Acuerdo Ejecutivo No. 01/2021 — Modificación de Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi
- Decreto: 01/2021
- Publicación: 7 de enero de 2021
- Gaceta: 35,492
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Este acuerdo extiende el plazo para que pequeños y medianos empresarios, productores y personas afectadas por la pandemia de COVID-19 o las tormentas Eta e Iota puedan solicitar la reestructuración de sus préstamos ante bancos e instituciones financieras hasta el 31 de marzo de 2021. Permite alargar el tiempo de pago de los créditos sin cobros adicionales y con períodos de gracia de hasta 6 meses.
Considerandos
Que en atención a lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) suscribieron el 7 de enero de 2009 el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No.009- 2009, mismo que ha sido objeto de varias modificaciones.
Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.311-10/2020 del 8 de octubre de 2020, aprobó los “Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi”, en los cuales se estableció, entre otros aspectos, que las solicitudes de readecuación se atenderían hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.601/02-12-2020 del 2 de diciembre de 2020, reformó las medidas financieras temporales que permiten atender el impacto económico a los sectores afectados por las medidas adoptadas en el país para prevenir la pandemia del Coronavirus denominado Covid-19, contenidas en Resolución GES No.278/25-06-2020, determinando que las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, tendrán un plazo máximo de hasta el 31 de marzo de 2021, para formalizar los refinanciamientos o readecuaciones de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a los mecanismos de alivio señalados en dicha Resolución.
Que la CNBS, mediante Resolución GES No.602/02-12-2020 del 2 de diciembre de 2020, resolvió aprobar los Mecanismos Temporales de Alivio en Apoyo a los deudores afectados por las Tormentas Tropicales Eta y Iota, en los cuales se establece que las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito tendrán un plazo máximo de hasta el 31 de marzo de 2021, para formalizar los ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL refinanciamientos o readecuaciones de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a los mecanismos de alivio señalados en la misma.
Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria No.10/2020 del 23 de diciembre de 2020, determinó someter al Directorio del BCH para su aprobación la modificación de los Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, para definir la operatividad sobre las readecuaciones de la cartera de préstamos redescontados con recursos del mencionado Fideicomiso.
Texto completo
ACUERDO No.01/2021.- Sesión No.3876 del 14 de enero de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que en atención a lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) suscribieron el 7 de enero de 2009 el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No.009- 2009, mismo que ha sido objeto de varias modificaciones. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.311-10/2020 del 8 de octubre de 2020, aprobó los “Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi”, en los cuales se estableció, entre otros aspectos, que las solicitudes de readecuación se atenderían hasta el 31 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.601/02-12-2020 del 2 de diciembre de 2020, reformó las medidas financieras temporales que permiten atender el impacto económico a los sectores afectados por las medidas adoptadas en el país para prevenir la pandemia del Coronavirus denominado Covid-19, contenidas en Resolución GES No.278/25-06-2020, determinando que las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, tendrán un plazo máximo de hasta el 31 de marzo de 2021, para formalizar los refinanciamientos o readecuaciones de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a los mecanismos de alivio señalados en dicha Resolución. CONSIDERANDO: Que la CNBS, mediante Resolución GES No.602/02-12-2020 del 2 de diciembre de 2020, resolvió aprobar los Mecanismos Temporales de Alivio en Apoyo a los deudores afectados por las Tormentas Tropicales Eta y Iota, en los cuales se establece que las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito tendrán un plazo máximo de hasta el 31 de marzo de 2021, para formalizar los
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
refinanciamientos o readecuaciones de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a los mecanismos de alivio señalados en la misma. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria No.10/2020 del 23 de diciembre de 2020, determinó someter al Directorio del BCH para su aprobación la modificación de los Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, para definir la operatividad sobre las readecuaciones de la cartera de préstamos redescontados con recursos del mencionado Fideicomiso. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras; 2, 3 y 52 de la Ley del Sistema Financiero; 6, 13 y 14 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; 1 y 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas; 6 de la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus Covid-19 y 11 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, A C U E R D A:
- I)
Modificar los numerales 1.2, 2.3.4., 2.4.1. y 3.2 y el Anexo 1 de los Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, que se leerán así: 1.2 Ámbito de Aplicación. Estarán sujetos a las disposiciones establecidas en estos lineamientos los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi otorgados a los prestatarios antes del 16 de marzo de 2020, que se han visto afectados por la disminución de sus ingresos, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno para evitar la propagación del Coronavirus, denominado Covid-19 que se encontraban al 29 de febrero de 2020 en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para instituciones supervisadas; o los prestatarios que fueron afectados por las tormentas tropicales Eta o Iota y que al 31 de octubre de 2020 se encontraban en las categorías crediticias antes mencionadas. 2.3.4. Atender las solicitudes de readecuación hasta el 31 de marzo de 2021, tomando en consideración que las recibidas en marzo de 2021 deberán presentarse al Banhprovi a más tardar el viernes 15 de abril de 2021. 2.4.1. Presentar la solicitud de readecuación ante la Institución Financiera Intermediaria con la cual trabaja, antes del 31 de marzo de 2021. 3.2 Sobre los intereses. El tratamiento de los intereses devengados y no pagados (corrientes y moratorios) a la fecha del refinanciamiento deberán sujetarse a lo establecido en las normas vigentes emitidas por la CNBS sobre esta materia. La forma de pago de intereses devengados no pagados durante el período de gracia otorgado y cualquier otro cargo vencido será acordada entre el deudor y la institución al momento de la reestructuración.
ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA No.XXX/20__ Yo, _______________________________________________, actuando en mi condición de (Presidente Ejecutivo, o Gerente General o Representante Legal) de la institución financiera _______________________, declaro y juro solemnemente que la información proporcionada a continuación al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), con relación al cumplimiento de los términos y condiciones de los “LINEAMIENTOS PARA LA READECUACIÓN DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI”, es fidedigna y refleja en forma veraz su contenido. Que para la readecuación solicitada a favor del prestatario _________________ se ha verificado lo siguiente:
- 1)
Que el prestatario fue afectado por la pandemia provocada por el Covid-19 o fue afectado por las tormentas tropicales Eta o Iota, según sea el caso; y se acogió a las medidas de alivio aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
- 2)
Se evaluó la situación financiera del prestatario que solicita la readecuación, considerando entre otros aspectos la nueva capacidad de pago y el flujo de caja del deudor.
- 3)
Que el crédito readecuado fue otorgado antes del 16 de marzo de 2020.
- 4)
Que el plazo de la readecuación fue determinado con base al análisis del flujo de caja del beneficiario.
- 5)
Que al 29 de febrero de 2020 o al 31 de octubre de 2020, según sea el caso; el préstamo a readecuar se encontraba calificado en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas de Clasificación de la Cartera de Créditos emitidas por la CNBS (Sólo para los intermediarios financieros supervisados por la CNBS).
- 6)
Que al 29 de febrero de 2020 o al 31 de octubre de 2020, según sea el caso; el préstamo a readecuar se encontraba calificado en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop). (Sólo para las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por Consucoop).
- 7)
Que al 29 de febrero de 2020 o al 31 de octubre de 2020, según sea el caso; el préstamo otorgado en moneda nacional con fondos propios mantenía el pago de sus cuotas vigentes o con una mora no mayor a noventa (90) días. (Sólo para los demás intermediarios calificados por el Banhprovi como elegibles).
- 8)
Que en el proceso de readecuación del préstamo, la Institución Financiera Intermediaria no aplicó cobros por comisiones u otros cargos.
- 9)
Que los préstamos readecuados no corresponden a partes relacionadas de las Instituciones Financieras Intermediarias, según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el Banco Central de Honduras.
- 10)
Que la solicitud de readecuación no tiene como destino el uso personal o consumo. En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__. ______________________________________________ FIRMA Y SELLO “
- 1)
- II)
Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo, el texto íntegro de los Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, incluidas las reformas, se leerá así:
“LINEAMIENTOS PARA LA READECUACIÓN DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI 1. GENERALIDADES 1.1 Objeto y Alcance. Los presentes lineamientos tienen como objetivo establecer la operatividad sobre las readecuaciones de la cartera de préstamos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. 1.2 Ámbito de Aplicación. Estarán sujetos a las disposiciones establecidas en estos lineamientos los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi otorgados a los prestatarios antes del 16 de marzo de 2020, que se han visto afectados por la disminución de sus ingresos, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno para evitar la propagación del Coronavirus, denominado Covid-19 que se encontraban al 29 de febrero de 2020 en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para instituciones supervisadas; o los prestatarios que fueron afectados por las tormentas tropicales Eta o Iota y que al 31 de octubre de 2020 se encontraban en las categorías crediticias antes mencionadas. 2. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES 2.1 Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las funciones siguientes: 2.1.1. Conocer de las propuestas presentadas para aprobar o modificar los presentes lineamientos y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos. 2.1.2. Conocer mensualmente de la gestión del Banhprovi, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido, para lo cual, podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi respecto a la aplicación de lo establecido en estos lineamientos. 2.2 Funcione s y R esponsabilidad e s del Fiduciario. Para la adecuada administración, son funciones y responsabilidades del Banhprovi, como fiduciario, las siguientes: 2.2.1. La administración y buen uso de los recursos que garantice la gestión eficiente de dicho Fideicomiso. 2.2.2 Remitir mensualmente a la Cofid un informe sobre la situación de los créditos readecuados a que se refieren estos lineamientos. 2.2.3. Remitir a la Cofid los informes de auditoría realizadas a la operación del Fideicomiso efectuadas por una firma auditora externa, por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o por la Auditoría Interna del Banhprovi.
2.2.4. Realizar la socialización y divulgación de los beneficios establecidos en los presentes lineamientos a los intermediarios financieros y beneficiarios. 2.2.5. Prestar la asesoría requerida por las Instituciones Financieras Intermediarias participantes sobre la operatividad establecida en esta normativa. 2.2.6. Informar a las Instituciones Financieras Intermediarias p art icip antes d e l a s modificaciones efectuadas a estos lineamientos. 2.2.7. Solicitar a los intermediarios financieros la declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente documento, en la que se haga constar que el prestatario ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para aplicar a la readecuación del préstamo bajo estos lineamientos. 2.3 Responsabilidades de las Instituciones Financieras Intermediarias. Para la adecuada administración de los recursos fideicometidos, son responsabilidades de las Instituciones Financieras Intermediarias las siguientes: 2.3.1. Evaluar y analizar la situación financiera de cada prestatario que solicite readecuaciones, que incluya análisis del flujo de caja del deudor para determinar la nueva capacidad de pago. 2.3.2. Presentar al Banhprovi la declaración jurada contenida en el Anexo 1 de estos lineamientos, en la que se acredite que el prestatario cumple con la totalidad de los requisitos exigidos, con la que podrá aplicar a la readecuación. 2.3.3. R emitir a l B anhprov i mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, las solicitudes de readecuación recibidas para su trámite respectivo. 2.3.4. Atender las solicitudes de readecuación hasta el 31 de marzo de 2021, tomando en consideración que las recibidas en marzo de 2021 deberán presentarse al Banhprovi a más tardar el viernes 15 de abril de 2021. 2.3.5. Enviar al Banhprovi, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes, la actualización de la cartera de los créditos readecuados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi bajo estos lineamientos, correspondientes al mes anterior. 2.4 Responsabilidades del Beneficiario. Es responsabilidad del prestatario con créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, otorgados en moneda nacional antes del 16 de marzo de 2020, lo siguiente: 2.4.1. Presentar la solicitud de readecuación ante la Institución Financiera Intermediaria con la cual trabaja, antes del 31 de marzo de 2021. 2.4.2. Presentar la documentación requerida por la Institución Financiera Intermediaria.
3. Sobre las Readecuaciones. 3.1 Sobre las readecuaciones. Las Instituciones Financieras Intermediarias podrán ofrecer readecuación de plazo a la cartera de préstamos del Fideicomiso BCH-Banhprovi que fueron afectados por la pandemia del Covid-19, de acuerdo con los presentes lineamientos. 3.2 Sobre los intereses. El tratamiento de los intereses devengados y no pagados (corrientes y moratorios) a la fecha del refinanciamiento deberán sujetarse a lo establecido en las normas vigentes emitidas por la CNBS sobre esta materia. La forma de pago de intereses devengados no pagados durante el período de gracia otorgado y cualquier otro cargo vencido será acordada entre el deudor y la institución al momento de la reestructuración. 3.3 De los créditos a readecuar. Serán readecuados los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi otorgados antes del 16 de marzo de 2020, calificados al 29 de febrero de 2020 o al 31 de octubre de 2020 en las Categorías Crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados), de acuerdo con las normas emitidas por la CNBS o Consucoop, según sea el caso. En el caso de los otros intermediarios calificados como elegibles por el Banhprovi, serán sujeto de readecuación los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi otorgados antes del 16 de marzo de 2020, que al 29 de febrero de 2020 o al 31 de octubre de 2020, según sea el caso; mantenían el pago de sus cuotas vigentes o con una mora no mayor a 90 días. 3.4 Del monto de los créditos a readecuar. El monto de los préstamos readecuados de la cartera del Fideicomiso BCH-Banhprovi podrá incrementarse por los intereses no pagados producto de las medidas de alivio a que fueron sujetos dichos créditos (según lo indicado en el numeral 2 de este apartado). 3.5 De las readecuaciones de plazos: 3.5.1. Para la Vivienda Subsidiada y Clase Media: Ampliación de hasta cinco (5) años del plazo original del préstamo otorgado, quedando el nuevo plazo hasta en veinticinco (25) años. 3.5.2. Para Producción: Ampliación hasta el 50.0% del plazo original del préstamo otorgado, quedando el nuevo plazo hasta en veintidós (22) años y seis (6) meses (22.5 años). 3.5.3 Para Mipymes: Ampliación hasta el 50.0% del plazo original del préstamo otorgado, quedando el nuevo plazo hasta en quince (15) años. 3.6 Del período de gracia. La cartera de préstamos con fondos del Fideicomiso BCH-Banhprovi a ser readecuada podrá gozar de un período de gracia adicional de hasta seis (6) meses, en el cual no se pagará capital ni intereses. El monto de los intereses generados en el período de gracia puede sumarse al saldo del préstamo a readecuar.
ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA No.XXX/20__ Yo, _______________________________________________, actuando en mi condición de (Presidente Ejecutivo, o Gerente General o Representante Legal) de la institución financiera _______________________, declaro y juro solemnemente que la información proporcionada a continuación al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), con relación al cumplimiento de los términos y condiciones de los “LINEAMIENTOS PARA LA READECUACIÓN DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI”, es fidedigna y refleja en forma veraz su contenido. Que para la readecuación solicitada a favor del prestatario _________________ se ha verificado lo siguiente:
- 1)
Que el prestatario fue afectado por la pandemia provocada por el Covid-19 o fue afectado por las tormentas tropicales Eta o Iota, según sea el caso; y se acogió a las medidas de alivio aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
- 2)
Se evaluó la situación financiera del prestatario que solicita la readecuación, considerando entre otros aspectos la nueva capacidad de pago y el flujo de caja del deudor.
- 3)
Que el crédito readecuado fue otorgado antes del 16 de marzo de 2020.
- 4)
Que el plazo de la readecuación fue determinado con base al análisis del flujo de caja del beneficiario.
- 5)
Que al 29 de febrero de 2020 o al 31 de octubre de 2020, según sea el caso; el préstamo a readecuar se encontraba calificado en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas de Clasificación de la Cartera de Créditos emitidas por la CNBS (Sólo para los intermediarios financieros supervisados por la CNBS).
- 6)
Que al 29 de febrero de 2020 o al 31 de octubre de 2020, según sea el caso; el préstamo a readecuar se encontraba calificado en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop). (Sólo para las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por Consucoop).
- 7)
Que al 29 de febrero de 2020 o al 31 de octubre de 2020, según sea el caso; el préstamo otorgado en moneda nacional con fondos propios mantenía el pago de sus cuotas vigentes o con una mora no mayor a noventa (90) días. (Sólo para los demás intermediarios calificados por el Banhprovi como elegibles).
- 8)
Que en el proceso de readecuación del préstamo, la Institución Financiera Intermediaria no aplicó cobros por comisiones u otros cargos.
- 9)
Que los préstamos readecuados no corresponden a partes relacionadas de las Instituciones Financieras Intermediarias, según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el Banco Central de Honduras.
- 10)
Que la solicitud de readecuación no tiene como destino el uso personal o consumo. En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__. ______________________________________________ FIRMA Y SELLO “
- 1)
- III)
Derogar la Resolución No.311-10/2020 del 8 de octubre de 2020 así como cualquier otra disposición legal que se oponga a este acuerdo.
- IV)
Comunicar este acuerdo al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. V. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta». HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario ________ Banco Central de Honduras