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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 febrero 2021Edición No. 35,525

Acuerdo

Acuerdo No. 134-2021 — Delegación de funciones de Especialista en niñez y adolescencia ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

  1. 1.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una o un Director Ejecutivo.

  3. 3.

    Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  4. 4.

    Que el Estado de Honduras al ratificar la Convención Sobre los Derechos del Niño, asumió el compromiso de realizar las adecuaciones normativas, institucionales y de inversión social necesarias para efectivizar progresivamente los Derechos de niños, niñas y adolescentes.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2019 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros en fecha 3 de junio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 29 de junio del 2019, se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas.

  6. 6.

    Que el mismo marco legal dispone que dicho Sistema estará conformado por:

    • 1)

      Órganos ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Deliberativos,

    • 2)

      Órganos Ejecutivos; y,

    • 3)

      Órganos Auxiliares.

  7. 7.

    Que en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2019, en su numeral 1, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, será ejercida por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como ente responsable de rectorar las políticas y normativas en materia de niñez, adolescencia y familia.

  8. 8.

    Que dentro de las funciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia está, coordinar la formulación del Plan Estratégico del Consejo Nacional, así como darle seguimiento.

  9. 9.

    Que, con el propósito de desarrollar las funciones otorgadas a la DINAF como Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, para la implementación del Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH) la implementación del Plan Estratégico del Consejo Nacional, como las resoluciones que emanen del Consejo Nacional, así como facilitar el flujo de la información y de las comunicaciones entre los distintos niveles territoriales del Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, es necesario conformar una Unidad Ejecutora.

  10. 10.

    Que dicha Unidad Ejecutora estará conformada inicialmente con 4 perfiles: Una Coordinación como responsable de liderar las acciones de la unidad y de mantener el dialogo técnico con el máximo nivel jerárquico de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional; una o un Especialista en niñez y en adolescencia; una o un Especialista en monitoreo y Especialista en gestión de conocimiento:

  11. 11.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  12. 12.

    Que tomando en cuenta las múltiples ocupaciones encomendadas a la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), en necesario delegar funciones en un funcionario con perfil para ello.

  13. 13.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  14. 14.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

  15. 15.

    Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  16. 16.

    Que el Estado de Honduras al ratificar la Convención Sobre los Derechos del Niño, asumió el compromiso de realizar las adecuaciones normativas, institucionales y de inversión social necesarias para efectivizar progresivamente los derechos de niños, niñas y adolescentes.

  17. 17.

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2019, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros en fecha 3 de junio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 29 de junio del 2019, se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas.

  18. 18.

    Que el mismo marco legal dispone que dicho Sistema estará conformado por:

    • 1)

      Órganos Deliberativos,

    • 2)

      Órganos Ejecutivos; y,

    • 3)

      Órganos Auxiliares.

  19. 19.

    Que en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2019, en su numeral 1, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, será ejercida por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como ente responsable de rectorar las políticas y normativas en materia de niñez, adolescencia y familia.

  20. 20.

    Que dentro de las funciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia está, coordinar la formulación del Plan Estratégico del Consejo Nacional,así como darle seguimiento.

  21. 21.

    Que, con el propósito de desarrollar las funciones otorgadas a la DINAF como Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, para la implementación del Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH) la implementación del Plan Estratégico del Consejo Nacional, como las resoluciones que emanen del Consejo Nacional, así como facilitar el flujo de la información y de las comunicaciones entre los distintos niveles territoriales del Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, es necesario conformar una Unidad Ejecutora.

  22. 22.

    Que dicha Unidad Ejecutora estará conformada inicialmente con 4 perfiles: Una Coordinación como responsable de liderar las acciones de la unidad y de mantener el diálogo técnico con el máximo nivel jerárquico de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional; una o un Especialista en niñez y en adolescencia; una o un Especialista en monitoreo y Especialista en gestión de conocimiento:

  23. 23.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  24. 24.

    Que tomando en cuenta las múltiples ocupaciones encomendadas a la Directora Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), en necesario delegar funciones en un funcionario con perfil para ello.

  25. 25.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  26. 26.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

  27. 27.

    Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  28. 28.

    Que el Estado de Honduras al ratificar la Convención Sobre los Derechos del Niño, asumió el compromiso de realizar las adecuaciones normativas, institucionales y de inversión social necesarias para efectivizar progresivamente los derechos de niños, niñas y adolescentes.

  29. 29.

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2019 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros en fecha 3 de junio del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 29 de junio del 2019, se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional,departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas.

  30. 30.

    Que el mismo marco legal dispone que dicho Sistema estará conformado por:

    • 1)

      Órganos Deliberativos,

    • 2)

      Órganos Ejecutivos; y,

    • 3)

      Órganos Auxiliares.

  31. 31.

    Que en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2019, en su numeral 1, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, será ejercida por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como ente responsable de rectorar las políticas y normativas en materia de niñez, adolescencia y familia.

  32. 32.

    Que dentro de las funciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia está coordinar la formulación del Plan Estratégico del Consejo Nacional, así como darle seguimiento.

  33. 33.

    Que con el propósito de desarrollar las funciones otorgadas a la DINAF como Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, para la implementación del Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH) la implementación del Plan Estratégico del Consejo Nacional, como las resoluciones que emanen del Consejo Nacional, así como facilitar el flujo de la información y de las comunicaciones entre los distintos niveles territoriales del Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, es necesario conformar una Unidad Ejecutora.

  34. 34.

    Que dicha Unidad Ejecutora estará conformada inicialmente con 4 perfiles: Una Coordinación como responsable de liderar las acciones de la unidad y de mantener el diálogo técnico con el máximo nivel jerárquico de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional; una o un Especialista en niñez y en adolescencia; una o un Especialista en monitoreo y Especialista en gestión de conocimiento.

  35. 35.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  36. 36.

    Que tomando en cuenta las múltiples ocupaciones encomendadas a la Directora Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), en necesario delegar funciones en un funcionario con perfil para ello.

Articulo 1

Delegar en el Abogado JOSÉ LUCINDO HERRERA, con Identidad No. 1315-1971-002019, las funciones de Especialista en niñez y en adolescencia ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, específicamente lo siguiente:

  • 1)

    Responsable de liderar las acciones de la unidad y de mantener el diálogo técnico con el máximo nivel jerárquico de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional;

  • 2)

    También generar información estratégica para orientar la toma de decisiones;

  • 3)

    Apoyar técnicamente los espacios de coordinación y de seguimiento, incluyendo la conformación de los comités ad hoc, contribuyendo a generar los resultados esperados;

  • 4)

    Elaborar informes de seguimiento semestral y anual; y,

  • 5)

    Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias. Dicha delegación, sin perjuicio de las funciones que actualmente desempeña.

Articulo 2

La delegación señalada, comprende a partir del uno (1) de febrero del año dos mil veintiuno (2021).

Articulo 3

El Abogado JOSÉ LUCINDO HERRERA, será responsable por el ejercicio de la facultad de las funciones que le han sido delegadas.

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, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL RESOLUCIÓN AS 048/19

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Resolución

Resolución No. 087/20 — Recurso de Reposición contra Resolución AS048/19 - Corrección de suma de numeración

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  1. 1.

    Que la Abogada IRMA CAROLINA CERNA BOLIVAR, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V., presentó ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en fecha tres (03) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), solicitud de Ampliación de Rango de Numeración para el Servicio de Comercializador Tipo Sub Operador, adjuntando lo siguiente: fotocopia de carta poder a favor de la Abogada antes mencionada, fotocopia de certificado de autenticidad del Colegio de Abogados de Honduras N° 1632890, Aviso de cobro número 81077. CONSIDERANDO: La Dirección de Servicios de Telecomunicaciones emitió dictamen de fecha cuatro (04) de julio del año dos mil dieciocho (2018) pronunciándose de la siguiente manera: “Realizando el análisis correspondiente a la presente solicitud, esta Dirección considera procedente lo peticionado por parte de la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V. (CELTEL), donde en las presentes diligencias solicita la ampliación de numeración geográfica en la cantidad de cien (100) números para su utilización en el Servicio de Telefonía Fija, en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador;

  2. 2.

    Que de conformidad con la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, es facultad exclusiva de CONATEL, modificar los Títulos Habilitantes otorgados mediante Resolución motivada, siempre y cuando el interesado justifique debidamente los cambios deseados, cumpla satisfactoriamente con las disposiciones técnicas y legales de la materia; circunstancias que concurren en el presente caso, al haber sido presentada la solicitud de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo, adjuntando a la misma los documentos y Formas Técnicas que establece el Reglamento General precitado.

  3. 3.

    Que de acuerdo al artículo 79 A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones se establece que la numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y que por lo tanto su asignación, administración y control corresponde a CONATEL, siendo además también facultad y atribución de esta Institución velar que los Servicios prestados por los Sub- Operadores a sus usuarios se realicen cumpliendo con las disposiciones vigentes de calidad de servicio y dado que uno de los factores que puede afectar esa calidad de servicios se relaciona con el número de usuarios conectados a sus redes, por consiguiente la asignación de recursos de numeración debe realizarse velando porque los proveedores de servicios de telefonía fija no degraden la calidad de dicho servicio, en su intento de obtener mayor número de usuarios; por ende este Ente Regulador ha determinado que la acción ejercida por el Sub-Operador TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V. (CELTEL), es conforme a derecho.

  4. 4.

    Que la Resolución en su parte dispositiva decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente, hayan sido o no promovidas por aquellos; por lo que habiéndose escuchado previamente los dictámenes de los órganos consultivos correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, por ende esta mesa de trabajo en apoyo a la Dirección Legal considera que es viable autorizar a favor de la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V. (CELTEL), la Ampliación de Asignación de Recursos de Numeración Geográfica para continuar operando el Servicio de Telefonía en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador al Título Habilitante RC-SO-004/14 con vigencia el 01 de octubre del año dos mil diecinueve (2019), ya que se ha determinado el cumplimiento por parte del interesado, de los requisitos legales y técnicos establecidos en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General; por consiguiente la acción ejercida es conforme a derecho.

  5. 5.

    Que las decisiones de CONATEL se toman mediante Resolución, en consecuencia se emite el presente Acto Administrativo que adopta la forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública, en consonancia con el artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General.

  6. 6.

    Que mediante escrito de fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve presentado por la Abogada GRACIA MARIA VILLELA DIAZ en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad mercantil TELEFÓNICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL), acreditado el Poder con que actúa mediante documento debidamente cotejado que corre agregado a folios 024 y 025 de las presentes diligencias, interpone Recurso de Reposición contra la Resolución AS048/19 emitida por esta Comisión el veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

  7. 7.

    Que mediante la Resolución Recurrida se otorgó a la Sociedad Mercantil TELEFÓNICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL) la cantidad de 100 nuevos recursos de numeración para ser utilizados como Comercializador Tipo Sub Operador en la zona A del país, en el rango de 2207- 7100 al 2207-7199, no obstante alega el recurrente que la sumatoria final de los rangos de numeración asignados presentan un error, ya que en la misma se detalla un total de 211,700, siendo lo correcto 212,300 números asignados, igualmente en la sumatoria de la zona A se especifica un total de 64,200, siendo lo correcto 64,300, y por último en la sumatoria total de la zona C debe ser 34,500 y no 34,200 como aparece en la Resolución precitada.

  8. 8.

    Que la Comisión admite el Recurso en fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve (folio 026), y manda mediante providencia que se abra a pruebas el mismo por un plazo de diez días como ordena la Ley de Procedimiento Administrativo,en dicho período probatorio la compareciente adjunta copia debidamente autenticada de la Resolución AS257/17 de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete donde se autorizó la transferencia de recursos de numeración de la Sociedad Mercantil MULTIFON S.A. DE C.V. a su representada TELEFÓNICA CELULAR S.A. de C.V. (CELTEL), haciendo un total en aquella fecha de 211,600 números asignados CELTEL.

  9. 9.

    Que en fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve la Apoderada Legal de TELEFÖNICA CELULAR S.A. de C.V. (CELTEL) presenta escrito de alegaciones finales (folio 038) donde manifiesta que en la Resolución que presenta como medio de prueba documental también existe error en la suma total ya que deben ser 34,500 y no 34,200 como aparece en la misma.

  10. 10.

    Que la Dirección Legal mediante dictamen de fecha veintinueve de abril de dos mil veinte, recomendó remitir las diligencias a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones para verificar los extremos alegados por el compareciente, quien en fecha seis de mayo de dos mil veinte concluye que los argumentos del recurrente son válidos y que se debe enmendar su dictamen como la Resolución AS048/19 precitada.

  11. 11.

    Que mediante dictamen de fecha siete de mayo del año dos mil veinte la Dirección Legal recomienda a esta

Articulo 1

Autorizar a favor de la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V., la Ampliación de Asignación de Recursos de Numeración Geográfica para continuar operando el Servicio de Telefonía en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador del Título Habilitante RC-SO-004/14 de fecha dos (02) de octubre del año dos mil catorce (2014), en virtud de haber cumplido el peticionario los requisitos establecidos en el ordenamiento Jurídico vigente que rige el Sector de Telecomunicaciones.

Articulo 2

Asignar a favor de la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V., la Ampliación de Asignación de Recursos de Numeración Geográfica en la cantidad de cien (100) números para su utilización en el Servicio de Telefonía Fija, en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador. CONDICIONES REGULATORIAS: 1. La Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL) en la condición de Comercializador Tipo Sub-Operador, notificará a los Operadores/Sub- Operadores de Servicios de Telefonía (Fija y Móvil) con los que tenga interconexión;se a esta directa o indirecta,delos rangos de numeración y códigos de puntos de señalización para que efectúen las respectivas coordinaciones. 2. Ningún Comercializador Tipo Sub-Operador de Servicio de Telefonía podrá hacer alteraciones en su estructura de recursos de Numeración Geográfica y de los Códigos de Puntos de Señalización Nacional asignados, sin previa autorización escrita por parte de CONATEL. 3. La Sociedad Mercantil TELEFONICACELULARS.A.DE C.V. (CELTEL) en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador deberá cumplir con el Marco Regulatorio vigente en lo relativo a presentar los INFORMES REGULATORIOS PERIODICOS, conforme se determina en las Resoluciones Normativas NR015/16 y NR010/15. 4. En aplicación al Resuelve Tercero, numeral 1, literal f de la Resolución NR021/03, el Comercializador Tipo Sub- Operador podrá solicitar ampliación de los rangos de Numeración Geográficas asignados en cada localidad en forma independiente cuando se alcance un setenta por ciento (70%) de utilización efectiva de la numeración asignada para dicha localidad. 5. Las asignaciones de recursos de Numeración Geográfica y de Códigos de Puntos de Señalización Nacional estarán sujeta a la vigencia del Registro de Comercializador otorgado por CONATEL. 6. La transferencia de recursos de Numeración Geográfica a otorgarse a la Sociedad TELEFONICACELULARS.A. DE C.V. (CELTEL) en la condición de Comercializador Tipo Sub-Operador, corresponderá en adelante: 6.2 - Adicionar 100 Números Geográficos para un total de doscientos once mil setecientos (211,700) Números Geográficos asignados, para uso comercial del Servicio de Telefonía, tal y como se muestra en la siguiente tabla: OBLIGACIONES ECONÓMICAS El pago por la Ampliación de recursos de Numeración Geográfica y se efectuará en conformidad a lo dispuesto en el marco regulatorio vigente.

Articulo 3

Los recursos de numeración telefónica asignados al Sub-Operador TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL), que no hayan sido utilizados en el término de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, serán recuperados por CONATEL, sin derecho a indemnización y sin más trámite que la notificación al Sub-Operador, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Resolución NR021/03 emitida por CONATEL.

Articulo 4

Una vez firme la presente Resolución poner en conocimiento de la presente Resolución al Departamento de Administración de Cartera y Cobranza y a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones de esta Institución para los controles correspondientes.

Articulo 5

Establecer que en cuanto a los demás derechos, obligaciones y condiciones de prestación del Servicio de Comercializador Tipo Sub Operador, estese a lo dispuesto en el Título Habilitante RC-SO-004/14 de fecha dos (02) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), otorgado a la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL).,

Articulo 6

El Sub-Operador TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL)., en su condición de Sub-Operador, queda obligado a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de esta Resolución, la cual deberá acreditar ante CONATEL dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de su publicación, lo anterior por constituir un acto de carácter general y de interés público.

Articulo 7

Contra la presente Resolución se podrá interponer Recurso de Reposición en el plazo establecido en el artículo 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 8

Notificar el contenido de la presente Resolución a la Abogada Irma Carolina Cerna quien actúa en condición de apoderada Legal de la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL) - NOTIFIQUESE. ING. ENRIQUE ALBERTO CASTELLÓN COMISIONADO PRESIDENTE, POR LEY CONATEL ABG. WILLY UBENER DÍAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 23 F. 2021 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL RESOLUCIÓN AS 087/20 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela Municipio del Distrito Central, catorce (14) de mayo del año dos mil veinte (2020). VISTA: Para resolver el Recurso de Reposición interpuesto por la Abogada GRACIA MARIA VILLELA DIAZ en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil TELEFÓNICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL) en contra de la Resolución AS048/19 de fecha veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. Y de acuerdo a lo ordenado en el Memorando CP-053-20 de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que mediante escrito de fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve presentado por la Abogada GRACIA MARIA VILLELA DIAZ en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad mercantil TELEFÓNICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL), acreditado el Poder con que actúa mediante documento debidamente cotejado que corre agregado a folios 024 y 025 de las presentes diligencias, interpone Recurso de Reposición contra la Resolución AS048/19 emitida por esta Comisión el veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Recurrida se otorgó a la Sociedad Mercantil TELEFÓNICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL) la cantidad de 100 nuevos recursos de numeración para ser utilizados como Comercializador Tipo Sub Operador en la zona A del país, en el rango de 2207- 7100 al 2207-7199, no obstante alega el recurrente que la sumatoria final de los rangos de numeración asignados presentan un error, ya que en la misma se detalla un total de 211,700, siendo lo correcto 212,300 números asignados, igualmente en la sumatoria de la zona A se especifica un total de 64,200, siendo lo correcto 64,300, y por último en la sumatoria total de la zona C debe ser 34,500 y no 34,200 como aparece en la Resolución precitada. CONSIDERANDO: Que la Comisión admite el Recurso en fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve (folio 026), y manda mediante providencia que se abra a pruebas el mismo por un plazo de diez días como ordena la Ley de Procedimiento Administrativo,en dicho período probatorio la compareciente adjunta copia debidamente autenticada de la Resolución AS257/17 de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete donde se autorizó la transferencia de recursos de numeración de la Sociedad Mercantil MULTIFON S.A. DE C.V. a su representada TELEFÓNICA CELULAR S.A. de C.V. (CELTEL), haciendo un total en aquella fecha de 211,600 números asignados CELTEL. CONSIDERANDO: Que en fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve la Apoderada Legal de TELEFÖNICA CELULAR S.A. de C.V. (CELTEL) presenta escrito de alegaciones finales (folio 038) donde manifiesta que en la Resolución que presenta como medio de prueba documental también existe error en la suma total ya que deben ser 34,500 y no 34,200 como aparece en la misma. CONSIDERANDO: Que la Dirección Legal mediante dictamen de fecha veintinueve de abril de dos mil veinte, recomendó remitir las diligencias a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones para verificar los extremos alegados por el compareciente, quien en fecha seis de mayo de dos mil veinte concluye que los argumentos del recurrente son válidos y que se debe enmendar su dictamen como la Resolución AS048/19 precitada. CONSIDERANDO: Que mediante dictamen de fecha siete de mayo del año dos mil veinte la Dirección Legal recomienda a esta

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Resolución

Resolución No. AS048/19 — Declarar con lugar el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución AS048/19 y modificación de asignación de numeración

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  1. 1.

    Que esta Comisión en congruencia con lo recomendado por la Dirección Legal como Órgano Consultivo de la misma, considera que debe declararse con lugar el recurso de reposición interpuesto, para lo cual se debe modificar la Resolución AS048/19 emitida el veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, en lo que respecta únicamente a la suma de los recursos de numeración asignados en la misma y en la Resolución AS257/17, y por lo expuesto por la Recurrente en su escrito de fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, con lo cual se pone fin a la vía administrativa como lo establece el artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Declarar con lugar el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución AS048/19

Sesión No. 1,055 CÓDIGO: MIS-03-FO-54 VERSION: 1.0 FECHA: 27-Abr-2015 Control de Documentos y Registros Sistema de Gestión de Calidad Expediente No.20180503SM03 Zona Departamento / Ciudad / Localidad Rangos de Numeración asignados al Sub- Operador Resolución Rango de Numeración Total A Tegucigalpa, M.D.C. Francisco Morazán. 2265-0000 a 2265-4999 5,000 AS433/14 2265-5000 a 2265-9999 5,000 AS433/14 2275-0000 a 2275-9999 10,000 AS433/14 2276-0000 a 2276-9999 10,000 AS433/14 2206-0000 a 2206-0099 100 AS137/17 2206-0300 a 2206-0399 100 AS137/17 2206-1300 a 2206-1399 100 AS137/17 2206-1700 a 2206-1899 200 AS137/17 2206-2800 a 2206-2899 100 AS137/17 2206-7200 a 2206-7299 100 AS137/17 2206-7600 a 2206-7699 100 AS137/17 2206-9000 a 2206-9099 100 AS137/17 2207-1000 a 2207-1099 100 AS137/17 2207-3400 a 2207-3599 200 AS137/17 2207-4500 a 2207-4799 300 AS137/17 2207-5500 a 2207-5599 100 AS137/17 2207-7100 a 2207-7199 100 Nueva Asignación 2207-7200 a 2207-7399 200 AS137/17 2208-2300 a 2208-2399 100 AS137/17 2208-4200 a 2208-4399 200 AS137/17 2208-6400 a 2208-6699 300 AS137/17 2208-9100 a 2208-9399 300 AS137/17 2208-9500 a 2208-9699 200 AS137/17 2208-9800 a 2208-9899 100 AS137/17 2244-0000 a 2244-9999 10,000 AS137/17 2247-0000 a 2247-9999 10,000 AS137/17 2286-6000 a 2286-6099 100 AS137/17 2287-2000 a 2287-2299 300 AS137/17 2287-4200 a 2287-4299 100 AS137/17 2287-8200 a 2287-8299 100 AS137/17 2287-8400 a 2287-8699 300 AS137/17 2288-5000 a 2288-5099 100 AS137/17 2288-7100 a 2288-7199 100 AS137/17 2288-9300 a 2288-9399 100 AS137/17 2289-0000 a 2289-9999 10,000 AS137/17 emitida el veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, que corre agregada a folios dieciséis (016) al dieciocho(018) de las presentes diligencias en virtud de haberse constatado que existía un error en la suma de la totalidad de recursos de numeración asignados a la Sociedad Mercantil TELEFÓNICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL) representada en estas diligencias por la Abogada GRACIA MARIA VILLELA DIAZ, acompañando Carta Poder autenticada y debidamente cotejada por la Secretaría de la Comisión, con la adición de los nuevos cien Números Geográficos detallados en las presentes diligencias, se tiene un total de doscientos doce mil trescientos (212,300) Números Geográficos asignados para uso comercial para el Servicio de Telefonía Fija, tal y como se muestra en la siguiente tabla ya modificada:

Sesión No. 1,055 CÓDIGO: MIS-03-FO-54 VERSION: 1.0 FECHA: 27-Abr-2015 Control de Documentos y Registros Sistema de Gestión de Calidad Expediente No.20180503SM03 SUB-TOTAL NUMERACIÓN ASIGNADA, ZONA A. 64,300 B Departamentos de: Atlántida, Colón, Islas de la Bahía, Gracias a Dios, parte oriental del Departamento de Yoro. 2408-0000 a 2408-3999 4,000 AS433/14 2408-4000 a 2408-9999 6,000 AS433/14 B Departamentos de: Atlántida, Colón, Islas de la Bahía, Gracias a Dios, parte oriental del Departamento de Yoro. 2449-0000 a 2449-0999 1,000 AS433/14 2449-1000 a 2449-1399 400 AS433/14 2449-2700 a 2449-2799 100 AS433/14 2449-4000 a 2449-4099 100 AS433/14 2449-5500 a 2449-5599 100 AS433/14 2449-6500 a 2449-6599 100 AS433/14 2449-7500 a 2449-7699 200 AS433/14 B Departamentos de: Atlántida, Colón, Islas de la Bahía, Gracias a Dios, parte oriental del Departamento de Yoro. 2450-0000 a 2450-0099 100 AS433/14 2450-3000 a 2450-3199 200 AS433/14 2450-4000 a 2450-4099 100 AS433/14 2450-8500 a 2450-8599 100 AS433/14 2450-9000 a 2450-9099 100 AS433/14 La Ceiba, Atlántida 2406-2000 a 2406-2099 100 AS433/14 2406-4200 a 2406-4299 100 AS433/14 2427-4200 a 2427-4299 100 AS137/17 2427-5000 a 2427-7999 3,000 AS137/17 2427-8400 a 2427-8599 200 AS137/17 SUB-TOTAL NUMERACIÓN ASIGNADA, ZONA B. 16,100 C San Pedro Sula, Departamento de Cortes. 2509-0000 a 2509-4999 5,000 AS433/14 2509-5000 a 2509-9999 5,000 AS433/14 2512-0000 a 2512-9999 10,000 AS433/14 2506-2800 a 2506-2899 100 AS137/17 2506-5500 a 2506-5599 100 AS137/17 2506-9900 a 2506-9999 100 AS137/17 2507-0200 a 2507-0499 300 AS137/17 2507-1000 a 2507-1299 300 AS137/17 2507-1500 a 2507-1599 100 AS137/17 2507-2800 a 2507-2999 200 AS137/17 2507-7200 a 2507-7299 100 AS137/17 2507-8200 a 2507-8299 100 AS137/17 2507-9700 a 2507-9799 100 AS137/17 2530-3700 a 2530-3899 200 AS137/17 2530-4200 a 2530-4299 100 AS137/17 2530-8200 a 2530-8299 100 AS137/17 2530-8400 a 2530-8599 200 AS137/17 2530-8900 a 2530-8999 100 AS137/17 C 2530-9000 a 2530-9099 100 AS137/17 2531-3300 a 2531-3699 400 AS137/17 2531-5200 a 2531-5499 300 AS137/17 2531-7400 a 2531-7699 300 AS137/17 2531-9300 a 2531-9499 200 AS137/17 2534-7000 a 2534-7099 100 AS137/17 2534-7700 a 2534-7799 100 AS137/17 2534-9800 a 2534-9899 100 AS137/17 2562-0400 a 2562-0799 400 AS137/17 2562-1200 a 2562-1399 200 AS137/17 2562-4400 a 2562-4499 100 AS137/17

Sesión No. 1,055 CÓDIGO: MIS-03-FO-54 VERSION: 1.0 FECHA: 27-Abr-2015 Control de Documentos y Registros Sistema de Gestión de Calidad Expediente No. 20180503SM03

Articulo 2

Notificar a la Abogada GRACIA MARIA VILLELA DIAZ en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. de C.V. el contenido de la presente Resolución, y haciéndole saber que queda agotada la vía administrativa conforme lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo. NOTIFIQUESE. La Emisión de esta Resolución es Autorizada mediante habilitación de días y horas inhábiles según punto de Acta 1,054 de fecha 17 de abril del año 2020, y según Memorándum CP053-2020 de fecha 30 de abril del año 2020”. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,055, celebrada el 14 de mayo de 2020, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General _______________________________________ _____________________________________ ABG. DAVID MATAMOROS BATSON ABG. WILLY UBENER DÍAZ E. COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL SECRETARIO GENERAL CONATEL 2562-7000 a 2562-9999 3,000 AS137/17 2563-0000 a 2563-3999 4000 AS137/17 2563-6000 a 2563-7999 2000 AS137/17 2563-9000 a 2563-9999 1000 AS137/17 SUB-TOTAL NUMERACIÓN ASIGNADA, ZONA C. 34,500 D Copán, Santa Bárbara, Cortés y Yoro (Occidental) 2608-0000 a 2608-3999 4,000 AS433/14 2608-4000 a 2608-9999 6,000 AS433/14 2625-0000 a 2625-9999 10,000 AS433/14 2626-0000 a 2626-9999 10,000 AS433/14 2627-0000 a 2627-1999 2,000 AS433/14 Choloma, Departamento Cortés 2694-5000 a 2694-8999 4,000 AS137/17 2695-5000 a 2694-9999 5,000 AS137/17 Lima, Departamento Cortés 2698-1000 a 2698-1999 1,000 AS137/17 SUB-TOTAL NUMERACIÓN ASIGNADA, ZONA D. 42,000 E Olancho, El Paraíso, Choluteca, Valle, Comayagua, Intibucá, La Paz, Francisco Morazán excluyendo las localidades definidas en la Zona “A”. 2717-0000 a 2717-9999 10,000 AS433/14 2718-0000 a 2718-9999 10,000 AS433/14 2754-0000 a 2754-3999 4,000 AS433/14 2754-4000 a 2754-9999 6,000 AS433/14 2756-0000 a 2756-9999 10,000 AS433/14 2757-0000 a 2757-9999 10,000 AS433/14 2758-0000 a 2758-4999 5,000 AS433/14 Comayagua, Depto. Comayagua 2730-1100 a 2730-1199 100 AS137/17 Comayagua, Depto. Comayagua 2730-1500 a 2730-1799 300 AS137/17 SUB-TOTAL NUMERACIÓN ASIGNADA, ZONA E. 55,400 TOTAL NUMERACIÓN ASIGNADA AL SUB-OPERADOR CELTEL 212,300

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Aviso

Aviso No. 2020-022458 — Solicitud de registro de marca de fábrica GREMILTAL

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2020-022458 [2] Fecha de presentación: 13/08/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V. [4.1] Domicilio: BLVD. ADOLFO LÓPEZ MATEOS No. 314, ITN. 3-A, COLONIA TLACOPAC, C.P. 01409, CIUDAD DE MÉXICO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: México.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GREMILTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Un producto antiinfeccioso para uso sistémico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F, 10 y 25 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2019-39006 — Solicitud de registro de marca de fábrica GREMILTAL (productos farmacéuticos)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-39006 Fecha de presentación: 2019-09-13 15:10:32 Fecha de emisión: 21 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V. Domicilio:BLVD.ADOLFO LÓPEZ MATEOS No. 314, ITN. 3-A, COLONIA TLACOPAC, C.P. 01049, CIUDAD DE MÉXICO, México

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINA CIÓ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos analgésicos y anestésicos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 23 F, 10 y 25 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-009824 — Solicitud de registro de marca de fábrica OCUMOX

Registro de la Propiedad Industrial

GREMILTAL ________ [1] Solicitud: 2020-009824 [2] Fecha de presentación: 28/02/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCUMOX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano tópico ocular.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 23 F, 10 y 25 M. 2021. OCUMOX

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Aviso

Aviso No. 2020-023770 — Solicitud de registro de marca de fábrica NEXT MK

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023770 [2] Fecha de presentación: 28/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEXT MK [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: ANTIPARASITARIO.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F, 10 y 25 M. 2021. NEXT MK

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Aviso

Aviso No. 2020-022797 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAGNESIA MK Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-022797 [2] Fecha de presentación: 02/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: Calle 23 número 7-39 CALI, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAGNESIA MK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano para tratamiento de síntomas relacionados con acidez gástrica y alivio de estreñimiento.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 23 F, 10 y 25 M. 2021. OTICAINA

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Aviso

Aviso No. 2020-24092 — Solicitud de registro de marca de fábrica SAFE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24092 Fecha de presentación: 2020-11-20 19:11:48 Fecha de emisión: 04 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FERRETERÍA SANTA FE S. DE R.L. DE C.V. Domicilio:DANLÍ, EL PARAÍSO, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LILIANA PATRICIA PAZ PAGUAGA

  • E)

    CLASE INa TERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAFE Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Generadores eléctricos, bombas de gasolina para agua, motores estacionarios comprendidos en esta clase, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F, 10 y 25 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24093 — Solicitud de registro de marca de fábrica FORERUN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24093 Fecha de presentación: 2020-11-20 19:15:38 Fecha de emisión: 04 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FERRETERÍA SANTA FE S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: DANLÍ, EL PARAÍSO, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LILIANA PATRICIA PAZ PAGUAGA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORERUN Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bombas eléctricas para cisterna y pozo, de clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F, 10 y 25 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24094 — Solicitud de registro de marca de fábrica ATUL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24094 Fecha de presentación: 2020-11-20 19:17:48 Fecha de emisión: 04 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FERRETERÍA SANTA FE S. DE R.L. DE C.V. Domicilio:DANLÍ, EL PARAÍSO, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LILIANA PATRICIA PAZ PAGUAGA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATUL Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Generadores eléctricos, bombas centrífuga para agua, motores estacionarios para picadora. de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F, 10 y 25 M. 2021.

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Aviso No. 2020-018479 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOÑA CARMEN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-018479 [2] Fecha de presentación: 26/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Aldea Los Mangos, municipio de La Villa de San Antonio, Kilómetro 65 Carretera CA-5, departamento de Comayagua, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOÑA CARMEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mereladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2021..

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Aviso No. 2020-011948 — Solicitud de registro de nombre comercial SPIRITS LIMITED

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-011948 [2] Fecha de presentación: 12/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SPIRITS LIMITED, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA MODERNA, 5 CALLE, ENTRE 20AVENIDA Y20 VENIDA "A", #2003, FRENTE A CANCHAS GUIJARRO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPIRITS LIMITED [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra, venta de bebidas alcohólicas, ron tequila, mezcal, whisky, Digestivos, vinos, cervezas, agua tónica. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020 [12] Reservas: En la modalidad de nombre Comercial no se protegen los diseños, colores o grafía especial que puedan mostrar los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa "SPIRITS LIMITED". Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2021.

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Aviso No. 2020-022553 — Solicitud de registro de marca de fábrica WIPE PLUS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-022553 [2] Fecha de presentación: 14/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD MERCANTIL FORTUS, S.A. [4.1] Domicilio: Calle Elvira Mendez, piso 11 edificio Vallarino ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WIPE PLUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Toallitas desinfectantes. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OTTO EDWING CERRATO SANCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ADNURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2021.

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Aviso No. 2020-023313 — Solicitud de registro de marca de fábrica MIFINCA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023313 [2] Fecha de presentación: 05/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BNP EXPORT, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Plaza Premier Toronjal, segundo nivel, local 204, en colonia El Toronjal, La Ceiba, Atlantida, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI FINCA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ESPINAL MATUTE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2021.

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Aviso No. 2021-58 — Solicitud de registro de marca de servicio INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-58 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de Emisión: 22 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Domicilio: COL. LOMAS DEL GUIJARRO SUR, BLVD. SAN JUAN BOSCO, EDIFICIO 777, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEX MONTOYA MONTOYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: La clase 35 comprende esencialmente los servicios prestados por personas o por organizaciones cuya finalidad principal es 1) la ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial, o 2) la ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. En caso de no publicarse en el término de 6 meses a partir de la fecha de la última notificación, se tendrá como caducada de oficio la presente solicitud y se archivará sin más trámite. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2021. _________ YUUJU! H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: comprende esencialmente los servicios prestados transportando personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire u oleoducto) así como los servicios relacionados con el depósito de mercancías en un almacén o en otro edificio con vista a su preservación o custodia de la clase 39 Loque se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. En caso de no publicarse en el término de 6 meses a partir de la fecha de la última noti- ficación, se tendrá como caducada de oficio la presente solicitud y se archivará sin más trámite. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2021.

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Aviso No. 2020-24546 — Solicitud de registro de marca de servicio YUUJU!

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-24546 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de Emisión: 22 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: COL. LOMAS DEL GUIJARRO SUR, BLVD. SAN JUAN BOSCO, EDIFICIO 777, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Alex Montoya Montoya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)

    YUUJU!

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Aviso No. 2020-023304 — Solicitud de registro de marca de fábrica CBNOTOX

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023304 [2] Fecha de presentación: 2/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HIGEAFARMA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 E., 8 y 23 F. 2021 CBNOTOX

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Aviso No. 2020-024506 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAFE DEL CIELO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-024506 [2] Fecha de presentación: 09/12/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EMIN EDUARDO SAMIR ORDOÑEZ [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE DEL CIELO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, bebidas a base de café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Maurice Adid Paz Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “CAFÉ DEL CIELO y su DISEÑO”, sin dar exclusividad sobre la palabra CAFÉ, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 E., 8 y 23 F. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-023831 — Solicitud de registro de marca de fábrica IZABAN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023831 [2] Fecha de presentación: 02/11/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IZABAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2019-50559 — Solicitud de registro de marca de fábrica KAYMON

Registro de la Propiedad Industrial

IZABAN Número de Solicitud: 2019-50559 Fecha de presentación: 10/12/2019 Fecha de emisión: 18 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2021. KAYMON

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Aviso

Aviso No. 2020-023830 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALTONIL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023830 [2] Fecha de presentación: 02/11/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALTONIL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-023829 — Solicitud de registro de marca de fábrica FIDALON

Registro de la Propiedad Industrial

ALTONIL [1] Solicitud: 2020-023829 [2] Fecha de presentación: 02/11/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIDALON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2021. FIDALON

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Aviso

Aviso No. 2020-18238 — Solicitud de registro de nombre comercial de Virgilio Umanzor

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-18238 Fecha de presentación: 2020-06-24 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: VIRGILIO UMANZOR. Domicilio:Condominio Metrópolis, Torre 1, Piso 11, Oficina 11107, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL KARLA PAOLA CASCO CASTRO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Asesoría y consultoría en trámites legales, en materia de derechos administrativo, criminal, laboral, mercantil, derecho de familia y todo lo relacionado con la administración pública tanto centralizada como descentralizada, servicios Jurídicos de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F, 10 y 25 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-18234 — Solicitud de registro de marca de servicio BUFETE UMANZOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-18234 Fecha de presentación: 2020-06-24 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: VIRGILIO UMANZOR. Domicilio:Condominio Metrópolis, Torre 1, Piso 11, Oficina 11107, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL KARLA PAOLA CASCO CASTRO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUFETE UMANZOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Asesoría y consultoría en trámites legales, en materia de derechos administrativo, criminal, laboral, mercantil, derecho de familia y todo lo relacionado con la administración pública tanto centralizada como descentralizada, servicios Jurídicos de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F, 10 y 25 M. 2021.

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Edicto

Edicto No. 009-2021 — Demanda especial contencioso administrativa de nulidad de acto administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero de 2021, compareció ante este Juzgado el Abogado César Arturo Héller Portillo, en su condición de Apoderado Legal del señor Nelvin Rolando Sauceda Argueta, incoando demanda especial en materia de personal con orden de ingreso No. 009- 2021, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba mi representado y el pago de los salarios dejados de percibir, ascensos y antigüedad conforme a su promoción o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas; en relación con el Acuerdo cancelación N°. 004-2021 de fecha 04 de enero del 2021, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 23 F. 2021 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. BUFETE UMANZOR

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