Decreto Legislativo No. 168-2020 — Ley para la Disposición de Vehículos Decomisados Relacionados con Hechos de Tránsito, Delitos y Otros de Interés Investigativo
Congreso Nacional
1.
Que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
2.
Que el Estado reconoce al dominio o propiedad como el Derecho de poseer exclusivamente una cosa; gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley o por la voluntad del propietario. La actividad administrativa debe estar presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia que garantice la marcha de la administración pública. Debiendo primar como objetivo de la presente Ley, el aseguramiento, conservación y utilidad probatoria de aquellos bienes muebles e inmuebles vinculados a causa de investigación.
3.
Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que: La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
4.
Que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivo de necesidad o interés público establezca la Ley.
5.
Que las estadísticas que maneja la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, establecen que las condiciones por las que se aprobó el Decreto No.91- 2012 aprobado el 14 de junio del año 2012, publicado en fecha 12 de julio del 2012, en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su Edición No.32,870 y sus reformas, que prohíbe la circulación de dos (2) hombres en motocicleta en el territorio nacional, en ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 estos momentos carece de efectividad; ya que en ese entonces se contaba con una tasa de ochenta y siete (87) homicidios por cada cien mil (100,000) habitantes; y actualmente se está cerrando el año 2020, con treinta y dos (32) homicidios por cada cien mil (100,000) habitantes; igualmente la Policía Nacional cuenta en la actualidad con diecisiete mil quinientos (17,500) efectivos; agregado a ello que dicho transporte es un medio económico de uso común por personas y familias de escasos recursos económicos.
6.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
FINALIDAD DE LA LEY. La presente Ley tiene como finalidad establecer un sistema efectivo de aseguramiento, conservación, utilidad probatoria, devolución y subasta de los vehículos decomisados por su vinculación con accidentes de tránsito, hechos criminales u otros de interés investigativo, así como los vehículos institucionales que estén inutilizados por cualquier causa.
Articulo 2
DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
1)
Aseguramiento. Son acciones que realiza el Ministerio Público, la Policía Nacional u otra autoridad competente con el propósito de disponer de un bien automotor para garantizar sobre el mismo; inspecciones, análisis, peritajes y cualquier otra diligencia de utilidad probatoria.
2)
Conservación. Es el conjunto de medidas urgentes y necesarias adoptadas por el Ministerio Público, la Policía Nacional u otra autoridad competente; para preservar los elementos de prueba susceptible de perderse y la integridad del bien automotor. Se incluye para garantizar lo descrito en este concepto, la figura del depósito entre otros.
3)
Utilidad Probatoria. Es el producto extraído de cada elemento material de prueba mediante inspecciones, análisis, peritajes y otras diligencias con el propósito de proporcionar al Ministerio Público el sustento probatorio de sus acusaciones ante los órganos jurisdiccionales.
4)
Devolución de los vehículos decomisados. Es el procedimiento expedito que debe realizar el Ministerio Público o la autoridad policial para que una vez que se haya obtenido la utilidad probatoria del bien automotor, éste vuelva a la plena disposición de su propietario o a quien acredite mejor derecho sobre el mismo.
5)
Depósito. Es la diligencia que se realiza respecto del bien mueble que se encuentre bajo la custodia de la Policía Nacional haciendo entrega a la persona que acredite la capacidad legal suficiente bajo las condiciones de guardarlo y restituir lo cuando se le requiera por la autoridad competente.
6)
Predios. Son todos aquellos bienes inmuebles públicos o privados destinados a la guarda y custodia de vehículos decomisados por su vinculación con accidentes de tránsito, hechos criminales u otros de interés investigativo, así como los vehículos institucionales que estén inutilizados por cualquier causa.
7)
Levantamiento de Inventarios. Es el procedimiento que realizan los funcionarios según su competencia y la institución a la que correspondan con el objetivo de identificar fehacientemente cada uno de los vehículos que se encuentren en los predios o cualquier otro lugar en que se encuentre.
8)
Ficha Técnica. Es el documento que realizará un funcionario con las capacidades y competencia requeridas, en la que se detallarán todas las características generales de un bien, además el levantamiento fotográfico y de ser posible el funcionamiento del mismo.
9)
Subasta. Es la venta pública en la que se adjudica una cosa, especialmente bienes o cosas de valor a la persona que ofrece más dinero por ella, dicha subasta se debe realizar conforme a las Leyes vigentes en el país.
Articulo 3
CATEGORÍAS ACTUALES DE VEHÍCULOS DECOMISADOS EN PREDIOS. Para los vehículos decomisados en predios se regulan las categorías siguientes:
1)
Vehículos vinculados a causas con expediente en el Ministerio Público. Son aquellos automotores que han sido decomisados por su participación en delitos, debiendo los técnicos especialistas extraer en las primeras setenta y dos (72) horas la utilidad probatoria de los mismos, para luego hacer su devolución a quien acredite la propiedad o en su defecto, si quedasen diligencias pendientes de realizar, se podrán dar en depósito a su propietario o a terceros con interés en la preservación del bien; y excepcionalmente en última instancia podrán ser trasladados a los predios bajo la administración del Módulo Administrador de Archivos, Evidencias y Documentos Históricos del Ministerio Público (MAAEDH- MP);
2)
Vehículos sin vínculo conocido. Son aquellos automotores decomisados que se encuentran en estacionamientos o predios vehiculares públicos o privados, sin que se conozca su relación con causa investigativa alguna;
3)
Vehículos dañados, deteriorados, quemados o bajo cualquier otra circunstancia de inutilización. Son aquellos automotores que, estando decomisados en los estacionamientos o predios vehiculares, fueron objeto de daño, deterioro, quema, sustracción de piezas y otro tipo de perjuicio;
4)
Vehículos en Chatarra. Son aquellos automotores decomisados cuyo valor comercial se calcula en razón del peso de su estructura metálica u otros componentes;
5)
Motocicletas decomisadas bajo el Decreto No.91-2012 y sus reformas. Son aquellas que se encuentran decomisadas en aplicación del Decreto No.91-2012 que prohíbe el transporte de dos (2) hombres en vehículos motorizados de dos (2) ruedas;
6)
Vehículos declarados en abandono. Son aquellos automotores decomisados que se encuentran en estacionamientos o predios vehiculares y cuyos propietarios renuncian al derecho de devolución que tienen sobre el bien, debiendo constar por escrito dicho acto; asimismo corresponden a esta categoría, aquellos automotores con más de seis (6) meses en decomiso sin que se haya iniciado por parte de su propietario o sus interesados la solicitud de devolución correspondiente; y,
7)
Vehículos institucionales inutilizados por cualquier causa. Son todos aquellos vehículos con registro de inventario propiedad del Estado de Honduras, que se encuentran inutilizados por diferentes causas.
Articulo 4
DESOCUPACIÓN DE ESTACIO- NA MIENTOS O PREDIOS ACTUALES. El Ministerio Público, la Policía Nacional u otra autoridad competente aplicará procedimientos expeditos para la desocupación de los estacionamientos o predios de vehículos decomisados atendiendo las características de cada una de las categorías establecidas en el Artículo anterior.
Articulo 5
PROCEDIMIENTO. Atendiendo las categorías de los vehículos automotores decomisados en estacionamientos o predios descritas en la presente Ley; el procedimiento a seguir será el siguiente:
1)
Vehículos vinculados a causas con expediente en el Ministerio Público. Las autoridades competentes deberán seguir los pasos que a continuación se describen:
a)
Hallazgo, recuperación o decomiso. Es el procedimiento mediante el cual la Policía Nacional o cualquier otra autoridad competente, localiza y toma el control del automotor;
b)
Inspección del automotor. Es el diligenciamiento técnico que hacen los especialistas en las ciencias de la Criminalística en sede policial o administrativa, para la recolección de los elementos materiales de prueba, que puedan vincular a personas determinadas con la comisión de delito, establecer las circunstancias del hecho y conocer cualquier otra situación de interés investigativo;
c)
Levantamiento de Series. Es la aplicación que realizan los investigadores o técnicos; para obtener el impreso del número de series del chasis, motor u otra pieza que permita la identificación del automotor;
d)
Pericias. Son los análisis que realizan los peritos según las características propias del caso en investigación, éstas pueden ser de trayectoria balística, luminiscencia, dactiloscópica, biológicas y otras que sean útiles;
e)
Solicitud de información. Son requerimientos que solicitan los funcionarios competentes ante diferentes instituciones públicas o privadas con el propósito de obtener información que determine los derechos de propiedad,tenencia o almacenamiento y cualquier otra circunstancia que represente interés investigativo;
f)
Constatación de documentos de propiedad del vehículo. Es la verificación que hacen los funcionarios competentes para determinar las características de original idad, seguridad y regularidad de la documentación, mediante la cual el interesado pretende acreditar su derecho real sobre el automotor;
g)
Informe preliminar. Es el documento presentado por los funcionarios competentes transcurridas las setenta y dos (72) horas a partir del hallazgo, recuperación o decomiso del automotor, ante la Fiscalía del Ministerio Público encargada de conocer el caso, se deberán acompañar elementos de prueba temprana, resultantes de los pasos antes enunciados; a través de su presentación se pone a disposición del ente fiscal el automotor y se sugiere la adopción de medidas que aseguren la integridad del mismo; y,
h)
Devolución, depósito o traslado al MAAEDH-MP. Recibido el informe, el Fiscal del Ministerio Público encargado podrá hacer la devolución definitiva del automotor a su propietario o en su defecto de ser preciso otros análisis sobre el bien automotor, tanto el fiscal como el Jefe o encargado de la Unidad de Investigación de la Policía Nacional y/o funcionario competente que corresponda, lo deben dar en depósito a su propietario o a quien acredite mejor derecho sobre el mismo; y excepcionalmente en última instancia debe ser trasladado a los predios bajo la administración del Módulo Administrador de Archivos, Evidencias y Documentos Históricos del Ministerio Público (MAAEDH- MP).
2)
Vehículos sin Vínculo conocido. Las autoridades competentes deberán seguir los siguientes pasos:
a)
Levantamiento de inventario;
b)
Levantar ficha técnica de cada automotor;
c)
Solicitar información al Ministerio Público para que en un término no mayor de diez (10) días se pronuncie sobre la existencia de vínculo con causa investigativa de su catálogo de casos, de no tener respuesta en tiempo, se continuará con el procedimiento establecido;
d)
Solicitar información por medio de requerimiento a las diferentes instituciones públicas o privadas con el propósito de determinar los derechos de propiedad, tenencia o almacenamiento y cualquier otra circunstancia que represente interés investigativo;
e)
Valuación del automotor;
f)
Publicar en el Sitio Web de la institución correspondiente, para que se acredite en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, la condición de propietario y se manifieste el interés de su devolución;
g)
Declaratoria de abandono, mediante resolución administrativa,emitida por la Institución correspondiente, previo dictamen técnico de la comisión nombrada para tal efecto; y,
h)
Subasta del automotor.
3)
Vehículos dañados, deteriorados, quemados o bajo cualquier otra circunstancia de inutilización. Las autoridades competentes deberán se- guir los pasos siguientes:
a)
Levantamiento de inventario;
b)
Levantar ficha técnica de cada automotor;
c)
Solicitar información al Ministerio Público para que en un término no mayor de diez (10) días se pronuncie sobre la existencia de vínculo con causa investigativa de su catálogo de casos;
d)
Solicitar información por medio de requerimiento a las diferentes instituciones públicas o privadas con el propósito de determinar los derechos de propiedad, tenencia o almacenamiento y cualquier otra circunstancia que represente interés investigativo;
e)
Acta que acredite el estado del vehículo automotor, señalando su condición de dañado, deteriorado, quemado o que se encuentra bajo cualquier otra circunstancia de inutilización;
f)
Valuación del automotor;
g)
Declaratoria de Vehículo dañado, deteriorado, quemado o bajo cualquier otra circunstancia de inutilización, mediante resolución administrativa, emitida por la Institución correspondiente, previo dictamen técnico de la comisión nombrada para tal efecto;
h)
Publicar en el Sitio Web de la institución correspondiente, para que se acredite en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, la condición de propietario y se manifieste el interés de su devolución; e,
i)
Subasta del automotor.
4)
Vehículos en Chatarra. Las autoridades competentes deberán seguir los pasos siguientes:
a)
Levantamiento de inventario;
b)
Levantar ficha técnica de cada automotor;
c)
Solicitar información al Ministerio Público para que en un término no mayor de diez (10) días se pronuncie sobre la existencia de vínculo con causa investigativa de su catálogo de casos;
d)
Solicitar información por medio de requerimiento a las diferentes instituciones públicas o privadas con el propósito de determinar los derechos de propiedad, tenencia o almacenamiento y cualquier otra circunstancia que represente interés investigativo;
e)
Acta que acredite el estado del vehículo automotor, señalando en la misma su condición de chatarra;
f)
Valuación del automotor;
g)
Declaratoria de Vehículo en calidad de chatarra, mediante resolución administrativa, emitida por la Institución correspondiente, previo dictamen técnico de la comisión nombrada para tal efecto;
h)
Publicar en el Sitio Web de la institución correspondiente, para que se acredite en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, la condición de propietario y se manifieste el interés de su devolución; e,
i)
Subasta del automotor.
5)
Motocicletas decomisadas bajo el Decreto No.91-2012 aprobado el 14 de Junio del año 2012, publicado en fecha 12 de Julio del 2012 en el Diario Oficial “La Gaceta” en su Edición No.32,870 y su reforma. Las autoridades competentes deberán seguir los pasos siguientes:
a)
Levantamiento de inventario;
b)
Levantar ficha técnica de cada automotor;
c)
Solicitar información al Ministerio Público para que en un término no mayor de diez (10) días se pronuncie sobre la existencia de vínculo con causa investigativa de su catálogo de casos;
d)
Solicitar información por medio de requerimiento a las diferentes instituciones públicas o privadas con el propósito de determinar los derechos de propiedad, tenencia o almacenamiento y cualquier otra circunstancia que represente interés investigativo;
e)
Acta que acredite que el vehículo automotor fue decomisado en aplicación al Decreto No.91- 2012 o su reforma;
f)
Valuación del automotor;
g)
Declaratoria de Vehículo decomisado bajo el Decreto No.91-2012 o su reforma, mediante resolución admi- nistrativa emitida por la Institución correspondiente, previo dictamen técnico de la comisión nombrada para tal efecto;
h)
Publicar en el Sitio Web de la institución correspondiente, para que se acredite en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, la condición de propietario y se manifieste el interés de su devolución; e,
i)
Subasta del automotor.
6)
Vehículos declarados en abandono. Las autoridades competentes deberán seguir los pasos siguientes:
a)
Levantamiento de inventarios;
b)
Levantar ficha técnica de cada automotor;
c)
Solicitar información al Ministerio Público para que en un término no mayor de diez (10) días se pronuncie sobre la existencia de vínculo con causa investigativa de su catálogo de casos;
d)
Solicitar información por medio de requerimiento a las diferentes instituciones públicas o privadas con el propósito de determinar los derechos de propiedad, tenencia o almacenamiento y cualquier otra circunstancia que represente interés investigativo;
e)
Declaración Jurada del propietario del automotor debidamente acreditado en la que hace constar que renuncia al derecho de devolución que tiene sobre el bien y/o constancia que acredite que el automotor tiene más de seis (6) meses de estar decomisado, sin que se haya iniciado la solicitud de devolución correspondiente;
f)
Valuación del automotor;
g)
Declaratoria que acredite que el vehículo automotor se encuentra en condición de abandono, mediante resolución administrativa, emitida por la institución correspondiente, previo dictamen técnico emitido por la comisión nombrada para tal efecto; y,
h)
Subasta del automotor.
7)
Vehículos institucionales inutilizados por cualquier causa. Las autoridades competentes deberán seguir los pasos siguientes:
a)
Levantamiento de inventario;
b)
Levantar ficha técnica de cada automotor;
c)
La Institución que tenga bajo inventario el automotor bajo este precepto, deberá coordinar con la Unidad Contralora de Bienes Nacionales, para realizar el procedimiento que dicho vehículo se encuentra inutilizado de manera definitiva según protocolo interno establecido;
d)
Declaratoria que acredite que el vehículo automotor se encuentra inutilizado, mediante resolución administrativa emitida por la institución correspondiente, previo dictamen técnico emitido por la comisión nombrada para tal efecto; y,
e)
Subasta del automotor.
Articulo 6
RESPONSABILIDAD PARA LA DECLARATORIA SEGÚN LAS CATEGORIAS Y SUBASTA. Conforme a la presente Ley, corresponde al titular de cada Institución, la declaratoria correspondiente según las categorías establecidas en el Artículo 3 de la presente Ley mediante resolución administrativa;así como el total desarrollo del procedimiento hasta la subasta.
Articulo 7
NOMBRAMIENTO COMISIÓN DE DICTAMEN. Para efectos de la presente Ley, el titular de la Institución que corresponda debe nombrar mediante acuerdo interno,una Comisión de Dictamen integrada por cinco (5) miembros quienes podrán ser removidos según circunstancia que lo amerite. La Comisión estará integrada por funcionarios que tengan las capacidades y conocimientos en la materia; quienes harán los análisis respectivos y presentarán el dictamen técnico correspondiente en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, el que tendrá carácter vinculante en la resolución administrativa que se emita.
Articulo 8
La Comisión de Dictamen tendrá las funciones siguientes:
1)
Llevar una bitácora de las reuniones, el desarrollo y contenido de las mismas a través del acta correspondiente;
2)
Emitir dictamen técnico solicitado;
3)
Llevar un registro y archivo de cada proceso que realicen, otras atinentes a sus funciones;
4)
Informar al titular de la Institución sobre los procesos que conozcan; y,
5)
Otras que le sean asignadas.
Articulo 9
DESTINO DE LOS FONDOS. Los fondos percibidos por subasta y otros relacionados deberán ingresar a la Tesorería General de la República y ser administrados por las instituciones que tengan bajo su responsabilidad los estacionamientos o predios vehiculares, mismos que serán utilizados para la adecuación y mejora de las instalaciones y servicios que se utilicen en cualquiera de los procedimientos establecidos en la presente Ley o cualquier otra necesidad institucional.
Articulo 10
Corresponde al Ministerio Público la administración guarda y custodia de los vehículos decomisados en su condición de evidencia o elementos materiales de prueba, en relación con lo que establece el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. La Policía Nacional no podrá constituirse como depositario de vehículos decomisados.
Articulo 11
Dejar sin efecto la derogatoria de los Decretos No.91-2012 de fecha 12 de Julio del año 2012 y sus reformas, referentes a la prohibición de transportar dos (2) hombres en motocicleta. Reformar el Decreto No.91-2012 y sus reformas en el sentido de excluir de la prohibición a el Municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán y los municipios de Santa Bárbara, Quimistán, Macuelizo, departamento de Santa Bárbara. Reformar el Artículo 52 de la Ley de Equilibrio Financiero y Equidad Social (Decreto No.194-2002) en cuanto a pago de estacionamiento de vehículos decomisados que debe ser de Cinco Lempiras (L.5.00) diarios cuando se trate de predios públicos y Diez Lempiras (L.10.00) cuando se trate de predios privados.
Articulo 12
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Aquellos vehículos automotores que hayan sido decomisados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley y que se encuentren en los estacionamientos públicos, deben ser devueltos a sus dueños exentos de multas y recargos y cuando se encuentren en predios privados pagarán hasta un cincuenta por ciento (50%) de lo acordado. Así mismo las motocicletas decomisadas bajo el Decreto No.91-2012, deben ser devueltas a sus dueños exentas del pago de multas y del pago de parqueo cuando se encuentren en predios públicos y las que se encuentren en predios privados pagarán el cincuenta por ciento de lo acordado.
Articulo 13
DISPOSICION FINAL. Bajo las disposiciones de la presente Ley las instituciones correspondientes elaborarán en un plazo no mayor de treinta (30) días los reglamentos, manuales y protocolos necesarios para la aplicación de la misma.
Articulo 14
VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los Nueve días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de marzo de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIÁN PACHECO TINOCO
Licitación No. LPN-IP-003-2021 — Contratación de Servicios de Empastado de Libros a Nivel Nacional
Instituto de la Propiedad
Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-002-2021 ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA INDEXADO DE LIBROS A NIVEL NACIONAL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
1)
EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-002-2021 a presentar ofertas selladas para la“ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA INDEXADO DE LIBROS A NIVEL NACIONAL - INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible.
3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Lic. Lesbia María Gattorno Somarriba, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, teléfono 2235-5340, en la dirección indicada al final de este llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 0.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5)
Las ofertas deberán cargarse en digital en la plataforma de Honducompras 2.0 (https://h2.honducompras.gob.hn/ STS/Users/Login/lndex?SkinName=HN) a más tardar a las 10:00 A.M., del día seis (6) de mayo del año dos mil veintiuno (2021) y presentarse de manera física en la siguiente dirección:Colonia Humuya,Boulevard Kuwait, edificio Anexo San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, quinto piso, salón de sesiones de la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, a más tardar a las 11:00 A.M., del día seis (6) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), serán recibidas las ofertas en físico que estén cargadas en digital en el portal de Honducompras 2.0 presentando el respectivo comprobante de carga de las ofertas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:00 A.M., del día seis (6) de mayo del año dos mil veintiuno (2021). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo de 2021 JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA SECRETARIO EJECUTIVO 26 M. 2021.
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-003-2021 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE EMPASTADO DE LIBROS A NIVEL NACIONAL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
1)
El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-003-2021 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE EMPASTADO DE LIBROS A NIVEL NACIONAL-INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible.
3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Lic. Lesbia María Gattorno Somarriba, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, teléfono 2235-5340, en la dirección indicada al final de este llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 0.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5)
Las ofertas deberán cargarse en digital en la plataforma de Honducompras 2.0 (https://h2.honducompras.gob.hn/ STS/Users/Login/lndex?SkinName=HN) a más tardar a las 10:00 A.M., del día trece (13) de mayo del año dos mil veintiuno (2021) y presentarse de manera física en la siguiente dirección: Colonia Humuya, Boulevard Kuwait, edificio Anexo San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, quinto piso, salón de sesiones de la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad, a más tardar a las 11:00 A.M., del día trece (13) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), serán recibidas las ofertas en físico que estén cargadas en digital en el portal de Honducompras 2.0 presentando el respectivo comprobante de carga de las ofertas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:00 A.M., del día trece (13) de mayo del año dos mil veintiuno (2021). Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo de 2021 JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA SECRETARIO EJECUTIVO 26 M. 2021.
Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - María Octavila Paz Melgar
Juzgado de Letras Seccional de Santa Rosa de Copán
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que en este Juzgado la señora MARIA OCTAVILA PAZ MELGAR, presentó solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en Pashapa Celaque, Corquín Copán, el cual tiene la relación de medidas siguientes: Del punto 0-1, N 85°36´04.66”E, mide 11.50 m.; del punto 1-2, S 73°18´02.72”E, MIDE 24.00 m.; del punto 2-3, S 14°02´10.48”W, mide 22.50 m.; del punto 3-4, S 37°52´29.94”W,mide11.90m.;del punto4-5,S11°49´17.36”E, mide 43.70 m., del punto 5-6, S 03°00´46.04”E, mide 52.60 m.; del punto 6-7, S 68°11´54.93”W, MIDE 9.50 m.; del punto 7-8, S 62°54´32.00”W,mide31.00m.;del punto8-9,N37°47´44.46”W, mide 27.75 m.; del punto 9-10, N 09°27´44.36”W, mide 27.90 m.; del punto 10-11, N 14°02´10.48”E, mide 12.90 m., del punto 11-12, N 45°00´00.00”E, mide 16.60 m.; del punto 13-13, N 26°33´54.18”E, mide 15.00 m.; del punto 13-14, N 07°51´11.93”W, mide 34.40 m.; del punto 14-0, N 14°55´53.10”E, mide 30.00 m., con un área total de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (5,859.00 m2), equivalentes a CERO PUNTO CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS (0.58 Has.), igual a CERO PUNTO OCHENTA Y CUATRO MANZANAS (0.84 Mzs.); con las colindancias siguientes: Al Norte, con Ángel Landaverde; al Sur, con Alfredo Estévez; al Este, con Erika María Portillo Rodríguez; y, al Oeste, con Ángel Landaverde y Alfredo Estévez, calle de por medio; el cual posee desde hace más de 10 años, representado por el Abog. Jorge Luis Dubón Portillo. Santa Rosa de Copán, 19 de marzo del 2021. SECRETARIA 26 M., 26 A. y 26 M. 2021. ______
Aviso No. 0801-2020-00149 — Aviso de Demanda en Materia Contencioso Administrativa - Edna Rossina Sagastume Reina
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020), compareció ante este Juzgado la señora EDNA ROS SIN A SAGASTUME REINA, incoando demanda en materia ordinaria demanda con orden de ingreso número 0801-2020- 00149. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo por no ser conforme a derecho, consistente en la resolución NO.11-SG-2019 de fecha veintidós (22) de octubre del año 2019, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por cometer infracción al ordenamiento Jurídico, por lo que se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el restablecimiento de las mismas, como ser:
1)
Pago de los beneficios de antigüedad laboral (quinquenios) adeudados desde el primero (01) de mayo de 1990 (fecha en que acumu lo su primer quinquenio) hasta la fecha en que se ejecute el fallo correspondiente por lo que a continuación se detalla, la forma en que se solicita sea pagado y/o cancelado dicha antigüedad laboral: A). Desde el 01 de mayo de 1990 hasta el 1 de febrero del 2014, en dólares de los Estados Unidos de Norte América, conforme al tipo de cambio de dos lempiras por dólar estadounidense tal como lo establecía la ley del servicio exterior de Honduras, Decreto Legislativo 82-84 y las disposiciones generales del presupuesto anteriores al año 2014; y, B) En lempiras desde el 01 de febrero del 2014, (fecha en que entró en vigencia la nueva metodología de pago para el personal del servicio exterior conforme a la entonces recién creada ley del servicio exterior conforme a la entonces recién creada ley del servicio diplomático y consular de Honduras) hasta la fecha en que se ejecute la sentencia;
2)
Pago de ajuste por nivelación salarial adeudado desde el 29 de diciembre de 2017, (fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de su Ascenso al rango de ministro dentro del escalafón diplomático) hasta la fecha en que la secretaria de estado le hizo efectiva su nivelación en el año 2019, la cantidad de cincuenta y nueve mil lempiras exactos (LPS. 59,000.00), conforme a lo establecido en la ley del servicio diplomático consular de Honduras y el manual de puestos y salarios de esa Secretaría de Estado debiendo adicionar además a dicho sueldo, los aumentos generales decretados por el Gobierno de la República, desde el 29 de diciembre del 2017 y demás bonificaciones que se hayan generado entre la antigüedad laboral y demás que se generen durante la secuela del presente proceso; 3). Pago de salario adeudado por degradación de cargo injustificadamente; y, 4) Ajuste retroactivo por décimo tercero, décimo cuarto y vacaciones por los conceptos mencionados en los numerales 1, 2 y 3, como indemnización a título de daños y perjuicios en esta materia. Se proponen medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Costas del Juicio. Poder.- En relación con la resolución número 11-SG-2019, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, de fecha 22 de octubre del 2019. ABOGADA. KARINA GALVEZ SECRETARIA GENERAL 26 M. 2021
Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas - Sociedad Eléctrica Mesoamericana, S.A. de C.V.
Consejo de Administración de Sociedad Eléctrica Mesoamericana, S.A. de C.V.
Convocatoria A los accionistas de Sociedad Eléctrica Mesoamericana, S.A. de C.V. El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, “Sociedad Eléctrica Mesoamericana,S.A.DEC.V.”,(SEMSA), por este medio convoca a todos sus accionistas para que concurran de manera virtual a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se realizará mediante plataforma Zoom el día jueves 29 de abril del 2021, a las 9:00 horas de la mañana para tratar los asuntos concernientes a la sociedad y cumplir con lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio. El enlace de conexión para participar en la Asamblea se enviará por correo electrónico a cada socio 24 horas antes del día señalado para dicha asamblea. De no reunirse el quórum de ley en la fecha y hora indicada, se celebrará el día siguiente de forma virtual en el mismo horario con los accionistas que asistan. Choloma, Cortés, 16 de marzo del 2021. Consejo de Administración 26 M. 2021 _________ _________
Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General de Accionistas - Inversiones de Generación Eléctricas, S.A. de C.V.
Consejo de Administración de Inversiones de Generación Eléctricas, S.A. de C.V.
Convocatoria A los accionistas de Inversiones de Generación Eléctricas, S.A. de C.V. El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, “Inversiones de Generación Eléctricas, S.A. DE C.V.”, (ING ELSA), por este medio convoca a todos sus accionistas para que concurran de manera virtual a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se realizará mediante plataforma Zoom el día viernes 30 de abril del 2021, a las 15:00 horas de la tarde para tratar los asuntos concernientes a la sociedad y cumplir con lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio. El enlace de conexión para participar en la Asamblea se enviará por correo electrónico a cada socio 24 horas antes del día señalado para dicha asamblea. De no reunirse el quórum de ley en la fecha y hora indicada, se celebrará el día siguiente de firma virtual en el mismo horario con los accionistas que asistan. Choloma, Cortés, 16 de marzo del 2021. Consejo de Administración 26 M. 2021 Convocatoria A los accionistas de Herramientas Manuales Centroamericanas, S.A. El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, “Herramientas Manuales Centroamericanas, S.A.” (HERMACASA), por este medio convoca a todos sus accionistas para que concurran de manera virtual a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se realizará mediante plataforma Zoom el día viernes 30 de abril del 2021, a las 10:00 horas de la mañana para tratar los asuntos concernientes a la sociedad y cumplir con lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio. El enlace de conexión para participar en la Asamblea se enviará por correo electrónico a cada socio 24 horas antes del día señalado para dicha asamblea. De no reunirse el quórum de ley en la fecha y hora indicada, se celebrará el día siguiente de forma virtual en el mismo horario con los accionistas que asistan. Choloma, Cortés, 16 de marzo del 2021. Consejo de Administración 26 M. 2021
Aviso No. 2020-022751 — Registro de marca de fábrica SUPRAMIX Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-022751 [2] Fecha de presentación: 27/08/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Col. El Carmen 1 Calle. 16 AV. dos cuadras arriba de la gasolinera PUMA, SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPRAMIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Suplemento vitamin ico mineral para ganaderias, para alimentación animal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN JOSE MEJÍA OYUELA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Logo con la palabra SUPRAMIX en letras negras a un costado fondo verde con la letra S en color negra. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2021.
Aviso No. 2020-24629 — Registro de marca de servicio MGM+
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24629 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR SOLICITANTE: METRO-GOLDWYN-MAYER LION CORP. DOMICILIO: 245 N. BEVERLY DRIVE, BEVERLY HILLS, CA 90210, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LOPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (38)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MGM+
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, principalmente, transmisión de contenido visual y audio en el internet; servicios de telecomunicaciones relacionados a teléfonos, principalmente, transmisión de contenido de audio y visual; provisión de acceso a usuarios a redes de computadora global; provisión de acceso a base de datos; provisión de acceso a información en el internet y otras redes de comunicación; provisión de información relacionada a televisión, cable y radiodifusión por satélite o radiodifusión; servicios de acceso a redes de computadora; transmisión electrónica y recuperación de datos, imágenes, contenido de audio,contenido de vídeo, documentos y mensajes; transmisión de sonido, imágenes y datos de vídeo a través del internet; difusión, transmisión y distribución de programas, películas, imágenes, música, juegos, extractos y textos vía cualquier medios tecnológicos a conjuntos de televisión, computadoras personales y grabadores, receptores inalámbricos, teléfonos y teléfonos móviles, reproductores públicos y cualquier otros dispositivos o instalaciones capaces de recibir tal contenido; difusión y retransmisión de programas de radio o audiovisuales; servicios de media móvil consistiendo de la transmisión electrónica de información multimedia y contenido de entretenimiento, principalmente, contenido de audio y vídeo, imágenes, ilustraciones gráficas y música vía el internet, redes inalámbricas y de cable para descargar a teléfonos móviles; servicios de difusión por televisión incluyendo la operación de servicios de televisión por suscripción incluyendo servicios de vídeo a pedido; transmisión y difusión de programas de televisión y películas y en particular programas de vídeo a pedido; servicios de transmisión de vídeo a pedido. de la clase 38 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. __________ Marcas de Fábrica
Aviso No. 2020-24628 — Registro de marca de fábrica MGM+
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24628 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: METRO-GOLDWYN-MAYER LION CORP. DOMICILIO: 245 N. BEVERLY DRIVE, BEVERLY HILLS, CA 90210, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LOPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MGM+
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones software móvil descargables para usar en la entrega y distribución de audio, vídeo y contenido de entretenimiento multimedia incluyendo texto, data, imágenes, audio, vídeo, y archivos audio visuales; aplicaciones software descargables para dispositivos electrónicos móviles y dispositivos electrónicos portátiles, principalmente, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, consolas de juego portátiles, computadoras tableta, computadoras laptop y computadoras notebook para reproducir vídeos; software de computadora descargable para reproducir contenido multimedia audio-visual; software de computadora descargable para transmisión de contenido media audio-visual para dispositivos electrónicos móviles y computadoras. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021.
Aviso No. 2020-24630 — Registro de marca de servicio MGM+
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24630 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR SOLICITANTE: METRO-GOLDWYN-MAYER LION CORP. DOMICILIO: 245 N. BEVERLY DRIVE, BEVERLY HILLS, CA 90210, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LOPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MGM+
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de proporcionar contenido y programas de entretenimiento, principalmente, películas, programas de televisión, clips de vídeo, gráficos e información relacionada a películas y programas de televisión vía el internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora y redes de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionando películas no descargables, música y espectáculos de televisión vía un servicio de vídeo por pedido; entretenimiento en línea interactivo en la naturaleza de un sitio web que contiene presentaciones fotográficas, de vídeo, de audio y en prosa, videoclips y otros materiales multimedia no descargables relacionados con películas y programas de televisión; proporcionando una base de datos buscable de entretenimiento en línea presentando películas no descargables, música y espectáculos de televisión disponibles a través del intemet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo de entretenimiento; proporcionando información de entretenimiento relacionada a películas, música, espectáculos de televisión, y contenido multimedia vía redes sociales; proporcionando sitios web y aplicaciones presentando una amplia variedad de información de entretenimiento de interés general relacionada a películas cinematográficas, programas de televisión, vídeos musicales, clips de película, fotografías, y otros materiales multimedia; proporcionando sitios web y aplicaciones ofreciendo una amplia variedad de información educativa de interés general; proporcionando información, reseñas, y recomendaciones relacionadas a películas y espectáculos de televisión vía un sitio web y servicios de transmisión de vídeo a pedido; presentación de cintas, películas, programas de radio y televisión, grabaciones de vídeo y sonido, vía y para todo tipo de medios, incluyendo, entre otros, televisión, cable y televisión por satélite, intemet, teléfono, teléfono de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021.
Aviso No. 2020-24518 — Registro de marca de servicio CARAMELLA & DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24518 Fecha de presentación: 2020-12-10 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR SOLICITANTE: CARMEL LA, S. DE R.L. DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL LIZANDRO MANUEL CARCAMO MERINO
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARAMELLA & DISEÑO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021.
Aviso No. 5718-19 — Registro de marca de servicio Agro Money y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 5718-19 2/ Fecha de presentación: 04-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CADELGA S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Agro Money y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021.
Aviso No. 5717-19 — Registro de marca de servicio Agro Money y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 5717-19 2/ Fecha de presentación: 04-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CADELGA S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Agro Money y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021.
Aviso No. 2020-022938 — Registro de marca de fábrica OH MY SPREAD!
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-022938 [2] Fecha de presentación: 11/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES SANTA MARIA S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OH MY SPREAD! [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZANDRO MANUEL CARCAMO MERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021.
Aviso No. 2020-23857 — Registro de marca de servicio RIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de solicitud: 2020-23857 Fecha de presentación: 2020-11-04 Fecha de Emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR SOLICITANTE: INVERSIONES RIO MEDINA, S.A. DE C.V. DOMICILIO: PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL LIZANDRO MANUEL CARCAMO MERINO
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIO MEDINA
G)
H)
Reservas / Limitaciones: No se protege las palabras “REAL ESTA TTE” que aparecen en los ejemplares de etiquetas.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Negocios Inmobiliarios. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021.
Aviso No. 2018-004366 — Registro de marca de fábrica BELLACOTTON Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-004366 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FLEXI O COTTON INDUSTRIA E COMERCIO DE PRODUCTOS DE HIGIENE PESSOAL S/A [4.1] Domicilio: RODOVIA BR 282, KM. 32, SANTO AMARO DA IMPERATRIZ, Brasil [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELLA COTTON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: ESCRITA EN LETRAS ESTILIZADA Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021.
Aviso No. 31775-19 — Registro de marca de servicio SANTABURGUESA & DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 31775-19 2/ Fecha de presentación: 24-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Santaburguesa, Sociedad Anónima de Capital Variable, (Santaburguesa, S.A. de C.V.) 4.1/ Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTABURGUESA & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de bar, cafeterías; restaurantes, incluyendo restaurantes de autoservicio, restaurantes de servicio rápido y permanente; y snack-bar.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021.
Aviso No. 31776-19 — Registro de marca de fábrica SANTABURGUESA & DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 31776-19 2/ Fecha de presentación: 24-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Santaburguesa, Sociedad Anónima de Capital Variable, (Santaburguesa, S.A. de C.V.) 4.1/ Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTABURGUESA & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Hamburguesas, flautas, sándwiches, incluyendo sándwiches tipo wraps; salsas, y pastelería.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021.
Aviso No. 17344-20 — Registro de marca de fábrica CAPITAN
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 17344-20 2/ Fecha de presentación: 16-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPITAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/9/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021.
Aviso No. 20-17095 — Registro de marca de fábrica CAPITAN
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 20-17095 2/ Fecha de presentación: 15-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPITAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para los animales.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. CAPITAN CAPITAN
Aviso No. 2169-19 — Registro de marca de fábrica DIACICAR
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2169-19 2/ Fecha de presentación: 16-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, colonia El Najarito, zona seis (6), Villa Nueva, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIACICAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1 Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F, 11 y 26 M. 2021.. DIACICAR
Aviso No. 2170-19 — Registro de marca de fábrica DITIONE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2170-19 2/ Fecha de presentación: 16-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, colonia El Najarito, zona seis (6), Villa Nueva, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DITIONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1 Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F, 11 y 26 M. 2021. DITIONE
Aviso No. 8581/19 — Registro de marca de fábrica ENCARE EL MUNDO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 8581/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY. 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, N,Y. 10022, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EN CARE EL MUNDO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: “Productos para el cuidado personal, a saber, productos para la limpieza de la piel y el cuerpo; limpiadores faciales; cremas hidratantes faciales; exfoliante facial; jabón en barra; jabón de manos liquido; geles de ducha y cremas; preparaciones para la limpieza del cuerpo; preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para EN CARE EL MUNDO las a xi las para uso personal; hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas, talco; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas de bronceado y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol; toallitas impregnadas con solución limpiadora”. 8.1 Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F, 11 y 26 M. 2021.
Aviso No. 2171-19 — Registro de marca de fábrica DIANAT
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2171-19 2/ Fecha de presentación: 16-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, colonia El Najarito, zona seis (6), Villa Nueva, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIANAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1 Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F, 11 y 26 M. 2021. DIANAT
Aviso No. 2017-048447 — Registro de señal de propaganda COLGATE
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-048447 [2] Fecha de presentación: 20/11/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY. [4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N,Y. 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Pasta de diente y enjuague bucal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO A. GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: La presente señal de propaganda será adherida al registro de marca No. 2340, de la denominación “COLGATE”, tomo 6, folio 426, en clase 03. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F, 11 y 26 M. 2021. COLGATE 30 SEGUNDOS PARA MAS SALUD BUCAL
Aviso No. 3223-19 — Registro de marca de fábrica DIAMANTEX
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 3223-19 2/ Fecha de presentación: 23-Enero-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Cero (0) Avenida C, dos guión cincuenta y cinco (2-55), Colonia El Najarito, zona seis (06), Villa Nueva, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIAMANTEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano. 8.1 Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/Enero/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2021. DIAMANTEX
Aviso No. 12611-2019 — Registro de marca de fábrica WINGRIP
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 12611-2019 2/ Fecha de presentación: 20-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: O Avenida “C” 2-55 Colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WINGRIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1 Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2021. WINGRIP
Aviso No. 12610-2019 — Registro de marca de fábrica MINISEC
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 12610-2019 2/ Fecha de presentación: 20-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: O Avenida “C” 2-55 Colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MINISEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. MINISEC 8.1 Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2021.
Aviso No. 12612-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica BALANAT
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 12612-2019 2/ Fecha de presentación: 20-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: O Avenida “C” 2-55 Colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BALANAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1 Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2021. BALANAT
Aviso No. 12609-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica TENADOL
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 12609-2019 2/ Fecha de presentación: 20-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: O Avenida “C” 2-55 Colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENADOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1 Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F, 11 y 26 M. 2021. TENADOL
Aviso No. 19692/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica Bimzelx y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 19692/20 2/ Fecha de presentación: 10/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: UCB Bio pharma SRL 4.1/ Domicilio: Allée de la Recherche 60, B-1070 Brussels (Belgium) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1413972 5.1/ Fecha: 24/03/2020 5.2/ País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM) 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bimzelx y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde Azul ad o (PMS 322C) y Verde Brillante (PMS 389U) 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas limitadas a enfermedades y desórdenes inmunológicos; todo lo antes mencionado excluyendo preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan en el sistema nervioso central. 8.1 Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2021.
Aviso No. 2020-019696 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL (clase 16)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-019696 [2] Fecha de presentación: 10/07/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UCB BIO PHARMA SRL [4.1] Domicilio: Allée de la Recherche 60, B-1070 Brussels, Bélgica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BÉLGICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Material impreso, principalmente, materiales promocionales e informativos en la naturaleza de folletos, panfletos, boletines informativos y papelería relacionada a productos farmacéuticos y el tratamiento y prevención de enfermedades.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Los colores Blanco y Negro. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2021.
Aviso No. 19693/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica Bimzelx y diseño (clase 16)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 19693/20 2/ Fecha de presentación: 10/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: UCB Bio pharma SRL 4.1/ Domicilio: Allée de la Recherche 60, B-1070 Brussels (Belgium) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1413972 5.1/ Fecha: 24/03/2020 5.2/ País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM) 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bimzelx y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde Azul ad o (PMS 322C) y Verde Brillante (PMS 389U) 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Material impreso, principalmente, materiales promocionales e informativos en la naturaleza de folletos, panfletos, boletines informativos y papelería relacionada a productos farmacéuticos y el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes inmunológicos. 8.1 Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2021.
Aviso No. 19694/20 — Solicitud de registro de marca de servicio Bimzelx y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 19694/20 2/ Fecha de presentación: 10/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: UCB Bio pharma SRL 4.1/ Domicilio: Allée de la Recherche 60, B-1070 Brussels (Belgium) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1413972 5.1/ Fecha: 24/03/2020 5.2/ País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM) 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bimzelx y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde Azul ad o (PMS 322C) y Verde Brillante (PMS 389U) 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de información de salud, principalmente, proporcionar información relacionada al tratamiento de enfermedades y desórdenes inmunológicos; servicios de información en línea, principalmente, proporcionar información relacionada al tratamiento de enfermedades y desordenes inmunológicos. 8.1 Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2021.
Aviso No. 2020-019695 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL (clase 5)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-019695 [2] Fecha de presentación: 10/07/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UCB BIO PHARMA SRL [4.1] Domicilio: Allée de la Recherche 60, B-1070 Brussels, Bélgica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BÉLGICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Sustancias y preparaciones farmacéuticas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Los colores Blanco y Negro. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2021.
Aviso No. 2019-028610 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZIBA´S Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-028610 [2] Fecha de presentación: 03/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. [4.1] Domicilio: PANAMA, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZIBA´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2021.
Aviso No. 2019-29967 — Solicitud de registro de marca de fábrica Yummi Pops y Etiqueta
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2019-29967 2/ Fecha de presentación: 12-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Yummi Pops y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Palomitas de maíz, palomitas de maíz con sal, palomitas de maíz sazonadas con diferentes sabores a saber: Queso, caramelo, con chile o con cualquier tipo de sabor. 8.1 Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-2-2020 12/ Reservas: Abogada Noemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30A. 2021.
Aviso No. 2019-29971 — Solicitud de registro de marca de fábrica Yummi Pops y Etiqueta
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2019-29971 2/ Fecha de presentación: 12-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Yummi Pops y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Palomitas de maíz, palomitas de maíz con sal, palomitas de maíz sazonadas con diferentes sabores a saber: Queso, caramelo con chile, o con cualquier tipo de sabor. 8.1 Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2020 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30A. 2021.
Aviso No. 2019-29970 — Solicitud de registro de marca de fábrica Yummi Pops y Etiqueta
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2019-29970 2/ Fecha de presentación: 12-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Yummi Pops y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Palomitas de maíz, palomitas de maíz con sal, palomitas de maíz sazonadas con diferentes sabores a saber: Queso, caramelo con chile, o con cualquier tipo de sabor. 8.1 Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2020 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30A. 2021.
Aviso No. 2019-012148 — Solicitud de registro de marca de servicio HOW HOUSE OF WINGS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-012148 [2] Fecha de presentación: 15/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y LOGISTICAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. TILOARQUE, PRIMERA ETAPA, BLOQUE C, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOW HOUSE OF WINGS [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2021. HOW HOUSE OF WINGS
Aviso No. 2020-15468 — Solicitud de registro de marca de fábrica NATUREX
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2020-15468 Fecha de presentación: 2020-05-05 Fecha de Emisión: 19 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LA FABRIL DE ACEITES, S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, departamento de San Salvador, El Salvador
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JUAN CARLOS MELARA
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas / Limitaciones
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Jabones de tocador, lejías, cloros, detergentes en polvo, productos de lavandería, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentifricos. de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2021. NATUREX
Aviso No. 2020-15469 — Solicitud de registro de marca de fábrica NATUREX
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-15469 Fecha de presentación: 2020-05-05 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LA FABRIL DE ACEITES, S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, departamento de San Salvador, El Salvador
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JUAN CARLOS MELARA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos y desinfectantes de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2021.
Aviso No. 2020-23978 — Solicitud de registro de marca de fábrica GORILLA
Registro de la Propiedad Industrial
NATUREX Número de Solicitud: 2020-23978 Fecha de presentación: 2020-11-11 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A. DE C.V. (INTERPLAST) Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILOMETRO 4, CARRETERAA DANLI, TEG. M.D.C., HONDURAS.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO
E)
CLASE INTERNACIONAL (21)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GORILLA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Platos, vasos, cubiertos y pajillas desechables de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2021.
Aviso No. 2020-23977 — Solicitud de registro de marca de fábrica GORILLA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-23977 Fecha de presentación: 2020-11-11 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A. DE C.V. (INTERPLAST) Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILOMETRO 4, CARRETERAA DANLI, TEG. M.D.C., HONDURAS.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO
E)
CLASE INTERNACIONAL (16)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GORILLA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bolsa Plástica. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2021.
Aviso No. 2019-29853 — Solicitud de registro de marca de fábrica FRU5
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2019-29853 2/ Fecha de presentación: 12-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ANDREA URIBE LLANO. 4.1/ Domicilio: Diagonal 6, 10-50 zona 10, Interamericas World Financial Center, Torre Norte, oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRU5 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, bebidas sin alcohol; aguas minerales; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas a base de zumo de frutas, bebidas de frutas y zumos de frutas, bebidas con sabor a fruta, bebidas no alcohólicas a base de zumos de frutas, con o sin gas; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas, néctares de frutas sin alcohol; bebidas aromatizadas con frutas; refrescos con sabor a frutas. 8.1 Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2021 FRU5
Aviso No. 11314/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica PEDIAZZER
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 11314/19 2/ Fecha de presentación: 11/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 0 AVENIDA “C” 2-55, Colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEDIAZZER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1 Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2021. PEDIAZZER
Aviso No. 41318/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica REYBOX y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 41318/19 2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MANUFACTURAS REYMON, S.A. 4.1/ Domicilio: C1. 11#27-47, Bogotá D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REYBOX y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1 Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2021.
Aviso No. 2019-32511 — Solicitud de registro de marca de fábrica DON LUIGI
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2019-32511 2/ Fecha de presentación: 30-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ROLDA HOLDINGS LLC. 4.1/ Domicilio: 3408 West 84 St. Suite 100 Hialeah, Florida, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON LUIGI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, jabones de afeitar, preparaciones de cuidado del cabello, incluyendo shampoos para el cabello; acondicionadores para el cabello, serums no medicados para el cabello; gel para el cabello incluyendo gel fijador para el cabello; crema para el cabello; ceras para el cabello, spray para el cabello, incluyendo spray con color para el cabello; mousse para el cabello, talco el polvo; preparaciones no medicadas para el cuidado de la barba, como hidratantes, aceites, shampoo para la barba. 8.1 Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2021. DON LUIGI
Aviso No. 41317/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica REYMON y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 41317/19 2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MANUFACTURAS REYMON, S.A. 4.1/ Domicilio: C1. 11#27-47, Bogotá D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REYMON y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1 Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2021.
Aviso No. 44356-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica VENUM
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 44356-19 2/ Fecha de presentación: 25-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, colonia Najarito, zona (6) de Villa Nueva, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1 Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F, 11 y 26 M. 2021. VENUM
Aviso No. 2019-045419 — Solicitud de registro de marca de fábrica CISALAT
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-045419 [2] Fecha de presentación: 04/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, colonia Najarito, zona 6 de Villa Nueva, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CISALAT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue:
Aviso No. 16841-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL (caja roja)
Registro de la Propiedad Industrial
CISALAT 1/ No. Solicitud: 16841-2018 2/ Fecha de presentación: 18-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY. 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, N,Y. 10022, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la prioridad 87652163 presentada el 19 de octubre del 2017 en Estados Unidos. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Pasta de dientes, enjuagues bucal y blanqueadores cosméticos. 8.1 Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018 12/ Reservas: Se refiere a un diseño de una caja Roja, en cuyo interior aparece una sonrisa en color Blanco. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F, 11 y 26 M. 2021.
Aviso No. 16840-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 16840-2018 2/ Fecha de presentación: 18-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY. 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, N,Y. 10022, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la prioridad 87652163 presentada el 19 de octubre del 2017 en Estados Unidos. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos dentales, hilo dental y limpiadores interdentales. 8.1 Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F, 11 y 26 M. 2021.
Aviso No. 2019-000061 — Solicitud de registro de señal de propaganda TOTAL12 SAUDE BUCAL COMPLETA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-000061 [2] Fecha de presentación: 02/01/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY. [4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N,Y. 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOTAL12 SAUDE BUCAL COMPLETA SALUD BUCAL COMPLETA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Cepillos dentales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo, Blanco, Azul, Verde, Anaranjado, Morado y Dorado. La señal de Propaganda “TOTAL 12 SAUDE BUCAL COMPLETA SALUD BUCAL COMPLETA Y DISEÑO”, estará ligada a la solicitud de registro No. 2019-9591, de la marca de fábrica denominada “TOTAL 12”, en clase internacional 21. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F, 11 y 26 M. 2021. Producto Medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 F, 11 y 26 M. 2021.