VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. 123-2020 | 28 de enero de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,500

Acuerdo Ejecutivo No. 123-2020 — Nombramiento de Comisionado Suplente de CONATEL

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11 y 35 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y le corresponde entre otras atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  2. 2.Que Honduras es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), instrumento en el que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo éste una vivienda adecuada. Por lo cual, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.
  3. 3.Que la Constitución de la República reconoce a los hondureños el derecho a una Vivienda Digna para lo cual, el Estado a través del Poder Ejecutivo tiene la obligación de formular y ejecutar Programas de Vivienda de Interés Social que resuelvan la necesidad habitacional de la población.
  4. 4.Que el Gobierno de la República, a través de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), creó un esquema temporal de incentivos para estimular la competencia entre desarrolladores, con alcance de diez mil (10,000) viviendas, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2015.
  5. 5.Que el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD), consistió en ofrecer un capital semilla para poder realizar la construcción de un inventario de casas y obras de urbanización, que permita al Desarrollador lograr el impulso necesario que facilite e incentive las ventas en un plazo de tres (3) años para el retorno de los recursos desembolsados.
  6. 6.Que el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD), se creó como un programa piloto basado en una experiencia inédita en el país, por lo que el carácter experimental que derivó en su fase de ejecución fue afectado -- 237 of 620 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL por aspectos externos que incidieron en la ralentización de las ventas de viviendas.
  7. 7.Que se registraron varios proyectos bajo el Programa AFD y se dio inicio a una primera etapa de Quince (15) proyectos de urbanización con un total de Seis Mil Novecientos Quince (6,915) viviendas con un valor de inversión total de más de Tres Mil Seiscientos Quince Millones Seiscientos Veinte Mil Lempiras (L 3,615,620,000.00), a los cuales corresponde una contribución del Gobierno de la República de Seis Cientos Veinte y Dos Millones Trecientos Cincuenta Mil Lempiras (L 622,350,000.00), para la generación de Veinte y Ocho Mil Novecientos (28,900) empleos directos.
  8. 8.Que a la fecha se han construido y vendido Tres Mil (3,000) viviendas, con los cuales a la fecha se han generado Doce Mil Trescientos (12,300) empleos directos, y una derrama económica de Diez Mil Seiscientos Veinte y Nueve Millones Novecientos Veinte y Dos Mil Ochocientos Lempiras (L 10,629,922,800.00).
  9. 9.Que con lo que falta de ejecución del Programa se busca generar Diez y Seis Mil Seiscientos (16,600) puestos de trabajo directos y una derrama económica superior a los Catorce Mil Seiscientos Setenta y Nueve Millones Cuatrocientos Diez y Siete Mil Doscientos Lempiras (L14,679,417,200.00).
  10. 10.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-088-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de diciembre de 2018, fue autorizado por única vez una prórroga adicional de Veinticuatro (24) meses al plazo originalmente otorgado.
  11. 11.Que la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), Certifica el Acuerdo No 051-2020, contenida en Acta No 24-2020 celebrada en fecha 03 de diciembre de 2020, sobre instruir a la Dirección Ejecutiva de CONVIVIENDA el envío a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), de la propuesta del PCM que reformará el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-088-2018, que autorice a CONVIVIENDA, para que se extiendan y reprogramen los plazos originales de construcción y ventas de los proyectos que actualmente se están ejecutando bajo el amparo del Programa AFD, a efecto de que los mismos tengan como fecha máxima de vencimiento el treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
  12. 12.Que los Desarrolladores de Proyectos de Vivienda Social ejecutados bajo el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador de Vivienda (AFD), se han visto afectados por diversos factores ajenos a los constructores de este rubro, mismos que se han visto agravados por la Pandemia mundial ocasionada por el COVID-19, y otros fenómenos naturales como el paso de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, por lo que se requiere de un apoyo del Estado en el sentido de autorizar la ampliación de plazo para el retorno de los recursos otorgados.
  13. 13.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; siendo entre otras atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
  14. 14.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  15. 15.Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veinte (2020), Edición No. 35,417, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-112-2020, PCM- 115-2020 y PCM-116-2020, en virtud del cual se declara Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA” y otros fenómenos climáticos que ocasionen daño a la infraestructura productiva del país, misma que tendrá vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia. -- 241 of 620 --
  16. 16.Que en virtud del Decreto Ejecutivo Número PCM 147-2020, se prorroga la vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), decretada en todo el territorio nacional en la infraestructura vial y el Sector Productivo del País, emitida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veinte (2020), reformado mediante Decretos Ejecutivos número PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020.
  17. 17.Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-141-2020, el cual en su Artículo 12 contempla que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, tendrá un periodo de transición de tres (3) meses, a efecto de finalizar los proyectos de infraestructura que a la fecha se están ejecutando, específicamente aquellos proyectos con procesos de contratación post tormentas destinados para la reparación y rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula, necesarios para atender la emergencia, ocasionados por las Tormentas “ETA” e “IOTA”.
  18. 18.Que el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” provocaron enormes daños en la infraestructura hidráulica del Valle de Sula, configurándose esto en una nueva crisis humanitaria, que afecta el sector productivo de la región, consecuentemente es prioridad atender los mismos, lo que conlleva un periodo de tiempo en la ejecución de los proyectos en beneficio de la población afectada.
  19. 19.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, todos tiene la obligación de respetarla y protegerla; en tal virtud el Gobierno de la República debe emitir disposiciones y ejecutar acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes, tales como ejecutar proyectos de infraestructura para la reparación y rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula, afectados por las tormentas tropicales supra mencionadas, para tal efecto se hace necesario que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula continúe con la operatividad y ejecución de las obras de infraestructura urgentes de desarrollar en esa Región.
  20. 20.Que el Artículo 14 en el numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande…
  21. 21.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  22. 22.Que corresponde al Presidente de la República mantener y suprimir servicios públicos, así como tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos, según se establece en el Artículo 245 numeral 35 de la Constitución de la República.
  23. 23.Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia.
  24. 24.Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  25. 25.Que según el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios -- 245 of 620 -- de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1)…;2)…;3)…; 4). Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande…
  26. 26.Que es obligación del Estado garantizar el derecho a toda forma de comunicación, siendo el correo un instrumento fundamental en el ejercicio de este derecho.
  27. 27.Que los servicios de correo son servicios básicos que contribuyen al desarrollo económico y social de nuestros pueblos y que deben ser prestados a toda comunidad con alto grado de calidad.
  28. 28.Que el Estado deviene en la obligación de reconvertir su potencial logístico en beneficio de la población.
  29. 29.Que la Ley General de la Administración Pública en los Artículos 98, 99 y 100, reformada por el Decreto Legislativo 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública de la entidad que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una comisión interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Teniendo dicha comisión las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión del personal, terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos de personal que no se consideren necesarios.
  30. 30.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículo 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indican que: Dentro del plazo que señala el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar.
  31. 31.Que la situación del país demanda que se actualice tanto la organización como las reglas de funcionamiento de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), incorporando un sistema de gestión de calidad que garantice procesos y procedimientos eficientes optimizar el uso de recursos, mejorar la logística y modernizar las prácticas de la institución.
  32. 32.Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), se encuentra operando con pérdidas y no está cumpliendo las funciones ni prestando adecuadamente los servicios para la cual fue creada, es necesario tomar medidas pertinentes dirigidas a intervenir la misma con el propósito de construir una estrategia que aporte a la rentabilidad y eficiencia de los diferentes servicios que provee la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y eliminar dichas pérdidas que actualmente afectan la capacidad operativa y financiera de la Institución.
  33. 33.Que en los últimos años no ha habido inversión en la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR). Por tanto, es necesario llevarla a otros niveles de competitividad, fortaleciendo la gestión de calidad en las principales áreas: sistematización de procesos, logística, infraestructura e imagen institucional.
  34. 34.Que la Empresa de Correo Nacional de Honduras HONDUCOR es un ente jurídico de derecho Público-Privado del Sector Descentralizado del Gobierno Central, que opera básicamente con financiamientos generados por recursos propios y una contraparte transferida por el Estado para el sostenimiento parcial de las 93 oficinas en el ámbito nacional en cumplimiento al convenio ante las Naciones Unidas de brindar el Servicio Postal Universal (SPU) en todo el territorio hondureño con la mejor calidad posible. -- 246 of 620 --
  35. 35.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo sus atribuciones, entre otras, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
  36. 36.Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI).
  37. 37.Que el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó el 15 de julio de 2019 a favor de Honduras un Acuerdo Stand-By por ciento cuarenta y nueve millones ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG149,880,000.00), aproximadamente doscientos siete millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América -EUA- (US$207,300,000.00) y un Acuerdo Stand- By Credit Facility por setenta y cuatro millones novecientos cuarenta mil DEG (DEG74,940,000.00), aproximadamente ciento tres millones ochocientos mil dólares de los EUA (US$103,800,000.00), totalizando entre ambas modalidades doscientos veinticuatro millones ochocientos veinte mil DEG (DEG224,820,000.00), aproximadamente trescientos once millones cien mil dólares de los EUA (US$311,100,000.00) o noventa por ciento (90%) de la cuota que le corresponde a Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de la República de Honduras en los próximos dos (2) años, estableciéndose metas cuantitativas y estructurales, trimestral (septiembre de 2019) y semestrales (diciembre 2019, junio y diciembre de 2020 y junio de 2021).
  38. 38.Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por medio de los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, siendo uno de sus propósitos fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19), estableciéndose, además, que la declaratoria de la referida emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada; razón por la cual mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 146-2020 del 29 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” esa misma fecha fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2021.
  39. 39.Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 del mismo mes y año, restringió a nivel nacional ciertas Garantías Constitucionales establecidas en la Constitución de la República, incluyendo la restricción al derecho de libre circulación de las personas, la cual fue reformada y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo del 2020 y luego por Decreto Ejecutivo PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020. Posteriormente, el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió varios Decretos Ejecutivos restringiendo ciertos derechos fundamentales a nivel nacional, entre otros, el derecho de libre circulación de las personas, como una medida -- 251 of 620 -- para frenar la rápida expansión del coronavirus (Covid-19). Los referidos Decretos Ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes. Dichas medidas de restricción han continuado durante el 2021, para salvaguardar la salud y la vida de los hondureños.
  40. 40.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de abril de 2020, aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, en la cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en caso de ser necesario durante los Ejercicios Fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el Coronavirus (Covid-19).
  41. 41.Que mediante el Decreto Legislativo No.92-2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de julio de 2020, el Congreso Nacional autorizó a la SEFIN para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril del año 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal.
  42. 42.Que en el Decreto Legislativo No.148- 2020 del 17 de noviembre del mismo año se señala que al interpretar el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, el techo máximo de endeudamiento del Sector Público No Financiero en relación al Producto Interno Bruto (PIB) es de cincuenta y cinco por ciento (55%), compuesto por el saldo de la deuda en valor presente dividido entre el PIB, en línea con el documento de Política de Endeudamiento Público. Es así que, el 4 de enero de 2021 se recibió el Oficio DGCP-DIR-55/2020 del 28 de diciembre de 2020, mediante correo electrónico de la SEFIN, el cual señala que el ratio de deuda del SPNF en relación al PIB al 30 de noviembre de 2020 ascendió a 47.6% en valor presente neto, según cifras disponibles del saldo de la deuda del Sector Público No Financiero (SPNF) de doce mil setecientos noventa y tres millones cuatrocientos mil dólares de los EUA (US$12,793,400,000.00), compuesto de deuda externa por ocho mil quinientos cuarenta y cuatro millones trescientos mil dólares de los EUA (US$8,544,300,000.00) y deuda interna por cuatro mil doscientos cuarenta y nueve millones cien mil dólares de los EUA (US$4,249,100,000.00); asimismo, lo anterior cumple con lo establecido en dicha Ley.
  43. 43.Que después de que el FMI concluyó la segunda revisión del programa económico bajo el Acuerdo Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility, el Directorio Ejecutivo de ese organismo aprobó aumentar el apoyo financiero por un monto adicional de ciento sesenta y dos millones trescientos setenta mil DEG (DEG162,370,000.00), lo que representa un acceso total de financiamiento por trescientos ochenta y siete millones ciento noventa mil DEG (DEG387,190,000.00), aproximadamente quinientos cincuenta y siete millones dieciocho mil novecientos cincuenta dólares de los EUA con noventa y tres centavos (US$557,018,950.93).
  44. 44.Que el 14 de diciembre de 2020, mediante el comunicado de prensa No.20/373, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la tercera revisión del Programa en el Marco de los Acuerdos Stand-By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras y extendió la duración de -- 252 of 620 -- los acuerdos en cuatro meses hasta el 14 de noviembre de 2021. La conclusión de la revisión permite el desembolso inmediato de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente ochenta y nueve millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis dólares de los EUA con veintiocho centavos (US$89,841,766.28), para ayudar a Honduras a cubrir las necesidades de balanza de pagos y financiamiento del presupuesto, derivadas de la pandemia y las recientes tormentas tropicales, incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales, entre ellos la vivienda de interés social.
  45. 45.Que por medio de los oficios DPMF- 065-2020, DPMF-066-2020, del 17 y 23 de diciembre de 2020, respectivamente; y los Oficios S-002-2021 y S-003-2021 ambos del 15 de enero de 2021; la SEFIN, en representación del Gobierno de la República, solicitó al Banco Central de Honduras, con base en el Artículo 40 de la Ley del BCH, segundo párrafo y 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto, un crédito por la cantidad de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente noventa millones de dólares de los EUA (US$90,000,000.00) proveniente de los recursos a que accedió esta Institución con el FMI y que dichos recursos sean trasladados a la Cuenta Especial que la SEFIN abrirá en el BCH para apoyo presupuestario para atender la prevención y el combate de la pandemia del Covid-19, atender los efectos provocados por las tormenta tropical ETA y el huracán IOTA a la población afectada, así como rehabilitación y reconstrucción de los graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales.
  46. 46.Que el crédito solicitado por la SEFIN, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo.
  47. 47.Que el numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República; asimismo, mediante el Decreto Legislativo No. 2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades.
  48. 48.Que el Directorio del BCH mediante Resolución No.24-1/2021 del 21 de enero de 2021, resolvió aprobar el otorgamiento de un crédito al Gobierno, con fondos provenientes del tercer desembolso dentro del Acuerdo Stand By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dado el caso de emergencia y grave calamidad pública nacional en vista de los estados de emergencia vigentes provocados por la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA, por un monto de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), de los cuales cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil DEG (DEG42,466,000.00) son asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y diecinueve millones novecientos ochenta y cuatro mil DEG (DEG19,984,000.00) para la Línea de Crédito No. 2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility). Lo anterior totaliza sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente ochenta -- 253 of 620 -- y nueve millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis dólares de los EUA con veintiocho centavos (US$89,841,766.28).
  49. 49.Que en la precitada Resolución, el Directorio del BCH facultó a su Presidente y Representante Legal para que suscriba con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el Convenio de Crédito que forma parte integral de dicha Resolución, una vez que la aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional.
  50. 50.Que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley.
  51. 51.Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
  52. 52.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  53. 53.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de marzo de 2017, Edición No. 34,300, se creó una Comisión con visiones pluralistas, representativa de los distintos sectores de la nacionalidad hondureña y nuestras instituciones, para que analice la mejor manera de celebrar tan magna fecha y proponga al Poder Ejecutivo las actividades propias de la celebración y nuestro compromiso con la exaltación de los valores unionistas y patrios, la que fue denominada como “COMISIÓN DEL BICENTENARIO”.
  54. 54.Que la celebración del Bicentenario implica la realización de actos conmemorativos que correspondan con la magnitud de dicha fecha histórica, por lo que se requiere contar con una instancia ejecutora de las actividades, planes, proyectos y programas que promuevan en la población en general, un sentimiento de orgullo cívico.
  55. 55.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
  56. 56.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  57. 57.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de enero del 2021 Edición No. 35,496, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de dos (2) semanas a partir del día lunes veinticinco (25) de enero hasta el siete (7) de febrero del 2021.
  58. 58.Que se ha permitido la circulación en horarios no permitidos, a las personas que atienden las actividades Seguridad, salud, emergencia, el transporte de carga pesada, sector agroalimentario, droguerías, farmacias y productos de bioseguridad, por lo que se hace necesario incluir también a la Industria de la Maquila que trabajan turnos durante los siete (7) días de la semana y por las noches, con la finalidad de que la producción y el empleo no se detengan. -- 261 of 620 --
  59. 59.Que previamente se hubo delegado, tanto en el Titular de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto como en la Titular de la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública mediante los Acuerdos correspondientes, la ejecución de diversas atribuciones con miras a resolver de manera expedita las peticiones de los particulares.
  60. 60.Que a pesar de lo anterior, el volumen de trabajo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se ha incrementado al grado que se requiere mayor agilidad procedimental en la tramitación de los expedientes que se suscitan ante esta Dependencia de manera que la no participación de los Subsecretarios de Finanzas y Presupuesto y de Crédito e Inversión Pública en asuntos de mero trámite puede repercutir positivamente tanto en sus propias funciones como en los intereses de los particulares en cuanto a la agilidad procesal de esta Secretaría de Estado.
  61. 61.Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaría General o en quien, en ausencia de aquél (la) ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-088-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), contentivo de la autorización por única vez a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), para la extensión y reprogramación de plazos de construcción y ventas de los proyectos que se ejecutan en el marco del Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador de Vivienda (AFD), y que fueron autorizados antes del treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diez y siete (2017), hasta por un plazo adicional de veinticuatro (24), meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo original; el cual deberá leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), para que se extiendan y reprogramen los plazos originales de construcción y ventas de los proyectos que actualmente se están ejecutando bajo el amparo del Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador, a efecto de que los mismos tengan como fecha máxima de vencimiento el treinta (30) de noviembre del año dos mil veinte y uno (2021). CONVIVIENDA, previo al análisis de cada caso procederá a otorgar dicha ampliación estableciendo el plazo a prorrogar en cada proyecto y reglamentará los requerimientos que deberán cumplirse para poder optar a esta ampliación del plazo readecuando los mismos en base al inventario de viviendas pendientes de venta que tenga cada uno de estos proyectos.”

Articulo 2

CONVIVIENDA, deberá implementar un proceso operativo y de ejecución administrativa para un análisis asertivo de los casos correspondientes que se procedan a otorgar para dicha ampliación, estableciendo el plazo a prorrogar en cada proyecto y los requerimientos correspondientes para optar a este beneficio de extensión de plazos y readecuación de los mismos en base al inventario de viviendas pendientes en proceso de venta y que estén disponibles en cada uno de estos proyectos.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 239 of 620 -- LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 240 of 620 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-007-2021 KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; siendo entre otras atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veinte (2020), Edición No. 35,417, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-112-2020, PCM- 115-2020 y PCM-116-2020, en virtud del cual se declara Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA” y otros fenómenos climáticos que ocasionen daño a la infraestructura productiva del país, misma que tendrá vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia. -- 241 of 620 -- CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto Ejecutivo Número PCM 147-2020, se prorroga la vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), decretada en todo el territorio nacional en la infraestructura vial y el Sector Productivo del País, emitida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veinte (2020), reformado mediante Decretos Ejecutivos número PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020. CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-141-2020, el cual en su Artículo 12 contempla que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, tendrá un periodo de transición de tres (3) meses, a efecto de finalizar los proyectos de infraestructura que a la fecha se están ejecutando, específicamente aquellos proyectos con procesos de contratación post tormentas destinados para la reparación y rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula, necesarios para atender la emergencia, ocasionados por las Tormentas “ETA” e “IOTA”. CONSIDERANDO: Que el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” provocaron enormes daños en la infraestructura hidráulica del Valle de Sula, configurándose esto en una nueva crisis humanitaria, que afecta el sector productivo de la región, consecuentemente es prioridad atender los mismos, lo que conlleva un periodo de tiempo en la ejecución de los proyectos en beneficio de la población afectada. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, todos tiene la obligación de respetarla y protegerla; en tal virtud el Gobierno de la República debe emitir disposiciones y ejecutar acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes, tales como ejecutar proyectos de infraestructura para la reparación y rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula, afectados por las tormentas tropicales supra mencionadas, para tal efecto se hace necesario que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula continúe con la operatividad y ejecución de las obras de infraestructura urgentes de desarrollar en esa Región. CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 en el numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande… POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 245 numerales 2, 11 y 45, 248, 252, 255, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 11, 14 numeral 4), 17, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo No. 286-2009; Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-112-2020, PCM-115- 2020 y PCM-116-2020; Artículo 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-141-2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM- 147-2020. DECRETA:

Articulo 1

Reformar el Artículo 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-141-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de Enero del 2021, mediante Edición No. 35,482, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 12.- Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula. En virtud de los efectos ocasionados por los fenómenos climáticos -- 242 of 620 -- “ETA” e “IOTA” en la Región 1, la cual comprende las Cuencas Hidrográficas de los Ríos Ulúa, Chamelecón y Motagua, de conformidad a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 286-2009, contentivo de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras; se autoriza la continuidad de la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, hasta el treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), lo anterior en un proceso de transición simultáneo con el establecimiento total del Instituto para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula. La Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, se encargará de ejecutar su presupuesto asignado para el año dos mil veintiuno (2021), en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual será destinado para desarrollar proyectos de infraestructura, incluyendo los de inminente urgencia para la reparación y rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula, necesarios para atender la emergencia ocasionada por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”.”

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL -- 243 of 620 -- MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS -- 244 of 620 -- ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-010-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República mantener y suprimir servicios públicos, así como tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos, según se establece en el Artículo 245 numeral 35 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios -- 245 of 620 -- de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1)…;2)…;3)…; 4). Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande… CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado garantizar el derecho a toda forma de comunicación, siendo el correo un instrumento fundamental en el ejercicio de este derecho. CONSIDERANDO: Que los servicios de correo son servicios básicos que contribuyen al desarrollo económico y social de nuestros pueblos y que deben ser prestados a toda comunidad con alto grado de calidad. CONSIDERANDO: Que el Estado deviene en la obligación de reconvertir su potencial logístico en beneficio de la población. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en los Artículos 98, 99 y 100, reformada por el Decreto Legislativo 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública de la entidad que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una comisión interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Teniendo dicha comisión las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión del personal, terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos de personal que no se consideren necesarios. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículo 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indican que: Dentro del plazo que señala el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar. CONSIDERANDO: Que la situación del país demanda que se actualice tanto la organización como las reglas de funcionamiento de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), incorporando un sistema de gestión de calidad que garantice procesos y procedimientos eficientes optimizar el uso de recursos, mejorar la logística y modernizar las prácticas de la institución. CONSIDERANDO: Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), se encuentra operando con pérdidas y no está cumpliendo las funciones ni prestando adecuadamente los servicios para la cual fue creada, es necesario tomar medidas pertinentes dirigidas a intervenir la misma con el propósito de construir una estrategia que aporte a la rentabilidad y eficiencia de los diferentes servicios que provee la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y eliminar dichas pérdidas que actualmente afectan la capacidad operativa y financiera de la Institución. CONSIDERANDO: Que en los últimos años no ha habido inversión en la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR). Por tanto, es necesario llevarla a otros niveles de competitividad, fortaleciendo la gestión de calidad en las principales áreas: sistematización de procesos, logística, infraestructura e imagen institucional. CONSIDERANDO: Que la Empresa de Correo Nacional de Honduras HONDUCOR es un ente jurídico de derecho Público-Privado del Sector Descentralizado del Gobierno Central, que opera básicamente con financiamientos generados por recursos propios y una contraparte transferida por el Estado para el sostenimiento parcial de las 93 oficinas en el ámbito nacional en cumplimiento al convenio ante las Naciones Unidas de brindar el Servicio Postal Universal (SPU) en todo el territorio hondureño con la mejor calidad posible. -- 246 of 620 -- POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numerales 2, 11 y 35, 247, 252, 255 y demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos 11, 14 numeral 4, 17, 22 numeral 6 y 12, 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; y, Decreto Legislativo No. 120-93. DECRETA:

Articulo 1

Intervenir la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), por razones de interés público y encontrarse operando con pérdidas que gradualmente le ocasionan fuertes impactos en detrimento de las finanzas de la Institución y del Estado, creando, para tal efecto, una Comisión Interventora, conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la que se encargará, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, de la administración de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), como entidad intervenida, la cual concluirá su periodo una vez logré cumplir con los objetivos establecidos. La Comisión Interventora tiene todas las facultades que correspondan a los órganos de decisión superior, principalmente en lo que respecta al funcionamiento, desarrollo y operación de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), ejerciendo todas las potestades de administración, dirección de todas las actividades y la representación legal de la misma. Asimismo, realizará una evaluación de ésta, con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 2

La Comisión Interventora estará integrada por profesionales con experiencia para abordar las áreas como, la sistematización de procesos administrativos, logística, infraestructura e imagen institucional que se requieran sean implementadas en la institución intervenida. Esta Comisión será nombrada por el Presidente de la República, entrando en funciones a partir de su nombramiento. Para el cumplimiento de sus funciones, queda facultada la Comisión Interventora a solicitar la colaboración, participación e integración de otras instituciones públicas o privadas que considere pertinentes.

Articulo 3

La Comisión Interventora tiene las facultades establecidas en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013, las establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.

Articulo 4

La Comisión Interventora tiene como misión establecer para su gestión los siguientes aspectos: 1. Presentar un plan de inversión que permita fortalecer la gestión de calidad en las principales áreas de la Institución: sistematización, logística, infraestructura, mercadeo e imagen, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios; 2. Realizar un diagnóstico de los diferentes procesos, áreas y departamentos orientado a establecer las bases e identificar las brechas para implementar un sistema de calidad y mejoramiento continuo; 3. Lograr la estabilización financiera de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) para iniciar el proceso de recuperación de pérdidas que han mermado el correcto funcionamiento de la Institución; 4. Impulsar la implementación plena de la Ley Orgánica de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); 5. Renovar la imagen de Correos de Honduras para reflejar el proceso de modernización que se impulsa en la Institución y acercarla a la ciudadanía, dinamizando la generación de recursos; 6. Rendir al Presidente de la República informes mensuales de evaluación, avances y propuestas de reformas del órgano intervenido; 7. La Comisión Interventora actuará con absoluta transparencia y rendirá cuentas de forma permanente y respetará en todos los procesos de adquisición de bienes y servicios y contratación de obras públicas, los principios de eficiencia, buena fe, igualdad y libre competencia, así como la publicidad de los procesos velando para que éstos se cumplan, generando amplios espacios de participación ciudadana a las organizaciones de la sociedad civil para que ejerzan su derecho a la veeduría y auditoría social; -- 247 of 620 -- 8. Crear e implementar servicios que promuevan la inclusión financiera para el pueblo hondureño; y, 9. Las demás establecidas en la Ley General de la Administración Pública y otras que por norma legal adicionalmente les corresponda.

Articulo 5

La Comisión Interventora podrá requerir apoyo y acompañamiento cuando las actividades específicas incluidas en la intervención requieran de capacidades o conocimientos técnicos especializados. La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) una auditoría financiera y de cumplimiento legal.

Articulo 6

La Comisión Interventora de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), debe rendir ante el titular del Poder Ejecutivo, un Informe de avance de las acciones tomadas en HONDUCOR, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, incluyendo el efecto de las medidas transitorias implementadas orientadas a las acciones que se han tomado con el fin de alcanzar el equilibrio administrativo, operativo y financiero de la institución, así como las recomendaciones para su restructuración, modernización y mejora. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, debe dictar las decisiones que sean necesarias deduciendo las responsabilidades a que haya lugar.

Articulo 7

Se faculta e instruye a la Comisión Interventora para que en el término de noventa (90) días presente ante el titular del Poder Ejecutivo, un Plan de Inversión que permita fortalecer la gestión de calidad en las principales áreas: sistematización, logística, infraestructura e imagen institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de servicios postales así como saneamiento de las finanzas, velando por el cumplimiento de compromisos con organismos internacionales como la Unión Postal de las Americas España y Portugal, con su sede en Montevideo, Uruguay (UPAEP), Unión Postal Universal, con su sede en Berna, Suiza (UPU) y nacionales.

Articulo 8

La Comision Interventora debe de realizar la revisión y la identificación dentro de su presupuesto de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión. En caso de ser necesario y dado el comportamiento de los ingresos de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar la asignación recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos tendrán como propósito fundamental atender gastos ineludibles para el cumplimento de las facultades otorgadas a la Comisión Interventora. Por lo anterior, la Comisión Interventora de HONDUCOR, debe presentar la solicitud con el detalle de los Gastos y la programación de la Ejecución del Presupuesto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 9

Quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva, las funciones de la dirección general, así como las jefaturas internas de la institución, durante el tiempo que dure la intervención.

Articulo 10

Previo a la intervención se debe evaluar la idoneidad del personal para proceder con la renovación o cancelación de la relación contractual, con la responsabilidad de pagar los derechos laborales que conforme a la legislación nacional corresponda. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, la Comisión debe conceder al personal audiencia de descargo, en el marco de la Constitución de la República, los Convenios Internacionales y leyes especiales, el ejercicio del derecho de defensa previa notificación de los cargos, en caso de existir denuncias o medidas disciplinarias que se le imputen. Estableciéndose el mecanismo de la notificación de manera personal, por la tabla de avisos o medios electrónicos. En el caso de las personas que sean canceladas por la supuesta comisión de un ilícito, se deben remitir sus expedientes al Tribunal Superior de Cuentas y al Ministerio Público.

Articulo 11

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 248 of 620 -- Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 249 of 620 -- ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 250 of 620 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-013-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo sus atribuciones, entre otras, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI). CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó el 15 de julio de 2019 a favor de Honduras un Acuerdo Stand-By por ciento cuarenta y nueve millones ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG149,880,000.00), aproximadamente doscientos siete millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América -EUA- (US$207,300,000.00) y un Acuerdo Stand- By Credit Facility por setenta y cuatro millones novecientos cuarenta mil DEG (DEG74,940,000.00), aproximadamente ciento tres millones ochocientos mil dólares de los EUA (US$103,800,000.00), totalizando entre ambas modalidades doscientos veinticuatro millones ochocientos veinte mil DEG (DEG224,820,000.00), aproximadamente trescientos once millones cien mil dólares de los EUA (US$311,100,000.00) o noventa por ciento (90%) de la cuota que le corresponde a Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de la República de Honduras en los próximos dos (2) años, estableciéndose metas cuantitativas y estructurales, trimestral (septiembre de 2019) y semestrales (diciembre 2019, junio y diciembre de 2020 y junio de 2021). CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por medio de los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, siendo uno de sus propósitos fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19), estableciéndose, además, que la declaratoria de la referida emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada; razón por la cual mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 146-2020 del 29 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” esa misma fecha fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2021. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 del mismo mes y año, restringió a nivel nacional ciertas Garantías Constitucionales establecidas en la Constitución de la República, incluyendo la restricción al derecho de libre circulación de las personas, la cual fue reformada y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo del 2020 y luego por Decreto Ejecutivo PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020. Posteriormente, el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió varios Decretos Ejecutivos restringiendo ciertos derechos fundamentales a nivel nacional, entre otros, el derecho de libre circulación de las personas, como una medida -- 251 of 620 -- para frenar la rápida expansión del coronavirus (Covid-19). Los referidos Decretos Ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes. Dichas medidas de restricción han continuado durante el 2021, para salvaguardar la salud y la vida de los hondureños. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de abril de 2020, aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, en la cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en caso de ser necesario durante los Ejercicios Fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el Coronavirus (Covid-19). CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No.92-2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de julio de 2020, el Congreso Nacional autorizó a la SEFIN para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril del año 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal. CONSIDERANDO: Que en el Decreto Legislativo No.148- 2020 del 17 de noviembre del mismo año se señala que al interpretar el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, el techo máximo de endeudamiento del Sector Público No Financiero en relación al Producto Interno Bruto (PIB) es de cincuenta y cinco por ciento (55%), compuesto por el saldo de la deuda en valor presente dividido entre el PIB, en línea con el documento de Política de Endeudamiento Público. Es así que, el 4 de enero de 2021 se recibió el Oficio DGCP-DIR-55/2020 del 28 de diciembre de 2020, mediante correo electrónico de la SEFIN, el cual señala que el ratio de deuda del SPNF en relación al PIB al 30 de noviembre de 2020 ascendió a 47.6% en valor presente neto, según cifras disponibles del saldo de la deuda del Sector Público No Financiero (SPNF) de doce mil setecientos noventa y tres millones cuatrocientos mil dólares de los EUA (US$12,793,400,000.00), compuesto de deuda externa por ocho mil quinientos cuarenta y cuatro millones trescientos mil dólares de los EUA (US$8,544,300,000.00) y deuda interna por cuatro mil doscientos cuarenta y nueve millones cien mil dólares de los EUA (US$4,249,100,000.00); asimismo, lo anterior cumple con lo establecido en dicha Ley. CONSIDERANDO: Que después de que el FMI concluyó la segunda revisión del programa económico bajo el Acuerdo Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility, el Directorio Ejecutivo de ese organismo aprobó aumentar el apoyo financiero por un monto adicional de ciento sesenta y dos millones trescientos setenta mil DEG (DEG162,370,000.00), lo que representa un acceso total de financiamiento por trescientos ochenta y siete millones ciento noventa mil DEG (DEG387,190,000.00), aproximadamente quinientos cincuenta y siete millones dieciocho mil novecientos cincuenta dólares de los EUA con noventa y tres centavos (US$557,018,950.93). CONSIDERANDO: Que el 14 de diciembre de 2020, mediante el comunicado de prensa No.20/373, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la tercera revisión del Programa en el Marco de los Acuerdos Stand-By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras y extendió la duración de -- 252 of 620 -- los acuerdos en cuatro meses hasta el 14 de noviembre de 2021. La conclusión de la revisión permite el desembolso inmediato de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente ochenta y nueve millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis dólares de los EUA con veintiocho centavos (US$89,841,766.28), para ayudar a Honduras a cubrir las necesidades de balanza de pagos y financiamiento del presupuesto, derivadas de la pandemia y las recientes tormentas tropicales, incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales, entre ellos la vivienda de interés social. CONSIDERANDO: Que por medio de los oficios DPMF- 065-2020, DPMF-066-2020, del 17 y 23 de diciembre de 2020, respectivamente; y los Oficios S-002-2021 y S-003-2021 ambos del 15 de enero de 2021; la SEFIN, en representación del Gobierno de la República, solicitó al Banco Central de Honduras, con base en el Artículo 40 de la Ley del BCH, segundo párrafo y 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto, un crédito por la cantidad de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente noventa millones de dólares de los EUA (US$90,000,000.00) proveniente de los recursos a que accedió esta Institución con el FMI y que dichos recursos sean trasladados a la Cuenta Especial que la SEFIN abrirá en el BCH para apoyo presupuestario para atender la prevención y el combate de la pandemia del Covid-19, atender los efectos provocados por las tormenta tropical ETA y el huracán IOTA a la población afectada, así como rehabilitación y reconstrucción de los graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales. CONSIDERANDO: Que el crédito solicitado por la SEFIN, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo. CONSIDERANDO: Que el numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República; asimismo, mediante el Decreto Legislativo No. 2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH mediante Resolución No.24-1/2021 del 21 de enero de 2021, resolvió aprobar el otorgamiento de un crédito al Gobierno, con fondos provenientes del tercer desembolso dentro del Acuerdo Stand By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dado el caso de emergencia y grave calamidad pública nacional en vista de los estados de emergencia vigentes provocados por la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA, por un monto de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), de los cuales cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil DEG (DEG42,466,000.00) son asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y diecinueve millones novecientos ochenta y cuatro mil DEG (DEG19,984,000.00) para la Línea de Crédito No. 2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility). Lo anterior totaliza sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente ochenta -- 253 of 620 -- y nueve millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis dólares de los EUA con veintiocho centavos (US$89,841,766.28). CONSIDERANDO: Que en la precitada Resolución, el Directorio del BCH facultó a su Presidente y Representante Legal para que suscriba con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el Convenio de Crédito que forma parte integral de dicha Resolución, una vez que la aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los artículos 205, numeral 19), 245 numerales 1), 11), 30) y 45) y 252 de la Constitución de la República; 2, 5, 6, 16, 29, 40 y 55 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7, 11, 17, 18, 22 numeral 13), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 69 y 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 1 y 2 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; 1 del Decreto Legislativo No.32- 2020 del 2 de abril de 2020; 8 del Decreto Legislativo No.33- 2020 del 2 de abril de 2020, que contiene la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; 1 del Decreto Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de marzo de 2005; 1 del Decreto Legislativo No.42-2020 del 30 de abril de 2020; 1 y 2 del Decreto Legislativo No.55-2020 del 21 de mayo de 2020; 2 del Decreto Legislativo No. 92-2020 del 16 de julio de 2020; 1 y 2 del Decreto Legislativo No.148-2020 del 14 de noviembre de 2020; en los Decretos Ejecutivos números PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020; PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020; PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020; PCM-028-2020 del 4 de abril de 2020; PCM-031-2020 del 11 de abril de 2020; PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020; PCM-036-2020 del 25 de abril de 2020; PCM-040-2020 del 2 de mayo de 2020; PCM-042-2020 del 10 de mayo de 2020; PCM-045-2020 del 17 de mayo de 2020; PCM-047-2020 del 24 de mayo de 2020; PCM-048-2020 del 31 de mayo de 2020; PCM-052-2020 del 7 de junio de 2020; PCM-053-2020 del 13 de junio de 2020; PCM-056-2020 del 21 de junio de 2020; PCM-057-2020 del 28 de junio de 2020; PCM-059-2020 del 5 de julio de 2020; PCM-063-2020 del 12 de julio de 2020; PCM-068-2020 del 19 de julio de 2020; PCM-072-2020 del 26 de julio de 2020; PCM-073-2020 del 28 de julio de 2020; PCM-078-2020 del 8 de agosto de 2020; PCM-082-2020 del 22 de agosto de 2020; PCM-085-2020 del 6 de septiembre de 2020; PCM-090-2020 del 13 de septiembre de 2020; PCM-092-2020 del 20 de septiembre de 2020; PCM-094-2020 del 27 de septiembre de 2020; PCM-096-2020 del 4 de octubre de 2020; PCM-100- 2020 del 11 de octubre de 2020; PCM-105-2020 del 18 de octubre de 2020; PCM-106-2020 del 25 de octubre de 2020; PCM-108-2020 del 1 de noviembre de 2020; PCM-109-2020 del 2 de noviembre de 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos números: PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM- 116-2020; PCM-114-2020 del 8 de noviembre de 2020; PCM- 119-2020 del 22 de noviembre de 2020; PCM-120-2020 del 26 de noviembre de 2020; PCM-146-2020 del 29 de diciembre de 2020; PCM-147-2020 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución No.24-1/2021 del 21 de enero de 2021, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras. DECRETA:

Articulo 1

Ratificar la aprobación del crédito al Gobierno de la República, con fondos provenientes del tercer desembolso dentro del Acuerdo Stand-By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), otorgado por el Banco Central de Honduras (BCH) mediante Resolución No.24-1/2021 del 21 de enero de 2021, aprobada por el voto unánime de -- 254 of 620 -- los miembros de su Directorio. El referido crédito ha sido otorgado por el Banco Central de Honduras, en respuesta a la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), dado el caso de emergencia y grave calamidad pública nacional en vista de los estados de emergencia vigentes provocados por la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA. Los términos y condiciones financieras del crédito se detallan a continuación: MONTO: S e s e n t a y d o s m i l l o n e s cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), de los cuales cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil DEG (DEG42,466,000.00) son asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y diecinueve millones novecientos ochenta y cuatro mil DEG (DEG19,984,000.00) para la Línea de Crédito No.2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility). Lo anterior totaliza sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente ochenta y nueve millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis dólares de los EUA con veintiocho centavos (US$89,841,766.28). PLAZO: Cinco (5) años, incluyendo un período de gracia de tres años y un cuarto (3¼) para la Línea de Crédito No.1 y ocho (8) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años para la Línea de Crédito No.2. FORMA DE DESEMBOLSO: Desembolso en Dólares de los Estados Unidos de América con crédito a la Cuenta Especial que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas abrirá en el BCH, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito. FORMA DE PAGO: Pagadero en cuotas trimestrales para la Línea de Crédito No.1 y cuotas semestrales para la Línea de Crédito No.2. TASA DE INTERÉS: Para la Línea de Crédito No.1, tasa de cargo básica compuesta por: tasa de interés DEG determinada por el mercado (cero punto cero siete por ciento -0.07%-) más un margen establecido por el Directorio Ejecutivo del FMI cada dos (2) años (actualmente de cien puntos básicos -100 pb-) y para la Línea de Crédito No.2, cero por ciento (0.0%). CARGO POR SERVICIO: Cero punto cinco por ciento (0.5%) para la Línea de Crédito No.1. DESTINO: Apoyo presupuestario para atender la prevención y el combate de la pandemia del Covid-19, atender los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA a la población afectada, así como la rehabilitación y -- 255 of 620 -- reconstrucción de los graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales, entre ellos la vivienda de interés social. OTROS: La aprobación del otorgamiento del crédito deberá ser ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. De igual forma deberá suscribirse el Convenio de Crédito correspondiente entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se proceda a realizar los desembolsos de los recursos, debiendo establecerse en el mismo que el Banco Central de Honduras queda autorizado expresamente para debitar automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en moneda nacional o en moneda extranjera, el capital, intereses y demás gastos devengados a partir de la suscripción del Convenio de Crédito, debiendo incluirse además una disposición que no se aceptarán Bonos para el reconocimiento total o parcial de este crédito. El crédito a otorgar por el Banco Central de Honduras al Gobierno debe considerarse como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP) y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda. Destinar los recursos transferidos como apoyo presupuestario para financiar, en el marco de los estados de emergencia declarados en todo el territorio nacional, para atender la prevención y el combate de la pandemia del Coronavirus (Covid-19); así como, atender los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA a la población afectada, incluyendo la rehabilitación y reconstrucción de los graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales, entre ellos la vivienda de interés social; comprometiéndose dicha Secretaría de Estado a administrar los mismos de manera ética y transparente; asimismo, presentar al Banco Central de Honduras los informes de ejecución de los mismos a más tardar seis (6) meses después de su utilización y en caso de completarse un año sin haberse utilizado los fondos en su totalidad, se debe presentar un informe a más tardar seis (6) meses después de finalizado el año de su aprobación, dichos informes deberán ser validados por una firma auditora externa y sometido a consideración del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). -- 256 of 620 --

Articulo 2

Facultar al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno suscriba el Convenio de Crédito correspondiente.

Articulo 3

Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 257 of 620 -- ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 258 of 620 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-014-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de marzo de 2017, Edición No. 34,300, se creó una Comisión con visiones pluralistas, representativa de los distintos sectores de la nacionalidad hondureña y nuestras instituciones, para que analice la mejor manera de celebrar tan magna fecha y proponga al Poder Ejecutivo las actividades propias de la celebración y nuestro compromiso con la exaltación de los valores unionistas y patrios, la que fue denominada como “COMISIÓN DEL BICENTENARIO”. CONSIDERANDO: Que la celebración del Bicentenario implica la realización de actos conmemorativos que correspondan con la magnitud de dicha fecha histórica, por lo que se requiere contar con una instancia ejecutora de las actividades, planes, proyectos y programas que promuevan en la población en general, un sentimiento de orgullo cívico. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 2, 19, 11 y 45, 255, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 11, 12, 13, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013; y, Decreto Ejecutivo número PCM-016-2017. DECRETA:

Articulo 1

Reformar los Artículos 3 y 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de marzo de 2017, los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3.- La Comisión del Bicentenario durará en sus funciones a partir de la vigencia de este Decreto Ejecutivo, hasta el 31 de diciembre del 2021.” “ARTÍCULO 6.- Se nombrará un Coordinador General de la Comisión del Bicentenario, quien tendrá las atribuciones de planificación, coordinación y ejecución del programa del Bicentenario 2021. El Coordinador General de la Comisión del Bicentenario, ejercerá sus funciones a tiempo completo; asimismo, su cargo será remunerado de acuerdo con lo establecido por la propia Comisión. Para darle continuidad a las actividades de la Comisión, se crea una Unidad Ejecutora de Proyectos, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, la cual durará en sus funciones hasta el 31 de diciembre del 2021”.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA -- 259 of 620 -- CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 260 of 620 -- LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE TRASPARENCIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-015-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de enero del 2021 Edición No. 35,496, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de dos (2) semanas a partir del día lunes veinticinco (25) de enero hasta el siete (7) de febrero del 2021. CONSIDERANDO: Que se ha permitido la circulación en horarios no permitidos, a las personas que atienden las actividades Seguridad, salud, emergencia, el transporte de carga pesada, sector agroalimentario, droguerías, farmacias y productos de bioseguridad, por lo que se hace necesario incluir también a la Industria de la Maquila que trabajan turnos durante los siete (7) días de la semana y por las noches, con la finalidad de que la producción y el empleo no se detengan. -- 261 of 620 -- POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266- 2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM- 031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM- 048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM- 063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM- 090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM- 108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020, PCM- 125-2020, PCM-129-2020, PCM-137-2020, PCM-146-2020, PCM-001-2021, PCM-004-2021 y PCM-012-2021. DECRETA:

Articulo 1

Reformar el párrafo cuarto del Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 03 de enero de 2021, Edición No. 35,476, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-004-2021, PCM-012-2021, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.- La circulación de la población a nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 A.M. y las 9:00 P.M. Se autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios en general, la atención a la población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar, solicitando a la Policía Nacional y Policía Municipal para que esta medida sea cumplida según sea el caso. Para los Departamentos de: Santa Bárbara, Cortés, Atlántida y Yoro por un período de 15 días, el horario de circulación para la población de lunes a viernes será entre las 5:00 A.M. y las 8:00 P.M. Los sábados y domingos las personas podrán circular de acuerdo a la terminación de sus dígitos de su Tarjeta de Identidad y Carné de Residencia, iniciando 5 dígitos el día sábado y 5 dígitos el día domingo, lo anterior con el propósito de que la autoridad competente haga un análisis del aumento de casos de COVID-19, en estos Departamentos para proceder si fuera el caso a tomar medidas más estrictas de circulación. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje. Se suspende la validez y emisión de salvoconductos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Pudiendo circular en horario no permitidos, las personas que atienden las actividades claves del País, tales como: Seguridad, salud, emergencia, el transporte de carga pesada, así como el sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos, droguerías, Industria de la Maquila, farmacias y productos de bioseguridad que trabaja turnos durante los siete (7) días de la semana y por las noches, para que la cadena de producción nacional no se detenga en abastecer a la población y proteger el empleo.”

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). -- 262 of 620 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 263 of 620 -- ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 264 of 620 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No. 01/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.01/2021 para la contratación de un seguro tecnológico del licenciamiento corporativo Microsoft y adquisición de nuevas licencias de uso de programas de cómputo bajo el mismo esquema de contrato corporativo, por el período del 1 de junio de 2021 al 31 de mayo de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn). Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 10 de marzo de 2021, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 28 de enero de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 29 E. 2021. -- 265 of 620 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores ROBERT SANCHEZ Y LA DONNA LEA SANCHEZ, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización judicial para adoptar al menor WILSON ARIEL CORRALES.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veintiuno. ILDA XIOMARA ZUNIGA SECRETARIA 29 E. 2021. ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores MICHAEL FERRELL CORBIN JR. Y ALECIA TEREE CORBIN, mayores de edad, casados, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización judicial para adoptar a la menor ALBA LUZ VEGA y MIGUEL DE JESÚS VEGA.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veinte de enero del año dos mil veintiuno. ILDA XIOMARA ZUNIGA SECRETARIA ADJUNTA 29 E. 2021. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley AVISA: que en fecha catorce de octubre del año dos mil veinte, se presentó ante este despacho la Solicitud de Adopción promovida por la señora CHRISTINA E. MASSEY, mayor de edad, estadounidense, para adoptar al menor ISAIAS JAFETH CABALLERO, quien nació el uno de junio del año dos mil dieciséis, en San Pedro Sula en el departamento de Cortés. Tegucigalpa, M.D.C., a los trece de enero del año dos mil veintiuno. BRALLAN LOPEZ SOSA SECRETARIO ADJUNTO 29 E. 2021. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazan, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Codigo de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores LEN GABRIEL BARRETT y BRANDY NICOLE SHELLEY, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización judicial para adoptar a las menores MARIA FLORES y LYDIA FLORENCIA FLORES las cuales son representadas en las presentes diligencias por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF).- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la solicitud de adopción de mérito, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., veinte de enero del año dos mil veintiuno. CLAUDIA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 29 E. 2021. -- 266 of 620 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.03/2021, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para cuatro (4) sistemas suplidores de energía eléctrica ininterrumpida (UPS), con sus respectivos bancos de baterías, ubicados en las instalaciones del Club Social de Funcionarios y Empleados del Banco Central de Honduras (BCH) localizado en Comayagüela, M.D.C. y en las sucursales del BCH, localizadas en las ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca; por el período comprendido del 27 de abril de 2021 al 26 de enero de 2022. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 15 de febrero de 2021 a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C. 28 de enero de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 29 E. 2021 _________ AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.04/2021 para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para diez (10) equipos de seguridad informática tipo UTM, marca JUNIPER, por el período de dos (2) años comprendido del 15 de junio de 2021 al 14 de junio de 2023, distribuidos así: Ítem No. 1. Cuatro (4) equipos de alto rendimiento modelo SRX 1400, instalados en el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. Ítem No. 2. Seis (6) equipos de rendimiento medio, modelo SRX 550, según el detalle siguiente: Cuatro (4), instalados en la Sucursal del Banco Central de Honduras (BCH) ubicado en San Pedro Sula, Departamento de Cortés; y dos (2) instalados en el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de -- 267 of 620 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501 Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 11 de marzo de 2021, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C. 28 de enero de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 29 E. 2021 _________ Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.05/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.05/2021, para la contratación del suministro de setecientos cincuenta metros cuadrados (750m2) de enchape de piso con piedra tipo travertino, para la plaza frontal del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (Honducompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas. indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 26 de marzo de 2021, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C. 28 de enero de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 29 E. 2021 -- 268 of 620 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice RESOLUCIÓN No. 1297- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dieciséis de julio del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-24062019-475, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, con domicilio en la Comunidad de Vega Grande, en el Municipio de Ocotepeque, en el Departamento de Ocotepeque; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, con domicilio en la Comunidad de Vega Grande, en el Municipio de Ocotepeque, en el Departamento de Ocotepeque, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres al cinco seis al doce, catorce al veinte, (2, 3 al 5, 6 al 12, 14 al 20), los documentos referentes a carta poder, autorización para la contratación de un abogado, convocatoria, elección de junta directiva, certificación de constitución, certificación de listado de asistencia discusión y aprobación de sus estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, la Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. -- 269 of 620 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501 DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, con domicilio en la Comunidad de Vega Grande, en el Municipio de Ocotepeque, en el Departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Vega Grande, Municipio de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque.

Articulo 2

El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la Comunidad de Vega Grande, en el Municipio de Ocotepeque, en el Departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas do cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración do la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las -- 270 of 620 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501 interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.

Articulo 14

Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales.

Articulo 15

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro- cuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 16

Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 17

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 18

Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas. a) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. b) Encargarse de la correspondencia. c) Convocar junto con el Presidente. d) Llevar el registro de abonados. e) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. f) Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d)Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 21

Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, -- 271 of 620 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501 se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Micro cuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de Disolución: a) Por Sentencia Judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. -- 272 of 620 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501 PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores ELAINE RILEY GRATER y PAUL WILLIAM GRATER, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización judicial para adoptar a la menor MARIA EREMINIA PINEDA GOMEZ la cual es representada en las presentes diligencias por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF).- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la solicitud de adopción de mérito, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. CLAUDIA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTO 29 E. 2021. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de abril del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado el señor JORGE ALBERTO CHAVARRIA TORRES, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la COMISION PRESIDENCIAL DE REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA ADUANERO Y OPERADORES DE COMERCIO Y LA DIRECCION ADJUNTA DE RENTAS ADUANERAS, con orden de ingreso No.0801-2019-00154, se demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare no ser conforme a derecho y por ende la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo DARA-RR/HH No. 013/2019 de fecha 18 de marzo del 2019, mediante el cual se cancela por cesantía al servidor públicos Jorge Alberto Chavarría Torres, protegido por la Ley Especial de Servicio Civil y su reglamento y el Régimen Especial Laboral de la Carrera Administrativa Tributaria y Aduanera.- Se reconozca la situación jurídica individualizada del servidor público afectado por el acto impugnado por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico aplicable, sin seguir el procedimiento establecido en la Ley Especial de Servicio Civil y el Régimen Especial Laboral de la Carrera Administrativa Tributario y Aduanera; y, para el pleno restablecimiento de la situación jurídica lesionada por el acto impugnado, se adopten medidas necesarias el reintegro del demandante al puesto del que fue cancelado de manera ilegal e injusta, asimismo se condene el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva con todos los aumentos que se reconozca en el lapso de tiempo que dure el juicio, bien sean generales o selectivos y el pago de los derechos que hubiere adquirido conforme las leyes vigentes del país, como ser: pago y otorgamiento de vacaciones remuneradas, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, con el reajusto de nivelación salarial de forma retroactiva bajo el principio y garantía constitucionales de ilegalidad y no discriminación salarial en comparación al salario que devengan otros empleados y funcionarios que realizan idénticas laborales y en las mismas condiciones de trabajo.- Asimismo se decreta la nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto del demandante en el puesto del cual fui cancelado.- Con especial condena en costas.- Se acompaña en original el acto impugnado (Acuerdo DARA-RR/HH No. 013/2019) junto con su notificación y demás documentos pertinentes en copias debidamente autenticados.- Se confiere poder de representación procesal RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 29 E. 2021. _________ OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE VEGA GRANDE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 29 E. 2021. -- 273 of 620 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 20642/2020 2/ Fecha de presentación: 22/07/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO P.I. MABE S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete mil doscientes trece (7213), colonia La Loma, ciudad de Puebla, municipio de Puebla, México, Código Postal setenta y dos mil doscientos treinta (72230) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AFFECTIVE ADVANCED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021 _________ _________ AFFECTIVE ADVANCED 1/ Solicitud: 20643/2020 2/ Fecha de presentación: 22/07/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO P.I. MABE S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete mil doscientes trece (7213), colonia La Loma, ciudad de Puebla, municipio de Puebla, México, Código Postal setenta y dos mil doscientos treinta (72230) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AFFECTIVE ACTIVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021 AFFECTIVE ACTIVE 1/ Solicitud: 20644/20 2/ Fecha de presentación: 22/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO P.I. MABE S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete mil doscientes trece (7213), colonia La Loma, ciudad de Puebla, municipio de Puebla, México, Código Postal setenta y dos mil doscientos treinta (72230) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AFFECTIVE COVER PRO AFFECTIVE COVER PRO 1/ Solicitud: 20645/20 2/ Fecha de presentación: 22/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO P.I. MABE S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete mil doscientes trece (7213), colonia La Loma, ciudad de Puebla, municipio de Puebla, México, Código Postal setenta y dos mil doscientos treinta (72230) 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AFFECTIVE PROTECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021 AFFECTIVE PROTECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, productos absorbentes para la higiene personal, pañales, calzones y protectores desechables para incontinencia, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021 -- 274 of 620 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501 [1] Solicitud: 2020-023432 [2] Fecha de presentación: 09/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTION BATERÍAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Baterías para vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “BATERÍAS” Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2018-039706 [2] Fecha de presentación: 13/09/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALURA ANIMAL HEALTH & NUTRITION, S.A.S. [4.1] Domicilio: Carretera 129 No. 22B-57 Int. 23 Fontibón HB, Bogotá, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NORFLOX ALURA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos veterinarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado MANUEL A ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. NORFLOX ALURA _________ 1/ Solicitud: 20447/20 2/ Fecha de presentación: 20/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mercon B.V. 4.1/ Domicilio: Paleisstraat 1, 1012 RB, Amsterdam, Holanda 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 01 Selec. el país B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIFT BY MERCON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 _________ 8/ Protege y distingue: Publicidad de café; gestión de negocios comerciales relacionados con el café; administración comercial de negocios relacionados con el café; trabajos de oficina relacionados con el café; servicios de venta al por menor y al por mayor de café. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. 1/ Solicitud: 20448/20 2/ Fecha de presentación: 20/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mercon B.V. 4.1/ Domicilio: Paleisstraat 1, 1012 RB, Amsterdam, Holanda 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 01 Selec. el país B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIFT BY MERCON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación y formación a educación y formación de personas en la gestión de negocios relacionados con el café. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-015894 [2] Fecha de presentación: 15/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: AGENCIA MARITIMA INTERNACIONAL S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AIMAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, carga consolidada y transporte de contenedores, ya sea por tierra, mar y aire. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. -- 275 of 620 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501 [1] Solicitud: 2020-019994 [2] Fecha de presentación: 14/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. [4.1] Domicilio: Kilómetro 58 1/12 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA NATURALIDAD Y FRESCURA VAN CONTIGO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos [jugos (al)] de frutas; siropes; [jarabes (al)] y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se utilizará con la marca de fábrica “Granja (De La)”, inscrita bajo el No. 92927. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. _________ LA NATURALIDAD Y LA FRESCURA VAN CONTIGO [1] Solicitud: 2020-020018 [2] Fecha de presentación: 14/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: Kilómetro 15 carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAN DIA CHOCO MONSTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería, confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-019980 [2] Fecha de presentación: 14/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. [4.1] Domicilio: Kilómetro 58 1/12 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARAVILLA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: MARAVILLA Helados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se otorga aviso para su publicación en aplicación al Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual, la marca es para proteger un producto en específico. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-019599 [2] Fecha de presentación: 08/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IP HOLDCO SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Edificio ARIFA, 9 y 10 nivel Boulevard Oeste, Santa María Business Distric, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-019598 [2] Fecha de presentación: 08/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IP HOLDCO SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Edificio ARIFA, 9 y 10 nivel, Boulevard Oeste, Santa María Business Distric, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se otorga aviso para su publicación de la denominación “PRO y DISEÑO” la misma sólo puede ser protegida en su conjunto, no se le puede dar exclusividad sobre la palabra PRO de manera aislada de su diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. -- 276 of 620 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501 1/ Solicitud: 35389/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555, Piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021 _________ 1/ Solicitud: 35386/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555, Piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/09/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021 _________ 1/ Solicitud: 35378/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555, Piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/06/2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021 _________ 1/ Solicitud: 35387/19 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555, Piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUE TO GO VIDEO EVERYWHERE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/09/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021 _________ 1/ Solicitud: 12253/20 2/ Fecha de presentación: 13/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CB Enterprise Inc. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams, Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Botran XL Sour Blast y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/09/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 D. 2020, 14 y 29 E. 2021 -- 277 of 620 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501 [1] Solicitud: 2020-016644 [2] Fecha de presentación: 09/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LOVED CORPORATION, S.A. de C.V. [4.1] Domicilio: El Sauce, al lado de Mega Mall, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BODYSAFE CARE [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabón de tocador antibacterial, para las manos y el cuerpo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto como “BODYSAFE CARE” y no de manera aislada. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. BODYSAFE CARE _________ [1] Solicitud: 2020-012202 [2] Fecha de presentación: 13/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES SPEED, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Barrio Concepción, entre 5 y 6 avenida, 10 calle de Comayagüela, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HAIOSKY [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Cilindros, pedales, pistones, anillos, kit de biela, balancines, timones, kran, pedal de cambio, retrovisores, culatas, arbol de leva, vías, accesorios, kit de tracción. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DENIA ARACELI MOLINA CANALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este juzgado la Abogada GLADYS ONDINA MATAMOROS ARIAS en su condición de representante procesal del señor JONATAN FIDEL DIAZ BONILLA, incoando demanda en materia de personal, para la nulidad de un acto administrativo con exceso y abuso de poder, por violentar el debido proceso. Se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo y como consecuencia que se decrete la nulidad del acuerdo número 0458-2020, contenido en el oficio SEDS-SG-1177-2020 notificado el 11 de agosto del año dos mil veinte por estar prescrita la acción artículo 113 y 114 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el artículo 100, 101 y 102 de la Ley de la Carrera Policial. Resolución SEDS-0257-2020 de fecha 6 de febrero del dos mil veinte. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro. Pago de los salarios dejados de percibir más los reajustes a que tengan derecho en su ausencia y sean otorgados a los demás servidores públicos. Bonos décimo tercero y décimo cuarto mes de salario. Vacaciones, que reconozcan sus ascensos a que tiene derecho por ley. Poder. Petición. Condena en Costas. Se acompañan documentos debidamente autenticados. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 E. 2021 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 278 of 620 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501 [1] Solicitud: 2020-023262 [2] Fecha de presentación: 30/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA PROCESADORA DE LACTEOS, S.A. [4.1] Domicilio: 8 Avenida 7-89, zona 2, San José Villanueva, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RABINAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, salsas y condimentos, helados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. _________ RABINAL [1] Solicitud: 2020-019588 [2] Fecha de presentación: 08/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IP HOLDCO SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Edificio ARIFA. 9 y 10 nivel. Boulevard Oeste, Santa María Business Distric, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PA´PICAR [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. PA´PICAR _________ [1] Solicitud: 2020-019590 [2] Fecha de presentación: 08/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IP HOLDCO SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Edificio ARIFA. 9 y 10 nivel. Boulevard Oeste, Santa María Business Distric, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PA´PICAR [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: PA´PICAR Horulizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-023252 [2] Fecha de presentación: 30/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: Kilómetro 15, carretera a El Salvador, Santa Catarina Pinula, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Botanas y frituras de harina (snacks), preparaciones a base de cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No se reivindica “CRIOLLOS” “MIX” “CHICHARRONES” “CORN CHIP”. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-023255 [2] Fecha de presentación: 30/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: Kilómetro 15, carretera a El Salvador, Santa Catarina Pinula, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL QUESIFRITOS CHILTEADOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Botanas y frituras de harina (snacks), preparaciones a base de cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No se reivindica “CRIOLLOS” “CHICHARRONES” “MIX”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 15 F. 2021. -- 279 of 620 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501 [1] Solicitud: 2020-024086 [2] Fecha de presentación: 20/11/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOVARTIS AG. [4.1] Domicilio: 4002 Basel, Switzerland, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EPROLIV [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 15 F. y 2 M. 2021 _________ EPROLIV [1] Solicitud: 2020-023474 [2] Fecha de presentación: 13/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASFALTOS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 11 avenida 38-60 zona 11 Las Charcas, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAYKOLD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Asfalto, pavimentos de asfalto, materiales industriales que abarca productos para la construcción y conservación de lugares recreativos como canchas de tenis, de baloncesto y pistas de atletismo, revestimientos, selladores de base asfáltica o de base acrílica.. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 15 F. y 2 M. 2021. [1] Solicitud: 2020-023473 [2] Fecha de presentación: 13/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASFALTOS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 11 avenida 38-60 zona 11 Las charcas, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BITUMULS [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Asfalto, emulsión asfáltica para pavimentación de carreteras, emulsión asfáltica, protector de base, impermeabilizantes, pegamento entre la base del asfalto, intermediario entre la base y el asfalto. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 15 F. y 2 M. 2021. BITUMULS _________ [1] Solicitud: 2020-023740 [2] Fecha de presentación: 26/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FAJAS M Y D POSTQUIRURGICAS S.A.S. [4.1] Domicilio: MEDELLIN, ANTIOQUIA, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: M&D Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Fajas, fajas postquirúrgicas, fajas abdominales, fajas embarazo, fajas ortopédicas. fajas para uso médico, fajas umbilicales, adipómetros, almohadillas abdominales, almohadillas de calor activadas químicamente, para uso médico, almohadillas eléctricas para uso médico, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico, aparatos eléctricos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso personal, aparatos para masajes estéticos, bolsas de hielo para uso médico, guantes para masajes, guantes para uso médico, vendas elásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 15 F. y 2 M. 2021. -- 280 of 620 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,501 1/ Solicitud: 2019-29363 2/ Fecha de presentación: 09-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COFAP, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVOLEXIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos par bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GERMAN HERRERA SIMON (en causa propia) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/7/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 15 F. y 2 M. 2021 _________ NOVOLEXIN 1/ Solicitud: 2019-29362 2/ Fecha de presentación: 09-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COFAP, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLO-SPORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos par bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GERMAN HERRERA SIMON (en causa propia) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/07/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 15 F. y 2 M. 2021. _________ DOLO-SPORT 1/ Solicitud: 2019-29361 2/ Fecha de presentación: 09-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COFAP, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIPRO-COFAP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 CIPRO-COFAP 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos par bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GERMAN HERRERA SIMON (en causa propia) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 15 F. y 2 M. 2021. _________ 1/ Solicitud: 2019-29360 2/ Fecha de presentación: 09-07-19 3/

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