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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 septiembre 2021Edición No. 35,725

Acuerdo

Acuerdo No. 611-2021 — Código de Conducta Ética de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)

  1. 1.

    Que de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del Artículo III de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 100-98 del 21 de abril de 1998, el Gobierno de Honduras está obligado a crear, mantener y fortalecer normas de conducta y mecanismos para su efectivo cumplimiento.

  2. 2.

    Que de conformidad con el artículo 8 numerales 1 y 2 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 9-2005 del 3 de marzo del 2005, el Gobierno de Honduras está obligado a aprobar códigos de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas.

  3. 3.

    Que la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), mediante la ISSAI 30 establece la necesidad de que las Entidades de Fiscalización Superior (EFS) observen un Código de Ética fundamentado en la necesidad de que el Estado, el público en general y los fiscalizados tengan garantía de la justicia y la imparcialidad de toda la labor de las EFS y de que la conducta y enfoque de sus funcionarios sean irreprochables, dignos de respeto y confianza. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  4. 4.

    Que se establece el control de probidad y ética cuyo objeto es establecer las condiciones para asegurar el ejercicio correcto de las actuaciones de los servidores públicos y de aquellas personas vinculadas con actividades financieras y económico-patrimoniales relacionadas con el Estado, a fin de que dichas actuaciones estén enmarcadas en principios de legalidad y valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y de eficiencia que aseguren un adecuado servicio a la colectividad; así como salvaguardar el patrimonio del Estado, previniendo, investigando y sancionando a los servidores públicos que se valgan de sus cargos, empleos o influencias para enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción.

  5. 5.

    Que la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia (DINAF) como órgano facultado para dictar disposiciones reglamentarias del Código de Conducta Ética del Servidor Público emite el presente Reglamento como instrumento legal que contempla las normas de conducta ética de los servidores públicos y que brinda los mecanismos para hacer viables y efectivas dichas normas.

  6. 6.

    Que el artículo 4 del Código de Conducta Ética del Servidor Público establece que, “además de estas normas de carácter general, cada institución sujeta a este Código puede emitir normas específicas de conducta ética. En caso de discrepancia entre las normas generales de este Código y las normas específicas emitidas por una institución sujeta a este Código, prevalecerá siempre lo dispuesto en el presente Código”. Asimismo, en el artículo 30 se indica que también promoverán la aprobación de las normas específicas y Códigos Especiales de Conducta Ética para cada institución pública.

  7. 7.

    Que, de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como órgano rector de las políticas públicas en materia de niñez requiere contar con un “Código de Conducta Ética” para fomentar una cultura ética que impregne el quehacer de quienes laboran en la organización.

Articulo 1

El Código de Conducta Ética de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), en adelante “El Código” tiene por finalidad establecer el marco de conductas éticas que deben prevalecer en el comportamiento de quienes laboran en la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia, en adelante “DINAF”, para el fortalecimiento de una cultura de probidad, ética, transparencia e integridad, indispensables para cumplir permanentemente con los objetivos institucionales y prestar un servicio de calidad a la sociedad hondureña.

Articulo 2

Las disposiciones contenidas en el presente Código, serán de aplicación general para funcionarios y empleados que laboren en forma permanente o transitoria por acuerdo o contrato en la DINAF, en sus distintos niveles y jerarquías.

Articulo 3

El Comité de Probidad y Ética, por las funciones asignadas en los artículos 5, 36 (incisos 2, 4 y 6) y 37 (incisos 5 y 6) del Reglamento para la integración y funcionamiento de los comités de probidad y ética, tiene como objetivo promover una cultura de probidad y ética al interior de la DINAF y por tanto promover el cumplimiento de este Código.

Articulo 4

Para los fines de este Código, se entenderá por los términos siguientes: 1. TITULARES: La máxima autoridad ejecutiva cargo que se ostenta por el o la Directora Ejecutiva. 2. ALTA DIRECCIÓN: Conformada por Gerentes, Subge- rentes y Jefes. 3. USUARIOS: Ciudadanía en general, sociedad civil organizada, sujetos pasivos y nuestra población beneficiaria, la niñez de Honduras conforme lo establece la Convención Sobre los Derechos del Niño, y el Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras. 4. CONFLICTO DE INTERESES: Toda situación en la cual el interés personal, sea económico, financiero, comercial, laboral, político o religioso, de un servidor público, los de su cónyuge, compañero o compañera de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad se ante pone al interés colectivo, incluyendo el interés personal que el servidor público pueda tener para beneficiar indebidamente a otra persona natural o jurídica. 5. NEPOTISMO:Trato de favor hacia familiares o amigos, a los que se otorgan cargos o empleos públicos por el mero hecho de serlo, sin tener en cuenta otros méritos. 6. INFORMACIÓN SENSIBLE: Aquella información referida a personas físicas o jurídicas, que no debe ser conocida por personas no autorizadas, sea para resguardar el debido proceso, para evitar el adelanto de criterio o la filtración de información que así vaya a ser percibida en perjuicio de la credibilidad institucional o para resguardar información de carácter privado o personal en atención a la normativa que así lo exige. 7. RECURSOS PÚBLICOS: Son el mobiliario de oficina, los equipos y programas de cómputo, los vehículos, la infraestructura, las herramientas y utensilios de trabajo, la propiedad intelectual, el dinero, los títulos valores, el agua, la electricidad, los materiales, los suministros de oficina, los repuestos, los libros, los uniformes, las áreas verdes, entre otros. 8. BENEFICIOS O VENTAJAS INDEBIDAS: Favores, regalos, prebendas, o cortesías recibidas para hacer, dejar de hacer, acelerar o retrasar u obviar algo, contrariando las leyes, los reglamentos, manuales o instructivos. 9. DENUNCIA: Acto oral o escrito por medio del cual cualquier persona natural o jurídica, declara el conocimiento que tienen acerca de la comisión de un delito, irregularidades, violaciones o faltas cometidas por personas naturales o jurídicas contra la administración pública y los intereses generales del Estado y la Nación hondureña. 10. FAVORES: Acto o privilegio que otorga o recibe el servidor público a favor de terceros o para sí mismo. CAPÍTULO II COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES Y LA ALTA DIRECCIÓN

Articulo 5

Ser garantes del cumplimiento de la función constitucional de protección a la niñez y la adolescencia, establecida además en la Convención Sobre los Derechos del Niño ratificada por el Estado de Honduras.

Articulo 6

Inspirar con sus conductas a quienes laboran en la DINAF, al ser ejemplo de liderazgo, responsabilidad, independencia, integridad, transparencia, disciplina, lealtad, honestidad, confidencialidad, respeto en el trato cotidiano, actuando con equidad e igualdad sin mostrar favoritismo alguno.

Articulo 7

Apoyar al Comité de Probidad y Ética en el cumplimiento de su Plan de Trabajo Anual, así como en la socialización y aplicación de este Código en la DINAF, exaltando la importancia de su contenido y siendo ejemplarizantes en su cumplimiento.

Articulo 8

Apoyar el desarrollo y adopción formal de medidas para promover la ética y la integridad, asignando el personal pertinente, proporcionando los recursos para ello, potenciando el área encargada y asegurando su implementación.

Articulo 9

Asegurar que los comportamientos contrarios a este Código y las violaciones a la integridad que se detecten e investiguen, sean sancionados conforme a la normativa interna vigente.

Articulo 10

Cumplir con los objetivos de la DINAF, con neutralidad política e imparcialidad apoyando, así como, proveer los recursos suficientes al personal de auditoría para realizar sus funciones con independencia y seguridad.

Articulo 11

Colaborar con la implementación y seguimiento de un programa de educación al personal de la DINAF sobre los conflictos de intereses a los que se enfrentan en sus funciones y labores, sus implicaciones, efectos y soluciones para garantizar el cumplimiento de los principios de integridad, independencia, honestidad, objetividad y confidencialidad.

Articulo 12

Garantizar la igualdad y equidad en la aplicación de la distribución de la carga laboral, las políticas de salarios, el régimen de carrera, la evaluación, el reconocimiento del desempeño, el proceso de reclutamiento y selección de personal, en lo que compete según el cargo que desempeña.

Articulo 13

Generar un ambiente laboral caracterizado por el bienestar y la armonía, preservando la integridad física, moral, mental y psicológica, propiciando el equilibrio entre la vida laboral y familiar, impulsando el mejoramiento continuo, la capacitación, formación e integración permanente de todo el personal para su desarrollo profesional.

Articulo 14

Promover el fortalecimiento de una cultura de transparencia y rendición de cuentas, como parte de nuestra responsabilidad interna y externa por elevar el nivel de integridad en la DINAF.

Articulo 15

Participar activamente dentro de la dinámica institucional, estar siempre informados de los asuntos relevantes, procurando siempre una comunicación asertiva entre/con las direcciones, gerencias, jefaturas y personal en general, en concordancia con la Política de Comunicación Interna.

Articulo 16

Practicar un ambiente respetuoso y propicio para exponer con libertad, ideas, pensamientos y opiniones, así como, el respeto de las líneas de mando de la DINAF.

Articulo 17

Asumir con honestidad y transparencia el cumplimiento del Plan Estratégico y el Plan Operativo, así como la administración y aplicación eficiente y eficaz del presupuesto institucional en concordancia con los objetivos, misión y visión institucionales. CAPÍTULO III PRINCIPIOS GENERALES PARA TODOS LOS SERVIDORES QUE LABORAN EN LA DINAF ARTICULO18.Cumplir responsablemente con las funciones, actividades y tareas asignadas en el tiempo establecido, con calidad, excelencia, de manera eficaz y eficiente.

Articulo 19

Respetar y cumplir los horarios laborales y los tiempos de alimentación establecidos de acuerdo con la normativa interna, procurando coordinar con otras personas la atención oportuna de las labores asignadas.

Articulo 20

Mantener normas de conducta profesional imp e cables, tomando las decisiones acordes con el interés público y practicando un criterio de honradez absoluta en la realización de su trabajo y el empleo de los recursos asignados por la DINAF para el ejercicio de las labores.

Articulo 21

Respetar y cumplir con la normativa interna de la DINAF, relacionada con el vestuario presentándose a sus labores de manera formal y decorosa de acuerdo al cargo ostentado, salvaguardando la imagen institucional.

Articulo 22

Evitar cualquier tipo de conducta que me- nos cabe la integridad de las personas y que constituyan un conflicto de interés incluyendo el acoso sexual.

Articulo 23

Compartir el conocimiento y la experiencia en beneficio de las funciones laborales y del crecimiento del personal de la DINAF.

Articulo 24

Mostrar siempre una actitud proactiva para identificar problemas, necesidades, riesgos en el diario quehacer dentro de la DINAF y buscar soluciones, incluyendo lo referente al derecho preferencial de las personas que legalmente lo tienen (tercera edad, personas con diversidad funcional, en estado de gestación, Etc.).

Articulo 25

Respetar las líneas de mando administrativas y el orden jerárquico establecido en la DINAF.

Articulo 26

Contribuir siempre con el cumplimiento del plan estratégico y operativo en concordancia con la misión, visión y valores institucionales.

Articulo 27

Trabajar en equipo mostrando lealtad institucional, procurando siempre una comunicación directa, efectiva, propositiva y asertiva, con los integrantes del equipo.

Articulo 28

Atender las comunicaciones como llamadas telefónicas, correos y mensajes con amabilidad y, cuando sea necesario, responder las llamadas que entran a otros teléfonos de la Unidad, Departamento, Dirección o Gerencia, brindando la orientación necesaria para el usuario o cliente e informando a la persona a la que está asignada el teléfono sobre llamadas atendidas. CAPÍTULO IV COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE AUDITORÍA Y COMITÉ DE PROBIDAD Y ÉTICA DE LA DINAF

Articulo 29

Mostrar una conducta irreprochable en todos los momentos y circunstancias, adoptando y aplicando los principios de integridad, independencia, objetividad, confidencialidad y competencia profesional.

Articulo 30

Mantener independencia y objetividad al tratar asuntos de investigación y temas que les han sido asig- nados para su revisión.

Articulo 31

Velar por que su independencia no sea afectada por intereses personales o externos, en caso de que la independencia se vea vulnera da se deberá informar inmediatamente a la máxima autoridad de la DINAF.

Articulo 32

Estar comprometido a realizar eficiente y eficazmente el trabajo o cargo asignado, evitando conflictos laborales y personales que puedan poner en duda la independencia e integridad de la labor realizada.

Articulo 33

Ejercer sus funciones sin abusar del cargo para obtener beneficios personales.

Articulo 34

Mantener la información de una forma confidencial, salvo que exista un derecho o deber legal o profesional para hacerlo. CAPÍTULO V RELACIONES ENTRE QUIENES LABORAN EN LA DINAF

Articulo 35

Mantener siempre un trato de cordialidad, amabilidad, respeto, solidaridad, igualdad y equidad, evitando acciones, omisiones u originar, consentir o divulgar rumores que lesionen su prestigio o su salud física y emocional.

Articulo 36

Brindar cooperación a quienes laboren en la propia unidad, departamento o dirección o gerencia, así como, a quienes laboren fuera de ellas en procura del cumplimiento de los Planes Estratégico y Operativo, en concordancia con los objetivos, misión y visión institucionales.

Articulo 37

Tolerar las ideas y opiniones de las demás personas y si es del caso compartir nuestra opinión con respeto.

Articulo 38

Respetar la vida privada de quienes laboran en la DINAF manteniéndose al margen, siempre que su ámbito no afecte negativamente al trabajo y a la credibilidad en la institución.

Articulo 39

Mostrar solidaridad y sensibilidad ante los problemas o situaciones especiales y delicadas que puedan enfrentar quienes laboran en la DINAF. CAPÍTULO VI RELACIONES CON LOS USUARIOS DE LA DINAF

Articulo 40

Los servidores públicos de la DINAF, deberán abstenerse de practicar conductas contrarias a la ética en la función pública señaladas en el Código, que genere en la ciudadanía en general, desconfianza en la función pública y resten credibilidad a quienes la ejercen.

Articulo 41

Atender las necesidades de usuarios, brindando siempre un servicio de calidad, mostrando una conducta irreprochable y con la debida independencia en todos los momentos y todas las circunstancias.

Articulo 42

Escuchar atentamente a los usuarios para brindarles un trato diligente, servici al, cortés, respetuoso e igualitario; procurando identificar y comprender sus necesidades y realidades para brindarles la atención debida y oportuna.

Articulo 43

Tramitar los requerimientos del usuario de manera ordenada, adecuada y en el plazo pertinente, así como, orientarlos de manera diligente sobre los procesos o trámites dentro de la DINAF, sin solicitar ningún tipo de remuneración o beneficio personal.

Articulo 44

Hacer cumplir el derecho preferencial de las personas que legalmente lo tienen (tercera edad, diversidad funcional, en estado de gestación, etc.).

Articulo 45

Brindar la información que sea de naturaleza pública y dar las explicaciones necesarias en caso de que la información solicitada por razones de índole legal o por no ser de competencia institucional, no se les pueda facilitar.

Articulo 46

Restringir la permanencia de personal ajeno en las áreas de atención al público. CAPÍTULO VII ACTUACIÓN ANTE CONFLICTOS DE INTERESES

Articulo 47

Garantizar en todas las funciones realizadas por los funcionarios de la DINAF a favor de la Niñez, el cumplimiento de los principios de integridad, independencia, honestidad, objetividad y confidencialidad.

Articulo 48

Manifestar al superior directo, cuando en el ejercicio de las funciones, se presentan situaciones que puedan incidir o influenciar sobre los principios de integridad, independencia, honestidad, objetividad y confidencialidad.

Articulo 49

Abstenerse de realizar o participar en toda actividad o decisión incompatible con las funciones que realizan como servidores públicos de la DINAF. CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS

Articulo 50

Abstenerse de aceptar o solicitar dádivas, beneficios, obsequios, alimentación, hospedaje, favores, viajes o gastos de viajes, promesas y cualquier otro tipo de atenciones, privilegios o agilización de trámites, para sí o para terceros que den motivo para dudar de la integridad del servidor público de la DINAF.

Articulo 51

Inhibir se de aceptar ayudas por enfermedad o muerte de familiares de parte de los sujetos pasivos o dependencias públicas, salvo las ayudas que la DINAF proporcione o promueva.

Articulo 52

Abstenerse de aceptar o solicitar el pago o reembolso por gasto de transporte y subsistencia de terceros.

Articulo 53

En caso de haber recibido un beneficio directa o indirectamente de terceros que pueda dar motivo para dudar de la integridad del servidor público de la DINAF, deberá presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del beneficio o al requerimiento que se haga, el descargo sobre dicha presunción ante el Comité de Probidad y Ética de la DINAF. CAPÍTULO IX USO Y RESPONSABILIDADES EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN

Articulo 54

Actuar con sigilo profesional y reserva en el manejo de la información sensible o confidencial para evitar fugas que puedan afectar el principio de legalidad y el debido proceso, así como los derechos de la niñez.

Articulo 55

Gestionar la información con responsabilidad sin utilizarla para obtener beneficios personales o de un tercero.

Articulo 56

Cumplir con la política de comunicación interna, la normativa y directrices que se establezcan en la DINAF sobre manejo de información interna y externa en el ejercicio de las funciones.

Articulo 57

Velar siempre por la pertinencia, suficiencia, veracidad, oportunidad y exactitud de la información en los sistemas y productos institucionales propios del ámbito de las labores y responsabilidad del cargo que se ostenta.

Articulo 58

Garantizar la seguridad en el traslado de la documentación generada en las auditorías e investigaciones, para evitar riesgos de pérdida y fuga.

Articulo 59

Salvaguardar la documentación con información sensible procurando siempre resguardarla durante y después de la jornada laboral utilizando los recursos que la institución brinda para esos efectos. CAPÍTULO X USO DE RECURSOS PÚBLICOS ASIGNADOS PARA LAS LABORES

Articulo 60

Usar con eficiencia y responsabilidad el tiempo laboral para cumplir con las funciones, labores, auditorías e investigaciones en el plazo programado y en cumplimiento de los objetivos institucionales.

Articulo 61

Utilizar los recursos asignados en forma eficiente, eficaz y exclusivamente para el cumplimiento de las funciones y labores propias del cargo, evitando realizar acciones u omisiones que los pongan en riesgo o utilizarlos para beneficio personal o de terceros.

Articulo 62

Aprovechar al máximo las competencias personales (conocimientos, habilidades, aptitudes), así como las capacitaciones recibidas, en beneficio del logro de los objetivos institucionales.

Articulo 63

Cuidarlos equipos y softwares institucionales, cumpliendo con las directrices y medidas técnicas emitidas por la DINAF para su uso, control y protección.

Articulo 64

Potenciar los medios de comunicación tecnológicos y electrónicos en el cumplimiento de las funciones y labores propias del cargo evitando excesos en su uso para asuntos de índole personal.

Articulo 65

Liquidar oportuna y transparentemente todos los recursos asignados para realizar las funciones tales como: fondos de caja chica, viáticos, etc. CAPÍTULO XI SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE

Articulo 66

Cumplir con las normas y prácticas institucionales de salud y seguridad establecidas.

Articulo 67

Promover las acciones que sean necesarias para proteger a quienes conforman la DINAF.

Articulo 68

Mantener un ambiente libre de la influencia de cualquier sustancia tóxica o ilegal. CAPITULO XII CAPÍTULOS ESPECÍFICOS DE LAS ÁREAS TÉCNICAS SECCIÓN I PERSONAL DE ATENCIÓN DE NIÑEZ CON DERECHOS VULNERADOS

Articulo 69

El servidor público que brinde de forma directa o indirecta atención a niños o niñas cuyos derechos hayan sido vulnerados o estén en situación de riesgo de vulneración de sus derechos, deberán siempre comportarse de forma ética procurando en todo momento no realizar acciones que pongan en precario o riesgo a los niños beneficiarios.

Articulo 70

Se deben evitar todas las formas de revictimización, atendiendo en todo momento el interés superior de los niños vinculados al proceso administrativo por su situación de riesgo o vulneración de derechos.

Articulo 71

Los servidores de la DINAF, mantendrán en todo momento una relación de cordialidad y estricto respeto de los derechos de los niños y niñas que atiendan. Manteniendo en todo momento una actitud de profesionalismo y evitando cualquier situación de involucramiento personal que obstaculice o evite una adecuada atención.

Articulo 72

Los servidores públicos de las áreas técnicas que intervengan en el ámbito de sus atribuciones en procesos de vulneración de derechos de niños y niñas, deberán evitar cualquier sesgo que conlleve a una decisión arbitraria.

Articulo 73

Los servidores públicos que deban intervenir en procesos de vulneración de derechos de niños y niñas y se encuentren en alguna situación de inhabilidad que afecte o pueda afectar su imparcialidad, deberán notificarlo oportunamente a su superior inmediato, tan pronto tenga conocimiento de dicha circunstancia, a efectos de que sea separado del proceso.

Articulo 74

Los Servidores de la DINAF que participen en procesos de restitución de vulneración de derechos de la niñez, no aceptarán ningún tipo de privilegio, favor o beneficio, a fin de favorecer o alterar las recomendaciones y/o decisiones que tengan que adoptar en el proceso en respeto del debido proceso y el Interés Superior del Niño/a.

Articulo 75

Los servidores públicos harán un correcto uso de los recursos proporcionados por la institución.

Articulo 76

Los servidores públicos que intervengan en procesos de restitución de derechos de niños y niñas con derechos vulnerados, evitarán divulgar información fuera de las exigencias normales del trabajo. No deberán comunicar ninguna información confidencial o potencialmente perjudicial a entidades o individuos externos sin autorización o a través de canales no oficiales de comunicación.

Articulo 77

Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de cualquier hecho que constituya delito, deberán notificarlo inmediatamente a través de los canales oficiales de la institución a las autoridades competentes para la investigación. SECCIÓN II PERSONAL DE ATENCIÓN DE NIÑEZ EN SITUACIÓN DE MIGRACIÓN IRREGULAR Y RESTITUCIÓN INTERNACIONAL

Articulo 78

Los servidores públicos que intervengan en procesos de apoyo a niñez en situación de migración irregular, deberán siempre comportarse de forma ética procurando en todo momento no realizar acciones que pongan en precario o riesgo a los niños beneficiarios.

Articulo 79

Los servidores públicos que intervengan en procesos de atención a niñez en situación de migración irregular o procesos de restitución internacional, evitarán divulgar información fuera de las exigencias normales del trabajo. No deberán comunicar ninguna información confidencial o potencialmente perjudicial a entidades o individuos externos sin autorización o a través de canales no oficiales de comunicación.

Articulo 80

Los servidores públicos que intervengan en procesos de atención a niñez en situación de migración irregular, que consideren tener un conflicto de interés o se encuentren ante una situación de riesgo con la finalidad de brindar información relacionada a los beneficiarios a personas externas, deberán notificarlo de forma inmediata a su superior inmediato y denunciarlo a las autoridades competentes.

Articulo 81

Los servidores públicos que atiendan a niñez en situación de migración irregular o en restitución internacional actuarán con la debida diligencia, transparencia y responsabilidad que sus funciones ameriten. SECCIÓN III PERSONAL DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ EN SITUACIÓN DE ABANDONO, ESTADO DE ADOPTABILIDAD Y EN PROCESO DE ADOPCIÓN

Articulo 82

Los servidores públicos que intervengan en procesos de adopción, deberán en todo momento actuar de forma diligente, responsable y transparente, evitando cualquier situación que ponga en peligro el bienestar integral de un niño o niña.

Articulo 83

Los servidores públicos que intervengan en procesos de adopción, no recibirán ni exigirán ningún tipo de compensación económica por parte de terceros; asimismo, evitarán incurrir en cualquier situación que comprometa la integridad e imparcialidad del proceso de adopción en todas sus fases.

Articulo 84

Los servidores públicos que intervengan en procesos de adopción evitarán tener contacto con las personas intervinientes en los procesos, y que puedan comprometer o supongan situaciones de cohecho, es decir cualquier situación que comprometa la rectitud y buen proceder propios del funcionario o servidor público en el cumplimiento de sus funciones, corrompiéndole a base de dinero, dádiva o promesa, para obtener el cohechador un beneficio justo o injusto a través de la acción u omisión de dicho funcionario.

Articulo 85

Los servidores públicos que intervengan en procesos de adopción evitarán acciones que impliquen prevaricación, dictando resoluciones o emitiendo informes arbitrarios con pleno conocimiento que el contenido del mismo resulta injusto y contrario a la normativa vigente.

Articulo 86

Los servidores que intervengan en procesos de adopción, evitarán cualquier acción o situación que esté dirigida intencionalmente a falsear ilegítimamente el resultado del proceso. SECCIÓN IV PERSONAL QUE INTERVIENE EN PROCESOS DE POLITICAS PÚBLICAS Y PROGRAMAS MUNICIPALES

Articulo 87

Los funcionarios y servidores públicos que intervengan en procesos de Políticas Públicas o Programas Municipales, no modificarán u omitirán información o datos que se recaben para la consolidación de informes, estadísticas y cualquier otra, mediante prevaricación o a efectos de favorecer intereses o fines que contravengan el interés público.

Articulo 88

Se procurará la mayor participación e integración bajo estándares democráticos y cívicos, la conformación de los diferentes consejos y estructuras del sistema integral de garantía de derechos de la niñez.Priorizando la participación e integración de la mayor diversidad de actores y representatividad de grupos indígenas, con discapacidad, representación estudiantil, maestros, entre otros.

Articulo 89

Se evitará exponerse a cualquier tipo de injerencia política partidaria, en la conformación de las estructuras locales y departamentales, así como en la elaboración de planes de trabajo en cuanto a las asesorías que se brinden desde el programa, debiendo denunciarse a través de los mecanismos institucionales oficiales, dichas circunstancias.

Articulo 90

Cumplir con los procesos y procedimientos definidos por la institución, con la debida diligencia, imparcialidad y cumplimiento de los mayores estándares de protección y respeto del Interés Superior del Niño/a.

Articulo 91

Se deberán denunciar cualquier situación que dificulte la implementación de los Consejos Municipales, que se deriven de situaciones de política partidaria y supongan una situación de violación de los deberes de los funcionarios públicos.

Articulo 92

Los servidores y funcionarios públicos deberán transmitir cualquier hecho o conocimiento de situaciones de vulneración de derechos, o delitos en contra de la niñez

Articulo 93

Los servidores y funcionarios públicos involucrados en procesos de políticas públicas y programas municipales deberán abstenerse de emitir comentarios negativos respecto a la imagen institucional, o de índole político partidista, religioso o cualquier otro que supongan discriminación o vayan en contra de los fines perseguidos por la institución. CAPÍTULO XIII OBLIGACIONES GENERALES

Articulo 94

Cada servidor público suscribirá el “Com- promiso del cumplimiento del Código de Conducta Ética de la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia (DINAF)”, que incluirá también una declaratoria de conflicto de intereses, el cual se incorporará al expediente personal. Este Compromiso se renovará anualmente y cada vez que se cambie de área o se presente un conflicto de intereses.

Articulo 95

Establecer un programa de inducción a los nuevos funcionarios y empleados que laboren en forma permanente o transitoria, con el propósito de sensibilizar los sobre la importancia de la conducta ética en las labores que se realizan en la DINAF.

Articulo 96

El Comité de Probidad y Ética en coordina- ción con la Subgerencia de Recursos Humanos, coordinarán la estructuración, desarrollo e implementación de los programas de inducción a que refieren los artículos precedentes.

Articulo 97

El Código podrá actualizarse y reformarse de acuerdo con una propuesta sustentada en un estudio sobre su necesidad de actualización y modificación para ajustarlo a las necesidades de la DINAF. El Comité de Probidad y Ética por las funciones asignadas en los artículos 36 (inciso 2) del Reglamento para la Integración y Funcionamiento de Comités de Probidad y Ética, realizará tanto la propuesta de modificación como el estudio sustenta torio bajo la supervi- sión de la Dirección de Probidad y Ética. La actualización y modificación será presentada al Pleno de Magistrados para su aprobación y entrada en vigencia. CAPÍTULO XIV DENUNCIAS Y PROCEDIMIENTO DE SANCIONES

Articulo 98

Sin perjuicio de la responsabilidad adminis- trativa, civil o penal prevista en la Constitución de la Repúbli- ca, la Ley Orgánica de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), el Código Penal y demás leyes de la República, las conductas contrarias a este Código son faltas disciplinarias y podrán ser objeto de sanción de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a quienes laboran en la DINAF.

Articulo 99

Las comunicaciones o denuncias por even- tuales violaciones o infracciones a este Código se presen- tarán ante el Comité de Probidad y Ética para ser atendidas y canalizadas de acuerdo con lo establecido en el Título IV del Reglamento del Código de Conducta Ética del Servidor Público y el Capítulo VII del Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Probidad y Ética.

Articulo 100

Aquellas conductas contrarias al Código, deberán investigarse y de ser el caso sancionarse de acuerdo con lo establecido en el Título IV del Código de Conducta Ética del Servidor Público, el Título IV del Reglamento del Código de Conducta Ética del Servidor Público, el Capítulo VIII del Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Comité de Probidad y Ética y el Régimen de la

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SEN-031-2021 — Delegación de funciones a Licenciada Gloria Dolores Alvarenga González

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y de proponer las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.

  3. 3.

    Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.

  4. 4.

    Que la ciudadana GLORIA DOLORES ALVARENGA GONZALEZ, funge en el cargo de Analista de Cooperación Externa, de la Dirección de Cooperación Externa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.

Articulo 1

Delegar a la Licenciada GLORIA DOLORES ALVARENGA GONZALEZ en el periodo comprendido del uno (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) al uno (01) de septiembre de dos mil veintidós (2022), las funciones, potestades y atribuciones, comprendidas en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, contenido en Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 (publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de junio de 1997).

Articulo 2

Delegar asimismo durante el período antes indicado a la Licenciada GLORIA DOLORES ALVARENGA GONZALEZ, las funciones, potestades, atribuciones y responsabilidades que corresponden a la Dirección de Cooperación Externa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. En virtud de esta delegación y durante su vigencia, la delegada efectuará la coordinación de trabajo con el recurso humano asignado a la Dirección de Cooperación Externa.

Articulo 3

La delegada es responsable de la función delegada y presentará al finalizar el periodo de la delegación, para archivo de Secretaría General y del Despacho Ministerial un informe detallado de los actos ejecutados.

Articulo 4

Comunicar a la Sub Gerencia de Recursos Humanos la presente delegación para los efectos legales que correspondan y asimismo para su información a las Sub Secretarías de Estado y Direcciones Generales de esta Secretaría de Estado.

Articulo 5

El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno (01) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., trece de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA CESAR FERNANDO VIGIL MOLINA SECRETARIO GENERAL Acuerdo de Delegación No. 027-SEN-2021 Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales

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Acuerdo

Acuerdo No. DSEGRCNC-01-2021 — Delegación de funciones a Secretaria General Krystel Andrea Amaya Rodríguez

Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO)

  1. 1.

    Que la facultad propia del Secretario de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) el ejercicio de la potestad de delegar en determinadas acciones para una mejor operatividad su representación, dando dinamismo a la administración a través de la delegación de responsabilidades.

  2. 2.

    Que en el Reglamento de la Organización y Función del Poder Ejecutivo en su artículo 27 señala como atribuciones de la secretaria general en su numeral 10“Resolver en los asuntos que delegue el Secretario de Estado”.

  3. 3.

    Que según Acuerdo No. 05-N-2021 de fecha doce (12) de julio del año dos mil veintiuno (2021), se nombró a la ciudadana KRYSTEL ANDREA AMAYA RODRIGUEZ en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias (COPECO)

  4. 4.

    Que para una mejor coordinación y ejecución de las diferentes actividades que se llevan a cabo en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales COPECO, es necesario Delegar en una autoridad determinadas, acciones; la firma de las autorizaciones del SINAGER como ser la apertura de los diferentes negocios y demás establecimientos, previa autorización de la Unidad de Epidemiología a fin de agilizar los procesos y tener un mejoramiento administrativo, volviendo expedita la gestión de administración pública.

  5. 5.

    Que para una mejor coordinación y ejecución de las diferentes actividades que se llevan a cabo en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales COPECO, es necesario Delegar en una autoridad determinadas acciones; la firma de los contratos adjudicados por Dirección Financiera y Administrativa de COPECO.

  6. 6.

    Que según Acuerdo DSEDGRCNC-013-2020 de fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil veinte (2020), se da delegación de firma al señor FRANCISCO ERNESTO RUIZ NIETO por el Secretario de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLÓN dando cancelación del mismo, quedando sin valor y efecto. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales COPECO a la señora KRYSTEL ANDREA AMAYA RODRIGUEZ con Tarjeta de Identidad No. 0501-1989-11349, para la potestad exclusiva firmar por delegación autorizaciones del SINAGER como ser la apertura de los diferentes negocios y demás establecimientos, previa autorización de la Unidad de Epidemiología. SEGUNDO: Delegar a la Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales COPECO a la señora KRYSTEL ANDREA AMAYA RODRIGUEZ con Tarjeta de Identidad No. 0501-1989-11349, para la potestad exclusiva firmar por delegación los contratos a suscribirse por la Dirección Financiera y Administrativa de COPECO. TERCERO: Todos los actos administrativos que se emitan en cumplimiento del presente acuerdo, deberá tramitarse y autorizarse de conformidad con las leyes respectivas. TERCERO: El presente acuerdo era de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE y CÚMPLASE. MAX ALEJANDRO GONZALES Secretario de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales COPECO KRYSTEL ANDREA AMAYA RODRIGUEZ Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales-COPECO Tegucigalpa M.D.C., 11 de agosto del 2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO).

  7. 7.

    Que según Decreto Ejecutivo número PCM -057-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), se crea bajo el artículo 1, Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO).

  8. 8.

    Que según Acuerdo Ejecutivo No.125- 2020 de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte (2020), fue nombrado el ciudadano MAX A LEJAN- DRO GONZALES SABILLÓN como Secretario de Esta- do en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO).

  9. 9.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República de Honduras, la Ley o los que señalen los Reglamentos.

  10. 10.

    Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 4 literalmente versa “…el Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales

Articulo 1

Delegar a la Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales COPECO a la señora KRYSTEL ANDREA AMAYA RODRIGUEZ con Tarjeta de Identidad No. 0501-1989-11349, para la potestad exclusiva firmar por delegación autorizaciones del SINAGER como ser la apertura de los diferentes negocios y demás establecimientos, previa autorización de la Unidad de Epidemiología.

Articulo 2

Delegar a la Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales COPECO a la señora KRYSTEL ANDREA AMAYA RODRIGUEZ con Tarjeta de Identidad No. 0501-1989-11349, para la potestad exclusiva firmar por delegación los contratos a suscribirse por la Dirección Financiera y Administrativa de COPECO.

Articulo 3

Todos los actos administrativos que se emitan en cumplimiento del presente acuerdo, deberá tramitarse y autorizarse de conformidad con las leyes respectivas.

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Acuerdo No. DSEGRCNC-04-2021 — Delegación de firma de autorización de bioseguridad a María José Matute Morazán

Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO)

  1. 1.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 1 versa “1).Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos”.

  2. 2.

    Que según el Contrato de Servicios Personales No. 698-2021 de fecha uno (01) de junio del año dos mil veintiuno (2021), se contrató a la ciudadana MARÍA JOSÉ MATUTE MORAZÁN, con Identidad 0801-1990- 06235 en el cargo de Sub Director dependiente de la Unidad Médica de Emergencia (UME), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Na- cionales (COPECO).

  3. 3.

    Que tomando en consideración las múltiples ocupaciones encomendadas al Secretario de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) y con el fin de simplificar los diferentes trámites administrativos, que a diario se presentan en esta Secretaría de Estado.

Articulo 1

Delegar a la ciudadana MARÍA JOSÉ MATUTE MORAZÁN, la firma de autorización para el suministro de utensilios de bioseguridad para abastecer, brigadas, triajes y hospitales; con previa autorización expresa del Secretario de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), con la excepción de encontrarse ausente podrá brindar previa autorización, el Sub Comisionado de esta dependencia.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y tendrá vigencia legal. COMUNÍQUESE y CÚMPLASE. MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLÓN Secretario de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias (COPECO) KRYSTEL ANDREA AMAYA RODRÍGUEZ Secretaria General, Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales

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Acuerdo No. DSEGRCNC-05-2021 — Delegación de funciones a Subcomisionado Josue David Mejía Rivera

Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO)

  1. 1.

    Que según Decreto Ejecutivo número PCM -057-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha doce (12) de Septiembre del año dos mil diecinueve (2019), se crea bajo el artículo 1, Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO).

  2. 2.

    Que según ACUERDO EJECUTIVO No.125-2020 de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte (2020), fue nombrado el ciudadano MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLÓN como Secretario de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO).

  3. 3.

    Que mediante ACUERDO No. 98- 2021 de fecha doce (12) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), fue nombrado el ciudadano JOSUE DAVID MEJÍA RIVERA, como Subcomisionado para la Prevención de Riesgos en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO).

  4. 4.

    Que en fecha doce (12) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), se emitió CERTIFICACIÓN del ACUERDO No. 98-2021, asignado al ciudadano JOSUE DAVID MEJÍA RIVERA.

  5. 5.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República de Honduras, la Ley o los que señalen los Reglamentos.

  6. 6.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 1 versa “1).Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos”.

  7. 7.

    Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 4 literalmente versa “…el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración…”.

  8. 8.

    Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 5 establece que “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental…”.

  9. 9.

    Que tomando en consideración las múltiples ocupaciones encomendadas al Secretario de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), y con el fin de simplificar los diferentes trámites administrativos, que a diario se presentan en esta Secretaria de estado.

Articulo 1

Delegar al Sub Comisionado para la Prevención de Riesgos en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) el ciudadano JOSUE DAVID MEJÍA RIVERA, para la potestad exclusiva de firmar por delegación todo lo relacionado a la Cooperación Internacional; con previa autorización expresa del Secretario de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), con la excepción de encontrarse ausente podrá brindar previa autorización, el Sub Comisionado de esta dependencia.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y tendrá vigencia legal. COMUNÍQUESE y CÚMPLASE. MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLÓN Secretario de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias (COPECO) KRYSTEL ANDREA AMAYA RODRÍGUEZ Secretaria General, Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF

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Acuerdo No. 012-2021 — Delegación interina de funciones de Director Ejecutivo a Ingeniero Francisco Javier Escalante Ayala

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo que manda que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tienen atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.

  2. 2.

    Que por motivos de viaje oficial en representación del país y del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Ingeniero MARIO ANTONIO MARTINEZ PADILLA, en su condición de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el marco del Acuerdo Voluntario de Asociación sobre las Leyes, Gobernanza y Comercio Forestal (AVA FLEGT), recientemente firmado entre Honduras y la Unión Europea;además,de los compromisos de país en materia de cambio climático, derivado de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible y la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático,se desarrollará una gira a Europa,bajo los siguientes objetivos: (1)Dialogar con representantes del Parlamento Europeo y de la Comisión INTPA, en Bruselas, Bélgica, sobre los próximos pasos y los mecanismos de apoyo presupuestario hacia la implementación del AVA FLEGT en Honduras. En esta etapa de la gira acompañarán representantes de la Sociedad Civil y de los Pueblos Indígenas de Honduras: (2) Desarrollar una jornada de gestión y movilización de recursos, presentando un portafolio de proyectos del Sector Forestal a organismos internacionales mediante la coordinación conjunta con FAO, Roma, Italia: (3)Atender los compromisos de País en materia de Cambio Climático, acompañando a la delegación de Honduras que participará en la reunión preparatoria celebrada aproximadamente un mes antes de la conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático denominada (Pre-COP).

  3. 3.

    Que, con el fin de evitar la dilación de los procesos, es necesario DELEGAR las atribuciones que por ley me corresponde ejercer, al Ingeniero FRANCISCO JAVIER ESCALANTE AYALA, quien firmará por mi cargo, en la Dirección Ejecutiva, en el ejercicio de funciones en determinada materia como ser específicamente los actos de trámite cualquiera que sea su naturaleza.

Articulo 1

Delegar en el Ingeniero FRANCISCO JAVIER ESCALANTE AYALA, la responsabilidad de ejercer temporalmente el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), de forma Interina desde el día lunes veinte (20) de septiembre al día viernes uno (01) de octubre del 2021; con las Atribuciones establecidas en el artículo dieciocho (18) de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, pudiendo emitir y firmar las providencias que en los diferentes trámites administrativos sean necesarios para regular la sustanciación del procedimiento.

Articulo 2

El encargado será responsable del ejercicio de la función delegada.

Articulo 3

El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. INGENIERO MARIO ANTONIO MARTÍNEZ PADILLA DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOGADA SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL ICF Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Registro de plaguicida AMETROL FACIL 80 WG

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. LaAbg. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES, S.A. (INICA, S.A.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FENOTHION 50 EC, compuesto por los elementos: 50% FENYTROTHION. Toxicidad: "4" Grupo al que pertenece: ORGANOFOSFORADO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE (EC) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICOS, SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO, S.A. (AGROSER, S.A.) Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 22 S. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. LaAbg. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES, S.A. (INICA, S.A.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AMETROL FACIL 80 WG, compuesto por los elementos: 80% AMETRYN. Toxicidad: "4" Grupo al que pertenece: TRIAZINA Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLES (WG) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICOS, SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO, S.A. (AGROSER, S.A.) Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 22 S. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. LaAbg. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES, S.A. (INICA, S.A.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: HYPERKILL25 EC, compuesto por los elementos: 25% CYPERMETHRIN. Toxicidad: "3" Grupo al que pertenece: PIRETROIDE Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE (EC) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICOS, SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO, S.A. (AGROSER, S.A.) Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 22 S. 2021

Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2021-2179 — Solicitud de registro de marca de servicio RAINBOW - Rainbow Agrosciences

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2179 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAINBOW

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización y venta al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de tiendas en linea de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de tiendas de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales, de la clase 35.

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Aviso

Aviso No. 2021-2250 — Solicitud de registro de señal de propaganda ALIMENTOS PARA TODOS

Registro de la Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-1492 — Solicitud de registro de marca de servicio SLC Trade

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1492 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SISTEMAS LOGISTIC OS Y CORPORATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 20 Calle 15-00 zona 13, Ciudad de Guatemala, Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SLC Trade

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: No se solicita protección del Término TRADE sólo en su conjunto. Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: servicio de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas, servicios informatizados de tiendas en línea de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas; servicio de comercio electrónico de tiendas de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas; ventas a través de internet, servicio de importación, exportación, comercialización, compra y venta de artículos de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas para que puedan ser examinados y adquiridos por terceros a su gusto en locales comerciales abiertos al público, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-1717 — Solicitud de registro de marca de fábrica SANTILLANA - Editorial Santillana

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1717 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: EDIFICIO METROPOLIS, TORRE 2, QUINTO PISO, OFICINA 501, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTILLANA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas en línea (descargables); publicaciones electrónicas consultables; libros, revistas, suplementos de revistas, y artículos, columnas, catálogos, manuales, folletos, panfletos, guías, boletines informativos y periódicos, todos en formato electrónico; información en formato electrónico suministrada en línea, desde bases de datos o instalaciones a las que se accede en internet (incluyendo sitios web) u otros datos suministrados por medios de difusión electrónica multimedia o transmisión de redes; datos tab u la dos en formato electrónico; directorios de negocios comerciales, listados o material publicitario publicados por medios electrónicos; software, datos, tablas de datos y datos manipula bles en forma electrónico, descargables electrónicamente; datos almacenados electrónicamente en cd-rom, dvd, discos y programas interactivos suministrados en forma legible por máquina, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-2163 — Solicitud de registro de nombre comercial RAINBOW - Rainbow Agrosciences

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2163 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Gatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo, fertilizantes, plaguicidas; granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021. RAINBOW

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Certificación

Certificación No. 2021-2164 — Solicitud de registro de marca de fábrica RAINBOW - Rainbow Agrosciences

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2164 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixto, departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 1 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAINBOW

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en a agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-2243 — Solicitud de registro de señal de propaganda RAINBOW - Rainbow Agrosciences

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2243 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Gatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 1 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de Propaganda esta atada a la solicitud de marca de fábrica denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2164 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-2250 — Solicitud de registro de señal de propaganda ALIMENTOS PARA TODOS - Rainbow Agrosciences

Registro de la Propiedad Industrial

ALIMENTOS PARA TODOS Número de Solicitud: 2021-2250 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 31 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de Propaganda está atada a la solicitud de marca de fábrica denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2165. ALIMENTOS PARA TODOS I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Granos y productos agrícolas, horticolas y forestales, no comprendidos en otras clases, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-2244 — Solicitud de registro de señal de propaganda - Rainbow Agrosciences

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2244 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 1 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de Propaganda está atada a la solicitud de marca de fábrica denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2164 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-2242 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de Propaganda está atada a la solicitud de marca de fábrica denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2180 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021. ALIMENTOS PARA TODOS ALL ABOUT GROWING

Número de Solicitud: 2021-1784 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: Avenida Las Américas 18-18 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 1 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en a agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021. _________ _________ Número de Solicitud: 2021-2165 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

    • D)

      APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL ( 31 )

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAINBOW

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto.

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Grano y productos agrícolas, horticolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1786 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida para uso en la agricultura, de la clae 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021. MAUZER Número de Solicitud: 2021-1785 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021. _________ ATOMIK Número de Solicitud: 2021-2180 Fecha de presentación: 2021-05-12 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixto, departamento de Guatemala, Guatemala.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

      • D)

        APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL ( 44 )

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAINBOW

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones:

      • I)

        Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto.

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Servicios de agricultura, holticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021. ATOMIK

        Número de Solicitud: 2021-456 Fecha de presentación: 2021-02-01 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Honduras

        • B)

          PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 81978 de fecha 17/11/2020, de Jamaica

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

        • D)

          APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (9)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN App Clip

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones:

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correos electrónicos y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; brazaletes conectados [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones?? software de juegos de ordenador, contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; los anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; mandos a distancia para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de batería; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; fundas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para selfies: cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas, para productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicona]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; velas de huevos; silbidos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de mando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.

          Número de Solicitud: 2021-2063 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR Solicitante: Nordic Entertainment Group Sweden AB. Domicilio: Ringvägen 52, 118 67 Stockholm, Suecia

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

          • D)

            APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (41)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIAPLAY

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Educación, entretenimiento y actividades deportivas; servicios de entretenimiento; entretenimiento televisivo; producción de películas; servicios de asesoramiento relativos al esparcimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; organización de competiciones recreativas; servicios de guías de programas de televisión; producción de programas televisivos de entretenimiento; servicios de entretenimiento televisivo y radiofónico; suministro de clasificaciones de usuarios con fines de esparcimiento o culturales; servicios de esparcimiento prestados en línea desde una base de datos informática o internet; servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; entretenimiento mediante películas; servicios de esparcimiento en forma de programas de televisión; servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de internet (iptv); servicios de esparcimiento, para seleccionar grabaciones de audio y vídeo de interés para los usuarios; entretenimiento televisivo; servicios de esparcimiento prestados por teléfono; servicios de esparcimiento, facilitados a través de emisiones en directo en línea; suministro de películas no descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta. de la clase 41.

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Aviso

Aviso No. 2020-23671 — Solicitud de registro de marca de fábrica MONSTER HUNTER

Registro de la Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23671 Fecha de presentación: 2020-10-22 Fecha de emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CAPCOM CO., LTD. Domicilio: 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-ku, Osaka, Japón

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONSTER HUNTER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Sin Exclusividad.

  • I)

    Reivindicaciones: Modificó productos.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software de juegos en forma de cartuchos ROM, casetes, cintas, discos magnéticos, discos ópticos, discos magneto-ópticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos; programas de juegos para máquinas de videojuegos para el hogar, aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicaciones móviles y máquinas de videojuegos recreativos; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de juegos descargable; computadoras; programas de computadora; software para autorizar el acceso a un sitio web de internet; software de sable de pantalla de ordenador y software de papel tapiz de ordenador; software de sable de pantalla de ordenador descargable y software de papel tapiz de ordenador para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; programas de juegos informáticos multimedia interactivos; periféricos de computadora; mouse de computadora; alfombrillas para ratón; correas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; reproductores de CD-ROM; reproductores y grabadores de DVD reproductores de DVD-ROM; imágenes de imágenes descargables, imágenes en movimiento, imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; música digital descargable proporcionada desde el internet; archivos de música descargables; archivos de música descargables; archivo de imágenes descargables; archivos de imágenes e imágenes en movimiento descargables; publicaciones electrónicas descargables; discos de audio pregrabados; cintas de audio pregrabados; CD-ROMs pregrabados; DVD-ROMs pregrabados; registros; discos de vídeo pregrabados; cintas de vídeo pregrabadas; películas de cine expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes de película deslizante; partes y piezas para todos los productos mencionados, todos incluidos en la clase 9. Ninguno de estos incluye aparatos para el alineamiento y balanceo de llantas de vehículos y los demás productos conexos. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 22 O. 2021. ________ VIAPLAY MONSTER HUNTER Número de Solicitud: 2021-2060 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: Nordic Entertainment Group Sweden AB. Domicilio: Ringvägen 52, 118 67 Stockholm, Suecia

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

    • D)

      APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (9)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIAPLAY

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Contenidos multimedia; películas cinematográficas descargables; espectáculos de televisión descargables; series de televisión descargables; música digital descargable; podcasts; dibujos animados; películas cinematográficas; grabaciones multimedia; grabaciones audiovisuales; software de aplicaciones para televisiones; programas informáticos para el entretenimiento; grabaciones de vídeo; software; software para la emisión continua de contenido audiovisual y multimedia a través de internet y las redes mundiales de comunicación; software para la emisión continua de contenidos audiovisuales y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles; software para la búsqueda, organización y recomendación de contenido multimedia; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; programas de software para videojuegos; software de juegos; dvd; hardware y software de juegos de realidad virtual; software informático para la transmisión inalámbrica de contenido; software informático para compra, acceso, streaming y emisión de películas, programación de televisión, vídeos y contenido multimedia; aplicaciones móviles para acceso y streaming de contenido audiovisual y multimedia a través de internet y redes globales de comunicaciones; grabaciones descargables de audio y visuales con música, relatos, actuaciones dramáticas, actuaciones no dramáticas, entretenimiento con imágenes reales, entretenimiento animado, actividades de aprendizaje para niños y juegos; tarjetas codificadas con chip electrónico; tarjetas de regalo con codificación magnética; descodificadores de televisión; reproductores de medios digitales; dispositivos para el streaming de soportes digitales. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 22 O. 2021. VIAPLAY

      Número de Solicitud: 2021-2821 Fecha de presentación: 2021-06-08 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR Solicitante: OM Pharma, S.A. Domicilio: 22, rue du Bois-du-Lan, 1217Meyrin/Geneva, Suiza

      • B)

        PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 17913/2020 de fecha 15/12/2020 de Suiza

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

      • D)

        APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (44)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: Se acredita Poder, se acompaña copia, ofrezco presentar oportunamente el documento de Prioridad correspondiente.

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y veterinarios, cuidados de higiene y belleza para seres humanos o animales. de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-2637 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

        • D)

          APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (16)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URBANICO

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones:

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Materiales impresos, libros, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures. de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021. URBANICO ________ Número de Solicitud: 2021-2636 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: BAYERISCHE MOTOREN WERKE AKTIENGESELLSCHAFT. Domicilio: 130 Petuelring, 8000 Munich 40, Alemania

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

          • D)

            APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (12)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BMW

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones: BMW

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Vehículos para tierra, aire y agua, motores de combustión interna para combustible, compacto, líquido y en forma de gas, sus accesorios y piezas. de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-9215 Fecha de presentación: 2020-02-25 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEMILLAS, S.A. Domicilio: Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala, Guatemala 01011, Guatemala

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

            • D)

              APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (31)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HR 960

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones:

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, acuícolas, horticolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, bulbos, plantones y semillas para plantar. de la clase 31 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021. ________ HR 960 Número de Solicitud: 2021-2862 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED. Domicilio: Globe House, 4 Temple Place, Londres WC2R 2PG, Reino Unido B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 82896 de fecha 12/03/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KBio G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas para uso humano. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.

              Número de Solicitud: 2021-2635 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNIVERSAL SERVICES OF AMERICA, LP Domicilio: 1551 N. Tustin Avenue, Suite 650, Santa Ana, CA 92705, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERCURY G.- H.- Reservas/Limitaciones: La denominación de la marca arriba indicada es “MERCURIO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de monitorización electrónica, principalmente, monitoreo, informe y gestión de sistemas de alarma antirrobo y de seguridad para la protección de personas y propiedades de incidentes relacionados con la seguridad; servicios de guardias de seguridad; análisis de amenazas a la seguridad para proteger la propiedad personal y la seguridad pública de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-2015 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADAMA Makhteshim Ltd. Domicilio: P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REXARO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021. _______ REXARO Número de Solicitud: 2021-2032 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VILDAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: VILDAN J.- Para Distinguir y Proteger: Un producto antidiabético de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca M MENARINI Stemline

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-714 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE S.R.L. Domicilio: Vía Sette Santi No. 3, Florence, Italia

  • B)

    PRIORIDAD: Registro Básico 1835 1958 de fecha 10/Dic./2020 Unión Europea

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M MENARINI Stemline

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; medicamento; reactivos de diagnóstico para uso médico; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca AMGEN INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-21325 Fecha de presentación: 2020-07-29 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AMGEN INC. Domicilio: ONE AMGEN CENTER DRIVE, THOUSAND OAKS, CALIFORNIA 91320-1799, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca App Clip de APPLE INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-457 Fecha de presentación: 2021-02-01 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 81992 de fecha 17/11/2020, Jamaica

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN App Clip

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correos electrónicos y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; brazaletes conectados [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones?? software de juegos de ordenador, contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos,decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; los anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; mandos a distancia para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos: chips de ordenador, tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de batería; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; fundas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para selfies; cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas, para productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje: medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicona]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; velas de huevos; silbidos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de mando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca M MENARINI PILLS OF RESEARCH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1504 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 18 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE S.R.L. Domicilio: Via Sette Santi No. 3, Florence, Italia

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 18326323 de fecha 27/10/2020 de Unión Europea

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M MENARINI PILLS OF RESEARCH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Negro, Blanco, Rojo y Amarillo, tal como se muestran en los ejemplares que se acompaña.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel; artículos de papelería de papel; libros; revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálogos; publicaciones; artículos de papelería; artículos de papelería y escritura; cajas de cartón; bolsa de papel; postales; folletos; carteles publicitarios; carteles enmarcados; fotos; letreros de papel; carteles de cartón; vallas publicitarias de papel; calendarios, almanaques; titular de la copia; pisapapeles; titular de la pluma; porta lápiz; estuches para papelería; plumas; cuadernos; diarios y diarios, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio VIAPLAY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2061 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Nordic Entertainment Group Sweden AB Domicilio: Ringvägen 52, 118 67 Stockholm, Suecia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIAPLAY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; prestación y alquiler de espacio, tiempo y medios con fines publicitarios; suministro de espacio publicitario; alquiler de espacio, tiempo y materiales publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de venta al por menor en relación con el software de ordenador; servicios de venta al por menor de juegos; servicios de venta al por menor relacionados con contenido grabado; servicios de venta minorista en línea de música y películas pregrabados y descargables. de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021. VIAPLAY

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca M MENARINI PILLS OF RESEARCH (clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1503 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 18 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE S.R.L. Domicilio: Via Sette Santi No. 3, Florence, Italia

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 18326323 de fecha 27/10/2020 de Unión Europea

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M MENARINI PILLS OF RESEARCH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Con reivindicación de los colores Negro, Blanco, Rojo y Amarillo, tal como se muestran en los ejemplares que se acompaña.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Soportes de datos magnéticos, discos de grabación; DVDs; discos compactos; soportes de grabación digital; software; aparatos para editar películas cinematográficas; publicaciones electrónicas descargables; videocámaras; cámaras [fotografía]; películas cinematográficas; grabaciones de sonidos musicales, grabaciones de vídeos musicales; unidades flash USB; aplicaciones móviles; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de grabación de sonido, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca VUSE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1327 Fecha de presentación: 2021-03-22 Fecha de emisión: 24 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Nicoventures Holdings Limited Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); puros puritos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico), de la clase 34 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021. VUSE

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca REFIBRA de LENZING AKTIENGESELLSCHAFT

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-003484 [2] Fecha de presentación: 23/01/2017 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT [4.1] Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 016010845 [5.1] Fecha: 08/11/2016 [5.2] País de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT [5.3] Código de País: EM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REFIBRA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Artículos de sombrerería; gorros de baño; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras de béisbol; boinas; sombreros con borlas; sombreros de señora; gorros de ducha; tocados de fiesta; sombreros fedora; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; gorros tipo pescador; gorras de golf; yashmaks (velos dobles usados por mujeres musulmanas); cofias [artículos de sombrerería]; boinas de lana; sombreros; armaduras de sombreros; solideos; gorros de water polo; capuchas; sombreros pequeños; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs [velo de las mujeres musulmanas]; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda; gorras; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; gorros para dormir; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; gorros para fiestas [prendas de vestir]; manguitos de piel; sombreros de piel; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros para la lluvia; gorras de punto; gorras planas; gorras militares; sombreros de juncia (sugegasa); antifaces para dormir; velos; tocas [prendas de vestir]; boinas escocesas; bandas anti sudor de tenis; gorros de esquiar; sombreros para el sol; gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; sombreros de playa; gorras de punto; pasamontañas; artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; tocas [sombreros]; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros de lana; sombreros de copa; prendas de vestir; prendas de noche; abrigos de noche; cuellos se para bles para kimonos (Haneri); cuellos postizos; escudetes de axila [partes de prendas de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; blusas; ropa de trabajo overoles de trabajo; blusas; jerséis sin mangas; manto nes; calentadores de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés; picar días [pijamas]; bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; nanas para bebés [prendas de vestir]; bragas para bebés; ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de baile para señora; trajes de baño para caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de baño; albornoces; calzones de baño; pantalones cortos de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet; vestidos de fiesta; bandanas [pañuelos para el cuello]; sujetadores bandean [ropa interior]; uniformes de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemir a; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para motoristas; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar por casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots; blazers; blusones; boas [bufandas]; leotardos; medias de cuerpo entero; bodis [ropa interior]; boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber boxers [calzoncillos]; vestidos de novia; albornoces

    [capas con capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina; vestidos; ropa exterior de señora; bombachas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones vaqueros; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros; trajes de tres piezas [ropa]; trencas; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias de lana; faldas plisadas para quimonos formales (Hakama); disfraces [trajes];vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; chaquetas de pescador; ropa polar; chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol; camisetas de fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; polos; pantalones de golf; pantalones, camisas y faldas de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para halloween (víspera de Todos los Santos); tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes para ciclistas; guantes con puntas conductor as que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos [prendas de vestir]; ropa para estar en casa; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas con botones; camisones; combinaciones [ropa interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de hombre; chalecos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con capucha); bombachas; pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa interior]; fajas [ropa interior]; chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de caza; quimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de nailon; conjuntos de footing [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; pantalones de chándal tipo sudadera; chaquetas heavy; chaquetones; trajes de judo; caftanes; camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate; sudaderas con capucha; trajes de kárate; bufandas de cachemir a; equipos de kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; quimonos; vestidos; mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de rodilla; juegos de top y culote [ropa]; ropa de confección; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [Jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para señora [Baejal; abrigos coreanos [Durumagil; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos de rol; cuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo [Ascots]; miriñaques; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o manga larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalón corto; pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono [Haoril; capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas [Nemaki]; quimonos largos (Nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para hacer footing; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero;

    pantalones informales; calzas [Ieggings]; lencería; ropa interior absorbente del sudor; chaquetas reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas; manipules [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera [denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería; mini faldas; triquinas; batines; batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de vestir]; vestidos hawaianos [muu-muus]; camisones; camisones; camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno; saltos de cama [picar dias], medias cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratón tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; tops con capucha; blusas de espalda des cubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; overoles de trabajo; overoles de trabajo; overoles para personal de enfermería; sobre camisas; pareos; parkas; pelerinas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y chaquetas de piel; manguitos de piel; capas de piel; enaguas; polo los; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; polos; polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres [polos]; ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en V; suéteres sin mangas [ropa]; bombachos; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; camisas de ramio; camisas de protección para deportes acuáticos; pañuelos cuadrados para la cabeza; chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones impermeables; abrigos impermeables; ponchos para la lluvia; guantes de equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar; faldas; prendas superiores de cuello alto; cuellos vueltos [ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos [Obi]; uniformes de árbitros; prendas para dormir; antifaces para dormir; camisones; tops tipo tubo; velos; pañuelos de cuello de caballero; bombachas; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas; vestidos de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor; bandas anti sudor; bandas de muñeca para el sudor; cintas para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones cortos de baño; corbatas de seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas tipo short y [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esqui; pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas con protectores; slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de snowboard; calcetines estilo japonés (taba); calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora; ropa de protección solar; monos cortos [ropa]; picar días (baby dolí); chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas deportivas; calcetines de deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para adultos; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés: ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas de un to; re becas; tengas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas [prendas de calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; ropa de surf; suspenso rios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal; chaquetas sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para jugar tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin

    tirantes; camisetas de tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes; ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; pañuelos cuadrados para la cabeza; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores corea nas que se llevan encima de las prendas básicas [Magoja]; shorts de niño-bragas (ropa); sobretodos; sobre pantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores para quimonos [Juban]; camiseta interiores para quimonos (Koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (Obiage-shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; trajes de esquí acuático; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero; corta vientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemakil; pareos; pareos; envolturas de bebés; petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas externas; calcetines de lana; pantalones de yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bañadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas de vestir]; escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; calzado; tacones; contrafuertes para calzado; botitas (calzado de lana para bebés); pantuflas de baño; calzado de señora; plantillas de calzado; alpargatas; plantillas para el talón; zapatos planos; tacones repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos; antideslizantes para calzado; patucos; calcetines-zapatilla; contrafuertes para zapatos; calcetines interiores para calzado; zapatos para correr; calzado para niños; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; zapatos de lona; zapatos náuticos; empeines de sandalias de estilo japonés; patucos; manoletinas [calzado]; viras de calzado; botas de agua; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos; botas de rugby; babuchas y sandalias de mujer (mules); zapatos sin cordones; zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usas médicos; palas de calzado; zapatos para snowboard; suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés; alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; zapatillas de tenis; zapatillas de deporte; punteras de calzado; botas de pesca impermeables; calzado impermeable; botas de invierno; zapatillas de yoga; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas; ropa interior de mujer; guantes para trajes acuáticos; pijamas [sólo de punto]; suelas intermedias” en la clase internacional 25.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ (BUFETE DURON) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 22 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24799 — Solicitud de registro de marca de fábrica TRP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24799 Fecha de presentación: 2020-12-29 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DAF TRUCKS N.V. Domicilio: Hugo van der Goeslaan 1, 5643 TW Eindhoven, Holanda

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de iluminación; equipos de secado, aire acondicionado, calefacción, refrigeración y ventilación, incluyendo filtros y filtros de habitáculo que formen parte de los dispositivos antes mencionados, sean o no para vehículos; lámparas eléctricas; lámparas; reflectores de vehículos; luminarias LED para uso con bandas de reflexión para vehículos; aparatos de iluminación para vehículos; iluminación interior de vehículos; lámparas para vehículos, incluyendo lámparas para señales direccionales; luces traseras y faros de vehículos; faros de luz de carretera para vehículos; faros anti niebla para vehículos;lin temas de bolsillo eléctricas;luz de advertencia de avería del vehículo; luces de posición; lámparas de seguridad; lámparas de trabajo; bombillas; hornos microondas (aparatos para cocinar); calentadores de agua eléctricos; cafeteras eléctricas; cajas frigoríficas eléctricas para su uso en camiones; mantas eléctricas que no sean para uso médico; secadores de aire; cartuchos como componentes de secadores de aire; filtros para aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas de purificación de aire; instalaciones y máquinas de refrigeración; armarios y cámaras frigoríficas con sus partes; tapas de radiador; aire acondicionado y calefactores para vehículos; soportes de luz para luces de camiones y remolques; dispositivos antirreflejos para vehículos (accesorios de lámparas); repuestos para equipos y máquinas de refrigeración. de la clase 11 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-175 — Solicitud de registro de marca de servicio figurativa APPLE INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-175 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 11 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 080939 de fecha 17/07/2021 de Jamaica

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Con reivindicación del color Rojo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Difusión y transmisión de música transmitida, audio, vídeo y contenido multimedia por medio de radio, televisión, internet y satélite; difusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, vídeo, multimedia, televisión y radio mediante redes de telecomunicaciones; difusión y transmisión de música transmitida, audio, vídeo y contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones; transferencia de música, audio, vídeo y multimedia a usuarios emparejados por medio de redes de telecomunicaciones; proporcionando acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de contenido de audio y vídeo en interne[ por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de presentación, principalmente, difusión de programas de radio, programas de televisión y grabaciones de sonido; transmisión de material de audio, principalmente, música, a través de interne; programa de radio por suscripción de transmisión y transmisión continua con música, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-333 — Solicitud de registro de marca de servicio APPLE INC. App Clip y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-333 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California, 95014, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD: No. 81260, 21/8/2020, Jamaica

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN App Clip y Diseño

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de vídeo; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 07 O. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-266 — Solicitud de registro de marca de servicio MUNDIVARI

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-266 Fecha de presentación: 2021-01-20 Fecha de Emisión: 17 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: JVA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Colonia Zeron, 21 avenida 9 y 10 calle, edificio número 929 San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOAQUÍN EDGARDO VERDIAL BOGRÁN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDIVARI

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: No se protege “TRAVEL & TOURS” que aparece en etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Organización de viajes, de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 22 S. 2021

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Aviso

Aviso No. 2019-48264 — Solicitud de registro de nombre comercial ENTRE COPAS

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2019-48264 Fecha de presentación: 2019-11-22 Fecha de Emisión: 3 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES DE LA CUADRA S. DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENTRE COPAS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Actividades de esparcimiento y recreativas; creación de contenido auditivo, visual o audiovisual para entretenimiento; venta de espacios para publicidad; así como sus análogas; y, en general, todas aquellas actividades de lícito comercio permitidas por las leyes hondureñas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 6, 22 S. y 7 O. 2021 ENTRE COPAS

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Aviso

Aviso No. 2021-267 — Solicitud de registro de marca de servicio LA HUERTA ESPAÑOLA

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-267 Fecha de presentación: 2021-01-20 Fecha de Emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LA HUERTA ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Colonia Zeron, 21 avenida, 9 y 10 calle, edificio #929 San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOAQUIN EDGARDO VERDIAL BOGRAN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA HUERTA ESPAÑOLA

  • G)

    G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 22 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2306 — Solicitud de registro de marca de servicio LINKSURANCE

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-2306 Fecha de presentación: 2021-05-17 Fecha de Emisión: 6 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FIDEL IT Y CORREDORES DE SEGUROS, S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS FLORES ALFARO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LINKSURANCE

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Seguros de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 22 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2246 — Solicitud de registro de señal de propaganda ALLABOUT GROWING

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-2246 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de Emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALL ABOUT GROWING

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Esta Señal de Propaganda está atada a la marca de fabrica registrada denominada ACETOMAX con número de registro 14211O.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; palguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-2249 — Solicitud de registro de señal de propaganda ALLABOUT GROWING clase 31

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-2249 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de Emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALL ABOUT GROWING

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Esta Señal de Propaganda está atada a la marca de fabrica registrada denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2165.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales, de la clase 31 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-2247 — Solicitud de registro de señal de propaganda ALLABOUT GROWING clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-2247 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de Emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALL ABOUT GROWING

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Esta Señal de Propaganda está atada a la solicitud de marca de fabrica denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2179.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales, servicios informatizados de tiendas en linea de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura: de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales: servicio de comercio electrónico de tiendas de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-2248 — Solicitud de registro de señal de propaganda ALIMENTOS PARA TODOS

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-2248 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de Emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIMENTOS PARA TODOS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Esta Señal de Propaganda está atada a la solicitud de marca de fabrica denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2179.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de comercialización y venta al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo, fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de tiendas en linea de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura: de abono para el suelo, fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales, servicio de comercio electrónico de tiendas de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo, fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-1718 — Solicitud de registro de marca de fábrica SANTILLANA

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1718 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de Emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTILLANA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases: productos de imprenta artículos de encuadernación, fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. máquinas de escribir y artículos de oficina, objetos de escritorio y, dibujo (excepto muebles); material de introducción o enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta de imprenta. cliches folletos publicitarios y catálogos. de la clase 16 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-1719 — Solicitud de registro de marca de servicio SANTILLANA

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1719 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de Emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTILLANA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y en particular servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos que no sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica on-line no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios y en general los servicios de una editorial, servicios de producción de películas cinematográficas, programas de radio y televisión y obras teatrales alquiler de películas cinematográficas y de vídeo, montaje de programas radiofónicos y televisión, montajes de películas cinematográficas, servicios de representación teatrales. de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-1721 — Solicitud de registro de marca de servicio RICHMOND

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1721 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de Emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RICHMOND

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y en particular servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos que no sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica on-line no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios y en general los servicios de una editorial, servicios de producción de películas cinematográficas, programas de radio y televisión y obras teatrales alquiler de películas cinematográficas y de vídeo, montaje de programas radiofónicos y televisión, montajes de películas cinematográficas, servicios de representación teatrales. de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-1720 — Solicitud de registro de marca de fábrica RICHMOND

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1720 Fecha de presentación: 2021-04-16 Fecha de Emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. Domicilio: Edificio Metrópolis, Torre 2, quinto piso, oficina 501, ciudad de Tegucigalpa, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RICHMOND

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas en línea ( descargables) publicaciones electrónicas consultables libros, revistas, suplementos de revistas y artículos,columnas, catálogos, manuales, folletos, panfletos, guías, boletines informativos y periódicos, todos en formato electrónico; información en formato electrónico suministrada en línea, desde bases de datos o instalaciones a las que se accede en internet (incluyendo sitios web) u otros datos suministrados por medios de difusión electrónica multimedia o transmisión de redes; datos tab u la dos en formato electrónico, directorios de negocios comerciales, listados o material publicitario publicados por medios electrónicos; software, datos, tablas de datos y datos manipula bles en forma electrónico, descargables electrónicamente; datos almacenados electrónicamente en cd-rom, dvd, discos y programas interactivos suministrados en forma legible por máquina, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-2245 — Solicitud de registro de señal de propaganda ALIMENTOS PARA TODOS clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-2245 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de Emisión: 21 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIMENTOS PARA TODOS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Esta señal de Propaganda está atada a la marca de fábrica denominada ACETOMAX con número de registro 142110

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-1783 — Solicitud de registro de marca de fábrica FRIMALDE DUO

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1783 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de Emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIMALDE DUO

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-1782 — Solicitud de registro de marca de fábrica FRIMALDE DUO clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1782 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de Emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIMALDE DUO

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: HERBICIDA PARA USO EN LA AGRICULTURA, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-1787 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAUZER

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1787 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de Emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAUZER

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-2241 — Solicitud de registro de señal de propaganda ALLABOUT GROWING clase 44

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-2241 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de Emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALL ABOUT GROWING

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Esta señal de Propaganda está atada a la solicitud de marca de fábrica denominada RAINBOW Y DISEÑO con número de solicitud 2021-2180

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2021

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