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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

9 diciembre 2020Edición No. 35,587

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 16-2021 — Aprobación de Adenda Número Uno al Convenio Cuatripartito y reforma de Contrato de Fideicomiso de Generación de Energía

Congreso Nacional

DECRETO No. 16-2021 proyectos de interés nacional de otras instituciorres públicas corno, las que comprenden la Secretaría de Estado en los Despachos de lnfiaestructura -v Servicios Públicos (INSEP), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Clornunitario, Agua 1,' Saneamiento (SEDECOAS) y a la ,Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos i,*nuar,n*"ncias Nacionales u cualquier otra con proyectos ánálógos. CONSIDERANDO: Que de oonfbrmidad con el Artículo 205, Atribuci«rn l9) de la Constitución de la República. corresponde al Congreso Nacional: '"Aprobar o iruprobar los contratos que lleven involuL-rados exenciones. incentivos y' cohcesi<>tres fiscales o cnalquier otro cont,rato r¡ue hava de pr,oducir o prolongar sus et'ectos al siguiente períoclo cle Gobi¿rno de la Itepública". : CONSIDERANDO: Que de conformidad al Añículo 205, Atribución l) de la Constitución de la República. es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar. refbrmar y derogar las leyes. POR TANTO, ,: ,l DECRETA: ..: ARTÍCULO l.- Aprobar en todas y caila una de sus cláusulas la ADENDA NÚMERO LINO ( I ) at CONVENIO CUATRI.PARTITO SUSCRITO ENTRE INVERSIÓN ESTRATÉClCe DE HONDURAS (TNVEST- HONDURAS)/ MCA-HONDURAS, LA SECRETARÍA DE -- 1 of 9 -- REPUBLICA DE HONDIIRAS - TEGI,TCIGALPA, N{. D. C.,30 DE AITRIL DEl.202l No.35,587 Secretaría de Estado en los Despachos de Coordinación General de Gobierno. representada en este acto por la Conrisión Interventora ejerciendo la representación legal de la rnisma en sur calirJacl cle Dir:ección Ejecutiva; Secretaría cJe Transparencia. entidad pública del Cobierno Central de la l,República de Honduras. representada por la Licenciada María Afidféa Matamoros Castillo, actuando en su condición de .:Séeietaria de Estado en el Despacho de Transparencia: La ::: Secretaría de Irstado en e I Despacho dc Irinanzas ("SEIrlN"¡. entidad pública del Cobierno Central de la República de Honduras. reprcsentada por el Abogado Marco Antonio Midence Milla. actuando en su condición de Sccretario de Estado en el f)espacho de Finanzas ¡r,,El Banco de Ame<rica ,Centr'al I-londuras S.A., entidad bancaria del domicilio de .Tegucigalpa. municipio <tel Distrito Central. ("BAC Credomatic" o el ''Banr-o Fiduci¿rrio"): en su calidad cle Fiduciario, cuando en nombre del Fideicomiso de Infl'aestruotura Vial, r'cpresentado en este acto por el Licerrciado Onofi'c Ruljno Zelaya Oyuela. actuando cn su condición de Agente Fiduciario del Banco Fiduciario. todos l'acultados para la celebración del presu'nte acto. dc común acuerdo celebralllos Ia prcsente AI)DNDA ( I ) al convenio ántes relacionado, en los térmirros ¡, condiciones siguientes: CLAU SULA P R I M ERA : ANTEC' ED ENTE S : Que m ed iante ,Déói'eto Legislativo No. l6l-2020. cle fbcha 3 <je Diciembre de 2020 -v publicado en el Diario Ollcial "La Ciace ra" en f'echa 9 de Diciembre del 2020. con No. 35.454 se derogó el Decreto Legislativo No.5-2020, de f'echa I I de Febrero del año 2020 1,'pLrhlicado en el Diario Oficial ''l,a Gae-eta" en t-echa 26 de Agosto de 2020. contentivo clel "CONVENI()I'RI-IrARfITO -- 2 of 9 -- R-EPIJBLICA DE HONDTIRAS - TEGI.ICIGAI-PA, M. D. C., 30 DE ABRTL DEL}O¿I NO. sus partes y permanecerá vigente durante el plazo del Fideicomiso de Infiaestructura Vial. Contl'ato de F ideicomiso que deberá en su N,lodiflcación Número Diecisiete (17) extender el plazodbt,m,ismo al menos por el plazopor el cual existan montós a ser pagados, sea a eohtratistas o financistas. salvo Que el :presente Convenio sea objeto de terminación , ánt:i0ipada pol' mutuo acuerdo entre las Partes o que el .Fí eícomiso sea ob.ieto de terminación anticipada por las causas previstas en el Contrato de Fideicomiso de Infiaestructura Vial. en el entendido que no podrá ser objeto de revocación de parte del Fideicomitente. salvo que no existan obligaciones péndientes de pago por parte del Fiduciar,io fi:ente acreedores del rnismo o se establezca por parte:del Fide:icómitente en acuerdo con [«rs mismos ,m.eÚmismos de págo distintos. liberando de toda responsabilidad F:á§ a, presente o tutura al Banco Fiduciario. En todo caso es entendido y acordado que el presente convenio dejará de tener ef'ecto en la fecha que c¡uecle exringuido el fideicomiso. por cualquiera de las causas comprendidas en el Contrato del mismo. lgualmente es entendido ,v acordado que el presente Convenio será aplieáble en to¡ma íntegrE sal,vo su révocación entré las Partes. o sujeta a su enmienda acordada entre las :Partes. Asimismo. en caso de darse la sustitución del Fiduciario :,:::::::::': : pOr.:,':S,ú renuncia o por mutuo acuerdo ¡, habiendo dicho :i:i: ::,: : : :: ::, Fi eiconliso contratado financiamiento. se procecierá de ltrrrna prevista bajo la cláusula CUARIi\ de l\4odificación Número Diccisiete (17), con la sustitución de Fiduciario rnediante un contrato de cesión, ceciiendo el Fiduciario el coniponente de Infraestructul'a Vial al fiduciario seleccionado colncr cesionario, el cual asum irá Ias nr ismas condiciones -- 3 of 9 -- REPUBLICA DE HONDI-IRAS - TEGLTCIGALPA. M. D. C.. 30 DE ABRIL DEL 2021 No. 35.587 que en la sustitución del [riduciario, la transf-erencia de Ios fondos a la Secretaría de Irinanzas y la cesión de la condición de prestatario cstablecida cn los documentos de financiación. por las causas antes expuestas, aplica solamenie en relación al patrimonio asignado ba.io el Decreto E.lecutivo No. PCM- 056-2018, aprobado en Conse.io de Secretarios de Estado el l¡,i,¿e.ngosto del 201f3 (el ''Decreto L.iecutivo") y qure a su ,Ve2,,fue aprobado en todas sus paftes mediante Decreto Legislativo No. 97-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gace:ta" el I I de Octubre de 2018 (el "l)ecrc'to Legislativo"), sin perjuicio de que el Iriduciario de común acuerdo con el Fideiconlitente continúe conservando Ia calidad cle F iduciario prestando sus ser:vicios en re lación a los demás cornponentes que integran el:Contrato de Fideicorniso número 163 suscrito el 6,,de DiciemLiré de 2tt07 ^ conllel'ando por lo tanto única y ..... ,,,..,: éx0,lü$ivamente la rescisi(rn de la ModifLcación l.Júmero l2 r, :, :iá presente Modifrcación, nrantenidndose vigente en toclas sus dernás con<iiciones. CLÁt,.lSULA TERCERA: itLlc]'lli'lcActÓN DIt cr()N't-LtN tD() IttislANl-tr.: t.as parles declaramos exprcsarncnte que fhera de las nlodilicaciones establecidas en el presente documento. las demás cláusulas establecidas del Convenio C uatripartito penn anecen v igentes .! corr plena validez,v eficacia juridica. Las partes de conrún ábuárdo en torjo lo establecido en señal de confbrmicJa<l tirmanros un original )'cuatro copias. todas de un mismo tenor y valor legal, en la ciudad de l-egucigalpa M.D.C. a los r¡eintisiete (27) días de Abril de Dos Mil Veinriuno (2021). FII(N,{A.- JOSÉ ERNE,STO t.E\A E}T]LNES PTESiCICNIC dC IA Cornisión Inten,entora INVIISI:l{oncluras. FIRN,,IA. JOSÉ ¡\1.l]liKfo R[iNi'fliz POIl'ftLI-O i\4iembro cle la f]ornisión -- 4 of 9 -- REPTIBLICA DE HONDIIRAS -'TEGUCIGALPA, lU. D. C.,30 DE ABRIL DEL 2021 No. 35 ARTiCULO 3.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SIIFIN) y, ala Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENE[1) para que en nombre del Estado de Honduras procedan a la refbrma del Contrato de Fideicomiso dc ''Generación cle E,nergía. mediante gas natural. LPG -r ,'tualquier otro tipo de generación de energía que represente i:,i:::. ! : : ii:lá.':álrternátiva más favorable para el Estado de Honduras" ,:fi ado el I 3 de Enero de 201 4. aprobado en el Congreso Nacional mediante Decrcto Lcgislativo No.373-2013 de fbcha 20 de Enert¡ de 2014 y,¡"rublicado en el l)iario Otlcial ''La Gaceta" en I'echa l0 de N4arzo de 2014, E,clición No.i1.375. aprobando anrpliar el alcance del mismo a proyectos quc no generen en,ergía. control de inundaciones ¡' mitigación de ,,los efectos del cambio clirnático; adecuar el mismos a los ,efibi.rs instituc-ionales y tegislativos ocun'iclos tlesde la finna ,del.,ntismo y a l<ls plazos necesarios para la construccitln de estos pt'o,\,ectos. ARTÍCULO4.- DE LA PROPIEDAD DE LAS Rf,PRESAS y DENTAS OBRAS QUE SE CONSTRU\I{N.- I-os proyectos de control de inundaciones. sistemas de riego o m ultipropósitos que gencrcn energía eléctrica ,\ se construvan ,:,: á través de este frdeiconliso serán ¡rropiedad del Estado de ,,FJónduras y podrán concesionarse temporalmente con el :plopósito de financiar la construcción cle los misnros. ARTÍCULO 5.- BENEFICIOS ESPECIALES. - [,AS represas ¡, los demás proyectos que se construyan para evitar inundaciones o nritigar e[ cambio climático, generen o no energía" er)zarán de los beneficios contemplatlos en la -- 5 of 9 -- REPUBLICA DE HONDLIRAS - TEGLICIGAI,PA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL2021 No. 35,587 Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SE[rlN), que realice el pago o consignación de la indemnización, antc el mi.smo fideicomiso dc construcción de represas o ante un,juzgado competente, a las personas naturales o iurídicas afectadas dentro del plazo señalado en el Artículo I06.de la Constitución de la República para una situación ,de,,,emergencia. La Secretaría de Estado en el Despacho de .F,',inánzas (SEf IN). deberá contratar a una o varias empresas o exprertos dc recclnocido prestigio,v expeliencia a fin de rlue lleve a cabo el avalúo respectivo. ARTÍCULO7.- PROCESOS OBIERTOS A CO¡{TRATISTAS INVERSIONI STAS' DE DIFERENTE ,IAMAÑO.- Lós procesos de estructuración que se cJesarrollen ,pará..el estudio, financianr ietrto. corrstruoción ), operaoicin de :,: esastepresas deberán garantizar que empresas e inversionistas : ::"': : de dil'erente capacidad tenga la opción de participar en estos procesos. El financiamierrto de estos pro)aectos podr:á reálizarse mediante la contratación de deuda con instituciones tlnancieras nacionales, ertranieras, multilater'áles. la emisión de lelt!{riados de par:ticipación ficluciaria o la eniisión de bonos .::::!::::. ,én. ercados locales o intemacionales u otros mecanismos : fináncieros que pennitan el cumplirniento de las metas cie construcción cle ias represas incorporadas al fldcicomiso aplotrailo en el Decreto l,egislativo No.373-2013 de lecha 2() de l:,nero de 20141,'publicado en cl Diario Oficial "l.a Gaceta" en t"echa l0 de Marzo de 2014, Edición No.33,375 1' las enmiendas aprobadas en este Decreto. -- 6 of 9 -- REPTIBLICA DE HONDLIRAS - TEGLICIGALPA, NI. D. C1.,30 DU ABRIL DEl,202l No.35,587 ARTÍCTILO I().- LIN,IITACIÓNOB RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN PROYECTOS DE I¡{TERES NACIONAL.- Le serán aplicables a los prog-ramas o prcyectos de interés nacional a) r Toclos los contr'atos apr,obaclos o nrodificacltts con el :' Estado deben incluir una cláusula penal que, en el ,:, .:,,,::,,r,::.,,.: iaso de terminación anticipada o rescate de contratos ::,!l:::::r,t::: ....,.it,'.. . por caso lortuito o tuerza ntayor. sólo reconozca el pago del valor ef-ectivamente e.iecutado por el contratista o concesionario ¡, los gastos en que hayan incurrido razonablemente en previsión de la e.lecución total clel contrato y los interés ¡, cosros financieros cn que se huhiera incurrido para su construcción o .'.,,, ',, adQuisie ión con la deducción de las multas, castigos ............1... o intereses moratorios adeudados al Estado: i, ' ,, ,,:¡,,t, fj) La luerza mayor o el caso for"tuito son eximentes de responsabilidad en la contratación pública: c) Los contratos del Estado en proyectos de interés nacional que a la I'echa no lo hayan hecho. deberán 4.iustarse a lo señalado eh los artículos 3-B ¡, l2 I de la ,,,, Le)' de Contratación del Estado refbrrnada rnediante :,:::: Decreto T, e-eislativo No.266-2013 de t'echa l6 de ,, ,.',,,,,:.,,,,, i ' ,,,,,,¡,.1, Dicienrbre de 2013 y publicado en el Diario Oficial ,:::,:" ''l-,a Ciaceta"'de i'coha 2-1 de [..,nero cle 2014, Iirtición No.33,336; y" d) Cualquier disposición que sea contralia a las normas conlenidas en este artículo es nula de pleno derecho y se tienen por no escrita. -- 7 of 9 -- REPUBLICA DE HONDIIRAS - TEGIICIGALPA, Nl. D. C., 30 DE ABRIL DEL202L No. 35,587 DE INTERES NACIONAL.- Cuando exista contradicción entre normas de dif-erente .ielarquía nornrativa que sean aplicables a proyectos de interés nacional. se aplicará la que nrejor perrnita el cump,linriento de los proptisitos específicos de e§e proyecto La aplicación de esta diiposición es eximente de responsahilidad. :i:': r""'i!"i]:::: r:: : :nÉficur,o 13.- TRANSpARENCIA y RENDICTóN DE CtIENTAS.- A fln de garantizar el uso eficiente v transparente de Ios recursos destinados para la rehabilitación y recuperación. la Secretaría de Coordinación General de Gtlbierno coutratal'á control y/o auditoría concurrcnLe con : el iin de asegurin lá tránsparEncia .t, rendición de cuentas ,r, filmetrtar la conllanza en los L')l'ocesos de contratacirin. El..,.E*tuO,, de Honduras" deberá cumplir con los principios .:áb,i.ansparencia en su fbrmulación, e-iecución, rendición de cuentas. veeduría social, participación ciudadana. máxima divulgación y publicidad en los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público para consolidar el cJesarro I I o «Je I -lo ncJuras, deb i enclo real i zarl co nr un i caciones y publicaciones en los medios de:mayor circulación. página rr,'eb ::: y:en las plalafbrmas de redes sociales. ba.io las directrices del .GiiU-iernb cle la República para flnes de in rmaoirln pública. ARTÍCULo I4.- APLICACIÓN op LA LEY GENERAL DE LA INDUSTRTA ELÉCTRICA.- EI ficleicolnist-I cuva refbrma alltoriza este Decreto Legislativo está obligado a aplicar el procedimiento contenido en la Ley General de la -- 8 of 9 -- REPTIBLICA DE HONDITRAS -'l ECIICICALPA, Nl. D. C.,30 DE AIlllIt. DEL 2021 No.35,587 Industria Eléctrica para la contratación del operador encargado de la eiecución de los contratos de generación de potencia y energía que viabilizarán el financianriento de las represas en que sea factible generar energía. buscando siempre obtener los mejores precios posibles para el consumidor. ART|CULO I5.- DEL FINANCIAMIENTO; DE LAS OBRAS. - Lil cstuclio, flnanciámicnto v construceién dc las ,..,,... *n*§d§,¡áüU U.,,,"o n r,nu$an páfa.,U,,,,,,Uon,rr, d e i n u n dac i o n es. sistema§,i:-de..i.riégé o multipropósito que no tengan fuente de ,::::!: repago *düiááát.,0ói el mismo ployecto se financiarán en la forma que autorice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). con fbndos del 'fesclro Nacional o:de créditos contratados para este propósito. ,',':,'.;"'',,' , ',, , t:,,,t.;,"a.,,,';,,, ,,',,,, ARTÍCULo 16.- El presenfé Decreto.Ufiira.e,h,...,,,üigoncia a partir tlg:,,Iái*üEü" a- Sü.1 ü6t.icáüi6n. .n el,biár io otiiial "La Gaceta,i.,.,.i., Dado en la,eiudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintinueve días del mes de abril del .,,,:: ,:,,r,,a,,, año dos mil veintiuno. , , ,, '::,:,:':, ' MARIO ALONSO PÉNEZ LÓPEZ I'RESIDEN'I'I-; JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA sLlct{li]At{t() ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNBZ SI]CREIARIO Al Poder Eiecutivo. Por Tanto: Eiecútese. 1'egucigalpa, M.D.C.. 29 de abril de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PI{tlSI I)EN-|I] DE I-A I{tJPÚBLICA lrl- SECRII"IARIO DE ES'IADO I1N EL DESPr\CIIO DE FINANZAS. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA -- 9 of 9 --
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