Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-138-2020 — Declaración de megaproyectos priorizados de represas hidroeléctricas y autorización al fideicomiso para generación de energía
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la
República, entre otras atribuciones, dirigir la política general
del Estado y en consecuencia emitir Acuerdos, Decretos y
otras medidas que crea oportunas para la sana administración
del mismo, de conformidad al Artículo 245 párrafo primero,
numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República,
tiene a su cargo la suprema Dirección y Coordinación de
la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
la Administración General del Estado y por ende dirige la
Política Económica y Financiera del mismo, pudiendo actuar
por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el país necesita
de manera urgente cambiar la matriz energética generada por
combustibles fósiles, para cubrir la demanda que se ha venido
incrementando año con año, siendo necesario la producción
y generación de energía con fuentes alternas de energía
renovable, optimizando los recursos naturales disponibles
en el país.
CONSIDERANDO: Que los fenómenos naturales que
recientemente han golpeado al país muestran la urgencia
y necesidad de que se inicie construcción de proyectos
hidroeléctricos con la finalidad de solventar la crisis energética
en el país y coadyuvar a evitar que los fenómenos naturales
venideros, ocasionen severos daños materiales en dichas
zonas, preservar la vida humana y realizar inversiones en la
generación de empleos.
CONSIDERANDO: Que en fecha trece (13) de enero de
dos mil catorce (2014) la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), la Comisión para la Promoción de la
Alianza Público-Privada (COALIANZA), en su calidad
de Fideicomitente y Banco Atlántida, Sociedad Anónima
como Fiduciario suscribieron Contrato de Fideicomiso
denominado “FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN
DE ENERGÍA, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA
ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA”, mismo que fue publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 33,375, mediante el
Decreto Legislativo número 373-2013, en fecha diez (10)
de marzo de dos mil catorce (2014), en el cual se otorga la
facultad de llevar a cabo la promoción del Proyecto entre
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el sector privado e inversionistas y el acompañamiento de
COALIANZA en el Concurso Público Internacional que a tal
efecto se realice con base en la propuesta de estructuración
para la instrumentación del proyecto de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) consistente en el diseño,
financiamiento, construcción, operación, mantenimiento y
traspaso de una Planta de Generación de Energía mediante
Gas Natural, LPG y cualquier otro tipo de generación de
energía que represente la alternativa más favorable al Estado
de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo número 373-
2013, en sus Artículos 2, 3 y 4, establecen que el Presidente
de la República en Consejo de Ministros, autorice a la ENEE
a incorporar al Patrimonio del Fideicomiso el desarrollo
de los proyectos, los Contratos de Suministro de Energía y
que se prioricen estos proyectos en el marco del contrato de
fideicomiso.
POR TANTO,
En ejercicio de las facultades contenidas en los Artículos
245 numeral 11 de la Constitución de la República; 11, 14
numeral 5, 17, 22 numerales 3 y 7, 117 de la Ley General
de la Administración Pública; 40, 41 y 49 de la Ley para la
Promoción y Protección de Inversiones y los Artículos 2, 3,
4 y 5 del Decreto Legislativo No. 373-2013; y, el Decreto
Legislativo No. 279-2010 contentivo de la Ley Especial
Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Por la situación de emergencia y calamidad
nacional que vive el país a causa de los efectos devastadores
de los huracanes y tormentas tropicales ETA e IOTA, se
declaran como megaproyectos priorizados de interés nacional,
el diseño, la construcción, ampliación y operación de las
represas siguientes:
1. Llanitos y Jicatuyo en el Río Ulúa, ubicados en el
departamento de Santa Bárbara;
2. El Tablón en el Río Chamelecón;
3. San Fernando y Morolica en el Río Choluteca;
4. Quebrada Relumbrosa, La Ceiba, Atlántida;
5. Río Jalán, Olancho;
6. Río Texiguat, El Paraíso;
7. Río Guangololo, La Paz;
8. Río Leutona, Francisco Morazán;
9. Río Gila, Copán;
10. Río Arsilaca, Lempira;
11. Río Maicupa,Copán;
12. Río Talgua, Olancho;
13. Río Mame, Yoro; y,
14. Río Selguapa, Comayagua.
Estos proyectos gozan de un certificado de Incorporación
y Viabilidad de Operación que incluye todos los permisos
requeridos por la legislación hondureña, los cuales deben ser
emitidos en el plazo señalado en el último párrafo del Artículo
40 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones
contenida en el Decreto Legislativo No. 51-2011.
ARTÍCULO 2.- Incorporar los proyectos arriba señalados
al Fideicomiso para Generación de Energía contemplado en
el Decreto Legislativo No. 373-2013 para crear represas de
generación hidroeléctrica y contención de inundaciones. El
fiduciario puede por sí mismo o a través de otros vehículos
de propósito especial que cree, constituir fideicomisos
o sociedades mercantiles de largo plazo para el estudio,
desarrollo, financiamiento y operación de estos proyectos.
El fideicomiso será responsable de realizar todos los actos
necesarios para la estructuración técnica y financiera,
adjudicación, construcción y operación de esos proyectos.
Dicha autorización incluye la contratación de consultores y
asesores que se requieran para realización o actualización de
todos los estudios requeridos para la estructuración técnica y
financiera y posterior adjudicación de los proyectos.
Los recursos invertidos por el fiduciario en la estructuración de
estos proyectos le serán reembolsados por los operadores de los
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proyectos. En caso que estos proyectos no sean económica o
socialmente viables para ser operados por un tercero o fracase
el proceso de adjudicación, el reembolso de las inversiones
realizadas en la estructuración de los mismos correrá a cargo
del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, misma que deberá reembolsar los
mismos dentro del plazo máximo de doce (12) meses a partir
de que le sea solicitado el reembolso por parte del fiduciario.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al fiduciario del Fideicomiso para
Generación de Energía contemplado en el Decreto Legislativo
No. 373-2013 la limitación de la lista de participantes
interesados en el financiamiento, construcción y/o operación
de estos proyectos a un listado cerrado que incluya únicamente
las sociedades de reconocido prestigio y experiencia en la
ejecución de este tipo de proyectos.
ARTÍCULO 4.- Los procesos de estructuración que se
desarrollen para el estudio, financiamiento, construcción
y operación de las represas deben garantizar que empresas
e inversionistas de diferente capacidad tenga la opción de
participar en estos procesos.
El financiamiento de estos proyectos puede llevarse a cabo
mediante la contratación de deuda con instituciones financieras
nacionales, extranjeras, bancos multilaterales, la emisión de
certificados de participación fiduciaria o la emisión de bonos
en mercados locales o internacionales u otros mecanismos
financieros que permitan el cumplimiento de las metas, que
es la construcción de las represas señaladas en el Artículo 1
de este Decreto.
ARTÍCULO 5.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) debe incorporar al patrimonio del fideicomiso
aprobado en el Decreto Legislativo 373-2013 todos los bienes,
estudios, derechos y demás activos tangibles e intangibles
necesarios para la ejecución de los proyectos señalados en el
Artículo 1 de este Decreto.
ARTÍCULO 6.- La designación de los representantes ante el
Comité Técnico de dicho fideicomiso aprobado en el Decreto
Legislativo 373-2013 que conforme a lo dispuesto en el
contrato correspondía a la Comisión para las Alianzas Público-
Privadas se hará por parte del Presidente de la República o a
quien éste delegue a efectos de dar funcionalidad al mismo,
debiendo notificarse dicha designación a la institución
fiduciaria.
Las demás instituciones señaladas en ese contrato como
miembros del Comité Técnico debe delegar su representación
en las personas que indique el Presidente de la República en
los nombramientos respectivos.
Instruir al Comité Técnico del fideicomiso aprobado en el
Decreto Legislativo 373-2013 para que priorice los proyectos
hidroeléctricos señalados en este Decreto y se realicen
los estudios de factibilidad requeridos para determinar su
viabilidad técnica, social y financiera.
ARTÍCULO 7.- Cada uno de los procesos de estructuración
que se sigan para los proyectos señalados en el Artículo
1 del presente Decreto debe contar con una comisión de
acompañamiento integrada por instituciones multilaterales
que trabajen en Honduras y miembros de la sociedad civil,
municipalidades y entidades de la región donde se desarrollen
los mismos, las cuales serán designadas por el Presidente de
la República.
ARTÍCULO 8.- Autorizar a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica para que incorpore al patrimonio del fideicomiso
aprobado en el Decreto Legislativo 373-2013 los contratos de
suministro de energía eléctrica necesarios para el desarrollo
de estos proyectos.
ARTÍCULO 9.- Para el financiamiento de estos proyectos
los mismos contarán con garantía soberana del Estado y con
Acuerdos de Apoyo suscritos por el Estado de Honduras para
el pago de las facturaciones de capacidad y energía eléctrica.
ARTÍCULO 10.- Las represas de Llanitos y Jicatuyo podrán
estructurarse considerando los beneficios con que cuenta en
la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía
Renovable contenidos en el Decreto Legislativo Número
279-2010.
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ARTÍCULO 11: El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del
mes de diciembre del dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
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ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARÍA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Secretaría de Seguridad
ACUERDO EJECUTIVO 005-2020
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 007-2020 — Ascenso al grado inmediato superior de Alféreces de la Academia Nacional de Policía a Subinspectores de Policía
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la
Administración General del Estado y por ende, dirigir la
política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar
por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 17) de la
Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone:
“FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas
en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente
de la República el otorgamiento de todos los grados de las
categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos
hechos en la carrera policial”.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Director General
de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso
en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso
de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio
Estratégico Policial.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la Ley de la
Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso
administrativo legal para optar al grado inmediato superior
y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en
el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los
méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del
Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo
correspondiente”.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley, en el Artículo
50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados
deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar
ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el
otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en
la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente
Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de
las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el
Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad...”
CONSIDERANDO: Que mediante Acta de Graduación de
fecha diez (10) de diciembre del año 2019, se acredita que los
Alféreces de Policía CÉSAR ISMAEL BELTRÁN ARDÓN
y GEFERSON AVIMAEL PÉREZ DÍAZ cumplieron con el
Pensum Académico de las carreras universitarias en Ciencias
Policiales e Investigación Criminal cursando y aprobando
todas las asignaturas del respectivo plan de Estudios.
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CONSIDERANDO: Que por una omisión involuntaria de
carácter administrativo ambos Alféreces de Policía CÉSAR
ISMAEL BELTRÁN ARDÓN y GEFERSON AVIMAEL
PÉREZ DÍAZ, fueron excluidos en el Acta de Cierre del
Proceso de Ascensos de Alumnos de la Academia Nacional de
Policía año 2019, para Ascender al Grado Inmediato Superior.
CONSIDERANDO: Que el Director General de la Policía
Nacional mediante Oficio DGPN-No. 3087-2020 de fecha
24 de agosto del año 2020, instruye al Secretario del Consejo
General de Ascenso para realizar el procedimiento de ascenso
al grado inmediato superior de los dos (2) Alféreces de Policía
CÉSAR ISMAEL BELTRÁN ARDÓN y GEFERSON
AVIMAEL PÉREZ DÍAZ del año 2019.
CONSIDERANDO: Que mediante Acta Extraordinaria de
fecha siete de septiembre del año 2020, reunidos los integrantes
del Consejo General de Ascenso año 2020 con el propósito
de determinar el cumplimiento de los requisitos de Ascenso
al Grado Inmediato Superior de dos (02) Alféreces de Policía
CÉSAR ISMAEL BELTRÁN ARDÓN y GEFERSON
AVIMAEL PÉREZ DÍAZ del año 2019; determinan que son
personal APTO para ascender al grado inmediato Superior
de Alférez de Policía a Subinspector de Policía año 2019 a
quienes se les reconocerá su antigüedad a partir del 01 de
enero del año 2020, debiendo ser agregados a la Promoción
XXXVIII de la Academia Nacional de Policía (ANAPO), los
cuales fueron ascendidos mediante Acuerdo Ejecutivo No.
007-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019.
POR TANTO;
En ejercicio de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos 245 numeral 11) y 293 de la
Constitución de la República; Artículos 11, 116 y 118 de la
Ley General de la Administración Pública, 7 numeral 17) y 47
numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras;
Artículos 18 numeral 3), 49, 50 y 51 de la Ley de la Carrera
Policial; Acta Extraordinaria CGA No.001-2020, Dictamen
Técnico emitido por el Directorio Estratégico.
ACUERDA:
PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO
SUPERIOR a los Alféreces de Policía a Subinspector de
Policía, egresados de la Academia Nacional de Policía,
Promoción XXXVIII, que se denominan a continuación:
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno
de enero del 2020; y debe publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes
de octubre del 2020.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
Presidente Constitucional de la República
JULIÁN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
No. GRADO NOMBRE COMPLETO
ALFÉREZ DE POLICÍA CESAR ISMAEL BELTRÁN ARDON
ALFÉREZ DE POLICÍA GEFERSON AVIMAEL PÉREZ DÍAZ
DE ALFÉREZ DE POLICÍA A
SUB INSPECTOR DE POLICÍA
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Secretaría de Seguridad
ACUERDO EJECUTIVO No. 006-2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la
Administración General del Estado y por ende, dirigir la
política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar
por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 17) de la
Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone:
“FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas
en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente
de la República el otorgamiento de todos los grados de las
categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos
hechos en la carrera policial”.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Director General
de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso
en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso
de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio
Estratégico Policial.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera
Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso
administrativo legal para optar al grado inmediato superior
y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en
el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los
méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del
Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo
correspondiente”.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley, en el Artículo
50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados
deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar
ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el
otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en
la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente
Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de
las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el
Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores
son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del
Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en
la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de
Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía
Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”.
CONSIDERANDO: Que en base al Acta de Cierre del
Consejo General del Proceso de Ascenso de los Señores
Oficiales en sus diferentes categorías del año 2020, en sesión
celebrada el 08 de octubre del 2020, el Consejo General de
Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los
requisitos de ascenso al grado inmediato superior.
CONSIDERANDO: Que el Director General de la Policía
Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho
de Seguridad, el ascenso en las categorías de: Oficiales
Superiores y Oficiales Subalternos.
POR TANTO;
En ejercicio de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos 245 numeral 11) y 293 de la
Constitución de la República; Artículos 11, 116 y 118 de la
Ley General de la Administración Pública, 7 numeral 17) y 47
numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras;
Artículos 18 numeral 3), 49, 50 y 51 de la Ley de la Carrera
Policial; Acta de Cierre del Consejo General del Proceso de
Ascenso de los Señores Oficiales en sus diferentes categorías
del año 2020, en sesión celebrada el 08 de octubre del 2020
y Dictamen Técnico emitido por el Directorio Estratégico
Policial.
ACUERDA:
PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO
SUPERIOR a los Oficiales de Policía Nacional, que se
denominan a continuación:
DE INSPECTOR (A) DE POLICÍA A
SUBCOMISARIO (A) DE POLICÍA
POR EL ORDEN DE MÉRITO
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SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
uno de enero del 2021 y debe publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes
de octubre del 2020.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
Presidente Constitucional de la República
JULIÁN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
Secretaría de Seguridad
ACUERDO EJECUTIVO 007-2020
________
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la
Administración General del Estado y por ende, dirigir la
política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar
por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 17) de la
Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone:
“FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de
las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad:
Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de
todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a
la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Director General
de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado
en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para
ascenso en todas las categorías de conformidad con la
Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y
el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo
Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial.
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la Ley de la
Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un
proceso administrativo legal para optar al grado inmediato
superior y tiene como propósito mantener los cuadros
orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional,
reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está
regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos,
Reglamento e Instructivo correspondiente”.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley, en el Artículo 50
dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados
deben ser otorgados en estricto jerárquico, sin obviar
ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el
otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en
la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la
presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los
ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son
otorgados por el Presidente de la República, a propuesta
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad...”
CONSIDERANDO: Que en base al Acta de Cierre del
Proceso de Ascenso de los Alféreces de la Academia
Nacional de Policía año 2020, para ascender al Grado de
Sub Inspectores de Policía, en sesión celebrada el 27 de
octubre del 2020, el Consejo General de Ascenso analizaron
y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso
al grado inmediato superior.
CONSIDERANDO: Que el Director General de la
Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado
en el Despacho de Seguridad, el ascenso de setenta (70)
Alféreces que cumplieron satisfactoriamente el Plan de
Formación de Policía en la Academia Nacional de Policía
“General José Trinidad Cabañas”.
POR TANTO;
En ejercicio de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos 245 numeral 11) y 293 de la
Constitución de la República; Artículos 11, 116 y 118 de la
Ley General de la Administración Pública, 7 numeral 17)
y 47 numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras; Artículos 18 numeral 3), 49, 50 y 51 de la Ley
de la Carrera Policial, Acta de Cierre del Proceso de Ascenso
de los Alféreces de la Academia Nacional de Policía año
2020, para ascender al Grado de Sub Inspectores de Policía,
en sesión celebrada el 27 de octubre del 2020 y Dictamen
Técnico emitido por el Directorio Estratégico Policial.
ACUERDA:
PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO
SUPERIOR a los Alféreces, egresados de la Academia
Nacional de Policía “General José Trinidad Cabañas”,
que se denominan a continuación:
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SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
uno de enero del 2021 y debe publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de
noviembre del 2020.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
Presidente Constitucional de la República
JULIÁN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
________
AVISO DE HERENCIA
NOTARÍA DEL ABOGADO NERY ESTEBAN BACA
MONDRAGON
El infrascrito, Notario Público, al público en general y
para los efectos de ley Hace Saber que ante esta Notaría
en el expediente de Herencia Ab intestato presentada por
el señor FRANCISCO ARTURO ORTIZ QUEVEDO,
quien actúa en su condición de representante de la señora
KAREN YESSENIA ALVARADO SALINAS el, en fecha
13 de octubre del año dos mil veinte, esta Notaría Resolvió
PRIMERO Declarar con Lugar la presente solicitud de
Declaratoria de Herederos Ab intestato presentada por el
señor FRANCISCO ARTURO ORTIZ QUEVEDO, quien
actúa en su condición de representante de la señora KAREN
YESSENIA ALVARADO SALINAS, SEGUNDO Declarar
heredera Ab intestato a la señora KAREN YESSENIA
ALVARADO SALINAS de los bienes, derechos y
obligaciones dejados por su difunto esposo JUAN ELIAS
ORTIZ QUEVEDO, (Q.D.D.G.);-, sin perjuicio de otros
herederos de igual o mejor derecho.
Tegucigalpa, M.D.C., 8 de diciembre del 2020
NERY ESTEBAN BACA MONDRAGON
NOTARIO PÚBLICO
6 E. 2021
-- 16 of 20 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,479
Sección “B”
PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras
Seccional de la ciudad de San Lorenzo, departamento de
Valle, al público en general y para los efectos legales.-
HACE SABER: Que en fecha cinco de marzo del año
2020, la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ
VALLEJO, en su condición de Representante Procesal
del señor FILADELFO CANALES CRUZ, mayor de
edad, hondureño, con Identidad número 0613-1955-00069,
con domicilio en el Caserío Las Minas, aldea San Isidro,
municipio del departamento de Choluteca, presentó ante
este Juzgado, SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
DE UN TERRENO DE NATURALEZA JURIDICA
PRIVADO, sobre tres lotes de terreno que se encuentran en
la misma propiedad aproximadamente de una (1) manzana
de extensión superficial que se encuentra en Caserío La
Mina, aldea San Isidro, municipio del departamento de
Choluteca.- LOTE NUMERO 1: mide 0.02 hectáreas
de tierra, ubicado en Caserío La Mina, aldea San Isidro,
municipio del departamento de Choluteca, colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con callejón de por medio y
con el señor Filadelfo Canales; al SUR, colinda con callejón
de por medio y con el señor Cipriano Pavón; al ESTE,
colinda con propiedad del señor Modesto Lagos; al OESTE,
colinda con callejon de por medio y con el señor Filadelfo
Canales. LOTE NÚMERO 2: mide 0.46 hectáreas de tierra,
ubicado en Caserío La Mina, aldea San Isidro, municipio
del departamento de Choluteca, colindancias siguientes: al
NORTE, colinda con propiedad del señor Carlos Pavón con
callejón de por medio y con el señor Filadelfo Canales; al
SUR, colinda con propiedad del señor Cipriano Pavón; al
ESTE, colinda con propiedad del señor Cipriano Pavón,
callejón de por medio y con el señor Filadelfo Canales; al
OESTE, colinda con propiedad del señor Cipriano Pavón
y el señor Carlos Pavón. LOTE NUMERO 3: mide 0.41
hectáreas de tierra, ubicado en Caserío La Mina, aldea
San Isidro, municipio del departamento de Choluteca,
colindancias siguientes: al NORTE, colinda con propiedad
del señor Modesto Lagos; al SUR, colinda callejón de por
medio y con propiedad del señor Filadelfo Canales; al
ESTE, colinda con propiedad del señor Modesto Lagos; al
OESTE, colinda con callejón de por medio y con el señor
Carlos Pavón.- Los cuales la ha estado en posesión de los
lotes descritos aproximadamente 40 años quieta, pacífica y no
interrumpida.- Confiriendo Poder a la Abogada SCARLETH
MELISSA HERNANDEZ VALLEJO, inscrita en el
Colegio de Abogados de Honduras número 23,712. San
Lorenzo, departamento de Valle, 07 de diciembre del 2020.
ABOG. HÉCTOR DAVID GUTIERREZ MEDINA
SECRETARIO, POR LEY
6 E., 8 F. y 8 M. 2021.
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República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Universidad
de Defensa de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-
003-2020-SDN "Construcción del Edificio Anexo al
Edificio Pedagógico de la Universidad de Defensa de
Honduras"
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional (SEDENA) en el Marco de la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento, invita
a las empresas debidamente precalificadas en el
proceso de precalificación PCC-001-2018-SDN, a
presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional
No. LPN-003-2020-SDN, para la "Construcción
del Edificio Anexo al Edificio Pedagógico de la
Universidad de Defensa de Honduras".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales. La
Licitación Pública se efectuará conforme a
los procedimientos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Las empresas precalificadas interesadas en
participar en la Licitación Pública, deberán
obligatoriamente retirar el documento de Licitación
mediante solicitud por escrito (incluir nombre
de la empresa, dirección, e-mail y número de
teléfono) dirigida al señor Rector de la Universidad
de Defensa de Honduras, Coronel de Aviación
DEMA Juan Carlos González Molina, ubicada
en El Ocotal, instalaciones de la Escuela de
Comando y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas
(ECEMFFAA), edificio Administrativo, segundo
nivel, el cual estará disponible a partir del día
jueves 05 de marzo de 2020, en un horario de
08:00 A.M. a 04:00 P.M., hasta el día lunes 30 de
marzo de 2020; previo al pago no reembolsable de
quinientos lempiras exactos (L.500.00), en Banco,
para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-
1 a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional,
siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN
(www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y
constancia).
4. Todos los oferentes que requieran aclaraciones
sobre los documentos de Licitación, deberán
solicitarlas por escrito a la Comisión de Evaluación
2020. General de Brigada German Velásquez
Romero, ubicada en la Subjefatura del Estado
Mayor Conjunto, Barrio El Obelisco, frente al
Parque El Soldado, en un período comprendido del
05 al 13 de marzo del presente año, las aclaraciones
serán contestadas cinco (5) días después contados
a partir del cierre de la solicitud de aclaraciones
según lo establecido en el Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado.
5. A fin de que los oferentes cuenten con la
información necesaria para preparar sus ofertas, se
realizará visita al sitio de la construcción, ubicado
en los predios de la Escuela de Comando y Estado
Mayor de las Fuerzas Armadas (ECEMFFAA), El
Ocotal, Francisco Morazán, el día 11 de marzo de
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2020, dando inicio al recorrido a las 10:00 A.M.,
con los oferentes que deseen asistir, esta actividad
será coordinada por la Ingeniero Jenny Zuniga (Cel
9579-4481).
6 Asimismo, a través de nota de remisión de la
empresa, los Oferentes interesados deberán entregar
las ofertas sin prórroga alguna hasta el martes 31 de
marzo del año 2020 a las 02:00 P.M., hora local
de la República de Honduras, en la Subjefatura
de Estado Mayor Conjunto, ubicada en Barrio El
Obelisco, frente al Parque El Soldado.
7 Las ofertas se abrirán en presencia de los
interesados que asistan al acto de apertura, mismo
que se realizará el día martes 31 de marzo del año
2020 a las 02:15 P.M., en el salón de reuniones de
la Subjefatura del Estado Mayor Conjunto, Barrio
El Obelisco, frente al Parque El Soldado.
8 Los documentos de Licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado
de Honduras "HONDURASCOMPRAS",
(h1.honducompras.gob.hn), solamente para lectura
e información previa
Tegucigalpa, M.D.C, 05 de marzo del 2020.
Coronel de Aviación DEMA
Armando Martínez Rueda
Secretario de la Comisión de Evaluación
Estado Mayor Conjunto
6 E. 2021.
AVISO
El infrascrito, Notario Público, con exequátur número 906
de la Honorables Corte Suprema de Justicia, al público,
Hace Saber; Que mediante Resolución ante los oficios
de la Notaría que dirige, en fecha nueve (9) de diciembre
del año dos mil veinte (2020), fue declarada Heredera Ad
intestato de los bienes, derechos, acciones y obligaciones
transmisibles que a su muerte dejara el señor OLMAN
ARIEL VASQUEZ LARA, su madre NORMA LETICIA
LARA GONZALEZ, sin perjucio de otros herederos
de igual o mejor derecho; dicha Resolución se legalizó
mediante Instrumento Público número setecientos treinta y
uno (731) de fecha catorce (14) de diciembre del año dos
mil veinte (2020), autorizado ante los oficios de Suscrito
Notario.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre del 2020.
JOSÉ C. NUNEZ VELASQUEZ
NOTARIO PÚBLICO
6 E. 2020. ________
1/ Solicitud: 21913/20
2/ Fecha de presentación: 06/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MOLINO HARINERO, SULA, S.A.
4.1/ Domicilio: KILOMETRO 2, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, BLVD. DEL NORTE, SAN PEDRO SULA,
CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRACTILAC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica el diseño y los colores de las letras, tal como aparecen en el distintivo.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Batidos de leche, bebida a base de huevo sin alcohol, bebida a base de leche de almendras, bebidas a base de leche
de cacahuate y leche de maní, bebidas a base de leche de coco, bebidas de ácidos lácticos, bebidas lácteas en las que
predomina la leche, buñuelos de requesón, compota de arándanos, compota de manzana, puré de manzana, compotas,
concentrados a base de frutas para cocinar, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar,
concentrados de caldo, crema a base de verduras, hortalizas y legumbres, crema de mantequilla, crema de manteca,
cuajada, cuajo, fermentos lácteos para uso culinario, grasas comestibles, huevos en polvo, productos lácteos, leche,
leche agria, leche albuminosa, leche condensada, leche de almendras, leche de almendras para uso culinario, leche de
arroz, leche de arroz para uso culinario, leche de avena, leche de cacahuate, leche de cacahuate para uso culinario, leche
de coco, leche de coco para uso culinario, leche de soya, leche en polvo, leche fermentada y horneada, lecitina para
uso culinario, mantequilla, mantequilla de cacahuate, mantequilla, margarina, mezclas que contienen grasa para untar,
crema, crema batida, queso cottage, queso quark, quesos, sopas/consomés, sopas vegetales, sucedáneos de la leche, suero
de leche y yogur.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 21 E. y 5 F. 2021.
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1/ Solicitud: 19332/20
2/ Fecha de presentación: 06/julio/20
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA CHORTY’S, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (DICHOSA)
4.1/ Domicilio: Barrio Guamilito, 6 Ave., 10 calle, N.E., San Pedro
Sula, Cortés Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISTRIBUIDORA CHORTY’S
6.2/ Reivindicaciones:
Que se reivindiquen los colores y el diseño
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Nombre comercial, servicio de restaurante, reparación de
alimentos y bebidas para el consumo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: EVA ELIZABETH MONTOYA GONZALEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/10/2020
12/ Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni color
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 E. y 5 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-018719
[2] Fecha de presentación: 29/06/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CHORTY’S. SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE (DICHOSA)
[4.1] Domicilio: Barrio Guamilito, 6 Ave., 10 calle, N.E. San Pedro Sula,
Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLOS EL HONDUREÑO Y
DISEÑO
_________
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne de Pollo
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EVA ELIZABETH MONTOYA GONZALEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Que se reivindiquen los colores y el diseño.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 21 E. y 5 F. 2021.
[1] Solicitud: 2020-018772
[2] Fecha de presentación: 29/06/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CHORTY’S. SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE
[4.1] Domicilio: Barrio Guamilito, 6 Ave., 10 calle, N.E. San Pedro Sula,
Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOMOS ¡MAS POLLO!, MAS
SABOR! POR MENOS DINERO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
_________
Servicios de preparar de alimentos y bebidas para el consumo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EVA ELIZABETH MONTOYA GONZALEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Que se reivindiquen los colores: Señal de propaganda
relacionada con el número de registro 15795, tomo 68, folio 129 (POLLOS
EL HONDUREÑO Y DISEÑO)
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
6, 21 E. y 5 F. 2021.
DISTRIBUIDORA CHORTY’S
Marcas de Fábrica
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