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29 de enero de 2021Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 123-2020 — Nombramiento de Comisionado Suplente de CONATEL

Congreso Nacional

  • Decreto: 123-2020
  • Publicación: 29 de enero de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,501
  • Categoria: Telecomunicaciones

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo nombra a Rey Martín Méndez Portillo como Comisionado Suplente de CONATEL (la institución que regula telecomunicaciones en Honduras). Quien asuma el cargo debe jurar su compromiso ético y presentar una declaración de bienes ante la autoridad correspondiente, permaneciendo en el puesto sujeto a evaluación de desempeño establecida por la Presidencia.

Texto completo

ACUERDO No. 123-2020 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano REY MARTIN MENDEZ PORTILLO, en el cargo de Comisionado Suplente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

La G aceta

Sección B Avisos L egales

Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de junio de 2017, compareció ante este juzgado el Abogado Modesto Varela Rocha en su condición de Representante Procesal de la señora Adela Isabel Ocampo, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Certificación extendida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), de fecha 24 de octubre del año 2013, el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno Reconocimiento se adopten las medidas necesarias para el pago de la cantidad de doscientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y un lempiras con ochenta y tres centavos (L.216,451.83) y en concepto de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos que corresponda; en contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No.0801-2013-00463. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 28 E. 2021. ____ JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de febrero del año 2020 el abogado Alberto García Fortín representante procesal de la sociedad mercantil Unión Comercial de Honduras, S.A de C.V. (Unicomer), interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2020-00005, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO DE FINANZAS, incoando Demanda en materia tributaria o impositiva para que se declare no ser conforme. A Derecho los actos administrativos de carácter particular consistentes en la resolución número DEI-190- DA-AGC-J-2013 emitida por la entonces Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), la resolución numero DEI-DL-171-15-10000-456, emitida por la entonces Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en fecha diez (10) de febrero del año dos mil quince (2015) y la resolución número A.L.113-2019 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil diecinueve(2019) y en consecuencia se declare la nulidad de las mismas.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser que se deje sin valor y efecto los ajustes de impuestos efectuados a mi representada, se reconozca la prescripción solicitada, se restablezca el crédito fiscal de mi poderdante y demás que sean necesarias.- Se ofrece y acredita caución.- Se acredita Poder.- Se acompañan documentos.- Condena en costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 28 E. 2021 ____ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2019-04300-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció el señor ROGER LEONEL MÁRQUEZ NUÑEZ, solicitando la cancelación y reposición del siguiente título valor: Certificado de Depósito en HNL con No.000000200008271778, a un plazo de 360 días, con un saldo actual de LPS.200,000.00, renovado el trece de febrero de dos mil diecinueve (2019) y con vencimiento el trece de febrero de dos mil veinte (2020); lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 17 de Septiembre del 2020.- Carlos Martínez Secretario Adjunto 28 E. 2021. ____ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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