VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 22-2021 | 5 de diciembre de 2002 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 22-2021 — Elección de Auditora del Tribunal Superior de Cuentas

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), contenida en el Decreto No.10-2002-E del 5 de Diciembre de 2002, lo define como "ente rector del sistema de control, con la función constitucional de la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los Poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), las municipalidades y de cualquier otro órgano Especial o ente Público o Privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas”.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 11) de la Constitución de la República, desarrollado en el Artículo 26 del Decreto No.10-2002-E del 5 de Diciembre de 2002, contentivo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, la elección del Auditor Interno del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), es competencia del Congreso Nacional, con base a una terna propuesta por parte del relacionado ente contralor, quien ostentará el cargo por un período de cinco (5) años, pudiendo ser ratificado nuevamente por un período igual.
  3. 3.Que mediante Oficio No. Presidencia No.2974-TSC-2019, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), remitió al Congreso Nacional la nómina que contenía terna de candidatos para ocupar el cargo de Auditor Interno de tal entidad contralora, de conformidad al Artículo 26 del Decreto No. 10-2002-E del 5 de Diciembre de 2002, contentivo de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional la atribución de: Crear decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Elíjase a la ciudadana MARÍA LASTENIA AGUILAR NOLASCO, en el cargo de AUDITORA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC).

Articulo 2

La ciudadana electa relacionada en el Artículo precedente durará en su cargo un período de cinco (5) años a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, previo haber prestado la Promesa de Ley correspondiente.

Articulo 3

El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese -- 1 of 1 --

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