Aviso No. 0801-2020-00149 — Aviso de Demanda en Materia Contencioso Administrativa - Edna Rossina Sagastume Reina
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2020-00149
- Publicación: 26 de marzo de 2021
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 35,555
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020), compareció ante este Juzgado la señora EDNA ROS SIN A SAGASTUME REINA, incoando demanda en materia ordinaria demanda con orden de ingreso número 0801-2020- 00149. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo por no ser conforme a derecho, consistente en la resolución NO.11-SG-2019 de fecha veintidós (22) de octubre del año 2019, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por cometer infracción al ordenamiento Jurídico, por lo que se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el restablecimiento de las mismas, como ser:
- 1)
Pago de los beneficios de antigüedad laboral (quinquenios) adeudados desde el primero (01) de mayo de 1990 (fecha en que acumu lo su primer quinquenio) hasta la fecha en que se ejecute el fallo correspondiente por lo que a continuación se detalla, la forma en que se solicita sea pagado y/o cancelado dicha antigüedad laboral: A). Desde el 01 de mayo de 1990 hasta el 1 de febrero del 2014, en dólares de los Estados Unidos de Norte América, conforme al tipo de cambio de dos lempiras por dólar estadounidense tal como lo establecía la ley del servicio exterior de Honduras, Decreto Legislativo 82-84 y las disposiciones generales del presupuesto anteriores al año 2014; y, B) En lempiras desde el 01 de febrero del 2014, (fecha en que entró en vigencia la nueva metodología de pago para el personal del servicio exterior conforme a la entonces recién creada ley del servicio exterior conforme a la entonces recién creada ley del servicio diplomático y consular de Honduras) hasta la fecha en que se ejecute la sentencia;
- 2)
Pago de ajuste por nivelación salarial adeudado desde el 29 de diciembre de 2017, (fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de su Ascenso al rango de ministro dentro del escalafón diplomático) hasta la fecha en que la secretaria de estado le hizo efectiva su nivelación en el año 2019, la cantidad de cincuenta y nueve mil lempiras exactos (LPS. 59,000.00), conforme a lo establecido en la ley del servicio diplomático consular de Honduras y el manual de puestos y salarios de esa Secretaría de Estado debiendo adicionar además a dicho sueldo, los aumentos generales decretados por el Gobierno de la República, desde el 29 de diciembre del 2017 y demás bonificaciones que se hayan generado entre la antigüedad laboral y demás que se generen durante la secuela del presente proceso; 3). Pago de salario adeudado por degradación de cargo injustificadamente; y, 4) Ajuste retroactivo por décimo tercero, décimo cuarto y vacaciones por los conceptos mencionados en los numerales 1, 2 y 3, como indemnización a título de daños y perjuicios en esta materia. Se proponen medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Costas del Juicio. Poder.- En relación con la resolución número 11-SG-2019, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, de fecha 22 de octubre del 2019. ABOGADA. KARINA GALVEZ SECRETARIA GENERAL 26 M. 2021