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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 diciembre 2020Edición No. 35,466

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-135-2020 — Traslado de feriados cívicos a fechas específicas de diciembre de 2020

Congreso Nacional

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-135-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 1, 2 y 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y le corresponde entre otras atribuciones cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales; dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 246 de la Constitución de la República establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional aprobó el Decreto Legislativo No. 145-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 5 de noviembre de 2020, edición No. 35,420, mediante el cual se Reformó el primer párrafo del Artículo 1, del Decreto Legislativo No.126-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Septiembre del 2020, en la Edición No.35,387, se establece que con fines turísticos y únicamente durante el año 2020, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, se trasladarán a las fechas que determine el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, para los empleados públicos y para los empleados del sector privado. En el caso de los empleados públicos del Poder Judicial, el Ministerio Público (MP), el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), y demás empleados públicos y privados que se les haya concedido dicho feriado los días Miércoles 4, Jueves 5, Viernes 6 y Sábado 7 de Noviembre, el feriado se entenderá concedido de conformidad con la Ley. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 1, 2, 11; 246 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículo 1 del Decreto -- 1 of 28 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Legislativo No.126-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Septiembre del 2020, Edición No.35,387, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 145-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 5 de noviembre de 2020, Edición No. 35,420; Artículos 1, 7, 11, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Conceder los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, trasladándolos para el día jueves 24, miércoles 30 y jueves 31 de diciembre de 2020, para los empleados públicos y del Sector Privado. En el caso de los empleados públicos del Poder Judicial, el Ministerio Público (MP), el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), y demás empleados públicos y privados que se les haya concedido dicho feriado los días Miércoles 4, Jueves 5, Viernes 6 y Sábado 7 de Noviembre de 2020, el feriado se entenderá concedido de conformidad con la Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior, se realiza en observancia del Decreto Legislativo No. 145-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 5 de noviembre de 2020, Edición No. 35,420, mediante el cual se reformó el primer párrafo del Artículo 1, del Decreto Legislativo No.126-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Septiembre del 2020, Edición No.35, 387”. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vi- gencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 2 of 28 -- HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 3 of 28 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 4 of 28 -- Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 163-2020 — Reforma a la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa

Congreso Nacional

DECRETO No. 163-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Micro y Pequeña Empresa constituye un factor significativo en el desarrollo económico del país, siendo función del Estado promover el desarrollo equilibrado de todos los sectores productivos de la nación y fomentar el bienestar socio-económico de sus ciudadanos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.145-2018 de fecha 7 de Noviembre del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Noviembre de 2018, en la Edición No.34,806 se aprobó la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, mediante la cual se le benefició con una serie de alivios tributarios y simplificación de procesos administrativos a fin de estimular la creación, organización, equipamiento y operación de las Micro y Pequeñas Empresas, mismo que fue reformado mediante Decreto No.147-2019 de fecha 4 de Diciembre del 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Diciembre del 2019, en la Edición No.35,129. CONSIDERANDO: Que la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa ha venido a favorecer las iniciativas de actividad económica por emprendedores y los micro y pequeños empresarios, repercutiendo en la generación de nuevas oportunidades de negocios, ampliación del mercado laboral y actividad económica y beneficia a las que se constituyan durante el plazo de doce (12) meses desde su entrada en vigencia. CONSIDERANDO: Que es del interés del Estado continuar promoviendo la regularización y formalización de la Micro y Pequeña Empresa, como una forma de contribuir a la generación de nuevos y mejores empleos. CONSIDERANDO: Que la actual crisis causada por el virus COVID-19 desde Marzo del presente año hasta la fecha, obligó al Estado de Honduras a tomar medidas drásticas que evitaran aglomeraciones de personas y exposiciones innecesarias, asegurando el distanciamiento social como medida principal para evitar la propagación de la enfermedad, consecuentemente, impactando de forma negativa en la economía del país, impidió que emprendedores pudieran organizarse y operar durante gran parte del año. CONSIDERANDO: Que es oportuno para los intereses nacionales de reactivación económica, reformar la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa a fin de ampliar el plazo para la constitución de nuevas Micro y Pequeñas Empresas que puedan gozar de los beneficios prescritos en la misma y optimizar los procesos administrativos para ese fin. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el párrafo primero del Artículo 3 del Decreto No.145-2018, aprobado en fecha 7 de Noviembre del 2018 -- 5 of 28 -- y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Noviembre de 2018, en la Edición No.34,806, contentivo de la LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, reformado mediante Decreto No.147- 2019, aprobado en fecha 4 de Diciembre del 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 20 de Diciembre del año 2019, en la Edición No.35,129, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 3.- Son beneficiarios de la presente Ley, las micro y pequeñas empresas que se constituyan, o aquellas que hayan venido operando informalmente y se formalicen, cumpliendo con lo señalado en la presente Ley, en un plazo de treinta y seis (36) meses contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto”. Dicho Registro… 1…; 2…; y, 3…”. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de Diciembre de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN -- 6 of 28 -- Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 171-2020 — Autorización de nuevo endeudamiento para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica

Congreso Nacional

DECRETO No. 171-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 36) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el Crédito Público, celebrados por el Poder Ejecutivo”. CONSIDERANDO: Que la situación financiera por la cual atraviesa la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), ha llevado tanto a la Empresa como al Estado, a realizar acciones para la mejora de las finanzas, principalmente las orientadas a la formulación y ejecución de un plan de fortalecimiento financiero para dicha empresa, en vista de la necesidad que la empresa refleje estados financieros fortalecidos y confiables. CONSIDERANDO: Que la pandemia que se vive mundialmente ha impactado negativamente en las finanzas de la población hondureña y por ende contrajo las recaudaciones y facturación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Situación que no ha permitido cumplir con los compromisos adquiridos por el suministro de energía para la reventa. Afectando cada vez más la situación financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por lo que es necesario tomar medidas para cumplir con los compromisos por compra de energía. CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), no contará con el techo presupuestario necesario para hacer frente a sus obligaciones en el año 2021, sino accede a realizar operaciones de gestiones de pasivos, siendo necesario el acceso a los préstamos u otros mecanismos financieros legalmente viables, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. CONSIDERANDO: Que la proyección realizada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para el cierre del año fiscal 2020, con el fin primordial de cumplir con las metas establecidas, requiere de un nuevo endeudamiento. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 169 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2020, se autorizó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para realizar operaciones de gestión con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a adquirir nuevo endeudamiento, por un monto de hasta DOS MIL SETECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.2,700,000,000.00) o su equivalente en Dólares en las condiciones financieras que se obtengan al momento de su negociación, destinados para cubrir obligaciones financieras adquiridas por dicha Empresa. En caso de disponer de recursos de apoyo presupuestario en la Administración Central, en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a suscribir con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se adquiera el financiamiento, hasta por el monto indicado en el párrafo anterior. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que incorpore en el presupuesto de la -- 7 of 28 -- gestión 2020-2021 de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los costos para cancelar el servicio de la deuda y gastos asociados a la emisión y repago de este endeudamiento. ARTÍCULO 2.- En virtud de la crisis producida por la pandemia COVID-19 y otros factores externos que han incidido en que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no ha podido fortalecer sus finanzas, es imperante un nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en 2020, los que contarán con Garantía Soberana del Estado de Honduras, de conformidad a lo ordenado en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La autorización del Presidente de la República para constituir Garantía Soberana, se otorgará cuando el Poder Ejecutivo sancione el presente Decreto, con base a lo establecido en el Artículo 215 de la Constitución de la República, para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía (ENEE) crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto y en cada ejercicio fiscal durante la vigencia de las obligaciones. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Diecisiete días del mes de Diciembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C. 19 de Dic. de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA -- 8 of 28 -- Secretaría de Seguridad

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 004-2020 — Autorización para compra de inmueble ubicado en Aldea Las Casitas

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO 004-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la administración general del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 246 establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 293 de la Constitución de la República, define a la Policía Nacional como: “Una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por una legislación especial”. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional para un desempeño de sus funciones, está implementando cambios en la infraestructura, modernizando para ello las instalaciones policiales que posee y adquiriendo nuevos bienes inmuebles a nivel nacional en los sectores que se han identificado necesarios. C O N S I D E R A N D O : Q u e l a s o c i e d a d m e r c a n t i l “CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN MIXTA, S.A. DE C.V.”, presentó a esta Secretaría de Estado, Carta de Oferta proponiendo dar en venta el inmueble ubicado en la Aldea Las Casitas, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, inscrito a su favor bajo los números 60 del tomo 4780 y asiento 12, del tomo 4936, del Libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Instituto de la Propiedad, de Francisco Morazán y trasladados al nuevo Sistema Automatizado de Registro bajo matrícula: 633810-00000 y 0000533812-00000 el cual tiene un área de 41,944.63 metros cuadrados, equivalentes a 60,161.55 varas cuadradas, 4.19 HA, equivalentes a 6.02 manzanas, perímetro 1,012.79 metros lineales, actualmente ocupado por el Primer Escuadrón Metropolitano de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte. CONSIDERANDO: Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, se emitió Resolución No. DE-014-2020, de fecha 10 de agosto del 2020, mediante la cual se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para adquirir el inmueble antes referido, hasta por un monto de CIENTO CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.105,000,000.00), de conformidad al avalúo practicado en el inmueble. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido, con fundamento en los Artículos: 228, 245 numeral 11), 246, 247 y 293 de la Constitución de la República; 36 numeral 1), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 7 numerales 1), 4), 5), 7), 79 numeral 3) y 86 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y Resolución No. DE-014- 2020 de fecha 10 de agosto del 2020, emitida por la Dirección Nacional de Bienes del Estado. ACUERDA: ARTÍCULO 1: Autorizar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que comparezca -- 9 of 28 -- ante Notario Público y suscriba en nombre del Estado de Honduras, un Instrumento Público de Compraventa junto con la Presidenta del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN MIXTA, S.A. DE C.V.”, del inmueble ubicado en la Aldea Las Casitas, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, inscrito a su favor bajo los números 60 del tomo 4780 y asiento 12, del tomo 4936, del Libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Instituto de la Propiedad, de Francisco Morazán y trasladados al nuevo Sistema Automatizado de Registro bajo matrícula: 633810-00000 y 0000533812-00000 el cual tiene un área de 41,944.63 metros cuadrados, equivalentes a 60,161.55 varas cuadradas, 4.19 HA, equivalentes a 6.02 manzanas, perímetro 1,012.79 metros lineales, cuyo monto es de CIENTO CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.105,000,000.00), valor que será cancelado en dos (2) pagos; un abono que asciende a la cantidad de noventa y un millones trescientos sesenta y un mil setecientos setenta y siete lempiras punto sesenta y cinco centavos (L.91,361,777.65), con fondos provenientes del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal del año 2020, afectando la estructura presupuestaria: Institución 0070 Secretaría de Seguridad, Gerencia Administrativa 01, Unidad Ejecutora: 13 Dirección Nacional de Policía Antidroga (DNPA), Programa 12 Servicios de Investigación Delictiva, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 04 Servicios Policiales Antidrogas, Objeto del Gasto 41110/41210, Fuente 11 Tesoro Nacional, y un Segundo abono por un valor de Trece Millones Seiscientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Veintidós Lempiras con Treinta y Cinco Centavos (L.13,638.222.35), con fondos provenientes de la modificación presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2021, a fin de que se traslade el dominio a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre del 2020 JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Secretaría de Seguridad

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 008-2020 — Modificación de tabla de sueldos de miembros de la Carrera Policial

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO 008-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República establece: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General de Estado; teniendo entre otras atribuciones: 11) Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley…”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 293 de la Constitución de la República dispone: “Que la Policía es una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y _________ -- 10 of 28 -- 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre de 2020, el Presidente Constitucional de la República delegó a partir del 01 de octubre del 2020, al ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinacion General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley General de la Administracion Pública, sean potestad del Presidente su sanción cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directas según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para ejecutar facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO; En aplicación de los Artículos: 128 numeral 3, 245 numerales 11) y 19), 247, 248 y 293 de la Constitución de la República; 11, 28, 29, 36 numerales 1) y 21), 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; y 1 y 7 numeral 7) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras 18 y 19 de la Ley de la Carrera Policial y Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha 01 de octubre del 2020. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Modificar la tabla de sueldos de los miembros de la Carrera Policial de las Categorías: Oficiales Generales, Oficiales Subalternos, Suboficiales de Policía, Clases y Agentes de Policia y Personal Auxiliar,a partir del mes de Diciembre del 2020, el cual será aplicado conforme a las tablas siguientes: sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de la autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”. CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas de compensación salarial con un enfoque de equidad social al personal que trabaja bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, para estimular la dedicación y el trabajo eficiente de los servidores públicos, a través del establecimiento de salarios más justos y equitativos que les permitan su crecimiento, el desarrollo de una carrera profesional y una compensación acorde al costo de vida actual, tomando en cuenta las posibilidades financieras del Estado, las medidas de contención del gasto público para el control del déficit fiscal, entre otros factores claves para mantener las finanzas públicas sanas. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras en el Artículo 7 numeral 7) establece: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1)…; 7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional…”. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ha considerado oportuno solicitar al Presidente Constitucional de la República un estímulo a los miembros de la Carrera Policial de las Categorías: Oficiales Generales, Oficiales Subalternos, Suboficiales de Policía, Clases y Agentes de Policía y Personal Auxiliar, a través del otorgamiento de un salario diferenciado, a partir del mes de Diciembre del 2020. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha uno de fecha uno de octubre del -- 11 of 28 -- ARTÍCULO 2. Los costos en que se incurran para la ejecución del presente Acuerdo, serán financiados con los Fondos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, durante el presente Ejercicio Fiscal, asimismo esta Secretaría de Estado reformulará el presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2021; con el propósito de financiar la modificación de la taba de sueldos de los miembros de la carrera Policial de las categorías: Oficiales Generales, Oficiales Subalternos, Suboficiales de Policía, Clases y Agentes de Policía y personal Auxiliar, así como año de antigüedad. ARTÍCULO 3. Para los años subsiguientes la Secretaría de Finanzas deberá consignar los recursos financieros para atender el efecto de la aplicación de la modificación de la tabla de sueldos establecidas en el Artículo 1. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veinte(2020). EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad -- 12 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466 Sección “B”

Reglamento

Reglamento — Reglamento del Consejo Nacional de Protección

Poder Judicial

REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN PRIMERA FINALIDAD ARTÍCULO 1.- La finalidad del presente Reglamento es regular el funcionamiento y rol del Consejo Nacional de Protección y sus integrantes, como órgano de deliberación y asesoría del Sistema Nacional de Protección. Lo anterior, conforme a las atribuciones conferidas a este por la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. ARTÍCULO 2.- CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN. El Consejo Nacional de Protección es un órgano deliberativo, consultivo y de asesoría del Sistema Nacional de Protección, que vigila su desempeño, e impulsa la generación de instrumentos legales y políticas públicas encaminadas a garantizar la protección efectiva, del ejercicio de la defensoría de los Derechos Humanos, la libertad de expresión, el acceso a la información y a la justicia, por parte del Estado, de manera que en Honduras se arraigue una cultura de respeto a la Ley y a los Derechos Humanos para que contribuya a la convivencia en armonía e igualdad en un Estado de Derecho pleno. ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Protección está integrado, conforme al artículo 21 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, por una persona representante propietaria y su suplente de las instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil siguientes: 1) La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos 1; 2) La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; 3) El Ministerio Público; 4) El Poder Judicial; 5) La Procuraduría General de la República; 6) La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 7) La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; 8) Un representante del Colegio de Abogados de Honduras (CAH); 9) Un representante del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH); 10) Un representante de la Asociación de Prensa Hondureña (APH); 11) Un representante de las Asociaciones de Jueces y Magistrados; 12) Un representante de la Asociación de Fiscales; y, 13) Dos (2) representantes de las organizaciones de Derechos Humanos de la sociedad civil acreditados por el Comisionado Nacional de Derechos Humanos. Asimismo, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y el representante en Honduras de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en calidad de invitados como observadores con voz, pero sin voto. 1 El Decreto Ejecutivo PCM-055-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,441, de fecha 12 de septiembre del 2017, por medio del cual se decreta escindir el Despacho de Derechos Humanos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. -- 13 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466 El mandato de los integrantes del Consejo será por un periodo de dos (2) años con posibilidad a ser reelectos por un periodo más. Salvo los representantes de las instituciones del Estado quienes mantendrán su mandato mientras ostenten el cargo. La coordinación del Consejo Nacional de Protección, se ejercerá de manera alterna entre los sectores representados. En el caso de no existir postulación por parte del sector sociedad civil y gremios, ésta se mantendrá en el sector gobierno. Cada coordinador ejercerá su cargo por un período de un (1) año. El proceso de selección del coordinador se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Protección Para Las y Los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, en su artículo 6 numeral 1 literal e, f y g. ARTÍCULO 4.- Son atribuciones del Consejo Nacional de Protección las establecidas en el artículo 24 de la Ley para la Protección de las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, mismas que se enuncian a continuación: 1) Actuar como órgano consultivo, deliberativo y de asesoría, para garantizar los derechos consignados en la presente Ley; 2) Ejercer funciones de supervisión, control, seguimiento y evaluación del Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos; 3) Asesorar a los órganos del Estado en el cumplimiento de las políticas públicas que garanticen el trabajo de las defensoras y los defensores de derechos humanos; 4) Promover o instruir el diseño e implementación de protocolos, políticas públicas y programas para garantizar y hacer efectivos los derechos consignados en la presente Ley; 5) Hacer propuestas y recomendaciones para mejorar la implementación del Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos; 6) Analizar, debatir, realizar y socializar informes anuales sobre el contexto nacional, la situación de personas defensoras de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia en el país, debiendo hacer las correspondientes recomendaciones a las autoridades responsables de tomar las medidas necesarias; 7) Proponer la creación de nuevas medidas de prevención, protección y medidas urgentes que garanticen la vida, integridad, libertad, seguridad y el ejercicio de la labor de defensa de las personas beneficiarias de la presente Ley; 8) Emitir recomendaciones o reformas a los protocolos especiales, que se adopten en el marco de la presente ley, y/o sugerir la adopción de nuevos protocolos; 9) Recomendar el perfil del personal de seguridad que sea asignado a la protección de personas beneficiarias de la presente Ley; 10) Emitir recomendaciones al informe anual de actividades de la Dirección General del Sistema de Protección; 11) Participar en eventos nacionales o internacionales para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la aplicación de la presente Ley; 12) Elaborar, modificar y aprobar su Reglamento Interno; y, 13) Cualquier otra necesaria para el cumplimiento de sus propósitos. SECCIÓN SEGUNDA DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y LAS CONCEJALES. ARTÍCULO 5.- Son derechos de las y los miembros del Consejo a) Elegir y optar al cargo de coordinador o coordinadora; b) Presentar propuestas y solicitudes al pleno del Consejo; c) Ejercitar su derecho de voz y voto; d) Que se les brinde información relacionada con las discusiones sostenidas en las Sesiones del Consejo Nacional de Protección cuando lo soliciten; e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro del Consejo Nacional de Protección, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras; -- 14 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466 f) Solicitar mayor información, cuando falte claridad en los puntos de agenda de las Sesiones ordinarias y extraordinarias, o en lo expresado en las participaciones de otros concejales, invitados(as) o asesores(as), con la finalidad que se proporcionen insumos o se explique lo que se hará; el uso a dicho derecho no es de carácter interrumpible; g) Solicitar el planteamiento de puntos de orden, cuando considere que se está violando algún precepto establecido en la ley, en los diferentes reglamentos, o se esté usando un lenguaje ofensivo; el uso del mismo es de carácter interrumpible; h) Solicitar el planteamiento de puntos de orden, lo que implica volver al tema principal cuando algún concejal o invitado se esté saliendo del tema estipulado o cuando sus manifestaciones no sean verídicas o verificables; el uso del mismo es de carácter interrumpible; i) Solicitar puntos de interés, cuando el concejal tenga alguna necesidad, pudiendo el uso del mismo ser de carácter interrumpible a razón de la urgencia; j) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende el pleno del Consejo, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas; k) Ser escuchado preferentemente, en aquellos asuntos en los que tenga relación directa por razón de su labor; l) Solicitar el planteamiento de puntos emergentes, cuando estos lleven implícito un índice de riesgo para las y los beneficiarios de la Ley. m) Conocer y hacer recomendaciones en relación al desglose presupuestario anual de la Dirección del Mecanismo de Protección. n) Conocer previamente el perfil de los candidatos a fungir como analistas de riesgo y demás cargos dentro del Mecanismo de Protección. Asimismo, los Concejales, si así lo requieren, pueden recomendar el recurso humano de acuerdo a los perfiles establecidos en la Ley y su Reglamento. o) Los concejales si así lo requieren pueden asistir a las reuniones del Comité Técnico con voz, pero sin voto, con previa autorización por parte del o los beneficiarios. En los puntos de agenda que sean de carácter no interrumpible o prioritarios, se deberá permitir a quien esté en uso de la palabra terminar su participación. Los puntos de carácter interrumpible podrán realizarse en cualquier momento durante las sesiones del Consejo Nacional. El Coordinador(a) del Consejo velará para que el uso de los derechos, antes mencionados sean utilizados correctamente, determinando su procedencia o no; el uso doloso y reiterativo de los mismos ameritará un llamado de atención verbal por parte del Coordinador y posteriormente, se remitirá el caso a opinión de la Comisión Especial de Disciplina a efectos de que determinen lo pertinente. ARTÍCULO 6.- Son deberes de las y los miembros del Consejo: a) Velar por el cumplimiento de los Convenios Internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras, la Constitución de la República de Honduras, la Ley para la Protección de las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y su Reglamento, así como las demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, considerando las atribuciones de las instituciones representadas; b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines del Consejo y el Sistema Nacional de Protección; c) Concurrir a las sesiones y reuniones a las que fueren convocados; d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen; e) Representar con dignidad y decoro al Consejo, f) Utilizar información que se genere dentro del Consejo Nacional de Protección debidamente y tomando en consideración la reserva que existe conforme a la Ley. -- 15 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466 SECCIÓN TERCERA PROHIBICIONES DE LOS CONCEJALES. ARTÍCULO 7.- Se prohíbe a los Concejales a) Comprometer o mezclar al Consejo Nacional de Protección, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la Ley de Protección Para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia; b) Hacer propaganda política dentro del Consejo; c) Inmiscuir asuntos y aspiraciones personales en los asuntos del Consejo; d) Hacer uso de lenguaje despectivo, discriminatorio, sexista, racista, homofóbico, transfóbico, bifóbico, lesbofóbico, hiriente y/o contrario a la dignidad de la persona humana, orientación sexual e identidad de género. e) Fomentar discursos o apología del odio; f) Divulgar información confidencial y sensitiva sobre las deliberaciones realizadas en las sesiones, así como también, emitir opiniones en nombre del Consejo, sin la autorización del pleno. CAPÍTULO II TÍTULO I PLENO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN. ARTÍCULO 8.- El Consejo Nacional de Protección reunido en Pleno es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Protección y deberá estar integrado por el quórum establecido en ley de los concejales titulares o en su defecto, por sus suplentes. ARTÍCULO 9.- El Consejo puede acordar sesionar en lugares diversos a la ciudad capital; para tales efectos, la moción que lo sugiera deberá ser aprobada en la Sesión anterior a la que se llevará a cabo fuera de su sede, debiendo ser aprobada por mayoría calificada. SECCIÓN PRIMERA AGENDA DEL CONSEJO ARTÍCULO 10.- La estructuración de la Agenda del día, se hará de forma electrónica o física, los puntos serán incluidos en ella por la Secretaría Ejecutiva, a propuesta de cualquiera de las y los miembros del Consejo durante el período comprendido entre la última sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo y cinco días antes de la realización de la sesión del próximo Consejo. ARTÍCULO 11.- Una vez finalizado el período establecido en el artículo anterior, la Secretaría Ejecutiva procederá a remitir a todos los integrantes del Consejo el borrador de agenda a efecto de que expresen lo que estimen pertinente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. El silencio se tomará como no objeción al contenido de la agenda. La Agenda del Consejo será aprobada por mayoría simple de los miembros asistentes. ARTÍCULO 12.- En caso de que, un punto de agenda sea desaprobado por mayoría simple, será removido inmediatamente de la agenda del día y no podrá ser tratado en la Sesión de Consejo, sin perjuicio de lo anterior, queda a salvo el derecho del Concejal a proponerlo nuevamente para la siguiente Sesión de Consejo. SECCIÓN SEGUNDA CONVOCATORIA ARTÍCULO 13.- El Consejo será legítimamente convocado por la Secretaría Ejecutiva, a solicitud del Coordinador del Consejo, en forma escrita o por medios electrónicos dirigidos a todos los miembros, las mismas se desarrollarán en estricto apego al orden del día/agenda. -- 16 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466 ARTÍCULO 14.- La convocatoria para las sesiones ordinarias deberá comunicarse con cinco (5) días hábiles de anticipación a la sesión y deberá definir la fecha, hora y lugar de la sesión, la agenda u orden del día con detalle de todos los temas y asuntos a tratar y en su caso los documentos cuya aprobación se pretenda o de carácter informativo; debiendo programarse preferiblemente para el tercer jueves de cada mes. La convocatoria será emitida por medios electrónicos o físico, debiendo asegurarse la efectiva notificación y confirmación de las Consejeras y los Consejeros. En caso de no reunirse el quórum necesario para la instalación de la sesión, se hará nueva convocatoria dentro de los dos (2) días hábiles siguientes definiendo fecha, lugar y hora para la sesión. En caso que en la segunda convocatoria no se reúna quórum requerido por la Ley, se pospondrá la sesión ordinaria preferiblemente para el tercer jueves del siguiente mes. En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria será conforme a lo desarrollado en los artículos 38 y 39 del presente Reglamento. ARTÍCULO 15.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 15 del Reglamento de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, las y los Consejeros y las organizaciones observadoras, CONADEH y OACNUDH, podrán solicitar que se incluya en agenda la participación de personas o representantes de organizaciones nacionales e internacionales; para lo cual se deberá informar con la debida anticipación al pleno del Consejo. El procedimiento para solicitar la participación en sesiones del Consejo, de personas o representantes de organizaciones expertas o invitados especiales, será el siguiente: 1. Enviar solicitud a la Secretaría Ejecutiva del Consejo, por cualquier medio electrónico o digital, detallando el tema a tratar, organizaciones o instituciones que participarán, número de invitados y sus nombres. Dicha solicitud deberá remitirse con al menos una semana de anticipación a la próxima sesión, excepto en casos de urgencia debidamente justificados. 2. La Secretaría Ejecutiva socializará al pleno del Consejo, por cualquier medio electrónico o digital, la solicitud recibida. Para la aprobación de la inclusión de lo solicitado, el pleno del Consejo deberá tomar en consideración la agenda propuesta para la sesión y la urgencia del punto que se desea incluir. 3. Los y las integrantes del Consejo Nacional de Protección, que no estén de acuerdo con la inclusión del punto planteado en la solicitud, deberán notificarlo a la Secretaría Ejecutiva, por cualquier medio electrónico y digital, entendiéndose que el voto negativo de una tercera parte de los y las integrantes del Consejo, dará como resultado la denegación de la solicitud. 4. La Secretaría Ejecutiva, notificará por cualquier medio electrónico o digital, si la solicitud fue aprobada. ARTÍCULO 16.- Cualquier documento o información que se pretenda discutir en el Consejo, debe entregarse a los miembros del Consejo, junto con la convocatoria. La documentación que llegue con posterioridad será discutida en la próxima Sesión. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier miembro del Consejo podrá solicitar al pleno del mismo que se introduzca cualquier documento vía dación en cuenta a efectos de ser tratados el mismo día y que no estén establecidos en el orden del día, debiendo aprobarse su discusión por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos. ARTÍCULO 17.- Todos los miembros y participantes en las Sesiones del Consejo, están obligados a guardar la debida discreción y confidencialidad sobre los temas tratados en las sesiones. SECCIÓN TERCERA DESARROLLO DE LAS SESIONES ARTÍCULO 18.- Las Sesiones del Consejo se llevarán a cabo en un ambiente de consideración y de estricto respeto a los demás concejales, observadores e invitados, debiéndose por regla general discutir única y exclusivamente los asuntos que estuviesen enunciados en la agenda propuesta y aprobada -- 17 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466 sin perjuicio de las excepciones establecidas en el presente reglamento. Las sesiones del Consejo Nacional de Protección son públicas; en ese sentido, podrán acudir observadores e invitados especiales previa aprobación de su comparecencia en el pleno del consejo mediante el voto favorable de las 2/3 partes de sus miembros. ARTÍCULO 19.- En casos excepcionales una vez iniciada la Sesión del Consejo, aquellos asuntos de suma urgencia que por motivos de fuerza mayor o circunstancias debidamente justificadas no hayan sido incluidos oportunamente en la agenda, podrán ser incluidos al momento de finalizar la lectura de la agenda del día, como ser los puntos emergentes a los que se refiere el artículo 5 del presente reglamento. En virtud de lo anterior, al finalizar la lectura de la agenda por parte de la Secretaría Ejecutiva o la persona Coordinadora del Consejo preguntará a todos los concejales asistentes si desean introducir algún punto. El concejal que desee introducir un punto deberá solicitar respetuosamente el uso de la palabra al Coordinador(a) del Consejo levantando su mano y esperando su turno. Cedido a éste el uso de la palabra deberá introducir el punto y las razones en las que se fundamenta para su inclusión, concediéndole para tal efecto cinco (5) minutos. Habiendo terminado su participación, inmediatamente se someterá a votación del pleno del consejo, requiriéndose para su inclusión el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. ARTÍCULO 20.- Las sesiones se llevarán a cabo respetando la agenda aprobada, al momento de tratar un punto el o la Coordinadora del Consejo introducirá el mismo mediante la lectura de su título, acto seguido cederá el uso de la palabra al ponente a efecto de que desarrolle el mismo en un período de tiempo prudencial que será regulado por la coordinación. ARTÍCULO 21.- Habiendo sido desarrollado por el ponente el Punto de Agenda, se abrirá un espacio de tiempo prudencial que será regulado por la coordinación, a efecto de que los Concejales puedan discutir y deliberar lo que estimen pertinente, debiendo formular sus preguntas u opiniones de forma concreta, clara y precisa. ARTÍCULO 22.- Una vez concluido el período de tiempo establecido en el artículo precedente, se dará un período de tiempo prudencial que será regulado por la coordinación, a efecto de que el ponente o ponentes procedan a responder las interrogantes planteadas y a agregar lo que estimen pertinente. En caso de considerarlo necesario y a solicitud del ponente, el Coordinador(a) del Consejo podrá conceder nuevamente un período de tiempo prudencial. ARTÍCULO 23.- Habiendo concluido la fase de respuestas y adiciones por parte del ponente, se someterá inmediatamente a votación por el pleno del consejo, si este fuere el caso, de no requerir aprobación, se procederá inmediatamente a desarrollar el siguiente punto. ARTÍCULO 24.- Los puntos de orden y de pertinencia podrán ser usados en cualquier momento por parte de los concejales, quienes expondrán brevemente el fundamento de los mismos, el o la Coordinadora del Consejo determinará la procedencia de éstos. SECCION CUARTA ACUERDOS, CORRESPONDENCIA Y ACTAS ARTÍCULO 25.- Las sesiones del Consejo serán documentadas y debidamente formalizadas mediante la elaboración de actas resumidas, sin detrimento de los aspectos importantes o fundamentales y enumeradas correlativamente, en las cuales se deberán consignar todas las decisiones del Consejo, así́ como hacer constar los votos disidentes debidamente razonados. ARTÍCULO 26.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Sesión Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. -- 18 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466 ARTÍCULO 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en sesión ordinaria como en sesión extraordinaria, tienen carácter obligatorio, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, al Reglamento de la Ley y el presente reglamento. ARTÍCULO 28.- Al final de cada sesión se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada, se deberá registrar la firma de todos los miembros asistentes, y se agregará correlativamente en el legajo de Actas que estarán bajo la custodia de la Secretaría Ejecutiva. A efectos de garantizar la transparencia, las actas y los informes del Consejo, estarán a disposición de todos las y los Concejales en el momento que lo requieran. ARTÍCULO 29. Los resultados de los temas tratados y documentos analizados con sus conclusiones, derivados de la sesión, serán plasmados en el Acta y adjuntados en la misma, de la cual se extenderá copia a cada miembro del Consejo. ARTÍCULO 30.- Al final de cada sesión, se acordará la fecha para la próxima sesión del Consejo. ARTÍCULO 31.- Cualquier comunicación ya sea escrita o por cualquier otro medio que deba efectuarse entre el Consejo y los demás órganos e instituciones del Sistema Nacional de Protección y cualquier otra institución estatal o de sociedad civil organizada, una vez acordada por el pleno del Consejo, se hará a través de la o el Coordinador del Consejo Nacional de Protección y la Secretaría Ejecutiva. ARTÍCULO 32. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico, debiendo prestar el debido cuidado en no divulgar información de carácter personal, reservada o que afecte directa o indirectamente la protección y seguridad de la población beneficiaria de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. CAPÍTULO III TIPOS DE SESIONES SECCIÓN PRIMERA SESIONES ORDINARIAS ARTÍCULO 33.- Se considera que hay quórum y por consiguiente instaladas válidamente las sesiones Ordinarias del Consejo, cuando se encuentren presentes físicamente por lo menos la mitad más uno de sus miembros y debidamente representados dos (2) concejales del sector gremial y un (1) concejal del sector sociedad civil. Los suplentes sustituirán a los miembros propietarios únicamente en caso de ausencia temporal debidamente justificada ante el pleno del Consejo. La Secretaría Ejecutiva se comunicará con los miembros del consejo del Sector aún no representado para establecer el quórum requerido, si transcurridos sesenta (60) minutos después de la primera convocatoria no asiste el sector aún no representado y se encuentran la mitad más uno de todos sus miembros, se llevará a cabo la sesión, dejando constancia en el Acta. ARTÍCULO 34.- Previo al inicio de cada sesión, el o la Secretaría Ejecutiva comprobará el quórum necesario para la apertura de la misma, en caso de no existir quórum, se notificará dicho extremo al Coordinador quien declarará no instalada la sesión, debiendo dejarse constancia de los concejales que no asistieron y procederse a realizar nueva convocatoria. ARTÍCULO 35.- Las Resoluciones del Consejo deben ser adoptadas con el voto de la mayoría simple de los presentes y en caso de empate la Coordinación tiene voto de calidad. Antes de proceder a la votación, la Coordinación deberá -- 19 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466 garantizar que las decisiones agoten la discusión y la búsqueda del consenso como mecanismo fundamental para la toma de decisiones. En caso de disenso, en el acta de la sesión se incluirán: las posiciones en el debate, los acuerdos, los disensos y los resultados de las votaciones. ARTÍCULO 36.- La asistencia a las sesiones Ordinarias del Consejo es obligatoria para todos sus miembros. ARTÍCULO 37.- Lo no previsto en los otros tipos de Sesiones de consejo, se regirán en lo aplicable, por las normas y reglas establecidas para las sesiones Ordinarias. SECCIÓN SEGUNDA SESIONES EXTRAORDINARIAS ARTÍCULO 38.- Cualquiera de las Consejeras o Consejeros, podrá solicitar a la Secretaría Ejecutiva que proceda a convocar a sesión extraordinaria, siempre que se establezca la existencia de una situación relevante o urgente que requiera ser abordada por el Consejo, es decir en la cual se encuentre implícito un grave riesgo a la seguridad e integridad física de las personas beneficiarias o que requiera una inmediata respuesta sin que se pueda esperar el tiempo que restase hasta la próxima convocatoria para sesión ordinaria. Para estos efectos la Secretaría, previa aprobación del o la Coordinadora, deberá convocar a los miembros del Consejo en un plazo no mayor de cinco (5) días. ARTÍCULO 39.- En caso de no poderse convocar a sesión extraordinaria dentro del plazo establecido en el artículo 38 del presente reglamento, la Secretaría procederá a notificar dichas circunstancias al Consejero solicitante en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del vencimiento del plazo establecido en el precitado artículo. El Consejero solicitante deberá manifestar por cualquier medio a la Secretaría si desea realizar un nuevo intento de convocatoria o desiste de su pretensión. Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido dos (2) días contados a partir de la notificación sin haber tenido respuesta por parte del consejero solicitante, se tendrá por desistido en su pretensión, debiendo la Secretaría dejar constancia de todo lo acontecido e informarlo. CAPÍTULO IV GOBERNABILIDAD INTERNA SECCIÓN PRIMERA COORDINACIÓN DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN ARTÍCULO 40.- Las sesiones del Consejo Directivo serán dirigidas por una Coordinadora o un Coordinador, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones. ARTÍCULO 41.- En caso de vacante temporal o permanente en el Cargo de Coordinación, se procederá a incluir en el orden del día de la próxima sesión de consejo, la elección del Coordinador Interino a efecto de que supla la vacante mientras ésta subsista. SECCIÓN SEGUNDA DEL O LA SECRETARÍA EJECUTIVA ARTÍCULO 42.- El cargo de Secretaria(o) Ejecutiva(o) corresponde al Director(a) General del Sistema de Protección y tendrá las atribuciones siguientes: a. Con instrucciones de la Coordinación, elaborar y remitir las convocatorias a los integrantes a las reuniones de Consejo, debiendo acompañar la agenda correspondiente y los documentos a discutir; b. Levantar las actas de cada sesión del Consejo; c. Custodiar las actas, los sellos y demás insumos pertene- cientes al Consejo Nacional de Protección; d. Manejar la documentación relacionada con los asuntos vinculados al Consejo, cuidando que se organice y mantenga actualizado dicho archivo; e. Informar al Consejo Nacional de Protección con la debida anticipación, el vencimiento del período de mandato los miembros de la misma, para que se efectúe el trámite para los nuevos nombramientos; f. Cualquier otra asignación que el Consejo determine. -- 20 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466 ARTÍCULO 43.- La Secretaría Ejecutiva será la encargada de manejar las correspondencias y actas del Consejo Nacional de Protección, quien servirá de vínculo y órgano de despacho del Consejo Nacional de Protección y los demás órganos del Sistema Nacional de Protección. Las solicitudes de información y peticiones dirigidas al Consejo Nacional de Protección serán presentadas ante la Secretaría Ejecutiva quien se encargará de establecer como punto de agenda su discusión. Las solicitudes de información y peticiones dirigidas a cualquiera de los Órganos Integrantes del Sistema Nacional de Protección deberán ser por escrito si son dirigidas directamente a la Secretaría Ejecutiva, o en su defecto el solicitante deberá hacerlo por cualquier medio presentándose ante al Pleno del Consejo. SECCIÓN TERCERA COMISIONES ESPECIALES SUBSECCIÓN PRIMERA ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 44.- Se crean las Comisiones Especiales de impugnaciones, disciplina, de medidas de protección y de comunicaciones, las cuales contribuirán en el correcto funcionamiento del Consejo Nacional de Protección. ARTÍCULO 45.- Las Comisiones Especiales se integrarán siempre por tres (3) o más concejales, sus integrantes serán electos en el pleno del consejo y durarán en su cargo por un período de dos (2) años. En caso de que se venza el período para el cual fueron electos como concejales del Consejo Nacional de Protección y no se haya vencido el período para el cual fueron nombrados en la Comisión Especial, si hubiese voluntariedad por parte de estos pasarán a ser asesores de la Comisión por el resto de su mandato, previa aprobación del pleno del consejo. Asimismo, los concejales que culminen su periodo de mandato de acuerdo a Ley o no sean reelectos pasarán a ser asesores externos del Consejo Nacional de Protección. ARTÍCULO 46.- Además de las comisiones especiales permanentes establecidas en la presente sección, se podrán crear otras comisiones temporales atendiendo las necesidades mediante acuerdo del pleno del Consejo Nacional de Protección el cual establecerá la competencia de cada una de las comisiones, su duración y su mandato. ARTÍCULO 47.- Las Comisiones Especiales Permanentes y Temporales elaborarán sus Términos de Referencia, los cuales deberán orientarse al cumplimiento del mandato emanado por el Pleno del Consejo. Las Comisiones estarán integradas por tres concejales, debiendo elegirse en el seno de la Comisión un coordinador. Se buscará el consenso en los asuntos siguiendo una estructura dividida en dos partes, una fase descriptiva, la cual propone el problema y la fase resolutiva, en la cual se proponen sus posibles soluciones. En cada Comisión se nombrará un cuarto integrante con su respectivo suplente, los que formarán parte de la misma cuando se produzcan excusas, recusaciones, o cualquier otra situación que imposibilite la participación de uno de sus miembros. Dichas comisiones contarán con el acompañamiento de la Oficina de Asesoría Técnica Jurídica de la Dirección General de Sistema de Protección. ARTÍCULO 48.- En aquellos casos, en que las Comisiones Especiales Permanentes y/o Temporales, deban desplazarse por razones de sus funciones fuera de la sede del Consejo, se les proporcionará a los integrantes que conforman las comisiones, que sean representantes de sociedad civil, el transporte, hospedaje y la alimentación; de conformidad con lo dispuesto en el párrafo último del artículo 19 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. ARTÍCULO 49.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 14 del Reglamento de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, la Dirección General del Sistema de Protección, a través del Fondo del Tesoro Nacional asignado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, garantizará que, en caso de existir Consejeras o Consejeros que radiquen fuera del lugar de sesión del Consejo, les sean cubiertos sus gastos de viaje y estadía, debiendo someterse a los procedimientos administrativos de liquidación. -- 21 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466 ARTÍCULO 50.- El pleno del Consejo por mayoría simple podrá nombrar como asesores del Consejo o de las Comisiones Especiales a personas con conocimientos técnicos especiales. El acuerdo respectivo deberá contener las facultades conferidas y quien brindará la asesoría. El ejercicio de dicho mandato será ad honorem, debiendo comprometerse el o la asesor(a) en cumplir el mandato por el tiempo establecido en el acuerdo respectivo. El Consejo Nacional de Protección al final del mandato del o la asesora, reconocerá por cualquier medio, el importante aporte brindado, extendiendo además un reconocimiento oficial por su labor. SUBSECCIÓN SEGUNDA COMISIÓN ESPECIAL DE IMPUGNACIONES ARTÍCULO 51.- Interpuesto un recurso de apelación, la Dirección General del Sistema de Protección, deberá remitirlo junto con los antecedentes del caso, en el término de 24 horas, al Consejo Nacional de Protección. ARTÍCULO 52.- Interpuesta cualquier impugnación, la Dirección General del Sistema de Protección a través de la Oficina de Asesoría Técnica Jurídica, remitirá el mismo y sus antecedentes por medio físico o digital a los integrantes de la comisión quienes contarán con un plazo de setenta y dos (72) horas a efectos de emitir el dictamen correspondiente, el que para la Dirección General del Sistema de Protección es vinculante. ARTÍCULO 53.- Los integrantes de la Comisión podrán reunirse físicamente o comunicarse a través de medios digitales a efecto de conocer y decidir sobre la impugnación, remitiendo el respectivo dictamen por cualquier medio ya sea en físico o digital a la Oficina de Asesoría Técnica Jurídica de la Dirección General del Sistema de Protección. ARTÍCULO 54.- Una vez que el Consejo Nacional de Protección haya recibido el recurso de apelación junto con los antecedentes del caso, deberá a través de la Comisión de Impugnaciones, llevar a cabo el proceso de admisión del recurso, notificación de admisión al recurrente y/o representante legal, resolución del recurso y notificación de la resolución al impetrante, en un plazo de tres (3) días hábiles, el cual podrá prorrogarse por un máximo de dos (2) días hábiles en aquellos casos en que el Consejo Nacional de Protección requiera de un mayor análisis, previendo adoptar de oficio o a petición de parte, entretanto se resuelve el recurso, las medidas de protección de carácter temporal oportunas. SUBSECCIÓN TERCERA COMISIÓN ESPECIAL DE COMUNICACIÓN ARTÍCULO 55.- Será la encargada de la elaboración de los pronunciamiento, comunicados y reconocimientos públicos oficiales por parte del Consejo Nacional de Protección. ARTÍCULO 56.- La Comisión elaborará los borradores de las comunicaciones y los pronunciamientos, remitiéndolos a la Secretaría Ejecutiva para el respectivo envió a los Concejales para su aprobación. SUBSECCIÓN CUARTA COMISIÓN ESPECIAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN ARTÍCULO 57.- La Comisión de Medidas de Protección será la encargada de recabar información sobre el cumplimiento e idoneidad de las medidas de protección otorgadas por el Comité Técnico del Mecanismo de Protección, realizando los estudios pertinentes a efectos de desarrollar nuevos tipos de medidas de prevención y de protección. La finalidad de esta Comisión es propositiva y constructiva, no sancionatoria. SUBSECCIÓN QUINTA COMISIÓN ESPECIAL DE DISCIPLINA ARTÍCULO 58.- Será la encargada de velar que las y los -- 22 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466 Concejales, así como los servidores públicos del Sistema Nacional de Protección, cumplan con la normativa vigente en armonía con la protección, promoción y defensoría de los derechos humanos conforme a los estándares internacionales en la materia, así como con la Ley y este Reglamento. ARTÍCULO 59.- Una vez abierto el expediente disciplinario y habiendo identificado el supuesto incumplimiento de las normas rectoras del Sistema Nacional de Protección y lo contenido en el presente Reglamento, la Comisión Especial de Disciplina remitirá informe al o la Coordinadora del Consejo. A efectos de garantizar el derecho de defensa, previo a someter el asunto al pleno del Consejo Nacional de Protección, se llamará a el o la Concejal responsable a una audiencia a efectos de que descargue lo que estime pertinente. En caso de que el Concejal no logre desvanecer el informe, el Consejo Nacional en pleno determinará la sanción correspondiente. ARTÍCULO 60.- El infractor estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada por parte de la Comisión Especial de Disciplina. b) Amonestación por escrito con copia a la organización o institución que representa enviada por parte de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional. Estas amonestaciones deberán ser previamente aprobadas por mayoría simple del Consejo Nacional de Protección. ARTÍCULO 61.- En caso que, el incumplimiento provenga de la negligencia o dolo de un servidor o funcionario público, la Comisión de Disciplina notificará inmediatamente dicho extremo y los detalles a el o la Coordinadora del Consejo a efectos de iniciar el proceso establecido en el artículo 57 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales, y Operadores de Justicia, notificando dichos extremos al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en Honduras, a efectos de solicitar su intervención conforme a su rol institucional. CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 62.- MODIFICACIÓ N DEL REGLA- MENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO. El Consejo podrá acordar mediante voto favorable de las 2/3 partes de sus miembros, la reforma del presente reglamento, así como adicionar cualquier otro precepto que estimaren necesarias para el buen funcionamiento de este órgano. ARTÍCULO 63.- Lo no dispuesto en el presente Reglamento, así como cualquier controversia en su interpretación, será sometida al pleno del Consejo a efecto de consensuar su solución, modificación o interpretación, debiendo dejar constancia en acta de las interpretaciones realizadas al presente reglamento y acordadas por el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros del consejo, respetando el principio Reformatio Peius, dichas interpretaciones o modificaciones formarán parte integral del presente Reglamento. ARTÍCULO 64: El presente Reglamento entrará en vigencia una vez que sea aprobado por el pleno del Consejo Nacional de Protección de manera unánime en sesión ordinaria o extraordinaria del mismo y sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Exceptuándose de esta vigencia, los artículos comprendidos del 51 al 54, correspondientes a la sección de la Comisión Especial de Impugnaciones. Los artículos exceptuados, serán vigentes, una vez que se hayan realizado las reformas legales al artículo 54 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y los artículos del 60 al 62 de su Reglamento. ABOGADA KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS COORDINADORA DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS DEFENSORES DE DERCHOS HUMANOS, PERIODISTAS, COMUNICADORES SOCIALES Y OPERADORES DE JUSTICIA. 21 D. 2020 -- 23 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466 República de Honduras COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) "Suministro de los Servicios de Seguridad y Vigilancia, Control de Acceso de Vehículos y Personas, Resguardo y Vigilancia Externa para las Oficinas de la CREE" No. LPN-CREE-01-2021 1. La COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CREE-01-2021 a presentar ofertas selladas para el suministro de servicios requeridos de seguridad y vigilancia, control de acceso de vehículos y personas, resguardo y vigilancia externa de las instalaciones físicas de sus oficinas. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados que deseen participar deberán obtener los documentos de la presente licitación HonduCompras2.0, la adquisición de dichos documentos no implicará ningún costo. 5. Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada, a más tardar a las 11:00 A.M., del día 01 de febrero de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:15 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2020 Jose Moran (Dec. 21,2020 09:44 pst) JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA Comisionado Presidente Comisión Reguladora de Energía Eléctrica 21 D. 2020. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 596-2019 de fecha 12 de septiembre del año 2019, mediante Carta de fecha 22 de abril del año 2019, que LITERALMENTE DICE.- El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil INTERSEG, SISTEMAS DE SEGURIDAD Y ALARMAS, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente NUCTECH PANAMA, S.A., de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA EL 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 21 D. 2020. _________ CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S. A. A la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día lunes 21 de diciembre del 2020, a las 4:00 P.M; en las oficinas de su domicilio, 6 y 7 calle, 3 Ave. N.O., No.34, del Barrio Guamilito, en San Pedro Sula, Cortés, para tratar lo dispuesto en el Art. No. 168 del Código