Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 16-2021 — Aprobación de Adenda Número Uno al Convenio Cuatripartito y reforma de Contrato de Fideicomiso de Generación de Energía
Congreso Nacional
DECRETO No. 16-2021
proyectos de interés nacional de otras instituciorres públicas
corno, las que comprenden la Secretaría de Estado en los
Despachos de lnfiaestructura -v Servicios Públicos (INSEP),
a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Clornunitario, Agua 1,' Saneamiento (SEDECOAS) y a la
,Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos
i,*nuar,n*"ncias Nacionales u cualquier otra con proyectos
ánálógos.
CONSIDERANDO: Que de oonfbrmidad con el Artículo
205, Atribuci«rn l9) de la Constitución de la República.
corresponde al Congreso Nacional: '"Aprobar o iruprobar
los contratos que lleven involuL-rados exenciones. incentivos
y' cohcesi<>tres fiscales o cnalquier otro cont,rato r¡ue hava
de pr,oducir o prolongar sus et'ectos al siguiente períoclo cle
Gobi¿rno de la Itepública".
:
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Añículo 205,
Atribución l) de la Constitución de la República. es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar. refbrmar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
,: ,l DECRETA:
..:
ARTÍCULO l.- Aprobar en todas y caila una de sus
cláusulas la ADENDA NÚMERO LINO ( I ) at CONVENIO
CUATRI.PARTITO SUSCRITO ENTRE INVERSIÓN
ESTRATÉClCe DE HONDURAS (TNVEST-
HONDURAS)/ MCA-HONDURAS, LA SECRETARÍA DE
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Secretaría de Estado en los Despachos de Coordinación
General de Gobierno. representada en este acto por la
Conrisión Interventora ejerciendo la representación legal de
la rnisma en sur calirJacl cle Dir:ección Ejecutiva; Secretaría cJe
Transparencia. entidad pública del Cobierno Central de la
l,República de Honduras. representada por la Licenciada María
Afidféa Matamoros Castillo, actuando en su condición de
.:Séeietaria de Estado en el Despacho de Transparencia: La
:::
Secretaría de Irstado en e I Despacho dc Irinanzas ("SEIrlN"¡.
entidad pública del Cobierno Central de la República de
Honduras. reprcsentada por el Abogado Marco Antonio
Midence Milla. actuando en su condición de Sccretario de
Estado en el f)espacho de Finanzas ¡r,,El Banco de Ame<rica
,Centr'al I-londuras S.A., entidad bancaria del domicilio de
.Tegucigalpa. municipio <tel Distrito Central. ("BAC
Credomatic" o el ''Banr-o Fiduci¿rrio"): en su calidad cle
Fiduciario, cuando en nombre del Fideicomiso de
Infl'aestruotura Vial, r'cpresentado en este acto por el
Licerrciado Onofi'c Ruljno Zelaya Oyuela. actuando cn su
condición de Agente Fiduciario del Banco Fiduciario. todos
l'acultados para la celebración del presu'nte acto. dc común
acuerdo celebralllos Ia prcsente AI)DNDA ( I ) al convenio
ántes relacionado, en los térmirros ¡, condiciones siguientes:
CLAU SULA P R I M ERA : ANTEC' ED ENTE S : Que m ed iante
,Déói'eto Legislativo No. l6l-2020. cle fbcha 3 <je Diciembre
de 2020 -v publicado en el Diario Ollcial "La Ciace ra" en f'echa
9 de Diciembre del 2020. con No. 35.454 se derogó el Decreto
Legislativo No.5-2020, de f'echa I I de Febrero del año 2020
1,'pLrhlicado en el Diario Oficial ''l,a Gae-eta" en t-echa 26 de
Agosto de 2020. contentivo clel "CONVENI()I'RI-IrARfITO
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R-EPIJBLICA DE HONDTIRAS - TEGI.ICIGAI-PA, M. D. C., 30 DE ABRTL DEL}O¿I NO.
sus partes y permanecerá vigente durante el plazo del
Fideicomiso de Infiaestructura Vial. Contl'ato de F ideicomiso
que deberá en su N,lodiflcación Número Diecisiete (17)
extender el plazodbt,m,ismo al menos por el plazopor el cual
existan montós a ser pagados, sea a eohtratistas o financistas.
salvo Que el :presente Convenio sea objeto de terminación
,
ánt:i0ipada pol' mutuo acuerdo entre las Partes o que el
.Fí eícomiso sea ob.ieto de terminación anticipada por las
causas previstas en el Contrato de Fideicomiso de
Infiaestructura Vial. en el entendido que no podrá ser objeto
de revocación de parte del Fideicomitente. salvo que no
existan obligaciones péndientes de pago por parte del
Fiduciar,io fi:ente acreedores del rnismo o se establezca por
parte:del Fide:icómitente en acuerdo con [«rs mismos
,m.eÚmismos de págo distintos. liberando de toda responsabilidad
F:á§ a, presente o tutura al Banco Fiduciario. En todo caso
es entendido y acordado que el presente convenio dejará de
tener ef'ecto en la fecha que c¡uecle exringuido el fideicomiso.
por cualquiera de las causas comprendidas en el Contrato del
mismo. lgualmente es entendido ,v acordado que el presente
Convenio será aplieáble en to¡ma íntegrE sal,vo su révocación
entré las Partes. o sujeta a su enmienda acordada entre las
:Partes. Asimismo. en caso de darse la sustitución del Fiduciario
:,:::::::::': :
pOr.:,':S,ú renuncia o por mutuo acuerdo ¡, habiendo dicho
:i:i: ::,: : : :: ::,
Fi eiconliso contratado financiamiento. se procecierá de ltrrrna
prevista bajo la cláusula CUARIi\ de l\4odificación Número
Diccisiete (17), con la sustitución de Fiduciario rnediante un
contrato de cesión, ceciiendo el Fiduciario el coniponente de
Infraestructul'a Vial al fiduciario seleccionado colncr
cesionario, el cual asum irá Ias nr ismas condiciones
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que en la sustitución del [riduciario, la transf-erencia de Ios
fondos a la Secretaría de Irinanzas y la cesión de la condición
de prestatario cstablecida cn los documentos de financiación.
por las causas antes expuestas, aplica solamenie en relación
al patrimonio asignado ba.io el Decreto E.lecutivo No. PCM-
056-2018, aprobado en Conse.io de Secretarios de Estado el
l¡,i,¿e.ngosto del 201f3 (el ''Decreto L.iecutivo") y qure a su
,Ve2,,fue aprobado en todas sus paftes mediante Decreto
Legislativo No. 97-2018, publicado en el Diario Oficial "La
Gace:ta" el I I de Octubre de 2018 (el "l)ecrc'to Legislativo"),
sin perjuicio de que el Iriduciario de común acuerdo con el
Fideiconlitente continúe conservando Ia calidad cle F iduciario
prestando sus ser:vicios en re lación a los demás cornponentes
que integran el:Contrato de Fideicorniso número 163 suscrito
el 6,,de DiciemLiré de 2tt07 ^ conllel'ando por lo tanto única y
..... ,,,..,:
éx0,lü$ivamente la rescisi(rn de la ModifLcación l.Júmero l2 r,
:,
:iá presente Modifrcación, nrantenidndose vigente en toclas sus
dernás con<iiciones. CLÁt,.lSULA TERCERA:
itLlc]'lli'lcActÓN DIt cr()N't-LtN tD() IttislANl-tr.: t.as
parles declaramos exprcsarncnte que fhera de las nlodilicaciones
establecidas en el presente documento. las demás cláusulas
establecidas del Convenio C uatripartito penn anecen v igentes
.! corr plena validez,v eficacia juridica. Las partes de conrún
ábuárdo en torjo lo establecido en señal de confbrmicJa<l
tirmanros un original )'cuatro copias. todas de un mismo tenor
y valor legal, en la ciudad de l-egucigalpa M.D.C. a los
r¡eintisiete (27) días de Abril de Dos Mil Veinriuno (2021).
FII(N,{A.- JOSÉ ERNE,STO t.E\A E}T]LNES PTESiCICNIC dC IA
Cornisión Inten,entora INVIISI:l{oncluras. FIRN,,IA. JOSÉ
¡\1.l]liKfo R[iNi'fliz POIl'ftLI-O i\4iembro cle la f]ornisión
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REPTIBLICA DE HONDIIRAS -'TEGUCIGALPA, lU. D. C.,30 DE ABRIL DEL 2021 No. 35
ARTiCULO 3.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SIIFIN) y, ala Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENE[1) para que en nombre del Estado de
Honduras procedan a la refbrma del Contrato de Fideicomiso
dc ''Generación cle E,nergía. mediante gas natural. LPG -r
,'tualquier otro tipo de generación de energía que represente
i:,i:::. ! : :
ii:lá.':álrternátiva más favorable para el Estado de Honduras"
,:fi ado el I 3 de Enero de 201 4. aprobado en el Congreso
Nacional mediante Decrcto Lcgislativo No.373-2013 de fbcha
20 de Enert¡ de 2014 y,¡"rublicado en el l)iario Otlcial ''La
Gaceta" en I'echa l0 de N4arzo de 2014, E,clición No.i1.375.
aprobando anrpliar el alcance del mismo a proyectos quc no
generen en,ergía. control de inundaciones ¡' mitigación de
,,los efectos del cambio clirnático; adecuar el mismos a los
,efibi.rs
instituc-ionales y tegislativos ocun'iclos tlesde la finna
,del.,ntismo y a l<ls plazos necesarios para la construccitln de
estos pt'o,\,ectos.
ARTÍCULO4.- DE LA PROPIEDAD DE LAS
Rf,PRESAS y DENTAS OBRAS QUE SE CONSTRU\I{N.- I-os
proyectos de control de inundaciones. sistemas de riego o
m ultipropósitos que gencrcn energía eléctrica ,\ se construvan
,:,:
á través de este frdeiconliso serán ¡rropiedad del Estado de
,,FJónduras y podrán concesionarse temporalmente con el
:plopósito de financiar la construcción cle los misnros.
ARTÍCULO 5.- BENEFICIOS ESPECIALES. - [,AS
represas ¡, los demás proyectos que se construyan para
evitar inundaciones o nritigar e[ cambio climático, generen
o no energía" er)zarán de los beneficios contemplatlos en la
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REPUBLICA DE HONDLIRAS - TEGLICIGAI,PA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL2021 No. 35,587
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SE[rlN), que realice el pago o consignación de la
indemnización, antc el mi.smo fideicomiso dc construcción de
represas o ante un,juzgado competente, a las personas naturales
o iurídicas afectadas dentro del plazo señalado en el Artículo
I06.de la Constitución de la República para una situación
,de,,,emergencia. La Secretaría de Estado en el Despacho de
.F,',inánzas (SEf IN). deberá contratar a una o varias empresas
o exprertos dc recclnocido prestigio,v expeliencia a fin de rlue
lleve a cabo el avalúo respectivo.
ARTÍCULO7.- PROCESOS OBIERTOS A
CO¡{TRATISTAS INVERSIONI STAS' DE DIFERENTE
,IAMAÑO.- Lós procesos de estructuración que se cJesarrollen
,pará..el estudio, financianr ietrto. corrstruoción ), operaoicin de
:,:
esastepresas deberán garantizar que empresas e inversionistas
: ::"': :
de dil'erente capacidad tenga la opción de participar en estos
procesos.
El financiamierrto de estos pro)aectos podr:á reálizarse mediante
la contratación de deuda con instituciones tlnancieras
nacionales, ertranieras, multilater'áles. la emisión de
lelt!{riados de par:ticipación ficluciaria o la eniisión de bonos
.::::!::::.
,én. ercados locales o intemacionales u otros mecanismos
:
fináncieros que pennitan el cumplirniento de las metas cie
construcción cle ias represas incorporadas al fldcicomiso
aplotrailo en el Decreto l,egislativo No.373-2013 de lecha
2() de l:,nero de 20141,'publicado en cl Diario Oficial "l.a
Gaceta" en t"echa l0 de Marzo de 2014, Edición No.33,375
1' las enmiendas aprobadas en este Decreto.
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REPTIBLICA DE HONDLIRAS - TEGLICIGALPA, NI. D. C1.,30 DU ABRIL DEl,202l No.35,587
ARTÍCTILO I().- LIN,IITACIÓNOB RESPONSABILIDAD
DEL ESTADO EN PROYECTOS DE I¡{TERES NACIONAL.-
Le serán aplicables a los prog-ramas o prcyectos de interés nacional
a) r Toclos los contr'atos apr,obaclos o nrodificacltts con el
:' Estado deben incluir una cláusula penal que, en el
,:, .:,,,::,,r,::.,,.: iaso de terminación anticipada o rescate de contratos
::,!l:::::r,t:::
....,.it,'..
. por caso lortuito o tuerza ntayor. sólo reconozca
el pago del valor ef-ectivamente e.iecutado por el
contratista o concesionario ¡, los gastos en que hayan
incurrido razonablemente en previsión de la e.lecución
total clel contrato y los interés ¡, cosros financieros
cn que se huhiera incurrido para su construcción o
.'.,,, ',, adQuisie ión con la deducción de las multas, castigos
............1...
o intereses moratorios adeudados al Estado:
i, ' ,, ,,:¡,,t,
fj) La luerza mayor o el caso for"tuito son eximentes de
responsabilidad en la contratación pública:
c) Los contratos del Estado en proyectos de interés
nacional que a la I'echa no lo hayan hecho. deberán
4.iustarse a lo señalado eh los artículos 3-B ¡, l2 I de la
,,,, Le)' de Contratación del Estado refbrrnada rnediante
:,:::: Decreto T, e-eislativo No.266-2013 de t'echa l6 de
,, ,.',,,,,:.,,,,, i '
,,,,,,¡,.1, Dicienrbre de 2013 y publicado en el Diario Oficial
,:::,:" ''l-,a Ciaceta"'de i'coha 2-1 de [..,nero cle 2014, Iirtición
No.33,336; y"
d) Cualquier disposición que sea contralia a las normas
conlenidas en este artículo es nula de pleno derecho
y se tienen por no escrita.
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REPUBLICA DE HONDIIRAS - TEGIICIGALPA, Nl. D. C., 30 DE ABRIL DEL202L No. 35,587
DE INTERES NACIONAL.- Cuando exista contradicción
entre normas de dif-erente .ielarquía nornrativa que sean
aplicables a proyectos de interés nacional. se aplicará la que
nrejor perrnita el cump,linriento de los proptisitos específicos
de e§e proyecto La aplicación de esta diiposición es eximente
de responsahilidad.
:i:': r""'i!"i]:::: r:: :
:nÉficur,o 13.- TRANSpARENCIA y RENDICTóN
DE CtIENTAS.- A fln de garantizar el uso eficiente v
transparente de Ios recursos destinados para la rehabilitación
y recuperación. la Secretaría de Coordinación General de
Gtlbierno coutratal'á control y/o auditoría concurrcnLe con
:
el iin de asegurin lá tránsparEncia .t, rendición de cuentas ,r,
filmetrtar la conllanza en los L')l'ocesos de contratacirin.
El..,.E*tuO,, de Honduras" deberá cumplir con los principios
.:áb,i.ansparencia en su fbrmulación, e-iecución, rendición de
cuentas. veeduría social, participación ciudadana. máxima
divulgación y publicidad en los actos y contratos que por
su naturaleza sean de interés público para consolidar el
cJesarro I I o «Je I -lo ncJuras, deb i enclo real i zarl co nr un i caciones y
publicaciones en los medios de:mayor circulación. página rr,'eb
:::
y:en las plalafbrmas de redes sociales. ba.io las directrices del
.GiiU-iernb cle la República para flnes de in rmaoirln pública.
ARTÍCULo I4.- APLICACIÓN op LA LEY GENERAL
DE LA INDUSTRTA ELÉCTRICA.- EI ficleicolnist-I cuva
refbrma alltoriza este Decreto Legislativo está obligado a
aplicar el procedimiento contenido en la Ley General de la
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REPTIBLICA DE HONDITRAS -'l ECIICICALPA, Nl. D. C.,30 DE AIlllIt. DEL 2021 No.35,587
Industria Eléctrica para la contratación del operador encargado
de la eiecución de los contratos de generación de potencia y
energía que viabilizarán el financianriento de las represas en
que sea factible generar energía. buscando siempre obtener
los mejores precios posibles para el consumidor.
ART|CULO I5.- DEL FINANCIAMIENTO; DE LAS
OBRAS. - Lil cstuclio, flnanciámicnto v construceién dc las
,..,,...
*n*§d§,¡áüU U.,,,"o n r,nu$an páfa.,U,,,,,,Uon,rr, d e i n u n dac i o n es.
sistema§,i:-de..i.riégé o multipropósito que no tengan fuente de
,::::!:
repago *düiááát.,0ói el mismo ployecto se financiarán en la
forma que autorice la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN). con fbndos del 'fesclro Nacional o:de
créditos contratados para este propósito. ,',':,'.;"'',,'
, ',, , t:,,,t.;,"a.,,,';,,,
,,',,,,
ARTÍCULo 16.- El presenfé Decreto.Ufiira.e,h,...,,,üigoncia a
partir tlg:,,Iái*üEü" a- Sü.1 ü6t.icáüi6n. .n el,biár io otiiial "La
Gaceta,i.,.,.i.,
Dado en la,eiudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los veintinueve días del mes de abril del
.,,,::
,:,,r,,a,,,
año dos mil veintiuno. , , ,, '::,:,:':, '
MARIO ALONSO PÉNEZ LÓPEZ
I'RESIDEN'I'I-;
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
sLlct{li]At{t()
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNBZ
SI]CREIARIO
Al Poder Eiecutivo.
Por Tanto: Eiecútese.
1'egucigalpa, M.D.C.. 29 de abril de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PI{tlSI I)EN-|I] DE I-A I{tJPÚBLICA
lrl- SECRII"IARIO DE ES'IADO I1N EL DESPr\CIIO DE
FINANZAS.
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
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