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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2021Edición No. 35,588

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 185-2020 — Aprobación del Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica - Hidroeléctrica Zompopero

Congreso Nacional

DECRETO No. 185-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en f'echa 5 de septiemble del año dos mil dieciséis. la Secretaria de Estado en los Despa§.hos de Recursos Naturales y Arlbiente (MiAmbiente) y..la Socicdad *ul»RoglÉcfRICA zoMPoP'ERo, s.A DE C.V", suscribieron el CONTRATO DE OPERACION PARA LA GENERACTÓN DE POTENCIN T NBNCÍI glÉcrnliÁ, él cual iii,lizarácomo f'ucnte cl agua. CONSIDERANDO: Que cle conformicJad al Artículo 205. Atribución l9) de la Constitución de la República. collesponde al Corrgleso Nacional: "Aprobar o improbar los Contratos que ha¡,an tjc producir o plolongat'sus ef'cctos al siguiente período de Cobierno <Je la República". POR TANTO. DECRETA: Sección A Decrctos y Acucrdos PODER I.EGISLATIVO I Decreto No. 185-2020 ln. r - S I I Sección B Avisos Legales B. I - 32 Desprendible para su con.rodidacl ELÉCTRICA", cnviado pol el Poder b.iecutivo a tlar,és de la Secrctaría de Estado er-r los [)espaclros de Recursos Naturales ¡,Anrbiente. suscrito en la ciudad de Tegucigalpa. municipio del Distrito Central. a los 5 días del mes de septiembre del dos mil dieciséis. cntre el Ingenicro .losé Alrtonio Galdárncs F-uentes. actuando en su cal'áctel dc Secretario de Estado en los l)espach<¡s de Recursos Naturales y Ambientc y el l-icenciado José F-rancisco Revcs Stott. interviniendo en nombr:e y represerrtación dc la Socicdad Mcroantil denontinacla *HIDROELECTRICO ZOMPOPERO, S.A. DE C.V.", para las instalaciones del Proyccto "HIDROELECTRICO ZOMPOPERO ULUA", ubicado err los municipios de.lesús de Otoro. San José de Comayagua y San Peclro de Zacapa. en los deparlamentos de Intibucá. Clornal'agua 1' Santa Bárbara. respcctivamentc, que litcralmente dice: ..CONTRATO DE OPERACIÓX P R LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERCiN PIÉCTNICA ENTRE LA SECRETARÍI »T RECT]RSOS NATT,IRALES Y s ARTíCULO l.- Aprobar palte s c'1 "CONTRATO LA GENER,{CIÓN DE cn todas ¡ cada una de sus DE OPERACION PARA POTENCIA Y ENERCÍA -- 1 of 8 -- REPI-TBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO D81,2021 No. 35,588 ANIBIENTE \' L.{ SOCIED.{D NIERCANTIL HIDROELÉCTRICA ZON,IPOPERO, S.A. DE C.V. NOSOTI'OS. JOSÉ ANTONIO GALDAMES F'UEN'I'ES, rra¡,or tle eclad, casado. Ingeniero, hondureño, con'l'arjeta r/a Identidad No.0l0l - l97l -0l23tl y de este dornicilio. actua¡rdo en caráctcl de Secl'etalio de Listado en los Despachos <le Recursos Naturales y Ambiente. según Acuerdo de Nonrbramienlo No.025-2014 de Gcha ?9 tie Enero del 2014 1, en aclelante iclenrifica<io com() "LA §ECRETARiA" ¡, JOSÉ FRANCISCO REYES STOTT. rnayor de edad. casaclo. Liccnciado en Adrninistración clc Empresas. de nacionalidad hondureña. con'lbrjeta dc Identidad No.050 l - 1968-00375. infelviniendo en trombre y la I'epresentacion cle la sociedad rnercanti I, H I DROE LECTRICA ZOM POPERO, S.A. DE C.V; autorizada por el Notario Salvador Na\/al'rcte Vlelghem, rnediante instrumellto número diecinueve de lbcha siete de febrero del año dos nril trece e inscrita ba.io el No. 16969 con matrícula No.2529910, del Centro Asociado IP rlcl registro mercantil que lleva Ia Cámara cle Comercio e Industrias dc Tegucigalpa. err te'cha primero de marzo de dos mil tlcce. en conclición de Gerente Generál ¡' cón potlc-r'de rdnlinistrucitin sLlliciente. en lo sucesir rl denonlinuda "LA EI\f PRESA GENERADORA". heü1os convenido en celebrar conrtl al efecto celebramos e1 presente Contrato de Operación. cn los tétminr:s,y condicioncs siguientes: PRIMERA.- AUTORIZA.IÓN Y CONDICIONES: SECCIÓN I.I AL]TORIZACIÓN.- LA EN'IPRESA GENERADORA PATA Iealizal cl "PROYECTo HIDROELÉCfnlCO ZOMPOPERO ULtIA' ha realizado todos los estudios necesarios para la construcoión de una planta hidroeléctrica. cc¡n carácter de e-xclusividad en el sitio cuyas coordenadás se describen en el Anexo I rlue tblrtta partc integral,d,e csle Contrato. la Potenciá Nominal será cle CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA KILOVA'I-IOS ( IJ,98O K}V) ¡,' la Ceneración Pronredio dc SESENTA Y SEIS PUNTO SE'I'EN'I]A Y NUEVE GICA\ATIOS HORA AI, AÑO (ó6.79 00 GWh/año). con base en lo cual LA EMPRESA CENERADORA propuso a LA SECRETARIA el presente Cclntrato de Operación por lo que. en aplicación de la Le1, Marco del Subsector [::léctrico se solicitó dictamen de Ia Comisión Nacional dc Enelgía que es el organismo asesor técnico. quien emitió dictamen: las partes reconocen que será necesario operar la Planta. de nombre *PROYECTO IIIDROELECTRICO ZOMPOPERO ULUA", ubicado ,los.rnunicipios de .lesús de Otoro, San .losé cle Comay'agua -n'' San Pedro de Zacapa. en los depaftamentos de Intibucá, Comayagua y Santa Bárbara respectivamente. municipio de San Pedro 7,acapa. departamento de Santa Barbará ), cu),as instalaciones se descrlben en el Anexo No, l. Instalaciones del Proyecto. su.]eta a las disposiciones del marco lcgal 1 reglamentario vigente para el subsector eléctrico. así conro a las crrnclicitrnes quü sc cstahlecen en el plcscnle ('ontrato. con caliclacl ), de manera econónricu. segLrra ) confi¿rble. a electr,r de iuclementar la cficierrcia. utilizar cl potcncial tlel recurso ), satisl'acer' la creciente dcmanda de energía eléctrica mcdiante la producción dc energía por fuentes renovablcs.- Toda ampliaci(rn más allá de esas potencias rcquerirá de autorización por escrito de la Secretaría. quien la otorgará previa conrprobación de la oapacidad técnica de la Empresa Generadora para operar las instalaciones ampliadas.- SECC IÓN ]-2ICQND I CI ON T]S DE LA AI. JTORIZAC LÓN.. Sección 1.2.1 CIONDICIONES GENERALES.- La La $atetaDIARIO OFICIAT DE tA REPÚBtICA DE HONDURAS PARA I\IEJOR SEGUR]DAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG, THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coo'ornaoor y S-oearsor EI\4PBESA NACIONAL DI- ARIÉSGRÁF CAS E.N.A.G, Colonia l!4iraflores TeléfonoiFax: Gerencia 223A-252A, 2230.1 821 Adr, rsIácron 2210'3026 CENIRO CiVICO GUBERNAMENIAL -- 2 of 8 -- RI.tPtrBLtC-\ DIi HONDt R,\S - 1'LGLlCIG.\1.P.{, }1. D. C., 3 DL }L\\ O DEt. 202l No. 35,588 autorización de operación olorgada a LA EMPRESA I temporalcs v,/o permanentes según sea necesario pala el GENERADORA urediante eI prcsentc contlato. contir.trar'á | tlans¡rolt.'delarnatluinat ia.ec¡uipolvchículospesados.otras ntantcuiónclosc vigcnte LlLllantc toda la vitla dcl pres!'nlü | lctiridrdcs relacionadas con la investigacitin. estuclio. Contrato sujcta al cumplirniento por parte de la Empresa I desan'ollo.construcción.propiedad.operación.administración. Ccnel'adora de las disposiciones del rnalco legal y reglanrentclio I rnonitolet -r' manteninie nto de la PLAN'lA; tlansm itir enelgí¿r vigentc para el subsector elóctrico )- slls actualizircioncs I hasta cl Pt.iNTO DE I.iNTRIIGA, cxpoftar energía a travós futuras.- SECCIÓN 1.2.2. CONDICIOT\-ES APLICABLES | ,t.t StN mecliantc pago de pL-aje. cobrar pcaje por el uso que A LAS NS'I.{I-AC'IONES: LA E}IPRESA GENERADORA. I hagan otlos tle sLrs firciiidadcs de transmisión. pagar peaie por seobligaaconstluir),ponercnservicir..llasinstalacionesen I cl rrsotlctra¡rsrnisirindc[crcen¡s.contratarage,ltes.compañías. un plazo no nta),or de treinta (30) meses contados a partir de I trabaiadorcs o cc¡uipos de procedcrrcia tanto nacional conrt'r la fécha de inicio de la consruccirin del proyecto.- Las I ertlan.icra.- LA EMPRESA CENERADORA podrá i¡stuli-rciones de L.{ EMPRESA CENERADORA dehcr'ú¡ | .lt-'srlrr,llar l¡ activjdad de ecner'¿rcitin dc poLencia ¡ energÍa satisf'aoer las nornras relati'as a lá.* especificaciones tle l.s I eléctrica poniendo toda la capacidacl disponible no equipr-rs o.nn O. no pcrtur-bar la buena opelaci(rn del Sisrerna I conlPromctida para autoconsumo !' en contratos físicos Inrcrconectado Nacional (slN).- LA EMpRESA I nriYad,,spermitidospt-rrla ley.a lastildencsdel opcru.lo|del GENERADORA no podr.á reducir. la capaciclad de las I Siste'ma crr fot'nra contlable ¡'eliciente. administrando. instalaciones salvo que medie autorizaci(ln de LA I operando. nronitoreando v manteniendo correctamente las SECRETARiA cn casos exccpcionales dictanrinados I instalueiones-r bicnesaltctosadichaactiviclad.obsclvando previanrentc por la Cornisitin Nacional cle Energía.- SIICCI()N I a t¿l efl'cto. ''Buo¡as Prhcticas rie Opcracir)n". entcndiónclosc 1.2.3'- coNDICIONES DE OPERACIÓN'- LA EMPRESA I pc,, cttas los métodos ¡, prácticas esrándar de dcscrrpcño ¡- de GENERADORA tcndrá el derecho de.investigar. estudiar' I seguridad que son aplicados a nivel nacional e intcrnacional desarrolLar, consiruir; posL'er" operar ,r' nrantener las | _r acatando las disposiciones clel ReglanrerrLo de Operación INSIALACIIONES descritas en el Anexo 1 v sus f ulurus I d.l Si.t.,r, Interconectado Nacional.- Mierrtr.as cl Reglanrento ampliacionespáiageneracióndepotencia-r-energíaeléctrica: I de Operación del Sistema lnterconcctado Naciorral no haya cfectuar estudios dc itlpacto anrbiental. estlldios dc carlpo r I sido unilitlo oílcialnrcnrc. LA EX,IPRESACE,NERADORA toma de nrLlcstras: gcnerar. r'cndet'" y transntitir Ia cnctgi;.t I deh..ri aplicul las leglas,r'ploccdimicntos dc opu'acirin que generada. tener licencias 1'lo permisos temporales o I para cl Sisrc¡ra llrlerconectado Nacional ha1,a establecido [a permanentes para cl acceso y uso de ár'eas nacionales. tomar I Empresa Nacional dc [lncrgía l]léctrica.- En particular. LA nrLrestras: realizal actividades rccluelirJas para ia elabolrcii'n I f Utf nesn GENERADOIlA clebcrá purcr a disposicitin dcl del proyecto contando con el permiso de la institución I Operadorclcl Sistema latotaliciad cle Iacapacidacl clisponible respectiva: abrir canteras )' extraer r'/o de¡ositar roca. ticl'ra. | <Je gcneración eléctrica del pro),ccto que no esté compromerida arena ), materiales de éonstrucción. usar aguas del subsuelo I cn contratos flsicos con particulalcs.- I'ara los efectos del ),superficiales, utilización del aire ambiental, emisiÓll de gases I siguiente c()ntrato. sc entenderá por Operador del Sistcrna cl al arnbiente; solicitara laautoridad,conlpetente la imposición I olganisrno responsable de la Operación del Sistema de servidumbres; construir líneas de transmisiórl r cle I lrltcrcuncctüclo Naciottal.'A la firnla dcl presente contrato. comu¡icaciór.r; construir terlporal o pcrmancnlenlcnle | ,iictro organisnto es el Centro de Despacho dc Carga de la caminos,derechosdepaso"rre.iorarcaminos"construirpur'nt§'s I Empresa Nacional cle Energía Eléctrica'- LA EMPRESA -- 3 of 8 -- RI.,Pi'I}LI(].\ DE t.IONDTIIt.\S -'I [-GT CIGAI,I'A, \I. I). C., J D[, \I,.\\'O DEI,2O2I \o. 35.58ti GENERADORA estará obligada a contribuir a la producción de servicios auxiliares para el Sistema Interconectado Nacional. en particular. participar en Ias tareas de regulación de ll'ecuencia. suministro o absolcirin de potencia reactiva, operación en situaciones de emergencia y restablecimientcr del servicio. en su caso. acatando las instruccioncs que a talcs et'ectos le gire el Opcrador del Sistenra.- Cualquier capacidad 1' energÍa que la Empresa Ceneradora desee destinar a la exporlaciór-r. cleberá proponella en plirner lugal al Oporaclor del Sislenra, quién tenrlrá el derécho pref'erente dé contpra.- En el e.jercicio de su actividad, LAEMPRESAGENERADORA se abstendra de toda practica anticompetitiva, de confbrnr idad con lo quc al respecto scñale [a legislación r igcnte.- Considel'ando'que LA SECRETARIA nrediante este contrato otorga a LA E,MPRESA GENERADORA la autorización del uso del área correspondiente donde se encuentra el recul'sr-r natural renovable y, para el desarlollo del proyeclo se hará conlbrnre a las coordenadas detalladas cn el ANEXO l. aquellas flturas concesiones solicitadas por tercel'os a cualquier dependencia o Secretaríá de Estado que se encuentrcn en las cercanías de las zonas de inlluetrcia 1.'dcl área de desarrollo, del proyecto de LA EMPRESA GENERADORA, deberan concértar:1'lo armonizar con LA EMPRESA GENERADORA sus trabajos de cxplotacirin de los reculsos a ser concesionadcls garantizando sicnrpre a LA EMPRESA GENERADORA el librc )'seguro apror,echamiento del área 1' de los recursos l'enovables dcstina«ios para la generación de cner'-qía elcictliea y ad icionalmente debcrá d icho f utulo concesionario .i.n-,ost,'ar. la factibilidad de conducir sus operaciones de fbrma armonizada sin intert-crencia al prol'ecto. Además. el Estarlo poclrá c.iecutal programas de'mane.io cle cuenqas para evitar la crosión; sonservar el agLla del subsLrelo. me.lorar el clima, lehabilitzu' e[ iuea y purifical la atr¡ós1era. lrl l:istado podrá asistir a.LA,EMPRESA CENERADORA, sus agentes y contratistas en la obtención de las autorizacion0s gubernamentales 1' locales necesarias para la operaciÓn de las INSTALACIONES. 'lbdo lo anteliol sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen cualesquiera de las actividades mencionadas.- SECCION 1.2..1.- INICIO DE OPERACIONES.- Infbrmar a LA SECRETARIA la f'echa de inicio de operación comorcial de Ia planta con por lo nrenos quince ( l5) días cle anticipación.- SECCIÓr.'r- 1.2.5: CONDTCIONES RLLA]'IVAS A I,A SUPERVISIÓN,- A IOS fines de la superv'isión por el E,stado, la Ernpt'es;r Genet'adola estará obliga<ia a permitil el ingreso a sus instalaciolres de a§entes clebidamcnte aclcditados de la Secretar'ía y de ia Cornisión Nacional de lJnergía (CNE).- La Secretaría ¡, CiNE deberán dar avist-r previo de la lisita. salvo en siluaciones extraordinarias o de enrerg!'ncia. cn cu),o caso no será necesalio el aviso anticipiido.- Asimismo. la Errpresa Generadora estará obligada a prcsentar a la Secretor'ía un inlonne trimestral en el tblmato quc aquella le indique y a suministral a la Secrctaría y, a la CNE toda la infblr¡ar:ión qLre le soliciten parafines de supelvisión. iuciuyenckr inlirrmaoirin técnica sobre las instalaciones. registros v estadísticas de operación. e infbrnración contable ¡. ñnanciera.- SEGUNDA.- VICENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O PRÓRROGA, CESIÓN: El presente Conrrato enrrará en vigencia una vez aprobado por cl Congreso Nacional ) a pJltir de su publicación en el Diario Oficial ''La Gaccta''.- Su duración será de cincuenta (50) años contados a paflir de la cntrarla en vigeneia clel prc'sente contrato. pLrtliendo ser lenovado o pronouado a su vencimienlo.- LA EMPRESA GENERADORA deberá solicital la rentrvación o pr'órroga al tncnos un alio antes dc la lccha de vencinriento.- Las rcnov¿rciones serán aprotraclas por LA SECRETARiA. o autoridarj compelentc lesponsablc en dicho momcnto. por lo nrenos cicnto ochenta (ltiO) días antes del vencimiento del contrato. Ils entencliclo que cl incunrplinr iento por LA EMPRESA GENERADORA de Ias obligacioncs uqui corrtraídas corrslituirii caus;r jr.rsti frcacla para la denegación de la rcrrovación o pl'ór'roga. previo dictamen de la CND.- LA EMPRESA CENERADORA podrá ceder el prescnte -- 4 of 8 -- REPLIBLIC;\ DE IIONDU contrato. plevia autorización de LA SECRETARiA, a cualquier sociedad mercantil c¡ue dentuestre tener capaciclad tc<cnica y financiera suficicnte para coniinuar las opcracionr's.- TERCERA.- CAUS,AS DE INTERVENCION POR E,L ESTADO: En caso de que LA EMPRESA GENERADORA no pueda operar cuntpliendo con las condiciones establecidas en el presente Contrato. LA SECRETARÍA. previo clictarnen de la CNE. notificará la naturaleza t.lcl incumplimiento a LA EMPRESA GBNERADORA quien deberá subsanál el incumplimiento en un plazo nráximo de seis (6) meses. Si en este pcriodo clc ticmpo no se subsanun Ios incumplitnientos por causas imputables a LA EMPRESA GENERADORA. Bt, ESTADO pocl'á intet'venir:la: v operal sus instalaciones tenrporalmén1e de conlormidad con las disposiciones del marco Iegal yiggntc del sr¡bsectol eléctrico. Si dentro de scis (6) meses contados a parlir de la f-echa de dicha intervención LA EMPRESA GENERADORA no puedc reanudar la operación por sus propios medios. se procederá:a la terminación anticipada del plesente Contrato y ccsará la intervención.- Esto. sin perjuicio de los derechos quP le' corresponden a LA EMPRESA CENERADORA de seguir los reclamos administrativos y.iudiciales del caso. CUARTA.- TERMINACION ANTICIPADA Y CADIJCIDAD: LA SECRE.I}I RiA poclrá poncr'1irr a cstc CtrnLrato dc C)pcracitin en fbnna unilateral por Ias causas indicadas en el ArtÍculo 72 de la I-e1,' Marco del Subsector Eléctrico )' también por las siguientes caLrsas: a) Iniciar labores de collstrrrcción del proyecto. sir.r contar con la [,icerrcia Amtriental: h) t,a incapacidad de la E,mpresa Ciener¿tdora en rehabilitar el Prol'ecto después de un evento de luerza nral'or o caso fbrtuito dentro de un plazo razonable ajuicio de la Conlisión Nacional cle Energía; c) La suspensión de pagos o la quiebra de LA EVIPRESA GENERADORA, declarada por autoridad compc:tente; d) La im'posihilidad t.lc LA BMPRESA GENERADORA de reanudar sus opcracitlnes tlot'males despLrús dc una inten'ención temporal por cl Estado. c) El nrLrtuo acuerdo dc las Partes.- Para todos los c:a§os antes J I)E Il,\\'O DEL202l No. J rrencionaclos cn esta cláusula, sc establece que el acto administratiro que declare la rescisión del contl'ato o la terminación r"rnilateral anticipada deberá basarse cn un clictanren preparado por la C'NF. notilicándose persoualnrente al Representante Legal de LA EMPRESA GENERADORA. Contl'a el acto procederán los recursos previstos en la l-ey de Procedimiento Administrativo y de la Ley dc la .lurisdicción de lo Contet.rcioso Administrativo.- QUINTA.- OBLIGACIONES DE T,AS PARTES E,N CASO DE r:¡Rlvll¡uclÓN DEL CONTRA'I'O: Sí a Ia terminación del Contrato de Operación. LA EMPRESA GENERADORA decide no renovarlo confbrme a lo que establecc el Artículo 7l de la l-e-v Marco del Subsector Illéctrico o en caso de ternrinación antioipada del Clontrato de Operacitin por oualquier causal dc incLrnrpIimiento debidarnente justificada ¡, sigrriticativa. cstat'rlcci,lo crr cstc Contrato dc Ope t'acitirt o en el Artículo 72 de la Le,v Marco del Subsector Eléctrico ¡' adenrás se considela a.iuicio dcl E,stado que la instalación es necesaria par¿¡ la operación clel Sistema Interconectadcr Nacional. el Estaclo cie mutuo acuerdo con el LA EMPRESA GENERADORA. podrá adquilir los bienes señalados en el Contrato de Operación a través de la Institución correspondiente y rncdiante cl reconocimiento v pago a LA EMPRESA CENERADORA del valor de mercado de las instalaciones ¡ equipos. El valor cle mcrcado será determinado de conlún acucldo ) en caso tlc no lograr cste acuerdo dentro de los tl'cs (3) meses posteriores a 1a terminación del Contrato dc ,Operaci(tn. las parLes se somcterán al ploceciimiento de Arbitra.ie según Io cstat¡lecido en la Ley de Conciliación y Arbitra.ie. contenicla en cl Decreto No. l6l-2000 de lccha I 7 Itle octubre tle 2000 ,v publicacio en el Dialio Oliciat "t..a Gaccta" cl l4 de Fcbrero del 2001.- SEXTA.- FONDO DE R ES ERVA : §.[{qlON 6,I¡AONTO : Ill m onto del Fon do d e Reserva que LA EMPRESA GENERADORA debcrá constituir o de las pólizas de seguros que deberá contratar a efccto de cumplir con el articulo 44 de la Ley' Marco del Subsectol l-lléctrico será de DIECINUEVIi, MIL -- 5 of 8 -- rBLIC¡\ DE tlO¡..DLjR.\S -]'EGti(llG.-\LP..\, Il. D. C..3 DE 11.,1,\'O DL.l.202l \o. J5,588 REP CUATROCf ENTOS TREINTA Y' CINCO DÓLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ES'I'ADOS UNTDOS DE AVTERTCA (US$ 19,435.19), en caso dc anrpliaciones de capacidad, el monto del londo dc reserva se aulnentará con respecto a los valores indicados. proporcionalmente al incremento de Ia producción anual pronredio dc energía. SECCIÓN 6.1 ('oMPRol,]A('loN: Antes del inicio de Ia operaci<in ¡, en cualquie, rnc,ment,r postcrior en que la Secrctaría lo solicite,.,LA EMPRESA GENERADORA deberá comprobal que tiene constitr.rido el l'onrlo de l'cscr\a o contlclada^s las pólizas dc seguros pt,r cl NTON1O iNdiCAdO. SECCIÓN 6,3 MODAI.,IDADES: EI FONdO de lleserva podrá lomar' la lormá de una galantía bunoalia. una línea de crédito, una fianza. o un rlcpósito cn cucnt¿l bancaria clestinadó únicamente al pago cjirecto o indirccto cle las indemnizacioncs a que sc refierc cl ¡\rtículu 44 de la Lc,v Marco del Subsecror Lléctrico.- SÉPTIMA.- SANCIONES POR INCL,IIPLI\llENTO: SHCCIION 7.l. SANCII()NES.- En caso de que LA EMPRESA GENERADORA incumpla las obligaciones establecidas en el presente Cr¡ntrato cJe Operación. estará sujeta a la'imposición de sanciones por lrr CNE a trar cs de LA SECRETARIA. tlc contirnnidad con lo establecido en la legislacién aplicable.- SECCIÓN 7.2 EXCT]PCIONES POR FUL]RZA MAYOR O CASO ITORTI]lT0.- LA EMPRESA GENERADORA no tendrá lesponsabilidad cuando. por FI.JLIIZA MAYOR O CIASC) f OR'ILJI'l'O, de biclamente comprobado. no puecla cumplir las obligaciones que le corresponden ba.]o este contrato.- Sin cmbargo, LA EMPRESA GENERADORA hará todos los esflerzos qLle sean razonables para mitigar los el'ecros de los eventos de Fuerza Mayor o Caso lrortuito.: LA Ei\'IPRESA GENERADORA, r¡otificará a LA SECRETARIA,de cada evcnto cle Fuerza Mayot: o Caso Fortuito dentro cle las siguientcs setenta ),do§,(72) horas de conocer del sr.rccs<l ¡' enviará además. dentro de los siguicntcs diez (10) días cie la notificación inicial, una scgunda notificación cn quc descrihirá el evento en detalle aportando toda clase de pruebas 1'dará una estimación dcl tienrpo que lc tomará superar cl incidentc.- LA SECRETARÍA po<1rá señalal un término prudencial para la lchabilitación del plol'ccto. Al quedal superados los cltctos rlel evento de firerza may()r o caso fbrtuito. LA EIvIPRESA GENERADORA hará una lel'cera notitlcación a LA SECRETARiA inlbrmándole <Je la terminación de I período durante el cual su tuncior-ramiento se vio af-cctado por el evento.- SLCC]ÓN 7.:] EIVIEIIGENCTAS Y SF]CUIIIDAD: LA EM PRESA CENERADORA dcberá acatar las órdencs e i nstruccioncs clc carácter tem poral. por el tienrpo eslrictamentc nccesalio. qLre por circunstancias de interés gcneral. enr ergencia nacional. enr ergerrcia del sisterna interconectado nacional. o por segr.rlidad de las pcrsonas irnparta LA SECRETARIA y/o cl (lentro de Despacho de Calga de la L,NE.E. lan pronto colxo tales circunstancias desaparezcan. la relación debe nuevamcnte rcgirse por las cláusulas contl?otuales descritas en este Contrato de Operación. Si durante la ternporalidad se Ic hubiesc causado a LA EMPRESA GENE,RADORA un periuicio económico. el Estado debe rcsarcirlo. E.n caso de discrepancia en cuanto al cálculo del lesalcirniento. doberá solicitalsc dictamcn dc la Comisión Nacional de ilnergía y de no llegarse a un acuerdcr aún con este dictamen. la PARf l-l af'cctada podlii recun'ir al arbiu'a.ic dentro dc los nc¡r,cn1a (90) días desde quc la condición temporal de.lasc de existir st¡n.rctiéndosc al proccdimicnto delinido err ltr 1,e1, de (lonciliacirin ;' u\rbitra.je contenicla en el Decreto Legislativo No. l(r l-2000 de f'echa l7 de Or:tLrbre dcl 2000.v- publicada el l4 cle Febrcro del 2001.- OCTAVA.- BIENE,S SLIJETOSA COVIPRA, POR LA SECRE'IARíA: I'ara los tines establccidos en el Artículo 74 de la Le1'Marco del Subsector llléctrico. LA SECRETARÍA designa los siguientes biencs de la empresa gcneladola que se rcserva el derecho de adqLririr a Ia tenninación del contrato por cualcluier causa: Instalaciones del pro¡,ecto. inclu¡'endo obras hi dráLr I icas. eq Lri po electrom ccán i co. subcstación elcvadora. línea de transmisión para conerión a la red. herramientits .r' equipo dc r¡antenimielrto l toda instalacitin ancxa necesuria -- 6 of 8 -- ItEPtrllLI(',\ DE IIO\l)L'R.-\S -'l IrGl'ClGAl.tá, \1. D. (1.,3 l)!- \1,\\ O DEI,2O2I \o. para la operación nornlal en la gerlcraciórr de cnergía cléctrica y su in¡,ección a la red de tr"ansntisión.- Lrl valol cle estos bienes será dcterminado de conlbrmidad con lo estipulado en Artículo 74 de la Le¡' Marco del Subsector Eléctrico, relbnnado por el Decreto No.70-2007. NOVENA.- DISPOSICIONES GENERALES: SECCIÓN q.1.. ENMIENDAS: EStC Clontrato de Operación para generación de Polencia y Energía Eléctrica podrá ser ampliado, ennrendado o nrodificado por el acuerdo de las voluntades de las partes y de conlirlmirjarl oon la legislación aplicable. Para el óaso especifico de moditrcaciones en la capaciO'iO instalaáa, déber:á tener dictamen favorable de LA SE€RETARfA, SEC:CION-92 : Se entiende quc. el Ccntro de Despacho de ('arga (CDC ) tr'ndrá lus obligacioncs siguicntes: a) Citrtldinar', supervisar. controlar v analizar la operación del SIN" inclu¡'endo las interconc'\¡r)nes internacionales; b) Coordinar la programaoión del mantenimiento pl'cventi\/o de las instalaciones del SIN; c)' Obtener v procesar la inf'ornr ac ión neccsaria para .un",¡riia "nn sus tlnciolrcs. así como para prodr.rcir infbl'mes rnensuales a ser presentaclos a Ias emplesas del sector y a la CNE, respecto a la operación,,habida y proyectada del SIN; )'. d) Mantener la opelación del SIN tlentro cle los límites operacionales de prácticas prudentes de lngcniería, LA EMPRESA GENERADORd Cuánclo se vea alectac1a por las dccisiones del Ccnlo de Despacho de Ciarga" podrá impugnarlas ante las autoridades del CENTRO DE DITSPACIIO DFl, CARCA quienes oirán el dictamen de Ia CNE. l,a rcs«:lucitin cle las autoriclacles del CDC podrá sel ob.jeto cle los recursos de [-.er usí corno tlc los procedimienttrs naclados entre las parres. LA EN'f PRESA CENERADORA deberá de sunlinistrar ()p()rtunarncnte toda lu irlt'ormacióll téclticu quc lc sur solicitada por.el CDC pala Ia adccuadu opclación clel SIN. SECCTÓN 9.3 RII]SGO DE PÉRDIDA Dh, I,A EMPRI]SA GhINIiRADORA, LA EMPRESA GENERADORA, será lesponsablé -y'correttá con el riesgo de cualqr-riel pérdida o daño a la l)lanta. a las instalaciones dc Intercorlexión del propictario de la PLAN'lA si cl n.risn.ro no lo fuera. o cualquier otla propiedad localizada del lado del LA EMPRESA GENERADORA visto desde el punto dc entrega (lnclu¡,'endo el transfbrmador ¡' cl equipo meclidor).- SEC'CIlÓN 9.4 CESIÓN O G]IAVAMI]N. LA EMPRESAGENERADORA podrá cecler'. previa autoriz¿rción de LA SECRETARÍA, en todo o en partc los dcrechos y obligaciones estipula<jas en este contrato a cualquier sociedad mel'canti l con capacidad técnica y financicra" crceptuando a Gt.>bicrnc¡s t> Corporaci,rnes oliciales extran.ieras. qr.rien rleberá reunir todos los requisitos de LA EMPRESA GENERADORA cedente ¡ que quedará subrogada en todos los derechos ¡,obligaciones que correspondan al cedente. LA EMPRESA GENERADORA tienc el dcrecho dc ceder. sin conscntimiento previo de LA SECRETARÍA, los bcrneficios y derechos concedi<Jos por LA SECRETARiA )'que lucron cstabieciclos en este Contrato a cualquie r firrarrcista tr financist¡s Llue no sean ul1 entc púlblico. como garantía por cualquier préstauro o préstamos qLrc LA EMPRESA CENERADORA cleseará obtene r- §*EC Cl t ON 9. 5.:-tl ENEIIeIQ§ : A I p rese rrte c o n tralo poclrán incorporarse los Lreneficios qLle se otol'guen conlbrmc a nuevas le1,es. interpretaciones o lefornras ¡ füturos contratos. con la sinrple solicirucl dc LA EMPRESA GENERADORA a LA SECRE1'ARíA quicn eniitirá sLr respectivo dictamen.- SECCION 9é ANEXO: El anexo l: Instalaciones del Pro¡'ecto. se decla|a parte integl'al del presente Contl'ato. SECCIÓN 9.7.- t-EY APLICABLE: Los clerechos ), las obligaciones de las parles tra.jo. o de conformidad con este Contrato de Operación estarán goberrrados por las Le¡,es de Honduras 1' las partes se obligan a acatar. cumplir ¡' somcterse adichas le.v-es. especialnrente pero sin li¡r itarse. al ortlenarn icnto iurídico en uruteria udmirristrativa. clcctrioidad y arnbiente . Ninguna de las CIáusulas del (lontrato de Operación deberá entenderse cn fbrma que contradiga los principios ¡ estipulaciones específicas contenidas en las not'mas quc regulan cl Subsector E,léctrico -v la Ley General delArnbientc y sus Reglarrentos. las qr-te prevaleccrán en caso de -- 7 of 8 -- I{EPIIBLI(l;\ DE HONDT lt.\S -'tlrCtr(ll(;,\l.lA, Nt. D. (1., J DE \1.\\ ambigüedad u oscuridad dc cualquier cláusula del Contlato I anf iC-tr UO 2.- El presente Decrcto entrará de Operación y serán de aplicación para regular todas las I a ¡ratir tlel día de su publicación en el Diario situaciones no previstas en el mismo.- SECCION 9.8.- | Caccta REC]URSOS DE LAS PAITTES I]N CASO DE VIOLACION DU CONI'ltAl-O: Cualquie r disputa. controversia. o reclam<r que sur.ja del presente contrato o pol r iolación. terrlinación o invalidez del mismo (de ahora en adelante clisputa o disputas) serán resueltos confbrme a la Ley de Conciliación y Arbitra.je, Deoreto No. l6l-2000, publicaclo el l4 de Febrcro ilc 2001. DECI MA.- NOTI FICACIONES : Cupf cuim notillcación que una de las partes tenga que hacer a la otra,en relación con el presente c'ont'ato, deberá hacerla por escrito ¡' cstar dirigidas a la atención de la personá que se indica a continuacirln y ser entregadas directanlente o envirdas por corrco cc-rtificado, correo c'lectrónico debidamente firmado 1,' sel lado. escaneado y enrriado en fbrmato I'DF. o por f'ax. L¿rs notificaciorrc's rerritidas por fax plecisan de confirrnación por escrito ¡' enlregadas como inclica<Jo al inicio asÍ: a LA SECRETARiA¡,, Secretar'ía de Reculsos Naturales y Ambiente 100 nletrós al Sur del Estadio Nacional. ll'ente al Ca,mpo Ilirichiche, Iegucigalpa. Atención Secretaría de Estado. téléfonos (504)' 232- I 3 86 |ax: (504) 232-6250 ernail : sdespacho@serna,gob.hn ; a LA ENIPRESA CI.NERADORA; "HIDROELECTRICA ZOI\IPOPERO, S.A. DE C.\"'. Irditicio Park. Plaza Local 25. San Pedro Sula,Teléfbno: (504) 2540 I 956. fáx: (504) 2557 5077, correo el ectr'ónico : gerencia(Z| b I ueenergy hn. com. atenci ón : Cerente Ceneral. I{efbrencia: Clot.ltt'ato de Operación Centt'al Hidroeléctrica Zompopero Lllúa- t,os car¡bios cn personas y dirc:ccioncs deberán ser notil'icüdos en Ibrnra sintilar. I.n li'de lo oual. las partes finnatros el presente Conl.rato por duplicado cn la ciudad de Tegucigalpa. nrunicipio del Distrito Clentl'al. República de I{onduras. a los 05 del mes de septicmblc de dos mil dieciséis. (F:t S) .losÉ ANI'ONI0 GAI:DAMFS FTJENTES, SECRETARIO PU ESTADO EN LOS DESPACIIOS DE ENERGIA. RECURSOS NATL]RALI.,S. AM BI ENTE Y M INAS. ( I,- Y S) JOSL-] F'RANC I SCO REY ES S1'OT1.. GERE}.J]'E GENERAT, HIDI{OI.]LEC:TRICA ZOMPOPI]RO, S. A DE C. V''. en vigencia Oficial ''l.a Dado en Ia ciudad de legucigalpa. municipio del Distrito Central. en [a Sesión celebrada por el Congreso Nacional dc manem Virtual. a'los treinta días del mes de diciembre del dos mil veinte. NIARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRLSIDENl-E JOSE TON,IAS ZAMBRANO N{OLINA SllCIlL: l,{RIo ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SI]C]RI]'IAIIIo Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, NLD.C., de de 2020. JT]AN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DF, LA I{EPÚBLICA Iil. SLICREIARIO DE ITSTADO L1N El. DESPACIIO I)F. ENI-RCÍA -- 8 of 8 --
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