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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

4 septiembre 2021Edición No. 35,708

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-026-2021 — Guía Orientativa de Seguridad Radiológica para Señalización de Instalaciones Radiactivas

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 246 de la Constitución de la República de Honduras, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República.

  2. 2.

    Que según el Artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  3. 3.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 36 numeral: 8) “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-048-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de agosto de 2017, la Dirección de Seguridad Radiológica, Autoridad Reguladora Nacional en Seguridad Radiológica, fue adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía “SEN”; en consecuencia, las facultades y funciones derivadas de Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, que conforme al artículo 4 de esta Ley, desempeñaba la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, fueron trasladadas a la SEN a partir de la vigencia del referido Decreto Ejecutivo.

  5. 5.

    Que conforme a lo dispuesto en la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica (Decreto No. 195-2009) y al Acuerdo Ejecutivo No. 006- 2016 corresponde a la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), como “Autoridad Reguladora Nacional en Seguridad Radiológica (ARNSR), la regulación y control de todas aquellas prácticas relacionadas con el uso de las fuentes de radiación ionizante, en particular la producción, uso, manipulación, fabricación, compra, venta, concentración, ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 dilución, almacenamiento, transporte, comercialización, importación y exportación.

  6. 6.

    Que la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), las instalaciones que hacen uso de fuentes radiactivas o equipos generadores de radiación ionizante, deben disponer de normas uniformes de protección radiológica de los trabajadores y de la población en general contra los riesgos que resulten de las radiaciones ionizantes, así como de los límites de dosis sean compatibles con una seguridad adecuada, de niveles de contaminación máximos admisibles y de principios fundamentales de vigilancia de dosis acumulada de los trabajadores.

Articulo 1

Aprobar e Implementar la “Guía Orientativa de Seguridad Radiológica para Señalización de Instalaciones Radiactivas”, emitida por la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), misma que forma parte integral del presente Acto Administrativo.

Articulo 2

Efectuada la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la Guía Orientativa de Seguridad Radiológica para Señalización de Instalaciones Radiactivas, la misma debe ser socializada a través de los diferentes medios de comunicación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN).

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial es efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA A. SECRETARIA GENERAL Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR) “Guía Orientativa de Seguridad Radiológica para Señalización de Instalaciones Radiactivas” Introducción El uso de radiaciones ionizantes en las instalaciones, conlleva la exposición de los profesionales que trabajan directamente en las prácticas y el público que los visita. La peligrosidad de las radiaciones ionizantes hace necesario el establecimiento de medidas, que garanticen la protección de los trabajadores expuestos, los pacientes y el público en general contra los riesgos resultantes de la exposición a las mismas. En Honduras, la Secretaría de Energía mediante la Dirección General de Seguridad Radiológica establecen que las instalaciones que hacen uso de fuentes radiactivas o equipos generadores de radiación ionizante, deben disponer de normas uniformes de protección radiológica de los trabajadores y de la población en general contra los riesgos que resulten de las radiaciones ionizantes, así como de límites de dosis que sean compatibles con una seguridad adecuada, de niveles de contaminación máximos admisibles y de principios fundamentales de vigilancia de dosis acumulada de los trabajadores. De conformidad a lo señalado en el Reglamento de Protección Radiológica (Acuerdo Ejecutivo No.004-2014), el cual establece la clasificación de zonas en las instalaciones radiactivas, se elabora la presente guía en donde se indica la forma en la que se debe señalizar las zonas para ser aplicadas a todas las instalaciones que hacen uso de fuentes radiactivas o equipos generadores de radiación ionizante en nuestro país y cuya finalidad será establecer un mecanismo para dar consistencia y homogeneidad a la señalización en todas las instalaciones radiactivas que operan en el país y que ha sido reconocido como apto para su uso por la DGSR. Contenido Introducción......................................................................2 1. Delimitación de las Zonas.............................................4 1.1 Zona Controlada......................................................4 1.2 Zona Supervisada....................................................4 1.3 Zona Prohibida........................................................4 2. Dimensiones de los carteles..........................................5 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía 3. Información que debe contener el cartel de Señalización de Zonas.........................................................................................5 4. Requisitos que deben cumplir los materiales de los carteles requeridos en esta guía..........................................5 5. Anexos..........................................................................5 5.1 Formatos para señalización de zonas......................5 5.2 Rotulación para protección a embarazadas.............9 1. Delimitación de las Zonas Todo espacio donde se almacene y manipulan radionucleidos o se disponga de generadores de radiaciones ionizantes deben estar correctamente delimitado y señalizado de manera visible y entendible. A continuación, se presenta la clasificación y forma de la señalización de Zonas en las Instalaciones Radiactivas de acuerdo con el del riesgo existente. Esta guía es aplicable a todas las instalaciones que hacen uso de fuentes de radiación (abiertas y/o cerradas) y equipos generadores de radiación ionizantes. 1.1 Zona Controlada: toda zona en la que se requieran o pudieran requerirse medidas de protección y seguridad específicas para:

  • a)

    Controlar las exposiciones o impedir la dispersión de la contaminación en condiciones de funcionamiento normal. b. Prevenir o limitar la probabilidad y la magnitud de las exposiciones en casos de incidentes operacionales previstos y en condiciones de accidente. Una Zona Controlada se señaliza con cartel conforme al diseño descrito en la figura 1 de la sección de anexos de este documento. 1.2 Zona Supervisada: toda zona que no haya sido designada como zona controlada, pero en la que sea preciso mantener en examen las condiciones de exposición ocupacional y del público, aunque normalmente no sean medidas de protección y seguridad específicas. Una Zona Supervisada se señaliza con un cartel conforme al diseño presentado en la figura 2 de la sección de anexos de este documento. 1.3 Zona Prohibida: zona en la que hay riesgo de recibir en una exposición única,superiores a los limites anuales de dosis1 establecido por la Autoridad Reguladora. a. 1 20 mSv por año, para el Trabajador Ocupacional mente Expuesto que cumpla una jornada laboral de ocho horas, o la parte proporcional a este valor cuando la jornada sea menor; y

  • b)

    1 mSv por año, para miembros del público c. 6 mSv por año, para estudiantes y pas antes La autoridad reguladora podría requerir la instalación de este cartel en caso de existir un escenario de exposición importante. Una zona prohibida se señaliza con un cartel de banda rojo con símbolo de advertencia de radiación ionizante establecido por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OEIA) mediante Norma 21482:2006. 2. Dimensiones de los carteles Medidas 24.5 cm x 38.5 (Cartel de normas básicas de seguridad) Medidas 21.5 cm x 30 cm (Cartel de bandas) Tamaño de las bandas laterales: 11.5 cm x 3 cm Tamaño de rectángulo (incluido a la Tabla) 17.5 cm x 11.5 cm 3.Información que debe contener el cartel de Señalización de Zonas 1. El nombre del Oficial de Proteccion Radiológica y un número de teléfono para comunicarse en caso de emergencia. 2. En los carteles de zona controlada y prohibida deben contener la leyenda“ACCESO ES RESTRINGIDO SOLO PARA PERSONAL AUTORIZADO”. Nota: No se escribe sobre la franja de color. 4. Requisitos que deben cumplir los materiales de los carteles requeridos en esta guía 1. Los materiales y pigmentos de los carteles deben resistir las condiciones ambientales de los de las zonas o áreas en donde se instalan 2. La información de los carteles debe mantenerse legible durante toda su vida útil. 3. Deberán colocarse con dispositivos y medios que impidan su remoción o vandalización. 4. Deberán instalarse a una altura en donde permita ser visible y sin interferencia visual debido a la iluminación ambiental u otros elementos constructivos de la zona. 5. Los carteles de las zonas deben mantener los colores establecidos. 5. Anexos 5.1 Formatos para señalizacion de zonas ´ ´ ´ ´ Presidencia de la República

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 037-A-2021 — Autorización a la Procuraduría General de la República para adquirir edificio Plaza 99

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración general del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 235 de la Constitución de la República el Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República en representación y para beneficio del pueblo.

  2. 2.

    Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación, su organización y funcionamiento serán determinados en la ley.

  3. 3.

    Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dispone que las funciones de esta representación legal son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la ley, debe atender instrucciones especiales; su presupuesto figurará en una sección especial del Presupuesto General de la República y sus acuerdos de erogación serán firmados por el Procurador General de la República.

  4. 4.

    Que la Procuraduría General de la República, desempeña un papel de alta responsabilidad, en promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, asesorar al Poder Ejecutivo en todos los casos en que el Presidente de la República o los Secretarios de Estado requieran su opinión, presentar los recursos legales cuando corresponda, comparecer en el otorgamiento de actos o contratos en que estuviere interesada la nación, entre otras.

  5. 5.

    Que, para el cumplimiento de las atribuciones de ley, la institución requiere contar con la infraestructura necesaria que reúna las condiciones de espacio, con acceso para personas con capacidades especiales, seguridad para las personas y sus bienes y las condiciones para una adecuada custodia de documentos, ambiente laboral adecuado, que permita mejorar la atención al usuario. CONSIDERANDO: Valorando el crecimiento y las necesidades a atender de la institución y de acuerdo al plan estratégico institucional, es necesario adquirir un edificio que reúna las condiciones requeridas y luego de un estudio económico, ubicación, estructura y condiciones, se considera que el edificio denominado “Plaza 99”, satisface las necesidades a atender de la institución y que consiste en dos inmuebles que forman un solo cuerpo, ubicado en la Colonia el Trapiche, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, inscritos bajo las matrículas 359232 y 359246, del sistema de folio real del Instituto de la Propiedad, inmuebles que son propiedad de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MAFER S.A. (MAFERSA)”, por lo que se solicitó a la Dirección Nacional de Bienes del Estado la autorización para la adquisición de dichos inmuebles.

  6. 6.

    Que, habiendo cumplimentado el procedimiento establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, se emitió Resolución No. DE-075-2021, de fecha 09 de agosto de 2021, mediante la cual se autorizó a la Procuraduría General de la República (PGR) para adquirir los inmuebles antes referidos, hasta por un monto de DOSCIENTOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L. 200,055,620.00), de conformidad al avalúo practicado. Sección A Acuerdos y Leye 8

  7. 7.

    Que habiendo acreditado a la Dirección Nacional de Bienes del Estado contar con la disponibilidad presupuestaria, ésta autorizó la compra de los inmuebles hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L. 200,055,620.00), sin embargo, como resultado de una negociación se obtuvo una rebaja del valor del inmueble, habiéndose acordado con el vendedor la compra del inmueble por el monto de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 188,000,000.00).

Articulo 1

Autorizar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA para que comparezca ante notario público y suscriba en nombre del Estado de Honduras, un instrumento público de compraventa con la Presidenta del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MAFER S.A. (MAFERSA)”, del edificio denominado Plaza 99, conformado por dos inmuebles que forman un solo cuerpo, ubicado en la Colonia el Trapiche, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, inscritos bajo las matrículas 359232 y 359246, del sistema de folio real del Instituto de la Propiedad, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 188,000,000.00), la que se cancelará en dos pagos, el primero por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 94,000,000.00) y un segundo y último pago por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 94,000,000.00), a fin de que se traslade el dominio a favor de la Procuraduría General de la República.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Nº. 043-2020 ABRAHAM ALVARENGA URBINA Secretario de Estado Secretaría de Estado de la Presidencia Sección A Acuerd o. 35,708 (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-093-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintinueve (29) de agosto del 2021 Edición No.35,702.. Dicha restricción será efectiva por un plazo de siete (07) días a partir del lunes Seis (06) de Septiembre hasta el domingo doce (12) de septiembre del 2021.. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: La o. 35,708 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 506-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Caoba

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD de CAOBA, con domicilio en la comunidad de CAOBA, municipio de Puerto Cortés, departamento de CORTÉS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las leyes.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD de CAOBA,municipio de PUERTO CORTÉS,departamento de CORTÉS, como una asociación de servicio cumunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de CAOBA.

Articulo 2

Con domicilio en la comunidad de CAOBA,municipio de PUERTO CORTÉS,departamento de CORTÉS y tendrá operación de dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las o por taciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico La o. 35,708 a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIO

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General dela Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento,estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y La o. 35,708 egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de a sus encia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. La o. 35,708

Articulo 20

Son Atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de

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Resolución

Resolución — Aprobación de estatutos del Ministerio SILBO APACIBLE

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    EL MINISTERIO SILBO APACIBLE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva cuando sean electos; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el, cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    EL MINISTERIO SILBO APACIBLE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    EL MINISTERIO SILBO APACIBLE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación del MINISTERIO SILBO APACIBLE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo numeral.

  5. 5.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 S. 2021.

Articulo 16

PRESIDIRÁ LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL Ordinaria o Extraordinaria quien ocupe el cargo de presidente de la Junta Directiva o quien lo sustituya legalmente. La convocatoria se hará a través del Secretario General o de quien lo sustituya legalmente, con la indicación de la agenda. Esta convocatoria se hará por los medios que garanticen su conocimiento a todos los miembros y de acuerdo con el reglamento o resoluciones que se emitan. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 17

La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación del Ministerio tendrá poder general de Administración y representación para resolver los asuntos de su competencia, con amplias facultades para realizar todos aquellos actos propios de sus atribuciones. Se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando así lo determine su representante o quien, legalmente lo sustituya.

Articulo 18

La representación Judilcial, extrajudicial y uso de la firma del Ministerio SILBO APACIBLE, corresponde a la Junta Directiva, la que actuará por medio de su presidente o de quien legalmente lo sustituya.

Articulo 19

LA JUNTA DIRECTIVA ESTARÁ INTEGRADA: por siete (9) miembros: 1) presidente. 2) vicepresidente. 3) Secretario de Actas y Correspondencia. 4) Tesorero. 5) Fiscal. 6) Vocal I. 7) Vocal II. 8) Vocal III. 9) Vocal IV.

Articulo 20

LOS MIEMBROS DE LAJUNTADIRECTIVA SERÁN ELECTOS: por la Asamblea General Ordinaria por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un periodo más, previa aprobación de la Asamblea General.

Articulo 21

PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA SE REQUIERE:

  • a)

    Ser miembro activo del Ministerio SILBO APACIBLE,

  • b)

    Gozar de reconocida solvencia Moral y Espiritual,

  • c)

    Demostrar un interés genuino en participar en la realización de los objetivos del Ministerio.

  • d)

    ser hondureño o extranjero residente.

Articulo 22

La convocatoria para sesiones de la Junta Directiva la hará el presidente por medio del secretario o quienes legalmente los sustituyan; indicando el día, lugar, agenda, fecha La o. 35,708 y hora en que se llevará a cabo. Para las sesiones de la Junta Directiva el quórum se establece en cuatro miembros y sus resoluciones serán por unanimidad o consenso. En caso de no lograrse la unanimidad o el consenso se decidirá por mayoría de votos.

Articulo 23

Todas las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva deberán constar en un libro de actas debidamente autorizado. - Cada acta deberá ser firmada por el presidente y el secretario o quienes legalmente los sustituyan.

Articulo 24

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Cumplir y Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, las resoluciones de la Asamblea General y demás disposiciones que se emitan,

  • b)

    Emitir las disposiciones que se consideren convenientes para el buen funcionamiento del Ministerio,

  • c)

    Presentar ante la Asamblea General ordinaria y extraordinaria un informe de actividades, presupuestos, estados financieros y el plan trimestral de trabajo,

  • d)

    Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos miembros o la suspensión de los actuales,

  • e)

    Decidir sobre el ejercicio de las acciones que competan al Ministerio, f)Autorizar la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales e internacionales, constituyendo las garantías que fuesen necesarias, g) Llevar un libro de actas para asentar sus resoluciones, h) Señalar la fianza que deban rendir las personas que administran fondos, i) Preparar los proyectos de reglamento y someterlos a la aprobación de la Asamblea General, j) Las demás de orden administrativo o ejecutivo que de acuerdo con la finalidad del Ministerio le corresponda.

Articulo 25

SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Ejercer la representación legal del Ministerio.

  • b)

    Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva conjuntamente con el Secretario de Actas.

  • c)

    autorizar correspondencia con su firma y demás documentos que lo requiera.

  • d)

    Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General.

  • e)

    Será miembro exoficio de todos los comités o grupos de apoyo que se organicen.

  • f)

    Abrir y cancelar Cuentas Bancarias firmando mancomunadamente con el Tesorero las referidas cuentas y otros documentos que impliquen el pago o erogación de fondos.

  • g)

    Presentar el memorial anual a la Asamblea General.

  • h)

    Ejercer el voto de calidad (doble Voto) en las deliberaciones que participe como tal.

  • i)

    Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo.

Articulo 26

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESI- DENTE: a) Sustituir al presidente en su ausencia temporal y definitiva. Las demás que le señalen los reglamentos o le deleguen la Junta Directiva.

Articulo 27

SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA.

  • a)

    Llevar los libros de actas y anotar en el mismo todos los acuerdos tornados en las diferentes sesiones.

  • b)

    Manejar la correspondencia y dar cuenta a la Junta Directiva.

  • c)

    Librar las convocatorias que ordene el presidente o quien haga sus veces.

  • d)

    Extender las certificaciones que sean requeridas.

  • e)

    Llevar un registro actualizado de los miembros que integran la Institución.

  • f)

    Dar lectura para su aprobación en asamblea general, el acta de asamblea general anterior.

  • g)

    Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo.

Articulo 28

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO.

  • a)

    Velar por que se mantenga actualizada la Contabilidad del Ministerio.

  • b)

    Preparar y presentar a la Junta Directiva los Estados Financieros e informes que se le soliciten.

  • c)

    Llevar cuenta de los Ingresos y Egresos del Ministerio, ejerciendo, control adecuado para su uso.

  • d)

    Elaborar junto con el presidente el presupuesto de ingresos y egresos.

  • e)

    Manejar los fondos del Ministerio de acuerdo al presupuesto aprobado.

  • f)

    Registrar su firma mancomunadamente con la del presidente en aquellas instituciones donde el Ministerio tiene fondos.

  • g)

    Rendir un informe económico trimestral a la Junta Directiva y anual a la Asamblea General Ordinaria.

  • h)

    Cualquier otra función propia de la naturaleza de su cargo.

Articulo 29

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL:

  • a)

    Supervisar y velar por el buen ejercicio de cada uno de los miembros de la Junta Directiva.

  • b)

    Supervisar el cumplimiento de las leyes y estatutos, acuerdos y resoluciones emitidas.

  • c)

    Supervisar todas las operaciones del Ministerio y efectuar los reparos contables comunicándose los a la Junta Directiva.

  • d)

    Revisar periódicamente los libros contables del Ministerio.

  • e)

    Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo.

Articulo 30

SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Las demás atribuciones no prescritas en los presentes estatutos y que deriven de la naturaleza de su cargo. CAPITULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 31

EL PATRIMONIO DEL MINISTERIO ESTARÁ COMPUESTO POR:

  • a)

    Bienes, muebles e inmuebles que adquiera el Ministerio.

  • b)

    Los derechos y acciones que se adquieran.

  • c)

    Por herencias, legados y donaciones que procedan de personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, tanto nacionales como internacionales y por las contribuciones voluntarias de sus miembros.

  • d)

    Los demás ingresos que perciba por cualquier medio legal.

Articulo 32

Los recursos económicos del Ministerio se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los objetivos señalados en estos estatutos. CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 33

EL MINISTERIO PODRÁ DISOLVERSE POR LAS CAUSAS SIGUIENTES:

  • a)

    La disolución será La o. 35,708 acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros existentes.

  • b)

    Por no cumplir con los objetivos propuestos.

  • c)

    Por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General extraordinaria convocada para tal efecto.

  • d)

    Por decisión de la Asamblea por fusión e incorporación o traslado.

  • e)

    Por cualquier causa que haga absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos;

  • f)

    Cuando sea decretada por sentencia judicial o resolución administrativa.

Articulo 34

EN CASO DE LIQUIDACIÓN, SE PROCEDERÁ: a nombrar una Junta Liquidadora encargada de efectuar las revisiones e inventario correspondiente, procederá al pago de obligaciones contraídas con terceros. Después de liquidada y existiere remanente de los bienes y haberes del Ministerio se traspasarán a otro Ministerio u organismo cuyos objetivos y posición doctrinal sean compatibles con el Ministerio SILBO APACIBLE, previa aprobación de la Asamblea General.

Articulo 35

El acuerdo de la Asamblea General que declaró disuelto el Ministerio será redactado con exposición de motivos y surtirá efecto a más tardar dentro de los treinta días siguientes. CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 36

Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por resoluciones de las Asambleas Generales Extraordinarias, convocada para tal fin, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Descentralización.

Articulo 37

En caso de cerrar operaciones deberán realizar la liquidación correspondiente y de lo que resulte se pagarán las deudas que tuviere y el excedente pasará a formar parte de otra organización que persiga fines similares; lo no previsto en los presentes estatutos, se resolverá conforme lo establecido en las leyes aplicables y vigentes del país tomando esta decisión en Asamblea General. SEGUNDO: EL MINISTERIO SILBO APACIBLE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva cuando sean electos; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el, cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: EL MINISTERIO SILBO APACIBLE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: EL MINISTERIO SILBO APACIBLE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO SILBO APACIBLE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo numeral. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 S. 2021.

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