiales para propósitos
de negocio; cadena en bloque como un servicio, es decir, información de
negocios e información en el campo de la tecnología en bloque.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 D. 2021. y 4 E. 2022
________
NOVI
Número de Solicitud: 2020-24132
Fecha de presentación: 2020-11-23
Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC.
Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta GA 30318, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WE BABY BEARS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, en concreto,
una serie de programas multimedia con comedia, acción y aventuras
distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas de
medios de transmisión, de la clase 41
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022
_________
[1] Solicitud: 2020-016100
[2] Fecha de presentación: 26/05/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FACEBOOK, INC.
[4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA,
94025, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios de autenticación; servicios de red social en línea; red de inversión
social en línea de la naturaleza de servicios de red social en línea en el
campo de las inversiones; servicios de verificación del usuario; servicios
de verificación de la identificación; proporcionar un sitio web que presenta
información sobre el desarrollo de privacidad, seguridad, cadena de
bloques y tecnologías de libro de contabilidad distribuida y ley de gobierno
de datos; reglamentación consulta de cumplimiento en el campo de dinero
digital, moneda virtual, criptodinero, digital y Activo en bloque, activo
digitalizado, testigo digital, criptografiado y aplicaciones de fichas de
utilidad; social en línea servicio de red para inversionistas que permiten
transacciones financieras e intercambio de divisa digital, virtual divisa,
criptodinero, activos de cadena digital y en bloque, activos digitalizados,
señales digitales, señales de cripta y fichas de utilidad; provisión de
servicios de autenticación de usuario.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 D. 2021. y 4 E. 2022
NOVI
-- 682 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,788
[1] Solicitud: 2020-016101
[2] Fecha de Presentación: 26/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FACEBOOK, INC.
[4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos;
servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de software
como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); suministro
de software de computación en la nube; suministro de software que permite a
los usuarios invertir en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de tecnología de
contabilidad distribuida; suministro de software para su uso en la gestión de carteras
de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de
bloques o blockchain, activos digitalizados, token digital, token criptográfico
y activos token de utilidad; suministro de software que facilita la capacidad
de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar,
comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de software
para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar
e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; suministro de software para implementar y
registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y gestionar
información sobre transacciones financieras en libros contables públicos
distribuidos y redes de pago entre pares; suministro de software para procesar
pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde otros; suministro de
software de plataforma financiera electrónica; suministro de software para su
uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo,
prueba e integración de aplicaciones de software cadena de bloques o blockchain;
suministro de software para transferencias de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad entre
partes; suministro de software para su uso en el comercio financiero; suministro
de software para su uso en intercambio financiero; suministro de software
para acceder a información financiera y datos y tendencias del mercado;
suministro de software para liquidar transacciones financieras, para autenticar
a las partes en una transacción financiera, para mantener libros mayores para
transacciones financieras; suministro de software para la gestión de la seguridad
criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas;
suministro de software para su uso con moneda digital; suministro de software
para usar con criptomonedas; suministro de software para su uso con moneda
virtual; suministro de software para su uso con monedero digital y servicios
de almacenamiento; suministro de software para pagos en moneda digital y
transacciones de cambio; suministro de software de libro mayor distribuido
para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro
de software para transferencia electrónica de fondos; suministro de software
para la conversión de divisas; suministro de software para la recopilación
y distribución de datos; suministro de software para transacciones de pago;
suministro de software para conectar ordenadores a bases de datos locales y
redes informáticas mundiales; suministro de software para crear bases de datos
de búsqueda de información 1 y datos; suministro de software para gestionar
y validar transacciones de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activo digital, activo cadena de bloques o blockchain, activo digitalizado, token
digital, token criptográfico y token de utilidad; suministro de software para
crear y gestionar contratos inteligentes; suministro de software para gestionar
transacciones de pago e intercambio; suministro de software para el intercambio
electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales, cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; suministro de software para
permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde otros; suministro de
software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para
su uso en transacciones basadas en cadena de bloques o blockchain; suministro
de software para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto
para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques o blockchain;
suministro de software para crear una criptomoneda descentralizada y de código
abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques o blockchain;
suministro de software para crear un activo digitalizado descentralizado y de
código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques o
blockchain; suministro de software para crear un token digital descentralizado
y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques
o blockchain; suministro de software para encriptar y permitir la transmisión
segura de información digital a través de internet, así como a través de otros
modos de comunicación entre dispositivos informáticos; suministro de software
para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones
financieras; software de plataforma de libro mayor distribuido para su uso en
el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para
transferencia electrónica de fondos y conversión de divisas; proporcionar
software para su uso en la gestión segura de la conversión de moneda digital,
virtual moneda, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad
en moneda fuerte; suministro de un portal web con blogs y publicaciones no
descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos
de monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques o blockchain y
tendencias de mercado y comercio; suministro de un portal web para que los
usuarios accedan a información en el campo de las monedas virtuales, activos
digitales y cadena de bloques o blockchain; plataforma como servicio (PaaS)
con plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad;
software como servicio (SaaS) con plataformas de software para la venta y
compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; servicios informáticos, en concreto, creación
de un entorno virtual en línea para la venta y compra de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain,
activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad;
plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para gestionar
sistemas informáticos de almacenamiento distribuido impulsado por tokens y
cadena de bloques o blockchain; software como servicio (SaaS) con plataformas
de software para la gestión de sistemas informáticos de almacenamiento
distribuido impulsado por tokens y cadena de bloques o blockchain; servicios
informáticos, en concreto, suministro de un sistema descentralizado de
almacenamiento electrónico de archivos y plataforma de almacenamiento en
la nube de código abierto; servicios informáticos, a saber, proporcionar una
NOVI
-- 683 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,788
plataforma descentralizada de almacenamiento de objetos electrónicos para
cifrado de extremo a extremo y accionado por pagos cadena de bloques o
blockchain y cadena de bloques o blockchain; servicios informáticos, en
concreto, prestación de servicios de almacenamiento en la nube seguros y
privados encriptados; servicios informáticos, en concreto, suministro de
almacenamiento electrónico de datos entre pares distribuido en recursos de
almacenamiento electrónico de clientes no utilizados; servicios informáticos, en
concreto, suministro de plataforma de almacenamiento en la nube descentralizada
de código abierto; servicios de cifrado de datos con tecnología de software
cadena de bloques o blockchain y protocolos punto a punto para proporcionar
almacenamiento en la nube seguro, privado y cifrado; almacenamiento
electrónico distribuido de medios electrónicos, a saber, datos, documentos,
archivos, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, video y contenido
multimedia; suministro de software para su uso como billetera de criptomonedas;
suministro de software para gestionar democráticamente intercambios digitales
de artículos virtuales a través de contratos inteligentes; procesamiento de datos;
suministro de software para su uso en la negociación, compensación, transmisión,
recepción, almacenamiento, confirmación y gestión de riesgos de negociación
financiera para transacciones en el mercado cambiario en los campos de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o
blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, criptografía tokens y tokens
de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para
autenticar, facilitar, igualar, procesar, borrar, almacenar, recibir, transferir y
enviar datos comerciales, intercambio de detalles de transacciones comerciales y
gestión del ciclo de vida comercial general; software como servicio (SaaS) con
plataformas de software para autenticar, facilitar, igualar, procesar, borrar,
almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales, intercambiar
detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial
general; suministro de software para su uso con la tecnología, cadena de bloques
o blockchain; servicios de software como servicio (SaaS) con software para
compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de operaciones
relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; servicios de plataforma como servicio (PaaS)
con software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y
liquidación de operaciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad;
plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para facilitar
transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los usuarios
comprar y vender productos y servicios a otros; software como servicio (SaaS)
con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de
bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y
servicios a otros; plataformas de software basadas en cadena de bloques o
blockchain y plataformas de software informático distribuido para auditar y
verificar información y códigos digitales; diseño, desarrollo e implementación de
software de auditoría y seguridad para plataformas basadas en cadena de bloques
o blockchain; suministro de software para facilitar transacciones seguras;
suministro de software para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; plataformas de software para
comunicación descentralizada de estilo cadena de bloques o blockchain;
plataformas de software para el seguimiento y soporte de transacciones de datos;
diseño, desarrollo e implementación de software para plataformas informáticas
distribuidas; diseño, desarrollo e implementación de software para cadena de
bloques o blockchain; diseño, desarrollo e implementación de soluciones de
software para seguridad de moneda digital; diseño, desarrollo e implementación
de software para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, token digital, token
criptográfico y billeteras de tokens de utilidad; diseño, desarrollo e implementación
de software para servicios de verificación de terceros para transacciones en
moneda digital, incluidas, entre otras, transacciones que involucran moneda
bitcoin; proporcionar un uso temporal de software no descargable para su uso en
la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y
transferencia de bitcoins; suministro de software para su uso en la recopilación,
transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de
moneda de igual a igual; suministro de software para que los usuarios compren y
vendan productos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar plataformas de
software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos o tokens de utilidad que
permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; suministro
de software para acceder, leer, rastrear y usar la tecnología cadena de bloques o
blockchain; servicios de consultoría técnica relacionados con moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o blockchain,
activos digitalizados, token digital, token criptográfico y transacciones de token
de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para el
desarrollo, implementación y gestión de sistemas informáticos y aplicaciones;
software como servicio (SaaS) con plataformas de software para el desarrollo,
despliegue y gestión de sistemas informáticos y aplicaciones; suministro de
software que permite a los usuarios desarrollar, construir y ejecutar aplicaciones
distribuidas a través de una plataforma de red de pago y contrato inteligente
punto a punto de código abierto; prestación de servicios de verificación,
autenticación y gestión de identificación de redes informáticas basadas en la nube
con fines de seguridad; gestión segura alojada, almacenamiento y administración
de contraseñas, credenciales e información de identidad relacionada con
personas, cuentas y dispositivos con fines de seguridad; suministro de software
de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores
y redes informáticas; suministro de software para su uso en el intercambio de
artículos virtuales; suministro de software para vender, comerciar y gestionar
tokens o appcoins basados en cadena de bloques o blockchain; suministro de un
intercambio digital; suministro de software para su uso en la emisión de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques o
blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens
de utilidad; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de
identificación de redes basadas en la nube con fines de seguridad; suministro de
software para gestionar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloques o blockchain, activos digitalizados, token digital,
token criptográfico y pagos de tokens de utilidad, transferencias de dinero y
transferencias de productos básicos; proporcionando software para facilitar
transferencias de dinero, transferencias electrónicas de fondos, transferencias de
productos, remesas de pago de facturas y transferencia de fondos entre partes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022.
-- 684 of 792 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 2 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,787
Secretaría de Salud
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 001-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE SALUD
Acuerdo Ejecutivo número 001-2021 A. 1 - 36
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
Tegucigalpa, M. D. C., 12 de noviembre del 2021
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Constitución de
la República, establece: “La persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es
inviolable…” Es deber del Estado de Honduras asegurar
la observancia de los derechos y garantías contenidas en la
Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al espíritu expreso en
el artículo 60 de la Constitución, todos los seres humanos son
iguales ante la Ley. “En Honduras no hay clases privilegiadas.
Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara
punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y
cualquier otras lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá
los delitos y sanciones para el infractor de este precepto”.
CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de los
Derechos Humanos expresa en su artículo 1: “Todas las
personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
CONSIDERANDO: Que el primer Principio de Yogyakarta,
adoptado por Honduras en marzo 2007, plantea: “Los seres
humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de
género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos
humanos.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar
el cumplimiento del derecho a la salud integral, a la salud
-- 685 of 792 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
sexual y reproductiva, de todas las personas mediante la
promulgación de leyes, reglamentos y normativas establecidas
en el ordenamiento jurídico nacional que garanticen a
las personas la defensa, la promoción, protección de los
derechos humanos relacionados a la infección por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH), así como la observancia
de los compromisos establecidos en los tratados y convenios
internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y
ratificados por el Estado hondureño.
CONSIDERANDO: Que el Estado hondureño, deviene en
la obligación de asegurar en el marco de la legislación en
VIH, bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva
de género en los mecanismos, recursos y medios necesarios
a través de una efectiva coordinación interinstitucional e
intersectorial, que permita conducir la adecuada respuesta
nacional para contrarrestar la epidemia y su impacto social.
Asimismo, debe cumplir con los compromisos establecidos
tanto en la Reunión de Alto Nivel sobre VIH y Sida en la
Asamblea de la Naciones Unidas del 08 al 10 de junio del
2016, como en el marco de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de la Agenda 2030, donde los Estados miembros se
comprometieron a poner fin a la epidemia del VIH avanzado
o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido (SIDA),
garantizando la salud y bienestar de todas las personas.
CONSIDERANDO: Que la Ley Especial sobre VIH/SIDA,
su Reforma y su Reglamentación tienen como propósito la
protección, promoción y defensa de los derechos humanos, con
énfasis en el derecho a la salud y la salud sexual y reproductiva
de la población en general y, de manera particular, mediante
acciones afirmativas la protección de los derechos de las
personas con VIH y poblaciones vulnerabilizadas por la
epidemia.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, para
cumplir con los compromisos contraídos, requiere fortalecer
la institucionalidad de la Comisión Nacional del SIDA
(CONASIDA) como órgano superior, de decisión y vigilancia
del cumplimiento de la presente Ley; y ente coordinador
interinstitucional, multisectorial e interdisciplinario en la
formulación de políticas públicas en materia de VIH.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo
PCM-55-2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho
de Derechos Humanos, la cual se escindió de la anterior
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, por lo que, se
entenderá en lo sucesivo para la aplicación del presente
-- 686 of 792 --
Reglamento como Secretaría de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos. La Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización mantiene su
representación ante la CONASIDA y tendrá su jurisdicción
y competencia acorde a su mandato por Ley.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento al Decreto
Legislativo Número 25-2015 contentiva de la reforma de la
Ley Especial sobre VIH/SIDA en su Artículo 4 Transitorio
manda la emisión del Reglamento de la Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 043-2020 de fecha 01 de octubre del año 2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre
del año 2020 en su edición No. 35,392, el Presidente
Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando
Hernández Alvarado, revocó a partir de la fecha del presente
Acuerdo, la delegación de funciones conferidas a la Secretaria
de Coordinación General de Gobierno, Martha Vicenta
Doblado Andara, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018
de fecha 16 de abril del año 2018 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de abril del año 2018 y
delega a partir del 01 de octubre del año 2020, en CARLOS
ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación
General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos
Ejecutivos que según la Ley General de la Administración
Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de
la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a
autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones
de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación
Directa según los supuestos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador
General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa
Mención en las demandas promovidas contra el Estado de
Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e)
Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros
actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente
de la República.
POR TANTO
En la aplicación de los artículos 245, numerales 11, 246,
247, 255, 321, 323 de la Constitución de la República;
artículos número 2, 3, 6, 7, 9 y 12 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos
número 1, 2, 3, 6, 7, 9 y 10 del Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo
número 4 Transitorio del Decreto Legislativo Número 25-
2015 contentivo de la reforma de la Ley Especial sobre VIH/
SIDA; artículos número 11, 116 y 118 de la Ley General
de Administración Pública y su reforma mediante Decreto
Legislativo Número 266-2013, de la Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento a la Transparencia en el Gobierno.
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar el presente REGLAMENTO DE LA
LEY ESPECIAL SOBRE VIH/SIDA Y SU REFORMA
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EN APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO
NÚMERO 25-2015:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO
CAPÍTULO I
OBJETIVO DEL REGLAMENTO Y
DEFINICIONES DE CONCEPTOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1: El objetivo del presente Reglamento es establecer
los procedimientos para la implementación y operativización
de las reformas de la Ley Especial de VIH/SIDA, establecidas
en el 2015, desde una perspectiva integral bajo el enfoque de
derechos humanos y perspectiva de género. Asimismo, regular
el mecanismo de coordinación interinstitucional, intrasectorial
e intersectorial, conducentes a la investigación, prevención,
atención, cuidado y apoyo social en VIH, el cual recaerá en
la CONASIDA, siendo esta entidad de orden público.
Artículo 2: En el marco de la respuesta nacional a la epidemia
de VIH, los derechos establecidos en la Constitución de
la República, en los convenios y tratados internacionales,
suscritos y ratificados por el Estado de Honduras en materia
de derechos humanos y la Ley Especial sobre VIH/SIDA
son de fiel observancia y cumplimiento en la aplicación del
presente Reglamento.
Artículo 3: Toda acción orientada a la defensa, promoción,
prevención y atención integral en el marco de la respuesta
nacional a la epidemia de VIH, tiene a la base el enfoque de
derechos humanos, la perspectiva de género, la evidencia
científica y los principios de la bioética, establecidos en
la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el
2005. Los principios de la bioética contemplan la autonomía,
la beneficencia y no mal beneficencia (no hacer daño) y el
principio de justicia.
Para la debida aplicación, comprensión e interpretación de
la Ley y el presente Reglamento, se definen los siguientes
conceptos:
ACCESO UNIVERSAL: Implica la máxima cobertura a
los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo
relacionados con la infección por VIH para todas las personas
que lo necesitan.
ATENCION INTEGRAL: Son todas las actividades de
fomento de la salud que a través del abordaje interdisciplinario
contribuyen a la promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación, actuando sobre la persona, la familia, la
comunidad y el medio ambiente. La atención integral a
las personas sobrevivientes de violencia por razones de
género, implica el movimiento de un engranaje formado por
diferentes instituciones del sector salud, justicia y de otros,
que conforme a los roles que les han atribuido las leyes,
han creado protocolos y guías de atención para orientar
de forma armonizada y congruente su actuación en pro
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del restablecimiento y protección a las personas desde los
aspectos, legales, psicosociales y biológicos.
CONSENTIMIENTO INFORMADO: Es la máxima
expresión del principio de autonomía mediante el cual la
persona, en el pleno uso de sus facultades físicas y mentales,
después de recibir la información adecuada, de manera clara,
comprensible, veraz, suficiente y objetiva en pro de su bienestar,
otorga de manera libre, voluntaria y consciente y en el pleno
uso de sus facultades físicas y mentales, su consentimiento,
tanto en la relación médico paciente/hospitalaria, como en su
decisión de participar en procesos de investigación científica,
respetando los principios de la bioética.
CONFIDENCIALIDAD: Es el deber ético y jurídico de
todo profesional, incluyendo al personal de salud y a todas
las personas vinculadas con la prestación de servicios, de no
revelar información proporcionada por la persona atendida,
sin autorización expresa mediante consentimiento informado.
DERECHOS HUMANOS: Son derechos inherentes e
inalienables de todas las personas por la simple razón de ser
persona, sin distinción alguna de raza, identidad de género,
orientación sexual, nacionalidad, origen étnico, lengua,
religión o cualquier otra condición.
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: Se basan
en la autonomía de las personas para tomar decisiones para
su vida, cuerpo, sexualidad, reproducción, salud y bienestar.
Incluyen el derecho a tener relaciones sexuales sin violencia
ni bajo presión; a tener hijos cuando lo desea y a expresar la
sexualidad. Lo derechos reproductivos son esenciales para
ejercer el derecho a la salud e incluye el derecho a utilizar
servicios de salud reproductivos integrales y de buena
calidad, que garanticen la privacidad, el consentimiento libre
e informado, la confidencialidad y el respeto a su dignidad.
(Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2016).
EL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS: Es el
marco conceptual aceptado por la comunidad internacional,
capaz de ofrecer un sistema coherente de principios y reglas
en el marco del desarrollo humano. Desde el punto de vista
normativo, está basado en las normas internacionales de
derechos humanos y desde el punto de vista operacional, está
orientado a la promoción, defensa y protección de éstos. Su
objetivo es analizar las desigualdades que se encuentran en el
corazón de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas
discriminatorias y las distribuciones injustas de poder que
impiden el progreso del desarrollo y que a menudo resultan
en grupos de personas que se quedan atrás.
LA EVIDENCIA CIENTÍFICA: Es un componente del
método científico que da cuenta de la objetividad del hecho
observado, y permite la toma de decisiones en el ámbito de
las ciencias sociales y de las ciencias naturales.
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD: Deberá entenderse que
todas las personas tienen iguales derechos y obligaciones.
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Por lo tanto, deben ser tratadas sin discriminación o
restricción alguna, por razón de edad, raza, nacionalidad,
religión, identidad de género, orientación sexual, ocupación
o condiciones socio-económicas, y como personas sujetas
de derechos deben ser merecedoras del goce y disfrute de
sus derechos humanos.
EL PRINCIPIO DE EQUIDAD: Principio por el cual toda
persona tiene iguales derechos y obligaciones. Por lo tanto,
deben ser tratadas atendidas, asistidas de manera digna, en
igualdad de condiciones y, sin restricción alguna, accederán
a sus derechos prevaleciendo la justicia distributiva, para el
logro de la igualdad en el goce, disfrute y ejercicio de sus
derechos humanos.
EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN: Evitar toda
acción u omisión que obstruya, restrinja, disminuya, impida
o anule el ejercicio de los derechos humanos de las personas,
motivada por una característica propia de una persona o por
su pertenencia a un grupo determinado, por su condición de
sexo, género, orientación sexual, identidad de género, raza,
militancia partidista u opinión política, estado civil, pertenencia
a pueblos originarios y afro-descendientes, idioma, lengua,
nacionalidad, religión, filiación familiar, condición económica
o social, capacidades diferentes o discapacidad, condiciones
de salud, apariencia física o cualquier otra que atente contra
la dignidad de la persona.
EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD: Es un principio
ético y una característica de los derechos humanos donde el
Estado debe defender, promover y proteger los derechos de
todas las personas.
EL PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD: Es una característica
que evidencia que los derechos humanos son indivisibles y
complementarios.
EL PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD: Es
una característica de los derechos humanos, que refleja la
interrelación de los derechos entre sí.
EL PRINCIPIO DE EXIGIBILIDAD: En su dimensión
legal, hace referencia al acceso a la justicia para la restitución
de los derechos humanos violentados ante los tribunales y
órganos jurisdiccionales competentes.
EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD/SORORIEDAD:
Se refiere a mantener unido a un grupo, comunidad o nación
en defensa de sus derechos. En el caso de la epidemia de
VIH, los lazos comunitarios se manifiestan mediante el
acompañamiento y afrontación para reducir los riesgos ante
la infección por VIH.
EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: Promueve la
participación del Estado con criterios de corresponsabilidad,
intersectorialidad, interculturalidad e interseccionalidad en
la toma de decisiones para garantizar la respuesta nacional
ante la epidemia del VIH.
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EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: Este principio
requiere que las decisiones se adopten de manera abierta, y
que el proceso de la toma de decisiones sea a la vez justa,
sensible y basada en evidencia.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 4: Las disposiciones del presente Reglamento de
la Ley Especial sobre VIH/SIDA, son de orden público y su
observancia es obligatoria en todo el territorio nacional.
TÍTULO II
DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SIDA
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y COORDINACIÓN DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL SIDA (CONASIDA)
Artículo 5: La Comisión Nacional del Sida (CONASIDA), es
el órgano superior de decisión y vigilancia del cumplimiento
de la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma. Como ente
interdisciplinario, formula políticas públicas en materia de
VIH y el VIH avanzado – sida, bajo el enfoque de derechos
humanos y la perspectiva de género, y asume la coordinación
interinstitucional y multisectorial en el marco de la respuesta
nacional a la epidemia de VIH.
Artículo 6: La Secretaría de Salud y la Secretaría de Derechos
Humanos, tienen jurisdicción en todo el territorio nacional.
Sus competencias están delimitan de la siguiente manera:
Todos los aspectos de orden sanitario y control epidemiológico
corresponden a la Secretaría de Salud y todo lo concerniente
a la promoción, respeto, garantía y protección de los derechos
humanos corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos.
Artículo 7: Ambas Secretarías, con el apoyo de la Secretaría
Ejecutiva de la CONASIDA adscrita a la Secretaría de Salud
(SESAL), coordinarán sus esfuerzos con las demás instancias
gubernamentales y no gubernamentales relacionadas a la
respuesta nacional a la epidemia del VIH, en los ámbitos de:
educación, prevención, tratamiento, control, cuidado, soporte
social, información e investigación de la población infectada,
afectada y vulnerabilizada tanto a nivel central como local en
el territorio nacional. Asimismo, convocarán y presidirán las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la CONASIDA,
y coordinarán cualquier gestión para el buen funcionamiento
de la CONASIDA.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL
SIDA
(CONASIDA)
Artículo 8: La CONASIDA, está estructurada en dos
Consejos: El Consejo Político Decisorio y el Consejo Técnico
Consultivo. Para su adecuado funcionamiento la Comisión
Nacional del Sida (CONASIDA), cuenta con una Secretaría
Ejecutiva, con su respectivo equipo técnico y administrativo,
adscrita a la Secretaría de Salud.
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Artículo 9: El Consejo Técnico Consultivo, podrá incorporar
nuevas instituciones públicas o privadas con la debida
aprobación de la mayoría calificada de sus miembros (2/3 de
sus representaciones), cuando lo estime conveniente.
Artículo 10: Los Consejos de la CONASIDA, previa
aprobación de sus constituyentes o de su mayoría simple
calificada, pueden invitar a sus sesiones ordinarias o
extraordinarias a otras organizaciones gubernamentales, no
gubernamentales, organismos de cooperación y personas
naturales que, por su idoneidad y experiencia en la materia,
tienen la facultad de asesorar en temas específicos requeridos
por la CONASIDA. Dichas organizaciones y personas
invitadas podrán participar en el debate, pero no pueden
votar o incidir en la toma de decisiones y resoluciones de la
CONASIDA.
SECCIÓN I
CONSEJO POLÍTICO DECISORIO
Artículo 11: El Consejo Político Decisorio, es la instancia
de más alto nivel de representatividad de la CONASIDA en
la respuesta nacional a la epidemia del VIH, tanto a nivel
gubernamental como no gubernamental, encargada de emitir
lineamientos, directrices, aprobar las propuestas de los
diferentes proyectos, programas y acciones emanadas del
Consejo Técnico Consultivo en concordancia con el Plan
Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA)
y las políticas públicas estatales con enfoque de derechos
humanos vigentes.
Artículo 12: La Secretaría de Salud y la Secretaría de
Derechos Humanos, coordinarán el Consejo Político Decisorio
de la CONASIDA, bajo la modalidad de alternancia por
un período de seis (6) meses cada una. La alternancia en
el ejercicio de la coordinación será de manera automática,
manteniendo comunicación permanente para no alterar
el normal funcionamiento de la CONASIDA. Asumirá la
coordinación del 1 de enero al 30 de junio la Secretaría de
Salud y del 1 de julio al 31 de diciembre, la Secretaría de
Derechos Humanos.
Artículo 13: Estructura: El Consejo Político Decisorio está
conformado por cinco (6) Secretarías de Estado: Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en
el Despacho de Derechos Humanos, Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
Secretaría de Estado en los Despacho de Desarrollo Social
e Inclusión Social, Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación; dos (2) instancias de la sociedad
civil: la Asociación Nacional de Personas Viviendo con VIH
y el Foro Nacional de SIDA y dos (2) representaciones de las
poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia del VIH.
Artículo 14: Representación: La representación de las
instituciones del sector gubernamental del Consejo Político
Decisorio, recae en quien ostente la titularidad o en su
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ausencia en quien figure como subtitular. La representación
de las demás organizaciones que forman parte del Consejo
Político Decisorio recaerá en su titular o en su ausencia en su
suplente. La representación de la población vulnerabilizada
por la epidemia del VIH, será electa mediante el proceso
establecido en el presente Reglamento.
Artículo 15: Proceso de elección: En un plazo no
mayor de treinta (30) días a partir de la publicación del
presente Reglamento, la Secretaría Ejecutiva invitará
a las organizaciones que representan a las poblaciones
vulnerabilizadas y le solicitará acreditar la siguiente
documentación:
a. Expresión de carta de interés para participar en el
proceso de elección;
b. Personería jurídica o acreditación de experiencia en
la defensoría de derechos humanos con VIH/SIDA;
c. Presentación de informes de trabajo en programas o
proyectos relacionados con la epidemia de VIH, cuya
función principal sea la prevención, atención y cuidado
durante los últimos tres (3) años, acreditándolos por
medio del formato proporcionado por la Secretaría
Ejecutiva de la CONASIDA y el visto bueno del
Consejo Técnico Consultivo.
Artículo 16: La Secretaría Ejecutiva se encargará de la
revisión, análisis y aprobación de la documentación presentada
por las organizaciones representantes de la población
vulnerabilizadas por la epidemia del VIH. Seguidamente
procederá a cursar las invitaciones en un plazo no menor de
15 días calendario, a las organizaciones que satisficieron los
requerimientos establecidos en el artículo 14, para proceder
a la elección de los representantes ante el Consejo Político
Decisorio, según Artículo 8 de la Ley Especial sobre VIH y
SIDA.
Artículo 17: Las organizaciones representantes de la población
vulnerabilizadas por la epidemia del VIH, debidamente
acreditadas por la Secretaría Ejecutiva, participarán con sus
nominaciones mediante el proceso de elección establecido,
donde por mayoría simple, se tomará la decisión de seleccionar
a las personas representantes de las organizaciones. Dichos
representantes, acorde al proceso de votación, ostentarán el
primer y segundo lugar en calidad de propietarias ante el
Consejo Político Decisorio. Las personas que asuman las
suplencias serán de las organizaciones que en el conteo de
votos queden en tercer y cuarto lugar. La Secretaría Ejecutiva,
levantará el acta y notificará los nombres de las personas
representantes seleccionadas, en calidad de propietarias y
suplentes, que representarán a las poblaciones vulnerabilizadas
en el Consejo Político Decisorio de la CONASIDA
Artículo 18: La representación de las organizaciones de
poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia de VIH ante la
CONASIDA en el Consejo Político Decisorio será electa por
un período de dos (2) años, y podrá ser reelecta únicamente
para un segundo período de igual duración.
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Artículo 19: Funciones: El Consejo Político Decisorio, en
cumplimiento del Artículo 10-A de la Ley Especial sobre VIH/
SIDA, tiene las siguientes funciones:
1. Proponer, gestionar y aprobar la Política Nacional
sobre VIH con enfoque de derechos humanos y
perspectiva de género, en observancia de los tratados
y convenios internacionales suscritos y ratificados por
el Estado hondureño.
2. Coordinar de forma interinstitucional, multisectorial
e interdisciplinaria, la ejecución las políticas públicas
estatales y sectoriales relacionadas al VIH, mediante su
Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH vigente
y otros instrumentos creados para la operativación de
dichas políticas;
3. Incidir en el cumplimiento, la armonización y el
alineamiento de las políticas, las estrategias y el
financiamiento de la respuesta ante el VIH, conforme a
los compromisos nacionales y los tratados y convenios
internacionales, suscritos y ratificados por el Estado
hondureño, bajo el enfoque de derechos humanos y
la perspectiva de género;
4. Promover, difundir, vigilar y exigir el cumplimiento
de la Ley Especial sobre VIH/SIDA, su Reforma y
su Reglamento;
5. Impulsar el cumplimiento de los compromisos en
el marco de los tratados y convenios suscritos y
ratificados por el Estado de Honduras;
6. Gestionar ante el Congreso Nacional, la armonización
del ordenamiento jurídico nacional, bajo el enfoque
de derecho humanos y perspectiva de género;
7. Apoyar, a través del Consejo Técnico Consultivo y la
Secretaria Ejecutiva, la gestión de recursos financieros
nacionales e internacionales, la transferencia
de tecnologías, el desarrollo de habilidades y
competencias, tanto para el recurso humano del
sector gubernamental como de la sociedad civil,
mediante la suscripción de convenios, la creación
de instrumentos u otros mecanismos tendientes a
fortalecer la sostenibilidad de la respuesta nacional.
8. Aprobar los informes de país para el Sistema Universal
e Interamericano de los Derechos Humanos en materia
de VIH, elaborados por la Secretaría Ejecutiva con
la participación y consenso del Consejo Técnico
Consultivo;
9. Conformar los Comités Técnicos Regionales,
considerando los dictámenes del Consejo Técnico
Consultivo de la CONASIDA con apoyo de la
Secretaría Ejecutiva, según los lineamientos del Plan
Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA
(PENSIDA) vigente;
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10. Instruir a la Secretaría Ejecutiva y al Consejo Técnico
Consultivo, sobre el acompañamiento y asesoría
técnica a brindar a los Comités Técnicos Regionales
o a petición de éstos;
11. Consensuar y aprobar las iniciativas que emanan de
las instancias coordinadoras, así como del Consejo
Técnico Consultivo para su debida observancia;
12. Tomar las medidas y acciones pertinentes de acuerdo
con los resultados que arroja el sistema de monitoreo
de la respuesta nacional de VIH y Sida.
Artículo 20: El Consejo Político Decisorio, se reunirá en
forma ordinaria semestralmente y extraordinariamente
cuando las instancias coordinadoras o tres representantes
legalmente constituidos lo soliciten. Las convocatorias se
realizarán con dos (2) semanas de anticipación a fecha de
la sesión ordinaria y con un día de anticipación a la sesión
extraordinaria. El quórum necesario para iniciar las sesiones
en primera convocatoria será de la mitad más una de las
instancias representadas. Si no existe el quórum requerido
para abrir la sesión en primera convocatoria, la misma se
considera automáticamente convocada para dentro de una (1)
hora, después de la primera convocatoria en el mismo lugar.
En segunda convocatoria la sesión se abrirá con al menos un
tercio (1/3) de las instancias representadas.
SECCIÓN II
CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO
Artículo 21: El Consejo Técnico Consultivo, es el encargado
de monitorear los lineamientos y directrices emanados
del Consejo Político Decisorio y de elevar a través de la
Secretaría Ejecutiva sus propuestas ante dicho Consejo, para
su aprobación.
Artículo 22: Estructura: El Consejo Técnico Consultivo está
conformado por siete (8) Secretarías de Estado: Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en
el Despacho de Derechos Humanos, Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social
e Inclusión Social, Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional;
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social; el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); y,
doce (12) representantes de instituciones gubernamentales, no
gubernamentales, entidades semiautónomas, empresa privada,
gobierno local y sociedad civil enunciadas en el artículo 8-A
de la Ley Especial sobre VIH/SIDA: Comisionado Nacional
de los Derechos Humanos (CONADEH), Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON), Consejo Hondureño de
la Empresa Privada (COHEP), Colegio Médico de Honduras
(CMH), Instituto Nacional Penitenciario (INP), centrales
sindicales, organizaciones no gubernamentales de trabajo en
respuesta al VIH, Iglesia Católica, Confraternidad Evangélica,
la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, universidades
públicas y universidades privadas.
Artículo 23: Representación: El Consejo Político Decisorio
nominará sus representaciones ante el Consejo Técnico
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Consultivo, de las instancias descritas en el “artículo 8”.
Se exceptúa la representación de las organizaciones no
gubernamentales de trabajo en la respuesta nacional a la
epidemia de VIH, la cual será electa mediante el proceso
establecido en el presente Reglamento.
Artículo 24: Proceso de Elección: En un plazo no mayor
de veinte (20) días, la Secretaría Ejecutiva convocará a las
organizaciones no gubernamentales de trabajo en la respuesta
nacional a la epidemia del VIH, para proceder a la elección de
la representación en el Consejo Técnico Consultivo.
Artículo 25: Para participar en el proceso de elección, las
organizaciones no gubernamentales deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas;
b) Comprobar haber ejecutado tareas afines a la respuesta
nacional a la epidemia del VIH durante los últimos
tres (3) años.
Artículo 26: Las organizaciones no gubernamentales,
interesadas en participar presentarán ante la Secretaría
Ejecutiva la siguiente documentación en un plazo no mayor
a quince (15) días hábiles a partir de la convocatoria:
1. Carta de interés a la Secretaría Ejecutiva notificando
el nombre de la persona que le representará en el
proceso de elección;
2. Acta de constitución de la organización y experiencia
acreditada;
3. Informes de trabajo en programas o proyectos
enmarcados en la respuesta nacional a la epidemia de
VIH que respalden sus actividades realizadas durante
los últimos tres (3) años.
Artículo 27: La Secretaría Ejecutiva, convocará a todas las
organizaciones no gubernamentales de trabajo en la respuesta
nacional a la epidemia de VIH, para que participen en el
procedimiento de elección. El mismo se realizará mediante la
votación por mayoría simple, con base en la mayor idoneidad
de las organizaciones participantes.
La Secretaría Ejecutiva levantará el acta correspondiente y
notificará al Consejo Técnico Consultivo, la organización no
gubernamental con los respectivos nombres de las personas
que ostentarán los cargos de propietario y suplente en dicho
Consejo.
Artículo 28: La representación de las organizaciones no
gubernamentales de trabajo en la respuesta nacional a la
epidemia de VIH en el Consejo Técnico Consultivo, será
electa por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelecta
por un segundo período con igual duración.
Artículo 29: Funciones: La CONASIDA, en su Consejo
Técnico Consultivo, en cumplimiento del artículo 10-B de la
Ley Especial sobre VIH/SIDA, tiene las siguientes funciones:
1. Revisar los planes estratégicos, planes operativos,
protocolos, normas, proyectos y otros vinculados a la
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respuesta nacional a la epidemia de VIH, desarrollados
o recepcionados por la Secretaría Ejecutiva y
someterlos ante el Consejo Político Decisorio para
su aprobación;
2. En coordinación con la Secretaría Ejecutiva, formular
planes, programas y proyectos para la prevención,
tratamiento, control, información e investigación
sobre VIH en el marco del Plan Estratégico Nacional
de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA), la Ley
Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma y la Política
Pública en VIH vigentes;
3. Coordinar con las instituciones y organizaciones
pertinentes, la ejecución de las políticas públicas
estatales y sectoriales en materia de VIH;
4. Conformar equipos técnicos denominados Comités
Temáticos Especializados, para fortalecer los
programas institucionales vinculados a respuesta ante
el VIH. Dichos Comités serán conformados acorde a
las líneas estratégicas del Plan Estratégico Nacional
de Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA) vigente, a
otras necesidades que se planteen en el marco de la
respuesta nacional a la epidemia de VIH y a lo que
establece la Ley Especial sobre VIH/SIDA en sus
capítulos y secciones. Los Comités serán de carácter
multidisciplinario y se regirán por el Reglamento
Interno de la CONASIDA.
5. Vigilar, monitorear y evaluar el cumplimiento de
las políticas públicas y las estrategias estatales y
sectoriales relacionadas a la infección por VIH,
mediante mecanismos de transparencia, de rendición
de cuentas, informes semestrales, auditorías y
veedurías sociales;
6. Asesorar en coordinación con la Secretaría Ejecutiva
a las instituciones gubernamentales, organizaciones
de sociedad civil, Comités Técnicos Regionales,
Comités Temáticos Especializados adscritos al
Consejo Técnico Consultivo, en la elaboración y
evaluación de la pertinencia de los proyectos de
prevención, promoción de la salud, defensoría de
derechos humanos, veeduría y auditoría social bajo
los lineamientos del Plan Estratégico Nacional de
Respuesta al VIH y SIDA (PENSIDA), la Política
Pública en VIH y demás normativa nacional vigente,
bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva
de género.
7. Revisar y aprobar los términos de referencia y
productos presentados por la Secretaría Técnica de
la CONASIDA, en relación con las consultorías e
investigaciones que se realizan en el marco de la
respuesta nacional, sea éstas con fondos nacionales o
internacionales. Una vez concluidos dichos procesos,
se procederá a la socialización de la información.
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8. Dar seguimiento y evaluar la pertinencia de los
procesos, programas y proyectos que se ejecuten
en el marco de la respuesta nacional a la epidemia
del VIH, coordinando, cuando fuese el caso, con
otras Secretarías de Estado, entes descentralizados e
instancias de la sociedad civil, a través de los Comités
Temáticos Especializados establecidos.
Artículo 30: El Consejo Técnico Consultivo se reunirá
ordinariamente una (1) vez al mes, y extraordinariamente
cuando sea convocado por la Secretaría Ejecutiva de la
CONASIDA o a solicitud de al menos tres (3) instancias
representadas en el Consejo Técnico Consultivo. La Secretaría
Ejecutiva realizará la convocatoria con dos (2) semanas de
antelación a la fecha de la sesión ordinaria y al menos cinco
(5) días de anticipación a la sesión extraordinaria. Se considera
que hay quórum con la presencia de la mitad más una de las
instancias representadas. Si no existe el quórum requerido
para abrir la sesión en primera convocatoria, la misma se
considera automáticamente convocada para dentro de una (1)
hora después de la primera convocatoria, en el mismo lugar.
En segunda convocatoria, la sesión se abrirá con la asistencia
de al menos un tercio (1/3) de las instancias representadas.
SECCIÓN III
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
Artículo 31: Para el cumplimiento de las funciones y enlace
entre el Consejo Político Decisorio y el Consejo Técnico
Consultivo, se cuenta con una Secretaría Ejecutiva, que
responde a la normativa nacional e internacional, así como
los lineamientos que emanan del Plan Estratégico Nacional de
Respuesta al VIH (PENSIDA) vigente como de las políticas
públicas estatales vinculantes a la respuesta.
Artículo 32: La Secretaría Ejecutiva, adscrita a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud, goza de independencia
operativa en la toma de decisiones y cuenta con la asignación
presupuestaria correspondiente para la ejecución de su
mandato.
Artículo 33: La Secretaría Ejecutiva cuenta, para su debido
funcionamiento, con las siguientes áreas temáticas:
1. Derechos humanos y políticas públicas estatales y
sectoriales;
2. Atención integral, promoción, prevención y cuidados;
3. Planificación administrativa y financiera;
4. Investigación e información estratégica;
5. Comunicación e incidencia política;
6. Monitoreo, evaluación y aprendizaje.
Artículo 34: Para optar a la coordinación de la Secretaría
Ejecutiva de la CONASIDA, se deben reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser de nacionalidad hondureña;
b) Contar con título universitario en el grado de
Licenciatura, deseable en grado de Maestría,
debidamente acreditado en cualquiera de las áreas
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de ciencias sociales, de la salud u otras áreas afines;
c) Conocimiento de la epidemia de VIH, apropiación
en el enfoque de derechos humanos y perspectiva de
género;
d) Experiencia acreditada en el diseño de políticas
públicas, administración, planificación estratégica y
procesos de incidencia política;
e) No participar en otras instancias que puedan generar
conflictos de intereses;
f) No tener, ni haber tenido, procesos pendientes con la
justicia.
Artículo 35: Las atribuciones técnicas de la Secretaría
Ejecutiva son:
1. Elaborar, oficializar y asegurar la implementación
del Plan Operativo Anual (POA) de la CONASIDA;
2. Elaborar, oficializar y asegurar la implementación del
Reglamento Interno de la CONASIDA;
3. Desarrollar y fortalecer canales de comunicación
con las instancias relevantes, que aseguren el acceso
oportuno a la información estratégica sobre la
situación y respuesta al VIH para la toma de decisiones
y la coordinación nacional;
4. Promover, facilitar y dar seguimiento a la
implementación oportuna de las resoluciones,
políticas y directrices emanadas de los Niveles de la
CONASIDA para fortalecer la respuesta nacional a la
epidemia de VIH;
5. Fomentar la interacción, coordinación y cooperación
entre instituciones públicas, privadas, no
gubernamentales y organismos de cooperación
internacional para la realización de acciones
encaminadas a prevenir, promover la igualdad y la
no discriminación, estigmatización y no exclusión de
las personas con VIH;
6. Revisar y actualizar de manera permanente el
lenguaje científico, técnico, social, cultural y de
derechos, asegurando que los conceptos y definiciones
incorporen los más recientes conocimientos e
interpretaciones en todos los campos relacionados
con el VIH, bajo el enfoque de derechos humanos y
la perspectiva de género;
7. Brindar información y asistencia técnica, de oficio
o a petición de las instancias que conforman la
CONASIDA;
8. Asesorar a los Comités Técnicos Regionales creados
por la CONASIDA, que informarán trimestralmente
sus actividades al Consejo Técnico Consultivo;
9. Asesorar a otras dependencias y entidades de la
administración pública, así como de las autoridades
regionales, departamentales, municipales de los
-- 699 of 792 --
sectores sociales y no públicos, cuando éstos así
lo requieran, en la discusión y seguimiento de las
acciones de la respuesta nacional de la epidemia
de VIH, bajo el enfoque de derechos humanos y
perspectiva de género;
10. Conocer los casos de denuncias especiales y
resoluciones relacionadas a la situación y respuesta del
VIH en el país, para revisar, emitir recomendaciones y
realizar las acciones pertinentes de incidencia política
de la CONASIDA;
11. Promover y facilitar la gestión de recursos financieros,
tecnológicos y de otra índole, nacional e internacional,
para potenciar la sostenibilidad de la respuesta
nacional a la epidemia del VIH;
12. Elaborar informes anuales de rendición de cuentas
para presentar a los niveles de la CONASIDA y en
otros periodos cuando sean requeridos;
13. Planificar y coordinar las capacitaciones dirigidas
al personal del sector público gubernamental y
de las organizaciones no gubernamentales que
trabajan en la respuesta al VIH. Las mismas serán
ejecutadas por la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría
de Salud, la Secretaría de Derechos Humanos y
demás organizaciones que integran la CONASIDA,
competentes en la materia;
14. Remitir la información a ambos Consejos de la
CONASIDA, sobre los eventos vinculados a la
respuesta nacional a la epidemia de VIH, tales como:
seminarios, talleres, convocatorias, becas, pasantías,
consultorías y resultados de investigaciones, etc.;
15. Armonizar la incorporación de otras políticas
vinculadas a las políticas sectoriales o provenientes de
los gobiernos locales relacionadas al VIH con enfoque
de derechos humanos y promover su divulgación.
Artículo 36: Las atribuciones administrativas de la Secretaría
Ejecutiva son:
1. Contar con un mapeo actualizado de las organizaciones
públicas o privadas que trabajan en la respuesta
nacional a la epidemia de VIH;
2. Archivar y llevar el control de la documentación,
correspondencia, actas, ayudas, memorias, libros,
informes que se generen o reciban ambos Consejos
de la CONASIDA;
3. Realizar las convocatorias para las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la CONASIDA, asistir en la
logística de dichas sesiones y levantar las actas
correspondientes;
4. Convocar a las organizaciones representantes de la
población vulnerabilizada por la epidemia del VIH
-- 700 of 792 --
y a las organizaciones no gubernamentales, para
su participación en los procesos de elección de la
representación en los Consejos Político Decisorio
y Técnico Consultivo. Asimismo, proceder a
notificar la resolución del proceso a las instancias
correspondientes;
5. Elaborar y elevar el proceso de aprobación el Plan
Operativo Anual (POA) y su presupuesto ante ambos
Consejos, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva
de la CONASIDA. Una vez aprobado, brindar el
apoyo administrativo requerido para su adecuada
implementación, seguimiento y reporte;
6. Revisar el componente administrativo financiero de
los informes, iniciativas y dictámenes provenientes de
los Comités Técnicos Regionales y Comités Temáticos
Especializados que se establezcan para la operatividad
de la CONASIDA;
7. Ejercer la administración del talento humano, los
bienes materiales, equipos y soporte tecnológico.
CAPÍTULO III
DE LOS MECANISMOS GENERALES DE
EJECUCIÓN
Artículo 37: Para el cumplimiento de los preceptos
establecidos en la Ley Especial de VIH/SIDA y su Reforma,
las entidades gubernamentales y no gubernamentales que
conforman la CONASIDA y todas aquellas vinculadas a
la respuesta nacional ante el VIH, realizarán las siguientes
acciones: coordinar los programas pertinentes gestionando
los recursos para su funcionamiento y ejecución; promover
la capacitación de los recursos humanos y la investigación;
propiciar la adecuación de los planes nacionales a los
acuerdos internacionales; evaluar las agendas nacionales
e internacionales para formular y ejecutar programas
conjuntos con base a los objetivos y propósitos definidos; y
gestionar la ratificación y el cumplimiento de los acuerdos,
convenios y programas suscritos con organismos nacionales
e internacionales con enfoque de derechos humanos y
perspectiva de género. Por consiguiente, las acciones
de prevención en el marco de la respuesta al VIH serán
coordinadas con la instancia superior que la Ley Especial de
VIH/SIDA y su Reforma, establece.
Artículo 38: Para el debido funcionamiento de la CONASIDA,
la Secretaría Ejecutiva elaborará anualmente en coordinación
con el Consejo Técnico Consultivo, un anteproyecto de
presupuesto, para ser aprobado por el Consejo Político
Decisorio. Una vez aprobado por dicha instancia, se hará
la gestión ante la Secretaría de Finanzas, para concretar la
asignación presupuestaria correspondiente.
Artículo 39: La Secretaría de Finanzas revisará las asignaciones
presupuestarias contempladas por cada una de las instituciones
del sector público, tal como lo establece en el “Artículo 12”
-- 701 of 792 --
de la Ley Especial sobre VIH/Sida con Incorporación de la
Reforma 2015. Apoyará la sostenibilidad de éstas y procederá
a los ajustes correspondientes. Asimismo, todas las instancias
estatales y gubernamentales tienen la potestad de suscribir
convenios con organismos internacionales, en aras de la
sostenibilidad de su accionar en la respuesta nacional al VIH.
Artículo 40: La Secretaría de Finanzas, por medio de
las Secretarías de Estado, apoyará a las instancias no
gubernamentales y académicas que forman parte de la
CONASIDA, para que puedan desarrollar sus actividades
plasmadas en sus Planes Operativos Anuales (POA) en el marco
de la respuesta nacional, a través de asignación presupuestaria
según los convenios nacionales e internacionales que se
subscriban y ratifiquen.
Artículo 41: Las personas que ostentan la titularidad o
sub-titularidad de las instituciones gubernamentales y no
gubernamentales que integran los Consejos de la CONASIDA,
tienen la obligación de acatar el Reglamento Interno,
consensuado y aprobado por las instancias de coordinación
de la CONASIDA, con el apoyo de su Secretaría Ejecutiva.
Artículo 42: Si una institución u organización integrante de
cualquiera de los dos Consejos de la CONASIDA, suspende su
asistencia a las reuniones de manera reiterada, sin justificación
y sin notificación ante la Secretaría Ejecutiva, se procederá a
la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes
establecidas en el Reglamento Interno de la CONASIDA.
Artículo 43: Las personas delegadas por las instancias
gubernamentales legítimamente acreditadas ante la
CONASIDA, no devengarán dietas o cualquier otro tipo de
ingreso adicional que provengan del presupuesto nacional por
el ejercicio de su representación, ya que la misma es parte de
las funciones de trabajo, por las que recibe su salario regular.
En el caso de la representación de las poblaciones
vulnerabilizadas por la epidemia del VIH en el Consejo
Político Decisorio y organizaciones no gubernamentales ante
el Consejo Técnico Consultivo, sus gastos de movilización,
alimentación y hospedaje estarán establecidos en la tabla de
viáticos del Reglamento Interno de la CONASIDA, los cuales
serán gestionados con fondos nacionales o de cooperación
externa.
TÍTULO III
EDUCACIÓN E INFORMACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA EDUCACIÓN
Artículo 44: El Consejo Técnico Consultivo, a través del
Comité Temático Especializado de Educación, presidido por
la Secretaría de Educación en coordinación con la Secretaría
Ejecutiva de la CONASIDA, establecerá los lineamientos que
sustenten la elaboración de planes, programas y proyectos
educativos u otras actividades de promoción de la salud, salud
sexual reproductiva, prevención y procesos de sensibilización
a desarrollarse en cada uno de los niveles educativos que
-- 702 of 792 --
corresponda (pre-básico, básico y medio), así como los que
van dirigidos a la población en general. Todo el accionar
anteriormente descrito, se basará en la política de educación
inclusiva, el enfoque de derechos humanos y la perspectiva
de género, a fin de adecuar la currícula nacional básica.
Artículo 45: La Secretaría de Educación, el Consejo de
Educación Superior, la Comisión Nacional de Educación
Alternativa No Formal (CONEANFO) y las organizaciones
de sociedad civil debidamente acreditadas, son las instancias
encargadas de desarrollar los lineamientos educativos que
procedan del Consejo Técnico Consultivo de la CONASIDA
con apoyo del Comité Temático Especializado en Educación
y la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 46: Con la debida articulación de la Secretaría de
Educación, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión
Nacional de Educación Alternativa No Formal (CONEANFO)
y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la
respuesta al VIH, desde el enfoque de derechos humanos
y perspectiva de género, son las instancias encargadas
de desarrollar, proporcionar información y programas de
formación al personal docente, estudiantes, padres y madres de
familia, personas tutoras y/o encargadas de los educandos de
los centros educativos gubernamentales y no gubernamentales,
la información y capacitación sobre educación integral en
sexualidad basado en evidencia científica y en el enfoque de
derechos humanos. El personal docente capacitado brindará
de manera gratuita y permanente jornadas de formación en
educación integral en sexualidad, priorizando acciones de
prevención de la infección por VIH y otras infecciones de
transmisión sexual (ITS) y la promoción de la salud sexual y
reproductiva con enfoque de derechos humanos y perspectiva
de género, dirigidas a la población general y, de manera
enfática, a las poblaciones vulnerabilizadas.
Artículo 47: El Consejo de Educación Superior, organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales, instituciones públicas
y privadas que trabajan en la respuesta nacional a la epidemia
del VIH, en coordinación con la Secretaría de Salud, pueden
establecer convenios con las universidades públicas y privadas,
en áreas tales como la de Vinculación Universidad-Sociedad
Civil. Ello para que sus estudiantes puedan realizar prácticas
profesionales o trabajos comunitarios de promoción de la
salud, prevención y atención integral a las personas con VIH
e ITS, en instituciones gubernamentales y no gubernamentales
debidamente constituidas. Adicionalmente dichos convenios
posibilitarán que el personal docente desarrolle investigaciones
que contribuyan a la respuesta nacional en VIH.
Artículo 48: Las instituciones gubernamentales, no
gubernamentales y todas las instancias vinculadas a la
respuesta nacional a la epidemia de VIH, con apoyo de
la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, desarrollarán
procesos continuos de sensibilización y capacitación a sus
miembros, estudiantes y población general. Dichos procesos
abordarán las siguientes temáticas: prevención de la violencia
basada en género, actualización de la información científica
-- 703 of 792 --
obtenida de las investigaciones sobre la infección por VIH e
ITS, incluyendo los factores concomitantes a la epidemia o
determinantes de la salud, los protocolos de atención integral
y tratamientos diferenciados, incluyendo a las sobrevivientes
de violencia sexual y violencia obstétrica bajo el enfoque de
derechos humanos.
CAPÍTULO II
DE LA INFORMACIÓN
SECCIÓN I
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (CONATEL)
Artículo 49: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) bajo lo establecido en el Artículo 10 del Código
de Salud, creará espacios en los medios de difusión públicos,
privados y comunitarios para facilitar el servicio de consejería,
utilizando las Tecnologías de Información y Comunicación
(TIC). Será responsabilidad de la CONASIDA, el poner dichos
servicios de consejería en prevención a disposición del público
a nivel nacional. Esto servicios constituyen una contribución a
las líneas estratégicas de prevención y promoción contenidos
en el Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH y SIDA
(PENSIDA) vigente.
Artículo 50: Bajo los lineamientos de la CONASIDA
y el Comité Temático Especializado en Educación, en
coordinación con las organizaciones internacionales,
brindarán el apoyo técnico requerido a las organizaciones
no gubernamentales, para que, mediante sus plataformas y
redes sociales, implementen las tecnologías de información.
Ello a fin de promover espacios de diálogo, informativos y
de concienciación en la población general o bien utilicen las
radios comunitarias para facilitar el acceso de la información
en las zonas rurales. La información por suministrarse
cumplirá con los criterios de objetividad, evidencia científica
bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de
género.
SECCIÓN II
DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL E INSTITUTO HONDUREÑO DE
SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 51: La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y
el Instituto Hondureño de Seguridad Social, organizaciones
de sociedad civil y sindicales, implementarán la Política
Pública sobre VIH y Sida en el Mundo del Trabajo, bajo los
lineamientos emitidos por el Comité Temático Especializado
en Políticas Públicas. Con apoyo de la Secretaría Ejecutiva
de la CONASIDA, desarrollarán programas de educación
integral en sexualidad, promoción de la salud, prevención de la
infección por VIH e ITS, diseñarán campañas y mensajes bajo
el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género sobre
la no discriminación laboral, dirigidas al personal contratado
y contratante en todas las empresas públicas y privadas. Para
tal efecto, la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA contará
con asesoría técnica de la Secretaría de Salud y de la Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social.
-- 704 of 792 --
Artículo 52: Los establecimientos de salud públicos y no
públicos, llevarán un registro de las charlas informativas
bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de
género. Todo registro de pre y pos pruebas realizadas, que
incluya listados de asistencia con las firmas o huellas digitales
originales de las personas asistentes, será debidamente
resguardado y codificado para preservar y asegurar el derecho
a la privacidad y confidencialidad de las personas atendidas.
SECCIÓN III
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y EL
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
Artículo 53: La Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico y el Instituto Hondureño de Turismo
junto a la CONASIDA, crearán programas de capacitación
continua, dirigida al personal que labora en hoteles, centro
turísticos, pensiones, moteles, auto hoteles, hospedajes y
similares, y un plan de información que incluirá carteles
informativos y vallas en lugares visibles, dirigidos a las
personas que utilizan estos servicios para prevenir las
infecciones de transmisión sexual entre ellas el VIH. Ambas
instancias podrán invitar a las organizaciones de la sociedad
civil de trabajo en la respuesta nacional al VIH y que estén
debidamente acreditadas, para facilitar los procesos de
capacitación y sensibilización en sus entornos laborales.
TÍTULO IV
DEL CONTROL SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO
CAPÍTULO I
DE LA POLÍTICA DE CONTROL SANITARIO Y
EPIDEMOLÓGICO
Artículo 54: Para prevenir la transmisión de VIH y otros
agentes infecciosos en personas que adolezcan de discrasias
congénitas o adquiridas que requieran de algún tipo de
hemoderivados, la Secretaría (de Salud) incluirá anualmente
un renglón presupuestario para la adquisición de dichos
productos. Los productos usados en el manejo de pacientes
hemofícilos deberán cumplir con los requisitos internacionales
de pureza y seguridad estandarizados por la Food and Drug
Administration (FDA). El manejo de dichos productos será
bajo las normas establecidas por la Federación Mundial
de Hemofilia, institución encargada de dictar las pautas de
conservación y manejo de los liofilizados.
Artículo 55: La Secretaría de Salud es la instancia responsable
de capacitar en el uso de las normas técnicas vigentes, a todas
las instancias proveedoras de servicios de salud públicos,
no públicos y los descentralizados, en las siguientes áreas:
promoción, prevención, atención integral con enfoque de
derechos humanos, vigilancia epidemiológica e investigación
relacionada con el VIH. Las instancias proveedoras de
servicios de salud públicos y no públicos remitirán informes
a la Secretaría de Salud y a la Secretaría Ejecutiva de la
CONASIDA, sobre toda información de VIH que soliciten.
-- 705 of 792 --
Artículo 56: La Secretaría de Salud, con asistencia de la
Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, remitirá, en un plazo
no mayor a quince (15) días hábiles, las normas científicas,
técnicas, protocolos y demás documentos prescriptivos en
materia de VIH e ITS, los principios y normas de la bioética
que sustentan todo registro apropiado y los mecanismos
de control en la vigilancia epidemiológica, priorizando el
respeto a la privacidad y el cumplimiento del principio de
confidencialidad a las personas cuyos resultados han dado
positivo. Estas normas se distribuirán y socializarán en
todos los establecimientos de salud públicos y no públicos,
incluyendo a los modelos de gestión descentralizados,
que brinden servicios de salud en promoción, prevención,
atención integral a las personas, vigilancia epidemiológica
e investigación relacionada con la infección por VIH e ITS.
Artículo 57: Todos los laboratorios clínicos públicos, no
públicos y descentralizados, bancos de sangre e instituciones
donde se realice la prueba de VIH, mantendrán un sistema
de registro apropiado para la seguridad de la información
obtenida preservando el principio de confidencialidad de las
personas atendidas. La información epidemiológica requerida,
será remitida a las instancias correspondientes de la Secretaría
de Salud, para promover la reducción y la prevención de la
infección por VIH, de conformidad con los artículos 160
y 179 del Código de Salud. De no cumplir lo establecido
anteriormente, se regirá por lo dispuesto en el Código de
Salud.
Artículo 58: El sistema de registro e información relacionado
a la infección por VIH de la Secretaría de Salud cumplirá con
las siguientes normas:
a. Garantizar la seguridad, el derecho a la privacidad y
la confidencialidad en el manejo de la información;
b. Establecer niveles de acceso a la información de
acuerdo con las responsabilidades y necesidades
profesionales del personal u otros que la utilicen;
c. Garantizar de forma periódica la realización de
copias de respaldo, tanto físicas como electrónicas,
de los datos epidemiológicos y demás información
pertinente.
Artículo 59: La Secretaría de Salud, por medio de la
Subsecretaría de Regulación Sanitaria a través de la
Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, o la
instancia y competencia que la Secretaría de Salud asigne,
inspeccionará periódicamente los laboratorios públicos, no
públicos, desconcentrados y descentralizados, bancos de
sangre e instituciones donde se realiza la prueba de VIH.
Dicha inspección se enfocará en el aseguramiento del control
de calidad de los reactivos e insumos de laboratorio, así como
de los procesos de trabajo.
Posterior a cada inspección, se brindará un informe de
hallazgos que será entregado a la instancia respectiva, para la
implementación de las recomendaciones resultantes. Además,
-- 706 of 792 --
se presentará un consolidado semestral de los hallazgos y su
seguimiento a la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA.
Artículo 60: Las pruebas de detección del VIH (combinación
de antígeno-anticuerpo, pruebas de ELISA con alta tasa de
sensibilidad y especificidad), son obligatorias en el tamizaje
de todas las unidades de sangre y sus componentes sanguíneos
en órganos, tejidos, leche materna, semen, destinado al uso
terapéutico. Se recomienda el uso de las pruebas de biología
molecular para reducir el período de ventana y, por ende,
la transmisión transfusional del VIH. De encontrarse que
los productos donados con fines terapéuticos anteriormente
descritos no están aptos para el uso estipulado, los mismos
deben descartarse siguiendo los procesos establecidos del
Código de Salud, así como en los manuales y normas de
bioseguridad que establecen los procedimientos de desechos.
Artículo 61: Todas las instancias proveedoras de servicios
de salud públicos y privados que realicen pruebas de VIH, en
brigadas, con o sin unidades móviles, deberán cumplir con
la normativa técnica vigente, los lineamientos para llevar el
debido registro y el respeto al principio de la confidencialidad,
acorde a los lineamientos que emanan de la bioética, bajo el
enfoque de derechos humanos. La Secretaría de Salud, a través
de las Regiones Sanitarias, asegurará la supervisión requerida
para el cumplimiento de lo anteriormente expuesto. Además,
enviará personal capacitado para supervisar las actividades
de campo, en coordinación con las instituciones responsables
de las mismas.
SECCIÓN I
DE LA PRUEBA DE VIH Y DEL
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Artículo 62: La prueba de VIH es estrictamente voluntaria
y debe prevalecer, de manera expresa, el consentimiento
informado de la persona. El consentimiento informado es
obligatorio, tanto en las instancias públicas como no publicas
autorizadas para la realización de la prueba. Para su legalidad
y sus efectos la Secretaría de Salud (SESAL) ha elaborado
y diseñado el formulario del consentimiento informado, con
la debida observancia de los principios de la bioética. El
documento del consentimiento informado debe ser por escrito,
constando la firma o huella de la persona otorgante y la firma
y sello de la autoridad correspondiente. Dicho documento será
debidamente resguardado para preservar la confidencialidad
de la persona otorgante.
Artículo 63: En aquellos casos donde la persona no cumpla
con el principio de autonomía y no tenga la capacidad
cognitiva debidamente comprobada para poder consentir, el
consentimiento informado será otorgado por quien ostente
la patria potestad o bien por la persona tutora, curadora y,
en su defecto, por quien designe la autoridad competente,
quien en todo momento brindará la información requerida
ante el personal de salud, prevaleciendo el principio de la
confidencialidad. Se exime el consentimiento informado, en
los casos de urgencia médica, donde esté en riesgo la vida
de la persona, sin incurrir en responsabilidad el personal de
-- 707 of 792 --
salud, salvo en casos en que se evidencie negligencia médica
y se violente el principio de confidencialidad.
Artículo 64: En el caso de las personas menores de 12 años,
el consentimiento informado recae en la persona que ostente
la patria potestad (madre, padre o, en su defecto, por la
persona tutora o curadora que le represente). En el caso de
las personas mayores de 12 años y menores de 21 años, serán
considerados menores adultos y tendrán la capacidad de dar su
asentimiento para la realización de la prueba. El procedimiento
será regulado conforme a la normativa vigente de la Secretaría
de Salud. Tendrán el derecho a recibir la atención integral en
materia de salud y salud sexual y reproductiva, a acceder a los
métodos anticonceptivos y recibir la información pertinente
y clara, incluido lo referente al manejo del resultado de la
prueba, sin que se requiera la presencia de padres o madres. En
todas las situaciones anteriores prevalecerá el interés superior
del niño, tal como lo establece la “Convención de los Derechos
del Niño” suscrita y ratificada por el Estado hondureño.
Artículo 65: En el caso de los niños, niñas y adolescentes en
riesgo social, o sobrevivientes de violencia basada en género
o violencia sexual, prevalecerá el interés superior del niño
acorde a lo establecido en la Convención sobre los Derechos
del Niño. En tales casos, se les garantizará la atención integral,
la orientación en salud sexual y reproductiva, la accesibilidad
a controles médicos y sanitarios, así como a los métodos de
anticoncepción. Todo caso de violencia sexual a menores de
edad, se considerará como emergencia médica. Se asegurará
la atención integral, incluyendo el acceso a consejería,
pruebas de VIH y tratamiento profiláctico post exposición. La
Secretaría de Salud y la de Derechos Humanos orientarán al
personal del Ministerio Público para el abordaje de los casos
que se les presenten en materia de violencia sexual, para que
brinden la orientación debida y el tratamiento profiláctico post
exposición, preservando en toda situación el principio de la
confidencialidad.
Artículo 66: Cuando se encuentren ejerciendo comercio
sexual menores de edad, deberán ser protegidos conforme
lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño
y el Artículo 150 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurran los
padres, tutores o encargados de los mismos. La Dirección de la
Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), tendrá la obligación
en estos casos de adoptar las medidas tendientes a asegurar
el interés superior de los niños y niñas que se encuentren en
situación de riesgo.
Artículo 67: En virtud de la creación de la Dirección de la
Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) mediante Decreto
Ejecutivo No. PCM-27-2014, lo concerniente al INFHA en
el Artículo 66, será obligación de la DINAF.
SECCIÓN II
DE LA CONSEJERÍA Y LA CONFIDENCIALIDAD
Artículo 68: Toda persona, previa a la realización de la
prueba de VIH, recibirá orientación a través de la consejería
-- 708 of 792 --
pre-prueba, en los establecimientos de salud públicos y no
públicos y organizaciones no gubernamentales de sociedad
civil debidamente autorizadas. El resultado de la prueba,
independientemente de su positividad o negatividad, será
entregado a la persona directamente, acompañada por la
consejería post prueba, brindada por personal profesional
debidamente capacitado e idóneamente certificado. Se
exceptúa de lo anterior a las personas menores de 12 años,
así como aquellas que tengan discapacidad cognitiva. En
dichos casos, la persona que ostente la patria potestad, tutoría
o curaduría, recibirá el resultado de la prueba, con la debida
consejería, a fin de prestar la atención adecuada y seguir las
prescripciones correspondientes en pro del bienestar y la salud
de la persona.
Artículo 69: La consejería (pre y post) será realizada por
personal calificado e idóneamente certificado en la currícula
establecida por la Secretaría de Salud, independientemente
de la categoría del establecimiento de salud. Se realizará en
condiciones que garanticen la privacidad, comodidad, respeto
a la privacidad y dignidad de la persona, no discriminación,
ni estigmatización, y sobre todo la observancia del principio
de confidencialidad. La confidencialidad se refiere al deber
ético y jurídico que todo personal de salud debe observar a fin
de no revelar a nadie, sin la debida autorización, información
sobre el estado serológico de la persona que se ha realizado
la prueba. En caso de atender a personas con discapacidad
visual o auditiva que requieran la realización de la prueba de
VIH, se buscarán los medios idóneos para hacer la consejería
pre y posprueba, garantizándoles la confidencialidad de sus
resultados.
Artículo 70: Todo el personal que brinda servicios de salud
en espacios públicos y no públicos está en la obligación
de guardar el secreto médico y la confidencialidad, como
deber ético y jurídico en todo lo relacionado a la consulta,
diagnóstico, evolución de la infección por VIH y otras ITS
y de toda información cuya divulgación pueda lesionar
la dignidad humana. El historial o registro médico, es un
documento privado que debe de ser manejado bajo estrictas
medidas de seguridad y confidencialidad y en total observancia
de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan en los
centros de salud públicos y no públicos. Ello para impedir el
acceso a la información contenida en el, a personas que no
estén directamente involucradas en la atención de la persona
con VIH.
Únicamente mediante autorización escrita a través del
consentimiento informado otorgado por la persona, podrá ser
del conocimiento de terceras personas debidamente autorizadas
o bien para proceder a la realización de interconsultas,
preservando en todo momento la confidencialidad del caso.
La falta de cumplimiento de lo aquí estipulado dará lugar
a que la Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA, junto con
el Comité Temático en Bioética y Derechos Humanos y el
Colegio Médico, apliquen las medidas correctivas y sanciones
correspondientes. Se exceptúa de lo anterior, cualquier
petición, enmarcada en un proceso legal donde exista
responsabilidad penal.
-- 709 of 792 --
Artículo 71: La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos, y
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, mediante las autoridades
municipales y organizaciones de la sociedad civil, proveerá la
debida protección, así como la disponibilidad y accesibilidad a
los servicios de información, medios de prevención, educación
y atención integral a las personas que se dediquen al trabajo
sexual. Dichas personas se presentarán a los establecimientos
de salud de su elección, donde se respetará el principio de
confidencialidad bajo el enfoque de derechos humanos y la
perspectiva de género.
TÍTULO V
PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y NORMAS DE
BIOSEGURIDAD
CAPÍTULO I
DE LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO
Artículo 72: La prevención de la transmisión del VIH es
responsabilidad del Estado, sus instituciones y la sociedad
en general. Se entiende la prevención, como el conjunto de
acciones que tienen por fin la identificación, control de casos
y reducción de factores de riesgo biológico, del ambiente y del
comportamiento de acuerdo con la incidencia y vulnerabilidad
social para evitar las infecciones de transmisión sexual,
incluyendo el VIH. La Secretaría de Salud promoverá, de
conformidad con la normativa aplicable, la prevención en
su más amplio concepto a través de procesos de educación,
información, consejería, servicios sociales de salud y un
ambiente de apoyo y tolerancia social, libre de estigma
y discriminación, priorizando el respeto de los derechos
humanos.
Artículo 73: La Secretaría de Salud elaborará una estrategia
nacional para implementar un subsistema de suministros,
que garantice la adquisición a nivel nacional, para su
adecuada distribución y disponibilidad de equipo, reactivos
e insumos para el diagnóstico y tratamientos de Infecciones
de transmisión Sexual (ITS), VIH e infecciones oportunistas,
inclusive los antirretrovirales (ARV) de rescate, reactivos
para estudios de carga viral y el conteo de linfocitos T (CD4),
productos biológicos entre otros que demuestren la efectividad
en la prevención y tratamiento específico de la infección por
VIH y sus complicaciones. Mediante Acuerdo Ejecutivo,
aprobará el listado propuesto y gestionará su importación
con la exoneración del pago de los impuestos aduanales
correspondientes. La CONASIDA, a través de la Secretaría
Ejecutiva, será garante en el proceso de gestión y transparencia
para el debido cumplimiento de lo aquí establecido.
Artículo 74: La Secretaría de Salud, en coordinación con
la Secretaría de Derechos Humanos, gobiernos municipales
y las demás instancias representadas ante la CONASIDA,
velarán por la aplicación de la normativa vigente en torno a
la prevención y tratamiento mediante las siguientes acciones:
-- 710 of 792 --
a) Atención integral en salud y salud sexual y reproductiva
bajo el enfoque de derechos humanos;
b) Procesos de educación integral en sexualidad (EIS) e
información pertinente sobre VIH y los determinantes de la
salud, bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva
de género;
c) Consejería sobre la infección por VIH, basada en riesgo;
d) Profilaxis post exposición ocupacional y no ocupacional
a la infección por VIH;
e) Prevención de la trasmisión de la infección por VIH de
madre a hijo o hija;
f) Prevención y atención oportuna para la coinfección VIH,
tuberculosis y otras afecciones;
g) Provisión segura de productos derivados de la sangre;
h) Provisión segura de sucedáneos de la leche materna;
i) Provisión de condones masculinos, femeninos y lubricantes
a base de agua para la población en general, con énfasis
en las poblaciones más vulnerables y población clave;
j) Diagnóstico de la infección por VIH que incluye pruebas
de tamizaje;
k) Provisión de terapias de rescate y pruebas de resistencia;
l) Aseguramiento de la continuidad de los Servicios de
Atención Integral.
Artículo 75: Todos los establecimientos tales como:
hoteles, centros turísticos, pensiones, moteles, auto-hoteles,
hospedajes, bares y discotecas y otros similares mantendrán y
ofrecerán información disponible en cada habitación: respecto
a la prevención de ITS e infección por VIH, y realizarán
la promoción del uso del condón masculino y femenino,
lubricantes a base de agua y otros medios de prevención.
El cumplimiento a lo establecido será responsabilidad de
los gobiernos municipales quienes, en los casos pertinentes,
aplicarán las debidas sanciones. La Secretaría de Salud, en
coordinación con el Instituto de Turismo y las autoridades
municipales, definirán el mecanismo para su implementación
y su seguimiento.
Artículo 76: Las parejas que desean contraer matrimonio
cumplirán, como único requisito relacionado con este
reglamento, la presentación de un certificado de haber recibido
el curso prenupcial. La Secretaría de Salud, definirá el
formato, los contenidos y el proceso de emisión, incluyendo
las entidades autorizadas para ello, así como los contenidos
y responsables del curso. Dicho curso incluirá aspectos
básicos de la consejería basada en riesgo del VIH, tales
como las formas de prevención, transmisión, diagnóstico,
atención, y las medidas necesarias para prevenir la transmisión
materno-infantil, a fin de que las personas posean el debido
conocimiento sobre la materia. La Secretaría de Salud, en
coordinación con el Secretariado Ejecutivo de la CONASIDA
y la AMHON, vigilará por su adecuado cumplimiento.
Artículo 77: Los medicamentos para la atención de personas
con VIH deben ser certificados por la Organización Mundial
de la Salud / Organización Panamericana para la Salud.
La aplicación de medicamentos sin base científica, sin
autorización por la instancias correspondientes y carentes
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de las exigencias técnicas establecidas por la Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA) y su reglamento, dará lugar a la
aplicación de las sanciones civiles, administrativas o penales,
acorde a la gravedad de la falta incurrida.
Dependiendo de la infracción, se aplicará lo establecido en
el Código Penal Vigente en su “Título XIV: Delitos Contra
la Salud Pública” con la observancia del debido proceso. El
procedimiento para la aplicación de las sanciones acorde a
la Ley Especial sobre VIH y Sida en su Artículo 84-A, será
sumario, expedito, objetivo, aplicando los principios de las
sana crítica y proporcionalidad. Compete a la CONASIDA,
mediante la Secretaría de Derechos Humanos, con el apoyo
de la Secretaría Ejecutiva, vigilar por el cumplimiento de las
sanciones establecidas y por la transparencia en caso de que
la sanción sea pecuniaria, montos que serán entregados a la
Tesorería General de la República.
CAPÍTULO II
DE LAS NORMAS DE BIOSEGURIDAD
Artículo 78: Las normas de bioseguridad, establecidas en
la Norma Técnica de Salud vigente, son de observancia
obligatoria para todo el personal de salud en el ámbito público
y no público en la atención a toda la población, sin excepción
alguna. Se aplican en todos los procedimientos terapéuticos
y quirúrgicos, incluyendo el manejo de desechos y el uso
de materiales, instrumentos y equipos para garantizar la
protección de las personas atendidas, del personal de salud
y afines. La Secretaría de Salud, mediante la Dirección
General de Vigilancia del Marco Normativo, asegurará la
accesibilidad, la disponibilidad y el cumplimiento de las
normas de bioseguridad.
Artículo 79: En caso de accidente laboral, con riesgo de
adquisición del virus de VIH, por parte del personal de salud,
público y no público, la persona empleadora proveerá a la
persona empleada las pruebas diagnósticas y el tratamiento
indicado, para el manejo de su profilaxis post-exposición
según el protocolo vigente.
Artículo 80: La Secretaría de Salud vigilará el cumplimiento
de las normas de bioseguridad en el manejo de desechos en
todos los laboratorios, bancos de sangre y establecimientos
de salud públicos y no públicos. Aplicará las sanciones
administrativas que correspondan o, en su defecto, gestionará
ante las instituciones respectivas, la correspondiente aplicación
de sanciones judiciales, civiles y penales.
Artículo 81: La Secretaría de Salud, en coordinación con la
Secretaría de Derechos Humanos y, en lo que corresponda,
con las autoridades regulatorias de los bancos de sangre y
sus derivados, garantizarán la compra y abastecimiento a los
establecimientos públicos de salud, de los equipos, insumos y
otros materiales, incluyendo los desechables y los requeridos
en materia de bioseguridad, de manera oportuna y cumpliendo
con estándares de calidad establecidos por el país.
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Artículo 82: Los laboratorios, bancos de sangre y centro
de atención de salud, ofrecerán protección, capacitación
y las condiciones de seguridad al personal que maneja los
desperdicios sanitarios, a fin de proteger de la infección del
VIH y otras enfermedades infectocontagiosas al referido
personal. Las muestras de sangre para los hemoderivados,
transfusiones y otros usos, así como los órganos humanos
que muestren seropositividad por VIH, serán descartados
aplicando las normas de bioseguridad actualizadas de la
Secretaría de Salud.
Artículo 83: Las municipalidades, a través de sus órganos
competentes y con el apoyo de la red de servicios integrados
de la Secretaría de Salud, ejercerán vigilancia sobre salones
de belleza, clínicas de estética, barberías, centros de tatuajes
y similares que usan hojas de afeitar, agujas y cualquier otro
instrumento que penetra el cuerpo humano, para que éstos no
sean reutilizados, que se disponga de ellos como desechos
riesgosos y se manejen en debida forma. Las municipalidades
aplicarán las sanciones acordes a su plan de arbitrios.
Artículo 84: El incumplimiento de las normas de bioseguridad
consignadas en la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su reforma,
será sancionado conforme a lo establecido en el Código de
Salud y su reglamento, así como en la normativa del Colegio
Médico de Honduras.
TÍTULO VI
DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONAS CON
VIH
CAPÍTULO I
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON VIH
Artículo 85: El Estado reconoce, respeta, promueve y
garantiza el pleno ejercicio de los derechos y libertades bajo
el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género,
contemplados en los Convenios, tratados internacionales y
regionales suscritos y ratificados por el país, tales como: La
Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, El Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
La Convención Interamericana de los Derechos Humanos,
La Convención de los Derechos del Niño y la Normativa
Internacional en Materia de Derechos de las Mujeres. De
igual manera hace acopio de las declaraciones y protocolos
internacionales en materia de investigación científica en seres
humanos. Por lo tanto, el Estado tiene la obligación de hacerlos
cumplir dentro de su territorio.
En caso de presentarse violaciones y restricciones de los
derechos fundamentales de las personas con VIH y grupos en
condición de vulnerabilidad afectados por la epidemia, éstas
podrán acudir a poner su queja o denuncia a las instancias
nacionales correspondientes, tales como el Ministerio Publico
(MP), Comisionado Nacional de los Derecho Humanos de
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Honduras (CONADEH) y otras instancias y autoridades
competentes que deberán observar el debido proceso en aras
de proceder a la judicialización y restitución de los derechos
violentados o bien la indemnización según la gravedad
del caso, incluyendo en los casos de muertes violentas en
personas de la comunidad Lesbica, Gay, Transexual, Bisexual
e Intersexual (LGTBI) con VIH, o violaciones en materia de
salud sexual y reproductiva que afectan a las personas con
VIH, sobre todo a las mujeres.
Artículo 86: La obligación de respetar los derechos
humanos de las personas con VIH y grupos en condición de
vulnerabilidad, no sólo le corresponde a todas las instancias
gubernamentales y no gubernamentales, como sujetas de
deberes, sino también a las personas particulares, cuando están
encargadas de prestar un servicio público y velar por el interés
colectivo. Respetar los derechos humanos, es asumir frente
a ellos, actitudes de consideración, acatamiento, deferencia
y respecto a la dignidad humana. En ningún caso, será
solicitada la prueba de VIH para la tramitación u obtención
de documentos de carácter público.
Artículo 87: Se reconoce el derecho de las personas con VIH
a la educación, capacitación, información y orientación bajo el
enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, en todo
lo concerniente a su condición serológica. Por consiguiente, la
prueba de VIH no será exigida en ningún caso para ingresar o
permanecer en centros educativos públicos, privados, formales
y no formales, así como para optar y accesar a becas nacionales
e internacionales.
Artículo 88: El Estado, mediante la Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia (DINAF) en coordinación con la
Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio
Público, establecerán programas de atención integral para
la niñez infectada y afectada por la infección VIH. Se
garantizará el cumplimiento de los derechos de los niños y
niñas, para acceder oportunamente a los servicios de atención,
cuidado, apoyo social y todos los demás incluidos en la Ley
Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma y en este reglamento,
respetando su dignidad y la confidencialidad de su condición
serológica, y priorizando en todo momento el interés superior
del niño(a).
Artículo 89: En el caso de los niños, niñas y adolescentes
afectados por VIH que carecen de representante legal (madre,
padre, tutor o familiar), el Estado, a través de sus dependencias
respectivas, asumirá su tutelaje y garantizará el goce de los
derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,
sin discriminación y estigmatización alguna. En caso de
que las capacidades del Estado se encuentren limitadas,
coordinará con organismos internacionales, organizaciones
no gubernamentales y otras instancias pertinentes para que
asuman dicha función.
Artículo 90: La Secretaría de Salud, mediante los Servicios
de Atención Integral (SAI) y sus equipos multidisciplinarios u
otro personal autorizado y capacitado de los establecimientos
de salud, brindará la información sobre el VIH (atención,
tratamiento, cuidado y apoyo psicosocial) y los derechos
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sexuales y reproductivos, para que las personas con VIH,
tengan el conocimiento e información oportuna que les facilite
la comunicación sin coacción ni manipulación alguna, libre y
espontánea con su o sus parejas/contactos sexuales sobre su
condición serológica.
Artículo 91: El Estado, por medio de la Secretaría de Salud,
a través de los Servicios de Atención Integral (SAI), y en
aquellos lugares donde no existan los Servicios de Atención
Integral (SAI), contará con el personal autorizado y capacitado
de los establecimientos de salud a fin de que puedan proveer
el tratamiento de acuerdo con las normas técnicas de salud
y protocolos vigentes, tales como el Protocolo de Atención
Materno Infantil para la Prevención de la Transmisión del VIH
de Madre a su hijo o hija. En caso de que el hijo o hija nazca
con VIH, la Secretaría de Salud actuará de oficio, brindando la
atención, tratamiento, cuidado y el apoyo necesario requerido
para que el niño o niña acceda a la terapia antirretroviral de
manera oportuna.
Artículo 92: La condición serológica de VIH del niño o niña
no restringe el derecho a ser adoptado. Del mismo modo,
la condición serológica de VIH de la pareja no restringe el
derecho a la adopción.
Artículo 93: La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), mediante las instancias correspondientes, informará
sobre la situación serológica del niño o niña a las personas
que pretendan adoptarle. También informará a las personas
interesadas en adoptar, sobre la existencia de los Servicios
de Atención Integral (SAI) que operan en el país, con la
finalidad de que el niño o niña en adopción, continúe con
el tratamiento que recibe, sin interrupción alguna. En caso
de realizarse una adopción por personas extranjeras, se les
brindará la información y orientación pertinente para asegurar
la continuidad e idoneidad de su tratamiento en su país de
residencia.
Artículo 94: Las personas con VIH, sus hijos e hijas,
familiares y otras personas afines tienen derecho a la educación
en cualquier centro educativo. Se prohíbe a cualquier persona
en su rol de docente, funcionaria o empleada de instituciones
educativas de cualquier nivel de la educación formal o no
formal, pública o privada, negar, impedir o restringir el
acceso a los centros educativos y a la educación. La persona
a quien le sea negado, impedido o restringido este acceso, o
quien represente a menores a los que se les hubiese dado ese
trato, está en el deber y derecho de presentar el reclamo sobre
tales hechos, ante la instancia donde ocurrió. En caso de no
obtener una resolución favorable, procederá a elevarlo ante el
Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH)
y al Ministerio Público a fin de lograr la restitución del
derecho violentado. Estas instancias procederán a deducir las
responsabilidades que correspondan.
Artículo 95: Toda persona con VIH a quien se le violente el
derecho a la salud y no tenga acceso a la atención integral en
los servicios de salud, podrá acudir al Comisionado Nacional
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de Derechos Humanos (CONADEH) y al Ministerio Público
para la restitución del derecho violentado. La Secretaría de
Salud, mediante sus establecimientos de salud, no exigirá
cobro alguno a las personas con VIH, en concepto de cuotas
de recuperación o cualquier otro cobro por la prestación
de servicios de salud o suministro de cualquier tipo de
medicamentos en las instituciones del Estado.
Artículo 96: Para dar cumplimiento al Artículo 47 del Decreto
25-2015, que contiene la Reforma a la Ley Especial sobre
VIH/SIDA y su Reforma, la Secretaría de Salud, mediante
los Servicios Integrales de Salud (SAI), entregará un carné a
las personas con VIH atendidas, para que sean exonerados de
todo cobro, preservando en todo momento la confidencialidad
de los casos registrados. La Asociación Nacional de Personas
Viviendo con VIH / Sida en Honduras (ASONAPVSIDAH)
coordinará con la CONASIDA su adecuada implementación.
Dichos carnés serán codificados consignando la palabra
“EXONERADO, Libre de Toda Cuota de Recuperación”. De
esta forma, las personas con VIH accederán gratuitamente,
a todos los establecimientos de salud públicos, incluyendo
hospitalización, servicios de laboratorio, atención por
especialidades médicas, cirugías, terapia, servicios de
psicología, odontología y todos los necesarios y disponibles.
El incumplimiento de lo aquí establecido dará lugar a la
aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Servicio
Civil y su Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad de
carácter civil, administrativo y penal.
Artículo 97: Cuando las personas que prestan servicios
en un establecimiento de salud, nieguen, restrinjan, actúen
con negligencia, retarden injustificadamente la prestación
de la atención u orientación que requiera una persona
con VIH, ésta acudirá a la instancia correspondiente a
poner la queja o denuncia a fin de que se le restituya el
o los derechos violentados. El Comisionado Nacional de
los Derechos Humanos en Honduras (CONADEH) y la
Fiscalía de los Derechos Humanos procederán de oficio o a
petición de la parte interesada a realizar la investigación. De
comprobarse el hecho, procederán a la aplicación de la sanción
correspondiente, observando los procedimientos que establece
el ordenamiento jurídico nacional, procurando en todo caso la
restitución e indemnización del derecho violentado.
Artículo 98: La exigibilidad de la prueba de VIH, por parte
de la persona empleadora, a las personas que aspiran a un
empleo, que se encuentran en el proceso de postulación o
que ya laboran en la institución o empresa, contraviene lo
establecido en la Ley Especial de VIH/Sida y su Reforma y
constituye una violación al derecho de la persona al trabajo.
Asimismo, la realización de exámenes laboratoriales, donde
se incluya la prueba de VIH sin consentimiento informado,
es una violación a la integridad de la persona. Ambos casos
deben ser denunciados, para la aplicación de las sanciones
correspondientes. La Secretaría del Trabajo y Seguridad
Social, conforme a lo que contempla la Ley de Inspección
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Laboral vigente, realizará las investigaciones pertinentes,
aplicará las sanciones y restituirá el derecho violentado a la
persona sujeta a dicho procedimiento. La Secretaría Ejecutiva
de la CONASIDA y CONADEH podrán acompañar a la
persona agraviada, durante el proceso de la queja o denuncia,
sin omisión de otras instancias pertinentes.
Artículo 99: La Secretaría del Trabajo y Seguridad Social,
mediante sus dependencias respectivas, es el ente encargado
de atender las denuncias de solicitud de la prueba del VIH
y cualquier otra relacionada con la falta de cumplimiento
de la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma y este
reglamento. Concluida la misma y, en caso de comprobarse la
denuncia, se procederá a sancionar administrativamente a las
personas empleadoras que se le comprueben la realización de
actos discriminatorios, observando el debido proceso. En el
caso de instituciones públicas, se comunicará el resultado al
titular de la dependencia involucrada, para aplicar el régimen
disciplinario correspondiente.
Artículo 100: Las personas trabajadoras o empleadas con
VIH, no están obligadas a informar sobre su condición
serológica. En los casos en que una persona empleada
decida comunicar voluntariamente su condición serológica
a la persona empleadora, la persona empleadora brindará las
oportunidades y garantías laborales de acuerdo a su capacidad,
para reubicarles en caso de ser necesario, conservando su
condición laboral.
Asimismo, protegerá la integridad de la persona con el
propósito del bienestar de la misma, garantizando respetar
la confidencialidad de la condición serológica. En aquellas
situaciones donde exista potencial riesgo de transmisión de
la infección, se tomarán las medidas necesarias para evitar
que se incurra en situaciones culposas o dolosas. En este
último caso, se aplicará la sanción correspondiente acorde a
la normativa nacional.
En ningún caso el conocimiento de la condición serológica
de la persona empleada será causal de despido.
Artículo 101: Se prohíbe a toda persona empleadora, a
las personas empleadas y al personal médico que labora
en el centro de trabajo, divulgar la condición serológica
de la persona con VIH en calidad de empleada, sin
autorización y consentimiento de la misma. Quien infrinja
lo anteriormente expuesto incurre en una violación a la
privacidad y confidencialidad. En aquellas instancias en donde
la notificación es necesaria, no obviará el consentimiento
informado y prevalecerá el principio de la beneficencia y
justicia. La notificación será codificada para preservar la
integridad de la persona, garantizándole sus derechos laborales
y el apoyo necesario para la protección de su integridad. La
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Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones que
requieran la notificación del estado serológico de la persona
empleada, brindará orientaciones y capacitaciones a los entes
involucrados para evitar violaciones a los derechos humanos.
En caso contrario, dichos entes asumirán su responsabilidad
civil, penal y administrativa.
Artículo 102: Las autoridades del Instituto Nacional
Penitenciario, en ningún momento podrán obligar a las
personas privadas de libertad a realizarse la prueba de VIH,
sin su consentimiento informado; salvo aquéllos cuyo proceso
judicial lo ameriten.
Artículo 103: El Estado de Honduras, mediante los Juzgados
de Ejecución en coordinación con el Instituto Nacional
Penitenciario, el Comité Nacional contra la Tortura, Tratos
Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV),
las personas defensoras públicas, el Comisionado Nacional
de Derechos Humanos (CONADEH), las Autoridades
Penitenciarias, garantizarán la atención y el cuidado de las
personas con VIH, que se encuentren privada de libertad.
Es responsabilidad de la Dirección Penitenciaria y del
personal médico encargado en cada centro penal, procurar
las condiciones necesarias para la debida atención de las
personas con VIH.
Los directores de los Centros Penales facilitarán y autorizarán
a los organismos de derechos humanos nacionales e
internacionales y organizaciones no gubernamentales, la
realización de veedurías y auditorías sociales, así como
la ejecución de actividades de promoción de la salud y
prevención de la infección por VIH e ITS.
Artículo 104: El Instituto Nacional Penitenciario, garantizará
la atención oportuna, así como la disponibilidad y accesibilidad
del tratamiento de la infección y de la coinfección VIH/
Tuberculosis e insumos necesarios, en coordinación con la
Secretaría de Salud. Las autoridades del Instituto Nacional
Penitenciario facilitarán los medios de transporte en caso que
la persona requiera ser trasladada a un centro hospitalario a
recibir la atención médica correspondiente.
Artículo 105: La comprobación de seropositividad en personal
de salud u otro personal de esa área, en el sector público o
privado por contacto accidental con el VIH en su actividad
laboral, se considerará como enfermedad ocupacional. La
comprobación de este riesgo ocupacional estará a cargo de
la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social o del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS) según el caso, dará
lugar a las indemnizaciones de Ley, a tratamiento y obtención
de medicamentos que se le prescriban.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS CON VIH
Artículo 106: Las personas con VIH, practicarán su sexualidad
con responsabilidad, teniendo la obligación de comunicar su
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condición serológica a su cónyuge, compañero(a) de hogar o
las personas con que hayan establecido relaciones sexuales,
a fin de tener el consentimiento informado de las mismas.
Artículo 107: Las personas con VIH deberán informar sobre
su condición serológica al personal de salud, cuando se realicen
intervenciones quirúrgicas u otros procedimientos invasivos,
con el fin de proteger su propia salud y la bioseguridad del
personal tratante, asegurando en todo momento el respeto a
la confidencialidad.
Artículo 108: Las personas con VIH que deseen procrear,
informarán al personal de salud tratante para ser evaluadas
de forma oportuna y ofrecerles las diferentes opciones para
evitar la transmisión del VIH de madre a hijo o hija.
Artículo 109: La transmisión del VIH de forma dolosa estará
sujeta a las sanciones y penas previstas en el Código Penal
vigente, véase Título IX Responsabilidad Civil.
TÍTULO VII
INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 110: La Investigación terapéutica en seres
humanos, en especial en la aplicación de medicamentos e
implementación de protocolos dirigidos a la atención de las
personas con VIH, deberá observar la normativa establecida
en el Código de Salud en sus artículos 175 y 176, las buenas
prácticas clínicas establecidas en los códigos y normas de
investigación científicas, y los lineamientos de las buenas
prácticas clínicas en investigación establecidas en la
Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos
de la UNESCO; así como la observancia de lo dispuesto en
las resoluciones, tratados, convenios internacionales, suscritos
y ratificados por el Estado de Honduras.
Artículo 111: Toda persona que desea realizar investigación
sobre la infección por VIH y los factores concomitantes de
carácter social, económico y cultural desde la perspectiva
médica, antropológica-cultural, que involucren estudios sobre
seres humanos, observará las directrices establecidas por el
Colegio Médico de Honduras (CMH) en su Código de Ética
Capítulo V: Investigación en Salud; Artículos del 10 al 12, los
lineamientos de la red de los comités de ética hospitalarios
en investigación biomédica existentes a nivel nacional y las
regulaciones establecidas por las universidades públicas y
no públicas que cuenten con sus respectivas unidades de
investigación científica y comités de bioética. Los resultados
de las investigaciones se sustentarán en evidencia científica,
respetando los principios de la bioética, el enfoque de derechos
humanos y la perspectiva de género.
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Artículo 112: Los resultados de las investigaciones se
diseminarán en coordinación con la Secretaría Ejecutiva
de la CONASIDA y el Consejo Técnico Consultivo. Si los
resultados de la investigación no cumplen con lo establecido
en los Artículos anteriores, dará lugar a negar la divulgación
de la misma, ya que no contribuirían a generar información
estratégica en el marco de la respuesta nacional a la epidemia
de VIH.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 113: El presente Reglamento se fundamenta en una
visión integral y actualizada, conforme a la Ley Especial sobre
VIH/SIDA y su Reforma del 2015, y reemplaza al Reglamento
previamente establecido por el Acuerdo Ministerial No.
009 del 2003. Podrá ser reformado por el Poder Ejecutivo a
petición de la CONASIDA, quien formulará la propuesta de
reforma a través de su Secretaría Ejecutiva, tras la aprobación
de la asamblea del Consejo Político Decisorio y del Consejo
Técnico Consultivo. La Secretaría Ejecutiva de la CONASIDA
remitirá la propuesta a la Secretaría de Salud o bien a la
Secretaría de Derechos Humanos, para que, cualquiera de
estas dos dependencias del Estado, presente la propuesta de
reforma ante la autoridad competente.
Artículo 114: Derogar en su totalidad el Acuerdo Ministerial
de la Secretaría de Salud No. 009 del 15 de mayo de 2003 en el
cual se aprueba el REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL
SOBRE VIH/SIDA.
Artículo 115: El presente reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
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La G aceta
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Sección “B”
CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente
dice: “
Resolución
Resolución No. 526-2021 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación Programa de Rehabilitación Integral Comunitario Educativo PRINCE
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 526-2021. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LO DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, veintidós de marzo del año dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha nueve de enero del año dos mil veinte, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-09012020-
14, por la Abogada JUANA MARLEN MARTINEZ
SIERRA, Apoderada Legal de la Asociación denominada
ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN
INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”,
con domicilio en el barrio Victoria, Calle principal contiguo
al Instituto Manuel Zelaya Rosales, municipio de Talanga,
departamento de Francisco Morazán; contraído a solicitar
la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO En fecha nueve de enero
del año dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría
de Estado, la Abogada JUANA MARLEN MARTINEZ
SIERRA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de
la Asociación denominada ASOCIACIÓN PROGRAMA
DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO
EDUCATIVO “PRINCE”, con domicilio en el barrio
Victoria, Calle principal contiguo al Instituto Manuel Zelaya
Rosales, municipio de Talanga, departamento de Francisco
Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la ASOCIACIÓN PROGRAMA
DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO
EDUCATIVO “PRINCE”, para lo cual, acompañó los
documentos que se requieren para casos como el indicado y
que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que a folio número dos, tres al nueve, doce al
veinte, corren agregados los documentos referentes a Carta
poder, Certificación de constitución, Certificación de elección
de junta directiva, Certificación de Discusión y Aprobación
de sus estatutos por la Asamblea General, autorización para
la contratación de un profesional del Derecho, así como
también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno
de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone
la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución
en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean
contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias
e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su
diccionario se refiere al término Asociación como la acción
de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión,
junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a
los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al
simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un
propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para
uno o más objetivos.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de estas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece
que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para
su constitución, se regirán por las disposiciones relativas
al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de este y el
artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad Civil
específicamente de las corporaciones, que será por las leyes
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que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones
por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de
su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por
medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la
asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda,
con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho
de Asociación proclamado no solo por el derecho natural,
sino que también protegido por el ordenamiento jurídico
positivo. A este reconocimiento y protección se encamina
la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente
existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal
declaración, el Derecho de Asociación queda establecido
como garantizador de una esfera de libre actuación,
inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia,
solo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al
necesario mantenimiento de la convivencia social.
SEXTO: Que la Asociación Civil, ASOCIACIÓN
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, se crea
como Organización civil, independiente de los gobiernos
locales de carácter privado, apolítica, sin fines de lucro cuyos
objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral
de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo
14 de los Estatutos aprobados por la ASOCIACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada ASOCIACIÓN PROGRAMA DE
REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO
EDUCATIVO “PRINCE”, la Asamblea General, es la
máxima autoridad de la Asociación, las cuales podrán ser
ordinarias y extraordinarias, a quien corresponde la facultad
de aprobar y reformar sus estatutos, por lo tanto, esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida
en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la
República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho (28)
de enero del año dos mil dos (2002), por el que delega al
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones
y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil 1, 2,
5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12,
16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables; Reglamento de la
Ley Especial de ONGD 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo No. 80-2018
de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo No. 58-2019 de fecha
27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”; con sus
estatutos que literalmente dicen:
“ESTATUTOS “ASOCIACIÓN PROGRAMA DE
REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO
EDUCATIVO “PRINCE”
CAPÍTULO 1
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBENRNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada como una Asociación Civil “ASOCIACIÓN
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y
de interés público, apolítico, sin fines de lucro,
ARTÍCULO 2. La duración de la ASOCIACIÓN
PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL
COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, será por
tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los
estatutos y su reglamento, así como en el Código Civil, en
lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro,
por la Ley Especial de fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su reglamento,
los convenios Internacionales ratificados por el Estado de
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Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
ARTÍCULO 3. El domicilio de la Asociación: la
ASOCIACION PROGRAMA DE REHABILITACION
INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”,
está ubicado en barrio la Victoria, Calle Principal contiguo
al Instituto Manuel Zelaya Rosales, municipio de Talanga,
departamento de Francisco Morazán y podrá establecer
oficinas en todo el territorio y en el extranjero cuando así lo
considere.
CAPÍTULO II
FINALIDAD Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. ASOCIACIÓN: PROGRAMA DE
REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO
EDUCATIVO “PRINCE”, tendrá como Finalidad:
Fomentar una cultura de prevención, de respeto, equidad,
e inclusión hacia a las personas con cualquier tipo de
discapacidad mediante una mayor cobertura de servicios
de atención basados en educación, rehabilitación,
tratamiento, información y atención médica especializada,
SUS OBJETIVOS SON: 1. Proporcionar atención a las
personas en los estados tempranos de la discapacidad,
prestar servicios de rehabilitación e inclusión integral a
las personas con discapacidad. 2. Promover la inclusión
educativa, laboral y social de las personas con discapacidad,
mediante la equiparación de oportunidades, para el ejercicio
de sus derechos, como ser construcción de rampas donde
sean necesarias en el municipio de talanga, contratación de
intérpretes en lengua de señas en los centros educativos,
materiales educativos en braille, los cuales se paran con la
colaboración de los sectores público y privado. 3. Utilizar
los avances tecnológicos para elevar la calidad de los
servicios y ampliar su cobertura a la población del municipio
de Talanga y comunidades aledañas 4. Coordinar acciones
afines entre las instituciones públicas, privadas, familias y
organizaciones de y para personas con discapacidad.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6. LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE
REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO
EDUCATIVO “PRINCE”, consideran miembros: a) los
miembros honorarios: son las personas que sin involucrarse
directamente en las actividades de la Asociación y responden
a las necesidades de la misma. b) los miembros voluntarios:
son las personas de la comunidad que voluntariamente
ayudan al funcionamiento de la Asociación ya sea con
trabajo, económicamente o la realización de gestiones c)
los miembros activos: son las personas que directamente
se encuentran incorporadas a las diversas actividades y
funciones de la Asociación es el caso de las personas que
integran la junta Directiva.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7. Son derechos de los miembros activos de LA
ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION
INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”,
a) Elegir y ser electos b) Presentar mociones y peticiones a
las autoridades de las mismas c) Ejercer su derecho de voz
y voto d) Que se les brinde información relacionada con la
situación financiera y operativa de la Asociación cuando lo
soliciten e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten
como miembro de la Asociación ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras f) conservar su calidad de
miembros en caso de ausencia del país, siempre y cuando
promueva y apoye las actividades de la Asociación.
ARTÍCULO 8. Son deberes de los Miembros Activos: A)
Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad
con los mismos. B) Contribuir con su mayor empeño para
que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación c)
asistir a las Asambleas sesiones y reuniones a las que fueron
convocados d) Desempeñar con gran responsabilidad los
cargos y comisiones que se les confíen e) Representar con
dignidad y decoro a la Asociación.
ARTÍCULO 9. Son derechos de los Miembros Honorarios
y Voluntarios; a) Asistir y participar en las Asambleas
Generales b) Formar parte de las comisiones que para fines
específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta
Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma
de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales
que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
ARTÍCULO 10. Son deberes de los Miembros Honorarios y
Voluntarios; a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas
de conformidad con los mismos b) Respetar y cumplir los
acuerdos tomados en las comisiones en que estén asignados
c) Asumir una actitud responsable con alta moralidad y
decoro, siempre que porte la credencial de la Asociación.
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PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 11. Se prohíbe a todos los miembros de LA
ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION
INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE
a) Involucrar a la Asociación en asuntos que no sean afines
con los objetivos de la misma b) Los miembros no podrán
disponer de los bienes de la Asociación para fines personales
c) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor
de determinada ideología política d) Dar información a
personas ajenas a la Asociación de los temas tratados en las
Reuniones, Asambleas o convocatorias.
RESPONSABILIDADES, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
ARTÍCULO 12. El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las siguientes sanciones: a) Amonestación
verbal y privada; b) Amonestación por escrito c) Suspensión
temporal d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones
antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente
disciplinario el cual notificará al mismo a efecto de ser
escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedan
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y lo someterá a la
Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario
para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si
el miembro a quien se le inició un proceso no asiste a la
audiencia, se le tomará como desacato y se continuará con el
procedimiento hasta finalizar con la aplicación de la sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 13. LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE
REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO
EDUCATIVO “PRINCE”, Estará conformada por los
siguientes órganos de gobierno: a) Asamblea General b)
Junta Directiva c) órgano de Fiscalización d) Dirección
Ejecutiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 14. La Asamblea General es la máxima
autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los
miembros de la Asociación.
ARTÍCULO 15. La Asamblea General podrá ser ordinaria
y Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la
misma.
ARTÍCULO 16. DE LA CONVOCATORIA.- La
convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias
serás realizadas por el presidente y secretario de la Junta
Directiva de forma escrita misma que deberá contener
la agenda a tratar y el tipo de Asamblea con 15 días de
anticipación, convocatoria que deberá contener el día lugar ,
fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno
de los miembros personalmente o por correo electrónico,
la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria
se hará en 5 días de anticipación como mínimo con las
mismas formalidades establecidas para la Asamblea General
Ordinaria.
ARTÍCULO 17. La Asamblea General se celebrará en el
mes de noviembre de cada año y la Asamblea Extraordinaria
se realizará cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
ARTÍCULO 18. DEL QUÓRUM: Para que la asamblea
General ordinaria tenga validez se requerirá de la asistencia
de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos,
y si dicho número no lograra la primera convocatoria,
la Asamblea se celebrará válidamente una hora después
con los miembros que asistan y para la Asamblea General
Extraordinaria será necesaria la presencia de (2/3) dos terceras
partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho
Quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
ARTÍCULO 19. Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir los miembros que formarán la Junta
Directiva de la Asociación; b) solicitar los informes
financieros de la Asociación; c) Admitir nuevos miembros;
d) Aprobar Plan Estratégico de la Asociación; e) Aprobar
los informes financieros sometidos por junta directiva;
f) Nombrar a los miembros que integren el Órgano de
Fiscalización; g) Nombrar a los miembros del Consejo de
Docentes; h) Las demás que corresponda como autoridad
máxima de la Asociación.
ARTÍCULO 20. Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en estos casos: a) Reformar o enmendar
los siguientes Estatutos b) Aprobar el reglamento interno
y sus reformas; c) Acordar la disolución y liquidación de
la asociación; d) Fusión de la Asociación con otras de su
misma naturaleza y finalidad; e) Afiliación de la Asociación
con otras Instituciones superiores de enseñanza inclusiva;
f) Extensión de la Asociación hacia otras áreas dentro de
la Educación Inclusiva; g) Resolver la impugnación de los
acuerdos.
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ARTÍCULO 21. De los acuerdos: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple,
es decir, por la mitad o más de los votos de los asistentes
y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por
mayoría calificada, es decir, por (2/3) dos tercios de votos
de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán
ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General,
cuando estén en contraposición de los presentes Estatutos su
reglamento o violenten la Legislación Hondureña vigente.
Impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro
de los tres (3) días siguientes quien la remitirá a la Asamblea
General Extraordinaria, para que conozca la impugnación
quien resolverá dentro de los términos de 15 días, dicho
procedimiento será reglamentado.
ARTÍCULO 22. Todos los acuerdos enmendados tanto de
la Asamblea Ordinaria como de la Asamblea Extraordinaria
siempre que se ajusten a los presentes Estatutos tienen
carácter obligatorio para todos los miembros que no podrán
alegar desconocimiento de los mismos. El miembro que
por causa justificada comprobable no pueda asistir a una
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho
a ser representado por otro miembro en ningún caso se puede
dar la doble representación.
DE LA TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 23. Al final de cada Asamblea General se
formulará el acta de la misma, que contiene las decisiones
tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes
el cual estará en custodia del secretario(a) y estará a la
disposición de todos los miembros de la Asociación cuando
así lo requieran y sujetos a auditorías a efectos de garantizar
la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 24. La Junta Directiva es el órgano de
la dirección de la Asociación y estará integrada de la
siguiente manera: a) Presidente(a), b) Vicepresidente(a), c)
Secretaria(o), d) Tesorero(a), e) Vocal 1, f) Vocal 2.
ARTÍCULO 25. La Junta Directiva será electa en la
Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la
misma, se desempeñarán en su cargo Ad honorem, durante
2 años y con posibilidad de reelección solamente por un
periodo más en el mismo cargo u otro que la asamblea estime
conveniente
PROCEDIMIENTO DE ELECCION
ARTÍCULO 26. La elección de la Junta Directiva se hará
mediante sistema de cargos o planillas por mayoría simple
es decir la mitad más uno de los votos de los miembros
que asistan a dicha asamblea. La votación se hará en forma
secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la
primera sesión ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 27. La Junta Directiva se reunirá en sesión
ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que
estime necesario y conveniente. (Para que dichas reuniones
sean válidas es necesario la presencia de por lo menos cuatro
de sus miembros). En las sesiones de la junta directiva, no se
aceptarán representaciones.
ARTÍCULO 28. Los miembros de Junta Directiva que no
asistan injustificadamente a tres reuniones consecutivas o
cuatro alternativas en el año serán destituidos del cargo.
ARTÍCULO 29. Los acuerdos y resoluciones deberán
constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que
autorizará el presidente y secretario.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 30. La Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, tendrá
las siguientes atribuciones: a) Elaborar, discutir y aprobar
presupuestos de la Asociación; b) Nombrar comisiones
específicas para agilizar los planes de acción; c) Cumplir y
hacer los estatutos, reglamentos, disposiciones y
resoluciones adoptadas por la asamblea general; d) Convocar
a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias; e)
Disponer todo lo relativo a la administración: contratación,
funciones del personal Docente técnico administrativo; f)
Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria anual
de labores, inventarios y balances generales para el logro
de los objetivos, planes y proyectos de la asociación; g)
Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerde la
Asamblea; h) Representar a la asociación a nivel nacional e
internacional; i) Suspender a los miembros que no cumplan
con los que mandan los estatutos de la asociación; j)
Elaborará. y aprobar el reglamento interno de la Asociación;
k) Y otra que la Asamblea Designe.
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ARTÍCULO 31. Las sesiones de la junta directiva serán
dirigidas por el presidente, quien hará la convocatoria en
conjunto con el secretario, en ausencia del presidente el
vicepresidente de la junta directiva podrá presidir la sesión.
ARTÍCULO 32. Son atribuciones del Presidente/a: a. La
Representación legal de la Asociación en todos los asuntos
administrativos, judiciales y extrajudiciales. b. Convocar
conjuntamente con el secretario a los demás miembros de la
asociación, sean estas sesiones ordinarias o extraordinarias
y presidirlas. c. Presentar en cada reunión anual un reporte
del trabajo de la asociación. d. Procurar la existencia de
un ambiente de hermandad entre los miembros de la junta
directiva, del personal de la asociación. e. Efectuar todos
los acuerdos y resoluciones aprobadas por la asamblea
general. f. Autorizar conjuntamente con el tesorero toda la
documentación de carácter económico, planillas, órdenes
de pago, viáticos para giras conforme al presupuesto; g.
Cumplir y hacer que se cumpla el contenido de los estatutos
y demás reglamentos de la asociación; h. Organizar todos
los comités que se crea conveniente para el éxito de la
asociación. i. Todas aquellas que por razones de su cargo
él pueda realizar. j. Tendrá firma autorizada en las cuentas
bancarias de la Asociación.
ARTÍCULO 33. Son atribuciones del vicepresidente: 1.
asistir al presidente y colaborar con el desempeño de sus
funciones, haciéndole las sugerencias que estime conveniente
para la buena marcha de la asociación, 2. Sustituir al
presidente en caso de ausencia temporal de impedimento, 3
Aquellas otras que le asignen la asamblea general o la junta
directiva y los reglamentos internos de la Asociación.
ARTÍCULO 34. Son atribuciones del secretario/a: 1. Llevar
y conservar los libros de las actas de la asamblea general de
la junta directiva y otros que se consideren convenientes, 2.
Cumplir funciones de secretario/a en las asambleas generales
ordinarias y extraordinarias, así como la junta directiva,
3. Citar para las sesiones de la junta directiva y asambleas
generales con instrucciones del presidente. 4. Redactar y
autorizar con el presidente las actas de asamblea general
y la junta directiva, 5. Certificar los actos y resoluciones
de la asociación, así como extender con el visto bueno del
presidente las constancias que le sean solicitadas. 6. Registro
de afiliados.
ARTÍCULO 35. Son atribuciones del tesorero/a: 1.
Recaudar y custodiar los fondos de la asociación en la forma
que lo disponga la asamblea general, junta directiva y los
reglamentos de la asociación, 2. Autorizar y firmar con el
presidente los documentos y cheques de la asociación, 3.
Llevar los libros y registros correspondientes de carácter
contable financieros debidamente autorizados y elaborando
y rindiendo los informes pertinentes a la junta directiva y
anual a la asamblea. 4. Elaborar el proyecto del presupuesto
anual de ingresos y egresos de la asociación, 5. Elaborar
y mantener actualizado un inventario de los bienes de
la asociación, 6. Tener firma registrada junto con la del
presidente o vicepresidente en la cuenta bancaria de la
Asociación.
ARTÍCULO 36. Son atribuciones del vocal 1. Colaborar con
los demás miembros de la junta directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de
la asociación, formando y ejecutando las correspondientes
acciones, presentándolas a la junta directiva para su revisión
y aprobación 2. Colaborar en la administración general de
la asociación 3. Sustituir por su orden a los miembros de
la junta directiva en caso de ausencia temporal, excepto al
presidente. 4. Las demás que le asignen la asamblea general,
la junta directiva y los presentes estatutos
ARTÍCULO 37. El ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es
el órgano de fiscalización y serán de la organización y estará
integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados
por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones
siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado
de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el presidente,
tesorero los informes financieros correspondientes; c)
Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieros que estime conveniente;
e) Informar inmediatamente al presidente, junta Directiva
o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos;
f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta
Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento;
g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas
que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 38.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es
la encargada de la administración y ejecución de planes y
proyectos que desarrolle LA ASOCIACIÓN PROGRAMA
DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO
EDUCATIVO “PRINCE”, estará a cargo de un director(a),
Ejecutivo(a) que no formará parte de los miembros de la
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Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de
la Organización.
ARTÍCULO 39.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a)
por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 40.- Son atribuciones y obligaciones del
Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas
la actividades de la Organización; b) Responder por la
conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas
y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta
Directiva; c) Representar a la Organización en todos los
actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar
acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el
personal que requiere la organización para su funcionamiento
actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás
actividades inherentes al cargo.
CAPÍTUTLO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 41. El patrimonio la asociación correspondiente,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas.
Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y
derechos que formen el patrimonio, para uso personal. Sobre
los bienes y derechos que constituyan el patrimonio, de la
asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún
tipo, sin que medie autorización de la asamblea.
ARTÍCULO 42. El patrimonio LA ASOCIACIÓN
PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL
COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, estará
constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros.
2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o
internacionales, que de acuerdo a la ley deberán ser reportadas
a la DIRRSAC. 4) Herencias y legados. 5) Recursos
generados por inversiones realizadas y los ingresos por la
prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su
autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas
como medio para lograr sus fines.
ARTÍCULO 43. Ningún miembro de la asociación podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque
deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA
ASOCIACION
ARTÍCULO 44. Son causas de disolución de LA
ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION
INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO
“PRINCE”: a) La resolución adoptada en la asamblea
general extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus
fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se
constituye; d) Por sentencia judicial o resolución del Poder
Ejecutivo, a través de esta Secretaría de Estado.
ARTÍCULO 45. La disolución de LA ASOCIACIÓN
PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL
COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, sólo
podrá acordarse mediante aprobación en asamblea general
extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por (2/3) dos
tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente
inscritos a dicha asamblea.
ARTÍCULO 46. En caso de acordarse la disolución y
liquidación de LA ASOCIACION la asamblea general
extraordinaria que haya aprobado tal determinación
integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los
poderes necesarios de administración y pago mientras dure
la liquidación, dejando sin lugar a sí mismo los poderes de
la junta directiva y la misma preparará un informe final para
la asamblea general, el que estará a disposición de cualquier
miembro de la asociación por un periodo de treinta días en
la secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y
en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea
pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente
sin que se presentaren observaciones ni objeciones se
publicará en un periodo de circulación nacional, un extracto
del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar
bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra
organización con fines similares legalmente constituida en
el país, señalada por la asamblea general extraordinaria. Si
hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora
tendrá un plazo de quince días para presentar un informe
explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 47. Toda reforma o modificación de los
presentes estatutos, deberá ser aprobada en asamblea general
extraordinaria, por las (2/3) dos terceras partes de los
miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por
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mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 48. LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE
REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO
EDUCATIVO “PRINCE”, queda sujeta a la supervisión
y regulación del Estado y se obliga a presentar informes
periódicos de las actividades que realice ante las instituciones
u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales
se relacione en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 49. La junta directiva emitirá el reglamento
interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la
asamblea general ordinaria.
ARTÍCULO 50. Las actividades de la asociación en ningún
caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus
instituciones.
ARTÍCULO 51. Lo no dispuesto en los presentes estatutos,
será resuelto por la asamblea general, y por las leyes
hondureñas vigentes en la materia de ONGD. Evacuados los
puntos para lo que fueron convocados todos los miembros de
ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN
INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, se
levanta el acta correspondiente que fue firmada por todos los
asistentes para la constancia.
SEGUNDO: LA ASOCIACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de
la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de
Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: LA ASOCIACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
CUARTO: LA ASOCIACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, queda sujeta
a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de
cuentas frente a sus miembros y a la población en general
cuando perciban bienes o manejen bienes o fondos públicos
en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3, inciso 4) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.-
NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los tres días del mes de mayo del dos mil
veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
Licitación Pública Nacional
No: LPN-SAR-007-2021
Contratación de “Mantenimientos para Equipos
Electromecánicos del SAR”
El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-SAR-007-2021 a presentar
ofertas para la Contratación de "Mantenimientos para
Equipos Electromecánicos del SAR". EI financiamiento
para la realización del presente proceso proviene de
Recursos Nacionales, gestión 2022.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos base
de la presente licitación, mediante solicitud escrita
dirigida al Lic. Juan Roberto Valerio, Dirección
Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de
las oficinas del Servicio de Administración de Rentas
(SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro
Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II,
esquina República de Corea, a partir del día viernes
(26) de noviembre del 2021 de lunes a viernes de 08:00
a.m. hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad
no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos
(L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería
General de la República según formulario TGRl.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Dirección Nacional Administrativo Financiero, cuarto
nivel de las oficinas del Servicio de Administración
de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo
A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II,
esquina República de Corea, a más tardar a las diez
de la mañana en punto (10:00 a.m.) del martes (11) de
enero de 2022. Las ofertas presentadas fuera del plazo
establecido serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes
indicada, a las diez con quince minutos de la mañana
(10:15 a.m.) del martes (11) de enero de 2022.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2%
del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120
días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 26 de noviembre del 2021.
Licenciado Juan Roberto Valerio
Director Nacional Administrativo Financiero
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS
EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTONOMA DE HONDURAS
"CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA
DAÑOS Y LÍNEAS ALIADAS, SEGURO DE VIDA E
INVALIDEZ PARA LA CARTERA HIPOTECARIA
Y CONTRATACION DE SEGURO DE VIDA
E INVALIDEZ PARA LOS PRESTAMOS DE
CONSUMO DEL INPREUNAH"
LICITACION PÚBLICA NACIONAL-GC-
INPREUNAH-2021-002
El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-GC-INPREUNAH-2021-002,
a presentar ofertas selladas para la "Contratación de
Seguro contra Daños y Líneas Aliadas, Seguro de Vida e
Invalidez de la cartera hipotecaria y contratación Seguro
de Vida e Invalidez para los préstamos de consumo del
INPREUNAH" año 2022.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia
Administrativa en la dirección: Edificio principal del
INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, Colonia Alameda,
3ra. Avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana, de
9:00 am a 5:00 p.m., o bien mediante correo electrónico a la
dirección lorellana(@inpreunah.hn.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn) y HONDUCOMPRAS 1.0.
Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente
dirección: Edificio Principal del INPREUNAH Warren
Valdemar Ochoa, Colonia Alameda, 3ra. Avenida Tiburcio
Carías Andino, Sendero Subirana, a más tardar a las 10:00
am el día jueves 20 de enero del 2022, seguidamente la
apertura de las ofertas de manera presencial en la sala de
Juntas ubicada en el segundo piso del edificio INPREUNAH
a las 10:20 am el día jueves 20 de enero del 2022. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, con todas las
medidas de bioseguridad.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C. 30 de noviembre del 2021
MAE. Raúl Edgardo Estrada Gough
Director Especialista a.i.
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LICITACIÓN PÚBLICA No.57/2021
ADDENDUM No.1
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las
empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la
Licitación Pública No.57/2021, para la contratación por
lotes del suministro, instalación y puesta en funcionamiento
de luminarias LED y sensores de ocupación para el edificio
del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar
Fuerzas Armadas, en la capital de la República, según el
detalle siguiente: Lote No. 1: Suministro de luminarias LED
y stock para repuestos, conforme a los detalles técnicos
descritos en los ítems 1 y 2. Item No. 1: Suministro,
instalación y puesta en funcionamiento de luminarias LED.
Ítem No. 2: Stock de luminarias LED para repuestos. Lote
No. 2: Suministro de lámparas LED y sensores de ocupación
y repuestos para el sistema de iluminación LED. Lote No.
3: Suministro, instalación, y puesta en funcionamiento
del sistema de iluminación LED para los depósitos de alta
densidad del BCH, según planos El-01, El-02 y El-03. Lote
No. 4: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento
del sistema de iluminación LED para el área de Chillers del
Centro de Cómputo Certificado Tier III del BCH; por lo que,
deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones,
los aspectos siguientes:
IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será
del 20 de diciembre de 2021 al 13 de junio de 2022.
IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de
Oferta será del 20 de diciembre de 2021 al 13 de junio de
2022.
IAO 24.1 y 27.1 fecha: 20 de diciembre de 2021 Hora:
10:00 a.m.
Sección IX. Formatos.
Numeral 4. Formato Aviso de Licitación
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas
Armadas Tegucigalpa, MDC., hasta el 20 de diciembre de
2021, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, MDC, 25 de noviembre de 2021.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
2 D. 2021
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787
Poder Judicial
Honduras
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION
DE TITULO VALOR
LA INFRASCRITA, SECRETARIA, POR LEY
DEL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL.- AL
PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS
DE LEY.-HACE SABER: Que en este Juzgado con
fecha veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, el
señor JOSE MARIN ZORTO representado legalmente
por el Abogado JOSE FRANCISCO BONILLA
REYES, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición
de Título Valor de Depósito a Plazo 400969321, por
la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L. 350.000.00) en la Institución
Mercantil denominada BAC/CREDOMATIC de El Progreso,
Departamento de Yoro, a favor del señor JOSE MARIN
ZORTO.-
Actúa el Abogado JOSE FRANCISCO BONILLA
REYES, en su condición de Apoderado Legal del señor
JOSE MARIN ZORTO.
El Progreso, departamento de Yoro, a los 25 días de
noviembre del 2021.
ABG. ANA CAROLINA LARIOS VIVAS
SECRETARIA, POR LEY
2 D. 2021 _________
REPUBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCION TECNICA DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abg. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en
representación de la empresa: INSECTICIDAS INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANONIMA (INICA S.A.) tendiente a que autorice
el Registro del producto de nombre comercial: QUARZO 15 OD
compuesto por los elementos 15% SPIROTETRAMAT
Toxicidad: “5”
Grupo al que Pertenece: ACIDO TETRAMICO
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: DISPERSION EN ACEITE (OD)
Formulador y País de Origen: AGROQUIMICOS SEMILLAS Y
EQUIPOS DE RIEGO S.A. (AGROSER, S.A.)/COLOMBIA
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o cienifficas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO
DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA)
2 D. 2021 _________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
CHOLUTECA
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE
SABER: Que la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNÁNDEZ
LOPEZ, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor
ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, mayor de edad, con
Identidad No.0615-1988-00769, con domicilio en el municipio
de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó
a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un terreno de
naturaleza privada, ubicado en el caserío El Rodeo, aldea El
Rodeo, municipio de San Marcos de Colón departamento de
Choluteca, Mapa Final KD-24, Extensión del predio 206 Has, 85
as, 65.94. Cas, equivalente a 296 Manzanas MZ+ más 6855.18
varas cuadradas Vr2 Naturaleza Jurídica y SITIO PRIVADO
Comali y Jamaili con las colindancias siguientes. AL NORTE,
colinda con ERWIN BETANCOURT, MANUEL OSORIO,
CARLOS PINEL, RAMON SÁNCHEZ, ERICK EDUARDO
NARVAEZ AMADOR; AL SUR, con ROMULO NOLASCO,
ANTONIO PINEL, QUEBRADA DEL REGADILLO DE
POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT; AL ESTE,
con ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, ROMULO
NOLASCO; Y, AL OESTE, con ERWIN BETANCOURT,
MAX BAIRES, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR
MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, el presente predio
antes descrito lo obtuvo mediante donación realizada por su
padre el señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL,
desde el año 2009, de forma quieta, pacífica y no interrumpida,
no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de diez
años de poseerlo.
Choluteca, 27 de septiembre del año 2021
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA.
2 O., 2 N. y 2 D. 2021
-- 732 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Addendum No.1
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.58/2021
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH),
comunica a las empresas que retiraron el Pliego de
Condiciones de la Licitación Pública No.58/2021, para la
contratación de los servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo para dos (2) unidades de aire acondicionados
de precisión de doce (12) y catorce (14) toneladas, marca
CLIMATEWORX, que se reprograma el acto de recepción,
por lo que deberán considerarse en el Pliego de Condiciones,
los aspectos siguientes:
• IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las
ofertas será del 16 de diciembre de 2021 al 9 de
junio de 2022.
• IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento
de oferta será del 16 de diciembre de 2021 al 9 de
junio de 2022.
• IAO 24.1 y 27.1 fecha: 16 de diciembre de 2021
Hora: 10:00 a.m.
• Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de
Licitación.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas,
en la capital de la República, hasta el 16 de diciembre de
2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER,
debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado
el esquema de vacunación contra el Covid-19.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de noviembre de 2021.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
2 D. 2021
Número de Solicitud: 2021-3584
Fecha de presentación: 2021-07-15
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOFINIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico limitado para el
aparato musculoesquelético, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 N. 2 y 17 D. 2021. _________
Número de Solicitud: 2021-3144
Fecha de presentación: 2021-06-24
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BELL FOODS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(BELL S. DE R.L)
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JUAN CARLOS MELARA HERNANDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GOUDA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege COFFEE. CHARCUTERIE.
TOAST que aparece en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
VENTA DE PRODUCTOS PROPIOS DE UN SUPERMERCADO, de la
clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 N., y 2 D. 2021.
-- 733 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787
Número de Solicitud: 2021-2610
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ANGEL DARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Súbete Technology
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: En nombres comerciales no se protegen °colores y diseños°.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Nombre Comercial (Empresa dedicada brindar y proveer servicios,
asesoría y consultoría en materia tecnológica, informática y financiera, soluciones de comunicación,
desarrollo de aplicaciones informativas a través de personal y equipo especializado; mantenimiento de
equipo, programación de toda clase de plataformas, instalación de sistemas operativos, webs, sistemas
locales y externos, elaboración de estudios y consultorías relacionadas, importación y exportación de
equipo relacionado con la tecnología, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-2612
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Angel Dario Rodriguez Rodriguez.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Súbete Technology
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: NO SE PROTEGE LA PALABRA TECHNOLOGY.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño
y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-3544
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Diseño Especial
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Diseño especial de las letras L y W.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021. ________
Número de Solicitud: 2021-3661
Fecha de presentación: 2021-07-20
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOWA WINES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la palabra
Wine, por ser muy descriptiva del producto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-3660
Fecha de presentación: 2021-07-20
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOWA WINES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la
palabra Wine, por ser muy descriptiva del producto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
________
Marcas de Fábrica
-- 734 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2021-1171
Fecha de presentación: 2021-03-15
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 1O, 6302, Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Alfredo Jose Vargas Chévez
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVOSWISS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización,
de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización
de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros, médicos, productos dietéticos,
productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y
nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos
farmacéuticos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-3501
Fecha de presentación: 2021-07-13
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH.
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESONOVUM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento
de problemas gastrointestinales, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23341
Fecha de presentación: 2020-10-06
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: YELLOW RE S.A.
Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2163, LUXEMBOURG, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YELLOW RE
G.-
________
Número de Solicitud: 2020-23342
Fecha de presentación: 2020-10-06
Fecha de emisión: 19 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: YELLOW RE S.A.
Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2163, LUXEMBOURG, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YELLOW RE.
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
Número de Solicitud: 2021-2272
Fecha de presentación: 2021-05-14
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: REFACCIONES AUTOMOTRICES HUANTE, S.A. DE C.V.
Domicilio: Calzada del Ejército 1282, Col. Quinta Velarde, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44430, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HO AUTOPARTES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso de “AUTOPARTES”
por considerarse de uso común.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos para frenos, suspensión y embrague para vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicos prestados por agentes o corredores
de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores
de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 N., 2 y 17 D. 2021.
-- 735 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787
Número de Solicitud: 2021-1169
Fecha de presentación: 2021-03-15
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVOSWISS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos
médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación
por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales
y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de
productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17, N., 2 y 17 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1168
Fecha de presentación: 2021-03-15
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVOSWISS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos
de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de
productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos
dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas
energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por
correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros
médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos,
suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios,
o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por
mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista
y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos,
productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios,
bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en
animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la
fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de
medicamentos, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17, N., 2 y 17 D. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1172
Fecha de presentación: 2021-03-15
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVOSWISS Y DISEÑO DE NS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos
médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación
por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales
y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de
productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17, N., 2 y 17 D. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-24021
Fecha de presentación: 2020-11-16
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CMI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, de la clase 43
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17, N., 2 y 17 D. 2021.
-- 736 of 792 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,786
Secretaría de Agricultura
y Ganadería
ACUERDO No. 169-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Acuerdo No. 169-2021
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Certificación 2339-2021-Acuerdo
No. 19-2021
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 36
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
establece en el Artículo 245, Numeral 11, que son atribuciones
del Presidente de la República, emitir acuerdos y decretos y
expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en el Despacho
de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de los órganos de la Administración
Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y
órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería,
fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar
la justa distribución de la riqueza, así como promover el
desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de
todos los sectores productivos del país; y es la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la Institución
encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras.
CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de agosto de 2018,
se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una
Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional
entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales,
representada por las empresas miembros de la Asociación
Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados
-- 737 of 792 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
para Animales (AHPROABA), la Federación Nacional
de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), la
Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO),
Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador
de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la
Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión
de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente
Limitada (UNOPROL), por el Gobierno de la República, las
Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura
y Ganadería (SAG), contentivo en el Acuerdo Ejecutivo No.
163-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
19 de septiembre del 2018, modificado mediante Addendum
Número Uno, implícito en el Acuerdo Ejecutivo No. 042-
2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
11 de abril del 2019 y Addendum Número Dos, contenido en
el Acuerdo Ejecutivo No.142-2019, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta en fecha 30 de agosto de 2019.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado
mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020,
PCM-023-2020 y PCM-146-2020, se declaró ESTADO DE
EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el
territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer
las acciones de prevención y control y garantizar la atención
a las personas que están padeciendo ante la actual ocurrencia
de infección por coronavirus (COVID-19). La Declaratoria
de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, misma que
podrá ser prorrogada
CONSIDERANDO: Que la Industria de Alimentos
Balanceados para Animales ha determinado suscribir un
convenio con las Asociaciones de Productores de Maíz,
en apoyo al productor del campo para la compra de la
producción nacional de la Cosecha 2021-2022, producto de las
negociaciones de alianzas estratégicas compra venta de maíz,
con un precio justo y así contribuir con el eslabón principal
de la cadena productiva de maíz.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
043-2020 de fecha 01 de octubre del 2020 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de octubre de 2020, el
Presidente de la República delegó la firma en el Secretario
de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos
Ejecutivos que, según la Ley General de Administración
-- 738 of 792 --
Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la
República su sanción.
POR TANTO:
En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245
numeral 11, de la Constitución de la República; 33, 116, 118,
119 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 12,14 y 19 de la Ley de Modernización y Desarrollo
del Sector Agrícola; 54 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto
Ejecutivo PCM-008-97.
ACUERDA:
PRIMERO: Ratificar en cada una de sus partes el Convenio
para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra
y Venta de Grano Nacional, que literalmente dice:
CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA
ALIANZA ESTRATEGICA DE COMPRA Y VENTA
DE GRANO NACIONAL ENTRE LA INDUSTRIA DE
ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES,
REPRESENTADA POR LAS EMPRESAS DE LA
ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES
DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES
(AHPROABA); LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE
PRODUCTORES DE GRANOS (PROGRANO);
UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS DE ORIENTE LIMITADA
(UNOPROL); LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
AGRICOLAS NEGRITEÑOS; LA ASOCIACION
DE PRODUCTORES DE MAIZ DE HONDURAS
(APROMAIZH); Y POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA, LAS SECRETARÍAS DE DESARROLLO
ECONÓMICO (SDE) Y AGRICULTURAY GANADERIA
(SAG).
ANTECEDENTES
Que la Industria de Alimentos Balanceados para Animales
y las Asociaciones de Productores de Maíz, han venido
celebrando convenios de alianzas estratégicas para la compra
venta de maíz producción nacional, manteniendo un mercado
seguro para la comercialización y favoreciendo directamente
al productor nacional.
Que por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e
“IOTA” provocaron enormes daños a la infraestructura vial
y productiva del país, configurándose en una nueva crisis
humanitaria, declarándose Estado de Emergencia a Nivel
Nacional mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-
2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02
de noviembre del año 2020, reformado mediante Decretos
Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM 115-2020 y
PCM 116-2020.
Que a los efectos destructivos de los fenómenos naturales
debemos sumar la crisis Sanitaria y Humanitaria causada por
el virus del Covid-19; por lo que el país se encuentra en un
estado de emergencia.
-- 739 of 792 --
Que, el paso del Huracán Ida, dejó serias afectaciones en la
Infraestructura y sistema productivo en el Estado de Luisiana,
Nueva Orleans, Estados Unidos de América, lo cual ha
ocasionado una crisis en materia logística en la exportación
de maíz.
POR TANTO;
Los abajo firmantes representantes, de las Empresas de la
Asociación Hondureña de Alimentos Balanceados para
Animales (AHPROABA), las Asociaciones de Productores
de Maíz, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, procedemos a suscribir
el “CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA
ALIANZA ESTRATEGICA DE COMPRA Y VENTA DE
GRANO NACIONAL”, bajo los términos y condiciones
siguientes:
OBJETIVO BASICOS DEL CONVENIO.
La Industria de Alimentos Balanceados para Animales,
garantiza a los productores nacionales de maíz un mercado
seguro para su producción, lo que establecerá un canal de
comunicación directa para ofertar y demandar volúmenes
de venta y establecer precios de compra y venta, eliminando
los intermediarios comerciales y especulación de dichos
productos en el mercado hondureño.
1. VOLUMEN DE COMPRA.
La Industria de Alimentos Balanceados para Animales,
aseguran a los productores nacionales que acrediten, mediante
el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las
Asociaciones de Productores de Maíz firmantes del presente
Convenio, la compra mínima de TRESCIENTOS MIL
QUINTALES (300,000 qq) de maíz, de la Cosecha Nacional
2021-2022. Las empresas de la Industria de Alimentos
Balanceados para Animales firmantes del Convenio se obligan
a comprar el volumen pactado.
2. PRECIO DE COMPRA.
La Industria de Alimentos Balanceados para Animales,
garantiza pagar a los productores nacionales de maíz que
acrediten mediante el respectivo carné, que forman parte
de cualquiera de las Asociaciones de Productores de maíz
firmantes del presente Convenio, el precio fijo por quintal de
maíz seco puesto en las plantas de las empresas en la Zona
Norte de Cuatrocientos Diez Lempiras (L.410.00/qq) y en
la Zona Centro-Sur-Oriente, Trescientos Noventa Lempiras
(L.390.00/qq).
La Industria de Alimentos Balanceados para Animales
a solicitud de las gremiales de productores retendrá Dos
Lempiras (L.2.00) por quintal comercializado a los productores
nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones
de Productores firmantes del presente convenio, el que será
distribuido de la siguiente manera: Un Lempira (L.1.00) será
-- 740 of 792 --
distribuido entre las Asociaciones de Productores firmantes
del Convenio en partes iguales y Un Lempira (L.1.00) será
entregado a cada Asociación de Productores a la que pertenece
el productor identificado con su respectivo carné.
3. FECHA DE PAGO.
El pago de las compras de maíz realizadas a los productores
nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones
de Productores de Maíz firmantes del presente Convenio se
efectuará a más tardar a quince (15) días calendario, contados a
partir de la fecha de entrega de la factura vigente y autorizada
por el SAR.
4. DE LOS CONTRATOS.
Siguiendo una agricultura contratada y con áreas geo-
referenciadas, las empresas de la Industria de Alimentos
Balanceados para Animales pondrán a disposición de las partes
un contrato en el cual se establecerán los términos de compra–
venta del grano objeto de este Convenio, debiéndose firmar
directamente con cada productor conforme a lo establecido
en la ley, los cuales tendrán absoluta validez para gozar del
beneficio de importación bajo el mecanismo de este Convenio.
Cada empresa firmante del presente Convenio se compromete
a presentar los contratos de compra venta, conforme al área
georeferenciada, suscritos con los productores al ENTE
CONTRALOR, para efectos de registro, verificación y
certificación de los mismos, para asegurar que en efecto se
realizó la compra pactada, conforme a los contratos firmados.
Los productores deberán cumplir con el 100% de la cantidad
contratada, la causa del incumplimiento del contrato por parte
del productor, debe notificarla a la empresa con quien suscribió́
el contrato, si el productor no reporta el incumplimiento, la
empresa está obligada a solicitarle por escrito al productor las
causales de su incumplimiento, una vez teniendo respuesta
del productor la empresa procederá́ a notificar al Ente
CONTRALOR y este a su vez notificará a la Comisión de
Supervisión del presente Convenio.
Los contratos servirán para la asignación del
contingente arancelario de importación de maíz,
conforme a la relación de compra/importación de maíz
a que tienen derecho las empresas firmantes de este
Convenio será: por la compra de un (1) quintal de maíz
producción nacional, tendrá el derecho de importar
cuatro (4) quintales de maíz amarillo.
5. DE LA SUPERVISION.
Se nombrará una Comisión de Supervisión del Convenio
integrada por:
Cuatro (4) representantes del sector productor, cuatro (4)
representantes del sector de Industria de Alimentos Balanceados
para Animales, un (1) representante de la Secretaría de
Estado de Agricultura y Ganadería, un (1) representante de
la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, un (1) de
la Administración Aduanera de Honduras.
Las decisiones de la comisión de supervisión serán adoptadas
válidamente por el voto favorable por mayoría simple.
-- 741 of 792 --
El objetivo de esta Comisión será de vigilar y supervisar que
se cumpla estrictamente con el mecanismo o procedimiento
del presente convenio para las operaciones de compra-venta
realizadas y en la búsqueda de soluciones a cualquier problema
o conflicto que pudiera presentarse en su implementación y se
reunirá a solicitud de las partes o cuando la misma comisión
lo estime conveniente.
6. DEL ENTE CONTRALOR.
Para efectos de monitorear y registrar las transacciones de
compra/venta de maíz, se contratará una empresa reconocida
como “ENTE CONTRALOR” la cual será seleccionada por los
miembros de la Comisión de Supervisión de este Convenio.
Los reportes y registros del ENTE CONTRALOR
tendrán carácter oficial para las partes firmantes del presente
Convenio y para la obtención de los certificados de contingente
bajo este esquema. Los honorarios profesionales para el pago
de estos servicios serán responsabilidad de AHPROABA.
7. P R O C E D I M I E N TO PA R A A P R O B A R L A S
IMPORTACIONES.
a) La SAG y SDE, establecerán un contingente arancelario
de importación de maíz amarillo (1005.90.20.00), al
cero por ciento (0%) de arancel, de cualquier país
de procedencia, siempre y cuando se hayan suscrito
los contratos de compra venta entre la industria y
las asociaciones de productores, y presentado por el
Ente Contralor, con el fin de asegurar la compra del
volumen acordado de la Cosecha Nacional 2021-2022.
La relación para importar será a razón de la compra
de un (1) quintal de maíz producción nacional, tendrá
el derecho de importar cuatro (4) quintales de maíz
amarillo.
b) El Ente Contralor encargado de llevar el registro y
validación de los contratos presentará los mismos ante
la Comisión de la Supervisión, para su aprobación.
c) La SAG emitirá́ el Acuerdo Ministerial indicando
los beneficiarios, periodo de vigencia y el volumen a
importar que corresponda a cada empresa, conforme
a los contratos de compra venta suscritos, validados
por el Ente Contralor y aprobados por la Comisión
de Supervisión, el cual lo remitirá́ a la Secretaria de
Desarrollo Económico para que se proceda a extender
los Certificados Importación correspondientes.
d) Los Certificados emitidos no podrán ser endosados,
cedidos, revendidos o, de cualquier manera, los
derechos en él contenido no podrán ser transferidos
a terceros.
e) El contingente arancelario se destinará única y
exclusivamente al proceso de producción de alimentos
balanceados para consumo animal.
f) Fecha de corte y emisión de certificado de importación:
-- 742 of 792 --
REQUISITOS DE CALIDAD PARA MAIZ
Características Normas
Calidad U.S.#2
Humedad 14% máximo para todo el país
Grano Quebrado 5.0% máximo sin castigo
Impurezas 3.0% máximo sin castigo
Aflatoxinas 20 ppb máximo de recibo
Plaga e insectos vivos Libre
Periodo de compra: 01 de septiembre al 06 de diciembre
Fecha de Corte: 06 de diciembre
Fecha de emisión de certificado: 16 de diciembre
Vencimiento de certificado: 30 de septiembre de 2022
Periodo de Importación: 16 de dic. 2021 al 30 sept. 2022
8. CALIDAD DEL GRANO.
Los productores firmantes de este convenio se comprometen
a cumplir con la siguiente norma de calidad para el maíz para
consumo animal:
La suma del grano quebrado más impurezas no podrá exceder
de 6.5%. Todo grano que no califique se considera como
impureza.
9. PROCEDIMIENTO DE MUESTREO.
El sistema de muestreo del grano se hará al azar, usando el
bastón como único método para obtener una o varias muestras
o sub-muestras que sean representativas de la calidad del grano
que está entregando el productor. Forma parte del presente
Convenio el procedimiento de muestreo de grano, el cual se
adjunta como Anexo 1.
10. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
En caso de controversias por la interpretación, aplicación o
incumplimiento del presente convenio, las partes, siempre y
cuando no esté involucrado el Estado, acuerdan someter la
diferencia a una Comisión Arbitral integrada por un árbitro
por cada parte en controversia y un tercero escogido por los
árbitros de las partes contendientes.
11. DISPOSICIONES GENERALES.
a) Aquellos productores que tienen financiamiento con
Créditos Solidarios y/o FUNDER u otra institución del
Estado, deberán firmar un contrato de triangulación
entre la Industria de Alimentos Balanceados para
Animales, el productor y la institución financiera. La
industria hará la retención de los montos adeudados
a los préstamos y estos serán transferidos a las
instituciones antes referidas, asimismo, el productor
debe firmar carta irrevocable autorizando a la Industria
hacer la respectiva retención.
b) En el caso de determinarse el incumplimiento
de los contratos de compra venta por parte de
-- 743 of 792 --
Industria de Alimentos Balanceados para Animales,
la Administración Aduanera de Honduras, aplicará a
la empresa el Derecho Arancelario a la Importación
(DAI), correspondiente vigente al momento de la
importación.
12. RESICIÓN DEL CONVENIO.
Se dará por rescindido el presente Convenio por las
condiciones siguientes:
a) Mutuo acuerdo entre las Partes.
b) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.
c) Incumplimiento de algunas de las Cláusulas del presente
Convenio.
13. VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio entra en vigencia a partir del
primero (01) de septiembre de 2021 y finaliza el 26
de enero de 2022.
14. ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN.
Las partes aceptamos el presente CONVENIO PARA LAS
NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATEGICA
DE COMPRA Y VENTA DE GRANO NACIONAL y
para constancia firmamos tres ejemplares originales, en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
primero (01) de septiembre 2021. POR LAS EMPRESAS
INDUSTRIALES FIRMANTES:(f) JUAN JOSE CRUZ,
CARGILL DE HONDURAS; ANGEL PEREZ, GRANEL
S.A. DE C.V; EDGARDO NOE ACOSTA, NUTRICION
TECNICA ANIMAL; SADIS OBDULIO ALVARENGA M.
AVICOLA ALVARENGA; CLAUDIA JESSICA SAYBE
R., AVICOLA RIO AMARILLO; AUDRY CAROLINA
ARGUETA, INVERSIONES AGROPECUARIA LAS
CAROLINAS; DAVID VALLE VALLE, INVERSIONES
DIAGRO; CARLOS ALBERTO MEZA MEJIA,
FALCOM; ALEJANDRO SALGADO, EMPRESA
AVICOLA EL CORTIJO. POR LAS ASOCIACIONES
DE PRODUCTORES: (f) DULIO AUGUSTO MEDINA
REINA, PROGRANO; JAIRO AGUILERA, UNOPROL;
MANUEL FRANCISCO CARDOZA, LOS NEGRITEÑOS;
LUIS ARTURO DONAIRE, APROMAIZH. POR EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA: (f) y (s) MARIA
ANTONIA RIVERA, Designada Presidencial y Encargada
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico (SDE); MAURICIO GUEVARA PINTO,
Secretario de Estado en los Despachos Agricultura y
Ganadería (SAG). ANEXO NO. 1. PROCEDIMIENTO DE
MUESTREO DE GRANOS. a) MUESTREO MANUAL
-- 744 of 792 --
PROGRANO; JAIRO AGUILERA, UNOPROL; MANUEL FRANCISCO CARDOZA,
LOS NEGRITEÑOS; LUIS ARTURO DONAIRE, APROMAIZH. POR EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA: (f) y (s) MARIA ANTONIA RIVERA, Designada Presidencial y
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE);
MAURICIO GUEVARA PINTO, Secretario de Estado en los Despachos Agricultura y
Ganadería (SAG). ANEXO NO. 1. PROCEDIMIENTO DE MUESTREO DE GRANOS.
a) MUESTREO MANUAL CON PROBETA DE 11 ALVEOLOS: 1. Introduzca la probeta
en el maíz con una inclinación de 10 grados con respecto a la vertical con los compartimientos
cerrados y orientados hacia arriba. 2. Una vez introducida se abren los alveolos y la probeta se
mueve hacia arriba y abajo dos veces (movimientos cortos), o sea golpea con la mano en la parte
superior, hasta que los compartimientos se llenan. 3. Por último, los comportamientos se cierran
y se extrae la probeta, que se vaciara sobre un recipiente para su identificación. 4. Los puntos a
muestrear dependerán de la capacidad del vehículo tendrá la siguiente relación:
CAMIONES DE 5 A 10 TM (110 A 220 QQ) 4 PUNTOS EN ZIGZAG
X X
X X
Camiones de 10 a 25 TM en adelante (220 qq a 550 qq o mas) 8 puntos en zigzag
X X X
X X
X X X
1. Una vez determinadas las muestras cuyo tamaño mínimo en suma no debe ser menor de 2
kilos (4.4 lbs.) se procede a su homogenización atrás del cuarteo manual o con un equipo especial
llamados Boernes para reducir su tamaño a 250 gr. Que será la muestra representativa de las
características de calidad del grano a comprar y obtener un solo porcentaje de humedad. b)
MUESTREO MANUAL DE MAIZ EN SACO CON CALADOR DE MANO: 1. La muestra
se tomará de sacos seleccionados al aza (mínimo raíz cuadrada del total) de la parte anterior,
central y posterior del vehículo. 2. Introduzca el calador en el saco conteniendo maíz con la
abertura hacia abajo, dando vuelta cuando este en el interior del mismo. 3. Una vez introducida
mueva hacia adentro y afuera dos veces (movimientos cortos), hasta verter maíz por el orificio
central al recipiente donde este depositando la muestra global. 4. Identifique las muestras.5. Una
vez tomada la muestra global cuyo tamaño mínimo no debe ser menos de 2 kilos (4.4 lb) se
procede a su homogenización a través del cuarteo manual o con un equipo especial llamado
1. Una vez determinadas las muestras cuyo tamaño mínimo
en suma no debe ser menor de 2 kilos (4.4 lbs.) se procede a
su homogenización atrás del cuarteo manual o con un equipo
especial llamados Boernes para reducir su tamaño a 250 gr.
Que será la muestra representativa de las características de
calidad del grano a comprar y obtener un solo porcentaje
de humedad. b) MUESTREO MANUAL DE MAIZ EN
SACO CON CALADOR DE MANO: 1. La muestra se
tomará de sacos seleccionados al aza (mínimo raíz cuadrada
del total) de la parte anterior, central y posterior del vehículo.
2. Introduzca el calador en el saco conteniendo maíz con la
abertura hacia abajo, dando vuelta cuando esté en el interior
del mismo. 3. Una vez introducida mueva hacia adentro y
afuera dos veces (movimientos cortos), hasta verter maíz
CON PROBETA DE 11 ALVEOLOS: 1. Introduzca la
probeta en el maíz con una inclinación de 10 grados con
respecto a la vertical con los compartimientos cerrados y
orientados hacia arriba. 2. Una vez introducida se abren los
alveolos y la probeta se mueve hacia arriba y abajo dos veces
(movimientos cortos), o sea golpea con la mano en la parte
superior, hasta que los compartimientos se llenan. 3. Por
último, los comportamientos se cierran y se extrae la probeta,
que se vaciará sobre un recipiente para su identificación. 4. Los
puntos a muestrear dependerán de la capacidad del vehículo
tendrá la siguiente relación:
´
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por el orificio central al recipiente donde esté depositando
la muestra global. 4. Identifique las muestras.5. Una vez
tomada la muestra global cuyo tamaño mínimo no debe ser
menos de 2 kilos (4.4 lb) se procede a su homogenización a
través del cuarteo manual o con un equipo especial llamado
Boerner para reducir su tamaño a 250 gr. Que era la muestra
representativa de las características de calidad del grano a
compra y obtener un solo porcentaje de humedad.
Resolución
Resolución No. 19-2021 — Reglamento de Procedimiento de Acciones Administrativas para Reclamos Electorales, Elecciones Generales 2021
CERTIFICACIÓN 2339-2021
El Infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional
Electoral por este medio, CERTIFICA. La RESOLUCIÓN
tomada por unanimidad, en el punto VII (Asuntos ACUERDO
No. 19-2021 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE
ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS
ELECTORALES, ELECCIONES GENERALES 2021)
numeral tres (03) del Acta Número 68-2021, correspondiente a
la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral
el día lunes quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno
(2021), reanudada el día martes dieciséis (16), miércoles
diecisiete (17), jueves dieciocho (18), viernes diecinueve (19),
sábado veinte (20), domingo veintiuno (21) del mismo mes
y año, que literalmente dice: “
Reglamento
Reglamento No. 19-2021 — Reglamento de Procedimiento de Acciones Administrativas para Reclamos Electorales. Elecciones Generales 2021
Poder Judicial
El Pleno de Consejeros, por
unanimidad de votos. RESUELVE: Aprobar ACUERDO
NÚMERO 19-2021.
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE
ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS
ELECTORALES.
ELECCIONES GENERALES 2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral
está empeñado en un proceso de elecciones generales 2021
transparente, a efecto de lograr un mejoramiento sustancial de la
Administración Electoral, tanto en su aspecto de organización
y ejecución, como en cuanto a los procedimientos a seguir en
la tramitación de los reclamos administrativos y denuncias que
se produzcan como consecuencia de dicho proceso, a fin de
cumplir en forma más adecuada a los objetivos y metas del
proceso, así como a la satisfacción procesal de las solicitudes
que los ciudadanos promuevan ante este Órgano Electoral.
CONSIDERANDO: Que la actividad procesal administrativa
electoral debe estar fundada en los principios de economía,
simplicidad, celeridad y eficacia, que garanticen la buena
marcha del trámite de los asuntos sometidos al conocimiento
y decisión del Consejo por parte de los ciudadanos,
partidos políticos, alianzas entre partidos y candidaturas
independientes, con el fin de brindar una respuesta oportuna.
CONSIDERANDO: Que es de interés del Consejo Nacional
Electoral integrar en la medida de lo posible y dentro del
marco jurídico nacional vigente, la satisfacción de los intereses
públicos del pueblo hondureño, lo cual exige el respeto a
la normativa y procedimientos creadas como garantía de
los derechos políticos de los ciudadanos y organizaciones
políticas, frente a la actividad administrativa electoral.
CONSIDERANDO: Que la acción administrativa electoral,
además de observar las disposiciones de la Constitución de la
República y la Ley Electoral de Honduras, requiere de normas
reglamentarias derivadas de las experiencias adquiridas que
nos indican el modo y los procedimientos más expeditos para
satisfacer los intereses de los ciudadanos y Partidos Políticos
que se vean en la necesidad de acudir ante este Consejo
Nacional Electoral en procura de obtener una protección
adecuada y oportuna, cuando sus derechos políticos e intereses
legítimos resultaren de alguna manera vulnerados.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral, está
facultado por la Ley para emitir los Reglamentos necesarios
para su funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral es
el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones
de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la
-- 747 of 792 --
Constitución de la República con competencia exclusiva para
efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos
de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y
referéndum o consultas ciudadanas.
POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso
de sus facultades y en aplicación de los Artículos 1, 2, 4, 5, 15,
36, 37, 40, 44, 47, 48, 51, 60, 62, 63, 72, 78, 79, 125, 151, 155,
162, 170, 175 y 176 de la Constitución de la República; 1, 2,
3, 6, 7, 8, 20, 21 numeral 1) incisos a), b), c), d), e), numeral
4) incisos d), j), k), m), 22, 43 numeral 2, 45, 59, 60, 61, 62,
63, 65 numeral 8), 66, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 110, 111, 112,
113, 114, 119, 120, 121, 122, 123, 159, 163, 164, 198, 211,
215, 216, 217, 218, 221, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 253,
293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304,
305, 306, 307, 308, 320, 321, 326 y demás aplicables de la
Ley Electoral de Honduras; por unanimidad de votos,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO
DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS
ELECTORALES.
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. El Consejo Nacional Electoral y todas sus
dependencias estarán sujetos a las disposiciones de la
Constitución de la República, la Ley Electoral de Honduras
y el presente Reglamento, para conocer y resolver sobre las
acciones administrativas para reclamos electorales iniciados
a instancia de parte interesada o verificaciones y recuentos
de oficio producto de las inconsistencias no validadas por el
sistema.
Artículo 2. La disposición contenida en el artículo anterior
es aplicable también a los Partidos Políticos, Alianzas entre
Partidos, Candidatos, Candidaturas Independientes y a la
ciudadanía en general, cuando promuevan y sometan al
conocimiento y decisión del Consejo Nacional Electoral,
cualquier acción administrativa electoral de las permitidas
por la Ley Electoral de Honduras.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo 3. La competencia del Consejo Nacional Electoral
en materia electoral es irrenunciable y será ejercida en la
forma atribuida por Ley. No obstante, cuando el Pleno lo
considere necesario, podrá delegar el ejercicio de algunas de
las actividades propias del procedimiento, reservándose en
todo caso la decisión final del asunto. Dicha delegación sólo
podrá hacerse en funcionarios o empleados integrantes de su
estructura organizativa.
Artículo 4. El acto de delegación, deberá contener instrucciones
obligatorias precisas y específicas en materia procedimental
de obligatorio cumplimiento, para el funcionario o empleado
delegado.
Artículo 5. En los actos asignados por delegación, se expresará
siempre esta circunstancia y se entenderán adoptados por el
órgano delegante.
Artículo 6. Cuando el Consejo Nacional Electoral considere
que no tiene competencia para conocer y decidir sobre
determinado asunto, y que dicha competencia le corresponde
a otro órgano del Estado, podrá declararse incompetente de
oficio, mediante auto o providencia y remitirá las diligencias
al órgano que considere competente. Dicha incompetencia
podrá también declararse a instancia de parte interesada.
Artículo 7. Contra los autos o providencias que se dicten
en cuestiones de competencia administrativa electoral, no
procederá recurso alguno; excepto cuando imposibiliten la
continuación del procedimiento o causen indefensión.
-- 748 of 792 --
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 8. El Consejo Nacional Electoral desarrollará su
actividad, con sujeción a la jerarquía normativa establecida
en el artículo 5 de la Ley Electoral de Honduras.
Artículo 9. Las actividades del Consejo Nacional Electoral
también serán desarrolladas con apego a las normas de
economía procesal, celeridad y eficacia, a fin de lograr una
pronta y efectiva satisfacción del interés general.
Artículo 10. Las dependencias del Consejo Nacional Electoral
colaborarán entre sí, practicando con diligencia y prontitud,
las actuaciones que les fueren encomendadas por el Pleno y
las que fueren solicitadas por la Secretaría General.
CAPÍTULO IV
PLAZOS
Artículo 11. Los plazos establecidos en la Ley Electoral
de Honduras y en este Reglamento, son improrrogables y
de cumplimiento obligatorio para los interesados y para el
Consejo Nacional Electoral.
Artículo 12. Los plazos empezarán a contarse a partir del día
siguiente de la notificación, y el último día de su vencimiento
estará habilitado hasta las doce en punto de la noche.
Artículo 13. Los plazos establecidos en horas, se entenderá
que se extienden hasta el último minuto de la hora de su
vencimiento.
Artículo 14. Transcurrido un plazo improrrogable, quedará
caducado de derecho y perdido irrevocablemente el trámite o
recurso que hubiere dejado de utilizarse, lo que se hará constar
de oficio en las diligencias.
CAPÍTULO V
COMPARECENCIA, PARTE INTERESADA
Artículo 15. Podrán comparecer en la vía administrativa
electoral las personas con capacidad de conformidad con las
normas del Código Civil. No obstante, podrán comparecer los
ciudadanos que han cumplido los dieciocho años en defensa
de sus derechos políticos personales.
Artículo 16. Los interesados actuarán por medio de
Apoderado, sin perjuicio de las excepciones previstas en la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras. El poder
podrá otorgarse en escritura pública ante notario, por carta
poder debidamente autenticada y en el mismo escrito en que
se promueva la acción. En todo caso, el Apoderado desde la
aceptación del poder queda obligado para con el poderdante
de acuerdo a las disposiciones del mandato.
Artículo 17. La comparecencia de los particulares ante
el Consejo Nacional Electoral será obligatoria cuando
sea requerido para ello o cuando así esté previsto en una
disposición legal o reglamentaria.
CAPÍTULO VI
LEGITIMACIÓN PROCESAL
Artículo 18. Los ciudadanos que acrediten un interés legítimo
pueden presentar en cualquier tiempo, denuncias o acciones
administrativas de conformidad con los artículos 293, 294,
297, 298 y 307 de la ley Electoral de Honduras; siempre
y cuando acrediten que el acto o la acción impugnada les
ocasiona perjuicio.
CAPÍTULO VII
INICIACIÓN
Artículo 19. Cuando el procedimiento para conocer sobre
acciones administrativas electorales, se inicie a instancia de
-- 749 of 792 --
persona interesada, en el escrito inicial se debe expresar lo
siguiente:
1. Suma que indique con claridad la acción específica
de que se trata;
2. La indicación del órgano al que se dirige, o sea, al
Consejo Nacional Electoral;
3. El nombre, apellidos, estado civil, profesión u oficio,
dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante
o de su apoderado legal;
4. Los hechos y razones en que se funde y la indicación
clara de lo que se solicita; y,
5. Lugar, fecha y firma o huella digital del dedo índice
de la mano derecha cuando no supiere firmar.
Artículo 20. Con el escrito inicial el interesado deberá
acompañar los documentos en que se funde y si no los tuviere
indicará el lugar donde se encuentren. Si necesitare de otros
medios de prueba con que pueda acreditar los extremos de su
petición deberá indicarlos en el mismo escrito.
CAPÍTULO VIII
REGISTRO
Artículo 21. En la Secretaría General del Consejo Nacional
Electoral se llevará un libro de registro ya sea físico o
electrónico de toda acción iniciada, sea de oficio o a instancia
de parte interesada, asignándole un número correlativo según
el orden de ingreso y formando el expediente correspondiente
a cada acción. Asimismo, llevará un libro de registro de
remisión de expedientes al Tribunal de Justicia Electoral.
Artículo 22. Toda persona que presente un escrito podrá
acompañar copia del mismo y exigir que se le anote constancia
de la fecha y hora de presentación. Asimismo, de los
documentos originales que acompañe podrá presentar copia
y pedir que previo cotejo, se le devuelvan los originales.
Artículo 23. Una vez iniciado el procedimiento, seguirá todos
sus trámites hasta la emisión de la resolución definitiva.
CAPITULO XIX
LAS PRUEBAS
Artículo 24. Solo se admitirán para efectos probatorios en
las acciones administrativas, los documentos electorales que
se señalan en la Ley Electoral de Honduras y todos aquellos
que hagan efecto probatorio de conformidad a la legislación
procesal electoral.
Artículo 25. La carga de la prueba en materia electoral está
a cargo de la parte interesada que promueva la acción, sin
perjuicio de la facultad del Consejo Nacional Electoral de
disponer de oficio y en cualquier momento, la práctica de
cuantas pruebas estime pertinentes para la más acertada
decisión del asunto.
Artículo 26. El Consejo Nacional Electoral apreciará
libremente y en su conjunto el resultado de las pruebas, de
acuerdo a las reglas de la sana crítica racional.
CAPÍTULO X
DESISTIMIENTO
Artículo 27. En cualquier momento la parte interesada podrá
desistir de su petición. El desistimiento se formulará por
escrito y mediante providencia se tendrá por desistida la acción
y sin más trámite se ordenará el archivo de las diligencias.
Cuando el desistimiento fuere sobre un recurso, se tendrá por
firme el acto recurrido.
CAPÍTULO XI
ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 28. Las actuaciones y procedimientos del Consejo
Nacional Electoral en los asuntos iniciados de oficio o a
-- 750 of 792 --
instancia de parte, se producirán por escrito y adoptarán la
forma de providencias, resoluciones definitivas o incidentales
en su caso.
Artículo 29. Los actos serán dictados respetando los
procedimientos previstos en la Ley Electoral y el presente
reglamento y deberán sustentarse en los hechos y antecedentes
y en el derecho aplicable al caso concreto.
Artículo 30. Los actos de carácter general, como un
Reglamento, la Declaratoria de Elecciones y cualquiera otro
acto de publicación obligatoria, adquiere eficacia desde la
fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Artículo 31. La publicación de los actos de carácter general
produce los mismos efectos de la notificación, respecto de
los partidos políticos, alianzas entre partidos, sus candidatos,
candidaturas independientes y la ciudadanía en general.
Artículo 32. Los autos y providencias de mero trámite, no
requieren de motivación, no obstante, en casos excepcionales
podrán motivarse, si fuere necesario para establecer y explicar
aspectos importantes en que se fundamenta la decisión.
CAPÍTULO XII
AUDIENCIA ÚNICA DE TRÁMITE
Artículo 33. Para el análisis, revisión y examen de los
documentos probatorios acompañados al escrito inicial
en que se promuevan acciones administrativas, nulidades
administrativas y denuncias, una vez admitidos los escritos y
sus documentos, se señalará audiencia dentro de los tres días
siguientes a la notificación de su admisión.
Artículo 34. La audiencia única de trámite tiene por objeto el
examen de los documentos probatorios acompañados al escrito
inicial y la evacuación de cualquier otro medio probatorio
lícito anunciado y propuesto en dicho escrito, para determinar
si se han acreditado las causales de la acción pretendida.
Artículo 35. La audiencia se realizará en la fecha, día y
hora señalados, con la comparecencia de la parte o partes
personadas en el expediente con su respectivo apoderado
legal y si ninguna de las partes comparece, se les tendrá
por no comparecidas, lo que se hará constar en el Acta
correspondiente y mediante providencia se ordenará el archivo
de las diligencias sin más trámite.
Artículo 36. La audiencia se iniciará con el análisis de los
documentos probatorios aportados en el escrito inicial, en
presencia de los interesados, con lo cual se determinará la
procedencia total o parcial de la acción y si ninguno de los
extremos resultare acreditado, se declarará sin lugar la acción
y se ordenará sin más trámite el archivo de las diligencias.
Artículo 37. Cuando la prueba fuere testifical, los testigos
serán examinados libremente en la audiencia bajo juramento
en forma individual y no se permitirá que el testigo examinado
pueda comunicarse con los demás testigos y sus declaraciones
serán documentadas como parte de la misma audiencia.
Artículo 38. No se admitirá prueba impertinente ni testifical
desproporcional, repetitiva o inútil, con lo cual se pretenda
retrasar o entorpecer el curso normal del debido proceso.
Artículo 39. Sólo podrán ser propuestos como testigos en las
acciones administrativas:
a) Los miembros de la JVR impugnada;
b) Los Miembros de los Organismos Electorales de la
circunscripción a la que pertenezca la JVR.
Artículo 40. Si no comparece un testigo o un perito se
continuará la audiencia sin la intervención de ellos y no podrán
intervenir posteriormente en el mismo expediente, y se tendrá
-- 751 of 792 --
como desistida la prueba pericial y la testifical cuando quedare
un solo testigo para declarar.
Artículo 41. Cuando la prueba no se pueda practicar en el acto
de la audiencia se procurará evacuarla antes de que se celebre
la misma, y si no fuere posible, en la audiencia se señalará día y
hora en que se practicará dicha prueba, indicando el lugar para
que las partes puedan estar presentes en la evacuación de estas
pruebas, suspendiendo la audiencia y reanudándola después
de evacuadas para incorporarlas al acta de la audiencia.
Artículo 42. En todo momento las partes están obligadas
a mantener una conducta respetuosa entre sí y ante los
funcionarios y empleados auxiliares que celebren las
audiencias. Cualquiera de las partes que se comporte de manera
irrespetuosa, o quebrante los deberes de lealtad, probidad y
buena fe procesal, será sancionados de conformidad con lo
establecido en el Artículo 6 del Código Procesal Civil.
Artículo 43. Antes de concluir la audiencia el Consejo
Nacional Electoral a través de sus funcionarios o empleados
que hayan intervenido, podrá solicitar las aclaraciones que
considere pertinentes y dará por terminada la audiencia,
firmando los interesados que hayan comparecido y los
funcionarios que corresponda.
Artículo 44. Concluida la audiencia no se admitirá ninguna
prueba, por tratarse de diligencias administrativas sumarias y
comenzará a correr el plazo para la emisión de la resolución,
al día siguiente de la conclusión de la audiencia.
CAPÍTULO XIII
ACCIÓN DE REVISIÓN Y RECUENTOS
ESPECIALES
Artículo 45. Son causales para la acción de revisión y recuento
especial las siguientes:
1. Si no existe coincidencia de las cifras entre la cantidad
de votos emitidos y la cantidad de votos consignada en
el acta de la Junta Receptora de Votos que se solicite;
2. Si se ha cometido error en la contabilización de los
votos o marcas adjudicados a cada partido político,
alianza, candidatura independiente, movimiento en
su caso;
3. Si la cantidad de ciudadanos sufragantes que firmaron
el cuaderno de votación es mayor o menor a la
consignada en el acta.
Artículo 46. En los supuestos del artículo 294 de la Ley
Electoral de Honduras, si el sistema no válida o no puede
validar los resultados del Acta de Cierre Original, el Pleno
de Consejeros emitirá Resolución de oficio.
CAPÍTULO XIV
TRÁMITE DE LA REVISIÓN Y RECUENTO
Artículo 47. Cuando la acción se deduzca a petición de parte,
el Consejo Nacional Electoral la debe admitir si hay indicio
racional del error o abuso cometido con base a las pruebas
presentadas.
Artículo 48. Si la acción es admitida, el Consejo Nacional
Electoral ordenará la conformación de una Junta Especial de
Verificación y Recuento nombrada al efecto, conforme a lo
establecido en el Artículo 295 de la Ley Electoral y señalará
audiencia a verificarse dentro de los tres (3) días siguientes
a la notificación de la resolución respectiva, a la que podrán
asistir los interesados por sí o por medio de sus representantes,
que deberán concurrir a la misma en la fecha y hora y no se
admitirán más medios probatorios que los anunciados en el
escrito inicial.
Artículo 49. La audiencia se verificará a la hora indicada
del día señalado y en caso de no comparecer alguna de las
-- 752 of 792 --
partes interesadas, se llevará a cabo media hora después con
los representantes que concurran al acto y si no concurriere
ninguna de las partes, igualmente se procederá a abrir las
urnas de las Juntas señaladas en el escrito inicial, que fueren
procedentes, a fin de constatar los resultados, los cuales deben
consignarse en Acta especial que deben firmar los miembros
de la Junta Especial de Verificación, las que serán integradas
por un presidente, un secretario, un escrutador y dos vocales.
Artículo 50. El plazo para interponer la acción de revisión y
recuento especial, será de cinco (5) días calendario siguientes
al día en que se practicaron las elecciones.
CAPÍTULO XV
ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS Y ESCRUTINIOS
DE LAS JRV
Artículo 51. El Consejo Nacional Electoral (CNE), tiene
competencia para conocer y resolver sobre las Acciones de
Nulidad Administrativa siguientes:
1. Contra los actos ejecutados por las Juntas Receptoras
de Votos, y,
2. Contra los escrutinios practicados por las Juntas
Receptoras de Votos.
CAPÍTULO XVI
CAUSALES DE NULIDAD ADMINISTRATIVA.
Artículo 52. La acción de nulidad administrativa contra actos
ejecutados por las Juntas Receptoras de Votos tendrá lugar
únicamente por las causas siguientes:
1. Instalación de la Junta Receptora de Votos, en lugar
distinto al preestablecido o autorizado por el Consejo
Nacional Electoral (CNE);
2. Instalación de la Junta Receptora de Votos sin el
quórum exigido por la Ley;
3. Haber impedido indebidamente a los electores, el
ejercicio del derecho al voto;
4. Violación de la secretividad del voto;
5. Permitir a ciudadanos no habilitados para ejercer
el sufragio en esa Junta Receptora de Votos o que
estándolo lo ejerzan sin la documentación exigida
por la Ley;
6. Utilizar documentos, materiales y equipo no
autorizados por el Consejo Nacional Electoral; y,
7. Por violación de las medidas de seguridad del material
de los procesos electorales.
Artículo 53. La acción de nulidad administrativa contra los
escrutinios practicados por las Juntas Receptoras de Votos,
tendrá lugar únicamente por las causas siguientes:
1. Que se haya realizado el escrutinio en local diferente
al determinado por el Consejo Nacional Electoral
(CNE), para la Junta Receptora de Votos;
2. Falsificar o alterar el acta de cierre que contiene
los resultados del escrutinio practicado por la Junta
Receptora de Votos;
3. Utilizar documentos, materiales y equipo no autorizados
por el Consejo Nacional Electoral (CNE); y,
4. Por violación de las medidas de seguridad del material
de los procesos electorales.
Artículo 54. Toda acción de nulidad administrativa, debe
presentarse por escrito ante el Consejo Nacional Electoral
(CNE) concretando los hechos en que se fundamenta y los
preceptos legales infringidos y cuando se haga personalmente
deberá constituir Apoderado en el mismo escrito.
Junto al escrito debe el interesado presentar las pruebas
correspondientes, sin perjuicio de que el Consejo pueda
realizar las investigaciones que estime necesarias.
Artículo 55. Las acciones de nulidad administrativa deben
interponerse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes
al día en que se practicaron las elecciones.
-- 753 of 792 --
CAPÍTULO XVII
INADMISIBLIDAD DE LAS ACCIONES
ADMINISTRATIVAS Y DENUNCIAS
Artículo 56. Se deben declarar inadmisibles de plano y sin
ulterior recurso las acciones administrativas y denuncias
promovidas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), que
no se funden en las causales establecidas en los Artículos 297,
298 y 299 de la Ley Electoral de Honduras y Artículos 45, 46,
50, 51, 52, 53, 73 y 74 del presente reglamento.
Artículo 57. No se admitirán solicitudes de recuento y
acciones de nulidad planteadas en el mismo escrito.
Artículo 58. Ningún partido político, candidatos, alianzas
o candidaturas independientes y ciudadanos en general,
podrá promover acciones administrativas invocando a su
favor causas de nulidad sobre hechos o circunstancias que
ellos mismos hayan provocado, en cuyo caso serán también
declaradas inadmisibles de plano sin ulterior recurso.
CAPÍTULO XVIII
TRÁMITE DE LAS ACCIONES DE NULIDAD
ADMINISTRATIVA
Artículo 59. Se debe admitir únicamente las acciones de
nulidad administrativa reguladas en la Ley Electoral de
Honduras, cuando se invoquen las causales establecidas en
ley, y si se acreditan los hechos en ellas consignados.
Artículo 60. En el auto de admisión se debe señalar audiencia
a celebrarse dentro de los tres (3) días calendario siguientes a
la notificación de su admisión para que él o los peticionarios
concurran con las pruebas propuestas en su escrito inicial,
determinando en la misma su admisión y evacuación. Si
no se termina de evacuar la prueba propuesta y admitida en
el curso de la audiencia, se debe suspender la misma para
continuarla hasta su terminación. Evacuada la audiencia, el
Consejo Nacional Electoral (CNE) debe resolver en el plazo
de los siguientes cinco (5) días calendario y de ser declarada
procedente debe mandar a reponer la elección de que se trata.
Artículo 61. Las nulidades administrativas decretadas por
el Consejo Nacional Electoral (CNE) únicamente afectan la
votación o elección para la cual específicamente se haya hecho
valer la acción de nulidad administrativa.
Artículo 62. Contra las resoluciones en que se resuelvan
acciones de nulidad administrativa, no cabe recurso alguno.
CAPÍTULO XIX
RESTRICCIÓN A LA DECLARATORIA DE
NULIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 63. En los casos en que los resultados de la votación
o el número de electores que no pudieron ejercer el sufragio,
no afecten la validez de las votaciones practicadas en el
resto del Municipio, del Departamento o de la República,
y en consecuencia no inciden de forma determinante en la
diferencia para la adjudicación de alguna candidatura o cargo
de elección popular, conforme a lo establecido en el Artículo
303 de la Ley Electoral de Honduras, no se podrá declarar
la nulidad administrativa de las votaciones o escrutinios, a
nivel de la Junta o Juntas Receptoras de Votos, Municipio o
Departamento.
CAPÍTULO XX
REPOSICIÓN DE LA ELECCIÓN
Artículo 64. Cuando el Consejo Nacional Electoral (CNE),
declare procedente decretar una nulidad administrativa,
debe mandar a reponer la elección en la Junta Receptora del
Municipio o Departamento dentro los diez (10) días siguientes
al de la notificación de la resolución en la que se decretó
procedente dicha nulidad, tal como lo establece el Artículo
304 de la Ley Electoral de Honduras.
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CAPÍTULO XXI
DENUNCIAS
Artículo 65. Cualquier ciudadano que acredite su interés
legítimo, puede presentar denuncias contra las actuaciones de
los funcionarios o empleados de los organismos electorales;
contra las actuaciones y decisiones de los Partidos políticos,
Alianzas, candidaturas Independientes, Movimientos,
candidatos a cargos de elección popular y cualquier otra
autoridad o persona natural o jurídica ante el Consejo Nacional
Electoral (CNE), según corresponda por las violaciones que
considere que se han cometido en la aplicación de la Ley
Electoral.
Artículo 66. El procedimiento para las acciones en materia
de denuncias deberá iniciarse a instancia de parte, por escrito
y constituyendo apoderado en cualesquiera de las formas de
otorgamiento de poder establecidas en la Ley, sin perjuicio
de la facultad del Consejo Nacional Electoral de investigar
de oficio, cuando tuviere conocimiento de las violaciones de
la Ley Electoral de Honduras en cuanto a las actuaciones de
los Partidos políticos, Alianzas, candidaturas Independientes,
Movimientos, candidatos a cargos de elección popular y
cualquier otra autoridad o persona natural o jurídica.
Artículo 67. En el auto de admisión de la denuncia se debe
mandar a emplazar y requerir al denunciado, señalándole
audiencia, la que debe celebrarse dentro de los tres (3)
días siguientes a la fecha de presentación de la denuncia,
ordenándole que concurra con los documentos relativos a
los extremos de la misma. Verificada la audiencia, el Consejo
Nacional Electoral (CNE) debe dictar, dentro de los tres (3)
días siguientes, la resolución que corresponda.
CAPITULO XXII
RESOLUCIONES
Artículo 68. Las resoluciones del Consejo Nacional Electoral
en que intervienen los particulares, adquieren eficacia al ser
firmes y se entenderá que lo están, cuando transcurre el plazo
legal para la interposición del recurso que corresponda sin
haberlo hecho, o cuando habiendo recurrido oportunamente,
la resolución de segunda instancia haya sido confirmada y
devuelta por el Tribunal de Justicia Electoral.
Artículo 69. La motivación es obligatoria en las resoluciones
incidentales y en las definitivas, lo mismo que los fundamentos
jurídicos aplicables.
CAPÍTULO XXIII
NOTIFICACIONES
Artículo 70. Las resoluciones se notificarán personalmente,
por teléfono, por correo electrónico o por tabla de avisos, en
su fecha o dentro de los dos días siguientes, y las providencias
que perjudiquen a los interesados en su misma fecha o al día
siguiente.
Artículo 71. Cuando la notificación se hiciere en forma
personal se entregará copia íntegra del acto al notificado si
la pidiere.
Artículo 72. En el expediente se dejará constancia de la
notificación, indicando el lugar, día y hora de la misma,
firmando el notificado, si quisiere o pudiere firmar y el
Secretario General o Secretario Adjunto.
Artículo 73. Las notificaciones defectuosas surtirán efecto
cuando el apoderado se notificare de su puño y letra o cuando
siendo notificado por la Secretaría, interponga el recurso de
reposición o apelación, según el caso.
Artículo 74. En el caso de las actuaciones celebradas en
audiencia, las partes quedan notificadas en estrados.
CAPÍTULO XXIV
DE LOS RECURSOS
Artículo 75. Contra las resoluciones y acuerdos emitidos
por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en materia de su
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competencia, podrá interponerse recurso de apelación ante
el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) de conformidad a lo
establecido en el Artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras.
Artículo 76. Contra las resoluciones emitidas por el Consejo
Nacional Electoral (CNE) en las que se resuelvan las acciones
de nulidad administrativa establecidas en la Ley Electoral de
Honduras, no cabe recurso alguno.
Artículo 77. Contra las providencias de mero trámite no cabe
recurso alguno, excepto, cuando imposibiliten la continuación
del procedimiento o causen indefensión.
Artículo 78. Contra lo actuado por la Junta Especial de
Verificación y Recuento procede el recurso de reposición
ante al Consejo Nacional Electoral (CNE) en el acto o al día
hábil siguiente y el de apelación ante el Tribunal de Justicia
Electoral (TJE) dentro de los 3 días hábiles siguientes a la
notificación, en caso de violación de un derecho.
Artículo 79. Contra las resoluciones en materia de denuncias
puede interponerse el recurso de reposición ante el Consejo
Nacional Electoral (CNE), en el acto de la notificación o al día
hábil siguiente; y, el de apelación ante el Tribunal de Justicia
Electoral (TJE) dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la
notificación que denegare el Recurso de Reposición.
Artículo 80. El recurso de apelación se presentará ante el
Consejo Nacional Electoral y éste lo remitirá al superior para
su decisión, junto con el expediente, en el plazo de tres días
siguientes a la notificación.
CAPÍTULO XXV
SUPLETORIEDAD
Artículo 81. Para la solución de cuestiones no previstas en
el presente reglamento, serán de aplicación supletoria los
principios generales del procedimiento administrativo y las
normas del Código Procesal Civil, siempre que no fueren
incompatibles con los preceptos establecidos en la Ley
Electoral.
Artículo 82. El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional
Electoral, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre
de dos mil veintiuno. FIRMA Y SELLA; ABG. KELVIN
FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO
PRESIDENTE, ABG. RIXI RAMONA MONCADA
GODOY, CONSEJERA SECRETARIA; DRA. ANA
PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA VOCAL; ABG.
ADA LETICIA HENRÍQUEZ, SECRETARIA ADJUNTA.
De la presente se deberá entregar copia al Despacho de los
Consejeros, Dirección Administrativa y Financiera, Proyecto
Acciones Administrativas.
Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de noviembre
de dos mil veintiuno (2021).
ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA
SECRETARIO GENERAL
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La G aceta
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Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.63/2021
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.63/2021,
para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo para un (1) sistema suplidor de energía eléctrica
ininterrumpida (UPS) de ciento veinte (120) KVA, marca
EATON, con su respectivo banco de baterías, ubicado en el
edificio del BCH, localizado en el Bulevar Fuerzas Armadas,
en la capital de la República por el período comprendido del
13 de abril de 2022 al 26 de enero de 2024.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o
Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-
del-bch/adquisiciones-ycontrataciones/adquisiciones.
Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán
comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones @bch.hn
el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas,
indicado en el pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas,
en la capital de la República, hasta el 4 de enero de 2022,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado
el esquema de vacunación contra el Covid-19.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de noviembre de 2021.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
1 D. 2021.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No. 64/2021
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas de la Licitación Pública No.64/2021,
para la contratación por lotes del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para equipo de imprenta propiedad
del Banco Central de Honduras, según el detalle siguiente:
Lote No. 1: Seis (6) máquinas marca HEIDELBERG,
Modelos Mozp, Mo-e, Kord-64, cilíndrica, Minerva y
Speed Master SM-52; Lote No. 2: Dos (2) cosedoras
de alambre (engrapadoras) una marca AGRAFIX y otra
marca HOHNER. Lote No. 3: Una (1) máquina afiladora
de cuchillas, marca REFORM; Lote No. 4: Una (1) prensa
digital marca RICOH, modelo Pro C7210SX; todos los lotes
por el período de tres (3) años, contado a partir de la firma
del contrato.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer ( 1er.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de
residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-
5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/
adquisiciones-y-contrataciones,adquisiciones. Las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar
por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el
nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de
ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse
en el en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las
Fuerzas Armadas Tegucigalpa, MDC., hasta el 18 de enero
de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se
reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación
del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, 22 de noviembre de 2021.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
1 D. 2021.
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La G aceta
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Llamado a Licitación
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
LlCITACION PÚBLICA NACIONAL
No. INP-LPN-GC-UA-2021-008
1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. INP-LPN-GC-UA-2021-008, a presentar ofertas
selladas para la: “ADQUlSICIÓN DE UNIFORMES
PARA AGENTES PENITENCIARIOS DEL
INTlTUTO NACIONAL PENITENCIARIO”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecicos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia
Administrativa, atención Coronel de Infantería
DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA, Gerente
Administrativo; teléfonos (504) 2236-6434, 2236-6433,
en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir
del día MIERCOLES 24 DE NOVIEMBRE DEL
2021.
5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por
escrito información adicional al correo electrónico
gerenciainp@outlook.es, a partir del día siguiente de la
fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta
el día lunes 27 de diciembre del 2021, en un horario de
lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
6. El Pliego de Condiciones también podrán ser examinado
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Unidad de Adquisiciones, primer piso del Instituto
Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos,
Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay,
Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a
las 10:00 A.M., del día MARTES 04 DE ENERO DE
2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras;
con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario,
por el valor y la forma establecida en los pliegos de
condiciones.
8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado, serán
rechazadas y devueltas al oferente sin abrir.
9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura,
a las 10:15 a. m., en la fecha indicada y en la siguiente
dirección: Salón de Reuniones del primer piso del
Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San
Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del
Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de noviembre del 2021.
CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM
RONY JAVIER PORTILLO
DIRECTOR NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
1 D. 2021.
-- 759 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Llamado a Licitación
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
LlCITACION PÚBLICA NACIONAL.
No. INP-LPN-GC-UA-2021-009
1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. INP-LPN-GC-UA-2021-009 a
presentar ofertas selladas para la: “ADQUISICIÓN
DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS y
MEDICINALES VARIOS, MATERIAL MÉDICO,
INSUMO DE BIOSEGURIDAD, INSTRUMENTO
MÉDICO ODONTOLOGICO, MATERIALES y
SUMINISTROS ODONTOLOGICOS”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia
Administrativa, atención Coronel de Infantería
DEM JOSÉ MIGUEL MEJíA MEDINA, Gerente
Administrativo; teléfonos (504) 2236-6434, 2236-6433,
en la dirección indicada al final de este llamado, a partir
del día MIERCOLES 24 DE NOVIEMBRE DEL
2021.
5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por
escrito información adicional al correo electrónico
gerenciainp@outlook.es a partir del día siguiente de la
fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta el
día LUNES 27 de diciembre del 2021, en un horario de
lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
6. El Pliego de Condiciones también podrán ser examinado
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Unidad de Adquisiciones, primer piso del Instituto
Nacional Penitenciario, en la Colonia San Carlos,
Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay,
Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a
las 02:00 P. M., del día MARTES 4 DE ENERO DE
2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras;
con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario,
por el valor y la forma establecida en los pliegos de
condiciones.
8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado, serán
rechazadas y devueltas al oferente sin abrir.
9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura,
a las 02:15 P. M., en la fecha indicada y en la siguiente
dirección: Salón de Reuniones del Primer piso del
Instituto Nacional Penitenciario, en la Colonia San
Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del
Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de noviembre del 2021.
CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM
RONY JAVIER PORTILLO
DIRECTOR NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
1 D. 2021.
-- 760 of 792 --
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Sección B A v isos L egales
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INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
República de Honduras
LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. IHT-LPN-GC-2021-02
“Adquisición de Vehículos Automotores para uso del
Instituto Hondureño de Turismo”
El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. IHT-LPN-GC-2021-02, a presentar ofertas selladas
para la “Adquisición de Vehículos Automotores para uso
del Instituto Hondureño de Turismo”. El financiamiento
para la realización del presente proceso proviene de Fondos
Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a
Gerencia de Finanzas y Administración, Lic. Ana Suyapa
Torres, Gerente de Finanzas y Administración, torre 2, piso
7, de las oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT),
ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan
Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 2242-
7920, a partir del día martes dos (2) de noviembre del 2021
en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la
cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos
(L.200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría
de Fondos del IHT, ubicada en el Torre 2, Piso 7.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, torre
2, piso 8, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan
Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las Diez
de la mañana en punto (10:00 a.m.) del día lunes trece (13)
de diciembre del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a
las Diez Horas con Quince minutos en punto (10:15 a.m.) del
día lunes trece (13) de diciembre del 2021.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta, equivalente al 2% del valor de
la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de
la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 29 de octubre del 2021
Lic. Nicole Marrder Aguilar
Presidente Ejecutivo
Instituto Hondureño de Turismo
1 N. 2021
-- 761 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD, DIRECCIÓN DE ASUNTOS
DISCIPLINARIOS POLICIALES
DIDADPOL
REPUBLICA DE HONDURAS
DIRECClÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS
POLICIALES
INVITACION A LICITAR
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. LPN 02-2022
“Contratación de Servicios de Seguridad para la
DIDADPOL: Centro de Capacitación Santa Lucía y
Oficina Regional en San Pedro Sula, Gestión 2022”
La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales,
necesita contratar Servicios de Seguridad, de conformidad
a las características técnicas especificadas en el Pliego de
Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. LPN
02-2022, para lo cual se invita a las empresas legalmente
autorizadas para operar en la prestación de servicios privados
de esta naturaleza en el país, a presentar sus ofertas con base
al referido Pliego de Condiciones.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de Fondos de la Tesorería General
de la República.
El pliego de condiciones de la licitación podrá retirarse a
partir del día de hoy 26 de noviembre del 2021 en la Gerencia
Administrativa en las oficinas de la DIDADPOL, Centro Cívico
Gubernamental, torre 1 piso 19; Teléfonos: 2242-8645, correo
ahenriquez@didadpol.gob.hn o mvelasquez@didadpol.gob.hn,
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; el cual será entregado en forma digital,
sin costo alguno y a su vez estarán disponibles en el portal de
Honducompras.
Para mayor información visite el portal de Honducompras
www.honducompras.gob.hn y en el sitio web www.didadpol.gob.hn.
Las ofertas serán recibidas en la dirección arriba indicada
a más tardar el día 06 de enero del año 2022, a las 2:00
p.m. y ese mismo día se celebrará la audiencia pública de
apertura de ofertas, en la sala de juntas de DIDADPOL;
Torre 1 piso 19 del Centro Cívico Gubernamental de la
DIDADPOL a las 2:15 p.m., en presencia de los oferentes o
de sus representantes legales y de la comisión de apertura de
oferta de la DIDADPOL, toda oferta presentada después de
la hora arriba indicada será rechazada.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de noviembre del 2021.
ABG. SILVIA MARCELA AMAYA ESCOTO
Directora
1 D. 2021 _________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero
del año dos mil veinte (2020). compareció a este Juzgado
el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO en su
condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil
denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V., incoando
demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria
con orden de ingreso número 0801-2020-00061, contra el
Estado de Honduras a través de la Alcaldía Municipal de
San Lorenzo, departamento de Valle; para que se declare la
anulación del acto administrativo contenido en el Plan de
Arbitrios Municipal del año fiscal 2020 de la Municipalidad
de San Lorenzo. Especificamente del Título III, Capítulo V,
Artículos 53 y 54. Que se reconozca una situación jurídica
individualizada. Suspensión del acto impugnado, Medios de
prueba. Costas. Poder.
ABG. GERARDO CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
Licitación Pública Nacional
No: LPN-SAR-008-2021
RENOVACIÓN DE "LICENCIAMIENTOS
INFORMÁTICOS Y MIGRACIÓN DE BASE DE
DATOS".
El Servicio de Administración de Rentas (SAR) invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-SAR-008-2021 a presentar
ofertas para la RENOVACIÓN DE "LICENCIAMIENTOS
INFORMÁTICOS Y MIGRACIÓN DE BASE DE
DATOS". El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Recursos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos base de
la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida
al Lic. Juan Roberto Valerio, Dirección Nacional
Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas
del Servicio de Administración de Rentas (SAR),
ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico
Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina
República de Corea, a partir del día jueves veinticinco
(25) de noviembre del 2021, de lunes a viernes de 08:00
a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad
no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos
(L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería
General de la República según formulario TGRl.
Los documentos base de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras 1", (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Dirección Nacional Administrativo Financiero, cuarto
nivel de las oficinas del Servicio de Administración de
Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A,
Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo
II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos
de la tarde en punto (02:00 p.m.) del martes (04) de
enero de 2022. Las ofertas presentadas fuera del plazo
establecido serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes
indicada, a las dos con quince minutos de la tarde (02:15
p.m. del martes (04) de enero de 2022.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
garantía de mantenimiento de oferta equivalente al 2%
del valor de la oferta y con una vigencia mínima de
120 días calendario a partir de la fecha de apertura de
ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 25 de noviembre del 2021.
Licenciado Juan Roberto Valerio
Director Nacional Administrativo Financiero
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Sección B A v isos L egales
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SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
EI infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO
EXCLUSIVO, otorgada en la Resolución Número 705-2021
de fecha 05 de noviembre del año 2021, en relación al
Certificado de Autorización de Venta otorgada por la
empresa Concedente en fecha 06 de septiembre del año
2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de
la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia de DISTRIBUIDOR a la Empresa SISTEMAS E
IMÁGENES MEDICOS, S. DE R.L. (SIMEDIC), como
Concesionaria de la empresa Concedente SHENZHEN
FUMINGWEI INDUSTRIAL CO., LTD., de nacionalidad
china, de forma NO EXCLUSIVO; POR TIEMPO
DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del año 2023;
con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS, para Comercializar
los productos de marca FUMINGWEI; F. y S. MARIA
ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico. CESAR ANDRES VERDE,
Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.172-2021.
Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma
no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada
en la Dirección General de Sectores Productivos de esta
Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, once de noviembre del año dos mil veintiuno.
CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 172-2021
1 D.2021
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil
veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el señor
JAIR NEFTALÍ MONCADA ALVARENGA, incoando
demanda contencioso administrativa en materia personal con
orden de ingreso número 0801-2021-00267, contra el Estado
de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, para que se
declare no ser conforme a derecho un acto administrativo
de carácter particular en materia de personal, consistente
en el Acuerdo de Cancelación No. 164-D-D-E-07-2018
de fecha 2 de febrero de 2018; por haberse emitido con
infracción del ordenamiento jurídico, violación al debido
proceso, exceso de poder, por consiguiente que se declare
su nulidad.- Como medio de defensa se alega la prescripción
de la acción para el despido; para efectos que la demanda
sea considerada presentada en tiempo y forma se invoca la
notificación defectuosa del acuerdo de despido conforme
a las reglas que prescribe el artículo 91 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y el artículo 48 de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- Que se
reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
la misma, el reintegro al cargo del cual fui cancelado o a
otro de igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios
dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta
que se ejecute el reintegro, reconociendo los respectivos
incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del
cual fui cancelado y demás derechos que se produzcan
durante la secuela del juicio.- Costas de juicio.- Se acompañan
documentos.- Poder.
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA EDJUNTA
1 D.2021
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 11428/20
2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNÁNDEZ
4.1/ Domicilio: 6a calle, 12 avenida SO, Barrio El Benque #23, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LORENZO MARTINEZ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de
dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar
y empaquetar; carácteres de imprenta, clichés de imprenta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-08-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2021
_________
1/ No. Solicitud: 11427/20
2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNÁNDEZ
4.1/ Domicilio: 6a calle, 12 avenida SO, Barrio El Benque #23, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LORENZO MARTINEZ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/08/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2021
_________
1/ No. Solicitud: 11426/20
2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNÁNDEZ
4.1/ Domicilio: 6a calle, 12 avenida SO, Barrio El Benque #23, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LORENZO MARTINEZ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/8/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2021
_________
1/ No. Solicitud: 11424/20
2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNÁNDEZ
4.1/ Domicilio: 6a calle, 12 avenida SO, Barrio El Benque #23, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE BELT BAR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneces y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/08/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2021
_________
1/ No. Solicitud: 11430/20
2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNÁNDEZ
4.1/ Domicilio: 6a calle, 12 avenida SO, Barrio El Benque #23, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROMOCUERO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: No se protege la frase que aparece en diseño; “PROMOCIONALES & PROYECTOS
ESPECIALES DESDE 1999”.
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneces y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16 N., 1 y 16 D. 2021
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2021-4627
Fecha de presentación: 2021-09-08
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALBERTO GARCIA FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: HERBICIDA, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 D. 2021.
AUDAZ
_________
Número de Solicitud: 2021-5024
Fecha de presentación: 2021-09-24
Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALBERTO GARCIA FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, de
la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 D. 2021.
POTENTE
_________
Número de Solicitud: 2021-5054
Fecha de presentación: 2021-09-28
Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALBERTO GARCIA FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
_________
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, de
la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
URGENTE
Número de Solicitud: 2021-4668
Fecha de presentación: 2021-09-09
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALBERTO GARCIA FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: INSECTICIDA, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 D. 2021.
ETOCOP
_________
Número de Solicitud: 2021-4677
Fecha de presentación: 2021-09-09
Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALBERTO GARCIA FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: FUNGICIDA, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 y 31 D. 2021.
TBZ
-- 766 of 792 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,786
Número de Solicitud: 2021-4647
Fecha de presentación: 2021-09-08
Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021
Solicitud de