Vigente
Decreto No. 163-2020 | 7 de noviembre de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,806

Decreto Legislativo No. 163-2020 — Reforma a la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa

Considerandos

  1. 1.Que la Micro y Pequeña Empresa constituye un factor significativo en el desarrollo económico del país, siendo función del Estado promover el desarrollo equilibrado de todos los sectores productivos de la nación y fomentar el bienestar socio-económico de sus ciudadanos.
  2. 2.Que mediante Decreto No.145-2018 de fecha 7 de Noviembre del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Noviembre de 2018, en la Edición No.34,806 se aprobó la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, mediante la cual se le benefició con una serie de alivios tributarios y simplificación de procesos administrativos a fin de estimular la creación, organización, equipamiento y operación de las Micro y Pequeñas Empresas, mismo que fue reformado mediante Decreto No.147-2019 de fecha 4 de Diciembre del 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Diciembre del 2019, en la Edición No.35,129.
  3. 3.Que la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa ha venido a favorecer las iniciativas de actividad económica por emprendedores y los micro y pequeños empresarios, repercutiendo en la generación de nuevas oportunidades de negocios, ampliación del mercado laboral y actividad económica y beneficia a las que se constituyan durante el plazo de doce (12) meses desde su entrada en vigencia.
  4. 4.Que es del interés del Estado continuar promoviendo la regularización y formalización de la Micro y Pequeña Empresa, como una forma de contribuir a la generación de nuevos y mejores empleos.
  5. 5.Que la actual crisis causada por el virus COVID-19 desde Marzo del presente año hasta la fecha, obligó al Estado de Honduras a tomar medidas drásticas que evitaran aglomeraciones de personas y exposiciones innecesarias, asegurando el distanciamiento social como medida principal para evitar la propagación de la enfermedad, consecuentemente, impactando de forma negativa en la economía del país, impidió que emprendedores pudieran organizarse y operar durante gran parte del año.
  6. 6.Que es oportuno para los intereses nacionales de reactivación económica, reformar la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa a fin de ampliar el plazo para la constitución de nuevas Micro y Pequeñas Empresas que puedan gozar de los beneficios prescritos en la misma y optimizar los procesos administrativos para ese fin.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar el párrafo primero del Artículo 3 del Decreto No.145-2018, aprobado en fecha 7 de Noviembre del 2018 -- 5 of 28 -- y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Noviembre de 2018, en la Edición No.34,806, contentivo de la LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, reformado mediante Decreto No.147- 2019, aprobado en fecha 4 de Diciembre del 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 20 de Diciembre del año 2019, en la Edición No.35,129, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 3.- Son beneficiarios de la presente Ley, las micro y pequeñas empresas que se constituyan, o aquellas que hayan venido operando informalmente y se formalicen, cumpliendo con lo señalado en la presente Ley, en un plazo de treinta y seis (36) meses contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto”. Dicho Registro… 1…; 2…; y, 3…”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de Diciembre de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN -- 6 of 28 -- Poder Legislativo

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