Acuerdo No. 33-2021 — Declaratoria de Zona Catastrada del Municipio de Choluteca
Instituto de la Propiedad
1.
Que mediante artículo 4 del Decreto Nº. 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la propiedad (IP), como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional.
2.
Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad. - 2.Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos. - 3.-Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos.
3.
Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
4.
Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado. el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Publica Administrativa y el Proceso de Validación del ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad
5.
Que se realizó en fecha 17 de octubre del 2019, solicitud de colaboración por parte del Secretario Ejecutivo, José Noé Cortés Moncada, para que la Dirección General de Registros apoye a la Dirección General de Regularización en las actividades que se desarrollar en hasta su etapa final del Proyecto Catastro-Titulación en la ciudad de Choluteca, mismo que consta en Expediente de Titulación de Choluteca.
6.
Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 21 de diciembre del 2020, en el Diario Oficial La Gaceta Número 35,466 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad.
7.
Que las Vistas Públicas Administrativas de las Colonias, Barrios y Aldeas del Municipio de Choluteca; Departamento de Choluteca; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del 6 de enero al 4 de febrero del 2021.
8.
Que el Acuerdo CD-IP No. 027-2015; emitido por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad en fecha 21 de Septiembre del 2015 en su numeral PRIMERO Delega a la Dirección de Registro, Catastro y Geografía la facultad de efectuar Declaratorias oficiales y definitivas de zona o área territorial catastradas o a catastrar en el territorio nacional. Asimismo. Todas las actividades relacionadas con su publicidad; Vistas públicas administrativas y cualquier otro trámite derivado con la referida declaratoria.
Articulo 1
Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados, en las Colonias, Barrios y Aldeas del Municipio de Choluteca; Departamento de Choluteca, siguientes:
Articulo 2
Tener por Zona Catastrada las Colonias, Barrios y Aldeas del Municipio de Choluteca; Departamento de Choluteca, antes señaladas.
Articulo 3
Este acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de mayor circulación, medio de comunicación electrónica y mediante avisos fijados en los parajes públicos más frecuentados y de los lugares donde se realice el levantamiento catastral.
Articulo 4
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-Cúmplase. Abog. Jorge Luis Mejía Rivera Director General de Registros ´ ´ ´
Acuerdo No. 708-2021 — Delegación de Facultad de Firma a Miriam Gabriela Ochoa López
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
1.
Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
2.
Que de conformidad con el Artículo4de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
3.
Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente.
4.
Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
5.
Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
6.
Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
Articulo 1
Delegar en la Ingeniera MIRIAM GABRIELA OCHOA LÓPEZ, con Identidad No. 0801-1981-25479, quien actualmente apoya las actividades como Asistente Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA),la facultad de firmar, específicamente: 1) Memorándum internos en general, aprobar providencias relacionadas a expedientes que ingresan a la Dirección, firma de providencias de cobro para inspección de campo, oficios y cuadros de cálculo de costos de inspección, oficios de convocatoria a integrar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). 2) Providencias de salida de expedientes, Informes Técnicos con requerimientos previo a renovación de Licencias, Informes de Control y Seguimiento,Análisis de Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales, que no requieren renovación Categorías 1, 2 y 3. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 708-2021 3) Informes Técnicos de Denuncias Ambientales; Análisis de Información y Dictamen Técnico para proyectos que solicitan Constancia de No Requerir Licencia Ambiental (CO). 4) Informes y Dictamen para análisis de información y aprobación de viabilidad de proyectos Categoría 1, 2 y 3 (proceso anterior al Reglamentos del SINEIA Acuerdo No. 008-2015), y para emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento Categoría 1, 2 y 3. 5) Aprobar providencias para análisis de información en DECA y posteriormente del Equipo Consultivo Técnico, para proyectos del Sistema Ambiental Simplificado (SLAS) en estado A Consulta que solicitan Licencia Ambiental Operativa. 6) Firma de documentos del Registro de Prestadores de Servicios Ambientales (PSA).
Articulo 2
La Delegación de Firma de los documentos señalados, inicia su vigencia a partir del día 03 de Mayo al 03 de Julio del 2021.
Articulo 3
La ciudadana MIRIAM GABRIELA OCHOA LÓPEZ, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período.
Articulo 4
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Articulo 5
Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho (28) del mes abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. CARLOS PINEDA FASQUELLE Secretario de Estado, por Ley NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
Resolución No. 303-2020 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Bella Vista
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
2.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete al ocho, nueve al doce, trece y quince al veintiuno (2, 3, 4, 6, 7-8, 9-12, 13 y 15-21) los documentos referentes a carta poder, certificación de acta de constitución, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, convocatoria, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, Certificación de la Municipalidad de San Macos; Enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
3.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias, siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas, religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
4.
Por su, parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:“...1°.El Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2°. Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
5.
La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
6.
Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
7.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
8.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
9.
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, con domicilio, en el municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA MUNICIPIO DE SAN MARCOS DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACION, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Bella Vista, del municipio San Marcos, departamento de Santa Bárbara como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Bella Vista. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad Bella Vista del municipio San Marcos, departamento de Santa Bárbara y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:l) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: l) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) mejorando la infraestructura. 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionará asistencia técnica de SANAR necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos. j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1)Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAA S “ tendrá las siguientes categorías de miembros:a)Fundadoresb)Activos Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.- ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: , a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.- f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos) a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión i.-Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:a:-Asamblea de usuarios.-b.-Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Micro cuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para, ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:
1)
Un Presidente (a)
2)
Un Vicepresidente(a)
3)
Secretario(a).
4)
Un Tesorero(a).
5)
Un Fiscal.
6)
Un Vocal Primero y
7)
Un Vocal segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:a.-brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j-nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gasto efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j) estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- e.- Comité saneamiento y educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente. c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal primero. g) Vocal segundo. ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS g-Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.- ARTÍCULO 20.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.- ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con ‘lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el presidente. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.-responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta - ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes, del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d).- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación, del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán ‘donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.- ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en e1 Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.-
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Bella Vista, del municipio San Marcos, departamento de Santa Bárbara como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Bella Vista.
Articulo 2
El domicilio legal será en la comunidad Bella Vista del municipio San Marcos, departamento de Santa Bárbara y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:l) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos:
a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-
b)
Asegurar una correcta administración del sistema.-
c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-
d)
Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.-
e)
Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: l) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) mejorando la infraestructura. 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.-
f)
Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.
g)
Gestionará asistencia técnica de SANAR necesaria para mantener adecuadamente el sistema.-
h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).
i)
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos. j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1)Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-
b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-
c)
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-
d)
Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-
e)
Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-
f)
Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-
g)
Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-
h)
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAA S “ tendrá las siguientes categorías de miembros:a)Fundadoresb)Activos Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-
Articulo 8
Son derechos de los miembros: ,
a)
ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,
b)
elegir y ser electos,
c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d)
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,
e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.- f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos) a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión i.-Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:a:-Asamblea de usuarios.-b.-Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Micro cuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:
a)
elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comité.
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c)
Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.
d)
Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para, ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:
1)
Un Presidente (a)
2)
Un Vicepresidente(a)
3)
Secretario(a).
4)
Un Tesorero(a).
5)
Un Fiscal.
6)
Un Vocal Primero y
7)
Un Vocal segundo.
Articulo 13
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.-brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j-nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos
Articulo 14
Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 15
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:
a)
comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-
b)
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-
c)
Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-
d)
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-
e)
Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-
f)
Comprobar los gasto efectuados por la Junta.-
g)
Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-
h)
Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-
i)
Vigilar la bodega.- j) estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 16
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- e.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.
Articulo 17
Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente. c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal primero. g) Vocal segundo.
Articulo 19
Son Atribuciones del PRESIDENTE:
a)
Convocar a sesiones.-
b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones
c)
Elaborar la agenda con el Secretario,
d)
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones,
e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.-
f)
representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS g-Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.-
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.-
b)
Supervisará las comisiones que se asignen.-
c)
Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con ‘lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el presidente.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.-responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta -
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL:
a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes, del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-
c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-
d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.-
e)
Coordinar el comité de vigilancia.
f)
Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos
g)
Llevar el inventario de los bienes de la junta.
h)
cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Articulo 24
son atribuciones de LOS VOCALES:
a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-
b)
El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.
c)
El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d).- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.-
b)
Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación, del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán ‘donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Articulo 30
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.-
Articulo 31
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en e1 Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.-
Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Bella Vista
Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
2.
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
3.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
4.
La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
5.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
6.
La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
7.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
8.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F)WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 17 días del mes de septiembre de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL
Aviso — Declaración de Zona Catastrada - Choluteca
Instituto de la Propiedad, Dirección General de Registros
Sección “B” COMUNICADO El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Registros, al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden los(as) Barrios, Colonias y Aldeas; siguientes: pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral. En tal sentido la Dirección General de Registros, DECLARA: “Zona Catastrada”; las Colonias, Barrios y Aldeas; antes señalados las cuales se encuentran ubicadas en su totalidad, en el municipio de Choluteca, departamento de Choluteca; en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril, 2021. Abog. Jorge Luis Mejía Rivera Director General de Registros 28 M. 2021. ´ ´
Aviso No. 0801-2020-00059 — Demanda Contencioso Administrativa contra Resolución DGPC-O-249-2019
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de enero del año 2020 el Abogado José Antonio Mejía Corleto representante procesal de la sociedad mercantil denominada Cable Color, S.A. de C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2020-00059, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, incoando demanda ordinaria Contencioso- Administrativa para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular denominado Resolución número DGPC-O-249-2019 emitida por la Dirección General de Protección al Consumidor, por no ser conforme a derecho en virtud de haber existido infracción al ordenamiento jurídico por quebrantamiento de formalidades esenciales y falta de competencia.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada consistente en la declaración de nulidad de la resolución al imponer una sanción prescindiendo absolutamente de las normas aplicables.- Adopción de las medidas para el pleno restablecimiento.- Apertura a pruebas.- Suspensión del acto impugnado.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 28 M. 2021. _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Aviso No. 0801-2021-00003 — Demanda Contencioso Administrativa contra Resolución SBO No. 366/21-08-2020
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el Abogado ROMÁN PINEDA MENDOZA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la parte demandante, incoando demanda Contenciosa Administrativa, en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021-00003 contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.- El acto impugna consistente en la resolución SBO No. 366/21- 08-2020, contenida en el literal c) numeral 2 “Asuntos de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras del acta de la sesión número 1423 del 21 de agosto de 2020 celebrada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.- La nulidad se solicita pues dicho acto administrativo adolece de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como el exceso y desviación de poder así como la falta del proceso legalmente previsto por la ilegal calificación de una sanción.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el acto que se impugna y la devolución del pago de una multa más sus intereses.- No obligación de presentar caución.- Se acompaña documentos.- Se solicita la suspensión del acto impugnado.-Petición.- Poder. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 28 M. 2021.
Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo
Juzgado de Letras Civil de San Pedro Sula
Poder Judicial AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de esta Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de ley. HACE SABER: Que con fecha doce de abril de dos mil veintiuno, la Abogada ANGELA MELISSA JOVEL ORDOÑEZ, en su condición de Apoderada Judicial del señor CARLOS ALBERTO RAMIREZ RODRIGUEZ, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo a título personal No. 000000200008314728 por la suma de CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 400,000.00) de BANCO FICOHSA, S.A. a favor del señor CARLOS ALBERTO RAMIREZ RODRIGUEZ. San Pedro Sula, Cortés, 22 de abril de 2021. ABOG. WENDY CAROLINA UMAÑA SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL 28 M. 2021.
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO No. 002/2021 República de Honduras Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA FIRMA DE AUDITORIA EXTERNA, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS (RAE) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS) PARA QUE DICTAMINE Y EMITA OPINIÓN SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) Y LOS FIDEICOMISOS QUE ADMINISTRA CON CIFRAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 COMPARATIVOS CON LOS CORRESPONDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020. 1.
Licitación No. 002/2021 — Contratación de Servicios de Auditoria Externa para BANHPROVI
Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), invita a las empresas interesadas en participar en el Concurso Público No. 002/2021 a presentar ofertas selladas para la contratación de los servicios de una firma auditora externa, debidamente inscrita en el Registro de Auditores Externos (RAE) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que dictamine y emita opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y los Fideicomisos que administra con cifras al 31 de diciembre de 2021, comparativos con los correspondientes al 31 de diciembre 2020. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. 3. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los términos de referencia de este concurso, mediante solicitud escrita a la División de Administración, Edificio principal del “BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, ubicada en primer (1er) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C, teléfono: 2232-5500, Ext. 102, o vía E-mail: edwin.garcia@banhprovi.gob.hn, en un horario de 08:30 A.M. a 4:30 P.M., a partir de la fecha de publicación de los términos de referencia. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,“Hondu Compras” (www.hondu compras.gob.hn). 5. Los oferentes deberán remitir sus ofertas de manera electrónica en el siguiente enlace (https://h2.hondu compras.gob.hn/). Y en físico deberán presentarse en el primer (1er) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar 10:00 A.M. hora oficial de la República de Honduras, del lunes 28 de junio de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y hora indicada. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2021. LIC. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES PRESIDENTE EJECUTIVA BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 28 M. 2021
Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
Licitación No. 003/2021 — Renovación de Soporte de Base de Datos y Servidores de Aplicaciones BANHPROVI
Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
LPN No. 003/2021
1)
“EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUC- CION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 03/2021 a presentar ofertas selladas para la RENOVACIÓN DE SOPORTE DE LA BASE DE DATOS Y DE LOS SERVIDORES DE APLICACIONES (WEBLOGIC) DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI).
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.
3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación,mediante solicitud escrita a la División de Administración, Edificio principal del “BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, ubicada en primer (1er) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C, teléfono: 2232- 5500, Ext. 102, o vía E-mail: edwin.garcia@banhprovi. gob.hn, en un horario de 08:30 A.M. a 4:30 P.M., a partir de la fecha de publicación de los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras” (https:// h2,hondu compras.gob.hn/).
5)
Los oferentes deberán remitir sus ofertas de manera electrónica en el siguiente enlace (https://h2.hondu compras.gob.hn/). Y en físico deberán presentarse en el primer (1er) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C. a más tardar10:00A.M.,hora oficial de la República de Honduras, del jueves 24 de junio de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2021. LIC. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES PRESIDENTE EJECUTIVA BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 28 M. 2021.
Aviso — Aviso de Título Supletorio - María Inés García Díaz
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora MARIA INÉS GARCIA DIAZ, mayor de edad, casada, con número de Identidad 0420-1989-00192, hondureña y vecina del municipio de San Pedro, departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Camalote, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, constante de CUARENTAY NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (49,732.50 mts2) equivalente a CUATRO PUNTO NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS (4.97 HAS) O SIETE PUNTO TRECE MANZANAS (7.13 MZ) de extensión superficial el cual tiene las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con el señor Omar Erasmo Alvarado Romero; Al Sur, colinda con Dora Digna Urrea Villeda; Al Nor-oeste, colinda con Juan José Lemus Torres. Representa Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA.- Santa Rosa de Copán diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 28 M., 26 J. y 27 J. 2021 _________ _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
Aviso — Aviso de Título Supletorio - Rafael Portillo Moreno
Juzgado de Letras Seccional
AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita,Secretaria del Juzgado de Letras Seccional al público en general y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que el señor RAFAEL PORTILLO MORENO, con número de Identidad 0420-1969-00032 es dueño de un Lote de terreno que consta de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE PUNTO CERO CERO METROS equivalente a UNO PUNTO TREINTA Y OCHO DE MANZANA o CERO PUNTO NOVENTA Y SEIS HECTÁREA, ubicado en el lugar denominado Aruco y Celaque del municipio de Corquín, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Jesús López Pineda y calle de por medio; AL SUR, colinda con Francisca Moreno y quebrada de por medio; AL ESTE, colinda con Arnulfo Estévez Urrea y AL OESTE, Colinda con Francisco Romero. Representa Abogado MORIS ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 24 de Mayo de 2021. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 28 M., 26 J. y 27 J. 2021 JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO
Aviso No. 0801-2019-00052 — Demanda Fiscal Administrativa contra Resolución A.L. 369-2019
Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de octubre del año 2019 el Abogado JOSE MANUEL ALVAREZ ZELAYA representante procesal de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA LA REYNA S.A. DE C.V. interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019- 00052, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, incoando demanda especial en materia tributaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en la resolución número A.L. 369-2019 dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en fecha veintidós de mayo de 2019 y notificada en fecha 27 de septiembre de 2019. Que se declare la ilegalidad y nulidad por infracción de Ley y Procedimientos. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 28 M. 2021 Merendón Medical Center, S.A. de C.V.
Convocatoria — Asamblea General Ordinaria de Merendón Medical Center, S.A. de C.V.
Consejo de Administración de Merendón Medical Center, S.A. de C.V.
CONVOCATORIA El Consejo de Administración de LA Sociedad "Merendón Medical Center, S.A. de C.V", por este medio convoca a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día sábado 19 de junio del corriente año, a las 10:00 horas, vía zoom y, presencial en las instalaciones de ONCORAD, sita cuadra y media arriba de la emergencia del hospital Mario C. Rivas en San Pedro Sula, Cortés, para tratar asuntos a los que se refiere lo establecido en el artículo 168 del código de Comercio. Si por falta de quórum no se celebrara dicha Asamblea en el día y hora señalados, la misma se llevará a cabo al día siguiente a la misma hora con los accionistas que se presenten y los que se enlacen vía zoom. San Pedro Sula, Cortés 25 de mayo de 2021. MIRNA ALVARENGA Secretaria 28 M. 2021
Certificación No. 8341/20 — Registro de Marca de Fábrica PLANETA ORGÁNICO
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 8341/20 2/ Fecha de presentación: 19/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGANICA, S.A. DE C.V. (DYCO, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLANETA ORGÁNICO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Félix Antonio Irías Rodezno
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sara Helena Lugo Sierra USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2020 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 28 M., 14 y 29 J. 2021.
Certificación No. 2020-023264 — Registro de Marca de Fábrica MACROLED Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023264 [2] Fecha de presentación: 30/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CORES A GROUP S.R.L. [4.1] Domicilio: Av. del Libertador 602 pb B, C1001 ABT, Buenos Aires, Argentina [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MACRO LED Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 14 y 29 J. 2021.
Certificación No. 2018-37908 — Registro de Marca de Servicio IFX NETWORKS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2018-37908 Fecha de presentación: 2018-08-30 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: IFX NETWORKS LLC Domicilio: 520 South Dixie Highway, Hallandale, Florida 33009, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL EMMY DANIELLE PADILLA PONCE
E)
CLASE INTERNACIONAL (38)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IFX NETWORKS Y DISEÑO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: El registro se limitará a la protección de la marca IFX NETWORKS Y DISEÑO en su conjunto y no por vocablos separados.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 14 y 29 J. 2021.
Certificación No. 2021-1038 — Registro de Marca de Fábrica VIJOSA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-1038 Fecha de presentación: 2021-03-08 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorios Vijosa, S.A. de C.V. Domicilio: Ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIJOSA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 14 y 29 J. 2021.
Certificación No. 2020-023263 — Registro de Marca de Fábrica POWER SWITCH Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023263 [2] Fecha de presentación: 30/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CORES A GROUP S.R.L. [4.1] Domicilio: Av. del Libertador 602 pb B, C1001 ABT, Buenos Aires, Argentina [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POWER SWITCH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodísicos, fotográficos,cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación,transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 14 y 29 J. 2021. Marcas de Fábrica
Certificación No. 2020-16388 — Registro de Marca de Servicio SHACMOTO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-16388 Fecha de presentación: 2020-06-03 Fecha de emisión: 6 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: SHAANXI HEAVY-DUTY AUTOMOBILE CO., LTD. Domicilio: JINGWEI INDUSTRIAL PARK, XI´AN ECONOMIC AND TECHNOLOGICAL DEVELOPMENT ZONE, 710200 XI´AN SHAANXI, CHINA.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (37)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHACMOTO EN LETRAS ESTILIZADAS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor estaciones de servicio de combustible para vehículos; lavado de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; pulido de vehículos; recauchutado de neumáticos; engrase de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; construcción; instalación y reparación de aparatos eléctricos de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 28 M. 2021.
Certificación No. 2020-16384 — Registro de Marca de Servicio SHACMOTO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-16384 Fecha de presentación: 2020-06-03 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: SHAANXI HEAVY-DUTY AUTOMOBILE CO., LTD. Domicilio: JINGWEI INDUSTRIAL PARK, XI´AN ECONOMIC AND TECHNOLOGICAL DEVELOPMENT ZONE, 710200 XI´AN SHAANXI, CHINA.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHACMOTO EN LETRAS ESTILIZADAS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Publicidad; planificación publicitaria; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; asistencia en la dirección de negocios; servicios administrativos para el traslado de empresas; compilación de información en bases de datos informáticas de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 28 M. 2021.
Certificación No. 2020-003394 — Registro de Marca de Fábrica MEX BROWN
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-003394 [2] Fecha de presentación: 22/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL 1130 PISO 9, COLONIA LOS MORALES POLANCO, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11510, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEX BROWN [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 28 A. 13 y 28 M. 2021.
Certificación No. 2019-39354 — Registro de Marca de Fábrica SHACMAN
Registro de la Propiedad Industrial
MEX BROWN Número de Solicitud: 2019-39354 Fecha de presentación: 17/09/2019 Fecha de emisión: 26 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SHAANXI HEAVY-DUTY AUTOMOBILE CO., LTD. Domicilio: JINGWEI INDUSTRIAL PARK, XI´AN ECONOMIC AND TECHNOLOGICAL DEVELOPMENT ZONE, XI´AN 710200 XI´AN SHAANXI, P.R. CHINA.
B)
PRIORIDAD:
C)
CLASE INTERNACIONAL 12 PROTEGE Y DISTINGUE: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; coches; chasis de vehículos; motores para vehículos terrestres; bastidores de coches; carrocerías de automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; bicicletas; vagonetas de colada; cubiertas de neumáticos para vehículos; bar- cos; motocicletas; asientos de vehículos; camiones; coches deportivos; vehículos todo terrenos; autocaravanas; carros porta mangueras; coches de bomberos; remolques [vehículos]; carritos de limpieza; vehículos militares de transporte; hormigoneras [vehículos]; furgonetas [vehículos]; autobuses; chasis de automóviles; ruedas de automóviles de la clase 12.
D)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHACMAN
E)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
F)
APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA
G)
Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 28 M. 2021.
Certificación No. 2020-22747 — Registro de Marca de Fábrica ORVIBO
Registro de la Propiedad Industrial
SHACMAN Número de Solicitud: 2020-22747 Fecha de presentación: 2020-08-27 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Para Distinguir y Proteger: Software [programas grabados]; periféricos informáticos; transductores; adaptadores eléctricos; cerraduras eléctricas; instalaciones eléctricas antirrobo; clavijas eléctricas; tableros de control [electricidad]; interruptores eléctricos; aparatos de control remoto; reguladores de luz eléctricos; baterías eléctricas, transmisores de señales electrónicas; cajas de altavoces de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 28 M. 2021.
Certificación No. 2021-789 — Registro de Marca de Servicio Parlare Café
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-789 Fecha de presentación: 2021-02-19 Fecha de Emisión: 13 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Parlare Cafe Sociedad de Responsabilidad Limitada Domicilio: San Pedro Sula, Cortés; colonia Jardines del Valle, 33 calle 9 Ave., Bulevar Principal, frente a FUSINA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL Astor Shermon Henriquez Cooper
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Parlare Café
G)
H)
Reservas / Limitaciones
I)
Reivindicaciones: No se le da protección a la palabra Café.
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 14 y 29 J. 2021
Certificación No. 2021-651 — Registro de Marca de Fábrica MULTIDERM
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-651 Fecha de presentación: 2021-02-11 Fecha de Emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A ENTRADA RESIDENCIAL LOS HIDALGOS, ANILLO PERIFÉRICO, FRENTE A PLANTEL TOYOTA/ SCANIA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MULTIDERM
G)
H)
Reservas / Limitaciones
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 M., 14 J. 2021
Certificación No. 2021-762 — Registro de Marca de Servicio MR. ZAO
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-762 Fecha de presentación: 2021-02-18 Fecha de Emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR SOLICITANTE: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS A SI A TICAS, S. DE R.L. DOMICILIO: COLONIA SAN CARLOS, BOULEVARD MORAZÁN, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL JAIME MONTOYA FORTIN
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MR. ZAO
G)
H)
Reservas / Limitaciones
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 28 M. 2021
Aviso — Servicios de Imprenta - Empresa Nacional de Artes Gráficas
Empresa Nacional de Artes Gráficas
La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.