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23 de febrero de 2021Vigente

Acuerdo No. 134-2021 — Delegación de funciones de Especialista en niñez y adolescencia ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

  • Decreto: 134-2021
  • Publicación: 23 de febrero de 2021
  • Órgano emisor: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
  • Gaceta: 35,525

Considerandos

Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una o un Director Ejecutivo.

Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que el Estado de Honduras al ratificar la Convención Sobre los Derechos del Niño, asumió el compromiso de realizar las adecuaciones normativas, institucionales y de inversión social necesarias para efectivizar progresivamente los Derechos de niños, niñas y adolescentes.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2019 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros en fecha 3 de junio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 29 de junio del 2019, se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas.

Que el mismo marco legal dispone que dicho Sistema estará conformado por: 1) Órganos ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Deliberativos, 2) Órganos Ejecutivos; y, 3) Órganos Auxiliares.

Que en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2019, en su numeral 1, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, será ejercida por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como ente responsable de rectorar las políticas y normativas en materia de niñez, adolescencia y familia.

Que dentro de las funciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia está, coordinar la formulación del Plan Estratégico del Consejo Nacional, así como darle seguimiento.

Que, con el propósito de desarrollar las funciones otorgadas a la DINAF como Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, para la implementación del Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH) la implementación del Plan Estratégico del Consejo Nacional, como las resoluciones que emanen del Consejo Nacional, así como facilitar el flujo de la información y de las comunicaciones entre los distintos niveles territoriales del Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, es necesario conformar una Unidad Ejecutora.

Que dicha Unidad Ejecutora estará conformada inicialmente con 4 perfiles: Una Coordinación como responsable de liderar las acciones de la unidad y de mantener el dialogo técnico con el máximo nivel jerárquico de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional; una o un Especialista en niñez y en adolescencia; una o un Especialista en monitoreo y Especialista en gestión de conocimiento:

Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

Que tomando en cuenta las múltiples ocupaciones encomendadas a la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), en necesario delegar funciones en un funcionario con perfil para ello.

Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que el Estado de Honduras al ratificar la Convención Sobre los Derechos del Niño, asumió el compromiso de realizar las adecuaciones normativas, institucionales y de inversión social necesarias para efectivizar progresivamente los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2019, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros en fecha 3 de junio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 29 de junio del 2019, se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas.

Que el mismo marco legal dispone que dicho Sistema estará conformado por: 1) Órganos Deliberativos, 2) Órganos Ejecutivos; y, 3) Órganos Auxiliares.

Que en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2019, en su numeral 1, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, será ejercida por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como ente responsable de rectorar las políticas y normativas en materia de niñez, adolescencia y familia.

Que dentro de las funciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia está, coordinar la formulación del Plan Estratégico del Consejo Nacional,así como darle seguimiento.

Que, con el propósito de desarrollar las funciones otorgadas a la DINAF como Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, para la implementación del Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH) la implementación del Plan Estratégico del Consejo Nacional, como las resoluciones que emanen del Consejo Nacional, así como facilitar el flujo de la información y de las comunicaciones entre los distintos niveles territoriales del Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, es necesario conformar una Unidad Ejecutora.

Que dicha Unidad Ejecutora estará conformada inicialmente con 4 perfiles: Una Coordinación como responsable de liderar las acciones de la unidad y de mantener el diálogo técnico con el máximo nivel jerárquico de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional; una o un Especialista en niñez y en adolescencia; una o un Especialista en monitoreo y Especialista en gestión de conocimiento:

Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

Que tomando en cuenta las múltiples ocupaciones encomendadas a la Directora Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), en necesario delegar funciones en un funcionario con perfil para ello.

Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que el Estado de Honduras al ratificar la Convención Sobre los Derechos del Niño, asumió el compromiso de realizar las adecuaciones normativas, institucionales y de inversión social necesarias para efectivizar progresivamente los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2019 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros en fecha 3 de junio del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 29 de junio del 2019, se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional,departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas.

Que el mismo marco legal dispone que dicho Sistema estará conformado por: 1) Órganos Deliberativos, 2) Órganos Ejecutivos; y, 3) Órganos Auxiliares.

Que en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2019, en su numeral 1, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, será ejercida por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como ente responsable de rectorar las políticas y normativas en materia de niñez, adolescencia y familia.

Que dentro de las funciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia está coordinar la formulación del Plan Estratégico del Consejo Nacional, así como darle seguimiento.

Que con el propósito de desarrollar las funciones otorgadas a la DINAF como Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, para la implementación del Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH) la implementación del Plan Estratégico del Consejo Nacional, como las resoluciones que emanen del Consejo Nacional, así como facilitar el flujo de la información y de las comunicaciones entre los distintos niveles territoriales del Sistema Integral de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, es necesario conformar una Unidad Ejecutora.

Que dicha Unidad Ejecutora estará conformada inicialmente con 4 perfiles: Una Coordinación como responsable de liderar las acciones de la unidad y de mantener el diálogo técnico con el máximo nivel jerárquico de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional; una o un Especialista en niñez y en adolescencia; una o un Especialista en monitoreo y Especialista en gestión de conocimiento.

Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

Que tomando en cuenta las múltiples ocupaciones encomendadas a la Directora Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), en necesario delegar funciones en un funcionario con perfil para ello.

Articulos

Articulo 1.-

Delegar en el Abogado JOSÉ LUCINDO HERRERA, con Identidad No. 1315-1971-002019, las funciones de Especialista en niñez y en adolescencia ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, específicamente lo siguiente:

  • 1)

    Responsable de liderar las acciones de la unidad y de mantener el diálogo técnico con el máximo nivel jerárquico de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional;

  • 2)

    También generar información estratégica para orientar la toma de decisiones;

  • 3)

    Apoyar técnicamente los espacios de coordinación y de seguimiento, incluyendo la conformación de los comités ad hoc, contribuyendo a generar los resultados esperados;

  • 4)

    Elaborar informes de seguimiento semestral y anual; y,

  • 5)

    Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias. Dicha delegación, sin perjuicio de las funciones que actualmente desempeña.

Articulo 2.-

La delegación señalada, comprende a partir del uno (1) de febrero del año dos mil veintiuno (2021).

Articulo 3.-

El Abogado JOSÉ LUCINDO HERRERA, será responsable por el ejercicio de la facultad de las funciones que le han sido delegadas.