Vigente
Decreto No. 008-2020 | 21 de diciembre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,466

Acuerdo Ejecutivo No. 008-2020 — Modificación de tabla de sueldos de miembros de la Carrera Policial

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República establece: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General de Estado; teniendo entre otras atribuciones: 11) Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley…”.
  2. 2.Que el Artículo 293 de la Constitución de la República dispone: “Que la Policía es una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y _________ -- 10 of 28 -- 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre de 2020, el Presidente Constitucional de la República delegó a partir del 01 de octubre del 2020, al ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinacion General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley General de la Administracion Pública, sean potestad del Presidente su sanción cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directas según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para ejecutar facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
  3. 3.Que es necesario adoptar medidas de compensación salarial con un enfoque de equidad social al personal que trabaja bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, para estimular la dedicación y el trabajo eficiente de los servidores públicos, a través del establecimiento de salarios más justos y equitativos que les permitan su crecimiento, el desarrollo de una carrera profesional y una compensación acorde al costo de vida actual, tomando en cuenta las posibilidades financieras del Estado, las medidas de contención del gasto público para el control del déficit fiscal, entre otros factores claves para mantener las finanzas públicas sanas.
  4. 4.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras en el Artículo 7 numeral 7) establece: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1)…; 7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional…”.
  5. 5.Que el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ha considerado oportuno solicitar al Presidente Constitucional de la República un estímulo a los miembros de la Carrera Policial de las Categorías: Oficiales Generales, Oficiales Subalternos, Suboficiales de Policía, Clases y Agentes de Policía y Personal Auxiliar, a través del otorgamiento de un salario diferenciado, a partir del mes de Diciembre del 2020.
  6. 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha uno de fecha uno de octubre del -- 11 of 28 --

Articulos

Articulo 1

Modificar la tabla de sueldos de los miembros de la Carrera Policial de las Categorías: Oficiales Generales, Oficiales Subalternos, Suboficiales de Policía, Clases y Agentes de Policia y Personal Auxiliar,a partir del mes de Diciembre del 2020, el cual será aplicado conforme a las tablas siguientes: sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de la autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”. CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas de compensación salarial con un enfoque de equidad social al personal que trabaja bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, para estimular la dedicación y el trabajo eficiente de los servidores públicos, a través del establecimiento de salarios más justos y equitativos que les permitan su crecimiento, el desarrollo de una carrera profesional y una compensación acorde al costo de vida actual, tomando en cuenta las posibilidades financieras del Estado, las medidas de contención del gasto público para el control del déficit fiscal, entre otros factores claves para mantener las finanzas públicas sanas. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras en el Artículo 7 numeral 7) establece: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1)…; 7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional…”. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ha considerado oportuno solicitar al Presidente Constitucional de la República un estímulo a los miembros de la Carrera Policial de las Categorías: Oficiales Generales, Oficiales Subalternos, Suboficiales de Policía, Clases y Agentes de Policía y Personal Auxiliar, a través del otorgamiento de un salario diferenciado, a partir del mes de Diciembre del 2020. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha uno de fecha uno de octubre del -- 11 of 28 --

Articulo 2

Los costos en que se incurran para la ejecución del presente Acuerdo, serán financiados con los Fondos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, durante el presente Ejercicio Fiscal, asimismo esta Secretaría de Estado reformulará el presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2021; con el propósito de financiar la modificación de la taba de sueldos de los miembros de la carrera Policial de las categorías: Oficiales Generales, Oficiales Subalternos, Suboficiales de Policía, Clases y Agentes de Policía y personal Auxiliar, así como año de antigüedad.

Articulo 3

Para los años subsiguientes la Secretaría de Finanzas deberá consignar los recursos financieros para atender el efecto de la aplicación de la modificación de la tabla de sueldos establecidas en el Artículo 1.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veinte(2020). EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad -- 12 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E D ICIEMBRE D EL 2020 No. 35,466 Sección “B”

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