Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 22-2021 — Elección de Auditora del Tribunal Superior de Cuentas
Congreso Nacional
DECRETO No. 22-2021
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 de la Ley Orgánica
del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), contenida en
el Decreto No.10-2002-E del 5 de Diciembre de 2002, lo
define como "ente rector del sistema de control, con la
función constitucional de la fiscalización a posteriori de los
fondos, bienes y recursos administrados por los Poderes del
Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas,
incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), las municipalidades
y de cualquier otro órgano Especial o ente Público o Privado
que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas
o externas”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
205, Atribución 11) de la Constitución de la República,
desarrollado en el Artículo 26 del Decreto No.10-2002-E del
5 de Diciembre de 2002, contentivo de la Ley Orgánica del
Tribunal Superior de Cuentas, la elección del Auditor Interno
del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), es competencia
del Congreso Nacional, con base a una terna propuesta por
parte del relacionado ente contralor, quien ostentará el cargo
por un período de cinco (5) años, pudiendo ser ratificado
nuevamente por un período igual.
CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. Presidencia
No.2974-TSC-2019, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
remitió al Congreso Nacional la nómina que contenía terna
de candidatos para ocupar el cargo de Auditor Interno de tal
entidad contralora, de conformidad al Artículo 26 del Decreto
No. 10-2002-E del 5 de Diciembre de 2002, contentivo de la
Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
205, Atribución 1), de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional la atribución de: Crear
decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Elíjase a la ciudadana MARÍA LASTENIA
AGUILAR NOLASCO, en el cargo de AUDITORA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC).
ARTÍCULO 2.- La ciudadana electa relacionada en el
Artículo precedente durará en su cargo un período de cinco (5)
años a partir de la fecha de publicación del presente Decreto,
previo haber prestado la Promesa de Ley correspondiente.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entra en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los veintinueve días del mes de abril de dos
mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese
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