Resolución — Aprobación de estatutos del Ministerio SILBO APACIBLE
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Publicación: 4 de septiembre de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 35,708
Considerandos
EL MINISTERIO SILBO APACIBLE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva cuando sean electos; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el, cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
EL MINISTERIO SILBO APACIBLE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
EL MINISTERIO SILBO APACIBLE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La disolución y liquidación del MINISTERIO SILBO APACIBLE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo numeral.
Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 S. 2021.
Articulos
PRESIDIRÁ LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL Ordinaria o Extraordinaria quien ocupe el cargo de presidente de la Junta Directiva o quien lo sustituya legalmente. La convocatoria se hará a través del Secretario General o de quien lo sustituya legalmente, con la indicación de la agenda. Esta convocatoria se hará por los medios que garanticen su conocimiento a todos los miembros y de acuerdo con el reglamento o resoluciones que se emitan. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación del Ministerio tendrá poder general de Administración y representación para resolver los asuntos de su competencia, con amplias facultades para realizar todos aquellos actos propios de sus atribuciones. Se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando así lo determine su representante o quien, legalmente lo sustituya.
La representación Judilcial, extrajudicial y uso de la firma del Ministerio SILBO APACIBLE, corresponde a la Junta Directiva, la que actuará por medio de su presidente o de quien legalmente lo sustituya.
LA JUNTA DIRECTIVA ESTARÁ INTEGRADA: por siete (9) miembros: 1) presidente. 2) vicepresidente. 3) Secretario de Actas y Correspondencia. 4) Tesorero. 5) Fiscal. 6) Vocal I. 7) Vocal II. 8) Vocal III. 9) Vocal IV.
LOS MIEMBROS DE LAJUNTADIRECTIVA SERÁN ELECTOS: por la Asamblea General Ordinaria por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un periodo más, previa aprobación de la Asamblea General.
PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA SE REQUIERE:
- a)
Ser miembro activo del Ministerio SILBO APACIBLE,
- b)
Gozar de reconocida solvencia Moral y Espiritual,
- c)
Demostrar un interés genuino en participar en la realización de los objetivos del Ministerio.
- d)
ser hondureño o extranjero residente.
La convocatoria para sesiones de la Junta Directiva la hará el presidente por medio del secretario o quienes legalmente los sustituyan; indicando el día, lugar, agenda, fecha La o. 35,708 y hora en que se llevará a cabo. Para las sesiones de la Junta Directiva el quórum se establece en cuatro miembros y sus resoluciones serán por unanimidad o consenso. En caso de no lograrse la unanimidad o el consenso se decidirá por mayoría de votos.
Todas las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva deberán constar en un libro de actas debidamente autorizado. - Cada acta deberá ser firmada por el presidente y el secretario o quienes legalmente los sustituyan.
SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
- a)
Cumplir y Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, las resoluciones de la Asamblea General y demás disposiciones que se emitan,
- b)
Emitir las disposiciones que se consideren convenientes para el buen funcionamiento del Ministerio,
- c)
Presentar ante la Asamblea General ordinaria y extraordinaria un informe de actividades, presupuestos, estados financieros y el plan trimestral de trabajo,
- d)
Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos miembros o la suspensión de los actuales,
- e)
Decidir sobre el ejercicio de las acciones que competan al Ministerio, f)Autorizar la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales e internacionales, constituyendo las garantías que fuesen necesarias, g) Llevar un libro de actas para asentar sus resoluciones, h) Señalar la fianza que deban rendir las personas que administran fondos, i) Preparar los proyectos de reglamento y someterlos a la aprobación de la Asamblea General, j) Las demás de orden administrativo o ejecutivo que de acuerdo con la finalidad del Ministerio le corresponda.
SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA:
- a)
Ejercer la representación legal del Ministerio.
- b)
Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva conjuntamente con el Secretario de Actas.
- c)
autorizar correspondencia con su firma y demás documentos que lo requiera.
- d)
Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General.
- e)
Será miembro exoficio de todos los comités o grupos de apoyo que se organicen.
- f)
Abrir y cancelar Cuentas Bancarias firmando mancomunadamente con el Tesorero las referidas cuentas y otros documentos que impliquen el pago o erogación de fondos.
- g)
Presentar el memorial anual a la Asamblea General.
- h)
Ejercer el voto de calidad (doble Voto) en las deliberaciones que participe como tal.
- i)
Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo.
SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESI- DENTE: a) Sustituir al presidente en su ausencia temporal y definitiva. Las demás que le señalen los reglamentos o le deleguen la Junta Directiva.
SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA.
- a)
Llevar los libros de actas y anotar en el mismo todos los acuerdos tornados en las diferentes sesiones.
- b)
Manejar la correspondencia y dar cuenta a la Junta Directiva.
- c)
Librar las convocatorias que ordene el presidente o quien haga sus veces.
- d)
Extender las certificaciones que sean requeridas.
- e)
Llevar un registro actualizado de los miembros que integran la Institución.
- f)
Dar lectura para su aprobación en asamblea general, el acta de asamblea general anterior.
- g)
Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo.
SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO.
- a)
Velar por que se mantenga actualizada la Contabilidad del Ministerio.
- b)
Preparar y presentar a la Junta Directiva los Estados Financieros e informes que se le soliciten.
- c)
Llevar cuenta de los Ingresos y Egresos del Ministerio, ejerciendo, control adecuado para su uso.
- d)
Elaborar junto con el presidente el presupuesto de ingresos y egresos.
- e)
Manejar los fondos del Ministerio de acuerdo al presupuesto aprobado.
- f)
Registrar su firma mancomunadamente con la del presidente en aquellas instituciones donde el Ministerio tiene fondos.
- g)
Rendir un informe económico trimestral a la Junta Directiva y anual a la Asamblea General Ordinaria.
- h)
Cualquier otra función propia de la naturaleza de su cargo.
SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL:
- a)
Supervisar y velar por el buen ejercicio de cada uno de los miembros de la Junta Directiva.
- b)
Supervisar el cumplimiento de las leyes y estatutos, acuerdos y resoluciones emitidas.
- c)
Supervisar todas las operaciones del Ministerio y efectuar los reparos contables comunicándose los a la Junta Directiva.
- d)
Revisar periódicamente los libros contables del Ministerio.
- e)
Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo.
SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Las demás atribuciones no prescritas en los presentes estatutos y que deriven de la naturaleza de su cargo. CAPITULO V. DEL PATRIMONIO.
EL PATRIMONIO DEL MINISTERIO ESTARÁ COMPUESTO POR:
- a)
Bienes, muebles e inmuebles que adquiera el Ministerio.
- b)
Los derechos y acciones que se adquieran.
- c)
Por herencias, legados y donaciones que procedan de personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, tanto nacionales como internacionales y por las contribuciones voluntarias de sus miembros.
- d)
Los demás ingresos que perciba por cualquier medio legal.
Los recursos económicos del Ministerio se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los objetivos señalados en estos estatutos. CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN.
EL MINISTERIO PODRÁ DISOLVERSE POR LAS CAUSAS SIGUIENTES:
- a)
La disolución será La o. 35,708 acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros existentes.
- b)
Por no cumplir con los objetivos propuestos.
- c)
Por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General extraordinaria convocada para tal efecto.
- d)
Por decisión de la Asamblea por fusión e incorporación o traslado.
- e)
Por cualquier causa que haga absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos;
- f)
Cuando sea decretada por sentencia judicial o resolución administrativa.
EN CASO DE LIQUIDACIÓN, SE PROCEDERÁ: a nombrar una Junta Liquidadora encargada de efectuar las revisiones e inventario correspondiente, procederá al pago de obligaciones contraídas con terceros. Después de liquidada y existiere remanente de los bienes y haberes del Ministerio se traspasarán a otro Ministerio u organismo cuyos objetivos y posición doctrinal sean compatibles con el Ministerio SILBO APACIBLE, previa aprobación de la Asamblea General.
El acuerdo de la Asamblea General que declaró disuelto el Ministerio será redactado con exposición de motivos y surtirá efecto a más tardar dentro de los treinta días siguientes. CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.
Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por resoluciones de las Asambleas Generales Extraordinarias, convocada para tal fin, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Descentralización.
En caso de cerrar operaciones deberán realizar la liquidación correspondiente y de lo que resulte se pagarán las deudas que tuviere y el excedente pasará a formar parte de otra organización que persiga fines similares; lo no previsto en los presentes estatutos, se resolverá conforme lo establecido en las leyes aplicables y vigentes del país tomando esta decisión en Asamblea General. SEGUNDO: EL MINISTERIO SILBO APACIBLE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva cuando sean electos; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el, cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: EL MINISTERIO SILBO APACIBLE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: EL MINISTERIO SILBO APACIBLE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO SILBO APACIBLE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo numeral. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 S. 2021.