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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

8 enero 2021Edición No. 35,481

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 050-2021 — Publicación de Resoluciones COMIECO sobre aranceles y reglamentos técnicos centroamericanos

Poder Ejecutivo

POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que esta investida y de conformidad con los Artículos 255 y 321 de la Constitución de la República; Artículos 29 Numeral 7, 36 numerales 2) y 8), 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 23, 24 y 54 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y demás disposiciones legales que en derecho corresponda. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo 229- 2020 de fecha 28 de noviembre de 2020. SEGUNDO: El horario de atención del Puesto Fronterizo Integrado Agua Caliente será conforme a lo establecido en el Acuerdo Instancia Ministerial- UA No. 4-2017 de fecha 16 de junio del año 2017 es decir; de lunes a domingo: • De 6:00 am a 6:00 pm para el despacho Aduanero de Mercancías y Mercancías con libre circulación. • De 6:00 am a 9:00 pm para turismo. • 24 horas tránsito aduanero, excepto para aquellas mercancías sujetas a medidas sanitarias y fitosa- nitarias. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo al Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Servicio de Administración de Rentas, Administración Aduanera de Honduras, Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, Instituto Nacional de Migración para que, en el marco de sus competencias, velen por el cumplimiento de la disposición establecida en el Ordinal anterior. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los cinco (05) días del mes de enero del año 2021. MARÍA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL -- 5 of 44 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 003-2021

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 003-2021 — Autorizar pago de gastos de representación en el exterior al Representante de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que el día 1º de enero del año 1995 entró oficialmente en funciones la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.), la que en virtud de decisión de las Partes Contratantes, sustituye al GATT de 1947 en todos sus derechos, privilegios y obligaciones. CONSIDERANDO: Que la Representación de Honduras ante la (O.M.C.) con sede en Ginebra, Suiza requiere fondos para cubrir los gastos mensuales de mantenimiento y funcionamiento, alquileres de local para la oficina y servicio de fax, teléfono y otros. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Artículo 33, 36 N.º 1, 8, 116 y 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y Artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 266-2013 y Decreto Ejecutivo Número 402-2002 del 13 de marzo del 2002. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, proceda a pagar mensualmente los GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EXTERIOR, al Representante de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra Suiza, para el funcionamiento Operativo de dicha Organización, la cantidad de $14,900.00 (CATORCE MIL NOVECIENTOS DOLARES EXACTOS), a partir del mes de enero al mes de diciembre del año dos mil veintiuno. SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de Gastos de Representación antes mencionado serán pagados por el del Programa 12, Actividad 04, Objetivo 14200, del presupuesto de esta Secretaría de Estado. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá Publicarse en el Diario Oficial la Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los cinco (05) días del mes de enero del año 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General -- 6 of 44 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 004-2021

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 004-2021 — Autorizar pago de gastos de representación en el país a Subsecretarios de Estado

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que el artículo 221 numeral 2) del Decreto legislativo No. 182-2020 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2021, el que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de diciembre del 2020, establece que los gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por Gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley les confiere y en aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8), 116,118,119, numeral 3) y 122 de la Ley de Administración Pública; 221 numeral 2) del Decreto Legislativo No. 182-2020 de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2021. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado para que proceda a pagar los Gastos de Representación en el país al SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR y al SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIO INTERIOR, de esta Secretaría de Estado, la cantidad mensual de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.15,000.00) a partir del mes de enero al mes de diciembre del año dos mil veintiuno. SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de gastos de representación a los funcionarios anteriormente relacionados se obtendrán del Programa 01, Actividad 01, Objeto del Gasto 14300, del presupuesto de presupuesto de esta Secretaría de Estado. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá Publicarse en el Diario Oficial la Gaceta. Dado en la Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días del mes de enero del año 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General -- 7 of 44 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO No. 005-2021

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 046-2021 — Delegar a Cristina del Carmen Diaz Tabora las funciones de Autoridad Nominadora relativa a la Ley de Servicio Civil

Congreso Nacional

LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que Honduras se adhirió al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano mediante Protocolo que por Decreto No. 222-92 aprobó el Congreso Nacional el 10 de diciembre de 1992. CONSIDERANDO: Que en junio del año 1997 se publicó por intermedio de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana SIECA, la edición actualizada del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, de acuerdo con las modificaciones incorporadas al mismo por el Primero, Segundo y Tercer Protocolos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, de acuerdo con las modificaciones incorporadas al mismo por el Primero, Segundo y Tercer Protocolos, refiriendo: “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior, se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan”. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a los principios de economía, celeridad, eficacia y transparencia, en los procesos administrativos, es imperativo que esta Secretaría de Estado implemente un procedimiento nacional para la aplicación de una medida de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que esta investida y de conformidad a los Artículos 247 y 321 de la Constitución de -- 8 of 44 -- la República; Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Artículos 36 numerales 8, 19 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26 numeral 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto No. 222-92 aprobado por el Congreso Nacional el 10 de diciembre de 1992. A C U E R D A: Aprobar el siguiente: PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA TÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1. OBJETO. - El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto establecer el procedimiento nacional para el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia al amparo de lo establecido en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación en todo el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones reguladas en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. 1. BIENES FINALES BÁSICOS: Productos elaborados que no requieran modificaciones y que están destinados al consumidor, con el fin de satisfacer una necesidad de carácter básico. 2. COHEP: Consejo Hondureño de la Empresa Privada, ente de apoyo técnico y veedor en el proceso de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia. 3. DAI: Derechos Arancelarios a la Importación 4. DESORGANIZACIÓN DE MERCADO: Es cuando una determinada situación amenace con detener y/o obstaculizar el normal funcionamiento del Mercado y que impacta directa o indirectamente al consumidor, como ser: práctica de comercio desleal e incremento injustificado de precios, problemas relacionados con competitividad que afecta el equilibrio de mercado o cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situación de emergencia nacional. 5. MATERIAS PRIMAS: Cualquier elemento que se transforma e incorpora para la elaboración de un producto final. 6. RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL: Conjunto de los productores nacionales de productos similares o directamente competidores que operan dentro del territorio nacional constituyendo una proporción importante de la producción nacional. 7. SALVAGUARDIA: Modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación cuando el Estado de -- 9 of 44 -- Honduras se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; desorganización de mercado; prácticas de comercio desleal; problemas relacionados con competitividad que afecta el equilibrio de mercado o cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 8. SDE: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, autoridad responsable de la investigación para el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia. TÍTULO II COMISIÓN AD HOC ARTÍCULO 4.- CREACIÓN COMISIÓN AD HOC. Créase la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. ARTÍCULO 5.- INTEGRACIÓN. Para el cumplimiento de sus objetivos y la ejecución de sus atribuciones, la Comisión debe estar integrada por: 1. Un Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) de alto nivel, quien presidirá y tendrá voto de calidad; 2. Un Representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, con voz y voto; 3. Un Representante de la Administración Aduanera de Honduras, con voz y voto; y, 4. Un Representante de la Secretaría de Estado que tenga relación con el tema, con voz y voto; y, 5. Un Representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), con voz. Los representantes de las Instituciones antes enunciadas deben contar con un suplente quien debe asistir en caso de ausencia del titular. ARTÍCULO 6.- ATRIBUCIONES. La Comisión Ad Hoc tendrá las siguientes atribuciones: . 1. Reunirse cuando sea convocado por el Presidente de la Comisión Ad Hoc. 2. Realizar el análisis inicial, para determinar si es procedente o no iniciar un proceso de investigación. 3. Realizar las inspecciones necesarias; 4. Requerir cualquier tipo de información tanto interna como externa, que sea necesario para sustentar el análisis de la solicitud. Al solicitante únicamente se debe requerir información que obre en sus registros y contabilidad. 5. En caso de existir partes en conflicto, realizar audiencias para escuchar a las partes (solicitantes y afectados), si los hubiere; con el objeto de conceder a las partes interesadas la oportunidad de interrogar, refutar oralmente a sus contrapartes también solicitar aclaraciones explicaciones específicas frente a la autoridad investigadora. -- 10 of 44 -- 6. Revisar y aprobar el informe técnico, después de haber escuchado a las partes en conflicto. 7. La votación debe ser por consenso. En todo caso cada voto debe ser razonado. 8. Enviar informe técnico final a la SDE, para continuar con el proceso. 9. Ampliar los plazos establecido en el presente Acuerdo, conforme a la complejidad y circunstancias del caso. ARTÍCULO 7.- REVISIÓN Y ANÁLISIS DE DETERMINACIONES DE LA COMISIÓN AD HOC. Todas las determinaciones que sean establecidas por la Comisión AD HOC deben ser revisadas y analizadas tomando en consideración los instrumentos jurídicos centroamericanos y nacionales que estén relacionados con el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia. TÍTULO III SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN AD HOC ARTÍCULO 8.- SECRETARÍA TÉCNICA. La Comisión Ad Hoc tendrá una Secretaría Técnica, la cual proporciona el apoyo técnico, logístico y administrativo para cumplir con las funciones de la Comisión. La Secretaría Técnica debe estar a cargo de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial adscrita a la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. ARTÍCULO 9.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Las funciones de la Secretaría Técnica, son las siguientes: 1. Verificar que las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia cumpla con todos los requisitos legales; 2. Requerir la información que determine necesaria la Comisión Ad Hoc; 3. Convocar a sesiones por instrucciones de la presidencia de la Comisión Ad Hoc; 4. Elaboración de la Agenda; 5. Comprobar el Quórum; 6. Elaboración y llevar el registro de las actas debidamente firmadas por todos los miembros de la Comisión Ad Hoc; 7. Llevar registro de los miembros y suplentes de la Comisión Ad Hoc. 8. Coordinar a solicitud de la Comisión, las visitas in situ del proceso de producción; 9. Seguimiento de actividades encomendadas por la Comisión Ad Hoc; 10. Elaborar y proponer a la Comisión Ad Hoc el Informe Técnico sobre el establecimiento, modificación o eliminación de la medida de Salvaguardia; y, 11. Otras delegadas por la Comisión Ad Hoc. ARTÍCULO 10.-APOYO TÉCNICO LEGAL. La Comisión Ad Hoc podrá solicitar el apoyo técnico y legal de las instituciones que la conforman, así como de cualquier dependencia del Estado que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones. -- 11 of 44 -- TÍTULO IV DEL ESTABLECIMIENTO, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA ARTÍCULO 11.- CAUSALES DE LASALVAGUARDIA. Toda medida que implemente una modificación unilateral de los Derechos Arancelarios a la Importación de conformidad con el presente Acuerdo, debe presentar la justificación documental sobre: 1. Daño causado a la rama de producción nacional, el plazo probable que se requiere para el restablecimiento de las condiciones normales y cualquier otra información que proporcione los elementos y medios de convicción suficientes para la determinación de la situación y la forma de solucionarla; 2. Problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; 3. Desabastecimiento generalizado de materias primas o bienes finales básicos; 4. Desorganización de mercado que se basará en la existencia o en la amenaza real de daño para los productores nacionales; 5. Prácticas desleales de comercio que causen o amenacen causar perjuicio a la rama de producción nacional; 6. problemas relacionados con competitividad que afecta el equilibrio de mercado; o, 7. Cualquier otra circunstancia que amenace derivar en emergencia nacional. ARTÍCULO 12.- PROCEDIMIENTO. El Establecimiento, modificación o eliminación de la medida de salvaguardia, se debe sujetar al procedimiento siguiente: 1. Las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de salvaguardias: a. Pueden ser realizadas por las gremiales de los sectores productivos o a nivel empresarial; b. Deben ser dirigidas a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; y, c. Deben ser presentadas ante la Secretaría General con las formalidades de Ley, quién debe trasladarla inmediatamente a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de dicha Secretaría; 2. La Dirección General de Integración Económica y Política Comercial remitirá de forma inmediata a los miembros de la Comisión Ad Hoc la solicitud antes citada y convocará a reunión dentro de los (cinco) 5 días hábiles siguientes. 3. En caso que la Comisión Ad Hoc determine que existe necesidad de más información, podrá requerirla por conducto de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico al solicitante y/o demás instituciones competentes. Al solicitante únicamente se debe requerir información que obre en sus registros y contabilidad. El plazo para cumplir con el requerimiento será un máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. -- 12 of 44 -- 4. Una vez cumplido el plazo o el requerimiento antes citado, de forma inmediata, la Secretaría General de la SDE, debe devolver el expediente a la Secretaría Técnica; 5. La Secretaría Técnica con la información que obre en el expediente debe proceder a elaborar el informe técnico que será sometido a aprobación ante la Comisión Ad Hoc, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del expediente. 6. La Comisión Ad Hoc debe analizar el informe de la Secretaría Técnica, sobre el cual emitirá las observaciones, modificaciones, así como la aprobación cuando corresponda. 7. Si procede el inicio de una investigación, la Comisión Ad Hoc debe realizar visitas in-situ (inspecciones), con el propósito de verificar el proceso de producción, en el cual deberán participar un representante de la empresa. Dichas visitas deben realizarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación del informe técnico; 8. La Comisión Ad Hoc en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de que la Secretaría Técnica presentó el informe técnico, podrá realizar audiencias, para escuchar a las partes que tengan relación con el tema; 9. Una vez realizadas las Audiencias y/o visitas in situ, la Secretaría Técnica debe elaborar y someter a aprobación el informe técnico a la Comisión Ad Hoc en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última actuación administrativa; La Comisión debe analizar el informe de la Secretaría Técnica, sobre el cual emitirá las observaciones, modificaciones, así como la aprobación cuando corresponda. 10. Una vez aprobado el informe técnico por la Comisión, ésta por medio de la Secretaría Técnica debe ser remitido a la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. 11. La Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico debe emitir el acto administrativo que corresponda en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico por la Comisión. 12. Cuando se determine que es procedente la implementación de una medida de salvaguardia, la Comisión Ad Hoc deberá indicar el plazo de duración en el informe que remitirá a la Secretaría General de la SDE. ARTÍCULO 13.- VEEDURÍA. En todos los proce- dimientos de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia, la Comisión Ad-Hoc debe solicitar el acompañamiento en carácter de veedor al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), así como, otra institución que considere pertinente. ARTÍCULO 14.- CONFIDENCIALIDAD. Toda información que se derive de las investigaciones que -- 13 of 44 -- se lleven a cabo y en general para el establecimiento, modificación o eliminación de las medidas de Salvaguardia, tendrán carácter reservado. Las personas que participen en las reuniones de la Comisión Ad-Hoc deben guardar absoluta confidencialidad de dicha información. ARTÍCULO 15.- IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los Actos Administrativos descritos en el Artículo anterior pueden ser impugnados mediante los mecanismos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 16.- SEGUIMIENTO. La Dirección General de Integración Económica y Política Comercial debe realizar el monitoreo trimestral en torno al impacto de las medidas de salvaguardias adoptadas, en relación con las importaciones, producción y consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor realizar el monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final. Dichos informes deben ser presentados a la Comisión Ad- Hoc en los primeros 10 días del trimestre finalizado. La Comisión Ad Hoc podrá suscribir convenios de cooperación con entidades públicas y privadas con la finalidad de dar seguimiento del impacto de las medidas de salvaguardia. ARTÍCULO 17.- NOTIFICACIÓN A LA SIECA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico debe notificar el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica. A R T Í C U L O 1 8 . - N O T I F I C A C I Ó N A L A ADMINISTRACIÓN ADUANERA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico debe notificar de forma inmediata el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia a la Administración Aduanera de Honduras a fin de que instruya a las Aduanas del territorio Nacional para el estricto cumplimiento. ARTÍCULO 19.- VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor el once (11) de enero del año dos mil veintiuno (2021) debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los once (11) de enero del año dos mil veintiuno (2021). MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL -- 14 of 44 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 041-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. POR TANTO En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar funcionalmente como encargada de la Subgerencia de Recursos Humanos a la Licenciada ISIS PAOLA RODRIGUEZ BETANCOURTH, dicha delegación comprende la firma de todo lo relacionado con el desempeño de su cargo. SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 099- 2020, en el que se nombró funcionalmente al Licenciado EDWYN ROLANDO LAINEZ, en el puesto de encargado de la Subgerencia de Recursos Humanos. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 12 de enero del año 2021 y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 11 días del mes de enero del año 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General -- 15 of 44 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 042-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del rarno podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126- 2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al Ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO. En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar temporalmente como Ministro, por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el lunes 18 de enero hasta el viernes 22 de enero del año 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General -- 16 of 44 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 043-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana, creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su respectivo país, según corresponda; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 27 de octubre 2020, adoptó la Resolución No. 426-2020 (COMIECO-XCII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Procedimiento de Control e Inspección de Envíos, Mercancías e Insumos Agropecuarios en los Puestos de Control Cuarentenario, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 27 de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 27 de octubre 2020, adoptó la Resolución No. 427-2020 (COMIECO-XCII), que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de los incisos arancelarios del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, 39.20; 3920.49; 3920.49.3; 3920.49.31.00; 3920.49.31; 3920.49.31.1; 3920.49.31.11; -- 17 of 44 -- 3920.49.31.12; 3920.49.31.13; 3920.49.31.19; 3920.49.31.90, en la forma que se detalla en la presente Resolución. 2. Las aperturas arancelarias y la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) anteriores, forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 27 de junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá: CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 27 de octubre 2020, adoptó la Resolución No. 428-2020 (COMIECO-XCII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, los Anexos III y IV de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas, aprobada por la Resolución No. 338-2014 (COMIECO-EX), del 17 de enero de 2014, en la forma que aparecen en los Anexos de la presente Resolución, respectivamente y que forman parte integrante de la misma. 2. Los envíos y mercancías que, al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, cuenten con una certificación previamente emitida por las autoridades competentes de los Estados Parte, podrán completar la operación para la cual fueron destinados con dicha certificación, conforme a la regulación aplicable a las mismas. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá: CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 27 de octubre 2020, adoptó la Resolución No. 429-2020 (COMIECO-XCII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.21:05 Productos de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas. Especificaciones, aprobado por Resolución No. 152-2005 (COMIECO-XXXIII), del 30 de noviembre de 2005; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.21:19 Productos de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.17.13 Productos de Petróleo. Aceite Combustible Diésel. Especificaciones, aprobado por Resolución No. 341-2014 (COMIECO-LXVII) del 25 de abril de 2014; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.17:19 Productos de Petróleo. Aceite Combustible Diésel. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo II de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 3. Para los valores de las características definidos en la Tabla 1 de cada RTCA antes relacionados; cada país podrá establecer valores más restrictivos en su legislación nacional, en correspondencia a su política de reducción de emisiones de gases contaminantes. En este caso deben comunicarse los cambios a los Estados Parte para su conocimiento y/o actualización. Las diferencias que existan en algunos de los parámetros de calidad del combustible entre países, no deben obstaculizar el transporte de personas y el transporte intrarregional e internacional de mercancías. 4. Derogar: a. el Anexo 6 de la Resolución No. 152-2005 (COMIECO-XXXIII), del 30 de noviembre de 2005; y, b. la Resolución No. 341-2014 (COMIECO-LXVII), del 25 de abril de 2014. 5. La presente Resolución entrará en -- 18 of 44 -- vigor para Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras el 27 de junio de 2021 y para Nicaragua y Panamá el 27 de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 15,16, 246, 247, 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala); 19, 20, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 426-2020 (COMIECO- XCII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Procedimiento de Control e Inspección de Envíos, Mercancías e Insumos Agropecuarios en los Puestos de Control Cuarentenario, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 27 de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 427-2020 (COMIECO- XCII), que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de los incisos arancelarios del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, 39.20; 3920.49; 3920.49.3; 3920.49.31.00; 3920.49.31; 3920.49.31.1; 3920.49.31.11; 3920.49.31.12; 3920.49.31.13; 3920.49.31.19; 3920.49.31.90. 2. Las aperturas arancelarias y la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) anteriores, forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 27 de junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá. TERCERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 428-2020 (COMIECO- XCII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, los Anexos III y IV de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas, aprobada por la Resolución No. 338- 2014 (COMIECO-EX), del 17 de enero de 2014, en la forma que aparecen en los Anexos de la presente Resolución, respectivamente y que forman parte integrante de la misma. 2. Los envíos y mercancías que, al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, cuenten con una certificación previamente emitida por las autoridades competentes de los Estados Parte, podrán completar la operación para la cual fueron destinados con dicha certificación, conforme a la regulación aplicable a las mismas. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral -- 19 of 44 -- anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá. CUARTO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 429-2020 (COMIECO- XCII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.21:05 Productos de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas. Especificaciones, aprobado por Resolución No. 152-2005 (COMIECO-XXXIII), del 30 de noviembre de 2005; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.21:19 Productos de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.17.13 Productos de Petróleo. Aceite Combustible Diésel. Especificaciones, aprobado por Resolución No. 341-2014 (COMIECO-LXVII) del 25 de abril de 2014; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.17:19 Productos de Petróleo. Aceite Combustible Diésel. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo II de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 3. Para los valores de las características definidos en la Tabla 1 de cada RTCA antes relacionados; cada país podrá establecer valores más restrictivos en su legislación nacional, en correspondencia a su política de reducción de emisiones de gases contaminantes. En este caso deben comunicarse los cambios a los Estados Parte para su conocimiento y/o actualización. Las diferencias que existan en algunos de los parámetros de calidad del combustible entre países, no deben obstaculizar el transporte de personas y el transporte intrarregional e internacional de mercancías. 4. Derogar: a. el Anexo 6 de la Resolución No. 152-2005 (COMIECO- XXXIII), del 30 de noviembre de 2005; y, b. la Resolución No. 341-2014 (COMIECO-LXVII), del 25 de abril de 2014. 5. La presente Resolución entrará en vigor para Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras el 27 de junio de 2021 y para Nicaragua y Panamá el 27 de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte. QUINTO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas y sus anexos, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de enero de 2021. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 042-2021 DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaría General -- 20 of 44 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 045-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: Artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo: El superior podrá delegar el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Artículo 5 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República; Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y el Artículo 264 del Reglamento de Ley de Servicio Civil. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Licenciada ISIS PAOLA RODRIGUEZ BETANCOURTH, encargada de la Sub- gerencia de Recursos Humanos, las funciones de autoridad nominadora relativa a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto toda investigación, así como las Audiencias de Descargo respectiva, dichas Audiencias deben celebrarse con el acompañamiento de un Abogado de esta Secretaría de Estado. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial la “GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los veintisiete días del mes de enero del año 2021. PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General -- 21 of 44 -- 5) Aprobar providencias para análisis de información en DECA y posteriormente del Equipo Consultivo Técnico, para Proyectos del Sistema Ambiental Simplificado (SLAS) en estado A Consulta que solicitan Licencia Ambiental Operativa. SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, inicia su vigencia a partir del día 04 de Enero al 26 de Febrero del 2021. TERCERO: La ciudadana MIRIAM GABRIELA OCHOA LÓPEZ, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis (06) del mes enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 046-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. POR TANTO La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al -- 22 of 44 -- Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 264 del Reglamento de Ley de Servicio Civil. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Abogada CRISTINA DEL CARMEN DIAZ TABORA, Asesora Legal de este Despacho Ministerial las funciones de Autoridad Nominadora relativas a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto la Audiencia de Descargo que en el caso relacionado con la colaboradora MARYORI LIZETH RODAS CASTRO, a realizarse el día martes 09 de febrero de 2021 en las instalaciones de esta Secretaría de Estado. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial la “GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho días del mes de febrero del año 2021. PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. ________ -- 23 of 44 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 13 DE FEBRERO DEL 2021. NUM. 35,515 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 047-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 047-2021, 049-2021, 050-2021, 051-2021 AVANCE A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que la Licenciada ISIS PAOLA RODRIGUEZ, encargada de la Subgerencia de Recursos Humanos se encuentra con incapacidad médica. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la Republica, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como encargada de la Subgerencia de Recursos Humanos a la Ingeniera LOURDES YASMINA CRUZ ESCALANTE, del lunes 08 de febrero al viernes 19 de febrero de 2021, dicha delegación comprende todo lo relacionado con el desempeño de su cargo. -- 24 of 44 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 09 días del mes de febrero del año 2021. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General ________ Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 049-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que según lo manifestado el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad -- 25 of 44 -- se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 24 de noviembre 2020, adoptó la Resolución No. 430-2020 (COMIECO-EX), que RESUELVE: 1. Modificar la casilla 61 del formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), contenido en el Anexo I de la Resolución No. 409-2018 (COMIECO- LXXXV), del 7 de diciembre de 2018, que deberá leerse de la forma siguiente: “61. El suscrito declara bajo fe de juramento que las mercancías arriba detalladas son originarias de _______. Nombre. Empresa. Cargo. Firma.” 2. Las mercancías que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por los Servicios Aduaneros de los Estados Parte, podrán completar la operación para la que fueron destinadas con dicha declaración, conforme a la regulación aplicable a las mismas. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de marzo 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 24 de noviembre 2020, adoptó la Resolución No. 431-2020 (COMIECO-EX), que RESUELVE: 1. Modificar el artículo 166 bis del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por la Resolución No. 368-2015 (COMIECO- LXXIII) del 22 de octubre de 2015, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 166 bis. Reconocimiento Mutuo. Los Estados Parte reconocerán al operador económico autorizado de otro Estado Parte cuando hubieren suscrito el Servicio Aduanero, el correspondiente Arreglo o Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17 del Código, orientado a la aplicación de los programas del Operador Económico Autorizado, para el fortalecimiento, control, facilitación y seguridad de la cadena logística.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte. POR TANTO: La Secretaría de Desarrollo Económico en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246, 247, 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala); 19, 20, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 430-2020 (COMIECO-EX), que RESUELVE: 1. Modificar la casilla 61 del formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), contenido en el Anexo I de la Resolución No. 409-2018 (COMIECO- LXXXV), del 7 de diciembre de 2018, que deberá leerse de la forma siguiente: “61. El suscrito declara bajo fe de juramento que las mercancías arriba detalladas son originarias de _______. Nombre. Empresa. Cargo. Firma.” 2. Las mercancías que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por los Servicios Aduaneros de los Estados Parte, podrán completar la operación para la que fueron destinadas con dicha declaración, conforme a la regulación aplicable a las mismas. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de marzo 2021 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 431-2020 (COMIECO- -- 26 of 44 -- EX), que RESUELVE: 1. Modificar el artículo 166 bis del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por la Resolución No. 368-2015 (COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre de 2015, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 166 bis. Reconocimiento Mutuo. Los Estados Parte reconocerán al operador económico autorizado de otro Estado Parte cuando hubieren suscrito el Servicio Aduanero, el correspondiente Arreglo o Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17 del Código, orientado a la aplicación de los programas del Operador Económico Autorizado, para el fortalecimiento, control, facilitación y seguridad de la cadena logística.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte. TERCERO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de febrero de 2021. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 050-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que según lo manifestado el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; -- 27 of 44 -- CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria siguiente: 10.06 ARROZ; 1006.30 -Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado: 1006.30.20.00 -- Arroz escaldado (“arroz parbolizado o parborizado”), tal como aparece en la resolución antes descrita. 2. La apertura arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 433-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para El Salvador y Honduras, que se encuentran en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para los siguientes códigos: 87.02; 8702.20.00.00; 8702.30.00.00; 8702.40.00.00; 87.03; 8703.40.00.00; 8703.50.00.00; 8703.60.00.00; 8703.70.00.00, tal como aparece en la resolución antes descrita; 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 434-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No. 401-2018 (COMIECO-LXXXIII), del 28 de junio de 2018 y la Resolución No. 424-2020 (COMIECO- XCI), del 23 de junio de 2020. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, -- 28 of 44 -- adoptó la Resolución No. 435-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.77:20 Productos Lácteos. Mantequilla. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 436-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control, aprobado mediante la Resolución No. 257-2010 (COMIECO-LIX), del 13 de diciembre de 2010; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Los Estados Parte deberán implementar el Código de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios de la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como su Guía de Verificación, ambos en su versión vigente, en un plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha de entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante el plazo de 5 años indicado en el párrafo anterior, cuando un fabricante de un Estado Parte solicite el registro sanitario o la renovación de su registro en otro Estado Parte, presentará el documento oficial, expedido por su Autoridad Competente, que respalde la implementación del plan operativo para el cumplimiento de las BPM. 3. En el caso de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H del RTCA 65.05.51:18, en un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. En el caso de Panamá, dicho plazo será de treinta (30) meses, a partir de la entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante estos plazos, el titular del registro sanitario podrá comercializar los productos bajo la codificación vigente. Una vez vencidos dichos plazos, el titular del registro sanitario deberá comercializar todos sus productos con la codificación que establece el Anexo H del RTCA 65.05.51:18. 4. Derogar los actos administrativos siguientes: a. Resolución No. 257-2010 (COMIECO- LIX), del 13 de diciembre de 2010; b. Resolución No. 326-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013; c. Resolución No. 360-2014 (COMIECO-LXX), del 4 de diciembre de 2014; y, d. Resolución No. 362-2015 (COMIECO-LXXI), del 23 de abril de 2015. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 437-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, agregando una nueva Nota Complementaria Centroamericana, en el Capítulo 19, de la siguiente manera: NOTA COMPLEMENTARIA -- 29 of 44 -- CENTROAMERICANA “A. El inciso arancelario 1904.90.10.00, no comprende el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado (“parbolizado o parborizado”) o partido, clasificado en la partida 10.06.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 438-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Procedimiento Centroamericano para la Expedición del Certificado de Reexportación, así como el formato del Certificado de Reexportación y su Instructivo de Llenado, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 439-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), de los códigos siguiente: 48.11; 4811.5; 4811.59; 4811.59.1; 4811.59.13.00; 4811.59.13; 4811.59.13.10; 4811.59.13.90, tal como aparece en la resolución antes descrita. 2. La apertura arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 440-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 6 de la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020, de la siguiente manera: “6. La presente Resolución entrará en vigor para Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá el 1 de febrero de 2021 y para El Salvador y Nicaragua el 23 de junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte.” 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 441-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Centroamericano sobre Competencia, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246, 247, 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la -- 30 of 44 -- Administración Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala); 19, 20, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 432-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria siguiente: 10.06 ARROZ; 1006.30 -Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado: 1006.30.20.00 -- Arroz escaldado (“arroz parbolizado o parborizado”), tal como aparece en la resolución antes descrita; 2. La apertura arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 433-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para El Salvador y Honduras, que se encuentran en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para los siguientes códigos: 87.02; 8702.20.00.00; 8702.30.00.00; 8702.40.00.00; 87.03; 8703.40.00.00; 8703.50.00.00; 8703.60.00.00; 8703.70.00.00, tal como aparece en la resolución antes descrita; 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. TERCERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 434-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No. 401-2018 (COMIECO-LXXXIII), del 28 de junio de 2018 y la Resolución No. 424-2020 (COMIECO- XCI), del 23 de junio de 2020. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CUARTO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 435-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.77:20 Productos Lácteos. Mantequilla. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. QUINTO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 436-2020 (COMIECO- -- 31 of 44 -- XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control, aprobado mediante la Resolución No. 257-2010 (COMIECO-LIX), del 13 de diciembre de 2010; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Los Estados Parte deberán implementar el Código de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios de la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como su Guía de Verificación, ambos en su versión vigente, en un plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha de entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante el plazo de 5 años indicado en el párrafo anterior, cuando un fabricante de un Estado Parte solicite el registro sanitario o la renovación de su registro en otro Estado Parte, presentará el documento oficial, expedido por su Autoridad Competente, que respalde la implementación del plan operativo para el cumplimiento de las BPM. 3. En el caso de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H del RTCA 65.05.51:18, en un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. En el caso de Panamá, dicho plazo será de treinta (30) meses, a partir de la entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante estos plazos, el titular del registro sanitario podrá comercializar los productos bajo la codificación vigente. Una vez vencidos dichos plazos, el titular del registro sanitario deberá comercializar todos sus productos con la codificación que establece el Anexo H del RTCA 65.05.51:18. 4. Derogar los actos administrativos siguientes: a. Resolución No. 257-2010 (COMIECO- LIX), del 13 de diciembre de 2010; b. Resolución No. 326-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013; c. Resolución No. 360-2014 (COMIECO-LXX), del 4 de diciembre de 2014; y, d. Resolución No. 362-2015 (COMIECO-LXXI), del 23 de abril de 2015. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. SEXTO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 437-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, agregando una nueva Nota Complementaria Centroamericana, en el Capítulo 19, de la siguiente manera: NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA “A. El inciso arancelario 1904.90.10.00, no comprende el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado (“parbolizado o parborizado”) o partido, clasificado en la partida 10.06.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. SÉPTIMO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 438-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Procedimiento Centroamericano para la Expedición del Certificado de Reexportación, así como el formato del Certificado de Reexportación y su Instructivo de Llenado, en la forma -- 32 of 44 -- que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. OCTAVO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 439-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), de los códigos siguiente: 48.11; 4811.5; 4811.59; 4811.59.1; 4811.59.13.00; 4811.59.13; 4811.59.13.10; 4811.59.13.90, tal como aparece en la resolución antes descrita. 2. La apertura arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá. NOVENO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 440-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 6 de la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020, de la siguiente manera: “6. La presente Resolución entrará en vigor para Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá el 1 de febrero de 2021 y para El Salvador y Nicaragua el 23 de junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte.” 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. DECIMO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 441-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Centroamericano sobre Competencia, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte. ONCEAVO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn DOCEAVO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de febrero de 2021. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General -- 33 of 44 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 051-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo a partir del jueves 11 de febrero hasta el viernes 12 de febrero del año 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial la “GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General -- 34 of 44 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-017-2021 — Prórroga de medidas de restricción a derechos fundamentales

Poder Judicial

1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de febrero del 2021, Edición 35,509. Dicha restricción será efectiva a partir del quince (15) hasta el veintiuno (21) de febrero del 2021. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 35 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 Sección “B” MUNICIPALIDAD DE OMOA, CORTÉS, HONDURAS C.A. CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria Municipal de este término, en uso de las facultades que la Ley le confiere por medio de la presente CERTIFICA: El Punto No.13, inciso D), del ACTA No.23-2020.- Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de Omoa, Cortés, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad, el día lunes 14 de diciembre del año 2020, siendo la 2:00 P.M., presidida por el Alcalde Municipal Sr. Ricardo Alvarado Escobar, Vice- Alcaldesa Municipal Sra. Sinia Carolina Zaldívar Rodríguez y la asistencia de las Regidoras y Regidores, según su orden: Sr. Leonardo Serrano Portillo, Sra. Martha Emperatriz Riera, Sr. Luciano Crúz Pérez, Sr. Edwin Alexis Cáceres, Sra. Elva Elena Villeda, Sr. Francisco Mejía Vásquez, Sr. Julio César Santos, Sra. Nuvia Lizzeth López.- Contando con la presencia del Asesor Legal Municipal Abog. Vicente Gerardo Ortega Lazo, (LEXFIRMA).- Todo ante la infrascrita, Secretaria Municipal que da fe Edith Yolanda Ortiz Crúz.- El señor Alcalde Municipal declaró abierta la Sesión, la Secretaria Municipal dio a conocer la Agenda a desarrollar: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13.- Mociones, Acuerdos y Resoluciones: D)

Ordenanza Municipal

Ordenanza Municipal — Declaratoria de la Venada como Zona de Recuperación Pesquera en el municipio de Omoa

La Honorable Corporación Municipal auxiliada (instruida) por el Asesor Legal Municipal Abog. Vicente Gerardo Ortega Lazo, (LEXFIRMA), por Unanimidad de votos ACUERDA: Dar por aprobada la ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA DECLARATORIA DE LA VENADA COMO ZONA DE RECUPERACIÓN PESQUERA EN EL MUNICIPIO DE OMOA, que a su letra dice: La Honorable Corporación Municipal de Omoa, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley de Municipalidades y la Constitución de la República, emiten la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es signatario de compromisos internacionales como ser la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), la Declaración de Tulum (1997); el Código de Conducta de Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptado por la vigésimo octava (28ava) sesión de conferencia en Octubre 1995, orientados a la protección y uso sostenible de los recursos naturales que permita el desarrollo de las presentes y futuras generaciones, con la participación de la ciudadanía en el nivel que le corresponda. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ratificó en 1995 el Convenio de Diversidad Biológica, cuyo principal objetivo es la conservación de la diversidad biológica, el cual se pretende lograr mediante el “Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 – 2020 y las Metas de Aichi” que su meta número once establece que para el año 2020 “…el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos -- 36 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 y bien conectado para lo cual ha propuesto una serie de metas…”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto N°. 106-2015) en el artículo 20 establece declarar bajo protección las especies hidrobiológicas en los espacios de aguas interiores, ríos, lagos, lagunas y otras especies que contribuyan a la dieta alimentaria poblacional, cuya pesca sólo pueda realizarse bajo las disposiciones que establezcan las municipalidades en ordenanzas y sujetas a plan de ordenamiento. Asimismo, la misma ley en mención en su artículo 22 establece los espacios protegidos para repoblación para la protección especial de los hábitats críticos tales como manglares, pastos marinos, áreas de desove, reclutamiento, anidación, sitios de agregación y en general aquellas cuyo impacto de la pesca pueden poner en peligro la capacidad de recuperación de especies hidrobiológicas aplicando vedas temporales, prohibiciones absolutas de pesca y actividades controladas. CONSIDERANDO: Que la falta de ordenamiento pesquero ha promovido el uso desmedido e insostenible del recurso, al punto que se observan disminuciones en las poblaciones de peces, especies en peligro de extinción y la sobre explotación de pesquerías, situación que afecta directamente la economía local del municipio de Omoa, al estar íntimamente relacionada con las actividades pesqueras. CONSIDERANDO: Que según los “Principios biofísicos para el diseño de zonas de recuperación en el Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM)” establecidos en el 2017 a través de una iniciativa regional del SAM conformada por varias organizaciones técnicas-científicas mesoamericanas e internacionales de Honduras, Belice, Honduras y México dedicadas a la gestión y conservación de los recursos marino costeros, definen una Zona de Recuperación Pesquera como aquellas “áreas del océano que están protegidas contra todas las actividades extractivas y destructivas y pueden ser una herramienta eficaz para hacer frente a las amenazas locales y globales, mejorar el rendimiento pesquero, proteger la biodiversidad, mejorar la resiliencia de las poblaciones y ecosistemas marinos y a la vez ayudar en la adaptación ante los cambios del clima y la química de los océanos”. CONSIDERANDO: Que las Zonas de Recuperación Pesquera son una herramienta de manejo que permite aumentar los rendimientos pesqueros por el efecto desborde de adultos, juveniles y larvas, hacia otras áreas pesqueras adyacentes. Las ZRP también contribuyen a la protección de la biodiversidad (especies en peligro de extinción y de importancia ecológica y hábitats críticos y únicos) y mejora la resiliencia de las poblaciones y los ecosistemas marinos frente al cambio climático. Asimismo, que las ZRP son esenciales para establecer un aprovechamiento sostenible para más temporadas de captura dentro de las tallas de madurez sexual y por consecuente mantener los reclutadores para la siguiente temporada de pesca. CONSIDERANDO: Que los vecinos de las comunidades de Omoa, Cortés; durante años han demostrado su interés por la protección y conservación de los recursos naturales, a través de sus asociaciones de pescadores artesanales, han -- 37 of 44 -- 5) Aprobar providencias para análisis de información en DECA y posteriormente del Equipo Consultivo Técnico, para Proyectos del Sistema Ambiental Simplificado (SLAS) en estado A Consulta que solicitan Licencia Ambiental Operativa. SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, inicia su vigencia a partir del día 04 de Enero al 26 de Febrero del 2021. TERCERO: La ciudadana MIRIAM GABRIELA OCHOA LÓPEZ, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis (06) del mes enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 046-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. POR TANTO La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al -- 38 of 44 -- Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 264 del Reglamento de Ley de Servicio Civil. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Abogada CRISTINA DEL CARMEN DIAZ TABORA, Asesora Legal de este Despacho Ministerial las funciones de Autoridad Nominadora relativas a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto la Audiencia de Descargo que en el caso relacionado con la colaboradora MARYORI LIZETH RODAS CASTRO, a realizarse el día martes 09 de febrero de 2021 en las instalaciones de esta Secretaría de Estado. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial la “GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho días del mes de febrero del año 2021. PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. ________ -- 39 of 44 --

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 044-2021 — Transferencia presupuestaria interinstitucional para Registro Nacional de las Personas

Poder Ejecutivo

ARTÍCULO 3.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice la transferencia presupuestaria interinstitucional establecida en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (02.02.2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EJECUTORA 006 -- 40 of 44 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO NÚMERO 052-2021

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 049-2021 — Publicación de Resoluciones COMIECO sobre modificación de la Declaración Única Centroamericana y reconocimiento mutuo de operadores económicos

Poder Ejecutivo

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano CONSIDERANDO: Que el cultivo de cítricos, específicamente de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada Huanglombing (HLB), razón por lo cual la producción de naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas las empresas procesadoras de cítricos por esta situación. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-120-2020 de fecha 1 de diciembre de 2020, se declaró situación de calamidad pública nacional, por el estado emergencia en el país, en virtud de los efectos destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causada por el Virus del Covid-19. CONSIDERANDO: Que en el mes de enero de 2021, el sector productor de naranja expresó que ha estado sufriendo en años anteriores fuertes problemas con la enfermedad de HLB, la cual ha afectado la productividad de los 2000 productores de naranja de la zona de Sonaguera y del Valle del Aguán, en el departamento de Colón, sumado a esto, los daños sufridos por el paso de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA en las zonas de cultivos, son cuantiosos y representan una reducción en la producción estimada para el año 2021 de alrededor del 60% debido a las inundaciones, dejándolos en una posición vulnerable ante la demanda de concentrado para el año 2021. CONSIDERANDO: Que el sector procesador solicitó a esta Secretaría de Estado, la autorización para la Importación de un contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00 para poder suplir la demanda del consumo nacional y exportador. CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de enero del año 2021, la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior solicitó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, realizar un análisis desde el punto de vista técnico, científico y de producción, así como la emisión de un dictamen si es o no procedente un contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado. -- 41 of 44 -- CONSIDERANDO: Que mediante Oficio SAG-100-2021 de fecha 09 de febrero del año 2021 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, manifiesta que según la opinión de PRONAGRO, año con año se está reduciendo el área a cosechar del total de hectáreas sembradas de naranja fresca en un 8% anual causado por la enfermedad HLB, sumado a esto, los daños causados por las Tormentas Tropicales ETA e IOTA por nuestro país, ocasionaron una pérdida de 12,000 toneladas métricas de naranja fresca en toda su área de 13,000 hectáreas sembradas y que de 1,860 manzanas que se tenían en producción, se perdieron en su totalidad 160 manzanas, al mismo tiempo, el resto del área productiva tuvo una reducción del 60% en la producción, lo que ocasiona un problema de desabasto por parte de los proveedores al sector procesador. CONSIDERANDO: Que, para garantizar el abastecimiento de cítricos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación de concentrado de jugo de naranja congelado. CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de febrero de 2021, esta Secretaría de Estado mediante Oficio N°. 176-DGIEPC- SDE-2021, solicita a la SAG, como ente rector de la producción nacional y de la política agrícola en general, así como la promoción de la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país, determine la cantidad del contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado solicitado por el sector procesador, considerando las afectaciones de las tormentas tropicales ETA e IOTA en la producción nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio SAG-121-2021 de fecha 17 de febrero del año 2021, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, manifiesta que el histórico de importación de los últimos 2 años, sugiere que el sector procesador puede importar 3 millones de libras sólidas de concentrado de jugo de naranja congelado, esperando que el resto de la producción pueda abastecerse por las fincas de productores independientes y otros proveedores, pudiendo revisar la producción dentro de seis meses. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento. POR TANTO: La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública y sus reformas; 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No.08-97 contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo y el Decreto Ejecutivo Número PCM-120-2020 de fecha 1 de diciembre de 2020. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente de desabasto por un volumen de 3,000,000 de libras de concentrado de jugo de -- 42 of 44 -- naranja congelado, equivalentes a 1,360,777.2 Kilogramos, clasificado en el código arancelario 2009.11.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), cuya vigencia será a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo hasta el 30 de junio de 2021. SEGUNDO: Las importaciones de concentrado de jugo de naranja congelado que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel vigente. TERCERO: Los interesados en un certificado de importación de concentrado de jugo de naranja congelado deberán comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada al procesamiento de concentrado de jugo de naranja congelado. CUARTO: Las importaciones de concentrado de jugo de naranja congelado del contingente por desabastecimiento que realicen los agentes económicos requerirán de un certificado de importación que será emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. QUINTO: Los certificados de importación deberán ser solicitados por la agroindustria y tramitados con su debida anticipación de la importación del producto ante la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y debe contener: 1) Los datos generales del importador: a. Dirección física, número telefónico y correo electrónico, para efectuar las notificaciones; b. En el caso de personas naturales, fotocopia de la tarjeta de identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de comerciante Individual; c. En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; 2) El volumen a solicitar y la preferencia arancelaria establecida; 3) La fecha probable de ingreso al país; 4) Constancia de estar Solvente con sus obligaciones Tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. 5) Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas. SEXTO: Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Ordinal anterior, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial emitirá los certificados de importación, las cuales serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable salvo justificación razonable presentada por el solicitante. -- 43 of 44 -- SÉPTIMO: La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. OCTAVO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2021. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General Secretaría de Estado de la Presidencia FE DE ERRATA En “La Gaceta” Edición No. 35,361 de fecha 03 de septiembre del 2020, específicamente en la publicación del Decreto Ejecutivo Número PCM-010-2019, mediante el cual se Decreta que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica del Presupuesto, toda iniciativa que implique un aumento al monto total del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República deberá contar con el Análisis de Impacto Fiscal (AIF); por un error involuntario se consignó en el número del Decreto año 2019, así: “Decreto Ejecutivo Número PCM-010-2019”, siendo lo correcto año 2020; por lo cual debe leerse de la manera siguiente: DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-010-2020... ABOG. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 44 of 44 --