Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 185-2020 — Aprobación del Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica - Hidroeléctrica Zompopero
Congreso Nacional
DECRETO No. 185-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en f'echa 5 de septiemble del año
dos mil dieciséis. la Secretaria de Estado en los Despa§.hos
de Recursos Naturales y Arlbiente (MiAmbiente) y..la
Socicdad *ul»RoglÉcfRICA zoMPoP'ERo, s.A
DE C.V", suscribieron el CONTRATO DE OPERACION
PARA LA GENERACTÓN DE POTENCIN T NBNCÍI
glÉcrnliÁ, él cual iii,lizarácomo f'ucnte cl agua.
CONSIDERANDO: Que cle conformicJad al Artículo 205.
Atribución l9) de la Constitución de la República. collesponde
al Corrgleso Nacional: "Aprobar o improbar los Contratos que
ha¡,an tjc producir o plolongat'sus ef'cctos al siguiente período
de Cobierno <Je la República".
POR TANTO.
DECRETA:
Sección A
Decrctos y Acucrdos
PODER I.EGISLATIVO I
Decreto No. 185-2020 ln. r - S
I
I
Sección B
Avisos Legales B. I - 32
Desprendible para su con.rodidacl
ELÉCTRICA", cnviado pol el Poder b.iecutivo a tlar,és de la
Secrctaría de Estado er-r los [)espaclros de Recursos Naturales
¡,Anrbiente. suscrito en la ciudad de Tegucigalpa. municipio
del Distrito Central. a los 5 días del mes de septiembre del
dos mil dieciséis. cntre el Ingenicro .losé Alrtonio Galdárncs
F-uentes. actuando en su cal'áctel dc Secretario de Estado
en los l)espach<¡s de Recursos Naturales y Ambientc y el
l-icenciado José F-rancisco Revcs Stott. interviniendo en
nombr:e y represerrtación dc la Socicdad Mcroantil denontinacla
*HIDROELECTRICO ZOMPOPERO, S.A. DE C.V.",
para las instalaciones del Proyccto "HIDROELECTRICO
ZOMPOPERO ULUA", ubicado err los municipios de.lesús
de Otoro. San José de Comayagua y San Peclro de Zacapa. en
los deparlamentos de Intibucá. Clornal'agua 1' Santa Bárbara.
respcctivamentc, que litcralmente dice:
..CONTRATO DE OPERACIÓX P R LA GENERACIÓN
DE POTENCIA Y ENERCiN PIÉCTNICA ENTRE LA
SECRETARÍI »T RECT]RSOS NATT,IRALES Y
s
ARTíCULO l.- Aprobar
palte s c'1 "CONTRATO
LA GENER,{CIÓN DE
cn todas ¡ cada una de sus
DE OPERACION PARA
POTENCIA Y ENERCÍA
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REPI-TBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO D81,2021 No. 35,588
ANIBIENTE \' L.{ SOCIED.{D NIERCANTIL
HIDROELÉCTRICA ZON,IPOPERO, S.A. DE C.V.
NOSOTI'OS. JOSÉ ANTONIO GALDAMES F'UEN'I'ES,
rra¡,or tle eclad, casado. Ingeniero, hondureño, con'l'arjeta r/a
Identidad No.0l0l - l97l -0l23tl y de este dornicilio. actua¡rdo
en caráctcl de Secl'etalio de Listado en los Despachos <le
Recursos Naturales y Ambiente. según Acuerdo de
Nonrbramienlo No.025-2014 de Gcha ?9 tie Enero del 2014
1, en aclelante iclenrifica<io com() "LA §ECRETARiA" ¡,
JOSÉ FRANCISCO REYES STOTT. rnayor de edad.
casaclo. Liccnciado en Adrninistración clc Empresas. de
nacionalidad hondureña. con'lbrjeta dc Identidad No.050 l -
1968-00375. infelviniendo en trombre y la I'epresentacion cle
la sociedad rnercanti I, H I DROE LECTRICA ZOM POPERO,
S.A. DE C.V; autorizada por el Notario Salvador Na\/al'rcte
Vlelghem, rnediante instrumellto número diecinueve de lbcha
siete de febrero del año dos nril trece e inscrita ba.io el
No. 16969 con matrícula No.2529910, del Centro Asociado
IP rlcl registro mercantil que lleva Ia Cámara cle Comercio e
Industrias dc Tegucigalpa. err te'cha primero de marzo de dos
mil tlcce. en conclición de Gerente Generál ¡' cón potlc-r'de
rdnlinistrucitin sLlliciente. en lo sucesir rl denonlinuda "LA
EI\f PRESA GENERADORA". heü1os convenido en celebrar
conrtl al efecto celebramos e1 presente Contrato de Operación.
cn los tétminr:s,y condicioncs siguientes: PRIMERA.-
AUTORIZA.IÓN Y CONDICIONES: SECCIÓN I.I
AL]TORIZACIÓN.- LA EN'IPRESA GENERADORA PATA
Iealizal cl "PROYECTo HIDROELÉCfnlCO
ZOMPOPERO ULtIA' ha realizado todos los estudios
necesarios para la construcoión de una planta hidroeléctrica.
cc¡n carácter de e-xclusividad en el sitio cuyas coordenadás se
describen en el Anexo I rlue tblrtta partc integral,d,e csle
Contrato. la Potenciá Nominal será cle CATORCE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA KILOVA'I-IOS ( IJ,98O K}V)
¡,' la Ceneración Pronredio dc SESENTA Y SEIS PUNTO
SE'I'EN'I]A Y NUEVE GICA\ATIOS HORA AI, AÑO
(ó6.79 00 GWh/año). con base en lo cual LA EMPRESA
CENERADORA propuso a LA SECRETARIA el presente
Cclntrato de Operación por lo que. en aplicación de la Le1,
Marco del Subsector [::léctrico se solicitó dictamen de Ia
Comisión Nacional dc Enelgía que es el organismo asesor
técnico. quien emitió dictamen: las partes reconocen que será
necesario operar la Planta. de nombre *PROYECTO
IIIDROELECTRICO ZOMPOPERO ULUA", ubicado
,los.rnunicipios de .lesús de Otoro, San .losé cle Comay'agua -n''
San Pedro de Zacapa. en los depaftamentos de Intibucá,
Comayagua y Santa Bárbara respectivamente. municipio de
San Pedro 7,acapa. departamento de Santa Barbará ), cu),as
instalaciones se descrlben en el Anexo No, l. Instalaciones
del Proyecto. su.]eta a las disposiciones del marco lcgal 1
reglamentario vigente para el subsector eléctrico. así conro a
las crrnclicitrnes quü sc cstahlecen en el plcscnle ('ontrato. con
caliclacl ), de manera econónricu. segLrra ) confi¿rble. a electr,r
de iuclementar la cficierrcia. utilizar cl potcncial tlel recurso
), satisl'acer' la creciente dcmanda de energía eléctrica mcdiante
la producción dc energía por fuentes renovablcs.- Toda
ampliaci(rn más allá de esas potencias rcquerirá de autorización
por escrito de la Secretaría. quien la otorgará previa
conrprobación de la oapacidad técnica de la Empresa
Generadora para operar las instalaciones ampliadas.-
SECC IÓN ]-2ICQND I CI ON T]S DE LA AI. JTORIZAC LÓN..
Sección 1.2.1 CIONDICIONES GENERALES.- La
La $atetaDIARIO OFICIAT DE tA REPÚBtICA DE HONDURAS
PARA I\IEJOR SEGUR]DAD DE SUS PUBLICACIONES
ABOG, THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coo'ornaoor y S-oearsor
EI\4PBESA NACIONAL DI- ARIÉSGRÁF CAS
E.N.A.G,
Colonia l!4iraflores
TeléfonoiFax: Gerencia 223A-252A, 2230.1 821
Adr, rsIácron 2210'3026
CENIRO CiVICO GUBERNAMENIAL
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RI.tPtrBLtC-\ DIi HONDt R,\S - 1'LGLlCIG.\1.P.{, }1. D. C., 3 DL }L\\ O DEt. 202l No. 35,588
autorización de operación olorgada a LA EMPRESA I temporalcs v,/o permanentes según sea necesario pala el
GENERADORA urediante eI prcsentc contlato. contir.trar'á | tlans¡rolt.'delarnatluinat ia.ec¡uipolvchículospesados.otras
ntantcuiónclosc vigcnte LlLllantc toda la vitla dcl pres!'nlü | lctiridrdcs relacionadas con la investigacitin. estuclio.
Contrato sujcta al cumplirniento por parte de la Empresa I desan'ollo.construcción.propiedad.operación.administración.
Ccnel'adora de las disposiciones del rnalco legal y reglanrentclio I rnonitolet -r' manteninie nto de la PLAN'lA; tlansm itir enelgí¿r
vigentc para el subsector elóctrico )- slls actualizircioncs I hasta cl Pt.iNTO DE I.iNTRIIGA, cxpoftar energía a travós
futuras.- SECCIÓN 1.2.2. CONDICIOT\-ES APLICABLES | ,t.t StN mecliantc pago de pL-aje. cobrar pcaje por el uso que
A LAS NS'I.{I-AC'IONES: LA E}IPRESA GENERADORA. I hagan otlos tle sLrs firciiidadcs de transmisión. pagar peaie por
seobligaaconstluir),ponercnservicir..llasinstalacionesen I cl rrsotlctra¡rsrnisirindc[crcen¡s.contratarage,ltes.compañías.
un plazo no nta),or de treinta (30) meses contados a partir de I trabaiadorcs o cc¡uipos de procedcrrcia tanto nacional conrt'r
la fécha de inicio de la consruccirin del proyecto.- Las I ertlan.icra.- LA EMPRESA CENERADORA podrá
i¡stuli-rciones de L.{ EMPRESA CENERADORA dehcr'ú¡ | .lt-'srlrr,llar l¡ activjdad de ecner'¿rcitin dc poLencia ¡ energÍa
satisf'aoer las nornras relati'as a lá.* especificaciones tle l.s I eléctrica poniendo toda la capacidacl disponible no
equipr-rs o.nn O. no pcrtur-bar la buena opelaci(rn del Sisrerna I conlPromctida para autoconsumo !' en contratos físicos
Inrcrconectado Nacional (slN).- LA EMpRESA I nriYad,,spermitidospt-rrla ley.a lastildencsdel opcru.lo|del
GENERADORA no podr.á reducir. la capaciclad de las I Siste'ma crr fot'nra contlable ¡'eliciente. administrando.
instalaciones salvo que medie autorizaci(ln de LA I operando. nronitoreando v manteniendo correctamente las
SECRETARiA cn casos exccpcionales dictanrinados I instalueiones-r bicnesaltctosadichaactiviclad.obsclvando
previanrentc por la Cornisitin Nacional cle Energía.- SIICCI()N I a t¿l efl'cto. ''Buo¡as Prhcticas rie Opcracir)n". entcndiónclosc
1.2.3'- coNDICIONES DE OPERACIÓN'- LA EMPRESA I pc,, cttas los métodos ¡, prácticas esrándar de dcscrrpcño ¡- de
GENERADORA tcndrá el derecho de.investigar. estudiar' I seguridad que son aplicados a nivel nacional e intcrnacional
desarrolLar, consiruir; posL'er" operar ,r' nrantener las | _r acatando las disposiciones clel ReglanrerrLo de Operación
INSIALACIIONES descritas en el Anexo 1 v sus f ulurus I d.l Si.t.,r, Interconectado Nacional.- Mierrtr.as cl Reglanrento
ampliacionespáiageneracióndepotencia-r-energíaeléctrica: I de Operación del Sistema lnterconcctado Naciorral no haya
cfectuar estudios dc itlpacto anrbiental. estlldios dc carlpo r I sido unilitlo oílcialnrcnrc. LA EX,IPRESACE,NERADORA
toma de nrLlcstras: gcnerar. r'cndet'" y transntitir Ia cnctgi;.t I deh..ri aplicul las leglas,r'ploccdimicntos dc opu'acirin que
generada. tener licencias 1'lo permisos temporales o I para cl Sisrc¡ra llrlerconectado Nacional ha1,a establecido [a
permanentes para cl acceso y uso de ár'eas nacionales. tomar I Empresa Nacional dc [lncrgía l]léctrica.- En particular. LA
nrLrestras: realizal actividades rccluelirJas para ia elabolrcii'n I f Utf nesn GENERADOIlA clebcrá purcr a disposicitin dcl
del proyecto contando con el permiso de la institución I Operadorclcl Sistema latotaliciad cle Iacapacidacl clisponible
respectiva: abrir canteras )' extraer r'/o de¡ositar roca. ticl'ra. | <Je gcneración eléctrica del pro),ccto que no esté compromerida
arena ), materiales de éonstrucción. usar aguas del subsuelo I cn contratos flsicos con particulalcs.- I'ara los efectos del
),superficiales, utilización del aire ambiental, emisiÓll de gases I siguiente c()ntrato. sc entenderá por Operador del Sistcrna cl
al arnbiente; solicitara laautoridad,conlpetente la imposición I olganisrno responsable de la Operación del Sistema
de servidumbres; construir líneas de transmisiórl r cle I lrltcrcuncctüclo Naciottal.'A la firnla dcl presente contrato.
comu¡icaciór.r; construir terlporal o pcrmancnlenlcnle | ,iictro organisnto es el Centro de Despacho dc Carga de la
caminos,derechosdepaso"rre.iorarcaminos"construirpur'nt§'s I Empresa Nacional cle Energía Eléctrica'- LA EMPRESA
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RI.,Pi'I}LI(].\ DE t.IONDTIIt.\S -'I [-GT CIGAI,I'A, \I. I). C., J D[, \I,.\\'O DEI,2O2I \o. 35.58ti
GENERADORA estará obligada a contribuir a la producción
de servicios auxiliares para el Sistema Interconectado
Nacional. en particular. participar en Ias tareas de regulación
de ll'ecuencia. suministro o absolcirin de potencia reactiva,
operación en situaciones de emergencia y restablecimientcr
del servicio. en su caso. acatando las instruccioncs que a talcs
et'ectos le gire el Opcrador del Sistenra.- Cualquier capacidad
1' energÍa que la Empresa Ceneradora desee destinar a la
exporlaciór-r. cleberá proponella en plirner lugal al Oporaclor
del Sislenra, quién tenrlrá el derécho pref'erente dé contpra.- En
el e.jercicio de su actividad, LAEMPRESAGENERADORA
se abstendra de toda practica anticompetitiva, de confbrnr idad
con lo quc al respecto scñale [a legislación r igcnte.-
Considel'ando'que LA SECRETARIA nrediante este contrato
otorga a LA E,MPRESA GENERADORA la autorización
del uso del área correspondiente donde se encuentra el recul'sr-r
natural renovable y, para el desarlollo del proyeclo se hará
conlbrnre a las coordenadas detalladas cn el ANEXO l.
aquellas flturas concesiones solicitadas por tercel'os a
cualquier dependencia o Secretaríá de Estado que se
encuentrcn en las cercanías de las zonas de inlluetrcia 1.'dcl
área de desarrollo, del proyecto de LA EMPRESA
GENERADORA, deberan concértar:1'lo armonizar con LA
EMPRESA GENERADORA sus trabajos de cxplotacirin de
los reculsos a ser concesionadcls garantizando sicnrpre a LA
EMPRESA GENERADORA el librc )'seguro
apror,echamiento del área 1' de los recursos l'enovables
dcstina«ios para la generación de cner'-qía elcictliea y
ad icionalmente debcrá d icho f utulo concesionario .i.n-,ost,'ar.
la factibilidad de conducir sus operaciones de fbrma
armonizada sin intert-crencia al prol'ecto. Además. el Estarlo
poclrá c.iecutal programas de'mane.io cle cuenqas para evitar
la crosión; sonservar el agLla del subsLrelo. me.lorar el clima,
lehabilitzu' e[ iuea y purifical la atr¡ós1era. lrl l:istado podrá
asistir a.LA,EMPRESA CENERADORA, sus agentes y
contratistas en la obtención de las autorizacion0s
gubernamentales 1' locales necesarias para la operaciÓn de las
INSTALACIONES. 'lbdo lo anteliol sin perjuicio de las
disposiciones legales que regulen cualesquiera de las
actividades mencionadas.- SECCION 1.2..1.- INICIO DE
OPERACIONES.- Infbrmar a LA SECRETARIA la f'echa
de inicio de operación comorcial de Ia planta con por lo nrenos
quince ( l5) días cle anticipación.- SECCIÓr.'r- 1.2.5:
CONDTCIONES RLLA]'IVAS A I,A SUPERVISIÓN,- A IOS
fines de la superv'isión por el E,stado, la Ernpt'es;r Genet'adola
estará obliga<ia a permitil el ingreso a sus instalaciolres de
a§entes clebidamcnte aclcditados de la Secretar'ía y de ia
Cornisión Nacional de lJnergía (CNE).- La Secretaría ¡, CiNE
deberán dar avist-r previo de la lisita. salvo en siluaciones
extraordinarias o de enrerg!'ncia. cn cu),o caso no será
necesalio el aviso anticipiido.- Asimismo. la Errpresa
Generadora estará obligada a prcsentar a la Secretor'ía un
inlonne trimestral en el tblmato quc aquella le indique y a
suministral a la Secrctaría y, a la CNE toda la infblr¡ar:ión qLre
le soliciten parafines de supelvisión. iuciuyenckr inlirrmaoirin
técnica sobre las instalaciones. registros v estadísticas de
operación. e infbrnración contable ¡. ñnanciera.- SEGUNDA.-
VICENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O
PRÓRROGA, CESIÓN: El presente Conrrato enrrará en
vigencia una vez aprobado por cl Congreso Nacional ) a pJltir
de su publicación en el Diario Oficial ''La Gaccta''.- Su
duración será de cincuenta (50) años contados a paflir de
la cntrarla en vigeneia clel prc'sente contrato. pLrtliendo ser
lenovado o pronouado a su vencimienlo.- LA EMPRESA
GENERADORA deberá solicital la rentrvación o pr'órroga
al tncnos un alio antes dc la lccha de vencinriento.- Las
rcnov¿rciones serán aprotraclas por LA SECRETARiA. o
autoridarj compelentc lesponsablc en dicho momcnto. por lo
nrenos cicnto ochenta (ltiO) días antes del vencimiento del
contrato. Ils entencliclo que cl incunrplinr iento por LA
EMPRESA GENERADORA de Ias obligacioncs uqui
corrtraídas corrslituirii caus;r jr.rsti frcacla para la denegación de
la rcrrovación o pl'ór'roga. previo dictamen de la CND.- LA
EMPRESA CENERADORA podrá ceder el prescnte
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REPLIBLIC;\ DE IIONDU
contrato. plevia autorización de LA SECRETARiA, a
cualquier sociedad mercantil c¡ue dentuestre tener capaciclad
tc<cnica y financiera suficicnte para coniinuar las opcracionr's.-
TERCERA.- CAUS,AS DE INTERVENCION POR E,L
ESTADO: En caso de que LA EMPRESA GENERADORA
no pueda operar cuntpliendo con las condiciones establecidas
en el presente Contrato. LA SECRETARÍA. previo clictarnen
de la CNE. notificará la naturaleza t.lcl incumplimiento a LA
EMPRESA GBNERADORA quien deberá subsanál el
incumplimiento en un plazo nráximo de seis (6) meses. Si en
este pcriodo clc ticmpo no se subsanun Ios incumplitnientos
por causas imputables a LA EMPRESA GENERADORA.
Bt, ESTADO pocl'á intet'venir:la: v operal sus instalaciones
tenrporalmén1e de conlormidad con las disposiciones del
marco Iegal yiggntc del sr¡bsectol eléctrico. Si dentro de scis
(6) meses contados a parlir de la f-echa de dicha intervención
LA EMPRESA GENERADORA no puedc reanudar la
operación por sus propios medios. se procederá:a la
terminación anticipada del plesente Contrato y ccsará la
intervención.- Esto. sin perjuicio de los derechos quP le'
corresponden a LA EMPRESA CENERADORA de seguir
los reclamos administrativos y.iudiciales del caso. CUARTA.-
TERMINACION ANTICIPADA Y CADIJCIDAD: LA
SECRE.I}I RiA poclrá poncr'1irr a cstc CtrnLrato dc C)pcracitin
en fbnna unilateral por Ias causas indicadas en el ArtÍculo 72
de la I-e1,' Marco del Subsector Eléctrico )' también por las
siguientes caLrsas: a) Iniciar labores de collstrrrcción del
proyecto. sir.r contar con la [,icerrcia Amtriental: h) t,a
incapacidad de la E,mpresa Ciener¿tdora en rehabilitar el
Prol'ecto después de un evento de luerza nral'or o caso fbrtuito
dentro de un plazo razonable ajuicio de la Conlisión Nacional
cle Energía; c) La suspensión de pagos o la quiebra de LA
EVIPRESA GENERADORA, declarada por autoridad
compc:tente; d) La im'posihilidad t.lc LA BMPRESA
GENERADORA de reanudar sus opcracitlnes tlot'males
despLrús dc una inten'ención temporal por cl Estado. c) El
nrLrtuo acuerdo dc las Partes.- Para todos los c:a§os antes
J I)E Il,\\'O DEL202l No. J
rrencionaclos cn esta cláusula, sc establece que el acto
administratiro que declare la rescisión del contl'ato o la
terminación r"rnilateral anticipada deberá basarse cn un
clictanren preparado por la C'NF. notilicándose persoualnrente
al Representante Legal de LA EMPRESA GENERADORA.
Contl'a el acto procederán los recursos previstos en la l-ey de
Procedimiento Administrativo y de la Ley dc la .lurisdicción
de lo Contet.rcioso Administrativo.- QUINTA.-
OBLIGACIONES DE T,AS PARTES E,N CASO DE
r:¡Rlvll¡uclÓN DEL CONTRA'I'O: Sí a Ia terminación
del Contrato de Operación. LA EMPRESA GENERADORA
decide no renovarlo confbrme a lo que establecc el Artículo
7l de la l-e-v Marco del Subsector Illéctrico o en caso de
ternrinación antioipada del Clontrato de Operacitin por
oualquier causal dc incLrnrpIimiento debidarnente justificada
¡, sigrriticativa. cstat'rlcci,lo crr cstc Contrato dc Ope t'acitirt o
en el Artículo 72 de la Le,v Marco del Subsector Eléctrico ¡'
adenrás se considela a.iuicio dcl E,stado que la instalación es
necesaria par¿¡ la operación clel Sistema Interconectadcr
Nacional. el Estaclo cie mutuo acuerdo con el LA EMPRESA
GENERADORA. podrá adquilir los bienes señalados en el
Contrato de Operación a través de la Institución correspondiente
y rncdiante cl reconocimiento v pago a LA EMPRESA
CENERADORA del valor de mercado de las instalaciones
¡ equipos. El valor cle mcrcado será determinado de conlún
acucldo ) en caso tlc no lograr cste acuerdo dentro de los tl'cs
(3) meses posteriores a 1a terminación del Contrato dc
,Operaci(tn. las parLes se somcterán al ploceciimiento de
Arbitra.ie según Io cstat¡lecido en la Ley de Conciliación y
Arbitra.ie. contenicla en cl Decreto No. l6l-2000 de lccha I 7
Itle octubre tle 2000 ,v publicacio en el Dialio Oliciat "t..a
Gaccta" cl l4 de Fcbrero del 2001.- SEXTA.- FONDO DE
R ES ERVA : §.[{qlON 6,I¡AONTO : Ill m onto del Fon do d e
Reserva que LA EMPRESA GENERADORA debcrá
constituir o de las pólizas de seguros que deberá contratar a
efccto de cumplir con el articulo 44 de la Ley' Marco del
Subsectol l-lléctrico será de DIECINUEVIi, MIL
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rBLIC¡\ DE tlO¡..DLjR.\S -]'EGti(llG.-\LP..\, Il. D. C..3 DE 11.,1,\'O DL.l.202l \o. J5,588 REP
CUATROCf ENTOS TREINTA Y' CINCO DÓLARES
CON DIECINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ES'I'ADOS UNTDOS DE AVTERTCA (US$ 19,435.19), en
caso dc anrpliaciones de capacidad, el monto del londo dc
reserva se aulnentará con respecto a los valores indicados.
proporcionalmente al incremento de Ia producción anual
pronredio dc energía. SECCIÓN 6.1 ('oMPRol,]A('loN:
Antes del inicio de Ia operaci<in ¡, en cualquie, rnc,ment,r
postcrior en que la Secrctaría lo solicite,.,LA EMPRESA
GENERADORA deberá comprobal que tiene constitr.rido el
l'onrlo de l'cscr\a o contlclada^s las pólizas dc seguros pt,r cl
NTON1O iNdiCAdO. SECCIÓN 6,3 MODAI.,IDADES: EI FONdO
de lleserva podrá lomar' la lormá de una galantía bunoalia.
una línea de crédito, una fianza. o un rlcpósito cn cucnt¿l
bancaria clestinadó únicamente al pago cjirecto o indirccto cle
las indemnizacioncs a que sc refierc cl ¡\rtículu 44 de la Lc,v
Marco del Subsecror Lléctrico.- SÉPTIMA.- SANCIONES
POR INCL,IIPLI\llENTO: SHCCIION 7.l. SANCII()NES.-
En caso de que LA EMPRESA GENERADORA incumpla
las obligaciones establecidas en el presente Cr¡ntrato cJe
Operación. estará sujeta a la'imposición de sanciones por lrr
CNE a trar cs de LA SECRETARIA. tlc contirnnidad con lo
establecido en la legislacién aplicable.- SECCIÓN 7.2
EXCT]PCIONES POR FUL]RZA MAYOR O CASO
ITORTI]lT0.- LA EMPRESA GENERADORA no tendrá
lesponsabilidad cuando. por FI.JLIIZA MAYOR O CIASC)
f OR'ILJI'l'O, de biclamente comprobado. no puecla cumplir las
obligaciones que le corresponden ba.]o este contrato.- Sin
cmbargo, LA EMPRESA GENERADORA hará todos los
esflerzos qLle sean razonables para mitigar los el'ecros de los
eventos de Fuerza Mayor o Caso lrortuito.: LA Ei\'IPRESA
GENERADORA, r¡otificará a LA SECRETARIA,de cada
evcnto cle Fuerza Mayot: o Caso Fortuito dentro cle las
siguientcs setenta ),do§,(72) horas de conocer del sr.rccs<l ¡'
enviará además. dentro de los siguicntcs diez (10) días cie la
notificación inicial, una scgunda notificación cn quc descrihirá
el evento en detalle aportando toda clase de pruebas 1'dará
una estimación dcl tienrpo que lc tomará superar cl incidentc.-
LA SECRETARÍA po<1rá señalal un término prudencial para
la lchabilitación del plol'ccto. Al quedal superados los cltctos
rlel evento de firerza may()r o caso fbrtuito. LA EIvIPRESA
GENERADORA hará una lel'cera notitlcación a LA
SECRETARiA inlbrmándole <Je la terminación de I período
durante el cual su tuncior-ramiento se vio af-cctado por el
evento.- SLCC]ÓN 7.:] EIVIEIIGENCTAS Y SF]CUIIIDAD:
LA EM PRESA CENERADORA dcberá acatar las órdencs
e i nstruccioncs clc carácter tem poral. por el tienrpo eslrictamentc
nccesalio. qLre por circunstancias de interés gcneral.
enr ergencia nacional. enr ergerrcia del sisterna interconectado
nacional. o por segr.rlidad de las pcrsonas irnparta LA
SECRETARIA y/o cl (lentro de Despacho de Calga de la
L,NE.E. lan pronto colxo tales circunstancias desaparezcan.
la relación debe nuevamcnte rcgirse por las cláusulas
contl?otuales descritas en este Contrato de Operación. Si
durante la ternporalidad se Ic hubiesc causado a LA
EMPRESA GENE,RADORA un periuicio económico. el
Estado debe rcsarcirlo. E.n caso de discrepancia en cuanto al
cálculo del lesalcirniento. doberá solicitalsc dictamcn dc la
Comisión Nacional de ilnergía y de no llegarse a un acuerdcr
aún con este dictamen. la PARf l-l af'cctada podlii recun'ir al
arbiu'a.ic dentro dc los nc¡r,cn1a (90) días desde quc la condición
temporal de.lasc de existir st¡n.rctiéndosc al proccdimicnto
delinido err ltr 1,e1, de (lonciliacirin ;' u\rbitra.je contenicla en
el Decreto Legislativo No. l(r l-2000 de f'echa l7 de Or:tLrbre
dcl 2000.v- publicada el l4 cle Febrcro del 2001.- OCTAVA.-
BIENE,S SLIJETOSA COVIPRA, POR LA SECRE'IARíA:
I'ara los tines establccidos en el Artículo 74 de la Le1'Marco
del Subsector llléctrico. LA SECRETARÍA designa los
siguientes biencs de la empresa gcneladola que se rcserva el
derecho de adqLririr a Ia tenninación del contrato por cualcluier
causa: Instalaciones del pro¡,ecto. inclu¡'endo obras
hi dráLr I icas. eq Lri po electrom ccán i co. subcstación elcvadora.
línea de transmisión para conerión a la red. herramientits .r'
equipo dc r¡antenimielrto l toda instalacitin ancxa necesuria
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ItEPtrllLI(',\ DE IIO\l)L'R.-\S -'l IrGl'ClGAl.tá, \1. D. (1.,3 l)!- \1,\\ O DEI,2O2I \o.
para la operación nornlal en la gerlcraciórr de cnergía cléctrica
y su in¡,ección a la red de tr"ansntisión.- Lrl valol cle estos bienes
será dcterminado de conlbrmidad con lo estipulado en Artículo
74 de la Le¡' Marco del Subsector Eléctrico, relbnnado por
el Decreto No.70-2007. NOVENA.- DISPOSICIONES
GENERALES: SECCIÓN q.1.. ENMIENDAS: EStC
Clontrato de Operación para generación de Polencia y Energía
Eléctrica podrá ser ampliado, ennrendado o nrodificado por
el acuerdo de las voluntades de las partes y de conlirlmirjarl
oon la legislación aplicable. Para el óaso especifico de
moditrcaciones en la capaciO'iO instalaáa, déber:á tener
dictamen favorable de LA SE€RETARfA, SEC:CION-92
: Se entiende quc. el
Ccntro de Despacho de ('arga (CDC ) tr'ndrá lus obligacioncs
siguicntes: a) Citrtldinar', supervisar. controlar v analizar la
operación del SIN" inclu¡'endo las interconc'\¡r)nes
internacionales; b) Coordinar la programaoión del
mantenimiento pl'cventi\/o de las instalaciones del SIN; c)'
Obtener v procesar la inf'ornr ac ión neccsaria para .un",¡riia
"nn
sus tlnciolrcs. así como para prodr.rcir infbl'mes rnensuales a
ser presentaclos a Ias emplesas del sector y a la CNE, respecto
a la operación,,habida y proyectada del SIN; )'. d) Mantener
la opelación del SIN tlentro cle los límites operacionales de
prácticas prudentes de lngcniería, LA EMPRESA
GENERADORd Cuánclo se vea alectac1a por las dccisiones
del Ccnlo de Despacho de Ciarga" podrá impugnarlas ante las
autoridades del CENTRO DE DITSPACIIO DFl, CARCA
quienes oirán el dictamen de Ia CNE. l,a rcs«:lucitin cle las
autoriclacles del CDC podrá sel ob.jeto cle los recursos de [-.er
usí corno tlc los procedimienttrs naclados entre las parres. LA
EN'f PRESA CENERADORA deberá de sunlinistrar
()p()rtunarncnte toda lu irlt'ormacióll téclticu quc lc sur
solicitada por.el CDC pala Ia adccuadu opclación clel SIN.
SECCTÓN 9.3 RII]SGO DE PÉRDIDA Dh, I,A EMPRI]SA
GhINIiRADORA, LA EMPRESA GENERADORA, será
lesponsablé -y'correttá con el riesgo de cualqr-riel pérdida o
daño a la l)lanta. a las instalaciones dc Intercorlexión del
propictario de la PLAN'lA si cl n.risn.ro no lo fuera. o cualquier
otla propiedad localizada del lado del LA EMPRESA
GENERADORA visto desde el punto dc entrega (lnclu¡,'endo
el transfbrmador ¡' cl equipo meclidor).- SEC'CIlÓN 9.4
CESIÓN O G]IAVAMI]N. LA EMPRESAGENERADORA
podrá cecler'. previa autoriz¿rción de LA SECRETARÍA, en
todo o en partc los dcrechos y obligaciones estipula<jas en este
contrato a cualquier sociedad mel'canti l con capacidad técnica
y financicra" crceptuando a Gt.>bicrnc¡s t> Corporaci,rnes
oliciales extran.ieras. qr.rien rleberá reunir todos los requisitos
de LA EMPRESA GENERADORA cedente ¡ que quedará
subrogada en todos los derechos ¡,obligaciones que
correspondan al cedente. LA EMPRESA GENERADORA
tienc el dcrecho dc ceder. sin conscntimiento previo de LA
SECRETARÍA, los bcrneficios y derechos concedi<Jos por
LA SECRETARiA )'que lucron cstabieciclos en este
Contrato a cualquie r firrarrcista tr financist¡s Llue no sean ul1
entc púlblico. como garantía por cualquier préstauro o
préstamos qLrc LA EMPRESA CENERADORA cleseará
obtene r- §*EC Cl t ON 9. 5.:-tl ENEIIeIQ§ : A I p rese rrte c o n tralo
poclrán incorporarse los Lreneficios qLle se otol'guen conlbrmc
a nuevas le1,es. interpretaciones o lefornras ¡ füturos contratos.
con la sinrple solicirucl dc LA EMPRESA GENERADORA
a LA SECRE1'ARíA quicn eniitirá sLr respectivo dictamen.-
SECCION 9é ANEXO: El anexo l: Instalaciones del
Pro¡'ecto. se decla|a parte integl'al del presente Contl'ato.
SECCIÓN 9.7.- t-EY APLICABLE: Los clerechos ), las
obligaciones de las parles tra.jo. o de conformidad con este
Contrato de Operación estarán goberrrados por las Le¡,es de
Honduras 1' las partes se obligan a acatar. cumplir ¡' somcterse
adichas le.v-es. especialnrente pero sin li¡r itarse. al ortlenarn icnto
iurídico en uruteria udmirristrativa. clcctrioidad y arnbiente .
Ninguna de las CIáusulas del (lontrato de Operación deberá
entenderse cn fbrma que contradiga los principios ¡
estipulaciones específicas contenidas en las not'mas quc
regulan cl Subsector E,léctrico -v la Ley General delArnbientc
y sus Reglarrentos. las qr-te prevaleccrán en caso de
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I{EPIIBLI(l;\ DE HONDT lt.\S -'tlrCtr(ll(;,\l.lA, Nt. D. (1., J DE \1.\\
ambigüedad u oscuridad dc cualquier cláusula del Contlato I anf iC-tr UO 2.- El presente Decrcto entrará
de Operación y serán de aplicación para regular todas las I a ¡ratir tlel día de su publicación en el Diario
situaciones no previstas en el mismo.- SECCION 9.8.- | Caccta
REC]URSOS DE LAS PAITTES I]N CASO DE VIOLACION
DU CONI'ltAl-O: Cualquie r disputa. controversia. o reclam<r
que sur.ja del presente contrato o pol r iolación. terrlinación
o invalidez del mismo (de ahora en adelante clisputa o disputas)
serán resueltos confbrme a la Ley de Conciliación y Arbitra.je,
Deoreto No. l6l-2000, publicaclo el l4 de Febrcro ilc 2001.
DECI MA.- NOTI FICACIONES : Cupf cuim notillcación
que una de las partes tenga que hacer a la otra,en relación con
el presente c'ont'ato, deberá hacerla por escrito ¡' cstar dirigidas
a la atención de la personá que se indica a continuacirln y ser
entregadas directanlente o envirdas por corrco cc-rtificado,
correo c'lectrónico debidamente firmado 1,' sel lado. escaneado
y enrriado en fbrmato I'DF. o por f'ax. L¿rs notificaciorrc's
rerritidas por fax plecisan de confirrnación por escrito ¡'
enlregadas como inclica<Jo al inicio asÍ: a LA SECRETARiA¡,,
Secretar'ía de Reculsos Naturales y Ambiente 100 nletrós al
Sur del Estadio Nacional. ll'ente al Ca,mpo Ilirichiche,
Iegucigalpa. Atención Secretaría de Estado. téléfonos (504)'
232- I 3 86 |ax: (504) 232-6250 ernail : sdespacho@serna,gob.hn ;
a LA ENIPRESA CI.NERADORA; "HIDROELECTRICA
ZOI\IPOPERO, S.A. DE C.\"'. Irditicio Park. Plaza Local 25. San
Pedro Sula,Teléfbno: (504) 2540 I 956. fáx: (504) 2557 5077,
correo el ectr'ónico : gerencia(Z| b I ueenergy hn. com. atenci ón :
Cerente Ceneral. I{efbrencia: Clot.ltt'ato de Operación Centt'al
Hidroeléctrica Zompopero Lllúa- t,os car¡bios cn personas y
dirc:ccioncs deberán ser notil'icüdos en Ibrnra sintilar. I.n li'de
lo oual. las partes finnatros el presente Conl.rato por duplicado
cn la ciudad de Tegucigalpa. nrunicipio del Distrito Clentl'al.
República de I{onduras. a los 05 del mes de septicmblc de
dos mil dieciséis. (F:t S) .losÉ ANI'ONI0 GAI:DAMFS
FTJENTES, SECRETARIO PU ESTADO EN LOS
DESPACIIOS DE ENERGIA. RECURSOS NATL]RALI.,S.
AM BI ENTE Y M INAS. ( I,- Y S) JOSL-] F'RANC I SCO REY ES
S1'OT1.. GERE}.J]'E GENERAT, HIDI{OI.]LEC:TRICA
ZOMPOPI]RO, S. A DE C. V''.
en vigencia
Oficial ''l.a
Dado en Ia ciudad de legucigalpa. municipio del Distrito
Central. en [a Sesión celebrada por el Congreso Nacional dc
manem Virtual. a'los treinta días del mes de diciembre del
dos mil veinte.
NIARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRLSIDENl-E
JOSE TON,IAS ZAMBRANO N{OLINA
SllCIlL: l,{RIo
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SI]C]RI]'IAIIIo
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, NLD.C., de de 2020.
JT]AN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DF, LA I{EPÚBLICA
Iil. SLICREIARIO DE ITSTADO L1N El. DESPACIIO I)F.
ENI-RCÍA
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