PCM
PCM No. PCM-004-2021 — Prórroga de restricción a derechos fundamentales y reforma de medidas de emergencia sanitaria
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-004-2021 A. 1 - 8
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República,
le corresponde al Presidente de la República entre otras
atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de
sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
58-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
23 de mayo de 2020, Edición No. 35, 261, se creó la LEY DE
USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS Y APLICACIÓN
DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD, en la cual se
establece como obligatoriedad el uso de mascarilla o cubre
bocas para todas las personas sin excepción alguna que
deambulen en la calle en todo el territorio nacional o cuando
asistan o permanezcan en lugares públicos, o privados a la
que asistan más de cinco (5) personas en el mismo espacio.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo
Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 29 de diciembre del 2020 Edición
No. 35,472, mediante el cual se prorroga la vigencia de la
declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada
según Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, reformado
por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-
023-2020 y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-
2021, se decretó restringir a nivel nacional por un plazo de
siete (7) días a partir del día lunes cuatro (4) hasta el domingo
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diez (10) de enero del 2021, las Garantías Constitucionales
establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución
de la República.
CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios
por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 127,226
casos, 58,788 personas recuperadas y 3,275 fallecidos a nivel
nacional, estos datos según la información epidemiológica en
Honduras al 10 de enero del 2021 y siendo necesario continuar
con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales
que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida
Pandemia.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras a través de sus diferentes instancias continúa
monitoreando, evaluando y atendiendo los efectos de la
Pandemia por el virus Covid-19 en el país y por recomendación
de la Mesa Multisectorial a determinado continuar con
la restricción a ciertas Garantías Constitucionales, para
salvaguardar la salud y la vida de las personas.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65,
69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29,
248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del
Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9
y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-
2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47
y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER); Decretos Legislativo Números: 33-2020, 42-
2020, 58-2020, 62-2020 y 86-2020; Decretos Ejecutivos
Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-
031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,
PCM-042-2020, PCM-043-2020, PCM-045-2020, PCM-
047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020,
PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-
061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020,
PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-
085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020,
PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-
106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020,
PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-
2020, PCM-125-2020, PCM-129-2020, PCM-137-2020,
PCM-146-2020 y PCM-001-2021.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84
de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto
Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de enero del 2021 Edición
No. 35,476. Dicha restricción será efectiva a partir del once
(11) al veinticuatro (24) de enero del 2021.
Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo
187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto
y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”, en fecha 03 de enero de 2021, Edición No. 35,476,
el cual se leerá de la siguiente manera:
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
“ARTÍCULO 2.- La circulación de la población a
nivel nacional, es en un horario comprendido entre
las 05:00 A.M. y las 9:00 P.M. Se autoriza al sistema
financiero, supermercados y comercios en general,
la atención a la población utilizando el 50% de la
capacidad de cada lugar, solicitando a la Policía
Nacional y Policía Municipal para que esta medida
sea cumplida según sea el caso.
La Policía Nacional y las Municipalidades deben
permitir la movilización del Sector Productivo que
cuente con su salvoconducto para que la cadena de
producción nacional no se detenga en abastecer a la
población.
Están excluidos para operar a nivel nacional los
comercios siguientes: Bares, discotecas, cines,
gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de
convenciones, centros educativos en sus niveles de
primaria, secundaria y superior; así como reuniones
en casas particulares de más de diez (10) personas,
salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por
SINAGER para efectos de Pilotaje”.
ARTÍCULO 3.- Reformar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 03 de enero de 2021, Edición No. 35,476,
el cual se leerá de la siguiente manera:
“ A RT Í C U L O 3 . - E X C E P C I O N E S A L O S
FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos
a las restricciones de Garantías Constitucionales
los funcionarios y empleados de las siguientes
Instituciones del Estado:
1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
y los funcionarios y empleados del Poder Judicial,
autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia;
2) Los Diputados del Congreso Nacional;
3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;
4) Casa Presidencial;
5) El Fiscal General de la República, el Fiscal General
Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio
Público, autorizados por el Fiscal General de la
República;
6) El Procurador General y Subprocurador de la
República y los funcionarios y empleados de la
Procuraduría General de la República, autorizados por
el Procurador General;
7) Todos los integrantes miembros y empleados de
las instituciones incorporados al Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER);
8) La Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO);
9) 911 de Honduras;
10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Coordinación General de
Gobierno;
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11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud y el personal
incorporado para atender la emergencia;
12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía
Nacional de Honduras;
13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las
Fuerzas Armadas de Honduras;
14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);
15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;
16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social;
17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG);
18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión
Social;
19) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Derechos Humanos;
20) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP);
21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE);
22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Energía;
23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Educación;
24) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y
Descentralizadas de la Administración Pública;
25) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y
el personal autorizado por el Magistrado Presidente;
26) Comisionados del Instituto de Acceso a la
Información Pública y personal que trabaja en las
labores de veeduría en el manejo de los recursos
públicos en el marco de esta emergencia;
27) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta
Interventora del Registro Nacional de las Personas
(RNP) y los funcionarios y empleados que estos
autoricen;
28) Las Corporaciones Municipales de Honduras
y los miembros de la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON);
29) Gobernadores Departamentales;
30) Los miembros de la Comisión para la Defensa y
Promoción de la Competencia;
31) Comité Nacional de Prevención Contra la
Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes
(CONAPREV);
32) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
(CONADEH) y el personal que el Comisionado
Nacional autorice;
33)
personal autorizado por la Gerencia General de la
Institución;
34) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora
de la Institución;
35) Los funcionarios y empleados del Instituto de la
Propiedad (IP);
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36) Los funcionarios y empleados de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);
37) Los funcionarios y empleados de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);
38) Los funcionarios y empleados de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE);
39) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP);
40) Los funcionarios y empleados del Instituto
Nacional de Migración (INM);
41) Los funcionarios y empleados del Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT);
42) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño
de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI);
43) Los funcionarios y empleados del Banco Central
de Honduras (BCH);
44) Los funcionarios y empleados del Servicio de
Administración de Rentas (SAR);
45) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);
46) La Administración Aduanera de Honduras;
47) La Dirección General de la Marina Mercante;
48) La Empresa Nacional Portuaria (ENP);
49) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);
50) Empresa Nacional de Telecomunicaciones
(HONDUTEL);
51) Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados
(SANAA);
52) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria;
53) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil;
54) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de
los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo
(INJUPEMP);
55) Instituto de Previsión del Magisterio;
56) Instituto de Previsión Militar;
57) Instituto de Previsión Social de los Empleados
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras;
58) Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN);
59) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR);
60) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola
(IHMA);
61) La Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO);
62) Programa de Crédito Solidario;
63) Los funcionarios y empleados del Consejo
Nacional Electoral;
64) Los funcionarios y empleados del Despacho
Ministerial de Socialización y Acompañamiento
Digital de los Proyectos Presidenciales; y,
65) Otros funcionarios y empleados de Instituciones
Públicas priorizadas por la Presidencia de la República.
Las Instituciones del Gobierno de la República que
abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando
estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER)
y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
pudiendo aplicar turnos de la manera más conveniente
para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos”.
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ARTÍCULO 4.- Ratificar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 03 de enero del 2021 Edición No. 35,476.
ARTÍCULO 5.- Se instruye a la Comisión Interinstitucional,
creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-043-
2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
10 de mayo de 2020, Edición No. 35,248, verifique y
garantice el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad
correspondientes.
Referida Comisión Interinstitucional está integrada por las
Instituciones siguientes:
a. Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);
b. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
c. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, quien la presidirá;
d. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; y,
e. Demás instituciones necesarias según se requiera.
Para el cumplimiento de las acciones derivadas de la presente
Comisión, las Instituciones involucradas, deben poner
de forma inmediata a disposición los servidores públicos
competentes y necesarios para tal fin, garantizando los equipos
de bioseguridad respectivos para dicho personal.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes
de enero del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
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ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARÍA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
________
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GRÁFICAS
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las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
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