Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 046-2021 — Delegar a Cristina del Carmen Diaz Tabora las funciones de Autoridad Nominadora relativa a la Ley de Servicio Civil
Congreso Nacional
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que Honduras se adhirió al Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
mediante Protocolo que por Decreto No. 222-92 aprobó el
Congreso Nacional el 10 de diciembre de 1992.
CONSIDERANDO: Que en junio del año 1997 se publicó
por intermedio de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana SIECA, la edición actualizada del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, de acuerdo con las modificaciones
incorporadas al mismo por el Primero, Segundo y Tercer
Protocolos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, de
acuerdo con las modificaciones incorporadas al mismo
por el Primero, Segundo y Tercer Protocolos, refiriendo:
“Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere
enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la
balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas
en el abastecimiento de materias primas y bienes finales
básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas
de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que
amenace derivar en situaciones de emergencia nacional,
dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente
las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este
Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos
arancelarios a la importación, durante un plazo máximo
de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas
no arancelarias que adopten los Estados con base en su
legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo
deberá reunirse para considerar la situación, calificar su
gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban
tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la
suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas
unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de
las mismas. El plazo del párrafo anterior, se tendrá por
prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las
medidas que correspondan”.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a los
principios de economía, celeridad, eficacia y transparencia,
en los procesos administrativos, es imperativo que esta
Secretaría de Estado implemente un procedimiento
nacional para la aplicación de una medida de salvaguardia
conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que esta investida y de
conformidad a los Artículos 247 y 321 de la Constitución de
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la República; Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano; Artículos 36
numerales 8, 19 y 118 de la Ley General de Administración
Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
24 y 26 numeral 10 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo;
Decreto No. 222-92 aprobado por el Congreso Nacional
el 10 de diciembre de 1992.
A C U E R D A:
Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA EL
ESTABLECIMIENTO, MODIFICACIÓN
O ELIMINACIÓN DE MEDIDAS DE
SALVAGUARDIA
TÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. OBJETO. - El presente Acuerdo
Ministerial tiene como objeto establecer el procedimiento
nacional para el establecimiento, modificación o eliminación
de medidas de salvaguardia al amparo de lo establecido en
el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano.
ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN. Las
normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación
en todo el territorio nacional para todos aquellos actos,
hechos y situaciones reguladas en el Artículo 26 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES.
1. BIENES FINALES BÁSICOS: Productos elaborados
que no requieran modificaciones y que están destinados
al consumidor, con el fin de satisfacer una necesidad
de carácter básico.
2. COHEP: Consejo Hondureño de la Empresa Privada,
ente de apoyo técnico y veedor en el proceso de
establecimiento, modificación o eliminación de
medidas de salvaguardia.
3. DAI: Derechos Arancelarios a la Importación
4. DESORGANIZACIÓN DE MERCADO: Es cuando
una determinada situación amenace con detener y/o
obstaculizar el normal funcionamiento del Mercado y
que impacta directa o indirectamente al consumidor,
como ser: práctica de comercio desleal e incremento
injustificado de precios, problemas relacionados con
competitividad que afecta el equilibrio de mercado o
cualquier otra circunstancia que amenace derivar en
situación de emergencia nacional.
5. MATERIAS PRIMAS: Cualquier elemento que
se transforma e incorpora para la elaboración de un
producto final.
6. RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL: Conjunto
de los productores nacionales de productos similares
o directamente competidores que operan dentro del
territorio nacional constituyendo una proporción
importante de la producción nacional.
7. SALVAGUARDIA: Modificación de los Derechos
Arancelarios a la Importación cuando el Estado de
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Honduras se viere enfrentado a graves problemas de
desequilibrio de la balanza de pagos; deficiencias
repentinas y generalizadas en el abastecimiento
de materias primas y bienes finales básicos;
desorganización de mercado; prácticas de comercio
desleal; problemas relacionados con competitividad
que afecta el equilibrio de mercado o cualquier otra
circunstancia que amenace derivar en situaciones de
emergencia nacional, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
8. SDE: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, autoridad responsable de la investigación
para el establecimiento, modificación o eliminación de
medidas de salvaguardia.
TÍTULO II
COMISIÓN AD HOC
ARTÍCULO 4.- CREACIÓN COMISIÓN AD HOC.
Créase la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico
sobre las solicitudes de establecimiento, modificación
o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al
Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano.
ARTÍCULO 5.- INTEGRACIÓN. Para el cumplimiento
de sus objetivos y la ejecución de sus atribuciones, la
Comisión debe estar integrada por:
1. Un Representante de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico (SDE) de alto
nivel, quien presidirá y tendrá voto de calidad;
2. Un Representante de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería, con voz y
voto;
3. Un Representante de la Administración Aduanera
de Honduras, con voz y voto; y,
4. Un Representante de la Secretaría de Estado que
tenga relación con el tema, con voz y voto; y,
5. Un Representante del Consejo Hondureño de la
Empresa Privada (COHEP), con voz.
Los representantes de las Instituciones antes enunciadas
deben contar con un suplente quien debe asistir en caso de
ausencia del titular.
ARTÍCULO 6.- ATRIBUCIONES. La Comisión Ad Hoc
tendrá las siguientes atribuciones:
.
1. Reunirse cuando sea convocado por el Presidente
de la Comisión Ad Hoc.
2. Realizar el análisis inicial, para determinar si es
procedente o no iniciar un proceso de investigación.
3. Realizar las inspecciones necesarias;
4. Requerir cualquier tipo de información tanto interna
como externa, que sea necesario para sustentar el
análisis de la solicitud. Al solicitante únicamente se
debe requerir información que obre en sus registros
y contabilidad.
5. En caso de existir partes en conflicto, realizar
audiencias para escuchar a las partes (solicitantes y
afectados), si los hubiere; con el objeto de conceder
a las partes interesadas la oportunidad de interrogar,
refutar oralmente a sus contrapartes también solicitar
aclaraciones explicaciones específicas frente a la
autoridad investigadora.
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6. Revisar y aprobar el informe técnico, después de
haber escuchado a las partes en conflicto.
7. La votación debe ser por consenso. En todo caso
cada voto debe ser razonado.
8. Enviar informe técnico final a la SDE, para continuar
con el proceso.
9. Ampliar los plazos establecido en el presente
Acuerdo, conforme a la complejidad y circunstancias
del caso.
ARTÍCULO 7.- REVISIÓN Y ANÁLISIS DE
DETERMINACIONES DE LA COMISIÓN AD HOC.
Todas las determinaciones que sean establecidas por la
Comisión AD HOC deben ser revisadas y analizadas
tomando en consideración los instrumentos jurídicos
centroamericanos y nacionales que estén relacionados con
el establecimiento, modificación o eliminación de medidas
de salvaguardia.
TÍTULO III
SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN AD HOC
ARTÍCULO 8.- SECRETARÍA TÉCNICA. La Comisión
Ad Hoc tendrá una Secretaría Técnica, la cual proporciona
el apoyo técnico, logístico y administrativo para cumplir
con las funciones de la Comisión.
La Secretaría Técnica debe estar a cargo de la Dirección
General de Integración Económica y Política Comercial
adscrita a la Subsecretaría de Integración Económica
y Comercio Exterior de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 9.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
TÉCNICA. Las funciones de la Secretaría Técnica, son
las siguientes:
1. Verificar que las solicitudes de establecimiento,
modificación o eliminación de medidas de
salvaguardia cumpla con todos los requisitos
legales;
2. Requerir la información que determine necesaria
la Comisión Ad Hoc;
3. Convocar a sesiones por instrucciones de la
presidencia de la Comisión Ad Hoc;
4. Elaboración de la Agenda;
5. Comprobar el Quórum;
6. Elaboración y llevar el registro de las actas
debidamente firmadas por todos los miembros de
la Comisión Ad Hoc;
7. Llevar registro de los miembros y suplentes de la
Comisión Ad Hoc.
8. Coordinar a solicitud de la Comisión, las visitas in
situ del proceso de producción;
9. Seguimiento de actividades encomendadas por la
Comisión Ad Hoc;
10. Elaborar y proponer a la Comisión Ad Hoc
el Informe Técnico sobre el establecimiento,
modificación o eliminación de la medida de
Salvaguardia; y,
11. Otras delegadas por la Comisión Ad Hoc.
ARTÍCULO 10.-APOYO TÉCNICO LEGAL. La
Comisión Ad Hoc podrá solicitar el apoyo técnico y legal
de las instituciones que la conforman, así como de cualquier
dependencia del Estado que estime pertinente para el
cumplimiento de sus funciones.
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TÍTULO IV
DEL ESTABLECIMIENTO, MODIFICACIÓN
O ELIMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE
SALVAGUARDIA
ARTÍCULO 11.- CAUSALES DE LASALVAGUARDIA.
Toda medida que implemente una modificación unilateral
de los Derechos Arancelarios a la Importación de
conformidad con el presente Acuerdo, debe presentar la
justificación documental sobre:
1. Daño causado a la rama de producción nacional,
el plazo probable que se requiere para el
restablecimiento de las condiciones normales y
cualquier otra información que proporcione los
elementos y medios de convicción suficientes
para la determinación de la situación y la forma de
solucionarla;
2. Problemas de desequilibrio de la balanza de pagos;
3. Desabastecimiento generalizado de materias primas
o bienes finales básicos;
4. Desorganización de mercado que se basará en la
existencia o en la amenaza real de daño para los
productores nacionales;
5. Prácticas desleales de comercio que causen o
amenacen causar perjuicio a la rama de producción
nacional;
6. problemas relacionados con competitividad que
afecta el equilibrio de mercado; o,
7. Cualquier otra circunstancia que amenace derivar
en emergencia nacional.
ARTÍCULO 12.- PROCEDIMIENTO. El Establecimiento,
modificación o eliminación de la medida de salvaguardia,
se debe sujetar al procedimiento siguiente:
1. Las solicitudes de establecimiento, modificación o
eliminación de salvaguardias:
a. Pueden ser realizadas por las gremiales de los
sectores productivos o a nivel empresarial;
b. Deben ser dirigidas a la Máxima Autoridad
de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico; y,
c. Deben ser presentadas ante la Secretaría
General con las formalidades de Ley,
quién debe trasladarla inmediatamente a la
Dirección General de Integración Económica
y Política Comercial de dicha Secretaría;
2. La Dirección General de Integración Económica y
Política Comercial remitirá de forma inmediata a los
miembros de la Comisión Ad Hoc la solicitud antes
citada y convocará a reunión dentro de los (cinco)
5 días hábiles siguientes.
3. En caso que la Comisión Ad Hoc determine
que existe necesidad de más información, podrá
requerirla por conducto de la Secretaría General de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico al solicitante y/o demás instituciones
competentes.
Al solicitante únicamente se debe requerir
información que obre en sus registros y contabilidad.
El plazo para cumplir con el requerimiento será un
máximo de diez (10) días hábiles contados a partir
de la fecha de notificación.
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4. Una vez cumplido el plazo o el requerimiento antes
citado, de forma inmediata, la Secretaría General de
la SDE, debe devolver el expediente a la Secretaría
Técnica;
5. La Secretaría Técnica con la información que obre
en el expediente debe proceder a elaborar el informe
técnico que será sometido a aprobación ante la
Comisión Ad Hoc, en un plazo máximo de diez
(10) días hábiles contados a partir de la recepción
del expediente.
6. La Comisión Ad Hoc debe analizar el informe
de la Secretaría Técnica, sobre el cual emitirá
las observaciones, modificaciones, así como la
aprobación cuando corresponda.
7. Si procede el inicio de una investigación, la
Comisión Ad Hoc debe realizar visitas in-situ
(inspecciones), con el propósito de verificar el
proceso de producción, en el cual deberán participar
un representante de la empresa. Dichas visitas
deben realizarse en un plazo máximo de diez (10)
días hábiles contados a partir de la presentación del
informe técnico;
8. La Comisión Ad Hoc en un plazo máximo de
diez (10) días hábiles contados a partir de que la
Secretaría Técnica presentó el informe técnico,
podrá realizar audiencias, para escuchar a las partes
que tengan relación con el tema;
9. Una vez realizadas las Audiencias y/o visitas in
situ, la Secretaría Técnica debe elaborar y someter
a aprobación el informe técnico a la Comisión
Ad Hoc en un plazo máximo de diez (10) días
hábiles contados a partir de la última actuación
administrativa;
La Comisión debe analizar el informe de la
Secretaría Técnica, sobre el cual emitirá las
observaciones, modificaciones, así como la
aprobación cuando corresponda.
10. Una vez aprobado el informe técnico por la
Comisión, ésta por medio de la Secretaría Técnica
debe ser remitido a la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico.
11. La Secretaría General de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico debe emitir
el acto administrativo que corresponda en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir
de la recepción del informe técnico por la Comisión.
12. Cuando se determine que es procedente la
implementación de una medida de salvaguardia,
la Comisión Ad Hoc deberá indicar el plazo de
duración en el informe que remitirá a la Secretaría
General de la SDE.
ARTÍCULO 13.- VEEDURÍA. En todos los proce-
dimientos de establecimiento, modificación o eliminación
de medidas de salvaguardia, la Comisión Ad-Hoc debe
solicitar el acompañamiento en carácter de veedor al
Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), así
como, otra institución que considere pertinente.
ARTÍCULO 14.- CONFIDENCIALIDAD. Toda
información que se derive de las investigaciones que
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se lleven a cabo y en general para el establecimiento,
modificación o eliminación de las medidas de Salvaguardia,
tendrán carácter reservado. Las personas que participen
en las reuniones de la Comisión Ad-Hoc deben guardar
absoluta confidencialidad de dicha información.
ARTÍCULO 15.- IMPUGNACIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO. Los Actos Administrativos descritos
en el Artículo anterior pueden ser impugnados mediante
los mecanismos establecidos en la Ley de Procedimiento
Administrativo.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 16.- SEGUIMIENTO. La Dirección General
de Integración Económica y Política Comercial debe
realizar el monitoreo trimestral en torno al impacto de
las medidas de salvaguardias adoptadas, en relación con
las importaciones, producción y consumo nacional; y a la
Dirección General de Protección al Consumidor realizar
el monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las
ventas al por mayor y al consumidor final.
Dichos informes deben ser presentados a la Comisión Ad-
Hoc en los primeros 10 días del trimestre finalizado.
La Comisión Ad Hoc podrá suscribir convenios de
cooperación con entidades públicas y privadas con la
finalidad de dar seguimiento del impacto de las medidas
de salvaguardia.
ARTÍCULO 17.- NOTIFICACIÓN A LA SIECA.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico debe notificar el establecimiento, modificación
o eliminación de medidas de salvaguardia a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto
de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamérica.
A R T Í C U L O 1 8 . - N O T I F I C A C I Ó N A L A
ADMINISTRACIÓN ADUANERA. La Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
debe notificar de forma inmediata el establecimiento,
modificación o eliminación de medidas de salvaguardia
a la Administración Aduanera de Honduras a fin de que
instruya a las Aduanas del territorio Nacional para el estricto
cumplimiento.
ARTÍCULO 19.- VIGENCIA. El presente Acuerdo
entrará en vigor el once (11) de enero del año dos mil
veintiuno (2021) debiendo ser publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los once (11)
de enero del año dos mil veintiuno (2021).
MARIA ANTONIA RIVERA
ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 041-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio
de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de
indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias
para éste en materia procedimental.
POR TANTO
En uso de las facultades que está investido y de conformidad
al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos
7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de
Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar funcionalmente como encargada
de la Subgerencia de Recursos Humanos a la Licenciada
ISIS PAOLA RODRIGUEZ BETANCOURTH, dicha
delegación comprende la firma de todo lo relacionado con el
desempeño de su cargo.
SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 099-
2020, en el que se nombró funcionalmente al Licenciado
EDWYN ROLANDO LAINEZ, en el puesto de encargado
de la Subgerencia de Recursos Humanos.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 12
de enero del año 2021 y deberá ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 11 días del
mes de enero del año 2021.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaría General
-- 15 of 44 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 042-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un
acto de delegación del señor Secretario de Estado del rarno
podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o
específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-
2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente
Constitucional de la República en uso de sus facultades
de que se encuentra investido nombró al Ciudadano
DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, como
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración
Económica y Comercio Exterior.
POR TANTO.
En uso de las facultades que está investido y de conformidad
al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículo
7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de
Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar temporalmente como Ministro, por
Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO
HERNÁNDEZ, en todos los asuntos relacionados con
esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, efectivo desde el lunes 18 de enero hasta el
viernes 22 de enero del año 2021.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de
su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La
“GACETA”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece días
del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARÍA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaría General
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Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 043-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana, creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 15 de
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
(Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el
compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus
territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva,
sobre la base de programas que se establezcan al efecto,
aprobados por consenso;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero
de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana y, como tal, le
corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema
Económico;
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para
la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de
Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad
se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y
ejecución de los propósitos y principios;
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), está facultado para
reunirse de manera virtual, en cuyo caso, le corresponde a
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o
Viceministros, en su respectivo país, según corresponda;
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de
manera virtual el día 27 de octubre 2020, adoptó la Resolución
No. 426-2020 (COMIECO-XCII), que RESUELVE: 1.
Aprobar el Procedimiento de Control e Inspección de Envíos,
Mercancías e Insumos Agropecuarios en los Puestos de
Control Cuarentenario, en la forma que aparece en el Anexo
de la presente Resolución y que forma parte integrante de la
misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 27 de
octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de
manera virtual el día 27 de octubre 2020, adoptó la Resolución
No. 427-2020 (COMIECO-XCII), que RESUELVE: 1.
Aprobar las aperturas arancelarias y modificación de los
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de los incisos
arancelarios del Arancel Centroamericano de Importación,
Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, 39.20; 3920.49; 3920.49.3;
3920.49.31.00; 3920.49.31; 3920.49.31.1; 3920.49.31.11;
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3920.49.31.12; 3920.49.31.13; 3920.49.31.19; 3920.49.31.90,
en la forma que se detalla en la presente Resolución. 2. Las
aperturas arancelarias y la modificación de los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI) anteriores, forman parte
integrante del Arancel Centroamericano de Importación,
Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará
en vigor el 27 de junio de 2021 y será publicada por los Estados
Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la
presente Resolución no entrará en vigor para Panamá:
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de
manera virtual el día 27 de octubre 2020, adoptó la Resolución
No. 428-2020 (COMIECO-XCII), que RESUELVE: 1.
Modificar, por sustitución total, los Anexos III y IV de la
Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del
Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas, aprobada
por la Resolución No. 338-2014 (COMIECO-EX), del 17 de
enero de 2014, en la forma que aparecen en los Anexos de
la presente Resolución, respectivamente y que forman parte
integrante de la misma. 2. Los envíos y mercancías que, al
momento de la entrada en vigor de la presente Resolución,
cuenten con una certificación previamente emitida por
las autoridades competentes de los Estados Parte, podrán
completar la operación para la cual fueron destinados con
dicha certificación, conforme a la regulación aplicable a las
mismas. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de
junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. No
obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente
Resolución no entrará en vigor para Panamá:
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de
manera virtual el día 27 de octubre 2020, adoptó la Resolución
No. 429-2020 (COMIECO-XCII), que RESUELVE: 1.
Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 75.01.21:05 Productos de Petróleo.
Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial, Butano
Comercial y sus Mezclas. Especificaciones, aprobado
por Resolución No. 152-2005 (COMIECO-XXXIII), del
30 de noviembre de 2005; por el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 75.01.21:19 Productos de Petróleo.
Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial, Butano
Comercial y sus Mezclas. Especificaciones, en la forma que
aparece en el Anexo I de la presente Resolución y que forma
parte integrante de la misma. 2. Modificar, por sustitución
total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
75.02.17.13 Productos de Petróleo. Aceite Combustible Diésel.
Especificaciones, aprobado por Resolución No. 341-2014
(COMIECO-LXVII) del 25 de abril de 2014; por el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 75.02.17:19 Productos de
Petróleo. Aceite Combustible Diésel. Especificaciones, en la
forma que aparece en el Anexo II de la presente Resolución
y que forma parte integrante de la misma. 3. Para los valores
de las características definidos en la Tabla 1 de cada RTCA
antes relacionados; cada país podrá establecer valores más
restrictivos en su legislación nacional, en correspondencia a
su política de reducción de emisiones de gases contaminantes.
En este caso deben comunicarse los cambios a los Estados
Parte para su conocimiento y/o actualización. Las diferencias
que existan en algunos de los parámetros de calidad del
combustible entre países, no deben obstaculizar el transporte
de personas y el transporte intrarregional e internacional de
mercancías. 4. Derogar: a. el Anexo 6 de la Resolución No.
152-2005 (COMIECO-XXXIII), del 30 de noviembre de
2005; y, b. la Resolución No. 341-2014 (COMIECO-LXVII),
del 25 de abril de 2014. 5. La presente Resolución entrará en
-- 18 of 44 --
vigor para Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras
el 27 de junio de 2021 y para Nicaragua y Panamá el 27 de
octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las atribuciones y las facultades de
que está investido y en aplicación de los Artículos 15,16,
246, 247, 333 y 335 de la Constitución de la República;
29 y 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de
la Administración Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica (Protocolo
de Guatemala); 19, 20, 32 y 32 Bis del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Consejos de Ministros
de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de
Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración
Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 426-2020 (COMIECO-
XCII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Procedimiento
de Control e Inspección de Envíos, Mercancías e Insumos
Agropecuarios en los Puestos de Control Cuarentenario, en
la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución
y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente
Resolución entrará en vigor el 27 de octubre de 2021 y será
publicada por los Estados Parte.
SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 427-2020 (COMIECO-
XCII), que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias
y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación
(DAI) de los incisos arancelarios del Arancel Centroamericano
de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, 39.20; 3920.49;
3920.49.3; 3920.49.31.00; 3920.49.31; 3920.49.31.1;
3920.49.31.11; 3920.49.31.12; 3920.49.31.13; 3920.49.31.19;
3920.49.31.90. 2. Las aperturas arancelarias y la modificación
de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) anteriores,
forman parte integrante del Arancel Centroamericano de
Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente
Resolución entrará en vigor el 27 de junio de 2021 y será
publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido
en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en
vigor para Panamá.
TERCERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 428-2020 (COMIECO-
XCII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total,
los Anexos III y IV de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria
para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías
Centroamericanas, aprobada por la Resolución No. 338-
2014 (COMIECO-EX), del 17 de enero de 2014, en la forma
que aparecen en los Anexos de la presente Resolución,
respectivamente y que forman parte integrante de la misma.
2. Los envíos y mercancías que, al momento de la entrada en
vigor de la presente Resolución, cuenten con una certificación
previamente emitida por las autoridades competentes de los
Estados Parte, podrán completar la operación para la cual
fueron destinados con dicha certificación, conforme a la
regulación aplicable a las mismas. 3. La presente Resolución
entrará en vigor el 1 de junio de 2021 y será publicada por
los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral
-- 19 of 44 --
anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para
Panamá.
CUARTO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 429-2020 (COMIECO-
XCII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total,
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.21:05
Productos de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo:
Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas.
Especificaciones, aprobado por Resolución No. 152-2005
(COMIECO-XXXIII), del 30 de noviembre de 2005; por el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.21:19
Productos de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo:
Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas.
Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo I de la
presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
2. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 75.02.17.13 Productos de Petróleo.
Aceite Combustible Diésel. Especificaciones, aprobado por
Resolución No. 341-2014 (COMIECO-LXVII) del 25 de
abril de 2014; por el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 75.02.17:19 Productos de Petróleo. Aceite Combustible
Diésel. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo
II de la presente Resolución y que forma parte integrante de la
misma. 3. Para los valores de las características definidos en
la Tabla 1 de cada RTCA antes relacionados; cada país podrá
establecer valores más restrictivos en su legislación nacional,
en correspondencia a su política de reducción de emisiones
de gases contaminantes. En este caso deben comunicarse
los cambios a los Estados Parte para su conocimiento y/o
actualización. Las diferencias que existan en algunos de
los parámetros de calidad del combustible entre países, no
deben obstaculizar el transporte de personas y el transporte
intrarregional e internacional de mercancías. 4. Derogar:
a. el Anexo 6 de la Resolución No. 152-2005 (COMIECO-
XXXIII), del 30 de noviembre de 2005; y, b. la Resolución
No. 341-2014 (COMIECO-LXVII), del 25 de abril de 2014.
5. La presente Resolución entrará en vigor para Costa Rica,
El Salvador, Guatemala y Honduras el 27 de junio de 2021
y para Nicaragua y Panamá el 27 de octubre de 2021 y será
publicada por los Estados Parte.
QUINTO: Ordenar que para hacer del conocimiento público
y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas
y sus anexos, deben ser publicadas en la página Web Oficial
de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.
SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 22 días del mes de enero de 2021.
DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, por Ley Acuerdo No. 042-2021
DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO
Secretaría General
-- 20 of 44 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 045-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: Artículo 4 párrafo segundo de la Ley
de Procedimiento Administrativo: El superior podrá delegar
el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre
que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Artículo 5 párrafo primero de la Ley de
Procedimiento Administrativo: El acto de delegación, además
de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias
para este en materia procedimental.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la
República; Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública; 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; y el Artículo 264 del
Reglamento de Ley de Servicio Civil.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar a la Licenciada ISIS PAOLA
RODRIGUEZ BETANCOURTH, encargada de la Sub-
gerencia de Recursos Humanos, las funciones de autoridad
nominadora relativa a la aplicación de la Ley de Servicio
Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto toda
investigación, así como las Audiencias de Descargo respectiva,
dichas Audiencias deben celebrarse con el acompañamiento
de un Abogado de esta Secretaría de Estado.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial la “GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los veintisiete
días del mes de enero del año 2021.
PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
-- 21 of 44 --
5) Aprobar providencias para análisis de información
en DECA y posteriormente del Equipo Consultivo
Técnico, para Proyectos del Sistema Ambiental
Simplificado (SLAS) en estado A Consulta que
solicitan Licencia Ambiental Operativa.
SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos
señalados, inicia su vigencia a partir del día 04 de Enero
al 26 de Febrero del 2021.
TERCERO: La ciudadana MIRIAM GABRIELA
OCHOA LÓPEZ, será responsable por el ejercicio de
la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho
período.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, seis (06) del mes enero del año dos mil veintiuno
(2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
Secretario de Estado, por Ley
NARCISO E. MANZANARES R.
Secretario General
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 046-2021
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio
de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de
indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias
para este en materia procedimental.
POR TANTO
La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en
uso de las facultades que está investido y de conformidad al
-- 22 of 44 --
Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos
7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General
de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Artículo 264 del Reglamento de Ley de
Servicio Civil.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar a la Abogada CRISTINA DEL
CARMEN DIAZ TABORA, Asesora Legal de este Despacho
Ministerial las funciones de Autoridad Nominadora relativas
a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento,
pudiendo celebrar para tal efecto la Audiencia de Descargo
que en el caso relacionado con la colaboradora MARYORI
LIZETH RODAS CASTRO, a realizarse el día martes 09
de febrero de 2021 en las instalaciones de esta Secretaría de
Estado.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial la “GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho días
del mes de febrero del año 2021.
PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
La
le ofrece los siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
________
-- 23 of 44 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 13 DE FEBRERO DEL 2021. NUM. 35,515
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 047-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 047-2021,
049-2021, 050-2021, 051-2021
AVANCE
A. 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio
de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar
el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este
en materia procedimental.
CONSIDERANDO: Que la Licenciada ISIS PAOLA
RODRIGUEZ, encargada de la Subgerencia de Recursos
Humanos se encuentra con incapacidad médica.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la
Republica, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente como encargada de la
Subgerencia de Recursos Humanos a la Ingeniera LOURDES
YASMINA CRUZ ESCALANTE, del lunes 08 de febrero al
viernes 19 de febrero de 2021, dicha delegación comprende
todo lo relacionado con el desempeño de su cargo.
-- 24 of 44 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la
fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 09 días del
mes de febrero del año 2021.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
________
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 049-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que según lo manifestado el Artículo 15
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte
asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera
entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al
efecto y que deben ser aprobados por consenso;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero
de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana y, como tal, le
corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema
Económico;
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), está facultado para
reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos
según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de
cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo
país;
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para
la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de
Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad
-- 25 of 44 --
se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y
ejecución de los propósitos y principios;
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
de manera virtual el día 24 de noviembre 2020, adoptó
la Resolución No. 430-2020 (COMIECO-EX), que
RESUELVE: 1. Modificar la casilla 61 del formato de la
Declaración Única Centroamericana (DUCA), contenido
en el Anexo I de la Resolución No. 409-2018 (COMIECO-
LXXXV), del 7 de diciembre de 2018, que deberá leerse
de la forma siguiente: “61. El suscrito declara bajo fe de
juramento que las mercancías arriba detalladas son originarias
de _______. Nombre. Empresa. Cargo. Firma.” 2. Las
mercancías que, al momento de la entrada en vigencia de
la presente Resolución, se encuentren autorizadas por los
Servicios Aduaneros de los Estados Parte, podrán completar la
operación para la que fueron destinadas con dicha declaración,
conforme a la regulación aplicable a las mismas. 3. La presente
Resolución entrará en vigor el 24 de marzo 2021 y será
publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
de manera virtual el día 24 de noviembre 2020, adoptó
la Resolución No. 431-2020 (COMIECO-EX), que
RESUELVE: 1. Modificar el artículo 166 bis del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA),
aprobado por la Resolución No. 368-2015 (COMIECO-
LXXIII) del 22 de octubre de 2015, para que se lea de la
siguiente manera: “Artículo 166 bis. Reconocimiento Mutuo.
Los Estados Parte reconocerán al operador económico
autorizado de otro Estado Parte cuando hubieren suscrito el
Servicio Aduanero, el correspondiente Arreglo o Acuerdo
de Reconocimiento Mutuo, en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 17 del Código, orientado a la aplicación de los
programas del Operador Económico Autorizado, para el
fortalecimiento, control, facilitación y seguridad de la cadena
logística.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de
marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
POR TANTO:
La Secretaría de Desarrollo Económico en uso de las
atribuciones y las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos 246, 247, 333 y 335 de la
Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8,
116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica (Protocolo de Guatemala); 19, 20, 32
y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de los Consejos: de Ministros de Integración Económica,
Intersectorial de Ministros de Integración Económica y
Sectorial de Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 430-2020 (COMIECO-EX),
que RESUELVE: 1. Modificar la casilla 61 del formato de
la Declaración Única Centroamericana (DUCA), contenido
en el Anexo I de la Resolución No. 409-2018 (COMIECO-
LXXXV), del 7 de diciembre de 2018, que deberá leerse
de la forma siguiente: “61. El suscrito declara bajo fe de
juramento que las mercancías arriba detalladas son originarias
de _______. Nombre. Empresa. Cargo. Firma.” 2. Las
mercancías que, al momento de la entrada en vigencia de
la presente Resolución, se encuentren autorizadas por los
Servicios Aduaneros de los Estados Parte, podrán completar la
operación para la que fueron destinadas con dicha declaración,
conforme a la regulación aplicable a las mismas. 3. La presente
Resolución entrará en vigor el 24 de marzo 2021 y será
publicada por los Estados Parte.
SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 431-2020 (COMIECO-
-- 26 of 44 --
EX), que RESUELVE: 1. Modificar el artículo 166 bis del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA), aprobado por la Resolución No. 368-2015
(COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre de 2015, para que se
lea de la siguiente manera: “Artículo 166 bis. Reconocimiento
Mutuo. Los Estados Parte reconocerán al operador económico
autorizado de otro Estado Parte cuando hubieren suscrito el
Servicio Aduanero, el correspondiente Arreglo o Acuerdo
de Reconocimiento Mutuo, en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 17 del Código, orientado a la aplicación de los
programas del Operador Económico Autorizado, para el
fortalecimiento, control, facilitación y seguridad de la cadena
logística.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de
marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
TERCERO: Ordenar que para hacer del conocimiento
público y observancia en general, las Resoluciones aquí
nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial
de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de febrero de 2021.
MARÍA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO
Secretaría General
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 050-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que según lo manifestado el Artículo
15 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los
Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una
Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de
manera gradual y progresiva, sobre la base de programas
que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por
consenso;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana (Protocolo
de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de
febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los
asuntos de la Integración Económica Centroamericana y,
como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos
del Subsistema Económico;
-- 27 of 44 --
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), está facultado
para reunirse de manera virtual y adoptar los actos
administrativos según corresponda, en cuyo caso, la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o
Viceministros en su respectivo país.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que
la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios;
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó
la Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCIII), que
RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria siguiente:
10.06 ARROZ; 1006.30 -Arroz semiblanqueado o
blanqueado, incluso pulido o glaseado: 1006.30.20.00 --
Arroz escaldado (“arroz parbolizado o parborizado”), tal
como aparece en la resolución antes descrita. 2. La apertura
arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto
de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó
la Resolución No. 433-2020 (COMIECO-XCIII), que
RESUELVE: 1. Aprobar la modificación de los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI) para El Salvador y
Honduras, que se encuentran en la Parte II del Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
para los siguientes códigos: 87.02; 8702.20.00.00;
8702.30.00.00; 8702.40.00.00; 87.03; 8703.40.00.00;
8703.50.00.00; 8703.60.00.00; 8703.70.00.00, tal como
aparece en la resolución antes descrita; 2. La presente
Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será
publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó
la Resolución No. 434-2020 (COMIECO-XCIII),
que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18
Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico,
Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines,
Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola.
Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos, en
la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución
y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la
Resolución No. 401-2018 (COMIECO-LXXXIII), del 28 de
junio de 2018 y la Resolución No. 424-2020 (COMIECO-
XCI), del 23 de junio de 2020. 3. La presente Resolución
entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada
por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO); en reunión
realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020,
-- 28 of 44 --
adoptó la Resolución No. 435-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.04.77:20 Productos
Lácteos. Mantequilla. Especificaciones, en la forma que
aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma
parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución
entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada
por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó
la Resolución No. 436-2020 (COMIECO-XCIII),
que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08
Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control, aprobado mediante
la Resolución No. 257-2010 (COMIECO-LIX), del
13 de diciembre de 2010; por el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos.
Requisitos de Registro Sanitario y Control, en la forma
que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que
forma parte integrante de la misma. 2. Los Estados Parte
deberán implementar el Código de Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) de Medicamentos Veterinarios del
Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios
de la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como
su Guía de Verificación, ambos en su versión vigente, en
un plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha de entrada
en vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante el plazo de 5 años
indicado en el párrafo anterior, cuando un fabricante de un
Estado Parte solicite el registro sanitario o la renovación de
su registro en otro Estado Parte, presentará el documento
oficial, expedido por su Autoridad Competente, que respalde
la implementación del plan operativo para el cumplimiento
de las BPM. 3. En el caso de Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el titular del registro
sanitario deberá cumplir con la codificación establecida
en el Anexo H del RTCA 65.05.51:18, en un plazo de
veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en
vigor del RTCA 65.05.51:18. En el caso de Panamá, dicho
plazo será de treinta (30) meses, a partir de la entrada en
vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante estos plazos, el titular
del registro sanitario podrá comercializar los productos bajo
la codificación vigente. Una vez vencidos dichos plazos, el
titular del registro sanitario deberá comercializar todos sus
productos con la codificación que establece el Anexo H del
RTCA 65.05.51:18. 4. Derogar los actos administrativos
siguientes: a. Resolución No. 257-2010 (COMIECO-
LIX), del 13 de diciembre de 2010; b. Resolución No.
326-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de
2013; c. Resolución No. 360-2014 (COMIECO-LXX), del
4 de diciembre de 2014; y, d. Resolución No. 362-2015
(COMIECO-LXXI), del 23 de abril de 2015. 5. La presente
Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será
publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO); en reunión
realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020,
adoptó la Resolución No. 437-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación
del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo
“A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, agregando una nueva Nota
Complementaria Centroamericana, en el Capítulo 19,
de la siguiente manera: NOTA COMPLEMENTARIA
-- 29 of 44 --
CENTROAMERICANA “A. El inciso arancelario
1904.90.10.00, no comprende el arroz descascarillado,
blanqueado, pulido, glaseado, escaldado (“parbolizado o
parborizado”) o partido, clasificado en la partida 10.06.”
2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto
de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO); en reunión
realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020,
adoptó la Resolución No. 438-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Procedimiento
Centroamericano para la Expedición del Certificado de
Reexportación, así como el formato del Certificado de
Reexportación y su Instructivo de Llenado, en la forma
que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y
que forman parte integrante de la misma. 2. La presente
Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será
publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó
la Resolución No. 439-2020 (COMIECO-XCIII),
que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria y
modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación
(DAI), de los códigos siguiente: 48.11; 4811.5; 4811.59;
4811.59.1; 4811.59.13.00; 4811.59.13; 4811.59.13.10;
4811.59.13.90, tal como aparece en la resolución antes
descrita. 2. La apertura arancelaria anterior forma parte
integrante del Arancel Centroamericano de Importación,
Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución
entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada
por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el
numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor
para Panamá.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó
la Resolución No. 440-2020 (COMIECO-XCIII), que
RESUELVE: 1. Modificar el numeral 6 de la Resolución
No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020,
de la siguiente manera: “6. La presente Resolución entrará
en vigor para Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá
el 1 de febrero de 2021 y para El Salvador y Nicaragua el
23 de junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte.”
2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta
fecha y será publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó
la Resolución No. 441-2020 (COMIECO-XCIII), que
RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Centroamericano
sobre Competencia, en la forma que aparece en el Anexo
de la presente Resolución y que forma parte integrante de
la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10
de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las atribuciones y las facultades de
que está investido y en aplicación de los Artículos 246,
247, 333 y 335 de la Constitución de la República; 29
y 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la
-- 30 of 44 --
Administración Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica (Protocolo
de Guatemala); 19, 20, 32 y 32 Bis del Reglamento
de Organización y Funcionamiento de los Consejos:
de Ministros de Integración Económica, Intersectorial
de Ministros de Integración Económica y Sectorial de
Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 432-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria
siguiente: 10.06 ARROZ; 1006.30 -Arroz semiblanqueado
o blanqueado, incluso pulido o glaseado: 1006.30.20.00
-- Arroz escaldado (“arroz parbolizado o parborizado”),
tal como aparece en la resolución antes descrita; 2. La
apertura arancelaria anterior forma parte integrante del
Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en
vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los
Estados Parte.
SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 433-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación
de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)
para El Salvador y Honduras, que se encuentran en la
Parte II del Arancel Centroamericano de Importación,
Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, para los siguientes códigos:
87.02; 8702.20.00.00; 8702.30.00.00; 8702.40.00.00;
87.03; 8703.40.00.00; 8703.50.00.00; 8703.60.00.00;
8703.70.00.00, tal como aparece en la resolución antes
descrita; 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10
de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
TERCERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 434-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución
total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado
Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias
Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola.
Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos, en
la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución
y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la
Resolución No. 401-2018 (COMIECO-LXXXIII), del 28 de
junio de 2018 y la Resolución No. 424-2020 (COMIECO-
XCI), del 23 de junio de 2020. 3. La presente Resolución
entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada
por los Estados Parte.
CUARTO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 435-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.04.77:20 Productos
Lácteos. Mantequilla. Especificaciones, en la forma que
aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma
parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución
entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada
por los Estados Parte.
QUINTO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 436-2020 (COMIECO-
-- 31 of 44 --
XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución
total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines.
Requisitos de Registro Sanitario y Control, aprobado
mediante la Resolución No. 257-2010 (COMIECO-LIX),
del 13 de diciembre de 2010; por el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos.
Requisitos de Registro Sanitario y Control, en la forma
que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que
forma parte integrante de la misma. 2. Los Estados Parte
deberán implementar el Código de Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) de Medicamentos Veterinarios del
Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios
de la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como
su Guía de Verificación, ambos en su versión vigente, en
un plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha de entrada
en vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante el plazo de 5 años
indicado en el párrafo anterior, cuando un fabricante de un
Estado Parte solicite el registro sanitario o la renovación de
su registro en otro Estado Parte, presentará el documento
oficial, expedido por su Autoridad Competente, que respalde
la implementación del plan operativo para el cumplimiento
de las BPM. 3. En el caso de Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el titular del registro
sanitario deberá cumplir con la codificación establecida
en el Anexo H del RTCA 65.05.51:18, en un plazo de
veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en
vigor del RTCA 65.05.51:18. En el caso de Panamá, dicho
plazo será de treinta (30) meses, a partir de la entrada en
vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante estos plazos, el titular
del registro sanitario podrá comercializar los productos bajo
la codificación vigente. Una vez vencidos dichos plazos, el
titular del registro sanitario deberá comercializar todos sus
productos con la codificación que establece el Anexo H del
RTCA 65.05.51:18. 4. Derogar los actos administrativos
siguientes: a. Resolución No. 257-2010 (COMIECO-
LIX), del 13 de diciembre de 2010; b. Resolución No.
326-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de
2013; c. Resolución No. 360-2014 (COMIECO-LXX), del
4 de diciembre de 2014; y, d. Resolución No. 362-2015
(COMIECO-LXXI), del 23 de abril de 2015. 5. La presente
Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será
publicada por los Estados Parte.
SEXTO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 437-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación
del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo
“A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, agregando una nueva Nota
Complementaria Centroamericana, en el Capítulo 19,
de la siguiente manera: NOTA COMPLEMENTARIA
CENTROAMERICANA “A. El inciso arancelario
1904.90.10.00, no comprende el arroz descascarillado,
blanqueado, pulido, glaseado, escaldado (“parbolizado o
parborizado”) o partido, clasificado en la partida 10.06.”
2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto
de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
SÉPTIMO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 438-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Procedimiento
Centroamericano para la Expedición del Certificado de
Reexportación, así como el formato del Certificado de
Reexportación y su Instructivo de Llenado, en la forma
-- 32 of 44 --
que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y
que forman parte integrante de la misma. 2. La presente
Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será
publicada por los Estados Parte.
OCTAVO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 439-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura
arancelaria y modificación de los Derechos Arancelarios
a la Importación (DAI), de los códigos siguiente: 48.11;
4811.5; 4811.59; 4811.59.1; 4811.59.13.00; 4811.59.13;
4811.59.13.10; 4811.59.13.90, tal como aparece en la
resolución antes descrita. 2. La apertura arancelaria anterior
forma parte integrante del Arancel Centroamericano de
Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente
Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y
será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo
establecido en el numeral anterior, la presente Resolución
no entrará en vigor para Panamá.
NOVENO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 440-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 6 de la
Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio
de 2020, de la siguiente manera: “6. La presente Resolución
entrará en vigor para Costa Rica, Guatemala, Honduras
y Panamá el 1 de febrero de 2021 y para El Salvador y
Nicaragua el 23 de junio de 2021 y será publicada por los
Estados Parte.” 2. La presente Resolución entra en vigor a
partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.
DECIMO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 441-2020 (COMIECO-
XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento
Centroamericano sobre Competencia, en la forma que
aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma
parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución
entrará en vigor el 10 de marzo de 2021 y será publicada
por los Estados Parte.
ONCEAVO: Ordenar que para hacer del conocimiento
público y observancia en general, las Resoluciones aquí
nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial
de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
DOCEAVO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de febrero de 2021.
MARÍA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO
Secretaría General
-- 33 of 44 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 051-2021
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019
del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional
de la República en uso de sus facultades de que se encuentra
investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO
ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de
Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio
Exterior.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo en
uso de las facultades que está investido y de conformidad al
Artículos 321 de la Constitución de la República Artículo 7,
36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de
Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro por
Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO
HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
efectivo a partir del jueves 11 de febrero hasta el viernes 12
de febrero del año 2021.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de
su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial la
“GACETA”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diez días del
mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
-- 34 of 44 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
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