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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 marzo 2021Edición No. 35,541

Resumen

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Esta edición de La Gaceta contiene tres documentos administrativos de marzo de 2021. Se publica un acuerdo que crea una comisión nacional para coordinar la posición de Honduras en negociaciones comerciales agrícolas internacionales, buscando proteger a productores de cerdo, carne y leche. También se aprueba la Estrategia Nacional para Uso y Manejo del Fuego, que mejora la protección de bosques mediante reglas claras para actividades agrícolas y sistemas de alerta temprana. Finalmente, se abre una licitación pública para contratar servicios de mantenimiento de equipos vehiculares.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 049-2021 — Publicación de Resoluciones COMIECO sobre Declaración Única Centroamericana y Reconocimiento Mutuo

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo del comercio nacional e internacional de bienes y servicios y la integración económica.

  2. 2.

    Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.10-2005, de fecha 3 de marzo de 2005, aprobó el Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, en adelante RD-CAFTA, el cual fue puesto en vigor entre Honduras y los Estados Unidos el 1 de abril de 2006 mediante Acuerdo Ministerial 74-2006 del 30 de marzo de 2006.

  3. 3.

    Que de conformidad con el Artículo 3.18 del RD-CAFTA, en el año 14 después de la entrada en vigor del tratado, las Partes establecerán la Comisión de Revisión Agrícola para revisar la implementación y operación del tratado en lo relacionado con el comercio de mercancías agrícolas.

  4. 4.

    Que la Comisión de Revisión Agrícola fue establecida durante las reuniones de la institucionalidad del RD- CAFTA realizadas en la ciudad de Washington D.C., durante el periodo comprendido del 11 al 15 de noviembre de 2019.

  5. 5.

    Que las funciones de la Comisión de Revisión Agrícola están expresamente señaladas en el Art.3.18 del Tratado, siendo las mismas la de evaluar los efectos del proceso de liberalización comercial bajo el tratado; la operación del Artículo 3.15 y la posible extensión de medidas de salvaguardia agrícola bajo ese Artículo; el progreso hacia la reforma global del comercio agrícola en la Organización Mundial del Comercio y los desarrollos en los mercados mundiales.

  6. 6.

    Que para el cumplimiento de las funciones señaladas en el considerando próximo anterior es necesario tener una visión unificada, real e integral de los sectores nacionales directamente involucrados en el comercio agrícola regulado por el RD-CAFTA.

Articulo 1

Establecer la Comisión Nacional de Seguimiento a la Comisión de Revisión Agrícola del Artículo 3.18 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Los Estados Unidos (RD-CAFTA).

Articulo 2

Las funciones de la Comisión Nacional de Seguimiento, estarán dirigidas a conformar una posición nacional única para ser presentadas en las discusiones de la Comisión de Revisión Agrícola en el contexto de la evaluación de los efectos del proceso de liberalización comercial bajo el Tratado; la operación del Artículo 3.15 y la posible extensión de medidas de salvaguardia agrícola bajo ese Artículo; el progreso hacia la reforma global del comercio agrícola en la Organización Mundial del Comercio y los desarrollos en los mercados mundiales.

Articulo 3

La Comisión Nacional de Seguimiento, estará integrada por: 1 representante de la Secretaría de Desarrollo Económico quién la presidirá; 1 representante de la Secretaría de Agricultura y Ganadería; 1 representante del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); 1 representantes de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS); y, por dos representantes (1 por parte de los productores y 1 por parte de la agroindustria) de los sectores porcino, bovino, lácteo, avícola, arroz y maíz.

Articulo 4

El presente Acuerdo deberá hacerse del conocimiento de las instituciones integrantes de la Comisión Nacional de Seguimiento.

Articulo 5

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Estado en el Despacho de Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO 017-2020

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Acuerdo

Acuerdo No. 017-2020 — Aprobación Estrategia Nacional para Uso y Manejo del Fuego

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es el encargado de administrar el recurso forestal público, para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental.

  2. 2.

    Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, está facultado para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la política nacional, relacionada con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.

  3. 3.

    Que el manejo de los recursos forestales se hará utilizando eficiencia y productividad bajo criterios técnicos

    ecosistemas, mediante prácticas del uso y manejo responsable del fuego y la función de éste en los ecosistemas, previniendo y controlando así, los efectos dañinos de los incendios forestales. II. Objetivos Específicos

    • Asistir en forma pronta y oportuna, a nivel municipal y local, en el manejo de fuego en las actividades agropecuarias y ecosistemas dependientes del fuego, de tal manera que, el fuego sea utilizado sólo una herramienta en el proceso de producción y no una causa de incendios forestales.

    • Estandarizar el sistema de información sobre el manejo de fuego que facilite el entendimiento y la toma de decisiones en el proceso entre los responsables de planes de protección, manejo forestal, reguladores y usuarios del fuego.

    • Promover a través del sistema universitario, la investigación a nivel nacional y comunitario, sobre los efectos ecológicos, económicos y sociales del fuego, causas de los incendios y efectividad de la capacitación para mejorar el manejo del fuego.

    • Fortalecer el sistema de alerta temprana, detección, comunicación, evaluación y reporte a fin de efectivizar la capacidad de respuesta de forma segura para los que participan del control de incendios y del resto de la población.

    • Desarrollar programas de educación y concienciación ambiental, con contenidos específicos para educandos, usuarios del fuego, propietarios de bosques, usufructuarios de bosque nacional, instituciones, tomadores de decisiones y sociedad en general a fin de lograr el uso responsable del fuego.

    • Promover bajo el sistema de incentivos, la elaboración y ejecución de los planes y actividades de protección contra incendios forestales establecidos en la Ley, Reglamento y Normas. administrativos de máximo rendimiento, uso múltiple y equidad social, de forma que asegure la sostenibilidad de los ecosistemas y su capacidad productora, protectora y ambiental.

  4. 4.

    Que los propietarios de las áreas forestales públicas y privadas, son las responsables de la realización de medidas de protección.

  5. 5.

    Que el manejo de los recursos forestales se hará utilizando eficiencia y productividad bajo criterios técnicos administrativos de máximo rendimiento, uso múltiple y equidad social, de forma que asegure la sostenibilidad de los ecosistemas y su capacidad productora, protectora y ambiental.

  6. 6.

    Que se crea el Comité Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR) quién coordinará y facilitará la ejecución de los planes contra incendios y plagas, enfermedades y otros.

  7. 7.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece el régimen legal al que se sujetará la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo la restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

  8. 8.

    Que mediante Carta de fecha 05 de octubre del año 2018, que obra a folio 5 la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga, designó a la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. de nacionalidad hondureña como su concesionaria, para DISTRIBUIR de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, los productos de marca MARTENS Y HOLLANDER, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.

  9. 9.

    Que según informe de fecha 29 de abril del año 2019, que obra a folio 44 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos (D.G.S.P.), en el cual se establece que una vez revisados los libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva esa Dirección General, se constató que existen los siguientes Registros: Licencia de Distribuidor No. 2859- 2017, Tomo XIII y Licencia de Representante No. 1693- 2014, Tomo VIII, de la Sociedad Mercantil COSTAMAGNA, S. DE R.L. con la Empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga; con jurisdicción en todo el territorio de la Republica de Honduras; en forma exclusiva; por tiempo indefinido; de los productos: MARTENS.

  10. 10.

    Que en fecha 30 de mayo del año 2019, el Abogado JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, en la condición con que actúa, amplía la solicitud originalmente presentada, para que esta Secretaría de Estado igualmente proceda a la CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRI- BUIDOR No. 2859-2014 TOMO XIII Y LA LICENCIA DE REPRESENTACION No. 1693-2014 TOMO VIII, en virtud que mediante carta de fecha 05 de octubre de 2018, que obra a folio No. 8, la Empresa COSTAMAGNA, S. DE R.L. renuncia formalmente como Distribuidora y Representante exclusiva de las marcas MARTENS Y HOLLANDER.

  11. 11.

    Que en, fecha 03 de junio del 2019 la Dirección General de Servicios Legales emitió PREVIO para que se proceda a dar traslado al Representante Legal de la Empresa concesionaria COSTAMAGNA, S. DE R. L., para que dentro del plazo de seis (6) días hábiles contados a partir de la Notificación del auto de traslado, se pronuncie en cuanto a la Cancelación de la Licencia de Distribución No. 28592014, Tomo XIII y Licencia de Representación No. 1693-2014, Tomo VIII, presentada por el Abogado JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, donde la Empresa concedente BROUWERIJ MARTENS, de nacionalidad belga, le otorga la distribución exclusiva por tiempo indefinido, con jurisdicción en todo el Territorio de la República de Honduras para la Distribución de los productos de la marca MARTENS y HOLLANDER.

  12. 12.

    Que en fecha 04

    Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 de junio del año 2019 la Secretaria General de esta Secretaría de Estado procedió a dar traslado mediante cédula de notificación al Representante Legal de Empresa concesionaria COSTAMAGNA, S. DE R. L., en atención a la providencia de fecha 03 de junio del año 2019, teniendo por recibida la misma en fecha 14 de junio del año 2019.

  13. 13.

    Que en fecha 04 de julio del año 2019 la Secretaria General de esta Secretaría de Estado procede, a dar por vencido el término Legal concedido al Apoderado Legal de la Empresa COSTAMAGNA, S. DE R.L. en virtud de no haber hecho uso de dicho término.

  14. 14.

    Que en fecha 09 de julio de 2019, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 279- 2019, mediante el cual Recomienda que se CANCELE LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 2 8 5 9 - 2 0 1 4 , TOMOXIIIy LICENCIA DE REPRE- SENTANTE No. 1693-2014, Tomo VIII de la sociedad mercantil COSTAMAGNA, S. DE R. L. con la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y una vez publicada la cancelación de dichas licencias y realizado el registro correspondiente en el libro para tal efecto lleva la Dirección General de Sectores Productivos (D.G.S.P), que se proceda a inscribir la Carta de fecha 5 de octubre del año 2018, que obra a folio 5 del expediente de mérito, mediante la cual la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga, designó a la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. de nacionalidad hondureña como su concesionaria, para DISTRIBUIR de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, los productos MARTENS Y HOLLANDER, con jurisdicción en TODO EL TERRI- TORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.

  15. 15.

    Que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución.

  16. 16.

    Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo N°. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, establece. la Representación, Distribución o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido.

  17. 17.

    Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelaran cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio, representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”.

Articulo 1

APROBAR LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA USO Y MANEJO DEL FUEGO. CON LOS SIGUIENTES OBJETIVOS: I. Objetivo General Facilitar y orientar al mejoramiento en la coordinación, planificación e implementación interinstitucional de la protección de los

  • Fomentar el uso del fuego en los bosques nacionales que han sido asignados bajo contratos de manejo fo- restal comunitario y/o usufructo, facilitando la planifi- cación y la responsabilidad compartida en este proceso entre el ICF y las comunidades.

  • Promover e implementar el manejo de fuego en ecosis- temas donde este elemento es esencial, considerando y determinando el régimen de fuego apropiado en el mantenimiento de los ecosistemas, tomando en cuenta la cosmovisión y uso histórico de las comunidades.

  • Promover el manejo de fuego en áreas naturales prote- gidas y microcuencas abastecedoras de agua, tomando en cuenta el objeto de conservación y tipo de bosque o ecosistema en relación al fuego y en todo caso, lograr un balance entre el fuego con la zona de amortigua- miento y las áreas adyacentes.

  • Gestionar y desarrollar acuerdos de cooperación con países dentro y fuera de la región centroamericana, a fin de potenciar las capacidades y sistema de comando para atender emergencias a nivel de país o fronterizas.

Articulo 2

Que el presente Acuerdo es de ejecución inmediata, una vez que se publique en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veinte. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. MARIO ANTONIO MARTÍNEZ PADILLA DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL ICF ________

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 Sección “B” SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 400-2019 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. VISTO: Para resolver el expediente No. 2019-SE-0803, contentivo de la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, solicitud ampliada mediante manifestación de fecha 30 de mayo del año 2019, para que igualmente se proceda a la CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRI- BUIDOR No. 2859-2014 TOMO XIII Y LA LICENCIA DE REPRESENTACION No. 1693- 2014 TOMO VIII, presentada por el Abogado JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carnet No. 3967 quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS, de nacionalidad belga. CONSIDERANDO: Que mediante Carta de fecha 05 de octubre del año 2018, que obra a folio 5 la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga, designó a la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. de nacionalidad hondureña como su concesionaria, para DISTRIBUIR de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, los productos de marca MARTENS Y HOLLANDER, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. CONSIDERANDO: Que según informe de fecha 29 de abril del año 2019, que obra a folio 44 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos (D.G.S.P.), en el cual se establece que una vez revisados los libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva esa Dirección General, se constató que existen los siguientes Registros: Licencia de Distribuidor No. 2859- 2017, Tomo XIII y Licencia de Representante No. 1693- 2014, Tomo VIII, de la Sociedad Mercantil COSTAMAGNA, S. DE R.L. con la Empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga; con jurisdicción en todo el territorio de la Republica de Honduras; en forma exclusiva; por tiempo indefinido; de los productos: MARTENS. CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de mayo del año 2019, el Abogado JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, en la condición con que actúa, amplía la solicitud originalmente presentada, para que esta Secretaría de Estado igualmente proceda a la CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRI- BUIDOR No. 2859-2014 TOMO XIII Y LA LICENCIA DE REPRESENTACION No. 1693-2014 TOMO VIII, en virtud que mediante carta de fecha 05 de octubre de 2018, que obra a folio No. 8, la Empresa COSTAMAGNA, S. DE R.L. renuncia formalmente como Distribuidora y Representante exclusiva de las marcas MARTENS Y HOLLANDER. CONSIDERANDO: Que en, fecha 03 de junio del 2019 la Dirección General de Servicios Legales emitió PREVIO para que se proceda a dar traslado al Representante Legal de la Empresa concesionaria COSTAMAGNA, S. DE R. L., para que dentro del plazo de seis (6) días hábiles contados a partir de la Notificación del auto de traslado, se pronuncie en cuanto a la Cancelación de la Licencia de Distribución No. 28592014, Tomo XIII y Licencia de Representación No. 1693-2014, Tomo VIII, presentada por el Abogado JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, donde la Empresa concedente BROUWERIJ MARTENS, de nacionalidad belga, le otorga la distribución exclusiva por tiempo indefinido, con jurisdicción en todo el Territorio de la República de Honduras para la Distribución de los productos de la marca MARTENS y HOLLANDER. CONSIDERANDO: Que en fecha 04

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 de junio del año 2019 la Secretaria General de esta Secretaría de Estado procedió a dar traslado mediante cédula de notificación al Representante Legal de Empresa concesionaria COSTAMAGNA, S. DE R. L., en atención a la providencia de fecha 03 de junio del año 2019, teniendo por recibida la misma en fecha 14 de junio del año 2019. CONSIDERANDO: Que en fecha 04 de julio del año 2019 la Secretaria General de esta Secretaría de Estado procede, a dar por vencido el término Legal concedido al Apoderado Legal de la Empresa COSTAMAGNA, S. DE R.L. en virtud de no haber hecho uso de dicho término. CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de julio de 2019, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 279- 2019, mediante el cual Recomienda que se CANCELE LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 2 8 5 9 - 2 0 1 4 , TOMOXIIIy LICENCIA DE REPRE- SENTANTE No. 1693-2014, Tomo VIII de la sociedad mercantil COSTAMAGNA, S. DE R. L. con la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y una vez publicada la cancelación de dichas licencias y realizado el registro correspondiente en el libro para tal efecto lleva la Dirección General de Sectores Productivos (D.G.S.P), que se proceda a inscribir la Carta de fecha 5 de octubre del año 2018, que obra a folio 5 del expediente de mérito, mediante la cual la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga, designó a la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. de nacionalidad hondureña como su concesionaria, para DISTRIBUIR de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, los productos MARTENS Y HOLLANDER, con jurisdicción en TODO EL TERRI- TORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. CONSIDERANDO: Que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo N°. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, establece. la Representación, Distribución o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelaran cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio, representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”. POR TANTO: LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, en aplicación de los artículos: 80, 321 de la Constitución de la República; 7 de la Ley General de la Administración Pública; 25, 60 literal b), 72 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 60, 61 y 65 del Decreto Legislativo 16-2006, contentivo de la Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos, 1, 2, 3, de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, 8 y 11 de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUCION No. 2859-2014 TOMO XIII Y LICENCIA DE REPRESENTACION No. 1693-2014 TOMO VIII, asimismo Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR presentada por el Abogado JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carnet No. 3967 quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS, de nacionalidad belga, en virtud que reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: CANCELAR LAS LICENCIAS DE DISTRIBUIDOR No. 2859-2017 Tomo XIII Y LICENCIA DE

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541 REPRESENTANTE No. 1693-2014 Tomo VIII de la sociedad mercantil COSTAMAGNA, S. DE R. L.; con la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS; de nacionalidad belga, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras vigencia por tiempo indefinido, en forma exclusiva; la que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: CONCEDERa la Sociedad Mercantil DISTRIBU- CIONES AM, S.A. DE C.V.; la LICENCIA DE DISTRIBUIDOR como concesionaria de la Empresa concedente BROUWERIJ MARTENS, de forma EXCLUSIVA por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para distribuir los productos de las marcas MARTENS Y HOLLANDER. CUARTO: Una vez publicada la cancelación de LAS LICENCIAS DE DISTRIBUIDOR No. 2859-2017 Tomo XIII Y LICENCIA DE REPRESENTANTE No. 1693- 2014 Tomo VIII de la sociedad mercantil COSTAMAGNA, S. DE R. L.; con la empresa concedente BROUWERIJ MARTENS, en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos (D.G.S.P), proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y extranjeras y proceda a la inscripción de la nueva licencia otorgada. QUINTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 11 M. 2021. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que los Abogados CESAR ERNESTO BAQUEDANO, ISAIAS GOMEZ MARADIAGA y el pasante en Derecho JUAN JOSE OVIEDO, como Procurador, quienes actúan en su condición de Apoderados Legales del señor PABLO ALONSO VENTURA, mayor de edad, casado, hondureño, con domicilio en la Comunidad de Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0606-1979-00626, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio NATURALEZA JURIDICA de un lote de terreno ubicado en la Aldea Santa Teresa, Caserío Los Matapalos, Aldea Río Grande, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-22, extensión del predio 5 Has, 19 as, 53. 36 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: SANTA TERESA PRIVADO, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con CARMELO VENTURA, JOSE MARIA DAVILA; AL SUR, con OLMAN MARADIAGA, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON JOSE INES GOMEZ; AL ESTE, con JOSE MARIA DAVILA, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON OSCAR SALLE, JOSE INES GOMEZ; y, AL OESTE, con OLMAN MARADIAGA, JOSE CUEVA, el presente inmueble antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de veintiséis años de poseerlo. Choluteca, 11 de Febrero del año 2021 ABOG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 11 M., 12 A. y 12 M. 2021. ________ La EMPRESA NACIONAL DE

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Licitación

Licitación No. 10/2021 — Licitación Pública para contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de portones, cortinas, barrera y plumas vehiculares

Banco Central de Honduras

Aviso de Licitanción Pública República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.10/2021, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para diez (10) portones, once (11) cortinas enrollables, una (1) barrera de contención y diez (10) plumas vehiculares, instalados en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período de un (1) año, a partir de la suscripción del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería a certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 30 de abril de 2021 a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (S%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C. 16 de marzo de 2021. GERMÁN DONALD DUBÓN TROCHÉZ GERENCIA 11 M. 2021.

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