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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 noviembre 2021Edición No. 35,764

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-101-2021 — Autorización a INSEP para asumir pago de obligaciones por contratos de carretera Villa de San Antonio - El Quebrachal

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 35 y 45 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración general del Estado, siendo entre otras de sus Atribuciones: “Dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-071-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su Edición No. 34,170 del 26 de octubre de 2016, se Declaró Estado de Emergencia para que se construyera entre otros, el tramo carretero comprendido entre el kilómetro 0+0000 al 54+130 de la Carretera Villa de San Antonio - El Quebrachal, autorizando e instruyendo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la publicación de este Decreto, contrate a una o varias empresas con suficiente experiencia y capacidad técnica para que ejecuten todo o parte los trabajos necesarios para el diseño, construcción, supervisión, verificación, estudios para el plan de reasentamiento de personas, la ejecución del proceso de reasentamiento de personas y el proceso de liberación del derecho de vía necesarios para la ejecución de dicho proyecto. CONSIDERANDO: Que en atención a la instrucción y autorización contenida en el Decreto Ejecutivo Número PCM-071-2016, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), procedió a realizar el proceso para la contratación de los servicios de construcción y supervisión del Tramo Carretero Villa de -- 1 of 44 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL San Antonio - El Quebrachal, resultando como las mejores ofertas, las presentadas por las Empresas Profesionales de la Construcción S.A de C.V. (PRODECON) para la construcción y Consultores en Ingeniería S.A de C.V., (CINSA), para la supervisión de dichos trabajos de construcción, procediendo a la suscripción de los contratos respectivos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los Contratos suscritos y cumplidos los requisitos previos para una Contratación Directa por el estado de emergencia, conforme a lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley de Contratación del Estado; la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), procedió a emitir las respectivas órdenes de Inicio de dichos trabajos de los cuales, en los años 2017 y 2018 se realizaron pagos parciales de las obras y servicios ejecutados, quedando saldos pendientes que cumplir, tanto a la Empresa Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V. (PRODECON), como a la Empresa Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA), a los cuales aún se les adeuda cantidades que no ha podido hacerse efectiva. CONSIDERANDO: Que la falta de pago por insuficiencia de recursos financieros calificada como circunstancias que están fuera del control de las Partes, de Común Acuerdo se suscribió Acta para la Resolución de los Contratos, formando los Expedientes Administrativos Nos. 92-2017 y 92-A- 2017, emitiéndose oportunamente Resoluciones Definitivas que Declaran la Resolución por Mutuo Acuerdo de los denominados: 1) Contrato de Construcción Carretera Villa de San Antonio - Goascorán, Sección I, Sub-Sección I-B, Lamaní - El Quebrachal, Est.20+000 a Est.54+860 (Long.29.90 Km) CC-GC-UEBCIE-11-2016, y 2) Contrato de Servicios de Consultoría para la Supervisión del Proyecto: Construcción de la Carretera Villa de San Antonio - Goascorán, Sección I, Sub-Sección I-B, Lamaní - El Quebrachal.- CS-DGC- UEBCIE-08-2016, suscritos el dos (2) de Diciembre del año 2016, ordenando en dichas Resoluciones Administrativas a la Dirección General de Carreteras, dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) que proceda a la liquidación de los mismos para realizar el descargo recíproco de las responsabilidades que correspondan a cada una de las Partes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 016-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su Edición No. 34,521 del 19 de diciembre de 2017, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de manera inmediata procediera a la suscripción de las modificaciones contractuales de varias operaciones de préstamos, entre las cuales se encuentra el Contrato de Préstamo BCIE No. 2177, del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), mediante el cual se financia la Ejecución del Proyecto de Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán, Sección I, Subsección IB, Lamaní — El Quebrachal, para asignar en forma directa y exclusiva a INVEST-Honduras/MCA- Honduras, como organismo ejecutor en la administración, supervisión e implementación de dicho Proyecto; asimismo, se indicó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se procediera a efectuar oportunamente la reasignación y subsecuente transferencia presupuestaria a favor de INVEST- Honduras/MCA-Honduras, de conformidad al procedimiento legal y administrativamente establecido para ese efecto, de tal forma que asuma en definitiva la ejecución de todos los recursos previstos en el Contrato de Préstamo, así como los recursos de contraparte del mismo. -- 2 of 44 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad a la instrucción descrita en el Decreto Ejecutivo No. 016-2017, a mediados del año 2018, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, procedió a trasladar las asignaciones presupuestarias aprobadas en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a INVEST-Honduras/MCA-Honduras, quien con base a la instrucción emitida en el Decreto Ejecutivo Número 016-2017, quedó a partir de ese momento subrogado como organismo ejecutor de todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Honduras asumir y hacer efectivo los compromisos adquiridos legalmente por sus instituciones y evitar así costos mayores derivados de posibles demandas y coste financieros por pagos fuera de los periodos legalmente establecidos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número 006-2021, de fecha 30 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de septiembre del 2021, en su Edición Número 35,720, en el cual se reforma los Artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 016-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición No. 34,521 del 19 de diciembre de 2017. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2, 11, 19, 35 y 45, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 22 numerales 6), 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decretos Ejecutivos Números: PCM-071-2016, PCM-016- 2017 y Decreto Ejecutivo No. 006-2021. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que una vez entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No.006-2021, asuma y haga efectivo el pago de las obligaciones generadas por la suscripción de los Contratos como respuesta a la declaración de Estado de Emergencia contenida en el Decreto Ejecutivo Número PCM-071- 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de octubre de 2016, relacionado con el tramo carretero comprendido entre el kilómetro 0 + 0000 al 54 + 130 de la carretera Villa de San Antonio - El Quebrachal que a la fecha de terminación por mutuo acuerdo quedaron pendientes. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), debe formalizar un Acuerdo de Pago con las Empresas con cuales se mantiene la obligación de la manera siguiente: Con la Empresa Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V. (PRODECON) por un monto de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES N O V E C I E N T O S D O C E M I L S E I S C I E N T O S VEINTISIETE LEMPIRAS CON VEINTE CENTAVOS (L 178,912,627.20) y en fecha posterior con la Empresa Construcción y Consultores en Ingeniería S.A. de C.V. (CINSA) por un monto de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS (L 4,000,000.00). Dicho Acuerdo, debe ser remitido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para efectuar su Programación de pago. ARTÍCULO 2.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar las acciones y operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el marco de la normativa legal vigente, a fin de asignar los recursos requeridos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para el cumplimiento de este Decreto. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud de presupuesto detallando los gastos generados de las obligaciones mencionados en el Artículo precedente. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 3 of 44 -- Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNANDO VASQUEZ AYESTAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 4 of 44 -- ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 5 of 44 -- Secretaría de Salud ACUERDO No. 3258-2021 Tegucigalpa, M.D.C., 12 de Octubre del 2021

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 3258-2021 — Aprobación del Reglamento del Departamento de Farmacovigilancia de la Secretaría de Salud y del Sistema de Farmacovigilancia en los Establecimientos de Salud

Poder Ejecutivo

LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo No. 242-2018 de fecha 27 de diciembre del 2018, como Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla y, como consecuencia el mismo texto legal en su Artículo 145 reconoce el derecho a la protección de la salud y determina que es deber de todos participar en la preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud, la obligación a la protección de la salud de los ciudadanos de la República. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), es el ente Rector del Sistema de Salud y la ejecución de actividades públicas y privadas, Organismos Centralizados y Descentralizados del Sector Salud, en aplicación al Plan Nacional de Salud, dando prioridad a los grupos más necesitados.- El Estado de Honduras, garantiza la salud para toda la población de Honduras y le corresponde la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades en el campo de la salud. CONSIDERANDO: Que es competencia y responsabilidad del Estado lo relativo a la fabricación, comercialización, vigilancia y control de los productos farmacéuticos y otros afines para contribuir con la existencia de productos seguros, eficaces, de calidad, correctamente identificados y con información apropiada. CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la seguridad de los pacientes sobre las reacciones adversas a medicamentos mediante un sistema acorde a la característica del país y de los países de la región a fin de encontrar una respuesta adecuada que conduzcan a cambios y mejoras del Sistema Nacional de Salud. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud realizar la farmacovigilancia de los medicamentos, así como fomentar su uso seguro y racional, con el propósito de garantizar seguridad a los pacientes en el uso de los mismos, así como prevenir daños perjudiciales derivados de conductas inadecuadas como la automedicación, intoxicación o sobredosis, errores de medicación, fallas terapéuticas, reacciones adversas y otros problemas que se derivan del mal uso de los mismos y que pueden generar gran impactos en la salud de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 071-2021 de fecha 05 de Febrero del 2021 esta Secretaría de Estado aprobó la Creación del Departamento de Farmacovigilancia, mismo que funcionará en la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo. POR TANTO En uso de las facultades de que está investida y en aplicación a lo preceptuado en Artículos 59, 65, 145, 149, 235, 247, 248 de la Constitución de la República; Artículos 23, 25, 27, 67 y 68 del Reglamento de Organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo; Artículos 1, 7, 10 numeral -- 6 of 44 -- 3, 28, 36 numerales 1), 2) 5), 8); 116, 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1 y 3 del Código de Salud y demás aplicables. ACUERDA PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el documento denominado REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO FARMACOVIGILANCIA DE LA SECRETARIA DE SALUD Y DEL SISTEMA DE FARMACOVIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE HONDURAS que literalmente dice: INDICE CAPITULO I: DEL OBJETO Y PRINCIPIOS CAPITULO II: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO III: PARTE DISPOSITIVA DE LA FARMACOVIGILANCIA Y SU FINALIDAD CAPITULO IV: DE LA COMPETENCIA CAPITULO V: METODOS DE FARMACOVIGILANCIA FARMACOVIGILANCIA ACTIVA Y FARMACOVIGI- LANCIA PASIVA CAPITULO VI: DE LA NOTIFICACION Y LAS FORMAS DE NOTIFICACION SECCION PRIMERA: DE LA NOTIFICACION SECCION SEGUNDA: DE LAS FORMAS DE NOTIFICACION CAPITULO VII: DE LAS FUENTES DE INFORMACION SOBRE FARMACOVIGILANCIA CAPITULO VIII: DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVI- GILANCIA SECCION PRIMERA: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA SECCION SEGUNDA: DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA CAPITULO IX: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES DE SALUD EN ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE SALUD, ATRAVES DE PUNTOS FOCALES Y REGIONES SANITARIAS. SECCION PRIMERA: OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES DE SALUD EN ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE SALUD SECCION SEGUNDA: PUNTOS FOCALES SECCION TERCERA: REGIONES SANITARIAS CAPITULO X: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA EN VACUNAS. CAPITULO XI: DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer las funciones y responsabilidades del Departamento de Farmacovigilancia, dependiente de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN) de la Secretaría de Salud (SESAL) en sus diferentes niveles, así como las actividades relacionadas con el sistema de Farmacovigilancia en los establecimientos de Salud de Honduras. ARTÍCULO 2.- Son principios fundamentales del presente reglamento los siguientes: -- 7 of 44 -- a) Proteger la salud y la vida de las personas, en relación a los productos y los establecimientos de salud. b) Regular las condiciones de inocuidad, eficacia y seguridad de los medicamentos y vacunas en los establecimientos de salud. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento regula la Farmacovigilancia y el personal vinculado a los mismos, y para los fines de su aplicación se definen los siguientes términos o definiciones: Buenas Prácticas de Farmacovigilancia: Conjunto de normas o recomendaciones destinadas a garantizar la autenticidad y la calidad de los datos recogidos en Farmacovigilancia para la evaluación en cada momento de los riesgos asociados a un medicamento; la confidencialidad de la información e identidad de los pacientes y sujetos que intervienen en el proceso de notificación de reacciones adversas, así como el uso de criterios uniformes en la evaluación de las notificaciones y en la generación de señales de alerta. Departamento de Farmacovigilancia (DFV): Centro de referencia nacional sobre Farmacovigilancia. Cuenta con reconocimiento en todo el país por su capacidad en materia clínica y científica indispensable para recoger, clasificar, analizar y difundir la información relacionada con la seguridad de los medicamentos. Armoniza las tareas de los departamentos regionales, administra la base de datos nacional y representa al país en los foros internacionales. Eventos Adversos: Cualquier suceso médico desafortunado que puede presentarse con un medicamento pero que no tiene necesariamente relación causal con ese tratamiento. Para efectos de la presente Normativa se considerarán Eventos Adversos las Reacciones Adversas a Medicamentos (RAM), Fallas Terapéuticas (FT) y Errores de Medicación (EM). Eventos Adversos Graves. Es cualquier situación médica desfavorable que a cualquier dosis causa la muerte, amenaza la vida, causa la hospitalización o la prolonga. Da como resultado incapacidad, discapacidad persistente o significativa. Es una anomalía congénita o defecto de nacimiento o cualquier situación que se clasifique como medicamente significativa. Todos los demás eventos adversos que no cumplen con las anteriores características serán clasificados como no serios. Comités de Farmacia y Terapéutica: Grupo de profesionales de salud, cuya función es la selección de los medicamentos y el establecimiento de normas que se emplean en el centro asistencial; está integrado por médicos generales y con especialidad, químicos farmacéuticos y farmacólogos clínicos. Confidencialidad: Respeto del secreto de la identidad de la persona para la que se ha notificado una sospecha de reacción adversa a una unidad de Farmacovigilancia y que se extiende a toda la información de carácter personal o médico. De forma similar se mantendrá la confidencialidad de la información personal relativa a los profesionales notificadores. En todo el proceso de recopilación de datos de Farmacovigilancia deben tomarse las precauciones precisas para garantizar la seguridad de los datos y su confidencialidad, junto con su inalterabilidad durante los procesos de tratamiento y transferencia de la información. ESAVI: Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización. Establecimientos de Salud: son aquellos establecimientos públicos o privados, en los cuales se brinda atención dirigida fundamentalmente a la promoción, curación, diagnóstico y rehabilitación de la salud y a la prevención de la enfermedad o del daño; como hospitales, maternidades, policlínicas, centros de salud, consultorios, clínicas médicas, clínicas odontológicas, clínicas homeopáticas y naturales, clínicas de acupuntura, dispensarios, sanatorios, asilos, casas de reposo, laboratorios mecánicos dentales, depósitos dentales, ópticas, bancos de sangre y derivados, bancos de leche materna, bancos de tejidos y órganos, establecimientos de psicoterapia, fisioterapia y radioterapia, laboratorios de salud, -- 8 of 44 -- laboratorios de análisis, centros de diagnósticos, laboratorios farmacéuticos, droguerías, farmacias, puestos de venta de medicamentos y botiquines de emergencias médica, fondos comunales de medicamentos, establecimientos de estética y nutrición, ambulancias, unidades móviles: terrestres, aéreas y marítimas; y otros que defina la autoridad sanitaria. Farmacovigilancia: Ciencia y actividades relativas a la detección, evaluación, comprensión y prevención de los efectos adversos de los medicamentos o cualquier otro problema relacionado con ellos. Farmacovigilancia Intensiva (Farmacovigilancia activa).- Es la que permite controlar con profundidad los pacientes asistidos por un centro de salud, y así determinar la incidencia de las reacciones adversas medicamentosas (RAM) y los factores que la predisponen. Farmacovigilancia Pasiva: Método de Farmacovigilancia de recepción y gestión de los casos que se identifiquen espontáneamente y que se decida notificar. Es el método más difundido y habitualmente se le conoce como “Notificación o Reporte Espontáneo”; su principal utilidad está en dar sustento a un sistema temprano de alerta para la detección de Reacciones Adversas a los Medicamentos (RAM) inesperadas como primera línea de protección para los pacientes. Véase Notificación Espontánea. Medicamento: Es una sustancia con propiedades para el tratamiento, prevención, paliación, diagnóstico o rehabilitación de enfermedades en los seres humanos. Así mismo, se consideran aquellas sustancias empleadas para restaurar, corregir, o modificar funciones fisiológicas del organismo. Notificación: También conocida como Tarjeta amarilla. La comunicación de una sospecha de reacción adversa a un medicamento, a un centro de Farmacovigilancia. Usualmente estas notificaciones se realizan mediante los formularios de notificación de reacción adversa (tarjeta amarilla), procurando los medios necesarios en cada caso para mantener la confidencialidad de los datos. Notificador: Todo profesional sanitario que haya sospechado una probable reacción adversa a un medicamento y la haya comunicado a un centro de Farmacovigilancia. Problemas relacionados con medicamentos: Aquellas situaciones que en el proceso de uso de medicamentos causan o pueden causar la aparición de un resultado negativo asociado a la medicación. Profesional de la Salud: Son todas las personas naturales que se encuentren en el ejercicio de las siguientes profesiones: Medicina y Cirugía, Química y Farmacia, Microbiología Química Clínica, Odontología, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica. Reacción Adversa a Medicamentos (RAM): Según la OMS, “reacción nociva y no deseada que se presenta tras la administración de un fármaco, a dosis utilizadas habitualmente en la especie humana, para prevenir, diagnosticar o tratar una enfermedad, o para modificar cualquier función biológica”. Riesgo: Es la probabilidad de ocasionar un perjuicio, que normalmente se expresa como un porcentaje o una razón, la probabilidad de un suceso. Seguridad: Característica de un medicamento que puede usarse con una probabilidad muy pequeña de causar efectos tóxicos injustificables. La seguridad de un medicamento es, por lo tanto, una característica relativa, y en farmacología clínica su medición es problemática por la falta de definiciones operativas y por razones éticas y legales. Ficha de Notificación: Es un formulario en el que se recogen los datos mínimos necesarios para evaluar una posible relación de causalidad entre un medicamento y una reacción adversa. ARTÍCULO 4.- Para la aplicación del presente Reglamento se definen los siguientes Acrónimos, Símbolos y Términos o Abreviaturas AEMPS: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios -- 9 of 44 -- ANMAT: Administración Nacional Argentina de Medicamentos, Alimentos y tecnología médica. ANVISA: Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Brasil). COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra riesgos sanitarios (México) COMISCA: Comisión de Ministerios de Salud de Centro América y República Dominicana DFV: Departamento de Farmacovigilancia DGVMN: Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo EM: Errores de Medicación EMA: Agencia Europea de Medicamentos FACEDRA: Farmacovigilancia Centroamericana Datos de Reacciones Adversas. FDA: Food and Drug Administration. Administración de Alimentos y Medicamentos. Agencia Reguladora de los Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos. FEDRA: Base de Datos de Reacciones Adversas del Sistema de Farmacovigilancia español. FT: Fallas Terapéuticas INVIMA: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos OMS (WHO): Organización Mundial de la Salud (World Health Organization). OPS: Organización Panamericana de la Salud PAI: Programa Ampliado de Inmunizaciones CAPÍTULO III PARTE DISPOSITIVA DE LA FARMACOVIGILANCIA Y SU FINALIDAD ARTÍCULO 5.- La SESAL por medio de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN) y a través del Departamento de Farmacovigilancia (DFV) será responsable de recopilar, vigilar, investigar, evaluar y dar seguimiento a las notificaciones de sospechas de los distintos Eventos y Reacciones Adversas y otros Problemas Relacionados al uso de Medicamentos y Vacunas en los establecimientos prestadores de servicios de salud, así como la formulación de recomendaciones de carácter técnico - legal en el caso de que un medicamento no cumpla con las medidas de seguridad y eficacia, convirtiéndose en un riesgo para la salud de la población. ARTÍCULO 6.- Garantizar la seguridad para el paciente, su familia y el personal de salud a través de la prevención, del manejo sistemático y responsable de los riesgos, accidentes y de eventos adversos producto de la prestación de los servicios de salud, desde su identificación, clasificación, priorización y administración hasta la generación de barreras de seguridad para disminuir su impacto. CAPÍTULO IV DE LA COMPETENCIA ARTÍCULO 7.- Será competencia del Departamento de Farmacovigilancia realizar el monitoreo, evaluación y vigilancia del cumplimiento del Marco Normativo en Farmacovigilancia de los eventos y reacciones adversas de los medicamentos y vacunas, mediante la recepción de notificaciones efectuadas por los profesionales de la salud, pacientes o ciudadanos a través de los métodos que se detallan en el presente documento, así como realizar actividades de promoción, educación, seguimiento de reacciones adversas, fallas de calidad, fallas terapéuticas o problemas relacionados con los medicamentos y vacunas. -- 10 of 44 -- CAPÍTULO V METODOS DE FARMACOVIGILANCIA FARMACOVIGILANCIA ACTIVA Y FARMACOVIGILANCIA PASIVA ARTÍCULO 8.- El Departamento de Farmacovigilancia realizará Farmacovigilancia Activa conocida también como farmacovigilancia intensiva de sospechas de reacciones adversas de los medicamentos de manera sistemática, de calidad y completa, con características de sensibilidad y fiabilidad; especialmente cuando se necesita determinar la frecuencia de las reacciones y eventos adversos e identificar factores predisponentes y patrones de uso de medicamentos y vacunas, en las enfermedades de salud pública y otros relacionados con la mala utilización de fármacos, abuso de sustancias farmacológicas, intoxicaciones y sobredosis, así como también la falta del efecto terapéutico esperado. ARTÍCULO 9.- El Departamento de Farmacovigilancia realizará Farmacovigilancia Pasiva conocida también como Notificación o Reporte Espontáneo, para dar sustento a un sistema temprano de alerta para la detección de Reacciones y Eventos Adversos a los Medicamentos y vacunas (RAM y ESAVI) inesperadas como primera línea de protección para los pacientes, mediante los formularios de notificación correspondientes reportados por el profesional de la salud, pacientes o población en general, y de forma electrónica con la plataforma de Noti-FACEDRA y otros que esta Dirección General determine. CAPÍTULO VI DE LA NOTIFICACION Y LAS FORMAS DE NOTIFICACION SECCION PRIMERA DE LA NOTIFICACION ARTÍCULO 10.- Es obligatoria la Notificación por parte del personal de salud, de toda sospecha de Eventos adversos (Reacciones Adversas Medicamentosas (RAM), Eventos Supuestamente atribuibles a la Vacunación e Inmunización (ESAVI), Fallas Terapéuticas (FT), Errores de Medicación (EM)), la que reunirá las características de confidencial, espontánea, y su información será únicamente para uso oficial del Departamento de Farmacovigilancia, el que deberá guardar estricta confidencialidad sobre la identidad del notificador que ponga a la autoridad en conocimiento de las mismas. ARTÍCULO 11.- La Región Sanitaria enviará una copia al Departamento de Farmacovigilancia y dejando la original en su poder. SECCION SEGUNDA DE LAS FORMAS DE NOTIFICACION ARTÍCULO 12.- La comunicación de la notificación será vía digital, física u otro medio al Departamento de Farmacovigilancia de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN) o Punto Focal de farmacovigilancia en las regiones sanitarias, quien evaluará, investigará y hará las recomendaciones del caso e informará a la Región Sanitaria las medidas tomadas. CAPITULO VII DE LAS FUENTES DE INFORMACION SOBRE FARMACOVIGILANCIA ARTÍCULO 13.- Se establecen como Fuentes de Información sobre Farmacovigilancia las siguientes: a) Notificación espontánea de casos individuales de sospechas de reacciones adversas a través de la ficha de notificación por parte de los profesionales de salud de todos los establecimientos de salud. b) Estudios post-autorización del medicamento. -- 11 of 44 -- c) Bases de datos sanitarias nacionales e internacionales tales como egresos hospitalarios, dispensación de medicamentos y mortalidad, entre otras (EMA, ANMAT, ANVISA, AEMPS, FDA, FEDRA, HEALTH CANADA, INVIMA, COFEPRIS, UMC, entre otros). d) Informaciones relacionadas con la fabricación, conservación, venta, distribución, dispensación y hábitos de utilización, prescripción y administración a los pacientes de un medicamento procedentes de la industria farmacéutica. e) Publicaciones actualizadas de la literatura científica. f) Otras fuentes de información que puedan repercutir sobre la evaluación de la relación beneficio / riesgo de los medicamentos. g) Autoridades y organismos sanitarios nacionales e internacionales (OMS, OPS, UMC entre otros). CAPITULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA SECCION PRIMERA DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA ARTÍCULO 14.- La Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN) a través del Departamento de Farmacovigilancia (DFV) tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades: 1) Investigar y monitorear los Eventos Adversos en los estudios e investigaciones clínicas realizadas a iniciativa de instituciones de salud pública, de personas o instituciones privadas. 2) Proponer las medidas a adoptar según la legislación, para prevenir incidentes o accidentes cuya ocurrencia se relaciona de manera razonable con la utilización de medicamentos. 3) Ejercer otras funciones que se encuentren en el ámbito de su competencia. 4) Establecer los mecanismos para notificar las sospechas de los Eventos Adversos. 5) Gestionar y asegurar la calidad de la base de datos de Farmacovigilancia, vigilando la confidencialidad e integridad de los datos durante todo el proceso. 6) Recibir, evaluar, codificar y cargar en la base de datos de Farmacovigilancia las notificaciones de sospechas de eventos adversos y otros problemas relacionados con medicamentos y vacunas. 7) Recibir, analizar y difundir las informaciones necesarias sobre sospechas de eventos adversos de los medicamentos y productos farmacéuticos de uso humano para la toma oportuna de decisiones, con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población. 8) Cargar o notificar a la base de Noti-FACEDRA las notificaciones recibidas por las diferentes regiones. 9) Administrar la base de datos, evaluar la causalidad y el análisis de los datos. 10) Desarrollar actividades de educación y promoción en materia de farmacovigilancia en las 20 regiones sanitarias de la SESAL. 11) Realizar estudios Fármaco Epidemiológicos destinados a evaluar la seguridad de los medicamentos de uso humano. 12) Verificar la disponibilidad del formulario de notificación en las regiones sanitarias, electrónico y en físico para el uso del profesional de la salud y ciudadano. -- 12 of 44 -- SECCIÓN SEGUNDA DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA ARTÍCULO 15.- El Departamento de Farmacovigilancia (DFV) de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN), estará a cargo de las siguientes funciones: 1. Planificar, coordinar, evaluar, y desarrollar la Farmacovigilancia en todo el territorio hondureño. 2. Vigilar el cumplimiento de las Normativas emanadas por la Secretaría de Salud y otras relacionadas en el campo de la Farmacovigilancia. 3. Contribuir a la formulación de normativas y dirigir la toma de decisiones. 4. Apoyar programas de docencia e investigación científica oportuna, autorizada, procesada, dirigida y evaluada, que permita dar la mejor atención terapéutica a los usuarios. 5. Recepcionar y codificar las notificaciones de eventos adversos recibidos en el Departamento de Farmacovigilancia por los notificadores: Médicos, farmacéuticos, odontólogos, enfermeras y otros. 6. Investigar bibliografía sobre las reacciones adversas reportadas. 7. Clasificar las reacciones adversas. 8. Retroalimentación con el notificador y Establecimiento Proveedores de Servicios de salud. 9. Elaborar informes para la institución, las autoridades sanitarias, reportar en Noti-FACEDRA. 10. Elaborar boletines con el objeto de brindar información a los profesionales en salud sobre las principales reacciones adversas reportadas y otros temas de interés relacionados. 11. Realizar reuniones con los profesionales en salud del sector público y no público o cualquier otro tipo de actividades, para motivar la participación de notificar al Departamento de Farmacovigilancia. 12. Emitir criterios técnicos que fundamentan decisiones a niveles jerárquicos superiores. 13. Brindar asesoría y capacitación permanente a los profesionales en salud, sobre Farmacovigilancia como componente de la vigilancia sanitaria de medicamentos. 14. Proporcionar la metodología, para el llenado y envío de la información oficial. 15. Coordinar, conducir e integrar la información en el Departamento de Farmacovigilancia, para lograr la detección temprana y evidente de las Reacciones Adversas y/o falla terapéutica 16. Fortalecer el desarrollo del recurso humano técnico de acuerdo a las necesidades institucionales. 17. Programar seminarios, talleres, entre otros, para capacitar en farmacovigilancia a las regiones sanitarias. 18. Promover y fortalecer las metodologías de detección precoz de Reacciones Adversas y fallas terapéuticas, con el fin de conocer los datos Farmacoepidemiológico del país, asegurando a los usuarios la mejor alternativa de tratamiento, eficacia y seguridad en el uso de los medicamentos. Esto conlleva la toma de decisiones en la compra y dispensación de medicamentos seguros de calidad y eficacia. 19. Recibir, investigar y evaluar las notificaciones de sospechas de eventos adversos y otros problemas relacionados a medicamentos y vacunas, que sean notificados, por personal de salud y pacientes en fase inicial de tratamiento y seguimientos procedentes de la Farmacovigilancia activa y pasiva, vigilando la -- 13 of 44 -- confidencialidad de la información, con especial énfasis en aquellos eventos adversos que sean de naturaleza desconocida, grave o inusual. 20. Coordinar actividades de Farmacovigilancia a nivel nacional con Comités de farmacia y terapéutica hospitalarios y puntos focales de las Regiones sanitarias. 21. Delegar algunas de las funciones de este departamento cuando se requiera. 22. Establecer enlaces para coordinación en el tema de Farmacovigilancia con otras organizaciones como la Organización Panamericana de la Salud (OPS), COMISCA, otras Autoridades Sanitarias, nacionales e internacionales. 23. Velar porque toda notificación de sospecha de eventos adversos graves que ocurran en el país se registre y comunique lo más pronto posible. 24. Crear y actualizar la base de datos. 25. Participar en reuniones presenciales y virtuales de la RED-PARF y COMISCA (FEDRA). 26. Elaborar el plan Anual (POA) del Departamento de Farmacovigilancia. 27. Promover un sistema de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, a fin de generar una cultura de notificación de Eventos Adversos en los profesionales de salud y ciudadano en todo el territorio nacional. 28. Dar seguimiento a alertas sanitarias sobre medicamentos y vacunas de uso humano. 29. Velar porque los datos de las notificaciones recibidas se ajusten a las buenas prácticas de Farmacovigilancia, evitando la duplicidad de notificaciones de un mismo paciente. 30. Ejercer otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. 31. Recabar información y dar seguimiento a casos de muerte por sospecha de reacciones o eventos adversos de medicamentos y vacunas en los diferentes establecimientos que realizan autopsias. CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES DE SALUD EN ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SESAL A TRAVEZ DE PUNTOS FOCALES Y REGIONES SANITARIAS. SECCIÓN PRIMERA OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES DE SALUD EN LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SESAL ARTÍCULO 16.- Son obligaciones de los Profesionales de Salud, en las diferentes categorías y especialidades de atención, las siguientes: a) Notificar y enviar al Departamento de Farmacovigilancia toda sospecha de Reacciones Adversas a los Medicamentos (RAM), falla Terapéuticas (FT), errores de Medicación o cualquier clase de Eventos Adversos (EA) (medicamento o vacuna) de las que tuvieren conocimiento en el ejercicio habitual de su profesión y mediante el formulario correspondiente físico y/o digital, con todos los datos contenidos en ella.- En el caso de tratarse de reacciones adversas graves o inesperadas estas deberán notificarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que se produjo la reacción y las menos graves en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles. b) Conservar el expediente clínico de las sospechas de Reacciones o Eventos Adversos y otros problemas asociados al uso de medicamentos y vacunas y, realizar el seguimiento en caso que sea necesario. -- 14 of 44 -- SECCIÓN SEGUNDA Puntos Focales de Farmacovigilancia en Hospitales. ARTÍCULO 17.- El Departamento de Farmacovigilancia de la DGVMN tendrá puntos focales de Farmacovigilancia en los diferentes centros hospitalarios a nivel nacional, los que tendrán asignadas las siguientes funciones: a) Organizar y supervisar el proceso de notificación de Eventos Adversos de Medicamentos y vacunas, (RAM, AM, FT, FC, ESAVI). b) Recibir las notificaciones de Reacciones y Eventos Adversos de todos los profesionales del equipo de salud del centro hospitalario respectivo. c) Recibir las notificaciones de Reacciones y Eventos Adversos de pacientes y del público en general (ciudadanos). En este caso quien recibe el reporte deberá anotarlo en el formato correspondiente. d) Comunicar de urgencia toda sospecha de Reacciones y Eventos Adversos graves que haya sido reportado por un profesional de salud, pacientes o familiares. e) Asegurarse que el formulario de notificación de Reacciones y Eventos Adversos esté completo y correctamente lleno por la persona que reporta. f) Llevar un registro de las sospechas de Reacciones y Eventos Adversos, y problemas relacionados a medicamentos y vacunas que son notificados en su institución. g) Estar disponible para ser contactado desde el DFV ante la eventual necesidad de ampliar información referente a un caso notificado desde su centro hospitalario. SECCIÓN TERCERA REGIONES SANITARIAS ARTÍCULO 18.- El punto focal de Farmacovigilancia del Departamento de Vigilancia del Marco Normativo tendrá las siguientes funciones: a) Recibir y enviar al Departamento de Farmacovigilancia las sospechas de reacciones y eventos adversos producidos en su ámbito, comunicadas por los profesionales de la salud. b) Concientizar al personal de salud la importancia de anotar en el expediente clínico las reacciones y Eventos Adversos reportados del paciente realizando visitas periódicas a todas las unidades asistenciales. c) Confirmar todo reporte de Eventos Adversos hecho por los médicos mediante la revisión sistemática de los expedientes clínicos. d) Brindar información a los profesionales de salud sobre los Eventos Adversos reportados y otros temas de interés relacionados. e) Brindar asesoría y capacitación permanente a los profesionales de salud sobre Farmacovigilancia. f) Conformar equipo multidisciplinario capacitado necesario para realizar la Farmacovigilancia. g) Promover las actividades de capacitación de profesionales de la salud en Farmacovigilancia h) Mantener cantidad suficiente de formatos para notificación de Eventos Adversos. i) Remitir copia de los reportes de Eventos Adversos al Departamento de Farmacovigilancia de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo. j) Otras que les sean asignadas en el marco de su competencia. CAPÍTULO X DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA EN VACUNAS ARTÍCULO 19.- El Departamento de Farmacovigilancia (DFV) de la Dirección General de Vigilancia del Marco -- 15 of 44 -- Normativo (DGVMN), tendrá las siguientes responsabilidades en lo referente a las vacunas: a) Fomentar la comunicación PAI-DFV de la DGVMN, para recibir copias de las notificaciones de ESAVIS o de introducción de nuevas vacunas al esquema nacional de vacunación para la detección de señales. b) Analizar, revisar y evaluar las notificaciones de eventos graves y no graves. c) Ingresar los ESAVI en la base de datos de Farmacovigilancia. d) Mantener comunicación continua con el Programa Ampliado de Inmunización para la vigilancia de ESAVI, y el seguimiento de estos. e) Búsqueda de información, literatura y datos sobre los ESAVI en forma continúa. f) Participar en las reuniones de las mesas del Consejo Consultivo Nacional de Inmunización (CCNI) para analizar los casos de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización (ESAVI) graves de los casos previamente seleccionados por el PAI si lo solicitan. g) Notificar los ESAVI de la vacuna graves COVID-19 a nivel nacional en la base de datos de COMISCA (Noti-Facedra). h) Notificar los ESAVI graves que presenten problemas de seguridad de alguna vacuna del esquema nacional de vacunación en la base de datos de COMISCA (Noti-FACEDRA). i) Generar reportes de vigilancia de ESAVI de la vacuna COVID 19 a través de boletines que garanticen la retroalimentación del sistema. j) Archivar los documentos generados de ESAVI (actas de reuniones, actas de asistencias técnicas, publicaciones, fichas de notificación, etc.). CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 20.- A efecto de cumplir con los objetivos de este Reglamento, la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, a través de sus respectivas dependencias deberá establecer los mecanismos de organización, funcionamiento y coordinación. ARTÍCULO 21.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento, serán aplicables de manera subsidiaria las disposiciones contenidas en el Documento Técnico de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia de la Red PARF y Reglamentos, Convenios suscritos y ratificados por Honduras en dicha materia, Normas y Procedimientos del Programa Ampliado de Inmunizaciones de Honduras (PAI) y cualquier otro documento que surja por una emergencia sanitaria específica. ARTÍCULO 22.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).- LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA SARA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ SECRETARIA GENERAL -- 16 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Sección “B” SECRETARÍA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en los Despacho de Seguridad "Contratación y Otros Servicios para la Sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión SIG" No. SEDS-LPN-GA-2021-001 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad invita a las empresas interesadas en participar, en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2021-001, a presentar ofertas selladas para la "Contratación y Otros Servicios para la Sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión SIG" 1. "Contratación y Otros Servicios para la Sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión SIG". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300,00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@ seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morarán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día lunes 20 de septiembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 20 de septiembre de 2021, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al menos 02% dos por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 10 de agosto de 2021. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad 5 N. 2021 -- 17 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en los Despacho de Seguridad "ADQUISICIÓN DE PAPEL PARA DENUNCIAS DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES DPI" No. SEDS-LPN-GA-2021-002 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2021-002, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE PAPEL PARA DENUNCIAS DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES DPI". 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300,00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día martes 09 de noviembre del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 09 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 29 de septiembre de 2021. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad 5 N. 2021 -- 18 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en los Despacho de Seguridad "ADQUISICIÓN DE UTENSILIOS DE COCINA PARA EL ITP DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACCIÓN POLICIAL" No. SEDS-LPN-GA-2021-003 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Privada No. SEDS-LPN-GA-2021-003, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE UTENSILIOS DE COCINA PARA EL ITP DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACCIÓN POLICIAL". 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Privada (LPR) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300,00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morarán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día miércoles 10 de noviembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día miércoles 10 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 30 de septiembre de 2021. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad 5 N. 2021 -- 19 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARIA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Suministro de Insumos Alimenticios para Determinadas Cocinas de la Secretaría de Seguridad/Policía Nacional” LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-004 l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-004, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Insumos Alimenticios para Determinadas Cocinas de la Secretaría de Seguridad/Policía Nacional”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley ele Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación. mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo a el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn sedsgerencial@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”. (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 p.m. del día martes 02 de noviembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 02 de noviembre de 2021, a las 02:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 23 de septiembre de 2021. General de División (r) Julian Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 5 N. 2021 -- 20 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARIA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Adquisición de Pintura para Edificios de la Policía Nacional y Secretaria de Seguridad” LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-005 l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2021-005, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Pintura para Edificios de la Policía Nacional y Secretaría de Seguridad”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación. mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo a el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00). mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn, sedsgerencial@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “HonduCornpras”. (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 p.m. del día lunes 22 de noviembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente. el día lunes 22 de noviembre de 2021, a las 02:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente del 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 12 de octubre de 2021. General de División (r) Julian Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 5 N. 2021 -- 21 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.57/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.57/2021, contratación por lotes del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de luminarias LED y sensores de ocupación para el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, según el detalle siguiente: Lote No. 1: Suministro de luminarias LED y stock para repuestos, conforme a los detalles técnicos descritos en los ítems 1 y 2. Item No. 1: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de luminarias LED. Ítem No. 2: Stock de luminarias LED para repuestos. Lote No. 2: Suministro de lámparas LED y sensores de ocupación y repuestos para el sistema de iluminación LED. Lote No. 3: Suministro, instalación, y puesta en funcionamiento del sistema de iluminación LED para los depósitos de alta densidad del BCH, según planos El-01, El-02 y El-03. Lote No. 4: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento del sistema de iluminación LED para el área de Chillers del Centro de Cómputo Certificado Tier III del BCH. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 7 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 25 de octubre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 5 N. 2021 -- 22 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARIA DE SALUD 4. Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Salud Licitación Pública Nacional No. 06-2021-SS “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS ANTROPOMÉTRICOS PARA LAS REGIONES SANITARIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE: COPÁN, INTIBUCA, LA PAZ, LEMPIRA, OCOTEPEQUE Y SANTA BÁRBARA” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 06-2021-SS a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS ANTROPOMÉTRICOS PARA LAS REGIONES SANITARIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE: COPÁN, INTIBUCA, LA PAZ, LEMPIRA, OCOTEPEQUE Y SANTA BÁRBARA” 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene FONDOS EXTERNOS EUROSAN/BUDGET 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237- 9693 dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00), mediante recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras. gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en: Barrio el Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficinas principales de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, MDC., email departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y licitaciones.sesal@gmail.com a las 10:00 a.m., del día miércoles ocho (08) de diciembre del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del mismo día miércoles ocho (08) de diciembre del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre del 2021 LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-2579 Fecha de presentación: 2021-05-28 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Clínica Integral de Salud, S. de R.L. Domicilio: Bo. Subirana, Plaza la herencia, local 6-A, Choloma-Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ioseff Alexander Girón Osorio E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lansionbio G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 23 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2020-23048 Fecha de presentación: 2020-09-17 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COCO RICO LLC. Domicilio: 1801 Boone Avenue, Bronx, New York, 10460, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCO RICO Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; gaseosas; agua; jugo, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-23703 Fecha de presentación: 2020-10-23 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A. San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vegetales procesados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ PIA PREMIUM FRESH MARKET Número de Solicitud: 2021-23 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 1205, Islas Caiman. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic. preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de optimización de motores de búsqueda; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento empresarial y, servicios de información; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; negocios de comercio electrónico, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-22 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, GrandCayman, KY1 1205, Islas Caiman. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción J.- Para Distinguir y Proteger: Software: software de aplicación; software de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; estuches protectores para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; correas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; pilas húmedas; cargadores de pilas y baterías; cargadores USB (cargadores de pilas y baterías); cables USB; auriculares intraurales; auriculares; cascos con micrófono; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos celulares; imanes para refrigeradores; soportes digitales o analógicos de grabación y de almacenamiento en blanco; imanes decorativos; instrumentos de alarma; gafas de sol; aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de vídeo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. Marcas de Fábrica _________ F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance G.- -- 24 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2020-23948 Fecha de presentación: 2020-11-09 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY, CO., LTD. Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes para uso doméstico o culinario; utensilios de cocina; utensilios de cocina no eléctricos, artículos de esmalte y de plástico para uso doméstico, a saber cuencos, tazones, platos, teteras y tazas; cristalería para uso doméstico, a saber tazas, platos, teteras y tarros: artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, cuencos, tazones, platos, teteras, vajillas, jarras, jarrones y ollas; cerámica para uso doméstico; vasos para beber: utensilios de tocador; aspersores; tendederos para secar la ropa, cubos para escurrir trapeadores; regaderas, cubos de basura, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; trampas para insectos; instrumentos de limpieza manuales; trapeadores; lana de acero para limpieza, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ DECAKILA Número de Solicitud: 2020-24161 Fecha de presentación: 2020-11-24 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIVE AGRICOLE VITIFRUTTICOLTORI ITALIANI RIUNITI ORGANIZZATI, S.C.A. Domicilio: Via Convertite 12, Faenza, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, licores, de la clase 33 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ CAVIRO Número de Solicitud: 2021-1363 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BSN MEDICAL GmbH. Domicilio: Schützenstrasse 1-3, 22761 Hamburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. La marca es un término de fantasía CUTIMED que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Emplastos; material para apósitos; vendajes; vendajes para heridas; cubiertas para heridas; gaza para apósitos; compresas; algodón absorbente; guata para fines médicos; preparaciones médicas para el cuidado de la piel; desinfectantes; preparaciones higiénicas para fines médicos, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-9893 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-9894 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. -- 25 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2021-1757 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LIEBEL-FLARSHEIM COMPANY LLC. Domicilio: 1034 South Brentwood Bvld, Suite 800, RICHMOND HEIGHTS, MO 63117, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bomba de mano para la administración de medios de contraste con fines médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ OPTISTAT Número de Solicitud: 2020-12115 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC. Domicilio: 22A ST JAMES'S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores de combustión y motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); herramientas motorizadas; herramientas mecánicas; herramientas manuales accionadas eléctricamente; accesorios para herramientas eléctricas; partes y accesorios para los productos antes mencionados, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ INCHCAPE Número de Solicitud: 2020-15401 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SMC CORPORATION. Domicilio: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Secadores de aire refrigerados, sin calor y de membrana, intercambiadores de calor [que no sean partes de máquinas], a saber, posenfriadores enfriados por aire, posenfriadores enfriados por agua; los productos antes mencionados para uso comercial y / o industrial, el enfriador de aceite refrigerado por agua es parte y se vende como una unidad para equipos hidráulicos; filtros de bolsa, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1543 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 12 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V. Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE, HEERLEN, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018329078 de fecha 30/10/2020 de Union Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Países Bajos. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y suplementos alimenticios para animales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Symphiome Número de Solicitud: 2021-2055 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Mosaic Company Domicilio: 3033 Campus Drive, Suite E490, Plymouth, Minnesota 55441, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizante, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ASPIRE -- 26 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 [1] Solicitud: 2020-015177 [2] Fecha de Presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios informáticos, es decir, creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos, reuniones, y eventos, participen en debates y se involucren en redes sociales, comerciales y comunitarias; suministro de software para redes sociales, creando una comunidad virtual y transmisión de contenido de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; suministro de software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas, a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de software como un servicio (SCUS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones; proporcionando software que permita el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles; proporcionar servicios de autenticación de usuario utilizando el inicio de sesión único y la tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de trasferencia de fondos electrónicos, tarjeta de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos utilizando inicio de sesión único y tecnología de software; proporcionar software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para usar en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; servicios de mapeo; suministro de software para procesamiento de pagos electrónicos; servicios de plataforma como un servicio (PCUS) con software para permitir a los usuarios realizar transacciones de negocios y comercio electrónico; proporcionar software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para mensajería electrónica; servicios de mapeo; proporcionando software para servicios de mapeo; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para servicios de mapeo; proporcionar software para compartir y mostrar una ubicación del usuario, planificación de actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionando software para cartografía social y destino; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; suministro de software de ubicación consciente para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de ia (inteligencia artificial); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar interacción y comunicación entre LASSO humanos y plataformas de ia (inteligencia artificial); diseño de efectos de realidad aumentada y realidad virtual para usar en la modificación de fotografías, imágenes, videos y contenido audiovisual; plataforma como un servicio (PCUS) con plataformas de software informático para usar en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audiovideo con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (RA) es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como un servicio (PCUS) con plataformas de software para redes sociales, manejo de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual, y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios, medios publicitarios de comunicaciones e información; suministro de instalaciones en línea, es decir interfaces web e interfaces móviles con uso temporal de software descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas de mensajes electrónicos y recordatorios, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación; suministro de software informático no descargable para uso temporal para uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de internet (VSPI), llamadas telefónicas, video llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proveedor de servicio de aplicación (PSA) servicios con software para permitir o facilitar las llamadas de voz sobre protocolo de internet (VSPI), llamadas telefónicas, video llamadas, mensajes de texto, mensaje electrónico, mensaje instantáneo y servicios de redes sociales en línea; servicios informáticos, es decir, suministro de información en los campos de tecnología y desarrollo de software a través de internet y redes de comunicación; suministro de software para uso en tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para permitir o facilitar el uso en tomar y editar fotografías y la grabación y edición de videos; desarrollo de software; suministro de software en línea; proveedor de servicio de aplicación, es decir, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de comunicación inalámbrica, acceso a información móvil y administración de datos remotos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicio de aplicación (PSA); suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la capacidad de subir, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; proporcionar software y aplicaciones para el manejo de relaciones con clientes (MRC); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para el manejo de relaciones con clientes (MRC); servicios informáticos, es decir, proveedor de servicio de aplicación con software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para el manejo de relaciones con clientes (MRC). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. -- 27 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 [1] Solicitud: 2020-015180 [2] Fecha de Presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios para compartir fotos y compartir videos, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos informáticos, electrónicos y en línea; servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video e información; proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; Proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitando el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar servicios de salas de chat en línea, mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y video a través de internet u otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (VSPI); servicios de comunicación de telefonía; proporcionar acceso a bases de datos informáticas en el campo de las redes sociales; servicios de intercambio de datos y fotografías de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios de telecomunicaciones y redes informáticas de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de contenido de imágenes, audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de comunicaciones publicitarias e información; transmisión y transmisión en vivo de videos, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de internet; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones, servicios de comunicación de telefonía móvil; mensajería web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de internet en computadora y redes de telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. LASSO _________ [1] Solicitud: 2020-015178 [2] Fecha de Presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de usuario; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA _________ Número de Solicitud: 2021-667 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Arla Foods amba Domicilio: Sonderhoj 14, 8260 Viby J, Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores (Azul Oscuro, Rojo y Gris Claro) en el Diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; patés de hígado, patés de verduras, extractos de carne; sustitutos de carne a base de vegetales, sustitutos de carne a base de lácteos, comidas preparadas que consisten principalmente en sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada para su uso como sustituto de la carne; proteína láctea con textura para usar como sustituto de la carne; huevos; leche y productos lácteos, productos lácteos y sustitutos lácteos; sustitutos de la leche, incluyendo leche de soja, leche de avena, leche de coco, leche de almendras, también en polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de la leche; bebidas a base de centeno (sustitutos de la leche) en polvo; leche en polvo; crema en polvo; leche de centeno en polvo; sustitutos de la nata; yogur; yogur fermentado, incluido el yogur fermentado a base de plantas; yogur no fermentado, incluido el yogur vegetal no fermentado; postres de yogur; bebidas a base de yogur; skyr; bebidas que consisten principalmente en una mezcla de yogur y skyr; postres compuestos principalmente por una mezcla de yogur y skyr; postres skyr; postre consistente principalmente en yogur o skyr, que también contiene muesli y/o frutos secos y/o nueces; bebidas a base de productos lácteos, incluidos batidos y leche con chocolate: preparaciones para hacer bebidas a base de lácteos; leche proteica; suero; suero seco; suero en polvo; concentrado de suero; proteína de suero; suero permiado, cuajo; queso; queso para untar; queso en polvo; bocadillos a base de queso; postres a base de productos lácteos, bocadillos a base de leche; pudines lácteos; postres lácteos refrigerados, salsas a base de lácteos; aceites y grasas para alimentación; mantequilla; mantequilla aromatizada; productos lácteos para untar; cremas lácteas y vegetales que consisten principalmente en una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada; aceite de mantequilla ghee; crema agria; sustitutos de la mantequilla; mantequilla clarificada: preparaciones de mantequilla; mantequilla con hierbas; mantequilla para cocinar, cremas a base de grasas comestibles para untar en pan; sustitutos lácteos en forma de polvo o pasta; sustitutos de la mantequilla en líquido, en polvo o pasta; sustitutos de mantequilla aromatizados; sustitutos del aceite de mantequilla untables a base de plantas, cremas de verduras; pastas de frutas; mantequilla de almendras, mantequilla de coco; mantequillas de semillas; mantequilla hecha de nueces; sustitutos lácteos a base de plantas, preparaciones alimenticias hechas predominantemente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; preparaciones para cocinar hechas predominantemente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas, preparaciones alimenticias a base de plantas; postres hechos principalmente de plantas procesadas, incluidas verduras o frutas procesadas; postres a base de plantas, margarina; sustitutos de la margarina; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; bocadillos a base de frutas, barritas de aperitivo a base de frutas y nueces; bocadillos a base de nueces; mezclas de aperitivos que y consisten en frutas deshidratadas y nueces procesada; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; sopas, preparaciones para hacer sopas, concentrados de caldo, de la 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. LASSO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. -- 28 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2021-1271 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorg prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 17 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Tuberias, tubos y mangueras flexibles que no sean de metal, tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado; tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no metálicos y conexiones a pozos de registro, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. __________ Número de Solicitud: 2021-1262 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 17 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: El color no se reivindica como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la "A " que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que no sean de metal, tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado; tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no metálicos y conexiones a pozos de registro, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-1270 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorg prioridad No. 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 11 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Verde y Negro se reivindican como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas con la franja central en Verde y las otras franjas en Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. __________ Número de Solicitud: 2021-1261 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Advanced Drainage Systems, Inc. Domicilio: 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 11 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: El color se reivindicán como una característica de la marca. La marca consta de tres franjas inclinadas a la izquierda de la palabra "ADS" con la "A " que contiene un diseño de gota de agua. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARIZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. -- 29 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2019-51737 Fecha de presentación: 2019-12-17 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WHATSAPP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicación; proporcionando acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea. locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de internet u otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (VOIP); servicios de comunicación telefónica; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el campo de las redes sociales; servicios de intercambio de fotos y vídeos de igual a igual; servicios de sala de chat para redes sociales; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de comunicación por teléfono móvil; mensajería web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos; transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2019-51739 Fecha de presentación: 2019-12-17 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WHATSAPP I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial, de la clase 45 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2019-51740 Fecha de presentación: 17-12-2019 Fecha de emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WHATSAPP INC. Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL (35) PROTEGE Y DISTINGUE: Servicios de comercialización, publicidad y promoción; provisión de servicios de investigación e información de mercado; promover los bienes y servicios de otros a través de internet y redes de comunicación; servicios comerciales y publicitarios; servicios de consultoría en los ámbitos de la publicidad y la comercialización; facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios; proporcionar instalaciones en línea para conectar vendedores con compradores; redes de negocios; servicios de empleo y reclutamiento; servicios de publicidad y distribución de información, es decir, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de internet; servicios caritativos, es decir, promoción de la conciencia pública sobre actividades caritativas, filantrópicas, voluntarias, de servicio público y comunitario y actividades humanitarias; suministro de información de directorio telefónico a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de catálogos electrónicos; gestión de la relación con el cliente; asistencia comercial y servicios de consultoría proporcionar instalaciones en línea que presentan comentarios de los usuarios sobre organizaciones empresariales; proveedores de servicios y otros recursos; proporcionar directorios comerciales en línea que presentan los negocios, productos servicios de otros, de la clase 35 D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WHATSAPP E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA G.- Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. -- 30 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2021-1671 Fecha de presentación: 2021-04-14 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITJSH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, Delaware 19808- 1674, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INSOLIT G.- INSOLIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado, de la clase 34 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1387 Fecha de presentación: 2021-03-24 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ISOGONA, SOCIEDAD LIMITADA Domicilio: 3800-Valls, Polígono Industrial, Calle Sabaters, número 4, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; sartenes y baterías de cocina; cuencos que no sean de metales preciosos; platos que no sean de metales preciosos; sartenes; ollas; ensaladeras que no sean de metales preciosos; sacacorchos; woks; cazuelas; cacerolas; parrillas (utensilios de cocina); salvamanteles (utensilios de mesa); ollas para fondue; espátulas (utensilios de cocina); cacerolas para fondue; moldes individuales para horno; saleros; pimenteros; prensa-ajos; tablas de cortar; rodillos de pastelería; rejillas de cocción; servilleteros; ollas a presión; utensilios de cocina; utensilios de cocción de metal o silicona, de la clase 21 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-2169 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: 410 Terry Avenue N., Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 81949 de fecha 11/11/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN prime G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software para acceder a información en línea relacionada con programas de farmacia y bienestar; software para solicitar y comparar precios de medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general con descuento; software para solicitar y comparar precios de medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general con descuento; software informático para apoyar programas de bienestar; software para facilitar compras con descuento y programas de descuento; software para facilitar compras con descuento y programas de descuento en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general; software para facilitar programas de fidelización; software para facilitar programas de fidelización para clientes de farmacias; tarjetas digitales seguras; tarjetas de regalo codificadas, vales de regalo codificados, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1681 Fecha de presentación: 2021-04-14 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NICKELODEON THE LEGEND OF KORRA G.- NICKELODEON THE LEGEND OF KORRA H.- Reservas/Limitaciones: La denominación de la marca arriba indicada es “NICKELODEON LA LEYENDA DE KORRA” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trajes de baño, albornoces, ropa de playa, cinturones de ropa, shorts, chaquetas, abrigos, calcetines, calzado, pañuelos, suéteres, disfraces de halloween, disfraces de mascarada, disfraces de personajes, disfraces de escenario, vestidos, guantes, shorts de gimnasia, orejeras, corbatas, pijamas, pantalones, camisas, sudaderas, ropa de esquí, pantalones, viseras, tirantes, cuellos de tortuga, ropa interior, chalecos, trajes de calentamiento, sombreros, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. -- 31 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2021-2551 Fecha de presentación: 2021-05-27 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 513 73 Leverkusen, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONDEXOR G.- MONDEXOR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3704 Fecha de presentación: 2021-07-21 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPOGANDA A.- TITULAR Solicitante: WRANGLER APPAREL CORP. Domicilio: Concord plaza, 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATG ALL TERRAIN GEAR WRANGLER G.- ATG ALL TERRAIN GEAR WRANGLER H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda será usada con la marca WRANGLER No. 67749. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3921 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple lnc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIDECAR G.- SIDECAR H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de computadora para mostrar contenido en múltiples pantallas de computadora, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-2550 Fecha de presentación: 2021-05-27 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LAFAYETTE ZONA LIBRE, S.A. Domicilio: Calle 17, edificio 33, Local No. 8, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GPA G.- J.- Para Distinguir y Proteger: Anillos de bolas para rodamientos, bujías, cables de mando para máquinas o motores, cable de ignición, cremalleras, inyectores para motores, dispositivos de encendido para motores de combustión interna, pistones, reguladores, válvulas, sellos de válvulas, caliper de freno, cojinetes y cojinetes antifricción para máquinas, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-3054 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva Nº. 4600, Renca, Santiago, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MELISINA G.- MELISINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar procesos inflamatorios intestinales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. -- 32 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2021-1691 Fecha de presentación: 2021-04-15 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC. Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NICKELODEON THE LEGEND OF KORRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: La denominación de la marca arriba indicada es “NICKELODEON LA LEYENDA DE KORRA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de grabación y reproducción de sonido, vídeo y datos para almacenar, grabar, transmitir y reproducir sonido y/o imágenes; software de ordenador; juegos de computadora; juegos de memoria de disco compacto de solo lectura; juegos de salida de audio; cartuchos de juegos para videojuegos informáticos y máquinas de juegos de salida de vídeo; casetes de juegos de ordenador; programas de juegos de ordenador; cintas de juegos de ordenador; grabaciones de sonido y vídeo; grabaciones de fonógrafo; registros; películas cinematográficas y fotográficas; películas cinematográficas y cintas de vídeo; reproductores de mp3; cámaras digitales, móviles y todo tipo de equipos y accesorios de telefonía móvil inalámbricos, incluidas las placas frontales de teléfonos móviles; tonos de llamada entendidos en el contexto de tonos de llamada descargables, música, mp3, gráficos, juegos e imágenes de vídeo para dispositivos de comunicación móviles inalámbricos; dispositivos de transmisión inalámbrica y comunicación móvil que permiten votar y recibir mensajes de texto y de voz con otros dispositivos de comunicación móvil inalámbricos; gafas de sol/anteojos; soportes de datos magnéticos que contienen imágenes y/o sonido; discos láser; discos de vídeo, discos compactos; CDROM; cd- i’s; discos versátiles digitales (DVD); cintas, casetes de vídeo; cartuchos, tarjetas con películas cinematográficas, noticias, series deportivas y de televisión, documentales, programas de juegos, animación, conciertos y otras representaciones; soportes de memoria; discos compactos interactivos y CD-ROM (disco compacto de memoria de solo lectura); estuches para casetes y discos compactos; juegos electrónicos interactivos para usar con computadoras. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1608 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Reckitt & Colman (Overseas) Health Limited Domicilio: 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga Prioridad No. 81747 de Fecha 16/10/2020 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RECKITT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: _________ J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, congelados, secos y cocinados; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos; productos lácteos; sustitutos de la leche; aceites y grasas para comida; frutas y vegetales frescos; leche en polvo; leche deshidratada; leche en polvo con fines nutricionales; bebidas a base de soya usadas como sustitutos de la leche; bocadillos a base de leche; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de frutos secos (nut); bocadillos a base de frutas procesadas usados como suplementos nutricionales; bocadillos hechos a base de frutas; bocadillos hechos a base de vegetales; bocadillos hechos a base de productos lácteos; productos nutricionales hechos a base de alimentos (meal); barras a base de frutas como comida sustitutiva; barras de comida sustitutiva a base de frutos secos (nuts); mostaza; salsas; sazonadores; mezclas secas para salsas y salsas de carne (gravy); especias; condimentos; aderezos para ensaladas; marinadas; dips; extractos usados para la comida y saborizar la comida; purés de frutas; parés de vegetales; leche; fórmulas a base de leche; extractos de carne; extractos de hierba para comida; comida preparada para peces; vegetales enlatados; mermeladas; nueces de betel (areca) procesada; preparaciones para hacer sopa; huevos en polvo; leche de soya; productos lácteos; sustancias grasosas para la manufactura de grasas comestibles; jaleas de frutas; frutos secos (nuts) preparados; hongos secos comestibles; proteína para cocinar; envoltura o tripa para embutidos, natural o artificial. de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-2079 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 15 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nordic Entertainment Group Sweden AB Domicilio: Ringvägen 52, 118 67 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN viaplay G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, entretenimiento y actividades deportivas; servicios de entretenimiento; entretenimiento televisivo; producción de películas; servicios de asesoramiento relativos al esparcimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; organización de competiciones recreativas; servicios de guías de programas de televisión; producción de programas televisivos de entretenimiento; servicios de entretenimiento televisivo y radiofónico; suministro de clasificaciones de usuarios con fines de esparcimiento o culturales; servicios de esparcimiento prestados en línea desde una base de datos informática o internet; servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; entretenimiento mediante películas; servicios de esparcimiento en forma de programas de televisión; servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de intemet (iptv); servicios de esparcimiento, para seleccionar grabaciones de audio y vídeo de interés para los usuarios; entretenimiento televisivo; servicios de esparcimiento prestados por teléfono; servicios de esparcimiento, facilitados a través de emisiones en directo en línea; suministro de películas no descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. NICKELODEON THE LEGEND OF KORRA RECKITT -- 33 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2020-9901 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación científica con fines médicos de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-25 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 18 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de servicios de aplicación de internet para comunicaciones: servicios de envío de mensajes SMS; servicios de envio de mensajes de aplicación: transmisión de información sobre aplicaciones a través de internet; comunicación a través de redes privadas virtuales [VPN]: entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de transmisión de datos y de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a datos. sonido o imágenes; transmisión de textos, fotos o vídeos a través de una aplicación del teléfono inteligente; transmisión de información a través de aplicaciones para teléfonos inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; transferencia de datos a través de servicios en línea; servicios de comunicación y compartición punto a punto (P2P): servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-12116 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC Domicilio: 22 A ST JAMES’S SQUARE, LONDON, SW1Y 5 LP, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INCHCAPE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Inspección de vehículos de motor de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 Número de Solicitud: 2020-12117 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC Domicilio: 22 A ST JAMES’S SQUARE, LONDON, SW1Y 5 LP, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INCHCAPE _________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos; limpieza de vehículos; pulido de vehículos; servicios de aparcacoches (valet) para vehículos; lavado de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-17267 Fecha de presentación: 2020-06-15 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WILDHER LLC Domicilio: 171 Main Street #275, Los Altos, CA 94022, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WILDHER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; entrega de mensajes vía transmisión electrónica, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 -- 34 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 _________ Número de Solicitud: 2021-1435 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 24 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Avon Products, Inc. Domicilio: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVON WATCH ME NOW G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Nueva York. La frase está compuesta del término de fantasía “AVON” el cual no tiene traducción y de los términos en idioma ingles “WATCH ME NOW” cuya traducción al español es “MIRAME AHORA”. I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 19940 de la marca AVON en clase 35. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios, administración de empresas; trabajos de oficina, comercialización de productos al por, menor de puerta a puerta, servicios de distribución, servicios de tienda de venta al por menor, servicios de venta al por menor por convocatoria directa de representantes independiente de ventas, tienda de telefonía en servicios a domicilio, servicios de catálogo de venta por correo, servicios interactivos de venta al por menor prestados por medio de una red de información, informática global, todos en los ámbitos del cuidado de la belleza y servicios de peluquería, ropa, artículos de tocador, cosméticos, joyas, productos de cuidado personal, suplementos nutricionales, equipo de ejercicio y estado fisico, artículos deportivos, libros, vídeo y cintas de audio pregrabados CDS y artículos de regalo sin incluir los productos en el campo de las telecomunicaciones, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 Número de Solicitud: 2020-12112 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC Domicilio: 22A ST JAMES´S SQUARE, LONDON SW1Y 5LP, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos; limpieza de vehículos; pulido de vehículos; servicios de aparcacoches (valet) para vehículos; lavado de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-9904 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-24770 Fecha de presentación: 2020-12-23 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROEXPORTADORA SAN MARTIN S.A.C. Domicilio: Av. Dos de Mayo 516 Ofic. 201, Miraflores, Lima, Perú B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BC-1000 AESM G.- H.- Reservas/Limitaciones: _________ Número de Solicitud: 2020-15332 Fecha de presentación: 2020-04-29 Fecha de emisión: 15 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACEUTICA S.A. Domicilio: Avenida Presidente Jorge Alessandri R No. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDROLAGENO Q10 G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de “Q10” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso médico / remedios para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; colágeno para uso médico; suplementos alimenticios a base de proteínas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, bactericidas, todos estos para uso no humano, productos veterinarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 -- 35 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 _________ Número de Solicitud: 2021-211 Fecha de presentación: 2021-01-15 Fecha de emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018293779 de fecha 19/08/2020 de Unión Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Turquesa, sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos: vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet: compilación de programas informáticos: programación de ordenadores y diseño de software: consultoría sobre seguridad informática: desarrollo de software: desarrollo de bases de datos informáticas: diseño y desarrollo de software de recuperación de datos: facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables: software como servicio [SaaS]: servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 Número de Solicitud: 2020-15252 Fecha de presentación: 2020-04-28 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: YOUNGEST, S.A. DE C.V. Domicilio: General Echegaray 32, Ampliación Daniel Garza, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11840, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAVENPORT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té; té helado; bebidas a base de té; sucedáneos del té a base de flores u hojas; infusiones que no sean para uso médico; barras de cereales; preparaciones a base de cereales; refrigerios a base de cereales; café y sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-2981 Fecha de presentación: 2021-06-16 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIGHTROOM G.- _________ Número de Solicitud: 2020-23197 Fecha de presentación: 2020-09-25 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: NUTRECO IP ASSETS B.V. Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SELKO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2021-49 Fecha de presentación: 2021-01-07 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PFIP INTERNATIONAL Domicilio: 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, ISLAS CAIMAN, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ESTADO FÍSICO ES ESENCIAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 23651 de la marca PLANET FITNESS en CL. 41. J.- Para Distinguir y Proteger: Instrucción y entrenamiento de