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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 abril 2021Edición No. 35,581

PCM

PCM No. PCM-044-2021 — Intervención del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-044-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 30 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; Dirigir la política económica y financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1)…;2)…;3)…; 4). Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande… CONSIDERANDO: Que la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, en su Artículo 1, crea el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), como una entidad de derecho público autónoma, con Personería Jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, con el objeto que mediante la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos, la prestación de los beneficios derivados del Sistema de Previsión del Magisterio Nacional, establecido de conformidad con su Ley. CONSIDERANDO: Que el óptimo funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), constituye un elemento estabilizador del sistema financiero nacional, es por ello urgente la generación de un sistema de gestión calidad que garantice procesos y procedimientos eficientes, optimizar el uso de recursos, mejorar la logística, modernizar las prácticas de la institución y diversificación de sus inversiones. CONSIDERANDO: Que a la fecha ha transcurrido ya, el denominado periodo especial, en el cual se aplicaron una serie de ajustes a las aportaciones y cotizaciones representando un esfuerzo contributivo adicional a lo que ordinariamente, ya hacían los aportantes y participantes al Instituto. A pesar de ello, no son palpables los resultados que dieron origen a estas medidas, lo que ha generado reclamos permanentes del sector magisterial. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma... La Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión del personal, terminación de contratos -- 1 of 6 -- de trabajo o la revocación de Acuerdos de personal que no se consideren necesarios. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículo 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, también indican que: Dentro del plazo que señala el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar. CONSIDERANDO: Que en los últimos años las inversiones del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), no han alcanzado las metas y satisfacer las necesidades el Instituto. Siendo resultado de la usencia de una gerencia asertiva y visión de los nichos de inversión a largo plazo, mismas que deben generar la rentabilidad que el Instituto necesita para garantizar los beneficios al magisterio hondureño y su permanencia en el tiempo. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 2, 11, 20, 30, 35 y 45, 248, 252, 255 y demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 14 numeral 4, 17, 18, 22 numeral 6, 9 y 12, 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 119 y demás aplicable de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 1 y demás aplicables de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Intervenir el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), por razones de interés público por encontrarse operando con bajos niveles de eficiencia administrativa, debilidad gerencial, generando ingobernabilidad y ocasionado gradualmente un fuerte impacto en detrimento de las finanzas de la Institución y del Estado, creando, para tal efecto, una Comisión Interventora, conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la que se encargará, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, de la administración del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), como entidad intervenida. La Comisión Interventora permanecerá en sus funciones por un periodo de seis (06) meses. Este término podrá ser ampliado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, hasta que se concluyan las gestiones para mejorar la situación del Instituto y se logre cumplir con los objetivos establecidos, según el informe de evaluación que al efecto haga la Comisión. La Comisión Interventora tiene todas las facultades que correspondan a los órganos de decisión superior, principalmente en lo que respecta al funcionamiento, desarrollo y operación del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), ejerciendo todas las potestades de administración, dirección de todas las actividades y la representación legal de la misma. Asimismo, realizará una evaluación de ésta, con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas. ARTÍCULO 2.- La Comisión Interventora estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados y juramentados por el Presidente de la República.- Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoria simple de sus miembros y quien la presida representará a la Comisión en los actos, contratos y en la ejecución de las decisiones adoptadas en el seno de la misma. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Interventora queda facultada para solicitar la colaboración, participación e integración de otras instituciones públicas o privadas que considere pertinentes. -- 2 of 6 -- ARTÍCULO 3.- La Comisión Interventora tiene las facultades establecidas en el Artículo 100 reformado de la Ley General de la Administración Pública, las establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan. ARTÍCULO 4.- La Comisión Interventora tiene como misión establecer para su gestión los siguientes aspectos: a) Realizar un diagnóstico de los diferentes proceso, áreas y departamentos orientado a establecer las bases e identificar las brechas para implementar un sistema de calidad y mejoramiento continuo; b) Presentar un plan de inversión que permita fortalecer la gestión de calidad en las principales áreas de la Institución: sistematización, logística, infraestructura mercadeo e imagen, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios; c) Lograr la estabilización financiera del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), para garantizar la eficiente prestación de servicios y beneficios a los aportantes y participantes del instituto; d) Impulsar la revisión e implementación de la Ley del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), así como sus Reglamentos y reformas; e) Renovar la imagen del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), para reflejar el proceso de modernización que se impulsa en la Institución y acercarla a los aportantes y participantes, dinamizando la generación de recursos; f) Rendir al Presidente de la República informes periódicos de evaluación, avances y propuestas de las reformas del órgano intervenido; g) La Comisión Interventora actuará con absoluta transparencia y rendirá cuentas de forma permanente, respetará en todos los procesos de adquisición: bienes, servicios y contratación de obras pública, los principios de eficiencia, buena fe, igualdad y libre competencia; así como la publicidad de los proceso, velando para que éstos se cumplan, generando amplios espacios de participación de los actores relacionados al Instituto, para que ejerzan su derecho a la veeduría y auditoría social; h) Crear e implementar servicios que promuevan la inclusión financiera para los aportantes y participantes del Instituto; y, i) Las demás establecidas en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas y otras que por norma legal adicionalmente le corresponda. ARTÍCULO 5.- La Comisión Interventora podrá requerir apoyo y acompañamiento cuando las actividades específicas incluidas en la intervención requieran de capacidades o conocimientos técnicos especializados. La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), una auditoría financiera y de cumplimiento legal del Instituto. ARTÍCULO 6.- La Comisión Interventora del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), debe rendir ante el titular del Poder Ejecutivo, un Informe de avance de las acciones tomadas en la Institución, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, incluyendo el efecto de las medidas transitorias implementadas orientadas: a las acciones que se han tomado con el fin de alcanzar el equilibrio administrativo, operativo y financiero de la institución, así como las recomendaciones para su restructuración, modernización y mejora. El Poder Ejecutivo -- 3 of 6 -- a la vista del informe de la Comisión Interventora, debe dictar las decisiones que sean necesarias deduciendo las responsabilidades a que haya lugar. ARTÍCULO 7.- Se faculta e instruye a la Comisión interventora para que en el término de noventa (90) días presente ante el titular del Poder Ejecutivo, un Plan de Inversión que permita fortalecer la gestión de calidad en las principales áreas: sistematización, logística, infraestructura e imagen institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios, así como el saneamiento de las finanzas. ARTÍCULO 8.- La Comisión Interventora debe de realizar la revisión y la identificación dentro del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) el escenario para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión Interventora. En caso de ser necesario y dado el comportamiento de los ingresos de la Institución, queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos tendrán como propósito fundamental atender gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Comisión Interventora. Por lo anterior, la Comisión Interventora del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) debe presentar la solicitud con el detalle de los Gastos la programación de la Ejecución del Presupuesto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. ARTICULO 9.- Quedan en suspenso del ejercicio de sus funciones la Asamblea de Participantes y Aportantes, el Directorio de Especialistas, la Dirección de Auditoría Interna, la Gerencia Administrativa y Financiera, que incluye la Gerencia de Recursos Humanos y la Dirección legal, ostentando adicionalmente, la Comisión Interventora, la potestad de suspender o remover, en su caso, al resto de personal que considere necesario. ARTÍCULO 10.- La Comisión Interventora evaluará la idoneidad del personal para proceder con la renovación o cancelación de la relación contractual, con la responsabilidad de pagar los derechos laborales que conforme a la legislación nacional corresponda. En el caso de las personas que sean canceladas por la supuesta comisión de un ilícito, se debe remitir sus expedientes al Tribunal Superior de Cuentas y al Ministerio Público. ARTÍCULO 11.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 4 of 6 -- HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 5 of 6 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 6 of 6 --