Acuerdo No. 001-2021 — Aprobación de Modificaciones al Reglamento del Programa de Anticipo del Seguro de Vida y Concesión de Amnistía
PRICPHMA - LV Asamblea General Ordinaria
- Decreto: 001-2021
- Publicación: 23 de diciembre de 2021
- Órgano emisor: PRICPHMA - LV Asamblea General Ordinaria
- Gaceta: 35,805
Considerandos
Aprobar el presente: REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, EN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA ELEGIR LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRICPHMA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La Constitución de la República, establece los derechos políticos de los ciudadanos al sufragio como un derecho ciudadano y una función pública. ARTÍCULO 2.-El presente Reglamento regulará el funcionamiento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, en los procesos electorales para elegir los organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA: Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccionales. ARTÍCULO 3.-Corresponde a la Junta Directiva Central del PRICPHMA, dictar las disposiciones necesarias para la realización de los fines del PRICPHMA, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos, para garantizar el respeto de los derechos políticos de los afiliados al PRICPHMA, de elegir y ser electos, en los procesos electorales internos, realizadas por medio del voto secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros inscribir y ejercer supervisión sobre los Movimientos internos, sus Alianzas y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, procurando la inclusión de todos los docentes afiliados al PRICPHMA. ARTÍCULO 4.- El presente reglamento desarrolla una serie de reglas o normas que deben cumplirse para el funcionamiento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, para que sean inscritas sus Planillas, como tales ante el Consejo Nacional Electoral del PRICPHMA, en el año en que se lleven a cabo las elecciones para elegir los Órganos de Dirección Nacional del PRICPHMA. ARTÍCULO 5.- Se podrán organizar los Movimientos Internos que cumplan con la Declaración de Principios y Fines establecidos en la Ley Orgánica del PRICPHMA, las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Orgánica, Reglamento Electoral del PRICPHMA, así como las disposiciones aprobadas por la Asamblea General Ordinaria y Junta Directiva Central del PRICPHMA. ARTÍCULO 6.- Los Movimientos internos que se organicen en el PRICPHMA, deberán cumplir con los requisitos establecidos y presentar solicitud de inscripción ante la Junta Directiva Central del PRICPHMA, durante el primer semestre del segundo año de Gobierno de las nuevas autoridades del PRICPHMA. ARTÍCULO 7.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, en el mismo año de la realización de las elecciones, elegirán su Estructura organizativa, conforme las disposiciones que se establecerán en el presente Reglamento. ARTÍCULO 8.- Para garantizar el principio de la paridad y el mecanismo de alternancia de mujeres y hombres, las Coordinaciones Nacionales de los Movimientos Internos del PRICPHMA, deben estar integrados en igualdad de proporciones por hombres y mujeres. ARTÍCULO 9.- Cada Movimiento interno del PRICPHMA, debe acreditar en el escrito de solicitud de inscripción fotocopia de la identidad y del carnet de afiliación del PRICPHMA, de cada uno de los integrantes de la estructura organizativa que adopte. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO 10.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, deberán acreditar su Constitución, mediante Acta Constitutiva de sus Miembros, la cual deberán presentar mediante el documento que respalde dicho acto. ARTÍCULO 11.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán como fines: a) Velar por los derechos e intereses del Colegio y por cada uno de los colegiados; b) Combatir la discriminación política, social, religiosa y técnica en la educación; c) Participar en el estudio y resolución de los problemas de carácter nacional; d) Luchar por la paz nacional y mundial; e) Fortalecer la libertad, igualdad y fraternidad entre los afiliados del PRICPHMA; e) Estimular la participación de los afiliados en los organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA; f) Fomentar el civismo y respeto entre los afiliados en los procesos electorales democráticos. ARTÍCULO 12.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán como Objetivos:a)Participar en los procesos electorales del PRICPHMA, convirtiéndolos en procesos electorales democráticos, equitativos y transparentes; b) Contribuir a convertir al PRICPHMA, en una organización profesional, eminentemente gremial y ajena a toda discriminación de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen étnico o social, posición económica o impedimentos físicos. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN, MEMBRESIA Y DOMICILIO ARTÍCULO 13.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, se organizarán con los Docentes afiliados al PRICPHMA, que laboren en los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales, los Docentes que se encuentren en condición de jubilados o Pensionados y los Docentes que no se encuentren laborando, pero estén solventes con el PRICPHMA. ARTÍCULO 14.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán su domicilio principal en el Municipio del Distrito Central, estableciendo Coordinaciones Departamentales y de Seccionales. ARTÍCULO 15.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, registrarán como su Membresía a los Docentes afiliados al PRICPHMA, que llenen la respectiva hoja de inscripción o censo de simpatizantes, en forma libre y espontánea, para activar y lograr la consecución de sus objetivos. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, CONFORMACIÓN, PERÍODO DE DURACIÓN EN LOS CARGOS ARTÍCULO 16.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán la siguiente Estructura Organizativa: a) Coordinador Nacional b) Sub Coordinador Nacional c) Secretario d) Tesorero e) Vocal ARTÍCULO 17.- La Estructura Organizativa de los Movimientos Internos del PRICPHMA, se conformará en la Asamblea General de simpatizantes, que deberá ser convocada en el mes de Abril del segundo año de la gestión de gobierno de los Organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA. ARTÍCULO 18.- Los Movimientos Internos del PRICPHMA, deberán escoger dentro de sus simpatizantes, como miembros de la Estructura Organizativa a los Docentes que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser Docente activo o pasivo afiliado al PRICPHMA y que se encuentre solvente con la Organización Magisterial b) No estar afiliado a otra Organización Magisterial c) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles d) Ser de comprobada honorabilidad, contar con valores éticos, cívicos, morales y sociales ARTÍCULO 19.- Los Docentes que conformen la estructura Organizativa de los Movimientos Internos del PRICPHMA, durarán en sus cargos por el periodo que lo indique la Asamblea General de Simpatizantes, de cada movimiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos, por un período más, por la Asamblea General de Simpatizantes. CAPÍTULO V ATRIBUCIONES DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA ARTÍCULO 20.-Atribuciones del Coordinador Nacional: a) Establecer la planificación de las actividades del Movimiento. b) Convocar a sesiones de activistas o simpatizantes. c) Abrir, presidir, dirigir, suspender y cerrar las sesiones convocadas d) Firmas las actas de las sesiones desarrolladas e) Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica del PRICPHMA, su Reglamento, Reglamento electoral y el presente Reglamento. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del Sub Coordinador Nacional: a) Sustituir al Coordinador Nacional, en ausencia en las sesiones del Movimiento b) Cooperar con el Coordinador Nacional en todas las actividades organizativas del Movimiento interno. c) Establecer la comunicación con los coordinadores departamentales y coordinadores de Seccionales. d) Otras que le sean delegadas por el Coordinador Nacional. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del Secretario a) Llevar los registros de los Simpatizantes y activistas del Movimiento Interno. b) Elaborar junto con el Coordinador Nacional, la Agenda a desarrollar en la sesión convocada. c) Levantar, dar lectura y firmar las actas de las sesiones del Movimiento interno. d) Elaborar el Plan de trabajo del Movimiento, en forma conjunta con el Coordinador y Sub Coordinador Nacional. e) Mantener al día, foliado y sellado los libros de registro del Movimiento Interno del PRICPHMA. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Elaborar y proponer a la Asamblea Nacional de Simpatizantes o Activistas del Movimiento interno, los mecanismos para captar recursos económicos, para el desarrollo del Plan de trabajo anual. b) Llevar un control ordenado de los ingresos y egresos del Movimiento Interno. c) Elaborar y presentar a la Asamblea Nacional de Simpatizantes o Activistas del Movimiento, los informes económicos detallados. d) Otras atribuciones propias de su cargo. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con todas las actividades que requiera el Movimiento interno del PRICPHMA. b) Integrar las comisiones que se les designen. c) Sustituir a cualquiera de los Miembros de la Estructura Organizativa, en las sesiones convocadas. d) Otras funciones que sean necesarias, para lograr el buen funcionamiento del Movimiento interno del PRICPHMA. ARTÍCULO 25.-En la solicitud de inscripción de los Movimientos Internos del PRICPHMA, se debe incluir: a) El nombre del Movimiento Interno, insignia o emblema que lo distingue; b) Ninguno de los Movimientos Internos del PRICPHMA, podrá utilizar en forma exclusiva, la simbología que representa al PRICPHMA; c) Nómina completa de la Estructura Organizativa del Movimiento Interno; d) La nómina debe incluir el nombre completo, número de Tarjeta de Identidad y cargo en el cual fue electo; e) Listado de Docentes afiliados al PRICPHMA, que respaldan la inscripción del Movimiento Interno, en un total de quinientos (500) Docentes afiliados al PRICPHMA, que se encuentren solventes con la Organización y que pertenezcan por lo menos a 75 Seccionales, las firmas serán acompañadas de la siguiente información: nombre completo, número de carnet del PRICPHMA, Número de Documento Nacional de Identificación DNI, Nombre del centro de trabajo, N° de Seccional, Departamento y Firma. ARTÍCULO 26.- Para efectos de inscripción de un Movimiento Interno del PRICPHMA, si una misma persona aparece dos o más veces en otro Movimiento Interno, su respaldo sólo se contabilizará una vez y corresponderá al que lo haya realizado en la fecha más reciente. Finalizado el cotejo de los listados de docentes afiliados al PRIPCHMA con las firmas presentadas, se procederá a emitir dictamen, si procede o no la inscripción del Movimiento Interno. ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva Central del PRICPHMA, una vez recibida la solicitud de inscripción de los Movimientos Internos tendrá veinte (20) días hábiles, para la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos y los Movimientos Internos, tendrán cinco (5) días hábiles, para la subsanación de las inconsistencias o errores. ARTÍCULO 28.- Una vez procesadas las subsanaciones, se elaborará el Informe, para emitir la Resolución de Inscripción del Movimiento. CAPÍTULO VI PERÍODO DE GOBIERNO Y REQUISITOS DE MIEMBROS DE LA COORDINACIÓN NACIONAL ARTÍCULO 29.-Los Miembros de la Coordinación Nacional de los Miembros Internos, durarán en sus funciones el tiempo que la Asamblea Nacional de Simpatizantes y Activistas lo indiquen. ARTÍCULO 30.- Para ser Miembro de la Coordinación Nacional de los Movimientos Internos del PRICPHMA, se requiere: a) Ser Docente Activo o Pasivo afiliado al PRICPHMA. b) No estar registrado en otra Organización Magisterial. c) Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. d) Contar con valores éticos, sociales, morales y cívicos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 31.-VIGENCIA. El presente Reglamento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, entrará en vigencia a partir de su aprobación en la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA el once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
HACER DEL CONOCIMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, que el presente Reglamento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, entrará en vigencia a partir de su aprobación en la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA el once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de sesiones de la LV Asamblea General Ordinaria del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA”, Q.D.D.G., celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los once días del mes de diciembre de dos mil veintiuno Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES Presidente del Directorio Lic. JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA Primer Secretario del Directorio REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Junta Directiva Central del PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS “PRICPHMA”, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica y su Reglamento Interno, presenta ante la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA” Q.D.D.G., el presente REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL 20% DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA, con el propósito de dar cumplimiento al ofrecimiento efectuado por el Presidente Electo de la Junta Directiva Central, Profesor JURY HENY HERNÁNDEZ TRÓCHES, de ofrecer AMNISTIA A LOS DOCENTES QUE POR LA APLICACIÓN DEL DECRETO N°. 267-2013 REFERENTE A REFORMAS A LA LEY DEL INPREMA Y ARTICULOS ADICIONALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°. 33,344 DEL 1 DE FEBRERO DE 2014, SE ENCUENTRAN EN MORA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE AFILIACIÓN AL PRICPHMA; y, tomando en cuenta que por los efectos de la Pandemia del COVID 19 y de los daños provocados por los eventos naturales a los que estuvo expuesto nuestro país, especialmente por los Huracanes ETA e IOTA, provocó que los Docentes afiliados al PRICPHMA, no cancelar an oportunamente sus cuotas de afiliación, encontrándose en condición de morosidad, lo que una vez analizado, se propone CONCEDER AMNISTÍA DEL VALOR A PAGAR EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%);Y, PARA MODIFICAR ELPAGO DEL SEGURO DE VIDA, EN FAVOR DE LOS AFILIADOS AL PRICPHMA, EN CONDICIÓN DE JUBILADOS. En virtud de lo anteriormente expuesto, presentamos esta iniciativa, para que sea sometida a conocimiento de los Miembros de la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA, acompaña mos a continuación el Proyecto de Reglamento. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central 10 de Diciembre de 2021. Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES Presidente del Directorio Lic JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA Primer Secretario del Directorio ACUERDO N°. 001-2021 La LV Asamblea General Ordinaria del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA” Q.D.D.G., celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés del 10 al 11 de Diciembre de 2021, una vez recibido de la Junta Directiva Central del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA, el PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL 20% DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA; y, la CONCESIÓN DE AMNISTÍA DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%), DE LOS VALORES ADEUDADOS EN CONCEPTO DE CUOTAS DE AFILIACIÓN AL PRICPHMA, A LOS DOCENTES AFILIADOS EN CONDICIÓN DE MORA, Proyecto que fue sometido a la lectura, discusión y aprobado por unanimidad; en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del PRICPHMA, en el Artículo N°. 13 numeral 4, ACUERDA:
Aprobar las MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL 20% DEL SEGURO DE VIDA,COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA.
REFORMAR LOS ARTÍCULOS N°. 1, 13 y 17, DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SEGURO DE VIDA DEL MAESTROS PRICPHMA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°. 31,322 DEL SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007); LOS QUE SE LEERÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:
Articulos
La Constitución de la República, establece los derechos políticos de los ciudadanos al sufragio como un derecho ciudadano y una función pública.
El presente Reglamento regulará el funcionamiento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, en los procesos electorales para elegir los organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA: Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccionales.
Corresponde a la Junta Directiva Central del PRICPHMA, dictar las disposiciones necesarias para la realización de los fines del PRICPHMA, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos, para garantizar el respeto de los derechos políticos de los afiliados al PRICPHMA, de elegir y ser electos, en los procesos electorales internos, realizadas por medio del voto secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros inscribir y ejercer supervisión sobre los Movimientos internos, sus Alianzas y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, procurando la inclusión de todos los docentes afiliados al PRICPHMA.
El presente reglamento desarrolla una serie de reglas o normas que deben cumplirse para el funcionamiento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, para que sean inscritas sus Planillas, como tales ante el Consejo Nacional Electoral del PRICPHMA, en el año en que se lleven a cabo las elecciones para elegir los Órganos de Dirección Nacional del PRICPHMA.
Se podrán organizar los Movimientos Internos que cumplan con la Declaración de Principios y Fines establecidos en la Ley Orgánica del PRICPHMA, las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Orgánica, Reglamento Electoral del PRICPHMA, así como las disposiciones aprobadas por la Asamblea General Ordinaria y Junta Directiva Central del PRICPHMA.
Los Movimientos internos que se organicen en el PRICPHMA, deberán cumplir con los requisitos establecidos y presentar solicitud de inscripción ante la Junta Directiva Central del PRICPHMA, durante el primer semestre del segundo año de Gobierno de las nuevas autoridades del PRICPHMA.
Los Movimientos Internos del PRICPHMA, en el mismo año de la realización de las elecciones, elegirán su Estructura organizativa, conforme las disposiciones que se establecerán en el presente Reglamento.
Para garantizar el principio de la paridad y el mecanismo de alternancia de mujeres y hombres, las Coordinaciones Nacionales de los Movimientos Internos del PRICPHMA, deben estar integrados en igualdad de proporciones por hombres y mujeres.
Cada Movimiento interno del PRICPHMA, debe acreditar en el escrito de solicitud de inscripción fotocopia de la identidad y del carnet de afiliación del PRICPHMA, de cada uno de los integrantes de la estructura organizativa que adopte. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS
Los Movimientos Internos del PRICPHMA, deberán acreditar su Constitución, mediante Acta Constitutiva de sus Miembros, la cual deberán presentar mediante el documento que respalde dicho acto.
Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán como fines:
- a)
Velar por los derechos e intereses del Colegio y por cada uno de los colegiados;
- b)
Combatir la discriminación política, social, religiosa y técnica en la educación;
- c)
Participar en el estudio y resolución de los problemas de carácter nacional;
- d)
Luchar por la paz nacional y mundial;
- e)
Fortalecer la libertad, igualdad y fraternidad entre los afiliados del PRICPHMA; e) Estimular la participación de los afiliados en los organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA;
- f)
Fomentar el civismo y respeto entre los afiliados en los procesos electorales democráticos.
Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán como Objetivos:a)Participar en los procesos electorales del PRICPHMA, convirtiéndolos en procesos electorales democráticos, equitativos y transparentes; b) Contribuir a convertir al PRICPHMA, en una organización profesional, eminentemente gremial y ajena a toda discriminación de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen étnico o social, posición económica o impedimentos físicos. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN, MEMBRESIA Y DOMICILIO
Los Movimientos Internos del PRICPHMA, se organizarán con los Docentes afiliados al PRICPHMA, que laboren en los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales, los Docentes que se encuentren en condición de jubilados o Pensionados y los Docentes que no se encuentren laborando, pero estén solventes con el PRICPHMA.
Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán su domicilio principal en el Municipio del Distrito Central, estableciendo Coordinaciones Departamentales y de Seccionales.
Los Movimientos Internos del PRICPHMA, registrarán como su Membresía a los Docentes afiliados al PRICPHMA, que llenen la respectiva hoja de inscripción o censo de simpatizantes, en forma libre y espontánea, para activar y lograr la consecución de sus objetivos. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, CONFORMACIÓN, PERÍODO DE DURACIÓN EN LOS CARGOS
Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán la siguiente Estructura Organizativa: a) Coordinador Nacional b) Sub Coordinador Nacional c) Secretario d) Tesorero e) Vocal
La Estructura Organizativa de los Movimientos Internos del PRICPHMA, se conformará en la Asamblea General de simpatizantes, que deberá ser convocada en el mes de Abril del segundo año de la gestión de gobierno de los Organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA.
Los Movimientos Internos del PRICPHMA, deberán escoger dentro de sus simpatizantes, como miembros de la Estructura Organizativa a los Docentes que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser Docente activo o pasivo afiliado al PRICPHMA y que se encuentre solvente con la Organización Magisterial b) No estar afiliado a otra Organización Magisterial c) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles d) Ser de comprobada honorabilidad, contar con valores éticos, cívicos, morales y sociales
Los Docentes que conformen la estructura Organizativa de los Movimientos Internos del PRICPHMA, durarán en sus cargos por el periodo que lo indique la Asamblea General de Simpatizantes, de cada movimiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos, por un período más, por la Asamblea General de Simpatizantes. CAPÍTULO V ATRIBUCIONES DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA
Atribuciones del Coordinador Nacional:
- a)
Establecer la planificación de las actividades del Movimiento.
- b)
Convocar a sesiones de activistas o simpatizantes.
- c)
Abrir, presidir, dirigir, suspender y cerrar las sesiones convocadas d) Firmas las actas de las sesiones desarrolladas e) Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica del PRICPHMA, su Reglamento, Reglamento electoral y el presente Reglamento.
Son atribuciones del Sub Coordinador Nacional: a) Sustituir al Coordinador Nacional, en ausencia en las sesiones del Movimiento b) Cooperar con el Coordinador Nacional en todas las actividades organizativas del Movimiento interno. c) Establecer la comunicación con los coordinadores departamentales y coordinadores de Seccionales. d) Otras que le sean delegadas por el Coordinador Nacional.
Son atribuciones del Secretario a) Llevar los registros de los Simpatizantes y activistas del Movimiento Interno. b) Elaborar junto con el Coordinador Nacional, la Agenda a desarrollar en la sesión convocada. c) Levantar, dar lectura y firmar las actas de las sesiones del Movimiento interno. d) Elaborar el Plan de trabajo del Movimiento, en forma conjunta con el Coordinador y Sub Coordinador Nacional. e) Mantener al día, foliado y sellado los libros de registro del Movimiento Interno del PRICPHMA.
Son atribuciones del Tesorero:
- a)
Elaborar y proponer a la Asamblea Nacional de Simpatizantes o Activistas del Movimiento interno, los mecanismos para captar recursos económicos, para el desarrollo del Plan de trabajo anual.
- b)
Llevar un control ordenado de los ingresos y egresos del Movimiento Interno.
- c)
Elaborar y presentar a la Asamblea Nacional de Simpatizantes o Activistas del Movimiento, los informes económicos detallados.
- d)
Otras atribuciones propias de su cargo.
Son atribuciones del Vocal:
- a)
Colaborar con todas las actividades que requiera el Movimiento interno del PRICPHMA.
- b)
Integrar las comisiones que se les designen.
- c)
Sustituir a cualquiera de los Miembros de la Estructura Organizativa, en las sesiones convocadas.
- d)
Otras funciones que sean necesarias, para lograr el buen funcionamiento del Movimiento interno del PRICPHMA.
En la solicitud de inscripción de los Movimientos Internos del PRICPHMA, se debe incluir:
- a)
El nombre del Movimiento Interno, insignia o emblema que lo distingue;
- b)
Ninguno de los Movimientos Internos del PRICPHMA, podrá utilizar en forma exclusiva, la simbología que representa al PRICPHMA;
- c)
Nómina completa de la Estructura Organizativa del Movimiento Interno;
- d)
La nómina debe incluir el nombre completo, número de Tarjeta de Identidad y cargo en el cual fue electo;
- e)
Listado de Docentes afiliados al PRICPHMA, que respaldan la inscripción del Movimiento Interno, en un total de quinientos (500) Docentes afiliados al PRICPHMA, que se encuentren solventes con la Organización y que pertenezcan por lo menos a 75 Seccionales, las firmas serán acompañadas de la siguiente información: nombre completo, número de carnet del PRICPHMA, Número de Documento Nacional de Identificación DNI, Nombre del centro de trabajo, N° de Seccional, Departamento y Firma.
Para efectos de inscripción de un Movimiento Interno del PRICPHMA, si una misma persona aparece dos o más veces en otro Movimiento Interno, su respaldo sólo se contabilizará una vez y corresponderá al que lo haya realizado en la fecha más reciente. Finalizado el cotejo de los listados de docentes afiliados al PRIPCHMA con las firmas presentadas, se procederá a emitir dictamen, si procede o no la inscripción del Movimiento Interno.
La Junta Directiva Central del PRICPHMA, una vez recibida la solicitud de inscripción de los Movimientos Internos tendrá veinte (20) días hábiles, para la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos y los Movimientos Internos, tendrán cinco (5) días hábiles, para la subsanación de las inconsistencias o errores.
Una vez procesadas las subsanaciones, se elaborará el Informe, para emitir la Resolución de Inscripción del Movimiento. CAPÍTULO VI PERÍODO DE GOBIERNO Y REQUISITOS DE MIEMBROS DE LA COORDINACIÓN NACIONAL
Los Miembros de la Coordinación Nacional de los Miembros Internos, durarán en sus funciones el tiempo que la Asamblea Nacional de Simpatizantes y Activistas lo indiquen.
Para ser Miembro de la Coordinación Nacional de los Movimientos Internos del PRICPHMA, se requiere:
- a)
Ser Docente Activo o Pasivo afiliado al PRICPHMA.
- b)
No estar registrado en otra Organización Magisterial.
- c)
Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
- d)
Contar con valores éticos, sociales, morales y cívicos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
VIGENCIA. El presente Reglamento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, entrará en vigencia a partir de su aprobación en la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA el once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: HACER DEL CONOCIMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, que el presente Reglamento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, entrará en vigencia a partir de su aprobación en la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA el once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de sesiones de la LV Asamblea General Ordinaria del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA”, Q.D.D.G., celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los once días del mes de diciembre de dos mil veintiuno Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES Presidente del Directorio Lic. JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA Primer Secretario del Directorio REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Junta Directiva Central del PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS “PRICPHMA”, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica y su Reglamento Interno, presenta ante la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA” Q.D.D.G., el presente REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL 20% DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA, con el propósito de dar cumplimiento al ofrecimiento efectuado por el Presidente Electo de la Junta Directiva Central, Profesor JURY HENY HERNÁNDEZ TRÓCHES, de ofrecer AMNISTIA A LOS DOCENTES QUE POR LA APLICACIÓN DEL DECRETO N°. 267-2013 REFERENTE A REFORMAS A LA LEY DEL INPREMA Y ARTICULOS ADICIONALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°. 33,344 DEL 1 DE FEBRERO DE 2014, SE ENCUENTRAN EN MORA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE AFILIACIÓN AL PRICPHMA; y, tomando en cuenta que por los efectos de la Pandemia del COVID 19 y de los daños provocados por los eventos naturales a los que estuvo expuesto nuestro país, especialmente por los Huracanes ETA e IOTA, provocó que los Docentes afiliados al PRICPHMA, no cancelar an oportunamente sus cuotas de afiliación, encontrándose en condición de morosidad, lo que una vez analizado, se propone CONCEDER AMNISTÍA DEL VALOR A PAGAR EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%);Y, PARA MODIFICAR ELPAGO DEL SEGURO DE VIDA, EN FAVOR DE LOS AFILIADOS AL PRICPHMA, EN CONDICIÓN DE JUBILADOS. En virtud de lo anteriormente expuesto, presentamos esta iniciativa, para que sea sometida a conocimiento de los Miembros de la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA, acompaña mos a continuación el Proyecto de Reglamento. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central 10 de Diciembre de 2021. Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES Presidente del Directorio Lic JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA Primer Secretario del Directorio ACUERDO N°. 001-2021 La LV Asamblea General Ordinaria del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA” Q.D.D.G., celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés del 10 al 11 de Diciembre de 2021, una vez recibido de la Junta Directiva Central del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA, el PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL 20% DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA; y, la CONCESIÓN DE AMNISTÍA DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%), DE LOS VALORES ADEUDADOS EN CONCEPTO DE CUOTAS DE AFILIACIÓN AL PRICPHMA, A LOS DOCENTES AFILIADOS EN CONDICIÓN DE MORA, Proyecto que fue sometido a la lectura, discusión y aprobado por unanimidad; en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del PRICPHMA, en el Artículo N°. 13 numeral 4, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL 20% DEL SEGURO DE VIDA,COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA. SEGUNDO: REFORMAR LOS ARTÍCULOS N°. 1, 13 y 17, DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SEGURO DE VIDA DEL MAESTROS PRICPHMA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°. 31,322 DEL SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007); LOS QUE SE LEERÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: