VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 80-2020 | 17 de marzo de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,546

Decreto Legislativo No. 80-2020 — Interpretación de artículos de la Ley General del Ambiente sobre importación y reciclaje de baterías

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye como un deber del Estado la conservación del ambiente adecuado para proteger la salud de las personas, su fauna y su flora.
  2. 2.Que el Estado hondureño es signatario de Tratados Internacionales que tienen por objeto reducir los riesgos a la salud y el ambiente asociados con los residuos tales como el CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES, CONVENIO DE BASILEA SOBRE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN, CONVENIO MARCO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO Y CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, entre otros que ayudan a contribuir a mantener el medio ambiente sano.
  3. 3.Que, en consonancia con la normativa internacional, en el Código de Salud y la Ley General del Ambiente se establecen disposiciones de tipo general para prevenir o corregir la contaminación del ambiente, lo anterior, sin perjuicio de proteger a la industria cuya inversión genera fuentes de trabajo, siempre que la misma cumpla con todas las medidas de seguridad, certificaciones y autorizaciones ambientales que garanticen que no hay peligro de contaminación en los materiales que se manipulen ni que perjudique el medio ambiente.
  4. 4.Que es menester y obligación de cada oficina del Estado, así como de cada hondureño, evitar que Honduras se convierta en un basurero de otras naciones y que, por lo tanto, todas las acciones deben encaminarse a impedir que cualquier material o contaminante tóxico para fines industriales que ingrese al país sea de forma ordenada y autorizada y nunca de forma clandestina y sin el debido control con el consiguiente daño ambiental.
  5. 5.Que es importante y urgente tomar medidas para evitar crisis y emergencias a causa de la gestión inapropiada de residuos o deshechos que generen impactos ambientales significativos que incrementen la vulnerabilidad ante desastres naturales y que estaría siendo manipulada y descargada sin conocimiento de las autoridades, ingresando o saliendo transportada sin la debida seguridad.
  6. 6.Que es crucial crear y fortalecer las capacidades de las instituciones del gobierno para ejercer su función de normar y vigilar que las mejores técnicas y prácticas ambientales se lleven a cabo en todas las etapas de la gestión de residuos hasta lograr su disposición final.
  7. 7.Que la importancia y trascendencia de la problemática ambiental requiere de una organización y estructura administrativa que responda en forma coherente, armónica e integral a nuestra situación ambiental y que la -- 553 of 620 -- participación comunitaria es imprescindible para lograr la protección, conservación y uso racional de la riqueza natural del país y del ambiente en general.
  8. 8.Que es de suma importancia que continúe existiendo en el país empresas industriales dedicadas al reciclaje íntegro de baterías de una forma consciente, responsable y legalmente autorizada y que al utilizar todas las medidas de seguridad y procedimientos establecidos por el Convenio de Basilea en armonía con las indicaciones de la Secretaría de Ambiente debe fortalecerse la misma para que se importen los volúmenes necesarios para que el reciclaje sea lo suficiente para mantener una industria eficiente en el país siempre apoyado en el aspecto social, económico y generador de fuentes de empleo y de divisas y bajo estricto control ambiental.
  9. 9.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Interpretar los Artículos 8, 11, 68 párrafo segundo, 69 y 92 literal c), del Decreto No.104-93 de fecha 27 de mayo de 1993 que contiene la Ley General del Ambiente, en el sentido de que no es prohibida la importación, fabricación y/o reciclaje de baterías de plomo/ ácido, selladas nuevas o usadas, siempre que exista en el país una industria de reciclaje, que se encuentre operando legalmente y cuente con las instalaciones y equipo con la debida certificación y autorización ambiental, permiso de operaciones, licencias sanitarias, transporte, embalaje y seguridad suficiente que aseguren un tratamiento pertinente y estricto, a fin de evitar causar daños en el ambiente o en la población. Ningún componente o residuo derivado del producto, será descargado, ni almacenado, ni quemado, ni enterrado en territorio hondureño, debiendo transformarse o reciclarse cada uno de los componentes del producto importado para tal fin y posteriormente cualquier desperdicio o desecho tóxico derivado de la batería inservible o reciclada, deberá reexportarse, a menos que la transformación resulte en un nuevo producto de venta segura en el país.

Articulo 2

Todas aquellas empresas o industrias que, a la fecha, manipulen productos o desechos de los mencionados en la lista del Convenio de Basilea o en las leyes de Honduras, deberán registrarse como tales en la oficina correspondiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente) y, en el caso de las baterías de plomo/ácido usadas, los movimientos transfronterizos deberán reportarse, según la forma que lo indique la Secretaría antes indicada. La no notificación o registro de la importación de baterías para efectos de reciclaje, se considerará movimiento transfronterizo no autorizado o clandestino, y, por lo tanto, constitutivo de un delito ambiental en los términos establecidos en las disposiciones interpretadas en este Decreto y en los términos del Artículo 92 literal c) de la Ley General del Ambiente.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C. de de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 554 of 620 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 064-2021

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