PCM
PCM No. PCM-044-2021 — Intervención del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-044-2021
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11, 30 de la Constitución de la República,
le corresponde al Presidente de la República entre otras
atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; Dirigir la política
económica y financiera del Estado.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de
sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 14 de la Ley
General de la Administración Pública reformado mediante
Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de
la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios
de Estado, puede emitir dentro de la Administración
Centralizada las normas requeridas para: 1)…;2)…;3)…; 4).
Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la
Administración Pública demande…
CONSIDERANDO: Que la Ley del Instituto Nacional de
Previsión del Magisterio, en su Artículo 1, crea el INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
(INPREMA), como una entidad de derecho público
autónoma, con Personería Jurídica, patrimonio propio y
duración indefinida, con el objeto que mediante la percepción,
administración e inversión de sus recursos económicos, la
prestación de los beneficios derivados del Sistema de Previsión
del Magisterio Nacional, establecido de conformidad con su
Ley.
CONSIDERANDO: Que el óptimo funcionamiento
del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA), constituye un elemento
estabilizador del sistema financiero nacional, es por ello
urgente la generación de un sistema de gestión calidad que
garantice procesos y procedimientos eficientes, optimizar el
uso de recursos, mejorar la logística, modernizar las prácticas
de la institución y diversificación de sus inversiones.
CONSIDERANDO: Que a la fecha ha transcurrido ya, el
denominado periodo especial, en el cual se aplicaron una serie
de ajustes a las aportaciones y cotizaciones representando
un esfuerzo contributivo adicional a lo que ordinariamente,
ya hacían los aportantes y participantes al Instituto. A pesar
de ello, no son palpables los resultados que dieron origen a
estas medidas, lo que ha generado reclamos permanentes del
sector magisterial.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el
Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que: El Poder
Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los
entes, órganos o unidades de la administración pública que
operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no
presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron
creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una
Comisión Interventora que se encargará de la administración
de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una
evaluación de la misma... La Comisión Interventora tiene
las facultades que les corresponden a los administradores
de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto
de intervención es causa justificada para que la Comisión
proceda a la suspensión del personal, terminación de contratos
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de trabajo o la revocación de Acuerdos de personal que no se
consideren necesarios.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus Artículo 101 y 102, reformados por el Decreto
Legislativo No. 266-2013, también indican que: Dentro del
plazo que señala el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora
rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las
medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación
administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder
Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora,
dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la
responsabilidad a que haya lugar.
CONSIDERANDO: Que en los últimos años las inversiones
del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA), no han alcanzado las metas y
satisfacer las necesidades el Instituto. Siendo resultado de
la usencia de una gerencia asertiva y visión de los nichos
de inversión a largo plazo, mismas que deben generar la
rentabilidad que el Instituto necesita para garantizar los
beneficios al magisterio hondureño y su permanencia en el
tiempo.
POR TANTO;
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245
numerales 2, 11, 20, 30, 35 y 45, 248, 252, 255 y demás
aplicables de la Constitución de la República; Artículos 7,
11, 14 numeral 4, 17, 18, 22 numeral 6, 9 y 12, 98, 99, 100,
101, 102, 116, 117 y 119 y demás aplicable de la Ley General
de la Administración Pública, reformada mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013; Artículo 1 y demás aplicables de
la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Intervenir el INSTITUTO NACIONAL
DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), por
razones de interés público por encontrarse operando con
bajos niveles de eficiencia administrativa, debilidad gerencial,
generando ingobernabilidad y ocasionado gradualmente un
fuerte impacto en detrimento de las finanzas de la Institución
y del Estado, creando, para tal efecto, una Comisión
Interventora, conforme a lo establecido en la Ley General
de la Administración Pública, la que se encargará, a partir
de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo,
de la administración del INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), como
entidad intervenida.
La Comisión Interventora permanecerá en sus funciones por
un periodo de seis (06) meses. Este término podrá ser ampliado
por el Presidente de la República en Consejo de Ministros,
hasta que se concluyan las gestiones para mejorar la situación
del Instituto y se logre cumplir con los objetivos establecidos,
según el informe de evaluación que al efecto haga la Comisión.
La Comisión Interventora tiene todas las facultades
que correspondan a los órganos de decisión superior,
principalmente en lo que respecta al funcionamiento,
desarrollo y operación del INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), ejerciendo
todas las potestades de administración, dirección de todas las
actividades y la representación legal de la misma. Asimismo,
realizará una evaluación de ésta, con la asesoría del Tribunal
Superior de Cuentas.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Interventora estará integrada por
tres (3) miembros, quienes serán nombrados y juramentados
por el Presidente de la República.- Las decisiones de la
Comisión Interventora se tomarán por mayoria simple de sus
miembros y quien la presida representará a la Comisión en los
actos, contratos y en la ejecución de las decisiones adoptadas
en el seno de la misma.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión
Interventora queda facultada para solicitar la colaboración,
participación e integración de otras instituciones públicas o
privadas que considere pertinentes.
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ARTÍCULO 3.- La Comisión Interventora tiene las
facultades establecidas en el Artículo 100 reformado de la
Ley General de la Administración Pública, las establecidas
en el presente Decreto Ejecutivo y las demás que por norma
legal adicionalmente le correspondan.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Interventora tiene como misión
establecer para su gestión los siguientes aspectos:
a) Realizar un diagnóstico de los diferentes proceso,
áreas y departamentos orientado a establecer las bases
e identificar las brechas para implementar un sistema
de calidad y mejoramiento continuo;
b) Presentar un plan de inversión que permita fortalecer
la gestión de calidad en las principales áreas de la
Institución: sistematización, logística, infraestructura
mercadeo e imagen, con el objetivo de mejorar la
calidad de los servicios;
c) Lograr la estabilización financiera del INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
(INPREMA), para garantizar la eficiente prestación de
servicios y beneficios a los aportantes y participantes
del instituto;
d) Impulsar la revisión e implementación de la Ley
del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN
DEL MAGISTERIO (INPREMA), así como sus
Reglamentos y reformas;
e) Renovar la imagen del INSTITUTO NACIONAL
DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA),
para reflejar el proceso de modernización que se
impulsa en la Institución y acercarla a los aportantes y
participantes, dinamizando la generación de recursos;
f) Rendir al Presidente de la República informes
periódicos de evaluación, avances y propuestas de las
reformas del órgano intervenido;
g) La Comisión Interventora actuará con absoluta
transparencia y rendirá cuentas de forma permanente,
respetará en todos los procesos de adquisición:
bienes, servicios y contratación de obras pública, los
principios de eficiencia, buena fe, igualdad y libre
competencia; así como la publicidad de los proceso,
velando para que éstos se cumplan, generando amplios
espacios de participación de los actores relacionados
al Instituto, para que ejerzan su derecho a la veeduría
y auditoría social;
h) Crear e implementar servicios que promuevan la
inclusión financiera para los aportantes y participantes
del Instituto; y,
i) Las demás establecidas en la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas y otras que por
norma legal adicionalmente le corresponda.
ARTÍCULO 5.- La Comisión Interventora podrá requerir
apoyo y acompañamiento cuando las actividades específicas
incluidas en la intervención requieran de capacidades o
conocimientos técnicos especializados.
La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), una auditoría financiera y de cumplimiento
legal del Instituto.
ARTÍCULO 6.- La Comisión Interventora del INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
(INPREMA), debe rendir ante el titular del Poder Ejecutivo, un
Informe de avance de las acciones tomadas en la Institución, en
un plazo máximo de noventa (90) días calendario, incluyendo
el efecto de las medidas transitorias implementadas
orientadas: a las acciones que se han tomado con el fin de
alcanzar el equilibrio administrativo, operativo y financiero
de la institución, así como las recomendaciones para su
restructuración, modernización y mejora. El Poder Ejecutivo
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a la vista del informe de la Comisión Interventora, debe
dictar las decisiones que sean necesarias deduciendo las
responsabilidades a que haya lugar.
ARTÍCULO 7.- Se faculta e instruye a la Comisión
interventora para que en el término de noventa (90) días
presente ante el titular del Poder Ejecutivo, un Plan de
Inversión que permita fortalecer la gestión de calidad en las
principales áreas: sistematización, logística, infraestructura e
imagen institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de
los servicios, así como el saneamiento de las finanzas.
ARTÍCULO 8.- La Comisión Interventora debe de realizar
la revisión y la identificación dentro del presupuesto
del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA) el escenario para financiar los
gastos de funcionamiento de la Comisión Interventora. En caso
de ser necesario y dado el comportamiento de los ingresos
de la Institución, queda facultada la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la asignación
de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria,
dichos recursos tendrán como propósito fundamental atender
gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades
otorgadas a la Comisión Interventora.
Por lo anterior, la Comisión Interventora del INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
(INPREMA) debe presentar la solicitud con el detalle de los
Gastos la programación de la Ejecución del Presupuesto, ante
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
ARTICULO 9.- Quedan en suspenso del ejercicio de
sus funciones la Asamblea de Participantes y Aportantes,
el Directorio de Especialistas, la Dirección de Auditoría
Interna, la Gerencia Administrativa y Financiera, que
incluye la Gerencia de Recursos Humanos y la Dirección
legal, ostentando adicionalmente, la Comisión Interventora,
la potestad de suspender o remover, en su caso, al resto de
personal que considere necesario.
ARTÍCULO 10.- La Comisión Interventora evaluará la
idoneidad del personal para proceder con la renovación o
cancelación de la relación contractual, con la responsabilidad
de pagar los derechos laborales que conforme a la legislación
nacional corresponda. En el caso de las personas que sean
canceladas por la supuesta comisión de un ilícito, se debe
remitir sus expedientes al Tribunal Superior de Cuentas y al
Ministerio Público.
ARTÍCULO 11.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes
de abril del dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
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HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS. POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES.
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
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