Acuerdo
Acuerdo No. 21-2020 — Modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi
Poder Ejecutivo
ACUERDO No.21/2020.- Sesión No.3873 del 28 de diciembre
de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que en atención a lo establecido en
la Ley de Apoyo Financiero para los
Sectores Productivos de Honduras, el
Banco Central de Honduras (BCH) y el
Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (Banhprovi) suscribieron
el 7 de enero de 2009 el Contrato de
Fideicomiso de Administración e Inversión
No.009-2009, el cual ha sido modificado
en diversas ocasiones con el objeto de
adecuarlo a las reformas de dicha ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley para el Fortalecimiento del
Sector Productivo de la Palma Aceitera y
el Artículo 14 reformado de la precitada
ley facultaron al BCH y al Banhprovi para
que, con los recursos de la Ley de Apoyo
Financiero para los Sectores Productivos
de Honduras, pudieran realizar gastos e
inversiones que propiciaran la gestión y
capitalización de los fondos de garantía que
provean garantías a los sectores prioritarios
en generación de empleo y divisas bajo
el marco legal del Contrato de Fideicomiso
BCH-Banhprovi.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que las instituciones
descentralizadas gozan de independencia
funcional y administrativa y a este efecto
podrán emitir los reglamentos que sean
necesarios de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante
Resolución No.123-3/2020 del 31 de marzo
de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo
de Garantía para el Financiamiento de
Créditos Redescontados con Recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados
a los Sectores Prioritarios en Generación de
-- 1 of 620 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Empleo y/o Divisas para el País, normativa
aplicable para los créditos redescontados con
recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi,
como mecanismo para incentivar el acceso
al crédito agroalimentario tecnificado y
mitigar los efectos del cambio climático en
el sector productivo, el cual fue reformado
por medio de Resolución No.207-6/2020
del 25 de junio de 2020 y de los acuerdos
No.11/2020, No.14/2020 y No.17/2020 del
24 de julio de 2020, 3 de septiembre de 2020
y 24 de septiembre de 2020, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid)
del BCH, en la Sesión Extraordinaria
No.08/2020 del 22 de diciembre de 2020,
oída la opinión de la Unidad Administradora
de Fideicomisos, con el objetivo de mejorar
la aplicabilidad y una mayor cobertura de
los fondos de garantía creados por el BCH
que redunde en mayores beneficios para
los sectores productivos y para apoyar a
los afectados por los Fenómenos Naturales
Eta e Iota, conoció y recomienda a este
Directorio modificar los artículos 18, 20,
22 y Anexos I y II del Reglamento del Fondo
de Garantía para el Financiamiento de
Créditos Redescontados con Recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados
a Sectores Prioritarios en Generación de
Empleo y/o Divisas para el País.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262
y 342 de la Constitución de la República; 6
de la Ley del Banco Central de Honduras;
3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para
la Producción y la Vivienda; 2 y 3 de la
Ley de Apoyo Financiero para los Sectores
Productivos de Honduras; 14 de la Ley para
el Fortalecimiento del Sector Productivo
de la Palma Aceitera y en las Normas
para la Constitución, Administración y
Supervisión de Fideicomisos emitidas
por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros,
A C U E R D A:
I. Modificar los artículos 2, 18, 20, 22 y Anexos I y II del
Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento
de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso
BCH-Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en
Generación de Empleo y/o Divisas para el País, aprobado
por el Directorio del Banco Central de Honduras, los cuales
en adelante se leerán de la manera siguiente:
“Artículo 2. Objeto y Alcance.
El presente reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del Fondo de Garantía para el financiamiento
de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso
BCH-Banhprovi, destinados a sectores prioritarios en la
generación de empleo y/o divisas, como mecanismo para
-- 2 of 620 --
incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado
y mitigar los efectos del cambio climático en el sector
productivo y los afectados por los Fenómenos Naturales
Eta e Iota.
Artículo 18. De los Requisitos para el Uso de los
Recursos del Fondo de Garantía.
Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías
que los beneficiarios requieran, una vez que se cumplan las
condiciones siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores
prioritarios en generación de empleo y/o divisas del
país, siendo uno de estos los destinos definidos en el
“Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos
para la Transformación del Sector Agroalimentario de
Honduras”.
2. La garantía solicitada podrá ser complementaria a la
presentada por el beneficiario en el trámite crediticio
correspondiente.
3. El Beneficiario debe contar con la asistencia técnica
necesaria para la actividad productiva, comercial o de
servicio objeto del crédito.
4. La actividad económica desarrollada por el solicitante,
que es objeto de un nuevo financiamiento, debe ser viable
desde el punto de vista técnico y financiero.
El Fondo de Garantía otorgará una cobertura del 100.0% de préstamos nuevos a las personas naturales y jurídicas que fueron
afectadas por los Fenómenos Naturales Eta e Iota y que necesiten recursos para rehabilitación total de su actividad económica.”
Artículo 20. Condiciones de Cobertura de las
Garantías.
El carácter parcial, en los casos que corresponda, de
las garantías emitidas por el Fondo de Garantía implica
obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos
inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a
las obligaciones garantizadas.
En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento
de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta
de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una
falta de participación en el riesgo por parte del beneficiario,
el Banhprovi podrá definir a la IFI y al beneficiario como
no elegibles para futuras coberturas y financiamientos, de
igual manera, el certificado de garantía quedará sin valor
ni efecto ipso facto.
“Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito
otorgado a los sectores prioritarios en generación de empleo
y/o divisas del país, de acuerdo al siguiente cuadro:
-- 3 of 620 --
2.
-- 4 of 620 --
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por
su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 100.0% en el caso que corresponda del saldo de la
obligación garantizada.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada y su valor y efecto se extingue por
la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 32 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de
Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de
Empleo y/o Divisas para el País.
Fecha de Expiración del Certificado de Garantía Complementaria __de ___ de 20____
Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía Complementaria, (nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos
descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País.
Tegucigalpa MDC ___ de _____ de 20__
Firma Autorizada Firma Autorizada
-- 5 of 620 --
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su
correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 100.0% en el caso que corresponda del saldo de la obligación garantizada.
4.- CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Monto del préstamo (uno por solicitud) L_________ Cód. del Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) _____________ Fecha de suscripción de pagaré o contrato crédito_______
Período de Gracia (meses) ______ Fecha de desembolso del préstamo (IFI)____________
Forma de pago _____ Tasa de interés (%) ___ Fecha de vencimiento del préstamo______
5. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO
Fecha de presentación de la solicitud_________________
Sucursal o Agencia _______________________________
Teléfono de Sucursal o Agencia ____________________ Nombre Funcionario autorizado (IFI)______________ F i r m a y
Sello________________
Como prestatario acepto que tengo un déficit de garantía para respaldar mi préstamo; y como tal, someto ante el Banhprovi la presente
solicitud de garantía complementaria.
Nombre del prestatario __________________________ Firma__________________
6.- PARA ANÁLISIS BANHPROVI (Uso exclusivo de Banhprovi)
Monto aprobado del crédito____________ Porcentaje a garantizar______ Monto del certificado:_______ No. Certificado: ___________
Cód. de préstamo (IFI): _________ Fecha de emisión_________________
Revisado y Analizado: Firma Aprobado: Firma Autorizada
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación
completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el
texto íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía
para el Financiamiento de Créditos Redescontados con
Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados
a los Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o
Divisas para el País, incluidas las reformas, se leerá así:
“REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA
PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS
REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL
FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS
A LOS SECTORES PRIORITARIOS EN
GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA
EL PAÍS
Capítulo I. GENERALIDADES
Artículo 1. Antecedentes.
El Contrato de Administración e Inversión No.009-2009
suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y
el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(Banhprovi), el 7 de enero de 2009, ha sido modificado en
varias ocasiones con el fin de adecuar su contenido a las
disposiciones contenidas en la Ley de Apoyo Financiero
para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas,
-- 6 of 620 --
así como las demás normas jurídicas relacionadas con
el mismo, el contrato en referencia estipula entre otros
aspectos la constitución de un Fondo de Garantía para el
financiamiento de garantías para los sectores prioritarios
en generación de empleo y/o divisas del país, comenzando
con la emisión de garantías para los destinos estipulados en
el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos
para la Transformación del Sector Agroalimentario de
Honduras” que será administrado por el Banhprovi en
su condición de Fiduciario al amparo de los Decretos
Legislativos No.172-2019 del 22 de enero de 2020 y
No.20-2020 del 26 de febrero de 2020; derivado de lo
anterior, es necesario regular la operatividad del Fondo
de Garantía a través del presente Reglamento.
Artículo 2. Objeto y Alcance.
El presente reglamento tiene como finalidad definir la
operatividad del Fondo de Garantía para el financiamiento
de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso
BCH-Banhprovi, destinados a sectores prioritarios en la
generación de empleo y/o divisas, como mecanismo para
incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado
y mitigar los efectos del cambio climático en el sector
productivo y los afectados por los Fenómenos Naturales
Eta e Iota.
Artículo 3. Legislación Aplicable.
El Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos
redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi debe regirse por el presente Reglamento, el
Contrato del Fideicomiso de Administración e Inversión
suscrito entre el BCH y el Banhprovi al amparo de la Ley
de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de
Honduras y sus reformas, las disposiciones de la Comisión
Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente
por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de
Honduras, Ley del Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda, Ley del Sistema Financiero, Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros y demás leyes
y normas aplicables.
Artículo 4. Definiciones.
a) BANCO HONDUREÑO PARALAPRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución creada
mediante Decreto Legislativo No.6-2005 del veintiséis
(26) de enero del año dos mil cinco (2005), que contiene
la Ley del Banco Hondureño Para la Producción y la
Vivienda identificado también como la sigla Banhprovi,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 el
uno (1) de abril del año dos mil cinco (2005) y reformado
mediante Decreto Legislativo No.358-2014 del veinte
(20) de enero del año dos mil catorce (2014), publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,431 el veinte (20)
de mayo del año dos mil catorce (2014) dicho decreto
fue rectificado por Decreto Legislativo No.358-2013,
mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta” No.33,530 el 12 de septiembre del año
dos mil catorce (2014), quien funge como fiduciario del
Fideicomiso de Administración e Inversión creado al
amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero
para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas.
b) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH):
Institución creada mediante Decreto Legislativo No.53
del 3 de febrero de 1950, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”, el 23 de febrero de 1953, quien funge
como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso
de Administración e Inversión creado al amparo de lo
establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los
Sectores Productivos de Honduras y sus reformas.
c) BENEFICIARIO: Personas naturales o jurídicas
que desarrollen proyectos en los sectores prioritarios que
generen empleos y/o divisas para el país, y se les otorguen
créditos redescontados con recursos del Fideicomiso
BCH-Banhprovi.
d) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y
SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las
operaciones relativas a la constitución y administración
de fideicomisos que realicen las entidades bancarias.
e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid):
Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso al
amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero
para los Sectores Productivos de Honduras.
f) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL
FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el
Banhprovi y las IFIs calificadas, para el cual se debe contar
-- 7 of 620 --
con una solicitud escrita o mediante correo electrónico
oficial de un representante de la IFI. Dicho documento
debe reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar
todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia
de la cartera sujeta a cobertura por las garantías.
g) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato
de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y
el Banhprovi y sus Addéndums de conformidad con los
Decretos Legislativos Nos.67-2009, 57-2013, 91-2013,
95-2014, 90-2016, 145-2018 y el párrafo segundo del
Artículo 14 de la Ley para el Fortalecimiento del Sector
Productivo de la Palma Aceitera, contenido en el Decreto
Legislativo No.130-2019 reformado mediante el Decreto
Legislativo No.179-2019 e interpretado mediante el
Decreto Legislativo No.20-2020.
h) FIDEICOMISO BCH-Banhprovi (FIBCH):
Fideicomiso de administración e inversión creado al
amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero
para los Sectores Productivos de Honduras.
i) FONDO DE GARANTÍA: Recursos patrimoniales del
FIBCH, con cargo a los que operan todas las actividades
para la emisión y administración de Certificados de
Garantía de Cobertura para el financiamiento de créditos
redescontados con recursos del FIBCH, destinados a
sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas
para el país.
j) GARANTÍA O CERTIFICADO DE GARANTÍA:
Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de
una obligación crediticia de una IFI, en la cual el Fondo
de Garantía administrado por el fiduciario, se compromete
a pagar de forma parcial dicha obligación a favor de la
IFI en el evento de incumplimiento de un deudor ante
ésta, de conformidad al procedimiento establecido en el
presente reglamento.
k) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga
crédito mediante redescuento de fondos del FIBCH
y tramita la emisión de Certificados de Garantía
Complementarias en los casos que aplique.
l) REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA
PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS
REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL
FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS
A SECTORES PRIORITARIOS EN GENERACIÓN
DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS:
Normativa que regula el financiamiento de garantías
para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o
divisas del país, las cuales respaldan créditos redescontados
con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi.
Capítulo II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS
DEL FONDO DE GARANTÍA.
Artículo 5. Del Capital.
El Fondo de Garantía se constituye con un capital de
QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE
LEMPIRAS (L525,000,000.00), de conformidad a lo
estatuido en la Cláusula Segunda del Addéndum No.016-
2020 del 31 de marzo de 2020 al Contrato deAdministración
e Inversión del Fideicomiso BCH-Banhprovi, con el
objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la
IFI en los casos en que determine el presente Reglamento.
Al monto anteriormente establecido se le sumarán los
valores siguientes:
1. Ingresos por Comisiones;
2. Donaciones nacionales e internacionales; y,
3. Aportaciones recibidas del Tesoro de la República.
El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser
disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente
pago a las IFIs participantes. Se prohíbe utilizar el capital
del Fondo de Garantías para la emisión de valores que
impliquen intermediación financiera; así como invertir
dichos recursos en instituciones públicas o privadas
financieras.
Artículo 6. Derogado.
Artículo 7. Solvencia del Fondo de Garantía.
Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del
riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del
mismo, la que se define como el valor resultante de dividir
el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las
obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser
-- 8 of 620 --
inferior al 25%, en caso de ser inferior se dejará de emitir
nuevos certificados de garantía hasta que se libere el cupo
por el repago de las obligaciones garantizadas.
Debido a este límite, el monto máximo de la suma de los
valores garantizados por el Fondo de Garantía es de cuatro
(4) veces el total de su capital.
Artículo 8. Uso de los Recursos.
Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el
control de los pasivos contingentes que representan las
garantías emitidas, el adecuado control de los límites de
exposición, contabilización de reservas y demás necesarias
para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de
Garantía.
Las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán
sujetas a la revisión, supervisión y auditorías, conforme
lo establecido en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato
Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre
el BCH y el Banhprovi y sus Addéndums.
Capítulo III. FUNCIONES Y RESPONSA-
BILIDADES.
Artículo 9. Responsabilidades del Fideicomitente.
Es responsabilidad del BCH, previo a opinión de
la Comisión Fiduciaria (Cofid), en su condición de
Fideicomitente, establecer el monto único que capitalice
el Fondo de Garantía.
Artículo 10. Funciones de la Comisión Fiduciaria
(Cofid).
La Cofid tiene las siguientes funciones:
1. Conocer de las propuestas presentadas para
modificar el presente Reglamento y recomendar
al Directorio del BCH lo que considere pertinente,
siendo dicho órgano colegiado el encargado de
tomar la decisión final en relación a tales asuntos.
2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá
ser mensual, respecto a la administración del Fondo
de Garantía para el Financiamiento de Créditos
Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios
en Generación de Empleo y/o Divisas para el País,
con el objeto de velar por la mejor consecución del
patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de
Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones
que correspondan al Banhprovi.
Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán
resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras.
Artículo 11. Funciones y Responsabilidades del
Fiduciario.
Para la adecuada administración del Fondo de Garantía,
son funciones del Banhprovi como fiduciario:
1. Mantener el capital del Fondo de Garantía separado
de sus propios bienes y de los otros fondos de
garantía que administre.
2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del
Fondo de Garantía con las IFIs calificadas.
3. Aprobar o denegar las solicitudes de garantía
de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento.
4. Emitir los certificados de garantía con cargo al
Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones
establecidas en el presente Reglamento.
5. Llevar un registro de las garantías emitidas y
ejecutadas y establecer los controles que permitan
mantener el Fondo de Garantía actualizado.
6. Registrar, contabilizar y dar seguimiento al pago de
comisiones al Fondo de Garantía.
7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución
de las garantías, una vez que se compruebe el
incumplimiento en el pago del crédito y según
lo establecido en el Capítulo VII del presente
Reglamento.
8. Anular las garantías cuando se determinen
anomalías en el proceso de otorgamiento de las
mismas o dolo en la solicitud del instrumento por
parte de la IFIs; asimismo suspender a las IFIs que
realicen estas prácticas.
9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas
contables de conformidad a lo establecido en el
presente Reglamento.
10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes
sobre la operatividad y realizar la divulgación
necesaria para dar a conocer los beneficios del
Fondo de Garantía a los beneficiarios.
-- 9 of 620 --
11. Mantener un estrecho contacto con las IFIs
participantes a fin de que el esquema de garantías
opere eficazmente.
12. Remitir mensualmente al BCH informes sobre la
situación de las garantías emitidas y ejecutadas.
13. Remitir mensualmente al BCH los estados
financieros del Fideicomiso FIBCH en el cual se
incluyen las operaciones del Fondo de Garantía.
14. Proporcionar mensualmente al fideicomitente
un informe sobre la generación de empleo y/o
divisas para el país que se hayan generado a partir
de la colocación de los recursos del “Producto
Financiero para el Otorgamiento de Créditos para
la Transformación del Sector Agroalimentario de
Honduras” y de otros productos relacionados.
15. Liquidar contra el Fideicomiso BCH-Banhprovi
el remanente del capital del Fondo de Garantía, en
caso de que concluyan las obligaciones respaldadas
con estos recursos.
Capítulo IV. DE LAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS INTERMEDIARIAS.
Artículo 12. De las Instituciones Financieras
Intermediarias Participantes.
Las IFIs participantes serán todas aquellas instituciones
calificadas como elegibles por el Banhprovi.
Artículo 13. Firma del Contrato de Adhesión con las
IFIs Participantes.
El Banhprovi está facultado para suscribir del Contrato de
Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs
calificadas. Para iniciar dicha petición, es necesario contar
con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de
un representante legal de la IFI.
Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI
participante de realizar todas las actividades relacionadas a
la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las
garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación,
formalización, desembolsos y gestiones de recuperación
de los financiamientos garantizados.
Artículo 14. Endoso del Certificado de Garantía y
Remisión de información.
Las IFIs participantes deben devolver al Banhprovi, dentro
de los veinte (20) días hábiles siguientes al desembolso
del redescuento, el certificado de garantía original
debidamente endosado a favor del Banhprovi como
Fiduciario del FIBCH.
Asimismo, las IFIs participantes deben enviar
mensualmente a Banhprovi, un detalle de los saldos y
condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de
Garantía; mantener un registro accesible de la información
de estos créditos y permitir a representantes del
Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo
consideren conveniente, inspeccionar los libros, registros
y otros documentos de los créditos respaldados por el
Fondo de Garantía.
Artículo 15. De las Medidas por Incumplimiento del
Contrato de Adhesión.
El Banhprovi, como administrador del Fondo de Garantía,
se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones
para comprobar el correcto otorgamiento de garantías por
parte de las IFIs participantes.
Si como resultado de tales auditorías e inspecciones se
determinaran anomalías o irregularidades en el proceso
de solicitud y otorgamiento de las garantías según lo
establecido en el presente Reglamento, así como en la
normativa aplicable, corresponderá a la IFI normalizar
ante el Banhprovi la cobertura de garantías del respectivo
redescuento, lo anterior sin perjuicio que el Banhprovi,
a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en
proporción a la gravedad de las anomalías detectadas,
aplique las medidas siguientes:
1. Dejar sin valor y efecto los certificados de
garantía otorgados de manera anómala, atípica
o irregularmente, sin que el Fondo de Garantía
reintegre la respectiva comisión de garantía
percibida de la IFI según el Artículo 30 de este
Reglamento.
2. Suspender a la IFI el acceso al Fondo de Garantía.
Artículo 16. Definición de Cupos de Garantía por IFI.
El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía
garantizará obligaciones a cargo de un intermediario no
debe superar el Límite de Exposición de la IFI aprobado
por el Consejo Directivo del Banhprovi en aplicación del
-- 10 of 620 --
Reglamento de Crédito Vigente Operaciones de Segundo
Piso del Banhprovi.
Este cupo de disponibilidad de cobertura total a favor de
una IFI se revisará de forma trimestral de acuerdo a la
correspondiente actualización aprobada por el Consejo
Directivo del Banhprovi.
Capítulo V. DE LA ELEGIBILIDAD DE LOS
CRÉDITOS GARANTIZADOS.
Artículo 17. Destinos de los Créditos Garantizados.
Los créditos a garantizar son aquellos que sean
redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi y deberán estar comprendidos dentro de los
sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas
para el país, siendo uno de estos los destinos estipulados en
el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos
para la Transformación del Sector Agroalimentario de
Honduras”.
No podrán ser sujeto de garantía las operaciones crediticias
que no guarden relación y que no sean redescontados
por el Banhprovi con recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi.
Artículo 18. De los Requisitos para el Uso de los
Recursos del Fondo de Garantía.
Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de
garantías que los beneficiarios requieran, una vez que se
cumplan las condiciones siguientes:
1. Los financiamientos deben corresponder a los
sectores prioritarios en generación de empleo y/o
divisas del país, siendo uno de estos los destinos
definidos en el “Producto Financiero para el
Otorgamiento de Créditos para la Transformación
del Sector Agroalimentario de Honduras”.
2. La garantía solicitada podrá ser complementaria a la
presentada por el beneficiario en el trámite crediticio
correspondiente.
3. El Beneficiario debe contar con la asistencia técnica
necesaria para la actividad productiva, comercial o
de servicio objeto del crédito.
4. La actividad económica desarrollada por
el solicitante, que es objeto de un nuevo
financiamiento, debe ser viable desde el punto de
vista técnico y financiero.
Artículo 19. Derogado.
Capítulo VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO
DE GARANTÍA.
Artículo 20. Condiciones de Cobertura de las
Garantías.
El carácter parcial, en los casos que corresponda, de
las garantías emitidas por el Fondo de Garantía implica
obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos
inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto
a las obligaciones garantizadas.
En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento
de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta
de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una
falta de participación en el riesgo por parte del beneficiario,
el Banhprovi podrá definir a la IFI y al beneficiario como
no elegibles para futuras coberturas y financiamientos, de
igual manera, el certificado de garantía quedará sin valor
ni efecto ipso facto.
Artículo 21. Alcance de la Cobertura de la Garantía.
El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la
proporción de cobertura asignada a cada obligación
garantizada de conformidad a lo establecido en el
Certificado de Garantía emitido y al presente Reglamento.
Será objeto de la cobertura de la Garantía, el resultado
del saldo insoluto mantenido por el Beneficiario hasta el
momento en que se realiza la solicitud de reclamación de
pago por parte de la IFI, multiplicado por el porcentaje de
cobertura establecido en el certificado de garantía.
Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito
otorgado a los sectores prioritarios en generación de
empleo y/o divisas del país, de acuerdo al siguiente cuadro:
El Fondo de Garantía otorgará una cobertura del 100.0%
de préstamos nuevos a las personas naturales y jurídicas
que fueron afectadas por los Fenómenos Naturales Eta e
-- 11 of 620 --
Iota y que necesiten recursos para rehabilitación total de
su actividad económica.
Artículo 23. De la Complementariedad de Cobertura de
la Garantía.
La IFI puede solicitar garantías complementarias
(como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida
o combinación de las anteriores) al Beneficiario para
respaldar la operación, las que deberá notificar al
Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con
cargo al Fondo de Garantía para el Financiamiento de
Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso
BCH-BANHPROVI, Destinados a Sectores Prioritarios
en Generación de Empleo y/o Divisas para el País.
La presentación de garantías complementarias por parte
del deudor, en ningún caso será una condición que limite
el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía.
Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito
a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen
operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva
operación en la estructura de garantías que el Beneficiario
mantiene con la IFI.
La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en
forma complementaria a la que constituya el beneficiario
a favor de la IFI; dicha garantía emitida por el Fondo de
Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago del
saldo de capital del préstamo de acuerdo con la estructura
de garantías del beneficiario.
Artículo 24. Derogado.
Artículo 25. Del Plazo de las Garantías.
El plazo de las garantías será acorde con la vigencia del
crédito más un máximo de seis (6) meses. La IFI podrá
cancelar la garantía cuando considere que no es necesario
mantenerla. En este caso la IFI deberá notificarlo al
Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.
Artículo 26. Modificación a las Condiciones del
Crédito.
La IFI debe notificar al Banhprovi dentro de los diez
(10) días hábiles después de haberse realizado las
modificaciones de las obligaciones garantizadas referentes
a cualquier condición financiera, cambio de deudor o
cambio de plazo.
Capítulo VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES
DE GARANTÍAS.
Artículo 27. De la Solicitud de Garantía.
Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de la
garantía utilizando un formato previamente diseñado para
tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo
la siguiente documentación:
1. Oficio de remisión de documentos requeridos para
la emisión de certificados de garantía.
2. Formato de solicitud de garantía complementaria
(proporcionado por el Banhprovi) conteniendo
la información relevante y certificando que se
ha cumplido con lo establecido en el presente
Reglamento referente a los requisitos de calificación
de garantía.
3. Resolución o constancia de aprobación del préstamo
emitida por la IFI.
La presentación de la solicitud de garantía deberá
ser remitida en la misma fecha en la que se remita la
documentación solicitando el redescuento del crédito
objeto de garantía.
Artículo 28. De la Aprobación de Solicitudes de
Garantías.
Las solicitudes de garantía serán aprobadas o denegadas
por las instancias administrativas del Banhprovi, quienes
evaluarán si el financiamiento, intermediario y el
beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con
lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo
máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la
documentación completa.
Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi
debe informar a la IFI participante sobre la aprobación o
denegación de la garantía. Dado que la solicitud de garantía
es enviada en conjunto con la solicitud de redescuento del
préstamo solicitado, el Banhprovi comunicará en conjunto
ambas notificaciones, independientemente del resultado
de la evaluación.
-- 12 of 620 --
La solicitud de la garantía complementaria es independiente
de la solicitud del crédito, por lo que la denegación al
prestatario del acceso al Fondo de Garantía no implica la
denegación del redescuento solicitado.
Artículo 29. De la Formalización de la Garantía.
La formalización de las garantías se hará por medio de
la emisión de un Certificado de Garantía, en el que se
incluirán los principales términos y condiciones especiales
de ésta. El formato del certificado de garantía se incluye
como Anexo I del presente Reglamento y forma parte
del mismo.
Artículo 30. Del Cobro de la Comisión por Emisión
de la Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el
Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión
no reembolsable, por la emisión de la garantía del punto
cinco por ciento (0.5%) calculada sobre el monto total del
préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá
deducirse en el momento del desembolso del crédito. La
IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en
el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC,
a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente.
Artículo 31. Derogado.
Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso
de la obligación garantizada, y su valor y efecto se
extingue por la ocurrencia de los siguientes eventos:
a. Cancelación total de la obligación garantizada.
b. La ejecución y pago de la garantía por parte del
Fondo de Garantía.
c. La no confirmación del saldo por parte de la IFI
durante los próximos treinta (30) días calendario
después del último mes que reportó.
d. El transcurso de hasta seis (6) meses contados desde
la fecha de inicio de la mora no subsanada de la
obligación garantizada sin que la IFI Participante
haya hecho la solicitud de ejecución de la garantía.
e. La manifestación escrita de la IFI o del Beneficiario
de no desear continuar con la Garantía.
f. La cancelación de la garantía por otros motivos
previstos en el presente Reglamento.
Artículo 33. Actualización de Cartera.
La actualización de cartera es el proceso por medio del
cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente,
la información sobre el estado de las obligaciones
garantizadas, la cual servirá de base para actualizar la
disponibilidad de la cobertura de la IFI y del beneficiario
final, así como realizar el pago de garantías.
El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado
por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días
hábiles del siguiente mes, con la información de cartera
garantizada.
Artículo 34. Enajenación de Obligaciones Garantizadas.
Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que
reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente
pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que
sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente
sea una IFI participante y continúe administrando las
obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones
de este Reglamento.
Capítulo VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE
GARANTÍAS.
Artículo 35. Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la
garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la
cual debe ser formalizada mediante comunicación escrita
acompañada de los documentos establecidos en el Anexo
III del presente Reglamento.
La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que
se hayan agotado los esfuerzos de recuperación de
conformidad a las políticas de la IFI, considerando como
evidencia de tal: cartas y gestiones físicas de cobro,
reuniones con el cliente, informes de visita, entre otras. La
garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud
de su ejecución al Banhprovi.
El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15)
días hábiles desde la fecha de presentación por parte de
la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para
determinar si procede o no la ejecución de la garantía.
En caso de presentarse una inconsistencia, el Banhprovi
informará en el período antes definido a la IFI para que ésta
proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual
-- 13 of 620 --
tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación realizada por
el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información
requerida, volverá a comenzar el plazo de los quince (15)
día antes citado para el análisis por parte del Banhprovi.
La Reclamación debe ser recibida por la División de
Fideicomisos del Banhprovi. El proceso de revisión de la
procedencia de la reclamación debe ser realizado por el
Departamento Jurídico del banco fiduciario, y todo análisis
debe ser remitido al Comité de Créditos de segundo
piso del Banhprovi para que se decida la procedencia
del reclamo. En caso de que la reclamación proceda, la
División de Fideicomisos debe efectuar la ejecución de
la garantía.
En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles
para solicitar reconsideración, con la documentación
justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en
esta segunda oportunidad será definitiva.
No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya
entrado en impago por causa de la muerte del beneficiario,
cuando la obligación garantizada cuente con seguro de
vida al que corresponda realizar el pago de la deuda.
Artículo 36. Plazo para la Reclamación de Garantías.
Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en
un plazo máximo de hasta seis (6) meses a partir de la
fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada.
La reclamación solo se entiende como presentada una vez
que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos
en este Reglamento para su formalización.
Este plazo puede ser prorrogado por el Banhprovi, a
solicitud de la IFI cuando por caso fortuito, procesos de
ejecución extendidos o circunstancias de fuerza mayor, se
pueda comprobar que las causas de extensión del plazo
no son imputables a la IFI.
Artículo 37. Documentación Requerida para la
Reclamación.
Para entender la reclamación como formalizada se requiere
la siguiente documentación:
1. Carta de remisión de documentos requeridos para el
pago del Certificado de Garantía Complementaria.
2. Formato de solicitud de reclamo de pago de
garantía (formato) proporcionado por Banhprovi
debidamente llenado, firmado y sellado por la
persona responsable.
3. Estado de cuenta del préstamo a la fecha de
constitución de mora del prestatario.
4. Constancia extendida y firmada por el empleado
autorizado de la IFI de que el crédito ha sido
otorgado, supervisado y que han agotado los
esfuerzos de recuperación por la vía administrativa
y judicial empleando técnicas generalmente
aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y
leyes correspondientes.
5. Evidencia de las supervisiones y gestiones de cobro
realizadas.
6. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto
por Reservas para Créditos Incobrables en sus
Estados Financieros de la parte no garantizada por
el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que
aplique.
7. Evidencia que el deudor ha sido reportado
oportunamente ante la Central de Información
Crediticia de la CNBS y/o cualquier otra Central
de Riesgos cuando aplique.
8. Fotocopia del Certificado de Garantía.
En caso de que la obligación garantizada tuviera garantías
mobiliarias o inmobiliarias al momento de la remisión
de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al
Banhprovi, la IFI debe demostrar que el deudor ha sido
admitido en un proceso de liquidación judicial, incluyendo
una copia del auto mediante el cual se admitió dicho
proceso.
El Banhprovi verificará la validez y vigencia de la
correspondiente garantía, el resto de la documentación
recibida y el valor neto a pagar.
Capítulo IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.
Artículo 38. Pago de Garantías.
Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el
cumplimiento de los requisitos para el pago del certificado
de garantía, se procederá a efectuar la cancelación del
monto correspondiente de pago en un término no mayor
-- 14 of 620 --
de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo de
la reclamación presentada en forma completa y correcta
por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el
presente Reglamento.
El pago del valor del certificado de garantía se efectuará
mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe.
Artículo 39. Reembolso de Recuperación en Exceso.
En los casos en que el Beneficiario (prestatario) incumpla
y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el
resultado de la suma del valor del Certificado de Garantía
que reciba de Banhprovi más el valor que reciba por las
garantías ejecutadas que rindió el prestatario o en dinero
que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo,
supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía
éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar
el traslado de dicho excedente a favor del Fondo de
Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo
de Garantía. Para el cumplimiento de esta disposición, la
IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito
mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al fondo
de garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después
de cada mes.
La no aplicación del presente artículo podría conllevar a la
definición de la IFI como No Elegible y a dar por vencidas
las Garantías vigentes que cubran obligaciones de dicha
IFI sin perjuicio del reclamo que proceda.
Artículo 40. Reactivación de Garantías Pagadas.
Cuando después de pagada la garantía, la IFI logre
normalizar la obligación garantizada y desee continuar con
la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante o
readecuado, deberá restituir al Fondo de Garantía el monto
pagado en concepto de garantía, y solicitar al Banhprovi
la reactivación de la garantía.
Artículo 41. Del Reclamo y Pago de Garantías y
Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía.
En caso de aceptación de pago de la garantía, el Fondo
de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada
del monto adeudado de capital dejando establecido lo
siguiente:
1. Aun cuando se haga efectiva la garantía extendida
sobre determinado crédito, tal situación no releva
al beneficiario final de la responsabilidad de
continuar la amortización de su crédito, ni a las
IFIS participantes de continuar las gestiones de
recuperación y cobro.
2. Las IFI deberán informar al Banhprovi, el saldo de
capital e intereses pendientes de pago del crédito
cuya garantía haya sido hecha efectiva, detallando
la parte adeudada a favor del Fondo de Garantía.
3. Las IFI deberán preservar totalmente las otras
garantías que complementan a la garantía ya
pagada por el Fondo de Garantía manteniendo
las condiciones originalmente pactadas sobre la
obligación del beneficiario respecto al total del saldo
insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto
ya pagado por el fondo en concepto de garantía.
Artículo 42. Efectos de la Ejecución de la Garantía.
Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por
el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del
prestatario, éste no será nuevamente sujeto de cualquier
tipo de financiamiento que se otorgue con recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi.
Capítulo X. DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 43. De la Supervisión del Fondo de Garantía.
El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de
la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas,
auditorías externas y las auditorías internas del BCH y
del Banhprovi.
Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la
información que dichos entes le requieran.
Artículo 44. De la Reportería a la CNBS.
La CNBS establecerá los lineamientos para reportar
la información necesaria para sus cometidos; para tal
efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios
tecnológicos para obtención de la información.
Artículo 45. Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 1
de octubre de 2020 y será publicado en el Diario Oficial
La Gaceta”.
-- 15 of 620 --
-- 16 of 620 --
La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su
correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 100.0% en el caso que corresponda del saldo de la obligación
garantizada.
La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por
la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 32 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de
Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de
Empleo y/o Divisas para el País.
Fecha de Expiración del Certificado de Garantía Complementaria __de ___ de 20____
Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía Complementaria, (nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos
descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País.
Tegucigalpa MDC ___ de _____ de 20__
Firma Autorizada Firma Autorizada
-- 17 of 620 --
-- 18 of 620 --
ANEXO III
FORMATO DE RECLAMACIÓN DE LA GARANTÍA
FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS
DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS A SECTORES PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE
EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS.
Formulario pago FIBCH_______ No. de solicitud_____ Cód. prestatario ______
Institución Financiera Intermediaria (IFI) ____________________________________
1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo: ______________________________________________________
No. Identidad ___________________ RTN: __________________________________
Razón social __________________________________________________________
Dirección: ______________________________________ Teléfono: ______________
Aldea: ___________________ Municipio: ____________Depto: __________________
2. PROYECTO
Descripción especifica de la actividad económica: _____________________________
Dirección del proyecto: ___________________________________________________
Aldea: ______________ Municipio: ________________ Depto: ___________
3. CONDICIONES ORIGINALES DEL PRÉSTAMO (uno por solicitud)
Monto del préstamo L____________________Cód. del Préstamo (IFI)____________
Plazo (meses) __________________ Fecha de suscripción del pagaré ___________
Período de gracia (meses) ____________Fecha de desembolso (IFI)_____________
Forma de pago ____ tasa de interés (%) ___ Fecha de vencimiento del préstamo_____
4. SOBRE LA MORA
Detallar de forma breve y clara las causas de la mora___________________________
Fecha constitución mora ____________________________________________________
¿La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no___________
Saldo de capital adeudado L____________ Saldo interés adeudado L _____________
5. CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA
Número de certificado____ Monto certificado L___ Porcentaje (%) amparo del crédito______
Fecha de emisión ____________________ Fecha de expiración__________________
6. APROBACIÓN POR LA IFI
Fecha de presentación: __________ Sucursal o Agencia _______________________
Teléfono de Sucursal o Agencia________________
Nombre funcionario autorizado (IFI)____________ Firma y Sello_____________________
7. PARA ANÁLISIS DE BANHPROVI (Uso exclusivo de Banhprovi)
Fecha de presentación de la solicitud ___________ Código de Préstamo (IFI): _________
Valor garantizado: L________________ Valor a pagar a la IFI: L__________ %________
Revisado y Analizado: Firma Autorizada Aprobado: Firma Autorizada
-- 19 of 620 --
NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación
completa, correcta y con firmas y sellos autorizados.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Superior de Cuentas, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda, para los fines pertinentes.
IV. Derogar el Acuerdo No.17/2020, emitido por el Directorio del Banco Central de Honduras el 24 de septiembre de 2020,
así como cualquier otra disposición legal que se oponga a este Acuerdo.
V. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 28 de diciembre de 2020 y será publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
La
le ofrece los siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
-- 20 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480
Sección “B”
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora
portátil; computadoras portátiles; tableta; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz,
datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de
comunicación de red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces
de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos
electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet,
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico,
y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad
portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de
libros electrónicos; software de ordenador; software para configurar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles,
dispositivos portátiles, computadoras, periféricos, decodificadores,
televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo
de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio,
vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos
informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares,
audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo;
periféricos de computadora portátiles; periféricos portátiles para usar
con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadoras de audio y vídeo; acelerometros; altímetros;
aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación a distancia;
podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión;
monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y
auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras
de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de sol;
lentes para gafas; vidrio óptico productos ópticos; aparatos e instrumentos
ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo;
teclados, ratones, alfombrillas, impresoras, unidades de disco y discos
duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y
grabadores digitales de audio y vídeo; altavoces de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos
de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos;
televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios
transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global
(dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos, para
[1] Solicitud: 2020-021509
[2] Fecha de presentación: 31/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: APPLE, INC.
[4.1] Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: APP CLIPS
APP CLIPS
controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento;
dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, anteojos inteligentes, reproductores y grabadoras de
audio y vídeo, televisores, parlantes, amplificadores, sistemas de cine
en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de
datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de
tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales
de punto de transacción; baterías cargadores de batería; conectores
eléctricos y electrónicos, acopiadores. alambres, cables, cargadores,
muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para su uso con todos
los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras
de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de
ordenador; cobertores, bolsos, estuches, mangas, correas y cordones
para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores
y grabadoras de audio y vídeo; palos selfie cargadores para cigarrillos
electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas
electrónicas; aparatos para comprobar el correo de sellado; cajas
registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas;
máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación;
etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios;
máquinas facsímil; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de
anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicón];
circuitos integrados; amplificadores pantallas fluorescentes; controles
remotos; luces que conducen filamentos [fibras ópticas]; instalaciones
eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y equipos para salvar vidas; alarmas de silbato; dibujos animados;
candeleros de huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas
electrificadas; retardadores de automóvil portátiles con control remoto;
calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando
y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos
electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales
personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores,
sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado,
calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de
luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes
eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores
de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y
monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos
para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas
de garaje; seguridad residencial y sistemas de vigilancia.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTI N
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
-- 21 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480
1/ Solicitud: 16532/20
2/ Fecha de presentación: 05/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Abbott Laboratories.
4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de
América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYMPHEOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Prestación de servicios de formación y educación; brindar servicios de capacitación y
educación en los campos de la salud, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, pruebas
de enfermedades, vigilancia de enfermedades, mapeo de enfermedades, pruebas de
diagnóstico, monitoreo de pacientes, gestión de laboratorios, gestión de instalaciones
médicas y sanitarias, gestión de inventario, gestión de usuarios y eficiencia de las
instalaciones; brindar servicios de capacitación y educación para el software en los campos
de la atención médica, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, pruebas de enfermedades,
vigilancia de enfermedades, mapeo de enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitoreo
de pacientes, gestión de laboratorio, gestión de instalaciones médicas y sanitarias, gestión
de inventario, gestión de usuarios y eficiencia de las instalaciones; brindar servicios de
capacitación y educación para el seguimiento de datos, análisis de datos, visualización de
datos, informes de datos y gestión de datos en los campos de la atención médica, diagnóstico
médico, diagnóstico in vitro, pruebas de enfermedades, vigilancia de enfermedades, mapeo
de enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitoreo de pacientes, gestión de laboratorio,
gestión de instalaciones médicas y sanitarias, gestión de inventario, gestión de usuarios y
eficiencia de instalaciones.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021
SYMPHEOS
_________
1/ Solicitud: 19237/20
2/ Fecha de presentación: 03/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft.
4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores, Verde, Azul Celeste y Azul Oscuro, tal como se muestra
en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia publicitarios, de mercadeo y
promocionales; administración de negocios; administración de empresas; asesoramiento
comercial; consulta de trabajo; asistencia comercial, gestión y servicios administrativos;
servicios de análisis de negocios, investigación e información; servicios de publicidad y
promoción y consultoría relacionada; suministro de un mercado en línea para compradores
y vendedores de productos y servicios; promociones de ventas para terceros; servicios
de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones médicas, preparaciones
veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios naturales,
suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para humanos
y animales, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones
sanitarias y artículos, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para destruir animales
dañinos, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicados y desinfectantes,
apósitos, recubrimientos y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control
de plagas, tiritas, materiales para apósitos, material para detención de dientes, cera dental.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/9/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021
_________
[1] Solicitud: 2020-021329
[2] Fecha de presentación: 29/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OMT BELFORTE, S.R.L.
[4.1] Domicilio: VIA MADONNA D'ANTEGIANO 2, 62031 BELFORTE DEL CHIENTI
(MC), Italia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUOVA SIMONELLI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
La reunión, en beneficio de otros, excluyendo el transporte de los mismos y los servicios
en línea de tiendas minoristas y mayoristas de una variedad de productos, a saber, cafeteras
eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras inalámbricas eléctricas,
instalaciones automáticas para fabricación de café, tostadores de café, hornos de tostado de
café, filtros de café eléctricos, máquinas de tostado de café, cafeteras eléctricas, aparatos de
calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas calientes y frias, aparatos para mantener
calientes las bebidas calientes, unidades dispensadoras refrigeradas para bebidas, aparatos y
máquinas de refrigeración , aparatos para calentar, generar vapor, cocinar, secar y suministrar
agua, molinillos de café eléctricos, molinillos de café eléctricos, aparatos eléctricos utilizados
en la cocina para la molienda, molinos de especias eléctricos, procesadores de alimentos
eléctricos, aparatos de cocina eléctricos para picar, mezclar y prensar, máquinas de cocina
eléctricas, utensilios de cocina eléctricos, espumadores de café eléctricos, espumadores
de leche eléctricos, máquinas para hacer bebidas, máquinas de preparación de alimentos
electromecánicas, máquinas expendedoras, cafeteras no eléctricas, cafeteras no eléctricas,
que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos; presentación de
productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; presentación
de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios
de exposición para la comercialización dirigidos a negocios; promoción de ventas para
terceros; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales,
promocionales y publicitarios; publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes
informáticas; marketing; asesoramiento empresarial sobre franquicias; asistencia en la gestión
de negocios comerciales franquiciados; servicios de máquinas distribuidoras; gestión de
empresas; administración de negocios; servicios de trabajos administrativos.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
-- 22 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480
[1] Solicitud: 2020-022708
[2] Fecha de presentación: 25/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IDEMITSU KOSAN, CO., L TD.
[4.1] Domicilio: 1-1, 3-chome, Marunouchi, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDEMITSU
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Lubricantes sólidos; lubricantes para automóviles; lubricantes industriales; lubricantes para barcos; lubricantes para el
trabajo de metales; lubricantes para motores de aviones; lubricantes para todo uso; lubricantes para maquinaria industrial;
grasa para zapatos y botas; aceite y grasa para preservar el cuero; combustibles; aceites industriales; aceites lubricantes;
grasas lubricantes; aceites pe motor; aceites para engranajes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no
sean combustibles]; ceras [materia prima]; lubricantes; grasas industriales; gasolina industrial; fluidos de corte; jalea de
petróleo; aceites de enfriamiento; aceites desmoldantes; aceites de refrigeración; aceites para procesos.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 19189/20
2/ Fecha de presentación: 02/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft.
4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia publicitarios, de mercadeo y promocionales; administración de
negocios; administración de empresas; asesoramiento comercial; consulta de trabajo; asistencia comercial, gestión
y servicios administrativos; servicios de análisis de negocios, investigación e información; servicios de publicidad y
promoción y consultoría relacionada; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y
servicios; promociones de ventas para terceros; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones
médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios naturales,
suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para humanos y animales, alimentos dietéticos
y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta minorista y mayorista
en relación con preparaciones sanitarias y artículos, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para destruir animales
dañinos, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicados y desinfectantes, apósitos, recubrimientos y aplicadores
médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas, tiritas, materiales para apósitos, material para detención de
dientes, cera dental.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/09/2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
1/ Solicitud: 19038/20
2/ Fecha de presentación: 01/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft.
4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia publicitarios, de mercadeo y promocionales; administración de
negocios; administración de empresas; asesoramiento comercial; consulta de trabajo; asistencia comercial, gestión
y servicios administrativos; servicios de análisis de negocios, investigación e información; servicios de publicidad y
promoción y consultoría relacionada; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y
servicios; promociones de ventas para terceros; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones
médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios naturales,
suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para humanos y animales, alimentos dietéticos
y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta minorista y mayorista
en relación con preparaciones sanitarias y artículos, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para destruir animales
dañinos, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicados y desinfectantes, apósitos, recubrimientos y aplicadores
médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas, tiritas, materiales para apósitos, material para detención de
dientes, cera dental.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
_________
BAYER
1/ Solicitud: 52388/19
2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PALMELIT.
4.1/ Domicilio: Bâtiment 14 Parc Agropolis 2214, Boulevard de la Lironde 34980, Montferrier-sur-Lez, Francia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 194562331
5.1/ Fecha: 24 Jun. 2019
5.2/ País de Origen: Francia
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios de agricultura, de horticultura y de silvicultura; servicios agrícolas en materia de protección del medio ambiente;
cultivo de plantas, servicios de plantación de árboles; servicios de asesorías en materia de plantación de árboles; puesta
a disposición de informaciones en materia de plantación de árboles; servicios de viveros arborícolas; cosecha de cultivos
por cuenta de terceros; servicios de asesorías y asistencia en los dominios de la agricultura, acuicultura, horticultura
y silvicultura; consultas profesionales en materia de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios
de asesores en materia de explotación agrícola; puesta a disposición de informaciones referentes a la agricultura, la
acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de asesorías y de asistencia en materia de utilización de fertilizantes
agrícolas y hortícolas; servicios de asesorías y de asistencia en materia de utilización de tratamientos no químicos para
una horticultura y una agricultura sostenibles; destrucción de parásitos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
control de parásitos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
-- 23 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480
[1] Solicitud: 2020-018651
[2] Fecha de presentación: 29/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DULCE MARÍA DOMINGUEZ MARQUEZ.
[4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: YESHUA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KARLA MERCEDES VIJIL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-023452
[2] Fecha de presentación: 12/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERRETERÍA FARAJ, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARINA REVESTIMIENTOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Venta de cerámica, cemento de todo tipo, ladrillos rafón y planchado, ladrillo de granito, pegamentos, revestimientos,
selladores, arcillas, molduras, varilla decorativa para pisos, ceras y limpiadores, pulidores para piso.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: WILBERTO FLORES PINOT
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-023491
[2] Fecha de presentación: 14/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIAS SULA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA.
[4.1] Domicilio: KM 6 CARRETERA HACIA LA LIMA, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLDENTROPIC
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Plátano, frutas y vegetales procesados.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANA MARCELA ESCOBAR GUZMAN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
_________
GOLDEN TROPIC
1/ Solicitud: 2020-16552
2/ Fecha de presentación: 05-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALMACENES XTRA, S.A.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUCKY Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales, comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos
para terceros o consumidor, venta por mayor y menor.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/11/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 20-16549
2/ Fecha de presentación: 5-6-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALMACENES XTRA, S.A.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARISSE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales, comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos
para terceros o consumidor, venta por mayor y menor.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
-- 24 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480
1/ Solicitud: 16530/20
2/ Fecha de presentación: 05/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Abbott Laboratories
4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos
de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYMPHEOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software y hardware médico: software y hardware de laboratorio; software y hardware
en el campo del diagnóstico médico; software y hardware en el campo de las pruebas
de enfermedades; software y hardware en el campo del diagnóstico in vitro: software
y hardware para monitorización de pacientes; software y hardware para seguimiento y
gestión de instalaciones de pruebas de laboratorio y diagnóstico; software y hardware para
recopilar, rastrear, administrar, monitorear, integrar, visualizar, analizar e informar datos
e información en los campos de salud, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, gestión
de inventario, eficiencia de instalaciones de pruebas médicas, gestión de laboratorio,
monitoreo de pacientes, vigilancia de enfermedades, informe de enfermedades, pruebas de
enfermedades y pruebas de diagnóstico: software y hardware de gestión de datos médicos;
software y hardware de gestión de datos de salud: software y hardware de gestión de datos
de laboratorio: hardware y software para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes en los
campos de la salud, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, monitoreo de pacientes, gestión
de laboratorio, gestión de instalaciones de pruebas médicas, vigilancia de enfermedades,
informes de enfermedades, pruebas de enfermedades y pruebas de diagnóstico: software
y hardware para gestionar, integrar y facilitar la conectividad a datos de salud, médicos,
atención al paciente, enfermedades, sintomas, demografía, geolocalización y laboratorio:
software y hardware para monitorizar y gestionar aparatos e instrumentos médicos y de
laboratorio, personal sanitario y de laboratorio, e instalaciones médicas, sanitarias y de
laboratorio: hardware para conectar instrumentos de diagnóstico médico a servidores, bases
de datos y sistemas de tecnología de la información; sistema de mensajes cortos y otro
software y hardware de transmisión de texto y comunicaciones: aparatos e instrumentos de
laboratorio; impresoras.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-007836
[2] Fecha de presentación: 17/02/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC.
[4.1] Domicilio: 1-7-1 KONAN, MINATO-KU, TOKYO, Japón
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PS5 Y DISEÑO
_________
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Facilitación de información a través de un sitio web en el campo de en los campos de
servicios de presentación personal para usuarios de redes sociales; servicios de citas,
emparejamiento y presentación personal basados en internet; servicios de presentación
SYMPHEOS
_________
o citas de parejas matrimoniales basados en internet: servicios de redes sociales en
línea; servicios de redes sociales, presentación y citas basadas en Internet; servicios de
presentación o citas de parejas matrimoniales; servicios de presentación en el campo de
las relaciones personales y citas para las redes sociales a través de redes de comunicación;
prestación de servicios de autenticación e identificación de usuarios en transacciones de
comercio electrónico a través de redes informáticas mundiales para terceros; guardaespaldas
mediante el uso del sistema de navegación global (GPS); facilitación de información
relacionada con antecedentes personales; facilitación de información relacionada con
investigación o vigilancia en antecedentes personales; facilitación de información sobre
ubicación actual para terceros sobre propiedad perdida mediante el uso de terminal de
comunicación; facilitación de información sobre la ubicación en relación con objetos y
animales perdidos a través del terminal de comunicación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-007830
[2] Fecha de presentación: 17/02/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC.
[4.1] Domicilio: 1-7-1 KONAN, MINATO-KU, TOKYO, Japón
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PS5 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Máquinas para imprimir direcciones; máquinas de escribir (eléctricas o no eléctricas);
cintas de entintado; máquinas de sellado de sobres para oficinas; máquinas de fijación de
estampillas que sean artículos de oficinas; grapadoras eléctricas para oficinas; máquinas
trituradoras de estampillas; instrumentos de dibujo; asistencia de duplicadores; trituradoras
de papel para uso de oficinas; máquinas de franquear para oficinas; duplicadores rotativos;
grapadoras eléctricas para oficinas; sacapuntas eléctricos; toallas de papel para manos;
toallas de papel; servilletas de mesa de papel; pañuelos de papel; toallas de mano de papel;
papel filtro; papel higiénico; papel para tarjetas postales; papel para imprimir; papel y cartón;
marcadores de libros; álbumes fotográficos; tarjetas, papelería; crayones; rotuladores;
sellos, papelería; portaminas; cuadernos de dibujo; pegatinas, papelería; cuadernos;
plumieres; estuches de papelería; prensas para grapar (no eléctricas; bolígrafos; libros de
anotaciones de bolsillo; cuadernos de notas con adhesivo en un lado de las hojas para su
fijación a las superficies; lápices; capa base para papel de escribir, a saber, bloc de dibujos;
postales ilustradas; juegos de pintura para artistas; gomas de borrar; cintas adhesivas para
papelería o para uso doméstico; reglas de dibujo para papelería y uso de oficina; bolígrafos
y portabolígrafos; sobres para uso de papelería; blocs de papel para escribir; etiquetas de
papel que contienen adhesivo en un lado de las hojas para su fijación a las superficies;
catálogos para el campo de videojuegos, música y cine; calendarios; boletines informativos
para el campo de los juegos de computador, música y vídeos; folletos para el ámbito de
los videojuegos, juegos de computador, música y cines; manuales de especificaciones para
programas de videojuegos; manuales estratégicos para videojuegos; libros de canciones;
partituras; revistas para el campo de los videojuegos, juegos de computador, música y cine;
horarios impresos; manuales de instrucciones para el campo de los videojuegos y juegos de
computador; libros para el campo de los videojuegos, juegos de computador, música y cine;
periódicos; mapas geográficos; diarios; impresiones de arte gráfico; fotografías impresas;
soportes de fotografía.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
-- 25 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480
1/ Solicitud: 15472-2020
2/ Fecha de presentación: 5-5-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SEVENTH GENERATION, INC.
4.1/ Domicilio: 60 Lake Street, Suite 3N, Burlington, VT, 05401, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEVENTH GENERATION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabones no medicados, geles de ducha, baños de burbujas, lavados corporales, champús para bebés, niños
y adultos: preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; cremas y ungüentos no medicados
para la dermatitis del pañal; lociones, cremas, aceites y geles para la piel no medicados para bebés, niños
y adultos; toallitas húmedas para bebés no medicadas; detergentes; preparaciones y sustancias, todas
para lavar la ropa; preparaciones acondicionadores de tejidos; suavizantes de telas; preparaciones para
blanquear; preparaciones para quitar manchas; preparaciones de limpieza, pulido, fregado y abrasivas;
preparaciones para lavar platos; jabones; jabones para iluminar textiles; preparaciones para lavar ropa
y textiles a mano; almidón de lavandería; lavados de manos; pañuelos impregnados con preparaciones
y sustancias para limpiar y pulir.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
SEVENTH GENERATION
_________ _________
1/ Solicitud: 21327/20
2/ Fecha de presentación: 29/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OMT BELFORTE S.R.L.
4.1/ Domicilio: Via Madonna D’Antegiano 2, 62031 Belforte del Chienti (MC), Italia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: nuova SIMONELLI y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Aparatos eléctricos de triturar para la cocina; molinillos eléctricos de café; molinillos de pimienta que
no sean manuales; pimienta (molinillos de -) que no sean manuales; molinillos de especias (eléctricos);
molinillos de especias (accionadas electricamente); robots de cocina eléctricos; máquinas de cocina
eléctricas para picar, mezclar y prensar; máquinas de cocina eléctricas; cocina (máquinas de -) eléctricas;
herramientas eléctricas de cocina; batidoras eléctricas de café: espumaderas eléctricas para leche;
máquinas para hacer bebidas; batidoras eléctricas de uso doméstico: aparatos electromecánicos para
preparar alimentos: batidoras eléctricas de alimentos; batidoras (eléctricas) de alimentos; licuadoras
eléctricas; ralladores eléctricos; máquinas expendedoras.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-016663
[2] Fecha de presentación: 09/06/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED
[4.1] Domicilio: Globe House, 4 Temple Place, London WC2R 2 PG, Reino Unido
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco;
(no para fines médicos); cigarros; cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para
fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de
bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para
calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que continen sustitutos del
tabaco; estuches para cigarrillos; cajas para cigarrillos; corte de tabaco con tabaco; rapé con
tabaco; corte de tabaco sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no
para uso médico); vaporizadores orales para fumar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
1/ Solicitud: 21333/20
2/ Fecha de presentación: 29/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OMT BELFORTE S.R.L.
4.1/ Domicilio: Via Madonna D’Antegiano 2, 62031 Belforte del Chienti (MC), Italia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Victoria Arduino y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Aparatos eléctricos de triturar para la cocina; molinillos eléctricos de café; molinillos de pimienta que
no sean manuales; pimienta (molinillos de -) que no sean manuales; molinillos de especias (eléctricos);
molinillos de especias (accionadas eléctricamente): robots de cocina eléctricos; máquinas de cocina
eléctricas para picar, mezclar y prensar máquinas de cocina eléctricas; cocina (máquinas de -) eléctricas:
herramientas eléctricas de cocina; batidoras eléctricas de café; espumaderas eléctricas para leche:
máquinas para hacer bebidas: batidoras eléctricas de uso doméstico; aparatos electromecánicos para
preparar alimentos; batidoras eléctricas de alimentos: batidoras (eléctricas) de alimentos; licuadoras
eléctricas; ralladores eléctricos; máquinas expendedoras.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
-- 26 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480
1/ Solicitud: 6039/20
2/ Fecha de presentación: 07/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOLUCIONES QUIMICAS INDUSTRIALES S.A. DE C.V.-SOLQUINSA
4.1/ Domicilio: Aldea Dos Caminos, Km. 16 carretera a Tegucigalpa, contiguo a SEAGRO, Villanueva, Cortés,
Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: Honduras
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOROTECH Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello: dentífricos
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RAÚL ENRIQUE E. SALGADO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-006037
[2] Fecha de presentación: 07/02/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOLUCIONES QUIMICAS INDURSTRIALES S.A. DE C.V. - SOLQUINSA
[4.1] Domicilio: Aldea Dos Caminos, Km 16. carretera a Tegucigalpa, contiguo a SEAGRO; Villanueva, Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DETSOL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello: dentífricos
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RAÚL ENRIQUE SALGADO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin dar protección, a los demás elementos denominativos que conforman
la etiqueta.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
1/ Solicitud: 35193-2018
2/ Fecha de presentación: 13-08-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PURIFICADORA Y ENVASADORA DE AGUA AVIA S.A.
4.1/ Domicilio: Aldea Yaguacire, Comayagüela, municipio del Distrito Central, Fco. Morazán,
Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: Zimbabwe
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVIA y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
_________
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RAÚL ENRIQUE SALGADO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas: No se reivindica Natural y Refrescante
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021. _________
[1] Solicitud: 2018-035194
[2] Fecha de presentación: 13/08/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PURIFICADORA Y ENVASADORA DE AGUA: AVIA S.A.
[4.1] Domicilio: Aldea Yaguacire, 600 mts. adelante del desvío, carretera al Sur, Comayagüela, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AVIA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de agua purificada
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RAÚL ENRIQUE SALGADO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018
[12] Reservas: No se protege diseño y color, asi como no se reivindica la frase Natural y Refrescante.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 6038/20
2/ Fecha de presentación: 07/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOLUCIONES QUIMICAS INDUSTRIALES S.A. DE C.V.-SOLQUINSA
4.1/ Domicilio: Aldea Dos Caminos, Km. 16 carretera a Tegucigalpa, contiguo a SEAGRO, Villanueva, Cortés,
Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: Honduras
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVA CLORO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello: dentífricos
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RAÚL ENRIQUE E. SALGADO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-02-2020
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin dar protección a las palabras de forma separada.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
-- 27 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480
1/ Solicitud: 22613/20
2/ Fecha de presentación: 18/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Saval S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:SUSKIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico, especialmente un antibiótico del grupo de la Quinolinas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/11/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
_________
SUSKIN
1/ Solicitud: 22610/20
2/ Fecha de presentación: 18/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Saval S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUILEVOX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico, especialmente un antibiótico del grupo de la Quinolinas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-11-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
_________
QUILEVOX
1/ Solicitud: 22781/20
2/ Fecha de presentación: 31/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Abbott Laboratories
4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIMILAC ARIZE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Sustancias dietéticas, especialmente proteína de arroz hidrolizada en polvo para la dieta de niños con alergia a la leche o
proteínas de soja; sustancias dietéticas, especialmente, fórmula para infantes y alimentos para bebés adaptados para uso
médico; complementos dietéticos, nutricionales y alimenticios para lactantes para la salud y el bienestar general en forma
líquida y en polvo; fórmula para infantes; comida para bebés.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-11-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
SIMILAC ARIZE
_________
1/ Solicitud: 22932/20
2/ Fecha de presentación: 10/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A. (PUBLYNSA)
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CN GOTV
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-11-2020
12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de CN
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
_________
CN GOTV
1/ Solicitud: 22782/20
2/ Fecha de presentación: 31/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PARAMOUNT PICTURES CORPORATION
4.1/ Domicilio: 5555 Melrose Avenue, Los Angeles CA 90038, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARAMOUNT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Difusión de programas de televisión; servicios de difusión de televisión por cable; transmisión electrónica y entrega y
difusión de contenido de entretenimiento de audio, vídeo y multimedia, especialmente, texto, datos, imágenes, archivos de
audio, vídeo y audiovisuales por medio de internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas
y redes informáticas; transmisión electrónica y streaming de contenido de medios digitales para terceros a través de redes
informáticas locales y globales; transmisión electrónica de voz, datos e imágenes por televisión y transmisión de vídeo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-11-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
PARAMOUNT
-- 28 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480
1/ Solicitud: 18402/20
2/ Fecha de presentación: 25/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores Rojo, Anaranjado, Amarillo, Verde, Azul, Morado, Rosado y Blanco, tal como se
muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Ordenadores; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; gafas inteligentes: anillos inteligentes;
rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas: software de juegos informáticos: contenido de audio, vídeo
y multimedia pregrabado descargable; software para organizar, almacenar, compartir y ver imágenes; software de
computadora utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software de realidad virtual y aumentada;
software para navegar, descarga, transmisión, visualización, manipulación y visualización de medios y software de
realidad virtual y aumentada; identificación biométrica y aparatos de autenticación, monitores, pantallas de visualización,
pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes
y anteojos inteligentes; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas de protección, controladores y auriculares;
cámaras; flash para cámaras; interfaces de usuario para computadoras de a bordo de vehículos motorizados y dispositivos
electrónicos, principalmente, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones
de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; chips de ordenador; cargadores de batería;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento
y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos y teléfonos móviles; interfaces para ordenadores, pantallas
de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles; partes y accesorios para computadoras, teléfonos
móviles, relojes inteligentes y anteojos inteligentes; fundas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para
computadoras, periféricos, teléfonos móviles, relojes inteligentes y anteojos inteligentes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
______
[1] Solicitud: 2020-016397
[2] Fecha de presentación: 03/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNILEVER N.V.
[4.1] Domicilio: WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, PAÍSES BAJOS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECNOLOGÍA SUPERLIGERA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabones; detergentes; preparaciones blanqueadoras; preparaciones limpiadoras; perfumería,
agua de tocador, colonia para después de afeitarse; aceites esenciales, productos para
aromaterapia, no para uso médico; preparaciones para masaje, no para uso médico;
desodorantes y antiperspirantes; preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y el
cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para estilizar
el cabello; pasta dental; enjuague bucal, no para uso médico; preparaciones para el cuidado
de la boca y los dientes; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el baño
y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel;
preparaciones para afeitarse; preparaciones para antes y después de afeitarse; preparaciones
depilatorias; preparaciones bronceadoras y para protección solar; cosméticos; maquillaje y
preparaciones removedores de maquillaje; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado
de los labios; talco en polvo; motas de algodón, palillos de algodón; almohadillas, pañuelillos
o paños cosméticos; almohadillas, pañuelillos o paños para la limpieza pre-humectados o
impregnados; máscaras de belleza, compresas faciales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada con la marca “DOVE Y DISEÑO”, Reg.
No. 108.983 del 05 de mayo de 2009, en clase 03.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
_____
Tecnología Superligera
[1] Solicitud: 2020-016399
[2] Fecha de presentación: 03/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNILEVER N.V.
[4.1] Domicilio: WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, PAÍSES BAJOS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECNOLOGÍA TEJIDO INTELIGENTE
Tecnología Tejido Inteligente
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabones; detergentes; preparaciones para blanquear; preparaciones para limpiar; perfumería,
agua de tocador, lociones para después del afeitado; colonias; aceites esenciales, productos
para el aromaterapia, no para uso médico; preparaciones para masaje, no para uso médico;
desodorantes y antiperspirantes; preparaciones para el cuidado del cabello y del cuero
cabelludo, champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para el peinado
del cabello, pastas dentales, enjuagues bucales, no para uso médico; preparaciones para el
cuidado de la boca y los dientes; preparaciones para el tocador no medicadas, preparaciones
para el baño y ducha; preparaciones para el cuidado de la piel, aceites, cremas y lociones
para la piel; preparaciones para el afeitado, preparaciones para el antes y después de afeitado,
preparaciones depilatorias, preparaciones para el bronceado y para la protección solar,
cosméticos, preparaciones para el maquillaje y para la remoción del maquillaje, vaselina,
preparaciones para el cuidado de los labios, talcos en polvo, palillos de algodón, algodones
de lana, compresas cosméticas, tisu o limpiadores; compresas limpiadoras humedecidas o
impregnadas, tisu o limpiadores; mascarillas de belleza, paquetes faciales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada con la marca “REXONA”, Reg. No.
108.025 del 29 de enero de 2009, en clase 03.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
-- 29 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480
1/ Solicitud: 6795/20
2/ Fecha de presentación: 12/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Animal Health GmbH
4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Alle 20, 51373 Leverkusen, Alemania
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XTENSIVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones veterinarias.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
______
XTENSIVE
1/ Solicitud: 6797/20
2/ Fecha de presentación: 12/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Animal Health GmbH
4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Alle 20, 51373 Leverkusen, Alemania
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FELPREVA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones veterinarias.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
______
FELPREVA
1/ Solicitud: 20220/20
2/ Fecha de presentación: 16/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AbbVie Biotechnology Ltd.
4.1/ Domicilio: Clarendon House, 2 Church Street, Hamilton HM 11, Bermuda
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bermuda
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKYRIZI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05 SKYRIZI
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
______
1/ Solicitud: 20216/20
2/ Fecha de presentación: 16/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: McDonald´s Corporation
4.1/ Domicilio: 110 N. Carpenter Street, Chicago IL 60607, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: McCono
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Postres a base de lácteos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
______
McCono
1/ Solicitud: 19732/20
2/ Fecha de presentación: 10/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABILOR SA
4.1/ Domicilio: Rua Francisco Soca, 1262-AP 7-Montevideo, Uruguay
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATHLETIC VISION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Equipos, aparatos, componentes, accesorios y artículos para gimnasia, músculo, ejercicio, rehabilitación
física, bicicletas estacionarias, colchoneta de gimnasia, paso a paso, equipos elípticos, equipos de
gimnasia para caminar, correr y remeros; cabestros para ejercicios físicos y de pecho; componentes,
dispositivos y accesorios para equipo de gimnasia; equipo de ejercicio y equipo en general [incluido
esta clase].
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/12/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
ATHLETIC VISION
-- 30 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480
1/ Solicitud: 20219/20
2/ Fecha de presentación: 16/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A.
4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pronto
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas,
pesticidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-11-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
______
Pronto
1/ Solicitud: 20217/20
2/ Fecha de presentación: 16/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: McDonald´s Corporation
4.1/ Domicilio: 110 N. Carpenter Street, Chicago IL 60607, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: McCono
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Postres helados.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
______
McCono
1/ Solicitud: 20215/20
2/ Fecha de presentación: 16/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A.
4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Herbamax
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas,
pesticidas.
Herbamax
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
______
1/ Solicitud: 19704/20
2/ Fecha de presentación: 10/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNILEVER N.V.
4.1/ Domicilio: Weena 455, 3013 AL, Rotterdam, Holanda.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOVE CARE & PROTECT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas; desinfectantes para higiene y antisépticos; preparaciones sanitarias
para la higiene personal, que no sean artículos de tocador; cera dental; vendajes, emplastos para uso
médico, material para apósitos para uso médico; preparaciones medicinales para la piel y el cabello;
preparaciones medicinales para los labios; jalea de petróleo para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico; preparaciones a base de hierbas para fines médicos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/12/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
______
DOVE CARE & PROTECT
1/ Solicitud: 23010/20
2/ Fecha de presentación: 10/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PARAMOUNT PICTURES CORPORATION
4.1/ Domicilio: 5555 Melrose Avenue, Los Angeles CA 90038, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Paramount+ y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Difusión de programas de televisión; servicios de difusión de televisión por cable; transmisión electrónica
y entrega y difusión de contenido de entretenimiento de audio, vídeo y multimedia, principalmente,
texto, datos, imágenes, archivos de audio, vídeo y audiovisuales por medio de internet, comunicaciones
inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; transmisión electrónica y
difusión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas locales y globales;
transmisión electrónica de voz, datos e imágenes por televisión y transmisión de vídeo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-11-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
-- 31 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480
[1] Solicitud: 2019-048552
[2] Fecha de presentación: 26/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IMPORTADORA DE PRODUCTOS DE PAPEL, S. DE R.L. (IMPROPA)
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLACK IS BACK
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Venta de calzado, tenis, ropa deportiva y accesorios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Arturo Zelaya Maradiaga
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2020.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda se utiliza bajo el expediente No. 4984-19. Se protege
contra denominaciones idénticas.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
_____
1/ Solicitud: 6035/20
2/ Fecha de presentación: 07/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOLUCIONES QUÍMICAS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Aldea Dos Caminos, Km. 16 CA-5, contiguo a SEAGRO; Villanueva, Cortés,
Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: Honduras
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLQUINSA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura,
horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado
bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y
soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Raul Enrique E. Salgado Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-2-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-006040
[2] Fecha de presentación: 07/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOLUCIONES QUIMICAS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.- SOLQUINSA
[4.1] Domicilio: Aldea dos Caminos, Km. 16 carretera a Tegucigalpa, contiguo a SEAGRO; Villanueva,
Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLQUINSA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos, destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y
silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras;
composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos
destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Raúl Enrique E. Salgado Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 22 E. y 8 F. 2021.
_____
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. ALMA KARINA MEJIA, actuando en representación de la empresa
ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO.
LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
AMEPRIX 50 SC, compuesto por los elementos: 50% AMETRYN.
Estado Físico: LÍQUIDO
Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA
Grupo al que pertenece: TRIAZINA
Toxicidad: 5
Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL
INDUSTRY GROUP CO. LTD/CHINA.
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE OCTUBRE DEL 2020
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
7 E. 2021.
-- 32 of 620 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 8 DE ENERO DEL 2021. NUM. 35,481
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-123-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-123-2020
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdo número 01-2021
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 001-2021,
002-2021, 003-2021, 004-2021
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2021 — Reforma al Artículo 12 del Decreto Ejecutivo PCM-141-2020 sobre continuidad de la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la
República, le corresponde al Presidente de la República
entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del
Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar
las medidas de promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación de la salud de los habitantes.
CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de
los derechos civiles y políticos establece que todos los
ciudadanos gozarán del derecho a votar y ser elegidos en
elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial
-- 33 of 620 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
“La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020, Edición
No. 35,444, se prorrogó la restricción a nivel nacional de
las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos
69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de
noviembre del 2020 Edición No. 35,437.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral,
requiere la incorporación total de sus funcionarios y
empleados para la preparación del inminente y próximo
proceso electoral primario, cumpliendo con las medidas
de bioseguridad determinadas por el Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER) debido a la pandemia del
Covid-19, en las Oficinas Gubernamentales y Centros de
Atención al público.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59,
65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11
y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la
República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181
y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22
numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública y sus reformas según Decreto
Legislativo No. 266-2013; Decretos Ejecutivos Números:
PCM-119-2020 y PCM-122-2020.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 3 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020
Edición No. 35,437, ratificado mediante Decreto Ejecutivo
No. 122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 29 de noviembre del 2020, Edición No. 35,444,
el cual se leerá de la manera siguiente:
A RT Í C U L O 3 . - E X C E P C I O N E S A L O S
FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos
a las restricciones de Garantías Constitucionales
los funcionarios y empleados de las siguientes
Instituciones del Estado:
1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
y los funcionarios y empleados del Poder Judicial,
autorizados por el Presidente de la Corte Suprema
de Justicia;
-- 34 of 620 --
2) Los Diputados del Congreso Nacional;
3) Los Funcionarios y Empleados del Consejo
Nacional Electoral;
4) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;
5) Casa Presidencial;
6) El Fiscal General de la República, el Fiscal
General Adjunto y los funcionarios y empleados
del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal
General de la República;
7) El Procurador General y Subprocurador de la
República y los funcionarios y empleados de la
Procuraduría General de la República, autorizados
por el Procurador General;
8) Todos los integrantes miembros y empleados de
las instituciones incorporados al Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER);
9) La Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO);
10) 911 de Honduras;
11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Coordinación General
de Gobierno;
12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud y el personal
incorporado para atender la emergencia;
13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía
Nacional de Honduras;
14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y
las Fuerzas Armadas de Honduras;
15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);
16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;
17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social;
18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG);
19) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión
Social;
20) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Derechos Humanos;
21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP);
22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE);
23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía;
24) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Educación;
-- 35 of 620 --
25) Titulares de las Instituciones Desconcentradas
y Descentralizadas de la Administración Pública;
26) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y
el personal autorizado por el Magistrado Presidente;
27) Comisionados del Instituto de Acceso a la
Información Pública y personal que trabaja en las
labores de veeduría en el manejo de los recursos
públicos en el marco de esta emergencia;
28) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta
Interventora del Registro Nacional de las Personas
(RNP) y los funcionarios y empleados que estos
autoricen;
29) Las Corporaciones Municipales de Honduras
y los miembros de la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON);
30) Gobernadores Departamentales;
31) Los miembros de la Comisión para la Defensa
y Promoción de la Competencia;
32) Comité Nacional de Prevención Contra la
Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes
(CONAPREV);
33) Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos (CONADEH) y el personal que el
Comisionado Nacional autorice;
34)
personal autorizado por la Gerencia General de la
Institución;
35) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia
y Familia (DINAF), personal autorizado por la
Directora de la Institución;
36) Los funcionarios y empleados del Instituto de
la Propiedad (IP);
37) Los funcionarios y empleados de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);
38) Los funcionarios y empleados de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);
39) Los funcionarios y empleados de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE);
4 0 ) L o s f u n c i o n a r i o s y e m p l e a d o s d e l
Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP);
41) Los funcionarios y empleados del Instituto
Nacional de Migración (INM);
42) Los funcionarios y empleados del Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT);
43) Los funcionarios y empleados del Banco
Hondureño de la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI);
44) Los funcionarios y empleados del Banco Central
de Honduras (BCH);
45) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);
46) La Administración Aduanera de Honduras;
47) La Dirección General de la Marina Mercante;
48) La Empresa Nacional Portuaria (ENP);
-- 36 of 620 --
49) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);
50) Empresa Nacional de Telecomunicaciones
(HONDUTEL);
51) Servicio Autónomo de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA);
52) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria;
53) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil;
54) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de
los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo
(INJUPEMP);
55) Instituto de Previsión del Magisterio;
56) Instituto de Previsión Militar;
57) Instituto de Previsión Social de los Empleados
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras;
58) Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN);
59) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR);
60) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola
(IHMA);
61) La Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO);
62) Programa de Crédito Solidario; y,
63) Otros funcionarios y empleados de Instituciones
Públicas priorizadas según las Fases del Plan
Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de
la Economía y los Sectores Sociales de Honduras.
Las Instituciones del Gobierno de la República
que abran su atención a los ciudadanos, lo harán
aplicando estrictas medidas de bioseguridad
emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera
más conveniente para seguridad de sus empleados
y de los ciudadanos.
ARTÍCULO 2.- Se Autoriza al Consejo Nacional Electoral,
la incorporación total de sus funcionarios y empleados para
la preparación del inminente y próximo proceso electoral
primario, cumpliendo con las medidas de bioseguridad
determinadas por el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER) debido a la pandemia del Covid-19,
en las Oficinas Gubernamentales y Centros de Atención al
público (usuario).
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes
de diciembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
-- 37 of 620 --
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
-- 38 of 620 --
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
-- 39 of 620 --
Presidencia de la
República
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 01-2021 — Delegación de facultades al Gerente Administrativo del Despacho de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 01-2021
EL MINISTRO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
FINANCIERA DE CASA PRESIDENCIAL.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado orientar, dirigir, coordinar, supervisar y
controlar las actividades de sus respectivos despachos, así
como la emisión de acuerdos y resoluciones en los asuntos
de su competencia y la delegación de atribuciones en los
Subsecretarios y Secretarios Generales.
CONSIDERANDO: Que son funciones de los Sub-
secretarios de Estado decidir sobre los asuntos, cuyo
conocimiento le delegue el Secretario de Estado, así como
los demás que el Secretario de Estado le asigne.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento
Administrativo establece que “El órgano superior podrá
delegar el ejercicio de sus funciones en determinada
materia al órgano inmediatamente inferior y que en
defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre
que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo
de la Administración de que forman parte el superior y el
inferior y que el acto de delegación, además de indicar el
órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para
éste, en materia procedimental”.
CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos
desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía de la
normativa establecida en el artículo 7 de la Ley de General
de la Administración Pública y con arreglo a las normas de
economía , celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y
efectiva satisfacción del interés general.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
administración adoptarán la forma decretos, acuerdos,
resoluciones o providencias.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N°. 90-B-2018 de fecha uno (01) de marzo del dos mil
dieciocho (2018), se nombró al ciudadano PEDRO
ALEXANDER PINEDA DÍAZ, como Ministro de
Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial
y con facultades para emitir y ejecutar los actos
administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio
de sus funciones entre otras la contratación de suministro
de bienes o servicios de obras públicas, servicios de
consultoría, arrendamiento, servicios profesionales y
técnicos y otros permitidos por las leyes, relacionados con
su actividad.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 107-2019 de fecha veinticinco (25) de octubre del
dos mil diecinueve (2019), se nombró al ciudadano
HARVIS EDULFO HERRERA CARBALLO, como
Gerente Administrativo del Despacho de Administración
y Gestión Financiera de Casa Presidencial con rango de
Subsecretario de Estado y quien en el ejercicio del cargo
colabora en la administración de los recursos financieros
asignados a Casa Presidencial así como otras funciones
afines al cargo y las asignadas por sus supriores jerárquicos
y que resulten necesarias por razón de sus servicios.
-- 40 of 620 --
POR TANTO: En uso de las facultades de que está
investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos:
321 de la Constitución de la República, 3 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 7, 36 numerales 1, 8, 18 y
19, 37 numerales 2 y 3, 116, 118 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, Acuerdo Ejecutivo N°. 90-
B-2018.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano HARVIS EDULFO
HERRERA CARBALLO en su condición de Gerente
Administrativo del Despacho de Administración y Gestión
Financiera de Casa Presidencial con rango de Subsecretario
de Estado, las siguientes facultades:
1. La Suscripción de los contratos de suministro de
bienes o servicios de obras públicas, servicios de
consultoría, arrendamiento, servicios profesionales
y técnicos, observando los procedimientos de
contratación.
2. La suscripción y firma de convenios con otras
instituciones de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, Instituciones
privadas nacionales e internacionales, y
3. Otorgar donaciones y ayudas humanitarias por dele-
gación del Presidente de la República.
SEGUNDO: La responsabilidad que se derivare de la
emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
TERCERO: El presente acuerdo podrá ser revocado en
cualquier momento por el delegante sin perjuicio de las
responsabilidades que correspondan al delegado.
CUARTO: Hacer la trascripción de Ley.
QUINTO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial
de la República.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete días del mes de enero del año dos mil
veintiuno (07.01.2021).
PEDRO ALEXANDER PINEDA DÍAZ
Ministro de Administración y Gestión Financiera de
Casa Presidencial
Acuerdo Ejecutivo No. 90-B-2018
ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
Secretario General
Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la
Presidencia
-- 41 of 620 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 001-2021 — Derogación del Acuerdo No. 144-2018 sobre Derechos Arancelarios a la Importación de productos de aluminio
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 001-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la
formulación y ejecución de políticas relacionadas con
los mecanismos internos de comercialización de bienes
y servicios, en coordinación con las demás instituciones
relacionadas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los instrumentos
jurídicos de la integración centroamericana es competencia
de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación de
política arancelaria.
CONSIDERANDO: Que el sistema económico de Honduras
se fundamenta en principios de eficiencia en la producción
y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso
nacional, así como en la coexistencia armónica de los
factores de producción que hagan posible la dignificación del
trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de
realización de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso
Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras
al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la
Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la
encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado
con la aplicación del referido Convenio.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio
Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere
enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza
de pagos, o a deficiencias repentinas y generalizadas en el
abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos,
o a desorganización de mercado, o a prácticas de comercio
desleal, o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar
en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda
facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones
previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionados la
modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación
de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros
de por un plazo máximo de treinta (30) días”.
CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de diciembre 2018,
la Secretaría de Desarrollo Económico emitió Acuerdo No.
144-2018, mediante el cual acuerda modificar los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI) para los productos
clasificados en los Códigos Arancelarios (7604.10.10-Perfiles
-- 42 of 620 --
de Aluminio-NMF 25%); (7604.21.10-Perfiles Huecos de
Aluminio-NMF 25%) y (7604.29.10-Los Demás Perfiles
de Aluminio-NMF 25%), dicho acuerdo se estable de
conformidad al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el
Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992,
acuerdo que se adjunta al presente.
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado ha
recibido solicitudes pidiendo la suspensión del Acuerdo
No.144-2018 de fecha 28 de diciembre del 2018.
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado, realizó
consultas al Consejo Hondureño de la Empresa Privada
(COHEP), Administración Aduanera de Honduras y a la
Dirección General Sectores Productivos, quienes emitieron
sus pronunciamientos sobre lo solicitado, información que
sirvió de sustento para realizar el análisis e informe técnico
pertinente.
CONSIDERANDO: Que el análisis técnico realizado, con la
información estadística proporcionada por la Administración
Aduanera de Honduras, se puede determinar que las
importaciones han tenido incrementos importantes pese con la
modificación arancelaria establecida cláusula de salvaguardia
del Acuerdo No. 144-2018, con lo que se ha venido dando un
incremento de los precios en las materias primas e insumos
que se utilizan en el sector de la construcción y otros usos,
generando altos costos al consumidor, informe que fue
consensuado con la Administración Aduanera de Honduras en
fecha 28 de octubre 2020, tal como consta en ayuda memoria.
CONSIDERANDO: Que actualmente, con la política
de reactivación económica del país, el gobierno está
emprendiendo acciones en aras de incrementar y proteger la
producción nacional, generación de empleos e inversión, con
el fin de apoyar a los diferentes sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que el sector de la construcción, es uno
de los que se ha visto afectado por la emergencia sanitaria
internacional por la Pandemia del COVID- 2019, así como
por las secuelas de los Huracanes Eta y Iota, por lo que, con
la eliminación de las medidas impositivas a la importación de
insumos utilizados, se contribuirá en beneficio de la población
en general.
CONSIDERANDO: Que uno de los requisitos básicos para la
aplicación de una medida de salvaguardia es el aumento súbito
de las importaciones de producto objeto de investigación, en
condiciones tales que causan o amenazan causar daño grave
a la rama de producción nacional y sólo se aplicará en la
medida necesaria para prevenir o reparar el daño causado por
esas importaciones.
-- 43 of 620 --
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en el uso de sus facultades y en aplicación
de los artículos 247, 255, 329 y 331 de la Constitución
de la República; 36 numeral 8, l16, 118, 119 y 122 de
la Ley de Administración Pública; 54 numeral 1 literal
b) d), y e) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que
contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; 26 del Convenio Sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido
en el Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre
de 1992.
ACUERDA:
PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 144-
2018, de fecha 28 de diciembre de 2018 y su modificación
contenida en el Acuerdo No. 011-2019 de fecha 31 de
enero del año 2019, mediante el cual se aplicó la Cláusula de
Salvaguardia establecida bajo el Artículo 26 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
en vista que, con las investigaciones y análisis realizado se
refleja que no existen las condiciones ni requisitos establecidos
en los instrumentos jurídicos aplicables para mantener la
medida.
SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto
de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamérica
TERCERO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración
Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a todas las
Aduanas del territorio Nacional a dar cumplimiento al presente
Acuerdo.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05)
días del mes de enero del año 2021
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
-- 44 of 620 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 002-2021 — Derogación del Acuerdo 229-2020 y reestablecimiento del horario del Puesto Fronterizo Integrado Agua Caliente
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 002-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la
Constitución de la República
establece que los Secretarios
de Estado son colaboradores
del Presidente de la República
en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de
los órganos de los órganos y
entidades de la administración
pública nacional, en el área de su
competencia.
CONSIDERANDO: Que a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo
Económico, conforme a lo
establecido en el Artículo 29
Numeral 7 de la Ley General
de la Administración Pública, le
compete entre sus atribuciones,
las políticas relacionadas con el
comercio nacional e internacional
de bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
2 2 9 - 2 0 2 0 s e e s t a b l e c i ó
temporalmente que el horario de
atención del Puesto Fronterizo
Integrado de Agua Caliente, fuera
las 24 horas del día mientras se
restablezca el funcionamiento
normal de los puestos fronterizos
integrado de Corinto y el Florido.
CONSIDERANDO: Que actualmente los Puestos
Fronterizos Integrados de Corinto
y el Florido han restablecido su
funcionamiento normal.
CONSIDERANDO: Q u e e l A r t í c u l o 5 4 d e l
Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo establece
que a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo
Eco n ó mico le co mp ete la
f o r m u l a c i ó n , e j e c u c i ó n
y evaluación de políticas de
comercio bilateral, regional o
interregional.
-- 45 of 620 --
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que esta investida
y de conformidad con los Artículos 255 y 321 de la
Constitución de la República; Artículos 29 Numeral 7,
36 numerales 2) y 8), 116 y 118 de la Ley General de
Administración Pública; 23, 24 y 54 del Reglamento de
Organización Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo y demás disposiciones legales que en derecho
corresponda.
ACUERDA:
PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo 229-
2020 de fecha 28 de noviembre de 2020.
SEGUNDO: El horario de atención del Puesto Fronterizo
Integrado Agua Caliente será conforme a lo establecido en
el Acuerdo Instancia Ministerial- UA No. 4-2017 de fecha
16 de junio del año 2017 es decir; de lunes a domingo:
• De 6:00 am a 6:00 pm para el despacho Aduanero
de Mercancías y Mercancías con libre circulación.
• De 6:00 am a 9:00 pm para turismo.
• 24 horas tránsito aduanero, excepto para aquellas
mercancías sujetas a medidas sanitarias y fitosa-
nitarias.
TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo al
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Servicio de
Administración de Rentas, Administración Aduanera de
Honduras, Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria,
Instituto Nacional de Migración para que, en el marco
de sus competencias, velen por el cumplimiento de la
disposición establecida en el Ordinal anterior.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los cinco (05)
días del mes de enero del año 2021.
MARÍA ANTONIA RIVERA
ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
SECRETARIA GENERAL
-- 46 of 620 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 003-2021 — Cuotas de Recuperación y Plazos de Resolución para Trámites Sanitarios de ARSA
Comayagüela, M.D.C., 19 de febrero, 2021
EL COMISIONADO PRESIDENTE DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 145) establece que: “Se reconoce el derecho
a la protección de la Salud” … De igual manera, la misma
carta magna en su artículo 146) instaura que: “Corresponde
al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos
constituidos de conformidad con la Ley, la regulación,
supervisión y control de los productos alimenticios,
químicos, farmacéuticos y biológicos”.
CONSIDERANDO: Que la ley de Simplificación
Administrativa en su artículo 3) instituye que: “Todo Órgano
del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente,
diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y
procedimientos administrativos que deban seguirse en sus
dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las
cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la
Ley de Simplificación Administrativa.
CONSIDERANDO: Que por mandato Presidencial mediante
Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017,
publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo
del año 2017 y reformado los Artículos 1, 4, 6, 7 y 10 del
PCM-032-2017, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-013-
2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03
de septiembre del año 2020, se crea la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA) como una Entidad Desconcentrada de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita
al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con
-- 573 of 620 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
independencia funcional, técnica, financiera, administrativa y
de seguridad nacional, con personalidad jurídica, responsable
de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y
fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y
administrativa de los establecimientos, proveedores, productos
y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades
o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir
en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento,
renovación, modificación, suspensión o cancelación de
los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras
autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional…
CONSIDERANDO: Que el Código de Salud en su artículo
1) establece que: “La Salud considerada como un estado de
bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico
es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado,
así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento
de su protección, recuperación y rehabilitación”.
CONSIDERANDO: Que la Agencia de Regulación Sanitaria,
es el ente garante del estricto cumplimiento de la normativa,
cuyo fin primordial es la protección de la salud en el ámbito
de la regulación sanitaria de los establecimientos y productos
de interés sanitario de la población hondureña, en lo referente
a las autorizaciones de tipo sanitario de una forma eficiente,
procurando en todo momento hacerse valer de los mecanismos
permitidos por la normativa técnico-legal vigente, así como de
la simplificación de procedimientos, poniendo a disposición
de las partes interesadas, sus servicios en lo referente al
fomento, orientación y capacitación de su personal técnico-
legal, procurando en todo momento que estos procedimientos
sean culminados de manera eficaz y precisa.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento para el Control
Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés
Sanitario en su Artículo 69 instituye que “Se consideran
establecimientos de interés sanitario públicos o privados, con
o sin fines de lucro, aquellos relacionados con la fabricación,
importación, exportación, transporte y comercialización de
productos de interés sanitario y sus materias primas” ….
De igual manera, el mismo estamento legal en su artículo
70 establece que: “Previo a su funcionamiento e instalación
todo establecimiento de interés sanitario requiere de Licencia
Sanitaria. - Para la ampliación, modificación y traslado de
los establecimientos se requiere de autorización ahora por
la Agencia de Regulación Sanitaria, así como también los
vehículos y medios de transporte de productos de interés
sanitario. Consecuentemente, el mismo estamento jurídico
-- 574 of 620 --
en su artículo 145 establece que: “La autoridad sanitaria en
casos calificados podrá dictar la retención de los productos
alimenticios, bebidas, medicamentos y productos afines y
otros que la autoridad determine, en las instalaciones del
importador o distribuidor y allí permanecerán hasta que
obtenga el registro respectivo, para tal efecto se establecerán
los controles necesarios” ... De igual forma, la autoridad
sanitaria podrá realizar inspecciones en todos los locales y
dependencias de los establecimientos de interés sanitario.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento para el Control
Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de
Interés Sanitario, en su Capítulo X, artículo 241 sitúa
que: “El otorgamiento de registros sanitarios, licencias
sanitarias, servicios de análisis, certificados, autorizaciones,
renovaciones y otros servicios contemplados… causará los
derechos de conformidad con los valores contemplados en
el Reglamento de Cuotas de Recuperación por Prestación de
Servicios Integrados de Regulación de Productos, Servicios
y Establecimientos de Interés Sanitario…, a la vez, el
referido reglamento no establece el tiempo para resolver
dichas solicitudes ni tampoco establece los costos a cobrar
por los servicios prestados y, sabiendo que es competencia
de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), elaborar,
actualizar el marco normativo que regule los establecimientos,
servicios y productos de interés sanitario, así como también
es atribución, establecer los mecanismos de control para
garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el
mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población,
de igual manera, la ARSA, puede aprobar las cuotas de
recuperación por servicios prestados.
CONSIDERANDO: Que el desempeño de la función de
regulación y la garantía de su cumplimiento, es un campo de
acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel
de complejidad y diversidad tanto técnica como científica
que requiere contar con una institucionalidad especializada
que mejore la gestión de la regulación, fiscalización,
control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder
eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas
es necesario la puesta del nuevo modelo de organización
y administración. Razón por la cual, los Comisionados de
la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en reunión
desarrollada en fecha diecisiete de febrero del presente año,
mediante Acta No. 001-21, específicamente en su punto
Número uno (1): acuerdan aprobar en todas y cada una de
sus partes las CUOTAS DE RECUPERACIÓN Y LOS
PLAZOS DE RESOLUCIÓN PARA LOS TRÁMITES
PRESENTADOS DE FORMA PRESENCIAL O EN LÍNEA
DE LICENCIA SANITARIA NUEVA, RENOVACIÓN
Y MODIFICACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS
DE INTERÉS SANITARIO, TRANSPORTE DE
INTERÉS SANITARIO, AUTORIZACIÓN ESPECIAL
GUBERNAMENTAL, AUTORIZACIÓN ESPECIAL
N O G U B E R N A M E N TA L Y A U TO R I Z A C I Ó N
ESPECIAL PERSONAL, EMITIDAS POR LA
DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO,
-- 575 of 620 --
DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Y
DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y
OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO;
ASÍ COMO, LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN
POR SERVICIOS PRESTADOS Y PLAZO DE
RESOLUCIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN LIBROS
DE CONTROL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS,
AUTORIZACIÓN O VENTA DE RECETARIOS
PARA ESTUPEFACIENTES Y PUBLICIDAD DE LA
DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y
OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO; Y,
LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR VIGILANCIA,
FISCALIZACIÓN, INSPECCIÓN SANITARIA EN
PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS O FUERA DE
PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS DEL PAÍS, ASÍ
COMO LA VERIFICACIÓN DE DESTRUCCIÓN DE
PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO.
POR TANTO:
El Suscrito Comisionado Presidente de la Agencia de
Regulación Sanitaria, en uso de las facultades de que está
investido y en aplicación a los Artículos 145 y 146 de la
Constitución de la República; 116, 118, 119 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública; 3 de la Ley de
Simplificación Administrativa; 1, 3, 19, 24, 26, 32, 33, 40,
41 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 4,
73, 77, 140, 222, 223, 224 del Código de Salud; 3, 69,70, 96,
126,127, 128,130, 132, 166 y 241 del Reglamento para el
Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos
de Interés Sanitario; 1, 3 literal b), e), i), y k), 5, 8, 9 y 10, del
Decreto Ejecutivo Número PCM-032-2017, Decreto Ejecutivo
No. PCM-013-2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes,
según Acta No. 001-21, específicamente en su punto Número
uno (1) las CUOTAS DE RECUPERACIÓN Y LOS
PLAZOS DE RESOLUCIÓN PARA LOS TRÁMITES
PRESENTADOS DE FORMA PRESENCIAL O EN LÍNEA
DE LICENCIA SANITARIA NUEVA, RENOVACIÓN
Y MODIFICACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS
DE INTERÉS SANITARIO, TRANSPORTE DE
INTERÉS SANITARIO, AUTORIZACIÓN ESPECIAL
GUBERNAMENTAL, AUTORIZACIÓN ESPECIAL NO
GUBERNAMENTAL Y AUTORIZACIÓN ESPECIAL
PERSONAL, EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN
DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS
PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO, DIRECCIÓN
DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Y DIRECCIÓN DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS
DE INTERÉS SANITARIO; ASÍ COMO, LAS CUOTAS
DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS Y
PLAZO DE RESOLUCIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN
DE LIBROS DE CONTROL DE SUSTANCIAS
-- 576 of 620 --
Página 3 de 21
26, 32, 33, 40, 41 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1,4 , 73, 77, 140, 222, 223, 224 del Código
de Salud; 3, 69,70, 96, 126,127, 128,130, 132, 166 y 241 del Reglamento para el Control Sanitario de Productos,
Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario; 1, 3 literal b), e), i), y k), 5, 8, 9 y 10, del Decreto Ejecutivo
Numero PCM-032-2017, Decreto Ejecutivo No. PCM-013-2020.
ACUERDA:
PRIMERO: aprobar en todas y cada una de sus partes, según Acta No. 001-21, específicamente en su punto
Número uno (1) las CUOTAS DE RECUPERACIÓN Y LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN PARA LOS
TRÁMITES PRESENTADOS DE FORMA PRESENCIAL O EN LÍNEA DE LICENCIA SANITARIA
NUEVA, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DE INTERÉS
SANITARIO, TRANSPORTE DE INTERÉS SANITARIO, AUTORIZACIÓN ESPECIAL
GUBERNAMENTAL, AUTORIZACIÓN ESPECIAL NO GUBERNAMENTAL Y AUTORIZACIÓN
ESPECIAL PERSONAL, EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO, DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Y
DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO;
ASÍ COMO, LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS Y PLAZO DE
RESOLUCIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE LIBROS DE CONTROL DE SUSTANCIAS
CONTROLADAS, AUTORIZACIÓN o VENTA DE RECETARIOS PARA ESTUPEFACIENTES y
PUBLICIDAD DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS
DE INTERÉS SANITARIO; Y, LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR VIGILANCIA,
FISCALIZACIÓN, INSPECCIÓN SANITARIA EN PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS O
FUERA DE PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS DEL PAÍS, ASÍ COMO LA VERIFICACIÓN DE
DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO.
SEGUNDO: Que, para dar estricto cumplimiento a lo antes detallado, las Cuotas de Recuperación y los Plazos
de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN
LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación Y Modificación para Establecimientos de Interés Sanitario,
Autorización o Venta De Libros de Control de Sustancias Controladas, Autorización de Recetarios para
Estupefacientes y Publicidad de la DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS DE
INTERÉS SANITARIO serán los siguientes:
1. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación de Licencia para Laboratorios de Manufactura de Productos Farmacéuticos
Biológicos, Productos Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos Medicamentos de Uso Humano,
Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos,
Productos Galénicos, Suplementos Nutricionales, Productos Higiénicos y Cosméticos y Sustancias Químicas
Controladas será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de Laboratorios de
Manufactura (Fabricar, Envasar o
Empacar).
60 1/7 Salario Mínimo Promedio 1/8 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria. 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
2. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación de Licencia para Laboratorios de Manufactura de Productos de Investigación y
1. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación
y Modificación de Licencia para Laboratorios de Manufactura de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos
Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos Medicamentos de Uso Humano, Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso
Profesional, Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Productos Galénicos, Suplementos Nutricionales,
Productos Higiénicos y Cosméticos y Sustancias Químicas Controladas será de:
2. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación
y Modificación de Licencia para Laboratorios de Manufactura de Productos de Investigación y Control de Calidad de
Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos Medicamentos de Uso
Humano, Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos,
Productos Galénicos, Suplementos Nutricionales, Productos Higiénicos y Cosméticos, será de:
CONTROLADAS, AUTORIZACIÓN O VENTA
DE RECETARIOS PARA ESTUPEFACIENTES
y P U B L I C I D A D D E L A D I R E C C I Ó N D E
P R O D U C TO S FA R M A C É U T I C O S Y O T R O S
PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO; Y, LAS
CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR VIGILANCIA,
FISCALIZACIÓN, INSPECCIÓN SANITARIA EN
PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS O FUERA DE
PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS DEL PAÍS, ASÍ
COMO LA VERIFICACIÓN DE DESTRUCCIÓN DE
PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO.
SEGUNDO: Que, para dar estricto cumplimiento a lo
antes detallado, las Cuotas de Recuperación y los Plazos
de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites
presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de
Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación para
Establecimientos de Interés Sanitario, Autorización o Venta
de Libros de Control de Sustancias Controladas, Autorización
de Recetarios para Estupefacientes y Publicidad de la
DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y
OTROS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes:
-- 577 of 620 --
Control de Calidad de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos,
Radiofármacos Medicamentos de Uso Humano, Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, Productos
Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Productos Galénicos, Suplementos Nutricionales, Productos
Higiénicos y Cosméticos, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en
Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de Laboratorios de
productos de Investigación o
Laboratorios de Control de calidad
60 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/9 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
3. Las cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación de Licencia para Droguerías de Productos Farmacéuticos
Biológicos, Productos Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos, Medicamentos de Uso
Humano, Productos Galénicos, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en
Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de Droguerías
60 1/6 Salario Mínimo Promedio 1/7 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
4. Las cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación Licencia para Distribuidoras de Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional,
Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Suplementos Nutricionales, Productos Higiénicos,
Cosméticos y Sustancias Químicas Controladas, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en
Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de Distribuidoras
60 1/6 Salario Mínimo Promedio 1/7 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
5. Las cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación de Licencia para Farmacias de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos
Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos Medicamentos de Uso Humano y Productos Galénicos, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de Farmacias
60 1/12 Salario Mínimo Promedio 1/15 Salario Mínimo Promedio
3. Las cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación
y Modificación de Licencia para Droguerías de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos Farmacéuticos
Biotecnológicos, Radiofármacos, Medicamentos de Uso Humano, Productos Galénicos, será de:
Radiofármacos Medicamentos de Uso Humano, Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, Productos
Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Productos Galénicos, Suplementos Nutricionales, Productos
Higiénicos y Cosméticos, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en
Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de Laboratorios de
productos de Investigación o
Laboratorios de Control de calidad
60 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/9 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
3. Las cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación de Licencia para Droguerías de Productos Farmacéuticos
Biológicos, Productos Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos, Medicamentos de Uso
Humano, Productos Galénicos, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en
Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de Droguerías
60 1/6 Salario Mínimo Promedio 1/7 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
4. Las cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación Licencia para Distribuidoras de Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional,
Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Suplementos Nutricionales, Productos Higiénicos,
Cosméticos y Sustancias Químicas Controladas, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en
Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de Distribuidoras
60 1/6 Salario Mínimo Promedio 1/7 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
5. Las cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación de Licencia para Farmacias de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos
Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos Medicamentos de Uso Humano y Productos Galénicos, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
4. Las cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y
Modificación, Licencia para Distribuidoras de Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, Productos Naturales
Medicinales, Productos Homeopáticos, Suplementos Nutricionales, Productos Higiénicos, Cosméticos y Sustancias
Químicas Controladas, será de:
Radiofármacos Medicamentos de Uso Humano, Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, Productos
Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Productos Galénicos, Suplementos Nutricionales, Productos
Higiénicos y Cosméticos, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en
Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de Laboratorios de
productos de Investigación o
Laboratorios de Control de calidad
60 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/9 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
3. Las cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación de Licencia para Droguerías de Productos Farmacéuticos
Biológicos, Productos Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos, Medicamentos de Uso
Humano, Productos Galénicos, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en
Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de Droguerías
60 1/6 Salario Mínimo Promedio 1/7 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
4. Las cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación Licencia para Distribuidoras de Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional,
Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Suplementos Nutricionales, Productos Higiénicos,
Cosméticos y Sustancias Químicas Controladas, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en
Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de Distribuidoras
60 1/6 Salario Mínimo Promedio 1/7 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
5. Las cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación de Licencia para Farmacias de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos
Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos Medicamentos de Uso Humano y Productos Galénicos, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
5. Las cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación
y Modificación de Licencia para Farmacias de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos Farmacéuticos
Biotecnológicos, Radiofármacos, Medicamentos de Uso Humano y Productos Galénicos, será de:
-- 578 of 620 --
6. Las cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y
Modificación de Puestos de Venta de Plaguicidas de uso Doméstico y de Uso profesional, Productos Naturales Medicinales,
Productos Homeopáticos, Suplementos Nutricionales, Productos Higiénicos y Cosméticos, será de:
6. Las cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación de Puestos de Venta de Plaguicidas de uso Doméstico y de Uso
profesional, Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Suplementos Nutricionales,
Productos Higiénicos y Cosméticos, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de puestos de venta
60 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/25 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
7. Las cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación de Licencia para Puestos de Venta de Medicamentos de Uso
Humano, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Licencia Sanitaria Nueva y Renovación
de Licencia para Puestos de Ventas de
Medicamentos de Uso Humano
60 1/30 Salario Mínimo Promedio 1/35 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
8. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación de Licencia para Fumigadoras o Higienizadoras, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Licencia Sanitaria Nueva y Renovación
de Licencia para Fumigadoras o
higienizadoras
60 1/30 Salario Mínimo Promedio 1/35 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
9. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación para establecimientos de Centro de Farmacovigilancia y Centros
de Estudios Farmacéuticos y Toxicológicos, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
7. Las cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y
Modificación de Licencia para Puestos de Venta de Medicamentos de Uso Humano, será de:
6. Las cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación de Puestos de Venta de Plaguicidas de uso Doméstico y de Uso
profesional, Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Suplementos Nutricionales,
Productos Higiénicos y Cosméticos, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de puestos de venta
60 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/25 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
7. Las cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación de Licencia para Puestos de Venta de Medicamentos de Uso
Humano, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Licencia Sanitaria Nueva y Renovación
de Licencia para Puestos de Ventas de
Medicamentos de Uso Humano
60 1/30 Salario Mínimo Promedio 1/35 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
8. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación de Licencia para Fumigadoras o Higienizadoras, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Licencia Sanitaria Nueva y Renovación
de Licencia para Fumigadoras o
higienizadoras
60 1/30 Salario Mínimo Promedio 1/35 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
9. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación para establecimientos de Centro de Farmacovigilancia y Centros
de Estudios Farmacéuticos y Toxicológicos, será de:
Servicio Prestado Días Cuota de Recuperación por Cuota de Recuperación por
8. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación
y Modificación de Licencia para Fumigadoras o Higienizadoras, será de:
6. Las cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación de Puestos de Venta de Plaguicidas de uso Doméstico y de Uso
profesional, Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Suplementos Nutricionales,
Productos Higiénicos y Cosméticos, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de puestos de venta
60 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/25 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
7. Las cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación de Licencia para Puestos de Venta de Medicamentos de Uso
Humano, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Licencia Sanitaria Nueva y Renovación
de Licencia para Puestos de Ventas de
Medicamentos de Uso Humano
60 1/30 Salario Mínimo Promedio 1/35 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
8. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación de Licencia para Fumigadoras o Higienizadoras, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Licencia Sanitaria Nueva y Renovación
de Licencia para Fumigadoras o
higienizadoras
60 1/30 Salario Mínimo Promedio 1/35 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
9. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación para establecimientos de Centro de Farmacovigilancia y Centros
de Estudios Farmacéuticos y Toxicológicos, será de:
Servicio Prestado Días Cuota de Recuperación por Cuota de Recuperación por
Página 4 de 21
Renovación de Distribuidoras
Modificación de Licencia Sanitaria 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
5. Las cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación de Licencia para Farmacias de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos
Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos Medicamentos de Uso Humano y Productos Galénicos, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de Farmacias
60 1/12 Salario Mínimo Promedio 1/15 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
-- 579 of 620 --
Página 5 de 21
Presencial
Licencia Sanitaria Nueva y Renovación
de Licencia para Fumigadoras o
higienizadoras
60 1/30 Salario Mínimo Promedio 1/35 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
9. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación para establecimientos de Centro de Farmacovigilancia y Centros
de Estudios Farmacéuticos y Toxicológicos, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Licencia Sanitaria Nueva y Renovación
de Farmacia
60 1/12 Salario Mínimo Promedio 1/15 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
9. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y
Modificación para establecimientos de Centro de Farmacovigilancia y Centros de Estudios Farmacéuticos y Toxicológicos,
será de:
10. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Publicidad, será de:
10. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Publicidad, será
de:
Servicio Prestado Días Hábiles Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Publicidad 60 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
11. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para otros servicios
relacionados a Sustancias Controladas será de:
Servicio Prestado Días Hábiles Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Autorización de Libros de Control de Sustancias Controladas 30 1/40 Salario Mínimo Promedio
Autorización o Venta de Recetarios para estupefacientes 10 1/200 Salario Mínimo Promedio
La Agencia de Regulación Sanitaria a través de la Dirección de Productos Farmacéuticos y otros de Interés Sanitario, podrá
A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de
conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por
el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se
detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones:
1. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación para Laboratorios de Manufactura de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos
Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos, Medicamentos de uso humano, Plaguicidas de uso Doméstico y
de Uso profesional, Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Productos Galénicos,
Suplementos Nutricionales, Productos Higiénicos y Cosméticos y Sustancias Químicas Controladas será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación
40 1/4 Salario Mínimo Promedio 1/5 Salario Mínimo Promedio
20 1/3 Salario Mínimo Promedio 1/4 Salario Mínimo Promedio
10 1/2 Salario Mínimo Promedio 1/3 Salario Mínimo Promedio
20 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/25 Salario Mínimo Promedio
11. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para otros servicios relacionados a
Sustancias Controladas será de:
10. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Publicidad, será
de:
Servicio Prestado Días Hábiles Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Publicidad 60 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio
11. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para otros servicios
relacionados a Sustancias Controladas será de:
Servicio Prestado Días Hábiles Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Autorización de Libros de Control de Sustancias Controladas 30 1/40 Salario Mínimo Promedio
Autorización o Venta de Recetarios para estupefacientes 10 1/200 Salario Mínimo Promedio
La Agencia de Regulación Sanitaria a través de la Dirección de Productos Farmacéuticos y otros de Interés Sanitario, podrá
A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de
conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por
el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se
detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones:
1. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación para Laboratorios de Manufactura de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos
Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos, Medicamentos de uso humano, Plaguicidas de uso Doméstico y
de Uso profesional, Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Productos Galénicos,
Suplementos Nutricionales, Productos Higiénicos y Cosméticos y Sustancias Químicas Controladas será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación
40 1/4 Salario Mínimo Promedio 1/5 Salario Mínimo Promedio
20 1/3 Salario Mínimo Promedio 1/4 Salario Mínimo Promedio
10 1/2 Salario Mínimo Promedio 1/3 Salario Mínimo Promedio
20 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/25 Salario Mínimo Promedio
La Agencia de Regulación Sanitaria a través de la Dirección de Productos Farmacéuticos y otros de Interés Sanitario, podrá A
SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad a
la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado
según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS
EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones:
1. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación
y Modificación para Laboratorios de Manufactura de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos Farmacéuticos
Biotecnológicos, Radiofármacos, Medicamentos de uso humano, Plaguicidas de uso Doméstico y de Uso profesional,
Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Productos Galénicos, Suplementos Nutricionales, Productos
Higiénicos y Cosméticos y Sustancias Químicas Controladas será de:
-- 580 of 620 --
Página 6 de 21
detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones:
1. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación para Laboratorios de Manufactura de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos
Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos, Medicamentos de uso humano, Plaguicidas de uso Doméstico y
de Uso profesional, Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Productos Galénicos,
Suplementos Nutricionales, Productos Higiénicos y Cosméticos y Sustancias Químicas Controladas será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación
40 1/4 Salario Mínimo Promedio 1/5 Salario Mínimo Promedio
20 1/3 Salario Mínimo Promedio 1/4 Salario Mínimo Promedio
10 1/2 Salario Mínimo Promedio 1/3 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia
Sanitaria
20 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/25 Salario Mínimo Promedio
10 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/15 Salario Mínimo Promedio
5 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
2. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación de Laboratorio de Manufactura de Productos de Investigación y Control de Calidad
de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos,
Medicamentos de Uso Humano, Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, Productos Naturales
Medicinales, Productos Homeopáticos, Productos Galénicos, Suplementos Nutricionales, Productos Higiénicos y
Cosméticos, será de:
2. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación
y Modificación de Laboratorio de Manufactura de Productos de Investigación y Control de Calidad de Productos
Farmacéuticos Biológicos, Productos Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos, Medicamentos de Uso Humano,
Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos,
Productos Galénicos, Suplementos Nutricionales, Productos Higiénicos y Cosméticos, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación
40 1/4 Salario Mínimo Promedio 1/5 Salario Mínimo Promedio
20 1/3 Salario Mínimo Promedio 1/4 Salario Mínimo Promedio
10 1/2 Salario Mínimo Promedio 1/3 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia
Sanitaria
20 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/25 Salario Mínimo Promedio
10 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/15 Salario Mínimo Promedio
5 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
3. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación para Droguerías de Productos Farmacéuticos Biológicos,
Productos Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos, Medicamentos de uso humano, Productos
Galénicos, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en
Línea
3. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación
y Modificación para Droguerías de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos Farmacéuticos Biotecnológicos,
Radiofármacos, Medicamentos de uso humano, Productos Galénicos, será de:
-- 581 of 620 --
Página 7 de 21
Modificación de Licencia
Sanitaria
10 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/15 Salario Mínimo Promedio
5 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
3. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación para Droguerías de Productos Farmacéuticos Biológicos,
Productos Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos, Medicamentos de uso humano, Productos
Galénicos, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en
Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación
40 1/3 Salario Mínimo Promedio 1/4 Salario Mínimo Promedio
20 1/2 Salario Mínimo Promedio 1/3 Salario Mínimo Promedio
10 11/2 Salario Mínimo Promedio 1 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria
20 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/25 Salario Mínimo Promedio
10 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/15 Salario Mínimo Promedio
5 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
4. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación de Distribuidoras de Plaguicidas de uso Doméstico y de Uso
profesional, Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Suplementos Nutricionales,
Productos Higiénicos y Cosméticos y Sustancias Químicas Controladas, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en
Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación
40 1/3 Salario Mínimo Promedio 1/4 Salario Mínimo Promedio
20 1/2 Salario Mínimo Promedio 1/3 Salario Mínimo Promedio
10 1 Salario Mínimo Promedio 1/2 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria
20 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/25 Salario Mínimo Promedio
10 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/15 Salario Mínimo Promedio
5 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
Página 7 de 21
Sanitaria
5 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
3. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación para Droguerías de Productos Farmacéuticos Biológicos,
Productos Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos, Medicamentos de uso humano, Productos
Galénicos, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en
Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación
40 1/3 Salario Mínimo Promedio 1/4 Salario Mínimo Promedio
20 1/2 Salario Mínimo Promedio 1/3 Salario Mínimo Promedio
10 11/2 Salario Mínimo Promedio 1 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria
20 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/25 Salario Mínimo Promedio
10 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/15 Salario Mínimo Promedio
5 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
4. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación de Distribuidoras de Plaguicidas de uso Doméstico y de Uso
profesional, Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Suplementos Nutricionales,
Productos Higiénicos y Cosméticos y Sustancias Químicas Controladas, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en
Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación
40 1/3 Salario Mínimo Promedio 1/4 Salario Mínimo Promedio
20 1/2 Salario Mínimo Promedio 1/3 Salario Mínimo Promedio
10 1 Salario Mínimo Promedio 1/2 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria
20 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/25 Salario Mínimo Promedio
10 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/15 Salario Mínimo Promedio
5 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
4. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación
y Modificación de Distribuidoras de Plaguicidas de uso Doméstico y de Uso profesional, Productos Naturales Medicinales,
Productos Homeopáticos, Suplementos Nutricionales, Productos Higiénicos y Cosméticos y Sustancias Químicas
Controladas, será de:
5. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación
y Modificación de Farmacia de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos Farmacéuticos Biotecnológicos,
Radiofármacos, Medicamentos de uso humano y Productos Galénicos, será la siguiente:
-- 582 of 620 --
5. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación de Farmacia de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos
Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos Medicamentos de uso humano y Productos Galénicos,
será la siguiente:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en
Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación
40 1/7 Salario Mínimo Promedio 1/8 Salario Mínimo Promedio
20 1/6 Salario Mínimo Promedio 1/7 Salario Mínimo Promedio
10 1/5 Salario Mínimo Promedio 1/6 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria
20 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/25 Salario Mínimo Promedio
10 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/15 Salario Mínimo Promedio
5 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
6. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación de Puestos de Ventas de, Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso
Profesional, Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Suplementos Nutricionales,
Productos Higiénicos y Cosméticos, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en
Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación
40 1/12 Salario Mínimo Promedio 1/13 Salario Mínimo Promedio
20 1/9 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
10 1/7 Salario Mínimo Promedio 1/8 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria
20 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/25 Salario Mínimo Promedio
10 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/15 Salario Mínimo Promedio
5 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
7. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación de Puestos de Venta de Medicamentos de Uso Humano, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en
Línea
40 1/12 Salario Mínimo Promedio 1/13 Salario Mínimo Promedio
6. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación
y Modificación de Puestos de Ventas de Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, Productos Naturales
Medicinales, Productos Homeopáticos, Suplementos Nutricionales, Productos Higiénicos y Cosméticos, será de:
5. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación de Farmacia de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos
Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos Medicamentos de uso humano y Productos Galénicos,
será la siguiente:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en
Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación
40 1/7 Salario Mínimo Promedio 1/8 Salario Mínimo Promedio
20 1/6 Salario Mínimo Promedio 1/7 Salario Mínimo Promedio
10 1/5 Salario Mínimo Promedio 1/6 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria
20 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/25 Salario Mínimo Promedio
10 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/15 Salario Mínimo Promedio
5 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
6. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación de Puestos de Ventas de, Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso
Profesional, Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Suplementos Nutricionales,
Productos Higiénicos y Cosméticos, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en
Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación
40 1/12 Salario Mínimo Promedio 1/13 Salario Mínimo Promedio
20 1/9 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
10 1/7 Salario Mínimo Promedio 1/8 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria
20 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/25 Salario Mínimo Promedio
10 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/15 Salario Mínimo Promedio
5 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
7. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación de Puestos de Venta de Medicamentos de Uso Humano, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en
Línea
7. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación
y Modificación de Puestos de Venta de Medicamentos de Uso Humano, será de:
-- 583 of 620 --
10 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/15 Salario Mínimo Promedio
5 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
8. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación de Fumigadoras o Higienizadoras, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación
40 1/12 Salario Mínimo Promedio 1/13 Salario Mínimo Promedio
20 1/9 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
10 1/7 Salario Mínimo Promedio 1/8 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria
20 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/25 Salario Mínimo Promedio
10 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/15 Salario Mínimo Promedio
5 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
9. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación para establecimientos de Centros de Farmacovigilancia, Centros
de Estudios Farmacéuticos y Toxicológicos será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación
por Servicios Prestados de
en Línea
40 1/7 Salario Mínimo Promedio 1/8 Salario Mínimo Promedio
Página 8 de 21
Modificación de Licencia Sanitaria 10 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/15 Salario Mínimo Promedio
5 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
7. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación de Puestos de Venta de Medicamentos de Uso Humano, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en
Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación
40 1/12 Salario Mínimo Promedio 1/13 Salario Mínimo Promedio
20 1/9 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
10 1/7 Salario Mínimo Promedio 1/8 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria 20 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/25 Salario Mínimo Promedio
8. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación
y Modificación de Fumigadoras o Higienizadoras, será de:
10 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/15 Salario Mínimo Promedio
5 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
8. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación de Fumigadoras o Higienizadoras, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación
40 1/12 Salario Mínimo Promedio 1/13 Salario Mínimo Promedio
20 1/9 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
10 1/7 Salario Mínimo Promedio 1/8 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria
20 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/25 Salario Mínimo Promedio
10 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/15 Salario Mínimo Promedio
5 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
9. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación para establecimientos de Centros de Farmacovigilancia, Centros
de Estudios Farmacéuticos y Toxicológicos será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación
por Servicios Prestados de
en Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
40 1/7 Salario Mínimo Promedio 1/8 Salario Mínimo Promedio
9. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y
Modificación para establecimientos de Centros de Farmacovigilancia, Centros de Estudios Farmacéuticos y Toxicológicos
será de:
-- 584 of 620 --
Página 9 de 21
5 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
9. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria
Nueva, Renovación y Modificación para establecimientos de Centros de Farmacovigilancia, Centros
de Estudios Farmacéuticos y Toxicológicos será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación
por Servicios Prestados de
en Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación
40 1/7 Salario Mínimo Promedio 1/8 Salario Mínimo Promedio
20 1/6 Salario Mínimo Promedio 1/7 Salario Mínimo Promedio
10 1/5 Salario Mínimo Promedio 1/6 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria
20 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/25 Salario Mínimo Promedio
10 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/15 Salario Mínimo Promedio
5 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
10. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Publicidad, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Publicidad
40 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/25 Salario Mínimo Promedio
20 1/15 Salario Mínimo Promedio 1/20 Salario Mínimo Promedio
10 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/15 Salario Mínimo Promedio
10. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Publicidad, será de:
Página 9 de 21
de Estudios Farmacéuticos y Toxicológicos será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación
por Servicios Prestados de
en Línea
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación
40 1/7 Salario Mínimo Promedio 1/8 Salario Mínimo Promedio
20 1/6 Salario Mínimo Promedio 1/7 Salario Mínimo Promedio
10 1/5 Salario Mínimo Promedio 1/6 Salario Mínimo Promedio
Modificación de Licencia Sanitaria
20 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/25 Salario Mínimo Promedio
10 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/15 Salario Mínimo Promedio
5 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/10 Salario Mínimo Promedio
10. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución para Publicidad, será de:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Publicidad
40 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/25 Salario Mínimo Promedio
20 1/15 Salario Mínimo Promedio 1/20 Salario Mínimo Promedio
10 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/15 Salario Mínimo Promedio
TERCERO: Que las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados
de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación para Establecimientos de
Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS serán los siguientes:
-- 585 of 620 --
Página 10 de 21
TERCERO: Que las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los
trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y
Modificación para Establecimientos de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
serán los siguientes:
SERVICIOS PRESTADOS
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de
Bodega y sus Depósitos
Días
Hábiles
Cuota de
Recuperación
por servicios
prestados en
Línea
Cuota de
Recuperación
por servicios
prestados de
forma Presencial
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
de Modificación en
Línea
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
de Modificación
de forma
Presencial
Clase
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Clase I (de 20m² a 50 m²) 1/8 1/7 1/16 1/14
Clase II (51m² a 150m²) 1/4 4/15 1/8 1/7
Clase III (151m² en adelante) 3/8 2/5 3/16 1/5
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de una
Industria Alimenticia
Días
Hábiles
Cuota de
Recuperación
por servicios
prestados en
Línea
Cuota de
Recuperación
por servicios
prestados de
forma Presencial
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
de Modificación en
Línea
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
de Modificación
de forma
Presencial
Clase
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Clase I (de1 a 10 empleados) 1/8 1/7 1/16 1/14
Clase II (de 11 a 50
empleados) 3/8 2/5 3/16 1/5
Clase III (51 empleados en
adelante) 3/5 2/3 5/16 1/3
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de Glorietas,
Comedores, Refresquerías y
Cafetería tipo Glorieta.
Días
Hábiles
Cuota de
Recuperación
por servicios
prestados en
Línea
Cuota de
Recuperación
por servicios
prestados de
forma Presencial
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
de Modificación en
Línea
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
de Modificación
de forma
Presencial
Clase
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Clase I (Glorieta) 1/41 1/38 1/82 1/76
Clase II (Comedor (de hasta 20
m²), tipo Glorieta, Cafetería tipo
Glorieta y Frutería) 1/24 1/22 1/48 1/44
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de una
Panadería, Repostería,
Heladería y Cafés
Días
Hábiles
Cuota de
Recuperación
por servicios
Cuota de
Recuperación
por servicios
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
de Modificación
-- 586 of 620 --
prestados en
Línea
prestados de
forma Presencial
de Modificación en
Línea
de forma
Presencial
Clase
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Clase I [(Cafés (gourmet,
franquicia, Barista), Heladería,
Repostería, Panaderías (Venta al
Detalle) (De dos a cuatro mesas )] 1/11 1/10 1/22 1/44
Clase II [(Cafés (gourmet,
franquicia, Barista), Heladería,
Repostería, Panaderías (Venta al
Detalle) (más de cuatro mesas )] 1/8 1/7 1/16 1/14
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de Carnicerías,
Expendios de Pollo, Lácteos,
Pescaderías, Frutas y
Verduras
Días
Hábiles
Cuota de
Recuperación
por servicios
prestados en
Línea
Cuota de
Recuperación
por servicios
prestados de
forma Presencial
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
de Modificación en
Línea
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
de Modificación
de forma
Presencial
Clase
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Clase I (Frutas y Verduras) 1/24 1/22 1/48 1/44
Clase II (Carnicerías, Expendios
de Pollo, Lácteos, Pescaderías) 1/17 1/15 1/34 1/30
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de
Distribuidoras
Días de
Resolución
Cuota de
Recuperación
por servicios
prestados en
Línea
Cuota de
Recuperación
por servicios
prestados de
forma Presencial
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
de Modificación en
Línea
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
de Modificación
de forma
Presencial
Clase
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Clase I (de hasta 500 m²) 1/8 1/7 1/16 1/14
Clase II (de 501m² a 3000m²) 3/8 2/5 3/16 1/5
Clase III (de 3001m² en adelante) 3/5 2/3 5/16 1/3
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de Purificadoras
de Agua
Días de
Resolución
Cuota de
Recuperación
por servicios
prestados en
Línea
Cuota de
Recuperación
por servicios
prestados de
forma Presencial
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
de Modificación en
Línea
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
de Modificación
de forma
Presencial
Clase
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Clase I (de 50 m² a 200m²) 1/4 4/15 1/8 1/7
Clase II (de 201m² en adelante) 3/8 2/5 3/16 1/5
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de Pulperías,
Días de
Resolución
Cuota de
Recuperación
por servicios
Cuota de
Recuperación
por servicios
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
-- 587 of 620 --
Página 11 de 21
Renovación de Purificadoras
de Agua
Días de
Resolución por servicios
prestados en
Línea
por servicios
prestados de
forma Presencial
servicios prestados
de Modificación en
Línea
servicios prestados
de Modificación
de forma
Presencial
Clase
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Clase I (de 50 m² a 200m²) 1/4 4/15 1/8 1/7
Clase II (de 201m² en adelante) 3/8 2/5 3/16 1/5
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de Pulperías,
Días de
Resolución
Cuota de
Recuperación
por servicios
Cuota de
Recuperación
por servicios
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
Página 12 de 21
Abarroterías, Mercaditos y
Tiendas de Conveniencia
prestados en
Línea
prestados de
forma Presencial
de Modificación en
Línea
de Modificación
de forma
Presencial
Clase
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Clase I (Pulperías) 1/33 1/31 1/66 1/62
Clase II (Abarroterías y
Mercaditos) 1/17 1/15 1/34 1/30
Clase III (Tiendas de
Conveniencia) 2/7 5/16 1/7 5/32
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de
Supermercados
Días de
Resolución
Cuota de
Recuperación
por servicios
prestados en
Línea
Cuota de
Recuperación
por servicios
prestados de
forma Presencial
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
de Modificación en
Línea
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
de Modificación
de forma
Presencial
Clase
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Clase I (de hasta 1500m²) 1/4 4/15 1/8 1/7
Clase II (de 1501m² a 2500m²) 3/8 2/5 3/16 1/5
Clase III (de 2501m² en adelante) 3/5 2/3 5/16 1/3
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de Restaurantes Días de
Resolución
Cuota de
Recuperación
por servicios
prestados en
Línea
Cuota de
Recuperación
por servicios
prestados de
forma Presencial
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
de Modificación en
Línea
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
de Modificación
de forma
Presencial
Clase
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Clase I (Quioscos y Trocos) 3/16 1/5 1/11 1/10
Clase II (Restaurante pequeño -
mediano) 5/16 1/3 5/32 1/6
Clase III (Restaurante grandes,
gourmet, buffet, franquicias,
banquetes y cáterin, entre otros) 1/2 5/9 1/4 3/11
Licencia Sanitaria Nueva y
Renovación de Bares,
expendios de aguardiente,
discotecas y Clubes
Nocturnos
Días de
Resolución
Cuota de
Recuperación
por servicios
prestados en
Línea
Cuota de
Recuperación
por servicios
prestados de
forma Presencial
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
de Modificación en
Línea
Cuota de
Recuperación por
servicios prestados
de Modificación
de forma
Presencial
Clase
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Salario Mínimo
Promedio
Clase I (Bares de hasta 50 m2 y
expedíos de aguardiente) 3/16 1/5 1/11 1/10
Clase II (Bares de 51 m2 en
adelante, discotecas y clubes
nocturnos) 1/4 4/15 1/8 1/7
-- 588 of 620 --
La Agencia de Regulación Sanitaria a través de la Dirección de Alimentos y Bebidas podrá A SOLICITUD DEL
PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la
Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que
requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS
de dichas autorizaciones:
franquicia,
Barista),
Heladería,
Repostería,
Panaderías
(Venta al
Detalle) (De
dos a cuatro
mesas )]
franquicia,
Barista),
Heladería,
Repostería,
Panaderías
(Venta al
Detalle) (más de
cuatro mesas )]
Días Hábiles 40 20 10 40 20 10
Cuota de Recuperación por servicios
prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/15 1/8 3/11 1/13 1/7 5/17
Cuota de Recuperación por servicios
prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/13 1/7 5/17 1/10 2/9 3/7
Página 13 de 21
La Agencia de Regulación Sanitaria a través de la Dirección de Alimentos y Bebidas podrá A SOLICITUD
DEL PETICIONARIO , disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad
a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el
servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a
continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones:
Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de
Bodega y sus Depósitos
Clase
Clase I (de 20
m2 a 50 m2)
Clase II (51m2 a
150m2)
Clase III (151m² en
adelante)
Días Hábiles 40 20 10 40 20 10 40 20 10
Cuota de Recuperación por servicios
prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/11 1/6 3/8 1/6 3/8 3/4 2/7 4/7 1 1/8
Cuota de Recuperación por servicios
prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/10 2/9 3/7 1/5 2/5 4/5 5/16 3/5 1 1/5
Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de Industria Alimenticia
Clase
Clase I (1 hasta
a 10
empleados)
Clase II
(de 11 a 50
empleados)
Clase III (51 empleados en
adelante)
Días de Hábiles 40 20 10 40 20 10 40 20 10
Cuota de Recuperación por servicios
prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/11 1/6 3/8 2/7 4/7 1 1/8 4/9 9/10 1 4/5
Cuota de Recuperación por servicios
prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/10 2/9 3/7 5/16 3/5 1 1/5 1/2 1 2
Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de Glorietas, Comedores, Frutería y
cafetería tipo glorieta
Clase Clase I
(Glorieta)
Clase II
(Comedor (de
1m² hasta 20
m²), Cafetería
tipo glorieta y
Frutería)
Días Hábiles 40 20 10 40 20 10
Cuota de Recuperación por servicios
prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/55 1/28 1/14 1/32 1/16 1/8
Cuota de Recuperación por servicios
prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/51 1/25 1/13 1/29 1/15 1/7
Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de Panadería, Repostería, Heladería y
Cafés
Clase
Clase I
[(Cafés
(gourmet,
Clase II
[(Cafés
(gourmet,
-- 589 of 620 --
Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de Pulperías, Abarroterías, Mercaditos y Tiendas de
Conveniencia
Clase Clase I
(Pulperías)
Clase II
(Abarroterías y
Mercaditos)
Clase III (Tiendas de
Conveniencia)
Días Hábiles 40 20 10 40 20 10 40 20 10
Cuota de Recuperación por servicios
prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/44 1/22 1/11 1/23 1/12 1/6 1/5 3/7 7/8
Cuota de Recuperación por servicios
prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/41 1/21 1/10 1/20 1/10 1/5 2/9 4/9 19/20
Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de Supermercados
Clase
Clase I
(de hasta
1500m²)
Clase II
(de 1501 m² a
2500m²)
Clase III
(de 2501mts2 en adelante)
Página 14 de 21
franquicia,
Barista),
Heladería,
Repostería,
Panaderías
(Venta al
Detalle) (De
dos a cuatro
mesas )]
franquicia,
Barista),
Heladería,
Repostería,
Panaderías
(Venta al
Detalle) (más de
cuatro mesas )]
Días Hábiles 40 20 10 40 20 10
Cuota de Recuperación por servicios
prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/15 1/8 3/11 1/13 1/7 5/17
Cuota de Recuperación por servicios
prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/13 1/7 5/17 1/10 2/9 3/7
Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de Carnicerías, Expendios de Pollo,
Lácteos, Pescaderías, Frutas y Verduras
Clase Clase I (Frutas
y Verduras)
Clase II
(Carnicerías,
expendios de
pollo, Lácteos y
Pescaderías)
Días Hábiles 40 20 10 40 20 10
Cuota de Recuperación por servicios
prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/32 1/16 1/8 1/23 1/12 1/6
Cuota de Recuperación por servicios
prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/29 1/15 1/7 1/20 1/10 1/5
Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de Distribuidoras
Clase
Clase I (de
hasta 500 m²)
Clase II (de
501m² a 3000
m²)
Clase III (3001m² en
adelante)
Días Hábiles 40 20 10 40 20 10 40 20 10
Cuota de Recuperación por servicios
prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/11 1/6 3/8 2/7 4/7 1 1/8 4/9 9/10 1 4/5
Cuota de Recuperación por servicios
prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/10 2/9 3/7 5/16 3/5 1 1/5 1/2 1 2
Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de Purificadoras de Agua
Clase
Clase I
(de 50 m² a
200m²)
Clase II (de
201m² en
adelante)
Días de Hábiles 40 20 10 40 20 10
Cuota de Recuperación por servicios
prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/6 3/8 3/4 2/7 4/7 1 1/8
Cuota de Recuperación por servicios
prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/5 2/5 4/5 5/16 3/5 1 1/5
-- 590 of 620 --
Página 15 de 21
Clase Clase I
(Pulperías)
Clase II
(Abarroterías y
Mercaditos)
Clase III (Tiendas de
Conveniencia)
Días Hábiles 40 20 10 40 20 10 40 20 10
Cuota de Recuperación por servicios
prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/44 1/22 1/11 1/23 1/12 1/6 1/5 3/7 7/8
Cuota de Recuperación por servicios
prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/41 1/21 1/10 1/20 1/10 1/5 2/9 4/9 19/20
Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de Supermercados
Clase
Clase I
(de hasta
1500m²)
Clase II
(de 1501 m² a
2500m²)
Clase III
(de 2501mts2 en adelante)
Días Hábiles 40 20 10 40 20 10 40 20 10
Cuota de Recuperación por servicios
prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/6 3/8 3/4 2/7 4/7 1 1/8 4/9 9/10 1 4/5
Cuota de Recuperación por servicios
prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/5 2/5 4/5 5/16 3/5 1 1/5 1/2 1 2
Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de Restaurantes
Clase
Clase I
(Quioscos y
Trocos)
Clase II
(Restaurante
pequeño -
mediano)
Clase III
(Restaurante grandes,
gourmet, buffet,
franquicias, banquetes y
cáterin, entre otros)
Días Hábiles 40 20 10 40 20 10 40 20 10
Cuota de Recuperación por servicios
prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/8 5/16 3/5 2/9 4/9 19/20 3/8 3/4 1 1/2
Cuota de Recuperación por servicios
prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/6 1/3 2/3 1/4 1/2 1 3/7 5/6 1 2/3
Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de Bares, expendios de aguardiente,
discotecas y Clubes Nocturnos
Clase
Clase I
(Bares de hasta
50 m² y
expedíos de
aguardiente)
Clase II
(Bares de 51 m²
en adelante,
discotecas y
clubes nocturnos
Días Hábiles 40 20 10 40 20 10
Cuota de Recuperación por servicios
prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/8 5/16 3/5 1/6 3/8 3/4
Cuota de Recuperación por servicios
prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/6 1/3 2/3 1/5 2/5 4/5
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 004-2021 — Autorización de gastos de representación en el país para subsecretarios de la Secretaría de Desarrollo Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 004-2021
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la
Constitución de la República manda: “Los Servidores de
Estado no tiene más facultades que las que expresamente
les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la
-Ley es nulo e implica responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 221 numeral 2)
del Decreto legislativo No. 182-2020 que contiene las
Disposiciones Generales del Presupuesto para el año
2021, el que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 23 de diciembre del 2020, establece que los gastos de
Representación dentro y fuera del país, son los montos
que se determinan por Gastos no liquidables, inherentes
al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a
los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades.
POR TANTO:
En uso de las facultades que la Ley les confiere y en
aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la
República; 36 numeral 8), 116,118,119, numeral 3) y 122
de la Ley de Administración Pública; 221 numeral 2) del
Decreto Legislativo No. 182-2020 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto para el año 2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta
Secretaría de Estado para que proceda a pagar los Gastos
de Representación en el país al SUBSECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR y al
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIO
INTERIOR, de esta Secretaría de Estado, la cantidad
mensual de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L.15,000.00) a partir del mes de enero al mes de
diciembre del año dos mil veintiuno.
SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de
gastos de representación a los funcionarios anteriormente
relacionados se obtendrán del Programa 01, Actividad 01,
Objeto del Gasto 14300, del presupuesto de presupuesto
de esta Secretaría de Estado.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de
ejecución inmediata y deberá Publicarse en el Diario
Oficial la Gaceta.
Dado en la Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días
del mes de enero del año 2021.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
-- 48 of 620 --
Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
certifica la resolución que literalmente dice
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1882-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento El Durazno Loma Limpia
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No. 1882-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, J U S T I C I A
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha veintisiete junio del dos mil diecinueve, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-27062019-
515, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ
PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, con
domicilio en la comunidad de Loma Limpia, municipio
de Santa Cruz, departamento de Lempira; contraída a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor do su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha veintisiete de junio
del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría
de Estado, la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ
PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, con
domicilio en la comunidad de Loma Limpia, municipio
de Santa Cruz, departamento de Lempira, a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de 1a JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL
DURAZNO LOMA LIMPIA, para 1o cual, acompaño los
documentos que re requieren para casos como el indicado y
que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres
Sección “B”
al cinco, seis al trece, quince al veintitrés, veinticinco, (2,
3 al 5, 6 al 13, 15 al 23, 25), los documentos referentes a
carta poder, certificación de constitución, elección de junta
directiva, autorización para la contratación de un abogado,
discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de
listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así
como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada
uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone
la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución
en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean
contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo
II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como
Personas Jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas
por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante
mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado
válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés
particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que
la ley conceda personalidad propia, independientemente
de la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
-- 49 of 620 --
Sección B Avisos Legales
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA
LIMPIA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las hienas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA,
la Asamblea General, es la máxima autoridad de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA,
expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear, una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando
fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida
en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la
Republica y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Estancia
Congreso Nacional
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de 1a
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA,
MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de Loma
Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira;
con sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO
LOMA LIMPIA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUC1ÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO
LOMA LIMPIA”, como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad.
Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema
de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos
y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la comunidad Loma
Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de
Agua Potable y Saneamiento, será en la comunidad de Loma
Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira
y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el
servicio de agua potable.
-- 50 of 620 --
Sección B Avisos Legales
ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los
diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes
objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta
administración del sistema. c) Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener
Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de
agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el
servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque a
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y
sanitarias y en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del
sistema de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).
i) Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable
Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo
bajo el esquema de administración y financiamiento el diseño
y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y
pago entre otras actividades.
ARTÍCULO 6. Para e1 logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f) Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i)
Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de
conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7. La junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron a1 Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir
y ser electos. el Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a)
Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos
aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar
normas y reglamentos aprobados por Asamblea de Usuarios.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
-- 51 of 620 --
Sección B Avisos Legales
de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. e) Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en
funcionen por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos
por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honoren.
ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva
no deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado
por un minino de siete (7) miembros: un Presidente(a), un
Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y
un mínimo de vocales.
ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico y
mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio
de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
del agua. Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE:
a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar
las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la
agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas
de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la
representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de
la mayoría ,simple de la Asamblea General. b) Supervisará
las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO:
a) Llevar el libro de actas. a) Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
lo relacionado con los fondos. b) Encargarse de la
correspondencia. c) Convocar junto con el Presidente. d)
Llevar el registro de abonados. e) Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. f) Manejo de planillas de
mano de obras.
ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El.
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b)
Responder solidariamente con el Presidente del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b)
-- 52 of 620 --
Sección B Avisos Legales
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. e) Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea a la Junta Directiva y apoyar
en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el
Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento.
b) Comité de Microcuenca. e) Comité de Saneamiento. d)
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la micro cuenca y salud de los abonados
en el tiempo y forma que determine la Asamblea de
Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones
específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,.
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités
de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta a
Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los
intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27. Causas de Disolución: a) Por Sentencia
Judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la
Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e)
Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente
inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,
en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo, por disposición de
este último.
-- 53 of 620 --
Sección B Avisos Legales
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO
LOMA LIMPIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA
LIMPIA, presentará ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO
LOMA LIMPIA, se somete a las disposiciones legales
y politicas establecidas por la Secretaría de Estado y los
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, se
hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presenten Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA,
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para
ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18, Párrafo secundo de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA
PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los diez días del mes de diciembre de dos
mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
8 E. 2021.
-- 54 of 620 --
Sección B Avisos Legales
Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de
Honduras PAC
LLAMAMIENTO PARA ELECCIONES
INTERNAS DE AUTORIDADES PAC
El Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de
Honduras PAC, en su condición de presidenta la
abogada Marlene Elizabeth Alvarenga Castellanos
y actuando en su condición de representante legal de
esta Institución Política, en estricto cumplimiento a
los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Electoral y de
las Organizaciones Políticas y dando cumplimiento
a la resolución del Consejo Nacional en fecha 11
de febrero del 2020, procedemos a hacer formal el
LLAMAMIENTO a sus afiliados en cumplimiento
de los artículos de los estatutos vigentes del Partido
Anticorrupción de Honduras: artículos 8, 10 numeral
4, artículo 11, 16, 25, 26 numeral 2, 3, 4, artículo 30,
31 numeral 3, 4, 5, artículo 35, 36 numeral 3, 4, 5
artículo 60, 61, 62, 64. Para que a más tardar el 21 de
abril del 2021 inscriban sus Movimientos Internos
para que participen en el proceso de Elecciones
Internas a celebrarse el 21 de junio del 2021, para los
cargos de AUTORIDADES del partido a nivel de
Delegados Nacionales, Consejos Departamentales y
Consejos Municipales en todos sus cargos.
Para mayor información se puede comunicar a
la Sede Nacional del Partido Anticorrupción de
Honduras PAC, a través del correo institucional:
pacunidosporhonduras@gmail.com (se está
atendiendo vía correo electrónico por la pandemia).
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 21
días del mes de diciembre del año 2020.
Abg. Marlene Alvarenga
PRESIDENTA
Partido Anticorrupción de Honduras (PAC)
8 E. 2021
TABLA DE APORTACIONES PAC
Elecciones Internas para elegir autoridades a nivel
nacional.
Cada miembro del Partido Anticorrupción
de Honduras deberá presentar la Constancia
de Solvencia al Consejo Nacional PAC, para
su participación en las elecciones internas de
Autoridades PAC, según lo establecido por el
Reglamento Especial de Elecciones Internas de
Autoridades.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 21
días del mes de diciembre del año 2020.
Abg. Marlene Alvarenga
PRESIDENTA
Partido Anticorrupción de Honduras (PAC)
8 E. 2021
PARTIDO ANTICORRUPCIÓN
DE HONDURAS
PARTIDO ANTICORRUPCIÓN
DE HONDURAS
Periodos Cargos Cuotas mensuales
por miembro
Enero-Diciembre 2018 Delegados Nacionales L. 2,500.00
Enero-Diciembre 2020 Consejo Nacional L. 3,000.00
Enero-Diciembre 2020 Tribunal de Honor L. 2,500.00
Enero-Diciembre 2021 Consejo Departamentales L. 2,000.00
Consejos Municipales L. 1,000.00
Consejos Departamentales
-- 55 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en
representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL
INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: BENTAGRONE 48 SL compuesto
por los elementos: BENTAZONE 48%.
Estado Físico: LIQUIDO
Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE
Grupo al que Pertenece: BENZOTHIADIAZINONE
Toxicidad: 4
Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN
CHEMICAL INDUSTRY GROUP , CO. LTD/CHINA.
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE DICIEMBRE DEL 2020.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
8 E. 2021 _________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, igroindustria y público en general y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin.
La Abog. ALMA KARINA MEJIA SÁNCHEZ, actuando en
representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL
INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: ACROBI OPTI 56 SC compuesto
por los elementos: CHLOROTHALONIL 50.0%: AZOXYSTROBIN
6.0%.
Estado Físico: LIQUIDO
Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA
Grupo al que Pertenece: CLORONITRILO, ESTROBILURINA
Toxicidad: 5
Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN
CHEMICAL INDUSTRY GROUP, CO. LTD/CHINA.
Tipo de Uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE DICIEMBRE DEL 2020.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
8 E. 2021 _________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin.
La Abog. ALMA KARINA MEJIA, actuando en representación de la
empresa KWEEK AGRO S.L., tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: KWEEK MIM 65 SL, compuesto por
los elementos: EXTRACTOS DE MIMOSA 65 %.
Estado Físico: LIQUIDO
Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE.
Grupo al que Pertenece: BOTÁNICO
Toxicidad: IV
Formulados y País de Origen: LOURDES S. DE R.L. DE C.V./
HONDURAS.
Tipo de Uso: FUNGICIDA, BACTERICIDA, ORGANICO.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE OCTUBRE DEL 2020.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
8 E. 2021
-- 56 of 620 --
Sección B Avisos Legales
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras, invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la Licitación Pública No.27/2020, contratación
del suministro e instalación de quinientos cincuenta (550)
metros lineales de un sistema de juntas de expansión en las
diferentes losas del estacionamiento del edificio del Banco
Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de
Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables en las ventanillas del
Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer
(1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de
pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para
lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad
establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia: pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja
de Comayagüela, M.D.C., hasta el 17 de febrero de 2021,
a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello las
medidas de bioseguridad establecidas.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 7 de enero de 2021.
GERMÁN DONALD DUBÓN TROCHEZ
GERENCIA
8 E. 2021.
-- 57 of 620 --
Sección B Avisos Legales
Poder Judicial
Honduras
ADENDUM No. 1
Licitación Pública Nacional No. 18-2019
Desinstalación, suministro e instalación de elevadores del
Edificio Principal de Tegucigalpa, departamento
de Francisco Morazán"
El Poder Judicial, comunica a todas las Empresas que
retiraron el documento base para participar en este
proceso; que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de
Licitaciones, ubicada en el segundo nivel del nuevo Edificio
de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones,
en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M.; para retirar CD que
contiene toda la información del presente Adendum No. 1:
1. Modificación de fecha de Recepción y Apertura de
Ofertas: Se les comunica que la recepción y Apertura
de Ofertas de dicho Proceso Licitatorio, se modifica
para el día viernes 12 de febrero de 2021, a las 9:00
A.M., en el Salón de Sesiones de las nuevas Oficinas de
la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones
del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.
2. También incluye, las respuestas a consultas realizadas
por escrito por parte de las empresas participantes,
durante el período de preguntas y respuestas.
3. Las ofertas conforme a lo establecido en el Artículo
96 del Decreto Legislativo 171-2019, los sobres a los
que hace referencia el Artículo 111 del reglamento de
la Ley de Contratación de Estado, serán los sobres
electrónicos que se encuentran en la plataforma de
HONDUCOMPRAS 2, según lo disponga el Pliego de
Condiciones en relación a los documentos que conforma
la oferta, deberán ser escaneados de manera íntegra
anexados al archivo digital para ser enviados a través de
la plataforma de Honducompras 2 al enlace https://h2.
honducompras.gob.hn/STS/Users/Login/Index?Skin
Name= HN mismo que es de manera obligatoria para
tomar en consideración la oferta. Se requiere asimismo
la presentación en físico de dicha documentación, en la
fecha y hora indicada en este Adendum No.1, para las
evaluaciones correspondientes.
Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar
parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que
recomendamos prestar la atención que corresponde a la
información incluida.
Tegucigalpa, M.D.C., enero de 2021.
UNIDAD DE LICITACIONES
8 E. 2021 _________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en
representación de la empresa PILARQUIM (SHANGHAI) Co., Ltd,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
PILARXANI L 70 WG, compuesto por los elementos: 50%
DIMETHOMORPH, 20% CYMOXANIL.
Toxicidad: 5
Grupo al que pertenece: MORFOLINA, OXIDO DE
CIANOACETAMIDA
Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE
Formulador y País de Origen: JIANGSU MINDLEADER CROP
SCIENCE, Co. LTD / CHINA
Tipo de Uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
8 E. 2020.
-- 58 of 620 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 20952/20
2/ Fecha de presentación: 24/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Schöfferhofer Weizenbier GmbH.
4.1/ Domicilio: Darmstädter Landstrasse 185, 60598 Frankfurt am Main, República Federal de Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCHÖFFERHOFER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, incluidas las cervezas sin alcohol y de bajo contenido de alcohol; bebidas a base de cervezas; agua minerales
y gaseosas y otras bebidas sin alcohol.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/11/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
SCHÖFFERHOFER
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 16403/20
2/ Fecha de presentación: 03/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.
4.1/ Domicilio: Ctra. de Pozuelo, 52.28222 Majadahonda, Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
1/ Solicitud: 20608/20
2/ Fecha de presentación: 21/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTÓBAL COLÓN, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: 2 DE MAYO No. 97, colonia Cuautla Centro, municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo
de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; información en materia
de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); servicio de transporte para visitas
turísticas; organización de viajes a través de agencias de viajes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
1/ Solicitud: 16662/20
2/ Fecha de presentación: 09/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Readwood Group, LLC.
4.1/ Domicilio: 5920 Nall Avenue, Suite 400, Mission, Kansas 66202, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERLINE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Garbanzos frescos; lentejas frescas; guisantes frescos; frijoles frescos; frijoles sin procesar.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
EVERLINE
1/ Solicitud: 23171/20
2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Abbott Products Operations AG.
4.1/ Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allshwil, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBRUSENSO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Dispositivos de monitoreo electrónico; aparatos de medición eléctricos; software para monitorizar datos de temperatura
y salud; software médico; monitores de computadora; aplicaciones de software (aplicaciones) proporcionadas en línea o
descargables; monitoreo de sensores y alarmas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-11-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
IBRUSENSO
-- 59 of 620 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 18569/20
2/ Fecha de presentación: 26/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC.
4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIG RED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos industriales, a saber, carretillas industriales, montacargas, partes estructurales y de piezas de repuestos para los
motores de las mismas maquinarias.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-12-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
BIG RED
1/ Solicitud: 16911/20
2/ Fecha de presentación: 11/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH.
4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rhein, República Federal de Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
1/ Solicitud: 20607/20
2/ Fecha de presentación: 21/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTÓBAL COLÓN, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: 2 de Mayo No. 97, colonia Cuautla Centro, Municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo
de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; información en materia
de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); servicio de transporte para visitas
turísticas; organización de viajes a través de agencias de viajes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 3-11-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
1/ Solicitud: 18573/20
2/ Fecha de presentación: 26/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC.
4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYLOR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos industriales, a saber, carretillas industriales, montacargas, partes estructurales y de piezas de repuestos para los
motores de las mismas maquinarias.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
1/ Solicitud: 16404/20
2/ Fecha de presentación: 03/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.
4.1/ Domicilio: Ctra. de Pozuelo, 52. 28222 Majadahonda, Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viaje; organizaciones de servicios de remolque
para vehículos en caso de avería, asistencia en caso de avería de vehículos [remolque].
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
-- 60 of 620 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 21830/20
2/ Fecha de presentación:05/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Abbott Products Operations AG.
4.1/ Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allshwil, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUPHABEARS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitaraias para uso médico; alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para fines terapéuticos o médicos;
suplementos dietéticos; perparaciones vitamínicas; emplastos, materiales para apósitos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
DUPHABEARS
_________
1/ Solicitud: 19037/20
2/ Fecha de presentación: 01/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft.
4.1/ Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar;
frutas frescas y verduras, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; alimentos
y bebidas .para animales; agrícola y cultivos acuícolas, horticultura y productos forestales; alimentos y forrajes para
animales; forraje; alimentos para animales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
BAYER
_________
1/ Solicitud: 21759/20
2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: McDonald´s Corporation.
4.1/ Domicilio: 110 N. Carpenter Street, Chicago IL 60607, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
1/ Solicitud: 19036/20
2/ Fecha de presentación: 01/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft.
4.1/ Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios;
prótesis e implantes artificiales; extremidades artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos; ayudas ortopédicas y de
movilidad; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados; equipo de fisioterapia; aparatos de
masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
BAYER
_________
1/ Solicitud: 15476/2020
2/ Fecha de presentación: 5-5-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LESAFFRE ET COMPAGNIE.
4.1/ Domicilio: 41, rue Etienne Marcel, 75001 Paris, Francia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOLLANDIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Levadura
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
HOLLANDIA
-- 61 of 620 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 21755/20
2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOOT CAMP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software de ordenador
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
BOOT CAMP
_________
1/ Solicitud: 21760/20
2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC.
4.1/ Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, Delaware 19808-1674, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAKE IT LUCKIES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos
del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
MAKE IT LUCKIES
_________
1/ Solicitud: 16909/20
2/ Fecha de presentación: 11/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH.
4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rhein, República Federal de Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Sumunistro y recopilación de información comercial en el sector agrícola; asesoramiento e información empresarial en
el sector agrícola.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
1/ Solicitud: 21890/20
2/ Fecha de presentación: 05/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: General Motors LLC.
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Centerl, Detroit, MICHIGAN 48265-3000, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLAZER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
BLAZER
_________
1/ Solicitud: 18572/20
2/ Fecha de presentación: 26/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC.
4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYLOR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Equipos para el manejo de materiales, a saber, apiladores de troncos, apilador de alcance, manipuladores de contenedores,
partes estructurales y de piezas de repuestos para los motores de las mismas maquinarias; generadores de energía eléctrica
para uso industrial; generadores de energía eléctrica para energía de reserva; generadores de energía eléctrica móviles.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
-- 62 of 620 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. de Solicitud: 20303/20
2/ Fecha de presentación: 17/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Adama Agan Ltd.
4.1/ Domicilio: P.O. Box 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Israel
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIGHCARD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/11/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
HIGHCARD
[1] No. de Solicitud: 2020-016938
[2] Fecha de presentación: 11/06/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ENI S.P.A.
[4.1] Domicilio: Piazzale Enrico Mattei, 1-00144, Roma, Italia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; gas; metano; combustible; composiciones absorbentes de polvo, humectantes
y aglutinantes; combustibles e iluminates; velas y mechas para encender.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Con reivindicación de los colores Negro, Amarillo y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que
se acompaña.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
[1] No. de Solicitud: 2020-022618
[2] Fecha de presentación: 18/08/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 1-1, MINAMI-AOYAMA 2-CHOME, MINATO-KU, TOKIO 107-8556, Japón
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: X-BLADE
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Motocicletas y sus partes y accesorios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020
[12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
1/ No. de Solicitud: 17025/20
2/ Fecha de presentación: 12/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SAINT GEORGES CAPITAL MARKETS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Promerica Pay
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos; geodésticos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medi-
ción, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-11-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
1/ No. de Solicitud: 17028/20
2/ Fecha de presentación: 12/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SAINT GEORGES CAPITAL MARKETS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Promerica Pay
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-11-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
X-BLADE
-- 63 of 620 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. de Solicitud: 16660/20
2/ Fecha de presentación: 09/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Redwood Group, LLC
4.1/ Domicilio: 5920 Nall Avenue, Suite 400, Mission, Kansas 66202, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Garbanzos frescos; lentejas frescas; guisantes frescos, frijoles frescos; frijoles sin procesar.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
1/ No. de Solicitud: 23170/20
2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Abbott Products Operations AG
4.1/ Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allschwil, Suiza
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBRUSENSO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y médicas; emplastos, parches adhesivos para la piel, materiales para apósitos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-11-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
IBRUSENSO
1/ No. de Solicitud: 20611/20
2/ Fecha de presentación: 21/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIOCODEX
4.1/ Domicilio: 7 avenue Gallieni, 94250 Gentilly, Francia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYMBIOSYS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
SYMBIOSYS
_________
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos; complementos alimenticios y complementos nutricionales; preparaciones a base de vitaminas;
preparaciones a base de minerales y/o oligoelementos para seres humanos; preparaciones farmacéuticas para el cuidado
de la piel; preparaciones dermatológicas para uso médico; alimentos dietéticos utilizados como suplementos para una
dieta normal; bebidas dietéticas para uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
[1] No. de Solicitud: 2020-015136
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALCON INC.
[4.1] Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTIV-FLO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Lentes de contacto.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No se reclaman derechos exclusivos sobre la palabra “SYSTEM”
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
1/ No. de Solicitud: 15139/20
2/ Fecha de presentación: 27/abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNILEVER N.V.
4.1/ Domicilio: Weena 455, 3013 AL, Rotterdam, Holanda
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Aromatel y Diseño
6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo y Blanco, tal como se muestran en los ejemplares que se
acompaña.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Detergentes; preparaciones y sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones acondicionadoras de telas, suavizantes
de telas; preparaciones para blanquear; preparaciones para quitar manchas; jabones; jabones para iluminar textiles;
preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; almidón de lavandería; productos de limpieza, pulido, fregado y abrasivos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
-- 64 of 620 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. de Solicitud: 23009/20
2/ Fecha de presentación: 16/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PARAMOUNT PICTURES CORPORATION
4.1/ Domicilio: 5555 Melrose Avenue, Los Angeles CA 90038, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Paramount+ y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software descargable para transmitir contenido audiovisual y multimedia a través de internet y redes de comunicaciones
globales; software descargable para transmitir contenido audiovisual y multimedia a dispositivos electrónicos digitales
móviles; software para buscar, organizar y recomendar contenido multimedia.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-11-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
1/ No. de Solicitud: 22822/20
2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: General Motors LLC.
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 88818620
5.1/ Fecha: 03 Mar. 2020
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIUM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de baterías recargables configurables;
baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-11-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
ULTIUM
1/ No. de Solicitud: 22823/20
2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: General Motors LLC.
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 88818666
5.1/ Fecha: 03 Mar. 2020
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIUM Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de baterías recargables configurables;
baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-11-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
1/ No. de Solicitud: 15361/20
2/ Fecha de presentación: 30/abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALCON INC.
4.1/ Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 12922/2019
5.1/ Fecha: 02 Oct. 2019
5.2/ País de Origen: Suiza
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTIV-FLO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Lentes de contacto.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
ACTIV-FLO
_________
[1] No. de Solicitud: 2020-020609
[2] Fecha de presentación: 21/07/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BIOCODEX
[4.1] Domicilio: 7 avenue Gallieni, 94250 Gentilly, Francia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SYMBIOSYS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos; complementos alimenticios y complementos nutricionales; preparaciones a base de vitaminas;
preparaciones a base de minerales y/o oligoelementos para seres humanos; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de
la piel; preparaciones dermatológicas para uso médico; alimentos dietéticos utilizados como suplementos para una dieta
normal; bebidas dietéticas para uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
SYMBIOSYS
-- 65 of 620 --
Sección B Avisos Legales
[1] No. de Solicitud: 2020-022696
[2] Fecha de presentación: 25/08/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOLUCIONES DIGITALES DE SALUD, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Edificio Nuevos Horizontes Business Center, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR 7 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a
ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores
y software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
[1] No. de Solicitud: 2020-023787
[2] Fecha de presentación: 29/10/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ORIENAL GROUP S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOREVER COMFORT SHOES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Calzados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto “FOREVER CONFORT SHOES y
su DISEÑO”, sin dar exclusividad de forma separada de cada una de las palabras que la
conforman.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
[1] No. de Solicitud: 2020-023822
[2] Fecha de presentación: 02/11/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EXPORTADORA MI PUEBLO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: D’PUEBLO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; leche y productos lácteos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: Se otorga aviso para su publicación en aplicación del Artículo 11 del Régimen
de Propiedad Intelectual, ya que protege productos específicos y distintos a los que protegen
otras marcas registradas, se reivindican los colores.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
-- 66 of 620 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. de Solicitud: 16904/20
2/ Fecha de presentación: 11/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH
4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rheim, República Federal de Alemania
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones fortificantes
de plantas, preparaciones químicas o biológicas para el manejo del estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para la producción
agrícola.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
[1] No. de Solicitud: 2020-015477
[2] Fecha de presentación: 05/05/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT
[4.1] Domicilio: KAISER-WILHELM-ALLEE, 51373 LEVERKUSEN, Alemania
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 018159712
[5.1] Fecha: 29/11/2019
[5.2] País de Origen: EUROPA
[5.3] Código País: UE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROFIMA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
PROFIMA
_________
1/ No. de Solicitud: 21758/20
2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: McDonald’s Corporation
4.1/ Domicilio: 110 N. Carpenter Street, Chicago IL 60607, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juguetes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
Preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
1/ No. de Solicitud: 21334/20
2/ Fecha de presentación: 29/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OMT BELFORTE S.R.L.
4.1/ Domicilio: Via Madonna D’Antegiano 2, 62031 Belforte del Chienti (MC), Italia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Victoria Arduino y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Cafeteras de filtro eléctricas; máquinas de café expreso, eléctricas; cafeteras eléctricas; cafeteras eléctricas inalámbricas;
instalaciones automáticas para hacer café; torrefactores de café; filtros de café eléctricos; chocolateras eléctricas; aparatos
de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías; aparatos para mantener el calor de
bebidas calientes; aparatos termoeléctricos para calentar bebidas; dispensadores de bebidas refrigeradas; máquinas y
aparatos frigoríficos; aparatos para enfriar bebidas; refrigeradores; aparatos de calefacción, generación de vapor, cocción,
secado y suministro de agua.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
1/ No. de Solicitud: 16908/20
2/ Fecha de presentación: 11/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH
4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rheim, República Federal de Alemania
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios agrícolas y consultoría agrícola, en particular proporcionando
recomendaciones personalizadas para los agricultores en el campo del manejo del cultivo y el análisis de la producción
agrícola.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
-- 67 of 620 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. de Solicitud: 18571/20
2/ Fecha de presentación: 26/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC
4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIG RED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de reparación y mantenimiento, a saber, reparación y mantenimiento de vehículos y máquinas industriales y
de construcción.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
_________
1/ No. de Solicitud: 18575/20
2/ Fecha de presentación: 26/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC
4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYLOR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicio de reparación y mantenimiento, a saber, reparación y mantenimiento de vehículos y máquinas industriales y de
construcción.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
1/ No. de Solicitud: 16905/20
2/ Fecha de presentación: 11/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH
4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rhein, República Federal de Alemania
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
BIG RED
1/ No. de Solicitud: 16910/20
2/ Fecha de presentación: 11/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH
4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rhein, República Federal de Alemania
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software de ordenador en el campo de la agricultura; base de datos interactivas que contienen información computarizada
en el campo de la agricultura; hardware informático y dispositivos periféricos informáticos para el procesamiento y la
comunicación de datos en el ámbito de la agricultura; sistemas electrónicos para controlar y guiar máquinas agrícolas;
aplicaciones informáticas y aplicaciones basadas en internet en el ámbito de la agricultura; software y aplicaciones de
software para dispositivos móviles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
1/ No. de Solicitud: 18568/20
2/ Fecha de presentación: 26/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC
4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Lousville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIG RED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Equipos para el manejo de materiales, a saber, apiladores de troncos, apilador de alcance, manipuladores de contenedores,
partes estructurales y de piezas de repuestos para los motores de las mismas maquinarias; generadores de energía eléctrica
para uso industrial; generadores de energía eléctrica para energía de reserva; generadores de energía eléctrica móviles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
_________
BIG RED
-- 68 of 620 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 21330/20
2/ Fecha de presentación: 29/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de
América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PONVORY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de esclerosis múltiple.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-10-2020
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
_______
PONVORY
1/ Solicitud: 16400/20
2/ Fecha de presentación: 03/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.
4.1/ Domicilio: Ctra. de Pozuelo, 52. 28222 Majadahonda, Madrid, España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software para la asistencia en soluciones de movilidad, hogar y personas; aplicaciones informáticas
descargables para la asistencia en soluciones de movilidad, hogar y personas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
_______
1/ Solicitud: 21328/20
2/ Fecha de presentación: 29/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OMT BELFORTE S.R.L.
4.1/ Domicilio: Via Madonna D´Antegiano 2, 62031 Belforte del Chienti (MC), Italia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: nuova SIMONELLI y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Cafeteras de filtro eléctricas; máquinas de café expreso, eléctricas; cafeteras eléctricas; cafeteras
eléctricas inalámbricas; instalaciones automáticas para hacer café; torrefactores de café; filtros de café
eléctricos; chocolateras eléctricas; aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de
bebidas calientes y frías; aparatos para mantener el calor de bebidas calientes; aparatos termoeléctricos
para calentar bebidas; dispensadores de bebidas refrigeradas; máquinas y aparatos frigoríficos; aparatos
para enfriar bebidas; refrigeradores; aparatos de calefacción, generación de vapor, cocción, secado y
suministro de agua.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-10-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
_______
1/ Solicitud: 21336/20
2/ Fecha de presentación: 29/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALCON INC.
4.1/ Domicilio: Rue Louis-d´Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: X-WAVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos oftálmicos para uso en cirugía oftálmica; lentes
intraoculares.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2020
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
_______
X-WAVE
1/ Solicitud: 16280/20
2/ Fecha de presentación: 02/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Bank of New York Mellon
4.1/ Domicilio: 240 Greenwich Street, New York, New York 10286, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Consider Everything
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios bancarios y financieros; gestión de inversiones y servicios de asesoramiento; servicios de
fideicomiso corporativo; servicios de gestón de fideicomisos y patrimonio; servicios de valores,
custodia, procesamiento, préstamo, compensación y ejecución y servicios de recibos depositarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
CONSIDER EVERYTHING
-- 69 of 620 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 52684/19
2/ Fecha de presentación: 23/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: G&V MEDICAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G&V MEDICAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, hospitalarios, los servicios de clínicas médicas, los servicios de análisis prestados por laboratorios
médicos con fines diagnósticos y terapéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carlos Fernando Nieto López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/01/2020
12/ Reservas: Se protege “G&V MEDICAL Y SU DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en la
etiqueta no se protegen.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
_______
1/ Solicitud: 52685/19
2/ Fecha de presentación: 23/12/19
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: G&V MEDICAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G&V MEDICAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: NC
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, hospitalarios, los servicios de clínicas médicas, los servicios de análisis prestados por laboratorios
médicos con fines diagnósticos y terapéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carlos Fernando Nieto López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/01/2020
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-015900
[2] Fecha de presentación: 15/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: G&V MEDICAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos, hospitalarios, los servicios de clínicas médicas, los servicios de análisis prestados por
laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Carlos Fernando Nieto López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Se protege únicamente la conformación de su Diseño, los demás elementos denominativos
que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
________
1/ Solicitud: 15899/20
2/ Fecha de presentación: 15/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: G&V MEDICAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GyV MEDICAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, hospitalarios, los servicios de clínicas médicas, los servicios de análisis prestados por laboratorios
médicos con fines diagnósticos y terapéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carlos Fernando Nieto López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-10-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
_______
GyV MEDICAL
1/ Solicitud: 36060
2/ Fecha de presentación: 22-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO VISIÓN, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Lomas del Guijarro Sur, Bloque D, edificio 12, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONIX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Modelos de cámaras CCTV en categorías IP, Wi-fi y análogo, servidores, Rack, servidores UPS, grabador de vídeo en
red, conexos tecnológicos relacionados.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Carlos Fernando Nieto López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-09-2019
12/ Reservas: No se reivindica SECURITY SOLUTIONS.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
-- 70 of 620 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 15525/20
2/ Fecha de presentación: 06/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Coca-Cola Company
4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL DELICIOSO PODER DE LAS SEMILLAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, salsas de frutas;
huevos, leche y productos lácteos, incluido el yogur; aceites y grasas comestibles, preparaciones de alimentos y bebidas
a base de soya, siempre que estén incluidos en la clase.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/10/2020
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
_______
EL DELICIOSO PODER DE LAS SEMILLAS
1/ Solicitud: 51734/19
2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Energy Brands Inc.
4.1/ Domicilio: 1720 Whitestone Expwy, Whitestone, NY 11357, USA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLACEAU VITAMINWATER XXX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras
preparaciones para hacer bebidas, excluyendo cervezas en general.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/02/2020
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
_______
GLACEAU VITAMINWATER XXX
1/ Solicitud: 19698/20
2/ Fecha de presentación: 10/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Gildan Activewear SRL
4.1/ Domicilio: Newton, Christ Church, Barbados BB 17047
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 90/042,176
5.1/ Fecha: July 8, 2020
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GILDAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
GILDAN
Equipo de protección personal (EPP), principalmente, máscaras para uso del personal médico; máscaras sanitarias hechas
de tela para protección contra la infección viral; batas médicas, batas quirúrgicas y batas de examen para pacientes, blusas
quirúrgicas, pantalones y sombreros; cubrezapatos quirúrgicos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
_______
1/ Solicitud: 51733/19
2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Energy Brands Inc.
4.1/ Domicilio: 1720 Whitestone Expwy, Whitestone, NY 11357, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLACEAU VITAMINWATER SQUEEZED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/02/2020
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
_______
GLACEAU VITAMINWATER SQUEEZED
1/ Solicitud: 18291-20
2/ Fecha de presentación: 25/06/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Coca-Cola Company
4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TROPICAL y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Verde, Rojo, Blanco.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-09-2020
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
-- 71 of 620 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2020-017876
[2] Fecha de presentación: 22/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A.
[4.1] Domicilio: Plaza Bancatlan, Blvr. Centroamerica, Tegucigalpa, C.A., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INVATLAN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias; en específico para el caso los
servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las
compañías financieras individuales, los prestamistas, etc.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Donald Humberto Dubón Pineda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: Se protege la denominación, “INVATLAN”, y su diseño, los demás elementos
denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-016391
[2] Fecha de presentación: 03/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CASA DE BOLSA ATLANTIDA, S.A.
[4.1] Domicilio: Edificio Sonisa, Tercer Nivel, Calle Tres Caminos, Colonia San Ignacio, Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASA DE BOLSA ATLANTIDA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de corredores de bienes y valores, operaciones de financieras y operaciones monetarias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Donald Humberto Dubón Pineda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-015913
[2] Fecha de presentación: 18/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS ATLANTIDA, S.A.
[4.1] Domicilio: Plaza Bancatlan, Blvr. Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVICIOS ATLANTIDA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Créditos, operaciones de financieras y operaciones monetarias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Donald Humberto Dubón Pineda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la plabra “SERVICIOS”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-016389
[2] Fecha de presentación: 03/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A.
[4.1] Domicilio: Boulevard Comunidad Económica Europea, antiguo local de In Cervecería Hondureña,
Costado Norte Metro Mall, Comayagüela, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALMACENADORA ATLANTIDA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Almacenaje fiscal, certificados de depósito, pesaje, operaciones de financieras y operaciones monetarias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Donald Humberto Dubón Pineda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-015914
[2] Fecha de presentación: 18/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LEASING ATLANTIDA, S.A.
[4.1] Domicilio: Edificio Sonisa, Segundo Nivel, Calle Tres Caminos, Colonia San Ignacio, Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEASING ATLANTIDA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing), certificados de depósito, otorgamiento de
créditos, operaciones de financieras y operaciones monetarias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Donald Humberto Dubón Pineda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusiviodad de uso sobre la palabra
“LEASING”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
-- 72 of 620 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 11 DE ENERO DEL 2021. NUM. 35,484
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-003-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-003-2021
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 154-2020
SECRETARÍA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Acuerdo No. STSS-604-2020
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-133-2020 — Reforma al Decreto Ejecutivo PCM-088-2018 sobre extensión y reprogramación de plazos del Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador de Vivienda (AFD)
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 245 numerales
2, 11 y 35 de la Constitución de la República, el Presidente
de la República tiene a su cargo la Administración General
del Estado, siendo entre otras sus atribuciones dirigir la
política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y
Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a
la Ley; crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar
medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de
los mismos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones,
actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número
PCM-048-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
de fecha 7 de agosto de 2017, crea la Secretaría de Estado en
el Despacho de Energía como la institución rectora del sector
energético nacional y de la integración energética regional e
internacional, está encargada de proponer al Consejo Nacional
de Energía, la Estrategia Energética Nacional y las políticas
relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del
sector energético. Así mismo está a cargo de la formulación,
planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y
evaluación de las estrategias y políticas del sector energético.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Energía dentro de sus competencias,
comprende pero no se limita a los siguientes aspectos: a) El
aprovechamiento racional de los recursos naturales para la
exploración y desarrollo sostenible de las fuentes renovables
de energía; b) Los sistemas de transformación producción,
transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica
para la prestación de servicios público y además aspectos
que promuevan la eficiencia económica, competitividad,
modernización y desarrollo del subsector electricidad;
c) La exploración y explotación de los yacimientos de
hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos; d) La regulación,
control y supervisión de las actividades de transformación,
almacenamiento, transporte, distribución, comercialización
y abastecimiento de combustibles derivados del petróleo,
biocombustibles, entre otras.
-- 73 of 620 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28
de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 18 de mayo de 1983, faculta al Poder Ejecutivo
para revisar la estructura de los precios de los combustibles
derivados del petróleo, conforme a las variaciones de estos en
el mercado internacional y otras variables internas y externas,
con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y
distribución de los productos derivados del petróleo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
018-2006 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
23 de febrero de 2006, se delegó a la Secretaría de Estado de
Industria y Comercio (Actualmente Secretaría de Estado en
el Despacho de Energía, la potestad de revisar la estructura de
precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los
precios máximos de venta de dichos productos indispensables
para las actividades económicas del País con el Sistema de
Precios Paridad de Importación.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
30-2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
01 de septiembre de 2006, Edición No. 31,095, se declaran
los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales
para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo
económico y social del país.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número
PCM-02-2007 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 20 de enero de 2007, establece el Sistema de Precios
Paridad de Importación como el mecanismo automático
para determinar los precios de venta al consumidor final de
los combustibles derivados del petróleo y en su Artículo 10
autoriza a la Secretaria de Industria y Comercio (Actualmente
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía revisar y
modificar cada una de las variables del Sistema de Precios
Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o
conveniente.
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el
suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles
derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el
sistema de precios que asegure que todos los habitantes del
País paguen precios competitivos.
CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo
de determinación de precios máximos de venta al consumidor
final de los combustibles derivados del petróleo con base en
la realidad del mercado nacional e internacional.
CONSIDERANDO: Que debido a la crisis humanitaria
y sanitaria decretada en marzo de 2020 por la pandemia
Covid19, sumada a la catástrofe que dejaron las tormentas
tropicales ETA e IOTA en noviembre de 2020; la situación
socioeconómica se ha agudizado para los sectores y los
consumidores más vulnerables requiriendo de medidas
compensatorias congruentes e inmediatas para ayudar a la
recuperación y reactivación económica y a su vez, mitigar
el impacto en el bolsillo de los consumidores mediante la
estabilización de los precios de la canasta básica.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-120-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 1 de diciembre de 2020, Edición No. 35,446 se
declaró situación de calamidad pública nacional por el estado
de emergencia en el País en virtud de los efectos destructivos
causados por el paso de las tormentas tropicales ETA y IOTA
sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causado por virus
COVID-19, instruyéndose a las Secretaría de Estado en el
ámbito de sus competencias priorizar la ejecución inmediata
de planes, programas y proyectos atinentes a atender la
situación de calamidad pública nacional.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículo 245, numerales 1, 2, 11, 35 y 45,
252, 255, 321 y 323 y demás aplicables de la Constitución de
la República; Artículos 11, 22 numeral 6), 9) y 12), 116, 117
y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su
reforma mediante el Decreto Legislativo 266-2013; Artículo
8 del Decreto Legislativo No. 94 de fecha 28 de abril de 1983,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de mayo de
1983; Artículo 10 del Decreto Ejecutivo Número PCM-02-
2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de
enero de 2007; Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017
-- 74 of 620 --
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de agosto de
2017; y, Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016-2008 del
09 de abril del año 2008.
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo — Anulación del ajuste de precio del Gas Licuado del Petróleo para enero de 2021
Congreso Nacional
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Por disposición del Gobierno de la Repúlica,
queda sin valor ni efecto el ajuste del mes de enero del año
2021 al precio del Gas Licuado del Petróleo (GLP) para los
cilindros con capacidad de 10, 20 y 25 libras, aplicado a través
del Sistema de Precios de Paridad de Importación publicado
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
ARTÍCULO 2.- Se mantiene el precio del Gas Licuado del
Petróleo (GLP) doméstico durante el mes de enero del año
2021, tomando como base el precio establecido a través del
Sistema de Precios de Paridad de Importación aprobado para
el mes de diciembre del año 2020, para las presentaciones
de cilindros con capacidad de 10, 20 y 25 libras por ciudad
dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía, a través del Comité de Apoyo creado bajo el Acuerdo
No. 100-2017, realizará el pago del diferencial mencionado
en el párrafo anterior a través del Fondo para la Renovación
del Parque de Cilindros creado bajo el Decreto Ejecutivo
Número PCM-062-2017.
ARTÍCULO 4.- Para la autorización del pago de este
diferencial a las Empresas Envasadoras de Gas Licuado
del Petróleo (GLP), éstas deben cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Estar Registrado en la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía bajo la Figura de Envasador de
Gas Licuado del Petróleo (GLP);
2. Presentar un informe de ventas diarias por cada ciudad
de cada una de las presentaciones (con capacidad
de 10, 20 y 25 libras), dicho documento deberá ser
firmado por el representante legal de la empresa y
debidamente autenticado por Notario Público; y,
3. Tener los saldos cancelados al mes de diciembre
de 2020, sobre las aportaciones al Fondo para la
Renovación del Parque de Cilindros.
ARTÍCULO 5.- El Presente Decreto entra en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes
de enero del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
-- 75 of 620 --
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
-- 76 of 620 --
Poder Legislativo
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 154-2020 — Suspensión de sesiones de cabildos abiertos y prórroga de Comisionados Municipales durante pandemia COVID-19
Congreso Nacional
DECRETO No. 154-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 32-B de la Ley de
Municipalidades, señala que “Las sesiones de cabildo
abierto serán convocadas por el Alcalde, previa resolución
de la mayoría de los miembros de la Corporación Municipal;
no podrán celebrarse menos de cinco (5) sesiones de cabildo
abierto al año”. “La infracción a la presente disposición
dará lugar a la imposición de las sanciones que establece
esta Ley”.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 59 de la Ley de Municipalidades, “Toda
Municipalidad tendrá un Comisionado Municipal nombrado
por la Corporación Municipal, de una nómina de cuatro (4)
personas propuestas por las organizaciones de la sociedad
civil en cabildo abierto y durará dos (2) años en el ejercicio
de su cargo”.
CONSIDERANDO: Que, debido a la PANDEMIA
DEL CORONAVIRUS (COVID-19) las Corporaciones
Municipales a nivel nacional, se han visto imposibilitadas
de realizar los cinco (5) cabildos abiertos a los que está
obligada durante cada año del período de gobierno, al tenor
de lo establecido en la Ley de Municipalidades, a su vez,
esta circunstancia ha impedido la realización de aquellos
actos a los que está facultada, como es entre otros la elección
del Comisionado Municipal de Transparencia.
CONSIDERANDO: Que tomando en cuenta que el país
atraviesa una situación extraordinaria derivada de la crisis
sanitaria por el COVID-19, se hace necesario adoptar
medidas excepcionales que exoneren del cumplimiento
de las disposiciones señaladas en los artículos 32B y 59
párrafo primero, del Decreto No.134-90 contentivo de la
Ley de Municipalidades y sus reformas, a las corporaciones
municipales a nivel nacional, durante la vigencia de la
emergencia sanitaria nacional por la Pandemia COVID-19 o
hasta que las autoridades pertinentes autoricen la suspensión
de las medidas adoptadas para evitar el contagio masivo del
COVID-19 y de esta manera salvaguardar la función de cada
alcalde municipal, evitando que los mismos sean objetos de
sanciones por parte de los Órganos Contralores del Estado,
ya que se trata de situaciones de incumplimiento ajenas a su
voluntad; así como la suspensión durante el período antes
relacionado, de la disposición contenida en el Artículo 62
párrafo tercero de la misma Ley, relacionada a los patronatos
y otras modalidades de asociación comunitaria.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.97-2018, de fecha 6 de Septiembre de 2018, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Octubre
de 2018, Edición No.34,766, se autorizó a Inversión
Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) a incrementar
el patrimonio del Fideicomiso suscrito con el Banco de
América Central Honduras, S.A. (BAC-CREDOMATIC),
para atender obras de infraestructura relacionadas con la
construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento
rutinario y mantenimiento periódico de la Red Vial del
país, necesarios para garantizar a la ciudadanía una red
vial funcional que permita la libre y rápida circulación
-- 77 of 620 --
acéfala la función de vigilancia y transparencia de la
Administración Municipal.
ARTÍCULO 3.- En los casos en que, a la entrada en
vigencia de este Decreto, haya cesado en el cargo el
Comisionado Municipal de Transparencia, por haber
transcurrido el período para el que fue electo; se autoriza
a la Corporación Municipal para que, administrativamente
y de manera interina, nombre un Comisionado Municipal
de Transparencia que ejercerá sus funciones hasta que se
den las condiciones necesarias para la realización de los
cabildos abiertos.
ARTÍCULO 4.- Durante la vigencia de la Emergencia
Sanitaria y Humanitaria por la Pandemia COVID-19, las
Juntas Directivas de los patronatos y otras modalidades
de asociación comunitaria a que hace referencia la Ley
de Municipalidades, se elegirán cada dos (2) años, en tal
sentido, durante el período de vigencia de la Emergencia
por la Pandemia COVID-19, queda en suspenso la
aplicación del párrafo tercero del Artículo 62 de la Ley
de Municipalidades, contenida en Decreto No.134-90,
reformado por Decreto No.143-2009, de fecha 08 de Julio
del 2009 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de
fecha 23 de Enero del 2010, en la Edición No.32,121.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entra en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los
doce días del mes de noviembre del dos mil veinte.
de las personas y mercancías; así como, el traslado de la
producción nacional a los mercados locales, nacionales e
internacionales.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la
República, es potestad del Congreso del Congreso Nacional:
Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Suspender, para el año 2020 y durante
la vigencia de la Emergencia Sanitaria y Humanitaria por
CORONAVIRUS (COVID-19), hasta que las reuniones
públicas sean autorizadas por el Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER) y/o Comisión Permanente
de Contingencias (COPECO), la realización de las cinco (5)
sesiones de Cabildos Abiertos a los que están obligadas las
Corporaciones Municipales de todo el país, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 32B de la LEY DE
MUNICIPALIDADES.
Durante la Pandemia del COVID-19, la socialización de
proyectos solicitados ante la Corporación Municipal y ésta
requiera la realización de cabildos abiertos, los mismos
se pueden efectuar de manera virtual a solicitud de los
encargados de desarrollar el proyecto.
ARTÍCULO 2.- Prorrogar en sus cargos a los Comisionados
Municipales de Transparencia en todas las alcaldías
municipales a nivel nacional, hasta que sea posible la
realización de cabildos abiertos, a fin de que no quede
-- 78 of 620 --
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de Nov. de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. STSS-604-2020 — Delegación de funciones administrativas y financieras del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor
ACUERDO No. STSS- 604-2020
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No.129-2020
de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte
(2020), se nombra al ciudadano Olvin Aníbal Villalobos
Velásquez en el cargo de Secretario de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado tiene a su
cargo la orientación, coordinación, dirección y supervisión
de los órganos de la administración Pública Centralizada y
la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados
o de las instituciones descentralizadas en las ares de su
competencia.
CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones,
constituye uno de los instrumentos fundamentales que
contribuyen a asegurar la buena marcha de la Administración
Pública.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley General de la
Administración Pública, en su artículo 36 numerales 8 y 19,
el Secretario de Estado, podrá delegar sus atribuciones en un
órgano inmediato inferior.
-- 79 of 620 --
CONSIDERANDO: Que la responsabilidad que se derive
de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-039-2019 de fecha diez de julio del año dos
mil diecinueve (2019), se creó el Programa Presidencial de
Empleo Con Chamba Vivís Mejor, adscrito a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que la estructura del Programa
Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor será el
encargado de la implementación, estructura, administración,
desarrollo, ejecución, monitoreo y seguimiento de los
proyectos: Con Chamba Vivís Mejor, Chamba Comunitaria,
Chamba Joven.
CONSIDERANDO: Que el objetivo de la presente
delegación es exclusivamente con el propósito de agilizar
el proceso de firma de los documentos necesario para el
funcionamiento del programa con mayor eficacia.
POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la
Ley y en aplicación de los artículos: 36 numeral 19 de la Ley
General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano Cosberth Cristobal
Corrales Ramírez, nombrado mediante acuerdo No. 131-
2020 de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil
veinte (2020) como Sub Secretario de Estado en el Despacho
de Empleo y Seguridad Social de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; como órgano
inmediato inferior, la gestión administrativa y financiera del
Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor,
adscrito a la Secretaría de Estado.
SEGUNDO: Que las responsabilidades que se derive de
las decisiones que se tomen en las en la gestión de actos
administrativos y financieros relacionados con el Programa
Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor serán del
órgano delegado.
TERCERO: Comunicar el presente Acuerdo a las
Instituciones e instancias correspondientes.
CUARTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
del cuatro (04) de diciembre de dos mil veinte (2020).
QUINTO: Transcribir el presente acuerdo al interesado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil
veinte.
Olvin Aníbal Villalobos Velásquez
Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social
María Ubaldina Martínez Molina
Secretaria General
Acuerdo de Delegación No. STSS-583-2020
-- 80 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484
Sección “B”
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de
Registro de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección
General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución
que literalmente dice: RESOLUCION No.098-2020. OFICINA
DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-
DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa, M.D.C., 19 de
febrero del año 2020. VISTA: Para resolver la Solicitud de
Cancelación del Registro No.129541, con escrito de ingreso No.
28067-19, de fecha 01 de julio del 2019, perteneciente a la marca
de Fábrica denominada "LA SENZA", en clase internacional
(03), con Expediente No. 44838-2013 a favor de la Sociedad
Mercantil denominada LA SENZA INTERNATIONAL
CANADA LLC.; Acción presentada por el Abogado HECTOR
ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en fecha 01 de julio del
2019, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad
Mercantil denominada "VISHEN DE MEXICO, S.A. DE
C.V.", con domicilio en Biznaga No. 43-B, Colonia Las Palmas,
C.P.01110. Ciudad de México, México. RESULTA PRIMERO:...
RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:...
CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO
SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR
TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR
la Acción de Cancelación Registro No.129541, con escrito de
ingreso No. 28067-19, de fecha 01 de julio del 2019, perteneciente
a la marca de Fábrica denominada "LA SENZA", en clase
internacional (03) a favor de la Sociedad Mercantil denominada
LA SENZA INTERNATIONAL CANADA LLC., presentada
por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA,
en fecha 01 de julio del 2019, actuando en condición de Apoderado
Legal de la Sociedad Mercantil denominada "VISHEN DE
MEXICO, S.A. DE C.V."; en virtud de lo siguiente: a. Que se
citó en legal y debida forma a la Sociedad Mercantil LA SENZA
INTERNATIONAL CANADA LLC., personándose en el
expediente el abogado LEONARDO CASCO FORTIN, para el
transcurso de dicho trámite; que mediante providencia de fecha 04
de Abril del 2019, se abrió el término para la proponer las pruebas
pertinentes, mismo que NO fue utilizado por el titular de la marca
de fábrica "LA SENZA"; que mediante providencia de fecha 26
de noviembre del 2019, se abrió el término para la proponer las
pruebas pertinentes, mismo que NO fue utilizado por el titular de
la marca de fábrica "LA SENZA"; que mediante providencia de
fecha 09 de diciembre del 2019, se dio apertura al periodo para
presentar las debidas conclusiones a ambas partes, el cual sólo
fue utilizado por la parte solicitante; y que mediante providencia
de fecha 12 de febrero del 2020, se declaró cerrado conforme
a derecho. b. Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de
Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente
establece: "La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá
al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante
prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con
lo indicado en el artículo 81 de esta Ley." Y en el presente caso el
titular de la marca de Fábrica "LA SENZA" No aportó medios de
Prueba, para acreditar que dicha marca está comercializando sus
productos en el Mercado Nacional; por lo que se concluye que el
titular de la marca de Fábrica en mención NO acreditó el uso de
dicha marca. - En ese sentido esta Oficina de Registro considera
que es procedente la Cancelación del Registro No. 129541, de
la Marca de Fábrica "LA SENZA" propiedad de la Sociedad
LA SENZA INTERNATIONAL CANADA LLC., por no uso.
SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a
hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo
que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro
No. 129541, de la marca de fábrica "LA SENZA" en clase
internacional (03) a favor de la Sociedad Mercantil denominada
LA SENZA INTERNATIONAL CANADA LLC. TERCERO:
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe
contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el
órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a
la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que
deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó
la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación
de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del
Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización.
Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-
99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.
FIRMA Y SELLO.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
CASTRO, REGISTRADOR. FIRMA.- ABOGADA MARIA
LIDIA PAZ SALAS, OFICIAL JURÍDICO.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince días del mes de diciembre del dos mil veinte.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
11 E. 2020
-- 81 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL, DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO
DE PLAGUICIDAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abg. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en
representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL
INDUSTRY GROUP CO., LTD, tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: METRAZINE 67 SE compuesto
por los elementos: 32% ATRAZINE, 35% S-METOLACHLOR.
Estados Físico: LIQUIDO
Formulación: SUSPO EMULSIÓN
Grupo al que pertenece: TRIAZINA-CLOROACETAMIDA
Toxicidad: 5
Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHOGSHAN CHEMICAL
INDUSTRY GROUP, CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE DICIEMBRE DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
11 E. 2020. ________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL, DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO
DE PLAGUICIDAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abg. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en
representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL
INDUSTRY GROUP CO., LTD, tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: BOXIN 30 SC compuesto por los
elementos: 20% BOSCALID+ 10% KRESOXIM METHYL.
Estados Físico: LIQUIDO
Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA
Grupo al que pertenece: CARBOXAMIDA, ESTROBILURINA
Toxicidad: 5
Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHOGSHAN CHEMICAL
INDUSTRY GROUP, CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE DICIEMBRE DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
11 E. 2020.
________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL, DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO
DE PLAGUICIDAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abg. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en
representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN
CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO., LTD, tendiente a que autorice
el Registro del producto de nombre comercial: PIRACLIN FORTE 38
WG compuesto por los elementos: 25.70% BOSCALID + 12.80 %
PYRACLOSTROBIN.
Estados Físico: SOLIDO
Formulación: GRANULO DISPERSABLE
Grupo al que pertenece: CARBOXAMIDA, ESTROBILURINA
Toxicidad: 5
Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHOGSHAN CHEMICAL
INDUSTRY GROUP, CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE DICIEMBRE DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
11 E. 2020.
-- 82 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.28/2020
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.28/2020,
para la contratación del servicio de soporte y mantenimiento
preventivo y correctivo de una (1) Biblioteca de Cintas
Virtuales (VTL), marca HP, incluida la actualización de
producto del software de gestión de dicho sistema por dos
(2) años, a partir de la suscripción del contrato.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o
Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de
Comayagüela, M.D.C., hasta el 5 de febrero de 2021,
a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 7 de enero de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENTE
11 E. 2021.
-- 83 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484
SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVA,
otorgada mediante Resolución Número 451-2020 de fecha 11
de diciembre del año 2020, mediante Carta de Distribución de
fecha 19 de octubre del año 2020, que LITERALMENTE
DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia a la Sociedad Mercantil TECNOLOGÍA ACCESO
Y SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE (TAS), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVA de
la Empresa Concedente LYNGSOE SYSTEMS, de nacionalidad
danesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO
HASTA EL 19 DE OCTUBRE DEL 2023; F. y S. MARÍA
ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA,
Encargado de la Secretaría General Acuerdo Ministerial 232-
2020. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma
no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la
Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de
Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 493-2020 — Delegación de atribuciones a la Secretaria General de la Secretaría de Finanzas
Congreso Nacional
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo Ministerial 232-2020
11 E. 2020.
________
CONVOCATORIA
A los accionistas de la sociedad PARQUE INDUSTRIAL
REAL, S.A. DE C.V. se les CONVOCA a asistir a ASAMBLEA
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS,
para el día 31 de enero del 2021, a las 9 de la mañana, en el domicilio
social de la misma, en la ciudad de Choloma, desvío a la Jutosa.
El orden del día será: 1) Elección de Consejo de Administración
y 2) Aumentar el capital social suscito y pagado dentro del límite
máximo ya establecido según escritura de Constitución Social.
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
PARQUE INDUSTRIAL REAL S.A. DE C.V.
Parque Industrial Real, S.A. de C.V.
11 E. 2020
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del
departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopciones de
Honduras , para los efectos legales, al publico en general, HACE
SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores
CRAIG LEWIS LACOUNTE y BETZAIDA LACOUNTE,
ambos mayores de edad, casados entre sí, ambos de nacionalidad
estadounidense y con domicilio en la ciudad de Forth Smith, del
Estado de Arkansas de los Estados Unidos de América y de tránsito
por esta ciudad, solicitando autorización Judicial para adoptar a la
menor CAROLYN JISSEL BOREN GUTIERREZ; Se hace del
conocimiento al público en general para el efecto de comparecer
ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las
razones de su inconformidad.- Diligencias que corren agregadas
al expediente número 2020-01133.-
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre del 2020.
ABG. CARLOS RODRIGUEZ IRULA
SECRETARIO ADJUNTO
11 E. 2020. ________
[1] Solicitud: 2020-023595
[2] Fecha de presentación: 19/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JIELIANG XIAO LI
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRMA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Repuestos y partes de motocicletas
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA ELENA FERNANDEZ ORDOÑEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 E. y 10 F. 2021.
-- 84 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484
[1] Solicitud: 2020-009745
[2] Fecha de presentación: 28/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: APPLE INC.
[4.1] Domicilio: ONE APPLE PARK WAY, CUPERTINO,
CALIFORNIA 95014, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE WATCH STUDIO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Administración de empresas; administración de negocios;
servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación,
colocación e información de carrera; proporcionar funciones
de oficina; servicios de agencias publicitarias; servicios de
publicidad, marketing y promoción; consultoría publicitaria y
de marketing; servicios de promoción de ventas; promoviendo
los bienes y servicios de otros; conducir estudios de mercado;
análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado;
diseño, creación, preparación, producción y diseminación de
publicidades y material publicitario para terceros; servicios
de planificación de medios; administración de programas de
lealtad del consumidor; organizar y llevar a cabo programas de
recompensas de incentivos para promover la venta de bienes
y servicios; base de datos computarizada y administración
de archivos; servicios de procesamiento de datos; crear
índices de información, sitios y otros recursos disponibles en
redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de
comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación
y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles
en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y
de comunicaciones para terceros; organizar el contenido de
la información proporcionada a través de una red informática
mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones de acuerdo
con las preferencias del usuario; suministro de información de
negocios comercial y de consumo a través de redes informáticas
Marcas de Fábrica
APPLE WATCH STUDIO
y redes de comunicación globales; servicios empresariales,
en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre
la compra y venta de una amplia variedad de productos y
servicios de terceros; compilaciones de directorios para
publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas
y de comunicaciones; tienda minorista y servicios de tiendas
minoristas en línea; servicios de tiendas minoristas prestados
a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas
y de comunicaciones; servicios de comercio minorista en el
campo de libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines
informativos, diarios y otras publicaciones sobre una amplia
gama de temas de interés general, prestados a través de internet
y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de comercio minorista en el campo del entretenimiento
con películas, programas de televisión, eventos deportivos,
obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a
través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de
comunicaciones; servicios de comercio minorista con productos
de ordenador, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de
telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y otros productos electrónicos de consumo,
software y accesorios periféricos y estuches para tales productos,
proporcionados a través de internet y otras computadoras,
redes electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de
productos proporcionadas en la tienda y a través de redes
de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y
de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto,
suministro de suscripciones a texto, datos, imágenes, audio,
vídeo y contenido multimedia, provistos a través de internet
y otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de
contenido pregrabado descargable de texto, datos, imágenes,
audio, vídeo y multimedia por una tarifa o suscripción prepaga, a
través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones;
organización y dirección de conferencias comerciales, de
negocios y de mercado; espectáculos y exposiciones; servicios
de información, asesoramiento y consultoría relacionados con
todo lo antes mencionado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021.
-- 85 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484
1/ Solicitud: 3244/20
2/ Fecha de presentación: 22/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Santander Investment Bank, Ltd
4.1/ Domicilio: Goodman´s Bay Corporate Centre, 3rd Floor, West Bay Street & Seaview
Drive, N-1682, Nassau, Bahamas.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bahamas
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; consultoría sobre seguros; corretaje de seguros; servicios de gestión
de seguros; tramitación de seguros; arrendamiento financiero [leasing] y [renting];
consultoría, asesoramiento e información en materia financiera; evaluación financiera
[seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios de inversión de dinero, de fondos y de
capital; asesoramiento sobre inversión; banca financiera; servicios y actividades bancarias;
servicios bancarios en línea y de banca privada; servicios de depósito en cajas de seguridad;
patrocinio financiero; concesión de becas de estudios; emisión de tarjetas de crédito y
débito; verificación de cheques; servicios de cobros de deudas [factoring]; descuento de
facturas [factoraje]; micromecenazgo (crowdfunding); colectas de beneficencia; cambio
de divisas; servicios actuariales; compraventa de acciones; servicios de corretaje; corretaje
de bienes inmuebles; corretaje de valores; corretaje de valores bursátiles; corretaje de
acciones, bonos y obligaciones; depósito de valores; operaciones de cambio; operaciones
de cámara de compensación [clearing]; asesoría y consultoría inmobiliarias; tasación de
bienes inmuebles.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/8/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021. _________
[1] Solicitud: 2020-009746
[2] Fecha de presentación: 28/02/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: APPLE INC.
[4.1] Domicilio: ONE APPLE PARK WAY, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, Estados
Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE WATCH STUDIO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y videojuegos; servicios de
consultoría de hardware y software; programación de computadoras; diseño de bases de
datos informáticas; almacenamiento electrónico de datos; servicios de computación en
nube; alquiler de hardware, software y periféricos; suministro de software en linea no
descargable; servicios de consultoría para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de
datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de
cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento,
reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones; servicios de
soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informático
y servicios de asistencia informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de
sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; crear índices
de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y en otras redes de
comunicaciones electrónicas; suministro de un sitio web de redes sociales; servicios de
cartografía y geografía; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial;
servicios de análisis e investigación industriales; servicios de información, asesoramiento
y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021.
APPLE WATCH STUDIO
_________
1/ Solicitud: 8345/20
2/ Fecha de presentación: 19/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ELI LILLY AND COMPANY
4.1/ Domicilio: Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de
América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RETEVMO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, principalmente, preparaciones farmacéuticas para el
RETEVMO
tratamiento de alopecia, enfermedad de Alzheimer, dermatitis atópica, enfermedades
y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos óseos y esqueléticos, cáncer,
enfermedades cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso
central, dolores de cabeza, enfermedad de Crohn, demencia, enfermedades y trastornos
dermatológicos, diabetes, dislipidemia, enfermedades y trastornos endocrinos,
enfermedades y trastornos gastrointestinales, dolores de cabeza, insuficiencia cardíaca,
hipoglucemia, inflamación y enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedad
inflamatoria intestinal, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos
hepáticos, lupus, trastornos mentales, enfermedades y trastornos metabólicos, migrañas,
esclerosis múltiple, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos
neurodegenerativos, trastornos neurológicos, obesidad, dolor, enfermedad de Parkinson,
psoriasis, artritis psoriásica, artritis reumatoide, síndrome de Sjogren, trastornos del
sueño, espondiloartropatía, colitis ulcerosa; agentes de diagnóstico y sustancias para uso
médico; preparaciones de diagnóstico radiofarmacéutico para su uso en el diagnóstico de
enfermedades neurodegenerativas y de oncología y de dolor.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/08/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021.
-- 86 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484
1/ Solicitud: 18403/20
2/ Fecha de presentación: 25/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OVIDIO J. VIDES, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENAM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Un producto farmacéutico y medicinal, especialmente, un antiinflamatorio y analgésico que contiene dexketoprofeno
trometamol.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021.
_________
ENAM
_________
1/ Solicitud: 21332/20
2/ Fecha de presentación: 29/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS FARMACEUTICOS S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCABISAN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico para el tratamiento de la sarna.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021.
1/ Solicitud: 19035/20
2/ Fecha de presentación: 01/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
4.1/ Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición,
señalización, verificación (supervisión), salvavidas y de enseñanza; contenido grabado; soportes de datos magnéticos,
discos de grabación; software; software de ordenador; software de la aplicación; tecnología de la información y
dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; investigación científica y aparatos de laboratorio, aparatos
educativos y simuladores; equipo de procesamiento de datos; ordenadores; reactores químicos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021.
BAYER
_________
1/ Solicitud: 21323/20
2/ Fecha de presentación: 29/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALCON INC.
4.1/ Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLAREON+
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica; lentes intraoculares.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021.
CLAREON+
_________
1/ Solicitud: 16279/20
2/ Fecha de presentación: 02/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Bank of New York Mellon
4.1/ Domicilio: 240 Greenwich Street, New York, New York, 10286, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSIDER EVERYTHING
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Contabilidad de fondos y carteras, administración y concilación de cuentas en nombre de terceros y servicios de gestión
y administración de empresas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
23 D. 2020. y 11, 26 E. 2021.
CONSIDER EVERYTHING
-- 87 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484
[1] Solicitud: 2020-015716
[2] Fecha de presentación: 11/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FULMEN PLUS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmáceutico, analgésicos, antiinflamatorios, oxigenadores centrales periféricos,
relajantes musculares.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de PLUS para este
género de productos.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2020 y 11 E. 2021.
FULMEN PLUS
_________
[1] Solicitud: 2020-021914
[2] Fecha de presentación: 06/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FULMEN SOL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmáceuticos, productos indicados en hiperplasia prostática benigna, bloqueadores
de los receptores alfa adrenérgicos, inhibidores de la enzima alfa-5-reductasa, analgésicos,
antiinflomatorios, oxigenadores centrales periféricos, relajantes musculares, productos
indicados en incontinencia urinaria.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2020 y 11 E. 2021.
Fulmen Sol
[1] Solicitud: 2020-024008
[2] Fecha de presentación: 16/11/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OSMAR ADAN CARCAMO IDIAQUEZ
[4.1] Domicilio: ALTOS DE JARDINES DE LOARQUE, BLOQUE 50, CASA 1218,
CALLE PRINCIPAL, COMAYAGÜELA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OSMAR CARCAMO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas
o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CINTHIA YAMILETH MEJÍA AMADOR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No se reivindica la leyenda "ESPECIALISTA EN CIRUGÍA
MAXILOFACIAL".
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 E. y 10 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-022670
[2] Fecha de presentación: 21/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TUTTO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Gestión de negocios comerciales (tienda virtual para venta de productos en línea).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANGEL DARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se presentan en el ejemplar que le
acompaña.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 E. y 10 F. 2021.
-- 88 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484
1/ Solicitud: 11014/20
2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE, INC.
4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 78592
5.1/ Fecha: 06 Sept. 2019
5.2/ País de Origen: Jamaica
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEEP FUSION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Paneles solares para la producción de electricidad; obleas solares; baterías
solares; ordenadores; hardware de la computadora; computadoras portátiles;
computadoras de tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de
comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación de red; dispositivos
electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y para
enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos
digitales; hardware de computadora portátil; dispositivos electrónicos digitales
portátiles que pueden proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de
actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de
libros electrónicos; software de ordenador; software para su uso en la revisión,
almacenamiento, organización y reproducción de contenido de audio y vídeo;
software para su uso en la organización, transmisión, manipular, reproducir,
procesar, transmitir, reproducir y revisar audio, vídeo, imágenes y otro contenido
multimedia en dispositivos electrónicos digitales; software de desarrollo de
aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, vídeo y
multimedia pregrabado descargable; transmisiones web y podcasts descargables
con audio, vídeo y otras transmisiones multimedia descargables en los campos de
música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos,
eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento;
archivos digitales de audio, vídeo y multimedia descargables y grabaciones con
música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos,
eventos culturales y programas educativos y de entretenimiento; dispositivos
periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; periféricos
portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos
inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores
y grabadoras de audio y vídeo; identificación biométrica y aparatos de
autenticación; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia;
aparatos de grabación a distancia; podómetros; aparatos de medición de presión;
indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas
en la cabeza y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores
y grabadoras de audio y vídeo; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas,
controladores y auriculares; Gafas 3D; los anteojos; Gafas de sol; lentes de gafas;
vidrio óptico productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes
para cámaras; teclados, ratones, alfombrillas, impresoras, unidades de disco y
discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores
y grabadores digitales de audio y vídeo; altavoces de audio; amplificadores y
receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de
grabación de voz y reconocimiento de voz; auriculares; auriculares; micrófonos;
televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios;
transmisores y receptores de radio; interfaces de usuario para computadoras de
DEEP FUSION
a bordo de vehículos motorizados y dispositivos electrónicos, principalmente,
paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos,
estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por
voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de
navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo];
controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes,
anteojos inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de
audio y vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores, sistemas
de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para
controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores
y grabadoras de audio y vídeo, televisores, decodificadores, altavoces,
amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento;
aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; baterías cargadores
de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables, cables,
cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para usar con
computadoras, teléfonos móviles, computadoras de mano, periféricos, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y
grabadoras de audio y vídeo, televisores y decodificadores; pantallas táctiles
interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadora, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores, decodificadores, y
productores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas
para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de
reloj inteligente; partes y accesorios para computadoras, periféricos, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores
y grabadoras de audio y vídeo, televisores y decodificadores; fundas, bolsos,
estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y
reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos selfie; cargadores para
cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas
electrónicas; aparatos para comprobar el correo de sellado; cajas registradoras;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar;
marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para
productos; máquinas de selección de premios; máquinas facsímil; aparatos e
instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos
de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores
pantallas fluorescentes; controles remotos; luces que conducen filamentos
[fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones
industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos
para uso industrial; aparatos y equipos para salvar vidas; alarmas de silbato;
dibujos animados; bombillos; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas
electrificadas; retardadores de coche portátiles con control remoto.
8.1/Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/8/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021.
-- 89 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484
[1] Solicitud: 2019-052928
[2] Fecha de presentación: 27/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS INTERNATIONAL UNLIMITED
COMPANY.
[4.1] Domicilio: Office 32, Verdala Business Center Level 2, LM Complex, Brewery Street,
zone 3, Central Business District, Birkirkara, CBD 3040, Malta.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MALTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOLINE
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Preparaciones de control para pruebas de diagnóstico in vitro, detección, confirmación y
análisis; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos para uso en laboratorio o investigación;
soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico, para uso en laboratorio o investigación;
tiras reactivas, no para uso médico; kits que comprenden reactivos y ensayos para analizar
la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y
tejidos; kits de prueba de diagnóstico para uso en laboratorio o investigación; preparaciones
de diagnóstico para uso en laboratorio o investigación; kits de prueba de diagnóstico que
comprenden reactivos y ensayos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso en
laboratorio o investigación; pruebas inmunocromatográficas in vitro para uso en laboratorio
o investigación; pruebas de diagnóstico in vitro para uso en laboratorio o investigación; kits
de análisis de laboratorio que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de
antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; kits
de prueba para detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol; tiras
reactivas para detectar alcohol y drogas; tazas de prueba de drogas y alcohol; paneles de
prueba de drogas y alcohol.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021.
BIOLINE
_________
[1] Solicitud: 2019-039535
[2] Fecha de presentación: 18/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CINTANA EDUCATION, LLC.
[4.1] Domicilio: 401 N. Michigan Ave. Suite 3300, Chicago, Illinois 60611, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CINTANA
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios educativos en forma o cursos y programas en los niveles postsecundario y
universitario; servicios educativos, principalmente, diseñar programas de educación en la
naturaleza del desarrollo de planes de estudio para educadores y administrar programas
educativos en la naturaleza de organizar y conducir programas educativos en el campo de
la instrucción en los niveles postsecundario y universitario; servicios de consultoría en el
CINTANA
campo de la educación; servicios de consultoría en el ámbito de la educación, en concreto,
suministro de análisis de datos de estudiantes con fines de gestión de la educación; servicios de
gestión en el ámbito de la educación, principalmente, organización y dirección de programas
educativos en el campo de la instrucción en los niveles postsecundario y universitario;
servicios de diseño de programas educativos en la naturaleza del desarrollo de planes de
estudio para educadores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZBETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2019-052927
[2] Fecha de presentación: 27/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS INTERNATIONAL UNLIMITED
COMPANY.
[4.1] Domicilio: Office 32, Verdala Business Center Level 2, LM Complex, Brewery Street,
zone 3, Central Business District, Birkirkara, CBD 3040, Malta.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MALTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOLINE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos
de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de
prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico
médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que
contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen
reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para
pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para
uso de diagnóstico médico; pruebas de diagnóstico médico in vitro; ensayos de diagnóstico
médico in vitro; kits de prueba de diagnóstico médico in vitro; tiras de prueba de diagnóstico
médico in vitro; reactivos de diagnóstico médico in vitro; pruebas de diagnóstico médico
para la detección, diagnóstico, detección y confirmación de enfermedades; kits médicos
que comprenden reactivos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre,
suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; pruebas de inmunoensayo
cromatográfico para uso médico; pruebas inmunocromatográficas in vitro para uso médico;
kits de prueba para detectar alcohol y drogas; dispositivos de prueba de drogas y alcohol;
tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; tazas de prueba de drogas y alcohol; paneles
de prueba de drogas y alcohol.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO PABLO CASCO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembre, del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021.
BIOLINE
-- 90 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484
1/ Solicitud: 15145/20
2/ Fecha de presentación: 27/abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALCON INC.
4.1/ Domicilio: Rue Louis-d'Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACRYSOF IQ VIVITY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Lentes intraoculares.
8.1/Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021.
_________
ACRYSOF IQ VIVITY
[1] Solicitud: 2020-016018
[2] Fecha de presentación: 21/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EXINMEX, S.A.P.I. DE C.V.
[4.1] Domicilio: AVENIDA DE LAS PALMAS No. 100, COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC, 11000, MÉXICO,
D.F., México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVICIO MABE
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No se reclama derechos exclusivos sobre la palabra SERVICIO.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021.
SERVICIO MABE
_________
1/ Solicitud: 15142/20
2/ Fecha de presentación: 27/abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIOFARMA.
4.1/ Domicilio: 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMOFLON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
EMOFLON
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos; preparaciones médicas; preparaciones veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2019-039533
[2] Fecha de presentación: 18/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CINTANA EDUCATION, LLC.
[4.1] Domicilio: 401 N. Michigan Ave., Suite 3300, Chicago, Illinois 60611, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CINTANA
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Software descargable y pregrabado para su uso en el campo del diseño y gestión de programas de educación; software
educativo descargable y pregrabado que ofrece instrucción en educación postsecundaria, instrucción en educación
universitaria, análisis de datos de estudiantes y para conectar a estudiantes con servicios de apoyo y servicios profesionales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021.
CINTANA
_________
[1] Solicitud: 2019-039534
[2] Fecha de presentación: 18/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CINTANA EDUCATION, LLC.
[4.1] Domicilio: 401 N. Michigan Ave., Suite 3300, Chicago, Illinois 60611, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CINTANA
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de publicidad y mercadeo en línea; reclutamiento de estudiantes para instituciones de educación superior; servicios
de consultoría en organización y gestión de negocios; servicios de gestión empresarial en el ámbito de la educación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2020, 11 y 26 E. 2021.
CINTANA
-- 91 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2021 No. 35,484
-- 92 of 620 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 19 DE ENERO DEL 2021. NUM. 35,491
Poder Legislativo
DECRETO No. 101-2019
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos. 101-2019, 20-2020, 179-2020
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdo número: 526-2020
A. 16
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 36
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 101-2019 — Crear el Subsistema de Áreas Protegidas Cuyamel - Omoa
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras establece que los recursos naturales, son de
utilidad pública y de interés social, por lo que el Estado debe
establecer las condiciones apropiadas para la protección
efectiva del patrimonio nacional, étnico y cultural de la
nación.
CONSIDERANDO: Que las áreas protegidas son pilares
claves en el Desarrollo Económico y Ambiental de Honduras
a nivel nacional, regional y local ya que proveen bienes y
servicios tanto a las poblaciones locales como a los sectores
agrícolas pesqueros, ganaderos, industrial y turística.
CONSIDERANDO: Que el Subsistema “Cuyamel Omoa”
es un Área que contiene veinte (20) rasgos naturales
sobresalientes de interés nacional e internacional que merecen
protección. Su función principal es proteger y preservar
rasgos naturales, recurso hídrico, recursos pesqueros,
material genético, vistas escénicas y proveer oportunidades
recreativas, educativas y de investigación e impulsar un
desarrollo social sostenible, promoviendo la convivencia
armónica entre las poblaciones humanas y su entorno natural,
a la vez que contribuyen a reducir la vulnerabilidad ante los
efectos que causa el cambio climático.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205 Atribución 1) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Crear el Subsistema de Áreas Protegidas
Cuyamel - Omoa, cuyo objeto es proteger y mantener
los ecosistemas y la biodiversidad de la Sierra de Omoa,
para asegurar la sostenibilidad de los bienes y servicios
ecosistémicos.
ARTÍCULO 2.- Para la gestión efectiva del Subsistema
de Áreas Protegidas Cuyamel - Omoa y sus áreas de
interconexión el Plan de Manejo se construirá mediante
procesos participativos e inclusivos y acorde a los
lineamientos existentes, por lo que el mismo constituirá
una herramienta técnica y un instrumento legal de estricto
cumplimiento.
ARTÍCULO 3.- La administración y manejo del Subsistema
de Áreas Protegidas Cuyamel - Omoa es responsabilidad del
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 298-2020 — Aprobación de la Estrategia Nacional de Salud y Sanidad Forestal 2020-2030
Congreso Nacional
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), quien debe ejecutar
-- 93 of 620 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
las acciones necesarias que aseguren lo establecido en la
presente Ley, debiendo coordinar con las Secretarías de
Estado e Instituciones Competentes, Municipalidades y
demás actores vinculados a la gestión del área.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, en el Salon del Gimnasio Municipal, a los dieciocho
días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre de 2019
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
Poder Legislativo
DECRETO No. 20-2020
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 20-2020 — Interpretar el alcance del Artículo 14 de la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado velar
por el sostenimiento de la economía nacional, siendo uno
de sus objetivos fundamentales, el tomar medidas para el
mejoramiento de la situación económica y social que resulten
en mejores oportunidades para todos y que propicien el
desarrollo de Honduras.
CONSIDERANDO:,Que mediante Decreto No.130-2019
del 4 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial
"La Gaceta" el 20 de Diciembre del 2019, Edición No.35,129,
se aprobó la LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
SECTOR PRODUCTIVO DE LA PALMA ACEITERA.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.172-2019
del 22 de Enero del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 28 de Enero de 2020, Edición No. 35,160, se aprobó
REFORMAR LA LEY PARA EL FORTALECIMIENTO
DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LA PALMA ACEITERA.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es Potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
-- 94 of 620 --
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veintisiete días del mes de febrero del dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
WILMER RAYNEL NEAL VELASQUEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto, Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo de 2020
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Interpretar el alcance del Artículo 14 de la
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR
PRODUCTIVO DE LA PALMA ACEITERA, contenida
en el Decreto No.130-2019 del 4 de Diciembre del 2019,
reformado mediante Decreto No.172-2019 del 22 de Enero
del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 28 de Enero del 2020, en el sentido que en el segundo
párrafo cuando se autoriza al Banco Central de Honduras
(BCH) y al Banco Hondureño para la Producción y Vivienda
(BANHPROVI), en su calidad de Fideicomitente y Fiduciario
respectivamente, para que con los recursos definidos en el
Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores
Productivos de Honduras, contenida en el Decreto No.175-
2008 de 18 de Diciembre de 2008 y publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 23 de diciembre de 2008, reformado
mediante Decretos No. 67-2009 de 12 de mayo de 2009,
No.57-2013 del 16 de abril de 2013; No. 91-2013 del 23 de
mayo de 2013; No. 95-2014 del 16 de octubre de 2014; No.
90-2016 del 20 de julio de 2016 y No.145-2018 del 7 de
noviembre de 2018, puedan realizar gastos e inversiones que
propicien la gestión y capitalicen el Fondo de Apoyo para
el Financiamiento y Fortalecimiento del Sector de Palma
Aceitera, así como su respectivo Fideicomiso constituido
en esta Ley y/o los Fondos de Garantía que provean
garantías para el sector palma y otros sectores prioritarios
en generación de empleo y/o divisas para el país, deberá
entenderse que el Banco Central de Honduras (BCH), en su
calidad de fideicomitente y con recursos de Fideicomiso de
Administración e Inversión que establece el Artículo 2 de la
Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de
Honduras, está autorizado para constituir fondos de garantía
en el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda
(BANHPROVI) que provean garantías para los referidos
sectores.
Asimismo, en lo referente a los sectores prioritarios en
generación de empleo y divisas para el país, deberá entenderse
que puede darse alguna de las condiciones o ambas, siendo
lo correcto interpretarse “otros sectores prioritarios en
generación de empleo y/o divisas para el país”.
-- 95 of 620 --
Poder Legislativo
DECRETO No. 179-2020
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 179-2020 — Ratificar Decretos Ejecutivos sobre restricción de Garantías Constitucionales por pandemia COVID-19
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-005-2020 de fecha 10 de Febrero de 2020, se declaró
ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el
territorio nacional, con el propósito de dar apoyo las acciones
de vigilancia, control, prevención y atención a las personas
que puedan contraer o contraigan el virus del coronavirus
(COVID-19).
CONSIDERANDO: Que los múltiples daños dejados a la
población hondureña en las regiones por donde tuvo sus
efectos el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”,
han dificultado las acciones emprendidas para el tratamiento
de prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, por
tanto el Poder Ejecutivo tomó la determinación de mantener
vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas
las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia,
exceptuando al Sistema Financiero, supermercados y comercio
en general a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que hasta la fecha 20 de Diciembre
del presente año se reportaban un número de contagios por
la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 117,022 casos,
54,267 personas recuperadas y 3,027 fallecidos a nivel
nacional, siendo necesario continuar con las medidas de
Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a
contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de
sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 23) de la Constitución de la República, es
atribución de este Congreso Nacional ratificar la restricción
o suspensión de los derechos individuales de conformidad a
lo prescrito en la Constitución de la República, que hubiere
dictado el Poder Ejecutivo.
C O N S I D E R A N D O : Q u e d e c o n f o r m i d a d c o n
lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la
Constitución de la República, es potestad del Congreso
Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las
leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificar en todas y cada una de sus
partes los Decretos Ejecutivos: PCM-119-2020, PCM-122-
2020, PCM-123-2020, PCM-125-2020 y PCM-129-2020,
referentes a la restricción a nivel nacional de los Derechos
y Garantías Constitucionales establecidas en los artículos
69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República,
excepciones y reglas especiales en determinadas zonas del
territorio, los que literalmente dicen:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA, DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-119-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS
DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con
el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la
República, le corresponde al Presidente de la República entre
otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo
a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública, el Presidente de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en
Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020,
reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-
016-2020 y PCM-023-2020, se declaró ESTADO DE
EMERGENCIA HUMANITARIA SANITARIA en todo el
territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer
-- 96 of 620 --
las acciones de prevención y control y garantizar la atención
a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo
fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y
garantizar la atención ante la actual ocurrencia de la infección
por Coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que el
Presidente de la República en Consejo de Secretarios de
Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de
marzo del 2020 Edición No. 35,201, mediante el cual se
restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales
establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la
Constitución de la República, mismas que se han venido
prorrogando mediante los Decretos Ejecutivos Números:
PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-
2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020,
PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-
2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020,
PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-
2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020,
PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-
2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020,
PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-
2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020 y
PCM-114-2020. CONSIDERANDO: Que al 22 de noviembre
del 2020, se reporta según la información epidemiológica en
Honduras, un número de contagios por la Pandemia de
COVID-19 que asciende a: 104,915 casos, 46,475 personas
recuperadas y 2,859 fallecidos a nivel nacional, siendo
necesario continuar con las medidas de Restricción de
Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el
contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que
los múltiples daños dejados a la población hondureña en las
regiones por donde tuvo sus efectos el paso de las Tormentas
Tropicales “ETA” e “IOTA”, han agudizado el tratamiento de
prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, lo cual
conlleva para la Administración Pública redoblar esfuerzos
al respecto, por ello el Gobierno de la República mediante
recomendaciones de la Mesa Multisectorial, ha determinado
mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa
todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la
Pandemia, exceptuando al Sistema Financiero, supermercados
y comercio en general a nivel nacional, la atención de los
ciudadanos sin restricción. POR TANTO, En uso de las
facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84,
99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321,
323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2,
3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud;
Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y
119 de la Ley General de la Administración Pública y sus
reformas según Decreto Legislativo No.266-2013; Artículos
1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto
Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020,
Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No.86-
2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-
021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020,
PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-
2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020,
PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-
2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020,
PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-
2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020,
PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-
2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020,
PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-
2020 y PCM-114-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.-
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Quedan restringidas a nivel nacional por un plazo de siete (7)
días a partir del día lunes veintitrés (23) hasta el domingo
veintinueve (29) de noviembre del 2020, las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84
de la Constitución de la República. Como la norma
Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4,
se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo
de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique,
modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- La circulación de la
población a nivel nacional, es en un horario comprendido
entre las 05:00 a.m. y las 10:00 p.m. Se autoriza al Sistema
Financiero, supermercados y comercios en general la atención
de la población sin restricción con especial observancia a los
protocolos de bioseguridad establecidos. Están excluidos para
operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares,
discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos,
centros de convenciones, centros educativos en sus niveles
de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en
casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los
casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para
efectos de Pilotaje. ARTÍCULO 3.- EXCEPCIONES A LOS
FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las
restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios
y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios
-- 97 of 620 --
y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente
de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del
Congreso Nacional; 3) Los Secretarios y Subsecretarios de
Estado; 4) Casa Presidencial; 5) El Fiscal General de la
República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y
empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal
General de la República; 6) El Procurador General y
Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados
de la Procuraduría General de la República, autorizados por
el Procurador General; 7) Todos los integrantes miembros y
empleados de las instituciones incorporados al Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 8) La Comisión
Permanente de Contingencias (COPECO); 9) 911 de
Honduras; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Coordinación General de
Gobierno; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado
para atender la emergencia; 12) Los funcionarios y empleados
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la
Policía Nacional de Honduras; 13) Los funcionarios y
empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 14)
Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN); 15) Los funcionarios y
empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico; 16) Los funcionarios y empleados de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social; 17) Los funcionarios y empleados de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG); 18) Los funcionarios y empleados de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e
Inclusión Social; 19) Los funcionarios y empleados de la
Secretaría de Derechos Humanos; 20) Los funcionarios y
empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 21) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE); 22) Los funcionarios
y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía; 23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Educación; 24) Titulares de las Instituciones Desconcentradas
y Descentralizadas de la Administración Pública; 25)
Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal
autorizado por el Magistrado Presidente; 26) Comisionados
del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal
que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los
recursos públicos en el marco de esta emergencia;
27) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora
del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios
y empleados que estos autoricen; 28) Las Corporaciones
Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación
de Municipios de Honduras (AMHON); 29) Gobernadores
Departamentales; 30) Los miembros de la Comisión para la
Defensa y Promoción de la Competencia; 31) Comité Nacional
de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos
o Degradantes (CONAPREV); 32) Comisionado Nacional de
los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el
Comisionado Nacional autorice; 33) Empresa Nacional de
Artes Gráficas (ENAG), personal autorizado por la Gerencia
General de la Institución; 34) Dirección Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la
Directora de la Institución; 35) Los funcionarios y empleados
del Instituto de la Propiedad (IP); 36) Los funcionarios y
empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL); 37) Los funcionarios y empleados de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 38) Los
funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE); 39) Los funcionarios y empleados
del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP); 40) Los funcionarios y empleados del
Instituto Nacional de Migración (INM); 41) Los funcionarios
y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre
(IHTT); 42) Los funcionarios y empleados del Banco
Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI);
43) Los funcionarios y empleados del Banco Central de
Honduras (BCH); 44) La Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA); 45) La Administración Aduanera de Honduras; 46)
La Dirección General de la Marina Mercante; 47) La Empresa
Nacional Portuaria (ENP); 48) Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE); 49) Empresa Nacional de Telecomunicaciones
(HONDUTEL); 50) Servicio Autónomo de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA); 51) Servicio Nacional de Sanidad
e Inocuidad Agroalimentaria; 52) Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil; 53) Instituto Nacional de Jubilaciones y
Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo (INJUPEMP); 54) Instituto de Previsión del
Magisterio; 55) Instituto de Previsión Militar; 56) Instituto
de Previsión Social de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras; 57) Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN); 58) Correo Nacional
de Honduras (HONDUCOR); 59) Instituto Hondureño de
Mercadeo Agrícola (IHMA); 60) La Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO); 61) Programa de Crédito
-- 98 of 620 --
Solidario; y, 62) Otros funcionarios y empleados de
Instituciones Públicas priorizadas según las Fases del Plan
Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la
Economía y los Sectores Sociales de Honduras. Las
Instituciones del Gobierno de la República que abran su
atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas
de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más
conveniente para seguridad de sus empleados y de los
ciudadanos. ARTÍCULO 4.- APLICACIÓN DE MEDIDAS
DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS
REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), adoptará
medidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura
de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la
económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes
regiones o departamentos del país de conformidad a las
condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones
pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que
le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del
COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por
región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER), tomará en consideración las
recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales
de Gestión de Riesgos a través de la Comisión Permanente
de Contingencias (COPECO).” ARTÍCULO 5.- El presente
Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del
mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO
HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL
JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES
BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA
CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN
PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY
SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA
CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO
HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL
VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA
PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE.
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
E N E R G Í A . N I C O L E M A R R D E R A G U I L A R ,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAY SANEAMIENTO
(SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES
SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
D E S PA C H O S D E G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y
CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA
MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TRANSPARENCIA”.
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA, DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-122-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS
DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con
el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la
-- 99 of 620 --
República, le corresponde al Presidente de la República entre
otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas
de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación
de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de
acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública, el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en
Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente
de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó
el Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del
2020 Edición No.35,437, mediante el cual se restringió a
nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en
los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de
la República, mismas que se han venido siendo prorrogadas
mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-
031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,
PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-
048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-
2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020,
PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-
073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020,
PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-
096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020,
PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-
114-2020. CONSIDERANDO: Que se reporta un número
de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende
a: 107,513 casos, 47,638 personas recuperadas y 2,905
fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información
epidemiológica en Honduras al 28 de noviembre del 2020 y
siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de
Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar
el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República ha determinado mantener
vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas
las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia.
Dándole especial atención a la Zona Norte del país quienes,
por el paso de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, se ven
han visto expuestos a ser contagiados por el virus COVID y
otras enfermedades, exceptuando de estas medidas restrictivas
al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general
a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción.
POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en
los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187,
245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la
Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10,
15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7,
11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública y sus reformas según
Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5,
20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo
No.33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto
Legislativo No.62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020;
Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-
2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020,
PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-
036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020,
PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-
053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020,
PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-
072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020,
PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-
094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020,
PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-
110-2020, PCM-114-2020 y PCM-119-2020. DECRETA:
ARTÍCULO 1: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y
84 de la Constitución de la República emitidas mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del
2020 Edición No. 35,437. Dicha restricción será efectiva a
partir del 30 de noviembre del 2020 hasta el 06 de diciembre
del 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en
su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional
para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO
2.- Ratificar el Artículo 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Número
PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil
-- 100 of 620 --
veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN
ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO
ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL
JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR
LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA
PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E
INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO
PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ
ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD.
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN
ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO
GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO
ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER
MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,
AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX
ALEJANDRO GONZÁLES SABILLÓN, SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE
RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA
ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”.
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-123-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS
DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con
el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la
República, le corresponde al Presidente de la República entre
otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que el Pacto
Internacional de los derechos civiles y políticos establece que
todos los ciudadanos gozarán del derecho a votar y ser elegidos
en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores. CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en
Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020,
Edición No. 35,444, se prorrogó la restricción a nivel nacional
de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos
69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de
noviembre del 2020 Edición No. 35,437. CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional Electoral, requiere la incorporación
total de sus funcionarios y empleados para la preparación del
inminente y próximo proceso electoral primario, cumpliendo
con las medidas de bioseguridad determinadas por el Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debido a la
-- 101 of 620 --
pandemia del Covid-19, en las Oficinas Gubernamentales y
Centros de Atención al público. POR TANTO, En uso de las
facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84,
99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321,
323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2,
3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud;
Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y
119 de la Ley General de la Administración Pública y sus
reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Decretos
Ejecutivos Números: PCM-119-2020 y PCM-122-2020.
DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 3 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020
Edición No. 35,437, ratificado mediante Decreto Ejecutivo
No. 122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 29 de noviembre del 2020, Edición No. 35,444, el cual
se leerá de la manera siguiente: ARTÍCULO 3.- EXCEPCIONES
A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos
a las restricciones de Garantías Constitucionales los
funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del
Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados
por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los
Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Funcionarios y
Empleados del Consejo Nacional Electoral; 4) Los Secretarios
y Subsecretarios de Estado; 5) Casa Presidencial; 6) El Fiscal
General de la República, el Fiscal General Adjunto y los
funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados
por el Fiscal General de la República; 7) El Procurador General
y Subprocurador de la República y los funcionarios y
empleados de la Procuraduría General de la República,
autorizados por el Procurador General; 8) Todos los integrantes
miembros y empleados de las instituciones incorporados al
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 9) La
Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 10) 911
de Honduras; 11) Los funcionarios y empleados de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General
de Gobierno; 12) Los funcionarios y empleados de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal
incorporado para atender la emergencia; 13) Los funcionarios
y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 14) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de
Honduras; 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 16) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico; 17) Los funcionarios y
empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social; 18) Los funcionarios y empleados
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG); 19) Los funcionarios y empleados de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e
Inclusión Social; 20) Los funcionarios y empleados de la
Secretaría de Derechos Humanos; 21) Los funcionarios y
empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 22) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE); 23) Los funcionarios
y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía; 24) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Educación; 25) Titulares de las Instituciones Desconcentradas
y Descentralizadas de la Administración Pública; 26)
Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal
autorizado por el Magistrado Presidente; 27) Comisionados
del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal
que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los
recursos públicos en el marco de esta emergencia; 28)
Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del
Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios
y empleados que estos autoricen; 29) Las Corporaciones
Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación
de Municipios de Honduras (AMHON); 30) Gobernadores
Departamentales; 31) Los miembros de la Comisión para la
Defensa y Promoción de la Competencia; 32) Comité Nacional
de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos
o Degradantes (CONAPREV); 33) Comisionado Nacional de
los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el
Comisionado Nacional autorice; 34) Empresa Nacional de
Artes Gráficas (ENAG), personal autorizado por la Gerencia
General de la Institución; 35) Dirección Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la
Directora de la Institución; 36) Los funcionarios y empleados
del Instituto de la Propiedad (IP); 37) Los funcionarios y
empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL); 38) Los funcionarios y empleados de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 39) Los
funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE); 40) Los funcionarios y empleados
del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP); 41) Los funcionarios y empleados del
Instituto Nacional de Migración (INM); 42) Los funcionarios
-- 102 of 620 --
y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre
(IHTT); 43) Los funcionarios y empleados del Banco
Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI);
44) Los funcionarios y empleados del Banco Central de
Honduras (BCH); 45) La Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA); 46) La Administración Aduanera de Honduras; 47)
La Dirección General de la Marina Mercante; 48) La Empresa
Nacional Portuaria (ENP); 49) Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE); 50) Empresa Nacional de Telecomunicaciones
(HONDUTEL); 51) Servicio Autónomo de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA); 52) Servicio Nacional de Sanidad
e Inocuidad Agroalimentaria; 53) Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil; 54) Instituto Nacional de Jubilaciones y
Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo (INJUPEMP); 55) Instituto de Previsión del
Magisterio; 56) Instituto de Previsión Militar; 57) Instituto
de Previsión Social de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras; 58) Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN); 59) Correo Nacional
de Honduras (HONDUCOR); 60) Instituto Hondureño de
Mercadeo Agrícola (IHMA); 61) La Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO); 62) Programa de Crédito
Solidario; y, 63) Otros funcionarios y empleados de
Instituciones Públicas priorizadas según las Fases del Plan
Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la
Economía y los Sectores Sociales de Honduras. Las
Instituciones del Gobierno de la República que abran su
atención a los ciudadanos aplicando estrictas medidas de
bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para
seguridad de sus empleados y de los ciudadanos. ARTÍCULO
2.- Se Autoriza al Consejo Nacional Electoral, la incorporación
total de sus funcionarios y empleados para la preparación del
inminente y próximo proceso electoral primario, cumpliendo
con las medidas de bioseguridad determinadas por el Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debido a la
pandemia del Covid-19, en las Oficinas Gubernamentales y
Centros de Atención al público (usuario). ARTÍCULO 3.- El
presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día
de su publicación en el Diario Oficial de la República “La
Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01)
día del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO
HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL
JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES
BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA
CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN
PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY
SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA
CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO
HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL
VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA
PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE.
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
E N E R G Í A . N I C O L E M A R R D E R A G U I L A R ,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAY SANEAMIENTO
(SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES
-- 103 of 620 --
SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
D E S PA C H O S D E G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y
CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA
MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TRANSPARENCIA”.
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-125-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS
DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con
el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la
República, le corresponde al Presidente de la República entre
otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo
a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública, el Presidente de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en
Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente
de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó
el Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del
2020 Edición No. 35,444 mediante el cual se restringió a nivel
nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República,
mismas que se han venido siendo prorrogadas mediante
Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-
2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020,
PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-
2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020,
PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-
2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020,
PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-
2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020,
PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-
2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020,
PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-
2020, PCM-122-2020 y PCM-123-2020. CONSIDERANDO:
Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de
COVID-19 que asciende a: 110,723 casos, 49,311 personas
recuperadas y 2,945 fallecidos a nivel nacional, estos datos
según la información epidemiológica en Honduras al 5 de
diciembre del 2020 y siendo necesario continuar con las
medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que
contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.
CONSIDERANDO: Que a través de los entes competentes
se continúa atendiendo, vigilando y monitoreando
cuidadosamente la evolución de la Pandemia de COVID-19
en el país, por la cual lamentablemente se sigue reportando
el fallecimiento de más personas en el territorio hondureño,
manteniéndose a la fecha una letalidad nacional 2.7%, por lo
cual es vital continuar generando y tomando todas las medidas
que sean necesarias para prevenir y minimizar la propagación
del virus. CONSIDERANDO: Que por lo anterior el
Gobierno de la República ha determinado mantener vigente
a nivel nacional todas las medidas restrictivas establecidas a
causa de la Pandemia, brindando especial atención y cuidado
a la Zona Norte del país, la cual a consecuencia de las
Tormentas Tropicales ETA e IOTA que impactaron y azotaron
fuertemente en la infraestructura, economía y vida de la
población, se han visto expuestos a ser contagiados por el
virus COVID-19 y otras enfermedades, exceptuando de estas
medidas restrictivas al Sistema Financiero, supermercados y
comercio en general a nivel nacional, cuya atención de los
ciudadanos debe ser sin restricción. POR TANTO, En uso
de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78,
81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252,
321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos
1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de
Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116,
117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y
sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013;
Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de
la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER); Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto
Legislativo No.42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y
Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos
Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-
2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,
PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-
2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020,
PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-
2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020,
PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-
2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020,
PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-
2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020,
PCM-119-2020, PCM-122-2020; y, PCM-123-2020.
DECRETA: ARTÍCULO 1: PRÓRROGA DE LAS
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel
-- 104 of 620 --
nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República
emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de
noviembre del 2020 Edición No. 35,444. Dicha restricción
será efectiva a partir del siete (7) al trece (13) de diciembre
del 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en
su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional
para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de
dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No.
35,437 reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números:
PCM-122-2020 y PCM-123-2020. ARTÍCULO 3.- Ratificar
los Artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119-
2020, ratificados mediante el Decreto Ejecutivo Número
PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 29 de noviembre de 2020, Edición No.35,444.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN
ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO
ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL
JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES
BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA
CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN
PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY
SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA
CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO
HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL
VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA
PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE.
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
E N E R G Í A . N I C O L E M A R R D E R A G U I L A R ,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAYSANEAMIENTO
(SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES
SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
D E S PA C H O S D E G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y
CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA
MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TRANSPARENCIA”.
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-129-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS
DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con
el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la
República, le corresponde al Presidente de la República entre
otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo
a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública, el Presidente de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en
Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente
de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó
el Decreto Ejecutivo Número PCM-125-2020, publicado en
-- 105 of 620 --
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de diciembre del
2020, Edición No. 35,451 mediante el cual se restringió a
nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en
los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la
República, mismas que se han venido siendo prorrogadas
mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-
2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,
PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-
2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020,
PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-
2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020,
PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-
2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020,
PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-
2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020,
PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020 y PCM-
125-2020. CONSIDERANDO: Que se reporta un número
de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a:
114,043 casos, 51,410 personas recuperadas y 2,974 fallecidos
a nivel nacional, estos datos según la información
epidemiológica en Honduras al 12 de diciembre del 2020 y
siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de
Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el
contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que
a través de los entes competentes se continúa atendiendo,
vigilando y monitoreando cuidadosamente la evolución de la
Pandemia de COVID-19 en el país, por la cual lamentablemente
se sigue reportando el fallecimiento de más personas en el
territorio hondureño, manteniéndose a la fecha una letalidad
nacional del 2.7%, por lo cual es vital continuar generando y
tomando todas las medidas que sean necesarias para prevenir
y minimizar la propagación del virus. CONSIDERANDO:
Que la Mesa Multisectorial para la Apertura Económica y
Social, en el marco de la actual situación del País en torno a
la Pandemia del Coronavirus insta a los ciudadanos,
empresarios y autoridades gubernamentales al cumplimiento
de las medidas de bioseguridad que eviten el repunte del
COVID-19, por lo que el Gobierno de la República, ha
determinado mantener vigente a nivel nacional todas las
medidas restrictivas anteriormente establecidas. POR
TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos
59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11
y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la
República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y
188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22
numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas según Decreto
Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26,
29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33-
2020, Decreto Legislativo No.42-2020, Decreto Legislativo
No. 62-2020 y Decreto Legislativo No.86-2020; Decretos
Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-
022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020,
PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-
2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020,
PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-
2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020,
PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-
2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020,
PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-
2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020,
PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-
2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020 y
PCM-125-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1: PRÓRROGA
DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel
nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República
emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-125-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de
diciembre del 2020, Edición No.35,451. Dicha restricción
será efectiva a partir del catorce (14) al veinte (20) de
diciembre del 2020. Como la norma Constitucional así lo
establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al
Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30)
días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o
impruebe. ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 3 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020
Edición No. 35,437 reformados mediante los Decretos
Ejecutivos Números: PCM-122-2020 y PCM-123-2020,
ratificado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-125-
2020. ARTÍCULO 3.- Ratificar los Artículos 2 y 4 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-119-2020, ratificados mediante el
Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre de 2020,
Edición No.35,444 y Decreto Ejecutivo Número PCM-125-
2020. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra
en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN
ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO
ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
-- 106 of 620 --
DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL
JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES
BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA
CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN
PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY
SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA
CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO
HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL
VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA
PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE.
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
E N E R G Í A . N I C O L E M A R R D E R A G U I L A R ,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAYSANEAMIENTO
(SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES
SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
D E S PA C H O S D E G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y
CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA
MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TRANSPARENCIA”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los veintiuno días del mes de diciembre de
dos mil veinte.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de diciembre de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
-- 107 of 620 --
Secretaría de Finanzas
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional, en el área de
su competencia.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su
competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de
la República y que la firma de esos actos será autorizado por
el Secretario General respectivo.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda,
económica y eficiente a satisfacer el interés general y que en
definitiva, resulte una simplificación de los procesos que se
lleva a cabo en la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que actualmente se está en proceso
para seleccionar el nombramiento del titular de la Unidad de
Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 106 de la Ley del
Tribunal Superior de Cuentas referente al Marco Rector
de la Auditoría Interna del Sector Público, establece...
que en caso de ausencia definitiva por cualquier motivo la
máxima autoridad ejecutiva de la entidad, podrá encargar
interinamente al Subdirector de la Unidad de Auditoría
Interna si lo hubiere o, en su defecto, nombrar un Director de
la Unidad de Auditoría Interna Interino, mientras se concluye
el proceso de selección del nuevo Director de la UAI.
Efectuados los encargos o nombramientos interinos, estos
deberán ser comunicados a la ONADICI y al Tribunal
Superior de Cuentas por la Máxima Autoridad Ejecutiva
de la entidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
al encargo o nombramiento interino y en ningún caso el
encargado o interinidad podrá durar más de tres (3) meses ni
podrá renovarse.
POR TANTO:
El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas en
uso de las facultades de que está investido, quien ha sido
nombrado según Acuerdo Número 86-2020 de fecha 20 de
agosto del año 2020, en aplicación de los artículos 247 de la
Constitución de la República; 36 numeral 8, 118 y 123 de la
Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 526-2020 — Encargar interinamente a Wimer Edgardo Zuniga Flores como Auditor Interno Jefe Interino
Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 1: ENCARGAR interinamente a partir de
la fecha de su notificación por un espacio de tres (3) meses
al Ciudadano WIMER EDGARDO ZUNIGA FLORES,
en el cargo de Auditor Interno Jefe Interino de la Unidad
de Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado, con las
facultades y atribuciones inherentes al puesto.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir
de su notificación el nombrado interinamente en el cargo
antes mencionado.
ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo debe ser publicado en
el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho días del mes de diciembre del año
dos mil veinte.
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
Secretario de Estado
FANNY LUCIA MARADIAGA VALLECILLO
Secretaría General
ACUERDO NÚMERO: 526-2020
-- 108 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, certifica la resolución que literalmente
dice RESOLUCIÓN No. 1880-2019. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, veinticinco de septiembre del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-31072019-
622, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ
PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE ESTANCIA, con domicilio en la
comunidad de Estancia, en el municipio de Santa Ana, en el
departamento de La Paz; contraída a solicitar la Personalidad
Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha treinta y uno de julio del dos mil diecinueve,
compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada,
MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
ESTANCIA, con domicilio en la comunidad de Estancia, en
el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz, a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
ESTANCIA, para lo cual, acompaño los documentos que
se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro
juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres al
seis, siete al trece, quince al veintiuno, veintitrés, (2, 3 al 6, 7
al 13, 15 al 21, 23), los documentos referentes a carta poder,
certificación de constitución, elección de junta directiva,
autorización para la contratación de un abogado, discusión
y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de
asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como
también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno
de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es
un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones
de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad
-- 109 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables
en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “...1o El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2o Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles, o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE ESTANCIA, la Asamblea General, es
la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
ESTANCIA, expresa la voluntad de los usuarios debidamente
convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando
fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida
en los mismos, que sean coutrarias a la Constitución de la
República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
-- 110 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE ESTANCIA, MUNICIPIO DE
SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con
domicilio en la comunidad de Estancia, en e1, municipio de
Santa Ana, en el departamento de La Paz; con sus estatutos
que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA,
MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE
LA PAZ.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA”
como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos, en la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Estancia,
municipio de Santa Ana, departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de
Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de Estancia,
en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz
y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el
servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los
diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes
objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta
administración del sistema. c) Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el, servicio de agua
potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i.) Asegurar la sostenibi1idad de los servicios de
agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistémico
definiendo bajo reglamento el esquema de administración
-- 111 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos,
convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
ARTÍCULO 6. Para al logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar unabuena operación y mantenimiento del
sistema. d) Gestionar y canalizar recursos, financieros de
entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f) Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i)
Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de
conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y
ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a)
Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos
aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar
normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de
Usuarios.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10: La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a) Asamblea de Usuarios, b) Junta Directiva, c) Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b)
Tratar los asuntos relacionados con los interesen de la Junta.
e) Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
-- 112 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en
funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos
por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.
ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva
se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado
por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un
Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesoro(a), un fiscal y un
mínimo de dos vocales.
ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. e)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico,
operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar
los cobros de tarifar mensuales y demás ingresos en efectivo
proveniente de1 servicio de agua en la comunidad. e)
Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de
cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes
en Asamblea General de abonados cada tres meses. g)
Cancelar o suspender el servicio de agua h) Vigilar y
proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: a)
Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar
y aprobar, con el Secretario las actas de las sesiones. e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de
la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará
las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO:
a) Llevar el libro de actas. a) Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
lo relacionado con los fondos. b) Encargarse de la
correspondencia. c) Convocar junto con el Presidente. d)
Llevar el registro de abonados. e) Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. f) Manejo de planillas de
mano de obras.
ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b)
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad.
e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
-- 113 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es el
encargado de fiscalizar, los fondos de la organización. b)
Supervisar y coordinar la administración de fondos del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al
sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva
de cualquier anomalía que se encuentre en la administración
de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y
practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una
administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar
en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el
Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá Los siguientes
Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento.
b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d)
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la
estructura de La Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus Funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde,
auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25. Los recursos ecenómicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa
mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así
como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o
inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las
instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones,
herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27. Causas de Disolución: a) Por Sentencia
Judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la
Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e)
Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente
inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
-- 114 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que hayan contraído con terceras personas y el remanente,
en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA,
presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como la modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE ESTANCIA, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una
vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente
constituída, en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho tramite se hará la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y trasparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este
mismo artículo.
-- 115 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles, carros, motor de carros; capó de automóviles; carrocerías de automóviles;
cadenas de automóviles; chasis de automóvil; llantas para automóviles (llantas); cubiertas
para neumáticos (neumáticos); carro de acampar, autocaravana; amortiguadores para
automóviles amortiguadores de suspensión para vehículos; portaequipajes para vehículos;
redes de equipaje para vehículos; equilibrar pesos para ruedan de vehículos; parachoques
de vehículos; defensas para automóviles; bandas para cubos de rueda; asientos de seguridad
para niños, para vehículos; vehículos blindados (blindados); casa rodante; capuchas para
vehículos; ventanas para vehículos; parabrisas, protectores contra el viento; vehículos
acúaticos; frenos para vehículos; discos de freno para vehículos; pastillas de freno para
automóviles; forros para vehículos; zapatas de freno para vehículos; componentes de freno
para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; convertidores a fuerza de torsión para
vehículos terrestres; puertas para vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres,
motores a combustión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; motores eléctricos
para vehículos terrestres; tapasol adaptados para automóviles; bocinas para vehículos;
trajes de reparación para cámaras de aire; enganche para vehículos terrestres; cámaras
de aire para neumáticos (neumáticos); capuchas para motores de vehículos; cárteres para
componentes de vehículos terrestres, que no sean para motores; timón para vehículos;
válvulas para neumáticos de vehículos (neumáticos); copas de llantas; ruedas libres
para vehículos terrestres; ruedas de vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres;
asientos de vehículos; carrocería para vehículos; parches de goma adhesivos para reparar
cámaras de aire; tapicería para vehículos; cubos de ruedas de vehículos; soportes de motor
para vehículos terrestres; broches para rayos para ruedas; embragues para vehículos
terrestres; neumáticos (llantas), neumáticos, sólido, para ruedas de vehículos, llantas,
tapas para tanques de gasolina (gas); rin para ruedas de vehículos, llantas de ruedas de
vehículos; ejes para vehículos; revisión de ejes; limpiaparabrisas, protectores contra el
viento; limpiaparabrisa para faroles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
ejes de transmisión para vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres; cadenas
de transmisión para vehículos terrestres; basculantes para camiones (camiones); resortes
de suspensión de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; elevadores de
compuertas traseras (partes de vehículos terrestres), compuertas traseras (partes de
vehículos terrestres), elevadores de plataformas (partes de vehículos terrestres); bombas de
aire (accesorios de vehículos); bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles);
señales de dirección para vehículos, señales de giro para vehículos; arnés de seguridad
para asientos de vehículos; encendedores de cigarros para automóviles; guardafangos;
dispositivos antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antirreflectante para vehículos;
cadenas antideslizantes; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos (llantas);
dispositivos antirrobo para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; amortiguadores
de muelles para vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres; engranajes de
reducción para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
alarmas de marcha atrás para vehículos; literas para vehículos; tableros de vehículos; barras
de torsión para vehículos; transmisiones, para vehículos terrestres; vehículos eléctricos;
turbinas para vehículos terrestres; motores de conducción para vehículos terrestres; cadenas
de conducción para vehículos terrestres; forros de vehículos (formadas); forros para
volantes de vehículos; bandas de rodamiento para recauchutar llantas (llantas); remolque
para vehículos; cobertor de llanta de repuesto, cobertor de rueda de repuesto; cobertores
para asientos para vehículos; chasis del vehículo; bielas para vehículos terrestres, que no
sean partes de motores y motores; llantas de ruedas de vehículos (llantas); rines de ruedas
de vehículos; clavos para neumáticos (llantas), pernos para neumáticos (llantas).
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 5-11-2018
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 D. 2020, 5 y 19 E. 2021.
1/ Solicitud: 42209-2018
2/ Fecha de presentación: 28-09-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ENSENOR ENTERPRISES LIMITED
4.1/ Domicilio: Dirección: Archangelou, 28 B, Kaimakli, Nikosia, Chipre, Código Postal
1022.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chipre
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHERP y diseño
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certifiación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, cuya petición se
hárá a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18
Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER
ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos
mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
19 E. 2021
-- 116 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil
“AZUCARERA YOJOA, S.A. DE C.V.” con domicilio
en Villanueva, Cortés, por este medio convoca a sus
accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo
de forma virtual a través de la plataforma electrónica Zoom
en aplicación a lo dispuesto en el literal “D” del Artículo
No.38 del Decreto Legislativo No.33-2020. Dicha asamblea
se celebrará el día 29 de enero de 2021 a las 11:30 AM y
se coordinará desde las oficinas de Compañía Azucarera
Hondureña, S.A. ubicadas en Búfalo, Villanueva, Cortés,
para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda:
1. Comprobación del quórum
2. Informe del Consejo de Administración
3. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 30
de septiembre de 2020
4. Informe del Comisario
5. Discusión, aprobación o modificación del Balance General
y Estado de Resultados
6. Declaración de dividendos en caso de que proceda
7. Elección del Consejo de Administración
8. Elección de los Comisarios
9. Asignación de emolumentos
Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea
en la fecha y hora señalada, queda convocada para el día
siguiente a la misma hora y por el mismo medio, con los
accionistas que concurran.
Respetuosamente solicitamos confirmar su participación al
correo eperez@cahsa.hn tan pronto como le sea posible para
ampliar detalles del evento.
Búfalo, Villanueva, Cortés, 9 de diciembre de 2020
LIC. LORENZO J. PINEDA
Secretario
Consejo de Administración.
19 E. 2021
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la sociedad mercantil
“INVERSIONES LOMESA, S.A. DE C.V.”, de este
domicilio, por este medio convoca a los accionistas para que
participen en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA,
que se celebrará el día viernes 29 de enero de 2021 a las
4:00 P.M. en FORMA VIRTUAL mediante la Plataforma
Zoom, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 33-2020,
Artículo 38 literal D, para tratar los asuntos siguientes :
a) Informe del Consejo de Administración.
b) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al
31 de diciembre de 2020.
c) Informe del Comisario.
d) Discusión, aprobación o modificación del Balance
General y Estado de Resultados.
e) Declaración de Dividendos en caso que proceda.
f) Elección del Consejo de Administración.
g) Elección de los Comisarios.
h) Asignación de emolumentos.
Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea
en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente
a la misma forma y hora, con los accionistas que concurran.
Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés,
09 de diciembre de 2020
Lorenzo J. Pineda R.
Secretario
Consejo de Administración
19 E. 2021
-- 117 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la sociedad mercantil
“COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A.” de
este domicilio, por este medio convoca a los accionistas
para que participen en la ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA, que se celebrará el día viernes 29 de enero
de 2021 a las 3:00 P.M. en FORMA VIRTUAL mediante
la Plataforma Zoom, de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto 33-2020 Artículo 38, literal D, para tratar los asuntos
siguientes:
a) Informe del Consejo de Administración.
b) Lectura del Balance General y Estado de Resultados
al 30 de septiembre de 2020.
c) Informe del Comisario.
d) Discusión, aprobación o modificación del Balance
General y Estado de Resultados.
e) Declaración de Dividendos en caso que proceda.
f) Elección del Consejo de Administración.
g) Elección de los Comisarios.
h) Asignación de emolumentos.
Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en
la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente en
la misma forma y hora, con los accionistas que concurran.
Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés
09 de diciembre de 2020
Lorenzo J. Pineda R.
Secretario
Consejo de Administración
19 E. 2021
_________
[1] Solicitud: 2020-005590
[2] Fecha de presentación: 05/02/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SAYACEGAS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BARUJ BY YG Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DAVID GALINDO PALMA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021
[1] Solicitud: 2017-045679
[2] Fecha de presentación: 31/10/2017
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIEDAD CENTRAL DEL DISEÑO ORGANIZADO, S. DE R.L. DE
C.V. (C.D.O.S. DE R.L. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: Comayagüela, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CDO
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Diseño, supervisión y construcción de obras públicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HECTOR ENRIQUE LAZO ZACAPA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021
-- 118 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil
“COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL CARACOL, S.A.
DE C.V.”, por este medio convoca a sus accionistas para
que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo de forma virtual
a través de la plataforma electrónica Zoom en aplicación a
lo dispuesto en el literal “D” del Artículo No.38 del Decreto
Legislativo No. 33-2020. Dicha asamblea se celebrará el
día 29 de enero de 2021 a las 10:30 A.M. y se coordinará
desde las oficinas de Compañía Azucarera Hondureña, S.A.
ubicadas en Búfalo, Villanueva, Cortés, para tratar los puntos
contenidos en la siguiente agenda:
1. Comprobación del quórum
2. Informe del Consejo de Administración
3. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al
31 de diciembre de 2020
4. Informe del Comisario
5. Discusión, aprobación o modificación del Balance
General y Estado de Resultados.
6. Declaración de dividendos en caso de que proceda
7. Elección del Consejo de Administración
8. Elección de los Comisarios
9. Asignación de emolumentos
Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea
en la fecha y hora señalada, queda convocada para el día
siguiente a la misma hora y por el mismo medio, con los
accionistas que concurran.
Respetuosamente solicitamos confirmar su participación al
correo eperez@cahsa.hn tan pronto como le sea posible para
ampliar detalles del evento.
Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, Cortés,
9 de diciembre de 2020.
LIC. LORENZO J. PINEDA
Secretario
Consejo de Administración
19 E. 2021.
Aviso de Licitación Pública
“ADQUISICION DE AIRES ACONDICIONADOS E
INSTALACION EN EL EDIFICIO DE
CAPACITACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
CUENTAS”
No. TSC-001-2021-DAG
1. El Tribunal Superior de Cuentas, invita a las empresas
o compañías interesadas en participar en la LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL No. TSC-001-2021-DAG a
presentar Ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE
AIRES ACONDICIONADOS E INSTALACION EN EL
EDIFICIO DE CAPACITACIONES DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE CUENTAS”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita en las Oficinas
de la Dirección de Administración General, ubicada en el
tercer piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas,
situado en el Centro Cívico Gubernamental, colonia Las
Brisas, Comayagüela, Honduras; telefax 2228-86-20,
correo electrónico rrota@tsc.gob.hn, con un horario de
8:30 A.M. a 4:30 P.M. Las Bases de la Licitación también
podrán ser examinadas en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las Ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la
Dirección de Administración General, ubicada en el tercer
piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado
en el Centro Cívico Gubernamental, colonia Las Brisas,
Comayagüela, Honduras el día 26 de febrero de 2021, en
un horario de 08:30 A.M. a 2:00 P.M., las Ofertas que se
reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las Ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:00 P.M.
el día 26 de febrero de 2021. Todas las Ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta equivalente al dos por ciento (2%) del precio total
de la Oferta.
Comayagüela, M.D.C., 14 de enero de 2021.
Ricardo Rodríguez
Magistrado Presidente
19 E. 2021.
-- 119 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 2020-15251
2/ Fecha de presentación: 28-04-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Nature’s Sunshine Products, Inc.
4.1/ Domicilio: 2901 W. Bluegrass Blvd., Suite 100, Lehi, Utah 84043, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: UTAH
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Prestar asistencia técnica en relación con el establecimiento y/o la operación
de comercialización de venta al por mayor y al por menor de persona a persona
de diversos productos en un sistema de comercialización multinivel, a saber,
preparaciones cosméticas y de tocador, suplementos nutricionales y dietéticos,
unidades de purificación de aire, aparatos de filtración de agua; servicios de
distribución al por mayor y al por menor en el ámbito de las preparaciones para el
cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, limpiadores faciales y corporales, tónicos,
hidratantes, cremas, lociones, cremas y suero antienvejecimiento no medicinales;
_________
[1] Solicitud: 2020-022668
[2] Fecha de presentación: 20/08/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
[4.1] Domicilio: 1800 Vevey, Suiza
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUILD & LEARN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y
sustancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas
para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico
para niños y enfermos; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales
de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; fibras
alimentarias; vitaminas; sustancias y preparaciones de vitaminas; complementos nutricionales
y alimenticios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de SUIZA.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
BUILD & LEARN
_________
1/ Solicitud: 15846/20
2/ Fecha de presentación: 13/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GOOGLE LLC
4.1/ Domicilio: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAZE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Investigación y desarrollo científico, a saber, desarrollo de algoritmos y métodos
informáticos para el procesamiento y la optimización de la navegación y datos
de viaje; investigación y desarrollo científico, a saber, desarrollo de algorítmos y
métodos informáticos para el procesamiento y la optimización de datos recibidos
de sistemas de posicionamiento global (GPS) y redes de comunicación; diseño y
desarrollo de software de navegación y planificación de rutas; servicios interactivos
de navegación social, a saber, proporcionar un sitio web que ofrece tecnología que
permite el intercambio de información entre los usuarios sobre carreteras, tráfico,
geografía, navegación, puntos geográficos de interés, mapas, clima y viajes;
hospedaje de instalaciones en línea para realizar debates interactivos; servicios
científicos, tecnológicos, de investigación y diseño relacionados con las señales de
telecomunicaciones y navegación, a saber, diseño y desarrollo de software y equipos
de telecomunicaciones y navegación.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
WAZE
preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores y
nutrientes para el cabello; aceites esenciales, alimentos saludables, suplementos
alimenticios, hierbas, vitaminas y minerales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-09-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
-- 120 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
1/ Solicitud: 22650/20
2/ Fecha de presentación: 17/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONDO LLAMA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 26
8/ Protege y distingue:
Plumas de quilling; ganchos de crochet; agujas de crochet; de lona; agujas de tejer; estuches adaptados para
contener agujas de tejer; kits de tejido compuestos principalmente de agujas de tejer y que también incluyen
dedales, hilos, patrones de tejido impresos; lentejuelas; cintas de materias textiles: cordón; agujas para cordón;
encajes y bordados; guarniciones para manualidades, a saber, pompones; cajas de coser; kits de costura; kits
de costura compuestos de agujas. dedales, tijeras, hilo y patrón vendidos corno una unidad; abalorios que no
sean para hacer joyas; cordones decorativos; tallos de felpilla; guarniciones para manualidades, a saber, ojos
móviles de plástico; kits de bordado, compuestos de agujas, hilo, patrones; agujas de bordar; telares de juguete
y artesanía.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021. _________
1/ Solicitud: 45344-19
2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GIROS & FINANZAS COMPAÑIA DE FINACIAMIENTO S.A.
4.1/ Domicilio: CALLE 4 . 27-52, Cali, COLOMBIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIEMPRE UNIDOS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica la combinación de los colores tal y como aparece en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración
de planes de fidelización e incentivo de clientes; administración de programas de fidelización basados en
descuentos o incentivos; organización, establecimiento, gestión, explotación y supervisión de programas de
incentivos y de fidelización de clientes; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes,
organización de programas de fidelización de clientes con fines comerciales. promocionales o publicitarios;
promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante concursos promocionales; servicios de
anuncios clasificados; anuncios clasificados.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 7121-20
2/ Fecha de presentación: 13/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Candle-lite Company, LLC.
4.1/ Domicilio: 10521 Millington Court, Cincinnati, Ohio 45242, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ILLINOIS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDLE-LITE y etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 4
8/ Protege y distingue:
Velas y derretibles de cera.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-03-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 50118-19
2/ Fecha de presentación: 06-12-19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DIESEL S.P.A.
4.1/ Domicilio: Via Dell’Industria, 4/6, I-36042 Breganze (VI), ITALIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONLY THE BRAVE
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con el REG. 62506 de la marca DIESEL en CL. 03
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
ONLY THE
BRAVE
-- 121 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
1/ Solicitud: 38594-19
2/ Fecha de presentación: 11-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZINO DAVIDOFF S.A.
4.1/ Domicilio: Rue Faucigny 5, 1700 Fribourg, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COOL WATER
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación “COOL WATER”, según se
muestra en el ejemplar.
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; agua perfumada;
perfume líquido, a saber, agua fresca (eau fraîche); agua de colonia; agua de tocador; agua de perfume; perfumes,
artículos de tocador; champús: geles de ducha; geles de baño; líquidos de baño para uso cosmético; líquidos de ducha
para uso cosmético; gel de baño espumosa; gel de ducha espumosa; líquidos de baño espumosos; líquidos de ducha
espumosos; sales de baño; lociones para la piel para uso cosmético; preparaciones sanitarias como artículos de tocador
para el cuidado del cuerpo; productos de bronceado a base de cremas bronceadoras; cremas bronceadoras; lociones
estimulantes no medicinales para el cuidado del cuerpo; lociones para el cuerpo para uso cosmético; concentrados
hidratantes para el cuerpo; cremas para antes de afeitar jabón de afeitar; cremas de afeitar; geles de afeitar; productos para
después del afeitado, en particular bálsamos para después del afeitado, colonia para después del afeitado, aceites para
después del afeitado, cremas para después del afeitado, gel para después del afeitado, polvo para después del afeitado,
lociones para después del afeitado; jabones desodorantes; desodorantes en aerosol para uso personal; desodorantes en
barra para uso personal; antitranspirantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 17930-20
2/ Fecha de presentación: 22-06-20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC.
4.1/ Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ID Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como aparece en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Servicios de comunicaciones, a saber, transmisión de grabaciones de sonido y audiovisuales de flujo continuo
a través de internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; servicios de
transmisión de audio y vídeo a través de internet; transmisión de información en el ámbito audiovisual; servicios
de transmisión por televisión; transmisión de televisión por cable; transmisión de televisión satelital; servicios
de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, transmisión y entrega de contenido de medios
de entretenimiento; servicios de difusión de contenido multimedia bajo demanda (podcasting); servicios de
difusión vía la web (webcasting). servicios de transmisión de vídeo a la carta (video-on-demand); provisión de
foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de salas de chat en
línea y de carteleras electrónicas para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general;
proporcionar acceso a contenido agregado en el ámbito de interés humano general vía el internet, redes de cable,
redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-09-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 19685/20
2/ Fecha de presentación: 09/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERRING B.V.
4.1/ Domicilio: Polarisavenue 144, NL-2132 JX Hoofddorp, PAISES BAJOS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REKOVELLE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas en el área terapéutica de la fertilidad y/o salud
reproductiva.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/9/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021. _________
REKOVELLE
1/ Solicitud: 15904/20
2/ Fecha de presentación: 15/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC.
4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUCHECK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Suplementos alimenticios para animales; aditivos alimenticios; suplementos dietéticos
para mascotass.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
TRUCHECK
-- 122 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
_________
[1] Solicitud: 2020-016083
[2] Fecha de presentación: 25/05/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HANGZHOU GREAT STAR INDUSTRIAL CO., LTD
[4.1] Domicilio: No. 35 JIU HUAN ROAD, JIANG GAN ZONE, HANGZHOU, ZHEAJIANG PROVINCE, China
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WORKPRO
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Máquinas agrícolas; gatos neumáticos; máquina de moldeo; máquinas perforadoras; plataformas de perforación, flotantes
o no flotantes; motosierras; tijeras eléctricas; taladros manuales elétricos; martillos eléctricos; sierras [máquinas];
máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; pistolas de pinturas; cabezales de perforación [partes de máquinas]; válvulas
[partes de máquinas]; hojas de sierra [partes de máquinas].
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No se protege la grafía, ya que la misma no se considera una grafía especial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-004184
[2] Fecha de presentación: 28/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC
[4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de
América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WALMART EXTRA SPECIAL
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Preparaciones hechas de cereales; pastelería; confitería; chocolates; galletas; aderezos; especias; salsas; condimentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “EXTRA SPECIAL”..
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
WALMART EXTRA SPECIAL
_________
1/ Solicitud: 6519-20
2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CARGILL DE HONDURAS S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONGELADO TAMBIÉN ES FRESCO
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el Reg. No. 30959 de la marca NORTEÑOS en clase 29
7/ Clase Internacional: 29
CONGELADO TAMBIÉN
ES FRESCO
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, huevos, leche; aceites y grasas comestibles y los demás productos
comprendidos en la clase.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021. _________
1/ Solicitud: 15340/20
2/ Fecha de presentación: 29/04/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLOMBINA S.A.
4.1/ Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, COLOMBIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLOMBINA MAXCOCO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Confitería, chocolatería, galletería, pastelería, con o sin relleno o con o sin agregados de coco.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 15330/20
2/ Fecha de presentación: 29/4/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V.
4.1/ Domicilio: Wim de Körverstraat 35,5831 AN Boxmeer, PAISES BAJOS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPADOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones veterinarias para el tratamiento de cáncer en perros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
COMPADOR
-- 123 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
1/ Solicitud: 21007/20
2/ Fecha de presentación: 24/07/20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC.
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUDE IS THE NEW KIND
6.2/ Reivindicaciones:
La usarse con el registro No. 143383 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 29.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, cene de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secos y cocidos; jaleas
mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten
principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos,
incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables
a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de
malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJIA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
R U D E I S T H E
N E W K I N D
_________
1/ Solicitud: 20719/20
2/ Fecha de presentación: 21/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V.
4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Calzado; sombrería; prendas de vestir, a saber, pantalones largos, pantalones cortos, camisas, camisetas, sudaderas,
sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, pulóveres, trajes de calentamiento, jerséis, pantalones sudaderos, ropa
interior, sostenes deportivos, vestidos, fáldas, suéteres, chaquetas, anoraks, abrigos, calcetines, guantes, cinturones,
medias, mallas, chalecos, bufandas, cintas para la cabeza, pañuelos, cintas para el sudor, muñequeras; ropa para
uso deportivo, a saber, camisas con relleno, pantalones largos con relleno, pantalones cortos con relleno; mangas de
compresión que se venden como un componente integral de la ropa deportiva, a saber, para camisas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 49934/19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA BRUTA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSWALDO GUZMÁN PALAU
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 5/3/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
LA BRUTA
_________
1/ Solicitud: 20-16415
2/ Fecha de presentación: 3-6-20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Paulaner Brauerei Gruppe GmbH & Co.KGaA
4.1/ Domicilio: Ohlmüllerstr. 42, 81541 Munich, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAULANER München y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios para la provisión de alimentos y bebidas; provisión de alojamiento temporal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 3937/20
2/ Fecha de presentación: 27/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle Alberto Masferrer No 174-A, Barrio Las Mercedes, Santo Tomas, San Salvador, EL
SALVADOR
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLO ULTRAESTRES BK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
DOLO ULTRAESTRES BK
-- 124 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
1/ Solicitud: 19705/20
2/ Fecha de presentación: 10/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RECKITT BENCKISER LLC
4.1/ Domicilio: 399 Interpace Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYSOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones de limpieza para todo propósito; preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas;
preparaciones de limpieza que evitan la acumulación de manchas y sarro; preparaciones de
descalcificación y desincrustantes para uso doméstico; preparaciones de limpieza de desagües y
fregaderos; limpiadores para inodoros; preparaciones para limpiar ventanas; preparaciones para
blanquear; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con productos de linipieza; detergentes;
detergentes para lavandería; preparaciones para lavaplatos; limpiador para lavaplatos, ambientador
y desodorizantes; agentes de enjuague para lavaplatos automáticos; preparaciones para lavandería;
limpiadores para lavadoras; aditivos para lavandería; jabones, jabones para uso personal; preparaciones
para la limpieza de las manos; geles para las manos; lavados para el cuerpo, preparaciones para el
cuidado de la piel; preparaciones para perfumar la atmósfera; espráis perfumados para las habitaciones,
aceites esenciales; difusores en forma de caña (reed difusers); popurrí; incienso.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
_____
LYSOL
1/ Solicitud: 19706/20
2/ Fecha de presentación: 10/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RECKITT BENCKISER LLC
4.1/ Domicilio: 399 Interpace Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYSOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones desinfectantes, antibacterianas y desodorantes; desinfectantes; preparaciones para
sanitizar; sanitizadores para lavandería; sanitizadores para las manos; preparaciones desinfectantes
para superficies duras para uso doméstico; deodorizantes para uso doméstico; deodorizantes para
aire; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con desinfectante; paños, toallitas, pañuelos y
esponjas impregnadas con preparaciones antisépticas; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas
con preparaciones antibacterianas; jabones antibacteriales; insecticidas; miticidas; repelente para
insectos; fungicidas, germicidas; preparaciones para destruir y repeler alimañas; preparaciones para
refrescar el aire; preparaciones neutralizadoras de olores para su uso en textiles, alfombras y en el aire;
preparaciones para compensar olores; preparaciones para purificar el aire.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
LYSOL
1/ Solicitud: 52385/19
2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PALMELIT
4.1/ Domicilio: Bâtiment 14 Parc Agropolis 2214 Boulevard de la Lironde 34980, Montferrier-sur-Lez,
Francia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 194561791
5.1/ Fecha: 21 Jun. 2019
5.2/ País de Origen: Francia
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALMELIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios de agricultura, de horticultura y de silvicultura; servicios agrícolas en materia de protección
del medio ambiente; cultivo de plantas, servicios de plantación de árboles; servicios de asesorías en
materia de plantación de árboles; puesta a disposición de informaciones en materia de plantación
de árboles; servicios de viveros arborícolas; cosecha de cultivos por cuenta de terceros; servicios de
asesorías y asistencia en los dominios de la agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; consultas
profesionales en materia de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de asesores
en materia de explotación agrícola; puesta a disposición de informaciones referentes a la agricultura,
la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de asesorías y de asistencia en materia de
utilización de fertilizantes agrícolas y hortícolas; servicios de asesorías y de asistencia en materia de
utilización de tratamientos no químicos para una horticultura y una agricultura sostenibles; destrucción
de parásitos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; control de parásitos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
_____
PALMELIT
1/ Solicitud: 19703/20
2/ Fecha de presentación: 10/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNILEVER N.V.
4.1/ Domicilio: Weena 455, 3013 AL, Rotterdam, Holanda.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOVE CARE & PROTECT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabones; perfumería, agua de tocador, productos para después de afeitarse, colonia; aceites esenciales;
desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y el cabello;
champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos estilizantes para el cabello; pasta
dental; enjuague bucal, no para uso médico; preparaciones para el cuidado de la boca y los dientes;
preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para baño y ducha; preparaciones para el
cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para afeitarse; preparaciones
para antes y después del afeitado; preparaciones depilatorias; preparaciones para bronceadoras y para
protección solar; cosméticos; maquillaje y preparaciones removedoras de maquillaje; jalea de petróleo;
preparaciones para el cuidado de los labios; talco en polvo; motas de algodón, palillos de algodón;
almohadillas, pañuelillos o paños cosméticos; almohadillas, pañuelillos o paños para limpieza pre-
humectados o impregnados, máscaras de belleza, compresas faciales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/12/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
DOVE CARE & PROTECT
-- 125 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
[1] Solicitud: 2020-023333
[2] Fecha de presentación: 06/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALPARIS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F., México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DURATER EXEA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones antiulcerosas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
19 E y 3, 18 F. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-023327
[2] Fecha de presentación: 05/10/2020
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARIANDREA MARGARITA CASCO ALVARADO
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECNIGRAFICOS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento dedicado a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
19 E y 3, 18 F. 2021.
________
TECNIGRAFICOS
[1] Solicitud: 2020-023326
[2] Fecha de presentación: 05/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARIANDREA MARGARITA CASCO ALVARADO
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECNIGRAFICOS
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
TECNIGRAFICOS
Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
19 E y 3, 18 F. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-023469
[2] Fecha de presentación: 13/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: APPLE INC.
[4.1] Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE PRO DISPLAY XDR
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Periféricos de computadora; monitores de computadora.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
19 E y 3, 18 F. 2021.
________
APPLE PRO DISPLAY XDR
[1] Solicitud: 2020-023175
[2] Fecha de presentación: 24/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA
[4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOSMART ALGAE
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
19 E y 3, 18 F. 2021.
Biosmart Algae
-- 126 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
[1] Solicitud: 2020-023325
[2] Fecha de presentación: 05/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARIANDREA MARGARITA CASCO ALVARADO
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECNIGRAFICOS
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
19 E y 3, 18 F. 2021.
________
TECNIGRAFICOS
[1] Solicitud: 2020-023136
[2] Fecha de presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDDA ANONIMA
[4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMBIAGRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; almacenamiento físico de datos o documentos
archivados electrónicamente.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
19 E y 3, 18 F. 2021.
________
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Tempocote
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni
veterinario.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de noviembre, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
19 E y 3, 18 F. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-023173
[2] Fecha de presentación: 24/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDDA ANONIMA
[4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEMPOCOTE
[1] Solicitud: 2020-023130
[2] Fecha de presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDDA ANONIMA
[4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMBIAGRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas, herbicidas, acaricidas, pesticidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
19 E y 3, 18 F. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-022705
[2] Fecha de presentación: 25/08/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BASF SE
[4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones fortificantes de plantas,
preparaciones químicas o biológicas para el manejo del estrés en plantas, preparaciones reguladoras del crecimiento de las
plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
19 E y 3, 18 F. 2021.
TIREXOR
-- 127 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
[1] Solicitud: 2020-022976
[2] Fecha de presentación: 14/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALCON INC.
[4.1] Domicilio: Rue Louis-d´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEKTOR
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
________
SEKTOR
[1] Solicitud: 2020-023332
[2] Fecha de presentación: 06/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALPARIS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F., MÉXICO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIRZA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés: suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
________
SIRZA
1/ Solicitud: 15144/20
2/ Fecha de presentación: 27/abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNILEVER N.V.
4.1/ Domicilio: Weena 455, 3013 AL, Rotterdam, Holanda.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Xedex y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores Azul Oscuro, Azul Celeste, Verde y Blanco, tal como se muestra en
los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Detergentes; preparaciones y sustancias, todos para lavar la ropa; preparaciones acondicionadoras de
telas, suavizantes de telas; preparaciones para blanquear; preparaciones para quitar manchas; jabones;
jabones para iluminar textiles; preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; almidón de lavandería;
productos de limpieza, pulido, fregado y abrasivos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/12/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-023127
[2] Fecha de presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PFIZER INC.
[4.1] Domicilio: 235 East 42nd Street, New York, New York 10017, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas; preparaciones higiénicas para uso médico; vacunas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-023176
[2] Fecha de presentación: 24/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA
[4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOSMART AMINO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni
veterinario.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
Biosmart Amino
-- 128 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
[1] Solicitud: 2020-022809
[2] Fecha de presentación: 02/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DEUTSCHER INDUSTRIE- U. HANDELSKAMMERTAG (DIHK) E.V.
[4.1] Domicilio: Breite Straβe 29, 10178 Berlín, Alemania
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 010641025
[5.1] Fecha: 17/02/2020
[5.2] País de origen: ALEMANIA
[5.3] Codigo País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AHK Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Facilitación de entrenamiento y formación continua; orgnización de conferencias, congresos y simposios; publicación de
libros, periódicos, revistas y otros asuntos impresos, incluyendo en formato electrónico; servicios educativos; cursos por
correspondencia; consultoría de entrenamiento; organización y operación de eventos culturales y/o deportivos; organización
de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y conducción de talleres (formación).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-023664
[2] Fecha de presentación: 22/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DUPONT SAFETY & CONSTRUCTION INC.
[4.1] Domicilio: 974 Centre Road, Wilmington; Delaware 19805, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KEVLAR
[7] Clase Internacional: 24
[8] Protege y distingue:
Telas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
________
KEVLAR
[1] Solicitud: 2020-023663
[2] Fecha de presentación: 22/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CINEMARK USA, INC.
[4.1] Domicilio: 3900 Dallas Parkway; Suite 500, Plano, TX 75093, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BURGERHOOD CINEMARK Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restaurante, cafetería y bar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-023390
[2] Fecha de presentación: 07/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
[4.1] Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RYBREVANT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos humanos para el tratamiento de enfermedades oncológicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
________
RYBREVANT
[1] Solicitud: 2020-023661
[2] Fecha de presentación: 22/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI FINDE
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Materiales impresos, libros, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
MI FINDE
-- 129 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
[1] Solicitud: 2020-022617
[2] Fecha de presentación: 18/08/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SAVAL, S.A.
[4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4600, Renca, Santiago, Chile
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIVOXA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico, especialmente un anticoagulante oral para la prevención del tromboembolismo venoso.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
19 E y 3, 18 F. 2021.
________
RIVOXA
[1] Solicitud: 2020-022616
[2] Fecha de presentación: 18/08/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SAVAL, S.A.
[4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4600, Renca, Santiago, Chile
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIVALEX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico, especialmente un anticoagulante oral para la prevención del tromboembolismo venoso.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Se otorga aviso para su publicación en aplicación al Artículo 11 del Régimen de Propiedda Intelectual, la
marca es para proteger un producto en específico.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
19 E y 3, 18 F. 2021.
________
RIVALEX
[1] Solicitud: 2020-023172
[2] Fecha de presentación: 24/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ABBOTT PRODUCTS OPERATIONS AG
[4.1] Domicilio: HEGENHEIMERMATTWEG 127, 4123 ALLSCHWIL, SUIZA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IBRUSENSO
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
IBRUSENSO
Aparatos e instrumentos médicos para controlar la temperatura y los datos sanitarios; monitores para uso médico; aparatos
de diagnóstico para uso médico; aparatos de medición para controlar la temperatura humana; termómetros para uso médico;
termómetros de fiebres; termómetros de parche cutáneo; termómetros de parche cutáneos inalámbricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
19 E y 3, 18 F. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-022614
[2] Fecha de presentación: 18/08/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SAVAL, S.A.
[4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4600, Renca, Santiago, Chile
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LISTEN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico, especialmente un antibiótico del grupo de la Quinolinas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Se otorga aviso para su publicación en aplicación al Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual, la
marca es para proteger un producto en específico.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
19 E y 3, 18 F. 2021.
________
LISTEN
[1] Solicitud: 2020-023129
[2] Fecha de presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA
[4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMBIAGRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos para la agricultura, horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en
bruto; abonos para el suelo; productos químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánico,
inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuesto o
sencillos, abonos para la tierras y los cultivos en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
19 E y 3, 18 F. 2021.
-- 130 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
[1] Solicitud: 2020-023362
[2] Fecha de presentación: 0710/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LCS INTERNATIONAL SAS
[4.1] Domicilio: 8 rue Adolphe Seyboth, 67000 Strasbourg, Francia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LE COQ SPORTIF Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cuero e imitaciones del cuero, paraguas, sombrillas, bolsas de deporte (excepto las adaptadas para productos para los
que se han diseñado), portatrajes, equipajes, mochilas, bolsos de mano, carteras de colegio, bolsas de playa, baúles y
maletas, neceseres para contener artículos de tocador, carteras para llaves, bolsos para llevar ropa, billeteras, monederos,
portadocumentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-022873
[2] Fecha de presentación: 0709/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLUB FINDE
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Servicio de empaquetado, embotellado, embalaje y reparto de productos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
CLUB FINDE
________
[1] Solicitud: 2020-023135
[2] Fecha de presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMBIAGRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones, noticias de la bolsa, blogs, envío de imágenes y mapas, agencias de información, transmisión de
mensajes e imágenes tomadas con sensores remotos y asistidas por computadora, facilitación de acceso a bases de datos,
________
provisión de foros de discusión (chats) en internet, envío de mensajes de alertas sanitarias y/o climatológicas, suministro
de acceso a bases de datos, transmisión de flujo continuo de datos (streaming).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023134
[2] Fecha de presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMBIAGRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, instalación, mantenimiento y reparación de
hardware, incorporación de sensores y estaciones meteorológicas, instalación, mantenimiento y reparación de equipo de
climatología de precisión y dispositivos de riego.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-022706
[2] Fecha de presentación: 25/08/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BASF SE.
[4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, Alemania.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIREXOR
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
TIREXOR
-- 131 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
1/ Solicitud: 46145/19
2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GPS Avion LLC
4.1/ Domicilio: 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 2019-383
5.1/ Fecha: 08 May. 2019
5.2/ País de Origen: Liechtenstein
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AIRTAG
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Radios; radio transmisores y receptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS);
instrumentos de navegación; ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora usable;
computadoras portátiles; computadoras de tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión
de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación de red;
controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, reproductores y grabadoras
de audio y vídeo, televisores, parlantes y amplificadores; rastreadores de actividad usable; pulseras
conectadas [instrumentos de medición]; software de ordenador; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, anteojos inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y vídeo; periféricos de computadora usable; periféricos portátiles para usar con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación a distancia; podómetro; aparatos
de medición de presión; indicadores de presión; gafas inteligentes; gafas 3D; los anteojos; gafas de sol;
lentes de gafas; vidrio óptico productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras, flashes para
cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores
y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas, impresoras, unidades
de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores
digitales de audio y vídeo; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio
para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares;
micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; fundas, bolsos, estuches,
fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, audífonos,
auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; etiquetas electrónicas para
productos; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos
de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores controles remotos;
instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos y equipos para salvar
vidas; alarmas de silbato; imanes decorativos; cercas electrificadas; aparatos electrónicos de comando
y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y
sistemas residenciales; asistentes digitales personales; Aparatos de regulación del calor; termostatos;
monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y
ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de
control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores
de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras
y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para
puertas de garaje; seguridad residencial y sistemas de vigilancia; baterías, cargadores de batería;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de
acoplamiento y adaptadores para usar con todos los productos antes mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/19/2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
AIRTAG
1/ Solicitud: 17595/20
2/ Fecha de presentación: 17/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APIVITA, S.A.
4.1/ Domicilio: The Industrial Park of Markopoulo Mesogaias, 19003, Markopoulo Mesogaias, Grecia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Grecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APIVITA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones cosméticas para adelgazar, cosméticos, cosméticos para animales, cremas cosméticas,
cremas para blanquear la piel, adhesivos para fines cosméticos, preparaciones de aloe vera para fines
cosméticos, cálculos de alumbre (astringentes), geraniol, terpenos (aceites esenciales), aceites para
fines cosméticos, aceites para perfumes y aromas, aceites de rosas, aceites esenciales, grasas para
fines cosméticos, aceite de bergamota, aceite de lavanda, agua de lavanda, lociones para propósitos
cosméticos, bálsamos que no sean para fines médicos, aceite de jazmín, esencia de menta (aceite
esencial), aceites esenciales de madera de cedro, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales
de limón, aceites esenciales de cidra, tejidos impregnados con lociones cosméticas, preparaciones
cosméticas para baño y ducha, sales de baño que no sean para uso médico, lociones para después del
afeitado, preparaciones blanqueadoras (decolorantes) para fines cosméticos, peróxido de hidrógeno para
fines cosméticos, pomadas para fines cosméticos, leche de almendras para fines cosméticos, aceite de
almendras, jabón de almendras, esencias etéreas, aceites etéreos, extractos de flores (perfumes) eau de
cologne, perfumería, bases para perfumes de flores, popurrí (fragancias), preparaciones para perfumar
el aire, cosméticos para cejas, lápices de cejas, coloretes cosméticos, preparaciones de protección solar,
preparaciones para broncearse (cosméticos), cremas de protección solar; preparaciones cosméticas
para proteger la piel de los rayos del sol; preparaciones de protección solar; lociones para después
del sol; productos para después del sol, incluyendo cremas y lociones; preparaciones para el cuidado
de la piel, preparaciones de maquillaje, preparaciones desmaquillantes, leche desmaquillante, rímel,
máscaras de belleza, bases, polvos (polvos compactos, polvos sueltos), polvos para el rostro suelto,
cosméticos de color para los ojos, preparaciones cosméticas para pestañas, adhesivos para pegar
pestañas postizas, brillos de labios, lápices labiales, lápices de ojos y labios, delineadores y coloretes,
colores de mejillas, lápices de ojos, polvo para las cejas, lápices cosméticos, neutralizadores para
ondulación permanente, cera para bigote, pastas para rasuradoras, preparaciones para el cuidado de las
uñas, esmalte para uñas, varniz de uñas, preparaciones para quitar barnices, productos cosméticos para
quitar maquillaje, como cremas, lociones y paños impregnados para uso cosmético; astringentes con
fines cosméticos, jabón antitranspirante, aerosoles para refrescar el aliento, tiras para refrescar el aliento,
geles de blanqueamiento dental, geles de masaje que no sean para uso médico, enjuagues bucales que
no sean para uso médico, dentífricos, esmaltes para dentaduras postizas, preparaciones para limpiar
dentaduras postizas, leche limpiadora para inodoros, talco en polvo para inodoros uso, preparaciones
de limpieza, preparaciones para afeitar, preparaciones para limpieza en seco, preparaciones para duchas
para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador), agua de tocador, artículos de tocador,
antitranspirantes (artículos de tocador), aceites para propósitos de baño, colorantes para el inodoro, agua
perfumada, kits cosméticos, bastoncillos de algodón y algodón para fines cosméticos, jabón, tortas de
jabón, jabón desodorante, jabón líquido, jabón de afeitar, jabón para la transpiración de los pies, champú,
champú seco, champú para mascotas, desodorante para uso personal, desodorantes para seres humanos
o para animales y mascotas, depilatorios, preparaciones depilatorias, cera depilatoria, tintes cosméticos,
polvos de maquillaje, protectores labiales, preparaciones para ondular el cabello, acondicionadores
para el tratamiento del cabello, tintes para el cabello, colorantes para el cabello, lacas para el cabello,
preparaciones para ondular el cabello, tintes para la barba.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
-- 132 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
[1] Solicitud: 2020-022998
[2] Fecha de presentación: 16/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALCON INC.
[4.1] Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SYSTANE ILUX2 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos oftálmicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-023666
[2] Fecha de presentación: 22/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOOVING, S.R.L.
[4.1] Domicilio: Juramento 1495, piso 10, # 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aíres (C 1428DMQ), ARGENTINA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOOVING Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cueros y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidas en otras clases, mochilas, canoplas, estuches,
cartucheras, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas..
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-023338
[2] Fecha de presentación: 06/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ARKRAY, INC.
[4.1] Domicilio: 57, Nishi Aketa-cho, Higashi-kujo, Minami-ku, Kyoto-shi, kyoto, Japón.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTION EYE
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, aparatos e instrumentos de diagnóstico de fluidos corporales para uso
médico y veterinario y sus partes y piezas, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios para análisis de orina, aparatos
e instrumentos médicos y veterinarios para analizar elementos formados en orina, aparatos e instrumentos de diagnóstico
AUTION EYE
por imagen para uso médico y veterinario, aparatos e instrumentos de análisis de imágenes para uso médico y veterinario..
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-022977
[2] Fecha de presentación: 14/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALCON INC.
[4.1] Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SYSTANE ILUX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos oftálmicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 15143/20
2/ Fecha de presentación:27/abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CELGENE CORPORATION.
4.1/ Domicilio: 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo; Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Reblozyl y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores Morado y Rosado, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de anemia, beta, talasemia, sindromes, mielodisplásicos,
enfermedad autoinflamatoria, enfermedad autoinmune, enfermedad de la sangre, cáncer, artritis, enfermedades
musculoesqueléticas y de la piel en los campos de oncología, inmunología e inflamación, preparaciones farmacéuticas,
principalmente, fármacos inhibidores de citoquinas, preparaciones farmacéuticas que modulan el sistema inmune.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
-- 133 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
[1] Solicitud: 2020-023336
[2] Fecha de presentación: 06/10/2020
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO INDUSTRIAL, S.A..
[4.1] Domicilio: 7a. avenida 5-10, zona 4 Centro Financiero, Torre 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
SIEMPRE DE TU LADO, SIEMPRE HACIA ADELANTE
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios bancarios y de finanzas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de noviembre, del año 2020.
[12] Reservas: Esta Señal de Propaganda será usada con la marca “BANCO INDUSTRIAL Y DISEÑO” Reg. No. 11.943.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-023334
[2] Fecha de presentación: 06/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DOW AGROSCIENCES, LLC.
[4.1] Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIOVEC
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Pesticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
KIOVEC
________
[1] Solicitud: 2020-023133
[2] Fecha de presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMBIAGRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Operaciones financieras, operaciones monetarias, consultoría financiera, arrendamiento de explotaciones agrícolas,
evaluación financiera, gestión financiera, información financiera, planificación de presupuesto, registro de gastos operativos
y de materias primas, reporte de detalle de costos de producción a nivel de lote, reportes de rentabilidad por cultivo,
resportes contables y financieros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-023337
[2] Fecha de presentación: 06/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ARKRAY, INC.
[4.1] Domicilio: 57 Nishi Aketa-cho, Higashi-kujo, Minami-ku, Kyoto-shi, Kioto, Japón.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTION EYE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones médicas y veterinarias; reactivos de prueba de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos de prueba
de diagnóstico para uso médico o veterinario para análisis de orina; reactivos de prueba de diagnóstico para uso médico
o veterinario para el ajuste de calibración de pruebas de orina; preparaciones farmacéuticas para su uso con aparatos de
diagnóstico por imagen médicos y veterinarios, soluciones de control y soluciones de vaina para su uso con aparatos de
diagnóstico por imagen médicos y veterinarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de noviembre, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-023335
[2] Fecha de presentación: 06/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DOW AGROSCIENCES, LLC.
[4.1] Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VOPREF
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Pesticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de noviembre, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021.
VOPREF
AUTION EYE
-- 134 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
1/ Solicitud: 47035-19
2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JXTG Nippon Oil & Energy Corporation
4.1/ Domicilio: 1-2 Otemachi 1-chome, Chiyodaku, Tokyo, JAPÓN
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; servicios de venta minorista o mayorista de accites de transmisión,
líquido de transmisión, líquido de frenos, líquidos para circuitos hidráulicos,
aditivos químicos para combustible de motor, aditivos químicos para aceites,
preparaciones contra ebullición para refrigerantes de motores, sustancias
antidetonantes para motores de combustión interna. aditivos detergentes a gasolina
[petróleo]. refrigerantes para motores de vehículos, líquido de dirección asistida,
preparaciones de ahorro de combustible, productos químicos purificadores de
aceite, productos químicos, plásticos sin procesar [plásticos en forma [primaria]
servicios de venta minorista o mayorista de pinturas anticorrosión; servicios de
venta minorista o mayorista de aceites para propósitos, de limpieza; servicios
de venta minorista o mayorista de aceites y grasas industriales, lubricantes,
composiciones para absorber, humedecer y aglutinar el polvo, combustibles
(incluyendo gasolina para motor) e iluminantes, velas y mechas para
iluminación, aceite de motor, combustibles líquidos, aceites y grasas minerales
para uso industrial (no para combustible), aceites y grasas no minerales para
uso industrial (no para combustible), aceites lubricantes, lubricantes industriales,
gas de combustión, fuelóleo, grasa lubricante, carbón, fluidos de corte, gasóleo,
gasolina, grasa industrial, queroseno, aceite de motor, gas de petróleo, petróleo,
petróleo (crudo o refinado), aditivos no químicos para combustible de motor.
aditivos no químicos para aceites; servicios de venta minorista o mayorista de
parches adhesivos, suplementos dietéticos para humanos, aditivos nutricionales
para alimentos para animales con fines médicos, servicios de venta minorista o
mayorista de tambores de acero vendidos vacíos, lanas de metal, copes metálicos:
servicios de venta minorista o mayorista de herramientas manuales (accionadas
manualmente), pinzas para uñas; servicios de venta minorista o mayorista de
correas de teléfonos celulares, gráficos descargables para teléfonos móviles y/o
teléfonos inteligentes, toallitas para gafas, accesorios de gafas, unidades flash USB
en blanco, comparadores para viscosidad del aceite del motor (no electrónicos),
silbatos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de focos portátiles,
refrigeradores. ventiladores eléctricos, aires acondicionados, ventiladores
eléctricos portátiles; servicios de venta minorista o mayorista de llaveros, adornos
de metales preciosos en la naturaleza de joyas, relojes de pulsera, despertadores;
servicios de venta minorista o mayorista de pegatinas [papelería], papelería, papel
tisú, libros de bolsillo, carteles, prospectos (folletos), revistas [publicaciones
poriódicas, cintas adhesivas para papelería, calendarios, sellos de tinta, servicios
de venta minorista o mayorista de acciles aislantes; servicios de venta minorista
o mayorista de riñoneras, bolsos, paraguas, bolsas y artículos similares, bolsos de
mano; servicios de venta minorista o mayorista de ventiladores planos portátiles,
espejos compactos personales, envases de plástico, cofres (no metálicos);
servicios de venta minorista o mayorista de tazas, servicios [platos], tablas para
tallar, cepillos de dientes, neceseres equipados, loncheras, recipientes para beber,
platos, botellas de agua vendidas vacías, botellas de vacío, servicios de venta
minorista o mayorista de toallas [de textil], pañuelos de textil, telas no tejidas,
mantas de tiro, servicios de venta minorista o mayorista de camisetas. camisas
polos, ponchos, libreas, artículos de sombrerería, guantes [ropa], chaquetas
[ropa], impermeables, bufandas [bufandas para el cuello]; servicios de venta
minorista o mayorista de kits (juegos) de costura; servicios de venta minorista
o mayorista de revestimientos para pisos de vinilo, tapetes, tapetes de ejercicio
personal, servicios de venta minorista o mayorista de muñecas, juguetes, pelotas
de golf, bolas para golpear (ejercicios), globos juguetes para colorear, peluches,
pelotas de ejercicio; servicios de venta minorista o mayorista de productos
lácteos; servicios de venta minorista o mayorista de dulces, galletas, confitería;
servicios, de venta minorista o mayorista de alimentos para animales; servicios
de venta minorista o mayorista de agua potable, bebidas no alcohólicas; reunir,
en beneficio de otros, aceites de transmisión, líquido de transmisión, líquido de
frenos, líquidos para circuitos hidráulicos; aditivos químicos para combustible
de motor, aditivos químicos para aceites, preparaciones contra ebullición para
refrigerantes de motores, sustancias antidetonantess para motores de combustión
interna, aditivos detergentes a gasolina [petróleo], refrigerantes motores para
motores de vehículos, líquido de dirección asistida, preparaciones de ahorro de
combustible, productos químicos purificadores de aceite, productos químicos.
plásticos sin procesar [plásticos en forma primaria], pinturas anticorrosión,
aceites para propósitos de limpieza, aceites y grasas industriales, lubricantes.
composiciones para absorber, humedecer y aglutinar el polvo, combustibles
(incluyendo gasolina para motor) e iluminantes, velas y mechas para
iluminación, aceite de motor, combustibles líquidos, aceites y grasas minerales
para uso industrial (no para combustible), aceites y grasas no minerales para
uso industrial (no para combustible), aceites lubricantes, lubricantes industriales,
gas de combustión, fuelóleo, grasa lubricante, carbón, fluidos de corte, gasóleo,
gasolina, grasa industrial, queroseno, aceite de motor, gas de petróleo, petróleo,
petróleo (crudo o refinado), aditivos no químicos para combustible de motor,
aditivos no químicos para acciles parches adhesivos, suplementos dietéticos
para humanos, aditivos nutricionales para alimentos para animales con fines
médicos. tambores de acero vendidos vacíos, latas de metal, cofres metálicos,
herramientas manuales (accionadas manualmente), pinzas para uñas, correas de
teléfonos celulares, gráficos descargables para teléfonos móviles y o teléfonos
inteligemes, toallitas para gafas como accesorios de gafas, unidades flash USB
en blanco computadores para viscosidad del aceite del motor (no electrónicos),
silbatos deportivos, focos portátiles, refrigeradores, ventiladores eléctricos,
aires acondicionados, ventiladores eléctricos portátiles, llaveros, adornos de
metales preciosos en la naturaleza de joyas, relojes de pulsera, despertadores,
pegatinas [papelería], papelería, papel tisú, libros de bolsillo, carteles, prospectos
(folletos), revistas [publicaciones periódicas], cintas adhesivas para papelería,
calendarios, sellos de tinta, aceites aislantes, rifioneras, bolsos, paraguas, bolsas
y artículos similares, bolsos de mano, ventiladores planos portátiles, espejos
compactos personales, envases de plástico, cofres (no metálicos), tazas, servicios
[platos], tablas para tallar, cepillos de dientes, neceseres equipados, loncheras,
recipientes para beber, platos, botellas de agua vendidas vacías, botellas de vacío,
toallas [de textil], pañuelos de textil, telas no tejidas, mantas de tiro, camisetas,
camisas polos, ponchos, libreas, artículos de sombrerería, guantes [ropa].
chaquetas [ropa], impermeables, bufandas [bufandas para el cuello], kits (juegos)
de costura, revestimientos para pisos de vinilo, tapetes, tapetes de ejercicio
personal, muñecas, juguetes, pelotas de golf, bolas para golpear (ejercicios),
globos, juguetes para colorear, peluches, pelotas de ejercicio, productos lácteos,
dulces, galletas, confitería, alimentos para animales, agua potable, bebidas no
alcohólicas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/07/2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
-- 135 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
1/ Solicitud: 15842/20
2/ Fecha de presentación: 13/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GOOGLE LLC
4.1/ Domicilio: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California
94043, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAZE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Programas y software informáticos para la recopilación, compilación,
procesamiento, transmisión y difusión de datos del sistema de
posicionamiento global (GPS) para su uso en dispositivos fijos, móviles
y de mano, base de datos electrónica con información de carreteras,
geográficas, de mapas y de viajes registrada en medios informáticos
y software de navegación para calcular y visualizar rutas; sistema
de navegación por satélite para automóviles, a saber, un sistema
de posicionamiento global (GPS) con pantallas de mapas digitales
interactivas, instrucciones interactivas e información generada por el
usuario; software interactivo de computadora social que proporciona
información sobre carreteras, navegación, geografía, mapas y viajes;
software de computadora social interactivo para permitir la transmisión
de mapas, navegación, tráfico, clima e información de puntos de interés
a redes de telecomunicaciones, teléfonos celulares, dispositivos de
navegación y otros dispositivos móviles y de mano; software interactivo
de computadora social que permite el intercambio de información entre
los usuarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
WAZE
1/ Solicitud: 45151-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca,
Oaxaca México, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos tales como: aglomerados de bagazo,
alabastro, alquitrán, arcilla, armazones de construcción no metálicos, asfalto,
balasto, baldosas no metálicas para la construcción; bastidores de puertas no
metálicos, betún, productos bituminosos para la construcción, brea, caballetes
para tejados, cabinas de baño no metálicas, canalones (tubos de) no metálicos,
aglutinantes para reparar carreteras, cartón asfaltado, casas prefabricadas (listas
para montar), celosías no metálicas; cemento, cercas no metálicas, chamota,
madera de chapado, chapados de madera, chimeneas no metálicas, concreto,
conductos no metálicas, conductos no metálicos para instalaciones de ventilación
y aire acondicionado, madera de construcción, construcciones transportables
no metálicas, contrachapados, cuarzo, embaldosados no metálicos, tubos de
empalmes no metálicos, encofrados no metálicos para hormigón, enlucidos,
enlucidos de cemento ignífugos, escaleras no metálicas, esquistos, moldes de
fundición no metálicos, granito, greda, tubos de gres, gres de construcción,
hormigón, ladrillos, ladrillos refractarios, losas no metálicas, pavimentos
luminosos, marcos de ventana no metálicos, mármol, marquesinas no metálicas,
materiales de construcción refractarios no metálicos, molduras no metálicas para
la construcción, mortero para la construcción, mosaicos para la construcción,
paneles (revestimientos) de madera, paneles no metálicos para la construcción,
tablas de parqué, parqués, pavimentos no metálicos, peldaños no metálicos, pez,
piedra, pisos no metálicos, pizzarra, portones no metálicos, postes no metálicos,
armazones, entrepaños y marcos de puerta no metálicos, puntales no metálicos,
revestimientos de cemento ignífugos, revestimientos no metálicos para la
construcción, ristreles, cristal de roca, rodapiés (frisos) no metálicos, yeso;
materiales de construcción fabricados en madera; cartón de pasta de madera
para la construcción, pavimentos de madera, madera de chapado, madera de
construcción, madera de obra, madera de sierra, madera moldeable, madera
de duelas, madera para fabricar utensilios domésticos, madera semielaborada,
madera trabajada.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
FOREST
STEWARDSHIP
COUNCIL
-- 136 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
[1] Solicitud: 2020-023294
[2] Fecha de presentación: 01/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FAROLAI BUSINESS Y CAFÉ AROMAS DE COPÁN.
[4.1] Domicilio: LA ENTRADA, NUEVA ARCADIA, COPÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AROMAS DE COPAN
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN MELISSA PEREZ ESTRADA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
16 D. 2020, 4 y 19 E. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-023462
[2] Fecha de presentación: 13/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REGIOMERICA HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OSLONG Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 2
[8] Protege y distingue:
Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera,
materias tintoras; mordientes resinas naturales en estado bruto, materiales en hojas y en polvo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE DOMINICK FLORES ROMERO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
16 D. 2020, 4 y 19 E. 2021.
1/ Solicitud: 23295/20
2/ Fecha de presentación: 01/octubre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FAROLAI BUSINESS Y CAFE AROMAS DE COPAN.
4.1/ Domicilio: LA ENTRADA, NUEVA ARCADIA, COPÁN.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAROLAI BUSINESS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KAREN MELISSA PEREZ ESTRADA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de "business".
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
16 D. 2020, 4 y 19 E. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-021355
[2] Fecha de presentación: 29/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES ITZAE.
[4.1] Domicilio: Municipio de Marcala, departamento de la Paz, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ITZAE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, tostado y molido.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAULA MARÍA VARELA MELENDEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: Logo con montaña, sol, colibrí, flor de café, manos, con los colores verdes
obscuro, verde claro, amarillo, blanco, rojo y rojo marrón.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
16 D. 2020, 4 y 19 E. 2021.
-- 137 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
[1] Solicitud: 2020-023060
[2] Fecha de presentación: 18/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC.
[4.1] Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910,
Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 90/112,255
[5.1] Fecha: 13/08/2020
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA
LETRA D
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Servicios de comunicaciones, a saber, transmisión de grabaciones de
sonido y audiovisuales de flujo continuo a través de internet, redes de cable,
redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; servicios de
transmisión de audio y vídeo a través de internet; transmisión de información
en el ámbito audiovisual; servicios de transmisión por televisión;
transmisión de televisión por cable; transmisión de televisión satelital;
servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica,
transmisión y entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios
de difusión de contenido multimedia bajo demanda (podcasting); servicios
de difusión vía la web (webcasting); servicios de transmisión de vídeo a la
carta (vídeo-on-demand); provisión de foros en línea para la transmisión
de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de salas de chat
en línea y de carteleras electrónicas para la transmisión de mensajes entre
usuarios en el ámbito de interés general; proporcionar acceso a contenido
agregado en el ámbito de interés humano general vía el internet, redes de
cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Rojo, Naranja, Amarillo,
Verde, Morado y Azul tal y como se muestra en el ejemplar adjunto..
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 41874-19
2/ Fecha de presentación: 10-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RRRU LLC.
4.1/ Domicilio: 2711 Centerville Road, PMB 542 Wilmington, DE 19808,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIT TECH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Dispositivos electrónicos personales utilizados para rastrear objetivos
y estadísticas de acondicionamiento físico; rastreadores de actividad
portátiles; relojes inteligentes; dispositivos electrónicos digitales
portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir
textos, datos y archivos digitales; dispositivos electrónicos portátiles, a
saber, relojes, pulseras y brazaletes que se componen de software que
comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y
computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes
de comunicación informática y electrónica; dispositivos electrónicos
digitales portátiles compuestos principalmente de software para alertas,
mensajes, correos electrónicos y recordatorios y para grabar, organizar,
transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y
archivos digitales y pantallas de visualización; cables, a saber, cables
de carga; dispositivos periféricos informáticos; ordenadores; sensores
para uso científico para ser usados por un humano para recolectar
datos biométricos humanos; software para alertas, mensajes, correos
electrónicos y recordatorios y para grabar, organizar, transmitir,
manipular, revisar y recibir textos, datos, audio, imágenes y archivos
digitales; software de aplicación informáticas para teléfonos inteligentes
y dispositivos móviles en los campos de la aptitud física y el ejercicio
con servicios de entrenamiento personal, preparación, entrenamientos
y evaluaciones de aptitud física; software de aplicación móvil para
crear programas personalizados de entrenamiento físico; software de
aplicación informática para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles
para apoyar programas corporativos de bienestar; herramientas de
desarrollo de software informático; grabaciones de vídeo pregrabadas
con sesiones atléticas y de aptitud física.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/03/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
FIT TECH
-- 138 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
1/ Solicitud: 20-16826
2/ Fecha de presentación: 09-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
4.1/ Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 150-721,
REPÚBLICA DE COREA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAUNDRY CENTER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aires acondicionados; aparatos de aire caliente, a saber, aparatos de calefacción
de espacios con aire caliente; humidificadores; deshumidificador eléctrico para
uso doméstico; cocinas eléctricas (estufas); purificadores de agua para uso
doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membrana
en la naturaleza de filtros para purificar agua; colectores solares térmicos
(calefacción); purificadores del aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado)
para calefacción; lámparas LED; cocinas de gas (estufas); hornos de cocina
eléctricos; aparatos o instalaciones (equipo) para cocinar; refrigeradores
eléctricos; secadoras eléctricas de ropa; máquinas eléctricas de manejo de ropa
para el secado de ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de
ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y emitir vapor en prendas
para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de
esterilización, desodorizacion y tratamiento resistente a las arruga para uso
doméstico; campanas de ventilación; campanas de ventilación para hornos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
LAUNDRY
CENTER
1/ Solicitud: 15740/20
2/ Fecha de presentación:11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Pre-tratámientos de sucio y de manchas para tejidos, incluyendo prendas
de vestir, tapicería y alfombras; removedor de suciedad y de manchas
para tejidos, incluyendo las prendas de vestir, la tapicería y las alfombras;
jabones que no sean para uso en el cuerpo; detergentes que no sean para
uso en el cuerpo; ceras para piso; ceras para muebles; revestimientos
protectores en la naturaleza de muebles, piso; desatascados de drenajes;
limpiadores de superficies duras; preparaciones blanqueadoras y otras
sustancias para uso en tejidos; toallitas desechables impregnadas con
productos o compuestos químicos de limpieza para uso doméstico;
preparaciones para la remoción de barniz; preparaciones en la naturaleza
de ceras para uso en superficies acabadas y en aquellas sin acabado;
preparación para la remoción de la cera; limpiadores domésticos de
todo uso, limpiadores para la taza de inodoros, limpiadores de duchas,
limpiadores para la cocina; limpiador todo uso para vidrio y para
superficies múltiples; láminas tratadas de celulosa sintética para uso
en lavadoras para absorber la suciedad y la tinta durante el lavado;
preparaciones para perfumar el aire; perfumes para la habitación o la
atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para
perfumar al aire; popurrí; incienso; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; abrillantadores, cremas y apósitos pigmentados,
todo para calzado y artículos de cuero; conservantes del cuero, a saber,
pulidores para preservar el cuero, cremas conservantes para el cuero;
preparaciones de limpieza en seco, a saber, barras de limpieza química en
seco y otras preparaciones de limpieza para el cuero, la gamuza, el vinilo,
los plásticos y los productos hechos de estos materiales; removedores de
rayones para artículos de cuero y de vinilo; abrillantador y crema para
calzado y artículos de cuero, incluyendo para cubrir marcas de rayones;
conservantes para calzado y para artículos de cuero, a saber, betunes
para zapatos y abrillantadores para el cuero; toallitas impregnadas con
preparaciones para pulidoras y de limpieza; aceite para la protección de
los pies contra el agrietamiento (que no sea para fines médicos).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
SC JOHNSON A
FAMILY COMPANY
_______
-- 139 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
_______
1/ Solicitud: 20-17230
2/ Fecha de presentación: 12-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC.
4.1/ Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISCOVERY+
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Medios digitales, a saber, videoclips pregrabados descargables, clips de audio, texto y
gráficos pregrabados almacenados en computadoras electrónicas personales y dispositivos
inalámbricos de mano, todos destacando temas de interés humano en general; contenido
de audio, vídeo y audiovisuales descargable proporcionado vía redes informáticas y de
comunicaciones que destacan programas de televisión y grabaciones de vídeo, todos
presentando temas de interés humano en general; software informático para la transmisión
de flujo continuo de contenido de medios audiovisuales a través de internet y a dispositivos
electrónicos digitales móviles; software informático para uso en la transmisión de flujo
continuo de contenido audiovisual; software informático para controlar el funcionamiento
de dispositivos de audio y vídeo y para ver, buscar y/o reproducir contenido de audio, de
vídeo, de televisión, de películas, otras imágenes digitales y otro contenido multimedia;
software informático para uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización,
manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de flujo continuo de
contenido de audio, vídeo y multimedia, incluyendo archivos de texto, datos, imágenes,
audio, vídeo y audiovisuales; DVDs.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
DISCOVERY+
[1] Solicitud: 2020-015245
[2] Fecha de presentación: 28/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NATURE'S SUNSHINE PRODUCTS, INC.
[4.1] Domicilio: 2901 W. Bluegrass Blvd., Suite 100, Lehi, Utah 84043, Estados Unidos de
América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: UTAH
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATURES SUNSHINE
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Prestar aistencia técnica en relación con el establecimiento y/o la operación de
comercialización de venta al por mayor y al por menor de personas a persona
de diversos productos en un sistema de comercialización multinivel, a saber,
preparaciones cosméticas y de tocador, suplementos nutricionales y dietéticos,
unidades de purificaión de aire, aparatos de filtración de agua; servicios de
distribución al por mayor y al por menor en el ámbito de las preparaciones para el
cuidado de la piel y el cuerpo a saber, limpiadores faciales y corporales, tónicos,
hidratantes, cremas, lociones, cremas y suero antienvejecimiento no medicinales;
preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores y
nutrientes para el cabello; aceites esenciales, alimentos saludables, suplementos
alimenticios, hierbas, vitaminas y minerales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020
[12] Reservas:
La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía en su conjunto
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
1/ Solicitud: 15962/20
2/ Fecha de presentación: 19/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERRA & SKY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa; calzado; sombrerería; ropa de talla grande para mujer; prendas de vestir, a
saber, tops y pantalones coordinados; tops; tops tejidas; tops de punto; camisetas
sin mangas; camisas; camisetas; camisas de manga corta; camisas de manga
larga; camisas de botones; blusas; camisolas; trajes de cuerpo (bodys); suéteres;
sudaderas; jerseys; sudaderas con capucha; cárdigan; chalecos; chaquetas;
abrigos; vestidos; jumpers (suéteres); pantalones; vaqueros; capris; pantalones
cortos; faldas; pantalones; overoles; polainas; calentadores de pierna; leotardos;
pantalones; pantalones "cargo"; pantalones cortos; pantalones deportivos;
medias; ropa de dormir; camisones; camisolas; pijamas; camisas de noche;
lencería; negligés; enaguas; enaguas cortas; pijamas; ropa deportiva; ropa
interior; ropa interior femenina; bóxeres; calzones; calzoncillos; sostenes; ligas;
fajas; calcetería; bragas; faldas (enaguas); ropa de baño; trajes de baño; bañador;
ropa de playa; bikinis.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
TERRA & SKY
_______
-- 140 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
[1] Solicitud: 2019-052132
[2] Fecha de presentación: 19/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE FOUNDATION FOR A BETTER LIFE.
[4.1] Domicilio: 555 17th Street, Suite 960, Denver, Colorado 80202, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLORADO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 88619875
[5.1] Fecha: 17/09/2019
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA FUNDACIÓN PARA UNA VIDA
MEJOR
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Medios digitales descargables con contenido inspirador, a saber, videoclips, clips
de audio y clips multimedia con contenido inspirador; materiales grabados, a saber,
DVDs con lecciones y mensajes educativos para el público en general, utilizados
en relación con la promoción de la conciencia pública de los valores éticos y de
carácter y la necesidad de hacer el bien, ser un buen ciudadano y realizar servicios
comunitarios y actividades de caridad; medios digitales, a saber, DVDs y archivos
de audio y vídeo grabados que contienen y promueven la conciencia pública
de los valores éticos y de carácter y la necesidad de hacer el bien, ser un buen
ciudadano y realizar servicios comunitarios y actividades de caridad; software de
computadora descargable para proporcionar a los usuarios de computadoras una
cotización diaria que promueva la conciencia pública de los valores éticos y de
caracter., la necesidad de hacer el bien, ser un buen ciudadano y realizar servicios
comunitarios y actividades de caridad.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020
[12] Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
_______
LA FUNDACIÓN PARA
UNA VIDA MEJOR
1/ Solicitud: 15430/20
2/ Fecha de presentación: 05/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG.
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CROPWISE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios e investigación científica y tecnológica, todos los servicios antes
mencionados en el campo de la agricultura, horticultura y silvicultura. Plataforma
como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático para la
prestación de servicios de consultoría profesional en el campo de los negocios
agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de un proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP), a saber, proporcionar interfaz de programación de
aplicaciones de software (API) para su uso en la gestión, control y seguimiento
de drones; Software como Servicio (SaaS) en el campo de los negocios agrícolas,
hortícolas y forestales; servicios de análisis agrícola, a saber, análisis del estado
de cultivos y plantas y campos agrícolas, con el fin de crear una recomendación
para la aplicación de agroquímicos y pesticidas de manera sostenible y con un
enfoque campo por campo para mejorar la rentabilidad y sostenibilidad de la
granja.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANPIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-09-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
_______
1/ Solicitud: 15707/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
Tintes, colorantes, mordientes y tintas para uso en la fabricación de calzado y de
artículos de cuero.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogad+a NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
4, 19 E. y 3 F. 2021.
SC JOHNSON A
FAMILY COMPANY
-- 141 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
_________
[1] Solicitud: 2019-047198
[2] Fecha de presentación: 15/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OCEAN BLUE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL.
[4.1] Domicilio: 7 y 8 CALLE, 3 AVENIDA, BARRIO LEMPIRA, SAN PEDRO SULA,
CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Tienda de conveniencia, venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ AUGUSTO SANDOVAL MALDONADO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
16 D. 2020, 4 y 19 E. 2021.
ETC. SHOP
[1] Solicitud: 2020-023266
[2] Fecha de presentación: 30/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO BRISAS DEL MORONCHO.
[4.1] Domicilio: ALDEA LA VUELTOZA MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DEL SUR,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ MORONCHO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café tostado, molido y grano empacado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAULA MARÍA VARELA MELENDEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Logo con saco y grano de café y colores café oscuro y claro, verde claro y
verde oscuro y color dorado y hojas verdes y color blanco.
Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra CAFÉ al igual que SABOR Y
CALIDAD NATURAL 100%, ALTURA 1200 METROS.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
16 D. 2020, 4 y 19 E. 2021.
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Salsas picantes, encurtidos, escabeches.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ LUIS GUERRA GOMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
16 D. 2020, 4 y 19 E. 2021.
[1] Solicitud: 2020-006974
[2] Fecha de presentación: 12/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES LEZ, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA LOS ROBLES, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALSAS LEZ GOURMET Y ETIQUETA
________
1/ No. Solicitud: 23159-20
2/ Fecha de presentación:24/SEPTIEMBRE/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES MAXIMUS, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Edificio 3700,
Tegucigalpa, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NABLUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, aceites y grasas
comestibles, humus (pasta de garbanzos).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 E., 3 F. 2021
NABLUS
-- 142 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
1/ Solicitud: 23011/20
2/ Fecha de presentación: 16/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PARAMOUNT PICTURES CORPORATION.
4.1/ Domicilio: 5555 Melrose Avenue, Los Angeles CA 90038, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Paramount+ y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de educación y entretenimiento, principalmente, suministro de vídeos en vivo y pregrabados
no descargables en línea en los ámbitos de informes de eventos actuales, noticias, entretenimiento,
deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; servicios de educación y entretenimiento,
principalmente, visualización multimedia de vídeos en directo y pregrabados en el ámbito de la
información sobre eventos actuales, noticias, deportes, entretenimiento, comedia, teatro, música y
vídeos musicales; proporcionar un sitio web con contenido audiovisual en vivo y pregrabado no
descargable, específicamente, películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y
música y videoclips, clips de audio, clips de música, clips de películas y fotografías, en los ámbitos
de informes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos
musicales; acceso a un sitio web con juegos interactivos y de vídeo no descargables; suministro de
juegos interactivos en línea; suministro de información en línea a través de redes inalámbricas, internet y
redes informáticas globales, regionales y locales, sobre el tema de películas, programación de televisión,
vídeos, vídeos musicales y música; suministro de guías de programación y recursos interactivos en línea
sobre el tema de películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música adaptada
a las preferencias de programación del espectador; servicios de publicación electrónica, en concreto,
publicación en línea de texto, gráficos, fotografías, imágenes y trabajos audiovisuales de terceros para
transmisión o descarga, con informes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia,
drama, música y videos musicales; producción y distribución de obras audiovisuales, principalmente,
películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales, música y podcasts, para transmisión
o descarga en los campos de la información de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes,
comedia, drama, música y vídeos musicales; alquiler de obras audiovisuales que pueden descargarse
o mostrarse desde el sitio web, principalmente, películas, vídeos con programas de televisión, vídeos,
vídeos musicales y musicales y podcasts, en el ámbito de las noticias, deportes, entretenimiento,
comedia, drama, música y vídeos musicales; alquiler de videojuegos; producción y visualización de
software de videojuegos y juegos informáticos; proporcionar blogs en la naturaleza de un diario en línea
a través de Internet con informes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia,
drama, música y vídeos musicales.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEORNARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-11-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021
_________
[1] Solicitud: 2020-016393
[2] Fecha de presentación: 03/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNILEVER N.V.
[4.1] Domicilio: Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECNOLOGÍA TEJIDO ADAPT
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabones; y detergentes; preparaciones blanqueadoras; preparaciones limpiadoras; perfumería, agua de
tocador, colonia para después de afeitarse; aceites esenciales, productos para aromaterapia, no para uso
médico; preparaciones para masajes, no para uso médico; desodorantes y antiperspirantes; preparaciones
para el cuidado del cuero cabelludo y el cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello;
productos para estilizar el cabello; pasta dental; enjuague bucal, no para uso médico; preparaciones para
el cuidado de la boca y los dientes; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el baño y
1/ Solicitud: 7833-2020
2/ Fecha de presentación: 17-02-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Sony Interactive Entertainment Inc.
4.1/ Domicilio: 1-7-1 Konan, Minato-ku, Tokyo, Japón.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 79258
5.1/ Fecha: 02 Dic. 2019
5.2/ País de Origen: Jamaica
5.3/ Código País: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PS5 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Servicios de comunicaciones, a saber, transmisión de sonido transmitido por internet, grabaciones
audiovisuales, vídeos, películas, imágenes, fotos, textos, contenidos de vídeo y de audio transmitidos
por internet; comunicación por terminales de computador y consolas de videojuegos; servicios
de teleconferencia y videoconferencia; servicios de transmisión digital de datos de audio y vídeo;
comunicación vía satélite; prestación de servicios de correo electrónico; prestación de conexiones
de telecomunicaciones a una red informática mundial; servicios de boletines electrónicos; servicios
de transmisión de vídeo y voces a demanda; telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión
y recepción de datos a través de medios de telecomunicación; suministro de información sobre
comunicaciones de datos; suministro de información relativa a la comunicación informática a través de
banco de datos; información sobre telecomunicaciones distintas a la difusión; transmisión y difusión de
archivos de vídeo de programas de concurso, programas de juegos y otros programas de entretenimiento
a través de internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos,
imágenes, audio y vídeo por medio de redes informáticas e internet; teledifusión de programas de
televisión que utilizan servicios de vídeo a demanda y de pago por visión; teledifusión y transmisión
de programas de televisión de pago por visión; radiodifusión por cable; emisiones televisadas por
satélite; servicios de difusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a contenidos de vídeo y
audio proporcionados a través de un servicio de vídeo a demanda a través de internet; transmisión
y difusión de archivos de datos de audio y vídeo a través de internet; teledifusión de programas de
televisión a través de un sistema de video a demanda; transmisión por televisión por cable de programas
de televisión proporcionados a través de un vídeo a demanda; transmisión por cable a través del servicio
de vídeo a demanda; transmisión de televisión digital terrestre a través de un vídeo a demanda; servicios
de emisión digital terrestre de audio, vídeo y datos a través de comunicación interactiva empleando
teléfonos móviles (un-segmento); emisión de programas de televisión y radio por satélite o por emisión
de televisión digital terrestre; teledifusión televisiva; provisión de información sobre la difusión por
cable, difusión radiofónica y la emisión televisiva digital terrestre; prestación de información sobre
la emisión de programas de radio y televisión a través de redes informáticas o de comunicaciones
móviles; alquiler de decodificadores de televisor; alquiler de equipos de emisión, excepto alquiler de
receptores de televisión y radio; alquiler de módems; alquiler de módems de cable; alquiler de equipos
de telecomunicaciones, incluidos teléfonos y aparatos de fax; provisión de información relativa al
alquiler de equipos de telecomunicaciones, incluidos teléfonos y aparatos de fax.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEORNARDO CASCO FORTÍN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/12/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021
Tecnología Tejido Adapt
la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones
para afeitarse; preparaciones para antes y después de afeitarse; preparaciones depilatorias; preparaciones
bronceadoras y para protección solar; cosméticos; maquillaje y preparaciones removedores de maquillaje;
jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los labios; talco en polvo; motas de algodón, palillos
de algodón; almohadillas, pañuelillos o paños cosméticos; almohadillas, pañuelillos o paños para la
limpieza prehumectados o impregnados; máscaras de belleza, compresas faciales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Esta Señal de Propaganda será usada con la marca "DOVE Y DISEÑO" Reg. No. 108.
983 del 05 de mayo de 2009 en clase 03.
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021
_________
-- 143 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
[1] Solicitud: 2020-023815
[2] Fecha de presentación: 30/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARMOLES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Comayaguela, municipio del Distrito Central, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento dedicado a la venta, comercialización y distribución de productos alimenticios y para el hogar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021
DÜBÜ
_________
[1] Solicitud: 2020-023738
[2] Fecha de presentación: 26/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SAVAL, S.A.
[4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No.4600, Renca, Santiago, Chile
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Antihipertensivo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021
OLMEVAL
_________
[1] Solicitud: 2020-023737
[2] Fecha de presentación: 26/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SAVAL, S.A.
[4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Renca, Santiago, Chile
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
ANGIOTEX
Antihipertensivo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021
_________
[1] Solicitud: 2019-026140
[2] Fecha de presentación: 20/06/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT.
[4.1] Domicilio: KAISER-WILHELM-ALLEE, 51373 LEVERKUSEN, Alemania.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KEALIS
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; sustancias conservadoras de semillas; preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; genes de
semillas para la producción agrícola; fertilizantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021
KEALIS
_________
[1] Solicitud: 2019-043814
[2] Fecha de presentación: 23/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KNIPEX-WERK C. GUSTAV PUTSCH KG.
[4.1] Domicilio: OBERKAMPER STRABE 13 - 42349 WUPPERTAL, Alemania.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COBRA
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Alicates de la bomba de agua; llaves alicates; llaves de tubo; alicates ajustables; tenazas deslizantes; llaves ajustables.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2021
COBRA
-- 144 of 620 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 20 DE ENERO DEL 2021. NUM. 35,492
Banco Central de
Honduras
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Acuerdos Nos. 01/2021, 02/2021 A. 1-16
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 40
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 01/2021 — Modificación de Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi
ACUERDO No.01/2021.- Sesión No.3876 del 14 de enero de
2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que en atención a lo establecido en la Ley
de Apoyo Financiero para los Sectores
Productivos de Honduras y sus reformas,
el Banco Central de Honduras (BCH) y el
Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda (Banhprovi) suscribieron el 7 de
enero de 2009 el Contrato de Fideicomiso
de Administración e Inversión No.009-
2009, mismo que ha sido objeto de varias
modificaciones.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante
Resolución No.311-10/2020 del
8 de octubre de 2020, aprobó los
“Lineamientos para la Readecuación de
Créditos Redescontados con Recursos
del Fideicomiso BCH-Banhprovi”,
en los cuales se estableció, entre
otros aspectos, que las solicitudes de
readecuación se atenderían hasta el 31
de diciembre de 2020.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS), mediante Resolución GES
No.601/02-12-2020 del 2 de diciembre de
2020, reformó las medidas financieras
temporales que permiten atender el
impacto económico a los sectores afectados
por las medidas adoptadas en el país para
prevenir la pandemia del Coronavirus
denominado Covid-19, contenidas en
Resolución GES No.278/25-06-2020,
determinando que las instituciones
supervisadas que realizan operaciones de
crédito, tendrán un plazo máximo de hasta
el 31 de marzo de 2021, para formalizar
los refinanciamientos o readecuaciones
de las obligaciones crediticias de los
deudores acogidos a los mecanismos de
alivio señalados en dicha Resolución.
CONSIDERANDO: Que la CNBS, mediante Resolución
GES No.602/02-12-2020 del 2 de
diciembre de 2020, resolvió aprobar los
Mecanismos Temporales de Alivio en
Apoyo a los deudores afectados por las
Tormentas Tropicales Eta y Iota, en los
cuales se establece que las instituciones
supervisadas que realizan operaciones de
crédito tendrán un plazo máximo de hasta
el 31 de marzo de 2021, para formalizar los
-- 145 of 620 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
refinanciamientos o readecuaciones de las
obligaciones crediticias de los deudores
acogidos a los mecanismos de alivio
señalados en la misma.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del
BCH, en la Sesión Ordinaria No.10/2020
del 23 de diciembre de 2020, determinó
someter al Directorio del BCH para
su aprobación la modificación de los
Lineamientos para la Readecuación de
Créditos Redescontados con Recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi, para definir
la operatividad sobre las readecuaciones de
la cartera de préstamos redescontados con
recursos del mencionado Fideicomiso.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255,
262 y 342 de la Constitución de la
República; 6 y 16 de la Ley del Banco
Central de Honduras; 2, 3 y 52 de la
Ley del Sistema Financiero; 6, 13 y 14
de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros; 3 y 5 de la Ley del
Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda; 1 y 2 de la Ley de Apoyo
Financiero para los Sectores Productivos
de Honduras y sus reformas; 6 de la Ley
Especial de Aceleración Económica y
Protección Social Frente a los Efectos
del Coronavirus Covid-19 y 11 de la
Ley de Auxilio al Sector Productivo y a
los Trabajadores ante los Efectos de la
Pandemia Provocada por el Covid-19,
A C U E R D A:
I. Modificar los numerales 1.2, 2.3.4., 2.4.1. y 3.2 y el Anexo
1 de los Lineamientos para la Readecuación de Créditos
Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi, que se leerán así:
1.2 Ámbito de Aplicación. Estarán sujetos a las
disposiciones establecidas en estos lineamientos
los créditos redescontados con recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi otorgados a los
prestatarios antes del 16 de marzo de 2020, que
se han visto afectados por la disminución de sus
ingresos, derivado de las medidas restrictivas de
movilización tomadas por el Gobierno para evitar
la propagación del Coronavirus, denominado
Covid-19 que se encontraban al 29 de febrero
de 2020 en las categorías crediticias I (créditos
buenos) o II (especialmente mencionados) de
acuerdo a las normas emitidas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para
instituciones supervisadas; o los prestatarios que
fueron afectados por las tormentas tropicales Eta o
Iota y que al 31 de octubre de 2020 se encontraban
en las categorías crediticias antes mencionadas.
2.3.4. Atender las solicitudes de readecuación hasta el
31 de marzo de 2021, tomando en consideración
que las recibidas en marzo de 2021 deberán
presentarse al Banhprovi a más tardar el viernes
15 de abril de 2021.
2.4.1. Presentar la solicitud de readecuación ante la
Institución Financiera Intermediaria con la cual
trabaja, antes del 31 de marzo de 2021.
3.2 Sobre los intereses. El tratamiento de los
intereses devengados y no pagados (corrientes
y moratorios) a la fecha del refinanciamiento
deberán sujetarse a lo establecido en las normas
vigentes emitidas por la CNBS sobre esta materia.
La forma de pago de intereses devengados no
pagados durante el período de gracia otorgado
y cualquier otro cargo vencido será acordada
entre el deudor y la institución al momento de la
reestructuración.
-- 146 of 620 --
ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA
No.XXX/20__
Yo, _______________________________________________, actuando en mi condición de (Presidente Ejecutivo, o Gerente
General o Representante Legal) de la institución financiera _______________________, declaro y juro solemnemente que
la información proporcionada a continuación al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), con relación
al cumplimiento de los términos y condiciones de los “LINEAMIENTOS PARA LA READECUACIÓN DE CRÉDITOS
REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI”, es fidedigna y refleja en forma veraz su
contenido.
Que para la readecuación solicitada a favor del prestatario _________________
se ha verificado lo siguiente:
1. Que el prestatario fue afectado por la pandemia provocada por el Covid-19 o fue afectado por las tormentas tropicales
Eta o Iota, según sea el caso; y se acogió a las medidas de alivio aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS).
2. Se evaluó la situación financiera del prestatario que solicita la readecuación, considerando entre otros aspectos la nueva
capacidad de pago y el flujo de caja del deudor.
3. Que el crédito readecuado fue otorgado antes del 16 de marzo de 2020.
4. Que el plazo de la readecuación fue determinado con base al análisis del flujo de caja del beneficiario.
5. Que al 29 de febrero de 2020 o al 31 de octubre de 2020, según sea el caso; el préstamo a readecuar se encontraba
calificado en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas de
Clasificación de la Cartera de Créditos emitidas por la CNBS (Sólo para los intermediarios financieros supervisados por
la CNBS).
6. Que al 29 de febrero de 2020 o al 31 de octubre de 2020, según sea el caso; el préstamo a readecuar se encontraba
calificado en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las Normas para
la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, emitidas por el Consejo
Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop). (Sólo para las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por
Consucoop).
7. Que al 29 de febrero de 2020 o al 31 de octubre de 2020, según sea el caso; el préstamo otorgado en moneda nacional
con fondos propios mantenía el pago de sus cuotas vigentes o con una mora no mayor a noventa (90) días. (Sólo para
los demás intermediarios calificados por el Banhprovi como elegibles).
8. Que en el proceso de readecuación del préstamo, la Institución Financiera Intermediaria no aplicó cobros por comisiones
u otros cargos.
9. Que los préstamos readecuados no corresponden a partes relacionadas de las Instituciones Financieras Intermediarias,
según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con
Partes Relacionadas” emitido por el Banco Central de Honduras.
10. Que la solicitud de readecuación no tiene como destino el uso personal o consumo.
En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__.
______________________________________________
FIRMA Y SELLO “
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo, el texto íntegro de los Lineamientos para la Readecuación de
Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, incluidas las reformas, se leerá así:
-- 147 of 620 --
“LINEAMIENTOS PARA LA READECUACIÓN
DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON
RECURSOS DEL FIDEICOMISO
BCH-BANHPROVI
1. GENERALIDADES
1.1 Objeto y Alcance. Los presentes lineamientos
tienen como objetivo establecer la operatividad
sobre las readecuaciones de la cartera de
préstamos redescontados con recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi.
1.2 Ámbito de Aplicación. Estarán sujetos
a las disposiciones establecidas en estos
lineamientos los créditos redescontados
con recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi otorgados a los prestatarios
antes del 16 de marzo de 2020, que se
han visto afectados por la disminución
de sus ingresos, derivado de las medidas
restrictivas de movilización tomadas por
el Gobierno para evitar la propagación del
Coronavirus, denominado Covid-19 que
se encontraban al 29 de febrero de 2020
en las categorías crediticias I (créditos
buenos) o II (especialmente mencionados)
de acuerdo a las normas emitidas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS) para instituciones supervisadas; o
los prestatarios que fueron afectados por las
tormentas tropicales Eta o Iota y que al 31
de octubre de 2020 se encontraban en las
categorías crediticias antes mencionadas.
2. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE
LAS PARTES
2.1 Funciones de la Comisión Fiduciaria
(Cofid). La Cofid tiene las funciones
siguientes:
2.1.1. Conocer de las propuestas
presentadas para aprobar o
modificar los presentes lineamientos
y recomendar al Directorio del
BCH lo que considere pertinente,
siendo dicho órgano colegiado el
encargado de tomar la decisión
final en relación a tales asuntos.
2.1.2. Conocer mensualmente de la
gestión del Banhprovi, con el objeto
de velar por la mejor consecución
del patrimonio fideicometido, para
lo cual, podrá girar las instrucciones
que correspondan al Banhprovi
respecto a la aplicación de lo
establecido en estos lineamientos.
2.2 Funcione s y R e s p o n s a b i l i d a d e s
del Fiduciario. Para la adecuada
administración, son funciones y
responsabilidades del Banhprovi, como
fiduciario, las siguientes:
2.2.1. La administración y buen uso de los
recursos que garantice la gestión
eficiente de dicho Fideicomiso.
2.2.2 Remitir mensualmente a la Cofid
un informe sobre la situación de
los créditos readecuados a que se
refieren estos lineamientos.
2.2.3. Remitir a la Cofid los informes de
auditoría realizadas a la operación
del Fideicomiso efectuadas por
una firma auditora externa, por la
Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) o por la Auditoría
Interna del Banhprovi.
-- 148 of 620 --
2.2.4. Realizar la socialización y
divulgación de los beneficios
establecidos en los presentes
lineamientos a los intermediarios
financieros y beneficiarios.
2.2.5. Prestar la asesoría requerida por
las Instituciones Financieras
Intermediarias participantes
sobre la operatividad establecida
en esta normativa.
2.2.6. Informar a las Instituciones
Financieras Intermediarias
p a r t i c i p a n t e s d e l a s
modificaciones efectuadas a
estos lineamientos.
2.2.7. Solicitar a los intermediarios
financieros la declaración jurada
contenida en el Anexo 1 del
presente documento, en la que se
haga constar que el prestatario ha
cumplido con la totalidad de los
requisitos exigidos para aplicar
a la readecuación del préstamo
bajo estos lineamientos.
2.3 Responsabilidades de las Instituciones
Financieras Intermediarias. Para la
adecuada administración de los recursos
fideicometidos, son responsabilidades
de las Instituciones Financieras
Intermediarias las siguientes:
2.3.1. Evaluar y analizar la situación
financiera de cada prestatario
que solicite readecuaciones, que
incluya análisis del flujo de caja
del deudor para determinar la
nueva capacidad de pago.
2.3.2. Presentar al Banhprovi la
declaración jurada contenida en
el Anexo 1 de estos lineamientos,
en la que se acredite que el
prestatario cumple con la
totalidad de los requisitos
exigidos, con la que podrá
aplicar a la readecuación.
2.3.3. R e m i t i r a l B a n h p r o v i
mensualmente, dentro de los
primeros diez (10) días hábiles
de cada mes, las solicitudes de
readecuación recibidas para su
trámite respectivo.
2.3.4. Atender las solicitudes de
readecuación hasta el 31 de
marzo de 2021, tomando en
consideración que las recibidas
en marzo de 2021 deberán
presentarse al Banhprovi a más
tardar el viernes 15 de abril de
2021.
2.3.5. Enviar al Banhprovi, dentro
de los primeros diez (10)
días hábiles siguientes a la
finalización de cada mes, la
actualización de la cartera
de los créditos readecuados
con recursos del Fideicomiso
BCH-Banhprovi bajo estos
lineamientos, correspondientes
al mes anterior.
2.4 Responsabilidades del Beneficiario.
Es responsabilidad del prestatario con
créditos redescontados con recursos
del Fideicomiso BCH-Banhprovi,
otorgados en moneda nacional antes del
16 de marzo de 2020, lo siguiente:
2.4.1. Presentar la solicitud de
readecuación ante la Institución
Financiera Intermediaria con
la cual trabaja, antes del 31 de
marzo de 2021.
2.4.2. Presentar la documentación
requerida por la Institución
Financiera Intermediaria.
-- 149 of 620 --
3. Sobre las Readecuaciones.
3.1 Sobre las readecuaciones. Las Instituciones
Financieras Intermediarias podrán ofrecer
readecuación de plazo a la cartera de
préstamos del Fideicomiso BCH-Banhprovi
que fueron afectados por la pandemia del
Covid-19, de acuerdo con los presentes
lineamientos.
3.2 Sobre los intereses. El tratamiento de
los intereses devengados y no pagados
(corrientes y moratorios) a la fecha del
refinanciamiento deberán sujetarse a lo
establecido en las normas vigentes emitidas
por la CNBS sobre esta materia. La forma de
pago de intereses devengados no pagados
durante el período de gracia otorgado y
cualquier otro cargo vencido será acordada
entre el deudor y la institución al momento
de la reestructuración.
3.3 De los créditos a readecuar. Serán
readecuados los créditos redescontados
con recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi otorgados antes del 16 de marzo
de 2020, calificados al 29 de febrero de
2020 o al 31 de octubre de 2020 en las
Categorías Crediticias I (créditos buenos)
o II (especialmente mencionados), de
acuerdo con las normas emitidas por la
CNBS o Consucoop, según sea el caso.
En el caso de los otros intermediarios
calificados como elegibles por el Banhprovi,
serán sujeto de readecuación los créditos
redescontados con recursos del Fideicomiso
BCH-Banhprovi otorgados antes del 16 de
marzo de 2020, que al 29 de febrero de
2020 o al 31 de octubre de 2020, según sea
el caso; mantenían el pago de sus cuotas
vigentes o con una mora no mayor a 90 días.
3.4 Del monto de los créditos a readecuar. El
monto de los préstamos readecuados de la
cartera del Fideicomiso BCH-Banhprovi
podrá incrementarse por los intereses no
pagados producto de las medidas de alivio a
que fueron sujetos dichos créditos (según lo
indicado en el numeral 2 de este apartado).
3.5 De las readecuaciones de plazos:
3.5.1. Para la Vivienda Subsidiada y
Clase Media: Ampliación de hasta
cinco (5) años del plazo original
del préstamo otorgado, quedando
el nuevo plazo hasta en veinticinco
(25) años.
3.5.2. Para Producción: Ampliación hasta
el 50.0% del plazo original del
préstamo otorgado, quedando el
nuevo plazo hasta en veintidós (22)
años y seis (6) meses (22.5 años).
3.5.3 Para Mipymes: Ampliación hasta
el 50.0% del plazo original del
préstamo otorgado, quedando el
nuevo plazo hasta en quince (15)
años.
3.6 Del período de gracia. La cartera de
préstamos con fondos del Fideicomiso
BCH-Banhprovi a ser readecuada podrá
gozar de un período de gracia adicional
de hasta seis (6) meses, en el cual no se
pagará capital ni intereses. El monto de
los intereses generados en el período de
gracia puede sumarse al saldo del préstamo
a readecuar.
-- 150 of 620 --
ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA
No.XXX/20__
Yo, _______________________________________________, actuando en mi condición de (Presidente Ejecutivo, o Gerente
General o Representante Legal) de la institución financiera _______________________, declaro y juro solemnemente que la
información proporcionada a continuación al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), con relación
al cumplimiento de los términos y condiciones de los “LINEAMIENTOS PARA LA READECUACIÓN DE CRÉDITOS
REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI”, es fidedigna y refleja en forma veraz su
contenido.
Que para la readecuación solicitada a favor del prestatario _________________
se ha verificado lo siguiente:
1. Que el prestatario fue afectado por la pandemia provocada por el Covid-19 o fue afectado por las tormentas tropicales Eta
o Iota, según sea el caso; y se acogió a las medidas de alivio aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS).
2. Se evaluó la situación financiera del prestatario que solicita la readecuación, considerando entre otros aspectos la nueva
capacidad de pago y el flujo de caja del deudor.
3. Que el crédito readecuado fue otorgado antes del 16 de marzo de 2020.
4. Que el plazo de la readecuación fue determinado con base al análisis del flujo de caja del beneficiario.
5. Que al 29 de febrero de 2020 o al 31 de octubre de 2020, según sea el caso; el préstamo a readecuar se encontraba
calificado en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas de
Clasificación de la Cartera de Créditos emitidas por la CNBS (Sólo para los intermediarios financieros supervisados por
la CNBS).
6. Que al 29 de febrero de 2020 o al 31 de octubre de 2020, según sea el caso; el préstamo a readecuar se encontraba
calificado en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las Normas para
la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, emitidas por el Consejo
Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop). (Sólo para las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por
Consucoop).
7. Que al 29 de febrero de 2020 o al 31 de octubre de 2020, según sea el caso; el préstamo otorgado en moneda nacional
con fondos propios mantenía el pago de sus cuotas vigentes o con una mora no mayor a noventa (90) días. (Sólo para los
demás intermediarios calificados por el Banhprovi como elegibles).
8. Que en el proceso de readecuación del préstamo, la Institución Financiera Intermediaria no aplicó cobros por comisiones
u otros cargos.
9. Que los préstamos readecuados no corresponden a partes relacionadas de las Instituciones Financieras Intermediarias,
según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con
Partes Relacionadas” emitido por el Banco Central de Honduras.
10. Que la solicitud de readecuación no tiene como destino el uso personal o consumo.
En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__.
______________________________________________
FIRMA Y SELLO “
-- 151 of 620 --
III. Derogar la Resolución No.311-10/2020 del 8 de octubre
de 2020 así como cualquier otra disposición legal que
se oponga a este acuerdo.
IV. Comunicar este acuerdo al Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda y a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros para los fines pertinentes.
V. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial
La Gaceta».
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
________
Banco Central de
Honduras
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 02/2021 — Modificación de Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
ACUERDO No.02/2021.- Sesión No.3876 del 14 de enero
de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de
la República y en la Ley del Banco Central
de Honduras (BCH), corresponde a esta
Institución formular, desarrollar y ejecutar
la política monetaria, crediticia y cambiaria
del país.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No.08/2019 del 23
de diciembre de 2019, contiene el
Reglamento para la Negociación en el
Mercado Organizado de Divisas; asimismo,
por medio de la Resolución No.364-
11/2020 del 19 de noviembre de 2020, el
Directorio del BCH modificó la Normativa
Complementaria de dicho Reglamento, a fin
de facilitar su cumplimiento y aplicación.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al proceso de modernización
de la política cambiaria y monetaria, es
necesario incorporar en el cálculo de la
banda cambiaria de la subasta de Divisas y
el Mercado Interbancario de Divisas (MID),
un elemento de mercado que responda a la
oferta y demanda de divisas de los agentes
económicos.
CONSIDERANDO: Que conforme a la propuesta del
Departamento Internacional, el Comité
de Divisas, mediante Acta de la Sesión
No.15/2020 celebrada, de manera virtual,
el 30 de noviembre de 2020, estuvo de
acuerdo en incorporar al centro de la banda
cambiaria de la Subasta de Divisas y el MID,
la variación absoluta del Tipo de Cambio de
Referencia como elemento de mercado, por
lo que es necesario someter a la consideración
de este Directorio la aprobación de una
nueva modificación a la Normativa
Complementaria al Reglamento para la
Negociación en el Mercado Organizado de
Divisas, acorde al desempeño del Mercado
Organizado de Divisas.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de
la Constitución de la República; 2, 6, 16
incisos a), f), l) y n), 29 y 32 de la Ley del
Banco Central de Honduras; 46, numerales
11) y 12) de la Ley del Sistema Financiero;
en el Reglamento para la Negociación en
el Mercado Organizado de Divisas y en las
Normas Generales del Comité de Divisas
del Banco Central de Honduras,
A C U E R D A:
I. Modificar los numerales 3.2, 3.8 y 4.4 de la Resolución
No.364-11/2020, contentiva de la Normativa
Complementaria al Reglamento para la Negociación en
el Mercado Organizado de Divisas, que en lo sucesivo se
leerán así:
-- 152 of 620 --
“3.2. Para efectos de lo dispuesto en los artículos
13 y 23 del Reglamento, se establece que los
montos de las ofertas deberán ser por montos
mayores a seiscientos mil dólares de los EUA
(US$600,000.00) para los bancos y por un mínimo
de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00)
para las casas de cambio y en múltiplos íntegros de
diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos
superiores.
Para las casas de cambio, se aceptarán hasta cuatro
(4) ofertas de compra de divisas que en conjunto
no sea mayor de trescientos mil dólares de EUA
(US$300,000.00) para personas naturales y de
un millón doscientos mil dólares de los EUA
(US$1,200,000.00) para las personas jurídicas.
En el caso de los bancos, se aceptará una oferta
de compra de divisas que no sea mayor de
un millón doscientos mil dólares de los EUA
(US$1,200,000.00) para las personas jurídicas.
No se aceptarán ofertas de compra de divisas de
personas naturales que se presenten por medio
de los bancos.
No se aceptarán ofertas de compra de divisas
presentadas por los agentes cambiarios autorizados
para erogaciones propias.
3.8. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 20 del
Reglamento, los precios de las ofertas de compra
de divisas presentadas en la subasta deberán estar
comprendidos en una banda cambiaria de uno por
ciento (1%) por encima y por debajo del centro de
la banda cambiaria, el que estará conformado por
el promedio del Precio Base vigente de las últimas
siete (7) subastas más el promedio de la variación
absoluta del Tipo de Cambio de Referencia
vigente del día respecto al del día hábil anterior
de los siete (7) días hábiles previos; es decir, que
no se aceptarán solicitudes de compra de divisas
cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo
o inferiores al piso de la banda.
4.4. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo
28 del Reglamento, los precios de las ofertas
de compra y venta de divisas presentadas en el
MID deberán estar comprendidos en una banda
cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y
por debajo del centro de la banda cambiaria, el
que estará conformado por el promedio del Precio
Base vigente de las últimas siete (7) subastas más
el promedio de la variación absoluta del Tipo de
Cambio de Referencia vigente del día respecto al
del día hábil anterior de los siete (7) días hábiles
previos; es decir, que no se aceptarán solicitudes
de compra y venta de divisas cuyos precios
ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al
piso de la banda.
Los agentes cambiarios y el BCH podrán presentar
ofertas de compra y venta de divisas por un
monto mínimo de diez mil dólares de los EUA
(US$10,000.00) y en múltiplos íntegros de diez
dólares de los EUA (US$10.00) para montos
superiores.
El monto máximo por cada oferta de compra de
divisas será de quinientos mil dólares de los EUA
(US$500,000.00) cada una.
Si un participante en el MID ingresa una oferta
de compra o de venta de divisas, no podrá
ingresar una nueva oferta mientras la anterior esté
pendiente de calce.”
II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de
dicha Normativa, incluidas sus reformas, en lo sucesivo
se leerá así:
“NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL
REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN
EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS
1. COMPRA DE DIVISAS: Para efectos de lo dispuesto
en los artículos 4, 6 y 7 del Reglamento para la
Negociación en el Mercado Organizado de Divisas,
en adelante denominado Reglamento, se establece que:
-- 153 of 620 --
1.1. Las compras de div
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Regulación de operaciones cambiarias, subastas de divisas, mercado interbancario de divisas y tenencia de divisas
isas realizadas por los agentes
cambiarios a sus clientes del sector privado podrán
realizarse mediante los diferentes medios de pagos
existentes; no obstante, para efecto del traslado
de las divisas al BCH al siguiente día hábil, en el
caso de las compras recibidas con medios de pago
diferentes al efectivo o transferencias en dólares
de los Estados Unidos de América (EUA), serán
realizadas por los agentes cambiarios bajo su
propia cuenta y riesgo. Asimismo, las compras de
divisas diferentes al dólar de los EUA realizadas
por los agentes cambiarios a sus clientes del sector
privado se harán bajo su propia cuenta y riesgo y
no formarán parte de la tenencia de divisas.
1.2. Los agentes cambiarios que adquieran divisas de
sus clientes del sector privado deberán transferir
el 30% de las mismas al BCH a más tardar el
siguiente día hábil de su compra. No obstante,
las casas de cambio deberán transferir el 100%
de sus compras al BCH.
Las divisas no trasladadas, acorde con lo
establecido en el párrafo precedente, deberán
venderse al BCH al Tipo de Cambio de
Referencia (TCR) del día de la compra, sin el
pago de la comisión cambiaria, sin perjuicio de las
sanciones que pudieran ser impuestas por dicho
incumplimiento. Cualquier exceso del porcentaje
antes mencionado no será devuelto al agente
cambiario, ni ajustado en días posteriores. Una
vez verificado dicho exceso, el BCH debitará de la
cuenta de depósito en moneda nacional el monto
de la comisión cambiaria pagada.
1.3. El 70% de las divisas compradas y no transferidas
al BCH por los agentes cambiarios, de acuerdo
con el numeral anterior, deberán utilizarse para
los fines detallados a continuación:
a) Erogaciones propias.
b) Ventas a los clientes del sector privado por
montos menores o iguales a seiscientos mil
dólares de los EUA (US$600,000.00).
c) Para la venta en el MID.
Las divisas no utilizadas en los conceptos
anteriores formarán parte de la tenencia de
divisas, sin exceder el límite autorizado por
el Directorio del BCH.
Cuando no se realicen los eventos de
negociación en el MID, el monto equivalente
al 70% de las divisas compradas y no
transferidas al BCH podrá acumularse en
las cuentas de la tenencia de divisas, sin
considerarse para el cálculo de la misma; estas
divisas deberán ser negociadas en el evento
inmediato posterior del MID.
Las transacciones realizadas por los agentes
cambiarios para los destinos antes descritos
deberán reportarse detalladamente en los
archivos electrónicos de compra y venta de
divisas de acuerdo con lo establecido en la
boleta correspondiente.
2. PRECIO BASE
2.1. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 10 del
Reglamento, se considerarán para el cálculo del
Precio Base las siguientes variables:
a) Diferencial de Inflación Interna y Externa:
Se entenderá como Tasa de Inflación Externa
el promedio ponderado de las tasas de
inflación estimadas de los principales socios
comerciales de Honduras y la inflación
interna se medirá por el Índice de Precios al
Consumidor (IPC). El diferencial de inflación
se determinará comparando la variación
interanual del IPC registrada en el último
mes con la inflación externa, ponderada con
la estructura de comercio exterior, misma que
se revisará periódicamente.
b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal:
Mide la evolución de los tipos de cambio de
los principales socios comerciales respecto al
dólar de los EUA.
-- 154 of 620 --
c) Cobertura de Reservas Internacionales:
Número de meses de importación que cubre
el saldo de los Activos de Reservas Oficiales
del BCH.
2.2. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos
de Subasta de Divisas, tomando en consideración
las variables descritas en el numeral anterior.
3. SUBASTA DE DIVISAS
3.1. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13
del Reglamento, los eventos de Subasta de Divisas
para la venta del dólar de los EUA serán realizados
en los días señalados en la convocatoria por el
BCH.
3.2. Para efectos de lo dispuesto en los artículos
13 y 23 del Reglamento, se establece que los
montos de las ofertas deberán ser por montos
mayores a seiscientos mil dólares de los EUA
(US$600,000.00) para los bancos y por un mínimo
de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00)
para las casas de cambio y en múltiplos íntegros de
diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos
superiores.
Para las casas de cambio, se aceptarán hasta cuatro
(4) ofertas de compra de divisas que en conjunto
no sea mayor de trescientos mil dólares de EUA
(US$300,000.00) para personas naturales y de
un millón doscientos mil dólares de los EUA
(US$1,200,000.00) para las personas jurídicas.
En el caso de los bancos, se aceptará una oferta
de compra de divisas que no sea mayor de
un millón doscientos mil dólares de los EUA
(US$1,200,000.00) para las personas jurídicas.
No se aceptarán ofertas de compra de divisas de
personas naturales que se presenten por medio
de los bancos.
No se aceptarán ofertas de compra de divisas
presentadas por los agentes cambiarios autorizados
para erogaciones propias.
3.3. Para efectos de la aplicación del Artículo 15 del
Reglamento, las casas de cambio podrán presentar
por cuenta propia una (1) oferta de compra de
divisas en la subasta para atender la demanda
de las personas naturales y jurídicas del sector
privado que requieran montos menores a diez mil
dólares de los EUA (US$10,000.00).
Para tal efecto, el monto máximo para la
demanda de divisas en cada evento de subasta
será de ciento cincuenta mil dólares de los EUA
(US$150,000.00).
3.4. El monto de las divisas ofrecidas por el BCH,
acorde con lo dispuesto en el Artículo 16 del
Reglamento, estará constituido por un mínimo
del sesenta por ciento (60%) del promedio
de las compras de divisas del BCH a los
agentes cambiarios en los cinco (5) días hábiles
precedentes.
3.5. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17 del
Reglamento, el Comité de Subasta de Divisas
tendrá las funciones siguientes:
a) Convocar a la Subasta de Divisas e informar
sobre los resultados de la última subasta.
b) Realizar la apertura electrónica de las ofertas
de compra de divisas presentadas por los
agentes cambiarios.
c) Supervisar la ejecución del proceso de la
Subasta de Divisas.
d) Rechazar las ofertas de compra de divisas
que no cumplan con lo dispuesto en el
Reglamento y en esta resolución.
e) Adjudicar los montos en cada subasta de
acuerdo a los lineamientos establecidos por
el Directorio del BCH y suscribir el Acta
correspondiente
f) Solicitar información adicional a los agentes
cambiarios, cuando sea necesario.
-- 155 of 620 --
3.6. Para efectos de la aplicación del Artículo 18 del
Reglamento, para poder participar en la Subasta
de Divisas las personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras, residentes en el país,
deberán presentar los documentos siguientes:
a) Tarjeta de Identidad, para persona naturales
nacionales.
b) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico
vigente, en el caso de persona jurídica.
c) Carné de Residente vigente, cuando el
participante sea un extranjero.
3.7. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19 del
Reglamento, los agentes cambiarios deberán
verificar las solicitudes de divisas de sus clientes
del sector privado y revisar los documentos que
justifiquen dicha participación en la subasta,
mismos que podrán ser solicitados por el BCH
y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS).
3.8. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 20 del
Reglamento, los precios de las ofertas de compra
de divisas presentadas en la subasta deberán estar
comprendidos en una banda cambiaria de uno por
ciento (1%) por encima y por debajo del centro de
la banda cambiaria, el que estará conformado por
el promedio del Precio Base vigente de las últimas
siete (7) subastas más el promedio de la variación
absoluta del Tipo de Cambio de Referencia
vigente del día respecto al del día hábil anterior
de los siete (7) días hábiles previos; es decir, que
no se aceptarán solicitudes de compra de divisas
cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo
o inferiores al piso de la banda.
3.9. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22
del Reglamento, las ofertas de compra de
divisas ingresadas a la subasta, que fueren
autorizadas mediante la firma electrónica por
los agentes cambiarios y que el ingreso de la
misma fuese el resultado de un error operativo o
de otra circunstancia no atribuible al BCH, serán
obligatorias e irrevocables, facultando al BCH
a debitar las cuentas de depósito de los agentes
cambiarios en el BCH.
Una vez finalizada la Subasta de Divisas, las
divisas adjudicadas producto de dichos errores,
deberán ser devueltas al BCH el mismo día de su
adjudicación, sin el pago ni devolución de ningún
tipo de comisión cambiaria por compra o venta
de divisas.
4 . N E G O C I A C I Ó N E N E L M E R C A D O
INTERBANCARIO DE DIVISAS (MID)
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
25 del Reglamento, los eventos de negociación
en el MID se efectuarán para la compra y venta
de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el
esquema de primeras entradas-primeras salidas, y
serán realizados en los días señalados por el BCH.
Las divisas compradas por los agentes cambiarios
en el MID deberán utilizarse para lo siguiente:
a) Erogaciones propias.
b) Ventas por cliente del sector privado por
montos menores o iguales a seiscientos
mil dólares de los EUA (US$600,000.00)
diariamente.
c) Venta a sus clientes del sector privado para
la conversión de recursos en moneda local
provenientes del servicio y negociación de
deuda interna emitida por la Secretaría de
Finanzas (SEFIN) y colocada a inversionistas
no residentes.
Las divisas compradas en el MID deberán
venderse a los clientes al TCR del día de la venta,
más la comisión cambiaria.
Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios
autorizados en el MID y no utilizadas en los
conceptos anteriores formarán parte de su tenencia
de divisas.
-- 156 of 620 --
4.2. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 del
Reglamento, la duración y los horarios habituales
de la negociación en el MID serán informados por
la Gerencia del BCH mediante circular dirigida a
los agentes cambiarios; no obstante, los horarios
específicos diarios y demás información relevante
concerniente a dichos eventos serán suministrados
en el aviso de convocatoria a los eventos de
negociación de dicho mercado.
4.3. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 27
del Reglamento, las funciones del Comité de
Negociación en el Mercado Interbancario de
Divisas son las siguientes:
a) Convocar al evento de negociación en el MID
e informar los resultados del evento anterior.
b) Dar seguimiento a las transacciones en el
MID.
c) Aplicar los lineamientos establecidos por el
Directorio del BCH para participar en el MID.
d) Levantar y suscribir diariamente el acta sobre
los resultados de cada negociación en el MID.
e) Informar mensualmente al Comité de Divisas
sobre la evolución del MID.
f) Solicitar información adicional a los agentes
cambiarios, cuando sea necesario.
4.4. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo
28 del Reglamento, los precios de las ofertas
de compra y venta de divisas presentadas en el
MID deberán estar comprendidos en una banda
cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y
por debajo del centro de la banda cambiaria, el
que estará conformado por el promedio del Precio
Base vigente de las últimas siete (7) subastas más
el promedio de la variación absoluta del Tipo de
Cambio de Referencia vigente del día respecto al
del día hábil anterior de los siete (7) días hábiles
previos; es decir, que no se aceptarán solicitudes
de compra y venta de divisas cuyos precios
ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al
piso de la banda.
Los agentes cambiarios y el BCH podrán
presentar ofertas de compra y venta de divisas
por un monto mínimo de diez mil dólares de los
EUA (US$10,000.00) y en múltiplos íntegros de
diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos
superiores.
El monto máximo por cada oferta de compra de
divisas será de quinientos mil dólares de los EUA
(US$500,000.00) cada una.
Si un participante en el MID ingresa una oferta
de compra o de venta de divisas, no podrá
ingresar una nueva oferta mientras la anterior esté
pendiente de calce.
5. INGRESOS DE DIVISAS POR ACTIVIDADES
NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTO DE
CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR
BANCARIO
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 32 del
Reglamento, se establece lo siguiente:
5.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias,
registrado por agente cambiario podrá ser utilizado
para lo siguiente:
a) Erogaciones propias.
b) Venta por cliente del sector privado por
montos menores o iguales a seiscientos
mil dólares de los EUA (US$600,000.00)
diariamente.
c) Venta en el MID.
Las divisas no utilizadas en los conceptos
descritos en este numeral formarán parte de la
tenencia de divisas.
5.2. Si los bancos deciden vender divisas recibidas por
sus propios movimientos de capital y financieros,
deberán hacerlo a través del MID.
-- 157 of 620 --
6. VENTA DIRECTA DE DIVISAS DEL BCH
6.1. Las empresas importadoras de petróleo y sus
derivados, así como las dedicadas a la generación
de energía eléctrica que soliciten comprar
divisas directamente al BCH, de acuerdo a
lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento,
deberán presentar al Departamento Internacional
del BCH la documentación que respalde la
solicitud de compra de divisas en forma directa
al BCH, las divisas adquiridas deberán utilizarse
exclusivamente para lo solicitado.
6.2. La empresa solicitante, mediante transferencia
electrónica o cheque certificado, deberá pagar
al BCH los lempiras correspondientes al monto
solicitado más la respectiva comisión cambiaria y
los gastos de envío; asimismo, indicará el número
de cuenta bancaria en la que el BCH le acreditará
las respectivas divisas.
6.3. En caso de que un grupo corporativo cuente con
varias empresas dedicadas a la importación de
petróleo o a la generación de energía eléctrica,
cada una de ellas deberá presentar la solicitud de
divisas en forma separada.
7. COMISIONES CAMBIARIAS
Las comisiones cambiarias, conforme a lo dispuesto
en los artículos del Reglamento, serán las siguientes:
7.1. El BCH:
a) Pagará a los agentes cambiarios una comisión
de cero punto tres por ciento (0.3%) por la
compra de divisas realizadas a sus clientes
del sector privado y transferidas al BCH de
acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2.
b) Pagará una comisión cambiaria por la compra
de divisas en el MID de cero punto tres por
ciento (0.3%).
c) No pagará comisión cambiaria por la compra
directa de divisas efectuada al sector público
y a las personas naturales y jurídicas.
d) Cobrará a los agentes cambiarios una
comisión por venta de divisas en la subasta
de cero punto cuatro por ciento (0.4%).
e) Cobrará una comisión cambiaria por venta
de divisas en el MID de cero punto tres por
ciento (0.3%).
f) Cobrará una comisión cambiaria de cero
punto uno por ciento (0.1%) a los agentes
cambiarios sobre el monto de divisas utilizadas
para erogaciones propias y para la venta a sus
clientes del sector privado, exceptuando las
adquiridas en la Subasta de Divisas y el MID
para estos conceptos.
g) Cobrará una comisión por servicio al agente
cambiario que compre divisas en el MID de
cero punto uno por ciento (0.1%) sobre el
monto de las ofertas de compras calzadas.
h) Cobrará una comisión cambiaria por venta
directa de divisas a las instituciones del sector
público de cero punto siete por ciento (0.7%).
i) Cobrará una comisión de cero punto siete
por ciento (0.7%) de las divisas vendidas
directamente a las empresas importadoras
de petróleo y derivados, a las generadoras de
energía eléctrica y a otras que por su naturaleza
ameriten este tratamiento, de conformidad a
las condiciones macroeconómicas existentes.
j) Cobrará una comisión cambiaria por venta
directa de divisas a otras personas naturales
o jurídicas del sector privado, diferentes a los
agentes cambiarios, de cero punto siete por
ciento (0.7%).
7.2. Los agentes cambiarios autorizados:
a) Cobrarán a sus clientes del sector privado una
comisión cambiaria por la venta de divisas,
misma que no podrá exceder del cero punto
siete por ciento (0.7%).
b) Cobrarán una comisión cambiaria de cero
punto tres por ciento (0.3%) por las divisas
vendidas en el MID.
c) No cobrarán comisión por la compra de
divisas realizadas a sus clientes del sector
privado.
-- 158 of 620 --
8. TENENCIA DE DIVISAS
8.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 35,
36 y 37 del Reglamento, el agente cambiario
deberá mantenerse dentro de su límite máximo
diario de tenencia de divisas establecido por el
BCH. Únicamente a la CNBS le será comunicado
el detalle del límite de tenencia establecido para
cada uno de los agentes cambiarios.
El límite de tenencia de divisas que le corresponda
a cada agente cambiario le será notificado por el
BCH en forma individual.
La tenencia diaria de divisas de los agentes
cambiarios estará integrada por la suma de saldos
que presenten las cuentas en moneda extranjera
del balance analítico de los agentes cambiarios,
así:
Para instituciones del sector bancario:
• 111.0103 “Caja, Caja Movimiento Diario,
Divisas del Sistema de Subastas”.
• 111.0202 “Caja, Caja de Reserva, Divisas del
Sistema de Subastas”.
• 113.01 “Depósitos en Bancos del Interior,
Depósitos en Moneda Extranjera”.
• 116.01 “Depósitos en Bancos del Exterior,
Depósitos a la Vista”.
Para las casas de cambio:
• 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”.
• 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales-
Moneda Extranjera”.
• 102 “Depósitos en Bancos del Exterior-
Moneda Extranjera”.
• 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central
de Honduras-Subasta”.
8.2. En las cuentas antes descritas solamente se
deberán incluir las divisas originadas de las
fuentes siguientes:
a) El remanente del 70% de las divisas compradas
en dólares de los EUA a sus clientes del sector
privado acorde con lo dispuesto en el numeral
1.3 de esta resolución.
b) Las divisas adquiridas en la subasta realizada
por el BCH.
c) Las divisas compradas en el MID.
d) Los ingresos de divisas recibidos por
actividades no cambiarias.
Las divisas de los incisos a), c) y d) podrán
utilizarse para erogaciones propias, venta por
cliente del sector privado por montos menores
o iguales a seiscientos mil dólares de los EUA
(US$600,000.00), el cual representa el monto
máximo diario de venta por cliente, y venta en el
MID; las divisas del inciso b) deberán utilizarse
acorde con lo establecido en el numeral 3.3 de
esta resolución.
8.3. Los agentes cambiarios que al cierre de sus
operaciones diarias registren excesos del límite
de tenencia de divisas establecido, deberán
transferir dichos excesos al BCH a más tardar el
siguiente día hábil al del registro del excedente
al TCR vigente de la fecha en que ocurrió el
exceso. El BCH no pagará comisión cambiaria
por los montos transferidos por este concepto. Los
agentes cambiarios que incumplan en el traslado
de estas divisas, en los términos antes descritos,
serán reportados a la CNBS y sancionados acorde
a lo establecido en la normativa vigente. Dichos
excedentes deberán reportarse en los archivos
electrónicos de compra y venta de divisas acorde
a lo establecido en el instructivo dispuesto para
tal fin en la página web del BCH.
8.4. Los agentes cambiarios podrán solicitar ajustes
por errores en sus operaciones que hayan generado
excedentes en su tenencia de divisas, como
resultado de las revisiones en las operaciones
reportadas inicialmente, los que deberán ser
debidamente documentados y remitidos al BCH
para su descargo cuando éstos correspondan;
caso contrario, se notificará al agente cambiario
que se mantiene el nivel de tenencia de divisas
registrado. En todo caso, los ajustes que resulten
-- 159 of 620 --
de tales revisiones se liquidarán a los precios de
compra de las transacciones originales.
8.5. Los límites máximos de tenencia de divisas que
se establecen para las nuevas instituciones que
sean autorizadas a partir de la vigencia de esta
resolución serán de quinientos mil dólares de los
EUA (US$500,000.00) para los bancos y de cien
mil dólares de los EUA (US$100,000.00) para las
casas de cambio.
9. REPORTES E INFORMACIÓN ADICIONAL
Acorde con lo dispuesto en el Artículo 8 y 33 del
Reglamento, se establece lo siguiente:
9.1. Para los efectos de los reportes solicitados por el
BCH a los agentes cambiarios, el dólar de EUA
será la unidad de cuenta que se utilizará para
expresar todas las divisas negociadas por los
agentes cambiarios.
9.2. Los agentes cambiarios deberán enviar
diariamente al BCH, en forma preliminar y
acorde con el horario establecido para tal fin,
un reporte consolidado de compra y venta de
divisas originadas de las fuentes descritas en los
numerales 1, 3, 4 y 5 de esta normativa, así como
los depósitos y retiros de las cuentas de depósitos
en moneda extranjera; adicionalmente, deberá
ingresar los datos de las transacciones antes
descritas al Módulo de Reporte Preliminar de
Compra y Venta de Divisas del SENDI.
9.3. Los agentes cambiarios deberán enviar de
forma electrónica, a más tardar dos (2) días
hábiles siguientes a la fecha de la realización
de las operaciones, el reporte diario de las
transacciones cambiarias realizadas.
9.4. Los agentes cambiarios enviarán las
Declaraciones de Ingreso de Divisas
Provenientes de las Exportaciones al BCH a
más tardar el segundo día hábil a la recepción
de las mismas.
9.5. Los agentes cambiarios deberán asegurarse
de reportar las transacciones de sus clientes
en forma individual, acorde con el instructivo
del archivo electrónico de compra y venta de
divisas disponible para tal fin en la página web
del BCH. No se aceptará el envío de archivos con
registros acumulados o la presentación de los
datos en forma incompleta o incorrecta.
9.6. Los agentes cambiarios deberán remitir
diariamente a más tardar a las doce del mediodía
del siguiente día hábil al de la realización de las
operaciones y por los medios indicados por el
BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas
del balance analítico que conforman la tenencia
de divisas.
9.7. Los agentes cambiarios deberán asegurarse que
toda la información remitida al BCH esté correcta,
sea fidedigna y de conformidad con lo solicitado;
no obstante, el BCH podrá solicitar a la CNBS la
verificación de la misma.”
III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique
este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de
Instituciones Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes.
IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 25 de
enero de 2021 y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
-- 160 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1291-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento El Joconal de la Comunidad El Naranjo
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1291-2019. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, dieciséis de julio del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-24062019-
469, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ
PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD
EL NARANJO, con domicilio en la comunidad El Naranjo,
municipio de Intibucá, en el departamento de Intibucá;
contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
ANTECEDENTE DE HECHO.
En fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve,
compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada
MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL
DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, con domicilio
en la comunidad El Naranjo, municipio de Intibucá, en el
departamento de Intibucá, a solicitar la Personalidad Jurídica
a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA.
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL
DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, para lo cual,
acompaño los documentos que se requieren para casos como
el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por
él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres
al cinco seis al doce, catorce al veinte, (2, 3 al 5, 6 al 12, 14
al 20), los documentos referentes a carta poder, autorización
para la contratación de un abogado, convocatoria, elección de
junta directiva, certificación de constitución, certificación de
listado de asistencia discusión y aprobación de sus estatutos,
enunciados en su respectivo orden, así como también,
las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los
miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es
-- 161 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones
de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad
civil y la voz de la opinión pública necesarias e indispensables
en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen
de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la
legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad
y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma
gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la
organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA
COMUNIDAD EL NARANJO, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD
EL NARANJO, la Asamblea de usuarios, es la máxima
autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE
LA COMUNIDAD EL NARANJO, expresa la voluntad
colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para
tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una
comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los
usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia
en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez
a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean
contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
-- 162 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
DECISIÓN.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo
No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo
Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD
EL NARANJO, con domicilio en la comunidad El Naranjo,
municipio de Intibucá, en el departamento de Intibucá; con
sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL
DE LA COMUNIDAD EL NARANJO.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL
DE LA COMUNIDAD EL NARANJO” como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad. Para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes de la comunidad de El Naranjo, municipio de
Intibucá, departamento de Intibucá.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de
Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad El Naranjo,
municipio de Intibucá, en el departamento de Intibucá y
tendrá operación en dicha Comunidad, proporcionando el
servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II.
DE LOS OBJETIVOS.
ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para
la administración, operación y mantenimiento del sistema.
-- 163 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes
objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta
administración del sistema. c) Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en
los hogares de una manera racional evitando el desperdicio
del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de micro-
cuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la
sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de
pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento
el esquema de administración y financiamiento, el diseño y
suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago
entre otras actividades.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f) Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i)
Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de
conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III.
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.
ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Fundadores, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir
y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f)
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones progra-
madas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de
cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a)
Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos
aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar
normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de
Usuarios.
CAPÍTULO IV.
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO.
ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
-- 164 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités
de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en
funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos
por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.
ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva
se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado
por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un
Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y
un mínimo de dos Vocales.
ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos
en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de
cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes
en Asamblea General de abonados cada tres meses. g)
Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y
proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: a)
Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de
la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará
las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO:
a) Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
lo relacionado con los fondos. c) Encargarse de la
correspondencia. d) Convocar junto con el Presidente. e)
Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de
-- 165 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de
mano de obras.
ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b)
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar
en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el
Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento.
b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d)
Comité de Vigilancia.
ARTICULO 24. Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados
en el tiempo y forma que determine la Asamblea de
Usuarios y los reglamentos que para designar sus
Funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro
de los Comités de Operación y Mantenimiento y de
-- 166 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los
intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27. Causas de Disolución: a) Por Sentencia
Judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la
Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por
acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente
inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,
en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL
DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se
sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
-- 167 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA
COMUNIDAD EL NARANJO, presentará anualmente
ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA
COMUNIDAD ELNARANJO, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y
los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD
EL NARANJO, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficiencia. Dicho
trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD
EL NARANJO, cuya petición se hará a través de la
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
-- 168 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de
agosto del 2019 el Abogado Cesar Ernesto Baquedano, en su
condición de Representante Procesal del señor Cristian Orlando
Ramírez Herrera, interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2019-00281, contra el Instituto de la
Propiedad, incoando demanda especial para la nulidad de un acto
administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el
mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento
jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto
de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los
sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta
la fecha en que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo
los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto
de compensación social y las vacaciones que debería desde la
fecha de cancelación hasta que sea reintegrado.- Se acompañan
documentos.- Se confiere Poder.- Costas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
20 E. 2021
_________
SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 4562020 — Licencia de Distribuidor No Exclusiva a Distribuidora Comercial, S.A. (DICOSA) de Wego Healthcare (Shenzhen) Co., Ltd
Poder Judicial
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA,
otorgada mediante Resolución Número 4562020 de fecha 14 de
Diciembre del año 2020, mediante Contrato de Distribución de
fecha 07 de septiembre del año 2020, que LITERALMENTE
DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de
la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la
Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A.
(DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA de la
Empresa Concedente WEGO HEALTHCARE (SHENZHEN)
CO., LTD (WEGO HEALTHCARE), de nacionalidad china; con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 07
DE SEPTIEMBRE DEL 2022; F. y S. MARÍA ANTONIA
RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA, Encargado
de la Secretaría General, Acuerdo No.232-2020. Esta certificación
no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el
Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de
Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
dieciocho de diciembre del año dos mil veinte.
CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No 232-2020.
20 E. 2021
_________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de marzo
del año 2020 el Abogado Manuel Rodrigo Mazariegos Zuniga,
Representante Procesal del señor José Rosario Bonanno Zaldivar,
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2020-00144, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE
CUENTAS, incoando demanda ordinaria en materia Contencioso
Administrativo para que se declare la ilegalidad y nulidad de
un acto administrativo de carácter particular.- Que se reconozca
la situación jurídica individualizada y que se adopten medidas,
como medida para su pleno restablecimiento se declare solvente
con el Estado de Honduras, en lo referente con las resoluciones
derivadas del pliego de responsabilidad No. 01/06/01/2010 DASP
y que conforman el acto administrativo impugnado y emitidas por
el Tribunal Superior de Cuentas.- Que se condene en costas.- Se
acompañan documentos.- Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA.
20 E. 2021
_________
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los dieciséis días del mes de diciembre de
dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
20 E. 2021
-- 169 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha cinco (05) de abril del año dos
mil diecinueve (2019) el Abogado JORGE ALBERTO
HERRERA FLORES, en su condición de apoderado
legal del señor EDER CASZELY CHAVARRIA
ESPINAL, interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2019-00152, contra el Estado
de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social, incoando
Demanda en Materia de Personal para que se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular
en materia de personal por no ser conforme a derecho por
infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento
de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que
se reconozca una situación jurídica individualizada de
titular de derechos reclamados y adoptar como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, el
reintegro al cargo de inspector de trabajo III, dependiente
de la unidad de servicios de inspectoría de la Secretaría
del Trabajo y Seguridad Social. Salarios dejados de
percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro
al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria,
reconociéndose los respectivos incrementos salariales
que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado
ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago
de los derechos laborales que ocurran durante el mismo
como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.
Especial condena en costas a la parte demandada y vencida
en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas
inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.
ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
20 E. 2021.
______
ADDENDUM No. 1
LICITACIÓN PÚBLICA No. 23/2020
Banco Central de Honduras
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, que
presentaran ofertas para la Licitación Pública No.23/2020,
referente a la contratación por lotes del suministro,
instalación, configuración y puesta en funcionamiento de la
infraestructura tecnológica y componentes del CCTV para la
modernización y fortalecimiento de la seguridad electrónica
de los edificios del BCH, así: Lote No. 1: Edificio del BCH
ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la
República y Lote No. 2: Edificio de la Sucursal del BCH
ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, informa:
• IAO 20.1: “Las ofertas deben tener una valiz mínima
de ciento venite (120) días hábiles, ..., es decir del 4 de
febrero al 30 de julio de 2021...”.
• IAO 21.1: “La vigencia de la Garantía de Mantenimiento
de la Oferta será de... (del 4 de febrero al 30 de julio de
2021) ......
• El Acto de Recepción de Documentos y Apertura de
Ofertas Económicas se reprograma para el 4 de febrero
de 2021, a las 10:00 A.M., hora local, en el Salón
“Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y
Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de
Comayagüela, M.D.C. Las ofertas que se reciban fuera
del plazo serán rechazadas.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de enero de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ
GERENCIA
20 E. 2021.
-- 170 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario General a.i., de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión No.1464 celebrada
en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el
veintinueve de diciembre de dos mil veinte, con la
asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS
ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS
LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario;
JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS, Secretario
General, a.i.; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia
de Estudios: … literal a) ...
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 692/29-12-2020 — Autorización de reforma de plan de capitalización de Banco Hondureño del Café, S.A. (Banhcafé)
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN GES
No.692/29-12-2020.- La Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que
BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A.
(BANHCAFÉ) mediante Nota GG-M04-C061/2020
del 15 de abril de 2020 suscrita por el señor César
Arturo Zavala en su condición de Gerente General de
dicha Institución Bancaria presentó ante la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, escrito intitulado “SE
SOLICITA APROBACIÓN DE REFORMA DE
PLAN DE CAPITALIZACIÓN DE UNA
INSTITUCIÓN FINANCIERA EN CUANTO AL
PLAZO PARA SU EJECUCIÓN. - SE ACOMPAÑAN
DOCUMENTOS.” suscrito por la Abogada Ninfa
Rosa Suazo González en su condición de Apoderada
Legal de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A.
(BANHCAFÉ), mediante el cual solicita autorización
para reformar plan de capitalización de Quinientos
Millones de Lempiras (L500,000,000.00) a Setecientos
Millones de Lempiras (L700,000,000.00) aprobado
previamente por este Ente Supervisor, mediante
Resolución GES No.073/30-01-2017, mismo que se
concretaría con la capitalización de resultados de
ejercicios anteriores obtenidos durante el período
2015 - 2020 o a través de aportes en efectivo en caso
de que las utilidades no fuesen suficientes; en el
sentido de que la capitalización de los últimos Ochenta
Millones de Lempiras (L80,000,000.00) programada
con resultados de ejercicios anteriores de los años
2019 y 2020, correspondiendo Cuarenta Millones de
Lempiras (L40,000,000.00) en cada año; se realice
con la capitalización de resultados de ejercicios
anteriores del período comprendido de 2019 a 2024;
señalando a su vez que en caso de que las utilidades
esperadas no resulten suficientes serían cubiertas con
aportes en efectivo de parte de los socios del Banco.
La referida solicitud fue trasladada a la Gerencia de
Estudios el 31 de agosto de 2020 para el trámite legal
correspondiente, sin perjuicio de que, si así lo estimare
conveniente, consultara la opinión de otra dependencia
especializada dentro de la Institución.
CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES
No.073/30-01-2017, autorizó a BANCO
HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ),
incremento de capital de Quinientos Millones de
Lempiras Exactos (L500,000,000.00) a Setecientos
Millones de Lempiras Exactos (L700,000,000.00),
equivalente a un aumento de Doscientos Millones de
Lempiras Exactos (L200,000,000.00) mediante plan
de capitalización de utilidades retenidas
correspondientes a los períodos comprendidos del
2015 al 2020, de la siguiente manera: A. Cincuenta y
Cinco Millones de Lempiras Exactos (L55,000,000.00)
de las utilidades consignadas en el Balance General al
31 de diciembre del 2016, B. Veinticinco Millones de
Lempiras Exactos (L25,000,000.00) de las utilidades
retenidas al 31 de diciembre del 2017, C. Cuarenta
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
-- 171 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
Millones de Lempiras Exactos (L40,000,000.00) de
las utilidades retenidas al 31 de diciembre del 2018,
D. Cuarenta Millones de Lempiras Exactos
(L40,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de
diciembre del 2019, y E. Cuarenta Millones de
Lempiras Exactos (L40,000,000.00) de las utilidades
retenidas al 31 de diciembre del 2020. Lo anterior, en
virtud que el análisis al comportamiento de las
utilidades de los períodos 2013 al 2016, reveló que la
institución bancaria genera resultados positivos que le
permiten cubrir los montos propuestos en los períodos
iniciales del plan de capitalización, los que de no ser
suficientes deberán ser cubiertos en efectivo por parte
de los accionistas de la Institución Bancaria, para lo
cual, la Junta Directiva adoptará las medidas que
considere pertinentes de conformidad con las
facultades que le han sido otorgadas por la Asamblea
General de Accionistas. Adicionalmente, esta
Comisión en el numeral 2) de la misma Resolución
autorizó a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A.
(BANHCAFÉ), las reformas a la Cláusula CUARTA
de la Escritura de Constitución y Artículo 5 de los
Estatutos Sociales, según lo acordado en el inciso B),
Asuntos de Carácter Extraordinario, del Acta de la
Trigésima Quinta Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad
de San Pedro Sula departamento de Cortés, el 28 de
abril de 2016; donde dicha Asamblea otorgó además a
la Junta Directiva plenas facultades para que en caso
de ser necesario, modifique el plazo del plan de
capitalización hasta completar el aumento aprobado.
CONSIDERANDO (3): Que los numerales 3) y 4)
de la precitada Resolución establecen que BANCO
HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), sin
perjuicio del aumento de capital autorizado deberá
cumplir con los requerimientos de capital mínimo y
otros requerimientos especiales de capital que
establezca la Comisión para efectos de cumplimiento
del índice de Adecuación de Capital, así como la
constitución de reservas y cualquier otro ajuste que se
derive de los exámenes que practique el Ente
Supervisor durante el período 2015 - 2020; señalando
a su vez que la institución Bancaria no podrá realizar
ninguna operación contable que refleje la capitalización
de las utilidades de los períodos contemplados en el
plan, en tanto no cuente previamente con la
certificación y autorización respectiva que para tales
efectos emita la Comisión sobre la evaluación que
realice a las mismas. CONSIDERANDO (4): Que
posteriormente, en atención a los literales A), B) y C)
del resolutivo 1 de la precitada Resolución, esta
Comisión mediante Resoluciones GES No.555/10-
07-2017, GES No.565/29-06-2018 y GES No.679/26-
08-2019 autorizó a BANCO HONDUREÑO DEL
CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), la capitalización de
Cincuenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos
(L55,000,000.00), Veinticinco Millones de Lempiras
Exactos (L25,000,000.00) y Cuarenta Millones de
Lempiras Exactos (L40,000,000.00) provenientes de
los Resultados de Ejercicios Anteriores al 31 de
diciembre de 2016, 2017 y 2018 respectivamente, con
lo cual la entidad bancaria alcanzó un capital suscrito
y pagado de Seiscientos Veinte Millones de Lempiras
Exactos (L620,000,000.00); quedando pendiente la
capitalización de Ochenta Millones de Lempiras
Exactos (L80,000,000.00) de conformidad con lo
aprobado en la mencionada Resolución para concretar
el capital social autorizado de Setecientos Millones
de Lempiras Exactos (L700,000,000.00).
CONSIDERANDO (5): Que la solicitud planteada
por BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A.
(BANHCAFÉ), tendente a que se le autorice modificar
-- 172 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
plan de capitalización en lo que respecta a extender el
plazo para completar la capitalización de los últimos
Ochenta Millones de Lempiras (L80,000,000.00) con
resultados de ejercicios anteriores correspondientes al
período 2019 - 2024, se presenta en atención a las
disposiciones contenidas en los Artículos 12 y 40 de
la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que
toda modificación de la escritura pública de
constitución y de los estatutos de las instituciones
sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o
reducciones de capital, requieren la autorización de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo,
se fundamenta en la Resolución GES No.073/30-01-
2017 emitida por este Ente Supervisor.
CONSIDERANDO (6): Que del análisis preliminar
efectuado a la documentación presentada, realizado
conjuntamente con la Dirección de Asesoría Legal de
esta Comisión, se determinó que la solicitud de mérito
debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar
con los elementos de juicio suficientes para emitir el
dictamen correspondiente, mediante Notificación
Electrónica de Providencia SEGSE-NE-382/2020,
notificada el 23 de septiembre de 2020, se requirió a
BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A.
(BANHCAFÉ), a través de su Apoderada Legal, para
que en el término máximo de diez (10) días hábiles
siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud.
En atención al requerimiento planteado, la Apoderada
Legal de BANHCAFÉ, presentó el 6 de octubre de
2020 ante la Secretaría General de este Ente
Supervisor, escrito titulado “SE CONTESTA
REQUERIMIENTO DE NOTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA SEGSE-
NE-382/2020.” manifestando que se adjuntan los
documentos requeridos y se hicieron las enmiendas
señaladas. CONSIDERANDO (7): Que la Junta
Directiva de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ,
S.A. (BANHCAFÉ), con base en los acuerdos
adoptados en el inciso B), Asuntos de Carácter
Extraordinario, del Acta de la Trigésima Quinta
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas del Banco, celebrada en la ciudad de San
Pedro Sula Departamento de Cortés, el 28 de abril de
2016; donde dicha Asamblea aprobó el incremento de
capital social hasta la cantidad de Setecientos Millones
de Lempiras Exactos (L700,000,000.00) referido en
el numeral 2) precedente y además le otorgó a dicho
Órgano de Administración plenas facultades para que
en caso de ser necesario, modifique el plazo del plan
de capitalización hasta completar el aumento aprobado
en la misma Asamblea, fundamenta su petición en
virtud de la situación económica del país y en la
actualidad afectada por una pandemia, considerando
además que el Banco ya cuenta con un capital superior
al mínimo establecido por este Ente Supervisor;
procediendo dicha Junta Directiva a aprobar la
modificación del plan de capitalización en referencia,
en el sentido de completar la capitalización de los
Ochenta Millones de Lempiras (L80,000,000.00) que
debían concretarse con resultados de ejercicios
anteriores correspondientes a los años 2019 y 2020 de
la siguiente forma: A. Capitalización de Diez Millones
de Lempiras (L10,000,000.00) de las utilidades
retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año
dos mil diecinueve (2019). B. Capitalización de Diez
Millones de Lempiras (L10,000,000.00) de las
utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre
del año dos mil veinte (2020). C. Capitalización de
Quince Millones de Lempiras (L.15,000,000.00) de
las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de
diciembre del año dos mil veintiuno (2021). D.
Capitalización de Quince Millones de Lempiras
-- 173 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
(L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta
y uno (31) de diciembre del año dos mil veintidós
(2022). E. Capitalización de Quince Millones de
Lempiras (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas
al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil
veintitrés (2023). F. Capitalización de Quince
Millones de Lempiras (L15,000,000.00) de las
utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre
del año dos mil veinticuatro (2024), acordando a su
vez que si las utilidades obtenidas en uno o más
períodos del plazo establecido, fueran insuficientes
para cubrir el aumento aprobado, la Junta Directiva
aprobará las medidas que considere pertinentes
conforme a las facultades que se le han otorgado. Lo
anterior, según consta en Certificación de fecha 15 de
abril de 2020, donde se Certifica el Punto No.9 de la
Sesión 713, celebrada el 30 de marzo de 2020, misma
que fue protocolizada en Instrumento No.66 ante los
oficios del Notario Santos Reinaldo Casco Gómez el
30 de septiembre de 2020 en la ciudad de San Pedro
Sula Departamento de Cortés, inscrito bajo el No.12
del Tomo 747 del Registro Mercantil de esa ciudad.
CONSIDERANDO (8): Que en virtud que la
modificación del plan de capitalización aprobado por
esta Comisión mediante Resolución GES No.073/30-
01-2017 conlleva a la modificación de la Escritura de
Constitución y Estatutos Sociales, la Junta Directiva
de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A.
(BANHCAFÉ), acordó reformar la Escritura de
Constitución y los Estatutos Sociales del Banco,
según Certificación del 2 de octubre de 2020, suscrita
por la señora Lizzette de Hernández en su condición
de Secretaria del referido Órgano de Administración,
donde se Certifica el Punto No.8 de la Sesión 719,
celebrada el 1 de octubre de 2020, contentivo del
acuerdo de Reforma de la Cláusula CUARTA de la
Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los
Estatutos Sociales, donde además se acordó que si las
utilidades obtenidas en uno o más períodos del plazo
establecido, fueran insuficientes para cubrir el
aumento aprobado, la Junta Directiva aprobará las
medidas que considere pertinentes conforme a las
facultades que se le han otorgado, inclusive decretando
que los aportes de capital no cubiertos, lo sean en
efectivo por parte de los accionistas de la Institución
Bancaria. Certificación protocolizada en Instrumento
Público No.69, ante los oficios del Notario Santos
Reinaldo Casco Gómez el 6 de octubre de 2020 en la
ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés.
CONSIDERANDO (9): Que el Poder Ejecutivo,
mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 del
10 de febrero de 2020, reformado por Decreto
Ejecutivo No. PCM-016-2020 del 3 de marzo de
2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA
SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el
propósito de continuar y fortalecer las acciones de
vigilancia, prevención y control, garantizando la
atención a las personas ante la ocurrencia de infección
por el Coronavirus denominado COVID-19. En el
marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de
propagación del Coronavirus denominado COVID-19,
mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 del
15 de marzo de 2020, reformado por los Decretos
Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023-
2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-
2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-
2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-
2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-
2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-
2020, PCM-063-2020, PCM-073-2020, PCM-078-
2020, PCM-082-2020, PCM-092-2020, PCM-094-
2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-
-- 174 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
2020 y PCM-106-2020 Decretó la restricción de
garantías constitucionales establecidas en los Artículos
69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la
República y la suspensión en labores en el Sector
Público y Privado durante el tiempo de excepción,
comprendido del 16 de marzo al 1 de noviembre de
2020; con excepciones específicas relacionadas al
comercio e industria, referente a las actividades que
se realicen a través de las tecnologías de información
y comunicación (TIC´s) tales como: El Teletrabajo,
Telemedicina, Teleducación y otras actividades
productivas realizadas en el hogar, según lo establece,
el Artículo 4, numeral 19) del Decreto Ejecutivo No.
PCM-021-2020. CONSIDERANDO (10): Que el 2
de abril de 2020, el Congreso Nacional emitió el
Decreto Legislativo No.33-2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, que
contiene la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a
los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia
Provocada por el Covid-19”, la cual indica en la
Sección Octava, Simplificación Administrativa en la
Implementación de Mecanismos de Comercio
Electrónico y la Firma Electrónica. Autorización a la
Importación de Materias Primas e Insumos Zonas
Libres, Artículo 38, lo siguiente: “ARTÍCULO 38.-
Con el fin de permitir la continuidad en el
funcionamiento del Estado y de las entidades privadas
que prestan servicios esenciales para la sostenibilidad
de la economía nacional sin causar niveles de
exposición innecesarios entre las personas, deben
tomarse las medidas siguientes: A) ... B) ... C) ... D)
Se autoriza a todas las personas jurídicas de derecho
privado e instituciones del Estado que deban celebrar
reuniones de sus órganos de gobierno y supervisión a
que lo hagan por medios electrónicos. Esto incluye al
Pleno del Congreso Nacional y su Junta Directiva, el
Consejo de Secretarios de Estado, los gabinetes
sectoriales, corporaciones municipales, la Corte
Suprema de Justicia, las cortes de apelaciones,
juzgados y tribunales de la República y cualquier ente
u órgano que forme parte de la administración pública;
las asambleas de sociedades mercantiles, cooperativas,
sindicatos y otras personas jurídicas sin fines de lucro,
así como los demás órganos de decisión de estas
entidades que periódicamente deben reunirse, para la
toma de decisiones de tipo administrativo...”.
CONSIDERANDO (11): Que este Ente Supervisor,
mediante Circular CNBS No.010/2020, contentiva de
la Resolución DAL No.208/05-05-2020, resolvió
habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado de
Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque
de Queda Absoluto provocada por el Coronavirus
denominado COVID-19 concluya, para efectos de
procedimiento administrativo relacionado con la
notificación y comunicación de Resoluciones emitidas
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por
los asuntos que a criterio de ésta incida en el
fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las
Instituciones Supervisadas, así como en la economía
nacional. Posteriormente, la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, mediante Circular CNBS
No.022/2020 del 12 de junio de 2020, contentiva de la
Resolución DAL No.248/12-06-2020, resolvió: Para
efectos de procedimiento administrativo y demás que
correspondan es procedente: 1. Iniciar el proceso de
apertura gradual de las oficinas de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros a partir del lunes 08 de
junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.,
para una atención presencial de las solicitudes y
diferentes trámites indispensables y necesarios de las
Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en
general, con la aplicación estricta del “Protocolo de
-- 175 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
Bioseguridad COVID-19 para la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días y horas para
recibir, atender y resolver presencialmente las
solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así
como de la ciudadanía en general relacionadas con
los diferentes servicios que son competencia de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita
por medio de la Gerencia de Protección al Usuario
Financiero (GPUF), siguiendo las indicaciones
señaladas en el Comunicado emitido el 8 de junio de
2020. 3. Habilitar, todos los plazos, términos legales o
administrativos que estaban en suspenso en razón de
la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de
marzo de 2020 y, en consecuencia, al día siguiente de
la notificación de la presente resolución, vuelven a
correr los mismos en todos los Asuntos, Procesos o
Expedientes Administrativos que estaban en curso en
la Comisión. 4. Comunicar a las Instituciones
Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el
numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes
podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos
que la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor
ni efecto las Circulares CNBS No.004/2020 del 16 de
marzo de 2020 y CNBS No.007/2020 que contiene la
Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de
marzo de 2020, emitidas por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. GES-073-2017 — Autorización de modificación del Plan de Capitalización de Banco Hondureño del Café, S.A.
CONSIDERANDO (12): Que la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, mediante Memorando SBOUC-
DT-53/2020 del 22 de octubre de 2020, es de la
opinión que no se le objete a BANCO HONDUREÑO
DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), la solicitud para la
modificación del plazo para capitalizar Ochenta
Millones de Lempiras (L80,000,000.00) que falta
pagar para completar el pago de Doscientos Millones
de Lempiras (L200,000.00) del aumento de capital de
Quinientos Millones de Lempiras (L500,000.00) a
Setecientos Millones de Lempiras (L700,000,000.00)
autorizados por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros mediante Resolución GES No.073/30-01-
2017, por el término de cinco (5) años de la siguiente
forma: A. Capitalizando Diez Millones de Lempiras
(L10,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de
diciembre de 2019; B. Capitalizando Diez Millones
de Lempiras (L10,000,000.00) de las utilidades
retenidas al 31 de diciembre de 2020; C. Capitalizando
Quince Millones de Lempiras (L15,000,000.00) de
las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2021; D.
Capitalizando Quince Millones de Lempiras
(L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de
diciembre de 2022; E. Capitalizando Quince Millones
de Lempiras (L15,000,000.00) de las utilidades
retenidas al 31 de diciembre de 2023; y, F.
Capitalizando Quince Millones de Lempiras
(L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de
diciembre de 2024. Lo anterior en virtud que las
mismas fortalecen su capital social. La ampliación de
los nuevos plazos es basada en que: 1) Al 31 de marzo
de 2020, el capital pagado del Banco es de
L620,000,000.00, superior al capital mínimo
regulatorio requerido mediante Resolución GES
No.1035/03-12-2018, el cual fija el monto de capitales
mínimos para bancos por Seiscientos Millones de
Lempiras (L600,000,000.00). 2) Al 31 de agosto de
2020 el Índice de Adecuación de Capital (IAC)
reportado por la Institución es 28.70%, indicador que,
al aplicar el escenario que contiene las acciones
correctivas comunicadas mediante Resolución SBO
No.324/16-04-2018 ratificada mediante Resolución
SBO No.926/04-12-2019, se reduce a 28.35%,
porcentaje superior al límite de 10% requerido como
mínimo. 3) El comportamiento financiero para la
-- 176 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
generación de utilidades de BANCO HONDUREÑO
DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ) de los últimos dos
años presenta una tendencia decreciente, lo cual,
sumado a los efectos de la crisis sanitaria, se estima
una disminución mayor de las utilidades para el año
2020 y subsiguientes. 4) El ajuste requerido por
L7,981,499 en la Resolución SBO No.926/04-12-
2019, no ponen en riesgo la situación patrimonial del
Banco, adicionalmente, los mismos se encuentran en
suspenso debido a los procesos legales interpuestos
por BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A.
(BANHCAFÉ), ante el Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo. 5) BANCO
HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ),
muestra una alta exposición a los impactos que plantea
la crisis sanitaria y económica provocada por la
pandemia del COVID-19, bajo el escenario de impago
de las cuotas de capital más intereses en un 100%,
contemplando el riesgo crediticio como el de mayor
impacto, aplicando las medidas financieras temporales
al 67.68% de la cartera, de los cuales un 26.8% se
encuentra pendiente de formalización y un 73.2% ha
sido formalizado, otorgando un período de gracia
adicional al 83.8%. La Cartera Crediticia al 31 de
agosto de 2020 está compuesta por créditos de tipo
comercial y microcréditos en un 63.2%, con una alta
concentración en sectores afectados por la pandemia
así: Industria/comercio (35.7%), agrícola (19.28%),
servicios (16.2%) y otros varios (28.8%). La cartera
agrícola se encuentra segmentada en un 97.29% para
mediano y pequeño deudor agro, evidenciando su
vulnerabilidad patrimonial y mermada capacidad de
resiliencia a los factores externos, dada la inestabilidad
económica y ambiental, estando concentrados en un
49.75% para financiar el cultivo del café. Las
exportaciones del café se han visto disminuidas en un
19.8% interanual (IHCAFE), debido a las dificultades
para su transporte debido a las restricciones sanitarias
y los bajos precios en el mercado mundial, lo cual
genera una mayor oferta de productos y una
disminución en los precios de venta del café en el
mercado. 6) Se estima un impacto fuerte en la
rentabilidad del Banco, derivado de los efectos de la
pandemia en la cartera crediticia de BANCO
HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ),
dada su composición y concentración en sectores que
de acuerdo al Decreto Legislativo 33-2020 son
considerados afectados por la crisis sanitaria; lo cual
dificultaría al Banco alcanzar las metas trazadas de
utilidades mediante los cuales pueda cumplir el plan
de aumento de capital aprobado en Resolución GES
No.073/30-01-2017. CONSIDERANDO (13): Que
la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen
DALDL-DL-228/2020 del 21 de octubre de 2020,
concluye que sin perjuicio del análisis técnico que
emita la Gerencia de Estudios, señala que la Abogada
Ninfa Rosa Suazo González, en su condición de
Apoderada Legal de BANCO HONDUREÑO DEL
CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), subsanó los aspectos
requeridos mediante Providencia del 22 de septiembre
de 2020, notificada el 23 de septiembre de 2020. En
consecuencia, es del parecer porque la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros autorice la aprobación
de la modificación del plan de capitalización contenido
en la Resolución GES No.073/30-01-2017 y la
reforma de la Cláusula Cuarta de la Escritura de
Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales
de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A.
(BANHCAFÉ) en los términos propuestos. Se adjunta
Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y
Estatutos Sociales ya revisado por esta Dirección
Legal. CONSIDERANDO (14): Que el análisis
-- 177 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
realizado por la Gerencia de Estudios con base en el
análisis histórico de las utilidades del ejercicio de
BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A.
(BANHCAFÉ), correspondiente al período
comprendido del 2015 al 2019, se observa un
decrecimiento promedio porcentual de las mismas de
14.52% y un promedio de utilidades en cifras absolutas
de L27,309,540.14. Sin embargo, al 31 de agosto de
2020 la Institución Bancaria reporta utilidades del
período por un monto de L12,622,068.83 y resultados
de ejercicios anteriores por el orden L21,067,584.46,
los que totalizan L33,689,653.29, suma que resultaría
suficiente para cubrir la capitalización propuesta con
resultados de 2019 y 2020 por un total de
L20,000,000.00. Adicionalmente a la fecha en
referencia el Banco reporta un Índice de Adecuación
de Capital de 28.70%, el cual al aplicar el escenario
que contiene las acciones correctivas comunicadas
mediante Resolución SBO No.324/16-04-2018
ratificada mediante Resolución SBO No.926/04-12-
2019, se reduce a 28.35%, porcentaje superior al
límite de 10% requerido como mínimo; reportando a
su vez un Coeficiente de Apalancamiento de 11.61%
superior al establecido. El análisis a su vez revela que
producto del comportamiento decreciente de las
utilidades obtenidas en los últimos años, sumado a los
efectos de la pandemia provocada por el COVID-19,
las utilidades esperadas por BANCO HONDUREÑO
DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ) para los próximos
años podrían sufrir un impacto que impida el
cumplimiento de las reformas planteadas al plan de
capitalización, sumado a que aunque la Institución
Bancaria al 31 de agosto de 2020 mantiene un capital
social pagado de Seiscientos Veinte Millones de
Lempiras Exactos (L620,000,000.00), mismo que
resulta superior al requerimiento mínimo de capital
establecido por esta Comisión mediante Resolución
GES No.1035/03-12-2018, donde se fija un capital
mínimo de Seiscientos Millones de Lempiras Exactos
(L600,000,000.00) para los bancos; éste podría
incrementarse de conformidad con lo establecido en
el Artículo 36 de la Ley del Sistema Financiero.
Finalmente, dicho análisis a su vez reveló que la
documentación presentada por la Institución
Peticionaria, se enmarca dentro de las disposiciones
legales vigentes emitidas sobre la materia, y que las
correspondientes reformas a la Cláusula CUARTA de
la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los
Estatutos Sociales se encuentran de conformidad con
la legislación vigente aplicable y conforme a derecho.
Resaltando el hecho de que el Banco se compromete
a que, si las utilidades retenidas que se registren al
final de cada período señalado en el nuevo plan de
capitalización fueran insuficientes para cubrir el
aumento acordado, los accionistas deberán cubrir la
diferencia mediante aportaciones en efectivo.
CONSIDERANDO (15): Que mediante Memorando
GESGE-ME-834/2020 del 30 de noviembre de 2020,
la Gerencia de Estudios remitió el Dictamen GESRD-
DT-181/2020 en el que recomienda a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO
HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), la
modificación del Plan de Capitalización de Quinientos
Millones de Lempiras (L500,000,000.00) a Setecientos
Millones de Lempiras (L700,000,000.00) aprobado
mediante Resolución GES No.073/30-01-2017, en el
sentido que los dos (2) últimos pagos programados
con recursos de los resultados de ejercicios anteriores
correspondientes al 31 de diciembre de 2019 y 31 de
diciembre de 2020 por un monto total de Ochenta
Millones de Lempiras (L80,000,000.00), se realice
con la capitalización de resultados de ejercicios
-- 178 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
anteriores del período comprendido de 2019 a 2024
de la siguiente manera: A. Capitalización de Diez
Millones de Lempiras Exactos (L10,000,000.00) de
las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de
diciembre del año dos mil diecinueve (2019). B.
Capitalización de Diez Millones de Lempiras Exactos
(L10,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta
y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020).
C. Capitalización de Quince Millones de Lempiras
Exactos (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas
al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021). D. Capitalización de Quince
Millones de Lempiras Exactos (L15,000,000.00) de
las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de
diciembre del año dos mil veintidós (2022). E.
Capitalización de Quince Millones de Lempiras
Exactos (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas
al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil
veintitrés (2023). F. Capitalización de Quince
Millones de Lempiras Exactos (L15,000,000.00) de
las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de
diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); en
virtud que el análisis al comportamiento de las
utilidades de los períodos 2015 al 2019 revela que la
Institución Bancaria genera resultados positivos que
le permiten cubrir los montos propuestos en los
períodos iniciales del plan de capitalización, los que
de no ser suficientes deberán ser cubiertos en efectivo
por parte de los accionistas de la Institución Bancaria.
Asimismo, se recomienda autorizar la reforma de la
Cláusula CUARTA de su Escritura de Constitución y
el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado de la
modificación al Plan de Capitalización en referencia.
Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el
Punto No.9 de la Sesión 713 de la Junta Directiva,
celebrada el 30 de marzo de 2020, y el Punto No.8 de
la Sesión 719 de la Junta Directiva, celebrada el 1 de
octubre de 2020; ambos acuerdos adoptados con base
en las facultades otorgadas por la Trigésimo Quinta
Asamblea General de Accionistas del Banco,
celebrada el 28 de abril de 2016. CONSIDERANDO
(16): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos
por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras y la
Dirección de Asesoría Legal es procedente autorizar a
BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A.
(BANHCAFÉ), la modificación del Plan de
Capitalización de Quinientos Millones de Lempiras
(L500,000,000.00) a Setecientos Millones de
Lempiras (L700,000,000.00) aprobado previamente
por este Ente Supervisor, mediante Resolución GES
No.073/30-01-2017, así como la correspondiente
reforma de la Cláusula CUARTA de la Escritura de
Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales
de que se ha hecho mérito, en la forma antes indicada.
POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6 y
13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros; 12 y 40 de la Ley del Sistema
Financiero; 169 y 191 del Código de Comercio; y, la
Resolución GES No.073/30-01-2017 emitida por esta
Comisión el 30 de enero de 2017; RESUELVE: 1.
Autorizar a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ,
S.A. (BANHCAFÉ), la modificación del Plan de
Capitalización de Quinientos Millones de Lempiras
(L500,000,000.00) a Setecientos Millones de
Lempiras (L700,000,000.00) aprobado mediante
Resolución GES No.073/30-01-2017, en el sentido
que los dos (2) últimos pagos programados con
recursos de los resultados de ejercicios anteriores
correspondientes al 31 de diciembre de 2019 y 31 de
diciembre de 2020 por un monto total de Ochenta
Millones de Lempiras Exactos (L80,000,000.00), se
-- 179 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
realice con la capitalización de resultados de ejercicios
anteriores del período comprendido de los años 2019
a 2024 de la siguiente manera: A. Capitalización de
Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00) de las
utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019). B. Capitalización
de Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00) de
las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de
diciembre del año dos mil veinte (2020). C.
Capitalización de Quince Millones de Lempiras
(L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta
y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno
(2021). D. Capitalización de Quince Millones de
Lempiras (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas
al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil
veintidós (2022). E. Capitalización de Quince
Millones de Lempiras (L15,000,000.00) de las
utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre
del año dos mil veintitrés (2023). F. Capitalización de
Quince Millones de Lempiras (L15,000,000.00) de
las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de
diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); en
virtud que el análisis al comportamiento de las
utilidades de los períodos 2015 al 2019 revela que la
Institución Bancaria genera resultados positivos que
le permiten cubrir los montos propuestos en los
períodos iniciales del plan de capitalización, los que
de no ser suficientes deberán ser cubiertos en efectivo
por parte de los accionistas de la Institución Bancaria...
para lo cual la Junta Directiva adoptará las medidas
que considere pertinentes de conformidad con las
facultades que le han sido otorgadas por la Asamblea
de Accionistas antes mencionada. Lo anterior, de
conformidad con lo acordado en el Punto No.9 de la
Sesión 713 de la Junta Directiva del Banco, celebrada
el 30 de marzo de 2020, y el Punto No.8 de la Sesión
719 de la Junta Directiva, celebrada el 1 de octubre de
2020; ambos acuerdos adoptados con base en las
facultades otorgadas por la Trigésimo Quinta
Asamblea General de Accionistas, celebrada el 28 de
abril de 2016. Lo anterior, de conformidad a los
aspectos técnicos, legales y financieros señalados en
los Considerandos (7), (12), (13), (14), (15) y (16) de
la presente Resolución. 2. Autorizar a BANCO
HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ),
reformar la Cláusula CUARTA de su Escritura de
Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales
derivado de la modificación al Plan de Capitalización
referido en el numeral precedente, de conformidad
con el acuerdo adoptado en el Punto No.8 de la Sesión
719 de la Junta Directiva del Banco, celebrada el 1 de
octubre de 2020, con base en las facultades otorgadas
por la Trigésimo Quinta Asamblea General de
Accionistas, celebrada el 28 de abril de 2016; de
acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura Social y
Estatutos Sociales que se adjunta y que forma parte de
la presente Resolución. 3. BANCO HONDUREÑO
DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), deberá cumplir con
los requerimientos de capital social mínimo y otros
requerimientos especiales de capital que establezca la
Comisión para efectos de cumplimiento del Índice de
Adecuación de Capital, así como la constitución de
reservas o provisiones, y cualquier otro ajuste que
derive de las evaluaciones que practique este Ente
Supervisor durante período de vigencia del plan de
capitalización en referencia. 4. BANCO
HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), no
podrá realizar ninguna operación contable que refleje
la capitalización de las utilidades para cumplimiento
del Plan de Capitalización autorizado mediante esta
Resolución, en tanto no cuente previamente con la
certificación y autorización respectiva que para tales
efectos emita la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros sobre la evaluación que realice a las mismas
a través de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras. 5. Autorizar a la Secretaría
-- 180 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
General de la Comisión para que extienda certificación
de la presente Resolución con el fin de que el notario
la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna
clase en el instrumento público de reformas,
señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para
el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas;
dicha certificación deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de
circulación en el País, por cuenta de BANHCAFÉ.
Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el
Instrumento Público de Reformas en el Registro
correspondiente. 6. BANCO HONDUREÑO DEL
CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), deberá remitir a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia
autenticada de la nueva redacción de la Escritura de
Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo
las reformas aprobadas en la presente Resolución, una
vez que las mismas hayan sido inscritas en el
correspondiente Registro. 7. Notificar en legal y
debida forma la presente Resolución a la Apoderada
Legal de BANHCAFÉ para los efectos legales
correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido
de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras. 8. La presente Resolución
es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por
unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO,
Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES,
Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO,
Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO
PINEDA RAMOS, Secretario General, a.i.”.
Y para los fines correspondientes se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintinueve días del mes de
diciembre de dos mil veinte.
JOSE ANTONIO PINEDA R.
Secretario General, a.i.
20 E. 2021.
La suscrita, Secretaria Municipal de este Término
CERTIFICA: Que en el Tomo 141-142 Libro de
Actas y Acuerdos Municipales que esta Secretaria
Municipal lleva, se encuentra el Punto Acta y
Resolución que literalmente dice: ACTA No 31
Sesión Ordinaria Celebrada por la Honorable
Corporación Municipal del municipio de
Siguatepeque, departamento de Comayagua, fecha
Miércoles dieciséis (16) Diciembre del año 2020,
en el "salón de sesiones Efraín Aquiles Pereira
Sabillon" siendo las 8:18 A.M.- Presidió la sesión
el Alcalde Municipal Juan Carlos Morales Pacheco,
la asistencia de los Regidores(as): Santiago Ventura
Muñoz, Asley Guillermo Cruz Mejía, Telma
Dolores Recarte, Efraín Aquiles Pereira Sabillon,
David Omar Valenzuela Duarte, Carlos Luis Reyes
Flores, Erika Vanessa Molina Gómez, Napoleón
Mendoza Alcántara, Héctor Ramón Chávez
Castillo y Aníbal Discua Zepeda.- La Vicealcaldes
Alba Adelina Chávez Membreño presentó excusa.-
Presente el Comisionado Municipal Fredy Mejía.-
Por ante la suscrita Secretaria Municipal que da fe:
PRIMERO... SEGUNDO... TERCERO...
CUARTO... QUINTO... SEXTO... SEPTIMO...
OCTAVO... NOVENO... DECIMO...
ONCEAVO... DOCEAVO: MODIFICACIÓN
-- 181 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
PLAN DE ARBITRIO 2021.- El Alcalde
Municipal Juan Carlos Morales Pacheco presentó
en carácter de moción.
CONSIDERANDO: Que es facultad privativa de
las Corporaciones Municipales crear, modificar,
reformar y derogar todos los instrumentos
normativos de conformidad a la Ley de
Municipalidades que le sean útiles para lograr y
conservar el orden fiscal, comercial y territorial
dentro de su término municipal.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo
establecido en la referida ley y su reglamento, las
municipalidades están facultadas para establecer
tasas por servicios municipales directos o
indirectos, ya sean permanentes, regulares o
eventuales.-
CONSIDERANDO: El servicio público es la
actividad que realiza la Municipalidad para
satisfacer una necesidad colectiva, ya sea a través
de su propia estructura administrativa o por medio
de particulares, mediante contrato o concesión
administrativa.
CONSIDERANDO: Que se considera tasa
por servicio municipal el pago que hace a la
municipalidad el usuario de un servicio público
local, el cual ha sido aprobado en el respectivo
plan de arbitrios, que establecerá las tasas y demás
pormenores de su cobro con base en los costos
reales en que incurra la Municipalidad.-
POR TANTO: En uso de las facultades de las que
está investida, en aplicación particularmente de los
artículos 294 párrafo segundo, 296, 298 y 301 de
la Constitución de la República, Artículos 1, 2, 12,
13, 14 y 25 numerales 1 y 7; artículos 36, 47, 74,
75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86 y 127A de
la Ley de Municipalidades; artículos 106,107,108,
109,110,111,112,121,122 y 127 del Reglamento de
la Ley de Municipalidades, 32, 33, 94, 95, 96, 97,
98, 99, 100, 101, 102, 103,104, 105, 106 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; Artículos 37,
132, 148, 149, 150, 151, 152, 154, 155, 156, 157,
158, de la Ley de Policía y Convivencia Social.
ACUERDA:
PRIMERO.- Modificar el Artículo 79 del capítulo
IV, Título III, en el párrafo tercero estructurándolo
en una nueva parametrización el valor la renta
mensual de los Mercados San Pablo, San Juan y
Rapidito, el cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 79.- Los inmuebles de los Mercados San
Juan, San Pablo y El Rapidito están bajo renta, su
administración se rige a través de un Convenio con
la Municipalidad. El Arrendatario previo cualquier
modificación en las tarifas, debe ser previamente
aprobados por la Corporación Municipal, de la
cual la Corporación Municipal percibe una renta
mensual así:
-- 182 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
SEGUNDO: En cumplimiento de la Ley de
Municipalidades y su Reglamento ratifica los demás
artículos vigentes del plan de arbitrios del año 2021
para el ejercicio fiscal del año 2021.- Moción que
fue secundada por el Regidor Efrain Aquiles Pereira
Sabillon. Ampliamente discutida la Corporación
Municipal, con las facultades que la Ley le confiere
ACUERDA: Aprobar de ratificación inmediata la
moción anteriormente presentada debiendo éste ser
publicado en los medios de comunicación, la Regidora
Erika Vanessa Molina Gomez se abstuvo de votar por
tener un interés legítimo.
TRECEAVO... CATORCEAVO... QUINCEAVO:
DIECISEISAVO... DIECISIETEAVO: Y no
habiendo más de que tratar se cerró la sesión 2:25 P.M.
Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los
cuatro (04) días del mes de enero del dos mil veintiuno
(2021).
:::::::ES CONFORME A SU ORIGINAL:::::::
ABOG. JUAN CARLOS MORALES PACHECO
ALCALDE MUNICIPAL
LIC. KAREN ELISA RECINOS MIRANDA
SECRETARIA MUNICIPAL
20 E. 2021.
Mes / Renta Mercado San Juan Mercado San Pablo Mercado El Rapidito
Renta
Mensual
Tren de
Aseo
Disposición
Final
Renta
Mensual Tren de Aseo Disposición
Final
Renta
Mensual
Tren de
Aseo
Disposición
Final
enero-2021 L 20,000.00 L - L 300.00 L 8,000.00 L 300.00 L 200.00 L 4,000.00 L 200.00 L 100.00
febrero-2021 L 30,000.00 L - L 300.00 L 12,000.00 L 300.00 L 200.00 L 6,000.00 L 200.00 L 100.00
marzo-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00
abril-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00
mayo-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00
junio-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00
julio-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00
agosto-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00
septiembre-2021 L 40,000,00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00
octubre-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00
noviembre-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00
diciembre- 2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00
-- 183 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
CERTIFICACION
La suscrita, Secretaria Municipal de este Término
CERTIFICA: Que en el Tomo 142 Libro de Actas y
Acuerdos Municipales que esta Secretaria Municipal
lleva, se encuentra el Punto Acta y Resolución que
literalmente dice: ACTA No. 33 Sesión Ordinaria
Celebrada por la Honorable Corporación Municipal
del Municipio de Siguatepeque, departamento
de Comayagua, fecha martes veintinueve (29)
Diciembre del año 2020, en el "salón de sesiones
Efraín Aquiles Pereira Sabillon", siendo las 8:36
A.M.- Presidio la sesión el Alcalde Municipal Juan
Carlos Morales Pacheco, presente la Vicealcaldes
Alba Adelina Chávez Membreño.- La asistencia de
los Regidores(as): Santiago Ventura Muñoz, Asley
Guillermo Cruz Mejía, Telma Dolores Recarte, Efraín
Aquiles Pereira Sabillon, David Omar Valenzuela
Duarte, Carlos Luis Reyes Flores, Erika Vanessa
Molina Gómez, Napoleón Mendoza Alcántara, Héctor
Ramón Chávez Castillo y Aníbal Discua Zepeda.-
Presente el Comisionado Municipal Fredy Mejía.- Por
ante la suscrita Secretaria Municipal que da fe:
PRIMERO... SEGUNDO... TERCERO...
CUARTO... QUINTO... SEXTO... SÉPTIMO...
Ver como documento individual→Acuerdo Municipal
Acuerdo Municipal — Aplicación de descuento adicional en tributos municipales conforme Decreto 144-2020
Congreso Nacional
OCTAVO: 8.1 La Corporación Municipal dio por
enterado sobre el Decreto Número 144-2020 de fecha
28 de diciembre del año 2020 que literalmente dice.
ARTÍCULO 3.- Para ser aplicado en los planes de
arbitrios que se aprueben en el año dos mil veinte
(2020), cuya vigencia es efectiva a partir del primero
(1) de enero hasta el treinta y uno (31) de Diciembre del
año dos mil veintiuno (2021), con carácter transitorio
y excepcional se autoriza a todas las Corporaciones
Municipales del país para que incorporen un sistema
de descuentos en el pago de los diferentes tributos
municipales, en un porcentaje adicional del diez
por ciento (l0%) igual al establecido en la Ley de
Municipalidades, pudiendo, llegar en total al veinte
por ciento (20%), lo que se verificará con base a
los ingresos, obligaciones y situación económica
específica de cada Municipio; siempre y cuando, el
-- 184 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
contribuyente haga efectivo el pago del tributo en
cualquier momento antes o, inclusive, en la fecha
misma de vencimiento de las diferentes obligaciones
tributarias de cada municipio. Las cantidades
concedidas a los contribuyentes por concepto de
descuentos por pagos anticipados deben ser registradas
en la respectiva cuenta de la contabilidad municipal.
ARTÍCULO 4.- El procedimiento para la
definición del porcentaje de descuento, adicional
al diez por ciento (10%) establecido en la Ley de
Municipalidades, a que se refiere el Artículo anterior
de este Decreto, debe ser aprobado en sesión de
Corporación Municipal modificando la estructura de
su presupuesto y el correspondiente Plan de Arbitrios
para el año dos mil veintiuno (2021), para lo cual se
debe contar con el Aval del Comisionado Municipal
de Transparencia. Ampliamente discutido el presente
Decreto la Corporación Municipal con las facultades
que la Ley le confiera acuerda aprobar de ratificación
inmediata se aplique el 10% adicional en el pago de
Impuestos y Tasas Municipales que hace referencia el
Decreto Número 144-2020, modificando por adición
el Artículo 239 del Plan de Arbitrio agregándole
un inciso en donde se leerá Así: Aplicar un l0% de
descuento adicional de conformidad al Decreto
número 144-2020, en el pago de tributos Municipal
para el año 2021.
NOVENO... DECIMO: Y no habiendo más de que
tratar se cerró la sesión 12:12 P.M.
:::::::ES CONFORME A SU ORIGINAL:::::::
Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los
cuatro (04) días del mes de enero del dos mil veintiuno
(2021).
ABG. JUAN CARLOS MORALES PACHECO
ALCALDE MUNICIPAL
LIC. KAREN ELISA RECINOS MIRANDA
SECRETARIA MUNICIPAL
20 E. 2021.
-- 185 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 20-16588
2/ Fecha de presentación: 08-06-2020
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F.,
MEXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIMENTA TU MUNDO
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el registro No. 24171 de la marca GRUPO BIMBO Y DISEÑO en clase 35.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
ALIMENTA TU
MUNDO
1/ Solicitud: 21006/20
2/ Fecha de presentación: 24/07/20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC.
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUEVOS MODALES
6.2/ Reivindicaciones:
La usarse con el registro No. 143381 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 32.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y jugos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas; refrescos carbonatados.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
NUEVOS
MODALES
[1] Solicitud: 2020-022879
[2] Fecha de presentación: 07/09/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
[4.1] Domicilio: 1800 VEVEY, Suiza
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COGNITA GOLD 1 Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
_________
Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de
leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KENIA ROSIBEL MEDINA ROBLES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
1/ Solicitud: 20-16477
2/ Fecha de presentación: 04-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: 3M COMPANY
4.1/ Domicilio: 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIZACT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones y productos para pulir, desengrasar y abrasivos; compuestos abrasivos; abrasivos para uso
industrial y doméstico, incluyendo papel de lija; materiales abrasivos, hojas abrasivas, almohadillas abrasivas;
tela abrasiva; preparaciones abrasivas para pulir; preparaciones para limpiar, pulir, esmaltar, encerar, restaurar o
preservar superficies acabadas de vehículos motorizados.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
TRIZACT
_________
1/ Solicitud: 15370-20
2/ Fecha de presentación: 30/04/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd
4.1/ Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VINI
6.2/ Reivindicaciones:
La marca está escrita en forma estilizada, se protege la grafía en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 8
8/ Protege y distingue:
Enchufe de bujías siendo herramientas manuales; llaves de tubo [herramientas de mano]; herramientas de
jardín, accionadas manualmente; llaves inglesas [herramientas de mano]; brocas [herramientas de mano]; gatos
de elevación accionados manualmente; piedras de guadaña; cortauñas, eléctricos o no eléctricos; bolígrafos de
grabado [herramienta de mano]; tijeras; bastones (porras) policiales; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y
cucharas]; mangos para herramientas manuales accionadas manualmente; tenazas; remachadoras [herramientas
de mano].
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
-- 186 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
1/ Solicitud: 628/20
2/ Fecha de presentación: 07/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Calidad Pascual, S.A.U.
4.1/ Domicilio: Carretera de Palencia s/n; 09400 Aranda de Duero; Burgos; España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BI FRUTAS PASCUAL y Logo
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Naranja, Azul, Rojo y Blanco
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Bebidas compuestas principalmente de leche; bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas; bebidas
lácteas en las que predomine la leche; bebidas lácteas que contienen fruta; bebidas lácteas aromatizadas; batidos
de leche; productos lácteos; productos lácteos y sustitutivos de la leche; yogures para beber; preparados para hacer
yogures; yogures bajos en grasas; yogures con sabor a fruta.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 629/20
2/ Fecha de presentación: 07/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Calidad Pascual, S.A.U.
4.1/ Domicilio: Carretera de Palencia s/n; 09400 Aranda de Duero; Burgos; España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BI FRUTAS PASCUAL y Logo
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Naranja, Azul, Rojo y Blanco
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales [bebidas]; aguas minerales gaseosas; bebidas de frutas; bebidas sin alcohol a base de zumo
de frutas; bebidas a base de suero de leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas
isotónicas; limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; preparaciones para elaborar bebidas; siropes para
bebidas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol; zumos de frutas; bebidas de zumos de frutas sin
alcohol.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 46338/19
2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Sawyer Products, Inc.
4.1/ Domicilio: 605 7th Ave. North, Safety Harbor, Florida United States 34695
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAWYER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Filtros de agua.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-6-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
SAWYER
_________
1/ Solicitud: 36178/19
2/ Fecha de presentación: 23-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Gilead Sciences, Inc.
4.1/ Domicilio: 333 Lakeside Drive, Foster City, California 94404, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 88352036
5.1/ Fecha: march 22, 2019
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GILEAD
6.2/ Reivindicaciones:
Letra estilizada
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, principalmente, productos farmacéuticos para el tratamiento de infecciones
virales, productos farmacéuticos para el tratamiento de condiciones y desórdenes cardiovasculares; productos
farmacéuticos para el tratamiento de condiciones y desórdenes respiratorios; productos farmacéuticos para el
tratamiento de desórdenes y enfermedades producidas por hongos; productos farmacéuticos para el tratamiento
de enfermedades del hígado, productos farmacéuticos para el tratamiento de VIH/SIDA y hepatitis; produtos
farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desórdenes inflamatorios; productos farmacéuticos para el
tratamiento del cáncer;
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 47315/19
2/ Fecha de presentación: 18-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FCA US LLC
4.1/ Domicilio: 1000 Chrysler Drive, City of Auburn Hills, State of Michigan 48326, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 4XE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/07/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
4XE
-- 187 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
1/ Solicitud: 49944-19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LSJ Technology Services, S.A.
4.1/ Domicilio: BMW Plaza, 9th floor, calle 50, PANAMA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OMNI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y servicios de distribución de
mercancías.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
OMNI
1/ Solicitud: 52634-19
2/ Fecha de presentación: 23/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: YARA GUATEMALA S.A.
4.1/ Domicilio: Calzada Roosevelt 33-86, zona 7, edificio Ilumina, nivel 11, oficina 1102 PC 01010, GUATEMALA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NITROCOMPLEX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para la industria; productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
abonos para el suelo; productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
NITROCOMPLEX
_________
1/ Solicitud: 15712/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas de almacenamiento de plástico resellables evacuables para uso
doméstico; envoltorios plásticos; adhesivos para la reparación de zapatos, de ropa impermeable y de otras
superficies de cuero, de hule, de nylon, de plástico, de lona, de lino o de vinilo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
SC JOHNSON A
FAMILY COMPANY
_________
1/ Solicitud: 16003/20
2/ Fecha de presentación: 21/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BELIV LLC
4.1/ Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de Leon Avenue, San Juan 00918, PUERTO RICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PUERTO RICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SQUIZ C FORTE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebidas no alcohólicas, a saber, aguas minerales, aguas con gas, aguas gaseosas, aguas carbonatadas, bebidas
refrescantes, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, hipertónicas e hipotónicas, bebidas deportivas, bebidas
enriquecidas con proteínas y minerales para deportistas; bebidas de fruta y jugos de fruta; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 4365-20
2/ Fecha de presentación: 29/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG.
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORYPZONYL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
productos químicos utilizados en agrícultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para la
mejora de cultivos; preparaciones fortificantes para plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo
del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; adyuvantes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
ORYPZONYL
-- 188 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
[1] Solicitud: 2019-006484
[2] Fecha de presentación: 07/02/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CHINA UNIONPAY CO., LTD.
[4.1] Domicilio: No. 498 GUOSHOUJING ROAD, PUDONG, SHANGAHI 201203, P.R.,
CHINA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIONPAY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de seguros; corretaje de seguros; servicios de seguro de viaje; servicios financieros;
servicios de corretaje financiero; servicios de administración financiera; servicios de
banca; servicios de procesamiento de pago; servicios de intercambio financiero; servicios
de inversión financiera; mantenimiento de registros financieros; transferencia de fondos
electrónicos y servicios de intercambio de moneda; servicios de pago electrónico; servicios
financieros provistos a través del teléfono e internet u otros medios electrónicos; servicios
financieros relacionados a tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjeta de débito, tarjetas
pre-pago, desembolso de efectivo, verificación de cheques y cobro de cheques; transacciones
electrónicas de efectivo; la provisión de servicios financieros para el apoyo de los servicios
de ventas al por menor provistos a través en línea, a través de redes u otros medios
electrónicos usando información electrónicamente digitalizada; servicios de verificación y
autenticación de transacciones de pago; autorización de pago y servicios de liquidación de
pago; verificación de tarjetas de débito y tarjetas de crédito; emisión y redención de cheques
de viajero y vales de viajero; servicios de banca electrónica; banca en línea; banca en casa;
información financiera; consultoría financiera; servicios de cajero automático; servicios de
punto de transacción y punto de venta; compensación financiera: servicios de pago de cuentas
provistos a través de un sitio web; proporcionando información financiera vía un sitio web.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: Los colores Rojo, Azul Oscuro, Verde Oscuro.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 E., 4 y 19 F. 2021.
[1] Solicitud: 2019-051304
[2] Fecha de presentación: 13/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUN-MAID GROWERS OF CALIFORNIA
[4.1] Domicilio: 6795 N. Palm Ave., Suite 200, Fresno, CA 93704-1088, United States of
America., Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Frutas cubiertas de yogur; pasas cubiertas de yogur; frutas cubiertas de chocolate; pasas
cubiertas de chocolate; frutas cubiertas de azúcar; pasas cubiertas de azúcar; dulces; mezcla
para pastelitos conteniendo pasas y salvado; mezcla para galletas conteniendo avena y pasas;
pan; pan de pasas; galletas; tortillas; pastel de frutas; roscas; pastelitos ingleses; tartas de
fruta; jarabe hecho de fruta; jarabe de pasas; frutas cubiertas de dulces; concentrados de jugos
de fruta para propósitos alimenticios; productos de panadería llevando pasas u otras frutas
secas como un ingrediente; bocadillos a base de granola; bocadillos de granola conteniendo
chocolate, nueces, mantequilla de maní y frutas secas; bocadillos de granola conteniendo
chocolate, nueces y frutas secas; bocadillos mixtos conteniendo granola, frutas secas y nueces;
bocadillos de granola conteniendo mantequilla de nueces, principalmente, mantequilla de
semillas de marañón, mantequilla de almendra, frutas secas y nueces; bocadillos galletas
graham; bocadillos galletas graham conteniendo chocolate, nueces, mantequilla de maní
y frutas secas, bocadillos mixtos conteniendo yogurt, fruta seca, granola y nueces; nueces
cubiertas de dulces; nueces cubiertas de chocolate; semillas cubiertas de chocolate; granos
de café cubiertos de chocolate.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 E., 4 y 19 F. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2019-051303
[2] Fecha de presentación: 13/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUN-MAID GROWERS OF CALIFORNIA
[4.1] Domicilio: 6795 N. Palm Ave., Suite 200, Fresno, CA 93704-1088, United States of
America., Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Pasas; pasas picadas; pasas con sabor agrio; pasta de pasas; pasta de frutas; frutas preservadas;
jaleas; gelatina; relleno de tartas; frutas secas; frutas secas con baño de azúcar; frutas secas
mezcladas; bocadillos mixtos conteniendo principalmente de frutas secas; frutas secas y
bocadillos mixtos consistiendo principalmente de frutas secas mezcladas, frutas secas y
bocadillos mixtos conteniendo frutas secas, chips de frutas y nueces; bocadillos a base de
frutas secas; bocadillos a base de frutas secas conteniendo maní y chocolate: bocadillos mixtos
conteniendo palomitas de maíz; bocadillos mixtos conteniendo maíz de caldera; bocadillos
mixtos conteniendo chips de galletas saladas; bocadillos a base de nueces; purés de fruta;
purés de frutas secas; nueces procesadas; semillas comestibles procesadas.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 E., 4 y 19 F. 2021.
_____
-- 189 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
[1] Solicitud: 2020-023299
[2] Fecha de presentación: 02/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A.
[4.1] Domicilio: TRAVESIA DE RONCESVALLES, 1 POLIG. IND. DE OLLOKI 31699
OLLOKI (NAVARRA), ESPAÑA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRELIZAT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos; productos farmacéuticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de
la epilepsia; analgésicos.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 E., 4 y 19 F. 2021.
_____
PRELIZAT
[1] Solicitud: 2020-018970
[2] Fecha de presentación: 01/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY
[4.1] Domicilio: ONE COCA-COLA PLAZA, ATLANTA, GEORGIA, 30313, Estados
Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: UK00003497528
[5.1] Fecha: 06/05/2020
[5.2] País de Origen: REINO UNIDO
[5.3] Código País: GB
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOPO CHICO
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Agua gasificada con alcohol; bebidas alcohólicas excluyendo vino.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 E., 4 y 19 F. 2021.
TOPO CHICO
[1] Solicitud: 2019-006483
[2] Fecha de presentación: 07/02/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CHINA UNIONPAY CO., LTD.
[4.1] Domicilio: No. 498 GUOSHOUJING ROAD, PUDONG, SHANGAHI 201203, P.R.,
CHINA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIONPAY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de computadora; software de computadora (grabado);
software de cifrado; claves de cifrado; certificados digitales; firmas digitales; software para
asegurar el almacenamiento de data y irecuperación y transmisión de información confidencial
del cliente usados por personas, instituciones financieras y bancarias; sistema de intercambio
y cambio de información de tarjeta bancaria inter-banca (software de computadora, grabado);
máquinas calculadoras; equipo de procesamiento de data; medio de dato magnético; aparatos
para grabar transmisión o reproducción de sonido o imágenes; publicaciones electrónicas
descargables; tableros de noticias electrónicos; microprocesadores; monitores (hardware de
computadoras); impresoras para usar con computadoras; escáner (equipo de procesamiento
de data); lectores de código de barras: software de computadora designado para permitir
a las tarjetas de banco o tarjetas inteligentes interactuar con terminales y lectores de
tarjetas; dispositivos electrónicos para leer tarjetas y leer información almacenada en
chips de computadora; tarjetas de cargo codificadas magnéticamente, tarjetas de banco,
tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago; tarjetas de circuitos integrados
(tarjetas inteligentes); tarjetas de identidad magnéticas; lectores de tarjeta para tarjetas
codificadas magnéticamente tarjetas conteniendo un chip de circuito integrado; aparatos de
verificación electrónica para verificar autenticidad de tarjetas de cargo, tarjetas de banco,
tarjetas de crédito, tarjeta de débito y tarjetas de pago; dispositivos de computadora para
el manejo de data; contadores; indicadores de cantidad; aparatos de grabación de tiempo;
cajas registradoras; máquinas automáticas expendedoras; dispensadores de boletos; cajeros
automáticos; máquinas de punto de venta; mecanismos para máquinas operadas por monedas;
máquinas de clasificación y conteo de monedas; detector de monedas falsas; máquinas de
memorización de cheques; bombas de gasolina auto-reguladas reguladas por programas de
computadora; aplicaciones software de computadora, descargables; tarjetas codificadas;
hardware de computadora; terminales de pantalla táctil interactivas; aplicaciones software
para teléfonos móviles, descargables; equipo lector de tarjeta; tarjetas chip; tarjetas de
identidad magnéticas y electrónicas para usar en conexión con servicios de pago, terminales
de computadora para propósitos bancarios de computadoras; contadores; cajas registradoras;
cajeros automáticos (ATM); terminales de puntos de venta (terminales POS); dispensadores
de boletos; hologramas; identificadores de huella dactilar aparatos de reconocimiento facial;
escáneres de iris biométricos; escáneres de retina biométricos; escáneres biométricos;
pantallas de vídeo; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales;
pararrayos; electrolizadores; reproductores de imágenes de huellas digitales; escáneres de
huella digital; aparatos de control remoto; fibras ópticas (filamentos conductores de luz).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: Los colores Rojo, Azul Oscuro, Verde Oscuro.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 E., 4 y 19 F. 2021.
-- 190 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
1/ Solicitud: 21046/20
2/ Fecha de presentación: 27/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ECO BIO, LLC
4.1/ Domicilio: 10506 N Hwy 265 Fayetteville AR 72701, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NORUM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Probiótico de uso veterinario para mejorar la eficacia y conversión alimenticia y parámetros productivos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
20 E., 4 y 19 F. 2021.
______
NORUM
1/ Solicitud: 22969/20
2/ Fecha de presentación: 14/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOGLUCET ALTIAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
20 E., 4 y 19 F. 2021.
______
NOGLUCET
ALTIAN
1/ Solicitud: 22843/20
2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANGELO YANG LIN
4.1/ Domicilio: Calle 15, entre calle C y calle D, Zona Libre de Colón, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOVE HANA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas,
calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas,
ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas,
zuecos, algarpatas, chancletas, gorros, sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzado y sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/11/2020.
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad por separado.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
20 E., 4 y 19 F. 2021.
______
1/ Solicitud: 21480/20
2/ Fecha de presentación: 31/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENDOBELLE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-11-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
20 E., 4 y 19 F. 2021.
______
ENDOBELLE
1/ Solicitud: 21479/20
2/ Fecha de presentación: 31/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARGYNETIK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
20 E., 4 y 19 F. 2021.
ARGYNETIK
-- 191 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
1/ Solicitud: 21004/20
2/ Fecha de presentación: 24/07/20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC.
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUEVOS MODALES
6.2/ Reivindicaciones:
La usarse con el registro No. 143383 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 29.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secos y cocidas;
jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten
principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos,
incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, fruituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables
a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de
malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Julia R. Mejía
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
NUEVOS
MODALES
1/ Solicitud: 15764/20
2/ Fecha de presentación: 12/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAMILYGUARD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones de limpieza para todo propósito (no para uso en el proceso de fabricación o fines médicos); jabones
y detergentes; preparaciones para desengrasar para propósitos domésticos, preparaciones para aromatizar el aire;
preparaciones para perfumar el aire; detergentes de inodoro, jabón de mano, jabón en barra; paños de limpieza
desechables impregnados.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
FAMILYGUARD
1/ Solicitud: 15658/20
2/ Fecha de presentación: 08/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BSN MEDICAL GMBH
4.1/ Domicilio: Quickbornstrasse 24, 20253 Hamburgo, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTIMOVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
ACTIMOVE
Cintas para fines médicos; apósitos médicos; vendajes adhesivos; vendajes de presión; vendajes elásticos (materiales de
apósitos); vendajes para apósitos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-10-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
1/ Solicitud: 20-15367
2/ Fecha de presentación: 30/04/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur #111, Soyapango, EL SALVADOR.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIANA MAX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Botanas; tortillas de maíz con sabor a queso; tortillas de maíz con sabor a jalapeño; cereal de maíz con salsa y queso;
cereal de maíz saboreado con queso; productos eleborados a base de maíz y yuca; cereal de maíz bañados con queso.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
1/ Solicitud: 22630/20
2/ Fecha de presentación: 18/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A.
4.1/ Domicilio: Vía 3 6-79, zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Shaka Aritos y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Cereales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
-- 192 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
1/ Solicitud: 42051-19
2/ Fecha de presentación: 11-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Yara International ASA
4.1/ Domicilio: Drammensveien 131, 0277 Oslo, NORUEGA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NORUEGA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YaraMila UNIK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes
y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones;
compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de
granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones para el tratamiento de suelos a base de algas, de algas
marinas, de mineraloides o sus combinaciones; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y
semillas de granos; cal granulada; aditivos químicos; nitratos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-03-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
YaraMila
UNIK
1/ Solicitud: 22689/20
2/ Fecha de presentación: 24/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ESTEFANIA ABUFELE MENA
4.1/ Domicilio: Kilómetro 13 carretera a Puerto Cortés, Choloma, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOUZINA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
[1] Solicitud: 2019-048463
[2] Fecha de presentación: 26/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: INSURGENTES SUR NO. 3579, TORRE 1, PISO 8, COL. TLALPAN EN LA JOYA
C.P. 14000, DELEGACIÓN, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGENCIA I
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de marketing, publicidad y promoción.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_____
1/ Solicitud: 21009/20
2/ Fecha de presentación: 24/07/20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC.
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUDE IS THE NEW KIND
6.2/ Reivindicaciones:
La usarse con el registro No. 143381 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 32.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y jugos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; refrescos carbonatados.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Julia R. Mejía
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-10-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
RUDE IS THE
NEW KIND
1/ Solicitud: 20-15372
2/ Fecha de presentación: 23/04/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CARGILL INCORPORATED
4.1/ Domicilio: 15407 MCGINTY ROAD WEST, WAYZATA, MINNESOTA 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON GATO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Comida para mascota.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
DON GATO
-- 193 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
1/ Solicitud: 45146-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MEXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de publicaciones para normas (de textos, que no sea para fines publicitarios) relativas a la gestión de bosques,
gestión de silvicultura, silvicultura, productos forestales, servicios de medio ambiente y la industria procesadora de
la madera, así como la publicación de normas para empresas que producen productos utilizando madera; servicios de
educación y formación, incluyendo organización y realización de talleres de formación en directo y en vídeo relativas a la
gestión de bosques, gestión de silvicultura, silvicultura, productos forestales, servicios de medio ambiente y la industria
procesadora de la madera.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
FOREST
STEWARDSHIP
COUNCIL
1/ Solicitud: 20-16580
2/ Fecha de presentación: 08-06-2020
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO
D.F., MEXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIMENTA TU MUNDO
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el registro No. 143447 de la marca GRUPO BIMBO Y DISEÑO en clase 29.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
ALIMENTA TU
MUNDO
1/ Solicitud: 50962/19
2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOFTLAND INVERSIONES S.L.
4.1/ Domicilio: Edificio Nueva La Castellana, Calle La Bastida 10-12, 28034, Madrid, España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOFTLAND Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Investigación de software; software; mantenimiento de software, desarrollo, programación e implementación de software.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
1/ Solicitud: 20-16591
2/ Fecha de presentación: 08-06-2020
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO
D.F., MEXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIMENTA TU MUNDO
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el registro No. 22394 de la marca BIMBO en clase 41.
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Organización de competiciones deportivas y organización de actividades culturales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
ALIMENTA TU
MUNDO
1/ Solicitud: 16176/20
2/ Fecha de presentación: 29/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hyundai Motor Company
4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, REPÚBLICA DE COREA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles; furgonetas; vagones; vehículos eléctricos; vehículos híbridos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
STARIA
-- 194 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
[1] Solicitud: 2020-022628
[2] Fecha de presentación: 19/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A.
[4.1] Domicilio: VIA 3 6-79, ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHAKA FRUITS
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Cereales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_____
Shaka Fruits
[1] Solicitud: 2020-023151
[2] Fecha de presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG
[4.1] Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DENIM
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_____
DENIM
1/ Solicitud: 3413-20
2/ Fecha de presentación: 23/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Chewy, Inc.
4.1/ Domicilio: 1855 Griffin Road, Suite B-428, Dania Beach, Florida 33004, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRISCO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Portadores de mascotas; ropa para mascotas; prendas para mascotas; correas y correas retráctiles para mascotas; collares
para mascotas; collares para perros con escape de liberación rápida; arneses; dispositivos de retención para mascotas, a
saber, estacas de amarre y cadenas de amarre.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
FRISCO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
1/ Solicitud: 51651-19
2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOCADELI NATURALMENTE BUENISIMA
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con la Sol. No. 36786/2019 de la marca Papa Sitas Caseras y Etiqueta en clase 30.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base
de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas
y otros condimentos; hielo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-03-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
BOCADELI
NATURALMENTE
BUENISIMA
1/ Solicitud: 15371-20
2/ Fecha de presentación: 30/4/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VINI
6.2/ Reivindicaciones:
La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Termómetros para uso médico; aparato de medición de la presión arterial; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos
e instrumentos dentales; lámparas de rayos ultravioleta para uso médico; cojines calefactores eléctricos para uso médico;
guantes para uso médico; ropa especial para quirófanos; mascarrillas para uso del personal médico; cojines para uso
médico; biberones para bebés; extremidades artificiales; muletas; materiales de sutura; andadores con ruedas para ayuda
de movilidad.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
-- 195 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
[1] Solicitud: 2020-022626
[2] Fecha de presentación: 19/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A.
[4.1] Domicilio: VIA 3 6-79, ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHAKA INFLADITOS
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Cereales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_____
Shaka
Infladitos
[1] Solicitud: 2020-022678
[2] Fecha de presentación: 21/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: 3M COMPANY
[4.1] Domicilio: 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RELYX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Cementos dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020.
[12] Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_____
RELYX
1/ Solicitud: 22679/20
2/ Fecha de presentación: 21/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MARKETING ARM INTERNATIONAL HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Col. Palmira, Avenida República de Colombia, Casa 008, contiguo a PSI, Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAIH - MARKETING ARM INTERNATIONAL HONDURAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 0
8/ Protege y distingue:
MAIH -
MARKETING ARM
INTERNATIONAL
HONDURAS
Establecimientos dedicados a la distribución, agencia, representación de casas nacionales y extranjeras de productos
veterinarios, fungicidas, herbicidas, bactericidas, productos para la destrucción de malas hierbas y los animales dañinos
en la agricultura, así como la fabricación, elaboración, exportación de los mismos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
1/ Solicitud: 16001/20
2/ Fecha de presentación: 21/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Popeyes Louisiana Kitchen, Inc.
4.1/ Domicilio: 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Pollo y mariscos, no vivos; comidas preparadas que consisten principalmente en pollo o mariscos; ensaladas de jardín;
frijoles preparados, a saber; frijoles procesados y frijoles cocidos; verduras preparadas, a saber, verduras procesadas y
verduras cocidas; verduras encurtidas, todas para consumo dentro o fuera de las instalaciones.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
1/ Solicitud: 33765-19
2/ Fecha de presentación: 07/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Qingdao Hisense Electronics Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: No. 218, Qianwangang Road, Qingdao Economic & Technological Development Zone, Qingdao, P.R. CHINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIDAA Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aplicaciones descargables de software informático; software informático grabado; tabletas informáticas; computadoras
portátiles; programas informáticos descargables; videoteléfonos; teléfonos móviles; teléfonos celulares; aparato de
intercomunicación; teléfonos inteligentes; aparatos de televisión; reproductores multimedia portátiles; receptores de
audio y vídeo; decodificadores; aparatos de control remoto.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/2/2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
-- 196 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
[1] Solicitud: 2020-022783
[2] Fecha de presentación: 31/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GUTIS LTDA
[4.1] Domicilio: San José, Costa Rica, avenida tercera, calle veintiocho, Costa Rica.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COTENSAR
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Antonio Toro Zúniga
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
17 D. 2020, 5 y 20 E. 2021.
COTENSAR
[1] Solicitud: 2020-009021
[2] Fecha de presentación: 24/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERIA DIMEDIC'S S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: EDIFICIO DIMEDIC'S KM.5, CARRETERA DEL NORTE 200 METROS
ANTES DE LA POSTA EL DURAZNO, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARASIDIC 500 Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCIS ELIZABETH RIVERA MADRID
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2020
[12] Reservas: No se protege 500, por ser parte de la bioequivalencia farmacéutica.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-009020
[2] Fecha de presentación: 24/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERIA DIMEDIC'S S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: EDIFICIO DIMEDIC'S KM.5, CARRETERA DEL NORTE 200 METROS
ANTES DE LA POSTA EL DURAZNO, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITAPRENAT Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCIS ELIZABETH RIVERA MADRID
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023999
[2] Fecha de presentación: 13/11/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INGENIERIA VERDE, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Col. Universal, salida vieja La Lima, 2da. calle, frente a la casa del Partido
Nacional, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO INVE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a
ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores
y software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo José Rosa Clamer
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto como “GRUPO INVE y su
DISEÑO”, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra GRUPO, los demás elementos
denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 E., 4 y 19 F. 2021.
_____
Trabajamos juntos para usted
-- 197 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
[1] Solicitud: 2020-009478
[2] Fecha de presentación: 26/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÉCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industria Lagunero, C.P.
35077, Gómez Palacio, Durango, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LALA KIDS
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Leche; leche saborizada; leche fermentada; productos lácteos; bebidas lácteas, crema
(producto lácteo), queso, yogur.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020
[12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021. _________
[1] Solicitud: 2020-009479
[2] Fecha de presentación: 26/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÉCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industria Lagunero, C.P.
35077, Gómez Palaci, Durango, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LALA GO!
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Leche; leche saborizada; leche fermentada; productos lácteos; bebidas lácteas, crema
(producto lácteo), queso, yogur, derivados lácteos.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020
[12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
1/ Solicitud: 20-16613
2/ Fecha de presentación: 9-6-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LECTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industria Lagunero, C.P. 35077,
Gómez Palaci, Durango, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Productos lácteos, leche incluyendo; leche en polvo,suero de leche de soya (sustituto de leche); bedidas
lácteas, predoninando la leche; mezcla de producto lácteos con grasa.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/11/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 20-16614
2/ Fecha de presentación: 9-6-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LECTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industria Lagunero, C.P. 35077,
Gómez Palacio.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Productos lácteos, leche incluyendo; lecho en polvo,suero de leche de soya (sustituto de leche); bedidas
lácteas, predoninando la leche; mezcla de producto lácteos con grasa.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/11/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
LALA GO!
-- 198 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
1/ Solicitud: 15720/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHADE & SHORE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 27
8/ Protege y distingue:
Alfombras de playa.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
SHADE & SHORE
1/ Solicitud: 22373-2020
2/ Fecha de presentación: 12-08-20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: 3M COMPANY.
4.1/ Domicilio: 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUBITRON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Abrasivos en forma de hojas, correas, bandas, ruedas y discos para usar en herramientas eléctricas; muelas abrasivas para
usar en herramientas eléctricas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
CUBITRON
1/ Solicitud: 21559/20
2/ Fecha de presentación: 31/julio/20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A.
4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRA FUERZA
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con el Reg. 135525 de la marca ULTRAKLIN en Cl.03.
ULTRA FUERZA
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones, detergentes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 20970/20
2/ Fecha de presentación: 24/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONEY CENTER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Canjear váuchers para el pago de bienes o servicios; servicios de banca, asuntos financieros, gestión financiera,
planificación financiera, financiación, servicios de tarjetas de crédito y débito, inversión de fondos, préstamos
hipotecarios, financiación de préstamos, cajas de seguridad, servicios de giro postal, servicios de transferencia de dinero
y servicios de cajero automático.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2019-016294
[2] Fecha de presentación: 11/04/2019
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECH FUND SRL.
[4.1] Domicilio: JUNCAL 1392, MONTEVIDEO-REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LO MEJOR ESTA LLEGANDO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación; formación relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet,
educación en materia de informática, educación en materia de procesado de datos, formación, educación y formación en
materia de procesamiento electrónico de datos esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2020
[12] Reservas: Señal de propaganda será utilizada con la Solicitud 54111-2018 de la Marca "Mercado Libre y Diseño".
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
LO MEJOR ESTÁ
LLEGANDO
-- 199 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492
1/ Solicitud: 15659/20
2/ Fecha de presentación: 08/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BSN MEDICAL GMBH.
4.1/ Domicilio: Quickbornstrasse 24, 20253 Hamburgo, ALEMANIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTIMOVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Artículos ortopédicos; vendajes ortopédicos; vendajes de soporte; vendajes de compresión; vendajes elásticos; eslingas
para uso médico; aparatos médicos; aparatos para su aplicación al cuerpo humano; aparatos para la fijación articular;
soportes ortopédicos, que incluyen vendajes para pies [para fines de soporte], soportes para tobillos, vendajes para
rodillas, soportes para codos, soportes para muñecas, soportes para hombros; cinturones de soporte para maternidad;
almohadillas con forma para soporte de partes del cuerpo; calzado ortopédico; plantillas ortopédicas para calzado; ortesis
protesis; cojines ortopédicos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
ACTIMOVE
1/ Solicitud: 15958/20
2/ Fecha de presentación: 19/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVA & VIV
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsas, carteras, mochilas, bolsos de mano, monederos, bolsos clutch, bolsones, bolsas de playa, billeteras, bolsas para
artículos de tocador que se venden vacías, bolsas de lona, bolsas para cosméticos, estuches para cosméticos que se venden
vacíos, bolsas para maquillaje que se venden vacías, estuches para maquillaje que se venden vacíos, bolsas para joyería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
AVA & VIV
1/ Solicitud: 15719/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHADE & SHORE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
SHADE & SHORE
8/ Protege y distingue:
Ropa, a saber, trajes de baño, salidas de playa, camisas y pantalones, vestidos, camisetas sin mangas, camisetas,
chaquetas, pantalones largos y pantalones cortos; calzado; sombrerería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 15905/20
2/ Fecha de presentación: 15/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC.
4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUGUARD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Enzimas para usar en la fabricación de alimento para mascotas; aditivos funcionales para usar en la fabricación de
piensos; aditivos nutricionales para usar en la fabricación de piensos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
TRUGUARD
1/ Solicitud: 15715/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 26
8/ Protege y distingue:
Cordones para zapatos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
SC JOHNSON A
FAMILY COMPANY
-- 200 of 620 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 28 DE ENERO DEL 2021. NUM. 35,500
Poder Legislativo
DECRETO No. 170-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos. 170-2020, 2-2021, 3-2021
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdo No. 123-2020
AVANCE
A. 11
A. 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 170-2020 — Declarar de Interés Nacional el Proyecto Terminal Marítima Portuaria de Cruceros, Buques Mercantes y Cabotaje en el Puerto de Omoa
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Honduras
promover la atracción y generación de la inversión, tanto
nacional como extranjera, estableciendo las condiciones
jurídicas apropiadas para que la misma se traslade en desarrollo
económico y otros beneficios a favor de la población del país.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 40 de la Ley para la Promoción y Protección de
las Inversiones, reformado mediante Decreto No.284-2013,
contentivo de la Ley para la Generación de Empleo, Fomento
a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios
y Protección a los Derechos de los Inversionistas: “Las
inversiones calificadas como proyectos de interés nacional
están sujetas a la aplicación de un procedimiento acelerado
de inversión. Previo a la declaratoria del Consejo Nacional
de Inversiones o Comisión para la Promoción de la Alianza
Público-Privada (COALIANZA) según corresponda, debe
realizar un análisis económico y de viabilidad del proyecto
para lo cual debe emitir un dictamen con la respectiva
recomendación. Dicha recomendación debe ser trasladada
al Poder Ejecutivo para que el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado o en un Gabinete Sectorial
Especial, si lo estima conveniente, emita un Decreto Ejecutivo
conteniendo de la declaración de interés nacional y un
Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación. Esa
certificación hace las veces de todos los permisos o licencias
requeridos por la legislación hondureña para desarrollar el
proyecto.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional Portuaria
(ENP), mediante Resolución emitida el 28 de Noviembre
del año DOS MIL DIECINUEVE (2019), manifiestó que
el Proyecto de la construcción de una “TERMINAL
MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES
MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE
OMOA”, no interfiere con las rutas de navegación existentes
por ser una nueva facilidad marítima.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-039-2020, de fecha 22
de Junio del 2020, declara de Interés Nacional el Proyecto
de “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE
CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE
EN EL PUERTO DE OMOA” debido a que el mismo
cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Ley de
Promoción y Protección de Inversiones para ser declarado de
-- 201 of 620 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
interés nacional por el Presidente de la República en Consejo
de Ministros se autorizó y emitió el “CERTIFICADO DE
INCORPORACIÓN Y VIABILIDAD DE OPERACIÓN”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los contratos que
lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones
fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o
prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1) de la
Constitución de la República, establece que es potestad del
Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declarar de Interés Nacional el Proyecto
denominado: “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA
DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE
EN EL PUERTO DE OMOA”, aprobado por el Consejo de
Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-039-2020. Proyecto que cuenta con Resolución
Favorable, tanto de la Empresa Nacional Portuaria (ENP)
y la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP),
quienes manifiestan que este Proyecto no interfiere con las
rutas de navegación existentes por ser este proyecto una nueva
facilidad marítima; razón por la cual se autoriza al Poder
Ejecutivo a través de la Empresa Nacional Portuaria (ENP),
a la suscripción de un contrato de concesión por un período
de veinticinco (25) años, con las Sociedades Mercantiles:
INVERSIONES ESTRATEGICAS PORTUARIAS S.A
(INVESTPORT) Y SERVICIOS CONSOLIDADOS S.
DE R.L. DE C.V., con una inversión privada de CIENTO
VEINTE MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS
(US$.120,000.000.00), lo anterior con el propósito de
promover el desarrollo económico a través de la generación
de empleo en el país.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los diecisiete días del mes de diciembre del
dos mil veinte.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., de de 2020
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
-- 202 of 620 --
Poder Legislativo
DECRETO No. 2-2021
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 2-2021 — Aprobar Convenio de Complemento de Tasa de Interés del Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras - Agrocrédito 8.7
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 19) de
la Constitución de la República, otorga al Congreso Nacional,
la facultad de “Aprobar o improbar los contratos que lleven
involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales,
o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar
sus efectos al siguiente período de gobierno de la República”.
CONSIDERANDO: Que la economía hondureña ha sido
fuertemente impactada por los devastadores efectos de la
Pandemia del Coronavirus (COVID-19) y para contrarrestar
sus implicaciones se aprobaron los Decretos Legislativos
Nos.31-2020, 33-2020 y sus reformas, sumados los daños
y pérdidas por los fenómenos naturales “ETA” e “IOTA”,
estimándose que la economía se contrajo en un nueve
punto cinco por ciento (9.5%) al cierre de 2020 afectando
fuertemente al Sector Agrícola de la economía, el cual ha
representado entre 11%-14% del Producto Interno Bruto (PIB)
durante la última década.
CONSIDERANDO: Que el sector más afectado en términos
económicos por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” fue
el Sector Agropecuario, que de acuerdo con las estimaciones
preliminares la afectación de la agricultura fue de un treinta
y dos por ciento (32%) del total del Producto Interno Bruto
(PIB) para 2020, afectando de forma particular los cultivos
de banano y palma africana, actividades que representan
aproximadamente el cincuenta y ocho por ciento (58%)
del total de la agricultura; focalizándose estos daños en los
Departamentos de la Zona Norte (Cortés, Colón, Atlántida
y Yoro), así como los Departamentos de Santa Bárbara y El
Paraíso.
CONSIDERANDO: Que mediante el PCM-009-2021,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de
Enero de 2021, Edición No.35,494, se instruye a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a transferir
recursos financieros al Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI) por el equivalente al porcentaje
del tres punto siete por ciento (3.7%) durante la vigencia de
los nuevos créditos que se otorguen durante el año 2021, como
complemento de la tasa de interés del “Producto Financiero
para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación
del Sector Agroalimentario de Honduras”, conocido como
“Agrocrédito 8.7”, con el fin de que los beneficiarios de este
producto asuman el pago de una tasa de interés del cinco por
ciento (5%) anual durante el plazo acordado de los respectivos
créditos, pudiendo ser dicho plazo hasta un máximo de quince
(15) años.
CONSIDERANDO: Que en el Decreto Ejecutivo Número
PCM-009-2021 específicamente en su Artículo 2, se autoriza
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y al Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI) para que suscriban un Convenio
de Complemento de Tasa de Interés del “Producto Financiero
para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación
del Sector Agroalimentario de Honduras” conocido como
Agrocrédito 8.7, el cual una vez suscrito deberá ser remitido
al Congreso Nacional para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que el Convenio de Complemento de
Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento
-- 203 of 620 --
de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario
de Honduras” conocido como Agrocrédito 8.7, suscrito
el 22 de Enero de 2021 entre la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para la
transferencia de recursos financieros a BANHPROVI en
calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Administración e
Inversión BCH-BANHPROVI, fue autorizado en el Artículo 2
del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2021, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Enero de 2021,
Edición No.35,494.
CONSIDERANDO: Que el Convenio de Complemento de
Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento
de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario
de Honduras” conocido como “Agrocrédito 8.7”, tiene como
objetivo formalizar y establecer la forma en que se transferirá
al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) en su calidad de fiduciario del Fideicomiso
de Administración e Inversión BCH-BANHPROVI los
recursos equivalentes al porcentaje del tres punto siete por
ciento (3.7%) que servirán como complemento de la Tasa
de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de
Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario
de Honduras”, conocido como “Agrocrédito 8.7” (Financiado
con recursos del Fideicomiso (BCH-BANHPROVI), el cual
será distribuido por el BANHPROVI conforme a lo aprobado
por la Comisión Fiduciaria del Banco Central de Honduras
(COFID); con el fin de que los beneficiarios de este producto
asuman el pago de una tasa de interés del cinco por ciento (5%)
anual durante el plazo acordado de los respectivos créditos,
pudiendo ser dicho plazo hasta un máximo de quince (15)
años.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la
República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las
partes el CONVENIO DE COMPLEMENTO DE TASA
DE INTERÉS DEL “PRODUCTO FINANCIERO
PARA EL OTORGAMI E N TO D E C R É D I TOS
PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SECTOR
AGROALIMENTARIO DE HONDURAS”, conocido
como “AGROCRÉDITO 8.7”, suscrito el 22 de Enero
de 2021, entre la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), y el Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de Fiduciario
del Fideicomiso de Administración e Inversiones, Banco
Central de Honduras, Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BCH-BANHPROVI), que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. CONVENIO DE COMPLEMENTO DE
TASA DE INTERÉS DEL “PRODUCTO FINANCIERO
PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA LA
T R A N S F O R M A C I Ó N D E L S E C T O R
AGROALIMENTARIO DE HONDURAS” CONOCIDO
C O M O “ A G R O C R É D I T O 8 . 7 ” , E N T R E L A
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS (SEFIN) Y EL BANCO HONDUREÑO PARA
LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) EN
SU CONDICIÓN DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO
-- 204 of 620 --
DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN BCH-
BANHPROVI. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
Ejecutivo Número PCM-109-2020 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de Noviembre de 2020, se
declaró estado de emergencia en varios departamentos del
país debido a los efectos de las fuertes lluvias que se
pronosticaban por la tormenta tropical y posible formación
de huracán ETA, el cual fue reformado a través del Decreto
Ejecutivo Número PCM-112-2020 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de Noviembre de 2020, donde
se declaró estado de emergencia a nivel nacional por los
efectos de las fuertes lluvias provocadas por la tormenta
tropical ETA, siendo reformado por el Decreto Ejecutivo
Número PCM-116-2020 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 18 de Noviembre de 2020, declarando estado
de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes
lluvias ocasionados por la tormenta tropical y posible
formación de huracán ETA y otros fenómenos climáticos
teniendo una vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2020,
pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen
a la emergencia, reformado mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-147-2020 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 29 de Diciembre de 2020, prorrogando la
vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia a nivel
nacional hasta el 31 de Diciembre del 2021. CONSIDERANDO:
Que se estima que la economía se contraiga nueve puntos
cinco por ciento (9.5%) al cierre de 2020 afectando fuertemente
al sector agrícola de la economía, el cual ha representado entre
11%-14% del Producto Interno Bruto durante la última década.
CONSIDERANDO: Que el sector más afectado en términos
económicos por las tormentas tropicales ETA e IOTA fue el
sector agropecuario, que de acuerdo con las estimaciones
preliminares la afectación de la agricultura fue de un 32% del
total del Producto Interno Bruto (PIB) para 2020, afectando
de forma particular los cultivos de banano y palma africana,
actividades que representan aproximadamente el 58% del total
de la agricultura; focalizándose estos daños en los
departamentos de la zona norte (Cortés, Colón, Atlántida y
Yoro), así como los departamentos de Santa Bárbara y El
Paraíso. CONSIDERANDO: Que en fecha 7 de Enero de
2009 se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración
e Inversión entre el Banco Central de Honduras y el Banco
H o n d u r e ñ o p a r a l a P r o d u c c i ó n y l a Vi v i e n d a .
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria del Banco
Central de Honduras (COFID) en sesión No. 01/2020
determinó autorizar la creación de un Producto Financiero
para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del
Sector Agroalimentario de Honduras. CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República tiene como uno de sus
objetivos elevar la productividad, contrarrestar los efectos del
cambio climático y tecnificar la agricultura para garantizar la
seguridad alimentaria del país y la exportación de productos
agrícolas bajo las mejores prácticas de producción.
CONSIDERANDO: Que en el mes de Febrero del año 2020,
el Gobierno de la República lanzó el “Producto Financiero
para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del
Sector Agroalimentario de Honduras”, a través del Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
para fortalecer el sector agroalimentario y agroindustrial del
país a través de financiamiento y garantía, con una tasa de
interés preferencial de 8.7% anual, mismo que fue lanzado
días antes de iniciar la pandemia y durante el año 2020 tuvo
un buen suceso inyectando a los precitados sectores alrededor
de L1,849.0 millones en nueve (9) meses. CONSIDERANDO:
Que la afectación del sector agropecuario está generando una
crisis sin precedentes, por lo cual el Gobierno de la República
con el propósito de contribuir a la reactivación económica, ha
identificado la necesidad de disminuir la tasa de interés del
-- 205 of 620 --
“Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para
la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”
a un cinco por ciento (5%) anual aplicable únicamente para
los créditos otorgados durante el año 2021 con el objetivo de
rehabilitar, reactivar, tecnificar y mejorar la eficiencia de la
cadenas de valor del sector, requiriendo de parte de la
Administración Central recursos para el complemento de la
tasa de interés equivalentes al 3.7% anual durante la vigencia
de los créditos que se otorguen durante el año 2021 de acuerdo
al diseño del producto. CONSIDERANDO: Que mediante
Decreto Ejecutivo Numero PCM-009-2021 se instruye a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
transferir recursos financieros al Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI) por el equivalente
al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%) durante la
vigencia de los nuevos créditos que se otorguen durante el
año 2021, como complemento de la tasa de interés del
“Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para
la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”,
conocido como “Agrocrédito 8.7”, con el fin de que los
beneficiarios de este producto asuman el pago de una tasa de
interés del cinco por ciento (5%) anual durante el plazo
acordado de los respectivos créditos, pudiendo ser dicho plazo
hasta un máximo de quince (15) años. CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-009 -2021 se
autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y al Banco Hondureño Para la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI) para que suscriban un Convenio de
Complemento de Tasa de Interés del “Producto Financiero
para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del
Sector Agroalimentario de Honduras”. POR TANTO:
Nosotros, MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA,
hondureño, mayor de edad, casado, master en administración
pública, con tarjeta de identidad No.0101-1984-03401, de este
domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado
en el Despacho de Finanzas, nombrado mediante Acuerdo
No.86-2020, de fecha 20 de Agosto de 2020 quien en adelante
se denominará “LA SECRETARÍA” y MAYRA ROXANA
LUISA FALCK REYES, mayor de edad, casada, Licenciada
en Economía, hondureña y de este domicilio, con tarjeta de
identidad No.0801-1959-03287, Registro Tributario Nacional
número 08011959032876 y actuando en su condición de
Presidenta Ejecutiva del Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI), entidad creada originalmente
como Fondo Nacional para la Producción y la Vivienda
(FONAPROVI), según Decreto Legislativo No.53-97, de
fecha ocho (8) de Mayo de mil novecientos noventa y siete
(1997), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el treinta
(30) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) y
transformado mediante Decreto Legislativo No.6-2005, de
fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil cinco (2005)
que contiene la Ley del Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda identificado también con la sigla BANHPROVI,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659, el uno
(1) de Abril del año dos mil cinco (2005) y reformado mediante
Decreto Legislativo No.358-2014, de fecha veinte (20) de
Enero del año dos mil catorce (2014), publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No.33,431, el veinte (20) de Mayo del
año dos mil catorce (2014); dicho Decreto fue rectificado a
Decreto Legislativo No.358-2013, mediante Fe de Errata
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,530, el doce
(12) de Septiembre del año dos mil catorce (2014); reformado
también mediante Decreto Legislativo No.101-2020 del 24
de Agosto de 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
No.35,353 el 25 de Agosto de 2020; acredita su representación,
mediante Certificación del Acuerdo No.28-2018 por
nombramiento hecho por el Presidente de la República, de
fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil dieciocho
-- 206 of 620 --
(2018) y conforme al Artículo 28, numeral 2, de la Ley
constitutiva del BANHPROVI, en lo sucesivo denominada
“EL FIDUCIARIO” y, para efectos del presente contrato
comparezco como Delegada Fiduciaria del BANHPROVI
nombramiento que acredito mediante Instrumento Público
Número Nueve (09) autorizado por el Notario Rene Bárnica
Solorzano en fecha veintiocho (28) del mes de Febrero del
año dos mil dieciocho (2018), y en atención a lo dispuesto en
el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2021
publicado en el Diario oficial La Gaceta en fecha 22 de Enero
de 2021, hemos convenido en celebrar, como en efecto
celebramos, el presente Convenio de Transferencia de
Recursos Financieros, el cual se regirá por las cláusulas y
condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.
OBJETIVO DEL CONVENIO. El objetivo de este Convenio
es formalizar y establecer la forma en que se transferirá al
Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) en su calidad de fiduciario del Fideicomiso
de Administración e Inversión BCH-BANHPROVI los
recursos equivalentes al porcentaje del tres punto siete por
ciento (3.7%) que servirán como complemento de la tasa de
interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de
Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario
de Honduras”, conocido como “Agrocrédito 8.7” (el cual es
financiado con recursos del Fideicomiso BCH-BANHPROVI),
el cual será distribuido por el BANHPROVI conforme a lo
aprobado por la Comisión Fiduciaria del Banco Central de
Honduras (COFID); con el fin de que los beneficiarios de este
producto asuman el pago de una tasa de interés del cinco por
ciento (5%) anual durante el plazo acordado de los respectivos
créditos, pudiendo ser dicho plazo hasta un máximo de quince
(15) años. CLÁUSULA SEGUNDA. RESPONSA-
BILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA SEFIN. La
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
tendrá las siguientes responsabilidades y obligaciones: 1.
Identificar y asignar dentro del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República, una asignación
presupuestaria anual por el equivalente al porcentaje del tres
punto siete por ciento (3.7%), como complemento a la tasa
de interés del cinco por ciento (5%) pagada por el beneficiario
final del “Producto Financiero para el Otorgamiento de
Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario
de Honduras” que administra el Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI), durante un período
de hasta quince (15) años a partir del ejercicio fiscal 2021,
debiendo asignarse un monto de hasta noventa y dos millones
de Lempiras (L92,000,000.00) para los ejercicios fiscales 2021
y 2022 y a partir del año 2023, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas asignará recursos de acuerdo a la
programación que remita el BANHPROVI en su calidad de
Fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión
entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
a más tardar el último día hábil del mes de abril del ejercicio
fiscal correspondiente. 2. Realizar una primera transferencia
de recursos financieros, correspondiente al año 2021, al
Fideicomiso de Administración e Inversión BCH-
BANHPROVI, una vez que el presente Convenio haya sido
aprobado mediante Decreto por el Congreso Nacional, por el
monto Noventa y Dos Millones de Lempiras (L92,000,000.00)
a fin de que el BANHPROVI inicie con el otorgamiento de
créditos con la nueva tasa de interés del 5% (cinco por ciento)
anual que se mantendrá durante la vigencia de los respectivos
créditos, hasta por 15 años. 3. Realizar, dentro del primer
trimestre del año 2022, una segunda transferencia de recursos
financieros al Fideicomiso de Administración e Inversión
BCH-BANHPROVI por el monto Noventa y Dos Millones
de Lempiras (L92,000,000.00) a fin de que el BANHPROVI
-- 207 of 620 --
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. XXX-2021 — Aprobación de Convenio de Transferencia de Recursos Financieros para Agrocrédito 8.7
Congreso Nacional
continúe con la distribución del complemento del 3.7% anual
conforme cada plan de pagos de la cartera de créditos
otorgados. 4. Para garantizar el adecuado funcionamiento del
programa, la transferencia de los recursos a partir del 2023
deberá realizarse durante los primeros 30 días de cada ejercicio
fiscal y de acuerdo a las necesidades de recursos que se
presenten. CLÁUSULA TERCERA. RESPONSA-
BILIDADES Y OBLIGACIONES DEL BANHPROVI. El
BANHPROVI, tendrá las siguientes responsabilidades y
obligaciones: 1. Administrar de forma separada los recursos
transferidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) como complemento de la tasa de interés
del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos
para la Transformación del Sector Agroalimentario de
Honduras”, conocido como “Agrocrédito 8.7”. 2. Realizar la
distribución de los recursos equivalentes al porcentaje del tres
punto siete por ciento (3.7%) anual del complemento a la tasa
de interés del cinco por ciento (5%) anual pagada por el
beneficiario final en las condiciones del “Producto Financiero
para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del
Sector Agroalimentario de Honduras” conforme a lo aprobado
por la Comisión Fiduciaria del Banco Central de Honduras
(COFID). 3. Remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a más tardar el último día hábil del mes
de abril de cada ejercicio fiscal, la programación anual de
requerimiento de fondos para atender el complemento del
3.7% anual a la tasa interés pagada por el usuario final del
Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para
la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras.
4. Retornar a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas los recursos remanentes de acuerdo a los planes de
pago de los préstamos otorgados durante el año 2021, a más
tardar treinta (30) días hábiles después de finalizado cada
ejercicio fiscal. CLÁUSULA CUARTA. MODIFICACIONES.
El presente Convenio de Transferencia de Recursos
Financieros podrá ser enmendado o modificado, mediante
adenda, previo acuerdo entre las partes signatarias del mismo.
CLÁUSULA QUINTA. VIGENCIA. El presente Convenio
tendrá vigencia a partir de la fecha de que el soberano
Congreso Nacional lo apruebe mediante Decreto y estará
vigente mientras existan saldos de la cartera de créditos
otorgados con complemento a la tasa de interés del 3.7% anual
del Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos
para la Transformación del Sector Agroalimentario de
Honduras”, conocido como “Agrocrédito 8.7” amparados bajo
este convenio. CLÁUSULA SEXTA. CONTROVERSIAS.
Cualquier duda que surja de la aplicación del presente
instrumento será dirimida por la vía conciliatoria, en cuyo
caso el acuerdo escrito entre las partes pasará a ser adenda de
este Convenio de Transferencia de Recursos Financieros.
CLÁUSULA SÉPTIMA. ACEPTACIÓN. Leído el presente
Convenio por los otorgantes y enterados de su contenido,
objeto y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y
firmamos en duplicado en la ciudad Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de enero
del año 2021. (F.S.) MARCO ANTONIO MIDENCE
MILLA, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.
(F.S.) MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES,
Delegada Fiduciaria, FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los veintiocho días del mes de enero del
dos mil veintiuno.
-- 208 of 620 --
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RÉNAN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de enero de 2021.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
Poder Legislativo
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 3-2021 — Ratificación Constitucional de Decreto 192-2020 sobre Derechos a la Vida y Matrimonio
Congreso Nacional
DECRETO No. 3-2021
El Congreso Nacional:
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificar constitucionalmente el DECRETO
No.192-2020 de fecha 21 de Enero de 2021, que literalmente
dice:
“DECRETO No.192-2020.- EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 1 señala que “1.
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación.
En virtud de este derecho establecen libremente su
condición política y proveen asimismo a su desarrollo
económico, social y cultural”. CONSIDERANDO: Que el
Estado de Honduras es signatario de la Convención Americana
de los Derechos Humanos (CADH), donde se establece en el
Artículo 4.1. Que toda persona tiene derecho a que se respete
su vida, particularmente este derecho estará protegido por
la Ley y en general, a partir del momento de la concepción.
CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal sobre
el genoma humano y los derechos humanos, establece en su
Artículo 1 que “El genoma humano es la base de la unidad
fundamental de todos los miembros de la familia humana y
del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas.
En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio
-- 209 of 620 --
de la humanidad”. CONSIDERANDO: Que si bien, la
Constitución de la República de Honduras en el Artículo
67 expresa que: “Al que está por nacer se le considerará
nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites
establecidos por la Ley”, reconociendo el respeto a la vida del
nasciturus, como sujeto de derechos inherente a su condición
humana, es preciso dar mayor claridad a dicha disposición
constitucional para garantizar el Derecho a la Vida del que
está por nacer. CONSIDERANDO: Que el Código de la
Niñez y Adolescencia en su Artículo 12, establece: “Todo
ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de
su concepción. El Estado protegerá este derecho mediante
la adopción de las medidas que sean necesarias para que la
gestación, el nacimiento y el desarrollo ulterior de la persona
se realicen en condiciones compatibles con la dignidad
humana”. CONSIDERANDO: Que nuestro objetivo como
sociedad democrática frente al Bicentenario debe ser reafirmar
nuestro compromiso con el respeto a la vida del que está
por nacer, creando mecanismos de protección normativos
que imposibiliten la interrupción de la vida en el momento
de su gestión, por considerar estas prácticas contrarias a la
naturaleza humana. CONSIDERANDO: Que el Congreso
Nacional está obligado a tomar medidas que vayan en armonía
con nuestros valores y principios sociales y culturales que
como sociedad nos individualizan y que deben ser protegidos
y respetados conforme al principio de libre determinación
de los pueblos; producto de ese sentir y valor social, se
hace necesario reafirmar nuestro compromiso con el respeto
a la vida del que está por nacer, desde el momento de la
concepción, así como de la familia y el matrimonio entre el
hombre y la mujer. POR TANTO; DECRETA: ARTÍCULO
1.- Reformar los artículos 67 y 112 de la CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA, contenida en el Decreto No.131, de
fecha Once de Enero de 1982, el que debe leerse de la forma
siguiente: “ARTÍCULO 67.- Al que está por nacer.... Se
considera prohibida e ilegal la práctica de cualquier forma
de interrupción de la vida por parte de la madre o un tercero
al que está por nacer, a quien debe respetársele la vida desde
su concepción. Lo dispuesto en este Artículo de la presente
Constitución, sólo podrán reformarse por una mayoría de
tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Congreso
Nacional, sus disposiciones no perderán vigencia o dejarán de
cumplirse cuando sea supuestamente derogado o modificado
por otro precepto constitucional. Serán nulas e inválidas las
disposiciones legales que se creen con posterioridad a la
vigencia del presente Artículo que establezcan lo contrario”.
“ARTÍCULO 112.- Se reconoce… Sólo es válido… Se
reconoce… Se prohíbe… Los Matrimonios… Lo dispuesto
en este Artículo sólo podrá reformarse por una mayoría de
tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Congreso
Nacional. Serán nulas e inválidas las disposiciones legales
que se creen con posterioridad a la vigencia del presente
Artículo que establezcan lo contrario”. ARTÍCULO 2.-
El presente Decreto debe ratificarse constitucionalmente
por este Congreso Nacional en la subsiguiente Legislatura
Ordinaria y entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en
la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera
Virtual, a los Veintiuno días del mes de Enero de Dos Mil
Veintiuno. (f.s.) MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ,
-- 210 of 620 --
PRESIDENTE. (f.s.) JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO
MOLINA, SECRETARIO. (f.s.) ROSSEL RENÁN
INESTROZA MARTÍNEZ, SECRETARIO. Por Tanto:
Publíquese”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los Veintiocho días del mes de enero de Dos
Mil Veintiuno.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 123-2020 — Nombramiento de Comisionado Suplente de CONATEL
Congreso Nacional
ACUERDO No. 123-2020
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el
Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-
2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano REY MARTIN
MENDEZ PORTILLO, en el cargo de Comisionado
Suplente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL).
SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley y
el juramento que establece el segundo párrafo del artículo
33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y
presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal
Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República.
TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de
la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año
dos mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA
-- 211 of 620 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
1) Pendiente Próxima Edición.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 212 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 21 de junio de 2017, compareció ante este
juzgado el Abogado Modesto Varela Rocha en su condición
de Representante Procesal de la señora Adela Isabel Ocampo,
por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para
la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en la Certificación extendida por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas,
Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), de fecha 24 de
octubre del año 2013, el reconocimiento de la situación
jurídica individualizada y para su pleno Reconocimiento se
adopten las medidas necesarias para el pago de la cantidad
de doscientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y un
lempiras con ochenta y tres centavos (L.216,451.83) y en
concepto de daños y perjuicios, los salarios dejados de
percibir y demás derechos que corresponda; en contra el
Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de
la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el
orden de ingreso No.0801-2013-00463. Asimismo se hace la
advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA
SECRETARIO ADJUNTO
28 E. 2021.
____
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de febrero del
año 2020 el abogado Alberto García Fortín representante procesal
de la sociedad mercantil Unión Comercial de Honduras, S.A de
C.V. (Unicomer), interpuso demanda ante este Juzgado con orden
de ingreso No.0801-2020-00005, contra el Estado de Honduras
a través de la SECRETARÍA DE ESTADO DE FINANZAS,
incoando Demanda en materia tributaria o impositiva para que se
declare no ser conforme. A Derecho los actos administrativos de
carácter particular consistentes en la resolución número DEI-190-
DA-AGC-J-2013 emitida por la entonces Dirección Ejecutiva de
Ingresos (DEI) en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece
(2013), la resolución numero DEI-DL-171-15-10000-456, emitida
por la entonces Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en fecha
diez (10) de febrero del año dos mil quince (2015) y la resolución
número A.L.113-2019 emitida por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), en fecha diecinueve (19) de junio
del año dos mil diecinueve(2019) y en consecuencia se declare la
nulidad de las mismas.- Que se reconozca una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su
pleno restablecimiento, como ser que se deje sin valor y efecto los
ajustes de impuestos efectuados a mi representada, se reconozca
la prescripción solicitada, se restablezca el crédito fiscal de mi
poderdante y demás que sean necesarias.- Se ofrece y acredita
caución.- Se acredita Poder.- Se acompañan documentos.-
Condena en costas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
28 E. 2021
____
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE
TITULO VALOR
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el
expediente registrado bajo el número 0801-2019-04300-CV,
ante este Despacho de Justicia, compareció el señor ROGER
LEONEL MÁRQUEZ NUÑEZ, solicitando la cancelación
y reposición del siguiente título valor: Certificado de
Depósito en HNL con No.000000200008271778, a un
plazo de 360 días, con un saldo actual de LPS.200,000.00,
renovado el trece de febrero de dos mil diecinueve (2019)
y con vencimiento el trece de febrero de dos mil veinte
(2020); lo que se pone en conocimiento del público para los
efectos de Ley correspondiente.-
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de Septiembre del 2020.-
Carlos Martínez
Secretario Adjunto
28 E. 2021.
____
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
-- 213 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
[1] Solicitud: 2019-041503
[2] Fecha de presentación: 08/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: STERN PHARMA GMBH SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1]Domicilio: Jose Maria de Teresa N. 65, colonia San Angel, en Alvaro Obregon C.P. 0100,
Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONMIX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, el cual es un polvo liofilizado para reconstruir, es una solución inyectable
y pertenece al grupo terapéutico categorizado como antimicótico sistémico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021. _________
[1] Solicitud: 2019-041502
[2] Fecha de presentación: 08/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FARMACEUTICA HISPANOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE
[4.1]Domicilio: Lago Iseo No. 184, colonia Anahuac, C.P. 11320, Deleg. Miguel Hidalgo, D.F.
México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROTAISOL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Es un producto farmacéutico, que contiene Bromuro de Ipatropio como principio activo y pertenece
al grupo de los preparados nasales con efecto broncodilatador.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
[1] Solicitud: 2019-028618
[2] Fecha de presentación: 03/07/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PIGMALION PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1]Domicilio: LEIBNITZ NUM. EXT. 11 NUM. INT. 701, ANZURES, Miguel Hidalgo, Ciudad
de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, publicidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021. _________
PIGMALION PHARMA
1/ Solicitud: 41501-19
2/ Fecha de presentación: 08-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA CLOFHIVEN
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACEUTICA HISPANOAMERICANA Sociedad Anónima de Capital Variable
4.1/ Domicilio: Lago Iseo No. 184, colonia Anahuac, C.P. 11320, Deleg, Miguel Hidalgo, D.F.
México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: México
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOFHIVEN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano, dirigidos a problemas respiratorios, preparaciones
para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, excluyendo expresamente:
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales desinfectantes productos farmacéuticos
para uso en animales; preparaciones para uso veterinario;
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/10/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
Marcas de Fábrica
-- 214 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
1/ Solicitud: 41504-19
2/ Fecha de presentación: 08-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA STERN PHARMA GMBH
A.- TITULAR
4/ Solicitante: STERN PHARMA GMBH Sociedad Anónima de Capital Variable
4.1/ Domicilio: Jose Maria de Teresa N. 65, colonia San Angel, en Alvaro Obregón C.P. 0100, Ciudad de México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: México
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STERN PHARMA GMBH Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestion de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/10/2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-015867
[2] Fecha de presentación: 14/05/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: STERN PHARMA GMBH SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1]Domicilio: Acueducto Alto Lerma No. 9, Colonia San Pedro Cholula, C.P. 52740, Ocoyoacac, México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DRIMITEC
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos que es utilizado para una adecuada sedación
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-015870
[2] Fecha de presentación: 14/05/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: STERN PHARMA GMBH SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1]Domicilio: Acueducto Alto Lerma No. 9, Colonia San Pedro Cholula, C.P. 52740, Ocoyoacac, México., México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TREPREX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéutico, antibiótico para infecciones complicadas de la piel, tejido blando, intra abdominal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-015869
[2] Fecha de presentación: 14/05/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: STERN PHARMA GMBH SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1]Domicilio: Acueducto Alto Lerma No. 9, Colonia San Pedro Cholula, C.P. 52740, Ocoyoacac, México., México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIBRALINA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Es un producto farmacéutico, utilizado para la insuficiencia cardíaca
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-015868
[2] Fecha de presentación: 14/05/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: STERN PHARMA GMBH SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1]Domicilio: Acueducto Alto Lerma No. 9, Colonia San Pedro Cholula, C.P. 52740, Ocoyoacac, México., México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUATEK
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico, que reduce la hipertensión portal, indicado para el tratamiento de las hemorragias de
várices esofágicas
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANDRES JOSUE TORRES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Se otorga avisos para su publicidad en aplicación del Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
-- 215 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
[1] Solicitud: 2020-000599
[2] Fecha de presentación: 07/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AUTOS AND, SOCIEDAD ANONIMA
[4.1]Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTOS AND Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANGELA AGUILAR PALENCIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020
[12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
1/ Solicitud: 600/20
2/ Fecha de presentación: 07/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMPRESA DE TRANSPORTES ESARAH, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESARAH Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios de transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, excursiones, paseos, etc.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ABOGADA ANGELA AGUILAR PALENCIA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
_________
_________
[1] Solicitud: 2020-023555
[2] Fecha de presentación: 16/10/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1]Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GRANJA DELI MARKET
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Instalación y operación de granjas avicolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda clase
de productos avicolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro, importación,
exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos de comercio en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni color
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-023556
[2] Fecha de presentación: 16/10/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1]Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO MINISTORE
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Instalación y operación de granjas avicolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda clase
de productos avicolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro, importación,
exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos de comercio en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANGELA AGUILAR PALENCIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni color
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
_________
1/ Solicitud: 601/20
2/ Fecha de presentación: 07/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLLECTING BOX, SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLLECTING BOX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, operaciones financieras,
operaciones monetarias.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ABOGADA ANGELA AGUILAR PALENCIA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
-- 216 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
1/ Solicitud: 16140/20
2/ Fecha de presentación: 28/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUTAQUAT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.
_________
1/ Solicitud: 16139/20
2/ Fecha de presentación: 28/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JALIM Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabón liquido para manos, jabón de tocador, limpieza profunda, perfumería, aceites esenciales, cosméticos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-017860
[2] Fecha de presentación: 19/06/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS S.A. DE C.V.
[4.1]Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUAVIMAC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones quimicas de limpieza para uso domestico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-017857
[2] Fecha de presentación: 19/06/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS S.A. DE C.V.
[4.1]Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MACDEL EXPRESS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones quimicas de limpieza para uso doméstico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-017858
[2] Fecha de presentación: 19/06/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS S.A. DE C.V.
[4.1]Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ODORCLIN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones quimicas de limpieza para uso doméstico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
-- 217 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
1/ Solicitud: 19378/20
2/ Fecha de presentación: 06/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cervecería Modelo de México, S. de R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: Cerrada Palomas Núm. Ext. 22 Núm. Int. Piso 4, Reforma Social Miguel Hidalgo, México City
C.P. 11650, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORONA EXTRA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas espirituosas destiladas de agave, particularmente tequila y mezcal.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 21558-2020
2/ Fecha de presentación: 31-07-2020
3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A.
4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRA AHORRO
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con el Reg. 135525 la marca ULTRAKLIN en CL03
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar, jabones, detergentes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
ULTRA AHORRO
_________
1/ Solicitud: 15714/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
SC JOHNSON A
FAMILY COMPANY
8/ Protege y distingue:
Dispositivos antideslizantes para calzado; suelas antideslizantes y suelas interiores para calzado; suelas, suelas
interiores y almohadillas interiores (suelas) para calzado; taloneras para calzado; placas de talón, pinzas de talón
(antiderrapante), taloneras para medias y mallas; calcetines, medias y mallas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 20-15377
2/ Fecha de presentación: 30/04/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WALMART
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Desarrollo de carrera para empleados, a saber, proporcionar información sobre oportunidades de interconexión
para personas que buscan empleo; promover la conciencia de los problemas e iniciativas de desarrollo
profesional individual; servicio de carrera, a saber, contratación de empleo, reclutamiento, colocación y
contratación de personal.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
WALMART
_________
1/ Solicitud: 19180/20
2/ Fecha de presentación: 02/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ESET, spol. s r.o.
4.1/ Domicilio: Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, REPÚBLICA DE ESLOVAQUIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE ESLOVAQUIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESET PROGRESS. PROTECTED Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Software; software de protección de datos; software antivirus; software de seguridad; software de protección de la
privacidad; software para diagnóstico y resolución de problemas; paquetes de software informático; aplicaciones de
software; software de computación en la nube; herramientas de desarrollo de software; aparatos e instrumentos de
procesamiento de datos; ordenadores; componentes y partes de computadoras; periféricos adaptados para su uso con
computadoras; publicaciones electrónicas, descargables.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
-- 218 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
1/ Solicitud: 21674/20
2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CITRUSMAC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.
_________
1/ Solicitud: 21679/20
2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MDQUAT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.
_________
1/ Solicitud: 21677/20
2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MACGLASS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.
_________
1/ Solicitud: 21676/20
2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CITRUSMART Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.
_________
1/ Solicitud: 16138/20
2/ Fecha de presentación: 28-05-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MDWASH Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.
-- 219 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
1/ Solicitud: 19921/20
2/ Fecha de presentación: 14/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOLACTIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.
_________
BIOLACTIC
1/ Solicitud: 21894/20
2/ Fecha de presentación: 05/agosto
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRILLCLEAN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/11/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.
_________
1/ Solicitud: 21893-2020
2/ Fecha de presentación: 05-08-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CITRACLIN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/11/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.
_________
1/ Solicitud: 21895/20
2/ Fecha de presentación: 05/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HANDYFUEL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.
_________
1/ Solicitud: 21902/20
2/ Fecha de presentación: 05/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MAC DEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MULTIMAC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 D. 2020, 13 y 28 E. 2021.
-- 220 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
1/ Solicitud: 2018-855
2/ Fecha de presentación: 09-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A.
4.1/ Domicilio: Edificio Pamevic, 2do. nivel, Colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OKIBUM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Iris Reyes Soto
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-03-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
OKIBUM
1/ Solicitud: 2018-858
2/ Fecha de presentación: 09-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A.
4.1/ Domicilio: Edificio Pamevic, 2do. nivel, Colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OKIBUM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Iris Reyes Soto
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
OKIBUM
1/ Solicitud: 2018-867
2/ Fecha de presentación: 09-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A.
4.1/ Domicilio: Edificio Pamevic, 2do. nivel, Colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOMASITA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
TOMASITA
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Iris Reyes Soto
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
_________
[1] Solicitud: 2019-050080
[2] Fecha de presentación: 05/12/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LOS CINCO GIGANTES DE LA MODA DE DANY ARIEL FLORES ACOSTA
[4.1]Domicilio: Comayagüela, M.D.C., municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 5 GIGANTES DE LA MODA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir y calzado
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HUMBERTO ALEJANDRO REYES PEÑA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2020
[12] Reservas: Se protege la denominación “5 GIGANTES DE LA MODA y su DISEÑO”
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
[1] Solicitud: 2019-037066
[2] Fecha de presentación: 30/08/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRANERO SAN MIGUEL DE MIGUEL AFIF HANDAL SOLIMAN
[4.1]Domicilio: Aldea El Porvenir del Norte, carretera a Tela, kilómetro 5, El Progreso, departamento de Yoro,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COSTEÑO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
ARROZ
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HUMBERTO ALEJANDRO REYES PEÑA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
-- 221 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
1/ Solicitud: 19094/20
2/ Fecha de presentación: 01/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MONKEY FOODS HOLDINGS, INC.
4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola, British Virgin Islands.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONKEY FOODS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Dirección, gestión y administración de negocios comerciales, comercialización de alimentos, gestión de procesos de
negocios relacionados a la industria alimenticia.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
MONKEY FOODS
_________
[1] Solicitud: 2020-019097
[2] Fecha de presentación: 01/07/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MONKEY FOODS HOLDINGS, INC.
[4.1]Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WINGIT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de preparación y suministro de alimentos y elaboración de recetas de todo tipo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 19095/20
2/ Fecha de presentación: 01/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MONKEY FOODS HOLDINGS, INC.
4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola, British Virgin Islands.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Dirección, gestión y administración de negocios comerciales, comercialización de alimentos, gestión de procesos de
negocios relacionados a la industria alimenticia.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/09/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 19096/20
2/ Fecha de presentación: 01/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MONKEY FOODS HOLDINGS, INC.
4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola, British Virgin Islands.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TACARBON Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de preparación y suministro de alimentos y elaboración de recetas de todo tipo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/9/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 11419/20
2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA.
4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-08-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
-- 222 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
1/ Solicitud: 45137-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de publicaciones para normas (de textos, que no sea para fines publicitarios) relativas a la gestión de bosques,
gestión de silvicultura, silvicultura, productos forestales, servicios de medio ambiente y la industria procesadora de
la madera, así como la publicación de normas para empresas que producen productos utilizando madera; servicios de
educación y formación, incluyendo organización y realización de talleres de formación en directo y en vídeo relativas a la
gestión de bosques, gestión de silvicultura, silvicultura, productos forestales, servicios de medio ambiente y la industria
procesadora de la madera.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
FSC
[1] Solicitud: 2019-048326
[2] Fecha de presentación: 25/11/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
[4.1]Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 88/479,054
[5.1] Fecha: 18/06/2019
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASALUNA
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Bolsos de viaje para todo propósito; mochilas; estuches de tocador y de cosméticos que se venden vacíos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2020
[12] Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
CASALUNA
_________
1/ Solicitud: 6265-20
2/ Fecha de presentación: 10/febero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basel, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIXERAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
VIXERAN
8/ Protege y distingue:
Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de
semillas; abonos (estiércol).
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
_________
1/ Solicitud: 20-15256
2/ Fecha de presentación: 28/04/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F.,
MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO ART&SANO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Pan, pasteles y galletas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
BIMBO ART&SANO
1/ Solicitud: 16066/20
2/ Fecha de presentación: 22/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FONT SALEM, S.L.
4.1/ Domicilio: Partida El Frontó, S/N, Salem 46843 Valencia, ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAN JUAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
SAN JUAN
-- 223 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
1/ Solicitud: 19583/20
2/ Fecha de presentación: 08/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Clorox International Company
4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POETT ESPIRITU PLAY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Germicidas de uso general; preparaciones desinfectantes multipropósito para uso doméstico, así como para usar en
instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas; antisépticos tópicos polivalentes; productos para
purificar el aire; desodorantes de habitación; jabones antibacterianos y productos antibacterianos para lavarse las manos;
insecticidas; desodorantes para ropa y textiles; jabones desinfectantes; desinfectantes para uso higiénico; desinfectantes
para inodoros; preparaciones desodorantes para el ambiente; preparaciones sanitarias; con la exclusión expresa de
productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
POETT ESPIRITU
PLAY
1/ Solicitud: 20971/20
2/ Fecha de presentación: 24/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONEY CENTER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de venta minorista y mayorista; emisión de tarjetas de compras que luego pueden canjearse por biene o servicios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 20721/20
2/ Fecha de presentación: 22/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Blvd. Díaz Ordaz No. 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, 66350, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLORALEX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Desinfectantes y sanitizantes para uso doméstico; toallitas húmedas desinfectantes y sanitizantes para uso doméstico, gel
desinfectante y sanitizante para uso doméstico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
CLORALEX
_________
1/ Solicitud: 22965/20
2/ Fecha de presentación: 11/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION
4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE COLDBRUSH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Cepillo eléctrico de cabello.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 20-15373
2/ Fecha de presentación: 30/04/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASTRAZENECA AB
4.1/ Domicilio: SE-151 85 Södertälje, SUECIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAKALVIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
BAKALVIO
-- 224 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
1/ Solicitud: 15717/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHADE & SHORE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Gafas de sol; estuches para gafas de sol.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
SHADE & SHORE
1/ Solicitud: 15718/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHADE & SHORE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsas de transporte para todo propósito; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; bolsas deportivas; estuches de
tocador y cosméticos que se venden vacíos; paraguas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
SHADE & SHORE
1/ Solicitud: 20-16584
2/ Fecha de presentación: 08-06-2020
3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F.,
MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIMENTA TU MUNDO
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el registro No. 143443 de la marca GRUPO BIMBO Y DISEÑO en clase 30.
ALIMENTA TU
MUNDO
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Cacao; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/11/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021. _________
1/ Solicitud: 20-15374
2/ Fecha de presentación: 30/04/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CARGILL INCORPORATED
4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARGILL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; preparaciones
veterinarias; suplementos medicados para alimentos de animales; aditivos medicados para piensos; aditivos medicados
para alimentos de animales; suplementos dietéticos para animales; aditivos nutricionales para alimentos de animales, para
uso médico; suplementos dietéticos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
CARGILL
[1] Solicitud: 2019-052133
[2] Fecha de presentación: 19/12/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE FOUNDATION FOR A BETTER LIFE
[4.1]Domicilio: 555 17th Street, Suite 960, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLORADO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 88619927
[5.1] Fecha: 17/09/2019
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA FUNDACIÓN PARA UNA VIDA MEJOR
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Artículos de papel y material impreso, a saber, tableros impresos de papel o vinilo para colocar en carteles publicitarios,
todo sobre el tema de promover la conciencia pública de la necesidad de hacer el bien, promover los valores éticos y de
carácter, ser un buen ciudadano y realizar servicios comunitarios y actividades de caridad; folletos; cuadernos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020
[12] Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
LA FUNDACION PARA
UNA VIDA MEJOR
-- 225 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
[1] Solicitud: 2019-036895
[2] Fecha de presentación: 29/08/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ORGANIZACIÓN PASMO, S.A.
[4.1]Domicilio: Tegucigalpa M.D.C., departamento de Francisco Morazán,
Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AVERTISO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento anticonceptivo inyectable.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL JOSUE REYES TABORA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
AVERTISO
_________
[1] Solicitud: 2020-023403
[2] Fecha de presentación: 08/10/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INGENIERÍA GERENCIAL S.A. DE C.V.
[4.1]Domicilio: Aldea El Guayabal, carretera a mateo, atrás de la institución
La Estancia School, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIEM
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de
comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los
medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
SIEM
[1] Solicitud: 2020-022818
[2] Fecha de presentación: 03/09/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DIGNA CARMEN ARIÑO GUZMÁN
[4.1]Domicilio: Residencial Portal del Bosque 2, Cluster A, Casa 7, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOS CHOCOLATES TREATS
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Elaboración y venta de repostería, café, té, cacao, azúcar, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 D. 2020 y 13, 28 E. 2021.
_________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
-- 226 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
[1] Solicitud: 2019-045578
[2] Fecha de presentación: 05/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V., TAMBIEN CONOCIDA COMO
DIFIESTA.
[4.1] Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, ENTRE AVENIDA 15 DE SEPTIEMBRE,
CONTIGUO A SUPERMERCADO FIESTA, LA CEIBA, ATLANTIDA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIESTA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JAVIER ANTONIO CANALES HENRIQUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2019-045581
[2] Fecha de presentación: 05/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V., TAMBIEN CONOCIDA COMO
DIFIESTA.
[4.1] Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, ENTRE AVENIDA 15 DE SEPTIEMBRE,
CONTIGUO A SUPERMERCADO FIESTA, LA CEIBA, ATLANTIDA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PERLA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JAVIER ANTONIO CANALES HENRIQUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2019-045579
[2] Fecha de presentación: 05/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V., TAMBIEN CONOCIDA COMO
DIFIESTA.
[4.1] Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, ENTRE AVENIDA 15 DE SEPTIEMBRE,
CONTIGUO A SUPERMERCADO FIESTA, LA CEIBA, ATLANTIDA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUXE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JAVIER ANTONIO CANALES HENRIQUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2019-045582
[2] Fecha de presentación: 05/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V., TAMBIEN CONOCIDA COMO
DIFIESTA.
[4.1] Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, ENTRE AVENIDA 15 DE SEPTIEMBRE,
CONTIGUO A SUPERMERCADO FIESTA, LA CEIBA, ATLANTIDA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REAL + PLUS
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JAVIER ANTONIO CANALES HENRIQUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2019-045580
[2] Fecha de presentación: 05/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V., TAMBIEN CONOCIDA COMO
DIFIESTA.
[4.1] Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, ENTRE AVENIDA 15 DE SEPTIEMBRE,
CONTIGUO A SUPERMERCADO FIESTA, LA CEIBA, ATLANTIDA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOGAR + PLUS
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JAVIER ANTONIO CANALES HENRIQUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
-- 227 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
1/ Solicitud: 21005/20
2/ Fecha de presentación: 24/07/20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC.
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUEVOS MODALES
6.2/ Reivindicaciones:
La usarse con el registro No. 143382 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 30
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal [o combinaciones
de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arroz, tortas de arroz, galletas
de arroz, galletas saladas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels), golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas de
maíz confitadas, cacahuates confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
NUEVOS
MODALES
________
1/ Solicitud: 15996/20
2/ Fecha de presentación: 21/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIKE Innovate, C.V.
4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas
en el campo de ropa, calzado, sombrerería, bolsos, artículos y accesorios deportivos, gafas, relojes, software para
acondicionamiento físico y sensores y dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan microprocesadores, pantallas
digitales y acelerómetros; y servicios de pedidos minoristas en línea a través de una red informática mundial que incluye
ropa, calzado, sombrerería, bolsos, artículos y accesorios deportivos, gafas, relojes, software para acondicionamiento
físico y sensores y dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan microprocesadores, pantallas digitales y
acelerómetros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
________
1/ Solicitud: 15703/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC.
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOCARNES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
BOCARNES
8/ Protege y distingue:
Corteza de cerdo; chicharrones; bocadillos a base de carne.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELIENE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
________
1/ Solicitud: 15843/20
2/ Fecha de presentación: 13/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GOOGLE, LLC.
4.1/ Domicilio: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAZE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de publicidad, mercadeo y promocionales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
________
WAZE
1/ Solicitud: 19168/20
2/ Fecha de presentación: 02/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO RAPIDITAS CLASICAS ESTILO TAQUERAS Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Tortillas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
-- 228 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
[1] Solicitud: 2020-022627
[2] Fecha de presentación: 19/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A.
[4.1] Domicilio: VIA 3 6-79, ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHAKA INFLADITOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Cereales.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 6264-20
2/ Fecha de presentación: 10/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG.
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basel, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIXERAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
________
1/ Solicitud: 16155/20
2/ Fecha de presentación: 28/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc.
4.1/ Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: INDIANA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIDRÁTATE COMO SOLO LOS MEJORES LO HACEN
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el Registro No. 5166 de la marca GATORADE en clase 32.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, especialmemte bebidas refrescantes con sabor a frutas y polvos para preparar las
mismas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
HIDRÁTATE COMO
SOLO LOS MEJORES
LO HACEN
VIXERAN
1/ Solicitud: 16002/20
2/ Fecha de presentación: 21/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Popeyes Louisiana Kitchen, Inc.
4.1/ Domicilio: 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Sándwiches de pollo; sándwiches de mariscos; arroz; café; té, bizcochos; postres, a saber, pasteles, pastelería y donas; y
condimentos, a saber, aderezo de pepinillo y aderezo de sándwich; mostaza; salsa de tomate; mayonesa; aderezos para
ensaladas, todos para el consumo dentro o fuera de las instalaciones.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
________
1/ Solicitud: 48461-19
2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALLERGAN HOLDINGS FRANCES SAS.
4.1/ Domicilio: Tour CBX, 1 passerelle des Reflets, 92400 Courbevoie, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUVÉDERM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones
de la piel humana; implantes dérmicos biológicos, a saber, soluciones de visco-suplementación para rellenar arrugas, todo
para ser vendido y comercializado sólo a médicos, cirujanos o profesionales de la salud con licencia.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
JUVÉDERM
-- 229 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
1/ Solicitud: 20-16478
2/ Fecha de presentación: 04-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: 3M COMPANY
4.1/ Domicilio: 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIZACT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Abrasivos industriales, incluyendo discos, ruedas, cintas y cepillos, todos siendo partes de maquinaria; cintas, discos,
almohadillas, hojas y ruedas abrasivas para lijadoras eléctricas, esmeriladores eléctricos, máquinas eléctricas alisadoras
y pulidoras eléctricas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
TRIZACT
________
1/ Solicitud: 19580/20
2/ Fecha de presentación: 08/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO CONTIGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pastelería y galletas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
________
BIMBO
CONTIGO
1/ Solicitud: 20-17229
2/ Fecha de presentación: 15-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BELIV LLC.
4.1/ Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de Leon Avenue, San Juan 00918, PUERTO RICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PUERTO RICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PETIT JUGAZZO! Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebida a base de frutas y zumos de frutas; aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas y otras
preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-022991
[2] Fecha de presentación: 14/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ETI GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI.
[4.1] Domicilio: Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: TURQUÍA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ETI ADICTO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Galletas; chocolates; productos de pastelería; galletitas (crackers); obleas; tortas; tartas; postres, a saber postres de
panadería, postres a base de harina y chocolate; panes; granos inflados; harina de avena; cereales para el desayuno; helados
cremosos; helados comestibles.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Turquía.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 16081/20
2/ Fecha de presentación: 25/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V.
4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPACE HIPPIE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Calzado; sombrerería; sombreros, gorras, viseras, cintas para la cabeza, pañuelos, bandas para el sudor; prendas de vestir,
a saber, pantalones, pantalones cortos, camisas, camisetas, pulóveres, jerséis, camisetas sudaderas, pantalones deportivos,
ropa interior, sostenes deportivos, vestidos, faldas, suéteres, chaquetas, abrigos, calcetines, guantes, cinturones, medias,
chalecos, capuchas, bufandas, mangas deportivas, ropa para uso deportivo, a saber, mangas de compresión acolchadas
en la región del codo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
SPACE HIPPIE
-- 230 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
[1] Solicitud: 2019-048106
[2] Fecha de presentación: 22/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INMMONGE, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RACCOONS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
"Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de todo tipo de muebles, mobiliario para el hogar, oficina,
escuelas, industriales, centros comerciales, jardinería y en general todo tipo de mobiliario, sea de estructura metálica,
madera, plástico, fibra de vidrio o de cualquier material; podrá operar también establecimiento de venta de alimentos,
bebidas, cafetería, café internet".
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
RACCOONS
1/ Solicitud: 41875-19
2/ Fecha de presentación: 10-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RRRU LLC.
4.1/ Domicilio: 2711 Centerville Road, PMB 542 Wilmington, DE 19808, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAYTIME
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Desarrollo de software informático para la gestión de cuentas de jugadores para usuarios de juegos en internet y otras
redes informáticas públicas y privadas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
PLAYTIME
_________
1/ Solicitud: 5525-2020
2/ Fecha de presentación: 05/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DEL PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PFIP INTERNATIONAL.
4.1/ Domicilio: 190 Elgin Avenue, Grand Cayman, George Town, KY1-9005, ISLAS CAIMAN.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTE ES TU HOGAR
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con el Reg. 23651 de la marca PLANET FITNESS en CL. 41.
ESTE ES TU
HOGAR
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Instrucción y entrenamiento de aptitud física; servicios de centro de acondicionamiento físico, a saber, proveer instrucción
y equipo en el ámbito del ejercicio físico.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 11139/20
2/ Fecha de presentación: 09/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALLERGAN, INC.
4.1/ Domicilio: 2525 Dupont Drive, Irvine, CA 92612, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALLERGAN AESTHETICS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, oftálmicas y dermatológicas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-20
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
________
ALLERGAN
AESTHETICS
1/ Solicitud: 22629/20
2/ Fecha de presentación: 18/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A.
4.1/ Domicilio: Vía 3 6-79, Zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Shaka Flakes y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Cereales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
-- 231 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
1/ Solicitud: 19311/20
2/ Fecha de presentación: 06/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Absolut Company Aktiebolag
4.1/ Domicilio: 117 97 Estocolmo, Suecia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAHLUA y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas, excepto cervezas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-002356
[2] Fecha de presentación: 16/01/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WESTERN DIGITAL TECHNOLOGIES, INC.
[4.1] Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway San Jose, California 95119, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO DE LA LETRA “S”
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios de investigación; servicios de diseño; diseño y desarrollo de hardware informático; computación
en la nube; programación de computadoras; consultoría en software informático.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
1/ Solicitud: 2606/20
2/ Fecha de presentación: 17/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EUROFERTILIZANTES VALENCIANOS, S.L.
4.1/ Domicilio: Plaza Calvo Sotelo, 4 - 2a Planta 03001 - ALICANTE (España)
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERTIVAL EASY GROWING y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-10-2020.
12/ Reservas: Se registra en su conjunto sin reinvindicar “easy growing”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
1/ Solicitud: 10088/20
2/ Fecha de presentación: 02/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited
4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STROBINHOOD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, pesticidas nematodos, nematicidas,
preparaciones para destruir alimañas, preparaciones para esterilizar el suelo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-08-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
STROBINHOOD
-- 232 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
1/ Solicitud: 19181/20
2/ Fecha de presentación: 02/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ESET, spol s.r.o.
4.1/ Domicilio: Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, REPÚBLICA DE ESLOVAQUIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE ESLOVAQUIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESET PROGRESS. PROTECTED Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Investigación, desarrollo, diseño y actualización de software informático; instalación y mantenimiento de software
informático; servicios de cortafuegos informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; alquiler de software
informático; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); ingeniería de software; consultoría de
software informático; consultoría en seguridad informática; consultoría en seguridad de datos; consultoría en seguridad
de internet; resolución de problemas de software informático; provisión de servicios de información, asesoramiento y
consultoría en materia de software informático.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
1/ Solicitud: 15713/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Recipientes de plástico para uso doméstico; recipientes y utensilios pequeños domésticos (que no sean hechos de metales
preciosos ni chapados con los mismos); calzadores y hormas de zapatos; paños y esponjas de pulido; cepillos de zapatos;
herramienta para la limpieza de vidrio operada manualmente la cual tiene almohadillas de limpieza; cepillos de fregado
para la limpieza del hogar.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
SC JOHNSON A
FAMILY COMPANY
1/ Solicitud: 15709/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 4
SC JOHNSON A
FAMILY COMPANY
8/ Protege y distingue:
Velas, derretibles de cera; velas de citronela para utilizar como repelentes de insectos, a saber, velas que contienen
repelente de insectos; velas perfumadas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-10-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
1/ Solicitud: 15903/20
2/ Fecha de presentación: 15/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC.
4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUCHECK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Enzimas para usar en la fabricación de alimento para mascotas; aditivos funcionales para usar en la fabricación de
piensos; aditivos nutricionales para usar en la fabricación de piensos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
TRUCHECK
1/ Solicitud: 22649/20
2/ Fecha de presentación: 17/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONDO LLAMA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
-- 233 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
1/ Solicitud: 44923-19
2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Griffith Foods International Inc.
4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUSTOM CULINARY CHEF´S KITCHEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Siropes para bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
CUSTOM CULINARY
CHEF´S KITCHEN
1/ Solicitud: 15704/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Composiciones químicas impermeables para calzado, para cuero o para textiles; composiciones químicas para el
estiramiento de zapatos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
SC JOHNSON A
FAMILY COMPANY
1/ Solicitud: 20-15378
2/ Fecha de presentación: 30/04/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WALMART
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea sólo para empleados para que los usuarios registrados
participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y formen comunidades virtuales en el campo de los
servicios de tiendas minoristas, recaudación de fondos benéficos y desarrollo profesional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
WALMART
1/ Solicitud: 22669/20
2/ Fecha de presentación: 20/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE CLOROX COMPANY
4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOROX EXPERT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones higiénicas o desinfectantes; desinfectantes; germicidas de uso general, desinfectantes de uso general
para superficies duras; toallitas impregnadas con preparaciones higienizantes y desinfectantes; toallitas desechables
impregnadas con productos químicos desinfectantes o sus compuestos para su uso en áreas industriales, comerciales o
domésticas; desodorantes y preparaciones para remover y eliminar olores, incluyendo aerosoles.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
CLOROX
EXPERT
1/ Solicitud: 4185-20
2/ Fecha de presentación: 28/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADEPIDYN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Ingrediente químico activo para uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos
químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para la mejora de cultivos;
preparaciones fortificantes para plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas;
adyuvantes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
ADEPIDYN
-- 234 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
[1] Solicitud: 2020-022878
[2] Fecha de presentación: 07/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A.
[4.1] Domicilio: 1800 VEVEY, Suiza
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COGNITA GOLD 1 Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
______
1/ Solicitud: 28467-19
2/ Fecha de presentación: 03-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AC MARCA BRANDS, S.L.
4.1/ Domicilio: Avenida Carrilet 293, 08907 L´HOSPITALET DE LLOBREGAT (BARCELONA), ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANYTOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; productos cosméticos y preparaciones de tocador
no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; productos para perfumar el ambiente;
productos para perfumar la ropa; lejías.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/2/2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabteh Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
SANYTOL
1/ Solicitud: 15957/20
2/ Fecha de presentación: 19/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVA & VIV
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
AVA & VIV
Joyas a saber, anillos, anillos para el dedo del pie, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras, broches, alfileres y joyas
para el cuerpo; relojes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabteh Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
1/ Solicitud: 42714-19
2/ Fecha de presentación: 16-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO DRIVE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; fundas para automóviles (fundas para asientos de
automóviles); cubiertas de sol; protectores de cinturones de seguridad; pedaleras (pedales y accesorios para pedales
partes de vehículos).
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
1/ Solicitud: 20-15375
2/ Fecha de presentación: 30/04/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ISUZU JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as ISUZU MOTORS LIMITED)
4.1/ Domicilio: 26-1, Minami-Oi 6-Chome, Shinagawa-Ku, Tokyo, JAPÓN
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISUZU D-MAX
6.2/ Reivindicaciones:
La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles y sus partes y accesorios; camionetas y sus partes y accesorios; barras de remolque; estribos de vehículos;
ruedas para vehículos; fundas de asientos para vehículos; parabrisas de automóviles; parabrisas de vehículos;
revestimientos de paila elaborados a la medida para camiones; tapas de camionetas; cubierta de capó; protectores de
rejilla frontal para automóviles; puertas traseras motorizadas para camiones; portaequipajes para automóviles; pastillas
de freno para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
-- 235 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
1/ Solicitud: 22964/20
2/ Fecha de presentación: 11/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Terminix International Company Limited Partnership
4.1/ Domicilio: 150 Peabody Place, Memphis, Tennessee 38103, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERMINIX CLEAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de limpieza de edificios comerciales y residenciales; servicios de conserjería; servicios de limpieza de ventanas,
alfombras y muebles; servicios de restauración y recuperación de daños por incendios y agua de desastres naturales en
la naturaleza de servicios de limpieza, reparación y reconstrucción de edificios; servicios de restauración de desastres,
a saber, restauración de exteriores, interiores, alfombras y muebles de edificios dañados por incendios, inundaciones y
otros desastres; y mantenimiento y reparación de edificios, servicios de mucama y servicios resultantes relacionados.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
TERMINIX CLEAN
1/ Solicitud: 47040-19
2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JXTG Nippon Oil & Energy Corporation
4.1/ Domicilio: 1-2 Otemachi 1-chome, Chiyodaku, Tokyo, JAPÓN
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Aceites de transmisión; líquido de transmisión; líquido de frenos; líquidos para circuitos hidráulicos; aditivos químicos
para combustible de motor; aditivos químicos para aceites; preparaciones contra ebullición para refrigerantes de motores;
sustancias antidetonantes para motores de combustión interna; aditivos detergentes para gasolina [petróleo]; refrigerantes
para motores de vehículos; líquido de dirección asistida; preparaciones de ahorro de combustible; productos químicos
purificadores de aceite; productos químicos; plásticos sin procesar [plásticos en forma primaria].
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
1/ Solicitud: 3936/20
2/ Fecha de presentación: 27/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MEXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARISELA LOOPS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Galletas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
1/ Solicitud: 49928-19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA GRINGA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-03-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
LA GRINGA
1/ Solicitud: 20-15257
2/ Fecha de presentación: 28/04/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO, D.F., MEXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO ROSCO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Panes, donas, pasteles y galletas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
BIMBO ROSCO
-- 236 of 620 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 29 DE ENERO DEL 2021. NUM. 35,501
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-133-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decretos Ejecutivos números
PCM-133-2020, 007-2021, 010-2021,
013-2021, 014-2021, 015-2021 A. 1-28
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245
numerales 2, 11 y 35 de la Constitución de la República, el
Presidente de la República tiene a su cargo la Administración
General del Estado y le corresponde entre otras atribuciones
dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir
Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley; crear, mantener y suprimir servicios
públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen
funcionamiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que Honduras es parte del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC), instrumento en el que los Estados Partes reconocen
el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para
sí y su familia, incluyendo éste una vivienda adecuada. Por lo
cual, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para
asegurar la efectividad de este derecho.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
reconoce a los hondureños el derecho a una Vivienda Digna
para lo cual, el Estado a través del Poder Ejecutivo tiene la
obligación de formular y ejecutar Programas de Vivienda de
Interés Social que resuelvan la necesidad habitacional de la
población.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, a
través de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos
Humanos (CONVIVIENDA), creó un esquema temporal de
incentivos para estimular la competencia entre desarrolladores,
con alcance de diez mil (10,000) viviendas, mediante Decreto
Ejecutivo Número PCM-019-2015, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2015.
CONSIDERANDO: Que el Programa de Apoyo Financiero
al Desarrollador (AFD), consistió en ofrecer un capital semilla
para poder realizar la construcción de un inventario de casas
y obras de urbanización, que permita al Desarrollador lograr
el impulso necesario que facilite e incentive las ventas en
un plazo de tres (3) años para el retorno de los recursos
desembolsados.
CONSIDERANDO: Que el Programa de Apoyo Financiero al
Desarrollador (AFD), se creó como un programa piloto basado
en una experiencia inédita en el país, por lo que el carácter
experimental que derivó en su fase de ejecución fue afectado
-- 237 of 620 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
por aspectos externos que incidieron en la ralentización de
las ventas de viviendas.
CONSIDERANDO: Que se registraron varios proyectos
bajo el Programa AFD y se dio inicio a una primera etapa de
Quince (15) proyectos de urbanización con un total de Seis
Mil Novecientos Quince (6,915) viviendas con un valor de
inversión total de más de Tres Mil Seiscientos Quince Millones
Seiscientos Veinte Mil Lempiras (L 3,615,620,000.00),
a los cuales corresponde una contribución del Gobierno
de la República de Seis Cientos Veinte y Dos Millones
Trecientos Cincuenta Mil Lempiras (L 622,350,000.00), para
la generación de Veinte y Ocho Mil Novecientos (28,900)
empleos directos.
CONSIDERANDO: Que a la fecha se han construido y
vendido Tres Mil (3,000) viviendas, con los cuales a la fecha se
han generado Doce Mil Trescientos (12,300) empleos directos,
y una derrama económica de Diez Mil Seiscientos Veinte y
Nueve Millones Novecientos Veinte y Dos Mil Ochocientos
Lempiras (L 10,629,922,800.00).
CONSIDERANDO: Que con lo que falta de ejecución
del Programa se busca generar Diez y Seis Mil Seiscientos
(16,600) puestos de trabajo directos y una derrama económica
superior a los Catorce Mil Seiscientos Setenta y Nueve
Millones Cuatrocientos Diez y Siete Mil Doscientos Lempiras
(L14,679,417,200.00).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-088-2018, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 31 de diciembre de 2018, fue autorizado por única
vez una prórroga adicional de Veinticuatro (24) meses al plazo
originalmente otorgado.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Vivienda
y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), Certifica
el Acuerdo No 051-2020, contenida en Acta No 24-2020
celebrada en fecha 03 de diciembre de 2020, sobre instruir
a la Dirección Ejecutiva de CONVIVIENDA el envío a la
Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), de
la propuesta del PCM que reformará el Artículo 1 del Decreto
Ejecutivo PCM-088-2018, que autorice a CONVIVIENDA,
para que se extiendan y reprogramen los plazos originales de
construcción y ventas de los proyectos que actualmente se
están ejecutando bajo el amparo del Programa AFD, a efecto
de que los mismos tengan como fecha máxima de vencimiento
el treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
CONSIDERANDO: Que los Desarrolladores de Proyectos
de Vivienda Social ejecutados bajo el Programa de Apoyo
Financiero al Desarrollador de Vivienda (AFD), se han visto
afectados por diversos factores ajenos a los constructores de
este rubro, mismos que se han visto agravados por la Pandemia
mundial ocasionada por el COVID-19, y otros fenómenos
naturales como el paso de las Tormentas Tropicales ETA e
IOTA, por lo que se requiere de un apoyo del Estado en el
sentido de autorizar la ampliación de plazo para el retorno de
los recursos otorgados.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 178; 179; 245 numerales 2),
11) y 30); 321; y, 323 de la Constitución de la República;
Artículos 5, 11, 17, 22, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública y sus reformas contenidas en
el Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 45 de la Ley
de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Anti Evasión; y, Decreto Ejecutivo
Número PCM-024-2014, Decreto Ejecutivo número PCM-
019-2015 y Decreto Ejecutivo Número PCM–088-2018
-- 238 of 620 --
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-088-2018, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho
(2018), contentivo de la autorización por única vez a la
Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos
(CONVIVIENDA), para la extensión y reprogramación
de plazos de construcción y ventas de los proyectos que se
ejecutan en el marco del Programa de Apoyo Financiero al
Desarrollador de Vivienda (AFD), y que fueron autorizados
antes del treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diez
y siete (2017), hasta por un plazo adicional de veinticuatro
(24), meses contados a partir de la fecha de vencimiento del
plazo original; el cual deberá leerse de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Comisión
Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos
(CONVIVIENDA), para que se extiendan y
reprogramen los plazos originales de construcción
y ventas de los proyectos que actualmente se están
ejecutando bajo el amparo del Programa de Apoyo
Financiero al Desarrollador, a efecto de que los
mismos tengan como fecha máxima de vencimiento
el treinta (30) de noviembre del año dos mil veinte y
uno (2021).
CONVIVIENDA, previo al análisis de cada caso
procederá a otorgar dicha ampliación estableciendo
el plazo a prorrogar en cada proyecto y reglamentará
los requerimientos que deberán cumplirse para poder
optar a esta ampliación del plazo readecuando los
mismos en base al inventario de viviendas pendientes
de venta que tenga cada uno de estos proyectos.”
ARTÍCULO 2.- CONVIVIENDA, deberá implementar
un proceso operativo y de ejecución administrativa para
un análisis asertivo de los casos correspondientes que se
procedan a otorgar para dicha ampliación, estableciendo
el plazo a prorrogar en cada proyecto y los requerimientos
correspondientes para optar a este beneficio de extensión de
plazos y readecuación de los mismos en base al inventario
de viviendas pendientes en proceso de venta y que estén
disponibles en cada uno de estos proyectos.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 239 of 620 --
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
-- 240 of 620 --
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-007-2021
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245
numerales 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, el
Presidente de la República tiene a su cargo la Administración
General del Estado; siendo entre otras atribuciones dirigir la
Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y
Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la
Ley; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública, el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El
Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de
la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el
Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de noviembre
del año dos mil veinte (2020), Edición No. 35,417, reformado
por los Decretos Ejecutivos Números PCM-112-2020, PCM-
115-2020 y PCM-116-2020, en virtud del cual se declara
Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las
fuertes lluvias ocasionados por la Tormenta Tropical y posible
formación de Huracán “ETA” y otros fenómenos climáticos
que ocasionen daño a la infraestructura productiva del país,
misma que tendrá vigencia hasta el treinta y uno (31) de
diciembre del año dos mil veinte (2020), pudiendo prorrogarse
si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia.
-- 241 of 620 --
CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto Ejecutivo
Número PCM 147-2020, se prorroga la vigencia de la
declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional, por los
efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas
Tropicales “ETA” e “IOTA”, hasta el treinta y uno (31) de
diciembre del año dos mil veintiuno (2021), decretada en
todo el territorio nacional en la infraestructura vial y el Sector
Productivo del País, emitida mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veinte
(2020), reformado mediante Decretos Ejecutivos número
PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020.
CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional
de la República en Consejo de Secretarios de Estado,
emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-141-2020, el
cual en su Artículo 12 contempla que la Comisión para
el Control de Inundaciones del Valle de Sula, tendrá un
periodo de transición de tres (3) meses, a efecto de finalizar
los proyectos de infraestructura que a la fecha se están
ejecutando, específicamente aquellos proyectos con procesos
de contratación post tormentas destinados para la reparación
y rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula,
necesarios para atender la emergencia, ocasionados por las
Tormentas “ETA” e “IOTA”.
CONSIDERANDO: Que el paso de las Tormentas
Tropicales “ETA” e “IOTA” provocaron enormes daños en la
infraestructura hidráulica del Valle de Sula, configurándose
esto en una nueva crisis humanitaria, que afecta el sector
productivo de la región, consecuentemente es prioridad
atender los mismos, lo que conlleva un periodo de tiempo
en la ejecución de los proyectos en beneficio de la población
afectada.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y el Estado, todos tiene la obligación
de respetarla y protegerla; en tal virtud el Gobierno de la
República debe emitir disposiciones y ejecutar acciones
necesarias para protegerla y proteger sus bienes, tales como
ejecutar proyectos de infraestructura para la reparación y
rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula,
afectados por las tormentas tropicales supra mencionadas,
para tal efecto se hace necesario que la Comisión para el
Control de Inundaciones del Valle de Sula continúe con
la operatividad y ejecución de las obras de infraestructura
urgentes de desarrollar en esa Región.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 en el numeral 4 de
la Ley General de la Administración Pública, establece que
el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de
Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración
Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas
dependencias que la eficiencia de la Administración Pública
demande…
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59,
245 numerales 2, 11 y 45, 248, 252, 255, 321 y 323 de la
Constitución de la República; Artículos 11, 14 numeral 4),
17, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo No. 286-2009;
Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 reformado por los
Decretos Ejecutivos Números PCM-112-2020, PCM-115-
2020 y PCM-116-2020; Artículo 12 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-141-2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-
147-2020.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 12 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-141-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de Enero del 2021, mediante
Edición No. 35,482, el cual se leerá de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- Comisión para el Control de
Inundaciones del Valle de Sula. En virtud de los
efectos ocasionados por los fenómenos climáticos
-- 242 of 620 --
“ETA” e “IOTA” en la Región 1, la cual comprende las
Cuencas Hidrográficas de los Ríos Ulúa, Chamelecón
y Motagua, de conformidad a lo estipulado en el
Decreto Legislativo No. 286-2009, contentivo de la
Ley para el Establecimiento de una Visión de País y
la Adopción de un Plan de Nación para Honduras; se
autoriza la continuidad de la Comisión para el Control
de Inundaciones del Valle de Sula, hasta el treinta (30)
de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), lo
anterior en un proceso de transición simultáneo con el
establecimiento total del Instituto para la Protección y
Desarrollo Sostenible del Valle de Sula.
La Comisión para el Control de Inundaciones del
Valle de Sula, se encargará de ejecutar su presupuesto
asignado para el año dos mil veintiuno (2021), en
el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, el cual será destinado para desarrollar
proyectos de infraestructura, incluyendo los de
inminente urgencia para la reparación y rehabilitación
del Sistema Hidráulico del Valle de Sula, necesarios
para atender la emergencia ocasionada por las
Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”.”
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los dieciocho días del mes de enero del año
dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
-- 243 of 620 --
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
-- 244 of 620 --
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARÍA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-010-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República, la administración
general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de
dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir
Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de
la República mantener y suprimir servicios públicos, así
como tomar las medidas que sean necesarias para el buen
funcionamiento de los mismos, según se establece en el
Artículo 245 numeral 35 de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el
Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública nacional en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República
en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 14 de la Ley
General de la Administración Pública reformado mediante
Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de
la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios
-- 245 of 620 --
de Estado, puede emitir dentro de la Administración
Centralizada las normas requeridas para: 1)…;2)…;3)…; 4).
Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la
Administración Pública demande…
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado garantizar
el derecho a toda forma de comunicación, siendo el correo
un instrumento fundamental en el ejercicio de este derecho.
CONSIDERANDO: Que los servicios de correo son servicios
básicos que contribuyen al desarrollo económico y social de
nuestros pueblos y que deben ser prestados a toda comunidad
con alto grado de calidad.
CONSIDERANDO: Que el Estado deviene en la obligación
de reconvertir su potencial logístico en beneficio de la
población.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en los Artículos 98, 99 y 100, reformada por el Decreto
Legislativo 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo
puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos
o unidades de la administración pública de la entidad que
operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no
presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron
creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una
comisión interventora que se encargará de la administración
de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una
evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior
de Cuentas (TSC). Teniendo dicha comisión las facultades
que les correspondan a los administradores de las mismas,
ejerciendo su representación legal. El acto de intervención
es causa justificada para que la Comisión proceda a la
suspensión del personal, terminación de contratos de trabajo
o la revocación de Acuerdos de personal que no se consideren
necesarios.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus Artículo 101 y 102, reformados por el Decreto
Legislativo No. 266-2013, indican que: Dentro del plazo que
señala el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá
su informe de evaluación en el que se recomendarán las
medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación
administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder
Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora,
dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la
responsabilidad a que haya lugar.
CONSIDERANDO: Que la situación del país demanda
que se actualice tanto la organización como las reglas de
funcionamiento de la Empresa de Correos de Honduras
(HONDUCOR), incorporando un sistema de gestión de
calidad que garantice procesos y procedimientos eficientes
optimizar el uso de recursos, mejorar la logística y modernizar
las prácticas de la institución.
CONSIDERANDO: Que la Empresa de Correos de Honduras
(HONDUCOR), se encuentra operando con pérdidas y no está
cumpliendo las funciones ni prestando adecuadamente los
servicios para la cual fue creada, es necesario tomar medidas
pertinentes dirigidas a intervenir la misma con el propósito de
construir una estrategia que aporte a la rentabilidad y eficiencia
de los diferentes servicios que provee la Empresa de Correos
de Honduras (HONDUCOR) y eliminar dichas pérdidas que
actualmente afectan la capacidad operativa y financiera de la
Institución.
CONSIDERANDO: Que en los últimos años no ha
habido inversión en la Empresa de Correos de Honduras
(HONDUCOR). Por tanto, es necesario llevarla a otros niveles
de competitividad, fortaleciendo la gestión de calidad en
las principales áreas: sistematización de procesos, logística,
infraestructura e imagen institucional.
CONSIDERANDO: Que la Empresa de Correo Nacional
de Honduras HONDUCOR es un ente jurídico de derecho
Público-Privado del Sector Descentralizado del Gobierno
Central, que opera básicamente con financiamientos generados
por recursos propios y una contraparte transferida por el
Estado para el sostenimiento parcial de las 93 oficinas en
el ámbito nacional en cumplimiento al convenio ante las
Naciones Unidas de brindar el Servicio Postal Universal (SPU)
en todo el territorio hondureño con la mejor calidad posible.
-- 246 of 620 --
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 245 numerales 2, 11 y 35,
247, 252, 255 y demás aplicables de la Constitución de la
República; Artículos 11, 14 numeral 4, 17, 22 numeral 6 y
12, 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública, reformada mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013; y, Decreto Legislativo No. 120-93.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Intervenir la Empresa de Correos de
Honduras (HONDUCOR), por razones de interés público
y encontrarse operando con pérdidas que gradualmente le
ocasionan fuertes impactos en detrimento de las finanzas
de la Institución y del Estado, creando, para tal efecto, una
Comisión Interventora, conforme a lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, la que se encargará, a
partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo,
de la administración de la Empresa de Correos de Honduras
(HONDUCOR), como entidad intervenida, la cual concluirá su
periodo una vez logré cumplir con los objetivos establecidos.
La Comisión Interventora tiene todas las facultades que
correspondan a los órganos de decisión superior, principalmente
en lo que respecta al funcionamiento, desarrollo y operación
de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR),
ejerciendo todas las potestades de administración, dirección
de todas las actividades y la representación legal de la misma.
Asimismo, realizará una evaluación de ésta, con la asesoría
del Tribunal Superior de Cuentas.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Interventora estará integrada
por profesionales con experiencia para abordar las áreas como,
la sistematización de procesos administrativos, logística,
infraestructura e imagen institucional que se requieran sean
implementadas en la institución intervenida. Esta Comisión
será nombrada por el Presidente de la República, entrando en
funciones a partir de su nombramiento. Para el cumplimiento
de sus funciones, queda facultada la Comisión Interventora a
solicitar la colaboración, participación e integración de otras
instituciones públicas o privadas que considere pertinentes.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Interventora tiene las facultades
establecidas en el Artículo 100 de la Ley General de la
Administración Pública, reformado por el Decreto Legislativo
No. 266-2013, las establecidas en el presente Decreto
Ejecutivo y las demás que por norma legal adicionalmente
le correspondan.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Interventora tiene como misión
establecer para su gestión los siguientes aspectos:
1. Presentar un plan de inversión que permita fortalecer
la gestión de calidad en las principales áreas de la
Institución: sistematización, logística, infraestructura,
mercadeo e imagen, con el objetivo de mejorar la
calidad de los servicios;
2. Realizar un diagnóstico de los diferentes procesos,
áreas y departamentos orientado a establecer las bases
e identificar las brechas para implementar un sistema
de calidad y mejoramiento continuo;
3. Lograr la estabilización financiera de la Empresa de
Correos de Honduras (HONDUCOR) para iniciar el
proceso de recuperación de pérdidas que han mermado
el correcto funcionamiento de la Institución;
4. Impulsar la implementación plena de la Ley Orgánica
de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR);
5. Renovar la imagen de Correos de Honduras para
reflejar el proceso de modernización que se impulsa en
la Institución y acercarla a la ciudadanía, dinamizando
la generación de recursos;
6. Rendir al Presidente de la República informes
mensuales de evaluación, avances y propuestas de
reformas del órgano intervenido;
7. La Comisión Interventora actuará con absoluta
transparencia y rendirá cuentas de forma permanente
y respetará en todos los procesos de adquisición de
bienes y servicios y contratación de obras públicas,
los principios de eficiencia, buena fe, igualdad y libre
competencia, así como la publicidad de los procesos
velando para que éstos se cumplan, generando
amplios espacios de participación ciudadana a las
organizaciones de la sociedad civil para que ejerzan
su derecho a la veeduría y auditoría social;
-- 247 of 620 --
8. Crear e implementar servicios que promuevan la
inclusión financiera para el pueblo hondureño; y,
9. Las demás establecidas en la Ley General de la
Administración Pública y otras que por norma legal
adicionalmente les corresponda.
ARTÍCULO 5.- La Comisión Interventora podrá requerir
apoyo y acompañamiento cuando las actividades específicas
incluidas en la intervención requieran de capacidades o
conocimientos técnicos especializados.
La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) una auditoría financiera y de cumplimiento
legal.
ARTÍCULO 6.- La Comisión Interventora de la Empresa
de Correos de Honduras (HONDUCOR), debe rendir ante
el titular del Poder Ejecutivo, un Informe de avance de las
acciones tomadas en HONDUCOR, en un plazo máximo
de noventa (90) días calendario, incluyendo el efecto de
las medidas transitorias implementadas orientadas a las
acciones que se han tomado con el fin de alcanzar el equilibrio
administrativo, operativo y financiero de la institución,
así como las recomendaciones para su restructuración,
modernización y mejora. El Poder Ejecutivo a la vista del
informe de la Comisión Interventora, debe dictar las decisiones
que sean necesarias deduciendo las responsabilidades a que
haya lugar.
ARTÍCULO 7.- Se faculta e instruye a la Comisión
Interventora para que en el término de noventa (90) días
presente ante el titular del Poder Ejecutivo, un Plan de
Inversión que permita fortalecer la gestión de calidad en las
principales áreas: sistematización, logística, infraestructura
e imagen institucional, con el objetivo de mejorar la calidad
de servicios postales así como saneamiento de las finanzas,
velando por el cumplimiento de compromisos con organismos
internacionales como la Unión Postal de las Americas España
y Portugal, con su sede en Montevideo, Uruguay (UPAEP),
Unión Postal Universal, con su sede en Berna, Suiza (UPU)
y nacionales.
ARTÍCULO 8.- La Comision Interventora debe de realizar
la revisión y la identificación dentro de su presupuesto de
la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) para
financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión. En caso
de ser necesario y dado el comportamiento de los ingresos de
la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), queda
facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a realizar la asignación recursos de acuerdo con
la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos tendrán
como propósito fundamental atender gastos ineludibles para
el cumplimento de las facultades otorgadas a la Comisión
Interventora.
Por lo anterior, la Comisión Interventora de HONDUCOR,
debe presentar la solicitud con el detalle de los Gastos y
la programación de la Ejecución del Presupuesto, ante la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
ARTÍCULO 9.- Quedan en suspenso en el ejercicio de sus
funciones la Junta Directiva, las funciones de la dirección
general, así como las jefaturas internas de la institución,
durante el tiempo que dure la intervención.
ARTÍCULO 10.- Previo a la intervención se debe evaluar
la idoneidad del personal para proceder con la renovación o
cancelación de la relación contractual, con la responsabilidad
de pagar los derechos laborales que conforme a la legislación
nacional corresponda. Para el cumplimiento de lo establecido
en el presente Decreto Ejecutivo, la Comisión debe conceder
al personal audiencia de descargo, en el marco de la
Constitución de la República, los Convenios Internacionales
y leyes especiales, el ejercicio del derecho de defensa previa
notificación de los cargos, en caso de existir denuncias o
medidas disciplinarias que se le imputen. Estableciéndose el
mecanismo de la notificación de manera personal, por la tabla
de avisos o medios electrónicos. En el caso de las personas
que sean canceladas por la supuesta comisión de un ilícito, se
deben remitir sus expedientes al Tribunal Superior de Cuentas
y al Ministerio Público.
ARTÍCULO 11.- El presente Decreto entra en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
-- 248 of 620 --
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del
mes de enero del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
-- 249 of 620 --
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARÍA ANDREA MATAMOROS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
-- 250 of 620 --
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-013-2021
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
el Artículo 245 establece que el Presidente de la República
tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo
sus atribuciones, entre otras, emitir acuerdos y decretos y
expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, dirigir
la política económica y financiera del Estado y las demás que
le confiere la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de
Honduras establece que es competencia del Banco Central
de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y
dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica
que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente
fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus
dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le
representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI).
CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del FMI
aprobó el 15 de julio de 2019 a favor de Honduras un
Acuerdo Stand-By por ciento cuarenta y nueve millones
ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro -DEG-
(DEG149,880,000.00), aproximadamente doscientos siete
millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de
América -EUA- (US$207,300,000.00) y un Acuerdo Stand-
By Credit Facility por setenta y cuatro millones novecientos
cuarenta mil DEG (DEG74,940,000.00), aproximadamente
ciento tres millones ochocientos mil dólares de los EUA
(US$103,800,000.00), totalizando entre ambas modalidades
doscientos veinticuatro millones ochocientos veinte mil DEG
(DEG224,820,000.00), aproximadamente trescientos once
millones cien mil dólares de los EUA (US$311,100,000.00)
o noventa por ciento (90%) de la cuota que le corresponde
a Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al
programa de reforma económica e institucional del Gobierno
de la República de Honduras en los próximos dos (2) años,
estableciéndose metas cuantitativas y estructurales, trimestral
(septiembre de 2019) y semestrales (diciembre 2019, junio y
diciembre de 2020 y junio de 2021).
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Ministros, mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por
medio de los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 y
PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente,
declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo
el territorio nacional, siendo uno de sus propósitos fortalecer
las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la
atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección
por coronavirus (Covid-19), estableciéndose, además, que la
declaratoria de la referida emergencia tendrá vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada;
razón por la cual mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-
146-2020 del 29 de diciembre de 2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” esa misma fecha fue prorrogada hasta el
31 de diciembre del 2021.
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de salvaguardar
la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado,
el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-021-2020 del 15 de marzo del 2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 del mismo mes y año,
restringió a nivel nacional ciertas Garantías Constitucionales
establecidas en la Constitución de la República, incluyendo la
restricción al derecho de libre circulación de las personas, la
cual fue reformada y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-022-2020 del 20 de marzo del 2020 y luego por
Decreto Ejecutivo PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020.
Posteriormente, el Presidente de la República en Consejo de
Ministros emitió varios Decretos Ejecutivos restringiendo
ciertos derechos fundamentales a nivel nacional, entre otros, el
derecho de libre circulación de las personas, como una medida
-- 251 of 620 --
para frenar la rápida expansión del coronavirus (Covid-19).
Los referidos Decretos Ejecutivos fueron ratificados por el
Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes. Dichas
medidas de restricción han continuado durante el 2021, para
salvaguardar la salud y la vida de los hondureños.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de abril
de 2020, aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los
Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por
el Covid-19, en la cual se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en caso de ser
necesario durante los Ejercicios Fiscales 2020 y 2021, realice
la contratación directa de préstamos internos o externos,
redistribución o reasignación de recursos externos disponibles,
colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico
o internacional y otras operaciones de crédito público a
las condiciones financieras que obtenga al momento de su
negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto
de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto
No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia
destinado a atender los efectos originados por el Coronavirus
(Covid-19).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo
No.92-2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 27 de julio de 2020, el Congreso
Nacional autorizó a la SEFIN para que del monto autorizado
en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2
de abril del año 2020 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 3 de abril de 2020, pueda destinar recursos para el
financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como
otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para
cubrir el déficit fiscal.
CONSIDERANDO: Que en el Decreto Legislativo No.148-
2020 del 17 de noviembre del mismo año se señala que al
interpretar el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020
del 2 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al
Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la
Pandemia Provocada por el Covid-19, el techo máximo de
endeudamiento del Sector Público No Financiero en relación
al Producto Interno Bruto (PIB) es de cincuenta y cinco por
ciento (55%), compuesto por el saldo de la deuda en valor
presente dividido entre el PIB, en línea con el documento de
Política de Endeudamiento Público. Es así que, el 4 de enero
de 2021 se recibió el Oficio DGCP-DIR-55/2020 del 28 de
diciembre de 2020, mediante correo electrónico de la SEFIN,
el cual señala que el ratio de deuda del SPNF en relación
al PIB al 30 de noviembre de 2020 ascendió a 47.6% en
valor presente neto, según cifras disponibles del saldo de la
deuda del Sector Público No Financiero (SPNF) de doce mil
setecientos noventa y tres millones cuatrocientos mil dólares
de los EUA (US$12,793,400,000.00), compuesto de deuda
externa por ocho mil quinientos cuarenta y cuatro millones
trescientos mil dólares de los EUA (US$8,544,300,000.00)
y deuda interna por cuatro mil doscientos cuarenta y nueve
millones cien mil dólares de los EUA (US$4,249,100,000.00);
asimismo, lo anterior cumple con lo establecido en dicha Ley.
CONSIDERANDO: Que después de que el FMI concluyó
la segunda revisión del programa económico bajo el Acuerdo
Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility, el Directorio
Ejecutivo de ese organismo aprobó aumentar el apoyo
financiero por un monto adicional de ciento sesenta y dos
millones trescientos setenta mil DEG (DEG162,370,000.00),
lo que representa un acceso total de financiamiento por
trescientos ochenta y siete millones ciento noventa mil
DEG (DEG387,190,000.00), aproximadamente quinientos
cincuenta y siete millones dieciocho mil novecientos
cincuenta dólares de los EUA con noventa y tres centavos
(US$557,018,950.93).
CONSIDERANDO: Que el 14 de diciembre de 2020,
mediante el comunicado de prensa No.20/373, el Directorio
Ejecutivo del FMI concluyó la tercera revisión del Programa
en el Marco de los Acuerdos Stand-By y Stand-By Credit
Facility a favor de Honduras y extendió la duración de
-- 252 of 620 --
los acuerdos en cuatro meses hasta el 14 de noviembre de
2021. La conclusión de la revisión permite el desembolso
inmediato de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta
mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente ochenta
y nueve millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos
sesenta y seis dólares de los EUA con veintiocho centavos
(US$89,841,766.28), para ayudar a Honduras a cubrir
las necesidades de balanza de pagos y financiamiento
del presupuesto, derivadas de la pandemia y las recientes
tormentas tropicales, incluidos los mayores gastos en salud y
beneficios sociales, entre ellos la vivienda de interés social.
CONSIDERANDO: Que por medio de los oficios DPMF-
065-2020, DPMF-066-2020, del 17 y 23 de diciembre de 2020,
respectivamente; y los Oficios S-002-2021 y S-003-2021
ambos del 15 de enero de 2021; la SEFIN, en representación
del Gobierno de la República, solicitó al Banco Central de
Honduras, con base en el Artículo 40 de la Ley del BCH,
segundo párrafo y 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto, un
crédito por la cantidad de sesenta y dos millones cuatrocientos
cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente
noventa millones de dólares de los EUA (US$90,000,000.00)
proveniente de los recursos a que accedió esta Institución
con el FMI y que dichos recursos sean trasladados a la
Cuenta Especial que la SEFIN abrirá en el BCH para apoyo
presupuestario para atender la prevención y el combate de la
pandemia del Covid-19, atender los efectos provocados por
las tormenta tropical ETA y el huracán IOTA a la población
afectada, así como rehabilitación y reconstrucción de los
graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola
del país incluidos los mayores gastos en salud y beneficios
sociales.
CONSIDERANDO: Que el crédito solicitado por la SEFIN,
en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo
establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del
Banco Central de Honduras, que establece que la Autoridad
Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de
emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación
requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio,
así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el
Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo
darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión
del mismo.
CONSIDERANDO: Que el numeral 19) del Artículo 205 de
la Constitución de la República establece que es atribución
del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que
lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones
fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o
prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la
República; asimismo, mediante el Decreto Legislativo No.
2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso
Nacional interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el
sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden
todos aquellos que celebren las entidades del sector público,
entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus
dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le
estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas
y las municipalidades.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH mediante
Resolución No.24-1/2021 del 21 de enero de 2021, resolvió
aprobar el otorgamiento de un crédito al Gobierno, con fondos
provenientes del tercer desembolso dentro del Acuerdo Stand
By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras vigente con
el Fondo Monetario Internacional (FMI), solicitado por medio
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
dado el caso de emergencia y grave calamidad pública nacional
en vista de los estados de emergencia vigentes provocados por
la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y los efectos de las
fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e
IOTA, por un monto de sesenta y dos millones cuatrocientos
cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), de los cuales
cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil DEG
(DEG42,466,000.00) son asignados para la Línea de Crédito
No.1 (Acuerdo Stand-By) y diecinueve millones novecientos
ochenta y cuatro mil DEG (DEG19,984,000.00) para la Línea
de Crédito No. 2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility). Lo
anterior totaliza sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta
mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente ochenta
-- 253 of 620 --
y nueve millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos
sesenta y seis dólares de los EUA con veintiocho centavos
(US$89,841,766.28).
CONSIDERANDO: Que en la precitada Resolución, el
Directorio del BCH facultó a su Presidente y Representante
Legal para que suscriba con la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas el Convenio de Crédito que forma
parte integral de dicha Resolución, una vez que la aprobación
de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto
emitido por el Presidente de la República en Consejo de
Ministros y de la emisión de tal Decreto deberá darse
inmediata cuenta al Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá por
iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los
asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer
de los casos que señale la Ley.
POR TANTO;
En uso de las facultades contenidas en los artículos 205,
numeral 19), 245 numerales 1), 11), 30) y 45) y 252 de la
Constitución de la República; 2, 5, 6, 16, 29, 40 y 55 de la Ley
del Banco Central de Honduras; 7, 11, 17, 18, 22 numeral 13),
116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública;
69 y 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 1 y 2 de la Ley
de Responsabilidad Fiscal; 1 del Decreto Legislativo No.32-
2020 del 2 de abril de 2020; 8 del Decreto Legislativo No.33-
2020 del 2 de abril de 2020, que contiene la Ley de Auxilio
al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos
de la Pandemia Provocada por el COVID-19; 1 del Decreto
Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de marzo de 2005; 1 del
Decreto Legislativo No.42-2020 del 30 de abril de 2020; 1 y 2
del Decreto Legislativo No.55-2020 del 21 de mayo de 2020; 2
del Decreto Legislativo No. 92-2020 del 16 de julio de 2020; 1
y 2 del Decreto Legislativo No.148-2020 del 14 de noviembre
de 2020; en los Decretos Ejecutivos números PCM-005-2020
del 10 de febrero de 2020, reformado mediante los Decretos
Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y
20 de marzo de 2020, respectivamente PCM-021-2020 del 15
de marzo de 2020; PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020;
PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020; PCM-028-2020 del
4 de abril de 2020; PCM-031-2020 del 11 de abril de 2020;
PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020; PCM-036-2020 del
25 de abril de 2020; PCM-040-2020 del 2 de mayo de 2020;
PCM-042-2020 del 10 de mayo de 2020; PCM-045-2020 del
17 de mayo de 2020; PCM-047-2020 del 24 de mayo de 2020;
PCM-048-2020 del 31 de mayo de 2020; PCM-052-2020 del
7 de junio de 2020; PCM-053-2020 del 13 de junio de 2020;
PCM-056-2020 del 21 de junio de 2020; PCM-057-2020 del
28 de junio de 2020; PCM-059-2020 del 5 de julio de 2020;
PCM-063-2020 del 12 de julio de 2020; PCM-068-2020 del
19 de julio de 2020; PCM-072-2020 del 26 de julio de 2020;
PCM-073-2020 del 28 de julio de 2020; PCM-078-2020 del 8
de agosto de 2020; PCM-082-2020 del 22 de agosto de 2020;
PCM-085-2020 del 6 de septiembre de 2020; PCM-090-2020
del 13 de septiembre de 2020; PCM-092-2020 del 20 de
septiembre de 2020; PCM-094-2020 del 27 de septiembre de
2020; PCM-096-2020 del 4 de octubre de 2020; PCM-100-
2020 del 11 de octubre de 2020; PCM-105-2020 del 18 de
octubre de 2020; PCM-106-2020 del 25 de octubre de 2020;
PCM-108-2020 del 1 de noviembre de 2020; PCM-109-2020
del 2 de noviembre de 2020, reformado mediante Decretos
Ejecutivos números: PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-
116-2020; PCM-114-2020 del 8 de noviembre de 2020; PCM-
119-2020 del 22 de noviembre de 2020; PCM-120-2020 del
26 de noviembre de 2020; PCM-146-2020 del 29 de diciembre
de 2020; PCM-147-2020 del 29 de diciembre de 2020 y la
Resolución No.24-1/2021 del 21 de enero de 2021, emitida
por el Directorio del Banco Central de Honduras.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificar la aprobación del crédito al
Gobierno de la República, con fondos provenientes del
tercer desembolso dentro del Acuerdo Stand-By y Stand-By
Credit Facility a favor de Honduras vigente con el Fondo
Monetario Internacional (FMI), otorgado por el Banco Central
de Honduras (BCH) mediante Resolución No.24-1/2021
del 21 de enero de 2021, aprobada por el voto unánime de
-- 254 of 620 --
los miembros de su Directorio. El referido crédito ha sido
otorgado por el Banco Central de Honduras, en respuesta
a la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (Sefin), dado el caso de emergencia
y grave calamidad pública nacional en vista de los estados
de emergencia vigentes provocados por la pandemia del
Coronavirus (Covid-19) y los efectos de las fuertes lluvias
ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA. Los
términos y condiciones financieras del crédito se detallan a
continuación:
MONTO: S e s e n t a y d o s m i l l o n e s
cuatrocientos cincuenta mil DEG
(DEG62,450,000.00), de los
cuales cuarenta y dos millones
cuatrocientos sesenta y seis mil DEG
(DEG42,466,000.00) son asignados
para la Línea de Crédito No.1
(Acuerdo Stand-By) y diecinueve
millones novecientos ochenta y
cuatro mil DEG (DEG19,984,000.00)
para la Línea de Crédito No.2
(Acuerdo Stand-By Credit Facility).
Lo anterior totaliza sesenta y dos
millones cuatrocientos cincuenta
mil DEG (DEG62,450,000.00),
aproximadamente ochenta y nueve
millones ochocientos cuarenta y un
mil setecientos sesenta y seis dólares
de los EUA con veintiocho centavos
(US$89,841,766.28).
PLAZO: Cinco (5) años, incluyendo un
período de gracia de tres años y un
cuarto (3¼) para la Línea de Crédito
No.1 y ocho (8) años, incluyendo un
período de gracia de cuatro (4) años
para la Línea de Crédito No.2.
FORMA DE
DESEMBOLSO: Desembolso en Dólares de los
Estados Unidos de América con
crédito a la Cuenta Especial que
la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas abrirá en
el BCH, una vez formalizado
el correspondiente Convenio de
Crédito.
FORMA DE PAGO: Pagadero en cuotas trimestrales
para la Línea de Crédito No.1 y
cuotas semestrales para la Línea
de Crédito No.2.
TASA DE INTERÉS: Para la Línea de Crédito No.1, tasa
de cargo básica compuesta por:
tasa de interés DEG determinada
por el mercado (cero punto cero
siete por ciento -0.07%-) más
un margen establecido por el
Directorio Ejecutivo del FMI
cada dos (2) años (actualmente
de cien puntos básicos -100 pb-)
y para la Línea de Crédito No.2,
cero por ciento (0.0%).
CARGO POR
SERVICIO: Cero punto cinco por ciento
(0.5%) para la Línea de Crédito
No.1.
DESTINO: Apoyo presupuestario para
atender la prevención y el
combate de la pandemia del
Covid-19, atender los efectos de
las fuertes lluvias ocasionadas
por las tormentas tropicales ETA
e IOTA a la población afectada,
así como la rehabilitación y
-- 255 of 620 --
reconstrucción de los graves
daños a la infraestructura vial y al
sector agrícola del país incluidos
los mayores gastos en salud y
beneficios sociales, entre ellos la
vivienda de interés social.
OTROS: La aprobación del otorgamiento
del crédito deberá ser ratificada
mediante Decreto emitido por
el Presidente de la República en
Consejo de Ministros. Asimismo,
de la emisión de tal Decreto
deberá darse inmediata cuenta al
Congreso Nacional. De igual forma
deberá suscribirse el Convenio de
Crédito correspondiente entre
el Banco Central de Honduras
y el Gobierno, por medio de
la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, para
que se proceda a realizar los
desembolsos de los recursos,
debiendo establecerse en el mismo
que el Banco Central de Honduras
queda autorizado expresamente
para debitar automáticamente de
la Cuenta Única de la Tesorería
General de la República en
moneda nacional o en moneda
extranjera, el capital, intereses y
demás gastos devengados a partir
de la suscripción del Convenio
de Crédito, debiendo incluirse
además una disposición que
no se aceptarán Bonos para el
reconocimiento total o parcial de
este crédito.
El crédito a otorgar por el
Banco Central de Honduras
al Gobierno debe considerarse
como financiamiento interno,
en el marco de la Política de
Endeudamiento Público (PEP) y
a su vez dentro de los parámetros
del Análisis de Sostenibilidad de
Deuda.
Destinar los recursos transferidos
como apoyo presupuestario para
financiar, en el marco de los
estados de emergencia declarados
en todo el territorio nacional,
para atender la prevención y
el combate de la pandemia del
Coronavirus (Covid-19); así
como, atender los efectos de las
fuertes lluvias ocasionadas por
las tormentas tropicales ETA e
IOTA a la población afectada,
incluyendo la rehabilitación y
reconstrucción de los graves
daños a la infraestructura vial
y al sector agrícola del país
incluidos los mayores gastos
en salud y beneficios sociales,
entre ellos la vivienda de interés
social; comprometiéndose dicha
Secretaría de Estado a administrar
los mismos de manera ética y
transparente; asimismo, presentar
al Banco Central de Honduras
los informes de ejecución de
los mismos a más tardar seis (6)
meses después de su utilización
y en caso de completarse un año
sin haberse utilizado los fondos
en su totalidad, se debe presentar
un informe a más tardar seis (6)
meses después de finalizado el
año de su aprobación, dichos
informes deberán ser validados
por una firma auditora externa
y sometido a consideración del
Tribunal Superior de Cuentas
(TSC).
-- 256 of 620 --
ARTÍCULO 2.- Facultar al titular de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que en representación del
Gobierno suscriba el Convenio de Crédito correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Dar inmediata cuenta de la emisión del
presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la
República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del
mes de enero del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
-- 257 of 620 --
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARÍA ANDREA MATAMOROS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
-- 258 of 620 --
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-014-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45 establece
que, corresponde al Presidente de la República entre
otras atribuciones, dirigir la política general del Estado
y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar
la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución
y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-016-2017, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 27 de marzo de 2017, Edición No. 34,300, se
creó una Comisión con visiones pluralistas, representativa
de los distintos sectores de la nacionalidad hondureña y
nuestras instituciones, para que analice la mejor manera de
celebrar tan magna fecha y proponga al Poder Ejecutivo las
actividades propias de la celebración y nuestro compromiso
con la exaltación de los valores unionistas y patrios, la que
fue denominada como “COMISIÓN DEL BICENTENARIO”.
CONSIDERANDO: Que la celebración del Bicentenario
implica la realización de actos conmemorativos que
correspondan con la magnitud de dicha fecha histórica, por
lo que se requiere contar con una instancia ejecutora de las
actividades, planes, proyectos y programas que promuevan
en la población en general, un sentimiento de orgullo cívico.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245
numerales 2, 19, 11 y 45, 255, 321 y 323 de la Constitución
de la República; Artículos 11, 12, 13, 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública y su reforma mediante
el Decreto Legislativo No. 266-2013; y, Decreto Ejecutivo
número PCM-016-2017.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 3 y 6 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-016-2017, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 27 de marzo de 2017, los cuales se
leerán de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 3.- La Comisión del Bicentenario durará
en sus funciones a partir de la vigencia de este Decreto
Ejecutivo, hasta el 31 de diciembre del 2021.”
“ARTÍCULO 6.- Se nombrará un Coordinador
General de la Comisión del Bicentenario, quien tendrá
las atribuciones de planificación, coordinación y
ejecución del programa del Bicentenario 2021.
El Coordinador General de la Comisión del
Bicentenario, ejercerá sus funciones a tiempo
completo; asimismo, su cargo será remunerado de
acuerdo con lo establecido por la propia Comisión.
Para darle continuidad a las actividades de la
Comisión, se crea una Unidad Ejecutora de Proyectos,
adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Coordinación General de Gobierno, la cual durará
en sus funciones hasta el 31 de diciembre del 2021”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del
mes de enero del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-- 259 of 620 --
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
-- 260 of 620 --
LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE
TRASPARENCIA
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-015-2021
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República,
le corresponde al Presidente de la República entre otras
atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de
sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo
Número PCM-012-2021, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 24 de enero del 2021 Edición No. 35,496,
mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a
nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la
República, por un plazo de dos (2) semanas a partir del día
lunes veinticinco (25) de enero hasta el siete (7) de febrero
del 2021.
CONSIDERANDO: Que se ha permitido la circulación
en horarios no permitidos, a las personas que atienden las
actividades Seguridad, salud, emergencia, el transporte de
carga pesada, sector agroalimentario, droguerías, farmacias
y productos de bioseguridad, por lo que se hace necesario
incluir también a la Industria de la Maquila que trabajan turnos
durante los siete (7) días de la semana y por las noches, con
la finalidad de que la producción y el empleo no se detengan.
-- 261 of 620 --
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65,
69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29,
248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del
Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9
y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-
2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47
y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto
Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020
y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos
Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-
031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,
PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-
048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020,
PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-
063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020,
PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-
090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020,
PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-
108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020,
PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020, PCM-
125-2020, PCM-129-2020, PCM-137-2020, PCM-146-2020,
PCM-001-2021, PCM-004-2021 y PCM-012-2021.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el párrafo cuarto del Artículo 2
del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 03 de enero de 2021,
Edición No. 35,476, reformado mediante Decretos Ejecutivos
Números: PCM-004-2021, PCM-012-2021, el cual se leerá
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2.- La circulación de la población a nivel
nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00
A.M. y las 9:00 P.M. Se autoriza al Sistema Financiero,
supermercados y comercios en general, la atención
a la población utilizando el 50% de la capacidad de
cada lugar, solicitando a la Policía Nacional y Policía
Municipal para que esta medida sea cumplida según
sea el caso.
Para los Departamentos de: Santa Bárbara, Cortés,
Atlántida y Yoro por un período de 15 días, el horario
de circulación para la población de lunes a viernes
será entre las 5:00 A.M. y las 8:00 P.M. Los sábados
y domingos las personas podrán circular de acuerdo a
la terminación de sus dígitos de su Tarjeta de Identidad
y Carné de Residencia, iniciando 5 dígitos el día
sábado y 5 dígitos el día domingo, lo anterior con el
propósito de que la autoridad competente haga un
análisis del aumento de casos de COVID-19, en estos
Departamentos para proceder si fuera el caso a tomar
medidas más estrictas de circulación.
Están excluidos para operar a nivel nacional los
comercios siguientes: Bares, discotecas, cines,
gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de
convenciones, centros educativos en sus niveles de
primaria, secundaria y superior; así como reuniones
en casas particulares de más de diez (10) personas,
salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por
SINAGER para efectos de Pilotaje.
Se suspende la validez y emisión de salvoconductos
a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Pudiendo circular en horario no permitidos, las
personas que atienden las actividades claves del
País, tales como: Seguridad, salud, emergencia,
el transporte de carga pesada, así como el sector
agroalimentario para garantizar la producción y
distribución de alimentos, droguerías, Industria de la
Maquila, farmacias y productos de bioseguridad que
trabaja turnos durante los siete (7) días de la semana
y por las noches, para que la cadena de producción
nacional no se detenga en abastecer a la población y
proteger el empleo.”
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del
mes de enero del año dos mil veintiuno (2021).
-- 262 of 620 --
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
-- 263 of 620 --
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARÍA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
-- 264 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No. 01/2021
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.01/2021 para
la contratación de un seguro tecnológico del licenciamiento
corporativo Microsoft y adquisición de nuevas licencias de
uso de programas de cómputo bajo el mismo esquema de
contrato corporativo, por el período del 1 de junio de 2021 al
31 de mayo de 2024.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de
Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la
capital de la República, posteriormente realizar el pago
de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en
las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné
de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo
(UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”
(www.honducompras.gob.hn).
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de
Comayagüela, M.D.C., hasta el 10 de marzo de 2021, a
las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, 28 de enero de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
29 E. 2021.
-- 265 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de
Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para
los efectos legales, al público en general, HACE SABER:
Que ante este Juzgado se han presentado los señores ROBERT
SANCHEZ Y LA DONNA LEA SANCHEZ, mayores
de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense,
solicitando autorización judicial para adoptar al menor
WILSON ARIEL CORRALES.- Se hace del conocimiento
al público en general para el efecto de que cualquier
persona con interés contrario a la presente adopción, pueda
comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia,
exponiendo las razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, a los veintiún días del mes de enero del año
dos mil veintiuno.
ILDA XIOMARA ZUNIGA
SECRETARIA
29 E. 2021.
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de
Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para
los efectos legales, al público en general, HACE SABER:
Que ante este Juzgado se han presentado los señores
MICHAEL FERRELL CORBIN JR. Y ALECIA TEREE
CORBIN, mayores de edad, casados, de nacionalidad
estadounidense, solicitando autorización judicial para
adoptar a la menor ALBA LUZ VEGA y MIGUEL DE
JESÚS VEGA.- Se hace del conocimiento al público en
general para el efecto de que cualquier persona con interés
contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este
Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones
de su inconformidad.
Tegucigalpa, veinte de enero del año dos mil veintiuno.
ILDA XIOMARA ZUNIGA
SECRETARIA ADJUNTA
29 E. 2021.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE
FRANCISCO MORAZAN
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia de
Francisco Morazán, al público en general y para los efectos
de ley AVISA: que en fecha catorce de octubre del año
dos mil veinte, se presentó ante este despacho la Solicitud
de Adopción promovida por la señora CHRISTINA E.
MASSEY, mayor de edad, estadounidense, para adoptar al
menor ISAIAS JAFETH CABALLERO, quien nació el
uno de junio del año dos mil dieciséis, en San Pedro Sula en
el departamento de Cortés.
Tegucigalpa, M.D.C., a los trece de enero del año
dos mil veintiuno.
BRALLAN LOPEZ SOSA
SECRETARIO ADJUNTO
29 E. 2021.
_____
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de Familia del Departamento de Francisco Morazan, en
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Codigo de
Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los
efectos legales al público en general HACE SABER: Que ante
este Juzgado se han presentado los señores LEN GABRIEL
BARRETT y BRANDY NICOLE SHELLEY, mayores
de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense,
solicitando autorización judicial para adoptar a las menores
MARIA FLORES y LYDIA FLORENCIA FLORES las
cuales son representadas en las presentes diligencias por la
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF).- Se
hace del conocimiento al público en general para el efecto
de que cualquier persona con interés contrario a la solicitud
de adopción de mérito, pueda comparecer ante este Juzgado
antes de dictarse sentencia exponiendo las razones de su
inconformidad.
Tegucigalpa, M.D.C., veinte de enero del año dos mil veintiuno.
CLAUDIA MARADIAGA
SECRETARIA ADJUNTA
29 E. 2021.
-- 266 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.03/2021,
para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo para cuatro (4) sistemas suplidores de energía
eléctrica ininterrumpida (UPS), con sus respectivos bancos
de baterías, ubicados en las instalaciones del Club Social de
Funcionarios y Empleados del Banco Central de Honduras
(BCH) localizado en Comayagüela, M.D.C. y en las sucursales
del BCH, localizadas en las ciudades de San Pedro Sula, La
Ceiba y Choluteca; por el período comprendido del 27 de
abril de 2021 al 26 de enero de 2022.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o
carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de
Comayagüela, M.D.C., hasta el 15 de febrero de 2021 a las
10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias
del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan
al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad
establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C. 28 de enero de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
29 E. 2021
_________
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas
para la Licitación Pública No.04/2021 para la contratación
del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para
diez (10) equipos de seguridad informática tipo UTM, marca
JUNIPER, por el período de dos (2) años comprendido del 15
de junio de 2021 al 14 de junio de 2023, distribuidos así:
Ítem No. 1. Cuatro (4) equipos de alto rendimiento modelo
SRX 1400, instalados en el edificio del Banco Central de
Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de la República.
Ítem No. 2. Seis (6) equipos de rendimiento medio, modelo
SRX 550, según el detalle siguiente: Cuatro (4), instalados en
la Sucursal del Banco Central de Honduras (BCH) ubicado en
San Pedro Sula, Departamento de Cortés; y dos (2) instalados
en el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado
en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno
(9no.) piso del edificio del Banco Central de
-- 267 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del
Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer
(1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de
pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para
lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad
establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de
Comayagüela, M.D.C., hasta el 11 de marzo de 2021, a las
10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias
del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan
al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad
establecidas.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C. 28 de enero de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
29 E. 2021
_________
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.05/2021
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.05/2021,
para la contratación del suministro de setecientos cincuenta
metros cuadrados (750m2) de enchape de piso con piedra tipo
travertino, para la plaza frontal del edificio del Banco Central
de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la
capital de la República.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de
Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de
carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura,
presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o
pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los
documentos de la licitación podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras (Honducompras), dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en
participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y
al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de
las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas.
indicado en el pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de
Comayagüela, M.D.C., hasta el 26 de marzo de 2021, a
las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C. 28 de enero de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
29 E. 2021
-- 268 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica
la resolución que literalmente dice RESOLUCIÓN No. 1297-
2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, dieciséis de julio del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro
de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al
expediente administrativo No. PJ-24062019-475, por la Abogada
MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE,
con domicilio en la Comunidad de Vega Grande, en el Municipio
de Ocotepeque, en el Departamento de Ocotepeque; contraída a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve,
compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada
MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE,
con domicilio en la Comunidad de Vega Grande, en el Municipio
de Ocotepeque, en el Departamento de Ocotepeque, a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición
formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad
Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, para
lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos
como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por
él formulada.
SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra
apreciar que corren agregados a los folios dos, tres al cinco seis al
doce, catorce al veinte, (2, 3 al 5, 6 al 12, 14 al 20), los documentos
referentes a carta poder, autorización para la contratación de un
abogado, convocatoria, elección de junta directiva, certificación
de constitución, certificación de listado de asistencia discusión y
aprobación de sus estatutos, enunciados en su respectivo orden,
así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada
uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y
de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las
buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional
antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho
protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que
posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de
asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas
no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender
las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo
56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:
“…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones
de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad
de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a
derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las
Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles
o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia,
independientemente de la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen
de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la
legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad
y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma
gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la
organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, se crea
como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de
los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA
GRANDE, la Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, expresa la voluntad
colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar
los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación
y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a)
Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y
cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en
los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República
y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión
de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11,
16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
-- 269 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de
abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de
febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, con domicilio en la
Comunidad de Vega Grande, en el Municipio de Ocotepeque, en el
Departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente
dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación
será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE” como una asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y
que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la
comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del
sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos
y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes de la Comunidad de Vega Grande, Municipio de
Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento, será la Comunidad de Vega Grande, en el
Municipio de Ocotepeque, en el Departamento de Ocotepeque y
tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTICULO 3. Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora
de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema.
c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d) Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de
agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en
los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto
y saneamiento básico). i) Asegurar la Sostenibilidad de los servicios
de agua potable Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico
definiendo bajo reglamento el esquema de administración y
financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios,
formas do cobro y pago entre otras actividades.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por
el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e)
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f) Promover la integración do la
comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir
contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y
protección de la microcuenca.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos.
c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las
-- 270 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en
la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse
al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en
actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios.
d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la
Asamblea de Usuarios.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES
DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a)
Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las
comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de
Agua Potable y Saneamiento y estará en funciones por un periodo
de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo
dichos cargos ad honorem.
ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7)
miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a),
un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales.
ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b)
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar
las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento
del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales
y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua
en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las
recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g)
Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación
y realizando acciones de protección y reforestación de la micro-
cuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los
hogares de los abonados.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar
a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f)
Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría
simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que
se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar
el libro de actas. a) Autorizar con su firma las actuaciones del
Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los
fondos. b) Encargarse de la correspondencia. c) Convocar junto
con el Presidente. d) Llevar el registro de abonados. e) Organizar
el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. f) Manejo de
planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero
es el encargado de manejar fondos y archivar documentos
que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar
los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente
con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones
que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos
y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente
a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización. b) Supervisar y
coordinar la administración de los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d)Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarios para obtener una administración transparente
de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento
Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y
sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTICULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,
-- 271 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y
cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta
Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de
Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia
ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar
todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de
la micro cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma
que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que
para designar sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como
miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de
Micro cuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado
a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27. Causas de Disolución: a) Por Sentencia Judicial.
b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por cambiar de objetivos
para los cuales se constituyó. d) Por cualquier causa que haga
imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá
en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se
hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso
de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con
lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTICULO 29. Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE,
presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se
sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución
de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
-- 272 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
PODER JUDICIAL
HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia
del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales,
al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado
se han presentado los señores ELAINE RILEY GRATER y
PAUL WILLIAM GRATER, mayores de edad, casados entre
sí, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización
judicial para adoptar a la menor MARIA EREMINIA PINEDA
GOMEZ la cual es representada en las presentes diligencias por
la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF).- Se
hace del conocimiento al público en general para el efecto de que
cualquier persona con interés contrario a la solicitud de adopción
de mérito, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse
sentencia exponiendo las razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco de enero del
año dos mil veintiuno.
CLAUDIA MARADIAGA
SECRETARIA ADJUNTO
29 E. 2021.
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha cinco de abril del dos mil diecinueve, compareció
a este Juzgado el señor JORGE ALBERTO CHAVARRIA TORRES,
incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de
la COMISION PRESIDENCIAL DE REFORMA INTEGRAL DEL
SISTEMA ADUANERO Y OPERADORES DE COMERCIO Y LA
DIRECCION ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS, con orden de
ingreso No.0801-2019-00154, se demanda vía procedimiento especial
en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare no
ser conforme a derecho y por ende la nulidad del acto administrativo
de carácter particular consistente en el acuerdo DARA-RR/HH No.
013/2019 de fecha 18 de marzo del 2019, mediante el cual se cancela
por cesantía al servidor públicos Jorge Alberto Chavarría Torres,
protegido por la Ley Especial de Servicio Civil y su reglamento y el
Régimen Especial Laboral de la Carrera Administrativa Tributaria y
Aduanera.- Se reconozca la situación jurídica individualizada del servidor
público afectado por el acto impugnado por haberse dictado infringiendo
el ordenamiento jurídico aplicable, sin seguir el procedimiento
establecido en la Ley Especial de Servicio Civil y el Régimen Especial
Laboral de la Carrera Administrativa Tributario y Aduanera; y, para
el pleno restablecimiento de la situación jurídica lesionada por el acto
impugnado, se adopten medidas necesarias el reintegro del demandante
al puesto del que fue cancelado de manera ilegal e injusta, asimismo se
condene el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación ilegal hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva
con todos los aumentos que se reconozca en el lapso de tiempo que dure
el juicio, bien sean generales o selectivos y el pago de los derechos que
hubiere adquirido conforme las leyes vigentes del país, como ser: pago
y otorgamiento de vacaciones remuneradas, décimo tercer y décimo
cuarto mes de salario, con el reajusto de nivelación salarial de forma
retroactiva bajo el principio y garantía constitucionales de ilegalidad y
no discriminación salarial en comparación al salario que devengan otros
empleados y funcionarios que realizan idénticas laborales y en las mismas
condiciones de trabajo.- Asimismo se decreta la nulidad del acuerdo de
nombramiento del sustituto del demandante en el puesto del cual fui
cancelado.- Con especial condena en costas.- Se acompaña en original
el acto impugnado (Acuerdo DARA-RR/HH No. 013/2019) junto con
su notificación y demás documentos pertinentes en copias debidamente
autenticados.- Se confiere poder de representación procesal
RITO FRANCISCO OYUELA
SECRETARIO ADJUNTO
29 E. 2021.
_________
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, cuya petición se
hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18
párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
29 E. 2021.
-- 273 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 20642/2020
2/ Fecha de presentación: 22/07/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO P.I. MABE S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete mil doscientes trece (7213), colonia La
Loma, ciudad de Puebla, municipio de Puebla, México, Código Postal setenta y dos mil doscientos treinta
(72230)
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AFFECTIVE ADVANCED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal,
pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con
lociones farmacéuticas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021 _________ _________
AFFECTIVE ADVANCED
1/ Solicitud: 20643/2020
2/ Fecha de presentación: 22/07/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO P.I. MABE S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete mil doscientes trece (7213), colonia La
Loma, ciudad de Puebla, municipio de Puebla, México, Código Postal setenta y dos mil doscientos treinta
(72230)
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AFFECTIVE ACTIVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal,
pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con
lociones farmacéuticas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021
AFFECTIVE ACTIVE
1/ Solicitud: 20644/20
2/ Fecha de presentación: 22/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO P.I. MABE S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete mil doscientes trece (7213), colonia La
Loma, ciudad de Puebla, municipio de Puebla, México, Código Postal setenta y dos mil doscientos treinta
(72230)
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AFFECTIVE COVER PRO
AFFECTIVE COVER PRO
1/ Solicitud: 20645/20
2/ Fecha de presentación: 22/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO P.I. MABE S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete mil doscientes trece (7213), colonia La
Loma, ciudad de Puebla, municipio de Puebla, México, Código Postal setenta y dos mil doscientos treinta
(72230)
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AFFECTIVE PROTECT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal,
pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con
lociones farmacéuticas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021
AFFECTIVE PROTECT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal,
pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con
lociones farmacéuticas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021
-- 274 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
[1] Solicitud: 2020-023432
[2] Fecha de presentación: 09/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTION BATERÍAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Baterías para vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “BATERÍAS”
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021. _________
[1] Solicitud: 2018-039706
[2] Fecha de presentación: 13/09/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION, S.A.S.
[4.1] Domicilio: Carretera 129 No. 22B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NORFLOX ALURA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos veterinarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado MANUEL A ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
NORFLOX
ALURA
_________
1/ Solicitud: 20447/20
2/ Fecha de presentación: 20/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mercon B.V.
4.1/ Domicilio: Paleisstraat 1, 1012 RB, Amsterdam, Holanda
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 01 Selec. el país
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIFT BY MERCON Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
_________
8/ Protege y distingue:
Publicidad de café; gestión de negocios comerciales relacionados con el café; administración comercial de negocios
relacionados con el café; trabajos de oficina relacionados con el café; servicios de venta al por menor y al por mayor
de café.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
1/ Solicitud: 20448/20
2/ Fecha de presentación: 20/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mercon B.V.
4.1/ Domicilio: Paleisstraat 1, 1012 RB, Amsterdam, Holanda
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 01 Selec. el país
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIFT BY MERCON Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de educación y formación a educación y formación de personas en la gestión de negocios relacionados con
el café.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-11-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-015894
[2] Fecha de presentación: 15/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGENCIA MARITIMA INTERNACIONAL S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AIMAR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, carga consolidada y transporte de
contenedores, ya sea por tierra, mar y aire.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
-- 275 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
[1] Solicitud: 2020-019994
[2] Fecha de presentación: 14/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 58 1/12 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA NATURALIDAD Y FRESCURA VAN CONTIGO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos [jugos (al)] de
frutas; siropes; [jarabes (al)] y otras preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Se utilizará con la marca de fábrica “Granja (De La)”, inscrita bajo el No. 92927.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021. _________
LA NATURALIDAD Y LA FRESCURA VAN CONTIGO
[1] Solicitud: 2020-020018
[2] Fecha de presentación: 14/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 15 carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAN DIA CHOCO MONSTER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería, confitería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021. _________
[1] Solicitud: 2020-019980
[2] Fecha de presentación: 14/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 58 1/12 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARAVILLA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
MARAVILLA
Helados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Se otorga aviso para su publicación en aplicación al Artículo 11 del Régimen
de Propiedad Intelectual, la marca es para proteger un producto en específico.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-019599
[2] Fecha de presentación: 08/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IP HOLDCO SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: Edificio ARIFA, 9 y 10 nivel Boulevard Oeste, Santa María Business Distric, Ciudad
de Panamá, Panamá.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021. _________
[1] Solicitud: 2020-019598
[2] Fecha de presentación: 08/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IP HOLDCO SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: Edificio ARIFA, 9 y 10 nivel, Boulevard Oeste, Santa María Business Distric, Ciudad
de Panamá, Panamá.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Se otorga aviso para su publicación de la denominación “PRO y DISEÑO” la misma sólo
puede ser protegida en su conjunto, no se le puede dar exclusividad sobre la palabra PRO de manera
aislada de su diseño.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
-- 276 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
1/ Solicitud: 35389/19
2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555, Piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México,
México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021
_________
1/ Solicitud: 35386/19
2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555, Piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México,
México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/09/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021
_________
1/ Solicitud: 35378/19
2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555, Piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México,
México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/06/2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA
Registro de la Propiedad Industrial
29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021
_________
1/ Solicitud: 35387/19
2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555, Piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México,
México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/09/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021
_________
1/ Solicitud: 12253/20
2/ Fecha de presentación: 13/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CB Enterprise Inc.
4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams, Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Botran XL Sour Blast y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/09/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021
-- 277 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
[1] Solicitud: 2020-016644
[2] Fecha de presentación: 09/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LOVED CORPORATION, S.A. de C.V.
[4.1] Domicilio: El Sauce, al lado de Mega Mall, San Pedro Sula, Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BODYSAFE CARE
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabón de tocador antibacterial, para las manos y el cuerpo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto como “BODYSAFE CARE” y no de
manera aislada.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
BODYSAFE CARE
_________
[1] Solicitud: 2020-012202
[2] Fecha de presentación: 13/03/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES SPEED, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Barrio Concepción, entre 5 y 6 avenida, 10 calle de Comayagüela, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HAIOSKY
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Cilindros, pedales, pistones, anillos, kit de biela, balancines, timones, kran, pedal de cambio,
retrovisores, culatas, arbol de leva, vías, accesorios, kit de tracción.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DENIA ARACELI MOLINA CANALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de
enero de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este juzgado
la Abogada GLADYS ONDINA MATAMOROS ARIAS en su
condición de representante procesal del señor JONATAN FIDEL
DIAZ BONILLA, incoando demanda en materia de personal,
para la nulidad de un acto administrativo con exceso y abuso de
poder, por violentar el debido proceso. Se declare no ser conforme
a derecho un acto administrativo y como consecuencia que se
decrete la nulidad del acuerdo número 0458-2020, contenido en el
oficio SEDS-SG-1177-2020 notificado el 11 de agosto del año dos
mil veinte por estar prescrita la acción artículo 113 y 114 de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
y de la Policía Nacional de Honduras y el artículo 100, 101 y 102
de la Ley de la Carrera Policial. Resolución SEDS-0257-2020
de fecha 6 de febrero del dos mil veinte. Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas
para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro. Pago de
los salarios dejados de percibir más los reajustes a que tengan
derecho en su ausencia y sean otorgados a los demás servidores
públicos. Bonos décimo tercero y décimo cuarto mes de salario.
Vacaciones, que reconozcan sus ascensos a que tiene derecho
por ley. Poder. Petición. Condena en Costas. Se acompañan
documentos debidamente autenticados.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
29 E. 2021 _________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
-- 278 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
[1] Solicitud: 2020-023262
[2] Fecha de presentación: 30/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA PROCESADORA DE LACTEOS, S.A.
[4.1] Domicilio: 8 Avenida 7-89, zona 2, San José Villanueva, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RABINAL
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Harinas y preparaciones a base de cereales, salsas y condimentos, helados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021. _________
RABINAL
[1] Solicitud: 2020-019588
[2] Fecha de presentación: 08/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IP HOLDCO SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: Edificio ARIFA. 9 y 10 nivel. Boulevard Oeste, Santa María Business Distric, Ciudad
de Panamá, Panamá.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PA´PICAR
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
PA´PICAR
_________
[1] Solicitud: 2020-019590
[2] Fecha de presentación: 08/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IP HOLDCO SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: Edificio ARIFA. 9 y 10 nivel. Boulevard Oeste, Santa María Business Distric, Ciudad
de Panamá, Panamá.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PA´PICAR
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
PA´PICAR
Horulizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021. _________
[1] Solicitud: 2020-023252
[2] Fecha de presentación: 30/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 15, carretera a El Salvador, Santa Catarina Pinula, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Botanas y frituras de harina (snacks), preparaciones a base de cereales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No se reivindica “CRIOLLOS” “MIX” “CHICHARRONES” “CORN CHIP”.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021. _________
[1] Solicitud: 2020-023255
[2] Fecha de presentación: 30/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 15, carretera a El Salvador, Santa Catarina Pinula, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL QUESIFRITOS CHILTEADOS Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Botanas y frituras de harina (snacks), preparaciones a base de cereales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No se reivindica “CRIOLLOS” “CHICHARRONES” “MIX”.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
-- 279 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
[1] Solicitud: 2020-024086
[2] Fecha de presentación: 20/11/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NOVARTIS AG.
[4.1] Domicilio: 4002 Basel, Switzerland, Suiza
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EPROLIV
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 15 F. y 2 M. 2021 _________
EPROLIV
[1] Solicitud: 2020-023474
[2] Fecha de presentación: 13/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASFALTOS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: 11 avenida 38-60 zona 11 Las Charcas, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAYKOLD Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Asfalto, pavimentos de asfalto, materiales industriales que abarca productos para
la construcción y conservación de lugares recreativos como canchas de tenis, de
baloncesto y pistas de atletismo, revestimientos, selladores de base asfáltica o de
base acrílica..
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 15 F. y 2 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023473
[2] Fecha de presentación: 13/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASFALTOS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: 11 avenida 38-60 zona 11 Las charcas, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BITUMULS
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Asfalto, emulsión asfáltica para pavimentación de carreteras, emulsión asfáltica,
protector de base, impermeabilizantes, pegamento entre la base del asfalto,
intermediario entre la base y el asfalto.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 15 F. y 2 M. 2021.
BITUMULS
_________
[1] Solicitud: 2020-023740
[2] Fecha de presentación: 26/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FAJAS M Y D POSTQUIRURGICAS S.A.S.
[4.1] Domicilio: MEDELLIN, ANTIOQUIA, Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: M&D Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Fajas, fajas postquirúrgicas, fajas abdominales, fajas embarazo, fajas ortopédicas.
fajas para uso médico, fajas umbilicales, adipómetros, almohadillas abdominales,
almohadillas de calor activadas químicamente, para uso médico, almohadillas
eléctricas para uso médico, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos
de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico, aparatos eléctricos
de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso personal, aparatos para masajes
estéticos, bolsas de hielo para uso médico, guantes para masajes, guantes para uso
médico, vendas elásticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 15 F. y 2 M. 2021.
-- 280 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
1/ Solicitud: 2019-29363
2/ Fecha de presentación: 09-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COFAP, S. de R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVOLEXIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos par bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GERMAN HERRERA SIMON (en causa propia)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/7/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
29 E., 15 F. y 2 M. 2021
_________
NOVOLEXIN
1/ Solicitud: 2019-29362
2/ Fecha de presentación: 09-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COFAP, S. de R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLO-SPORT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos par bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GERMAN HERRERA SIMON (en causa propia)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/07/2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
29 E., 15 F. y 2 M. 2021.
_________
DOLO-SPORT
1/ Solicitud: 2019-29361
2/ Fecha de presentación: 09-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COFAP, S. de R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIPRO-COFAP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
CIPRO-COFAP
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos par bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GERMAN HERRERA SIMON (en causa propia)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-07-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
29 E., 15 F. y 2 M. 2021.
_________
1/ Solicitud: 2019-29360
2/ Fecha de presentación: 09-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COFAP, S. de R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEXATUSSIN-DM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos par bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GERMAN HERRERA SIMON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-07-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
29 E., 15 F. y 2 M. 2021.
_________
LEXATUSSIN-DM
1/ Solicitud: 20080/20
2/ Fecha de presentación: 15/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENESIS HEALTH, S. de R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOMBRE y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica el tipo de letra y los colores
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos SUPLEMENTOS NUTRICIONALES.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GERMAN HERRERA SIMON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
29 E., 15 F. y 2 M. 2021.
-- 281 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
[1] Solicitud: 2020-019988
[2] Fecha de presentación: 14/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 58 1/12 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAPTOR
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Helados.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-019998
[2] Fecha de presentación: 14/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 15 carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAN DIA CHOCO DOTS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería, confitería.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020
[12] Reservas: La marca se protege en su conjunto y no de forma separada de sus elementos denominativos.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-019997
[2] Fecha de presentación: 08/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IP HOLDCO SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: Edificio ARIFA, 9 y 10 nivel, Boulevard Oeste, Santa María Business Distric, Ciudad
de Panamá, Panamá.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
_________
PRO
[1] Solicitud: 2020-020006
[2] Fecha de presentación: 14/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 15 carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAN DIA BYTES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería, confitería.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-020016
[2] Fecha de presentación: 14/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 15 carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAN DIA KRISP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería, confitería.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
RAPTOR
-- 282 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
[1] Solicitud: 2020-023257
[2] Fecha de presentación: 30/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 15, carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, El Salvador.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Botanas y frituras de harina (Snacks).
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No se reivindica "CRIOLLOS", "CHICHARRONES".
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-023277
[2] Fecha de presentación: 01/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 15, carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, El Salvador.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONDU DEL MUNDO A TU MESA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Preparaciones a base de cereales, café, té, salsas y condimentos, especias y productos de pastelería.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de Noviembre del año 2020
[12] Reservas: Se utilizará con la marca MONDU DEL MUNDO A TU MESA Y DISEÑO, Clase 30
solicitud N°. 2020-23258.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
_________
_________
[1] Solicitud: 2020-020017
[2] Fecha de presentación: 14/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 15, carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAN DIA OVNIS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería, confitería.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-019976
[2] Fecha de presentación: 14/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 58 1/12 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIPI
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Leche y productos lácteos, jaleas y confituras.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
_________
SIPI
[1] Solicitud: 2020-019977
[2] Fecha de presentación: 14/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 58 1/12 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIPI
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Helados.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
SIPI
-- 283 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
1/ Solicitud: 46591-19
2/ Fecha de presentación: 13-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Angeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea,
Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Maestro Dobel
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con execepción de cervezas).
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abg. José Antonio Zúniga Castillo
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
29 E., 15 F. y 2 M. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2017-012865
[2] Fecha de presentación: 15/03/2017
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: FRENTE ANILLO PERIFÉRICO, ENTRADA A COLONIA SAN MIGUEL, CONTIGUO A LA IGLESIA
MARANATHA, COMPLEJO DE BODEGAS COMERCIALES E INDUSTRIALES, BODEGA #3., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAGIK KING Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrsar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2017.
[12] Reservas: Sobre la letra “i” de la palabra Magik, se sitúa una rama de 4 hojas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 E., 15 F. y 2 M. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2018-051713
[2] Fecha de presentación: 10/12/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROIMA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: FRENTE ANILLO PERIFÉRICO, ENTRADA A COL. SAN MIGUEL, CONTIGUO A IGLESIA
MARANATHA, COMPLEJO DE BODEGAS COMERCIALES E INDUSTRIALES, BODEGA #3., TEG. M.D.C.,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación, fotografias; papelería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 E., 15 F. y 2 M. 2021.
_____
CAMPANITA
[1] Solicitud: 2018-051714
[2] Fecha de presentación: 10/12/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROIMA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: FRENTE ANILLO PERIFÉRICO, ENTRADA A COL. SAN MIGUEL, CONTIGUO A IGLESIA
MARANATHA, COMPLEJO DE BODEGAS COMERCIALES E INDUSTRIALES, BODEGA #3., TEG. M.D.C.,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel higiénico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 E., 15 F. y 2 M. 2021.
_____
GARZA BLANCA
1/ Solicitud: 4429-2017
2/ Fecha de presentación: 27-01-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Productos Importados Americanos, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Frente anillo periférico, entrada a colonia San Miguel, contiguo a Iglesia Maranatha, complejo de bodegas
comerciales e industriales, bodega # 3, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: bio-clean y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
La letra “b” en color Azul, dentro de una letra “c” en color Verde que inicia con una figura de 3 hojas y finaliza con una
figura de flecha.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abg. José Antonio Zúniga Castillo
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-03-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
29 E., 15 F. y 2 M. 2021.
-- 284 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
[1] Solicitud: 2020-017782
[2] Fecha de presentación: 19/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LA ENOTECA, S.A.
[4.1] Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Angeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea,
Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, C.A., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE DELI BOX
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 E., 15 F. y 2 M. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-017776
[2] Fecha de presentación: 19/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LA ENOTECA, S.A.
[4.1] Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Angeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea,
Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, C.A., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE BIRRIA BOX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 E., 15 F. y 2 M. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-017773
[2] Fecha de presentación: 19/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LA ENOTECA, S.A.
[4.1] Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Angeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea,
Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, C.A., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE WINE BOX
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacquelien Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 E., 15 F. y 2 M. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-017777
[2] Fecha de presentación: 19/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LA ENOTECA, S.A.
[4.1] Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Angeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea,
Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, C.A., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE PIZZA BOX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 E., 15 F. y 2 M. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-017772
[2] Fecha de presentación: 19/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LA ENOTECA, S.A.
[4.1] Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Angeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea,
Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, C.A., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE GUARO BOX
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 E., 15 F. y 2 M. 2021.
-- 285 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
[1] Solicitud: 2020-001811
[2] Fecha de presentación: 14/01/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ADMINISTRADORA SAN JOSÉ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: “LEAL Y DISEÑO”
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Comprende principalmente los servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por
ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier
tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrea Nicolle Alemán Martínez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
_____
1/ Solicitud: 4250/20
2/ Fecha de presentación: 28/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CLUB DEPORTIVO PARRILLAS ONE, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONE SPORTS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Comprende principalmente las prendas de vestir; el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Prendas
de vestir casual y deportivo incluyendo ropa, camisas, bufandas, pañuelos, camisetas, sudaderas, pantalones, shorts,
calcetines, calzado, sandalias, tenis, sombreros, sombrillas, gorras, para damas, caballeros y niños.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Andrea Nicolle Alemán Martínez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-02-2020.
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-001810
[2] Fecha de presentación: 14/01/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ADMINISTRADORA SAN JOSÉ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: “LEAL Y DISEÑO”
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Esta clase comprende en particular: Los servicios en relación con operaciones financieras o monetarias, a saber; los
servicios bancarios en línea; los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de
cambio o de compensación; los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; los servicios de corredores
de bienes y valores; los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes
inmuebles o financiación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrea Nicolle Alemán Martínez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020.
[12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
_____
1/ Solicitud: 4246/20
2/ Fecha de presentación: 28/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AUREMO, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARMO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores y el diseño.
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Comprende principalmente los aparatos e instalaciones de control de ambiente, en particular de alumbrado, cocción,
enfriamiento y saneamiento. Todo lo relacionados con la iluminación automotriz, como ser luces halógenas tradicionales,
luces led y los faros delanteros y traseros de vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Andrea Nicolle Alemán Martínez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-2-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-001812
[2] Fecha de presentación: 14/01/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ADMINISTRADORA SAN JOSÉ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: “LEAL Y DISEÑO”
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Comprende principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar
asistencia en: La explotación o dirección de una empresa comercial o la dirección de los negocios o actividades comerciales
de una empresa industrial o comercial; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas,
distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como
sitios web o programas de televenta.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrea Nicolle Alemán Martínez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020.
[12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
-- 286 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
[1] Solicitud: 2020-019593
[2] Fecha de presentación: 08/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IP HOLDCO, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: Edificio ARIFA, 9 y 10 nivel, Boulevard Oeste, Santa Maria Business Distric, Ciudad de Panamá, Panamá.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PA´PICAR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Katherine Lizeth López Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Se protege la denominación “PA´PICAR y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen
en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-023261
[2] Fecha de presentación: 30/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA PROCESADORA DE LACTEOS, S.A.
[4.1] Domicilio: 8 Avenida 7-89, zona 2, San José Villanueva, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RABINAL
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Extractos de café, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, leche y productos
lactéos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Katherine Lizeth López Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
_____
RABINAL
[1] Solicitud: 2020-023250
[2] Fecha de presentación: 30/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 15, carretera a El Salvador, Santa Catarina Pinula, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Botanas y frituras de harina (snacks).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Katherine Lizeth López Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No se reivindica “TORTILLAS”, “CHICHARRONES”.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-023260
[2] Fecha de presentación: 30/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 15, carretera a El Salvador, Santa Catarina Pinula, El Salvador.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEVINACHO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Preparaciones a base de cereales y nachos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Katherine Lizeth López Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
_____
CEVINACHO
[1] Solicitud: 2020-019591
[2] Fecha de presentación: 08/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IP HOLDCO, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: Edificio ARIFA, 9 y 10 nivel, Boulevard Oeste, Santa Maria Business Distric, Ciudad de Panamá, Panamá.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PA´PICAR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Katherine Lizeth López Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Se protege la denominación “PA´PICAR y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen
en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
-- 287 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501
1/ Solicitud: 20568/20
2/ Fecha de presentación: 21/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LAS VEGAS INTERNACIONAL, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 15 y 15 1/2, Ave. Roosevelt, Edificio Larza, local 7, 8, 9, Zona Libre
de Colón.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEENOR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzados, artículos de sombrerería; botas, botines; bragas, bufandas,
calcetines, calzado, camisas, camisolas, chalecos, chales, chanclos, chaquetas, corpiños,
fajas, faldas, gorras, gorros, guantes, jerseys, leggins, lencería, pantalones largos y cortos,
pantis, pantuflas, pañuelos de bolsillo y de cuello, pijamas, sandalias, sombreros, suéteres,
sostenes, ropa de gimnasia, trajes, trajes de baño, vestidos, zapatillas, zapatos, zuecos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-11-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
_____
1/ Solicitud: 15200-2020
2/ Fecha de presentación: 27-04-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: César Raúl Davila Cabrejos
4.1/ Domicilio: Jr. Helio 5647, Los Olivos, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HAPPY ANNE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
[1] Solicitud: 2020-018950
[2] Fecha de presentación: 01/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL, S.A.
[4.1] Domicilio: Rue de Jargonnant 1, 1207 GENEVA, Switzerland, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 737666
[5.1] Fecha: 18/10/2019
[5.2] País de Origen: SUIZA
[5.3] Código País: CH
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENERGISING COMMUNITIES
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguro; asuntos financieros; valoración financiera; gestión de fideicomisos financieros;
servicios de análisis financiero; gestión de empresas de inversión; gestión de fondos de
inversión; gestión financiera; servicios de consultoría de gestión financiera; servicios
de gestión de inversiones financieras; servicios de gestión de activos; capital privado;
financiación de capital de riesgo; servicios de recaudación de fondos; patrocinio financiero;
transacciones de valores y bonos; transacciones, servicios de derivados financieros;
transacciones en contratos de futuros sobre valores de mercados extranjeros; comercio,
a saber, corretaje de productos básicos en mercados internacionales; asuntos del mercado
monetario; bienes raíces; servicios inmobiliarios para la venta, compra y alquiler de
inmuebles; corretaje inmobiliario.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Señal de Propaganda asociada a solicitud de Registro de Marca Puma en
clase 36 No. 2019-52675.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
Artículos de tocador; aceites esenciales y extractos aromáticos; preparaciones para limpieza
y cuidado del cuerpo; perfumería y fragancias; maquillaje; productos para eliminar el
maquillaje; tónicos [cosméticos]; cosméticos y productos cosméticos: cosméticos para
uñas; productos cosméticos solares: cosméticos para tratamiento de belleza: preparados
para el baño de uso cosmético: productos de limpieza del acné (cosméticos); cremas para
la cara y el cuerpo (cosméticos]; lociones capilares; cremas para el cabello; tinturas para el
cabello; champús para el cabello; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para
ondular el cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 29 E. y 15 F. 2021.
_____
ENERGISING
COMMUNITIES
-- 288 of 620 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 1 DE FEBRERO DEL 2021. NUM. 35,503
Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 493-A-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdos números 493-A-2020, 18-2021
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Acuerdos Ejecutivos 001-2021, 002-2021
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 045-2021
AVANCE
A. 7
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 12 de
noviembre de 2020
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que previamente se hubo delegado,
tanto en el Titular de la Subsecretaría de Finanzas y
Presupuesto como en la Titular de la Subsecretaría de Crédito
e Inversión Pública mediante los Acuerdos correspondientes,
la ejecución de diversas atribuciones con miras a resolver de
manera expedita las peticiones de los particulares.
CONSIDERANDO: Que a pesar de lo anterior, el volumen
de trabajo de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas se ha incrementado al grado que se requiere mayor
agilidad procedimental en la tramitación de los expedientes
que se suscitan ante esta Dependencia de manera que la no
participación de los Subsecretarios de Finanzas y Presupuesto
y de Crédito e Inversión Pública en asuntos de mero trámite
puede repercutir positivamente tanto en sus propias funciones
como en los intereses de los particulares en cuanto a la agilidad
procesal de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Legislador sabiamente ha
dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar
el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaría
General o en quien, en ausencia de aquél (la) ejerza sus
funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116 y
122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5 y
27 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 24 segundo
párrafo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la ciudadana FANNY LUCÍA
MARADIAGA VALLECILLO, Secretaria General de
-- 289 of 620 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
esta dependencia la atribución para que con su solo sello
y firma autorice las providencias de mero trámite, autos de
admisión, apertura a pruebas y su cierre, de requerimiento,
der anulación de actuaciones y para mejor proveer en los
expedientes incoados o que se conocen ante esta Secretaría
de Estado y se les dé trámite así los mismos hasta llevarlos a
su resolución definitiva.
SEGUNDO: Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las
funciones expresamente delegadas en la Subsecretaría de
Finanzas y Presupuesto, en la Subsecretaría de Crédito e
Inversión Pública o en otras dependencias de esta Secretaría
de Estado mediante los Acuerdos correspondientes.
TERCERO: La delegada será responsable del ejercicio de
la función delegada.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá de publicarse en el Diario Oficial”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce días del mes de noviembre del año dos
mil veinte.
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
Secretario de Estado
FANNY LUCÍA MARADIAGA VALLECILLO
Secretaría General
Secretaría de Finanzas
ACUERDO No. 18-2021
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 18-2021 — Autorización de emisión de valores gubernamentales para financiamiento presupuestario
Congreso Nacional
Tegucigalpa, M. D., C. 28 de enero de 2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que el Artículo 64 del Decreto
Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del
Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de
Crédito Público, la gestión de recursos financieros internos y
externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del
Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas
o para atender otros asuntos de interés nacional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 76 de la precitada Ley,
faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u otras
obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto
autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República.
CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del Artículo 82 de la
Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la
Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico
Coordinador del Subsistema de Crédito Público, dependencia
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la
normalización de los procedimientos de colocación de títulos,
bonos u obligaciones de la deuda pública.
-- 290 of 620 --
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de
su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la
República y cuidar de su ejecución, de conformidad con el
Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración
Pública.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 48 las Normas
de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021,
aprobado mediante Decreto Legislativo No.182-2020 del
22 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 23 de diciembre de 2020, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar operaciones
de gestión de pasivos con el propósito de mitigar riesgos
financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera
de la deuda pública, señalando que, en el caso de realizar
operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con
vencimiento dentro del año 2021, éstas deberán ser registradas
con cargo al Presupuesto General de la República, del presente
Ejercicio Fiscal y para los bonos con fecha de vencimiento
posterior al año 2021, dichas operaciones no afectarán el
Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio
Fiscal.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 de las citadas Normas
de Ejecución Presupuestaria establece, que la negociación
de valores se regirá a través del Reglamento General de
Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de
Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 301-
2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 12 de marzo de 2018.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del referido Reglamento
General, establece que la formalización del monto a vender y/o
comprar durante cada ejercicio fiscal, monto para operaciones
de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará
mediante un Acuerdo Ministerial.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido
y en aplicación de los artículos 36 numeral 8, 116 y 118 de la
Ley General de la Administración Pública; 64, 65, 67, 76, 77
y 82 numeral 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 1, 45 y
48 del Decreto Legislativo No.182-2020 del 22 de diciembre
de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de
diciembre de 2020 contentivo del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021 y
sus Normas de Ejecución Presupuestaria; y, 5 del Reglamento
General de Negociación de Valores Gubernamentales del
Gobierno de Honduras contenido en el Acuerdo Ejecutivo
No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- El monto total a colocarse para la emisión
de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras
Gobierno de Honduras (GDH)” será hasta un máximo
de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y
TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS
(L22,733,800,000.00), aprobado mediante el Artículo 1 del
Decreto Legislativo No.182-2020 del 22 de diciembre de 2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de diciembre
de 2020, destinados al financiamiento del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021.
ARTÍCULO 2.- El monto total a colocarse para la emisión
de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras
Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P)” será hasta
un máximo de DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS
(L10,000,000,000.00), destinados exclusivamente para
el programa de permuta de valores gubernamentales que
tengan un vencimiento posterior al 2021, según lo autorizado
mediante el Artículo 48 del Decreto Legislativo No.182-2020
del 22 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 23 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo será de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA
SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY
ACUERDO EJECUTIVO No. 007-2021, 25 DE ENERO DE 2021
FANNY LUCIA MARADIAGA VALLECILLO
SECRETARIA GENERAL
ACUERDO No. 493-2020, 12 DE NOVIEMBRE DE 2020
-- 291 of 620 --
Secretaría de Seguridad
ACUERDO EJECUTIVO 001-2021
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 002-2021 — Nombramiento de Subdirector General de la Policía Nacional
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO 002-2021
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Artículo
245 de la Constitución de la República, el Presidente de la
República tiene a su cargo la administración general del
Estado, siendo una de sus atribuciones la de nombrar y separar
libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a
los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no
esté atribuido a otras autoridades.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 9) de la
Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone:
“FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas
en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad: 9) “Proponer al Presidente de la
República el nombramiento o remoción del Director General
de la Policía Nacional y Subdirector General, conforme a la
Ley”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras, dice: “DIRECCIÓN Y SUB-
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL.
La Dirección General de la Policía Nacional es el órgano
superior jerárquico de la Policía Nacional, quien ejerce su
dirección y correcta administración. Tiene la obligación
de ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos
y directrices emanadas del Presidente de la República e
impartidas por el Secretario de Estado en el Despacho de
Seguridad, debiendo procurar su efectivo cumplimiento.
La Dirección General de la Policía Nacional es ejercida por
un oficial de la categoría de oficiales superiores u oficiales
generales de la policía, hondureño por nacimiento, en situación
de activo, con grado académico policial universitario y hoja
de vida intachable, quien es acompañado por un Subdirector
-- 293 of 620 --
General de la misma Categoría Policial; ambos funcionarios
son de libre nombramiento y remoción del Presidente de
la República. Para tal efecto el Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad le enviará la nómina de los policías
que reúnen los requisitos legales”. El Director y Subdirector
General de la Policía Nacional son seleccionados tomando en
consideración la antigüedad en el grado, tiempo de servicio
y los méritos profesionales, que son calificados en base a las
competencias demostrables y pueden desempeñarse en el
cargo hasta tres (3) años”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 63 del Reglamento
General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de
Honduras señala: “NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR
GENERAL Y SUBDIRECTOR GENERAL. De
conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica,
para el nombramiento del Director General y Subdirector
de LA POLICÍA, el Secretario de Estado en el Despacho
de Seguridad debe enviar al Presidente de la República la
nómina de los candidatos que reúnen los requisitos legales
para ocupar ambos cargos. Dichos candidatos deben ser
seleccionados para su postulación, tomando en consideración
la antigüedad en el grado, tiempo de servicio, los méritos
profesionales calificados en base a competencia demostrables,
haber aprobado satisfactoriamente las pruebas de evaluación
de confianza y demás requisitos descritos en la Ley de la
Carrera Policial”.
CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad, de conformidad a lo anterior, envió
al Presidente de la República la nómina de los candidatos
que reúnen los requisitos legales para ocupar el cargo de
Subdirector General de la Policía Nacional, encontrándose
entre ellos, el Comisionado General ORLIN JAVIER
CERRATO CRUZ, quien se desempeña en el cargo de
Inspector General de la Policía Nacional de Honduras, desde
el quince de enero del 2018.
POR TANTO;
En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos: 127, 245 numerales 5), 11) y 12) de la
Constitución de la República; 10, 33, 116, 118, 119 y 122 de
la Ley General de la Admiración Pública; 3 literal e) de la Ley
de Servicio Civil y 9 numeral 5) de su Reglamento; y Acuerdo
de Delegación No. 009-2018, Presidencia de la República.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar en el cargo de Subdirector General
de la Policía Nacional de Honduras al Comisionado General
ORLIN JAVIER CERRATO CRUZ, dependencia adscrita
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, quien
devengará el sueldo asignado en el desglose de sueldos y
salarios de esta Secretaría de Estado, en consecuencia, cesa
del cargo de Inspector General de la Policía Nacional de
Honduras.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
quince (15) de enero del dos mil veintiuno (2021).
TERCERO: Comunicar el presente Acuerdo, para los efectos
legales consiguientes.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes
de enero del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
RICARDO LEONEL CARDONA
Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial
JULIÁN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
-- 294 of 620 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 045-2021 — Delegación de funciones de autoridad nominadora en materia de Ley de Servicio Civil
Poder Judicial
ACUERDO MINISTERIAL No. 045-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: Artículo 4 párrafo segundo de la Ley
de Procedimiento Administrativo: El superior podrá delegar
el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre
que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Artículo 5 párrafo primero de la Ley de
Procedimiento Administrativo: El acto de delegación, además
de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias
para este en materia procedimental.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la
República; Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública; 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; y el Artículo 264 del
Reglamento de Ley de Servicio Civil.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar a la Licenciada ISIS PAOLA
RODRIGUEZ BETANCOURTH, encargada de la Sub-
gerencia de Recursos Humanos, las funciones de autoridad
nominadora relativa a la aplicación de la Ley de Servicio
Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto toda
investigación, así como las Audiencias de Descargo respectiva,
dichas Audiencias deben celebrarse con el acompañamiento
de un Abogado de esta Secretaría de Estado.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial la “GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los veintisiete
días del mes de enero del año 2021.
PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
-- 295 of 620 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
1) DECRETA: Para el año 2021 y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y Humanitaria por CORONAVIRUS (COVID-19),
la realización de las cinco (5) sesiones de Cabildos Abiertos a que están obligadas las Corporaciones Municipales en todo el país.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 296 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.02/2021
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.02/2021,
referente a la contratación del suministro de una (1) licencia
Abacus Digital Business Collaboration, seis (6) licencias
de Abacus User Modeling, incluyendo la configuración de
dicho software y un (1) año de soporte y actualización del
producto.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en
el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar
Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente
realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no
reembolsables, en las ventanillas del Departamento de
Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del
edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido
se entregará el pliego de condiciones en el Departamento
de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter
obligatorio al momento de asistir al acto de apertura,
presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o
pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los
documentos de la licitación podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección
electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados
de las ofertas, presentados según lo establecido en
el pliego de condiciones del proceso en referencia;
pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería
certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas
en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad
establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de
Comayagüela, M.D.C., hasta el 16 de marzo de 2021,
a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no
menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de enero de 2021.
GERMÁN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
1 F. 2021
-- 297 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el
país, a presentar ofertas para la Licitación Pública
No.06/2021, para la contratación de los servicios de
soporte y actualización del producto para las licencias
de la solución de software para control de dispositivos
móviles, control de datos confidenciales y encriptación
de información "Data Loss Prevention (DLP)" marca
McAfee, por el período de dos años (2) comprendido
del 23 de mayo de 2021 al 22 de mayo de 2023.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta
licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización
para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento
de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no)
piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente
realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no
reembolsables, en las ventanillas del Departamento
de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.)
piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago
extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales.
Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto
de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné
de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
(HonduCompras), dirección electrónica www.
honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados
de las ofertas, presentados según lo establecido en
el pliego de condiciones del proceso en referencia;
pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería
certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las
ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de
bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse
en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de
Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el
Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 12
de marzo de 2021 a las 10:00 A.M. hora local. Las
ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH
y de los oferentes o de sus representantes que asistan al
acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad
establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto
no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de enero de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
1 F. 2021.
-- 298 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, certifica la resolución que literalmente
dice
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1876-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Las Crucitas
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No. 1876-2019. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, veinticinco de septiembre del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha treinta de julio del dos mil diecinueve, la cual corre
agregada al expediente administrativa No. PJ-30072019-
613, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ
PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal da la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, con domicilio en
la Comunidad de Las Crucitas, en el municipio de Santa
Ana, en el departamento de La Paz; contraída a solicitar
la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha treinta de julio
del dos mil diecinueve, compareciera, ante esta Secretaría
de Estado, la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ
PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, con domicilio en la
Comunidad de Las Crucitas, en el municipio de Santa Ana,
en el departamento de La Paz, a solicitar la Personalidad
jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN OCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída
a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, para lo cual,
acompaño los documentos que se requieren para casos como
el indicado y que, a nuestra juicio, justifican la petición por él
formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los fallos dos, tres al
cinco, seis al doce, catorce al veinte, veintidós, (2, 3 al 5, 6
al 12, 14 al 20, 22), los documentos referentes a carta poder,
certificación de constitución, elección de Junta Directiva,
autorización para la contratación de un abogado, discusión
y aprobación de sus estatutos certificación de listado de
asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como
también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno
de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone
la norma constitucional, antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución
en su artículo 78, derecho que posibilita a permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean
contrarías a la Ley, procurando con ello, mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo
II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como
Personas Jurídicas: “1°… El Estado y las corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas
por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante
-- 299 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado
válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés
particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que
la ley conceda personalidad propia, independientemente
de la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 litera literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de, forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral, y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, Asamblea General, es
la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS
CRUCITAS, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando
fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida
en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la
República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los 11, 16, 119 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento,
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de, febrero
de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, MUNICIPIO DE
SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con
-- 300 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
domicilio en la Comunidad de Las Crucitas, en el municipio
de Santa Ana, en el departamento de La Paz; con sus estatutos
que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS
CRUCITAS, MUNICIPIO DE SANTA ANA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS”,
como una asociación de servicio de indefinida, sin fines de
lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre: los
habitantes de la Comunidad de Las Crucitas, municipio de
Santa Ana, departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento, será la Comunidad de Las
Crucitas, en el municipio de Santa Ana, en el departamento
de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad,
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
en captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los
diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes
objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta
administración del sistema. c) Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua
potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i) Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de
agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico
definiendo bajo reglamento el esquema de administración
y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos,
convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
ARTÍCULO 6. Para sal logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por sal servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico
-- 301 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema, d) Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f) Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i)
Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de
conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir
y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas qua beneficien
la adecuada, gestión de los servicios. e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a)
Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos
aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar
normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de
Usuarios.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en
funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos
por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.
ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva
se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 36 y 37 del Reglamente General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformada
por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un
-- 302 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y
un mínimo de dos vocales.
ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones
de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes
en Asamblea General de abonados cada tres meses. g)
Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y
proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: a)
Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de
la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará
las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO:
a) Llevar el libro de actas. a) Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
lo relacionado con los fondos. b) Encargarse de la
correspondencia. c) Convocar junto con el Presidente. d)
Llevar el registro de abonados. e) Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. f) Manejo de planillas de
mano de obras. g)
ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b)
Responder solidariamente con el Presidente del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de
Ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
-- 303 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar
en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el
Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento.
b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a peque, multas; así, como los
intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27. Causas de Disolución: a) Por Sentencia
Judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la
Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e)
Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente
inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,
en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación.
-- 304 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para les cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS,
presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas 1as obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo
la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las leyes sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución, deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
-- 305 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
_________
[1] Solicitud: 2020-022997
[2] Fecha de presentación: 16/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES GLOBALES, S.A. DE C.V. (INGLOSA).
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARSHOP
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de vehículos usados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REDIS MISAEL BONILLA BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación "CARSHOP", en la modalidad
de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los
ejemplares de etiqueta.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023554
[2] Fecha de presentación: 16/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GRANJA SUPERMARKET
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Instalación y operación de granjas avícolas, proceso, calificación, empaque, transporte y
venta de toda clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos
relacionados con este giro, importación, exportación, distribución, agencia, representación
y compraventa de toda clase de artículos de comercio en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni color, se protege en su forma conjunta,
sin dar exclusividad de uso por separado.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-023311
[2] Fecha de presentación: 02/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MABEL KARINA PEÑA ANGELINO
[4.1] Domicilio: CALLE PRINCIPAL, LA ENTRADA COPÁN, NUEVA ARCADIA,
DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOLITAS BOUTIQUE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Productos compra y venta al mayor y menor de mercadería, ropa, zapatos, joyas, cosméticos, perfumería,
electrodomésticos.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOHEL EDGARDO GUILLEN MARADIAGA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: Se protege la denominación "LOLITAS BOUTIQUE y DISEÑO, no se da exclusividad
sobre la palabra Boutique, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de
etiquetas no se protegen.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, cuya petición se hará
a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma
gratuita dando cumplimiento con el Atículo 18, párrafo segundo
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos
mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
1 F. 2021.
-- 306 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
República de Honduras
Programa Presidencial Ciudad Mujer
PPCM-LPN-GC-01-2021
ADQUISICION DE EQUIPO, INSTRUMENTAL,
INSUMOS, SOLUCIONES Y REACTIVOS PARA
LA DETECCION Y TRATAMIENTO DEL CANCER
CERVICO UTERINO EN LOS CENTROS CIUDAD
MUJER
1. El Programa Presidencial Ciudad Mujer, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. PPCM-LPN-GC-01-2021, a
presentar ofertas para la “Adquisición de Equipo,
Instrumental, Insumos, Soluciones y Reactivos para la
Detección y Tratamiento del Cáncer Cérvico Uterino en
los Centros Ciudad Mujer”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos de Donación del Convenio
suscrito por el Consejo Directivo del Patronato Nacional
de la Infancia y el Programa Presidencial Ciudad Mujer.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita enviada al
correo electrónico cberganza@ciudadmujer.gob.hn, que
contenga información de teléfono, correo electrónico y
dirección del contacto donde deseen se les haga llegar la
información concerniente a este proceso, dirigida a Abg.
Rosa de Lourdes Paz Haslam, Delegada Presidencial,
Programa Presidencial Ciudad Mujer a partir del 01 de
febrero de 2021. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Sala de Sesiones, Dirección Nacional Programa
Presidencial Ciudad Mujer, Colonia Alameda, Edificio
Plaza del Carmen, 3era. Avenida, 4ta. calle, frente
Escuela Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras,
C.A., teléfono 2232-3468 / 9952-2837 y también
deberán subirla a la plataforma de Honducompras 2,
a más tardar a las 10:00 A.M. del día 12 de marzo de
2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 12 de marzo
de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el
valor y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
ABG. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM
Delegada Presidencial
Programa Presidencial Ciudad Mujer
1 F. 2021
_________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha treinta (30) de agosto del dos mil dieciséis
(2016), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Carlos
Gustavo Macías Banegas, con orden de ingreso número 0801-
2016-00456, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, incoando demanda Contencioso Administrativa
en materia especial, para que se declare la Nulidad de un
acto particular de la Administración Pública, dictado con
infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de
formalidades esenciales para su formación.- Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada por haber lesionado
derechos del administrado y para su pleno restablecimiento
que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de
los salarios dejados de percibir o, en su defecto, el pago de
las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho
corresponda.- Se acompañan documentos.- Se confiere
poder.- Condena en costas.- Va en relación al Acuerdo
No. 2061-2016 emitida por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad, de fecha quince de agosto del dos
mil dieciséis.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
1 F. 2021
-- 307 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15
de mayo de 2019, el señor Erick Valentín González López,
compareció ante este Juzgado, interponiendo demanda con orden
de ingreso No. 202-19, pidiendo reintegro al trabajo en iguales
o mejores condiciones a título de daños y perjuicios los salarios
dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha que
se ejecute la sentencia. Pago del décimo tercer mes de salario en
concepto de aguinaldo. Pago del décimo cuarto mes de salario
en concepto de compensación social. Pago de vacaciones y
vacaciones proporcionales. Pago de beneficios otorgados a otros
trabajadores en mi ausencia. Costas del juicio. Se acompañan
documentos. Petición y poder; en relación con el Acuerdo No.71-
2017, alegando que dicho acto no es conforme a derecho.
ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO.
1 F. 2021
_________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho
(28) de febrero dos mil veinte (2020), compareció ante éste el
señor JOSE ALFREDO LOPEZ LUQUE, incoando demanda
en materia de personal Vía Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo con número 0801-2020-00133 solicitando la
nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado
con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de
las formalidades esenciales para su formación. Recogimiento
de una situación jurídica individualizada por haber lesionado
derechos del administrativo y para su pleno restablecimiento que
se ordene el reintegro al cargo que ocupaba mi representado y el
pago de los salarios dejados de percibir, o en su defecto el pago
de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho
corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder.
Condena en costas. Acto impugnado ACUERDO N°0360-2020
de fecha 25 de febrero del 2020.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
1 F. 2021
[1] Solicitud: 2019-039108
[2] Fecha de presentación: 13/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: APLICACIONES MÉDICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMSA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
La empresa se dedicará a la prestación de servicios médicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MILTON RUBÉN SANDOVAL PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2019
[12] Reservas: Se protege la denominación “AMSA” en la modalidad de
Nombre Comercial, no se protegen los diseños o colores que se muestren
en los ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021 _________
[1] Solicitud: 2020-023609
[2] Fecha de presentación: 20/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ROLANDO ARAUZ TURCIOS
[4.1] Domicilio: Colonia Satélite, casa 1203, Comayagüela, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE ALDEA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JACKO AMAYA ESCOTO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: Se protege la denominación “DE ALDEA y su ETIQUETA”
los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de
etiquetas no se protege.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021
-- 308 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
[1] Solicitud: 2020-015264
[2] Fecha de presentación: 28/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XRAY VITALIDAD SIN LÍMITES
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos, suplementos alimenticios, dietéticos, nutricionales,
preparaciones alimenticias energéticas y para resistencia física de uso médico,
complejos vitamínicos de uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre, del año 2020
[12] Reservas: Señal de Propaganda que estará asociada a la marca principal,
XRAY con registro No. 146942
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021 _________
XRAY vitalidad sin
límites
1/ Solicitud: 50906/19
2/ Fecha de presentación: 11/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COGNIA, INC.
4.1/ Domicilio: 9115 Westside Parkway, Alpharetta, Georgia 30009, United
States
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 88/468801
5.1/ Fecha: 11/06/2019
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COGNIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Consulta en el campo de la mejora de los sistemas y programas de educación
públicos y no públicos, consultoría en el campo de los sistemas educativos
K-12; investigación en el campo de la educación; servicios educativos, a
saber, proporcionar conferencias y programas educativos y proporcionar
seminarios y talleres en vivo y en línea y cursos de instrucción, en los campos
de acreditación de escuelas y distritos y mejora de sistemas y programas de
educación públicos y no públicos; suministro de información y noticias en
materia de metodología de enseñanza y educación; prestación de servicios
de evaluación educativa; prestación de servicios de exámenes educativos;
prestación de servicio de pruebas educativas; suministro de un sitio web
interactivo con información educativa y preguntas de exámenes en los
campos académicos de matemáticas y lectura; preparación, administración
y calificación de pruebas estandarizadas; realización de talleres y seminarios
de capacitación para el desarrollo profesional en el campo de la evaluación
educativa, incluido el uso de los resultados de la evaluación para mejorar
la escuela y mejorar el plan de estudios y la instrucción, la administración
en el sitio, las aulas basadas en estándares, la evaluación del trabajo de los
_________
COGNIA
estudiantes y la evaluación en el aula; proporcionar administración en línea,
en red y basada en computadora de pruebas basadas en estándares, testlets,
pruebas de práctica y artículos individuales para uso de escuelas primarias,
primarias, intermedias y secundarias, sus maestros y estudiantes; brindar
servicios de desarrollo educativo y profesional en la creación, desarrollo,
análisis y uso de datos de prueba / evaluación para la mejora de la escuela
y el programa, mejoras en el currículo y la instrucción, educación basada
en estádares, evaluación del trabajo de los estudiantes y evaluación en el
aula; servicios de evaluación educativa, a saber, creación, preparación,
administración, calificación y reporte de resultados de evaluaciones basadas
en estándares para uso en escuelas primarias, intermedias y secundarias
primarias; servicios educativos, a saber, proporcionar formación en el
campo de la observación en el aula para su uso en la evaluación de la
eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo; suministro de
publicaciones electrónicas en línea no descargables en forma de artículos
en el campo de la mejora escolar; proporcionar servicios de evaluación
educativa que brinden puntajes con el propósito de evaluar el desempeño
de una organización o programa educativo y el logro del estudiante;
proporcionar bases de datos de búsqueda de preguntas y respuestas de
exámenes en los campos académicos de matemáticas y lectura; archivos
multimedia no descargables que proporcionan instrucción en el campo de
la evaluación educativa, el examen y las pruebas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/09/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021
[1] Solicitud: 2020-015293
[2] Fecha de presentación: 29/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GROOMEN
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad: Servicios de comercialización de productos, dirección de
negocios, servicios de administración de negocios comerciales, asesoría para
la organización y dirección de negocios estético. Asistencia administrativa,
fijación de carteles y publicidad, colocación de agencias. Asesoría comercial,
asesoría en estrategia para lograr la fidelidad del cliente. Asesoría de los
planes de lealtad y fidelidad con consumidores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021
GROOMEN
Marcas de Fábrica
-- 309 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
1/ Solicitud: 52490/19
2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB
4.1/ Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Sweden
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARKET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa; ropa interior; trajes de baño; zapatos; sombrerería; delantales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y
91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021
_________
ARKET
1/ Solicitud: 52491/19
2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB
4.1/ Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Sweden
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARKET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de ventas al por menor en relación a jabón de manos, jabón corporal, lociones
corporales, cremas de mano, exfoliantes corporales, detergente de lavado, detergente líquido,
crema para zapatos / bálsamo para cuero / jabón para silla de montar, velas perfumadas, tijeras,
juegos de manicura, gafas de sol, auriculares, estuches para teléfono móvil joyas, relojes,
manteles (papel), manteles (papel), servilletas de papel, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones,
sujetapapeles, borradores, cintas washi, cintas (para uso de oficina), libros, revistas; servicios de
ventas al por menor en relación con bolsas, billeteras, cinturones, sombrillas, parasoles, tazones,
cerámicas, porcelana, cristalería, bandejas, tablas de cortar, sacacorchos, espátulas, tamizador de
azúcar, tamizador de polvo, juego de salero y pimentero, batidores, rallador, cepillos, abridores,
morteros, mano de mortero, juego de ensaladeras, colador de té, candelabros, portavasos,
porcelana para cepillo de dientes, hormas de zapato, cepillos para zapatos; servicios de ventas
al por menor en relación a cuernos para zapatos, cepillos para platos y paños, tazas de medir,
cepillos para zapatos, toallas de cocina, toallas de mano, manteles (textiles), manteles (textiles),
ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantal, aceite, mermelada, chocolate,
sal, especias, miel, vinagre, salsa de tomate, mayonesa, mostaza, té, café, granola, condimentos,
bebidas no alcohólicas, fósforos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y
91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021
ARKET
1/ Solicitud: 1171/20
2/ Fecha de presentación: 09/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB
4.1/ Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Sweden
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WEEKDAY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa, calzado, sombrerería
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y
91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021
WEEKDAY
_________
1/ Solicitud: 1172/20
2/ Fecha de presentación: 09/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB
4.1/ Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Sweden
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WEEKDAY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de ventas al por menor relacionado a: jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, pasta de dientes, anteojos y anteojos de sol, estuches para
gafas, estuches para teléfonos móviles, cadenas para gafas; joyería, relojes, papel; servilletas;
cuadernos; lápices; plumas; crayones; clips para papel; borradores; cinta adhesiva (para uso
en oficina); libros; revistas; cuero e imitaciones de cuero; baúles, bolsos de viaje, mochilas;
billeteras, sombrillas, parasoles; ropa, calzado, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y
91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021
WEEKDAY
-- 310 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
1/ Solicitud: 18-40283
2/ Fecha de presentación: 18-09-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company
4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, UNITED STATES OF AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOLCANIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Cepillos dentales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/11/18
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021
VOLCANIC
_________
1/ Solicitud: 45598-2018
2/ Fecha de presentación: 29-10-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company
4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, Estados Unidos de America
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones no medicinales para la limpieza del cuerpo y la piel,
jabón en barra, jabón antibacterial, jabón líquido para las manos, jabón para el cuerpo, jabón en gel para el baño
y la ducha, cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas; talco, preparaciones para el cuidado del
cabello, preparaciones para el afeitado, desodorantes y antitranspirantes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-2018
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021
_________
1/ Solicitud: 18-50956
2/ Fecha de presentación: 04-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company
4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE NATURAL EXTRACTS
PURIFICANTE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica los colores Rojo, Blanco, Azul, Verde, Negro y Plateado.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Pastas de dientes y enjuague bucal.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-12-2018
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021
_________
1/ Solicitud: 53369-18
2/ Fecha de presentación: 19-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company
4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, Estados Unidos de America
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica prioridad de USA. Con número de Solicitud 88006074 con fecha 19/06/2018
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Pasta de dientes medicada, enjuague bucal medicado, productos medicinales para el cuidado bucal, a saber, un kit
profesional de blanqueamiento dental compuesto principalmente por gel medicado para blanquear los dientes, y
también jeringas y bandejas bucales, para uso en el hogar.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-12-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021
_________
1/ Solicitud: 53370-18
2/ Fecha de presentación: 19-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company
4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica prioridad de USA. Con número de Solicitud 88006074 con fecha 19/06/2018
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Cepillos de dientes, limpiadores interdentales, hilo dental.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-12-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021
-- 311 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
[1] Solicitud: 2020-017186
[2] Fecha de presentación: 15/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021 _________
[1] Solicitud: 2020-017131
[2] Fecha de presentación: 15/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021
EL REY DE LA JALEA REAL
_________
[1] Solicitud: 2020-017130
[2] Fecha de presentación: 15/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
CON SHOT B, SÍ LLEGAS
Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos, multivitamínicos,
complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una
dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticos para
uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021 _________
[1] Solicitud: 2020-017136
[2] Fecha de presentación: 15/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIDA QUE GENERA VIDA EN TU PIEL
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021
VIDA QUE GENERA
VIDA EN TU PIEL
_________
[1] Solicitud: 2020-017125
[2] Fecha de presentación: 15/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHOT- D
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos, multivitamínicos,
complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una
dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticos para
uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021
SHOT- D
-- 312 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
1/ Solicitud: 20968/20
2/ Fecha de presentación: 27/07/20
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S. A. B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL EXPULSADOR DE FLEMAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, medicamentos, expectorantes y antitusígenos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2020
12/ Reservas: Se usará con la Marca: “TUKOL-D”, Solicitud 2020-20956.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
_______
EL EXPULSADOR
DE FLEMAS
[1] Solicitud: 2020-015760
[2] Fecha de presentación: 11/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNATIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUEROX, LA HIDRATACIÓN SIN CALORÍAS
SUEROX, LA
HIDRATACIÓN SIN
CALORÍAS
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Señal de Propaganda que será usada con la marca SUEROX, Registro No. 114519.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
______
[1] Solicitud: 2020-015737
[2] Fecha de presentación: 11/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: A LAS HEMORROIDES MASTÍCALAS, NIKZON
A LAS HEMORROIDES
MASTÍCALAS, NIKZON
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Cápsulas y pastillas de remedio o medicamento herbolario.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Señal de Propaganda que será asociada con la marca NIKZON, con registro No. 146924.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
______
[1] Solicitud: 2020-017127
[2] Fecha de presentación: 15/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHOT-K
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos, multivitamínicos. Complementos y
suplementos alimenticos; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud;
sustitutos de comidas: alimentos y bebidas dietéticos para uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
______
SHOT-K
[1] Solicitud: 2020-015736
[2] Fecha de presentación: 11/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: A ASEPXIA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después),
desodorantes y artículos de higiene personal, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas);
jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
-- 313 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
1/ Solicitud: 19/33165
2/ Fecha de presentación: 02/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AVAL SOLUCIONES DIGITALES, S.A.
4.1/ Domicilio: CL 36 7 47 P OS L 2 Bogotá, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE! Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica los colores PANTONE RED 032C, RGB 247/50/83, CMYK 0/3/93/76/0, ROJO Y NEGRO.
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativo a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2019
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
_______
1/ Solicitud: 2019-33163
2/ Fecha de presentación: 02/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AVAL SOLUCIONES DIGITALES, S.A.
4.1/ Domicilio: CL 36 7 47 P OS L 2 Bogotá, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE! Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica los colores PANTONE RED 032C, RGB 247/50/83, CMYK 0/3/93/76/0, ROJO Y NEGRO.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/Nov./2019
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
_______
1/ Solicitud: 19/33164
2/ Fecha de presentación: 02/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AVAL SOLUCIONES DIGITALES, S.A.
4.1/ Domicilio: CL 36 7 47 P OS L 2 Bogotá, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE! Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica los colores PANTONE RED 032C, RGB 247/50/83, CMYK 0/3/93/76/0, ROJO Y NEGRO.
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2019
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
_______
1/ Solicitud: 2019-18344
2/ Fecha de presentación: 02-05-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate-Palmolive Company
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue New York, 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IRISH SPRING
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos para el cuidado personal, a saber, productos para la limpieza de la piel y el cuerpo; jabón en barra; jabón de
manos líquido; geles y cremas para la ducha; jabón para el lavado de cuerpo; preparaciones para el cuidado del cabello;
desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal; cremas hidratantes para el cuerpo y la piel,
lociones y cremas; talco en polvo; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas de bronceado y preparaciones
para proteger la piel de los efectos del sol; toallitas impregnadas con solución limpiadora.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/mayo/2019
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
_______
IRISH SPRING
1/ Solicitud: 33162/19
2/ Fecha de presentación: 02/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AVAL SOLUCIONES DIGITALES, S.A.
4.1/ Domicilio: CL 36 7 47 P OS L 2 Bogotá, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE! Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica los colores PANTONE RED 032C, RGB 247/50/83, CMYK 0/3/93/76/0, ROJO Y NEGRO.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida,
de señalización, de control de (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión,
reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores; extintores.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/11/2019
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
-- 314 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
1/ Solicitud: 19479/20
2/ Fecha de presentación: 07/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Belleza Express, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 36 No. 134-201 Km. 6 Vía Jamundí, Valle, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SQUASH Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se utiliza tal y como se presenta.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; en particular splash, baño líquido corporal, gel capilar, champú, cera moldeadora para el cabello.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
_______
1/ Solicitud: 19221/20
2/ Fecha de presentación: 03/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZAIMELLA ZMLTP, S.A.
4.1/ Domicilio: San José, Cantón Escazú, Distrito San Rafael, calle La Ceiba, de Cine Mark de Multiplaza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DULTY´S
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Mascarillas quirúrgicas desechables.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Anny Paola Ramos Girón
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2020
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
_______
DULTY´S
1/ Solicitud: 51498/19
2/ Fecha de presentación: 16/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KERATILE, S.L.
4.1/ Domicilio: C/Ferrocarril, 4 12593 Moncofar (Castellón), España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KERATILE & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No reivindica color.
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos, a saber, azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos
no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos,
gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota [barro cocido], arena, cal, ladrillos,
pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaicos para la construcción;
rodapiés [frisos] no metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Anny Paola Ramos Girón
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-02-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
_______
1/ Solicitud: 19153/20
2/ Fecha de presentación: 02/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZAIMELLA ZMLTP, S.A.
4.1/ Domicilio: San José, Cantón Escazú, Distrito San Rafael, calle La Ceiba, de Cine Mark de Multiplaza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHILDYS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Gel antibacterial, jabones líquidos y toallitas húmedas impregnadas de productos antibacterianos y toallas húmedas
impregnadas de productos antibacterianos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Anny Paola Ramos Girón
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/10/2020
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
_______
CHILDYS
1/ Solicitud: 19152/20
2/ Fecha de presentación: 02/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZAIMELLA ZMLTP, S.A.
4.1/ Domicilio: San José, Cantón Escazú, Distrito San Rafael, calle La Ceiba, de Cine Mark de Multiplaza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DULTY´S
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Mascarillas quirúrgicas desechables.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Anny Paola Ramos Girón
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/10/2020
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
DULTY´S
-- 315 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
1/ Solicitud: 1688/20
2/ Fecha de presentación: 13/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lubricantes Internacionales de Honduras, S.A. (LUIHSA).
4.1/ Domicilio: Las Torres Logistics Center, Bodega 3 y 4, final boulevard Las Torres y 33 calle, San Pedro Sula.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUBRISHOP Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, lubricantes; combustibles (incluyendo gasolinas para motores); carburantes para motores,
los biocarburantes; los aditivos no químicos para carburantes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-08-2020
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-015291
[2] Fecha de presentación: 29/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GR8MEN
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, servicios de comercialización de productos, dirección de negocios, servicios de administración de negocios
comerciales, asesoría para organización y dirección de negocios estéticos, asistencia administrativa, fijación de carteles y
publicidad, colocación de agencias, asesoría comercial, asesoría en estrategias para lograr la fidelidad del cliente, asesoría
de los planes de lealtad y fidelidad con consumidores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021.
______
GR8MEN
[1] Solicitud: 2020-015741
[2] Fecha de presentación: 11/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASEPXIA, LA CARA DE LA MEJOR LIMPIEZA
ASEPXIA, LA CARA DE
LA MEJOR LIMPIEZA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después).
Desodorantes y artículos de higiene personal, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Señal de Propaganda que será asociada con la marca ASPXIA, con registro No. 101949.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021.
______
[1] Solicitud: 2020-015292
[2] Fecha de presentación: 29/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GR8MEN
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
GR8MEN
Servicios médicos; cuidados de higiene y de la belleza para personas: aromaterapia, asesoría en farmacia, servicios para
el cuidado de la salud y la belleza; esteticas; administración de negocios dedicados al cuidado de la higiene, belleza y de
la estética: servicios de spa, de barberías.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021.
______
1/ Solicitud: 15275-2020
2/ Fecha de presentación: 28-04-2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Si ves un carbón, aquí hay doble (triple) carbón
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 08
8/ Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas;
maquinillas de afeitar; rasuradoras, rastrillos y navajas para afeitar.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-10-2020
12/ Reservas: Se usará con el Reg. 154465 Cl. 08.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021.
Si ves un carbón,
aquí hay doble
(triple) carbón
-- 316 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
[1] Solicitud: 2020-016426
[2] Fecha de presentación: 04/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NOVARTIS AG
[4.1] Domicilio: 4002 Basel Switzerland, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios: productos farmacéuticos antíbacierianos; antibióticos preparaciones
antifúngicas: antivira1es; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas
dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema
nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesqueletico y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología
y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel;
preparaciones farmacéuticas para su uso en dermarologia; preparaciones farmacéuticas para su uso en
urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias
y asma.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jessica Regina Coindet James
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
______
1/ Solicitud: 20266/20
2/ Fecha de presentación: 17/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Novartis AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios: productos farmacéuticos antíbacterianos; antibióticos preparaciones
antifúngicas: antivira1es; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas
dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema
nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el
sistema musculoesqueletico y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en
hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermarologia; preparaciones
farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades respiratorias y asma.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
_______
1/ Solicitud: 20265/20
2/ Fecha de presentación: 17/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Novartis AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios: productos farmacéuticos antíbacterianos; antibióticos preparaciones
antifúngicas: antivira1es; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas
dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso
central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesqueletico y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología
y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la
piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermarologia; preparaciones farmacéuticas para su uso
en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
respiratorias y asma.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
-- 317 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
1/ Solicitud: 21485/20
2/ Fecha de presentación: 31/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tarjeta Tengo
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de “Tarjeta” para este género.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-017162
[2] Fecha de presentación: 15/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LATEX CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: Avenida Petapa final, Lote 50., ciudad Real 1, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LATEXCASA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Tarjeta Tengo
1/ Solicitud: 21484/20
2/ Fecha de presentación: 31/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tengo Banco
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de “Banco” para este género.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
_______
Tengo Banco
Calzado, sandalias, sandalias de baño; suelas de calzado; suecos (calzado).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Juan José Alcerro Milla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
_______
1/ Solicitud: 21486/20
2/ Fecha de presentación: 31/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tengo Cuenta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-11-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
_______
Tengo Cuenta
1/ Solicitud: 21483/20
2/ Fecha de presentación: 13/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Prestamitos Tengo
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/11/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
Prestamitos Tengo
-- 318 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
1/ Solicitud: 15221/20
2/ Fecha de presentación: 28/abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG.
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos
preparaciones antifúngicas. antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, preparaciones
farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y
trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso
en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y
trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su
uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología, preparaciones
farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento del cáncer y los tumores, preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades respiratorias y asma.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-09-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-016429
[2] Fecha de presentación: 04/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NOVARTIS, AG.
[4.1] Domicilio: 4002 Basel Switzerland, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XIIDRA IINSIDER
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios de asistencia sanitaria en el campo de la enfermedad del ojo seco; suministro de
información médina sobre la enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021.
_________
XIIDRA IINSIDER
1/ Solicitud: 22194/20
2/ Fecha de presentación: 10/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Novartis AG.
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMZELBI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos
preparaciones antifúngicas. antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, preparaciones
farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y
trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesquelético y el sistema genitourinario, preparaciones farmacéuticas para su uso
en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco,
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y
trastornos relacionados con el sistema inmunitario, preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades renales, preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su
uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología, preparaciones
farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades respiratorias y asma.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-11-2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021.
EMZELBI
-- 319 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
[1] Solicitud: 2020-023419
[2] Fecha de presentación: 08/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Herramientas e instrumento de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas
de afeitar; herramientas de jardinería accionadas manualmente, podadoras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-023420
[2] Fecha de presentación: 08/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales
para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; artículos de cristalería, porcelana y loza. Guantes de
jardinería; jaulas para animales de compañía, peines para animales; platos desechables,vasos de papel o materias plásticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-023421
[2] Fecha de presentación: 08/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y de caza; extractos de carne; frutas, verduras y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, mermeladas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas, comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-023422
[2] Fecha de presentación: 08/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, azúcar, arroz, tapioca, sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería
y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias, hielo. Productos de confitería, dulces y golosinas; frutas congeladas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍANA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 21482/20
2/ Fecha de presentación: 31/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Banco Tengo
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/11/2020
12/ Reservas: Se protege en su formación conjunta sin exclusividad de uso "Banco" para éste género.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021.
Banco Tengo
-- 320 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
[1] Solicitud: 2016-000914
[2] Fecha de presentación: 08/01/2016
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CARAVAN INGREDIENTS, INC.
[4.1] Domicilio: 7905 QUIVIRA ROAD, LENEXA 66215, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86/688,436
[5.1] Fecha: 09/07/2015
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AVANTA
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Conservantes alimenticios para uso en la industria de preparación de carne.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de Diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021.
__________
AVANTA
[1] Solicitud: 2020-017126
[2] Fecha de presentación: 15/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHOT- AF
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico: Medicamentos, multivitamínicos, complementos y
suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud;
sustitutos de comidas: alimentos y bebidas dietéticos para uso médico.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021.
__________
SHOT- AF
[1] Solicitud: 2020-015785
[2] Fecha de presentación: 12/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTÁ KARBOON Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después).
Desodorantes y artículos de higiene personal, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021.
__________
__________
[1] Solicitud: 2020-017129
[2] Fecha de presentación: 15/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar:
(prepraciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021.
ASEPXIA. EL EXPERTO EN LIMPIEZA
[1] Solicitud: 2020-017128
[2] Fecha de presentación: 15/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHOT- Z
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico: Medicamentos, multivitamínicos, complementos y
suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud;
sustitutos de comidas: alimentos y bebidas dietéticos para uso médico.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021.
SHOT- Z
-- 321 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
__________
[1] Solicitud: 2020-023117
[2] Fecha de presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. (EL SALVADOR).
[4.1] Domicilio: EL SALVADOR, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografia, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
NUTROFER
__________
[1] Solicitud: 2020-023115
[2] Fecha de presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. (EL SALVADOR).
[4.1] Domicilio: EL SALVADOR, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografia, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
FERTI HUMUS
[1] Solicitud: 2020-023120
[2] Fecha de presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. (EL SALVADOR).
[4.1] Domicilio: EL SALVADOR, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
FERTICA-CANA
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografia, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
__________
__________
[1] Solicitud: 2020-023121
[2] Fecha de presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. (EL SALVADOR).
[4.1] Domicilio: EL SALVADOR, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografia, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
FERTICAL
[1] Solicitud: 2020-016183
[2] Fecha de presentación: 29/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOROPOTENTE, SOCIEDAD ANONIMA.
[4.1] Domicilio: JINOTEPE, DEPARTAMENTO DE CARAZO, REPÚBLICA DE NICARAGUA, Nicaragua.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WANGKY YANG Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
-- 322 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
1/ Solicitud: 2019-16727
2/ Fecha de presentación: 12-04-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY.
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, N.Y. 10022, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROTEX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se hace reserva de los colores Blanco, Azul y Naranja tal y como aparecen en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones para la limpieza de la piel y el cuerpo; limpiadores faciales;
cremas hidratantes faciales, exfoliante facial, jabón en barra; jabón de manos líquido; geles de ducha y cremas,
preparaciones para el lavado del cuerpo y el cuidado del cabello; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las
axilas para uso personal, cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas, talco en polvo, preparaciones para
el afeitado; preparaciones cosméticas de bronceado y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol; toallitas
impregnadas con solución limpiadora.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/6/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
__________
1/ Solicitud: 15138/20
2/ Fecha de presentación: 27/abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY.
4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativo
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE INFINITY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Cepillos dentales.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
__________
COLGATE INFINITY
1/ Solicitud: 15140/20
2/ Fecha de presentación: 27/abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY.
4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FABULOSO CALMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
FABULOSO CALMA
8/ Protege y distingue:
"Limpiadores para todo uso; limpiador líquido; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones de limpieza, pulido, fregado y abrasivas; jabones".
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
__________
__________
[1] Solicitud: 2017-013149
[2] Fecha de presentación: 16/03/2017
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY.
[4.1] Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Cepillos de dientes.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2018
[12] Reservas: La presente señal de Propaganda será asociada al registro de marca No. 46054, de la denominación
"COLGATE", tomo 24, folio 14, en clase 21.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
EVERYONE DESERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT
[1] Solicitud: 2020-023495
[2] Fecha de presentación: 14/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANEGAS BREWING, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: OMOA, CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CERVECERIA DEL RIO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
La elaboración de cervezas, producción y distribución de agua purificada, elaboración, distribución y venta de bebidas
alcohólicas, en particular la cerveza artesanal y similares; importación de bebidas alcohólicas.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO ALFREDO GOMEZ BLANDIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
CERVECERIA DEL RIO
-- 323 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
[1] Solicitud: 2019-011036
[2] Fecha de presentación: 08/03/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE NEW YORK, 10022., Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLGATE
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios de educación, a saber, impartir clases y seminarios en el campo de la higiene bucal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de marzo del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
COLGATE
________
1/ No. Solicitud: 53371-18
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE PALMOLIVE-COMPANY.
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue New York, N.Y. 10022., Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica prioridad de USA. Con número de Solicitud 88006074, con fecha 19/06/2018
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Pasta de dientes no medicinal, enjuagues bucales no medicinales, blanqueadores cosméticos en forma de cosméticos para
blanquear los dientes.
[1] Solicitud: 2019-011037
[2] Fecha de presentación: 08/03/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE NEW YORK, 10022., Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLGATE
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Materiales impresos, a saber, panfletos, folletos, boletines informativos, periódicos y revistas en el campo de la higiene oral.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de marzo, del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
COLGATE
________
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:28-12-2018
Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 9590/19
2/ Fecha de presentación:27/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE PALMOLIVE-COMPANY.
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue New York, N.Y. 10022., Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOTAL 12
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Pasta de dientes no medicada, enjuague bucal no medicado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:26-03-2019
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
TOTAL 12
________
1/ No. Solicitud: 5991/19
2/ Fecha de presentación:27/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE PALMOLIVE-COMPANY.
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue New York, N.Y. 10022., Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOTAL 12
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Cepillos dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:26-03-2019
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
TOTAL 12
-- 324 of 620 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 1 DE FEBRERO DEL 2021. NUM. 35,503
Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 493-A-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdos números 493-A-2020, 18-2021
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Acuerdos Ejecutivos 001-2021, 002-2021
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 045-2021
AVANCE
A. 7
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 12 de
noviembre de 2020
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que previamente se hubo delegado,
tanto en el Titular de la Subsecretaría de Finanzas y
Presupuesto como en la Titular de la Subsecretaría de Crédito
e Inversión Pública mediante los Acuerdos correspondientes,
la ejecución de diversas atribuciones con miras a resolver de
manera expedita las peticiones de los particulares.
CONSIDERANDO: Que a pesar de lo anterior, el volumen
de trabajo de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas se ha incrementado al grado que se requiere mayor
agilidad procedimental en la tramitación de los expedientes
que se suscitan ante esta Dependencia de manera que la no
participación de los Subsecretarios de Finanzas y Presupuesto
y de Crédito e Inversión Pública en asuntos de mero trámite
puede repercutir positivamente tanto en sus propias funciones
como en los intereses de los particulares en cuanto a la agilidad
procesal de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Legislador sabiamente ha
dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar
el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaría
General o en quien, en ausencia de aquél (la) ejerza sus
funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116 y
122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5 y
27 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 24 segundo
párrafo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la ciudadana FANNY LUCÍA
MARADIAGA VALLECILLO, Secretaria General de
-- 325 of 620 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
esta dependencia la atribución para que con su solo sello
y firma autorice las providencias de mero trámite, autos de
admisión, apertura a pruebas y su cierre, de requerimiento,
der anulación de actuaciones y para mejor proveer en los
expedientes incoados o que se conocen ante esta Secretaría
de Estado y se les dé trámite así los mismos hasta llevarlos a
su resolución definitiva.
SEGUNDO: Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las
funciones expresamente delegadas en la Subsecretaría de
Finanzas y Presupuesto, en la Subsecretaría de Crédito e
Inversión Pública o en otras dependencias de esta Secretaría
de Estado mediante los Acuerdos correspondientes.
TERCERO: La delegada será responsable del ejercicio de
la función delegada.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá de publicarse en el Diario Oficial”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce días del mes de noviembre del año dos
mil veinte.
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
Secretario de Estado
FANNY LUCÍA MARADIAGA VALLECILLO
Secretaría General
Secretaría de Finanzas
ACUERDO No. 18-2021
Tegucigalpa, M. D., C. 28 de enero de 2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que el Artículo 64 del Decreto
Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del
Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de
Crédito Público, la gestión de recursos financieros internos y
externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del
Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas
o para atender otros asuntos de interés nacional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 76 de la precitada Ley,
faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u otras
obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto
autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República.
CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del Artículo 82 de la
Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la
Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico
Coordinador del Subsistema de Crédito Público, dependencia
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la
normalización de los procedimientos de colocación de títulos,
bonos u obligaciones de la deuda pública.
-- 326 of 620 --
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de
su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la
República y cuidar de su ejecución, de conformidad con el
Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración
Pública.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 48 las Normas
de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021,
aprobado mediante Decreto Legislativo No.182-2020 del
22 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 23 de diciembre de 2020, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar operaciones
de gestión de pasivos con el propósito de mitigar riesgos
financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera
de la deuda pública, señalando que, en el caso de realizar
operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con
vencimiento dentro del año 2021, éstas deberán ser registradas
con cargo al Presupuesto General de la República, del presente
Ejercicio Fiscal y para los bonos con fecha de vencimiento
posterior al año 2021, dichas operaciones no afectarán el
Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio
Fiscal.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 de las citadas Normas
de Ejecución Presupuestaria establece, que la negociación
de valores se regirá a través del Reglamento General de
Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de
Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 301-
2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 12 de marzo de 2018.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del referido Reglamento
General, establece que la formalización del monto a vender y/o
comprar durante cada ejercicio fiscal, monto para operaciones
de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará
mediante un Acuerdo Ministerial.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido
y en aplicación de los artículos 36 numeral 8, 116 y 118 de la
Ley General de la Administración Pública; 64, 65, 67, 76, 77
y 82 numeral 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 1, 45 y
48 del Decreto Legislativo No.182-2020 del 22 de diciembre
de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de
diciembre de 2020 contentivo del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021 y
sus Normas de Ejecución Presupuestaria; y, 5 del Reglamento
General de Negociación de Valores Gubernamentales del
Gobierno de Honduras contenido en el Acuerdo Ejecutivo
No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- El monto total a colocarse para la emisión
de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras
Gobierno de Honduras (GDH)” será hasta un máximo
de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y
TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS
(L22,733,800,000.00), aprobado mediante el Artículo 1 del
Decreto Legislativo No.182-2020 del 22 de diciembre de 2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de diciembre
de 2020, destinados al financiamiento del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021.
ARTÍCULO 2.- El monto total a colocarse para la emisión
de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras
Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P)” será hasta
un máximo de DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS
(L10,000,000,000.00), destinados exclusivamente para
el programa de permuta de valores gubernamentales que
tengan un vencimiento posterior al 2021, según lo autorizado
mediante el Artículo 48 del Decreto Legislativo No.182-2020
del 22 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 23 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo será de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA
SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY
ACUERDO EJECUTIVO No. 007-2021, 25 DE ENERO DE 2021
FANNY LUCIA MARADIAGA VALLECILLO
SECRETARIA GENERAL
ACUERDO No. 493-2020, 12 DE NOVIEMBRE DE 2020
-- 327 of 620 --
Secretaría de Seguridad
ACUERDO EJECUTIVO 001-2021
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Artículo
245 de la Constitución de la República, el Presidente de la
República tiene a su cargo la administración general del
Estado, siendo una de sus atribuciones la de nombrar y separar
libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a
los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no
esté atribuido a otras autoridades.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 9) de la
Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone:
“FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas
en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad: 9) “Proponer al Presidente de la
República el nombramiento o remoción del Director General
de la Policía Nacional y Subdirector General, conforme a la
Ley”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras, dice: “DIRECCIÓN Y SUB-
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL.
La Dirección General de la Policía Nacional es el órgano
superior jerárquico de la Policía Nacional, quien ejerce su
dirección y correcta administración. Tiene la obligación
de ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos
y directrices emanadas del Presidente de la República e
impartidas por el Secretario de Estado en el Despacho de
Seguridad, debiendo procurar su efectivo cumplimiento.
La Dirección General de la Policía Nacional es ejercida por
un oficial de la categoría de oficiales superiores u oficiales
generales de la policía, hondureño por nacimiento, en situación
de activo, con grado académico policial universitario y hoja
de vida intachable, quien es acompañado por un Subdirector
General de la misma Categoría Policial; ambos funcionarios
son de libre nombramiento y remoción del Presidente de
la República. Para tal efecto el Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad le enviará la nómina de los policías
que reúnen los requisitos legales”. El Director y Subdirector
General de la Policía Nacional son seleccionados tomando en
consideración la antigüedad en el grado, tiempo de servicio
y los méritos profesionales, que son calificados en base a las
competencias demostrables y pueden desempeñarse en el
cargo hasta tres (3) años”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 63 del Reglamento
General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras
señala: “NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL
Y SUBDIRECTOR GENERAL. De conformidad a lo
dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica, para el
nombramiento del Director General y Subdirector de LA
POLICÍA, el Secretario de Estado en el Despacho de
Seguridad debe enviar al Presidente de la República la nómina
de los candidatos que reúnen los requisitos legales para ocupar
ambos cargos. Dichos candidatos deben ser seleccionados
para su postulación, tomando en consideración la antigüedad
en el grado, tiempo de servicio, los méritos profesionales
calificados en base a competencia demostrables, haber
aprobado satisfactoriamente las pruebas de evaluación de
confianza y demás requisitos descritos en la Ley de la Carrera
Policial”.
CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad, de conformidad a lo anterior, envió
al Presidente de la República la nómina de los candidatos
que reúnen los requisitos legales para ocupar el cargo de
Director General de la Policía Nacional, encontrándose
entre ellos, el Comisionado General ORBIN ALEXIS
GALO MALDONADO, quien se desempeña en el cargo de
Subdirector General de la Policía Nacional de Honduras, desde
el quince de enero del 2018.
-- 328 of 620 --
POR TANTO;
En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos: 127, 245 numerales 5), 11) y 12) de la
Constitución de la República; 10, 33, 116, 118, 119 y 122 de
la Ley General de la Admiración Pública; 3 literal e) de la Ley
de Servicio Civil y 9 numeral 5) de su Reglamento; y Acuerdo
de Delegación No. 009-2018, Presidencia de la República.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar en el cargo de Director General de
la Policía Nacional de Honduras al Comisionado General
ORBIN ALEXIS GALO MALDONADO, dependencia
adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
quien devengará el sueldo asignado en el desglose de sueldos
y salarios de esta Secretaría de Estado, en consecuencia, cesa
del cargo de Subdirector de la Policía Nacional de Honduras.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
quince (15) de enero del dos mil veintiuno (2021).
TERCERO: Comunicar el presente Acuerdo, para los
efectos legales consiguientes.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes
de enero del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
RICARDO LEONEL CARDONA LOPEZ
Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial
JULIÁN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
Secretaría de Seguridad
ACUERDO EJECUTIVO 002-2021
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Artículo
245 de la Constitución de la República, el Presidente de la
República tiene a su cargo la administración general del
Estado, siendo una de sus atribuciones la de nombrar y separar
libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a
los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no
esté atribuido a otras autoridades.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 9) de la
Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone:
“FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas
en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad: 9) “Proponer al Presidente de la
República el nombramiento o remoción del Director General
de la Policía Nacional y Subdirector General, conforme a la
Ley”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras, dice: “DIRECCIÓN Y SUB-
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL.
La Dirección General de la Policía Nacional es el órgano
superior jerárquico de la Policía Nacional, quien ejerce su
dirección y correcta administración. Tiene la obligación
de ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos
y directrices emanadas del Presidente de la República e
impartidas por el Secretario de Estado en el Despacho de
Seguridad, debiendo procurar su efectivo cumplimiento.
La Dirección General de la Policía Nacional es ejercida por
un oficial de la categoría de oficiales superiores u oficiales
generales de la policía, hondureño por nacimiento, en situación
de activo, con grado académico policial universitario y hoja
de vida intachable, quien es acompañado por un Subdirector
-- 329 of 620 --
General de la misma Categoría Policial; ambos funcionarios
son de libre nombramiento y remoción del Presidente de
la República. Para tal efecto el Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad le enviará la nómina de los policías
que reúnen los requisitos legales”. El Director y Subdirector
General de la Policía Nacional son seleccionados tomando en
consideración la antigüedad en el grado, tiempo de servicio
y los méritos profesionales, que son calificados en base a las
competencias demostrables y pueden desempeñarse en el
cargo hasta tres (3) años”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 63 del Reglamento
General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de
Honduras señala: “NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR
GENERAL Y SUBDIRECTOR GENERAL. De
conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica,
para el nombramiento del Director General y Subdirector
de LA POLICÍA, el Secretario de Estado en el Despacho
de Seguridad debe enviar al Presidente de la República la
nómina de los candidatos que reúnen los requisitos legales
para ocupar ambos cargos. Dichos candidatos deben ser
seleccionados para su postulación, tomando en consideración
la antigüedad en el grado, tiempo de servicio, los méritos
profesionales calificados en base a competencia demostrables,
haber aprobado satisfactoriamente las pruebas de evaluación
de confianza y demás requisitos descritos en la Ley de la
Carrera Policial”.
CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad, de conformidad a lo anterior, envió
al Presidente de la República la nómina de los candidatos
que reúnen los requisitos legales para ocupar el cargo de
Subdirector General de la Policía Nacional, encontrándose
entre ellos, el Comisionado General ORLIN JAVIER
CERRATO CRUZ, quien se desempeña en el cargo de
Inspector General de la Policía Nacional de Honduras, desde
el quince de enero del 2018.
POR TANTO;
En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos: 127, 245 numerales 5), 11) y 12) de la
Constitución de la República; 10, 33, 116, 118, 119 y 122 de
la Ley General de la Admiración Pública; 3 literal e) de la Ley
de Servicio Civil y 9 numeral 5) de su Reglamento; y Acuerdo
de Delegación No. 009-2018, Presidencia de la República.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar en el cargo de Subdirector General
de la Policía Nacional de Honduras al Comisionado General
ORLIN JAVIER CERRATO CRUZ, dependencia adscrita
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, quien
devengará el sueldo asignado en el desglose de sueldos y
salarios de esta Secretaría de Estado, en consecuencia, cesa
del cargo de Inspector General de la Policía Nacional de
Honduras.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
quince (15) de enero del dos mil veintiuno (2021).
TERCERO: Comunicar el presente Acuerdo, para los efectos
legales consiguientes.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes
de enero del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
RICARDO LEONEL CARDONA
Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial
JULIÁN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
-- 330 of 620 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 045-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: Artículo 4 párrafo segundo de la Ley
de Procedimiento Administrativo: El superior podrá delegar
el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre
que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Artículo 5 párrafo primero de la Ley de
Procedimiento Administrativo: El acto de delegación, además
de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias
para este en materia procedimental.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la
República; Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública; 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; y el Artículo 264 del
Reglamento de Ley de Servicio Civil.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar a la Licenciada ISIS PAOLA
RODRIGUEZ BETANCOURTH, encargada de la Sub-
gerencia de Recursos Humanos, las funciones de autoridad
nominadora relativa a la aplicación de la Ley de Servicio
Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto toda
investigación, así como las Audiencias de Descargo respectiva,
dichas Audiencias deben celebrarse con el acompañamiento
de un Abogado de esta Secretaría de Estado.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial la “GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los veintisiete
días del mes de enero del año 2021.
PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
-- 331 of 620 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
1) DECRETA: Para el año 2021 y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y Humanitaria por CORONAVIRUS (COVID-19),
la realización de las cinco (5) sesiones de Cabildos Abiertos a que están obligadas las Corporaciones Municipales en todo el país.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 332 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.02/2021
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.02/2021,
referente a la contratación del suministro de una (1) licencia
Abacus Digital Business Collaboration, seis (6) licencias
de Abacus User Modeling, incluyendo la configuración de
dicho software y un (1) año de soporte y actualización del
producto.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en
el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar
Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente
realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no
reembolsables, en las ventanillas del Departamento de
Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del
edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido
se entregará el pliego de condiciones en el Departamento
de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter
obligatorio al momento de asistir al acto de apertura,
presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o
pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los
documentos de la licitación podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección
electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados
de las ofertas, presentados según lo establecido en
el pliego de condiciones del proceso en referencia;
pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería
certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas
en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad
establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de
Comayagüela, M.D.C., hasta el 16 de marzo de 2021,
a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no
menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de enero de 2021.
GERMÁN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
1 F. 2021
-- 333 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el
país, a presentar ofertas para la Licitación Pública
No.06/2021, para la contratación de los servicios de
soporte y actualización del producto para las licencias
de la solución de software para control de dispositivos
móviles, control de datos confidenciales y encriptación
de información "Data Loss Prevention (DLP)" marca
McAfee, por el período de dos años (2) comprendido
del 23 de mayo de 2021 al 22 de mayo de 2023.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta
licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización
para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento
de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no)
piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente
realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no
reembolsables, en las ventanillas del Departamento
de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.)
piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago
extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales.
Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto
de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné
de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
(HonduCompras), dirección electrónica www.
honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados
de las ofertas, presentados según lo establecido en
el pliego de condiciones del proceso en referencia;
pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería
certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las
ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de
bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse
en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de
Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el
Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 12
de marzo de 2021 a las 10:00 A.M. hora local. Las
ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH
y de los oferentes o de sus representantes que asistan al
acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad
establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto
no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de enero de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
1 F. 2021.
-- 334 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, certifica la resolución que literalmente
dice RESOLUCIÓN No. 1876-2019. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, veinticinco de septiembre del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha treinta de julio del dos mil diecinueve, la cual corre
agregada al expediente administrativa No. PJ-30072019-
613, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ
PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal da la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, con domicilio en
la Comunidad de Las Crucitas, en el municipio de Santa
Ana, en el departamento de La Paz; contraída a solicitar
la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha treinta de julio
del dos mil diecinueve, compareciera, ante esta Secretaría
de Estado, la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ
PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, con domicilio en la
Comunidad de Las Crucitas, en el municipio de Santa Ana,
en el departamento de La Paz, a solicitar la Personalidad
jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN OCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída
a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, para lo cual,
acompaño los documentos que se requieren para casos como
el indicado y que, a nuestra juicio, justifican la petición por él
formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los fallos dos, tres al
cinco, seis al doce, catorce al veinte, veintidós, (2, 3 al 5, 6
al 12, 14 al 20, 22), los documentos referentes a carta poder,
certificación de constitución, elección de Junta Directiva,
autorización para la contratación de un abogado, discusión
y aprobación de sus estatutos certificación de listado de
asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como
también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno
de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone
la norma constitucional, antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución
en su artículo 78, derecho que posibilita a permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean
contrarías a la Ley, procurando con ello, mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo
II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como
Personas Jurídicas: “1°… El Estado y las corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas
por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante
-- 335 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado
válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés
particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que
la ley conceda personalidad propia, independientemente
de la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 litera literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de, forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral, y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, Asamblea General, es
la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS
CRUCITAS, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando
fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida
en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la
República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los 11, 16, 119 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento,
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de, febrero
de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, MUNICIPIO DE
SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con
-- 336 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
domicilio en la Comunidad de Las Crucitas, en el municipio
de Santa Ana, en el departamento de La Paz; con sus estatutos
que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS
CRUCITAS, MUNICIPIO DE SANTA ANA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS”,
como una asociación de servicio de indefinida, sin fines de
lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre: los
habitantes de la Comunidad de Las Crucitas, municipio de
Santa Ana, departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento, será la Comunidad de Las
Crucitas, en el municipio de Santa Ana, en el departamento
de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad,
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
en captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los
diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes
objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta
administración del sistema. c) Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua
potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i) Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de
agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico
definiendo bajo reglamento el esquema de administración
y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos,
convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
ARTÍCULO 6. Para sal logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por sal servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico
-- 337 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema, d) Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f) Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i)
Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de
conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir
y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas qua beneficien
la adecuada, gestión de los servicios. e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a)
Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos
aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar
normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de
Usuarios.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en
funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos
por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.
ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva
se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 36 y 37 del Reglamente General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformada
por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un
-- 338 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y
un mínimo de dos vocales.
ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones
de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes
en Asamblea General de abonados cada tres meses. g)
Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y
proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: a)
Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de
la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará
las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO:
a) Llevar el libro de actas. a) Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
lo relacionado con los fondos. b) Encargarse de la
correspondencia. c) Convocar junto con el Presidente. d)
Llevar el registro de abonados. e) Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. f) Manejo de planillas de
mano de obras. g)
ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b)
Responder solidariamente con el Presidente del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de
Ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
-- 339 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar
en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el
Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento.
b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a peque, multas; así, como los
intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27. Causas de Disolución: a) Por Sentencia
Judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la
Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e)
Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente
inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,
en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación.
-- 340 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para les cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS,
presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas 1as obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo
la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las leyes sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución, deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
-- 341 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
_________
[1] Solicitud: 2020-022997
[2] Fecha de presentación: 16/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES GLOBALES, S.A. DE C.V. (INGLOSA).
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARSHOP
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de vehículos usados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REDIS MISAEL BONILLA BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación "CARSHOP", en la modalidad
de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los
ejemplares de etiqueta.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023554
[2] Fecha de presentación: 16/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GRANJA SUPERMARKET
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Instalación y operación de granjas avícolas, proceso, calificación, empaque, transporte y
venta de toda clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos
relacionados con este giro, importación, exportación, distribución, agencia, representación
y compraventa de toda clase de artículos de comercio en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni color, se protege en su forma conjunta,
sin dar exclusividad de uso por separado.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-023311
[2] Fecha de presentación: 02/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MABEL KARINA PEÑA ANGELINO
[4.1] Domicilio: CALLE PRINCIPAL, LA ENTRADA COPÁN, NUEVA ARCADIA,
DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOLITAS BOUTIQUE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Productos compra y venta al mayor y menor de mercadería, ropa, zapatos, joyas, cosméticos, perfumería,
electrodomésticos.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOHEL EDGARDO GUILLEN MARADIAGA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: Se protege la denominación "LOLITAS BOUTIQUE y DISEÑO, no se da exclusividad
sobre la palabra Boutique, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de
etiquetas no se protegen.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, cuya petición se hará
a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma
gratuita dando cumplimiento con el Atículo 18, párrafo segundo
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos
mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
1 F. 2021.
-- 342 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
República de Honduras
Programa Presidencial Ciudad Mujer
PPCM-LPN-GC-01-2021
ADQUISICION DE EQUIPO, INSTRUMENTAL,
INSUMOS, SOLUCIONES Y REACTIVOS PARA
LA DETECCION Y TRATAMIENTO DEL CANCER
CERVICO UTERINO EN LOS CENTROS CIUDAD
MUJER
1. El Programa Presidencial Ciudad Mujer, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. PPCM-LPN-GC-01-2021, a
presentar ofertas para la “Adquisición de Equipo,
Instrumental, Insumos, Soluciones y Reactivos para la
Detección y Tratamiento del Cáncer Cérvico Uterino en
los Centros Ciudad Mujer”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos de Donación del Convenio
suscrito por el Consejo Directivo del Patronato Nacional
de la Infancia y el Programa Presidencial Ciudad Mujer.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita enviada al
correo electrónico cberganza@ciudadmujer.gob.hn, que
contenga información de teléfono, correo electrónico y
dirección del contacto donde deseen se les haga llegar la
información concerniente a este proceso, dirigida a Abg.
Rosa de Lourdes Paz Haslam, Delegada Presidencial,
Programa Presidencial Ciudad Mujer a partir del 01 de
febrero de 2021. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Sala de Sesiones, Dirección Nacional Programa
Presidencial Ciudad Mujer, Colonia Alameda, Edificio
Plaza del Carmen, 3era. Avenida, 4ta. calle, frente
Escuela Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras,
C.A., teléfono 2232-3468 / 9952-2837 y también
deberán subirla a la plataforma de Honducompras 2,
a más tardar a las 10:00 A.M. del día 12 de marzo de
2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 12 de marzo
de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el
valor y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
ABG. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM
Delegada Presidencial
Programa Presidencial Ciudad Mujer
1 F. 2021
_________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha treinta (30) de agosto del dos mil dieciséis
(2016), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Carlos
Gustavo Macías Banegas, con orden de ingreso número 0801-
2016-00456, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, incoando demanda Contencioso Administrativa
en materia especial, para que se declare la Nulidad de un
acto particular de la Administración Pública, dictado con
infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de
formalidades esenciales para su formación.- Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada por haber lesionado
derechos del administrado y para su pleno restablecimiento
que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de
los salarios dejados de percibir o, en su defecto, el pago de
las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho
corresponda.- Se acompañan documentos.- Se confiere
poder.- Condena en costas.- Va en relación al Acuerdo
No. 2061-2016 emitida por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad, de fecha quince de agosto del dos
mil dieciséis.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
1 F. 2021
-- 343 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15
de mayo de 2019, el señor Erick Valentín González López,
compareció ante este Juzgado, interponiendo demanda con orden
de ingreso No. 202-19, pidiendo reintegro al trabajo en iguales
o mejores condiciones a título de daños y perjuicios los salarios
dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha que
se ejecute la sentencia. Pago del décimo tercer mes de salario en
concepto de aguinaldo. Pago del décimo cuarto mes de salario
en concepto de compensación social. Pago de vacaciones y
vacaciones proporcionales. Pago de beneficios otorgados a otros
trabajadores en mi ausencia. Costas del juicio. Se acompañan
documentos. Petición y poder; en relación con el Acuerdo No.71-
2017, alegando que dicho acto no es conforme a derecho.
ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO.
1 F. 2021
_________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho
(28) de febrero dos mil veinte (2020), compareció ante éste el
señor JOSE ALFREDO LOPEZ LUQUE, incoando demanda
en materia de personal Vía Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo con número 0801-2020-00133 solicitando la
nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado
con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de
las formalidades esenciales para su formación. Recogimiento
de una situación jurídica individualizada por haber lesionado
derechos del administrativo y para su pleno restablecimiento que
se ordene el reintegro al cargo que ocupaba mi representado y el
pago de los salarios dejados de percibir, o en su defecto el pago
de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho
corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder.
Condena en costas. Acto impugnado ACUERDO N°0360-2020
de fecha 25 de febrero del 2020.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
1 F. 2021
[1] Solicitud: 2019-039108
[2] Fecha de presentación: 13/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: APLICACIONES MÉDICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMSA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
La empresa se dedicará a la prestación de servicios médicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MILTON RUBÉN SANDOVAL PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2019
[12] Reservas: Se protege la denominación “AMSA” en la modalidad de
Nombre Comercial, no se protegen los diseños o colores que se muestren
en los ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021 _________
[1] Solicitud: 2020-023609
[2] Fecha de presentación: 20/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ROLANDO ARAUZ TURCIOS
[4.1] Domicilio: Colonia Satélite, casa 1203, Comayagüela, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE ALDEA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JACKO AMAYA ESCOTO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: Se protege la denominación “DE ALDEA y su ETIQUETA”
los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de
etiquetas no se protege.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021
-- 344 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
[1] Solicitud: 2020-015264
[2] Fecha de presentación: 28/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XRAY VITALIDAD SIN LÍMITES
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos, suplementos alimenticios, dietéticos, nutricionales,
preparaciones alimenticias energéticas y para resistencia física de uso médico,
complejos vitamínicos de uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre, del año 2020
[12] Reservas: Señal de Propaganda que estará asociada a la marca principal,
XRAY con registro No. 146942
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021 _________
XRAY vitalidad sin
límites
1/ Solicitud: 50906/19
2/ Fecha de presentación: 11/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COGNIA, INC.
4.1/ Domicilio: 9115 Westside Parkway, Alpharetta, Georgia 30009, United
States
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 88/468801
5.1/ Fecha: 11/06/2019
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COGNIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Consulta en el campo de la mejora de los sistemas y programas de educación
públicos y no públicos, consultoría en el campo de los sistemas educativos
K-12; investigación en el campo de la educación; servicios educativos, a
saber, proporcionar conferencias y programas educativos y proporcionar
seminarios y talleres en vivo y en línea y cursos de instrucción, en los campos
de acreditación de escuelas y distritos y mejora de sistemas y programas de
educación públicos y no públicos; suministro de información y noticias en
materia de metodología de enseñanza y educación; prestación de servicios
de evaluación educativa; prestación de servicios de exámenes educativos;
prestación de servicio de pruebas educativas; suministro de un sitio web
interactivo con información educativa y preguntas de exámenes en los
campos académicos de matemáticas y lectura; preparación, administración
y calificación de pruebas estandarizadas; realización de talleres y seminarios
de capacitación para el desarrollo profesional en el campo de la evaluación
educativa, incluido el uso de los resultados de la evaluación para mejorar
la escuela y mejorar el plan de estudios y la instrucción, la administración
en el sitio, las aulas basadas en estándares, la evaluación del trabajo de los
_________
COGNIA
estudiantes y la evaluación en el aula; proporcionar administración en línea,
en red y basada en computadora de pruebas basadas en estándares, testlets,
pruebas de práctica y artículos individuales para uso de escuelas primarias,
primarias, intermedias y secundarias, sus maestros y estudiantes; brindar
servicios de desarrollo educativo y profesional en la creación, desarrollo,
análisis y uso de datos de prueba / evaluación para la mejora de la escuela
y el programa, mejoras en el currículo y la instrucción, educación basada
en estádares, evaluación del trabajo de los estudiantes y evaluación en el
aula; servicios de evaluación educativa, a saber, creación, preparación,
administración, calificación y reporte de resultados de evaluaciones basadas
en estándares para uso en escuelas primarias, intermedias y secundarias
primarias; servicios educativos, a saber, proporcionar formación en el
campo de la observación en el aula para su uso en la evaluación de la
eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo; suministro de
publicaciones electrónicas en línea no descargables en forma de artículos
en el campo de la mejora escolar; proporcionar servicios de evaluación
educativa que brinden puntajes con el propósito de evaluar el desempeño
de una organización o programa educativo y el logro del estudiante;
proporcionar bases de datos de búsqueda de preguntas y respuestas de
exámenes en los campos académicos de matemáticas y lectura; archivos
multimedia no descargables que proporcionan instrucción en el campo de
la evaluación educativa, el examen y las pruebas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/09/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021
[1] Solicitud: 2020-015293
[2] Fecha de presentación: 29/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GROOMEN
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad: Servicios de comercialización de productos, dirección de
negocios, servicios de administración de negocios comerciales, asesoría para
la organización y dirección de negocios estético. Asistencia administrativa,
fijación de carteles y publicidad, colocación de agencias. Asesoría comercial,
asesoría en estrategia para lograr la fidelidad del cliente. Asesoría de los
planes de lealtad y fidelidad con consumidores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021
GROOMEN
Marcas de Fábrica
-- 345 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
1/ Solicitud: 52490/19
2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB
4.1/ Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Sweden
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARKET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa; ropa interior; trajes de baño; zapatos; sombrerería; delantales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y
91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021
_________
ARKET
1/ Solicitud: 52491/19
2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB
4.1/ Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Sweden
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARKET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de ventas al por menor en relación a jabón de manos, jabón corporal, lociones
corporales, cremas de mano, exfoliantes corporales, detergente de lavado, detergente líquido,
crema para zapatos / bálsamo para cuero / jabón para silla de montar, velas perfumadas, tijeras,
juegos de manicura, gafas de sol, auriculares, estuches para teléfono móvil joyas, relojes,
manteles (papel), manteles (papel), servilletas de papel, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones,
sujetapapeles, borradores, cintas washi, cintas (para uso de oficina), libros, revistas; servicios de
ventas al por menor en relación con bolsas, billeteras, cinturones, sombrillas, parasoles, tazones,
cerámicas, porcelana, cristalería, bandejas, tablas de cortar, sacacorchos, espátulas, tamizador de
azúcar, tamizador de polvo, juego de salero y pimentero, batidores, rallador, cepillos, abridores,
morteros, mano de mortero, juego de ensaladeras, colador de té, candelabros, portavasos,
porcelana para cepillo de dientes, hormas de zapato, cepillos para zapatos; servicios de ventas
al por menor en relación a cuernos para zapatos, cepillos para platos y paños, tazas de medir,
cepillos para zapatos, toallas de cocina, toallas de mano, manteles (textiles), manteles (textiles),
ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantal, aceite, mermelada, chocolate,
sal, especias, miel, vinagre, salsa de tomate, mayonesa, mostaza, té, café, granola, condimentos,
bebidas no alcohólicas, fósforos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y
91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021
ARKET
1/ Solicitud: 1171/20
2/ Fecha de presentación: 09/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB
4.1/ Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Sweden
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WEEKDAY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa, calzado, sombrerería
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y
91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021
WEEKDAY
_________
1/ Solicitud: 1172/20
2/ Fecha de presentación: 09/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB
4.1/ Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Sweden
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WEEKDAY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de ventas al por menor relacionado a: jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, pasta de dientes, anteojos y anteojos de sol, estuches para
gafas, estuches para teléfonos móviles, cadenas para gafas; joyería, relojes, papel; servilletas;
cuadernos; lápices; plumas; crayones; clips para papel; borradores; cinta adhesiva (para uso
en oficina); libros; revistas; cuero e imitaciones de cuero; baúles, bolsos de viaje, mochilas;
billeteras, sombrillas, parasoles; ropa, calzado, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y
91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021
WEEKDAY
-- 346 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
1/ Solicitud: 18-40283
2/ Fecha de presentación: 18-09-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company
4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, UNITED STATES OF AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOLCANIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Cepillos dentales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/11/18
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021
VOLCANIC
_________
1/ Solicitud: 45598-2018
2/ Fecha de presentación: 29-10-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company
4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, Estados Unidos de America
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones no medicinales para la limpieza del cuerpo y la piel,
jabón en barra, jabón antibacterial, jabón líquido para las manos, jabón para el cuerpo, jabón en gel para el baño
y la ducha, cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas; talco, preparaciones para el cuidado del
cabello, preparaciones para el afeitado, desodorantes y antitranspirantes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-11-2018
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021
_________
1/ Solicitud: 18-50956
2/ Fecha de presentación: 04-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company
4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE NATURAL EXTRACTS
PURIFICANTE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica los colores Rojo, Blanco, Azul, Verde, Negro y Plateado.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Pastas de dientes y enjuague bucal.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-12-2018
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021
_________
1/ Solicitud: 53369-18
2/ Fecha de presentación: 19-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company
4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, Estados Unidos de America
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica prioridad de USA. Con número de Solicitud 88006074 con fecha 19/06/2018
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Pasta de dientes medicada, enjuague bucal medicado, productos medicinales para el cuidado bucal, a saber, un kit
profesional de blanqueamiento dental compuesto principalmente por gel medicado para blanquear los dientes, y
también jeringas y bandejas bucales, para uso en el hogar.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-12-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021
_________
1/ Solicitud: 53370-18
2/ Fecha de presentación: 19-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company
4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica prioridad de USA. Con número de Solicitud 88006074 con fecha 19/06/2018
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Cepillos de dientes, limpiadores interdentales, hilo dental.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-12-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021
-- 347 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
[1] Solicitud: 2020-017186
[2] Fecha de presentación: 15/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021 _________
[1] Solicitud: 2020-017131
[2] Fecha de presentación: 15/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021
EL REY DE LA JALEA REAL
_________
[1] Solicitud: 2020-017130
[2] Fecha de presentación: 15/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
CON SHOT B, SÍ LLEGAS
Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos, multivitamínicos,
complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una
dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticos para
uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021 _________
[1] Solicitud: 2020-017136
[2] Fecha de presentación: 15/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIDA QUE GENERA VIDA EN TU PIEL
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021
VIDA QUE GENERA
VIDA EN TU PIEL
_________
[1] Solicitud: 2020-017125
[2] Fecha de presentación: 15/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHOT- D
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos, multivitamínicos,
complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una
dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticos para
uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021
SHOT- D
-- 348 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
1/ Solicitud: 20968/20
2/ Fecha de presentación: 27/07/20
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S. A. B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL EXPULSADOR DE FLEMAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, medicamentos, expectorantes y antitusígenos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2020
12/ Reservas: Se usará con la Marca: “TUKOL-D”, Solicitud 2020-20956.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
_______
EL EXPULSADOR
DE FLEMAS
[1] Solicitud: 2020-015760
[2] Fecha de presentación: 11/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNATIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUEROX, LA HIDRATACIÓN SIN CALORÍAS
SUEROX, LA
HIDRATACIÓN SIN
CALORÍAS
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Señal de Propaganda que será usada con la marca SUEROX, Registro No. 114519.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
______
[1] Solicitud: 2020-015737
[2] Fecha de presentación: 11/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: A LAS HEMORROIDES MASTÍCALAS, NIKZON
A LAS HEMORROIDES
MASTÍCALAS, NIKZON
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Cápsulas y pastillas de remedio o medicamento herbolario.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Señal de Propaganda que será asociada con la marca NIKZON, con registro No. 146924.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
______
[1] Solicitud: 2020-017127
[2] Fecha de presentación: 15/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHOT-K
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos, multivitamínicos. Complementos y
suplementos alimenticos; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud;
sustitutos de comidas: alimentos y bebidas dietéticos para uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
______
SHOT-K
[1] Solicitud: 2020-015736
[2] Fecha de presentación: 11/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: A ASEPXIA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después),
desodorantes y artículos de higiene personal, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas);
jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
-- 349 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
1/ Solicitud: 19/33165
2/ Fecha de presentación: 02/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AVAL SOLUCIONES DIGITALES, S.A.
4.1/ Domicilio: CL 36 7 47 P OS L 2 Bogotá, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE! Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica los colores PANTONE RED 032C, RGB 247/50/83, CMYK 0/3/93/76/0, ROJO Y NEGRO.
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativo a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2019
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
_______
1/ Solicitud: 2019-33163
2/ Fecha de presentación: 02/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AVAL SOLUCIONES DIGITALES, S.A.
4.1/ Domicilio: CL 36 7 47 P OS L 2 Bogotá, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE! Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica los colores PANTONE RED 032C, RGB 247/50/83, CMYK 0/3/93/76/0, ROJO Y NEGRO.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/Nov./2019
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
_______
1/ Solicitud: 19/33164
2/ Fecha de presentación: 02/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AVAL SOLUCIONES DIGITALES, S.A.
4.1/ Domicilio: CL 36 7 47 P OS L 2 Bogotá, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE! Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica los colores PANTONE RED 032C, RGB 247/50/83, CMYK 0/3/93/76/0, ROJO Y NEGRO.
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2019
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
_______
1/ Solicitud: 2019-18344
2/ Fecha de presentación: 02-05-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate-Palmolive Company
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue New York, 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IRISH SPRING
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos para el cuidado personal, a saber, productos para la limpieza de la piel y el cuerpo; jabón en barra; jabón de
manos líquido; geles y cremas para la ducha; jabón para el lavado de cuerpo; preparaciones para el cuidado del cabello;
desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal; cremas hidratantes para el cuerpo y la piel,
lociones y cremas; talco en polvo; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas de bronceado y preparaciones
para proteger la piel de los efectos del sol; toallitas impregnadas con solución limpiadora.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/mayo/2019
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
_______
IRISH SPRING
1/ Solicitud: 33162/19
2/ Fecha de presentación: 02/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AVAL SOLUCIONES DIGITALES, S.A.
4.1/ Domicilio: CL 36 7 47 P OS L 2 Bogotá, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE! Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica los colores PANTONE RED 032C, RGB 247/50/83, CMYK 0/3/93/76/0, ROJO Y NEGRO.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida,
de señalización, de control de (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión,
reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores; extintores.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/11/2019
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
-- 350 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
1/ Solicitud: 19479/20
2/ Fecha de presentación: 07/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Belleza Express, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 36 No. 134-201 Km. 6 Vía Jamundí, Valle, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SQUASH Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se utiliza tal y como se presenta.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; en particular splash, baño líquido corporal, gel capilar, champú, cera moldeadora para el cabello.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
_______
1/ Solicitud: 19221/20
2/ Fecha de presentación: 03/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZAIMELLA ZMLTP, S.A.
4.1/ Domicilio: San José, Cantón Escazú, Distrito San Rafael, calle La Ceiba, de Cine Mark de Multiplaza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DULTY´S
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Mascarillas quirúrgicas desechables.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Anny Paola Ramos Girón
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2020
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
_______
DULTY´S
1/ Solicitud: 51498/19
2/ Fecha de presentación: 16/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KERATILE, S.L.
4.1/ Domicilio: C/Ferrocarril, 4 12593 Moncofar (Castellón), España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KERATILE & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No reivindica color.
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos, a saber, azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos
no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos,
gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota [barro cocido], arena, cal, ladrillos,
pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaicos para la construcción;
rodapiés [frisos] no metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Anny Paola Ramos Girón
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-02-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
_______
1/ Solicitud: 19153/20
2/ Fecha de presentación: 02/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZAIMELLA ZMLTP, S.A.
4.1/ Domicilio: San José, Cantón Escazú, Distrito San Rafael, calle La Ceiba, de Cine Mark de Multiplaza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHILDYS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Gel antibacterial, jabones líquidos y toallitas húmedas impregnadas de productos antibacterianos y toallas húmedas
impregnadas de productos antibacterianos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Anny Paola Ramos Girón
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/10/2020
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
_______
CHILDYS
1/ Solicitud: 19152/20
2/ Fecha de presentación: 02/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZAIMELLA ZMLTP, S.A.
4.1/ Domicilio: San José, Cantón Escazú, Distrito San Rafael, calle La Ceiba, de Cine Mark de Multiplaza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DULTY´S
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Mascarillas quirúrgicas desechables.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Anny Paola Ramos Girón
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/10/2020
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
DULTY´S
-- 351 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
1/ Solicitud: 1688/20
2/ Fecha de presentación: 13/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lubricantes Internacionales de Honduras, S.A. (LUIHSA).
4.1/ Domicilio: Las Torres Logistics Center, Bodega 3 y 4, final boulevard Las Torres y 33 calle, San Pedro Sula.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUBRISHOP Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, lubricantes; combustibles (incluyendo gasolinas para motores); carburantes para motores,
los biocarburantes; los aditivos no químicos para carburantes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-08-2020
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-015291
[2] Fecha de presentación: 29/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GR8MEN
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, servicios de comercialización de productos, dirección de negocios, servicios de administración de negocios
comerciales, asesoría para organización y dirección de negocios estéticos, asistencia administrativa, fijación de carteles y
publicidad, colocación de agencias, asesoría comercial, asesoría en estrategias para lograr la fidelidad del cliente, asesoría
de los planes de lealtad y fidelidad con consumidores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021.
______
GR8MEN
[1] Solicitud: 2020-015741
[2] Fecha de presentación: 11/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASEPXIA, LA CARA DE LA MEJOR LIMPIEZA
ASEPXIA, LA CARA DE
LA MEJOR LIMPIEZA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después).
Desodorantes y artículos de higiene personal, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Señal de Propaganda que será asociada con la marca ASPXIA, con registro No. 101949.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021.
______
[1] Solicitud: 2020-015292
[2] Fecha de presentación: 29/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GR8MEN
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
GR8MEN
Servicios médicos; cuidados de higiene y de la belleza para personas: aromaterapia, asesoría en farmacia, servicios para
el cuidado de la salud y la belleza; esteticas; administración de negocios dedicados al cuidado de la higiene, belleza y de
la estética: servicios de spa, de barberías.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de León
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021.
______
1/ Solicitud: 15275-2020
2/ Fecha de presentación: 28-04-2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Si ves un carbón, aquí hay doble (triple) carbón
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 08
8/ Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas;
maquinillas de afeitar; rasuradoras, rastrillos y navajas para afeitar.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Claribel Medina de León
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-10-2020
12/ Reservas: Se usará con el Reg. 154465 Cl. 08.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021.
Si ves un carbón,
aquí hay doble
(triple) carbón
-- 352 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
[1] Solicitud: 2020-016426
[2] Fecha de presentación: 04/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NOVARTIS AG
[4.1] Domicilio: 4002 Basel Switzerland, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios: productos farmacéuticos antíbacierianos; antibióticos preparaciones
antifúngicas: antivira1es; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas
dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema
nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesqueletico y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología
y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel;
preparaciones farmacéuticas para su uso en dermarologia; preparaciones farmacéuticas para su uso en
urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias
y asma.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jessica Regina Coindet James
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
______
1/ Solicitud: 20266/20
2/ Fecha de presentación: 17/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Novartis AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios: productos farmacéuticos antíbacterianos; antibióticos preparaciones
antifúngicas: antivira1es; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas
dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema
nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el
sistema musculoesqueletico y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en
hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermarologia; preparaciones
farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades respiratorias y asma.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
_______
1/ Solicitud: 20265/20
2/ Fecha de presentación: 17/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Novartis AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios: productos farmacéuticos antíbacterianos; antibióticos preparaciones
antifúngicas: antivira1es; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas
dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso
central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesqueletico y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología
y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la
piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermarologia; preparaciones farmacéuticas para su uso
en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
respiratorias y asma.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
-- 353 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
1/ Solicitud: 21485/20
2/ Fecha de presentación: 31/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tarjeta Tengo
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de “Tarjeta” para este género.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-017162
[2] Fecha de presentación: 15/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LATEX CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: Avenida Petapa final, Lote 50., ciudad Real 1, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LATEXCASA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Tarjeta Tengo
1/ Solicitud: 21484/20
2/ Fecha de presentación: 31/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tengo Banco
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de “Banco” para este género.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
_______
Tengo Banco
Calzado, sandalias, sandalias de baño; suelas de calzado; suecos (calzado).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Juan José Alcerro Milla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
_______
1/ Solicitud: 21486/20
2/ Fecha de presentación: 31/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tengo Cuenta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-11-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
_______
Tengo Cuenta
1/ Solicitud: 21483/20
2/ Fecha de presentación: 13/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Prestamitos Tengo
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/11/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021.
Prestamitos Tengo
-- 354 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
1/ Solicitud: 15221/20
2/ Fecha de presentación: 28/abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG.
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos
preparaciones antifúngicas. antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, preparaciones
farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y
trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso
en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y
trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su
uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología, preparaciones
farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento del cáncer y los tumores, preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades respiratorias y asma.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-09-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-016429
[2] Fecha de presentación: 04/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NOVARTIS, AG.
[4.1] Domicilio: 4002 Basel Switzerland, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XIIDRA IINSIDER
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios de asistencia sanitaria en el campo de la enfermedad del ojo seco; suministro de
información médina sobre la enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021.
_________
XIIDRA IINSIDER
1/ Solicitud: 22194/20
2/ Fecha de presentación: 10/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Novartis AG.
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMZELBI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos
preparaciones antifúngicas. antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, preparaciones
farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y
trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesquelético y el sistema genitourinario, preparaciones farmacéuticas para su uso
en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco,
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y
trastornos relacionados con el sistema inmunitario, preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades renales, preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su
uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología, preparaciones
farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades respiratorias y asma.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-11-2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021.
EMZELBI
-- 355 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
[1] Solicitud: 2020-023419
[2] Fecha de presentación: 08/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Herramientas e instrumento de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas
de afeitar; herramientas de jardinería accionadas manualmente, podadoras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-023420
[2] Fecha de presentación: 08/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales
para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; artículos de cristalería, porcelana y loza. Guantes de
jardinería; jaulas para animales de compañía, peines para animales; platos desechables,vasos de papel o materias plásticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-023421
[2] Fecha de presentación: 08/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y de caza; extractos de carne; frutas, verduras y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, mermeladas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas, comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-023422
[2] Fecha de presentación: 08/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, azúcar, arroz, tapioca, sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería
y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias, hielo. Productos de confitería, dulces y golosinas; frutas congeladas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍANA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 21482/20
2/ Fecha de presentación: 31/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Banco Tengo
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/11/2020
12/ Reservas: Se protege en su formación conjunta sin exclusividad de uso "Banco" para éste género.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
30 D. 2020, 15 E y 1 F. 2021.
Banco Tengo
-- 356 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
[1] Solicitud: 2016-000914
[2] Fecha de presentación: 08/01/2016
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CARAVAN INGREDIENTS, INC.
[4.1] Domicilio: 7905 QUIVIRA ROAD, LENEXA 66215, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86/688,436
[5.1] Fecha: 09/07/2015
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AVANTA
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Conservantes alimenticios para uso en la industria de preparación de carne.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de Diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021.
__________
AVANTA
[1] Solicitud: 2020-017126
[2] Fecha de presentación: 15/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHOT- AF
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico: Medicamentos, multivitamínicos, complementos y
suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud;
sustitutos de comidas: alimentos y bebidas dietéticos para uso médico.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021.
__________
SHOT- AF
[1] Solicitud: 2020-015785
[2] Fecha de presentación: 12/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTÁ KARBOON Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después).
Desodorantes y artículos de higiene personal, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021.
__________
__________
[1] Solicitud: 2020-017129
[2] Fecha de presentación: 15/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar:
(prepraciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021.
ASEPXIA. EL EXPERTO EN LIMPIEZA
[1] Solicitud: 2020-017128
[2] Fecha de presentación: 15/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHOT- Z
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico: Medicamentos, multivitamínicos, complementos y
suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud;
sustitutos de comidas: alimentos y bebidas dietéticos para uso médico.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 E., 1 y 16 F. 2021.
SHOT- Z
-- 357 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
__________
[1] Solicitud: 2020-023117
[2] Fecha de presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. (EL SALVADOR).
[4.1] Domicilio: EL SALVADOR, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografia, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
NUTROFER
__________
[1] Solicitud: 2020-023115
[2] Fecha de presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. (EL SALVADOR).
[4.1] Domicilio: EL SALVADOR, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografia, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
FERTI HUMUS
[1] Solicitud: 2020-023120
[2] Fecha de presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. (EL SALVADOR).
[4.1] Domicilio: EL SALVADOR, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
FERTICA-CANA
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografia, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
__________
__________
[1] Solicitud: 2020-023121
[2] Fecha de presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. (EL SALVADOR).
[4.1] Domicilio: EL SALVADOR, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografia, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
FERTICAL
[1] Solicitud: 2020-016183
[2] Fecha de presentación: 29/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOROPOTENTE, SOCIEDAD ANONIMA.
[4.1] Domicilio: JINOTEPE, DEPARTAMENTO DE CARAZO, REPÚBLICA DE NICARAGUA, Nicaragua.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WANGKY YANG Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
-- 358 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
1/ Solicitud: 2019-16727
2/ Fecha de presentación: 12-04-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY.
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, N.Y. 10022, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROTEX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se hace reserva de los colores Blanco, Azul y Naranja tal y como aparecen en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones para la limpieza de la piel y el cuerpo; limpiadores faciales;
cremas hidratantes faciales, exfoliante facial, jabón en barra; jabón de manos líquido; geles de ducha y cremas,
preparaciones para el lavado del cuerpo y el cuidado del cabello; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las
axilas para uso personal, cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas, talco en polvo, preparaciones para
el afeitado; preparaciones cosméticas de bronceado y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol; toallitas
impregnadas con solución limpiadora.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/6/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
__________
1/ Solicitud: 15138/20
2/ Fecha de presentación: 27/abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY.
4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativo
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE INFINITY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Cepillos dentales.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
__________
COLGATE INFINITY
1/ Solicitud: 15140/20
2/ Fecha de presentación: 27/abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY.
4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FABULOSO CALMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
FABULOSO CALMA
8/ Protege y distingue:
"Limpiadores para todo uso; limpiador líquido; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones de limpieza, pulido, fregado y abrasivas; jabones".
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
__________
__________
[1] Solicitud: 2017-013149
[2] Fecha de presentación: 16/03/2017
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY.
[4.1] Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Cepillos de dientes.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2018
[12] Reservas: La presente señal de Propaganda será asociada al registro de marca No. 46054, de la denominación
"COLGATE", tomo 24, folio 14, en clase 21.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
EVERYONE DESERVES A FUTURE THEY CAN SMILE ABOUT
[1] Solicitud: 2020-023495
[2] Fecha de presentación: 14/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANEGAS BREWING, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: OMOA, CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CERVECERIA DEL RIO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
La elaboración de cervezas, producción y distribución de agua purificada, elaboración, distribución y venta de bebidas
alcohólicas, en particular la cerveza artesanal y similares; importación de bebidas alcohólicas.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO ALFREDO GOMEZ BLANDIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
CERVECERIA DEL RIO
-- 359 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503
[1] Solicitud: 2019-011036
[2] Fecha de presentación: 08/03/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE NEW YORK, 10022., Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLGATE
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios de educación, a saber, impartir clases y seminarios en el campo de la higiene bucal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de marzo del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
COLGATE
________
1/ No. Solicitud: 53371-18
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE PALMOLIVE-COMPANY.
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue New York, N.Y. 10022., Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica prioridad de USA. Con número de Solicitud 88006074, con fecha 19/06/2018
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Pasta de dientes no medicinal, enjuagues bucales no medicinales, blanqueadores cosméticos en forma de cosméticos para
blanquear los dientes.
[1] Solicitud: 2019-011037
[2] Fecha de presentación: 08/03/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE NEW YORK, 10022., Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLGATE
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Materiales impresos, a saber, panfletos, folletos, boletines informativos, periódicos y revistas en el campo de la higiene oral.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de marzo, del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
COLGATE
________
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:28-12-2018
Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 9590/19
2/ Fecha de presentación:27/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE PALMOLIVE-COMPANY.
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue New York, N.Y. 10022., Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOTAL 12
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Pasta de dientes no medicada, enjuague bucal no medicado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:26-03-2019
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
TOTAL 12
________
1/ No. Solicitud: 5991/19
2/ Fecha de presentación:27/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE PALMOLIVE-COMPANY.
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue New York, N.Y. 10022., Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOTAL 12
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Cepillos dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:26-03-2019
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 F. y 3 M. 2021.
TOTAL 12
-- 360 of 620 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 2 DE FEBRERO DEL 2021. NUM. 35,504
Poder Legislativo
DECRETO No. 189-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 189-2020
SECRETARÍA DE DEFENSA
NACIONAL
Acuerdo S.D.N. No. 036-2020
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 189-2020 — Suspensión de obligación de realizar cinco cabildos abiertos para Corporaciones Municipales durante emergencia sanitaria COVID-19 en 2021
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 32-B de la Ley de
Municipalidades, señala que “Las sesiones de cabildo abierto
serán convocadas por el Alcalde, previa resolución de la
mayoría de los miembros de la Corporación Municipal; no
podrán celebrarse menos de cinco (5) sesiones de cabildo
abierto al año”. “La infracción a la presente disposición dará
lugar a la imposición de las sanciones que establece esta Ley”.
CONSIDERANDO: Que debido a la PANDEMIA DEL
CORONAVIRUS (COVID-19) las Corporaciones
Municipales a nivel nacional, se han visto imposibilitadas de
realizar los cinco (5) cabildos abiertos a los que está obligada
durante cada año del período de gobierno, al tenor de lo
establecido en la Ley de Municipalidades.
CONSIDERANDO: Que tomando en cuenta que el país
atraviesa una situación extraordinaria derivada de la crisis
sanitaria por el COVID-19, se hace necesario adoptar
medidas excepcionales que exoneren del cumplimiento de
las disposiciones señaladas en el Artículo 32B, del Decreto
No.134-90 contentivo de la Ley de Municipalidades y sus
reformas, a las corporaciones municipales a nivel nacional,
durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional por la
Pandemia COVID-19 o hasta que las autoridades pertinentes
autoricen la suspensión de las medidas adoptadas para
evitar el contagio masivo de la COVID-19 y de esta manera
salvaguardar la función de cada alcalde municipal, evitando
que los mismos sean objetos de sanciones por parte de los
Órganos Contralores del Estado, ya que se trata de situaciones
de incumplimiento ajenas a su voluntad.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.154-2020,
este Poder del Estado suspendió durante el año 2020 y durante
la vigencia de la Emergencia Sanitaria y Humanitaria por
CORONAVIRUS (COVID-19), lo establecido en el Artículo
32-B de la LEY DE MUNICIPALIDADES, referente a la
obligatoriedad de celebración de esos cinco (5) cabildos
abiertos; dicho Decreto no hace referencia expresa al año 2021,
siendo necesario para evitar ambigüedades la aprobación de
un nuevo Decreto.
-- 361 of 620 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que
es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Para el año 2021 y durante la vigencia de la
Emergencia Sanitaria y Humanitaria por CORONAVIRUS
(COVID-19), la realización de las cinco (5) sesiones de
Cabildos Abiertos a que están obligadas las Corporaciones
Municipales de todo el país, se realizarán según las
condiciones de cada Municipio de forma presencial o virtual
con representantes de los sectores de la Sociedad Civil, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 32-B de la LEY
DE MUNICIPALIDADES.
Durante el año 2021 y durante la vigencia de la Emergencia
Sanitaria y Humanitaria por CORONAVIRUS (COVID-19),
la socialización de proyectos solicitados ante la Corporación
Municipal y ésta requiera la realización de cabildos abiertos,
los mismos se pueden efectuar a solicitud de los encargados
de desarrollar el Proyecto.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional
de manera Virtual, a los siete días del mes de enero del dos
mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de febrero de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
-- 362 of 620 --
Secretaría de Defensa
Nacional
ACUERDO S.D.N. No. 036-2020
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 036-2020 — Reglamento de la Guardia de Honor Presidencial
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en
el Título V, Capítulo X de las Fuerzas Armadas, en su artículo
número 274, expresa “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a
las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y
Reglamentos que regulen su funcionamiento”.
CONSIDERANDO: Que es atribución del señor Comandante
General de las Fuerzas Armadas, según el artículo número 23,
numeral 12 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, “Aprobar
los Reglamentos de la presente Ley por conducto de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas
Armadas en su artículo número 24 expresa: “La Guardia de
Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es
proporcionar los servicios de seguridad al Presidente de la República
y su familia; su organización y funcionamiento se regirá por su
reglamento”.
CONSIDERANDO: Que el Estado Mayor Presidencial es el
Organismo Técnico Militar de la Guardia de Honor Presidencial
que asesora, planifica, coordina y supervisa aquellos asuntos
relacionados con la seguridad y el ceremonial de la Presidencia de
la República, estará bajo el mando de un Oficial General o Coronel
de las Armas o su equivalente, cuyo cargo se denominará Jefe de
Estado Mayor Presidencial y será nombrado por el Presidente de
la República en su condición de Comandante General.
POR TANTO:
El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en
uso de las facultades legales que la Ley le confiere:
ACUERDA:
Aprobar el presente
REGLAMENTO DE LA GUARDIA DE HONOR
PRESIDENCIAL
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y GENERALIDADES
Sección I
Objetivo
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular
la estructura, organización, relaciones laborales, atribuciones y
funcionamiento de la Guardia de Honor Presidencial, asimismo sus
disposiciones son de observancia general y obligatoria para todo el
personal asignado a esta unidad de las Fuerzas Armadas.
Sección II
De las Generalidades
ARTÍCULO 2.- La misión de la Guardia de Honor Presidencial es
proporcionar los servicios de seguridad al Presidente de la República
y su familia. Asimismo, cuando se requiera podrá brindar seguridad
a otros funcionarios, ex funcionarios o personalidades, por mandato
del Presidente de la República o en virtud de la legislación vigente.
ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento se fundamenta en la
Legislación Nacional vigente, establecida en la Constitución de la
República y las Leyes y Reglamentos siguientes: Ley Constitutiva
de las Fuerzas Armadas, Ley de Personal para los Miembros de las
Fuerzas Armadas y el Reglamento de Personal para los Miembros
de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 4.- El Estado Mayor Presidencial es el Organismo
Técnico Militar de la Guardia de Honor Presidencial que asesora,
planifica, coordina y supervisa aquellos asuntos relacionados con la
seguridad del Presidente de la República, su familia, ex Presidentes,
ex Primeras Damas y Dignatarios por mandato del Presidente de
la República o en virtud de la legislación vigente, así como lo
relacionado con el Ceremonial de la Presidencia.
ARTÍCULO 5.- La Guardia de Honor Presidencial coordinará
y mantendrá enlace con las otras Instituciones del Estado de
Honduras, entes Autónomos, Semiautónomos y otras Instituciones
de Seguridad del Estado, para el mejor cumplimiento de la misión.
CAPÍTULO II
DE LAS MISIONES GENERALES Y LA ORGANIZACIÓN
Sección I
De las Misiones Generales
ARTÍCULO 6.- La Guardia de Honor Presidencial tendrá la misión
principal de garantizar la seguridad física del Presidente de la
República y su familia, ex Presidentes, ex Primeras Damas, Jefes
de Estado extranjeros, miembros de la Realeza que visiten nuestro
país y otras personalidades que lo requieran.
A través de sus Departamentos Operativos y Administrativos,
planificará, organizará, coordinará, conducirá, supervisará y
evaluará el desarrollo de las actividades de seguridad para cumplir
las misiones asignadas, las cuales son indelegables.
-- 363 of 620 --
ARTÍCULO 7.- Para el cumplimiento de la misión, la Guardia de
Honor Presidencial desarrollará entre otras las siguientes funciones:
A. Proveer seguridad física al Presidente de la República y su
familia en todas sus actividades.
B. Proporcionar la seguridad permanente en los inmuebles donde
el Presidente de la República y su familia residan o laboren.
C. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar las tareas de
seguridad del Presidente de la República y la Primera Dama,
en giras y visitas oficiales y no oficiales dentro del territorio
nacional y en el extranjero, proporcionando los medios
humanos, materiales y financieros que se requieran para el
cumplimiento de la misión.
D. Coordinar con las autoridades responsables de la seguridad
presidencial las visitas oficiales y no oficiales que el Presidente
de la República, su representante o su familia realicen en el
exterior.
E. Desarrollar y coordinar las actividades de inteligencia y contra
inteligencia necesarias con otras Instituciones del Estado, para
el cumplimiento de sus funciones.
F. Coordinar y proporcionar apoyo de transporte terrestre, aéreo
y naval a otros dignatarios previa instrucción del Presidente
de la República.
G. Administrar los recursos presupuestarios asignados a través de
la Administración General de Casa Presidencial.
H. Coordinar las actividades de mantenimiento y restauración de
las instalaciones a cargo de la Guardia de Honor Presidencial.
I. Coordinar con otras Instituciones del Estado, cualquier tipo de
apoyo tendiente a garantizar el cumplimiento de la misión de
seguridad encomendada a la Guardia de Honor Presidencial.
J. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 8.- La cobertura de los miembros de seguridad será
a nivel nacional, los viáticos y alojamiento de dicho personal de-
ben ser cubiertos por el dignatario o personalidad que esté siendo
protegido.
En caso de defunción de los ex Presidentes se prestará la seguridad
solamente a la ex Primera Dama.
Sección II
De la Organización
ARTÍCULO 9.- Los miembros de la Guardia de Honor
Presidencial estarán sujetos periódicamente a reorganización
interna, de acuerdo a las necesidades o por mandato del Jefe del
Estado Mayor Presidencial.
ARTÍCULO 10.- Para garantizar el cumplimiento de la misión,
la Guardia de Honor Presidencial estará organizada de la siguiente
manera:
Organización General
A. Jefatura
B. Sub Jefatura
C. Estado Mayor Presidencial
D. Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP)
E. Compañía Especial de Seguridad de Instalaciones (CESI)
F. Compañía de Comando y Servicio
Organización Específica
A. Jefatura:
1. Jefe del Estado Mayor Presidencial.
2. Estado Mayor Personal.
a. Asesoría Legal
b. Edecán
3. Estado Mayor Especial.
a. Pagador Auxiliar
1) Área de Contabilidad
2) Área de Archivo
3) Área de Licitaciones, Concursos y Contratos
b. Ecónomo
c. Oficiales Enlaces (Fuerza Aérea, Fuerza Naval y
Policía Nacional)
B. Sub Jefatura:
Sub Jefe del Estado Mayor Presidencial.
C. Estado Mayor Presidencial:
1. Departamento de Recursos Humanos (P-1)
a. Sección de Administración de Personal.
b. Sección de Disciplina, Ley y Orden.
c. Sección de Servicios de Personal.
2. Departamento de Análisis, Información y Control (P-2)
a. Sección de Inteligencia.
b. Sección de Contra Inteligencia:
1) Equipo de Monitoreo
2) Equipo de Identificación y credenciales.
3) Equipo de Certificación de personal.
c. Sección de Adiestramiento de Inteligencia.
d. Sección de análisis.
3. Departamento de Organización, Operaciones y
Adiestramiento (P-3)
a. Sección de Organización.
b. Sección de Operaciones.
c. Sección de Adiestramiento.
d. Sección de Asuntos Civiles.
4. Departamento de Logística (P-4)
-- 364 of 620 --
a. Sección de Abastecimiento.
b. Sección de Mantenimiento.
c. Sección Administrativa de Transporte.
d. Sección Administrativa de Sanidad.
e. Sección de Infraestructura.
f. Sección de Bienes.
D. Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP)
1. Comando.
2. Destacamento Especial de Seguridad Presidencial.
3. Destacamento Especial de Seguridad de Personalidades.
4. Destacamento Especial de Apoyo.
a. Sección de Inteligencia.
b. Sección de Francotiradores.
c. Sección de Edecanes.
d. Sección de Caninos (K-9).
e. Sección de Conductores.
5. Destacamento Especial de Transporte.
E. Compañía Especial de Seguridad de Instalaciones (CESI)
1. Comando.
2. Primer Pelotón.
3. Segundo Pelotón.
4. Tercer Pelotón.
5. Cuarto Pelotón.
F. Compañía de Comando y Servicios
1. Comando.
2. Sección de Sanidad.
3. Sección de Transporte.
4. Sección de Servicios Generales.
5. Sección de Comunicaciones.
ARTÍCULO 11.- La Jefatura del Estado Mayor Presidencial estará
bajo el mando de un Oficial con el grado de General, Coronel o
su equivalente, cuyo cargo se denominará Jefe del Estado Mayor
Presidencial; será nombrado por el Presidente de la República en
su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas a
propuesta del Jefe del Estado Mayor Conjunto.
ARTÍCULO 12.- La Sub-Jefatura del Estado Mayor Presidencial
estará a cargo de un Oficial con el grado de Coronel o su equivalente
y será nombrado por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto.
ARTÍCULO 13.- Cada Departamento del Estado Mayor
Presidencial estará a cargo de un Oficial con el grado de Coronel,
Teniente Coronel o su equivalente, mismo que será nombrado por
el Jefe del Estado Mayor Conjunto previa solicitud del Jefe del
Estado Mayor Presidencial. Las compañías internas quedan bajo
la responsabilidad de Oficiales en los diferentes grados, según su
especialidad y experiencia.
ARTÍCULO 14.- El Oficial que ocupe el cargo de Jefe de Estado
Mayor Presidencial, será nombrado o removido libremente por el
Presidente de la República. El tiempo máximo de asignación será
de dos (2) años y en casos especiales, el mando podrá autorizar la
ampliación de este período.
CAPÍTULO III
DE LA JEFATURA DEL ESTADO MAYOR
PRESIDENCIAL
Sección I
De las Atribuciones
ARTÍCULO 15.- Corresponde al Jefe del Estado Mayor
Presidencial la supervisión de las actividades y misiones de acuerdo
con las órdenes y disposiciones emanadas por el Presidente de la
República y las que determinen las Leyes y Reglamentos vigentes
y demás aplicables.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe del Estado Mayor
Presidencial las siguientes:
A. Ejercer el mando operativo de la Guardia de Honor Presidencial.
B. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y órdenes emitidas
por el Presidente de la República.
C. Asesorar a solicitud del Presidente de la República en
aspectos relativos a la estrategia militar y al empleo de las
Fuerzas Armadas en apoyo al Gobierno de la República y sus
Instituciones.
D. Asesorar al Presidente de la República en materia de
inteligencia.
E. Proponer al Jefe del Estado Mayor Conjunto la Tabla
de Organización y Equipo (TOE) de la Guardia de
Honor Presidencial para su respectiva aprobación, la que
posteriormente deberá ser presentada al Presidente de la
República para realizar el trámite pertinente.
F. Solicitar al Jefe del Estado Mayor Conjunto el nombramiento
del personal de Oficiales, Sub-Oficiales, Tropa y Auxiliares
que integrarán la Guardia de Honor Presidencial, así como
la remoción o transferencia de los mismos de ser necesario.
G. Presentar el Anteproyecto de Presupuesto de la Guardia de
Honor Presidencial a la Administración General de Casa
Presidencial.
H. Ejercer control sobre los fondos de Presupuesto de Ingresos y
Egresos de la Guardia de Honor Presidencial.
I. Aprobar los Procedimientos Operativos Normales (PON) y los
Instructivos de los diferentes Departamentos de la Guardia de
Honor Presidencial.
-- 365 of 620 --
J. Acompañar al Presidente de la República en sus visitas y actos
oficiales que lleve a cabo dentro y fuera del país (a orden).
K. Ordenar al Estado Mayor Presidencial la elaboración y
actualización de Planes.
L. Aprobar los programas de instrucción militar del personal.
M. Someter a consideración del Presidente de la República
disposiciones sobre asuntos relativos a su seguridad, la de su
familia y otros dignatarios.
N. Autorizar de acuerdo a los análisis de riesgo correspondientes,
la cantidad de personal que prestará los servicios para
garantizar la seguridad de los ex Presidentes de la República,
ex Primeras Damas, Dignatarios y de manera temporal a otras
personalidades en cada caso en particular, de acuerdo a lo
estipulado por la Ley de Protección Especial de Funcionarios
y ex Funcionarios en riesgo extraordinario vigente.
O. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
Sección II
De las ausencias temporales del Jefe del Estado Mayor
Presidencial
ARTÍCULO 17.- Durante la ausencia temporal del Jefe del Estado
Mayor Presidencial, el orden de sucesión será el siguiente: El Sub-
Jefe del Estado Mayor Presidencial y en ausencia de éste por el
Oficial de mayor antigüedad en el grado.
Sección III
De las Causales de Separación
ARTÍCULO 18.- El Jefe de Estado Mayor Presidencial podrá ser
removido de su cargo por las causas siguientes:
A. Por disposición del Presidente de la República.
B. Incapacidad física o mental absoluta, acreditada por autoridad
competente.
C. Estar sometido a juicio en materia penal. (Inhabilitación del
cargo por sentencia firme emitida por un Juez competente).
CAPÍTULO IV
DE LA SUB JEFATURA DEL ESTADO MAYOR
PRESIDENCIAL
Sección I
De las Atribuciones
ARTÍCULO 19.- El Sub-Jefe del Estado Mayor Presidencial tiene
las atribuciones siguientes:
A. Representar al Jefe del Estado Mayor Presidencial, en casos
de ausencia temporal y/o por mandato del Presidente de la
República o el Jefe del Estado Mayor Presidencial.
B. Participar en la planificación, ejecución, coordinación,
evaluación y supervisión de las misiones del Estado Mayor
Presidencial.
C. Supervisar la coordinación del transporte aéreo del Presidente
de la República y otros Dignatarios.
D. Desempeñar las misiones y formar parte de comisiones que el
Jefe del Estado Mayor Presidencial le ordene.
E. Autorizar y supervisar la entrada de visitantes a la Casa
Presidencial.
F. Fungir como Juez de Instrucción Militar.
G. Reportar novedades al Presidente de la República, o a
quien corresponda, en ausencia del Jefe del Estado Mayor
Presidencial.
H. Supervisar la correcta ejecución de las medidas de seguridad
que abarquen todas las actividades según la Agenda
Presidencial.
I. Otras que el Jefe del Estado Mayor Presidencial le asigne.
CAPÍTULO V
DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS (P-1)
Sección I
De las Atribuciones del Departamento
ARTÍCULO 20.- Para el cumplimiento de sus funciones el Jefe
del Departamento de Recursos Humanos, tiene las siguientes
responsabilidades:
A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en la
administración del recurso humano de la Guardia de Honor
Presidencial.
B. Realizar las actividades necesarias para garantizar el
mantenimiento del efectivo autorizado.
C. Planificar y ejecutar actividades encaminadas al bienestar,
mantenimiento y desarrollo de la moral del personal.
D. Coordinar con el Asesor Legal, para hacer del conocimiento
al personal, la Normativa Legal Militar que deben de cumplir
mientras estén de alta en la organización de la Guardia de
Honor Presidencial.
E. Mantener la disciplina, ley y orden del personal.
F. Preparar apreciaciones y planes de personal para atender
contingencias donde se involucre la Guardia de Honor
Presidencial.
G. Fungir como Secretario del Juzgado de Instrucción Militar.
H. Otras tareas que se le asignen en el ejercicio de sus Funciones.
Sección II
De la Sección de Administración de Personal
ARTÍCULO 21.- La Guardia de Honor Presidencial es una Unidad
del Estado Mayor Conjunto, por consiguiente, todo el personal
asignado a la misma es miembro de las Fuerzas Armadas y se rige
por las Leyes y Reglamentos Militares.
ARTÍCULO 22.- La Sección de Administración de Personal, será
la responsable de planificar, coordinar, ejecutar y controlar las
-- 366 of 620 --
actividades relacionadas de los miembros de la Guardia de Honor
Presidencial, conforme a la Ley y Reglamento de Personal para
Miembros de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 23.- El nombramiento del personal de Oficiales y
Suboficiales que formará parte de la Guardia de Honor Presidencial,
es facultad de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la
Dirección de Recursos Humanos (C-1).
ARTÍCULO 24.- El ingreso del personal de tropa a la Guardia de
Honor Presidencial es voluntario y/o por asignación, se realizará
mediante un procedimiento de selección de los candidatos mejor
calificados, el que será coordinado entre los Departamentos de
Recursos Humanos, Departamento de Análisis, Información
y Control y Departamento de Organización, Operaciones y
Adiestramiento del Estado Mayor Presidencial.
ARTÍCULO 25.- Para su ingreso, el personal de tropa de la Guardia
de Honor Presidencial deberá reunir los siguientes requisitos:
A. Ser hondureño por nacimiento.
B. Estar dentro del rango de edad entre los 18 a 30 años.
C. No poseer antecedentes penales, policiales y militares de
carácter disciplinario.
D. Estar apto físicamente.
E. Aprobar las pruebas toxicológicas.
F. Aprobar el polígrafo.
G. Aprobar las pruebas sicométricas.
H. Someterse a investigación patrimonial.
I. Estar de alta y contar con al menos un año de servicio, o en su
defecto haber sido captado por esta unidad militar.
J. Presentar título de educación media.
K. Someterse a investigación del historial personal y familiar
(IHP) e (ISP).
L. Tener una estatura mínima de 1.65 metros para personal mas-
culino y 1.60 metros para personal femenino.
M. Aprobar la evaluación médica certificada por los médicos de
la unidad o del Hospital Militar.
N. Haber aprobado, de preferencia el curso de Protección de
Dignatarios (PRODIG) u otro análogo.
No podrán estar asignados a esta Unidad Militar, miembros ligados
entre sí por matrimonio o unión de hecho, asimismo, los parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
ARTÍCULO 26.- El nombramiento del personal auxiliar, que
formará parte de la Guardia de Honor Presidencial, es facultad de
la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la Dirección
de Recursos Humanos (C-1), previa solicitud del Jefe del Estado
Mayor Presidencial.
ARTÍCULO 27.- El Jefe de Recursos Humanos podrá recomendar al
Jefe del Estado Mayor Presidencial, la clasificación y reclasificación
del personal de acuerdo a las necesidades del servicio, dando como
resultado acciones como: Ascenso, baja, asignación, reasignación
y otras.
ARTÍCULO 28- El Ascenso es la promoción al grado y rango
inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas. Tiene como
propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas; los
Oficiales, Sub-Oficiales y Tropa asignados a la Guardia de Honor
Presidencial, ascenderán de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes y
los Reglamentos Militares.
ARTÍCULO 29.- Baja es la situación legal que determina el cese
en el servicio activo de los miembros de las Fuerzas Armadas, el
personal causará baja de acuerdo a lo establecido en la normativa
de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 30.- Se harán evaluaciones a los miembros de la
Guardia de Honor Presidencial que de no ser aprobadas o estar aptos
conllevará una acción de personal específica a fin de garantizar el
cumplimiento de la misión. Estas serán de seis (6) tipos:
A. De rendimiento físico.
B. De desempeño profesional.
C. Psicológicas.
D. Médicas.
E. Pruebas de confianza periódicas (polígrafo, toxicológicas,
psicométricas y otras que se establezcan).
F. De disparo para el personal operativo.
ARTÍCULO 31.- El Jefe de Sección elaborará los reportes de
eficiencia y rendimiento del personal, que serán remitidos al Jefe
del Departamento quien posteriormente lo presentará ante el escalón
superior, a efecto de que se proceda con las acciones de personal
correspondientes.
ARTÍCULO 32.- Los miembros operativos de la Guardia de Honor
Presidencial serán sometidos a pruebas físicas bimestrales, estas
deben llevarse a cabo conforme a los parámetros exigidos en el
Reglamento de Prueba Física de las Fuerzas Armadas; en caso de
reprobar dos (2) pruebas físicas de forma consecutiva, serán puestos
a disposición del Estado Mayor Conjunto para su reasignación o
cualquier otra acción de personal necesaria.
-- 367 of 620 --
ARTÍCULO 33.- Evaluación del desempeño profesional, es la
calificación que se hace a los miembros de las Fuerzas Armadas
tomando en cuenta su ocupación militar especializada, armas,
cuerpos y servicios, grado, cargo, responsabilidades y funciones.
ARTÍCULO 34.- Anualmente el personal asignado a la Guardia
de Honor Presidencial será evaluado en su desempeño profesional,
debiendo alcanzar un setenta por ciento (70%) de nota para aprobar.
El no aprobar será causa suficiente para ponerle a disposición de la
Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto
para su reasignación o cualquier otra acción de personal necesaria.
ARTÍCULO 35.- El personal de la Guardia de Honor Presidencial,
será sometido anualmente a pruebas médicas, psicométricas y
de confianza, para determinar el grado de salud física, mental y
de confiabilidad, que garantice su aptitud para el servicio; salir
reprobado en una de estas evaluaciones podrá ser causal de
separación, transferencia, reclasificación o cualquier otra acción
de personal necesaria según la Ley de Personal para miembros de
las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 36.- Asignación. El Departamento de Recursos
Humanos de la Guardia de Honor Presidencial, tiene la
responsabilidad de asignar al personal de acuerdo a las necesidades
del servicio y a la clasificación de puestos.
ARTÍCULO 37- Reasignación. Implica el desempeño de nuevas
responsabilidades, funciones o tareas, de acuerdo a las necesidades
del servicio y la ocupación militar especializada, por haber
alcanzado la persona algún mérito o especialidad profesional,
sea esta vocacional de educación secundaria o universitaria, así
mismo por causas de enfermedad, previo reconocimiento de la
condición física de la persona por parte del Comité de Pensiones
por Invalidez (COPI), la reasignación no necesariamente conlleva
aumento de salario.
En atención a las necesidades del servicio, en el caso de que el
personal fuere reasignado de una Compañía a otra en la Guardia
de Honor Presidencial, por cualquiera de las causas que están
establecidas en el presente Reglamento, tendrán inherentes en su
nueva asignación, el cambio de responsabilidades y de beneficios.
ARTÍCULO 38.- Transferencia. De acuerdo a las necesidades
del servicio, por haber alcanzado el tiempo de servicio establecido
en este Reglamento o por cometer actos contrarios a la disciplina
militar, el Jefe del Estado Mayor Presidencial podrá poner a
disposición de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado
Mayor Conjunto a cualquier miembro de la Guardia de Honor
Presidencial.
ARTÍCULO 39.- Los efectivos de la categoría de tropa que integran
la Guardia de Honor Presidencial deben recibir el adiestramiento
necesario para el desempeño de sus funciones, especialmente
el curso de Protección de Dignatarios (PRODIG), el cual deben
aprobar obligatoriamente, de acuerdo a lo establecido por el
Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento
(P-3), de lo contrario serán puestos a disposición de la Dirección
de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C-1).
Sección III
Mantenimiento del Efectivo
ARTÍCULO 40.- El mantenimiento del efectivo es el proceso de
selección, reclutamiento, registro y control del personal activo de
la Guardia de Honor Presidencial.
ARTÍCULO 41.- El mantenimiento del efectivo comprende:
A. Efectivo autorizado según Tabla de Organización y Equipo.
B. Efectivo asignado de acuerdo a la situación diaria de personal.
ARTÍCULO 42- Todo lo relacionado a mantenimiento del efectivo
del personal de tropa, está regulado en las leyes militares.
ARTÍCULO 43.- El personal de Oficiales y Sub-Oficiales que
conformarán los cuadros orgánicos de la Guardia de Honor
Presidencial, serán solicitados por el Jefe del Estado Mayor
Presidencial al Jefe del Estado Mayor Conjunto.
ARTÍCULO 44.- El personal de Oficiales y Sub-Oficiales ejercerá
sus funciones en la Guardia de Honor Presidencial por un período
máximo de dos (2) años. El Jefe de Estado Mayor Presidencial
podrá prorrogar dicho término, en casos debidamente justificados.
ARTÍCULO 45.- El personal de tropa podrá ser seleccionado de
dos (2) formas:
A. Recién ingreso de acuerdo al artículo 276 de la Constitución
de la República, en donde el ciudadano civil se somete a todo
el procedimiento administrativo en la Guardia de Honor Presi-
dencial y de formación en el Centro de Adiestramiento Militar
de las Fuerzas Armadas (CAMFFAA).
B. Miembros activos de las Fuerzas Armadas que se destaquen
en su desempeño profesional y que reúnan los requisitos es-
tablecidos para pertenecer a la Guardia de Honor Presidencial
los que ejercerán sus funciones conforme contrato y para ser
seleccionados deben cumplir con los requisitos establecidos
en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 46.- El personal de apoyo que se integre en forma
temporal a la Guardia de Honor Presidencial, previa solicitud al
Estado Mayor Conjunto y/o a otras Instituciones del Estado, pasarán
bajo el control operacional del Estado Mayor Presidencial, mientras
dure su misión y estarán sujetos al presente Reglamento, así como
al Reglamento Interno de la Institución a la cual pertenecen.
-- 368 of 620 --
Sección IV
Bienestar y Servicios de Personal
ARTÍCULO 47.- Las actividades de bienestar y servicios de
personal, son funciones que el mando de la Guardia de Honor
Presidencial desarrolla y que contribuyen al mantenimiento de la
moral y a la motivación de los miembros de la Unidad, siendo entre
otras las siguientes:
A. Condecoraciones y distinciones militares.
B. Salud e higiene.
C. Actividades religiosas.
D. Actividades deportivas.
E. Actividades sociales y culturales.
F. Uso de uniformes e insignias.
G. Jornadas y horarios de trabajo.
H. Vacaciones.
I. Permisos y licencias.
J. Sueldos.
K. Pago por cargo.
L. Seguros.
M. Otras relacionadas.
ARTÍCULO 48.- Las actividades de bienestar y los servicios de
personal que se programen, conllevan en sí mismas la finalidad de
velar por la moral del personal; se planificarán y se ejecutarán de
acuerdo a lo establecido en la Ley de Personal para Miembros de
las Fuerzas Armadas y su respectivo Reglamento.
ARTÍCULO 49.- Los miembros de la Guardia de Honor
Presidencial recibirán el pago por cargo, según lo establecido en el
artículo 7 numeral 17) de la Ley de Personal para los Miembros de
las Fuerzas Armadas, que es un emolumento adicional, temporal,
no gravable, que no constituye parte del salario y que se otorga en
función del cargo, riesgo y zonaje.
La Oficina Administrativa de la Guardia de Honor Presidencial
lo asignará en base a la disponibilidad presupuestaria de Casa
Presidencial.
ARTÍCULO 50.- Los Miembros de las Fuerzas Armadas que
se encuentren de alta y formando parte de la Guardia de Honor
Presidencial, independiente de la categoría a la que pertenezcan
(Oficiales, Sub-Oficiales, Tropa y Auxiliar), deben cotizar al
Instituto de Previsión Militar (IPM).
ARTÍCULO 51.- La edad máxima para prestar servicio en la
Guardia de Honor Presidencial para el personal de tropa será de
treinta (30) años de edad, sin perjuicio de aquellos que asciendan
al rango inmediato superior quienes podrán permanecer hasta los
cuarenta y siete (47) años de edad, asimismo, aquellos que tengan
una especialidad de acuerdo a la misión que realiza esta unidad
militar.
ARTÍCULO 52.- Se entiende por tiempo de servicio, para el
personal de tropa, el acumulado desde el momento que causa alta
en la Guardia de Honor Presidencial u otra Unidad o Base Militar
de las Fuerzas Armadas, hasta haber obtenido su respectiva baja.
ARTÍCULO 53.- El personal asignado en la Guardia de Honor
Presidencial, contará con un seguro de vida colectivo adicional;
el cual será cubierto en su totalidad por esta unidad, debiendo ser
incorporado en el presupuesto anual y podrá modificarse de acuerdo
a estudios actuariales que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 54.- Los miembros de la Guardia de Honor
Presidencial, gozarán de los derechos y beneficios laborales y
sociales que los demás miembros de las Fuerzas Armadas.
Sección V
De la Sección de Disciplina, Ley y Orden
ARTÍCULO 55.- Esta sección es la responsable de la aplicación
de las normas disciplinarias y de observar el acatamiento de las
leyes, reglamentos, directivas, instructivos, órdenes militares y
asuntos legales, así como la ejecución de acciones de acuerdo a sus
funciones. Ningún miembro de la Guardia de Honor Presidencial
está obligado a cumplir órdenes que impliquen la comisión de un
delito o falta.
ARTÍCULO 56.- La Disciplina se desarrolla y mantiene mediante
la aplicación de las medidas administrativas y el fuero de guerra,
de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V del Título IV de la Ley
de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 57.- Para el mantenimiento de la Disciplina, Ley
y Orden, el Departamento de Recursos Humanos (P-1), deberá,
cuando corresponda, poner a la orden de los Juzgados de Instrucción
o de Primera Instancia Militar a los supuestos responsables de
cometer faltas o delitos de índole militar. De igual manera, es
responsable de aplicar al personal auxiliar las sanciones establecidas
en el Reglamento de Personal, cuando cometieren cualquier tipo de
faltas de las ya establecidas en dicho reglamento.
Coordinará con el Departamento de Organización, Operaciones
y Adiestramiento (P-3) y la Sección de Asesoría Legal, a efecto
de incluir en los planes de adiestramiento, la instrucción sobre
las Leyes, Reglamentos e Instructivos Militares, así como la
socialización para la aplicación de las mismas.
-- 369 of 620 --
ARTÍCULO 58.- Prohibiciones para los miembros de la Guardia
de Honor Presidencial:
a) Hacer uso de dispositivos audiovisuales de almacenamiento
masivo de datos, durante el desempeño de sus funciones sin
previa autorización.
b) Utilizar dispositivos ya sea de audio o visuales en reuniones
sean estas de trabajo o recreación en las que participen miem-
bros de la Institución Armada.
c) Exteriorizar opiniones, escritos anónimos o verbales que vayan
en detrimento de las Fuerzas Armadas y sus autoridades.
d) Las demás establecidas en la Ley y el Reglamento de Personal
para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras.
Sección VI
Psicología
ARTÍCULO 59.- Corresponde a la oficina de Psicología, el apoyo
para la selección y reclutamiento del personal aspirante para
ingresar a la Institución; la capacitación, evaluación y la consejería
al personal de la Guardia de Honor Presidencial.
Sección VII
Archivo
ARTÍCULO 60.- Corresponde a la oficina de archivo, el
ordenamiento y clasificación del archivo pasivo y activo de toda
la información recolectada del personal de la Guardia de Honor
Presidencial, así como el control de las actividades diarias de la
Institución.
CAPÍTULO VI
DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y
CONTROL (P-2)
Sección I
De las Responsabilidades del Departamento
ARTÍCULO 61.- Para el cumplimiento de sus funciones tiene las
siguientes responsabilidades:
A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en materia de
Inteligencia y Contra Inteligencia.
B. Coordinar con las Agencias de Investigación e Inteligencia
del Estado.
C. Investigar y Recopilar la información para procesarla y con-
vertirla en Inteligencia.
D. Hacer y coordinar análisis de riesgos.
E. Determinar los requerimientos prioritarios de información.
F. Diseminar oportunamente la inteligencia, para la toma de
decisiones.
G. Aplicar medidas activas y pasivas, orientadas a prevenir e
impedir cualquier atentado, espionaje y sabotaje (Contrain-
teligencia).
H. Organizar la red interna y externa de inteligencia.
I. Conducir investigaciones a solicitud del Jefe del Estado Mayor
Presidencial.
J. Administrar y emplear la inteligencia, contrainteligencia,
monitoreo e identificación y credenciales de la Guardia de
Honor Presidencial.
K. Supervisar las tareas de las sub unidades, en lo que corresponde
a sus áreas de responsabilidad.
L. Supervisar que todo el personal cumpla con las disposiciones
de confidencialidad y secretividad, tanto de información como
de las operaciones.
M. Capacitar al personal en las medidas y protocolos de seguridad.
N. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
Sección II
De la Sección de Inteligencia
ARTÍCULO 62.- Corresponde a la Sección de Inteligencia
recopilar, procesar y diseminar Inteligencia, para el cumplimiento
de la misión.
ARTÍCULO 63.- La Sección de Inteligencia tiene las
responsabilidades siguientes:
A. Hará el acopio de información y producción de inteligencia,
estableciendo las medidas de contra inteligencia, a fin de ga-
rantizar la seguridad del Presidente de la República, su familia.
B. Supervisar los sistemas de seguridad establecidos.
C. Coordinar las Inspecciones.
D. Recomendar las medidas aplicables cuando se detecten defi-
ciencias en la seguridad, previa comprobación.
E. Mantener estrecha coordinación con las Agencias de Inteli-
gencia del Estado.
F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.
-- 370 of 620 --
Sección III
De la Sección de Contra Inteligencia
ARTÍCULO 64.- La Sección de Contra Inteligencia es la
responsable del esfuerzo dedicado a contrarrestar la eficacia de
las actividades potenciales de inteligencia de fuerzas adversas al
Gobierno y la protección de la información contra el espionaje,
amenazas, instalaciones y material contra el sabotaje.
ARTÍCULO 65.- Tendrá las responsabilidades siguientes:
A. Planear e implementar, por medio de las Agencias Militares y
Civiles, todas las medidas activas y pasivas, para contrarrestar o
neutralizar las actividades de espionaje, sabotaje y actividades
hostiles.
B. Planear las operaciones de engaño para confundir y distraer a
las fuerzas hostiles.
C. Crear y supervisar los procedimientos de ingreso y egreso de
vehículos, aéreos, terrestres y no tripulados.
D. Supervisar las disposiciones de seguridad en relación al manejo
de sistemas de ciberseguridad.
E. Observar que se cumplan las disposiciones de seguridad con
relación al personal, instalaciones, manejo de documentación
y dispositivos de almacenamiento de datos.
F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.
ARTÍCULO 66.- Forman parte de la sección de Contra Inteligencia:
A. Equipo de Monitoreo.
B. Equipo de Identificación y Credenciales.
C. Equipo de Certificación de Personal.
D. Equipo de Operaciones Psicológicas.
ARTÍCULO 67.- El equipo de monitoreo es el responsable
de recopilar la información de las noticias a nivel nacional e
internacional de los medios radiales, escritos, televisivos, redes
sociales, cámaras de seguridad y equipo móvil de vigilancia, entre
otras.
ARTÍCULO 68.- El equipo de identificación y credenciales es la
responsable de identificar a todo el personal que labora en Casa
Presidencial, previa investigación.
ARTÍCULO 69.- El equipo de certificación de personal, desarrolla
todos los procedimientos pertinentes para validar talento humano
que forma parte o pretende ingresar a la organización de la Guardia
de Honor Presidencial, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
de Certificación para los Miembros de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 70.- El equipo de operaciones psicológicas, respalda
las publicaciones en las redes sociales del Presidente de la
República; monitorea y analiza amenazas, a través de redes sociales,
almacena la información para objetivos que se obtienen a través
de las redes sociales.
CAPÍTULO VII
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN,
OPERACIONES Y ADIESTRAMIENTO (P-3)
Sección I
De las Responsabilidades del Departamento
ARTÍCULO 71.- Para el cumplimiento de sus funciones tendrá
las siguientes responsabilidades:
A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en la materia
de Organización, Operaciones y Adiestramiento.
B. Coordinar con el Despacho Presidencial, las visitas y giras
que el Presidente de la República y la Primera Dama lleven a
cabo dentro y fuera del país.
C. Organizar las misiones de avanzada de seguridad cuando el
Presidente de la República y la Primera Dama visiten o hagan
giras a nivel nacional o internacional.
D. Recomendar al Jefe del Estado Mayor Presidencial, cuando
la misión lo amerite, las modificaciones a la Tabla de Organi-
zación y Equipo (TOE) de la Guardia de Honor Presidencial.
E. Preparar y distribuir al personal autorizado, los planes y ór-
denes de operaciones.
F. Planificar y supervisar la ejecución del Adiestramiento, Prueba
física, de Tiro y otras, enfatizando en Protección de Dignatarios
para el personal de la Guardia de Honor Presidencial.
G. Coordinar con las entidades Estatales, lo relativo a las activi-
dades que desarrolla el señor Presidente de la República y la
Primera Dama.
H. Coordinar con Protocolo de Casa Presidencial, los eventos a
nivel nacional y de las visitas oficiales de misiones interna-
cionales.
I. Determinar los recursos de adiestramiento necesarios para el
cumplimiento de la misión.
J. Evaluar el adiestramiento impartido y determinar el estado de
listeza de la Guardia de Honor Presidencial.
-- 371 of 620 --
K. Coordinar con la Sección de Asesoría Legal, la instrucción
al personal de la Guardia de Honor Presidencial, sobre las
Leyes, Reglamentos Militares y otros análogos, asimismo la
socialización y aplicación de las mismas.
L. A través de Cancillería, solicitar los permisos de sobrevuelos
y aterrizaje del avión o helicóptero presidencial con los demás
países.
M. Llevar a cabo la coordinación con personal competente en
lo concerniente con las actividades relacionadas con asuntos
civiles y relaciones públicas.
N. Preparar la solicitud de apoyo dirigida al Jefe del Estado Mayor
Conjunto, la cual será firmada por el Jefe del Estado Mayor
Presidencial.
O. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.
Sección II
De la Sección de Organización
ARTÍCULO 72.- La Sección de Organización será la responsable,
en coordinación con los comandos subordinados, de presentar ante
el Jefe del Departamento (P-3), la organización de la Guardia de
Honor Presidencial; además la estructuración organizacional de las
diferentes cápsulas de seguridad y la conformación de los equipos
de seguridad para las instalaciones físicas, de acuerdo al análisis
de riesgo, elaborado por el Departamento de Información, Análisis
y Control (P-2).
ARTÍCULO 73.- La Sección de Organización tendrá las
responsabilidades siguientes:
A. Presentar al Jefe del Departamento de Organización,
Operaciones y Adiestramiento (P-3), los cambios pertinentes
en la organización de la Guardia de Honor Presidencial
para mejorar el funcionamiento de la misma, en base a las
necesidades.
B. Coordinar con el Departamento de Personal (P-1) la
conformación del personal, de los comandos subordinados,
así mismo, sugerirá al Jefe del Departamento de Organización,
Operaciones y Adiestramiento (P-3), el perfil requerido del
personal para la conformación de los cuadros orgánicos de
Oficiales, Suboficiales, Clases, Soldados y personal Auxiliar.
C. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
Sección III
De la Sección de Operaciones
ARTÍCULO 74.- La Sección de Operaciones establecerá y
mantendrá contacto con el personal que administra la agenda del
Presidente Constitucional de la República y la Primera Dama de
la Nación, para determinar las necesidades de seguridad, en cada
uno de los sitios a los que se desplacen, designando el personal
de avanzada, desarrollando las coordinaciones para el apoyo de
otras agencias del Estado en las tareas de seguridad requeridas,
para garantizar la seguridad del Presidente de la República y de la
Primera Dama.
ARTÍCULO 75.- La Sección de Operaciones tendrá las
responsabilidades siguientes:
A. Informar al Comandante del Escuadrón Especial de Seguridad
Presidencial (EESP), los sitios donde arribará el Presidente de
la República y/o la Primera Dama, señalando el tamaño de la
avanzada, así mismo, seleccionar los Oficiales responsables
de la misión, dentro o fuera del País.
B. Establecer contacto con los homólogos de las diferentes
instituciones dedicadas a tareas análogas a las de la Guardia
de Honor Presidencial en otros países, con el propósito de
solicitar apoyo y/o apoyar de manera recíproca en las tareas
de seguridad.
C. Realizar los trámites pertinentes para la solicitud de seguridad
en países a los que viaje el Presidente de la República o la
Primera Dama, así como, la solicitud de permisos de portación
de armas y equipo de los miembros de la Guardia de Honor
Presidencial que se desplacen como avanzada o miembros de
la comitiva que acompañe a los Dignatarios.
D. Coordinar con el Departamento de Protocolo y Eventos de Casa
Presidencial, las actividades que se lleven a cabo por parte del
Presidente y la Primera Dama, dentro y fuera del país.
E. Supervisar la aplicación de las medidas de seguridad, técnicas
y procedimientos aprobados para el cumplimiento de la misión
de los miembros de la Guardia de Honor Presidencial.
F. Manejar el Centro de Operaciones de la Guardia de Honor
Presidencial, así como dar seguimiento al desarrollo de las
tareas de seguridad en proceso de ejecución por parte de los
diferentes comandos subordinados.
G. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.
Sección IV
De la Sección de Adiestramiento
ARTÍCULO 76.- La Sección de Adiestramiento planifica, desarrolla
y supervisa todo lo relacionado con la instrucción, con el propósito
de elevar las destrezas, nivel operacional y capacidades del personal
de la Guardia de Honor Presidencial, para el cumplimiento de la
misión.
ARTÍCULO 77.- La Sección de Adiestramiento tendrá las
responsabilidades siguientes:
-- 372 of 620 --
A. Planificar y coordinar con la Dirección de Organización,
Operaciones y Adiestramiento, Manejo de Crisis, Física y
Deportes (C-3) del Estado Mayor Conjunto, el desarrollo y
ejecución del curso de Protección de Dignatarios (PRODIG).
Asimismo, queda establecido que dichos efectivos de tropa
sólo podrán asistir dos (2) veces, siempre y cuando en el primer
curso hayan sido separados por causas ajenas a su voluntad
o caso fortuito.
B. Coordinar el adiestramiento y sus áreas, instructores, para
diversificar el conocimiento de acuerdo a la responsabilidad
de cada uno de los comandos subordinados.
C. Determinar las necesidades para el desarrollo del adiestramiento.
D. Planificar y ejecutar periódicamente la evaluación física y
de disparo del personal, de acuerdo a lo establecido en los
reglamentos respectivos.
E. Elaborar y publicar los horarios de instrucción y actividades
de la Guardia de Honor Presidencial, supervisando su
cumplimiento.
F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.
CAPÍTULO VIII
DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA (P-4)
Sección I
De las Responsabilidades del Departamento
ARTÍCULO 78.- Para el cumplimiento de sus funciones tendrá
las siguientes responsabilidades:
A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en materia
logística.
B. Determinar las necesidades logísticas de la Guardia de Honor
Presidencial.
C. Ejecutar las coordinaciones necesarias con la Pagaduría
Auxiliar, a fin de obtener los medios logísticos requeridos por
los distintos Departamentos y Sub-Unidades de la Guardia de
Honor Presidencial.
D. Realizar el abastecimiento de los medios e insumos logísticos
de acuerdo a los procedimientos establecidos.
E. Proporcionar los medios de transporte necesarios para el cum-
plimiento de la misión.
F. Ejecutar el mantenimiento a todos los medios de transporte,
instalaciones y equipo asignados a la Guardia de Honor
Presidencial.
G. Proveer a la sección de sanidad, los insumos de sanidad
necesarios para garantizar la salud del personal.
H. Realizar estudios y análisis de la infraestructura existente para
determinar su estado, las necesidades de mantenimiento y el
desarrollo de nuevas instalaciones e infraestructura.
I. Asistir al Jefe del Estado Mayor Presidencial en todos aquellos
aspectos que la maniobra Logística requiere para sostener las
operaciones.
J. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.
Sección II
De la Sección de Abastecimiento
ARTÍCULO 79.- Abastecimiento. Acciones que se realizan para
calcular, adquirir, recibir, almacenar, administrar y distribuir todos
los pertrechos requeridos para desarrollar las operaciones.
ARTÍCULO 80.- La Sección de Abastecimiento tiene las
responsabilidades siguientes:
A. Mantener en coordinación con las subunidades, una constante
supervisión en el suministro de los abastecimientos necesarios
para el cumplimiento de la misión.
B. Supervisar los inventarios de equipo asignados a las Compañías
para determinar la reposición ya sea por pérdida o deterioro
del mismo.
C. Proveer y controlar las necesidades de combustible, aceites,
lubricantes y otros insumos, para los vehículos asignados a la
Guardia de Honor Presidencial.
D. Determinar las necesidades de herramientas para realizar las
diferentes actividades de mantenimiento en las instalaciones.
E. Mantener en coordinación con las Subunidades, la carga básica
de munición asignada y en coordinación con el (P-3) determi-
nar las necesidades para el adiestramiento.
F. Proveer mediante reposición las necesidades de armas,
vehículos y equipo de comunicaciones, para el cumplimiento
de la misión de la Guardia de Honor Presidencial.
G. Abastecer de suministros y equipo médico que se requiera
para la atención del personal en las áreas de medicina general
y odontología.
H. Suministrar las necesidades de repuestos de armas, vehículos
y equipo de comunicaciones para realizar las reparaciones
que se requieran.
I. Otras tareas logísticas que se establezcan en el ejercicio de sus
Funciones.
-- 373 of 620 --
Sección III
De la Sección de Mantenimiento
ARTÍCULO 81.- La función de la sección de Mantenimiento
es mantener en estado operativo armas, equipo, instalaciones y
vehículos de la Guardia de Honor Presidencial.
ARTÍCULO 82.- La Sección de Mantenimiento tiene las
responsabilidades siguientes:
A. Realizar las cotizaciones de repuestos que se requieran para
el mantenimiento de los vehículos, equipos, instalaciones y
armas.
B. Controlar el costo directo de mantenimiento, mediante el uso
correcto del tiempo, materiales, hombres y servicios.
C. Cumplir las instrucciones y procedimientos de mantenimiento
preventivo.
D. Asignar responsabilidades de mantenimiento de equipo e
instalaciones al usuario.
E. Mantener los registros de mantenimiento, modificaciones y
traslados de equipo.
F. Ejecutar inspecciones para determinar daños o desgaste en los
vehículos, equipo, instalaciones y armas.
G. Asegurar la eficiencia de los procedimientos de mantenimiento
y reparación.
H. Supervisar el mantenimiento proporcionado por el usuario para
evitar gastos onerosos e innecesarios.
I. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.
Sección IV
De la Sección de Transporte
ARTÍCULO 83.- La Sección de Transporte es la encargada de la
planificación, organización, dirección, coordinación y control de
las actividades relacionadas con los vehículos de la Guardia de
Honor Presidencial.
ARTÍCULO 84.- La Sección de Transporte tiene las
responsabilidades siguientes:
A. Brindar mantenimiento de primer escalón a los vehículos de
la Guardia de Honor Presidencial.
B. Comprobar la operatividad de los vehículos y dar respuesta
eficiente al cumplimiento de las misiones.
C. Verificar que los conductores realicen la debida revisión a todos
los sistemas operativos de los mismos.
D. Brindar asesoría técnica en la adquisición de vehículos para
uso de la Guardia de Honor Presidencial.
E. Coordinar y controlar los medios técnicos y humanos, propios
o ajenos necesarios para el funcionamiento del transporte.
F. Revisar las hojas de vida de los vehículos para llevar un control
de los niveles de operatividad de los mismos.
G. Verificar que el nivel de blindaje de los vehículos sea el
adecuado para las operaciones de seguridad que se ejecutan
en la protección de los Dignatarios.
H. Verificar que los conductores que operan los vehículos de la
Guardia de Honor Presidencial estén debidamente calificados
y certificados por el encargado de Transporte, tanto en con-
ducción como en la reparación de fallas del primer escalón.
I. Verificar que las empresas rentadoras cumplan con las
especificaciones técnicas de los vehículos blindados VIP
alquilados a la Guardia de Honor Presidencial.
J. Ejercer supervisión en lo relacionado con las pólizas de
seguros de los vehículos y que las licencias de conducir de
los conductores, estén vigentes.
K. Actualizar periódicamente los procedimientos administrativos
y de control del empleo de los vehículos.
L. Preparar seminarios y charlas para el personal de conductores,
sobre el debido uso y manejo de los vehículos, así mismo el
conocimiento de la Ley de Tránsito.
M. Otras que se establezcan.
Sección V
De la Sección de Sanidad
ARTÍCULO 85.- La Sección de Sanidad es la encargada de
ejecutar los servicios de salud para el personal de la Guardia de
Honor Presidencial, que incluye atención médica odontológica y
de enfermería al Presidente de la República y su familia.
ARTÍCULO 86.- La Sección de Sanidad tiene las responsabilidades
siguientes:
A. Proporcionar atención en medicina general en las instalaciones,
remisión a consultas externas con médicos especialistas y
proporcionar atención médica odontológica.
B. Desarrollar las actividades preventivas, charlas educativas
sanitarias, para prevenir el desarrollo de enfermedades
infecciosas en el personal de la Guardia de Honor Presidencial,
velar por la salud del Presidente de la República y su familia,
con el apoyo de un vehículo ambulancia y las clínicas de la
Guardia de Honor Presidencial y Casa Presidencial en forma
permanente.
-- 374 of 620 --
C. Responsable de tener actualizada la ficha médica del señor
Presidente y su familia, Oficiales, Suboficiales, Auxiliares y
Tropa.
D. Realizar solicitudes de los insumos de sanidad necesarios para
garantizar la salud del personal.
E. Cumplir con las misiones establecidas por la Jefatura del
Estado Mayor Presidencial y otras que se establezcan.
Sección VI
De la Sección de Infraestructura
ARTÍCULO 87.- La Sección de Infraestructura es la encargada
de realizar estudios y análisis de las instalaciones de la Guardia de
Honor Presidencial, en las áreas de fontanería, albañilería, pintura,
electricidad y carpintería para determinar su estado, las necesidades
de mantenimiento de las instalaciones y el desarrollo de nuevas
instalaciones e infraestructura.
ARTÍCULO 88.- La Sección de Infraestructura tiene las
responsabilidades siguientes:
A. Coordinar estudios y análisis de la infraestructura existente
y determinar el presupuesto para ejecutar los proyectos que
determine la Jefatura del Estado Mayor Presidencial.
B. Supervisar la ejecución de remodelaciones y construcciones
a lo interno de las instalaciones de la Guardia de Honor
Presidencial.
C. Proporcionar apoyo a los Departamentos y subunidades de la
Guardia de Honor Presidencial en lo que concierne a servicios
generales.
D. Otras que se establezcan.
Sección VII
De la Sección de Bienes
ARTÍCULO 89.- Esta Sección tiene como objetivo administrar,
controlar y custodiar adecuadamente el inventario de los bienes de la
Guardia de Honor Presidencial desde el momento de su adquisición
hasta su retiro definitivo del servicio, llevando un registro de los
bienes públicos o privados, que hayan sido donados o adquiridos
con presupuesto del Estado.
ARTÍCULO 90.- La Sección de Bienes tiene las responsabilidades
siguientes:
A. Llevar un registro de los bienes, muebles e inmuebles de la
Guardia de Honor Presidencial.
B. Coordinar con el departamento de Bienes de la Dirección de
Logística (C-4).
C. Coordinar con la oficina de Bienes Nacionales de Casa
Presidencial.
D. Mantener actualizada la página del SIAFI de acuerdo a la
normativa aplicable.
E. Ejecutar los trámites pertinentes para el descargo de bienes
en desuso.
F. Otras que se establezcan.
CAPÍTULO IX
DEL ESCUADRON ESPECIAL DE SEGURIDAD
PRESIDENCIAL (EESP)
Sección I
De las Responsabilidades del EESP
ARTÍCULO 91.- Para el cumplimiento de sus funciones tiene las
siguientes responsabilidades:
A. Proporcionar los servicios de seguridad personal al Presidente
de la República y su familia, además, la seguridad de otros
Dignatarios en el país y el extranjero.
B. Desarrollar las instrucciones giradas por el P-3, en cuanto a la
organización, Operaciones y Adiestramiento.
C. Desarrollar los requerimientos solicitados por el Estado Mayor
Presidencial.
D. Planificar y coordinar a través de las avanzadas de seguridad
todos los movimientos, aseguramiento de áreas donde
desarrollen actividades el Presidente de la República y la
Primera Dama de la Nación.
E. Garantizar el desplazamiento seguro del Presidente de la
República, Primera Dama y Dignatarios protegidos.
F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.
Sección II
De los Destacamentos del Escuadrón Especial de Seguridad
Presidencial (EESP)
ARTÍCULO 92.- Los destacamentos que forman parte del
Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP), tendrán
asignadas sus responsabilidades por medio del Procedimiento
Operativo Normal (PON).
-- 375 of 620 --
CAPÍTULO X
DE LA COMPAÑIA ESPECIAL DE SEGURIDAD DE
INSTALACIONES (CESI)
Sección I
De las Responsabilidades de la CESI
ARTÍCULO 93.- Para el cumplimiento de sus funciones tiene las
siguientes responsabilidades:
A. Proporcionar seguridad interna y externa en las instalaciones
de Casa Presidencial y Guardia de Honor Presidencial.
B. Proporcionar seguridad a los recursos humanos y materiales
que se encuentran dentro de las instalaciones de Casa
Presidencial y Guardia de Honor Presidencial.
C. Controlar la entrada, salida de los visitantes y personal que
labora en Casa Presidencial y Guardia de Honor Presidencial.
D. Controlar la entrada, salida de materiales y equipo en Casa
Presidencial y Guardia de Honor Presidencial.
E. Controlar el tráfico vehicular y áreas de parqueo en Casa
Presidencial y Guardia de Honor Presidencial.
F. Proporcionar seguridad a las residencias del Presidente de la
República y su familia.
G. Constituirse en una fuerza de reacción en control de disturbios
civiles en las inmediaciones de Casa Presidencial (en
coordinación con el P-3).
H. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.
CAPÍTULO XI
DE LA COMPAÑÍA DE COMANDO Y SERVICIOS
De las Responsabilidades de la Compañía de Comando y
Servicio
ARTÍCULO 94.- Es la responsable de apoyar todas las labores y
tareas realizadas por los diferentes Departamentos del Estado Mayor
Presidencial y Subunidades, con personal técnico, administrativo
y de los servicios.
ARTÍCULO 95.- Para el cumplimiento de sus funciones tendrá
las siguientes responsabilidades:
A. Proporcionar asesoramiento técnico en el área de servicios al
Estado Mayor Presidencial.
B. Apoyar directamente las funciones logísticas.
C. Proporcionar los servicios de comunicaciones.
D. Ejecutar los proyectos de infraestructura internos.
E. Proporcionar los servicios de cocina.
F. Proporcionar los servicios de sanidad.
G. Proporcionar los servicios de transporte.
H. Proporcionar los servicios generales.
I. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 96.- Las Secciones de Sanidad, Transporte,
Servicios Generales y Comunicaciones, tendrán asignadas sus
responsabilidades por medio del Procedimiento Operativo Normal
(PON).
CAPÍTULO XII
DE LA PAGADURÍA
Sección Única
De las Responsabilidades de la Pagaduría Auxiliar
ARTÍCULO 97.- Corresponde a la Pagaduría Auxiliar:
A. Elaborar anualmente el Anteproyecto de Presupuesto de la
Guardia de Honor Presidencial.
B. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en todo lo
que concierne a la administración presupuestaria asignada a
la Guardia de Honor Presidencial.
C. Coordinar con la Administración General de Casa Presidencial,
los medios financieros que se requieran para el cumplimiento
de la misión de la Guardia de Honor Presidencial.
D. Satisfacer las necesidades materiales de toda la organización
administrativa de la Guardia de Honor Presidencial, conforme
las normas presupuestarias vigentes.
E. Elaborar constancias de sueldo a los miembros de la Guardia
de Honor Presidencial.
F. Otras que sean indicadas por el Jefe del Estado Mayor
Presidencial.
ARTÍCULO 98.- Las áreas de contabilidad, archivo, licitaciones,
concursos y contratos, tendrán asignadas sus responsabilidades por
medio del Procedimiento Operativo Normal (PON).
-- 376 of 620 --
CAPÍTULO XIII
ASESORÍA LEGAL
De las Responsabilidades de la Asesoría Legal
ARTÍCULO 99.- El Asesor Legal es el encargado de brindar
asesoría y consulta en materia legal al Jefe del Estado Mayor
Presidencial, así como otros aspectos jurídicos que le sean
requeridos por la Guardia de Honor Presidencial.
ARTÍCULO 100.- El Asesor Legal tendrá las responsabilidades
siguientes:
A. Actuar en conjunto con el Jefe del Departamento de Recursos
Humanos (P-1) para la instrucción y socialización de la
normativa militar y civil vigente.
B. Colaborar con el Jefe del Departamento de Organización,
Operaciones y Adiestramiento (P-3) en la instrucción de la
clase de Leyes y Reglamentos Militares.
C. Colaborar con los demás Jefes de Departamento en la
elaboración de documentos legales.
D. Asesorar en materia de Leyes y Reglamentos al Subjefe del
Estado Mayor Presidencial.
E. Representar al personal de la Guardia de Honor Presidencial
ante las instancias judiciales, cuando fuere requerido por
acciones del servicio.
F. Apoyar al personal de la Guardia de Honor Presidencial ante
las entidades de Tránsito en casos de colisiones contra terceros.
G. Hacer las solicitudes para la recuperación de armas decomisa-
das por los Entes Judiciales y el Ministerio Público.
H. Brindar Asesoría Legal gratuita al personal de la Guardia de
Honor Presidencial.
I. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.
CAPÍTULO XIV
ENLACE AÉREO, NAVAL Y SECRETARÍA DE
SEGURIDAD
Sección I
Enlace Aéreo
ARTÍCULO 101.- EL ESCUADRÓN DE TRANSPORTE
AÉREO PRESIDENCIAL (E.T.A.P.). Es el responsable de llevar
a cabo todas las actividades y tareas relacionadas con el transporte
aéreo del Presidente de la República, su familia y demás Dignatarios
y tiene las Responsabilidades siguientes:
A. Coordinar con quien corresponda y proporcionar el servicio de
transporte aéreo al Presidente de la República, así como de las
personalidades que determine el propio Mandatario.
B. Coordinar con el Subjefe del Estado Mayor Presidencial,
sobre los itinerarios de vuelo que se llevarán a cabo por
parte del Presidente de la República, Primera Dama y demás
Dignatarios.
C. Coordinar con el Jefe del Departamento de Organización,
Operaciones y Adiestramiento (P-3), la solicitud de los
permisos de sobrevuelos en el espacio aéreo nacional e
internacional y aterrizaje del Avión o Helicóptero Presidencial.
D. Solicitar y coordinar con quien corresponda la adquisición
de repuestos y necesidades para los medios aéreos utilizados
por el Presidente de la República, su familia y Dignatarios
autorizados para su uso.
E. Coordinar el empleo de un Oficial piloto de la Fuerza Aérea
Hondureña para que funja como copiloto, cuando se requiera
de una aeronave civil para el transporte, a fin de garantizar la
seguridad del Presidente de la República y su familia.
F. Coordinar y planificar el empleo de los medios aéreos presiden-
ciales u otros de la Fuerza Aérea Hondureña para transportar a
otros Dignatarios autorizados por el Presidente de la República.
G. Coordinar con las avanzadas, la ubicación geográfica de
los puntos de aterrizaje de las aeronaves que transportan al
Presidente de la República, Primera Dama y Dignatarios
nacionales.
H. Coordinar la presencia de agentes de la Dirección General
de Migración, en los lugares requeridos para los trámites
migratorios del Presidente de la República, Primera Dama,
otros Dignatarios nacionales y extranjeros que lo requieran.
I. Administrar los recursos humanos, económicos y materiales
que le sean asignados.
J. Coordinar y supervisar el mantenimiento oportuno de las
aeronaves asignadas a su cargo, para que éstas se encuentren
en condiciones óptimas de seguridad, funcionamiento y
operatividad.
K. Coordinar con la Fuerza Aérea Hondureña y con la Agencia
Hondureña de Aeronáutica Civil, el uso del espacio aéreo
nacional en los casos que se requiera delimitar o priorizar el
mismo, para el uso exclusivo del Presidente de la República,
su familia y del arribo o salida de Dignatarios de otros países.
-- 377 of 620 --
L. Supervisar las pistas y helipuertos de uso del Presidente de la
República y su familia.
M. Coordinar y supervisar los traslados aéreos del Presidente de
la República y los que expresamente se ordenen, a realizarse
con aeronaves no oficiales.
N. Coordinar y supervisar las medidas de seguridad en tierra y el
control de amenazas de explosivos y narcóticos en aeronaves,
en coordinación con los organismos especializados de las
Fuerzas Armadas de Honduras.
O. Encargado de la supervisión y buen funcionamiento del hangar
presidencial en la Base Aérea “Coronel Hernán Acosta Mejía”.
P. Supervisar que se utilice aeronaves de dos (2) motores en
los vuelos del Presidente de la República como medida de
seguridad.
Q. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus Funciones.
Sección II
Enlace Naval
ARTÍCULO 102.- El Enlace Naval es el encargado de llevar a cabo
todas las actividades y tareas relacionadas con el transporte naval
del Presidente de la República, su familia y demás Dignatarios y
tiene las responsabilidades siguientes:
A. Coordinar, cuando sea necesario con la Fuerza Naval de
Honduras, el Transporte marítimo del Presidente de la
República, su familia, así como de las personalidades que
tengan protección.
B. Coordinar con la Dirección General de la Marina Mercante y
con los países extranjeros, los zarpes y permisos de navegación,
cuando el Presidente de la República requiera ser transportado
en una unidad de superficie de la Fuerza Naval de Honduras
o bien, en una embarcación de transporte particular, tanto en
aguas nacionales como internacionales.
C. Coordinar con la Fuerza Naval de Honduras, el patrullaje
marítimo naval, en lugares costeros donde se encuentre el
Presidente de la República y su familia atendiendo visitas
oficiales o personales y a Dignatarios nacionales o extranjeros.
D. Supervisar los puertos y embarcaderos de uso del Presidente
de la República y su familia, en coordinación con la Fuerza
Naval de Honduras.
E. Otras actividades que sean necesarias.
Sección III
Enlace con la Secretaría de Seguridad
ARTÍCULO 103.- El Enlace con la Secretaría de Seguridad es el
encargado de coordinar todas las actividades y tareas relacionadas
con la seguridad policial del Presidente de la República, su familia,
instalaciones físicas y otros Dignatarios y tiene las responsabilidades
siguientes:
A. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, las medidas de seguridad policial a prestarse al
Presidente de la República cuando haga visitas oficiales o
particulares en cualquiera de los Departamentos del país
apoyando de esta manera al personal de la Guardia de Honor
Presidencial.
B. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, la protección inmediata de la Casa Presidencial y
Residencia del señor Presidente, cuando las mismas se tornen
amenazadas.
C. Coordinar con el Asesor Legal, la asistencia para el personal
de la Guardia de Honor Presidencial involucrado en accidentes
de tránsito con terceras personas, relacionados con actos del
servicio.
D. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad el Resumen de Inteligencia para llevar a cabo las
operaciones de Seguridad Presidencial.
E. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, la asignación de candidatos para formar parte de
la Guardia de Honor Presidencial y medios logísticos para la
ejecución de sus tareas en Casa Presidencial.
F. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, el uso de áreas de adiestramiento e instrucción
policial para los miembros de la Guardia de Honor Presidencial.
G. Otras actividades que sean necesarias.
CAPÍTULO XV
Sección Única
BONIFICACIONES, INCENTIVOS, GRATIFICACIONES
Y VIÁTICOS
ARTÍCULO 104.- El personal asignado a la Guardia de Honor
Presidencial tiene derecho como retribución por sus servicios, al
sueldo correspondiente de acuerdo a su grado, rango y/o categoría,
así como a las demás prebendas adicionales, bonificaciones,
incentivos, gratificaciones y viáticos de carácter general o especial
que determinen las Secretarías de Estado en los Despachos de
Finanzas y Defensa Nacional.
Las bonificaciones, pagos por cargo, gratificaciones e incentivos
consistirán en una compensación económica regulada de la siguiente
manera:
-- 378 of 620 --
-- 379 of 620 --
ARTÍCULO 105.- Se excluye de los beneficios nominados en el
artículo precedente, al personal Administrativo y técnico de esta
unidad militar que recibe el pago de salario directamente por la
Pagaduría Administrativa de la Guardia de Honor Presidencial,
percibiendo por sus servicios únicamente el pago estipulado de
acuerdo a su especialidad en el empleo o cargo, y a los beneficios
que de acuerdo a Ley le correspondan (décimo cuarto mes de salario
en concepto de compensación, décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo y vacaciones de acuerdo a tabla determinada en la Ley
de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas).
ARTÍCULO 106.- El personal asignado a la Guardia de Honor
Presidencial, cuando sea enviado a misión, tendrá derecho al pago
por concepto de viáticos según tabla que se emitirá anualmente y
que será aprobada por el señor Jefe del Estado Mayor Presidencial,
la cual forma parte del presente Reglamento.
ARTÍCULO 107.- El personal asignado a la Guardia de Honor
Presidencial, recibirá el beneficio de alimentación, vestuario y
demás que reciben principalmente los caballeros y damas cadetes,
estudiantes técnicos y las Tropas que prestan su Servicio Militar.
ARTÍCULO 108.- Corresponde al Jefe del Estado Mayor
Presidencial, cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente
Reglamento, así como la equidad, quedando establecida la
prohibición de decretar aumentos de salario selectivos.
CAPÍTULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 109.- Lo que no esté contemplado en el presente
Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de
Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 110.- Todos los miembros de la Guardia de Honor
Presidencial tienen estatus militar, que es el conjunto de derechos
y obligaciones que les otorgan las leyes y reglamentos militares, en
consecuencia, pueden ser sancionados a través de las autoridades
y medidas administrativas y disciplinarias ya establecidas en la
legislación militar, así como en el fuero de guerra.
ARTÍCULO 111.- La Guardia de Honor Presidencial es una
Unidad altamente operativa y especializada, que requiere para
el fiel cumplimiento de su misión que sus miembros estén aptos
físicamente, por lo que podrá solicitar la reasignación de personal
no apto sin que ello implique responsabilidad para las Fuerzas
Armadas.
ARTÍCULO 112.- El Jefe de la Guardia de Honor Presidencial
podrá solicitar al Jefe del Estado Mayor Conjunto la reasignación
de cualquier miembro que no cumpla con los estándares de
confiabilidad y demás requeridos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 113.- El presente Acuerdo deroga o deja sin valor
y efecto cualquier otra disposición reglamentaria aprobada
anteriormente en referencia a lo dispuesto en este ordenamiento.
ARTÍCULO 114.- El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
ABOGADA PERLA WALESKA FLORES MARADIAGA
SECRETARIA GENERAL
-- 380 of 620 --
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504
Sección “B”
COMISIÓN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES
CONATEL
RESOLUCIÓN NR002/21
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. NR002-2021 — Asignación de códigos de numeración corta 107, 108 y 109 al Consejo Nacional Electoral
Congreso Nacional
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central,
veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
CONSIDERANDO:
Que el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL mediante OFICIO
No. SGCNE-50-2021 de fecha 19 de enero del año 2021, solicitó
ante la CONATEL apoyar a este Organismo Electoral con la
asignación de 3 números cortos y de ser posible que puedan ser
los 107, 108 y 109 ya que estos han sido en procesos electorales.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa NR006/09 y NR006/17 se
le asignó al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE) los
códigos de numeración corta 107 (ciento siete), 108 (ciento ocho)
y 109 (ciento nueve) respectivamente correspondiente al Servicio
de Emergencia y de Servicio Social, a utilizarse para la transmisión
de información y resultados, atención de consultas o divulgación
de información de las actividades concernientes a los procesos
electorales, consultas populares, convocatoria a elecciones,
referéndums, plebiscitos y cualquier otra actividad relacionada,
con alcance a nivel nacional; mismos que son accedidos mediante
líneas telefónicas de atención de llamadas ubicadas en el Centro de
Recepción de Llamadas de dicha institución.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No.200-2018 del 24 de enero de 2018 se
aprobó en el Congreso Nacional reforma a varios artículos de la
Constitución de la República orientados al fortalecimiento de las
instituciones electorales, creando el Consejo Nacional Electoral
y el Tribunal Justicia Electoral con la finalidad de separar las
funciones administrativas, técnicas, logísticas y jurisdiccionales.
Dichas reformas fueron ratificadas el 29 de enero de 2019.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 40 TRASPASO DE ACTIVOS Y PASIVOS del
Decreto No.70-2019 de fecha 20 de agosto de 2019 establece
que “los activos y pasivos del Tribunal Supremo Electoral
deben trasladarse al Consejo Nacional Electoral a partir de la
fecha en que los consejeros asuman su cargo. Este debe realizar
un inventario con las actas correspondientes. El presupuesto
aprobado por el Congreso Nacional para el Tribunal Supremo
Electoral (TSE) correspondiente para el año Dos Mil Diecinueve
(2019) debe ser el mismo para el funcionamiento del Consejo
Nacional Electoral”.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en elArtículo 14
numeral 13, faculta y atribuye a CONATEL “Regular, administrar
y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y
privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la
operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones
diversas de las TICs” y el Artículo 79A del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones determina que:
“La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones
es de interés público y por tanto, su asignación, administración y
control corresponde a CONATEL. La asignación de los números
del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones
y regulaciones que emita este Ente Regulador.” A este efecto,
CONATEL por este Acto establece que es procedente revocar
de oficio la asignación efectuada al TRIBUNAL SUPREMO
ELECTORAL y reasignar el Código de Numeración Corta con
longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY (“107,108 y
109”) al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
CONSIDERANDO:
Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con
longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, será utilizado
por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en el Centro
de Recepción de Llamadas que está ubicado en Tegucigalpa,
Francisco Morazán, y desde donde se atenderán con gratuidad las
llamadas originadas desde cualquier localidad geográfica del país,
relacionadas a la atención de la ciudadanía en general, funcionando
las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, debiendo
estar habilitado en las redes de los Operadores y Comercializadores
de Tipo Sub-Operador del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio
de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía
Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, de
manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier
teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté
conectado a las redes de estos servicios.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en
uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos: 80, 321 de
la Constitución de la República; 1, 2, 6, 7, 8, 120 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; Artículos 32, 33, 72, 83, 84
-- 381 of 620 --
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504
y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Artículos 1, 13, 14, 20 y demás aplicables de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1, 72, 73, 74, 75, 78, 79,
79A y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones; la Resolución NR035/05 de
fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta de fecha diecisiete de diciembre del
mismo año y sus modificaciones.
RESUELVE:
PRIMERO: Establecer dentro del Plan Nacional de
Numeración (PNN) que el código de
numeración corta con longitud de tres (3)
dígitos “107” (Ciento Siete), “108” (Ciento
Ocho), “109” (Ciento Nueve), será asignado al
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, con
carácter Público, exonerado de pagar Derecho
de Numeración, habilitado en las redes de
los Operadores del Servicio de Telefonía Fija
y Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-
Operador, el que será accedido en forma gratuita
desde cualquier equipo terminal telefónico
activado. En la presente normativa, entiéndase
como Servicio de Telefonía Móvil, el Servicio
de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de
Comunicaciones Personales (PCS).
SEGUNDO: Determinar que la habilitación de los códigos de
numeración corta “107” (Ciento Siete), “108”
(ciento Ocho), “109” (ciento Nueve) en las
redes de telecomunicaciones de los Operadores
del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y
Comercializadores de Tipo Sub-Operador, es
de carácter obligatorio, con disponibilidad las
veinticuatro (24) horas del día, los siete (7)
días de la semana, todos los días del año, con
enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas
ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas
del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
cuyas llamadas recibidas mediante códigos
“107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho),
“109” (Ciento Nueve) serán completamente
gratuitas.
TERCERO: Disponer para el CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL, las siguientes condiciones para
la habilitación plena y funcional del acceso
de llamadas telefónicas hacia el código de
numeración corta “107” (Ciento Siete), “108”
(Ciento Ocho), “109” (Ciento Nueve), por
consiguiente:
1. Se obligará a gestionar y acordar por su
cuenta con el Operador u Operadores
del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y
Comercializadores Tipo Sub-Operador de
su conveniencia, en cuanto a la provisión
y habilitación del centro de recepción de
llamadas ubicado en Tegucigalpa - de las
líneas telefónicas que estarán asociadas para
el enrutamiento de las llamadas telefónicas
con destino al código de numeración corta
“107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho),
“109” (Ciento Nueve).
2. Tendrá la obligación de comunicar a todos
los Operadores del Servicio de Telefonía
Fija y Móvil y Comercializadores Tipo
Sub-Operador, los números telefónicos de
ocho (8) dígitos de cada una de las líneas
telefónicas que estarán asociadas para el
enrutamiento de las llamadas realizadas
con destino al código de numeración corta
“107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho),
“109” (Ciento Nueve).
3. El código de numeración corta “107”
(Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho), “109”
(Ciento Nueve) asignado por CONATEL
al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
deberá estar disponible en el Centro de
Recepción de Llamadas de esta institución,
las veinticuatro (24) horas del día, los
siete (7) días de la semana, todos los
días del año, recibiendo llamadas con
gratuidad. A este efecto, el establecimiento
y completación de las llamadas telefónicas
originadas en cualquier equipo terminal
activado en el territorio nacional hacia el
código de numeración corta “107” (Ciento
Siete), “108” (ciento Ocho), “109” (ciento
Nueve), no será sujeto de la aplicación de
cargo alguno, incluyendo cargos de acceso
por interconexión o cargos relativos al
intercambio de tráfico y/o volumen de
información, según corresponda.
4. Deberá desarrollar campañas publicitarias
en los medios de comunicación más
influyentes a nivel nacional, como ser:
diarios impresos, radio, televisión, redes
sociales y cualquier medio digital, entre
otros, informando al sobre el propósito,
utilización y habilitación del código de
numeración corta “107” (Ciento Siete),
“108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento
-- 382 of 620 --
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504
Nueve), así como la penalización al
usuario sobre el uso indebido de este
código advirtiendo o manifestando una
falsa alarma. Adicionalmente, se deberá
presentar ante CONATEL copia de las
referidas campañas publicitarias.
5. Los códigos de numeración corta “107”
(Ciento Siete), “108” (ciento Ocho), “109”
(ciento Nueve) asignado a la CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL, será recupe-
rado por CONATEL, sin más trámite que
la notificación del acto, en caso de que
no haya sido utilizado en un término de
tiempo de seis (6) meses, contados desde la
vigencia de la Resolución mediante la cual
le haya sido asignado el referido código de
numeración corta con longitud de tres (3)
dígitos con la estructura 1XY.
CUARTO: Disponer para los Operadores del Servicio de
Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de
Tipo Sub-Operador, las siguientes condiciones
y obligaciones, referente a la habilitación plena
y funcional del código de numeración corta
“107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho),
“109” (Ciento Nueve) asignado al CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL:
1) Recibida la comunicación por parte del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
sobre los números telefónicos de ocho
(8) dígitos de cada una de las líneas
telefónicas a asociarse al código de
numeración corta “107” (Ciento Siete),
“108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento
Nueve) en el Centro de Recepción de
Llamadas ubicado en Tegucigalpa, los
Operadores y Comercializadores Tipo
Sub-Operador tendrán un plazo de cinco
(5) días hábiles contados a partir de la
recepción de la comunicación para que
procedan a realizar todas las actividades
administrativas y técnicas, de manera
que las llamadas originadas en la red de
cada Operador/Sub-Operador o recibidas
desde redes interconectadas hacia el
código de numeración corta“107” (Ciento
Siete), “108” (ciento Ocho), “109”
(ciento Nueve), sean encaminadas hacia
las correspondientes líneas telefónicas
asociadas y habilitadas en el Centro de
Recepción de Llamadas del CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL.
2) Una vez cumplido con lo dispuesto en el
numeral anterior, cada Operador y/o Sub-
Operador deberá notificar por escrito al
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
con copia a CONATEL, sobre la activación
y habilitación plena y funcional dentro de
su red sobre el acceso y enrutamiento de
las llamadas telefónicas hacia el código
de numeración corta “107” (Ciento Siete),
“108” (Ciento Ocho), “109” (Ciento
Nueve).
3) Lo anterior no es limitante para que más de
un Operador o Suboperador pueda además
prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil
en el Centro de Recepción de Llamadas del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
sin que dichas líneas telefónicas estén
asociadas al código de numeración corta
“107” (Ciento Siete), “108” (Ciento Ocho),
“109” (Ciento Nueve).
QUINTO: Establecer que el incumplimiento por parte de
los Operadores del Servicio de Telefonía Fija
y Móvil, Servicio de Teléfonos Públicos y
Comercializadores Tipo Suboperador de lo
dispuesto en la presente resolución normativa
será calificado como una infracción muy grave,
en aplicación de lo dispuesto en el Artículo
41, literal h), de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones y 247, literal b) y 248 literal
i), del Reglamento General de la misma.
SEXTO: La presente Resolución, por ser de carácter general
y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación.
“Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No.
1,076, celebrada el 25 de enero de 2021, que adopta la forma
del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y
del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente
refrendado por el Secretario General ”.
Abog. David Matamoros Batson
Comisionado Presidente
CONATEL
Abog. Willy Ubener Díaz E.
Secretario General
CONATEL
2 F. 2021
-- 383 of 620 --
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504
ADDENDUM No. 5
LICITACIÓN PÚBLICA No. 16/2020
Banco Central de Honduras
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH),
comunica a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública No.16/2020, para la contratación por
lotes de los suministros siguientes: Lote No.l: Suministro,
instalación, configuración e integración de detectores con
paneles Notifier y estación de monitoreo ONYXWORKS
del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el
Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República y Lote
No.2: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento
de un sistema de detección de incendios en el edificio de la
sucursal del Banco Central de Honduras (BCH) ubicado en la
ciudad de La Ceiba, Atlántida: que el pliego de condiciones
ha sido modificado, según el detalle siguiente:
Sección III Criterios de Evaluación y Calificación
Criterios para evaluación de ofertas
Lote 1: Subnumeral 3.7.1 y 3.7.3
Lote 2: subnumeral 3.7.2 y 3.7.3
Sección IV Formularios de la Oferta
Formulario de Lista de Precios
Lote 1: ítem 6
Sección VI Lista de Requisitos
Lista de Bienes y Plan de Entregas
Lote 1: ítem V y VI
3. Especificaciones Técnicas
3.1 Lote 1: 3.1.2, 3.1.3.
3.2 Lote 2: 3.2.2, 3.2.3.
3.3 Aplica para Lotes 1 y 2.
3.8 Aplica para Lotes 1 y 2.
Deberán tomarse en consideración las siguientes fechas:
• IAO 20.1 de los Datos de la Licitación: Las
ofertas deberán tener una validez mínima de ciento
veinte (120) días hábiles, contados a partir de la
fecha de recepción de la documentación y apertura
de la oferta económica indicadas en el aviso y/o
invitación a licitar, es decir del 19 de marzo al 10
de septiembre de 2021. En los casos en que fuere
estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar
a los oferentes la ampliación del plazo antes
mencionado.
• IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de
Mantenimiento de oferta será del 19 de marzo al 10
de septiembre de 2021.
• IAO 24.1 y 27.1 La recepción y apertura de las
ofertas se realizará el viernes 19 de marzo de
2021 a las 10:00 A.M., hora local, en el Salón
"Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La
Granja de Comayagüela, M.D.C. Las ofertas que se
reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Nota: El pliego de condiciones modificado puede ser
solicitado al correo electrónico adquisiciones@bch.hn. a
partir de esta fecha.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de enero de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
2 F. 2021
-- 384 of 620 --
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504
1/ Solicitud: 19293/20
2/ Fecha de presentación: 06/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES OLGA, S.A.
4.1/ Domicilio: Colonia Las Torres, contiguo a Granitos y Terrazos, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: Honduras
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRES MOLINOS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Pan y productos de pastelería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ROMÁN ARTURO PINEDA GARCÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ VALLE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021
_________
1/ Solicitud: 2019-18137
2/ Fecha de presentación: 29-04-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ROSALBA CASTELLANOS CASTELLANOS
4.1/ Domicilio: Barrio Concepción, segunda planta de la Plaza Danlí, de la ciudad de Marcala, departamento de La
Paz, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAN CARLO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Cacao, chocolate, chocolate negro, chocolate con frutas, chocolate con frutas secas o cereales, chocolate de
cobertura, chocolate en barra, chocolate blanco en barra, chocolate con leche, chocolate en polvo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abg. José Antonio Zúniga Castillo
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/06/2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaria Municipal de Roatán, Islas de
la Bahía, CERTIFICA EL PREÁMBULO, PUNTO
NÚMERO DIEZ (10) INCISO (2), Que se encuentra en
el libro de Actas de la Honorable Corporación Municipal
correspondiente al ACTA NÚMERO VEINTISÉIS (26)
Reunidos en el salón de conferencias del Palacio Municipal,
en la Ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía, para
celebrar previa convocatoria ORDINARIA de la Honorable
Corporación Municipal, a las tres y treinta y cinco de la
tarde (3:35 P.M.) el día lunes catorce (14) de diciembre del
año dos mil veinte (2020), contando con la presencia de los
Honorables: Alcalde Municipal el señor JERRY DAVE
HYNDS JULIO, la Vicealcalde Municipal VALERIE
NICOLE BRADY RAMOS y los Regidores Municipales:
DORN ANDY EBANKS, RAYMOND CHERINGTON,
OTTONIEL LÓPEZ ORTIZ, DAVID ANTONIO
BARAHONA LÓPEZ, INGRID ROSALES CRUZ,
NIDIA PATRICIA HERNANDEZ, NORMA MARÍA
TORRES, DELVIN MARTIN MERINO SCOTT Y
RULLY RAMON SIGUENZA VALLECILLO, Vanessa
Cardona y la Secretaria Municipal, abogada MYRIL
YANNELL BROOKS, quien da fe de la siguiente agenda:
1... 2... 3... 4... 5... 6... 7... 8... 9... ... PUNTO NUMERO
DIEZ (10) PUNTOS VARIOS INCISO DOS (2) PLAN
DE ARBITRIOS: En el año dos mil veintiuno (2021) se
ejecutara el mismo plan de arbitrios aprobado para el año
dos mil veinte (2020).- El cual fue aprobado por Alcalde
Municipal JERRY DAVE HYNDS JULIO y los Regidores
Municipales: DORN ANDY EBANKS, RAYMOND
CHERINGTON, OTTONIEL LÓPEZ ORTIZ, DAVID
ANTONIO BARAHONA LÓPEZ, INGRID ROSALES
CRUZ, NIDIA PATRICIA HERNANDEZ, NORMA MARÍA
TORRES, DELVIN MARTIN MERINO SCOTT Y RULLY
RAMON SIGUENZA VALLECILLO y RATIFICADO al
final de la sesión de dicha acta.- PUNTO NUMERO ONCE
(11) CIERRE DE SESION.
Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de
la Bahía, a los (15) quince días del mes de diciembre del dos
mil veinte (2020).-
ABOG. MYRIL YANNELL BROOKS
SECRETARIA MUNICIPAL
2 F. 2021.
-- 385 of 620 --
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504
1/ Solicitud: 15241/20
2/ Fecha de presentación: 28/abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AMC NETWORKS LATIN AMERICA LLC
4.1/ Domicilio: 2020 Ponce de Leon Blvd., Suite 800, Coral Gables, FL33134-4475, Estados
Unidos
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCINA ON Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Televisión y programas de radio [programación]; programación de televisión
[organización]; montaje de programas de televisión; presentación de programas de
televisión; alquiler de programas de televisión; televisión (Programas de entretenimiento
por -); producción de programas de televisión; distribución de programas de televisión;
programas de entretenimiento por televisión; sindicación de programas de televisión
[redifusión]; programación de televisión por cable [planificación]; montaje de programas
de radio y televisión; producción de programas radiofónicos y de televisión; radio y
televisión (Montaje de programas de -); televisión (Montaje de programas de radio y -);
programas de radio y televisión (Montaje de -); producción de programas de televisión en
directo; producción de programas de televisión por cable; servicios de guías de programas
de televisión; preparación de programas de radio y televisión; producción de programas de
concursos de televisión; desarrollo de formatos para programas de televisión; producción
de programas de radio y televisión; servicios de programas informativos para radio o
televisión; producción de programas de televisión educativos en directo; producción de
programas de radio o de televisión; producción de programas de radio y de televisión;
suministro de información relativa a programas de televisión; publicación de libros
relacionados con programas de televisión; producción de programas de televisión en
directo para entretenimiento; producción de programas y espectáculos radiofónicos y de
televisión; producción de entretenimiento en forma de programas de televisión; preparación
y producción de programas de televisión y radio; servicios de esparcimiento en forma de
programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables
mediante canales de televisión de pago; suministro de películas y programas de televisión
no descargables mediante servicios de televisión de pago; servicios de educación prestados
a través de programas de televisión; entretenimiento en forma de programas de televisión
(prestación de servicios); alquiler de instalaciones para la producción de programas de
televisión; servicios de educación en forma de programas musicales de televisión;
servicios de entretenimiento en forma de programas informativos de televisión; servicios
de entretenimiento en forma de programas de televisión interactivos; producción de
programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas
de animación para su uso en televisión y cable; servicios para la producción de películas
de cine y programas de televisión; servicios de entretenimiento en forma de programas
de televisión por cámara web; explotación de equipos de vídeo y audio para producir
programas de radio y televisión; suministro de programas de televisión, no descargables,
mediante servicios de vídeo a la carta; entretenimiento del tipo de series de programas de
televisión en el ámbito de las variedades; facilitación de programas de entretenimiento
multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021.
1/ Solicitud: 15240/20
2/ Fecha de presentación: 28/abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AMC NETWORKS LATIN AMERICA LLC
4.1/ Domicilio: 2020 Ponce de Leon Blvd., Suite 800, Coral Gables, FL33134-4475, Estados
Unidos
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCINA ON Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Transmisión de programas de televisión; difusión de programas de televisión; difusión de
programas de radio y televisión; difusión de programas de televisión por cable; emisión
de programas de televisión por cable; difusión de programas de televisión por internet;
transmisión de programas de radio y televisión; transmisión inalámbrica y difusión de
programas de televisión: transmisión de guías de programas de televisión interactivas;
difusión de programas de televisión y radio interactivos; difusión de programas de televisión
contratados por suscripción; divulgación de programas de televisión emitidos mediante
satélite extraterrestre; retransmisión de programas de televisión vía satélite extra-terrestre;
difusión y transmisión de programas de televisión por cable; difusión y transmisión de
programas de televisión de pago; difusión de programas de televisión emitidos mediante
enlace de cable a receptores de televisión; difusión de programas de televisión emitidos
mediante enlace de microondas a receptores de televisión; servicios de transmisión de
programas de televisión de pago por visión; recepción de programas de televisión para la
transmisión ulterior de abonados; difusión de programas de televisión mediante servicios
de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; difusión de programas de radio
y televisión por redes de cable o inalámbricas; emisión de programas de radio y televisión,
también a través de una red de cable; servicios de acceso por medios de telecomunicación a
programas de televisión disponibles mediante un servicio a la carta; servicios de acceso por
medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un
servicio de vídeo a la carta.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021.
Marcas de Fábrica
-- 386 of 620 --
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504
1/ Solicitud: 3035/20
2/ Fecha de presentación: 21/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGROQUIMICOS Y VETERINARIOS, S. DE R.L. DE C.V. (AGROVET, S. DE R.L.)
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROHUMIX y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para tierras.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021.
_____
1/ Solicitud: 20050/20
2/ Fecha de presentación: 15/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SUMINITROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH
4.1/ Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FRENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA,
HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DG DEARGON Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Pinturas y lacas de todo tipo, incluidas pinturas en spray.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021.
_____
1/ Solicitud: 20051/20
2/ Fecha de presentación: 15/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SUMINITROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH
4.1/ Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FRENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA,
HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VESLEE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Pinturas y lacas de todo tipo, incluidas las pinturas en spray.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021.
_____
1/ Solicitud: 20090/20
2/ Fecha de presentación: 15/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SUMINITROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH
4.1/ Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FRENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA,
HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WD Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Llantas y neumáticos de bicicleta y motocicleta.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021.
_____
1/ Solicitud: 20048/20
2/ Fecha de presentación: 15/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SUMINITROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH
4.1/ Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FRENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA,
HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEGATEC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Discos para cortadoras y pulidoras.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-12-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021.
-- 387 of 620 --
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504
[1] Solicitud: 2020-023213
[2] Fecha de presentación: 29/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERIA HUMANA, S.A.
[4.1] Domicilio: Lomas del Guijarro, Residencial La Cumbre, edificio Soles, cuarto piso, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DENGIALL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso médico; vacunas para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ana Cristina Echenique Cáceres
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-023449
[2] Fecha de presentación: 12/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERRETERIA FARAJ, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARINA PISOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Venta de cerámica, cemento de todo tipo, ladrillos rafón y planchado, ladrillo de granito, pegamentos,
revestimientos, selladores, arcillas, molduras, varilla decorativa para pisos, ceras y limpiadores, pulidores
para piso.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Wilberto Flores Pinot
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-023698
[2] Fecha de presentación: 22/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROVEEDORA FERRETERA
[4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPAN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROVEEDORA FERRETERA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento comercial que funciona como ferretería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Aura Elisa Sabillon Zaldívar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Se protege en su conjunto la denominación “PROVEEDORA FERRETERA”, sin dar
exclusividad de forma aislada, en la modalidad de nombre comercial no se protegen los Diseños o Colores
que se puedan apreciar en los ejemplares de etiquetas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-023697
[2] Fecha de presentación: 22/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUMAN 2
[4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPAN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPIRIT ANIMAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Aura Elisa Sabillon Zaldívar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-018521
[2] Fecha de presentación: 26/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PACAYAL COFFEE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOÑA MENCHA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Karla Mercedes Vijil
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Se protege la denominación “DOÑA MENCHA y su Diseño”, los demás elementos
denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021.
-- 388 of 620 --
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504
[1] Solicitud: 2020-020449
[2] Fecha de presentación: 20/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH
[4.1] Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FERENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A
TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUFEH
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Entidad mercantil dedicada a la compraventa de todo tipo de productos comercializados por una ferretería,
como ser materiales para la construcción equipo eléctrico, equipo e instalaciones sanitarias, todo tipo
de artículos para el hogar, repuestos y accesorios para vehículos, bicicletas, motocicletas, herramientas
eléctricas y manuales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fernando Godoy
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protege los Diseños o Colores que se puedan
mostar en los ejemplares de etiquetas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-003033
[2] Fecha de presentación: 21/01/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGROQUIMICOS Y VETERINARIOS, S. DE R.L. DE C.V. (AGROVET, S. DE R.L.)
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROYAL CONDOR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Bombas y mochilas para fumigar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fernando Godoy
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: En aplicación al Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual se otorga aviso para su
publicación ya que protege productos específicos, se protege la denominación “ROAYAL CONDOR y su
DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-020451
[2] Fecha de presentación: 20/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH
[4.1] Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FERENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A
TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUFEH Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Compra venta de todo tipo de productos comercializados por una ferretería, como ser materiales para
la construcción, equipo eléctrico, equipo e instalaciones sanitarias, todo tipo de artículos para el hogar,
repuestos y accesorios para vehículos, bicicletas, motocicletas, herramientas eléctricas y manuales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fernando Godoy
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-020450
[2] Fecha de presentación: 20/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH
[4.1] Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FERENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A
TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Entidad mercantil dedicada a la compraventa de todo tipo de productos comercializados por una ferretería,
como ser materiales para la construcción equipo eléctrico, equipo e instalaciones sanitarias, todo tipo
de artículos para el hogar, repuestos y accesorios para vehículos, bicicletas, motocicletas, herramientas
eléctricas y manuales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fernando Godoy
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los Diseños o Colores que se
puedan mostar en los ejemplares de etiquetas, la marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad
de forma separada de los elementos que la conforman.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021.
_______
1/ Solicitud: 3036/20
2/ Fecha de presentación: 21/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGROQUIMICOS Y VETERINARIOS, S. DE R.L. DE C.V. (AGROVET, S. DE R.L.)
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANAUBRES Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios y productos para la destrucción de dañinos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/02/2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021.
-- 389 of 620 --
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504
1/ Solicitud: 22951/20
2/ Fecha de presentación: 11/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Uanataca, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle Riera de Can Toda No24. 6o1a. 08024 de Barcelona, España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: Honduras
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UANATACA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, disco acústicos,
discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos
de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-12-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021 _________
[1] Solicitud: 2020-022192
[2] Fecha de presentación: 10/08/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NOVARTIS AG
[4.1] Domicilio: 4002 Basel Switserland, Suiza
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VYNSIUS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos;
preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas dermatológicas: preparaciones farmacéuticas inhaladas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios: preparaciones
farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central: preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y
trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso
en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco;
VYNSIUS
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos
relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones
farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JESSICA REGINA COINDENT JAMES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021
_________
[1] Solicitud: 2020-023825
[2] Fecha de presentación: 02/11/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NOVARTIS AG
[4.1] Domicilio: 4002 Basel Switserland, Suiza
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos;
preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas dermatológicas: preparaciones farmacéuticas inhaladas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones
farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central: preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema
autoimunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético
y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y
en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el
sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos;
preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas
para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JESSICA REGINA COINDENT JAMES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2020
[12] Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021
GOVILBY
-- 390 of 620 --
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504
1/ Solicitud: 15239/20
2/ Fecha de presentación: 28/abril/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AMC NETWORKS LATIN AMERICA LLC
4.1/ Domicilio: 2020 Ponce de Leon Blvd., Suite 800, Coral Gables, FL33134-4475,
Estados Unidos
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCINA ON Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aplicación de ordenador para la navegación audiovisual de coches; aplicaciones de móvil
descargables para transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de
móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones
de móviles descargables para transmisión de datos; aplicaciones de software para teléfonos
móviles; aplicaciones informáticas de emisión en continuo de material audiovisual a través
de internet; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones informáticas educativas;
aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles;
aplicaciones móviles educativas; procesadores de aplicaciones; programas informáticos
para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, en concreto, para la
integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas y en movimiento; software; software de
aplicación para dispositivos móviles; software de aplicación web; software de aplicaciones
de ordenador para teléfonos móviles; software de aplicaciones descargable para teléfonos
inteligentes; software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de internet
de las cosas [loT]; software de aplicaciones informáticas para televisión; software de
aplicaciones para dispositivos inalámbricos; software de aplicaciones para la Web y
servidores; software de aplicaciones para la Web y servidores; software de aplicaciones
para servicios de informática en la nube; software de aplicaciones para televisiones;
software de servidor de aplicaciones; software para el desarrollo de aplicaciones; software
para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia; software para su
uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API); software y aplicaciones para
dispositivos móviles
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021
_________
1/ Solicitud: 15426/20
2/ Fecha de presentación: 04/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CAMPAS SERVICES LTD
4.1/ Domicilio: Nasáu, Mancomunidad de Las Bahamas.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Mancomunidad de Las Bahamas
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DKASA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para lavar, blanquear y otras sustancias para la ropa; preparaciones de
limpieza de uso doméstico; preparaciones para el pulido de pisos, metales, vinilo, cuero,
madera; preparaciones para desengrasar y raspar; jabones para uso doméstico y cosmético,
lociones capilares cosméticas, dentífricos
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 5/10/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021 _________
1/ Solicitud: 22950/20
2/ Fecha de presentación: 11/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Javier Estefano Segovia Bendeck.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIANTÚ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021
-- 391 of 620 --
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504
1/ Solicitud: 8532-2020
2/ Fecha de presentación: 20 de febrero 2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SA TRADING HOLDING LLC
4.1/ Domicilio: 7990 SW 117 th AVE STE 115, Miami - Florida - 33183, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON ESTEBAN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Puros (cigarrillos)
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/12/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
31 D. 2020., 18 E. y 2 F. 2021
_________
1/ Solicitud: 8531-2020
2/ Fecha de presentación: 20 de febrero 2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SA TRADING HOLDING LLC
4.1/ Domicilio: 7990 SW 117 th AVE STE 115, Miami - Florida - 33183, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON ESTEBAN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Jamones (serrano / ibérico / chorizo / salchichón), tortillas de huevo y quesos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:16-11-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
31 D. 2020., 18 E. y 2 F. 2021
_________
1/ Solicitud: 15891/20
2/ Fecha de presentación: 15/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arla Foods amba
4.1/ Domicilio: Sønderhøj 14, 8260 Viby J, Denmark
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KINDER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Alimentos para bebés en forma de polvo; sustitutos de la leche materna.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-09-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
31 D. 2020., 18 E. y 2 F. 2021
_________
1/ Solicitud: 18-29256
2/ Fecha de presentación: 4-07-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SAIC-GM-WULING AUTOMOBILE CO., LTD
4.1/ Domicilio: No. 18, Hexi Road, Liunan District, Liuzhou, Guangxi, China
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos para la locomoción terrestre, aérea, acuática y linea férrea; vagones; carros; chasis de automóvil;
motores para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; amortiguadores para automóviles; rueda de
vehículo; motocicletas; ciclomotor, teleféricos; carritos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos;
yates; limpiaparabrisas; tapizados para interiores de vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-01-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
31 D. 2020., 18 E. y 2 F. 2021
_________
1/ Solicitud: 9178-2020
2/ Fecha de presentación: 25-2-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Avenida Insurgentes Sur Número 1431, Piso 15, Colonia Insurgentes Mixcoac, Alcaldía Benito
Juárez, C.P. 03920, Ciudad de México, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIUDA DE ROMERO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Tequila.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-08-2020
12/ Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
31 D. 2020., 18 E. y 2 F. 2021
VIUDA DE ROMERO
-- 392 of 620 --
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504
1/ Solicitud: 53652-2017
2/ Fecha de presentación: 27-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: CALLE 80 No. 78B-201, BARRANQUILLA, COLOMBIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREVENTIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
8.1/Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021.
PREVENTIA
_________
1/ Solicitud: 53648-2017
2/ Fecha de presentación: 27-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Glucosa para uso culinario; preparaciones de glucosa para alimentación; pastillas (no medicinales) hechas de glucosa
con una base de cafeína; harina; productos de pastelería y repostería; hielo natural o artificial; gluten para uso culinario;
helados; vinagres; levadura; maíz; maltosa; malta; melaza; miel; productos para sazonar; condimentos; especias, tapioca;
almidón; fécula; avena; sal; azúcar, productos de confitería; goma de mascar; café; sucedáneos del café; cacao; cereales,
aromáticas; té; infusiones; edulcorantes naturales; aromatizantes; saborizantes.
8.1/Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021.
GLUVID SR
_________
1/ Solicitud: 53647-2017
2/ Fecha de presentación: 27-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUVID SR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico, azúcar para uso médico; sustancias químicas
GLUVID SR
para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos
de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso
farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 53645-2017
2/ Fecha de presentación: 27-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B-201 Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortilizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021.
GLUVID
_________
1/ Solicitud: 53638-2017
2/ Fecha de presentación: 27-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUCOQUICK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas
para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos
de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso
farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; apósitos médicos; alimentos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos ditéticos y nutritivos.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK
Registrador de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021.
GLUCOQUICK
-- 393 of 620 --
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504
1/ Solicitud: 19163/20
2/ Fecha de presentación: 02/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hortifruti Honduras, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JÖLLSOM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, caco, azúcar, arroz, tapioca, sagú, cereales para consumo humano, harinas, alimentos y preparaciones hechas con
cereales, pán, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021.
JÖLLSOM
_________
[1] Solicitud: 2020-015972
[2] Fecha de presentación: 20/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PEGAUCHO, S.A.S.
[4.1] Domicilio: La Estrella, Antioquia, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: X-TRONG Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Cemento de contacto para uso en laminados, cemento de contacto para uso en madera, cemento de contacto para uso
industrial.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARTURO ZACAPA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021
_________
1/ Solicitud: 22791/20
2/ Fecha de presentación: 01/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Boulevard Manuel Ávila Camacho Núm. Ext. 647, Periodista, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Ciudad de México, México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MYSHOP Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Contenedor plástico para alimentos; contenedores herméticos plásticos; botella de vidrio con cubierta plástica; contendor
de vidrio para alimentos; botella plástica; jarra; organizador multiuso plástico; organizador acrílico para alimentos;
botella plástica; frasco de metal.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-11-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 15444/20
2/ Fecha de presentación: 05/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CAMPAS SERVICES LTD.
4.1/ Domicilio: Nasáu, Mancomunidad de Las Bahamas.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Mancomunidad de Las Bahamas
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DKASA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios, medicamentos de venta libre y productos y sustancias dietéticas para uso médico, preparaciones
alimenticias para bebés, productos sanitarios e higiénicos para uso médico y veterinario; cataplasma, vendaje, improntas,
aleaciones para uso dental, desinfectantes multiuso, de uso doméstico, higiénico, médico y sanitario; productos para
eliminar malas hierbas y animales dañinos; fungicidas, herbicidas uso agrícola y doméstico, plaguicidas.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/10/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-015973
[2] Fecha de presentación: 20/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PEGAUCHO, S.A.S.
[4.1] Domicilio: La Estrella, Antioquia, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: X-TRONG Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Adhesivos para fines hágalo usted mismo, adhesivos para papelería y uso doméstico; adhesivos utilizados por los pescadores
recreativos para fijar diversos materiales a los anzuelos de pesca; adhesivos de cianoacrilato para uso doméstico y de
hobby; pastas y otros adhesivos para la papelería o la casa; adhesivos plásticos para uso doméstico o doméstico; adhesivos
plásticos para papelería o uso doméstico
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARTURO ZACAPA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021
-- 394 of 620 --
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504
1/ Solicitud: 2019-29767
2/ Fecha de presentación: 11-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201, de Barranquilla, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACTINESE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/07/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2019-039377
[2] Fecha de presentación: 17/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROCAPS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 80 No. 78B - 201, BARRANQUILLA, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRIGEL 2.0
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéuticos, tabletas [pastillas] para uso
farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplemento dietarios, sustancias dietéticas para uso médico.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2019
[12] Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre el término "2.0".
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021
_________
NUTRIGEL 2.0
1/ Solicitud: 2017-53622
2/ Fecha de presentación: 27-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: CALLE 80 No. 78 B - 201, BARRANQUILLA, COLOMBIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CROMEGA PLUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas
para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos
de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso
farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-02-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021.
_________
LACTINESE
CROMEGA PLUS
[1] Solicitud: 2019-039376
[2] Fecha de presentación: 17/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROCAPS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 80 No. 78B - 201, BARRANQUILLA, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GESTAVIT DHA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéuticos, tabletas [pastillas] para uso
farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplemento dietarios, sustancias dietéticas para uso médico.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de octubre del año 2019
[12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre el término "DHA".
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021
_________
GESTAVIT DHA
[1] Solicitud: 2017-053618
[2] Fecha de presentación: 27/12/2017
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROCAPS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 80 No. 78B - 201, BARRANQUILLA, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018
[12] Reservas: La presente Señal de Propaganda se asociará a la marca de fábrica denominada "DIABETRICS", con No.
de solicitud 2017-53633, en clase internacional 29.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021
361° EN FUNCIÓN DE LA VIDA
-- 395 of 620 --
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504
[1] Solicitud: 2019-025953
[2] Fecha de presentación: 18/06/2019
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (reparación), mantenimiento y reparación de vehículos, alquiler de
grúas, servicios de instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, hardware, máquinas, aparatos de oficina,
servicios de reparación de tuberías, paredes, puertas, cerraduras, muebles, vehículos, maquinaria y máquinas en general,
cocinas, baños, servicio de pintura de interiores y exteriores, riego, exterminación de plagas, servicios de limpieza de
vehículos, limpieza vial, limpieza de ropa, edificios, construcciones y calles, información sobre reparaciones, trabajos de
plomería, servicios de instalación; servicios de construcción; servicios de exterminación de animales dañinos y fumigación
que no sea en el ámbito agrícola.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARTURO ZACAPA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2020
[12] Reservas: La Señal de Propaganda en referencia será relacionada con la marca de servicios "GEA Y DISEÑO", con
Registro No. 2019-25310, en Clase Internacional 37.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021
_________
GENERANDO NEGOCIOS, ASISTIENDO TU VIDA
1/ Solicitud: 15285/20
2/ Fecha de presentación: 29/abril/20
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OTIS MACALLISTER, INC.
4.1/ Domicilio: 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL ATÚN DE LOS EXPERTOS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: SP
8/ Protege y distingue:
Mariscos en conserva.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/09/2020
12/ Reservas: Esta Señal de Propaganda será utilizada en conjunto con la marca LA SIRENA y Diseño" Clase 29,
Registro 145651
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 9683/20
2/ Fecha de presentación: 27/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A.
4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESCOBA MAGICA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Aspiradoras y aspiradoras de mano.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/8/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021.
_________
ESCOBA MAGICA
[1] Solicitud: 2019-016918
[2] Fecha de presentación: 12/04/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CERAMICA RAMOS LTDA.
[4.1] Domicilio: CARRETERA MUNICIPAL CARMELO FIOR COR 010 KM. 1,8, BARRIO BARRO PRETO,
CORDEIROPOLIS/SP, Brasil.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSAGRES
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitran y betún;
construcción transportable no metálicas; monumentos no metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARTURO ZACAPA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021
_________
1/ Solicitud: 15599/20
2/ Fecha de presentación: 07/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HERBARIUM LABORATORIO BOTANICO, LTDA.
4.1/ Domicilio: Avenida Santos Dumont, 1100, Roca Grande 83403-500, Colombo, PR, Brasil.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HYALUFEM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Adyuvantes para uso médico; medicamentos para uso médico, medicamento para uso humano; suplemento dietético /
suplemento para uso médico; hierbas medicinales.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021.
HYALUFEM
-- 396 of 620 --
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504
[1] Solicitud: 2020-015225
[2] Fecha de presentación: 28/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NOVARTIS AG
[4.1] Domicilio: 4002 Basel Switzerland, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hipercolesterolemia.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021
_________
[1] Solicitud: 2019-050561
[2] Fecha de presentación: 10/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NOVARTIS AG.
[4.1] Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XIIDRA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas oftálmicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021
_________
XIIDRA
1/ Solicitud: 016433-2020
2/ Fecha de presentación: 04/06/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Novartis AG.
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
XIIDRA IINSIDER
8/ Protege y distingue:
Administración de un programa para permitir a los participantes obtener ahorros en costos de bolsillo asociados con la
compra de productos farmacéuticos recetados para el tratamiento de la enfermedad del ojo seco; servicios administrativos
para referencias médicas a proveedores de atención médica para el tratamiento de la enfermedad del ojo seco.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/12/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-022952
[2] Fecha de presentación: 11/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UANATACA, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle Riera de Can Toda No.24, 6ola, 08024 de Barcelona, España.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UANATACA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021
_________
[1] Solicitud: 2020-023066
[2] Fecha de presentación: 21/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NOVARTIS AG.
[4.1] Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos preparaciones antifúngicas;
antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones
farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones
farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmaceúticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
18 E., 2 y 17 F. 2021
EVIAMO
-- 397 of 620 --
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504
1/ Solicitud: 22448/20
2/ Fecha de presentación: 13/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Espresso Americano SA.
4.1/ Domicilio: COLONIA MIRAMONTES 5ta. calle, Avenida Altiplano Casa 2212, Tegucigalpa,
Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Essenza
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, bebidas frías y calientes de frutas, bebidas granizadas de frutas.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-11-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021
_________
1/ Solicitud: 22444/20
2/ Fecha de presentación: 13/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Espresso Americano SA.
4.1/ Domicilio: Colonia Miramontes, 5ta. calle, Avenida Altiplano, Casa 2212, Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Kava
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, bebidas frías y calientes de frutas, bebidas granizadas de frutas.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/12/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021
KAVA
_________
1/ Solicitud: 22443/20
2/ Fecha de presentación: 13/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Espresso Americano SA.
4.1/ Domicilio: Colonia Miramontes, 5ta. calle, Avenida Altiplano, Casa 2212, Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Kava
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, sucedáneos del café, café instantáneo, café tostado, café empacado, café verde,
café instantáneo empacado, bebidas de café, bebidas con café, bebidas heladas con café, bebidas
granizadas con café, esencia de café, extractos de café, repostería con café, respostería, repostería con
chocolate.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/12/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021p
KAVA
[1] Solicitud: 2020-021045
[2] Fecha de presentación: 27/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARCIO LENIN SARMIENTO RUBÍ.
[4.1] Domicilio: Col. Miramontes 5ta. calle, Ave. Altiplano, Casa #2212, Tegucigalpa, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDUSHOP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Marketing de ecommerce, publicidad en línea por una red informática, servicios publicitarios de pago
por clic, recopilación de estadísticas, suministros de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o
publicitarios/suministros de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios, suministro
de información
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCIO LENIN SARMIENTO RUBÍ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de Diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021
Essenza
-- 398 of 620 --
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504
1/ Solicitud: 830/20
2/ Fecha de presentación: 08/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mouser Electronics, Inc.
4.1/ Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, USA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 88/504362
5.1/ Fecha: 08/07/2019
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORTE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Proporcionando software de computadora no descargable en línea para usar en conexión con investigación de
componentes electrónicos, pedidos de materiales de componentes electrónicos y compra de componentes electrónicos;
proporcionando un sitio web ofreciendo recursos, principalmente, software no descargable para usar en conexión con
investigación de partes electrónicas, pedidos y compras.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021
_________
FORTE
1/ Solicitud: 18974/20
2/ Fecha de presentación: 01/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Coca-Cola Company.
4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOPO CHICO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de fruta; jarabes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
8.1/Pagína Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021
_________
TOPO CHICO
[1] Solicitud: 2020-023772
[2] Fecha de presentación: 28/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY.
[4.1] Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LET'S BE CLEAR
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: Se usará con la marca SPRITE Reg. No. 154618
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021
LET'S BE CLEAR
_________
[1] Solicitud: 2020-009154
[2] Fecha de presentación: 25/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A.
[4.1] Domicilio: TRAVESIA DE RONCESVALLES, 1 POLIG. IND. DE OLLOKI 31699 OLLOKI (NAVARRAA), España.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLIACT PLUS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos; productos farmacéuticos; analgésicos; analgésicos opioides.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021
_________
DOLIACT PLUS
[1] Solicitud: 2020-009153
[2] Fecha de presentación: 25/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A.
[4.1] Domicilio: TRAVESIA DE RONCESVALLES, 1 POLIG. IND. DE OLLOKI 31699 OLLOKI (NAVARRAA), España.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLIACT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos; productos farmacéuticos; analgésicos; analgésicos opioides.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2021
DOLIACT
-- 399 of 620 --
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C . , 2 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,504
[1] Solicitud: 2020-003032
[2] Fecha de presentación: 21/01/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGROQUIMICOS Y VETERINARIOS, S. DE R.L. DE C.V. (AGROVET, S. DE R.L.)
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RATA QUILL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Raticida; veneno para eliminar ratas y roedores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 F, y 4 M. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 40954/19
2/ Fecha de presentación:27/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANDRES FELIPE BEDOYA ESCOBAR.
4.1/ Domicilio: Carrera 48 No. 26-85 Medellín, Antioquia, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia .
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:22/10/19
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F, y 4 M. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 40955/19
2/ Fecha de presentación:27/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANDRES FELIPE BEDOYA ESCOBAR.
4.1/ Domicilio: Carrera 48 No. 26-85 Medellín, Antioquia, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia .
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/10/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F, y 4 M. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 40956/19
2/ Fecha de presentación:27/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANDRES FELIPE BEDOYA ESCOBAR.
4.1/ Domicilio: Carrera 48 No. 26-85 Medellín, Antioquia, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia .
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/10/2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F, y 4 M. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 40957/19
2/ Fecha de presentación:27/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANDRES FELIPE BEDOYA ESCOBAR.
4.1/ Domicilio: Carrera 48 No. 26-85 Medellín, Antioquia, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia .
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/10/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F, y 4 M. 2021.
-- 400 of 620 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 11 DE FEBRERO DEL 2021. NUM. 35,513
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 048-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 048-2021
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Resolución No. 1872-2019
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 048-2021 — Delegación de funciones de Autoridad Nominadora a Abogada Cristina del Carmen Díaz Tabora
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio
de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de
indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias
para éste en materia procedimental.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que esta investido y
de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la
República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y
122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 264 del
Reglamento de Ley de Servicio Civil.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar a la Abogada CRISTINA DEL
CARMEN DÍAZ TABORA, asesora legal de este Despacho
Ministerial las funciones de Autoridad Nominadora relativas
a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento,
-- 401 of 620 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
pudiendo celebrar para tal efecto toda investigación, así
como las Audiencia de Descargo que correspondan en el
caso relacionado con el colaborador MARLON HIPOLITO
SÁNCHEZ PONCE, a realizarse el día miércoles 17 de
febrero del 2021 a las 10:00 A.M., en las instalaciones de
esta Secretaría de Estado.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve días
del mes de febrero del año 2021.
PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
________
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, certifica la Resolución que literalmente
dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1872-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento El Pacayal
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1872-2019. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, veinticinco de septiembre del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha treinta de julio del dos mil diecinueve, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-30072019-
614, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ
PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIETO EL PACAYAL, con domicilio en la
comunidad de El Pacayal, en el municipio de Santa Ana, en el
departamento de La Paz; contraída a solicitar la Personalidad
Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha treinta de julio del dos mil diecinueve, compareciera
ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MIRIAM
NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de
Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL,
con domicilio en la comunidad de El Pacayal, en el municipio
de Santa Ana, en el departamento de La Paz, a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la imperante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL,
-- 402 of 620 --
para lo cual acompañó los documentos que se requieren para
casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la
petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, al
cinco, seis al doce, catorce al veinte, veintidós, (2, 3 al 5, 6
al 12, 14 al 20, 22), los documentos referentes a carta poder,
certificación de constitución, elección de junta directiva,
autorización para la contratación de un abogado, discusión
y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de
asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como
también las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno
de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres...” según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación
es un derecho protegido por nuestra constitucional en
su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias, siempre y cuando éstas no sean
contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesaria e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “...1o El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
la personalidad de éstas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2o Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la Ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de benefico mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO EL PACAYAL, la Asamblea General, es
la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL,
expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando
fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida
en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la
República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la república emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
-- 403 of 620 --
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO EL PACAYAL, MUNICIPIO DE
SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con
domicilio en la comunicad de El Pacayal, en el municipio de
santa ana, en el departamento de la paz, con sus estatutos que
literalmente dice:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL,
MUNICIPIO DE SANTA ANA , DEPARTAMENTO DE
LA PAZ
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL”,
como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la
contracción, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El
Pacayal, municipio de Santa Ana, departamento de la Paz.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de
Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de El Pacayal,
en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz
y tendrá operación de dicha comunidad, proporcionando el
servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para
la administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes
objetivos. a) Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta
administración del sistema. c) Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua
potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
-- 404 of 620 --
el desperdicio del recurso. g) gestionar las asistencias
técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.
h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua
potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistemático
definiendo bajo reglamento el esquema de administración
y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos,
convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f) Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i)
Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de
conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorias de miembros:
a) Fundadores. b) Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir
y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a)
Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos
aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar
normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de
Usuarios.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a) Elegir o destruir los miembros directivos de la Junta. b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de
la Junta de Agua Potable y Saneamiento y estará en funciones
-- 405 of 620 --
por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un
período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.
ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva
se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 36 y 37 del Reglamento General, de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado
por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un
Vicepresidente, un Secretario(a), un. Tesorero(a), Un fiscal y
un mínimo de dos vocales.
ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos
y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones
de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes
en Asamblea General, de abonados cada tres meses. g)
Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y
proteger las fuentes de abastecimientos la agua. Evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: a)
Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo que implique
erogación de fondos. f) Ejercer la representación Legal de la
Junta Administradora.
ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a) Sustituir a1 Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de
la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará
las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 18. Son atribucionerr del SECRETARIO:
a)Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, lo relacionado
con los fondos. c) Encargarse de la correspondencia. d)
Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de
abonados. f) Organizar el archivo de la Junta de Agua y
Saneamiento. g) Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b)
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que
se refieran a entradas y salidas de dinero de la tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua) . d) Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar
el control y prácticar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 21. Son atribuciones de los VOCALES: a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar
-- 406 of 620 --
en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el
Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán
el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento.
b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d)
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde
auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembo de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los
intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27. Causas de Disolución: a) Por Sentencia
Judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la
Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e)
Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente
inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,
en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asi mismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
-- 407 of 620 --
Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asi
mismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, presentará
anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado y los demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO EL PACAYAL, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una
vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión
de esta Secretaría de Estado a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaria General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO EL PACAYAL, cuya petición se hará a
través de la Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos
mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
-- 408 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E F EBRERO D EL 2021 N o. 35,513
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No. 07/2021
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la Licitación Pública No.07/2021, para la
contratación del servicio de arrendamiento de repetidoras
digitales de radio y comunicación para Tegucigalpa,
Comayagüela, San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca; así
como para los corredores de Tegucigalpa-San Pedro Sula,
Tegucigalpa-Choluteca y San Pedro Sula-La Ceiba, por dos
(2) años, contados a partir de la firma del contrato.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de
Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en
el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales.
Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de
apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente
o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5).
Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras (Honducompras), dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en
participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y
al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de
las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas,
indicado en el pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja
de Comayagüela, M.D.C., hasta el 16 de abril de 2021,
a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
11 F. 2021.
Sección “B”
-- 409 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E FEBRERO D EL 2021 N o. 35,513
INPREUNAH
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Secretario de la Junta Directiva del Instituto de
Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA
el Punto No. 11. Asuntos de la Dirección Especialista,
inciso 11.3. Conocer, Discutir y Aprobar la Tasa a Aplicar
para el Reintegro de Valores, según consta en la Sesión
Ordinaria No.001-2021, celebrada por la Junta Directiva
mediante plataforma digital el día 29 de enero de 2021 y
después de las deliberaciones del caso por unanimidad de
votos, acuerda: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. JD-INPREUNAH-003/29-01-2021 — Aprobación de tasa de reintegro de valores para el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN JD-INPREUNAH
No. 003/29-01-2021. La Junta Directiva del Instituto de
Previsión Social de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, procede de la siguiente
manera: CONSIDERANDO (01): Que de conformidad
con el contenido de los artículos: 89 y 115 del Reglamento
General de esta institución, los afiliados al sistema podrán
restituir los valores correspondientes a las aportaciones y
cotizaciones que no hubiesen sido enterados, ya sea debido a
que las mismas hubiesen sido afectadas oficiosamente al pago
de un crédito o cuando por circunstancias especiales hubiese
periodos de interrupción en las mismas como consecuencia
de la no deducción de las mismas. CONSIDERANDO (02):
Que, para los efectos antes señalados, la Junta Directiva será
el órgano legitimado para establecer de manera anual la tasa
de interés a ser utilizada en dicho reintegro. Ello en virtud
del contenido del artículo 18 numeral 5) del Reglamento
General. CONSIDERANDO (03): Que, tal como lo
señala la norma antes citada, la determinación del monto
correspondiente a la tasa de interés aplicable a dicho reintegro
será definida en aplicación de los estudios actuariales,
la rentabilidad de las inversiones, el índice de precios al
consumidor y dicho interés no podrá ser inferior a la tasa
técnica promedio de los últimos 10 años, ni al rendimiento
real de las inversiones para cada periodo mensual. Asunto
de naturaleza técnica cuyo análisis corresponderá al Comité
de Inversiones, mismo que deberá emitir la recomendación
correspondiente. CONSIDERANDO (04): Que en fecha
6 de enero de 2021 mediante celebración del Comité de
Inversiones del INPREUNAH, se procedió a la presentación
de Informe Actuarial que contiene la Tasa de Reintegro
de Valores y después del análisis de dicho documento
recomienda a la Junta Directiva la aprobación de la tasa
de interés por reintegro de valores con base en el siguiente
criterio, expuesto en el informe: “a) aplicar una tasa única
para el reintegro de valores, dadas las diferentes dificultades
metodológicas que implicaría el diseño de una tasa para los
diferentes casos, basándose en la actualización actuarial. b)
adoptar y documentar la definición de la tasa para el reintegro
de valores basado en el factor de acumulación actuarial. c)
utilizar una tasa de 14.89%, la cual corresponde a la tasa
anual equivalente promedio según el factor actuarial de las
posibles combinaciones posibles de edad de retiro y edad
de reintegro. Lo anterior sin perjuicio de las tasas mínimas
establecidas en el Reglamento General del INPREUNAH.
d) recopilar información relacionada con los afiliados
que han reintegrado valores, con el fin de determinar las
características de estos afiliados y con ello, calibrar la tasa de
reintegro según la frecuencia prescrita por el reglamento…”.
CONSIDERANDO (05): Que en aplicación al contenido
del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo
el Departamento Legal de esta Institución emitió la Opinión
Legal contenida en el memorándum DL-001-2021 de
fecha 14 de enero de 2021 la cual a esta Junta Directiva
recomienda: “…PRIMERO: Que en virtud de no encontrar
ningún impedimento de naturaleza jurídica que impida
que la Junta Directiva determine el monto correspondiente
a las tasas aplicables a la restitución de valores y siendo
que dicho órgano es el legitimado para realizar tal acto, se
recomienda proceder a la emisión del acuerdo de mérito
y a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los
efectos legales que pudieren corresponder. Ello sin perjuicio
que las observaciones que las demás áreas de esta Institución
puedan realizar en todo cuanto fuese de su competencia”.
CONSIDERANDO (06): Que en atención a la naturaleza
jurídica del INPREUNAH los actos administrativos
emitidos por esta Institución únicamente podrán adoptar
la forma nominada en el artículo 116 de la Ley General de
la Administración Pública, siendo el acto procedente a la
presente actuación el contenido en el artículo 118 numeral
2) eiusdem. CONSIDERANDO (07): Que de conformidad
con el contenido del artículo 32 de la Ley de Procedimiento
Administrativo en relación con los artículos 116 y 118
numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública y el
artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta,
-- 410 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E F EBRERO D EL 2021 N o. 35,513
los actos de carácter general adquirirán eficacia a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. POR
TANTO.- La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social
de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH) en aplicación de los artículos:
321 de la Constitución. Artículos: 1, 2, 47, 48, 51, 52, 54,
116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración
Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 60, 71
y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículos;
1, 2, 18 numerales; 1) y 5) del Reglamento General del
INPREUNAH en relación con lo señalado por los artículos
89 y 115 eiusdem. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar
la tasa de reintegro de valores de 14.89%, aplicable a los
casos contenidos en los artículos 89 y 115 del Reglamento
General. SEGUNDO: Instruir a la Dirección Especialista
realizar los trámites correspondientes para la publicación
del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Firma
y Sello. DOCTOR FRANCISCO J. HERRERA A.,
Presidente de Junta Directiva. Rector de la UNAH. Firma y
Sello. DOCTORA LEONOR MEZA, Vicepresidenta Junta
Directiva, Representante Propietaria AJUPEUNAH. Firma
y Sello. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA, Secretario
Junta Directiva y Director Especialista a.i, INPREUNAH.
Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA
MOLINA, Vocal I, Representante Propietario de ADUNAH.
Firma. MÁSTER OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, Vocal
II, Representante Propietario Consejo Universitario. Firma.
ING. CARLOS HUMBERTO LORENZANA, Vocal
III, Representante Propietario Centros Regionales. Firma.
MSc. EFRAIN DÍAZ ARRIVILLAGA, Representante
Propietario Junta de Dirección Universitaria. Firma. LIC.
INGRID MARIBEL FLORIAN CANO, Representante
Suplente SITRAUNAH.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
MAE. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA INPREUNAH a.i.
11 F. 2021.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
trece (13) de febrero del dos mil veinte (2020), interpuso
demanda ante este Juzgado la señora Heidy Rodas Ortez,
con orden de ingreso número 0801-2020-00105, contra el
Ministerio Público, incoando demanda especial contencioso
administrativo, para que se declare la ilegalidad y nulidad de
unos actos administrativos de carácter particular en materia
de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal
y como medida para su pleno restablecimiento se ordene mi
reintegro en mi antiguo puesto o a otro de igual categoría y
salario, más el pago de los salarios dejados de percibir desde
la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea
reintegrada al cargo, más el pago de los derechos adquiridos,
como décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones
que corresponda, así como los aumentos que resulte en
relación a mi cargo durante la sustanciación del juicio,
con condena en costas.- Se alega notificación defectuosa
que produjo indefensión.- Se acompañan documentos.- Se
señala el lugar donde obran otros.-Poder.- Va en relación al
Acuerdo de Cancelación FGA-DSB-No. 018-2020 de fecha
30 de enero del 2020.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
11 F. 2021.
_____
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
-- 411 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E FEBRERO D EL 2021 N o. 35,513
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 15296-2020
2/ Fecha de presentación: 29-04-2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, carbón y medio
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 08
8/ Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas;
maquinillas de afeitar; rasuradoras, rastrillos y navajas para afeitar.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas: Se usará con la marca Groomen #154465
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2021. _________
Para carbón,
carbón y medio
1/ Solicitud: 15288-2020
2/ Fecha de presentación: 29-04-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTA KARB ON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles espumas y cremas para el afeitado (antes y después).
Desodorantes y artículos de higiene personal. Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosmétricos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2021. _________
ESTA KARB ON
1/ Solicitud: 15304-2020
2/ Fecha de presentación: 29-04-2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, más carbón
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
Para carbón,
más carbón
8/ Protege y distingue:
Publicidad; servicios de comercialización de productos; dirección de negocios; servicios de administración de
negocios comerciales; asesoría para la organización y dirección estéticos; asistencia administrativa; fijación de carteles
y publicidad; colocación de agencias; asesoría comercial: Asesoría en estrategias para lograr la fidelidad del cliente:
Asesoría de los planes de lealtad y fidelidad con consumidores.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas: Se usará con la marca Groomen cl. 35
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2021. _________
1/ Solicitud: 15306-2020
2/ Fecha de presentación: 29/04/2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, más carbón
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 08
8/ Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas;
maquinillas de afeitar; rasuradoras, rastrillos y navajas para afeitar.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas: Se usará con el Reg. 154465 cl. 08
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2021.
Para carbón,
más carbón
_________
1/ Solicitud: 15305-2020
2/ Fecha de presentación: 29/04/2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, más carbón
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y despúes).
Desodorantes y artículos de higiene personal. Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas: Se usará con 4958-2020 cl 3
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2021.
Para carbón,
más carbón
-- 412 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E F EBRERO D EL 2021 N o. 35,513
1/ Solicitud: 15283-2020
2/ Fecha de presentación: 28-04-2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Si ves un carbón, aquí hay doble (triple) carbón
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después).
Desodorantes y artículos de higiene personal. Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; prefumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas: Se usará con la marca Groomen 4958-2020
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2021.
Si ves un carbón,
aquí hay doble
(triple) carbón
_________
1/ Solicitud: 15282-2020
2/ Fecha de presentación: 28-04-2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, más carbón
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos; cuidados de higiene y de la belleza para personas; aromaterapia; asesoría en farmacia; servicios para
el cuidado de la salud y la belleza; estéticas; administración de negocios dedicados al cuidado de la higiene, belleza y
de la estética servicios de spa, de barberías.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas: Se usará con la marca Groomen cl 44
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2021.
Para carbón,
más carbón
_________
1/ Solicitud: 15303-2020
2/ Fecha de presentación: 29-04-2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, carbón y medio
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
Para carbón,
carbón y medio
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, cuidados de higiene y de la belleza para personas; aromaterapia; asesoría en farmacia; servicios para
el cuidado de la salud y la belleza; estéticas; administración de negocios dedicados al cuidado de la higiene, belleza y de
la estética; servicios de spa, de barberías.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas: Se usará con la marca Groomen cl. 44
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2021. _________
1/ Solicitud: 15299-2020
2/ Fecha de presentación: 29-04-2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, carbón y medio
Para carbón,
carbón y medio
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; servicios de comercialización de productos; dirección de negocios; servicios de administración de negocios
comerciales; asesoría para la organización y dirección de negocios estéticos; asistencia administrativa; fijación de carteles
y publicidad; colocación de agencias; asesoría comercial; asesoría de estrategias para lograr la fidelidad del cliente;
asesoría de los planes de lealtad y fidelidad con consumidores.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas: Se usará con la marca Groomen cl. 35
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2021. _________
1/ Solicitud: 15298-2020
2/ Fecha de presentación: 29-04-2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, carbón y medio
Para carbón,
carbón y medio6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después).
Desodorantes y artículos de higiene personal. Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabellos; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas: Se usará con la marca Groomen 4958-2020
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2021.
-- 413 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E FEBRERO D EL 2021 N o. 35,513
[1] Solicitud: 2019-045149
[2] Fecha de presentación: 01/11/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: F O R E S T S T E WA R D S H I P C O U N C I L ,
ASOCIACION CIVIL
[4.1] Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro,
68000 Oaxaca, Oaxaca México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOREST STEWARDSHIP
COUNCIL
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Herramientas de mano, partes de herramientas de mano o
herramientas accionadas manualmente hechas de madera o
que contienen madera, a saber alicates, llaves (herramientas de
mano), extractores de clavos (herramientas de mano), sacaclavos
(herramientas de mano), artículos de cuchillería, tenedores para
quitar malas hierbas (herramientas de jardinería), azuelas, barras de
corte, taladradoras de mano accionadas manualmente, taladradoras
(herramientas de mano), cajas de ingletes, cuchillos de caza,
cucharas de fundidor, muelas de afilar, rebanadoras, cortadores
de pizza (no eléctricos), cucharas, cucharones (herramientas de
mano), cuchillos, hachas, destornilladores, escardas (herramientas
de mano), cortadores de barra, escariadores, martillos, cinceles,
limas de cartón, fresas (herramientas de mano), guadañas, gubias
(herramientas de mano), hachas, cortaverduras, cuchillos para
herrerías, punzones (herramientas de mano); limas (herramientas
de mano), machetes, portasierras, martillos (herramientas de mano),
mazas (herramientas de mano), morteros, navajas, palancas, palas
(herramientas de mano), picadores de carne (herramientas de mano),
picos (herramientas de mano), pinzas, portabrocas, sierras de arco,
punzones, espátulas (herramientas de mano), rastrillos (herramientas
de mano), alicates para perforación, tajaderas (herramientas de
mano), taladradoras de mano accionadas manualmente, pinzas,
tenedores, tijeras, rastras (herramientas de mano para arrancar las
malas hierbas), escardaderas (instrumentos agrícolas accionadas
manualmente), palas (herramientas de mano), picos, martillos,
cinceles, utensilios de cocina de madera (artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar
exclusividad de uso sobre las palabras de forma se parada.
Sociedad organizada bajo las leyes de México.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
FOREST
STEWARDSHIP
COUNCIL
1/ Solicitud: 19582/20
2/ Fecha de presentación: 08/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Clorox International Company
4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California 94612,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POETT ESPIRITU PLAY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear la ropa, productos blanqueadores
para lavar la ropa, así como detergentes para la ropa; productos
antiestáticos para uso doméstico; paños de limpieza impregnados
con detergente; descalcificadores para uso doméstico; detergentes;
productos de limpieza; limpiadores en polvo y líquidos para
lavadoras; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
para uso doméstico y comercial; productos de limpieza; productos
de limpieza para usar en instalaciones industriales, comerciales,
institucionales y médicas, a saber, toallitas desechables
impregnadas con compuestos de limpieza o productos químicos;
productos de limpieza multipropósito; paños de limpieza
impregnados con detergente y productos de limpieza; difusores
de perfumes de ambiente con varillas; productos para perfumar el
ambiente; preparaciones aromatizantes ambientales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
POETT ESPIRITU
PLAY
-- 414 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E F EBRERO D EL 2021 N o. 35,513
1/ Solicitud: 20-17234
2/ Fecha de presentación: 12-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC.
4.1/ Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISCOVERY+
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Servicios de comunicaciones, a saber, transmisión de grabaciones de sonido y audiovisuales
de flujo continuo a través de internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes
multimedia interactivas; servicios de transmisión de audio y vídeo a través de internet;
transmisión de información en el ámbito audiovisual; servicios de transmisión por
televisión; transmisión de televisión por cable; transmisión de televisión satelital; servicios
de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, transmisión y entrega de
contenido de medios de entretenimiento; servicios de difusión de contenido multimedia
bajo demanda (podcasting); servicios de difusión vía la web (webcasting); servicios
de transmisión de vídeo a la carta (video-on-demand); provisión de foros en línea para
la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de salas de chat
en línea y de carteleras electrónicas para la transmisión de mensajes entre usuarios en
el ámbito de interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el ámbito de
interés humano general vía el internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes
multimedia interactivas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/Nov./2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
DISCOVERY+
1/ Solicitud: 17931-20
2/ Fecha de presentación: 22-06-20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC.
4.1/ Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ID Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como aparece en la
etíqueta adjunta.
_________
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Medios digitales, a saber, videoclips pregrabados descargables, clips de audio, texto y
gráficos pregrabados almacenados en computadoras electrónicas personales y dispositivos
inalámbricos de mano, todos destacando temas de interés humano en general; contenido
de audio, vídeo y audiovisuales descargable proporcionado vía redes informáticas y de
comunicaciones que destacan programas de televisión y grabaciones de vídeo, todos
presentando temas de interés humano en general; software informático para la transmisión
de flujo continuo de contenido de medios audiovisuales a través de internet y a dispositivos
electrónicos digitales móviles; software informático para uso en la transmisión de flujo
continuo de contenido audiovisual; software informático para controlar el funcionamiento
de dispositivos de audio y vídeo y para ver, buscar y/o reproducir contenido de audio, de
vídeo, de televisión, de películas, otras imágenes digitales y otro contenido multimedia;
software informático para uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización,
manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de flujo continuo de
contenido de audio, vídeo y multimedia, incluyendo archivos de texto, datos, imágenes,
audio, vídeo y audiovisuales; DVDs.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021. _________
1/ Solicitud: 44922-19
2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Griffith Foods International Inc.
4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUSTOM CULINARY CHEF’S KITCHEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Condimento para sopas, salsas y carne; bases para jugos de carne (gravy) y bases para
salsa; condimentos alimenticios; recubrimientos para alimentos, a saber, recubrimientos
para alimentos hechos de rebozado y mezclas de recubrimientos sazonados; aderezos para
ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina
para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; escabeches; adobos; glaseados;
salmueras; café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza;
levadura; polvo para hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas
y mezclas de salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de jugos de carne (gravy).
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
CUSTOM CULINARY
CHEF’S KITCHEN
-- 415 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E FEBRERO D EL 2021 N o. 35,513
1/ Solicitud: 21008/20
2/ Fecha de presentación: 24/07/20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC.
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUDE IS THE NEW KIND
6.2/ Reivindicaciones:
A usarse con el registro No. 143382 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 30.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones
de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arroz, tortas de arroz, galletas
de arroz, galletas saladas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels), golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas de
maíz confitadas, cacahuates confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJIA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
RUDE IS THE
NEW KIND
_________
[1] Solicitud: 2019-042708
[2] Fecha de presentación: 16/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC
[4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTO DRIVE
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; gamuza: microfibras; guantes (guantes de lavado de
automóviles); rociadores (boquillas para manguera de riego); cepillos (cepillos de limpieza de llantas de automóviles);
esponjas (limpieza); embudos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2020
[12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
AUTO
DRIVE
_________
1/ Solicitud: 19169/20
2/ Fecha de presentación: 02/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTERCOSMO, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAMILY’S CHOICE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama exclusividad sobre los términos de uso común que se muestran en la etiqueta.
_________
Se protege la etiqueta en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Toallitas húmedas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021. _________
1/ Solicitud: 19579/20
2/ Fecha de presentación: 08/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO CONTIGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de publicidad, gestión y administración comercial.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
BIMBO
CONTIGO
1/ Solicitud: 15711/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Dispensador eléctrico de fragancia; lámparas y linternas de vela para repeler insectos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
SC JOHNSON A
FAMILY COMPANY
-- 416 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E F EBRERO D EL 2021 N o. 35,513
1/ Solicitud: 15710/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Desinfectantes líquidos y en spray que no sean para uso en el cuerpo; ambientadores; desodorantes para el aire;
preparaciones purificantes del aire; desodorizantes de alfombras y de habitaciones; desodorizantes de tejidos; insecticidas;
repelente de insectos; toallitas prehumedecidas con repelente de insectos para uso en el cuerpo; espirales repelentes de
mosquitos; cebos para insectos que contienen insecticidas para el control de insectos y de plagas; ungüentos medicados
para aliviar el picor y el enrojecimiento causados por picaduras de insectos, aerosol antimicótico combinado para los pies;
desodorantes para calzado.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
SC JOHNSON A
FAMILY COMPANY
_________
1/ Solicitud: 44924-19
2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Griffith Foods International Inc.
4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUSTOM CULINARY GOLD LABEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Productos alimenticios preparados de incorporando o derivados de carne, pescado, carne de ave, carne de caza, mariscos
y crustáceos; productos del mar; sopas; preparaciones para elaborar sopas; bases para mariscos y sopas; caldos de
alimentos, a saber, caldos de mariscos, caldos de res, caldos de pollo, caldos de vegetales y caldos de sopa; consomés;
sopa en polvo; aderezo (topping) de fruta; queso crema; fruta en polvo para mezclar con postre.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
CUSTOM CULINARY
GOLD LABEL
_________
[1] Solicitud: 2020-015906
[2] Fecha de presentación: 15/05/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC.
[4.1] Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRUGUARD
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Suplementos alimenticios para animales; aditivos alimenticios; suplementos dietéticos para mascotas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2020
[12] Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
TRUGUARD
_________
1/ Solicitud: 21910/20
2/ Fecha de presentación: 05/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Denka Company Limited
4.1/ Domicilio: 1-1, Nihonbashi-Muromachi 2-chome, Chuo-ku, Tokyo, JAPÓN
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HITTPLATE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Placas de circuito impresas, placas de circuito para el montaje de componentes electrónicos, circuitos electrónicos, otras
máquinas electrónicas, aparatos y sus partes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
_________
HITTPLATE
1/ Solicitud: 20-15254
2/ Fecha de presentación: 28/04/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG.
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIKA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, nematicidas, insecticidas, pesticidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
ALIKA
-- 417 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E FEBRERO D EL 2021 N o. 35,513
[1] Solicitud: 2020-023623
[2] Fecha de presentación: 21/10/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MULTISERVICIOS RIVERA PAZ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRONTO CARGO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte; embalaje y alamacenaje de mercancías; organización de viajes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANA ELISA LARIOS FAJARDO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021. _________
1/ Solicitud: 20903/20
2/ Fecha de presentación: 23/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Farsimán S.A.
4.1/ Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco,
Choloma, Cortés, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALMOL FORTE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos;
material para empastar los dientes y para improntas dentales;
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra Joseline Barahona Rivera
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
CALMOL FORTE
[1] Solicitud: 2019-039365
[2] Fecha de presentación: 17/09/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS FARSIMÁN S.A.
[4.1] Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco,
Choloma, Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEMOXOL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Enfermedades de las vías respiratorias, bronquios, gripe, tos y similares.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
FLEMOXOL
_________
Número de Solicitud: 2020-23237
Fecha de Presentación: 30/09/2020
Fecha de emisión: 13 de enero de 2021
Marca de Fábrica
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SECOAGRO S. DE R.L.
DOMICILIO: RESIDENCIAL AEROPUERTO, PLAZA SAN CARLOS, SEGUNDO
PISO, LOCAL NÚMERO 10, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL: 32
PROTEGE Y DISTINGUE.
Agua mineral para consumo de la clase 32
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VALKIWATER Y DISEÑO
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
F.- APODERADO LEGAL
ANTONY GERARDO GARCIA RAUDALES
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021
-- 418 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E F EBRERO D EL 2021 N o. 35,513
1/ Solicitud: 16529/20
2/ Fecha de presentación: 05/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Abbott Laboratories
4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064,
Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYMPHEOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Software médico como servicio (SAAS); software de laboratorio
como servicio (SAAS); software médico basado en la nube;
software de laboratorio basado en la nube; software médico
en línea; software de laboratorio en línea; software en línea en
los campos de salud, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro,
pruebas de enfermedades, vigilancia de enfermedades, mapeo de
enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitoreo de pacientes,
gestión de laboratorios, gestión de instalaciones médicas y
sanitarias, gestión de inventarios, gestión de usuarios y eficiencia
de las instalaciones; software como servicio (SAAS) en los
campos de la salud, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro,
pruebas de enfermedades, vigilancia de enfermedades, mapeo de
enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitoreo de pacientes,
gestión de laboratorio, gestión de instalaciones médicas y
sanitarias, gestión de inventarios, gestión de usuarios y eficiencia
de instalaciones; proporcionando una plataforma de software
basada en la web en los campos de la salud, diagnóstico médico,
diagnóstico in vitro, pruebas de enfermedades, vigilancia de
enfermedades, mapeo de enfermedades, pruebas de diagnóstico,
monitorización de pacientes, gestión de laboratorio, gestión de
instalaciones médicas y sanitarias, gestión de inventario, gestión
de usuarios y eficiencia de instalaciones; software basado en la
nube en los campos de la salud, diagnóstico médico, diagnóstico
in vitro, pruebas de enfermedades, vigilancia de enfermedades,
mapeo de enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitorización de
pacientes, gestión de laboratorio, gestión de instalaciones médicas
y sanitarias, gestión de inventario, gestión de usuarios y eficiencia
de instalaciones; software como servicio (SAAS) con software
para recopilar, visualizar, rastrear, administrar, monitorear,
integrar, analizar e informar datos e información; proporcionando
una plataforma de software basada en la web para recopilar,
visualizar, rastrear, administrar, monitorear, integrar y analizar e
SYMPHEOS
informar datos e información; software basado en la nube para
recopilar, visualizar, rastrear, administrar, monitorear, integrar,
analizar e informar datos e información; software como servicio
(SAAS) para gestionar, integrar y facilitar la conectividad con la
salud, la atención médica, la atención al paciente, el diagnóstico,
la enfermedad y datos de laboratorio; proporcionar una plataforma
de software basada en la web para gestionar, integrar y facilitar
la conectividad a datos de salud, médicos, atención al paciente,
diagnóstico, enfermedades y laboratorio; software basado en la nube
para gestionar, integrar y facilitar la conectividad con la atención
médica, médica y de pacientes, diagnóstico, enfermedad y datos
de laboratorio; software como servicio (SAAS) para monitorear
y administrar aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio;
software como servicio (SAAS) para monitorear y administrar
personal médico y de laboratorio; software como servicio (SAAS)
para monitorear y administrar inventario médico y de laboratorio;
software como servicio (SAAS) para monitorear y administrar
la eficiencia médica y de laboratorio; software como servicio
(SAAS) para monitorear y administrar la conectividad médica y de
laboratorio; suministro de una plataforma de software basada en la
web para supervisar y gestionar aparatos e instrumentos médicos
y de laboratorio, personal médico y de laboratorio, inventario
médico y de laboratorio, eficiencia médica y de laboratorio y
conectividad médica y de laboratorio; software basado en la nube
para monitorear y administrar aparatos e instrumentos médicos
y de laboratorio, personal médico y de laboratorio, inventario
médico y de laboratorio, eficiencia médica y de laboratorio y
conectividad médica y de laboratorio; prestación de servicios
de asistencia técnica en los ámbitos de la salud, el diagnóstico
médico, el diagnóstico in vitro y las pruebas de enfermedades,
para software, hardware, instrumentos y aparatos de diagnóstico
médico, e instrumentos y aparatos de laboratorio; prestación de
servicios de resolución de problemas de software y hardware en
los campos de la salud, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro,
pruebas de enfermedades, vigilancia de enfermedades, mapeo de
enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitoreo de pacientes,
gestión de laboratorios, gestión de instalaciones médicas y
sanitarias, gestión de inventarios, gestión de usuarios y eficiencia
de las instalaciones; prestación de servicios de resolución de
problemas de software y hardware para instrumentos y aparatos
de diagnóstico médico, e instrumentos y aparatos de laboratorio;
proporcionando servidores, bases de datos y sistemas de tecnología
de la información.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
-- 419 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E FEBRERO D EL 2021 N o. 35,513
[1] Solicitud: 2020-022724
[2] Fecha de presentación: 25/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMALDO HERMINIO DIAZ ALVAREZ
[4.1] Domicilio: Colonia Prado Alto, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Desinfectantes, fungicidas, herbicidas, desodorantes cuyo destino es un uso diferente al
personal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
_______
BLISS
[1] Solicitud: 2020-022727
[2] Fecha de presentación: 25/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMALDO HERMINIO DIAZ ALVAREZ
[4.1] Domicilio: Colonia Prado Alto, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMOCTANT
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Productos higiénicos que son para
el aseo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
_______
AMOCTANT
[1] Solicitud: 2020-022726
[2] Fecha de presentación: 25/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMALDO HERMINIO DIAZ ALVAREZ
[4.1] Domicilio: Colonia Prado Alto, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMOCTANT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
AMOCTANT
Desinfectantes, fungicidas, herbicidas, desodorantes cuyo destino es un uso diferente al
personal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-022720
[2] Fecha de presentación: 25/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMALDO HERMINIO DIAZ ALVAREZ
[4.1] Domicilio: Colonia Prado Alto, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCTIPLUS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Desinfectantes, fungicidas, herbicidas, desodorantes cuyo destino es un uso diferente al
personal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
_______
Octiplus
[1] Solicitud: 2020-022721
[2] Fecha de presentación: 25/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMALDO HERMINIO DIAZ ALVAREZ
[4.1] Domicilio: Colonia Prado Alto, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCTIPLUS
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Productos higiénicos que son para
el aseo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
Octiplus
-- 420 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E F EBRERO D EL 2021 N o. 35,513
[1] Solicitud: 2020-022722
[2] Fecha de presentación: 25/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMALDO HERMINIO DIAZ ALVAREZ
[4.1] Domicilio: Colonia Prado Alto, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA RUHA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
_______
La Ruha
[1] Solicitud: 2020-022723
[2] Fecha de presentación: 25/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMALDO HERMINIO DIAZ ALVAREZ
[4.1] Domicilio: Colonia Prado Alto, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA RUHA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Jaleas, mermeladas, compotas, aceite y grasa comestible.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
_______
La Ruha
[1] Solicitud: 2020-023201
[2] Fecha de presentación: 28/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KAREN JOHANNA PINEDA GARCIA
[4.1] Domicilio: PUERTO CORTES, CORTES, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUAREZ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Vinos, sidra alcohólica, sangría alcohólica, extractos de frutas alcohólicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No se protege la palabra “LICORES”, que aparece en los ejemplares de
etiquetas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-022719
[2] Fecha de presentación: 25/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GABRIELA ESPERANZA RIVERA MARTINEZ
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOCENTER Y LOGO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la leyenda “CENTROMEDICO
Y TERAPIAS ALTERNATIVAS”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-012260
[2] Fecha de presentación: 13/03/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES TITANIO, S.A.
[4.1] Domicilio: COLONIA LINDA VISTA ESTE, TEGUCIGALPA, D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACACIAS SAN IGNACIO Y LOGO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguro; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios, financiación de
alquiler o arrendamiento-compra; servicios de administradores inmobiliarios de edificios,
es decir, servicios de alquiler o valoración o financiación;
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Luis Fernando López Barrientos
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
-- 421 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E FEBRERO D EL 2021 N o. 35,513
[1] Solicitud: 2020-015938
[2] Fecha de presentación: 18/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: G U A N G D O N G O P P O M O B I L E
TELECOMMUNICATIONS CORP. LTD.
[4.1] Domicilio: No. 18 Haibin Road, Wusha, Changan,
Dongguan, Guangdong, P.R. CHINA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RENO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Computadoras tipo tableta; programas informáticos grabados;
software de juegos informáticos, descargable; programas
informáticos descargables; aplicaciones de software para
teléfonos inteligentes, descargables; relojes inteligentes; gafas
inteligentes; terminales interactivos de pantalla táctil; robots
humanoides con inteligencia artificial computadoras portátiles;
software de juegos de realidad virtual; rastreadores portátiles
de actividad; teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos
inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos
inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia
portátiles; auriculares inalámbricos; videocámaras; auriculares
de realidad virtual; robots de vigilancia de seguridad; cámaras
[fotografía]; palitos para selfies [monópodos de mano];
cables usb; chips [circuitos integrados]; pantallas táctiles;
baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; baterías
recargables; aparato de análisis de aire; aparatos de medición;
biochips; aparato de televisdón; audífonos; aparatos de
comunicación en red; enrutadores; proyectores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de China.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
Reno
[1] Solicitud: 2019-044320
[2] Fecha de presentación: 25/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOLETANCHE FREYSSINET
[4.1] Domicilio: 280 avenue Napoléon Bonaparte, 92500
RUEIL MALMAISON, FRANCIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 4546743
[5.1] Fecha: 26/04/2019
[5.2] País de Origen: FRANCIA
[5.3] Código País: FR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOR SHORE Y
ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Ingeniería civil (obras de ingeniería); servicios científicos
y tecnológicos y servicios de investigación y diseño
relacionados; consultoría, investigación y desarrollo
relacionados con la ingeniería; investigación científica e
industrial en el campo de la construcción; control de calidad;
realización de estudios técnicos de proyectos; dibujo de
construcción; servicios de consultoría en el campo de dibujo
de construcción; desarrollo de productos para terceros en el
campo de la construcción, en particular en el campo de la
construcción y mantenimiento de infraestructura portuaria;
servicios de diseño de infraestructuras portuarias; servicios
de ingeniería, investigación y desarrollo en el campo de
la construcción, refuerzo, consolidación, mantenimiento y
reparación de instalaciones portuarias; trabajos de ingeniería
(encuestas), a saber, evaluación, estadísticas, estimaciones,
investigaciones e informes relacionados con el refuerzo y
la estabilización de las infraestructuras portuarias; estudios
geotécnicos, en particular en el campo de la construcción y
mantenimiento de infraestructura portuaria.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020.
[12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Rojo, Azul y
Blanco tal y como aparecen en la etiqueta adjunta. Sociedad
organizada bajo las leyes de Francia.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
-- 422 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E F EBRERO D EL 2021 N o. 35,513
1/ Solicitud: 45131-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México,
MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 8
8/ Protege y distingue:
Herramientas de mano, partes de herramientas de mano o herramientas accionadas manualmente hechas
de madera o que contienen madera, a saber, alicates, llaves (herramientas de mano), extractores de
clavos (herramientas de mano), sacaclavos (herramientas de mano), artículos de cuchillería, tenedores
para quitar malas hierbas (herramientas de jardinería), azuelas, barras de corte, taladradoras de mano
accionadas manualmente, taladradoras (herramientas de mano), cajas de ingletes, cuchillos de caza,
cucharas de fundidor, muelas de afilar, rebanadoras, cortadores de pizza (no eléctricos), cucharas,
cucharones (herramientas de mano), cuchillos, hachas, destornilladores, escardas (herramientas de
mano), cortadores de barra, escariadores, martillos, cinceles, limas de cartón, fresas (herramientas
de mano), guadañas, gubias (herramientas de mano), hachas, cortaverduras, cuchillos para herrerías,
punzones (herramientas de mano); limas (herramientas de mano), machetes, portasierras, martillos
(herramientas de mano), mazas (herramientas de mano), morteros, navajas, palancas, palas (herramientas
de mano), picadores de carne (herramientas de mano), picos (herramientas de mano), pinzas,
portabrocas, sierras de arco, punzones, espátulas (herramientas de mano), rastrillos (herramientas de
mano), alicates para perforación, tajaderas (herramientas de mano), taladradoras de mano accionadas
manualmente, pinzas, tenedores, tijeras, rastras (herramientas de mano para arrancar las malas hierbas),
escardaderas (instrumentos agrícolas accionadas manualmente), palas (herramientas de mano), picos,
martillos, cinceles, utensilios de cocina de madera (artículos de cuchillería, tenedores y cucharas).
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-03-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
_____
FSC
1/ Solicitud: 15767/20
2/ Fecha de presentación: 12/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIBRANT LIFE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
VIBRANT LIFE
Platos para alimentación de mascotas; tazones para alimentos y bebidas de mascotas; platos para
mascotas; frascos para premios para mascotas; fuentes de agua para mascotas como platos; bebederos
para mascotas no mecanizados en la naturaleza de dispensadores portátiles de agua y líquidos para
mascotas; recipientes de almacenamiento domésticos para alimentos para mascotas; recipientes de
almacenamiento de plástico para uso en el hogar o doméstico; cucharas para eliminar desechos de
mascotas; revestimientos de cajas de arena para mascotas; cajas de arena para mascotas; bandejas
de arena para mascotas; herramientas de aseo para mascotas, a saber, peines y cepillos; cepillos para
mascotas; peceras; adornos para acuarios; paisajes artificiales de acuarios; campanas para acuarios;
cubiertas de acuarios; jaulas para mascotas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
_____
1/ Solicitud: 15997/20
2/ Fecha de presentación: 21/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V.
4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de educación, a saber, provisión de capacitación, clases y seminarios que promueven la
importancia de los problemas humanitarios, comunitarios, de salud y de sostenibilidad ambiental;
provisión de formación, esparcimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento,
a saber, planificación, organización y realización de una serie de actividades atléticas y deportivas,
eventos, competiciones y torneos; alentar y desarrollar el talento deportivo mediante la organización y
realización de programas y actividades deportivas; alentar la educación física y deportiva para jóvenes
y aficionados mediante la organización y realización de programas y actividades atléticas y deportivas
para jóvenes y aficionados; organizar, dirigir y planificar la participación en programas culturales y
comunitarios; proporcionar formación en los campos de deportes y estado físico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-10-2020.
12/ Reservas:
Abogado Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
-- 423 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E FEBRERO D EL 2021 N o. 35,513
[1] Solicitud: 2019-044314
[2] Fecha de presentación: 25/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REDES Y TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RYT
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento dedicado a la importación y exportación, comercialización e
instalación de equipo y accesorios para redes y telecomunicaciones; la importación
y exportación de accesorios y equipo de oficina en general; importación y
exportación, comercialización de repuestos en general; representaciones de marcas
nacionales e internacionales; importación y exportación de mercaderías en general;
compra, venta y arrendamiento de bienes raíces; importación y exportación de
maquinaria y repuestos para la producción agrícola; abrir sucursales o agencias
en cualquier parte del país y aún en el extranjero.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
_______
RYT
[1] Solicitud: 2020-016084
[2] Fecha de presentación: 25/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HANGZHOU GREAT STAR INDUSTRIAL CO., LTD
[4.1] Domicilio: No. 35 JIU HUAN ROAD, JIANG GAN ZONE, HANGZHOU,
ZHEJIANG PROVINCE, CHINA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WORKPRO
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Instrumentos de afilar; implementos agrícolas, accionadas manualmente;
herramientas de jardín, accionadas manualmente; paletas [jardinería]; arpones;
juegos de manicura; herramientas de mano accionadas manualmente; brocas
[herramientas de mano]; gatos de elevación, accionados manualmente; planchas de
fuego; bombas de aire, accionadas manualmente; abrelatas, no eléctricos; diamantes
de acristalamiento [partes de herramientas manuales]; paletas; herramientas de
grabado [herramientas de mano]; cuchillos; cuchillas [herramientas de mano];
tijeras; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; taladros [herramientas
de mano]; sierras [herramientas de mano]; llaves inglesas [herramientas de mano];
destornilladores; alicates; martillos [herramientas de mano]; limas.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No se protege la grafía, ya que la misma no se considera una grafía
especial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2019-042713
[2] Fecha de presentación: 16/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC
[4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE,
ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AUTO DRIVE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; cargadores de teléfonos celulares; portadores
de computadoras tipo tabletas y teléfonos celulares; cables de poder; manómetros;
tapones de válvula (tapones indicadores de presión para válvulas).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
-- 424 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E F EBRERO D EL 2021 N o. 35,513
1/ Solicitud: 21352/20
2/ Fecha de presentación: 15/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNIPHARM S.A.
4.1/ Domicilio: 12 calle, 2-25, zona 10, edificio Avia, Nivel 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTRAFER F-800
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, a saber, hierro aminoquelado equivalente a hierro elemental, ácido fólico,
vitamina B12 cianocabalamina.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Alfredo Jose Vargas Chevez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-10-2020
12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “800”.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
_____
INTRAFER F-800
1/ Solicitud: 11418/20
2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS PARA ANIMALES, S.A.
4.1/ Domicilio: 42 Calle, 20-91, Zona 12 Guatemala, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIMAX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimento para perro.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar Armando Melara Facussé
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-08-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
ALIMAX
1/ Solicitud: 15469-2020
2/ Fecha de presentación: 5-5-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LA FABRIL DE ACEITES, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Soyapango, departamento de San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATUREX
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica el derecho de usar la denominación “NATUREX” en cualquier tamaño, color y tipo de
letra.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos higiénicos y desinfectantes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Alfredo Jose Vargas Chevez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-09-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
_____
NATUREX
1/ Solicitud: 15468-2020
2/ Fecha de presentación: 5/5/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LA FABRIL DE ACEITES, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Soyapango, departamento de San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATUREX
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica el derecho de usar la denominación “NATUREX” en cualquier tamaño, color y tipo de
letra.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabones de tocador, lejías, cloros, detergentes en polvo, productos de lavandería, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Alfredo Jose Vargas Chevez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-09-2020
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
NATUREX
-- 425 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E FEBRERO D EL 2021 N o. 35,513
[1] Solicitud: 2019-044260
[2] Fecha de presentación: 25/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EDGAR MARIANO ARGUETA HERNÁNDEZ
[4.1] Domicilio: 30 Avenida; 5-53 zona 7, Tikal, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLOBAL BAKERY SUPPLY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2019-044261
[2] Fecha de presentación: 25/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EDGAR MARIANO ARGUETA HERNÁNDEZ
[4.1] Domicilio: 30 Avenida; 5-53 zona 7, Tikal, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABCO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2018-037136
[2] Fecha de presentación: 24/08/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ADORO COSMETICS CO., INC.
[4.1] Domicilio: 2777 LEONIS BLVD, VERNON CA 90058, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADORO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, como ser, limpiadores de pie y
exfoliantes para pies.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-006151
[2] Fecha de presentación: 07/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NEGOCIOS GENERALES ALFREDO LAMPORT, S.A.
[4.1] Domicilio: 4a calle 0-74, zona 13 Pamplona, Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIERWAGEN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios móviles de bebidas y comidas preparadas y servicios de catering.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No se reivindica EST. SIVAR 2018, que aparece en la etiqueta.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-015902
[2] Fecha de presentación: 15/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RAGNAR MAGAÑA PACHECO
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEAUTY GUMMY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Vitaminas para cabello, uñas y piel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
-- 426 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E F EBRERO D EL 2021 N o. 35,513
[1] Solicitud: 2019-045152
[2] Fecha de presentación: 01/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL.
[4.1] Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca,
Oaxaca México, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Muebles y productos hechos de madera tales como: anaqueles, estantes,
guarniciones, perfiles, puertas y partes de muebles, aparadores, casilleros y
anaqueles para casilleros, archiveros, armarios, armazones de cama de madera,
asientos, bancos, biombos, botelleros (muebles), botiquines (armarios para
medicinas), caballetes (muebles), cabeceras (muebles), cajas de madera, cajones,
camas y armazones de cama, camas de hospital, canapés (sillones), carritos
(muebles), carritos de servicio, carritos de té, casilleros, conales de bebés, cortinas
de bambú, cubos, divanes, productos de ebanistería, escritorios, estanterías,
estanterías de biblioteca, estantes de almacenamiento, expositores (muebles),
ficheros (muebles), jardineras (muebles), entrepaños de madera para muebles,
marcos, mesas, mesas con ruedas para computadoras, mesas de dibujo, mesas de
masaje, mesas de mecanografía, mesas de servicio, mesas de tocador, mesas de
centro, mesitas auxiliares, piezas de mobiliario, paragueros, perchas para prendas
de vestir, persianas de interior para ventanas (muebles), persianas de laminillas para
interiores, persianas de madera tejida (muebles), persianas de papel, persianas de
ventanas para interior en materias textiles, piezas de muebles, puertas de muebles,
pupitres, revisteros, secreteres, sillas (asientos), sillones, sofás, toalleros (muebles),
mesas de tocador, tocadores (muebles).
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso
sobre las palabras de forma separada.
Sociedad organizada bajo las leyes de México.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
FOREST
STEWARDSHIP
COUNCIL
1/ Solicitud: 20-17231
2/ Fecha de presentación: 12-08-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC.
4.1/ Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISCOVERY+
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Sevicios de entretenimiento y educacionales, a saber, programas multimedia
continuos en el ámbito de interés general, distribuidos vía varias plataformas
a través de múltiples formas de medios de transmisión; provisión de programas
de televisión continuos en el ámbito del interés humano general; proporcionar
programación de entretenimiento fuera de serie (OTT, por sus siglas en inglés)
en el ámbito del interés humano general; producción de programas de televisión;
producción de programas multimedia; prestar información de entretenimiento
con respecto a programas de televisión en curso vía una red informática mundial;
servicios de entretenimiento en la naturaleza de provisión de programas y
contenidos educativos y de entretenimiento, a saber, programas de televisión,
clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión en el
ámbito del interés humano general vía el internet, redes de comunicaciones
electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
DISCOVERY+
-- 427 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E FEBRERO D EL 2021 N o. 35,513
[1] Solicitud: 2020-015626
[2] Fecha de presentación: 07/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNICOV
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
UNICOV
_________
[1] Solicitud: 2020-015116
[2] Fecha de presentación: 27/04/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SWISSDIGITAL BRANDING SARL.
[4.1] Domicilio: Haldenstrasse 5, 6340 Baar, Switzerlan, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SWISSDIGITAL DESIGN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Receptores (captura de datos de estado físico); dispositivos de medición eléctrica;
auriculares; dispositivos bluetooth; aparatos del sistema de posicionamiento
global (GPS); reloj con altímetro, barómetro y brújula; aparatos de monitoreo
electrices; unidades de memoria flash usb en blanco; cables USB; discos duros
USB; pizarras electrónicas; accesorios para teléfonos móviles y tabletas, a saber,
baterías, cargadores de batería, cables de comunicación de datos, auriculares,
audífonos, cargadores de batería para usar en un automóvil, estuches de cuero
"adaptados para" teléfonos móviles y tabletas, fundas con tapa para teléfonos
móviles y computadoras tabletas, kits de manos libres y estuches a presión
adaptadas para teléfonos móviles y tabletas y altavoces portátiles; reproductores
multimedia portátiles; banco de energía; teléfonos inteligentes; stylus para
dispositivos electrónicos portátiles; computadoras tabletas; gafas 30; periféricos de
computadora portátiles; periféricos portátiles (computadoras, teléfonos celulares y
receptores de datos móviles); gafas de sol; odómetros, velocímetros, podómetros,
altímetros y altímetros barométricos (utilizados en orientación y senderismo);
cámaras digitales; instrumentos de medición; instrumentos de medición eléctricos;
dispositivos, electrónicos digitales portátiles en forma de pulsera; pulseras
inteligentes; aparatos periféricos de computadora; bolsos para computadora;
maletas protectoras para computadoras; cargadores para baterías eléctricas;
cascos (protectores) para deportes; aparatos para extinción de incendios; aparatos
para grabación de sonido; aparatos de comunicación por internet; instalaciones
antirrobo eléctricas; baterías solares; dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes; verificadores de papel moneda; software de computadora
(grabación, organización, transmisión, manipulación y revisión de texto, archivos
de audio, archivos de vídeo y programas de juegos de computadora relacionados
con televisores, computadoras, reproductores de música, reproductores de vídeo,
reproductores multimedia y teléfonos móviles); altavoces; linternas, intermitentes;
receptores para audio.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-017917
[2] Fecha de presentación: 22/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVUM Y DISEÑO DE N
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial,
comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajo de
oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración
de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos
dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos,
suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por c o r r e o d i r e c t o ] ;
distribuciónde muestras de productos farmacéuticos medicamentos, suministros
médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos
alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como
medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al
consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en
cualquier medio de comunicación parasu compra y venta al por mayor y menor;
suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista
y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos,
productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos
alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así
como medicamentos veterinarios o insumos para uso en animales; servicios de
importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la
fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación
e importación de medicamentos.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
-- 428 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E F EBRERO D EL 2021 N o. 35,513
[1] Solicitud: 2019-048658
[2] Fecha de presentación: 27/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PURE WATER FOR THE WORLD
[4.1] Domicilio: P.O. Box 55, Rutland, Vermont, 05702, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Vermont
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PURE WATER FOR THE WORLD Y
DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios de educación e instrucción; servicios de educación en concreto,
organización y ejecución de programas educativos, sesiones de formación, clases
y talleres en el campo de agua, el agua potable, el abastecimiento de agua, el
almacenamiento de agua, la hígiene, la higiene menstrual, el saneamiento, las
enfermedades transmitidas por el agua el tratamiento de parásitos, las tecnologías
de tratamiento del agua y la construcción y el mantenimiento de sistemas para beber
(agua potable), sistemas para tratamiento de aguas, filtros de agua, estaciones de
lavado de manos, letrinas, sistemas de sanítación y sistemas de recogida de aguas
pluviales, y distribución de materiales formativos y educativos en relación con esos
servicios; servicios benéficos de educación, en concreto, organización y ejecución
de programas educativos, sesiones de formación, clases y talleres en el campo de
agua, el agua potable, el abastecimiento de agua, el almacenamiento de agua, la
higiene, la higiene menstrual, el saneamiento, las enfermedades transmitidas por
el agua, el tratamiento de parásitos, las tecnologías de tratamiento del agua y la
construcción y el mantenimiento de sistemas para beber (agua potable), sistemas
para tratamiento de aguas, filtros de agua, estaciones de lavado de manos, letrinas,
sistemas de sanitación y sistemas de recogida de aguas pluviales, y distribución
de materiales formativos y educativos en relación con esos servicios; suministro
de información educativa e investigación en los campos de la desinfección,
tratamiento y purificación del agua, sistemas de agua sistemas para tratamiento de
aguas, filtros de agua, sistemas de depuración del agua, sistemas de desinfección
del agua, estaciones de lavado de manos, letrinas, instalaciones sanitarias, sistemas
de sanitación y sistemas de recogida de aguas pluviales.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2020
[12] Reservas:
Abogado FRAKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021. _________
1/ Solicitud: 15959/20
2/ Fecha de presentación: 19/Mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVA & VIV
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir y ropa, específicamente vestidos, faldas, blusas, pantalones
cortos, prendas de vestir para usarse en la parte inferior del cuerpo, pantalones
formales, pantalones casuales, suéteres, camisetas sin mangas, camisas
sudaderas, pantalones sudaderos, camisas, tops, chaquetas, blazers, abrigos de
traje, sobretodos, abrigos, leggins y trajes de baño, chalecos, turbantes, estolas,
bufandas, corbatas, fajas; guantes, mitones, bufandas, orejeras; cinturones;
calcetería, calcetas; ropa de dormir, pijamas, batas y camisones; ropa íntima,
a saber, camisolas, brasieres, prendas íntimas, calzones, enaguas, portaligas y
lencería; ropa para moldear el cuerpo, a saber, camisas, fajas, moldeadores para
el cuerpo, trajes de cuerpo entero y calzones; calzado, a saber, zapatos, botas,
sandalias y pantuflas; sombrerería, a saber, gorras, gorros y viseras.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono
cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
AVA & VIV
_________
[1] Solicitud: 2019-048322
[2] Fecha de presentación: 25/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASALUNA
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Cojines de meditación; bloques de yoga.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2020
[12] Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
CASALUNA
-- 429 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E FEBRERO D EL 2021 N o. 35,513
[1] Solicitud: 2020-023078
[2] Fecha de presentación: 21/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP.
[4.1] Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miamí, Florida, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RINOLUV Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ VASQUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021
________
[1] Solicitud: 2020-023083
[2] Fecha de presentación: 21/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP.
[4.1] Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miamí, Florida, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OSTEOVECK FORTE Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ VASQUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021
[1] Solicitud: 2020-023072
[2] Fecha de presentación: 21/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP.
[4.1] Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miamí, Florida, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIALIV Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ VASQUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: Se protege "DIALIV" sin reivindicar los elementos nominativos y figurativos
que aparecen en la etiqueta.
Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ADNURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021
________
[1] Solicitud: 2020-023073
[2] Fecha de presentación: 21/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP.
[4.1] Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miamí, Florida, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOPAVECK Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ VASQUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021
-- 430 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E F EBRERO D EL 2021 N o. 35,513
[1] Solicitud: 2020-023138
[2] Fecha de presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona11, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMBIAGRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas
o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; alquiler de equipo agrícola;
alquiler de sondas (lisímetros), alquiler de estaciones de monitoreo de riego agrícola; análisis
de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, aguas y productos industriales para
consumo animal y humano; análisis de suelo, análisis foliares, análisis solución de suelo,
análisis de fruta; análisis de aguas de riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de
residuos de plaguicidas; reporte xcelsius de resultados; recomendaciones de fertilización.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMA OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021 ________
[1] Solicitud: 2020-023363
[2] Fecha de presentación: 07/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LCS INTERNACIONAL SAS.
[4.1] Domicilio: 8 rue Adolphe Seyboth, 67000 Strasbourg, Francia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LE COQ SPORTIF Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir; calzados; artículos de sombrerería; camisas; camisas de punto; polos;
blusas sin mangas; camisetas [de manga corta]; chalecos; vestidos; faldas; slips; trajes de
baño; shorts; pantalones largos; suéteres; sombreros (artículos de sombrerería); sombreros;
fulares; bufandas [vestidos]; viseras; chándales; sudaderas; chaquetas; blazers; chubasqueros;
abrigos; uniformes; corbatas; guantes [prendas de vestir]; delantales [prendas de vestir];
baberos; chaquetas deportivas; chaquetas de chándal; pijamas; peleles y prendas de vestir
para jugar para los niños pequeños; calcetines y medias; ligueros; cinturones; tirantes;
calzado; calzado de deporte; botas; patucos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021
[1] Solicitud: 2020-023665
[2] Fecha de presentación: 22/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOOVING, S.R.L.
[4.1] Domicilio: Juramento 1495, piso 10, #4, ciudad autónoma de Buenos Aires (C
1428DMQ), Argentina.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOOVING Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Productos de librería, material escolar, agendas, planificadores, artículos de papelería; Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico, notas auto-adhesivas material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos, accesorios de oficina y escritorio - clips, apretadores, bandas elástica, engrapadora
(abrochadores), perforadoras (excepto muebles); marcadores (elementos para la escritura
con base de tinta al agua), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021
________
1/ Solicitud: 19707/20
2/ Fecha de presentación: 20/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RECKITT BENCKISER LLC.
4.1/ Domicilio: 399 Interpace Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYSOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Paños y toallitas para limpieza o uso doméstico, en concreto, paños y toallitas de limpieza; paños para
pulir, paños de limpieza; sacudidores y paños para sacudir (duster and dusting clothes); almohadillas para
raspar; dispensadores para paños, toallitas, pañuelos y esponjas para para limpieza de uso doméstico;
dispensadores para preparaciones de limpieza para uso doméstico; dispensadores para jabón; utensilios
y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas; barredores, trapeadores; cepillos (excepto
pinceles para pinta); materiales para hacer cepillos; artículos para propósitos de limpieza; estropajo de
acero; vidrio no trabajado o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en la construcción); cristalería,
porcelana y loza no incluidas en otras clases.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
LYSOL
-- 431 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E FEBRERO D EL 2021 N o. 35,513
[1] Solicitud: 2020-023467
[2] Fecha de presentación: 13/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: APPLE INC.
[4.1] Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América .
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAGSAFE
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Computadoras; hardware de la computadora; computadoras portátiles; tabletas;
teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; software de ordenador;
software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos
móviles, ordenadores, periféricos de ordenador y relojes inteligentes; software de
desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; dispositivos periféricos
para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles; periféricos
portátiles para su uso con ordenadores y teléfonos móviles; pantallas colocadas en
la cabeza; auriculares para su uso con computadoras, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes y gafas inteligentes; pantallas de visualización para ordenadores,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes y gafas inteligentes; teclados, ratones, alfombrillas
para ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación
y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales;
altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para
vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares;
audífonos; micrófonos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y
lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y
punto de transacción; baterías; cargadores de batería; conectores, acopladores,
alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores
eléctricos y electrónicos para su uso con ordenadores, teléfonos móviles y relojes
inteligentes; interfaces para ordenadores, teléfonos móviles, relojes inteligentes
y gafas inteligentes; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador;
cargadores de teléfonos móviles; estuches para cargadores de teléfonos móviles;
cargador de reloj inteligente; cargadores inalámbricos; estuches de cargadores
inalámbricos; estuches de transporte para teléfonos móviles; estuches de transporte
para ordenadores móviles; estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches
para teléfonos celulares; cobertores para teléfonos móviles; estuches de transporte
para ordenadores; estuches protectores de transporte para reproductores de música
portátiles; estuches protectores para teléfonos inteligentes, principalmente, estuches
protectores con baterías integradas para su uso con teléfonos celulares, ordenadores
móviles, auriculares, tabletas y otros dispositivos portatiles manuales; cobertores
protectores para dispositivos de lectura electrónicos; cobertores protectores para
teléfonos inteligentes; cobertores y estuches protectores para teléfonos móviles,
ordenadores portátiles y reproductores multimedia portátiles; cobertores y estuches
protectoras para tabletas.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
MAGSAFE
Número de Solicitud: 2020-23988
Fecha de Presentación: 2020-11-12 12:12:34
Fecha de emisión: 01 de febrero de 2021
Marca de Servicio
A.- TITULAR
SOLICITANTE: APPLE INC.
DOMICILIO: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 080437 de fecha 20/05/2020 de Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APORERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
APP CLIP Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Facilitación de software en línea no descargable; software como servicio;
plataforma como servicio; alquiler de software informático; alquiler de hardware
y periféricos informáticos; servicios de computación en la nube; alquiler de
servidores web; instalación de software informático; mantenimiento de software
informático; actualización de software informático; servicios de mesa de ayuda
informática; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas
de software informático; conversión de programas y datos informáticos, distintos
de la conversión fisica; duplicación de programas informáticos; recuperación de
datos informáticos; almacenamiento de datos electrónicos; conversión de datos o
documentos de medios físicos a electrónicos; monitoreo de sistemas informáticos
por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos
no autorizados; monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías;
servicios de cifrado de datos; consultoría en seguridad de datos; consultoría
sobre seguridad en internet; servicios de protección contra virus informáticos;
monitoreo electrónico de información de identificación personal para detectar
el robo de identidad a través de internet; servicios de autenticación de usuarios
mediante una aplicación de software; servicios de autenticación de usuarios
que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; diseño y
desarrollo de software informático; programación de computadoras; diseño de
bases de datos informáticas; desarrollo de plataformas informáticas; diseño de
sistemas informáticos; desarrollo de software en el marco de la publicación de
software; servicios de consultoría en software informático; servicios de consulta
para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría
en diseño y desarrollo de hardware informático; análisis de sistemas informáticos;
consultoría en tecnología informática; consultoría en seguridad informática;
consultoría en tecnología de la informacóon [TI]; investigación en el campo
de la tecnología de las telecomunicaciones; consultoría técnica; investigación
tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría
en diseño de sitios web; suministro de información en línea relacionada con
tecnología informática, programación informática y software; servicios de
creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de
sitios web; alojamiento de servidores; suministro de motores de búsqueda para
obtener datos a través de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas;
creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros
[servicios de tecnología de la información]; servicios de cartografía y mapeo;
suministro de un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista
previa y descargar publicaciones electrónicas y otros documentos de la clase 42
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021
-- 432 of 620 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 12 DE FEBRERO DEL 2021. NUM. 35,514
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-019-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-019-2021
SECRETARÍA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE
Acuerdo No. 0289-2021
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es alta parte
contratante del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, que reconoce en el Artículo 11 “el
derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para
sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados(...)”
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le
corresponde al Presidente de la República, dirigir la Política
General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos
y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
6 párrafo tercero de la Ley General de la Administración
Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-
2013, Presidente de la República debe tomar las medidas que
sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos
y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar
las instancias de conducción estratégica que estime necesarias
y, cuando corresponda, pueda auxiliarse en los organismos
de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos
del plan de nación y los planes estratégicos que de él se
deriven, así como la continuidad de las políticas, proyectos
y programas que son de obligatorio cumplimiento para los
gobiernos sucesivos.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de
sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
14 numeral 1) y penúltimo párrafo de la Ley General de la
Administración Pública, el Presidente de la República puede
emitir las normas requeridas para determinar las competencias
de los Despachos de las Secretarías de Estado, ya sea
ampliando, reduciendo, fusionando y reasignando dichas
competencias y Despachos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 117
de la Ley General de la Administración Pública se emitirán
-- 433 of 620 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
por Decreto los actos que de conformidad con la Constitución
de la Repúblicas, las leyes secundarias o los reglamentos sean
privativos del Presidente de la República o deban ser dictados
en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-142-2020 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 28 de diciembre de 2020, Edición No.
35,471, se creó el “Programa de Vivienda Social Subsidiada
y No Subsidiada”, como un programa temporal bajo la
codirección de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas y la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos
Humanos (CONVIVIENDA) con la finalidad de asegurar la
construcción, reconstrucción, autoconstrucción, mejora de
viviendas y el otorgamiento de subsidios y terrenos para las
personas cuyas viviendas fueron destruidas y/o dañadas por el
curso de las tormentas tropicales “ETA” e “IOTA”; así como
para aquellas personas que habitan en zonas de vulnerabilidad
y riesgo en todo el país.
CONSIDERANDO: Que conforme a la Cláusula Octavo del
Contrato de Fideicomiso “SISTEMA TECNOLÓGICO Y
LOGÍSITICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE
HONDURAS” la adscripción de programas, plataformas y
proyectos se puede realizar por el Instituto de la Propiedad, por
el Poder Ejecutivo o por adscripción mediante convenios que
suscriba directamente la Unidad Coordinadora de Proyectos
(UCP) con organismos públicos y privados.
CONSIDERANDO: Que los esfuerzos de ejecución de
las diferentes dependencias de la Administración Pública,
incluyendo la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP),
como un organismo de derecho privado auxiliar de la
Administración Pública, deben encaminarse con celeridad
para dar una pronta respuesta a los damnificados que perdieron
o sufrieron daños en sus viviendas como consecuencia de las
tormentas tropicales ETA e IOTA, o que vivan es zonas de
riesgo a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que por las consideraciones que
anteceden es necesario reformar el Decreto Ejecutivo Número
PCM-142-2020 a fin de brindarle mayor celeridad a la
ejecución del Programa creado y que la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas y el Instituto de la Propiedad (IP)
pueden financiar con recursos del presupuesto de la República
y en el marco del Fideicomiso correspondiente, en aplicación
del Artículo 7 del Decreto Legislativo No. 11-2020 publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha el 7 de marzo de
2020, Edición No. 35,194.
POR TANTO,
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-142-2021 — Reforma al Decreto Ejecutivo PCM-142-2020 - Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas
Poder Ejecutivo
En uso de las facultades contenidas y en aplicación de los
Artículos 235, 245 numerales 2, 11, 19, 30, 246, 252, 255,
321, 323 y 355 de la Constitución de la República; Artículos
3, 4, 6, 11, 13, 14, 22 numeral 3) y 6), 29, 116, 117 y 119 de
la Ley General de la Administración Pública y sus reformas
mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013; contentivo
de la Ley Para Optimizar la Administración Pública, Mejorar
los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la
Transparencia en el Gobierno; Artículo 4, 7 y demás aplicables
del Decreto Legislativo No. 11-2020; Decreto Ejecutivo
número PCM-142-2020; y, así como de las Cláusulas Octavo
y demás aplicables del Contrato de Fideicomiso “Sistema
Tecnológico y Logístico para la Administración de los
Derechos de Propiedad en la República de Honduras”.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-142-2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de diciembre de
2020, Edición No. 35,471, los cuales se leerán de la siguiente
manera:
-- 434 of 620 --
“Artículo 1.- Sin perjuicio de los programas y proyectos
que ejecuten otras entidades del Poder Ejecutivo, se
crea el “Programa de Viviendas y Obras Sociales
Donadas y Financiadas”, como un programa bajo la
competencia y conducción estratégica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de la Presidencia y adscrito
por el Poder Ejecutivo a la Unidad Coordinadora
de Proyectos (UCP), organismo de derecho privado
auxiliar de la Administración Pública creado conforme
al Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 11-2020
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
el 7 de marzo de 2020, Edición No. 35,194, con la
finalidad de asegurar la construcción, reconstrucción,
autoconstrucción, mejora, adquisición y donación
de viviendas y equipamiento básico para vivir, y
el otorgamiento de financiamientos y terrenos para
los desarrolladores y las personas beneficiarias del
Programa cuyas viviendas fueron destruidas y/o
dañadas por el curso de las tormentas tropicales “ETA”
e “IOTA”; así como para aquellas personas que habitan
en zonas declaradas vulnerables y riesgo en todo el
país y para aquellas personas que, a nivel nacional,
por sus condiciones socioeconómicas requieren de
una vivienda, del mejoramiento de la misma o de su
equipamiento básico para vivir.
El Programa incluye además la adquisición y
financiamiento de diseños, terrenos, viviendas no
concluidas y viviendas terminadas, equipamiento
básico de las viviendas, servicios públicos, carreteras,
calles de acceso y demás red vial y/o cualquier
tipo de obras que sean necesarias desarrollar y
habilitar para los proyectos de vivienda; así como
los financiamientos, inversiones y cualquier tipo de
gastos, directos o indirectos, que sean requeridos para
la puesta en marcha, diseño, ejecución, operación,
habitabilidad y adquisición de los proyectos.
La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP)
ejecutará las actividades de conceptualización, diseño,
regulación y normativa; definición de parámetros
técnicos de vivienda y certificación de los proyectos,
de tipología de construcción y socioeconómicos de los
beneficiarios; equipamiento básico de las viviendas;
estructuración, convocatoria, asignación e inversión
de recursos para los proyectos; financiamiento para
los desarrolladores y para los beneficiarios de los
proyectos; y, las adquisiciones y contrataciones que
sean necesarias conforme a su normativa.
Los servicios y bienes que se construyan, reconstruyan,
autoconstruyan, mejoren, adquieran, donen y otros que
se ejecuten por medio del presente Programa, serán
puestos a disposición por la Unidad Coordinadora de
Proyectos (UCP) a las instituciones gubernamentales
que procederán a entregarlos o asignarlos a los
beneficiarios finales del presente Programa. En el caso
de las obras que se habiliten y que sean de carácter
público o municipal, dicha Unidad los asignará o
entregará a las comunidades o a las autoridades que
por ley correspondan.”
“Artículo 2.- Se autoriza al Instituto de la Propiedad
(IP) para que transfiera a la Unidad Coordinadora de
Proyectos (UCP), de conformidad con los Artículos 4
y 7 del Decreto Legislativo No. 11-2020 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de marzo
2020, Edición No. 35,194, los recursos necesarios
para la ejecución del “Programa de Viviendas y
Obras Sociales Donadas y Financiadas” por medio
de aportes hechos por el Fideicomiso “SISTEMA
TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS
DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE
HONDURAS” en aplicación del artículo 7 del antes
referido Decreto Legislativo.
La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) debe
regular todos los aspectos relacionados con la
administración y ejecución de los recursos, rendición
de cuentas, la especialización de departamentos,
propios o a cargo de contratistas, en la Unidad
Coordinadora de Proyectos (UCP), exclusivamente
dedicados al Programa creado en el presente Decreto.
Dicha Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) deberá
incorporar, conducir y concluir cualquier procedimiento
convocante, incluido el de precalificación y/o registro
iniciado antes de la vigencia del presente Decreto.
A fin de garantizar la ejecución eficiente y transparente
de los recursos destinados para el Programa, la Unidad
-- 435 of 620 --
Coordinadora de Proyectos (UCP) debe contratar
una auditoría concurrente con el fin de asegurar la
transparencia, rendición de cuentas y fomentar la
confianza en los procesos de contratación que se
realicen.
En la ejecución del “Programa de Viviendas y
Obras Sociales Donadas y Financiadas”, la Unidad
Coordinadora de Proyectos (UCP) debe cumplir con
los principios de transparencia en su formulación,
ejecución, rendición de cuentas, participación
ciudadana, máxima divulgación y publicidad de los
actos y contratos que por su naturaleza sean de interés
público para consolidar el desarrollo del Programa,
debiendo realizar comunicaciones y publicaciones en
los medios de mayor circulación, página web y en las
plataformas de redes sociales, bajo las directrices del
Gobierno de la República. Para estos fines la Unidad
deberá destinar un monto equivalente al cinco por
ciento (5%) del valor referencia de los proyectos en
concepto de gastos de comunicación, los cuales serán
trasladados al Poder Ejecutivo para su ejecución y
estarán sujetos a las auditorías correspondientes.”
“Artículo 3.- Se autoriza al Instituto de la Propiedad
y a la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) para
realizar las gestiones y negociaciones de financiamiento
y para que el primero emita los acuerdos necesarios con
el propósito de instruir al Fiduciario del Fideicomiso
para el Proyecto “SISTEMA TECNOLÓGICO Y
LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA
REPÚBLICA DE HONDURAS” para que formalice
y suscriba los actos y contratos para obtener cualquier
clase de financiamientos, créditos y/o préstamos
garantizados con los ingresos del canon a favor del
Estado de Honduras para el presente Programa.
Asimismo, para que constituya fideicomisos de
titulación, garantía, inversión, así como los demás
negocios jurídicos pertinentes para la titularización
de los flujos de efectivo del mencionado Fideicomiso
correspondientes al canon a favor del Estado de
Honduras.
Los aportes descritos en el presente artículo serán
acreditados y administrados por la Unidad Coordinadora
de Proyectos (UCP), debiendo esta Unidad crear
las cuentas, fideicomisos o cualquier instrumento
bancario, financiero o fiduciario para realizar las
asignaciones, inversiones, pagos, desembolsos y
cualquier otra ejecutoria convenida para la ejecución
del presente Programa. Asimismo, la Unidad
Coordinadora de Proyectos (UCP), por sí misma o por
conducto de instituciones u organizaciones privadas
de experiencia y prestigio, puede recibir los bienes,
derechos y proyectos, o bien realizar la administración
de las carteras de asignaciones, créditos, proyectos y
cualquier otro negocio financiero que se requiera.”
“Artículo 4.- La Unidad Coordinadora de
Proyectos (UCP) debe suscribir convenios con las
Municipalidades del País que sean necesarias, con
instituciones no gubernamentales de reconocido
apoyo al municipalismo y con organismos de derecho
privado auxiliares de la Administración Pública,
para el desarrollo y financiamiento de programas
y proyectos que faciliten el Programa creado en el
presente Decreto Ejecutivo y que además estimulen
el fortalecimiento de las capacidades técnicas de
los Municipios en materia tributaria, catastral,
presupuestaria, administrativa, tecnológica, ambiental,
de permisos y licencias, de gestión y de operaciones
en las áreas que sean necesarias, debiendo destinar
los recursos del Fideicomiso que sean necesarios para
dichos propósitos.
Para los propósitos y fines anteriores, la Unidad
Coordinadora de Proyectos (UCP) puede destinar
recursos para apoyo presupuestario de las
municipalidades y mancomunidades del País para
aprobar o reformar planes de arbitrios y normas
presupuestarias municipales que viabilicen la emisión
de permisos, licencias y/o autorizaciones municipales.
Se instruye a todas las instituciones del Poder
Ejecutivo ya sean centralizadas, desconcentradas,
descentralizadas e incluso empresas públicas o mixtas,
para que se incorporen inmediatamente al sistema de
ventanilla digital que habilite la Unidad Coordinadora
de Proyectos (UCP) para el otorgamiento simplificado
de permisos, licencias y/o autorizaciones. Para los
efectos del presente Programa, todas las instituciones
-- 436 of 620 --
públicas antes citadas deberán simplificar sus
procedimientos, requisitos y procesos, o aprobar
nuevos procesos que garanticen que los permisos,
licencias y/o autorizaciones se emitan de forma rápida,
ágil, transparente y con el menor costo administrativo
para el Estado y para los desarrolladores de los
Proyectos”.
“Artículo 5.- Para efecto de este Programa y
cualquier esquema ágil derivado del mismo para
la ejecución de proyectos de la construcción,
reconstrucción, autoconstrucción, mejora, donación
y financiamiento de viviendas y el otorgamiento de
terrenos y financiamiento para los desarrolladores
y las personas cuyas viviendas fueron destruidas
y/o dañadas por el curso de las tormentas tropicales
“ETA” e “IOTA”, se crea la Comisión Estratégica
de Priorización, como comisión de alto nivel para
la priorización de iniciativas de inversión para el
Programa y otras actividades que requiera consultar la
Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), con base a
la evaluación de daños y pérdidas ocasionadas por las
tormentas tropicales ETA e IOTA presentados por la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL) así como por otros órganos gubernamentales.
La Comisión puede ser apoyada por representantes y/o
asesores en el ámbito nacional e internacional.
Esta Comisión estará integrado por cuatro
personalidades designadas por el Presidente de la
República, por conducto de la Secretaría de Estado
de la Presidencia, en aplicación de lo dispuesto en el
Artículo 13 de la Ley General de la Administración
Pública, reformado mediante el Decreto legislativo
No. 266-2013.
La Comisión puede contar con instancias de apoyo
y puede solicitar la colaboración del sector privado,
actores económicos, representantes de los organismos
multilaterales y sociedad civil como veedores, a fin de
promover la transparencia y rendición de cuentas”.
“Artículo 6.- De conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 1 del presente Decreto, se instruye a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para
gestionar, reorientar y asignar los recursos por un
monto de hasta Un Mil Doscientos Cincuenta Millones
de Lempiras (L.1,250,000,000.00) a fin de realizar la
asignación presupuestaria a la Secretaría de Estado
en el Despacho de la Presidencia. Este financiamiento
podrá ser de los recursos autorizados y gestionados
mediante los Decretos Legislativos números 33-2020
y 92-2020.
Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de la
Presidencia queda autorizada para que una vez incor-
porados dichos recursos sean transferidos a la Unidad
Coordinadora de Proyectos (UCP) mediante un Con-
venio de Colaboración, con el objetivo de financiar el
“Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas
y Financiadas” mediante los instrumentos diseñados
por la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) para
la administración y ejecución del Programa.
En consecuencia, se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que pueda realizar
las operaciones presupuestarias necesarias derivadas
de la aplicación del presente Decreto.
La Secretaría de Estado en el Despacho de la
Presidencia debe presentar ante Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas el plan de ejecución de
estos recursos y la programación financiera.
A fin de garantizar la ejecución eficiente y transparente
de los recursos de apoyo presupuestario para financiar
la vivienda de interés social que asigne la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, destinados
para el “Programa de Viviendas y Obras Sociales
Donadas y Financiadas”, la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia, conforme a la ejecución
de los recursos por parte de la Unidad Coordinadora de
Proyectos (UCP), presentará a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas informes de ejecución de
los recursos a más tardar seis (6) meses después de su
utilización y en caso de completarse un año sin haberse
utilizado los fondos en su totalidad, se debe presentar
un informe a más tardar seis (6) meses después de
finalizado el año de su aprobación. Dichos informes
-- 437 of 620 --
serán validados por una auditoría externa, con el fin
de asegurar la transparencia, rendición de cuentas y
fomentar la confianza en los procesos de contratación
y uso de los recursos que se ejecuten”.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Secretaría de Estado de la
Presidencia, a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo e Inclusión Social, a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento,
a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos, a Inversión Estratégica de Honduras y
otras dependencias del Poder Ejecutivo para que suscriban
convenios con la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP)
para la transferencia de recursos para la ejecución de
programas, proyectos, plataformas e iniciativas de interés
nacional.
Se autoriza al Instituto de la Propiedad para que emita los
acuerdos necesarios con el propósito de instruir al Fiduciario del
Fideicomiso para el Proyecto “SISTEMA TECNOLÓGICO
Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA
DE HONDURAS” para que realice una transferencia de
recursos a la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP)
para la ejecución de obras sociales para el mejoramiento de
infraestructura y servicios en barrios y colonias.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los dos (2) días del mes de febrero del dos
mil veintiuno (2021).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
-- 438 of 620 --
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
-- 439 of 620 --
Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente
ACUERDO No. 0289-2021
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0289-2021 — Delegación de atribuciones en el Subsecretario de Ambiente
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTA INVESTIDO
CONSIDERANDO: Que es facultad de los Secretarios de
Estado, emitir Acuerdos en asuntos
de su competencia, así como aquellas
decisiones de carácter particular que se
tomaren fuera de los procedimientos en
que los particulares intervengan como
parte interesada.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Pública,
los Subsecretarios de Estado, además
del cometido previsto en el artículo 34,
podrán decidir sobre los asuntos cuyo
conocimiento les delegue el Secretario
de Estado.
CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado
son colaboradores inmediatos de
los Secretarios de Estado, siendo
responsables de las funciones a su
cargo y de la coordinación de las áreas
sustantivas que les sean atribuidas.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
del Presidente de la República No.
49-2014 de fecha 11 de febrero del
año 2014, se nombró al ciudadano
CARLOS PINEDA FASQUELLE,
como Subsecretario de Ambiente.
CONSIDERANDO: Que en ausencia temporal de sus
labores por enfermedad o por el
desempeño de sus actividades
inherentes al cargo, puede delegar
las mismas inmediatamente en el
Subsecretario de Ambiente, Ingeniero
CARLOS PINEDA FASQUELLE,
con el objeto de no paralizar el normal
funcionamiento de los diferentes
trámites administrativos ventilados en
esta Secretaría de Estado.
POR TANTO:
En uso de las facultades que está investido y en aplicación de
los artículos: 246 de la Constitución de la República; 28, 33,
36 numerales 8 y 19, 37 numeral 2, 116 y 118 numeral 1, de
la Ley General de la Administración Pública; 24, 27 numeral
101 del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97 de fecha 15 de
junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 4 y 5
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano CARLOS
PINEDA FASQUELLE, Subsecretario
de Ambiente, las atribuciones
correspondientes al Secretario de
Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente.
SEGUNDO: La delegación señalada comprende los
días del 8 al 26 de febrero del 2021.
TERCERO: H a c e r l a s t r a n s c r i p c i o n e s
c o r r e s p o n d i e n t e s y c o m u n i c a r
formalmente al Ingeniero CARLOS
PINEDA FASQUELLE, el contenido
y alcance del presente Acuerdo.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos
mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
ING. ELVIS YOVANNI RODAS
Secretario de Estado, por Ley
ABG. NARCISO E. MANZANARES
Secretario General
-- 440 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del
Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en
el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo
No. 137-87, para los efectos legales al público en general, HACE
SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora BEATRIZ
ISABEL VELASQUEZ GONZALEZ, mayor de edad, soltera, de
nacionalidad hondureña, solicitando autorización Judicial para adoptar
a el menor IRVING FERNANDO AMADOR AGURCIA.- Se hace
del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquie
persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer
ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de
su inconformidad.
Tegucigalpa, treinta y uno de enero del año dos mil veinte.
CLAUDIA MARADIAGA
SECRETARIA ADJUNTA
12 F. 2021 __________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha trece (13) de septiembre del dos mil
diecinueves(2019), interpuso demanda ante este Juzgado
el Abogado Rosangel Sandoval Carrasco, con orden de
ingreso número 0801-2019-00343, contra la Secretaría de
Estado de en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos, incoando demanda vía proceso declarativo
ordinario para que se declare no conforme a derecho y
se anulen parcialmente varios actos administrativos de
carácter particular, emitidos por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), consistentes en: 1. Doce (12) resoluciones
emitidas en fecha 28 de mayo de 2019, específicamente
la nulidad total de su resolutivo 3), que impone una multa
de seiscientos veinticinco mil lempiras (L.625,000.00) a
mi representada, que corren agregadas a los expediente
número 201409BP0066, 201409BP0067, 201409BP00669,
201409BP0070, 201409BP0071, 201409BP0060,
201409BP0063, 201409BP0068, 201409BP0061,
201409BP0064, 201409BP0065 y 201409BP0082, en
INSEP; y, 2. La resolución de fecha 28 de mayo de 2019,
que además de imponer una multa de seiscientos veinticinco
mil lempiras (L.625,000.00) a mi representada, deniega
parcialmente su solicitud de autorización para operar permiso
de operación para un depósito de combustible para consumo
propio, la cual corre agregada al expediente número 201501
BP0096 en INSEP; que se declare el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y se adopten las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en 1)
dejar sin valor y efecto la multa de seiscientos veinticinco
mil lempiras (L. 625,000.00), impuesta a mi representada, en
todos los actos administrativos impugnados; 2) que se declare
con lugar la solicitud de autorización para operar permiso
de operación para un depósito de combustible para consumo
propio, la cual corre agregada al expediente número 201501
BP0096; y, 3) que se ordene la emisión de los respectivos
permisos de operación a favor de mi representada. Costas:
Se anuncian medios de prueba. Se acompañan documentos;
Habilitación de horas y días inhábiles.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
12 F. 2021
[1] Solicitud: 2020-009486
[2] Fecha de presentación: 27/02/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
[4.1]Domicilio: Residencial Trapiche, contiguo a la ENEE, Lote 1516, bloque C6, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CRISTIAN ERAZO DELGADO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: Se reivindican los colores tal y como están en la etiqueta
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021.
-- 441 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,514
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.08/2021
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.08/2021,
referente a la contratación del suministro, instalación,
configuración y puesta en funcionamiento de un (1) variador
de frecuencia (VFD) y un (1) interruptor de tres (3) polos
con terminales frontales para la habilitación de una unidad
enfriadora de agua tipo Chiller No. 1, marca Carrier, modelo
23XRV5757NVR450, instalado en el edificio del BCH,
ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la
República.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta
licitación, deben solicitar la emisión del formulario para
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de
asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad
o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH ubicado en el Barrio La Granja de
Comayagüela, M.D.C., hasta el 19 de abril de 2021, a
las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto menor al cinco
por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de febrero de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
12 F. 2021 __________
[1] Solicitud: 2017-040839
[2] Fecha de presentación: 22/09/2017
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: Ferretería Montecristo, S.A. de C.V.
[4.1]Domicilio: Barrio Barrandillas 3 y 4 calle, 3 Ave. N.E., San Pedro Sula, Cortés,
Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Todos los productos que usualmente se venden en ferretería como ser materiales de
construcción, cemento y equipo de fontanería, electricidad y herramientas, pinturas
diluyentes, lámparas, todo para decoración de casa, menaje, utensilios de cocina, muebles
de interiores y exteriores, equipo de seguridad de construcción y viviendas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KRYSTEL ANDREA AMAYA RODRIGUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2018
[12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada en el N.C. número 5888
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021.
GRAN SEMANA NEGRA
-- 442 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 19378/20
2/ Fecha de presentación: 06/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cervecería Modelo de México, S. de R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: Cerrada Palomas Núm. Ext. 22 Núm. Int. Piso 4, Reforma Social Miguel Hidalgo, México City
C.P. 11650, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORONA EXTRA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas espirituosas destiladas de agave, particularmente tequila y mezcal.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 21558-2020
2/ Fecha de presentación: 31-07-2020
3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A.
4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRA AHORRO
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con el Reg. 135525 la marca ULTRAKLIN en CL03
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar, jabones, detergentes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
ULTRA AHORRO
_________
1/ Solicitud: 15714/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
SC JOHNSON A
FAMILY COMPANY
8/ Protege y distingue:
Dispositivos antideslizantes para calzado; suelas antideslizantes y suelas interiores para calzado; suelas, suelas
interiores y almohadillas interiores (suelas) para calzado; taloneras para calzado; placas de talón, pinzas de talón
(antiderrapante), taloneras para medias y mallas; calcetines, medias y mallas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 20-15377
2/ Fecha de presentación: 30/04/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WALMART
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Desarrollo de carrera para empleados, a saber, proporcionar información sobre oportunidades de interconexión
para personas que buscan empleo; promover la conciencia de los problemas e iniciativas de desarrollo
profesional individual; servicio de carrera, a saber, contratación de empleo, reclutamiento, colocación y
contratación de personal.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
WALMART
_________
1/ Solicitud: 19180/20
2/ Fecha de presentación: 02/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ESET, spol. s r.o.
4.1/ Domicilio: Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, REPÚBLICA DE ESLOVAQUIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE ESLOVAQUIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESET PROGRESS. PROTECTED Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Software; software de protección de datos; software antivirus; software de seguridad; software de protección de la
privacidad; software para diagnóstico y resolución de problemas; paquetes de software informático; aplicaciones de
software; software de computación en la nube; herramientas de desarrollo de software; aparatos e instrumentos de
procesamiento de datos; ordenadores; componentes y partes de computadoras; periféricos adaptados para su uso con
computadoras; publicaciones electrónicas, descargables.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
Marcas de Fábrica
-- 443 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,514
1/ Solicitud: 2018-855
2/ Fecha de presentación: 09-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A.
4.1/ Domicilio: Edificio Pamevic, 2do. nivel, Colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OKIBUM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Iris Reyes Soto
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-03-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
OKIBUM
1/ Solicitud: 2018-858
2/ Fecha de presentación: 09-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A.
4.1/ Domicilio: Edificio Pamevic, 2do. nivel, Colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OKIBUM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Iris Reyes Soto
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
OKIBUM
1/ Solicitud: 2018-867
2/ Fecha de presentación: 09-01-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A.
4.1/ Domicilio: Edificio Pamevic, 2do. nivel, Colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOMASITA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
TOMASITA
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Iris Reyes Soto
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
_________
[1] Solicitud: 2019-050080
[2] Fecha de presentación: 05/12/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LOS CINCO GIGANTES DE LA MODA DE DANY ARIEL FLORES ACOSTA
[4.1]Domicilio: Comayagüela, M.D.C., municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 5 GIGANTES DE LA MODA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir y calzado
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HUMBERTO ALEJANDRO REYES PEÑA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2020
[12] Reservas: Se protege la denominación “5 GIGANTES DE LA MODA y su DISEÑO”
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
[1] Solicitud: 2019-037066
[2] Fecha de presentación: 30/08/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRANERO SAN MIGUEL DE MIGUEL AFIF HANDAL SOLIMAN
[4.1]Domicilio: Aldea El Porvenir del Norte, carretera a Tela, kilómetro 5, El Progreso, departamento de Yoro,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COSTEÑO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
ARROZ
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HUMBERTO ALEJANDRO REYES PEÑA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
-- 444 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 19094/20
2/ Fecha de presentación: 01/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MONKEY FOODS HOLDINGS, INC.
4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola, British Virgin Islands.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONKEY FOODS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Dirección, gestión y administración de negocios comerciales, comercialización de alimentos, gestión de procesos de
negocios relacionados a la industria alimenticia.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
MONKEY FOODS
_________
[1] Solicitud: 2020-019097
[2] Fecha de presentación: 01/07/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MONKEY FOODS HOLDINGS, INC.
[4.1]Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WINGIT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de preparación y suministro de alimentos y elaboración de recetas de todo tipo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 19095/20
2/ Fecha de presentación: 01/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MONKEY FOODS HOLDINGS, INC.
4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola, British Virgin Islands.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Dirección, gestión y administración de negocios comerciales, comercialización de alimentos, gestión de procesos de
negocios relacionados a la industria alimenticia.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/09/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 19096/20
2/ Fecha de presentación: 01/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MONKEY FOODS HOLDINGS, INC.
4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola, British Virgin Islands.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TACARBON Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de preparación y suministro de alimentos y elaboración de recetas de todo tipo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/9/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 11419/20
2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA.
4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-08-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
-- 445 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,514
1/ Solicitud: 45137-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de publicaciones para normas (de textos, que no sea para fines publicitarios) relativas a la gestión de bosques,
gestión de silvicultura, silvicultura, productos forestales, servicios de medio ambiente y la industria procesadora de
la madera, así como la publicación de normas para empresas que producen productos utilizando madera; servicios de
educación y formación, incluyendo organización y realización de talleres de formación en directo y en vídeo relativas a la
gestión de bosques, gestión de silvicultura, silvicultura, productos forestales, servicios de medio ambiente y la industria
procesadora de la madera.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
FSC
[1] Solicitud: 2019-048326
[2] Fecha de presentación: 25/11/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
[4.1]Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MINNESOTA 55403, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 88/479,054
[5.1] Fecha: 18/06/2019
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASALUNA
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Bolsos de viaje para todo propósito; mochilas; estuches de tocador y de cosméticos que se venden vacíos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2020
[12] Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
CASALUNA
_________
1/ Solicitud: 6265-20
2/ Fecha de presentación: 10/febero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basel, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIXERAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
VIXERAN
8/ Protege y distingue:
Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de
semillas; abonos (estiércol).
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
_________
1/ Solicitud: 20-15256
2/ Fecha de presentación: 28/04/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F.,
MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO ART&SANO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Pan, pasteles y galletas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
BIMBO ART&SANO
1/ Solicitud: 16066/20
2/ Fecha de presentación: 22/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FONT SALEM, S.L.
4.1/ Domicilio: Partida El Frontó, S/N, Salem 46843 Valencia, ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAN JUAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
SAN JUAN
-- 446 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 19583/20
2/ Fecha de presentación: 08/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Clorox International Company
4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POETT ESPIRITU PLAY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Germicidas de uso general; preparaciones desinfectantes multipropósito para uso doméstico, así como para usar en
instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas; antisépticos tópicos polivalentes; productos para
purificar el aire; desodorantes de habitación; jabones antibacterianos y productos antibacterianos para lavarse las manos;
insecticidas; desodorantes para ropa y textiles; jabones desinfectantes; desinfectantes para uso higiénico; desinfectantes
para inodoros; preparaciones desodorantes para el ambiente; preparaciones sanitarias; con la exclusión expresa de
productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
POETT ESPIRITU
PLAY
1/ Solicitud: 20971/20
2/ Fecha de presentación: 24/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONEY CENTER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de venta minorista y mayorista; emisión de tarjetas de compras que luego pueden canjearse por biene o servicios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 20721/20
2/ Fecha de presentación: 22/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Blvd. Díaz Ordaz No. 1000, Col. Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, 66350, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLORALEX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Desinfectantes y sanitizantes para uso doméstico; toallitas húmedas desinfectantes y sanitizantes para uso doméstico, gel
desinfectante y sanitizante para uso doméstico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
CLORALEX
_________
1/ Solicitud: 22965/20
2/ Fecha de presentación: 11/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION
4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE COLDBRUSH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Cepillo eléctrico de cabello.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 20-15373
2/ Fecha de presentación: 30/04/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASTRAZENECA AB
4.1/ Domicilio: SE-151 85 Södertälje, SUECIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAKALVIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
BAKALVIO
-- 447 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,514
1/ Solicitud: 15717/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHADE & SHORE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Gafas de sol; estuches para gafas de sol.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
SHADE & SHORE
1/ Solicitud: 15718/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHADE & SHORE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsas de transporte para todo propósito; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; bolsas deportivas; estuches de
tocador y cosméticos que se venden vacíos; paraguas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
SHADE & SHORE
1/ Solicitud: 20-16584
2/ Fecha de presentación: 08-06-2020
3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F.,
MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIMENTA TU MUNDO
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el registro No. 143443 de la marca GRUPO BIMBO Y DISEÑO en clase 30.
ALIMENTA TU
MUNDO
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Cacao; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/11/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021. _________
1/ Solicitud: 20-15374
2/ Fecha de presentación: 30/04/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CARGILL INCORPORATED
4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARGILL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; preparaciones
veterinarias; suplementos medicados para alimentos de animales; aditivos medicados para piensos; aditivos medicados
para alimentos de animales; suplementos dietéticos para animales; aditivos nutricionales para alimentos de animales, para
uso médico; suplementos dietéticos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
CARGILL
[1] Solicitud: 2019-052133
[2] Fecha de presentación: 19/12/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE FOUNDATION FOR A BETTER LIFE
[4.1]Domicilio: 555 17th Street, Suite 960, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLORADO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 88619927
[5.1] Fecha: 17/09/2019
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA FUNDACIÓN PARA UNA VIDA MEJOR
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Artículos de papel y material impreso, a saber, tableros impresos de papel o vinilo para colocar en carteles publicitarios,
todo sobre el tema de promover la conciencia pública de la necesidad de hacer el bien, promover los valores éticos y de
carácter, ser un buen ciudadano y realizar servicios comunitarios y actividades de caridad; folletos; cuadernos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020
[12] Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
LA FUNDACION PARA
UNA VIDA MEJOR
-- 448 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2020-24141
Fecha de Presentación: 24/11/2020
Fecha de emisión: 18 de enero de 2021
Marca de Fabrica
A.- TITULAR
SOLICITANTE: NOVARTIS AG
DOMICILIO: 4002 Basel, Switzerland, Suiza
B.- PRIORIDAD
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Antiinfecciosos: antiinflamatorios; productos farmacéuticos
antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas;
antivirales, productos farmacéuticos cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones
farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento
de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones
farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema
autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino,
el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario;
preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en
trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades y
afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo
cardíaco: preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados
con el sistema inmunológico, preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratarniento de enfermedades
renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de la diabetes, preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de la hipertensión;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones
farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones
farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones
farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y
_________
IPTRU
[1] Solicitud: 2020-022953
[2] Fecha de presentación: 11/09/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE
SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UANATACA, S.A.
[4.1]Domicilio: Calle Riera de Can Toda No24, 6ola, 08024
de Barcelona, España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UANATACA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis
e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021.
los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades
óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades respiratorias y asma de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021.
-- 449 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,514
[1] Solicitud: 2019-041579
[2] Fecha de presentación: 08/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HULU, LLC
[4.1]Domicilio: 2500 Broadway Street, Suite 200, Santa Monica, California 90404, Estados
Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Radiodifusión y transmisión de contenido de medios audiovisuales en vivo y pregrabado vía redes
inalámbricas, la internet, cable, satélite y redes informáticas mundiales, regionales y locales, en los
campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y videos musicales; transmisión
y entrega de contenido de medios digitales para otros vía redes inalámbricas, la internet, cable, satélite,
y redes informáticas mundiales, regionales y locales; transmisión de contenido de medios digitales para
otros vía redes inalámbricas, la internet, cable, satélite y redes informáticas mundiales, regionales y
locales; radiodifusión y transmisión de video, transmisión y entrega de voz, datos, imágenes, señales,
mensajes e información; transmisión de contenido audiovisual y multimedia vía redes inalámbricas,
la internet, cable, satélite y redes informáticas mundiales, regionales y locales; transmisión y entrega
de contenido audiovisual y multimedia vía redes inalámbricas, la Internet, cable, satélite, y redes
informáticas mundiales, regionales, y locales; servicios de transmisión y entrega de video a la carta;
transmisión y entrega de contenidos de medios audiovisuales no descargables y descargables de tipo
de largometrajes, cortometrajes, y clips de películas cinematográficas, programación de televisión,
videos, videos musicales, y música; transmisión y entrega de videos y juegos interactivos; servicios
de difusión de programas de audio para reproductores portátiles [podcasting] y difusión por la red;
servicios de acceso a foros en línea, salas de charla, servidores de listas para la transmisión y entrega
de mensajes y blogs a través de redes inalámbricas, la internet, cable, satélite, y redes informáticas
mundiales, regionales, y locales; puesta a disposición de tablones de anuncios electrónicos en línea
para la transmisión y entrega de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de
mensajería en internet; puesta a disposición de foros en línea y servidores de listas para la transmisión
y entrega de mensajes que contienen boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes,
comedia, drama, música, y videos musicales; operación de redes y canales de televisión.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021.
HULU
_________
1/ Solicitud: 41580-19
2/ Fecha de presentación: 08-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hulu, LLC
4.1/ Domicilio: 2500 Broadway Street, Suite 200, Santa Monica, California 90404, United States
of America
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HULU
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios educativos y recreativos, a saber, puesta a disposición de contenido audiovisual en vivo y
pregrabado en los campos de boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia,
drama, música, y videos musicales; puesta a disposición de un sitio web que ofrece contenido audiovisual
en vivo y pregrabado, específicamente, películas cinematográficas, programación de televisión,
videos, videos musicales, y música, y videoclips, clips de audio, clips musicales, clips de películas, y
fotografías, en los campos de boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia,
HULU
drama, música, y videos musicales; servicios de entretenimiento, a saber, exhibir y mostrar películas
cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música, y videoclips, clips de
audio, clips musicales, clips de películas, y fotografías; puesta a disposición de un sitio web que ofrece
videos y juegos interactivos; puesta a disposición de juegos interactivos en línea; puesta a disposición
de información en línea vía redes inalámbricas, la internet y redes informáticas mundiales, regionales,
y locales, en los temas de películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos
musicales, y música; puesta a disposición de recurso interactivo en línea y guías de programación en
los temas de películas cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música
a medida de las preferencias de programación del espectador; servicios de publicación electrónica, a
saber, publicación en línea de texto, gráficos, fotografías, imágenes, y obras audiovisuales de otros para
transmisión o descarga, que contienen noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música, y
videos musicales; producción y distribución de obras audiovisuales, a saber, películas cinematográficas,
programación de televisión, videos, videos musicales, música, y archivos multimedia para reproductores
portátiles (podcasts), para transmisión o descarga en los campos de noticias, entretenimiento, deportes,
comedia, drama, música, y videos musicales; alquiler de obras audiovisuales, a saber, películas
cinematográficas, programación de televisión, videos, videos musicales, música, y archivos multimedia
para reproductores portátiles (podcasts), en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia,
drama, música, y videos musicales; alquiler de videojuegos; producción y distribución de software de
juegos de video y de ordenador; puesta a disposición de blogs de tipo de revista en línea a través de la
internet que contiene boletines informativos de actualidad, entretenimiento, deportes, comedia, drama,
música, y videos musicales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021. _________
1/ Solicitud: 45648/19
2/ Fecha de presentación: 06/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: H UJUETA S.A.S.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 8, Vía Barranquilla-Tubara Zona Franca la CAYENA, Bodega 47
Barranquilla-Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIEFKEN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Martillos hidráulicos; martillos neumáticos; martillos eléctricos; roto martillos eléctricos; compresores
de aire; bombas y compresores en cuanto partes de máquinas y motores; compresores en cuanto partes
de máquinas y motores; brocas para taladros eléctricos; portabrocas para taladros eléctricos; taladros
eléctricos; taladros de minería; taladros neumáticos de mano; taladros de percusión; brocas para perforar
rocas; aparatos de corte por arco eléctrico; máquinas de corte de metales; máquinas de corte para trabajar
metales; máquinas herramientas de corte de carburo sinterizado; sopletes de corte; sopletes de corte a
gas; sierras [máquinas]; sierras de calar; sierras circulares; sierras circulares para trabajar madera; sierras
sinfín; sierras de vaivén [herramientas eléctricas]; pulidoras para trabajar metales. cierres eléctricos de
puertas; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; dispositivos hidráulicos de apertura de puertas;
dispositivos hidráulicos de apertura y cierre de puertas [partes de máquinas]; dispositivos hidráulicos de
cierre de puertas; dispositivos neumáticos de apertura de puertas; dispositivos neumáticos de apertura
y cierre de puertas [partes de máquinas]; dispositivos neumáticos de cierre de puertas; dispositivos
eléctricos de cierre de ventanas; dispositivos hidráulicos de cierre de ventanas; dispositivos neumáticos
de cierre de ventanas, motores eléctricos y sus partes, que no sean para vehículos terrestres, aspiradoras;
aspiradoras eléctricas; aspiradoras robotizadas; aspiradoras en seco y húmedo; bolsas para aspiradoras;
boquilla de succión para aspiradoras; cepillos para aspiradoras; filtros de polvo para aspiradoras; tubos
de aspiradoras, lijadoras eléctricas, lijadoras para trabajar la madera, lijadora para pisos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021.
-- 450 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-045578
[2] Fecha de presentación: 05/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V., TAMBIEN CONOCIDA COMO
DIFIESTA.
[4.1] Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, ENTRE AVENIDA 15 DE SEPTIEMBRE,
CONTIGUO A SUPERMERCADO FIESTA, LA CEIBA, ATLANTIDA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIESTA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JAVIER ANTONIO CANALES HENRIQUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2019-045581
[2] Fecha de presentación: 05/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V., TAMBIEN CONOCIDA COMO
DIFIESTA.
[4.1] Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, ENTRE AVENIDA 15 DE SEPTIEMBRE,
CONTIGUO A SUPERMERCADO FIESTA, LA CEIBA, ATLANTIDA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PERLA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JAVIER ANTONIO CANALES HENRIQUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2019-045579
[2] Fecha de presentación: 05/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V., TAMBIEN CONOCIDA COMO
DIFIESTA.
[4.1] Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, ENTRE AVENIDA 15 DE SEPTIEMBRE,
CONTIGUO A SUPERMERCADO FIESTA, LA CEIBA, ATLANTIDA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUXE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JAVIER ANTONIO CANALES HENRIQUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2019-045582
[2] Fecha de presentación: 05/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V., TAMBIEN CONOCIDA COMO
DIFIESTA.
[4.1] Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, ENTRE AVENIDA 15 DE SEPTIEMBRE,
CONTIGUO A SUPERMERCADO FIESTA, LA CEIBA, ATLANTIDA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REAL + PLUS
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JAVIER ANTONIO CANALES HENRIQUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2019-045580
[2] Fecha de presentación: 05/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V., TAMBIEN CONOCIDA COMO
DIFIESTA.
[4.1] Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, ENTRE AVENIDA 15 DE SEPTIEMBRE,
CONTIGUO A SUPERMERCADO FIESTA, LA CEIBA, ATLANTIDA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOGAR + PLUS
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JAVIER ANTONIO CANALES HENRIQUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
-- 451 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,514
1/ Solicitud: 21005/20
2/ Fecha de presentación: 24/07/20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC.
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUEVOS MODALES
6.2/ Reivindicaciones:
La usarse con el registro No. 143382 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 30
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal [o combinaciones
de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arroz, tortas de arroz, galletas
de arroz, galletas saladas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels), golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas de
maíz confitadas, cacahuates confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
NUEVOS
MODALES
________
1/ Solicitud: 15996/20
2/ Fecha de presentación: 21/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIKE Innovate, C.V.
4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas
en el campo de ropa, calzado, sombrerería, bolsos, artículos y accesorios deportivos, gafas, relojes, software para
acondicionamiento físico y sensores y dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan microprocesadores, pantallas
digitales y acelerómetros; y servicios de pedidos minoristas en línea a través de una red informática mundial que incluye
ropa, calzado, sombrerería, bolsos, artículos y accesorios deportivos, gafas, relojes, software para acondicionamiento
físico y sensores y dispositivos de monitoreo electrónico que incorporan microprocesadores, pantallas digitales y
acelerómetros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
________
1/ Solicitud: 15703/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC.
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOCARNES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
BOCARNES
8/ Protege y distingue:
Corteza de cerdo; chicharrones; bocadillos a base de carne.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELIENE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
________
1/ Solicitud: 15843/20
2/ Fecha de presentación: 13/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GOOGLE, LLC.
4.1/ Domicilio: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAZE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de publicidad, mercadeo y promocionales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
________
WAZE
1/ Solicitud: 19168/20
2/ Fecha de presentación: 02/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO RAPIDITAS CLASICAS ESTILO TAQUERAS Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Tortillas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
-- 452 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2020-022627
[2] Fecha de presentación: 19/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A.
[4.1] Domicilio: VIA 3 6-79, ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHAKA INFLADITOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Cereales.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 6264-20
2/ Fecha de presentación: 10/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG.
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basel, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIXERAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
________
1/ Solicitud: 16155/20
2/ Fecha de presentación: 28/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc.
4.1/ Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: INDIANA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIDRÁTATE COMO SOLO LOS MEJORES LO HACEN
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el Registro No. 5166 de la marca GATORADE en clase 32.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, especialmemte bebidas refrescantes con sabor a frutas y polvos para preparar las
mismas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
HIDRÁTATE COMO
SOLO LOS MEJORES
LO HACEN
VIXERAN
1/ Solicitud: 16002/20
2/ Fecha de presentación: 21/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Popeyes Louisiana Kitchen, Inc.
4.1/ Domicilio: 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Sándwiches de pollo; sándwiches de mariscos; arroz; café; té, bizcochos; postres, a saber, pasteles, pastelería y donas; y
condimentos, a saber, aderezo de pepinillo y aderezo de sándwich; mostaza; salsa de tomate; mayonesa; aderezos para
ensaladas, todos para el consumo dentro o fuera de las instalaciones.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
________
1/ Solicitud: 48461-19
2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALLERGAN HOLDINGS FRANCES SAS.
4.1/ Domicilio: Tour CBX, 1 passerelle des Reflets, 92400 Courbevoie, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUVÉDERM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones
de la piel humana; implantes dérmicos biológicos, a saber, soluciones de visco-suplementación para rellenar arrugas, todo
para ser vendido y comercializado sólo a médicos, cirujanos o profesionales de la salud con licencia.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
JUVÉDERM
-- 453 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,514
1/ Solicitud: 20-16478
2/ Fecha de presentación: 04-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: 3M COMPANY
4.1/ Domicilio: 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIZACT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Abrasivos industriales, incluyendo discos, ruedas, cintas y cepillos, todos siendo partes de maquinaria; cintas, discos,
almohadillas, hojas y ruedas abrasivas para lijadoras eléctricas, esmeriladores eléctricos, máquinas eléctricas alisadoras
y pulidoras eléctricas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
TRIZACT
________
1/ Solicitud: 19580/20
2/ Fecha de presentación: 08/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO CONTIGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pastelería y galletas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
________
BIMBO
CONTIGO
1/ Solicitud: 20-17229
2/ Fecha de presentación: 15-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BELIV LLC.
4.1/ Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de Leon Avenue, San Juan 00918, PUERTO RICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PUERTO RICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PETIT JUGAZZO! Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebida a base de frutas y zumos de frutas; aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas y otras
preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-022991
[2] Fecha de presentación: 14/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ETI GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI.
[4.1] Domicilio: Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: TURQUÍA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ETI ADICTO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Galletas; chocolates; productos de pastelería; galletitas (crackers); obleas; tortas; tartas; postres, a saber postres de
panadería, postres a base de harina y chocolate; panes; granos inflados; harina de avena; cereales para el desayuno; helados
cremosos; helados comestibles.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Turquía.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 16081/20
2/ Fecha de presentación: 25/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V.
4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPACE HIPPIE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Calzado; sombrerería; sombreros, gorras, viseras, cintas para la cabeza, pañuelos, bandas para el sudor; prendas de vestir,
a saber, pantalones, pantalones cortos, camisas, camisetas, pulóveres, jerséis, camisetas sudaderas, pantalones deportivos,
ropa interior, sostenes deportivos, vestidos, faldas, suéteres, chaquetas, abrigos, calcetines, guantes, cinturones, medias,
chalecos, capuchas, bufandas, mangas deportivas, ropa para uso deportivo, a saber, mangas de compresión acolchadas
en la región del codo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
SPACE HIPPIE
-- 454 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-048106
[2] Fecha de presentación: 22/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INMMONGE, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RACCOONS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
"Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de todo tipo de muebles, mobiliario para el hogar, oficina,
escuelas, industriales, centros comerciales, jardinería y en general todo tipo de mobiliario, sea de estructura metálica,
madera, plástico, fibra de vidrio o de cualquier material; podrá operar también establecimiento de venta de alimentos,
bebidas, cafetería, café internet".
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Honduras.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
RACCOONS
1/ Solicitud: 41875-19
2/ Fecha de presentación: 10-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RRRU LLC.
4.1/ Domicilio: 2711 Centerville Road, PMB 542 Wilmington, DE 19808, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAYTIME
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Desarrollo de software informático para la gestión de cuentas de jugadores para usuarios de juegos en internet y otras
redes informáticas públicas y privadas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
PLAYTIME
_________
1/ Solicitud: 5525-2020
2/ Fecha de presentación: 05/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DEL PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PFIP INTERNATIONAL.
4.1/ Domicilio: 190 Elgin Avenue, Grand Cayman, George Town, KY1-9005, ISLAS CAIMAN.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTE ES TU HOGAR
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con el Reg. 23651 de la marca PLANET FITNESS en CL. 41.
ESTE ES TU
HOGAR
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Instrucción y entrenamiento de aptitud física; servicios de centro de acondicionamiento físico, a saber, proveer instrucción
y equipo en el ámbito del ejercicio físico.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 11139/20
2/ Fecha de presentación: 09/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALLERGAN, INC.
4.1/ Domicilio: 2525 Dupont Drive, Irvine, CA 92612, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALLERGAN AESTHETICS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, oftálmicas y dermatológicas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-20
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
________
ALLERGAN
AESTHETICS
1/ Solicitud: 22629/20
2/ Fecha de presentación: 18/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A.
4.1/ Domicilio: Vía 3 6-79, Zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Shaka Flakes y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Cereales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
-- 455 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,514
[1] Solicitud: 2020-006169
[2] Fecha de presentación: 07/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL 1130 PISO 9, COLONIA
LOS MORALES POLANCO, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11510,
CIUDAD DE MÉXICO, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLASS BOND DORADO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Cuaderno, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares,
papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso
por el consumidor final), papel para fotopiado, plumas, lápices, colores o lápices
de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches
para plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto
muebles, archivadores (artículos de oficina).
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de septiembre, del año 2020
[12] Reservas: Se reivindica Grafía Especial. Se protege en su forma conjunta sin
dar exclusividad a sus componentes en forma aislada .
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021
Class Bond Dorado
_________
[1] Solicitud: 2019-003366
[2] Fecha de presentación: 23/01/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ABG-AERO IPCO, LLC.
[4.1] Domicilio: 1411 BROADWAY, 4TH. FLOOR, NEW YORK, NEW YORK
10018, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AEROPOSTALE
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisolas; prendas íntimas;
sostenes; sostenes deportivos; bragas/blúmers; bragas deportivas, camisetas, bata,
ligas [ropa interior], combinaciones [ropa interior], corsés [ropa interior], batas
[saltos de cama] / batines / saltos de cama, cubrecorsés todo en uno, con sostenes
integrados y accesorios de lencería (almohadillas removibles de silicona, correas
de sostén, extensores de sostén y sujetadores adhesivos); bodis [ropa interior];
muñecas Bebé.
AEROPOSTALE
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de febrero, del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021
_________
1/ Solicitud: 39893/19
2/ Fecha de presentación: 20/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NCI Group, Inc.
4.1/ Domicilio: 5020 Weston Parkway Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos
de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORNERSTONE BUILDING BRANDS
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica Prioridad número 55220 de fecha 20 de marzo del año 2019 del
País Tinidad y Tabago.
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos, a saber, edificios prefabricados y partes
de los mismos, madera contrachapada preacabada, chapas de revestimiento
no metálicas, suelos y superficies, zócalos, revestimientos, sofitos, fascias,
molduras, canales tipo J, canales tipo F, listones para acabado, listones de
arranque y accesorios relacionados con revestimientos, cenefas, tableros de
cenefas, hojas de cenefas, esquinas y sujetadores y accesorios relacionados con
cenefas, bloques de montaje, persianas, respiraderos, revestimientos, canalones,
protectores de canalones, ventanas y accesorios relacionados con ventanas,
cobertores de ventanas, puertas y accesorios relacionados con puertas, soportes,
columnas, cercas y accesorios relacionados con cercas, barandas no metálicas
y accesorios relacionados con barandas, techos no metálicos y accesorios
relacionados con techos, estructuras exteriores, a saber, glorietas, cenadores,
pérgolas y sombrillas; postes decorativos esquineros; postes de esquina exterior;
postes de esquina interior; envolturas para postes; sistemas de remoción de
lluvia; sistemas de marco de puerta; revestimientos de vinilo, revestimiento de
polipropileno, puertas de patio de vinilo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-03-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021
CORNERSTONE BUILDING BRANDS
-- 456 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-048472
[2] Fecha de presentación: 26/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLE-PARMER INSTRUMENT COMPANY LLC.
[4.1] Domicilio: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 88687547
[5.1] Fecha: 11/11/2019
[5.2] Pais de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANTYLIA SCIENTIFIC
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos, a saber, pulidores y soluciones estándar utilizadas en química analítica, reactivos para uso científico
y de investigación; recipientes de muestra llenos de un conservante en los recipientes para uso en el campo de pruebas
ambientales.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de Julio, del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021
ANTYLIA SCIENTIFIC
_________
_________
1/ Solicitud: 48454/19
2/ Fecha de presentación: 26/noviembre /19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cole-Parmer Instrument Company LLC.
4.1/ Domicilio: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 88687547
5.1/ Fecha: 11/11/2019
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANTYLIA SCIENTIFIC
6.2/ Reivindicaciones:
Se solicita Prioridad de la marca solicitada en Estados Unidos, en fecha 11 de noviembre de 2019 con número 88687547.
7/ Clase Internacional: 17
8/ Protege y distingue:
Tubos y mangueras no metálicos para usar con bombas de fluido para mover líquidos y gases
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA AUGENIA YANES ARIAS.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/12/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021
ANTYLIA SCIENTIFIC
1/ Solicitud: 18861-2020
2/ Fecha de presentación: 30/01/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Great Wall Motor Company Limited.
4.1/ Domicilio: 2266 CHAOYANG SOUTH STREET, BAODING, HEBEI 071000, CHINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para otros; Servicios de adquisición para terceros
[compra de bienes y servicios para otras empresas]; comercialización; publicidad; provisión de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios; gestión empresarial y consultoría de organización; Presentación. de
productos en medios de comunicación, para fines minoristas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA AUGENIA YANES ARIAS.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-09-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021
_________
_________
1/ Solicitud: 22151/20
2/ Fecha de presentación: 10/Agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LIFEWATCH ERIC.
4.1/ Domicilio: Plaza de España Sectores II-III 41071 SEVILLA, ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIFEBLOCK Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores AZUL, NARANJA, VERDE, ROJO.
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Plataforma como servicio [PaaS]; certificación de datos a través de la tecnología de cadena de bloques (blockchain);
almacenamiento de datos mediante cadena de bloques (blockchain).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021
1/ Solicitud: 38429/19
2/ Fecha de presentación: 10/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE ´FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hugo Boss Trade Mark Management GmbH.
4.1/ Domicilio: Dieselstrasse 12 Metzingen FED REP GERMANY 72555
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HUGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Perfumes, loción para despúes de afeitado, gel de baño, gel de ducha, espuma de baño y desodorantes para uso personal;
jabón de tocador.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en cono cimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021
HUGO
-- 457 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,514
[1] Solicitud: 2020-018859
[2] Fecha de presentación: 30/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED
[4.1] Domicilio: 2266 chaoyang south street, baoding, hebei 071000, China
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GWM
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Estaciones de servicios de vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de
vehículos de motor; mantenimiento de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicios de
reparación de averías de vehículos lubricación de vehículo, limpieza de vehículos, lavado de vehículos,
pulido de vehículos; barnizado; a prueba de herrumbre; recauchutado de neumáticos, reparación de
neumáticos de gomas, equilibrio de neumáticos, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2019-048473
[2] Fecha de presentación: 26/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLE-PARMER INSTRUMENT COMPANY LLC
[4.1] Domicilio: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 88687547
[5.1] Fecha: 11/11/2019
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANTYLIA SCIENTIFIC
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Bombas, a saber, bombas peristálticas, de diafragma, dispensadoras, centrífugas, de llenado, de pistón,
de pistón rotativo, jeringas y fuelles, bombas de desplazamiento positivo, bombas de rodillos, bombas
de diafragma, bombas de microfluidos, bombas de tambor manuales, bombas de engranajes, bombas de
manguera, bombas de un solo uso, bombas de revestimiento flexible, bombas de levitación magnética,
bombas de lóbulo, bombas de paletas rotativas, bombas de diafragma cuaternario, bombas oscilantes,
bombas de fuelle, bombas de discos mutantes y bombas de cavidad progresiva; componentes de bombas,
a saber, cabezales de bomba, accionamientos de bomba, accesorios, conectores, juntas, columnas de
calibración y válvulas; conjuntos de transferencia de fluidos, a saber, tubos, conectores, abrazaderas,
filtros, filtros de cápsulas y recipientes; Marca de fábrica para filtros para bombas, a saber, membranas
de filtro y papeles de filtro.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021.
ANTYLIA SCIENTIFIC
[1] Solicitud: 2019-041581
[2] Fecha de presentación: 08/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HULU, LLC
[4.1] Domicilio: 2500 Broadway, Suite 200, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, puesta a disposición temporal de software no
descargable para transmitir contenido audiovisual y de multimedia en vivo y pregrabado vía redes
inalámbricas, a través de la internet y vía redes informáticas y de comunicaciones mundiales, regionales y
locales; puesta a disposición temporal de software no descargable para transmitir contenido audiovisual y
de multimedia en vivo y pregrabado a dispositivos móviles electrónicos; puesta a disposición de software no
descargable para buscar, organizar, y recomendar contenido multimedia; alojamiento de contenido digital
en internet. Alojamiento y mantenimiento de una comunidad en línea que ofrece contenido audiovisual en
los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; puesta a
disposición de interfaces programáticas para que terceros puedan acceder a contenido y datos de sitio web.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021.
_____
HULU
[1] Solicitud: 2019-051732
[2] Fecha de presentación: 17/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FOSHAN HAITIAN FLAVOURING & FOOD CO., LTD.
[4.1] Domicilio: No. 16, Wen Sha Road Foshan City, Guangdong Province, China
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HADAY & DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Salsa de soja; vinagre; salsa de ostras [condimento]; pasta de soja [condimento]; esencia de pollo en
polvo [condimentos); Glutamato monosódico; salsa de tomate (salsa); chow-chow [condimento]; especias
condimentos; salsa de condimento [condimentos); jugos de carne; salsa de pepinillos dulces [relish); sal
de cocina; arroz instantáneo; preparaciones a base de cereal; tallarines; almidón para la comida; bebidas
a base de té; azúcar blanca; pan; levadura; aromatizantes alimentarios, que no sean aceites esenciales;
ablandadores de carne para el hogar; miel; caramelo; bocadillos a base de cereales; aromatizantes de
café; té; helados comestibles; preparaciones para enducer crema batida; gluten preparado como alimento.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021.
-- 458 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 48475/19
2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cole-Parmer Instrument Company LLC
4.1/ Domicilio: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 88687547
5.1/ Fecha: 11/11/2019
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANTYLIA SCIENTIFIC
6.2/ Reivindicaciones:
Se solicita prioridad de la marca solicitada en Estados Unidos, en fecha 11 de de noviembre de 2019
con número 88687547
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Cronómetro.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/7/2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021.
_____
ANTYLIA SCIENTIFIC
1/ Solicitud: 20-16273
2/ Fecha de presentación: 02-06-20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGROQUIMICOS DE LEVANTE, S.A.
4.1/ Domicilio: Polígono Industrial Castilla, vial 5, s/n 46380 CHESTE (VALENCIA) ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROCARRERA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Fumigantes, fungicidas, nematicidas y desinfectantes, todos ellos para suelos agrícolas y hortícolas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021.
AGROCARRERA
[1] Solicitud: 2020-018858
[2] Fecha de presentación: 30/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GREAT WALL MOTOR COMPANY LIMITED
[4.1] Domicilio: 2266 chaoyang south street, baoding, hebei 071000, China
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GWM
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de agencia de importación-exportación, promoción de ventas para otros; Servicios de Adquisición
para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; comercialización, publicidad, provisión
de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, gestión empresarial y
consultoría de organización, presentación de productos en medios de comunicación área fines minoristas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2018-042937
[2] Fecha de presentación: 11/10/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: B´VIOLET JEANS S.A.S.
[4.1] Domicilio: Cra. 66 a No. 4 D 83 Bogotá, Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: B´VIOLET JEANS & DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir para damas, caballeros y niños especialmente jeans, faldas, blusas, camisetas, chalecos,
chaquetas, vestidos, chorts y ropa deportiva.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
12 F., 1 y 16 M. 2021.
-- 459 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,514
1/ Solicitud: 19311/20
2/ Fecha de presentación: 06/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Absolut Company Aktiebolag
4.1/ Domicilio: 117 97 Estocolmo, Suecia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAHLUA y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas, excepto cervezas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-002356
[2] Fecha de presentación: 16/01/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WESTERN DIGITAL TECHNOLOGIES, INC.
[4.1] Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway San Jose, California 95119, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO DE LA LETRA “S”
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios de investigación; servicios de diseño; diseño y desarrollo de hardware informático; computación
en la nube; programación de computadoras; consultoría en software informático.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
1/ Solicitud: 2606/20
2/ Fecha de presentación: 17/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EUROFERTILIZANTES VALENCIANOS, S.L.
4.1/ Domicilio: Plaza Calvo Sotelo, 4 - 2a Planta 03001 - ALICANTE (España)
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERTIVAL EASY GROWING y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-10-2020.
12/ Reservas: Se registra en su conjunto sin reinvindicar “easy growing”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
1/ Solicitud: 10088/20
2/ Fecha de presentación: 02/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited
4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STROBINHOOD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, pesticidas nematodos, nematicidas,
preparaciones para destruir alimañas, preparaciones para esterilizar el suelo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-08-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
STROBINHOOD
-- 460 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 19181/20
2/ Fecha de presentación: 02/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ESET, spol s.r.o.
4.1/ Domicilio: Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, REPÚBLICA DE ESLOVAQUIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE ESLOVAQUIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESET PROGRESS. PROTECTED Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Investigación, desarrollo, diseño y actualización de software informático; instalación y mantenimiento de software
informático; servicios de cortafuegos informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; alquiler de software
informático; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); ingeniería de software; consultoría de
software informático; consultoría en seguridad informática; consultoría en seguridad de datos; consultoría en seguridad
de internet; resolución de problemas de software informático; provisión de servicios de información, asesoramiento y
consultoría en materia de software informático.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
1/ Solicitud: 15713/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Recipientes de plástico para uso doméstico; recipientes y utensilios pequeños domésticos (que no sean hechos de metales
preciosos ni chapados con los mismos); calzadores y hormas de zapatos; paños y esponjas de pulido; cepillos de zapatos;
herramienta para la limpieza de vidrio operada manualmente la cual tiene almohadillas de limpieza; cepillos de fregado
para la limpieza del hogar.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
SC JOHNSON A
FAMILY COMPANY
1/ Solicitud: 15709/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 4
SC JOHNSON A
FAMILY COMPANY
8/ Protege y distingue:
Velas, derretibles de cera; velas de citronela para utilizar como repelentes de insectos, a saber, velas que contienen
repelente de insectos; velas perfumadas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-10-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
1/ Solicitud: 15903/20
2/ Fecha de presentación: 15/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC.
4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUCHECK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Enzimas para usar en la fabricación de alimento para mascotas; aditivos funcionales para usar en la fabricación de
piensos; aditivos nutricionales para usar en la fabricación de piensos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
TRUCHECK
1/ Solicitud: 22649/20
2/ Fecha de presentación: 17/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONDO LLAMA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
-- 461 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,514
1/ Solicitud: 44923-19
2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Griffith Foods International Inc.
4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUSTOM CULINARY CHEF´S KITCHEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Siropes para bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
CUSTOM CULINARY
CHEF´S KITCHEN
1/ Solicitud: 15704/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Composiciones químicas impermeables para calzado, para cuero o para textiles; composiciones químicas para el
estiramiento de zapatos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
SC JOHNSON A
FAMILY COMPANY
1/ Solicitud: 20-15378
2/ Fecha de presentación: 30/04/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WALMART
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios informáticos, a saber, crear una comunidad en línea sólo para empleados para que los usuarios registrados
participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y formen comunidades virtuales en el campo de los
servicios de tiendas minoristas, recaudación de fondos benéficos y desarrollo profesional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
WALMART
1/ Solicitud: 22669/20
2/ Fecha de presentación: 20/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE CLOROX COMPANY
4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOROX EXPERT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones higiénicas o desinfectantes; desinfectantes; germicidas de uso general, desinfectantes de uso general
para superficies duras; toallitas impregnadas con preparaciones higienizantes y desinfectantes; toallitas desechables
impregnadas con productos químicos desinfectantes o sus compuestos para su uso en áreas industriales, comerciales o
domésticas; desodorantes y preparaciones para remover y eliminar olores, incluyendo aerosoles.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
CLOROX
EXPERT
1/ Solicitud: 4185-20
2/ Fecha de presentación: 28/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADEPIDYN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Ingrediente químico activo para uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos
químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para la mejora de cultivos;
preparaciones fortificantes para plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas;
adyuvantes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
ADEPIDYN
-- 462 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2020-022878
[2] Fecha de presentación: 07/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A.
[4.1] Domicilio: 1800 VEVEY, Suiza
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COGNITA GOLD 1 Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
______
1/ Solicitud: 28467-19
2/ Fecha de presentación: 03-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AC MARCA BRANDS, S.L.
4.1/ Domicilio: Avenida Carrilet 293, 08907 L´HOSPITALET DE LLOBREGAT (BARCELONA), ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANYTOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; productos cosméticos y preparaciones de tocador
no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; productos para perfumar el ambiente;
productos para perfumar la ropa; lejías.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/2/2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabteh Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
SANYTOL
1/ Solicitud: 15957/20
2/ Fecha de presentación: 19/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVA & VIV
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
AVA & VIV
Joyas a saber, anillos, anillos para el dedo del pie, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras, broches, alfileres y joyas
para el cuerpo; relojes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
1/ Solicitud: 42714-19
2/ Fecha de presentación: 16-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO DRIVE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; fundas para automóviles (fundas para asientos de
automóviles); cubiertas de sol; protectores de cinturones de seguridad; pedaleras (pedales y accesorios para pedales
partes de vehículos).
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
1/ Solicitud: 20-15375
2/ Fecha de presentación: 30/04/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ISUZU JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as ISUZU MOTORS LIMITED)
4.1/ Domicilio: 26-1, Minami-Oi 6-Chome, Shinagawa-Ku, Tokyo, JAPÓN
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISUZU D-MAX
6.2/ Reivindicaciones:
La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles y sus partes y accesorios; camionetas y sus partes y accesorios; barras de remolque; estribos de vehículos;
ruedas para vehículos; fundas de asientos para vehículos; parabrisas de automóviles; parabrisas de vehículos;
revestimientos de paila elaborados a la medida para camiones; tapas de camionetas; cubierta de capó; protectores de
rejilla frontal para automóviles; puertas traseras motorizadas para camiones; portaequipajes para automóviles; pastillas
de freno para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
-- 463 of 620 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,514
1/ Solicitud: 22964/20
2/ Fecha de presentación: 11/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Terminix International Company Limited Partnership
4.1/ Domicilio: 150 Peabody Place, Memphis, Tennessee 38103, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERMINIX CLEAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de limpieza de edificios comerciales y residenciales; servicios de conserjería; servicios de limpieza de ventanas,
alfombras y muebles; servicios de restauración y recuperación de daños por incendios y agua de desastres naturales en
la naturaleza de servicios de limpieza, reparación y reconstrucción de edificios; servicios de restauración de desastres,
a saber, restauración de exteriores, interiores, alfombras y muebles de edificios dañados por incendios, inundaciones y
otros desastres; y mantenimiento y reparación de edificios, servicios de mucama y servicios resultantes relacionados.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
TERMINIX CLEAN
1/ Solicitud: 47040-19
2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JXTG Nippon Oil & Energy Corporation
4.1/ Domicilio: 1-2 Otemachi 1-chome, Chiyodaku, Tokyo, JAPÓN
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Aceites de transmisión; líquido de transmisión; líquido de frenos; líquidos para circuitos hidráulicos; aditivos químicos
para combustible de motor; aditivos químicos para aceites; preparaciones contra ebullición para refrigerantes de motores;
sustancias antidetonantes para motores de combustión interna; aditivos detergentes para gasolina [petróleo]; refrigerantes
para motores de vehículos; líquido de dirección asistida; preparaciones de ahorro de combustible; productos químicos
purificadores de aceite; productos químicos; plásticos sin procesar [plásticos en forma primaria].
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
1/ Solicitud: 3936/20
2/ Fecha de presentación: 27/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MEXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARISELA LOOPS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Galletas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
1/ Solicitud: 49928-19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA GRINGA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-03-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
_____
LA GRINGA
1/ Solicitud: 20-15257
2/ Fecha de presentación: 28/04/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO, D.F., MEXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO ROSCO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Panes, donas, pasteles y galletas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 E. y 12 F. 2021.
BIMBO ROSCO
-- 464 of 620 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 13 DE FEBRERO DEL 2021. NUM. 35,515
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 047-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 047-2021,
049-2021, 050-2021, 051-2021
AVANCE
A. 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio
de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar
el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este
en materia procedimental.
CONSIDERANDO: Que la Licenciada ISIS PAOLA
RODRIGUEZ, encargada de la Subgerencia de Recursos
Humanos se encuentra con incapacidad médica.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la
Republica, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente como encargada de la
Subgerencia de Recursos Humanos a la Ingeniera LOURDES
YASMINA CRUZ ESCALANTE, del lunes 08 de febrero al
viernes 19 de febrero de 2021, dicha delegación comprende
todo lo relacionado con el desempeño de su cargo.
-- 465 of 620 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la
fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 09 días del
mes de febrero del año 2021.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
________
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 049-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que según lo manifestado el Artículo 15
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte
asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera
entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al
efecto y que deben ser aprobados por consenso;
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento El Pacayal
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero
de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana y, como tal, le
corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema
Económico;
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), está facultado para
reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos
según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de
cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo
país;
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para
la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de
Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad
-- 466 of 620 --
se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y
ejecución de los propósitos y principios;
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
de manera virtual el día 24 de noviembre 2020, adoptó
la Resolución No. 430-2020 (COMIECO-EX), que
RESUELVE: 1. Modificar la casilla 61 del formato de la
Declaración Única Centroamericana (DUCA), contenido
en el Anexo I de la Resolución No. 409-2018 (COMIECO-
LXXXV), del 7 de diciembre de 2018, que deberá leerse
de la forma siguiente: “61. El suscrito declara bajo fe de
juramento que las mercancías arriba detalladas son originarias
de _______. Nombre. Empresa. Cargo. Firma.” 2. Las
mercancías que, al momento de la entrada en vigencia de
la presente Resolución, se encuentren autorizadas por los
Servicios Aduaneros de los Estados Parte, podrán completar la
operación para la que fueron destinadas con dicha declaración,
conforme a la regulación aplicable a las mismas. 3. La presente
Resolución entrará en vigor el 24 de marzo 2021 y será
publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
de manera virtual el día 24 de noviembre 2020, adoptó
la Resolución No. 431-2020 (COMIECO-EX), que
RESUELVE: 1. Modificar el artículo 166 bis del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA),
aprobado por la Resolución No. 368-2015 (COMIECO-
LXXIII) del 22 de octubre de 2015, para que se lea de la
siguiente manera: “Artículo 166 bis. Reconocimiento Mutuo.
Los Estados Parte reconocerán al operador económico
autorizado de otro Estado Parte cuando hubieren suscrito el
Servicio Aduanero, el correspondiente Arreglo o Acuerdo
de Reconocimiento Mutuo, en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 17 del Código, orientado a la aplicación de los
programas del Operador Económico Autorizado, para el
fortalecimiento, control, facilitación y seguridad de la cadena
logística.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de
marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
POR TANTO:
La Secretaría de Desarrollo Económico en uso de las
atribuciones y las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos 246, 247, 333 y 335 de la
Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8,
116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica (Protocolo de Guatemala); 19, 20, 32
y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de los Consejos: de Ministros de Integración Económica,
Intersectorial de Ministros de Integración Económica y
Sectorial de Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 430-2020 (COMIECO-EX),
que RESUELVE: 1. Modificar la casilla 61 del formato de
la Declaración Única Centroamericana (DUCA), contenido
en el Anexo I de la Resolución No. 409-2018 (COMIECO-
LXXXV), del 7 de diciembre de 2018, que deberá leerse
de la forma siguiente: “61. El suscrito declara bajo fe de
juramento que las mercancías arriba detalladas son originarias
de _______. Nombre. Empresa. Cargo. Firma.” 2. Las
mercancías que, al momento de la entrada en vigencia de
la presente Resolución, se encuentren autorizadas por los
Servicios Aduaneros de los Estados Parte, podrán completar la
operación para la que fueron destinadas con dicha declaración,
conforme a la regulación aplicable a las mismas. 3. La presente
Resolución entrará en vigor el 24 de marzo 2021 y será
publicada por los Estados Parte.
SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 431-2020 (COMIECO-
-- 467 of 620 --
EX), que RESUELVE: 1. Modificar el artículo 166 bis del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA), aprobado por la Resolución No. 368-2015
(COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre de 2015, para que se
lea de la siguiente manera: “Artículo 166 bis. Reconocimiento
Mutuo. Los Estados Parte reconocerán al operador económico
autorizado de otro Estado Parte cuando hubieren suscrito el
Servicio Aduanero, el correspondiente Arreglo o Acuerdo
de Reconocimiento Mutuo, en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 17 del Código, orientado a la aplicación de los
programas del Operador Económico Autorizado, para el
fortalecimiento, control, facilitación y seguridad de la cadena
logística.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de
marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
TERCERO: Ordenar que para hacer del conocimiento
público y observancia en general, las Resoluciones aquí
nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial
de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de febrero de 2021.
MARÍA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO
Secretaría General
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 050-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que según lo manifestado el Artículo
15 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los
Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una
Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de
manera gradual y progresiva, sobre la base de programas
que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por
consenso;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana (Protocolo
de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de
febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los
asuntos de la Integración Económica Centroamericana y,
como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos
del Subsistema Económico;
-- 468 of 620 --
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), está facultado
para reunirse de manera virtual y adoptar los actos
administrativos según corresponda, en cuyo caso, la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o
Viceministros en su respectivo país.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que
la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios;
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó
la Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCIII), que
RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria siguiente:
10.06 ARROZ; 1006.30 -Arroz semiblanqueado o
blanqueado, incluso pulido o glaseado: 1006.30.20.00 --
Arroz escaldado (“arroz parbolizado o parborizado”), tal
como aparece en la resolución antes descrita. 2. La apertura
arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto
de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó
la Resolución No. 433-2020 (COMIECO-XCIII), que
RESUELVE: 1. Aprobar la modificación de los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI) para El Salvador y
Honduras, que se encuentran en la Parte II del Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
para los siguientes códigos: 87.02; 8702.20.00.00;
8702.30.00.00; 8702.40.00.00; 87.03; 8703.40.00.00;
8703.50.00.00; 8703.60.00.00; 8703.70.00.00, tal como
aparece en la resolución antes descrita; 2. La presente
Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será
publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó
la Resolución No. 434-2020 (COMIECO-XCIII),
que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18
Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico,
Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines,
Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola.
Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos, en
la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución
y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la
Resolución No. 401-2018 (COMIECO-LXXXIII), del 28 de
junio de 2018 y la Resolución No. 424-2020 (COMIECO-
XCI), del 23 de junio de 2020. 3. La presente Resolución
entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada
por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO); en reunión
realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020,
-- 469 of 620 --
adoptó la Resolución No. 435-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.04.77:20 Productos
Lácteos. Mantequilla. Especificaciones, en la forma que
aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma
parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución
entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada
por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó
la Resolución No. 436-2020 (COMIECO-XCIII),
que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08
Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control, aprobado mediante
la Resolución No. 257-2010 (COMIECO-LIX), del
13 de diciembre de 2010; por el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos.
Requisitos de Registro Sanitario y Control, en la forma
que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que
forma parte integrante de la misma. 2. Los Estados Parte
deberán implementar el Código de Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) de Medicamentos Veterinarios del
Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios
de la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como
su Guía de Verificación, ambos en su versión vigente, en
un plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha de entrada
en vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante el plazo de 5 años
indicado en el párrafo anterior, cuando un fabricante de un
Estado Parte solicite el registro sanitario o la renovación de
su registro en otro Estado Parte, presentará el documento
oficial, expedido por su Autoridad Competente, que respalde
la implementación del plan operativo para el cumplimiento
de las BPM. 3. En el caso de Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el titular del registro
sanitario deberá cumplir con la codificación establecida
en el Anexo H del RTCA 65.05.51:18, en un plazo de
veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en
vigor del RTCA 65.05.51:18. En el caso de Panamá, dicho
plazo será de treinta (30) meses, a partir de la entrada en
vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante estos plazos, el titular
del registro sanitario podrá comercializar los productos bajo
la codificación vigente. Una vez vencidos dichos plazos, el
titular del registro sanitario deberá comercializar todos sus
productos con la codificación que establece el Anexo H del
RTCA 65.05.51:18. 4. Derogar los actos administrativos
siguientes: a. Resolución No. 257-2010 (COMIECO-
LIX), del 13 de diciembre de 2010; b. Resolución No.
326-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de
2013; c. Resolución No. 360-2014 (COMIECO-LXX), del
4 de diciembre de 2014; y, d. Resolución No. 362-2015
(COMIECO-LXXI), del 23 de abril de 2015. 5. La presente
Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será
publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO); en reunión
realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020,
adoptó la Resolución No. 437-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación
del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo
“A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, agregando una nueva Nota
Complementaria Centroamericana, en el Capítulo 19,
de la siguiente manera: NOTA COMPLEMENTARIA
-- 470 of 620 --
CENTROAMERICANA “A. El inciso arancelario
1904.90.10.00, no comprende el arroz descascarillado,
blanqueado, pulido, glaseado, escaldado (“parbolizado o
parborizado”) o partido, clasificado en la partida 10.06.”
2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto
de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO); en reunión
realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020,
adoptó la Resolución No. 438-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Procedimiento
Centroamericano para la Expedición del Certificado de
Reexportación, así como el formato del Certificado de
Reexportación y su Instructivo de Llenado, en la forma
que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y
que forman parte integrante de la misma. 2. La presente
Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será
publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó
la Resolución No. 439-2020 (COMIECO-XCIII),
que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria y
modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación
(DAI), de los códigos siguiente: 48.11; 4811.5; 4811.59;
4811.59.1; 4811.59.13.00; 4811.59.13; 4811.59.13.10;
4811.59.13.90, tal como aparece en la resolución antes
descrita. 2. La apertura arancelaria anterior forma parte
integrante del Arancel Centroamericano de Importación,
Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución
entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada
por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el
numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor
para Panamá.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó
la Resolución No. 440-2020 (COMIECO-XCIII), que
RESUELVE: 1. Modificar el numeral 6 de la Resolución
No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020,
de la siguiente manera: “6. La presente Resolución entrará
en vigor para Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá
el 1 de febrero de 2021 y para El Salvador y Nicaragua el
23 de junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte.”
2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta
fecha y será publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó
la Resolución No. 441-2020 (COMIECO-XCIII), que
RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Centroamericano
sobre Competencia, en la forma que aparece en el Anexo
de la presente Resolución y que forma parte integrante de
la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10
de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las atribuciones y las facultades de
que está investido y en aplicación de los Artículos 246,
247, 333 y 335 de la Constitución de la República; 29
y 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la
-- 471 of 620 --
Administración Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica (Protocolo
de Guatemala); 19, 20, 32 y 32 Bis del Reglamento
de Organización y Funcionamiento de los Consejos:
de Ministros de Integración Económica, Intersectorial
de Ministros de Integración Económica y Sectorial de
Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 432-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria
siguiente: 10.06 ARROZ; 1006.30 -Arroz semiblanqueado
o blanqueado, incluso pulido o glaseado: 1006.30.20.00
-- Arroz escaldado (“arroz parbolizado o parborizado”),
tal como aparece en la resolución antes descrita; 2. La
apertura arancelaria anterior forma parte integrante del
Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en
vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los
Estados Parte.
SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 433-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación
de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)
para El Salvador y Honduras, que se encuentran en la
Parte II del Arancel Centroamericano de Importación,
Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, para los siguientes códigos:
87.02; 8702.20.00.00; 8702.30.00.00; 8702.40.00.00;
87.03; 8703.40.00.00; 8703.50.00.00; 8703.60.00.00;
8703.70.00.00, tal como aparece en la resolución antes
descrita; 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10
de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
TERCERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 434-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución
total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado
Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias
Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola.
Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos, en
la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución
y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la
Resolución No. 401-2018 (COMIECO-LXXXIII), del 28 de
junio de 2018 y la Resolución No. 424-2020 (COMIECO-
XCI), del 23 de junio de 2020. 3. La presente Resolución
entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada
por los Estados Parte.
CUARTO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 435-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.04.77:20 Productos
Lácteos. Mantequilla. Especificaciones, en la forma que
aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma
parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución
entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada
por los Estados Parte.
QUINTO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 436-2020 (COMIECO-
-- 472 of 620 --
XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución
total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines.
Requisitos de Registro Sanitario y Control, aprobado
mediante la Resolución No. 257-2010 (COMIECO-LIX),
del 13 de diciembre de 2010; por el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos.
Requisitos de Registro Sanitario y Control, en la forma
que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que
forma parte integrante de la misma. 2. Los Estados Parte
deberán implementar el Código de Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) de Medicamentos Veterinarios del
Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios
de la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como
su Guía de Verificación, ambos en su versión vigente, en
un plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha de entrada
en vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante el plazo de 5 años
indicado en el párrafo anterior, cuando un fabricante de un
Estado Parte solicite el registro sanitario o la renovación de
su registro en otro Estado Parte, presentará el documento
oficial, expedido por su Autoridad Competente, que respalde
la implementación del plan operativo para el cumplimiento
de las BPM. 3. En el caso de Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el titular del registro
sanitario deberá cumplir con la codificación establecida
en el Anexo H del RTCA 65.05.51:18, en un plazo de
veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en
vigor del RTCA 65.05.51:18. En el caso de Panamá, dicho
plazo será de treinta (30) meses, a partir de la entrada en
vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante estos plazos, el titular
del registro sanitario podrá comercializar los productos bajo
la codificación vigente. Una vez vencidos dichos plazos, el
titular del registro sanitario deberá comercializar todos sus
productos con la codificación que establece el Anexo H del
RTCA 65.05.51:18. 4. Derogar los actos administrativos
siguientes: a. Resolución No. 257-2010 (COMIECO-
LIX), del 13 de diciembre de 2010; b. Resolución No.
326-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de
2013; c. Resolución No. 360-2014 (COMIECO-LXX), del
4 de diciembre de 2014; y, d. Resolución No. 362-2015
(COMIECO-LXXI), del 23 de abril de 2015. 5. La presente
Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será
publicada por los Estados Parte.
SEXTO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 437-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación
del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo
“A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, agregando una nueva Nota
Complementaria Centroamericana, en el Capítulo 19,
de la siguiente manera: NOTA COMPLEMENTARIA
CENTROAMERICANA “A. El inciso arancelario
1904.90.10.00, no comprende el arroz descascarillado,
blanqueado, pulido, glaseado, escaldado (“parbolizado o
parborizado”) o partido, clasificado en la partida 10.06.”
2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto
de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
SÉPTIMO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 438-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Procedimiento
Centroamericano para la Expedición del Certificado de
Reexportación, así como el formato del Certificado de
Reexportación y su Instructivo de Llenado, en la forma
-- 473 of 620 --
que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y
que forman parte integrante de la misma. 2. La presente
Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será
publicada por los Estados Parte.
OCTAVO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 439-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura
arancelaria y modificación de los Derechos Arancelarios
a la Importación (DAI), de los códigos siguiente: 48.11;
4811.5; 4811.59; 4811.59.1; 4811.59.13.00; 4811.59.13;
4811.59.13.10; 4811.59.13.90, tal como aparece en la
resolución antes descrita. 2. La apertura arancelaria anterior
forma parte integrante del Arancel Centroamericano de
Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente
Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y
será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo
establecido en el numeral anterior, la presente Resolución
no entrará en vigor para Panamá.
NOVENO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 440-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 6 de la
Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio
de 2020, de la siguiente manera: “6. La presente Resolución
entrará en vigor para Costa Rica, Guatemala, Honduras
y Panamá el 1 de febrero de 2021 y para El Salvador y
Nicaragua el 23 de junio de 2021 y será publicada por los
Estados Parte.” 2. La presente Resolución entra en vigor a
partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.
DECIMO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 441-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento
Centroamericano sobre Competencia, en la forma que
aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma
parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución
entrará en vigor el 10 de marzo de 2021 y será publicada
por los Estados Parte.
ONCEAVO: Ordenar que para hacer del conocimiento
público y observancia en general, las Resoluciones aquí
nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial
de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
DOCEAVO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de febrero de 2021.
MARÍA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO
Secretaría General
-- 474 of 620 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 051-2021
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019
del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional
de la República en uso de sus facultades de que se encuentra
investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO
ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de
Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio
Exterior.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo en
uso de las facultades que está investido y de conformidad al
Artículos 321 de la Constitución de la República Artículo 7,
36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de
Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro por
Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO
HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
efectivo a partir del jueves 11 de febrero hasta el viernes 12
de febrero del año 2021.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de
su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial la
“GACETA”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diez días del
mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
-- 475 of 620 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2021 — Prórroga de medidas de restricción a derechos fundamentales
Poder Judicial
1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la
Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2021, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 07 de febrero del 2021, Edición 35,509. Dicha restricción será efectiva a partir del quince (15) hasta el veintiuno
(21) de febrero del 2021.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 476 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
Sección “B”
MUNICIPALIDAD DE OMOA, CORTÉS,
HONDURAS C.A.
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria Municipal de este término, en
uso de las facultades que la Ley le confiere por medio de
la presente CERTIFICA: El Punto No.13, inciso D), del
ACTA No.23-2020.- Sesión Ordinaria celebrada por la
Honorable Corporación Municipal de Omoa, Cortés, en el
Salón de Sesiones de la Municipalidad, el día lunes 14 de
diciembre del año 2020, siendo la 2:00 P.M., presidida por
el Alcalde Municipal Sr. Ricardo Alvarado Escobar, Vice-
Alcaldesa Municipal Sra. Sinia Carolina Zaldívar Rodríguez
y la asistencia de las Regidoras y Regidores, según su orden:
Sr. Leonardo Serrano Portillo, Sra. Martha Emperatriz Riera,
Sr. Luciano Crúz Pérez, Sr. Edwin Alexis Cáceres, Sra. Elva
Elena Villeda, Sr. Francisco Mejía Vásquez, Sr. Julio César
Santos, Sra. Nuvia Lizzeth López.- Contando con la presencia
del Asesor Legal Municipal Abog. Vicente Gerardo Ortega
Lazo, (LEXFIRMA).- Todo ante la infrascrita, Secretaria
Municipal que da fe Edith Yolanda Ortiz Crúz.- El señor
Alcalde Municipal declaró abierta la Sesión, la Secretaria
Municipal dio a conocer la Agenda a desarrollar:
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13.- Mociones, Acuerdos
y Resoluciones: D) La Honorable Corporación Municipal
auxiliada (instruida) por el Asesor Legal Municipal
Abog. Vicente Gerardo Ortega Lazo, (LEXFIRMA), por
Unanimidad de votos ACUERDA: Dar por aprobada la
Ver como documento individual→Ordenanza Municipal
Ordenanza Municipal — Declaratoria de La Venada como Zona de Recuperación Pesquera en Omoa
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA DECLARATORIA
DE LA VENADA COMO ZONA DE RECUPERACIÓN
PESQUERA EN EL MUNICIPIO DE OMOA, que a su letra
dice: La Honorable Corporación Municipal de Omoa, en uso
de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley de
Municipalidades y la Constitución de la República, emiten
la siguiente Ordenanza:
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es
signatario de compromisos internacionales como ser la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar (1982), la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo (1992), la Declaración de Tulum
(1997); el Código de Conducta de Pesca Responsable de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura
y la Alimentación (FAO) adoptado por la vigésimo octava
(28ava) sesión de conferencia en Octubre 1995, orientados
a la protección y uso sostenible de los recursos naturales que
permita el desarrollo de las presentes y futuras generaciones,
con la participación de la ciudadanía en el nivel que le
corresponda.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ratificó en
1995 el Convenio de Diversidad Biológica, cuyo principal
objetivo es la conservación de la diversidad biológica, el
cual se pretende lograr mediante el “Plan Estratégico para la
Diversidad Biológica 2011 – 2020 y las Metas de Aichi” que
su meta número once establece que para el año 2020 “…el
10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente
aquellas de particular importancia para la diversidad
biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan
por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de
manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos
-- 477 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
y bien conectado para lo cual ha propuesto una serie de
metas…”.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca y
Acuicultura (Decreto N°. 106-2015) en el artículo 20 establece
declarar bajo protección las especies hidrobiológicas en los
espacios de aguas interiores, ríos, lagos, lagunas y otras
especies que contribuyan a la dieta alimentaria poblacional,
cuya pesca sólo pueda realizarse bajo las disposiciones que
establezcan las municipalidades en ordenanzas y sujetas a
plan de ordenamiento. Asimismo, la misma ley en mención
en su artículo 22 establece los espacios protegidos para
repoblación para la protección especial de los hábitats críticos
tales como manglares, pastos marinos, áreas de desove,
reclutamiento, anidación, sitios de agregación y en general
aquellas cuyo impacto de la pesca pueden poner en peligro
la capacidad de recuperación de especies hidrobiológicas
aplicando vedas temporales, prohibiciones absolutas de
pesca y actividades controladas.
CONSIDERANDO: Que la falta de ordenamiento pesquero
ha promovido el uso desmedido e insostenible del recurso, al
punto que se observan disminuciones en las poblaciones de
peces, especies en peligro de extinción y la sobre explotación
de pesquerías, situación que afecta directamente la economía
local del municipio de Omoa, al estar íntimamente relacionada
con las actividades pesqueras.
CONSIDERANDO: Que según los “Principios biofísicos
para el diseño de zonas de recuperación en el Sistema
Arrecifal Mesoamericano (SAM)” establecidos en el 2017
a través de una iniciativa regional del SAM conformada por
varias organizaciones técnicas-científicas mesoamericanas
e internacionales de Honduras, Belice, Honduras y México
dedicadas a la gestión y conservación de los recursos marino
costeros, definen una Zona de Recuperación Pesquera como
aquellas “áreas del océano que están protegidas contra todas
las actividades extractivas y destructivas y pueden ser una
herramienta eficaz para hacer frente a las amenazas locales
y globales, mejorar el rendimiento pesquero, proteger la
biodiversidad, mejorar la resiliencia de las poblaciones y
ecosistemas marinos y a la vez ayudar en la adaptación ante
los cambios del clima y la química de los océanos”.
CONSIDERANDO: Que las Zonas de Recuperación
Pesquera son una herramienta de manejo que permite
aumentar los rendimientos pesqueros por el efecto desborde
de adultos, juveniles y larvas, hacia otras áreas pesqueras
adyacentes. Las ZRP también contribuyen a la protección
de la biodiversidad (especies en peligro de extinción y de
importancia ecológica y hábitats críticos y únicos) y mejora
la resiliencia de las poblaciones y los ecosistemas marinos
frente al cambio climático. Asimismo, que las ZRP son
esenciales para establecer un aprovechamiento sostenible
para más temporadas de captura dentro de las tallas de
madurez sexual y por consecuente mantener los reclutadores
para la siguiente temporada de pesca.
CONSIDERANDO: Que los vecinos de las comunidades
de Omoa, Cortés; durante años han demostrado su interés
por la protección y conservación de los recursos naturales,
a través de sus asociaciones de pescadores artesanales, han
-- 478 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
solicitado apoyo para aumentar la protección de los recursos
marino costeros de sus comunidades ante la Corporación
Municipal de Omoa.
CONSIDERANDO: Que el Centro de Estudios Marinos
(CEM), en colaboración con las organizaciones técnicas,
gubernamentales y asociaciones comunitarias que conforman
el Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto
Cortés y Municipalidad de Omoa, han estado colaborando
y apoyando técnicamente en la gestión y realización
de actividades de colecta de información biológica y
socioeconómica para respaldar la propuesta de declaratoria
de la zona de La Venada como Zona de Recuperación
Pesquera.
CONSIDERANDO: Que el área propuesta de La Venada
cumple con los requisitos biofísicos como área factible
para una ZRP tal como lo demuestra el “Informe de Línea
Base Biológica para Zona de Recuperación de La Venada
y Costa Azul en Omoa y Puerto Cortés”, elaborado por el
Centro de Estudios Marinos (CEM) en el 2019 y el “Plan
para el establecimiento de la red de Zonas de Recuperación
Pesquera en el norte de Honduras” elaborado por el
Instituto Smithsonian en el 2017, hacen constar que las
áreas propuestas son prioritarias y óptimas ecológicamente
para el establecimiento de zonas de recuperación pesquera.
Asimismo, según el pronunciamiento técnico DITT 138-
2020 emitido el 03 de Diciembre del 2020 por la Dirección
General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) el cual
establece que las Zonas de Recuperación Pesquera son
espacios óptimos para los hábitats críticos que apoyan
directamente la producción pesquera por sus reclutamientos
en pesquerías o por ser fuentes principales de larvas en
arrecifes, por lo que dicho pronunciamiento establece que
la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada es factible.
CONSIDERANDO: Que las organizaciones técnicas y
gubernamentales que conforman el Comité Interinstitucional
Marino de Omoa y Puerto Cortés, en el ámbito de la
presente ordenanza, éstas instituciones brindarán la
asistencia y acompañamiento técnico-científico en cuanto a
los lineamientos de manejo de la ZRP, en coordinación con
las autoridades del Municipio de Omoa y las comunidades
pesqueras.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Omoa, posee
un manifiesto compromiso por la protección y sostenibilidad
ambiental de los recursos marinos del municipio, en pro
de salvaguardar los medios de vida vinculados a las pesca
sostenible, rentable y segura de sus habitantes y que la
municipalidad está facultada por Ley para celebrar alianzas
a fin de alcanzar estos objetivos; establecer normativas
o reglamentos para proteger y regular el uso adecuado
de estos recursos y ecosistemas marino costeros en el
municipio procurando un beneficio y una garantía en la
seguridad alimentaria para sus habitantes.
CONSIDERANDO: El interés local manifestado en
gestionar de manera eficiente los recursos naturales por
parte de los pescadores artesanales de las comunidades
costeras del municipio de Omoa como usuarios del recurso
pesquero de zona de La Venada, en representación de las
comunidades y contando con el apoyo de las organizaciones
-- 479 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
locales y el interés de la municipalidad de Omoa, para crear
una normativa local.
POR TANTO: En el uso de las facultades que la Ley le
confiere en los artículos 11, 107 y 340 de la Constitución de
la República; 55, 56, 57 y 66 de la Ley General del Ambiente;
1,2,3,4, 5, 17, 22, de la Ley de Pesca y Acuicultura; 13, 14
de la Ley de Municipalidades; 91, 92, 98, 100, 101, 107,
118 y 119 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante; el
artículo 27 de la Ley de Ordenamiento Territorial; 3, 7, 8 y
9 del Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos
Sólidos; y el artículo 56 de la Convención de la Naciones
Unidad sobre el Derecho del Mar, ORDENA:
PRIMERO: Crear y declarar la Zona de Recuperación
Pesquera de La Venada en el Municipio de Omoa, Cortés.
SEGUNDO: Declarar el área de La Venada como Zona de
Recuperación Pesquera (ZRP) por tiempo indefinido, donde
no se permitirán ninguna actividad extractiva ni actividades
de pesca de ninguna modalidad, especie, talla, cantidad,
usuario o arte de pesca.
TERCERO: El objetivo general de la Zona de Recuperación
de La Venada en el Municipio de Omoa es proteger los
hábitats críticos de reproducción y refugio de las especies
marinas de esta área a través del establecimiento de una Zona
de Recuperación Pesquera. Los objetivos específicos de esta
zona son: a) Proteger los pastos marinos, zonas arrecifales
como sitios de reproducción, hábitat y refugios de la fauna
marina. b) Promover la buena conducta de pesca responsable,
reconociendo las zonas de recuperación pesquera como
sitios de reproducción y refugio de las especies marinas y
comerciales del área de la Bahía de Omoa; y, c) Promover
un sistema de gobernanza local de los recursos marinos,
orientado a la toma de decisiones de protección por parte de
los usuarios directos.
CUARTO: Zona de Recuperación de La Venada en el
Municipio de Omoa, contiene hábitats representativos
críticos para la reproducción, crianza y refugio de especies
marinas y comerciales importantes en el ecosistema:
pastos marinos, arrecifes agregados, arenas con algas y las
especies que comparten estos ecosistemas: pepino de mar
(H.mexicana), langosta (P. argus) y caracol (L. gigas).
Asimismo, constituye habitas importantes para familia
de peces Cirujanos (Acanthuridae) y familias de peces
herbívoros indicadores de la salud arrecifal tales como Peces
Loro (familia Scaridae) los cuales ayudan a compensar la
pérdida de coral al reducir los afloramientos de algas.
QUINTO: Para el conocimiento de toda persona natural
o jurídica tendiente al aprovechamiento de los recursos
marinos costeros, población local y visitantes, pescadores,
buzos, operadores de turismo, embarcaciones de todo
calaje y otros, se presenta el siguiente cuadro y mapas de
delimitación de los polígonos de la Zona de Recuperación
Pesquera La Venada, los cuales contarán con un sistema de
boyas para su clara identificación. En el caso del polígono de
la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada, esta área
posee las siguientes coordenadas:
-- 480 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
Cirujanos (Acanthuridae) y familias de peces herbívoros indicadores de la salud arrecifal
tales como Peces Loro (familia Scaridae) los cuales ayudan a compensar la pérdida de coral
al reducir los afloramientos de algas. QUINTO: Para el conocimiento de toda persona
natural o jurídica tendiente al aprovechamiento de los recursos marinos costeros, población
local y visitantes, pescadores, buzos, operadores de turismo, embarcaciones de todo calaje y
otros, se presenta el siguiente cuadro y mapas de delimitación de los polígonos de la Zona de
Recuperación Pesquera La Venada, los cuales contaran con un sistema de boyas para su clara
identificación.
En el caso del polígono de la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada, esta área posee
las siguientes coordenadas:
Punto Latitud Longitud
Punto 1 15°49ˋ21.67” N 88°01ˋ36.71” O
Punto 2 15°49ˋ3.63” N 88°00ˋ49.94” O
Punto 3 15°29ˋ3.03” N 87°58ˋ52.23” O
Punto 4 15°51ˋ19.50” N 87°59ˋ33.84” O
Punto 5 15°51ˋ59.25” N 88°00ˋ59.20” O
MUNICIPALIDAD DE OMOA
CORTES, HONDURAS CA
Tel 2568-9147- 2658-91-49
Mapa de la ubicación de la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada, Municipio de
Omoa. Departamento de Cortes. El área total correspondiente a la Zona de Recuperación
Pesquera de La Venada, en el Municipio de Omoa es de 1,360.00 Ha (13.6 Km2). SEXTO:
Se aprueba el Mapa Oficial de Zonificación de la Zona de Recuperación Pesquera de La
Venada en el Municipio de Omoa. El mapa de zonificación será publicado y estará disponible
al público en la oficina de la Municipalidad de Omoa. SEPTIMO: Ordenar la instalación de
boyas que delimiten las áreas mencionadas en el municipio a efecto de señalizar los límites
de la zona de recuperación pesquera, lo cual deberá realizarse a la brevedad posible con
ayuda de las organizaciones que conforman el Comité Interinstitucional Marino de Omoa y
Puerto Cortes, autoridades civiles locales, Fuerza Naval, empresarios, organizaciones no
gubernamentales y los vecinos de las comunidades pesqueras aledañas. Estas boyas serán
instaladas bajo los lineamientos ya establecidos por la Dirección General de la Marina
Mercante con asistencia técnica de la Empresa Nacional Portuaria. OCTAVO: Para los
efectos de esta ordenanza, en lo referente a la protección y conservación del área marino
costera y arrecifal del sector de La Venada, se establecen las siguientes regulaciones que
regirán la Zona de Recuperación Pesquera de carácter obligatorio su cumplimiento para todos
los habitantes del Municipio de Omoa, así como de otros habitantes que ingresen a este
municipio con fines pesqueros, turísticos, construcción, investigación científica, entre otros.
A) Se prohíbe la captura y retención de cualquier especie de animal o planta, la extracción de
materiales naturales como arena, piedras, roca, conchas o coral vivo o muerto, dentro de esta
área por tiempo indefinido. B) Se prohíbe el uso de todos los métodos de pesca extractivos
tanto a escala industrial, artesanal y de subsistencia incluyendo extracción con línea de mano,
redes, trasmallo, chinchorro, nasas, arpones y línea con anzuelos. C) Se permite la extracción
técnica y controlada bajo calendario establecido de Pez León (Pterois volitans) como especie
invasiva bajo los lineamientos vigentes ya establecidos por las autoridades correspondientes
para el control de esta especie, siempre y cuando sea bajo la supervisión del Comité
interinstitucional marino de Omoa y Puerto Cortes. D) Está prohibido pararse, quebrar o tocar
los corales dispersos en la barrera arrecifal de esta zona. E) Se prohíbe la pesca bajo cualquier
modalidad de buceo (a pulmón, tanques, mangueras- hookah o similares). F) Se deberán
instalar boyas, rótulos resistentes y visibles para demarcar la Zonas de Repoblación Pesquera
Mapa de la ubicación de la Zona de Recuperación Pesquera
de La Venada, municipio de
Omoa, departamento de Cortés. El área total correspondiente
a la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada, en el
Municipio de Omoa es de 1,360.00 Ha (13.6 Km2).
SEXTO: Se aprueba el Mapa Oficial de Zonificación de la
Zona de Recuperación Pesquera de La Venada en el Municipio
de Omoa. El mapa de zonificación será publicado y estará
disponible al público en la oficina de la Municipalidad de
Omoa.
SEPTIMO: Ordenar la instalación de boyas que delimiten
las áreas mencionadas en el municipio a efecto de señalizar
los límites de la zona de recuperación pesquera, lo cual
deberá realizarse a la brevedad posible con ayuda de las
organizaciones que conforman el Comité Interinstitucional
Marino de Omoa y Puerto Cortés, autoridades civiles
locales, Fuerza Naval, empresarios, organizaciones no
gubernamentales y los vecinos de las comunidades pesqueras
aledañas. Estas boyas serán instaladas bajo los lineamientos
ya establecidos por la Dirección General de la Marina
Mercante con asistencia técnica de la Empresa Nacional
Portuaria.
OCTAVO: Para los efectos de esta ordenanza, en lo
referente a la protección y conservación del área marino
costera y arrecifal del sector de La Venada, se establecen las
siguientes regulaciones que regirán la Zona de Recuperación
Pesquera de carácter obligatorio su cumplimiento para todos
los habitantes del Municipio de Omoa, así como de otros
habitantes que ingresen a este municipio con fines pesqueros,
turísticos, construcción, investigación científica, entre otros.
A) Se prohíbe la captura y retención de cualquier especie
de animal o planta, la extracción de materiales naturales
como arena, piedras, roca, conchas o coral vivo o muerto,
dentro de esta área por tiempo indefinido. B) Se prohíbe el
uso de todos los métodos de pesca extractivos tanto a escala
industrial, artesanal y de subsistencia incluyendo extracción
con línea de mano, redes, trasmallo, chinchorro, nasas,
arpones y línea con anzuelos. C) Se permite la extracción
técnica y controlada bajo calendario establecido de Pez
León (Pterois volitans) como especie invasiva bajo los
lineamientos vigentes ya establecidos por las autoridades
correspondientes para el control de esta especie, siempre y
N
N
N
N
N
-- 481 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
cuando sea bajo la supervisión del Comité interinstitucional
marino de Omoa y Puerto Cortés. D) Está prohibido
pararse, quebrar o tocar los corales dispersos en la barrera
arrecifal de esta zona. E) Se prohíbe la pesca bajo cualquier
modalidad de buceo (a pulmón, tanques, mangueras- hookah
o similares). F) Se deberán instalar boyas, rótulos resistentes
y visibles para demarcar la Zonas de Repoblación Pesquera
de La Venada. Estas boyas se instalarán y rotulación
según la nomenclatura ya establecida por las autoridades
correspondientes. G) El uso de las boyas solamente será
permitido para las embarcaciones con fines científicos
para monitoreo biológico, previamente autorizados por el
comité de gestión de las ZRP o autoridad correspondiente.
H) Se deberá realizar un protocolo de monitoreo biológico
para evaluar la salud del ecosistema y la diversidad
biológica usando métodos de monitoreo científicos. I) Las
comunidades participarán activamente realizando denuncias
sobre posibles actividades ilegales que atenten contra los
recursos pesqueros de las zonas de recuperación pesquera,
ante las autoridades correspondientes: DIGEPESCA, Fuerza
Naval, Policía Nacional, Ministerio Público, las Unidades
Municipales Ambientales y ante otras autoridades. J) Está
prohibido la remoción y eliminar los pastos marinos dentro
de la ZRP ya que es un ecosistema vital para la dispersión
larval de especies marinas y la retención de sedimentos. K)
En el caso de visitas a la Zona de Recuperación Pesquera, se
prohíbe dejar cualquier tipo de basura o desechos. H) Todas
las embarcaciones que operan adyacentes a las zonas de
recuperación pesquera, deberán respetar las regulaciones de
las ZRP para no interferir con la integridad ecológica de las
mismas.
NOVENO: Cualquier persona nacional/extranjera
y/o actividad que se descubra en clara infracción a las
regulaciones establecidas en las Zonas de Repoblación
Pesquera de este acuerdo estará sujeta a citación, sanciones
legales y pago de multas según lo establecido por la Ley de
Pesca y Acuicultura y el Plan de árbitrios de la Municipalidad
de Omoa. Los dictámenes técnicos sobre una situación
de infracción, serán abordados por el comité de gestión o
las autoridades competentes. La aplicación de multas y
sanciones corresponderá a las Municipalidades de Omoa por
medio del Departamento Municipal de Justicia en base a lo
establecido en la categorización de sanciones en la Ley de
Policía y Convivencia Social, Plan de Arbitrios Municipal
vigente, leyes y reglamentos correspondientes.
DECIMO: La Alcaldía Municipal de Omoa, asume como
responsabilidad ineludible el patrullaje constante de la zona
dentro de su jurisdicción municipal correspondiente, a fin de
garantizar su efectividad, imponiendo el cumplimiento de
la Ley a los infractores. La Municipalidad de Omoa puede
hacer las gestiones de recursos financieros y apoyo con el
Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortés,
asociaciones de pescadores y otras entidades para poder
implementar conjuntamente el Programa de Protección y
Plan de Patrullajes de la ZRP de La Venada.
DECIMO PRIMERO: El manejo efectivo y eficiente de
la Zona de Recuperación Pesquera La Venada estará bajo la
coordinación del existente Comité Interinstitucional Marino
de Omoa y Puerto Cortés y a través del plan de trabajo que se
elabore para la ZRP de La Venada en donde las autoridades
-- 482 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
nacionales, locales y organizaciones comunitarias pesqueras
están representadas. Este comité está conformado por
representantes de la Municipalidad de Omoa, Municipalidad
de Puerto Cortés, asociación de pescadores de las
comunidades de Barra Motagua, Barra Cuyamel, Masca,
Muchilena, Omoa Casco, Milla Tres, Milla Cinco, Chivana,
Tulián Río Muchilena, Chivana, Puerto Cortés, Bajamar, La
Laguna, Travesía y La Sabana, Dirección General de Pesca
y Acuicultura (DIGEPESCA), Fuerza Naval de Honduras;
Dirección General de Marina Mercante (DGMM), Instituto
de Conservación Forestal (ICF), Centro de Estudios Marinos
(CEM) entre otros, a fin de coordinar y auditar los resultados
de la medida de declaratoria de Zona de Recuperación
Pesquera. Asimismo, el CEM realizará muestreos anuales
de monitoreo ecológico en el área de Cayo La Venada para
evaluar su integridad y dinámica.
DECIMO SEGUNDO: Lo no establecido en esta ordenanza
Municipal, se regulará por lo establecido en la Ley de Pesca
vigente, la normativa del Instituto de Conservación Forestal
(ICF) en lo referente a Áreas Protegidas y otras normativas,
reglamentos, leyes y convenios internaciones suscritos por el
Estado de Honduras que sean aplicables.
DECIMO TERCERO: Se insta al Gobierno Central,
así como a las entidades autónomas, descentralizadas y
desconcentradas, para que interpongan sus buenos oficios
para el cumplimiento de esta ordenanza e instruir a la
dependencia municipal de Justicia, Policía Municipal y
Unidad Municipal Ambiental, para que coordinen acciones
pertinentes en conjunto con la Dirección General de Pesca
(DIGEPESCA), Fuerza Naval, Policía Nacional Preventiva,
Destacamento Militar y Ministerio Público local para darle
fiel cumplimiento a esta Ordenanza.
DECIMO CUARTO: La presente Ordenanza Municipal,
es de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio,
entrará en vigencia a partir de la firma de la misma. Esta
ordenanza deberá hacerse de conocimiento público por
la Municipalidad de Omoa en su ámbito municipal y
deberá ser publicada en un periodo no mayor a los treinta
días de su firma en el medio de comunicación de mayor
circulación en su territorio municipal y a las autoridades
ambientales a nivel nacional vía electrónica de la presente
ordenanza Artículos 1, 3, 13 numeral 2; 14 numeral 7; 25
numeral 1; 44, 47 numeral 3), 65 numeral 1), 67 de la Ley
de Municipalidades vigente, 11, 41 y 42 del Reglamento
General de la Ley de Municipalidades y del Plan de Arbitrios
vigente. COMUNIQUESE. Omoa, departamento de Cortés,
a los 14 del mes de diciembre de 2020.- Publíquese.-
15.- No habiendo nada más que tratar se dio por terminada
la Sesión, siendo las 5:53 P.M., Firma y Sello del señor
Alcalde Municipal, firma de la Vicealcalde Municipal y de
los señores Regidores(as) según su orden y asistencia, Firma
y Sello de la Secretaria Municipal que da Fe.-
Extendida en Omoa, Cortés, a los cuatro días del mes enero
de del año dos mil veintiuno.
EDITH YOLANDA ORTIZ CRUZ
Secretaria Municipal
13 F. 2021
-- 483 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
RESOLUCIÓN No.56-2/2021.- Sesión No.3882 (Extraor-
dinaria) del 10 de febrero de 2021.- EL DIRECTORIO
DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la
Constitución de la República y la
Ley del Banco Central de Honduras,
le corresponde a esta institución
formular, desarrollar y ejecutar
la política monetaria, crediticia y
cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento para el Manejo
de Cuentas de Depósito en Moneda
Extranjera vigente establece que las
inversiones obligatorias en moneda
extranjera que determine el Banco
Central de Honduras (BCH), de
conformidad con el Artículo 65 de su
Ley, se regirán por lo que disponga
el Directorio del BCH mediante
resolución de carácter general.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución
No.263-8/2020 del 28 de agosto de
2020, este Directorio estableció los
requerimientos de encaje legal e
inversiones obligatorias y su forma de
cómputo, de acuerdo a los niveles de
liquidez prevalecientes en el mercado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la evolución
más reciente de las principales
variables de la economía internacional
y doméstica, se ha observado una
tendencia hacia la baja de las tasas de
interés internacionales, la Comisión
de Operaciones de Mercado Abierto
(COMA), en sesión del 10 de febrero
de 2021, con base a la opinión de
los departamentos de Operaciones
Monetarias, Internacional y Análisis
Macroeconómico, contenida en el
memorándum OM-238/2021 del
9 de febrero de 2021, recomendó
a este Directorio que a partir de la
catorcena que inicia el 11 de febrero
de 2021, cuando la tasa LIBID resulte
negativa, las inversiones obligatorias
en moneda extranjera no sean sujetas
a remuneración.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342,
párrafo tercero de la Constitución de
la República; 2, 6, 16, 22, 49 y 65 de la
Ley del Banco Central de Honduras;
4, literal g) de la Ley Monetaria y 8
del Reglamento para el Manejo de
Cuentas de Depósito en Moneda
Extranjera,
R E S U E L V E:
1. Las inversiones obligatorias que deberán mantener
las instituciones del sistema financiero sobre todos
sus pasivos en moneda extranjera sujetos a encaje se
realizarán en forma directa y estarán representadas en
dólares de los Estados Unidos de América, en cuentas
de inversión de registro contable que llevará el Banco
Central de Honduras a favor de cada institución.
2. Los saldos de las cuentas de inversión obligatoria
devengarán un rendimiento anual equivalente al
promedio catorcenal de la tasa London Interbank Bid
(LIBID, por sus siglas en inglés) a un (1) mes plazo.
El rendimiento se aplicará a los saldos promedios de
inversión del período catorcenal correspondiente y
estará sujeto al régimen tributario vigente. Cuando
la tasa LIBID resulte negativa, dichas cuentas de
inversión no estarán sujetas a remuneración. El
exceso sobre la posición de inversiones obligatorias
no devengará ningún rendimiento.
3. No se admitirán compensaciones en caso de déficit
en el requerimiento de encaje establecido por el
Directorio del Banco Central de Honduras; de
igual forma, no se permitirán compensaciones en
caso de déficit en el requerimiento de inversiones
obligatorias.
4. Derogar la Resolución No.370-9/2016, emitida por
el Directorio del Banco Central de Honduras el 29 de
septiembre de 2016.
5. Comunicar esta resolución a las instituciones del
sistema financiero para su cumplimiento y a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los
fines pertinentes.
6. La presente resolución es de ejecución inmediata,
entrará en vigencia en la catorcena que inicia el 11
de febrero de 2021 y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta».
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
13 F. 2021.
-- 484 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
AGENCIA HONDUREÑA
DE AERONAUTICA CIVIL
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN PARA LA
MODIFICACION A LA REGULACIÓN DE
AERONAUTICA CIVIL RAC OPS 01 TRANSPORTE
AEREO COMERCIAL (AVIONES), ENMIENDA 1.
AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA
CIVIL.- Comayagüela, municipio del Distrito Central, tres
(03) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
VISTA: Para la aprobación de la modificación a la
Regulación de Aeronáutica Civil denominada RAC OPS 01
TRANSPORTE AEREO COMERCIAL (AVIONES).-
CONSIDERANDO (1): Que es potestad de la Agencia
Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), emitir, revisar,
reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles
(RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de
Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones
de la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI). CONSIDERANDO (2): Que las Regulaciones
Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter
eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña
de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley
de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones
de la Organización de Aviación Civil Internacional y
cualquier otro Organismo Internacional de competencia
aeronáutica que sea reconocido legalmente en la República.
CONSIDERANDO (3): Que la Directiva Operacional DO-
001-2019 fue aprobada por la Direccion Ejecutiva y publicada
en abril del año 2019 cuyo título es “ACTUALIZACION
DE LAS RAC OPS 1 EN CUMPLIMIENTO CON LAS
ENMIENDAS 39-40A-40B-40C-41-42 y 43 DEL ANEXO
6 PARTE 1 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL (AVIONES).- CONSIDERANDO (4):
Que el departamento de Estándares de Vuelo elaboró y revisó
la propuesta de enmienda o modificación a las Regulaciones
de Aeronáutica Civil referente en la SECCION 1 del RAC
OPS 1, específicamente a los RAC OPS 1.668, 1.700, 1.715,
a las tablas del APENDICE 1 al RAC OPS 1.697 (VER
ANEXO); y a la sección 2 de la RAC OPS 1 (CCAS):
CCA OPS 1.668 Sistema anticolisión de abordo (ACAS)
y CCA OPS 1.700 (g) Registradores de voz de cabina de
vuelo (CVR); asimismo la publicación en la página web
www.ahac.gob.hn de las Technical Standard Orders
TSO, propuesta que fue socializada tal como consta en las
diligencias de mérito a efecto de que la industria aeronáutica
formule los observaciones y comentarios en procura de
fortalecer la eficacia de dicho documento normativo.-
CONSIDERANDO (5): las circunstancias que motivaron a
realizar la propuesta en mención, son las siguientes: 1. Que
durante la Auditoría USOAP de OACI agosto del 2017 y
debido a los hallazgos detectados, se hizo énfasis por parte
de los funcionarios acerca del porqué teníamos aeronaves
operando en incumplimiento de ciertas artículos del RAC OPS
1 (en especial a la Sub-parte K) además el no uso del RAC OPS
1.010 Exenciones; 2. El departamento de estándares comenzó
a exigir sobre las inspecciones de campo así como parte del
proceso de renovación del certificado de Aeronavegabilidad,
el cumplimiento de la totalidad de la Subparte K de RAC
OPS 1- INSTRUMENTOS Y EQUIPOS; 3. Se dio inicio al
proceso de concesión de Exenciones temporales a corto plazo
autorizadas por el Director Ejecutivo mediante resoluciones
administrativas y en cumplimiento del procedimiento
General GEN-PRO-009, las exenciones con la finalidad
de permitir un tiempo prudencial y controlado al operador
para el cumplimiento de la regulación en mención; 4. Los
operadores aéreos comerciales en su mayoría continúan con
las exigencias para la gestión de renovación a las Exenciones
concedidas por incumplimiento a la SUBPARTE K por única
vez, especial a los equipos de vuelo descritos en los artículos
de la RAC OPS 1; 5. Ante las exigencias técnicas regulatorias
la subdirección Técnica con apoyo del departamento
Estándares de Vuelo, ANS y AIG se coordinó mediante
reuniones con los operadores aéreos comerciales durante
el año 2019, con el objetivo de exigirles lo establecidos
en la normativo, la cual manifestaron los operadores la
dificultad presupuestaria para instalar estos equipos de
vuelo y recomendaron que se revisara la parte Subparte K
del RAC OPS 1.668, 1.700 y 1.715 y que se homologara
con lo establecido por la FAA en sus respectivos FARS
(FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION Y FEDERAL
AVIATION REGULATIONS). CONSIDERANDO (6):
Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal en fecha 03
de febrero del año en curso, emitió Dictamen pronunciándose
concretamente sobre si se observó el procedimiento
para la modificación de una regulación conforme a
Ley y pronunciándose favorablemente a lo solicitado.-
CONSIDERANDO (7): Que de acuerdo a lo establecido en
la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento
de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida,
tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las
-- 485 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas
con los avances tecnológicos y normativas internacionales
de aviación civil. POR TANTO: Esta Agencia Hondureña
de Aeronáutica Civil (AHAC) al amparo de los artículos
2,18 numeral 2) literal b), 310 párrafo segundo de la Ley
de Aeronáutica Civil; y 4, de su Reglamento de aplicación
RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Modificación
de la Regulación de Aeronáutica Civil RAC OPS 01
TRANSPORTE AEREO COMERCIAL (AVIONES), en
este orden:
RAC-OPS-1.668 Sistema Anticolisión de Abordo
(Ver CCA OPS 1.668)
a) El operador no debe operar un avión de turbina cuyo
peso máximo certificado de despegue sea igual o
superior a 15,000 kg (33,000 Lbs) o que esté autorizado
para transportar más de 19 pasajeros a no ser que esté
equipado con un sistema de anticolisión de a bordo con
un nivel mínimo de performance de al menos ACAS
II, versión 7.0 o superior (como se especifica en TSO-
C119b o equivalente).
b) El operador no debe operar un avión de turbina cuyo
peso máximo certificado de despegue sea superior a
5,700 kg, pero menor a 15,000 kg (33,000 Lbs) y con
una configuración de más de 9 pasajeros, a no ser que:
1) Esté equipado con un sistema de anticolisión de a
bordo TCAS I, que cumpla con TSO C-118, o una
versión posterior; o
2) Un sistema de prevención de colisiones equivalente
al TSO C-118, o una versión posterior; y,
3) Tener instalado un transpondedor en Modo S que
cumpla con (TSO C-112)
c) Toda aeronave con peso máximo certificado de
despegue superior a 5,700 kg, pero menor a 15,000
kg (33,000 Lbs) o con una configuración de más de
9 pasajeros, debe estar equipada con un sistema de
anticolisión de a bordo TCAS II que cumpla con TSO
C-119b (VERSIÓN 7.0) o una versión posterior.
RAC-OPS-1.700 Registradores de voz de cabina de
mando (CVR) y sistemas registradores de audio de la
cabina de mando (CARS).
(Ver apéndice 1 al RAC OPS 1.700 (c))
(Ver CCA OPS 1.700 (g))
(a) Un operador no puede operar un avión, a no ser que
esté equipado con un registrador de voz de cabina
de mando el cual debe ser capaz de conservar la
información registrada como mínimo, de la siguiente
forma:
(1) Todos los aviones que tengan una masa máxima
certificada de despegue superior a 5,700 kg y cuyo
certificado de aeronavegabilidad individual se haya
expedido por primera vez el 1 de enero de 1987, o a
partir de esa fecha, deben estar equipados con CVR.
(2) Todos los aviones de turbina cuyo certificado de
aeronavegabilidad individual se haya expedido por
primera vez antes del 1 de enero de 1987, que tengan
una masa máxima certificada de despegue superior a
27000 kg y cuyo prototipo haya sido certificado por
la autoridad nacional competente después del 30 de
septiembre de 1969, estarán equipados con un CVR.
(3) Los CVR requeridos en los párrafos (a), (1) y
(2) anteriores, deben ser capaces de conservar la
información registrada durante al menos las últimas
dos horas de su funcionamiento.
(4) Todos los aviones que tengan una masa máxima
certificada de despegue de más de 27,000 kg y cuyo
certificado de aeronavegabilidad individual se haya
expedido por primera vez el 1 de enero de 2021, o
a partir de esa fecha deben estar equipados con un
CVR capaz de conservar la información registrada
durante al menos las últimas veinticinco horas de su
funcionamiento.
(b) El (CVR) con referencia a la escala de tiempo debe
registrar: Comunicaciones orales transmitidas o
recibidas por radio en la cabina de mando;
(1) El sonido ambiente de la cabina de mando,
incluyendo, sin interrupción, las señales recibidas de
cada micrófono de boom y de máscara que se utilice;
(2) Comunicaciones de voz de los miembros de la
tripulación de vuelo cuando usan el sistema de
intercomunicación del avión en la cabina de mando;
(3) Señales de voz o de audio que identifiquen las ayudas
a la navegación o aproximaciones recibidas por un
auricular o altavoz; y
(4) Comunicaciones de voz de los miembros de la
tripulación de vuelo cuando usan el sistema de
comunicación a los pasajeros, si está instalado en la
cabina de mando.
(c) El registrador de voz de cabina de mando debe
comenzar a registrar automáticamente antes de que
el avión se esté moviendo por su propia potencia y
-- 486 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
continuar registrando hasta la terminación del vuelo,
cuando ya no sea capaz de moverse por sí misma.
Además, según la disponibilidad de energía eléctrica,
el registrador de voz de cabina comenzará a registrar tan
pronto como sea posible, durante las comprobaciones
de cabina, antes del arranque de los motores en el
inicio del vuelo, hasta las comprobaciones de cabina
inmediatamente después de la parada de los motores
al final del mismo.
(d) El registrador de voz de cabina de mando debe tener
fijado, en forma segura, un dispositivo automático de
localización sub-acuática.
(e) El registrador de voz de cabina de mando no debe ser
desconectado durante el tiempo de vuelo.
(f) Se debe realizar verificaciones operacionales y
evaluaciones de las grabaciones del sistema CVR
para asegurar el buen funcionamiento constante del
registrador.
(g) A partir del 1 de enero de 2018 no se permite el uso
de CVR de grabación análoga alámbrica y de cinta
magnética (Ver CCA OPS 1.700 (g)).
(h) Fuente de alimentación alternativa para los
registradores de voz en el puesto:
(1) Todos los aviones de un peso máximo certificado de
despegue de más de 27,000 kgs, cuya solicitud de
certificación de tipo se haya presentado a un estado
contratante el 1 de enero de 2018, o a partir de esa fecha
deben estar equipados con una fuente de alimentación
alternativa, como se define en el párrafo (h) (1)
anterior, que suministre energía eléctrica al CVR
delantero en el caso de registradores combinados.
RAC-OPS-1.715 Registradores de datos de vuelo (FDR)
y sistemas registradores de datos de aeronaves (ADRS).
(Ver apéndice 1 al RAC-OPS 1.715)
(Ver CCA OPS 1.715)
(a) El operador debe garantizar que sus aviones estén
equipados con registradores de datos de vuelo de
acuerdo a lo siguiente:
(1) Excepto lo establecido en el párrafo (4) siguiente, los
aviones con peso máximo certificado de despegue
superior a 5,700 kg, con motores a turbina y que
se haya extendido por primera vez su certificado
de aeronavegabilidad antes del 1 de enero de 1989
deben estar equipados con un FDR que registre por
lo menos los primeros 5 parámetros enumerados en
la Tabla -1 del Apéndice 1 al RAC OPS 1.697.
(2) Los aviones con peso máximo certificado de despegue
superior 5,700 kg y hasta 27,000 kg inclusive y que
se haya extendido por primera vez en su certificado
de aeronavegabilidad posterior al 1 de enero 1989,
deben estar equipados con un FDR que registre por
lo menos los primeros 16 parámetros enumerados en
la tabla -1 que se encuentra en el Apéndice 1 al RAC
OPS 1.697.
(3) Los aviones con peso máximo certificado de despegue
superior a 27,000 kg y que se haya extendido por
primera vez su certificado de aeronavegabilidad
posterior al 1 de enero de 1989, deben estar equipados
con un FDR, que registre por lo menos los primeros
32 parámetros enumerados en la Tabla -1, que se
encuentra en el Apéndice 1 al RAC OPS 1.697.
(4) Los aviones de turbina con un peso máximo
certificado de despegue superior a 27,000 kg. Cuyo
certificado de aeronavegabilidad individual se haya
expedido por primera vez el 1 de enero de 1987, o a
partir de esa fecha, pero antes del 1 de enero de 1989 y
cuyo prototipo haya sido certificado por la autoridad
nacional competente después del 30 de septiembre de
1969 deben estar equipados con un FDR que registre
por lo menos los primeros 16 parámetros enumerados
en la Tabla -1 del Apéndice 1 al RAC OPS 1.697.
(5) Los aviones con peso máximo certificado de
despegue superior a 5,700 kg y que se haya extendido
por primera vez su certificado de aeronavegabilidad
a partir del 1 de enero 2005, deben estar equipados
con un FDR Tipo que registre por lo menos los
primeros 78 parámetros enumerados en la Tabla -1
del Apéndice 1 al RAC OPS 1.697.
(6) Los aviones multi-motores de turbina que tengan un
peso máximo de despegue igual o inferior a 5,700
kg., para los cuales se haya extendido por primera vez
el correspondiente certificado de aeronavegabilidad
por el Estado de Certificación, el 1 de enero de 2023,
o en fecha posterior, deben estar equipados con un
registrador de datos de vuelo capaz de registrar como
mínimo los 82 parámetros enumerados en la Tabla -1
del Apéndice 1 al RAC OPS 1.697.
(b) El operador debe garantizar que sus aviones de turbina
de un peso máximo certificado de despegue de 5,700
kg o menos cuya solicitud de certificación de tipo se
-- 487 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
haya presentado a un Estado contratante el 1 de enero
de 2016, o a partir de esa fecha, estén equipados con:
(1) Un FDR que registre como mínimo los primeros
16 parámetros de la Tabla -1 que se encuentre en
el Apéndice 1 al RAC OPS 1.697; o
(2) Un AIR o un AIRS de Clase C capaz de registrar
los parámetros de trayectoria de vuelo y velocidad
mostrados al (los) piloto (s); como se especifica
en (B) (3) del Apéndice 1 al RAC OPS 1.715; o
(3) Un ADRS capaz de registrar por lo menos los
primeros 7 parámetros enumerados en la Tabla 2
del Apéndice 1 al RAC OPS 1.697.
(c) El registrador de datos de vuelo debe ser capaz de
conservar la información registrada durante por lo
menos las últimas 25 horas de su funcionamiento.
(d) Los datos se deben obtener de fuentes en el avión que
permitan su correlación precisa con la información
que se presenta a la tripulación de vuelo.
(e) El registrador de Datos de Vuelo debe iniciar su
registro automáticamente, antes de que el avión se
esté moviendo por su propia potencia, y debe parar
automáticamente después de que el avión no sea
capaz de moverse por sí mismo.
(f) Los aviones pueden combinar el registrador de datos
de vuelo con el registrador de voz de cabina de
mando (FDR/CVR). En cuyo caso debe ser posible
correlacionar fácilmente las comunicaciones digitales
con las grabaciones del registrador de la voz en el
puesto de pilotaje.
(g) Los FDR y ADRS no utilizarán banda metálica,
frecuencia modulada (FM) película fotográfica o
cinta magnética.
(h) Los FDR no deben ser desconectados durante el
tiempo de vuelo.
(i) Ningún operador nacional con aeronaves que no
cuenten con grabadora de datos de vuelo (FDR),
podrá operar en territorio hondureño, a menos que
cumpla con lo siguiente:
(1) Los vuelos se limitarán exclusivamente dentro del
territorio hondureño.
(2) Todas las aeronaves deben estar equipadas con
grabadora de voz (CVR) según lo requerido en la
RAC OPS 1.700.
(3) Deben establecer en su lista de equipo mínimo (MEL)
las condiciones de inoperatividad o falla del CVR,
determinando dejar la aeronave inoperativa en tierra.
(4) Deben modificar su manual de operaciones y listas
de verificación para establecer la obligatoriedad
de las pruebas del CVR antes del primer vuelo del
día, las cuales serán cumplidas según instrucciones
operacionales que indica el fabricante de la aeronave.
(5) Debe anotarse en la bitácora de vuelo del avión, la
realización y resultado de la prueba del CVR.
(6) Debe indicarse en la casilla (8) Limitaciones
Especiales, de las Especificaciones de las Operaciones
lo siguiente:
“Grabadora de datos de vuelo (FDR) no instalada en
la(s) aeronave(s) registro(s) ___________________.
(7) Debe cumplir con lo requerido en el Apéndice 1 de la
RAC OPS 1.715, para lo cual presentará el informe
de cada intervalo de inspección.
(8) Lo anterior solamente es aplicable a las aeronaves que
hayan obtenido su certificado de aeronavegabilidad
individual expedido por el Estado de Honduras, antes
del 01 de octubre de 2020.
Posterior a esa fecha todas las aeronaves del operador
deben estar equipadas con una grabadora de datos de
vuelo (FDR) instalada y operando correctamente.
SEGUNDO: DEROGAR todo lo modificado y enunciado
en el numeral primero de la parte resolutiva de la presente
resolución; TERCERA: La presente Modificación RAC OPS
01 TRANSPORTE AEREO COMERCIAL (AVIONES),
ENMIENDA 1, entrará en vigencia una vez haya sido
publicada la presente Resolución en “LA GACETA” Diario
Oficial de la República de Honduras y consecuentemente
haya sido informado a los operadores a través del Servicio de
Navegación Aeronáutica AIS dependiente del Departamento
de Navegación Aérea y publicado su contenido en la página
oficial de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil www.
ahac.gob.hn. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
LIC. WILFREDO LOBO REYES
DIRECTOR EJECUTIVO
ABOG. JESUS EDUARDO ANARIBA
ENCARGADO SECRETARÍA ADMINISTRATIVA
-- 488 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
RAC OPS 1 Sección 1
Anexos
TABLA 1 Guía de parámetros para registradores de vuelo protegidos contra accidentes
Intervalo
máximo
de muestreo
Límites de precisión
(entrada del sensor
Número
de serie Parámetro Aplicación
Intervalo
de medición
y de registro
(segundos)
comparada
con salida FDR)
Resolución
de registro
4 Rumbo (referencia
primaria de la
tripulación de vuelo)
360 1 ±2 0,5°
5 Aceleración normal
(Nota 8)
Solicitud de certificación
de tipo presentada
a un Estado contratante
antes del 1 de enero de 2016
Solicitud de certificación
de tipo presentada
a un Estado contratante
el 1 de enero de 2016
o después
–3 g a +6 g 0,125 ±1% del intervalo
máximo excluido
el error de referencia
de ±5%
–3 g a +6 g 0,0625 ±1% del intervalo
máximo excluyendo
un error de referencia
de ±5%
0,004 g
0,004 g
6 Actitud de cabeceo ±75 o intervalo
utilizable,
el que sea superior
0,25 ±2 0,5°
7 Actitud de balanceo ±180 0,25 ±2 0,5°
8 Control de transmisión
de radio
Encendido-apagado 1
(posición discreta)
9 Potencia de cada
motor (Nota 3)
Total 1
(por motor)
±2% 0,2% del
intervalo total
o la resolución
necesaria para el
funcionamiento
de la aeronave
-- 489 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
RAC OPS 1 Sección 1
10* Flap del borde de salida
e indicador de posición
seleccionada en el puesto
de pilotaje
11* Flap del borde de ataque
e indicador de posición
seleccionada en el puesto
de pilotaje
12* Posición de cada inversor
de empuje
13* Selección de expoliadores
de tierra/frenos
aerodinámicos (selección
y posición)
Total o en cada
posición
discreta
Total o en cada
posición
discreta
Afianzado, en
tránsito,
inversión completa
Total o en cada
posición
discreta
2 ±5% o según
indicador
del piloto
2 ±5% o según
indicador
del piloto
(por motor)
1 ±2% salvo
que se requiera
especialmente
una mayor
precisión
0,5% del
intervalo total
o la resolución
necesaria para el
funcionamiento
de la aeronave
0,5% del
intervalo total
o la resolución
necesaria para el
funcionamiento
de la aeronave
0,2% del
intervalo total
14 Temperatura exterior Intervalo del sensor 2 ±2 C 0,3°C
15* Condición y modo
del acoplamiento del
piloto/automático/mando
de gases automáticos/
AFCS
Combinación 1
adecuada de
posiciones discretas
Interval
o Límites de
máxim precisión (entrada
Númer Intervalo o del sensor Resolució
o de Parámetro Aplicación de de comparada n de
serie medición muestreo y con salida FDR) registro
de registro
(segundos)
16 Aceleració Solicitud de certificación ±1 0,2 ±0,015 g 0,004 g
n de tipo presentada g 5 excluyendo
longitudin a un Estado contratante error de
al (Nota antes del 1 de enero de referencia de
8) 2016 ± 0,05 g
Solicitud de certificación ±1 0,0625 ±0,015 g 0,004 g
de tipo presentada g excluyendo
a un Estado error de
contratante el 1 de referencia de
enero de 2016 ±0,05 g
o después
17 Aceleración lateral Solicitud de certificación ±1 0,2 ±0,015 g 0,004 g
(Nota 8) de tipo presentada g 5 excluyendo
a un Estado contratante error de
antes del 1 de enero de referencia de
2016 ± 0,05 g
-- 490 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
RAC OPS 1 Sección 1
Solicitud de certificación
de tipo presentada
a un Estado
contratante el 1 de
enero de 2016
o después
±1
g
0,0625 ±0,015 g
excluyendo
error de
referencia de
±0,05 g
0,004 g
18 Acción del piloto
o posición de la
superficie de
mando mandos
primarios
(cabeceo,
balanceo, guiñada)
(Notas 4 y 8)
Solicitud de certificación
de tipo presentada
a un Estado contratante
antes del 1 de enero de
Tota
l
0,25 ±2 s a l v o
que se
requiera
especialmente
una
mayor
precisió
n
0,2% del
intervalo
total o según
la
instalación
Solicitud de certificación
de tipo presentada
a un Estado
contratante el 1 de
enero de 2016
o después
Total 0,125 ±2° salvo
que se
requiera
especialmente
una
mayor
precisió
n
0,2% del
intervalo
total o según
la instalación
19 Posición de
compensaci
ón de
cabeceo
Tota
l
1 ±3% a menos
que se
requiera
especialment
e una mayor
precisión
0,3% del
intervalo
total o según
la instalación
20* Altitud de radio altímetro –6 m a 750 m
( –20 ft a 2 500 ft)
1 ±0,6 m (±2 ft) o ±3%
tomándose el
mayor de esos
valores por debajo
de 150 m (500 ft)
y ±5% por
encima de 150
m (500 ft)
0,3 m (1 ft) por
debajo de 150 m
(500 ft) 0,3 m
(1 ft) + 0,5%
del intervalo
total por
encima de
150 m (500
ft)
21* Desviación del haz
vertical (trayectoria de
planeo
ILS/GNSS/GLS,
elevación de MLS,
desviación vertical
de IRNAV/IAN)
Intervalo de señal 1 ±3% 0,3% del
Intervalo
total
Número
de serie Parámetro Aplicación
Intervalo
de
medición
Interval
o
máximo
de
muestreo y
de registro
(segundos)
Límites de
precisión (entrada
del sensor
comparada
con salida FDR)
Resolució
n de
registro
-- 491 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
RAC OPS 1 Sección 1
22* Desviación del haz
horizon (localizador
ILS/GNSS/GL azimut de
MLS, desviación lateral
de IRNAV/IAN)
Intervalo de señal 1 ±3% 0,3% del
intervalo
total
23 Pasaje por radiobaliza Posiciones discretas 1
24 Advertidor principal Posiciones discretas 1
25 Selección de
frecuencias de cada
receptor NAV (Nota 5)
Total 4 Según instalación
26* Distancia DME 1 y 2
[incluye distancia al
umbral de pista
(GLS) y distancia al
punto de
aproximación
frustrada
(IRNAV/IAN)]
de 0 a 370 km
(0 – 200 NM)
4 Según instalación 1 852 m
(1 NM)
27 Condición aire/tierra Posiciones discretas 1
28* Condición del/}
GPWS/TAWS/GCA
S
(selección del modo de
presentación del
terreno, incluido el
modo de pantalla
emergente) y (alertas de
impacto, tanto
precauciones como
advertencias, y avisos)
y (posición de la tecla
de encendido/apagado)
Posiciones discretas 1
29* Ángulo de ataque Total 0,5 Según instalación 0,3% del
intervalo
30* Hidráulica de cada
sistema
(baja presión)
Posiciones discretas 2 0,5% del
intervalo total
31* Datos de
navegación
(latitud/longitud,
velocidad respecto
al suelo y ángulo
de deriva)
(Nota 7)
Según instalación 1 Según instalación
32* Posición del
tren de
aterrizaje
y del mando selector
Posiciones discretas 4 Según instalación
33* Velocidad
respecto al suelo
Según instalación 1 Los datos deberían
obtenerse del
sistema que tenga
mayor precisión
1 kt
34 Frenos (presión del
freno izquierdo y
derecho, posición del
pedal del freno
izquierdo y derecho)
(Potencia de
frenado máxima
medida, posiciones
discretas o
intervalo total)
1 ±5% 2% del
intervalo total
-- 492 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
RAC OPS 1 Sección 1
Intervalo
máximo Límites de precisión
de muestreo y (entrada del sensor
Número Intervalo de de registro comparada Resolución de
de serie Parámetro Aplicación medición (segundos) con salida FDR) registro
35* Parámetros adicionales Posición de válvula Según instalación Cada motor Según instalación 2% del
del motor (EPR, N1,
nivel de vibración
de medición de combustible
de los motores: solicitud
a cada
segundo
intervalo total
indicado, N2, EGT, flujo
de combustible,
de certificación de tipo
presentada a un Estado
posición de la palanca contratante el 1 de enero
de interrupción de de 2023 o después
suministro del
combustible, N3,
posición de la válvula
de medición del
combustible de los
motores)
36* TCAS/ACAS (sistema Posiciones discretas 1 Según instalación
de alerta de tránsito y
anticolisión)
37* Aviso de cizalladura Posiciones discretas 1 Según instalación
del viento
38* Reglaje barométrico Según instalación 64 Según instalación 0,1 mb
seleccionado (piloto, (0,01 in-Hg)
copiloto)
39* Altitud seleccionada Según instalación 1 Según instalación Suficiente para
(todos los modos de determinar la
operación seleccionables selección de
por el piloto) la tripulación
40* Velocidad seleccionada Según instalación 1 Según instalación Suficiente para
(todos los modos de determinar la
operación seleccionables selección de
por el piloto) la tripulación
41* Mach seleccionado Según instalación 1 Según instalación Suficiente para
(todos los modos de determinar la
operación seleccionables selección de
por el piloto) la tripulación
42* Velocidad vertical Según instalación 1 Según instalación Suficiente para
seleccionada (todos los determinar la
modos de operación selección de
seleccionables por el la tripulación
piloto)
43* Rumbo seleccionado Según instalación 1 Según instalación Suficiente para
(todos los modos de determinar la
operación seleccionables selección de
por el piloto) la tripulación
44* Trayectoria de vuelo 1 Según instalación
seleccionada (todos los
modos de operación
seleccionables por el
piloto) [curso/DSTRK,
ángulo de trayectoria,
trayectoria de
aproximación final
(IRNAV/IAN)]
-- 493 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
RAC OPS 1 Sección 1
Número
de serie Parámetro Aplicación
Intervalo
de
Interval
o
máximo
de
muestreo y
Límites de
precisión (entrada
del sensor
comparada
Resolución
de
45* Altura de
decisión
seleccionada
Según instalación 64 Según instalación Suficiente
para
determinar la
selección de
46* Formato de
presentación del EFIS
(piloto, copiloto)
47* Formato de
presentación
multifunción/motor/
alertas
48* Condición de bus
eléctrico AC
49* Condición de bus
eléctrico DC
50* Posición de la válvula
de purga del motor
51* Posición de la válvula
de purga del APU
Posiciones discretas 4 Según instalación
Posiciones discretas 4 Según instalación
Posiciones discretas 4 Según instalación
Posiciones discretas 4 Según instalación
Posiciones discretas 4 Según instalación
Posiciones discretas 4 Según instalación
52* Falla de computadoras Posiciones discretas 4 Según instalación
53* Mando del
empuje del motor
54* Empuje
seleccionado del
55* Centro de
gravedad
calculado
56* Cantidad de
combustible en el
tanque de cola CG
57* Visualizador de
cabeza alta en uso
58* Indicador para
visual
encendido/apagado
59* Protección contra
pérdida operacional,
activación de sacudidor
y empujador de palanca
60* Referencia del sistema
de navegación
primario
(GNSS, INS, VOR/DME,
MLS, Loran C,
localizador, pendiente
61* Detección
de
engelamient
62* Aviso de vibraciones
en cada motor
Según instalación 2 Según instalación
Según instalación 4 Según instalación 2% del
intervalo total
Según instalación 64 Según instalación 1% del
intervalo total
Según instalación 64 Según instalación 1% del
intervalo total
Según instalación 4 Según instalación
Según instalación 1 Según instalación
Según instalación 1 Según instalación
Según instalación 4 Según instalación
Según instalación 4 Según instalación
Según instalación 1 Según instalación RAC OPS 1 Sección 1
63* Aviso de exceso de
temperatura en
cada motor
Según instalación 1 Según instalación
-- 494 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
RAC OPS 1 Sección 1
-- 495 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
RAC OPS 1 Sección 1
Intervalo
máximo Límites de precisión
de muestreo (entrada del sensor
Número Intervalo y de registro comparada Resolución
de serie Parámetro Aplicación de medición (segundos) con salida FDR) de registro
80* Peso calculado
del avión
Solicitud de certificación
de tipo presentada
a un Estado contratante
el 1 de enero de 2023
o después
Según instalación 64 Según instalación 1% del intervalo
total
81* Mando del sistema
director de vuelo
Solicitud de certificación
de tipo presentada a un
Estado contratante
el 1 de enero de 2023
o después
Total 1 ± 2° 0,5°
82* Velocidad vertical Solicitud de certificación
de tipo presentada
a un Estado contratante
el 1 de enero de 2023
o después
Según instalación 0,25 Según instalación
(recomendado
32 ft/min)
16 ft/min
Notas. —
1. V S0 = velocidad de pérdida o velocidad mínima de vuelo uniforme en configuración de aterrizaje; figura en la Sección “Abreviaturas
y símbolos”.
2. V D = velocidad de cálculo para el picado.
3. Regístrense suficientes datos para determinar la potencia.
4. Se aplicará el “o” en el caso de aviones con sistemas de mando en los cuales el movimiento de las superficies de mando hace
cambiar la posición de los mandos en el puesto de pilotaje (back-drive) y el “y” en el caso de aviones con sistemas de mando
en los cuales el movimiento de las superficies de mando no provoca un cambio en la posición de los mandos. En el caso de
aviones con superficies partidas, se acepta una combinación adecuada de acciones en vez de registrar separadamente cada
superficie. En aviones en los que los pilotos pueden accionar los mandos primarios en forma independiente, se deben
registrar por separado cada una de las acciones de los pilotos en los mandos primarios.
5. Si se dispone de señal en forma digital.
6. El registro de la latitud y la longitud a partir del INS u otro sistema de navegación es una alternativa preferible.
7. Si se dispone rápidamente de las señales.
8. No es la intención que los aviones con certificado de aeronavegabilidad individual expedido antes del 1 de enero de 2016
deban modificarse para ajustarse al intervalo de medición, al intervalo máximo de muestreo y registro, a los límites de
precisión o a la descripción de la resolución del registro que se detallan en este Apéndice.
-- 496 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
RAC OPS 1 Sección 1
TABLA 2 Descripción de las aplicaciones para registradores de enlace de datos
Núm. Tipo de aplicación Descripción de la aplicación
1 Inicio de enlacede datos Incluye cualquier aplicación que se utilice para ingresar o dar inicio a un C
servicio de enlace de datos. En FANS-1/A y ATN, se trata de la notificación
sobre equipo para servicio ATS (AFN) y de la aplicación de gestión de contexto
(CM), respectivamente.
2 Comunicación Incluye cualquier aplicación que se utilice para intercambiar solicitudes, C
Controlador/Piloto autorizaciones, instrucciones e informes entre la tripulación de vuelo y los
controladores que están en tierra.
En FANS-1/A y ATN, se incluye la aplicación CPDLC.
Incluye además aplicaciones utilizadas para el intercambio de autorizaciones
oceánicas (OCL) y de salida (DCL), así como la transmisión de autorizaciones
de rodaje por enlace de datos.
3 Vigilancia dirigida Incluye cualquier aplicación de vigilancia en la que se establezcan contratos en C
tierra para el suministro de datos
de vigilancia. En FANS-1/A y ATN, incluye la aplicación de vigilancia
dependiente automática — contrato (ADS-C). Cuando en el mensaje se
indiquen datos sobre parámetros, dichos datos se registrarán, a menos que se
registren en el FDR datos de la misma fuente.
4 Información de vuelo Incluye cualquier servicio utilizado para el suministro de información de vuelo
a una aeronave específica. Incluye,
por ejemplo, servicio de informes meteorológicos aeronáuticos por enlace de
datos (D-METAR), servicio automático de información terminal por enlace de
datos (D-ATIS), aviso digital a los aviadores (D-NOTAM) y otros servicios
textuales por enlace de datos.
C
5 Vigilancia por radiodifusión
de aeronave
Incluye sistemas de vigilancia elemental y enriquecida, así como los datos
emitidos por vigilancia dependiente automática — radiodifusión (ADS-B).
Cuando se indiquen en el mensaje enviado por el avión datos sobre parámetros,
dichos datos se registrarán, a menos que se registren en el FDR datos de la
misma fuente.
M*
6 Datos sobre control
de las operaciones
aeronáuticas
Incluye cualquier aplicación que transmita o reciba datos utilizados para fines
de control de operaciones aeronáuticas (según la definición de control de
operaciones de la OACI).
M*
Clave:
C: Se registran contenidos completos.
M: Información que permite la correlación con otros registros conexos almacenados separadamente de la
aeronave.
*: Aplicaciones que se registrarán sólo en la medida en que sea factible según la arquitectura del sistema.
-- 497 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
RAC OPS 1 Sección 1
TABLA 3 Guía de parámetros para sistemas registradores de datos de aeronave.
Núm. Parámetro
Intervalo mínimo
de registro
Intervalo
máximo de
registro en
segundos
Precisión
mínima de registro
Resolución
mínima de
registro Comentarios
1 Rumbo
a) Rumbo
(magnético o verdadero)
±180° 1 ±2° 0,5° Se prefiere el rumbo; si
no está disponible, se
registrará el índice de
guiñada
b) Índice de guiñada ±300°/s 0,25 ±1% + deriva
de 360°/hr
2°/s
2 Cabeceo
a) Actitud de cabeceo ±90° 0,25 ±2° 0,5° Se prefiere la actitud de
cabeceo; si no está
disponible, se registrará el
índice de cabeceo
b) Índice de cabeceo ±300°/s 0,25 ±1% + deriva
de 360°/hr
2°/s
3 Balanceo
a) Actitud de balanceo ±180° 0,25 ±2° 0,5° Se prefiere la actitud de
balanceo; si no está
disponible, se registrará el
índice de balanceo
b) Índice de balanceo ±300°/s 0,25 ±1% + deriva
de 360°/hr
2°/s
4 Sistema de determinación
de la posición:
a) Hora 24 horas 1 ±0,5 segundos 0,1 segundos Hora UTC preferible, si
está disponible
b) Latitud/longitud Latitud:±90º
Longitud:±180º
(1 si se
dispone)
Según instalación
(0,00015º
recomendado)
0,00005º
c) Altitud De –300 m (–1 000 ft) a
altitud certificada
máxima de aeronave
+1 500 m (5 000 ft)
(1 si se
dispone)
Según instalación
(±15 m (±50 ft)
recomendado)
1,5 m (5 ft)
d) Velocidad respecto
al suelo
0–1 000 kt 2
(1 si se
dispone)
Según instalación
(±5 kt recomendado)
1 kt
e) Derrota 0–360° 2
(1 si se
dispone)
Según instalación
(± 2° recomendado)
0,5°
f) Error estimado Intervalo disponible 2
(1 si se
dispone)
Según instalación Según
instalación
Se registrará si se tiene a
la mano
5 Aceleración normal - 3 g a + 6 g (*) 0,25 Según instalación 0,004 g
(0,125
si se dispone)
(±0,09 g excluido un
error de referencia
de ±0,45 g
recomendado)
-- 498 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
RAC OPS 1 Sección 1
Núm. Parámetro
Intervalo mínimo
de registro
Intervalo
máximo de
registro en
segundos
Precisión
mínima de registro
Resolución
mínima de
registro Comentarios
6 Aceleración longitudinal ±1 g (*) 0,25 (0,125 si Según instalación 0,004 g
se dispone) (±0,015 g excluido un
error de referencia
de ±0,05 g
recomendado)
7 Aceleración lateral ±1 g (*) 0,25 (0,125 si Según instalación 0,004 g
se dispone) (±0,015 g excluido un
error de referencia
de ±0,05 g
recomendado)
8 Presión estática externa (o 34,4 mb (3,44 in-Hg) a 1 Según instalación 0,1 mb
altitud de presión) 310,2 mb (31,02 in-Hg) [±1 mb (0,1 in-Hg) (0,01 in-Hg)
o intervalo de sensores o o 1,5 m (5 ft)
disponible ±30 m (±100 ft) a
±210 m (±700 ft)
recomendado]
9 Temperatura exterior del
aire (o la temperatura del
-50° a +90°C
o intervalo de sensores
2 Según instalación
(±2°C recomendado)
1°C
aire total) disponible
10 Velocidad de aire indicada Según el sistema 1 Según instalación 1 kt
de medición instalado (±3 % recomendado) (0,5 kt
para la visualización del recomendado)
piloto o intervalo de
sensores disponible
11 RPM del motor Totales, incluida la Por motor, por Según instalación 0,2% del
condición de sobre segundo intervalo total
velocidad
12 Presión de aceite Total Por motor, por Según instalación 2% del
del motor segundo (5% del intervalo total intervalo total
recomendado)
13 Temperatura del aceite del Total Por motor, por Según instalación 2% del
motor segundo (5% del intervalo total intervalo total
recomendado)
14 Flujo o presión del Total Por motor, por Según instalación 2% del
combustible segundo intervalo total
15 Presión de admisión Total Por motor, por Según instalación 0,2% del
segundo intervalo total
16 Parámetros de Total Por motor, por Según instalación 0,1% del *Se registrarán
empuje/potencia/ segundo intervalo total parámetros suficientes
torque de motor requeridos (p. ej, EPR/N1 o
para determinar el empuje/la torque/Np) según
potencia* de propulsión corresponda para el
motor en particular a fin
de determinar la
potencia, en empuje
normal y negativo.
Debería calcularse
un margen de
sobre velocidad.
17 Velocidad del generador de 0-150% Por motor, por Según instalación 0,2% del
gas del motor (Ng) segundo intervalo total
18 Velocidad de turbina de 0-150% Por motor, por Según instalación 0,2% del
potencia libre (Nf) segundo intervalo total
-- 499 of 620 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515
RAC OPS 1 Sección 1
Núm. Parámetro
Intervalo mínimo
de registro
Intervalo
máximo de
registro en
segundos
Precisión
mínima de registro
Resolución
mínima de
registro Comentarios
19 Temperatura del
refrigerante
Total 1 Según instalación
(±5°C recomendado)
1ºC
20 Voltaje principal Total Por motor,
por segundo
Según instalación 1 Voltio
21 Temperatura de la cabeza
de cilindro
Total Por cilindro,
por segundo
Según instalación 2% del
intervalo total
22 Posición de los flaps Total o cada posición
discreta
2 Según instalación 0,5º
23 Posición de la superficie del
mando primario de vuelo
Total 0,25 Según instalación 0,2 % del
intervalo total
24 Cantidad de combustible Total 4 Según instalación 1% del
intervalo total
25 Temperatura de los gases
de escape
Total Por motor,
por segundo
Según instalación 2% del
intervalo total
26 Voltaje de emergencia Total Por motor,
por segundo
Según instalación 1 Voltio
27 Posición de la superficie
de compensación
Total o cada posición
discreta
1 Según instalación 0,3 % del
intervalo total
28 Posición del tren
de aterrizaje
Cada posición discreta* Por motor,
cada dos
segundos
Según instalación *Cuando sea posible,
registrar la posición
“replegado y bloqueado”
o “desplegado y
bloqueado”
29 Características
innovadoras/únicas
de la aeronave
Según
corresponda
Según
corresponda
Según
corresponda
Según
corresponda
13 F. 2021.
______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE
CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A.
(FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS)
Al comercio y público en general, se HACE SABER:
Que mediante Instrumento Público No. 2 de fecha 8 de
enero de 2021, autorizado por el Notario Ernesto Alfonso
Carrasco Castro, la sociedad ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA
PENSIONES Y CESANTÍAS), modificó las Cláusulas
Quinto y Sexto de su Escritura de Constitución y Estatutos
Sociales, aumentando su capital social, de Doscientos dos
millones dieciocho mil lempiras (L 202,018,000.00) con que
cuenta actualmente a Doscientos doce millones ochocientos
sesenta y dos mil lempiras (L 212,862,000.00) es decir un
incremento de Diez millones ochocientos cuarenta y cuatro
mil lempiras (L 10,844,000.00) a realizarse mediante aporte
en efectivo de conformidad con los acuerdos alcanzados en
la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada
el 23 de diciembre de 2020.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero de 2021
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES
FICOHSA, S.A.
(FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS)
13 F. 2021.
-- 500 of 620 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 26 DE FEBRERO DEL 2021. NUM. 35,528
Secretaría de Defensa
Nacional
ACUERDO EJECUTIVO C.G. No. 034-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DEFENSA
NACIONAL
Acuerdo Ejecutivo C.G. No. 034-2020
INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE
Acuerdo 018-2020
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 034-2020 — Reforma al Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su artículo 245 establece que el Presidente de la República
tiene a su cargo la administración general del Estado; y entre
sus atribuciones están la de emitir Acuerdos y Decretos y
expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N O. SDN-025-2019 el señor Presidente Constitucional de la
República aprobó el Reglamento de la Ley de Aeronáutica
Civil, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
01 de julio de 2019.
CONSIDERANDO: Que la normativa internacional que rige
la aviación civil constantemente está sujeta a cambios debido
al crecimiento y desarrollo de la misma en sus diferentes
actividades, por lo que se hace necesario realizar y actualizar
los instrumentos legales aplicables a la aeronáutica civil,
con el objeto de que la Agencia Hondureña de Aeronáutica
Civil (AHAC) pueda atender debidamente las necesidades
provenientes del proceso de desarrollo económico, técnico y
legal aplicable a la seguridad de las operaciones aéreas.
CONSIDERANDO: Que es imperativo la reforma al
Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, debiendo
contemplar las normas que ordene con sentido moderno,
amplio y eficaz sin ir más allá de las disposiciones jurídicas
establecidas en la Ley de Aeronáutica Civil vigente, la cual
fue aprobada mediante Decreto NO . 55-2004 de fecha 05 de
mayo de 2004, la cual fue reformada mediante Decreto NO.
65-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
17 de agosto de 2017
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la
República; artículo 7 numeral 6), 36 numeral 21), 116, 118
numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 310 de la Ley de Aeronáutica Civil y demás
aplicables
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar los artículos 4, 6, 13,15, 50, 51, 118
inciso c), 123 inciso a), 124 inciso c), 147, 156 literal h),
173 inciso a), 186 inciso g), y 222, asimismo, derogar el
numeral a) del artículo 172, todos del Reglamento de la Ley
-- 501 of 620 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de Aeronáutica Civil contenido en el Acuerdo Ejecutivo NO.
SDN-025-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 01 de julio de 2019, los que en adelante deberán
leerse así:
”Artículo 4.- TARIFAS.- La AHAC fijará y aprobará las
tarifas que se generen por las actuaciones administrativas y
técnicas que se realicen en el cumplimiento de sus funciones y
atribuciones, para tal efecto la AHAC, tomará en consideración
entre otros los siguientes factores.
a) El interés público de garantizar el transporte aéreo de
forma segura, eficiente confiable,
b) El equilibrio económico en la prestación del servicio que
devienen los operadores aéreos a retribuir a la AHAC
en aquellas actividades que no estén contempladas en
el Plan de Vigilancia anual; y,
c) Garantizar el servicio de inspección y supervisión sin
que lo anterior repercuta directamente en el presupuesto
asignado a la AHAC.
Las tarifas que aprueba la AHAC estarán clasificadas en
dos tipos
a) Tarifas Administrativas Registrales: Son aquellas que se
causan por las actuaciones registrales de todos los actos
que emite la AHAC; y,
b) Tarifas Administrativas Técnicas: Son aquellas que se
causan por las actuaciones técnicas que se originan a
petición de parte y que no están consignadas en el Plan
de Vigilancia anual de la AHAC
Las tarifas serán objeto de revisión por la Gerencia
Administrativa de la AHAC en el primer trimestre de cada
año, tomando como base el factor de inflación, para lo cual
se debe emitir el informe pertinente, mediando siempre el
dictamen legal previo a ser aprobadas por el Director Ejecutivo
mediante Resolución y publicadas en el Diario Oficial “LA
GACETA”; el procedimiento de aprobación estará contenido
en un Instructivo Técnico y previo a su puesta en vigencia,
serán socializadas e inscritas en el Registro Aeronáutico
Nacional para los efectos legales correspondientes”
“Artículo 6.- LA AHAC. La Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil (AHAC) es un ente desconcentrado de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
(SEDENA), que goza de personalidad jurídica, patrimonio
propio, funcionando con independencia técnica, administrativa
y financiera, en la forma dispuesta en al artículo 17 reformado
de la Ley de Aeronáutica Civil”
“Artículo 13.- OBLIGACIONES. La AHAC, por medio de
su Director Ejecutivo, los subdirectores y los departamentos
técnicos y administrativos velarán por el fiel cumplimiento
de la Ley de Aeronáutica Civil, leyes conexas, reglamentos,
Regulaciones de Aeronáutica Civil (RAC), directivas
operacionales, circulares, Convenios Internacionales suscritos
y ratificados por el Estado de Honduras.
La AHAC contará con el personal técnico y demás empleados
y funcionarios que se requieran para el cumplimiento de las
funciones que se le encomienden en la Ley y serán nombrados
por el Director Ejecutivo. Este personal será seleccionado por
su experiencia y conocimientos en aviación civil y en las áreas
afines a la competencia de este órgano y la idoneidad para el
cargo, conforme lo establece la Ley de Servicio Civil; además,
estará sujeto a un régimen especial de salarios que la Dirección
General de Servicio Civil aprobará una vez considerada la
especialidad de la materia y las recomendaciones emitidas
en los manuales de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI).
Todo el personal de la AHAC, así como todo el recurso
humano que quiera formar parte de la misma, debe aprobar
evaluaciones, pruebas de confianza y capacitaciones previas
a su contratación. Estas actuaciones estarán normadas en el
Reglamento Interno de Trabajo”
“Artículo 15.- DIRECTIVAS OPERACIONALES Y
CIRCULARES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO.
Excepto en situaciones de emergencia, todas las directivas
operacionales y las circulares de obligatorio cumplimiento,
surtirán efecto dentro del tiempo razonable que éste
prescriba y continuarán en vigencia hasta que se emita una
nueva disposición o por el período de vigencia que se haya
especificado en éstas
Cuando el Director Ejecutivo considere que existe una
emergencia o peligro inminente a la seguridad operacional
-- 502 of 620 --
de la aviación civil que requiera acción inmediata, éste
para enfrentar la emergencia o peligro inminente, tiene la
facultad de prescribir de inmediato circulares de obligatorio
cumplimiento. De igual forma tiene la autoridad de suspender y
modificar una Directiva Operacional o Circular de obligatorio
cumplimiento mediante notificación en la forma que éste lo
considere conveniente.
Asimismo, el Director Ejecutivo puede emitir una Circular de
obligatorio cumplimiento o una Directiva Operacional como
medida provisional de conformidad al artículo 65 de la Ley
de Procedimiento Administrativo”
“Artículo 50.- ZONA FRANCA. En los aeropuertos
internacionales debe existir un área o zona de tratamiento
especial bajo el control de la autoridad aduanera en la cual
se encontrarán los bienes que deban ser utilizados por las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que
realicen actividades de aviación comercial al amparo de un
certificado de explotación o autorización extendida por la
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC)”
“Artículo 51.- PROCEDIMIENTO. Para los efectos del
artículo 44 de la Ley de Aeronáutica Civil, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas definirá el procedimiento
a seguir adoptando el instrumento jurídico que estime
conveniente para que las personas naturales o jurídicas puedan
gozar de tratamiento especial, para tales efectos convocará a
la Administración Aduanera para que se definan los controles
necesarios para la entrada y salida del material y equipo
aeronáutico.
La AHAC apoyará en cualquier gestión relacionada con dicho
procedimiento”
“Artículo 118.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
PARA PERMISOS DE FOTOGRAFÍA AÉREA. Para
el uso de aparatos fotográficos instalados en aeronaves
nacionales o extranjeras y demás fines previstos en el artículo
82 de la Ley, deberá presentarse solicitud en legal y debida
forma a la AHAC adjuntado la documentación y los requisitos
siguientes.
a)
b)
c) Presentar la documentación referida en los literales a),
b), c), d) y e) del Artículo 114;
d)
e) ...;
f)
g)
“Artículo 123.- REQUISITOS PARA EMPRESAS
HONDUREÑAS PREVIO A INICIAR OPERACIONES.
Otorgado el certificado de explotación y previo a iniciar
operaciones, las empresas hondureñas además de cumplir
con lo establecido en el artículo 118 de la Ley de Aeronáutica
Civil deben
a) Acreditar la garantía bancaria establecida en el artículo
122 numeral romano III inciso iv);
b)
c)
“Artículo 124.- RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE
EXPLOTACIÓN Debe atenderse las siguientes reglas:
a) ...;
b)
c) Mantener vigentes las garantías bancarias a que se hace
referencia en el artículo 122, disposición III, incisos iv.
y v. de este Reglamento;
d)
e) ...;
f)
g)
La AHAC, en lo concerniente a la renovación de los
certificados de explotación, comprobará que la empresa
peticionaria ha cumplido satisfactoriamente con sus
obligaciones y que además se justifica la continuidad del
servicio, así como de haber operado en forma segura, adecuada
y eficiente; además valorará los antecedentes sancionatorios
de la empresa si los hubiere”
“Artículo 147.- PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER
UN CERTIFICADO DE EXPLOTACIÓN. La AHAC,
seguirá el siguiente procedimiento.
a) La AHAC en aplicación de lo dispuesto en el artículo
125 de la Ley a petición de parte interesada, analizará los
motivos de mérito y previo informe de los departamentos
técnico, financiero y legal resolverá conforme a derecho
b) Suspensión de Oficio de un Certificado de Explotación:
La AHAC seguirá el mismo procedimiento indicado en
el artículo anterior.
La suspensión de un certificado de explotación será
únicamente por un término no mayor de ciento veinte (120)
días, esta disposición es aplicable si el procedimiento se inicia
a petición de parte o de forma oficiosa; tal suspensión abarca
al Certificado de Operador Aéreo (COA)
Si la empresa no reinicia operaciones en el plazo antes
referido, la AHAC debe sin más trámite proceder a la
cancelación del Certificado de Explotación y COA, para
lo cual se debe observar lo dispuesto en el artículo 146 del
presente Reglamento”.
“Artículo 156.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN
DE UN PERMISO DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA.
-- 503 of 620 --
Para obtener un permiso de explotación agrícola, el solicitante
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
d)...;
e)
f)
g)
h) Presentar una garantía de cumplimiento por un valor de
Dos Mil Derechos Especiales de giro (2,000.00 DEG) para
responder por los daños causados en sus operaciones agrícolas;
i)
Las personas naturales o jurídicas además de obtener el
permiso de explotación agrícola, deben someterse a un proceso
de certificación para la obtención del Certificado Operativo
(CO) de conformidad a la Regulación que al efecto emita la
AHAC
Ninguna empresa de Fumigación Agrícola puede iniciar
operaciones sino cuenta con un permiso de explotación
agrícola y con un Certificado Operativo (CO)”
“Artículo 173.- RENOVACIÓN DE PERMISOS
PRIVADOS POR REMUNERACIÓN.Para obtener la
renovación de un permiso privado por remuneración la
solicitud se presentará por lo menos con treinta (30) días de
anticipación a la fecha de vencimiento del permiso. No se
concederán prórrogas a la finalización de vigencia del permiso
de operación y deberá iniciar un nuevo procedimiento para
su obtención
a) Se debe presentar solicitud acompañando la documentación
actualizada señalada en el artículo 170 del presente
Reglamento;
b)
Verificada que la compañía cumple con los requerimientos, la
renovación se otorgará por el período de dos (2) años”
“Artículo 186.- VUELOS EXPLORATORIOS. Las
empresas que deseen realizar vuelos de reconocimiento
(exploratorios) de acuerdo a lo prescrito en el artículo 130 de
la Ley de Aeronáutica Civil deberán acreditar los siguientes
requisitos
a)
b)
c)
d)
e) ...;
f)
g) Garantía Bancaria a favor de la AHAC por treinta y
cinco mil derechos especiales de giro (35,000.00 DEG) para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones ante terceros
durante esté vigente el permiso de vuelos exploratorios; la
vigencia de la garantía deberá ser por un período de seis (6)
meses.
Las empresas que cuentan con certificado de explotación
nacional y extranjeras quedan exentas de presentar la garantía
bancaria señalada en el literal g)”.
“Artículo 222.- FLETAMENTO DE AERONAVES. En los
Contratos de Fletamento de Aeronaves entre dos operadores
aéreos, ambos deben contar con las autorizaciones técnicas
correspondientes otorgadas, en cada caso, por la Autoridad
competente. Las autorizaciones administrativas y técnicas
del fletador señalan las condiciones bajo las cuales se otorga
la autorización del fletamento.
Los Contratos de Fletamento realizados por empresas
hondureñas deben ser aprobados por la AHAC mediante
resolución previo dictamen favorable técnico y legal.
La vigencia de los contratos de fletamento no debe exceder
de cinco (5) años”
SEGUNDO: DEROGAR el literal a) del artículo 172 del
Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil
TERCERO: El presente Reglamento entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce días del mes de septiembre del año dos
mil veinte
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR
DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDO EJECUTIVO No. 043-2020 DE FECHA 01
DE OCTUBRE DE 2020
GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
-- 504 of 620 --
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
ACUERDO 018-2020
EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF).
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), tiene atribuciones que le confiere
la Ley Forestal (Decreto 98-2007), respecto a aprobar
los diferentes instrumentos técnico-legales para realizar
la gestión del sector forestal, especialmente lo referente
a la prevención, monitoreo y control de plagas forestales
con el fin de salvaguardar el ecosistema bosque pinar.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre crea al Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF) y le asigna las funciones para
I) Administrar el recurso forestal público, II) Regular
y controlar el recurso natural privado, III) Velar por
el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con
la conservación de la biodiversidad, IV) Promover el
desarrollo del sector en todos sus componentes sociales,
económicos, culturales y ambientales; y, V) Dar
cumplimiento a los 17 objetivos de la LFAPVS.
CONSIDERANDO: Que en los años 2014-2017, fue el
período en el cual, se vieron afectados 511,504 hectáreas
de bosque pinar, lo cual representó una inversión de casi
600 millones de lempiras ($ 24 millones) para poder
contener el avance desmedido de la plaga y resguardar
la mayor cantidad posible de bosque de pino.
CONSIDERANDO: Que en el 2011 se diseñó el
documento "Norma Técnica para el Manejo de la
Plaga del Gorgojo del Pino", la cual fue propuesta por
el Departamento de Protección Forestal, sin embargo,
la misma nunca fue publicada en La Gaceta. Por otro
lado, con el escenario creado por el episodio de la plaga
2014-2017, cambió significativamente la perspectiva de
ICF pasando de un escenario de control de condiciones
epidémicas de ataque del gorgojo descortezador del
pino a un escenario preventivo bajo el enfoque de Salud
Sanidad Forestal que promovió el CCAD por medio de
la Estrategia Regional de Salud y Sanidad a Forestal.
CONSIDERANDO: Que durante el 2017 el ICF
emitió el Acuerdo 026-2017 a través del cual se crea el
Departamento de Salud y Sanidad Forestal, dependiente
-- 505 of 620 --
de la Subdirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre
del ICF.
CONSIDERANDO: Que durante el 2019 el ICF suscribió
carta de ejecución con el Colegio de Profesionales
Forestales de Honduras (COLPROFORH) y la Agenda
Forestal Hondureña (AFH) a fin de poder realizar los
abordajes correspondientes que permitan al país contar
con un documento acorde a los escenarios actuales y de
los procesos de Salud y Sanidad Forestal por lo cual se
elaboró la NORMA TÉCNICA PARA EL MANEJO
DE INSECTOS DESCORTEZADORES DEL PINO
(Dendroctonus spp e Ips spp).
CONSIDERANDO: Que esta norma técnica es una
herramienta que se pone a disposición para técnicos
forestales, propietarios de bosque, instituciones y otros
organismos relacionados, mismo que servirá para que
el ICE y los demás involucrados en la protección del
bosque puedan realizar las labores de prevención,
monitoreo y control de insectos descortezadores del
pino con eficacia y responsabilidad, y de esta manera
lograr el manejo adecuado de las poblaciones de estos
insectos con el fin de mantener la salud y sanidad del
bosque pinar.
POR TANTO
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, en uso de sus facultades
y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la
Constitución de la República; 1, 7, 116, 118, 119, 122
de la Ley General de la Administración Pública 19,
20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 84 párrafo segundo y
137 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1,
3, 11, 17, 18,134,135, 140, 143, 144 de la Ley Forestal
Áreas Protegidas y Vida Silvestre. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 256,
284, 285, 286, 287, 288, 289 del Reglamento de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar la “NORMA TÉCNICA PARA EL
MANEJO DE INSECTOS DESCORTEZADORES
DEL PINO (DENDROCTONUS SPP E IPS SPP)”,
la cual tendrá los siguientes alcances:
- Definir las bases técnicas para la ejecución de las
actividades de prevención, detección, monitoreo,
evaluación y control de brotes causados por insectos
descortezadores de los géneros Dendroctonus spp. e Ips
spp. en los bosques de coníferas de Honduras.
- Establecer las pautas a ejecutar en las actividades de
detección y monitoreo de infestaciones causadas por
Dendroctonus spp. e Ips spp. en bosques públicos y
privados, mediante la aplicación de mecanismos técnicos
-- 506 of 620 --
que permitan observar a tiempo el estado fitosanitario
del bosque.
- Planificar y coordinar las medidas pertinentes para
el control de las infestaciones detectadas en bosques
públicos y privados, en coordinación con otros actores,
brindando en lo posible la asistencia técnica necesaria.
- Establecer los lineamientos técnicos y protocolos
fitosanitarios para orientación de las instituciones u
organizaciones, propietarios y usufructuarios del bosque,
involucrados en el manejo y control de infestaciones
causadas por insectos descortezadores de los géneros
Dendroctonus spp. e Ips spp.
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Norma Técnica para el Manejo de Insectos Descortezadores del Pino
SEGUNDO: La norma técnica para el manejo de
insectos descortezadores del pino (dendroctonus spp
e Ips spp), será liderada por el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF), a través del Departamento de
Salud y Sanidad Forestal (DSSF).
TERCERO: Se instruye al Departamento de Salud y Sanidad
Forestal, así como a todos los Departamentos Técnicos del
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Unidades de Apoyo,
Oficinas Regionales y Locales, a dar fiel cumplimiento a
la “NORMA TÉCNICA PARA EL MANEJO DE
INSECTOS DESCORTEZADORES DEL PINO
(DENDROCTONUS SPP E IPS SPP)”.
CUARTO: La presente normativa tiene un adjunto de
setenta paginas contentivas del siguiente contenido: I.
PRESENTACIÓN DE LA NORMATIVA (Página 9); II.
INTRODUCCIÓN (Página 11); III. ANTECEDENTES
(Página 13); IV. JUSTIFICACIÓN (Página 15); V.
OBJETIVOS (Página 16); 5.1 Objetivo General
(Página 16); 5.2 Objetivos Específicos (Página 16); VI.
DEFINICIONES (Página 16); VII DESCRIPCIÓN
DE LAS ESPECIES Y SU SINTOMATOLOGÍA
(Página 19); 7.1 SINTOMATOLOGÍA Y DIAGNÓS-
TICO (21); 7.2 FASES DE EXPANSIÓN DE UN
BROTE INFESTADO POR Dendroctonus frontalis
(Página 22); FASE I (Página 22); FASE II (Página 22);
FASE III (Página 23); 7.3 FASES DE EXPANSIÓN DE
UN FOCO DE INFESTACIÓN PROVOCADO POR
Ips spp (Página 25); FASE I (Página 27); FASE II (Página
27); FASE III (Página 27); VIII. CONSIDERACIONES/
DISPOSICIONES GENERALES (Página 29); 8.1
DETECCIÓN Y LOCALIZACIÓN DE INFESTACIONES
PROVOCADAS POR INSECTOS DESCORTEZADORES
(Página 30), 8.1.1 DETECCIÓN TERRESTRE (Página
30); 8.1.2 DETECCIÓN AÉREA (Página 31); 8.2
INSPECCIÓN, DELIMITACIÓN Y MARCACIÓN DE
-- 507 of 620 --
INFESTACIONES (Página 32); 8.2.1 INSPECCIÓN
(Página 32); 8.2.2 MARCACIÓN DE BROTES
(Página 33); 8.2.3 MARCACIÓN DE ÁRBOLES NO
INFESTADOS DENTRO DE BROTES (Página 33); 8.2.4
MARCACIÓN DE ÁRBOLES DISPERSOS ATACADOS
(Página 34); 8.3 PRIORIDADES DE CONTROL
(Página 34); 8.4 ACCIONES DE SUPERVISIÓN
Y MONITOREO (Página 37); IX. ACCIONES
PREVENTIVAS Y DE CONTROL (Página 38);
9.1 SILVICULTURA PREVENTIVA (Página
38); 9.2 MÉTODOS DE CONTROL (Página 38);
9.2.1 MÉTODOS DE CONTROL DIRECTO
(Página 39), 9.2.2 MÉTODOS DE CONTROL
INDIRECTO (Página 48), 9.3 REGULACIONES
EN EL CONTROL DE BROTES EN ÁREAS
ESPECIALES (Página 49), 9.3.1 MICROCUENCAS
(Página 50); 9.3.2 ÁREAS PROTEGIDAS (Página 51);
X CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA EL
SALVAMENTO DE LA MADERA PRODUCTO
DE ACCIONES DE CONTROL (Página 53), XI.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS (PÁGINA
57); XII. GLOSARIO DE SIGLAS (Página 59);
XIII. ANEXOS (Página 61 hasta la Página 70), la que
se adjunta al presente acuerdo y deberá ser publicado en
su totalidad en el Diario Oficial “La Gaceta” tal como
lo manda el Decreto número 97 (emitido el 04/05/1983)
contentivo de la “Ley de la Publicación Obligatoria
en La Gaceta” y los artículos 118 y 119 de la “Ley
General de la Administración Pública”.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en el “Diario Oficial La Gaceta”
y deberá ser publicado en la página web y en el Portal de
Transparencia del Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF). CÚMPLASE.-
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del
Distrito Central, a los veintinueve días del mes de
diciembre del año dos mil veinte (2020).
INGENIERO MARIO ANTONIO MARTÍNEZ
PADILLA
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
ABOGADA SHERYL MARISELA CRUZ PINEDA
SECRETARIA GENERAL ICF
-- 508 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
Sección “B”
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN
Y DESARROLLO FORESTAL,
ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. MP-298-2020 — Estrategia Nacional de Salud y Sanidad Forestal 2020-2030
Poder Judicial
RESOLUCIÓN-DE-MP-298-2020
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF). - COMAYAGÜELA
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL VEINTE.
VISTA: Para dictaminar la aprobación de la
ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD Y SANIDAD
FORESTAL 2020 - 2030, solicitada por la Unidad de
Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) y
el Departamento de Salud y Sanidad Forestal según
memorándum UPEG/ICF-060-2020 y DICTAMEN
TECNICO DSSF-027-2020.- Esta Dirección Ejecutiva
de ICF se pronuncia bajo los siguientes términos:
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 18,
numeral 3, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre, señala que el Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF), es la Institución responsable de ejecutar la política
nacional en materia de desarrollo y conservación forestal
en armonía con los planes de desarrollo y la política
general del Estado, acción que realiza con propuesta de la
ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD Y SANIDAD
FORESTAL 2020 - 2030.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Prote-
gidas y Vida Silvestre crea al Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF) y le asigna las funciones para
I) Administrar el recurso forestal público, II) Regular
y controlar el recurso natural privado, III) Velar por
el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con
la conservación de la biodiversidad, IV) Promover el
desarrollo del sector en todos sus componentes sociales,
económicos, culturales y ambientales; y, V) Dar
cumplimiento a los 17 objetivos de la LFAPVS.
CONSIDERANDO: La Estrategia Nacional de Salud y
Sanidad Forestal, define los principales ejes estratégicos,
líneas de acción y actividades a desarrollarse para mejorar
el estado fitosanitario de los bosques de Honduras con
dos enfoques de manejo, mismos que son definidos en
función del escenario forestal en que se presenten las
eventualidades de plagas y enfermedades forestales.
CONSIDERANDO: Históricamente en Honduras se
han aplicado técnicas de combate directo al presentarse
condiciones epidémicas de afectación del gorgojo
descortezador del pino (Dendroctonus frontalis), sin
embargo, no se llevaban a cabo acciones orientadas a
la prevención de condiciones epidémicas. Las últimas
condiciones epidémicas registradas de 2014-2016, las
cuales para su control requirieron de una gran cantidad
de recursos humanos, logísticos y económicos, dejaron
una gran lección al país, por lo que actualmente el ICF
promueve nuevos enfoques de manejo de los problemas
fitosanitarios forestales del país, estos enfoques son los
siguientes: el primero consiste en el Manejo Integrado
de Plagas y Enfermedades Forestales, el cual aplica
en escenarios boscosos que son manejados con una
perspectiva económica o que simplemente fueron creados
por el hombre con un objetivo antropocéntrico, entre estos
escenarios están los viveros forestales, plantaciones,
bosques urbanos (parques, arbolado en bulevares, etc.),
bosques bajo plan de manejo, entre otros; el segundo
enfoque de manejo consiste en el Manejo Ecosistémico,
el cual aplica en escenarios como las áreas protegidas y
microcuencas, los cuales son ecosistemas cuya perspectiva
de manejo es ecológica, donde el principal objetivo es
mantener la funcionalidad dentro de los mismos, por lo
que se vuelve muy complejo y demanda de la generación
de conocimiento por medio de la investigación.
CONSIDERANDO: La estrategia nos lleva al análisis
acerca de cuándo considerar que un insecto o patógeno debe
considerarse un problema, esto en función del escenario
en el que se presenta, en escenarios manejados con una
perspectiva económica, cualquier insecto o patógeno que
ponga en riesgo la inversión es considerado un problema
“plaga”, sin embargo, en escenarios manejados con una
perspectiva ecológica, se considera la función de cada
organismo en la funcionalidad del ecosistema.
-- 509 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
CONSIDERANDO: En las últimas décadas, el cambio
climático ha tenido manifestaciones extremas con el
fenómeno del niño, variaciones climáticas que en los
años 2014 a 2016 han alcanzado los registros más altos
en cuanto a sequías prolongadas y altas temperaturas que
han inducido a un estrés hídrico en los árboles, lo que ha
favorecido altos niveles de propagación de los diferentes
agentes causales presentes en los ecosistemas del país,
siendo el más reciente el episodio de plaga del gorgojo
descortezador del pino (Dendroctonus frontalis), el cual
generó un impacto social, económico y ambiental sin
precedentes en el país al afectar 511,504 hectáreas de
bosque de pino, que pone en riesgo, entre otros impactos,
la capacidad productiva y de almacenaje de agua de las
cuencas del país, efectos que al día de hoy están afectando
a la población en general.
CONSIDERANDO: La Comisión Centroamericana de
Ambiente y Desarrollo (CCAD), en el marco del Programa
Estratégico Regional para el Manejo de los Ecosistemas
Forestales (PERFOR), impulsa la formulación de la
Estrategia Regional de Salud y Sanidad Forestal para
Centroamérica y República Dominicana (2017) como
una herramienta de planificación, coordinación y gestión
integral para sentar las bases técnicas y científicas para
que los países de la región centroamericana minimicen
los impactos que generan las plagas y enfermedades
forestales en los bosques de cada país.
CONSIDERANDO: Bajo la oficialización y aprobación
de la Estrategia Regional de Salud y Sanidad Forestal
para Centroamérica y República Dominicana, Honduras
adquiere un compromiso de elaborar una estrategia
nacional acorde al escenario de país, en el cual se
establezca y fortalezca la perspectiva de salud y sanidad
forestal, la cual percibe los agentes causales de la plagas
y enfermedades forestales como parte integral de los
ecosistemas boscosos, pero que se requiere el conocer
el comportamiento de los mismos para evitar que se
desarrollen en eventos de gran magnitud y daño que
pongan en riesgo la sostenibilidad ambiental y económica
que depende del bosque.
CONSIDERANDO: Honduras inició el proceso de
formulación de la Estrategia Nacional de Salud y
Sanidad Forestal en el año 2017, con el liderazgo del
Dr. Jorge Macías Samano, quién desarrollo talleres con
representantes del Sector Forestal de Honduras y con
quienes se definieron los primeros Ejes Estratégicos, Líneas
de Acción y Actividades, posteriormente este documento
base fue validado en las Regiones Forestales de ICF y con
diferentes representantes del Sector Forestal, como son:
instancias académicas, representantes de propietarios
de bosques, sector gubernamental, representantes de
gobiernos locales, organismos e instituciones de Sanidad
Vegetal, entre otros, con quienes se culminó el proceso
de socialización, aportes y validación para definir la
presente estrategia.
CONSIDERANDO: Esta estrategia, al ser una
herramienta de planificación y gestión a diez años que
será liderada por el ICF con el apoyo de todos los actores
del sector forestal, establece las principales acciones que
se deben de impulsar para establecer un sistema integral
de salud y sanidad forestal que prevenga o reduzca los
impactos de las principales plagas y enfermedades que se
presenten en el país. Durante el proceso de elaboración
participativa de esta estrategia, se identificó la necesidad
de adaptar los lineamientos de la estrategia regional a
la realidad del país, estableciendo seis ejes estratégicos
que buscan iniciar, fortalecer y consolidar el sistema
de salud y sanidad forestal en Honduras, promoviendo
la participación de la población y gobierno local como
primer actor en las acciones de monitoreo, a la academia
como brazo científico e investigativo para el diseño e
implementación de planes de protección que induzcan
resiliencia de los bosques y al sector Gobierno como
engranaje que impulsa el cumplimiento de las acciones
orientadas a la protección del recurso bosque del país.
POR TANTO
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, en uso de sus facultades y con
fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución
de la República; 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 84
párrafo segundo y 137 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 71, 77, 126, 127, 128, 129, 130, 131,
132, 140, 144 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y
Vida Silvestre. 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456,
457, 458, 459, 460, 462, 464, 470, del Reglamento de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
-- 510 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar la ESTRATEGIA NACIONAL
DE SALUD Y SANIDAD FORESTAL 2020 - 2030, la
cual tendrá los siguientes alcances:
-Impulsar la formulación de políticas y normas nacionales
de salud y sanidad forestal.
-Fortalecer el mejoramiento de las capacidades técnicas,
institucionales y la formación de profesionales en el área
de salud y sanidad forestal.
-Propiciar el establecimiento de un sistema de información
y de alerta temprana que fortalezca los programas de
detección, monitoreo y manejo de plagas.
-Lograr el fortalecimiento de los planes educativos
universitarios y programas nacionales de investigación
que proporcionen bases sólidas profesionales y
conocimientos para la adecuada toma de decisiones.
-Lograr la cooperación de todos los actores que confluyen
en el sector forestal en materia de salud y sanidad forestal.
-Enlazar y compartir políticas, normas y aspectos técnico-
científicos en materia de salud y sanidad forestal con los
países de la región.
-Divulgar toda la información que se genere en torno al
tema de salud y sanidad forestal a nivel nacional.
-Generar información forestal como elemento clave que
permite valorar el avance y monitoreo sobre el estado
y salud de los ecosistemas forestales y así favorecer la
toma de decisiones sobre la gestión forestal.
SEGUNDO: La Estrategia Nacional de Salud y
Sanidad Forestal será una herramienta de gestión y de
coordinación para el país y será liderada por el ICF a
través del Departamento de Salud y Sanidad Forestal
(DSSF). Los procesos que conforman la salud y la
sanidad forestal son varios, así como varios son los tipos
de escenarios forestales y las instituciones y grupos
sociales e industriales que deben participar en su manejo
en el país.
TERCERO: Se deberá integrar a todos los actores en
los procesos de salud y sanidad forestal siendo estos:
organizaciones gubernamentales, dueños y poseedores
del recurso, industriales, ONGD y la academia. Este
último es de gran importancia ya que con ello se logra
la formación de recursos humanos profesionales y de
investigación. Debido a que los recursos financieros son
limitados, es necesario fortalecer las sinergias con todos
los actores del sector forestal para lograr la ejecución
de los objetivos, ejes estratégicos, líneas de acción y
actividades planteadas en la presente estrategia.
CUARTO: Se instruye a la Unidad de Planificación y
Evaluación de la Gestión (UPEG), al Departamento
de Salud y Sanidad Forestal, así como a todos los
Departamentos Técnicos del ICF, Unidades de Apoyo,
Oficinas Regionales y Locales del ICF, a vincular la
ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD Y SANIDAD
FORESTAL 2020 - 2030. En todos los proyectos y
actividades que puedan tener relación o alcance para el
cumplimiento de sus objetivos.
QUINTO: El ICF con un especial énfasis, deberá realizar
las gestiones necesarias ante la cooperación externa
nacional e internacional para comunicar, invitar e incitar
el apoyo para lograr la asistencia financiera y técnica, a
manera de impulsar el cumplimiento de las intervenciones
y metas planteadas en la ESTRATEGIA NACIONAL
DE SALUD Y SANIDAD FORESTAL 2020 - 2030.
SEXTO: La ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD
Y SANIDAD FORESTAL 2020 - 2030, corresponde al
período comprendido en el ejercicio de los años 2020-
2030, debe cumplirse y publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta, en la página web y el Portal de Trasparencia del
ICF. CÚMPLASE. -
INGENIERO MARIO ANTONIO
MARTINEZ PADILLA
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
ABOGADA SHERYL MARISELA
CRUZ PINEDA
SECRETARIA GENERAL ICF
26 F. 2021.
-- 511 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
Artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: que en fecha trece de
enero del año dos mil veinte, el abogado Leopoldo Enrique
Romero Banegas, actuando en su condición de apoderado
judicial de la señora Diana Lizeth Lagos Cerrato;
interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas
(SEFIN-DARA), identificado como “ADUANAS”; dicha
demanda se encuentra registrada bajo el número No. 04-
2020, con correlativo No. 0501-2020-00004-LAP, en este
despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad
de un acto administrativo, la suspensión del acto reclamado
consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CTL-028-
2019; emitido por la Comisión Técnica Liquidadora
SEFIN-DARA de fecha 16 de diciembre del 2019, asimismo
solicita el compareciente que se reconozca una situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se adopten las medidas necesarias como ser: reintegro al
trabajo de igual o mejores condiciones, títulos de daños y
perjuicios de los salarios dejados de percibir desde la fecha
de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al
trabajo, reconocimiento de antigüedad y reconocimientos
de incrementos salariales en ausencia ya sean generales o
selectivos en el cargo de igual categoría, fijación de salario
y pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario,
vacaciones completas y proporcionales y se condene en
costa.-
San Pedro Sula, Cortés. 22 de febrero del Año 2021
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
26 F. 2021
Poder Judicia
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO AD-
MINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la oficina
de registro de la Propiedad Industrial dependiente de la
Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA la
resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 007-
2021. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.-
Tegucigalpa, M.D.C., 8 de enero del 2021. VISTA: para
resolver la solicitud de cancelación voluntaria No.2020-
31518 dirigida contra el registro No.106694 correspondiente
a la marca de fábrica denominada “PROCAPS
TIMANTIL”, en clase internacional (05) presentada el
11 de noviembre del año 2020 por el abogado JORGE
OMAR CASCO ZELAYA, actuando en su condición
de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada
PROCAPS S.A., del domicilio de barranquilla, colombia.
RESULTA: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ...
CONSIDERANDO: ... POR TANTO: ... RESUELVE:
PRIMERO: declarar CON LUGAR la acción de
cancelación voluntaria No. 2020-31518 del registro
No.106694 de la marca de fábrica denominada “PROCAPS
TIMANTIL” en la clase internacional (05) presentada
por el abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA,
en su condición de Apoderado Legal de la sociedad
mercantil denominada PROCAPS S.A., en vista haber
sido solicitada por su titular en aplicación del artículo 109
de la Ley de Propiedad Industrial. El titular de una marca
registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación
del registro correspondiente, o la reducción o la limitación
de la lista de los productos o servicios para los cuales
estuviera registrada la marca la solicitud de cancelación,
de reducción o limitación del registro devengará la tasa
establecida. SEGUNDO: previo extender la certificación
correspondiente de la presente resolución el o los interesados
deberán de cancelar la tasa correspondiente. TERCERO:
una vez firme la presente resolución, por cuenta del interesado
mándese a publicar la presente resolución por cuenta del
interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos
en un diario de mayor circulación en el país y el pago de la
correspondiente tasa por concepto de cancelación voluntaria;
cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales
respectivas en el libro de registro y en la base de datos
correspondiente. CUARTO: de proceder a su cancelación
y no cumplimentarse lo precedente en el plazo de treinta
(30) días hábiles según lo estipulado en el artículo 80 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio
la solicitud de cancelación voluntaria. NOTIFÍQUESE.
FIRMA Y SELLO DIGITAL.- ABOGADO FIDEL
ANTONIO MEDINA CASTRO.- REGISTRADOR
LEGAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los quince días del mes de febrero del dos
mil veinte y uno.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
26 F. 2021
-- 512 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA,
otorgada mediante Resolución Número 406-2020 de fecha 10
de noviembre del año 2020, mediante Carta de Autorización
de fecha 14 de octubre del año 2020, que LITERALMENTE
DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia
a la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARSIMAN, S. DE
R.L., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA de la Empresa
Concedente UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad hondureña; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; POR
TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL
2021; F. y S. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
Por Ley Acuerdo Ministerial No.218-2020 DUNIA GRISEL
FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación
no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el
Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de
Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
26 F. 2021.
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:
que en doce de agosto del año dos mil diecinueve, el Abogado
Roberto Reina Vallecillo, interpuso demanda contra el Estado de
Honduras representada legalmente por la abogada Lidia Estela
Cardona en su condición de Procuradora General de la República
de Honduras, por actos de La Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico Dirección Regional de Protección al
Consumidor, dicha demanda en materia ordinaria se encuentra
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de septiembre
de 2019, la Abogada Estefanía Zamora Sauceda, en su condición
de apoderada legal de la señora Senma Julissa Villanueva,
compareció ante este Juzgado incoando demanda ordinaria
con orden de ingreso No. 342-19, contra el Ministerio Público,
pidiendo que se declarare la nulidad de actos administrativos
de carácter particular por haberse dictado prescindiendo total y
absolutamente del procedimiento establecido en ley y vulnerar los
presupuestos establecidos en leyes especiales y contractuales. Que
se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de
derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el
pleno restablecimiento de los mismos la reincorporación definitiva
en el cargo de Médico Patólogo dependiente de la Dirección
de Medicina Forense del Ministerio Público, se reconozca la
finalización del convenio beca sin responsabilidad pecuniaria por
causas inimputables a mi representada y por ende la no devolución
del salario alguno. Se alega notificación defectuosa. Especial
condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio.
Habilitación de días y horas inhábiles para cualquier actuación
judicial. Se acompañan documentos. Poder; En relación con las
Resoluciones No. FGA/DSB-161-2019 y No.FGA/DDSB-184-
2019, alegando que dichos actos no son conforme a derecho.
ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
26 F. 2021.
registrada bajo el número No. 47-2019, con correlativo No. 0501-
2019-00040-LAO, en este despacho y tiene como finalidad que se
declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en la resolución emitida por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, Dirección Regional
de Protección al Consumidor número DRPC-125-2019 de
fecha veintiocho de abril del año dos mil diecinueve, asimismo
solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada, se
declare la nulidad de un acto administrativo y condena en costas.-
SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 13 DE MARZO
DEL AÑO 2020.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario
26 F. 2021
________
________
-- 513 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: que en fecha veintitrés de
enero del año dos mil veinte, el abogado Leopoldo Enrique
Romero Banegas, actuando en su condición de apoderado
judicial de las señoras Olga Esperanza Maradiaga
Rodríguez e Iris Yolanda Almendares Ordoñez; interpuso
demanda contra el Estado de Honduras por actos de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas
(SEFIN-DARA), identificado como "ADUANAS"; dicha
demanda se encuentra registrada bajo el número No. 08-
2020, con correlativo No. 0501-2020-00008-LAP, en este
despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad
de un acto administrativo, la suspensión del acto reclamado
consistente en los Acuerdos de Cancelaciones No. CTL-
100-2019 y No. CTL-049-2019; ambos emitido por la
Comisión Técnica Liquidadora SEFINDARA de fecha 16
de diciembre del 2019, asimismo solicita el compareciente
que se reconozca una situación jurídica individualizada
y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas
necesarias como ser: reintegro al trabajo de igual o mejores
condiciones, títulos de daños y perjuicios el pago de los
salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación
hasta que se produzca su reintegro al trabajo, reconocimiento
de antigüedad y reconocimientos de incrementos salariales
en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de
igual categoría, fijación de salario y pago de décimo tercer
mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y
proporcionales y se condene en costa.-
San Pedro Sula, Cortés, 22 de febrero del año 2021.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
26 F. 2021.
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: que en fecha veinticuatro
de enero del año dos mil veinte, el abogado Leopoldo
Enrique Romero Banegas, actuando en su condición de
apoderado judicial del señor David Antonio Melgar Galeas
interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas
(SEFIN-DARA), identificado como "ADUANAS"; dicha
demanda se encuentra registrada bajo el número No. 17-
2020, con correlativo No. 0501-2020-00017-LAP, en este
despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad
de un acto administrativo, la suspensión del acto reclamado
consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CTL-023-
2019; emitido por la Comisión Técnica Liquidadora
SEFIN-DARA de fecha 16 de diciembre del 2019, asimismo
solicita el compareciente que se reconozca una situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se adopten las medidas necesarias como ser: reintegro al
trabajo de igual o mejores condiciones, títulos de daños y
perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la
fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro
al trabajo, reconocimiento de antigüedad y reconocimientos
de incrementos salariales en ausencia ya sean generales o
selectivos en el cargo de igual categoría, fijación de salario
y pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario,
vacaciones completas y proporcionales y se condene en
costa.-
San Pedro Sula, Cortés, 22 de febrero del año 2021.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
26 F. 2021.
-- 514 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
SECRETARIA DE FINANZAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA
LA "ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMPUTACIÓN
PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
DE LA SEFIN 2021 "
SEFIN-LPN-GC-002-2021
1. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No.
SEFIN-LPN-GC-002-2021, a presentar ofertas selladas
para la "Adquisición de Equipo de Computación para el
Fortalecimiento Institucional de la SEFIN 2021".
2. El financiarmente, para la realización del presente
proceso proviene de Fondos del Tesoro Nacional,
Fuente 11.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic.
James Aldana, Gerente Administrativo y teléfonos
+504 2220-1522, +504 2220-7229 en la dirección
indicada al final de este llamado Centro de Tegucigalpa,
Barrio El Jazmín, avenida Cervantes, frente a edificio
Casa Quinchon de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el
pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) en cualquier
institución bancaria mediante el formulario T.G.R. 1.,
código 12121. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"Honducompras 2.0", (www.honducompras.gob.hn),
para cualquier comunicación favor enviar correo
electrónico a gad@sefin.og.hn.
5. Las ofertas deberán presentarse en formato físico
en la siguiente dirección edificio de la Secretaría de
Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín,
avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchon,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras y deberán presentar
oferta electrónicamente de toda la documentación
solicitada en el referido proceso, en el link https://
h 2 . h o n d u c o m p r a s . g o b . h n / P u b l i c / Te n d e r i n g /
Contracnotice Management/Index?SkinName=HN&
Page=login&Country=HN¤tLanguage=es-HN
en la plataforma de honducompras 2.0 a más tardar a
las 10:00 A.M. del 7 de Abril de 2021. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
a las 10:05 A.M. del 7 de Abril de 2021. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa M.D.C., 23 de febrero de 2021.
ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO
Subsecretaria de Estado en el Despacho
de Finanzas y Presupuesto
Acuerdo de Delegación Número 442-2020
26 F. 2021.
-- 515 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS Y DISEÑO
DEL MARCO DE GOBIERNO PARA LA GESTIÓN
POR PROCESOS DE NEGOCIO (BPM) Y GESTIÓN
DOCUMENTAL (GD) DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS.
CONCURSO PÚBLICO No.01/2021
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para el Concurso Público No.01/2021, referente a la
contratación de los servicios de consultoría para el análisis y
diseño del Marco de Gobierno para la Gestión por Procesos
de Negocio (BPM) y Gestión Documental (GD) del Banco
Central de Honduras.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso
Público establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
Los interesados en obtener los Términos de Referencia de
este concurso, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de
Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del
Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer
(1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago
extendido se entregará los Términos de Referencia en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para
lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad
establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados
de las ofertas, presentados según lo establecido en los
Términos de Referencia del proceso en referencia; pudiendo
utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados;
asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres
sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de
Comayagüela, M.D.C., hasta el 7 de abril de 2021, a las
10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera
del plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de febrero de 2021
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
26 F. 2021.
-- 516 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal
dependiente de la Dirección General de Propiedad
Intelectual por medio de la presente CERTIFICA la
resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No- 389-
2019.- OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.-
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de agosto del año 2019. VISTA:
... RESULTA PRIMERO: ... RESULTA SEGUNDO:
... RESULTA TERCERO: ... CONSIDERANDO
CONSIDERANDO PRIMERO:... SEGUNDO: ...
CONSIDERANDO TERCERO: ... POR TANTO:
... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR
la Acción de Cancelación Registro No. 129185 con
escrito de ingreso No. 26406-18 de fecha 14 de Junio del
2018, perteneciente a la marca de Fábrica denominada
“SKYTRACK”, en clase internacional (12) a favor de
la Sociedad Mercantil denominada VSR, HONDURAS,
S.A. DE C.V. (VSR DE HONDURAS), presentada por el
Abogado JORGE OMAR CASCO RUBI, actuando en
condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada CHINA NATIONAL HEAVY TRUCK
GROUP, LTD., para lo cual y por desconocer el domicilio
del Representante Legal o Apoderado Legal de dicha
Sociedad, se procedió a notificar a través de publicaciones
por el Diario El Heraldo y La Gaceta para hacer del
conocimiento de la Acción interpuesta ante estas oficinas
Administrativas; en virtud de: a.- Que de conformidad al
Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto
12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la
marca., El uso de la marca se acreditará mediante prueba
documental que demuestre que se ha usado de acuerdo
con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”. Y en el
presente caso el titular de la marca “SKYTRACK” NO
aportó medios de prueba, para acreditar que la marca
“SKYTRACK” está comercializando sus productos en el
Mercado Nacional; por lo que se concluye que el titular
de la marca “SKYTRACK” NO acreditó el uso de dicha
marca.- En ese sentido esta Oficina de Registro considera
que es procedente la Cancelación del Registro No. 129185,
de la Marca de Fábrica “SKYTRACK” propiedad de la
Sociedad VSR, HONDURAS, S.A. DE C.V. (VSR DE
HONDURAS), por no uso. SEGUNDO: Una vez firme
la presente resolución, procédase a hacer la anotación
marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto
lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No.
129185, de la marca de fábrica “SKYTRACK”, a favor de
la Sociedad Mercantil denominada VSR, HONDURAS,
S.A. DE C.V. (VSR DE HONDURAS).- La presente
resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra
la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que
deberá presentarse ante el órgano que dictó la resolución,
el Recurso de apelación que deberá interponerse ante la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad
al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149
de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y
Artículo 22 de la Ley de Propiedad. TERCERO: Previo
a extender la Certificación correspondiente de la presente
Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa
correspondiente. - NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL
ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR
MARIA LIDIA PAZ SALAS, OFICIAL JURIDICO.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los 22 días del mes de febrero del año
dos mil veintiuno.
ABOGADO MANUELANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registrador Legal Adjunto
26 F. 2021
-- 517 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
PODER JUDICIAL
HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: que en fecha trece de
enero del año dos mil veinte, el abogado Leopoldo Enrique
Romero Banegas, actuando en su condición de apoderado
judicial de la señora Cyntya Gabriela Pineda Rosembrock;
interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas
(SEFIN-DARA), identificado como “ADUANAS”; dicha
demanda se encuentra registrada bajo el número No. 02-
2020, con correlativo No. 0501-2020-00002-LAP, en este
despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de
un acto administrativo emitido por sefin-Dara de cancelación
de un servidor público protegido por una Ley especial que
en sentencia definitiva de fondo declarar el derecho al
Trabajo, su continuidad y estabilidad laboral, la violación
a la supremacía y prevalencia de los artículos 127 y 129 de
la Constitución de la República, así como el convenio 111
de la O.I.T., protección no discriminación en el Empleo,
así como las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia
de las personas en condición de vulnerabilidad sección 3a
seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad
sección 4a sección 2a discapacidad declarar judicialmente que
se mantenga la validez vigente y continuidad del acuerdo de
nombramiento de Sefin Na 0347/2007 del uno de marzo del
año 2007, el cual no ha sido cancelado por ninguna autoridad
que lo emitió finanzas; DEI y no ha perdido su valor vigente
no efecto ni continuidad se solicita con carácter de urgencia
las Medidas Cautelar la Suspensión del acto reclamado
consistente en el acuerdo de cancelación Na CTL-020-2019
de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).-
San Pedro Sula, Cortés, 22 de febrero del año 2021
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
26 F. 2021
PODER JUDICIAL
HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: que en fecha trece
de septiembre del año dos mil diecinueve, los abogados
Leopoldo Enrique Romero Banegas y Rosman Wilfredo
Montiel Flores; actuando en su condición de apoderados
judiciales del señor Herwin Yovani Tinoco Claros,
interpuso demanda contra el Estado de Honduras por
actos del Ministerio Público; dicha demanda se encuentra
registrada bajo el número No. 57-2019, con correlativo
No. 0501-2019-00047-LAP, en este despacho y tiene
como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un
acto administrativo particular consistente en el Acuerdo
de Cancelación FGR-OFCH-No 369-2019 de fecha 15
de agosto del 2019 del Ministerio Público recibido por la
Coordinación Regional de San Pedro Sula, Cortés el 23 de
agosto del 2019, mediante entrega defectuosa de copia del
mismo al demandante el 26 de agosto del 2019 y la nulidad
de la Resolución FGR-167-2019 de fecha 10 de junio del
2019.- Se alega notificación defectuosa el cual se emitió con
infracción total al procedimiento por encontrarse pendiente
de resolución administrativa el recurso de reposición contra
la resolución FGR-167- 2019 de fecha 10 de junio del
2019, emitida por el Fiscal General del Estado, asimismo
solicita el compareciente que se reconozca una situación
jurídica individualizada y pronto restablecimiento se ordene
el reconocimiento de la antigüedad laboral desde el 20 de
diciembre del 2015, que inicio en el cargo de vigilante,
mediante contratos de trabajo continuos regidos por el Código
del Trabajo, que se ordene el reintegro al cargo en iguales o
mejores condiciones, pago de salarios dejados de percibir a
título de daños y perjuicios, los incrementos salariales que
se concedan en ausencia en igualdad de condiciones a los
demás servidores públicos ya sean selectivos o generales,
pago de derechos adquiridos vacaciones y su bono, décimo
tercer y décimo cuarto mes, así como la nulidad del acuerdo
sustituto nombrado y se condene en costas.-
San Pedro Sula, Cortés, 22 de febrero del año 2021
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
26 F. 2021
-- 518 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
PODER JUDICIAL
HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: que en fecha nueve de
enero del año dos mil veinte, el señor Obed Fernando Arzu
Sambula, actuando en su condición personal; interpuso
demanda contra el Estado de Honduras por actos de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas
(SEFIN-DARA), identificado como “ADUANAS”; dicha
demanda se encuentra registrada bajo el número No. 01-
2020, con correlativo No. 0501-2020-00001-LAP, en este
despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad
de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de
Cancelación No. CTL-099- 2019; emitido por la Comisión
Técnica Liquidadora SEFIN-DARA de fecha 16 de
diciembre del 2019, asimismo solicita el compareciente
que se reconozca una situación jurídica individualizada
y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas
necesarias como ser: reintegro al trabajo de igual o mejores
condiciones, títulos de daños y perjuicios de los salarios
dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta
que se produzca su reintegro al trabajo, reconocimiento de
antigüedad y reconocimientos de incrementos salariales
en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de
igual categoría, fijación de salario y pago de decimo tercer
mes, decimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y
proporcionales y se condene en costa.-
San Pedro Sula, Cortés, 22 de febrero del año 2021
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
26 F. 2021
PODER JUDICIAL
HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: que en fecha trece de
enero del año dos mil veinte, el abogado Leopoldo Enrique
Romero Banegas, actuando en su condición de apoderado
judicial del señor Adin Alberto Ordoñez Muñoz; interpuso
demanda contra el Estado de Honduras por actos de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas
(SEFIN-DARA), identificado como “ADUANAS”; dicha
demanda se encuentra registrada bajo el número No. 03-
2020, con correlativo No. 0501-2020-00003-LAP, en este
despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad
de un acto administrativo consistente en el ACUERDO
DE CANCELACION NO. CTL-131-2019, emitido por la
Comisión Técnica Liquidación SEFIN-DARA de fecha 16
de diciembre del 2019; asimismo solicita el compareciente
que se reconozca una situación jurídica particular
individualizada y para su pleno restablecimiento.- Títulos de
daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir
desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su
reintegro al trabajo.- Reconocimiento de antigüedad laboral.-
Los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales
o selectivos en el cargo de igual categoría.- Fijación de
salarios.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de
salario, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad del
acuerdo de nombramiento del sustituto.
San Pedro Sula, Cortés, 22 de febrero del año 2021
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
26 F. 2021
-- 519 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de
Registro de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección
General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución
que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 005-2021. OFICINA
DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-
DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 6 de Enero
del 2021. VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación
Voluntaria No.2021-24 dirigida contra el Registro No.113188
correspondiente a la Marca de Fábrica denominada “ANITA”, en
clase internacional (05), presentada el 12 de Enero del año 2021
por el Abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, actuando
en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada PHARMA DEVELOPMENT S.A., del domicilio de
Argentina. RESULTA:... RESULTA:... CONSIDERANDO:...
CONSIDERANDO:... POR TANTO:... RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de Cancelación
Voluntaria No.2021-24 del Registro No.113188 de la Marca de
Fábrica denominada “ANITA” en la clase internacional (05)
presentada por el Abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA,
en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada PHARMA DEVELOPMENT, S.A., en vista haber
sido solicitada por su titular. En aplicación del artículo 109 de la
Ley de Propiedad Industrial.- El titular de una marca registrada
podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro
correspondiente, o la reducción o la limitación de la lista de los
productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca.
La solicitud de cancelación, de reducción o limitación del registro
devengará la tasa establecida. SEGUNDO: Previo extender
la Certificación correspondiente de la Presente Resolución el
o los interesados deberán de cancelar la tasa correspondiente.
TERCERO: Una vez firme la presente resolución, por cuenta del
interesado mándese a publicar la presente resolución por cuenta
del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un
diario de mayor circulación en el país y el pago de la correspondiente
tasa por concepto de Cancelación Voluntaria; cumplidos estos
requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro
de Registro y en la base de datos correspondiente. CUARTO: De
proceder a su cancelación y no cumplimentarse lo precedente en el
plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Articulo
80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de
oficio la solicitud de cancelación voluntaria.-NOTIFÍQUESE.-
FIRMA Y SELLO DIGITAL.- ABOGADO FIDEL ANTONIO
MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los quince días del mes de febrero del dos mil veinte y
uno.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
26 F. 2021.
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador Legal de la Oficina de Registro de la
Propiedad Industrial CERTIFICA la Resolución condensada
que literalmente dice: RESOLUCION No.012-21 OFICINA
DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-
DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 11 de
enero del 2021. VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación
Voluntaria No. 2020-36025 dirigida contra el Registro No.
22719 correspondiente a la marca de servicio denominada
“INTERFARMA”, en clase internacional (42) presentada el 17
de diciembre del 2020 por el abogado JORGE OMAR CASCO
ZELAYA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la
Sociedad Mercantil denominada PHARMA DEVELOPMENT,
S.A., del domicilio de Argentina. RESULTA:... RESULTA ...
CONSIDERANDO:.... CONSIDERANDO:... POR TANTO:
RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de
Cancelación Voluntaria No.2020-36025 del Registro No. 22719
de la Marca de Servicio denominada “INTERFARMA” en la clase
internacional (42) presentado por el abogado JORGE OMAR
CASCO ZELAYA en su condición de Apoderado Legal de la
Sociedad Mercantil denominada PHARMA DEVELOPMENT,
S.A, en vista haber sido solicitada por su titular. En aplicación
del artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial. El titular
de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la
cancelación del registro correspondiente, o la reducción o la
limitación de la lista de los productos o servicios para los cuales
estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de
reducción o limitación del registro devengará la tasa establecida.
SEGUNDO: Previo extender la Certificación correspondiente de
la Presente Resolución el o los interesados deberán de cancelar
la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente
resolución, por cuenta del interesado mándese a publicar la
presente resolución por cuenta del interesado en el Diario Oficial
La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación
en el país, y el pago de la correspondiente tasa por concepto de
Cancelación Voluntaria; cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en
la base de datos correspondiente. CUARTO: De proceder a su
cancelación y no cumplimentarse lo precedente en el plazo de
treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de
la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio
la solicitud de cancelación por falta de uso.- NOTIFÍQUESE.-
FIRMA Y SELLO.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
CASTRO, REGISTRADOR LEGAL.- Esta oficina de Registro
de la Propiedad Industrial, de conformidad con los artículos 81,
106, 108, 149, 151 y 174 #7 de la Ley de Propiedad Industrial,
Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad;
Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149, de la Ley de Procedimiento
Administrativo y demás aplicables.
Se extiende la presente certificación extractada en Tegucigalpa
M.D.C., el 05 de febrero del 2021.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
26 F. 2021.
-- 520 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
LPN-IP-001-2021
ADQUISICIÓN DE SCANNER AÉREO PARA EL
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN-IP-001-2021 a presentar ofertas selladas para la
“ADQUISICIÓN DE SCANNER AÉREO PARA EL
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro
financiamiento disponible.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a la Lic. Lesbia María
Gattorno Somarriba, Jefe de Adquisiciones, Instituto de
la Propiedad, teléfono 2235-5340, en la dirección indicada
al final de este llamado; previo el pago de la cantidad no
reembolsable de L. 0.00. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán cargarse en digital en la plataforma de
Honducompras 2.0 (https://h2.honducompras.gob.hn/STS/
Users/Login/Index?SkinName=HN) a más tardar a las 10:00
A.M., del día 12 de abril de 2021 y presentarse de manera física
en la siguiente dirección: Colonia Humuya, Boulevard Kuwait,
Edificio Anexo San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, Francisco Morazán, quinto piso salón de sesiones de
la Secretaría Ejecutiva del IP, a más tardar a las 11:00 A.M.,
del día 12 de abril de 2021, serán recibidas las ofertas en físico
que estén cargadas en digital en el portal de Honducompras 2.0
presentando el respectivo comprobante de carga de las ofertas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a
las 11:00 A.M., del día 12 de abril de 2021. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de
la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C, 26 de febrero de 2021.
JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA
SECRETARIO EJECUTIVO
26 F. 2021.
AVISO DE MUERTE PRESUNTA
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de El Progreso, departamento de Yoro, al público en general y para efectos de
ley HACE SABER: Que para en el expediente No 028(5)2020 contentivo a
la demanda Muerte por Presunción por la vía del Procedimiento Abreviado no
Dispositivo, promovida por la señora MARTHA LIDIA ACOSTA ERAZO
por medio del presente aviso. SE HACE SABER: El auto que Literalmente
dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE LA
CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, A LOS
DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO EL AÑO DOS MIL VEINTE.
ANTECEDENTES.- Ante el tribunal se promueve Solicitud de declaración
de Muerte Presunta por parte de la señora MARTHA LIDIA ACOSTA, quien
es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con Identidad Número
1623-1977-00874, solicitud que se contrae a pedir que por la vía judicial se
declare la muerte presunta de su compañero de hogar el señor JULIO CESAR
QUIOTO FIGUEROA. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERO: De conformidad a la normativa el tribunal es competente objetiva
y territorialmente para conocer de la presente solicitud al no existir tribunal
especial que por razón de la materia conozca.- Artículo 26, 36 Código Procesal
Civil, SEGUNDO: Que la competencia por igual viene atribuida al tribunal por
disposición del artículo 85 del Código Civil la presunción de muerte deberá de
declararse por el Juez del último domicilio que el desaparecido hubiere tenido
en el territorio de la República, que consta agregado en la presente solicitud
la acreditación del último domicilio del señor JULIO CESAR QUIOTO
FIGUEROA. TERCERO: Que de conformidad al artículo 85 numeral 2 del
Código Civil, previo a la declaración de muerte presunta deberá de publicarse
en periódico oficial citatorios para efecto de que conste que el desaparecido ha
sido buscado, citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces
consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones, no
obstante sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal, de
oficio o petición de tercero legitimado pudiesen solicitar artículo 86 del texto
legal citado. CUARTO: Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil,
la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal, lo
que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Procesal
Civil y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales
967, 968, 969, 970, 973, 975.- PARTE DISPOSITIVA: PRIMERO: Admitir
la solicitud de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan
promovida por parte de la señora MARTHA LIDIA ACOSTA ERAZO, a
fin que previo los trámites correspondientes y mediante sentencia se declare
la muerte presunta de su desparecido compañero de hogar el señor JULIO
CESAR QUIOTO FIGUEROA. SEGUNDO: Ordenar a la secretaria del
despacho proceda en atención al artículo 66 del Código Procesal Civil. 975
del Código de Procedimientos Civiles y 85 del Código Civil, dar traslado de la
presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público a efecto de que emita opinión
sobre la legitimidad y procedencia de la pretensión señalándosele un plazo de
cinco días hábiles para tal efecto, previo a la información sumaria ofrecida
asimismo, líbrese oficio al Registro Nacional de las Personas para que informe
si existe certificación de acta de defunción inscrita a nombre del señor JULIO
CESAR QUIOTO FIGUEROA. TERCERO: Estimado que fuese por el fiscal
actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por la señora
MARTHA LIDIA AGOSTA ERAZO ordénese proceda a las publicaciones
en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de
cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones. CUARTO: Téngase a
la Abogada: JULIA ARGUETA AMAYA, con carnet de colegiación número
9540 con las facultades conferidas y domicilio señalado como representante
procesal de la solicitante, el presente auto no procede recurso de apelación
conforme lo establece el Código Procesal. NOTIFIQUESE. 6L. FIRMA
Y SELLO. ABG. ROSA MARIA RUBI BONILLA, JUEZ DE LETRAS
DE LA SECCIÓN JUDICIAL. ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES,
SECRETARIA ADJUNTA. INSERCIONES: Para tal efecto publíquese
el presente aviso en un DIARIO IMPRESO y en una RADIODIFUSORA
en ambos casos de cobertura nacional por tres (3) veces consecutivas con
intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones.
El Progreso, Yoro 10 de diciembre del 2020
ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES
SECRETARIA ADJUNTA
26 F. y 26 J. 2021.
-- 521 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 15296-2020
2/ Fecha de presentación: 29-04-2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, carbón y medio
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 08
8/ Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas;
maquinillas de afeitar; rasuradoras, rastrillos y navajas para afeitar.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas: Se usará con la marca Groomen #154465
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2021. _________
Para carbón,
carbón y medio
1/ Solicitud: 15288-2020
2/ Fecha de presentación: 29-04-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTA KARB ON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles espumas y cremas para el afeitado (antes y después).
Desodorantes y artículos de higiene personal. Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2021. _________
ESTA KARB ON
1/ Solicitud: 15304-2020
2/ Fecha de presentación: 29-04-2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, más carbón
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
Para carbón,
más carbón
8/ Protege y distingue:
Publicidad; servicios de comercialización de productos; dirección de negocios; servicios de administración de negocios
comerciales; asesoría para la organización y dirección de negocios estéticos; asistencia administrativa; fijación de carteles
y publicidad; colocación de agencias; asesoría comercial: Asesoría en estrategias para lograr la fidelidad del cliente:
Asesoría de los planes de lealtad y fidelidad con consumidores.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas: Se usará con la marca Groomen cl. 35
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2021. _________
1/ Solicitud: 15306-2020
2/ Fecha de presentación: 29/04/2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, más carbón
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 08
8/ Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas;
maquinillas de afeitar; rasuradoras, rastrillos y navajas para afeitar.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas: Se usará con el Reg. 154465 cl. 08
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2021.
Para carbón,
más carbón
_________
1/ Solicitud: 15305-2020
2/ Fecha de presentación: 29/04/2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, más carbón
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y despúes).
Desodorantes y artículos de higiene personal. Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas: Se usará con 4958-2020 cl 3
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2021.
Para carbón,
más carbón
-- 522 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
1/ Solicitud: 15283-2020
2/ Fecha de presentación: 28-04-2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Si ves un carbón, aquí hay doble (triple) carbón
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después).
Desodorantes y artículos de higiene personal. Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; prefumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas: Se usará con la marca Groomen 4958-2020
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2021.
Si ves un carbón,
aquí hay doble
(triple) carbón
_________
1/ Solicitud: 15282-2020
2/ Fecha de presentación: 28-04-2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, más carbón
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos; cuidados de higiene y de la belleza para personas; aromaterapia; asesoría en farmacia; servicios para
el cuidado de la salud y la belleza; estéticas; administración de negocios dedicados al cuidado de la higiene, belleza y
de la estética servicios de spa, de barberías.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas: Se usará con la marca Groomen cl 44
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2021.
Para carbón,
más carbón
_________
1/ Solicitud: 15303-2020
2/ Fecha de presentación: 29-04-2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, carbón y medio
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
Para carbón,
carbón y medio
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, cuidados de higiene y de la belleza para personas; aromaterapia; asesoría en farmacia; servicios para
el cuidado de la salud y la belleza; estéticas; administración de negocios dedicados al cuidado de la higiene, belleza y de
la estética; servicios de spa, de barberías.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas: Se usará con la marca Groomen cl. 44
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2021. _________
1/ Solicitud: 15299-2020
2/ Fecha de presentación: 29-04-2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, carbón y medio
Para carbón,
carbón y medio
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; servicios de comercialización de productos; dirección de negocios; servicios de administración de negocios
comerciales; asesoría para la organización y dirección de negocios estéticos; asistencia administrativa; fijación de carteles
y publicidad; colocación de agencias; asesoría comercial; asesoría de estrategias para lograr la fidelidad del cliente;
asesoría de los planes de lealtad y fidelidad con consumidores.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas: Se usará con la marca Groomen cl. 35
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2021. _________
1/ Solicitud: 15298-2020
2/ Fecha de presentación: 29-04-2020
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Para carbón, carbón y medio
Para carbón,
carbón y medio6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después).
Desodorantes y artículos de higiene personal. Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabellos; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas: Se usará con la marca Groomen 4958-2020
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2021.
-- 523 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
1/ Solicitud: 16529/20
2/ Fecha de presentación: 05/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Abbott Laboratories
4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064,
Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYMPHEOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Software médico como servicio (SAAS); software de laboratorio
como servicio (SAAS); software médico basado en la nube;
software de laboratorio basado en la nube; software médico
en línea; software de laboratorio en línea; software en línea en
los campos de salud, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro,
pruebas de enfermedades, vigilancia de enfermedades, mapeo de
enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitoreo de pacientes,
gestión de laboratorios, gestión de instalaciones médicas y
sanitarias, gestión de inventarios, gestión de usuarios y eficiencia
de las instalaciones; software como servicio (SAAS) en los
campos de la salud, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro,
pruebas de enfermedades, vigilancia de enfermedades, mapeo de
enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitoreo de pacientes,
gestión de laboratorio, gestión de instalaciones médicas y
sanitarias, gestión de inventarios, gestión de usuarios y eficiencia
de instalaciones; proporcionando una plataforma de software
basada en la web en los campos de la salud, diagnóstico médico,
diagnóstico in vitro, pruebas de enfermedades, vigilancia de
enfermedades, mapeo de enfermedades, pruebas de diagnóstico,
monitorización de pacientes, gestión de laboratorio, gestión de
instalaciones médicas y sanitarias, gestión de inventario, gestión
de usuarios y eficiencia de instalaciones; software basado en la
nube en los campos de la salud, diagnóstico médico, diagnóstico
in vitro, pruebas de enfermedades, vigilancia de enfermedades,
mapeo de enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitorización de
pacientes, gestión de laboratorio, gestión de instalaciones médicas
y sanitarias, gestión de inventario, gestión de usuarios y eficiencia
de instalaciones; software como servicio (SAAS) con software
para recopilar, visualizar, rastrear, administrar, monitorear,
integrar, analizar e informar datos e información; proporcionando
una plataforma de software basada en la web para recopilar,
visualizar, rastrear, administrar, monitorear, integrar y analizar e
SYMPHEOS
informar datos e información; software basado en la nube para
recopilar, visualizar, rastrear, administrar, monitorear, integrar,
analizar e informar datos e información; software como servicio
(SAAS) para gestionar, integrar y facilitar la conectividad con la
salud, la atención médica, la atención al paciente, el diagnóstico,
la enfermedad y datos de laboratorio; proporcionar una plataforma
de software basada en la web para gestionar, integrar y facilitar
la conectividad a datos de salud, médicos, atención al paciente,
diagnóstico, enfermedades y laboratorio; software basado en la nube
para gestionar, integrar y facilitar la conectividad con la atención
médica, médica y de pacientes, diagnóstico, enfermedad y datos
de laboratorio; software como servicio (SAAS) para monitorear
y administrar aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio;
software como servicio (SAAS) para monitorear y administrar
personal médico y de laboratorio; software como servicio (SAAS)
para monitorear y administrar inventario médico y de laboratorio;
software como servicio (SAAS) para monitorear y administrar
la eficiencia médica y de laboratorio; software como servicio
(SAAS) para monitorear y administrar la conectividad médica y de
laboratorio; suministro de una plataforma de software basada en la
web para supervisar y gestionar aparatos e instrumentos médicos
y de laboratorio, personal médico y de laboratorio, inventario
médico y de laboratorio, eficiencia médica y de laboratorio y
conectividad médica y de laboratorio; software basado en la nube
para monitorear y administrar aparatos e instrumentos médicos
y de laboratorio, personal médico y de laboratorio, inventario
médico y de laboratorio, eficiencia médica y de laboratorio y
conectividad médica y de laboratorio; prestación de servicios
de asistencia técnica en los ámbitos de la salud, el diagnóstico
médico, el diagnóstico in vitro y las pruebas de enfermedades,
para software, hardware, instrumentos y aparatos de diagnóstico
médico, e instrumentos y aparatos de laboratorio; prestación de
servicios de resolución de problemas de software y hardware en
los campos de la salud, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro,
pruebas de enfermedades, vigilancia de enfermedades, mapeo de
enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitoreo de pacientes,
gestión de laboratorios, gestión de instalaciones médicas y
sanitarias, gestión de inventarios, gestión de usuarios y eficiencia
de las instalaciones; prestación de servicios de resolución de
problemas de software y hardware para instrumentos y aparatos
de diagnóstico médico, e instrumentos y aparatos de laboratorio;
proporcionando servidores, bases de datos y sistemas de tecnología
de la información.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
-- 524 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
1/ No. Solicitud: 48763/19
2/ Fecha de presentación: 27/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd
4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria, 3004, Australia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Entrenamiento.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-2019
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 15 y 30 M. 2021.
_____
1/ No. Solicitud: 15893/20
2/ Fecha de presentación: 15/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arla Foods amba
4.1/ Domicilio: Sønderhøj 14, 8260 Viby J, Denmark
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Alimentos para bebés en forma de polvo, sustitutos de la leche materna.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/09/2020
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 15 y 30 M. 2021.
_____
1/ No. Solicitud: 15896/20
2/ Fecha de presentación: 15/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arla Foods amba
4.1/ Domicilio: Sønderhøj 14, 8260 Viby J, Denmark
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Productos lácteos, a saber, leche, leche UHT, leche y nata condensada y esterilizada; productos lácteos
en forma de polvo; leche en polvo; crema en forma de polvo; queso; productos mezclados en forma de
polvo producidos principalmente a partir de leche; sustitutos de la leche; sustitutos de crema.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/09/2020
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 15 y 30 M. 2021.
_____
1/ No. Solicitud: 48762/19
2/ Fecha de presentación: 27/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd.
4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St. Kilda Road, Melbourne, Victoria, 3004, Australia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHN HOLLAND Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Entrenamiento.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-2019
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 15 y 30 M. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2019-017130
[2] Fecha de presentación: 22/04/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SPBI
[4.1] Domicilio: 34 rue Eric Tabarly- Parc d’activités de 1’Eraudiére 85170 Dompierre-sur-Yon,
Francia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción por agua, veleros, botes a motor, embarcación de recreo y yates.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Omar Casco Rubí
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 F., 15 y 30 M. 2021.
-- 525 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
[1] Solicitud: 2020-022724
[2] Fecha de presentación: 25/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMALDO HERMINIO DIAZ ALVAREZ
[4.1] Domicilio: Colonia Prado Alto, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Desinfectantes, fungicidas, herbicidas, desodorantes cuyo destino es un uso diferente al
personal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
_______
BLISS
[1] Solicitud: 2020-022727
[2] Fecha de presentación: 25/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMALDO HERMINIO DIAZ ALVAREZ
[4.1] Domicilio: Colonia Prado Alto, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMOCTANT
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Productos higiénicos que son para
el aseo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
_______
AMOCTANT
[1] Solicitud: 2020-022726
[2] Fecha de presentación: 25/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMALDO HERMINIO DIAZ ALVAREZ
[4.1] Domicilio: Colonia Prado Alto, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMOCTANT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
AMOCTANT
Desinfectantes, fungicidas, herbicidas, desodorantes cuyo destino es un uso diferente al
personal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-022720
[2] Fecha de presentación: 25/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMALDO HERMINIO DIAZ ALVAREZ
[4.1] Domicilio: Colonia Prado Alto, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCTIPLUS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Desinfectantes, fungicidas, herbicidas, desodorantes cuyo destino es un uso diferente al
personal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
_______
Octiplus
[1] Solicitud: 2020-022721
[2] Fecha de presentación: 25/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMALDO HERMINIO DIAZ ALVAREZ
[4.1] Domicilio: Colonia Prado Alto, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCTIPLUS
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Productos higiénicos que son para
el aseo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
Octiplus
-- 526 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
[1] Solicitud: 2020-022722
[2] Fecha de presentación: 25/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMALDO HERMINIO DIAZ ALVAREZ
[4.1] Domicilio: Colonia Prado Alto, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA RUHA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
_______
La Ruha
[1] Solicitud: 2020-022723
[2] Fecha de presentación: 25/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AMALDO HERMINIO DIAZ ALVAREZ
[4.1] Domicilio: Colonia Prado Alto, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA RUHA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Jaleas, mermeladas, compotas, aceite y grasa comestible.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
_______
La Ruha
[1] Solicitud: 2020-023201
[2] Fecha de presentación: 28/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KAREN JOHANNA PINEDA GARCIA
[4.1] Domicilio: PUERTO CORTES, CORTES, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUAREZ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Vinos, sidra alcohólica, sangría alcohólica, extractos de frutas alcohólicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No se protege la palabra “LICORES”, que aparece en los ejemplares de
etiquetas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-022719
[2] Fecha de presentación: 25/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GABRIELA ESPERANZA RIVERA MARTINEZ
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOCENTER Y LOGO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la leyenda “CENTROMEDICO
Y TERAPIAS ALTERNATIVAS”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-012260
[2] Fecha de presentación: 13/03/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES TITANIO, S.A.
[4.1] Domicilio: COLONIA LINDA VISTA ESTE, TEGUCIGALPA, D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACACIAS SAN IGNACIO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguro; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios, financiación de
alquiler o arrendamiento-compra; servicios de administradores inmobiliarios de edificios,
es decir, servicios de alquiler o valoración o financiación;
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Luis Fernando López Barrientos
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
-- 527 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
[1] Solicitud: 2020-023078
[2] Fecha de presentación: 21/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP.
[4.1] Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RINOLUV Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ VASQUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021
________
[1] Solicitud: 2020-023083
[2] Fecha de presentación: 21/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP.
[4.1] Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OSTEOVECK FORTE Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ VASQUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021
[1] Solicitud: 2020-023072
[2] Fecha de presentación: 21/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP.
[4.1] Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIALIV Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ VASQUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: Se protege "DIALIV" sin reivindicar los elementos nominativos y figurativos
que aparecen en la etiqueta.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021
________
[1] Solicitud: 2020-023073
[2] Fecha de presentación: 21/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP.
[4.1] Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOPAVECK Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ VASQUEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021
-- 528 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
[1] Solicitud: 2020-023138
[2] Fecha de presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona11, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMBIAGRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas
o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; alquiler de equipo agrícola;
alquiler de sondas (lisímetros), alquiler de estaciones de monitoreo de riego agrícola; análisis
de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, aguas y productos industriales para
consumo animal y humano; análisis de suelo, análisis foliares, análisis solución de suelo,
análisis de fruta; análisis de aguas de riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de
residuos de plaguicidas; reporte xcelsius de resultados; recomendaciones de fertilización.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMA OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021 ________
[1] Solicitud: 2020-023363
[2] Fecha de presentación: 07/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LCS INTERNACIONAL SAS.
[4.1] Domicilio: 8 rue Adolphe Seyboth, 67000 Strasbourg, Francia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LE COQ SPORTIF Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir; calzados; artículos de sombrerería; camisas; camisas de punto; polos;
blusas sin mangas; camisetas [de manga corta]; chalecos; vestidos; faldas; slips; trajes de
baño; shorts; pantalones largos; suéteres; sombreros (artículos de sombrerería); sombreros;
fulares; bufandas [vestidos]; viseras; chándales; sudaderas; chaquetas; blazers; chubasqueros;
abrigos; uniformes; corbatas; guantes [prendas de vestir]; delantales [prendas de vestir];
baberos; chaquetas deportivas; chaquetas de chándal; pijamas; peleles y prendas de vestir
para jugar para los niños pequeños; calcetines y medias; ligueros; cinturones; tirantes;
calzado; calzado de deporte; botas; patucos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021
[1] Solicitud: 2020-023665
[2] Fecha de presentación: 22/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOOVING, S.R.L.
[4.1] Domicilio: Juramento 1495, piso 10, #4, ciudad autónoma de Buenos Aires (C
1428DMQ), Argentina.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOOVING Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Productos de librería, material escolar, agendas, planificadores, artículos de papelería; Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico, notas auto-adhesivas material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos, accesorios de oficina y escritorio - clips, apretadores, bandas elástica, engrapadora
(abrochadores), perforadoras (excepto muebles); marcadores (elementos para la escritura
con base de tinta al agua), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021
________
1/ Solicitud: 19707/20
2/ Fecha de presentación: 20/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RECKITT BENCKISER LLC.
4.1/ Domicilio: 399 Interpace Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYSOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Paños y toallitas para limpieza o uso doméstico, en concreto, paños y toallitas de limpieza; paños para
pulir, paños de limpieza; sacudidores y paños para sacudir (duster and dusting clothes); almohadillas
para raspar; dispensadores para paños, toallitas, pañuelos y esponjas para limpieza de uso doméstico;
dispensadores para preparaciones de limpieza para uso doméstico; dispensadores para jabón; utensilios
y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas; barredores, trapeadores; cepillos (excepto
pinceles para pinta); materiales para hacer cepillos; artículos para propósitos de limpieza; estropajo de
acero; vidrio no trabajado o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en la construcción); cristalería,
porcelana y loza no incluidas en otras clases.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 27 E. y 11 F. 2021.
LYSOL
-- 529 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
[1] Solicitud: 2020-023467
[2] Fecha de presentación: 13/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: APPLE INC.
[4.1] Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAGSAFE
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Computadoras; hardware de la computadora; computadoras portátiles; tabletas;
teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; software de ordenador;
software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos
móviles, ordenadores, periféricos de ordenador y relojes inteligentes; software de
desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; dispositivos periféricos
para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles; periféricos
portátiles para su uso con ordenadores y teléfonos móviles; pantallas colocadas en
la cabeza; auriculares para su uso con computadoras, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes y gafas inteligentes; pantallas de visualización para ordenadores,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes y gafas inteligentes; teclados, ratones, alfombrillas
para ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación
y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales;
altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para
vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares;
audífonos; micrófonos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y
lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y
punto de transacción; baterías; cargadores de batería; conectores, acopladores,
alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores
eléctricos y electrónicos para su uso con ordenadores, teléfonos móviles y relojes
inteligentes; interfaces para ordenadores, teléfonos móviles, relojes inteligentes
y gafas inteligentes; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador;
cargadores de teléfonos móviles; estuches para cargadores de teléfonos móviles;
cargador de reloj inteligente; cargadores inalámbricos; estuches de cargadores
inalámbricos; estuches de transporte para teléfonos móviles; estuches de transporte
para ordenadores móviles; estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches
para teléfonos celulares; cobertores para teléfonos móviles; estuches de transporte
para ordenadores; estuches protectores de transporte para reproductores de música
portátiles; estuches protectores para teléfonos inteligentes, principalmente, estuches
protectores con baterías integradas para su uso con teléfonos celulares, ordenadores
móviles, auriculares, tabletas y otros dispositivos portatiles manuales; cobertores
protectores para dispositivos de lectura electrónicos; cobertores protectores para
teléfonos inteligentes; cobertores y estuches protectores para teléfonos móviles,
ordenadores portátiles y reproductores multimedia portátiles; cobertores y estuches
protectoras para tabletas.
APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021.
MAGSAFE
Número de Solicitud: 2020-23988
Fecha de Presentación: 2020-11-12
Fecha de emisión: 01 de febrero de 2021
Marca de Servicio
A.- TITULAR
SOLICITANTE: APPLE INC.
DOMICILIO: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 080437 de fecha 20/05/2020 de Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APORERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
APP CLIP Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Facilitación de software en línea no descargable; software como servicio;
plataforma como servicio; alquiler de software informático; alquiler de hardware
y periféricos informáticos; servicios de computación en la nube; alquiler de
servidores web; instalación de software informático; mantenimiento de software
informático; actualización de software informático; servicios de mesa de ayuda
informática; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas
de software informático; conversión de programas y datos informáticos, distintos
de la conversión fisica; duplicación de programas informáticos; recuperación de
datos informáticos; almacenamiento de datos electrónicos; conversión de datos o
documentos de medios físicos a electrónicos; monitoreo de sistemas informáticos
por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos
no autorizados; monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías;
servicios de cifrado de datos; consultoría en seguridad de datos; consultoría
sobre seguridad en internet; servicios de protección contra virus informáticos;
monitoreo electrónico de información de identificación personal para detectar
el robo de identidad a través de internet; servicios de autenticación de usuarios
mediante una aplicación de software; servicios de autenticación de usuarios
que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; diseño y
desarrollo de software informático; programación de computadoras; diseño de
bases de datos informáticas; desarrollo de plataformas informáticas; diseño de
sistemas informáticos; desarrollo de software en el marco de la publicación de
software; servicios de consultoría en software informático; servicios de consulta
para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría
en diseño y desarrollo de hardware informático; análisis de sistemas informáticos;
consultoría en tecnología informática; consultoría en seguridad informática;
consultoría en tecnología de la informacóon [TI]; investigación en el campo
de la tecnología de las telecomunicaciones; consultoría técnica; investigación
tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría
en diseño de sitios web; suministro de información en línea relacionada con
tecnología informática, programación informática y software; servicios de
creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de
sitios web; alojamiento de servidores; suministro de motores de búsqueda para
obtener datos a través de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas;
creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros
[servicios de tecnología de la información]; servicios de cartografía y mapeo;
suministro de un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista
previa y descargar publicaciones electrónicas y otros documentos de la clase 42
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021
-- 530 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
Número de Solicitud: 2020-21377
Fecha de presentación: 2020-07-29
Fecha de emisión: 27 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CEMEX, S.A. B. DE C.V.
Domicilio: Av. Contitución 444 Pte. Colonia Centro, Código Postal 64000, ciudad Monterrey, Estado de Nuevo
León. México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CEMEX GO Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de todo tipo de materiales para la construcción para terceros
(intermediario comercial), gestión de negocios comerciales, administración comercial, organización y dirección
de estrategias promocionales para la obtención de recompensas (premios e incentivos) originados de una compra
de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 F., 15 y 30 M. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-21376
Fecha de presentación: 2020-07-29
Fecha de emisión: 27 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CEMEX, S.A. B. DE C.V.
Domicilio: Av. Contitución 444 Pte. Colonia Centro, Código Postal 64000, ciudad Monterrey, Estado de Nuevo
León. México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CEMEX GO Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción y servicios de reparación de inmuebles, servicios de
asesoría relacionados con la construcción y con el uso de materiales para la construcción (asesoría o información
en materia de construcción), pavimentación de carreteras, servicios de instalación de pisos y banquetas,
demolición y trabajos de albañilería, trabajos de yesería, remodelación de inmuebles de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 F., 15 y 30 M. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-21375
Fecha de presentación: 2020-07-29
Fecha de emisión: 27 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CEMEX, S.A. B. DE C.V.
Domicilio: Av. Contitución 444 Pte. Colonia Centro, Código Postal 64000, ciudad Monterrey, Estado de Nuevo
León. México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CEMEX GO Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
________
Número de Solicitud: 2020-21232
Fecha de presentación: 2020-07-28
Fecha de emisión:01 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS QUIMICOFARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A.
Domicilio: 2 CALLE 14-90, ZONA 18 COLONIA LAVARREDA, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el Sistema Circulatorio de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 F, 15 y 30 M. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-22057
Fecha de presentación: 2020-08-07
Fecha de emisión: 27 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA,S.A.
Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1. Mixco, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QUEZALTECA ROSA DE JAMAICA Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre las palabras “ROSA DE
JAMAICA”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 F, 15 y 30 M. 2021.
J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos, tales como cemento,
concreto, mortero, piedra, cal, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos
rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no
metálicas, tales como módulos, paneles, columnas precoladas y monumentos no metálicos. de
la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 F, 15 y 30 M. 2021.
HANTY
-- 531 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528
Número de Solicitud: 2020-17479
Fecha de presentación: 2020-06-17 14:34:58
Fecha de emisión: 22 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SUN CERÁMICAS, S.A.
Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula,
departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARIO ROBERTO FIGUEROA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUN EXPRESSS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: TRANSPORTE, EMBALAJE Y
ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 F, 15 y 30 M. 2021. ________
Número de Solicitud: 2020-12201
Fecha de presentación: 2020-03-13 18:08:37
Fecha de emisión: 8 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES SPEED, S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN ENTRE 5 Y 6, AVENIDA 10 CALLE
DE COMAYAGÜELA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DENIA ARACELI MOLINA CANALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
L T J Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: CILÍNDROS, PEDALES, PISTONES, ANILLOS, KIT DE
BIELA, BALANCINES, TIMONES, KRAN, PEDAL DE CAMBIO, RETROVISORES,
CULATAS, ÁRBOL DE LEVA, VÍAS, ACCESORIOS, KIT DE TRACCIÓN, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 F, 15 y 30 M. 2021.
FINANCIERA CODIMERSA, S.A.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de FINANCIERA
CODIMERSA, SA., por este medio CONVOCA a todos
sus Accionistas a la Vigésima Séptima Asamblea Virtual
de Socios Accionistas, que se llevará a cabo el día sábado
13 de marzo del presente año a partir de las 11:00 A.M., en
esta ciudad.
En caso de no haber quórum en la fecha y hora indicada, se
convoca para la siguiente hora en el mismo lugar y fecha, en
cuyo caso la asamblea se celebrará con cualquier número de
accionistas o acciones representadas.
Santa Rosa de Copán, 27 de febrero 2021
S.B. PATRICIA J. TÁBORA
SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
26 F. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-23237
Fecha de Presentación: 30/09/2020
Fecha de emisión: 13 de enero de 2021
Marca de Fábrica
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SECOAGRO S. DE R.L.
DOMICILIO: RESIDENCIAL AEROPUERTO, PLAZA SAN CARLOS, SEGUNDO
PISO, LOCAL NÚMERO 10, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL: 32
PROTEGE Y DISTINGUE.
Agua mineral para consumo de la clase 32
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VALKIWATER Y DISEÑO
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
F.- APODERADO LEGAL
ANTONY GERARDO GARCIA RAUDALES
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 F. y 15 M. 2021
-- 532 of 620 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 11 DE MARZO DEL 2021. NUM. 35,541
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 059-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 059-2021
INSTITUTO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE
Acuerdo número 017-2020
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 049-2021 — Publicación de Resoluciones COMIECO sobre Declaración Única Centroamericana y Reconocimiento Mutuo
Congreso Nacional
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo
Económico lo concerniente a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento
y desarrollo del comercio nacional e internacional de bienes y
servicios y la integración económica.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República,
mediante Decreto No.10-2005, de fecha 3 de marzo de 2005,
aprobó el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-
Centroamérica-Estados Unidos, en adelante RD-CAFTA, el cual
fue puesto en vigor entre Honduras y los Estados Unidos el 1 de
abril de 2006 mediante Acuerdo Ministerial 74-2006 del 30 de
marzo de 2006.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 3.18 del
RD-CAFTA, en el año 14 después de la entrada en vigor del tratado,
las Partes establecerán la Comisión de Revisión Agrícola para
revisar la implementación y operación del tratado en lo relacionado
con el comercio de mercancías agrícolas.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Revisión Agrícola fue
establecida durante las reuniones de la institucionalidad del RD-
CAFTA realizadas en la ciudad de Washington D.C., durante el
periodo comprendido del 11 al 15 de noviembre de 2019.
CONSIDERANDO: Que las funciones de la Comisión de
Revisión Agrícola están expresamente señaladas en el Art.3.18 del
Tratado, siendo las mismas la de evaluar los efectos del proceso de
liberalización comercial bajo el tratado; la operación del Artículo
3.15 y la posible extensión de medidas de salvaguardia agrícola
bajo ese Artículo; el progreso hacia la reforma global del comercio
agrícola en la Organización Mundial del Comercio y los desarrollos
en los mercados mundiales.
CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las funciones
señaladas en el considerando próximo anterior es necesario tener
una visión unificada, real e integral de los sectores nacionales
directamente involucrados en el comercio agrícola regulado por
el RD-CAFTA.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
en aplicación a los artículos 18, 246, 255, 321 y 331 de la
Constitución de la República de Honduras; 29, 36 numerales 1, 5,
8, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública;
54 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo y el Artículo 3.18 del Tratado
de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y
Los Estados Unidos (RD-CAFTA).
-- 533 of 620 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ACUERDA:
PRIMERO. Establecer la Comisión Nacional de Seguimiento a
la Comisión de Revisión Agrícola del Artículo 3.18 del Tratado de
Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Los
Estados Unidos (RD-CAFTA).
SEGUNDO. Las funciones de la Comisión Nacional de
Seguimiento, estarán dirigidas a conformar una posición nacional
única para ser presentadas en las discusiones de la Comisión de
Revisión Agrícola en el contexto de la evaluación de los efectos del
proceso de liberalización comercial bajo el Tratado; la operación
del Artículo 3.15 y la posible extensión de medidas de salvaguardia
agrícola bajo ese Artículo; el progreso hacia la reforma global del
comercio agrícola en la Organización Mundial del Comercio y los
desarrollos en los mercados mundiales.
TERCERO. La Comisión Nacional de Seguimiento, estará
integrada por: 1 representante de la Secretaría de Desarrollo
Económico quién la presidirá; 1 representante de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería; 1 representante del Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); 1 representantes
de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS); y, por
dos representantes (1 por parte de los productores y 1 por parte de
la agroindustria) de los sectores porcino, bovino, lácteo, avícola,
arroz y maíz.
CUARTO. El presente Acuerdo deberá hacerse del conocimiento
de las instituciones integrantes de la Comisión Nacional de
Seguimiento.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y en
la página web de esta Secretaría de Estado.
Dado en la ciudad en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Estado en el Despacho de Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
ACUERDO NÚMERO 017-2020
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 017-2020 — Aprobación Estrategia Nacional para Uso y Manejo del Fuego
Congreso Nacional
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS
PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
APROBACION ESTRATEGIA NACIONAL PARA USO Y
MANEJO DEL FUEGO.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es el
encargado de administrar el recurso forestal público, para garantizar
su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso
natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, está facultado
para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la
política nacional, relacionada con el sector forestal, áreas protegidas y
vida silvestre.
CONSIDERANDO: Que el manejo de los recursos forestales se
hará utilizando eficiencia y productividad bajo criterios técnicos
-- 534 of 620 --
ecosistemas, mediante prácticas del uso y manejo responsable
del fuego y la función de éste en los ecosistemas, previniendo y
controlando así, los efectos dañinos de los incendios forestales.
II. Objetivos Específicos
• Asistir en forma pronta y oportuna, a nivel municipal
y local, en el manejo de fuego en las actividades
agropecuarias y ecosistemas dependientes del fuego,
de tal manera que, el fuego sea utilizado sólo una
herramienta en el proceso de producción y no una causa
de incendios forestales.
• Estandarizar el sistema de información sobre el manejo
de fuego que facilite el entendimiento y la toma de
decisiones en el proceso entre los responsables de
planes de protección, manejo forestal, reguladores y
usuarios del fuego.
• Promover a través del sistema universitario, la
investigación a nivel nacional y comunitario, sobre los
efectos ecológicos, económicos y sociales del fuego,
causas de los incendios y efectividad de la capacitación
para mejorar el manejo del fuego.
• Fortalecer el sistema de alerta temprana, detección,
comunicación, evaluación y reporte a fin de efectivizar
la capacidad de respuesta de forma segura para los
que participan del control de incendios y del resto de
la población.
• Desarrollar programas de educación y concienciación
ambiental, con contenidos específicos para educandos,
usuarios del fuego, propietarios de bosques,
usufructuarios de bosque nacional, instituciones,
tomadores de decisiones y sociedad en general a fin
de lograr el uso responsable del fuego.
• Promover bajo el sistema de incentivos, la elaboración
y ejecución de los planes y actividades de protección
contra incendios forestales establecidos en la Ley,
Reglamento y Normas.
administrativos de máximo rendimiento, uso múltiple y equidad
social, de forma que asegure la sostenibilidad de los ecosistemas y
su capacidad productora, protectora y ambiental.
CONSIDERANDO: Que los propietarios de las áreas forestales
públicas y privadas, son las responsables de la realización de
medidas de protección.
CONSIDERANDO: Que el manejo de los recursos forestales se
hará utilizando eficiencia y productividad bajo criterios técnicos
administrativos de máximo rendimiento, uso múltiple y equidad
social, de forma que asegure la sostenibilidad de los ecosistemas y
su capacidad productora, protectora y ambiental.
CONSIDERANDO: Que se crea el Comité Nacional de Protección
Forestal (CONAPROFOR) quién coordinará y facilitará la ejecución
de los planes contra incendios y plagas, enfermedades y otros.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre establece el régimen legal al que se sujetará la
administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas
y vida silvestre, incluyendo la restauración, aprovechamiento,
conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de
acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del
país.
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva del ICF, con miras de lograr mantener una
buena sanidad forestal y en uso de las facultades que le confiere la
Ley y con fundamento en los artículos No. 1, 340 de la Constitución
de la República, artículos 1, 2, 3, 4, 14, 17, 18, 19, 20, 49, 140,
141, 142, 143, 144, 145, 146, 193, 195, de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, Decreto No. 98-2008, artículos 256,
257, 259, 266, 270, 272, 274 numeral 5, 278, 279, 280, 297
del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre.; Artículos 116 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículos 21 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- APROBAR LA ESTRATEGIA NACIONAL
PARA USO Y MANEJO DEL FUEGO.
CON LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:
I. Objetivo General
Facilitar y orientar al mejoramiento en la coordinación, planificación
e implementación interinstitucional de la protección de los
-- 535 of 620 --
• Fomentar el uso del fuego en los bosques nacionales
que han sido asignados bajo contratos de manejo fo-
restal comunitario y/o usufructo, facilitando la planifi-
cación y la responsabilidad compartida en este proceso
entre el ICF y las comunidades.
• Promover e implementar el manejo de fuego en ecosis-
temas donde este elemento es esencial, considerando
y determinando el régimen de fuego apropiado en el
mantenimiento de los ecosistemas, tomando en cuenta
la cosmovisión y uso histórico de las comunidades.
• Promover el manejo de fuego en áreas naturales prote-
gidas y microcuencas abastecedoras de agua, tomando
en cuenta el objeto de conservación y tipo de bosque o
ecosistema en relación al fuego y en todo caso, lograr
un balance entre el fuego con la zona de amortigua-
miento y las áreas adyacentes.
• Gestionar y desarrollar acuerdos de cooperación con
países dentro y fuera de la región centroamericana, a
fin de potenciar las capacidades y sistema de comando
para atender emergencias a nivel de país o fronterizas.
ARTÍCULO 2.- Que el presente Acuerdo es de ejecución inmediata,
una vez que se publique en el Diario Oficial La Gaceta y en la
página WEB del ICF.
Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central,
a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ING. MARIO ANTONIO MARTÍNEZ PADILLA
DIRECTOR EJECUTIVO
ICF
ABG. SHERYL CRUZ PINEDA
SECRETARIA GENERAL
ICF
La
le ofrece los siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
________
-- 536 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541
Sección “B”
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
RESOLUCION No. 400-2019 SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL, QUINCE DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL DIECINUEVE. VISTO: Para resolver el
expediente No. 2019-SE-0803, contentivo de la solicitud
de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, solicitud ampliada
mediante manifestación de fecha 30 de mayo del año
2019, para que igualmente se proceda a la
CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRI-
BUIDOR No. 2859-2014 TOMO XIII Y LA
LICENCIA DE REPRESENTACION No. 1693-
2014 TOMO VIII, presentada por el Abogado JOSE
ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, inscrito en el Colegio
de Abogados de Honduras, con carnet No. 3967 quien
actúa en su condición de Apoderado Legal de la
sociedad mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A.
DE C.V., como concesionaria de la empresa
concedente BROUWERIJ MARTENS, de nacionalidad
belga. CONSIDERANDO: Que mediante Carta de fecha
05 de octubre del año 2018, que obra a folio 5 la
empresa concedente BROUWERIJ MARTENS de
nacionalidad belga, designó a la sociedad mercantil
DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. de
nacionalidad hondureña como su concesionaria, para
DISTRIBUIR de forma EXCLUSIVA, por tiempo
INDEFINIDO, los productos de marca MARTENS
Y HOLLANDER, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS. CONSIDERANDO: Que según informe
de fecha 29 de abril del año 2019, que obra a folio 44
del expediente de mérito, emitido por la Dirección
General de Sectores Productivos (D.G.S.P.), en el cual
se establece que una vez revisados los libros de
Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes
de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto
lleva esa Dirección General, se constató que existen los
siguientes Registros: Licencia de Distribuidor No. 2859-
2017, Tomo XIII y Licencia de Representante No. 1693-
2014, Tomo VIII, de la Sociedad Mercantil
COSTAMAGNA, S. DE R.L. con la Empresa
concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad
belga; con jurisdicción en todo el territorio de la
Republica de Honduras; en forma exclusiva; por
tiempo indefinido; de los productos: MARTENS.
CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de mayo del año
2019, el Abogado JOSE ANTONIO ZUNIGA
CASTILLO, en la condición con que actúa, amplía
la solicitud originalmente presentada, para que esta
Secretaría de Estado igualmente proceda a la
CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRI-
BUIDOR No. 2859-2014 TOMO XIII Y LA LICENCIA
DE REPRESENTACION No. 1693-2014 TOMO VIII,
en virtud que mediante carta de fecha 05 de octubre de
2018, que obra a folio No. 8, la Empresa COSTAMAGNA,
S. DE R.L. renuncia formalmente como Distribuidora
y Representante exclusiva de las marcas MARTENS
Y HOLLANDER. CONSIDERANDO: Que en, fecha
03 de junio del 2019 la Dirección General de Servicios
Legales emitió PREVIO para que se proceda a dar
traslado al Representante Legal de la Empresa
concesionaria COSTAMAGNA, S. DE R. L., para que
dentro del plazo de seis (6) días hábiles contados a
partir de la Notificación del auto de traslado, se
pronuncie en cuanto a la Cancelación de la Licencia
de Distribución No. 28592014, Tomo XIII y Licencia
de Representación No. 1693-2014, Tomo VIII,
presentada por el Abogado JOSE ANTONIO
ZUNIGA CASTILLO, donde la Empresa
concedente BROUWERIJ MARTENS, de
nacionalidad belga, le otorga la distribución exclusiva
por tiempo indefinido, con jurisdicción en todo el
Territorio de la República de Honduras para la
Distribución de los productos de la marca MARTENS y
HOLLANDER. CONSIDERANDO: Que en fecha 04
-- 537 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541
de junio del año 2019 la Secretaria General de esta
Secretaría de Estado procedió a dar traslado mediante
cédula de notificación al Representante Legal de
Empresa concesionaria COSTAMAGNA, S. DE R. L., en
atención a la providencia de fecha 03 de junio del año 2019,
teniendo por recibida la misma en fecha 14 de junio
del año 2019. CONSIDERANDO: Que en fecha 04 de
julio del año 2019 la Secretaria General de esta Secretaría de
Estado procede, a dar por vencido el término Legal concedido
al Apoderado Legal de la Empresa COSTAMAGNA, S. DE
R.L. en virtud de no haber hecho uso de dicho término.
CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de julio de 2019, la
Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 279-
2019, mediante el cual Recomienda que se CANCELE LA
L I C E N C I A D E D I S T R I B U I D O R N o . 2 8 5 9 -
2 0 1 4 , TO M O X I I I y L I C E N C I A D E REPRE-
SENTANTE No. 1693-2014, Tomo VIII de la sociedad
mercantil COSTAMAGNA, S. DE R. L. con la empresa
concedente BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad
belga, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez publicada la cancelación de dichas licencias
y realizado el registro correspondiente en el libro para tal
efecto lleva la Dirección General de Sectores Productivos
(D.G.S.P), que se proceda a inscribir la Carta de fecha 5 de
octubre del año 2018, que obra a folio 5 del expediente de
mérito, mediante la cual la empresa concedente
BROUWERIJ MARTENS de nacionalidad belga, designó
a la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE
C.V. de nacionalidad hondureña como su concesionaria,
para DISTRIBUIR de forma EXCLUSIVA, por tiempo
INDEFINIDO, los productos MARTENS Y
HOLLANDER, con jurisdicción en TODO EL TERRI-
TORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.
CONSIDERANDO: Que de conformidad en lo dispuesto
en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde
a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, extender Licencias para que los
concesionarios puedan dedicarse a la representación,
agencia o distribución. CONSIDERANDO: Que el artículo
5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado
mediante Acuerdo N°. 180-00 de fecha 31 de octubre del
2000, establece. la Representación, Distribución o Agencia
con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se
acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación,
Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá
indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la
duración de la misma se considerará otorgada por tiempo
indefinido. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del
Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece:
“La licencia y el registro se cancelaran cuando lo solicite
el concesionario, el concedente o un tercero o un tercero
siempre que acredite la terminación del contrato, o la no
prestación del servicio, representación, distribución y
agencia por parte de la persona a favor de la cual esté
concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que
prescribe la Ley”. POR TANTO: LA SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO
ECONOMICO, en aplicación de los artículos: 80, 321 de
la Constitución de la República; 7 de la Ley General de la
Administración Pública; 25, 60 literal b), 72 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 60, 61 y 65 del Decreto
Legislativo 16-2006, contentivo de la Ley de Implementación
del Tratado de Libre Comercio, República Dominicana,
Centroamérica, Estados Unidos, 1, 2, 3, de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, 8 y 11 de su Reglamento.
RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR,
la Solicitud de CANCELACIÓN DE LICENCIA DE
DISTRIBUCION No. 2859-2014 TOMO XIII Y
LICENCIA DE REPRESENTACION No. 1693-2014
TOMO VIII, asimismo Declarar CON LUGAR la solicitud
de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR presentada por el
Abogado JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, inscrito
en el Colegio de Abogados de Honduras, con carnet No.
3967 quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la
sociedad mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE
C.V., como concesionaria de la empresa concedente
BROUWERIJ MARTENS, de nacionalidad belga, en
virtud que reúne todos los requisitos establecidos en la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas
Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO:
CANCELAR LAS LICENCIAS DE DISTRIBUIDOR
No. 2859-2017 Tomo XIII Y LICENCIA DE
-- 538 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541
REPRESENTANTE No. 1693-2014 Tomo VIII de la
sociedad mercantil COSTAMAGNA, S. DE R. L.; con la
empresa concedente BROUWERIJ MARTENS; de
nacionalidad belga, con jurisdicción en todo el territorio de
la República de Honduras vigencia por tiempo indefinido,
en forma exclusiva; la que deberá ser publicada en e l
D i a r i o O f i c i a l L a G a c e t a . T E R C E R O :
C O N C E D E R a l a S o c i e d a d M e r c a n t i l DISTRIBU-
CIONES AM, S.A. DE C.V.; la LICENCIA DE
DISTRIBUIDOR como concesionaria de la Empresa
concedente BROUWERIJ MARTENS, de forma
EXCLUSIVA por tiempo INDEFINIDO, con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS, para distribuir los
productos de las marcas MARTENS Y HOLLANDER.
CUARTO: Una vez publicada la cancelación de LAS
LICENCIAS DE DISTRIBUIDOR No. 2859-2017 Tomo
XIII Y LICENCIA DE REPRESENTANTE No. 1693-
2014 Tomo VIII de la sociedad mercantil COSTAMAGNA,
S. DE R. L.; con la empresa concedente BROUWERIJ
MARTENS, en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección
General de Sectores Productivos (D.G.S.P), proceda a
realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y extranjeras y proceda a la inscripción de la
nueva licencia otorgada. QUINTO: La presente Resolución
no agota la vía administrativa, procede contra la misma el
Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto
dentro del término de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE.
ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL
FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende
la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, a los veintinueve días del mes
de julio del año dos mil diecinueve.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
11 M. 2021.
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE
SABER: Que los Abogados CESAR ERNESTO BAQUEDANO,
ISAIAS GOMEZ MARADIAGA y el pasante en Derecho JUAN
JOSE OVIEDO, como Procurador, quienes actúan en su condición de
Apoderados Legales del señor PABLO ALONSO VENTURA, mayor
de edad, casado, hondureño, con domicilio en la Comunidad de Santa
Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, con Tarjeta
de Identidad No.0606-1979-00626, presentó a este Juzgado Solicitud de
Título Supletorio NATURALEZA JURIDICA de un lote de terreno
ubicado en la Aldea Santa Teresa, Caserío Los Matapalos, Aldea Río
Grande, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final
JC-22, extensión del predio 5 Has, 19 as, 53. 36 Cas, Naturaleza Jurídica
SITIO: SANTA TERESA PRIVADO, con las colindancias siguientes:
AL NORTE, colinda con CARMELO VENTURA, JOSE MARIA
DAVILA; AL SUR, con OLMAN MARADIAGA, ENCAJONADA
DE POR MEDIO CON JOSE INES GOMEZ; AL ESTE, con
JOSE MARIA DAVILA, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON
OSCAR SALLE, JOSE INES GOMEZ; y, AL OESTE, con OLMAN
MARADIAGA, JOSE CUEVA, el presente inmueble antes descrito lo
obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida no existiendo otros
poseedores proindivisos y tiene más de veintiséis años de poseerlo.
Choluteca, 11 de Febrero del año 2021
ABOG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
11 M., 12 A. y 12 M. 2021. ________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
-- 539 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541
Aviso de Licitanción Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.10/2021, para
la contratación del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo para diez (10) portones, once (11) cortinas
enrollables, una (1) barrera de contención y diez (10) plumas
vehiculares, instalados en el edificio del Banco Central de
Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la
capital de la República, por el período de un (1) año, a partir
de la suscripción del contrato.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de
asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad
o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería a certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja
de Comayagüela, M.D.C., hasta el 30 de abril de 2021
a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (S%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C. 16 de marzo de 2021.
GERMÁN DONALD DUBÓN TROCHÉZ
GERENCIA
11 M. 2021.
-- 540 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541
REPÚBLICA DE HONDURAS
BASES DE LICITACION PÚBLICA
LPN-MP-001-2021
ADQUISICION DE VEHICULOS PARA
LA GESTION DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público, por este medio, CONVOCA a
los distribuidores o representantes de casas fabricantes
debidamente autorizados por las Leyes de la República
de Honduras, a presentar ofertas para la adquisición
de:
1. Cincuenta (50) Vehículos, tipo Pick Up, Doble
Cabina, 4x4
2. Trece (13) vehículos, tipo Camioneta
3. Cinco (05) vehículos, tipo turismo
4. Cinco (05) vehículos para transporte de
cadáveres (morguera)
PLIEGO DE CONDICIONES DISPONIBILIDAD
DE LAS BASES DE LA LICITACION
Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a
partir del día 10 de marzo del presente año a las 10:00
A.M., en las oficinas Administrativas, Departamento
de Compras del Ministerio Público Edificio Lomas
Plaza II, Colonia Lomas del Guijarro, Avenida
República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud
por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida
a la Dirección de Administración, en la Pagina de
HONDU-COMPRAS (www.honducompras.gob.
hn) y en la página oficial del Ministerio Público
(www.mp.hn) en el apartado de Transparencia.
RECIBO Y APERTURA DE LAS OFERTAS
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán
el día 26 de abril de 2021 del presente año a las
10:00 A.M., acto seguido se abrirán los sobres en
las Oficinas del Ministerio Público, en la ciudad de
Tegucigalpa, Dirección de Administración, edificio
Lomas Plaza II, Colonia Lomas del Guijarro, en
presencia de la Comisión de Licitaciones y de los
Licitantes o Representantes que deseen asistir al acto
(un representante por empresa).
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
10 de marzo de 2021.
MINISTERIO PÚBLICO
11 M. 2021
-- 541 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
Registro Nacional de las Personas
El Registro Nacional de las Personas invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional,
LPN. No. 09-2021-RNP a presentar ofertas selladas para
“SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA
CLIMATIZACION DE 7 PISOS DEL EDIFICIO
TORRE FUTURA”
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, previo al pago por medio de TGR1
por la cantidad de L.200.00 mediante solicitud escrita
al Administrador General del R.N.P. en el edificio
Villatoro, Bulevar Morazán, teléfono 22215513,email:
licitacionesrnp@yahoo.com, también podrán examinarse
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
edificio Villatoro, Bulevar Morazán, séptimo piso, salón de
capacitaciones R.N.P. a más tardar el día MIERCOLES
14 DE ABRIL DE 2021, a las 02:00 P.M. Las ofertas
que se reciban fuera de plazos serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en la dirección indicada, a las 02:15
P.M. MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., a los 01 días del mes de marzo del
año 2021
Ingeniero Roberto Breve
Comisionado Presidente
Registro Nacional de las Personas
11 M. 2021
-- 542 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno
(2021), compareció ante este Juzgado el señor ROBY
ROBERTO RODRIGUEZ MATUTE, en su condición
personal, incoando demanda en materia de personal, con
número 0801-2021-00103, para que se declare la nulidad
de un acto particular de la administración pública, dictado
con infracción del ordenamiento de formalidades esenciales
para su formación. Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada por haber lesionado derechos
del administrado y para su pleno restablecimiento que se
ordene el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los
salarios dejados de percibir o, en su defecto, el pago de las
prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho
corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder.
Condena en costas.- En relación a los actos impugnados
consistentes en el acuerdo de cancelación número. No. 1298-
2020, de fecha 25 de noviembre del año 2020.
KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2021 _________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación, del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha once (11) de enero del año dos mil veintiuno
(2021), compareció a este juzgado el abogado CESAR
ARTURO HELLER PORTILLO, incoando demanda
Contenciosa Administrativa, vía procedimiento especial
en materia personal con orden de ingreso número 0801-
2021-00010 contra el Estado de Honduras a través de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto
particular de la administración pública, consistente en el
acuerdo de cancelación número 0756-2020 de fecha 26 de
agosto del año 2020, dictado con infracción del ordenamiento
jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales
para su formación.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada por haber lesionado derechos del
administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene
el reintegro al cargo que ocupaba mi representada y el pago
de los salarios dejados de percibir o, en su defecto, el pago de
las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho
corresponda.- Se acompañan documentos.- Se confier-
Poder.- Condena en costas.-
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2021
_________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha once (11) de enero del dos mil veintiuno
(2021), interpuso demanda ante este Juzgado el señor
Fredily Emanuel Avila González, con orden de ingreso
número 0801-2021-00048, contra la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial
Contencioso administrativa en materia personal para que
se declare la nulidad de un acto administrativo particular
de la administración pública, dictado con infracción del
ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades
esenciales para su formación.- Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada por haber lesionado
derechos del administrado y para su pleno restablecimiento
que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de
los salarios dejados de percibir o, en su defecto, el pago de
las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho
corresponda.- Se acompañan documentos.- Se confiere
poder.- Condena en costas.- Va en relación al Acuerdo No.
0828-2020 de fecha 08 de septiembre de 2020, emitida por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2021
-- 543 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541
REPUBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín.
La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en
representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION
S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: DURIVO 30 SC, compuesto por los elementos: 10%
CHLORANTRANILIPROLE, 20% THIAMETHOXAM
Toxicidad: 5
Grupo al que Pertenece: DIAMIDA ANTRANILICA,
NEONICOTINOIDE
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA
Formulador y País de Origen: SYNGENTA PROTECCION DE
CULTIVOS LTDA./ BRASIL
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 01 DE MARZO DEL 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
Jefe del Depto. de Control y Uso de
Plaguicidas (DCUP)
11 M. 2021. _________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín.
La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en
representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION S.A.
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
PRIMAGRAM® GOLD 66 SC compuesto por los elementos: 37%
ATRAZINE, 29% S-METOLACHLOR
Toxicidad: 5
Grupo al que Pertenece: TRIAZINA, CLOROACETAMIDA
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA
Formulador y País de Origen: SYNGENTA AGRO, S.A. DE C.V./
SYNGENTA CROP PROTECTION LLC. MEXICO / USA
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 01 DE MARZO DEL 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
Jefe del Depto. de Control y Uso de
Plaguicidas (DCUP)
11 M. 2021.
_________
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A.
SECCIONAL TOCOA
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULOS VALORES
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la
Sección Judicial de Tocoa, departamento de Colón, al público
en general y para los de Ley y según es establece el Artículo
634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE
SABER: Que en fecha dieciocho de febrero del año dos
mil veintiuno el señor RONAL SALVADOR POLANCO
BRIZUELA, presentó solicitud de Reposición de un (1)
Certificado de depósito a plazo fijo específicamente por el
extravío de las ACCIONES amparadas en el Título número
0026924, por un valor de nominal de DOSCIENTOS
MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 200,000.00) y se
encuentra emitido a favor del señor RONAL SALVADOR
POLANCO BRIZUELA, por el Banco de Desarrollo Rural
Honduras, S.A., más conocido con sus siglas BANRURAL.
Tocoa, Colón, 05 marzo, 2021.
ABG. DAYANA CAROLINA ALVAREZ TORRES
SECRETARIA
11 M. 2021.
-- 544 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541
[1] No. de Solicitud: 2020-022870
[2] Fecha de presentación: 07/09/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS, LTD
[4.1] Domicilio: Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: POWER MAX
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENIGNO BANEGAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2021.
_________
POWER MAX
[1] No. de Solicitud: 2020-022871
[2] Fecha de presentación: 07/09/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANDALUSIA INVESTMENTS, LTD
[4.1] Domicilio: Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: POWER MAX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENIGNO BANEGAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2021.
POWER MAX
[1] No. de Solicitud: 2020-010883
[2] Fecha de presentación: 06/03/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PLANTAS TROPICALES S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Colonia El Trapiche, calle El Trapiche, Tegucigalpa M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANTAS TROPICALES
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Jardinería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GABRIELA NICOLLE BUESO MORALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2021.
PLANTAS
TROPICALES
_________
[1] No. de Solicitud: 2020-010882
[2] Fecha de presentación: 06/03/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PLANTAS TROPICALES S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Colonia El Trapiche, calle El Trapiche, Tegucigalpa M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANTAS TROPICALES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Jardinería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GABRIELA NICOLLE BUESO MORALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2021.
Marcas de Fábrica
-- 545 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541
1/ No. Solicitud: 2019-29853
2/ Fecha de presentación: 12-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANDREA URIBE LLANO.
4.1/ Domicilio: Diagonal 6, 10-50 zona 10, Interamericas World Financial Center, Torre Norte, oficina 801, Ciudad de
Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRU5
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, bebidas sin alcohol; aguas minerales; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas
a base de zumo de frutas, bebidas de frutas y zumos de frutas, bebidas con sabor a fruta, bebidas no alcohólicas a base
de zumos de frutas, con o sin gas; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas, néctares de frutas sin
alcohol; bebidas aromatizadas con frutas; refrescos con sabor a frutas.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2021
FRU5
________
1/ No. Solicitud: 11314/19
2/ Fecha de presentación: 11/03/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 0 AVENIDA “C” 2-55, Colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEDIAZZER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-04-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2021.
PEDIAZZER
________
1/ No. Solicitud: 41318/19
2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MANUFACTURAS REYMON, S.A.
4.1/ Domicilio: C1. 11#27-47, Bogotá D.C., Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REYBOX y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-11-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 2019-32511
2/ Fecha de presentación: 30-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ROLDA HOLDINGS LLC.
4.1/ Domicilio: 3408 West 84 St. Suite 100 Hialeah, Florida, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON LUIGI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, jabones de afeitar,
preparaciones de cuidado del cabello, incluyendo shampoos para el cabello; acondicionadores para el cabello, serums
no medicados para el cabello; gel para el cabello incluyendo gel fijador para el cabello; crema para el cabello; ceras
para el cabello, spray para el cabello, incluyendo spray con color para el cabello; mousse para el cabello, talco el polvo;
preparaciones no medicadas para el cuidado de la barba, como hidratantes, aceites, shampoo para la barba.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2021.
DON LUIGI
________
1/ No. Solicitud: 41317/19
2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MANUFACTURAS REYMON, S.A.
4.1/ Domicilio: C1. 11#27-47, Bogotá D.C., Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REYMON y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-11-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2021.
-- 546 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541
1/ No. Solicitud: 44356-19
2/ Fecha de presentación: 25-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, colonia Najarito, zona (6) de Villa Nueva, Guatemala, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENUM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F, 11 y 26 M. 2021.
VENUM
[1] Solicitud: 2019-045419
[2] Fecha de presentación: 04/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, colonia Najarito, zona 6 de Villa Nueva, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CISALAT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
________
________
CISALAT
1/ No. Solicitud: 16841-2018
2/ Fecha de presentación: 18-04-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY.
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, N,Y. 10022, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica la prioridad 87652163 presentada el 19 de octubre del 2017 en Estados Unidos.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Pasta de dientes, enjuagues bucal y blanqueadores cosméticos.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-05-2018
12/ Reservas: Se refiere a un diseño de una caja Roja, en cuyo interior aparece una sonrisa en color Blanco.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F, 11 y 26 M. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 16840-2018
2/ Fecha de presentación: 18-04-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY.
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, N,Y. 10022, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica la prioridad 87652163 presentada el 19 de octubre del 2017 en Estados Unidos.
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Cepillos dentales, hilo dental y limpiadores interdentales.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-05-2018
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F, 11 y 26 M. 2021.
________
[1] Solicitud: 2019-000061
[2] Fecha de presentación: 02/01/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY.
[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N,Y. 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOTAL 12 SAUDE BUCAL COMPLETA SALUD BUCAL COMPLETA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Cepillos dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo, Blanco, Azul, Verde, Anaranjado, Morado y Dorado.
La señal de Propaganda “TOTAL 12 SAUDE BUCAL COMPLETA SALUD BUCAL COMPLETA Y DISEÑO”, estará
ligada a la solicitud de registro No. 2019-9591, de la marca de fábrica denominada “TOTAL 12”, en clase internacional 21.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F, 11 y 26 M. 2021.
Producto Medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F, 11 y 26 M. 2021.
-- 547 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541
[1] Solicitud: 2020-000837
[2] Fecha de presentación: 08/01/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: METHODS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Proporcionando e-zines en línea en los campos de componentes electrónicos, ingeniería de diseño
electrónico, innovaciones electrónicas e innovaciones tecnológicas electrónicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-017188
[2] Fecha de presentación: 15/06/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY
[4.1] Domicilio: ONE COCA-COLA PLAZA, ATLANTA, GEORGIA 30313, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2021.
_______
ADES
1/ No. Solicitud: 20-16283
2/ Fecha de presentación: 02-06-20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A.
4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NAVARRA) Spain.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLXIB
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamentos; productos farmacéuticos; productos analgésicos; antiinflamatorios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/2020
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2021.
_____
DOLXIB
1/ No. Solicitud: 7569/20
2/ Fecha de presentación: 14/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A.
4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NAVARRA) Spain.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROLATEM FLASH
PROLATEM FLASH6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamentos; productos farmacéuticos; antidepresivos; productos farmacéuticos para el tratamiento de la depresión.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-03-2020
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2021.
_____
1/ No. Solicitud: 9155-2020
2/ Fecha de presentación: 25-2-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A.
4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NAVARRA) Spain.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIPRENOL
LIPRENOL6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamentos; productos farmacéuticos; analgésicos; tranquilizantes; preparados farmacéuticos para el tratamiento de
la epilepsia.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/8/20
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2021.
-- 548 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541
1/ No. Solicitud: 2169-19
2/ Fecha de presentación: 16-01-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, colonia El Najarito, zona seis (6), Villa Nueva, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIACICAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos,material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F, 11 y 26 M. 2021..
DIACICAR
________
1/ No. Solicitud: 2170-19
2/ Fecha de presentación: 16-01-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, colonia El Najarito, zona seis (6), Villa Nueva, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DITIONE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos,material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F, 11 y 26 M. 2021.
DITIONE
________
1/ No. Solicitud: 8581/19
2/ Fecha de presentación: 21/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY.
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, N,Y. 10022, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENCARE EL MUNDO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
“Productos para el cuidado personal, a saber, productos para la limpieza de la piel y el cuerpo; limpiadores faciales; cremas
hidratantes faciales; exfoliante facial; jabón en barra; jabón de manos liquido; geles de ducha y cremas; preparaciones
para la limpieza del cuerpo; preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para
ENCARE EL MUNDO
las axilas para uso personal; hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas, talco; preparaciones para el afeitado;
preparaciones cosméticas de bronceado y preparaciones para proteger la piel de los efectos del sol; toallitas impregnadas
con solución limpiadora”.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-03-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F, 11 y 26 M. 2021. ________
1/ No. Solicitud: 2171-19
2/ Fecha de presentación: 16-01-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 0 Avenida “C” 2-55, colonia El Najarito, zona seis (6), Villa Nueva, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIANAT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos,material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F, 11 y 26 M. 2021.
DIANAT
________
[1] Solicitud: 2017-048447
[2] Fecha de presentación: 20/11/2017
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE PALMOLIVE COMPANY.
[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N,Y. 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Pasta de diente y enjuague bucal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO A. GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: La presente señal de propaganda será adherida al registro de marca No. 2340, de
la denominación “COLGATE”, tomo 6, folio 426, en clase 03.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F, 11 y 26 M. 2021.
COLGATE 30 SEGUNDOS PARA MAS SALUD BUCAL
-- 549 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541
1/ No. Solicitud: 3223-19
2/ Fecha de presentación: 23-Enero-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Cero (0) Avenida C, dos guión cincuenta y cinco (2-55), Colonia El Najarito, zona seis (06), Villa Nueva,
Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIAMANTEX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos de uso humano.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/Enero/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2021.
DIAMANTEX
________
1/ No. Solicitud: 12611-2019
2/ Fecha de presentación: 20-03-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: O Avenida “C” 2-55 Colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WINGRIP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-04-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2021.
WINGRIP
________
1/ No. Solicitud: 12610-2019
2/ Fecha de presentación: 20-03-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: O Avenida “C” 2-55 Colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MINISEC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
MINISEC
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-04-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 12612-2019
2/ Fecha de presentación: 20-03-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: O Avenida “C” 2-55 Colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BALANAT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-04-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2021.
BALANAT
________
1/ No. Solicitud: 12609-2019
2/ Fecha de presentación: 20-03-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: O Avenida “C” 2-55 Colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENADOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-04-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F, 11 y 26 M. 2021.
TENADOL
-- 550 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541
_________
1/ Solicitud: 3788/20
2/ Fecha de presentación: 24/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Tampico Beverages, Inc.
4.1/ Domicilio: 3106 N. Campbell Ave., Chicago, Illinois 60618 USA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tampico ¡QUE RICO! y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Té; bebidas a base de té; preparaciones para hacer té; siropes para hacer té; confitería congelada; aguas con sabor
congeladas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2021.
_________
1/ Solicitud: 3789/20
2/ Fecha de presentación: 24/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Tampico Beverages, Inc.
4.1/ Domicilio: 3106 N. Campbell Ave., Chicago, Illinois 60618 USA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tampico ¡QUE RICO! y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebidas no alcohólicas conteniendo jugos de frutas y/o vegetales; mezclas de jugos de frutas y vegetales; ponche; agua
con sabor; bebidas de jugo de frutas; bebidas con sabor a frutas; bebidas energizantes; refrescos; bebidas de guaraná:
bebidas isotónicas; preparaciones para hacer bebidas energéticas; preparaciones para hacer refrescos sin gas; esencias
para hacer refrescos; bebidas con sabor congeladas; siropes para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2021.
1/ Solicitud: 7568/20
2/ Fecha de presentación: 14/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A.
4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NAVARRA) Spain.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROLATEM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamentos; productos farmacéuticos; antidepresivos; productos farmacéuticos para el tratamiento de la depresión.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2021.
_________
PROLATEM
1/ Solicitud: 7566/20
2/ Fecha de presentación: 14/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A.
4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NAVARRA) Spain.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANTIMUX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamentos; productos farmacéuticos; medicamentos con efecto mucolitico.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 2/3/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2021.
_________
ANTIMUX
1/ Solicitud: 7570/20
2/ Fecha de presentación: 14/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A.
4.1/ Domicilio: Travesia de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki 31699 OLLOKI (NAVARRA) Spain.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RISPETAC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamentos; productos farmacéuticos; tranquilizantes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-03-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2021.
RISPETAC
-- 551 of 620 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2021 No. 35,541
[1] No. de Solicitud: 2019-050864
[2] Fecha de presentación: 11/12/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES FIORELLA, S. DE R.L.
DE C.V.
[4.1] Domicilio: Barrio El Centro, antiguo local de las Camelias, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERMAY
_________
No. Solicitud: 2020-23187
Fecha de presentación: 25/09/2020
Fecha de emisión: 19 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MILKA S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B. PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
Distintivo: Mixto
D.- APODERADO LEGAL:
NELSON ANTONIO VELASQUEZ ERAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CENTRAL NEWS Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación CENTRAL NEWS y su
DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas
no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2021.
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de calzado deportivo y accesorios para damas, caballeros y niños
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CRISTABELL SARAI NUÑEZ PINEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020
[12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores
que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte
denominativa.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2021.
_________
Solicitud: 2020-15468
Fecha de presentación: 2020-05-05
Fecha de Emisión: 19 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LA FABRIL DE ACEITES, S.A. DE C.V.
Domicilio: Soyapango, departamento de San Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JUAN CARLOS MELARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones de tocador, lejías, cloros, detergentes en polvo, productos
de lavandería, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones: perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentifricos. de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2021.
NATUREX
Número de Solicitud: 2020-15469
Fecha de presentación: 2020-05-05
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LA FABRIL DE ACEITES, S.A. DE C.V.
Domicilio: Soyapango, departamento de San Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JUAN CARLOS MELARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos y desinfectantes de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2021.
NATUREX
-- 552 of 620 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 17 DE MARZO DEL 2021. NUM. 35,546
Poder Legislativo
DECRETO No. 80-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 80-2020
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 064-2021, 065-2021
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 80-2020 — Interpretación de artículos de la Ley General del Ambiente sobre importación y reciclaje de baterías
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución
de la República reconoce el derecho a la protección de la
salud y atribuye como un deber del Estado la conservación
del ambiente adecuado para proteger la salud de las personas,
su fauna y su flora.
CONSIDERANDO: Que el Estado hondureño es signatario
de Tratados Internacionales que tienen por objeto reducir los
riesgos a la salud y el ambiente asociados con los residuos
tales como el CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE
CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES,
CONVENIO DE BASILEA SOBRE MOVIMIENTO
TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS
Y SU ELIMINACIÓN, CONVENIO MARCO SOBRE
CAMBIO CLIMÁTICO Y CONVENIO DE MINAMATA
SOBRE EL MERCURIO, entre otros que ayudan a
contribuir a mantener el medio ambiente sano.
CONSIDERANDO: Que, en consonancia con la normativa
internacional, en el Código de Salud y la Ley General del
Ambiente se establecen disposiciones de tipo general
para prevenir o corregir la contaminación del ambiente,
lo anterior, sin perjuicio de proteger a la industria cuya
inversión genera fuentes de trabajo, siempre que la misma
cumpla con todas las medidas de seguridad, certificaciones
y autorizaciones ambientales que garanticen que no hay
peligro de contaminación en los materiales que se manipulen
ni que perjudique el medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que es menester y obligación de cada
oficina del Estado, así como de cada hondureño, evitar que
Honduras se convierta en un basurero de otras naciones y
que, por lo tanto, todas las acciones deben encaminarse a
impedir que cualquier material o contaminante tóxico para
fines industriales que ingrese al país sea de forma ordenada
y autorizada y nunca de forma clandestina y sin el debido
control con el consiguiente daño ambiental.
CONSIDERANDO: Que es importante y urgente tomar
medidas para evitar crisis y emergencias a causa de la gestión
inapropiada de residuos o deshechos que generen impactos
ambientales significativos que incrementen la vulnerabilidad
ante desastres naturales y que estaría siendo manipulada y
descargada sin conocimiento de las autoridades, ingresando
o saliendo transportada sin la debida seguridad.
CONSIDERANDO: Que es crucial crear y fortalecer las
capacidades de las instituciones del gobierno para ejercer
su función de normar y vigilar que las mejores técnicas y
prácticas ambientales se lleven a cabo en todas las etapas de
la gestión de residuos hasta lograr su disposición final.
CONSIDERANDO: Que la importancia y trascendencia de
la problemática ambiental requiere de una organización y
estructura administrativa que responda en forma coherente,
armónica e integral a nuestra situación ambiental y que la
-- 553 of 620 --
participación comunitaria es imprescindible para lograr la
protección, conservación y uso racional de la riqueza natural
del país y del ambiente en general.
CONSIDERANDO: Que es de suma importancia que
continúe existiendo en el país empresas industriales dedicadas
al reciclaje íntegro de baterías de una forma consciente,
responsable y legalmente autorizada y que al utilizar todas
las medidas de seguridad y procedimientos establecidos por
el Convenio de Basilea en armonía con las indicaciones de la
Secretaría de Ambiente debe fortalecerse la misma para que
se importen los volúmenes necesarios para que el reciclaje
sea lo suficiente para mantener una industria eficiente en
el país siempre apoyado en el aspecto social, económico y
generador de fuentes de empleo y de divisas y bajo estricto
control ambiental.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Interpretar los Artículos 8, 11, 68 párrafo
segundo, 69 y 92 literal c), del Decreto No.104-93 de
fecha 27 de mayo de 1993 que contiene la Ley General
del Ambiente, en el sentido de que no es prohibida la
importación, fabricación y/o reciclaje de baterías de plomo/
ácido, selladas nuevas o usadas, siempre que exista en el
país una industria de reciclaje, que se encuentre operando
legalmente y cuente con las instalaciones y equipo con la
debida certificación y autorización ambiental, permiso de
operaciones, licencias sanitarias, transporte, embalaje y
seguridad suficiente que aseguren un tratamiento pertinente
y estricto, a fin de evitar causar daños en el ambiente o en
la población. Ningún componente o residuo derivado del
producto, será descargado, ni almacenado, ni quemado, ni
enterrado en territorio hondureño, debiendo transformarse
o reciclarse cada uno de los componentes del producto
importado para tal fin y posteriormente cualquier desperdicio
o desecho tóxico derivado de la batería inservible o reciclada,
deberá reexportarse, a menos que la transformación resulte
en un nuevo producto de venta segura en el país.
ARTÍCULO 2.- Todas aquellas empresas o industrias que, a
la fecha, manipulen productos o desechos de los mencionados
en la lista del Convenio de Basilea o en las leyes de Honduras,
deberán registrarse como tales en la oficina correspondiente
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente (Mi Ambiente) y, en el caso de
las baterías de plomo/ácido usadas, los movimientos
transfronterizos deberán reportarse, según la forma que
lo indique la Secretaría antes indicada. La no notificación
o registro de la importación de baterías para efectos de
reciclaje, se considerará movimiento transfronterizo no
autorizado o clandestino, y, por lo tanto, constitutivo
de un delito ambiental en los términos establecidos en
las disposiciones interpretadas en este Decreto y en los
términos del Artículo 92 literal c) de la Ley General del
Ambiente.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera Virtual, a los dieciséis días del
mes de junio del dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C. de de 2020
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
-- 554 of 620 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 064-2021
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 064-2021 — Delegación temporal como Ministro por Ley al Licenciado David Antonio Alvarado Hernández
Poder Ejecutivo
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019
del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional
de la República en uso de sus facultades de que se encuentra
investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO
ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de
Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio
Exterior.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la
República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2
y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro por
Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO
HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
efectivo a partir del jueves 18 de marzo hasta el viernes 19
de marzo del 2021.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de
su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La
“GACETA”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
-- 555 of 620 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 065-2021
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 065-2021 — Delegación temporal de la Dirección General de Sectores Productivos
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio
de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar
el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste
en materia procedimental.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la
República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 40 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente la Dirección General
de Sectores Productivos a la Licenciada NADIA MARÍA
GARCIA CANALES, para que pueda firmar todo lo
relacionado con el desempeño de las funciones de dicha
Dirección, en sustitución de la Licenciada MARIA
EMELINDA LARA.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la
fecha hasta el día jueves 25 de marzo del 2021.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
________
-- 556 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZ O D EL 2021 No. 35,546
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS DE LOS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de
enero del año dos mil veintiuno, la señora Perla Suyapa
Rodríguez Borjas, actuando en su condición personal;
interpuso demanda contra el Estado de Honduras por
actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Seguridad; dicha demanda se encuentra registrada bajo
el número No. 01-2021, con correlativo No. 0501 -2021
-00001 -LAP, en este despacho y tiene como finalidad que
se declare la nulidad de un acto administrativo, por haber
sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico,
consistente en Acuerdo No. DIDADPOL 029-020, de fecha
25 de noviembre del año dos mil veinte; asimismo solicita
que se reconozca una situacion jurídica individualizada,
se adopten las medidas necesaria para su restablecimiento
como ser el pago de la indemnización correspondiente, el
pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia y se
Condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 11 de Marzo del año 2021
Abogado Angel Francisco Serbellón Tinoco
Secretario Adjunto
17 M. 2021. __________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
06 de enero del año 2020 la señora Sharon Noemi Castillo
Godoy actuando en causa propia, interpuso demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2020-00002,
contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCION
ADJUNTA DE RENTAS ADUANERA (DARA) ahora
denominada ADMINISTRACION ADUANERA DE
HONDURAS, incoando demanda en materia de personal
para que se declare la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular por no ser conforme a derecho.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida
para el pleno restablecimiento de mis derechos que se me
reintegre a mi trabajo en iguales o mejores condiciones,
con el reconocimiento de beneficios otorgados a los demás
empleados en mi ausencia como ser incrementos salariales,
décimo tercero y décimo cuarto mes, bonos y vacaciones, y
a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos dejados
de percibir.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.-
Petición.- Poder. En relación al Acuerdo CTL-118-2019 de
fecha 16 de diciembre del 2019 emitido por la Comisión
Técnica Liquidadora SEFIN- DARA.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
17 M. 2021 __________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veinte
(2020), compareció a este Juzgado la Abogada ANA
ALEJANDRINA PINEDA HERNÁNDEZ, actuando en
su condición de Apoderada Legal del COLEGIO MÉDICO
DE HONDURAS, incoando demanda Contenciosa
Administrativa, en materia ordinaria con orden de ingreso
número 0801-2020-00143 contra el Estado de Honduras;
para que se declare la ilegalidad y la nulidad total de un acto
administrativo de carácter general contenido en el Decreto
Ejecutivo número PCM-003-2020 emitido en la Sesión
de Consejo de Secretarios de Estado celebrada en fecha
23 de enero del año 2020, que declara la intervención del
Hospital Mario Catarino Rivas, así como la creación de
una comisión interventora para tal efecto.- La nulidad se
solicita en virtud de que dicho acto administrativo adolece
de vicios de legalidad que acarrea anulabilidad.- Se solicita
reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Se
deje sin valor ni efecto de manera total el Decreto No. PCM
003-2020.- Se solicita la suspensión del acto impugnado.-
Petición.- Poder.-
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
17 M. 2021.
-- 557 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZ O D EL 2021 No. 35,546
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.10/2021,
para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo para diez (10) portones, once (11) cortinas
enrollables, una (1) barrera de contención y diez (10) plumas
vehiculares, instalados en el edificio del Banco Central de
Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la
capital de la República, por el período de un (1) año, a partir
de la suscripción del contrato.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o
Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja
de Comayagüela, M.D.C., hasta el 30 de abril de 2021
a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 8 de marzo de 2021
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
17 M. 2021 __________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en
representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TEMPUS
50 WG compuesto por los elementos: CLOTHIANIDIN 50%.
Toxicidad: 5
Grupo al que Pertenece: NEONICOTINOIDE
Estado Físico: SOLIDO
Tipo de Formulación: GRANULO DISPERSABLE
Formulador y País de Origen: JIANGSU FLAG CHEMICAL
INDUSTRIY CO.LTD/ CHINA
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables, para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) dias
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamenta Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de
Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y
USO DE PLAGUICIDAS (DCUP)
17 M. 2021.
-- 558 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZ O D EL 2021 No. 35,546
BANHPROVI
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO
No. 001/2021
CONSULTORÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, ELABO-
RACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PLAN DE
CONTINUIDAD DE NEGOCIOS (BCP) Y PLAN DE
RECUPERACIÓN ANTE DESASTRES (DRP) DEL
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y
LA VIVIENDA (BANHPROVI)
El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI), invita a las empresas interesadas en
participar en el Concurso Público No. 001/2021 a presentar
ofertas selladas para la contratación de los servicios de
una empresa consultora para que realice Consultoría para
el diagnóstico, elaboración e implementación de plan de
continuidad de negocios (BCP) y plan de recuperación ante
desastres (DRP) del banco hondureño para la producción y
la vivienda (BANHPROVI).
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios. El concurso
se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso
Público Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la División
de Administración, Edificio principal del "BANCO
HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA
VIVIENDA (BANHPROVI)", ubicada en el primer (ler.)
piso del edificio principal del Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del
Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan
Pablo II, Tegucigalpa M.D.C, teléfono: 2232-5500, Ext. 102,
o vía E-mail: edwin.garcia@banhprovi.gob.hn, en un horario
de 08:30A.M. a 4:30 P.M., a partir de la fecha de publicación
de los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras
2.0". (https: //h2. honducompras.gob.hn/).
Los oferentes deberán remitir sus ofertas de manera
electrónica en el siguiente enlace https: //h2. honducompras.
gob.hn/ a más tardar 10:00 A.M., hora oficial de la República
de Honduras, del día 16 de abril de 2021. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de marzo de 2021.
LIC. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES
PRESIDENTE EJECUTIVA
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA
17 M. 2021.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en
representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a
que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ESCOFOR
23 SC, compuesto por los elementos: 23% FLUDIOXONIL.
Toxicidad: 5
Grupo al que pertenece: FENILPIRROL
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA
Formulador y País de Origen: SHANDONG HAILIR CHEMICAL
CO.LTD/ CHINA.
Tipo de Uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de
Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE DICIEMBRE DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
17 M. 2020.
________
-- 559 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZ O D EL 2021 No. 35,546
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION
JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE
SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ
VALLEJO, actuando en su condícíón de Apoderada Legal del señor
PRESENTACION MENDOZA AMADOR, mayor de edad, soltero por
viudez, Agrónomo con domicilio en el Barrio El Centro, municipio de San
Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad
número 0615-1934-00165, presentó a este Juzgado Solicitud de Título
Supletorio, un predio ubicado en la Aldea Jayacayan, jurisdicción del
municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa
Final KD-22, Extensión del predio 47 Has, 16 AS, 27.41. Cas, Naturaleza
Jurídica SITIO JAYACAYAN/PRIVADO con las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con ARACELY CORRALES; AL
SUR, con POMPILIO RUIZ, MANUEL CORRALES; AL ESTE,
con PRESENTACION MENDOZA, JOSE BARRERA, POMPILIO
RUIZ; Y, AL OESTE, con PRESENTACION MENDOZA, el
presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta; pacífica y no
interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de
cincuenta años de poseerlo.
Choluteca, 02 de Marzo del año 2021
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
17 M., 17 A. y 17 M. 2021. _________
1/ No. Solicitud: 6183/20
2/ Fecha de presentación: 07/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO (MAMNO).
4.1/ Domicilio: Municipio de Salamá, departamento de Olancho
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: olagro
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos;
frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SILVIA ESPERANZA COREA SALGADO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 5 y 21 A. 2021.
-- 560 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZ O D EL 2021 No. 35,546
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2018-024856
[2] Fecha de presentación: 04/06/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
[4.1] Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza 6 Piso, PANAMÁ, Panamá.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DULAZER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
“Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema nervioso, del
sistema músculo esquelético, de la diabetes y productos oncológicos; excluyendo de materiales para
empastar dientes e improntas dentales.”
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2018-025672
[2] Fecha de presentación: 08/06/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTRAL VETERINARIA, S.A.
[4.1] Domicilio: Zona Industrial de Cartago, Costa Rica 600 metros Oeste de la fábrica Gerber, Costa Rica
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER GATO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
SUPER GATO
[1] Solicitud: 2018-025673
[2] Fecha de presentación: 08/06/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTRAL VETERINARIA, S.A.
[4.1] Domicilio: Zona Industrial de Cartago, Costa Rica 600 metros Oeste de la fábrica Gerber, Costa Rica
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER PERRO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y
bebidas para animales; malta.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
SUPER PERRO
_________
[1] Solicitud: 2018-027130
[2] Fecha de presentación: 20/06/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PARATI INDUSTRIA E COMERCIO DE ALIMENTOS LTDA
[4.1] Domicilio: Rua Tiradentes No. 475 Sao Lourenco Do Oeste Santa Catarina, Brasil
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARATI
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes
para ser utilizados para hacer otros alimentos; cereales listos para comer; cereales procesados; cereales
para el desayuno; preparaciones hechas de cereales y otros productos derivados del cereal para ser
utilizados para el desayuno, refrigerios y alimentos para hacer comida; refrigerios a base de cereales;
barras de cereales; refrigerios a base de trigo; refrigerios a base de multigranos; galletas saladas
(crackers); refrigerios a base de maíz; refrigerios consistentes principalmente a base de galletas saladas
(crackers), pretzels y/o palomitas de maíz listas para comer, galletas; bizcocho.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
PARATI
-- 561 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZ O D EL 2021 No. 35,546
1/ Solicitud: 2018-7738
2/ Fecha de presentación: 16-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADIUM PHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 8 Km 17,500 Zonamerica, Local 320, Montevideo-Uruguay
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADIUM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-07-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
_________
ADIUM
1/ Solicitud: 2018-7737
2/ Fecha de presentación: 16-02-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADIUM PHARMA S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 8 Km 17,500 Zonamerica, Local 320, Montevideo-Uruguay
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADIUM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-07-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
_________
ADIUM
1/ Solicitud: 2018-12164
2/ Fecha de presentación: 15-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza 6 piso, Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRIVAXON Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores del diseño
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Un producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades o afecciones del sistema nervioso central
y/u oncológico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-07-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
_________
1/ Solicitud: 2018-12165
2/ Fecha de presentación: 15-03-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Grupo Decoarte, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, El Salvador
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO DECOARTE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores del diseño
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Organización, diseño, coordinación y celebración de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales,
de promoción y publicitarios; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organización
y realización de eventos promocionales; organización y coordinación de eventos de marketing.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2018-024857
[2] Fecha de presentación: 04/06/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
[4.1] Domicilio: Calle 50, torre Global Plaza 6 piso, PANAMÁ, Panamá
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVA-L-TUM
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema digestivo y
metabolismo, enfermedades y/o afecciones del aparato genitourinario y hormonas sexuales; con expresa exclusión de
analgésicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
-- 562 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZ O D EL 2021 No. 35,546
[1] Solicitud: 2018-030602
[2] Fecha de presentación: 12/07/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, Colonia Nicolich Canelones,
Uruguay
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGALABS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2018-030597
[2] Fecha de presentación: 12/07/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, Colonia Nicolich Canelones,
Uruguay
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGALABS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2018-030590
[2] Fecha de presentación: 12/07/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, Colonia Nicolich Canelones,
Uruguay
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGALABS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019
[12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño con números de Pantone 340 C, Pantone 361 C y Pantone Green C.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2018-033051
[2] Fecha de presentación: 27/07/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, Colonia Nicolich Canelones,
Uruguay
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGALABS
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
_________
MEGALABS
[1] Solicitud: 2018-033052
[2] Fecha de presentación: 27/07/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, Colonia Nicolich Canelones,
Uruguay
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGALABS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
MEGALABS
-- 563 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZ O D EL 2021 No. 35,546
1/ No. Solicitud: 50184-19
2/ Fecha de presentación: 06-12-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARROCERA LOS CORRALES, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: FINCA SAN FRANCISCO,VILLA NUEVA, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Avena, hojuelas de avena.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 5 A. 2021.
_____
CAMPO RICO Y DISEÑO
1/ No. Solicitud: 50183-19
2/ Fecha de presentación: 06-12-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARROCERA LOS CORRALES, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: FINCA SAN FRANCISCO,VILLA NUEVA, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAMPO RICO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Avena, hojuelas de avena integral.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 5 A. 2021.
_____
1/ No. Solicitud:12939-2019
2/ Fecha de presentación: 21-03-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Consolidados Ochocientos Siete, Sociedad Anónima
4.1/ Domicilio: Calzada Atanasio Tzul, 24 avenida 35-81 zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: C807 XPRESS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
se reivindican los colores del diseño: Pantone 376C, Pantone 7731C y Pantone 3308C; y la letra estilizada.
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-06-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 5 A. 2021.
_____
1/ No. Solicitud: 12937-2019
2/ Fecha de presentación: 21-03-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DTYS, Sociedad Anónima
4.1/ Domicilio: 18 avenida 37-74, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DTYS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores del diseño: Pantone P 37-8U y Pantone P 144-8U; y la letra estílizada. No se reivindica las
denominaciones “S.A.” y “DE TRANSPORTE Y SERVICIO, S.A.”
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-06-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 5 A. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2019-012938
[2] Fecha de presentación: 21/03/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALTRACO, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: 18 Avenida 37-74, zona 12, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DTT ALTRACO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes..
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de junio, del año 2019.
[12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño, Pantone 7483C y Pantone 382C; y la letra estilizada.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 5 A. 2021.
-- 564 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZ O D EL 2021 No. 35,546
1/ No. Solicitud: 50182-19
2/ Fecha de presentación: 06-12-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARROCERA LOS CORRALES, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: FINCA SAN FRANCISCO,VILLA NUEVA, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAMPO RICO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Avena, avena molida.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 5 A. 2021.
_____
1/ No. Solicitud: 47631/19
2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KYROVET LABORATORIES, S.A.
4.1/ Domicilio: Carrera 65 B No. 17-59.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KYROVET LABORATORIES Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los siguientes valores de color del diseño:
Negro 100%
Verde: C100. M0 Y100, K:0
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 5 A. 2021.
_____
1/ No. Solicitud: 47630/19
2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KYROVET LABORATORIES, S.A.
4.1/ Domicilio: Carrera 65 B No. 17-59.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREKOCID Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los siguientes valores de color del diseño:
Azul: C:100 M: 46 Y: 2K: 0
Negro: C:100 M: 0 Y: 0K: 0
GRIS: C: 70 M: 0 Y: 0K: 0
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios para el control de plagas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 5 A. 2021.
_____
1/ No. Solicitud: 46777/19
2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KYROVET LABORATORIES, S.A.
4.1/ Domicilio: Carrera 65 B No. 17-59, Bogotá, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEMAPLUS Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores de etiqueta:
Negro: C:100. M0 Y 0K: 0
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos de uso veterinario.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 2/3/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 5 A. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-008325
[2] Fecha de presentación: 19/02/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FOMPAC DISPOSABLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
[4.1] Domicilio: 1.5 Mm delante del peaje Norte SPS., carretera a Puerto Cortés, contiguo Aceros Alfa, Choloma,
Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATURE PAC Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Servilletas, papel higiénico fabricado de cartón, papel, bagazo de caña y almidón (material para embalaje)..
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de marzo, del año 2020.
[12] Reservas: Se protege la denominación “NATURE PAC y la conformación de su ETIQUETA”, los demás elementos
denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 5 A. 2021.
-- 565 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZ O D EL 2021 No. 35,546
[1] Solicitud: 2020-023410
[2] Fecha de presentación: 08/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAMMALAX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Tratamiento para el estreñimiento habitual y crónico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 5 A. 2021.
GAMMALAX
_____
[1] Solicitud: 2020-023405
[2] Fecha de presentación: 08/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAMMA MINERAVIT FORTE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Suplemento multivitamínico, minerales y aminoácidos para uso veterinario.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Se otorga aviso para su publicación, ya que la misma protege productos específicos distintos a los que
protege otras marcas similares, la marca se protegerá en su conjunto.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 5 A. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-022746
[2] Fecha de presentación: 27/08/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EINBECK, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: Km, 11.2 Carretera a Masaya, entrada Colegio Pureza de María, del Halcón 50 metros al Norte,
Managua, Nicaragua
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOROGO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de venta de vehículos y motocicletas, servicios de venta de accesorios para vehículos y motocicletas de todo tipo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Se protegen los colores.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 5 A. 2021.
_____
1/ No. Solicitud: 46778/19
2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KYROVET LABORATORIES, S.A.
4.1/ Domicilio: Carrera 65 B No. 17-59, Bogota, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANKOFEN Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores de etiqueta:
Negro: C:100 M: 0 Y: 0 K:0
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos de uso veterinario.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 5 A. 2021.
_____
1/ No. Solicitud: 50062/19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIANZA MAYORISTA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 19.5, San Jorge Pinula, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAPPYKLUB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Servilletas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 5 A. 2021.
-- 566 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZ O D EL 2021 No. 35,546
_________
Número de Solicitud: 2020-24649
Fecha de presentación: 2020-12-17
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES HONDURAS EL SALVADOR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ARTURO ZELAYA MARADIAGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DON VALENTIN CAFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras "CALIDAD y PUREZA",
que aparecen en los ejemplares de etiquetas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: CAFE de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 5 y 21 A. 2021.
[1] Solicitud: 2020-020802
[2] Fecha de presentación: 23/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNO SUPPLIER, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad Choloma, departamento de Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECNO SUPPLIER BIOSEGURIDAD
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Compra venta distribución de accesorios y equipos técnicos, equipos y maquinaria
industrial, servicios de consultoría, asesoría en ingeniería, compra y venta de maquinaria
y vehículos, bienes raíces y valores, comercialización de equipos varios, importación y
exportación de productos en general y lícitas del comercio, representación de compañías.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ZOILA ISABEL LOPEZ REYES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de BIOSEGURIDAD
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021. _________
[1] Solicitud: 2020-020676
[2] Fecha de presentación: 22/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNO SUPPLIER, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad Choloma, departamento de Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TS BIO-CLEAN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos BACTERICIDA, VIRUCIDA, FUNGICIDA COMO AGENTE DE LIMPIEZA
PROFUNDA Y DESINFECTANTE. (Ácido Hipocloroso forte y Ácido Hipocloroso
doméstico).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ZOILA ISABEL LOPEZ REYES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Se protege la denominación en su totalidad, sin reivindicar los demás
elementos denominativos que la conforman.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-006648
[2] Fecha de presentación: 11/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DELTA CONSULTING, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1] Domicilio: CASA QUINCHON LEON, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELTA ERP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Sistema de gestión empresarial para la administración de los recursos de una empresa, sistema
que es completamente integrado entre todos sus módulos, lo cual facilita la automatización
de procesos y eficiente todos los procesos contables y financieros de la compañía.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Graciela Estela López Mejía
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: Color y logo.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
-- 567 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZ O D EL 2021 No. 35,546
[1] Solicitud: 2019-048474
[2] Fecha de presentación: 26/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLE-PARMER INSTRUMENT COMPANY LLC
[4.1] Domicilio: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061, Estados
Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 88687547
[5.1] Fecha: 11/11/2019
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANTYLIA SCIENTIFIC
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos científicos y eléctricos e instrumentos de pesaje, medición,
monitoreo y control de procesos, todo en la naturaleza de equipos de
laboratorio, a saber, botellas, platos, viales, tubos, cristalería de medición,
matraces para laboratorio, vasos de precipitados, cilindros, tubos,
conectores, abrazaderas, detectores de fugas de fluidos, sensores de fugas
de fluidos, embudos, guantes para uso en laboratorio, filtros, manómetros,
sensores para medir niveles de líquidos, sensores para medir niveles de
gases, sensores para medir presión, controladores de flujo, interruptores
de nivel, indicadores de nivel, recipientes de muestreo, tabiques de
goma, desecadores, homogeneizadores, e betas para uso en laboratorio,
dispositivos de calibración para termómetros, dispositivos de calibración
para evaporadores de laboratorio, dispositivos de calibración para
rotadores, dispositivos de calibración para básculas y balanzas, medidores
digitales de pH e indicadores de temperatura, monitores y sensores de
oxígeno electroquímico para uso en laboratorio, sensores para medir pH,
sensores para medir disueltos de contenido de oxígeno en muestras de
laboratorio, sensores para medir conductividad, espectrofotómetros para
uso en identificación y medición de colores, fluorímetros, medidores
de oxígeno disuelto para uso en laboratorio, aparatos de cromatografía
para uso en laboratorio, medidores de oxígeno disuelto portátiles y de
banco para uso en laboratorio, medidores de conductividad, portátiles
y medidores de conductividad de banco, celdas de conductividad en la
naturaleza de sensores de conductividad eléctrica, fotómetros para uso en
laboratorio, fotómetros de llama, medidores de pH, incluyendo medidores
de pH portátiles y de banco, componentes del medidor de pH en forma
de electrodos de pH, medidores combinados de pH y conductividad,
colorímetros, medidores de humedad, medidores de flujo para medir gas,
aire y agua para uso industrial o de laboratorio, termómetros digitales y de
termopar, sondas de termopar, sondas de termistor, sondas de dispositivo de
temperatura de resistencia (RTD), medidores de termopar, dispositivos de
medición de temperatura infrarroja, luxómetros, instrumentos para probar
gas, líquidos y sólidos, instrumentos para medir propiedades de la luz,
instrumentos para medir la presión, medidores de presión, medidores de
dióxido de carbono, anómetros, barómetros, tacómetros, instrumentos para
medir la velocidad de rotación de los objetos en los campos de la ciencia,
calibración, investigación, control de calidad, industria, fabricación y
antenimiento de equipos, medidores para medir el nivel sonoro, estaciones
meteorológicas compuestas e termómetros y barómetros, instrumentos y
equipos para medir las condiciones climáticas, incluyendo temperatura,
presión barométrica, humedad, velocidad del viento, dirección y
precipitación del viento, dómetros, pluviómetros, ombrómetros,
instrumentos para medir la magnitud de la precipitación, estroboscopios,
acelerómetros, instrumentos para medir vibraciones, temporizadores,
temporizadores de cuenta regresiva, micrómetros, instrumentos para
ANTYLIA SCIENTIFIC
medir distancias o dimensiones pequeñas, transportadores, durómetros,
instrumentos para medir la dureza en polímeros, elastómeros y gomas,
llaves electrónicas de torque, herramientas electrónicas para aplicar torque
a sujetadores, herramientas para medir la cantidad de par aplicado a los
sujetadores, medidores para medir el grosor de recubrimientos, medidores
de espesor, medidores para medir el par o la fuerza, medidores de par,
hidrómetros, refractómetros, dispositivos de imagen y desplazamiento
térmico, transmisores de temperatura y medidores de panel, registrador
de datos de temperatura y registradores, termostatos y otros interruptores
de temperatura, instrumentos para medir sólidos disueltos totales, pipetas
y puntas para ellos, pipetas, pipetas para uso en laboratorio, agitadores
y mezcladores accionados por motores eléctricos principalmente para
uso en laboratorio, temporizadores de cuenta regresiva, limpiadores
ultrasónicos en forma de esterilizadores para laboratorio uso, baños de
agua, circuladores de inmersión térmica, baños de calibración, calentador
de baño fluidizado, agitadores de cultivo celular, placas de cocción,
agitadores, placas de agitación, refrigeradores, congeladores, hornos,
campanas de ventilación, incubadoras, bloques calefactores, hornos,
calentadores de bloque seco, secuenciación de ácido nucleico instrumentos,
instrumentos de análisis de ADN, mezcladores de vórtice, incubadoras
de mezcla, agitadores de matraces, rodillos, mezcladores de rodillos,
balancines, balancines de plataforma y alancines que proporcionan un
movimiento giratorio, incubadoras de agitador orbital, baños de agua con
agitación a temperatura controlada, agitadores orbitales y agitadores y
plataformas reciprocantes para los mismos, equipos para medir los puntos
de fusión de productos y bloques de calentamiento para ellos, de mano
contadores de contea, contadores de colonias y contadores digitales para
medir bacterias y colonias de moho, equipos y aparatos de calentamiento
eléctrico para uso científico y de laboratorio en la naturaleza de mantos
calefactores, cintas calefactoras, calentadores blindados, agua, aire y
baños histolágicos, aparatos para Soxhlet y Pruebas de Kjeldahl, cartuchos
de extracción en fase sólida (SPE) para uso en laboratorio, pruebas de
equipos de recolección de muestras, a saber, toallitas e hisopos para uso
en pruebas de diagnóstico, monitoreo de aire, muestreo y dispositivos de
prueba, a saber, casetes de muestreo de calidad del aire interior y exterior,
digestión recipientes para determinar el contenido de metal en muestras
con fines de pruebas ambientales, tubos de ensayo, calentadores de tubos
de ensayo, paneles y almohadillas calefactoras, dedales de extracción de
celulosa, copas de muestras que no sean para uso médico, controladores
electrónicos para aparatos de laboratorio, pirómetros y reguladores de
energía para el control de dichos aparatos y equipamiento; Software
de computadora descargable para teléfonos móviles y dispositivos
informáticos móviles, a saber, software para controlar, medir, monitorear
y evaluar instrumentos de laboratorio y equipos de laboratorio desde una
ubicación remota; Software de computadora descargable para teléfonos
móviles y dispositivos informáticos móviles, en concreto, software para
acceder, almacenar, recuperar y medir datos; Software descargable basado
en la nube para controlar, medir, monitorear y evaluar instrumentos de
medición de laboratorio y equipos de laboratorio; Software descargable
basado en la nube para acceder, almacenar y recuperar datos de medición.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
-- 568 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZ O D EL 2021 No. 35,546
[1] Solicitud: 2020-022902
[2] Fecha de presentación: 09/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES COMERCIALES, S.A. DE C.V.
(DIRECOM, S.A. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: 20-21 Calle, 4ta. Avenida, barrio Guadalupe, Prolongación Avenida Junior, San Pedro
Sula, Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRIFER + Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Aparatos y partes de instalaciones sanitarias (saneamiento). Instalaciones de baño, tuberías, cañerias,
griferias, duchas y accesorios, aparatos para baño, inodoros, urinarios, lavabos, llaves para agua y
calentadores de agua.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Norma Elizabeth López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Se reivindican los colores: Azules tal como aparecen en la etiqueta. No se da exclusividad
de uso de FAUCET (GRIFO).
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-022901
[2] Fecha de presentación: 09/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES COMERCIALES, S.A. DE C.V.
(DIRECOM, S.A. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: 20-21 Calle, 4ta. Avenida, barrio Guadalupe, Prolongación Avenida Junior, San Pedro
Sula, Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRIFER + Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Materiales de construcción metálicos y pequeños artículos de ferretería metálicos. Tuberias de desagües,
sifones de desagüe, cañerías, escuadras para lavamanos, válvulas de compuertas, llaves para pila, todas
las anteriores metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Norma Elizabeth López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Se reivindican los colores: Azules tal como aparecen en la etiqueta. No se da exclusividad
de uso de FAUCET (GRIFO).
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-022900
[2] Fecha de presentación: 09/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES COMERCIALES, S.A. DE C.V.
(DIRECOM, S.A. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: 20-21 Calle, 4ta. Avenida, barrio Guadalupe, Prolongación Avenida Junior, San Pedro
Sula, Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KEYFER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Materiales de construcción metálicos y pequeños artículos de ferretería metálicos. Cerraduras y cerrojos
de puertas, candados, llavines y artículos de cerrajería, herrajes para puertas y ventanas y para la
construcción, elementos de cierres para ventanas, llaves, manijas, perillas, picaportes, aldabas, aldabillas,
todas las anteriores metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Norma Elizabeth López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Se reivindican los colores: Amarillo y Negro tal como aparecen en la etiqueta. No se da
exclusividad de uso de SEGURITY LOOK (CANDADO DE SEGURIDAD).
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-022597
[2] Fecha de presentación: 12/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JORDANLAB, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: 6ta. avenida, 5-6 calle, Sur-Oeste, Barrio El Benque, Plaza Victoria, Local No. 4, San
Pedro Sula, Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JORDANLAB Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos: servicios
de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Norma Elizabeth López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Se protege la denominación “JORDANLAB y su DISEÑO”, los demás elementos
denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
-- 569 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZ O D EL 2021 No. 35,546
[1] Solicitud: 2020-016277
[2] Fecha de presentación: 02/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FRAGANCIAS DEL CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA
[4.1] Domicilio: Calzada Roosevelt, 33-86, edificio Ilumina, 2 Nivel, Oficina 202, zona 7, Guatemala,
Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIMPLY PURE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Kenia Patricia Cortés Rico
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-023317
[2] Fecha de presentación: 05/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FARMAMARKETING, S.A.
[4.1] Domicilio: 19 Avenida 8-21, zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIABELIFE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Suplemento nutricional orientado para diabéticos, contiene vitaminas y minerales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Doris Ondina Servellón Mairena
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
_____
DIABELIFE
[1] Solicitud: 2020-023433
[2] Fecha de presentación: 09/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HILLFRESH HOLDING B.V.
[4.1] Domicilio: SPOORLAAN 12,2991 LM BARENDRECHT, Países Bajos
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIMELON
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
LIMELON
Frutas y verduras frescas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Kenia Patricia Cortés Rico
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-002867
[2] Fecha de presentación: 20/01/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VICTUS, INC
[4.1] Domicilio: 4918 SOUTHWEST 74 TH COURT, MIAMI, FLORIDA 33155, Estados Unidos de
América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEUSYN-PRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Kenia Patricia Cortés
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No se protegen los demás elementos denominativos dentro de la etiqueta.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-015878
[2] Fecha de presentación: 14/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: AV. PASEO DEL PACÍFICO, NO. 670, COLONIA GUADALAJARA TECHNOLOGY
PARK, ZAPOPAN, JALISCO, MÉXICO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SISTEMA SOPHIA PF Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos oftálmicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Kenia Patricia Cortés
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Se reivindican los colores PANTONE 3115 C y PANTONE COOL GRAY 9 C.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
-- 570 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZ O D EL 2021 No. 35,546
[1] Solicitud: 2018-030592
[2] Fecha de presentación: 12/07/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, Piso 3, Colonia
Nicolich, Canelones, Uruguay
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGALABS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño con números de pantone 340 C, pantone 361 C y
pantone Green C.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2018-030603
[2] Fecha de presentación: 12/07/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, Piso 3, Colonia
Nicolich, Canelones, Uruguay
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGALABS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2018-030595
[2] Fecha de presentación: 12/07/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, Piso 3, Colonia
Nicolich, Canelones, Uruguay
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGALABS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño con número de pantone 340 C, pantone 361 C y
pantone Green C.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2018-030596
[2] Fecha de presentación: 12/07/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, Piso 3, Colonia
Nicolich, Canelones, Uruguay
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGALABS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño con números de pantone 340 C, pantone 361 C y
pantone Green C.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2018-030594
[2] Fecha de presentación: 12/07/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, Piso 3, Colonia
Nicolich, Canelones, Uruguay
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGALABS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: Se reivindican los colores del diseño con números de pantone 340 C, pantone 361 C y
pantone Green C.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
-- 571 of 620 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZ O D EL 2021 No. 35,546
[1] Solicitud: 2019-052678
[2] Fecha de presentación: 23/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HUANG, CHIA LIN
[4.1] Domicilio: 7F, No. 476-1, sec. 4, Ho-Nan road, Nan-tun Dist., Taichung, Taiwan R.O.C., Taiwán
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: TAIWÁN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RSPEC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Forros de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; pastillas de freno para automóviles;
discos de freno para vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; árboles de
transmisión para vehículos terrestres; chasis de automóviles; segmentos de freno para vehículos; volantes
para vehículos; barras de torsión para vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Arturo Zacapa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
_____
Número de Solicitud: 2020-24411
Fecha de presentación: 2020-12-07
Fecha de emisión: 01 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALINTER, S.A.
Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club, trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HAPPY FRIEND
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
________
[1] Solicitud: 2019-016913
[2] Fecha de presentación: 12/04/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CERAMICA RAMOS LTDA
[4.1] Domicilio: CARRETERA MUNICIPAL CARMELO FIOR COR 010 KM 1,8, BARRIO BARRO
PRETO, CORDEIROPOLIS/SP, BRASIL.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSAGRES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción, asfalto, pez,
alquitran y betún; construcción transportable no metálicas; monumentos metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Arturo Zacapa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-017560
[2] Fecha de presentación: 17/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ORANGE SOFTWARE COMPANY INC.
[4.1] Domicilio: DE LA GUARDIA, NEUMAN, FARAUDO & BERMUDE, DUPLEX No. 6, OBARRIO,
CALLE 61, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUBLITRACKERS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Algoritmo de conteo de tráfico vehicular que permite brindar información específica de medios de
publicidad de exterior, contabilizando los vehículos que circulan, las horas y días con más tráfico y los
tipos de vehículos que visualizan la publicidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Arturo Zacapa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
_____
1/ Solicitud: 20274/20
2/ Fecha de presentación: 17/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CAESARS LICENSE COMPANY, LLC
4.1/ Domicilio: One Caesars Palace Drive Las Vegas, NV 89109
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; administración comercial y consultoría de gestión empresarial; asistencia en la dirección de
negocios; consultoría sobre organización de negocios; presentación de negocios de productos y servicios
en medios de comunicación, con una finalidad de venta al por menor; administración de un programa
de incentivos para que los participantes puedan obtener descuentos y premios en productos y servicios
en calidad de socio; organización de programas de incentivos de socios con una finalidad comercial o
publicitaria; asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales; gestión comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría sobre
gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de
datos informáticas; tramitación administrativa de pedidos de compra; contabilidad; alquiler de máquinas
expendedoras; tienda al por menor y servicios de centros comerciales; explotación y administración de
centros de compra y centros comerciales de venta al por menor.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/12/2020
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
15 F., 2 y 17 M. 2021.
-- 572 of 620 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 23 DE MARZO DEL 2021. NUM. 35,552
Agencia de Regulación
Sanitaria ARSA
ACUERDO No. 003-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
AGENCIA DE REGULACIÓN
SANITARIA (ARSA)
Acuerdo No. 003-2021
Acuerdo No. 005-2021
AVANCE
A. 28
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Cuotas de Recuperación y Plazos de Resolución para Licencias Sanitarias y Autorizaciones
CUARTO: Que las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados
de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación para Establecimientos
de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS
SANITARIO serán los siguientes:
-- 591 of 620 --
1. Los establecimientos que realicen más de una actividad deberán solicitar su Licencia Sanitaria según el tipo de servicio
a prestar y su precio base será el total de la suma de las cuotas de recuperación de los servicios a solicitar. Las cuotas
de recuperación por servicios prestados según las actividades a realizar para establecimientos de Dispositivos Médicos
y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente (Tabla 1):
Tabla (1)
CUARTO: Que las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los
trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y
Modificación para Establecimientos de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS
MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes:
1. Los establecimientos que realicen más de una actividad deberán solicitar su Licencia Sanitaria según
el tipo de servicio a prestar y su precio base será el total de la suma de las cuotas de recuperación de
los servicios a solicitar. Las cuotas de recuperación por servicios prestados según las actividades a
realizar para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será
la siguiente (Tabla 1):
Tabla (1)
Servicio Prestado
(Actividad)
Cuota de Recuperación por Servicios
Prestados de Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Acondicionar 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/55 Salario mínimo promedio
Almacenar 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio
Importar 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio
Distribuir 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio
Comercializar 1/25 Salario Mínimo Promedio 1/35 Salario mínimo promedio
Fabricar 1/25 Salario Mínimo Promedio 1/35 Salario mínimo promedio
2. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria
Nueva y Renovación para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés
Sanitario, tomando como fundamento el precio base obtenido de la Tabla (1), será el siguiente:
Tabla (2)
Servicio prestado Días Hábiles Vigencia Cuota de Recuperación por Servicios
Prestados de Forma Presencial y en Línea
Nueva y Renovación 60 días hábiles 2 años Precio Base
3. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificación relacionada con
adicionar y/o anular actividades del establecimiento de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés
Sanitario, será de conformidad a lo contemplado en la Tabla (1), con plazo de resolución de 20 días hábiles.
4. La Cuota de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificaciones diferentes a
las descritas en el numeral tres (3) precedente, de Licencia Sanitaria de Dispositivos Médicos y Otros
Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente:
Tabla (3)
Tipo de Modificación Días
hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación
por Servicios Prestados
en Línea
Modificación de nombre del
establecimiento 20 días
2. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria Nueva y Renovación
para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, tomando como fundamento el
precio base obtenido de la Tabla (1), será el siguiente:
Tabla (2)
Modificación para Establecimientos de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS
MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes:
1. Los establecimientos que realicen más de una actividad deberán solicitar su Licencia Sanitaria según
el tipo de servicio a prestar y su precio base será el total de la suma de las cuotas de recuperación de
los servicios a solicitar. Las cuotas de recuperación por servicios prestados según las actividades a
realizar para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será
la siguiente (Tabla 1):
Tabla (1)
Servicio Prestado
(Actividad)
Cuota de Recuperación por Servicios
Prestados de Forma Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Acondicionar 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/55 Salario mínimo promedio
Almacenar 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio
Importar 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio
Distribuir 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio
Comercializar 1/25 Salario Mínimo Promedio 1/35 Salario mínimo promedio
Fabricar 1/25 Salario Mínimo Promedio 1/35 Salario mínimo promedio
2. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria
Nueva y Renovación para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés
Sanitario, tomando como fundamento el precio base obtenido de la Tabla (1), será el siguiente:
Tabla (2)
Servicio prestado Días Hábiles Vigencia Cuota de Recuperación por Servicios
Prestados de Forma Presencial y en Línea
Nueva y Renovación 60 días hábiles 2 años Precio Base
3. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificación relacionada con
adicionar y/o anular actividades del establecimiento de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés
Sanitario, será de conformidad a lo contemplado en la Tabla (1), con plazo de resolución de 20 días hábiles.
4. La Cuota de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificaciones diferentes a
las descritas en el numeral tres (3) precedente, de Licencia Sanitaria de Dispositivos Médicos y Otros
Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente:
Tabla (3)
Tipo de Modificación Días
hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación
por Servicios Prestados
en Línea
3. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificación relacionada con
adicionar y/o anular actividades del establecimiento de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario,
será de conformidad a lo contemplado en la Tabla (1), con plazo de resolución de 20 días hábiles.
4. La Cuota de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificaciones diferentes a las
descritas en el numeral tres (3) precedente, de Licencia Sanitaria de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de
Interés Sanitario, será la siguiente:
-- 592 of 620 --
Tabla (3)
Modificación de Domicilio de
Establecimiento
Modificación del espacio físico del
Establecimiento 1/23 Salario Mínimo Promedio 1/26 Salario mínimo promedio
La Agencia de Regulación Sanitaria a través de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de
Interés Sanitario podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO , disminuir el Plazo de Resolución de las
Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la
diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario
obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de
dichas autorizaciones:
1. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el plazo de Resolución de Licencia sanitaria
Nueva y Renovación para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés
Sanitario, con plazos extraordinarios, tomando como fundamento el precio base obtenido de la Tabla
(1), será el siguiente:
Tabla (4)
QUINTO: Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites
presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación
para Transporte tipo Pick Up, Camión y Furgón o Remolque de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO,
DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS y DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y
OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes:
Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de forma en Línea
Servicio prestado Días hábiles Vigencia Cuota de Recuperación por Servicios
Prestados
Nueva y Renovación
40 días hábiles
2 años
3/2 x Precio Base
20 días hábiles 2 x Precio Base
10 días hábiles 3 x Precio Base
Página 16 de 21
Nueva y Renovación 60 días hábiles 2 años Precio Base
3. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificación relacionada con
adicionar y/o anular actividades del establecimiento de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés
Sanitario, será de conformidad a lo contemplado en la Tabla (1), con plazo de resolución de 20 días hábiles.
4. La Cuota de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificaciones diferentes a
las descritas en el numeral tres (3) precedente, de Licencia Sanitaria de Dispositivos Médicos y Otros
Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente:
Tabla (3)
Tipo de Modificación Días
hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de
Forma Presencial
Cuota de Recuperación
por Servicios Prestados
en Línea
Modificación de nombre del
establecimiento 20 días
hábiles 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio
Modificación de Representante Legal
La Agencia de Regulación Sanitaria a través de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés
Sanitario podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias
de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por
el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se
detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones:
1. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el plazo de Resolución de Licencia sanitaria Nueva y Renovación
para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, con plazos extraordinarios,
tomando como fundamento el precio base obtenido de la Tabla (1), será el siguiente:
Tabla (4)
Modificación de Domicilio de
Establecimiento
Modificación del espacio físico del
Establecimiento 1/23 Salario Mínimo Promedio 1/26 Salario mínimo promedio
La Agencia de Regulación Sanitaria a través de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de
Interés Sanitario podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO , disminuir el Plazo de Resolución de las
Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la
diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario
obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de
dichas autorizaciones:
1. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el plazo de Resolución de Licencia sanitaria
Nueva y Renovación para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés
Sanitario, con plazos extraordinarios, tomando como fundamento el precio base obtenido de la Tabla
(1), será el siguiente:
Tabla (4)
QUINTO: Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites
presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación
para Transporte tipo Pick Up, Camión y Furgón o Remolque de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO,
Servicio prestado Días hábiles Vigencia Cuota de Recuperación por Servicios
Prestados
Nueva y Renovación
40 días hábiles
2 años
3/2 x Precio Base
20 días hábiles 2 x Precio Base
10 días hábiles 3 x Precio Base
-- 593 of 620 --
QUINTO: Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados
de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación para Transporte tipo Pick
Up, Camión y Furgón o Remolque de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y
OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO, DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Y DIRECCIÓN DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes:
2 años 1/6
1/12 4 años 1/4
6 años 1/3
Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación de un
vehículo tipo Furgón/Remolque
Días
Hábiles
Cuota de Recuperación
por servicios prestados en
Línea
Cuota de Recuperación
por servicios prestados de
Modificación en Línea
AÑOS
15 días
Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio
2 años 1/4
1/10 4 años 1/3
6 años 1/2
Cuota de Recuperación de Servicios Prestados de forma Presencial
Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación de
un vehículo tipo Pick up
Días
Hábiles
Cuota de Recuperación
por servicios prestados
de forma Presencial
Cuota de Recuperación por
servicios prestados de
Modificación de forma
Presencial
Página 17 de 21
QUINTO: Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites
presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación
para Transporte tipo Pick Up, Camión y Furgón o Remolque de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO,
DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS y DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y
OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes:
Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de forma en Línea
Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación de un
vehículo tipo Pick up
Días
Hábiles
Cuota de Recuperación
por servicios prestados en
Línea
Cuota de Recuperación
por servicios prestados de
Modificación en Línea
AÑOS
15 días
Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio
2 años 1/12
1/24 4 años 1/7
6 años 1/5
Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación de un
vehículo tipo Camión
Días
Hábiles
Cuota de Recuperación
por servicios prestados en
Línea
Cuota de Recuperación
por servicios prestados de
Modificación en Línea
AÑOS 15 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio
Nueva y Renovación
40 días hábiles
2 años
3/2 x Precio Base
20 días hábiles 2 x Precio Base
10 días hábiles 3 x Precio Base
15 días
-- 594 of 620 --
Página 18 de 21
vehículo tipo Furgón/Remolque Hábiles Línea Modificación en Línea
AÑOS
15 días
Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio
2 años 1/4
1/10 4 años 1/3
6 años 1/2
Cuota de Recuperación de Servicios Prestados de forma Presencial
Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación de
un vehículo tipo Pick up
Días
Hábiles
Cuota de Recuperación
por servicios prestados
de forma Presencial
Cuota de Recuperación por
servicios prestados de
Modificación de forma
Presencial
AÑOS
60 días
Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio
2 años 1/33 1/50
Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación de
un vehículo tipo Camión
Días
Hábiles
Cuota de Recuperación
por servicios prestados
de forma Presencial
Cuota de Recuperación por
servicios prestados de
Modificación de forma
Presencial
AÑOS
60 días
Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio
2 años 1/16 1/25
Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación de
un vehículo tipo
Furgón/Remolque
Días de
Resolución
Cuota de Recuperación
por servicios prestados
de forma Presencial
Cuota de Recuperación por
servicios prestados de
Modificación de forma
Presencial
AÑOS
60 días
Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio
2 años 1/10 1/16
La Agencia de Regulación Sanitaria a través de las Direcciones antes mencionadas podrá A
SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones
Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la
diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el
peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS
EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones :
Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Pick Up
Días Hábiles 10 5
Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/55 1/28
Días Hábiles 40 20 10
Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/51 1/25 1/13
La Agencia de Regulación Sanitaria a través de las Direcciones antes mencionadas podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO,
disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución,
cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el
peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas
autorizaciones:
Página 18 de 21
15 días
2 años 1/4
1/10 4 años 1/3
6 años 1/2
Cuota de Recuperación de Servicios Prestados de forma Presencial
Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación de
un vehículo tipo Pick up
Días
Hábiles
Cuota de Recuperación
por servicios prestados
de forma Presencial
Cuota de Recuperación por
servicios prestados de
Modificación de forma
Presencial
AÑOS
60 días
Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio
2 años 1/33 1/50
Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación de
un vehículo tipo Camión
Días
Hábiles
Cuota de Recuperación
por servicios prestados
de forma Presencial
Cuota de Recuperación por
servicios prestados de
Modificación de forma
Presencial
AÑOS
60 días
Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio
2 años 1/16 1/25
Licencia Sanitaria Nueva,
Renovación y Modificación de
un vehículo tipo
Furgón/Remolque
Días de
Resolución
Cuota de Recuperación
por servicios prestados
de forma Presencial
Cuota de Recuperación por
servicios prestados de
Modificación de forma
Presencial
AÑOS
60 días
Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio
2 años 1/10 1/16
La Agencia de Regulación Sanitaria a través de las Direcciones antes mencionadas podrá A
SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones
Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la
diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el
peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS
EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones :
Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Pick Up
Días Hábiles 10 5
Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/55 1/28
Días Hábiles 40 20 10
Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/51 1/25 1/13
-- 595 of 620 --
Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Camión
Días Hábiles 10 5
Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/8 1/4
Días Hábiles 40 20 10
Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/16 1/8 1/4
Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Furgón/Remolque
Días Hábiles 10 5
Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 3/16 3/8
Días de Hábiles 40 20 10
Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/10 1/5 2/5
SEXTO: Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites
presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Autorizaciones Especiales Gubernamentales, No
Gubernamentales y Personales de Interés Sanitario, serán los siguientes:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Autorización Especial
Gubernamental
1/50 Salario Mínimo Promedio 1/50 Salario Mínimo Promedio
Autorización especial No
gubernamental
1/8 Salario Mínimo Promedio 1/18 Salario Mínimo Promedio
Autorización especial Personal 1/70 Salario Mínimo Promedio 1/120 Salario Mínimo Promedio
1. La Agencia de Regulación Sanitaria podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO,
disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Especiales de conformidad a la
disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de
recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener
su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS
EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
SEXTO: Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de
forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Autorizaciones Especiales Gubernamentales, No Gubernamentales y Personales
de Interés Sanitario, serán los siguientes:
Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Camión
Días Hábiles 10 5
Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/8 1/4
Días Hábiles 40 20 10
Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/16 1/8 1/4
Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Furgón/Remolque
Días Hábiles 10 5
Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 3/16 3/8
Días de Hábiles 40 20 10
Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/10 1/5 2/5
SEXTO: Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites
presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Autorizaciones Especiales Gubernamentales, No
Gubernamentales y Personales de Interés Sanitario, serán los siguientes:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Autorización Especial
Gubernamental
1/50 Salario Mínimo Promedio 1/50 Salario Mínimo Promedio
Autorización especial No
gubernamental
1/8 Salario Mínimo Promedio 1/18 Salario Mínimo Promedio
Autorización especial Personal 1/70 Salario Mínimo Promedio 1/120 Salario Mínimo Promedio
1. La Agencia de Regulación Sanitaria podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO,
disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Especiales de conformidad a la
disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de
recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener
su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS
EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
1. La Agencia de Regulación Sanitaria podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución
de las Autorizaciones Especiales de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la
diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener
su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones:
-- 596 of 620 --
Página 19 de 21
1. La Agencia de Regulación Sanitaria podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO,
disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Especiales de conformidad a la
disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de
recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener
su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS
EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones:
Servicio Prestado Días
Hábiles
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados de Forma
Presencial
Cuota de Recuperación por
Servicios Prestados en Línea
Autorización especial
gubernamental
10 1/30 Salario Mínimo Promedio 1/40 Salario Mínimo Promedio
5 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/30 Salario Mínimo Promedio
1 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/20 Salario Mínimo Promedio
Autorización especial
No gubernamental
10 1/6 Salario Mínimo Promedio 1/12 Salario Mínimo Promedio
5 1/4 Salario Mínimo Promedio 1/8 Salario Mínimo Promedio
1 1/2 Salario Mínimo Promedio 1/4 Salario Mínimo Promedio
Autorización especial
Personal
10 1/60 Salario Mínimo Promedio 1/100 Salario Mínimo Promedio
5 1/50 Salario Mínimo Promedio 1/90 Salario Mínimo Promedio
1 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/80 Salario Mínimo Promedio
SÉPTIMO: Que las Cuotas de Recuperación por Vigilancia, Fiscalización, Inspección Sanitaria en Puntos
de Entrada Aduaneros o fuera de Puntos de Entrada Aduaneros del país, así como la Verificación de
Destrucción de Productos de Interés Sanitario que a efecto aplicará la Agencia de Regulación Sanitaria serán
los siguientes:
1. Cuotas de Recuperación Por Vigilancia y Fiscalización Sanitaria en Puntos de Entrada
Aduaneros del país.
Tipo de Inspección Método de Aplicación
Salario
Mínimo
Promedio
Observación
Inspección por transbordo directo, tránsito o
traslado de buques a zonas francas (solo
aplica en precursores químicos con tránsito
7000 y 8000).
Por Declaración Aduanera 1/5
Aplica a Sustancias
Precursoras Químicas,
Productos Psicotrópicos y
Estupefacientes.
Inspección por retiros parciales o
nacionalización de Sustancias Controladas en
zonas francas.
Por Declaración Aduanera 1/20
De una ZOLI a otra ZOLI o
por Distribución, Tránsito,
Almacenamiento o
Comercialización.
Inspección en aduana, depósitos temporales y
fiscales de productos de interés sanitario
diferentes a las Sustancias controladas. Por Declaración Aduanera 1/20
A todos los productos de
interés sanitario excepto las
Sustancias y Productos
Controlados.
Liberación Condicionada. Por Contenedor 1/8 Se exceptúan las Sustancias
y Productos Controlados.
Liberación Condicionada.
Bajo la modalidad de Courier,
paquetería o carga consolidada
cuando sea para comercializar.
1/16
Se exceptuar las Sustancias y
Productos Controlados.
Liberación con compromiso de destrucción. Por Contenedor 1/10 Se exceptúan las Sustancias
y Productos Controlados.
Liberación con compromiso de destrucción. Bajo la modalidad de Courier,
paquetería o carga consolidada.
1/20 Se exceptúan las Sustancias
y productos controlados.
2. Cuotas de Recuperación por Inspección y Fiscalización Sanitaria Fuera de Puntos Aduaneros
del país.
TIPO DE INSPECCIÓN
Días Hábiles 5 días 10 días 15 días
Autorización especial
Personal
10 1/60 Salario Mínimo Promedio 1/100 Salario Mínimo Promedio
5 1/50 Salario Mínimo Promedio 1/90 Salario Mínimo Promedio
1 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/80 Salario Mínimo Promedio
SÉPTIMO: Que las Cuotas de Recuperación por Vigilancia, Fiscalización, Inspección Sanitaria en Puntos
de Entrada Aduaneros o fuera de Puntos de Entrada Aduaneros del país, así como la Verificación de
Destrucción de Productos de Interés Sanitario que a efecto aplicará la Agencia de Regulación Sanitaria serán
los siguientes:
1. Cuotas de Recuperación Por Vigilancia y Fiscalización Sanitaria en Puntos de Entrada
Aduaneros del país.
Tipo de Inspección Método de Aplicación
Salario
Mínimo
Promedio
Observación
Inspección por transbordo directo, tránsito o
traslado de buques a zonas francas (solo
aplica en precursores químicos con tránsito
7000 y 8000).
Por Declaración Aduanera 1/5
Aplica a Sustancias
Precursoras Químicas,
Productos Psicotrópicos y
Estupefacientes.
Inspección por retiros parciales o
nacionalización de Sustancias Controladas en
zonas francas.
Por Declaración Aduanera 1/20
De una ZOLI a otra ZOLI o
por Distribución, Tránsito,
Almacenamiento o
Comercialización.
Inspección en aduana, depósitos temporales y
fiscales de productos de interés sanitario
diferentes a las Sustancias controladas. Por Declaración Aduanera 1/20
A todos los productos de
interés sanitario excepto las
Sustancias y Productos
Controlados.
Liberación Condicionada. Por Contenedor 1/8 Se exceptúan las Sustancias
y Productos Controlados.
Liberación Condicionada.
Bajo la modalidad de Courier,
paquetería o carga consolidada
cuando sea para comercializar.
1/16
Se exceptuar las Sustancias y
Productos Controlados.
Liberación con compromiso de destrucción. Por Contenedor 1/10 Se exceptúan las Sustancias
y Productos Controlados.
Liberación con compromiso de destrucción. Bajo la modalidad de Courier,
paquetería o carga consolidada.
1/20 Se exceptúan las Sustancias
y productos controlados.
2. Cuotas de Recuperación por Inspección y Fiscalización Sanitaria Fuera de Puntos Aduaneros
del país.
TIPO DE INSPECCIÓN
Liberación de productos de interés
Días Hábiles 5 días 10 días 15 días
SÉPTIMO: Que las Cuotas de Recuperación por Vigilancia, Fiscalización, Inspección Sanitaria en Puntos de Entrada
Aduaneros o fuera de Puntos de Entrada Aduaneros del país, así como la Verificación de Destrucción de Productos de
Interés Sanitario que a efecto aplicará la Agencia de Regulación Sanitaria serán los siguientes:
1. Cuotas de Recuperación Por Vigilancia y Fiscalización Sanitaria en Puntos de Entrada Aduaneros del país.
´
1/20
-- 597 of 620 --
2. Cuotas de Recuperación por Inspección y Fiscalización Sanitaria Fuera de Puntos Aduaneros del país.
Página 20 de 21
Liberación Condicionada. paquetería o carga consolidada
cuando sea para comercializar.
1/16 Productos Controlados.
Liberación con compromiso de destrucción. Por Contenedor 1/10 Se exceptúan las Sustancias
y Productos Controlados.
Liberación con compromiso de destrucción. Bajo la modalidad de Courier,
paquetería o carga consolidada.
1/20 Se exceptúan las Sustancias
y productos controlados.
2. Cuotas de Recuperación por Inspección y Fiscalización Sanitaria Fuera de Puntos Aduaneros
del país.
TIPO DE INSPECCIÓN
Liberación de productos de interés
sanitario.
Días Hábiles 5 días 10 días 15 días
Salario Mínimo Promedio 5/11 1/3 1/5
Fiscalización de productos controlados
(conteo y pesaje de psicotrópicos y
estupefacientes y materias primas).
Días Hábiles 2 días 5 días 10 días
Salario Mínimo Promedio 1/10 1/12 1/20
Verificación de Destrucción.
Días Hábiles 5 días 10 días 15 días
Salario Mínimo Promedio 5/11 1/3 1/5
Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados establecidas en el numeral 2) (antes referidas),
son cuotas base para las Ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, si la actividad requiere
Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados
establecidas en el numeral 2) (antes referidas), son cuotas
base para las Ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, si
la actividad requiere movilizarse a otra Ciudad del país, a
estas se les aplicará un costo extra por traslado de nuestro
personal según la distancia donde haya que realizar la misma.
En caso que la actividad requiera prolongarse más de un día
de trabajo se aplicará un costo por el servicio prestado extra
de 1/30 de Salario Mínimo Promedio por día.
OCTAVO: Las Cuotas de recuperación por servicios
prestados establecidas en el presente Acuerdo para
autorizaciones de Licencias Sanitarias de Establecimientos
y Transporte son con vigencia de dos (2) años, pudiendo
ampliar las mismas a cuatro (4) o seis (6) años, para tal
efecto, deberá el peticionario pagar el doble o triple de lo
aquí ya establecido.
NOVENO: En el caso que el interesado presente su solicitud
y posterior a esto, desee que la misma sea resuelta en menos
plazo, éste deberá solicitar la modificación en tiempo y
pagar la diferencia según los plazos en que requiera obtener
su autorización.
DÉCIMO: Las correcciones institucionales que el
peticionario encuentre previo a la notificación de la
resolución correspondiente, la ARSA resolverá en los plazos
antes descritos y sin costo alguno.
DÉCIMO PRIMERO: Los plazos en días hábiles,
comenzarán a correr una vez que el interesado presente
la solicitud y que la misma contenga todos los requisitos
técnicos/legales correspondientes, los cuales deberán ser
conforme a lo solicitado; en caso de existir requerimiento el
plazo de resolución empezará a partir de la subsanación de
lo requerido.
DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo deja sin Valor
y Efecto los numerales resolutivos siguientes: NOVENO
del Acuerdo No. 091-2018; CUARTO del Acuerdo No. 082-
2019 y SÉPTIMO y OCTAVO del Acuerdo No. 012-2020,
así como cualquier otra disposición que se oponga.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha
de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos
mil veintiuno.
PUBLÍQUESE. -
__________________________________
DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS
COMISIONADO PRESIDENTE
_______________________________
ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA
SECRETARIA GENERAL
-- 598 of 620 --
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 005-2021 — Delegación de facultades a la comisionada Iris Lorena Galeano Barralaga
Poder Judicial
El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está
investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072-
2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
1. Delegar a la comisionada IRIS LORENA GALEANO
BARRALAGA, la facultad para firmar Resoluciones,
Constancias, Oficios y cualquier otro trámite de
competencia de esta Agencia de Regulación Sanitaria
a partir a partir del lunes veintidós (22) de marzo
al viernes veintiséis (26) de marzo del año dos mil
veintiuno (2021).
Agencia de Regulación
Sanitaria
ARSA
ACUERDO No. 005-2021
2. Hacer la transcripción del presente Acuerdo.
COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año
dos mil veintiuno.
DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA
Comisionado Presidente ARSA
ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E.
Secretaria General ARSA
La
le ofrece los siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
-- 599 of 620 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
1) ACUERDA: Suspender el plazo para notificación de la sanción y conceder prórroga en el procedimiento disciplinario aplicado al
servidor público MARLON HIPOLITO SÁNCHEZ PONCE, por haber presentado incapacidad por el término de nueve (09) días
hasta el día que se presente a sus labores y una vez presentada la incapacidad debidamente refrendada por el Instituto Hondureño
de Seguridad Social.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 600 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 23 D E MARZO D EL 2021 N o . 35,552
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.11/2021
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas de la Licitación Pública No.11/2021
para la contratación por lotes del suministro, instalación
y puesta en funcionamiento de cinco (5) máquinas de
imprenta, según el detalle siguiente: Lote No.1: Guillotina
Industrial Digital, Lote No.2: Encuadernadora/ Pegadora,
Lote No.3: Máquina Barnizadora UV, Lote No.4: Máquina
Estampadora Digital para Encuadernación y Lote No.5:
Máquina Perforadora Automática para encuadernación con
anillo, para ser instaladas en la Sección de Artes Gráficas
del Departamento de Servicios Diversos en el edificio del
Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de la República.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de
Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la
capital de la República, posteriormente realizar el pago
de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en
las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné
de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo
(UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”
(www.honducompras.gob.hn).
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja
de Comayagüela, M.D.C., hasta el 5 de mayo de 2021,
a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, 23 de marzo de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
23 M. 2021.
-- 601 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 23 D E MARZO D EL 2021 N o . 35,552
ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
Avenida Altiplano, Altos de Miramontes
Tegucigalpa, M.D.C.
CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de la sociedad “ALTIPLANO
INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día miércoles
21 de abril del 2021, a las 3:30 P.M., en las oficinas de la
empresa, ubicadas en la colonia Altos de Miramontes,
Tegucigalpa, M.D.C., para tratar los siguientes asuntos según
el siguiente orden del día:
1. Lectura del Acta de la Asamblea anterior.
2. Lectura del Informe del Consejo de Administración.
3. Lectura del Informe del Comisario.
4. Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance
General al 31 de diciembre de 2020 y el Estado de
Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio
Social 2020 y tomar las medidas que se juzguen
oportunas.
5. Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de
Administración y a los Comisarios.
6. Determinar los emolumentos del Consejo de
Administración y de los Comisarios.
7. Otros Asuntos.
En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y
hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria el día jueves 22 de abril de 2021, a la misma
hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con
los accionistas que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo de 2021
Consejo de Administración
23 M. 2021 _________
MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
Boulevard José Cecilio del Valle
Avenida Altiplano, Altos de Miramontes
Tegucigalpa, M.D.C.
CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de la sociedad “MERCANTIL
INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día miércoles
21 de abril del 2021, a las 3:00 P.M., en las oficinas de la
empresa, ubicadas en la Avenida Altiplano, colonia Altos de
Miramontes, Tegucigalpa, M.D.C., para tratar los siguientes
asuntos según el siguiente orden del día:
1. Lectura del Acta de la Asamblea anterior.
2. Lectura del Informe del Consejo de Administración.
3. Lectura del Informe del Comisario.
4. Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance
General al 31 de diciembre de 2020 y el Estado de
Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio
Social 2020 y tomar las medidas que se juzguen
oportunas.
5. Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de
Administración y a los Comisarios.
6. Determinar los emolumentos del Consejo de
Administración y de los Comisarios.
7. Otros Asuntos.
En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y
hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria el día jueves 22 de abril de 2021, a la misma
hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con
los accionistas que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo de 2021
Consejo de Administración
23 M. 2021 _________
COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V.
Avenida Altiplano, Altos de Miramontes
Tegucigalpa, M.D.C.
CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de la sociedad “COSMETICA
NACIONAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día miércoles 21
de abril del 2021, a las 4:00 P.M., en las oficinas de la empresa,
ubicadas en la colonia Altos de Miramontes, Tegucigalpa,
M.D.C., para tratar los asuntos según el siguiente orden del
día:
1. Lectura del Acta de la Asamblea anterior.
2. Lectura del Informe del Consejo de Administración.
3. Lectura del Informe del Comisario.
4. Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance
General al 31 de diciembre de 2020 y el Estado de
Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio
Social 2020 y tomar las medidas que se juzguen
oportunas.
5. Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de
Administración y a los Comisarios.
6. Determinar los emolumentos del Consejo de
Administración y de los Comisarios.
7. Otros Asuntos.
En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y
hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria el día jueves 22 de abril de 2021, a la misma
hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con
los accionistas que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo de 2021
Consejo de Administración
23 M. 2021
-- 602 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 23 D E MARZO D EL 2021 N o . 35,552
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha tres (03) de febrero del dos mil veintiuno
(2021), interpuso demanda ante este Juzgado el señor José
Adonay Padilla Isaula, con orden de ingreso número 0801-
2021-00161, contra el Ministerio Público, incoando demanda
ordinaria contencioso administrativo para la declaración de la
ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter
presunto en sentido negativo que rechazó el reintegro a mi
puesto de servicio como Fiscal del Ministerio Público tengo
derecho.- De igual forma se solicita el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y como medida para
su pleno restablecimiento se pide se condene a la parte
demandada al pago de los salarios dejados de percibir, con
sus respectivos aumentos salariales, bonificaciones y demás
derechos desde el momento en que fui suspendido de mi
cargo hasta que sea reintegrado a mi puesto de servicio.- Pago
de vacaciones, aguinaldo, décimo cuarto mes de salario y
cualquier otra cantidad de dinero producto de mi relación de
servicio.- No necesidad de presentar caución.- Agotamiento
de la vía administrativa en legal y debida forma.- Se relacionan
los hechos de esta demanda con los medios de prueba que se
pretenden utilizar.- Se confiere poder.- Se solicita la condena
en costas al Estado de Honduras.- Petición.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
23 M. 2021 _________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 28 de enero del año 2021 la señora María José Chong
Murcia, actuando en causa propia, interpuso demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00123,
contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL,
incoando demanda en materia especial de personal. Se
solicita la declaración de ilegalidad y de nulidad de un acto
administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional. Se pide el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y que se adopten las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento, como ser el
pago de prestaciones a manera de indemnizaciones por el
ilegal despido y el pago de los salarios dejados de percibir
y cualquier otro derecho que corresponda. Se acompañan
documentos. Se relacionan con claridad los hechos de
la demanda con los medios de prueba que se pretenden
utilizar. Poder. Petición. Se pide especial pronunciamiento
de condena de costas a la parte demandada. En relación al
Acuerdo No. 194-SRH-2020 de fecha 14 de octubre del
2020 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
23 M. 2021 _________
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diecinueve (19) de noviembre del dos mil
diecinueve (2019), compareció a este Juzgado el señor
PEDRO GERARDO PALADA BORJAS, incoando
demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2019-
00408, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad para que se declare
la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo. Se solicita
reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y que se adopten las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento, se acompañan documentos. Se designa
o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan
con claridad los hechos de la demanda con los medios de
prueba. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento
de condena de costas a la parte demandada. En relación a la
Resolución SEDS-953-2019 de fecha 18 de octubre del año
2019.
ABG. GERARDO CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
23 M. 2021 _________
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
-- 603 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 23 D E MARZO D EL 2021 N o . 35,552
1/ No. Solicitud: 52578/19
2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES AM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
4.1/ Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Ángeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea,
calle sin salida, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAM Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abog. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F, 8 y 23 M. 2021. ________
1/ No. Solicitud: 45696/19
2/ Fecha de presentación: 06/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Ángeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea,
Tegucigalpa, M.D.C, Francisco Morazán, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURE PLUS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abog. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6-12-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F, 8 y 23 M. 2021. ________
1/ No. Solicitud: 52577/19
2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LA CASA DE JUANA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Ángeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea,
calle sin salida, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CASA DE JUANA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abog. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F, 8 y 23 M. 2021. ________
1/ No. Solicitud: 19/33646
2/ Fecha de presentación: 06/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IMPACT MOBILE, S.A.
4.1/ Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Ángeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea,
Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMPACT MOBILE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abog. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/8/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F, 8 y 23 M. 2021. ________
1/ No. Solicitud: 52579/19
2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RENFECELL, SOCIEDAD ANONIMA.
4.1/ Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Ángeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea,
calle sin salida, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RENFECELL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abog. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F, 8 y 23 M. 2021.
Marcas de Fábrica
-- 604 of 620 --
La G aceta
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 23 D E MARZO D EL 2021 N o . 35,552
1/ No. Solicitud: 11611/20
2/ Fecha de presentación: 11/Marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Gilead Sciences Ireland UC
4.1/ Domicilio: IDA Business and Technology Park, Carrigtohill, Co. Cork, Ireland.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Irlanda
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEKLURY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas antivirales; preparaciones farmacéuticas antiinfecciosas; preparaciones farmacéuticas anti-
fibróticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infección VIH; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del hígado; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y desórdenes hematológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
desórdenes oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes inflamatorias;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes autoinmunes; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorias y pulmonares, preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón y nefropáticas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
artrítis, preparaciones farmacéuticas para enfermedades y desórdenes gastrointestinales.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F, 8 y 23 M. 2021.
1/ No. Solicitud: 7804/20
2/ Fecha de presentación: 17/Febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WHITEWAVE SERVICES, INC.
4.1/ Domicilio: 12002 Airport Way Broomfield, Colorado, 80021 Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SILK y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los Color Azul y Verde
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebidas a base de plantas; bebidas a base de nueces; bebidas a base de marañón (no siendo sustitutos de leche), bebidas a
base de chicharos; bebidas a base de soya, que no sean sustitutos de leche; bebidas a base de avena (no siendo sustitutos
de leche); bebidas a base de almendras, que no sean sustitutos de leche; bebidas a base de coco; bebidas a base de
legumbres
Ver como documento individual→