Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 4-2020 — Otorgar Condecoración de Honor del Congreso Nacional a Martha Concepción Figueroa Torres
Congreso Nacional
- 1.
Que la Constitución de la República establece en su Artículo 205 Atribución 31) que corresponde al Congreso Nacional el de “Crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria”.
- 2.
Que mediante Decreto No. 240-89, del 15 de diciembre de 1989, se instituyen las Condecoraciones de Honor del Congreso Nacional.
- 3.
Que conforme al Artículo 9 del Decreto No. 240-89 la Condecoración “Gran Cruz con Placa de Oro” podrá concederse, a Parlamentarios, Ex parlamentarios, Embajadores, Ministros, Secretarios de Estado, Magistrados del Poder Judicial, Altos Oficiales de las Fuerzas Armadas, miembros de la Alta Jerarquía de la Iglesia y otras personalidades nacionales y extranjeras cuya categoría equivalga a las ya mencionadas.
- 4.
Que la Honorable Diputada Martha Concepción Figueroa Torres, ha sido electa por el pueblo hondureño en siete (7) períodos como Diputada al Congreso Nacional, constituyéndose en una de las lider es políticas más destacadas en el ámbito político nacional, su trascendencia promueve el posicionamiento de las mujeres en las esferas políticas, como votantes, candidatas, representantes electas y funcionarias públicas.
- 5.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Otorgar la Condecoración de Honor del Congreso Nacional “Gran Cruz con Placa de Oro”, a la distinguida dama y líder política MARTHA CONCEPCIÓN FIGUEROA TORRES, por su exitosa trayectoria, cuya trascendencia promueve el posicionamiento de las mujeres en las esferas políticas, como votantes, candidatas, representantes electas y funcionarias públicas. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Articulo 2
La entrega de la Condecoración citada en el Artículo anterior se hará en Sesión Solemne de este Congreso Nacional, a través de los medios virtuales.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veintiuno. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., de de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretaría de Finanzas