Decreto Ejecutivo No. PCM-136-2020 — Bono por Emergencia a Damnificados
Presidencia de la República
1.
Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
2.
Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera lo interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
3.
Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
4.
Que la Ley General de Administración Pública establece: “Artículo 28. La Secretarías de Estado son órganos de la Administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República” y ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 el “Artículo 29. Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias … numeral 4) Desarrollo e Inclusión Social: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, de reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se derivan de esas políticas y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afro hondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales, y adulto mayor”. Así mismo, es la responsable de Velar por la adecuada ejecución y transparencia de los programas sociales bajo su jurisdicción, del posicionamiento de las políticas públicas y la conformación de la Red de Protección Social y es la institución del Estado rectora de las políticas sociales, articuladora de programas y proyectos orientados a la reducción de la pobreza, a la inclusión y el desarrollo humano de forma integral de los sectores más vulnerables de la población, en condiciones de riesgo y en exclusión social, creando condiciones para una vida mejor.
5.
Que mediante Decreto No. 266-2013 del 23 de enero de 2014 publicado en el Diario Oficial número 33,336, que decreta de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, determina en su Artículo 29 numeral 4 las nuevas competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran “la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las Políticas Públicas en materia de desarrollo e inclusión social y las dirige a los grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afro hondureños, discapacitados, personas con necesidades especiales y adultos mayores”.
6.
Que el Decreto Legislativo No. 278- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre del 2013, Edición No.33,316, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medida Antievasión en su Artículo 45 constituye el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, el cual es manejado mediante un fideicomiso destinado exclusivamente para garantizar la continuidad y ampliación de programas y proyectos sociales impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaría de Estado que designe el Consejo de Secretarios de Estado.
7.
Que mediante Decreto Legislativo Número 38-2011 de fecha 13 de Junio de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 33,149, se decretó la Ley Marco de Políticas Públicas en Materia Social, que establece en su artículo 1 “ Que la presente Ley tiene por objeto crear el marco legal de las política públicas en materia social, así como las competencias institucionales para regular, rectorar y coordinar las acciones orientadas a transformar las condiciones humanas, socioculturales y materiales, con énfasis en la población en condiciones de pobreza y grupos vulnerables, de acuerdo a los principios de esta ley” y lineamientos generales a los cuales deben sujetarse las autoridades de las instituciones del Estado.
8.
Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 065-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de septiembre de 2015 Edición No. 33,834, incorpora en la Plataforma Vida Mejor, programas de protección social financiados mediante recursos provenientes del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza.
9.
Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de noviembre del 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020, se declaró estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” y otros fenómenos climáticos que ocasionen daño a la infraestructura productiva del país a nivel nacional.
10.
Que el REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, en referencia al TITUT LO I; DEL OBJETO, AMBITO DE APLICIÓN Y DEFINICIONES, NUMERAL 5: Declaración de Sacrificio Fiscal, es la declaración que realizan las personas naturales y jurídicas sobre los beneficios fiscales que ha otorgado el Estado mediante Decretos, Leyes Generales y Leyes Especiales y que implican la liberación parcial o total del pago de cualquier tipo de impuestos, tributos o gravámenes, contribuciones, tasas o sobretasas.
Articulo 1
Créase el “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”, integrado al paquete de ayuda humanitaria de la “OPERACIÓN NO ESTAN SOLOS”, el cual queda incorporado a la Plataforma Vida Mejor, con el propósito de constituirse en un mecanismo de apoyo a la satisfacción de las necesidades básicas de los hogares que fueron perjudicados por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, contribuir entre otros, con la recuperación de los bienes materiales que fueron dañados, así como incentivar la actividad económica local de los territorios que fueron perjudicados. El “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”, tiene como meta atender hasta sesenta mil (60,000) hogares afectados por los fenómenos naturales “ETA” e “IOTA”, con una transferencia monetaria de Cinco Mil Lempiras Exactos (L 5,000.00).
Articulo 2
El “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”, será ejecutado a través a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), quien para la puesta en operación establecerá el manual de procedimientos correspondiente, especificando las responsabilidades de cada una de las instancias que participan, debiendo la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia acompañar todo el proceso de materialización de entrega del referido Bono, a modo de veedores para que toda la información sea de conocimiento de la población, a través de los portales de transparencia respectivos.
Articulo 3
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que en el marco de la emergencia ocasionada por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” realice la asignación presupuestaria por un monto de hasta TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L300,000,000,00) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), los cuales serán destinados en el “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”. El financiamiento requerido, podrá ser de los recursos autorizados y gestionados por medio del Decreto Legislativo 33-2020 y la normativa legal vigente. Se autoriza igualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto. Asimismo el “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFI- CADOS”, podrá financiarse recursos provenientes del “Fideicomiso Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema”. En el caso que los recursos provengan del “Fideicomiso Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema”, se autoriza a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a incluir en la cartera de proyectos al “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”. El Comité Técnico Administrador de dicho Fideicomiso deberá crear un sistema de control interno sobre las transferencias monetarias y sus correspondientes procesos de liquidación y transparencia, en aplicación de las Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
Articulo 4
La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), debe:
a)
Conformar un Comité Estratégico de conducción con la participación del Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), el Banco Hondureño de Producción y Vivienda (BANHPROVI), la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) quien lo preside;
b)
Identificar de manera individual los hogares que serán atendidos con el “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”;
c)
Organizar, acompañar y supervisar los operativos de pago del “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”, priorizando hogares conformados por personas que residen en zonas inundables que fueron afectados por fenómenos naturales y que constituyen hogares pobres monetarios y multidimensional mente vulnerables, así como aquellos que perdieron sus viviendas;
d)
Transferir a los entes pagadores, conforme a la planilla de pago los recursos financieros para la entrega del “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”;
e)
Efectuar las liquidaciones correspondientes de cada una de las entregas de “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”, acompañadas de toda la documentación de respaldo; y,
f)
Organizar y gestionar la veeduría externa para asegurar la transparencia en todas las etapas del proceso.
Articulo 5
La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), determinará los procesos para la identificación, selección y entrega del beneficio del “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS” a los hogares afectados utilizando las instancias de coordinación institucional necesarias, así como los mecanismos que aseguren la transparencia en el uso de los recursos y permitan verificar la obtención de los resultados esperados.
Articulo 6
Para la selección geográfica, se considerarán como zonas sujetas de este beneficio a las zonas categorizadas en situación de afectación de acuerdo con el ranking de riesgo e incidencia de afectación por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”.
Articulo 7
Se considerarán hogares que residan en las zonas geográficas seleccionadas; que están oficializados mediante los listados emitidos producto de la aplicación de las Fichas (F-SEDIS-1) y Ficha Vivienda que forman parte integral de este Decreto. Producto de la base de datos Sistema VETA, hogares registrados en el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) y hogares registrados en el Sistema de Información Gerencial (SIG) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), con ellos se procederá a emitir los listados de hogares seleccionados por municipio y comunidad según el modelo de focalización.
Articulo 8
Para la validación de las Fichas F-SEDIS-1, Ficha de Vivienda y la información levantada en campo, los Comités de Emergencia Municipal (CODEM), la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) y la Autoridad Local, firmarán y sellarán la ficha administrada y la remitirán físicamente a las instalaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), entidad que realizará un siguiente control por medio de la Subsecretaría de Vida Mejor.
Articulo 9
La transferencia monetaria se entregará a los hogares participantes, mediante entregas directas al titular de dicho hogar en efectivo o utilizando otros mecanismos de pago con tecnología financiera vigente en el mercado y en aplicación a lo que establece para este fin el artículo 1, Decreto Legislativo No. 50-2020. Dichas transferencias deberán ser realizadas por entidades pagadoras de la red bancaria y no bancaria, pública o privada, supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de cobertura nacional, y que sean previamente seleccionadas en forma competitiva, de conformidad con la Ley.
Articulo 10
Con el propósito de optimizar recursos y evitar la duplicidad de funciones, la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) queda autorizada para inhabilitar del“BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”, a aquellos hogares de titulares que tienen beneficios habilitados en el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas “Bono Vida Mejor”, asimismo ejercer una regulación sobre el beneficio económico equitativo y justo para la población hondureña.
Articulo 11
Las quejas, denuncias y consultas vinculadas con la operación de este beneficio serán canalizadas por medio de las instancias regionales, departamentales o municipales y la Unidad de Consultas y Atención al Participante (UCAP) del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas “Bono Vida Mejor” (SEDIS), Mecanismo de Atención al Ciudadano del Centro Nacional de Información Social (CENISS) a través de la línea 105; pudiendo también ser recibidas vía telefónica desde el 130 de la Secretaría de Transparencia.
Articulo 12
El beneficiario prestará toda la colaboración e información solicitada a fin de promover y garantizar un buen desarrollo de las auditorías y de veeduría social.
Articulo 13
Será responsabilidad del Comité Estratégico de conducción, mantener la transparencia y la rendición de cuentas con el apego estricto a los lineamientos operativos y toda la legislación vigente que sea aplicable; así como la publicación de los resultados del Programa.
Articulo 14
El presente Decreto contempla medidas extraordinarias en materia económica y financiera originadas por la emergencia y decretada a nivel nacional, para lo cual se debe dar cuenta de la misma al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 245 numeral 20 de la Constitución de la República y el Artículo 22 numeral 5 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013.
Articulo 15
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA
Decreto Legislativo No. 176-2020 — Autorización al Poder Ejecutivo para entregas mediante transferencias monetarias electrónicas
Congreso Nacional
1.
Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Febrero del 2020, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de Marzo del 2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-023- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de Marzo del 2020, a través del Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en el Sistema de Salud Pública Nacional, en todo el territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus conocido como COVID-19.
2.
Que el Decreto Ejecutivo PCM-25- 2020 que dio vida al programa asistencial “HONDURAS SOLIDARIA”, fue ampliado por los Decretos Ejecutivos PCM-035-2020 y PCM-050-20, dando vida a las iniciativas denominadas “PROYECTO DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES O A CUENTA PROPIA” y la iniciativa “PROYECTO DE APOYO SOLIDARIO AL SECTOR TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PERSONAS”, respectivamente.
3.
Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de Noviembre del 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números PCM-112-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 06 de Noviembre del 2020, PCM-115-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11 de Noviembre de 2020 y PCM-116-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Noviembre del 2020, por medio del Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declaró Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las tormentas tropicales ETA e IOTA.
4.
Que ante la presente situación de emergencia es necesario que la ayuda y el auxilio estatal a las personas que lo requieren se ejecute por los canales más idóneos e inmediatos, por lo cual es necesaria la implementación de las herramientas financieras y tecnológicas disponibles en nuestro país.
5.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Autorizar al Poder Ejecutivo para que los apoyos solidarios autorizados mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-025- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Marzo del año 2020, en su Edición Número 35,212, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Abril del año 2020, en su Edición Número Poder Legislativo DECRETO No. 176-2020 35,235 y Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 9 de Junio del año 2020, en su Edición Número 35,278, y todos aquellos que han sido aprobados o se aprobaren para atender a la población que ha sido afectada por las medidas de contención social del virus COVID-19, así como por las tormentas tropicales ETA e IOTA, sean entregados mediante transferencias monetarias por los mecanismos de transacción y/o pago electrónico, que se establecen en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.50- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de Mayo del año 2020, en su Edición Número 35,256, a efecto de que sean utilizados para la adquisición de alimentos, medicamentos, productos de bioseguridad o de aquellos bienes y servicios requeridos para suplir sus necesidades básicas. Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar transferencias monetarias de emergencia, a la población afectada por las medidas de contención social para evitar la propagación del virus COVID-19, así como por las tormentas tropicales ETA e IOTA.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiuno días del mes de diciembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Poder Legislativo
Decreto Legislativo No. 177-2020 — Reforma del Artículo 2 del Decreto No.148-2020 sobre Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal
Congreso Nacional
1.
Que de conformidad con el Artículo 245 Atribución 9) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene dentro de sus atribuciones “Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado”.
2.
Que mediante Decreto No.55-2020, de fecha 14 de Mayo de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de Mayo del 2020, se aprobó la suspensión por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25- 2016 que contiene de la LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF).
3.
Que mediante Decreto No.148-2020, se reformó el Artículo 2 del Decreto No.55-2020 de la suspensión por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 que contiene la LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF).
4.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de Noviembre del año 2020, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-112-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de Noviembre del 2020 y por el Decreto Ejecutivo Número PCM-116-2020, se declaró Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por la Tormenta Tropical “ETA e IOTA”, las cuales han causado graves daños a la infraestructura vial y al Sector Agrícola del País, sumándose a la crisis sanitaria causada por el virus del COVID-19.
5.
Que mediante Decreto No.25-2016 de fecha 7 deAbril del año 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Mayo del 2016, se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) que tiene como objeto, establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
6.
Que el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal establece las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal.
7.
Que el Artículo 4 del Decreto No.25- 2016 establece las Reglas de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y que previa solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional debe suspender, hasta por un máximo de dos (2) años, la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
8.
Que según el Artículo 4 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), dice por Emergencia Nacional declarada, por catástrofe natural que pueda afectar seriamente la economía nacional (definida como un daño igual o mayor al equivalente de uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) anual y previa solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional debe suspender, hasta por un máximo de (2) años, la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. CONSIDERANDO: Además de la crisis sanitaria por COVID-19 que ha afectado la economía mundial, así como la nacional, Honduras se vio afectada por las tormentas tropicales “ETA e IOTA” y a medida que avanza esta crisis es una incertidumbre sobre el impacto en la economía, por lo que es necesario hacer revisiones y actualizaciones de la situación macroeconómica.
9.
Que las autoridades competentes deben oficializar el impacto económico de las tormentas tropicales “ETA e IOTA”.
10.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Reformar el Artículo 2 del Decreto No.148- 2020, aprobado el 12 de Noviembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de Noviembre del 2020, donde se aprobó la ampliación por dos (2) años de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), la cual se deberá leer de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que para el año 2020 podrá ser hasta cinco punto seis por ciento (5.6%) del Producto Interno Bruto (PIB)…” Asimismo, durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal el incremento anual del Gasto Corriente nominal de la Administración Central para el año 2020 no podrá ser mayor al ocho punto cero por ciento (8.0%); ...”
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiuno días del mes de diciembre de dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Poder Legislativo
Decreto Legislativo No. 178-2020 — Reforma a artículos del Decreto No.33-2020 sobre auxilio al sector productivo y trabajadores por COVID-19
Congreso Nacional
1.
Que la Constitución de la República en su Artículo 145 manda “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
2.
Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.35,171 en fecha 10 de Febrero de 2020, declaró de Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, en su Artículo primero donde establece: “Declarar Estado de Emergencia Sanitaria, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19)”.
3.
Que, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.33-2020 de fecha 2 de Abril de 2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Abril del año 2020, en la Edición No.35,217.
4.
Que mediante Decreto No.83-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de Abril del 2020, se reformaron los artículos 33 y 34 del Decreto No.33-2020 de fecha 3 de Abril de 2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19”.
5.
Que, mediante el Sistema de Protección Social integrado por el Régimen del Seguro de Previsión Social y Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, entre otros, se constituyen programas generadores de prestaciones y servicios que garantizan la protección de los sujetos de cobertura establecidos en la Ley y que están financiados por las contribuciones obligatorias que los trabajadores y empleadores realizan a las Cuentas Individuales de Capitalización respectivas. En este mismo contexto, se faculta al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a captar y administrar las Cuentas de Capitalización Individual derivadas del Régimen Previsional y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, a fin de dar cumplimiento a las prestaciones y servicios que se derivan de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativas aplicables.
6.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponden al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Reformar los artículos 28, 33 y 34 del Decreto No.33-2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 deAbril del año 2020, en la Edición No.35,217, reformado mediante el Decreto No.83-2020, los cuales deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 28.- PROCEDIMI- ENTO: Las…: 1)…; 2)...; 3)…; 4)...; Para …. En virtud de lo anterior,una vez finalizada la vigencia de la Emergencia Sanitaria Nacional o cuando la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), acuerde la habilitación de los días y plazos correspondientes, en cumplimiento con el Artículo 100 del Código de Trabajo, se debe presentar en tiempo y forma, el escrito de Solicitud de Autorización para la Suspensión de Contratos de Trabajo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo junto con los requisitos ya establecidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), debiendo además, acreditar el pago de la aportación solidaria temporal otorgada a los trabajadores durante el período de la emergencia decretada por el Poder Ejecutivo. Los días del período de Emergencia Sanitaria Nacional, se considerarán inhábiles para todos los efectos legales correspondientes; no obstante, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), podrá habilitar los días y plazos correspondientes. El procedimiento para... Es entendido que…”
Articulo 33
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES: Dejar en suspenso la aplicación de los artículos, 13 numeral 2), 30, 53, 59-A de la LEY MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL en cuanto a las disposiciones relacionadas al financiamiento mediante las cotizaciones y aportaciones obrero patronales obligatorias derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social referentes al Pilar Complementario de Cuentas Individuales y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, por un período de diez (10) meses, contados a partir del mes de Marzo de 2020, en virtud de la Emergencia Nacional Sanitaria y Restricción de Garantías Constitucionales decretado como consecuencia de la amenaza de propagación de la Pandemia COVID-19 (Coronavirus).
Articulo 34
CESE TEMPORAL DE COBRO DE COTIZACIONES Y APORTACIONES OBRERO- PATRONALES:Se autoriza al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) a cesar por un período de diez (10) meses a partir del mes de Marzo de 2020, la captación de las cotizaciones y aportaciones obrero- patronales obligatorias correspondientes a las cuentas de capitalización individual derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, conforme a la atribución otorgada por la Ley Marco del Sistema de Protección Social. El período antes señalado podrá extenderse siempre que exista un Decreto emitido por el Estado y conforme a la gradualidad que establezca el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).
Decreto Legislativo No. 33-2020 — Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19 - Reforma
Congreso Nacional
Articulo 2
Reformar por adición el Decreto No.33-2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO YA LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19” publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 deAbril del año 2020, en la Edición No.35,217, adicionando el Artículo 28-A, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO28-A:De forma transitoria y por esta única vez, se autoriza que el período de presentación de las suspensiones de contratos de trabajo, referente a los tres (3) días posteriores en que ocurrió el hecho que le dio origen, establecidos en el Artículo 101 del Código del Trabajo, se amplíe hasta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, en virtud de la alta demanda de presentaciones de procesos de suspensión de contratos de trabajo a raíz de la pandemia COVID-19 y de las Tormentas Tropicales ETAe IOTA.” El plazo anterior, comenzará a contarse al día siguiente de finalizada la vigencia de la Emergencia Sanitaria Nacional o, en la fecha que la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), acuerde la habilitación de los días y plazos correspondientes.”
Decreto Legislativo No. 83-2020 — Reforma al Artículo 2 del Decreto No. 83-2020
Congreso Nacional
1.
Que, mediante Decreto PCM 005- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,171 del 10 de febrero de 2020, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional a raíz de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), siendo catalogado como una emergencia de salud pública de importancia a nivel nacional e internacional; a raíz de esta declaratoria el Estado de Honduras tiene la obligación de salvaguardar la salud de la población hondureña.
2.
Que mediante Decreto Legislativo No. 047-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 01 de junio del año 2020, en el cual se autorizó al Poder Ejecutivo a emitir los acuerdos de nombramiento correspondientes al personal bajo la modalidad de contrato médico, sanitario, asistencial y de apoyo que haya participado de forma efectiva durante la emergencia del COVID-19.
3.
Que, para el cumplimiento del Decreto legislativo 047-2020 es necesario la implementación de un proceso expedito que considere criterios técnicos para tal fin.
4.
Que, cada institución beneficiada con el Decreto Legislativo No. 47-2020, deberá de someterse al proceso de nombramiento aplicable que establece su Régimen Laboral.
5.
Que, de conformidad al artículo 5 del Decreto Legislativo No. 47-2020, se establece que “El Poder Ejecutivo debe emitir el reglamento de la presente Ley en un periodo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del mismo”.
6.
Que mediante Acuerdo PCM-051-2017 mediante se ratifica el Modelo Nacional de Salud y establece que debe estar basado en la estrategia de atención Primaria de Salud.
7.
Que de conformidad con el Artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
8.
Que el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
9.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020 de fecha 6 de octubre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de reglamentos, contrataciones de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, autorizar al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, gastos de representación de funcionarios, préstamos, modificaciones presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
Articulo 3
Reformar el Artículo 2 del Decreto No.83-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Julio del año 2020, en la Edición No.35,315, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- Las empresas y trabajadores que hayan reactivado su operación normal de negocio durante el período establecido en los artículos 33 y 34 reformados del Decreto No.33-2020, podrán continuar de manera regular con sus cotizaciones y aportaciones de los regímenes obligatorios antes relacionados en cumplimiento a la Ley Marco del Sistema de Protección Social. Asimismo, para aquellas empresas que continúen con la suspensión de los contratos de trabajo de sus trabajadores, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo, durante un plazo mayor a los diez (10) meses relacionados en los artículos 33 y 34 reformados del Decreto No.33-2020, se les autoriza para que mantengan el beneficio de suspensión de las cotizaciones y aportaciones obrero- patronales obligatorias correspondientes a las cuentas de capitalización individual derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, hasta que dichas empresas y sus trabajadores se reintegren a su trabajo conforme al plazo máximo de suspensión autorizado por ley. Para tal fin, cada empresa deberá de acreditar de forma fehaciente ante el RAP copia de la Constancia emitida por autoridad competente que acredite la Suspensión del Contrato de Trabajo de sus trabajadores.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Tegucigalpa, M.D.C. 17 de diciembre del 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto PCM 005- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,171 del 10 de febrero de 2020, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional a raíz de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), siendo catalogado como una emergencia de salud pública de importancia a nivel nacional e internacional; a raíz de esta declaratoria el Estado de Honduras tiene la obligación de salvaguardar la salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 047-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 01 de junio del año 2020, en el cual se autorizó al Poder Ejecutivo a emitir los acuerdos de nombramiento correspondientes al personal bajo la modalidad de contrato médico, sanitario, asistencial y de apoyo que haya participado de forma efectiva durante la emergencia del COVID-19. CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento del Decreto legislativo 047-2020 es necesario la implementación de un proceso expedito que considere criterios técnicos para tal fin. CONSIDERANDO: Que, cada institución beneficiada con el Decreto Legislativo No. 47-2020, deberá de someterse al proceso de nombramiento aplicable que establece su Régimen Laboral. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 5 del Decreto Legislativo No. 47-2020, se establece que “El Poder Ejecutivo debe emitir el reglamento de la presente Ley en un periodo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del mismo”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo PCM-051-2017 mediante se ratifica el Modelo Nacional de Salud y establece que debe estar basado en la estrategia de atención Primaria de Salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020 de fecha 6 de octubre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de reglamentos, contrataciones de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, autorizar al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, gastos de representación de funcionarios, préstamos, modificaciones presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos En aplicación en las disposiciones establecidas en los Artículos 59, 145 y 245 atribuciones 2, 11, 19 y 29 de Secretaría de Salud ACUERDO EJECUTIVO No. 003-2020 la Constitución de la República; 2, 11, 13, 14, 17, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 5 y demás aplicables del Decreto Legislativo No. 47-2020. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el “REGLAMENTO PARA NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DE CONTRATO MÉDICO, SANITARIO, ASISTENCIAL Y DE APOYO A LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE SE DESEMPEÑÓ EN PRIMERA LINEA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DEL “COVID-19” de la forma siguiente:
Articulo 1
El presente Reglamento tiene como finalidad la regulación del proceso de nombramiento bajo la modalidad permanente de aquel personal médico, sanitario, asistencial y de apoyo a los servicios médicos que desempeña funciones en primera línea durante la emergencia nacional sanitaria decretada mediante Decreto Ejecutivo PCM 005-2020, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,171 del 10 de febrero de 2020.
Articulo 2
El presente Reglamento establece las condiciones de selección y nombramiento del personal que forma parte de las instituciones prestadoras del servicio de la salud dependientes del Gobierno Central y que han venido desempeñándose en las diferentes áreas en primera línea durante la emergencia sanitaria nacional decretada, específicamente detalladas en el Decreto Legislativo No. 47-2020, como ser la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), TELEMEDICINA y demás instituciones del Gobierno de la República prestadoras de dicho servicio, incluyendo al Sistema Nacional de Emergencia (911), la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO) y los que forman parte del Proyecto “CODIGO VERDE MÁS”.
Articulo 3
El presente Reglamento aplica únicamente para las instituciones con gestión centralizada, por lo que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) deberá seguir su propio proceso de selección y nombramiento para el personal beneficiado.
Articulo 4
Para los fines de este reglamento se entiende por “prestadores del servicio de la salud” al personal médico y sanitario, asistencial y personal de apoyo a los servicios médicos que actualmente laboran bajo la modalidad de contrato y que estén participando de forma efectiva en la atención de pacientes infectados por COVID-19, y en acciones preventivas para evitar el contagio de la misma.
Articulo 5
El presente reglamento es aplicable: a) Al personal de salud bajo la modalidad de Contrato que ha estado participando en forma efectiva en la atención de pacientes infectados; y, b) Al personal de salud bajo la modalidad de Contrato que han estado participando en forma efectiva en acciones preventivas para evitar el contagio del COVID-19. En caso que el personal de salud bajo la modalidad de Contrato cuente con un puesto Permanente en cualquier institución del Estado, no será beneficiado con las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Los Nombramientos deben realizarse de manera gradual y progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la Secretaría de Salud. Los Nombramientos de personal deben privilegiar el fortalecimiento del primer nivel de atención con un enfoque de Atención Primaria en Salud considerando los siguientes aspectos:
a)
Reapertura de los establecimientos de salud de primer nivel de atención que, por diversos factores han estado cerrados a la fecha.
b)
Completar la cobertura de los recursos en aquellos establecimientos que no cuentan con todo el personal que integran el Equipo de Salud Familiar para la cobertura de servicios que corresponda.
c)
Iniciar el proceso de nombramiento de los recursos priorizando los departamentos de Islas de la Bahía, Gracias a Dios y otros lugares que requiera mejorar indicadores de salud (mortalidad materna e infantil, desnutrición, necesidades especiales por emergencias y otros).
Articulo 6
Son objetivos del presente Reglamento:
a)
Identificar al personal que será beneficiado con el Decreto Legislativo 047-2020 y el presente reglamento;
b)
Establecer los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento del acuerdo de nombramiento.
Articulo 7
Para consolidar el proceso de selección y nombramiento de los beneficiarios, las autoridades que dirigen las dependencias o centros asistenciales, serán los responsables de acreditar mediante un informe que el personal beneficiado ha participado de forma efectiva en la atención de pacientes infectados por COVID-19 y en acciones preventivas para evitar el contagio del mismo. El informe deberá contener además los datos generales del beneficiado, título que ostenta, puesto y actividades desempeñadas, salario devengado o incentivo económico, temporalidad, lugar donde desempeña sus servicios.
Articulo 8
Las instituciones prestadoras de los servicios de salud deberán revisar su anexo desglosado de puestos y salarios a fin de identificar la disponibilidad de estructuras presupuestarias y cotejar las con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con el objeto de identificar las plazas vacantes disponibles para el nombramiento del personal.
Articulo 9
En caso de no contar con plazas vacantes, se podrá optar por la creación, reasignación o fusión de plazas siguiendo el proceso establecido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para ejercicio fiscal que corresponda, enviando la respectiva solicitud ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por medio de la Dirección General de Presupuesto, para que realice la Resolución de Financiamiento correspondiente en la creación de puestos Permanente; en el caso de las instituciones centralizadas o desconcentradas adscritas al Régimen de Servicio Civil, deberán realizar un estudio para la reasignación o fusión de puestos vacantes creando nuevos puestos de acuerdo a los requisitos establecidos.
Articulo 10
Para la creación de los puestos las instituciones podrán utilizar recursos financieros disponibles de acuerdo a su presupuesto vigente, como ser los objetos de gasto que se utilizan para el pago de servicios personales conforme el procedimiento legal establecido.
Articulo 11
En el caso que las instituciones no cuenten con el presupuesto para los nombramientos, la incorporación de los fondos para la creación de las plazas deberá realizarse de forma gradual y sostenible financieramente de acuerdo a las fuentes de financiamiento identificadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Articulo 12
Criterios para seleccionar el personal beneficiado:
a)
Haber realizado labores efectivas de atención directa y preventiva en la lucha frente al COVID-19;
b)
Antigüedad en la contratación;
c)
Evaluación de desempeño del puesto desempeñado;
d)
Acta de compromiso firmada por el beneficiario mediante el cual el beneficiario acepta que la Autoridad Nominadora pueda reorientar el recurso para fortalecer el sistema de salud, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo 047-2020 e) Constancia firmada por la máxima autoridad del centro o dependencia donde presta sus servicios; y f) Título acreditado al momento del nombramiento.
Articulo 13
El personal beneficiado con el presente proceso, goza de todos los derechos, prestaciones, beneficios y prerrogativas que se derivan de dicha modalidad establecidas en la Constitución y las Leyes, así mismo, guarda el derecho al reconocimiento de antigüedad desde que inició a laborar. En el entendido de que las plazas que ocupan estarán asignadas de manera permanente al Establecimiento de Salud y no podrán ser suprimidas o trasladadas de la dependencia donde prestan sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de presentarse una emergencia sanitaria, humanitaria y/o por necesidad del sistema de salud, los servidores públicos del Servicio Nacional de Atención Primaria de Salud podrán ser reubicados a los lugares o regiones en los que se requieran sus servicios, para lo cual, previo a su nombramiento, deberán suscribir un acta de compromiso en la que acepten su reubicación o traslado en caso de ser necesario. El beneficiario de una beca se obliga a la suscripción de un compromiso con fuerza ejecutiva y de ejecución inmediata (Pagaré o Letra de Cambio), así como a la firma de un contrato en el que se obligue a que, en reciprocidad a la ayuda financiera recibida, trabaje para el Servicio Nacional de Atención Primaria de Salud por un tiempo no menor a diez (10) años y a la comprobación fehaciente de haber obtenido el título o grados respectivos.
Articulo 14
Los prestadores del servicio de la salud que ya cuentan con una categoría y posteriormente obtengan un título profesional de mayor jerarquía deberán ser reclasificados de acuerdo con el nuevo título, debiéndose mejorar su condición de salario de acuerdo a la nueva categoría que ha alcanzado.
Articulo 15
El presente Reglamento es aplicable únicamente en lo relacionado al proceso del otorgamiento al beneficio para reconocer la deli cada labor de los prestadores del servicio de la salud en los momentos de la crisis sanitaria a consecuencia de la emergencia del Coronavirus (COVID-19), finalizado este proceso se sujetará a los procesos establecidos en las leyes vigentes.
Articulo 16
Sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento las instituciones podrán seguir haciendo uso de las contrataciones temporales con el objetivo de realizar los nombramientos de forma gradual, progresiva y garantizar la continuidad en la prestación de servicios en el sistema nacional de salud.
Articulo 17
Para la efectiva aplicación del presente Reglamento, la Dirección Nacional de Servicio Civil deberá actualizar el Manual de Puestos en los casos que se requieran.
Articulo 18
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020 ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Administración Aduanera de Honduras ADUANAS
Acuerdo No. ADUANAS-DE-055-2020 — Otorgamiento de Bono de Incentivos por Mejor Desempeño de Cumplimiento de Metas de Recaudación Anual 2020
Administración Aduanera de Honduras
1.
Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
2.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170- 2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020).
3.
Que mediante Acuerdo No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras.
4.
Que el Código Tributario en su Artículo 199 numeral 2); 6) y 8) establece entre otras, las atribuciones del Director Ejecutivo de la Administración Aduanera, como ser: Aprobar las políticas institucionales, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda; y, elaborar el presupuesto anual dentro del techo presupuestario asignado y remitirlo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su incorporación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
5.
Que mediante Acuerdo ADUANAS- DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), se aprueba el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras.
6.
Que de conformidad al Artículo 63 del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras; se determina que la Administración Aduanera conforme a la disponibilidad presupuestaria podrá otorgar un bono de incentivos por mejor desempeño de cumplimiento de metas de recaudación tomando en consideración todos aquellos aspectos que considere necesario la máxima autoridad de la institución.
7.
Que la Administración Aduanera de Honduras, en conjunto con personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), definieron un modelo econométrico especializado para efectos de realizar de manera objetiva y rigurosa la proyección de ingresos tributarios (meta) para el período fiscal dos mil veinte (2020); en dicho modelo se incluyeron variables que reflejan los efectos del deterioro de los principales indicadores macroeconómicos que inciden en la recaudación aduanera como consecuencia de la Pandemia Covid 19 y la Declaratoria de emergencia a nivel nacional lo por los fenómenos naturales IOTA y ETA y demás medidas que de manera responsable el Gobierno de la República implementó para salvaguarda la salud de la población, la cuales conllevaron a la restricción de la actividad económica nacional con la consecuente caída en la recaudación tributaria aduanera.
8.
Que con base en los estudios económicos referidos, la Administración Aduanera de Honduras orientó la gestión administrativa a efecto de alcanzar la recaudación tributaria aduanera congruente con el marco macro fiscal imperante en el ámbito nacional e internacional, buscando contener la caída de la captación de recursos aduaneros, optimizando la utilización de los recursos disponibles y ejecutando las medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos institucionales para beneficio del Estado de Honduras.
Articulo 1
Otorgar el bono de incentivos por mejor desempeño de cumplimiento de metas de recaudación anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a favor de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 63 del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras y la proyección establecida por la Administración Aduanera de Honduras, en conjunto con personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 2
Autorizar el pago correspondiente al bono de incentivos por mejor desempeño de cumplimiento de la meta de recaudación anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020, en concepto de bonificación por cumplimiento de la meta de recaudación anual equivalente a un salario base o proporcional mensual, de conformidad a los rangos y porcentaje siguientes:
Articulo 3
Los rangos y porcentajes establecidos en el Artículo que antecede serán pagados a los funcionarios y servidores según antigüedad conforme a la tabla siguiente:
Articulo 4
El pago de un salario base o proporcional mensual se efectuará en el mes de diciembre de cada año fiscal con el porcentaje de la meta que se logre al quince (15) de diciembre; si existiera un aumento en la recaudación al treinta y uno (31) de diciembre se pagará en el mes de julio del siguiente año fiscal de conformidad a la disponibilidad presupuestaría y se aplicará el mismo, según el rango del porcentaje de pago detallado en el numeral SEGUNDO.
Articulo 5
Se instruye a la Gerencia Nacional de Gestión Talento Humano y a la Gerencia Nacional Administrativa y Financiera realizar las gestiones procedentes ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas para efectuar el pago de la bonificación por meta de recaudación anual correspondiente al año dos mil veinte (2020).
Articulo 6
El presente Acuerdo será efectivo a partir de su aprobación. PUBLÍQUESE. JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA Director Ejecutivo Administración Aduanera de Honduras SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General Nacional Administración Aduanera de Honduras Acuerdo ADUANAS 01-2020, 01 de enero de 2020
Resolución No. 417-12/2020 — Modificación a las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales
Banco Central de Honduras
1.
Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
2.
Que mediante Resolución No.56- 2/2020 del 5 de febrero de 2020 se aprobaron las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa.
3.
Que conforme con la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Inversiones, en Sesión ordinaria N°6 del 7 de diciembre de 2020, estimó necesario y conveniente someter a la consideración de este Directorio la aprobación de modificaciones a las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para incorporar en el Tramo de Pasivos los Derechos Especiales de Giro.
Resolución No. 56-2/2020 — Política de Inversión de Reservas Internacionales del Banco Central de Honduras
Directorio del Banco Central de Honduras
MID será el de maximizar los retornos del portafolio en el largo plazo sujeto a que en ningún año financiero se registren retornos negativos en el nivel de confianza de 95%. Con el fin de cumplir este criterio, el Directorio aprobará la duración objetivo y la Colocación Estratégica de Activos del portafolio de reservas disponibles al inicio de cada año financiero, con base en la metodología propuesta por el Comité de Inversiones y los resultados obtenidos. Una vez aprobada la duración objetivo, el Departamento Internacional será responsable de velar que la duración mensual calculada no exceda la desviación aprobada por el Comité de Inversiones en los Lineamientos de Inversión. El Comité de Inversiones aprobará los índices de referencia para medir el desempeño de cada uno de los tramos entre los diferentes proveedores de índices del mercado. 5. Tolerancia al riesgo para manejo activo: El portafolio administrado de forma activa por instituciones supranacionales, deberá ser gestionado de tal manera que su rendimiento no sea inferior en 50 p.b. al desempeño de los índices de referencia y un error de réplica de 50 p.b. para los diferentes portafolios a un plazo de un año. En el caso de un administrador externo privado la desviación en rendimiento y el error de réplica será establecida por el BCH en el momento de la negociación.
En caso de excederse este límite por tres (3) años consecutivos, se deberá convocar a una reunión con el Comité de Inversiones para decidir si se retorna al índice de referencia o si se mantiene el manejo activo. El Comité de Inversiones será responsable de distribuir la tolerancia de riesgo entre los diferentes tramos, tanto administrados interna como externamente. 6. Sectores, activos elegibles y calidad crediticia mínima: Los activos elegibles se podrán mantener o invertir en valores gubernamentales, bancos centrales y en instituciones financieras internacionales de primer orden con instrumentos de inversión que tengan una calificación crediticia mínima de por lo menos dos (2) de las agencias calificadoras de riesgo siguientes: Moodys, Standard & Poor’s o Fitch Ratings. El detalle de dichos instrumentos se muestra a continuación: 6.1 Valores públicos soberanos: Emisores u obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por un gobierno soberano con una calificación crediticia mínima de largo plazo deAA-. 6.2 Emisores u obligaciones negociables incondi- cionalmente garantizadas por agencias gubernamentales, otras entidades públicas, instituciones financieras con garantía del Gobierno o instituciones gubernamentales y organismos multilaterales con una calificación crediticia mínima de largo plazo deAA-. 6.3 Obligaciones de bancos, otras instituciones financieras: depósitos en cuenta corriente, depósitos de una noche (overnight), cuentas de manejo de efectivo (sweep accounts), certificados de depósito, depósitos a plazo u otras obligaciones emitidas o incondicionalmente garantizadas por un banco u otra institución financiera con una calificación crediticia mínima de largo plazo deA- y con un vencimiento menor a seis meses. El Comité de Inversiones determinará en los Lineamientos de Inversión los activos elegibles para cada tramo del portafolio que cumplan con estos criterios, así como cupos por sector y por emisor. Cuando las RMID se inviertan en entidades legalmente independientes a su institución matriz,constituidas como subsidiarias, se considerarán para estas las calificaciones otorgadas por las calificadoras de riesgo de acuerdo con el perfil de crédito individual para cada entidad. En el caso específico de las corresponsalías, se podrán mantener inversiones en instituciones financieras que tengan una calificación de riesgo mínima de corto plazo deA-3 o su equivalente. 7. Otras Operaciones:
7.1 Contratos a futuro cotizados en bolsa sobre activos elegibles. 7.2 Acuerdo de recompras y préstamo de títulos valores sujeto a que el colateral se invierta en activos elegibles. 7.3 FX forwards El Comité de Inversiones aprobará los tipos de contratos de futuro de bolsa para cada tramo del portafolio, así como los lineamientos de inversión para invertir el colateral de operaciones de acuerdos de recompra y préstamo de títulos valores,que cumplan con los criterios establecidos por el Directorio. 8. Adicionalmente, el BCH podrá invertir en instituciones en las cuales es miembro o socio (accionista), así como en aquellas instituciones en las que el Gobierno de Honduras es miembro, cumpliendo con los límites establecidos en los lineamientos de inversión. 9. Criterios para la selección de contrapartes: 9.1 Custodios: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de custodia de portafolios con bancos centrales y custodios globales con un valor de activos custodiados por encima de US$1 trillón (notación norteamericana) y con una calificación mínima de largo plazo de A-. 9.2 Administradores Externos: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de administración de portafolios con bancos centrales y entidades supranacionales. También podrá contratar entidades financieras internacionales que administran portafolios por un valor en exceso de US$25 billones (notación norteamericana). 9.3 Corredores: El Comité de Inversiones puede seleccionar corredores para negociación de títulos valores elegibles entre los designados como negociadores primarios (Primary Dealers) por el Banco de la Reserva Federal de New York o por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (en inglés, European Security and Markets Authority, ESMA). 9.4 Firmas liquidadoras de contratos de futuros: El Comité de Inversiones puede seleccionar a las firmas liquidadoras de contratos de futuros adscritas a las principales bolsas de valores internacionales. III. Derogar la Resolución No.56-2/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el5 de febrero de 2020. IV. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 22 D. 2020
Resolución No. 418-12/2020 — Tarifas por servicios de custodia, registro de valores y Sistema de Inversiones Obligatorias
Directorio del Banco Central de Honduras
1.
Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) corresponde a éste formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
2.
Que mediante Resolución No.424- 12/2004 del 30 de diciembre de 2004, el Directorio de esta Institución aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado aprobará las tarifas que se aplicarán sobre el servicio de custodia y registro de valores.
3.
Que el Artículo 51 del Reglamento de la Depositaria de Valores del BCH (DV-BCH), contentivo en el Acuerdo No. 11/2013 del 17 de octubre de 2013, faculta al BCH, por medio de su Directorio, para establecer el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento.
4.
Que el Acuerdo No. 02/2017, contentivo del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO), emitido por el Directorio del BCH el 28 de septiembre de 2017, en los artículos 8, inciso f) y 42, faculta al BCH, por medio de su Directorio, a establecer el monto de cargos de servicios por la utilización del sistema.
5.
Que mediante Resolución No. 558- 12/2019 del 18 de diciembre de 2019 emitida por este Directorio, se establecen las tarifas aplicadas a los servicios de administración,custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta,las cuales deben ser revisadas al menos anualmente,tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos del sistema de Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras.
6.
Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Extraordinaria del 15 de diciembre de 2020 y con base en la opinión del Departamento de Operaciones Monetarias, contenida en el memorándum OM-1324/2020 del 11 de diciembre de 2020, resolvió someter a la aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir del 1 enero de 2021, por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV- BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH, así también por los servicios que presta el SIO.
Edicto — Aviso de cancelación y reposición de título valor
Juzgado de Letras Civil de San Pedro Sula, Cortés
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortes, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en este juzgado en fecha Quince (15) de Agosto del año dos mil Diecinueve (2019); compareció ante esta judicatura la señora ISABEL PEÑA, presentando la Solicitud de Declaración de Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistente en CUATRO TITULOS DE CAPITALIZACION, con cuenta número 1-2041476482 identificados con los números del 0000280817 al número 000280820 con valor nominal cada uno de los títulos de capitalización de CINCO MIL LEMPIRAS, (L5,000.00) para hacer un total de VEINTE MIL LEMPIRAS (L20,000.00) los cuales fueron emitidos por el BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., adquirido por la señora ISABEL PEÑA, debiendo dicha Institución Bancaria proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado. San Pedro Sula, Cortés, 01 de Diciembre del año 2020. ABG. SONIA ELIZABETH GONZÁLEZ LAÍNEZ SECRETARÍA ADJUNTA. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 22 D. 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Certificación No. 398-2020 — Licencia de distribuidor no exclusiva para SOFTWAREONE HONDURAS, S.A.
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA, otorgada mediante Resolución Número 398-2020 de fecha 10 de Noviembre del año 2020, mediante Acuerdo de Nombramiento No Exclusivo de fecha 30 de septiembre del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia, a la Sociedad Mercantil SOFTWAREONE HONDURAS, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA de la Empresa Concedente MICROSOFT HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad hondureña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE AGOSTO DEL 2021; F. y S. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ,Por Ley Acuerdo Ministerial No.218-2020. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Ceitral, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General. 22 D. 2021 COMERCIANTE INDIVIDUAL
Aviso — Constitución de comerciante individual - TIBURÓN OCEAN INC.
Al público en general HAGO SABER: Que me he constituido en Comerciante Individual y que las actividades a que me dedicar e en especial será a la construcción e instalación de Estaciones de Servicio,bombas de patio o autoconsumo y tiendas de conveniencia, creando una red de franquicias para la Distribución y Venta de Productos Derivados del Petróleo como ser: Combustibles líquidos (Gasolina, Diésel, Bio diésel, Kerosene), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Licuado del Petróleo (LPG), aceites, grasas, aditivos, brindara el servicio móvil de análisis de combustible, calibración de surtidores, dispensadores y tanques, construirá tranques de almacenamiento de combustible, camión cisterna y tráiler móvil para la distribución o entrega de combustible y cambio de aceite con las especificaciones que solicite las Secretaría del Estado correspondiente,también se dedicar a al ensamblaje,compra y venta de equipo de dispensación, servicios de mantenimiento y servicios conexos para Estaciones de Servicio y Autoconsumo, finalmente podrá ostentar toda clase de representaciones y distribuciones de productos, servicios y materiales relacionados con las actividades antes enunciadas así como la importación y exportación al giro y en general a cualquier actividad lícita de comercio.- tendrá su domicilio y asiento principal de sus operaciones en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y llevará por nombre “TIBURÓN OCEAN INC.” e inicia sus actividades con un capital de cien mil lempiras (Lps. 100,000.00). CRISTHIAN HUMBERTO TURCIOS ALVAREZ PROPIETARIO 22 D. 2021
Aviso No. 20952/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica SCHÖFFERHOFER
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 20952/20 2/ Fecha de presentación: 24/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Schöfferhofer Weizenbier GmbH. 4.1/ Domicilio: Darmstädter Landstrasse 185, 60598 Frankfurt am Main, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Dominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCHÖFFERHOFER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, incluidas las cervezas sin alcohol y de bajo contenido de alcohol; bebidas a base de cervezas; agua minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ SCHÖFFERHOFER Marcas de Fábrica
Aviso No. 16403/20 — Solicitud de registro de marca de servicio MIA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16403/20 2/ Fecha de presentación: 03/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Mapfre Asistencia, Companía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. 4.1/ Domicilio: Ctra. de Pozuelo, 52.28222 Majadahonda, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
Aviso No. 20608/20 — Solicitud de registro de marca de servicio OMNIBUS CRISTÓBAL COLÓN
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 20608/20 2/ Fecha de presentación: 21/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTÓBAL COLÓN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: 2 DE MAYO No. 97, colonia Cuautla Centro, municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; información en materia de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); servicio de transporte para visitas turísticas; organización de viajes a través de agencias de viajes. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
Aviso No. 16662/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica EVERLINE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16662/20 2/ Fecha de presentación: 09/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: The Readwood Group, LLC. 4.1/ Domicilio: 5920 Nall Avenue, Suite 400, Mission, Kansas 66202, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Dominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERLINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Garbanzo frescos; lentejas frescas; guisantes frescos; frijoles frescos; frijoles sin procesar. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
Aviso No. 23171/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica IBRUSENSO
Registro de la Propiedad Industrial
EVERLINE 1/ Solicitud: 23171/20 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Products Operations AG. 4.1/ Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allshwil, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Dominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBRUSENSO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Dispositivos de monitoreo electrónico; aparatos de medición eléctricos; software para monitorizar datos de temperatura y salud; software médico; monitores de computadora; aplicaciones de software (aplicaciones) proporcionadas en línea o descargables; monitoreo de sensores y alarmas. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. IBRUSENSO
Aviso No. 18569/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIG RED
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18569//20 2/ Fecha de presentación: 26/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Dominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIG RED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos industriales, a saber, carretillas industriales, montacargas, partes estructurales y de piezas de repuestos para los motores de las mismas maquinarias. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-12-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS LÓPEZ Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
Aviso No. 16911/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica BASF Agro Trademarks
Registro de la Propiedad Industrial
BIG RED 1/ Solicitud: 16911/20 2/ Fecha de presentación: 11/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH. 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rhein, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
Aviso No. 20607/20 — Solicitud de registro de marca de servicio OMNIBUS CRISTÓBAL COLON
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 20607/20 2/ Fecha de presentación: 21/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTÓBAL COLON, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: 2 de Mayo No. 97, colonia Cuautla Centro, Municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; información en materia de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); servicio de transporte para visitas turísticas; organización de viajes a través de agencias de viajes. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 3-11-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
Aviso No. 18573/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica TAYLOR Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18573/20 2/ Fecha de presentación: 26/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYLOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos industriales, a saber, carretillas industriales, montacargas, partes estructurales y de piezas de repuestos para los motores de las mismas maquinarias. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS LÓPEZ Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
Aviso No. 16404/20 — Solicitud de registro de marca de servicio MIA Y DISEÑO - Mapfre Asistencia
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16404/20 2/ Fecha de presentación: 03/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Mapfre Asistencia, Companía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. 4.1/ Domicilio: Ctra. de Pozuelo, 52. 28222 Majadahonda, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viaje; organizaciones de servicios de remolque para vehículos en caso de avería, asistencia en caso de avería de vehículos [remolque]. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS LÓPEZ Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
Aviso No. 21830/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica DUPHABEARS
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 21830/20 2/ Fecha de presentación:05/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Products Operations AG. 4.1/ Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allshwil, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Dominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUPHABEARS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitaraias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para fines terapéuticos o médicos; suplementos dietéticos; perparaciones vitamínicas; emplastos, materiales para apósitos. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. DUPHABEARS
Aviso No. 19037/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica BAYER
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 19037/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Dominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas frescas y verduras, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; alimentos y bebidas .para animales; agrícola y cultivos acuícolas, horticultura y productos forestales; alimentos y forrajes para animales; forraje; alimentos para animales. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. BAYER
Aviso No. 21759/20 — Solicitud de registro de marca de servicio McDonald´s
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 21759/20 2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Mc Donald´s Corporation. 4.1/ Domicilio: 110 N. Carpenter Street, Chicago IL 60607, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
Aviso No. 19036/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica BAYER - Clase 10
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 19036/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Dominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos e instrumentos médicos y veterinarios; prótesis e implantes artificiales; extremidades artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos; ayudas ortopédicas y de movilidad; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados; equipo de fisioterapia; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. BAYER
Aviso No. 15476/2020 — Solicitud de registro de marca de fábrica HOLLANDIA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 15476/2020 2/ Fecha de presentación: 5-5-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LESAFFRE ET COMPAGNIE. 4.1/ Domicilio: 41, rue Etienne Marcel, 75001 Paris, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Dominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOLLANDIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Levadura 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. HOLLANDIA
Aviso No. 21755/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica BOOT CAMP
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 21755/20 2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Dominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOOT CAMP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de ordenador 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. BOOT CAMP
Aviso No. 21760/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAKE IT LUCKIES
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 21760/20 2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. 4.1/ Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, Delaware 19808-1674, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Dominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAKE IT LUCKIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. MAKE IT LUCKIES
Aviso No. 16909/20 — Solicitud de registro de marca de servicio BASF Agro Trademarks
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16909/20 2/ Fecha de presentación: 11/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH. 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rhein, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Sumunistro y recopilación de información comercial en el sector agrícola; asesoramiento e información empresarial en el sector agrícola. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
Aviso No. 21890/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica BLAZER
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 21890/20 2/ Fecha de presentación: 05/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: General Motors LLC. 4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Centerl, Detroit, MICHIGAN 48265-3000, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Dominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLAZER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. BLAZER
Aviso No. 18572/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica TAYLOR Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 18572/20 2/ Fecha de presentación: 26/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYLOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Equipos para el manejo de materiales, a saber, apiladores de troncos, apilador de alcance, manipuladores de contenedores, partes estructurales y de piezas de repuestos para los motores de las mismas maquinarias; generadores de energía eléctrica para uso industrial; generadores de energía eléctrica para energía de reserva; generadores de energía eléctrica móviles. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS LÓPEZ Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
Aviso No. 21330/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica PONVORY
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 21330/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PONVORY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de esclerosis múltiple.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2020 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
Aviso No. 16400/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica MIA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
PONVORY 1/ Solicitud: 16400/20 2/ Fecha de presentación: 03/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. 4.1/ Domicilio: Ctra. de Pozuelo, 52. 28222 Majadahonda, Madrid, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software para la asistencia en soluciones de movilidad, hogar y personas; aplicaciones informáticas descargables para la asistencia en soluciones de movilidad, hogar y personas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
Aviso No. 21328/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica nuova SIMONELLI y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 21328/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: OMT BELFORTE S.R.L. 4.1/ Domicilio: Via Madonna D´Antegiano 2, 62031 Belforte del Chienti (MC), Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: nuova SIMONELLI y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Cafeteras de filtro eléctricas; máquinas de café expreso, eléctricas; cafeteras eléctricas; cafeteras eléctricas inalámbricas; instalaciones automáticas para hacer café; torrefactores de café; filtros de café eléctricos; chocolateras eléctricas; aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías; aparatos para mantener el calor de bebidas calientes; aparatos termoeléctricos para calentar bebidas; dispensadores de bebidas refrigeradas; máquinas y aparatos frigoríficos; aparatos para enfriar bebidas; refrigeradores; aparatos de calefacción, generación de vapor, cocción, secado y suministro de agua.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
Aviso No. 21336/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica X-WAVE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 21336/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ALCON INC. 4.1/ Domicilio: Rue Louis-d´Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: X-WAVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos oftálmicos para uso en cirugía oftálmica; lentes intraoculares.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
Aviso No. 16280/20 — Solicitud de registro de marca de servicio Consider Everything
Registro de la Propiedad Industrial
X-WAVE 1/ Solicitud: 16280/20 2/ Fecha de presentación: 02/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: The Bank of New York Mellon 4.1/ Domicilio: 240 Greenwich Street, New York, New York 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Consider Everything 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios bancarios y financieros; gestión de inversiones y servicios de asesoramiento; servicios de fideicomiso corporativo; servicios de gestón de fideicomisos y patrimonio; servicios de valores, custodia, procesamiento, préstamo, compensación y ejecución y servicios de recibos depositarios.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021. CONSIDER EVERYTHING
Aviso No. 52684/19 — Solicitud de registro de marca de servicio G&V MEDICAL Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 52684/19 2/ Fecha de presentación: 23/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: G&V MEDICAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G&V MEDICAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, hospitalarios, los servicios de clínicas médicas, los servicios de análisis prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carlos Fernando Nieto López
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/01/2020 12/ Reservas: Se protege “G&V MEDICAL Y SU DISEÑO”, los demas elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
Aviso No. 52685/19 — Solicitud de registro de nombre comercial G&V MEDICAL Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 52685/19 2/ Fecha de presentación: 23/12/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR 4/ Solicitante: G&V MEDICAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G&V MEDICAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: NC 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, hospitalarios, los servicios de clínicas médicas, los servicios de análisis prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carlos Fernando Nieto López
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/01/2020 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
Aviso No. 2020-015900 — Solicitud de registro de marca de servicio - DISEÑO ESPECIAL
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-015900 [2] Fecha de presentación: 15/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: G&V MEDICAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, hospitalarios, los servicios de clínicas médicas, los servicios de análisis Prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Fernando Nieto López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se protege únicamente la conformación de su Diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
Aviso No. 15899/20 — Solicitud de registro de marca de servicio GyV MEDICAL
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 15899/20 2/ Fecha de presentación: 15/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: G&V MEDICAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GyV MEDICAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, hospitalarios, los servicios de clínicas médicas, los servicios de análisis prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carlos Fernando Nieto López
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-10-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
Aviso No. 36060 — Solicitud de registro de marca de fábrica ONIX Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
GyV MEDICAL 1/ Solicitud: 36060 2/ Fecha de presentación: 22-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO VISIÓN, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Lomas del Guijarro Sur, Bloque D, edificio 12, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Modelos de cámaras CCTV en categorías IP, Wi-fi y análogo, servidores, Rack, servidores UPS, grabador de vídeo en red, conexos tecnológicos relacionados.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carlos Fernando Nieto López
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-2019 12/ Reservas: No se reivindica SECURITY SOLUTIONS. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
Aviso No. 15525/20 — Solicitud de registro de señal de propaganda EL DELICIOSO PODER DE LAS SEMILLAS
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 15525/20 2/ Fecha de presentación: 06/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL DELICIOSO PODER DE LAS SEMILLAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos, incluido el yogur; aceites y grasas comestibles, preparaciones de alimentos y bebidas a base de soya, siempre que estén incluidos en la clase.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucia Duron López
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/10/2020 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
Aviso No. 51734/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLACEAU VITAMINWATER XXX
Registro de la Propiedad Industrial
EL DELICIOSO PODER DE LAS SEMILLAS 1/ Solicitud: 51734/19 2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Energy Brands Inc. 4.1/ Domicilio: 1720 Whitestone Expwy, Whitestone, NY 11357, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLACEAU VITAMINWATER XXX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, excluyendo cervezas en general.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucia Duron López
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/02/2020 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
Aviso No. 19698/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica GILDAN
Registro de la Propiedad Industrial
GLACEAU VITAMINWATER XXX 1/ Solicitud: 19698/20 2/ Fecha de presentación: 10/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Gildan Activewear SRL 4.1/ Domicilio: Newton, Christ Church, Barbados BB 17047 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 90/042,176 5.1/ Fecha: July 8, 2020 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GILDAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: GILDAN Equipo de protección personal (EPP), principalmente, máscaras para uso del personal médico; máscaras sanitarias hechas de tela para protección contra la infección viral; batas médicas, batas quirúrgicas y batas de examen para pacientes, blusas quirúrgicas, pantalones y sombreros; cubrezapatos quirúrgicos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucia Duron López
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
Aviso No. 51733/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLACEAU VITAMINWATER SQUEEZED
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 51733/19 2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Energy Brands Inc. 4.1/ Domicilio: 1720 Whitestone Expwy, Whitestone, NY 11357, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLACEAU VITAMINWATER SQUEEZED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucia Duron López
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/02/2020 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
Aviso No. 18291-20 — Solicitud de registro de marca de fábrica TROPICAL y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
GLACEAU VITAMINWATER SQUEEZED 1/ Solicitud: 18291-20 2/ Fecha de presentación: 25/06/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313 U.S.A 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TROPICAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde, Rojo, Blanco. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucia Duron López
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2020 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
Aviso No. 2020-017876 — Solicitud de registro de marca de servicio INVATLAN Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-017876 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: Plaza Bancatlan, Blvr. Centroamerica, Tegucigalpa, C.A., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INVATLAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias; en específico para el caso los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañias financieras individuales, los prestamistas, etc.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Donald Humberto Dubon Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación, “INVATLAN”, y su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
Aviso No. 2020-016391 — Solicitud de registro de marca de servicio CASA DE BOLSA ATLANTIDA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-016391 [2] Fecha de presentación: 03/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CASA DE BOLSA ATLANTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: Edificio Sonisa, Tercer Nivel, Calle Tres Caminos, Colonia San Ignacio, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASA DE BOLSA ATLANTIDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de corredores de bienes y valores, operaciones de financieras y operaciones monetarias.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Donald Humberto Dubon Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
Aviso No. 2020-015913 — Solicitud de registro de marca de servicio SERVICIOS ATLANTIDA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-015913 [2] Fecha de presentación: 18/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS ATLANTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: Plaza Bancatlan, Blvr. Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVICIOS ATLANTIDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Créditos, operaciones de financieras y operaciones monetarias.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Donald Humberto Dubon Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la plabra “SERVICIOS”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
Aviso No. 2020-016389 — Solicitud de registro de marca de servicio ALMACENADORA ATLANTIDA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-016389 [2] Fecha de presentación: 03/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. [4.1] Domicilio: Boulevard Comunidad Económica Europea, antiguo local de In Cervecería Hondureña, Costado Norte Metro Mall, Comayagüela, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALMACENADORA ATLANTIDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Almacenaje fiscal, certificados de depósito, pesaje, operaciones de financieras y operaciones monetarias.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Donald Humberto Dubon Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
Aviso No. 2020-015914 — Solicitud de registro de marca de servicio LEASING ATLANTIDA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-015914 [2] Fecha de presentación: 18/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: LEASING ATLANTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: Edificio Sonisa, Segundo Nivel, Calle Tres Caminos, Colonia San Ignacio, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEASING ATLANTIDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing), certificados de depósito, otorgamiento de créditos, operaciones de financieras y operaciones monetarias.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Donald Humberto Dubon Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusiviodad de uso sobre la palabra “LEASING”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021.
Aviso No. 2019-009319 — Solicitud de registro de marca de fábrica KARDIOPIL AMLO MED
Registro de la Propiedad Industrial
[1] No. de Solicitud: 2019-009319 [2] Fecha de presentación: 26/02/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARDIOPIL AMLO MED [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico antihipertensivo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 7 y 22 D. 2020
Aviso No. 2019-044518 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOL-OUTMED
Registro de la Propiedad Industrial
KARDIOPIL AMLO MED [1] No. de Solicitud: 2019-044518 [2] Fecha de presentación: 28/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MED PHARMA, S.A. [4.1] Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro(24),Complejo Industrial Mixco Norte,zona seis(6)de Mixco,Guatemala,C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOL-OUTMED [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico antiinflamatorio y analgésico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 7 y 22 D. 2020 DOL-OUTMED
Aviso No. 4624/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica ECOM y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 4624/20 2/ Fecha de presentación: 30/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ECOLOGIA EN COMBUSTION, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Carretera San Isidro Mazatepec No. 1641, INT. C. Cruz Vieja, C.P. 45644, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOM y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes; aceites combustibles; aceites de motor; aceites industriales; aditivos no químicos para combustibles de motor; combustibles de motor; grasas industriales.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin Reivindicar las palabras “Químicos Automotrices” que aparecen en la etiqueta. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 7 y 22 D. 2020
Aviso No. 2020-004625 — Solicitud de registro de marca de fábrica ECOM Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] No. de Solicitud: 2020-004625 [2] Fecha de presentación: 30/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ECOLOGIA EN COMBUSTION, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Carretera San Isidro Mazatepec No. 1641, INT. C, Cruz Vieja, C.P. 45644, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECOM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Aditivos detergentes para gasolina; aditivos químicos-para aceites; aditivos químicos para carburantes; aditivos químicos para combustibles de motor; comburentes [aditivos químicos para carburantes]; líquido de frenos; líquidos de transmisión; líquidos para circuitos hidráulicos; líquidos para desulfatar pilas o baterías; líquidos para desulfatar, acumuladores eléctricos; anticongelantes; compuestos para reparar cámaras de aire de neumáticos; compuestos para reparar neumáticos; masillas para neumáticos; adhesivos [pegamentos] para uso industrial; colas para uso industrial; pegamentos para uso industrial; productos químicos para uso industrial.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No se protegen las palabras “ QUIMICOS AUTOMOTRICES”que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 7 y 22 D. 2020
Aviso No. 20303/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica HIGHCARD
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 20303/20 2/ Fecha de presentación: 17/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Adama Agan Ltd. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Israel
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIGHCARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
Aviso No. 2020-016938 — Solicitud de registro de marca de fábrica ENI Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
HIGHCARD [1] No. de Solicitud: 2020-016938 [2] Fecha de presentación: 11/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ENI S.P.A. [4.1] Domicilio: Piazzale Enrico Mattei, 1-00144, Roma, Italia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; gas; metano; combustible; composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes; combustibles e iluminates; velas y mechas para encender.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Con reivindicación de los colores Negro, Amarillo y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
Aviso No. 2020-022618 — Solicitud de registro de marca de fábrica X-BLADE
Registro de la Propiedad Industrial
[1] No. de Solicitud: 2020-022618 [2] Fecha de presentación: 18/08/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, MINAMI-A O Y AMA 2-CHOME, MINATO-KU, TOKIO 107-8556, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: X-BLADE [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motocicletas y sus partes y accesorios.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
Aviso No. 17025/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica Promerica Pay
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 17025/20 2/ Fecha de presentación: 12/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SAINT GEORGES CAPITAL MARKETS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Promerica Pay 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos; geodésticos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medi- ción, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
Aviso No. 17028/20 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio Promerica Pay
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 17028/20 2/ Fecha de presentación: 12/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SAINT GEORGES CAPITAL MARKETS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Promerica Pay 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 X-BLADE
Aviso No. 16660/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL The Redwood Group
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 16660/20 2/ Fecha de presentación: 09/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: The Redwood Group, LLC 4.1/ Domicilio: 5920 Nall Avenue, Suite 400, Mission, Kansas 66202, Estados Unidos de Améria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Garbanzos frescos; lentejas frescas; guisantes frescos, frijoles frescos; frijoles sin procesar.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
Aviso No. 23170/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica IBRUSENSO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 23170/20 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Products Operations AG 4.1/ Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allschwil, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBRUSENSO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y médicas; emplastos, parches adhesivos para la piel, materiales para apósitos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 IBRUSENSO
Aviso No. 20611/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SYMBIOSYS
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 20611/20 2/ Fecha de presentación: 21/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BIOCODEX 4.1/ Domicilio: 7 avenue Gallieni, 94250 Gentilly, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYMBIOSYS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 SYMBIOSYS _________ 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; complementos alimenticios y complementos nutricionales; preparaciones a base de vitaminas; preparaciones a base de minerales y/o oligoelementos para seres humanos; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones dermatológicas para uso médico; alimentos dietéticos utilizados como suplementos para una dieta normal; bebidas dietéticas para uso médico.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
Aviso No. 2020-015136 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ACTIV-FLO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] No. de Solicitud: 2020-015136 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALCON INC. [4.1] Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTIV-FLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Lentes de contacto.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No se reclaman derechos exclusivos sobre la palabra “SYSTEM” Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
Aviso No. 15139/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica Aromatel y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 15139/20 2/ Fecha de presentación: 27/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: UNILEVER N.V. 4.1/ Domicilio: Weena 455, 3013 AL, Rotterdamm, Holanda 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Aromatel y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo y Blanco, tal como se muestran en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Detergentes; preparaciones y sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones acondicionadoras de telas, suavizantes de telas; preparaciones para blanquear; preparaciones para quitar manchas; jabones; jabones para iluminar textiles; preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; almidón de lavandería; productos de limpieza, pulido, fregado y abrasivos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
Aviso No. 23009/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica Paramount+ y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 23009/20 2/ Fecha de presentación: 16/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PARAMOUNT PICTURES CORPORATION 4.1/ Domicilio: 5555 Melrose Avenue, Los Angeles CA 90038, Estados Unidos de Améria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Paramount+ y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software descargable para transmitir contenido audiovisual y multimedia a través de internet y redes de comunicaciones globales; software descargable para transmitir contenido audiovisual y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles; software para buscar, organizar y recomendar contenido multimedia.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
Aviso No. 22822/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ULTIUM
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 22822/20 2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: General Motors LLC. 4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88818620 5.1/ Fecha: 03 mar. 2020 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de baterías recargables configurables; baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
Aviso No. 22823/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ULTIUM Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
ULTIUM 1/ No. de Solicitud: 22823/20 2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: General Motors LLC. 4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88818666 5.1/ Fecha: 03 mar. 2020 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIUM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de baterías recargables configurables; baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
Aviso No. 15361/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ACTIV-FLO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 15361/20 2/ Fecha de presentación: 30/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ALCON INC. 4.1/ Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 12922/2019 5.1/ Fecha: 02 oct. 2019 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTIV-FLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Lentes de contacto.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 ACTIV-FLO
Aviso No. 2020-020609 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SYMBIOSYS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] No. de Solicitud: 2020-020609 [2] Fecha de presentación: 21/07/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BIOCODEX [4.1] Domicilio: 7 avenue Gallieni, 94250 Gentilly, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SYMBIOSYS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos; complementos alimenticios y complementos nutricionales; preparaciones a base de vitaminas; preparaciones a base de minerales y/o oligoelementos para seres humanos; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones dermatológicas para uso médico; alimentos dietéticos utilizados como suplementos para una dieta normal; bebidas dietéticas para uso médico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 SYMBIOSYS
Aviso No. 2020-022696 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio DR 7 Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] No. de Solicitud: 2020-022696 [2] Fecha de presentación: 25/08/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: SOLUCIONES DIGITALES DE SALUD S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Edificio Nuevos Horizontes Business Center, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR 7 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
Aviso No. 2020-023787 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FOREVER COMFORT SHOES Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] No. de Solicitud: 2020-023787 [2] Fecha de presentación: 29/10/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ORIENAL GROUP S. DE R.L. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOREVER COMFORT SHOES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzados.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto “FOREVER CONFORT SHOES y su DISEÑO” sin dar exclusividad de forma separada de cada una de las palabras que la conforman. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
Aviso No. 2020-023822 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica D'PUEBLO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] No. de Solicitud: 2020-023822 [2] Fecha de presentación: 02/11/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: EXPORTADORA MI PUEBLO S. DE R.L. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D’PUEBLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; leche y productos lácteos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: NESTOR FERNANDO VALERIO FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Se otorga aviso para su publicación en aplicación del Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual, ya que protege productos específicos y distintos a los que protegen otras marcas registradas, se reivindican los colores. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
Aviso No. 16904/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL BASF Agro
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 16904/20 2/ Fecha de presentación: 11/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH 4.1/ Domicilio: Carl-Bosh-Str. 38, Ludwigshafen am Rheim, República Federal de Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas o biológicas para el manejo del estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para la producción agrícola.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
Aviso No. 2020-015477 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica PROFIMA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] No. de Solicitud: 2020-015477 [2] Fecha de presentación: 05/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT [4.1] Domicilio: KAISER-WILHELM-ALLEE, 51373 LEVERKUSEN, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 018159712 [5.1] Fecha: 29/11/2019 [5.2] País de Origen: EUROPA [5.3] Código País: UE
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROFIMA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: PROFIMA
Aviso No. 21758/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL McDonald's
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 21758/20 2/ Fecha de presentación: 04/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Mc Donald’s Corporation 4.1/ Domicilio: 110 N. Carpenter Street, Chicago IL 60607, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 _________ Preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
Aviso No. 21334/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica Victoria Arduino y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 21334/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: OMT BELFORTE S.R.L. 4.1/ Domicilio: Via Madonna D’Antegiano 2, 62031 Belforte del Chienti (MC), Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Victoria Arduino y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Cafeteras de filtro eléctricas; máquinas de café expreso, eléctricas; cafeteras eléctricas; cafeteras eléctricas inalámbricas; instalaciones automáticas para hacer café; torrefactores de café; filtros de café eléctricos; chocolateras eléctricas; aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías; aparatos para mantener el calor de bebidas calientes; aparatos termoeléctricos para calentar bebidas; dispensadores de bebidas refrigeradas; máquinas y aparatos frigoríficos; aparatos para enfriar bebidas; refrigeradores; aparatos de calefacción, generación de vapor, cocción, secado y suministro de agua.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
Aviso No. 16908/20 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL BASF Agro
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 16908/20 2/ Fecha de presentación: 11/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH 4.1/ Domicilio: Carl-Bosh-Str. 38, Ludwigshafen am Rheim, República Federal de Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios agrícolas y consultoría agrícola, en particular proporcionando recomendaciones personalizadas para los agricultores en el campo del manejo del cultivo y el análisis de la producción agrícola.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
Aviso No. 18571/20 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio BIG RED
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 18571/20 2/ Fecha de presentación: 26/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC 4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIG RED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación y mantenimiento, a saber, reparación y mantenimiento de vehículos y máquinas industriales y de construcción. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
Aviso No. 18575/20 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio TAYLOR Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 18575/20 2/ Fecha de presentación: 26/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC 4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYLOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicio de reparación y mantenimiento, a saber, reparación y mantenimiento de vehículos y máquinas industriales y de construcción. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
Aviso No. 16905/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL BASF Agro Pesticidas
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 16905/20 2/ Fecha de presentación: 11/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rhein, República Federal de Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 BIG RED
Aviso No. 16910/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL BASF Agro Software
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 16910/20 2/ Fecha de presentación: 11/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rhein, República Federal de Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de ordenador en el campo de la agricultura; base de datos interactivas que contienen información computarizada en el campo de la agricultura; hardware informático y dispositivos periféricos informáticos para el procesamiento y la comunicación de datos en el ámbito de la agricultura; sistemas electrónicos para controlar y guiar máquinas agrícolas; aplicaciones informáticas y aplicaciones basadas en internet en el ámbito de la agricultura; software y aplicaciones de software para dispositivos móviles. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021
Aviso No. 18568/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BIG RED Taylor
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. de Solicitud: 18568/20 2/ Fecha de presentación: 26/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC 4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Lousville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIG RED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Equipos para el manejo de materiales, a saber, apiladores de troncos, apilador de alcance, manipuladores de contenedores, partes estructurales y de piezas de repuestos para los motores de las mismas maquinarias; generadores de energía eléctrica para uso industrial; generadores de energía eléctrica para energía de reserva; generadores de energía elétrica móviles. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E. 2021 _________ BIG RED