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21 de junio de 2021Vigente

Reglamento — Reglamento del Movimiento Bloque de Maestros Innovadores (BMI)

Movimiento BMI

  • Publicación: 21 de junio de 2021
  • Órgano emisor: Movimiento BMI
  • Gaceta: 35,634

Articulos

Articulo 1.-

Se constituye el Bloque de Maestros Innovadores como un movimiento interno del PRICPHMA y para efectos de este reglamento se identificará como BMI. CAPITULO ll DECLARACION

Articulo 2.-

El BMI, es un movimiento interno del PRICPHMA eminentemente gremial ista sin discriminación de ninguna naturaleza para sus miembros y ha participado activamente en los procesos electorales para la elección de los organismos de dirección nacional en los periodos 1986-1988; 1988-1990; 1990-1992. CAPITULO lll ESTRUCTURA DEL MOVIMIENTO

Articulo 3.-

El BMI tendrá la estructura organizativa siguiente:

  • a)

    Coordinador Nacional.

  • b)

    Subcoordinador Nacional.

  • c)

    Secretario de Actas.

  • d)

    Secretario de Finanzas

  • e)

    Vocal CAPITULO IV Funcionamiento.

Articulo 4.-

Son funciones del Coordinador Nacional:

  • a)

    Velar porque se cumpla la ley y demás normas del PRICPHMA;

  • b)

    Ayudar a incrementar la membresía del PRICPHMA Y DEL BMI.

  • c)

    Dar cumplimiento y llevar a cabo las decisiones de la Asamblea Nacional del movimiento.

  • d)

    Convocar a la Asamblea Nacional del movimiento.

  • e)

    Definir políticas de coyuntura en el quehacer gremial magisterial.

Articulo 5.-

Sub-Coordinación Nacional:

  • a)

    Sustituir al Coordinador Nacional en sus atribuciones cuando se requiera.

  • b)

    Elaborar proyectos de capacitación del Maestro PRICPHMA.

  • c)

    Coordinar el plan de organización del movimiento a nivel nacional.

  • d)

    Otras afines a su cargo.

Articulo 6.-

Secretaria de Actas:

  • a)

    Convocar junto con el Coordinador General las sesiones de Asamblea Nacional y Coordinación Nacional.

  • b)

    Levantar actas de las sesiones.

  • c)

    Leer la agenda de las sesiones.

  • d)

    Llevar un libro foliado.

  • e)

    Firmar comunicados.

Articulo 7.-

Secretario de Finanzas

  • a)

    Definir políticas de captación de recursos económicos para el desarrollo de las actividades del movimiento.

  • b)

    Llevar los libros contables de ingresos y egresos.

  • c)

    Redactar informes para la coordinación nacional.

  • d)

    Otras afines a su cargo.

Articulo 8.-

Funciones del Vocal a.- Desarrollar funciones del Coordinador Nacional en su ausencia. b.- Otras para el desarrollo de las políticas del movimiento. Capítulo V INTEGRACIÓN Y DOMICILIO Artículo9:El bloque de maestros innovadores lo integrarán los docentes afiliados al PRICPHMA, que tengan interés en el mejoramiento continuo de la organización mediante su participación en el movimiento, bloque de maestros innovadores.

Articulo 10.-

El BMI tendrá su domicilio en la capital Tegucigalpa, MDC. Capítulo VI REQUISITOS Y PERIODO DE GOBIERNO

Articulo 11.-

REQUISITOS

  • a)

    Ser docente colegiado del PRICPHMA,

  • b)

    No estar colegiado a otro colegio magisterial,

  • c)

    Gozar de sus derechos civiles y sociales,

  • d)

    Practicar valores éticos morales, cívicos y culturales.

Articulo 12.-

PERIODO DE GOBIERNO a.- Los integrantes de la coordinación nacional del BMI, serán electos por un periodo de 4 años, pudiendo ser reelectos. Capítulo VII PUBLICACIÓN

Articulo 13.-

el presente reglamento entrará en vigencia después de ser publicado en La Gaceta, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS. Dado en Tegucigalpa, M.D.C., departamento Francisco Morazán, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiuno. ______________________ Irma Gloria Villatoro Chicas Coordinador Nacional ______________________ Olga Marina Gutiérrez Cabrera Secretaria ______________________ Nohemí Ernestina Montiel Figueroa Subcoordinador a Nacional ______________________ Jaime Enrique German Tesorero ______________________ Karen Lisseth Mejía O. Vocal 26 J. 2021.