Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAR-084-2021 — Aprobación de Formularios de Declaración Jurada de Inscripciones, Inicio de Actividades y Actualización al Registro Tributario Nacional
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO SAR-084-2021
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de febrero de 2021
LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de
la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional
se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad,
generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica
del contribuyente.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
170-2016 que contiene el Código Tributario se creó a la
Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada,
adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía
funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con
personalidad jurídica propia, responsable de la administración
tributaria, con autoridad y competencia a nivel nacional y que
estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango Ministerial
nombrado por el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 01-2017, en cumplimiento a lo establecido en el artículo
195 del Código Tributario se denominó a la Administración
Tributaria como SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS (SAR).
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 001-A-2017 de fecha 02 de enero de 2017, se nombró
a la suscrita, como Directora Ejecutiva del Servicio de
Administración de Rentas (SAR), con rango Ministerial y
con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos
necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Ley 102-
1974 reformado mediante Artículo 30 del Decreto 51-2003
contentivo de la Ley de Equidad Tributaria, estableció que
la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), ahora Servicio
de Administración de Rentas (SAR) llevará un Registro
Tributario Nacional (RTN) de los contribuyentes sujetos a los
tributos que administra, según los sistemas y métodos que se
estimen más adecuados.
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 del Decreto 194-
2002 contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y la
Protección Social, faculta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos
(DEI), ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR)
para el uso de medios electrónicos para el registro, copia,
archivo y administración de documentos y declaraciones de
los diferentes tributos, garantizando la confidencialidad y
seguridad del sistema, para preservar los intereses del Fisco
y de los contribuyentes.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número CPAT-
SG-102-2016, emitido por la Comisionada Presidencial de la
Administración Tributaria y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 13 de enero de 2017, se acordó aprobar los
Formularios de “Declaración Jurada de Inscripción de Persona
Natural”, “Declaración Jurada de Inscripción, Inicio de
Actividades y Actualización al Registro Tributario Nacional”
y adicionar el Formulario 410-B, anexo a la Declaración
Jurada de Inscripción, Inicio de Actividades y Actualización
al Registro Tributario Nacional.
CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos
desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía
normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General
de la Administración Pública y con arreglo a las normas de
economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y
efectiva satisfacción del interés general.
CONSIDERANDO: Que según el numeral 6 del artículo 199
del Código Tributario establece como facultad del Director
Ejecutivo aprobar los acuerdos que contengan las normas
internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos,
normas y manuales que regulan la estructura organizacional
y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones
y de contrataciones; así como los relacionados con la
implementación de los reglamentos de la materia tributaria,
según corresponda.
POR TANTO:
En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación
de lo establecido en los Artículos: 255, 351 de la Constitución
de la República; artículos 195, 197, 198 numeral 12) y 199
numerales 1) y 6) del Código Tributario; 1 y 2 del Decreto Ley
número 102-1974 contentivo del Registro Tributario Nacional,
27 y 30 del Decreto 51-2003 contentivo de la Ley Equidad
Tributaria, 45 contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero
y Protección Social; 116, 118 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública; 30 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 6 de Decreto No. 255-2002 de la Ley de
Simplificación Administrativa; Acuerdo Ejecutivo 01-2017;
Acuerdo Ejecutivo 001-A-2017 y demás disposiciones legales
aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo número
CPAT-SG-102-2016, emitido por la Comisionada Presidencial
de la Administración Tributaria, y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de enero de 2017.
SEGUNDO: Aprobar los siguientes Formularios de
Declaración Jurada de Inscripciones, Inicio de Actividades y
Actualización al Registro Tributario Nacional:
a) SAR-410-PN-A, Persona Natural, Declaración Jurada
de Inscripción y Actualización al Registro Tributario
Nacional.
b) SAR-410-PN-B, Persona Natural con Obligaciones,
Declaración Jurada de Inscripciones, Inicio de Actividades
y Actualización al Registro Tributario Nacional.
c) SAR-410-CI, Comerciante Individual, Declaración Jurada
de Inscripciones, Inicio de Actividades y Actualización al
Registro Tributario Nacional.
d) SAR-410-PJ, Persona Jurídica, Declaración Jurada de
Inscripciones, Inicio de Actividades y Actualización al
Registro Tributario Nacional.
e) SAR-410-PJ-A, Persona Jurídica “Anexo A Relaciones
Profesionales” Declaración Jurada de Inscripciones, Inicio
de Actividades y Actualización al Registro Tributario
Nacional.
f) SAR-410-PJ-B, Persona Jurídica “Anexo B Relaciones
Profesionales” Declaración Jurada de Inscripciones, Inicio
de Actividades y Actualización al Registro Tributario
Nacional.
g) SAR-410-C, “Anexo C Establecimientos” Declaración
Jurada de Inscripciones, Inicio de Actividades y
Actualización al Registro Tributario Nacional.
h) SAR-410-D, “Anexo D Registros Especiales” Declaración
Jurada de Inscripciones, Inicio de Actividades y
Actualización al Registro Tributario Nacional.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de
su publicación. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA
MINISTRA DIRECTORA SAR
CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO
SECRETARIA GENERAL
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