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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 abril 2021Edición No. 35,585

Resumen

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Esta edición contiene tres licitaciones públicas para adquisición de materiales y construcción —boquillas para filtros de SANAA, oxígeno médico para hospital y obra judicial en Yuscarán—, dos reglamentos administrativos sobre manejo de caja chica y viáticos en la administración pública, y un acuerdo ministerial sobre período transitorio para gasolina superior. Afecta a instituciones públicas, ciudadanos que utilizan servicios de agua y salud, y usuarios de combustible.

Licitación

Licitación No. SANAA-LPN-DM-03-2021 — Adquisición de Boquillas para Filtros de Plantas de Tratamiento de la División Metropolitana de SANAA

Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)

Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) “ADQUISICIÓN DE BOQUILLAS PARA FILTROS DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE LA DIVISIÓN METROPOLITANA DE SANAA” SANAA-LPN-DM-03-2021

  • 1)

    El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SANAA-LPN-DM-03-2021, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Boquillas para Filtros de Plantas de Tratamiento de la División Metropolitana de SANAA.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de este aviso, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Héctor Daniel Sevilla, Gerente General de SANAA, en el Departamento de Licitaciones y Contrataciones de SANAA en la dirección al final de este llamado o remitir la solicitud al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a cualesquiera de las siguientes cuentas de cheques: Cuenta LAFISE No.204101882104 o Cuenta BANCO CENTRAL, No. 12100-01-000006-5.- Los documentos de la licitación podrán ser adquiridos directamente en el Departamento de Licitaciones y Contrataciones, o bien, solicitarlos al correo electrónico sanaalicitaciones@hotmail.com, en cualquiera de los casos se tendrá que acreditar el pago, quedando obligado a la presentación del comprobante o recibo en los documentos de oferta correspondiente. Se establece como período de consultas y/o aclaraciones a los pliegos, a partir de la fecha de este aviso hasta el día martes 18 de mayo del 2021.

  • 5)

    Las ofertas deben enviarse obligatoriamente de manera electrónica mediante la plataforma honducompras 2.0 hasta el día martes 01 de junio del 2021 a las 9:50 A.M. asimismo, deberán presentar la oferta en físico el mismo día hasta las 10:00 A.M.- Para propósitos de la apertura de ofertas primero se hará la apertura electrónica de las ofertas el día martes 01 de junio del 2021 a las 10:00 A.M. y seguidamente la apertura en físico de las ofertas que se hayan recibido en tiempo tanto electrónicamente como en físico. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones y Contrataciones, oficinas ubicadas en la 1era. Avenida, 13 Calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Comayagüela, M.D.C., 22 de abril del 2021 LIC. HECTOR DANIEL SEVILLA

    28 A. 2021 SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Comayagüela, Honduras _________

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 074-2021 — Publicación de Resolución COMIECO sobre período transitorio para gasolina superior

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;

  2. 2.

    Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

  3. 3.

    Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

  4. 4.

    Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;

  5. 5.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su respectivo país, según corresponda.

  6. 6.

    Que mediante la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020, el COMIECO aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:19 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones;

  7. 7.

    Que la República de Honduras solicitó al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), un período transitorio, aplicable a dicho país, para el cumplimiento del valor establecido para la característica color, que contempla el RTCA mencionado en el párrafo anterior;

  8. 8.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de febrero 2020, adoptó la Resolución No. 442-2021 (COMIECO- EX), que RESUELVE: 1. Establecer, para el caso de la República de Honduras, un período transitorio entre el 1 de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021, para el cumplimiento del valor establecido para la característica “Color”, en la Tabla 1. Especificaciones físico-químicas para gasolina superior, del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:19 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones, aprobado mediante la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020. En consecuencia, dicho valor será exigible, para la República de Honduras, a partir del 1 de mayo de 2021. 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.

Articulo 1

Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 442-2021 (COMIECO- EX), que RESUELVE: 1. Establecer, para el caso de la República de Honduras, un período transitorio entre el 1 de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021, para el cumplimiento del valor establecido para la característica “Color”, en la Tabla 1. Especificaciones físico-químicas para gasolina superior, del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:19 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones, aprobado mediante la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020. En consecuencia, dicho valor será exigible, para la República de Honduras, a partir del 1 de mayo de 2021. 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.

Articulo 2

Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de abril de 2021. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General _______ La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 Sección “B”

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Reglamento

Reglamento — Reglamento Administrativo de Caja Chica

Superintendencia de Alianza Público Privada

Articulo 4

SOLICITUDES Y ACREDITACION DE PAGOS. Las solicitudes de recursos en efectivo de los Fondos de Caja Chica, serán efectuadas mediante requisiciones, las cuales deberán ser firmadas por los empleados o funcionarios autorizados para tal fin por la Dirección Central y aprobadas por quien corresponda conforme se dispone en el artículo 3, para lo anterior no es necesario la presentación de cotizaciones; no obstante en todas las solicitudes, la Gerencia de Servicios Compartidos a través del Técnico de Adquisiciones o por quien esta designe, verificará la disponibilidad del bien o del servicio requerido, para en caso de no disponer del mismo, determinar si la compra se efectúa con recursos de los Fondos de Caja Chica o mediante compra ordinaria. Todo pago efectuado a proveedores de bienes o servicios con recursos de los Fondos de Caja Chica, se acreditará ante los responsables de la administración de dichos fondos, con la factura o recibo por la compra efectuada.

Articulo 5

PROHIBICION DE FRACCIONAMIENTO. Se prohíbe expresamente en todas las compras menores o urgentes, el fraccionamiento del valor total de los bienes o servicios, con la intención de que los valores pagados se encuentren dentro de los límites que para disponer de recursos de los Fondos de Caja Chica se establecen en el artículo 3.

Articulo 6

LIQUIDACION DEL EFECTIVO PROPORCIONADO. Todo valor proporcionado en efectivo a empleados o funcionarios para realizar compras menores o urgentes, en su caso debe ser liquidado o devuelto el mismo día de su entrega o en su defecto a más tardar el día siguiente; los responsables de la administración de los Fondos de Caja Chica exigirán la liquidación contra entrega de los comprobantes que justifiquen el gasto, o en su defecto la devolución íntegra del monto proporcionado.

Articulo 7

REEMBOLSO DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA. Para los efectos administrativos los recursos de los Fondos de Caja Chica son fijos y las asignaciones de recursos se hará tomando en consideración el flujo mensual de compras menores o urgentes pagadas, en consecuencia los recursos utilizados La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 serán reembolsados de conformidad a la presentación de la liquidación respectiva ante la Gerencia de Servicios Compartidos, sustentada con los documentos que respalden los pagos efectuados. La solicitud de reembolso podrá ser presentada cuando se haya utilizado un ochenta por ciento (80%) de los montos establecidos y el monto a reembolsar se efectuará mediante cheque emitido a nombre de los responsables de la administración de los Fondos de Caja Chica.

Articulo 8

LEGITIMIDAD DE LOS DOCUMENTOS DE RESPALDO DE PAGOS. Los pagos que se efectúen con recursos de los Fondos de Caja Chica, deberán ser respaldados con facturas, recibos u otros comprobantes originales que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, que justifiquen la erogación del efectivo; cuando el caso lo amerite los mismos deben tener la identificación del firmante receptor del pago mediante la anotación del número de la Tarjeta de Identidad y su nombre completo. No tendrán validez aquellos comprobantes que evidencien alteraciones. Toda documentación que respalde los pagos efectuados deber estar a nombre de la Superintendencia de Alianza Público Privada.

Articulo 9

DEFICIENCIA SUBSANABLE DE DOCUMENTOS DE RESPALDO. En los casos en que el bien o servicio haya sido suministrado por una persona natural que no emite facturas o recibos identificados y con los requisitos exigidos por la Ley, los responsables de la administración de los Fondos de Caja Chica podrán subsanar la deficiencia respaldando el pago efectuado mediante Recibo de Caja Chica proporcionado y controlado por la Gerencia de Servicios Compartidos, el cual debe ser aprobado previa comprobación de la deficiencia, por la Dirección Central o por la Dirección Regional de la Zona Norte en su caso.

Articulo 10

PAGOS NO AUTORIZADOS. En ningún caso podrán utilizarse recursos de los Fondos de Caja Chica, para efectuar préstamos personales o realizar cambios de cheques a empleados o particulares, asimismo no es autorizado efectuar pagos de documentos expedidos a nombre de la Superintendencia, por montos superiores a los establecidos en el artículo 3.

Articulo 11

PROTECCION DE DOCUMENTOS DE RESPALDO DE PAGOS. Todos los documentos que respalden los pagos efectuados con recursos de los Fondos de Caja Chica, deberán inmediatamente ser protegidos por los responsables de la administración de dichos fondos, con la imposición de sello con la leyenda “PAGADO SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PUBLICO PRIVADA”.

Articulo 12

ASIGNACIÓN CÓDIGO DEL GASTO. Los responsables de la administración de los Fondos de Caja Chica, asignarán a cada documento de respaldo el código de gastos que corresponda, a fin de que se registre contablemente en la partida presupuestaria el gasto correspondiente.

Articulo 13

PERIODO DE VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE RESPALDO. Las fechas de los documentos que respalden los pagos efectuados con recursos de los Fondos de Caja Chica, deben estar comprendidas dentro del mes que se solicita el reembolso para cumplir con el principio contable generalmente aceptado de que todas las transacciones deben registrarse en el período que ocurrió. Los reembolsos correspondientes a gastos del mes anterior serán presentados en un tiempo máximo de tres (3) días hábiles del mes siguiente.

Articulo 14

RECHAZO DE REEMBOLSOS. La Gerencia de Servicios Compartidos La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 tendrá la potestad de rechazar en las solicitudes de reembolso, aquellos documentos que respalden pagos efectuados por compras que no se ajusten a las condiciones y requisitos dispuestos en los artículos anteriores, o que no se justifiquen plenamente.

Articulo 15

ARQUEOS DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA. La Gerencia de Servicios Compartidos efectuará las constataciones o arqueos para verificar la correcta administración de los Fondos de Caja Chica de acuerdo a lo siguiente: 1. Cada vez que se solicite un reembolso. 2. El último día de cada mes. 3. Al cierre de cada año fiscal. 4. Cuando lo considere conveniente.

Articulo 16

FALTANTES. Los faltantes detectados al practicarse una constatación o arqueo, serán responsabilidad de los responsables de la administración de los Fondos de Caja Chica, estos valores deberán ser enterados a la institución en un periodo no mayor de veinticuatro (24) horas hábiles después de su notificación al responsable.

Articulo 17

SOBRANTES. Los sobrantes detectados al practicarse una constatación o arqueo, serán depositados inmediatamente en la cuenta de la Superintendencia pasando a formar parte de la cuenta de otros ingresos de la institución.

Articulo 18

CAUCION DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA. Los responsables de la administración de los Fondos de Caja Chica, responderán de sus actuaciones como tales, mediante caución extendida a favor de la Superintendencia de Alianza Público Privada mediante Pagaré a la Vista y deberán presentar ante el Tribunal Superior de Cuenta la Declaración Jurada de Ingresos.

Articulo 19

ARQUEO AUDITORÍA INTERNA. La Auditoría Interna cuando lo estime conveniente, efectuará constataciones o arqueos sorpresivos a los Fondos de Caja Chica, con la finalidad de comprobar y asegurar su correcta administración de acuerdo a la normativa aplicable y a las disposiciones de este instrumento.

Articulo 20

DISPOSICION FINAL. Cualquier situación no prevista en las anteriores disposiciones, será resuelta por la Dirección Central e informada a los Superintendentes. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y para la efectividad de su cumplimiento certificarlo a la Dirección Central por Delegación, a fin de que proceda a efectuar las comunicaciones correspondientes a Auditoría Interna y a las distintas Gerencias, asimismo para que coordine con el Oficial de Información Pública su publicación en el Portal de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública”. Se extiende la presente Certificación al Director Central por Delegación, para que efectúe las comunicaciones que corresponde a la Auditora Interna y a los titulares de las distintas Gerencias, así como para que coordine con el Oficial de Información Pública la publicación en el Portal de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública, fin de darle cumplimiento a lo acordado por los Superintendentes. Tegucigalpa, 11 de febrero del 2021. ABOG. RAMÓN ECHEVERRÍA SECRETARIO GENERAL 28 A. 2021. La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA SAPP CERTIFICACIÓN El Secretario General de la Superintendencia de Alianza Público Privada y del Pleno de Superintendentes, del Acta número 009-2019/2024 de la Sesión Ordinaria de Superintendentes, celebrada el día viernes cinco (5) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), CERTIFICA del Asunto número cuatro (4) del Orden del día, Asuntos de Administración, el Acuerdo emitido en el literal c) “Aprobación de Reglamento de Viáticos”, el cual textualmente dice: “El Director Central por Delegación, informa a los Superintendentes que el proyecto del Reglamento de Viáticos, se encuentra incluido en los documentos que por correo electrónico les fueron remitidos para los efectos de ser conocidos en esta sesión. El Superintendente Presidente Leo Yamir Valentino Castellón Hirezi, solicita al Director Central por Delegación que proceda a la presentación del proyecto de este Reglamento quien expone, que la diferencia entre el proyecto de este Reglamento con el Reglamento de Viáticos vigente, es en las tablas porque las misma deben estar acorde con el nuevo modelo de gobierno corporativo de la institución, en este proyecto de Reglamento ahora las jerarquías de los funcionarios y empleados se dividen en cinco y anteriormente estaban divididas en tres así como las estructuras de los montos son tres, indica además cuales son los funcionarios y empleados que ahora están comprendidos en cada una de las cinco categorías, agrega que también se efectúan cambios a los montos asignados para cada una de las zonas y por el uso de vehículo propio, concluye manifestando que el proyecto de este nuevo Reglamento fue elaborado por Auditoría Interna, revisado por Secretaría General y Gerencia Legal y el mismo se apega al nuevo Manual para la Administración de Gobierno Institucional y Salarios. Concluida la presentación y efectuado el análisis del Anteproyecto de Reglamento de Viáticos, por unanimidad se ACUERDA, Aprobar el siguiente:

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Reglamento

Reglamento — Reglamento Administrativo de Viáticos y Gastos Generales de Viaje

Superintendencia de Alianza Público Privada

Articulo 6

MONTOS DE ASIGNACION DIARIA PARA VIATICOS.- Los montos de asignación diaria en concepto de viáticos para realizar viajes en el territorio nacional, son los que se establecen en la siguiente Tabla I expresados en lempiras. La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, Piso 23, Blvd. Juan Pablo II, Esquina República de Corea, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfonos: 2242-7830 Página web: www.sapp.gob.hn – Correo electrónico: superintendencia@sapp.gob.hn DESCRIPCION ZONA I ZONA II ZONA III CATEGORIA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS CORTO LARGO CORTO LARGO CORTO LARGO V Superintendentes. 3,500.00 2,450.00 3,000.00 2,100.00 2,435.00 1,704.00 IV Auditoría Interna. Secretaria General. Asesor Técnico de Concesiones. Dirección Central. Dirección Regional. Gerencias. 3,000.00 2,100.00 2,100.00 1,470.00 1,500.00 1,050.00 III Secretario Privado Presidente. Auxiliar de Auditoria dependiente de Auditoría Interna. Jefaturas dependientes de Gerencias. Relacionador Público. 2,500.00 1,750.00 1,500.00 1,050.00 1,200.00 840.00 II Asistente Administrativo y Asesor Legal dependientes de Secretaria General. Asistentes dependientes de Gerencias. Técnicos dependientes de Gerencias. 2,000.00 1,400.00 1,300.00 910.00 900.00 630.00

Articulo 6

MONTOS DE ASIGNACION DIARIA PARA VIATICOS.- Los montos de asignación diaria en concepto de viáticos para realizar viajes en el territorio nacional, son los que se establecen en la siguiente Tabla I expresados en lempiras. La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, Piso 23, Blvd. Juan Pablo II, Esquina República de Corea, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfonos: 2242-7830 Página web: www.sapp.gob.hn – Correo electrónico: superintendencia@sapp.gob.hn Analistas dependientes de Gerencias. Oficial de Transparencia y Cumplimiento. Community Manager. Contador. I Asistentes Administrativos dependientes de Superintendentes y de la Dirección Central o Regional. Secretarias administrativas dependientes de Gerencias. Auxiliares y motoristas de Servicios Generales. 1,500.00 1,050.00 1,000.00 700,00 800.00 560.00 Los montos de asignación diaria en concepto de viáticos para realizar viajes al extranjero, son los que se establecen en la siguiente Tabla II expresados en dólares, moneda de los Estados Unidos de Norte América. CATEGORIA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS ZONA I ZONA II ZONA III V Superintendentes. 800.00 700.00 600.00 IV Auditoría Interna. Secretaria General. Asesor Técnico de Concesiones. Dirección Central. Dirección Regional. Gerencias. 600.00 550.00 450.00 III Secretario Privado Presidente. Auxiliar de Auditoria dependiente de Auditoría Interna. Jefaturas dependientes de Gerencias. Relacionador Público. 450.00 400.00 380.00 II Asistente Administrativo y Asesor Legal dependientes de Secretaria General. Asistentes dependientes de Gerencias. Técnicos dependientes de Gerencias. Analistas dependientes de Gerencias. Oficial de Transparencia y Cumplimiento. Community Manager. Contador. 365.00 315.00 285.00 I Asistentes Administrativos dependientes de Superintendentes y de la Dirección Central o Regional. Secretarias administrativas dependientes de Gerencias. Auxiliares y motoristas de Servicios Generales. 330.00 300.00 255.00

Articulo 7

AUTORIZACION DE VIAJES AL EXTRANJERO.- Los Superintendentes mediante Acuerdo en el cual será determinado todo lo relativo al viaje, extenderán las autorizaciones para realizar viajes al extranjero, y al formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación firmado por el Los montos de asignación diaria en concepto de viáticos para realizar viajes al extranjero, son los que se establecen en la siguiente Tabla II expresados en dólares, moneda de los Estados Unidos de Norte América. La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585

Articulo 7

AUTORIZACION DE VIAJES AL EXTRANJERO.- Los Superintendentes mediante Acuerdo en el cual será determinado todo lo relativo al viaje, extenderán las autorizaciones para realizar viajes al extranjero y al formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación firmado por el funcionario o empleado viajero y rubricado por el inmediato superior que corresponda, se adjuntará la Certificación del Acuerdo extendida por Secretaria General; los Superintendentes rubricarán con su firma su formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación. ARTICULO 8. AUTORIZACION DE VIAJES EN EL TERRITORIO NACIONAL.- Los Superintendentes en su condición de máxima autoridad institucional, autorizarán directamente los viajes que decidan realizar para cumplir con sus funciones, mediante Memorándum Interno remitido a la Gerencia de Servicios Compartidos informándole la realización del viaje y adjuntando rubricado con su firma, el formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación. El Superintendente Presidente para los viajes a realizar por los titulares de la Dirección Central o de la Dirección Regional, en el formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación debidamente rubricado con la firma del titular de la Dirección solicitante, extenderá las autorizaciones correspondientes. La Dirección Central o la Dirección Regional según corresponda, para viajes a realizar por funcionarios o empleados con motivo de giras ordinarias o extraordinarias de trabajo, extenderán las autorizaciones correspondientes en el formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación firmado por el funcionario o empleado viajero y rubricado con la firma del titular de la Gerencia que corresponda; de la misma forma extenderán autorizaciones para realizar viajes con motivo de misiones oficiales, cuando así lo imponga la importancia de los asuntos que motivan el viaje. ARTICULO 9. PROGRAMACION DE VIAJES.- En todos los viajes en el territorio nacional o al extranjero, el número de integrantes de cada viaje se limitará a lo estrictamente necesario de acuerdo a la naturaleza e importancia de la actividad a ejecutar y a la complejidad del asunto que motiva el viaje; los viajes se realizarán por los medios y las rutas más directas, seguras y económicas. Para realizar giras de trabajo en el territorio nacional, cada Gerencia elaborará trimestralmente la programación correspondiente, la cual para su cumplimiento será aprobada en su caso por la Dirección Central o por la Dirección Regional, programación que deberá contener la siguiente información: Nombre de la dependencia, Destino, Nombre del funcionario o empleado, Cargo, Fecha de salida y regreso, Objetivos del viaje, Fecha de elaboración del plan y responsables, Medio de transporte, Costos estimados del viaje. Cuando en la programación se establezca que será utilizado vehículo de los que conforman la flota vehicular de la institución para el desplazamiento terrestre, la Gerencia que corresponda con la debida anticipación deberá solicitar a la Gerencia de Servicios Compartidos la asignación del vehículo a utilizar, informando la naturaleza y duración del viaje así como la fecha para la cual es requerida la unidad; definida la ruta de desplazamiento, no le es permitido a los funcionarios o empleados, desviarse de dicha ruta para atender asuntos personales o ajenos al objeto del viaje. Es responsabilidad de los funcionarios o empleados a quienes se les asigne un vehículo, asegurarse La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 del uso adecuado del mismo y dentro de los horarios establecidos en el Permiso extendido para su desplazamiento, así como utilizar condiciones para su resguardo seguro en el horario en que no sea utilizado; por lo anterior la utilización del vehículo implica, disponer del Permiso correspondiente para su utilización, tener licencia vigente, observar las normas de tránsito vigente, tomar las medidas de aseguramiento en caso de accidentes notificando a la autoridad de tránsito y a la aseguradora, llevar el control del kilometraje así como del combustible y cualquier otra que consideren oportuna. ARTICULO 10. SOLICITUD DE VIATICOS Y GASTOS GENERALES DE VIAJE.- Para realizar cualquier viaje debidamente autorizado como se dispone en los artículos 7 y 8, los viajeros solicitarán a la Gerencia de Servicios Compartidos la entrega anticipada de viáticos y gastos generales de viaje, utilizando individualmente para tal fin el formulario denominado “ANTICIPO” Y “LIQUIDACIÓN DE VIAJE”, en el cual cuando corresponda serán descritos los montos requeridos para realizar el viaje por los conceptos de, Asignación de viáticos, Asignación para compra de pasajes, Asignación para transportación terrestre, Asignación para transportación interna, Asignación para gastos especiales. A efecto de que la Gerencia de Servicios Compartidos, realice los trámites que correspondan, las solicitudes deberán presentarse por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación para viajes en el territorio nacional y con cinco (5) días hábiles de anticipación para viajes al extranjero, excepto en casos de situaciones de carácter imprevisto o urgente, debidamente comprobadas. Es responsabilidad del Contador la custodia del original del formulario de solicitud y del documento mediante el cual se efectúa la entrega anticipada de viáticos y gastos generales de viaje, para los efectos de exigir oportunamente su liquidación, el funcionario o empleado conservará una copia del documento de entrega. ARTICULO 11. PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE VIATICOS.- La asignación diaria de viáticos se computará por cada noche de permanencia fuera del establecimiento habitual de trabajo en asuntos oficiales. Cuando no ocurre la permanencia de una noche fuera de su sede, los viáticos de los gastos de viaje para misiones en el interior del país se computarán de la siguiente manera: a) Por cada día calendario, cuando permanezcan fuera del área urbana de su sede o sitio de trabajo a razón de ¼ (un cuarto) de viáticos por cada seis (6) horas o fracción mayor de tres horas (3), b) En viajes del área urbana de la sede de trabajo, por periodos mayores de seis (6) horas, pero que se realicen entre las 7:00 A.M y 5:00 P.M. La Superintendencia únicamente reconocerá y pagará los gastos de alimentación y de viaje contra la presentación de comprobantes. La cantidad que se pagará por concepto de alimentación no excederá del treinta por ciento (30%) del viático diario establecido para periodos cortos en la respectiva zona. Se reconocen fracciones de día considerándose el pago de treinta por ciento (30%) y cincuenta por ciento (50%) del viático, según el caso, de acuerdo a las situaciones siguientes:

  • a)

    En misiones con duración mayor de veinticuatro (24) horas y para efectos de calcular los viáticos para el día que concluye la gira, se reconocerá el treinta por ciento (30%) del viático respectivo, si la fracción es mayor de tres (3) horas y el cincuenta por ciento (50%) si excede las doce (12) horas, teniendo como referencia la hora de inicio del viaje,

  • b)

    En misiones con duración menor de veinticuatro (24) horas y consecuentemente no comprendida la noche, se reconocerá el treinta por ciento (30%) del viático respectivo, si la La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 fracción es mayor de Tres (3) horas y el cincuenta por ciento (50%) si excede las doce (12) horas,

  • c)

    Cuando se trate de invitaciones de parte de gobiernos, instituciones y organismos para participar en actividades oficiales fuera o dentro del país, con gastos pagados que sean menores a los establecidos en el presente Reglamento, se concederá un complemento pecuniario que se equipare a la asignación total según las Tablas de viáticos,

  • d)

    En caso de capacitación o entrenamiento fuera de la sede de trabajo o fuera del país y en esta actividad se provea alojamiento y alimentación, al asistente se le reconocerá adicionalmente el treinta por ciento (30%) de los viáticos, si la actividad sólo provee alimentación u hospedaje se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de los viáticos. Las horas de salida y regreso para efectuar el cómputo de viáticos y liquidación, serán considerados desde la casa de habitación o desde el establecimiento habitual de trabajo.

Articulo 12

PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE VIATICOS.-Todo funcionario o empleado a quien se le haya entregado anticipadamente montos en concepto de asignaciones de viáticos y gastos generales de viaje, deberá tan pronto le sea posible al reincorporarse a las labores en su establecimiento habitual de trabajo, presentar para su aprobación al inmediato superior cuando por su categoría corresponda, un Informe Resumen de las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el viaje y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su regreso deberá presentar a la Gerencia de Servicios Compartidos en el formulario establecido, la liquidación de los montos anticipados junto con el Informe aprobado y los comprobantes de soporte de los pagos efectuados. El Informe deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre del lugar (es) visitado (s), Propósito del viaje: Supervisión-Evaluación-Otros, Nombre de la Institución visitada, Nombre y cargo de la persona(s) Entrevistada(s), Resumen de los resultados obtenidos, Nombre, cargo y firma del funcionario(s) o empleado (s), Nombre, cargo y firma del inmediato superior. La liquidación de los montos entregados anticipadamente en concepto de asignaciones de viáticos y gastos generales de viaje se presentará en original y dos copias y se hará de la siguiente manera:

  • a)

    Los viáticos de acuerdo a la tabla respectiva,

  • b)

    Los gastos de transporte se indicarán separadamente: por vía aérea o terrestre en la sección “Medios de Transporte” y en la sección “Detalle de los Gastos Reembolsables”, adjuntará los documentos que amparan dichos gastos,

  • c)

    Impuestos de aeropuerto y otros gastos conforme a comprobantes, tales como: combustible, lubricantes, repuestos, accesorios y reparaciones menores,

  • d)

    Indicar el itinerario del viaje de la fecha y hora salida y llegada,

  • e)

    La liquidación deberá ser firmada por el viajero y rubricada por el inmediato superior que autorice la liquidación. El original de la liquidación y de los comprobantes para su respectiva incorporación a los documentos contables, serán agregados a los documentos originales del formulario de la solicitud y la entrega anticipada que se encuentran en custodia de Contabilidad; las copias se distribuirán una para archivo y otra para el funcionario o empleado. Si en el plazo establecido para presentar la liquidación el funcionario o empleado no entrega la misma, la Gerencia de Servicios Compartidos al día hábil siguiente de transcurrido el plazo, informará a la Jefatura de Cliente Interno esta circunstancia así como el monto que fue entregado anticipadamente, la Jefatura de Cliente Interno sin más trámite procederá a practicar la deducción del monto total anticipado del sueldo o salario, lo anterior sin perjuicio La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan; se exceptúan quienes por motivos de vacaciones o licencias no presenten la liquidación en el plazo establecido, en cuyo caso deberán presentar la liquidación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes del reintegro a sus labores. En el caso de que en la liquidación resultare saldo a favor de la Superintendencia, su monto deberá depositarse en la cuenta de la Superintendencia y el comprobante de depósito adjuntarse a la liquidación y en el caso de que el saldo resultara a favor del funcionario o empleado, se procederá a reembolsarle el monto mediante cheque o transferencia. Al funcionario o empleado que presente liquidación de gastos pretendiendo justificar un gasto no efectuado, se le impondrá sanción atendiendo el grado de gravedad de la acción. ARTICULO 13. PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACION O INTERRUPCION DEL VIAJE.- En el caso de que habiendo sido efectuada la entrega anticipada de asignaciones de viáticos y gastos generales de viaje este no se realiza por cualquier motivo, los funcionarios o empleados reintegrarán inmediatamente los montos recibidos de los cuales podrán ser deducidos los gastos debidamente comprobados en los cuales ya se hubiese incurrido para preparar el viaje, el reintegro se efectuará mediante depósito de los montos en la cuenta de la Superintendencia; para los efectos del acreditar el reintegro efectuado ante la Gerencia de Servicios Compartidos, deberán utilizar el formulario de liquidación establecido adjuntando el comprobante de depósito y los comprobantes de las deducciones efectuadas. Si después de iniciadas la ejecución de las actividades de un viaje de periodo largo, el funcionario o empleado las interrumpiere por motivo de caso fortuito o de fuerza mayor que no implique controversia con lo prescrito en el Reglamento, se le reconocerán los viáticos de periodo corto siempre que el tiempo transcurrido desde el inicio del trabajo no sea mayor a quince punto cinco (15.5) días, caso contrario se considerará el tiempo efectivamente trabajado aplicando la escala respectiva de periodo largo. ARTICULO 14. DISPOSICIONES ESPECIALES Y SANCIONES.- Los montos de las asignaciones diarias en concepto de viáticos que se establecen en las Tablas I y II, serán objeto de revisión periódica a efecto de ajustarlos al costo de vida de cada zona geográfica, de acuerdo a los factores de inflación que sean aplicables de conformidad a la información oficialmente publicada. Bajo ningún concepto, circunstancia o situación, los viáticos o gastos generales de viaje se utilizarán para reconocer sobresueldos o compensación por trabajos ordinarios o extraordinarios; el funcionario que autorice y el funcionario o empleado que los recibiere, serán responsables solidariamente por la comisión de tales actos y a los mismos se les aplicarán las sanciones a la que hubiere lugar atendiendo el grado de gravedad de la acción, sin perjuicio de devolver los valores indebidamente percibidos. Sin excepciones, se prohíbe el fraccionamiento de tiempo de duración de los viajes con el propósito de eludir la correcta aplicación de estas disposiciones; no se considerará que existe fraccionamiento cuando por causas debidamente comprobadas resulte necesario ampliar el periodo de duración del viaje, esto será posible previa autorización extendida por quien corresponda conforme a estas disposiciones, para lo cual cuando se considere necesario, se podrá solicitar constancia de la estadía en las instituciones o personas visitadas. Eventualmente y cuando las circunstancias lo ameriten, la Dirección Central o la Dirección Regional La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 podrán autorizar a los funcionarios o empleados que utilicen vehículo de su propiedad para realizar un viaje en el territorio nacional, en este caso se les reconocerá el valor de tres lempiras (L3.00) por kilómetro recorrido para cubrir gastos de depreciación más los gastos de combustible; la Superintendencia no asume responsabilidad de ninguna naturaleza sobre el vehículo utilizado por los funcionarios o empleados. Excepcionalmente estas disposiciones podrán aplicarse a personas naturales a ser contratadas, para que realicen actividades cuya ejecución sea responsabilidad de la Superintendencia de conformidad a lo establecido en los Contratos de Concesión sometidos al régimen de regulación, y por esta circunstancia considerando la actividad a ejecutar, en los contratos les será asignada categoría acorde con la Clasificación de Categorías de los funcionarios y empleados.

Articulo 15

DISPOSICIONES GENERALES.- En casos especialmente determinados y calificados por los Superintendentes, podrán reconocerse viáticos y gastos generales de viaje a personas particulares o funcionarios de otras instituciones nacionales e internacionales, que eventualmente participen en actividades oficiales de la Superintendencia; en estos casos se emitirá el Acuerdo correspondiente y la asignación se efectuará aplicando los mismos criterios y procedimientos utilizados para los funcionarios o empleados de la Superintendencia. Cualquier situación no prevista por este Reglamento será resuelta por los Superintendentes mediante la emisión del Acuerdo correspondiente. Se derogan y dejan sin valor ni efecto, el Acuerdo 001-2011, la Resolución SAPP-015-2012, el Acuerdo contenido en Acta No. 006-SAPP-2014, el Acuerdo contenido en Acta No.053-SAPP/30/06/2017 y cualquier otra disposición que se oponga a las contenidas en este Reglamento. ARTICULO 16. VIGENCIA.- El presente Reglamento Administrativo de Viáticos y Gastos Generales de Viaje, entrará en vigencia a partir de su aprobación por los Superintendentes y el Acuerdo de su Aprobación deberá publicarse en La Gaceta. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y para la efectividad de su cumplimiento certificarlo a la Dirección Central por Delegación, a fin de que proceda a efectuar las comunicaciones correspondientes a Auditoría Interna y a las distintas Gerencias, asimismo para que coordine con la Gerencia de Servicios Compartidos su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y con el Oficial de Información Pública su publicación en el Portal de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública”. Se extiende la presente Certificación al Director Central por Delegación, para que efectúe las comunicaciones que corresponde a la Auditora Interna y a los titulares de las distintas Gerencias, así como para que coordine con la Gerencia de Servicios Compartidos la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y con el Oficial de Información Pública la publicación en el Portal de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública, fin de darle cumplimiento a lo acordado por los Superintendentes. Tegucigalpa, 11 de febrero del 2021. ABOG. RAMÓN ECHEVERRÍA SECRETARIO GENERAL 28 A. 2021. La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 AVISO

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Licitación

Licitación No. SS/FAHSL/001-2021 — Adquisición de Oxígeno Médico para el Hospital de San Lorenzo

Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. SS/FAHSL/001-2021 “ADQUISICIÓN DE OXIGENO MÉDICO PARA EL HOSPITAL DE SAN LORENZO” LA FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL DE SAN LORENZO, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. SS/FAHSL/001-2021, a presentar Ofertas para la “ADQUISICIÓN DE OXIGENO MEDICO PARA EL HOSPITAL DE SAN LORENZO”. FUENTE DE RECURSOS: El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales administrados por la Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN: La Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo pone a disposición de los interesados toda la documentación necesaria relacionada con esta Licitación para la preparación de las propuestas. ADQUISICIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN: Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud por escrito a: Departamento de Logística y Suministros del Hospital San Lorenzo, Valle, cien metros al fondo del Hotel y Club Morazán, al teléfono 2781-1166 y Cel: 9443-2608, Correo electrónico: esierra@hospitalsanlorenzo.com, de 9 A.M. a 4 P.M., previo al pago de la cantidad no reembolsable de tresientos lempiras exactos (Lps.300.00) en la ventanilla Receptora de Fondos del Hospital San Lorenzo. Los documentos de la Licitación, también podrán ser examinados en el Sistema de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). RECEPCION DE LAS OFERTAS: Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán a más tardar a las 2:00 P.M. (Hora oficial de la República de Honduras) del día Miércoles 26 de Mayo del 2021, en la dirección siguiente: Atención: Depto. de Logística y Suministros Hospital San Lorenzo, dos cuadras abajo del Hotel Morazán San Lorenzo. Depto. de Valle, Honduras, C. A. Tel 2781-1166 / 9443-2608. APERTURA DE LAS OFERTAS: La apertura de ofertas se realizará en acto público el día Miércoles 26 de Mayo del 2021 a las 2:10 P.M. (Hora oficial de la República de Honduras) en presencia de los representantes de la Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo, representantes de los oferentes y las personas que deseen asistir al acto, misma que se llevará a cabo en el Salón de Sesiones, ubicado en el área Administrativa del Hospital San Lorenzo, Departamento de Valle, Honduras, C. A. Los Licitantes interesados, podrán obtener información adicional en las oficinas ubicadas en la dirección anteriormente descrita, en un horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn o, a la dirección de correo electrónico esierra@hospitalsanlorenzo.com Dra. María de Los Angeles Mendoza Directora Ejecutiva Hospital San Lorenzo 28 A. 2021.

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Licitación

Licitación No. 03-2021 — Adendum N°. 1 - Construcción del Edificio Judicial de la ciudad de Yuscarán, departamento de El Paraíso

Poder Judicial

Licitación Pública Nacional No. SANAA-LPN-DM-03-2021, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Boquillas para Filtros de Plantas de Tratamiento de la División Metropolitana de SANAA. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de este aviso, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Héctor Daniel Sevilla, Gerente General de SANAA, en el Departamento de Licitaciones y Contrataciones de SANAA en la dirección al final de este llamado o remitir la solicitud al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a cualesquiera de las siguientes cuentas de cheques: Cuenta LAFISE No.204101882104 o Cuenta BANCO CENTRAL, No. 12100-01-000006-5.- Los documentos de la licitación podrán ser adquiridos directamente en el Departamento de Licitaciones y Contrataciones, o bien, solicitarlos al correo electrónico sanaalicitaciones@hotmail.com, en cualquiera de los casos se tendrá que acreditar el pago, quedando obligado a la presentación del comprobante o recibo en los documentos de oferta correspondiente. Se establece como período de consultas y/o aclaraciones a los pliegos, a partir de la fecha de este aviso hasta el día martes 18 de mayo del 2021. 5. Las ofertas deben enviarse obligatoriamente de manera electrónica mediante la plataforma honducompras 2.0 hasta el día martes 01 de junio del 2021 a las 9:50 A.M. asimismo, deberán presentar la oferta en físico el mismo día hasta las 10:00 A.M.- Para propósitos de la apertura de ofertas primero se hará la apertura electrónica de las ofertas el día martes 01 de junio del 2021 a las 10:00 A.M. y seguidamente la apertura en físico de las ofertas que se hayan recibido en tiempo tanto electrónicamente como en físico. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones y Contrataciones, oficinas ubicadas en la 1era. Avenida, 13 Calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Comayagüela, M.D.C., 22 de abril del 2021 LIC. HECTOR DANIEL SEVILLA

28 A. 2021 SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Comayagüela, Honduras _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinte (2020), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, en condición de Representante Procesal de la señora MERLYN JEANETH MARTINEZ ZUNIGA, con orden de ingreso número 0801-2020-00083, contra el Estado de Honduras, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por SEFIN-DARA de cancelación de un Servidor Público protegido por una Ley especial.- Que en sentencia definitiva de fondo declarar el derecho al trabajo, su continuidad y estabilidad laboral.- La violación a la supremacía y prevalencia de los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República, así como el convenio 111 de la O.I.T. protección no discriminación en el empleo.- Así como las reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad sección 3a.- seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad 4.- Sección 2a. Discapacidad.- Declarar judicialmente que se mantenga la validez, vigencia y continuidad del acuerdo de nombramiento de fecha 01 de diciembre del 2005, el cual no ha sido cancelado por ninguna autoridad que lo emitió, Finanzas-DEI, y no ha perdido su valor, vigencia, ni efecto, ni continuidad.- Se solicita con carácter de urgente la medida cautelar de suspensión del acto impugnado reclamado consistente en el acuerdo de cancelación No. CTL-087-2019 de fecha 16 de diciembre del año 2019.- Cuyo acto administrativo de cancelación

genera infracción del debido proceso, derecho a la defensa, al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pronto restablecimiento, declare: el Derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad laboral y la prevalencia de las normativas constitucionales y convenios internacionales referidos, así como lo estipulado por el Artículo 124-C de la Ley General de la Administración Pública adicionado por Decreto 266-2013, se adopten como medidas necesarias el reintegro a su puesto de trabajo que desempeñaba indistintamente del cambio de nombre del cargo que desempeñe las mismas funciones en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través de la nueva Institución creada Administración Aduanera de Honduras (AAH) (ADUANAS) antes Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo nombre que se le denomine.- O la dependencia que se le notifique.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al trabajo.- Reconocimiento de antigüedad laboral.- Los incrementos de salarios retroactivos y futuros en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría.- Fijación de salario.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto.- Petición.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 28 A. 2021. _________

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