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13 de marzo de 2021Vigente

Resolución No. 302-2017 — Otorgar Personalidad Jurídica a Ministerio Profético Internacional El Poder Sobrenatural de Dios

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 302-2017
  • Publicación: 13 de marzo de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 35,543

Considerandos

Que la organización religiosa denominada MINISTERIO PROFÉTICO INTERNA- CIONAL EL PODER SOBRE NATURAL DE DIOS, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1.-

Constitúyase MINISTERIO PROFÉTICO INTERNACIONAL “EL PODER SOBRE NATURAL DE DIOS”, como una asociación civil de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre para la conversión de la vida de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2.-

La entidad, se concederá como MINISTERIO PROFETICO INTERNACIONAL EL PODER SOBRENARTURAL DE DIOS.

Articulo 3.-

MINISTERIO PROFÉTICO INTERNA- CIONAL EL PODER SOBRE NATURAL DE DIOS, tendrá como su domicilio principal la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Junta Directiva. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 4.-

El MINISTERIO PROFÉTICO INTERNA- CIONAL EL PODER SOBRE NATURAL DE DIOS, tendrá como finalidad primordial la difusión del mensaje cristiano a través de La Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general.

Articulo 5.-

Los objetivos principales de esta Iglesia son, entre otros:

  • a)

    Difundir el mensaje evangélico mediante la predicación de la Palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios y retiros.

  • b)

    Empañarse en la mejoría de la vida espiritual de las personas y por extensión de su familia y su entorno.

  • c)

    Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales.

  • d)

    Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 6.-

Las personas que deseen ser partes de la Iglesia deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecuencia de los fines de esta Asociación y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.

Articulo 7.-

Los miembros serán:

  • 1)

    Fundadores, son las personas naturales hondureñas quienes firmen el acta constitutiva.

  • 2)

    Miembro Activos: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país y que son ingresados posterior al acta constitutiva.

  • 3)

    Miembros Honorarios: Aquéllos que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la organización; y,

  • 4)

    Miembros Inactivos: Aquéllos que hayan abandonado la organización o que durante un período de un año no se presenten a las actividades y asambleas de la organización.

Articulo 8.-

Son obligaciones de los miembros de la Iglesia:

  • a)

    Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento del objeto y los fines de esta Asociación.

  • b)

    Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Asociación mediante contribuciones voluntarias.

  • c)

    Asistir a las reuniones de la Asociación, en forma periódica.

  • d)

    Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y,

  • e)

    Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Asociación emita.

Articulo 9.-

Son derechos de los miembros de la Iglesia:

  • a)

    Elegir y ser electos.

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas.

  • c)

    A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea y en las de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella; y,

  • d)

    Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos de la Iglesia, cuando lo soliciten.

Articulo 10.-

Se prohíbe a los miembros de esta Iglesia:

  • a)

    Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.

  • b)

    Comprometer o mezclar la Iglesia en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que sean contrarios a las normas cristianas; y,

  • c)

    Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 11.-

Conforman los órganos de Gobierno de la Iglesia los siguientes:

  • a)

    La Asamblea General; y,

  • b)

    La Junta Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 12.-

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatorio.

Articulo 13.-

La Asamblea General la conforman todos los miembros de la Iglesia, debidamente registrados en los libros como tales. Artículos 14.- La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Iglesia. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez en el primer trimestre de cada año; y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva los estime conveniente.

Articulo 15.-

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos de la Iglesia en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la Iglesia en convocatoria única, la cual de no logar se reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum.

Articulo 16.-

Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto.

Articulo 17.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria la siguientes:

  • a)

    Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Iglesia.

  • b)

    Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c)Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Iglesia. e) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la Actividad, durante el período para el que fueren electos. f) Aprobar los presentes Estatutos previa aprobación del Poder Ejecutivo; y, g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia.

Articulo 18.-

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Reformar o enmendar los presentes Estatutos.

  • b)

    Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia.

  • c)

    Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma.

  • d)

    Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.

Articulo 19.-

Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 20.-

La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva de la misma, quien es el órgano de dirección, administración y representación legal, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal.

Articulo 21.-

La Junta Directiva será electa en el año que corresponda por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.

Articulo 22.-

Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un período más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha. Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros; si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan.

Articulo 23.-

Son atribuciones de la Junta Directiva de la Iglesia:

  • a)

    Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolo a la consideración de la Asamblea.

  • b)

    Elaborar el informe general.

  • c)

    Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General.

  • d)

    Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General.

  • e)

    Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la Iglesia; y,

  • f)

    Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 24.-

La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Asociación, Consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo de la misma.

Articulo 25.-

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Iglesia. b)Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registros y cualquier otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. d) Representar legalmente a la Iglesia. e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público. f) En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. g) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año. h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Iglesia. i) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.

Articulo 26.-

Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente cuanto en defecto de éste tenga que ejercer sus funciones.

Articulo 27.-

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Redactar las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación.

  • b)

    Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida.

  • c)

    Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia.

  • d)

    Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales de la Iglesia.

  • e)

    Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y,

  • f)

    Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 28.-

Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de ingresos y egresos de la Asociación. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; y, d) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos.

Articulo 29.-

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Velar por el buen manejo de las propiedades de la Iglesia.

  • b)

    Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y,

  • c)

    Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.

Articulo 30.-

Son atribuciones del Vocal:

  • a)

    Asistir las sesiones para las que fuera convocado; y,

  • b)

    Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA

Articulo 31.-

Constituirá el patrimonio de la Iglesia los bienes muebles e inmuebles que la Iglesia perciba a título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros.

Articulo 32.-

Para la venta de inmuebles de la Iglesia, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria. Para poder someter a votación la aprobación de un gravamen hipotecario o venta sobre los bienes de la Asociación, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, constituir una Comisión Fiscalizadora encabezada por el Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que de su aprobación, la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA

Articulo 33.-

Son causas de disolución de esta Iglesia:

  • a)

    La imposibilidad de realizar sus fines.

  • b)

    La insolvencia económica; y,

  • c)

    Cualquier otra calificada por la Ley.

Articulo 34.-

La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 35.-

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes, si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General. Si hubiere observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 36.-

La Asamblea queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.

Articulo 37.-

La Junta Provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos estatutos.

Articulo 38.-

Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.

Articulo 39.-

La Iglesia no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.

Articulo 40.-

Esta Iglesia se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 41.-

La disolución y liquidación de MINISTERIO PROFÉTICO INTERNACIONAL EL PODER SOBRE- NATURAL DE DIOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO PROFÉTICO INTERNACIONAL EL PODER SOBRE NATURAL DE DIOS, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección, asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO PROFÉTICO INTERNACIONAL EL PODER SOBRE NATURAL DE DIOS, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. CUARTO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO PROFÉTICO INTERNACIONAL EL PODER SOBRE NATURAL DE DIOS, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada MINISTERIO PROFÉTICO INTERNACIONAL EL PODER SOBRE NATURAL DE DIOS, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSERCRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de mayo de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 13 M. 2021. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA