VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 046-2021 | 16 de enero de 2021 | Congreso Nacional

Acuerdo Ministerial No. 046-2021 — Delegar a Cristina del Carmen Diaz Tabora las funciones de Autoridad Nominadora relativa a la Ley de Servicio Civil

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que Honduras se adhirió al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano mediante Protocolo que por Decreto No. 222-92 aprobó el Congreso Nacional el 10 de diciembre de 1992.
  3. 3.Que en junio del año 1997 se publicó por intermedio de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana SIECA, la edición actualizada del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, de acuerdo con las modificaciones incorporadas al mismo por el Primero, Segundo y Tercer Protocolos.
  4. 4.Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, de acuerdo con las modificaciones incorporadas al mismo por el Primero, Segundo y Tercer Protocolos, refiriendo: “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior, se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan”.
  5. 5.Que para dar cumplimiento a los principios de economía, celeridad, eficacia y transparencia, en los procesos administrativos, es imperativo que esta Secretaría de Estado implemente un procedimiento nacional para la aplicación de una medida de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
  6. 6.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  7. 7.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
  8. 8.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  9. 9.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
  10. 10.Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
  11. 11.Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del rarno podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
  12. 12.Que mediante Acuerdo No. 126- 2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al Ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
  13. 13.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana, creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
  14. 14.Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
  15. 15.Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
  16. 16.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
  17. 17.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su respectivo país, según corresponda;
  18. 18.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 27 de octubre 2020, adoptó la Resolución No. 426-2020 (COMIECO-XCII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Procedimiento de Control e Inspección de Envíos, Mercancías e Insumos Agropecuarios en los Puestos de Control Cuarentenario, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 27 de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
  19. 19.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 27 de octubre 2020, adoptó la Resolución No. 427-2020 (COMIECO-XCII), que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de los incisos arancelarios del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, 39.20; 3920.49; 3920.49.3; 3920.49.31.00; 3920.49.31; 3920.49.31.1; 3920.49.31.11; -- 17 of 44 -- 3920.49.31.12; 3920.49.31.13; 3920.49.31.19; 3920.49.31.90, en la forma que se detalla en la presente Resolución. 2. Las aperturas arancelarias y la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) anteriores, forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 27 de junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá:
  20. 20.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 27 de octubre 2020, adoptó la Resolución No. 428-2020 (COMIECO-XCII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, los Anexos III y IV de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas, aprobada por la Resolución No. 338-2014 (COMIECO-EX), del 17 de enero de 2014, en la forma que aparecen en los Anexos de la presente Resolución, respectivamente y que forman parte integrante de la misma. 2. Los envíos y mercancías que, al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, cuenten con una certificación previamente emitida por las autoridades competentes de los Estados Parte, podrán completar la operación para la cual fueron destinados con dicha certificación, conforme a la regulación aplicable a las mismas. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá:
  21. 21.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 27 de octubre 2020, adoptó la Resolución No. 429-2020 (COMIECO-XCII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.21:05 Productos de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas. Especificaciones, aprobado por Resolución No. 152-2005 (COMIECO-XXXIII), del 30 de noviembre de 2005; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.21:19 Productos de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.17.13 Productos de Petróleo. Aceite Combustible Diésel. Especificaciones, aprobado por Resolución No. 341-2014 (COMIECO-LXVII) del 25 de abril de 2014; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.17:19 Productos de Petróleo. Aceite Combustible Diésel. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo II de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 3. Para los valores de las características definidos en la Tabla 1 de cada RTCA antes relacionados; cada país podrá establecer valores más restrictivos en su legislación nacional, en correspondencia a su política de reducción de emisiones de gases contaminantes. En este caso deben comunicarse los cambios a los Estados Parte para su conocimiento y/o actualización. Las diferencias que existan en algunos de los parámetros de calidad del combustible entre países, no deben obstaculizar el transporte de personas y el transporte intrarregional e internacional de mercancías. 4. Derogar: a. el Anexo 6 de la Resolución No. 152-2005 (COMIECO-XXXIII), del 30 de noviembre de 2005; y, b. la Resolución No. 341-2014 (COMIECO-LXVII), del 25 de abril de 2014. 5. La presente Resolución entrará en -- 18 of 44 -- vigor para Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras el 27 de junio de 2021 y para Nicaragua y Panamá el 27 de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
  22. 22.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  23. 23.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: Artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo: El superior podrá delegar el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Artículo 5 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.
  24. 24.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  25. 25.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.
  26. 26.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  27. 27.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.
  28. 28.Que la Licenciada ISIS PAOLA RODRIGUEZ, encargada de la Subgerencia de Recursos Humanos se encuentra con incapacidad médica.
  29. 29.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
  30. 30.Que según lo manifestado el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso;
  31. 31.Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
  32. 32.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país;
  33. 33.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad -- 25 of 44 -- se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
  34. 34.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 24 de noviembre 2020, adoptó la Resolución No. 430-2020 (COMIECO-EX), que RESUELVE: 1. Modificar la casilla 61 del formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), contenido en el Anexo I de la Resolución No. 409-2018 (COMIECO- LXXXV), del 7 de diciembre de 2018, que deberá leerse de la forma siguiente: “61. El suscrito declara bajo fe de juramento que las mercancías arriba detalladas son originarias de _______. Nombre. Empresa. Cargo. Firma.” 2. Las mercancías que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por los Servicios Aduaneros de los Estados Parte, podrán completar la operación para la que fueron destinadas con dicha declaración, conforme a la regulación aplicable a las mismas. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de marzo 2021 y será publicada por los Estados Parte.
  35. 35.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 24 de noviembre 2020, adoptó la Resolución No. 431-2020 (COMIECO-EX), que RESUELVE: 1. Modificar el artículo 166 bis del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por la Resolución No. 368-2015 (COMIECO- LXXIII) del 22 de octubre de 2015, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 166 bis. Reconocimiento Mutuo. Los Estados Parte reconocerán al operador económico autorizado de otro Estado Parte cuando hubieren suscrito el Servicio Aduanero, el correspondiente Arreglo o Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17 del Código, orientado a la aplicación de los programas del Operador Económico Autorizado, para el fortalecimiento, control, facilitación y seguridad de la cadena logística.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
  36. 36.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
  37. 37.Que según lo manifestado el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso;
  38. 38.Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; -- 27 of 44 --
  39. 39.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país.
  40. 40.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
  41. 41.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria siguiente: 10.06 ARROZ; 1006.30 -Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado: 1006.30.20.00 -- Arroz escaldado (“arroz parbolizado o parborizado”), tal como aparece en la resolución antes descrita. 2. La apertura arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
  42. 42.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 433-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para El Salvador y Honduras, que se encuentran en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para los siguientes códigos: 87.02; 8702.20.00.00; 8702.30.00.00; 8702.40.00.00; 87.03; 8703.40.00.00; 8703.50.00.00; 8703.60.00.00; 8703.70.00.00, tal como aparece en la resolución antes descrita; 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
  43. 43.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 434-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No. 401-2018 (COMIECO-LXXXIII), del 28 de junio de 2018 y la Resolución No. 424-2020 (COMIECO- XCI), del 23 de junio de 2020. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
  44. 44.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, -- 28 of 44 -- adoptó la Resolución No. 435-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.77:20 Productos Lácteos. Mantequilla. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
  45. 45.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 436-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control, aprobado mediante la Resolución No. 257-2010 (COMIECO-LIX), del 13 de diciembre de 2010; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Los Estados Parte deberán implementar el Código de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios de la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como su Guía de Verificación, ambos en su versión vigente, en un plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha de entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante el plazo de 5 años indicado en el párrafo anterior, cuando un fabricante de un Estado Parte solicite el registro sanitario o la renovación de su registro en otro Estado Parte, presentará el documento oficial, expedido por su Autoridad Competente, que respalde la implementación del plan operativo para el cumplimiento de las BPM. 3. En el caso de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H del RTCA 65.05.51:18, en un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. En el caso de Panamá, dicho plazo será de treinta (30) meses, a partir de la entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante estos plazos, el titular del registro sanitario podrá comercializar los productos bajo la codificación vigente. Una vez vencidos dichos plazos, el titular del registro sanitario deberá comercializar todos sus productos con la codificación que establece el Anexo H del RTCA 65.05.51:18. 4. Derogar los actos administrativos siguientes: a. Resolución No. 257-2010 (COMIECO- LIX), del 13 de diciembre de 2010; b. Resolución No. 326-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013; c. Resolución No. 360-2014 (COMIECO-LXX), del 4 de diciembre de 2014; y, d. Resolución No. 362-2015 (COMIECO-LXXI), del 23 de abril de 2015. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
  46. 46.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 437-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, agregando una nueva Nota Complementaria Centroamericana, en el Capítulo 19, de la siguiente manera: NOTA COMPLEMENTARIA -- 29 of 44 -- CENTROAMERICANA “A. El inciso arancelario 1904.90.10.00, no comprende el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado (“parbolizado o parborizado”) o partido, clasificado en la partida 10.06.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
  47. 47.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 438-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Procedimiento Centroamericano para la Expedición del Certificado de Reexportación, así como el formato del Certificado de Reexportación y su Instructivo de Llenado, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
  48. 48.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 439-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), de los códigos siguiente: 48.11; 4811.5; 4811.59; 4811.59.1; 4811.59.13.00; 4811.59.13; 4811.59.13.10; 4811.59.13.90, tal como aparece en la resolución antes descrita. 2. La apertura arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá.
  49. 49.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 440-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 6 de la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020, de la siguiente manera: “6. La presente Resolución entrará en vigor para Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá el 1 de febrero de 2021 y para El Salvador y Nicaragua el 23 de junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte.” 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.
  50. 50.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 441-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Centroamericano sobre Competencia, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
  51. 51.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  52. 52.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
  53. 53.Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
  54. 54.Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
  55. 55.Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. - El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto establecer el procedimiento nacional para el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia al amparo de lo establecido en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Articulo 2

AMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación en todo el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones reguladas en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Articulo 3

DEFINICIONES. 1. BIENES FINALES BÁSICOS: Productos elaborados que no requieran modificaciones y que están destinados al consumidor, con el fin de satisfacer una necesidad de carácter básico. 2. COHEP: Consejo Hondureño de la Empresa Privada, ente de apoyo técnico y veedor en el proceso de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia. 3. DAI: Derechos Arancelarios a la Importación 4. DESORGANIZACIÓN DE MERCADO: Es cuando una determinada situación amenace con detener y/o obstaculizar el normal funcionamiento del Mercado y que impacta directa o indirectamente al consumidor, como ser: práctica de comercio desleal e incremento injustificado de precios, problemas relacionados con competitividad que afecta el equilibrio de mercado o cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situación de emergencia nacional. 5. MATERIAS PRIMAS: Cualquier elemento que se transforma e incorpora para la elaboración de un producto final. 6. RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL: Conjunto de los productores nacionales de productos similares o directamente competidores que operan dentro del territorio nacional constituyendo una proporción importante de la producción nacional. 7. SALVAGUARDIA: Modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación cuando el Estado de -- 9 of 44 -- Honduras se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; desorganización de mercado; prácticas de comercio desleal; problemas relacionados con competitividad que afecta el equilibrio de mercado o cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 8. SDE: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, autoridad responsable de la investigación para el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia. TÍTULO II COMISIÓN AD HOC

Articulo 4

CREACIÓN COMISIÓN AD HOC. Créase la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Articulo 5

INTEGRACIÓN. Para el cumplimiento de sus objetivos y la ejecución de sus atribuciones, la Comisión debe estar integrada por: 1. Un Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) de alto nivel, quien presidirá y tendrá voto de calidad; 2. Un Representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, con voz y voto; 3. Un Representante de la Administración Aduanera de Honduras, con voz y voto; y, 4. Un Representante de la Secretaría de Estado que tenga relación con el tema, con voz y voto; y, 5. Un Representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), con voz. Los representantes de las Instituciones antes enunciadas deben contar con un suplente quien debe asistir en caso de ausencia del titular.

Articulo 6

ATRIBUCIONES. La Comisión Ad Hoc tendrá las siguientes atribuciones: . 1. Reunirse cuando sea convocado por el Presidente de la Comisión Ad Hoc. 2. Realizar el análisis inicial, para determinar si es procedente o no iniciar un proceso de investigación. 3. Realizar las inspecciones necesarias; 4. Requerir cualquier tipo de información tanto interna como externa, que sea necesario para sustentar el análisis de la solicitud. Al solicitante únicamente se debe requerir información que obre en sus registros y contabilidad. 5. En caso de existir partes en conflicto, realizar audiencias para escuchar a las partes (solicitantes y afectados), si los hubiere; con el objeto de conceder a las partes interesadas la oportunidad de interrogar, refutar oralmente a sus contrapartes también solicitar aclaraciones explicaciones específicas frente a la autoridad investigadora. -- 10 of 44 -- 6. Revisar y aprobar el informe técnico, después de haber escuchado a las partes en conflicto. 7. La votación debe ser por consenso. En todo caso cada voto debe ser razonado. 8. Enviar informe técnico final a la SDE, para continuar con el proceso. 9. Ampliar los plazos establecido en el presente Acuerdo, conforme a la complejidad y circunstancias del caso.

Articulo 7

REVISIÓN Y ANÁLISIS DE DETERMINACIONES DE LA COMISIÓN AD HOC. Todas las determinaciones que sean establecidas por la Comisión AD HOC deben ser revisadas y analizadas tomando en consideración los instrumentos jurídicos centroamericanos y nacionales que estén relacionados con el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia. TÍTULO III SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN AD HOC

Articulo 8

SECRETARÍA TÉCNICA. La Comisión Ad Hoc tendrá una Secretaría Técnica, la cual proporciona el apoyo técnico, logístico y administrativo para cumplir con las funciones de la Comisión. La Secretaría Técnica debe estar a cargo de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial adscrita a la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

Articulo 9

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Las funciones de la Secretaría Técnica, son las siguientes: 1. Verificar que las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia cumpla con todos los requisitos legales; 2. Requerir la información que determine necesaria la Comisión Ad Hoc; 3. Convocar a sesiones por instrucciones de la presidencia de la Comisión Ad Hoc; 4. Elaboración de la Agenda; 5. Comprobar el Quórum; 6. Elaboración y llevar el registro de las actas debidamente firmadas por todos los miembros de la Comisión Ad Hoc; 7. Llevar registro de los miembros y suplentes de la Comisión Ad Hoc. 8. Coordinar a solicitud de la Comisión, las visitas in situ del proceso de producción; 9. Seguimiento de actividades encomendadas por la Comisión Ad Hoc; 10. Elaborar y proponer a la Comisión Ad Hoc el Informe Técnico sobre el establecimiento, modificación o eliminación de la medida de Salvaguardia; y, 11. Otras delegadas por la Comisión Ad Hoc.

Articulo 10

APOYO TÉCNICO LEGAL. La Comisión Ad Hoc podrá solicitar el apoyo técnico y legal de las instituciones que la conforman, así como de cualquier dependencia del Estado que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones. -- 11 of 44 -- TÍTULO IV DEL ESTABLECIMIENTO, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

Articulo 11

CAUSALES DE LASALVAGUARDIA. Toda medida que implemente una modificación unilateral de los Derechos Arancelarios a la Importación de conformidad con el presente Acuerdo, debe presentar la justificación documental sobre: 1. Daño causado a la rama de producción nacional, el plazo probable que se requiere para el restablecimiento de las condiciones normales y cualquier otra información que proporcione los elementos y medios de convicción suficientes para la determinación de la situación y la forma de solucionarla; 2. Problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; 3. Desabastecimiento generalizado de materias primas o bienes finales básicos; 4. Desorganización de mercado que se basará en la existencia o en la amenaza real de daño para los productores nacionales; 5. Prácticas desleales de comercio que causen o amenacen causar perjuicio a la rama de producción nacional; 6. problemas relacionados con competitividad que afecta el equilibrio de mercado; o, 7. Cualquier otra circunstancia que amenace derivar en emergencia nacional.

Articulo 12

PROCEDIMIENTO. El Establecimiento, modificación o eliminación de la medida de salvaguardia, se debe sujetar al procedimiento siguiente: 1. Las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de salvaguardias: a. Pueden ser realizadas por las gremiales de los sectores productivos o a nivel empresarial; b. Deben ser dirigidas a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; y, c. Deben ser presentadas ante la Secretaría General con las formalidades de Ley, quién debe trasladarla inmediatamente a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de dicha Secretaría; 2. La Dirección General de Integración Económica y Política Comercial remitirá de forma inmediata a los miembros de la Comisión Ad Hoc la solicitud antes citada y convocará a reunión dentro de los (cinco) 5 días hábiles siguientes. 3. En caso que la Comisión Ad Hoc determine que existe necesidad de más información, podrá requerirla por conducto de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico al solicitante y/o demás instituciones competentes. Al solicitante únicamente se debe requerir información que obre en sus registros y contabilidad. El plazo para cumplir con el requerimiento será un máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. -- 12 of 44 -- 4. Una vez cumplido el plazo o el requerimiento antes citado, de forma inmediata, la Secretaría General de la SDE, debe devolver el expediente a la Secretaría Técnica; 5. La Secretaría Técnica con la información que obre en el expediente debe proceder a elaborar el informe técnico que será sometido a aprobación ante la Comisión Ad Hoc, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del expediente. 6. La Comisión Ad Hoc debe analizar el informe de la Secretaría Técnica, sobre el cual emitirá las observaciones, modificaciones, así como la aprobación cuando corresponda. 7. Si procede el inicio de una investigación, la Comisión Ad Hoc debe realizar visitas in-situ (inspecciones), con el propósito de verificar el proceso de producción, en el cual deberán participar un representante de la empresa. Dichas visitas deben realizarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación del informe técnico; 8. La Comisión Ad Hoc en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de que la Secretaría Técnica presentó el informe técnico, podrá realizar audiencias, para escuchar a las partes que tengan relación con el tema; 9. Una vez realizadas las Audiencias y/o visitas in situ, la Secretaría Técnica debe elaborar y someter a aprobación el informe técnico a la Comisión Ad Hoc en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última actuación administrativa; La Comisión debe analizar el informe de la Secretaría Técnica, sobre el cual emitirá las observaciones, modificaciones, así como la aprobación cuando corresponda. 10. Una vez aprobado el informe técnico por la Comisión, ésta por medio de la Secretaría Técnica debe ser remitido a la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. 11. La Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico debe emitir el acto administrativo que corresponda en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico por la Comisión. 12. Cuando se determine que es procedente la implementación de una medida de salvaguardia, la Comisión Ad Hoc deberá indicar el plazo de duración en el informe que remitirá a la Secretaría General de la SDE.

Articulo 13

VEEDURÍA. En todos los proce- dimientos de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia, la Comisión Ad-Hoc debe solicitar el acompañamiento en carácter de veedor al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), así como, otra institución que considere pertinente.

Articulo 14

CONFIDENCIALIDAD. Toda información que se derive de las investigaciones que -- 13 of 44 -- se lleven a cabo y en general para el establecimiento, modificación o eliminación de las medidas de Salvaguardia, tendrán carácter reservado. Las personas que participen en las reuniones de la Comisión Ad-Hoc deben guardar absoluta confidencialidad de dicha información.

Articulo 15

IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los Actos Administrativos descritos en el Artículo anterior pueden ser impugnados mediante los mecanismos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 16

SEGUIMIENTO. La Dirección General de Integración Económica y Política Comercial debe realizar el monitoreo trimestral en torno al impacto de las medidas de salvaguardias adoptadas, en relación con las importaciones, producción y consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor realizar el monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final. Dichos informes deben ser presentados a la Comisión Ad- Hoc en los primeros 10 días del trimestre finalizado. La Comisión Ad Hoc podrá suscribir convenios de cooperación con entidades públicas y privadas con la finalidad de dar seguimiento del impacto de las medidas de salvaguardia.

Articulo 17

NOTIFICACIÓN A LA SIECA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico debe notificar el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica.

Articulo 1

8 . - N O T I F I C A C I Ó N A L A ADMINISTRACIÓN ADUANERA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico debe notificar de forma inmediata el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia a la Administración Aduanera de Honduras a fin de que instruya a las Aduanas del territorio Nacional para el estricto cumplimiento.

Articulo 19

VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor el once (11) de enero del año dos mil veintiuno (2021) debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los once (11) de enero del año dos mil veintiuno (2021). MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL -- 14 of 44 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 041-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. POR TANTO En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar funcionalmente como encargada de la Subgerencia de Recursos Humanos a la Licenciada ISIS PAOLA RODRIGUEZ BETANCOURTH, dicha delegación comprende la firma de todo lo relacionado con el desempeño de su cargo. SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 099- 2020, en el que se nombró funcionalmente al Licenciado EDWYN ROLANDO LAINEZ, en el puesto de encargado de la Subgerencia de Recursos Humanos. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 12 de enero del año 2021 y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 11 días del mes de enero del año 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General -- 15 of 44 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 042-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del rarno podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126- 2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al Ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO. En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar temporalmente como Ministro, por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el lunes 18 de enero hasta el viernes 22 de enero del año 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General -- 16 of 44 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 043-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana, creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su respectivo país, según corresponda; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 27 de octubre 2020, adoptó la Resolución No. 426-2020 (COMIECO-XCII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Procedimiento de Control e Inspección de Envíos, Mercancías e Insumos Agropecuarios en los Puestos de Control Cuarentenario, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 27 de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 27 de octubre 2020, adoptó la Resolución No. 427-2020 (COMIECO-XCII), que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de los incisos arancelarios del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, 39.20; 3920.49; 3920.49.3; 3920.49.31.00; 3920.49.31; 3920.49.31.1; 3920.49.31.11; -- 17 of 44 -- 3920.49.31.12; 3920.49.31.13; 3920.49.31.19; 3920.49.31.90, en la forma que se detalla en la presente Resolución. 2. Las aperturas arancelarias y la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) anteriores, forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 27 de junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá: CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 27 de octubre 2020, adoptó la Resolución No. 428-2020 (COMIECO-XCII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, los Anexos III y IV de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas, aprobada por la Resolución No. 338-2014 (COMIECO-EX), del 17 de enero de 2014, en la forma que aparecen en los Anexos de la presente Resolución, respectivamente y que forman parte integrante de la misma. 2. Los envíos y mercancías que, al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, cuenten con una certificación previamente emitida por las autoridades competentes de los Estados Parte, podrán completar la operación para la cual fueron destinados con dicha certificación, conforme a la regulación aplicable a las mismas. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá: CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 27 de octubre 2020, adoptó la Resolución No. 429-2020 (COMIECO-XCII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.21:05 Productos de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas. Especificaciones, aprobado por Resolución No. 152-2005 (COMIECO-XXXIII), del 30 de noviembre de 2005; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.21:19 Productos de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.17.13 Productos de Petróleo. Aceite Combustible Diésel. Especificaciones, aprobado por Resolución No. 341-2014 (COMIECO-LXVII) del 25 de abril de 2014; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.17:19 Productos de Petróleo. Aceite Combustible Diésel. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo II de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 3. Para los valores de las características definidos en la Tabla 1 de cada RTCA antes relacionados; cada país podrá establecer valores más restrictivos en su legislación nacional, en correspondencia a su política de reducción de emisiones de gases contaminantes. En este caso deben comunicarse los cambios a los Estados Parte para su conocimiento y/o actualización. Las diferencias que existan en algunos de los parámetros de calidad del combustible entre países, no deben obstaculizar el transporte de personas y el transporte intrarregional e internacional de mercancías. 4. Derogar: a. el Anexo 6 de la Resolución No. 152-2005 (COMIECO-XXXIII), del 30 de noviembre de 2005; y, b. la Resolución No. 341-2014 (COMIECO-LXVII), del 25 de abril de 2014. 5. La presente Resolución entrará en -- 18 of 44 -- vigor para Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras el 27 de junio de 2021 y para Nicaragua y Panamá el 27 de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 15,16, 246, 247, 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala); 19, 20, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 426-2020 (COMIECO- XCII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Procedimiento de Control e Inspección de Envíos, Mercancías e Insumos Agropecuarios en los Puestos de Control Cuarentenario, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 27 de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 427-2020 (COMIECO- XCII), que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de los incisos arancelarios del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, 39.20; 3920.49; 3920.49.3; 3920.49.31.00; 3920.49.31; 3920.49.31.1; 3920.49.31.11; 3920.49.31.12; 3920.49.31.13; 3920.49.31.19; 3920.49.31.90. 2. Las aperturas arancelarias y la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) anteriores, forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 27 de junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá. TERCERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 428-2020 (COMIECO- XCII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, los Anexos III y IV de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas, aprobada por la Resolución No. 338- 2014 (COMIECO-EX), del 17 de enero de 2014, en la forma que aparecen en los Anexos de la presente Resolución, respectivamente y que forman parte integrante de la misma. 2. Los envíos y mercancías que, al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, cuenten con una certificación previamente emitida por las autoridades competentes de los Estados Parte, podrán completar la operación para la cual fueron destinados con dicha certificación, conforme a la regulación aplicable a las mismas. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral -- 19 of 44 -- anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá. CUARTO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 429-2020 (COMIECO- XCII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.21:05 Productos de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas. Especificaciones, aprobado por Resolución No. 152-2005 (COMIECO-XXXIII), del 30 de noviembre de 2005; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.21:19 Productos de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.17.13 Productos de Petróleo. Aceite Combustible Diésel. Especificaciones, aprobado por Resolución No. 341-2014 (COMIECO-LXVII) del 25 de abril de 2014; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.17:19 Productos de Petróleo. Aceite Combustible Diésel. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo II de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 3. Para los valores de las características definidos en la Tabla 1 de cada RTCA antes relacionados; cada país podrá establecer valores más restrictivos en su legislación nacional, en correspondencia a su política de reducción de emisiones de gases contaminantes. En este caso deben comunicarse los cambios a los Estados Parte para su conocimiento y/o actualización. Las diferencias que existan en algunos de los parámetros de calidad del combustible entre países, no deben obstaculizar el transporte de personas y el transporte intrarregional e internacional de mercancías. 4. Derogar: a. el Anexo 6 de la Resolución No. 152-2005 (COMIECO- XXXIII), del 30 de noviembre de 2005; y, b. la Resolución No. 341-2014 (COMIECO-LXVII), del 25 de abril de 2014. 5. La presente Resolución entrará en vigor para Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras el 27 de junio de 2021 y para Nicaragua y Panamá el 27 de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte. QUINTO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas y sus anexos, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de enero de 2021. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 042-2021 DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaría General -- 20 of 44 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 045-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: Artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo: El superior podrá delegar el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Artículo 5 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República; Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y el Artículo 264 del Reglamento de Ley de Servicio Civil. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Licenciada ISIS PAOLA RODRIGUEZ BETANCOURTH, encargada de la Sub- gerencia de Recursos Humanos, las funciones de autoridad nominadora relativa a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto toda investigación, así como las Audiencias de Descargo respectiva, dichas Audiencias deben celebrarse con el acompañamiento de un Abogado de esta Secretaría de Estado. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial la “GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los veintisiete días del mes de enero del año 2021. PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General -- 21 of 44 -- 5) Aprobar providencias para análisis de información en DECA y posteriormente del Equipo Consultivo Técnico, para Proyectos del Sistema Ambiental Simplificado (SLAS) en estado A Consulta que solicitan Licencia Ambiental Operativa. SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, inicia su vigencia a partir del día 04 de Enero al 26 de Febrero del 2021. TERCERO: La ciudadana MIRIAM GABRIELA OCHOA LÓPEZ, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis (06) del mes enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 046-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. POR TANTO La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al -- 22 of 44 -- Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 264 del Reglamento de Ley de Servicio Civil. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Abogada CRISTINA DEL CARMEN DIAZ TABORA, Asesora Legal de este Despacho Ministerial las funciones de Autoridad Nominadora relativas a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto la Audiencia de Descargo que en el caso relacionado con la colaboradora MARYORI LIZETH RODAS CASTRO, a realizarse el día martes 09 de febrero de 2021 en las instalaciones de esta Secretaría de Estado. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial la “GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho días del mes de febrero del año 2021. PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. ________ -- 23 of 44 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 13 DE FEBRERO DEL 2021. NUM. 35,515 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 047-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 047-2021, 049-2021, 050-2021, 051-2021 AVANCE A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que la Licenciada ISIS PAOLA RODRIGUEZ, encargada de la Subgerencia de Recursos Humanos se encuentra con incapacidad médica. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la Republica, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como encargada de la Subgerencia de Recursos Humanos a la Ingeniera LOURDES YASMINA CRUZ ESCALANTE, del lunes 08 de febrero al viernes 19 de febrero de 2021, dicha delegación comprende todo lo relacionado con el desempeño de su cargo. -- 24 of 44 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 09 días del mes de febrero del año 2021. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General ________ Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 049-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que según lo manifestado el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad -- 25 of 44 -- se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 24 de noviembre 2020, adoptó la Resolución No. 430-2020 (COMIECO-EX), que RESUELVE: 1. Modificar la casilla 61 del formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), contenido en el Anexo I de la Resolución No. 409-2018 (COMIECO- LXXXV), del 7 de diciembre de 2018, que deberá leerse de la forma siguiente: “61. El suscrito declara bajo fe de juramento que las mercancías arriba detalladas son originarias de _______. Nombre. Empresa. Cargo. Firma.” 2. Las mercancías que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por los Servicios Aduaneros de los Estados Parte, podrán completar la operación para la que fueron destinadas con dicha declaración, conforme a la regulación aplicable a las mismas. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de marzo 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 24 de noviembre 2020, adoptó la Resolución No. 431-2020 (COMIECO-EX), que RESUELVE: 1. Modificar el artículo 166 bis del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por la Resolución No. 368-2015 (COMIECO- LXXIII) del 22 de octubre de 2015, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 166 bis. Reconocimiento Mutuo. Los Estados Parte reconocerán al operador económico autorizado de otro Estado Parte cuando hubieren suscrito el Servicio Aduanero, el correspondiente Arreglo o Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17 del Código, orientado a la aplicación de los programas del Operador Económico Autorizado, para el fortalecimiento, control, facilitación y seguridad de la cadena logística.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte. POR TANTO: La Secretaría de Desarrollo Económico en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246, 247, 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala); 19, 20, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 430-2020 (COMIECO-EX), que RESUELVE: 1. Modificar la casilla 61 del formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), contenido en el Anexo I de la Resolución No. 409-2018 (COMIECO- LXXXV), del 7 de diciembre de 2018, que deberá leerse de la forma siguiente: “61. El suscrito declara bajo fe de juramento que las mercancías arriba detalladas son originarias de _______. Nombre. Empresa. Cargo. Firma.” 2. Las mercancías que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por los Servicios Aduaneros de los Estados Parte, podrán completar la operación para la que fueron destinadas con dicha declaración, conforme a la regulación aplicable a las mismas. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de marzo 2021 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 431-2020 (COMIECO- -- 26 of 44 -- EX), que RESUELVE: 1. Modificar el artículo 166 bis del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por la Resolución No. 368-2015 (COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre de 2015, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 166 bis. Reconocimiento Mutuo. Los Estados Parte reconocerán al operador económico autorizado de otro Estado Parte cuando hubieren suscrito el Servicio Aduanero, el correspondiente Arreglo o Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17 del Código, orientado a la aplicación de los programas del Operador Económico Autorizado, para el fortalecimiento, control, facilitación y seguridad de la cadena logística.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte. TERCERO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de febrero de 2021. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 050-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que según lo manifestado el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; -- 27 of 44 -- CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria siguiente: 10.06 ARROZ; 1006.30 -Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado: 1006.30.20.00 -- Arroz escaldado (“arroz parbolizado o parborizado”), tal como aparece en la resolución antes descrita. 2. La apertura arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 433-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para El Salvador y Honduras, que se encuentran en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para los siguientes códigos: 87.02; 8702.20.00.00; 8702.30.00.00; 8702.40.00.00; 87.03; 8703.40.00.00; 8703.50.00.00; 8703.60.00.00; 8703.70.00.00, tal como aparece en la resolución antes descrita; 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 434-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No. 401-2018 (COMIECO-LXXXIII), del 28 de junio de 2018 y la Resolución No. 424-2020 (COMIECO- XCI), del 23 de junio de 2020. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, -- 28 of 44 -- adoptó la Resolución No. 435-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.77:20 Productos Lácteos. Mantequilla. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 436-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control, aprobado mediante la Resolución No. 257-2010 (COMIECO-LIX), del 13 de diciembre de 2010; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Los Estados Parte deberán implementar el Código de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios de la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como su Guía de Verificación, ambos en su versión vigente, en un plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha de entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante el plazo de 5 años indicado en el párrafo anterior, cuando un fabricante de un Estado Parte solicite el registro sanitario o la renovación de su registro en otro Estado Parte, presentará el documento oficial, expedido por su Autoridad Competente, que respalde la implementación del plan operativo para el cumplimiento de las BPM. 3. En el caso de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H del RTCA 65.05.51:18, en un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. En el caso de Panamá, dicho plazo será de treinta (30) meses, a partir de la entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante estos plazos, el titular del registro sanitario podrá comercializar los productos bajo la codificación vigente. Una vez vencidos dichos plazos, el titular del registro sanitario deberá comercializar todos sus productos con la codificación que establece el Anexo H del RTCA 65.05.51:18. 4. Derogar los actos administrativos siguientes: a. Resolución No. 257-2010 (COMIECO- LIX), del 13 de diciembre de 2010; b. Resolución No. 326-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013; c. Resolución No. 360-2014 (COMIECO-LXX), del 4 de diciembre de 2014; y, d. Resolución No. 362-2015 (COMIECO-LXXI), del 23 de abril de 2015. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 437-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, agregando una nueva Nota Complementaria Centroamericana, en el Capítulo 19, de la siguiente manera: NOTA COMPLEMENTARIA -- 29 of 44 -- CENTROAMERICANA “A. El inciso arancelario 1904.90.10.00, no comprende el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado (“parbolizado o parborizado”) o partido, clasificado en la partida 10.06.” 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 438-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Procedimiento Centroamericano para la Expedición del Certificado de Reexportación, así como el formato del Certificado de Reexportación y su Instructivo de Llenado, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 439-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), de los códigos siguiente: 48.11; 4811.5; 4811.59; 4811.59.1; 4811.59.13.00; 4811.59.13; 4811.59.13.10; 4811.59.13.90, tal como aparece en la resolución antes descrita. 2. La apertura arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 440-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 6 de la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020, de la siguiente manera: “6. La presente Resolución entrará en vigor para Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá el 1 de febrero de 2021 y para El Salvador y Nicaragua el 23 de junio de 2021 y será publicada por los Estados Parte.” 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de diciembre 2020, adoptó la Resolución No. 441-2020 (COMIECO-XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Centroamericano sobre Competencia, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246, 247, 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la -- 30 of 44 -- Administración Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala); 19, 20, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 432-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la apertura arancelaria siguiente: 10.06 ARROZ; 1006.30 -Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado: 1006.30.20.00 -- Arroz escaldado (“arroz parbolizado o parborizado”), tal como aparece en la resolución antes descrita; 2. La apertura arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 433-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para El Salvador y Honduras, que se encuentran en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para los siguientes códigos: 87.02; 8702.20.00.00; 8702.30.00.00; 8702.40.00.00; 87.03; 8703.40.00.00; 8703.50.00.00; 8703.60.00.00; 8703.70.00.00, tal como aparece en la resolución antes descrita; 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. TERCERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 434-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No. 401-2018 (COMIECO-LXXXIII), del 28 de junio de 2018 y la Resolución No. 424-2020 (COMIECO- XCI), del 23 de junio de 2020. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CUARTO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 435-2020 (COMIECO- XCIII), que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.77:20 Productos Lácteos. Mantequilla. Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte. QUINTO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 436-2020 (COMIECO- -- 31 of 44 -- XCIII), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control, aprobado mediante la Resolución No. 257-2010 (COMIECO-LIX), del 13 de diciembre de 2010; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Los Estados Parte deberán implementar el Código de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios de la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como su Guía de Verificación, ambos en su versión vigente, en un plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha de entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante el plazo de 5 años indicado en el párrafo anterior, cuando un fabricante de un Estado Parte solicite el registro sanitario o la renovación de su registro en otro Estado Parte, presentará el documento oficial, expedido por su Autoridad Competente, que respalde la implementación del plan operativo para el cumplimiento de las BPM. 3. En el caso de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H del RTCA 65.05.51:18, en un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. En el caso de Panamá, dicho plazo será de treinta (30) meses, a partir de la entrada en vigor del RTCA 65.05.51:18. Durante estos plazos, el titular del registro sanitario podrá comercializar lo

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