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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 noviembre 2021Edición No. 35,765

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 186-2021 — Publicación de Resoluciones de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera sobre certificados sanitarios y fitosanitarios

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras, una de sus atribuciones emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.

  3. 3.

    Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  4. 4.

    Que según el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1)…; 2)…; 3)…; 4). Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande…”, sin perjuicio a ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 lo dispuesto en la Sección Séptima y demás atribuciones establecidas en dicha Ley.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-055-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de mayo del 2021, Edición No. 35,592, Creó una COMISIÓN ESPECIAL DE TRANSICIÓN Y NORMALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), con las facultades de la Sección Séptima, correspondiente al Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo. Asimismo, la Comisión Especial tiene las facultades que correspondan a los órganos de decisión superior, principalmente en lo que respecta al funcionamiento y administración del INPREMA.

  6. 6.

    Que el referido Decreto señala una vigencia para las funciones de la Comisión Especial, de seis (6) meses, plazo que vence el siete (7) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); que aún y cuando la Comisión Especial ha realizado acciones correctivas de normalización en el orden administrativo, legal, financiero; y presupuestario producto de los hallazgos, esta labor se vería fracasada de no contar, con el tiempo necesario para la implementación de las recomendaciones y los cambios estructurales que encaucen a la institución al cumplimiento de sus objetivos.

  7. 7.

    Que de igual manera no se cumplir ía uno de los objetivos de la creación de la Comisión Especial concerniente a la diversificación del Portafolio de Inversiones del INPREMA, en virtud de que la Comisión Especial ya tiene identificados varios proyectos que requieren su seguimiento, evaluación y ejecución, como parte de los mecanismos del fortalecimiento financiero del Fondo del INPREMA. Proyectos que han sido del conocimiento y aprobación de algunos representantes de la Asamblea de Aportantes y Participantes del INPREMA.

  8. 8.

    Que otro de los objetivos de la Comisión Especial es “Definir y llevar a cabo un procedimiento expedito para la selección de los Directores Especialistas del INPREMA”, proceso que a la entrada en funciones de la Comisión Especial estaba en proceso, sin embargo, al llevar a cabo una revisión y evaluación del citado proceso se determinó que el mismo presentaba una serie de debilidades administrativas y legales, que llevó a ser presentado a la Asamblea de Participantes y Aportantes, acordándose “Dejar sin Valor y Efecto el Concurso”, lo que hace necesario iniciar de nuevo el proceso de selección de los Directores Especialistas del INPREMA.

  9. 9.

    Que por las razones expuestas es, necesario que la Comisión Especial de Transición y Normalización del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), para que concluya con las acciones de saneamiento administrativo, financiero y presupuestario y las relacionadas con la implementación del Buen Gobierno Corporativo, administrativo y eficiencia en los servicios ofrecidos por la Institución. Asimismo, se hace necesario se concluyan los proyectos de inversión para buscar la estabilización financiera y actuarial del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), para garantizar la eficiente prestación de servicios y beneficios a los cotizantes del Instituto.

Articulo 1

Prorrogar la vigencia de las funciones de la Comisión Especial de Transición y Normalización del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-055-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de mayo del 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021 con el propósito de que la Comisión Especial concluya con las acciones de saneamiento administrativo, financiero, presupuestario, de estructura organizacional y las relacionadas con la implementación del Buen Gobierno Corporativo, mejores prácticas administrativas y operativas. De igual manera, para que continúe con el desarrollo de los proyectos de inversión identificados a fin de permitir la estabilización financiera y actuarial del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), garantizando la eficiente prestación de servicios y beneficios a los cotizantes del Instituto. La Comisión Especial de Transición y Normalización del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), continuará en el ejercicio de sus funciones con las facultades consignadas en el Decreto Ejecutivo Número PCM055- 2021 y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.

Articulo 2

Los gastos de funcionamiento de la Comisión Especial serán financiados con recursos del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Articulo 3

El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de la Presidencia de la República, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes noviembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNANDO VASQUEZ AYESTAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

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Resolución

Resolución No. 94-2021 — Resolución Instancia Ministerial-UA que modifica el numeral 1 de la Resolución 81-2020 sobre Centro de Facilitación del Comercio II en Corinto

Instancia Ministerial de la Unión Aduanera

SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UANo. 94- 2021; que RESUELVE:

  • 1)

    Modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UANo. 81-2020, del 1 de octubre de 2020, de la siguiente manera: “A más tardar el 1 de noviembre de 2020, se debe habilitar y poner en funcionamiento el Centro de Facilitación del Comercio II, ubicado en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, que atenderá las operaciones aduaneras de los medios de transporte de carga vacíos, Operadores Económicos Autorizados (OEA) y las operaciones que se atienden en el Centro de Facilitación del Comercio I, según la normativa aplicable”.

  • 2)

    La presente Resolución entrará en vigor para la República

    de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.

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Resolución

Resolución No. 95-2021 — Resolución Instancia Ministerial-UA que modifica el Reglamento de Alojamiento en Módulos Habitacionales en Puesto Fronterizo Integrado de Corinto

Instancia Ministerial de la Unión Aduanera

TERCERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 95-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO EN MÓDULOS HABITACIONALES EN EL PUESTO FRONTERIZO INTEGRADO DE CORINTO, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 29-2017, del 19 de septiembre de 2017, por las REGLAS DE USO Y CONVIVENCIA DE LOS MÓDULOS HABITACIONALES UBICADOS EN LOS PUESTOS FRONTERIZOS INTEGRADOS, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 29-2017, del 19 de septiembre de 2017 y su Anexo. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente.

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Acuerdo

Acuerdo No. 172-2021 — Acuerdo Ministerial que ratifica resoluciones de la Instancia Ministerial-UA sobre facilitación del comercio y módulos habitacionales

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, el Acuerdo y las Resolución aquí nominada, debe ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.

  2. 2.

    El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).

  3. 3.

    Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” y en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de octubre de 2021. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo-172-2021

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Resolución

Resolución — Inscripción y regulación de la Asociación religiosa CONVOY OF HOPE

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

SEGUNDO: La Asociación religiosa denominada CONVOY OF HOPE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Asociación religiosa denominada CONVOY OF HOPE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La Asociación religiosa denominada CONVOY OF HOPE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en e1 ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la CONVOYOFHOPE, hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaria de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL..." Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRET E RIO GENERAL 6 N. 2021

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL ROATAN, ISLAS DE LA BAHÍA

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Aviso

Aviso — Cancelación y Reposición de Título Valor - Extracto de solicitud judicial

Juzgado de Letras Departamental, Roatán, Islas de la Bahía

AVISO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR La infrascrito, Secretaria del JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL, de Roatán, Islas de la Bahía.- Al Público en General y para los efectos de ley; HACE SABER: Que en este Juzgado de Letras Departamental en la SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES, promovida por la abogada ES THE LA JANETH VALLADARES RAMOS, actuando en su condición de apoderada legal del señor CARLOS ANTONIO MONTOYA, según expediente judicial número 056-2021 Cancelación y Reposición de Título Valor.- Se encuentra resolución de fecha treinta de julio del año dos mil veintiuno, que en su parte conducente DICE:

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Aviso

Aviso — Adendum No. 1 - Licitación Pública Nacional 04-2021-SS Adquisición de prendas de vestir

Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

SECRETARÍA DE SALUD ADENDUM No. 1 La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, informa a los interesados que adquirieron el Pliego de Condiciones de la LPN. 04- 2021-SS, “ADQUISICION DE PRENDAS DE VESTIR PARA USO DE LOS EMPLEADOS DE SALUD, NIVEL CENTRAL AÑO 2021”, informa, lo siguiente: 1. Modificar en el Pliego de Condiciones:

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Edicto

Edicto No. 0801-2021-00007 — Demanda por ilegalidad y nulidad del Acuerdo 047-SEDIS-2020 - Cancelación de puesto

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita,Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero del 2021, comparecieron ante este Juzgado el señor Roger German Raudales Godoy, incoando demanda por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No.047-SEDIS-2020 de fecha nueve de octubre del 2020, que contiene la Cancelación del puesto de trabajo como Subgerente de Recursos Humanos y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria, se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, pago de salarios dejados de percibir contados desde la fecha de la cancelación hasta que quede firme la sentencia definitiva, pago de aumentos de salarios generales y selectivos otorgados por el Estado de Honduras durante el tiempo que dure la separación del puesto de trabajo, pago de quinquenios y cualquier otro beneficio inherente producido durante la secuela del juicio, pago de vacaciones causadas y no gozadas, asimismo se declara la nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto y costas; Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00007. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ SECRETARIA 6 N. 2021.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Terrenos en Las Pavas, Concepción, Copán

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor CARMINDA YAMILETH TORRES LOPEZ, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en la aldea Los Ranchos, jurisdicción del municipio de Santa Rita departamento de Copán, es dueño de DOS lotes de terreno ubicado en el lugar denominado Las Pavas jurisdicción del municipio de Concepción, Departamento de Copán. LOTE UNO, que consta de SIETE MANZANAS (7.00Mz), el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Manuel Gámez y carretera de por medio; AL SUR, colinda con propiedad de Marlen Torres, quebrada de por medio y Mauro Ramírez; AL ESTE, colinda con propiedad de Marlen Torres, quebrada de por medio; Y AL OESTE, colinda con propiedad de Mauro Ramírez y carretera de por medio.- LOTE DOS, que consta de CINCO PUNTO DOCE MANZANAS (5.12 Mz), el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con propiedad Moisés Gámez y Río de por medio, AL SUR, colinda con propiedad de Kevin Hernández, zanjón de por medio y Rómulo García; AL ESTE, colinda con propiedad de Kevin Hernández; Y AL OESTE, colinda con propiedad de Marlen Torres y calle de por medio.- REPRESENTA ABOGADO SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA.- Santa Rosa de Copán 14 de Octubre del año 2021. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 6 N., 6 D. y 6 E. 2021. ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito 2. El presente Adendum pasa a formar parte íntegra del PLIEGO DE CONDICIONES de la LICITACION PUBLICA NACIONAL No. 04-2021-SS. 3. Todos los demás términos y condiciones contenidas en el PLIEGO DE CONDICIONES de la LICITACION PUBLICA NACIONAL No. 04-2021-SS se mantienen inalterables. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de octubre de 2021. LIC. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 6 N. 2021

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