Acuerdo Ejecutivo No. 59-A-2021 — Modificación de nombramiento de Abraham Alvarenga Urbina como Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia
Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial
1.
Que uno de los objetivos fundamentales del Estado es tomar medidas para el mejoramiento de la situación económica y social que resulten en mejores oportunidades para todos y que propicien el desarrollo de Honduras.
2.
Que conforme al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
3.
Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
4.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-030-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de abril de 2020 en la Edición No. 35,222 se declara prioridad y necesidad nacional, así como de interés público y estratégico para la nación el sector productor y de procesamiento de alimentos. El Poder Ejecutivo, el sector agroindustrial alimentario, el sector financiero, el sector de transporte y demás sectores relacionados deben reorientar sus esfuerzos en el sentido de asegurar que el país cuente con reservas suficientes de alimentos para hacer frente a la emergencia humanitaria y sanitaria que afecta la Nación, priorizando mantener las cadenas productivas y de ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 distribución de alimentos activas en todo momento; acciones que deben ser sostenibles en el tiempo para paliar los efectos posteriores a la crisis.
5.
Que mediante Decreto Legislativo No. 33-2020 se aprueba la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19”, misma que en su Artículo 8 señala que en el marco del Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria declarada en todo el territorio nacional, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público; destinados para dotar al sistema sanitario nacional de capacidades de respuesta inmediata para el control, contención y propagación de la epidemia del coronavirus. Asimismo, se orientarán recursos para la implementación de medidas de compensación social y orientación de recursos para el impulso de los sectores estratégicos a fin de generar empleo e impulsar un proceso de crecimiento económico sostenido.
6.
Que es deber del Estado de Honduras promover la atracción y generación de la inversión, tanto nacional como extranjera, estableciendo las condiciones jurídicas apropiadas para que la misma se traslade en desarrollo económico y otros beneficios a favor de la población del país.
7.
Que el país demanda de acciones firmes y proyectos de gran alcance que, amparados bajo una visión de desarrollo de largo plazo, contribuyan a acelerar el proceso de crecimiento económico, la reducción de la pobreza y de las inequidades, la creación de más y mejores oportunidades para nuestra población, la consolidación de una sana condición de soberanía alimentaria y el alcance de una posición de liderazgo para Honduras en el contexto de la región de Centroamérica y el Caribe en materia de producción de alimentos.
8.
Que el Artículo 328 de la Constitución de la República establece que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y de justicia social en la distribución de la riqueza e ingreso nacional y coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo, como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
9.
Que es necesario que el Gobierno Nacional adopte mecanismos urgentes y extraordinarios para paliar los efectos de la crisis sanitaria y económica causada por la pandemia del COVID-19, así como los innumerables daños provocados a diversos sectores de la industria agroalimentaria a raíz de las tormentas tropicales ETA e IOTA, de manera enunciativa más no limitativa al sector bananero, siendo éste el segundo producto agrícola de mayor exportación y generador de empleo en Honduras, por lo cual es urgente implementar todas las medidas necesarias que se requieran para reactivar la cadena productiva garantizando con ello, entre otras cosas, la seguridad alimentaria del pueblo hondureño.
10.
Que el 14 de enero de 2020 se procedió a suscribir el “Plan de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y MASHAV – Agencia Israelí de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Estado de Israel”, mismo que tiene por objetivo promover y apoyar iniciativas en la República de Honduras que involucren las tecnologías y experiencia de las empresas israelíes en materia de tecnologías agrícolas, tecnologías de salud, tecnologías de educación, entre otras.
11.
Que a pesar de las dificultades y limitaciones que representan las condiciones y características edafológicas del territorio del Estado de Israel, en la actualidad dicho país es reconocido como un referente a nivel mundial en materia agrícola debido a la implementación en campo de tecnología de última generación, métodos de agricultura avanzada y sostenible, así como la aplicación de las mejores prácticas para el desarrollo de la industria agroalimentaria.
12.
Que el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno del Estado de Israel desean estrechar sus vínculos diplomáticos y comerciales mediante la apertura de nuevas oportunidades de crecimiento e inversión bilateral para ambos territorios, que permitan la introducción de empresas e implementación de tecnologías innovadoras, colocación de producto en nuevos mercados, transferencia de conocimiento y más importante aún, profundizar los lazos de hermandad entre ambas naciones.
13.
Que en la actualidad, Honduras tiene dentro de sus prioridades garantizar la seguridad alimentaria al pueblo hondureño, para lo cual se han desarrollado diversas acciones y entre ellas la de implementar los Centros de Capacitación y Servicios Agrícolas Especializados que se desempeñen como Centros Logísticos Agrícolas con capacidad de atender, brindar servicios y asistencia técnica directa, así como transferir conocimiento y dotar de las mejores prácticas agrícolas actuales a miles de pequeños y medianos productores incrementando con ello la productividad agrícola en Honduras.
14.
Que la Constitución de la República faculta al Poder Ejecutivo, para que dentro del ámbito y materias de su exclusiva competencia, celebre o ratifique convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso Nacional, al que deberá informar inmediatamente.
15.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-146-2020 de fecha 29 de diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021 declarada para todo el territorio nacional.
16.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-147-2020 de fecha 29 de diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” , hasta el 31 de diciembre del 2021, decretada en todo el territorio nacional en la infraestructura vial y el Sector Productivo del País.
17.
Que mediante PCM-016-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de febrero 2021 se declara el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector.
18.
Que por medio del Decreto Ejecutivo No. PCM-017-2014 se crea el Programa Nacional de Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras, el cual se define como un conjunto de recursos e incentivos destinados a facilitar los procesos de expansión, tecnificación y modernización del sector agrícola del país, mediante la puesta en servicio de un paquete de financiamiento, asistencia técnica y apoyo a la comercialización, que derive en un aumento significativo de sus aportes al desarrollo económico y social del país, la generación masiva de empleo y la consolidación de modelos inclusivos que favorezcan la creación de nuevas y mejores oportunidades de desarrollo para pequeños y medianos productores.
19.
Que el Decreto Ejecutivo No. PCM-017- 2014, determina que los recursos financieros del Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario serán destinados, entre otros, a Programas deApoyo a Sectores Productivos en situación de emergencia.
20.
Que el Decreto Ejecutivo No. PCM-017- 2014 establece que el Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario debe ser un instrumento dinámico, capaz de adaptarse a la evolución natural del sector y a los condicionantes que inciden positiva o negativamente en la producción agrícola nacional. Asimismo, faculta al Comité Técnico Administrativo (CTA) del fideicomiso constituido para cumplir los objetivos de (FIRSA) y aprobar cualquier nueva condición que le permita dar cumplimiento con su objeto constitutivo contenido en los artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo en mención.
21.
Que conforme a Decreto Ejecutivo No. PCM-77-2014 emitido en fecha 19 de diciembre de 2014 y publicado el 29 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta” se faculta al Comité Técnico Administrativo (CTA) del fideicomiso para cumplir los objetivos de (FIRSA) para aprobar cualquier nueva condición que le permita dar cumplimiento con su objeto constitutivo contenido en los artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-017-2014.
22.
Que Honduras suscribió y adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que dispone en el objetivo 2 “hambre cero” meta 2: “2.a Aumentar, incluso mediante una mayor cooperación internacional, las inversiones en infraestructura rural, investigación y servicios de extensión agrícola, desarrollo tecnológico y bancos de genes de plantas y ganado a fin de mejorar la capacidad de producción agropecuaria” CONSIDERANDO: Honduras ratificó el Protocolo de San Salvador, que dispone en el artículo 12, numeral 2) “Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados parte se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia”.
Articulo 1
Ratifíquese el Sector Agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, con el objetivo principal de desarrollar programas y proyectos estratégicos que garanticen la seguridad alimentaria del pueblo hondureño.
Articulo 2
Al amparo de lo estipulado en el Artículo 21 de la Constitución de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia suscribir los Convenios Internacionales de Cooperación Técnica necesarios con el Gobierno del Estado de Israel para que a través de la Agencia Israelí de Cooperación Internacional para el Desarrollo (MASHAV) del Ministerio de Asuntos Exteriores, implementen un mecanismo de identificación y selección de empresas israelíes que cuenten con el perfil, idoneidad, criterios técnicos y experiencia debidamente certificadas por MASHAV para la estructuración, desarrollo, administración y ejecución de los proyectos siguientes:
1)
Centros de Entrenamiento y Servicios Agrícolas Especializados a través de los cuales se brinde asistencia técnica directa y continua a pequeños y medianos productores, así como la dotación de capacidades y facilitación de sistemas tecnológicos agrícolas avanzados, maquinaria, semillas, fertilizantes e infraestructura productiva que permita aumentar la productividad cuantitativa y cualitativa de los cultivos, convirtiendo al pequeño agricultor en un productor comercial mediante la apertura de nuevos mercados internacionales, atendiendo así de manera directa e inmediata la seguridad alimentaria del pueblo hondureño;
2)
Escuelas de Agro-Excelencia Educativa, con el propósito de crear un ecosistema de difusión del conocimiento, utilizando tecnologías avanzadas y mejores prácticas centradas en la sostenibilidad y la eficiencia, atendiendo las necesidades académicas, pedagógicas y de infraestructura física requerida para elevar el perfil de la educación, contribuyendo a la formación de capacidades técnicas y de investigación que impulsen de manera eficiente el desarrollo de la producción; Dichos Centros y Escuelas una vez suscritos los Convenios Internacionales de Cooperación Técnica, relacionados en el párrafo primero, se deberán de informar inmediatamente al Congreso Nacional, se establecerán en zonas y sitios estratégicos definidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, que permitan dinamizar la economía mediante la creación de nuevos mercados y la generación de empleo masivo, que se derive en un crecimiento económico local con un impacto nacional.
Articulo 3
Se faculta al Comité Técnico Administrativo (CTA) del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA), para que instruya al delegado fiduciario y la Unidad técnica de FIRSA en identificar los recursos necesarios, según disponibilidad y compromisos del fideicomiso, para el desarrollo de los proyectos establecido en el Artículo 2 del presente Decreto. Las condiciones de identificación, ejecución y desembolsos de estos fondos serán establecidas en una sesión ordinaria o extraordinaria del CTA de FIRSA.
Articulo 4
Para el efectivo cumplimiento,administración y ejecución del proyecto establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, se autoriza a las instituciones que integran el Comité Técnico del fideicomiso para que de manera eficiente y en el menor tiempo posible y a través del referido Comité se realice la contratación directa en el marco de las emergencias humanitarias y sanitarias que atraviesa el país a causa del COVID-19 y los efectos de los fenómenos climatológicos“ETA”e“IOTA”de los servicios,bienes y obras necesarios para el desarrollo de los Centros de Entrenamiento y Servicios Agrícolas Especializados, en estricto apego a los perfiles de las empresas israelíes debidamente certificadas por la Agencia Israelí de Cooperación Internacional para el Desarrollo-MASHAV.
Articulo 5
Se autoriza a las instituciones del Comité Técnico realizar las acciones que correspondan, para la asignación de los recursos a los programas y proyectos autorizados en el presente Decreto. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto.
Articulo 6
Se autoriza a las instituciones que integran el Comité Técnico del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA), a través del referido Comité la creación de una Unidad Administradora de Proyectos (UAP) para la formulación, gestión, administración, supervisión, monitoreo y seguimiento de los proyectos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, financiada con fondos del Fideicomiso y debe contar, como mínimo, con un coordinador, administrador, experto en adquisiciones, especialistas en manejo de proyectos, ejecutivos técnicos y demás personal requerido para su debida operatividad. Asimismo, esta Unidad puede celebrar los Convenios que considere necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto constitutivo.
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 59-A-2021 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
Acuerdo Ejecutivo No. 59-B-2021 — Nombramiento de Abraham Alvarenga Urbina como Asesor Privado de la Presidencia de la República
Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial
1.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 59-2021 de fecha 24 de mayo de 2021, se nombró al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia.
Articulo 1
Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 59-2021 el cual debe leerse de la siguiente forma: Nombrar al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, el nombrado desempeñará el cargo Ad honorem.
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir ,de su fecha y debe publicarse en "La Gaceta" el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LOPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:
Acuerdo Ejecutivo No. 84-2021 — Nombramiento de Bayron Gustavo Dubón Flores como Subsecretario de Estado de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial
Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial
1.
Nombrar al ciudadano BAYRON GUSTAVO DUBON FLORES, en el cargo de Subsecretario de Estado de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial.
2.
Delegar las siguientes facultades:
1)
Dirigir, coordinar y ejecutar todas las actividades administrativas y financieras, compatibles con las estrategias, planes, programas y proyectos definidos por el Señor Presidente de la República;
2)
Firma autorizada para apertura y manejo de las cuentas especiales abiertas en el Banco Central de Honduras y otras instituciones del Sistema Financiero Nacional, a nombre de Casa Presidencial; así mismo firma de cheques y cualquier otro documento para atender el pago de las obligaciones a su cargo;
3)
El manejo de la asignación presupuestaria;
4)
La contratación de suministro de bienes o servicios, de obras públicas, servicios de consultoría, arrendamiento, servicios profesionales y técnicos y otros permitidos por las leyes, relacionadas con su actividad, observando los procedimientos de contratación;
5)
Suscripción y firma de convenios con otras Instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Instituciones Públicas y Privadas nacionales e internacionales. 6. Distribución de tareas y asignaciones de responsabilidades del personal a su cargo; 7. Otorgar donaciones y ayudas humanitarias por delegación del Señor Presidente de la República; y, 8. Otras que sean estrictamente factibles con el cargo y las demás que el Señor Presidente de la República considere necesarias para garantizar un eficaz y eficiente mandato administrativo y financiero.
3.
El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.
4.
El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LOPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente proxima edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Articulo 1
Nombrar al ciudadano BAYRON GUSTAVO DUBON FLORES, en el cargo de Subsecretario de Estado de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial.
Articulo 2
Delegar las siguientes facultades:
1)
Dirigir, coordinar y ejecutar todas las actividades administrativas y financieras, compatibles con las estrategias, planes, programas y proyectos definidos por el Señor Presidente de la República;
2)
Firma autorizada para apertura y manejo de las cuentas especiales abiertas en el Banco Central de Honduras y otras instituciones del Sistema Financiero Nacional, a nombre de Casa Presidencial; así mismo firma de cheques y cualquier otro documento para atender el pago de las obligaciones a su cargo;
3)
El manejo de la asignación presupuestaria;
4)
La contratación de suministro de bienes o servicios, de obras públicas, servicios de consultoría, arrendamiento, servicios profesionales y técnicos y otros permitidos por las leyes, relacionadas con su actividad, observando los procedimientos de contratación;
5)
Suscripción y firma de convenios con otras Instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Instituciones Públicas y Privadas nacionales e internacionales. 6. Distribución de tareas y asignaciones de responsabilidades del personal a su cargo; 7. Otorgar donaciones y ayudas humanitarias por delegación del Señor Presidente de la República; y, 8. Otras que sean estrictamente factibles con el cargo y las demás que el Señor Presidente de la República considere necesarias para garantizar un eficaz y eficiente mandato administrativo y financiero.
Articulo 3
El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.
Articulo 4
El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LOPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente proxima edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Reglamento — Reglamento del Movimiento Cruzada por la Dignidad y Desarrollo del PRICPHMA (CRUDEPRI)
Movimiento CRUDEPRI
Articulo 1
Constitución: El movimiento CRUDEPRI según acta constitutiva de sus miembros organizadores. Se constituye como movimiento interno del PRICPHMA en sesión realizada en el salón de usos múltiples del INPREMA el día sábado 9 de abril de 1994.
Articulo 2
Principios: Son principios de CRUDEPRI fortalecer la libertad, igualdad y fraternidad entre los afiliados del PRICPHMA, velar por el derecho de los afiliados a elegir y ser electos; fortalecer la democracia en el PRICPHMA. Participar en la construcción de un sistema educativo de alta calidad para sociedad hondureña.
Articulo 3
Fines: son fines de CRUDEPRI. Estimular la participación de sus afiliados en los organismos de dirección nacional del PRICPHMA: participar con civismo y respeto entre sus afiliados en procesos electorales democráticos cuyos resultados prestigien a la colectividad PRICPHMA.
Articulo 4
Objetivo: del movimiento cruzada por la dignidad y desarrollo del PRICPHMA CRUDEPRI es acceder mediante su participación en procesos electorales democráticos equitativos y transparentes a los cargos de los organismos de dirección nacional del PRICPHMA; Junta Directiva Central, consejo de Administración del Maestro PRICHMA; Tribunal de Honor y Juntas Directivas de Seccionales. Capítulo ll Integración, Domicilio y Membresía
Articulo 5
Integración: El movimiento CRUDEPRI estará integrado por los maestros activos y pasivos afiliados al PRICPHMA que compartan los principios, fines y objetivos del movimiento.
Articulo 6
Domicilio: La coordinación nacional del CRUDEPRI, tendrá su domicilio en la capital de la República de Honduras. Pudiendo establecer coordinaciones en las 18 cabeceras departamentales del país.
Articulo 7
Membresía: Serán miembros del movimiento todos los maestros activos y pasivos afiliados al PRICPHMA que libre y espontáneamente se unan al movimiento para activar y luchar por la consecución de los principios, fines y objetivos, del CRUDEPRI. Capítulo III Organización Nombramiento y Atribuciones
Articulo 8
Organización: El movimiento CRUDEPRI tendrá Una estructura orgánica compuesta por los siguiente Cargos: a) Coordinador Nacional b) Subcoordinador Nacional c) Secretario d) Tesorero e) Vocal
Articulo 9
Nombramiento.; los miembros que integran la Coordinación Nacional del movimiento cruzada por la dignidad y desarrollo del PRICPHMA CRUDEPRI serán nombrados en asamblea de activistas y simpatizantes del movimiento que asistan voluntariamente a la misma.
Articulo 10
Atribuciones del Coordinador Nacional:
a)
Coordinar la planificación y desarrollo de las políticas del movimiento.
b)
Convocar a sesiones a los miembros de la Coordinación Nacional.
c)
Convocar a sesiones de activistas y de simpatizantes.
d)
Presidir, abrir, dirigir, suspender y cerrar las sesiones.
e)
Firmar actas,juramentar y dar posición de sus cargos a los miembros nombrados en la Coordinación Nacional.
f)
Otras afines a su cargo.
Articulo 11
Atribución del Subcoordinador Nacional:
a)
Sustituir al Coordinador Nacional en su ausencia en las sesiones.
b)
Elaborar proyectos educativos y de desarrollo profesional del maestro PRICPHMA.
c)
Elaborar y coordinar el plan de organización del movimiento a nivel nacional.
d)
Tener debidamente informados a los coordinadores departamentales, activistas y simpatizantes sobre las actividades del movimiento, acciones del sistema educativo y situación administrativa del PRICPHMA.
e)
Otras afines a su cargo.
Articulo 12
Atribuciones del Secretario:
a)
Levantar, dar lectura y firmar las actas de las sesiones de la Coordinación Nacional.
b)
Dar lectura de la agenda a tratar en cada reunión.
c)
Recibir, dar lectura y respuesta a la correspondencia d) Mantener al día, foliado y sellado los libros de la Coordinación Nacional y de la asamblea general. e) Otras afines a su cargo.
Articulo 13
Atribuciones del Tesorero:
a)
Coordinar los procesos de captación de recursos económicos para el desarrollo de las políticas del movimiento.
b)
Llevar control ordenado de los ingresos y egresos del movimiento.
c)
Presentar informes detallados a la asamblea general y a la Coordinación Nacional del movimiento.
d)
Otras afines a su cargo.
Articulo 14
Atribuciones del Vocal: a) Sustituir a cualquier miembro de la coordinación nacional, que tenga impedimento para el cumplimiento de sus atribuciones. b) Otras que sean necesarias para el buen funcionamiento del movimiento Capítulo IV Periodo de gobierno y requisitos
Articulo 15
periodo de gobierno: los miembros de la coordinación nacional CRUDEPRI serán electos por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelectos en sus cargos por la asamblea de activistas y simpatizantes.
Articulo 16
Requisitos: para ser miembro de la coordinación nacional de CRUDEPRI se requiere.
a)
Ser maestro activo o pasivo colegiado al PRICPHMA.
b)
No ser colegiado a otra organización magisterial.
c)
Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
d)
Tener excelentes valores cívicos, morales, éticos y sociales Capítulo V Disposiciones transitorias y finales
Articulo 17
de la vigencia: La actual coordinación nacional del movimiento cruzada por la dignidad y desarrollo del PRICPHMA CRUDEPRI tendrá vigencia desde 9 de abril del 2021 hasta el 9 de abril del 2026 de acuerdo con su ley constitutiva.
Articulo 18
este reglamento deberá ser sometido a consideración de la asamblea de activista y simpatizantes del movimiento CRUDEPRI a propuesta de la coordinación nacional. Capítulo VI Publicación
Articulo 19
el presente reglamento entrará en vigencia después de ser publicado en La Gaceta; DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS. Dado en Tegucigalpa, M.D.C., departamento Francisco Morazan, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno. ______________________ Reinaldo Sauceda Cálix Coordinador Nacional ______________________ Martha Nohemí Solórzano Secretaria ______________________ Luis José Canaca Rodríguez Subcoordinador a Nacional ______________________ Gloria Graciela Martínez Díaz Tesorera ______________________ Celsa Aída Rodríguez Rosales Vocal 26 J. 2021
Reglamento — Reglamento del Movimiento Bloque de Maestros Innovadores (BMI)
Movimiento BMI
Articulo 1
Se constituye el Bloque de Maestros Innovadores como un movimiento interno del PRICPHMA y para efectos de este reglamento se identificará como BMI. CAPITULO ll DECLARACION
Articulo 2
El BMI, es un movimiento interno del PRICPHMA eminentemente gremial ista sin discriminación de ninguna naturaleza para sus miembros y ha participado activamente en los procesos electorales para la elección de los organismos de dirección nacional en los periodos 1986-1988; 1988-1990; 1990-1992. CAPITULO lll ESTRUCTURA DEL MOVIMIENTO
Articulo 3
El BMI tendrá la estructura organizativa siguiente:
a)
Coordinador Nacional.
b)
Subcoordinador Nacional.
c)
Secretario de Actas.
d)
Secretario de Finanzas
e)
Vocal CAPITULO IV Funcionamiento.
Articulo 4
Son funciones del Coordinador Nacional:
a)
Velar porque se cumpla la ley y demás normas del PRICPHMA;
b)
Ayudar a incrementar la membresía del PRICPHMA Y DEL BMI.
c)
Dar cumplimiento y llevar a cabo las decisiones de la Asamblea Nacional del movimiento.
d)
Convocar a la Asamblea Nacional del movimiento.
e)
Definir políticas de coyuntura en el quehacer gremial magisterial.
Articulo 5
Sub-Coordinación Nacional:
a)
Sustituir al Coordinador Nacional en sus atribuciones cuando se requiera.
b)
Elaborar proyectos de capacitación del Maestro PRICPHMA.
c)
Coordinar el plan de organización del movimiento a nivel nacional.
d)
Otras afines a su cargo.
Articulo 6
Secretaria de Actas:
a)
Convocar junto con el Coordinador General las sesiones de Asamblea Nacional y Coordinación Nacional.
b)
Levantar actas de las sesiones.
c)
Leer la agenda de las sesiones.
d)
Llevar un libro foliado.
e)
Firmar comunicados.
Articulo 7
Secretario de Finanzas
a)
Definir políticas de captación de recursos económicos para el desarrollo de las actividades del movimiento.
b)
Llevar los libros contables de ingresos y egresos.
c)
Redactar informes para la coordinación nacional.
d)
Otras afines a su cargo.
Articulo 8
Funciones del Vocal a.- Desarrollar funciones del Coordinador Nacional en su ausencia. b.- Otras para el desarrollo de las políticas del movimiento. Capítulo V INTEGRACIÓN Y DOMICILIO Artículo9:El bloque de maestros innovadores lo integrarán los docentes afiliados al PRICPHMA, que tengan interés en el mejoramiento continuo de la organización mediante su participación en el movimiento, bloque de maestros innovadores.
Articulo 10
El BMI tendrá su domicilio en la capital Tegucigalpa, MDC. Capítulo VI REQUISITOS Y PERIODO DE GOBIERNO
Articulo 11
REQUISITOS
a)
Ser docente colegiado del PRICPHMA,
b)
No estar colegiado a otro colegio magisterial,
c)
Gozar de sus derechos civiles y sociales,
d)
Practicar valores éticos morales, cívicos y culturales.
Articulo 12
PERIODO DE GOBIERNO a.- Los integrantes de la coordinación nacional del BMI, serán electos por un periodo de 4 años, pudiendo ser reelectos. Capítulo VII PUBLICACIÓN
Articulo 13
el presente reglamento entrará en vigencia después de ser publicado en La Gaceta, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS. Dado en Tegucigalpa, M.D.C., departamento Francisco Morazán, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiuno. ______________________ Irma Gloria Villatoro Chicas Coordinador Nacional ______________________ Olga Marina Gutiérrez Cabrera Secretaria ______________________ Nohemí Ernestina Montiel Figueroa Subcoordinador a Nacional ______________________ Jaime Enrique German Tesorero ______________________ Karen Lisseth Mejía O. Vocal 26 J. 2021.
Licitación No. LPuNo-10-AMDC-55-2021 — Mejoramiento de la Línea de Conducción Jiniguare a la Represa La Concepción
Alcaldía Municipal del Distrito Central
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL "Conservación de Muros, Puentes y Paredes del Distrito Central" LPuNBS-12-AMDC-47-2021
1)
La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-12- AMDC-47-2021, a presentar ofertas en sobres sellados para la. "Conservación de muros, puentes, paredes del Distrito Central".
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales.
3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día jueves, 10 de junio de 2021, mediante solicitud de participación a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic. Claudia Ardón, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222-0870, de forma escrita o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes y adjuntando el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA;dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras", (www.hondu compras.gob.hn).
5)
Se hará un registro de las solicitudes recibidas de forma escrita o por correo que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
6)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C. ubicado en la Colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes, 20 de julio de 2021, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 a.m., del día 20 de julio de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio de 2021 Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 21 J. 2021.
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL LPuNo.-08-AMDC-49-2021 Proyecto: CONSTRUCCIÓN DE AMPLIACIÓN A TRES CARRILES VIA RAPIDA, COL. EL PRADO, Código No. 2828
1)
La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Constructoras Nacionales, Precalificadas según No. PR-EC-01/AMDC/2017, en la Categoría III "Construcción de Puentes, Pasos a Desnivel, Caja Puentes y Muros de Contención para Obras Viales Mayores y Similares" y clasificados por el monto para ser contratados en: "E" o "F", legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para la ejecución del proyecto arriba mencionado.
2)
El financiamiento para la realización del presente proyecto proviene de FONDOS MUNICIPALES y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día viernes, 11 de junio de 2021, mediante solicitud de participación a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic. Claudio Ardón, edificio Ejecutivo de laA.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera,Ave. Colón, Barrio el Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222- 0870, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: Licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras", (www.hondu compras.gob.hn).
4)
Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
5)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día viernes, 25 de junio de 2021, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 a.m., del día 25 de junio de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C. 11 de junio de 2021. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipio del Distrito Central 21 J. 2021.
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL LPuNo-09-AMDC-51-2021 Proyecto: CONSTRUCCIÓN DE TUNEL CALLE LA ALAMEDA - BULEVAR SUYAPA (PLANTAS TROPICALES), Código No. 2834
1)
La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Constructoras Nacionales, Precalificadas según PR-EC-01/AMDC/2017, en la Categoría III “Construcción de Puentes, Pasos a Desnivel, Caja Puentes y Muros de Contención para Obras Viales Mayores y Similares” y clasificados por el monto para ser contratados en: “E o F”. legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para la ejecución del proyecto arriba mencionado.
2)
El financiamiento para la realización del presente proyecto proviene de FONDOS MUNICIPALES y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día viernes, 11 de junio de 2021, mediante solicitud de participación a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic. Claudia Ardón, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera,Ave. Colón, Barrio el Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222- 0870, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob,hn).
4)
Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
5)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la Colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día viernes, 25 de junio de 2021, hasta las 11:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 11:00 a.m. del día 25 de junio de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C. 11 de junio de 2021. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 21 J. 2021
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL LPuNo-10-AMDC-55-2021 Proyecto: MEJORAMIENTO DE LA LÍNEA DE CONDUCCIÓN JINIGUARE A LA REPRESA LA CONCEPCIÓN, Código No. 2821
1)
La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Constructoras Nacionales, Precalificadas según PR-EC-01/AMDC/2017, en la Categoría IV “Canalización y Drenaje de Ríos, Movimientos de Tierra, Obras de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario, Drenajes Pluviales y Otros” y clasificados por el monto para ser contratados en: “E o F”. legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para la ejecución del proyecto arriba mencionado.
2)
El financiamiento para la realización del presente proyecto proviene de FONDOS MUNICIPALES y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día lunes, 14 de junio de 2021, mediante solicitud de participación a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic. Claudia Ardón, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera,Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., teléfono No.2222- 0870, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).
4)
Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
5)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la Colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes, 29 de junio de 2021, hasta las 09:00 a.m. ,hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 09:00 a.m. del día 29 de junio de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de junio de 2021 Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 21 J. 2021
Certificación No. 2020-023795 — Registro de Marca de Fábrica MAKENNA
Registro de la Propiedad Industrial
Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2020-023795 [2] Fecha de presentación: 29/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES UTOPÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: Diagonal, 6 12-42 oficina 706 zona 10 edificio Design Center,Torre 2, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; desodorantes para personas o animales (productos de perfumería); productos para aromatizar el ambiente; preparaciones de higiene personal que sean productos de tocador; adhesivos para uso cosméticos; adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para postizos capilares; productos en aerosol para refrescar el aliento; afeitado, lociones para después del afeitado; agua de colonia; agua de lavanda; agua de tocador; aguas perfumadas; algodón para uso cosmético; aceite de almendras; jabón de almendras; piedras de alumbre; ámbar [productos de perfumería]; animales (cosmeticos para-); champús para animales de compañia; jabones antitranspirantes; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; preparaciones para aromatizar el ambiente; astringentes para uso cosméstico; esencia de badiana; bálsamo que no sean para uso médico, preparaciones cosméticas para el baño; sales de baño que no sean para uso médico; tintes para barba; productos para quitar barnices; bastoncillos de algodón para uso cosmético; aromatizantes para bebidas [aceite esenciales]; mascarillas de belleza; esencia de bergamota; cera para el bigote; geles blanqueadores para uso dental; reparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos para la higiene bucal que no sean de uso médico; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; tintes el cabello, calcomonías decorativas para uñas; calcomonías decorativas para uso cosméticos; lociones capilares; cosméticos para las cejas; lápices de cejas; cera depilatoria; champús: champús en seco; aceite esenciales de citrón; colorantes de tocador; neceseres de cosmética; preparaciones cosméticas adelgazantes; cosméticos; cosméticos para animales, crema para aclarar la piel, cremas cosméticas; cremas para calzado; poductos cosméticos para el cuidado de la piel; des colorantes para uso cosméticos; productos depilatorios; desincrustantes para uso cosmético; desmaquilladores; productos desoxidantes; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; duchas vaginales desodorantes o para higiene personal; enjuagues bucales que no sean para uso médico; esencia de menta: aceites esenciales; esencias etéreas; esmaltes de uña, esmeril; papel de esmeril; tela de esmeril; aceites de etéreos; extractos de flores, preparaciones con filtro solar; base para perfumes de flores; aceite de gaulteria, geles de masaje que no sean para uso médico; grasas para uso cosmético; guata para uso cosmético; heliotropina; peroxido de hidrógeno para uso cosmético; hisopos para uso cosmético; varillas de inciensos; iononas; jabones desodorantes, jaleas de petróleo para uso cosmético; aceite de jazmín; lápices de labios; productos para quitar lacas; lacas para uñas; lacas para el cabello; lápices para uso cosméticos; aceite de lavanda; leche de almendras para uso cosmético; aceite esenciales de limón; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; productos de maquillaje; productos neutralizantes para permanentes; papel para pulir; pastas para suavizador es de navajas de afeitar; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas; perfumes; productos para perfumar ambiente; máscara de pestañas; pestañas postizas; piedras pómez, piedras para el afeitado; pintalabios; productos para quitar pintura; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; tiras para refrescar el aliento; aceite de rosas; talco de tocador; productos para quitar tintes; tintes cosméticos; tintes de tocador; aceite de tocador; productos de tocador; exfoliante corporal; cremas para estrías.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021. MAKENNA
Certificación No. 2020-24503 — Registro de Marca de Fábrica EXCELSIOR-HENDERSON
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24503 Fecha de presentación: 2020-12-09 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: BAJAJ AUTO LIMITED. DOMICILIO: Akurdi, Pune - 411 035, State of Maharashtra, India.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E)
CLASE INTERNACIONAL (12)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos terrestres; automóviles; capós de automóviles; cadenas para automóviles; chasis de automóviles; carrocerías de automóviles; ejes de vehículos; bicicletas eléctricas; carrocerías; forros de freno para vehículos; frenos de bloque para vehículos; pastillas de freno para vehículos; discos de freno para vehículos; frenos de vehículos; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; acoplamientos para vehículos terrestres; luces direccionales para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; bocinas para vehículos; tapacubos; cubos de ruedas de vehículos; portaequipajes para vehículos; redes portaequipajes para vehículos; ciclomotores; scooters; motocicletas; pies de apoyo para motocicletas; sillines de motocicleta; cadenas de motocicleta; cuadros de motocicleta; manubrios de motocicleta; motores de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; guardabarros; llantas [rines] para ruedas de vehículos; fundas de sillín para motocicletas; bandajes macizos para ruedas de vehículos; ruedas delanteras y traseras, incluidas en esta clase; fundas para ruedas de cambio; amortiguadores de suspensión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres: vehículos de dos ruedas; vehículos a motor de dos ruedas; vehículos a motor de tres ruedas; vehículos a motor de cuatro ruedas; tapizados para interiores de vehículos; ruedas de vehículos;: chasis de vehículos; defensas para vehículos; asientos de vehículos; asientos de motocicletas; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; alforjas para motocicletas; sidecar es para motocicletas; horquilla de suspensión trasera basculantes para motocicletas; cadenas de transmisión para motocicletas; estribos para motocicletas; fundas especialmente adaptadas para motocicletas; bocinas para motocicletas; cajuelas (baúles) especialmente adaptadas para motocicletas; llantas [rines] para motocicletas; soportes para motocicletas; rayos para motocicletas; cigüeñal para motocicletas; guardabarros para motocicletas; motocicletas de motocross fundas para ruedas de motocicletas; pedales para motocicletas; discos de frenos para motocicletas; ruedas dentadas de transmision para motocicletas; cadenas de accionamiento para motocicletas; puños de manillar giratorios para motocicletas [manubrios para motocicletas]; orquillas frontales para motocicletas; bombas de aire para motocicletas; cámaras de aire para motocicletas; portaequipajes para motocicletas; cubos para ruedas de motocicletas; cadenas de motocicleta-, puños de manillares de motocicleta; palancas de cambio para motocicletas; partes estructurales para motocicletas; bocinas de advertencia para motocicletas; amortiguadores para motocicletas; separadores frontales {partes de motocicletas]; cables de freno para motocicletas; calibradores de freno para motocicletas; conjuntos de faros [partes de motocicletas]; cables de control de embragues para motocicletas; paneles de tableros de mando delantero {partes de motocicletas]; eje de suspensión de manubrio [partes de motocicletas]; junta guardapolvo para horquillas [partes de motocicletas]; palancas de control del manubrio [partes de motocicletas]; carenados aerodinámicos para vehículos; carenados aerodinámicos para motocicletas; carenados para motocicletas, suspensión delantera y trasera para motocicletas; defensas delanteras y traseras para vehículos; defensa delanteras y traseras para motocicletas; intermitentes delanteros y traseros para vehículos; intermitentes delanteros y traseros para motocicletas; sistemas de transmisión para vehículos; sistemas de transmisión para motocicletas; retrovisores para vehículos; retrovisores para motocicletas depósitos de carburante para vehículos; depósitos de carburante para motocicletas; depósitos de gasolina para motocicletas; sistemas de suspensión para vehículos a motor; puños de manillar para motocicletas ________ EXCELSIOR-HENDERSON [manillares para motocicletas]; horquillas para motocicletas; apoyado res de rodilla [soportes de rodilla] como partes estructurales para motocicletas; sidecar es para vehículos; soportes para motocicletas. de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ANDURAY
Aviso No. 2020-23888 — Certificación de registro - Marca de fábrica SANITISU PROFESSIONAL
Registro de la Propiedad Industrial
Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021. [1] Solicitud: 2020-023542 [2] Fecha de presentación: 15/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: MILLICOM INTERNACIONAL CELLULAR, S.A. [4.1] Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon, L-1249 Luxembourg, Luxembourg. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANGRE TIGO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios de Telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación y servicios de comunicación vocal por internet; venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante éstos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y vídeo disponibles en internet, a películas y programas de televisión; servicios de buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a internet o bases de datos; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de conferencias telefónicas; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos [SMS] y mensajes de vídeo; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento; servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica y mediante redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión por satélite de mensajes y datos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industria 21 J., 6 y 21 J. 2021. SANGRE TIGO
Certificación No. 2020-023825 — Registro de Marca de Fábrica GOVILBY
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023825 [2] Fecha de presentación: 02/11/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: NOVARTIS AG. [4.1] Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacierianos; antibióticos; preparaciones anti fúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacáuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo para la prevencion y el tratamiento de cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención de enfermedades y trastornos relacionados inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industria 21 J., 6 y 21 J. 2021. GOVILBY
Para Distinguir y Proteger: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antitúngicas; anti vírales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autominune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el VSIQQ sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021.
Para Distinguir y Proteger: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antitúngicas; anti vírales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autominune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021. KYZIFIC
Aviso No. 19796/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - REBRIVE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 19796/20 2/ Fecha de presentación: 13/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REBRIVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Trastorno depresivo mayor; dolor neuropático periférico diabético; fibromialgia (FM) en pacientes con o sin trastorno depresivo mayor (TDM); estados de dolor crónico asociados con dolor lumbar crónico; estados de dolor crónico asociados con el dolor debido a la osteo artritis de rodilla (enfermedad articular de generativa) en pacientes mayores de 40 años; trastorno de ansiedad generalizada.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021. REBRIVE
Aviso No. 2020-023461 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - WYANDOTTE
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023461 [2] Fecha de presentación: 13/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: JOSE DE JESUS CASILLAS MURILLO [4.1] Domicilio: Gaspar Bolaños 717 Col. Jardines Alcalde, Guadalajara Jalisco, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WYANDOTTE [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar; preparaciones de tocador no medicinales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industria 21 J., 6 y 21 J. 2021. WYANDOTTE
Aviso No. 2020-023460 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - WYANDOTTE (Clase 1)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023460 [2] Fecha de presentación: 13/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: JOSE DE JESUS CASILLAS MURILLO [4.1] Domicilio: Gaspar Bolaños 717 Col. Jardines Alcalde, Guadalajara Jalisco, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WYANDOTTE [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: WYANDOTTE Productos químicos para la industria y la ciencia; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; detergentes industriales para procesos de fabricación.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industria 21 J., 6 y 21 J. 2021.
Aviso No. 2020-023701 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - HEIMER XR
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023701 [2] Fecha de presentación: 23/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de síntomas de Alzheimer, cuyo principio activo es la memantina.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industria 21 J., 6 y 21 J. 2021. HEIMER XR
Aviso No. 2020-019484 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - COBAN
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-019484 [2] Fecha de presentación: 07/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LUCES DE NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: ZONA 12, 20-56 ZONA 12, GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COBAN [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se protege la marca COBAN en el color que fue solicitada, tal como se aprecian los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industria 21 J., 6 y 21 J. 2021.
Aviso No. 2020-022596 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - HELM
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-022596 [2] Fecha de presentación: 11/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: HELM AG [4.1] Domicilio: Nordkanalstrasse 28, 20097, Hamburgo, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 J. 2021. HELM
Aviso No. 2020-022595 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - HELMTIOFAN
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-022595 [2] Fecha de presentación: 11/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: HELM AG [4.1] Domicilio: Nordkanalstrasse 28, 20097, Hamburgo, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 J. 2021. HELMTIOFAN
Aviso No. 22594/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TRONNUSPAC
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 22594/20 2/ Fecha de presentación: 11/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: HELM AG 4.1/ Domicilio: Nordkanalstrasse 28, 20097, Hamburgo, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRONNUSPAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 TRONNUSPAC 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 J. 2021
Aviso No. 22593/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - HELMSTAR PRISMA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 22593/20 2/ Fecha de presentación: 11/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: HELM AG 4.1/ Domicilio: Nordkanalstrasse 28, 20097, Hamburgo, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELMSTAR PRISMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 J. 2021 HELMSTAR PRISMA
Aviso No. 22592/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - UNIKUM FORTE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 22592/20 2/ Fecha de presentación: 11/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: HELM AG 4.1/ Domicilio: Nordkanalstrasse 28, 20097, Hamburgo, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIKUM FORTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 J. 2021 UNIKUM FORTE
Aviso No. 19301/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CEFALOGEN
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 19301/20 2/ Fecha de presentación: 06/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEFALOGEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Un antibiótico 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021 CEFALOGEN
Aviso No. 2020-019493 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - COBAN (Clase 9)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-019493 [2] Fecha de presentación: 07/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LUCES DE NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 24 Calle, 20-56 zona 12, GUATEMALA, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COBAN [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Botas de trabajo (calzado de protección).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Se protege la marca COBAN en el color que fue solicitada, tal como se aprecian los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021
Aviso No. 2020-021581 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - LUNOX
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-021581 [2] Fecha de presentación: 03/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUNOX LUNOX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Un medicamento para enfermedades del sueño.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021
Aviso No. 2020-019494 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - RHINO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-019494 [2] Fecha de presentación: 07/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LUCES DE NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 24 calle zona 12, 20-56 zona 12, GUATEMALA, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RHINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Botas de trabajo (calzado de protección).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020 [12] Reservas: En aplicación al Artículo 11 del régimen de Propiedad Intelectual, se está otorgando el aviso para su public icación en La Gaceta, de la denominación RHINO y DISEÑO. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021
Aviso No. 19480/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - RHINO Y DISEÑO (Clase 25)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 19480/20 2/ Fecha de presentación: 07/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LUCES DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 24 CALLE ZONA 12, 20-56 ZONA 12, GUATEMALA, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RHINO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021
Aviso No. 19195/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BICERTO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 19195/20 2/ Fecha de presentación: 02/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BICERTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Un medicamento que tiene actividad antiinflamatoria, analgésica y antipirética 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021 BICERTO
Aviso No. 2020-023858 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - AMPITOTAL
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023858 [2] Fecha de presentación: 04/11/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMPITOTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de infecciones por neumonía e infecciones de la piel, ginecológicas y abdominales (área del estómago) causadas por bacterias, cuyo principio activo es la Piperacilina + Tazobactam.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021
Aviso No. 2019-031350 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - YUMMY BAN
Registro de la Propiedad Industrial
AMPITOTAL [1] Solicitud: 2019-031350 [2] Fecha de presentación: 23/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BRONTON TRADE LLP [4.1] Domicilio: Green Lanes 483, London, N13 4BS, United Kingdom, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YUMMY BAN
Aviso No. 2020-023513 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - WYANDOTTE (Clase 5)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023513 [2] Fecha de presentación: 14/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: JOSE DE JESUS CASILLAS MURILLO [4.1] Domicilio: Gaspar Bolaños 717 Col. Jardines Alcalde, Guadalajara Jalisco, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WYANDOTTE WYANDOTTE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos higiénicos y sanitarios de uso médico; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Productos esterilizadores comprendidos en esta clase.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURARY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021
Aviso No. 19795/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - NODEP
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 19795/20 2/ Fecha de presentación: 13/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NODEP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 NODEP [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Vegetales frescos; frutas frescas; bananas frescas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021 8/ Protege y distingue: Un se dante 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021
Aviso No. 2020-23903 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - PEDIDOSYA PAY Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2020-23903 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de Emisión: 11 de febrero 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: PEDIDOS YA, S.A. Domicilio: Plaza Independencia 759,11100, Montevideo, Uruguay.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEDIDOS Y A PAY Y DISEÑO
G)
H)
Reservas / Limitaciones
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago electrónico, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021
Aviso No. 2020-23885 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - SANITISU PROFESSIONAL
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2020-23885 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de Emisión: 23 de abril 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL S.A. Domicilio: KM. 10 Ruta al Atlántico, Zona 17, Guatemala C.A. 01017, Guatemala
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANITISU PROFESSIONAL
G)
H)
Reservas / Limitaciones
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes, alcohol para uso farmacéutico, alcoholes medicinales, alcohol en gel; pañales desechables, toallas sanitarias, rotectores diarios, tampones productos farmacéuticos productos higienicos, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021
Aviso No. 2020-24592 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ZEXTOUR
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2020-24592 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de Emisión: 20 de abril 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: ZHONGYI RUBBER CO., LTD. Domicilio: East o/Xinggong Road, South of Beiwaihuam Road, Dawang Town, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA
E)
CLASE INTERNACIONAL (12)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZEXTOUR
G)
H)
Reservas / Limitaciones
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Neumáticos; Neumáticos para automóviles; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Neumáticos para quitanieves; Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; Neumáticos sin cámara para bicicletas; Cubiertas para neumáticos; Cámaras de aire para neumáticos; Bandajes macizos para ruedas de vehículos; Inserciones de espuma ara neumáticos. de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021
Aviso No. 2020-23884 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - SANITISU PROFESSIONAL (Clase 16)
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2020-23884 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de Emisión: 23 de abril 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL S.A. Domicilio: KM. 10 Ruta al Atlántico, Zona 17, Guatemala C.A. 01017, Guatemala
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA
E)
CLASE INTERNACIONAL (16)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANITISU PROFESSIONAL
G)
H)
Reservas / Limitaciones
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, papel y artículos de papel y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomos de papel, paño de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza; pañuelos de papel, toallas de papel; pañales desechables, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021
Aviso No. 2021-792 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - VERDI BY ROSSO NAPOLETANO
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-792 Fecha de presentación: 2021-02-19 Fecha de Emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: NASRY ALEXANDER CHAHIN MENDEZ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VERDI BY ROSSO NAPOLETANO
G)
H)
Reservas / Limitaciones: Las palabras “ROSSO” y “VERDI” se traducen del italiano al español como “ROJO” y “VERDE”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes, en particular servicios de preparación y venta de ensaladas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021
Aviso No. 2020-23793 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - EASY @PP BY PALING
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2020-23793 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de Emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC. Domicilio: Pan-American Life Center, 601 Poydras Street, New Orleans, Lousiana 70130, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EASY @PP BY PALING
G)
H)
Reservas / Limitaciones: No se reclama exclusividad sobre App
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de autorización de la firma electrónica; servicios de verificación de la firma electrónica utilizando tecnología para autenticar la identidad del usuario, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021
Aviso No. 2020-24588 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - KELLOGG'S ALL TOGETHER
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2020-24588 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de Emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: KELLOGG COMPANY Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KELLOGG’S ALL TOGETHER
G)
H)
Reservas / Limitaciones
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerio a base de cereales; alimentos elaborados a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar otros alimentos, a saber, preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021
Aviso No. 2020-23883 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - SANITISU PROFESSIONAL (Clase 3)
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2020-23883 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de Emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL S.A. Domicilio: KM. 10 Ruta al Atlántico, Zona 17, Guatemala C.A. 01017, Guatemala
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANITISU PROFESSIONAL
G)
H)
Reservas / Limitaciones
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; toallitas húmedas, shampoo, aromatizantes, jabón líquido antibacterial, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021
Aviso No. 2020-23900 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - PEDIDOSYA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2020-23900 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de Emisión: 9 de febrero 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: PEDIDOS YA, SA Domicilio: Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEDIDOS Y A Y DISEÑO
G)
H)
Reservas / Limitaciones
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021
Aviso No. 2020-24587 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - KELLOGG'S MEZCLADITO
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2020-24587 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de Emisión: 25 de marzo 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: KELLOGG COMPANY Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KELLOGG’S MEZCLA DITO
G)
H)
Reservas / Limitaciones
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerio a base de cereales; alimentos elaborados a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar otros alimentos, a saber, preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales. de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RADIANTE SIN AZÚCAR
G)
H)
Reservas / Limitaciones
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Orientación en materia de nutrición, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021
Aviso No. 2020-23089 — Solicitud de registro de marca de fábrica - THE GUMMIES CO.
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2020-23089 Fecha de presentación: 2020-09-21 Fecha de Emisión: 22 de abril 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: THE GUMMY COMPANY, LLC. Domicilio: 3130 W 84th Street Unit 8, Hialeah, FL 33018, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE GUMMIES CO. H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos alimenticios a base de propóleos, complementos alimenticios minerales, complementos nutri con a les, complementos alimenticios a base de enzimas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021
Aviso No. 2021-818 — Solicitud de registro de marca de fábrica - UNITILE
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-818 Fecha de presentación: 2021-02-22 Fecha de Emisión: 22 de abril 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR Solicitante: PEGA MORTEROS DE GUATEMALA, S.A. Domicilio: Km. 29.3 Carretera CA-9 Sur Amatitlán, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA
E)
CLASE INTERNACIONAL (19)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UN ITIL E H.- Reservas / Limitaciones: El término “UN ITIL E” es un término de fantasía. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción, piedras naturales y artificiales cemento, cal, mortero, yeso y grava; tubería de gres o de cemento; productos para la construcción de carreteras; asfalto, pez y betún, casas trasportables monumentos de piedra, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021
Aviso No. 2021-1074 — Solicitud de registro de marca de servicio - USPay
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-1074 Fecha de presentación: 2021-03-10 Fecha de Emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: SUBETE TECHNOLOGY S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL Angel Dario Rodríguez Rodríguez
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN USPay H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal como se presentan en el ejemplar que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Los servicios de pago y de transacciones financieras, por ejemplo: las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; la gestión y la investigación financieras; las estimaciones financieras, por ejemplo: la tasación de joyas, obras de arte y bienes inmuebles, la estimación financiera de costos de reparación;-la verificación de cheques; los servicios de financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra; la financiación participativa, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021
Aviso No. 2021-46 — Solicitud de registro de marca de servicio - RECURSOS DENTALES
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-46 Fecha de presentación: 2021-01-07 Fecha de Emisión: 23 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: RECURSOS DENTALES S. DE R.L. Domicilio: Colonia Reforma, Centro de Negocios La Reforma Local D1, Hondurass
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL JORGE ANIBAL MORALES ALVARADO
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RECURSOS DENTALES H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La comercialización, distribución y compraventa de productos, materiales e insumos de dispositivos médicos odontológicos, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021
Aviso No. 2021-47 — Solicitud de registro de nombre comercial - RECURSOS DENTALES
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-47 Fecha de presentación: 2021-01-07 Fecha de Emisión: 23 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: RECURSOS DENTALES Domicilio: Colonia Reforma, Centro de Negocios La Reforma Local D1, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JORGE ANIBAL MORALES ALVARADO
E)
CLASE INTERNACIONAL ( )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RECURSOS DENTALES H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La comercialización, distribución y compraventa de productos, materiales e insumos de dispositivos médicos odontológicos. de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2021
Aviso — Servicios ofrecidos por Empresa Nacional de Artes Gráficas
Empresa Nacional de Artes Gráficas
La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.