Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 186-2021 — Publicación de Resoluciones de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera sobre certificados sanitarios y fitosanitarios
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- 1.
Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras, una de sus atribuciones emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 2.
Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
- 3.
Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.
Que según el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1)…; 2)…; 3)…; 4). Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande…”, sin perjuicio a ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 lo dispuesto en la Sección Séptima y demás atribuciones establecidas en dicha Ley.
- 5.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-055-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de mayo del 2021, Edición No. 35,592, Creó una COMISIÓN ESPECIAL DE TRANSICIÓN Y NORMALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), con las facultades de la Sección Séptima, correspondiente al Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo. Asimismo, la Comisión Especial tiene las facultades que correspondan a los órganos de decisión superior, principalmente en lo que respecta al funcionamiento y administración del INPREMA.
- 6.
Que el referido Decreto señala una vigencia para las funciones de la Comisión Especial, de seis (6) meses, plazo que vence el siete (7) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); que aún y cuando la Comisión Especial ha realizado acciones correctivas de normalización en el orden administrativo, legal, financiero; y presupuestario producto de los hallazgos, esta labor se vería fracasada de no contar, con el tiempo necesario para la implementación de las recomendaciones y los cambios estructurales que encaucen a la institución al cumplimiento de sus objetivos.
- 7.
Que de igual manera no se cumplir ía uno de los objetivos de la creación de la Comisión Especial concerniente a la diversificación del Portafolio de Inversiones del INPREMA, en virtud de que la Comisión Especial ya tiene identificados varios proyectos que requieren su seguimiento, evaluación y ejecución, como parte de los mecanismos del fortalecimiento financiero del Fondo del INPREMA. Proyectos que han sido del conocimiento y aprobación de algunos representantes de la Asamblea de Aportantes y Participantes del INPREMA.
- 8.
Que otro de los objetivos de la Comisión Especial es “Definir y llevar a cabo un procedimiento expedito para la selección de los Directores Especialistas del INPREMA”, proceso que a la entrada en funciones de la Comisión Especial estaba en proceso, sin embargo, al llevar a cabo una revisión y evaluación del citado proceso se determinó que el mismo presentaba una serie de debilidades administrativas y legales, que llevó a ser presentado a la Asamblea de Participantes y Aportantes, acordándose “Dejar sin Valor y Efecto el Concurso”, lo que hace necesario iniciar de nuevo el proceso de selección de los Directores Especialistas del INPREMA.
- 9.
Que por las razones expuestas es, necesario que la Comisión Especial de Transición y Normalización del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), para que concluya con las acciones de saneamiento administrativo, financiero y presupuestario y las relacionadas con la implementación del Buen Gobierno Corporativo, administrativo y eficiencia en los servicios ofrecidos por la Institución. Asimismo, se hace necesario se concluyan los proyectos de inversión para buscar la estabilización financiera y actuarial del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), para garantizar la eficiente prestación de servicios y beneficios a los cotizantes del Instituto.
Articulo 1
Prorrogar la vigencia de las funciones de la Comisión Especial de Transición y Normalización del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-055-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de mayo del 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021 con el propósito de que la Comisión Especial concluya con las acciones de saneamiento administrativo, financiero, presupuestario, de estructura organizacional y las relacionadas con la implementación del Buen Gobierno Corporativo, mejores prácticas administrativas y operativas. De igual manera, para que continúe con el desarrollo de los proyectos de inversión identificados a fin de permitir la estabilización financiera y actuarial del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), garantizando la eficiente prestación de servicios y beneficios a los cotizantes del Instituto. La Comisión Especial de Transición y Normalización del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), continuará en el ejercicio de sus funciones con las facultades consignadas en el Decreto Ejecutivo Número PCM055- 2021 y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.
Articulo 2
Los gastos de funcionamiento de la Comisión Especial serán financiados con recursos del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Articulo 3
El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de la Presidencia de la República, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes noviembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNANDO VASQUEZ AYESTAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA