Acuerdo Ejecutivo No. 59-A-2021 — Modificación de nombramiento de Abraham Alvarenga Urbina como Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia
Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial
- Decreto: 59-A-2021
- Publicación: 21 de junio de 2021
- Órgano emisor: Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial
- Gaceta: 35,634
Considerandos
Que uno de los objetivos fundamentales del Estado es tomar medidas para el mejoramiento de la situación económica y social que resulten en mejores oportunidades para todos y que propicien el desarrollo de Honduras.
Que conforme al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-030-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de abril de 2020 en la Edición No. 35,222 se declara prioridad y necesidad nacional, así como de interés público y estratégico para la nación el sector productor y de procesamiento de alimentos. El Poder Ejecutivo, el sector agroindustrial alimentario, el sector financiero, el sector de transporte y demás sectores relacionados deben reorientar sus esfuerzos en el sentido de asegurar que el país cuente con reservas suficientes de alimentos para hacer frente a la emergencia humanitaria y sanitaria que afecta la Nación, priorizando mantener las cadenas productivas y de ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 distribución de alimentos activas en todo momento; acciones que deben ser sostenibles en el tiempo para paliar los efectos posteriores a la crisis.
Que mediante Decreto Legislativo No. 33-2020 se aprueba la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19”, misma que en su Artículo 8 señala que en el marco del Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria declarada en todo el territorio nacional, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público; destinados para dotar al sistema sanitario nacional de capacidades de respuesta inmediata para el control, contención y propagación de la epidemia del coronavirus. Asimismo, se orientarán recursos para la implementación de medidas de compensación social y orientación de recursos para el impulso de los sectores estratégicos a fin de generar empleo e impulsar un proceso de crecimiento económico sostenido.
Que es deber del Estado de Honduras promover la atracción y generación de la inversión, tanto nacional como extranjera, estableciendo las condiciones jurídicas apropiadas para que la misma se traslade en desarrollo económico y otros beneficios a favor de la población del país.
Que el país demanda de acciones firmes y proyectos de gran alcance que, amparados bajo una visión de desarrollo de largo plazo, contribuyan a acelerar el proceso de crecimiento económico, la reducción de la pobreza y de las inequidades, la creación de más y mejores oportunidades para nuestra población, la consolidación de una sana condición de soberanía alimentaria y el alcance de una posición de liderazgo para Honduras en el contexto de la región de Centroamérica y el Caribe en materia de producción de alimentos.
Que el Artículo 328 de la Constitución de la República establece que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y de justicia social en la distribución de la riqueza e ingreso nacional y coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo, como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
Que es necesario que el Gobierno Nacional adopte mecanismos urgentes y extraordinarios para paliar los efectos de la crisis sanitaria y económica causada por la pandemia del COVID-19, así como los innumerables daños provocados a diversos sectores de la industria agroalimentaria a raíz de las tormentas tropicales ETA e IOTA, de manera enunciativa más no limitativa al sector bananero, siendo éste el segundo producto agrícola de mayor exportación y generador de empleo en Honduras, por lo cual es urgente implementar todas las medidas necesarias que se requieran para reactivar la cadena productiva garantizando con ello, entre otras cosas, la seguridad alimentaria del pueblo hondureño.
Que el 14 de enero de 2020 se procedió a suscribir el “Plan de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y MASHAV – Agencia Israelí de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Estado de Israel”, mismo que tiene por objetivo promover y apoyar iniciativas en la República de Honduras que involucren las tecnologías y experiencia de las empresas israelíes en materia de tecnologías agrícolas, tecnologías de salud, tecnologías de educación, entre otras.
Que a pesar de las dificultades y limitaciones que representan las condiciones y características edafológicas del territorio del Estado de Israel, en la actualidad dicho país es reconocido como un referente a nivel mundial en materia agrícola debido a la implementación en campo de tecnología de última generación, métodos de agricultura avanzada y sostenible, así como la aplicación de las mejores prácticas para el desarrollo de la industria agroalimentaria.
Que el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno del Estado de Israel desean estrechar sus vínculos diplomáticos y comerciales mediante la apertura de nuevas oportunidades de crecimiento e inversión bilateral para ambos territorios, que permitan la introducción de empresas e implementación de tecnologías innovadoras, colocación de producto en nuevos mercados, transferencia de conocimiento y más importante aún, profundizar los lazos de hermandad entre ambas naciones.
Que en la actualidad, Honduras tiene dentro de sus prioridades garantizar la seguridad alimentaria al pueblo hondureño, para lo cual se han desarrollado diversas acciones y entre ellas la de implementar los Centros de Capacitación y Servicios Agrícolas Especializados que se desempeñen como Centros Logísticos Agrícolas con capacidad de atender, brindar servicios y asistencia técnica directa, así como transferir conocimiento y dotar de las mejores prácticas agrícolas actuales a miles de pequeños y medianos productores incrementando con ello la productividad agrícola en Honduras.
Que la Constitución de la República faculta al Poder Ejecutivo, para que dentro del ámbito y materias de su exclusiva competencia, celebre o ratifique convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso Nacional, al que deberá informar inmediatamente.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-146-2020 de fecha 29 de diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021 declarada para todo el territorio nacional.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-147-2020 de fecha 29 de diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” , hasta el 31 de diciembre del 2021, decretada en todo el territorio nacional en la infraestructura vial y el Sector Productivo del País.
Que mediante PCM-016-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de febrero 2021 se declara el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector.
Que por medio del Decreto Ejecutivo No. PCM-017-2014 se crea el Programa Nacional de Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras, el cual se define como un conjunto de recursos e incentivos destinados a facilitar los procesos de expansión, tecnificación y modernización del sector agrícola del país, mediante la puesta en servicio de un paquete de financiamiento, asistencia técnica y apoyo a la comercialización, que derive en un aumento significativo de sus aportes al desarrollo económico y social del país, la generación masiva de empleo y la consolidación de modelos inclusivos que favorezcan la creación de nuevas y mejores oportunidades de desarrollo para pequeños y medianos productores.
Que el Decreto Ejecutivo No. PCM-017- 2014, determina que los recursos financieros del Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario serán destinados, entre otros, a Programas deApoyo a Sectores Productivos en situación de emergencia.
Que el Decreto Ejecutivo No. PCM-017- 2014 establece que el Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario debe ser un instrumento dinámico, capaz de adaptarse a la evolución natural del sector y a los condicionantes que inciden positiva o negativamente en la producción agrícola nacional. Asimismo, faculta al Comité Técnico Administrativo (CTA) del fideicomiso constituido para cumplir los objetivos de (FIRSA) y aprobar cualquier nueva condición que le permita dar cumplimiento con su objeto constitutivo contenido en los artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo en mención.
Que conforme a Decreto Ejecutivo No. PCM-77-2014 emitido en fecha 19 de diciembre de 2014 y publicado el 29 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta” se faculta al Comité Técnico Administrativo (CTA) del fideicomiso para cumplir los objetivos de (FIRSA) para aprobar cualquier nueva condición que le permita dar cumplimiento con su objeto constitutivo contenido en los artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-017-2014.
Que Honduras suscribió y adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que dispone en el objetivo 2 “hambre cero” meta 2: “2.a Aumentar, incluso mediante una mayor cooperación internacional, las inversiones en infraestructura rural, investigación y servicios de extensión agrícola, desarrollo tecnológico y bancos de genes de plantas y ganado a fin de mejorar la capacidad de producción agropecuaria” CONSIDERANDO: Honduras ratificó el Protocolo de San Salvador, que dispone en el artículo 12, numeral 2) “Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados parte se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia”.
Articulos
Ratifíquese el Sector Agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, con el objetivo principal de desarrollar programas y proyectos estratégicos que garanticen la seguridad alimentaria del pueblo hondureño.
Al amparo de lo estipulado en el Artículo 21 de la Constitución de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia suscribir los Convenios Internacionales de Cooperación Técnica necesarios con el Gobierno del Estado de Israel para que a través de la Agencia Israelí de Cooperación Internacional para el Desarrollo (MASHAV) del Ministerio de Asuntos Exteriores, implementen un mecanismo de identificación y selección de empresas israelíes que cuenten con el perfil, idoneidad, criterios técnicos y experiencia debidamente certificadas por MASHAV para la estructuración, desarrollo, administración y ejecución de los proyectos siguientes:
- 1)
Centros de Entrenamiento y Servicios Agrícolas Especializados a través de los cuales se brinde asistencia técnica directa y continua a pequeños y medianos productores, así como la dotación de capacidades y facilitación de sistemas tecnológicos agrícolas avanzados, maquinaria, semillas, fertilizantes e infraestructura productiva que permita aumentar la productividad cuantitativa y cualitativa de los cultivos, convirtiendo al pequeño agricultor en un productor comercial mediante la apertura de nuevos mercados internacionales, atendiendo así de manera directa e inmediata la seguridad alimentaria del pueblo hondureño;
- 2)
Escuelas de Agro-Excelencia Educativa, con el propósito de crear un ecosistema de difusión del conocimiento, utilizando tecnologías avanzadas y mejores prácticas centradas en la sostenibilidad y la eficiencia, atendiendo las necesidades académicas, pedagógicas y de infraestructura física requerida para elevar el perfil de la educación, contribuyendo a la formación de capacidades técnicas y de investigación que impulsen de manera eficiente el desarrollo de la producción; Dichos Centros y Escuelas una vez suscritos los Convenios Internacionales de Cooperación Técnica, relacionados en el párrafo primero, se deberán de informar inmediatamente al Congreso Nacional, se establecerán en zonas y sitios estratégicos definidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, que permitan dinamizar la economía mediante la creación de nuevos mercados y la generación de empleo masivo, que se derive en un crecimiento económico local con un impacto nacional.
Se faculta al Comité Técnico Administrativo (CTA) del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA), para que instruya al delegado fiduciario y la Unidad técnica de FIRSA en identificar los recursos necesarios, según disponibilidad y compromisos del fideicomiso, para el desarrollo de los proyectos establecido en el Artículo 2 del presente Decreto. Las condiciones de identificación, ejecución y desembolsos de estos fondos serán establecidas en una sesión ordinaria o extraordinaria del CTA de FIRSA.
Para el efectivo cumplimiento,administración y ejecución del proyecto establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, se autoriza a las instituciones que integran el Comité Técnico del fideicomiso para que de manera eficiente y en el menor tiempo posible y a través del referido Comité se realice la contratación directa en el marco de las emergencias humanitarias y sanitarias que atraviesa el país a causa del COVID-19 y los efectos de los fenómenos climatológicos“ETA”e“IOTA”de los servicios,bienes y obras necesarios para el desarrollo de los Centros de Entrenamiento y Servicios Agrícolas Especializados, en estricto apego a los perfiles de las empresas israelíes debidamente certificadas por la Agencia Israelí de Cooperación Internacional para el Desarrollo-MASHAV.
Se autoriza a las instituciones del Comité Técnico realizar las acciones que correspondan, para la asignación de los recursos a los programas y proyectos autorizados en el presente Decreto. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto.
Se autoriza a las instituciones que integran el Comité Técnico del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA), a través del referido Comité la creación de una Unidad Administradora de Proyectos (UAP) para la formulación, gestión, administración, supervisión, monitoreo y seguimiento de los proyectos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, financiada con fondos del Fideicomiso y debe contar, como mínimo, con un coordinador, administrador, experto en adquisiciones, especialistas en manejo de proyectos, ejecutivos técnicos y demás personal requerido para su debida operatividad. Asimismo, esta Unidad puede celebrar los Convenios que considere necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto constitutivo.
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 59-A-2021 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización