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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 enero 2021Edición No. 35,480

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición de La Gaceta contiene 30 documentos sobre temas variados que afectan a hondureños. Destacan decretos para reducir precios del gas y combustibles, facilitar créditos agrícolas con tasas bajas para productores afectados por desastres, crear áreas protegidas y una terminal portuaria en Omoa. También incluye varias resoluciones que formalizan juntas de agua comunitarias, acuerdos sobre delegación de funciones administrativas en instituciones públicas, y decretos que prolongan restricciones de derechos durante la pandemia COVID-19. Además aparecen cambios constitucionales sobre matrimonio y protección del embarazo, así como avisos legales de registro.

Acuerdo

Acuerdo No. 21-2020 — Modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que en atención a lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) suscribieron el 7 de enero de 2009 el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No.009-2009, el cual ha sido modificado en diversas ocasiones con el objeto de adecuarlo a las reformas de dicha ley.

  2. 2.

    Que la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera y el Artículo 14 reformado de la precitada ley facultaron al BCH y al Banhprovi para que, con los recursos de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, pudieran realizar gastos e inversiones que propiciaran la gestión y capitalización de los fondos de garantía que provean garantías a los sectores prioritarios en generación de empleo y divisas bajo el marco legal del Contrato de Fideicomiso BCH-Banhprovi.

  3. 3.

    Que la Constitución de la República establece que las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley.

  4. 4.

    Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.123-3/2020 del 31 de marzo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en Generación de

    ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Empleo y/o Divisas para el País, normativa aplicable para los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo, el cual fue reformado por medio de Resolución No.207-6/2020 del 25 de junio de 2020 y de los acuerdos No.11/2020, No.14/2020 y No.17/2020 del 24 de julio de 2020, 3 de septiembre de 2020 y 24 de septiembre de 2020, respectivamente.

  5. 5.

    Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Extraordinaria No.08/2020 del 22 de diciembre de 2020, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, con el objetivo de mejorar la aplicabilidad y una mayor cobertura de los fondos de garantía creados por el BCH que redunde en mayores beneficios para los sectores productivos y para apoyar a los afectados por los Fenómenos Naturales Eta e Iota, conoció y recomienda a este Directorio modificar los artículos 18, 20, 22 y Anexos I y II del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País.

Articulo 18

De los Requisitos para el Uso de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los beneficiarios requieran, una vez que se cumplan las condiciones siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, siendo uno de estos los destinos definidos en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. 2. La garantía solicitada podrá ser complementaria a la presentada por el beneficiario en el trámite crediticio correspondiente. 3. El Beneficiario debe contar con la asistencia técnica necesaria para la actividad productiva, comercial o de servicio objeto del crédito. 4. La actividad económica desarrollada por el solicitante, que es objeto de un nuevo financiamiento, debe ser viable desde el punto de vista técnico y financiero. El Fondo de Garantía otorgará una cobertura del 100.0% de préstamos nuevos a las personas naturales y jurídicas que fueron afectadas por los Fenómenos Naturales Eta e Iota y que necesiten recursos para rehabilitación total de su actividad económica.”

Articulo 20

Condiciones de Cobertura de las Garantías. El carácter parcial, en los casos que corresponda, de las garantías emitidas por el Fondo de Garantía implica obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del beneficiario, el Banhprovi podrá definir a la IFI y al beneficiario como no elegibles para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el certificado de garantía quedará sin valor ni efecto ipso facto. “Artículo 22. Cobertura del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, de acuerdo al siguiente cuadro:

2.

La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 100.0% en el caso que corresponda del saldo de la obligación garantizada. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 32 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. Fecha de Expiración del Certificado de Garantía Complementaria __de ___ de 20____ Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía Complementaria, (nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. Tegucigalpa MDC ___ de _____ de 20__ Firma Autorizada Firma Autorizada

La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 100.0% en el caso que corresponda del saldo de la obligación garantizada. 4.- CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del préstamo (uno por solicitud) L_________ Cód. del Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) _____________ Fecha de suscripción de pagaré o contrato crédito_______ Período de Gracia (meses) ______ Fecha de desembolso del préstamo (IFI)____________ Forma de pago _____ Tasa de interés (%) ___ Fecha de vencimiento del préstamo______ 5. APROBACIÓN POR LA IFI Y EL PRESTATARIO Fecha de presentación de la solicitud_________________ Sucursal o Agencia _______________________________ Teléfono de Sucursal o Agencia ____________________ Nombre Funcionario autorizado (IFI)______________ Firma y Sello________________ Como prestatario acepto que tengo un déficit de garantía para respaldar mi préstamo; y como tal, someto ante el Banhprovi la presente solicitud de garantía complementaria. Nombre del prestatario __________________________ Firma__________________ 6.- PARA ANÁLISIS BANHPROVI (Uso exclusivo de Banhprovi) Monto aprobado del crédito____________ Porcentaje a garantizar______ Monto del certificado:_______ No. Certificado: ___________ Cód. de préstamo (IFI): _________ Fecha de emisión_________________ Revisado y Analizado: Firma Aprobado: Firma Autorizada NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados. II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, incluidas las reformas, se leerá así: “REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS A LOS SECTORES PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS Capítulo I. GENERALIDADES

Articulo 1

Antecedentes. El Contrato de Administración e Inversión No.009-2009 suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el 7 de enero de 2009, ha sido modificado en varias ocasiones con el fin de adecuar su contenido a las disposiciones contenidas en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas,

así como las demás normas jurídicas relacionadas con el mismo, el contrato en referencia estipula entre otros aspectos la constitución de un Fondo de Garantía para el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, comenzando con la emisión de garantías para los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” que será administrado por el Banhprovi en su condición de Fiduciario al amparo de los Decretos Legislativos No.172-2019 del 22 de enero de 2020 y No.20-2020 del 26 de febrero de 2020; derivado de lo anterior, es necesario regular la operatividad del Fondo de Garantía a través del presente Reglamento.

Articulo 2

Objeto y Alcance. El presente reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, destinados a sectores prioritarios en la generación de empleo y/o divisas, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo y los afectados por los Fenómenos Naturales Eta e Iota.

Articulo 3

Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi al amparo de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y demás leyes y normas aplicables.

Articulo 4

Definiciones.

  • a)

    BANCO HONDUREÑO PARALAPRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución creada mediante Decreto Legislativo No.6-2005 del veintiséis (26) de enero del año dos mil cinco (2005), que contiene la Ley del Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda identificado también como la sigla Banhprovi, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 el uno (1) de abril del año dos mil cinco (2005) y reformado mediante Decreto Legislativo No.358-2014 del veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,431 el veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014) dicho decreto fue rectificado por Decreto Legislativo No.358-2013, mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,530 el 12 de septiembre del año dos mil catorce (2014), quien funge como fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas.

  • b)

    BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución creada mediante Decreto Legislativo No.53 del 3 de febrero de 1950, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de febrero de 1953, quien funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso de Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas.

  • c)

    BENEFICIARIO: Personas naturales o jurídicas que desarrollen proyectos en los sectores prioritarios que generen empleos y/o divisas para el país, y se les otorguen créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi.

  • d)

    COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias.

  • e)

    COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras.

  • f)

    CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y las IFIs calificadas, para el cual se debe contar

    con una solicitud escrita o mediante correo electrónico oficial de un representante de la IFI. Dicho documento debe reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías.

  • g)

    CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi y sus Addéndums de conformidad con los Decretos Legislativos Nos.67-2009, 57-2013, 91-2013, 95-2014, 90-2016, 145-2018 y el párrafo segundo del

Articulo 14

de la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera, contenido en el Decreto Legislativo No.130-2019 reformado mediante el Decreto Legislativo No.179-2019 e interpretado mediante el Decreto Legislativo No.20-2020. h) FIDEICOMISO BCH-Banhprovi (FIBCH): Fideicomiso de administración e inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras. i) FONDO DE GARANTÍA: Recursos patrimoniales del FIBCH, con cargo a los que operan todas las actividades para la emisión y administración de Certificados de Garantía de Cobertura para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del FIBCH, destinados a sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país. j) GARANTÍA O CERTIFICADO DE GARANTÍA: Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una IFI, en la cual el Fondo de Garantía administrado por el fiduciario, se compromete a pagar de forma parcial dicha obligación a favor de la IFI en el evento de incumplimiento de un deudor ante ésta, de conformidad al procedimiento establecido en el presente reglamento. k) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga crédito mediante redescuento de fondos del FIBCH y tramita la emisión de Certificados de Garantía Complementarias en los casos que aplique. l) REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS A SECTORES PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS: Normativa que regula el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, las cuales respaldan créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. Capítulo II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA.

Articulo 5

Del Capital. El Fondo de Garantía se constituye con un capital de QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L525,000,000.00), de conformidad a lo estatuido en la Cláusula Segunda del Addéndum No.016- 2020 del 31 de marzo de 2020 al Contrato deAdministración e Inversión del Fideicomiso BCH-Banhprovi, con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. Al monto anteriormente establecido se le sumarán los valores siguientes:

  • 1)

    Ingresos por Comisiones;

  • 2)

    Donaciones nacionales e internacionales; y,

  • 3)

    Aportaciones recibidas del Tesoro de la República. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes. Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantías para la emisión de valores que impliquen intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras.

Articulo 6

Derogado.

Articulo 7

Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser

inferior al 25%, en caso de ser inferior se dejará de emitir nuevos certificados de garantía hasta que se libere el cupo por el repago de las obligaciones garantizadas. Debido a este límite, el monto máximo de la suma de los valores garantizados por el Fondo de Garantía es de cuatro (4) veces el total de su capital.

Articulo 8

Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la revisión, supervisión y auditorías, conforme lo establecido en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi y sus Addéndums. Capítulo III. FUNCIONES Y RESPONSA- BILIDADES.

Articulo 9

Responsabilidades del Fideicomitente. Es responsabilidad del BCH, previo a opinión de la Comisión Fiduciaria (Cofid), en su condición de Fideicomitente, establecer el monto único que capitalice el Fondo de Garantía.

Articulo 10

Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones: 1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar el presente Reglamento y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos. 2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras.

Articulo 11

Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener el capital del Fondo de Garantía separado de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de garantía de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los certificados de garantía con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de las garantías emitidas y ejecutadas y establecer los controles que permitan mantener el Fondo de Garantía actualizado. 6. Registrar, contabilizar y dar seguimiento al pago de comisiones al Fondo de Garantía. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito y según lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento. 8. Anular las garantías cuando se determinen anomalías en el proceso de otorgamiento de las mismas o dolo en la solicitud del instrumento por parte de la IFIs; asimismo suspender a las IFIs que realicen estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los beneficiarios.

11. Mantener un estrecho contacto con las IFIs participantes a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir mensualmente al BCH informes sobre la situación de las garantías emitidas y ejecutadas. 13. Remitir mensualmente al BCH los estados financieros del Fideicomiso FIBCH en el cual se incluyen las operaciones del Fondo de Garantía. 14. Proporcionar mensualmente al fideicomitente un informe sobre la generación de empleo y/o divisas para el país que se hayan generado a partir de la colocación de los recursos del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” y de otros productos relacionados. 15. Liquidar contra el Fideicomiso BCH-Banhprovi el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. Capítulo IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS.

Articulo 12

De las Instituciones Financieras Intermediarias Participantes. Las IFIs participantes serán todas aquellas instituciones calificadas como elegibles por el Banhprovi.

Articulo 13

Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir del Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados.

Articulo 14

Endoso del Certificado de Garantía y Remisión de información. Las IFIs participantes deben devolver al Banhprovi, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al desembolso del redescuento, el certificado de garantía original debidamente endosado a favor del Banhprovi como Fiduciario del FIBCH. Asimismo, las IFIs participantes deben enviar mensualmente a Banhprovi, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía; mantener un registro accesible de la información de estos créditos y permitir a representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo consideren conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía.

Articulo 15

De las Medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi, como administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar el correcto otorgamiento de garantías por parte de las IFIs participantes. Si como resultado de tales auditorías e inspecciones se determinaran anomalías o irregularidades en el proceso de solicitud y otorgamiento de las garantías según lo establecido en el presente Reglamento, así como en la normativa aplicable, corresponderá a la IFI normalizar ante el Banhprovi la cobertura de garantías del respectivo redescuento, lo anterior sin perjuicio que el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, aplique las medidas siguientes: 1. Dejar sin valor y efecto los certificados de garantía otorgados de manera anómala, atípica o irregularmente, sin que el Fondo de Garantía reintegre la respectiva comisión de garantía percibida de la IFI según el Artículo 30 de este Reglamento. 2. Suspender a la IFI el acceso al Fondo de Garantía.

Articulo 16

Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía garantizará obligaciones a cargo de un intermediario no debe superar el Límite de Exposición de la IFI aprobado por el Consejo Directivo del Banhprovi en aplicación del

Reglamento de Crédito Vigente Operaciones de Segundo Piso del Banhprovi. Este cupo de disponibilidad de cobertura total a favor de una IFI se revisará de forma trimestral de acuerdo a la correspondiente actualización aprobada por el Consejo Directivo del Banhprovi. Capítulo V. DE LA ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS.

Articulo 17

Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi y deberán estar comprendidos dentro de los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país, siendo uno de estos los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. No podrán ser sujeto de garantía las operaciones crediticias que no guarden relación y que no sean redescontados por el Banhprovi con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi.

Articulo 18

De los Requisitos para el Uso de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los beneficiarios requieran, una vez que se cumplan las condiciones siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, siendo uno de estos los destinos definidos en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. 2. La garantía solicitada podrá ser complementaria a la presentada por el beneficiario en el trámite crediticio correspondiente. 3. El Beneficiario debe contar con la asistencia técnica necesaria para la actividad productiva, comercial o de servicio objeto del crédito. 4. La actividad económica desarrollada por el solicitante, que es objeto de un nuevo financiamiento, debe ser viable desde el punto de vista técnico y financiero.

Articulo 19

Derogado. Capítulo VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA.

Articulo 20

Condiciones de Cobertura de las Garantías. El carácter parcial, en los casos que corresponda, de las garantías emitidas por el Fondo de Garantía implica obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del beneficiario, el Banhprovi podrá definir a la IFI y al beneficiario como no elegibles para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el certificado de garantía quedará sin valor ni efecto ipso facto.

Articulo 21

Alcance de la Cobertura de la Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el Certificado de Garantía emitido y al presente Reglamento. Será objeto de la cobertura de la Garantía, el resultado del saldo insoluto mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI, multiplicado por el porcentaje de cobertura establecido en el certificado de garantía.

Articulo 22

Cobertura del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, de acuerdo al siguiente cuadro: El Fondo de Garantía otorgará una cobertura del 100.0% de préstamos nuevos a las personas naturales y jurídicas que fueron afectadas por los Fenómenos Naturales Eta e

Iota y que necesiten recursos para rehabilitación total de su actividad económica.

Articulo 23

De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-BANHPROVI, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI. La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma complementaria a la que constituya el beneficiario a favor de la IFI; dicha garantía emitida por el Fondo de Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago del saldo de capital del préstamo de acuerdo con la estructura de garantías del beneficiario.

Articulo 24

Derogado.

Articulo 25

Del Plazo de las Garantías. El plazo de las garantías será acorde con la vigencia del crédito más un máximo de seis (6) meses. La IFI podrá cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla. En este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.

Articulo 26

Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe notificar al Banhprovi dentro de los diez (10) días hábiles después de haberse realizado las modificaciones de las obligaciones garantizadas referentes a cualquier condición financiera, cambio de deudor o cambio de plazo. Capítulo VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE GARANTÍAS.

Articulo 27

De la Solicitud de Garantía. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de la garantía utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de certificados de garantía. 2. Formato de solicitud de garantía complementaria (proporcionado por el Banhprovi) conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento referente a los requisitos de calificación de garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación del préstamo emitida por la IFI. La presentación de la solicitud de garantía deberá ser remitida en la misma fecha en la que se remita la documentación solicitando el redescuento del crédito objeto de garantía.

Articulo 28

De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. Las solicitudes de garantía serán aprobadas o denegadas por las instancias administrativas del Banhprovi, quienes evaluarán si el financiamiento, intermediario y el beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi debe informar a la IFI participante sobre la aprobación o denegación de la garantía. Dado que la solicitud de garantía es enviada en conjunto con la solicitud de redescuento del préstamo solicitado, el Banhprovi comunicará en conjunto ambas notificaciones, independientemente del resultado de la evaluación.

La solicitud de la garantía complementaria es independiente de la solicitud del crédito, por lo que la denegación al prestatario del acceso al Fondo de Garantía no implica la denegación del redescuento solicitado.

Articulo 29

De la Formalización de la Garantía. La formalización de las garantías se hará por medio de la emisión de un Certificado de Garantía, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del certificado de garantía se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo.

Articulo 30

Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión no reembolsable, por la emisión de la garantía del punto cinco por ciento (0.5%) calculada sobre el monto total del préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente.

Articulo 31

Derogado.

Articulo 32

De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los siguientes eventos: a. Cancelación total de la obligación garantizada. b. La ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. c. La no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. d. El transcurso de hasta seis (6) meses contados desde la fecha de inicio de la mora no subsanada de la obligación garantizada sin que la IFI Participante haya hecho la solicitud de ejecución de la garantía. e. La manifestación escrita de la IFI o del Beneficiario de no desear continuar con la Garantía. f. La cancelación de la garantía por otros motivos previstos en el presente Reglamento.

Articulo 33

Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas, la cual servirá de base para actualizar la disponibilidad de la cobertura de la IFI y del beneficiario final, así como realizar el pago de garantías. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, con la información de cartera garantizada.

Articulo 34

Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. Capítulo VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS.

Articulo 35

Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación escrita acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que se hayan agotado los esfuerzos de recuperación de conformidad a las políticas de la IFI, considerando como evidencia de tal: cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones con el cliente, informes de visita, entre otras. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su ejecución al Banhprovi. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días hábiles desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. En caso de presentarse una inconsistencia, el Banhprovi informará en el período antes definido a la IFI para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual

tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información requerida, volverá a comenzar el plazo de los quince (15) día antes citado para el análisis por parte del Banhprovi. La Reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del banco fiduciario, y todo análisis debe ser remitido al Comité de Créditos de segundo piso del Banhprovi para que se decida la procedencia del reclamo. En caso de que la reclamación proceda, la División de Fideicomisos debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda.

Articulo 36

Plazo para la Reclamación de Garantías. Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo máximo de hasta seis (6) meses a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación solo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización. Este plazo puede ser prorrogado por el Banhprovi, a solicitud de la IFI cuando por caso fortuito, procesos de ejecución extendidos o circunstancias de fuerza mayor, se pueda comprobar que las causas de extensión del plazo no son imputables a la IFI.

Articulo 37

Documentación Requerida para la Reclamación. Para entender la reclamación como formalizada se requiere la siguiente documentación: 1. Carta de remisión de documentos requeridos para el pago del Certificado de Garantía Complementaria. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato) proporcionado por Banhprovi debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable. 3. Estado de cuenta del préstamo a la fecha de constitución de mora del prestatario. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI de que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación por la vía administrativa y judicial empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Evidencia de las supervisiones y gestiones de cobro realizadas. 6. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 7. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o cualquier otra Central de Riesgos cuando aplique. 8. Fotocopia del Certificado de Garantía. En caso de que la obligación garantizada tuviera garantías mobiliarias o inmobiliarias al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar que el deudor ha sido admitido en un proceso de liquidación judicial, incluyendo una copia del auto mediante el cual se admitió dicho proceso. El Banhprovi verificará la validez y vigencia de la correspondiente garantía, el resto de la documentación recibida y el valor neto a pagar. Capítulo IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.

Articulo 38

Pago de Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para el pago del certificado de garantía, se procederá a efectuar la cancelación del monto correspondiente de pago en un término no mayor

de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del certificado de garantía se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe.

Articulo 39

Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del Certificado de Garantía que reciba de Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía. Para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al fondo de garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. La no aplicación del presente artículo podría conllevar a la definición de la IFI como No Elegible y a dar por vencidas las Garantías vigentes que cubran obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda.

Articulo 40

Reactivación de Garantías Pagadas. Cuando después de pagada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante o readecuado, deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía, y solicitar al Banhprovi la reactivación de la garantía.

Articulo 41

Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación de pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido lo siguiente: 1. Aun cuando se haga efectiva la garantía extendida sobre determinado crédito, tal situación no releva al beneficiario final de la responsabilidad de continuar la amortización de su crédito, ni a las IFIS participantes de continuar las gestiones de recuperación y cobro. 2. Las IFI deberán informar al Banhprovi, el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito cuya garantía haya sido hecha efectiva, detallando la parte adeudada a favor del Fondo de Garantía. 3. Las IFI deberán preservar totalmente las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.

Articulo 42

Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del prestatario, éste no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento que se otorgue con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. Capítulo X. DISPOSICIONES FINALES.

Articulo 43

De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran.

Articulo 44

De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información.

Articulo 45

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2020 y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta”.

La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo insoluto de la obligación garantizada multiplicado por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 100.0% en el caso que corresponda del saldo de la obligación garantizada. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los eventos indicados en el Artículo 32 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. Fecha de Expiración del Certificado de Garantía Complementaria __de ___ de 20____ Para hacer efectivo el presente Certificado de Garantía Complementaria, (nombre de la IFI) deberá cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. Tegucigalpa MDC ___ de _____ de 20__ Firma Autorizada Firma Autorizada

ANEXO III FORMATO DE RECLAMACIÓN DE LA GARANTÍA FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS A SECTORES PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS. Formulario pago FIBCH_______ No. de solicitud_____ Cód. prestatario ______ Institución Financiera Intermediaria (IFI) ____________________________________ 1. PRESTATARIO O REPRESENTANTE LEGAL Nombre completo: ______________________________________________________ No. Identidad ___________________ RTN: __________________________________ Razón social __________________________________________________________ Dirección: ______________________________________ Teléfono: ______________ Aldea: ___________________ Municipio: ____________Depto: __________________ 2. PROYECTO Descripción especifica de la actividad económica: _____________________________ Dirección del proyecto: ___________________________________________________ Aldea: ______________ Municipio: ________________ Depto: ___________ 3. CONDICIONES ORIGINALES DEL PRÉSTAMO (uno por solicitud) Monto del préstamo L____________________Cód. del Préstamo (IFI)____________ Plazo (meses) __________________ Fecha de suscripción del pagaré ___________ Período de gracia (meses) ____________Fecha de desembolso (IFI)_____________ Forma de pago ____ tasa de interés (%) ___ Fecha de vencimiento del préstamo_____ 4. SOBRE LA MORA Detallar de forma breve y clara las causas de la mora___________________________ Fecha constitución mora ____________________________________________________ ¿La IFI procederá a la recuperación por vía judicial? si______ no___________ Saldo de capital adeudado L____________ Saldo interés adeudado L _____________ 5. CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA Número de certificado____ Monto certificado L___ Porcentaje (%) amparo del crédito______ Fecha de emisión ____________________ Fecha de expiración__________________ 6. APROBACIÓN POR LA IFI Fecha de presentación: __________ Sucursal o Agencia _______________________ Teléfono de Sucursal o Agencia________________ Nombre funcionario autorizado (IFI)____________ Firma y Sello_____________________ 7. PARA ANÁLISIS DE BANHPROVI (Uso exclusivo de Banhprovi) Fecha de presentación de la solicitud ___________ Código de Préstamo (IFI): _________ Valor garantizado: L________________ Valor a pagar a la IFI: L__________ %________ Revisado y Analizado: Firma Autorizada Aprobado: Firma Autorizada

NOTA: El Banhprovi se reserva el derecho de someter a análisis únicamente aquellas solicitudes que presenten la documentación completa, correcta y con firmas y sellos autorizados. III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Superior de Cuentas, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, para los fines pertinentes. IV. Derogar el Acuerdo No.17/2020, emitido por el Directorio del Banco Central de Honduras el 24 de septiembre de 2020, así como cualquier otra disposición legal que se oponga a este Acuerdo. V. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 28 de diciembre de 2020 y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480 Sección “B” [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación de red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para configurar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; periféricos de computadora portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; acelerometros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación a distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos, para [1] Solicitud: 2020-021509 [2] Fecha de presentación: 31/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE, INC. [4.1] Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APP CLIPS APP CLIPS controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, parlantes, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; baterías cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores. alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsos, estuches, mangas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos selfie cargadores para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo de sellado; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas facsímil; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicón]; circuitos integrados; amplificadores pantallas fluorescentes; controles remotos; luces que conducen filamentos [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos para salvar vidas; alarmas de silbato; dibujos animados; candeleros de huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de automóvil portátiles con control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; seguridad residencial y sistemas de vigilancia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTI N USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480 1/ Solicitud: 16532/20 2/ Fecha de presentación: 05/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Laboratories. 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYMPHEOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Prestación de servicios de formación y educación; brindar servicios de capacitación y educación en los campos de la salud, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, pruebas de enfermedades, vigilancia de enfermedades, mapeo de enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitoreo de pacientes, gestión de laboratorios, gestión de instalaciones médicas y sanitarias, gestión de inventario, gestión de usuarios y eficiencia de las instalaciones; brindar servicios de capacitación y educación para el software en los campos de la atención médica, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, pruebas de enfermedades, vigilancia de enfermedades, mapeo de enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitoreo de pacientes, gestión de laboratorio, gestión de instalaciones médicas y sanitarias, gestión de inventario, gestión de usuarios y eficiencia de las instalaciones; brindar servicios de capacitación y educación para el seguimiento de datos, análisis de datos, visualización de datos, informes de datos y gestión de datos en los campos de la atención médica, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, pruebas de enfermedades, vigilancia de enfermedades, mapeo de enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitoreo de pacientes, gestión de laboratorio, gestión de instalaciones médicas y sanitarias, gestión de inventario, gestión de usuarios y eficiencia de instalaciones. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021 SYMPHEOS _________ 1/ Solicitud: 19237/20 2/ Fecha de presentación: 03/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores, Verde, Azul Celeste y Azul Oscuro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia publicitarios, de mercadeo y promocionales; administración de negocios; administración de empresas; asesoramiento comercial; consulta de trabajo; asistencia comercial, gestión y servicios administrativos; servicios de análisis de negocios, investigación e información; servicios de publicidad y promoción y consultoría relacionada; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promociones de ventas para terceros; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios naturales, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para humanos y animales, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones sanitarias y artículos, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicados y desinfectantes, apósitos, recubrimientos y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas, tiritas, materiales para apósitos, material para detención de dientes, cera dental. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/9/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021 _________ [1] Solicitud: 2020-021329 [2] Fecha de presentación: 29/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OMT BELFORTE, S.R.L. [4.1] Domicilio: VIA MADONNA D'ANTEGIANO 2, 62031 BELFORTE DEL CHIENTI (MC), Italia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUOVA SIMONELLI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: La reunión, en beneficio de otros, excluyendo el transporte de los mismos y los servicios en línea de tiendas minoristas y mayoristas de una variedad de productos, a saber, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras inalámbricas eléctricas, instalaciones automáticas para fabricación de café, tostadores de café, hornos de tostado de café, filtros de café eléctricos, máquinas de tostado de café, cafeteras eléctricas, aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas calientes y frias, aparatos para mantener calientes las bebidas calientes, unidades dispensadoras refrigeradas para bebidas, aparatos y máquinas de refrigeración , aparatos para calentar, generar vapor, cocinar, secar y suministrar agua, molinillos de café eléctricos, molinillos de café eléctricos, aparatos eléctricos utilizados en la cocina para la molienda, molinos de especias eléctricos, procesadores de alimentos eléctricos, aparatos de cocina eléctricos para picar, mezclar y prensar, máquinas de cocina eléctricas, utensilios de cocina eléctricos, espumadores de café eléctricos, espumadores de leche eléctricos, máquinas para hacer bebidas, máquinas de preparación de alimentos electromecánicas, máquinas expendedoras, cafeteras no eléctricas, cafeteras no eléctricas, que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de exposición para la comercialización dirigidos a negocios; promoción de ventas para terceros; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas; marketing; asesoramiento empresarial sobre franquicias; asistencia en la gestión de negocios comerciales franquiciados; servicios de máquinas distribuidoras; gestión de empresas; administración de negocios; servicios de trabajos administrativos. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480 [1] Solicitud: 2020-022708 [2] Fecha de presentación: 25/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IDEMITSU KOSAN, CO., L TD. [4.1] Domicilio: 1-1, 3-chome, Marunouchi, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDEMITSU [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Lubricantes sólidos; lubricantes para automóviles; lubricantes industriales; lubricantes para barcos; lubricantes para el trabajo de metales; lubricantes para motores de aviones; lubricantes para todo uso; lubricantes para maquinaria industrial; grasa para zapatos y botas; aceite y grasa para preservar el cuero; combustibles; aceites industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites pe motor; aceites para engranajes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; lubricantes; grasas industriales; gasolina industrial; fluidos de corte; jalea de petróleo; aceites de enfriamiento; aceites desmoldantes; aceites de refrigeración; aceites para procesos. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 19189/20 2/ Fecha de presentación: 02/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia publicitarios, de mercadeo y promocionales; administración de negocios; administración de empresas; asesoramiento comercial; consulta de trabajo; asistencia comercial, gestión y servicios administrativos; servicios de análisis de negocios, investigación e información; servicios de publicidad y promoción y consultoría relacionada; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promociones de ventas para terceros; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios naturales, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para humanos y animales, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones sanitarias y artículos, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicados y desinfectantes, apósitos, recubrimientos y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas, tiritas, materiales para apósitos, material para detención de dientes, cera dental. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/09/2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. 1/ Solicitud: 19038/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia publicitarios, de mercadeo y promocionales; administración de negocios; administración de empresas; asesoramiento comercial; consulta de trabajo; asistencia comercial, gestión y servicios administrativos; servicios de análisis de negocios, investigación e información; servicios de publicidad y promoción y consultoría relacionada; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promociones de ventas para terceros; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios naturales, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para humanos y animales, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones sanitarias y artículos, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicados y desinfectantes, apósitos, recubrimientos y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas, tiritas, materiales para apósitos, material para detención de dientes, cera dental. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ BAYER 1/ Solicitud: 52388/19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PALMELIT. 4.1/ Domicilio: Bâtiment 14 Parc Agropolis 2214, Boulevard de la Lironde 34980, Montferrier-sur-Lez, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 194562331 5.1/ Fecha: 24 Jun. 2019 5.2/ País de Origen: Francia 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de agricultura, de horticultura y de silvicultura; servicios agrícolas en materia de protección del medio ambiente; cultivo de plantas, servicios de plantación de árboles; servicios de asesorías en materia de plantación de árboles; puesta a disposición de informaciones en materia de plantación de árboles; servicios de viveros arborícolas; cosecha de cultivos por cuenta de terceros; servicios de asesorías y asistencia en los dominios de la agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; consultas profesionales en materia de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de asesores en materia de explotación agrícola; puesta a disposición de informaciones referentes a la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de asesorías y de asistencia en materia de utilización de fertilizantes agrícolas y hortícolas; servicios de asesorías y de asistencia en materia de utilización de tratamientos no químicos para una horticultura y una agricultura sostenibles; destrucción de parásitos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; control de parásitos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480 [1] Solicitud: 2020-018651 [2] Fecha de presentación: 29/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DULCE MARÍA DOMINGUEZ MARQUEZ. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YESHUA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA MERCEDES VIJIL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-023452 [2] Fecha de presentación: 12/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERÍA FARAJ, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARINA REVESTIMIENTOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de cerámica, cemento de todo tipo, ladrillos rafón y planchado, ladrillo de granito, pegamentos, revestimientos, selladores, arcillas, molduras, varilla decorativa para pisos, ceras y limpiadores, pulidores para piso. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WILBERTO FLORES PINOT USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-023491 [2] Fecha de presentación: 14/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS SULA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA. [4.1] Domicilio: KM 6 CARRETERA HACIA LA LIMA, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLDENTROPIC [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Plátano, frutas y vegetales procesados. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA MARCELA ESCOBAR GUZMAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ GOLDEN TROPIC 1/ Solicitud: 2020-16552 2/ Fecha de presentación: 05-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES XTRA, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUCKY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 20-16549 2/ Fecha de presentación: 5-6-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES XTRA, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARISSE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480 1/ Solicitud: 16530/20 2/ Fecha de presentación: 05/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Laboratories 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYMPHEOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software y hardware médico: software y hardware de laboratorio; software y hardware en el campo del diagnóstico médico; software y hardware en el campo de las pruebas de enfermedades; software y hardware en el campo del diagnóstico in vitro: software y hardware para monitorización de pacientes; software y hardware para seguimiento y gestión de instalaciones de pruebas de laboratorio y diagnóstico; software y hardware para recopilar, rastrear, administrar, monitorear, integrar, visualizar, analizar e informar datos e información en los campos de salud, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, gestión de inventario, eficiencia de instalaciones de pruebas médicas, gestión de laboratorio, monitoreo de pacientes, vigilancia de enfermedades, informe de enfermedades, pruebas de enfermedades y pruebas de diagnóstico: software y hardware de gestión de datos médicos; software y hardware de gestión de datos de salud: software y hardware de gestión de datos de laboratorio: hardware y software para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes en los campos de la salud, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, monitoreo de pacientes, gestión de laboratorio, gestión de instalaciones de pruebas médicas, vigilancia de enfermedades, informes de enfermedades, pruebas de enfermedades y pruebas de diagnóstico: software y hardware para gestionar, integrar y facilitar la conectividad a datos de salud, médicos, atención al paciente, enfermedades, sintomas, demografía, geolocalización y laboratorio: software y hardware para monitorizar y gestionar aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio, personal sanitario y de laboratorio, e instalaciones médicas, sanitarias y de laboratorio: hardware para conectar instrumentos de diagnóstico médico a servidores, bases de datos y sistemas de tecnología de la información; sistema de mensajes cortos y otro software y hardware de transmisión de texto y comunicaciones: aparatos e instrumentos de laboratorio; impresoras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-007836 [2] Fecha de presentación: 17/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC. [4.1] Domicilio: 1-7-1 KONAN, MINATO-KU, TOKYO, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PS5 Y DISEÑO _________ [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Facilitación de información a través de un sitio web en el campo de en los campos de servicios de presentación personal para usuarios de redes sociales; servicios de citas, emparejamiento y presentación personal basados en internet; servicios de presentación SYMPHEOS _________ o citas de parejas matrimoniales basados en internet: servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales, presentación y citas basadas en Internet; servicios de presentación o citas de parejas matrimoniales; servicios de presentación en el campo de las relaciones personales y citas para las redes sociales a través de redes de comunicación; prestación de servicios de autenticación e identificación de usuarios en transacciones de comercio electrónico a través de redes informáticas mundiales para terceros; guardaespaldas mediante el uso del sistema de navegación global (GPS); facilitación de información relacionada con antecedentes personales; facilitación de información relacionada con investigación o vigilancia en antecedentes personales; facilitación de información sobre ubicación actual para terceros sobre propiedad perdida mediante el uso de terminal de comunicación; facilitación de información sobre la ubicación en relación con objetos y animales perdidos a través del terminal de comunicación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-007830 [2] Fecha de presentación: 17/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC. [4.1] Domicilio: 1-7-1 KONAN, MINATO-KU, TOKYO, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PS5 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Máquinas para imprimir direcciones; máquinas de escribir (eléctricas o no eléctricas); cintas de entintado; máquinas de sellado de sobres para oficinas; máquinas de fijación de estampillas que sean artículos de oficinas; grapadoras eléctricas para oficinas; máquinas trituradoras de estampillas; instrumentos de dibujo; asistencia de duplicadores; trituradoras de papel para uso de oficinas; máquinas de franquear para oficinas; duplicadores rotativos; grapadoras eléctricas para oficinas; sacapuntas eléctricos; toallas de papel para manos; toallas de papel; servilletas de mesa de papel; pañuelos de papel; toallas de mano de papel; papel filtro; papel higiénico; papel para tarjetas postales; papel para imprimir; papel y cartón; marcadores de libros; álbumes fotográficos; tarjetas, papelería; crayones; rotuladores; sellos, papelería; portaminas; cuadernos de dibujo; pegatinas, papelería; cuadernos; plumieres; estuches de papelería; prensas para grapar (no eléctricas; bolígrafos; libros de anotaciones de bolsillo; cuadernos de notas con adhesivo en un lado de las hojas para su fijación a las superficies; lápices; capa base para papel de escribir, a saber, bloc de dibujos; postales ilustradas; juegos de pintura para artistas; gomas de borrar; cintas adhesivas para papelería o para uso doméstico; reglas de dibujo para papelería y uso de oficina; bolígrafos y portabolígrafos; sobres para uso de papelería; blocs de papel para escribir; etiquetas de papel que contienen adhesivo en un lado de las hojas para su fijación a las superficies; catálogos para el campo de videojuegos, música y cine; calendarios; boletines informativos para el campo de los juegos de computador, música y vídeos; folletos para el ámbito de los videojuegos, juegos de computador, música y cines; manuales de especificaciones para programas de videojuegos; manuales estratégicos para videojuegos; libros de canciones; partituras; revistas para el campo de los videojuegos, juegos de computador, música y cine; horarios impresos; manuales de instrucciones para el campo de los videojuegos y juegos de computador; libros para el campo de los videojuegos, juegos de computador, música y cine; periódicos; mapas geográficos; diarios; impresiones de arte gráfico; fotografías impresas; soportes de fotografía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480 1/ Solicitud: 15472-2020 2/ Fecha de presentación: 5-5-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SEVENTH GENERATION, INC. 4.1/ Domicilio: 60 Lake Street, Suite 3N, Burlington, VT, 05401, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEVENTH GENERATION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones no medicados, geles de ducha, baños de burbujas, lavados corporales, champús para bebés, niños y adultos: preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; cremas y ungüentos no medicados para la dermatitis del pañal; lociones, cremas, aceites y geles para la piel no medicados para bebés, niños y adultos; toallitas húmedas para bebés no medicadas; detergentes; preparaciones y sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones acondicionadores de tejidos; suavizantes de telas; preparaciones para blanquear; preparaciones para quitar manchas; preparaciones de limpieza, pulido, fregado y abrasivas; preparaciones para lavar platos; jabones; jabones para iluminar textiles; preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; almidón de lavandería; lavados de manos; pañuelos impregnados con preparaciones y sustancias para limpiar y pulir. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. SEVENTH GENERATION _________ _________ 1/ Solicitud: 21327/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OMT BELFORTE S.R.L. 4.1/ Domicilio: Via Madonna D’Antegiano 2, 62031 Belforte del Chienti (MC), Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: nuova SIMONELLI y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Aparatos eléctricos de triturar para la cocina; molinillos eléctricos de café; molinillos de pimienta que no sean manuales; pimienta (molinillos de -) que no sean manuales; molinillos de especias (eléctricos); molinillos de especias (accionadas electricamente); robots de cocina eléctricos; máquinas de cocina eléctricas para picar, mezclar y prensar; máquinas de cocina eléctricas; cocina (máquinas de -) eléctricas; herramientas eléctricas de cocina; batidoras eléctricas de café: espumaderas eléctricas para leche; máquinas para hacer bebidas; batidoras eléctricas de uso doméstico: aparatos electromecánicos para preparar alimentos: batidoras eléctricas de alimentos; batidoras (eléctricas) de alimentos; licuadoras eléctricas; ralladores eléctricos; máquinas expendedoras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-016663 [2] Fecha de presentación: 09/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED [4.1] Domicilio: Globe House, 4 Temple Place, London WC2R 2 PG, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco; (no para fines médicos); cigarros; cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que continen sustitutos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas para cigarrillos; corte de tabaco con tabaco; rapé con tabaco; corte de tabaco sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico); vaporizadores orales para fumar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. 1/ Solicitud: 21333/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OMT BELFORTE S.R.L. 4.1/ Domicilio: Via Madonna D’Antegiano 2, 62031 Belforte del Chienti (MC), Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Victoria Arduino y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Aparatos eléctricos de triturar para la cocina; molinillos eléctricos de café; molinillos de pimienta que no sean manuales; pimienta (molinillos de -) que no sean manuales; molinillos de especias (eléctricos); molinillos de especias (accionadas eléctricamente): robots de cocina eléctricos; máquinas de cocina eléctricas para picar, mezclar y prensar máquinas de cocina eléctricas; cocina (máquinas de -) eléctricas: herramientas eléctricas de cocina; batidoras eléctricas de café; espumaderas eléctricas para leche: máquinas para hacer bebidas: batidoras eléctricas de uso doméstico; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; batidoras eléctricas de alimentos: batidoras (eléctricas) de alimentos; licuadoras eléctricas; ralladores eléctricos; máquinas expendedoras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480 1/ Solicitud: 6039/20 2/ Fecha de presentación: 07/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLUCIONES QUIMICAS INDUSTRIALES S.A. DE C.V.-SOLQUINSA 4.1/ Domicilio: Aldea Dos Caminos, Km. 16 carretera a Tegucigalpa, contiguo a SEAGRO, Villanueva, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOROTECH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello: dentífricos D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RAÚL ENRIQUE E. SALGADO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-006037 [2] Fecha de presentación: 07/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOLUCIONES QUIMICAS INDURSTRIALES S.A. DE C.V. - SOLQUINSA [4.1] Domicilio: Aldea Dos Caminos, Km 16. carretera a Tegucigalpa, contiguo a SEAGRO; Villanueva, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DETSOL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello: dentífricos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAÚL ENRIQUE SALGADO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin dar protección, a los demás elementos denominativos que conforman la etiqueta. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. 1/ Solicitud: 35193-2018 2/ Fecha de presentación: 13-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PURIFICADORA Y ENVASADORA DE AGUA AVIA S.A. 4.1/ Domicilio: Aldea Yaguacire, Comayagüela, municipio del Distrito Central, Fco. Morazán, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Zimbabwe 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVIA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 _________ 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RAÚL ENRIQUE SALGADO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se reivindica Natural y Refrescante Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2018-035194 [2] Fecha de presentación: 13/08/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PURIFICADORA Y ENVASADORA DE AGUA: AVIA S.A. [4.1] Domicilio: Aldea Yaguacire, 600 mts. adelante del desvío, carretera al Sur, Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AVIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de agua purificada D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAÚL ENRIQUE SALGADO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018 [12] Reservas: No se protege diseño y color, asi como no se reivindica la frase Natural y Refrescante. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 6038/20 2/ Fecha de presentación: 07/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLUCIONES QUIMICAS INDUSTRIALES S.A. DE C.V.-SOLQUINSA 4.1/ Domicilio: Aldea Dos Caminos, Km. 16 carretera a Tegucigalpa, contiguo a SEAGRO, Villanueva, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVA CLORO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello: dentífricos D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RAÚL ENRIQUE E. SALGADO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2020 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin dar protección a las palabras de forma separada. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE ENERO DEL 2021 No. 35,480 1/ Solicitud: 22613/20 2/ Fecha de presentación: 18/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Saval S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:SUSKIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico, especialmente un antibiótico del grupo de la Quinolinas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ SUSKIN 1/ Solicitud: 22610/20 2/ Fecha de presentación: 18/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Saval S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUILEVOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico, especialmente un antibiótico del grupo de la Quinolinas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ QUILEVOX 1/ Solicitud: 22781/20 2/ Fecha de presentación: 31/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Laboratories 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIMILAC ARIZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Sustancias dietéticas, especialmente proteína de arroz hidrolizada en polvo para la dieta de niños con alergia a la leche o proteínas de soja; sustancias dietéticas, especialmente, fórmula para infantes y alimentos para bebés adaptados para uso médico; complementos dietéticos, nutricionales y alimenticios para lactantes para la salud y el bienestar general en forma líquida y en polvo; fórmula para infantes; comida para bebés. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. SIMILAC ARIZE _________ 1/ Solicitud: 22932/20 2/ Fecha de presentación: 10/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A. (PUBLYNSA) 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CN GOTV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2020 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de CN Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. _________ CN GOTV 1/ Solicitud: 22782/20 2/ Fecha de presentación: 31/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PARAMOUNT PICTURES CORPORATION 4.1/ Domicilio: 5555 Melrose Avenue, Los Angeles CA 90038, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARAMOUNT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Difusión de programas de televisión; servicios de difusión de televisión por cable; transmisión electrónica y entrega y difusión de contenido de entretenimiento de audio, vídeo y multimedia, especialmente, texto, datos, imágenes, archivos de audio, vídeo y audiovisuales por medio de internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; transmisión electrónica y streaming de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas locales y globales; transmisión electrónica de voz, datos e imágenes por televisión y transmisión de vídeo. D.- APODERADO LEGAL 9/ N

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 01-2021 — Delegación de facultades al Gerente Administrativo del Despacho de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como la emisión de acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y la delegación de atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales.

  2. 2.

    Que son funciones de los Sub- secretarios de Estado decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue el Secretario de Estado, así como los demás que el Secretario de Estado le asigne.

  3. 3.

    Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece que “El órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y que en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental”.

  4. 4.

    Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía de la normativa establecida en el artículo 7 de la Ley de General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía , celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

  5. 5.

    Que los actos de los órganos de la administración adoptarán la forma decretos, acuerdos, resoluciones o providencias.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 90-B-2018 de fecha uno (01) de marzo del dos mil dieciocho (2018), se nombró al ciudadano PEDRO ALEXANDER PINEDA DÍAZ, como Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de sus funciones entre otras la contratación de suministro de bienes o servicios de obras públicas, servicios de consultoría, arrendamiento, servicios profesionales y técnicos y otros permitidos por las leyes, relacionados con su actividad.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 107-2019 de fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil diecinueve (2019), se nombró al ciudadano HARVIS EDULFO HERRERA CARBALLO, como Gerente Administrativo del Despacho de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial con rango de Subsecretario de Estado y quien en el ejercicio del cargo colabora en la administración de los recursos financieros asignados a Casa Presidencial así como otras funciones afines al cargo y las asignadas por sus supriores jerárquicos y que resulten necesarias por razón de sus servicios.

Articulo 1

Delegar en el ciudadano HARVIS EDULFO HERRERA CARBALLO en su condición de Gerente Administrativo del Despacho de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial con rango de Subsecretario de Estado, las siguientes facultades: 1. La Suscripción de los contratos de suministro de bienes o servicios de obras públicas, servicios de consultoría, arrendamiento, servicios profesionales y técnicos, observando los procedimientos de contratación. 2. La suscripción y firma de convenios con otras instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Instituciones privadas nacionales e internacionales, y 3. Otorgar donaciones y ayudas humanitarias por dele- gación del Presidente de la República.

Articulo 2

La responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.

Articulo 3

El presente acuerdo podrá ser revocado en cualquier momento por el delegante sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al delegado.

Articulo 4

Hacer la trascripción de Ley.

Articulo 5

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de enero del año dos mil veintiuno (07.01.2021). PEDRO ALEXANDER PINEDA DÍAZ Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial Acuerdo Ejecutivo No. 90-B-2018 ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia Secretaría de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Estancia

Congreso Nacional

  1. 1.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de Loma Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUC1ÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Loma Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será en la comunidad de Loma Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

    Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque a población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias y en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo el esquema de administración y financiamiento el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para e1 logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7. La junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron a1 Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. el Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo

    Sección B Avisos Legales de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. e) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funcionen por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honoren. ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva no deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un minino de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de vocales. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos del agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría ,simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas. a) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. b) Encargarse de la correspondencia. c) Convocar junto con el Presidente. d) Llevar el registro de abonados. e) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. f) Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El. Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b)

    Sección B Avisos Legales Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. e) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea a la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. e) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,. debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta a Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de Disolución:

    • a)

      Por Sentencia Judicial.

    • b)

      Por resolución del Poder Ejecutivo.

    • c)

      Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

    • d)

      Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento.

    • e)

      Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo, por disposición de este último.

      Sección B Avisos Legales

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, presentará ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  4. 4.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, se somete a las disposiciones legales y politicas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  5. 5.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  6. 6.

    Los presenten Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  8. 8.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  9. 9.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo secundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 E. 2021.

    Sección B Avisos Legales Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras PAC LLAMAMIENTO PARA ELECCIONES INTERNAS DE AUTORIDADES PAC El Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras PAC, en su condición de presidenta la abogada Marlene Elizabeth Alvarenga Castellanos y actuando en su condición de representante legal de esta Institución Política, en estricto cumplimiento a los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y dando cumplimiento a la resolución del Consejo Nacional en fecha 11 de febrero del 2020, procedemos a hacer formal el LLAMAMIENTO a sus afiliados en cumplimiento de los artículos de los estatutos vigentes del Partido Anticorrupción de Honduras: artículos 8, 10 numeral 4, artículo 11, 16, 25, 26 numeral 2, 3, 4, artículo 30, 31 numeral 3, 4, 5, artículo 35, 36 numeral 3, 4, 5 artículo 60, 61, 62, 64. Para que a más tardar el 21 de abril del 2021 inscriban sus Movimientos Internos para que participen en el proceso de Elecciones Internas a celebrarse el 21 de junio del 2021, para los cargos de AUTORIDADES del partido a nivel de Delegados Nacionales, Consejos Departamentales y Consejos Municipales en todos sus cargos. Para mayor información se puede comunicar a la Sede Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras PAC, a través del correo institucional: pacunidosporhonduras@gmail.com (se está atendiendo vía correo electrónico por la pandemia). Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2020. Abg. Marlene Alvarenga PRESIDENTA Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) 8 E. 2021 TABLA DE APORTACIONES PAC Elecciones Internas para elegir autoridades a nivel nacional. Cada miembro del Partido Anticorrupción de Honduras deberá presentar la Constancia de Solvencia al Consejo Nacional PAC, para su participación en las elecciones internas de Autoridades PAC, según lo establecido por el Reglamento Especial de Elecciones Internas de Autoridades. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2020. Abg. Marlene Alvarenga PRESIDENTA Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) 8 E. 2021 PARTIDO ANTICORRUPCIÓN DE HONDURAS PARTIDO ANTICORRUPCIÓN DE HONDURAS Periodos Cargos Cuotas mensuales por miembro Enero-Diciembre 2018 Delegados Nacionales L. 2,500.00 Enero-Diciembre 2020 Consejo Nacional L. 3,000.00 Enero-Diciembre 2020 Tribunal de Honor L. 2,500.00 Enero-Diciembre 2021 Consejo Departamentales L. 2,000.00 Consejos Municipales L. 1,000.00 Consejos Departamentales

    Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BENTAGRONE 48 SL compuesto por los elementos: BENTAZONE 48%. Estado Físico: LIQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Grupo al que Pertenece: BENZOTHIADIAZINONE Toxicidad: 4 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP , CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE DICIEMBRE DEL 2020. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 8 E. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, igroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. La Abog. ALMA KARINA MEJIA SÁNCHEZ, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ACROBI OPTI 56 SC compuesto por los elementos: CHLOROTHALONIL 50.0%: AZOXYSTROBIN 6.0%. Estado Físico: LIQUIDO Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Grupo al que Pertenece: CLORONITRILO, ESTROBILURINA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP, CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE DICIEMBRE DEL 2020. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 8 E. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. La Abog. ALMA KARINA MEJIA, actuando en representación de la empresa KWEEK AGRO S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KWEEK MIM 65 SL, compuesto por los elementos: EXTRACTOS DE MIMOSA 65 %. Estado Físico: LIQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Grupo al que Pertenece: BOTÁNICO Toxicidad: IV Formulados y País de Origen: LOURDES S. DE R.L. DE C.V./ HONDURAS. Tipo de Uso: FUNGICIDA, BACTERICIDA, ORGANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE OCTUBRE DEL 2020. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 8 E. 2021

    Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.27/2020, contratación del suministro e instalación de quinientos cincuenta (550) metros lineales de un sistema de juntas de expansión en las diferentes losas del estacionamiento del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia: pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 17 de febrero de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de enero de 2021. GERMÁN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 8 E. 2021.

    Sección B Avisos Legales Poder Judicial Honduras ADENDUM No. 1 Licitación Pública Nacional No. 18-2019 Desinstalación, suministro e instalación de elevadores del Edificio Principal de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán" El Poder Judicial, comunica a todas las Empresas que retiraron el documento base para participar en este proceso; que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo nivel del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones, en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M.; para retirar CD que contiene toda la información del presente Adendum No. 1: 1. Modificación de fecha de Recepción y Apertura de Ofertas: Se les comunica que la recepción y Apertura de Ofertas de dicho Proceso Licitatorio, se modifica para el día viernes 12 de febrero de 2021, a las 9:00 A.M., en el Salón de Sesiones de las nuevas Oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. 2. También incluye, las respuestas a consultas realizadas por escrito por parte de las empresas participantes, durante el período de preguntas y respuestas. 3. Las ofertas conforme a lo establecido en el Artículo 96 del Decreto Legislativo 171-2019, los sobres a los que hace referencia el Artículo 111 del reglamento de la Ley de Contratación de Estado, serán los sobres electrónicos que se encuentran en la plataforma de HONDUCOMPRAS 2, según lo disponga el Pliego de Condiciones en relación a los documentos que conforma la oferta, deberán ser escaneados de manera íntegra anexados al archivo digital para ser enviados a través de la plataforma de Honducompras 2 al enlace https://h2. honducompras.gob.hn/STS/Users/Login/Index?Skin Name= HN mismo que es de manera obligatoria para tomar en consideración la oferta. Se requiere asimismo la presentación en físico de dicha documentación, en la fecha y hora indicada en este Adendum No.1, para las evaluaciones correspondientes. Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. Tegucigalpa, M.D.C., enero de 2021. UNIDAD DE LICITACIONES 8 E. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa PILARQUIM (SHANGHAI) Co., Ltd, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PILARXANI L 70 WG, compuesto por los elementos: 50% DIMETHOMORPH, 20% CYMOXANIL. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: MORFOLINA, OXIDO DE CIANOACETAMIDA Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Formulador y País de Origen: JIANGSU MINDLEADER CROP SCIENCE, Co. LTD / CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 8 E. 2020.

    Sección B Avisos Legales

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Loma Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira.

Articulo 2

El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será en la comunidad de Loma Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Sección B Avisos Legales

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque a población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias y en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo el esquema de administración y financiamiento el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para e1 logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron a1 Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. el Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios.

  • d)

    Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo

Sección B Avisos Legales de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. e) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funcionen por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honoren.

Articulo 14

Para ser miembro de la Junta Directiva no deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un minino de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de vocales.

Articulo 15

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos del agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 16

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 17

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría ,simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 18

Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas.

  • a)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • b)

    Encargarse de la correspondencia.

  • c)

    Convocar junto con el Presidente.

  • d)

    Llevar el registro de abonados.

  • e)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • f)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El. Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b)

Sección B Avisos Legales Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. e) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 21

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea a la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. e) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia.

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,. debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta a Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo, por disposición de este último.

Sección B Avisos Legales SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, presentará ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, se somete a las disposiciones legales y politicas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presenten Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo secundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 E. 2021.

Sección B Avisos Legales Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras PAC LLAMAMIENTO PARA ELECCIONES INTERNAS DE AUTORIDADES PAC El Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras PAC, en su condición de presidenta la abogada Marlene Elizabeth Alvarenga Castellanos y actuando en su condición de representante legal de esta Institución Política, en estricto cumplimiento a los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y dando cumplimiento a la resolución del Consejo Nacional en fecha 11 de febrero del 2020, procedemos a hacer formal el LLAMAMIENTO a sus afiliados en cumplimiento de los artículos de los estatutos vigentes del Partido Anticorrupción de Honduras: artículos 8, 10 numeral 4, artículo 11, 16, 25, 26 numeral 2, 3, 4, artículo 30, 31 numeral 3, 4, 5, artículo 35, 36 numeral 3, 4, 5 artículo 60, 61, 62, 64. Para que a más tardar el 21 de abril del 2021 inscriban sus Movimientos Internos para que participen en el proceso de Elecciones Internas a celebrarse el 21 de junio del 2021, para los cargos de AUTORIDADES del partido a nivel de Delegados Nacionales, Consejos Departamentales y Consejos Municipales en todos sus cargos. Para mayor información se puede comunicar a la Sede Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras PAC, a través del correo institucional: pacunidosporhonduras@gmail.com (se está atendiendo vía correo electrónico por la pandemia). Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2020. Abg. Marlene Alvarenga PRESIDENTA Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) 8 E. 2021 TABLA DE APORTACIONES PAC Elecciones Internas para elegir autoridades a nivel nacional. Cada miembro del Partido Anticorrupción de Honduras deberá presentar la Constancia de Solvencia al Consejo Nacional PAC, para su participación en las elecciones internas de Autoridades PAC, según lo establecido por el Reglamento Especial de Elecciones Internas de Autoridades. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2020. Abg. Marlene Alvarenga PRESIDENTA Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) 8 E. 2021 PARTIDO ANTICORRUPCIÓN DE HONDURAS PARTIDO ANTICORRUPCIÓN DE HONDURAS Periodos Cargos Cuotas mensuales por miembro Enero-Diciembre 2018 Delegados Nacionales L. 2,500.00 Enero-Diciembre 2020 Consejo Nacional L. 3,000.00 Enero-Diciembre 2020 Tribunal de Honor L. 2,500.00 Enero-Diciembre 2021 Consejo Departamentales L. 2,000.00 Consejos Municipales L. 1,000.00 Consejos Departamentales

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BENTAGRONE 48 SL compuesto por los elementos: BENTAZONE 48%. Estado Físico: LIQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Grupo al que Pertenece: BENZOTHIADIAZINONE Toxicidad: 4 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP , CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE DICIEMBRE DEL 2020. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 8 E. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, igroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. La Abog. ALMA KARINA MEJIA SÁNCHEZ, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ACROBI OPTI 56 SC compuesto por los elementos: CHLOROTHALONIL 50.0%: AZOXYSTROBIN 6.0%. Estado Físico: LIQUIDO Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Grupo al que Pertenece: CLORONITRILO, ESTROBILURINA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP, CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE DICIEMBRE DEL 2020. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 8 E. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. La Abog. ALMA KARINA MEJIA, actuando en representación de la empresa KWEEK AGRO S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KWEEK MIM 65 SL, compuesto por los elementos: EXTRACTOS DE MIMOSA 65 %. Estado Físico: LIQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Grupo al que Pertenece: BOTÁNICO Toxicidad: IV Formulados y País de Origen: LOURDES S. DE R.L. DE C.V./ HONDURAS. Tipo de Uso: FUNGICIDA, BACTERICIDA, ORGANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE OCTUBRE DEL 2020. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 8 E. 2021

Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.27/2020, contratación del suministro e instalación de quinientos cincuenta (550) metros lineales de un sistema de juntas de expansión en las diferentes losas del estacionamiento del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia: pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 17 de febrero de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de enero de 2021. GERMÁN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 8 E. 2021.

Sección B Avisos Legales Poder Judicial Honduras ADENDUM No. 1 Licitación Pública Nacional No. 18-2019 Desinstalación, suministro e instalación de elevadores del Edificio Principal de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán" El Poder Judicial, comunica a todas las Empresas que retiraron el documento base para participar en este proceso; que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo nivel del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones, en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M.; para retirar CD que contiene toda la información del presente Adendum No. 1: 1. Modificación de fecha de Recepción y Apertura de Ofertas: Se les comunica que la recepción y Apertura de Ofertas de dicho Proceso Licitatorio, se modifica para el día viernes 12 de febrero de 2021, a las 9:00 A.M., en el Salón de Sesiones de las nuevas Oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. 2. También incluye, las respuestas a consultas realizadas por escrito por parte de las empresas participantes, durante el período de preguntas y respuestas. 3. Las ofertas conforme a lo establecido en el Artículo 96 del Decreto Legislativo 171-2019, los sobres a los que hace referencia el Artículo 111 del reglamento de la Ley de Contratación de Estado, serán los sobres electrónicos que se encuentran en la plataforma de HONDUCOMPRAS 2, según lo disponga el Pliego de Condiciones en relación a los documentos que conforma la oferta, deberán ser escaneados de manera íntegra anexados al archivo digital para ser enviados a través de la plataforma de Honducompras 2 al enlace https://h2. honducompras.gob.hn/STS/Users/Login/Index?Skin Name= HN mismo que es de manera obligatoria para tomar en consideración la oferta. Se requiere asimismo la presentación en físico de dicha documentación, en la fecha y hora indicada en este Adendum No.1, para las evaluaciones correspondientes. Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. Tegucigalpa, M.D.C., enero de 2021. UNIDAD DE LICITACIONES 8 E. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa PILARQUIM (SHANGHAI) Co., Ltd, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PILARXANI L 70 WG, compuesto por los elementos: 50% DIMETHOMORPH, 20% CYMOXANIL. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: MORFOLINA, OXIDO DE CIANOACETAMIDA Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Formulador y País de Origen: JIANGSU MINDLEADER CROP SCIENCE, Co. LTD / CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 8 E. 2020.

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-133-2020 — Reforma al Decreto Ejecutivo PCM-088-2018 sobre extensión y reprogramación de plazos del Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador de Vivienda (AFD)

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que según el Artículo 245 numerales 2, 11 y 35 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  3. 3.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de agosto de 2017, crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como la institución rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, está encargada de proponer al Consejo Nacional de Energía, la Estrategia Energética Nacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. Así mismo está a cargo de la formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético.

  4. 4.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía dentro de sus competencias, comprende pero no se limita a los siguientes aspectos:

    • a)

      El aprovechamiento racional de los recursos naturales para la exploración y desarrollo sostenible de las fuentes renovables de energía;

    • b)

      Los sistemas de transformación producción, transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación de servicios público y además aspectos que promuevan la eficiencia económica, competitividad, modernización y desarrollo del subsector electricidad;

    • c)

      La exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos;

    • d)

      La regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustibles derivados del petróleo, biocombustibles, entre otras.

      ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  5. 5.

    Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de estos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 018-2006 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de febrero de 2006, se delegó a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (Actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del País con el Sistema de Precios Paridad de Importación.

  7. 7.

    Que mediante Decreto Ejecutivo 30-2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de septiembre de 2006, Edición No. 31,095, se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país.

  8. 8.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2007, establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo y en su Artículo 10 autoriza a la Secretaria de Industria y Comercio (Actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Energía revisar y modificar cada una de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o conveniente.

  9. 9.

    Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los habitantes del País paguen precios competitivos.

  10. 10.

    Que es necesario ajustar el mecanismo de determinación de precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional.

  11. 11.

    Que debido a la crisis humanitaria y sanitaria decretada en marzo de 2020 por la pandemia Covid19, sumada a la catástrofe que dejaron las tormentas tropicales ETA e IOTA en noviembre de 2020; la situación socioeconómica se ha agudizado para los sectores y los consumidores más vulnerables requiriendo de medidas compensatorias congruentes e inmediatas para ayudar a la recuperación y reactivación económica y a su vez, mitigar el impacto en el bolsillo de los consumidores mediante la estabilización de los precios de la canasta básica.

  12. 12.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-120-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 1 de diciembre de 2020, Edición No. 35,446 se declaró situación de calamidad pública nacional por el estado de emergencia en el País en virtud de los efectos destructivos causados por el paso de las tormentas tropicales ETA y IOTA sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causado por virus COVID-19, instruyéndose a las Secretaría de Estado en el ámbito de sus competencias priorizar la ejecución inmediata de planes, programas y proyectos atinentes a atender la situación de calamidad pública nacional.

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo — Anulación del ajuste de precio del Gas Licuado del Petróleo para enero de 2021

Congreso Nacional

Articulo 1

Por disposición del Gobierno de la Repúlica, queda sin valor ni efecto el ajuste del mes de enero del año 2021 al precio del Gas Licuado del Petróleo (GLP) para los cilindros con capacidad de 10, 20 y 25 libras, aplicado a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación publicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.

Articulo 2

Se mantiene el precio del Gas Licuado del Petróleo (GLP) doméstico durante el mes de enero del año 2021, tomando como base el precio establecido a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación aprobado para el mes de diciembre del año 2020, para las presentaciones de cilindros con capacidad de 10, 20 y 25 libras por ciudad dentro del territorio nacional.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, a través del Comité de Apoyo creado bajo el Acuerdo No. 100-2017, realizará el pago del diferencial mencionado en el párrafo anterior a través del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros creado bajo el Decreto Ejecutivo Número PCM-062-2017.

Articulo 4

Para la autorización del pago de este diferencial a las Empresas Envasadoras de Gas Licuado del Petróleo (GLP), éstas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • 1)

    Estar Registrado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía bajo la Figura de Envasador de Gas Licuado del Petróleo (GLP);

  • 2)

    Presentar un informe de ventas diarias por cada ciudad de cada una de las presentaciones (con capacidad de 10, 20 y 25 libras), dicho documento deberá ser firmado por el representante legal de la empresa y debidamente autenticado por Notario Público; y,

  • 3)

    Tener los saldos cancelados al mes de diciembre de 2020, sobre las aportaciones al Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros.

Articulo 5

El Presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 154-2020 — Suspensión de sesiones de cabildos abiertos y prórroga de Comisionados Municipales durante pandemia COVID-19

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que, el Artículo 32-B de la Ley de Municipalidades, señala que “Las sesiones de cabildo abierto serán convocadas por el Alcalde, previa resolución de la mayoría de los miembros de la Corporación Municipal; no podrán celebrarse menos de cinco (5) sesiones de cabildo abierto al año”. “La infracción a la presente disposición dará lugar a la imposición de las sanciones que establece esta Ley”.

  2. 2.

    Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley de Municipalidades, “Toda Municipalidad tendrá un Comisionado Municipal nombrado por la Corporación Municipal, de una nómina de cuatro (4) personas propuestas por las organizaciones de la sociedad civil en cabildo abierto y durará dos (2) años en el ejercicio de su cargo”.

  3. 3.

    Que, debido a la PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) las Corporaciones Municipales a nivel nacional, se han visto imposibilitadas de realizar los cinco (5) cabildos abiertos a los que está obligada durante cada año del período de gobierno, al tenor de lo establecido en la Ley de Municipalidades, a su vez, esta circunstancia ha impedido la realización de aquellos actos a los que está facultada, como es entre otros la elección del Comisionado Municipal de Transparencia.

  4. 4.

    Que tomando en cuenta que el país atraviesa una situación extraordinaria derivada de la crisis sanitaria por el COVID-19, se hace necesario adoptar medidas excepcionales que exoneren del cumplimiento de las disposiciones señaladas en los artículos 32B y 59 párrafo primero, del Decreto No.134-90 contentivo de la Ley de Municipalidades y sus reformas, a las corporaciones municipales a nivel nacional, durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional por la Pandemia COVID-19 o hasta que las autoridades pertinentes autoricen la suspensión de las medidas adoptadas para evitar el contagio masivo del COVID-19 y de esta manera salvaguardar la función de cada alcalde municipal, evitando que los mismos sean objetos de sanciones por parte de los Órganos Contralores del Estado, ya que se trata de situaciones de incumplimiento ajenas a su voluntad; así como la suspensión durante el período antes relacionado, de la disposición contenida en el Artículo 62 párrafo tercero de la misma Ley, relacionada a los patronatos y otras modalidades de asociación comunitaria.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Legislativo No.97-2018, de fecha 6 de Septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Octubre de 2018, Edición No.34,766, se autorizó a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) a incrementar el patrimonio del Fideicomiso suscrito con el Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC-CREDOMATIC), para atender obras de infraestructura relacionadas con la construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento rutinario y mantenimiento periódico de la Red Vial del país, necesarios para garantizar a la ciudadanía una red vial funcional que permita la libre y rápida circulación

    acéfala la función de vigilancia y transparencia de la Administración Municipal.

  6. 6.

    Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 3

En los casos en que, a la entrada en vigencia de este Decreto, haya cesado en el cargo el Comisionado Municipal de Transparencia, por haber transcurrido el período para el que fue electo; se autoriza a la Corporación Municipal para que, administrativamente y de manera interina, nombre un Comisionado Municipal de Transparencia que ejercerá sus funciones hasta que se den las condiciones necesarias para la realización de los cabildos abiertos.

Articulo 4

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y Humanitaria por la Pandemia COVID-19, las Juntas Directivas de los patronatos y otras modalidades de asociación comunitaria a que hace referencia la Ley de Municipalidades, se elegirán cada dos (2) años, en tal sentido, durante el período de vigencia de la Emergencia por la Pandemia COVID-19, queda en suspenso la aplicación del párrafo tercero del Artículo 62 de la Ley de Municipalidades, contenida en Decreto No.134-90, reformado por Decreto No.143-2009, de fecha 08 de Julio del 2009 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de Enero del 2010, en la Edición No.32,121.

Articulo 5

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los doce días del mes de noviembre del dos mil veinte. de las personas y mercancías; así como, el traslado de la producción nacional a los mercados locales, nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Suspender, para el año 2020 y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y Humanitaria por CORONAVIRUS (COVID-19), hasta que las reuniones públicas sean autorizadas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y/o Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), la realización de las cinco (5) sesiones de Cabildos Abiertos a los que están obligadas las Corporaciones Municipales de todo el país, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32B de la LEY DE MUNICIPALIDADES. Durante la Pandemia del COVID-19, la socialización de proyectos solicitados ante la Corporación Municipal y ésta requiera la realización de cabildos abiertos, los mismos se pueden efectuar de manera virtual a solicitud de los encargados de desarrollar el proyecto.

Articulo 2

Prorrogar en sus cargos a los Comisionados Municipales de Transparencia en todas las alcaldías municipales a nivel nacional, hasta que sea posible la realización de cabildos abiertos, a fin de que no quede

MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de Nov. de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. STSS-604-2020 — Delegación de funciones administrativas y financieras del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor

  1. 1.

    Que mediante acuerdo No.129-2020 de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte (2020), se nombra al ciudadano Olvin Aníbal Villalobos Velásquez en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

  2. 2.

    Que la Secretaría de Estado tiene a su cargo la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en las ares de su competencia.

  3. 3.

    Que la delegación de atribuciones, constituye uno de los instrumentos fundamentales que contribuyen a asegurar la buena marcha de la Administración Pública.

  4. 4.

    Que, de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numerales 8 y 19, el Secretario de Estado, podrá delegar sus atribuciones en un órgano inmediato inferior.

  5. 5.

    Que la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-039-2019 de fecha diez de julio del año dos mil diecinueve (2019), se creó el Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

  7. 7.

    Que la estructura del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor será el encargado de la implementación, estructura, administración, desarrollo, ejecución, monitoreo y seguimiento de los proyectos: Con Chamba Vivís Mejor, Chamba Comunitaria, Chamba Joven.

  8. 8.

    Que el objetivo de la presente delegación es exclusivamente con el propósito de agilizar el proceso de firma de los documentos necesario para el funcionamiento del programa con mayor eficacia.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 493-2020 — Delegación de atribuciones a la Secretaria General de la Secretaría de Finanzas

Congreso Nacional

Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo Ministerial 232-2020 11 E. 2020. ________ CONVOCATORIA A los accionistas de la sociedad PARQUE INDUSTRIAL REAL, S.A. DE C.V. se les CONVOCA a asistir a ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, para el día 31 de enero del 2021, a las 9 de la mañana, en el domicilio social de la misma, en la ciudad de Choloma, desvío a la Jutosa. El orden del día será: 1) Elección de Consejo de Administración y 2) Aumentar el capital social suscito y pagado dentro del límite máximo ya establecido según escritura de Constitución Social. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARQUE INDUSTRIAL REAL S.A. DE C.V. Parque Industrial Real, S.A. de C.V. 11 E. 2020 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopciones de Honduras , para los efectos legales, al publico en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores CRAIG LEWIS LACOUNTE y BETZAIDA LACOUNTE, ambos mayores de edad, casados entre sí, ambos de nacionalidad estadounidense y con domicilio en la ciudad de Forth Smith, del Estado de Arkansas de los Estados Unidos de América y de tránsito por esta ciudad, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor CAROLYN JISSEL BOREN GUTIERREZ; Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.- Diligencias que corren agregadas al expediente número 2020-01133.- Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre del 2020. ABG. CARLOS RODRIGUEZ IRULA SECRETARIO ADJUNTO 11 E. 2020. ________

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 101-2019 — Crear el Subsistema de Áreas Protegidas Cuyamel - Omoa

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras establece que los recursos naturales, son de utilidad pública y de interés social, por lo que el Estado debe establecer las condiciones apropiadas para la protección efectiva del patrimonio nacional, étnico y cultural de la nación.

  2. 2.

    Que las áreas protegidas son pilares claves en el Desarrollo Económico y Ambiental de Honduras a nivel nacional, regional y local ya que proveen bienes y servicios tanto a las poblaciones locales como a los sectores agrícolas pesqueros, ganaderos, industrial y turística.

  3. 3.

    Que el Subsistema “Cuyamel Omoa” es un Área que contiene veinte (20) rasgos naturales sobresalientes de interés nacional e internacional que merecen protección. Su función principal es proteger y preservar rasgos naturales, recurso hídrico, recursos pesqueros, material genético, vistas escénicas y proveer oportunidades recreativas, educativas y de investigación e impulsar un desarrollo social sostenible, promoviendo la convivencia armónica entre las poblaciones humanas y su entorno natural, a la vez que contribuyen a reducir la vulnerabilidad ante los efectos que causa el cambio climático.

  4. 4.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Crear el Subsistema de Áreas Protegidas Cuyamel - Omoa, cuyo objeto es proteger y mantener los ecosistemas y la biodiversidad de la Sierra de Omoa, para asegurar la sostenibilidad de los bienes y servicios ecosistémicos.

Articulo 2

Para la gestión efectiva del Subsistema de Áreas Protegidas Cuyamel - Omoa y sus áreas de interconexión el Plan de Manejo se construirá mediante procesos participativos e inclusivos y acorde a los lineamientos existentes, por lo que el mismo constituirá una herramienta técnica y un instrumento legal de estricto cumplimiento.

Articulo 3

La administración y manejo del Subsistema de Áreas Protegidas Cuyamel - Omoa es responsabilidad del

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Resolución

Resolución No. 298-2020 — Aprobación de la Estrategia Nacional de Salud y Sanidad Forestal 2020-2030

Congreso Nacional

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en el Salon del Gimnasio Municipal, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN Poder Legislativo DECRETO No. 20-2020

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 20-2020 — Interpretar el alcance del Artículo 14 de la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que es obligación del Estado velar por el sostenimiento de la economía nacional, siendo uno de sus objetivos fundamentales, el tomar medidas para el mejoramiento de la situación económica y social que resulten en mejores oportunidades para todos y que propicien el desarrollo de Honduras. CONSIDERANDO:,Que mediante Decreto No.130-2019 del 4 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 20 de Diciembre del 2019, Edición No.35,129, se aprobó la LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LA PALMA ACEITERA.

  2. 2.

    Que mediante Decreto No.172-2019 del 22 de Enero del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Enero de 2020, Edición No. 35,160, se aprobó REFORMAR LA LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LA PALMA ACEITERA.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es Potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WILMER RAYNEL NEAL VELASQUEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Interpretar el alcance del Artículo 14 de la LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LA PALMA ACEITERA, contenida en el Decreto No.130-2019 del 4 de Diciembre del 2019, reformado mediante Decreto No.172-2019 del 22 de Enero del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Enero del 2020, en el sentido que en el segundo párrafo cuando se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) y al Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), en su calidad de Fideicomitente y Fiduciario respectivamente, para que con los recursos definidos en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, contenida en el Decreto No.175- 2008 de 18 de Diciembre de 2008 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de diciembre de 2008, reformado mediante Decretos No. 67-2009 de 12 de mayo de 2009, No.57-2013 del 16 de abril de 2013; No. 91-2013 del 23 de mayo de 2013; No. 95-2014 del 16 de octubre de 2014; No. 90-2016 del 20 de julio de 2016 y No.145-2018 del 7 de noviembre de 2018, puedan realizar gastos e inversiones que propicien la gestión y capitalicen el Fondo de Apoyo para el Financiamiento y Fortalecimiento del Sector de Palma Aceitera, así como su respectivo Fideicomiso constituido en esta Ley y/o los Fondos de Garantía que provean garantías para el sector palma y otros sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país, deberá entenderse que el Banco Central de Honduras (BCH), en su calidad de fideicomitente y con recursos de Fideicomiso de Administración e Inversión que establece el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, está autorizado para constituir fondos de garantía en el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) que provean garantías para los referidos sectores. Asimismo, en lo referente a los sectores prioritarios en generación de empleo y divisas para el país, deberá entenderse que puede darse alguna de las condiciones o ambas, siendo lo correcto interpretarse “otros sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país”.

Poder Legislativo DECRETO No. 179-2020

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 179-2020 — Ratificar Decretos Ejecutivos sobre restricción de Garantías Constitucionales por pandemia COVID-19

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha 10 de Febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de dar apoyo las acciones de vigilancia, control, prevención y atención a las personas que puedan contraer o contraigan el virus del coronavirus (COVID-19).

  2. 2.

    Que los múltiples daños dejados a la población hondureña en las regiones por donde tuvo sus efectos el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, han dificultado las acciones emprendidas para el tratamiento de prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, por tanto el Poder Ejecutivo tomó la determinación de mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, exceptuando al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional.

  3. 3.

    Que hasta la fecha 20 de Diciembre del presente año se reportaban un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 117,022 casos, 54,267 personas recuperadas y 3,027 fallecidos a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.

  4. 4.

    Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 23) de la Constitución de la República, es atribución de este Congreso Nacional ratificar la restricción o suspensión de los derechos individuales de conformidad a lo prescrito en la Constitución de la República, que hubiere dictado el Poder Ejecutivo. C O N S I D E R A N D O : Q u e d e c o n f o r m i d a d c o n lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

  6. 6.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  8. 8.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM- 016-2020 y PCM-023-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA SANITARIA en todo el territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención ante la actual ocurrencia de la infección por Coronavirus (COVID-19).

  9. 9.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo del 2020 Edición No. 35,201, mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, mismas que se han venido prorrogando mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061- 2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106- 2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020 y PCM-114-2020.

  10. 10.

    Que al 22 de noviembre del 2020, se reporta según la información epidemiológica en Honduras, un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 104,915 casos, 46,475 personas recuperadas y 2,859 fallecidos a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.

  11. 11.

    Que los múltiples daños dejados a la población hondureña en las regiones por donde tuvo sus efectos el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, han agudizado el tratamiento de prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, lo cual conlleva para la Administración Pública redoblar esfuerzos al respecto, por ello el Gobierno de la República mediante recomendaciones de la Mesa Multisectorial, ha determinado mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, exceptuando al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción.

  12. 12.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  13. 13.

    Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  14. 14.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No.35,437, mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, mismas que se han venido siendo prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM- 031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM- 048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056- 2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM- 073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM- 096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM- 114-2020.

  15. 15.

    Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 107,513 casos, 47,638 personas recuperadas y 2,905 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 28 de noviembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.

  16. 16.

    Que el Gobierno de la República ha determinado mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia. Dándole especial atención a la Zona Norte del país quienes, por el paso de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, se ven han visto expuestos a ser contagiados por el virus COVID y otras enfermedades, exceptuando de estas medidas restrictivas al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción.

  17. 17.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  18. 18.

    Que el Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos establece que todos los ciudadanos gozarán del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

  19. 19.

    Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  20. 20.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020, Edición No. 35,444, se prorrogó la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437.

  21. 21.

    Que el Consejo Nacional Electoral, requiere la incorporación total de sus funcionarios y empleados para la preparación del inminente y próximo proceso electoral primario, cumpliendo con las medidas de bioseguridad determinadas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debido a la pandemia del Covid-19, en las Oficinas Gubernamentales y Centros de Atención al público.

  22. 22.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  23. 23.

    Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  24. 24.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020 Edición No. 35,444 mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, mismas que se han venido siendo prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023- 2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042- 2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057- 2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078- 2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100- 2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119- 2020, PCM-122-2020 y PCM-123-2020.

  25. 25.

    Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 110,723 casos, 49,311 personas recuperadas y 2,945 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 5 de diciembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.

  26. 26.

    Que a través de los entes competentes se continúa atendiendo, vigilando y monitoreando cuidadosamente la evolución de la Pandemia de COVID-19 en el país, por la cual lamentablemente se sigue reportando el fallecimiento de más personas en el territorio hondureño, manteniéndose a la fecha una letalidad nacional 2.7%, por lo cual es vital continuar generando y tomando todas las medidas que sean necesarias para prevenir y minimizar la propagación del virus.

  27. 27.

    Que por lo anterior el Gobierno de la República ha determinado mantener vigente a nivel nacional todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, brindando especial atención y cuidado a la Zona Norte del país, la cual a consecuencia de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA que impactaron y azotaron fuertemente en la infraestructura, economía y vida de la población, se han visto expuestos a ser contagiados por el virus COVID-19 y otras enfermedades, exceptuando de estas medidas restrictivas al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional, cuya atención de los ciudadanos debe ser sin restricción.

  28. 28.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

  29. 29.

    Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  30. 30.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-125-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de diciembre del 2020, Edición No. 35,451 mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, mismas que se han venido siendo prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063- 2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090- 2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108- 2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020 y PCM- 125-2020.

  31. 31.

    Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 114,043 casos, 51,410 personas recuperadas y 2,974 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 12 de diciembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.

  32. 32.

    Que a través de los entes competentes se continúa atendiendo, vigilando y monitoreando cuidadosamente la evolución de la Pandemia de COVID-19 en el país, por la cual lamentablemente se sigue reportando el fallecimiento de más personas en el territorio hondureño, manteniéndose a la fecha una letalidad nacional del 2.7%, por lo cual es vital continuar generando y tomando todas las medidas que sean necesarias para prevenir y minimizar la propagación del virus.

  33. 33.

    Que la Mesa Multisectorial para la Apertura Económica y Social, en el marco de la actual situación del País en torno a la Pandemia del Coronavirus insta a los ciudadanos, empresarios y autoridades gubernamentales al cumplimiento de las medidas de bioseguridad que eviten el repunte del COVID-19, por lo que el Gobierno de la República, ha determinado mantener vigente a nivel nacional todas las medidas restrictivas anteriormente establecidas.

  34. 34.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  35. 35.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.

  36. 36.

    Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que en definitiva, resulte una simplificación de los procesos que se lleva a cabo en la Administración Pública.

  37. 37.

    Que actualmente se está en proceso para seleccionar el nombramiento del titular de la Unidad de Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado.

  38. 38.

    Que el Artículo 106 de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas referente al Marco Rector de la Auditoría Interna del Sector Público, establece... que en caso de ausencia definitiva por cualquier motivo la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, podrá encargar interinamente al Subdirector de la Unidad de Auditoría Interna si lo hubiere o, en su defecto, nombrar un Director de la Unidad de Auditoría Interna Interino, mientras se concluye el proceso de selección del nuevo Director de la UAI. Efectuados los encargos o nombramientos interinos, estos deberán ser comunicados a la ONADICI y al Tribunal Superior de Cuentas por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al encargo o nombramiento interino y en ningún caso el encargado o interinidad podrá durar más de tres (3) meses ni podrá renovarse.

Articulo 1

Ratificar en todas y cada una de sus partes los Decretos Ejecutivos: PCM-119-2020, PCM-122- 2020, PCM-123-2020, PCM-125-2020 y PCM-129-2020, referentes a la restricción a nivel nacional de los Derechos y Garantías Constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, excepciones y reglas especiales en determinadas zonas del territorio, los que literalmente dicen: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-119-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM- 016-2020 y PCM-023-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA SANITARIA en todo el territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención ante la actual ocurrencia de la infección por Coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo del 2020 Edición No. 35,201, mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, mismas que se han venido prorrogando mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061- 2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085- 2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106- 2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020 y PCM-114-2020. CONSIDERANDO: Que al 22 de noviembre del 2020, se reporta según la información epidemiológica en Honduras, un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 104,915 casos, 46,475 personas recuperadas y 2,859 fallecidos a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que los múltiples daños dejados a la población hondureña en las regiones por donde tuvo sus efectos el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, han agudizado el tratamiento de prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, lo cual conlleva para la Administración Pública redoblar esfuerzos al respecto, por ello el Gobierno de la República mediante recomendaciones de la Mesa Multisectorial, ha determinado mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, exceptuando al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No.266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No.86- 2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM- 021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036- 2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053- 2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072- 2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094- 2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110- 2020 y PCM-114-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Quedan restringidas a nivel nacional por un plazo de siete (7) días a partir del día lunes veintitrés (23) hasta el domingo veintinueve (29) de noviembre del 2020, las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 2

La circulación de la población a nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 a.m. y las 10:00 p.m. Se autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios en general la atención de la población sin restricción con especial observancia a los protocolos de bioseguridad establecidos. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje.

Articulo 3

EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado:

  • 1)

    Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

  • 2)

    Los Diputados del Congreso Nacional;

  • 3)

    Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;

  • 4)

    Casa Presidencial;

  • 5)

    El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República;

  • 6)

    El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General;

  • 7)

    Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER);

  • 8)

    La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);

  • 9)

    911 de Honduras;

  • 10)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno;

  • 11)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia;

  • 12)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras;

  • 13)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras;

  • 14)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);

  • 15)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;

  • 16)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;

  • 17)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG);

  • 18)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social;

  • 19)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Derechos Humanos;

  • 20)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP);

  • 21)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE);

  • 22)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía;

  • 23)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación;

  • 24)

    Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública;

  • 25)

    Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente;

  • 26)

    Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia;

  • 27)

    Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que estos autoricen;

  • 28)

    Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);

  • 29)

    Gobernadores Departamentales;

  • 30)

    Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia;

  • 31)

    Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV);

  • 32)

    Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice;

  • 33)

    Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución;

  • 34)

    Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución;

  • 35)

    Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP);

  • 36)

    Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);

  • 37)

    Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);

  • 38)

    Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE);

  • 39)

    Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP);

  • 40)

    Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM);

  • 41)

    Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT);

  • 42)

    Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI);

  • 43)

    Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH);

  • 44)

    La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);

  • 45)

    La Administración Aduanera de Honduras;

  • 46)

    La Dirección General de la Marina Mercante;

  • 47)

    La Empresa Nacional Portuaria (ENP);

  • 48)

    Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);

  • 49)

    Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL);

  • 50)

    Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA);

  • 51)

    Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;

  • 52)

    Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil;

  • 53)

    Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP);

  • 54)

    Instituto de Previsión del Magisterio;

  • 55)

    Instituto de Previsión Militar;

  • 56)

    Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras;

  • 57)

    Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN);

  • 58)

    Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR);

  • 59)

    Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA);

  • 60)

    La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO);

  • 61)

    Programa de Crédito Solidario; y,

  • 62)

    Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según las Fases del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos.

Articulo 4

APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), adoptará medidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del país de conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), tomará en consideración las recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales de Gestión de Riesgos a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).”

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE E N E R G Í A . N I C O L E M A R R D E R A G U I L A R , SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAY SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”. “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-122-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No.35,437, mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, mismas que se han venido siendo prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM- 031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM- 048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056- 2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM- 073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM- 096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM- 114-2020. CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 107,513 casos, 47,638 personas recuperadas y 2,905 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 28 de noviembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha determinado mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia. Dándole especial atención a la Zona Norte del país quienes, por el paso de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, se ven han visto expuestos a ser contagiados por el virus COVID y otras enfermedades, exceptuando de estas medidas restrictivas al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021- 2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM- 036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM- 053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM- 072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM- 094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM- 110-2020, PCM-114-2020 y PCM-119-2020. DECRETA:

Articulo 1

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437. Dicha restricción será efectiva a partir del 30 de noviembre del 2020 hasta el 06 de diciembre del 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”. “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-123-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos establece que todos los ciudadanos gozarán del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020, Edición No. 35,444, se prorrogó la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral, requiere la incorporación total de sus funcionarios y empleados para la preparación del inminente y próximo proceso electoral primario, cumpliendo con las medidas de bioseguridad determinadas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debido a la pandemia del Covid-19, en las Oficinas Gubernamentales y Centros de Atención al público. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Decretos Ejecutivos Números: PCM-119-2020 y PCM-122-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437, ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020, Edición No. 35,444, el cual se leerá de la manera siguiente: ARTÍCULO 3.- EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado:

  • 1)

    Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

  • 2)

    Los Diputados del Congreso Nacional;

  • 3)

    Los Funcionarios y Empleados del Consejo Nacional Electoral;

  • 4)

    Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;

  • 5)

    Casa Presidencial;

  • 6)

    El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República;

  • 7)

    El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General;

  • 8)

    Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER);

  • 9)

    La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);

  • 10)

    911 de Honduras;

  • 11)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno;

  • 12)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia;

  • 13)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras;

  • 14)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras;

  • 15)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);

  • 16)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;

  • 17)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;

  • 18)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG);

  • 19)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social;

  • 20)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Derechos Humanos;

  • 21)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP);

  • 22)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE);

  • 23)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía;

  • 24)

    Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación;

  • 25)

    Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública;

  • 26)

    Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente;

  • 27)

    Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia;

  • 28)

    Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que estos autoricen;

  • 29)

    Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);

  • 30)

    Gobernadores Departamentales;

  • 31)

    Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia;

  • 32)

    Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV);

  • 33)

    Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice;

  • 34)

    Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución;

  • 35)

    Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución;

  • 36)

    Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP);

  • 37)

    Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);

  • 38)

    Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);

  • 39)

    Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE);

  • 40)

    Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP);

  • 41)

    Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM);

  • 42)

    Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT);

  • 43)

    Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI);

  • 44)

    Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH);

  • 45)

    La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);

  • 46)

    La Administración Aduanera de Honduras;

  • 47)

    La Dirección General de la Marina Mercante;

  • 48)

    La Empresa Nacional Portuaria (ENP);

  • 49)

    Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);

  • 50)

    Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL);

  • 51)

    Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA);

  • 52)

    Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;

  • 53)

    Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil;

  • 54)

    Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP);

  • 55)

    Instituto de Previsión del Magisterio;

  • 56)

    Instituto de Previsión Militar;

  • 57)

    Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras;

  • 58)

    Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN);

  • 59)

    Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR);

  • 60)

    Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA);

  • 61)

    La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO);

  • 62)

    Programa de Crédito Solidario; y,

  • 63)

    Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según las Fases del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos. ARTÍCULO 2.- Se Autoriza al Consejo Nacional Electoral, la incorporación total de sus funcionarios y empleados para la preparación del inminente y próximo proceso electoral primario, cumpliendo con las medidas de bioseguridad determinadas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debido a la pandemia del Covid-19, en las Oficinas Gubernamentales y Centros de Atención al público (usuario). ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE E N E R G Í A . N I C O L E M A R R D E R A G U I L A R , SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAY SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”. “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-125-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020 Edición No. 35,444 mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, mismas que se han venido siendo prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023- 2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042- 2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057- 2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078- 2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100- 2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119- 2020, PCM-122-2020 y PCM-123-2020. CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 110,723 casos, 49,311 personas recuperadas y 2,945 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 5 de diciembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que a través de los entes competentes se continúa atendiendo, vigilando y monitoreando cuidadosamente la evolución de la Pandemia de COVID-19 en el país, por la cual lamentablemente se sigue reportando el fallecimiento de más personas en el territorio hondureño, manteniéndose a la fecha una letalidad nacional 2.7%, por lo cual es vital continuar generando y tomando todas las medidas que sean necesarias para prevenir y minimizar la propagación del virus. CONSIDERANDO: Que por lo anterior el Gobierno de la República ha determinado mantener vigente a nivel nacional todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, brindando especial atención y cuidado a la Zona Norte del país, la cual a consecuencia de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA que impactaron y azotaron fuertemente en la infraestructura, economía y vida de la población, se han visto expuestos a ser contagiados por el virus COVID-19 y otras enfermedades, exceptuando de estas medidas restrictivas al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional, cuya atención de los ciudadanos debe ser sin restricción. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto Legislativo No.42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063- 2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090- 2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108- 2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020; y, PCM-123-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020 Edición No. 35,444. Dicha restricción será efectiva a partir del siete (7) al trece (13) de diciembre del 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 2

Ratificar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437 reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-122-2020 y PCM-123-2020. ARTÍCULO 3.- Ratificar los Artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119- 2020, ratificados mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre de 2020, Edición No.35,444.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE E N E R G Í A . N I C O L E M A R R D E R A G U I L A R , SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”. “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-129-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-125-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de diciembre del 2020, Edición No. 35,451 mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, mismas que se han venido siendo prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063- 2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090- 2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108- 2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020 y PCM- 125-2020. CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 114,043 casos, 51,410 personas recuperadas y 2,974 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 12 de diciembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que a través de los entes competentes se continúa atendiendo, vigilando y monitoreando cuidadosamente la evolución de la Pandemia de COVID-19 en el país, por la cual lamentablemente se sigue reportando el fallecimiento de más personas en el territorio hondureño, manteniéndose a la fecha una letalidad nacional del 2.7%, por lo cual es vital continuar generando y tomando todas las medidas que sean necesarias para prevenir y minimizar la propagación del virus. CONSIDERANDO: Que la Mesa Multisectorial para la Apertura Económica y Social, en el marco de la actual situación del País en torno a la Pandemia del Coronavirus insta a los ciudadanos, empresarios y autoridades gubernamentales al cumplimiento de las medidas de bioseguridad que eviten el repunte del COVID-19, por lo que el Gobierno de la República, ha determinado mantener vigente a nivel nacional todas las medidas restrictivas anteriormente establecidas. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33- 2020, Decreto Legislativo No.42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No.86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM- 022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040- 2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056- 2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073- 2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096- 2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114- 2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020 y PCM-125-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-125-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de diciembre del 2020, Edición No.35,451. Dicha restricción será efectiva a partir del catorce (14) al veinte (20) de diciembre del 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437 reformados mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-122-2020 y PCM-123-2020, ratificado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-125- 2020. ARTÍCULO 3.- Ratificar los Artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, ratificados mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre de 2020, Edición No.35,444 y Decreto Ejecutivo Número PCM-125- 2020. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE E N E R G Í A . N I C O L E M A R R D E R A G U I L A R , SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAYSANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiuno días del mes de diciembre de dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de diciembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretaría de Finanzas LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que en definitiva, resulte una simplificación de los procesos que se lleva a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que actualmente se está en proceso para seleccionar el nombramiento del titular de la Unidad de Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 106 de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas referente al Marco Rector de la Auditoría Interna del Sector Público, establece... que en caso de ausencia definitiva por cualquier motivo la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, podrá encargar interinamente al Subdirector de la Unidad de Auditoría Interna si lo hubiere o, en su defecto, nombrar un Director de la Unidad de Auditoría Interna Interino, mientras se concluye el proceso de selección del nuevo Director de la UAI. Efectuados los encargos o nombramientos interinos, estos deberán ser comunicados a la ONADICI y al Tribunal Superior de Cuentas por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al encargo o nombramiento interino y en ningún caso el encargado o interinidad podrá durar más de tres (3) meses ni podrá renovarse. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades de que está investido, quien ha sido nombrado según Acuerdo Número 86-2020 de fecha 20 de agosto del año 2020, en aplicación de los artículos 247 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 118 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:

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Resolución

Resolución No. 1291-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento El Joconal de la Comunidad El Naranjo

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres al cinco seis al doce, catorce al veinte, (2, 3 al 5, 6 al 12, 14 al 20), los documentos referentes a carta poder, autorización para la contratación de un abogado, convocatoria, elección de junta directiva, certificación de constitución, certificación de listado de asistencia discusión y aprobación de sus estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, la Asamblea de usuarios, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 DECISIÓN.

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, con domicilio en la comunidad El Naranjo, municipio de Intibucá, en el departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Naranjo, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad El Naranjo, municipio de Intibucá, en el departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha Comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS. ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de micro- cuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS. ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones progra- madas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO. ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos Vocales. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c) Encargarse de la correspondencia. d) Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia. ARTICULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de Disolución:

    • a)

      Por Sentencia Judicial.

    • b)

      Por resolución del Poder Ejecutivo.

    • c)

      Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

    • d)

      Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

  10. 10.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD ELNARANJO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficiencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de agosto del 2019 el Abogado Cesar Ernesto Baquedano, en su condición de Representante Procesal del señor Cristian Orlando Ramírez Herrera, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00281, contra el Instituto de la Propiedad, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado.- Se acompañan documentos.- Se confiere Poder.- Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 E. 2021 _________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Naranjo, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá.

Articulo 2

El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad El Naranjo, municipio de Intibucá, en el departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha Comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de micro- cuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones progra- madas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios.

  • d)

    Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.

Articulo 14

Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos Vocales.

Articulo 15

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 16

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 17

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 18

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 21

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD ELNARANJO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficiencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL JOCONAL DE LA COMUNIDAD EL NARANJO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de agosto del 2019 el Abogado Cesar Ernesto Baquedano, en su condición de Representante Procesal del señor Cristian Orlando Ramírez Herrera, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00281, contra el Instituto de la Propiedad, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado.- Se acompañan documentos.- Se confiere Poder.- Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 E. 2021 _________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 170-2020 — Declarar de Interés Nacional el Proyecto Terminal Marítima Portuaria de Cruceros, Buques Mercantes y Cabotaje en el Puerto de Omoa

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que es deber del Estado de Honduras promover la atracción y generación de la inversión, tanto nacional como extranjera, estableciendo las condiciones jurídicas apropiadas para que la misma se traslade en desarrollo económico y otros beneficios a favor de la población del país.

  2. 2.

    Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones, reformado mediante Decreto No.284-2013, contentivo de la Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios y Protección a los Derechos de los Inversionistas: “Las inversiones calificadas como proyectos de interés nacional están sujetas a la aplicación de un procedimiento acelerado de inversión. Previo a la declaratoria del Consejo Nacional de Inversiones o Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) según corresponda, debe realizar un análisis económico y de viabilidad del proyecto para lo cual debe emitir un dictamen con la respectiva recomendación. Dicha recomendación debe ser trasladada al Poder Ejecutivo para que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado o en un Gabinete Sectorial Especial, si lo estima conveniente, emita un Decreto Ejecutivo conteniendo de la declaración de interés nacional y un Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación. Esa certificación hace las veces de todos los permisos o licencias requeridos por la legislación hondureña para desarrollar el proyecto.

  3. 3.

    Que la Empresa Nacional Portuaria (ENP), mediante Resolución emitida el 28 de Noviembre del año DOS MIL DIECINUEVE (2019), manifiestó que el Proyecto de la construcción de una “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA”, no interfiere con las rutas de navegación existentes por ser una nueva facilidad marítima.

  4. 4.

    Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-039-2020, de fecha 22 de Junio del 2020, declara de Interés Nacional el Proyecto de “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA” debido a que el mismo cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Ley de Promoción y Protección de Inversiones para ser declarado de

    ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL interés nacional por el Presidente de la República en Consejo de Ministros se autorizó y emitió el “CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN Y VIABILIDAD DE OPERACIÓN”.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno”.

  6. 6.

    Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Declarar de Interés Nacional el Proyecto denominado: “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA”, aprobado por el Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-039-2020. Proyecto que cuenta con Resolución Favorable, tanto de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), quienes manifiestan que este Proyecto no interfiere con las rutas de navegación existentes por ser este proyecto una nueva facilidad marítima; razón por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), a la suscripción de un contrato de concesión por un período de veinticinco (25) años, con las Sociedades Mercantiles: INVERSIONES ESTRATEGICAS PORTUARIAS S.A (INVESTPORT) Y SERVICIOS CONSOLIDADOS S. DE R.L. DE C.V., con una inversión privada de CIENTO VEINTE MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS (US$.120,000.000.00), lo anterior con el propósito de promover el desarrollo económico a través de la generación de empleo en el país.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN

Poder Legislativo DECRETO No. 2-2021

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 2-2021 — Aprobar Convenio de Complemento de Tasa de Interés del Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras - Agrocrédito 8.7

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, otorga al Congreso Nacional, la facultad de “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República”.

  2. 2.

    Que la economía hondureña ha sido fuertemente impactada por los devastadores efectos de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) y para contrarrestar sus implicaciones se aprobaron los Decretos Legislativos Nos.31-2020, 33-2020 y sus reformas, sumados los daños y pérdidas por los fenómenos naturales “ETA” e “IOTA”, estimándose que la economía se contrajo en un nueve punto cinco por ciento (9.5%) al cierre de 2020 afectando fuertemente al Sector Agrícola de la economía, el cual ha representado entre 11%-14% del Producto Interno Bruto (PIB) durante la última década.

  3. 3.

    Que el sector más afectado en términos económicos por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” fue el Sector Agropecuario, que de acuerdo con las estimaciones preliminares la afectación de la agricultura fue de un treinta y dos por ciento (32%) del total del Producto Interno Bruto (PIB) para 2020, afectando de forma particular los cultivos de banano y palma africana, actividades que representan aproximadamente el cincuenta y ocho por ciento (58%) del total de la agricultura; focalizándose estos daños en los Departamentos de la Zona Norte (Cortés, Colón, Atlántida y Yoro), así como los Departamentos de Santa Bárbara y El Paraíso.

  4. 4.

    Que mediante el PCM-009-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Enero de 2021, Edición No.35,494, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a transferir recursos financieros al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) por el equivalente al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%) durante la vigencia de los nuevos créditos que se otorguen durante el año 2021, como complemento de la tasa de interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, conocido como “Agrocrédito 8.7”, con el fin de que los beneficiarios de este producto asuman el pago de una tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual durante el plazo acordado de los respectivos créditos, pudiendo ser dicho plazo hasta un máximo de quince (15) años.

  5. 5.

    Que en el Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2021 específicamente en su Artículo 2, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que suscriban un Convenio de Complemento de Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” conocido como Agrocrédito 8.7, el cual una vez suscrito deberá ser remitido al Congreso Nacional para su aprobación.

  6. 6.

    Que el Convenio de Complemento de Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento

    de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” conocido como Agrocrédito 8.7, suscrito el 22 de Enero de 2021 entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para la transferencia de recursos financieros a BANHPROVI en calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión BCH-BANHPROVI, fue autorizado en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Enero de 2021, Edición No.35,494.

  7. 7.

    Que el Convenio de Complemento de Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” conocido como “Agrocrédito 8.7”, tiene como objetivo formalizar y establecer la forma en que se transferirá al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión BCH-BANHPROVI los recursos equivalentes al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%) que servirán como complemento de la Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, conocido como “Agrocrédito 8.7” (Financiado con recursos del Fideicomiso (BCH-BANHPROVI), el cual será distribuido por el BANHPROVI conforme a lo aprobado por la Comisión Fiduciaria del Banco Central de Honduras (COFID); con el fin de que los beneficiarios de este producto asuman el pago de una tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual durante el plazo acordado de los respectivos créditos, pudiendo ser dicho plazo hasta un máximo de quince (15) años.

  8. 8.

    Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

  9. 9.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de Noviembre de 2020, se declaró estado de emergencia en varios departamentos del país debido a los efectos de las fuertes lluvias que se pronosticaban por la tormenta tropical y posible formación de huracán ETA, el cual fue reformado a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-112-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de Noviembre de 2020, donde se declaró estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por la tormenta tropical ETA, siendo reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-116-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Noviembre de 2020, declarando estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados por la tormenta tropical y posible formación de huracán ETA y otros fenómenos climáticos teniendo una vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2020, pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-147-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Diciembre de 2020, prorrogando la vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional hasta el 31 de Diciembre del 2021.

  10. 10.

    Que se estima que la economía se contraiga nueve puntos cinco por ciento (9.5%) al cierre de 2020 afectando fuertemente al sector agrícola de la economía, el cual ha representado entre 11%-14% del Producto Interno Bruto durante la última década.

  11. 11.

    Que el sector más afectado en términos económicos por las tormentas tropicales ETA e IOTA fue el sector agropecuario, que de acuerdo con las estimaciones preliminares la afectación de la agricultura fue de un 32% del total del Producto Interno Bruto (PIB) para 2020, afectando de forma particular los cultivos de banano y palma africana, actividades que representan aproximadamente el 58% del total de la agricultura; focalizándose estos daños en los departamentos de la zona norte (Cortés, Colón, Atlántida y Yoro), así como los departamentos de Santa Bárbara y El Paraíso.

  12. 12.

    Que en fecha 7 de Enero de 2009 se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión entre el Banco Central de Honduras y el Banco Hondureño para la Producción ylaVivienda.

  13. 13.

    Que la Comisión Fiduciaria del Banco Central de Honduras (COFID) en sesión No. 01/2020 determinó autorizar la creación de un Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras.

  14. 14.

    Que el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos elevar la productividad, contrarrestar los efectos del cambio climático y tecnificar la agricultura para garantizar la seguridad alimentaria del país y la exportación de productos agrícolas bajo las mejores prácticas de producción.

  15. 15.

    Que en el mes de Febrero del año 2020, el Gobierno de la República lanzó el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, a través del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para fortalecer el sector agroalimentario y agroindustrial del país a través de financiamiento y garantía, con una tasa de interés preferencial de 8.7% anual, mismo que fue lanzado días antes de iniciar la pandemia y durante el año 2020 tuvo un buen suceso inyectando a los precitados sectores alrededor de L1,849.0 millones en nueve (9) meses.

  16. 16.

    Que la afectación del sector agropecuario está generando una crisis sin precedentes, por lo cual el Gobierno de la República con el propósito de contribuir a la reactivación económica, ha identificado la necesidad de disminuir la tasa de interés del

    “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” a un cinco por ciento (5%) anual aplicable únicamente para los créditos otorgados durante el año 2021 con el objetivo de rehabilitar, reactivar, tecnificar y mejorar la eficiencia de la cadenas de valor del sector, requiriendo de parte de la Administración Central recursos para el complemento de la tasa de interés equivalentes al 3.7% anual durante la vigencia de los créditos que se otorguen durante el año 2021 de acuerdo al diseño del producto.

  17. 17.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-009-2021 se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a transferir recursos financieros al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) por el equivalente al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%) durante la vigencia de los nuevos créditos que se otorguen durante el año 2021, como complemento de la tasa de interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, conocido como “Agrocrédito 8.7”, con el fin de que los beneficiarios de este producto asuman el pago de una tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual durante el plazo acordado de los respectivos créditos, pudiendo ser dicho plazo hasta un máximo de quince (15) años.

  18. 18.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-009 -2021 se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que suscriban un Convenio de Complemento de Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el CONVENIO DE COMPLEMENTO DE TASA DE INTERÉS DEL “PRODUCTO FINANCIERO PARA EL OTORGAMI EN TO DE CRÉDI TOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SECTOR AGROALIMENTARIO DE HONDURAS”, conocido como “AGROCRÉDITO 8.7”, suscrito el 22 de Enero de 2021, entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversiones, Banco Central de Honduras, Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BCH-BANHPROVI), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONVENIO DE COMPLEMENTO DE TASA DE INTERÉS DEL “PRODUCTO FINANCIERO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SECTOR AGROALIMENTARIO DE HONDURAS” CONOCIDO C O M O “ AGROCRÉDITO 8 . 7 ” , ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) Y EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) EN SU CONDICIÓN DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO

DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN BCH- BANHPROVI. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de Noviembre de 2020, se declaró estado de emergencia en varios departamentos del país debido a los efectos de las fuertes lluvias que se pronosticaban por la tormenta tropical y posible formación de huracán ETA, el cual fue reformado a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-112-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de Noviembre de 2020, donde se declaró estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por la tormenta tropical ETA, siendo reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-116-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Noviembre de 2020, declarando estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados por la tormenta tropical y posible formación de huracán ETA y otros fenómenos climáticos teniendo una vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2020, pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-147-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Diciembre de 2020, prorrogando la vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional hasta el 31 de Diciembre del 2021. CONSIDERANDO: Que se estima que la economía se contraiga nueve puntos cinco por ciento (9.5%) al cierre de 2020 afectando fuertemente al sector agrícola de la economía, el cual ha representado entre 11%-14% del Producto Interno Bruto durante la última década. CONSIDERANDO: Que el sector más afectado en términos económicos por las tormentas tropicales ETA e IOTA fue el sector agropecuario, que de acuerdo con las estimaciones preliminares la afectación de la agricultura fue de un 32% del total del Producto Interno Bruto (PIB) para 2020, afectando de forma particular los cultivos de banano y palma africana, actividades que representan aproximadamente el 58% del total de la agricultura; focalizándose estos daños en los departamentos de la zona norte (Cortés, Colón, Atlántida y Yoro), así como los departamentos de Santa Bárbara y El Paraíso. CONSIDERANDO: Que en fecha 7 de Enero de 2009 se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión entre el Banco Central de Honduras y el Banco Hondureño para la Producción ylaVivienda. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria del Banco Central de Honduras (COFID) en sesión No. 01/2020 determinó autorizar la creación de un Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos elevar la productividad, contrarrestar los efectos del cambio climático y tecnificar la agricultura para garantizar la seguridad alimentaria del país y la exportación de productos agrícolas bajo las mejores prácticas de producción. CONSIDERANDO: Que en el mes de Febrero del año 2020, el Gobierno de la República lanzó el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, a través del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para fortalecer el sector agroalimentario y agroindustrial del país a través de financiamiento y garantía, con una tasa de interés preferencial de 8.7% anual, mismo que fue lanzado días antes de iniciar la pandemia y durante el año 2020 tuvo un buen suceso inyectando a los precitados sectores alrededor de L1,849.0 millones en nueve (9) meses. CONSIDERANDO: Que la afectación del sector agropecuario está generando una crisis sin precedentes, por lo cual el Gobierno de la República con el propósito de contribuir a la reactivación económica, ha identificado la necesidad de disminuir la tasa de interés del

“Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” a un cinco por ciento (5%) anual aplicable únicamente para los créditos otorgados durante el año 2021 con el objetivo de rehabilitar, reactivar, tecnificar y mejorar la eficiencia de la cadenas de valor del sector, requiriendo de parte de la Administración Central recursos para el complemento de la tasa de interés equivalentes al 3.7% anual durante la vigencia de los créditos que se otorguen durante el año 2021 de acuerdo al diseño del producto. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-009-2021 se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a transferir recursos financieros al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) por el equivalente al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%) durante la vigencia de los nuevos créditos que se otorguen durante el año 2021, como complemento de la tasa de interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, conocido como “Agrocrédito 8.7”, con el fin de que los beneficiarios de este producto asuman el pago de una tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual durante el plazo acordado de los respectivos créditos, pudiendo ser dicho plazo hasta un máximo de quince (15) años. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-009 -2021 se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que suscriban un Convenio de Complemento de Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. POR TANTO: Nosotros, MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, hondureño, mayor de edad, casado, master en administración pública, con tarjeta de identidad No.0101-1984-03401, de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado mediante Acuerdo No.86-2020, de fecha 20 de Agosto de 2020 quien en adelante se denominará “LA SECRETARÍA” y MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES, mayor de edad, casada, Licenciada en Economía, hondureña y de este domicilio, con tarjeta de identidad No.0801-1959-03287, Registro Tributario Nacional número 08011959032876 y actuando en su condición de Presidenta Ejecutiva del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), entidad creada originalmente como Fondo Nacional para la Producción y la Vivienda (FONAPROVI), según Decreto Legislativo No.53-97, de fecha ocho (8) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el treinta (30) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) y transformado mediante Decreto Legislativo No.6-2005, de fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil cinco (2005) que contiene la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda identificado también con la sigla BANHPROVI, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659, el uno (1) de Abril del año dos mil cinco (2005) y reformado mediante Decreto Legislativo No.358-2014, de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,431, el veinte (20) de Mayo del año dos mil catorce (2014); dicho Decreto fue rectificado a Decreto Legislativo No.358-2013, mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,530, el doce (12) de Septiembre del año dos mil catorce (2014); reformado también mediante Decreto Legislativo No.101-2020 del 24 de Agosto de 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,353 el 25 de Agosto de 2020; acredita su representación, mediante Certificación del Acuerdo No.28-2018 por nombramiento hecho por el Presidente de la República, de fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil dieciocho

(2018) y conforme al Artículo 28, numeral 2, de la Ley constitutiva del BANHPROVI, en lo sucesivo denominada “EL FIDUCIARIO” y, para efectos del presente contrato comparezco como Delegada Fiduciaria del BANHPROVI nombramiento que acredito mediante Instrumento Público Número Nueve (09) autorizado por el Notario Rene Bárnica Solorzano en fecha veintiocho (28) del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018), y en atención a lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2021 publicado en el Diario oficial La Gaceta en fecha 22 de Enero de 2021, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, el presente Convenio de Transferencia de Recursos Financieros, el cual se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETIVO DEL CONVENIO. El objetivo de este Convenio es formalizar y establecer la forma en que se transferirá al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión BCH-BANHPROVI los recursos equivalentes al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%) que servirán como complemento de la tasa de interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, conocido como “Agrocrédito 8.7” (el cual es financiado con recursos del Fideicomiso BCH-BANHPROVI), el cual será distribuido por el BANHPROVI conforme a lo aprobado por la Comisión Fiduciaria del Banco Central de Honduras (COFID); con el fin de que los beneficiarios de este producto asuman el pago de una tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual durante el plazo acordado de los respectivos créditos, pudiendo ser dicho plazo hasta un máximo de quince (15) años. CLÁUSULA SEGUNDA. RESPONSA- BILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA SEFIN. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), tendrá las siguientes responsabilidades y obligaciones: 1. Identificar y asignar dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, una asignación presupuestaria anual por el equivalente al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%), como complemento a la tasa de interés del cinco por ciento (5%) pagada por el beneficiario final del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” que administra el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), durante un período de hasta quince (15) años a partir del ejercicio fiscal 2021, debiendo asignarse un monto de hasta noventa y dos millones de Lempiras (L92,000,000.00) para los ejercicios fiscales 2021 y 2022 y a partir del año 2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asignará recursos de acuerdo a la programación que remita el BANHPROVI en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a más tardar el último día hábil del mes de abril del ejercicio fiscal correspondiente. 2. Realizar una primera transferencia de recursos financieros, correspondiente al año 2021, al Fideicomiso de Administración e Inversión BCH- BANHPROVI, una vez que el presente Convenio haya sido aprobado mediante Decreto por el Congreso Nacional, por el monto Noventa y Dos Millones de Lempiras (L92,000,000.00) a fin de que el BANHPROVI inicie con el otorgamiento de créditos con la nueva tasa de interés del 5% (cinco por ciento) anual que se mantendrá durante la vigencia de los respectivos créditos, hasta por 15 años. 3. Realizar, dentro del primer trimestre del año 2022, una segunda transferencia de recursos financieros al Fideicomiso de Administración e Inversión BCH-BANHPROVI por el monto Noventa y Dos Millones de Lempiras (L92,000,000.00) a fin de que el BANHPROVI

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. XXX-2021 — Aprobación de Convenio de Transferencia de Recursos Financieros para Agrocrédito 8.7

Congreso Nacional

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veintiuno.

ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RÉNAN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de enero de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 3-2021 — Ratificación Constitucional de Decreto 192-2020 sobre Derechos a la Vida y Matrimonio

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 1 señala que “1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

  2. 2.

    Que el Estado de Honduras es signatario de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), donde se establece en el Artículo 4.1. Que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, particularmente este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción.

  3. 3.

    Que la Declaración Universal sobre el genoma humano y los derechos humanos, establece en su Artículo 1 que “El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio

    de la humanidad”.

  4. 4.

    Que si bien, la Constitución de la República de Honduras en el Artículo 67 expresa que: “Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la Ley”, reconociendo el respeto a la vida del nasciturus, como sujeto de derechos inherente a su condición humana, es preciso dar mayor claridad a dicha disposición constitucional para garantizar el Derecho a la Vida del que está por nacer.

  5. 5.

    Que el Código de la Niñez y Adolescencia en su Artículo 12, establece: “Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción. El Estado protegerá este derecho mediante la adopción de las medidas que sean necesarias para que la gestación, el nacimiento y el desarrollo ulterior de la persona se realicen en condiciones compatibles con la dignidad humana”.

  6. 6.

    Que nuestro objetivo como sociedad democrática frente al Bicentenario debe ser reafirmar nuestro compromiso con el respeto a la vida del que está por nacer, creando mecanismos de protección normativos que imposibiliten la interrupción de la vida en el momento de su gestión, por considerar estas prácticas contrarias a la naturaleza humana.

  7. 7.

    Que el Congreso Nacional está obligado a tomar medidas que vayan en armonía con nuestros valores y principios sociales y culturales que como sociedad nos individualizan y que deben ser protegidos y respetados conforme al principio de libre determinación de los pueblos; producto de ese sentir y valor social, se hace necesario reafirmar nuestro compromiso con el respeto a la vida del que está por nacer, desde el momento de la concepción, así como de la familia y el matrimonio entre el hombre y la mujer.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Veintiocho días del mes de enero de Dos Mil Veintiuno. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 123-2020 — Nombramiento de Comisionado Suplente de CONATEL

Congreso Nacional

ACUERDO No. 123-2020 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano REY MARTIN MENDEZ PORTILLO, en el cargo de Comisionado Suplente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur,

Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur,

, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

La G aceta

Sección B Avisos L egales

Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de junio de 2017, compareció ante este juzgado el Abogado Modesto Varela Rocha en su condición de Representante Procesal de la señora Adela Isabel Ocampo, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Certificación extendida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), de fecha 24 de octubre del año 2013, el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno Reconocimiento se adopten las medidas necesarias para el pago de la cantidad de doscientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y un lempiras con ochenta y tres centavos (L.216,451.83) y en concepto de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos que corresponda; en contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No.0801-2013-00463. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 28 E. 2021. ____ JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de febrero del año 2020 el abogado Alberto García Fortín representante procesal de la sociedad mercantil Unión Comercial de Honduras, S.A de C.V. (Unicomer), interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2020-00005, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO DE FINANZAS, incoando Demanda en materia tributaria o impositiva para que se declare no ser conforme. A Derecho los actos administrativos de carácter particular consistentes en la resolución número DEI-190- DA-AGC-J-2013 emitida por la entonces Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), la resolución numero DEI-DL-171-15-10000-456, emitida por la entonces Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en fecha diez (10) de febrero del año dos mil quince (2015) y la resolución número A.L.113-2019 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil diecinueve(2019) y en consecuencia se declare la nulidad de las mismas.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser que se deje sin valor y efecto los ajustes de impuestos efectuados a mi representada, se reconozca la prescripción solicitada, se restablezca el crédito fiscal de mi poderdante y demás que sean necesarias.- Se ofrece y acredita caución.- Se acredita Poder.- Se acompañan documentos.- Condena en costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 28 E. 2021

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Resolución

Resolución No. 1876-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Las Crucitas

Congreso Nacional

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS”, como una asociación de servicio de indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre: los habitantes de la Comunidad de Las Crucitas, municipio de Santa Ana, departamento de La Paz.

Articulo 2

El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la Comunidad de Las Crucitas, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas en captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para sal logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por sal servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema,

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas qua beneficien la adecuada, gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios.

  • d)

    Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.

Articulo 14

Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamente General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformada por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales.

Articulo 15

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 16

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 17

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 18

Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas.

  • a)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • b)

    Encargarse de la correspondencia.

  • c)

    Convocar junto con el Presidente.

  • d)

    Llevar el registro de abonados.

  • e)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • f)

    Manejo de planillas de mano de obras.

  • g)

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de Ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503

Articulo 21

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento. d Comité de Vigilancia.

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a peque, multas; así, como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para les cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas 1as obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución, deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 _________

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 189-2020 — Suspensión de obligación de realizar cinco cabildos abiertos para Corporaciones Municipales durante emergencia sanitaria COVID-19 en 2021

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 32-B de la Ley de Municipalidades, señala que “Las sesiones de cabildo abierto serán convocadas por el Alcalde, previa resolución de la mayoría de los miembros de la Corporación Municipal; no podrán celebrarse menos de cinco (5) sesiones de cabildo abierto al año”. “La infracción a la presente disposición dará lugar a la imposición de las sanciones que establece esta Ley”.

  2. 2.

    Que debido a la PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) las Corporaciones Municipales a nivel nacional, se han visto imposibilitadas de realizar los cinco (5) cabildos abiertos a los que está obligada durante cada año del período de gobierno, al tenor de lo establecido en la Ley de Municipalidades.

  3. 3.

    Que tomando en cuenta que el país atraviesa una situación extraordinaria derivada de la crisis sanitaria por el COVID-19, se hace necesario adoptar medidas excepcionales que exoneren del cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Artículo 32B, del Decreto No.134-90 contentivo de la Ley de Municipalidades y sus reformas, a las corporaciones municipales a nivel nacional, durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional por la Pandemia COVID-19 o hasta que las autoridades pertinentes autoricen la suspensión de las medidas adoptadas para evitar el contagio masivo de la COVID-19 y de esta manera salvaguardar la función de cada alcalde municipal, evitando que los mismos sean objetos de sanciones por parte de los Órganos Contralores del Estado, ya que se trata de situaciones de incumplimiento ajenas a su voluntad.

  4. 4.

    Que mediante Decreto No.154-2020, este Poder del Estado suspendió durante el año 2020 y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y Humanitaria por CORONAVIRUS (COVID-19), lo establecido en el Artículo 32-B de la LEY DE MUNICIPALIDADES, referente a la obligatoriedad de celebración de esos cinco (5) cabildos abiertos; dicho Decreto no hace referencia expresa al año 2021, siendo necesario para evitar ambigüedades la aprobación de un nuevo Decreto.

    ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  5. 5.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Para el año 2021 y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y Humanitaria por CORONAVIRUS (COVID-19), la realización de las cinco (5) sesiones de Cabildos Abiertos a que están obligadas las Corporaciones Municipales de todo el país, se realizarán según las condiciones de cada Municipio de forma presencial o virtual con representantes de los sectores de la Sociedad Civil, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32-B de la LEY DE MUNICIPALIDADES. Durante el año 2021 y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y Humanitaria por CORONAVIRUS (COVID-19), la socialización de proyectos solicitados ante la Corporación Municipal y ésta requiera la realización de cabildos abiertos, los mismos se pueden efectuar a solicitud de los encargados de desarrollar el Proyecto.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los siete días del mes de enero del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de febrero de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA

Secretaría de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 036-2020

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 048-2021 — Delegación de funciones de Autoridad Nominadora a Abogada Cristina del Carmen Díaz Tabora

  1. 1.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.

Articulo 1

Delegar a la Abogada CRISTINA DEL CARMEN DÍAZ TABORA, asesora legal de este Despacho Ministerial las funciones de Autoridad Nominadora relativas a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL pudiendo celebrar para tal efecto toda investigación, así como las Audiencia de Descargo que correspondan en el caso relacionado con el colaborador MARLON HIPOLITO SÁNCHEZ PONCE, a realizarse el día miércoles 17 de febrero del 2021 a las 10:00 A.M., en las instalaciones de esta Secretaría de Estado.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve días del mes de febrero del año 2021. PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General ________ Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la Resolución que literalmente dice:

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Resolución

Resolución No. 1872-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento El Pacayal

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la imperante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, para lo cual acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, al cinco, seis al doce, catorce al veinte, veintidós, (2, 3 al 5, 6 al 12, 14 al 20, 22), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitucional en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias, siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesaria e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1o El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. la personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2o Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la Ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de benefico mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la república emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la comunicad de El Pacayal, en el municipio de santa ana, en el departamento de la paz, con sus estatutos que literalmente dice: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, MUNICIPIO DE SANTA ANA , DEPARTAMENTO DE LA PAZ CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la contracción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Pacayal, municipio de Santa Ana, departamento de la Paz. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de El Pacayal, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz y tendrá operación de dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos. a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) gestionar las asistencias técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistemático definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorias de miembros: a) Fundadores. b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir o destruir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General, de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un. Tesorero(a), Un fiscal y un mínimo de dos vocales. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General, de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos la agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación Legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir a1 Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 18. Son atribucionerr del SECRETARIO: a)Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, lo relacionado con los fondos. c) Encargarse de la correspondencia. d) Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua) . d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y prácticar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de los VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembo de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de Disolución:

    • a)

      Por Sentencia Judicial.

    • b)

      Por resolución del Poder Ejecutivo.

    • c)

      Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

    • d)

      Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento.

    • e)

      Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asi mismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

  10. 10.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asi mismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaria General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, cuya petición se hará a través de la Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E F EBRERO D EL 2021 N o. 35,513 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No. 07/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.07/2021, para la contratación del servicio de arrendamiento de repetidoras digitales de radio y comunicación para Tegucigalpa, Comayagüela, San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca; así como para los corredores de Tegucigalpa-San Pedro Sula, Tegucigalpa-Choluteca y San Pedro Sula-La Ceiba, por dos (2) años, contados a partir de la firma del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (Honducompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 16 de abril de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 11 F. 2021. Sección “B” Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E FEBRERO D EL 2021 N o. 35,513 INPREUNAH CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA el Punto No. 11. Asuntos de la Dirección Especialista, inciso 11.3. Conocer, Discutir y Aprobar la Tasa a Aplicar para el Reintegro de Valores, según consta en la Sesión Ordinaria No.001-2021, celebrada por la Junta Directiva mediante plataforma digital el día 29 de enero de 2021 y después de las deliberaciones del caso por unanimidad de votos, acuerda: “

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la contracción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Pacayal, municipio de Santa Ana, departamento de la Paz.

Articulo 2

El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de El Pacayal, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz y tendrá operación de dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos.

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    gestionar las asistencias técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistemático definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorias de miembros: a) Fundadores. b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios.

  • d)

    Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destruir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.

Articulo 14

Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General, de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un. Tesorero(a), Un fiscal y un mínimo de dos vocales.

Articulo 15

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General, de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos la agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 16

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación Legal de la Junta Administradora.

Articulo 17

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir a1 Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 18

Son atribucionerr del SECRETARIO: a)Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, lo relacionado con los fondos. c) Encargarse de la correspondencia. d) Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua) .

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y prácticar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 21

Son atribuciones de los VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembo de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asi mismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asi mismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaria General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL PACAYAL, cuya petición se hará a través de la Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E F EBRERO D EL 2021 N o. 35,513 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No. 07/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.07/2021, para la contratación del servicio de arrendamiento de repetidoras digitales de radio y comunicación para Tegucigalpa, Comayagüela, San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca; así como para los corredores de Tegucigalpa-San Pedro Sula, Tegucigalpa-Choluteca y San Pedro Sula-La Ceiba, por dos (2) años, contados a partir de la firma del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (Honducompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 16 de abril de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 11 F. 2021. Sección “B” Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E FEBRERO D EL 2021 N o. 35,513 INPREUNAH CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA el Punto No. 11. Asuntos de la Dirección Especialista, inciso 11.3. Conocer, Discutir y Aprobar la Tasa a Aplicar para el Reintegro de Valores, según consta en la Sesión Ordinaria No.001-2021, celebrada por la Junta Directiva mediante plataforma digital el día 29 de enero de 2021 y después de las deliberaciones del caso por unanimidad de votos, acuerda: “

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-142-2021 — Reforma al Decreto Ejecutivo PCM-142-2020 - Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas

Poder Ejecutivo

Articulo 1

Reformar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-142-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de diciembre de 2020, Edición No. 35,471, los cuales se leerán de la siguiente manera: “Artículo 1.- Sin perjuicio de los programas y proyectos que ejecuten otras entidades del Poder Ejecutivo, se crea el “Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas”, como un programa bajo la competencia y conducción estratégica de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y adscrito por el Poder Ejecutivo a la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública creado conforme al Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 11-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha el 7 de marzo de 2020, Edición No. 35,194, con la finalidad de asegurar la construcción, reconstrucción, autoconstrucción, mejora, adquisición y donación de viviendas y equipamiento básico para vivir, y el otorgamiento de financiamientos y terrenos para los desarrolladores y las personas beneficiarias del Programa cuyas viviendas fueron destruidas y/o dañadas por el curso de las tormentas tropicales “ETA” e “IOTA”; así como para aquellas personas que habitan en zonas declaradas vulnerables y riesgo en todo el país y para aquellas personas que, a nivel nacional, por sus condiciones socioeconómicas requieren de una vivienda, del mejoramiento de la misma o de su equipamiento básico para vivir. El Programa incluye además la adquisición y financiamiento de diseños, terrenos, viviendas no concluidas y viviendas terminadas, equipamiento básico de las viviendas, servicios públicos, carreteras, calles de acceso y demás red vial y/o cualquier tipo de obras que sean necesarias desarrollar y habilitar para los proyectos de vivienda; así como los financiamientos, inversiones y cualquier tipo de gastos, directos o indirectos, que sean requeridos para la puesta en marcha, diseño, ejecución, operación, habitabilidad y adquisición de los proyectos. La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) ejecutará las actividades de conceptualización, diseño, regulación y normativa; definición de parámetros técnicos de vivienda y certificación de los proyectos, de tipología de construcción y socioeconómicos de los beneficiarios; equipamiento básico de las viviendas; estructuración, convocatoria, asignación e inversión de recursos para los proyectos; financiamiento para los desarrolladores y para los beneficiarios de los proyectos; y, las adquisiciones y contrataciones que sean necesarias conforme a su normativa. Los servicios y bienes que se construyan, reconstruyan, autoconstruyan, mejoren, adquieran, donen y otros que se ejecuten por medio del presente Programa, serán puestos a disposición por la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) a las instituciones gubernamentales que procederán a entregarlos o asignarlos a los beneficiarios finales del presente Programa. En el caso de las obras que se habiliten y que sean de carácter público o municipal, dicha Unidad los asignará o entregará a las comunidades o a las autoridades que por ley correspondan.” “

Articulo 2

Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que transfiera a la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), de conformidad con los Artículos 4 y 7 del Decreto Legislativo No. 11-2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de marzo 2020, Edición No. 35,194, los recursos necesarios para la ejecución del “Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas” por medio de aportes hechos por el Fideicomiso “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS” en aplicación del artículo 7 del antes referido Decreto Legislativo. La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) debe regular todos los aspectos relacionados con la administración y ejecución de los recursos, rendición de cuentas, la especialización de departamentos, propios o a cargo de contratistas, en la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), exclusivamente dedicados al Programa creado en el presente Decreto. Dicha Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) deberá incorporar, conducir y concluir cualquier procedimiento convocante, incluido el de precalificación y/o registro iniciado antes de la vigencia del presente Decreto. A fin de garantizar la ejecución eficiente y transparente de los recursos destinados para el Programa, la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) debe contratar una auditoría concurrente con el fin de asegurar la transparencia, rendición de cuentas y fomentar la confianza en los procesos de contratación que se realicen. En la ejecución del “Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas”, la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) debe cumplir con los principios de transparencia en su formulación, ejecución, rendición de cuentas, participación ciudadana, máxima divulgación y publicidad de los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público para consolidar el desarrollo del Programa, debiendo realizar comunicaciones y publicaciones en los medios de mayor circulación, página web y en las plataformas de redes sociales, bajo las directrices del Gobierno de la República. Para estos fines la Unidad deberá destinar un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor referencia de los proyectos en concepto de gastos de comunicación, los cuales serán trasladados al Poder Ejecutivo para su ejecución y estarán sujetos a las auditorías correspondientes.” “

Articulo 3

Se autoriza al Instituto de la Propiedad y a la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) para realizar las gestiones y negociaciones de financiamiento y para que el primero emita los acuerdos necesarios con el propósito de instruir al Fiduciario del Fideicomiso para el Proyecto “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS” para que formalice y suscriba los actos y contratos para obtener cualquier clase de financiamientos, créditos y/o préstamos garantizados con los ingresos del canon a favor del Estado de Honduras para el presente Programa. Asimismo, para que constituya fideicomisos de titulación, garantía, inversión, así como los demás negocios jurídicos pertinentes para la titularización de los flujos de efectivo del mencionado Fideicomiso correspondientes al canon a favor del Estado de Honduras. Los aportes descritos en el presente artículo serán acreditados y administrados por la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), debiendo esta Unidad crear las cuentas, fideicomisos o cualquier instrumento bancario, financiero o fiduciario para realizar las asignaciones, inversiones, pagos, desembolsos y cualquier otra ejecutoria convenida para la ejecución del presente Programa. Asimismo, la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), por sí misma o por conducto de instituciones u organizaciones privadas de experiencia y prestigio, puede recibir los bienes, derechos y proyectos, o bien realizar la administración de las carteras de asignaciones, créditos, proyectos y cualquier otro negocio financiero que se requiera.” “

Articulo 4

La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) debe suscribir convenios con las Municipalidades del País que sean necesarias, con instituciones no gubernamentales de reconocido apoyo al municipalismo y con organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública, para el desarrollo y financiamiento de programas y proyectos que faciliten el Programa creado en el presente Decreto Ejecutivo y que además estimulen el fortalecimiento de las capacidades técnicas de los Municipios en materia tributaria, catastral, presupuestaria, administrativa, tecnológica, ambiental, de permisos y licencias, de gestión y de operaciones en las áreas que sean necesarias, debiendo destinar los recursos del Fideicomiso que sean necesarios para dichos propósitos. Para los propósitos y fines anteriores, la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) puede destinar recursos para apoyo presupuestario de las municipalidades y mancomunidades del País para aprobar o reformar planes de arbitrios y normas presupuestarias municipales que viabilicen la emisión de permisos, licencias y/o autorizaciones municipales. Se instruye a todas las instituciones del Poder Ejecutivo ya sean centralizadas, desconcentradas, descentralizadas e incluso empresas públicas o mixtas, para que se incorporen inmediatamente al sistema de ventanilla digital que habilite la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) para el otorgamiento simplificado de permisos, licencias y/o autorizaciones. Para los efectos del presente Programa, todas las instituciones públicas antes citadas deberán simplificar sus procedimientos, requisitos y procesos, o aprobar nuevos procesos que garanticen que los permisos, licencias y/o autorizaciones se emitan de forma rápida, ágil, transparente y con el menor costo administrativo para el Estado y para los desarrolladores de los Proyectos”. “

Articulo 5

Para efecto de este Programa y cualquier esquema ágil derivado del mismo para la ejecución de proyectos de la construcción, reconstrucción, autoconstrucción, mejora, donación y financiamiento de viviendas y el otorgamiento de terrenos y financiamiento para los desarrolladores y las personas cuyas viviendas fueron destruidas y/o dañadas por el curso de las tormentas tropicales “ETA” e “IOTA”, se crea la Comisión Estratégica de Priorización, como comisión de alto nivel para la priorización de iniciativas de inversión para el Programa y otras actividades que requiera consultar la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), con base a la evaluación de daños y pérdidas ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA presentados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) así como por otros órganos gubernamentales. La Comisión puede ser apoyada por representantes y/o asesores en el ámbito nacional e internacional. Esta Comisión estará integrado por cuatro personalidades designadas por el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado de la Presidencia, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto legislativo No. 266-2013. La Comisión puede contar con instancias de apoyo y puede solicitar la colaboración del sector privado, actores económicos, representantes de los organismos multilaterales y sociedad civil como veedores, a fin de promover la transparencia y rendición de cuentas”. “

Articulo 6

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para gestionar, reorientar y asignar los recursos por un monto de hasta Un Mil Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L.1,250,000,000.00) a fin de realizar la asignación presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. Este financiamiento podrá ser de los recursos autorizados y gestionados mediante los Decretos Legislativos números 33-2020 y 92-2020. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia queda autorizada para que una vez incor- porados dichos recursos sean transferidos a la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) mediante un Con- venio de Colaboración, con el objetivo de financiar el “Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas” mediante los instrumentos diseñados por la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) para la administración y ejecución del Programa. En consecuencia, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas de la aplicación del presente Decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia debe presentar ante Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el plan de ejecución de estos recursos y la programación financiera. A fin de garantizar la ejecución eficiente y transparente de los recursos de apoyo presupuestario para financiar la vivienda de interés social que asigne la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, destinados para el “Programa de Viviendas y Obras Sociales Donadas y Financiadas”, la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, conforme a la ejecución de los recursos por parte de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), presentará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas informes de ejecución de los recursos a más tardar seis (6) meses después de su utilización y en caso de completarse un año sin haberse utilizado los fondos en su totalidad, se debe presentar un informe a más tardar seis (6) meses después de finalizado el año de su aprobación. Dichos informes serán validados por una auditoría externa, con el fin de asegurar la transparencia, rendición de cuentas y fomentar la confianza en los procesos de contratación y uso de los recursos que se ejecuten”.

Articulo 2

Se autoriza a la Secretaría de Estado de la Presidencia, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos, a Inversión Estratégica de Honduras y otras dependencias del Poder Ejecutivo para que suscriban convenios con la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) para la transferencia de recursos para la ejecución de programas, proyectos, plataformas e iniciativas de interés nacional. Se autoriza al Instituto de la Propiedad para que emita los acuerdos necesarios con el propósito de instruir al Fiduciario del Fideicomiso para el Proyecto “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS” para que realice una transferencia de recursos a la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) para la ejecución de obras sociales para el mejoramiento de infraestructura y servicios en barrios y colonias.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de febrero del dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.

JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 0289-2021

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0289-2021 — Delegación de atribuciones en el Subsecretario de Ambiente

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que es facultad de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos en asuntos de su competencia, así como aquellas decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.

  2. 2.

    Que conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, podrán decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado.

  3. 3.

    Que los Subsecretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les sean atribuidas.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo del Presidente de la República No. 49-2014 de fecha 11 de febrero del año 2014, se nombró al ciudadano CARLOS PINEDA FASQUELLE, como Subsecretario de Ambiente.

  5. 5.

    Que en ausencia temporal de sus labores por enfermedad o por el desempeño de sus actividades inherentes al cargo, puede delegar las mismas inmediatamente en el Subsecretario de Ambiente, Ingeniero CARLOS PINEDA FASQUELLE, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos ventilados en esta Secretaría de Estado.

Articulo 1

Delegar en el ciudadano CARLOS PINEDA FASQUELLE, Subsecretario de Ambiente, las atribuciones correspondientes al Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente.

Articulo 2

La delegación señalada comprende los días del 8 al 26 de febrero del 2021.

Articulo 3

H a c e r l a s t r a n s c r i p c i o n e s c o r r e s p o n d i e n t e s y c o m u n i c a r formalmente al Ingeniero CARLOS PINEDA FASQUELLE, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- ING. ELVIS YOVANNI RODAS Secretario de Estado, por Ley ABG. NARCISO E. MANZANARES Secretario General La G aceta Sección B Avisos Legales Sección “B” Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora BEATRIZ ISABEL VELASQUEZ GONZALEZ, mayor de edad, soltera, de nacionalidad hondureña, solicitando autorización Judicial para adoptar a el menor IRVING FERNANDO AMADOR AGURCIA.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquie persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, treinta y uno de enero del año dos mil veinte. CLAUDIA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 12 F. 2021 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de septiembre del dos mil diecinueves(2019), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Rosangel Sandoval Carrasco, con orden de ingreso número 0801-2019-00343, contra la Secretaría de Estado de en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos, incoando demanda vía proceso declarativo ordinario para que se declare no conforme a derecho y se anulen parcialmente varios actos administrativos de carácter particular, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), consistentes en:

  • 1)

    Doce (12) resoluciones emitidas en fecha 28 de mayo de 2019, específicamente la nulidad total de su resolutivo 3), que impone una multa de seiscientos veinticinco mil lempiras (L.625,000.00) a mi representada, que corren agregadas a los expediente número 201409BP0066, 201409BP0067, 201409BP00669, 201409BP0070, 201409BP0071, 201409BP0060, 201409BP0063, 201409BP0068, 201409BP0061, 201409BP0064, 201409BP0065 y 201409BP0082, en INSEP; y,

  • 2)

    La resolución de fecha 28 de mayo de 2019, que además de imponer una multa de seiscientos veinticinco mil lempiras (L.625,000.00) a mi representada, deniega parcialmente su solicitud de autorización para operar permiso de operación para un depósito de combustible para consumo propio, la cual corre agregada al expediente número 201501 BP0096 en INSEP; que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en 1) dejar sin valor y efecto la multa de seiscientos veinticinco mil lempiras (L. 625,000.00), impuesta a mi representada, en todos los actos administrativos impugnados; 2) que se declare con lugar la solicitud de autorización para operar permiso de operación para un depósito de combustible para consumo propio, la cual corre agregada al expediente número 201501 BP0096; y,

  • 3)

    que se ordene la emisión de los respectivos permisos de operación a favor de mi representada. Costas: Se anuncian medios de prueba. Se acompañan documentos; Habilitación de horas y días inhábiles. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 12 F. 2021

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento El Pacayal

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

  2. 2.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país;

  3. 3.

    Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;

  4. 4.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 24 de noviembre 2020, adoptó la Resolución No. 430-2020 (COMIECO-EX), que RESUELVE: 1. Modificar la casilla 61 del formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), contenido en el Anexo I de la Resolución No. 409-2018 (COMIECO- LXXXV), del 7 de diciembre de 2018, que deberá leerse de la forma siguiente: “61. El suscrito declara bajo fe de juramento que las mercancías arriba detalladas son originarias de _______. Nombre. Empresa. Cargo. Firma.” 2. Las mercancías que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por los Servicios Aduaneros de los Estados Parte, podrán completar la operación para la que fueron destinadas con dicha declaración, conforme a la regulación aplicable a las mismas. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de marzo 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  5. 5.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 24 de noviembre 2020, adoptó la Resolución No. 431-2020 (COMIECO-EX), que RESUELVE: 1. Modificar el artículo 166 bis del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por la Resolución No. 368-2015 (COMIECO- LXXIII) del 22 de octubre de 2015, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 166 bis. Reconocimiento Mutuo. Los Estados Parte reconocerán al operador económico autorizado de otro Estado Parte cuando hubieren suscrito el Servicio Aduanero, el correspondiente Arreglo o Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17 del Código, orientado a la aplicación de los programas del Operador Económico Autorizado, para el fortalecimiento, control, facilitación y seguridad de la cadena logística.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  6. 6.

    Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;

  7. 7.

    Que según lo manifestado el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso;

  8. 8.

    Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

  9. 9.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país.

  10. 10.

    Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;

  11. 11.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria siguiente: 10.06 ARROZ; 1006.30 -Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado: 1006.30.20.00 -- Arroz escaldado (“arroz parbolizado o parborizado”), tal como aparece en la resolución antes descrita. 2. La apertura arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  12. 12.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 433-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE:

    • 1)

      Aprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para El Salvador y Honduras, que se encuentran en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para los siguientes códigos: 87.02; 8702.20.00.00; 8702.30.00.00; 8702.40.00.00; 87.03; 8703.40.00.00; 8703.50.00.00; 8703.60.00.00; 8703.70.00.00, tal como aparece en la resolución antes descrita;

    • 2)

      La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  13. 13.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 434-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No. 401-2018 (COMIECO-LXXXIII), del 28 de junio de 2018 y la Resolución No. 424-2020 (COMIECO- XCI), del 23 de junio de 2020. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  14. 14.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 435-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.77:20 Productos Lácteos. Mantequilla. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  15. 15.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 436-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control, aprobado mediante la Resolución No. 257-2010 (COMIECO-LIX), del 13 de diciembre de 2010; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Los Estados Parte deberán implementar el Código de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios de la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como su Guía de Verificación, ambos en su versión vigente, en un plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha de entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante el plazo de 5 años indicado en el párrafo anterior, cuando un fabricante de un Estado Parte solicite el registro sanitario o la renovación de su registro en otro Estado Parte, presentará el documento oficial, expedido por su Autoridad Competente, que respalde la implementación del plan operativo para el cumplimiento de las BPM. 3. En el caso de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H del RTCA 65.05.51:18, en un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. En el caso de Panamá, dicho plazo será de treinta (30) meses, a partir de la entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante estos plazos, el titular del registro sanitario podrá comercializar los productos bajo la codificación vigente. Una vez vencidos dichos plazos, el titular del registro sanitario deberá comercializar todos sus productos con la codificación que establece el Anexo H del RTCA 65.05.51:18. 4. Derogar los actos administrativos siguientes:

    • a)

      Resolución No. 257-2010 (COMIECO- LIX), del 13 de diciembre de 2010;

    • b)

      Resolución No. 326-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013;

    • c)

      Resolución No. 360-2014 (COMIECO-LXX), del 4 de diciembre de 2014; y,

    • d)

      Resolución No. 362-2015 (COMIECO-LXXI), del 23 de abril de 2015. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  16. 16.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 437-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, agregando una nueva Nota Complementaria Centroamericana, en el Capítulo 19, de la siguiente manera: NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA “A. El inciso arancelario 1904.90.10.00, no comprende el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado (“parbolizado o parborizado”) o partido, clasificado en la partida 10.06.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  17. 17.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 438-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Procedimiento Centroamericano para la Expedición del Certificado de Reexportación, así como el formato del Certificado de Reexportación y su Instructivo de Llenado, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  18. 18.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 439-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), de los códigos siguiente: 48.11; 4811.5; 4811.59; 4811.59.1; 4811.59.13.00; 4811.59.13; 4811.59.13.10; 4811.59.13.90, tal como aparece en la resolución antes descrita. 2. La apertura arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá.

  19. 19.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 440-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 6 de la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020, de la siguiente manera: “6. La presente Resolución entrará en vigor para Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá el 1 de febrero de 2021 y para El Salvador y Nicaragua el 23 de junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte.” 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.

  20. 20.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 441-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Centroamericano sobre Competencia, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte.

  21. 21.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  22. 22.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.

  23. 23.

    Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.

  24. 24.

    Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.

  25. 25.

    Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2021 — Prórroga de medidas de restricción a derechos fundamentales

Poder Judicial

Articulo 1

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de febrero del 2021, Edición 35,509. Dicha restricción será efectiva a partir del quince (15) hasta el veintiuno (21) de febrero del 2021. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

1 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 Sección “B” MUNICIPALIDAD DE OMOA, CORTÉS, HONDURAS C.A. CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria Municipal de este término, en uso de las facultades que la Ley le confiere por medio de la presente CERTIFICA: El Punto No.13, inciso D), del ACTA No.23-2020.- Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de Omoa, Cortés, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad, el día lunes 14 de diciembre del año 2020, siendo la 2:00 P.M., presidida por el Alcalde Municipal Sr. Ricardo Alvarado Escobar, Vice- Alcaldesa Municipal Sra. Sinia Carolina Zaldívar Rodríguez y la asistencia de las Regidoras y Regidores, según su orden: Sr. Leonardo Serrano Portillo, Sra. Martha Emperatriz Riera, Sr. Luciano Crúz Pérez, Sr. Edwin Alexis Cáceres, Sra. Elva Elena Villeda, Sr. Francisco Mejía Vásquez, Sr. Julio César Santos, Sra. Nuvia Lizzeth López.- Contando con la presencia del Asesor Legal Municipal Abog. Vicente Gerardo Ortega Lazo, (LEXFIRMA).- Todo ante la infrascrita, Secretaria Municipal que da fe Edith Yolanda Ortiz Crúz.- El señor Alcalde Municipal declaró abierta la Sesión, la Secretaria Municipal dio a conocer la Agenda a desarrollar: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13.- Mociones, Acuerdos y Resoluciones: D) La Honorable Corporación Municipal auxiliada (instruida) por el Asesor Legal Municipal Abog. Vicente Gerardo Ortega Lazo, (LEXFIRMA), por Unanimidad de votos ACUERDA: Dar por aprobada la

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Ordenanza Municipal

Ordenanza Municipal — Declaratoria de La Venada como Zona de Recuperación Pesquera en Omoa

  1. 1.

    Que el Estado de Honduras es signatario de compromisos internacionales como ser la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), la Declaración de Tulum (1997); el Código de Conducta de Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptado por la vigésimo octava (28ava) sesión de conferencia en Octubre 1995, orientados a la protección y uso sostenible de los recursos naturales que permita el desarrollo de las presentes y futuras generaciones, con la participación de la ciudadanía en el nivel que le corresponda.

  2. 2.

    Que el Estado de Honduras ratificó en 1995 el Convenio de Diversidad Biológica, cuyo principal objetivo es la conservación de la diversidad biológica, el cual se pretende lograr mediante el “Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 – 2020 y las Metas de Aichi” que su meta número once establece que para el año 2020 “…el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 y bien conectado para lo cual ha propuesto una serie de metas…”.

  3. 3.

    Que la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto N°. 106-2015) en el artículo 20 establece declarar bajo protección las especies hidrobiológicas en los espacios de aguas interiores, ríos, lagos, lagunas y otras especies que contribuyan a la dieta alimentaria poblacional, cuya pesca sólo pueda realizarse bajo las disposiciones que establezcan las municipalidades en ordenanzas y sujetas a plan de ordenamiento. Asimismo, la misma ley en mención en su artículo 22 establece los espacios protegidos para repoblación para la protección especial de los hábitats críticos tales como manglares, pastos marinos, áreas de desove, reclutamiento, anidación, sitios de agregación y en general aquellas cuyo impacto de la pesca pueden poner en peligro la capacidad de recuperación de especies hidrobiológicas aplicando vedas temporales, prohibiciones absolutas de pesca y actividades controladas.

  4. 4.

    Que la falta de ordenamiento pesquero ha promovido el uso desmedido e insostenible del recurso, al punto que se observan disminuciones en las poblaciones de peces, especies en peligro de extinción y la sobre explotación de pesquerías, situación que afecta directamente la economía local del municipio de Omoa, al estar íntimamente relacionada con las actividades pesqueras.

  5. 5.

    Que según los “Principios biofísicos para el diseño de zonas de recuperación en el Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM)” establecidos en el 2017 a través de una iniciativa regional del SAM conformada por varias organizaciones técnicas-científicas mesoamericanas e internacionales de Honduras, Belice, Honduras y México dedicadas a la gestión y conservación de los recursos marino costeros, definen una Zona de Recuperación Pesquera como aquellas “áreas del océano que están protegidas contra todas las actividades extractivas y destructivas y pueden ser una herramienta eficaz para hacer frente a las amenazas locales y globales, mejorar el rendimiento pesquero, proteger la biodiversidad, mejorar la resiliencia de las poblaciones y ecosistemas marinos y a la vez ayudar en la adaptación ante los cambios del clima y la química de los océanos”.

  6. 6.

    Que las Zonas de Recuperación Pesquera son una herramienta de manejo que permite aumentar los rendimientos pesqueros por el efecto desborde de adultos, juveniles y larvas, hacia otras áreas pesqueras adyacentes. Las ZRP también contribuyen a la protección de la biodiversidad (especies en peligro de extinción y de importancia ecológica y hábitats críticos y únicos) y mejora la resiliencia de las poblaciones y los ecosistemas marinos frente al cambio climático. Asimismo, que las ZRP son esenciales para establecer un aprovechamiento sostenible para más temporadas de captura dentro de las tallas de madurez sexual y por consecuente mantener los reclutadores para la siguiente temporada de pesca.

  7. 7.

    Que los vecinos de las comunidades de Omoa, Cortés; durante años han demostrado su interés por la protección y conservación de los recursos naturales, a través de sus asociaciones de pescadores artesanales, han Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 solicitado apoyo para aumentar la protección de los recursos marino costeros de sus comunidades ante la Corporación Municipal de Omoa.

  8. 8.

    Que el Centro de Estudios Marinos (CEM), en colaboración con las organizaciones técnicas, gubernamentales y asociaciones comunitarias que conforman el Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortés y Municipalidad de Omoa, han estado colaborando y apoyando técnicamente en la gestión y realización de actividades de colecta de información biológica y socioeconómica para respaldar la propuesta de declaratoria de la zona de La Venada como Zona de Recuperación Pesquera.

  9. 9.

    Que el área propuesta de La Venada cumple con los requisitos biofísicos como área factible para una ZRP tal como lo demuestra el “Informe de Línea Base Biológica para Zona de Recuperación de La Venada y Costa Azul en Omoa y Puerto Cortés”, elaborado por el Centro de Estudios Marinos (CEM) en el 2019 y el “Plan para el establecimiento de la red de Zonas de Recuperación Pesquera en el norte de Honduras” elaborado por el Instituto Smithsonian en el 2017, hacen constar que las áreas propuestas son prioritarias y óptimas ecológicamente para el establecimiento de zonas de recuperación pesquera. Asimismo, según el pronunciamiento técnico DITT 138- 2020 emitido el 03 de Diciembre del 2020 por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) el cual establece que las Zonas de Recuperación Pesquera son espacios óptimos para los hábitats críticos que apoyan directamente la producción pesquera por sus reclutamientos en pesquerías o por ser fuentes principales de larvas en arrecifes, por lo que dicho pronunciamiento establece que la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada es factible.

  10. 10.

    Que las organizaciones técnicas y gubernamentales que conforman el Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortés, en el ámbito de la presente ordenanza, éstas instituciones brindarán la asistencia y acompañamiento técnico-científico en cuanto a los lineamientos de manejo de la ZRP, en coordinación con las autoridades del Municipio de Omoa y las comunidades pesqueras.

  11. 11.

    Que la Municipalidad de Omoa, posee un manifiesto compromiso por la protección y sostenibilidad ambiental de los recursos marinos del municipio, en pro de salvaguardar los medios de vida vinculados a las pesca sostenible, rentable y segura de sus habitantes y que la municipalidad está facultada por Ley para celebrar alianzas a fin de alcanzar estos objetivos; establecer normativas o reglamentos para proteger y regular el uso adecuado de estos recursos y ecosistemas marino costeros en el municipio procurando un beneficio y una garantía en la seguridad alimentaria para sus habitantes. CONSIDERANDO: El interés local manifestado en gestionar de manera eficiente los recursos naturales por parte de los pescadores artesanales de las comunidades costeras del municipio de Omoa como usuarios del recurso pesquero de zona de La Venada, en representación de las comunidades y contando con el apoyo de las organizaciones Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 locales y el interés de la municipalidad de Omoa, para crear una normativa local.

  12. 12.

    Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

  13. 13.

    Que el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera vigente establece que las inversiones obligatorias en moneda extranjera que determine el Banco Central de Honduras (BCH), de conformidad con el Artículo 65 de su Ley, se regirán por lo que disponga el Directorio del BCH mediante resolución de carácter general.

  14. 14.

    Que mediante la Resolución No.263-8/2020 del 28 de agosto de 2020, este Directorio estableció los requerimientos de encaje legal e inversiones obligatorias y su forma de cómputo, de acuerdo a los niveles de liquidez prevalecientes en el mercado.

  15. 15.

    Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía internacional y doméstica, se ha observado una tendencia hacia la baja de las tasas de interés internacionales, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 10 de febrero de 2021, con base a la opinión de los departamentos de Operaciones Monetarias, Internacional y Análisis Macroeconómico, contenida en el memorándum OM-238/2021 del 9 de febrero de 2021, recomendó a este Directorio que a partir de la catorcena que inicia el 11 de febrero de 2021, cuando la tasa LIBID resulte negativa, las inversiones obligatorias en moneda extranjera no sean sujetas a remuneración.

  16. 16.

    Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

  17. 17.

    Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica que sea reconocido legalmente en la República.

  18. 18.

    Que la Directiva Operacional DO- 001-2019 fue aprobada por la Direccion Ejecutiva y publicada en abril del año 2019 cuyo título es “ACTUALIZACION DE LAS RAC OPS 1 EN CUMPLIMIENTO CON LAS ENMIENDAS 39-40A-40B-40C-41-42 y 43 DEL ANEXO 6 PARTE 1 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (AVIONES).-

  19. 19.

    Que el departamento de Estándares de Vuelo elaboró y revisó la propuesta de enmienda o modificación a las Regulaciones de Aeronáutica Civil referente en la SECCION 1 del RAC OPS 1, específicamente a los RAC OPS 1.668, 1.700, 1.715, a las tablas del APENDICE 1 al RAC OPS 1.697 (VER ANEXO); y a la sección 2 de la RAC OPS 1 (CCAS): CCA OPS 1.668 Sistema anticolisión de abordo (ACAS) y CCA OPS 1.700 (g) Registradores de voz de cabina de vuelo (CVR); asimismo la publicación en la página web www.ahac.gob.hn de las Technical Standard Orders TSO, propuesta que fue socializada tal como consta en las diligencias de mérito a efecto de que la industria aeronáutica formule los observaciones y comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho documento normativo.- CONSIDERANDO (5): las circunstancias que motivaron a realizar la propuesta en mención, son las siguientes:

    • 1)

      Que durante la Auditoría USOAP de OACI agosto del 2017 y debido a los hallazgos detectados, se hizo énfasis por parte de los funcionarios acerca del porqué teníamos aeronaves operando en incumplimiento de ciertas artículos del RAC OPS 1 (en especial a la Sub-parte K) además el no uso del RAC OPS 1.010 Exenciones;

    • 2)

      El departamento de estándares comenzó a exigir sobre las inspecciones de campo así como parte del proceso de renovación del certificado de Aeronavegabilidad, el cumplimiento de la totalidad de la Subparte K de RAC OPS 1- INSTRUMENTOS Y EQUIPOS;

    • 3)

      Se dio inicio al proceso de concesión de Exenciones temporales a corto plazo autorizadas por el Director Ejecutivo mediante resoluciones administrativas y en cumplimiento del procedimiento General GEN-PRO-009, las exenciones con la finalidad de permitir un tiempo prudencial y controlado al operador para el cumplimiento de la regulación en mención;

    • 4)

      Los operadores aéreos comerciales en su mayoría continúan con las exigencias para la gestión de renovación a las Exenciones concedidas por incumplimiento a la SUBPARTE K por única vez, especial a los equipos de vuelo descritos en los artículos de la RAC OPS 1;

    • 5)

      Ante las exigencias técnicas regulatorias la subdirección Técnica con apoyo del departamento Estándares de Vuelo, ANS y AIG se coordinó mediante reuniones con los operadores aéreos comerciales durante el año 2019, con el objetivo de exigirles lo establecidos en la normativo, la cual manifestaron los operadores la dificultad presupuestaria para instalar estos equipos de vuelo y recomendaron que se revisara la parte Subparte K del RAC OPS 1.668, 1.700 y 1.715 y que se homologara con lo establecido por la FAA en sus respectivos FARS (FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION Y FEDERAL AVIATION REGULATIONS).

  20. 20.

    Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal en fecha 03 de febrero del año en curso, emitió Dictamen pronunciándose concretamente sobre si se observó el procedimiento para la modificación de una regulación conforme a Ley y pronunciándose favorablemente a lo solicitado.-

  21. 21.

    Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 064-2021 — Delegación temporal como Ministro por Ley al Licenciado David Antonio Alvarado Hernández

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.

  3. 3.

    Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.

  4. 4.

    Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.

Articulo 1

Delegar Temporalmente como Ministro por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo a partir del jueves 18 de marzo hasta el viernes 19 de marzo del 2021.

Articulo 2

El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 065-2021

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 065-2021 — Delegación temporal de la Dirección General de Sectores Productivos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.

Articulo 1

Delegar Temporalmente la Dirección General de Sectores Productivos a la Licenciada NADIA MARÍA GARCIA CANALES, para que pueda firmar todo lo relacionado con el desempeño de las funciones de dicha Dirección, en sustitución de la Licenciada MARIA EMELINDA LARA.

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha hasta el día jueves 25 de marzo del 2021. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General La EMPRESA NACIONAL DE

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Acuerdo Ejecutivo

Resolución No. 24-1/2021

Articulo 1

Ratificar la aprobación del crédito al Gobierno de la República, con fondos provenientes del tercer desembolso dentro del Acuerdo Stand-By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), otorgado por el Banco Central de Honduras (BCH) mediante Resolución No.24-1/2021 del 21 de enero de 2021, aprobada por el voto unánime de

los miembros de su Directorio. El referido crédito ha sido otorgado por el Banco Central de Honduras, en respuesta a la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), dado el caso de emergencia y grave calamidad pública nacional en vista de los estados de emergencia vigentes provocados por la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA. Los términos y condiciones financieras del crédito se detallan a continuación: MONTO: Sesentay dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), de los cuales cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil DEG (DEG42,466,000.00) son asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y diecinueve millones novecientos ochenta y cuatro mil DEG (DEG19,984,000.00) para la Línea de Crédito No.2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility). Lo anterior totaliza sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente ochenta y nueve millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis dólares de los EUA con veintiocho centavos (US$89,841,766.28). PLAZO: Cinco (5) años, incluyendo un período de gracia de tres años y un cuarto (3¼) para la Línea de Crédito No.1 y ocho (8) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años para la Línea de Crédito No.2. FORMA DE DESEMBOLSO: Desembolso en Dólares de los Estados Unidos de América con crédito a la Cuenta Especial que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas abrirá en el BCH, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito. FORMA DE PAGO: Pagadero en cuotas trimestrales para la Línea de Crédito No.1 y cuotas semestrales para la Línea de Crédito No.2. TASA DE INTERÉS: Para la Línea de Crédito No.1, tasa de cargo básica compuesta por: tasa de interés DEG determinada por el mercado (cero punto cero siete por ciento -0.07%-) más un margen establecido por el Directorio Ejecutivo del FMI cada dos (2) años (actualmente de cien puntos básicos -100 pb-) y para la Línea de Crédito No.2, cero por ciento (0.0%). CARGO POR SERVICIO: Cero punto cinco por ciento (0.5%) para la Línea de Crédito No.1. DESTINO: Apoyo presupuestario para atender la prevención y el combate de la pandemia del Covid-19, atender los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA a la población afectada, así como la rehabilitación y

reconstrucción de los graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales, entre ellos la vivienda de interés social. OTROS: La aprobación del otorgamiento del crédito deberá ser ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. De igual forma deberá suscribirse el Convenio de Crédito correspondiente entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se proceda a realizar los desembolsos de los recursos, debiendo establecerse en el mismo que el Banco Central de Honduras queda autorizado expresamente para debitar automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en moneda nacional o en moneda extranjera, el capital, intereses y demás gastos devengados a partir de la suscripción del Convenio de Crédito, debiendo incluirse además una disposición que no se aceptarán Bonos para el reconocimiento total o parcial de este crédito. El crédito a otorgar por el Banco Central de Honduras al Gobierno debe considerarse como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP) y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda. Destinar los recursos transferidos como apoyo presupuestario para financiar, en el marco de los estados de emergencia declarados en todo el territorio nacional, para atender la prevención y el combate de la pandemia del Coronavirus (Covid-19); así como, atender los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA a la población afectada, incluyendo la rehabilitación y reconstrucción de los graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales, entre ellos la vivienda de interés social; comprometiéndose dicha Secretaría de Estado a administrar los mismos de manera ética y transparente; asimismo, presentar al Banco Central de Honduras los informes de ejecución de los mismos a más tardar seis (6) meses después de su utilización y en caso de completarse un año sin haberse utilizado los fondos en su totalidad, se debe presentar un informe a más tardar seis (6) meses después de finalizado el año de su aprobación, dichos informes deberán ser validados por una firma auditora externa y sometido a consideración del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 2

Facultar al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno suscriba el Convenio de Crédito correspondiente.

Articulo 3

Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-014-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de marzo de 2017, Edición No. 34,300, se creó una Comisión con visiones pluralistas, representativa de los distintos sectores de la nacionalidad hondureña y nuestras instituciones, para que analice la mejor manera de celebrar tan magna fecha y proponga al Poder Ejecutivo las actividades propias de la celebración y nuestro compromiso con la exaltación de los valores unionistas y patrios, la que fue denominada como “COMISIÓN DEL BICENTENARIO”. CONSIDERANDO: Que la celebración del Bicentenario implica la realización de actos conmemorativos que correspondan con la magnitud de dicha fecha histórica, por lo que se requiere contar con una instancia ejecutora de las actividades, planes, proyectos y programas que promuevan en la población en general, un sentimiento de orgullo cívico. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 2, 19, 11 y 45, 255, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 11, 12, 13, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013; y, Decreto Ejecutivo número PCM-016-2017. DECRETA:

Articulo 1

Reformar los Artículos 3 y 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de marzo de 2017, los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3.- La Comisión del Bicentenario durará en sus funciones a partir de la vigencia de este Decreto Ejecutivo, hasta el 31 de diciembre del 2021.” “ARTÍCULO 6.- Se nombrará un Coordinador General de la Comisión del Bicentenario, quien tendrá las atribuciones de planificación, coordinación y ejecución del programa del Bicentenario 2021. El Coordinador General de la Comisión del Bicentenario, ejercerá sus funciones a tiempo completo; asimismo, su cargo será remunerado de acuerdo con lo establecido por la propia Comisión. Para darle continuidad a las actividades de la Comisión, se crea una Unidad Ejecutora de Proyectos, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, la cual durará en sus funciones hasta el 31 de diciembre del 2021”.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE TRASPARENCIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-015-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de enero del 2021 Edición No. 35,496, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de dos (2) semanas a partir del día lunes veinticinco (25) de enero hasta el siete (7) de febrero del 2021. CONSIDERANDO: Que se ha permitido la circulación en horarios no permitidos, a las personas que atienden las actividades Seguridad, salud, emergencia, el transporte de carga pesada, sector agroalimentario, droguerías, farmacias y productos de bioseguridad, por lo que se hace necesario incluir también a la Industria de la Maquila que trabajan turnos durante los siete (7) días de la semana y por las noches, con la finalidad de que la producción y el empleo no se detengan.

POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266- 2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM- 031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM- 048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM- 063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM- 090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM- 108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020, PCM- 125-2020, PCM-129-2020, PCM-137-2020, PCM-146-2020, PCM-001-2021, PCM-004-2021 y PCM-012-2021. DECRETA:

Articulo 1

Reformar el párrafo cuarto del Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 03 de enero de 2021, Edición No. 35,476, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-004-2021, PCM-012-2021, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.- La circulación de la población a nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 A.M. y las 9:00 P.M. Se autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios en general, la atención a la población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar, solicitando a la Policía Nacional y Policía Municipal para que esta medida sea cumplida según sea el caso. Para los Departamentos de: Santa Bárbara, Cortés, Atlántida y Yoro por un período de 15 días, el horario de circulación para la población de lunes a viernes será entre las 5:00 A.M. y las 8:00 P.M. Los sábados y domingos las personas podrán circular de acuerdo a la terminación de sus dígitos de su Tarjeta de Identidad y Carné de Residencia, iniciando 5 dígitos el día sábado y 5 dígitos el día domingo, lo anterior con el propósito de que la autoridad competente haga un análisis del aumento de casos de COVID-19, en estos Departamentos para proceder si fuera el caso a tomar medidas más estrictas de circulación. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje. Se suspende la validez y emisión de salvoconductos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Pudiendo circular en horario no permitidos, las personas que atienden las actividades claves del País, tales como: Seguridad, salud, emergencia, el transporte de carga pesada, así como el sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos, droguerías, Industria de la Maquila, farmacias y productos de bioseguridad que trabaja turnos durante los siete (7) días de la semana y por las noches, para que la cadena de producción nacional no se detenga en abastecer a la población y proteger el empleo.”

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No. 01/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.01/2021 para la contratación de un seguro tecnológico del licenciamiento corporativo Microsoft y adquisición de nuevas licencias de uso de programas de cómputo bajo el mismo esquema de contrato corporativo, por el período del 1 de junio de 2021 al 31 de mayo de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn). Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 10 de marzo de 2021, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 28 de enero de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 29 E. 2021.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores ROBERT SANCHEZ Y LA DONNA LEA SANCHEZ, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización judicial para adoptar al menor WILSON ARIEL CORRALES.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veintiuno. ILDA XIOMARA ZUNIGA SECRETARIA 29 E. 2021. ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores MICHAEL FERRELL CORBIN JR. Y ALECIA TEREE CORBIN, mayores de edad, casados, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización judicial para adoptar a la menor ALBA LUZ VEGA y MIGUEL DE JESÚS VEGA.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veinte de enero del año dos mil veintiuno. ILDA XIOMARA ZUNIGA SECRETARIA ADJUNTA 29 E. 2021. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley AVISA: que en fecha catorce de octubre del año dos mil veinte, se presentó ante este despacho la Solicitud de Adopción promovida por la señora CHRISTINA E. MASSEY, mayor de edad, estadounidense, para adoptar al menor ISAIAS JAFETH CABALLERO, quien nació el uno de junio del año dos mil dieciséis, en San Pedro Sula en el departamento de Cortés. Tegucigalpa, M.D.C., a los trece de enero del año dos mil veintiuno. BRALLAN LOPEZ SOSA SECRETARIO ADJUNTO 29 E. 2021. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazan, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Codigo de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores LEN GABRIEL BARRETT y BRANDY NICOLE SHELLEY, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización judicial para adoptar a las menores MARIA FLORES y LYDIA FLORENCIA FLORES las cuales son representadas en las presentes diligencias por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF).- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la solicitud de adopción de mérito, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., veinte de enero del año dos mil veintiuno. CLAUDIA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 29 E. 2021.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.03/2021, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para cuatro (4) sistemas suplidores de energía eléctrica ininterrumpida (UPS), con sus respectivos bancos de baterías, ubicados en las instalaciones del Club Social de Funcionarios y Empleados del Banco Central de Honduras (BCH) localizado en Comayagüela, M.D.C. y en las sucursales del BCH, localizadas en las ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca; por el período comprendido del 27 de abril de 2021 al 26 de enero de 2022. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 15 de febrero de 2021 a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C. 28 de enero de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 29 E. 2021 _________ AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.04/2021 para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para diez (10) equipos de seguridad informática tipo UTM, marca JUNIPER, por el período de dos (2) años comprendido del 15 de junio de 2021 al 14 de junio de 2023, distribuidos así: Ítem No. 1. Cuatro (4) equipos de alto rendimiento modelo SRX 1400, instalados en el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. Ítem No. 2. Seis (6) equipos de rendimiento medio, modelo SRX 550, según el detalle siguiente: Cuatro (4), instalados en la Sucursal del Banco Central de Honduras (BCH) ubicado en San Pedro Sula, Departamento de Cortés; y dos (2) instalados en el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 11 de marzo de 2021, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C. 28 de enero de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 29 E. 2021 _________ Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.05/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.05/2021, para la contratación del suministro de setecientos cincuenta metros cuadrados (750m2) de enchape de piso con piedra tipo travertino, para la plaza frontal del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (Honducompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas. indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 26 de marzo de 2021, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C. 28 de enero de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 29 E. 2021

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice RESOLUCIÓN No. 1297- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dieciséis de julio del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-24062019-475, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, con domicilio en la Comunidad de Vega Grande, en el Municipio de Ocotepeque, en el Departamento de Ocotepeque; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, con domicilio en la Comunidad de Vega Grande, en el Municipio de Ocotepeque, en el Departamento de Ocotepeque, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres al cinco seis al doce, catorce al veinte, (2, 3 al 5, 6 al 12, 14 al 20), los documentos referentes a carta poder, autorización para la contratación de un abogado, convocatoria, elección de junta directiva, certificación de constitución, certificación de listado de asistencia discusión y aprobación de sus estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, la Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, con domicilio en la Comunidad de Vega Grande, en el Municipio de Ocotepeque, en el Departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Vega Grande, Municipio de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque.

Articulo 2

El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la Comunidad de Vega Grande, en el Municipio de Ocotepeque, en el Departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas do cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración do la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios.

  • d)

    Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.

Articulo 14

Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales.

Articulo 15

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro- cuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 16

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 17

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 18

Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas.

  • a)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • b)

    Encargarse de la correspondencia.

  • c)

    Convocar junto con el Presidente.

  • d)

    Llevar el registro de abonados.

  • e)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • f)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d)Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 21

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Micro cuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501 PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores ELAINE RILEY GRATER y PAUL WILLIAM GRATER, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización judicial para adoptar a la menor MARIA EREMINIA PINEDA GOMEZ la cual es representada en las presentes diligencias por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF).- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la solicitud de adopción de mérito, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. CLAUDIA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTO 29 E. 2021. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de abril del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado el señor JORGE ALBERTO CHAVARRIA TORRES, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la COMISION PRESIDENCIAL DE REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA ADUANERO Y OPERADORES DE COMERCIO Y LA DIRECCION ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS, con orden de ingreso No.0801-2019-00154, se demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare no ser conforme a derecho y por ende la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo DARA-RR/HH No. 013/2019 de fecha 18 de marzo del 2019, mediante el cual se cancela por cesantía al servidor públicos Jorge Alberto Chavarría Torres, protegido por la Ley Especial de Servicio Civil y su reglamento y el Régimen Especial Laboral de la Carrera Administrativa Tributaria y Aduanera.- Se reconozca la situación jurídica individualizada del servidor público afectado por el acto impugnado por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico aplicable, sin seguir el procedimiento establecido en la Ley Especial de Servicio Civil y el Régimen Especial Laboral de la Carrera Administrativa Tributario y Aduanera; y, para el pleno restablecimiento de la situación jurídica lesionada por el acto impugnado, se adopten medidas necesarias el reintegro del demandante al puesto del que fue cancelado de manera ilegal e injusta, asimismo se condene el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva con todos los aumentos que se reconozca en el lapso de tiempo que dure el juicio, bien sean generales o selectivos y el pago de los derechos que hubiere adquirido conforme las leyes vigentes del país, como ser: pago y otorgamiento de vacaciones remuneradas, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, con el reajusto de nivelación salarial de forma retroactiva bajo el principio y garantía constitucionales de ilegalidad y no discriminación salarial en comparación al salario que devengan otros empleados y funcionarios que realizan idénticas laborales y en las mismas condiciones de trabajo.- Asimismo se decreta la nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto del demandante en el puesto del cual fui cancelado.- Con especial condena en costas.- Se acompaña en original el acto impugnado (Acuerdo DARA-RR/HH No. 013/2019) junto con su notificación y demás documentos pertinentes en copias debidamente autenticados.- Se confiere poder de representación procesal RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 29 E. 2021. _________ OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 29 E. 2021.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2021 N o . 35,501

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